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III JORNADA DE INFORMACIÓN ODONTOLÓGICA
EL DESAFÍO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
24 octubre 2013
Mª Carmen Abad Luna
Jefe del Departamento de Productos Sanitarios
Marco Legal europeo y español
Ámbito: Definiciones. Fronteras
Clasificación según riesgo
Requisitos para comercialización y utilización de los productos
Sistema de Vigilancia, Redes de alerta y control del mercado
Nuevas Tecnologías en el sector dental
PRODUCTOS SANITARIOS
MARCO LEGAL EUROPEO Y ESPAÑOL
DIRECTIVAS PRODUCTOS SANITARIOS OBJETIVO
Garantías salud y seguridad con nivel de protección elevado. (Art. 95 Tratado)
Libre circulación productos. (Consecución mercado interior)
Libre circulación de productos sanitarios seguros para la salud y que alcancen las prestaciones ofrecidas por su fabricante.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
DISPOSICIONES LEGALES: Desde 21.03.2010
RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Transposición Directiva 93/42/CEE
RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se
regulan los productos sanitarios implantables activos Transposición Directiva 90/385/CEE
RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos
sanitarios para diagnóstico in vitro. Transposición Directiva 98/79/CE
ÁMBITO: DEFINICIONES FRONTERAS
PRODUCTO SANITARIO (1)
Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado sólo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a las finalidades de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
PRODUCTO SANITARIO (2)
• Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
• Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.
• Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.
• Regulación de la concepción.
PRODUCTO SANITARIO (y 3)
y que no ejerza la acción principal que se desee
obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
PRODUCTO SANITARIO ACTIVO
Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad y que actúe mediante conversión de dicha energía.
Los programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo
PRODUCTO A MEDIDA
Cualquier producto fabricado específicamente bajo la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que éste haga constar bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño, y que se destine únicamente a un paciente determinado.
ACCESORIO
Un artículo que, sin ser producto sanitario, es destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el producto por su fabricante.
FRONTERAS EN PRODUCTOS SANITARIOS
Con medicamentos (cementos con antibióticos)
Con cosméticos (blanqueadores dentales)
Con productos de higiene personal (colutorios)
Con biocidas (desinfectantes)
Con ayudas técnicas (agarradores baño)
Con equipos de protección personal (mascarillas)
Con productos de consumo general (biberones)
CLASIFICACIÓN SEGÚN RIESGO
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
• INVASIVIDAD No invasivo Invasivo por orificio corporal Invasivo quirúrgico Implantable • TIEMPO CONTACTO Uso pasajero (menos 60 min) CONTINUADO Uso a corto plazo (hasta 30 días) Uso prolongado (más de 30 días)
• FUNCIONAMIENTO Producto no activo FUENTE ENERGÍA Producto activo Producto conectado a un producto activo • LUGAR APLICACIÓN Dientes, cavidad oral hasta faringe Sistema circulatorio central Sistema nervioso central Otros lugares de aplicación
CLASIFICACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS
• Clase I - No invasivo - Autoevaluación (sillón dentista)
• Clase IIa - Invasivo corto plazo - Evaluación (bisturí de un solo uso) sin efecto significativo fabricación sobre organismo y fluidos y esterilización
• Clase IIb -Invasivo a largo plazo -Evaluación diseño (implante dental) con efecto significativo y fabricación sobre organismo y fluidos - Ensayos clínicos
• Clase III - puede comprometer vida - Aprobación - se absorbe totalmente previa diseño (sutura absorbible) - contiene medicamento - Evaluación - origen animal fabricación - Ensayos clínicos
REGLAS ESPECIALES
• Productos con medicamento, derivado de la sangre, Clase III tejido o derivado de tejido animal.
• Productos anticonceptivos y para prevención Clase IIb o III de la transmisión de enfermedades por contacto sexual.
• Productos para registro de imágenes radiográficas Clase IIa
• Productos para el cuidado de lentes de contacto Clase IIb
• Desinfectantes de productos sanitarios Clase IIa, o IIb invasivos o no invasivos
• Bolsas de sangre Clase IIb
CLASIFICACIÓN PRODUCTOS DENTALES
CLASE I Instrumental dental reutilizable, sillones dentales
Torundas absorbentes, luces tratamiento dental,
Material impresión dental, prótesis dentales extraíbles
CLASE IIa Alambre ortodoncia, rellenos dentales, agujas,
Boquillas aspiración dental, coronas y puentes dentales, bisturís un solo uso, prótesis dentales fijas.
CLASE IIb Electrocauterio, Equipo de rayos X, implantes dentales, suturas no absorbibles, productos para cierre interno de heridas quirúrgicas.
CLASE III Materiales de endodoncia con antibióticos, suturas absorbibles, apósitos con desinfectantes, implantes recubiertos de sustancias medicinales.
PROCEDIMIENTOS EVALUACIÓN CONFORMIDAD
Riesgo moderado y alto bajo riesgo
Autocertificación de
conformidad
Evaluación de conformidad por ON Evaluación de sistemas de calidad por ON
CE CE 0318
REQUISITOS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE LOS PRODUCTOS
Requisitos para la comercialización
Cumplir las disposiciones del Real Decreto 1591/2009,
de 16 de octubre, por el que se regulan los productos
sanitarios.
Los productos no deben comprometer el estado clínico, la seguridad ni la salud de los pacientes cuando se utilicen en las condiciones y con las finalidades previstas.
Requisitos para la comercialización
Los productos deben cumplir los requisitos esenciales que les sean de aplicación:
Ausencia toxicidad / biocompatibilidad de materiales
Ausencia contaminación microbiana / esterilidad
Estabilidad durante el periodo de validez previsto
Relación beneficio / riesgo basada en datos clínicos
Información para utilizar el producto con total seguridad
Requisitos para la comercialización
Deben estar provistos del marcado CE, excepto en el caso de productos a medida o destinados a investigaciones clínicas. Este marcado CE:
debe figurar en el etiquetado y en el prospecto del producto
debe ir acompañado de un número de cuatro dígitos que identifica el Organismo Notificado responsable de los procedimientos de evaluación en productos clase IIa, IIb y III (no en clase I, ni a medida).
Requisitos para la comercialización
El etiquetado e instrucciones de los productos que se distribuyan en España deben venir, al menos, en español, y contener los datos e informaciones previstos en el punto 13 del Anexo I del Real Decreto 1591/2009 de forma que se garantice su correcta identificación y su utilización con plena seguridad, teniendo en cuenta la formación y los conocimientos de los usuarios potenciales.
Requisitos para la comercialización
Los productos clase IIa, IIb y III tienen que ser
objeto de una anotación en el Registro de comunicaciones de comercialización de la AEMPS en el momento de la primera puesta a disposición de los mismos en el territorio español.
Los productos de clase I cuyo responsable es una empresa española tienen que estar registrados en el Registro de Responsables y productos de la AEMPS.
Requisitos para productos a medida
• No llevan marcado CE.
• Deben cumplir los requisitos esenciales.
• No interviene el Organismo Notificado: solamente Declaración de conformidad del fabricante.
• La Declaración de conformidad debe acompañar a los productos clase IIa, IIb y III
• La Declaración de conformidad incluirá la identificación del producto, del paciente, del prescriptor y las características del producto.
• La Declaración estará a disposición del paciente, que debe ser informado de ello, y será entregada al paciente a su requerimiento.
Requisitos para los operadores económicos
Fabricantes españoles de productos seriados: Licencia de Funcionamiento de la AEMPS
Fabricantes españoles de productos a medida: Licencia/ Autorización de la Comunidad autónoma.
Importadores españoles: Licencia de Funcionamiento de la AEMPS
Fabricantes de terceros países de productos seriados y de productos a medida: designación de un representante autorizado en la Unión Europea
Distribuidores españoles: comunicación de actividad en la Comunidad autónoma.
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS
Conformes con reglamentación.
Por profesionales cualificados y adiestrados.
En las condiciones e indicaciones previstas por sus fabricantes.
Adecuado mantenimiento para garantizar que conservan seguridad y prestaciones durante el periodo de utilización.
Información al paciente en implantes
SISTEMA VIGILANCIA PRODUCTOS SANITARIOS
REDES ALERTA
CONTROL DEL
MERCADO
SISTEMA DE VIGILANCIA
• Compromiso del fabricante incluido en el Sistema Calidad de todos los procedimientos de conformidad.
• Obligación de revisar experiencia adquirida, aplicar medidas correctoras necesarias e informar a autoridades de:
– Incidentes adversos
– Acciones sistemáticas realizadas por razones contempladas en los incidentes adversos (Acciones de Seguridad en Campo)
INCIDENTE ADVERSO
Cualquier funcionamiento defectuoso, fallo o deterioro de las características o del funcionamiento de un producto, así como cualquier deficiencia en el etiquetado o en las instrucciones de utilización que pueda o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.
VIGILANCIA DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Obligación de notificación de incidentes a la autoridad del país donde han tenido lugar para los fabricantes
Obligación de transmisión de medidas adoptadas a otros EEMM para autoridades
VIGILANCIA REGULACIÓN ESPAÑOLA
Obligación de notificación de incidentes a la AEMPS por los fabricantes, importadores, distribuidores y profesionales sanitarios
Tarjetas de implantación en ciertos implantes (no en implantes dentales).
Responsable de vigilancia en centros sanitarios
Documento AEMPS/CTI-PS/Octubre 2010
DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA POR LOS CENTROS Y PROFESIONALES SANITARIOS
http://www.aemps.es/actividad/pschb/vigilancia/vigProfesionales/vig-
prof_nota.htm
Tratamiento Incidentes y Acciones correctivas
Fabricantes
R.A.,
importadores o
distribuidores
Usuarios (solo
incidentes)
CCAA
Autoridades
Sanitarias
Comunicación
de
incidentes y acciones
correctivas
AEMPS
Registro y
evaluación
centralizada de
incidentes y
acciones
correctivas
Fabricantes
R.A
importadores o
distribuidores
Asociaciones
profesionales
Autoridades
Sanitarias
CCAA
Usuarios
Contacto con
Redes Alerta: transmisión medidas adoptadas
Cooperación administrativa en el control de mercado de los productos sanitarios
EEMM AEMPS CCAA
Comisión UE
Áreas de sanidad Control frontera
NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN EL SECTOR DENTAL
GRUPO UE TECNOLOGÍAS NUEVAS Y EMERGENTES
• NANOMATERIALES
• IMPRESORAS 3D
• AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL
• e-DIAGNÓSTICO
• PROTOTIPOS VIRTUALES
NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR DENTAL
La Nanotecnología ha sido identificada como una “Tecnología facilitadora esencial” (TFE) para la innovación por la CE.
BORRADOR REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS SANITARIOS
Regla 19: Los Productos Sanitarios que contengan nanomateriales serán clasificados como Clase III (máximo riesgo), independientemente del uso previsto
NANOTECNOLOGÍA
Cementos de relleno: Silicatos
Ionómeros de vidrio Composites
Nanomateriales: 50% de nanopartículas
(1-100nm)
SECTOR DENTAL Y NANOPARTÍCULAS
Sílicas pirogénicos o precipitados
Cerámicas: Oxido de Zirconio
Pigmentos: Óxidos de Hierro
Scanner 3D del paciente
Envío de imagen al Centro de procesado
e impresión
Obtención de Protesis/implante
personalizado
IMPRESORAS 3D
Tecnología del PRGF: La utilización de "Plasma Rico en Factores de Crecimiento"
(PRGF) autólogo en las operaciones de implantes dentales aumenta su calidad , reduce
los riesgos de rechazo y mejora la recuperación, favoreciendo la osteointegración.
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL
Desarrollo de productos sanitarios bioactivos recubiertos para regeneración ósea.
ESTRATEGIAS: Titanio bioactivo (Rugoso) Bioactivación: Alcalis, quitosan,etc
Incorporación de recubrimientos: nanopartículas, nano-litografía 3D printing matriz reabsorbible
Liberación de sustancias activas
Terapia génica Plásmidos, adenovirus, etc
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN)
• Melatonina
• Hormona de crecimiento
• Factores de crecimiento
• N-acetyl cysteina,
• Proteína recombinante humana “Bone Morphogenetic Protein-2 (rhBMP-2)
Liberación de sustancias activas:
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN)
Terapia Génica
VECTORES VÍRICOS: Adenovirus-ADV-BMP-7
Growth factor
“Bonemorphogenetic
protein-7 (BMP-7)
Mejora la
osteointegracion
Eco R1 Eco
R1
C-myb DNA
Partículas de oro-
quitosan
Factor C-Myb
Regeneración ósea
PLASMIDOS
AVANCES EN IMPLANTOLOGÍA ORAL (EN INVESTIGACIÓN)
Modelos computacionales que simulan la anatomía 3D o la respuesta biológica del paciente
Aplicaciones:
•Realización de prácticas de aprendizaje
•Diseño de prototipos de Productos Sanitarios
•Reducción del número de sujetos necesarios para un ensayo clínico
•Ayuda al diseño de Productos sanitarios personalizados (ej.
Implantes)
•Cirugía poco invasiva practicada por un robot de alta precisión
PROTOTIPOS VIRTUALES
¡ Gracias !