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HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Ugao-Miraballes, a veinticinco de marzo de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. EKAITZ MENTXAKA CORRAL y con la asistencia de los Sres. Concejales siguientes: D. ETOR IDIRIN ERCILLA Dª. ANA-MAITE FERNANDEZ OTAMENDI D. JUAN-LUIS ERCILLA ECHAVE Dª. NEREA SOLAGUREN SALAZAR D. JON-IÑAKI LARRABIDE GUINEA D. XABIER URUEÑA ASTIGARRAGA Dª. FELICIDAD BAHILLO MORAN Dª. UDIARRAGA ABRISKETA LICERANZU Dª. IZASKUN URIARTE BEITIA D. JUAN-ANTONIO LANDAIDA LOPEZ DE MUNAIN Dando fe del acto el Secretario D. IÑIGO ALEGRIA ITURRI, se celebra Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en primera convocatoria, y siendo las dieciocho treinta horas, se declara públicamente abierta la Sesión, pasándose a tratar seguidamente de los asuntos que figuran en el Orden del Día: 1º.- DAR CUENTA DEL ACTA BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 25-02-2014.- Dada cuenta del Acta Borrador de la Sesión anterior de fecha 25-02-2014, previa lectura de la misma. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: APROBARLA, ordenando su trascripción por medios mecánicos, de conformidad con el artº. 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y acuerdo plenario de 25-02-97. 2º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN.

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Page 1: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Ugao-Miraballes, a veinticinco de marzo de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. EKAITZ MENTXAKA CORRAL y con la asistencia de los Sres. Concejales siguientes:

D. ETOR IDIRIN ERCILLA

Dª. ANA-MAITE FERNANDEZ OTAMENDI

D. JUAN-LUIS ERCILLA ECHAVE

Dª. NEREA SOLAGUREN SALAZAR D. JON-IÑAKI LARRABIDE GUINEA

D. XABIER URUEÑA ASTIGARRAGA

Dª. FELICIDAD BAHILLO MORAN Dª. UDIARRAGA ABRISKETA LICERANZU Dª. IZASKUN URIARTE BEITIA D. JUAN-ANTONIO LANDAIDA LOPEZ DE MUNAIN

Dando fe del acto el Secretario D. IÑIGO ALEGRIA ITURRI, se celebra

Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en primera convocatoria, y siendo las dieciocho treinta horas, se declara públicamente abierta la Sesión, pasándose a tratar seguidamente de los asuntos que figuran en el Orden del Día:

1º.- DAR CUENTA DEL ACTA BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 25-02-2014.- Dada cuenta del Acta Borrador de la Sesión anterior de fecha 25-02-2014, previa lectura de la misma. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

APROBARLA, ordenando su trascripción por medios mecánicos, de conformidad con el artº. 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y acuerdo plenario de 25-02-97.

2º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN.

Page 2: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 2ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes resoluciones, que fueron ratificadas por la unanimidad de los concejales presentes.

2.1. Decreto de Alcaldía nº 43/14 de fecha 25-02-2014.

Resolviendo:

PRIMERO: PROCEDER a la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, nº 4 de Bilbao y en consecuencia, retrotraerse al acuerdo de 26 de marzo de 2012, teniendo en cuenta que los metros cuadrados de superficie útil son 121,29 m2. que quedaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: AUTORIZAR a X X X , el cambio de uso de terciario u otro a vivienda del local ubicado en planta baja, sita en el nº 5- Bajo -Izquierda de la Calle San Bartolomé, con una superficie de 121,29 metros cuadrados útiles, de conformidad con las estipulaciones que a continuación se señalan.

SEGUNDO: La transformación del antedicho local en vivienda esta sujeta al pago de las cargas urbanísticas que origina tal situación. Dichas cargas se fijan para el año 2012, en la cantidad de 61,09 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda resultante del cambio de uso y obras. Este pago deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de comunicación de este acuerdo, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de licencias de obras de acondicionamiento de local.

TERCERO: La vivienda resultante constituye una de las categorías de Vivienda Tasada Municipal y cumplirá en consecuencia con lo establecido en la Ordenanza de Vivienda Tasada Municipal con las excepciones que en ella se expresan.

CUARTO: La presente autorización para la transformación de local de terciario a vivienda se realiza a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos a terceros, así como de las modificaciones del titulo de propiedad horizontal que en su caso pueda exigir la intervención.

QUINTO: Para que el cambio de uso se materialice el interesado, deberá dar cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Autorización de uso de vivienda en locales, y en concreto, a la documentación que le falta del artículo 6.1; apartados c, d y e; y del artículo 6.2 para obtener la preceptiva licencia municipal de obras.

SEXTO: Recordar al solicitante, X X X , que deberá presentar en este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, un escrito en el que ponga de manifiesto, su disponibilidad de suscribir Convenio-Contrato con este Ayuntamiento (del que se envía copia de su borrador para posibilitar el cambio de uso terciario a vivienda del local referido en los términos de este acuerdo)”.

SEGUNDO: REMITIR a D. X X X, copia del Convenio-Contrato de modificación de dicho local de uso terciario a vivienda para su firma y en el que se recoge que los metros cuadrados útiles son 121,29 m2. y por tanto, en aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de este cambio de uso, el importe de las cargas urbanísticas imputables a esta operación es de 7.409,60 €. TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a X X X y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 4 de Bilbao, y al Sr. abogado, D. X X X, que ha defendido a este Ayuntamiento

Page 3: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 3ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

de Ugao-Miraballes en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 336/2012 N.G.I.P.V. 48.04.3-12/001970 N.G.I.CGPJ 48.020.45-3-2012/0001970.

2.2 Decreto de Alcaldía nº 44/14 de fecha 25-02-2014 Resolviendo:

Aprobar la relación de facturas, nº 2/2014

2.3 Decreto de Alcaldía nº 45/14 de fecha 26-02-2014 Resolviendo:

PRIMERO: REINTEGRAR a todos los empleados públicos (funcionarios y laborales), la parte proporcional a 44 días (del 1 de junio de 2012 a 14 de julio de 2012) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada con anterioridad a la entrada en vigor el día 15 de julio de 2012 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Todo ello sin perjuicio a cualquier otro derecho que pudiesen ostentar los empleados públicos en relación con la paga extraordinaria de diciembre de 2012. SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a los Delegados de personal laboral (X X X ) y de funcionarios ( X X X ).

2.4 Decreto de Alcaldía nº 46/14 de fecha 26-02-2014 Resolviendo:

PRIMERO: PARTICIPAR ACTIVAMENTE en el desarrollo de las acciones recogidas en el Plan de Gestión Anual 2014 de la Oficina Comarcal de Sostenibilidad. SEGUNDO: APORTAR la cuota de 12.880,56 € del Plan de Gestión Anual 2014 a Udaltalde 12 Nerbioi-Ibaizabal, S.L. TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal y a D. Jon-Iñaki Larrabide Guinea, como responsable político y D. José-Felix Ramsden Iraurgui, como responsable técnico.

2.5 Decreto de Alcaldía nº 47/14 de fecha 28-02-2014 Resolviendo:

PRIMERO: CONCEDER a D. X X X , Dª. X X X y D. X X X , licencia por la que se les autoriza el uso del domino público en Herriaren Enparantza habilitado para la instalación durante los carnavales (4 días) una atracción que comprende, caseta de tiro, chulería, tiro de flechas, ocupando una superficie de 32 m2. SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a D. X X X , Dª. X X X y D. X X X .

2.6 Decreto de Alcaldía nº 48/14 de fecha 03-03-2014 Resolviendo:

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HOJA 4ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

PRIMERO: AUTORIZAR a D. X X X, en nombre y representación de “Elkarlan Risk Correduría de Seguros”, para la instalación de la actividad de “Asesoría de Empresas y Correduría de Seguros”, en local sito en el nº 12 de la calle Torre de Ugao, siempre y cuando se observen cuantas disposiciones legales de carácter general y de policía local afecten a la actividad de que se trata. SEGUNDO: RECORDAR al solicitante D. X X X , en nombre y representación de “Elkarlan Risk Correduría de Seguros”, que antes de la puesta en marcha de esta actividad deberá presentar certificado acreditativo firmado por técnico competente, que garantice la instalación, sus medidas correctoras así como la señalización y cumplimiento de las normas de emergencia y evacuación.

2.7 Decreto de Alcaldía nº 49/14 de fecha 04-03-2014 Resolviendo: PRIMERO: CONCEDER Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad al vecino de este Municipio Dº X X X . SEGUNDO: Entregar al interesado, juntamente con la Tarjeta, el Resumen de las Condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto 256/2000 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. TERCERO: Recordar a Dª X X X que conforme a lo determinado por el artº 7 del Decreto referenciado, la Tarjeta deberá renovarse cada CINCO AÑOS en el Ayuntamiento del lugar de su residencia, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.

2.8 Decreto de Alcaldía nº 50/14 de fecha 05-03-2014 Resolviendo: PRIMERO: REGULARIZAR la situación laboral al nivel 12, de la empleada pública Dª X X X , retrotrayéndose 1 año, la diferencia retributiva que tenía que haber percibido y que le será abonada en doce pagas. SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a Dª. X X X y al representante sindical del personal laboral de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes D. X X X .

2.9 Decreto de Alcaldía nº 51/14 de fecha 06-03-2014 Resolviendo:

1.- Delegar a favor de Dña. IZASKUN URIARTE BEITIA Concejala del Ayuntamiento de

Ugao - Miraballes, la facultad para autorizar el matrimonio de D. X X X y Dña. X X X a celebrar el próximo día 2 de mayo de 2014 en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, condicionado a la resolución judicial de autorización del matrimonio.

2.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima Sesión que celebre de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Page 5: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 5ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

3.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Bizkaia, con los efectos

previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.-Dar traslado del presente Decreto a los interesados así como a Dña. X X X .

2.10 Decreto de Alcaldía nº 52/14 de fecha 06-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: PROPONER como empresa adjudicataria a “Artetxe General Group, S.L.”, para el contrato de “Conservación, reparación y mantenimiento del alumbrado público y del de los edificios municipales de Ugao-Miraballes”, por el precio ofertado SIN IVA, para un plazo de DOS AÑOS, de la siguiente manera:

PLICA Nº 2

ELECTRICIDAD “ARTETXE”

Alumbrado navideño

1.399 €

Alumbrado público 719 €

Dependencias Municipales 299 €

Instalaciones deportivas El Jaro y Arandia 299 €

Escuelas-Haurreskola 379 €

Inspecciones eléctricas según normativa 350 €

3.445 €

Hora Camión grúa cesta 40 €

Hora de oficial de 1ª 18 €

Hora de técnico especialista 16 €

Hora de ayudante 14 €

Bombilla de 250 w. de vapor sodio 12,50 € x13= 162,50

Equipo de 250 w. de V.S. con arrancador 25 €x60=1.500

Equipo de 150 w. de V.S. 10,15 €x19= 192.85

Equipo de 150 w. de V..S. con arrancador 17,55 €x61=1.070,55

Bombilla de 58 w. de inducción con su equipo 99 €x6= 594

Bombilla de 58 w de LED con su equipo 120 €

Bombilla de H.M. de 400 w. 23,95 €

TOTAL ESTIMADO ANUAL 3.751,85 €

7.196,85 €

SEGUNDO: REQUERIR al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, “Artetxe General Group, S.L.”, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:

• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones:

• Tributarias

• Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.

En concreto y entre otras cláusulas, la del 7 y 12 del pliego de prescripciones técnicas que dicen así:

Page 6: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 6ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Cláusula 7: Obligaciones a cumplir en la ejecución del contrato. “La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado garantizando la atención de ser requerido”.

Cláusula 12: Técnico Titulado.

“El Contratista deberá contar en su plantilla, al menos con un técnico titulado, con la debida cualificación en instalaciones y conservaciones de alumbrado público, y antigüedad superior a dos años, quien figurará al frente de los servicios con dedicación completa, con plena autoridad y los debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran surgir en el desempeño del servicio”.

• Constituir la garantía definitiva, que es de 5% de 7.196,85 € (359,84 €)

TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a las empresas que han tomado parte en la licitación “Electricidad Ugao, S.L. Unip.” y “Artetxe General Group, S.L.”.

2.11 Decreto de Alcaldía nº 53/14 de fecha 07-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: CONCEDER a D. X X X , licencia por la que se les autoriza el uso del domino público en Herriaren Enparantza habilitado para la instalación durante los carnavales (3 días) una churrería, ocupando una superficie de 8 m2.

SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a D. X X X .

2.12 Decreto de Alcaldía nº 54/14 de fecha 07-03-2014 Resolviendo: LICITAR separadamente el Plan de acción para la reducción de gases de efecto invernadero y de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales.

2.13 Decreto de Alcaldía nº 55/14 de fecha 10-03-2014 Resolviendo: PRIMERO: OTORGAR a D. X X X en nombre y representación de “Udiarraga Eder 96” salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras de reforma en la entreplanta del edificio, nº 1 de la C/ Larretamendi, consistente en el acondicionamiento de la entreplanta para distribución de la misma, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal,

SEGUNDO: La concesión de esta Licencia no vincula a la Administración para la Resolución de la Licencia de instalación o funcionamiento de cualquier actividad.

TERCERO: El peticionario no tendrá derecho a indemnización alguna por los daños o

perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la ejecución de las obras en el caso de que no pudiera legalmente autorizarse la actividad o la ejecución de las medidas correctoras que se le impongan obliguen a modificar la obra realizada.

Page 7: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 7ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

2.14 Decreto de Alcaldía nº 56/14 de fecha 11-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: NO PROCEDER a la ejecución de la segunda Fase de las obras de “Reparación de los daños ocasionados por las lluvias de enero-febrero de 2013 en la ladera y camino de Beretxa”. SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo al Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

2.15 Decreto de Alcaldía nº 57/14 de fecha 12-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: INICIAR el procedimiento de adjudicación del contrato de redacción del Plan de reducción de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales y monitorización de consumos energéticos de dichos edificios e instalaciones de Ugao-Miraballes por importe de 27.000 €, sin IVA. Las obras se financian con cargo al Presupuesto 2014 y a la subvención de la Consejera Vasca de Medio Ambiente (Orden 19 de junio de 2013). SEGUNDO: Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación. TERCERO: Que por el Interventor municipal se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

2.16 Decreto de Alcaldía nº 58/14 de fecha 12-03-2014 Inicio Expte. Modificación de Créditos, nº 1 mediante Habilitación de Créditos.

2.17 Decreto de Alcaldía nº 59/14 de fecha 12-03-2014 Instruyéndose expediente de Transferencia de Créditos.

2.18 Decreto de Alcaldía nº 60/14 de fecha 21-03-2014 Aprobando el expediente de Modificación de Créditos, nº 1

2.19 Decreto de Alcaldía nº 61/14 de fecha 21-03-2014 Aprobando el expediente de Modificación de Créditos, nº 2

2.20 Decreto de Alcaldía nº 62/14 de fecha 21-03-2014 Resolviendo: Convocar al Ayuntamiento Pleno a Sesión Ordinaria, para el día 25-03-2014.

Page 8: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 8ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

2.21 Decreto de Alcaldía nº 63/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo: OTORGAR a Dª. X X X , salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de C/ Torre de Ugao, nº 1-4º “B”, consistentes en la reforma de la cocina y sustitución de la carpintería exterior en dicha vivienda, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal.

2.22 Decreto de Alcaldía nº 64/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

OTORGAR a D. X X X , salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de C/ Torre de Ugao, nº 24-2º “D”, consistentes en la sustitución de la carpintería exterior en dicha vivienda, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal.

2.23 Decreto de Alcaldía nº 65/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo: OTORGAR a D. X X X , salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de C/ Torre de Ugao, nº 30-1º “D”, consistentes en la sustitución de la carpintería exterior en dicha vivienda, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal.

2.24 Decreto de Alcaldía nº 66/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo: OTORGAR a D. X X X , salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, licencia de obras en la vivienda de Bº Iturrigorrialde, nº 12, consistentes en la sustitución de la carpintería exterior en dicha vivienda, con sujeción a las condiciones y determinaciones establecidas en el informe emitido por el Aparejador Municipal. 2.25 Decreto de Alcaldía nº 67/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

CONCEDER a Dª. X X X , licencia para ocupar 6 m2 de la vía pública, con un contenedor, frente a la fachada del edificio, nº 1 de C/ Torre de Ugao, para reforma de la vivienda 4º “B”de dicho edificio, y con sujeción al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe técnico redactado por el Aparejador Municipal y a efectuar el pago de la tasa fijada en el epígrafe A de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por la utilización privativa

2.26 Decreto de Alcaldía nº 68/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

Page 9: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 9ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

PRIMERO: AUTORIZAR en el local sito en C/ Particular Torre de Ugao, nº 1-bajo izda., la actividad destinada a “Peluquería y Estética”, a Dª. X X X , siempre y cuando se observen cuantas disposiciones de carácter general y de policía local, afecten a la actividad de que se trata y al pago de la tasa de 358,50 €, del (epígrafe D) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades Administrativas.

SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a la solicitante Dª. X X X .

2.27 Decreto de Alcaldía nº 69/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

1º.- Dejar sin efecto el seguro de vida suscrito por este Ayuntamiento para sus jubilados, a partir de este día 24 de Marzo de 2014. 2º.- Mantener el citado seguro de vida, únicamente, para los empleados públicos y corporativos en activo en este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 3º.- Comunicar esta Resolución a la Compañía que gestiona este seguro de vida, y a los representantes de los empleados públicos. 4º.- Comunicar esta Resolución a las personas jubiladas a las que afecta el citado seguro de vida, poniendo en su conocimiento que podrían continuar abonándolo a partir del 24 de Marzo de 2014 como complemento a las cantidades ya abonadas por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

2.28 Decreto de Alcaldía nº 70/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: ADJUDICAR a Construcciones “Laumora, S.L.” el contrato para realizar las obras de reparaciones de desprendimientos en el camino de Lupardo, por importe de 45.137,98 € (37.304,12 € + 7.833,86 € de IVA) y APROBAR un gasto de 45.137,98 €.

SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a Construcciones “Laumora, S.L.”.

2.29 Decreto de Alcaldía nº 71/14 de fecha 24-03-2014 Resolviendo:

PRIMERO: AUTORIZAR a Dª. X X X , en nombre y representación de “Aliseda Grupo

Banco Popular, S.A.”, las obras para consolidar la estructura metálica en la nave industrial sita en el Barrio Usila, nº 26 y anteriormente ocupada por Talleres Jaulice.

SEGUNDO: RECORDAR a Dª. X X X , en nombre y representación de “Aliseda Grupo

Banco Popular, S.A.” se deberán abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Tramitación de licencias.

TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a Dª. X X X , en nombre y representación de

“Aliseda Grupo Banco Popular, S.A.”.

2.30 Decreto de Alcaldía nº 72/14 de fecha 25-03-2014

Page 10: HOJA 1ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 · Sesión Pleno 3/14 25-03-2014 El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 46 de la LBRL, da sucinta cuenta de las siguientes

HOJA 10ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Imponiendo sanción por infracción de tráfico, Expte. 48065130000190.

2.31 Decreto de Alcaldía nº 73/14 de fecha 25-03-2014. Imponiendo sanción por infracción de tráfico, Expte. 48065130000199.

3º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN INICIAL DE LA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5, APARTADOS 2 Y 3 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AUTORIZACIÓN DE USO DE VIVIENDA EN LOCALES UBICADOS EN DETERMINADOS ÁMBITOS CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO RESIDENCIAL DE UGAO-MIRABALLES.

Por Decreto de Alcaldía nº 43/2014 se resolvió proceder a la ejecución

de la sentencia de 10 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, en la que entre otros aspectos se determinaba que computaba como carga urbanística y se interpretaba, como hacía este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, que del Artículo 10.2 “Condiciones en el interior de las Viviendas” del Anejo III del Decreto 68/2000, se aplicaba íntegramente.

En el informe emitido por el Arquitecto Asesor Municipal de 25 de

febrero de 2014, se recomienda que cuando se apruebe el cambio de uso de local a vivienda, se tenga en cuenta a la hora de la carga urbanística, no sólo la superficie útil de la vivienda sino también los elementos privativos del uso de vivienda, tales como pasos, zaguanes, vestíbulos, cuartos y trasteros complementarios.

A su vez y para que no surjan dudas en la interpretación del Artículo 10.2 “Condiciones en el interior de las Viviendas” del Anejo III del Decreto

68/2000 que regula los parámetros para la adaptación del local a vivienda, es necesario resaltar que este artículo sea cumplido íntegramente.

Por lo tanto los cambios a introducir en la Ordenanza Reguladora de autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial de Ugao-Miraballes; serían los siguientes: ORDENANZA ACTUAL

5.2. En este sentido, en esta Ordenanza se regula el pago de una carga urbanística resultado de aplicar la cantidad de (58 €) en el año 2008 por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda. Esta cantidad resultante será calculada caso por caso y reflejada en el Convenio-Contrato que se suscriba al efecto con el promotor de la

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HOJA 11ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

transformación del cambio de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial. ORDENANZA MODIFICADA

5.2 En este sentido, en esta Ordenanza se regula el pago de una carga

urbanística resultando de aplicar la cantidad de (58 €) en el año 2008 por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda y de otros elementos privativos en su caso como pasos, vestíbulos para la o las viviendas, trasteros, etc. Esta cantidad resultante será calculada caso por caso y reflejada en el

Convenio-Contrato que se suscriba al efecto con el propietario promotor de la transformación del cambio de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial. ORDENANZA ACTUAL 5.3 En aquellos casos en los que la adaptación del local a vivienda se

efectúe cumplimentando los parámetros establecidos en la Ley de Promoción de la Accesibilidad y en concreto en lo establecido en el Artículo 10.2 “Condiciones en el interior de las Viviendas” del Anejo III del Decreto 68/2000, se aplicará una deducción de la carga urbanística fijada en el apartado anterior en un 50%”. ORDENANZA MODIFICADA 5.3 En aquellos casos en los que la adaptación del local a vivienda se

efectúe cumplimentando los parámetros establecidos en la Ley de Promoción de la Accesibilidad y en concreto en lo establecido íntegramente en el Artículo 10.2 “Condiciones en el interior de las viviendas” del Anejo III del Decreto

68/2000, se aplicará una deducción de la carga urbanística fijada en el apartado anterior en un 50%.

El artículo 75 de la Ley del Suelo del País Vasco dispone que la

aprobación de las Ordenanzas Municipales complementarias de la Ordenación urbanística deben ser aprobadas conforme a la legislación de régimen local. La Ley reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 49, regula el procedimiento a seguir para la modificación de la Ordenanza Municipal de autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial de Ugao-Miraballes. Vista la propuesta favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo; Obras y Servicios. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

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HOJA 12ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

PRIMERO.- APROBAR inicialmente modificar la Ordenanza

Reguladora municipal de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial de Ugao-Miraballes, tal y como se recoge en la parte expositiva de este acuerdo, para los artículos 5.2 y 5.3. SEGUNDO.- Someter el expediente de modificación de esta Ordenanza, a Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, publicando este acuerdo mediante inserción de Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y fijación de Edicto en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. TERCERO.- En el caso de que no se presentaran reclamaciones, las modificaciones introducidas en la Ordenanza se considerarán aprobadas definitivamente de forma automática, debiendo publicarse el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia.

4º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA U.E. 12. UDIARRAGA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE UGAO-MIRABALLES.

El articulo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del

País Vasco (en adelante LSPV); establece que los planes especiales se formularan, tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido al efecto para los planes parciales. Y que los planes especiales de ordenación urbana no requieren informe de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Por acuerdo de este Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2014, se acordó, entre otras cosas, aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE 10(Arana y Lupardo).

Posteriormente, este acuerdo fue sometido a información pública

durante el plazo de veinte días hábiles, y mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia número 35, de 20 de febrero de 2014.

Una vez transcurrido el plazo de información pública, el Departamento

de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia ha formulado una alegación en relación con las afecciones sectoriales de este Plan Especial y en concreto, acerca de la línea de edificación e implicaciones acústicas.

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HOJA 13ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Esta alegación junto con las presentadas anteriormente por ADIF y del Ministerio de Fomento, han sido tenidas en cuenta por el equipo redactor de este Plan Especial y han procedido a incluirlas en la redacción de su Texto Refundido:

“Las alegaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Obras Públicas y Transportes y los escritos previos de ADIF y del Ministerio de Fomento, versaban fundamentalmente sobre la línea de edificación (a la Diputación Foral de Bizkaia, no le afecta) y sobre la legislación acústica vigente. Alegaciones que han sido tenidas en cuenta y que se recogen detalladamente tanto en el cuerpo de la presente memoria, como en las condiciones de la edificación del artículo 154 de la Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias, artículo correspondiente a las Ordenanzas Particulares de la Unidad de Ejecución, con las modificaciones sustantivas que se incorporan, así como en el plano OR-6.7 en que se establece la representación gráfica de la Unidad de Ejecución 12-Udiárraga, modificada por el presente Plan Especial, y en el que se grafían sobre el plano parcelario (1/500) la Zona de Servidumbre Acústica y sobre el Plano de Titularidades (1/250) el Mapa de Ruidos-Isófonas (tarde, día y noche), de las carreteras Forales en el municipio a los efectos de los estudios a realizar por la promotora para el caso de edificar la edificación propuesta en la Unidad de Ejecución”.

Entendiendo que procede otorgar la aprobación definitiva ya que según lo dispuesto en el articulo 95, en el caso de municipios con población superior a 3.000 habitantes, como es el caso de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, la segunda aprobación municipal tendrá el carácter de aprobación definitiva.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y visto el

parecer favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios y Euskera, a excepción del grupo municipal Bildu, que se muestra totalmente contrario a este Plan Especial.

No habiendo unanimidad, el señor Alcalde, Don Ekaitz Mentxaka Corral,

concede la palabra a Doña Izaskun Uriarte, concejal por el grupo municipal Bildu, quien le contesta que ya explicaron suficientemente en los plenos anteriores cuál era su postura y que por ello votaban en contra.

Dicho esto, el Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral procede a leer lo

siguiente:

“ El Equipo de Gobierno quiere hacer Viviendas de Protección Oficial (VPO)

para los vecinos y vecinas de Ugao-Miraballes en la U.E.12. A día de hoy, es el único terreno propiedad del ayuntamiento donde se pueden construir viviendas.

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HOJA 14ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

El resto de terrenos urbanizables están en manos privadas Por otra parte, el Equipo de Gobierno del PNV también apuesta por el alquiler. Creemos que es compatible con la compraventa de vivienda, ya que hay quien prefiere tener una vivienda en propiedad y quien prefiere una vivienda en régimen de alquiler, o simplemente, no puede permitirse el adquirir una vivienda en propiedad. Apostamos por el alquiler como lo demuestra el que hayamos tenido conversaciones en varias ocasiones con VISESA para que destinen las viviendas que aún quedan vacías en Goikiri al alquiler. O como lo demuestra que en el proyecto de presupuestos para 2014 hayamos incluido una partida para dinamizar en la medida de lo posible el parque de viviendas vacías de Ugao. Pero en el tema del alquiler, como en todos los demás, tenemos que ser serios. Hay un número importante de viviendas vacías en Ugao-Miraballes, al igual que las hay en igual o similar porcentaje en todos los municipios de Euskadi. Siempre ha habido un número similar de viviendas vacías en nuestro municipio. Y aun así, se ha seguido construyendo, bien porque como decía antes, hay gente que pudiéndoselo permitir prefiere una vivienda en propiedad, o bien porque muchos propietarios/as de una segunda vivienda no han querido alquilarla. En este sentido, hace años que el Gobierno Vasco tiene programas para fomentar el alquiler, como por ejemplo, ASAP y Bizigune. Probablemente, sean programas con carencias, pero sí que tienen 2 cosas muy importantes:

Garantizan al propietario/a el cobro de la mensualidad independientemente de que su vivienda esté o no alquilada. Una mensualidad, además, de importe bastante elevado, al menos hasta hace bien poco.

El gobierno vasco garantiza también la entrega del piso en las mismas condiciones en las que se entregó.

A pesar de lo anterior, el índice de personas con 2ª vivienda que alquila la misma es muy bajo. Por lo tanto, hay muchas viviendas vacías en Ugao pero, ¿cuántos/as de esos vecinos/as están dispuestos a arrendarla? Eso es lo que pretendemos saber con el proyecto para movilizar la vivienda que vamos a llevar a cabo en los próximos meses. Eso, y también qué es lo que puede hacer el ayuntamiento de Ugao-Miraballes para facilitar el arrendamiento de las mismas. Pero lo que no vamos a hacer es vender humo o engañar a la gente con falsas expectativas. Tenemos que ser conscientes de que nuestro margen es limitado, pero tenemos claro de que queremos aportar nuestro granito de arena.

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HOJA 15ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Por lo tanto, y como decía antes, el Equipo de Gobierno quiere hacer VPO para los vecinos y vecinas porque creemos que va a haber gente interesada. En caso de que no fuera así, dichas viviendas no se construirían. Quizá no sea el lugar ideal para construir, pero estamos seguros y seguras de que es tan bueno o mejor que otros lugares del municipio en los que se ha construido con anterioridad, y en los que nuestros vecinos y vecinas viven con relativa normalidad. Ugao siempre ha convivido con el tren, y ejemplos hay muchos: las propias casas del inicio de la calle Udiarraga, al lado de donde se pretenden construir estas otras que ahora nos ocupan, las de Víctor Chávarri, todas las de uno de los lados de la calle Torre de Ugao, las cuales están tanto o más cerca, o las del final de la calle Udiarraga, o incluso algunas de las que están en el Jaro. Además, el correspondiente Pliego del concurso incluirá que el promotor tenga que realizar un Estudio de impacto acústico, así como el correspondiente mapa de ruidos, con el fin de garantizar que el nivel de ruido que soportarían los/as vecinos/as esté por debajo de lo permitido por normativa aplicable, y que de ninguna manera impediría el poder vivir allí.

Por lo tanto, si vamos a poner en marcha un proyecto para intentar dinamizar la vivienda de alquiler, si se va a garantizar que el nivel de ruido no va a suponer un impedimento para vivir allí, y además solamente se va a construir en caso de que haya gente que quiera voluntariamente comprar e ir a vivir allí, ¿cuál es el problema?

Por cierto, ¿Bildu está de acuerdo con que se construya el futuro instituto en el emplazamiento en que está previsto? Lo digo porque el instituto también se va a construir muy cerca de las vías del tren. ¿Por qué a Bildu no le hemos oído manifestarse en contra de la construcción del instituto junto a las vías del tren? ¿Quizá porque electoralmente no le interesa?

En los carteles que pusisteis en los portales y en la información colgada en vuestro blog, hacéis mención de manera destacada a que ADIF, que por cierto, única y exclusivamente mira por sus intereses y no por los de Ugao-Miraballes, considera que ese emplazamiento no debería ser destinado para uso residencial, considerándolo sensible junto al uso DOCENTE y sanitario.

Si consideran el uso docente igual de sensible que el residencial, ¿por qué no denunciáis de igual manera la construcción del instituto?

En relación al instituto, existe también un informe de ADIF que indica textualmente “deberán estudiarse, en primer lugar, otras posibles ubicaciones

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HOJA 16ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

del centro escolar”. También indica ADIF que “deberá obtener la autorización de la reducción de la zona de dominio público por el Ministerio de Fomento”

A esto hay que añadir que el Instituto no solamente se va a construir al lado de las vías del tren, sino que también va a estar al lado de la carretera foral BI-625.

Por lo tanto, ¿estáis de acuerdo con la construcción del instituto o creéis que no se debería construir ahí? ¿Desistimos entonces de la construcción del futuro centro? No sé qué opinaréis vosotros/as, pero nosotros tenemos clara la respuesta. Sí, queremos que se construya y por lo que a nosotros respecta se va a construir.

En las alegaciones de ADIF, dice textualmente que “en caso de llevarse a cabo esta actuación, se hace hincapié en que el promotor deberá ejecutar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el aislamiento acústico a ruido aéreo exigido en las normativas de aplicación”. ADIF, con esta frase, no hace sino reconocer que se pueden adoptar medidas preventivas y correctoras para GARANTIZAR el aislamiento acústico.

Pues eso es lo que va a hacer este ayuntamiento, o al menos este equipo de gobierno, velar por el cumplimiento del aislamiento acústico de esas viviendas en caso de que finalmente se construyan las mismas porque haya gente que quiera vivir allí de manera voluntaria”.

La Concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Felicidad Bahillo Morán, interviene en el debate para comentar que en relación con el Instituto de Secundaria a construir en Usila, no hay que olvidar que para el municipio de Ugao-Miraballes, aunque no sea el sitio más adecuado, es una necesidad ya que si no hay que mandar a los escolares de Ugao-Miraballes a Arrigorriaga. Lo más conveniente pudiese haber sido haberlo construido junto a la escuela de Leitoki.

Interviene el concejal del grupo EAJ-PNV, Jon Iñaki Larrabide Guinea para recordar que los terrenos a lo que se refiere, los de Kemen, son de propiedad privada, y que por los mismos los compradores pagaron en su día más de 1.000 millones de pesetas, por lo pero esta posibilidad no era posible. Dicho esto, Dª. Felicidad Bahillo Morán, entiende que la construcción de viviendas en la U.E. 12-Udiárraga no es una necesidad real, ya que todavía quedan viviendas vacías. El concejal por el grupo municipal EAJ-PNV D. Juan-Luis Ercilla Echave le contesta que determinar si es necesario o no construir viviendas depende de la necesidad que cada uno tenga.

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HOJA 17ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

A continuación la concejal por el grupo municipal Dª. Izaskun Uriarte Beitia, toma la palabra para recalcar que la construcción de viviendas en régimen de cooperativa es a precio de VPO, es decir que no son VPO. Le contestan los concejales del EAJ-PNV, D. Etor Idirin Ercilla y Jon Iñaki Larrabide Guinea que no solamente tienen precio de VPO, sino que también ostentan la calificación como tal. A su vez, explica que este régimen de cooperativa tiene sus riesgos, que a veces no le hacen más rentable que una vivienda libre, y así por ejemplo, los cooperativistas tienen que hacer frente a los gastos que genera el mantenimiento de aquéllas viviendas que no se han vendido, y es por esto que actualmente es más ventajoso ir a la adquisición de vivienda libre que a la de VPO. Recalca que antes de la crisis, había lista de espera para la adquisición de VPO, cosa que no ocurre ahora, ya que a la gente no se le conceden préstamos, el paro, etc. El Sr. Alcalde D. Ekaitz Mentxaka Corral, explica que el Ayuntamiento es quien marca el precio a VPO, y que en caso de realizarse a través de una cooperativa, una vez analizada la situación, si no están todas las viviendas vendidas, son los propios miembros de la cooperativa quienes deciden libremente si continúan o no adelante con el proyecto. Interviene la concejal por el grupo Bildu, Dª Felicidad Baillo Morán para decir que no es culpa de ellos que Ugao-Miraballes se haya expandido de manera incorrecta. Nuevamente, el Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral participa en el debate para expresar que Ugao-Miraballes no se ha expandido de manera incorrecta, sino que lo ha hecho de la única manera que ha sido posible, ya que es un municipio pequeño, de 4,5 km2, el cual es atravesado por varias infraestructuras como el tren, la carretera foral BI-625, el río y la autopista. En este sentido, recuerda que las vías de tren, y el tren en sí, son anteriores a la construcción de la mayoría de viviendas del municipio. Por lo tanto, siendo esto así, ¿por dónde hubiera podido expandirse si no es por donde lo ha hecho? La concejal por el grupo Bildu, Dª. Izaskun Uriarte Beitia, hace un inciso en el debate y pregunta por las viviendas no adjudicadas todavía de protección pública de Goikiri, ya que VISESA, iba a poner en venta durante 6 meses estas viviendas. El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le contesta que hay una vivienda de VPO que está apalabrada, mientras que las tasadas siguen sin venderse, por lo que le han comunicado, existen grandes probabilidades para que en los próximos meses VISESA las destine al alquiler con opción de compra.

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HOJA 18ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Seguidamente, se retoma el debate, cuando la concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Felicidad Bahillo Morán resalta que su grupo se opone a la construcción de las viviendas en la U.E. 12-Udiárraga porque no están conformes con su ubicación por estar afectada por ruidos, y porque estiman que no hay necesidad entre los vecinos de nuevas viviendas. El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le pregunta si es ella quién decide si es necesario nueva vivienda o no. Indica que si hay necesidad o no está por ver e insiste en que ellos quieren dar la oportunidad a los vecinos y vecinas a adquirir una vivienda, y en caso de que no haya gente interesada, no se construiría. Y por otra, manifiesta no entender porque Bildu cree que no se pueden realizar viviendas por estar cerca de las vías del tren, pero sin embargo no ponen ninguna objeción a que se construya el instituto, el cual también estará cercano a dichas vías. A continuación, la concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Udiárraga Abrisketa Liceranzu, participa en el debate al entender que se está desarrollando con un tono muy agresivo, interrumpiendo la intervención de los concejales. Es por ello, que se ha mantenido en silencio y solicita que conste en acta que no quiere aportar nada en esta discusión porque le da vergüenza como se está desarrollado el debate. A su vez, añade que también es autocrítica para ella. El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le contesta que el tono empleado en el debate no es el más adecuado, pero hay que tener en cuenta que este tono fue iniciado por Bildu con los carteles que colocaron recientemente en los portales del municipio. La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª Felicidad Bahillo Morán, insiste en que las viviendas no son necesarias, y que hay informes técnicos que alertan del ruido. Indicado esto, el Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, insiste en lo de la necesidad y no necesidad. Remarca otra vez que la necesidad o no la marcarán los propios vecinos y vecinas. En lo que al ruido se refiere, en ambos casos, construcción de Instituto y construcción de viviendas, Bildu reconoce que hay un problema de ruido, pero aun así, dice que el Instituto es necesario construirlo y en cambio las viviendas no. En vista a esto, se pregunta si acaso en el Instituto no se debe priorizar que las clases del alumnado se den de una manera óptima. Por lo tanto, deduce de lo manifestado por Bildu, que el problema del ruido no lo es tanto. Recuerda que el proyecto del instituto se ha recogido debidamente el tema de la insonorización de manera que las clases se puedan dar sin ningún problema, y que el ayuntamiento va a garantizar que con las viviendas de la U.E.12 sea exactamente igual.

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HOJA 19ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

La concejal por el grupo municipal EAJ-PNV, Dª. Ana-Maite Fernández Otamendi, toma la palabra para explicar que la necesidad de construir o no nuevas viviendas la va decidir el pueblo, ya que va a ser quien diga si quiere o no comprar la vivienda. No habiendo conformidad, se somete a votación la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación Urbana U.E.12-Udiárraga de las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de Ugao-Miraballes, obteniéndose el siguiente resultado: A favor: 7 los del grupo municipal EAJ-PNV En contra; 4 los del grupo municipal Bildu.

El Ayuntamiento Pleno, aprueba con los 7 votos favorables del grupo municipal EAJ-PNNV, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: APROBAR definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. 12. Udiarraga de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ugao-Miraballes.

SEGUNDO: REMITIR el Plan Especial a que se refiere el acuerdo anterior a la Diputación Foral de Bizkaia para su depósito en el Registro administrativo de planeamiento urbanístico con carácter previo a su publicación.

TERCERO: A los efectos de la entrada en vigor del plan y para la producción de los efectos previstos en el articulo 88 de la Ley 2/2006 , de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia; el contenido íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas, con indicación de haberse producido el depósito del correspondiente plan urbanístico en el citado registro. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará además en el diario o diarios de mayor difusión en el territorio histórico de Bizkaia.

CUARTO: NOTIFICAR este acuerdo al Departamento de Obras

Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y a ADIF y al Ministerio de Fomento.

QUINTO: MODIFICAR el artículo 154 de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 154.- Unidad de Ejecución U.E. 12-Udiárraga.

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HOJA 20ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Se encuentra delimitada en el Plano OR-6.7

1. DATOS DE SUPERFICIE Superficie total de la U.E. 396 m2. 2. USOS PERMITIDOS Y DOTACIONES SÓTANOS: Garaje vinculado a viviendas o almacén. Sup. máxima 396 m2. PLANTA BAJA Uso Equipamiento Comunitario, Vivienda VPO y portal 227 m2. PLANTAS ALTAS: Viviendas VPO 1.050 m2. 3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION Nº de Viviendas nuevas = 10 viviendas + Vivienda VPO en Planta Baja) Vuelos: Los especificados en planta OR-6.7 Alturas y Perfil: Los especificados en el plano nº OR-6.7 y en la Normativa General. Patio de Luz Enfrentado al patio existente en el edificio colindante. La edificación que se promueva cumplirá el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de Contaminación Acústica, en desarrollo de la legislación estatal, Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruido, así como el Real Decreto 1.367/2007 de 19 de octubre y la legislación autonómica señalada en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En concreto el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 40 del Real Decreto 213/2012 de 16 d octubre de Contaminación Acústica, que en lo referente a las personas o entidades promotoras de la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo del País Vasco, y que estando dentro de la zona de servidumbre acústica, deberá efectuar un estudio de impacto acústico, el cual define las medidas de prevención, que incluyan la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas y que contengan como mínimo lo señalado en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Real Decreto 213/2012, y se deberá comprobar mediante el análisis previsto en el artículo 38, el cumplimiento de las OCAs (Objetivos de calidad acústica) en la totalidad de las fachadas en todas sus alturas, así como en el por la implantación de las medidas correctoras habrán de realizarse con cargo al desarrollo constructivo y edificatorio de la Unidad de Ejecución. 4. OBRAS DE URBANIZACION: Reposición pavimentos.

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HOJA 21ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

5. CONDICIONES DE GESTION: Estudio de Detalle o Plan Especial de Ordenación Urbana.

6. GASTOS Y GARANTIAS DE LA URBANIZACION Los gastos serán a cargo de los propietarios con las garantías establecidas en la Normativa General. Otras determinaciones, según Plano OR-6.7.

5º.- DAR CUENTA DEL CONVENIO REGULADOR DE LAS

CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL Y EN PRECARIO DE OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EXTERIOR ADOSADO A EDIFICIO EXISTENTE.

En el Artículo 15 de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones para instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras en edificios existentes de uso residencial, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno celebrado el día 25 de febrero de 2014, se regula la instalación de ascensor exterior al edificio, sobre dominio público.

“VI.- Por otra parte, el artículo 10.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana permite la ocupación de espacios de dominio público “que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público”, precepto que es claramente subsumible al supuesto articulado en el presente convenio.

Y como añade el citado precepto, “A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a lineros, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad”.

La aplicación de estos artículos y el cumplimiento de la normativa urbanística y del Reglamento de Bienes hacen conveniente que se redacte un Convenio a firmar entre aquellas Comunidades de vecinos que tengan que instalar un ascensor en el dominio público y este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

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HOJA 22ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Idea ésta que a su vez se ve reforzada por el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule”.

A su vez, esta ocupación de domino público, al no poderle ser aplicable el régimen de concesión demanial que ha de seguirse en la utilización privativa del domino público municipal para la instalación del ascensor cuyas obras son autorizadas mediante licencia, ha de considerarse como un uso común especial (artículo 75.1 b) RB) sujeto a licencia municipal otorgada, que no impide el uso por los demás ciudadanos de la vía pública pues en el proyecto autorizado se garantiza suficientemente la funcionalidad del espacio público proyectado para la instalación del ascensor, de modo que se restrinja lo menos posible el uso público.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios y Euskera.

El Ayuntamiento Pleno, aprueba por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: APROBAR en sus propios términos el Convenio Regulador

de las condiciones de autorización excepcional y en precario de ocupación privativa del domino público para instalación de ascensor exterior adosado a edificio existente.

SEGUNDO: INCLUIR este Convenio como Anexo de la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones para instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras en edificios existentes de uso residencial.

TERCERO: FACULTAR al Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral la firma de este tipo de Convenio así como de cuantos documentos fueron necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

CUARTO: Toda licencia municipal de obra para la instalación de ascensor exterior adosado al edificio existente, queda sujeta al cumplimiento de las condiciones dispuestas en este convenio.

6º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE D. X X X , EN

REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE

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HOJA 23ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

UDIARRAGA, Nº 5, DE LICENCIA DE OBRA PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN DICHO EDIFICIO.

D. X X X , en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 5 de la calle Udiarraga, solicita licencia para instalar ascensor-descensor por tracción hidráulica en dicha Comunidad.

A dicha solicitud se acompaña el proyecto de Ejecución, redactado por el Arquitecto D. X X X , con un presupuesto por ejecución de contrata de 111.362,57 euros.

Del mencionado proyecto se deduce que no es posible la instalación del ascensor por el interior del inmueble sin afección al dominio público y que por lo tanto es necesaria la ocupación de 2,60 m2. de acera en la calle Udiárraga, nº 5. A su vez, el vuelo de la nueva escalera sobre la vía pública será de 1,50 m. que se dará a una altura respecto de la acera, superior a los 2,20 m. Por otra parte, se indica en el proyecto que una vez ocupada la acera va a quedar una acera de 1,85 m. de ancho, y que no se van a ver afectadas las instalaciones soterradas, ni las tapas de arquetas. El Arquitecto Asesor Municipal emite informe favorable el día 17 de marzo de 2014, siempre y cuando las obras se ajusten al proyecto que sirve de soporte técnico, y cumplimiento de una serie de requisitos. Teniendo en cuenta este informe, se comunicó a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 5 de la calle Udiarraga, que debía adquirir el compromiso de cumplir una serie de condiciones que se recogían en el informe técnico. La Junta de esta Comunidad, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, acordó el compromiso de dar cumplimiento a los citados requerimientos.

D. X X X , al entregar dicha documentación ha abonado, el impuesto sobre Construcciones y Obras, por importe de 1.113,63 euros, y la tasa de 222,73 euros, por tramitación de licencia.

Por otra parte en lo referente a la ocupación del dominio público y al vuelo sobre la vía pública deberá estarse a lo dispuesto en el Convenio Regulador de las condiciones de autorización excepcional y en precario de ocupación privativa del dominio público para instalación de ascensor exterior adosado a edificio existente y a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y al Código Técnico de la Edificación.

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HOJA 24ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Considerando que uno de los objetivos de la instalación de este ascensor es el de dar cumplimiento a la Ley 29/1997 de 4 de diciembre, Ley sobre la Accesibilidad en edificios y el de modernizarlo de tal manera que sea posible mejorar la seguridad, funcionamiento, ahorro energético y reducción en los tiempos de espera.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios y Euskera.

El Ayuntamiento Pleno, aprueba por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: CONCEDER a D. X X X , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, nº 5 de calle Udiarraga, sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad, de la licencia de obras para instalar ascensor y vuelo de las escaleras adosadas al edificio existente con plena sujeción al alcance y contenido del proyecto de ejecución y a lo establecido en el informe emitido por el Arquitecto Asesor Municipal, el día 17 de marzo de 2014.

SEGUNDO: AUTORIZAR a D. X X X , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, nº 5 de la calle Udiarraga, la ocupación de 2,60 m2: de la acera y el vuelo de la nueva escalera sobre la vía pública de 1,50 m. que se dará a una altura respecto de la acera, superior a los 2,22 m., junto al edificio de la calle Udiarraga, nº 5 dejando a salvo el derecho de dominio.

Esta ocupación es autorizada dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros, y sin transmisión del dominio público municipal y de las facultades dominicales que ostenta el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes sobre este espacio público y al cumplimiento del Convenio Regulador de las condiciones de autorización excepcional y en precario de ocupación privativa del dominio público para instalación de ascensor exterior adosado a edificio existente.

TERCERO: RECORDAR a D. X X X , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, nº 5 de la calle Udiarraga, que las superficies interiores de acera y vuelo no computan a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones.

CUARTO: RECORDAR a D. X X X , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, nº 5 de la calle Udiarraga, que deberá comunicar a este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes el nombramiento de Director de Obra, antes del inicio de dichas obras.

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HOJA 25ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

QUINTO: NOTIFICAR este acuerdo junto con el informe técnico, a D. X X X , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, nº 5 de la calle Udiarraga.

7º.- DAR CUENTA DE LA SOLICITUD DE DON X X X EN

REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 5 DE LA CALLE UDIARRAGA, DE APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE DOTACIÓN DE ASCENSOR EN DICHO EDIFICIO.

Don X X X , en representación de la Comunidad de Propietarios del

edificio nº 5 de la calle Udiarraga, solicita bonificación en el Impuesto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras por las obras de instalación de un ascensor por tracción hidráulica en el edificio de esa Comunidad.

Esta solicitud, a su vez, tiene relación con la accesibilidad, y el artículo

1.2 de la Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la promoción de la accesibilidad regula:

“Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de

acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la ley, así como en su caso la utilización de las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas”.

Por lo tanto esta Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, en cumplimiento de

dicho artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que regula las bonificaciones sobre este impuesto, teniendo en cuenta el interés público, modificó la Ordenanza Municipal que regula ese impuesto y estableció en su artículo 10, C), lo siguiente:

“Conceder una bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas de edificio o construcción preexistente”. Para ello, es necesario entre otras cosas que el edificio tengan una antigüedad superior a 10 años, es decir anterior a 1998 y en concreto antes de la entrada en vigor de la Ley 20/1997, para promoción de la accesibilidad. Este requisito se cumple tal y como se recoge en el Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto Don X X X , que describe que “la vivienda fue construida a mediados del siglo pasado”.

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HOJA 26ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Vista la propuesta de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, y Permanente de Hacienda y Patrimonio y de conformidad con la misma. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO: CONCEDER una bonificación del 80% de la cuota íntegra

del Impuesto de construcciones, instalaciones u obras, por la licencia de instalación de un ascensor en el edificio nº 5 de la Calle Udiarraga. SEGUNDO: NOTIFICAR este acuerdo a Don X X X , en nombre y

representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 5 de la calle Udiarraga.

8º.- DAR CUENTA DE LA SOLICITUD DE DON X X X , EN

REPRESENTACIÓN DE “FORESTAL GLOBAL, S.L.”, DE DEVOLUCIÓN DE AVAL PRESENTADO PARA SACA DE MADERA POR CAMINO DE ONDATEGUI.

Vista la solicitud de Don X X X , en representación de “Forestal Global, S.L.”, para que se devuelva la fianza de 1.200 euros, depositada para responder de los posibles daños que pudiesen causarse con la extracción de madera por el camino de Ondategi.

Por el Aparejador Municipal se informa que ha trascurrido más de un

año y que no se observan daños aparentes en dicho camino y que procede iniciar el expediente de devolución del citado aval.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios y Euskera.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PROCEDER a la devolución del aval por importe de 1.200€, depositado por Don X X X, en representación de “Forestal Global, S.L.”, para responder de los posibles daños que pudiesen causarse con la extracción de madera por el camino de Ondategi.

9º.- DAR CUENTA DEL PADRÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA DEL AÑO 2014.

Dada cuenta del Padrón del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al actual ejercicio de 2014, comprensivo de 2.477 vehículos, con los correspondientes recibos al cobro, por importe total de 235.445,48 euros.

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HOJA 27ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Atendido que de conformidad con los artículos los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, disponen que:” En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan”.

Vista la propuesta de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, y Permanente de Hacienda y Patrimonio, y de conformidad con la misma.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO: APROBAR, el referido Padrón Municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio de 2014.

SEGUNDO: ORDENAR que se exponga al público por término de 15

días hábiles, mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

TERCERO: PROCEDER al cobro del mismo, con un periodo de pago

voluntario del día 16 de mayo de 2014 hasta el día 16 de julio de 2014 (ambos días se entienden incluidos), y pasado dicho plazo, se seguirá cobro por la Vía de Apremio, con el recargo del 20%, más intereses de demora.

10º.- DAR CUENTA DE UNA MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA

A DOMICILIO, EXPEDIENTE SAD 386/14.

Dada cuenta del expediente de solicitud de modificación de la Ayuda a Domicilio, expediente SAD 386/14. Atendido que ya en sesión plenaria celebrada el día 25 de febrero de 2014 ya se aprobó una modificación de este expediente SAD 386/14, de conformidad, con el informe emitido por la Unidad Social de Base de Ugao/Miraballes, el día 17 de febrero de 2014. Teniendo en cuenta que la Ayuda a Domicilio es un servicio integral, polivalente y comunitario, orientado a las familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar, mediante intervenciones específicas que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual y compensen su restricción de autonomía funcional. Atendida la propuesta favorable de la Comisión Informativa de Acción Social, Tercera Edad, e Inmigración. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

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HOJA 28ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

ACCEDER a lo solicitado, expediente SAD 386/14, para modificar

nuevamente la ayuda del servicio de Ayuda a Domicilio, todo ello de conformidad, esta vez, con el informe emitido por la Unidad Social de Base de Ugao/Miraballes, el día 18 de marzo de 2014.

11º.- DAR CUENTA DEL EXPEDIENTE PARA LA APROBACIÓN DEL

PROTOCOLO PARA PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO EN EL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Acción Social, Tercera Edad e inmigración, a excepción del grupo municipal Bildu que comentaba que se va a posicionar en Pleno.

Atendido que los dos grupos municipales de este Ayuntamiento han

aprobado un texto consensuado.

El señor Alcalde da la palabra a Doña Felicidad Bahillo, del grupo municipal Bildu, quien manifiesta lo siguiente:

“Nos posicionamos a favor de este protocolo de actuación ante un desahucio porque mediante éste el ayuntamiento ofrece amparo y garantiza a las familias o personas afectadas una solución a tan grave problema aunque sólo sea de forma transitoria. Sólo quisiéramos añadir una idea que nos parece fundamental y que debería ser la esencia de este documento y de las políticas institucionales en general y es que, una sociedad más justa es aquella donde derechos tan básicos como es el acceso a una vivienda digna son realmente garantizados. En el tema de la política de vivienda en este país no se ha legislado a priori teniendo como premisa básica la justicia social sino a posteriori y a golpe de dramas humanos. Y, en cierta medida, gracias a que los desahucios se hayan convertido en un escándalo social las políticas de vivienda e hipotecarias han empezado a ser motivo de reflexión y por ello los ayuntamientos se han visto obligados a elaborar protocolos como éste. Con esto lo que queremos remarcar es que esta nueva herramienta si no la acompañamos de un trabajo de concienciación social e institucional documentos como éste de poco sirven”.

Dicho esto, se aprueba por la unanimidad de los presentes el siguiente

Protocolo para procedimientos de desahucio en el municipio de Ugao-Miraballes, y se acuerda notificarlo a los servicios sociales de base, EISE, economista municipal y Policía Municipal:

“Introducción.

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HOJA 29ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, tiene como pretensión elaborar un protocolo interdepartamental que permita abordar la problemática que se genere en los posibles casos de desahucio de vivienda habitual que se registren en nuestro municipio, partiendo del derecho a la vivienda de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas, tal y como está recogido en la legislación actual.

Desde el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se pretende crear un protocolo que permita ofrecer ayuda y dar soluciones a las personas afectadas por desahucio.

La elaboración de este protocolo, teniendo en cuenta el contexto actual y la legislación aplicable, tratará de establecer con los medios disponibles, tanto propios como externos, un procedimiento de actuación adecuado al fin

perseguido.

Este protocolo de actuación será de aplicación en los casos de desahucio de vivienda habitual, por una situación económica sobrevenida.

No será aplicable en los casos de desordenes económicos manifiestos o negligencia económica. En este caso, se derivará/n a esta/s persona/s a los Servicios Sociales Municipales.

Objeto.

El objetivo general es dar soluciones integrales para la persona o familia que presenta una situación de riesgo de insolvencia por un sobreendeudamiento que pone en peligro mantener su vivienda habitual, y

por tanto, encontrarse en situación de exclusión social. Entre las soluciones integrales, se intentará por todos los medios que esa persona o familia, en caso de encontrarse dentro de los parámetros de desahucio de vivienda habitual, pueda mantenerse en la misma.

Coordinación del protocolo El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes está abierto a las personas que han sufrido o están en riesgo de sufrir desahucio de su vivienda habitual. El Ayuntamiento considera fundamental recibir información de la persona afectada, para así proceder a tomar medidas. Se nombrará en el Pleno municipal un/una edil responsable de la Coordinación General del protocolo, a la que se le asignarán las siguientes funciones: Garantizar un servicio de atención directa a las personas afectadas.

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HOJA 30ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Ponerse en contacto con la Entidad Bancaria que ha iniciado el proceso de desahucio, con los siguientes objetivos: . Recabar información sobre el tipo de relación que haya podido tener la persona con la entidad financiera y elaborar un breve informe. . Exigir, en su caso, la paralización indefinida del procedimiento de desahucio. . Dar a conocer, si la hubiere, la propuesta de la persona afectada al Banco. . Mediar con la entidad financiera. En los casos en los que se tenga conocimiento de un posible desahucio, elevar propuesta al Pleno sobre la revisión de las relaciones económicas, institucionales y de cooperación con las entidades financieras en función de su actitud y dinámica respecto a los desahucios, y en su caso, valorar la retirada de los fondos municipales. Solicitar informes pertinentes.

Medios disponibles.

El Ayuntamiento dispone de los siguientes medios propios:

■ Udaltzaingoa.

El cuerpo de Udaltzaingoa es el que recibe las “órdenes de lanzamiento” que dan lugar al desahucio real de la vivienda, ya que a petición de los Juzgados, ha venido realizando labores de auxilio dentro de sus funciones como Policía Judicial. Desde el Juzgado se insta al Ayuntamiento a que preste el auxilio necesario a la Comisión Judicial en la práctica de la diligencia según dice la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su Art. 17: a Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a

prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.

b Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las

Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

■ Acción Social.

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HOJA 31ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Desde el área de Acción Social, se disponen de un Servicio Social de Base que cuenta con los siguientes servicios que pueden ofrecer ayuda directa a las personas/familias en esta situación:

a.- Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.

El servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación tiene la función de informar a las personas acerca de:

I Los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

II Sus derechos y obligaciones, con especial énfasis en el derecho a disponer de una valoración de necesidades y, en su caso, de un diagnóstico y de un plan de atención personalizada.

III La evolución de su solicitud.

Valorar las necesidades, mediante una primera evaluación de carácter general y, en su caso, solicitar una valoración pericial al correspondiente Servicio de Valoración y Diagnóstico de la Dependencia, la Discapacidad, la Exclusión y la Desprotección. En los casos en los que, sobre la base de la valoración, se considere necesaria una intervención que requiera seguimiento, proceder al diagnóstico de la situación de las personas respecto a las necesidades sociales en relación con los siguientes parámetros: autonomía/dependencia, protección/desprotección, inclusión/exclusión, aceptación/participación.

Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica o el servicio más adecuado o, en su caso, hacia la combinación de prestaciones y servicios más adecuada, para responder a sus necesidades.

Si el diagnóstico lo aconsejara, elaborar, con la participación de la persona usuaria, un plan de atención personalizada aplicable desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Poner en marcha las actuaciones e intervenciones previstas en el plan de atención personalizada y realizar su seguimiento y evaluación periódica.

Realizar todas las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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HOJA 32ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

b. El Equipo de Intervención Socio Educativa (EISE), compuesto por trabajadoras sociales y una educadora social, desarrolla una labor en la protección de menores, y su marco de actuación viene definido por ser un Servicio adscrito a los Servicios Sociales municipales y tener un carácter preventivo con atención a situaciones de vulnerabilidad o riesgo leve de desprotección y riesgo moderado de desamparo.

Desarrolla intervenciones socioeducativas de carácter individual, familiar o grupal, que pueden realizarse tanto en el domicilio familiar, como en despacho, así como en el entorno comunitario. Realiza valoraciones de la existencia y gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo de personas menores de edad producidas en el seno familiar.

Además de los servicios mencionados, desde el área también se gestionan y se informa sobre las prestaciones y ayudas que también pueden suponer un apoyo directo a estas personas/familias.

■ Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar.

Se trata de un servicio de mediación hipotecaria colegiado con el resto de ámbitos de la administración pública y en cooperación con la justicia que ofrece:

■ Asesoramiento. Se trata de un servicio que permite evaluar la situación de la persona consumidora a la hora de contratar un préstamo hipotecario.

Además, también permite proponer pautas de actuación para que la persona usuaria tenga el debido control sobre, posiblemente, la mayor inversión de su vida al contratar un préstamo hipotecario dotando a las personas consumidores de información suficiente para que puedan contratar la hipoteca que mejor se adecúe a sus circunstancias. ■ Mediación. Este servicio compuesto por profesionales expertos, se dispone para mediar con las entidades financieras en los temas de sobreendeudamiento familiar realizando un estudio sobre su capacidad económica, mediando con la entidad financiera y prestando atención social. Este servicio no es aplicable para los casos en los que existe una fecha de desahucio.

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HOJA 33ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Se ayudará a la persona interesada a rellenar el documento de Solicitud del Servicio de Mediación Hipotecaria y a recabar la documentación requerida.

Documentación a presentar: o DNI/NIE del titular. o Escritura de compra. o Escritura de préstamo o Documento actualizado de la Entidad financiera sobre el estado

del préstamo. o Certificado de empadronamiento. o Certificado de ingresos o declaración del IRPF de todas las

personas miembros de la unidad familiar y de las titulares del préstamo.

o En su caso, notificaciones del Juzgado recibidas. o Certificado de otras deudas

Se solicitará una cita con el Servicio de Ayuda al Sobrendeudamiento. A dicha cita acudirá la persona interesada con la solicitud y la documentación requerida.

Como complemento a los medios propios y externos disponibles en la actualidad, se podrían contemplar los siguientes servicios que permitan mejorar la respuesta municipal en el protocolo de desahucios que se propone:

■ Servicio de Asesoramiento Legal en casos excepcionales, siempre y

cuando se considere necesario una vez valorado el caso.

Criterios de intermediación (entidad financiera).

En los casos en los que se pueda intermediar con la entidad financiera, tomar en consideración los siguientes criterios ya incluidos en el procedimiento de actuación:

1 Si el Ayuntamiento dispone de servicios financieros contratados con la entidad

que impulsa el desahucio (Imposiciones a Plazo Fijo, Domiciliaciones, etcétera), indicar que de no proceder a la suspensión del desahucio y posterior regularización de la situación de la persona/familia en su vivienda habitual a través de un alquiler social u otra fórmula que se convenga, el Ayuntamiento revisará sus relaciones económicas e institucionales de forma.

2 En el caso de que la entidad financiera, independientemente del caso anterior,

finalmente optara por desahuciar a la persona/familia de su vivienda habitual, el Ayuntamiento denunciará públicamente el acto, utilizando para ello una Declaración Tipo aprobada por todos los grupos políticos, así como una

exposición pública de la misma y de su motivación.

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HOJA 34ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

En este sentido, las familias que así lo deseen, contarán con la discreción absoluta por parte del ayuntamiento

Procedimiento de Actuación.

En todo el procedimiento, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley de Protección de Datos. Para cumplir con este precepto, es posible que sea necesario pedir el consentimiento de la persona/familia afectada.

Conocimiento del caso por parte del Ayuntamiento.

1 Desde cualquier área, se orientará a las personas interesadas en las

prestaciones de este protocolo a los Servicios Sociales, como área a la que se le encomienda la prestación de este servicio.

2 Desde Udaltzaingoa se recibe una “orden de lanzamiento judicial” solicitando

colaborar en un desahucio, pudiéndose encontrar la persona/familia en situación de desahucio de vivienda habitual.

a Una vez recibida la Orden de Lanzamiento, la Policía local se pondrá en

contacto con la/s personas afectada/s, solicitándole/s autorización, mediante la firma de documento que faculta al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la utilización de los datos personales con el fin de que puedan intervenir los diferentes agentes municipales contemplados en este protocolo.

b En caso de que de que firme/n el documento de autorización, se pondrá

en conocimiento tanto de los Servicios Sociales de Base como de la persona coordinadora del protocolo.

c Si la persona desahuciada no prestara su consentimiento, la Policía

Local levantará acta de ello y lo incorporará al expediente sin más trámite.

3 Desde los Servicios Sociales se tiene conocimiento sobre una situación de

desahucio de vivienda habitual por ejecución hipotecaria de una persona/familia (ver caracterización en el apartado siguiente).

Atención personalizada, información y valoración.

4 Asignación de una trabajadora social para información y valoración del caso.

5 Una vez el trabajador o la trabajadora social concluya que la persona/familia se

encuentra en situación de desahucio de vivienda habitual, proceder con el protocolo de actuación.

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HOJA 35ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Protocolo de actuación.

6 Poner el caso en conocimiento de Alcaldía y de la Comisión Informativa de

Acción Social, Tercera Edad e inmigración.

7 Atender desde Alcaldía a la persona o a la familia afectada para escuchar e informar.

8 Disposición de asesoramiento jurídico a la persona/familia afectada por un

posible caso de desahucio, para defender su vivienda habitual con todos los medios jurídicos posibles: Medios Disponibles Externos de Gobierno Vasco, Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar o Medios Concertados con el Colegio Profesional de Turno de Oficio.

9 Convocar una reunión, con carácter de urgencia, con la entidad financiera

teniendo en cuenta los Criterios de Intermediación indicados. A esta reunión asistirá el Alcalde o Alcaldesa, y en su caso, el/la Teniente de Alcalde o Concejal/a de Acción Social, así como un concejal de cada grupo político que tenga representación en la corporación del momento. El objetivo de la misma, está expresado en el apartado de Criterios de Intermediación.

10 El trabajador o la trabajadora social que tenga designada la persona/familia,

tras la valoración y la realización del diagnóstico pertinente, orientará sobre los servicios y ayudas/prestaciones, Medios Disponibles de Acción Social, de que dispone para hacer frente a su situación:

a Servicio de Intervención Socioeducativa. b Prestaciones y Ayudas c Partida de Urgencias Sociales Municipales

Caracterización de desahucio de vivienda habitual por causa de ejecución hipotecaria.

■ Situación de sobreendeudamiento afectando a los pagos de la primera

vivienda, o vivienda habitual, y con notificación de desahucio o dentro de los márgenes que las entidades financieras consideran como desahucio de vivienda habitual (antes y después de su notificación).

PROCEDIMIENTO

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HOJA 36ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Recepción de personas en posible situación de desahucio.

Responsables Actividades Recepción (R) Soportes

relacionados

Servicios

Sociales de

Base

1. Recepción de persona en posible situación de

desahucio de vivienda habitual por una situación

económica sobrevenida

Policía

Municipal

2. Recepción de solicitud de auxilio para lanzamiento del Juzgado. Iniciar procedimiento de Oficio y realizar las siguientes tareas:

a) Nada más recibir la notificación, se pondrán en contacto con la persona o personas afectadas con el fin de recabar el pertinente permiso para poder actuar en consecuencia.

b) Informar a los Servicios Sociales. c) La Policía Local de Ugao proporcionarán a la

persona desahuciada el modelo de escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda. Tanto si la persona desahuciada acepta presentar la solicitud de prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda como si no la aceptase, la Policía Local le ofrecerá la intervención de los Servicios sociales de Base municipal.

d) Auxilio en el lanzamiento en caso de mandato

judicial expreso.

Los/las Agentes de la Policía Local de Ugao ofrecerán a la persona desahuciada la intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios y prestaciones que están previstos para estas situaciones.

-Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite.

-Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente tanto a la persona que haya sido

Papel de

Oficio del

Juzgado.

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HOJA 37ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

designada como coordinadora como a los Servicios Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente.

Actuaciones en posible situación de desahucio.

Responsables Actividades Diagnóstico (D) Soportes relacionados

Trabajadora Social 1. Llamada telefónica a la persona en situación de desahucio, una vez recepcionada la situación de desahucio.

2. Entrevista.

3. Apertura de ficha social, si acude por primera vez a los servicios sociales.

4. Valoración y diagnóstico de situación.

Ficha Social.

Informe de

Valoración y

diagnóstico.

Alcalde o persona

nombrada por el

pleno

5. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico

y de conformidad con la persona y si se

cumplen los requisitos:

a. Solicitar la suspensión del lanzamiento

por cumplimiento del Real Decreto- Ley

27/2012, de 15 de noviembre.

b. Solicitar el aplazamiento del lanzamiento

por el máximo plazo posible, 1 mes, y su

presentación en el Juzgado.

Real Decreto

Ley 27/2012, de

15 de

noviembre.

Modelo 704 del

LEC (art. 704 de

la Ley de

Enjuicia-miento

Civil).

Trabajadora Social 6. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico y de conformidad con la persona y

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HOJA 38ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

con la normativa vigente, solicitud de prestaciones económicas (subvencionales):

a. Ayudas de Emergencia Social (AES)

b. Ayudas Especial para la Inclusión Social (AEIS).

c. Derivación al Sistema Vasco de

Garantía de Ingresos donde evaluarán el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).

d. Partida Urgencias Sociales Municipales

Dentro de una partida especifica establecida en los presupuestos municipales para hacer frente a esta problemática social el Ayuntamiento de Ugao partiendo del informe de valoración y diagnóstico, gestionará con el/la afectado/os la concesión de una ayuda económica con el objeto de formalizar un contrato de alquiler para la vivienda habitual de la familia.

Trabajadora Social 7. Derivación a servicio de Salud Pública para atención psicológica en situación de estrés.

Vivienda

8. Según el Informe de Valoración y

Diagnóstico, y de conformidad con la persona,

solicitud de asesoramiento legal y

actuaciones relativas a la vivienda habitual:

a) Al tratarse de una vivienda en

propiedad, instar a la persona a que negocie

individualmente con la entidad financiera su

situación y asesorar y acompañar en el

proceso de negociación a la persona con la

entidad financiera correspondiente.

b) Al tratarse de una vivienda en régimen

de alquiler, se derivará de igual manera a la

Código de Buenas Prácticas de entidades financieras: reestructuración, quita y dación de pago.

Convenio

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HOJA 39ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

familia afectada a los servicios sociales de

base, de cara a que valoren si pueden ser

beneficiarios de alguna de las prestaciones a

las que se hace referencia en el punto 6

c) Derivar al Servicio de Ayuda al

Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno

Vasco.

d) Derivar a asociaciones o gestores

privados conocedores de la mediación.

e) Solicitud de acceso preferente a

vivienda en alquiler en el programa Alokabide.

f) Disponer el acceso y alojamiento en las

viviendas municipales, si las hubiere.

g) Si una vez llevados a cabo las acciones

contenidas en los puntos anteriores no se diera

solución a la situación de desahucio, se

procederá a lo establecido en el apartado 6.d

9. Según el Informe de Valoración y

Diagnóstico, y de conformidad con la persona,

establecer una mediación con la entidad

bancaria, al tratarse de una vivienda en

propiedad:

a. Solicitud de informes:

- Informe valoración diagnóstico de

servicios sociales.

- Informe sobre medios de vida y bienes

de policía municipal.

Normativa Gobierno Vasco

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HOJA 40ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Alcalde o persona

designada por el

pleno

b. Contactar con la entidad financiera

con la que tenga contratada la persona el

crédito hipotecario. Intentar recabar

información sobre el tipo de relación que haya

podido tener la persona con la entidad

financiera y elaborar un breve informe. Mediar

y procurar la solución más justa posible.

Trasladar información a la Junta de

Portavoces.

c. Exigir la paralización indefinida del

procedimiento de desahucio.

d. Recepción a la persona/familia

afectada para mostrar posicionamiento

corporativo.

Pronunciamientos y acciones públicas.

Responsables Acciones Públicas Soportes relacionados

Alcalde

10. Acciones de rechazo a las situaciones de desahucio:

a. Convocar a los grupos políticos. Tomar posicionamiento respecto a la forma de actuar de la entidad financiera.

b. Convocar, el mismo día de la Orden de lanzamiento, una concentración en Herriaren

enparantza.

c. Elevar propuesta a Pleno sobre la

revisión de las relaciones económicas, institucionales y de cooperación con las entidades financieras.

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HOJA 41ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

12º.- DAR CUENTA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE UGAO-MIRABALLES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL.

Por la Dirección de Coordinación de Seguridad de la Viceconsejera Vasca de Seguridad se comunicó a los Ayuntamientos vascos la posibilidad de crear una bolsa de trabajo de agentes interinos para colaborar con los Ayuntamientos que tuviesen temporalmente necesidades de Agentes.

Por este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se contestó a esa Dirección de Coordinación de Seguridad, que estaba interesado en poder hacer uso de la bolsa de trabajo de policías municipales que crease.

La necesidad de crear esta bolsa de trabajo se fundamenta en intentar resolver la problemática que tenemos los Ayuntamientos, en relación con la cobertura en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Con esta bolsa de trabajo se quiere conseguir dar respuesta inmediata y eficaz a las necesidades imprevistas de policías municipales que pudiesen surgir en este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Además en esta bolsa de trabajo quedaría garantizado que en el proceso de selección, se dé cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se realice la formación del personal seleccionado en la Academia de Arkaute.

Examinado el Convenio de Colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Atendiendo que este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y el resto de Administraciones Públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, tal y como dispone el artículo 10 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).

A su vez, el artículo 57 de la LBRL contiene una habilitación general a la cooperación voluntaria (económica, técnica y administrativa) entre la

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HOJA 42ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Administración Local y otras Administraciones, que puede concretarse en convenios.

Visto el parecer favorable de la Comisión Informativa de Personal y Medio Ambiente. El Ayuntamiento Pleno, por la unanimidad de los presentes acuerda: PRIMERO: APROBAR en sus propios términos el Convenio de Colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

SEGUNDO: NOMBRAR para la Comisión Técnica de Seguimiento, que

debe velar por el adecuado cumplimiento de este Convenio, al Concejal Presidente de la Comisión de Personal y Medio Ambiente, D. Jon-Iñaki Larrabide Guinea y al Agente 1º de la Policía Local, D. X X X, en nombre y representación de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. TERCERO: NOTIFICAR este acuerdo a la Dirección General de Seguridad de la Viceconsejeria Vasca y al Agente 1º de la Policía Local de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y al representante sindical de los funcionarios de este Ayuntamiento. CUARTO: FACULTAR al Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, en la amplitud precisa para la firma del presente Convenio.

13º.- DAR CUENTA DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR LA REDACCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LOS CONSUMOS ENERGÉTICOS EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y MONITORIZACIÓN DE CONSUMOS ENERGÉTICOS DE DICHOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE UGAO-MIRABALLES.

Por Decreto de Alcaldía nº 54/2014, de siete de marzo de 2014, se aprobó licitar separadamente el Plan de acción para la reducción de gases efecto invernadero y de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales.

Y por Decreto de Alcaldía nº 57/ 2014, de doce de marzo de 2014, se acordó iniciar el procedimiento para la adjudicación del contrato de redacción y ejecución del Plan de reducción de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales y monitorización de consumos energéticos de dichos edificios e instalaciones de Ugao-Miraballes.

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HOJA 43ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Atendido que el importe de este contrato se va a hacer con cargo al Presupuesto del año 2014, y por lo tanto hasta que este no esté aprobado definitivamente, no se puede realizar La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Izaskun Uriarte Beitia, teniendo en cuenta que no se ha aprobado el presupuesto de este ejercicio 2014, pregunta si con la aprobación de los pliegos que han de regular la licitación se va a seguir el procedimiento para su adjudicación. El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral le contesta que hasta que no esté aproado el presupuesto para el año 2014, no se puede ejecutar ya que no existe consignación presupuestaria. De todas maneras recuerda que en el anteproyecto del presupuesto para 2014 se prevé la contratación de estas actividades, con lo cual queda reflejada la intención de realizarlas. Por lo tanto ahora se aprueba el pliego, y una vez aprobado el presupuesto para el año 2014, se procede a tramitar el expediente de adjudicación.

Vista la propuesta favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, y Permanente de Hacienda y Patrimonio y Régimen Interior. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del contrato de redacción y ejecución del Plan de reducción de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales y monitorización de consumos energéticos de dichos edificios e instalaciones de Ugao-Miraballes.

SEGUNDO: Realizar este contrato con cargo al Presupuesto Municipal de 2014 y por lo tanto no iniciar la licitación, hasta que este Presupuesto sea aprobado definitivamente y exista consignación presupuestaria.

TERCERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato para la adjudicación del contrato de redacción y ejecución del Plan de reducción de los consumos energéticos en los edificios e instalaciones municipales y monitorización de consumos energéticos de dichos edificios e instalaciones de Ugao-Miraballes.

14º.- APLICACIÓN DE CLAUSULAS SOCIALES EN LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACION A REALIZAR POR ESTE AYUNTAMIENTO DE UGAO-MIRABALLES.

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HOJA 44ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

La concejal por el grupo municipal Bildu, Doña Felicidad Bahillo

comenta como en el Pleno de 25 de febrero de 2014, presentaron una moción para incluir cláusulas sociales en los pliegos de prescripciones que regulan la contratación que realice este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. En esta sesión plenaria, se comentó que ambos grupos municipales estaban conformes con introducir dichas cláusulas sociales y conformar un texto consensuado.

Estando dicho texto consensuado por ambos grupos municipales, y cuyo contenido literal es el siguiente:

“En los últimos años, la crisis económica que padece Euskal Herria ha dejado en evidencia la situación que sufre la ciudadanía vasca. Numerosas situaciones de exclusión se han convertido en cotidianas. Según los últimos datos, en Euskal Herria hay 219.071 personas en paro, el 16,5% de la población en edad de trabajar. Para cambiar esa grave situación es indispensable la implicación de las instituciones locales. Las instituciones públicas cuentan con diferentes instrumentos que se pueden utilizar para darle la vuelta a esta situación y que, actuando de una manera más justa, pueden abrir nuevas posibilidades. Uno de esos instrumentos es la Contratación Pública. Las Contrataciones Públicas pueden ayudar a reducir esos desequilibrios. Las instituciones públicas están obligadas a hacer un verdadero esfuerzo en esa dirección, especialmente los Ayuntamientos, al ser las instituciones más próximas a la ciudadanía. Trabajando desde todos los ámbitos, consigamos acabar con las desigualdades y los desequilibrios sociales. En el marco de la legislación que regula los Contratos Públicos, tanto la Comisión Europea como las leyes de la CAV y Nafarroa ofrecen la posibilidad de hacer otro tipo de contratación pública. Así, por ejemplo, el “Acuerdo sobre la inclusión de criterios sociales, medioambientales y otras políticas públicas en la contratación de la administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público", publicado en 2008, posibilita realizar otro tipo de contrataciones. Es indispensable que desde las instituciones municipales se lleven adelante estas políticas. Tenemos que recorrer el camino hacia unas contrataciones públicas y unas compras públicas justas. Además de garantizar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores municipales, el ámbito a desarrollar es muy amplio: respetar los convenios laborales de cada sector, continuar garantizando la seguridad laboral, la protección del medio ambiente, la presencia del euskara respetando los criterios lingüísticos, la igualdad, garantizar la presencia de personas con discapacidades físicas o psíquicas. Todo ello con arreglo a la ley y a las correspondientes directivas europeas vigentes en la materia.

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HOJA 45ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

Ha llegado el momento de que las instituciones de Euskal Herria garanticen los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, las mujeres y las personas discapacitadas, así como los derechos medioambientales y lingüísticos. En base a lo anterior, el ayuntamiento de Ugao-Miraballes aprueba la siguiente moción:

1. Aprovechando las posibilidades que ofrece la legislación vigente, este

Ayuntamiento aprueba, siempre y cuando lo permitan tanto las leyes como las directivas europeas competentes en la materia, incluir en cada una de las contrataciones y compras públicas que lleve a cabo en adelante, las “cláusulas sociales” que tengan relación con el objeto del contrato.

2. Este Ayuntamiento se compromete a trabajar y desarrollar las cláusulas

mencionadas y a hacer seguimiento de las mismas, creando si fuese necesario una comisión específica para ello o derivándolo a la comisión correspondiente.”

Entendiendo que al estar conforme ambos grupos municipales EAJ-

PNV y Bildu, con este texto consensuado y por razones de eficacia, economía y celeridad procede aprobarla en esta se sesión plenaria.

El Ayuntamiento-Pleno, por la unanimidad de los presentes, acuerda:

PRIMERO: INCLUIR dentro del Orden del Día, y antes del punto de Conocimiento de Correspondencia, la aplicación de cláusulas sociales en los pliegos que regulan la contratación.

SEGUNDO: APROBAR en sus propios términos el texto consensuado por los dos grupos municipales: EAJ-PNV y Bildu relativo a la aplicación de cláusulas sociales en los pliegos que regulan la contratación 15º.- CONOCMIENTO DE CORRESPONDENCIA

Se pone en conocimiento de los señores concejales quienes se dan por enterados, de lo siguiente: -De los asuntos tratados en la reunión del Comité de Agenda Local 21 del día 20 de marzo de 2014. -Del Programa de Actividades a realizar con motivo de la celebración del “Zuhaitz Eguna 2014”.

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HOJA 46ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

-Del Programa para la celebración de la “Euskal Astea 2014” del 6 al 12 de abril. -De la apertura del servicio de Gazteleku durante las vacaciones de semana santa.

-Se da a conocer el cronograma y planteamiento de trabajo para el III Plan de Igualdad. 16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS 16.1 Custodia compartida Por el concejal del grupo municipal EAJ-PNV, Don Iñaki Larrabide, se lee lo siguiente, a petición de un vecino de Ugao-Miraballes (Andoni Bárcena Codesido):

“El pasado 19 de marzo, día del padre fuimos varios los ugaotarras, que no pudimos estar con nuestros hijos e hijas, por el absurdo de estar separados o divorciados y tener reglado el tiempo que podemos estar con ellos, viendo la implicación que está teniendo en estos años este ayuntamiento en temas de igualdad, es por lo que solicitamos hacer oír en el pleno también nuestra voz a favor de la custodia compartida y por lo que solicitamos que esta sea tomada en consideración en las declaraciones que se realicen a favor de la igualdad”. 16.2 Heces de perro

La concejal por el grupo municipal Bildu, Dª. Udiárraga Abrisketa Liceranzu, comenta como se le ha hecho llegar la queja de la proliferación de excrementos de perro, y pregunta al Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, si se están adoptando algún tipo de medida. El Sr. Alcalde, D. Ekaitz Mentxaka Corral, le reconoce que ese tema supone un problema que hay que intentar atajar, pero que de todas maneras no va a resultar sencillo. Prosigue diciendo que es difícil sancionar a los dueños de los perros que no recogen las heces de los mismos, ya que para hacerlo, hay que pillarles in fraganti, o bien alguien tiene que presentar una denuncia, cosa que, como es lógico, no se suele producir. Comenta que tienen previsto realizar una campaña de concienciación y que se ha pedido a la Policía Municipal que hagan un mayor seguimiento en las zonas por donde suelen transitar los perros. La concejal por el grupo Municipal Bildu, Dª. Udiárraga Abrisketa Liceranzu, propone que se envíe una nota a los propietarios de los perros. Para ello, entiende que se puede utilizar el censo de perros que tenga el Ayuntamiento.

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HOJA 47ª Sesión Pleno 3/14 25-03-2014

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las diecinueve horas y treinta minutos, por el Sr. Alcalde se levanta la Sesión, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. CUMPLASE: A reserva de lo que resulte de la aprobación definitiva del Acta. Ugao-Miraballes a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE