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Historia de la Ley Nº 20.237 Modifica el decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales. 24 de diciembre, 2007

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Historia de la Ley

Nº 20.237

Modifica el decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el

Fondo Común Municipal y otras materias municipales.

24 de diciembre, 2007

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior 15 1.3. Informe Comisión de Hacienda 61 1.4. Discusión en Sala 81 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 115

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 121 2.1. Informe Comisión de Gobierno 121 2.2. Discusión en Sala 145 2.3. Discusión en Sala 161 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 162

3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 163 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 163

4. Trámite Tribunal Constitucional 169 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 169 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 176 4.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 181

5. Publicación de Ley en Diario Oficial 187

5.1. Ley Nº 20.237 187

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo. Mensaje de S.E. El Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales. Fecha 11 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 57, Legislatura 353. Cámara de Diputados.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y OTRAS MATERIAS MUNICIPALES.

SANTIAGO, octubre 11 de 2005

M E N S A J E Nº 203-353/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporando disposiciones dirigidas a perfeccionar la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal. Asimismo, se propone modificar la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287; el artículo 56 de la ley Nº 15.231, además de introducir normas que establecen una mayor disciplina en la administración de los recursos municipales.

ANTECEDENTES.

La Constitución establece, en su nuevo artículo 3º, que los órganos del Estado deben promover “el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Por su parte, el Fondo Común Municipal está definido en el Artículo 122 de la Constitución Política

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

de la República como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 14, confiere a este instrumento la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.

Al efectuar un análisis de la información histórica del Fondo Común Municipal, teniendo en consideración una evaluación de los cambios en su composición, así como una revisión de su distribución, se puede observar lo siguiente:

1. Durante el período comprendido entre los años 1990-2004, los ingresos municipales por este Fondo se han incrementado en más de un 270% real, pasando de $ 115 mil millones en el año 1990, a alrededor de $ 430 mil millones en el año 2004, ambas cifras expresadas en moneda del año 2004.

2. El 77% de los municipios del país tiene una dependencia de este Fondo, superior al 50% de sus ingresos. En particular, en las 44 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.

3. La complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, dificulta su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, particularmente en cuanto a los indicadores asociados a la gestión.

4. La variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales.

5. El Fondo contempla una multiplicidad de objetivos disímiles. Algunos indicadores buscan redistribuir recursos, otros, en cambio, se asignan en consideración a una buena gestión, o bien en virtud de situaciones de emergencia.

6. Por último, algunos indicadores requieren ser actualizados, en especial el indicador de pobreza y la sobreponderación del factor población. PROPUESTA DE REDISEÑO DEL FONDO COMÚN

MUNICIPAL. A partir del trabajo conjunto desarrollado por la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Asociación Chilena de Municipalidades, y teniendo en consideración, entre otros aspectos, los elementos planteados

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MENSAJE PRESIDENCIAL

anteriormente, se ha concordado la propuesta para introducir modificaciones a la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal que se somete a vuestra consideración, cuyas principales innovaciones dicen relación con lo siguiente:

1. Se propone eliminar del Fondo Común Municipal el componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia. Su actual conformación presenta, por una parte, altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por tales conceptos. Por otra, no cumple plenamente con su propósito redistributivo.

2. Se contempla aumentar de un 90% a un 98%, la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas. Como consecuencia de lo anterior, aumentará la redistribución solidaria del Fondo Común Municipal.

3. Enseguida, se plantea destinar un 2% del Fondo Común Municipal para incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal. Con ello, como parte del acuerdo que respalda este proyecto, se busca incentivar con recursos a aquellas municipalidades que presenten una situación financiera saneada, de conformidad a parámetros objetivos y preestablecidos.

4. Por otra parte, para los efectos de incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema, se plantea que el cálculo del Fondo se efectúe con un número menor de indicadores de distribución, utilizando información oficial, permitiendo así la utilización de información validada y reconocida tanto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como por la Asociación Chilena de Municipalidades.

5. Para perfeccionar los indicadores de distribución del Fondo y, de ese modo, mejorar la distribución, el proyecto permite aplicar indicadores de pobreza, pudiéndose utilizar así la Encuesta CASEN, pero ponderada por la población de cada comuna.

6. También se aumenta la vigencia del coeficiente a cuatro años, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal respecto de los recursos a recibir

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durante el respectivo período. Para los efectos de ajustar o empalmar este nuevo régimen de vigencia, la primera aplicación del coeficiente regirá sólo por dos años (2007-2008).

7. Por último, se incorpora un Mecanismo de Estabilización, de manera tal que, en el futuro, los efectos derivados de un cambio de coeficientes no impacten significativamente el presupuesto municipal y, por ende, el funcionamiento normal de las municipalidades, evitando con ello disminuciones importantes en la participación del Fondo respecto del año inmediatamente anterior al del cálculo. La aplicación de este mecanismo para los municipios que experimenten una disminución en su participación en el Fondo, podrá ser parcial o total, según la disponibilidad de recursos. CONFORMACIÓN DEL FONDO COMÚN

MUNICIPAL. De acuerdo a los antecedentes y

consideraciones señaladas, el proyecto que se somete a vuestra consideración propone la siguiente conformación para la distribución del Fondo Común Municipal. Distribución del 98% del Fondo, como

componente resditributivo. La fórmula de distribución cuatrianual

del 98% del Fondo Común Municipal, se descompone de la siguiente forma:

PONDERACIÓN INDICADOR

25% PARTES IGUALES ENTRE LAS COMUNAS

10% POBREZA POR POBLACIÓN 30% NÚMERO DE PREDIOS EXENTOS 35% MENORES INGRESOS POR INGRESO

PROPIO PERMANENTE

Distribución del 2% del Fondo, como incentivo a la gestión municipal. Como se adelantó, se ha estimado necesario

establecer que un 2% del Fondo Común Municipal, cuyo monto total anual se establecerá por decreto del Ministerio del Interior, se destine a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en las municipalidades.

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Este componente estará destinado a incentivar la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal, teniendo en consideración para su asignación lo siguiente: la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo, y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios. OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO.

Finalmente, el proyecto también considera algunas modificaciones legales destinadas a la sistematización y armonización de normas; a redestinar un porcentaje de las multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local a los respectivos municipios, para compensar los gastos asociados a los procedimientos sancionatorios, y a establecer normas de disciplina financiera en las municipalidades. Derechos municipales por transferencias de

vehículos. El artículo 1° N° 2 del presente proyecto de ley

traslada las materias tratadas en el actual inciso final del artículo 38 de la Ley Sobre Rentas Municipales, relativas a los derechos por transferencia de vehículos, al número siete del artículo 41 de la misma ley, con el objeto de sistematizar dichas disposiciones. Destino de las multas aplicadas por los

Juzgados de Policía Local. Enseguida, se modifica la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades, en el sentido de establecer que un 20% de las multas aplicadas por infracciones al artículo 118 bis de la Ley N° 18.290, se destinará a la municipalidad que aplica la respectiva sanción, a fin de compensar el gasto que involucran los respectivos procedimientos en los Juzgados de Policía Local. Armonización de normas.

Por su parte, el artículo 3° del proyecto modifica la ley Nº 18.827, con el objeto de armonizar esta disposición con la innovación propuesta a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señalada precedentemente. Cumplimiento de la obligación municipal de

proporcionar medios para el

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funcionamiento de los juzgados de policía local. El proyecto modifica también la ley Nº 15.231,

estableciendo que el cumplimiento de la obligación de las municipalidades, en orden a proporcionar a los juzgados de policía local los elementos de trabajo y medios de movilización necesarios para el desarrollo de sus funciones, deberá ser constatado por la unidad de control municipal e informada al concejo para su debida fiscalización. Normas de disciplina financiera municipal.

Finalmente, el proyecto mejora los niveles de información pública sobre la gestión financiera del municipio, lo que refuerza el control de la comunidad sobre las autoridades locales, posibilitando que el electorado pueda sancionar el comportamiento irresponsable de las autoridades locales al omento de ejercer su derecho a voto.

Asimismo, se mejora la información que debe recibir el concejo al momento de discutir el presupuesto municipal, de manera que cuente con conocimiento preciso sobre las deudas con proveedores y empresas de servicio, así como los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales, todos los cuales puedan conducir a déficit presupuestarios.

Adicionalmente, con el objetivo de evitar que los municipios incumplan con la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social descontadas de las remuneraciones de sus funcionarios, se faculta a aquéllos con cotizaciones impagas a requerir al tribunal electoral regional para que éste pueda iniciar el proceso de remoción respectivo. En el mismo sentido, se elimina la inembargabilidad de los depósitos a plazo.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y :

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº18.695, Orgánica

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Constitucional de Municipalidades, se sujetará a las disposiciones que a continuación se establecen, en consideración a los siguientes componentes: a) Un noventa y ocho por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo, se distribuirá en base a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado por la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso se considerará, asimismo, a la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso final de este artículo. Para efecto de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; la proporción de ingresos de las patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones de casinos, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará al municipio de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán, cada cuatro años, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo a este 98% del Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente en base a la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuatrienio, fijándose anualmente, mediante decreto del Ministerio del Interior suscrito además por el Ministro de Hacienda, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. b) Un dos por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo Común Municipal, cuyo monto total anual estimado se establecerá por decreto del Ministerio del Interior que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, estará destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal. Para su asignación se tendrá en consideración: la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo, y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios. El saldo de este porcentaje del Fondo que no sea distribuido para fines de eficiencia, será asignado entre las municipalidades conforme a las normas y el procedimiento correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Modifícase el Nº 7 del artículo 41, en el sentido de incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”.

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3.- Modifícase la letra a) del artículo 60, en lo siguiente: a) Intercálase, entre la expresión “El” y la

palabra “Fondo”, la siguiente expresión: “98% del”. b) Agrégase el siguiente párrafo segundo,

nuevo: “El 2% del Fondo Común Municipal

destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión, se entregará a las municipalidades de acuerdo a la forma y en la oportunidad que establezca el reglamento que señala el artículo 38.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.704 de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Agrégase en el N°6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 80% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva.”. 2) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, en la letra b)del artículo 27, pasando el actual número 7 a ser número 8: “7.- Informar de todos los ingresos que perciba la municipalidad y que deban enterarse al Fondo Común Municipal, a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Las características de esta información y su forma de entrega serán determinadas por un decreto conjunto de los Ministerios del Interior y de Hacienda.”. 3) Modifícase el artículo 29 de la siguiente forma: a) Intercálase, en la letra d), entre el punto seguido que sucede a la palabra “docente” y la expresión “En todo caso”, la siguiente oración: “En la misma oportunidad, copia de estos informes, y de aquéllos a que se refiere el artículo 81, deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”. b) Agrégase la siguiente oración al final del inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Se instruirá dicho sumario en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81.”. 4) Elíminase la siguiente frase del inciso primero del artículo 32: “a plazo o”. 5) Modifícase el inciso primero del artículo 81 de la siguiente forma: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma: “mediante un informe,”.

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b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”.” Artículo 4°.- Modifícase el artículo 56 de la Ley Nº15.231, en el sentido de agregar antes del punto aparte y precedida de una coma (,), la siguiente frase final: “obligación cuyo cumplimiento deberá ser constatado trimestralmente por la unidad encargada del control e informada por dicha unidad al concejo municipal para su debida fiscalización.”. Artículo 5°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar semestralmente a la Contraloría General de la República de las deudas municipales, de acuerdo con la información que recabe en virtud de las letras b) N° 7 y e) del artículo 26 y d) del artículo 29, ambos de la ley Nº 18.695. Artículo 6°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 60 letra c) de la ley Nº 18.695, los funcionarios municipales afectos a la ley N° 18.883, incluidos los señalados en su artículo 3°, cuyas cotizaciones de seguridad social no hubieran sido enteradas en la respectiva institución de previsión o seguridad social, podrán requerir al tribunal electoral regional respectivo, una vez transcurridos tres meses desde que el funcionario tomó conocimiento del no pago de la cotización, observándose para ello el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° permanente de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente al de su publicación.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el cálculo de los coeficientes correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal, regirá en la primera oportunidad sólo por dos años. En este caso, para el cálculo de la distribución del Fondo, se comparará la distribución del monto estimado del componente del 98% correspondiente al primer año de su aplicación, en relación con los recursos totales estimados para el año anterior, utilizando la definición de ingresos propios permanentes vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación del número 4, de la letra a), del nuevo artículo 38 que esta ley incorpora al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la oportunidad que corresponda calcularlo para el

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MENSAJE PRESIDENCIAL

cuatrienio 2009 - 2012, se considerarán los promedios de los ingresos propios permanentes de los años 2005 al 2007.”.

Dios guarde a V.E., FRANCISCO VIDAL SALINAS Vicepresidente de la República JORGE CORREA SUTIL Ministro del Interior (S) NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN Ministro de Hacienda

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior. Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2007. Cuenta en Sesión 67, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY Nº18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y OTRAS MATERIAS MUNICIPALES. ________________________________________________________

BOLETÍN Nº4040-06-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 17 de julio pasado. Durante el estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano; de los funcionarios de ese organismo, señores Juan Carlos Anabalón, Rodrigo Cabello, Samuel Garrido y Víctor Hugo Miranda; de los directivos de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Juan Claudio Reyes (secretario ejecutivo), Bernardo Berger (alcalde de Valdivia) y Roberto Delpin (asesor financiero); de la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst; y del investigador de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Bernstein. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recibió en audiencia pública, celebrada el día 11 de junio pasado, a un gran número de representantes de diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Nacional de Concejales, el Instituto de Jueces de Policía Local y la ya aludida Asociación de Municipalidades, oportunidad en que expusieron sus puntos de vista y formularon algunas sugerencias encaminadas a perfeccionar el contenido del proyecto, según se explica en el lugar correspondiente de este informe.

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I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1) Las ideas matrices del proyecto original son las siguientes: a) Rediseñar el Fondo Común Municipal (FCM), con el propósito -principalmente- de incrementar la parte del mismo destinada a redistribuirse de manera solidaria entre las comunas; b) Redestinar a los municipios un porcentaje de las multas aplicadas por los juzgados de policía local por determinadas infracciones a la normativa del tránsito; y c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios, incorporándose además una acción especial para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde por el no pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los funcionarios. 2) El artículo 2° numerales 1) y 4) letra a) son de rango orgánico constitucional, de acuerdo a los artículos 122 y 119 de la Carta Magna, respectivamente. 3) Los artículos 1° numerales 1), 2) y 3); 2° numerales 1) y 4); y el artículo transitorio, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron con su voto a la aprobación las señoras Pascal (doña Denise) y Tohá (doña Carolina), y los señores Bauer, Becker, De Urresti, Duarte, Egaña, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward. 5) Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don GERMÁN. II.- ANTECEDENTES GENERALES. El Mensaje recuerda que, de acuerdo al artículo 3º de la Constitución Política, los órganos del Estado deben promover “el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

En armonía con lo anterior, el artículo 122 de la Carta Magna consagra el Fondo Común Municipal (FCM), el cual está concebido como un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país.

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En relación con este instrumento de política pública, se hace notar que un análisis de su evolución permite efectuar las siguientes constataciones: 1. Entre 1990 y 2004 el FCM se ha incrementado en más de un 270% real, pasando de $ 115 mil millones a alrededor de $ 430 mil millones en el lapso indicado. 2. Por otro lado, el 77% de los municipios tiene una dependencia del Fondo superior al 50% de sus ingresos. En el caso de las 41 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%. 3. El FCM presenta cierta complejidad en cuanto al cálculo de los coeficientes que lo estructuran, lo que dificulta su comprensión por parte de los municipios. Esto último es particularmente válido para los indicadores asociados a la gestión. 4. Adicionalmente, la variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales. 5. Existe, por otro lado, un problema conceptual asociado al Fondo, que se refiere a los múltiples objetivos disímiles que persigue. Así, hay indicadores que propenden directamente a redistribuir recursos, mientras que otros ponen el énfasis en la buena gestión o en la ocurrencia de situaciones de emergencia. 6. Finalmente, se señala que la experiencia acumulada en la materia hace aconsejable actualizar algunos indicadores, como el de pobreza. Al mismo tiempo, cabría revisar el factor población, que estaría sobreponderado.

Los elementos arriba descritos justifican, pues, al decir del mensaje, la reestructuración del FCM, sobre la base de las siguientes pautas:

1. Eliminar el componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia. Este factor presenta altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por tales conceptos. Sin perjuicio de ello, el aludido 10% no cumple a cabalidad con su propósito redistributivo.

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2. Aumentar de un 90% a un 98% la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas. Como lógica consecuencia de esta propuesta, se incrementa el perfil redistributivo-solidario del FCM. 3. En cuanto al 2% remanente del Fondo, se plantea destinarlo a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal. De este modo, se persigue “premiar” a aquellas municipalidades que exhiben una situación financiera saneada, de conformidad a parámetros objetivos y preestablecidos. 4. Para hacer más transparente y simple la operatoria del mecanismo en comento, se establece que se utilizarán menos indicadores de distribución para los cálculos pertinentes, y recurriendo a información oficial debidamente validada para dicho efecto. 5. Vinculado al perfeccionamiento del mecanismo de distribución de los recursos del Fondo, se contempla la aplicación de indicadores de pobreza, como la encuesta CASEN, aunque ponderada por la población de cada comuna. 6. Se extiende la vigencia del coeficiente de distribución de tres a cuatro años, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal respecto de los recursos a recibir durante el respectivo período. 7. Por último, se incorpora un Mecanismo de Estabilización, cuyo objetivo es paliar los efectos derivados de un cambio de coeficientes en el presupuesto municipal y, por ende, en el funcionamiento normal de las municipalidades, evitando con disminuciones significativas en la participación del Fondo respecto del año inmediatamente anterior al del cálculo. En virtud de los antecedentes expuestos, el FCM presentaría el siguiente esquema:

-Un 98% del Fondo, como componente redistributivo . A su vez, el desglose de este porcentaje se haría de acuerdo con los siguientes factores y su respectiva ponderación:

PONDERACIÓN INDICADOR 25% POR PARTES IGUALES ENTRE LAS COMUNAS 10% POBREZA DE POBLACIÓN 30% NÚMERO DE PREDIOS EXENTOS

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35% MENOR INGRESO MUNICIPAL PROPIO PERMANENTE POR HABITANTE

-Un 2% del Fondo, como incentivo a la gestión municipal. Este 2%, que se establecerá por decreto del Ministerio del Interior, se destinará a impulsar la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal. Para la asignación de estos recursos se tomarán en consideración la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios.

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Al margen de la reformulación del FCM en los términos descritos, el proyecto de ley, al decir del Mensaje, persigue otros objetivos, que en síntesis apuntan a sistematizar y armonizar diversas normas relacionadas con el quehacer de los municipios. En este sentido -por ejemplo-, se propone redestinar el 20% de las multas aplicadas por infracciones al artículo 118 bis de la Ley N° 18.290 (esto es, por no portar un vehículo el dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes en las vías públicas en que sea obligatorio hacerlo), a la municipalidad que aplica la respectiva sanción, a fin de compensar el gasto que involucra la cobranza ante el juzgado de policía local. Asimismo, se asignan nuevas funciones a la unidad de control y al concejo municipal, consistentes en constatar y fiscalizar, respectivamente, que el municipio provea al (los) juzgado de policía local de su dependencia los elementos necesarios para el desarrollo de su cometido. Por otro lado, se procura mejorar los niveles de información pública sobre la gestión financiera del municipio, reforzando el control de la comunidad sobre las autoridades locales. De este modo, el electorado podrá sancionar el comportamiento irresponsable de las autoridades locales al momento de ejercer su derecho a voto. En el mismo orden de ideas, y a propósito de la discusión del presupuesto municipal, se establece que el concejo deberá contar con antecedentes precisos sobre las deudas de la municipalidad con proveedores y empresas de servicio, así como acerca de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y que puedan conducir a déficits presupuestarios.

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Por último, se faculta a los funcionarios cuyas cotizaciones de seguridad social no hayan sido enteradas, para recurrir ante el Tribunal Electoral Regional competente, de modo que éste inicie, si hubiere mérito suficiente, el proceso de remoción del alcalde infractor. Para facilitar la ejecución de la sentencia que se dicte sobre el particular, se elimina la inembargabilidad de los depósitos a plazo que mantiene la municipalidad, consagrada actualmente en la L.O.C. pertinente.

************* Mediante indicación del Ejecutivo, que se oficializó en la Corporación el 15 de noviembre de 2006, aquél propuso un nuevo texto del proyecto de marras, que reemplaza en su integridad el enviado al Parlamento junto con el mensaje respectivo. Atendido lo anterior, la Comisión resolvió tomar como base de discusión y votación la proposición legislativa plasmada en la indicación en referencia, consignándose, en todo caso, el tenor del proyecto original en la parte correspondiente de este informe. A objeto de facilitar la comprensión del alcance de las modificaciones que se proponen, se adjunta un comparado que contiene la normativa legal vigente, el texto de la referida indicación sustitutiva del Ejecutivo y el proyecto de ley aprobado por la Comisión. III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto original son las que pasan a exponerse: a) Rediseñar el Fondo Común Municipal, lo que se traduce en las siguientes innovaciones principales: -eliminación del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia; -aumento de un 90% a un 98% de la parte del Fondo destinada a redistribución solidaria entre las comunas; y -asignación del 2% restante del Fondo con fines de incentivo, fortalecimiento y reconocimiento de la eficiencia municipal. Junto con ello, se realizan algunas adecuaciones a ciertos procedimientos internos de operatoria del Fondo. b) Armonizar la ley orgánica constitucional de municipalidades con la normativa de los juzgados de policía local en aspectos tales como el destino de las multas cursadas por determinadas infracciones a

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la ley del tránsito y la obligación de los municipios de proveer a dichos juzgados de los medios necesarios para su funcionamiento. c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios. Al efecto, se contemplan diversas medidas, que en lo sustancial apuntan a conferir nuevas atribuciones a las unidades de control y de administración y finanzas de las municipalidades, en orden a informar al concejo y a determinados organismos públicos (como la Tesorería General de la República y la Subdere) sobre la evolución de las finanzas municipales y del ejercicio presupuestario. En otro plano, aunque vinculado también con una gestión más eficiente y responsable, se consagra una acción especial para recabar ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda la remoción del alcalde en caso de no enterar las cotizaciones previsionales de los funcionarios. IV.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. A) Discusión general. Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos tanto de autoridades como de representantes de organizaciones vinculadas al quehacer municipal y de centros de investigación. A continuación se expone un resumen ejecutivo de tales ponencias, consignándose en calidad de anexo la versión in extenso de dichas intervenciones. También se adjunta, a modo ilustrativo, un estudio elaborado por la Subdere sobre el FCM, que contiene -entre otros antecedentes- un ejercicio de simulación sobre el impacto que tendría el rediseño del Fondo en algunas comunas. La titular de la Subdere explicó que, pese a los avances logrados con el mecanismo del FCM, tras 25 años de la aplicación de este instrumento se hace necesario introducirle ajustes de fondo. El proyecto de ley, y en especial la indicación sustitutiva del mismo patrocinada por el Ejecutivo, propende a ese objetivo, al establecer que el 100% de los recursos que conforman el Fondo (en vez del 90% actual) deben redistribuirse entre los municipios. Vinculado a lo anterior, se perfeccionan algunas variables o coeficientes del FCM, como la población comunal y la pobreza. Enfatizó que no se crean nuevos indicadores de distribución, sino por el contrario se reagrupan, simplificando la operatoria del sistema. En efecto, de los actuales 18 indicadores se pasa a 4, utilizando información validada y reconocida tanto por la Subdere como por la Asociación Chilena de Municipalidades. Señaló también -en un orden general de ideas- que es importante tener presente que el FCM no se encuentra concebido para premiar la excelencia en la gestión comunal, sino que atiende

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básicamente a paliar la pobreza y la débil capacidad fiscal de muchas municipalidades. En otros términos, tiene un enfoque netamente redistributivo y busca corregir inequidades. En esta perspectiva, cabe reconocer que sería de justicia que, a través del Fondo, también se premiaran los logros alcanzados por los municipios en la administración de sus recursos. Acotó que la eliminación del componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia obedece a que, por un lado, presenta altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por los aludidos ítems; y, por el otro, dicho 10% no cumple a cabalidad con el propósito redistributivo para el que fue concebido. También se innova en cuanto a aumentar a 4 años la vigencia de los coeficientes de distribución, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal en lo que atañe a los recursos a recibir durante el respectivo período. Complementando lo anterior, se introduce un mecanismo de estabilización, en forma tal que, a futuro, los efectos derivados de un cambio en los coeficientes no impacten significativamente en el presupuesto municipal. Remarcó que, habida cuenta de los problemas crónicos de financiamiento de las municipalidades, este proyecto representa, quizás, el último esfuerzo dentro del esquema vigente por adecuar los ingresos a los requerimientos de los municipios. En esta perspectiva, los estudios señalan que, producto del rediseño del FCM, unas 90 municipalidades, preferentemente de tamaño intermedio, verían incrementados sus ingresos. El proyecto de ley contempla, asimismo, otras modificaciones. Entre ellas está la obligación de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto a la recaudación de ingresos que deben enterar al FCM y, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la subsecretaría debe solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo. Cabe destacar, también, la atribución que se confiere al aludido Servicio para celebrar con los municipios convenios de pago de los aportes pendientes al FCM. En un ámbito distinto, a través de la indicación sustitutiva patrocinada por el Ejecutivo se propone que el 30% de lo recaudado por concepto de multas cursadas a infracciones al sistema de telepeajes (TAG) vaya en beneficio de los municipios que efectúen la cobranza respectiva. Por último, se prescribe que, en el evento de no pagarse las cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales, los propios afectados, o la Contraloría General de la República, podrán recabar al tribunal competente la declaración de cese de funciones del alcalde que corresponda por notable abandono de deberes.

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La Asociación Chilena de Municipalidades respaldó, en líneas generales, el contenido del proyecto, y en particular la propuesta de que la totalidad de los recursos que integran el Fondo se redistribuyan según los coeficientes establecidos en la mencionada indicación sustitutiva. También apoyó la medida de agrupar los coeficientes -pues facilita la gestión- y la creación de un mecanismo de estabilización, ya que permitirá que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución. Asimismo, el cálculo cuatrienal de los coeficientes va a posibilitar que la autoridad local conozca con la adecuada antelación los montos con que contará durante un extenso período, que coincide con el del mandato alcaldicio. Por otro lado, la condonación de intereses de las deudas por concepto de aportes al FCM constituye un paso positivo, pues se podrán “sincerar” las deudas reales y, con ello, incentivar el pago de éstas. Además, se rebajará globalmente, de manera significativa, el endeudamiento municipal, al menos nominalmente. No obstante, y como contrapartida, la Asociación mostró su disconformidad frente a la propuesta de modificación legal que pretende conferir a la Contraloría General de la República la atribución de promover ante el Tribunal Electoral Regional (TER) que corresponda la remoción del alcalde, por notable abandono de deberes, cuando éste no entere dentro de plazo el respectivo aporte al FCM. La sanción que se contempla, además de ser excesivamente drástica, implica en cierto modo una injerencia o “tutela” sobre la autonomía municipal. A este respecto, debe tenerse presente que el cargo de alcalde tiene una naturaleza distinta al de un funcionario municipal, lo que ha sido reconocido por la propia Contraloría. En otros términos, el notable abandono de deberes es una sanción política que debería estar radicada exclusivamente en el concejo o en algunos de sus integrantes, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. Idéntico argumento vale para la norma, plasmada en el proyecto, de conferir acción a los funcionarios municipales para que puedan recurrir ante el TER con el propósito antes expresado, en caso que el alcalde no entere sus cotizaciones provisionales. Debe considerarse que muchas veces esta situación de no pago se genera porque el propio Estado no provee los medios financieros mínimos que aseguren la gestión de los municipios. El presidente del Instituto de Jueces de Policía Local valoró la propuesta de destinar a la municipalidad que corresponda el 30% (en vez del 20%, como decía el proyecto original) de la suma recaudada por concepto de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley de tránsito, esto es, por no circular por las vías concesionadas con el dispositivo TAG. Al mismo tiempo, empero, estiman que esta reforma legal es insuficiente, pues no asegura que los municipios provean a los juzgados de policía local -que son los órganos jurisdiccionales que tramitan las causas respectivas- con los medios adecuados para sustanciar dichos denuncios. En cuanto a este último punto, consideran que es muy relevante que se dé

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cumplimiento efectivo a la obligación contemplada en el artículo 53 de la ley orgánica que rige a estos juzgados, al punto que la circunstancia de no poner a disposición de éstos los elementos de trabajo necesarios debería, a su juicio, configurar una causal de notable abandono de deberes por parte de los alcaldes, pues implica desatender la administración de justicia comunal. Por su parte, la representante del Instituto Libertad y Desarrollo coincidió con la Asociación Chilena de Municipalidades en que el principal aspecto positivo del proyecto es destinar la totalidad de los recursos del Fondo a redistribución. También constituye un acierto la sistematización de los coeficientes de distribución, por la razón ya indicada. Agregó que, sin embargo, se mantiene un cierto margen de discrecionalidad de la autoridad en lo que se refiere a la actualización de algunos coeficientes. Asimismo, le mereció reparos el hecho de que la adecuación de estos últimos se efectuará cada cuatro años (en vez de hacerlo anualmente, como habría sido lo ideal), pues se corre el riesgo de la obsolescencia en la información que se utiliza. La administración del FCM debería ser traspasada a la Tesorería, operándose sobre la base de flujos netos, para evitar incurrir en gastos innecesarios en la gestión del Fondo. Por último, manifestó que lo ideal sería que el FCM opere como un sistema de compensación por las exenciones al pago de contribuciones de las viviendas. El analista de la Fundación Jaime Guzmán valoró, asimismo, la propuesta de redistribuir todos los recursos del Fondo en comento entre los municipios, medida que, a su juicio, incorpora un criterio adicional de transparencia en la administración de aquél. Por otra parte, criticó la modificación de los componentes de los coeficientes y su ponderación, toda vez que con ello no se mejora la situación de inequidad que se advierte actualmente en la distribución del Fondo. En un plano diferente, respaldó la reforma a la LOC de Municipalidades en cuanto al destino de las multas por contravenciones a normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones en autopistas urbanas. Por último, sostuvo que la solución de fondo del sistema de financiamiento municipal estriba en que el Estado subvencione los predios exentos de contribuciones de todos los municipios, lo que podría elevar de $50 mil millones a $500 mil millones los ingresos de las municipalidades en un lapso de diez años.

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Tras la discusión general, se procedió a votar la idea de legislar. Según queda consignado, por asentimiento unánime fue aprobado en general el proyecto.

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B) Discusión y votación particular. Artículo 1º El artículo mencionado incorpora varias modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, según se verá en los numerales que pasan a consignarse. Nº 1 Éste reemplaza íntegramente el artículo 38 del decreto ley en cuestión, cuyo texto en vigor establece la forma de distribución del FCM. Al efecto, tras indicar en el inciso primero que el reglamento determinará la forma en que se recaudarán los recursos que conforman el Fondo, agrega en el inciso segundo que el 90% de éste se distribuirá sobre la base de los siguientes criterios y porcentajes: un 10% por partes iguales entre las comunas; otro 10% en relación a la pobreza relativa de las mismas, medida por los indicadores que fije el reglamento; un 15% en proporción directa a la población de cada comuna; un 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada una de ellas con respecto al número de predios exentos del país, y un 35% en proporción directa al promedio del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Agrega la disposición que, mediante decreto supremo, se determinarán cada tres años los factores que servirán de base para fijar los coeficientes de distribución de los recursos a que alude este precepto. A continuación, la norma especifica cuáles son los ingresos propios permanentes para los efectos arriba indicados: la renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al FCM, el 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación, las patentes municipales de beneficio directo, los derechos de aseo, etc. El inciso siguiente del artículo 38 vigente contiene una regla especial para la comuna de Isla de Pascua, en virtud de la cual se considerarán como ingresos propios los recursos que, con cargo al FCM y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que la municipalidad respectiva deje de percibir por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. En cuanto a la distribución del restante 10% del FCM, se establece que ello se realizará anualmente mediante decreto

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supremo, sobre la base de la siguiente fórmula: un 50% para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en cuenta los elementos que se especifican; y un 50% para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas. El texto sustitutivo del artículo 38 fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión: Su inciso primero expresa que la distribución del FCM a que se refiere el artículo 14 de la LOC de Municipalidades se sujetará a las siguientes pautas: 1) Un 25% por partes iguales entre las comunas del país; 2) Un 10% en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación a la población pobre del país; 3) Un 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país; y 4) Un 35% en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. El inciso en referencia fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye su numeral 4 (alusivo a la distribución del 35% del Fondo de acuerdo al factor señalado) por una norma similar, con la variante de que para determinar dicho porcentaje se atenderá a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo respectivo, en vez de hacerlo tomando en consideración los tres primeros años del cuatrienio anterior. El inciso segundo -similar a la norma actual-, que señala que para el cálculo del 35% antes aludido se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad -entre otros- las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes; y los recaudados por derechos de aseo, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación que el anterior, con una indicación del Ejecutivo que agrega dentro de la categoría de ingresos propios los que perciban los municipios por el impuesto aplicado a las sociedades operadoras de casinos de juegos. El inciso tercero, análogo al actual inciso quinto, y que establece una medida de compensación en beneficio de Isla de Pascua con cargo al FCM, fue aprobado por unanimidad.

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Su inciso cuarto, que corresponde al actual tercero, y que señala en lo principal que mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada cuatro años -en vez de tres- los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren los incisos precedentes, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que establece que el cálculo de los coeficientes se hará anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación. El inciso quinto, según el cual las municipalidades que por aplicación de las normas de distribución arriba especificadas reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo al Fondo según la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuadrienio, debiendo fijarse anualmente, por decreto suscrito por los ministerios del Interior y de Hacienda, el monto que se destinará a dicha compensación, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que innova en cuanto a establecer, por un lado, que la reducción de ingresos se mide atendiendo a aquéllos estimados a percibir durante el año del cálculo, y, por el otro, en orden a señalar que la compensación se podrá efectuar según los recursos disponibles estimados para cada año, sin considerar, por ende, el próximo cuadrienio. Dicha indicación fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con otra indicación del Ejecutivo, con arreglo a la cual la compensación de marras será obligatoria, tal como lo prescribía el primer texto propuesto. El inciso final del numeral 1) del artículo en referencia, que encomienda al reglamento del FCM regular en lo demás la operatoria del Fondo, especialmente en aspectos tales como el mecanismo de recaudación de los recursos y los criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización, etc., fue aprobado también por asentimiento unánime. N° 2 Este numeral reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 39 bis del mencionado D.L. N°3063, por los que pasan a analizarse más abajo. En su versión actual, dichos incisos facultan a la Tesorería para convenir con los municipios las cuotas necesarias (a un plazo máximo de 4 años) para el servicio de la deuda que mantienen por concepto de los aportes que deben realizar al FCM; agregando -el inciso tercero- que los

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aludidos convenios de pago serán visados por el ministerio de Hacienda cuando se extiendan por un plazo que exceda los dos años. El nuevo inciso segundo propuesto estipula que, sin perjuicio de lo consignado en el inciso primero del artículo de marras (que prescribe que las deudas por los aportes que deben efectuar las municipalidades al FCM, incluyendo sus respectivos reajustes e intereses, serán descontados por la Tesorería de los montos que les corresponda percibir), la Subdere estará facultada para solicitar a Tesorería que descuente las deudas que mantienen los municipios con ella de las respectivas remesas por anticipos del FCM. A su vez, el nuevo inciso tercero que se propone señala que la Subdere deberá determinar para cada municipalidad, en la forma que especifica, los recursos que le correspondería haber enterado al FCM; cálculo que remitirá a Tesorería. El nuevo inciso cuarto propuesto para el artículo 39 bis del cuerpo legal en referencia indica que, una vez recibido el informe precedente, Tesorería deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipio y deberá informar a la Contraloría respecto de aquéllos que muestren una diferencia entre el monto informado por la Subdere y el ingreso efectivo, para que el órgano contralor ejerza sus facultades fiscalizadoras. El inciso quinto nuevo prescribe que, en caso de determinar la Contraloría que no se ha cumplido con el aporte correspondiente al FCM, y esta situación no se corrige al mes siguiente, el alcalde de la municipalidad pertinente incurrirá en causal de notable abandono de deberes y el referido organismo deberá efectuar la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral Regional (TER) que sea competente. El nuevo inciso sexto propuesto expresa que si un municipio incurre por segunda vez, dentro del mismo período alcaldicio, en el no pago del aporte en cuestión, la Contraloría efectuará la denuncia a que alude el párrafo precedente, aunque la situación haya sido regularizada; debiendo aplicarse, además, la norma contemplada en el 237 del Código Penal -precepto este último que sanciona con la suspensión del empleo, en su grado mínimo a medio, al empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos fiscales, no lo hiciere injustificadamente-. El numeral supra recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo elimina.

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La eliminación de dicho numeral obedeció a que la reforma del artículo 39 bis fue abordada en otro proyecto de ley (boletín N°4813-06), informado por esta Comisión en fecha reciente. Nº 3 (actual 2°) Dicho numeral modifica el Nº7 del artículo 41 del decreto ley en referencia, que faculta a los municipios para cobrar un derecho por la transferencia de vehículos con permiso de circulación, equivalente al 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el valor en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos. La reforma propuesta, en cuya virtud la norma en cuestión es sin perjuicio de prueba en contrario, junto con precisar dónde y en qué oportunidad debe efectuarse el pago del derecho de transferencia; de agregar que el mismo es de cargo del vendedor, salvo estipularse algo diferente; y de establecer que el Servicio de Tesorerías deberá incorporar al FCM las cantidades recaudadas por este concepto, mientras que los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación, fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones. Nº 4 Éste incorpora diversas enmiendas al artículo 60 del decreto ley en mención, que estipula en su inciso primero que los recursos del FCM se entregarán a las municipalidades en dos remesas: la primera, dentro de los primeros quince días de cada mes, corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo. -Sus letras a) y c) se traducen en adecuaciones de tipo formal a los incisos segundo y tercero, respectivamente. -La letra b), en tanto, propone agregar dos incisos (tercero y cuarto) al artículo aludido. Dada su estrecha relación con estos nuevos incisos, cabe referirse someramente al contenido del inciso segundo del mismo artículo, que encomienda a la Subdere y a la Tesorería, en diciembre de cada año, precisar las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del FCM, como asimismo el ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por el impuesto territorial.

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El nuevo inciso tercero establece que, para los efectos anteriores, los municipios deberán informar trimestralmente a la Subdere, en las condiciones, formatos y medios que ésta determine, y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre, respecto de la recaudación de los recursos que especifica y que conforman el FCM, según el artículo 14 de la LOC de municipalidades. Por su parte, el nuevo inciso cuarto precisa que, en el evento de no cumplirse la obligación arriba consignada, la Subdere deberá solicitar a Tesorería que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del FCM mientras aquélla se encuentre pendiente. El numeral en referencia fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime, por idéntica razón a la expresada a propósito de la eliminación del numeral 2 de este artículo, relativo al artículo 39 bis del D.L. N°3.063. N° 5 (actual 3°) Éste sustituye el artículo 61 del mencionado D.L., que en su redacción vigente estipula que los pagos por aportes que deban efectuar los municipios al FCM deberán ser enterados a Tesorería a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación correspondiente, y agrega -en el inciso segundo- que, sin perjuicio de otras responsabilidades, la municipalidad que no entere dentro de plazo dicho pago deberá liquidarlo reajustado y con los intereses que indica la disposición. El nuevo inciso primero propuesto para el artículo 61, que es similar al actual, fue aprobado por unanimidad. El segundo inciso, en tanto, que reproduce en términos similares la norma en vigor, con la variante de agregar que los municipios morosos en el pago del aporte al FCM sólo podrán hacerlo en las Tesorerías regionales o provinciales y en los demás lugares que determine dicho servicio, fue aprobado por idéntica votación. Artículo 2º Esta disposición del proyecto introduce varias reformas a la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Nº 1 El numeral en referencia modifica el artículo 14 Nº6 de dicha ley, según el cual forma parte del FCM el 100% de lo

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recaudado por multas cursadas en razón de contravenciones a las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. La enmienda al aludido precepto de la ley orgánica constitucional, que consiste en añadir una oración según la cual tratándose de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley Nº18.290 (esto es, por no contar los vehículos con un dispositivo electrónico u otro sistema complementario para el cobro de la tarifa o peaje en aquellas vías públicas en que opere un mecanismo automático de cobro de tales derechos), sólo el 70% de lo recaudado pasará a integrar el FCM, quedando el 30% restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva, fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de carácter formal suscrita por los señores Bauer, Becker, Egaña, Estay y Ward. Nº 2 El numeral en mención introduce una modificación al final del inciso segundo del artículo 29 de la LOC en referencia, que prescribe que el jefe de la unidad de control sólo podrá ser removido del cargo por las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales y previa instrucción del sumario que corresponda. La enmienda al precepto, que se traduce en agregar una oración conforme a la cual se incoará el sumario de marras en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81 -esto es, representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal-, fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los señores Bauer, Becker, de Urresti, Duarte, Egaña, Estay, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward, que precisa que el sumario arriba aludido se instruirá “especialmente” en la hipótesis descrita. Nº 3 Este numeral modifica el inciso primero del artículo 32 de la ley orgánica constitucional en mención, con arreglo al cual son inembargables los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente. La enmienda, que consiste en eliminar la inembargabilidad respecto de los dineros depositados a plazo, manteniendo el resto de la redacción vigente, fue rechazada por once votos, registrándose una abstención. El voto mayoritario en contra de esta disposición obedeció a que, al extender la medida de embargo a los dineros mantenidos en depósito a plazo, se entrabaría el flujo de recursos e

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inversiones de los municipios, lo que podría redundar, en último término, en una gestión financiera menos eficiente. Nº 4 (actual 3°) Éste introduce dos adecuaciones al inciso primero de artículo 81 de la ley, que en síntesis establece que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole al jefe de la unidad de control hacer presente a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, y agrega que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo (a propuesta del alcalde) las modificaciones a que hubiere lugar. a) La primera reforma, que consiste en establecer que la obligación antedicha del jefe de la unidad de control para con el órgano colegiado del municipio debe materializarse en un informe, fue aprobada por unanimidad. b) La segunda enmienda, en tanto, que se traduce en incluir en el mencionado documento, además de la información sobre los déficit presupuestarios -como dice el texto vigente-, los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que eventualmente no sean pagadas en el marco del presupuesto anual, fue aprobada por análoga votación. N° Nuevo (actual 4°) Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, modifica el artículo 88 de la LOC en la mención -que regula la dieta de los concejales y el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir- en los términos que pasan a consignarse. Su letra a) intercala dos incisos, cuarto y quinto, al referido precepto, que merecieron el siguiente trato a la Comisión: El primero de ellos establece que para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente, no se considerarán inasistentes los consejales que esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo; y agrega que se podrá eximir de la asistencia a sesión, previo acuerdo del concejo, a aquel concejal cuyo hijo (a), cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período que se especifica, computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva. La norma fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una adecuación de carácter formal del señor Ojeda.

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A su vez, el nuevo inciso quinto propuesto, que expresa que tampoco se considerarán, para los efectos arriba señalados, las inasistencias motivadas en el cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, fue aprobado por análoga votación. La letra b) del numeral sustituye el inciso final del artículo 88, que en su redacción vigente estipula que cada concejal tendrá derecho, además, a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, con la limitación de que el monto no puede superar a la suma que corresponda al alcalde por igual número de días. El texto de reemplazo, que señala que el concejal que se encuentre cumpliendo un cometido en representación del municipio tendrá derecho a percibir fondos, sin sujeción a rendición de cuentas, por concepto de gastos de alimentación y alojamiento, los que serán equivalentes al viático del alcalde en el mismo caso, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 3º Éste modifica el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº18.287 -que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, que en la parte correspondiente señala que, tratándose de las multas a que alude el artículo 14 Nº6 de la L.O.C. de Municipalidades (esto es, de acuerdo al texto en vigor de dicho precepto, las impuestas por contravenciones a las normas de tránsito y detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, y cuya recaudación ingresa en su totalidad al FCM), la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de otra comuna deberá enterar el monto total de aquélla directamente al FCM. La enmienda a este precepto que, acorde con la reforma -en este mismo proyecto- al citado artículo 14 Nº6 de la ley de municipalidades y que, según se recordará, establece un destino diferenciado de las multas impuestas según la infracción de que se trate, prescribe que la municipalidad que reciba el pago correspondiente deberá remitir la totalidad de la recaudación, o la proporción respectiva -según el caso- al FCM, fue aprobada por asentimiento unánime. Artículo 4º Este precepto modifica el artículo 56 de la Ley Nº15.231 (sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que consigna la obligación de los municipios de proporcionar a dichos juzgados los elementos de trabajo y de movilización necesarios para su funcionamiento.

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La reforma al artículo precitado, que se traduce en agregar que el cumplimiento de tal obligación deberá ser constatado trimestralmente por la unidad municipal encargada del control, la que además informará sobre el particular al concejo para su debida fiscalización, fue rechazada, al obtener tres votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones. La posición mayoritaria fundamentó el rechazo en la circunstancia que la modificación al artículo de marras incorpora un elemento discrecional, pues no se advierte el motivo por el cual se entrega a la unidad de control la referida facultad, y no a otra repartición municipal. Por ende, se estaría afectando el principio de neutralidad en el control. El voto de minoría, en cambio, sostuvo que la enmienda propuesta permite, en última instancia, reforzar la capacidad recaudatoria de los juzgados de policía local, al establecer un seguimiento periódico de las necesidades de éstos para su óptimo funcionamiento. Artículo 5° (actual 4°) Éste contempla una modificación al artículo 2° del DFL N°1-18.359, del ministerio del Interior, que asigna a la Subdere distintas funciones relacionadas con el desarrollo regional, provincial y local. La enmienda propone la sustitución del numeral 4) de la letra g) del referido artículo 2°, cuyo texto en vigor establece, en lo esencial, la obligación de la Subdere de determinar cada tres años los factores sobre cuya base se fijarán los coeficientes de distribución del FCM. La norma de reemplazo, que consigna la obligación de la aludida repartición de elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del FCM para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. N°3.063, sobre rentas municipales, esto es, que cada cuatro años se fijen mediante decreto supremo tales coeficientes, fue aprobada por unanimidad. Artículo 6º Este artículo, que faculta a los funcionarios municipales cuyas cotizaciones previsionales no hubieren sido enteradas en tiempo oportuno para requerir, dentro del plazo que especifica, al Tribunal Electoral Regional que corresponda, en orden a que éste haga efectiva la causal de cesación de funciones del alcalde consistente en el notable abandono de deberes, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo elimina.

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Artículo 7° Su inciso primero encomienda a la Subdere informar semestralmente a la Contraloría General de la República de las deudas municipales. El inciso segundo otorga a la Contraloría la atribución de denunciar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) competente a los alcaldes que no hubieren pagado en forma oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a los funcionarios o a los trabajadores de los servicios traspasados. Este artículo recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime. Artículo 8° (actual 5°) Éste contempla una modificación al inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.602, cuya redacción vigente señala que la entrega oportuna, por parte de los municipios a la Subdere, de información concerniente a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5% del FCM que se distribuye por índice de gestión. La reforma al aludido precepto se traduce en sustituirlo por dos incisos (segundo y tercero). El nuevo inciso segundo, según el cual el no cumplimiento de la obligación de proporcionar la información antes especificada facultará a la Subdere para instruir a Tesorería en orden a que se abstenga de efectuar las remesas por concepto de anticipos del FCM, en tanto persista la morosidad, fue aprobado por unanimidad. A su vez, el inciso tercero, que puntualiza que la Subdere, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en las municipalidades la información que estime pertinente y que incida en las áreas temáticas arriba enunciadas, fue aprobado por idéntica votación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º (actual Único) Su inciso primero, que prescribe que la nueva fórmula de distribución del FCM, plasmada en el artículo 1º de la ley en

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proyecto, comenzará a aplicarse a partir del año siguiente de publicación de la misma, fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, según el cual el cálculo de los coeficientes del Fondo Común Municipal regirá en la primera oportunidad sólo por dos años, y especifica a continuación cómo se hará en este caso la estimación de lo que se va a distribuir, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime. Artículo 2º Éste, que señala cómo ha de calcularse para el cuatrienio 2009-2012 el componente de distribución del FCM que se basa en el menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, a que se refiere el texto modificado del artículo 38 del D.L. N°3.063, de 1979, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo elimina. Artículo 3° Su inciso primero faculta a Tesorería para celebrar, por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar aquéllos vigentes, para el pago de la deuda por aportes al FCM, respecto de los municipios que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que fije la Subdere, sujetándose, empero, a las restricciones que consigna el precepto. El inciso segundo precisa que la reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de las cuotas ya pagadas en virtud de los mismos. Su inciso tercero estipula que para efecto de lo señalado anteriormente las municipalidades morosas deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago, la que habrá de ser aprobada por el respectivo concejo municipal. El inciso cuarto expresa que la Subdere podrá aprobar o modificar la proposición que sobre la materia le hagan los municipios interesados, previa evaluación de la capacidad financiera de éstos. Su inciso quinto puntualiza que en los convenios de pago que se celebren se condonará el total de los intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola según la fórmula que se especifica.

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El inciso final establece que las cuotas pactadas se descontarán por Tesorería de las correspondientes remesas del FCM o, de ser éstas insuficientes, de los ingresos por concepto del impuesto territorial, del impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación o del derecho de aseo. Esta disposición recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la suprime, atendida la circunstancia que la materia sobre que versa fue abordada por el proyecto de ley contenido en el boletín N°4813-6, al que se aludió en otra parte del presente informe. V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hay indicaciones que se encuentren en la hipótesis del epígrafe. VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. 1) El texto original del proyecto, por unanimidad, y que reza así: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a las disposiciones que a continuación se establecen, en consideración a los siguientes componentes: a) Un noventa y ocho por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo, se distribuirá en base a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado por la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con

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respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso se considerará, asimismo, a la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso final de este artículo. Para efecto de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; la proporción de ingresos de las patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones de casinos, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará al municipio de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán, cada cuatro años, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.

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Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo a este 98% del Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente en base a la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuatrienio, fijándose anualmente, mediante decreto del Ministerio del Interior suscrito además por el Ministro de Hacienda, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. b) Un dos por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo Común Municipal, cuyo monto total anual estimado se establecerá por decreto del Ministerio del Interior que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, estará destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal. Para su asignación se tendrá en consideración: la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo, y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios. El saldo de este porcentaje del Fondo que no sea distribuido para fines de eficiencia, será asignado entre las municipalidades conforme a las normas y el procedimiento correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Modifícase el Nº 7 del artículo 41, en el sentido de incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”.

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3.- Modifícase la letra a) del artículo 60, en lo siguiente: a) Intercálase, entre la expresión “El” y la palabra “Fondo”, la siguiente expresión: “98% del”. b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo: “El 2% del Fondo Común Municipal destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión, se entregará a las municipalidades de acuerdo a la forma y en la oportunidad que establezca el reglamento que señala el artículo 38.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.704 de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Agrégase en el N°6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 80% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva.”. 2) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, en la letra b)del artículo 27, pasando el actual número 7 a ser número 8: “7.- Informar de todos los ingresos que perciba la municipalidad y que deban enterarse al Fondo Común Municipal, a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Las características de esta información y su forma de entrega serán determinadas por un decreto conjunto de los Ministerios del Interior y de Hacienda.”. 3) Modifícase el artículo 29 de la siguiente forma: a) Intercálase, en la letra d), entre el punto seguido que sucede a la palabra “docente” y la expresión “En todo caso”, la siguiente oración: “En la misma oportunidad, copia de estos informes, y de

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aquéllos a que se refiere el artículo 81, deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”. b) Agrégase la siguiente oración al final del inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Se instruirá dicho sumario en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81.”. 4) Elíminase la siguiente frase del inciso primero del artículo 32: “a plazo o”. 5) Modifícase el inciso primero del artículo 81 de la siguiente forma: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma: “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”.” Artículo 4°.- Modifícase el artículo 56 de la Ley Nº15.231, en el sentido de agregar antes del punto aparte y precedida de una coma (,), la siguiente frase final: “obligación cuyo cumplimiento deberá ser constatado trimestralmente por la unidad encargada del control e informada por dicha unidad al concejo municipal para su debida fiscalización.”. Artículo 5°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar semestralmente a la Contraloría General de la República de las deudas municipales, de acuerdo con la información que recabe en virtud de las letras b) N° 7 y e) del artículo 26 y d) del artículo 29, ambos de la ley Nº 18.695. Artículo 6°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 60 letra c) de la ley Nº 18.695, los funcionarios municipales afectos a la ley N° 18.883, incluidos los señalados en su artículo 3°, cuyas cotizaciones de seguridad social no hubieran sido enteradas en la respectiva institución de

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previsión o seguridad social, podrán requerir al tribunal electoral regional respectivo, una vez transcurridos tres meses desde que el funcionario tomó conocimiento del no pago de la cotización, observándose para ello el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° permanente de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente al de su publicación. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el cálculo de los coeficientes correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal, regirá en la primera oportunidad sólo por dos años. En este caso, para el cálculo de la distribución del Fondo, se comparará la distribución del monto estimado del componente del 98% correspondiente al primer año de su aplicación, en relación con los recursos totales estimados para el año anterior, utilizando la definición de ingresos propios permanentes vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación del número 4, de la letra a), del nuevo artículo 38 que esta ley incorpora al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la oportunidad que corresponda calcularlo para el cuatrienio 2009 - 2012, se considerarán los promedios de los ingresos propios permanentes de los años 2005 al 2007.”.

************ Por otra parte, los siguientes artículos del texto de la indicación sustitutiva a que se hizo referencia fueron rechazados: a) El artículo 4°, por asentimiento unánime, y que dice así: “Artículo 4°.-Agrégase en el artículo 56 de la ley N°15.231, antes del punto aparte y precedida de una coma (,) la siguiente frase final: “obligación cuyo cumplimiento deberá ser constatado trimestralmente por la unidad encargada del control e informada por dicha unidad al concejo municipal para su debida fiscalización.”.

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b) El artículo 6°, también por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 6°.-Los funcionarios municipales afectos a la ley N°18.883, incluidos los señalados en su artículo 3°, cuyas cotizaciones de seguridad social posteriores a la publicación de esta ley, no hubieran sido enteradas en la respectiva institución de previsión o seguridad social, podrán requerir al Tribunal Electoral Regional correspondiente la declaración de notable abandono de deberes del alcalde. Este requerimiento se podrá efectuar una vez transcurridos tres meses desde que el funcionario puso en conocimiento del alcalde respectivo, mediante comunicación escrita, el no pago de la cotización, salvo que dentro de tal período ésta haya sido pagada, aplicándose al efecto el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley N°18.593.”. c) El artículo 7°, por idéntica votación, y que señala textualmente: “Artículo 7°.-La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá informar semestralmente a la Contraloría General de la república de las deudas municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°19.780, la Contraloría General de la República denunciará ante el Tribunal Electoral Regional competente a los alcaldes de las municipalidades que no hubiesen pagado en forma oportuna las cotizaciones provisionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados.”. d) El artículo 2° transitorio, por asentimiento unánime, y que dice textualmente: “Para efectos de la aplicación del número 4 del nuevo artículo 38 que esta ley incorpora al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la oportunidad que corresponda calcularlo para el cuatrienio 2009 – 2012, se considerarán los promedios de los ingresos propios permanentes de los años 2005 al 2007.”. e) El artículo 3° transitorio, por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente: “Facúltase al Servicio de Tesorerías, para celebrar por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, aquellos vigentes, para el pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades

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que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, previa evaluación de la capacidad financiera de la municipalidad deudora. En todo caso, los plazos que se aprueben deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipalidad no supere el 5% de la suma entre los ingresos propios permanentes y los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal, ambos del año 2005, comparación que debe hacerse en moneda de igual valor. La reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de cuotas ya pagadas de los mismos. Para los efectos indicados en el presente artículo, las municipalidades morosas deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago que contenga los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación, debiendo incluir un análisis financiero de su capacidad de pago. Esta propuesta deberá contar con la aprobación del respectivo concejo municipal. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tendrá la facultad de aprobar o modificar la propuesta de la municipalidad morosa, previa evaluación de la capacidad financiera de la misma. En los convenios de pago se condonará el total de intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola en conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del vencimiento y la de la presentación de la propuesta a que se refiere el inciso tercero, y expresándola en Unidades Tributarias Mensuales, o en la unidad de reajustabilidad que la reemplace, a la fecha de celebración del convenio. Las cuotas que se pacten en los referidos convenios serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las respectivas remesas del Fondo Común Municipal, o de ser éstas insuficientes, de los ingresos correspondientes por concepto de impuesto territorial, de impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación o de derecho de aseo.”.

************** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado

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Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 2.385, de 1996, de Interior: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los

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ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”.

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2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el

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porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se instruirá dicho sumario, especialmente, en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81.”. 3.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.”. 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso del hijo o cónyuge hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva, y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:

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“Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del DFL N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”. Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602 por los siguientes: “El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”. Artículo Transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 5 y 12 de diciembre de 2006; 13 de marzo; 15 de mayo; 5, 12 y 19 de junio; 3, 10 y 31 de julio; y 7 de agosto de 2007; con la asistencia de los señores Duarte, don Gonzalo (Presidente); Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; De Urresti, don Alfonso; Egaña, don Andrés; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Godoy, don Joaquín; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; señora Tohá, doña Carolina; Valenzuela, don Esteban, y Ward, don Felipe. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2007. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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ANEXO: INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS. Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), y asesores El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo responde a los desafíos que plantea la actual concepción del mecanismo redistributivo de los recursos que conforman el FCM. Éste ha cumplido ya más de 25 años, logrando en ese lapso reducir considerablemente la brecha que existía en sus inicios entre el decil más rico y el decil más pobre de la población. En efecto, esa diferencia, que era de 1 a 18, se ha estrechado de manera tal que hoy la relación es de 1 a 7. Ahora bien, tras el envío del texto primitivo del proyecto al Parlamento -lo que acaeció en octubre de 2005-, el Ejecutivo reconsideró algunos aspectos de aquél. Así, por ejemplo, originalmente se contemplaba una distribución del 98% del Fondo según los factores que se especificaban, en tanto el 2% restante se asignaba atendiendo a la eficiencia del gasto en la gestión alcaldicia. La indicación sustitutiva a esa propuesta plantea una redistribución del 100% de los recursos del FCM. Por otra parte, y vinculado estrechamente a la asignación de los fondos, se propone reducir de 18 a 4 los indicadores a considerar para tal objeto, utilizando información validada y reconocida tanto por la Subdere como por la Asociación Chilena de Municipalidades. Entre tales indicadores se halla el de la población de las comunas, que se modifica, por estimarse que en la ley vigente se halla sobredimensionado y favorece a las comunas más populosas, en detrimento de las que cuentan con menos habitantes. Se mantiene, eso sí, para el cálculo de aquel porcentaje del Fondo que se distribuye atendiendo al menor ingreso municipal propio permanente por habitante, el factor conocido como “población flotante”, y que favorece principalmente a las comunas que reciben un gran número de turistas de escasos recursos (como Cartagena, por ejemplo). La Subdere está consciente de que los términos “población flotante” y, en especial, “comuna turística”, no se han normado debidamente y quizás habría que eliminar este último. También se perfecciona la variable pobreza y, en cuanto a la ponderación del factor de predios exentos del impuesto territorial de cada comuna respecto al número de predios exentos del país, se mantiene en 30%. Señaló también -en un orden general de ideas- que es importante tener presente que el FCM no se encuentra concebido para premiar la excelencia en la gestión comunal, sino que atiende básicamente a paliar la pobreza y la débil capacidad fiscal de muchas municipalidades. En otros términos, tiene un enfoque netamente redistributivo

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y busca corregir inequidades. En esta perspectiva, cabe reconocer que sería de justicia que, a través del Fondo, también se premiaran los logros alcanzados por los municipios en la administración de sus recursos. La eliminación del componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia obedece a que, por un lado, presenta altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por los aludidos ítems; y, por el otro, dicho 10% no cumple a cabalidad con el propósito redistributivo para el que fue concebido. La propuesta de actualizar cada cuatro años los coeficientes de distribución del FCM apunta a que coincida con el período alcaldicio, evitando desfases que compliquen eventualmente la gestión financiera de los municipios. Ligado a lo anterior, se fija un mecanismo de compensación anual a favor de las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución del Fondo, reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante al año anterior al del cálculo. Es importante tener en cuenta que en los últimos años ha disminuido en forma considerable el número de municipios compensados por este concepto. Así, de 175 casos registrados el 2005, la cifra bajó a 40 el 2006, y se estima que dicha tendencia se mantendrá en los años venideros. De conformidad con los estudios realizados por la Subdere, 106 municipios, preferentemente de tamaño intermedio, verían incrementados sus ingresos como consecuencia del rediseño del FCM. El resto -unos 240- se mantienen. Otro efecto que produciría éste consiste en que la brecha entre los deciles más ricos y los más pobres del país descendería a la relación 1 a 3. Profundizar aún más en esta materia implicaría adoptar otro tipo de medidas, que escapan al actual modelo de financiamiento municipal. En otro plano, la circunstancia de que se tome en cuenta la población “flotante” para determinar el menor ingreso municipal propio permanente por habitante obedece a que muchas de las denominadas “comunas turísticas” (que suman 65) son receptoras en la temporada estival de turismo social masivo, lo que afecta sus finanzas y, por consiguiente, merecen ser compensadas por el gasto que les significa prestar ciertos servicios básicos a un gran número de visitantes que, a su vez, no “inyectan” mayores recursos a la economía local. No es el caso de las ciudades turísticas tradicionales, como Viña del Mar y la Serena, pero sí de Cartagena, por citar un ejemplo. Las primeras no van a recibir recursos adicionales del FCM, como tampoco las comunas sedes de casinos de juegos. A este último respecto, es importante precisar que los ingresos que aportan los casinos a las arcas municipales no son considerados ingresos propios para efectos del FCM.

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A juicio del Ejecutivo, la nueva fórmula representa un último esfuerzo dentro del esquema del Fondo y, por consiguiente, a futuro habrá que pensar en otros mecanismos de financiamiento para los municipios. En otro plano, el proyecto tiende a “sincerar” los convenios de pago entre las municipalidades y el Servicio de Tesorerías por concepto de los aportes que aquéllas deben enterar al FCM, estableciendo una severa sanción para los deudores morosos, que se concreta en la acción ante el Tribunal Electoral Regional (TER) competente para que decrete en la situación particular de que se trate la cesación en el cargo de alcalde por notable abandono de deberes. Además, y en el ámbito de los aludidos convenios, se permite reliquidar los intereses adeudados a Tesorería. El proyecto de ley contempla, asimismo, otras modificaciones. Entre ellas está la obligación de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto a la recaudación de ingresos que deben enterar al FCM y, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Subdere debe solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo. En un ámbito distinto, la iniciativa legal propone que el 30% de lo recaudado por concepto de multas cursadas a infracciones al sistema de telepeajes TAG vaya en beneficio de los municipios que efectúen la cobranza respectiva. Por último, se prescribe que, en el evento de no pagarse las cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales, los propios afectados, o la Contraloría General de la República, podrán recabar al TER la declaración de cese de funciones del alcalde que corresponda por notable abandono de deberes. Asociación Chilena de Municipalidades. Los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades respaldaron, en líneas generales, el proyecto de ley en referencia, incluyendo la indicación sustitutiva del texto original. Dentro de los aspectos que destacaron de la iniciativa -y en especial de la aludida indicación- se encuentra la propuesta de que el 100% de los recursos del FCM, que en el 2006 acumuló 463 mil millones de pesos, se asigne conforme a las pautas que se detallan, en circunstancia que el proyecto original distinguía entre el 98% del Fondo, a distribuir de acuerdo a ciertos parámetros, y el 2% restante, orientado a premiar la eficiencia en la gestión municipal. El nuevo mecanismo redistributivo tendrá un claro impacto en el sistema municipal. En el plano de las cifras, resulta útil recordar que el 77% de los municipios depende en un 50% de los recursos del FCM; mientras que 44 de ellos se hallan en una situación de extrema dependencia del Fondo, pues significa el 80% de los recursos que ingresan a sus arcas.

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Por otro lado, también constituye un avance la reducción de 18 a 4 de las variables a considerar para la distribución del FCM, lo que conlleva una loable simplificación del procedimiento. Esta medida, según sus estimaciones, beneficiará a los municipios rurales más pobres. Igualmente, es positivo el mecanismo de estabilización que se propone, ya que permitirá que ningún municipio se vea perjudicado con la aplicación de los nuevos criterios de distribución. Asimismo, el cálculo cuatrienal de los coeficientes posibilitará a las autoridades locales conocer con la adecuada antelación los montos con que contarán durante un período extenso, que coincide con el del mandato alcaldicio. En otro plano, hicieron hincapié en que actualmente las municipalidades que renegocian con Tesorería sus aportes al FCM deben pagar intereses por tal concepto, ya que aquélla no está facultada para condonarlos. El proyecto de ley innova en la materia, al otorgar a los municipios la atribución de reprogramar sus deudas en iguales condiciones que los particulares. De este modo, se podrán “sincerar” las deudas reales y, así, incentivar el pago de éstas. Además, se rebajará globalmente, de manera significativa, el endeudamiento municipal, al menos nominalmente. Cabe tener en consideración que hay más de 157 municipios morosos por este concepto, lo que obedece mayormente al desfinanciamiento del sector educacional. Sin embargo, expresaron su disconformidad ante la modificación que establece la obligación de la Contraloría General de la República de recurrir al Tribunal Electoral Regional respectivo, para que éste incoe el proceso de remoción del alcalde por la causal de notable abandono de deberes cuando la municipalidad de que se trate no hubiere efectuado su aporte al Fondo en cuestión. La disposición les merece críticas, porque consagra una regla que en su aplicación práctica puede tornarse demasiado drástica. En efecto, hay casos en que la demora en la entrega de los aportes al FCM es justificada. Sin embargo, el proyecto no hace distinciones en la materia y consagra una sanción que, a su juicio, afecta la autonomía municipal. En efecto, el cargo de alcalde tiene una naturaleza distinta al de un funcionario municipal, lo que ha sido reconocido por el propio órgano contralor. El notable abandono de deberes es una sanción política que debería estar radicada exclusivamente en el concejo o en algunos de sus integrantes, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. Por ello, les parece más adecuado que en la hipótesis descrita se castigue al municipio infractor descontando la suma adeudada del monto de la próxima cuota que le corresponde percibir del Fondo. La Asociación, por ende, no es partidaria de innovar a este respecto. Distinta es la sanción penal al alcalde, originada en una figura delictiva como la malversación de fondos, que no ponen en tela de juicio. Idéntico argumento al esgrimido en el párrafo que antecede vale para la disposición, también plasmada en la iniciativa legal, de conferir acción a los funcionarios municipales para que puedan recurrir ante

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el TER con el propósito ya señalado, en el caso que el alcalde no entere sus cotizaciones provisionales. Debe considerarse, además, que esta situación se genera a menudo porque el propio Estado no provee los medios financieros mínimos que aseguren la gestión de las municipalidades. Instituto de Jueces de Policía Local El presidente del referido organismo valoró la propuesta de destinar a la municipalidad que corresponda el 30% (en vez del 20%, como decía el proyecto original) de la suma recaudada por concepto de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley de tránsito, esto es, por no circular por las vías concesionadas con el dispositivo TAG. Actualmente, el total de causas que se tramitan por dicha infracción se eleva a 500 mil, aproximadamente. De esa cifra, alrededor del 15% termina en una sanción pecuniaria. Al mismo tiempo, empero, estiman que esta reforma legal es insuficiente, pues no asegura que los municipios provean a los juzgados de policía local -que son los órganos jurisdiccionales que tramitan las causas respectivas- con los medios adecuados para sustanciar dichos denuncios. En cuanto a esto último, estiman muy relevante que se dé cumplimiento efectivo a la obligación contemplada en el artículo 53 de la ley orgánica que rige a estos juzgados, al punto que la circunstancia de no poner a disposición de éstos los elementos de trabajo necesarios debería configurar una causal de notable abandono de deberes por parte de los alcaldes, pues implica desatender la administración de justicia comunal. Hoy día los jueces de policía local informan a los ministros visitadores sobre la marcha de su tribunal, y éstos al pleno de la Corte, pero lamentablemente la fiscalización tropieza con el obstáculo de que los tribunales ordinarios carecen de tuición sobre los alcaldes. Ahí estriba el fundamento de la drasticidad de la sanción que proponen en la materia. Instituto Libertad y Desarrollo El proyecto de ley presenta, en líneas generales, una orientación correcta, aunque lo óptimo habría sido impulsar una reforma más profunda, que abordara no sólo el diseño del Fondo Común Municipal, sino también, y principalmente, el tema de las fuentes de financiamiento de los municipios. En este sentido, se aprecia un rezago, prueba de lo cual es el hecho de que en dos oportunidades se haya postergado la actualización de los coeficientes trianuales de distribución del Fondo. Así, los coeficientes que regirán el 2007 fueron calculados el año 2002. De este modo, se ha desvirtuado en alguna forma el rol de tales indicadores, que tienden a asemejarse a un “derecho adquirido” que se perpetúa en el tiempo.

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A modo de dato ilustrativo, la representante de Libertad y Desarrollo explicó luego que los recursos que conforman el FCM representan alrededor de un tercio del total de los ingresos del sector municipal y el 50% de los ingresos tributarios. Una de las características del Fondo es que todos los municipios aportan y reciben recursos de él, lo que en la práctica significa que sólo el 60% de los recursos de aquél se redistribuyen efectivamente, lo que genera importantes costos administrativos. En su actual diseño, el Fondo permite, a su juicio, espacios de discrecionalidad por parte de la autoridad central, lo que obedece en buena medida a que existen demasiados coeficientes -17- para efectos de distribuir los recursos, los que, además, se conocen con varios meses de retraso. Sobre este último aspecto, llama también la atención la ambigüedad del coeficiente que consiste en la definición de comuna turística. Lo anterior no significa un juicio de valor negativo hacia la autoridad, sino simplemente es la constatación de un hecho objetivo. En un plano más específico, indicó que el coeficiente de pobreza relativa, que actualmente tiene una ponderación del 10%, se encuentra obsoleto, ya que no hace una distinción, para efectos de medir este factor, entre una comuna grande y una pequeña. Otro coeficiente que adolece de imperfección en la normativa actual es el que atiende a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante con fines turísticos (que tiene una ponderación del 15%). A este respecto, surge la cuestión de qué debe entenderse por “comuna turística”, pues la ley no lo especifica. En el trienio 2003-2005 78 comunas obtuvieron por decreto de la Subdere ese calificativo, permitiéndoles en tal virtud acceder a recursos adicionales significativos ($15 mil millones el año 2003, que se han incrementado a $22 mil millones en la actualidad). La ley no considera que hay otros elementos que configuran que un determinado porcentaje de la población sea flotante, como por ejemplo el trabajo, el estudio o el mero tránsito. Además, y sin perjuicio de la observación precedente, cabría evaluar si realmente se justifica compensar la población flotante. En efecto, la circunstancia de que una comuna sea considerada “turística” implica, ciertamente, gasto en servicios para el municipio pertinente, pero también le genera ingresos importantes. Respecto al coeficiente que considera el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna en relación al número de predios exentos del país (y que en la ley vigente tiene una ponderación del 30%), cabe consignar que ese coeficiente se calcula en función del número de roles exentos y no toma en cuenta el avalúo total exento, lo que produce una distorsión. Así, por citar un ejemplo, en la comuna

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de San Migue el 53% del avalúo total se halla exento, pero sólo el 31% de los roles goza de la exención. En lo que concierne al coeficiente de menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante (ponderado hoy en un 35%), presenta el defecto que se calcula a partir del número de personas, incluyendo el concepto de población flotante, lo que es una redundancia. Respecto a aquél 10% del Fondo que se asigna por partes iguales atendiendo a factores de emergencia y eficiencia, es importante dejar establecido que sólo busca incentivar una mejor gestión comunal y, por ende, no tiene un cariz redistributivo. Al margen de ello, es muy difícil medir la calidad de la gestión con indicadores objetivos, lo que introduce un elemento de discrecionalidad en la materia. En cuanto al coeficiente de emergencia, es dable observar que el destino de los recursos concursados para proyectos de esa naturaleza no son verificados. La indicación sustitutiva del Ejecutivo propone que el 100% de los recursos del Fondo se redistribuyan a través de coeficientes que se actualizan cada cuatro años, estableciendo además un mecanismo de compensación. Libertad y Desarrollo respalda la idea de que el 100% de los recursos se redistribuya, como asimismo que los coeficientes se reduzcan a cuatro, pues se simplifica el procedimiento. No obstante, se mantienen ciertos márgenes de discrecionalidad, lo que se refleja, por ejemplo, en la corrección del coeficiente de población flotante. También es criticable que perdure el esquema según el cual todos los municipios aportan y reciben recursos del Fondo, porque implica un costo adicional innecesario en la administración del sistema. Asimismo, estiman que no debería ser la entidad responsable de la gestión del Fondo. Por último, la determinación de los coeficientes de distribución cada cuatro años dificulta la actualización. Mientras más obsoleta es la información utilizada en su cálculo, mayores son los efectos de su actualización. De las observaciones y reparos consignados en el párrafo que antecede emanan las siguientes propuestas: 1) Los coeficientes del Fondo deben actualizarse año a año, en la medida que se cuente con los antecedentes que lo permitan; 2) La administración del FCM debe ser traspasada a la Tesorería, operándose sobre la base de flujos netos, para evitar el mayor costo que significa el sistema de entrega y recepción de aportes a que se hizo referencia; 3) La Subdere debería proporcionar información desagregada y permanente de los aportes y recursos del Fondo, así como sobre las deudas pendientes y los programas de pago; 4) Por último,

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consideran que, a futuro, el FCM debe ser concebido como un fondo de compensación por las exenciones al pago de contribuciones de las viviendas exentas, que por lo demás representa el principal problema del sistema de financiamiento municipal. Fundación Jaime Guzmán El experto de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Bernstein, señaló que, pese a los esfuerzos plasmados en los proyectos de ley conocidos como “Rentas I” y “Rentas II”, los ingresos autónomos municipales (esto es, excluyendo los aportes o donaciones que se materializan en educación, salud, seguridad y otros servicios) continúan representando una parte menor de los ingresos globales del fisco. Así, mientras en 1999 tales ingresos constituían el 7,8%, en 2005 dicho porcentaje era muy similar: 7,2%. De lo anterior fluye que en los últimos años no se ha dado una solución satisfactoria a la crisis de financiamiento que afecta a no menos de 200 municipios. Por otra parte -agregó-, producto del cambio de coeficientes de distribución del FCM que trajo consigo Rentas I, y en general cada vez que se hace un nuevo modelamiento en la materia, alrededor de 100 municipalidades sufren pérdidas en sus ingresos, debiendo ser compensados. La raíz de este problema radica, a su juicio, en el inadecuado diseño de los coeficientes, que no representan la realidad comunal ni estimulan la eficiencia en la gestión financiera en el ámbito local. Respecto al contenido del proyecto, sostuvo que tiene aspectos generales positivos, como por ejemplo la propuesta de que el 100% de los recursos del Fondo (en vez del 90%, como ocurre en la actualidad) se distribuya según los coeficientes, pues así disminuye el margen de discrecionalidad de la Subdere. Estrechamente vinculado al punto precedente, la iniciativa legal altera la composición de los coeficientes y su ponderación, con el objetivo de producir el menor impacto negativo en algunas municipalidades. Con todo, este nuevo modelamiento arroja, en su concepto, un resultado tan deficiente como el que se observa hoy e, incluso, podría traer consigo mayores niveles de discriminación e injusticia en la distribución del FDM. En efecto, no se advierte en los nuevos coeficientes un sentido social que se ajuste a las distintas realidades municipales, contraviniendo des esta manera el espíritu original del FCM, que es mejorar las oportunidades de los municipios sobre la base de sus carencias sociales, territoriales, etc. A la luz de dicha reflexión, es mejor no innovar en los coeficientes actuales mientras no se disponga de una clara visión estratégica que tienda a mejorar los ingresos comunales.

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También en un plano general, valoró las modificaciones relacionadas con el pago de partes por infracciones a los dispositivos electrónicos conocidos como TAG y que atañen a los juzgados de policía local, ya que en la actualidad se está afectando gravemente el servicio a los usuarios en distintas comunas. En cuanto al contenido específico del proyecto de ley, formuló los siguientes comentarios: -Acerca de los coeficientes de distribución del FCM y su ponderación: a) Se eleva del 10 al 25% la proporción de los recursos que se asignan conforme al criterio de “partes iguales”, lo cual no se condice conceptualmente con el sistema, que debe procurar distribuir desde los municipios que más tienen hacia los más desposeídos. La modificación, en síntesis, no toma en cuenta la diversidad de los municipios; b) Se mantiene la ponderación del 10% para el factor “pobreza”, y que es la más baja de entre todos los coeficientes, lo que llama la atención, dada la naturaleza eminentemente redistributiva del Fondo. No obstante, cabe reconocer que se mejora sustancialmente este componente, en el sentido que la pobreza se medirá de acuerdo a la encuesta CASEN, y no sobre la base de parámetros obsoletos. Idealmente, en todo caso, habría sido muy positivo darle una mayor ponderación a este factor; c) Se mantiene en 30% la participación del coeficiente que consiste en el número de predios exentos de contribuciones en cada comuna, lo que se justifica, porque es muy ilustrativo de la cantidad de familias de bajos ingresos que habitan en un territorio determinado. De este modo, se puede compensar a las propiedad exentas del aludido tributo, otorgándoles, por parte del municipio, una serie de servicios gratuitos. Sin embargo, y como contrapartida, el coeficiente en mención induce a la ineficiencia en la gestión, porque no genera un estímulo para la actualización de lo catastros de bienes raíces y de sus avalúos. En otros términos, lo que ocurre es que mientras más inmuebles no pagan contribuciones, más recursos reciben los municipios del FCM por este concepto. Actualmente, hay comunas en que el 94% de las propiedades se hallan libres del pago del impuesto territorial. Para corregir la distorsión arriba consignada, podría adoptarse la política de que el Estado compense a las municipalidades con propiedades exentas que determine el gobierno central; d) Coeficiente de “menores ingresos por ingreso propio permanente por habitante”. El proyecto mantiene su ponderación en 35%, que es la mas alta, en circunstancia que es el factor más regresivo y el que más promueve la ineficiencia. Este coeficiente “premia” a los municipios que menos recursos generan, lo que produce una suerte de desmotivación en el sistema, porque las municipalidades tienden a esperar que les lleguen recursos por este rubro. -En cuanto a la modificación de la norma de la LOC de municipalidades que establece el destino de las multas por contravenciones a las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de

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registro de infracciones (sistema TAG), opinó que se justifica plenamente el cambio propuesto. Actualmente, el 100% de tales recursos engrosa el FCM, y el proyecto dispone que sólo sea el 70%, destinándose el otro 30% a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva. Resulta del todo lógico esta medida, porque son los municipios los que deben administrar el sistema de cobranza de esas infracciones, lo que naturalmente conlleva un costo. Aun más, la Asociación de Jueces de Policía Local sugirió a este respecto que las municipalidades percibieran el 50% de dichas multas, dado los gastos en que incurren para su recaudación. Por ende, es probable que la asignación del referido 30% no constituya un estímulo suficiente y los municipios se desentiendan de tramitar las causas correspondientes en los juzgados de su dependencia, optando por enviarlas a otros. Finalmente, en aras de perfeccionar el contenido del proyecto y, en general, avanzar hacia una gestión municipal más eficiente, el señor Bernstein planteó los siguientes puntos: -Efectuar las modificaciones legales y/o administrativas pertinentes, de manera que todos los partes puedan pagarse vía Internet. Al respecto, hizo notar que actualmente ello no es posible en cuanto a los partes empadronados, pues no tienen asignado un valor fijo, sino un rango; -Simplificar las exigencias de los permisos de circulación, en forma tal que ellos puedan también pagarse por Internet. Para tal fin, se hace necesario crear un sistema nacional de registro de revisiones técnicas; -Mejorar el sistema de financiamiento municipal, para lo cual el mecanismo óptimo consiste en subvencionar los predios exentos de todos los municipios. Lo anterior debería materializarse gradualmente (por ejemplo, en un plazo de 10 años), para no afectar los actuales ingresos del erario nacional. Por esta vía, según los estudios que se han realizado, podrían elevarse de $50 mil millones a $500 mil millones los ingresos municipales. La ventaja de esta propuesta de financiamiento estriba en que los recursos se asignan objetivamente y sin intermediación de ningún organismo, salvo aquél que determina los exentos de cada comuna. Además, se verían beneficiadas principalmente las comunas donde viven los sectores de más bajos ingresos. También conllevará una gestión más eficiente de las municipalidades, ya que el FCM se adecuará a este nuevo esquema y se podrán definir coeficientes más equitativos de distribución; -Transparentar toda la información municipal con que cuenta la Subdere en materia de modelamientos, ingresos, gastos y administración.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2007. Cuenta en Sesión 84, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 4.040-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y OTRAS MATERIAS MUNICIPALES.

HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, calificada de “simple” y “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas - Indicación de los Diputados señores Montes, Insunza, Lorenzini y Robles para sustituir la última frase del inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. - Indicación del Ejecutivo y del Diputado señor Robles que modifican el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. - Indicación del Diputado señor Robles al artículo 2° numeral 4) letra a).

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3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad El numeral 1) del artículo 1°; el numeral 1) del artículo 2°; la indicación parlamentaria en relación con el numeral 3) nuevo para agregar una oración en el inciso segundo del artículo 29; el numeral 4) del artículo 2°, y el artículo transitorio. 4.- Normas de quórum especial - El numeral 3) nuevo del artículo 2° que establece que la Contraloría General de la República instruirá los sumarios en los casos que indica, en conformidad con el artículo 98 de la Constitución. 5.- Se designó Diputado Informante al señor INSUNZA, don JORGE. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido, Subsecretario (S) de Desarrollo Regional y Administrativo; Rodrigo Cabello, Jefe de la División Jurídica Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Víctor Hugo Miranda, Jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades de la SUBDERE; Juan Carlos Anabalón, y Álvaro Villanueva, Asesores de dicha Subsecretaría de Estado. Concurrieron también los señores Rabindranath Quinteros, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM); Claudio Radonic y Manuel Gallardo, Asesor Jurídico y Jefe de Comunicaciones, ambos de dicha Asociación, respectivamente. El propósito de la iniciativa consiste en modificar el mecanismo de distribución del Fondo Común Municipal y establecer una mayor disciplina en la administración de los recursos municipales. Además, se redestina un porcentaje de las multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local a los respectivos municipios. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de octubre de 2005, señala que el proyecto de ley no implica gasto fiscal. En el debate de la Comisión intervino el señor Víctor Hugo Miranda quien señaló que el objeto del proyecto es modificar las

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variables de cálculo del Fondo Común Municipal (FCM), a fin de mejorar su sistema de distribución. El FCM está definido por la Constitución Política de la República en su artículo 122 como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Además, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 14, confiere a este instrumento la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”. Agregó que del análisis de la información histórica del Fondo Común Municipal y las Finanzas municipales, se puede observar que: En el período comprendido entre los años 1990-2006, los ingresos municipales por este Fondo se han incrementado en más del 247 % real, pasando de $ 134 mil millones en el año 1990 a alrededor de $ 467 mil millones en el 2006. El 77% de los municipios del país tienen una dependencia de este Fondo de más del 60% de sus ingresos propios. En particular, en las 43 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%. La complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, dificulta su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, en particular en los indicadores asociados a la gestión. Además, la variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales. El Fondo contempla además una multiplicidad de objetivos disímiles. Algunos indicadores buscan redistribuir recursos, otros en cambio se asignan en base a una buena gestión o bien por situaciones de emergencia. Por último, expresó que algunos indicadores requieren una urgente actualización, en especial el indicador de pobreza, como asimismo, la inconveniente ponderación del factor población. Agregó que el FCM está constituido por los 345 municipios, pero sólo 52 comunas son las aportantes netas, es decir aportan más de lo que reciben, las restantes 294 comunas del país son receptoras netas, es decir, reciben más de lo que aportan. El movimiento de fondos real es de $ 467.272.989. El 66% del aporte neto al Fondo es realizado por 4 comunas: Las Condes, Providencia, Vitacura y Santiago. Si se suma Lo Barnechea, Viña del Mar y Concepción estas comunas realizan el 80% del aporte neto al FCM.

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Estos municipios concurren no sólo con sus permisos de circulación, sino que también con sus patentes comerciales, lo que se produce por la estructura socio económica del país. Respecto de la dependencia del FCM, año 2006, sostuvo que más del 77% de los municipios del país dependen en más del 60% del Fondo. En particular, las comunas de menos de 5.000 habitantes, que son 44, tienen una dependencia de más del 84% del Fondo en sus ingresos. El siguiente cuadro, ordenado por tamaño de la población, muestra esta dependencia con el FCM:

POBLACIÓN Nº DE MUNICIPIOS

IPP (%)

FCM (%)

% POBLACIÓN

0 a 5.000 43 15,6% 84,4% 0,7% 5.000 a 10.000 57 26,7% 73,3% 2,6% 10.000 a 20.000 87 30,0% 70,0% 7,5% 20.000 a 50.000 73 38,5% 61,5% 13,4% 50.000 a 100.000 37 67,1% 32,9% 16,5% Más de 100.000 49 68,7% 31,3% 59,4%

TOTAL 58,5% 41,5% 100,0% El IPP constituye el ingreso propio permanente. En relación a la propuesta de rediseño del FCM, que estaría operativo a partir del 1° de enero del próximo año, señaló que, a partir del trabajo en conjunto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) se han concordado algunas propuestas para la realización de una modificación a la actual estructura de distribución del FCM. Las principales modificaciones son: a) Eliminar del Fondo el componente del 10% de gestión y emergencias. b) Aumentar del 90% al 100% la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas.

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c) Incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema. d) Perfeccionar los indicadores de distribución del nuevo 100% del Fondo. e) Establecer el cálculo anual de los coeficientes de distribución. f) Por último, la fórmula de cálculo incorpora el establecimiento de un mecanismo de estabilización. Señaló que el siguiente gráfico muestra la composición actual del FCM y el propuesto en el proyecto de ley:

INDICADORES FCM ACTUAL FCM PROPUESTO

PARTES IGUALES 10% 25%

POBREZA 10% 10%

POBLACION 15% -----

PREDIOS EXENTOS

30% 30%

ING. PROPIOS PERMANENTES

35% 35%

DISTRIBUCION 90% 100%

Nº VARIABLES 18 4

De acuerdo a la fórmula de distribución cuatrianual entre las diversas comunas del país, el 100% del FCM se compone de los siguientes indicadores y su respectiva ponderación: 25% en partes iguales entre las comunas. Este punto, que fue analizado en conjunto con la ACHM, tiene por objeto que los municipios más pequeños se vean beneficiados. Es por ello que se incrementa este indicador del 10% al 25%. 10% pobreza por población (Casen).

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30% número de predios exentos. Esto dice relación con el avalúo comunal y con el número de contribuyentes que tiene cada comuna. 35% ingresos propios permanente. Se refiere a permiso de circulación, impuesto territorial, derechos varios, etcétera, que son parte del patrimonio financiero de la institución. Así se pasa de 18 variables a sólo 4, lo que va a permitir al funcionario asesor como también al Alcalde y al Concejo realizar las simulaciones y tener una mirada más certera de sus recursos. En relación al efecto redistributivo del Fondo, señaló que sin este Fondo 14 municipalidades, que representan el 20% de la población, concentrarían el 50% de los ingresos propios municipales; en cambio, con el FCM, 34 municipalidades, con el 46% de la población, concentran el 50% del total de ingresos propios. La brecha entre el decil de ingreso municipal más rico y el más pobre sin Fondo es de 22,51 veces y con Fondo de 2,36. A modo de ejemplo señaló que sin FCM, la comuna de Las Condes tendría ingresos propios por M$ 120.440.239 y la comuna de San Juan de la Costa M$ 79.199, con una brecha per capita de 46,1. Con el Fondo, Las Condes recibe por ingresos propios M$ 47.729.201 y San Juan de la Costa M$ 1.185.644, disminuyendo la brecha per capita a 1,94. Esto demuestra un claro efecto redistributivo del FCM. Con la propuesta de rediseño el FCM continúa manteniendo la tendencia actual de mejorar la distribución de recursos desde las municipalidades con mayores recursos a las con menores, reduciendo levemente incluso la diferencia entre el decil más rico y el más pobre. Aumentan, asimismo, los recursos per capita de las comunas con menos de 5.000 habitantes. Respecto al mecanismo de estabilización que el proyecto plantea, sostuvo que éste permite que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución, a fin de que éstos puedan cumplir sin contratiempos los compromisos más sensibles que tienen a nivel comunal. Para ello, las municipalidades que, por aplicación de las nuevas normas de distribución reduzcan sus ingresos del FCM en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. A modo de ejemplo, señaló que en el caso de Antofagasta, el valor proyectado al 2007 es de M$ 3.638.689, con el nuevo diseño del Fondo se rebaja a M$ 2.718.124, por lo que sin el mecanismo de

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estabilización dicha comuna vería mermada su participación en el FCM en M$ 920.565. En la comuna de La Florida, el valor de la compensación es muy relevante, del orden de M$ 3.050.963. Añadió que, en otro orden de ideas, el proyecto propone: - Establecer nuevas obligaciones en relación al pago por transferencia de vehículo. - Autorizar el pago del aporte al FCM, en sucursales bancarias o en lugares expresamente autorizados. - Reforzar la facultad de la SUBDERE para requerir información a los municipios. A este respecto el proyecto establece que el incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del FCM, respecto de la municipalidad morosa, mientras ésta no entregue la información requerida. - Establecer una asignación del 30% de las multas por infracciones al sistema TAG a favor de los 24 municipios que aplican la respectiva sanción, a fin de compensar el gasto que involucran los respectivos procedimientos en los Juzgados de Policía Local. - Reforzar las obligaciones de la unidad de control interno municipal. De esta manera el jefe de la unidad de control deberá obligatoriamente informar trimestralmente al concejo municipal de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que, eventualmente, no sean pagadas en el marco del presupuesto anual. - Finalmente, acogiendo una propuesta de la ACHM, la iniciativa confiere a los concejales dos derechos: derecho a justificar inasistencia a sesiones, para efectos del pago de la dieta, invocando razones médicas o de salud, fallecimiento de hijo, cónyuge o padres, o cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, y derecho a percibir fondos para alimentación y alojamiento, sin tener la necesidad de rendirlos, por un monto similar al del Alcalde. El monto de estos viáticos es de público conocimiento. El señor Rabindranath Quinteros hizo presente que el proyecto es fruto del trabajo conjunto llevado a cabo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y

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Administrativo del Ministerio de Interior, el cual recoge los diversos planteamientos formulados por dicha Asociación. La señora Claudia Serrano explicó que la iniciativa busca, en primer lugar, la redistribución solidaria del 100% del FCM entre los municipios del país. Además, simplifica la forma de cálculo, rebajando a 4 las variables y permite, recogiendo un planteamiento de los Alcaldes, que aquellos municipios que tengan deudas por concepto de retraso del FCM no sean castigados con intereses muy severos que les dificulte aún más pagar sus deudas. En relación al aumento extraordinario que este año se hizo al FCM por $ 13 mil millones, señaló que el momento para discutir si se realizará o no un aumento de carácter permanente al Fondo será en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos 2008. Precisó que, actualmente, el aporte de recursos públicos al FCM es de $ 6 mil millones. El señor Quinteros, en relación a la disposición del proyecto que establece que sólo el 70% de las multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, esto es, por circular por las vías concesionadas sin el dispositivo TAG, pasarán a integrar el FCM, quedando el 30% restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la respectiva sanción, señaló que esto tiene por objeto compensar el gasto que significa para el municipio la tramitación de estos procedimientos en los Juzgados de Policía Local. Informó que en la actualidad existen 1.500.000 multas no tramitadas, puesto que tal como está la Ley de Municipalidades, los municipios no tienen ningún incentivo en tramitar dichos procedimientos para hacer efectivo las multas, ya que incurren sólo en gastos. Respecto de la inquietud planteada por varios señores Diputados en torno al incumplimiento de los municipios de publicar todos sus gastos desagregadamente en forma mensual y sus pasivos, la señora Serrano respondió que este incumplimiento legal no tiene aparejado una sanción, por lo que no hay forma de obligar al Alcalde para que realice esta publicación. Reconoce que en este punto hay un tema pendiente que deberá ser resuelto a la brevedad. El señor Quinteros señaló que las municipalidades aceptan cualquier tipo de control que se quiera ejercer sobre ellos, a fin de poner término a la imagen oscura que pesa sobre las municipalidades, fundamentalmente en el manejo de los recursos. Consideró injusto que por 5 ó 6 malas administraciones se tienen que enlodar a todos los alcaldes y municipios. En relación a los $ 467 mil millones que componen el FCM, sostuvo que el 98,6% es aportado por las municipalidades

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y sólo el 1,4, es decir, $ 6.750 millones son aportados por el Fisco. Excepcionalmente, este año el Gobierno otorgó en forma adicional $ 13 mil millones. Planteó que el aporte de recursos públicos debería aumentar en forma permanente, lo que debería plasmarse en la Ley de Presupuestos. Finalmente, solicitó aprobar el proyecto de ley que permite transparentar las plantas de funcionarios de las municipalidades, puesto que un alto porcentaje de sus funcionarios trabaja a honorarios, sin previsión ni salud. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1), 2) y 3) del artículo 1°; numerales 1) y 4) del artículo 2°, y del artículo transitorio aprobados por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 2.385, de 1996, de Interior: Por el numeral 1), se sustituye su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

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4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año ante precedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.

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Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. Los Diputados señores Alvarado y Dittborn, formularon una indicación a este numeral para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto, la palabra “balnearios”, por la siguiente frase: “que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios,”. El Diputado señor Dittborn señaló que esta indicación tiene por objeto establecer un procedimiento objetivo y conocido para efectos de declarar como balneario a determinadas comunas, ya que en la actualidad no existe un procedimiento público, sino que queda al arbitrio de la autoridad central, lo que da lugar a fuertes presiones de los municipios para ser declaradas comunas balnearios y así obtener mayores recursos del FCM. Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1°, con la indicación parlamentaria precedente, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 2), se incorpora en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la

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acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. Puesto en votación el numeral 2) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Por el numeral 3), se reemplaza el artículo 61, por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Puesto en votación el numeral 3) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: Por el numeral 1), se agrega en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”.

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Puesto en votación este numeral fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para incorporar, en el artículo 2°, el siguiente numeral 2.-, nuevo, pasando los actuales numerales 2.- y siguientes, a ser numerales 3.- y siguientes, respectivamente: “2.- Incorpórase al artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. El señor Garrido manifestó que esta indicación busca perfeccionar lo aprobado en la Ley de Rentas II, que obliga a los municipios a informar a través de su página web o en el caso de no contar con ella, en el portal de la SUBDERE, en un sitio especialmente habilitado para ello, acerca del informe trimestral sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados y del registro mensual con el desglose de los gastos del municipio, incorporando una nueva función a la unidad encargada de la administración y finanzas municipales quien deberá remitir dicha información a la SUBDERE, debiendo ésta informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes relacionados con los pasivos acumulados de los municipios. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar, el actual numeral 2.- del artículo 2°, que ha pasado a ser numeral 3.-, por el siguiente: “3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “En el caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario deberá ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. El señor Garrido explicó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el jefe de la unidad encargada del control tiene la obligación de informar oportunamente al concejo municipal acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio. En caso de incumplimiento de esta obligación este funcionario sólo puede ser removido en virtud de las causales de cese de los funcionarios municipales, previa

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instrucción del sumario respectivo, el que se realiza al interior del propio municipio. Esta indicación busca modificar la lógica actual al prescribir que en caso de incumplimiento por el jefe de la unidad de control de la obligación descrita, el concejo estará facultado para solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario, la que estará obligada a realizarlo. De esta forma se busca resguardar el actuar independiente del jefe de la unidad de control respecto del Alcalde del municipio respectivo. El Diputado señor Montes señaló compartir el fin de esta indicación que es que la unidad de control se constituya en la contraloría del municipio, asumiendo cada vez un rol más autónomo respecto del Alcalde, resguardando, de esta manera, los intereses municipales. Consideró correcto que la Contraloría pueda instruir un sumario en contra del jefe de esta unidad cuando éste incumple su obligación de representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal; sin embargo, sostuvo que sería importante que el propio concejo por los 2/3 de sus miembros tuviera la atribución de remover al jefe de la unidad de control, no sólo frente a este incumplimiento, sino que respecto de las demás obligaciones que la ley le impone. Este régimen se aplica respecto del administrador municipal. El señor Miranda consideró que establecer un régimen análogo al del administrador municipal sería darle un carácter político al funcionamiento de la unidad de control, ya que se perdería la independencia respecto del concejo municipal. Los Diputados señores Montes, Insunza, Lorenzini y Robles presentaron las siguientes indicaciones: 1) Para sustituir en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la última frase del inciso segundo, por la siguiente: “El jefe de esta unidad podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”. 2) Para reemplazar el artículo 2° numeral 3) incorporado por una indicación del Ejecutivo, por el siguiente: 3.- “Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”.

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El Diputado señor Montes explicó que la primera indicación tiene por objeto que el jefe de la unidad de control del municipio pueda ser removido de su cargo por acuerdo de los dos tercios del concejo municipal, de manera análoga como opera para el caso del administrador municipal. La segunda indicación reemplazaría la presentada por el Ejecutivo, estableciendo que la atribución entregada al concejo de requerir a la Contraloría la instrucción de un sumario en contra del jefe de la unidad de control no sólo opere ante el incumplimiento de su obligación de informar acerca del déficit de la ejecución presupuestaria municipal, sino que frente al incumplimiento de las demás funciones que la ley le impone y que en la actualidad no están cumpliendo. El señor Garrido reiteró lo planteado anteriormente en el sentido que la primera indicación no garantiza la plena autonomía del encargado de la unidad de control respecto del concejo municipal, ya que éste tendría la atribución de removerlo. Agregó que debe tenerse presente que el administrador municipal es un cargo de exclusiva confianza del Alcalde, en cambio, el jefe de la unidad de control se provee por concurso público. Respecto de la segunda indicación manifestó su acuerdo, por cuanto apunta en la misma dirección que la indicación del Ejecutivo. El Diputado señor Robles señaló que en los municipios es el Alcalde el que administra y el que, generalmente comete las irregularidades. El concejo no tiene ámbito de atribuciones para cometerlas. Por esa razón, se le entrega a este cuerpo colegiado la facultad de remover al jefe de la unidad de control por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. Puesta en votación la indicación parlamentaria precedente para sustituir la última frase del inciso segundo del artículo 29 fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra. Sometida a votación la indicación parlamentaria para agregar una oración en el inciso segundo del artículo 29 fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para incorporar, en el artículo 2°, a continuación del nuevo numeral 3.-, el siguiente numeral 4.-, nuevo, pasando los actuales numerales 3.- y 4.-, a ser numerales 5.- y 6.-, respectivamente: “4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:

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a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “profesionales”, las dos veces que aparece. b) Sustitúyense en su letra a), la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;); y, en su letra b), el punto final (.) por una conjunción “y”, precedida de una coma (,). c) Incorpórase la siguiente letra c), nueva: “c) Los que durante el ejercicio de su cargo, fueren designados para desempeñar alguna función o tarea remunerada, a cualquier título o condición, en la municipalidad respectiva o en corporaciones o fundaciones en que ella participe.”. El señor Garrido señaló que el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece una serie de incompatibilidades con el cargo de concejal, entre éstas todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, exceptuándose de esta incompatibilidad los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. La distinción entre cargos profesionales y no profesionales configura una discriminación en perjuicio de los no profesionales, lo que esta indicación busca eliminar. De esta manera aquellos que se desempeñen en cargos no directivos en las áreas de educación, salud o servicios municipalizados podrán optar al cargo de concejales. Además, esta indicación incorpora una nueva incompatibilidad, estableciendo que no podrán desempeñar el cargo de concejal los que durante su ejercicio fueren designados para desempeñar alguna tarea remunerada, cualquiera sea el título o condición, en la municipalidad respectiva o en corporaciones o fundaciones en que ella participa. Se configura una causal sobreviniente que pone término al cargo de concejal. Hoy día se produce la situación que muchos concejales son contratados por el propio municipio para desempeñar funciones remuneradas, lo que terminaría de aprobarse esta indicación. El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar al artículo 2°, numeral 4 nuevo, a continuación del punto aparte (.) de la nueva letra c) propuesta por el Ejecutivo que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Los que durante el ejercicio de su cargo, fueren designados para desempeñar alguna función o tarea de designación del Presidente de la República.”. El Diputado señor Robles afirmó que esta indicación, que es parte de un proyecto de ley de su autoría, busca poner término a los casos en que un concejal es designado por el Presidente de la República en cargos directivos de su exclusiva confianza como Director de un Servicio de Salud, ya que las ventajas y beneficios de dicha posición afectan

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su rol en el municipio, sin olvidar la facilidad que tendrá por sobre los otros candidatos a concejales al momento de la elección. Puesta en votación la indicación parlamentaria precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra. El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar, en el actual numeral 3.- del artículo 2°, que ha pasado a ser numeral 5.-, su letra b), por la siguiente: “b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y de deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”. El señor Garrido señaló que esta indicación recoge un planteamiento de la Comisión de Hacienda en el sentido de imponer al jefe de la unidad de control la obligación de informar al concejo, no sólo los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales, deudas con proveedores y empresas de servicio, sino que también aquellos derivados de deudas con entidades públicas, entre otras causas. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Por el numeral 4), se introducen las siguientes modificaciones al artículo 88: En la letra a), se intercalan a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso del hijo o cónyuge hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva, y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva.

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Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al artículo 2° numeral 4 letra a): para sustituir la palabra “certificado”, por “licencia médica”. El señor Garrido sostuvo que esta disposición establece tres causales excepcionales en las cuales la inasistencia del concejal no lo priva de su derecho a percibir la dieta y la asignación adicional: razones médicas o de salud debidamente acreditadas mediante certificado médico; fallecimiento de un hijo, cónyuge o uno de los padres en el plazo que el artículo prescribe y en el caso que esté cumpliendo cometidos expresamente autorizados por el respectivo concejo. Respecto de la indicación del Diputado señor Robles afirmó que los concejales no son funcionarios públicos ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por lo que no requieren de una licencia médica, que tiene una reglamentación específica. El Diputado señor Robles fundamentó su indicación señalando que las licencias médicas no sólo se entregan a las personas que desempeñan un trabajo, sino que también a aquellas personas que reciben cualquier tipo de remuneración, lo que ocurre en el caso de los concejales que perciben una dieta. La licencia constituye un documento legal médico, que sólo puede ser firmada por un médico cirujano acreditado por el Estado chileno y que debe cumplir con una serie de requisitos que no se exigen respecto del certificado. El Diputado señor Insunza solicitó votación separada del inciso final de la letra a) por cuanto consideró que es una situación distinta que el concejal no asista a una sesión por estar cumpliendo cometidos expresamente autorizados por el propio concejo. Los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Dittborn, Ortiz y la Diputada señora Valcarce presentaron la siguiente indicación al artículo 2° numeral 4 letra a) inciso primero: para eliminar las frases “del hijo o cónyuge” y “y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva.”, pasando la coma (,) que antecede a la conjunción “y”, a ser punto aparte (.). El Diputado Dittborn señaló que esta indicación busca poner término a la distinción arbitraria que se consagra respecto al momento del deceso, dependiendo si el fallecimiento es de un hijo o del

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cónyuge o bien de uno de los padres, estableciendo un régimen similar para todos. Puesta en votación la indicación del Diputado señor Robles fue rechazada por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones. Sometido a votación el artículo 2° numeral 4 letra a) inciso primero con la indicación de los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Dittborn, Ortiz y la Diputada señora Valcarce fue aprobada por 7 votos a favor y 2 votos en contra. Puesto en votación el artículo 2° numeral 4 letra a) inciso final fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra. En la letra b), se sustituye su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Sometida a votación la letra b) fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Los Diputados señores Alvarado y Dittborn presentaron la siguiente indicación: para agregar en el artículo 4° del proyecto de ley, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”. El Diputado señor Dittborn señaló que esta indicación tiene por objeto incrementar el acceso a la información por parte de la ciudadanía, la que muchas veces se ve obstaculizada por la exigencia de claves digitales, transparentando la información relativa al FCM. Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo transitorio, se establece que la forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del

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artículo 1° del proyecto de ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 11 de septiembre, y 2 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto (Valcarce, señora Ximena); Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique (Tuma, don Eugenio); Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. . SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 84. Fecha 09 de octubre, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. REDISEÑO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. El señor MEZA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales relativos al Fondo Común Municipal. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Germán Becker, y de la de Hacienda, el señor Jorge Insunza. Antecedentes: Mensaje, boletín N° 4040-06, sesión 57ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1. Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 17 de julio pasado, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales en relación con el Fondo Común Municipal. Durante su estudio en la Comisión se contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano; de los funcionarios de ese organismo, señores Juan Carlos Anabalón, Rodrigo Cabello, Samuel Garrido y Víctor Hugo Miranda; de los directivos de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Juan Claudio Reyes, Bernardo Berger y Roberto Delpin; de la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst; y del investigador de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Bernstein. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recibió en audiencia pública,

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celebrada el día 11 de junio pasado, a un gran número de representantes de diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Nacional de Concejales, el Instituto de Jueces de Policía Local y la ya aludida Asociación de Municipalidades, oportunidad en que expusieron sus puntos de vista y formularon algunas sugerencias encaminadas a perfeccionar el contenido del proyecto. I.- Constancias reglamentarias previas. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: Las ideas matrices del proyecto original son las siguientes: a) Rediseñar el Fondo Común Municipal, FCM, con el propósito -principalmente- de incrementar la parte del mismo destinada a redistribuirse de manera solidaria entre las comunas; b) Redestinar a los municipios un porcentaje de las multas aplicadas por los juzgados de policía local por determinadas infracciones a la normativa del tránsito, y c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios, incorporándose además una acción especial para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde por el no pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los funcionarios. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron con su voto a la aprobación las señoras Pascal, doña Denise, y Tohá, doña Carolina, y los señores Bauer, Becker, De Urresti, Duarte, Egaña, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward. El proyecto del Ejecutivo, que había ingresado en 2005, fue reemplazado íntegramente, manteniendo, en general, sus ideas matrices, mediante indicación, que se oficializó en la Corporación el 15 de noviembre de 2006. Atendido lo anterior, la Comisión resolvió tomar como base de discusión y votación la proposición legislativa plasmada en la indicación en referencia, consignándose, en todo caso, el tenor del proyecto original en la parte correspondiente de este informe. Por lo que considero inoficioso leer el proyecto original. Además, está a disposición de los señores diputados. B) Discusión y votación particular. Artículo 1º El artículo mencionado incorpora varias modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, según se verá en los numerales que pasan a consignarse. Nº 1 Este reemplaza íntegramente el artículo 38 del decreto ley en cuestión, cuyo texto en vigor establece la forma de distribución del Fondo Común Municipal. El texto sustitutivo del artículo 38 fue objeto del siguiente trato por la Comisión: Su inciso primero expresa que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades se sujetará a las siguientes pautas: 1) Un 25 por ciento por partes iguales entre las comunas del país.

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2) Un 10 por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3) Un 30 por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país. 4) Un 35 por ciento en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. El inciso en referencia fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye su numeral 4 -alusivo a la distribución del 35 por ciento del Fondo de acuerdo con el factor señalado- por una disposición similar, con la variante de que para determinar dicho porcentaje se atenderá a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo respectivo, en vez de hacerlo tomando en consideración los tres primeros años del cuatrienio anterior. El inciso segundo -similar a la norma actual-, que señala que para el cálculo del 35 por ciento antes aludido se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, entre otros, las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el 37,5 por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes, y los recaudados por derechos de aseo, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación que el anterior, con una indicación del Ejecutivo que agrega dentro de la categoría de ingresos propios los que perciban los municipios por el impuesto aplicado a las sociedades operadoras de casinos de juegos. El inciso tercero, análogo al actual inciso quinto, y que establece una medida de compensación en beneficio de Isla de Pascua con cargo al Fondo Común Municipal, fue aprobado por unanimidad. Su inciso cuarto, que corresponde al actual tercero, y que señala en lo principal que mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada cuatro años -en vez de tres- los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren los incisos precedentes, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que establece que el cálculo de los coeficientes se hará anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación. El inciso quinto, según el cual las municipalidades que por aplicación de las normas de distribución arriba especificadas reduzcan sus ingresos en relación con lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo al Fondo según la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuadrienio, debiendo fijarse anualmente, por decreto suscrito por los ministerios del Interior y de Hacienda, el monto que se destinará a dicha compensación, fue objeto de una indicación

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sustitutiva del Ejecutivo, que innova en cuanto a establecer, por un lado, que la reducción de ingresos se mide atendiendo a aquéllos estimados a percibir durante el año del cálculo, y a señalar por el otro, que la compensación se podrá efectuar según los recursos disponibles estimados para cada año, sin considerar, por ende, el próximo cuadrienio. Dicha indicación fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con otra indicación del Ejecutivo, con arreglo a la cual la compensación de marras será obligatoria, tal como lo prescribía el primer texto propuesto. El inciso final del numeral 1) del artículo en referencia, que encomienda al reglamento del FCM regular en lo demás la operatoria del Fondo, especialmente en aspectos tales como el mecanismo de recaudación de los recursos y los criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización, etcétera, también fue aprobado por asentimiento unánime. Nº 2 Este numeral reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 39 bis del mencionado decreto ley Nº 3.063, y fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, para suprimirlo. Dicha supresión obedeció a que la reforma del artículo 39 bis fue abordada en otro proyecto de ley (boletín Nº 4813-06), informado por esta Comisión en fecha reciente. Nº 3 (actual 2º) Dicho numeral modifica el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley en referencia, que faculta a los municipios para cobrar un derecho por la transferencia de vehículos con permiso de circulación, equivalente al 1,5 por ciento sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el valor en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos. La reforma propuesta, en cuya virtud la disposición en cuestión es sin perjuicio de prueba en contrario, junto con precisar dónde y en qué oportunidad debe efectuarse el pago del derecho de transferencia; de agregar que el mismo es de cargo del vendedor, salvo estipularse algo diferente; y de establecer que el Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto, mientras que los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación, fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones. Nº 4. Este numeral fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime por idéntica razón a la expresada a propósito de la eliminación del numeral 2 de este artículo, relativo al artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063. Nº 5 (actual 3º) Este numeral sustituye el artículo 61 del decreto ley Nº 3.063, que en su redacción vigente estipula que los pagos por aportes que deban efectuar los municipios al Fondo Común Municipal deberán ser enterados a la Tesorería a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación

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correspondiente, y agrega -en el inciso segundo- que, sin perjuicio de otras responsabilidades, la municipalidad que no entere dentro de plazo dicho pago deberá liquidarlo reajustado y con los intereses que indica la disposición. El nuevo inciso primero propuesto para el artículo 61, que es similar al actual, fue aprobado por unanimidad. El inciso segundo, que reproduce en términos similares la norma en vigor, con la variante de agregar que los municipios morosos en el pago del aporte al Fondo Común Municipal sólo podrán hacerlo en las tesorerías regionales o provinciales y en los demás lugares que determine dicho servicio, fue aprobado por idéntica votación. Artículo 2º Esta disposición introduce varias reformas a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Nº 1 Este numeral modifica el artículo 14 Nº 6 de dicha ley, según el cual forma parte del Fondo Común Municipal el ciento por ciento de lo recaudado por multas por contravenciones a las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. La enmienda al aludido precepto de la ley orgánica constitucional, que consiste en añadir una oración según la cual tratándose de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290 -esto es, por no contar los vehículos con un dispositivo electrónico u otro sistema complementario para el cobro de la tarifa o peaje en aquellas vías públicas en que opere un mecanismo automático de cobro de tales derechos-, sólo el 70 por ciento de lo recaudado pasará a integrar el Fondo Común Municipal, el 30 por ciento restante quedará a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de carácter formal suscrita por los señores Bauer, Becker, Egaña, Estay y Ward. Nº 2 Este numeral introduce una modificación al final del inciso segundo del artículo 29 de la ley orgánica constitucional en referencia, que prescribe que el jefe de la unidad de control sólo podrá ser removido del cargo por las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales y previa instrucción del sumario que corresponda. La enmienda al precepto, que se traduce en agregar una oración conforme a la cual se incoará el sumario de marras en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81 -esto es, representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal-, fue aprobada por unanimidad,; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los señores Bauer, Becker, de Urresti, Duarte, Egaña, Estay, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward, que precisa que el sumario arriba aludido se instruirá “especialmente” en la hipótesis descrita. Nº 3 Este numeral modifica el inciso primero del artículo 32 de la ley orgánica constitucional en mención, con arreglo al cual son inembargables los bienes

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municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente. La enmienda, que consiste en eliminar la inembargabilidad respecto de los dineros depositados a plazo, manteniendo el resto de la redacción vigente, fue rechazada por once votos y una abstención. El voto mayoritario en contra de esta disposición obedeció a que, al extender la medida de embargo a los dineros mantenidos en depósito a plazo, se entrabaría el flujo de recursos e inversiones de los municipios, lo que podría redundar, en último término, en una gestión financiera menos eficiente. El Nº 4 (actual 3º). Introduce dos adecuaciones al inciso primero de artículo 81 de la ley, que, en síntesis, establece que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados. Le corresponderá al jefe de la unidad de control hacer presente a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, y agrega que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo (a propuesta del alcalde) las modificaciones a que hubiere lugar. a) La primera reforma, que consiste en establecer que la obligación antedicha del jefe de la unidad de control para con el órgano colegiado del municipio debe materializarse en un informe, se aprobó por unanimidad. b) La segunda enmienda, en tanto, que se traduce en incluir en el mencionado documento, además de la información sobre los déficit presupuestarios -como dice el texto vigente-, los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que eventualmente no sean pagadas en el marco del presupuesto anual, se aprobó por análoga votación. El número nuevo (actual 4º), que corresponde a una indicación del Ejecutivo, modifica el artículo 88 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades -que regula la dieta de los concejales y el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir- en los términos que pasan a consignarse. Su letra a) intercala dos incisos, cuarto y quinto, al referido precepto, que merecieron el siguiente trato a la Comisión: El primero de ellos establece que, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente, no se considerarán inasistentes los concejales que esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo; y agrega que se podrá eximir de la asistencia a sesión, previo acuerdo del concejo, a aquel concejal cuyo hijo (a), cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período que se especifica, computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva. La norma se aprobó por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una adecuación de carácter formal del diputado señor Ojeda. A su vez, el nuevo inciso quinto propuesto, que expresa que tampoco se considerarán, para los efectos arriba señalados, las inasistencias motivadas en el cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, se aprobó por unanimidad. La letra b) del numeral sustituye el inciso final del artículo 88, que en su

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redacción vigente estipula que cada concejal tendrá derecho, además, a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, con la limitación de que el monto no puede superar a la suma que corresponda al alcalde por igual número de días. El texto de reemplazo, que señala que el concejal que se encuentre cumpliendo un cometido en representación del municipio tendrá derecho a percibir fondos, sin sujeción a rendición de cuentas, por concepto de gastos de alimentación y alojamiento, los que serán equivalentes al viático del alcalde en el mismo caso, se aprobó por asentimiento unánime. Cabe consignar que el Ejecutivo introdujo dicho numeral nuevo a expresa petición de la Asociación Nacional de Concejales, criterio que compartimos en la Comisión. (Aplausos en las tribunas) Artículo 3º. Modifica el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287 -que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local-, que en la parte correspondiente señala que, tratándose de las multas a que alude el artículo 14, número 6, de la ley orgánica constitucional de Municipalidades (esto es, de acuerdo al texto en vigor de dicho precepto, las impuestas por contravenciones a las normas de tránsito y detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, y cuya recaudación ingresa en su totalidad al FCM), la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de otra comuna deberá enterar el monto total de aquélla directamente al Fondo Común Municipal. La enmienda a este precepto que, acorde con la reforma -en este mismo proyecto- al citado artículo 14 Nº 6 de la ley de Municipalidades y que, según se recordará, establece un destino diferenciado de las multas impuestas según la infracción de que se trate, prescribe que la municipalidad que reciba el pago correspondiente deberá remitir la totalidad de la recaudación, o la proporción respectiva, según el caso, al Fondo Común Municipal, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 4º. Modifica el artículo 56 de la ley Nº 15.231 (sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que consigna la obligación de los municipios de proporcionar a dichos juzgados los elementos de trabajo y de movilización necesarios para su funcionamiento. La reforma al artículo precitado, que se traduce en agregar que el cumplimiento de tal obligación deberá ser constatado trimestralmente por la unidad municipal encargada del control, la que además informará sobre el particular al concejo para su debida fiscalización, se rechazó por tres votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones. La posición mayoritaria fundamentó el rechazo en que la modificación al artículo de marras incorpora un elemento discrecional, pues no se advierte el motivo por el cual se entrega a la unidad de control la referida facultad, y no a

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otra repartición municipal. Por ende, se estaría afectando el principio de neutralidad en el control. El voto de minoría, en cambio, sostuvo que la enmienda propuesta permite, en última instancia, reforzar la capacidad recaudatoria de los juzgados de policía local, al establecer un seguimiento periódico de sus necesidades para un óptimo funcionamiento. Artículo 5º (actual 4º). Contempla una modificación al artículo 2º del DFL Nº 1-18.359, del Ministerio del Interior, que asigna a la Subdere distintas funciones relacionadas con el desarrollo regional, provincial y local. La enmienda propone la sustitución del numeral 4) de la letra g) del referido artículo 2º, cuyo texto en vigor establece, en lo esencial, la obligación de la Subdere de determinar cada tres años los factores sobre cuya base se fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal. La norma de reemplazo, que consigna la obligación de la aludida repartición de elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. Nº 3.063, sobre rentas municipales, esto es, que cada cuatro años se fijen mediante decreto supremo tales coeficientes, se aprobó por unanimidad. Los artículos 6º y 7º fueron objeto de indicación supresiva del Ejecutivo. Por eso, se eliminaron. Artículo 8º (actual 5º). Contempla una modificación al inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.602. Su redacción vigente señala que la entrega oportuna, por parte de los municipios a la Subdere, de información concerniente a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5 por ciento del Fondo Común Municipal que se distribuye por índice de gestión. La reforma al aludido precepto se traduce en sustituirlo por dos incisos (segundo y tercero). El nuevo inciso segundo, según el cual el no cumplimiento de la obligación de proporcionar la información antes especificada facultará a la Subdere para instruir a Tesorería en orden a que se abstenga de efectuar las remesas por concepto de anticipos del Fondo Común Municipal, en tanto persista la morosidad, se aprobó por unanimidad. A su vez, el inciso tercero, que puntualiza que la Subdere, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en las municipalidades la información que estime pertinente y que incida en las áreas temáticas arriba enunciadas, también se aprobó por unanimidad. El inciso primero del artículo 1º transitorio (único), que prescribe que la nueva fórmula de distribución del Fondo Común Municipal, plasmada en el artículo 1º de la ley en proyecto, comenzará a aplicarse a partir del año siguiente de publicación de la misma, se aprobó por asentimiento unánime. El inciso segundo, según el cual el cálculo de los coeficientes del Fondo Común Municipal regirá en la primera oportunidad sólo por dos años, y

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especifica a continuación cómo se hará en este caso la estimación de lo que se va a distribuir, fue objeto de una indicación supresita del Ejecutivo, aprobada por unanimidad. Los artículos 2º y 3º transitorios fueron objeto de indicaciones supresivas del Ejecutivo, aprobadas por asentimiento unánime en la Comisión. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, estamos a treinta minutos del cierre del debate. Como nos acompañan algunos alcaldes y concejales de la Región del Maule, que tienen máximo interés en que este proyecto se vote hoy y somos ocho los inscritos -partiendo por quien habla-, le pido, para tener claras las reglas del juego ahora, que solicite el asentimiento de la Sala para acotar a tres minutos las intervenciones. Que el diputado Insunza rinda el informe de la Comisión de Hacienda y prorroguemos la sesión en diez o quince minutos, porque el tema es de interés y todos los diputados podrán manifestar su opinión. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría la propuesta del diputado Lorenzini, en el sentido de conceder tres minutos a cada uno de los nueve inscritos, dejando también abierta esa posibilidad a los eventuales interesados en intervenir de los dos partidos que no tienen inscritos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el señor Jorge Insunza, diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, el completo informe que ha presentado el diputado Becker permite acotar algunas de las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda. En primer lugar, cabe destacar que el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que este proyecto de ley no implica gasto fiscal. En lo central, se modifica el Fondo Común Municipal para mejorar su orientación global, con el objeto de lograr una mejor redistribución de los recursos que generan los propios municipios; se fortalecen los mecanismos de control y disciplina financiera de los municipios y, al mismo tiempo, se perfecciona el ejercicio de la dignidad del cargo de los concejales. Cabe hacer notar que, entre 1990 y 2006, los ingresos del Fondo Común Municipal casi se triplicaron, y, hoy, representan más de 460 mil millones de pesos. El setenta y siete por ciento de los municipios mantiene una

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dependencia muy importante con el Fondo. En algunos casos, representa más del sesenta por ciento de los ingresos propios; en especial, las cuarenta y tres comunas con menos de cinco mil habitantes. El Fondo Común Municipal está constituido por 345 municipios, pero sólo 52 comunas son aportantes netas; es decir, aportan más de lo que reciben. Las restantes 294, son principalmente receptoras; es decir, reciben muchos más de lo que aportan al Fondo. Desde el punto de vista de su redistribución, esto tiene efectos muy significativos, especialmente para las comunas más chicas que reciben el mayor porcentaje de sus ingresos de funcionamiento a través del Fondo. Una de las dificultades que mediante el proyecto se desea encarar es la complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, que dificultan su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, en particular en los indicadores asociados a la gestión. Además, la variabilidad de las asignaciones anuales del Fondo se traducen, en muchos casos, en estabilidad de las finanzas municipales y, por lo tanto, en los cálculos que deben hacer para sus propios presupuestos. Desde esa perspectiva, las principales modificaciones de este proyecto son: -Eliminar del Fondo el componente de diez por ciento de gestión y emergencias. -Aumentar de noventa a ciento por ciento la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas. -Incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema. -Perfeccionar los indicadores de distribución del nuevo ciento por ciento del Fondo. -Establecer el cálculo anual de los coeficientes de distribución. Por último, la fórmula de cálculo incorpora el establecimiento de un mecanismo de estabilización, de modo que no haya alteraciones tan significativas en los recursos que reciben los municipios de un año a otro. Por lo tanto, se pasa de dieciocho variables a sólo cuatro, lo que va a permitir a los alcaldes y al concejo realizar simulaciones más realistas y tener una mirada más certera de los recursos que van a recibir. En relación con el efecto redistributivo del Fondo, esta modificación tiende a favorecerlo, manteniendo, en términos gruesos, los que existe hasta ahora. Es decir, esta modificación no constituye un mecanismos que afecte a aquellos municipios que reciben más. La brecha entre el decil de ingreso municipal más rico y el más pobre, sin Fondo, es de 22,51 veces; con Fondo, es de 2,36 veces. Vale decir, hay un efecto redestributivo neto que es muy importante perfeccionar. El mecanismo de estabilización que se plantea en el proyecto permite que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución, a fin de que estos puedan cumplir sin contratiempos los compromisos más sensibles que tienen a nivel comunal. Para ello, las municipalidades que, por aplicación de las nuevas normas de

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distribución, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados por percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. En el debate, asimismo, se trató en particular la definición de las comunas balnearios. Al respecto, se aprobó en la Comisión de Hacienda una indicación, presentada por los diputados Alvarado y Dittborn, en el sentido de que el reglamento, que fijan los Ministerios del Interior y de Hacienda, establezca el procedimiento, metodología y criterios para declarar de manera más certera cuáles son las comunas balnearios. Esto es relevante para el cálculo de la población de dichas comunas. Mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, que llevará, además, la firma del ministro de Hacienda, se determinarán, anualmente, en diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Un segundo aspecto que aborda el proyecto es la gestión financiera de los municipios. Incluye varias modificaciones, algunas ya señaladas por el diputado Becker. En seguida, hubo especial debate sobre dos puntos en la Comisión de Hacienda. En primer lugar, el proyecto refuerza la facultad de la Subdere para requerir información a los municipios. A este respecto, establece que el incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para instruir al Servicio de Tesorerías, a fin de que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal respecto de la municipalidad morosa, mientras ésta no entregue la información requerida. En la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo introdujo una indicación, que fue aprobada por unanimidad, para incorporar, en el articulo 27, la siguiente letra e) -pasando la actual letra e) a ser letra f)-: “Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.” Esta indicación apunta a perfeccionar lo aprobado en la ley de rentas II que obliga a los municipios a informar, a través de su página web o, en el caso de no contar con ella, en el portal de la Subdere, en un sitio especialmente habilitado para ello, acerca del informe trimestral sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados y del registro mensual con el desglose de los gastos del municipio, incorporando una nueva función a la unidad encargada de la administración y finanzas municipales, que deberá remitir dicha información a la Subdere. Asimismo, el proyecto refuerza las obligaciones de la unidad de control interno municipal. Así, el jefe de ella deberá informar trimestralmente al

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concejo de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y de las deudas con proveedores y empresas de servicio que, eventualmente, no sean pagadas en el marco del presupuesto anual. El Ejecutivo presentó indicación para reemplazar el actual numeral 2 del artículo 2º, que ha pasado a ser numeral 3, por el siguiente: “3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “En el caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario deberá ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el jefe de la unidad encargada del control tiene la obligación de informar oportunamente al concejo acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio. En caso de incumplimiento de esta obligación, el funcionario sólo puede ser removido en virtud de las causales de cese de los funcionarios municipales, previa instrucción del sumario respectivo, el que se realiza al interior del propio municipio. La indicación busca modificar la lógica actual, al prescribir que en caso de incumplimiento por el jefe de la unidad de control de la obligación descrita, el concejo estará facultado para solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario, la que estará obligada a realizarlo. De esta forma se pretende resguardar el actuar independiente del jefe de la unidad de control respecto del alcalde del municipio respectivo. El diputado señor Montes señaló que compartía el objetivo de la indicación del Ejecutivo, pero -agregó- que debía reforzarse la facultad del concejo para que, con los dos tercios de sus miembros, pudiera remover al jefe de la unidad de control interno, no sólo frente al incumplimiento de informarlo oportunamente acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio, sino también de las demás obligaciones que la ley le impone. El Ejecutivo discrepó en parte de ese argumento al considerar que podía politizarse el cargo de jefe de la unidad de control interno. El debate dio lugar a dos indicaciones. Una, para reforzar las atribuciones del concejo, de manera que por los dos tercios pudiera remover al jefe de la unidad de control, la que fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra. La otra indicación, que fue aprobada por 5 votos a favor y 4 en contra, estableció lo siguiente: “Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. Esta indicación, a diferencia de la anterior, fue respaldada por el Ejecutivo. Por otra parte, el proyecto establece la asignación del 30 por ciento de las multas por infracciones al sistema TAG en favor de los 24 municipios que aplican la sanción, a fin de compensar el gasto que involucran los procedimientos en los juzgados de policía local. El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el alcalde señor

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Rabindranath Quinteros, señaló que, con esa disposición, sólo el 70 por ciento de las multas por infracciones al sistema TAG pasarán al Fondo Común Municipal, quedando el 30 por ciento restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la sanción. Agregó que esto tiene por objeto compensar el gasto adicional que significa para los municipios tramitar los procedimientos sancionatorios en los juzgados de policía local. Informó que existen un millón 500 mil multas no tramitadas, puesto que muchos de los juzgados no pueden solventar los gastos adicionales que generan tales procedimientos, que no sólo representan una carga adicional, sino que también afecta la tramitación de otras causas. Puesto en votación el numeral que consigna la disposición reseñada, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra. Por último, el proyecto recoge una propuesta que confiere a los concejales dos derechos. Uno, el derecho a justificar la inasistencia a sesiones, para efectos del pago de la dieta, invocando razones médicas o de salud, fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de sus padres, o cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo. El otro, es el derecho a percibir fondos para alimentación y alojamiento, sin tener necesidad de rendirlos, por un monto similar al de los alcaldes. El monto de los viáticos será siempre de público conocimiento. Cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Ambos derechos tienden a reforzar el ejercicio de la dignidad del cargo de concejal. Aquí también hubo un especial debate. El diputado señor Robles presentó indicación para cambiar la palabra “certificado” por la frase “licencia médica”, habido consideración que la licencia debe ser suscrita sólo por un médico habilitado para ejercer la profesión. Se debatió acerca del carácter de la licencia y si el beneficio constituye remuneración o dieta. Finalmente, la indicación del diputado Robles fue rechazada y quedó el requerimiento de un certificado médico. Por último, en el caso de los viáticos, no parece razonable que exista diferencia con esta prevención entre alcaldes y concejales. Según consenso formado en la Comisión, los concejales deben tener la misma dignidad de los alcaldes, en el ejercicio de su representación ciudadana. Es todo cuanto puedo informar. El señor WALKER (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward. El señor WARD.- Señor Presidente, de acuerdo con la iniciativa, es necesario rediseñar el Fondo Común Municipal y modernizar el sistema a fin de ajustarlo a lo que establece la Constitución Política; esto es, promover el desarrollo solidario y equitativo de las regiones, provincias y comunas del

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territorio nacional. El proyecto modifica diversas normas; sin embargo, me voy a referir a una, que me parece importante y que generó amplio consenso en la Comisión de Gobierno Interior y, según entiendo, también en la Comisión de Hacienda, y que espero que sea respaldada por la Sala. Me refiero a la modificación relativa a la asistencia de los concejales a las sesiones del concejo, que establece que no se considerarán como inasistencia las que obedezcan a razones médicas o de salud, debidamente justificadas, y aquellas en que el concejo exima al concejal de asistir a una sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de sus padres. Respecto de los viáticos que tendrán derecho a percibir los concejales cuando actúen en razón del cargo, con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, se propone que no estén sujetos a rendición. Pensamos que esta medida debiera facilitar la función de los concejales, en tanto no deberán justificar los costos que asumen en el cumplimiento de sus tareas, lo que es absolutamente razonable. En la Comisión de Gobierno Interior recibimos, hace algunas semanas, a un capítulo de concejales y las solicitudes que nos plantearon nos parecieron perfectamente atendibles. El país y la Sala de esta Cámara deben reconocer la labor desinteresada y generosa que realizan los concejales. Por eso, vamos a apoyar las medidas propuestas, que ya fueron aprobadas en la Comisión de Gobierno Interior. Asimismo, hacemos un llamado a la Cámara de Diputados y al Gobierno, que tiene gran parte de la iniciativa en estas materias, para que profundicen el reconocimiento de la excelente labor que realizan los concejales en Chile. (Aplausos) Señor Presidente, quiero terminar esta intervención saludando a los concejales que nos acompañan, especialmente a don Enrique Giadach, concejal de la comuna de Calama, y señalándoles que tenemos que ampliar el reconocimiento a la brillante labor que cumplen los concejos. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, es indudable la importancia del Fondo Común Municipal, que está reconocida en el artículo 122 de la Carta Magna. De acuerdo con los antecedentes que figuran en el informe, el 77 por ciento de los municipios tiene una dependencia superior al 50 por ciento de los recursos del Fondo Común Municipal, mientras que el 44 por ciento se halla en una situación de extrema dependencia de dicho fondo, ya que le significan el

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80 por ciento de los recursos que se integran a sus arcas. Mediante el proyecto se pretende establecer un rediseño respecto de la distribución del Fondo Común Municipal, lo que, indudablemente, va a beneficiar a las municipalidades más pobres o intermedias. Se estima que 106 municipios de tamaño intermedio verán incrementados sus ingresos. Por suerte, mi ciudad de Osorno va a tener un aumento de 36,9 por ciento, mientras que Purranque recibirá un incremento de 58 por ciento. Algo similar sucede con otras comunas. El proyecto pretende corregir las insuficiencias del Fondo Común Municipal y redistribuir el ciento por ciento de sus recursos. Establece cálculos anuales del coeficiente, mecanismos de estabilización. También se sigue con las compensaciones por pérdida del Fondo Común y otra serie de aspectos contenidos en el proyecto, que no es del caso citar. Se ha hecho un trabajo muy serio. Los diputados y el Ejecutivo formularon muchas indicaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas, como la que elimina la cesación de funciones del alcalde por notable abandono de deberes por el no pago de las cotizaciones previsionales de los empleados municipales y otras cosas que eran bastante duras. En todo caso, por fin el Congreso Nacional y los organismos del Estado han escuchado a los concejales. Quiero aprovechar la oportunidad para saludar al presidente de los concejales de Chile, don Jaime Castillo, y a todos los concejales que están en las tribunas. La Comisión de Gobierno Interior los ha escuchado y ha aprobado las indicaciones que disponen que no se considerarán inasistencias a las reuniones del concejo para el pago de la dieta las causadas por enfermedades certificadas por un médico, por el fallecimiento del padre, de la madre, de los hijos o de la o del cónyuge. Por lo anterior, pido a la honorable Cámara que aprobemos el proyecto, porque los concejales han esperado, desde hace mucho tiempo, entre otras, las materias que contiene. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- Señor Presidente, qué duda cabe de que los municipios son los organismos públicos que están más cerca de la comunidad y que deben resolver las necesidades diarias de sus vecinos. Qué duda cabe de que las autoridades municipales, vale decir, los alcaldes y concejales, son quienes conocen realmente a sus vecinos, sus necesidades, sus inquietudes y, obviamente, pueden satisfacer adecuadamente sus peticiones. En general, el proyecto de ley permite que los municipios puedan contar

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con recursos estables a lo largo del tiempo. Señor Presidente, deseo analizar un aspecto que me parece de suma importancia. Me refiero a las modificaciones que se introducen al artículo 88 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, mediante las cuales no se considerarán, para los efectos de percepción de la dieta y la asignación adicional que se paga en el mes de enero, las inasistencias debidamente justificadas, ya sea por razones médicas o familiares, o por cometidos expresamente autorizados por el concejo, caso este último en el cual tendrán derecho además a percibir el viático correspondiente al alcalde. Nos parecen bastante acertadas estas modificaciones, ya que vienen a suplir un vacío. No obstante, creo que se ha olvidado algo realmente importante respecto del monto de la dieta, que actualmente puede oscilar entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según lo determine anualmente el concejo, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Creemos que el monto de esa dieta resulta insuficiente para la importancia de las funciones que cumplen los concejales y para la dignidad que se merecen. (Aplausos) Desempeñé el cargo de concejal durante ocho años, por lo cual conozco plenamente las dificultades que deben enfrentar en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando tienen el contacto que requieren con los vecinos de sus respectivas comunas. También fui alcalde, por lo que sé de las dificultades y complejidades del cargo. Por estas razones, reitero que, si bien estoy de acuerdo con estas modificaciones que se justifican plenamente, estimo insuficiente el proyecto, en cuanto a que se mantiene el monto de la dieta, la que debe ser aumentada, a lo menos, al doble; vale decir, con un mínimo de doce y un máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Creo que ésta es la manera de retribuir en justicia la importante, sacrificada y abnegada labor que desempeñan estos verdaderos servidores públicos. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Por intermedio del señor Presidente, saludo a todos los señores concejales y señoras concejalas que nos acompañan desde las tribunas, con quienes nos conocemos desde hace mucho tiempo por la lucha que hemos dado para ir mejorando nuestro sistema municipal y para darle cada día más autonomía a los municipios, con el objeto de lograr una buena gestión. Algunos diputados se han referido al tema de los concejales que se resolvió en el proyecto, lo cual permite dar más dignidad al cargo y

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ecuanimidad respecto de sus ausencias a las sesiones del concejo. Por lo tanto, no voy a ahondar en él. Me alegra la solución, el cual votaremos favorablemente como bancada. El rediseño del Fondo Común Municipal es tremendamente importante para nuestro sistema municipal, porque ahora se tiene que pasar por dieciocho indicadores para definir cómo se entrega la plata a cada municipio, lo que, como dije más de una vez, exigía que uno fuera ingeniero físico-químico-nuclear para entender cómo se manejaban esos indicadores. Debo aclarar que no estoy diciendo que se manejaran de manera extraña, sino que eran demasiado complicados. Con el proyecto, los indicadores se reducen a cuatro, lo que es muy importante. Además, disminuye a 2 por ciento el porcentaje que la Subdere puede entregar en forma discrecional a los municipios. Elimina el 10 por ciento de distribución anual por concepto de gestión y emergencia, que podía provocar suspicacias de algunos municipios. Lo importante es que, debido a lo anterior, la distribución solidaria se aumenta de 90 a 98 por ciento. El 2 por ciento restante se destinará a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal, lo que es muy importante, porque se otorgará al Fondo Común Municipal mayor solidaridad y permitirá a los concejales mayor transparencia en el ejercicio de su cargo. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los concejales de la comuna de Talagante, quienes se encuentran presentes en las tribunas. El proyecto en discusión, analizado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, propone algunos cambios al Fondo Común Municipal que son de gran importancia. A través del ejercicio de sus funciones, los municipios han demostrado su capacidad para hacer transparente su gestión y de llevar adelante lo que se les encomienda en forma eficaz. De manera que consideramos esencial la eliminación del componente del 10 por ciento de distribución anual por conceptos de gestión y de emergencia, porque ese mecanismo presenta altos grados de variabilidad en el tiempo. Asimismo, nos parece fundamental el establecimiento del aumento de 90 a 98 por ciento de la parte del Fondo destinada a redistribución solidaria entre comunas, pues permitirá brindar más apoyo a las que tienen mayores necesidades. La asignación del 2 por ciento restante al incentivo, fortalecimiento y reconocimiento de la eficiencia municipal es otro punto respecto del cual hubo gran discusión en la Comisión, pero es fundamental para la obtención de los

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fondos que se requieren para el desarrollo de las funciones que deben llevar adelante los municipios. Sin embargo, lo más importante es el reconocimiento que se hace de la función de los concejales, quienes, como representantes de los habitantes de nuestras comunas, son los que están más cercanos a ellos, de modo que conocen su quehacer cotidiano. La iniciativa corrige una situación que actualmente afecta a los concejales, puesto que establece que para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente no se considerarán inasistentes quienes esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo, y que se podrá eximir de asistir a sesión, previo acuerdo del concejo, el edil cuyo hijo o hija, cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva. Esas disposiciones otorgan mayor fuerza a los concejos, puesto que permite a sus integrantes representar mejor a la comunidad y llevar a cabo su ejercicio de mejor forma. En ese sentido, también nos parece de suma importancia que se proponga igualar a los concejales en algunos aspectos con los mismos derechos que tienen los alcaldes. Finalmente, deseo destacar que con el objeto de lograr una gestión más eficiente y responsable de las municipalidades, se consagra una acción especial para solicitar ante los tribunales electorales regionales pertinentes la remoción de los alcaldes que no cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios a su cargo. En consecuencia, por las razones señaladas, anuncio mi respaldo al proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, hay aspectos del proyecto que merecen una discusión más profunda, pero en los tres minutos de que dispongo no tiene mayor sentido entrar en un análisis de fondo, de manera que sólo quiero enunciarlos. Si bien la distribución del Fondo Común Municipal que propone el proyecto es más simple de la que tenemos, lo cual en sí constituye un mérito, creo que a futuro deberá ser discutida con mayor profundidad. La destinación del 10 por ciento a indicadores de pobreza a través de un Fondo que, se supone, debe ser netamente distributivo representa un porcentaje menor al que uno esperaría. El establecimiento del 35 por ciento para compensar la baja del nivel del menor ingreso municipal propio permanente, me parece una manera de incentivar o generar menor costo para los municipios que efectúan una mala

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gestión, los que estarán en conocimiento de que aun cuando ocurra ese hecho, gran parte de esa baja será compensada de inmediato por el Fondo Común Municipal. En ese sentido, no es la señal correcta que ante una mala gestión se otorgue un subsidio, en circunstancias de que los indicadores de pobreza, que debieran ser los más potentes, son los menos importantes. Asimismo, me parece positivo que se proponga unificar las normas relativas a la asistencia de los concejales a las sesiones, porque me parecen discriminatorias las que existen en la actualidad, y que los concejales tengan el mismo tratamiento que los alcaldes en materia de viáticos y de rendición de gastos en alimentación y alojamiento. Por último, considero positivo el establecimiento de normas que obligan a transparentar información que hasta ahora resulta bastante difícil de conseguir y que se disminuya la discrecionalidad del Fondo, aumentando de 90 a 98 por ciento aquella parte del mismo que, por decirlo de alguna manera, se distribuye en forma automática, con el objeto de que no quede a discrecionalidad de las autoridades. Por último, quiero reiterar que más allá de todos los aspectos positivos del proyecto mencionados, la distribución del Fondo merece un análisis más profundo. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, en primer lugar quiero saludar a los concejales de la Región del Maule presentes en las tribunas, la señora Claudia Díaz y los señores Pablo Hernández, Carlos Zurita, Cristián Riveros y Cristián Valdés, a quienes deseo señalar que está claro que el proyecto en discusión se aprobará por unanimidad. También se encuentran presentes en las tribunas el alcalde de Talca, señor Patricio Herrera; de San Clemente, señor Juan Rojas; de San Rafael, señor Luis Moraga, y de Curepto, señor Armando González, quienes militan en distintos partidos políticos. El proyecto, si bien establece una corrección histórica de la situación que afecta a los concejales, no soluciona el problema de fondo de los municipios. Quiero aprovechar la presencia en la Sala del ministro del Interior para recordar que la Constitución Política señala con claridad que “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Sin embargo, con las platas que hoy reciben la mayoría de los municipios eso no se logra, de manera que las modificaciones que propone la iniciativa al Fondo Común Municipal sólo constituyen artillería interna, de manera

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que se debe dotar de más recursos a los municipios del país. ¿Saben cuánto sube en el Presupuesto que comenzaremos a discutir esta tarde? Seis por ciento. El ministro de Hacienda dijo que el promedio del incremento para todas las áreas sociales es de 8,9 por ciento, y como la Carta Fundamental preceptúa que los municipios deben atender las áreas sociales, concluimos en que los ingresos de los municipios aumentan de manera insuficiente. De modo que no les estamos dando la fortaleza y el reconocimiento que merecen. No sé si hay temas políticos de por medio, pero la vida hoy se hace en las comunidades. Son nuestros alcaldes y concejales quienes conocen a la gente, razón por la que en ese aspecto debemos hacer fuerza. El proyecto, que hoy votaremos, es entretenido, puesto que redistribuye los porcentajes del Fondo Común Municipal -para ti, para mí, como el juego de la viroca: al que le toca le toca; da lo mismo-, pero no aumenta un peso para los municipios. Estamos haciendo un poco de pirotecnia. Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar al ministro del Interior, que lo que debemos hacer, de una vez por todas, tal como lo dijo el colega Dittborn y otros diputados, es ponernos a trabajar en una reforma estructural para el financiamiento de los municipios. ¿Cuántas leyes hemos despachado aquí? Tenemos más casas nuevas y otorgamos más subsidios, como le consta al diputado señor Gonzalo Duarte, quien fue alcalde, pero, por ejemplo, cabe preguntarse quién paga la luz, el manejo de la basura y la implementación de computadores en los establecimientos educacionales. ¿De dónde se sacan recursos para hacerlo? Existe un problema serio en ese sentido, de manera que, sin perjuicio de felicitar a los concejales por la labor que realizan, quiero plantear como meta que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet estudie un proyecto de ley que dé financiamiento adecuado a los municipios. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, al igual que todos los parlamentarios, valoro el proyecto y aunque reconozco el alcance limitado de algunas materias, ellas vienen a corregir ciertas insuficiencias. A propósito de este proyecto, surgen debates mucho más de fondo. Recién acaba de señalar algunas cosas el diputado Lorenzini y han salido otros temas. Está claro que los municipios tienen un debate pendiente; una reforma más global. Hay problema con las competencias. Es decir, a esta altura los municipios deberían ser los primeros responsables de la situación de pobreza en sus comunas. Es un problema legal. Los municipios modernos tienen esa facultad. En cuanto a la educación, tenemos un debate respecto de si debe seguir siendo de administración municipal o si debe tener otra estructura.

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Además de las competencias tenemos instrumentos de gestión. La capacidad de constituir empresas es algo que todos los municipios del mundo tienen, pero los municipios chilenos no cuentan con la capacidad de constituir empresas propias, mixtas, etcétera. Además, existen los problemas de recursos que aquí se han señalado, que a pesar de haberse multiplicado por tres, todavía hay mucha debilidad e insuficiencia para muchas tareas. Pero me parece que un punto central es la estructura de poder local. Estamos con una estructura de poder centrada en el alcalde, un modelo alcaldicio, que por distintos lados está haciendo agua. Hay problemas por el lado de la representatividad; por el lado de la participación -hasta qué punto la comunidad se siente suficientemente representada-, y por el lado de la eficacia, que depende mucho de si el alcalde es eficaz o no. Hemos planteado la necesidad de pasar a otra estructura de poder local, basada en un modelo más parecido al sueco, al español, a otros modelos con un concejo amplio, grande, de otras características, que sea un lugar de debate de las políticas públicas, con diversidad de puntos de vista y de opiniones. Lo anterior permitirá que los partidos tengan más diversidad de personas, que puedan entrar independientes, representantes de los jóvenes; mayor diversidad de realidades. Barcelona tiene un concejo de cien integrantes; aquí puede haber treinta o cuarenta, dependiendo del tamaño de la comuna. Pero tenemos que modificar la composición y el rol que juega en el debate de las políticas locales y políticas públicas, así como también de gestión. Proponemos que haya un sistema en que el alcalde tenga ministros, vicealcaldes o como quiera llamárseles; o sea, que tenga a personas a cargo de diversas áreas. El alcalde no tiene por qué ser adecuado para todas las áreas. Concejales aprobados por el concejo pueden ser jefes de áreas con todas las facultades, funciones y remuneración correspondiente al cargo. Sé que este tema es súper polémico entre los concejales, pero si el alcalde propone un gabinete de tres o cuatro concejales, van a tener un rol mucho mayor. Él va a construir su alianza política y va a cumplir con el rol de gestión y de debate. En ese marco, creemos que este proyecto está parchando el tema del rol del concejo y la estructura de poder sin asumirlo a fondo. Por eso en la Comisión hemos planteado la necesidad de asumir el tema de fondo y no limitarnos a ciertos parches parciales. No dispongo de más tiempo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, en primer lugar, el rediseño del Fondo Común municipal no cabe duda de que no resuelve el problema de

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financiamiento, pero constituye un paso adelante que en la Comisión hemos trabajado seriamente y en profundidad. Una respuesta muy breve al diputado Dittborn. La razón por la que se ponderó en estos términos, y concordado unánimemente en la Comisión, fue para evitar que el rediseño implicara un grave problema de financiamiento en los municipios por un cambio muy radical de los coeficientes. Se ha buscado asegurar y garantizar la continuidad de los recursos disponibles en los municipios. O sea, en buen chileno, que ningún municipio pierda significativamente su nivel presupuestario actual, porque eso podría tener consecuencias extraordinariamente negativas sobre los servicios. Pero comparto su opinión respecto de que éste es un paso que debe ser profundizado en la línea de lo que aquí se ha mencionado. Espero que el Ejecutivo mantenga -diputado Lorenzini, sería feliz si fuera el 6 por ciento- el aporte fiscal al Fondo Común Municipal establecido por la Presidenta Bachelet para este año en el Presupuesto de 2008. Pero entiendo que ha sido reducido, pasando de 20 mil millones de aporte fiscal de este año a una cifra del orden de los 6 mil millones para el próximo. Me parece un retroceso que no hace justicia con la tarea municipal. En segundo lugar, quiero ser muy franco. Espero que avance la convicción al interior del Ejecutivo sobre la necesidad de la subvención estatal a las exenciones que por ley se establecen. Hoy la ley estableció que los pobres pagan los derechos de aseo, pero a la compañía eléctrica le subsidiamos la tarifa; a la compañía de agua potable también; damos un subsidio a los más pobres. Sin embargo, para los derechos de aseo no hay subsidio, y eso debe ser absorbido por los municipios, lo cual esperamos que se corrija. En la misma dirección, quiero llamar la atención sobre lo siguiente. La subvención preferencial para la educación establece, en el presupuesto de 2007, 50 mil millones de pesos que iban a estar destinados a mejorar la situación financiera de los municipios. Esos recursos no van a ser gastados este año, pero la plata existe, está en el presupuesto y podría destinarse a superar los problemas de financiamiento que tienen los municipios. Sin embargo, quiero reconocer y agradecer el patrocinio del Ejecutivo a las modificaciones plantadas al artículo 88, que dicen relación con los concejales, propuestas solicitadas tanto por la Asociación Chilena de Municipalidades como por la Asociación de Concejales de la Séptima Región, y de Melipilla, que también nos han acompañado en la Comisión. Con concurso y acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior se requirió su patrocinio y fue otorgado. Hoy los concejales tendrán derecho, una vez promulgada esta ley, -esperamos que el Senado lo ratifique- a licencias médicas, a percibir su viático, a permisos para ausentarse de las sesiones por fallecimiento de un hijo, del o de la cónyuge o de uno de sus padres y a que no se consideren inasistencias el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el concejo. Comparto que se perfeccionen y modernicen los mecanismos de control,

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todo lo cual es un paso más en la modernización municipal. Vamos a respaldar el proyecto con nuestro voto. He dicho. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, limitado el proyecto, pero justifiquémoslo. Es un inicio a una modificación municipal que nos preocupa a todos y sobre lo cual diferentes parlamentarios han vertido sus opiniones en esta Sala. El tema de la educación municipal es más profundo. Hay que abordarlo de una vez por todas. En tres minutos, y lo decía el diputado Dittborn, no se discute un proyecto, y concuerdo con él, pero justifiquémoslo porque en las comisiones respectivas, y de Hacienda especialmente, fue ampliamente debatido. Pero no es satisfactorio para todo lo que aquí se ha dicho. Hay que decidir sobre todo aquello que es importante: los medios de control de las finanzas del municipios por medio de las unidades internas del concejo y de otros organismos públicos, así como el establecimiento de una acción especial ante el tribunal regional electoral para remoción del alcalde en el caso de no pago de cotizaciones previsionales a sus funcionarios. Este proyecto viene a proponer mayor responsabilidad en el manejo de los asuntos financieros de las corporaciones municipales. Pareciera que eso no tiene que ver con el proyecto porque es de sentido común que hay que cumplir con el deber. Sin embargo, somos testigos que en múltiples municipalidades, o algunas como quisieran decir otros, existe este tremendo problema de no pago de la previsión a los funcionarios. Se ha señalado que durante el período comprendido entre los años 1990-2004 el total de los fondos a repartir se incrementó en más de un 270 por ciento, llegando hoy a una cifra cercana a 450 mil millones de reparto automático entre las comunas del territorio. Sin duda, ésta es una noticia importante y motivadora, con mayor razón cuando los criterios de reparto dicen relación con el número de pobres de cada comuna, con la cantidad de sitios exentos de contribuciones y con la disminución de los ingresos propios de cada municipio. Finalmente, quiero abordar el tema de los concejales. El señor WALKER (Presidente).- Disculpe, señor diputado. Ruego a los señores diputados guardar silencio y tomar asiento. Todavía estamos discutiendo el proyecto y pido respeto para el diputado Jaramillo que está haciendo uso de la palabra. Puede continuar, señor diputado. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, creo que no es falta de respeto al diputado Jaramillo, sino a los concejales que están en la tribuna y

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quieren escuchar. Debemos respeto a esos funcionarios. (Aplausos) En esta discusión no quiero dejar de destacar las modificaciones relativas al concejo municipal. Me alegro de que, en caso de enfermedad de los concejales, se les mantenga su dieta, y que, cuando se encuentren en representación oficial, se les dé el mismo viático que al alcalde. Pero hay que ser justo y claro. Digo esto porque fui concejal. Todas estas medidas que los benefician están muy bien, incluso, merecen más; no obstante, el tema de los concejales debe ser tratado en forma prioritaria y exclusiva cuando analicemos la modificación de la ley orgánica de Municipalidades. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer llegar un saludo a los representantes de la Asociación Nacional de Concejales, que se encuentran en las tribunas. A mi juicio, el proyecto es muy importante, ya que, desde hace más de cinco años, estábamos pidiendo que se rediseñara el Fondo Común Municipal. Siempre puede haber críticas a los parámetros de los diseños; no obstante, creo que el Fondo quedó mucho más claro y menos discrecional, ya que, a partir de estos parámetros, se va a repartir el ciento por ciento de los recursos; antes era el 90 por ciento. Aprovecho de aclarar al diputado Farías que, de acuerdo con estos parámetros, se va a distribuir el ciento por ciento y no el 98 por ciento de esos recursos. El porcentaje que él señala estaba en el proyecto inicial que se envió durante el Gobierno del Presidente Lagos. En cuanto a los parámetros, la distribución en partes iguales de los recursos para cada municipio aumenta de un 10 a un 25 por ciento, lo que me parece razonable, ya que, en el fondo, aumenta de 132 millones de pesos a 330 millones de pesos, lo que representa un piso mínimo necesario para sus gastos. En cuanto al porcentaje de población en condiciones de pobreza, también se mantiene el 10 por ciento. Sin embargo, hay un cambio importante en este parámetro, ya que, actualmente, se habla de pobreza relativa y el proyecto en discusión se refiere a la pobreza absoluta; o sea, al número de pobres por comuna, lo cual me parece mucho más lógico. En cuanto al número de predios exentos, se mantiene la actual ponderación del 30 por ciento, lo que parece adecuado, ya que ello significa un cargo para el municipio porque no recibe ningún recurso. En cuanto al menor ingreso municipal propio permanente, creo que es un índice importante, ya que, en el fondo, se establece una comparación entre los recursos que tiene cada municipio como ingreso propio por habitante. Ahí también se incorporan los ingresos que van a recibir por los casinos de juego.

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No obstante, respecto de dicho parámetro tengo cierta aprensión, ya que no todo puede ser tan óptimo, porque lo único que se consigue es desincentivar la búsqueda de recursos propios por parte de los municipios. En todo caso, es una buena iniciativa, por lo tanto, Renovación Nacional la va a votar favorablemente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, no podemos discrepar de un proyecto que contempla tres ideas fundamentales. En primer lugar, el rediseño del Fondo Común Municipal, en términos de distribuir los recursos de manera más solidaria entre las distintas comunas. Eso que incremente en 90 ó 98 por ciento la cantidad que se va a distribuir de manera solidaria, me parece muy importante para resolver el problema especialmente de las comunas más pequeñas y con menores recursos. Hay que reconocer que del gran número de comunas que tienen menos de cinco mil habitantes, más del 80 por ciento de ellas dependen del Fondo Común Municipal, de manera que hay una herramienta clara de incremento de sus recursos. En segundo lugar, redestinar a los municipios parte de lo que cobran por determinadas infracciones a la ley de Tránsito también es importante, porque ello les implica un costo y, en consecuencia, por este concepto van a ver incrementados sus recursos. En tercer lugar, es de suma importancia el hecho de que se fortalezcan los mecanismos de control y de disciplina financiera que deben tener los municipios, particularmente el alcalde, porque se han dado casos en que ha habido una falta de disciplina importante y al término de la gestión del alcalde, los municipios quedan en una virtual bancarrota. En ese sentido, es muy importante tener al día el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y todo lo relativo a la seguridad social. Por otro lado, si los recursos se han incrementado en un 270 por ciento y hoy representan más de 430 mil millones de pesos que deben ser distribuidos, me parecen de suma importancia los parámetros y los criterios que se utilicen para regular eso. Creo que la regulación que establece el proyecto va en la dirección correcta. Por tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto de ley,

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originado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales, con excepción de los números 1 y 3, nuevos, de Hacienda, y 4, letra a), del artículo 2º, por tener carácter orgánico constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio

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Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación general los números 1, 3, nuevos, y letra a) del artículo 2º, de Hacienda, que requieren para su aprobación el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso;

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Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, todas las disposiciones anteriores se darán aprobadas también en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido. Aprobadas. Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados ipso jure el artículo 1º, numerales 1, salvo el inciso cuarto del artículo 38, nuevo, de la ley de Rentas Municipales; 2 y 3; el artículo 2º, numerales 1 y 4, letra b); artículos 3º y 5º y artículo transitorio. A continuación, corresponde votar las disposiciones que requieren pronunciamiento de la Cámara. En votación el inciso cuarto del artículo 38, nuevo, de la Ley de Rentas Municipales, contenido en el número 1), con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan;

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Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan;

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Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación el número 2, que pasa a ser Nº 3) con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo;

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Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación la letra b) del número 3, con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule

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Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación la letra b) del número 4, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al inciso cuarto que se agrega en el artículo 88 de la ley de Municipalidades. Para su aprobación se requiere del voto favorable de 67 señores diputados y diputadas. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge;

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Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- En votación el artículo 4º, con el agregado propuesto por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra

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Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto. Solicito el asentimiento de la Sala para que haga uso de la palabra el ministro del Interior subrogante. ¿Hay acuerdo? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor HARBOE (ministro del Interior subrogante).- Señor Presidente, agradezco a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación al proyecto que modifica algunos aspectos relativos a la estructura del Fondo Común Municipal, toda vez que el objetivo planteado en dicha iniciativa es beneficiar a aquellos municipios que carecen de los recursos necesarios para solventar los crecientes gastos en materia social. Una vez más, la Cámara de Diputados ha dado muestras de la importancia de tener acuerdos en materias que irán en directo beneficio de los más desposeídos. En nombre del Gobierno, reitero el agradecimiento a las señoras diputadas y a los señores diputados que contribuyeron con su voto a la aprobación de esta iniciativa. Muchas gracias.

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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 09 de octubre, 2007. Cuenta en Sesión 57, Legislatura 355. Senado.

Oficio Nº 7045 VALPARAÍSO, 9 de octubre de 2007

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, de Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

mlp/pog S.84ª

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número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y

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criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de

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Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”.

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5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”.

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Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes: “El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”. Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.

*** Hago presente a V.E. que los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto fueron aprobados en general con el voto a favor de 102 Diputados, de 118 en ejercicio, y, en particular, los números 1) y 3) del artículo 2°, con el voto a favor de 102 Diputados, y la letra a) del número 5) del artículo señalado, con el voto a favor de 100 Diputados, en ambos casos de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Gobierno. Senado. Fecha 02 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 62, Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal. BOLETÍN Nº 4.040-06. __________________________________

HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. Hacemos presente que de conformidad con el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, esta iniciativa se discutió solamente en general. A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: la Subsecretaria, señora Claudia Serrano; el Jefe de la División de Municipalidades, señor Samuel Garrido; el Jefe de la División Jurídico Legislativa, señor Rodrigo Cabello; el Jefe de Gabinete, señor Axel Callis y los Asesores, señores Juan Carlos Anabalón; Víctor Hugo Miranda, y Alvaro Villanueva, y del Instituto de Jueces de Policía Local: el Presidente, señor Cristián Arévalo y el Director, señor Edmundo Lema.

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO El proyecto de ley en informe tiene por objeto perfeccionar la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal con el propósito de incrementar la parte correspondiente a la redistribución solidaria entre las comunas; redestinar al municipio un porcentaje de las multas impuestas por los jueces de policía local por infracciones a las normas del tránsito, y fortalecer los organismos de control y disciplina financiera de los gobiernos locales.

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II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los números 1) y 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2º del proyecto, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues afectan normas de esa jerarquía, como con las que se refieren a las atribuciones de la Contraloría General de la República (artículo 99 de la Constitución Política) y a las atribuciones y funcionamiento del municipio y al mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos municipales, Fondo Común Municipal (artículos 119 y 122 del mismo texto constitucional).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Este proyecto de ley está estructurado en cinco artículo permanentes y un artículo transitorio. Los artículos permanentes modifican la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales; la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local y la ley que asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho 1. Constitución Política, artículos 3º, 99, 119 y 122. 2. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. D.S. Nº 2. 385, de 1996, de Interior, que fijó el texto de la Ley de Rentas Municipales. 4. Ley Nº 18.280, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

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5. D.F.L. Nº 1-18.359, de 1985, de Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 6. Ley Nº 19.602, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión.

4.2. De Hecho El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República inició la tramitación de este proyecto, señala que el Fondo Común Municipal es un mecanismo que tiene por finalidad la redistribución solidaria de los ingresos propios entre todas las municipalidades del país, mecanismo impulsado por el artículo 3º y reproducido por el artículo 122, ambos de la Constitución Política (artículo 14, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Agrega el mensaje que el Fondo Común Municipal, durante el período 1990 - 2004, ha experimentado un incremento en sus ingresos de un 270% real, elevándose de $ 115.000.000 miles en el año 1990, a cerca de $ 430.000.000 miles en el año 2004. Expresa que un 77% de las municipalidades depende de este Fondo para el financiamiento de más del 50% de sus ingresos, cifra que asciende al 80% en aquellas comunas con menos de 5.000 habitantes. La complejidad en el cálculo de los coeficientes y la variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo dificulta su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, y acarrea problemas para la estabilidad de las finanzas municipales, razón por la cual algunos indicadores, particularmente los de pobreza y población, requieren ser actualizados. En el contexto descrito y haciéndose cargo de los desafíos y demandas de mejores instrumentos de gestión requeridos por los propios municipios representados por la Asociación Chilena de Municipalidades, el proyecto en informe propone perfeccionamientos en el Fondo mediante un rediseño de su estructura de distribución, basado en los siete aspectos que se revisarán a continuación. En primer término, sugiere la supresión del componente del 10% de distribución anual relativo a gestión y emergencia, pues su conformación muestra importantes variaciones en el tiempo, impidiendo que los municipios puedan estimar claramente las sumas finales con las que contarán por tales conceptos. Tampoco cumple con su propósito redistributivo.

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Enseguida, propone elevar de un 90% a un 98% el componente del Fondo destinado a la redistribución de recursos entre las municipalidades. En tercer término, destina el 2% del Fondo al mejoramiento de la gestión municipal, con el objeto de incentivar su eficiencia mediante el cumplimiento de metas que obedecen a parámetros objetivos y preestablecidos. A continuación, plantea que, para asegurar mayores grados de transparencia y simplificación del sistema, la información con la cual se realizan los cálculos provenga de organismos oficiales y, también, que el número de indicadores de distribución sea menor. (La información oficial a que hace mención el mensaje, es la validada y reconocida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por la Asociación Chilena de Municipalidades.). En quinto lugar el proyecto de ley permite utilizar la encuesta CASEN, ponderada de acuerdo a la población de cada comuna, para perfeccionar la distribución del Fondo y, con ello, asegurar una mayor cobertura. Continúa el mensaje señalando que se aumentará la vigencia del coeficiente a 4 años -período que coincide con la gestión edilicia-, a efectos de entregar mayor certeza en la recepción de recursos durante dicho espacio de tiempo, razón por la cual la primera aplicación del coeficiente regirá sólo durante los años 2007 y 2008. Finalmente, y de acuerdo con la variabilidad del Fondo a que se hizo mención en un párrafo precedente, el proyecto considera un mecanismo de estabilización que permitirá el normal funcionamiento de los presupuestos municipales y que, por ende, impedirá que el municipio sufra mermas en su participación en los recursos del Fondo. Bajo el acápite “Composición del Fondo Común Municipal”, el mensaje propone nuevas reglas para su distribución. A este respecto, expone que se hará una distribución del 98% del Fondo como componente distributivo. La fórmula de reparto cuadrianual de dicho porcentaje -según los ítem ponderación e indicador-, se desglosa como sigue: a) 25%, en partes iguales entre las comunas; b) 10%, según la pobreza de la población;

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c) 30%, de acuerdo al número de predios exentos, y d) 35%, conforme a los mayores ingresos por ingreso propio permanente. Para el 2% restante, el mensaje explica que su objeto es la redistribución de acuerdo a criterios de gestión. Su monto anual se fijará por decreto del Ministerio del Interior. Señala como condición para su entrega que las municipalidades no registren deudas con el sistema previsional o con el Fondo, y para su asignación se tendrá presente la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo y el cumplimiento de la normativa municipal. Se ocupa enseguida el mensaje de otras materias, tales como modificaciones formales para la adecuada implementación de la ley; la redestinación de porcentajes en materia de multas cursadas por los juzgados de policía local, y el establecimiento de normas de disciplina financiera aplicables a las municipalidades. A propósito del redestino de las multas impuestas por los juzgados de policía local, se introducen modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades para que un 20% de ellas por infracción del artículo 118 bis de la ley número 18.290 (mal uso del sistema TAG) se destine al municipio en que se aplica la respectiva sanción. Del mismo modo considera modificaciones a la ley número 15.231, a efectos de que las municipalidades entreguen a los juzgados de policía local los medios necesarios para el buen ejercicio de sus funciones, lo que deberá fiscalizarse por la unidad de control respectiva. En relación con las normas de disciplina financiera municipal, el mensaje expresa que ésta persigue mayor eficiencia en la gestión al facilitar el acceso a la información pública de sus actividades, mejorando con ello el control ciudadano, como también elevar los estándares de fiscalización del concejo municipal, pues éste contará con una información veraz al momento de discutir el presupuesto municipal, en aspectos tales como las deudas con proveedores y empresas de servicio o de pasivos derivados de demandas judiciales. A mayor abundamiento, señala el mensaje que para el caso de las municipalidades que tengan deudas por no pago de sus obligaciones previsionales, se faculta a los funcionarios agraviados para recurrir al Tribunal Electoral Regional a efectos de que declare la respectiva responsabilidad (remoción del responsable). Finalmente, se elimina la inembargabilidad de los depósitos a plazo a nombre del municipio.

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V. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Cual se señaló en un acápite precedente, el proyecto en informe está conformado con cinco artículos permanentes y un artículo transitorio. Consignamos a continuación una descripción de dichos preceptos, de los numerales que los integran y de las normas que éstos y aquéllos modifican o suprimen. El artículo 1º, en sus tres números, propone enmiendas a la ley sobre Rentas Municipales, contenida en el D.S. Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. El numeral uno se ocupa del artículo 38 de ese cuerpo legal, precepto que regula la forma de recaudación y de distribución del Fondo Común Municipal. Esta última, en líneas generales, se desagrega en un 90% en los siguientes términos: 1) Un 10% por partes iguales entre las comunas. 2) Un 10% en relación con la pobreza relativa de las comunas definida en la forma que establezcan los indicadores fijados por el reglamento. 3) Un 15% en proporción a la población de cada comuna. 4) Un 30% en proporción al número de predios exentos de contribuciones con respecto al total de predios exentos en todo el país. 5) Un 35% en proporción directa al promedio de los tres años anteriores precedentes al último trienio anterior, del menor ingreso propio por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de ese ingreso por habitante. En las regulaciones posteriores este precepto del texto vigente establece el procedimiento para fijar los factores que sirven para determinar los coeficientes de distribución. Finalmente, señala que el 10% restante del total del Fondo Común Municipal se distribuirá por mitades en razón de los siguientes parámetros:

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La primera mitad para promover la eficiencia en la gestión municipal, entendiendo por tal la destinación de una menor proporción del gasto operativo para realizar sus funciones, en relación con sus ingresos propios de los años anteriores. El otro 50% para apoyar proyecto de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas. El texto de reemplazo para este artículo dispone que la distribución del Fondo se ajustará a los siguientes indicadores: 1) Un 25% por partes iguales a todas las comunas del país. 2) Un 10% en relación con el número de pobres de la comuna, ponderado con el número de pobres del país. 3) Un 30% en proporción directa con el número de predios exentos de contribuciones de cada comuna, con respecto a los predios exentos de todo el país. 4) Un 35% en proporción directa a los menores ingresos propios del municipio del año precedente al cálculo. Agrega que para determinar los ingresos propios se considerarán las rentas de propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial, una vez descontado al aporte al Fondo Común; el 37,5% de la recaudación por permisos de circulación; la recaudación de patentes de beneficio directo; las patentes mineras y acuícolas que correspondan al municipio; derechos de aseo; licencias de conducir; derechos varios y de concesiones; el ingreso que corresponda al municipio por la explotación de casinos de juego, y las multas que éstos apliquen. En lo tocante a la Isla de Pascua, se considerarán como ingresos propios los recursos del Fondo, previo a su distribución, que se le asignen en compensación por los valores que deja de percibir por contribuciones, permisos de circulación y patentes municipales. En un inciso siguiente, el precepto de reemplazo dispone que en diciembre de cada año se determinarán los coeficientes de distribución de estos recursos y se consignarán las ponderaciones para fijar el número de habitantes de las comunas que sean declaradas balnearios o que reciban un flujo significativo de población flotante en determinada época del año.

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El penúltimo inciso de este artículo sustitutivo prevé que las comunas que experimenten disminución de ingresos por la aplicación de las normas de distribución precedente, serán compensadas total o parcialmente con cargo a la disponibilidad de recursos estimados para cada año. Se fijará anualmente el monto destinado a la compensación y la cuota que corresponderá en ella a cada municipio. Finalmente, la norma sustitutiva remite al reglamento la regulación de los demás aspectos de la operatoria del Fondo, especialmente en lo que corresponde al mecanismo de recaudación y los criterios para su aplicación, incluyendo indicadores, el sistema de estabilización y las cifras oficiales de información necesarias para el cálculo y distribución de estos ingresos. El número 2) del artículo 1º del proyecto modifica el Nº 7 del artículo 41, precepto que faculta a los municipios para cobrar derechos por la transferencia de vehículos con permiso de circulación: 1,5% sobre el precio de venta, considerando el precio de venta en plaza. La enmienda consiste en agregar una norma que dispone que el pago de ese derecho se enterará en cualquier banco o institución financiera autorizados, al momento de la compraventa y será de cargo del vendedor, salvo convención contraria. El Servicio de Tesorerías incorporará al Fondo estos valores. Concluye obligando a los notarios y oficiales civiles a comprobar, antes de autorizar la transferencia, que se ha enterado el pago del último permiso de circulación. El número 3) de este artículo 1º del proyecto reemplaza el artículo 61 de la Ley de Rentas Municipales, que regula el pago de los aportes de los municipios al Fondo Común Municipal. El texto de reemplazo dispone que estos pagos deberán enterarse en oficinas bancarias (el texto vigente señala para tal efecto a la Tesorería General de la República) u otras autorizadas, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación. En un inciso segundo declara que los municipios que no enteren este pago dentro de plazo, lo harán en las Tesorerías Regionales o Provinciales, u otros lugares designados por el Servicio de Tesorerías. Agrega que los aportes morosos se reajustarán con la variación del IPC entre la fecha de vencimiento y la del pago efectivo y quedarán afectos, además, a un interés del 1,5% mensual, calculado sobre los valores reajustados. El artículo 2º del proyecto en informe, estructurado en cinco números, propone enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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El numeral 1 modifica el número 6 del artículo 14 de ese texto orgánico. Esta norma prescribe que el Fondo Común Municipal estará integrado, entre otros, con los recursos correspondientes al 100% de la recaudación por multas impuestas por los juzgados de policía local a las infracciones de las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. La enmienda consignada en el numeral 1 del artículo 2º del proyecto consiste en agregar al precepto descrito una norma que dispone que tratándose de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán al Fondo, quedando el remanente a beneficio del municipio en cuyo territorio se aplicó la multa. (El artículo 118 bis prescribe que en los caminos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular vehículos provistos de un dispositivo que permita el cobro.). El numeral 2) del artículo 2º del texto propuesto por el Ejecutivo modifica el artículo 27 de la ley municipal, disposición que en los cinco literales que lo conforman, señala las funciones de la unidad de administración y finanzas. La enmienda consiste en intercalar una letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f). El nuevo literal e) impone como función de esta unidad la de remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los antecedentes de las letras c) y d) del mismo precepto, debiendo informar la Subsecretaría a la Contraloría General de la República los antecedentes consignados en el literal c). (El literal c) mencionado dispone que es función de esta unidad de administración y finanzas informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas del municipio y las de las corporaciones municipales. El literal d), a su turno, obliga a esta unidad a mantener un registro mensual -abierto al público- acerca del desglose de los gastos del municipio. Declara también que los concejales tendrán acceso directo y permanente a todos los gastos de la municipalidad). El número 3) de este precepto del Ejecutivo sugiere modificaciones al artículo 29 de la Ley Municipal, disposición que enuncia las funciones de la unidad de control. En lo pertinente a este informe, el inciso segundo y final de esta norma dispone que la jefatura de esta unidad se proveerá por

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concurso y no podrá estar vacante más de seis meses consecutivos. El jefe de la unidad sólo podrá ser removido por las causales de cesación en el cargo aplicables a los funcionarios, previo sumario. La modificación consiste en agregar, a continuación del vocablo sumario, una frase que exprese que respecto de este funcionario, en caso de incumplimiento de sus funciones, en especial la señalada en el inciso primero del artículo 81 (representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal), el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. El numeral 4) del artículo 2º del proyecto introduce enmiendas al inciso primero del artículo 81. Esta disposición impone al concejo la limitación de aprobar presupuestos debidamente financiados (“sólo podrá aprobar”), y encarga al jefe de la unidad de control, o al que haga sus veces, la obligación de representarle a aquél (el concejo) los déficit que advierta en el presupuesto. Para tal efecto, el concejo ha de examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las correcciones que le proponga el alcalde. La enmienda persigue dos propósitos. Uno) Intercalar entre las palabras “aquél” y “los” la frase “mediante un informe”, antecedida de una coma. Es decir, el jefe de la unidad de control representará al concejo, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Dos) La segunda enmienda consiste en extender la obligación del jefe de esta unidad a la de informar al concejo, además del déficit en el presupuesto municipal, el déficit que advierta en los pasivos derivados entre otros, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicios y entidades públicas, que puedan no ser servidas por el presupuesto municipal. El número 5) del artículo 2º del proyecto, también introduce enmiendas a la Ley Municipal, esta vez a su artículo 88, disposición que regula la dieta que tendrán derecho a percibir los concejales. Mediante la primera, el proyecto intercala dos nuevos incisos cuarto y quinto a este precepto. El primero prescribe que para la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto (actual inciso

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cuarto que pasa a ser sexto en virtud de la intercalación de estos dos nuevos incisos, que dispone que los concejales gozarán de una dieta adicional pagadera en enero de cada año, equivalente a seis unidades tributarias mensuales, en caso que durante el año anterior hayan asistido, a lo menos, al 75% de las sesiones celebradas por el concejo), no se consideran las inasistencias por razones de salud debidamente acreditadas. También exime al concejal por su inasistencia en razón del fallecimiento de hijos, cónyuges o de sus padres, ocurrido dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión. El nuevo inciso quinto agrega que tampoco se considerarán las inasistencias motivadas en cometidos autorizados por el concejo. La segunda enmienda propone el reemplazo del inciso final de este artículo (regula el reembolso al concejal por viáticos). La norma de reemplazo dispone que un concejal, en cometidos de representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos para gastos de alimentación y alojamiento, no sujetos a rendición, equivalentes al que corresponda al alcalde por iguales conceptos. El artículo 3º del proyecto propone enmiendas al inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento en los juzgados de policía local. El artículo 24 mencionado, en general, se refiere a las infracciones a las normas del tránsito y del transporte terrestre. En lo pertinente a este informe, el inciso cuarto declara que el municipio que recibe el pago de una multa impuesta por el juez de policía local de otra comuna percibirá el 20% de su valor, remitiendo al Registro (el de Multas del Tránsito) el 80% restante, y éste a su vez, dentro de los 90 días siguientes hará llegar dicho valor (el 80%) al municipio que corresponda. No obstante, tratándose del número 6) del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Municipal, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. (El número 6) es el enmendado en la forma descrita por el numeral 1) del artículo 2º de este proyecto). La modificación propuesta por el proyecto consiste en reemplazar la frase destacada por “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal.”.

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El artículo 4º del proyecto propone enmiendas al número 4) de la letra g) del artículo 2º del D.F.L. Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior. (Traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo). El número 4) de su letra g), en lo pertinente, dispone que esa Subsecretaría de Estado tendrá la función de determinar los factores sobre los cuales se fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal. También le corresponderá establecer el monto total del menor ingreso que presenten los municipios para cubrir sus gastos de operación. La enmienda propuesta en el proyecto consiste en reemplazar el referido número 4) por otro que le encarga a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborar y proponer al Jefe del Estado los coeficientes de distribución del Fondo para el efecto de determinar anualmente, en diciembre del año anterior a su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos. (La obligación de determinar anualmente esos coeficientes, cual se señaló en párrafos anteriores, está dispuesta por el inciso cuarto del nuevo artículo 38 que este proyecto de ley propone para la Ley de Rentas Municipales). Dichos coeficientes -continúa el nuevo número 4)-, junto con los aportes y recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, se publicarán en Internet para conocimiento público. El artículo 5º del proyecto sustituye el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.602. (Modificó la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión municipal). (El texto vigente estatuye la obligación municipal de proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo información relativa a la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios). Los dos nuevos preceptos sustitutivos del referido inciso prescriben: El primero, que el incumplimiento en proporcionar oportunamente la información solicitada, faculta a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías que se abstenga de remesar los anticipos del Fondo a los municipios morosos, mientras no cumplan su obligación de informar.

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El segundo, que en el ejercicio de sus facultades, la Subsecretaría puede verificar en los municipios la información relacionada con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios. Finalmente, el artículo transitorio del proyecto en informe dispone que la distribución del Fondo Común Municipal, dispuesta en el artículo 1º de esta ley, regirá a contar del año siguiente al de su publicación.

VI. DEBATE EN GENERAL En sesión de día 30 de octubre de 2007, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano, señaló que este proyecto tiene por finalidad introducir modificaciones a la actual estructura del Fondo Común Municipal, y se originó en un trabajo conjunto desarrollado por la SUBDERE y por la Asociación Chilena de Municipalidades. Dentro de los principales aspectos de la iniciativa -en relación con la estructura del Fondo-, destacó los siguientes: - Eliminación del Fondo Común el actual componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia, atendido a que su conformación presenta hoy altos grados de variabilidad en el tiempo, impidiendo una estimación clara de los municipios respecto al monto final con que contarán por tales conceptos. Por otra parte, precisó que este componente no cumple plenamente con su propósito redistributivo. - En consecuencia, añadió que se considera un aumento de un 90% a un 100% en aquella parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas, incrementando la redistribución solidaria del Fondo Común Municipal. - Con el fin de imprimir mayores grados de transparencia y simplicidad al sistema, explicó que se plantea realizar el cálculo del Fondo con un número menor de indicadores de distribución, pasando de 18 a 4 indicadores, originados en información oficial, lo que permitirá, según precisó, la utilización de información validada y reconocida por la SUBDERE y la Asociación Chilena de Municipalidades. - Para mejorar los indicadores de distribución del Fondo, la señora Subsecretaria anunció que el proyecto permite aplicar indicadores de pobreza. - Expresó también que se establece que el cálculo de coeficientes será anual, con el objeto de posibilitar que los cambios en la

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realidad comunal sean incorporados con mayor celeridad en el Fondo. De este modo, las variaciones de los ingresos permanentes que no sean atribuibles directamente a la gestión local, o bien a transformaciones en la población o, finalmente, a cambios en los predios afectos o exentos del pago del impuesto territorial, serán incorporados en el cálculo anual de manera oportuna, sin tener que esperar 3 años. Manifestó que la variación anual le otorga mayor estabilidad a los flujos de ingresos municipales ante los cambios por la actualización de los coeficientes. - Complementando lo anterior, señaló que se incorpora un mecanismo de estabilización, de manera que en el futuro los efectos derivados de un cambio de coeficientes no impacten significativamente el presupuesto municipal y, por ende, disminuciones importantes en el Fondo respecto del año inmediatamente anterior al del cálculo. La aplicación de este mecanismo para los municipios que experimenten una disminución en su participación en el Fondo, podrá ser parcial o total en razón de la disponibilidad de recursos, según explicó. Enseguida, se refirió a las modificaciones complementarias contenidas en la iniciativa, y que son las que señalan a continuación: 1) Mejoras en la percepción de ingresos propios municipales y aportes del Fondo Común Municipal. a) Se autoriza el pago del aporte al Fondo Común Municipal en sucursales bancarias o lugares expresamente autorizados por el Servicio de Tesorerías, en tanto se efectúe dentro de los cinco días del mes siguiente al de percepción de los ingresos; b) Destinación de un 30% de las multas por infracciones al sistema TAG en favor de los municipios en que se tramitan los procesos, y c) Respecto del pago por la transferencia de vehículos motorizados, se establece la obligación del Servicio de Tesorerías de incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto, obligando a los notarios que autoricen la transferencia a la exigencia previa de la acreditación del último pago del permiso de circulación. 2) Fortalecimiento de la transparencia e información en la gestión municipal. a) Reforzamiento de la obligación de la unidad de control respecto de su obligación de informar al concejo acerca de los déficit que advierta en el presupuesto municipal, debiendo incluir en su informe los

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pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicios que no puedan ser servidas en el marco del presupuesto anual, y b) Robustecer la facultad de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para requerir información a los municipios que tenga relación con la labor municipal, específicamente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, facultando a la Subsecretaría para instruir a la Tesorería General de la República se abstenga de efectuar remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras el municipio respectivo no entregue la información solicitada.

3) Mayores facultades a los concejales. a) Se reconoce el derecho de justificar las inasistencias al concejo, para efectos de la percepción de la dieta, invocando razones médicas o de salud, fallecimiento de un hijo, cónyuge o padres, o cumplimiento de cometidos autorizados por el propio Concejo, y b) Se reconoce el derecho a percibir fondos para alimentación y alojamiento, por un monto similar al viático del alcalde, sin existir la necesidad de rendir cuenta por ellos. A propósito de las modificaciones efectuadas por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional, la señora Subsecretaria precisó las materias en las cuales se habían introducido indicaciones, que son la dirección de control interno y el incremento de los niveles de transparencia e información de la gestión local. Respecto del primer punto, expresó que se propone aumentar el nivel de información que debe entregar el director de control interno, considerando en los pasivos contingentes todo tipo de deudas de esta naturaleza y no solo el derivado de demandas judiciales. Finalmente, y en relación con el segundo asunto, señaló que se establece la obligación de las municipalidades de informar sobre sus deudas a la SUBDERE, la que, a su vez, deberá remitir la información a la Contraloría General de la República.

- - - A continuación, la Comisión escuchó al Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local de Chile, señor Cristián Arévalo, quien señaló que la variación en el porcentaje de recaudación en el cobro de las infracciones señaladas en el artículo 118 bis de la Ley de Tránsito

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(circulación por las vías concesionadas sin TAG), que va al Fondo Común Municipal, representa un aumento en los ingresos para el municipio respectivo de un 30%. Expresó que si bien la modificación introducida por la Honorable Cámara es positiva, es insuficiente. Manifestó que la razón de ello está en que los municipios hoy no aportan a los juzgados de policía local los materiales necesarios para tramitar las denuncias de infracciones relativas al sistema TAG, por lo que esta modificación, según dijo, no asegura que dichos tribunales cuenten con los medios necesarios para su buen funcionamiento. Agregó que el total de las causas por infracciones a la norma mencionada en el párrafo precedente representa un número superior a las 800.000, y el porcentaje de las que son sancionadas alcanza al 15% de ese total. Enseguida, recordó que se encuentra en trámite una modificación a la ley de concesiones, para que el porcentaje de las multas por infracción al mismo artículo 118 bis de la ley de tránsito considere una distribución diferente a la contenida en la iniciativa que debate esta Comisión, esto es, un 50% para el Fondo Común y un 50% para el municipio respectivo. Expuso que la institución que representa es partidaria de una modificación al artículo 53 de la ley orgánica de los juzgados de policía local, con el fin de que la unidad de contraloría municipal pueda fiscalizar el cumplimiento de la obligación municipal de proporcionar los materiales y recursos necesarios para el buen funcionamientos de los tribunales locales. La intención del Instituto, continuó, es que el incumplimiento de la obligación antes descrita constituya una causal de notable abandono de deberes. Finalmente, manifestó que la actual redacción del texto aprobado por la Honorable Cámara consiste en una mera fiscalización que no tendrá mayores consecuencias, puesto que actualmente el juez de policía local informa al ministro visitador sobre la marcha del tribunal, y éste al Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva, pero nada sucede con respecto a los alcaldes. Por la situación descrita, sugirió que se introduzca esta enmienda, con el fin de que sean los tribunales electorales los que califiquen la actuación del alcalde.

- - -

VII. ACUERDO La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión coincidió con los fundamentos del mensaje expuestos en los acápites precedentes de este informe y la consecuente necesidad de enmendar las leyes y preceptos descritos, por lo que, con el voto de los

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Honorables Senadores señores Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag, acordó aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley. Por tanto, esta Comisión propone a la Sala la aprobación en general de esta iniciativa. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, de Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco

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por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N° 19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo

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demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

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“No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”. 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que

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el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”. Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes: “El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”.

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Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.

- - - Acordado en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag (Presidente), Ricardo Núñez, Jaime Orpis y Víctor Pérez Varela. Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2007.

Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: El proyecto de ley en informe tiene por objeto perfeccionar la fórmula de

distribución del Fondo Común Municipal con el propósito de incrementar la parte correspondiente a la redistribución solidaria entre las comunas; redestinar al municipio un porcentaje de las multas impuestas por los jueces de policía local por infracciones a las normas del tránsito, y fortalecer los organismos de control y disciplina financiera de los gobiernos locales.

II. ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar de este proyecto. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los números 1) y

3) y la letra a) del número 5) del artículo 2º del proyecto, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues afectan normas de esa jerarquía, como con las que se refieren a las atribuciones de la Contraloría General de la República (artículo 99 de la Constitución Política) y a las atribuciones y funcionamiento del municipio y al mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos municipales, Fondo Común Municipal (artículos 119 y 122 del mismo texto constitucional).

V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la

República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 09 de octubre de

2007. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de octubre de 2007. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: 1. Constitución Política, artículos 3º, 99, 119 y 122.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. D.S. Nº 2. 385, de 1996, de Interior, que fijó el texto de la Ley de

Rentas Municipales. 4. Ley Nº 18.280, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local. 5. D.F.L. Nº 1-18.359, de 1985, de Interior, que traspasa y asigna

funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 6. Ley Nº 19.602, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades en

materia de gestión. Valparaíso, 2 de noviembre de 2007.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 63. Fecha 07 de noviembre, 2007. Discusión general. Se aprueba en general. Por no haberse presentado indicaciones, se da por aprobado el proyecto en particular.

MEJORAMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDO COMÚN MUNICIPAL

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4040-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 10 de octubre de 2007. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa

es perfeccionar la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal, con el propósito de incrementar la parte correspondiente a la redistribución solidaria entre las comunas; redestinar al municipio un porcentaje de las multas impuestas por los jueces de policía local en el caso de infracciones a las normas de tránsito, y fortalecer los organismos de control y disciplina financiera de los gobiernos locales.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente puede ser consultado por Sus Señorías en el informe.

Cabe tener presente que los números 1) y 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores.

Finalmente, corresponde precisar que la iniciativa, en la discusión en particular, debe ser informada también por la Comisión de Hacienda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

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DISCUSION EN SALA

El señor SABAG.- Señor Presidente, el Fondo Común Municipal ha experimentado, durante el período 1990-2004, un incremento positivo de 270 por ciento real, lo que significa que, en el año 1990, los recursos que lo componían llegaban a 115 mil millones de pesos, y en 2004, a 430 mil millones de pesos. Con estos valores, 77 por ciento de las municipalidades financia más de la mitad de sus ingresos, cifra que se eleva a 80 por ciento en las comunas con menos de 5 mil habitantes.

La complejidad en el cálculo de los coeficientes y la variabilidad en las asignaciones anuales han dificultado la aplicabilidad y comprensión del Fondo por parte de los municipios, ocasionando problemas para la estabilidad de sus finanzas.

En el escenario descrito, el proyecto introduce mejoras de gestión en todos ellos, a raíz de un acuerdo suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En consecuencia, la normativa en debate tiene por objeto perfeccionar la fórmula distributiva del Fondo Común Municipal, para incrementar los factores de solidaridad redistributiva entre las comunas. Asimismo, busca redestinar al municipio un porcentaje de las multas cursadas por los jueces de policía local en el caso de infracciones a la Ley de Tránsito y, finalmente, fortalecer los organismos de control y disciplina financiera de los gobiernos locales.

Respecto del mejoramiento en las fórmulas redistributivas, destaca la proposición de suprimir el componente de 10 por ciento de distribución anual para gestión y emergencia, pues su conformación muestra grados relevantes de variabilidad, lo que impide que las municipalidades estimen claramente las sumas finales con que contarán. Por ello, se considera un mecanismo de estabilización que permitirá el normal funcionamiento de los presupuestos correspondientes y que, por ende, evitará que el municipio sufra mermas en su participación en estos recursos.

Debo mencionar, también, el alza de 90 a 98 por ciento del componente destinado en el Fondo a la redistribución de recursos entre las municipalidades. El 2 por ciento restante se ocupará en el mejoramiento de la gestión municipal, con el objeto de incentivar su eficiencia mediante el cumplimiento de metas que obedezcan a parámetros objetivos y preestablecidos.

A propósito del redestinamiento de las multas impuestas por los juzgados de policía local, se introducen modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que 20 por ciento de las correspondientes al mal uso del sistema tag sea recibido por el municipio donde se aplicó la sanción respectiva.

Del mismo modo, se proponen enmiendas a la ley Nº 15.231, con el objeto de que las municipalidades entreguen a los juzgados de policía local los medios necesarios para el buen ejercicio de

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DISCUSION EN SALA

sus funciones, lo que deberá fiscalizarse por la unidad de control respectiva.

Finalmente, en lo concerniente a las normas de disciplina financiera municipal, el proyecto persigue una mayor eficiencia en la gestión al facilitar el acceso a la información pública de tales actividades, con lo cual se mejora el control ciudadano.

También se apunta a elevar los estándares de fiscalización del concejo municipal, pues este contará con una información veraz al momento de discutir el presupuesto local, en aspectos tales como las deudas con proveedores y empresas de servicio o de pasivos derivados de demandas judiciales.

Para el caso de los municipios que tengan deuda por no pago de sus obligaciones previsionales, se faculta a los funcionarios agraviados para recurrir ante el Tribunal Electoral Regional, a fin de que se declare la responsabilidad correspondiente (remoción del responsable).

Señor Presidente, el proyecto en análisis ha despertado gran interés en los municipios, y, para su plena eficacia, debe entrar en vigencia el 1º de enero de 2008. Por esta razón, si la Sala aprueba la idea de legislar, solicito que el plazo para formular indicaciones se extienda solo hasta el viernes 9 del presente, de modo que la discusión particular pueda hacerse la próxima semana. De ser finalmente aprobado, deberá ser visto también por el Tribunal Constitucional, por lo que se requiere contar ojalá con todo el mes de diciembre para ello.

Está de más señalar que la iniciativa fue acogida por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en nuestra Comisión de Gobierno.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, tal como expresó el Presidente de

la Comisión de Gobierno, Senador señor Sabag, estamos frente a un proyecto que busca perfeccionar las normas relativas al Fondo Común Municipal, dar mayor transparencia, establecer criterios más razonables o más simples. Por lo tanto, se trata de una normativa que sin duda requiere que el Senado la apruebe, la despache, de modo que pueda ser aplicada lo más rápido posible.

Sin embargo, la cuestión de fondo radica en que el texto en análisis no significa ningún aporte nuevo, distinto, para las municipalidades, teniendo presente que más de 70 por ciento de ellas depende del Fondo Común Municipal.

Los perfeccionamientos son de carácter administrativo, técnico; pero las corporaciones edilicias no obtendrán un mejoramiento sustantivo en su financiamiento, lo que constituye, a mi juicio, el gran debate pendiente.

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DISCUSION EN SALA

Aprovecho la ocasión en que estamos discutiendo la modificación de distintos cuerpos legales atinentes al Fondo mencionado para efectuar un llamado al Gobierno, que, lamentablemente, no está presente en la discusión. Invito a los señores Senadores a que hagamos el mayor esfuerzo, a que apliquemos la mayor voluntad política, para avanzar en las materias de fondo.

¡El Ministro señor Viera-Gallo acaba de llegar, pero no tiene nada que ver con el proyecto en análisis...!

El señor PIZARRO.- Su Señoría sabe que el señor Ministro opina acerca de todo.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, podemos estar contentos con estos mejoramientos administrativos y técnicos. Pero, en verdad, las municipalidades se encuentran en una situación financiera extraordinariamente difícil -en el mejor de los casos, con presupuestos absolutamente acotados-, lo que les impide avanzar de un modo sustancial en la concreción de los intereses y anhelos de sus alcaldes y concejales.

La mejor demostración de ello es la información entregada por la propia Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: entre 2000 y 2006, la inversión municipal -es decir, aquella que quieren impulsar el alcalde y los concejales- bajó en 11 por ciento. Esa cifra demuestra la realidad a que hice referencia, así como la pérdida de autonomía y, por lo tanto, de vitalidad en la posibilidad de que los municipios sean auténticos y verdaderos gobiernos locales.

Avanzamos tibiamente en algunos temas, como la aplicación del artículo 118 bis de la Ley de Tránsito. Con ello, 30 por ciento de las sanciones provenientes del tag irá a los municipios respectivos. Y se establecen ciertas obligaciones de las corporaciones edilicias hacia los juzgados de policía local.

No obstante, insisto en que respecto de la cuestión de fondo hemos de tener conciencia de que lo que hoy aprobamos son perfeccionamientos técnicos y administrativos. Pero para las municipalidades no significará un alivio o una inyección de recursos que les permitan acercarse a lo que constituye su verdadero rol: ser agentes del desarrollo local, ser gobiernos comunales.

Y esto último es una tarea pendiente tanto de la autoridad -a la que, a nuestro juicio, le ha faltado voluntad política para avanzar en tal sentido- como del Senado, que no ha efectuado un debate en lo relativo a que las municipalidades sean verdaderamente gobiernos locales.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacer tres referencias acerca de

un proyecto con un contenido más amplio del que insinúa su título, pues no solo dice relación a una modificación de rentas municipales,

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DISCUSION EN SALA

sino también de normas atinentes al funcionamiento de los municipios, de los concejales.

En primer lugar, ratifico lo planteado por el Senador señor Pérez, que me parece de la máxima importancia.

Los antecedentes que se tuvieron en cuenta para realizar este trabajo revelan que hoy, en Chile, el grado de autonomía en la asignación de los recursos va a la baja. Ese es un tema muy potente, pues el discurso oficial decía exactamente lo contrario, en orden a que había más disponibilidad y un aumento de recursos para ser asignados localmente, conforme al principio rector y ordenador teórico en cuanto al uso de los recursos públicos y la descentralización del país. Entonces, no resulta irrelevante lo que se expresa en el sentido de que específicamente se ha demostrado que hoy el grado de autonomía en la inversión es menor que el de antes.

Si bien eso no se corrige por la vía del proyecto en debate, que tiene efectos administrativos, sí se constata una realidad.

En consecuencia, es importante tener presente, a la hora de realizar debates públicos en otras instancias, que cada vez que el Gobierno señale que ha aumentado el porcentaje o la cantidad de asignación local de los recursos ello no es verdad, pues aquí nos hemos impuesto de que es exactamente a la inversa. Se trata de una gran campanada de alerta, de una gran luz amarilla que se plantea en el mundo municipal a propósito del estudio de esta iniciativa.

En segundo lugar, quiero dirigir una mirada especial a la importancia que asume la encuesta CASEN. El proyecto permite utilizarla, ponderada de acuerdo con la población de cada comuna, para perfeccionar la distribución del Fondo y asegurar así una mayor cobertura, cuestión que obviamente parece razonable. Lo que pasa es que si uno mira lo que ella dice con relación a la comuna en el último informe -todavía está siendo discutido- constata que se pueden generar distorsiones especialmente serias.

Recuerdo que hasta antes de la última encuesta CASEN el número de personas en situación de extrema pobreza en la comuna de Romeral correspondía a 69,5 por ciento, en tanto que ahora es de 5,7 por ciento. O sea, técnicamente, 60 por ciento de ellas dejaron de ser pobres. ¿Cuál es la consecuencia de lo anterior? Que si eso va a ser considerado para la distribución de recursos nuevos, aquellos con que contarán algunas comunas rurales por la aplicación de la nueva encuesta serán mucho menores que los actuales.

A su vez, diez de las diecinueve comunas que represento exhiben un teórico aumento en la cifra de riqueza, lo que, en verdad, no creo o creo de un modo muy parcial. Pero ello tendrá un efecto contrario al momento de asignar los fondos sobre la base de los indicadores que se contemplan.

No se trata de que uno sea contrario al instrumento, sino de que es preciso tener especial cuidado respecto de qué está diciendo.

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DISCUSION EN SALA

Porque una cosa es una encuesta nacional y otra muy distinta su efecto local. Si el día de mañana tenemos la mala suerte de que en la encuesta CASEN siguiente se aplica un criterio parecido al que llevó a la situación de Romeral, los recursos de muchas comunas rurales bajarán de manera sustantiva.

Por último, estimo importante -no se ha hecho referencia a ello- lo relativo a los concejales. El proyecto contiene dos normas que considero de justicia. Si bien se encuentran medio agazapadas en el contexto, quiero explicitarlas, porque me parecen relevantes.

La primera es una vieja y legítima aspiración de varios concejales -por lo menos, así me lo han hecho ver, de manera transversal, en la Región que represento- en cuanto a que las inasistencias que obedezcan a razones de salud o al cumplimiento de cometidos no se descuenten de la dieta que perciben, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora.

He visto casos bastante dramáticos de personas que con justa causa no concurren a una sesión y pierden parte de lo que les corresponde por sus esfuerzos. No considero adecuado como se plantea ello en la ley vigente. Creo que lo consignado en el proyecto resulta mucho más sano y da más tranquilidad para realizar el trabajo.

Y si algún concejal es enviado en una misión, con motivo de la cual debe viajar ir de Empedrado a Talca, por ejemplo, y ese mismo día se celebra una sesión de concejo, lo lógico es que, si está cumpliendo una labor de carácter municipal, con la autorización correspondiente, aquello no le signifique perder parte de su dieta. Esto lo resuelve adecuadamente el proyecto.

Lo otro tiene que ver con la forma como los concejales deben rendir cuenta de sus viáticos. Hoy en día existe una especie de "cacería" en cuanto a la coincidencia de las boletas. Por eso, me parece mucho más sana la fórmula que plantea la iniciativa, en orden a otorgar a los miembros del concejo el derecho a percibir fondos para cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento cuando se encuentren en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad. Considero que en este ámbito la normativa propuesta avanza correctamente al dar mayor respeto a una de nuestras instituciones más importantes.

En resumen, señor Presidente, el proyecto es bastante variado y aborda diversos temas. Me deja la gran inquietud de que en Chile se está distribuyendo, autónomamente, cada vez menos plata por parte de los municipios. Me plantea una duda respecto de la influencia de la CASEN comunal como factor de distribución de recursos. Sin embargo, me alegro de la introducción de nuevos indicadores y del mayor respeto que habrá con el mundo de los concejales a partir de esta iniciativa.

Por lo anterior, todos los Senadores de la UDI vamos a votar favorablemente.

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DISCUSION EN SALA

--(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, coincido con quienes me antecedieron en

el uso de la palabra en cuanto a la necesidad de corregir algunas realidades. Creo que todo lo que apunte a optimizar, a potenciar, a mejorar los gobiernos comunales será bienvenido. Sin lugar a dudas, acá, en el Senado, estamos llamados a tratar de perfeccionar, colaborar y contribuir a la mayor autonomía y fortalecimiento de los municipios.

Concuerdo absolutamente con lo que el Senador señor Coloma indicó al término de su intervención. El proyecto está dando algo más de dignidad al cargo de concejal. Y resulta indispensable que al menos en algo se trate de igualarlo con el poder del alcalde.

Aquí no se ha mencionado una figura que, probablemente, cuesta hasta reconocer y señalar, pero que es verdadera. Muchas veces los concejales se ven obligados a recoger boletas en la calle para poder rendir cuenta de sus gastos a la llegada al municipio, en atención a que, simplemente, los viáticos no les alcanzan para una alimentación digna. En ese sentido, entonces, la iniciativa les entrega una facultad mayor, pues los libera de la obligación de justificar el gasto de sus viáticos y les permite cierta dignidad cuando tengan que representar a su municipalidad en las distintas reuniones que se realizan a lo largo de todo el país.

Me parece que se hace justicia en esa materia. No obstante, debemos avanzar más, hasta hacer posible que los concejales, como cuerpo colegiado, tengan mayor permanencia y desarrollen un trabajo mucho más cercano en el municipio. Son absolutamente necesarios y debemos fortalecer su figura.

Son varios los puntos que se pueden destacar del proyecto. Sin embargo, me queda una duda con motivo de la idea de redestinar a los municipios un porcentaje de las multas impuestas por los jueces de policía local por infracción a las normas de tránsito relativas al sistema del tag. Yo pregunto: ¿qué pasará en las ciudades donde no existe ese dispositivo? ¿Cómo se van a redistribuir esos dineros que sí ingresan a las comunas de Santiago y no a las del resto de las Regiones?

No sé si se encuentra presente la Subsecretaria de Desarrollo o alguien del Gobierno.

¿Hay alguien del Gobierno? ¡Tenemos un Senador... ! ¡Dos...!

Quiero pedir al Ejecutivo -fundamentalmente, a la Subsecretaria de Desarrollo Regional- un pronunciamiento acerca de la distribución que se hará de los fondos que se recauden a propósito del tag. Porque, una vez más, se está pensando solo en Santiago y no en el resto de las comunas.

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DISCUSION EN SALA

Anuncio que voy a aprobar con alegría la idea de legislar, pero creo que debemos seguir avanzando para fortalecer mucho más a los municipios.

--(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora

Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, desde luego, hoy día nos encontramos

ante un proyecto de gran relevancia, esperado por los municipios y -por qué no decirlo- por los ciudadanos de nuestro país.

Me parece muy importante destacar los principales objetivos de la iniciativa, que son perfeccionar la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal para incrementar la fracción de redistribución solidaria entre las comunas; redestinar al municipio un porcentaje de las multas impuestas por los jueces de policía local por infracciones a las normas de tránsito, y fortalecer los organismos de control y disciplina financiera de los gobiernos locales.

También deseo resaltar, como lo hizo un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el mayor valor que el proyecto insinúa en lo referente al rol de los concejales y, al mismo tiempo, compartir la importancia que reviste para los municipios y el buen desarrollo de la gestión comunal que ellos jueguen un papel de mayor relevancia en la administración comunal.

En tal sentido, me alegro de que estemos frente a una iniciativa que avanza en esa dirección.

Sin embargo -y lo digo con mucha franqueza-, si bien concurriré con mi voto favorable a la aprobación de un cuerpo legal de esta importancia, debo señalar que durante la discusión particular voy a insistir ante el Gobierno para los efectos de incluir aquí una moción que presenté en marzo de este año con el fin de trasladar a junio el pago de los permisos de circulación.

Es por todos conocido y además muy cierto un aviso que empieza a aparecer en febrero y que dice: “¡Se nos viene marzo!”. Y, efectivamente, marzo es un mes de matrículas, de pago de vacaciones -para los que pudieron salir-, de útiles escolares, etcétera. Y si a ello agregamos el pago del permiso de circulación, la verdad es que esa parte del año se torna extraordinariamente difícil para la gran mayoría de los chilenos y chilenas.

Señor Presidente, los estudios realizados reflejan que el nivel de gastos concentrados en marzo es tan alto que el 48 por ciento de las familias -¡el 48 por ciento!- se ve en la obligación de endeudarse para enfrentarlos. A eso se suman -como ya lo manifesté- los permisos de circulación.

No obstante lo anterior -y esto lo escucho en las visitas que realizo a cada una de las comunas de mi circunscripción y también en otras-, aquella petición, asumida con beneplácito por la Asociación Chilena de Municipalidades, no se ha traducido hasta ahora en un

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proyecto de ley, que el Ejecutivo en algún momento necesariamente deberá presentar.

En conversaciones sostenidas con el Jefe de Gabinete, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Hacienda, entre otros, he podido constatar que todos están de acuerdo en que se trata de una gran idea. Lamentablemente, sin embargo, no se ha podido concretar hasta la fecha.

Cabe hacer notar que el traslado del pago de los permisos de circulación al mes de junio no representa ningún costo adicional para el Ejecutivo. Únicamente sería necesario modificar los flujos del Fondo Común Municipal por una sola vez.

En ese sentido, señor Presidente -y quiero decirlo con mucha claridad-, me resulta incomprensible que hasta ahora no se haya podido llevar a cabo tal modificación, que precisamente se relaciona con la iniciativa legal en debate. Ahora, si existiera otra fórmula para alivianar el pago de los permisos de circulación en el mes de marzo, estaríamos abiertos a escucharla.

Además, la idea planteada, que refleja una necesidad real, es la que ha motivado la mayor cantidad de visitas a mi página web y la que ha generado más muestras de apoyo.

Por eso -insisto-, sin perjuicio de que concurriré con mi voto a la aprobación del proyecto, espero que el Ejecutivo solucione de una vez por todas esa situación. Y que lo haga a propósito de esta iniciativa, presentando una indicación que recoja la sugerencia propuesta, que viene a solucionar un problema bastante serio para muchos chilenos y chilenas.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, solo quiero anunciar que vamos a votar a

favor del proyecto, porque representa un avance muy significativo respecto de lo que se ha logrado hasta el momento.

Se debe tener en consideración que para la distribución del Fondo Común Municipal en la actualidad se requiere del orden de 18 indicadores distintos, que con la iniciativa en debate se reducen a solo cuatro, con el objeto de dar una adecuada redistribución a los recursos.

El gran problema -que no está vinculado en forma directa con el proyecto en estudio- es que hoy el 77 por ciento de los municipios del país tiene una dependencia del Fondo superior al 50 por ciento de sus ingresos, porcentaje que en las 44 comunas de menos de 5 mil habitantes supera el 80 por ciento.

A diferencia de lo que han indicado otros señores Senadores, el Fondo Común Municipal se ha incrementado en forma significativa. Desde 1990 hasta 2004, pasó de 115 mil millones a 430 mil millones de pesos. Y sigue creciendo de manera importante. Pero,

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independientemente de aquello, lo cierto es que los municipios han dejado de ser cada vez más los entes autónomos que hemos querido construir paulatinamente, por la dependencia fundamental de aquel. Reitero: el 77 por ciento de los municipios depende del Fondo para el financiamiento de más del 50 por ciento de sus recursos, y en algunos casos ese porcentaje se eleva por sobre el 80 por ciento.

En consecuencia, por la forma como se estructuró el Fondo Común Municipal -que, por cierto, no podemos cambiar de la noche a la mañana-, lo que tenemos es un sistema municipal altamente dependiente de aquel, lo cual hace que no sea lo que nosotros quisimos.

Los recursos propios de los municipios son muy escasos; la mayoría, casi insignificantes y marginales.

Consideremos solo que en la Ley de Rentas Municipales II terminamos con la posibilidad de que la recolección de basura significara, a lo menos en cierto porcentaje, un recurso importante para los municipios. Incluso, muchos de ellos no reciben absolutamente nada -¡nada!-, por tal concepto. Aun cuando la ley establece que algunos vecinos deberían pagar por dicho servicio, se ha generalizado la idea de que la extracción de basura debe ser gratuita en ciertos lugares, cuestión que, en definitiva, afecta la disponibilidad de recursos con que los municipios tienen que contar para los efectos de enfrentar las innumerables tareas que deben cumplir en función de los compromisos contraídos con la comunidad.

Por ese motivo, creo que en esta iniciativa nuestra obligación es hacer todo lo posible por ir generando otras condiciones al respecto.

La propia Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional permite que determinados tributos vayan directamente a los municipios. No obstante, son muy pocos los que están llegando. Por ejemplo, las patentes mineras. Después de un largo debate, se logró que se asignara cierto porcentaje de ellas. Pero, ¿qué hemos hecho con la mayor parte de las patentes mineras? Las hemos ido reduciendo gradualmente, de modo tal que los municipios mineros reciben cada vez menos ingresos por dicho concepto.

Las concesiones acuícolas también son una patente que va a beneficio municipal. Sin embargo, son muy pocas las que se destinan a los municipios correspondientes.

No se ha conseguido más que eso. Y no hay ninguna otra norma que permita ir mejorando los recursos propios de las municipalidades. Por lo tanto, seguimos en la idea de un fondo común, que ahora va a estar mejor distribuido, porque, entre otras cosas, se establece que el cálculo de los coeficientes de distribución sea anual, por lo cual los municipios podrán saber con exactitud y anticipación lo que van a recibir.

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DISCUSION EN SALA

También se consigna en la iniciativa un mecanismo de estabilización, de modo tal que haya menos inestabilidad en los indicadores para así no afectar los recursos que deben percibir los cuerpos comunales.

Estamos ante un buen proyecto, pero que plantea la necesidad de reflexionar acerca del tipo de municipio que se está generando a partir de la altísima dependencia que prácticamente todos tienen del Fondo Común. No hemos creado, como en otros países, mecanismos que, sin gravar a los ciudadanos, permitan a las entidades comunales contar con recursos propios y más frescos para invertir y que puedan ser controlados y fiscalizados por la comunidad de mejor manera.

Creo que esa es una deuda pendiente que tenemos con nuestro sistema municipal.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, me alegro de haber escuchado todas

las ponencias de los distinguidos señores Senadores, quienes, en general, concuerdan en que este es un proyecto base bueno que tenemos la oportunidad de ir perfeccionando con el objeto de que los municipios obtengan mayores recursos, fundamentales para que cumplan las múltiples tareas que desarrollan.

En tal sentido, cabe recordar las innumerables iniciativas aprobadas por el Congreso que han recargado el accionar municipal, sin que en forma paralela se les hayan otorgado los recursos correspondientes.

Y, a propósito de lo señalado por el Senador señor Núñez en cuanto a los ingresos que perciben ciertas comunas por concepto de patentes mineras o de otra consideración, deseo traer a colación un proyecto que presentamos hace un tiempo relativo a las ciudades puerto, que sufren -y quiero repetir la palabra-, sufren el impacto del transporte, de la congestión y de la destrucción de caminos que significa el hecho de tener tal condición y que, sin embargo, no reciben parte del beneficio de la actividad a la que están tan estrechamente relacionadas. Así que no sé si seremos capaces, por la vía de las indicaciones o a través de una suerte de acuerdo con el Gobierno, de conseguir que este acepte ir perfeccionando el concepto de descentralización, con el cual pareciera que todos estamos de acuerdo cuando llegan las elecciones.

Y hay otro punto del proyecto que deseo enfatizar, relacionado con "la dignidad de los concejales" -aquí se planteó en esos términos-. La iniciativa establece la asignación de ciertos fondos (viáticos y otros) que les permitirán cumplir con su misión con la dignidad que les corresponde.

Pero yo quiero ir más allá.

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DISCUSION EN SALA

A mi juicio, resulta fundamental que el concejal tenga la independencia, la autonomía y la estatura necesarias para pararse frente al alcalde y cumplir con su labor de fiscalización y de resolución de los grandes temas municipales. Porque cuando la diferencia entre las potestades de ambos es tan gigantesca -como la que tenemos nosotros a nivel nacional-, la dependencia del concejal, que en muchas oportunidades debe mantener una muy buena relación para llevar a cabo sus objetivos, menoscaba su labor de fiscalización, de control presupuestario y de gestión.

Por eso, me sumo a lo que aquí se ha expresado acerca de la dignidad del cargo de concejal, en el sentido de darle los recursos básicos para que su tarea sea efectiva e independiente. Y creo que algo de eso el proyecto refuerza y recupera.

Gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, todos tenemos la esperanza de que con

esta iniciativa las comunas chicas -que son muchas en nuestro país- y las intermedias salgan favorecidas, al simplificarse los instrumentos a través de los cuales se va a distribuir el Fondo Común Municipal.

Con posterioridad deberemos comprobar si las simulaciones realizadas se aplican en términos reales a la gente, porque ya sucedió en otro momento de la historia reciente, cuando aprobamos la Ley de Rentas Municipales II, que se pensó que habría un aumento real en el ingreso de muchos municipios y finalmente ello no ocurrió.

Por lo mismo, señor Presidente, quiero plantear que este proyecto genera expectativas en cuanto a que los fondos serán distribuidos de manera más equitativa.

El Senador señor Núñez hizo presente un tema delicado, como el relativo a la extracción de basura, donde eliminamos un parámetro que quizás haya que reconsiderar, así como también deberemos reestudiar si los campos deportivos -en particular, las canchas de golf, los clubes de polo- tienen que contribuir de una forma distinta.

Por otro lado, quiero poner un ejemplo de una situación que resulta odiosa. Solamente la quiero dejar planteada, para ver si es posible que en algún momento el Ejecutivo la recoja.

El Fondo Común Municipal tiene como una de sus fuentes de ingreso el pago de contribuciones, que muchos ciudadanos se encuentran obligados a realizar. Pero también hay otros que están exentos, pues se supone que tienen menores ingresos o que sus viviendas son de un valor más reducido.

Es inexplicable, señor Presidente, que grandes empresas que ocupan enormes extensiones de terrenos, como las centrales

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DISCUSION EN SALA

eléctricas -por ejemplo, en mi Región la de Rapel, de Endesa-, no paguen ni un peso por contribución territorial ni hagan aportes a las comunas, como sucede con la de Las Cabras, por mencionar a una de las muchas que resultan afectadas por ese hecho.

Y no nos parece del todo razonable que la que utiliza parte del territorio -cuando era estatal uno podría haber entendido tal situación, pero no ahora que es administrada por privados- siga exenta del pago de contribuciones y no se comprometa en lo más mínimo con el desarrollo local.

A mi juicio, ese concepto fue planteado, de alguna forma, por el Senador señor Arancibia, en el sentido de que cuando las comunas sufren cierto impacto por las actividades de las grandes empresas, estas tienen cierto compromiso con el progreso de aquellas y con el Fondo Común Municipal.

Anuncio mi voto favorable. Pero espero que también podamos revisar los ingresos de los municipios, en particular de los más pequeños. Porque hay fuentes de financiamiento disponibles que, por razones incomprensibles, aún no hemos logrado incorporar al citado Fondo.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, desde hace un largo tiempo hemos

venido planteando la necesidad de la aplicación del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974, para que las empresas forestales paguen el impuesto territorial una vez terminada la excepción, que, en mi opinión, a esta altura resulta del todo irrelevante. Y nos encontramos con la situación de que, claramente, hay cientos de miles de hectáreas -lo han reconocido la CORMA y también don Fernando Léniz- que jamás han pagado el impuesto territorial, porque una norma legal estableció excepción tributaria hasta la primera corta o primera rotación.

Como el 60 por ciento del impuesto territorial se destina al Fondo Común Municipal y el 40 por ciento va directamente a la corporación edilicia, la de Yungay y otras de la Región del Biobío han trabajado arduamente, en conjunto con el Presidente del Capítulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Jaime Soto, para que efectivamente se pueda recaudar ese tributo.

Cuando se consultó a la CORMA sobre el particular, y a propósito de nuestro deseo de que los municipios cuenten con mayores entradas, respondió que no se puede pagar el gravamen, porque el Servicio de Impuestos Internos no ha habilitado el código para hacerlo.

Recientemente, dicho Servicio dictó una resolución que decía que se va a aceptar una declaración jurada que, independientemente de que después se constate en terreno qué porcentaje del paño forestal tuvo una corta o una rotación en determinado momento, permitirá el pago inmediato del impuesto

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DISCUSION EN SALA

territorial. Efectivamente, la empresa puede hacerlo mediante una declaración jurada sujeta a revisión, aunque existe el principio de buena fe.

En la Región del Biobío hay más de un millón 100 mil hectáreas de bosques. Pensamos que un número muy importante de ellas, tal vez el 70 por ciento, están sujetas al gravamen en cuestión. Y a medida que pasa el tiempo, van surgiendo más bosques afectos, como consecuencia de la segunda rotación, los cuales nunca han tributado. De modo que esto puede representar importantes ingresos -evaluados en cerca de 2 mil millones de pesos- para distribuir entre los municipios de mi Región. Y los beneficios derivados de tal circunstancia son válidos también en el resto del país.

Señor Presidente, aquí surge otro problema: la tasa del impuesto territorial es extraordinariamente pequeña. Estamos hablando de un monto no superior a los 2 mil 500 pesos por hectárea. Por lo tanto, se requiere revisar lo relativo a tal hecho y hacer una revaluación de aquel. Porque son muchas las externalidades negativas que deben sufrir y aguantar los municipios, como la enorme cantidad de plantaciones forestales que causan daño a los caminos por el tránsito de camiones pesados. Es decir, se debe considerar un conjunto de elementos para mejorar la situación. Es cierto que hay buena voluntad de parte de la CORMA. Sin embargo, depende del Servicio de Impuestos Internos que dicho pago comience a hacerse efectivo.

En otro orden de cosas, señor Presidente, planteamos a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional la necesidad de aplicar mecanismos de incentivo para el ahorro en los municipios. Y hablo expresamente de la electricidad.

Algunas municipalidades han desarrollado planes de ahorro a través del cambio de las luminarias públicas por otras de mayor eficiencia energética, lo cual les ha implicado un menor costo. Por tal concepto han podido financiar, en un par de años, la inversión completa, reduciendo en más de 60 por ciento el pago mensual -y anual, por supuesto- en electricidad.

Por eso, debe haber incentivos en ese aspecto. Se requieren programas destinados a fomentar que los municipios busquen eficiencia energética, a fin de que puedan economizar, lo que es importante dentro de su presupuesto.

Del mismo modo, señor Presidente, así como estamos buscando mejorar las condiciones para recaudar mayores recursos para las corporaciones edilicias -por eso vamos a votar a favor del proyecto-, también se les debe imponer el pago obligatorio de agua potable, de recolección de basura y de electricidad. Porque algunas de ellas, al no cubrir las cuentas correspondientes al agua, pueden sufrir el corte del suministro en las escuelas. Ocurre lo mismo con la electricidad. Y si dejan de cancelar el servicio de basura, como sucede con algunas comunas de la Región Metropolitana -con deudas de un año, un año y

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DISCUSION EN SALA

medio o más por tal rubro-, exponen a la ciudadanía capitalina a un problema sanitario.

Los servicios básicos tendrían que estar garantizados y debería haber una rendición de cuentas al respecto, para que, si efectivamente existen los recursos, no tengan conflictos de pago con las empresas que los prestan.

Por otra parte, deseo insistir en una situación que afecta a las ciudades-puerto.

Se ha establecido que el 50 por ciento de las multas que curse SERNAPESCA sean de beneficio municipal. ¿Y qué se desprende de los estudios realizados? La evaluación en las comunas-puerto de mi Región indica que reciben cerca de 8 millones de pesos al año por concepto de multas. En verdad, no hay motivación ni incentivo, porque, si bien las multas son millonarias, ese Servicio no las persigue ni tampoco los municipios. Obviamente, la legislación se dictó pensando en que se aplicaría el mecanismo de advertir a los usuarios que fuesen cumplidores y hacer las cosas correctamente, pues, de lo contrario, tendrían que pagar multas en beneficio de la ciudad.

En ese sentido, se requiere que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación Chilena de Municipalidades realicen una exhaustiva revisión de todos los instrumentos vigentes, con el fin de hacer uso efectivo de ellos. Porque, si somos eficientes en utilizarlos al menos en la forma que he señalado, podemos incorporar mayores ingresos a las arcas municipales.

Desde otra perspectiva, señor Presidente, estamos pensando en cómo distribuir mejor lo que reciben los municipios, pues de manera clara se hallan con problemas de financiamiento, los que pueden ser el resultado de una mala gestión, pero, particularmente -aprovecho la ocasión para señalarlo- del déficit profundo en materia educacional y de salud. Este es un asunto esencial.

Los municipios desempeñan tareas que son prioritarias del Estado. A veces entregan el 20 por ciento o más de sus presupuestos para subsidiar el déficit en educación y en salud.

Hemos señalado, al igual que la Asociación Chilena de Municipalidades, que a lo menos 200 municipios están dispuestos a devolver al Estado la función educativa que cumplen. Un 60 por ciento de ellos quiere realizarlo en forma inmediata; 20 por ciento pide más recursos para administrarla, y 20 por ciento sostiene que lo hace bien y que no tiene problemas.

Pero estamos frente a un inconveniente. Como hemos dicho, terminar con la educación municipalizada es un asunto político que se halla en debate en el marco del acuerdo entre el Gobierno y la Alianza por Chile, que esperamos poder revisar detenidamente. Porque algunos hemos sostenido que no vamos a renunciar a la idea de eliminar el lucro como elemento base en la educación chilena. No estamos disponibles para eso. El Senador que habla no lo está ahora ni

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DISCUSION EN SALA

lo estará a futuro. Vamos a discutir esto en mi Partido, pues es una materia esencial.

Por último, señor Presidente, anunciamos que votaremos a favor.

Espero que la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional recoja estos antecedentes, porque aun cuando el proyecto está bien orientado, lo que señalé podría considerarse para perfeccionar las normas de recaudación de los municipios.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Según lo acordado, este proyecto se votará a las 18. MEJORAMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDO COMÚN MUNICIPAL. VOTACIÓN El señor HOFFMANN (Secretario General).- En seguida, corresponde votar el

proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que votaron 30 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se ha solicitado fijar plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 9 de noviembre.

Para cumplir el plazo constitucional, se deberá despachar el proyecto a más tardar la primera semana de diciembre. En consecuencia, habría que pasarlo a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas.

El señor NÚÑEZ.- Podría fijarse el lunes próximo, a las 12. Y lo pido en nombre del Presidente de la Comisión de Gobierno.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Entonces, se establecerá como plazo para presentar indicaciones el lunes 12 de noviembre, a mediodía, y se enviará el proyecto a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas.

--Así se acuerda.

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DISCUSIÓN EN SALA

2.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355, Sesión 64. Fecha 13 de noviembre, 2007. Discusión particular. Se aprueba por no haberse presentado indicaciones.

MEJORAMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDO COMÚN MUNICIPAL

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- En cuanto al proyecto, en segundo

trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales en relación con el Fondo Común Municipal, debo informar a la Sala que, transcurrido el plazo para presentar indicaciones, solo se formuló una, la que fue retirada.

En consecuencia, como ya fue aprobado en general, corresponde, de conformidad con el Reglamento, darlo por aprobado también en particular.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4040-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 10 de octubre de 2007. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007. Discusión: Sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007 (se aprueba

en general). --Reglamentariamente, el proyecto queda aprobado

en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (22 votos afirmativos).

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio aprobación de proyecto sin modificaciones. Fecha 13 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 103, Legislatura 355. Cámara de Diputados. Nº 1.486/SEC/07 Valparaíso, 13 de noviembre de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales, correspondiente al Boletín N° 4.040-06. Hago presente a Vuestra Excelencia que los números 1) y 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto, fueron aprobados, en general, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, con el voto afirmativo de 22 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.045, de 9 de octubre de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para que ejerza facultad de veto. Fecha 07 de noviembre, 2007.

Oficio Nº 7108

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, boletín N° 4040-06. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, de Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación:

A S. E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

mlp/opg

103

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo.

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Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados

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por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”.

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b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”. 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”. Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes: “El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”. Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Prosecretario de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio para control de Constitucionalidad. Fecha 20 de noviembre, 2007.

Oficio Nº 7112

VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2007

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, boletín N° 4040-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, de Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

mlp/pog

S 10

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.

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Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este

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interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”. 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto:

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”. Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes:

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“El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”. Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo

del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1070-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en

conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, aprobó los números 1), 3) y

la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto, en general, con el voto a favor de 102 Diputados, de 118 en ejercicio, y, en particular, los números 1) y 3) del artículo 2°, con el voto a favor de 102 Diputados, y la letra a) del número 5) del artículo señalado, con el voto a favor de 100 Diputados, en ambos casos de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional,

sancionó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo Cámara de Diputados, siendo aprobados los números 1) y 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto, en general, con el voto conforme de 30

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Senadores, y, en particular, con el voto afirmativo de 22 Senadores, en ambos casos de un total de 38 en ejercicio.

*** Por último, me permito informar a V.E. que no se

acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite Sentencia. Fecha 12 de diciembre, 2007. Santiago, once de diciembre de dos mil siete. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.112, de 20 de noviembre de

2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

A su vez, el artículo 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:

“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”

Por su parte, el artículo 122, de la Ley Suprema, indica:

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“Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.”;

CUARTO.- Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución, expresa:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”

Y el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental, dispone:

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”.

2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f):

“e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”.

3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”.

4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”,

la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el

punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”.

5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88:

a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”.

b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el

desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEPTIMO.- Que las normas comprendidas en los Números 1º y 5º,letra a), del artículo segundo del proyecto remitido, son propias de la ley orgánica constitucional de municipalidades, a la cual modifican, en atención a que se refieren a la forma como se ha de administrar, por dichas corporaciones, los recursos provenientes de “multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290” y el porcentaje de ellas que pasará a integrar el Fondo Común Municipal y regulan materias que dicen relación con los concejales y en que se requiere el acuerdo del concejo municipal;

OCTAVO.- Que la disposición contenida en el Nº 3º del artículo segundo del proyecto en análisis corresponde, por una parte, al cuerpo normativo orgánico constitucional mencionado en el considerando anterior puesto que igualmente lo reforma en relación con la unidad de control que integra la estructura básica de las municipalidades y, por la otra, a la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República al otorgarle a ésta una nueva atribución;

NOVENO.- Que el artículo 3º del proyecto en estudio señala: “Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la

ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”.;

DECIMO.- Que por sentencia de 26 de junio de 2002, dictada en los autos Rol Nº 354, este Tribunal declaró que la modificación introducida por el proyecto de ley que reformó la Ley Nº 18.290 de Tránsito, al inciso cuarto del artículo 24 de la Ley Nº 18.287, era propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades;

DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 3º del proyecto antes transcrito reforma la misma disposición a que se ha hecho referencia en el considerando anterior;

DECIMOSEGUNDO.- Que de la misma forma como lo ha resuelto en oportunidades anteriores, como es el caso de la sentencia de 20 de octubre de 2004, recaída en los autos Rol Nº 425, esta Magistratura estima que debe pronunciarse sobre dicho precepto, en atención a que por el motivo antes indicado y al modificar una norma de carácter orgánico constitucional, tiene la misma naturaleza;

DECIMOTERCERO.- Que, consta de los antecedentes reunidos en autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad a que se ha hecho referencia en el considerando quinto y aquella transcrita en el considerando noveno de esta sentencia han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMOCUARTO.- Que los preceptos antes indicados no son contrarios a la Constitución Política;

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OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66,inciso segundo, 93,inciso primero, Nº 1, e inciso segundo,98, inciso primero, 99, inciso final, 118, inciso quinto, 119, inciso tercero, y 122 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: 1.- Que el artículo 2º, Números 1), 3) y 5º, letra a), del proyecto

remitido son constitucionales. 2.- Que el artículo 3º del proyecto remitido es también

constitucional. Se previene que los Ministros señores Mario Fernández Baeza y

Marcelo Venegas Palacios concurren a declarar la constitucionalidad de la nueva norma que el artículo 2º, Nº 3º,del proyecto en análisis, agrega al inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el entendido que, dado que en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 118 de la Constitución, es al Alcalde, como máxima autoridad municipal y, en dicha calidad, jefe superior del servicio, a quién corresponde la potestad sancionadora sobre los funcionarios municipales- aún más si se considera que el mismo artículo, en su inciso cuarto, consagra la autonomía de las municipalidades-, una vez instruido por la Contraloría el correspondiente sumario al jefe de la unidad de control, tendrá lugar lo previsto en el artículo 133 bis de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Rol Nº 999-2007

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 14 de diciembre, 2007.

Oficio Nº 7169

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2007

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº7112, de 20 de noviembre de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, boletín N° 4040-06, en atención a que los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1623, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, de Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: “Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país.

A S. E. LA PRESIDENTA

DE LA REPÚBLICA

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2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda,

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se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”. 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: “salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”. 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: “Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva.

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Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”. 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): “e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”. 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”. b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los

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pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”. 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: “Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”. b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”. Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”. Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: “4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal,

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para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”. Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes: “El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”. Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”. Acompaño copia de la sentencia. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.237 Diario Oficial, fecha 24 de diciembre, 2007. Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-20237 Fecha de Publicación : 24.12.2007 Fecha de Promulgación : 11.12.2007 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO LEY NÚM. 20.237 MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y OTRAS MATERIAS MUNICIPALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente: "Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación: 1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país. 2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país.

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3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. 4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo. Mediante decreto supremo, expedido a través del

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Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios. El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.". 2.- Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto: "salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.". 3.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente: "Artículo 61.- Los pagos por aportes que las

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municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.". Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1.- Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: "No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.". 2.- Incorpórase en el artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f): "e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.". 3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la

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obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.". 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 81: a) Intercálase, entre las palabras "aquél" y "los", la siguiente frase, antecedida de una coma (,): "mediante un informe,". b) Intercálase, entre la palabra "municipal" y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: "los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual". 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 88: a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto: "Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.". b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: "Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.".

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Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase "lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal" por la siguiente: "lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal". Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.". Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602, por los siguientes: "El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada. La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.". Artículo transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

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Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Otros Cuerpos Legales, en relación con el Fondo Común Municipal y Otras Materias Municipales, Boletín Nº 4040-06 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2º del proyecto mismo, y que por sentencia de 11 de diciembre de dos mil siete en los autos Rol Nº 999-O7-CPR. Declaró: 1.- Que el artículo 2º, Números 1), 3) y 5º, letra a), del proyecto remitido son constitucionales. 2.- Que el artículo 3º del proyecto remitido es también constitucional. Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.