marco antonio verde heidinger ley que modifica la ley
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY
DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN
LA AMAZONÍA
La bancada parlamentaria de Alianza Para El Progreso, a iniciativa del señor
Congresista de la República MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER, en
ejercicio de su potestad de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 107°
de la Constitución Política del Perú, y, de conformidad con lo establecido en los
artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República presenta lo
siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 11.2 del Artículo 11° de la
Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.
Artículo 2. – Sobre la modificatoria
Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley 27037, Ley de promoción
de la inversión en la Amazonia, conforme a la siguiente redacción.
Artículo 11°.- Alcance de Actividades y Requisitos
(…)
11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos
12,13,14 y 15 de la presente ley los contribuyentes, a excepción de los
que prestan servicios de distribución y comercialización de
electricidad y para los efectos del beneficio previsto en el numeral
13.1 del artículo 13º de la presente Ley, deberán cumplir con los
requisitos que establezca el reglamento, el cual deberá tomar en cuenta
el domicilio de su sede central, su inscripción en los registros públicos,
que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la
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amazonia, en un porcentaje no menor 70% (setenta por ciento) del total
de sus activos y/o actividades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única. -
Dispóngase que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley 27037, Ley
de promoción de la inversión en la Amazonia, aprobado por D.S. N°103-99-EF,
a la modificatoria efectuada en el artículo 2° de la presente Ley.
Lima, diciembre de 2020
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
MARCO ANTONIO VERDE HEIDINGER
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES:
El 30 de diciembre de 1998 se publicó la Ley 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonia, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e
integral de esta zona del país, estableciendo condiciones para la inversión
pública y promoción de la inversión privada, luego que este mismo año Perú se
vio afectado por el fenómeno de El Niño, que tuvo consecuencias no solo en la
agricultura, pesca y parte de la minería, sino también en la economía del país,
que también se vio afectada por la crisis económica en Asia y Rusia.
El ámbito de aplicación de la referida Ley 27037, según su artículo 3°, se
extiende a diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, la Libertad, Loreto, Madre de
Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali.
Uno de los beneficios previstos por dicha norma es la exoneración del Impuesto
General a las Ventas (IGV) a las operaciones realizadas por contribuyentes
dentro de la Amazonia, haciendo hincapié el artículo 11.2 de la referida Ley que
para ser favorecidos los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en su Reglamento, asimismo, se tomará en cuenta el domicilio
de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos
y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un
porcentaje no menor al 70% de dicho total.
Es oportuno precisar, que el IGV es definido por la SUNAT como “…un impuesto
que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a
ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de
compra de los productos que adquiere1”, en ese sentido, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los beneficios
de exoneraciones tributarias se otorgan mediante disposiciones con rango de
ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o
1 Portal web de la SUNAT, Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas – IGV. Disponible en: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas
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agentes de la economía; como parte de las estrategias para reactivar la
economía o compensar las condiciones que impiden la competitividad en
igualdad de condiciones2.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Las regiones que conforman la Amazonia peruana comprenden el 61% de la
geografía nacional, y más allá de compartir cultura, tradiciones, biodiversidad y
otros saberes milenarios, comparten también altos índices de pobreza y pobreza
extrema debido a la falta de inversión.
Han transcurrido más de 20 años desde la publicación de la llamada Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonia, los índices de niveles de vida y
pobreza del año 19993 se mostraban así:
Mientras que, revisando el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital del
año 20184, se puede verificar que de las unidades productivas del país, Lima
Metropolitana cuenta con el mayor porcentaje (21%) de unidades productivas
2 Portal web del Congreso de la República. Exoneraciones Tributarias. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_075/#:~:text=Los%20beneficios%20fiscales%20o%20exoneraciones,las%20condiciones%20que%20impiden%20la 3 INEI, octubre 2000. Perú Niveles de Vida, 1999. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0394/Libro.pdf 4 INEI, febrero 2020. Mapa de pobreza monetaria provincia y distrital 2018. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1718/Libro.pdf
Valor de las líneas de pobreza y de pobreza extrema en el Perú, 1999. Fuente:
INEI - ENAHO, IV TRIMESTRE 1999.
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“formales”, seguidas de un 11% para el resto de la Costa, mientras que la Selva
y Sierra cuentan con 8% cada una5, lo que demuestra que si bien la amazonia
peruana creció demográficamente en los últimos 20 años, a diferencia de las
zonas costera y sierra del país, no creció de manera sostenible en las últimas
décadas.
5 INEI. Producción y Empleo Informal en el Perú. Cuenta Satélite de la Economía Informal 2007 – 2018. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1701/libro.pdf
Variaciones de tasas de pobreza monetaria distrital 2013 – 2018. Fuente: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.
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En lo que respecta al servicio público de electricidad, de acuerdo a la Encuesta
Nacional de Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) el año 2015, el 42% de las zonas rurales de la selva peruana
no contaban con energía eléctrica, frente a las zonas rurales de la costa y sierra,
que tenían el servicio en un 78.5% y 72.4%6, brecha que se redujo con el
transcurso de los años, pues, según el propio INEI para el año 2017, el
porcentaje de viviendas con acceso a la energía eléctrica mediante red pública
alcanzó el 92,3%, cifra que se incrementó en 0,7 % en relación al año 2016,
siendo la Selva la región que registró mayor incremento (2,5%)7.
Bajo esta línea de análisis, según OSINERGMIN, el costo promedio de
distribución del servicio de electricidad, en la opción tarifaria residencial, se
dividía el 74% como pago de inversiones y el 26% por costos de operación y
mantenimiento8, al resultado de la sumatoria de estos montos se adiciona el IGV
cuyo pago corre por cuenta del usuario.
Este pago de IGV en el recibo por consumo de servicio eléctrico, no debería
darse en ninguna de las provincias que comprenden la Amazonia,
precisadas en el artículo 3° de la Ley 27037; sin embargo, de acuerdo a los
requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la citada norma legal, y lo precisado
6 Universidad de Ingeniería y Tecnología. 42% de las zonas rurales de la selva no cuenta con energía eléctrica. Disponible en: https://www.utec.edu.pe/42-de-las-zonas-rurales-de-la-selva-no-cuenta-con-energia-electrica 7 INEI. Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2011-2017. Servicios. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1520/cap01.pdf 8 OSINERGMIN. La Industria de la Electricidad en el Perú. 25 años de aportes al crecimiento económico del país. Disponible en: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_Economicos/Libros/Osinergmin-Industria-Electricidad-Peru-25anios.pdf
Composición de los precios de distribución eléctrica, agosto 2016. Fuente:
OSINERGMIN.
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por el artículo 2° de su Reglamento aprobado por D.S. N°103-99-EF, el
beneficio tributario de exoneración del Impuesto General a las Ventas será
de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, las
mismas que se consideran como tal siempre y cuando su domicilio fiscal se
encuentre ubicado en dicho territorio y coincida con el lugar donde se
encuentre su sede central, para cuyos efectos se entiende como tal al lugar
donde tenga su administración y lleve su contabilidad. Asimismo, la persona
jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia, entre
otros requisitos.
Estas condiciones traen como consecuencia que las operaciones efectuadas en
la Amazonia por empresas ubicadas fuera de ella, terminen gravadas con el IGV,
así la venta de bienes o prestación de servicios se realice a favor de empresas
o personas naturales ubicadas dentro de este territorio, debiendo estos últimos
soportar el traslado del impuesto, es decir, pagar el IGV; así lo enfatizó la
SUNAT en el oficio N°106-99-k00000 de fecha 27/12/999.
En cuanto al servicio de electricidad que reciben las provincias y departamentos
que comprenden la Amazonía, en el marco de lo detallado en el artículo 3.1 de
la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia, en muchos
casos es proporcionado por empresas cuyas sedes centrales no se ubican en
sus territorios, como por ejemplo los departamentos de Amazonas y San Martín,
que son abastecidas de este servicio por las empresas Electro Oriente, que
según consulta RUC a la página web de la SUNAT, tiene su domicilio fiscal en
Loreto, así también sucede con los distritos que pertenecen a los departamentos
de Ayacucho, Cajamarca y Cuzco, cuyas empresas suministradoras de
electricidad tienen sedes en otras jurisdicciones; en el caso de la provincia de
Oxapampa, del departamento de Pasco, recibe electricidad de la empresa
Electrocentro S.A., creada mediante Resolución Ministerial 318-83-EM/DGE10, y,
verificando en el portal web de la SUNAT se advierte que registra como domicilio
9 Portal web de la SUNAT. Oficios. Disponible en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/1999/oficios/o10699.htm 10 Portal web de la empresa Electrocentro. Disponible en: https://www.distriluz.com.pe/electrocentro/index.php/nosotros
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fiscal el ubicado en Jr. Amazonas N°641, Urb. Cercado, Huancayo, Junín; es
decir, pese a que existe la exoneración del IGV por todo servicio recibido en la
Amazonia, los usuarios de las provincias y departamentos antes mencionados,
continúan asumiendo el pago de este impuesto en los recibos de consumo
mensual de electricidad.
Al respecto, y por citar un caso, la empresa Electrocentro S.A. se pronunció
públicamente a través de su gerencia, en el sentido que no exonerará del pago
del IGV en su facturación a las regiones a su cargo y que se encuentran en la
Amazonia de acuerdo a la Ley 27037, porque utiliza la economía de escala y ello
implicaría la independización de la empresa, lo que no es factible para la
sostenibilidad y funcionamiento empresarial de manera independiente11.
El monto adicional al consumo de electricidad, que se paga por concepto de IGV,
y que es cargado a los usuarios, podría decirse que no es significativo desde una
perspectiva centralista, pero, para zonas de la selva sumidas en la pobreza y
pobreza extrema, verbigracia en el caso de Amazonas, dentro de los 20 distritos
de extrema pobreza 10 corresponden a la región Amazonas con una taza que
oscila un 65.7%12, y en Oxapampa el distrito de Puerto Bermúdez registra un
47.8% de su población en niveles de pobreza13, es de vital importancia propiciar
el marco legal necesario para que se deje de pagar dicho impuesto a esta zonas,
en especial en estos tiempos donde la pandemia del Covid-19 afectó fuertemente
la economía del país.
III. MARCO LEGAL:
Constitución Política del Perú, cuyo artículo 69° determina que el Estado
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación
adecuada, asimismo, su artículo 74° precisa que los tributos se crean,
11 Diario Ahora. Electrocentro se opone a exonerar IGV de recibos. Publicado el 15/03/2019. Disponible en: https://www.ahora.com.pe/electrocentro-se-opone-a-exonerar-igv-de-recibos/ 12 Portal web de radio “Reina de la Selva”. Amazonas es el nuevo cinturón de pobreza en el Perú, distrito El Cenepa es el primer distrito de extrema pobreza, quienes son los responsables. Publicado el 03/12/2018. Disponible en: https://reinadelaselva.pe/noticias/4890/amazonas-es-el-nuevo-cinturn-de-pobreza-en-el-per-distrito-el-cenepa-es-el-primer-distrito-de-extrema-pobreza-quienes-son-los-responsables- 13 Portal web del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Reporte regional e indicadores sociales del departamento de Pasco Disponible en: http://sdv.midis.gob.pe/RedInforma/Upload/regional/PASCO.pdf
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modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por
ley.
Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, de acuerdo
a su artículo 1º tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral
de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y
la promoción de la inversión privada, en ese mismo sentido, el artículo
13.1 precisa que gozarán de la exoneración del Impuesto General a las
Ventas los contribuyentes ubicados en la Amazonía.
El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que en su
artículo 2° precisa que constituyen Servicios Públicos de Electricidad el
suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al
uso colectivo.
IV. PROPUESTA DE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:
De acuerdo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes, los
parámetros establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley 27037, Ley
de promoción de la inversión en la Amazonia, no propicia los incentivos para los
que fue emitida dicha norma, debido a que las empresas que brindan servicio de
electricidad en las zonas que conforman la Amazonía pero que no tienen su sede
central en estos territorios, pagarían IGV, pago que se carga en los recibos
mensuales por consumo de electricidad.
En tal sentido, se plantea a través de la presente iniciativa legislativa modificar
el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley 27037, a fin de exceptuar a las
empresas que prestan servicio público de electricidad del requisito de contar
con sede central o domicilio fiscal dentro de la Amazonía, o que su inscripción
en los registros públicos, que sus activos y/o actividades se encuentren y se
realicen dentro de dicha zona, en un porcentaje no menor 70% del total de sus
activos y/o actividades.
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Este tipo de beneficios o incentivos tributarios son practicados por algunos
países como Chile, México, Colombia, Ecuador entre otros, como parte de una
estrategia destinada a atraer inversión local o extranjera a determinadas
actividades “…tienen la intención general de incrementar el flujo de inversiones,
atrayendo nuevas o facilitando la realización de las que se encuentran
planeadas, para ampliar el stock de capital físico, tecnológico o de otro tipo, y
acelerar así el crecimiento económico de las áreas o actividades donde se
aplican14”; en ese sentido, la Ley de promoción de la inversión en la Amazonia
se encuentra vigente desde 1998, y a la fecha el PBI en las regiones
comprendidas en la Ley 27037, como Ucayali, Amazonas, Loreto y Madre de
Dios, experimentaron un incremento promedio aproximado de 4,05% (entre
2007 y 2016)15.
Por otra parte, las empresas cuyas sedes centrales no se ubican los territorios
que conforman la Amazonia de acuerdo a la norma legal en comento –como
Electrocentro S.A.- aducen que, por razones de política empresarial, se vería
imposibilitada de establecer sede en las respectivas provincias de la Amazonía,
pues significaría la independización de una nueva razón social.
V. EFECTOS DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no contraviene la Constitución Política del
Estado ni ninguna otra norma; por el contrario, se reafirma en la defensa de los
derechos fundamentales como la dignidad, y a contar con servicios públicos de
calidad en razón que contribuye a su desarrollo y repercute en sus condiciones de
vida, asimismo, es uno de los deberes del Estado promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
14 Yohnny Campana. 2011. ¿Son efectivas las exoneraciones tributarias en la Selva? una primera
aproximación a la medición de su impacto en el bienestar de los hogares. Disponible en:
http://beneficiostributarios.pe/wp-content/uploads/2019/06/exoneraciones_selva_1.pdf
15 Portal web del Instituto Peruano de Economía. La Ley de la Selva. Publicado el 02/09/2018. Disponible en: https://www.ipe.org.pe/portal/la-ley-de-la-selva/
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VI. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no acarreará gastos adicionales en el
Presupuesto del Sector Público, ningún costo al erario nacional, por el contrario,
permitirá el incremento de las inversiones privadas en la Amazonía como
producto de la precisión de los beneficios tributarios ya establecidos desde 1998,
los beneficios se verán reflejados en la economía de cientos de miles de
peruanos en el territorio de la Selva Central.
VII. RELACION CON LA POLITICA DE ESTADO EXPRESADAS EN EL
ACUERDO NACIONAL
La presente Ley armoniza con los Objetivos y Políticas de Estado que conforman
el Acuerdo Nacional, como es el caso del Objetivo II: Equidad y Justicia
Social, que contiene enfoques acerca de la lucha contra la pobreza, haciendo
hincapié que esta debería ser parte de una estrategia integral de desarrollo que
contemple tanto el acceso universal a los servicios públicos: salud, educación,
carreteras, agua, saneamiento, electrificación y seguridad. Asimismo, Política
24: Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente, cuya política hace
referencia al incremento de la cobertura, calidad y celeridad de la atención de
trámites, así como de la provisión y prestación de los servicios públicos. Por
consiguiente, esta iniciativa mejorará los niveles de vida de la población de la
Selva Central.
Lima, diciembre de 2020.