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Historia de la Ley Nº 19.531 Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el D.L. Nº 3.058, de 1979, crea el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. 07 de noviembre, 1997

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Historia de la Ley

Nº 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el D.L. Nº 3.058, de 1979, crea el

departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código

Orgánico de Tribunales.

07 de noviembre, 1997

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Informe Comisión de Constitución 18 1.3. Informe Comisión de Hacienda 49 1.4. Discusión en Sala 76 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 125

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 134 2.1. Informe Comisión de Constitución 134 2.2. Informe Comisión de Hacienda 173 2.3. Discusión en Sala 199 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 223

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 226 3.1. Discusión en Sala 226 3.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 247

4. Trámite Tribunal Constitucional 256 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 256 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 266 5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 269 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 269 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 278 6.1. Ley Nº 19.531 278

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente la República. Fecha 03 de marzo, 1997. Cuenta en Sesión 55, Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3058, DE 1979; CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. ____________________________ SANTIAGO, marzo 03 de 1997.-

Nº 254-334/ Honorable Cámara de Diputados: Me permito someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de Ley que tiene por objeto principal, reajustar e incrementar las remuneraciones del Poder Judicial, acorde con el propósito del Supremo Gobierno de dignificar la labor que desempeñan los funcionarios que integran el citado Poder. I. REAJUSTE Para estos efectos se modifica, en primer lugar, el Decreto Ley 3.058, de 1979, en las siguientes materias:

Se reajustan los montos vigentes del sueldo base, de la asignación judicial y de otras bonificaciones especiales al Escalafón del Personal Superior y al Escalafón del Personal de Asistentes Sociales, en un porcentaje aproximado al 14%, contemplándose que el monto total de dicho reajuste se pague entre los

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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años 1997 y 2000, en los porcentajes que para cada año se indican y conforme al sistema de cálculo que se señala.

Respecto del Escalafón del Personal de Empleados, el monto total del reajuste alcanzará a algo más de un 15%, el que se pagará también entre los años 1997 y 2000. Se incrementan los gastos de representación asignados a los grados I, II Y III , fijándose en las cantidades que se indican, a fin de hacerlos más acordes a las necesidades que la dignidad de esos cargos impone. Se eleva del grado X al grado VIII el cargo de Prosecretario de la Corte Suprema, el cual, en virtud de la Ley 19.390, ascendió de la Séptima a la Sexta Categoría, sin que se igualara su remuneración con las de los otros incluidos en esa Categoría, no obstante sus relevantes funciones y la dedicación exclusiva con que debe desempeñarse. Se duplica en un plazo de dos años la asignación de movilización de las Asistentes Sociales del Poder Judicial, en consideración a que su monto actual resulta absolutamente insuficiente para la cantidad de trabajo en terreno que deben desarrollar estas profesionales. Por otra parte, atendida la relevancia social de la función jurisdiccional, cuyo ejercicio implica una enorme responsabilidad por parte de quienes la ejercen, así como la dedicación exclusiva que se impone a los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial, con la sola excepción del ejercicio de actividades académicas, se estimó de toda justicia otorgar a quienes lo integran una asignación especial denominada "Asignación de Responsabilidad Superior".

Por último, se establece a contar del 1º de enero de 1998, un bono que se denominará "Bono de Gestión Institucional" cuyo objeto radica en establecer un incentivo que permita mejorar la gestión institucional y, por ende, el servicio judicial. Dicho bono se otorgará al 66 % del personal con mejor desempeño, perteneciente a los grados V al XI del Escalafón del Personal Superior, al Escalafón del Personal de Empleados y al Escalafón de Asistentes Sociales del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de acuerdo a los indicadores de desempeño que establecerá la Corte Suprema mediante auto acordado.

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Este bono se otorgará anualmente y será el equivalente al 5% de la suma del sueldo base, más la asignación judicial y más la asignación profesional del año anterior. II. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. En relación al tema de la gestión interna, administrativa y de personal de los tribunales, el Poder Judicial goza de una amplia autonomía, establecida constitucionalmente, pero la falta de una estructura mínima para poner en práctica una política de recursos humanos conlleva no pocas dificultades administrativas y muchas veces, un grave entrabamiento de la función jurisdiccional. En estas circunstancias, resulta indispensable la creación de una unidad de recursos humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que asuma con toda propiedad técnica la función de administración de personal. En efecto, se trata de una materia que los tribunales no están en condiciones de realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los magistrados y les ocupa impropiamente el tiempo que deben dedicar al ejercicio de la función jurisdiccional. Así pues, el proyecto contempla la creación de un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con las atribuciones y estructura que en el mismo se detallan. A este Departamento, que tendrá a su cargo el diseño, análisis, implementación, desarrollo y evaluación de las políticas y procedimientos relativos al Personal del Poder Judicial, se le asigna una planta conformada por cinco profesionales y seis empleados administrativos. A efectos de crear el Departamento de Recursos Humanos se introducen modificaciones a los artículos 506, 507, el que se sustituye, y 511 del Título XIV del Código Orgánico de Tribunales. III. AUMENTO DEL NUMERO DE ABOGADOS INTEGRANTES. En otros órdenes de ideas, el proyecto que someto a vuestra consideración aumenta el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso, San Miguel y Concepción, subsanando en el caso de las cuatro primeras una omisión en que incurrió la Ley 19.298, que al aumentar el número de salas de esos tribunales, no consideró el incremento en sus abogados integrantes; y en las restantes, atendiendo a la necesidad de adecuarlas a una relación Sala-Ministros-Abogados Integrantes que asegure un mejor servicio judicial. De esta forma la relación en todas las Cortes

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de Apelaciones del país será de dos abogados por sala, más uno de reserva para toda la Corte. IV. PRECISION EN ASCENSOS. Asimismo, se considera atender la situación de los funcionarios que se vieron afectados con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesto por la Ley 19.390, manteniendo el derecho a ser considerado en el grado superior para los efectos de los ascensos, sólo a quienes cumplían el requisito que disponía ese artículo a la fecha de derogación de esa norma. Si bien la intención del legislador al derogar el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales resulta atendible, también conviene analizar el estancamiento de la carrera judicial que ello implica. En efecto, en la actualidad en el país existen ciento cincuenta y cuatro cargos de la Tercera Categoría; ochenta y cuatro cargos de la Cuarta Categoría; doscientos setenta y cuatro cargos de la Quinta Categoría; sesenta y siete cargos de la Sexta Categoría y setenta y tres cargos de la Séptima Categoría. Lo anterior demuestra que la cantidad de cargos de la Categoría Quinta, casi cuadruplica a los de la Categoría Cuarta, lo que podría significar con la norma actual, un estancamiento de la carrera en ese nivel, situación que no se produciría en las restantes Categorías. Aun cuando el estancamiento de la carrera sólo se produce a nivel de la Categoría Quinta, a objeto de no discriminar, se propone una solución que comprende también a los integrantes de la Sexta y Séptima Categoría. Por otra parte, es preciso señalar que la derogación del artículo 268 afectó a un numeroso grupo de funcionarios que habían incorporado a sus expectativas el "ascenso ficto" que contemplaba esa disposición. También resulta relevante en la materia el hecho de que la Ley 19.390 dejó vigente el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales, el cual contiene una disposición similar a la derogada, pero referida al Escalafón de Empleados. V. ESTRUCTURA DEL PROYECTO. El proyecto de ley que se propone consta de doce artículos permanentes y dos transitorios. 1. El artículo primero modifica el Decreto Ley Nº 3058, de 1979, reajustando a partir de las fechas que se indican y en los porcentajes que se

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señalan, los montos vigentes del sueldo base, de la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 18.566, en los artículos 10 y 11 de la Ley 18.675 y en los artículos 3 y 4 de la Ley 18.717 de los Escalafones del Personal Superior, del Personal de Empleados y del Personal de Asistentes Sociales. 2. El artículo segundo concede a contar del 1º de Enero de 1997 al personal perteneciente al Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, una Asignación de Responsabilidad Superior, de los montos que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo. En el grado séptimo se hace una diferencia entre el monto de la asignación que corresponde a los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y el de la que corresponde a los secretarios de asiento de Corte, siendo esta última menor. Ello por cuanto esta asignación se ha establecido principalmente en consideración a la alta responsabilidad que significa ejercer la función jurisdiccional. 3. El artículo tercero establece, a contar del 1º de Enero de 1998, un bono de gestión institucional del monto que se indica, que se otorgará una vez al año al 66% del personal que tenga mejor desempeño correspondiente a los grados V a XI del Escalafón Superior, al Escalafón de Empleados, al Escalafón de Asistentes Sociales, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La Corte Suprema mediante auto acordado fijará las normas para la concesión de este bono y establecerá los indicadores de desempeño a utilizar. 4. El artículo cuarto establece que los gastos de representación que corresponden a los integrantes de los grados primero, segundo y tercero dejarán de expresarse en porcentajes de sueldo correspondiente al grado del cargo y fija sus montos mensuales. 5. El artículo quinto incrementa la asignación de movilización de las Asistentes Sociales del Poder Judicial en los porcentajes que indica. 6. El artículo sexto eleva del grado X al grado VIII el cargo de Prosecretario de la Corte Suprema. 7. El artículo séptimo sustrae al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de la aplicación de las normas sobre remuneraciones aplicables al sector público, salvo disposición expresa de la ley respectiva.

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8. El artículo octavo introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. En sus números 1) y 2) modifica el inciso primero del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción tendrán nueve abogados integrantes y que las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, tendrán cinco. En su número 3) reemplaza el inciso cuarto del mismo artículo, adecuando el número de personas que contendrán las listas con los nombres propuestos, a la nueva cantidad de abogados integrantes que se indica en el inciso primero. Sus números 4), 5) y 6) modifican los artículos 506 y 511 y sustituyen el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, adecuándolos a la creación del Departamento de Recursos Humanos, que se plantea en el artículo siguiente del proyecto. 9. El artículo noveno, crea en la Corporación Administrativa del Poder Judicial un Departamento de Recursos Humanos, estableciendo que asesorará a la Corte Suprema en las materias pertinentes y ejecutará la administración del personal del Poder Judicial. 10. El artículo décimo enumera las funciones del Departamento de Recursos Humanos. 11. El artículo once establece los requisitos que deberá cumplir el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. 12. El artículo doce fija su planta de personal y asigna los grados respectivos en la Escala de Sueldos del Poder Judicial. 13. El artículo primero transitorio reconoce a los funcionarios que indica, el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de Mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría. 14. Finalmente, el artículo segundo transitorio señala la forma de financiamiento del presente proyecto de ley.

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Por las razones aducidas, tengo a bien someter a la consideración de esa H. Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, el siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican los sueldos base, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 18.566, en los artículos 10 y 11 de la Ley 18.675 y en los artículos 3º y 4º de la Ley 18.717, de los Escalafones del Personal Superior y Personal de Asistentes Sociales del Poder Judicial: En un 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1997. En un 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1998. En un 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1999. En un 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 2000. Para el Escalafón del Personal de Empleados, el reajuste del sueldo base, asignación judicial y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será de un 3% a partir del 1º de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para los demás escalafones en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre dichas remuneraciones el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécense, a partir del 1º de enero de 1997, para el personal perteneciente al Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, una Asignación de Responsabilidad Superior, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

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ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR GRADO MONTO $ I 46.713 II 39.793 III 14.098 IV 37.066 V 10.892 VI 5.931 VII 7.623 VIII 1.062 IX 3.450 X 3.705 XI 1.909 A partir del 1º de enero de 1998, la asignación de que trata este artículo tendrá los montos mensuales que se expresan a continuación, según el grado correspondiente: ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR GRADO MONTO $ I 186.850 II 159.173 III 56.392 IV 82.196 V 80.763 VI 23.723 VII 30.492 VIII 4.248 IX 13.800 X 14.820 XI 7.634 A contar del 1º de enero de 1999, la asignación antes mencionada tendrá los siguientes montos mensuales, conforme al grado que corresponda al cargo respectivo: ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR GRADO MONTO $

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I 513.838 II 437.725 III 155.079 IV 172.455 V 226.055 VI 65.237 VII 83.852 VIII 11.683 IX 37.950 X 40.754 XI 20.995 Desde el 1º de enero del año 2000, la asignación de responsabilidad superior será de los montos mensuales que se indican, según el grado correspondiente: GRADO MONTO $ I 934.251 II 795.863 III 281.962 IV 300.863 V 411.009 VI 118.613 VII 152.458 VIII 21.241 IX 69.000 X 74.098 XI 38.172 No obstante lo señalado en los cuadros anteriores, los montos de esta asignación para los secretarios de Juzgados de Letras de Asiento de Corte de Apelaciones serán los siguientes: Año 1997: $ 3.811 Año 1998: $ 15.246 Año 1999: $ 41.926 Año 2000: $ 76.229 Asimismo, esta asignación corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.969, según los grados que les asigna dicha disposición y con la misma gradualidad establecida en el presente artículo.”.

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Artículo 3º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional. Consistirá en un estipendio anual equivalente al 5% de la suma del sueldo base, más la asignación judicial y más la asignación profesional devengadas, para cada funcionario beneficiario, durante el año inmediatamente anterior. Dicho bono se otorgará al 66% del personal con mejor desempeño, perteneciente a los grados V al XI del Escalafón del Personal Superior, al Escalafón del Personal de Empleados y al Escalafón de Asistentes Sociales del Poder Judicial, como asimismo, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las normas sobre concesión de este bono se establecerán en un auto acordado de la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Artículo 4º.- A contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a) del Decreto Ley 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario, y serán de los montos mensuales siguientes: GRADO MONTO $ Grado I 185.000 Grado II 182.000 Grado III 160.000 Artículo 5º.- Increméntase la asignación de movilización de las Asistentes Sociales del Poder Judicial contemplada en la letra b) del artículo 7º del Decreto Ley 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la Ley 18.834 en un 50% a partir del 1º de enero de 1997 y en un 50% a partir del 1º de enero de 1998, de modo de totalizar en dicho año un 100% del monto de la referida asignación a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 6º.- Elimínase la mención del cargo de Prosecretario de la Corte Suprema en el Grado X del Escalafón del Personal Superior, que se contiene en el artículo 5º del Decreto Ley 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo Escalafón.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 7º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo 219 las frases “ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;” y “siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción”, por “nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción”. 2.- Sustitúyese en el mismo inciso, la frase “cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia”, por “cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia”. 3.- Reemplázase el inciso cuarto del mismo artículo por el siguiente: “Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco; y de quince para las demás Cortes.”. 4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo “humanos,” después de la palabra “recursos”. 5.- Sustitúyese el Nº 4º del inciso tercero del artículo 506, por el siguiente: “4º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración del recurso humano del Poder Judicial.”. 6.- Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: “Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un Director, un Subdirector, un Jefe de Finanzas y

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Presupuestos, un Jefe de Adquisiciones y Mantenimiento, un Jefe de Informática y Computación, un Jefe de Recursos Humanos y un Contralor Interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un Departamento de Finanzas y Presupuestos, un Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento, un Departamento de Informática y Computación, un Departamento de Recursos Humanos y una Contraloría Interna.”. 7.- Intercálase en el artículo 511, después de la palabra “computación”, la expresión “y de recursos humanos”, reemplazando la conjunción “y” ubicada entre las expresiones “mantenimiento” y “de” por una coma (,) y suprimiendo la coma ubicada después de la expresión “computación”. Artículo 9º.- Créase, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un Departamento de Recursos Humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial. Artículo 10.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo Superior en materias de personal. b) Llevar adecuadamente relaciones con los diferentes estamentos de empleados, sobre organización, gestión, políticas de personal y su planificación. c) Realizar la función administrativa propia de la administración de personal. d) Mantener un registro actualizado de la dotación del Personal de los tribunales que forman parte del Poder Judicial, con excepción de los tribunales militares. e) Efectuar periódicamente análisis y diagnóstico organizacional que permitan intervenir para mejorar la gestión del recurso humano y la efectividad organizacional.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

f) Rendir informes técnicos sobre estas materias a requerimiento del Director de la Corporación, de su Consejo Superior, de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia. g) Evaluar anualmente la dotación de personal y proponer al Director de la Corporación las medidas pertinentes. h) Preparar la documentación correspondiente a los actos administrativos en materia de administración de personal tales como nombramientos, permisos y otros, para la firma del respectivo Presidente de Corte. i) Proponer al Consejo procedimientos idóneos y uniformes para efectuar la calificación del personal. j) Velar por el cumplimiento de los indicadores para la evaluación de desempeño y proponer modificaciones a éstos a la Corte Suprema cuando resulte necesario. k) Mantener informado al personal del Poder Judicial sobre todas aquellas materias relevantes para su mejor desempeño, y l) Las demás que le encomiende el Consejo. Artículo 11.- El cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos deberá ser desempeñado por un profesional especializado en materias de recursos humanos, con al menos 5 años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en el Sector Público. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la Escala de Sueldos del Poder Judicial. Jefe Departamento Recursos Humanos: 1 Profesional Grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe Unidad Análisis Organizacional: 1 Psicólogo Grado IX del Escalafón del Personal Superior.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Jefe Unidad Organización y Estudios: 1 Ingeniero Comercial Grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistente de Recursos Humanos: 2 Profesionales Grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del Departamento RR.HH.: 1 Administrativa Grado XVI del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinador Administrativo: 5 Administrativos Grado XIX del Escalafón del Personal de Empleados. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de Juzgados de Letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- Derógase el artículo 11 del Decreto Ley 3.058, de 1979. Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”. Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Justicia

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INFORME COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

1.2. Informe Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 06 de mayo, 1997. Cuenta en sesión 30, Legislatura 335.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. (Boletín N° 2006-07-1).

"Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se hizo presente la urgencia en el correspondiente mensaje pero sin especificarla, por lo que, acorde con lo preceptuado en el artículo 26 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debe entenderse que ella es "simple". Con posterioridad, por oficio N° 377-334, de fecha 30 de abril de 1997, del cual se dio cuenta el día 6 de mayo de 1997, se retiró la urgencia y, al mismo tiempo, se la volvió a hacer presente, con calificación de "simple". En conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 186 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que los plazos reglamentarios y constitucionales de esta urgencia vencen, por término de la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el día martes 20 de mayo de 1997. I. Invitados. Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración, por parte del Ministerio de Justicia, de la señora Ministra, doña María Soledad Alvear Valenzuela; del señor Subsecretario, don José Antonio Gómez Urrutia; de la Jefa de la División Judicial, doña Consuelo Gazmuri Riveros, y de la asesora, ingeniera comercial doña Margarita Madrid Muñoz. Asistieron, también, por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, el Primer Vicepresidente, don Guillermo Quiroz Manzo; el Prosecretario, don Benjamín Ahumada Ruz, y la Protesorera, doña Oriana Escalante Velásquez. Por los secretarios de los juzgados de letras de asiento de Corte, lo hicieron doña Doris Ocampo Méndez, don Jorge Tesche y doña Juanita Godoy.

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II. Antecedentes. A. Informe técnico financiero. El proyecto en informe viene acompañado del respectivo informe técnico financiero del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, con los antecedentes que explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, que comprende cuatro años (1997 al 2000), ascendente a 10.355 millones de pesos, que se imputará, por el año 1997, al ítem "Provisión para Financiamientos Comprometidos", de la Partida Tesoro Público, Fisco, Operaciones Complementarias, de la ley de Presupuestos del Sector Público para el presente año 1997. El monto indicado, de 10.355 millones se desglosa de la manera siguiente: - Reajuste especial (art. 1°) $ 1.561.352 miles - Asignaciones de responsabilidad superior y de nivelación (arts. 2° y 3°) 152.131 miles - Bono de gestión institucional (art. 4°) 917 miles - Gastos de representación (art. 5°) 49 miles - Aumento asignación de movilización (art. 6°) 39 miles - Aumento grado prosecretario C. Suprema (art. 7°) 9 miles - Aumento abogados integrantes (art. 8°) 61 miles - Creación Departamento Recursos Humanos 136 miles

B. Modernización de la justicia chilena. De acuerdo con antecedentes aportados a la Comisión, tanto el Ministerio de Justicia como la Corte Suprema han trabajado, en conjunto, en diversas tareas orientadas a la modernización de la justicia chilena, las que se han manifestado en diversas iniciativas legislativas y en la formulación de planes concretos que han permitido alcanzar, en breve lapso, importantes avances. Durante la administración del ex Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, se implementó el denominado "Plan Quinquenal", cuya finalidad era duplicar el aporte fiscal inicial del año 1991 al Poder Judicial, estableciendo para ello porcentajes de incremento iguales al 20%, 30%, 20%, 15% y 15%, para los años 1992 al 1996, inclusive. En la práctica, al primer trimestre de 1994 se había alcanzado un incremento del 71%. La aplicación de este Plan permitió concretar diversos logros, entre los cuales cabe mencionar el mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios y empleados; aumentos de grados para el personal de empleados; creación de juzgados y de nuevas Salas en las Cortes de Apelaciones; creación de diversos cargos de auxiliares de la administración de justicia; regionalización de la Corporación Administrativa; desarrollo y perfeccionamiento del sistema computacional para llevar a cabo el proceso de automatización de la información judicial; proyectos de inversión en infraestructura, etc. En el mes de octubre del año 1995, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Marcos Aburto Ochoa, y la Ministra de Justicia, doña Soledad

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Alvear Valenzuela, se reunieron con el objeto de tratar acerca del cumplimiento del Plan Quinquenal. La cifra disponible en dicho Plan, para el año 1995, era de $ 1.360.000.000. La Corte Suprema, por intermedio de su Presidente, solicitó al Gobierno adelantar el cumplimiento de la cuota correspondiente al año 1996, incrementada en un 20%, de forma de disponer de un monto de $ 3.020.000.000, para un reajuste especial de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 1995, además del general otorgado a los funcionarios del Sector Público, a partir del 1 de diciembre de 1994, en virtud de la ley N° 19.356, de 6 de diciembre de 1994. Esta propuesta fue evaluada por el Ejecutivo y, en definitiva, aceptada. Con el propósito de materializar los acuerdos anteriores, se dictó la ley N° 19.370, de 3 de febrero de 1995, que modificó el decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del Poder Judicial, con el fin de sustituir, a contar del 1 de enero de 1995, los montos en vigencia de la asignación judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se concordó en esa oportunidad en la necesidad de hacer un estudio para establecer un nuevo sistema de remuneraciones, con una adecuada descripción de cargos y funciones para el personal de los distintos escalafones del Poder Judicial, efecto para el cual se convocó a una licitación privada de empresas consultoras. C. Diagnóstico y plan de gestión de recursos humanos y diseño del sistema de remuneraciones para el personal del Poder Judicial. Para continuar con el proceso de modernización de la justicia, el Ministerio de Justicia encargó a los Universidades de Chile y Diego Portales un estudio acerca del "Diagnóstico y plan de gestión de recursos humanos y diseño del sistema de remuneraciones para el personal del Poder Judicial", de mayo de 1996, cometido que esas Universidades llevaron a cabo por intermedio de sus Departamentos de Ingeniería Industrial y de Investigaciones, respectivamente, que se encuentra disponible para consulta entre los antecedentes del proyecto. Los objetivos generales de ese diagnóstico tendieron a determinar, con precisión, los principales defectos del sistema de administración de personal vigente, con proyección a los cambios en perspectiva, tanto en el ámbito de la administración de justicia como de la administración pública en general, para lo cual se procedió a estudiar cada uno de los subsistemas que comprende, a saber, reclutamiento, selección, asignación, capacitación y entrenamiento, calificación, evaluación de desempeño, ascensos y promociones y egresos y desvinculación. En lo que interesa destacar de ese estudio, cabe señalar: -La creación de la Unidad de Personal dentro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que actúe como una verdadera gerencia de recursos humanos a nivel corporativo para el Poder Judicial, que pueda ayudar a toda la línea, es decir, a todos los tribunales y a su cabeza, la Corte Suprema, en la formulación y ejecución de la política de personal.

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-El establecimiento de un sistema con remuneraciones fijas, remuneraciones variables, con incentivos al desempeño individual y con incentivos para el desempeño colectivo y control de gestión. El sistema de remuneraciones se sustenta en factores tales como la equidad, la eficiencia y la factibilidad. Los incentivos al desempeño individual surgen de la necesaria búsqueda de eficiencia y equidad y su objetivo es motivar al personal para lograr un mejor desempeño y remunerar a las personas de acuerdo a resultados y a la calidad de su actuación personal. Los incentivos para el desempeño colectivo y control de gestión buscan establecer compromisos de organización, de medios y, especialmente, de resultados, en el tiempo. D. Protocolo de acuerdo. El Ministerio de Justicia y la Excma. Corte Suprema han suscrito un protocolo de acuerdo que, entre otras materias, busca establecer un nivel de remuneraciones para el Poder Judicial acorde con la relevante y delicada labor que le compete, cuyo tenor es el siguiente: "PROTOCOLO DE ACUERDO La Corte Suprema, en ejercicio de las facultades del gobierno judicial que la Constitución le confiere, por una parte, y el Ministerio de Justicia, por la otra, preocupados por proveer al país de un sistema de administración de justicia eficiente y oportuna, así como de establecer un nivel de remuneraciones para el Poder Judicial acorde a la relevante y delicada labor que le compete, desean dejar constancia de lo que sigue: 1. Para llegar a cumplir el objetivo común que tienen el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, de lograr un mejoramiento sustancial en la gestión de los tribunales, ambos se comprometen a constituir, desde ya, comisiones permanentes que aborden el estudio del tema. Para ello se conformarán equipos de trabajo en los cuales deberán estar representados la Corte Suprema, los Magistrados, Ios Empleados y los Asistentes Sociales. 2. Que han analizado en conjunto diversos estudios con relación a las remuneraciones y a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial, entre ellos los resultados de la consultoría denominada "Diagnóstico y Plan de Gestión de Recursos Humanos y Diseño del Sistema de Remuneraciones del Personal del Poder Judicial", realizada por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y el Departamento de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, a petición del Ministerio de Justicia. 3. Que como consecuencia de ese análisis y de diversas reuniones de trabajo, convienen en que una mejora cabal del sistema judicial en Chile, que maximice la rentabilidad del gasto público en justicia, requiere de un conjunto de

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medidas que atiendan al carácter sistémico que posee el funcionamiento de la administración de justicia. Dentro de esas medidas revisten especial importancia aquéllas destinadas a mejorar los sistemas de administración de los tribunales, entre las que debemos destacar: A. Las orientadas a redefinir el rol del Secretario del Tribunal, entregándole funciones más acordes con su calificación. B. Las destinadas a desjudicializar un conjunto de materias que poseen bajo componente jurisdiccional. C. Las encaminadas a separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas. D. Las que permitan un mejor manejo del personal no letrado y dar una mejor atención a los justiciables. Algunas de estas medidas se contienen en diversos proyectos de ley, como por ejemplo los proyectos relativos a la reforma procesal penal y establecimiento de tribunales de familia, sin embargo, se hace necesario prever su aplicación en el ámbito de la justicia civil. 4. Que, sin perjuicio de las iniciativas legales que lo anterior supone, que son de responsabilidad del Poder Ejecutivo y que el Ministerio de Justicia presentará a tramitación dentro del plazo de tres años, la Excelentísima Corte Suprema considera necesario llevar a cabo desde ya algunas medidas que favorezcan el mejor servicio judicial, lo que hará en uso de las facultades privativas de gobierno judicial que le confiere la Constitución Política del Estado. Entre estas medidas figuran especialmente: 4.1. La revisión del "Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los tribunales y reparticiones judiciales los días lunes a viernes de cada semana" (auto acordado de la Corte Suprema del 31 de diciembre de 1969, en actual vigencia), para lo cual, la Corte Suprema, solicitará a cada una de las Cortes de Apelaciones del país una evaluación del efecto que esas normas han producido en la eficiencia del trabajo judicial. Terminada dicha revisión, la Excelentísima Corte Suprema hará a dicho Reglamento las modificaciones que estime pertinentes, para asegurar un mejor funcionamiento de los Tribunales de Justicia. 4.2. La dictación de instrucciones sobre la forma de conceder permisos sin goce de sueldo y días administrativos al personal judicial, de manera de no perjudicar la atención de los justiciables. 4.3. El establecimiento de un sistema horario que permita mejorar la atención de los usuarios. 4.4. La dictación de instrucciones, a través del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que el Departamento de Recursos Humanos adscrito a ésta, que se crea en el proyecto de ley sobre remuneraciones, ejerza, en el futuro, la función de centralizar los criterios para el manejo del personal no letrado del Poder Judicial. Para ello, dicho Departamento hará una descripción de funciones del personal y propondrá su distribución, velando por una óptima utilización de los recursos humanos.

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5. Que el Gobierno del Presidente Frei cumpliendo uno de sus compromisos iniciales con el Poder Judicial en cuanto a establecer un sistema de remuneraciones especial, que satisfaga las legítimas aspiraciones de los miembros de este Poder del Estado, ha propuesto el siguiente plan, que ha sido concordado con la Corte Suprema: A) Se establece un plan de remuneraciones cuadrienal cuyo inicio es a contar de enero de 1997, en virtud del cual se reajustará a todos los escalafones del Poder Judicial, los montos del sueldo base, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el art. 3° de la ley 18.566, en los artículos 10 y 11 de la ley 18.675 y en los artículos 3° y 4° de la ley 18.717. Este aumento se entregará a los escalafones del personal superior y de asistentes sociales del modo que sigue: 1997 2% 1998 4% 1999 4% 2000 4%

En el caso del escalafón de empleados, el reajuste se completará con un 3% para el año 1997 y un 4% en cada uno de los años restantes que comprende el plan. El señalado aumento porcentual será sobre la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda, a contar de 1998. B) En relación específicamente al Escalafón Superior, el Supremo Gobierno ha estimado que los Jueces y secretarios desempeñan una labor de alta responsabilidad, por lo cual se debe diferenciar el sistema remuneracional respecto a los demás funcionarios del Poder Judicial, estableciéndose una asignacion de responsabilidad superior, que será aplicada en forma diferenciada a cada uno de los grados de acuerdo a lo que se establece en el Proyecto de Ley respectivo. Adicionalmente se aumentará el monto de los gastos de representación que corresponden a los integrantes de los grados primero, segundo y tercero. C) Con relación a los escalafones de empleados y asistentes sociales del Poder Judicial, el proyecto de ley establece la existencia de un bono de desempeño, que podrá ser percibido por el 66 % de los funcionarios de estos escalafones e integrantes de los grados V a IX del Escalafón Superior. Dicho bono se pagará a contar del año 1998 y equivale al 5% de la sumatoria del sueldo base, asignación judicial y asignación profesional, anuales. Se incluirá en este Bono de desempeño a los funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial. Los indicadores para la evaluación de desempeño serán elaborados por las comisiones de trabajo a que se refiere el punto 1. de este acuerdo y las normas sobre concesión del Bono serán fijadas durante el año 1997 por la Corte Suprema, mediante auto acordado. Adicionalmente, se duplica la asignación de movilización que corresponde a los Asistentes Sociales.

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6. Que una de las tareas prioritarias que han abordado en conjunto el Poder Judicial y el Supremo Gobierno, es mejorar la gestión de los Tribunales. Para ello se han previsto recursos adicionales en el presupuesto de 1997 del Poder Judicial, destinados a implementar en todos los Tribunales del país la instalación de equipos computacionales y de fax. 7. Se incluye en el Proyecto de Ley sobre remuneraciones la creación, a partir del 1 de enero de 1998, de un Departamento de Recursos Humanos, que estará inserto en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y que tendrá entre sus funciones velar por el cumplimiento de los indicadores para la evaluación de desempeño. 8. La Excelentísima Corte Suprema y el Ministerio de Justicia dejan constancia del espíritu cooperativo y plenamente respetuoso de las atribuciones que le competen a cada uno de ellos como poderes del Estado. Destacan, asimismo, la concordancia de criterios existentes entre ambos, respecto a la necesidad de mejorar las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, como también la necesidad de mejorar la gestión de los tribunales, para lo cual se han acordado los puntos anteriores. Fdo. M. Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia. Servando Jordán López, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.". E. Opinión de la Excma. Corte Suprema. Por oficio N° 1407, de 7 de abril de 1997, la Corte Suprema informó favorablemente las modificaciones del proyecto en estudio en los aspectos en que le corresponde opinar, con la salvedad de que considera conveniente elevar, por lo menos, a seis el número de abogados integrantes que deben designarse para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia. Estimó también conveniente la disposición contenida en el artículo 1° transitorio del proyecto, destinada a atender la situación de los funcionarios que se vieron afectados con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales dispuesta por la ley N° 19.390. Finalmente, en lo que atañe a la creación de una Unidad de Recursos Humanos para el Poder Judicial, la estima, en términos generales, beneficiosa, pero se le presentan dudas y discrepancias en lo referente a si dicha Unidad debe ser incluida como un nuevo Departamento dentro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o, si bien, debería organizarse como una oficina dependiente, directa y exclusivamente, de la Corte Suprema. Dado que el proyecto fue objeto de enmiendas durante su discusión en la Comisión y que ellas inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, fue nuevamente puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema para los efectos previstos en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, encontrándose pendiente a la fecha de elaboración de este informe la respuesta al informe solicitado.

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F. Posición sustentada por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. La Asociación que representa a los empleados del Poder Judicial discrepa de la fórmula de reajuste propuesta por el Supremo Gobierno en este proyecto. Considera, en primer lugar, que la reajustabilidad que se establece para las remuneraciones a que se refiere el artículo 1°, sobre la base de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, debería serlo tomando en consideración la inflación pasada, esto es, la efectivamente producida en el año anterior respectivo, máxime si se tiene en cuenta que el Poder Judicial no será considerado en el futuro en el reajuste general que se otorgue al Sector Público. Hicieron presente que en el Sector Público se negocia el reajuste de remuneraciones, el cual no sólo considera la inflación, sino también la productividad del país. Estima, asimismo, que el bono de gestión institucional a que se refiere el artículo 3°, equivalente al 5% de la suma del sueldo base, más la asignación judicial y más la asignación profesional devengadas durante el año inmediatamente anterior, debería corresponder al 50% de la renta bruta mensual, por una vez en el año, incluida la asignación de zona, como forma de incentivo para el personal que trabaja en zonas aisladas del territorio nacional. Le parece, a la vez, que ese bono debe ser definido por separado por cada escalafón, de manera tal que el 66% de cada estamento pueda acceder a este beneficio. Opina que la disposición del artículo 7°, que excluye al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido, no garantiza el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, el bono de escolaridad y el bono especial de que disfruta dicho personal, con lo cual esta materia quedará entregada al criterio que se decida aplicar en su momento o a la interpretación que permita la ambigüedad de la norma legal. Por último, estando de acuerdo en la creación del Departamento de Recursos Humanos y dada la importancia de su gestión, discrepa esa Asociación de los grados asignados a los cargos que se vienen creando en la planta, particularmente los correspondientes a los asistentes de recursos humanos y a los coordinadores administrativos. G. Régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial. La legislación vigente en materia de remuneraciones del Poder Judicial está contemplada, básicamente, en el decreto ley N° 3.058, de 1979, y sus sucesivas modificaciones, que lo excluyó de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, a la cual estaba adscrito, junto con la antigua Junta de Servicios Judiciales, hoy Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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El referido decreto ley consulta un sistema basado, fundamentalmente, en una escala de sueldos bases mensuales, propia para el Poder Judicial, para cada uno de los grados en que se encasilla al personal. El artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1980, asigna, a los diferentes cargos del Poder Judicial, los grados de la escala de sueldos bases mensuales establecida en su artículo 1°. Por lo que interesa para los efectos de la debida comprensión de la iniciativa en informe, cabe hacer presente la siguiente asignación de personal en los grados de dicha escala: Grado I Presidente de la Corte Suprema. Grado II Ministros y Fiscal de la Corte Suprema. Grado III Presidentes de Cortes de Apelaciones y de Cortes del Trabajo. Grado IV Ministros y Fiscales Cortes de Apelaciones; Relatores Corte Suprema; Secretario Corte Suprema, Ministros Cortes del Trabajo. Grado V Relatores Cortes de Apelaciones; Secretarios Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados Asiento de Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados de Menores Asiento de Cortes de Apelaciones; Defensores Públicos de Santiago; Relatores Cortes del Trabajo; Secretarios Cortes del Trabajo; Jueces Juzgados del Trabajo Primera Categoría; Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema. Grado VI Jueces de Letras Juzgados de Capital de Provincia; Jueces Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Jueces Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría; Defensor Público de Valparaíso. Grado VII Jueces de Letras Juzgados de Departamentos; Secretarios Juzgados de Letras de Asiento de Corte de Apelaciones; Secretarios de Juzgados de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces Juzgados de Menores de Departamentos; Jueces Juzgados del Trabajo de Tercera Categoría; Secretarios Juzgados del Trabajo de Primera Categoría. Grado VIII

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Secretarios Juzgados de Letras Capital de Provincia; Secretarios de Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia; Secretarios Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría. Grado IX Secretarios de Juzgados de Letras de Departamento; Secretarios de Juzgados de Letras de Menores de Departamento; Secretarios Juzgados del Trabajo de Tercera Categoría. Grado X Prosecretario Corte Suprema; Secretario Junta de Servicios Judiciales. Grado XI Secretario del Fiscal Corte Suprema. El artículo 7° establece las asignaciones adicionales a que tiene derecho el personal judicial, entre las cuales cabe mencionar la asignación profesional y la asignación judicial. Además, tiene derecho a otras asignaciones adicionales, similares a las que rigen en el resto de la Administración (asignación de antigüedad, de zona, gastos de representación, asignación de gastos de movilización, asignación por pérdidas de caja, viáticos, cambio de residencia, asignación familiar, asignación por trabajos nocturnos o en días festivos, etc.). El artículo 8° dispone que el sistema de remuneraciones que establece este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que percibían por aplicación del decreto ley 1166, de 1975; del artículo 7° del decreto ley N° 1607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley 2411, de 1978, disposiciones que, en consecuencia, deben entenderse derogadas a contar del 1 de enero de 1980, respecto de dicho personal. El artículo 11 establece que las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley serán reajustables de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público. H. Código Orgánico de Tribunales. Su artículo 219 indica el número de abogados integrantes que tendrán la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, para los efectos de suplir la falta o inhabilidad de algunos de sus miembros. En tales casos, cuando esas Cortes o sus Salas quedan sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integran, primero, con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales y con los abogados que se designen anualmente con este objeto. El llamamiento de los integrantes se hace en el orden indicado y el de los abogados en el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Su artículo 264 señala que habrá un escalafón general de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario".

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El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y categorías. Habrá, también, un Escalafón del Personal de Empleados, dividido en categorías, según lo establece el artículo 292. Los artículos 506 al 519 se refieren a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a la cual corresponde la administración de los recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores y del Trabajo. Dicha Corporación, que goza de personalidad jurídica, depende exclusivamente de la Corte Suprema. La dirección de la Corporación corresponde al Consejo Superior, presidido por el Presidente de la Corte Suprema, quien, en esa calidad, tiene su representación legal. Al margen de ese Consejo, la Corporación tiene, conforme con el artículo 507, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación y un contralor interno. Precisa el artículo 511 las atribuciones que tendrán cada uno de estos funcionarios, al margen de las obligaciones que les asigne el Consejo Superior o el director con el acuerdo del primero. El artículo 513 dispone que todos estos funcionarios deben tener título profesional universitario en la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos. III. Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto. Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, esto es, las situaciones, materias y problemas específicos que se desean resolver o abordar a través de esta iniciativa legal son: -Las remuneraciones del Poder Judicial en general y de algunos de sus estamentos y funcionarios en lo particular, todas las cuales se propone incrementar. -La integración de ciertas Cortes de Apelaciones, dificultada como consecuencia del aumento de Salas. -El estancamiento de la carrera judicial en ciertas categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial. -La creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la función de administración de personal. -o-

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Como medio o instrumento para satisfacer esas ideas, se propone un proyecto de ley que consta de 12 artículos permanentes y de dos transitorios. El artículo 1° reajusta, en forma gradual y adicional a la inflación esperada, por un período de cuatro años, a contar del 1 de enero de 1997, y hasta el año 2000, los sueldos bases mensuales y la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el artículo 3° de la ley 18.566, en los artículos 10 y 11 de la ley 18.675 y en los artículos 3° y 4° de la ley 18.717, de los escalafones del personal superior, personal de asistentes sociales y personal de empleados del Poder Judicial. A las remuneraciones que resulten de dicho reajuste debe aplicarse, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. El artículo 2° concede, a contar del 1 de enero de 1997, al personal perteneciente al Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, una Asignación de Responsabilidad Superior, de los montos que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo. En el grado séptimo se hace una diferencia entre el monto de la asignación que corresponde a los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y el de la que corresponde a los secretarios de asiento de Corte, siendo esta última menor. Ello, por cuanto esta asignación se ha establecido principalmente en consideración a la alta responsabilidad que significa ejercer la función jurisdiccional. El artículo 3° establece, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional, del monto que se indica, que se otorgará, una vez al año, al 66% del personal que tenga mejor desempeño, correspondiente a los grados V a XI del Escalafón Superior, al Escalafón de Empleados, al Escalafón de Asistentes Sociales, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La Corte Suprema, mediante auto acordado, fijará las normas para la concesión de este bono y establecerá los indicadores de desempeño a utilizar. El artículo 4° establece que los gastos de representación que corresponden a los integrantes de los grados primero, segundo y tercero dejarán de expresarse en porcentajes de sueldo correspondiente al grado del cargo y fija sus montos mensuales. El artículo 5° incrementa la asignación de movilización de las Asistentes Sociales del Poder Judicial en los porcentajes que indica. El artículo 6° eleva del grado X al grado VIII el cargo de Prosecretario de la Corte Suprema. El artículo 7° sustrae al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de la aplicación de las normas sobre remuneraciones aplicables al sector público, salvo disposición expresa de la ley respectiva. El artículo 8° introduce diversas modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales. En sus números 1) y 2), modifica el inciso primero del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que las Cortes de Apelaciones de

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Valparaíso, San Miguel y Concepción tendrán nueve abogados integrantes y que las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco. En su número 3), reemplaza el inciso cuarto del mismo artículo, adecuando el número de personas que contendrán las listas con los nombres propuestos, a la nueva cantidad de abogados integrantes que se indica en el inciso primero. Sus números 4), 5) y 6), modifican los artículos 506 y 511 y sustituyen el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, adecuándolos a la creación del Departamento de Recursos Humanos, que se plantea en el artículo siguiente del proyecto. El artículo 9° crea en la Corporación Administrativa del Poder Judicial un Departamento de Recursos Humanos, estableciendo que asesorará a la Corte Suprema en las materias pertinentes y ejecutará la administración del personal del Poder Judicial. El artículo 10 enumera las funciones del Departamento de Recursos Humanos. El artículo 11 establece los requisitos que deberá cumplir el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. El artículo 12 fija su planta de personal y asigna los grados respectivos en la Escala de Sueldos del Poder Judicial. El artículo 1° transitorio reconoce, a los funcionarios que indica, el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría. El artículo 2° transitorio deroga el artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, que hace aplicable al personal del Poder Judicial el sistema de reajuste de remuneraciones que rige para los demás servidores públicos. El artículo 3° transitorio señala la forma de financiamiento del presente proyecto de ley. IV. Discusión y aprobación en general del proyecto. La señora Ministra de Justicia hizo un breve recordatorio del plan quinquenal establecido por el Gobierno del ex Presidente de la República don Patricio Aylwin, que significó el aumento del 110% de los recursos para el Poder Judicial, dentro del cual el 80% se destinó a incremento de remuneraciones y el 20% a la creación de cincuenta nuevos tribunales. El incremento de las remuneraciones fue sustantivo y diferenciado para los estamentos de los magistrados, los empleados y las asistentes sociales del Poder Judicial. El plan quinquenal culminó con el ejercicio presupuestario del año 1996. Desde el término del plan quinquenal, los Ministerios de Justicia y de Hacienda, junto con el Poder Judicial, han llevado a cabo un trabajo destinado a establecer parámetros objetivos que puedan determinar las rentas de los diversos estamentos del Poder Judicial, para lo cual se han efectuado estudios destinados a evaluar los diferentes cargos y a describir las funciones que cumple el personal, así como su implicancia en la administración de justicia.

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El proyecto es reflejo de ese estudio y permite dar curso a una sentida aspiración del Poder Judicial, consistente en extraerlo, por ser un Poder del Estado, del mecanismo de reajustabilidad de remuneraciones que rige en el resto del sector público. Hizo, a continuación, una breve descripción de las distintas materias que se abordan en el proyecto, en términos similares a los consignados en el mensaje. Destacó la creación del departamento de recursos humanos, que permitirá llevar a cabo políticas de personal y aplicar criterios técnicos para la asignación de personal a los tribunales, lo que permitirá descargar a los magistrados de las funciones administrativas, que sustraen tiempo, el que será dedicado a la función jurisdiccional, que es la que, propiamente, pertenece a los jueces. Actualmente, no existen criterios de asignación de personal a los tribunales, lo que permite que en algunos tribunales haya numeroso personal y en otros escasee el personal. Un efecto de esta situación es la solicitud de mayores recursos presupuestarios para solucionar la carencia de personal, en circunstancias que en algunos tribunales hay personal en exceso. La discusión en general sirvió para plantear diversos problemas relacionados con las plantas de los tribunales; con el régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial, establecido básicamente en el decreto ley N° 3.058, de 1979, cuerpo legal que no ha sido actualizado a la fecha en concordancia con las diferentes enmiendas legales introducidas tanto en la judicatura como en los estipendios de este personal, lo que hace que adolezca de vacíos y errores fácilmente detectables; con la subsistencia de los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad; con el horario de funcionamiento de los tribunales, que fue considerado insuficiente para satisfacer las necesidades de los justiciables, y con situaciones puntuales que afectan a ciertos estamentos funcionarios, como los secretarios de juzgados, los bibliotecarios y el asistente del fiscal de la Corte de Apelaciones de Concepción. En lo que se refiere al proyecto en sí, hubo consenso en que la denominada asignación de responsabilidad superior no podía servir para resolver problemas de ajuste o de nivelación en las rentas que corresponden a los diversos grados del escalafón del personal superior. Con ello sólo se generarían conflictos y confusiones, en la medida en que sería imposible justificar que a grados más altos y, por lo tanto, a cargos de mayor responsabilidad, se les asignara una asignación menor, como sucede, por ejemplo, entre los grados III, IV y V. Por lo mismo, la opinión unánime de la Comisión fue que debían establecerse, en forma separada, dos asignaciones: una de responsabilidad superior y otra de ajuste o nivelación de rentas. En relación con el bono de gestión institucional, se observó que no estaba claramente establecida en la ley su forma de distribución entre el personal, estimándose de toda justicia que debía beneficiar a cada uno de los diferentes escalafones del personal y, dentro de éste, a los diferentes grados que los componen. Las observaciones, comentarios y reparos formulados no fueron óbices para que, cerrado el debate, vuestra Comisión prestara aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los señores Diputados presentes, por estar de

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acuerdo en abordar las materias, situaciones y problemas a que se refiere el proyecto, sin perjuicio de los perfeccionamientos del caso, durante la discusión en particular. V. Discusión y votación en particular del proyecto. Durante la discusión en particular, el proyecto fue objeto de indicaciones tanto por parte del Ejecutivo como por parte de los señores Diputados integrantes de la Comisión, las que se analizarán conjuntamente con los artículos en que inciden. Artículo 1° Reajusta los montos vigentes del sueldo base, de la asignación judicial y de otras bonificaciones especiales de que goza el personal del Poder Judicial perteneciente al escalafón del personal superior y al escalafón del personal de asistentes sociales, en un porcentaje aproximado al 14%, contemplándose que el monto total de dicho reajuste se pague entre los años 1997 y 2000, en los porcentajes que para cada año se indican y conforme al sistema de cálculo que se señala. Respecto del escalafón del personal de empleados, el monto total del reajuste alcanzará a algo más del 15%, el que se pagará también entre los años 1997 y 2000. A esos porcentajes de reajuste debe aplicarse el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Se aprobó el artículo en los términos propuestos, por unanimidad. Artículo 2° Este artículo fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Gobierno. El nuevo artículo 2° establece una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial que ejerce funciones jurisdiccionales, esto es, el ubicado en los grados I al VI de la escala de sueldos base mensuales del decreto ley N° 3.058, de 1979, más los jueces de comuna o de agrupación de comunas, que están ubicados en el grado VII, junto con los secretarios de juzgados de asiento de Corte, a quienes no les corresponde esta asignación por no ejercer funciones jurisdiccionales. Cuando lo hacen, es en virtud de la calidad de juez suplente, previo nombramiento como tal, caso en el cual reciben la remuneración correspondiente al juez. La nueva disposición tiende a reconocer la relevancia social de la función jurisdiccional, cuyo ejercicio implica una enorme responsabilidad por parte de quienes la ejercen, así como la dedicación exclusiva que se impone a los integrantes del escalafón primario del Poder Judicial, con la sola excepción del ejercicio de actividades académicas. Se aprobó por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 3°, nuevo.

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Como consecuencia de las observaciones planteadas por la Comisión durante la discusión en general, el Gobierno propuso un artículo 3° nuevo, que consagra una asignación de nivelación, cuyo objeto es asegurar que la remuneración final del personal del escalafón superior del Poder Judicial responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria, partiendo de la remuneración superior, es decir, de aquella que corresponde al Presidente de la Corte Suprema, quien ocupa el grado I. De esta forma, se subsanan las distorsiones que se observan en las remuneraciones de este personal, que en el proyecto original se resolvían haciendo ajustes en la asignación de responsabilidad superior. Esta misma asignación, pero con montos diferentes, corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mencionadas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, esto es, el Director, el Subdirector, los Jefes de Departamento y el Contralor Interno. Este artículo fue aprobado, por unanimidad, con modificaciones. En el inciso primero se suprimió la oración final "Esta asignación tiene por objeto asegurar que la remuneración final de este personal responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria, partiendo de la remuneración superior, es decir, de aquella que corresponda al Presidente de la Corte Suprema, quien ocupa el grado I." La razón para tal supresión fue que los artículos de todo proyecto de ley deben contener en términos precisos el mandato, prohibición o regla que se va a erigir en ley, sin aducir las razones o motivos en que se fundan. En lo que respecta a la Corporación Administrativa, se otorga la asignación de nivelación a las autoridades mencionadas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, incluyendo entre ellas a personas ubicadas en el grado VI, que no figuran en dicho artículo. Hechas las averiguaciones del caso, se pudo comprobar que la idea era otorgar esta misma asignación a 4 profesionales contratados por la Corporación, asimilados al grado VI. Con el objeto de resolver el problema planteado y permitir que estos funcionarios perciban esta asignación -el mismo propósito se podría lograr modificando los respectivos decretos de contratación- se optó por hacer expresa mención de ellos en la disposición aprobada. Dado que el director del departamento de recursos humanos tampoco aparece citado en el referido artículo 11 de la ley N° 18.969, se ha optado por incluirlo expresamente entre los funcionarios que tendrán derecho a esta asignación, para evitar cualquier duda en cuanto a la interpretación del precepto. Artículo 4° Establece un bono de gestión institucional, a contar del 1 de enero de 1998, cuyo objeto es establecer un incentivo que permita mejorar la gestión institucional y, por ende, el servicio judicial. Dicho bono se otorgará al sesenta y seis por ciento del personal con mejor desempeño, perteneciente a los grados V al XI del escalafón del personal superior, al escalafón del personal de empleados y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial, a la

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Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de acuerdo a los indicadores de desempeño que establecerá la Corte Suprema mediante auto acordado. Este bono se otorgará anualmente y será el equivalente al 5% de la suma del sueldo base, más la asignación judicial y más la asignación profesional del año anterior. Este artículo fue aprobado, por unanimidad, con modificaciones, con el objeto de que quedara claramente establecido que este bono corresponderá al sesenta y seis por ciento del personal de cada uno de los escalafones y servicios a que él se refiere, en sus respectivos grados, y no de manera genérica, al sesenta y seis por ciento del personal del Poder Judicial. Artículo 5° Incrementa y modifica los gastos de representación del personal del Poder Judicial. Dichos gastos, que corresponderán a los mismos funcionarios que establece hoy en día el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, dejarán de expresarse en un porcentaje de los sueldos bases y se señalarán en pesos, en las cantidades que se indican, a fin de hacerlos más acordes a las necesidades que la dignidad de esos cargos impone. Cabe hacer presente que, de acuerdo con el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, los gastos de representación sin obligación de rendir cuenta no pueden exceder en su monto del 30% del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. Con arreglo a él, en la actualidad tienen derecho a percibir fondos por este concepto los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones y los Presidentes de las Cortes del Trabajo. Las disposiciones que se proponen rigen desde el 1 de enero de 1997. El proyecto importa, en consecuencia, una modificación tácita del referido artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 6° Duplica, en el plazo de dos años, la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, en consideración a que su monto actual resulta absolutamente insuficiente para la cantidad de trabajo en terreno que deben desarrollar estas profesionales. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 7° Eleva del grado X al grado VIII el cargo de prosecretario de la Corte Suprema, el cual, en virtud de la ley N° 19.390, ascendió de la séptima a la sexta categoría del escalafón primario, sin que se igualara su remuneración con las de los otros funcionarios incluidos en esa categoría, no obstante sus relevantes funciones y la dedicación exclusiva con que debe desempeñarse. Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.

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Cabe hacer presente que una situación similar a la anterior afecta al bibliotecario estadístico de la Corte Suprema y a los bibliotecarios de las Cortes de Apelaciones de San Miguel, Valparaíso y Concepción, que en virtud de la misma ley pasaron del escalafón de empleados al escalafón secundario, en donde están los auxiliares de la administración de justicia y en donde figuran junto con los asistentes sociales. En el caso de ellos, tampoco se ha modificado el decreto ley N° 3.058, de 1979, para asignarles el grado que les corresponde en la respectiva escala de sueldos bases mensuales. Esta situación fue representada por la Comisión al Ejecutivo, pero no ha sido resuelta hasta la fecha. Artículos 8° y 14 El artículo 8° excluye al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido. Se hace presente en el mensaje que la disposición tiende a dar satisfacción a una sentida aspiración del Poder Judicial, que, como Poder del Estado, considera que no debe estar sujeto a esas normas. El artículo 14 deroga, consecuencialmente, el artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, que establece, precisamente, el principio inverso, al señalar que las remuneraciones de los personales a que él se refiere serán reajustables de acuerdo a las normas generales que rijan para el personal del sector público. Esta última disposición figuraba como artículo 2° transitorio en el proyecto original. Vuestra Comisión estima que debe ser permanente, dados sus efectos. Ambos artículos fueron aprobados, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 9 Introduce diversas modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales. El proyecto original modificaba este cuerpo legal con dos propósitos bien determinados: -Aumentar el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso, San Miguel y Concepción, subsanando, en el caso de las cuatro primeras, una omisión en que incurrió la ley N° 19.298 que, al incrementar el número de salas de esos tribunales, no consideró el aumento de sus abogados integrantes.Y en las restantes, atendiendo a la necesidad de adecuarlas a una relación sala-ministros-abogados integrantes, que asegure un mejor servicio judicial. En forma complementaria, se adecua el número de personas que contendrán las listas con los nombres propuestos, a la nueva cantidad de abogados integrantes que se indica en el inciso primero.

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De esta forma, la relación en todas las Cortes de Apelaciones del país será de dos abogados por sala, más uno de reserva para toda la Corte. -Crear, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un Departamento de Recursos Humanos, para lo cual se modifican los artículos 506 y 511 y se sustituye el artículo 507. La enmienda del artículo 506 tiene por finalidad establecer que la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al Poder Judicial la ejercerá la Corte Suprema a través de un organismo denominado Corporación Administrativa del Poder Judicial. La enmienda del inciso tercero, N° 4°, de este artículo, tiene dos finalidades. La primera es eliminar, como atribución de esta Corporación, la "organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal judicial", cometidos que hoy corresponden a la Academia Judicial. La segunda es encomendarle una atribución nueva, para que pueda asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración del recurso humano del Poder Judicial. La enmienda del artículo 507 tiene por finalidad incorporar en la orgánica de la Corporación Administrativa un jefe de recursos humanos y un departamento de recursos humanos. La enmienda del artículo 511, que fija las atribuciones generales de las autoridades de la Corporación, no tiene otro propósito que incluir en dicho artículo al jefe de recursos humanos. Todos ellos son responsables del funcionamiento de los respectivos departamentos. Todas estas disposiciones fueron aprobadas por unanimidad, en los términos propuestos. -o- Durante la discusión en particular, se presentaron indicaciones para fijar un horario de funcionamiento para los tribunales. Así, se propusieron modificaciones de los siguientes artículos del Código Orgánico de Tribunales: -Se agregó un artículo 65, nuevo (el signado con ese número estaba sin contenido, por haber sido derogado), para disponer que las Cortes de Apelaciones funcionarán desde las 9 a las 13 horas, de lunes a viernes, salvo los festivos, para la vista de las causas en tabla. Y de 15 a 17 horas, de los mismos días, para tomar conocimiento y resolver las causas en cuenta, las agregadas extraordinariamente y las demás materias que determine su Presidente. -Se modificó el artículo 96, N° 4°, y, por ende, las atribuciones del Pleno de la Corte Suprema, de "determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio", con el fin de establecer que a dicha Corte corresponderá "determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y

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demás servicios judiciales, dentro de los horarios mínimos establecidos en los artículos 65, 100 y 312". -Se agregó un nuevo artículo 100 (el signado con ese número estaba sin contenido, por haber sido derogado), para disponer que las Salas de la Corte Suprema funcionarán conforme con el horario establecido en el artículo 65. -Se modificó el artículo 312, que se refiere a la obligación de los jueces de "asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de lo que en virtud del N° 4° del artículo 96 establezca la Corte Suprema" con el fin de establecer que los jueces están obligados a "asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante 44 horas semanales, sin perjuicio de lo que en virtud del N° 4° del artículo 96 establezca la Corte Suprema". -o- Todas estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en conformidad con lo prevenido en el artículo 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por estimar que no decían relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. La declaración de inadmisibilidad fue reconsiderada por la Comisión, a instancias de uno de los autores de estas indicaciones, por mayoría de votos, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 25 de dicha ley, argumentándose que se trataba de una materia que estaba incluida en el protocolo de acuerdo con el Poder Judicial y que era lógico que un aumento de remuneraciones debía ir aparejado con un horario de trabajo mayor para atender mejor a los justiciables. Puestas en votación, en un solo todo, estas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos. Artículo 10 Crea, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial. Según el mensaje y en relación con el tema de la gestión interna, administrativa y de personal de los tribunales, el Poder Judicial goza de una amplia autonomía, establecida constitucionalmente, pero la falta de una estructura mínima para poner en práctica una política de recursos humanos conlleva no pocas dificultades administrativas y, muchas veces, un grave entrabamiento de la función jurisdiccional. En estas circunstancias, resulta indispensable la creación de una unidad de recursos humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder

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Judicial, que asuma con toda propiedad técnica la función de administración de personal. Se trata de una materia que los tribunales no están en condiciones de realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los magistrados y les ocupa impropiamente el tiempo que deben dedicar al ejercicio de la función jurisdiccional. Así pues, el proyecto contempla la creación de un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con las atribuciones y estructura que en el mismo se detallan. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 11 Señala, específicamente, las funciones del departamento de recursos humanos, encargado del diseño, análisis, implementación, desarrollo y evaluación de las políticas y procedimientos relativos al Personal del Poder Judicial. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Sin perjuicio de lo anterior, se acordó dejar presente que la Corporación Administrativa del Poder Judicial está incorporada en el Código Orgánico de Tribunales y que, desde el punto de vista de una adecuada técnica legislativa, las normas relativas a ella deberían quedar incluidas en dicho Código y no en una ley separada, como se da en la especie. Asimismo, se acordó dejar constancia de que los otros departamentos de la Corporación no tienen asignadas funciones específicas, sino genéricas. Las primeras les son otorgadas por el Consejo o por el Director, con acuerdo del Consejo. Artículo 12 Dispone que el cargo de jefe del departamento de recursos humanos debe ser desempeñado por un profesional especializado en materia de recursos humanos, con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en el Sector Público. En términos generales, con arreglo al artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales, todas las autoridades de la Corporación deben tener título profesional universitario de la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo pueden ser nombradas en esos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos. Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad. Artículo 13 Fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa, con un total de once cargos, cinco profesionales y seis empleados administrativos. Es el único departamento de la Corporación que tendrá una planta de personal fijada por ley. Se aprobó por unanimidad, en los términos propuestos.

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Artículo 15 Sustituye, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por "Grado XIII". La disposición fue introducida, a instancias de la Comisión, para solucionar el error que se produjo en la ley Nº 19.298, de 12 de marzo de 1994, en virtud de la cual se crearon, en las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua y Concepción, los cargos de "oficial del fiscal", de la tercera categoría del escalafón de empleados. A los tres primeros se les asignó el grado XIII, tal como venía propuesto para todos ellos en el mensaje original. Durante la tramitación del proyecto de ley, por un error, se asignó al cargo de oficial del fiscal, tercera categoría del escalafón de empleados de la Corte de Apelaciones de Concepción, el grado XVI, y no el grado XIII, como le corresponde. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículos transitorios Artículo 1° Su objeto es resolver la situación de los funcionarios que se vieron afectados con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesto por la ley N° 19.390, manteniendo el derecho a ser considerados en el grado superior para los efectos de los ascensos sólo quienes cumplían el requisito que disponía ese artículo a la fecha de su derogación. Se expresa en el mensaje que si bien la intención del legislador al derogar el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales resulta atendible -privilegiar el mérito en los ascensos-, también conviene analizar el estancamiento de la carrera judicial que ello implica. En efecto, en la actualidad en el país existen ciento cincuenta y cuatro cargos de la tercera categoría; ochenta y cuatro cargos de la cuarta categoría; doscientos setenta y cuatro cargos de la quinta categoría; sesenta y siete cargos de la sexta categoría y setenta y tres cargos de la séptima categoría. Lo anterior demuestra que la cantidad de cargos de la categoría quinta casi cuadruplica a los de la categoría cuarta, lo que podría significar, con la norma actual, un estancamiento de la carrera en ese nivel, situación que no se produciría en las restantes categorías. Aun cuando el estancamiento de la carrera sólo se produce en el ámbito de la categoría quinta, al objeto de no discriminar, se propone una solución que comprende también a los integrantes de la sexta y séptima categorías. Por otra parte, es preciso señalar que la derogación del artículo 268 afectó a un numeroso grupo de funcionarios que habían incorporado a sus expectativas el "ascenso ficto" que contemplaba esa disposición. También resulta relevante en la materia el hecho de que la ley N° 19.390 dejó vigente el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales, el cual contiene una disposición similar a la derogada, pero referida al escalafón de empleados.

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La disposición derogada permitía que las personas con más de cinco años en la V categoría, que es a la que pertenecen los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones y los jueces de comuna o agrupaciones de comuna, pudieran ser incluidas en las ternas para proveer los cargos de la III categoría, que corresponde a juzgado de asiento de Corte de Apelaciones. La derogación produjo, como efecto, que los secretarios ubicados en la V categoría sólo pueden ser incluidos en las ternas para proveer cargos de la IV categoría, que corresponde a los juzgados de provincia. En apoyo de la disposición, se hizo presente que los secretarios de juzgados de asiento de Corte de Apelaciones, que tienen cinco años en la categoría, iniciaron su carrera judicial de manera distinta de como la inician actualmente los secretarios. El ingreso a la categoría de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones fue la culminación de una carrera que consideró el paso por la secretaría de tribunales de comuna, por el ejercicio del cargo de juez de agrupación de comunas y, posteriormente, se accedió al cargo de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones. Ahora, se está planteando una carrera distinta. A mayor abundamiento, hay que considerar que la V categoría cuadriplica a la IV categoría, lo que genera un "cuello de botella" que se produce principalmente en la ciudad de Santiago, donde existe un solo juzgado de capital de provincia. Esto significa que los actuales secretarios de asiento de Corte de Apelaciones, si quieren ascender, sólo pueden postular a juzgados de capital de provincia de otras jurisdicciones, lo que produce un perjuicio, ya que las otras Cortes de Apelaciones priorizan a quienes conocen, esto es, a quienes trabajan en los juzgados más cercanos territorialmente. Se hizo hincapié en que el secretario de juzgado actualmente no sólo desempeña funciones administrativas en el tribunal, sino también, adicionalmente, realiza una labor jurisdiccional conjunta con el juez. Sólo esta forma de trabajo permite que el tribunal tenga sus tareas cumplidas dentro de plazos adecuados. Las subrogaciones, suplencias y el ejercicio interino del cargo de juez constituyen ejemplos de lo dicho. Se señaló, a mayor abundamiento, que la ley promulgada el 30 de mayo de 1995 derogó un derecho. La carrera judicial se inicia y se permanece en ella teniendo a la vista la posibilidad de ascenso. La posibilidad del ascenso estaba incorporada al patrimonio de los secretarios ubicados en la V categoría, ya que podían ser incluidos en la terna para proveer un cargo de la III categoría, correspondiente a juez de asiento de Corte de Apelaciones, secretario de Corte de Apelaciones y relator de Corte de Apelaciones. Desde la dictación de la referida ley, los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones no pueden acceder a las ternas ni a los nombramientos. Ante algunas dudas planteadas, se aclaró que la norma derogada por la ley Nº 19.390 afectó a todos los secretarios, esto es, a los ubicados en la V, VI y VII categorías, que corresponden a los secretarios de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones, de juzgado de capital de provincia y de juzgado de comuna, respectivamente. Todos podían optar a cargos ubicados dos categorías más adelante de la que integraban.

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Se observó que la disposición beneficiaba a los funcionarios que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en su respectiva categoría, pero no a quienes los desempeñaban a esa fecha pero no cumplían aún cinco años en ella, vacío que fue subsanado en virtud de una indicación del Ejecutivo, que les confiere el mismo derecho, una vez que cumplan cinco años en el cargo. Se aprobó, por unanimidad, en los términos propuestos. Artículo 2° Establece la imputación del mayor gasto presupuestario que irrogará la iniciativa en el año 1997. Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad. -o- Sin perjuicio de las observaciones de fondo que ha merecido la iniciativa en informe, vuestra Comisión ha introducido en el articulado del proyecto algunas modificaciones de carácter formal, que no alteran su sentido, las que no se explicitan, dada su naturaleza, recogiéndose eso sí en el texto que se propone al final de este informe. VI. Menciones reglamentarias. Acorde con lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer constar en este informe lo siguiente: -Las disposiciones contenidas en el artículo 9°, Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, por los cuales se agregan o modifican en el Código Orgánico de Tribunales determinados artículos (65, 96, 100, 219 y 312) tienen el carácter de normas de carácter orgánico-constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales. La determinación anterior está avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, particularmente por la establecida con ocasión del control de constitucionalidad ejercido respecto del proyecto de ley que diera origen a la ley N° 18.969, modificatoria del Código Orgánico de Tribunales. En la sentencia dictada, de 5 de marzo de 1990, se estableció que era orgánico-constitucional, entre otras normas, el artículo 96, que fija las atribuciones de la Corte Suprema, entre ellas la de determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Los nuevos artículos 65 y 100 -hoy derogados- se refieren, precisamente, a la forma y horario de funcionamiento de las Cortes. Lo mismo sucede con la enmienda que se introduce en el artículo 312. El artículo 219, que se viene modificando, relativo a los abogados integrantes, sustituido por la referida ley, fue declarado como orgánico constitucional en la sentencia indicada.

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En cambio, el Tribunal Constitucional declinó pronunciarse sobre las normas referentes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común. Ese mismo carácter de ley común tienen, por lo mismo, las disposiciones del proyecto que se refieren a dicha Corporación. (arts. 9°, Nos. 6, 7, 8 y 9; 10, 11, 12 y 13) Son también normas de ley común todas las relativas al régimen de remuneraciones del Poder Judicial. (arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14, 15 y 1° transitorio) y a la imputación del mayor gasto presupuestario. -Por su incidencia financiera y presupuestaria, corresponde que la Comisión de Hacienda conozca del proyecto en informe en su integridad. -El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar. -No hay indicaciones rechazadas. VII. Texto del proyecto aprobado. En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión viene en proponeros que prestéis aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse, en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley N° 18.566, 10 y 11 de la ley N° 18.675, y 3º y 4º de la ley 18.717, respectivamente, con la salvedad de la contemplada en el artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976, aplicables al escalafón del personal superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el escalafón del personal de empleados, el reajuste del sueldo base, asignación judicial y bonificaciones señaladas en el inciso primero será del 3% a partir del 1 de enero de 1997, y de los mismos porcentajes señalados para los otros escalafones en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre dichas remuneraciones el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo.

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Artículo 2º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de responsabilidad superior para los integrantes del escalafón del personal superior del Poder Judicial ubicados en los grados I al VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979, y para los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas ubicados en el grado VII de la misma escala, de los montos mensuales que en cada caso se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo: Grado Años

I II III IV V VI VII

1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500 5.931 3.812

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000 23.723 15.247

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500 65.237 41.927

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000 118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al director del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado Años

I II III IV V VI VII VIII IX X XI2000

0 145.863 0

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100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172 Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo: Grado Años

III IV V VI VII

1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 85.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional consistente en un estipendio anual equivalente al cinco por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional devengadas, para cada funcionario beneficiario, durante el año inmediatamente anterior. Dicho bono se otorgará al sesenta y seis por ciento del personal con mejor desempeño, perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón del personal superior y a cada uno de los grados de los escalafones del personal de empleados y de asistentes sociales del Poder Judicial. Asimismo, se concederá este bono, en las mismas condiciones, al personal de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respectivamente. Las normas sobre concesión de este bono se establecerán en un auto acordado de la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Artículo 5º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes:

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Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000

Artículo 6º.- Increméntase la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834, en el cincuenta por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y en el cincuenta por ciento a partir del 1 de enero de 1998, de modo de totalizar en dicho año un incremento del cien por ciento del monto de la referida asignación a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 7º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido. Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Agrégase, como artículo 65, nuevo, el siguiente: "Artículo 65.- Las Cortes de Apelaciones funcionarán desde las 09 a las 13 horas, de lunes a viernes, salvo los festivos, para la vista de las causas en tabla. Además, entre las 15 y 17 horas de los mismos días, tomarán conocimiento y resolverán, en su caso, las causas en cuenta, las agregadas extraordinariamente y las demás materias que determine su Presidente." 2. Sustitúyese la oración final del N° 4° del artículo 96 por la siguiente: "En uso de tales facultades podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, dentro de los horarios mínimos establecidos en los artículos 65, 100 y 312;" 3. Agrégase el siguiente artículo 100, nuevo: "Artículo 100.- Las Salas de la Corte Suprema funcionarán conforme con el horario determinado en el artículo 65." 4. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia"

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c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes." 5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 312 por el siguiente: "Artículo 312.- Están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante 44 horas semanales, sin perjuicio de lo que en virtud del N° 4° del artículo 96 establezca la Corte Suprema." 6. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 7. Sustitúyese el Nº 4º del inciso tercero del artículo 506, por el siguiente: "4º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración del recurso humano del Poder Judicial." 8. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna." 9. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "man-tenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 10.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial. Artículo 11.- El departamento de recursos humanos tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo Superior en materias de personal. b) Llevar adecuadamente relaciones con los diferentes estamentos de empleados, sobre organización, gestión, políticas de personal y su planificación. c) Realizar la función administrativa propia de la administración de personal. d) Mantener un registro actualizado de la dotación del personal de los tribunales que forman parte del Poder Judicial, con excepción de los tribunales militares. e) Efectuar periódicamente análisis y diagnóstico organizacional que permitan intervenir para mejorar la gestión del recurso humano y la efectividad organizacional.

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f) Rendir informes técnicos sobre estas materias a requerimiento del Director de la Corporación, de su Consejo Superior, de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia. g) Evaluar anualmente la dotación de personal y proponer al Director de la Corporación las medidas pertinentes. h) Preparar la documentación correspondiente a los actos administrativos que se dicten en materias de administración de personal, tales como nombramientos, permisos y otros, para la firma del respectivo Presidente de Corte. i) Proponer al Consejo procedimientos idóneos y uniformes para efectuar la calificación del personal. j) Velar por el cumplimiento de los indicadores para la evaluación de desempeño y proponer modificaciones de éstos a la Corte Suprema cuando resulte necesario. k) Mantener informado al personal del Poder Judicial sobre todas aquellas materias relevantes para su mejor desempeño, y l) Las demás que le encomiende el Consejo. Artículo 12.- El cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional especializado en materias de recursos humanos, con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en el Sector Público. Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis organizacional: 1 psicólogo grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 ingeniero comercial grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XVI del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XIX del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 14.- Derógase el artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979. Artículo 15.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para

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los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación." -o- Se designó Diputado Informante al señor Viera-Gallo Quesney, don José Antonio. (CUADRO...) Sala de la Comision, a 6 de mayo de 1997. Acordado en sesiones de fechas 1, 8, 9 y 15 de abril, y 6 de mayo de 1997, con asistencia de los señores Cornejo (Presidnete), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Luksic, Pérez Lobos, Urrutia, Viera-Gallo y señora Wörner. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión. Acordado en sesiones de fechas 1, 8, 9 y 15 de abril, y 6 de mayo de 1997, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Luksic, Pérez Lobos, Urrutia, Viera-Gallo y señora Wörner. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión.."

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1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 1997. Cuenta en sesión 30, Legislatura 335.

BOLETIN Nº 2006-07 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República declaró la urgencia constitucional, calificándola de "simple". - - - Se deja constancia que el número 1 del artículo 10 del proyecto que os proponemos es de carácter Orgánico Constitucional, por lo que su aprobación exige la concurrencia de los votos de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. - - - A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto asistió el Subsecretario de Justicia, señor José Antonio Gómez; la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señora Consuelo Gazmuri; la Asesora del Ministerio de Justicia señora Margarita Madrid; el Jefe del sector Justicia de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señor Oscar Cooper; la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Dobra Lusic; el

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial señor Raul Araya, acompañado del Primer Vicepresidente de la misma, señor Guillermo Quiroz y de la Protesorera de la entidad señora Oriana Escalante; el representante de la Asociación Regional de Magistrados señor Jorge Rivera y la Jueza del 14º Juzgado Civil de Santiago señora Patricia Gómez.

- - -

Luego de escuchar la opinión de los invitados a la sesión en que se trató este proyecto, cuyas intervenciones están contenidas en sendas minutas que ellos entregaron y que se agregan al final como anexos a este informe, la Comisión lo aprobó en general por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. - - - De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de todos los artículos de esta iniciativa legal, salvo los números 1,2,3 y 5 del artículo 10, que se refieren exclusivamente a aspectos funcionales y de gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Según consta de los informes financieros que se agregan al final como anexos, el costo total de la presente iniciativa que mejora las remuneraciones del Poder Judicial y crea el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa de dicho Poder del Estado, en el cuadrienio comprendido entre los años 1997-2000, asciende a $10.565 millones. Artículo 1º Su inciso primero otorga un reajuste gradual, en los porcentajes que se indican, a los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial, al personal de planta y a contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial. Al tenor del artículo 5º del D.L. Nº 3.058, de 1979, forman el escalafón del personal superior del Poder Judicial, el Presidente, Ministros, Fiscal, Relatores y Secretario de la Corte Suprema; los Presidentes, Ministros, Fiscales, Relatores y Secretarios de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo; los Jueces de Letras y Secretarios de esos juzgados, los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; el Prosecretario de la Corte Suprema y el Secretario del Fiscal de ese tribunal, y el Secretario de la Junta de Servicios Judiciales.

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Su inciso segundo prescribe que para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y a contrata, de la referida Corporación Administrativa, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones será del 3% a partir del 1º de enero de 1997 y, para los años 1998, 1999 y 2000, se les aplicarán los mismos porcentajes señalados en el inciso anterior. Su inciso tercero determina que las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentaje de los sueldos, no se reajustarán directamente, sin embargo se calcularán sobre éstos y se reajustarán en la forma que dispone este artículo, a contar del 1º de enero de 1997. Su inciso final agrega que además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones a que alude el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, a través de decretos supremos. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 2º Su inciso primero establece, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el D.L. Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso señala el precepto en análisis para cada grado. Su inciso segundo exceptúa del pago de dicha asignación a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.969, esto es, al Director, Subdirector, Jefes de Departamento y Contralor, como también al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Explicó el señor Subsecretario que la asignación a que se refiere este artículo se otorga solamente a funcionarios que tienen la responsabilidad de ejercer jurisdicción. El H. Senador señor Ricardo Hormazábal solicitó dejar expresa constancia de que estas asignaciones y bonificaciones, lo mismo que las del artículo 3º, según han informado los representantes del Ejecutivo, son imponibles y tributables.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 3º Su inciso primero concede, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que indica, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979. Su inciso segundo prescribe que esta asignación de nivelación corresponderá además a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979. Su inciso tercero señala que la asignación a que se refiere el inciso segundo tendrá, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo. La Comisión aprobó esta disposición con una enmienda formal, que refunda en uno solo los incisos segundo y tercero, lo que facilitará la correcta lectura del precepto. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 4º Su inciso primero otorga, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y de empleados del Poder Judicial. Su inciso segundo determina que cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales, devengados durante el año inmediatamente anterior, para cada funcionario a quien corresponda el beneficio.

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Su inciso tercero prescribe que tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Agrega a continuación que estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Su inciso cuarto encarga a un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, asesorar a la Corte Suprema en la elaboración de las metas, ello sin perjuicio de la facultad de dicha Corte para contratar, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Su inciso quinto dispone que para los efectos del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que hayan desempeñado efectivamente sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. El H. Senador señor Jorge Lavandero expresó que la agregación de esta norma por iniciativa parlamentaria le merecía dudas de constitucionalidad, por cuanto se trataría de una materia en que la Constitución reserva la iniciativa exclusiva al Presidente de la República. Su inciso sexto prescribe que tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Su inciso séptimo determina el procedimiento a aplicar en el caso que se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% mejor calificado de cada tribunal seleccionado y el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón. Su inciso octavo señala que corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, como también la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos. La Comisión acordó dejar constancia, por unanimidad, de que al aprobar este inciso ha tomado debidamente en cuenta la opinión expresada por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile y, en consecuencia, debe entenderse que sus disposiciones en cuanto facultan a la

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Corporación Administrativa del Poder Judicial para hacer ciertas determinaciones, tienen sólo un carácter operativo y no afectan en ninguna forma las atribuciones de los tribunales sobre sus respectivos personales. Por su parte, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz dejó constancia de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberá ceñirse, en el ejercicio de las funciones a que se refiere este inciso, a los parámetros objetivos que fija la ley, lo que en modo alguno puede dejar margen para una acción inspirada en propósitos o criterios subjetivos. Su inciso noveno exceptúa del derecho a percibir los bonos indicados a los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, como también a aquellos que, durante el año anterior al pago de los mismos, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los citados artículos del Código del Trabajo regulan las licencias por maternidad y sus extensiones en caso de enfermedad de la madre. Su inciso décimo señala que los bonos se pagarán en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Su inciso final prescribe que los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante lo anterior, para los fines tributables se considerarán rentas, entendiéndose que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Durante la discusión de esta disposición, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar su inciso quinto por el siguiente: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º Otorga derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la

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Academia Judicial, ubicados en o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que esta disposición señala, que son similares a aquellas que el artículo 4º establece para los escalafones del personal superior y el de Asistentes Sociales del Poder Judicial. El Subsecretario de Justicia, señor José Antonio Gómez, explicó que los conceptos de escalafón primario y superior son equivalentes y que su distinta denominación obedece a que el primero de ellos es usado en el Código Orgánico de Tribunales, en cambio el segundo es utilizado en el D.L. Nº 3.058 de 1979. Como consecuencia de lo anterior, el H. Senador señor Andrés Zaldívar propuso reemplazar en el inciso tercero la expresión "primario" por "superior". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con enmienda dicha, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 6º Modifica, a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación del personal del Poder Judicial ubicado en los grados I, II y III, los que en adelante deberán expresarse en pesos, y no en un porcentaje de los sueldos. Los grados mencionados corresponden al Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y a los Presidentes de Cortes de Apelaciones y del Trabajo. El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó que en la forma en que está concebida esta disposición requerirá de una ley cada vez que sea necesario modificar los montos. Por su parte el H. Senador señor Jorge Lavandero fue partidario que el Ejecutivo estudie y proponga un sistema de reajustabilidad de estos valores de modo de evitar la dictación de una ley cada vez que ello sea necesario. El señor Subsecretario explicó que la sustitución que hace este artículo, al igual que los demás beneficios a que se refiere el proyecto, traducen un plan cuadrienial extraordinario de mejoramiento de las remuneraciones del Poder Judicial, concluido el cual se revisarán los sistemas de remuneraciones para adoptar las medidas que su aplicación práctica sugieran. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora

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María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar . Artículo 7º Establece un incremento gradual, hasta alcanzar un cien por ciento, del monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial. - Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 8º Su inciso primero prescribe que, a contar de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal en sentido contrario. Su inciso segundo establece que, sin embargo, se aplicarán al personal indicado las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. El H. Senador señor Andrés Zaldívar propuso eliminar en el inciso primero, por redundante, la frase final "salvo disposición legal expresa en tal sentido" y la coma (,) que la precede. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 9º Elimina la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, contenido en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, y lo incluye en el grado VIII del mismo escalafón. El efecto de esta modificación es incrementar la remuneración de dicho cargo. El costo estimado, según los informes financieros, es de $9.000.000 para el cuadrienio 1997-2000.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 10 Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: Sus tres primeros números introducen enmiendas al artículo 506 del citado Código. Ese artículo otorga a la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la facultad de administrar los recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los Tribunales. El número 1 intercala en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". El número 2 agrega un número 6º al inciso tercero del artículo 506, que incluye entre las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las de asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial, de acuerdo a las directrices que imparta el Tribunal Supremo. El número 3 agrega un número 7º al inciso tercero del artículo 506, que ordena a la Corporación Administrativa del Poder Judicial remitir, previa autorización de su Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder, a los Ministerios de Justicia y de Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia. El número 4º sustituye el artículo 507 por otro, que incluye en la estructura de la Corporación Administrativa del Poder Judicial al jefe de recursos humanos y al departamento de recursos humanos, cargo y dependencia que se crean en virtud del presente proyecto de ley. El número 5º modifica el artículo 511, con la finalidad de incluir al jefe de recursos humanos como responsable del funcionamiento del respectivo departamento. El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente número uno nuevo, pasando los actuales números 1, 2, 3, 4 y 5, a ser números 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente:

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"1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.".". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. La Comisión se pronunció además sobre el número 4, hoy 5, del artículo 10, el que aprobó con la misma votación recién indicada, por considerar que los restantes no son de su competencia. Artículo 11 Crea, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial de acuerdo a las directrices que aquélla le imparta. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 12 Fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con un total de once cargos:

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Jefe del departamento recursos humanos: 1 profesional grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe de la unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe de la unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. En total, 5 profesionales y 6 administrativos. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 13 Suspende hasta el 31 de diciembre del año 2000 la vigencia del artículo 11 del D.L. Nº 3.058, de 1979, que hace aplicables a las remuneraciones del personal del Poder Judicial los reajustes del sector público. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar . Artículo 14 Sustituye en la letra e) del artículo 30 de la ley Nº 19.298, la expresión "Grado XVI" por "Grado XIII". El artículo citado creó diversos cargos en la Corte de Apelaciones de Concepción. Su letra e) se refiere específicamente a uno de oficial del fiscal, al que asigna el grado XVI de la escala de sueldos mensuales del Poder Judicial.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículos transitorios El artículo transitorio del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento imputa al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público el financiamiento del mayor gasto que irrogue durante 1997 la aplicación de las normas de este proyecto de ley. - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por los HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Durante el estudio del proyecto en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones: Para reponer el siguiente artículo 1º transitorio, aprobado por la H. Cámara de Diputados: "Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría y a los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.". - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. - En seguida, el Ejecutivo hizo indicación para incorporar como artículos transitorios nuevos, los siguientes: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.".

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- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. "Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.". - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. - - - COSTO Y FINANCIAMIENTO El costo inicial del proyecto presentado a tramitación en el Congreso Nacional alcanzaba a $ 10.355 millones. Luego de los ajustes efectuados durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados ese costo se elevó a $ 10.565 millones. El mayor gasto que significa la iniciativa en informe durante 1997, que es de $1.258 millones será financiado con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, del Tesoro Público que al 30 de septiembre presentaba un saldo de $161.138.140.000.-1

1 Fuente: Informe mensual de la DIPRES a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 22 de la ley Nº 19.486 El señor Presidente de la Comisión hizo ver que el segundo informe financiero complementario entregado por la Comisión de Presupuestos del Ministerio de Hacienda no es exacto al afirmar que las modificaciones a los artículos 4º y 5º del proyecto, introducidas en la Cámara de Diputados, no alteran el mayor costo total de la iniciativa, lo que se demuestra con la simple comparación de los montos totales finales de los tres documentos respectivos, que se agregan como anexos al final de este informe. - - -

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º En el inciso segundo, refundir los inciso segundo y tercero en uno solo. (4 x 0) Artículo 4º Reemplazar el inciso quinto por el siguiente: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal". (4 x 0) Artículo 5º En el inciso tercero, reemplazar el vocablo "primario" por "superior". (4 x 0) Artículo 8º En el inciso primero, eliminar la frase final "salvo disposición legal expresa en tal sentido" y la coma (,) que la precede. (4 x 0) Artículo 10 Agregar el siguiente Nº1: "1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia".

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c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.".(4 x 0) Nºs 1, 2, 3, 4 y 5. Han pasado a ser Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, sin modificaciones. - - - Consultar como artículos transitorios nuevos, los siguientes, pasando el actual artículo transitorio, a ser artículo 4º transitorio, sin otra enmienda: "Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley." (4 x 0) - - - En consecuencia el proyecto de ley queda como sigue: "PROYECTO DE LEY:

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"Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1º de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado Años 1997 1998 1999 2000

I 46.713 186.850 513.838 934.251

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II 32.500 130.000 357.500 650.000 III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 10.000 40.000 110.000 200.000 V 7.500 30.000 82.500 150.000 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 3.812 15.247 41.927 76.229 La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000

I 0 0 0 0 II 7.293 29.173 80.225 145.863 III 0 0 0 0 IV 27.066 42.196 62.455 100.863 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229 VIII 2.010 5.196 12.630 21.241 IX 2.630 12.980 37.130 69.000 X 3.000 14.115 40.049 74.098 XI 2.614 8.340 21.700 38.172 Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

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Grado Años 1997 1998 1999 2000

III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 37.066 82.196 172.455 300.863 V 10.892 80.763 226.055 411.009 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 7.623 30.492 83.852 152.458 Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.

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Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso quinto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior,

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correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000

Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1º de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1º de enero de 1998.

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Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6°. Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración

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de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7°. Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior.

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Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.

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Artículo 4º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". - - - Acordado en sesión realizada con fecha 7 de octubre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero Illanes (Presidente), señora María Elena Carrera Villavicencio (Carlos Ominami Pascual) y señores Francisco Javier Errázuriz Talavera, Andrés Zaldívar Larraín (Ricardo Hormazabal Sánchez). Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1997. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario RESEÑA I. - BOLETÍN Nº: 2006-07 II.- MATERIA: Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder

Judicial; modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales

III.- INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por

unanimidad. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 1997.

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VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: Simple. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: El decreto ley Nº 3.058, de 1979 y el Código Orgánico de Tribunales.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta

de catorce artículos permanentes y cuatro transitorios. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: a) reajusta gradualmente los sueldos bases, la asignación judicial y

ciertas bonificaciones de los escalafones superior, de empleados y de asistentes sociales del Poder Judicial

b) establece una asignación de responsabilidad superior para el personal que ocupa determinados grados del escalafón superior del Poder Judicial, expresado, en pesos

c) crea una asignación de nivelación para el personal del escalafón

superior del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del mismo, expresada en pesos

d) establece un bono de gestión institucional y un bono de desempeño

individual para la mayor parte de los escalafones del Poder Judicial y para los personales de la Corporación Administrativa del mismo y de la Academia Judicial

e) fija en pesos y eleva los gastos de representación de que gozan los

primeros tres grados del escalafón superior del personal superior del Poder Judicial

f) reajusta la asignación de movilización de las asistentes sociales del

Poder Judicial g) suspende hasta el 31 de diciembre del año 2000 la aplicación al

personal del Poder Judicial de las normas sobre remuneraciones, especialmente en lo tocante a su reajuste, aplicables al sector público, con excepción de aguinaldos de fiestas patrias y Navidad y bonos de escolaridad (artículos 8º y 13)

h) eleva el grado del cargo correspondiente a prosecretario de la Corte

Suprema

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

i) modifica el Código Orgánico de tribunales para aumentar el número

de ministros de algunas Cortes de Apelaciones y en lo relativo a estructura, atribuciones, funciones y deberes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial

j) crea en la referida Corporación un departamento de recursos

humanos, señala sus funciones y fija su planta k) aumenta el grado, y por consiguiente la remuneración, del cargo de

Oficial del Fiscal de la Corte de Apelaciones de Concepción l) todos los beneficios del proyecto regirían desde el 1º de enero de

1997, si bien algunos tienen una aplicación progresiva, dentro del cuadrienio 1997 - 2000

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Artículo 10 número 1. XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (3 x 0). Artículo 1º: aprobado 3 x 0 Artículo 2º: aprobado 3 x 0 Artículo 3º: aprobado 4 x 0 Artículo 4º: aprobado 4 x 0 Artículo 5º: aprobado 4 x 0 Artículo 6º: aprobado 4 x 0 Artículo 7º: aprobado 4 x 0 Artículo 8º: aprobado 4 x 0 Artículo 9º: aprobado 4 x 0 Artículo 10: números 1 y 5 aprobados 4 x 0 Artículo 11: aprobado 4 x 0 Artículo 12: aprobado 4 x 0 Artículo 13: aprobado 4 x 0 Artículo 14: aprobado 4 x 0

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículos transitorios: Artículo 1º: aprobado 4 x 0 Artículo 2º: aprobado 4 x 0 Artículo 3º: aprobado 4 x 0 Artículo 4º: aprobado 4 x 0 Sala de la Comisión a 7 de octubre de 1997. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 335, Sesión 31. Fecha 12 de agosto, 1997. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Viera-Gallo, y de la de Hacienda, el señor Makluf. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2006-07, sesión 55ª, en 1 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 30ª, en 7 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, respectivamente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- La señora Ministra solicita autorización para que ingresen a la Sala doña Margarita Madrid, asesora del Ministerio, y doña Consuelo Gazmuri, Jefa de la División Judicial. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo, que rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Durante el estudio de esta importante iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Justicia, señora María Soledad Alvear; del Subsecretario de Justicia, don José Antonio Gómez, y de la señora Consuelo Gazmuri, Jefa de la División judicial. También asistieron, por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, su Primer Vicepresidente, señor Guillermo Quiroz, y otros dirigentes. El proyecto que hoy conoce la Sala viene acompañado del respectivo informe técnico-financiero del Ministerio de Hacienda, al cual se referirá con mayor detalle el diputado informante de la respectiva Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

Es conveniente destacar que este proyecto de ley es el fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Justicia y de la Excelentísima Corte Suprema, que han ido elaborando diversos cuerpos legales que contribuyan efectivamente a la modernización del Poder Judicial y de la justicia, muchos de los cuales ya han sido conocidos por la Cámara y el Senado. Cabe recordar que durante el Gobierno del Presidente Aylwin se implementó el denominado "Plan Quinquenal", cuya finalidad era duplicar el aporte fiscal inicial de 1991 al Poder Judicial, estableciendo para ello porcentajes de incremento iguales al 20, 30, 20, 15 y 15 por ciento para los años 1992 a 1996, ambos inclusive. En la práctica, al primer trimestre de 1994, se había alcanzado un incremento del 71 por ciento. La aplicación de dicho plan permitió alcanzar diversos objetivos, entre los cuales cabe mencionar el mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial; aumentos de grado para el personal de empleados; creación de juzgados y de nuevas salas en las cortes de apelaciones; creación de diversos cargos de auxiliares de la administración de justicia; regionalización de la Corporación Administrativa; desarrollo y perfeccionamiento del sistema computacional del Poder Judicial; proyectos de inversión en infraestructura, etcétera. En el mes de octubre de 1995, el entonces presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Marcos Aburto, y la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear, se reunieron -según los antecedentes de la Comisión-, con el objeto de evaluar y tratar el cumplimiento del plan quinquenal. Para continuar con el proceso de modernización del Poder Judicial, en mayo de 1996, el Ministerio de Justicia encargó a los departamentos de Ingeniería Industrial y de Investigaciones, de las universidades de Chile y Diego Portales, un estudio acerca del "Diagnóstico y plan de gestión de recursos humanos y diseño del sistema de remuneraciones para el personal del Poder Judicial". Los objetivos generales de este diagnóstico tendieron a determinar con precisión los principales defectos del sistema de administración de personal vigente, con proyección a los cambios en perspectiva, tanto en el ámbito de la administración de justicia como de la administración pública en general, para lo cual se estudió cada uno de los subsistemas que comprende, a saber, reclutamiento, selección, asignación, capacitación y entrenamiento; calificación, evaluación de desempeño y otros parámetros. Entre lo que interesa del diagnóstico realizado por las universidades ya mencionadas, cabe señalar: la creación de la Unidad de Personal dentro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a fin de que actúe en la práctica -si se puede denominar así dentro de ese ámbito- como una verdadera gerencia de recursos humanos, y el establecimiento de un sistema de remuneraciones fijas y otro de remuneraciones variables, con incentivos al desempeño individual y colectivo, como también parámetros para el control de gestión. Este sistema de remuneraciones se sustenta en factores tales como la equidad, la eficiencia y la factibilidad.

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DISCUSIÓN SALA

Los incentivos al desempeño individual surgen de la necesaria búsqueda de eficiencia y equidad, y su objetivo es motivar al personal para lograr un mejor desempeño en sus labores y remunerar a las personas de acuerdo con los resultados y con la calidad de su actuación personal. Cabe señalar que estas conversaciones o reuniones entre el Poder Judicial, la Excelentísima Corte Suprema y el Ministerio de Justicia se materializan en un protocolo de acuerdo que suscriben la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia, el cual está transcrito íntegramente en el informe que tienen los señores diputados. Entre sus elementos principales cabe destacar el compromiso que asume el Poder Judicial de introducir mejoras sustanciales en la gestión de los tribunales de justicia, la cual está íntimamente vinculada con el plan de reajuste de remuneraciones de que trata el presente proyecto de ley, y que se materializa en una serie de puntos contenidos en el protocolo, referidos a distribución de jornadas de trabajo, concesión de permisos sin goce de sueldo, días administrativos, sistemas horarios, etcétera. Respecto de esta iniciativa, la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 1407, de 7 de abril de 1997, acogió favorablemente las modificaciones propuestas, haciendo la salvedad de que, a su juicio, el número de abogados integrantes en las cortes de apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, se incrementan en un número inferior al propuesto por ella. Con el objeto de abreviar este informe, quiero hacer mención especial de que en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, algunos señores diputados presentaron indicaciones para modificar el horario de funcionamiento de los tribunales de justicia. Una de ellas, que modifica el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante ser declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, finalmente fue aprobada. Con posterioridad, esa Comisión resolvió escuchar a una comisión designada al efecto por la Excelentísima Corte Suprema, integrada por dos ministros. Pero, antes y después de la comparecencia a la reunión de dicha Comisión, la Corte dictó autos acordados, ambos relativos al tema, a los cuales podrá referirse la señora Ministra de Justicia con mayor propiedad. Por lo tanto, en mi opinión -espero que también sea la del resto de los señores diputados-, esas indicaciones, aprobadas respectivamente en las Comisiones de Constitución y de Hacienda, habrían perdido su sentido, toda vez que las materias a que se refieren se encuentran a la fecha reguladas por dos autos acordados por la Corte Suprema. Hago presente esta situación, dado que el objeto de ambas indicaciones se cumple mediante los autos acordados dictados por la Corte Suprema en uso de sus facultades. En síntesis, el artículo 1º del proyecto dispone los porcentajes de reajustes, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones. El artículo 2º establece, a partir del 1 de enero de 1997, una asignación de responsabilidad superior para los integrantes del escalafón del personal superior del Poder Judicial.

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El artículo 3º, también establece, a partir del 1 de enero de 1997, una asignación de nivelación para el personal del mismo escalafón. El artículo 4º concede un bono de gestión institucional, consistente en un estipendio anual equivalente al cinco por ciento de la suma del sueldo base. El artículo 5º señala, a contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación que en él se dan cuenta. El artículo 6º incrementa la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, cuestión no menor, dada la función que ellas desempeñan en los diferentes tribunales de justicia. El artículo 8º dispone: "A contar de la fecha de publicación de esta ley, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido". Con ello, a partir de la publicación de esta ley, en lo que a remuneraciones se refiere, el Poder Judicial queda excluido de las normas que se aplican a los funcionarios del sector público. Finalmente, cabe mencionar que el artículo 9º del proyecto contiene una indicación respecto del artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de modificar el horario de funcionamiento de las cortes de apelaciones. Quiero detenerme sobre este punto y señalar que respecto de esta modificación es aplicable lo que señalé en relación con el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales. Es decir, ha perdido sentido, toda vez que se han dictado los autos acordados respectivos relativos al horario de funcionamiento. Por último, el proyecto aumenta los abogados integrantes en diferentes cortes del país y crea el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo cual es concordante -lo señalé al comienzo del informe- con el intento de introducir una modificación en la forma de "gerenciar", fundamentalmente, la administración de los recursos humanos del Poder Judicial. Ésos son los aspectos más sustantivos del informe de la Comisión de Constitución. He dicho. -Por acuerdo de la Sala, se incluye la siguiente intervención del Diputado Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, paso a informar a esta Sala, por encargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que reajusta las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el decreto ley Nº 3.058, crea el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Con el objeto de requerir la máxima información respecto de los objetivos y alcances de la iniciativa en análisis, la Comisión contó con la asistencia de la

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señora Ministra de Justicia, Soledad Alvear; del Subsecretario, don José Antonio Gómez; de la jefa de la División Judicial, doña Consuelo Gazmuri, y de asesores de dicha Cartera. Asimismo, participaron de la discusión del proyecto representantes de la Asociación de Empleados del Poder Judicial y de los secretarios de los juzgados de letras de asiento de Corte. Marco general. El proyecto en estudio se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por la modernización del Estado. Tal acción, en lo que se refiere al Poder Judicial, debe perseguirse a través de la puesta en práctica de diversas modificaciones que permitan agilizar la justicia y facilitar el acceso a ella de la ciudadanía, las que apuntan en dos sentidos fundamentales: Perfeccionamiento de los procedimientos e infraestructura del Poder Judicial. Optimización de los recursos humanos. Perfeccionamiento de los procedimientos e infraestructura del Poder Judicial. Respecto de esta temática, se encuentran en el Congreso Nacional dos proyectos de singular importancia, cuales son la modificación al Código de Procedimiento Penal, que incluye la creación del Ministerio Público, destinado a mejorar y agilizar el proceso penal. Al mismo tiempo, se encuentra en trámite una iniciativa destinada a crear las Corporaciones Regionales de Asistencia Judicial, que permitirán la mejor atención de los sectores de menores ingresos, facilitando su acceso a la justicia. Por último, el Gobierno ha anunciado la creación de los Tribunales de Familia, que permitirán un conocimiento más ágil y especializado de diversas materias, actualmente radicadas en la justicia de menores y civil, que resultan fundamentales para muchos compatriotas. A lo anterior se suman la creación de nuevos juzgados, construcción y habilitación de infraestructura, como también el mejoramiento en el equipamiento de apoyo a la función judicial. Todo ello, con el fin de agilizar las actuaciones judiciales. Sabemos que ésta es una de las más sentidas aspiraciones de la opinión pública, puesto que resulta evidente la lentitud del sistema judicial, por diversas causas; muchas de ellas escapan a las buenas intenciones de sus funcionarios de atender los requerimientos de los ciudadanos y dicen relación con su precaria implementación técnica y con un excesivo recargo de trabajo. Así, los juicios se dilatan largamente, dificultándose la administración de justicia, que, en muchas ocasiones, resulta inoportuna y no logra satisfacer las demandas de los afectados. Optimización de los recursos humanos. Particular importancia tiene la política de recursos humanos del personal del Poder Judicial, a la que apunta este proyecto de ley y se complementa con los esfuerzos reseñados precedentemente.

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En efecto, al asumir los Gobiernos de la Concertación, las remuneraciones se encontraban en un nivel muy deteriorado. Ello motivó, durante la administración del Presidente Aylwin, la elaboración de un plan quinquenal destinado a elevar paulatinamente el nivel de los ingresos, duplicando, en el curso de los cinco años siguientes a su implementación, los aportes fiscales al Poder Judicial. Entre los logros alcanzados por el Plan Quinquenal se cuenta el mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios y empleados, aumento de grados, creación de juzgados y de nuevas salas en las cortes de apelaciones, creación de cargos auxiliares, regionalización de la Corporación Administrativa, funcionamiento de la Academia Judicial, desarrollo de un sistema computacional y la materialización de diversos proyectos de infraestructura y equipamiento. Pues bien, la evaluación positiva del cumplimiento del Plan Quinquenal, efectuada en 1995, permitió generar un acuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial tendiente a adelantar la provisión de algunos ingresos destinados a éste, permitiendo efectuar un reajuste de remuneraciones al personal. Al mismo tiempo, se concordó en la necesidad de practicar un estudio para establecer un nuevo sistema de remuneraciones, cuestión que sería estudiada por consultoras especialistas en la materia. El Ministerio de Justicia encargó la realización de dichos estudios a las Universidades de Chile y Diego Portales. Sus correspondientes informes permiten determinar con precisión los defectos que se perciben en el sistema de administración del personal al analizar las falencias existentes en los diversos ámbitos, tales como reclutamiento, selección, asignación, capacitación, calificación, evaluación de desempeño, ascensos, promociones y egresos. De dicho análisis se desprenden dos conclusiones generales que son abordadas por el proyecto que informo a esta Sala: La primera de ellas, dice relación con la necesidad de crear una Unidad de Personal al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinada a contribuir a la formulación y ejecución de la política de recursos humanos del Poder Judicial. En segundo lugar, en materia de remuneraciones, se precisó la necesidad de mejorar el sistema actual, a través del establecimiento de remuneraciones fijas y variables, con incentivos al desempeño individual y colectivo, al tiempo que se introducen elementos que permitan el control de la gestión, cuestión que se aborda en esta iniciativa. Tales apreciaciones se incluyen en un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema y que consta en el informe para ilustración de los señores diputados. De aquél resulta importante destacar algunas conclusiones que tienen gran significación y relevancia en el tema que abordamos, muchas de las cuales se abordan en el presente proyecto de ley; otras se tratarán en futuras enmiendas legales, y algunas se reservan al área administrativa. Entre éstas figuran la necesidad de redefinir el rol del secretario del tribunal, descongestionar el trabajo de los juzgados restando de su competencia

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algunas gestiones de escaso carácter judicial y la separación, al interior del Poder Judicial, de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Resulta fundamental, para los efectos de comprender cabalmente el alcance del proyecto en trámite en la Corporación, señalar que en el acuerdo que se acompaña en el informe suscrito entre el ministerio y la Corte Suprema, ésta última, en aras del mejor servicio judicial, ha considerado llevar a cabo desde ya, por la vía administrativa, algunas iniciativas de indudable significación práctica, referidas a la atención al público y a la óptima utilización de los recursos humanos. La más importante de éstas, sin duda, se refiere a la revisión del "Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los tribunales y reparticiones judiciales los días lunes a viernes de cada semana". Ello, previa comunicación de cada una de las cortes del país, permitirá perfeccionar el horario, extendiendo su duración de modo de atender de mejor forma al público, siendo ésta una de sus mayores inquietudes. En ese marco general que he reseñado y que contribuye a clarificar sus objetivos, se inserta el presente proyecto de ley, cuyas ideas matrices son las siguientes: Aumento de remuneraciones del Poder Judicial. La integración de ciertas cortes de apelaciones. La carrera judicial en ciertas categorías del escalafón primario del Poder Judicial, de forma de facilitar la promoción de sus funcionarios. La creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Así, su artículo 1º establece un reajuste extraordinario que favorece al personal de los escalafones superiores del Poder Judicial, personal de asistentes sociales y personal de empleados del Poder Judicial, a contar del 1º de enero de 1997, que se aplicará gradualmente hasta el año 2000, adicional a la inflación esperada y que se calculará sobre los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 18.566, en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717. Dicho incremento alcanza una cifra cercana al 14%, siendo de un 2% en 1997 y de un 4% en cada uno de los años restantes, para el escalafón superior y asistentes sociales, y de un 15% para el personal de empleados, siendo, en este caso, de un 3% en el presente año. A través de una indicación, se extendió este reajuste extraordinario a los funcionarios de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El artículo 2º, establece una asignación de responsabilidad superior para los integrantes del escalafón del personal superior del Poder Judicial que señala y para los jueces letrados que se indican, la que se pagará gradualmente, tal como en el caso del reajuste anterior, exceptuándose de esta asignación a las autoridades de la Corporación Administrativa y al director del Departamento de Recursos Humanos de ésta. Una indicación extendió el alcance de esta asignación al grado VII del escalafón alcanzando a jueces y secretarios de

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juzgados de letras de comunas asiento de corte de apelaciones y secretarios de juzgados de menores de lugar de asiento de corte de apelaciones del trabajo y secretarios de juzgados del trabajo de primera categoría. El artículo 3º establece una asignación de nivelación, con el objeto de que las remuneraciones del escalafón superior del Poder Judicial responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria. Tal asignación, con diversos montos, beneficia también a las autoridades de la Corporación Administrativa, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a los profesionales contratados por ella. En el artículo 4º, tal como se ha hecho en otros servicios públicos, a contar del 1º de enero de 1998, existirá un bono de gestión institucional, que se otorgará una vez al año al 66% del personal que tenga un mejor desempeño, correspondientes a los grados V al XI del escalafón superior, al escalafón de empleados, al escalafón de asistentes sociales, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. A través de una indicación del Ejecutivo, que precisará en mejor forma el diputado informante de la Comisión de Hacienda, se modificaron los criterios tendientes a acotar este beneficio de forma que contribuya efectivamente a incentivar el mejoramiento en el desempeño funcionario. En el artículo 5º, se contiene una modificación al cálculo de los gastos de representación para los cargos de ministro y fiscal de la Corte Suprema, de presidente de la Corte de Apelaciones y de presidente de la Corte del Trabajo. A través del artículo 6º se duplica la asignación de movilización de los asistentes sociales, aumento que se divide en un 50% desde el 1º de enero de 1997 y el 50% restante desde la misma fecha del año 1998. Ésta es una materia de fundamental importancia en lo que dice relación con el funcionamiento de muchos juzgados de menores, donde la tramitación de muchas causas se ven dificultadas por los recursos involucrados en el desplazamiento de estos profesionales. El artículo 7º complementa una disposición de la ley Nº 19.390, que contempló un ascenso del prosecretario de la Corte Suprema, aumentando también sus remuneraciones al incorporarlo al grado VIII. A través de los artículos 8º y 14º se recoge una sentida aspiración del Poder Judicial en orden a desvincular las futuras normas relativas a este Poder del Estado de las que se dicten para el resto del sector público, a menos que se disponga expresamente lo contrario, lo que hace patente la autonomía del Poder Judicial. Entiendo que hay una indicación del Ejecutivo relativa a los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias y bonos de escolaridad. El artículo 9º establece diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con el objeto que se indica a continuación: a) Aumentar los abogados integrantes en las cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso, San Miguel y Concepción, lo que en el caso de las primeras cuatro de ellas viene a corregir una omisión de la ley Nº 19.298, que no consideró el aumento de éstos al incrementarse las salas. Con ello se

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logra que en todas las cortes del país existan dos abogados integrantes por sala, más uno de reserva para toda la corte. b) Crear el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuestión que se aborda también en los artículos 10 y 11, en los que se señalan sus funciones; en el artículo 12, que establece los requisitos que deberá cumplir el jefe de dicho departamento, y en el artículo 13, que detalla su planta. Respecto de esta materia, cabe hacer presente que la Comisión estimó pertinente precisar que, con el objeto de perfeccionar la técnica legislativa, tales disposiciones deberían contenerse en el mismo Código Orgánico de Tribunales y no en una ley especial. A través de indicaciones que debieron ser votadas en segunda oportunidad luego de haberse declarado inicialmente inadmisibles, se incorporan aspectos de gran importancia relativos al horario de funcionamiento de los tribunales. Así, un nuevo artículo 65 establece como horario de funcionamiento para las cortes de apelaciones, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas para la vista de las causas en tabla y de 15 a 17 para resolver las causas en cuenta, las agregadas y demás materias que encomiende su presidente. A través de un nuevo artículo 100, el mismo horario se hace extensivo a la Corte Suprema. Por su parte, una modificación al artículo 96, numeral 4º, relativo a las atribuciones del pleno de la Corte Suprema, establece como restricción a su facultad de determinar los días y horas de trabajo del personal, aquellos horarios mínimos que se han incorporado en las indicaciones a que me refiero. Por último, una enmienda al artículo 312 establece la obligación de los jueces de desempeñar sus funciones durante 44 horas a la semana. (Se rechazó en la Comisión de Hacienda). Se trata, honorables colegas, de una materia de gran relevancia, puesto que es uno de los aspectos más sensibles para la ciudadanía, que habitualmente se queja por el breve horario de funcionamiento de los tribunales, lo que sería, en gran medida responsable del retraso de las causas. Por ello, se ha estimado la necesidad de establecer a través de la ley la existencia de ciertas normas mínimas de funcionamiento, que pueden ser complementadas, de acuerdo a las atribuciones de la Corte Suprema. En otro sentido, resulta fundamental acotar, según lo expresé en el inicio y lo indica el criterio que permitió abordar estas indicaciones en la Comisión, que tales enmiendas se encuentran en la raíz del acuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial, por lo que tales lineamientos no hacen otra cosa que adelantarse a lo que el propio Poder Judicial está realizando por vía administrativa. A través del artículo 15 se soluciona un problema que se creó con la ley Nº 19.298, que perjudicó al oficial del fiscal de la Corte de Concepción, a quien, por un error, se asignó a un grado inferior al equivalente en otras cortes del país. A través del artículo 1º transitorio se resuelve una situación puntual compleja suscitada con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, que permite evitar el estancamiento de la carrera funcionaria.

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Por su parte, el artículo 2º transitorio establece el financiamiento de la iniciativa a través de su imputación, en la parte pertinente, al presupuesto de 1997. Para efectos reglamentarios, hago presente a la Sala que el artículo 9º, tiene el carácter de orgánico-constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales. En la Comisión, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad y no hay indicaciones o artículos rechazados. Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, recomienda la aprobación del proyecto. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Makluf. El señor MAKLUF.- Señora Presidenta, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y de lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión pasa a informar el proyecto de ley cuyo objetivo principal consiste en mejorar las remuneraciones del Poder Judicial mediante los reajustes que señala, y el otorgamiento de la asignación de responsabilidad superior y del bono de gestión institucional y de desempeño individual; crear el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y aumentar el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones que se indican. Durante su estudio, asistieron a la Comisión la señora María Soledad Alvear, Ministra de Justicia; el señor José Antonio Gómez, Subsecretario de Justicia; las señoras Consuelo Gazmuri, jefa de la División Judicial, y Margarita Madrid, asesora de dicha Cartera, y los señores Ramón Figueroa, Carlos Pardo y Oscar Cooper, subdirector y asesores de la Dirección de Presupuestos, respectivamente, del Ministerio de Hacienda. Especialmente invitados concurrieron los señores Marcos Aburto, Presidente subrogante de la Corte Suprema; Hernán Álvarez, ministro de dicho tribunal, Luis Manríquez y Omar Rebolledo, director y jefe, respectivamente, del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y los señores Guillermo Quiroz, Benjamín Ahumada y la señora Oriana Escalante, en representación de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. La señora Ministra efectuó una breve exposición acerca de los estudios y planes ejecutados por el Poder Judicial en coordinación con el Ejecutivo, destinados a mejorar el sistema de justicia, desde 1991 en adelante, que se han plasmado en diversas leyes orientadas a la creación de juzgados, de nuevas salas en las cortes de apelaciones, de nuevos cargos en los respectivos escalafones e incremento de remuneraciones. La iniciativa legal en informe estaría también inserta en el propósito anterior, tendiente a lograr la modernización del Poder Judicial.

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El señor Marcos Aburto, presidente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se manifestó de acuerdo con el proyecto en general y sólo planteó su disconformidad con la proposición de establecer por ley el horario de funcionamiento de un Poder del Estado. El señor Guillermo Quiroz, dirigente de la Asociación de Funcionarios, planteó observaciones a la fórmula de reajuste propuesta en el artículo 1º, que omitiría la variable "productividad país" y, en consecuencia, podría dejar a los funcionarios judiciales en situación desmejorada con respecto al sector público. De igual modo, hizo presente que el proyecto no les garantiza el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, y el bono de escolaridad, entre otros. Posteriormente, esta inquietud fue salvada con una indicación del Ejecutivo al artículo 8, que señalaré en su oportunidad. El debate de la Comisión tuvo relación, fundamentalmente, con diversas normas del proyecto que requirieron de explicaciones de los representantes del Ministerio de Justicia o que fueron consideradas susceptibles de perfeccionamiento en este trámite legislativo. En relación con el mecanismo de reajuste de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial que señala el artículo 1º del proyecto, mereció dudas el hecho de que se establezca un esquema distinto del que rige para el sector público. En este sentido, se afirmó, por los representantes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial, que el reajuste sobre el IPC esperado para cada año y la determinación anticipada del porcentaje aplicable para lo próximos cuatro años, formaba parte de un acuerdo destinado precisamente a desvincular el reajuste del sector público del reajuste cuadrienal propuesto para los funcionarios del Poder Judicial. Un amplio debate respecto de los indicadores de gestión necesarios para aplicar los artículos 4° y 5° del proyecto, que establecen un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual, derivó en los perfeccionamientos contemplados en dos indicaciones del Ejecutivo que se consignan en el análisis en particular del articulado de este informe, ya que esta Comisión consideró que sería conveniente establecer los elementos esenciales de dichos bonos en la ley, sin perjuicio de que un auto acordado de la Corte Suprema pudiera complementar la norma legal. Hubo dos informes financieros. Uno, relacionado con el texto del proyecto contenido en el mensaje, que estimaba el costo total de este proyecto en 10.355 millones de pesos para los siguientes rubros: reajuste especial (artículo 1°); asignación de responsabilidad superior (artículo 2°); bono de gestión institucional (artículo 3°); gastos de representación (artículo 4°); asignación de movilización para las asistentes sociales (artículo 5°); aumento de grado del prosecretario de la Corte Suprema (artículo 6°); aumento del número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones (artículo 8°), y creación del departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 12). -Informes financieros complementarios a dos indicaciones del Ejecutivo: de 16 de junio y de 23 de julio del presente año.

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El primer informe afirma que la indicación implica un mayor costo total del proyecto de 10.556 millones de pesos para 1997, 1998, 1999 y 2000, en un desglose que figura en la página N° 6 del informe. El segundo informe complementario se hace cargo de las modificaciones a los artículos 4° y 5°, que otorgan los bonos de gestión institucional y de desempeño individual al Poder Judicial, a la Corporación Administrativa y a la Academia Judicial, y da a conocer el mayor costo total del proyecto en un cuadro actualizado de cifras totales anuales que se incluye también en la página N°7 del informe. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella. Sin embargo, la Comisión consideró que el artículo 9°, números 1, 2, 3, 6, 7 y 9, no eran de su competencia. No obstante lo anterior, agregó el artículo 5°, nuevo, y el número 8 nuevo del artículo 9°, ambos propuestos mediante indicación del Ejecutivo, y el número 11 nuevo del artículo 9°, originado en indicación parlamentaria. En el artículo 1° se presentó indicación sustitutiva para reemplazar su inciso primero, de manera de incorporar en el reajuste que indica, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en diversas disposiciones legales aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial. Se señalan diversos alcances formales, con el objeto de dar verdadero sentido a algunas referencias contenidas en dicha indicación. Asimismo, se presentó una indicación para sustituir el inciso segundo de la siguiente forma: "Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3 por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000." En el artículo 2°, se formuló indicación con el objeto de reemplazar la redacción original de su inciso primero, en el sentido de establecer, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón primario del Poder Judicial, ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley N° 3.058, de 1979, en los montos mensuales que en cada caso se indica para cada grado, montos que no fueron modificados. La modificación de este inciso implica incluir el grado VII en la escala de sueldos del Poder Judicial en el reajuste de asignación de responsabilidad superior. El artículo 3º establece una asignación de nivelación para el personal superior del Poder Judicial, las autoridades de la Corporación Administrativa, el jefe del departamento de recursos humanos y los profesionales contratados por ella,

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asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales, en las condiciones que señala. El artículo 4º, que junto con el artículo 5º fue uno de los de mayor debate en la Comisión, contempla, a partir del informe de la comisión técnica, un bono de gestión institucional anual, a contar del 1 de enero de 1998, equivalente al 5 por ciento de las remuneraciones que señala para cada funcionario, el cual se otorgaría al 66 por ciento del personal con mejor desempeño de los grados V a XI del escalafón del personal superior y a los escalafones de empleados y de asistentes sociales del Poder Judicial y de la Academia Judicial y Corporación Administrativa. El Ejecutivo, en la discusión de este artículo, recogió las observaciones formuladas por diversos señores diputados miembros de la Comisión respecto del mecanismo propuesto para el bono de gestión institucional y formuló dos indicaciones. En primer lugar, la que vincula el otorgamiento de dicho bono con el cumplimiento de metas de gestión que cada año fijaría la Corte Suprema para los tribunales, con la asesoría de un organismo independiente y tomando en consideración la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, en base a la cantidad y composición de las causas en tramitación, de los medios con que se cuente y otros factores que se estimen pertinentes. La segunda indicación recogió el criterio predominante de la Comisión, que consideraba inconveniente premiar al 66 por ciento del personal que ha cumplido con las metas propuestas, ya que el otorgarlo a tan elevado número de funcionarios no lograría el efecto deseado de estimular el mejoramiento del servicio judicial. Por lo tanto, circunscribió el beneficio al 90 por ciento del personal perteneciente al 40 por ciento de los tribunales con mejor desempeño. Igualmente, premia el desempeño individual del 30 por ciento de los funcionarios mejor calificados. Las redacciones propuestas para los artículos que contienen el criterio sobre gestión y desempeño individual, están contenidas en el informe de la Comisión de Hacienda. En el artículo 5º, que pasa a ser 6º, se modifica el cálculo de los gastos de representación para los cargos de ministros y fiscal de la Corte Suprema, de presidente de corte de apelaciones y de presidente de corte de trabajo, a partir del 1 de enero de 1997. El artículo 6º, que pasa a ser 7º, incrementa la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial en un 50 por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y en otro 50 por ciento a contar del 1 de enero de 1998. El artículo 7º, que pasa a ser 9º, mejora la ubicación del cargo de prosecretario de la Corte Suprema desde el grado X al grado VIII del escalafón del personal superior del Poder Judicial. El Ejecutivo formuló indicación de carácter formal para que el actual artículo 7º pase a ser 8º y el actual artículo 8º pase a ser 7º, a fin de ordenar los temas incluidos en la ley en orden de mayor a menor importancia. El artículo 8º señala que a contar de la publicación del proyecto no se aplicarán las normas sobre remuneraciones del sector público al personal del Poder

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Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa, salvo disposición legal que indique lo contrario. En este sentido, como lo señaláramos en relación con las personas que habían intervenido en la discusión del proyecto, el Ejecutivo se hizo cargo de las observaciones planteadas por los funcionarios y propuso el siguiente inciso segundo: "Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público." Lo anterior, con el fin de establecer un principio de igual tratamiento respecto de los funcionarios del Poder Judicial en beneficios que pudieran ser otorgados o mantenidos respecto de los del sector público. El artículo 9º, que pasa a ser 10, introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. La Nº 4 representa gastos y modifica el inciso primero del artículo 219 del Código Orgánico, aumentando a nueve el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción, y a cinco los de las cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia. La modificación Nº 5, propuesta por la Comisión técnica, sustituye la obligación que afecta a los jueces de asistir todos los días a la sala de su despacho y a permanecer en ella por cuatro a cinco horas diarias, según el caso, por una más amplia de 44 horas semanales. Puesta en votación en la Comisión de Hacienda, fue rechazada en forma unánime por estimarse que se trataba de una facultad de la Corte Suprema. El Ejecutivo formuló indicación para agregar un nuevo Nº 8, pasando el actual 8 a ser 9 y el 9, 10, la cual señala la obligación de remitir a los ministerios de Justicia y de Hacienda, cuando le sean requeridos, los informes y estudios que obren en su poder o que se los soliciten, relacionados con materias de su competencia. Esto es en relación con la eliminación de la disposición que hacía muy reglamentadas las funciones del departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa. El Nº 8, que pasó a ser 9, sustituye el artículo 507, que contempla la estructura orgánica de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, agregando el departamento de recursos humanos. Los Diputados señores Montes y Andrés Palma, la señora Evelyn Matthei y quien habla formulamos indicación para agregar un Nº 11, del siguiente tenor: "Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 513 por los siguientes: "El director -se refiere al de la Corporación- durará cuatro años en el cargo y deberá tener título profesional universitario con especialidad en administración. El subdirector, los jefes de departamento y el contralor interno, deberán tener título profesional universitario en la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos.

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"El personal de la Corporación se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones que se indican en los incisos siguientes:". El artículo 10, que pasa a ser 11, crea un departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente. El artículo 11 establece las funciones del departamento de recursos humanos. La Comisión debatió la conveniencia de reglamentar en exceso estas funciones y, en definitiva, el Ejecutivo formuló indicación para suprimir este artículo, con lo que los artículos 12, 13, 14 y 15 pasan a ser 11, 12, 13 y 14, respectivamente. El artículo 12 dispone que el cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional especializado en materias de recursos humanos, con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en el sector público. La Diputada señora Evelyn Matthei formuló indicación para sustituir el artículo por el siguiente: "El cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en administración de recursos humanos." Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad. El artículo 13 fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que comprende un total de once cargos, cinco profesionales y seis empleados administrativos. La Comisión analizó los requisitos profesionales exigidos a los distintos cargos propuestos y sugirió modificaciones, consignadas en indicación de los Diputados señores Jürgensen y Montes para agregar, respecto del jefe del departamento de recursos humanos, entre las palabras "profe-sional" y "grado", las expresiones "con especialidad en el área administración"; para reemplazar respecto del jefe de unidad de análisis organizacional, la palabra "psicó-logo" por "profesional"; para reemplazar respecto del jefe de unidad de organización y estudios, la expresión "ingeniero comercial" por "profesional". El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones a los grados asignados a los cargos uno, en el inciso quinto, en la frase referida a los asistentes de recursos humanos, reemplazando el guarismo "XV" por "IX"; en el inciso sexto, en la frase referida a la Secretaría del departamento, el guarismo "XVI" por "XV"; en el inciso séptimo, en la frase referida a los coordinadores administrativos, el guarismo "XIX" por "XV". El artículo 13, con las indicaciones, fue aprobado en forma unánime. El artículo 14 deroga el artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, que dispone que las remuneraciones del personal del Poder Judicial serán reajustadas de acuerdo a las normas generales que rijan para el sector público. El artículo 15 sustituye la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII" de la letra e) del artículo 30 de la ley Nº 19.298, para corregir un error que se produjo en la tramitación legislativa de esa ley al darle al cargo de oficial del

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fiscal, tercera categoría del escalafón de empleados de la Corte de Apelaciones de Concepción, un grado inferior al que correspondía. El artículo 1º transitorio señala que los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1997 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años, tendrán para los efectos de los ascensos los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Se explicó en la Comisión que esta norma corrige una omisión de la ley Nº 19.390, que dejó a algunos jueces al margen de esa normativa. El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto durante 1997, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público. Puestos en votación, los dos artículos transitorios fueron aprobados en forma unánime. Se deja constancia de que no hay disposiciones nuevas que deban aprobarse con quórum especial; que las disposiciones rechazadas se refieren sólo al número 5 del artículo 9º, actual 10; que de la indicación rechazada, es sólo la número 6 del Ejecutivo, referida al artículo 5º, actual 6º, y finalmente, que se remitió oficio con fecha 6 de agosto de 1997 a la Excelentísima Corte Suprema para conocer su opinión respecto de las modificaciones introducidas al proyecto en este trámite. Igualmente, cabe señalar que se incluyen los informes financieros, el primero y el complementario, que dan cuenta de los gastos que irroga este proyecto. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señora Presidenta, el proyecto ley, de gran relevancia, ampliamente debatido en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, de la honorable Cámara, contempla un plan de reajuste de cuatro años y un conjunto de bonificaciones y asignaciones especiales para el personal superior y de empleados del Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 1997. Esto implica un esfuerzo económico importante. En efecto, tal como se ha expresado, el gasto total alcanzará a 10.335 millones de pesos en un período de cuatro años. Durante la administración del Presidente Aylwin, se llevó a efecto lo que se denominó el Plan Quinquenal, que significó más que duplicar los recursos para el Poder Judicial. En 1991, el monto total que se entregaba al Poder Judicial ascendía a la cifra de 24.516 millones de pesos. Al culminar 1996, fruto del Plan Quinquenal, se incrementaron los recursos en el 118 por ciento, lo que hizo que la cifra ascendiera a 53.517 millones de pesos. De ese incremento histórico de 118 por ciento, se asignó, más menos, el 80 por ciento a las remuneraciones de los

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integrantes del Poder Judicial y el 20 por ciento adicional a la creación de cincuenta nuevos tribunales. En 1994, a poco de asumir la Cartera de Justicia, y a pesar de que el Plan Quinquenal culminaba en 1996, iniciamos conversaciones con la Excelentísima Corte Suprema y con los diversos estamentos del Poder Judicial, con el objeto de dar una mirada futura y saber cuál debiera ser el monto de remuneraciones de ese Poder del Estado. Para esos efectos, el Ministerio de Justicia encomendó, previa licitación pública, a la Universidad de Chile, Departamento de Ingeniería Industrial, un estudio, cuya realización tomó más de un año de arduo trabajo a esa institución, para llegar a una conclusión seria, que nos permitiese evaluar el nivel de remuneraciones que perciben los diferentes estamentos del Poder Judicial y compararlo con el de los sectores público y el privado, frente a responsabilidades que, si bien son difíciles de comparar, de alguna manera pudiesen arrojarnos luces, a fin de determinar el monto que era preciso entregar. De dicho estudio pudimos extraer conclusiones muy relevantes: La primera, que los niveles de remuneración de los empleados que ocupan las categorías inferiores del escalafón resultan plenamente comparables, incluso superiores, a las que se perciben, en general, en el sector privado; vale decir, en comparación incluso con el sector privado, los empleados tenían un ingreso satisfactorio. Los niveles de remuneración de los cargos más elevados del escalafón, a diferencia de lo que ocurría con los de los empleados, fundamentalmente con el de juez de asiento de corte hacia arriba, resultan inferiores a los observados en el sector privado para funciones y responsabilidades que pudiesen considerarse comparables. El estudio también concluyó que la administración del personal está organizada en forma muy deficiente, al no existir una instancia especializada dentro del Poder Judicial que aborde esta labor, lo que incide en muchas disfunciones en su gestión. En concordancia con estas conclusiones, el proyecto que hoy se somete a vuestra consideración dedica el mayor esfuerzo económico a mejorar las remuneraciones del escalafón primario, por la vía de entregar asignaciones especiales, aunque también contempla un reajuste para todos los integrantes del Poder Judicial. Asimismo -creo importante destacar-, establece un sistema de incentivos por desempeño, lo que constituye una idea absolutamente innovadora en el ámbito judicial, y crea un departamento de recursos humanos, medida que, según consideramos, debe incidir en la mejoría de la gestión judicial. Por cierto, la presentación del proyecto en análisis no agota nuestros esfuerzos en tal sentido. Por el contrario, el Ministerio de Justicia se encuentra abocado al estudio de otras medidas, también recomendadas por el informe de la Universidad de Chile. Entre otras, destaco las que significarán desjudicializar materias en donde no existe una verdadera controversia; por ejemplo, la separación de las tareas jurisdiccionales de las administrativas y la redefinición

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del rol que debe cumplir el secretario del tribunal. A ellas hay que agregar las modificaciones estructurales de fondo, debatidas en el Congreso Nacional, que prontamente, el 30 de agosto, serán ratificadas -así esperamos- por el Congreso Pleno. Me refiero, nada menos, que a la modificación más relevante que en los últimos cien años se ha llevado a efecto en nuestro país: la creación del Ministerio Público. Los aspectos fundamentales del proyecto radican, en primer lugar, en un reajuste del sueldo base, una asignación judicial y otras bonificaciones especiales que corresponden al personal judicial, de 14 por ciento en el caso de los ministros de Corte, jueces, relatores, fiscales, secretarios y asistentes sociales, y también -me parece importante destacarlo- por sobre el IPC, en el caso del escalafón de empleados. Este reajuste regiría a partir del 1º de enero de este año, por sobre el reajuste que ya recibió el Poder Judicial, de 9 por ciento, al igual que el resto de los funcionarios del sector público y en los tres años siguientes por sobre el IPC anual estimado por el Ministerio de Hacienda. Esta asignación se entregaría en cuatro años: 2 por ciento para el personal superior y de asistentes sociales, y 3 por ciento para el personal de empleados, en 1997. Posteriormente, en 1998, 1999 y 2000, un 4 por ciento cada año para todos los escalafones. En segundo lugar, a partir del 1º de enero de 1997, instituye una asignación de responsabilidad superior para el escalafón primario del Poder Judicial, es decir, ministros de corte, jueces, secretarios, fiscales y relatores, con montos mensuales determinados para cada uno de los mismos cuatro años señalados anteriormente y diferenciados por grados. Por ejemplo, en el caso de un ministro de Corte Suprema la asignación sería de 32.500 pesos en 1997; de 130 mil pesos en 1998; de 357.500, en 1999, y de 650 mil pesos en el año 2000. En tercer lugar, contempla una asignación de nivelación adicional para el mismo personal, cuyo objeto es asegurar que la remuneración final que le corresponda considere el sueldo base y que la totalidad de las asignaciones especiales vaya decreciendo paulatinamente a partir de la que corresponde al grado 1. De esa manera vamos respondiendo a un adecuado concepto de carrera funcionaria, aprobada también por el Congreso Nacional en 1995, objetivo que intentamos perseverar en esta iniciativa legal. En cuarto lugar, establece, a partir de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual, que tienen por objeto vincular el mejoramiento económico a una mayor eficiencia en el quehacer judicial. Se otorgarán al personal de los grados V al XI del escalafón primario, es decir, desde los jueces de ciudad asiento de Corte hacia abajo; a los asistentes sociales; a los empleados del Poder Judicial, y al personal de la Corporación Administrativa del mismo y de la Academia Judicial. Las reglas para determinar el otorgamiento de estos bonos de desempeño fueron objeto de un largo debate en la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara. Se trata de una materia compleja, pues la delicada índole de la función judicial y la forma de organización de los tribunales dificultan su medición a través de parámetros objetivos. No obstante ello, luego de un

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debate muy rico en ambas Comisiones, muy en particular en la de Hacienda, se aprobó finalmente una fórmula que, a nuestro juicio, permite combinar en forma adecuada el estímulo individual con el colectivo y asegurar que lleguen realmente a quienes más se esfuerzan por desarrollar una mejor labor. Cada uno de los bonos será equivalente al 5 por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, devengados durante el año inmediatamente anterior al de su otorgamiento. El bono de gestión institucional corresponde al 90 por ciento mejor calificado del personal perteneciente al 40 por ciento de los tribunales que mejor cumplan las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, cada año se fijarán por la Corte Suprema mediante auto acordado. De acuerdo con el protocolo que tuve el honor de suscribir con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema a fines del año pasado, luego de conversaciones sostenidas durante un año, hemos conformado un equipo de trabajo con los diferentes estamentos del Poder Judicial, con la propia Corte Suprema y representantes de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, con el objeto de determinar los indicadores de gestión, sin perjuicio de que la propia ley posibilita también la contratación de asesorías externas para llevar adelante esta delicada tarea. Para los efectos de definir las metas e indicadores de gestión que permitirán el otorgamiento de dichos bonos a partir de 1998, ya se encuentra trabajando un equipo permanente integrado por los representantes antes mencionados. Por su parte, el bono de desempeño individual corresponderá al 30 por ciento del personal mejor calificado de cada escalafón. De esta manera, existirán funcionarios que accederán a ambos bonos, lo que representa alrededor del 10 por ciento de una remuneración anual; otros, sólo a uno de ellos, y los que no pertenezcan a los tribunales mejor evaluados ni tengan las mejores calificaciones, no percibirán ninguno. Esto es novedoso. Ha sido acogido por la Corte Suprema y aprobado por la Comisión de Hacienda en los términos explicitados. Creemos que constituye una innovación sin precedentes en la historia, en el sentido de introducir en el Poder Judicial una mirada que permita estimular el trabajo mejor efectuado tanto por los tribunales como por los funcionarios. En quinto lugar, esta iniciativa legal también aumenta los gastos de representación que corresponden a los más altos grados del escalafón superior, a fin de entregar, por ese concepto, una suma que se condiga con las necesidades que la dignidad de esos cargos impone. En sexto lugar -es importante destacarlo-, recoge una aspiración muy sentida por las asistentes sociales del Poder Judicial, que durante mucho tiempo han solicitado una asignación superior para los efectos de elaborar los informes sociales y tener una cantidad de recursos presupuestarios que les permita trasladarse adecuadamente a sus funciones en terreno. En la actualidad, las 212 asistentes sociales tienen una asignación de 14.100 pesos para el desempeño de dichos trabajos. En un período de dos años hay

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un incremento del ciento por ciento de esa asignación, que beneficiará a esas funcionarias del Poder Judicial. En séptimo lugar, dado que se establece un sistema especial de remuneraciones propias para el Poder Judicial, se sustrae a su personal de las normas sobre remuneraciones aplicables al resto del sector público. Con todo, se dispone -y es importante que exista claridad sobre el particular-, que los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, así como los bonos de escolaridad que se otorguen a los demás personales del sector público, también se les aplicarán a los miembros del Poder Judicial, lo cual fue una inquietud explicitada por los estamentos de ese Poder en las Comisiones respectivas de la Cámara. Asimismo, esta iniciativa crea un departamento de recursos humanos al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, considerado fundamental para la mejor administración del personal, lo que, a su vez, debe traducirse en una mayor eficiencia. Por eso, en la iniciativa se establece dicho departamento, y se consignan las funciones y el personal que lo conformará. Aparte de una jefatura superior, tendrá una unidad de análisis organizacional, y otra de organización y estudios, y su planta estará compuesta por cinco profesionales y seis administrativos. Por último, en otro orden de ideas, el proyecto subsana algunas omisiones y errores de que adolecen otras leyes y de los cuales mencionaremos tan sólo dos. Fruto del diálogo permanente con el Poder Judicial, recogimos esas dos inquietudes, las que, felizmente, han llegado a la Sala y que solicitamos aprobar en los términos propuestos. La primera tiene por finalidad aumentar los abogados integrantes de algunas cortes de apelaciones que hoy cuentan con un número insuficiente de dichos profesionales, lo cual, en ocasiones, entorpece el funcionamiento de las salas. Para estos efectos, se modifica el Código Orgánico de Tribunales, aumentando de tres a cinco los abogados integrantes de las cortes de apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena y Rancagua; de siete a nueve, los de las cortes de apelaciones de San Miguel y Concepción, y de ocho a nueve, los de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al mismo tiempo, para mantener la relación de tres a uno, entre el número de abogados propuesto para estos cargos y el de cargos a llenar en cada corte, se aumentan las personas que figuran en las listas que se someten a consideración del Presidente de la República. La segunda corrige lo dispuesto en la ley Nº 19.390, sobre carrera funcionaria de los jueces. Tiene que ver con el derecho de los integrantes de las categorías quinta, sexta y séptima del escalafón primario, que tenían cinco años de antigüedad o más en esa categoría a 1995, para figurar en ternas para las categorías tercera, cuarta y quinta, respectivamente. Dicha ley suprimió la norma del Código Orgánico de Tribunales que establecía tal derecho; pero es de toda justicia recoger la inquietud del Poder Judicial de restablecerlo en favor de aquellos que entonces habían cumplido aquel requisito para ejercerlo.

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Señor Presidente, al terminar la presentación del proyecto, creo importante destacar dos aspectos relevantes al momento -espero-, de aprobar la iniciativa. Aquí se realiza un esfuerzo notable para incrementar estas remuneraciones. Quiero explicitar cómo se ha realizado este incremento para el Poder Judicial y cuáles serán los ingresos, considerando recursos presupuestarios al valor de diciembre de 1996, en que quedarán, ejemplificando, algunos de los integrantes de ese Poder del Estado luego de este plan cuadrienal. Un ministro de corte suprema, en diciembre de 1989 recibía 1.349.477 pesos de ingreso; en diciembre de 1996, ese mismo ministro obtenía poco más de 2 millones de pesos, en enero del 2000, según este plan cuadrienal, su ingreso -expresado en cifras en 1996-, será de 3.204.669 pesos. Esto equivale a un incremento del 137,5 por ciento. Si miramos el caso de un ministro de corte de apelaciones, en diciembre de 1989 recibía 1.244.339 pesos; en diciembre de 1996, 1.852.736 pesos, y en enero del 2000 recibirá 2.426.621 pesos; es decir, su remuneración tendrá un incremento del 95 por ciento. ¿Cuánto va a recibir un secretario de juzgado de comuna, que es el nivel remuneracional más bajo del escalafón respectivo? En diciembre de 1989 percibía 629.208 pesos; en diciembre de 1996, 998.960 pesos, y en virtud del plan cuadrienal, en enero del 2000 su ingreso será de 1.215.168 pesos; vale decir, tendrá un incremento del 93,1 por ciento. Así, estamos generando un estímulo notable para que ingresen al Poder Judicial personas con vocación de servicio público y, ojalá, como está ocurriendo, los mejores alumnos que egresen de las distintas facultades de derecho de las universidades chilenas. Dicho ingreso lo puede percibir un egresado que, además, haya aprobado el curso de la Academia Judicial, que dura siete meses y medio. Eso es generar un estímulo para que accedan las mejores personas al Poder Judicial. Quiero referirme a los grados más alto y más bajo del escalafón de empleados. El grado más alto recibía 356.842 pesos en 1990; en diciembre de 1996, 541.565 pesos, y en el año 2000 percibirá 627.463 pesos; vale decir, su remuneración se incrementará en 76 por ciento. El grado más bajo, correspondiente a un empleado auxiliar del Poder Judicial, que realiza tareas de aseo o de ascensorista, en 1990 recibía 178.576 pesos; en 1996, 237.031 pesos, y en el año 2000 percibirá 274.626 pesos. Las asistentes sociales -en cifras de 1996- recibían 399 mil pesos en 1990; 705.407 pesos, en 1996; y en virtud de este plan cuadrienal percibirán 824.912 pesos en el 2000; o sea, un incremento de remuneraciones del 106 por ciento. Con esto -discúlpenme por haberme tomado algún tiempo para exponerlo- queremos manifestar que existe el más alto interés de parte del Ejecutivo -estamos seguros de que lo compartirá el Legislativo-, de aumentar los recursos presupuestarios, con el objeto de que el personal del Poder Judicial tenga las remuneraciones que exigen sus delicadas funciones. Como país, hemos venido haciendo un esfuerzo sostenido -las cifras que acabo de mencionar y el plan

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cuadrienal que hoy sometemos a vuestra consideración dan cuenta de ello- para que este personal tenga un ingreso adecuado. Se ha expresado que no existe interés en el Ejecutivo para incrementar los recursos presupuestarios para el Poder Judicial. Creo justo manifestar que sí existe ese interés, que hoy se plasma al someter a consideración del Congreso Nacional este plan cuadrienal. Quiero agregar que es necesario inyectar muchos más recursos presupuestarios al Poder Judicial, los que irán vinculados -así lo está conociendo el propio Congreso Nacional- a modificaciones estructurales, que significarán transformar los juicios escritos en orales. Por eso, me felicito de que, hace un par de meses, la Cámara de Diputados aprobara unánimemente la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, que no es sólo una modificación constitucional más, sino una reforma sustancial de las estructuras del Poder Judicial, con el objeto de separar las funciones de investigar de las de juzgar. Adicionalmente a las modificaciones legales, que serán relevantes y seguirán debatiéndose en las próximas semanas en el Congreso Nacional, se requiere una inyección de recursos presupuestarios, por cuanto estamos convencidos de que, junto con el proyecto de aumento de remuneraciones, que esperamos sea aprobado en esta Sala, se requieren más recursos presupuestarios para el funcionamiento del Poder Judicial acorde con las necesidades de un país que se encuentra a las puertas del siglo XXI. Finalizo expresando que los jueces de nuestro país aplican las leyes que dictan los Poderes colegisladores. Incluso, en algunos casos, están obligados a ceñirse a normas de hace cien años. Por eso, llamo la atención una vez más de la honorable Cámara para que hagamos un esfuerzo destinado a avanzar en las iniciativas legales que corresponden a un país que se encuentra en el umbral del siglo XXI, con el fin de dotar a los jueces de normas legales adecuadas para el cabal cumplimiento de sus funciones. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner. La señora WÖRNER.- Señor Presidente, el proyecto de ley que debatimos, cuyo origen fue un protocolo suscrito entre el Ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema, incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Tal como lo ha señalado la señora Ministra de Justicia, la iniciativa establece, junto con el reajuste de las remuneraciones del personal del Poder Judicial, elementos de evaluación que ayudarán a modernizar ese Poder del Estado y generar condiciones distintas, a fin de promover una más eficiente y eficaz administración de justicia. En resumen, se destinan más recursos, pero para obtener una justicia de mejor calidad.

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Durante muchísimos años se ha discutido si sería posible mejorar la mala evaluación que hace la opinión pública chilena de nuestro sistema de administración de justicia a partir de la creación de más tribunales o, junto con ello, entregar mejores remuneraciones a quienes allí se desempeñan. Ciertamente, ha quedado demostrado que ni lo uno ni lo otro son suficientes para mejorar dicha evaluación. En el debate general de esta iniciativa, creo oportuno referirme a la evaluación del Poder Judicial hecha en las últimas semanas. Quiero hacer una reflexión muy sucinta sobre la declaración formulada ayer por el Pleno de la Corte Suprema, en torno a las dos últimas acusaciones constitucionales que afectaron a algunos de sus integrantes. En primer lugar, como bancada del Partido Por la Democracia, no compartimos la afirmación de que el ejercicio de un derecho constitucional, que los parlamentarios hemos ejercido al presentar tales acusaciones, constituya un atentado o un riesgo para la institucionalidad del país; por el contrario, se ha afirmado hasta la saciedad, dentro de las facultades que ejercemos como Cámara de Diputados, tal derecho constitucional no hace otra cosa que enmarcarse dentro de lo que la normativa constitucional nos permite y, dentro de ese marco, no debe temerse que atente contra la institucionalidad. En segundo lugar, las acusaciones tampoco han perseguido explicitar a la opinión pública la percepción de que todo el Poder Judicial es corrupto o que en este momento está afectado por la influencia negativa del narcotráfico. Como quedó latamente demostrado en las largas horas de debate, ha sido precisamente el ejercicio de un derecho constitucional por parte de la Cámara de Diputados y la intención de analizar conductas individuales lo que no permite generalizar respecto de la actitud o conducta de los integrantes del Poder Judicial, calificándolo de corrupto. Por lo tanto, aquí sólo se ha practicado el sano ejercicio de derechos democráticos, lo que ha permitido -allí está lo positivo- dejar planteada ante el país la discusión de que nuestro sistema judicial requiere un urgente y estricto cambio, que debemos modernizar las instituciones, a fin de que estén acordes con los avances y la modernidad que ha llegado a otros Poderes del Estado, principalmente, al Poder Ejecutivo y al propio Parlamento. Hecha esta precisión, como bancada del Partido Por la Democracia, nos sentimos complacidos de dar nuestra aprobación en general y en particular -nos gustaría que fuera el criterio unánime de la Cámara, de manera que hoy pudiéramos despachar este proyecto- a esta importante iniciativa que busca mejorar las condiciones en que se está administrando la justicia en nuestro país, esta vez, estableciendo un sistema de remuneraciones que introduce factores de equidad que consideran la eficiencia y la factibilidad. Por cierto, al establecer bonos de incremento, de acuerdo con parámetros de gestión institucional y mejoramiento de remuneraciones a partir de la evaluación del desempeño personal, se están generando condiciones de igualdad respecto de los parámetros que se pretenden introducir en las instituciones del Estado en pos de la modernidad que trae aparejada la eficiencia.

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Por tanto, las ideas matrices del proyecto que analizó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dicen relación con el incremento de las remuneraciones del Poder Judicial, en general, y de algunos estamentos y funcionarios, en particular; con la destinación de recursos para incrementar el número de miembros de ciertas cortes de apelaciones, como consecuencia del aumento de salas establecido en un proyecto que se aprobó hace pocos meses; con la creación de un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la administración del personal. En definitiva, recoge una sentida aspiración del Poder Judicial: ser sacado, atendida su condición de Poder del Estado, del mecanismo de reajuste de remuneraciones que rige para el resto del sector público. Por muchas décadas, uno de los reclamos del Poder Judicial fue lograr la independencia económica, la cual ha sido preocupación permanente del Ejecutivo. Ya se avanzó sustancialmente con la creación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Ciertamente, el proyecto subraya ese aspecto y satisface esa demanda de los integrantes del Poder Judicial, al entregar parámetros de evaluación diferentes a los de los otros Poderes del Estado, y al introducir, con la creación de dicho organismo, un ente técnico independiente y distinto, que permitirá dar más eficiencia a la gestión del Poder Judicial. Finalmente, estamos ciertos de que en nuestro país se requieren más tribunales, una mejor infraestructura y, paulatinamente, ir mejorando las remuneraciones del Poder Judicial. Sin embargo, con lo que ya se ha hecho -la creación de la Academia Judicial, los distintos proyectos aprobados y los que en este momento están en estudio y anunciados por el Ejecutivo y el Ministerio de Justicia-, se están dando pasos significativos para concretar un anhelo de toda la sociedad chilena: una justicia más eficiente, más eficaz, más oportuna y a la que tengan acceso, por igual, todos los sectores de la sociedad. De manera que, con mucha complacencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Por la Democracia a esta feliz iniciativa y, por supuesto, comprometemos nuestro apoyo al requerimiento hecho presente por la Ministra de Justicia de avanzar paralelamente en la aprobación de otras reformas e iniciativas que en este momento se debaten en el Parlamento, en particular el proyecto que crea la institución del ministerio público, que el Congreso Pleno deberá discutir y despachar el próximo 30 de agosto. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia. El señor URRUTIA (don Raúl).- Señor Presidente, quiero referirme brevemente a lo expresado por la honorable Diputada señora Martita Wörner, respecto de la declaración pública del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En realidad, cuando los ministros del más alto tribunal de la República señalan expresamente que durante este último tiempo ha existido una campaña sostenida en su contra, no se están refiriendo al derecho que tenemos los parlamentarios de acusar constitucionalmente a las personas señaladas en la

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letra c) del número 2 del artículo 48 de la Constitución Política, sino que a un hecho distinto: los ataques constantes y permanentes lanzados por diputados de algunas bancadas de la Cámara en contra del Poder Judicial y, específicamente, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Basta con leer uno de los editoriales de "El Mercurio" de Santiago que, como todos muy bien saben, durante el último tiempo ha tenido una posición muy definida respecto de las acusaciones. En "La Semana Política" del domingo pasado dice: "Si se examina la historia del país, se puede comprobar que un procedimiento de excepción, rara vez empleado -refiriéndose a las acusaciones constitucionales- en más de un siglo, se ha vuelto bastante común en el último tiempo. Desde la reapertura del Congreso en 1990, no menos de 13 acusaciones constitucionales han afectado a los jueces del máximo tribunal." La verdad es que, como lo hemos podido ver en la Cámara, estas acusaciones constitucionales siempre han adolecido de infringir la causalidad constitucional, puesto que normalmente han sido inconstitucionales al no respetar la norma del artículo 73 de la Constitución Política. Eso es lo que reclaman los máximos jueces del país: que cada vez que sean acusados constitucionalmente, lo sean efectivamente en virtud de una causal establecida en la Carta Fundamental; pero no que cada vez que dicten un fallo que no le guste a un sector político del país, ello sea motivo para una acusación constitucional. Por eso, nosotros -especialmente quien habla- acogemos el reclamo formulado por la Corte Suprema de Justicia. Si bien es cierto que estamos haciendo todos los esfuerzos -que iniciamos en 1997-, para reformar el Poder Judicial, no lo es menos que debemos garantizar que este Poder del Estado pueda ejercer sus funciones con la más absoluta independencia, a fin de que en Chile pueda imperar el estado de derecho. Ahora, respecto de este proyecto, quiero señalar brevemente que para el Poder Judicial -tan vapuleado durante el último tiempo- resultan importantísimas las normas enviadas al Congreso Nacional por el Ejecutivo y que dicen relación con un aumento sostenido, hasta el año 2000, de las remuneraciones y asignaciones en los artículos del proyecto, fundamentalmente en los primeros. Como ya los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, señalaron todos y cada uno de los puntos que contiene el proyecto, y la Ministra de Justicia explicó latamente los principios en que se inspiraron para establecer un nuevo sistema remuneracional para el Poder Judicial, sólo quiero referirme a algunos puntos que me preocupan, y que dicen relación, fundamentalmente, con la forma en que se aplicará el IPC a las futuras remuneraciones contempladas para él desde 1998 hasta el año 2000. El inciso cuarto del artículo 1° del proyecto en discusión establece que "se aplicará sobre dichas remuneraciones el porcentaje de inflación esperada que determine el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, en el proceso presupuestario del año respectivo. La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en las entrevistas que sostuvo la Comisión de Constitución, señaló expresamente que no estaba de acuerdo con la forma de calcular el IPC y que, por el contrario, esperaba que

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se aplicara, a partir de 1998, el acuerdo a que había llegado con el Ministerio de Justicia, es decir, el reajuste de los años anteriores, como en el sector público. La Comisión de Constitución señaló en reiteradas ocasiones, tanto al subsecretario de Justicia como a los representantes del ministerio, que el artículo 8º del proyecto -artículo 7º original-, establecía que a los funcionarios del Poder Judicial no les sería aplicable, a contar de la publicación de esta ley, las remuneraciones del sector público. Y agregaba: "salvo disposición legal expresa." En la Comisión argumentamos la necesidad de dejar constancia de que, aun cuando no se aplicarían al personal del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones del sector público, sería beneficiario de las relativas a aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias y de bonos de escolaridad de dicho sector. Felizmente, el Poder Ejecutivo escucha más a los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara -por razones obvias, puesto que es quien le otorga financiamiento para realizar sus trabajos- que a los de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que en reiteradas ocasiones señalamos la necesidad de establecer un inciso como el que hoy aprobó la Comisión de Hacienda por indicación del Ejecutivo. Asimismo, quiero señalar que la Comisión de Constitución, a instancias del Diputado señor Elgueta, incorporó un artículo 9º, por lo que sus miembros denominaron a la iniciativa "ley Elgueta". Sin embargo, creemos que es inadmisible, porque el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional expresa: "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto." Así lo entendió el Diputado señor Aldo Cornejo, Presidente de la Comisión, quien declaró inadmisible la indicación. Posteriormente, la Comisión, por mayoría de votos, determinó que era admisible. No obstante, considero que la indicación contenida en el artículo 9º del proyecto debe ser declarada inadmisible, por cuanto las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa del Ejecutivo dicen relación con las remuneraciones del Poder Judicial en general, y algunos de sus estamentos y funcionarios en particular, las cuales se propone reajustar e incrementar; con la integración de ciertas cortes de apelaciones, debido a dificultades como consecuencia del aumento de salas; con el estancamiento de la carrera judicial en ciertas categorías del escalafón primario del Poder Judicial y con la creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la función de administración del personal. Ésas son, en definitiva, las ideas centrales del proyecto que aprobamos en la Comisión de Constitución. El artículo 9º incorporado, que -repito- hemos denominado "ley Elgueta", dispone un horario de funcionamiento del Poder Judicial. Y, como lo señalaron tanto el señor Diputado informante como la señora Ministra, el propio Poder Judicial, a través de un auto acordado, ha señalado de manera expresa el horario de funcionamiento de las cortes de apelaciones, comenzando por las de Santiago y San Miguel, y extendiéndose, con posterioridad, al resto del país. Es

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obvio que ese Poder del Estado, al igual que el Poder Legislativo, fije el horario de funcionamiento de su personal y de los tribunales de justicia. Insistimos en que la Mesa de la Cámara debe declarar inadmisible el artículo 9º contenido en la indicación del Diputado señor Elgueta, por las razones señaladas en el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Por último, en relación con el departamento de recursos humanos que se agrega a la Corporación Administrativa, en la Comisión de Constitución manifestamos -queremos también hacerlo presente a la Sala- la conveniencia de elevar del grado VII al contralor interno de la Corporación, quien hoy debe fiscalizar a otros jefes de departamento con grado V; es decir, con grado superior al que él ostenta. Como esa medida implica recursos -y no podemos presentar una indicación para esos efectos, porque también sería inconstitucional-, hacemos presente la inquietud a fin de que el Ministerio de Justicia la tome en consideración y remita al Congreso Nacional un proyecto de ley en el sentido de modificar la ley Nº 18.969 y también crear dos cargos de planta, grados VII y VIII, en la contraloría, que en la actualidad están siendo ocupados por personal a contrata. Señora Presidenta, el Diputado señor Luis Valentín Ferrada me ha pedido una interrupción. Por su intermedio se la concederé. La señora SAA (Vicepresidenta).- El Diputado señor Ferrada puede hacer uso de la interrupción por 2 minutos, con cargo al tiempo de su Comité. El señor FERRADA.- Señora Presidenta, solamente para añadir la siguiente consideración: En el proyecto se propone un sistema de aumento de abogados integrantes para las cortes de apelaciones, lo que, en cierto modo, va en contra de la idea -pareciera ser predominante- de que, en general -al menos en la Corte Suprema- se elimine la figura de abogados integrantes. "El Mercurio" de hoy trae una sugerencia de un abogado, Zúñiga Espinoza, sumamente interesante, que valdría la pena que el Ministerio de Justicia pudiera estudiarla. En vez de la figura de aumentar los abogados integrantes, debiera permitirse que el cargo de integrante, por la forma de suplencia, lo sirvieran, respecto de la Corte Suprema, ministros de las cortes de apelaciones; respecto de las cortes de apelaciones, jueces de letras, y respecto de jueces de letras, la subrogación correspondiente por los secretarios. Es decir, permitir que la integración de los tribunales superiores se hiciera por la vía de un sistema de suplencias de integraciones dentro de la carrera judicial. Ello tendría grandes efectos, desde luego en lo que toca a la independencia del Poder Judicial; pero, principalmente, esto permitiría una suerte de capacitación de los jueces inferiores que, al hacer integración supletoria en los tribunales superiores, tendrían la posibilidad de ir adquiriendo en forma normal mayores responsabilidades dentro de la carrera. Por su intermedio, someto esta idea a consideración de la señora Ministra.

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Gracias. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Recupera la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia. El señor URRUTIA (don Raúl).- Señora Presidenta, deseo manifestar que los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto, porque consideramos que su normativa incrementará de manera importante las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial. En definitiva, hará justicia a la labor importante que realizan y por la cual han recibido durante muchos años remuneraciones que no se condicen con ella. Por último, no sólo es necesaria la medida, sino que también se aumenten considerablemente los ingresos de ese Poder del Estado, para que pueda cumplir en mejor forma y con más eficiencia la labor que la Constitución Política y las leyes le han encomendado a fin de mantener el estado de derecho en el país. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, brevemente me referiré a cinco temas. En primer lugar, el sistema de reajustes ha provocado inquietud entre los funcionarios del Poder Judicial. Se establece sobre la base de la inflación esperada y no de la efectiva, lo cual provoca preocupación. Cuando la inflación sea creciente, sería favorable a los trabajadores; si fuera decreciente, desfavorable. Sin embargo, como estamos en un período de inflación baja, relativamente estable, el efecto no es significativo. Creo que la objeción de los funcionarios más bien se relaciona con la posibilidad de que haya reajustes especiales para el sector público y en los cuales no sean considerados. Otro reajuste -a lo mejor del estilo Singapur que multiplicó varias veces las remuneraciones de todos los funcionarios públicos. Ojalá alguna vez llegáramos a algo de esa naturaleza-, en todo caso, debería considerarse en una ley especial y, por lo tanto, ser materia de debate en el Parlamento, en el marco de esa ley especial. Por eso, creo que las preocupaciones quedan resueltas. En segundo lugar, el sistema de estímulo por desempeño fue muy discutido en la Comisión de Hacienda, que hizo un gran esfuerzo para buscar la mejor manera de resolver este tema. Lo hemos acordado en las leyes de aduanas, de educación, en distintas leyes y creemos que este sistema es superior a otros y combina bien el estímulo del desempeño en equipo con el del desempeño individual. Mezcla ambos sistemas para que el resultado sea superior. La Comisión de Hacienda quiso que el estímulo fuera mayor al del proyecto original, que era sólo del 3 por ciento. En definitiva, puede llegar, incluso, al 10

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por ciento de la remuneración anual en los términos en que ha quedado expresado. Deseo valorar esto porque no figuraba en el proyecto. Fue un aporte de la Comisión que enriquece y permite avanzar en la manera de estimular el desempeño. Pero, me preocupa que se resuelva en forma adecuada, porque no es lo mismo el desempeño en un tribunal con poca carga de trabajo que en otro con mucha carga. Por ejemplo, el juzgado 27ª de La Florida, recibe 10 mil causas anuales, en relación con otros que sólo recibe 4 mil. No es fácil tener buen desempeño cuando se está con sobrecargo de trabajo. Por lo tanto, es necesario resolver el problema de esos tribunales. En tercer lugar, en relación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Comisión ha estimado necesario hacer un esfuerzo para modernizarla por su importancia en todo el gobierno judicial. Hemos incorporado una indicación para que su director sea elegido por concurso cada 4 años; es decir, que ejerza en un plazo limitado y no indefinido como en la actualidad. A la Comisión le causa gran preocupación porque la instancia que administra el Poder Judicial, encargada de comprar los insumos, de la mantención de los edificios, no tenga la suficiente celeridad y modernidad. Que de los diez tribunales del crimen aprobados para la Región Metropolitana en 1992, con recursos asignados desde ese año, a la fecha sólo estén funcionando cuatro -entiendo que las cifras generales son peores para el resto del país-, indica que algo falta en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Con mucho énfasis, pedimos modernizar la Corporación Administrativa. Otro aspecto que quiero señalar se refiere a la secretaría única, que no quedó en el proyecto, a pesar de que lo advertimos en muchas ocasiones. Se ha hablado mucho sobre el tema. Cuando se crearon los cuatro tribunales en La Florida se dijo que sería la primera experiencia piloto. A varias magistradas se las entusiasmó para que se incorporaran con esta idea. A la fecha no tenemos dicha experiencia. La secretaría única significa que habrá alguien que administre algunos aspectos: la atención al público, la administración de las especies, los trámites fuera del tribunal, para que los secretarios sean efectivamente un refuerzo del juez. Se suponía que en los tribunales de La Florida iba a funcionar de manera piloto, pero ello aún no ocurre. Como el argumento que se da a veces es que esto requiere ley, y otras que no requiere ley, que es una materia administrativa, pregunto a la señora Ministra: ¿qué ha ocurrido, qué piensa, qué se va a hacer? Esta materia la planteé en muchas ocasiones en la Comisión y es necesario acumular experiencias nuevas en la forma de gestión de los tribunales. Finalmente, dos palabras sobre los meritantes, respecto de los cuales la Comisión discutió durante mucho tiempo. Pensamos que es de alto riesgo tener a personajes que no son funcionarios públicos, pero cumplen labores esenciales, por cuanto no es lógico que tengan acceso a información confidencial, circulen por el interior de los tribunales y cumplan roles muy centrales dentro de ellos. No son funcionarios públicos, pero pueden recibir

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aportes por lo que hacen, porque, si no reciben sueldo, de alguna u otra forma deben financiarse. Hay que terminar esta institución de una vez por todas. En el debate en la Comisión se nos hizo ver que esta figura podía terminarse por un auto acordado de la propia Corte Suprema, que generara un mecanismo de suplencia en los distintos tribunales, sobre la base de los cargos de planta de que dispone el Poder Judicial. También quiero consultar a la señora Ministra, por su intermedio, cuál es la visión del Ejecutivo sobre los meritantes y cómo se va a asegurar que se supere de una vez por todas esta figura de alto riesgo y que se presta para muchas distorsiones. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señora Presidenta, como han señalado los diputados informantes y la señora Ministra, el proyecto es fundamental dentro del proceso de reforma y de modernización del Poder Judicial. En el conjunto de medidas que se están adoptando no sólo hay una muy sustancial mejora económica del personal del Poder Judicial, sino también un sistema de calificación que lo vincula a las remuneraciones que no habíamos conseguido instaurar en ningún otro servicio o subsistema del sector público. Al establecer un bono de gestión institucional y, al mismo tiempo, un bono de desempeño individual, el proyecto mezcla la calidad de los juzgados o de las cortes de apelaciones con la individual de cada funcionario, lo cual puede ser muy exitoso para estimular la corrección y mejorar la eficiencia del sistema judicial, que, independientemente de los debates habidos en el último tiempo, hay consenso en que debe ser perfeccionado de manera sustantiva. Sin embargo, no soluciona otros problemas de envergadura, que vimos en la Comisión de Hacienda durante dos largos meses y a los cuales ha hecho una breve mención el Diputado señor Carlos Montes. El colega hizo alusión a juzgados pendientes de instalación en la Región Metropolitana. A nivel nacional, son once los juzgados del crimen pendientes, pero los recursos para establecerlos están disponibles en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El señor MONTES.- ¡Desde 1992! El señor PALMA (don Andrés).- Desde 1992, según acota. Si al final del ejercicio presupuestario del año pasado quedaron disponibles, sin ser utilizados, 4 mil millones de pesos, quiere decir que la Corporación Administrativa es ineficiente. Tiene las facultades legales para proceder a la instalación de los juzgados, cuestión que constituye una demanda nacional, pero no lo ha hecho, lo que constituye una traba enorme al buen desempeño del Poder Judicial.

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Además, me quiero referir a otro hecho que, lamentablemente, no aparece consignado en el informe de la Comisión de Hacienda. El Diputado señor Montes hizo una breve alusión a él, pero yo recuerdo con detalles su discusión, que fue incentivada por la Diputada señora Matthei. Se trata de los llamados meritantes. Como no todos son abogados en esta Sala, me detendré un momento para explicar quiénes son y por qué se llaman así, según lo que aprendí en la Comisión de Hacienda. Se llaman meritantes porque son personas que hacen mérito para entrar como funcionarios al escalafón administrativo o al profesional del Poder Judicial. Trabajan ad honorem en los tribunales, donde a veces desempeñan funciones de actuarios o administrativas. Después de discutirla en la Comisión de Hacienda, llegamos a la conclusión de que su existencia constituye una grave irregularidad, primero, porque son personas que desempeñan funciones para las cuales no han sido comisionadas y, por lo tanto, al ser voluntarias, podrían ser vulnerables a "coimas". ¿De qué viven? Según se nos informó en la Comisión, les dan una propina para que saquen una fotocopia o lleven un expediente. Pero ellos deciden respecto de qué expediente llevan o qué fotocopia sacan. El problema radica en que no tienen responsabilidad alguna por lo que hacen, pues, al no ser funcionarios, nadie se la puede imputar. Por ende, constituyen un grupo de personas que, aunque estén impulsadas por una muy buena fe, dan origen a un funcionamiento irregular de nuestros tribunales. En una primera información, se nos dijo que existían en todos los tribunales; pero el señor Luis Manríquez, máximo directivo de la Corporación Administrativa, la misma instancia que no supo utilizar en forma eficiente los recursos para instalar los tribunales que se encuentran pendientes, negó su existencia. Explicó que los meritantes son muy pocos -incluso añadió que podría entregarnos la lista- y, en lugar de trabajar por mérito, hacen reemplazos cuando los funcionarios salen de vacaciones o hacen uso de licencias médicas. Personalmente, pedí que se enviaran los antecedentes sobre las licencias médicas, pero se contestó que no son tantas. Además, el personal del Poder Judicial tiene vacaciones colectivas, en su gran mayoría, y, por lo tanto, no hay reemplazos en esa época. Lo más grave es un hecho que califico de intento de engaño a la Cámara de Diputados por parte del señor Luis Manríquez: los propios ministros señores Álvarez y Zurita, presentes en la Sala de la Comisión de Hacienda, lo desmintieron. El señor Álvarez dijo que, en opinión de la Corte Suprema, los meritantes constituyen una irregularidad y debe terminarse con ellos, a diferencia de lo que afirmó el señor Manríquez, en el sentido de que su supresión significaría un grave problema de funcionamiento del Poder Judicial. Por eso, mi protesta. Respecto del informe de la Comisión de Hacienda, entendí que los ministros señores Álvarez y Zurita se comprometieron a que en el futuro próximo habría un auto acordado de la Corte Suprema para poner término a la existencia de

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los meritantes; no a que se iba a estudiar. Fue parte del porqué despachamos el proyecto de la manera bastante perfeccionada y positiva que la Cámara conoce. Parte de la discusión abarcó el funcionamiento de la Corporación Administrativa, que podemos calificar como ineficiente, y la existencia -como señaló el Diputado señor Carlos Montes- de los meritantes, que, en mi opinión, constituyen una grave irregularidad que no debe subsistir y que, además, motivó un intento de engaño a la Comisión de Hacienda por el señor Luis Manríquez. Debemos estampar nuestra protesta por la actitud del señor Manríquez, director de la Corporación Administrativa en la Comisión de Hacienda. No es admisible que un funcionario público, por salvar su responsabilidad en una mala administración, intente engañar a diputados que consultan sobre un problema específico. En mi opinión y en la de los diputados democratacristianos, el proyecto es fundamental y constituye la piedra angular del proceso de reforma del Poder Judicial, pues no basta con modificar los códigos, sino que hay que mejorar las remuneraciones, poner estímulos, perfeccionar el funcionamiento de los tribunales; pero también hay que poner el "dedo en la llaga" cuando algunos funcionarios, como en el caso que percibo en la Corporación Administrativa, no se desempeñan adecuadamente y cumplen de modo inapropiado sus funciones. Señora Presidenta, la Diputada señora Wörner me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo. La señora SAA (Vicepresidenta).- Con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señora Wörner. La señora WÖRNER.- Señora Presidenta, en forma muy breve, deseo pedir al honorable Diputado señor Andrés Palma que, como integrante de la Comisión de Hacienda, nos ilustre acerca de la situación en que quedaría el actual director de la Corporación Administrativa, porque con la indicación se fijaría un plazo de cuatro años, y a futuro su designación sería concursable, lo que es acorde con los intentos de modernizar y agilizar las instituciones del Estado, pero, al parecer, significaría un vacío. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señora Presidenta, es posible que haya un vacío, pero entiendo que el proyecto volverá a la Comisión de Constitución y podrá ser corregido. Por el debate habido, el cargo continuará siendo de la confianza exclusiva de la Corte Suprema, pero deberá ser evaluado periódicamente, sin que esto signifique, por así decirlo, un trauma administrativo.

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La evaluación de cargos de plazo indefinido, prácticamente, significa la destitución. Por eso, al fijarse por cuatro años, si el desempeño se estima bueno, podrá volver a ser nominado. De lo contrario, debe buscarse otra persona, sin que eso signifique un conflicto institucional. Es una medida que nos pareció razonable en la Comisión de Hacienda. La situación del señor Luis Manríquez, actual director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, compete plenamente, en mi opinión, a los integrantes de la Corte Suprema, porque con las actuales disposiciones pueden llamar a concurso, ratificarlo en el cargo o destituirlo. Era importante que la Sala conociera en detalle lo que ocurrió en la Comisión de Hacienda en relación con los recursos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los meritantes. No obstante ello, espero que todos contribuyamos a aprobar el proyecto, que me parece de la mayor importancia para la reforma del Poder Judicial. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el honorable Diputado señor Harry Jürgensen. El señor JÜRGENSEN.- Señora Presidenta, estamos debatiendo el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial. En ese sentido, se otorga un reajuste especial entre los años 1997 y 2000, se crea una asignación de responsabilidad para el escalafón del personal superior, se aumentan los gastos de representación, la asignación de movilización para el escalafón de asistentes sociales, el grado de prosecretario de la Corte Suprema y los abogados integrantes de varias cortes de apelaciones. Quiero referirme, en especial, al bono de gestión, al departamento de recursos humanos y a los llamados meritantes. Entre otras cosas, el desarrollo del país depende de la existencia de un sistema judicial donde las controversias se resuelvan en un plazo razonable y sin mayores costos para las personas que soliciten la intervención de un tribunal. En ese contexto, la respuesta oportuna que el Estado pueda entregar en materia judicial es fundamental para que las leyes que consagran derechos y establecen ciertas garantías sean respetadas y, en definitiva, cumplan con los objetivos previstos al momento de su promulgación. Es fundamental que, además de garantizar la intervención imparcial del órgano jurisdiccional, existan las condiciones para alejar toda clase de presiones ilegítimas de cualquier otro Poder del Estado. Concretamente, a la hora de perseguir la responsabilidad de los organismos públicos, debe descartarse cualquier intervención, directa o indirecta, de otro poder político. La independencia también debe ser funcional. En este terreno, la competencia efectiva entre los integrantes del Poder Judicial por obtener buenos resultados en su gestión constituye una forma de alcanzar esa meta. Cuando se anunció esta iniciativa legal, se dijo que el mayor aumento de remuneraciones estaría dirigido básicamente a premiar a quienes desarrollen una mejor gestión. Para ello -se señaló- se estaban elaborando criterios que

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permitirán cumplir con esta finalidad, pero en la propuesta original las aspiraciones anteriores no estaban reflejadas. Las normas sólo tendían a mejorar las remuneraciones de los jueces y empleados del Poder Judicial, con prescindencia de los elementos novedosos que parecían contener. Entre los diferentes reajustes, el proyecto consagra un bono por desempeño, o sea, un incentivo para quienes efectúan una mejor labor. La Comisión de Hacienda dividió el bono en dos tipos: uno de gestión institucional y otro de desempeño individual. Cada uno será equivalente al 5 por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional devengadas el año anterior. Aquí reclamamos también la incorporación de las asignaciones de zona, que no están consideradas, con lo cual se perjudica a los funcionarios que se desempeñan alejados de la capital. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90 por ciento del personal mejor calificado perteneciente a los juzgados que constituyan el 40 por ciento con mayor cumplimiento de la meta de gestión a nivel nacional y considerando la tipología homogénea de los tribunales; y al bono de desempeño individual, el 30 por ciento del personal mejor calificado de cada escalafón perteneciente al ámbito jurisdiccional de las cortes de apelaciones del país. La determinación del 40 por ciento de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la de los funcionarios beneficiarios por ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa. Se estableció en esta indicación, aprobada en la Comisión de Hacienda, que no tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante al año anterior al pago del mismo hayan presentado licencias médicas por seis o más meses, excluidas las que corresponden a los descansos establecidos en el artículo 181 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota durante el mes de junio de cada año. En la Comisión de Hacienda presentamos indicaciones tendientes a mejorar la gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de requisitos profesionales diferentes a los que consagraba el proyecto original. Con el Diputado señor Montes formulamos varias indicaciones, que fueron aprobadas, para incorporar el grado de especialidad en el área de administración de ciertos cargos de dicha Corporación. Quiero dar mi opinión respecto de la institución de los meritantes. Se trata de alrededor de 500 personas que trabajan en el Poder Judicial, sin rentas regulares y que, al parecer, desarrollan importantes labores, pero que están expuestos a recibir aportes de los usuarios del sistema judicial. Luego de un largo debate en la Comisión de Hacienda, llegamos al acuerdo de que era preferible eliminar paulatinamente los meritantes y crear un mecanismo de reemplazo o, incluso, aumentar la planta, para evitar que existan personas sin rentas regulares, porque de esa forma exponemos al Poder Judicial a pagos no regulares y a otorgar favores que no corresponden. Renovación Nacional apoyará y votará a favor el proyecto, tanto en general como en particular. He dicho.

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La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal. El señor BOMBAL.- Señora Presidenta, quiero anunciar que la bancada de la UDI, con mucho agrado, votará a favor la iniciativa del Ejecutivo, pues desde hace muchos años todos los sectores hemos venido planteando que se necesitaba, al menos, abrir el camino de mejoramientos sustantivos en lo relativo a remuneraciones del Poder Judicial. Esta iniciativa va encaminada en esa dirección, así como otras a las cuales también hemos concurrido a aprobar, respecto del mejoramiento de la infraestructura y creación de nuevos tribunales en el país. Creemos firmemente, contra todo lo que se diga, que éste es un momento especialmente favorable, por el clima que se ha generado, para hacer salir al Poder Judicial del estado de postración, de ser el pariente pobre, y situarlo en la altura y consideración que debe tener, semejante en su categoría, aunque diverso en su naturaleza, al resto de los Poderes del Estado del país. Nos preocupa y queremos hacernos parte en la inquietud planteada en el último tiempo, con bastante despliegue informativo, en el sentido de que existiría una campaña de desprestigio contra el Poder Judicial y sus autoridades. Incluso, se ha sostenido que se habría llegado al extremo de realizar acciones inconstitucionales, como lo señaló el Diputado señor Raúl Urrutia hace pocos momentos, en circunstancias de que ni la Mesa ni la Sala de la Cámara de Diputados nunca señalaron que adolecían de ese vicio. Es más, cuando en la segunda acusación se planteó la cuestión previa, fue rechazada por unanimidad, incluso por la bancada de Renovación Nacional. De suerte tal que no se pueden hacer juegos de palabras para indicar que una acción que legítimamente ha efectuado esta Corporación, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha formado parte de una maquinación destinada a desacreditar o desprestigiar a un Poder del Estado. Quienes presentamos la primera acusación constitucional, la ratificamos en todas y cada una de sus partes de nuevo esta mañana, no obstante que en virtud de un empate no fue aprobada. Sin embargo, caramba que nos hace fuerza que la mitad de esta Corporación haya considerado los hechos que la fundaban y estimado grave que en nuestro Poder Judicial pueda existir la amenaza, la sombra de duda acerca de lo que puede llegar a ser el poder corruptor del narcotráfico y de sus agentes que, tras las organizaciones criminales, siempre están pretendiendo conseguir apoyo, ya sea en los Poderes Judicial, Ejecutivo o Legislativo o en cualquier otra institución influyente de la Nación. Por eso, creemos que el resultado de todas las acciones que legítima y constitucionalmente hemos ejercido parlamentarios de esta Corporación, con un sentido profundo de responsabilidad, ha estado encaminado a advertir que existe un problema grave en la sociedad chilena, cual es que los agentes corruptores provenientes del narcotráfico pueden llegar a influir en nuestras organizaciones públicas. Ello cobra más fuerza cuando todo esto no lo decimos los diputados acusadores, sino otra institución, el Consejo de Defensa del

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Estado, al que también debiéramos prestarle todo el apoyo -como lo hacemos hoy con el Poder Judicial a través de este proyecto-, y al que el Presidente de la República le ha prometido recursos y apoyo para que sea un factor coadyuvante en la acción que le corresponde a los tribunales de justicia frente al flagelo del narcotráfico. Contra todo lo que se presagia o se dice, creo que estamos en un momento muy bueno, porque todos los sectores hemos logrado crear un clima y un ambiente muy favorable para acometer las urgentes modificaciones que requiere nuestra justicia, partiendo, como en esta mañana, por las remuneraciones. La señora SAA (Vicepresidenta).- ¿Me permite, señor diputado? La señora Matthei le solicita una interrupción. El señor BOMBAL.- En seguida se la concedo. Como decía, hemos partido por las remuneraciones y seguiremos con las otras reformas que mañana el Senado verá en la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, las que luego ingresarán a la Sala de esa Corporación y, con posterioridad, a esta Cámara. Como Partido, ayer conversamos con las autoridades del Ministerio de Justicia y hemos concordado las posiciones como corresponde, en busca de las mejores alternativas, las que ojalá se encaminen a lograr la tan necesaria autonomía económica del Poder Judicial. Sabemos que ello requiere de un mayor tiempo de maduración, pero lo que ayer se veía como muy difícil, hoy comienza a tomar forma, gracias a que hemos abordado estos temas con un profundo sentido de responsabilidad histórica y política. Reconocemos que ello se ha dado dentro de una contingencia dura y difícil, pero no por eso la podíamos silenciar. De ahí que hoy prevalezca un concepto muy de fondo: que los chilenos, en especial los de sectores más necesitados, perciben que la acción de la justicia no les alcanza, que resulta muy difícil llegar a un tribunal para ejercer y hacer valer sus derechos, que el sistema es tremendamente engorroso; que sólo algunos, que tienen poder o dinero, pueden acceder a una mejor justicia y que por prácticas que se realizan en los tribunales, por influencias de todos conocidas, algunos logran fallos a su favor. El otro día, un grupo de abogados jóvenes me decía: "¡Qué complicado es decirle a mi cliente que no gané un juicio, a pesar de que tenía la razón, porque no tenía las influencias necesarias en su momento. Cuando suceden esas cosas en los tribunales de justicia, y todos sabemos que ocurren a diario, uno se dice que es necesario modificar las estructuras. Por eso hemos logrado concordar la reforma procesal penal. Es más, creo que se nos viene encima una profunda reforma -y esperamos que la señora Ministra de Justicia la encabece de manera tan brillante como lo ha hecho con las reformas procesales penales-, de la justicia civil, de la estructura orgánica de los tribunales de justicia. Debemos encaminarnos decididamente hacia una modernización de la justicia, sin mirar atrás, sino hacia adelante, porque podríamos recriminarnos, una y otra vez, sobre situaciones pasadas que acontecen desde hace muchas décadas. Pero me quedo con algo que me

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parece muy valioso: en 1986, en 1992 y en 1996, directorios del Colegio de Abogados integrados por todos los sectores de la vida nacional, han coincidido unánimemente en que deben hacerse urgentes e inminentes reformas. Nos hemos demorado más de quince años desde que se empezaron a hacer esas advertencias para impulsar estas reformas. No importa. Lo importante es que hoy hay coincidencias muy sustantivas en que le harán muy bien al país. Desde esa perspectiva, formulo un llamado a los señores magistrados para que, reunidos en Pleno o en asociaciones, no vean en la acción política que legítimamente estamos realizando, un afán perverso de destrucción, de demolición o de desprestigio, sino el ejercicio legítimo de derechos gracias a que en el país hay un marco institucional que lo permite y, donde, juntos, con el respeto y con la severidad que nos debemos, planteemos responsablemente cuestiones de Estado, sin que algunos piensen que tras la intención o la acción de los legisladores pudiera existir un avieso u oscuro propósito. Por eso, consideramos el proyecto como algo muy importante dentro del contexto de lo que ha de ser la reforma del sistema judicial, y también lo vemos inmerso en lo que mañana se ha de resolver en el Senado y en lo que próximamente ha de ver esta Cámara. Creemos que la justicia está en un gran momento. Si bien han quedado al descubierto situaciones por todos conocidas, lo importante es asumirlas, reconocerlas, en lugar de encerrarse en actitudes corporativas que a nada conducen, ni en el Poder Judicial, ni en éste ni en el Ejecutivo; admitir que existen falencias, las que, por lo demás, las viven a diario la inmensa mayoría o la totalidad de los chilenos. Por eso es muy importante recoger esa experiencia social, política y real que hoy existe en Chile, para decirle al país, a través del proyecto del Ejecutivo, de la discusión de este Parlamento, y de las otras iniciativas y debates que vienen, que el mundo político, que representa a los sectores de toda la vida nacional, está dispuesto, junto con los magistrados, a encabezar esta necesaria transformación. Termino señalando que, como dije en un comienzo, la UDI, con especial agrado, concurrirá favorablemente con sus votos a esta iniciativa que, reitero, es una más dentro de las que próximamente han de venir, y a las que esperamos también entregarles todo nuestro apoyo. Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción a la Diputada señora Matthei. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quiero contestar una pregunta de la Diputada señora Martita Wörner, la que, a mi juicio, sólo fue parcialmente respondida por el Diputado señor Palma, don Andrés. En el proyecto no está clara la situación en que quedaría el actual director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo que, obviamente, requiere de un artículo transitorio.

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Sin embargo, quiero dejar en claro que la voluntad de los miembros de la Comisión de Hacienda era que la disposición que hemos propuesto, de ser aprobada en el Congreso y de promulgarse, empiece a regir lo antes posible. Para ello, se requeriría un artículo transitorio y también establecer algún tipo de indemnización o de beneficio de esa naturaleza, lo que obligaría a que la norma se originara en una indicación del Ejecutivo. Por eso, quiero dejar en claro que ésa era la voluntad de la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, pido a la señora Ministra que estudie y proponga un artículo transitorio que permita que la disposición que hemos propuesto, de ser aprobada, pueda regir a la brevedad. Asimismo, señor Presidente, por su intermedio, pido a la señora Ministra de Justicia un pronunciamiento respecto del tema de los meritantes. Dado que no quedó consignado en el informe de la Comisión de Hacienda toda la discusión que hubo sobre este tema, sería muy importante que la señora Ministra se pronunciara al respecto y nos dijera cuál es la posición del Ministerio de Justicia y del Ejecutivo en cuanto al futuro de los meritantes y que, ojalá, diga también cuál fue, a su entender, la posición de los representantes del Poder Judicial en la materia. En la Comisión de Hacienda no hubo ninguna voz discrepante; estuvimos todos de acuerdo en que la institución de los meritantes debería desaparecer. Por eso, estimo importante que la señora Ministra se pronuncie al respecto y que esto quede como parte de la historia fidedigna de la ley. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo por cinco minutos y fracción. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero pedir disculpas, pues era el diputado informante, pero no me fue posible llegar a tiempo, por lo que solicito la inserción del discurso que había preparado. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. -El discurso cuya inclusión se acordó, figura en la página 16, después de la intervención del Diputado señor Cornejo. El señor VIERA-GALLO.- En segundo lugar, haré una reflexión muy breve sobre este punto. Se ha sostenido que la crisis del Poder Judicial deriva de la falta de recursos. Como lo han expresado varios diputados y la señora Ministra, el proyecto resuelve un problema que ya había sido enfrentado con el plan quinquenal del ex Presidente Aylwin. La aprobación de este proyecto por toda la Sala significará la confirmación de que el país entrega al Poder Judicial un nivel de remuneraciones muy significativo, de manera que tendrá que desaparecer de la conciencia ciudadana la idea de que el funcionario judicial está mal pagado;

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por el contrario, hoy no está tan mal pagado, y con este proyecto, estará bien pagado. Pero el problema no es sólo de remuneraciones. Por eso, además, el proyecto interviene en otro punto muy importante, como aquí se ha indicado: la transformación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto ésta no ha sido eficiente en el uso de los recursos, pues ha dejado de invertir fondos que la Ley de Presupuestos le ha entregado. Por otra parte, el proyecto innova en un punto muy importante al introducir incentivos de remuneración para el mejor desempeño, tanto a nivel institucional como individual. Recalco que ese incentivo debiera estar calculado por escalafón, de manera que después, por la calificación de quien va a atribuir estos recursos, no se interprete que todo eso va a un determinado escalafón y se concentra en él, sino que el buen criterio y el espíritu de la Sala y de la ley es que ese incentivo se aplique por escalafón. En segundo lugar, el proyecto sustrae al Poder Judicial del sistema general de remuneraciones de la Administración Pública hasta el año 2000, y es justo que así sea, pues hay todo un sistema que va más allá de lo que son los reajustes normales de la Administración Pública. Pero, a partir del año 2000, lo natural es que los funcionarios de ese Poder del Estado, como los funcionarios del Congreso Nacional -ambos poderes públicos que no estarían incorporados dentro de la legislación normal de la Administración del Estado-, se vean beneficiados por las leyes generales de reajuste. Es seguro que desde el año 2001, cada ley general de reajustes indicará que se aplicará a los empleados del Poder Judicial, tal como se ha hecho hasta ahora con el personal del Congreso Nacional. Respecto de los otros temas de fondo que se han tocado con ocasión del proyecto, he pedido tiempo en la hora de Incidentes del Comité del Partido Socialista, a fin de referirme a ello, porque no creo conveniente mezclar lo que es un justo proyecto de remuneraciones con situaciones coyunturales que todos conocemos. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, comparto todos los conceptos que se han emitido sobre las virtudes de este proyecto. Por lo tanto, me referiré sólo a algunas observaciones del Diputado señor Urrutia, don Raúl, -quien, lamentablemente en este momento no está en la Sala-, sobre una indicación que él denominó "Ley Elgueta", suponiendo que con ello me colocaba en un mal pie frente a todos los funcionarios judiciales. Muchas veces hay que aceptar ciertos costos, porque significan en definitiva un beneficio para todos los "justiciables", como denomina la Corte Suprema a los usuarios de la justicia.

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En consecuencia, desde ese punto de vista, no hay nada que temer; por el contrario, gracias a esa indicación sobre el horario de los tribunales presentada en la Comisión en el mes de abril, la Corte Suprema dictó dos autos acordados en junio de 1997 para establecer jornadas de trabajo que se compadecieran con las necesidades de los justiciables. También quiero hacerme cargo de la afirmación del Diputado señor Urrutia, don Raúl, de que esto es inadmisible. Basta ver la suma del mensaje de este proyecto de ley para señalar que es admisible, pues allí se consigna que se modifica el Código Orgánico de Tribunales. También es posible que él se haya olvidado de que el artículo 312 está en el Código Orgánico de Tribunales y que este cuerpo legal tiene alrededor de 600 disposiciones. En consecuencia, cuando el mensaje dice que el proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales, significa que la disposición que modifica dicho Código, indudablemente está dentro de las ideas matrices. Quiero señalar un profundo error, que coloca en jaque la competencia del Poder Legislativo, que comete la Comisión de Hacienda, en la página 20 de su informe, que dice: "Puesto en votación este numeral" -que se refiere al horario-, "fue rechazado en forma unánime por estimarse que se trata de una facultad de la Corte Suprema." Reitero, es un profundo error, porque en primer lugar, el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, con el carácter de normal general, establece la obligación de los jueces de "asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de las causas estuviera al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de lo que en virtud del Nº 4º del artículo 96, establezca la Corte Suprema". Sin embargo, el artículo 94 es algo subsidiario; es decir, respecto de aquellos temas, materias u órganos del Poder Judicial que no tengan un horario establecido mediante ley, son aplicables las facultades del Pleno de la Corte Suprema. Ése es el esquema que han postulado todos los profesores de derecho procesal. Leeré la opinión de uno de ellos: "La obligación de asistencia impuesta a los jueces será de cuatro horas, como mínimo, cuando el despacho de causas estuviera al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, lo cual debe entenderse por lo que respecta a los tribunales colegiados, las cortes de apelaciones y Corte Suprema, sin perjuicio de las funciones que les están encomendadas con motivo de su jurisdicción disciplinaria, conservadora y económica, en especial de los recursos de queja, cuestiones todas estas que deben verificarse fuera de las horas ordinarias de audiencia de dichos tribunales". En consecuencia, es perfectamente legítimo presentar una indicación de esta naturaleza y no es una materia que constitucionalmente corresponda a la Corte Suprema, puesto que el propio informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia coloca a este numeral entre las leyes orgánicas constitucionales, razón por la cual su aprobación requiere quórum especial.

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Por su parte, el artículo 60, Nº 1), de la Constitución Política señala que sólo son materias ley "Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales." Pues bien, aquí nos encontramos con una norma relativa a la ley orgánica constitucional de los tribunales, que es el Código Orgánico de Tribunales. Incluso, el informe cita una sentencia del Tribunal Constitucional que declara que esta norma requiere de quórum de ley orgánica constitucional. En consecuencia, se trata de una disposición legal que debe reglamentarse y, desde ese punto de vista, reivindico las facultades del Poder Legislativo. Por lo demás, si algún nombre debieran tener los autos acordados de la Corte Suprema para ampliar la jornada de trabajo de los tribunales, éste debería ser -reivindico mi nombre- "autos acordados Elgueta", aun cuando no se admitiera la norma que modifica el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, dicho artículo establece que los jueces permanecerán en sus funciones cuatro horas como mínimo. Esta regla viene de una ley de 1875, y, obviamente, después de transcurridos más de 120 años, las cosas en este país y el trabajo de los tribunales algo han cambiado. Aquí se ha dicho que las remuneraciones del Poder Judicial deben ser mejores, en virtud del trabajo que desarrollan sus funcionarios. No tengo ningún inconveniente en que, si es reglamentario, se retire ese numeral del proyecto, pues no abrigo interés alguno en generar dificultades a los tribunales. Confío en que, a través de esta norma de la Corte Suprema -espero que sea permanente y que no se cambie el día de mañana-, se establezca un horario de atención de los tribunales que permita el acceso de los abogados de las partes, de la gente más modesta, e incluso que, en alguna medida, se proteja a aquellas personas que, estando privadas de libertad, no son atendidas ni los sábados en la tarde ni los domingos, a pesar de que nuestro propio Código de Procedimiento Penal dispone que para esos efectos no hay días ni horas inhábiles. A propósito de esto último, pregunto: en materia penal, ¿hay algún tribunal que funcione los sábados en la tarde, los domingos o que se establezca un turno para tratar una detención arbitraria, que no esté de acuerdo con los cánones del derecho? ¿Qué magistrado atiende en esos momentos? ¿A quién se recurre cuando, muchas veces, una persona está detenida en un lugar inapropiado, su vida corre peligro, está sujeta a alguna arbitrariedad o sometida a una tortura? No hay tribunal, aun cuando esté de turno, que pueda atender un sábado en la tarde o un domingo. Sería bueno que estos autos acordados se hagan cargo de la situación, que es peor aún en febrero, cuando los tribunales gozan de feriado judicial. Esa norma también debería abordarse en el futuro. Por eso, aceptando lo dicho por la Corte Suprema en los autos acordados, en una reforma más global habrá que considerar el feriado judicial, el funcionamiento de algunos juzgados de turno los sábados y domingos, y otras reformas sobre jornadas de trabajo, a fin de que exista igualdad en el trabajo de los funcionarios que laboran para el Estado. Termino señalando que votaré favorablemente.

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Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Balbontín. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción su Señoría. Restan dos minutos a la bancada democratacristiana. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, aunque coyuntural, la última declaración de la Corte Suprema, adoptada como auto acordado, sobre las acusaciones constitucionales, a mi juicio, incurre en un error grave de interpretación de carácter jurídico. En verdad, la facultad de la Cámara de Diputados, establecida en el artículo 48, Nº 2), de la Constitución, de "declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales por notable abandono de deberes", es un derecho inalienable que apunta a mejorar, entre otras cosas, el rendimiento del Poder Judicial. En segundo término, las distintas intervenciones habidas en la Sala, a propósito de esta reforma de la estructura del régimen jurídico del Poder Judicial, han dejado en claro que prácticamente existe unanimidad para favorecer tal reforma, mediante su modernización, el mejoramiento de remuneraciones, la creación del departamento de recursos humanos y la modificación de las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales. Por último, felicito al Ejecutivo en su labor colegisladora, por esta iniciativa que pretende acelerar al máximo posible una reforma que, obviamente, está siendo demandada por todo el país. Ello, sin perjuicio de que, hasta el momento, las reformas no nos permiten solucionar algunos problemas pendientes, tales como el acceso a la justicia y el mejoramiento de la política judicial a través del consejo superior de la justicia. Creo que estos mecanismos pueden mejorar notablemente el rendimiento de nuestro Poder Judicial y satisfacer la inquietud colectiva que se evidencia día a día. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor José García. Restan 3 minutos y 15 segundos a su Comité. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de elogio formuladas respecto de este proyecto porque, sin lugar a dudas, este mejoramiento de remuneraciones de los miembros del Poder Judicial, constituye un avance importantísimo y un significativo apoyo del Estado. Tengo la impresión de que muchas de las críticas formuladas al Poder Judicial en el último tiempo tienen su origen en la falta de apoyo del Estado a la

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administración de justicia durante muchos años. Por eso, no puedo sino alegrarme de anunciar que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, por su intermedio, solicito a la Ministra de Justicia, presente en la Sala, que en el siguiente trámite constitucional del proyecto, se considere una situación que, a mi juicio, es injusta para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que cumplen sus tareas en las regiones más aisladas del país. Dentro de las actuales remuneraciones que se van a considerar para el cálculo de la asignación de estímulo, no está incluida la asignación de zona, que significa que cuanto más distante del centro del país están las regiones, más significativo es el porcentaje de incremento de la respectiva remuneración. Me parece profundamente injusto que precisamente cuando se trata de estimular a los mejores jueces y funcionarios del Poder Judicial, se deje fuera de la base de cálculo este importante porcentaje constituido por la asignación de zona. La semana pasada se dieron a conocer los índices de desempleo en el país correspondientes al último trimestre móvil abril-mayo-junio, y al comentar la tasa de desempleo, el Ministro de Economía señaló una cifra que nos debe preocupar enormemente a quienes somos representantes de regiones: dijo que el 90 por ciento de los empleos generados en el último tiempo lo habían sido en la Región Metropolitana. Pues bien, si cuando se trata de dar un estímulo a los funcionarios del Poder Judicial suprimimos como base de cálculo la asignación de zona, lo que estamos haciendo indirectamente es incentivar a los funcionarios para que se vengan a Santiago y a las zonas del centro del país, fomentando con ello los empleos en Santiago en perjuicio de las regiones extremas. Por ello, termino solicitando que esta situación se reestudie en los trámites siguientes. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde cerrar el debate. De conformidad con lo acordado, están autorizados para insertar sus discursos los Diputados señores Viera-Gallo, Gajardo, Sabag y Ortiz, quienes no alcanzaron a hacer uso de la palabra. -En conformidad con el acuerdo anterior y el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no realizadas en la Sala: El señor ORTIZ.- Señor Presidente, felicito a la señora Ministra de Justicia por este proyecto de ley que significa que, en general, todos los estamentos (Poder Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Academia Judicial), recibirán un reajuste de sus remuneraciones, por sobre la estimación del I.P.C. efectuada por el Ministerio de Hacienda, a contar del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, y que equivaldrá al 2%, 4%, 4% y 4%, respectivamente. En forma especial, para el año 1997, el escalafón empleado percibirá un aumento de 3% de sus remuneraciones.

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Se considera el efecto que tendrá este aumento en las remuneraciones variables (asignaciones de zona, antigüedad, suplencias, entre otros). El gasto total estimado por este concepto asciende a 6.182 millones de pesos (4.668 personas). Para los grados I al VII del escalafón superior del Poder Judicial, se considera la creación de una asignación de responsabilidad superior, la cual está asociada a la función jurisdiccional que les corresponde a los grados mencionados; ésta se otorgará en cuatro años, a contar del 1º de enero de 1997. Se incluye la provisión de fondos para las suplencias internas correspondientes. El gasto estimado por este concepto asciende a 1.521 millones de pesos y favorece a 961 funcionarios (sólo del Poder Judicial). Además, en este escalafón se creará una asignación de nivelación, la que se encuentra ligada al concepto de carrera funcionaria; al igual que la anterior se otorgará en cuatro años, a contar del 1º de enero de 1997. El gasto estimado por este concepto asciende a 1.644 millones de pesos y favorece a 1.002 funcionarios (considera al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Academia Judicial). Se incluye la provisión de fondos para las suplencias internas correspondientes. Asimismo, en el escalafón superior, se efectuarán dos cambios específicos: -Aumento de gastos de representación mensuales para los grados I, II y III, en $ 100.000, $ 100.000 y $ 80.000 respectivamente, a contar del 1º de enero de 1997. Beneficia a 37 personas y el gasto asociado es de 49 millones de pesos. -La Prosecretaria de la Corte Suprema sube de Grado X al VIII. El gasto es de 9 millones de pesos y beneficia a una persona. En el escalafón asistentes sociales, se aumentará al doble la actual asignación de gastos de movilización (actual $ 14.100); este aumento se realizará en dos años, a contar del 1º de enero de 1997 y de 1998 respectivamente. El gasto total asociado a este concepto es de $ 39 millones, y beneficiará a 212 funcionarias. Además se creará una asignación de desempeño, consistente en: -Un bono por una vez al año, calculado en base al 5% de la sumatoria del sueldo base, asignación judicial y profesional recibida en el año anterior. -Tendrán la posibilidad de recibir este bono, las áreas de trabajo (juzgados, departamentos u otros), que cumplan los indicadores de gestión que se definan para estos efectos. -Se otorgará un bono de desempeño individual, al personal que se encuentre en el 30% mejor calificado, dentro de cada escalafón. En casos de empate por este concepto, el proyecto de ley contempla normas de desempate. -De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad que algunas personas obtengan ambos bonos, otras uno de ellos y otras ninguno. El gasto asociado a este concepto es de 917 millones de pesos. Asimismo, se creará un Departamento de Recursos Humanos que dependerá de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, e iniciará funciones en el año 1998. Se contempla la creación de 11 cargos y se incluye gastos de instalación, operación y equipamiento. Presenta un gasto total de 152 millones de pesos.

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-Se sube al oficial del fiscal de la Corte de Concepción del grado XVI al XIII, subsanando así el error en que había incurrido la ley Nº 19.248. Se aumenta el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones que lo precisan, siendo el gasto asociado a este concepto de 61 millones de pesos. La de Concepción sube de 7 a 9 abogados integrantes. Finalmente, se resuelve la situación de los funcionarios de la 5ª, 6ª y 7ª categorías que habían quedado afectados por la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, manteniendo el derecho a ser considerados en la categoría superior para los efectos de los ascensos a quienes cumplían el requisito que disponía ese artículo a la fecha de su derogación. El gasto total asociado a este proyecto, asciende a 10.574 millones de pesos. Nos alegra haber ayudado en la Comisión de Hacienda a mejorar este proyecto. Con esto se está en el camino correcto de reconocer a un poder del Estado tan vital, como es el judicial. He dicho. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, participo plenamente de los fundamentos y disposiciones del presente proyecto de ley que establece importantes mejoras económicas al Poder Judicial. En primer lugar porque constituye un avance significativo en el proceso de elevar las remuneraciones. En seguida, porque aparece precedido por un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Corte Suprema; y finalmente porque incorpora una fórmula novedosa para hacer efectivo el aumento de remuneraciones en base a indicadores de eficiencia en la gestión. No puedo, en relación a la Corte Suprema, dejar de referirme al reciente acuerdo del Pleno en el cual denuncia una campaña en su contra, incluyendo en esa campaña las recientes acusaciones constitucionales contra cuatro señores Ministros de ese alto Tribunal. Estoy de acuerdo que muchas declaraciones de parlamentarios y comentarios de prensa no han guardado la debida mesura y respeto que merece un Poder del Estado. Pero una cosa muy diferente es el derecho que tienen los parlamentarios dentro de la esfera de su competencia para deducir acusaciones constitucionales. El hecho, además, de que ambas hayan sido rechazadas constituye una clara manifestación de la seriedad con que la Cámara de Diputados, como Corporación, resolvió sobre la materia. En otras palabras, la institucionalidad operó eficazmente conforme a las exigencias de nuestro estado de derecho, de manera que nadie, menos la Corte Suprema en su condición de poder conservador de dicho estado de derecho, tiene derecho alguno a cuestionar. Hay otro aspecto de la declaración que llama la atención porque expresa una visión del tema judicial que, honestamente, pensaba superado. Señala la Corte que "nunca ha desconocido que algunas críticas formuladas a la administración de justicia son razonables e, incluso, las comparte... pero resulta evidente que tales fallas obedecen a la escasez de recursos humanos y materiales que no está en manos del Poder Judicial solucionar".

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Nos dice la Corte, con una abismante ausencia de la autocrítica más elemental, que todos los males de la justicia están fuera de la justicia. Tenemos que entender en el Gobierno, parlamento, instituciones policiales, servicios públicos vinculados, etc. En muchas partes, pero ninguna responsabilidad cabe al Poder Judicial mismo. Hemos escuchado planteamientos parecidos frente a absolutamente todos los proyectos de reforma al Poder Judicial y pensábamos que se había avanzado algo en la materia. Pero quiero destacar un antecedente para mostrar que el Poder Judicial puede hacer mucho por mejorar su funcionamiento, si se lo propone. Recién, como reacción a la indicación que presentamos varios diputados para establecer por ley un horario de funcionamiento a las Cortes y Juzgados, la Corte Suprema emitió un auto acordado en los mismos o parecidos términos. Eso lo pudo hacer la Corte mucho antes, pero no lo hizo. No era un problema de recursos, sino exclusivamente de voluntad. ¿Por qué fue necesario que el Parlamento reparara en esta situación para que la Corte extendiera el horario de funcionamiento? A propósito de esta indicación y entendiendo que la finalidad perseguida al presentar la indicación está alcanzada con el auto acordado, con el colega Elgueta estamos de acuerdo en retirarla. Termino, señor Presidente, expresando que ratifico la posición sostenida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y anuncio mi voto favorable a este proyecto. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, sólo para responder las consultas formuladas por los parlamentarios en relación con tres aspectos. El primero dice relación con el horario del Poder Judicial. La Corte Suprema, en dos Plenos, el primero, de 13 de junio de 1997 y, el segundo, de 24 junio de 1997, acordó aumentar el horario de funcionamiento de los tribunales del país, los que nos fueron comunicados por oficios Nº 257, de 18 de junio de 1997, y Nº 281, de 27 de junio de 1997, lo que viene a corroborar que la inquietud manifestada por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en cuanto a que pudiese existir una mayor cantidad de horas de funcionamiento de los tribunales de justicia, fue efectivamente recogida por el Poder Judicial, que, mediante dos auto acordados, comunicados oficialmente en los términos que acabo de explicitar -repito-, acordó aumentar las horas de funcionamiento de los diversos tribunales del país. El segundo, se relaciona con los meritantes, tema que fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda y sobre el cual se ha solicitado un pronunciamiento del Ministerio de Justicia.

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Quiero aclarar a la honorable Sala que, efectivamente, esa inquietud fue recogida y explicitada al Poder Judicial, y comunico que el propio Poder Judicial está sugiriendo utilizar la suma de 2.100 millones de pesos de que dispone en su presupuesto, con el objeto de que, anualmente, las suplencias externas -a las cuales tenían asignada esa cantidad de recursos presupuestarios- posibiliten incorporar, a contrata, a un número aproximado de 370 personas, de manera de eliminar a los meritantes en el Poder Judicial. La medida solucionaría la inquietud muy legítima que plantearon diversos parlamentarios durante la tramitación del proyecto en las dos Comisiones de la honorable Cámara. Adicionalmente, quiero hacerme cargo del planteamiento respecto de secretaría única. Se ha encargado a la División Judicial del Ministerio de Justicia que estudie exactamente las medidas inmediatas que pueda tomar, sin necesidad de modificaciones legales, a fin de contar efectivamente con una secretaría única en nuestro país. Es una medida que ayudará a separar las tareas administrativas de las jurisdiccionales para el mejor desempeño de la gestión. Si además de las medidas administrativas que puedan tomarse de inmediato, se requiere una iniciativa legal, ciertamente que la enviaremos para los efectos de considerarla en este honorable Congreso. Gracias, señor Presidente. La señora MATTHEI.- Pido la palabra. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Está cerrado el debate, Diputada señora Matthei. La señora MATTHEI.- Sí, señor Presidente, pero se hizo una pregunta. El señor ÁVILA.- ¿Es posible hacerle una consulta a la señora Ministra? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Está cerrado el debate; pero no sé si la señora Ministra quiera completar su intervención. Tiene la palabra su Señoría. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, en relación con otras inquietudes, como que el Ejecutivo envíe alguna de las sugerencias que se plantearon en la Comisión, el compromiso que puedo asumir es estudiar aquella propuesta con el objeto de hacerla presente, para los efectos de que sea considerada en el segundo trámite constitucional del proyecto. Gracias, señor Presidente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto. Por la manifestación de opiniones que hubo durante el debate, podría aprobarse en general por unanimidad.

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DISCUSIÓN SALA

¿Habría acuerdo? No lo hay. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En consecuencia, el proyecto queda aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Sota, Taladriz, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo para plantear una cuestión reglamentaria. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, es conveniente que el proyecto se apruebe en general y en particular. Al menos, ése fue el entendido con la señora Ministra. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, es muy bueno su entendido con la señora Ministra, pero todavía no ha llegado a la Mesa. Intentaremos traducirlo en un acuerdo ahora. El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional y hay ambiente de acuerdo para aprobarlo también en particular. ¿Habría acuerdo de la Sala para proceder de esa manera? Acordado. ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto en particular con las indicaciones de Hacienda, excluidas las modificaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º?

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DISCUSIÓN SALA

Aprobado. Por lo tanto, se declara aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de la existencia del quórum exigido. Resta por pronunciarnos respecto de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º. El Diputado señor Elgueta hizo llegar a la Mesa la constancia de que los diputados patrocinantes de estas indicaciones están en el espíritu de retirarlas. Ahora, en razón de que se trata de un informe aprobado por la Comisión de Constitución, no procede su retiro, pero creo que podría haber acuerdo de la Sala para que, en ese espíritu y de acuerdo con el Reglamento, se entiendan rechazadas. ¿Habría acuerdo? Acordado. Por lo tanto, desde un punto de vista formal, se rechazan los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º. En consecuencia, acogiéndose la sugerencia del Diputado señor Viera-Gallo, queda despachado el proyecto en general y en particular. Tiene la palabra la señora Ministra. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, quiero agradecer a los señores diputados su disposición y gran interés en destinar el tiempo necesario para perfeccionar esta iniciativa legal durante su tramitación, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Hacienda. Asimismo, agradezco la disposición de la Sala para aprobar en forma unánime una iniciativa que indicará una gran señal para el país. Esto formó parte de un protocolo de acuerdo que suscribieron los poderes Ejecutivo y Legislativo en conjunto con el Poder Judicial, con el Presidente de la Corte Suprema, con el máximo tribunal, y los diferentes estamentos, para lograr un avance en la gran modificación del sistema de administración de justicia. Hace algunas semanas fue la creación del ministerio público; hoy es un proyecto que aumenta remuneraciones, y en las próximas semanas esperamos seguir tramitando diversas iniciativas a fin de lograr este objetivo que el país requiere. Muchas gracias. -Aplausos.

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OFICIO DE LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Fecha 12 de agosto, 1997. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 335, Senado.

Oficio Nº 1635 VALPARAISO, 12 de agosto de 1997

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO DE LEY

Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón primario del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado I II III IV V VI VII

Años 1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500 5.931 3.812

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000 23.723 15.247

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500 65.237 41.927

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000 118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al director del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado Años

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OFICIO DE LEY

I II III IV V VI VII VIII IX X XI

1997 0 7.293 0 27.066 3.392 0 3.811 2.010 2.630 3.000 2.614

1998 0 29.173 0 42.196 50.763 0 15.245 5.196 12.980 14.115 8.340

1999 0 80.225 0 62.455 143.555 0 41.925 12.630 37.130 40.049 21.700

2000 0 145.863 0 100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172

Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

Grado III IV V VI VII

Años 1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 65.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón primario, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los juzgados que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte

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OFICIO DE LEY

Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso quinto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, hayan presentado licencias médicas por seis meses o más, excluyendo las que corresponden a los descansos establecidos en el artículo 181 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.

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OFICIO DE LEY

Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón primario o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos sexto, octavo, noveno y décimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes:

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OFICIO DE LEY

Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Increméntase la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834, en el cincuenta por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y en el cincuenta por ciento a partir del 1 de enero de 1998, de modo de totalizar en dicho año un incremento del cien por ciento del monto de la referida asignación a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco

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OFICIO DE LEY

nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Sustitúyese el Nº 4º del inciso tercero del artículo 506, por el siguiente: "4º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración del recurso humano del Poder Judicial.". 4. Agrégase el siguiente Nº 6 al inciso tercero del artículo 506: "6º Remitir a los Ministerios de Justicia y Hacienda, cuando le sean requeridos, los informes y estudios que obren en su poder o que se les soliciten, relacionados con materias de su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". 7. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 513, por los siguientes: "Artículo 513.- El director durará cuatro años en el cargo y deberá tener título profesional universitario con especialidad en administración. El subdirector, los jefes de departamentos y el contralor interno, deberán tener título profesional universitario de la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos.

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OFICIO DE LEY

El personal de la Corporación se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones que se indican en los incisos siguientes.". Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial. Artículo 12.- El cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en administración de recursos humanos. Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis orga-nizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 14.- Derógase el artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979. Artículo 15.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban

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OFICIO DE LEY

con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". ****** Hago presente a V.E. que el numeral 1 del artículo 10 fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de 93 señores Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 30 de agosto, 1997. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 336.

BOLETÍN Nº 2006-07. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. ________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que ha sido calificado de simple urgencia en todos sus trámites constitucionales. Concurrieron, especialmente invitados, la señora Ministro de Justicia, doña María Soledad Alvear Valenzuela; en representación de la Excelentísima Corte Suprema, el señor Ministro don Hernán Alvarez García; el señor Jefe de la División Jurídica y la señora Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez y doña Consuelo Gazmuri Riveros, respectivamente; en representación de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y Director de la Asociación, don Rafael Lobos Domínguez; en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, su Director, don Luis Manríquez Reyes y el Jefe de Finanzas, don Omar Rebolledo Martínez; y en representación de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, su Presidente, don Raúl Araya Castillo; el Vice Presidente, don Guillermo Quiroz Manzo; la Directora, doña Valeria Véliz Guzmán y el Prosecretario General, don Benjamín Ahumada.

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INFORME COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

La Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial entregaron minutas con sus puntos de vista. Asimismo, se recibió una presentación de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, en la que dio a conocer los acuerdos de su Convención Nacional Extraordinaria celebrada el 9 del mes en curso, y otra de la Bibliotecaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, doña Tatiana Bustos Ibarra, quien hizo presente la situación de los bibliotecarios judiciales -que no se considera en esta iniciativa-, los cuales desde 1995 se encuentran en el mismo Escalafón y Serie de las Asistentes Sociales, de conformidad al Código Orgánico de Tribunales, sin que se haya efectuado la adecuación del caso para los efectos remuneratorios en el decreto ley N° 3058, de 1979. - - - ANTECEDENTE LEGAL El decreto ley Nº 3.058, de 1979, contiene el sistema de remuneraciones del Poder Judicial. Establece una escala de sueldos bases mensuales, cuyos grados asigna a los diferentes cargos de los escalafones que contempla para este efecto, cuales son el Escalafón del Personal Superior, el Escalafón del Personal de Empleados y el Escalafón de Asistentes Sociales; contempla la asignación profesional; crea la asignación judicial; mantiene el derecho a percibir determinadas remuneraciones adicionales y declara que las remuneraciones de los personales a que se refiere ese decreto ley serán reajustables de acuerdo a las normas generales que rijan para el sector público. DISCUSION GENERAL De acuerdo al Mensaje presidencial, la iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental reajustar e incrementar las remuneraciones del Poder Judicial, acorde con el propósito del Supremo Gobierno de dignificar la labor que desempeñan los funcionarios que integran el citado Poder. Su contenido corresponde, en lo esencial, a los siguientes temas: I.- Beneficios económicos. En primer lugar, se reajustan los montos vigentes del sueldo base, de la asignación judicial y de otras bonificaciones especiales al Escalafón del Personal Superior y al Escalafón del Personal de Asistentes Sociales, en un porcentaje aproximado al 14%, contemplándose que el monto total de dicho reajuste se pague entre los años 1997 y 2000, en los porcentajes que para cada año se

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indican y conforme al sistema de cálculo que se señala. Respecto del Escalafón del Personal de Empleados, el monto total del reajuste alcanzará a algo más de un 15%, el que se pagará también entre los años 1997 y 2000. En segundo lugar, se incrementan los montos por concepto de gastos de representación asignados a los grados I, II y III , a fin de hacerlos más acordes a las necesidades que la dignidad de esos cargos impone. Así también , se eleva del grado X al grado VIII el cargo de Prosecretario de la Corte Suprema, el cual, en virtud de la Ley N° 19.390, ascendió de la Séptima a la Sexta Categoría, sin que se igualara su remuneración con las de los otros incluidos en esa Categoría, no obstante sus relevantes funciones y la dedicación exclusiva con que debe desempeñarse. Por otra parte -continúa el Mensaje-, se duplica en un plazo de dos años la asignación de movilización de las Asistentes Sociales del Poder Judicial, en consideración a que su monto actual resulta absolutamente insuficiente para la cantidad de trabajo en terreno que deben desarrollar estas profesionales. Se otorga también una asignación de responsabilidad superior a los integrantes del Escalafón Superior, atendida la relevancia social de la función jurisdiccional, cuyo ejercicio implica una enorme responsabilidad por parte de quienes la ejercen, así como la dedicación exclusiva que se les impone, con la sola excepción de las actividades académicas. Es dable acotar que, durante el primer trámite constitucional, se incorporó una asignación de nivelación, cuyo objeto es asegurar que la remuneración final del personal del Escalafón Superior responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria, partiendo de la remuneración superior, que corresponde al Presidente de la Corte Suprema. Por último, con el objeto de establecer un incentivo que permita mejorar la gestión institucional y, por ende, el servicio judicial, se contempló en el mensaje la creación de un bono de gestión institucional. En el primer trámite constitucional este bono fue sustituido por uno de gestión institucional y otro de desempeño individual, pagaderos en junio de cada año, cada uno de los cuales será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y asignación profesional anuales devengados para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que de mejor cumplimiento a las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. El bono de desempeño individual, a su vez, corresponderá al 30% del personal mejor calificado de cada escalafón,

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perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. II.- Recursos humanos. Se crea un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con su correspondiente planta de personal, el que ejecutará la función de administración de personal, materia que los tribunales no están en condiciones de realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los magistrados y les ocupa impropiamente tiempo que deben dedicar al ejercicio de la función jurisdiccional. III.- Otras materias. Se propone aumentar el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso, San Miguel y Concepción, en el caso de las cuatro primeras como consecuencia del aumento del número de salas de esos tribunales, y en las restantes, para adecuarlas a una relación Sala-Ministros-Abogados Integrantes que asegure un mejor servicio judicial. De esta forma, la relación en todas las Cortes de Apelaciones del país sería de dos abogados por sala, más uno de reserva para toda la Corte. Por otra parte, se restablece el derecho a ser considerado en el grado superior para los efectos de los ascensos, que tenían los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 -fecha en que tal derecho fue derogado como consecuencia de la ley N° 19.390- contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y que se amplía a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años. - - - La señora Ministro de Justicia, doña María Soledad Alvear, al dar a conocer a la Comisión los alcances de la iniciativa de ley en estudio, recordó que durante el Gobierno del Presidente Aylwin se acordó con el Poder Judicial el plan quinquenal cuya finalidad fue duplicar los recursos que se le destinaban. Ese plan hizo posible la creación de nuevos tribunales y salas de Cortes, así como la realización de diferentes proyectos de inversión y el incremento de remuneraciones de su personal.

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Durante el curso del año 1995, no obstante, el Gobierno estimó oportuno iniciar un proceso de trabajo en conjunto con el Poder Judicial a fin de determinar las remuneraciones que debiera recibir su personal. Para tal efecto, el Ministerio encargó al Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile y al Departamento de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales la realización de un estudio, que se desarrolló durante más de un año de trabajo, en el curso del cual se realizaron viajes a terreno para conocer las realidades existentes en las distintas zonas del territorio. A partir de él se advirtió que el mejoramiento de la administración de justicia no se resolvía tan sólo con la creación de nuevos tribunales y mayores atribuciones, sino que también se requerían diversos cambios en las estructuras y los procedimientos del Poder Judicial. Entre otras materias, se constató que el nivel de remuneraciones de los empleados que ocupan las categorías inferiores del escalafón resultan comparables con actividades similares que se realizan en el sector privado, pero no así aquellas que corresponden a los cargos más altos -especialmente desde los jueces de asiento de Corte hacia arriba- donde la situación es comparativamente dispar. Adicionalmente, se llegó a la conclusión de que es necesario de que en el Poder Judicial exista alguna organización que pueda hacerse cargo de la administración del personal. Ese estudio constituyó uno de los elementos de juicio sobre los cuales se suscribió un Protocolo de Acuerdo a fines del año 1996, entre el Ministerio y el Poder Judicial representado en la persona del Presidente de la Corte Suprema, parte del cual se traduce en esta iniciativa legal. La señora Ministro destacó que sus principales contenidos son los siguientes: 1) Se reajusta a partir del 1º de enero de 1997 el sueldo base, la asignación judicial y otras bonificaciones especiales que corresponden a los empleados del Poder Judicial. Dicho incremento es de un 14 % por sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor en el caso de los integrantes del Escalafón Superior y del de Asistentes Sociales, y de un 15 % para el Escalafón de Empleados. Hizo hincapié en que el referido reajuste se aplica sobre aquel del 9% que se dio para el sector público para el año 1997, y por sobre el Indice de Precios al Consumidor que estime el Ministerio de Hacienda para los restantes tres años. Para el año 1997 se considera un incremento de un 2% para el personal superior del Poder Judicial y de asistentes sociales y el 3% para el personal de empleados. En los años 1998 a 2000 se concederá para todos ellos un 4% de incremento por cada año.

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2) La iniciativa legal contempla el otorgamiento, a partir de la misma fecha, de una asignación de responsabilidad superior para todo el escalafón superior del Poder Judicial, es decir, Ministros de Corte, Jueces, Secretarios, Fiscales y Relatores, la que tiene montos mensuales determinados y diferenciados por grado para cada uno de los cuatro años señalados. Este beneficio responde, precisó, a una de las conclusiones a que se llegaron en el informe a que se ha hecho referencia anteriormente, cual es que este nivel de jueces requiere de una asignación especial. 3) Además de esta asignación, puntualizó, se establece para el mismo personal otra de nivelación, que tiene por finalidad asegurar que la remuneración final que le corresponda, considerando el sueldo base y la totalidad de las asignaciones especiales, vaya decreciendo paulatinamente de acuerdo a la que corresponde al grado, y responda de esa forma a un adecuado concepto de carrera funcionaria. 4) Se establece a partir del año 1998 un bono de gestión institucional y uno de desempeño individual. Explicó que el objetivos de ellos es vincular el mejoramiento económico del personal del Poder Judicial a una mayor eficiencia en el quehacer judicial. Resaltó la importancia y novedad que representan estas asignaciones, que motivaron la creación de un grupo de trabajo de representantes de los Ministerios de Justicia y del Hacienda y del Poder Judicial, para determinar los elementos a considerar para la entrega de estos bonos. Estos se asignarán al personal de los grados V al XI del escalafón superior, es decir, desde los jueces de asiento de Corte hacia abajo; al escalafón de asistentes sociales, al de empleados, y al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial. Manifestó que cada uno de estos bonos equivale al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la profesional anual, devengada durante el año inmediatamente anterior al de su otorgamiento. El bono de gestión institucional corresponderá al 90 % mejor calificado del personal perteneciente al 40% de los tribunales que mejor cumplan las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante un auto acordado. Para la elaboración de dicho documento, el grupo de trabajo que se ha señalado ya está efectuando los estudios pertinentes. El bono de desempeño individual corresponderá al 30% del personal mejor calificado de cada escalafón. Por lo anterior, existirán funcionarios que recibirán ambos bonos, lo que representará alrededor de un 10% de su remuneración anual, otros podrán percibir uno y habrá quienes no reciban ninguno.

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5) Se incrementan los gastos de representación asignados a los grados I, II y III del Escalafón Superior, a fin de hacerlos más acordes a las necesidades que la dignidad de esos cargos impone. 6) Recogiendo lo que ha sido una sentida aspiración de las Asistentes Sociales del Poder Judicial, se incrementa en un 100%, en un plazo de dos años, su asignación de movilización, en consideración a que su monto actual - $ 14.100 - resulta absolutamente insuficiente para la cantidad de trabajo en terreno que deben desarrollar estas profesionales. De esta forma, resultan beneficiadas 212 funcionarias que desempeñan estos cargos. 7) Como último aspecto en relación con estas materias, apuntó que en lo sucesivo no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido, pero -apuntó- sí lo serán aquellas disposiciones que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. 8) Por otra parte, en cuanto a la gestión administrativa interna y de personal de los tribunales, se crea un departamento de recursos humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que asumirá con toda propiedad técnica la función de administración de personal. Ello, destacó, se consideró de toda importancia para una mejor administración del personal del Poder Judicial, que a su vez se traducirá en una mayor eficiencia. 9) Con el objeto de subsanar algunas omisiones de otras iniciativas legales, destacó, se aumenta el número de abogados integrantes de tres a cinco en las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, de siete a nueve en la de San Miguel y Concepción y de ocho a nueve en la de Valparaíso. Asimismo, prosiguió, se reconoce el derecho de los integrantes de las categorías V a VII del Escalafón Primario, que se vieron afectados con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesto por la Ley 19.390, a ser considerados en el grado superior para los efectos de los ascensos. En virtud de ello, si tenían cinco o más años de antigüedad en esta categoría, podrían figurar en ternas para las categorías III, IV y V , respectivamente. Esta proposición, aseveró, recoge una inquietud del Poder Judicial en el sentido que se ha expresado. - - - El señor Ministro de la Excma. Corte Suprema, don Hernán Alvarez, a su vez, expresó que el tema del reajuste de las remuneraciones del Poder Judicial ha sido siempre una materia muy sensible, que ha significado, además, incluso históricamente, la preocupación de los Poderes Ejecutivo y

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Legislativo. En efecto, como se recordó en el primero de los informes que la Corte Suprema evacuó sobre esta iniciativa, ya en el siglo XIX se hacían consideraciones que podrían ser aplicables a la realidad actual, en torno a la necesidad de que los jueces en nuestro país tuvieran una remuneración adecuada, justa y acorde con la dignidad y responsabilidad del cargo. Refiriéndose a lo que fue el origen de este proyecto de ley, hizo notar que el diálogo con la señora Ministro de Justicia en el año 1994 y las demás autoridades del Poder Ejecutivo, que determinó la necesidad de establecer un reajuste remuneratorio para el Poder Judicial, inició en circunstancias bastante difíciles, caracterizadas por un paro de los empleados y un anuncio en igual sentido de la Asociación de Magistrados. Ello, no obstante el plan quinquenal instaurado por la Administración del Presidente Aylwin, que significó un avance importante para dotar al Poder Judicial de un presupuesto mayor. En ese año 1994, continuó, se llegó a un acuerdo para reajustar de manera general las remuneraciones de este Poder del Estado en un 12 % acelerando así el pago del último porcentaje del plan quinquenal, aunque significó renunciar a la perspectiva de aspirar a un reajuste remuneratorio especial en el año 1996. Durante 1996, prosiguió, se estudió el sistema de reajuste de remuneraciones de que ha dado cuenta la señora Ministro de Justicia, con los porcentajes y períodos que se han expresado, y que se concretó en un Protocolo de Acuerdo suscrito por la señora Ministro y el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, con la completa autorización del Pleno del Tribunal. En ese mismo Protocolo se introdujeron asignaciones complementarias y bonos que constituyen una completa novedad en materia de remuneraciones del Poder Judicial. La asignación de responsabilidad superior constituye un reconocimiento a la responsabilidad que implica el ejercicio de la labor jurisdiccional y, al mismo tiempo, una ratificación de la dedicación exclusiva que conlleva esta función. Del mismo modo, los bonos de gestión institucional y desempeño individual reconocen el principio de que no solamente es necesario allegar recursos para la gestión de diversos órganos del Estado, sino que también mecanismos que incentiven el buen uso de estos recursos. Entendió que estos bonos permitirán que los funcionarios cumplan con mayor dedicación el ejercicio de sus labores funcionarias. En cuanto a la inaplicabilidad para el personal del Poder Judicial de las disposiciones sobre aumentos de remuneraciones para el resto del sector público, manifestó que se convino el Protocolo de Acuerdo sobre la base de que se estaba en presencia de un sistema en consolidación y desarrollo. Aunque reconoció que el reajuste no parece ser tan significativo en su primera etapa de aplicación, su análisis en el cuadrienio que se contempla lo hace ser atractivo. Dio a conocer, no obstante, las aprehensiones de algunos señores

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Ministros de la Corte Suprema en el sentido de que el sistema de reajuste que se establece no sea coincidente con el porcentaje inflacionario del país en los próximos años, y quedase por debajo del mismo. Para resguardar dicha eventualidad, sugirió examinar la posibilidad de que se establezca que dicha situación, de ocurrir, en ningún caso afectará las remuneraciones del personal del Poder Judicial. Entre otros aspectos de su exposición, manifestó que se satisface una aspiración muy sentida con la creación del departamento de recursos humanos al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema, ya que las funciones que se le otorgan constituirá una importante contribución para el desempeño de la función jurisdiccional, en orden a separar lo que corresponde propiamente a dicha función de aspectos netamente administrativos que recargan el trabajo de los jueces, rescatando así tiempo útil del juez para el ejercicio adecuado de sus funciones específicas. Añadió que ello tendrá una enorme trascendencia en el desarrollo futuro de la función jurisdiccional, que repercutirá adecuadamente en la respuesta que los tribunales den a la ciudadanía. - - - El señor Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y representante de la Asociación Nacional de Magistrados, don Rafael Lobos, en parte de su intervención, señaló que la Asociación comparte en términos generales los contenidos del Protocolo de Acuerdo suscrito entre la señora Ministro de Justicia y el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, que se ha plasmado en la iniciativa de ley en estudio, aunque estima que el reajuste que se considera no resulta tan significativo, si bien su aplicación cuadrienal constituye un avance importante. Precisó que la Asociación entiende que el sistema de reajuste de remuneraciones que se plantea corresponde a un proceso que, en su primera etapa, se refiere a su aplicación en cuatro años a partir de 1997 con diferentes porcentajes anuales, y que luego existiría un nuevo estudio, a fin de alcanzar las aspiraciones que permanentemente han manifestado los jueces, con parámetros que resulten comparables con los existentes en otros poderes e instituciones del Estado. Hizo saber, en relación con los bonos de gestión institucional y de desempeño individual, que la Asociación participó en estudios previos, en los que se los denominaba “bono de productividad”, y que le preocupa la situación en que se encuentran muchos tribunales, que, por escasez de personal y falta de recursos materiales, están en malas condiciones para aspirar a dar cumplimiento a las metas que se les fijen.

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Luego de efectuar otras observaciones, terminó haciendo presente que, sin perjuicio de ellas, el proyecto de ley suscita un considerable interés en los asociados que representa, y que por lo mismo recomiendan su aprobación. - - - El señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, don Luis Manríquez, antes de referirse a las normas relativas a la Corporación, declaró compartir la inquietud expresada por el Ministro señor Alvarez, en orden a que el sistema de reajustes que se contempla en la iniciativa de ley no resulte bajo ningún respecto perjudicial para los integrantes del Poder Judicial como consecuencia de un eventual aumento de la inflación superior a los porcentajes que se han señalado, habida consideración que, en forma expresa, el personal de este Poder del Estado queda excluido de las normas de reajuste de remuneraciones que se aplica al sector público. En cuanto a las materias relacionadas con la Corporación, consideró, entre otros aspectos, que la nueva disposición que se contempla en lo relativo a los requisitos para el nombramiento de los directivos de la entidad, no debiera alterar la actual situación de hecho y de derecho en que se encuentran las personas que desempeñan hoy día dichas funciones. Recordó que los actuales directivos y jefes de departamentos de la entidad fueron nombrados por la Excma. Corte Suprema previo concurso público de antecedentes en el año 1990, en el cual para postular a Director de la Institución se exigió el título profesional de abogado, ingeniero civil o comercial. En este mismo orden de consideraciones, señaló que la norma que se contempla constituye un retroceso para el máximo ejecutivo de la entidad, ya que, al limitarse la opción a la exigencia de poseer título profesional universitario con especialidad en administración, se reduce la igualdad de oportunidades de distintos profesionales para postular a ocuparlo en legítima competencia. Además, con ello se restringe las facultades de la Excma. Corte Suprema para determinar las exigencias profesionales que resulten más acordes con la naturaleza de las funciones que debe desempeñar quienes se encuentran en el nivel más alto de la Institución. Similar cosa puede decirse respecto del jefe del departamento de recursos humanos. Reparó, asimismo, en el establecimiento de un plazo de duración para el cargo de Director, ya que ello implica alterar su naturaleza de funcionario de la exclusiva confianza de la Corte Suprema. Observó, finalmente, que la atribución que se contempla para la Corporación de remitir informes y estudios a los Ministerios de Justicia y

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Hacienda crea una vinculación directa con órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo que no se compadece con la naturaleza dependiente de la Excma. Corte Suprema que tiene la Corporación, por lo que debería establecerse la coordinación respectiva. - - - El señor Presidente de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, don Raúl Araya, hizo saber que, durante la elaboración del proyecto de ley en estudio ea entidad tuvo una relación permanente con el Ministerio de Justicia, donde se entregaron las peticiones y observaciones sobre el particular. En ese sentido, y aunque la iniciativa no resultaba enteramente satisfactoria, dieron su aceptación a los contenidos a que se había llegado, en la idea de que en el futuro, con el incentivo económico asociado a gestión, se iba a llegar a un mejoramiento remuneracional. Hizo hincapié en el esfuerzo que se ha hecho para mejorar las remuneraciones del personal superior, a quienes corresponde el 67%, del total de recursos que se están asignando, en relación con el 29 % que se considera para los empleados y el 4% para la asistentes sociales. Los acuerdos a que se llegó se insertaron en el propósito de buscar una resolución definitiva al tema de las remuneraciones del personal del Poder Judicial. Parte de dichos acuerdos se reflejaron luego en el Protocolo de Acuerdo al cual se ha hecho mención, pero, a su juicio, lamentablemente, cuando se remitió el proyecto de ley para su tramitación, surgieron algunos aspectos que no correspondían a lo acordado, lo que se ha visto incrementado durante el proceso legislativo. En primer lugar, destacó, se había planteado al Ministerio de Justicia que el porcentaje de reajuste sobre el índice de precios al consumidor se refiriera al histórico y no al proyectado, ya que normalmente la proyección será inferior a la variación que ocurra en la realidad. A lo anterior, cabe agregar la no aplicación al personal del Poder Judicial de las normas sobre reajuste que rijan para el resto del sector público, lo cual podría implicar una situación más beneficiosa para la generalidad de este sector en relación con el personal judicial. En lo relativo al bono de gestión institucional, estuvo de acuerdo en que su incorporación es acertada para los efectos de determinar la remuneración final del personal, en la idea de asociar incentivo económico a gestión, pero señaló que en el análisis que hizo la Asociación con el Ministerio de Justicia se llegó a la conclusión de que se pagaría el 50% de la renta bruta mensual por una vez en el año, lo que no corresponde al 5% del sueldo base y asignaciones que se establece en la actualidad. En particular, destacó, no se considera la asignación de zona, lo cual resulta muy significativo para las

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personas que la reciben, ya que las condiciones de trabajo en las grandes urbes difiere mucho de las que hay en las zonas apartadas del territorio nacional, donde existe una especial sacrificio por razones climáticas, ambientales y de diversa índole. Puso de relieve que este bono de gestión institucional, como se estableció inicialmente en el proyecto de ley, iba a ser pagado al 66% del personal de cada escalafón, de forma que su otorgamiento significaría una suerte de compromiso del personal para mejorar la gestión. Del total de 4.553 funcionarios, 3.004 habrían podido acceder al beneficio y 1.549 quedarían marginados. Este esquema, sin embargo, fue alterado. Se establece, en primer lugar, un bono de gestión individual, que nunca había sido considerado, y , en segundo término, se reduce su aplicación al 40% de los tribunales que logren las metas de gestión, de manera que sólo 146 tribunales -de un total de 365- accederán a él, lo que podría significar un alto desincentivo para la mayor parte de los tribunales. Lo anterior implica que estarían en condiciones de acceder al beneficio 2.044 funcionarios, cifra que se disminuye al 90% mejor calificado, quedando en definitiva sólo 1.840 con derecho al beneficio, y marginados 2.713. Respecto del bono de desempeño individual, que alcanzaría al 30% del personal mejor calificado, llamó la atención sobre el hecho de que se considere como elemento determinante para su otorgamiento el sistema de calificaciones, en circunstancias que los estudios hechos por el propio Ministerio de Justicia han detectado la necesidad de modificarlo. Señaló que la revisión de las estadísticas refleja que el 80% del personal está calificado en listas de mérito, y el 50% lo está en Lista Sobresaliente, es decir, ha obtenido notas 6.5 y superiores. Para obtener el referido 30%, se produciría la contradicción de tener que eliminar a más del 50% que tiene calificaciones de mérito, lo que iría en la dirección contraria de aumentar el incentivo laboral. Agregó que, para los empleados, es preferible el bono de gestión colectiva o institucional, ya que la determinación de la calidad de trabajo individual resulta altamente difícil, por el hecho, además, de que ni siquiera existe una definición de sus funciones. En este sentido, estimó que el tribunal es una unidad de trabajo, por lo cual sería responsable que todo el personal alcanzara la meta de gestión. Lograda ella, el proyecto resulta correcto al eliminar del bono al personal calificado en lista condicional y deficiente. En cuanto a la exclusión de quienes hayan presentado licencia médica por un plazo superior a 6 meses, señaló que sería conveniente que se expresara en términos positivos, en términos de incluir a todo el personal que hubiera laborado por un plazo igual o superior a aquél en el tribunal de que es titular, o en otro en el que hubiera realizado reemplazos, siempre que en éstos se haya obtenido la meta de gestión.

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En otro orden de materias, manifestó su discrepancia con la eliminación de la atribución de la Corporación Administrativa para realizar cursos de capacitación, ya que la experiencia ha demostrado los buenos resultados derivados del ejercicio de tal facultad. Estimó que no había inconveniente, atendidas las necesidades de capacitación existentes, en que se mantuviera, a la par de la labor que realiza la Academia Judicial en esta materia. Informó que, mediante un convenio suscrito entre esa Asociación Nacional con la Corporación, que a su vez permitió llegar a acuerdos con 14 universidades e instituciones profesionales del país, se dictaron cursos de tres meses de duración, con un plan único de estudios, que permitieron capacitar a 650 asociados de diferentes puntos geográficos del país, algunos muy apartados. Incluyó entre las observaciones que merece a la Asociación la iniciativa legal la falta de normas sobre la jornada de trabajo, que en algún momento estuvieron contempladas. Sobre el particular, trajo a colación la necesidad de fijar en 44 horas semanales -que es la jornada ordinaria del sector público- la jornada de funcionamiento de todos los tribunales del país, regulando además el pago de las horas extraordinarias que se trabajen y la compensación de los gastos de alimentación, dada la inexistencia de casinos en las dependencias de los tribunales. Puntualizó que, aunque la Excma. Corte Suprema, mediante dos autos acordados, reguló recientemente esta materia, cada Corte de Apelaciones ha fijado horarios distintos, incluso entre los juzgados de su propia jurisdicción y en la práctica en numerosos tribunales se trabaja en jornadas que exceden las 44 horas señaladas. - - - La Comisión intercambió ideas sobre varios antecedentes que le proporcionaron los invitados, entre ellos el relativo a la falta de descripción de las funciones que corresponden a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados, en circunstancias que constituye un mandato vigente desde marzo de 1995, que contempla el artículo 498 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, el Ministro señor Alvarez informó que, en una reunión del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha acordado instruir a la Dirección de la entidad para que se de cumplimiento a esa disposición legal. El Director de la Corporación, a su vez, señaló que esa inobservancia se debía a que no se han proporcionado los recursos necesarios, pese a que se habían recabado desde el primer momento. Agregó que nuevamente se ha solicitado la modificación presupuestaria respectiva, por la suma de 50 millones de pesos, que es el costo inicial estimado.

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La señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia observó que, en el informe final, de marzo de 1996, de la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales, a que se ha hecho alusión en las intervenciones, se contiene una descripción de funciones que podría ser de mucha utilidad. La Comisión tuvo en cuenta en esta materia, por último, que en el Protocolo de Acuerdo suscrito por la señora Ministro de Justicia y el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema se consigna que el Departamento de Recursos Humanos que se crea en este proyecto de ley “hará una descripción de funciones del personal” (punto 4.4) La Comisión analizó también algunos aspectos prácticos del sistema de calificación, tanto en lo que respecta al elevado número de funcionarios calificados en lista sobresaliente, como a la aplicación del mecanismo de promediar las calificaciones separadas que debe hacer cada uno de los miembros de los tribunales colegiados, de acuerdo al artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales. Terminado el debate, los HH. señores integrantes de la Comisión compartieron los objetivos de la iniciativa legal en informe, que, en sus dos grandes lineamientos, apuntan a incrementar las remuneraciones y otros beneficios económicos del Poder Judicial, para dignificar la labor que desempeñan sus funcionarios, y a dotarlo de una estructura mínima que le permita poner en práctica una política de administración de recursos humanos que coadyuve al mejor ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido, se inscribe como una señal positiva en el contexto de revisión de la organización y funcionamiento de la administración de justicia, que se plantea en otras iniciativas sometidas a consideración de este Honorable Senado. - En esa virtud, la Comisión aprobó en general el proyecto de ley en informe por la unanimidad de sus integrantes, HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero. - - - DISCUSION PARTICULAR Artículo 1° A contar del 1° de enero del año en curso, reajusta en forma gradual hasta el año 2000 los montos vigentes del sueldo base, de la asignación judicial y de

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otras bonificaciones aplicables al sector público -destinadas, en general, a compensar la mayor imponibilidad para efectos de salud y previsión- de que goza el personal del Poder Judicial. Sobre los porcentajes de reajuste -correspondiente en 1997 al 2% para los escalafones superior y de asistentes sociales y al 3% para el de empleados, y en los años siguientes al 4% para todos ellos- se aplicará el porcentaje de la inflación esperada que, para el año respectivo, determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. La Comisión hizo suyas las prevenciones formuladas por el Ministro señor Alvarez, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, respecto de la conveniencia de establecer una cláusula protectora de las remuneraciones de los funcionarios judiciales, tanto en relación con un posible mayor incremento de las rentas de los otros funcionarios públicos, como con una eventual inflación superior a la esperada. Le preocupó, asimismo, la imponibilidad de las remuneraciones, entendiendo que -sin perjuicio del tope máximo legal- en principio deberían efectuarse las correspondientes cotizaciones previsionales sobre todas ellas. En atención a que ambas materias son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, solicitó formalmente a la señora Ministro de Justicia que se estudiase la posibilidad de presentar una indicación que disponga el pago de la diferencia que pudiese perjudicar a las remuneraciones de los funcionarios judiciales, en el primer caso, y se revise, en cuanto a su imponibilidad, la situación en que se encuentran las diferentes prestaciones económicas que recibirán estos funcionarios una vez que entre en vigencia esta ley. - Sin perjuicio de lo anterior, aprobó el artículo por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero. Artículo 2° Establece, a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el año 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón primario del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos base mensuales del decreto ley N° 3.058, de 1979, ascendente a los montos mensuales que en cada caso se indica para cada grado. Excluye de esta asignación al Director, Subdirector, Jefes de departamento y Contralor interno de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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La Comisión advirtió que la mención del “escalafón primario” es la que corresponde conforme a la división de los funcionarios judiciales en los escalafones que contemplan los artículos 263 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, pero no concuerda con la estructura que todavía se aplica para los efectos remuneratorios en conformidad al decreto ley N° 3058, de 1979, que es la de “escalafón del personal superior”, que se utiliza en esta iniciativa. En esa medida, y sin perjuicio de la conveniencia de adecuar a la brevedad el referido decreto ley, estimó necesario seguir usando su nomenclatura, que es la que sigue el artículo 1°, ya aprobado. Corrigió además la Comisión un error en la individualización del jefe del cargo de departamento de recursos humanos, que se crea más adelante, puesto que aparece identificado en este artículo como “director” de ese departamento. - Con las modificaciones recién expresada, se aprobó en forma unánime, al registrarse la misma votación anterior. Artículo 3° Concede, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponde al cargo respectivo. Hace extensiva esta asignación de nivelación -por los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo- al Director, Subdirector, Jefes de Departamento y Contralor interno de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a los profesionales contratados por ella que están asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases del Poder Judicial. - Fue aceptado, en los mismos términos, por la unanimidad antes señalada. Artículo 4° Otorga, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V al XI del escalafón primario y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será el equivalente al 5% de la suma del sueldo base, más la asignación judicial y más la asignación profesional devengadas el año anterior para el respectivo funcionario.

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Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los juzgados que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas -que se relacionarán con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan- representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Funcionarios, y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que contrate la asesoría de un organismo técnico independiente. A su vez, tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso quinto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá a su cargo determinar el 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos. El precepto niega derecho a percibir cualquiera de los bonos a los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, y a aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, hayan presentado licencias médicas por seis meses o más, excluyendo las que correspondan a los descansos establecidos en el artículo 181 del Código del Trabajo. El pago de los bonos se efectuará en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por este concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo.

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La Comisión acogió algunas sugerencias de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, que fueron compartidas por la señora Ministro de Justicia y el Ministro señor Alvarez. Sustituyó a referencia a “juzgados”, que se hace a propósito del bono de gestión institucional, por la de “tribunales”, toda vez que la anterior resulta equívoca, en la medida que podría entenderse excluyente del personal de las Cortes, lo que no corresponde al propósito de la iniciativa. Cambió, asimismo, la alusión a la Asociación de “Funcionarios” por la de Asociación de “Empleados”, que es la correcta. Estuvo de acuerdo, además, en que, en aquellos casos en que el funcionario de un tribunal hubiese estado sirviendo una suplencia en otro durante seis meses o más, y, en general, cuando un funcionario se hubiese desempeñado por ese lapso o uno superior en una unidad distinta de su lugar de desempeño habitual, debía estarse, para los efectos del bono de gestión institucional, a la situación en que quedase la unidad de trabajo en que laboró efectivamente. En lo que atañe a la exclusión de estos beneficios de los funcionarios mal calificados o que hayan estado acogidos a licencia médica -salvo las maternales, que se precisó rectificando la mención que se hace al artículo 181 por la de los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo- por seis meses o más durante el año anterior al pago, coincidió en que, por razones de equidad, debía ampliarse a quienes, por cualquier otra causa, no se hubiesen desempeñado efectivamente en el Poder Judicial durante seis meses o más. El H. Senador señor Fernández manifestó que estimaba por completo atendible la inquietud de los empleados judiciales en cuanto a que los bonos consideraran, no sólo el sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, sino que también la asignación de zona, ya que de otra forma se cometería una falta de equidad con los funcionarios que la perciben en forma permanente. Por otra parte, para mantener la necesaria concordancia interna de esta iniciativa, la Comisión sustituyó la referencia al escalafón primario por la de escalafón superior. - En consecuencia, se aprobó con las modificaciones aludidas, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero. Artículo 5º Confiere derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de

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la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que en este precepto se señalan. - Fue acogido -con las solas enmiendas consistentes en aludir al escalafón superior en vez del primario en el inciso primero y cambiar las referencias que hace el inciso final a los incisos del artículo precedente, como consecuencia de la intercalación en éste de un nuevo inciso quinto-, en forma unánime, por los HH. Señores Senadores ya mencionados. Artículo 6° Incrementa y modifica los gastos de representación del personal del Poder Judicial ubicado en los grados I, II y III, en términos de fijarlos en pesos, y no en un porcentaje de los sueldos, correspondientes a contar del 1º de enero de 1997. Frente a la consulta del H. Senador señor Larraín sobre la razón de establecer estos montos en cantidades fijas, no reajustables, durante cuatro años, la señora Ministro de Justicia la fundó en el hecho de que este proyecto de ley responde a un plan cuadrienal de remuneraciones, y el Ministro señor Alvarez indicó que la Excma. Corte Suprema no formuló objeciones a este mecanismo, por estimar que se compensaba con el incremento que se obtendrá vía asignación de responsabilidad superior. - Se aprobó en iguales términos, por los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero.

Artículo 7º Incrementa la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, en el cincuenta por ciento a partir del 1º de enero de 1997, y en el cincuenta por ciento a partir del 1º de enero de 1998, de modo de totalizar en dicho año un incremento del cien por ciento del monto de la referida asignación a la fecha de publicación de esta ley. La Comisión prefirió, por razones de claridad, adecuar la redacción. - Se sustituyó, debido a esas consideraciones formales, con la misma unanimidad que se acaba de señalar. Artículo 8°

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Excluye al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, desde la publicación de esta ley, de las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del sector público, salvo disposición legal expresa en tal sentido, y sin perjuicio de los aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad que se establezcan legalmente para los otros funcionarios públicos. Artículo 14 En concordancia con el artículo 8°, deroga el artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, que establece el principio de que las remuneraciones de los personales del Poder Judicial serán reajustables de acuerdo a las normas generales que rijan para el sector público. Ambas disposiciones se estudiaron conjuntamente por la Comisión, toda vez que están íntimamente relacionadas. Desde un punto de vista general, la Comisión no compartió el criterio en que se sustentan, dado que no resulta congruente con este proyecto de ley, que considera un marco de vigencia de cuatro años para los beneficios económicos que establece, la exclusión permanente de los funcionarios judiciales de las normas sobre remuneraciones de los demás empleados públicos y de la reajustabilidad que se les aplique a estas últimas. Fue de parecer que ello importa dejar en la incertidumbre las reglas por las que se regirán las remuneraciones del Poder Judicial al cabo del año 2000, lo que estimó por completo desaconsejable. En esa virtud, coincidió en la conveniencia de suspender, simplemente, la aplicación del mecanismo de reajustabilidad previsto en el artículo 11 del decreto ley N° 3058, de 1979, durante este lapso, y, a la vez, disponer que, por el mismo período, no se aplicarán las normas sobre remuneraciones del sector público. Ello permitirá que, si no se dispone legalmente, y con la suficiente anticipación, nuevas normas especiales para el Poder Judicial, éste volverá a regirse por las reglas generales en materia remuneratorias, en lo que sea pertinente. Consultado por la Comisión, el Ministro señor Alvarez manifestó su completo acuerdo con esta fórmula, que sólo apunta a evitar un posible vacío. Por otro lado, en lo que concierne a la inaplicabilidad de las normas sobre remuneraciones del sector público contemplada en el artículo 8°, hubo consenso entre la Comisión, la señora Ministro de Justicia y el Ministro señor Alvarez, de que el concepto de “remuneración” allí utilizado no comprende a prestaciones que son de otra naturaleza, como ocurre por ejemplo con el viático, que, si bien

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es una simple compensación de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, que corresponde a lo que en el Estatuto Administrativo se denomina “asignación”, en la nomenclatura del artículo 7° del decreto ley N° 3058, de 1979, es denominado impropiamente “remuneración adicional”. - Con las expresadas modificaciones se aprobaron los artículos 8° y 14 en forma unánime, por los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero.

Artículo 9º Mejora la remuneración asignada al cargo de prosecretario de la Corte Suprema, que pasa del grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial al grado VIII del mismo escalafón. - Fue aceptado en iguales términos por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero. Artículo 10 Introduce diversas modificaciones, contenidas en siete numerales, en el Código Orgánico de Tribunales. En virtud del número 1 -dividido en tres letras-, se modifica el artículo 219, aumentando a 9 el número de abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel, Concepción, y a 5 en las de Arica, Antofagasta, La Serena y Rancagua; e incrementando a la vez a 45 y a 25, respectivamente, el número de integrantes de las listas respectivas de las cuales se confeccionan las respectivas ternas. - Se rechazó por tres votos en contra, emitidos por los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero, y uno a favor, pronunciado por el H. Senador señor Hamilton. El H. Senador señor Larraín sostuvo, fundando su voto, que si se está proponiendo eliminar los abogados integrantes de la Excma. Corte Suprema en otro proyecto, no ve motivos para mantener los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones. Consideró que el aumento que se plantea es contradictorio con el estudio de la eliminación de esta institución, en el que se avanza paralelamente, para crear en su reemplazo un mayor número de Ministros de Corte. En esas condiciones, juzgó inoportuno introducir cambios en esta materia. El H. Senador señor Fernández afirmó que es partidario de aumentar el número de Ministros de Corte, en vez de la cantidad de abogados integrantes.

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El H. Senador señor Otero compartió esos puntos de vista, añadiendo que estima indispensable regular las inhabilidades e incompatibilidades de los abogados integrantes, destacando en especial la prohibición de ejercer la profesión en el mismo territorial jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de la que sea abogado integrante. El H. Senador señor Hamilton sostuvo, en cambio, que, con independencia de esas consideraciones, si no se incrementa de inmediato el número de algunos integrantes en las Cortes que se propone, se corre el riesgo de dejar sin aplicación práctica el aumento de Salas que la ley dispuso recientemente en algunas de ellas.

Con el número 2 se modifica el artículo 506, con el objeto de agregar la administración de los recursos humanos a la actual administración de recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al Poder Judicial que ejerce la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La Comisión dejó constancia que, pese a la amplitud con que está hecha la referencia a la “administración de recursos humanos”, esa actividad debe sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a las directrices que fije la Excma. Corte Suprema. Ello guarda relación con el hecho de que su actividad estará centrada, especialmente -según manifestó el Ministro señor Alvarez y la Jefa de la División Judicial señora Gazmuri-, en el personal coadyuvante de la actividad jurisdiccional. - Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton y Otero. De acuerdo al número 3, se sustituye el N° 4° del inciso tercero del artículo 506, con la finalidad de eliminar la atribución de la Corporación consistente en la organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal judicial, reemplazándola por el asesoramiento técnico y formulación de proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y la ejecución de la administración del recurso humano del Poder Judicial. La Comisión aceptó las sugerencias del Ministro señor Alvarez y de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en orden a mantener la actual atribución de la Corporación, que ofrece cursos de perfeccionamiento de mayor duración y profundidad que los de la Academia Judicial, con la que se complementa, y que han dado resultados muy positivos. Le pareció preferible, en el nuevo numerando 4°, que se refiere a “ejecutar la administración del recurso humano”, hacer una vinculación expresa con las directrices que le imparta la Excma. Corte Suprema.

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- Consecuentemente, resolvió aprobar este número, pero agregándolo al inciso tercero del artículo 506, y modificado en los aspectos a que se ha aludido. El acuerdo se tomó en forma unánime por los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton y Otero.

En virtud del numeral 4, se agrega un número 6º nuevo a este inciso tercero, en cuya virtud se entrega a la Corporación la atribución de remitir a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, cuando le sean requeridos, los informes y estudios que obren en su poder o que se le soliciten, relacionados con materias de su competencia. Si bien le mereció dudas a la Comisión la necesidad de incluir esta atribución, convino en hacerlo, pero precisando que, eventualmente, otros órganos y autoridades del Estado también podrían pedir los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros, y que, en todo caso, sólo podría entregarlos previa autorización del Consejo Superior de la Corporación. - Quedó aprobado en estos términos, por la unanimidad ya expresada. De conformidad al número 5 se sustituye el artículo 507, con el solo objeto de incluir en la nueva estructura de la Corporación Administrativa del Poder Judicial al jefe de recursos humanos y al respectivo departamento. - Se aprobó sin cambios por los HH.Senadores señores Fernández, Larraín y Otero. El número 6 enmienda el artículo 511, con el único propósito de incluir al jefe de recursos humanos como responsable del funcionamiento del respectivo departamento. - Resultó acogido, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero. Finalmente, de acuerdo al número 7 se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo 513, con el objetivo de establecer en 4 años el plazo de duración en el cargo de director de la Corporación, y exigir, para ocupar dicho cargo, título profesional universitario con especialidad de administración. Sobre el particular, el Ministro señor Alvarez hizo presente a la Comisión que este precepto, que no ha sido conocido con anterioridad por la Corte Suprema, le parecía inconveniente. En primer término, porque la fijación de un plazo para ejercer el cargo de Director de la Corporación limita el carácter de

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funcionario de exclusiva confianza de la Corte Suprema que tiene en la actualidad de acuerdo al inciso tercero, que no se modifica, por lo que además resulta contradictoria. En segundo lugar, porque restringe también la atribución actual de la Corte Suprema en el sentido de determinar la especialidad que estime conveniente para este profesional universitario. Sugirió que, por las razones expresadas, se mantuviese sin modificación el actual artículo 513. La Comisión compartió ese criterio, estimando preferible conservar la flexibilidad que ofrece la disposición vigente en esta materia. - Se rechazó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero. Artículo 11 Crea, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial. Hubo acuerdo unánime de la Comisión en reiterar que la ejecución de la administración de los recursos humanos debe hacerse de acuerdo a las directrices que imparta la Corte Suprema. - En esos términos, se aprobó por los HH. Senadores antes mencionados. Artículo 12 Exige que el cargo de jefe del departamento de recursos humanos sea desempeñado por un profesional con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en administración de recursos humanos. Advirtió la Comisión que esta exigencia es excepcional frente a la regla, contemplada en el artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales, de que es la Corte Suprema la que determina los requisitos para acceder a este cargo, sobre la base de que sea una persona que posea título profesional de una carrera universitaria de a lo menos ocho semestres académicos. En la medida que resta flexibilidad y libertad de decisión a la Corte Suprema, la estimó inconveniente, y prefirió que se aplique el referido artículo 513. - Fue rechazado en forma unánime por los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero.

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Artículo 13 Fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa, con un total de once cargos, cinco profesionales y seis empleados administrativos. - Quedó aprobada, por la misma unanimidad recién señalada. - - - El artículo 14 se estudió conjuntamente con el artículo 8°, como se expresó en su oportunidad. - - - Artículo 15 Equipara el grado de la escala de sueldos asignado al oficial del fiscal de la Corte de Apelaciones de Concepción, que en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, se señaló como “Grado XVI”, con el que fue el asignado en la misma ley a los cargos de oficiales del fiscal que se crearon en las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Rancagua, esto es, el “Grado XIII”. - Fue aprobado unánimente, por los HH. Senadores señores Fernández, Larraín y Otero. Artículos transitorios Artículo 1° Dispone que los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. En tales términos, se mantendría para tales funcionarios la situación en que se encontraban con anterioridad a la derogación del artículo 268 del Código

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Orgánico de Tribunales1, dispuesta por la ley N° 19.390, publicada en la fecha mencionada. Explicó la señora Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia que, si bien esa Secretaría de Estado comparte el principio de carrera judicial que sobre este tema está consagrado en la ley N° 19.390, que modificó el Código Orgánico de Tribunales, la derogación del artículo 268 afectó a los funcionarios que cumplían los requisitos contemplados en ese artículo a la fecha de su derogación, y a otros que tenían la legítima expectativa de beneficiarse con el “ascenso ficto” establecido en tal disposición. Añadió que los funcionarios ubicados en la quinta categoría casi cuadriplican a los de la cuarta categoría (264 cargos contra 84), lo que produce un estancamiento de la carrera en ese nivel, principalmente en la ciudad de Santiago, que también se aliviaría con la norma que se propone. El H. Senador señor Otero recordó que la derogación del artículo 268 fue estudiada detenidamente con ocasión del respectivo proyecto de ley, y se concluyó que no era posible aceptar que los funcionarios que estaban en Santiago quedasen en una situación privilegiada frente a los que se desempeñan en el resto del país, limitándose a cumplir años de servicio para llegar a tener los mismos derechos en cuanto al ascenso, que los que se han desplazado de un punto a otro del territorio nacional. Subrayó que ello importa la negación de una efectiva carrera judicial, que beneficia a un solo grupo de funcionarios, principalmente los secretarios de juzgados de Santiago, por lo que no es propio decir que la ley N° 19.390 privó de un beneficio, sino que puso fin a una discriminación. Afirmó que, en los términos en que el artículo está planteado, pese a su formulación como transitorio, produciría efectos permanentes en el tiempo respecto de todos los funcionarios a que allí se alude. - Puesto en votación, se recibieron los votos negativos de los HH. Senadores señores Larraín y Otero, el voto a favor del H. Senador señor Hamilton y la abstención del H. Senador señor Fernández. El H. Senador señor Larraín justificó su negativa en que, si bien hay razones a favor y en contra de este precepto, no le parece conveniente alterar un criterio que, meditadamente, tomó el Senado hace dos años, sobre la base de las mismas consideraciones actuales.

1 “Art. 268. Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras, con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Igual regla se aplicará a los defensores públicos de las categorías sexta y séptima, con más de diez años de permanencia en el cargo o de veinte en el servicio judicial.”

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- Repetida la votación, se mantuvo el resultado, por lo que reglamentariamente se sumó la abstención al voto de mayoría, quedando de esta forma desechada la disposición. Artículo 2° Establece la imputación del mayor gasto presupuestario que irrogará la iniciativa en el año 1997. - Se aprobó por unanimidad, por los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín y Otero. - - - En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones: Artículo 2° Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “escalafón primario” por “escalafón superior”. Sustituir, en el inciso segundo, la palabra “director” por “jefe”. Artículo 4° Sustituir, en el inciso primero, la expresión “escalafón primario” por “escalafón superior”. Reemplazar, en el inciso tercero, el vocablo “juzgados” por “tribunales”. Sustituir, en el inciso cuarto, la palabra “Funcionarios” por “Empleados”. Intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo: “Para los efectos del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que hayan desempeñado efectivamente sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal”.

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Reemplazar el inciso octavo, que pasa a ser nuevo, por el siguiente: “No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo”. Artículo 5° Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “escalafón primario” por “escalafón superior”. Sustituir, en el inciso final, la frase “incisos sexto, octavo, noveno y décimo” por “incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo”. Artículo 7° Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir de 1 de enero de 1998.” Artículo 8° Intercalar, a continuación de la expresión “esta ley” y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente oración: “y hasta el 31 de diciembre del año 2000”. Artículo 10 Eliminar el número 1 y las tres letras que lo integran.

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Reemplazar los números 3 y 4, que pasan a ser 2 y 3, por los siguientes: “2. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 3. Agrégase el siguiente Nº 7 al inciso tercero del artículo 506: "7° Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". Suprimir el número 7. Artículo 11 Sustituir la frase “ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial” por “ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta”. Artículo 12 Suprimirlo. Artículo 14 Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000.” Artículos transitorios Eliminar este epígrafe. Artículo 1° Suprimirlo.

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Artículo 2° Consultarlo como único artículo transitorio. - - - Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue: "PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000.

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Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado I II III IV V VI VII

Años 1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500 5.931 3.812

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000 23.723 15.247

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500 65.237 41.927

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000 118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado I II

Años 1997 0 7.293

1998 0 29.173

1999 0 80.225

2000 0 145.863

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III IV V VI VII VIII IX X XI

0 27.066 3.392 0 3.811 2.010 2.630 3.000 2.614

0 42.196 50.763 0 15.245 5.196 12.980 14.115 8.340

0 62.455 143.555 0 41.925 12.630 37.130 40.049 21.700

0 100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172

Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

Grado III IV V VI VII

Años 1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 65.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte

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Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que hayan desempeñado efectivamente sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso quinto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.

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Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón primario o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior.

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Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 2. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506:

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"6°. Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 3. Agrégase el siguiente Nº 7 al inciso tercero del artículo 506: "7°. Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 4. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 5. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior.

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Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII".

Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". - - - Acordado en sesiones celebradas en la mañana y tarde del día 26 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier y Hernán Larraín Fernández. Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1997. JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario

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RESEÑA I. - BOLETÍN Nº: 2006-07 II.- MATERIA: Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial;

modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales

III.- INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de agosto de 1997. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: Simple. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: El decreto ley Nº 3.058, de 1979 y el Código Orgánico de Tribunales.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de

catorce artículos permanentes y uno transitorio. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: 1.- Mejorar las remuneraciones y otros beneficios económicos del personal

del Poder Judicial, en forma gradual, desde el 1° de enero de 1997 hasta el 1° de enero del año 2000.

Entre otras materias, se reajusta el sueldo base y la asignación judicial en

un 14% para los Escalafones del Personal Superior y de Asistentes Sociales, y en un 15% para el Escalafón del Personal de Empleados; aumentan los montos de gastos de representación, y se crean una asignación de

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responsabilidad superior, una asignación de nivelación, y dos bonos, uno de gestión institucional y otro de desempeño individual.

2.- Crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación

Administrativa del Poder Judicial. XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (4-0). JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario Valparaíso, 30 de agosto de 1997.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 30 de agosto, 1997. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 336.

BOLETIN Nº 2006-07 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República declaró la urgencia constitucional, calificándola de "simple". - - - Se deja constancia que el número 1 del artículo 10 del proyecto que os proponemos es de carácter Orgánico Constitucional, por lo que su aprobación exige la concurrencia de los votos de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. - - - A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto asistió el Subsecretario de Justicia, señor José Antonio Gómez; la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señora Consuelo Gazmuri; la Asesora del Ministerio de Justicia señora Margarita Madrid; el Jefe del sector Justicia de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señor Oscar Cooper; la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Dobra Lusic; el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial señor Raul Araya, acompañado del Primer Vicepresidente de la misma, señor

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Guillermo Quiroz y de la Protesorera de la entidad señora Oriana Escalante; el representante de la Asociación Regional de Magistrados señor Jorge Rivera y la Jueza del 14º Juzgado Civil de Santiago señora Patricia Gómez. - - - Luego de escuchar la opinión de los invitados a la sesión en que se trató este proyecto, cuyas intervenciones están contenidas en sendas minutas que ellos entregaron y que se agregan al final como anexos a este informe, la Comisión lo aprobó en general por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. - - - De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de todos los artículos de esta iniciativa legal, salvo los números 1,2,3 y 5 del artículo 10, que se refieren exclusivamente a aspectos funcionales y de gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Según consta de los informes financieros que se agregan al final como anexos, el costo total de la presente iniciativa que mejora las remuneraciones del Poder Judicial y crea el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa de dicho Poder del Estado, en el cuadrienio comprendido entre los años 1997-2000, asciende a $10.565 millones. Artículo 1º Su inciso primero otorga un reajuste gradual, en los porcentajes que se indican, a los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial, al personal de planta y a contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial. Al tenor del artículo 5º del D.L. Nº 3.058, de 1979, forman el escalafón del personal superior del Poder Judicial, el Presidente, Ministros, Fiscal, Relatores y Secretario de la Corte Suprema; los Presidentes, Ministros, Fiscales, Relatores y Secretarios de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo; los Jueces de Letras y Secretarios de esos juzgados, los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso; el Prosecretario de la Corte Suprema y el Secretario del Fiscal de ese tribunal, y el Secretario de la Junta de Servicios Judiciales.

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Su inciso segundo prescribe que para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y a contrata, de la referida Corporación Administrativa, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones será del 3% a partir del 1º de enero de 1997 y, para los años 1998, 1999 y 2000, se les aplicarán los mismos porcentajes señalados en el inciso anterior. Su inciso tercero determina que las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentaje de los sueldos, no se reajustarán directamente, sin embargo se calcularán sobre éstos y se reajustarán en la forma que dispone este artículo, a contar del 1º de enero de 1997. Su inciso final agrega que además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones a que alude el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, a través de decretos supremos. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 2º Su inciso primero establece, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el D.L. Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso señala el precepto en análisis para cada grado. Su inciso segundo exceptúa del pago de dicha asignación a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.969, esto es, al Director, Subdirector, Jefes de Departamento y Contralor, como también al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Explicó el señor Subsecretario que la asignación a que se refiere este artículo se otorga solamente a funcionarios que tienen la responsabilidad de ejercer jurisdicción. El H. Senador señor Ricardo Hormazábal solicitó dejar expresa constancia de que estas asignaciones y bonificaciones, lo mismo que las del artículo 3º, según han informado los representantes del Ejecutivo, son imponibles y tributables.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 3º Su inciso primero concede, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que indica, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979. Su inciso segundo prescribe que esta asignación de nivelación corresponderá además a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979. Su inciso tercero señala que la asignación a que se refiere el inciso segundo tendrá, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo. La Comisión aprobó esta disposición con una enmienda formal, que refunda en uno solo los incisos segundo y tercero, lo que facilitará la correcta lectura del precepto. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero. Artículo 4º Su inciso primero otorga, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y de empleados del Poder Judicial. Su inciso segundo determina que cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales, devengados durante el año inmediatamente anterior, para cada funcionario a quien corresponda el beneficio.

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Su inciso tercero prescribe que tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Agrega a continuación que estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Su inciso cuarto encarga a un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, asesorar a la Corte Suprema en la elaboración de las metas, ello sin perjuicio de la facultad de dicha Corte para contratar, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Su inciso quinto dispone que para los efectos del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que hayan desempeñado efectivamente sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. El H. Senador señor Jorge Lavandero expresó que la agregación de esta norma por iniciativa parlamentaria le merecía dudas de constitucionalidad, por cuanto se trataría de una materia en que la Constitución reserva la iniciativa exclusiva al Presidente de la República. Su inciso sexto prescribe que tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Su inciso séptimo determina el procedimiento a aplicar en el caso que se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% mejor calificado de cada tribunal seleccionado y el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón. Su inciso octavo señala que corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, como también la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos.

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La Comisión acordó dejar constancia, por unanimidad, de que al aprobar este inciso ha tomado debidamente en cuenta la opinión expresada por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile y, en consecuencia, debe entenderse que sus disposiciones en cuanto facultan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para hacer ciertas determinaciones, tienen sólo un carácter operativo y no afectan en ninguna forma las atribuciones de los tribunales sobre sus respectivos personales. Por su parte, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz dejó constancia de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberá ceñirse, en el ejercicio de las funciones a que se refiere este inciso, a los parámetros objetivos que fija la ley, lo que en modo alguno puede dejar margen para una acción inspirada en propósitos o criterios subjetivos. Su inciso noveno exceptúa del derecho a percibir los bonos indicados a los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, como también a aquellos que, durante el año anterior al pago de los mismos, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los citados artículos del Código del Trabajo regulan las licencias por maternidad y sus extensiones en caso de enfermedad de la madre. Su inciso décimo señala que los bonos se pagarán en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Su inciso final prescribe que los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante lo anterior, para los fines tributables se considerarán rentas, entendiéndose que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Durante la discusión de esta disposición, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar su inciso quinto por el siguiente: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

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Artículo 5º Otorga derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados en o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que esta disposición señala, que son similares a aquellas que el artículo 4º establece para los escalafones del personal superior y el de Asistentes Sociales del Poder Judicial. El Subsecretario de Justicia, señor José Antonio Gómez, explicó que los conceptos de escalafón primario y superior son equivalentes y que su distinta denominación obedece a que el primero de ellos es usado en el Código Orgánico de Tribunales, en cambio el segundo es utilizado en el D.L. Nº 3.058 de 1979. Como consecuencia de lo anterior, el H. Senador señor Andrés Zaldívar propuso reemplazar en el inciso tercero la expresión "primario" por "superior". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con enmienda dicha, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 6º Modifica, a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación del personal del Poder Judicial ubicado en los grados I, II y III, los que en adelante deberán expresarse en pesos, y no en un porcentaje de los sueldos. Los grados mencionados corresponden al Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y a los Presidentes de Cortes de Apelaciones y del Trabajo. El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó que en la forma en que está concebida esta disposición requerirá de una ley cada vez que sea necesario modificar los montos. Por su parte el H. Senador señor Jorge Lavandero fue partidario que el Ejecutivo estudie y proponga un sistema de reajustabilidad de estos valores de modo de evitar la dictación de una ley cada vez que ello sea necesario. El señor Subsecretario explicó que la sustitución que hace este artículo, al igual que los demás beneficios a que se refiere el proyecto, traducen un plan cuadrienial extraordinario de mejoramiento de las remuneraciones del Poder Judicial, concluido el cual se revisarán los sistemas de remuneraciones para adoptar las medidas que su aplicación práctica sugieran.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar . Artículo 7º Establece un incremento gradual, hasta alcanzar un cien por ciento, del monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial. - Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 8º Su inciso primero prescribe que, a contar de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal en sentido contrario. Su inciso segundo establece que, sin embargo, se aplicarán al personal indicado las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. El H. Senador señor Andrés Zaldívar propuso eliminar en el inciso primero, por redundante, la frase final "salvo disposición legal expresa en tal sentido" y la coma (,) que la precede. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 9º Elimina la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, contenido en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, y lo incluye en el grado VIII del mismo escalafón.

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El efecto de esta modificación es incrementar la remuneración de dicho cargo. El costo estimado, según los informes financieros, es de $9.000.000 para el cuadrienio 1997-2000. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 10 Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: Sus tres primeros números introducen enmiendas al artículo 506 del citado Código. Ese artículo otorga a la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la facultad de administrar los recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los Tribunales. El número 1 intercala en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". El número 2 agrega un número 6º al inciso tercero del artículo 506, que incluye entre las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las de asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial, de acuerdo a las directrices que imparta el Tribunal Supremo. El número 3 agrega un número 7º al inciso tercero del artículo 506, que ordena a la Corporación Administrativa del Poder Judicial remitir, previa autorización de su Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder, a los Ministerios de Justicia y de Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia. El número 4º sustituye el artículo 507 por otro, que incluye en la estructura de la Corporación Administrativa del Poder Judicial al jefe de recursos humanos y al departamento de recursos humanos, cargo y dependencia que se crean en virtud del presente proyecto de ley. El número 5º modifica el artículo 511, con la finalidad de incluir al jefe de recursos humanos como responsable del funcionamiento del respectivo departamento.

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El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente número uno nuevo, pasando los actuales números 1, 2, 3, 4 y 5, a ser números 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente: "1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.".". - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. La Comisión además sobre el número 4, hoy 5, del artículo 10, el que aprobó con la misma votación recién indicada, por considerar que los restantes no son de su competencia. Artículo 11 Crea, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial de acuerdo a las directrices que aquélla le imparta. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 12

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Fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con un total de once cargos: Jefe del departamento recursos humanos: 1 profesional grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe de la unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe de la unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. En total, 5 profesionales y 6 administrativos. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículo 13 Suspende hasta el 31 de diciembre del año 2000 la vigencia del artículo 11 del D.L. Nº 3.058, de 1979, que hace aplicables a las remuneraciones del personal del Poder Judicial los reajustes del sector público. - Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar . Artículo 14 Sustituye en la letra e) del artículo 30 de la ley Nº 19.298, la expresión "Grado XVI" por "Grado XIII". El artículo citado creó diversos cargos en la Corte de Apelaciones de Concepción. Su letra e) se refiere específicamente a uno de oficial del fiscal, al que asigna el grado XVI de la escala de sueldos mensuales del Poder Judicial.

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- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Artículos transitorios El artículo transitorio del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamenteo imputa al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público el financiamiento del mayor gasto que irrogue durante 1997 la aplicación de las normas de este proyecto de ley. - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por los HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Durante el estudio del proyecto en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones: Para reponer el siguiente artículo 1º transitorio, aprobado por la H. Cámara de Diputados: "Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría y a los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.". - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. - En seguida, el Ejecutivo hizo indicación para incorporar como artículos transitorios nuevos, los siguientes: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.". - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora

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María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. "Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.". - Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. - - - COSTO Y FINANCIAMIENTO El costo inicial del proyecto presentado a tramitación en el Congreso Nacional alcanzaba a $ 10.355 millones. Luego de los ajustes efectuados durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados ese costo se elevó a $ 10.565 millones. El mayor gasto que significa la iniciativa en informe durante 1997, que es de $1.258 millones será financiado con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, del Tesoro Público que al 30 de septiembre presentaba un saldo de $161.138.140.000.-1

1 Fuente: Informe mensual de la DIPRES a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 22 de la ley Nº 19.486 El señor Presidente de la Comisión hizo ver que el segundo informe financiero complementario entregado por la Comisión de Presupuestos del Ministerio de Hacienda no es exacto al afirmar que las modificaciones a los artículos 4º y 5º del proyecto, introducidas en la Cámara de Diputados, no alteran el mayor costo total de la iniciativa, lo que se demuestra con la simple comparación de los montos totales finales de los tres documentos respectivos, que se agregan como anexos al final de este informe. - - -

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º En el inciso segundo, refundir los inciso segundo y tercero en uno solo. (4 x 0) Artículo 4º Reemplazar el inciso quinto por el siguiente: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal". Artículo 5º En el inciso tercero, reemplazar el vocablo "primario" por "superior". (4 x 0) Artículo 8º En el inciso primero, eliminar la frase final "salvo disposición legal expresa en tal sentido" y la coma (,) que la precede. (4 x 0) Artículo 10 Agregar el siguiente Nº1: "1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

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"Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.".(4 x 0) Nºs 1, 2, 3, 4 y 5. Han pasado a ser Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, sin modificaciones. - - - Consultar como artículos transitorios nuevos, los siguientes, pasando el actual artículo transitorio, a ser artículo 4º transitorio, sin otra enmienda: "Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley." (4 x 0) - - - En consecuencia el proyecto de ley queda como sigue: "PROYECTO DE LEY:

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"Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1º de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1º de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado Años 1997 1998 1999 2000

I 46.713 186.850 513.838 934.251 II 32.500 130.000 357.500 650.000

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III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 10.000 40.000 110.000 200.000 V 7.500 30.000 82.500 150.000 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 3.812 15.247 41.927 76.229 La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000

I 0 0 0 0 II 7.293 29.173 80.225 145.863 III 0 0 0 0 IV 27.066 42.196 62.455 100.863 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229 VIII 2.010 5.196 12.630 21.241 IX 2.630 12.980 37.130 69.000 X 3.000 14.115 40.049 74.098 XI 2.614 8.340 21.700 38.172 Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

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Grado Años 1997 1998 1999 2000

III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 37.066 82.196 172.455 300.863 V 10.892 80.763 226.055 411.009 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 7.623 30.492 83.852 152.458 Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.

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Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso quinto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón superior y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior,

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correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1º de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1º de enero de 1998.

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Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6°. Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración

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de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7°. Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1º de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior.

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Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.

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Artículo 4º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". - - - Acordado en sesión realizada con fecha 7 de octubre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero Illanes (Presidente), señora María Elena Carrera Villavicencio (Carlos Ominami Pascual) y señores Francisco Javier Errázuriz Talavera, Andrés Zaldívar Larraín (Ricardo Hormazabal Sánchez). Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1997. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario RESEÑA I. - BOLETÍN Nº: 2006-07 II.- MATERIA: Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales III.- INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad. VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 1997. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: Simple.

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IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto ley Nº 3.058, de 1979 y el Código Orgánico de Tribunales. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de catorce artículos permanentes y cuatro transitorios. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: a) reajusta gradualmente los sueldos bases, la asignación judicial y ciertas bonificaciones de los escalafones superior, de empleados y de asistentes sociales del Poder Judicial b) establece una asignación de responsabilidad superior para el personal que ocupa determinados grados del escalafón superior del Poder Judicial, expresado, en pesos c) crea una asignación de nivelación para el personal del escalafón superior del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del mismo, expresada en pesos d) establece un bono de gestión institucional y un bono de desempeño individual para la mayor parte de los escalafones del Poder Judicial y para los personales de la Corporación Administrativa del mismo y de la Academia Judicial e) fija en pesos y eleva los gastos de representación de que gozan los primeros tres grados del escalafón superior del personal superior del Poder Judicial f) reajusta la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial g) suspende hasta el 31 de diciembre del año 2000 la aplicación al personal del Poder Judicial de las normas sobre remuneraciones, especialmente en lo tocante a su reajuste, aplicables al sector público, con excepción de aguinaldos de fiestas patrias y Navidad y bonos de escolaridad (artículos 8º y 13) h) eleva el grado del cargo correspondiente a prosecretario de la Corte Suprema i) modifica el Código Orgánico de tribunales para aumentar el número de ministros de algunas Cortes de Apelaciones y en lo relativo a estructura,

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atribuciones, funciones y deberes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial j) crea en la referida Corporación un departamento de recursos humanos, señala sus funciones y fija su planta k) aumenta el grado, y por consiguiente la remuneración, del cargo de Oficial del Fiscal de la Corte de Apelaciones de Concepción l) todos los beneficios del proyecto regirían desde el 1º de enero de 1997, si bien algunos tienen una aplicación progresiva, dentro del cuadrienio 1997 - 2000 XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Artículo 10 número 1. XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (3 x 0). Artículo 1º: aprobado 3 x 0 Artículo 2º: aprobado 3 x 0 Artículo 3º: aprobado 4 x 0 Artículo 4º: aprobado 4 x 0 Artículo 5º: aprobado 4 x 0 Artículo 6º: aprobado 4 x 0 Artículo 7º: aprobado 4 x 0 Artículo 8º: aprobado 4 x 0 Artículo 9º: aprobado 4 x 0 Artículo 10: números 1 y 5 aprobados 4 x 0 Artículo 11: aprobado 4 x 0 Artículo 12: aprobado 4 x 0 Artículo 13: aprobado 4 x 0 Artículo 14: aprobado 4 x 0 Artículos transitorios: Artículo 1º: aprobado 4 x 0 Artículo 2º: aprobado 4 x 0 Artículo 3º: aprobado 4 x 0 Artículo 4º: aprobado 4 x 0 Sala de la Comisión a 7 de octubre de 1997. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario

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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 336, Sesión 04. Fecha 08 de octubre, 1997. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE PODER JUDICIAL El señor ROMERO (Presidente).- Han llegado a la Mesa los informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa de dicho Poder del Estado, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. La iniciativa tiene urgencia calificada de “Simple”. (Véanse en los Anexos, documentos 2 y 3). Conforme a lo acordado por los Comités, procederemos a tratarlo, después que el señor Secretario haga la relación correspondiente. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25ª, en 13 de agosto de 1997. Informes de Comisión: Constitución, sesión 4ª, en 8 de octubre de 1997. Hacienda, sesión 4ª, en 8 de octubre de 1997. El señor LAGOS (Secretario).- En su informe la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia deja constancia que el proyecto, iniciado en mensaje, cumple su segundo trámite en el Senado; que principió su trámite en la otra rama legislativa el l2 de agosto del presente año; que con él se propone modificar el decreto ley N° 3.058, de l979, y el Código Orgánico de Tribunales, y que consta de catorce artículos permanentes y uno transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia en su informe que entre los principales objetivos del proyecto pueden mencionarse los siguientes: reajusta gradualmente los sueldos bases, la asignación judicial y ciertas bonificaciones de los escalafones del Poder Judicial; establece una asignación de responsabilidad superior para determinados grados; crea una asignación de nivelación; consigna un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual; fija en pesos y eleva los gastos de representación de que gozan determinados grados del escalafón del personal superior; reajusta la asignación de movilización de las asistentes sociales; suspende hasta el 31 de diciembre del año 2000 la aplicación al personal de las normas sobre remuneraciones; modifica el Código Orgánico de Tribunales para aumentar el número de Ministros de algunas Cortes de Apelaciones; crea en la referida Corporación Administrativa un Departamento de Recursos Humanos, y, por

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último, todos los beneficios del proyecto regirían desde el 1º de enero de 1997, si bien algunos tienen una aplicación progresiva, dentro del cuadrienio 1997-2000. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. En la parte resolutiva del informe de la Comisión de Hacienda, se propone aprobar el texto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican. Se hace presente, asimismo, que todas las enmiendas introducidas por esta última Comisión fueron aprobadas unánimemente. Por último, es necesario puntualizar que el artículo 10, Nº 1 requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional. El señor ROMERO (Presidente).- Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala la señora Consuelo Gazmuri, asesora de la señora Ministra de Justicia. --Se accede. El señor ROMERO (Presidente).- En la discusión general del proyecto, tiene la palabra la señora Ministra. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, deseo informar al Senado que el proyecto sometido a su consideración fue estudiado anteriormente en la Cámara de Diputados por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda. Él refleja una aspiración muy sentida del Poder Judicial en orden a aumentar sus remuneraciones, en un plan cuadrienal que se establece para los diferentes estamentos, que regirá a contar del 1º de enero de 1997. Por ello, con mucha franqueza, deseo desde ya explicitar la relevancia que para dicho Poder del Estado tiene el que esta iniciativa tan anhelada sea aprobada por la Corporación. El proyecto en debate representa un esfuerzo económico importante. En efecto, se incrementan los recursos presupuestarios en la suma de 10 mil 335 millones de pesos, en un plan cuadrienal que contempla diferentes asignaciones y porcentajes de aumento de las remuneraciones. Dicho plan recoge los resultados de un estudio realizado por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, en conjunto con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, tendiente a revisar la efectiva situación de las remuneraciones de ese Poder del Estado, luego de que el Congreso Nacional aprobara un plan quinquenal que las incrementó y que culminó el año 1996. Entre las conclusiones de dicho estudio, cabe mencionar, en primer lugar, que el mejoramiento de la administración de justicia en Chile no se resuelve sólo por la vía de crear nuevos tribunales de justicia e incrementar las remuneraciones de los diferentes estamentos del Poder Judicial, porque sus deficiencias deben abordarse con un conjunto sistémico de otras modificaciones. En ese sentido, el estudio de la Universidad de Chile recomendó que cualquier mejoramiento de rentas debe estar vinculado a una mayor eficiencia,

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asociándolo al desempeño funcionario individual y al colectivamente considerado. Además, dicho análisis arrojó como conclusión que los niveles de remuneraciones del sector de empleados del Poder Judicial que ocupan las categorías inferiores del escalafón resultan plenamente comparables y, más aún, en algunas ocasiones son superiores a las rentas que es posible observar en el sector privado en general para el desempeño de tareas relativamente similares. Sin embargo, los niveles de remuneraciones de los cargos más elevados, fundamentalmente en el caso de los jueces de asiento de Corte hacia arriba, son inferiores a los del sector privado en lo que respecta a funciones que de alguna manera pudiesen ser comparables. Dicho estudio también reflejó que la administración del personal dentro del Poder Judicial está organizada deficientemente. En esa perspectiva, se sugiere que en él haya una instancia especializada que pueda hacerse cargo de esta labor, con el objeto de mejorar las disfunciones que existen actualmente en su gestión. En concordancia con este conjunto de consideraciones, se trabajó, a su vez, empíricamente en los diferentes tribunales de las distintas regiones del país, encuestándose y recogiéndose la opinión de los jueces de los diversos estamentos. Luego del fruto de este estudio, se acordó abordar este proyecto con el propósito de que el mayor esfuerzo económico sea destinado a mejorar los ingresos del escalafón primario, por la vía de entregar asignaciones especiales, aunque también se contempla un reajuste para todos los integrantes del Poder Judicial. Es importante destacar, al mismo tiempo, que la presente iniciativa legal contempla un sistema de incentivo por desempeño, lo que constituye una idea absolutamente innovadora en el ámbito judicial. A través de ella, se crea el Departamento de Recursos Humanos, que permitirá mejorar la gestión judicial. ¿Cuáles son los elementos fundamentales que contiene el proyecto? En primer lugar, se reajustan en 14 por ciento el sueldo base, la asignación judicial y otras bonificaciones especiales para los ministros de Corte, jueces, relatores fiscales, secretarios y asistentes sociales, y se reajustan en 15 por ciento las remuneraciones del escalafón de empleados. Este beneficio -repito- se aplicará retroactivamente a partir del 1º de enero del presente año por sobre el reajuste de 9 por ciento que recibió el sector público. Vale decir, este aumento ya considera lo otorgado anteriormente, y se le adiciona un incremento especial. Es así como para 1997 se contempla un aumento de 2 por ciento respecto del personal superior y de asistentes sociales, y de 3 por ciento para los empleados. En los años 1988, 1999 y 2000 se otorgará el 4 por ciento para cada uno de los escalafones. No olvidemos que se trata de un plan cuadrienal. En segundo término, se instituye, a contar del 1º de enero del año en curso, una asignación de responsabilidad superior para todo el escalafón primario del Poder Judicial -esto es, los ministros de las Cortes Suprema y de Apelaciones, los jueces, los secretarios, los fiscales y los relatores-, la que

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tiene montos mensuales determinados para cada uno de los cuatro años señalados y tales montos, a su vez, están diferenciados por grados. En tercer lugar, aparte de esa asignación, que -reitero- ha sido contemplada en función del análisis empírico que arrojó el referido estudio, el cual establece una diferencia en relación con los magistrados, se dispone otra asignación -de nivelación- para ese mismo personal, cuyo objetivo es asegurar que la remuneración final que le corresponda, considerando el sueldo base y la totalidad de las asignaciones especiales, vaya decreciendo paulatinamente a partir de la fijada para el grado I, y responda de esa manera a un adecuado concepto de carrera funcionaria, respecto de la cual el mismo Congreso se ha preocupado de velar con motivo del estudio de las distintas iniciativas legales que ha conocido. En cuarto lugar, la iniciativa dispone que, a partir de 1998, existirá un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual. Éstos tienen por objeto -como ya lo hemos señalado- vincular el mejoramiento económico a una mayor eficiencia en el quehacer judicial. Se los otorga al personal de los grados V al XI del escalafón primario, es decir, desde los jueces de ciudad asiento de Corte hacia abajo, al personal de asistentes sociales y de empleados del Poder Judicial y al personal de la Corporación Administrativa del mismo y de la Academia Judicial. Deseo explicitar que las reglas para el otorgamiento de este bono fueron objeto de un largo debate, tanto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados como también en las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda del Senado. Esta proposición posteriormente fue recogida en una indicación del Ejecutivo. La materia es -debo reconocerlo- una realidad compleja, por la delicada índole de la gestión y función judicial, que dificulta su medición a través de parámetros objetivos, y por la forma de organización de los tribunales. Pero la fórmula que finalmente se aprobó permite combinar adecuadamente -es importante mencionarlo- el estímulo individual y el incentivo colectivo, y asegura que los estímulos contemplados en esta asignación especial llegarán efectivamente al personal del Poder Judicial, que es el que realiza el esfuerzo mayor. Cada uno de los bonos será equivalente al 5 por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales, devengados durante el año inmediatamente anterior al de su otorgamiento. El bono de gestión institucional corresponderá al 90 por ciento mejor calificado del personal perteneciente al 40 por ciento de los tribunales que cumplan en forma más eficiente las metas que la Corte Suprema fijará cada año mediante auto acordado. Para estos efectos, el Tribunal Superior estará asesorado por un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Empleados, de Asistentes Sociales del Poder Judicial, y de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, sin perjuicio -así lo señala la ley- de poder contratar asesorías externas. Sin embargo, para el otorgamiento del bono de gestión institucional correspondiente a 1988, se diseñó un sistema transitorio especial, una forma

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específica para determinarlo, en atención a la cercanía del plazo contemplado al efecto, sobre lo cual estamos trabajando. En tal virtud, el Ejecutivo presentó una segunda indicación en la Comisión de Hacienda del Senado, con el objeto de establecer que las normas tendientes a regular los aspectos particulares del bono de gestión institucional se contemplarán reglamentariamente mediante decreto supremo, para cuya dictación el Presidente de la República dispondrá del plazo de 180 días. En quinto lugar, conviene señalar que la iniciativa en estudio aumenta los gastos de representación correspondientes a los grados más altos del escalafón superior, a fin de entregar, por ese concepto, una suma que condiga con las necesidades que la dignidad de tales cargos impone. Además -y es importante destacarlo-, el proyecto recoge una aspiración histórica muy sentida de parte de las asistentes sociales del Poder Judicial, quienes por mucho tiempo venían planteando el incremento de la asignación de movilización. Ésta se aumenta escalonadamente en ciento por ciento en el plazo de dos años. Por último, hago presente que este sistema especial de remuneraciones se contempla únicamente para el Poder Judicial, sustrayéndolo, para estos efectos, de las normas generales aplicables al resto del sector público. Deseo señalar al respecto, entonces, que el propio Poder Judicial ha venido conversando en la línea de que, sobre la base de ser considerado como un Poder del Estado, se le debe establecer un sistema de remuneraciones distinto, obviamente, que es lo contemplado en el plan cuadrienal. Por último, se crea el Departamento de Recursos Humanos, al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, medida que se estimó básica para una mejor administración del personal y que, a la vez, se debe traducir en una mejoría de la eficiencia. En el proyecto se propone aumentar los abogados integrantes en determinadas Cortes de Apelaciones, lo que recoge una inquietud planteada por el propio Poder Judicial. En efecto, algunas iniciativas legales de los últimos años no contemplaron la cantidad de ellos que se requerían. Se modifica, entonces, el Código Orgánico de Tribunales, aumentándose de 3 a 5 los abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena y Rancagua; de 7 a 9 en las de San Miguel y Concepción, y de 8 a 9 en la de Valparaíso. Reitero, señor Presidente, que se trata de una inquietud presentada por el propio Poder Judicial. Nos hemos abocado en estos días a discutir paralelamente la necesidad o no de que existan abogados integrantes en la Corte Suprema, habiendo dispuesto su eliminación un proyecto ya debatido en el Senado y tratado ayer en la Cámara de Diputados. Sin embargo, ese ejercicio no se ha hecho en relación con las Cortes de Apelaciones, y, mientras ello no ocurra, se precisa el funcionamiento adecuado de todas sus salas. En términos tan solo de algunos ejemplos, y para finalizar, quisiera señalar algunas cifras actualizadas, todas ellas a 1996, para explicar qué significa en la práctica el incremento de remuneraciones. En cuanto al Presidente de la Corte Suprema, éste obtenía, en diciembre de 1989, una renta

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bruta de un millón 374 mil pesos, aproximadamente, y el año 2000, con el aumento, recibirá la suma de 3 millones 385 mil. Un ministro de la Corte Suprema obtenía, en diciembre de 1990, un millón 325 mil pesos, y quedará, en enero del 2000, en 3 millones 204 mil. Considerándose el mismo período, un ministro de Corte de Apelaciones pasará de un millón 221 mil pesos a 2 millones 426 mil; un juez de asiento de Corte, de 932 mil pesos a 2 millones 146 mil 724; un juez de comuna, en la escala inferior, de 799 mil pesos a un millón 638 mil. Asimismo, una asistente social pasará de 392 mil pesos a 824 mil 912; un empleado profesional, de 474 mil 198 pesos a 798 mil 397, y un empleado no profesional en el grado más bajo del escalafón, de 170 mil 273 pesos a 274 mil 626. Este último caso dice relación a quienes cumplen en los tribunales funciones como ascensoristas o se desempeñan en trabajos de ese tipo. Deseo terminar consignando que el esfuerzo del país para incrementar -y, en comparación con el resto del sector público, de un modo notablemente diferenciado- las remuneraciones del Poder Judicial obedece a la labor tan relevante de éste. Hemos venido tramitando un conjunto de iniciativas legales que le imponen grandes desafíos, por lo que es justo, entonces, que el Congreso Nacional dé su consentimiento al aumento aludido, para que efectivamente corresponda a un Poder del Estado y estimule el ingreso de los más capacitados -como lo viene haciendo, por lo demás, la propia Academia Judicial-, que se motiven adicionalmente por un buen ingreso al optar por la noble tarea de desempeñarse en el Poder Judicial. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Seré muy breve, señor Presidente. La verdad es que el país viene viviendo en el actual Gobierno y el anterior una transformación muy sustantiva del Poder Judicial. Y toda la que se expresa en leyes que hemos aprobado o en modificaciones de la Constitución tendrá poca validez si no se cuenta con magistrados realmente bien remunerados que se interesen en ingresar a la carrera judicial y ejercerla en buena forma. Por ello, el plan que elaboró el Gobierno pasado y el que ahora se propone han apuntado en esa dirección. Si mal no recuerdo, cuando el General Baquedano volvió victorioso a Chile, uno de los pagos que le dio el Estado fue otorgarle la renta de un juez de letras. Creo que hoy nadie podría sentirse orgulloso ni satisfecho de recibirla. En definitiva, lo que la señora Ministra plantea y el Gobierno pide es precisamente asignar al Poder Judicial un nivel de remuneraciones compatible con la importancia de la función de la magistratura. Me parece que la exposición de la titular de Justicia ha sido absolutamente clara y completa. Y los dos informes, tanto el de la Comisión de Constitución como el de la de Hacienda, recomiendan acoger por unanimidad el proyecto, lo que en este momento es simplemente en general, o sea, se trata de la idea de legislar.

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No creo que nadie en el Senado se halle en contra del mejoramiento de rentas del Poder Judicial que propone el Ejecutivo. En consecuencia, señor Presidente, sugiero acortar el debate y dar aprobación unánime a la iniciativa que nos ocupa. He dicho. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Otero. El señor OTERO.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución informó favorablemente el proyecto y le incorporó algunas modificaciones propias de su ámbito. En este momento, en virtud del Nº 2 del artículo 131 del Reglamento del Senado, deseo exponer una cuestión previa, porque la Comisión de Hacienda se ha extralimitado nuevamente en sus funciones y ha repuesto en el texto aprobado por la Comisión de Constitución un artículo de la exclusiva competencia de ésta. Y, lo que es más grave, ello lo ha hecho a petición de funcionarios judiciales. Se empieza, entonces, a usar un sistema legislativo al margen de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y del Reglamento de esta Corporación. Resulta claro que la Comisión de Hacienda puede referirse a todo lo que dice relación al financiamiento -y cuento con los informes y la historia fidedigna de la ley, para proceder al debate pertinente-, pero quisiera que alguien me dijese si es propio de ese organismo técnico el establecer, por ejemplo, que el secretario de juzgado con cinco años en el cargo puede ser considerado, sin otro requisito, para el grado superior. Eso es algo típico de la Comisión de Constitución. Tan grave es el asunto, señor Presidente, que cuando se reformó el Código Orgánico de Tribunales precisamente se eliminó esa disposición. Y la medida se tomó porque se determinaba un privilegio indebido, dado que un grupo de funcionarios judiciales se mantenía en cargos ad perpétuam y ello les permitía aspirar a ascensos sin reunir los requisitos que cumplían los demás funcionarios judiciales. En la Comisión de Constitución nos encontramos con que se pretendía reponer dicha norma. Y la rechazamos. Pero hoy vemos que el informe de la Comisión de Hacienda la consigna como artículo 1º transitorio, en circunstancias de que se trata de una materia exclusiva de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, sostengo -y lo planteo como cuestión previa- que el artículo 1º transitorio que propone la Comisión de Hacienda es antirreglamentario y que, por tanto, la Sala no puede considerarlo. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor OTERO.- En segundo lugar, señor Presidente, deseo plantear otro punto. Este proyecto es extremadamente urgente e importantísimo. Estábamos dispuestos, incluso, a aprobarlo en general y particular, en la medida en que se hubieran respetado el Reglamento del Senado y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Si se retira el artículo 1º transitorio, no tenemos inconveniente en dar nuestra aprobación en general y particular. De lo contrario, como Presidente de la Comisión de Constitución, planteo la situación anormal en que se ha colocado nuevamente la Comisión de Hacienda (no es admisible que consigne ese precepto en su informe, porque no le corresponde). En tal caso, tendríamos que solicitar plazo para presentar indicaciones y volver a estudiar el tema, pues no puede permitirse que la Comisión de Hacienda incorpore en los proyectos materias propias de la de Constitución y que ésta ha rechazado absolutamente. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Larraín. Pero si Su Señoría concede una interrupción al Honorable señor Lavandero, la Mesa no tiene inconveniente. El señor LARRAÍN.- Con mucho gusto, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, la norma aludida se generó en una indicación del Ejecutivo y fue aprobada unánimemente. Ahora bien, nos encontramos en una discusión bizantina, en que se trata de determinar cuáles son las facultades de una u otra Comisión. Y el problema emana, lisa y llanamente, de no leer bien la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento. De una vez por todas, esto debe terminar: las facultades de la Comisión de Hacienda están definidas, incluso por sobre el Reglamento, por más que aquí se haya querido recortar sus capacidades en un artículo de aquél que es ilegal y nulo, pues pretende modificar nuestra Ley Orgánica y la Carta Fundamental. En consecuencia, no voy a seguir por ese camino. Empero, no tenemos inconveniente en facilitar la discusión del proyecto accediendo a que se retire el artículo 1º transitorio, sin perjuicio de dejar establecido que nos asistía perfecto derecho, de acuerdo con la Constitución y nuestra Ley Orgánica, a tratar la iniciativa en la forma como lo hicimos. Esto es claro. Y existen al respecto informes de constitucionalistas. De modo que no vale la pena insistir e insistir. Ayer, también a petición del Senador señor Otero, se envió un proyecto a la Comisión de Transportes contrariando lo dispuesto por la Sala, que lo había mandado a la de Hacienda, para tratar cuatro indicaciones. Y, pese a que la propia Sala lo había decidido así, cedimos, para no oír una vez más alegar que la Comisión de Hacienda se arroga facultades, etcétera. Entonces, ruego al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra que lea bien la Constitución, nuestra Ley Orgánica y los informes emitidos a este respecto por diversos constitucionalistas. Reitero, señor Presidente -para no polemizar en este aspecto-: aceptamos que se retire el artículo 1º transitorio, no obstante que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- La señora Ministra, quien tiene prioridad para intervenir, ha solicitado la palabra.

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El señor LARRAÍN.- No hay inconveniente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Muchas gracias. Señor Presidente, el Ejecutivo, no obstante considerar justo el planteamiento, y en el ánimo que señalé al inicio de esta sesión, también está por el retiro del artículo 1º transitorio, en la perspectiva expuesta por el señor Presidente de la Comisión de Hacienda, pues le interesa sobremanera, dado el plazo en que nos encontramos, que este proyecto sea ley de una vez por todas, a fin de poder remunerar de manera adecuada al Poder Judicial. El señor ROMERO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, comparto la inquietud de la señora Ministra de Justicia en orden a despachar el proyecto lo antes posible, porque, si bien podrá estimarse que los recursos son todavía insuficientes, constituye un paso -como se expresó en la Comisión de Constitución- en la dirección correcta. Sin embargo, no puedo sustraerme a la polémica desatada aquí, conforme al planteamiento del Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable señor Otero, que comparto en plenitud, independientemente (a estas alturas) del contenido del artículo 1º transitorio. No es la primera vez que se discute en la Sala esta materia. Discrepo de los argumentos del Senador señor Lavandero. Me parece muy razonable que Su Señoría defienda la posición de la Comisión de Hacienda. Empero, creo que se está estableciendo una doble actuación de las Comisiones y no se están respetando las normas que regulan nuestras funciones, y en particular las de la Comisión de Hacienda. Las disposiciones que reglan las actuaciones de la Comisión de Hacienda no le permiten intervenir en el contenido de las materias propias de las Comisiones técnicas, de las Comisiones especializadas en ellas. El cometido de la Comisión de Hacienda es muy genérico. Se halla consignado en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que dice: “Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.”… Esa disposición está recogida textualmente en el artículo 27 del Reglamento del Senado, que trata de las Comisiones permanentes: “La Comisión de Hacienda” -expresa el inciso cuarto- “deberá informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.”. En tal sentido, nos parece que la Comisión de Hacienda se ha excedido en sus atribuciones al incorporar materias que dicen relación al concepto de carrera judicial. Sus integrantes podrán tener la opinión que deseen, pero no creo que a la Comisión de Hacienda le corresponda agregar disposiciones que rebasan sus facultades, que, como explicité, se hallan expresamente acotadas:

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informar los proyectos en lo atinente a la incidencia presupuestaria y financiera que los gastos que irrogue puedan tener en las arcas del Estado. Incluso más, el mismo artículo 17 de nuestra Ley Orgánica, en alguna medida, da sentido a la función de la Comisión de Hacienda al decir en el ya citado inciso segundo: “En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.”. Señor Presidente, el artículo 1º transitorio nada tiene que ver con las funciones de la Comisión de Hacienda, cuyo espíritu está indicado, no sólo en la disposición mencionada primeramente, sino además en la frase que acabo de citar, que define con bastante precisión el sentido de la labor de dicho organismo. El artículo 1º transitorio en cuestión dice: “Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan 5 años, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.”. Eso no guarda ninguna relación con cuestiones financieras o presupuestarias del Estado: tiene que ver con la carrera funcionaria, con los efectos de permanecer en una categoría por más de determinado tiempo. ¡Qué vinculación tiene con aquello un informe técnico de la Comisión de Hacienda! Además, si la memoria no me falla, recuerdo que esta materia se discutió latamente al tratarse el proyecto sobre carrera judicial. Y fue una modificación de fondo que se introdujo en ella. Es cierto que los funcionarios judiciales no comparten la disposición pertinente. Y hay un informe de la Asociación de Magistrados que así lo consigna. Pero ése es otro tema. No niego la posibilidad de discutir el punto aquí. Que se presenten a la Sala las indicaciones que se deseen. Pero me parece que constituye un muy mal precedente otorgar a la Comisión de Hacienda atribuciones que no posee. Cuenta con muchas facultades y tiene mucho trabajo. Empero, el artículo 1º transitorio que nos propone ahora va más allá de lo que le corresponde. Por consiguiente, pido que se estudie la forma de evitar que en el futuro tengamos este tipo de inconvenientes, que están distorsionando el funcionamiento de las comisiones legislativas. El señor DÍEZ.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor LARRAÍN.- Sí, con la venia de la Mesa. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, convengo en que no es una práctica sana que el Ejecutivo presente en la Comisión de Hacienda indicaciones sobre materias específicas de las Comisiones técnicas. Si el Gobierno pretende reponer un artículo, reglamentariamente, debe presentar la indicación respectiva en la Sala. De otra manera, se salta el

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informe de la Comisión especializada: ésta tiene una solución definida; el Ejecutivo espera que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda para formular una indicación en contrario, y el órgano técnico correspondiente no tiene oportunidad de conocerla. Ese procedimiento es irregular. Si el Gobierno desea reponer un artículo, debe formular indicación en la Sala, y el proyecto vuelve para segundo informe a la Comisión especializada, donde se estudia la materia, que es absolutamente técnica. Por lo tanto, aquí no sólo hay un problema de competencia de la Comisión de Hacienda, sino también un uso inconveniente de la facultad del Ejecutivo para presentar indicaciones. En conformidad al espíritu y a la letra del Reglamento del Senado, las indicaciones a un proyecto aprobado en general deben formularse en la Sala, y uno y otras deben volver a Comisión para que se expida el segundo informe. Y si se quiere evitar el segundo informe, no se presentan indicaciones de ninguna naturaleza. Agradezco la interrupción. El señor HAMILTON.- Pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- Puede continuar el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Únicamente me resta manifestar que lo señalado por el Honorable señor Díez apunta no sólo a que, desde el punto de vista técnico, no compete a la Comisión de Hacienda entrar en estas materias, sino también a que en este caso hay una alteración del sentido del proceso de formación de la ley establecido por la Carta Fundamental. Al obviarse el análisis de una Comisión sobre un aspecto técnico, ciertamente se tergiversa el sentido que tiene la constitución de Comisiones. En ese aspecto, creemos que hay un error de la mayor consideración. El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me concede una interrupción de diez segundos, Honorable colega? El señor LARRAÍN.- No tengo inconveniente, pero el señor Presidente es quien dirige el debate. El señor ROMERO (Presidente).- Estimo que, por la vía de las interrupciones, se está impidiendo a otros señores Senadores ejercer su derecho a intervenir. El señor HORMAZÁBAL.- Sólo pido medio minuto, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría puede solicitar la interrupción al orador siguiente. Tiene la palabra el Senador señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Otorgo una interrupción al Honorable señor Hormazábal. El señor ROMERO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, no pretendo entrar a la discusión de fondo mediante una interrupción, sino tan sólo rebatir un argumento. Se sostiene que el procedimiento empleado a propósito del artículo 1º transitorio ha significado que la Comisión especializada no tuvo oportunidad de examinar la materia propuesta. Tengo a la vista la página 48 del informe de la Comisión de Constitución, donde consta que allí se analizó esa norma. Y tanto es así, que ella fue rechazada.

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La Comisión de Constitución -lo preciso como rectificación de hecho- tuvo la oportunidad de examinar técnicamente la referida disposición y la votó en contra. O sea, al margen del problema de fondo (repito), el órgano especializado sí conoció y discutió el artículo 1º transitorio. Agradezco la interrupción. El señor ROMERO (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, sería conveniente no desviar el debate de lo central. Ciertamente, la de Hacienda es la única Comisión cuyas facultades están especificadas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento. Las demás Comisiones sólo tienen el nombre y lo que se puede asociar a él. De manera que no puede argüirse que existe una competencia tan delimitada. Tampoco es factible sostener que lo establecido por la Ley Orgánica o por el Reglamento en relación con la Comisión de Hacienda amarre o restrinja la labor de ésta sólo a las materias expresamente mencionadas. Y ha sido costumbre inveterada del Senado que, de los proyectos que pasan por la Comisión de Hacienda, se traten preferentemente los aspectos financieros y económicos, los cuales muchas veces, por razones de mejoramiento del texto, se amplían a otras materias. Empero, me parece que éste no es el tema central Y podría encomendarse a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que elaborara un informe para que discutiéramos el punto. Ahora se encuentra en debate el proyecto que mejora las remuneraciones del Poder Judicial. Hay unanimidad para aprobarlo, no sólo en general, sino también en particular. Y el único artículo que da lugar a discusión fue retirado. Por lo tanto, señor Presidente, propongo no abocarnos más al Reglamento ni a la Ley Orgánica y aprobar la iniciativa. El señor ROMERO (Presidente).- Restan varios señores Senadores inscritos, y ya nos encontramos con un serio problema de quórum. En este momento hay presentes 26 señores Senadores. Entonces, dado que parece existir acuerdo en el asunto de fondo -el debate acerca de la competencia de las Comisiones técnicas y de las atribuciones de la Comisión de Hacienda podríamos continuarlo en otra ocasión, si fuera necesario-, propongo a la Sala acoger el retiro del artículo 1º transitorio, efectuado por el Senador señor Lavandero y ratificado por la señora Ministra de Justicia, y aprobar unánimemente el proyecto. ¿Habría acuerdo para proceder en esa forma? La señora FELIÚ.- Pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- La tiene, señora Senadora. El señor LAVANDERO.- Yo había pedido la palabra, señor Presidente. ¿Cuál es el orden que se está siguiendo? El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría hizo uso de la palabra anteriormente sobre este problema, e inició...

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El señor LAVANDERO.- Hablé por la vía de la interrupción. Pero pedí que se me inscribiera, y así se hizo. Sin embargo, luego alguien pide la palabra y se le concede de inmediato. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, si no hay acuerdo... El señor ROMERO (Presidente).- En vista de que no hay acuerdo para acoger la propuesta formulada por la Mesa, tiene la palabra la Honorable señora Feliú. El señor LAVANDERO.- Insisto en que yo pedí primero la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría está inscrito en un lugar distinto. La señora Senadora aparece anotada antes. Puede usar de la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, coincido con el planteamiento de la Mesa en el sentido de no insistir en la discusión acerca del alcance del papel que corresponde a la Comisión de Hacienda. O sea, el tema procesal en cuanto a formular o no indicaciones, tal como señaló el Senador señor Hamilton, deberíamos tratarlo en la Comisión de Constitución -no es la primera vez que se plantea, por lo demás- y actuar sobre esa base. Lo que sí está claro es que el asunto es absolutamente ajeno a la iniciativa en debate, al cual paso a referirme. Lo primero que debo señalar, con mucha pena, señor Presidente, es que el sistema de poner sobre la mesa de discusión un proyecto de ley de esta naturaleza, de esta complejidad, sin habérsenos entregado los informes con la debida antelación (acabamos de recibirlos) resulta altamente inconveniente. No hemos tenido tiempo de leerlos. Sólo he mirado “al vuelo” el informe de la Comisión de Hacienda. Sobre el particular, reitero la solicitud que he hecho en otras oportunidades: que los informes de las Comisiones especializadas, junto con enviarse a la Comisión de Hacienda, se repartan a los Senadores, a fin de que por lo menos dispongamos del estudio en general del tema de que se trata. Sin embargo, señor Presidente, comprendo la urgencia que existe en percibir el mejoramiento previsto en el proyecto, que regirá a contar del 1º de enero del año en curso y beneficiará a un personal que tiene muy bajas remuneraciones. También quiero hacer presente que constituye una mala técnica incluir en un proyecto de incremento de remuneraciones, cuyo despacho los trabajadores aguardan de manera desesperada -ya estamos en octubre-, materias completamente ajenas. Por ejemplo, se ha hablado de los secretarios de los juzgados de letras, de las normas sobre la Corporación Administrativa, asuntos que no tienen vinculación directa con la iniciativa. Tocante a las remuneraciones, me parece digno de mérito que su examen se haya iniciado sobre la base de dos estudios formales de sendas universidades, la de Chile y la Diego Portales, que hacen un análisis completo sobre el sistema existente y demuestran algo que es de conocimiento de quienes manejan este rubro: que las remuneraciones del Poder Judicial han sufrido un evidente deterioro. Y, en esa perspectiva, el plan diseñado es altamente conveniente.

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Por otra parte, señor Presidente, una revisión bastante rápida me permite observar que el texto sugerido contiene errores de técnica jurídica en materia de remuneraciones, los cuales generarán problemas y obligarán a introducir modificaciones, que no es lo más indicado en proyectos de esta índole. Por ejemplo, respecto de la Corporación Administrativa, el reajuste de remuneraciones comprende a los personales de planta y a contrata. Esto, incluso, ocasionará dificultades de interpretación, porque no se establece lo mismo para el Poder Judicial. La verdad es que se están incrementando las remuneraciones del personal de planta, y las del personal a contrata se mejoran sobre la base de su asimilación a las de aquél. Establecer que se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores de planta y a contrata sólo en una entidad es inadecuado. Además, en este complejo sistema de reajuste se incluye al personal de la Academia Judicial, en circunstancias de que este órgano tiene la calidad de corporación de derecho público, no cuenta con planta de personal ni escala de sueldos y sus trabajadores se rigen por el Código del Trabajo. Hay un problema que considero delicado, señor Presidente: el sistema cuadrienal de remuneraciones opera sobre la base de la inflación futura. Se trata de una buena técnica -así lo ha hecho notar el Senador señor Thayer respecto del personal que se rige por el Código del Trabajo-, de un buen sistema como mecanismo general. Pero ocurre que, si la inflación esperada es inferior a la real, las remuneraciones de estos trabajadores experimentarán un gran deterioro (esto lo hizo presente en la Comisión de Constitución el Ministro de la Corte Suprema señor Alvarez, y es algo que debió ser atendido). Si ello ocurre, debería otorgarse un reajuste adicional para completar la diferencia entre la inflación esperada y la inflación real. De lo contrario, el personal civil de la Administración del Estado va a tener un reajuste superior. Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre la inconveniencia de volver a establecer remuneraciones de carácter no imponible. Los bonos de gestión, de acuerdo con el inciso final del artículo 4º, no serán imponibles, pero sí, tributables. Además, esta materia debería ser aprobada con quórum calificado por afectar sistemas previsionales y de salud. Por otra parte, este mecanismo me parece inadecuado, pues en el pasado generó todos los problemas relativos a remuneraciones que no influyen en las pensiones. El aumento de abogados integrantes es absolutamente ajeno a la iniciativa y, en todo caso, contradictorio con el proyecto de reforma constitucional sobre el Poder Judicial. En cuanto al número de integrantes que figuran en cada lista, respecto de Cortes en las cuales éstos no se aumentan, no se explica la razón para ello, salvo que el Presidente de la República desee tener mayor amplitud de decisión al momento de tomarla, materia que, me parece, no fue estudiada ni resulta de fácil comprensión. Respecto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se incorporan disposiciones que realmente encuentro dudosas, como aquella que confiere a un jefe dentro de la Corporación -o sea, a una persona subordinada

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a dicho organismo- la facultad para ejecutar la administración del personal judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Señor Presidente, contribuiré a la aprobación del proyecto. Propongo iniciar la votación, pero ojalá se pueda opinar sobre la iniciativa. Se han entregado los respectivos informes en este minuto, y deberíamos disponer de tiempo para plantear las aprensiones que merece un proyecto de esta trascendencia, que desde luego generará problemas. En cuanto al bono de gestión institucional, me surgen dudas acerca del alcance que tendría un reglamento que se dictará para su cabal otorgamiento. Las remuneraciones de los trabajadores públicos son materia de ley. No sé qué debería complementar un reglamento. Y si es propia de ley, no cabe la dictación de normas reglamentarias. Por lo tanto, no sé de que se trata. No puedo dejar de manifestar mi aprensión por lo que ello significa. Por último, tocante a la observación de la señora Ministra en el sentido de que no basta crear más juzgados ni mejorar rentas, me parece correcta. Pero sí es necesario, de todas maneras, crear más juzgados donde se requiera. Por ejemplo, los Juzgados del Crimen de Santiago han colapsado; las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana soportan una carga de trabajo imposible de mantener. La creación de nuevas Cortes en Santiago se ha pedido todos los años y es realmente urgente. Y las remuneraciones del Poder Judicial desde luego se hallan muy por debajo de las que reciben funcionarios de servicios de la Administración con jerarquías muy inferiores, por ejemplo, a las de un juez, de un ministro o de un magistrado de la Corte Suprema. Estas son las observaciones que me merece el proyecto. He dicho. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero acelerar lo más posible el trámite de este proyecto, porque, una vez que éste finalice, podrá reunirse la Comisión de Hacienda. Como se trata de una materia cuyo despacho exige quórum especial, si los miembros de ella nos ausentamos de la Sala, quedaría sin posibilidad de aprobarse. Y, por esa razón, di el asentimiento para retirar el artículo 1º transitorio. Sin embargo, quiero dar a conocer un documento para replicar a algo que ya es casi una majadería en contra de las funciones de la Comisión de Hacienda. La verdad es que no es culpa nuestra. Se trata de una imposición constitucional y de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Ya en su oportunidad lo hicimos presente: ¡no queremos esa competencia!, ¡modifiquemos la Constitución!, ¡modifiquemos la Ley Orgánica! La competencia de la Comisión de Hacienda está determinada -repito- por la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y que fija un informe entregado a la Mesa del Senado en abril de 1993. Se dio cuenta de él y nadie lo objetó. En él se señalaron ciertos aspectos. No los leeré todos para no extenderme excesivamente. En sus “Conclusiones finales” precisa que “La Comisión de Hacienda es una comisión obligatoria, de carácter permanente, no suprimible

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ni por la ley simple ni por los reglamentos.”. Más adelante agrega: “Tal sentido y alcance del artículo 17, inciso segundo, deriva también de la historia del establecimiento de la LOC Nº 18.918, pues el inciso respectivo fue estudiado con toda minuciosidad y así aprobado con fundadas razones, hasta el punto de haber propuesto, la Comisión que presidía don Sergio Fernández, el que, sin el informe de la Comisión de Hacienda, se paralizaba la tramitación en la respectiva Corporación y ni aún por acuerdo unánime de ésta podía seguir adelante”. “(6º) Que fijada las competencias de la Comisión de Hacienda en la LOC del Congreso no le es lícito a una Corporación limitar su ejercicio por una disposición del Reglamento interno y por ende el inciso final del artículo 27 del nuevo Reglamento del Senado adolece de nulidad de derecho público y debe ser entendido más bien como una recomendación de moderación y prudencia, de naturaleza no jurídica.”. “(7°) Que, dentro de ese marco prudencial, que es propio, por lo demás, de todo órgano público, es la misma Comisión de Hacienda, al examinar las normas del respectivo proyecto, la que debe ponderar si tales normas dicen relación a sus facultades exclusivas.”. “(8°) La razón de esta muy especial situación jurídica de la Comisión de Hacienda es que como lo dice en su Informe el Consejo de Estado “de los proyectos atinentes a los asuntos de Hacienda puede depender no sólo la vida económica, sino que además la estabilidad e integridad institucional.”. Señor Presidente, solicito que se fotocopie este informe, que fue conocido el año 1993, y se entregue a los señores Senadores que han objetado malamente la competencia de la Comisión de Hacienda. Para reducir su jurisdicción, tendría que modificarse -tal como dije hace tres años- la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y la Constitución. Hago entrega de este informe, que fue conocido y aceptado en su oportunidad por la Sala y cuyas copias pido se envíen a todos los Senadores y, en particular, a los Honorables señores Larraín, Díez y Otero. Para terminar, a fin de acelerar la tramitación de la iniciativa, solicito votarla -está a punto de ser despachada-, considerando que ha sido retirado el artículo 1º transitorio propuesto por el Ejecutivo. El señor ROMERO (Presidente).- Pudo aprobarse denantes, si se hubiera acogido mi proposición cuando se contaba con el quórum correspondiente. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, para reunir el quórum necesario, habría que llamar a los señores Senadores. Aquí se planteó un problema previo de tipo reglamentario; pero desapareció desde el momento en que, a proposición del Senador señor Otero, la señora Ministra de Justicia retiró el artículo que motivaba la discrepancia. El Presidente de la Comisión de Hacienda, el de la de Constitución y el Comité de Renovación Nacional han sugerido aprobar el proyecto no sólo en general, sino también en particular. Entonces, ¿por qué no se vota? El señor ROMERO (Presidente).- Previamente a la votación, deseo precisar que, cuando se contó con quórum de aprobación, no hubo comprensión de parte de varios Senadores para resolver la materia. Llamo la atención sobre ello, ya que

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muy frecuentemente ocurre que, por atender sólo a nuestras propias posturas, simplemente perdemos la oportunidad de actuar con la eficacia que corresponde. Cerrado el debate. En seguida, se votará. El señor DÍEZ.- Sin el artículo 1º transitorio. El señor ROMERO (Presidente).- Sin el artículo 1º transitorio, naturalmente. El señor MC-INTYRE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Señores Senadores, no otorgaré más la palabra, pues acabo de cerrar el debate. Si se desea intervenir, puede fundarse el voto cuando corresponda. Tal es el caso del Senador señor Thayer, que estaba inscrito, y de algunos otros Honorables colegas. El señor ROMERO (Presidente).- En votación general y particular el proyecto. --(Durante la votación). El señor GAZMURI.- Señor Presidente, voy a votar a favor. Sin embargo, en cuanto a la discusión surgida respecto del tema de las Comisiones, si bien no tiene que ver con el proyecto en debate, no puedo dejar de emitir una opinión. En primer lugar, las atribuciones que la ley otorga a la Comisión de Hacienda son muy amplias, y ella las ha interpretado también con amplitud, por cuanto se puede pronunciar sobre todo asunto que tenga incidencia en materia presupuestaria, directa o indirectamente, yo diría. Por lo tanto, creo que muchas veces existe fundamento para que la Comisión de Hacienda intervenga en temas que han sido vistos por la Comisión técnica. Se podrá precisar o cambiar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; no obstante su texto admite una interpretación muy amplia. Ése es mi criterio. En segundo término, deseo llamar la atención en cuanto a que el extremo rigor reglamentario que la Oposición siempre tiene con la Comisión de Hacienda no lo aplica respecto de otros procedimientos que, en mi opinión, son muy inusuales, como ocurre, por ejemplo -luego, lo veremos-, cuando el Senado discute proyectos que cuentan con dos informes de dos Comisiones técnicas. Ello me parece realmente insólito; no sé en qué reglamento figura. Aquí hemos establecido la costumbre de que basta que un Presidente de Comisión pida que un proyecto pase además por su Comisión, como organismo técnico, para que tengamos dos informes en la Sala, cuestión que, desde el punto de vista de técnica legislativa, carece de asidero alguno. Quiero aprovechar esta ocasión para decir que, a mi modo de ver, deberíamos tener una discusión más de fondo -propongo que el Presidente tome iniciativa al respecto- sobre cómo efectivamente alcanzar ciertos acuerdos que mejoren nuestra eficiencia legislativa. Y ello no sólo tiene que ver con las funciones de la Comisión de Hacienda, sino también, de manera principal, con la referida costumbre -la cual se va generalizando y hay que ponerle coto-, que a veces hace que tengamos tres informes: dos correspondientes a Comisiones especializadas más el de la de Hacienda, lo cual me parece que constituye una técnica legislativa imposible.

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Excúsenme Sus Señorías que me haya referido a esta materia, que no tiene que ver con el proyecto en debate. Voto a favor. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, voto a favor y felicito al Gobierno, a través de la señora Ministra de Justicia, por la iniciativa que nos ocupa, que viene a hacer justicia al Poder Judicial. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, desde luego quiero anunciar, como lo hice en la Comisión de Constitución, mi voto favorable al proyecto, que contribuye a mejorar las rentas de los funcionarios del Poder Judicial. Aun cuando nos deja con un sabor de insatisfacción, pero entendemos que las cosas hay que ir haciéndolas, al menos, gradualmente. Deseo aprovechar mi fundamentación de voto para precisar que, cuando defendimos la actuación de la Comisión de Constitución y rechazamos los excesos que en este caso pudo haber cometido la de Hacienda, lo hemos hecho fundado en antecedentes. Y el argumento dado por el Senador señor Hormazábal, tratando de rectificar nuestro planteamiento, en el sentido de que nos estaríamos contradiciendo, porque efectivamente tuvimos la oportunidad de discutir el artículo 1º transitorio, no está en cuestión. No dijimos que no hayamos debatido ese tema; señalamos que los antecedentes de fondo vistos en una Comisión técnica posterior pueden quedar, cuando se utiliza ese expediente en forma reiterada, sin un análisis de la Comisión específica. En momento alguno expresamos que esa materia no la habíamos discutido, sino que lo ocurrido constituía un precedente que permite que ello ocurra de manera repetitiva. Además, por el solo hecho de excederse en las atribuciones reglamentarias, la Comisión de Hacienda está cometiendo un acto indebido. Lo anterior, a mi juicio, en lo sucesivo deberíamos impedirlo, a fin de que las actuaciones de cada Comisión se ajusten a lo que su cometido reglamentario y legal le corresponden. Voto que sí. El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, acabo de recibir en la mañana el informe de la Comisión de Hacienda, que encuentro bien interesante. Siempre he estado proclive a mejorar las remuneraciones del sector judicial, que se hallan bastante desmejoradas. Desde ya, el proyecto cuenta con todo mi apoyo. Sin embargo, al leer rápidamente algunos antecedentes, veo que figura un documento de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, titulado "Observaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del Poder Judicial", de fecha 6 de octubre del mes en curso; es decir, lo acaban de hacer y, por lo tanto, no hemos analizado aquí los planteamientos contenidos en sus siete páginas. En él se expresan algunas inquietudes y se utilizan palabras como "empeorar", "lamentable", etcétera. Asimismo, el informe de la Comisión de Hacienda incorpora las "Observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones al Poder Judicial", de fecha 7 de octubre de 1997, que, entre otras cosas, señala que "El proyecto no satisface

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de manera alguna las históricas y reiteradas aspiraciones que en materia remuneracional” “ha impetrado esta Asociación de Magistrados.”. Estoy totalmente de acuerdo en cuanto a apurar al máximo el trámite. Sin embargo, estamos aprobando un proyecto, muy bien presentado por la señora Ministra de Justicia y también por las Comisiones correspondientes, pero con observaciones de disconformidad de dos Asociaciones importantes. En ese sentido, me parece que esta premura no es buena. Además, quería formular algunas preguntas -ahora pasan a ser inquietudes- que no pude expresar por la escasez de tiempo. Por ejemplo, respecto de la gestión institucional de la Academia Judicial, se establece que el bono corresponderá al 90 por ciento del personal mejor calificado. En realidad, a mi juicio, más que a los profesores, a quienes se desempeñan en la Academia, hay que dar un bono a los que pasan por ella. Asimismo, los empleados del Poder Judicial manifiestan una inquietud parecida acerca de quienes van a la universidades con las cuales se tienen convenios para una mejor expedición en sus cargos. No obstante lo anterior, voto que sí, haciendo presente que esta celeridad no es buena para proyectos tan importantes como el que nos ocupa. El señor OTERO.- Señor Presidente, no deseaba entrar nuevamente a un debate sobre el particular; pero, en vista de las expresiones formuladas aquí, es conveniente dejar constancia en la Versión Taquigráfica de ciertos hechos. La Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 17, dispone lo siguiente: "El Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración. "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.". La referida norma, salvo el cambio de numeración, fue aprobada en los mismos términos en que lo propuso el Ejecutivo. El informe técnico que éste acompañó al mensaje del proyecto de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, al referirse al citado precepto legal, expresa que se exige que ambas Cámaras tengan una Comisión para asuntos de Hacienda, a la cual se le asigna la tarea específica de velar por la incidencia de las proposiciones en materias presupuestarias y financieras, así como respecto de la economía del país, y que en su informe deberá indicar la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender los gastos. ¿Qué señala el Reglamento del Senado? El artículo 27 contempla la nómina de las comisiones permanentes de la Corporación y en su número 5 figura la de Hacienda.

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Dicho precepto consagra tres incisos relativos a la Comisión de Hacienda: el cuarto y el quinto reproducen las disposiciones del artículo 17 de nuestra ley orgánica constitucional. Sin embargo, el inciso sexto agrega: “Cuando un asunto sea enviado a la Comisión de Hacienda para el solo efecto de lo previsto en el inciso cuarto,” -esto es, informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas- “ésta circunscribirá su estudio e informe solamente a aquellas disposiciones que digan relación con las materias a que se refiere el mencionado inciso.”. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado -en su segundo informe sobre las modificaciones al Reglamento del Senado que dieron origen a estos preceptos-, dejó constancia, respecto de este último inciso, que aprobó por unanimidad, que se funda en la conveniencia de delimitar en la forma más precisa posible el ámbito de acción de la referida comisión, con el objeto de evitar las frecuentes diferencias de opiniones que se producen sobre el particular. En consecuencia, el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional no innovó en la competencia de la Comisión de Hacienda, sino que se limitó a darle rango legal y a precisar la disposición reglamentaria preexistente. La circunstancia de que le corresponde informar los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera responde en lo medular a informarlos en su parte pertinente, entendida ésta, como lo hizo la Sala en 1963, como el aspecto financiero del proyecto despachado por la comisión técnica respectiva. Ello está reforzando en la letra y el espíritu el inciso sexto del artículo 27 del Reglamento, conforme al cual la Comisión de Hacienda debe circunscribir su estudio e informe solamente a aquellas disposiciones que digan relación con estas materias. Pienso que esta normativa legal es suficientemente clara para demostrar al Senado cómo en este proyecto la Comisión de Hacienda vulneró la ley y el Reglamento e hizo proposiciones que la Sala no podía aceptar de ninguna manera. En lo referente al aumento de remuneraciones, coincido con la señora Ministra de Justicia en cuanto a que el problema de la reforma a la justicia no se soluciona sólo con las leyes. Quienes aplican la justicia son los seres humanos, y, por lo tanto, la única manera de que exista una verdadera y real justicia en Chile reside en que ésta cuente con el personal más idóneo posible. Y esa idoneidad, en los tiempos actuales, sólo se logra cuando al menos las remuneraciones del personal que conforma el Poder Judicial sean compatibles con las oportunidades que se ofrecen en el sector privado. Todavía estamos lejos de ello, pero esta iniciativa constituye un claro avance en esa materia. Por estas razones, voto favorablemente. El señor THAYER.- Señor Presidente, deseo fundar brevemente mi voto favorable al proyecto, y formularé sólo dos observaciones de carácter general.

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No me remitiré al contenido de la iniciativa, pues no he podido estudiarlo en detalle. Sin embargo, estimo que en más de una oportunidad, cuando se presentan situaciones de extrema urgencia, no nos queda otra alternativa que confiar en la seriedad con que ciertos proyectos técnicos son preparados por el Ejecutivo y por las comisiones especializadas respectivas. Yo parto de la base de que la iniciativa ha sido razonablemente estudiada. La señora Ministra se ha ganado muy merecidamente la confianza del Senado. Y las Comisiones, aunque hayan discutido determinados aspectos entre ellas, revelan haber realizado un estudio acucioso del texto en votación. Sin embargo, tal como dije en un comienzo, deseo destacar dos cosas. Primero, las iniciativas de este tipo evidencian la necesidad de regularizar lo planteado por el Ministerio del Trabajo -lo cual apoyo- en cuanto a lo que son las relaciones de negociación entre el Estado y su personal, con el objeto de que al presentarse proyectos que afecten directamente a este último no se originen dudas. Es decir, cuando llega un informe de una asociación determinada, que naturalmente merece respeto, y hace objeciones, generalmente sus proposiciones despiertan dudas en el Senado en el sentido de saber si son o no aceptadas por el personal en cuestión. Ello lo puede regular un sistema que fije este mecanismo, este procedimiento en el cual se ha ido avanzando de hecho, pero que será conveniente perfeccionar. Lo segundo tiene que ver con lo planteado en el último inciso del artículo 4º, referido al carácter de los bonos, que no son considerados remuneraciones. Quiero llamar la atención, especialmente a la señora Ministra, para ver la posibilidad de ir formando conciencia acerca de lo distinta que es la situación de hoy en día, respecto de la que existía antes de la reforma previsional. Durante largo tiempo, por décadas, se estuvo repitiendo la solución de no hacer imponibles determinados beneficios, porque implicaban un costo mayor al erario, con lo cual se creaba un ángulo de dispersión cada vez más grande entre los beneficios previsionales y la situación del personal activo. Esto generó, posteriormente, gigantescas presiones para aumentar el monto de las pensiones sin contar con los recursos necesarios, lo cual fue provocando el desfinanciamiento del Estado y condujo a la quiebra del sistema. Con la reforma previsional, el actual procedimiento es distinto, puesto que hoy no demanda mayor costo al erario, el Fisco, el hacer imponible o no determinado beneficio. Dicho costo lo asume el trabajador y no se actúa como antes, en cuanto a costo, en donde el descuento realizado iba a parar a una caja de previsión, o sea, constituía un fondo público que se asignaba de acuerdo con los mecanismos propios del antiguo sistema previsional. En la actualidad constituye un ahorro que pertenece al trabajador en todo lo referente a la parte propiamente previsional. Como es un descuento que se le practica a él, cuando se trata de dar beneficios a los empleados del Estado no hay un mayor costo para el erario. Y la tentación de ofrecer un mayor beneficio económico directo, con cargo a no hacerlo imponible, va creando un perjuicio a largo plazo, y empieza a erosionar y a destruir el nuevo sistema previsional, provocando eventualmente una quiebra que quizás no podremos ver nosotros -

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yo, por lo menos, pues tengo bastante edad-, pero, evidentemente, destruyendo un sistema que se encuentra en marcha y que se funda en el ahorro. Por eso, la observación que formulo no se relaciona específicamente con este proyecto, pues se repite constantemente, y, en mi opinión, puede tratarse de un vicio mantenido en el área del Ministerio de Hacienda por estimar conveniente acceder a un beneficio no imponible, lo que antes era justificable desde el punto de vista fiscal, pero ahora no lo es. Voto que sí. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el titular de la Comisión de Hacienda nos ha enviado un informe relativo a su competencia, y en él nos transcribe una declaración por medio de la cual el Senador señor Fernández sostiene que un proyecto no puede seguir tramitándose si no cuenta con informe emanado de dicho organismo técnico. Lo primero que debe hacerse cuando se trata de interpretar una normativa o un reglamento es leerlo. ¿Qué dice la ley? “Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera”. En consecuencia, la Comisión de Hacienda no puede, jamás, cambiar un proyecto, sino sólo informar acerca de su incidencia y financiamiento en la forma en que ha sido evacuado por la comisión técnica. La frase “su incidencia” se refiere a la incidencia del proyecto respectivo. Y lo que ordinariamente hace la Comisión de Hacienda, al incluir normas sustantivas, es cambiar el proyecto, a lo cual no tiene derecho. Posee amplitud para analizar la incidencia económica y el financiamiento de la iniciativa que se somete a su consideración, pero carece por completo de competencia para modificar su texto. Ése es el sentido natural y lógico, tanto de la ley como del Reglamento del Senado. De ese modo, se produce un ordenamiento en la técnica legislativa: informe de la comisión técnica, financiamiento de la Comisión de Hacienda. En este caso, el Ejecutivo, al perder un artículo en la Comisión técnica, debe insistir en él en la Sala. Y como lo hace a través de una indicación, debe haber segundo informe de la comisión técnica respectiva, para que sea la Sala la que en definitiva la resuelva a propósito de ese segundo informe. Agradezco la benevolencia de la Mesa por permitirme votar después del orden en que me correspondía, pero consideré indispensable hacerlo para dejar constancia de la interpretación tanto del espíritu como de la letra de la ley y del Reglamento. El señor SIEBERT.- Señor Presidente, sin duda, es un agrado dar aprobación a un proyecto que mejora las remuneraciones del sector judicial. En mi opinión, ello es una necesidad en la que todos debemos estar de acuerdo. Sin embargo, me permitiré expresar algunas reflexiones. En primer lugar, quiero insistir en lo ya dicho en cuanto a que la Sala no ha contado con el tiempo suficiente para analizar con detención el contenido de

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la iniciativa. Aun cuando la Comisión pertinente la conoció, los demás Senadores prácticamente nos hemos impuesto de ella sólo en la mañana de hoy. En segundo término, deseo reiterar lo que se ha expresado en lo referente a las facultades de la Comisión de Hacienda. Sobre el particular, coincido absolutamente con las observaciones hechas presentes tanto por el Honorable señor Díez como por la Senadora señora Feliú. El Gobierno, al recurrir a la Comisión de Hacienda para obtener la aprobación de normas que ya han fracasado, no sólo incurre en una mala práctica, sino, lamentablemente, en un vicio antirreglamentario, a la luz de lo que dispone en forma clara el Reglamento del Senado. En este aspecto, comparto también lo manifestado por el Honorable señor Otero. Termino, señor Presidente, celebrando el hecho de que en este proyecto, al igual que en otros cuyo propósito ha sido mejorar remuneraciones, se introduce un incentivo por desempeño individual. Ojalá que este elemento contribuya al perfeccionamiento del sistema de calificaciones, el cual -lo sabemos- es delicado y no muy efectivo. Es de esperar que el aumento de remuneraciones al personal mejor calificado ayude a elevar el nivel de un sistema de calificaciones que es parecido al que se aplica en la Administración Pública. De hecho, en el Ministerio de Obras Públicas se está intentando lo mismo. Así que, con mucho agrado, voto a favor de la idea de legislar. El señor LAGOS (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación --Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos). Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Carrera, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Prat, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair y Thayer. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Una vez más, señor Presidente, siento mi deber agradecer la excelente disposición de las señoras y señores Senadores; de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; de la Comisión de Hacienda, y desde luego de la Sala del Senado, que han prestado su anuencia a este proyecto de tanta envergadura para el Poder Judicial. Para terminar, y a fin de clarificar ciertas inquietudes manifestadas por algunos señores Senadores, quiero hacer presente que esta iniciativa fue largamente trabajada -como aquí ya se mencionó- por universidades externas, continuando la labor durante un año más con los distintos estamentos del Poder Judicial, desde el Ministerio de Justicia, la cual culminó, antes de la

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presentación del proyecto respectivo, con un Protocolo de Acuerdo, firmado por la Excelentísima Corte Suprema, cuyo Pleno le dio su anuencia por unanimidad. Dicho Protocolo, incorporado en la historia legislativa en el Parlamento, da cuenta de todo el desarrollo y trayectoria de la iniciativa, y refleja el amplio acuerdo existente en cuanto a avanzar en la misma perspectiva, sin perjuicio de las apreciaciones de algunas personas que, en su legítimo derecho, las hicieron presentes en este Honorable Congreso. Por lo tanto, reitero mis agradecimientos por la aprobación de esta iniciativa, tan importante para el Poder Judicial.

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2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 08 de octubre, 1997. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 336, Cámara de Diputados. Oficio Nº 11.645. "Valparaíso, 8 de octubre de 1997 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, con las siguientes modificaciones: Artículo 2° Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "escalafón primario" por "escalafón superior". Ha sustituido, en el inciso segundo, la palabra "director" por "jefe". Artículo 3º Ha refundido los incisos segundo y tercero en uno solo. Artículo 4° Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión "escalafón primario" por "escalafón superior". Ha reemplazado, en el inciso tercero, el vocablo "juzgados" por "tribunales". Ha sustituido, en el inciso cuarto, la palabra "Funcionarios" por "Empleados". Ha intercalado el siguiente inciso quinto, nuevo: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal.". Ha reemplazado el inciso octavo, que pasa a ser noveno, por el siguiente: "No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.". Artículo 5° Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión "escalafón primario" por "escalafón superior". Ha sustituido, en el inciso final, la frase "incisos sexto, octavo, noveno y décimo" por "incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo".

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Artículo 7° Lo ha reemplazado por el siguiente: "Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley Nº 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.". Artículo 8° Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la expresión "esta ley" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "y hasta el 31 de diciembre del año 2000", y ha eliminado la frase final "salvo disposición legal expresa en tal sentido" y la coma (,) que la precede. Artículo 10 Ha reemplazado los números 3 y 4, por los siguientes: "3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7º. Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". Ha suprimido el número 7. Artículo 11 Ha sustituido la frase "ejecutar la administración correspondiente al personal del Poder Judicial" por "ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta". Artículo 12 Lo ha suprimido. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 13, reemplazado por el siguiente: "Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000.". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas. Artículos transitorios Artículo 1° Lo ha eliminado. -o- Ha consultado como artículos 1º y 2º transitorios nuevos, los siguientes

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OFICIO MODIFICACIONES

"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.". -o- Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 3º, sin enmiendas. Hago presente a V.E. que el artículo 10, Nº 1, ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en general y particular, de 31 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1635, de 12 de agosto de 1997. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado."

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 336. Cuenta en sesión 06. Fecha 14 de octubre, 1997. Discusión única se prueban modificaciones. AUMENTO DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Tercer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En primer lugar, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2006-07. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la señora Consuelo Gazmuri, jefa de la división judicial del Ministerio de Justicia. Acordado. Los Comités Parlamentarios han fijado determinados tiempos para usar de la palabra. Por consiguiente, ruego a las bancadas que hagan llegar a la Mesa la nómina de diputados que intervendrán en el debate. Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz, quien la había solicitado con antelación. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, estamos llegando al término de la tramitación de un proyecto de ley muy importante para los funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, constatamos con mucha preocupación que el Senado ha suprimido disposiciones que los beneficiaban. Me refiero concretamente al artículo 1º transitorio, eliminado por una indicación del Senador señor Miguel Otero. Dicho artículo era de entera justicia para los jueces letrados de comunas o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 con más de cinco años de permanencia en la categoría, como asimismo, para los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, a quienes se les reconocía, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos de los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. En la Comisión de Hacienda, de la cual soy miembro titular, este tema se discutió

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ampliamente y consideramos de absoluta justicia que los 297 funcionarios, que son abogados secretarios de juzgados, tuvieran derecho a ascender al cargo superior en forma inmediata. Por lo tanto, solicito conocer oficialmente la opinión del Gobierno, a través de la Ministra de Justicia, porque lo ideal y óptimo es que esto se reponga en cualquier proyecto rápido, misceláneo, como una forma de hacer justicia en este caso. Por otro lado, recibí una nota de la Asociación Nacional de Magistrados, regional Concepción, en la cual piden oficialmente que aprobemos las modificaciones del Senado. Hacen especial hincapié en que el proyecto no satisface completamente sus aspiraciones en materia de remuneraciones, pero que es un paliativo a la situación de los funcionarios judiciales. En un próximo proyecto debiera abordarse de manera integral este aspecto y dar satisfacción a lo que espera el personal del Poder Judicial. Aparte de la eliminación del artículo 1º transitorio, votaré favorablemente el resto de las modificaciones del Senado. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, como en su gran mayoría las modificaciones que introdujo el Senado son de carácter más bien formal y no afectan, salvo el artículo 1º transitorio mencionado por el Diputado señor Ortiz, el contenido sustantivo del proyecto, sugiero que la Ministra de Justicia explique cada una de ellas y, con posterioridad, si quedan perfectamente claras, votemos, evitando una mayor discusión. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, quiero explicar las modificaciones al texto aprobado por la Cámara y contestar la inquietud -que comparto- manifestada por el Diputado señor Ortiz. En primer lugar, los ajustes que hizo el Senado tienden a perfeccionar la iniciativa. En efecto, el artículo 4º intercaló un inciso quinto que dispone: "Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis meses o más en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata o en otro tribunal." ¿Qué significa esto? La norma, que se refiere al bono de gestión institucional, es acertada y constituye un aporte, por cuanto las personas que se han desempeñado en un tribunal durante seis o más meses en el año respectivo, desde luego, han contribuido en forma eficiente al logro de su objetivo y son merecedoras del bono de gestión de desempeño individual y de este otro beneficio. A continuación, el Senado ha reemplazado el inciso octavo del mismo artículo, por el siguiente: "No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos

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que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo." ¿Qué significa esta modificación? La norma aprobada por la Cámara excluía a quienes no hubieran prestado servicios durante seis meses o más por causa de licencias médicas no originadas en descansos maternales. Es razonable -así lo entendió el Senado y nosotros lo comprendemos- extender la exclusión a quienes no presten servicios por otros motivos como, por ejemplo, una persona que esté con permiso sin goce de remuneración. Nos parece adecuada la corrección, que sólo ajusta el espíritu de lo aprobado por la Cámara. Luego, se modifica el artículo 8º, que hace inaplicables al Poder Judicial, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Academia Judicial las normas sobre remuneraciones que rigen para el sector público, estableciendo que dicha inaplicabilidad rige sólo hasta el 31 de diciembre del año 2000, es decir, sólo mientras dure el plan cuadrienal de reajustes a que se refiere el proyecto. Esta norma recoge un planteamiento muy explícito manifestado por los diferentes estamentos del Poder Judicial, así como también por los ministros de la Corte Suprema que participaron en los debates de las comisiones, por cuanto, no obstante que se había convenido un plan de cuatro años que culmina el año 2000, existía cierta inquietud sobre lo que ocurriría después. Lo más probable es que se implemente un nuevo plan, para los efectos de ajustar las remuneraciones del Poder Judicial. Ahora bien, a través de esta norma se asegura que, a menos que se convenga un nuevo plan de remuneraciones especial para el Poder Judicial a partir del 1 de enero del año 2001 -creemos que se negociará a fines del año 2000- si la negociación no resulta o no se lleva adelante un nuevo plan, lo lógico es que se le apliquen las normas que rigen para el resto del sector público, con lo cual queda asegurado, durante los próximos tres años, el incremento de remuneraciones que se aprobaría en virtud de esta iniciativa legal. Entonces, a partir del año 2001 habrá un nuevo plan; de lo contrario, se aplicaría el mismo reajuste que se otorgue al sector público, dando tranquilidad a futuro al Poder Judicial. El Senado modificó el Nº 4 del artículo 10 que, a su vez, modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que la Corporación Administrativa del Poder Judicial debe remitir los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros a los Ministerios de Justicia y de Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado que lo soliciten. El Senado agregó: "previa autorización del Consejo Superior", por estimar que lo lógico es que el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial esté enterado del envío de estos antecedentes, lo cual es absolutamente concordante con lo que aprobó la Cámara. Asimismo, suprimió el Nº 7 del mismo artículo, introducido por indicación parlamentaria en la Comisión de Hacienda. En efecto, esa Comisión consideró

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necesario modificar el artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial durará cuatro años en su cargo. Recordemos que, en la actualidad, permanece en él mientras cuente con la confianza del Consejo Superior. Repito que dicha norma aprobada por la Comisión de Hacienda, fue rechazada en el Senado, por considerar que es preferible abordar integralmente las modificaciones a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En efecto, el Ministerio de Justicia las está estudiando y ha solicitado el parecer de las asociaciones de magistrados, que desean realizar aportes a nivel nacional y regional. Hemos recogido como una inquietud muy sentida, especialmente de las asociaciones de magistrados regionales, la necesidad de propender a una mayor regionalización de dicha corporación. Por eso, parece prudente -concordamos con ese criterio- que la eventual reducción del mandato del director de la Corporación esté supeditada a una modificación más integral que aborde el conjunto de aspectos que es preciso recoger en una reestructuración de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. A continuación, el Senado suprimió el artículo 1° transitorio aprobado por la Cámara. Tal como lo señaló el Diputado señor Ortiz hace unos momentos, dicho artículo restablecía el derecho que tenían los integrantes de las categorías V, VI y VII del escalafón primario a ser considerados en la categoría inmediatamente superior, para los efectos de los ascensos, siempre que, al momento de la dictación de la ley N° 19.390, de mayo de 1995, sobre carrera funcionaria, que suprimió ese derecho, tuvieran una permanencia de a lo menos cinco años en su categoría. Este artículo figuraba en el proyecto original, pero el Senado lo suprimió atendiendo el planteamiento del Presidente de la Comisión de Constitución del Senado, quien estimó que no era conveniente reabrir a través de él un debate ya zanjado por la ley N° 19.390. Como Ejecutivo, concordamos con el espíritu de la norma, desgraciadamente eliminada por el Senado. Sin embargo, a pesar de compartir plenamente la inquietud en cuanto a reponer la facultad que tenían las personas que llevaban a lo menos cinco años en las categorías mencionadas de optar al cargo de juez, creemos que la eventual creación de una comisión mixta a fin de que debata el tema -así lo explicamos en el Senado y volvemos a hacerlo aquí- significará un retraso en la tramitación de la iniciativa, lo que, a su vez, desgraciadamente impedirá que empiece a regir pronto -como ha sido solicitado mayoritariamente por todos los integrantes del Poder Judicial- el reajuste de remuneraciones. Por eso -con esto respondo la inquietud que se me formuló-, compartimos el criterio de la Cámara, y en atención a ello, en otra iniciativa que se tramite en el Congreso Nacional, repondremos la disposición, a fin de que sea aprobada, logrando de esa manera, con más tiempo, revertir la opinión contraria de algunos senadores a este artículo, acogido por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara. Por lo tanto, en aras de no retrasar la entrada en vigencia de un proyecto de remuneraciones que está siendo esperado por todo el Poder

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Judicial desde el 1° de enero de este año, nos parece mejor aprobarlo, asumiendo el compromiso de reponer el artículo en alguna de las iniciativas en tramitación en el Congreso. Por último, por indicación del Ejecutivo, el Senado introdujo un artículo 1° transitorio nuevo, a fin de establecer -esto es bien importante- que para los efectos del pago del bono de gestión institucional correspondiente a 1998, la Corte Suprema, previo informe de las cortes de apelaciones, determinará el 40 por ciento de los tribunales que hayan tenido mejor desempeño durante 1997. ¿Por qué esto? Esta norma resulta necesaria, porque en la actualidad no hay metas fijadas para 1997, año en que hemos tramitado esta iniciativa legal. Si bien estamos trabajado en conjunto con el Poder Judicial en la determinación de los indicadores para el pago del bono, éste podrá hacerse efectivo sólo a partir de 1998. Como queremos que lo reciban los mejores tribunales, hemos pensado que el próximo año las respectivas cortes de apelaciones emitan un pronunciamiento sobre cuáles son los tribunales con mejor desempeño, estableciéndose ello en una norma transitoria para 1998. También por indicación del Ejecutivo, se introdujo un artículo 2º transitorio nuevo, que dispone que el Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, debe dictar un decreto supremo, estableciendo las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional. ¿Por qué se dispone esto? Porque las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de la Cámara y del Senado vieron las dificultades que presenta el establecimiento de este bono. En esa línea, si bien la ley da las directrices generales, es necesario que exista un reglamento que, dentro del plazo de 180 días, efectúe los ajustes necesarios, a fin de que el bono tenga una adecuada y detallada regulación. En ese sentido, desde ya, estamos trabajando con los diferentes estamentos y con la Corte Suprema en la determinación del reglamento. Quiero recordar a la honorable Cámara que estamos frente a una iniciativa legal que fue conversada con los diferentes estamentos del Poder Judicial durante un año, luego de que la Universidad de Chile realizara un estudio al respecto; que el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema suscribió un protocolo de acuerdo, el cual se tradujo en la iniciativa legal que establece este plan cuadrienal que se discute hoy en el Congreso Nacional; que la tramitación de esta iniciativa legal en las diferentes comisiones ha demorado una buena cantidad de meses, y que todas ellas, tanto de la Cámara como del Senado, escucharon los planteamientos de los diferentes estamentos, los cuales manifestaron sus inquietudes. Por ello, me permito solicitar a la honorable Cámara la aprobación de esta iniciativa legal. Finalizo recordando, por la vía de algunos ejemplos, qué significa el incremento del plan cuadrienal. Creemos que, en comparación con el sector público, el Poder Judicial, a través de este proyecto, recibirá un importante incremento en sus remuneraciones. Por ejemplo, un ministro de la Corte Suprema que en moneda de 1996 recibía 1.325.000 pesos, en el año 2000 recibirá 3.204.669 pesos. Un ministro de

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corte de apelaciones que recibía en 1990, en moneda actualizada a 1996, 1.221.000 pesos, recibirá el año 2000 -cuando finalice el plan cuadrienal- 2.426.621 pesos. Un juez que en 1990 recibía 932.000 pesos de remuneración, con esta ley recibirá 2.146.724 pesos. Un juez de juzgado de comuna, que dentro del escalafón ocupa el grado 7º -el más bajo-, en 1990, ganaba 799 mil pesos; en el 2000 ingresará con una renta de 1.638.326 pesos. En cuanto a las asistentes sociales -todos conocemos sus ingresos; en lo personal, sé muy bien lo que perciben las que pertenecen al Servicio Nacional de Menores, institución que depende del Ministerio de Justicia- en 1990 ganaban, en cifras actualizadas a 1996, 392 mil pesos; con el aumento, percibirán 824.912 pesos, lo cual me parece un ingreso digno. Respecto de los funcionarios del grado IX, por ejemplo -correspondiente a empleados profesionales-, en diciembre de 1990 recibían 474.198 pesos, en cifras actualizadas a 1996. En el 2000, ganarán 798.397 pesos. Para no referirme sólo al grado superior, me remitiré al grado XIX, empleados no profesionales del Poder Judicial. En 1990, recibían 170.273 pesos, en cifras actualizadas a 1996; y ahora ganarán 274.626 pesos. Quiero aclarar que el Estado está realizando un esfuerzo significativo para otorgar remuneraciones adecuadas a los diferentes estamentos del Poder Judicial. Así, este año adicionalmente al reajuste del sector público, percibirán el incremento que se establece en esta iniciativa, más los bonos. Por eso, la gran mayoría de los integrantes del Poder Judicial -así me lo han hecho saber- espera con ansias la aprobación de esta iniciativa y desde ya me comprometo a reponer el artículo que generó inquietud y que fue recogido por el Ejecutivo, para que, con mayor calma, logremos convencer de sus bondades a algunos miembros del honorable Senado. Gracias. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Gracias, señora Ministra. Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen. El señor JÜRGENSEN.- Señor Presidente, en general, la bancada de Renovación Nacional comparte las modificaciones introducidas por el Senado, porque perfeccionan y mejoran la iniciativa, tal como lo ha explicado la señora Ministra. También nos parece muy acertada la incorporación de los nuevos artículos transitorios. Sin embargo, me gustaría que la señora Ministra me aclarara cuatro dudas. En la Comisión de Hacienda, incorporamos el concepto de "gestión institucional" y, aunque nos demoramos algunos buenos meses -como dijo la señora Ministra-, creo que en la Cámara perfeccionamos de manera sustantiva la iniciativa. Mi primera inquietud es respecto del artículo 1º, que reajusta las remuneraciones del Poder Judicial en un lapso de cuatro años. ¿Qué pasa si en esos cuatro años, los funcionarios del sector público obtienen reajustes superiores a los contemplados en el artículo 1º para el Poder Judicial? En ese caso, el artículo 1º no los favorecería; por el contrario, los perjudicaría.

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En segundo lugar, me gustaría saber por qué razón no se consideran las asignaciones de zona en estos reajustes, lo que, naturalmente, en mi opinión, perjudica a los funcionarios de las regiones más apartadas de la capital. Habría sido conveniente una modificación del Senado en ese sentido. En tercer término, quiero referirme al número 7 del artículo 507, que se suprimió, cuyo origen fue una indicación de la Comisión de Hacienda, que no sólo disponía que el director durara cuatro años en el cargo, sino que, además -como bien lo expresaba la señora Ministra-, imponía el requisito que debía tener título profesional universitario, con especialidad en administración. Ello nos parecía muy importante para mejorar la gestión. Creemos que en el Poder Judicial no existe una gestión adecuada, eficiente, y estimábamos positivo incorporar el concepto de gestión y la exigencia de títulos profesionales en la administración. La idea es que este requisito también lo cumpliera el subdirector, los jefes de departamento y el contralor interno. Incluso, decíamos, que tuvieran títulos profesionales de la especialidad que determinara la Corte Suprema, con lo cual nos parecía que orientábamos el proyecto hacia un mejoramiento efectivo de la gestión institucional. Es cuanto quería expresar y reitero que todas las modificaciones del honorable Senado cuentan con nuestro voto favorable porque, en esencia, ellas contribuyen a perfeccionar el proyecto. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner. La señora WÖRNER.- Señora Presidenta, comparto las apreciaciones hechas por la señora Ministra sobre las bondades del proyecto en cuanto mejora las remuneraciones del Poder Judicial, y respecto de cómo se dignifica a quienes realizan esas delicadas funciones con ingresos acordes con la media existente en los distintos estamentos sociales, sean públicos o privados. Me atrevería a decir que el proyecto deja a los escalafones superior y secundario del Poder Judicial en mejores condiciones remuneracionales que el resto de la Administración Pública. En todo caso, mejoramiento merecido por las delicadas funciones y por la postergación que durante tanto tiempo han sufrido sus funcionarios. Me hago cargo de lo que significa la eliminación hecha por el honorable Senado del artículo 1º transitorio, y, por cierto, comparto también la preocupación expresada en torno a tener presente esta disposición para incorporarla en algún futuro proyecto, ojalá en el menor plazo posible. Asimismo, concuerdo plenamente con la opinión de que para modernizar un poder del Estado es necesario introducir algunos parámetros para medir la calidad del trabajo que cumplen sus funcionarios y, de esta forma, hacer de la eficiencia un elemento motivador para optar a mejores remuneraciones. En ese orden de cosas, me preocupa la falta de personal en muchísimos tribunales, tema que tratamos cuando discutimos en general y en particular el proyecto, tanto en la Sala como en la Comisión, y que nos llevó a analizar la institución de los meritantes. Estamos conscientes de que este mejoramiento motivará a los funcionarios, pero vamos a generar una discriminación manifiesta en torno

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a los meritantes -son numerosísimos-, que efectúan su trabajo en forma gratuita; en definitiva, hacen méritos para participar en concursos que les permitan ingresar a los nuevos tribunales, ocupar cargos vacantes o postular a una contrata. La situación de esta particular figura se arrastra por muchos años, y estas personas subsisten sólo con pequeñas comisiones, circunscritas a lo que es posible obtener por funciones menores, como desarchivo, fotocopias, copias de sentencia, etcétera. Esto constituye un factor de mucha inestabilidad porque a lo que más pueden optar en un momento determinado es a cubrir suplencias o reemplazos; pero eso no es nada seguro. No obstante el mejoramiento de las remuneraciones de sus funcionarios, al no contar con las plantas ideales y necesarias, los tribunales siguen optando por suplir con meritantes esas deficiencias en sus dotaciones, quienes -repito- viven de pequeñas propinas, comisiones o gratificaciones que les dan, generalmente, los abogados para agilizar gestiones de mero trámite. Al mejorarse la situación de los funcionarios encasillados en una planta, se polariza aún más la situación de desmedro de los meritantes, del todo necesarios a la fecha para el buen funcionamiento de muchísimos tribunales. En Comisiones, la señora Ministra nos informó del término de una investigación encargada a departamentos de ciertas universidades para buscar la forma de describir las funciones de cada tribunal y, a la vez, determinar las plantas ideales. Respecto de la necesidad de contar con mayor personal y, principalmente, de conocer la situación de los meritantes y de los funcionarios a contrata, el Ministerio de Hacienda manifestó que se estaba estudiando una destinación adicional de recursos, con el fin de mejorar la situación laboral de aproximadamente 270 personas. En consecuencia, junto con anunciar que prestaremos nuestra aprobación al proyecto -con el ánimo de no retrasar más el pago de este incremento a los funcionarios del Poder Judicial, quedará pendiente la disposición del artículo 1º transitorio, que será recogido en un futuro proyecto-, dejamos establecida la estricta necesidad de avanzar en el estudio y concreción del aumento de las dotaciones del personal judicial y, principalmente, resolver la situación de las 270 personas que en estos momentos están a contrata o como meritantes, a través de su incorporación a las plantas. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señora Presidenta, como señalaron la Ministra y los colegas que han intervenido, éste es un proyecto de gran trascendencia para el Poder Judicial. Se parte de la base de que la crisis en que se encuentra la administración de justicia -perfectamente establecida en materia penal por las investigaciones del instituto Paz Ciudadana- se debería, básicamente, a falta de recursos. Con este proyecto, los funcionarios del Poder Judicial, en especial sus magistrados,

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quedarán con remuneraciones suficientemente dignas, acorde con los cargos que desempeñan. El problema es saber si esos mayores recursos que el Estado invierte, aportados al erario por los ciudadanos, redundarán en una administración de justicia más eficiente en materia penal, civil y de menores. El proyecto debe entenderse dentro del conjunto de la política que lleva adelante el Gobierno del Presidente Frei, en particular la señora Ministra de Justicia, para modernizar la administración de justicia en lo referido a los procedimientos y a su organización. En tal sentido, debemos apoyarlo, como lo hemos hecho, y mostrar nuestra perplejidad frente al movimiento que efectuó ayer un grupo de magistrados para expresar su descontento respecto de la iniciativa, lo que resulta incomprensible, ya que con ella se resuelven sustancialmente sus problemas. Quiero llamar la atención sobre un punto respecto del cual el proyecto no entra al fondo: todo lo que se refiere a la administración del Poder Judicial, a la calificación de los funcionarios, a la determinación de los tribunales más eficientes y, en gran medida, a la aplicación de esta iniciativa en cuanto a asignaciones, etcétera, todavía está en manos de la Corte Suprema. Como lo dije el otro día en esta Sala, cuando en un mismo órgano coinciden la calidad de más alto tribunal de casación del país con la función de determinar si un juzgado u otro ha sido eficiente desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, eso se presta, sin la menor duda, para todo tipo de confusiones y de medidas que, al final, pueden dar origen a consideraciones poco transparentes, porque la tentación es muy grande para que el órgano superior determine el prisma de la eficiencia en cuanto a la calidad, según si el tribunal inferior se ajusta o no a su propia doctrina de interpretación del derecho. Por eso, queremos ver pronto una mejoría en esta situación, ya sea creando un organismo distinto en lo que se refiere a la administración del Poder Judicial -en un tiempo se llamó Consejo Nacional de la Justicia- o bien dotando a la Corporación de Administración del Poder Judicial de un grado de autonomía mayor respecto de la Corte Suprema en estas materias, de manera que un mismo órgano no reúna las funciones disciplinarias, administrativas y jurisdiccionales. Eso no ocurre en ningún otro país democrático. Con este proyecto se producirá una cierta anomalía: los sueldos del Poder Judicial empezarán a mejorar sustancialmente antes de que entren en práctica las nuevas reformas, en especial al procedimiento penal, las cuales, como muy bien ha señalado la señora Ministra, quedarán implementadas de aquí a dos o tres años. Eso no debe ser un obstáculo para aprobarlo, pero es necesario tener en cuenta que debe haber una ligazón estrecha entre el aumento de las remuneraciones y la eficiencia en el desempeño del cargo que hoy no puede ser atribuido a incapacidad de los magistrados, sino a la existencia de procedimientos arcaicos que deberían ser definitivamente superados. Aprovecho la ocasión para manifestar la satisfacción por la noticia de que el Presidente de la República pronto enviará al Congreso Nacional el proyecto que crea los tribunales de la familia, en sustitución de la actual judicatura de menores.

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Junto con la reforma al procedimiento penal, la ampliación del arbitraje en materia civil, la modificación de la justicia laboral, el otro gran punto es el que tiene que ver con el derecho de familia, cuya competencia está dividida entre la justicia civil y la de menores. Como se sabe, los juzgados de menores están fijando comparendos para dos, tres o cuatro meses de iniciada una acción, debido a que se encuentran completamente sobrepasados por el número de causas. Es indispensable, entonces, poner pronto remedio a esta situación. Reitero que estamos muy complacidos de aprobar el proyecto, que lo entendemos integrado en un proceso de reforma mucho mayor, de gran envergadura y trascendencia nacional. Señora Presidenta, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Montes. La señora SAA (Vicepresidenta).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero sumarme a la valoración de la decisión de la Corte Suprema respecto de los meritantes, que formó parte del debate de la Comisión de Hacienda, por la distorsión que producía en todo el sistema de funcionamiento judicial y los riesgos que ello implicaba. Afortunadamente, se ha resuelto incorporar a otros empleados para desempeñar esta función tan anómala de los meritantes. Por otra parte, el Senado suprimió el número 7 aprobado por la Cámara, en relación con la Corporación de Administración del Poder Judicial, que la Comisión de Hacienda consideraba de gran importancia. La Corporación administra todo el sistema y, por lo tanto, de ella depende que los tribunales dispongan de recursos y elementos necesarios para operar. Nuestros antecedentes indican que hasta ahora la Corporación se ha caracterizado por su baja eficiencia. No existe un sistema de evaluación en una institución tan importante para el funcionamiento del sistema judicial. Por ejemplo, se aprobaron por ley recursos para crear diez nuevos tribunales del crimen en la Región Metropolitana, de los cuales sólo funcionan los cuatro de La Florida, lo que se logró debido al hostigamiento semanal que debió efectuarse para que se tomara la decisión correspondiente. La Comisión de Hacienda consideró prudente, razonable y sensato que el cargo de director de la Corporación no se ejerza por un tiempo muy prolongado y que exista un sistema de concurso periódico, de manera de asegurar que su dirección esté siempre en manos de personas con mucho dinamismo, dada la importancia que la institución tiene para el funcionamiento del Poder Judicial. Lamentablemente, el Senado suprimió la disposición del número 7, decisión que rechazo y en el momento de votar dejaré estampada mi molestia. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señora Presidenta, cuando nos ocupamos de un proyecto en tercer trámite, hay dos posibilidades: repetir el discurso del primer trámite o abocarse a la enmiendas del Senado que ameritan el trámite legal.

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Para no caer en la tentación de utilizar mi tiempo precisamente en referirme al contenido de fondo, sólo quiero reiterar que la iniciativa es especialmente importante por dos razones específicas: en primer lugar, porque hace justicia, a través de un sistema de reajuste de remuneraciones, a un poder tradicionalmente postergado en nuestro país, al que la sociedad le ha entregado una misión cada vez más relevante. Por lo tanto, debe tener una consideración acorde con las exigencias que se le hacen. El proyecto fue estudiado en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, de ambas cámaras, donde se concordó en un sistema que, sin ser terminal, resulta positivo y útil para enfrentar la contingencia e incentivar a personas idóneas para que ingresen al Poder Judicial y para que las que hoy pertenecen a él se sientan animadas a perseverar y no a tomar derroteros distintos. En segundo lugar, el proyecto incorpora criterios de eficiencia para acceder al aumento de remuneraciones. Esto resulta innovador y, de alguna manera, marca y es una meta que debemos buscar en toda la Administración Pública: no ir a un igualitarismo, en el que es indiferente hacerlo bien o mal, porque igual se gana lo mismo, que generalmente es poco, sino tratar de generar algunos criterios que permitan que la persona capaz, abnegada, sacrificada, trabajadora, tenga un reconocimiento social a través de remuneraciones mayores de las que no cumplen con todos los requisitos. Ése es el sentido estricto, que quiero rescatar, del proyecto al que hoy estamos abocados. Respecto de las modificaciones del Senado, me parecen muy positivas las de los incisos quinto y octavo, nuevos, del artículo 4º. A mi juicio, hacen más transparente el otorgamiento del bono de gestión institucional y las inhabilidades para percibirlo de los funcionarios que no cumplan determinadas exigencias. Esto, en su momento, fue una preocupación de la Cámara y que en el Senado fue resuelta de manera adecuada, en términos de dar mayores facilidades para que esto funcione sin los inconvenientes que tradicionalmente genera este tipo de medidas. Me parece que el artículo 1º transitorio, nuevo, también va en el sentido correcto. Ha sido comentado por varios parlamentarios y no cabe duda de que la indicación del Ejecutivo, aprobada en el Senado en cuanto a forma de aplicarla, es adecuada. En lo personal -en esto discrepo de algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra-, me parece razonable también la supresión del numeral 7, pues generaba algunos inconvenientes que es preferible resolver en una legislación separada, sin vincularla a ésta que tiene un objetivo distinto. Por tratar de hacerlo bien, al final algunas modificaciones a la Corporación Administrativa del Poder Judicial pueden inhibir a tal organismo de cumplir adecuadamente con su función o generarle algún obstáculo que podría resultar más serio. Sin perjuicio de lo anterior, por lo cual estoy de acuerdo con las modificaciones del Senado, quiero abocarme a dos temas que se plantearon. Al artículo 1º transitorio, suprimido, al que se ha hecho referencia en numerosas ocasiones y que, según entiendo, será objeto de iniciativas futuras del Ejecutivo, con lo

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cual la inquietud quedará subsanada, y, sobre todo, a algunas informaciones de prensa que señalan que importantes sectores del Poder Judicial están en desacuerdo con el proyecto. Para la UDI, éste no es un proyecto terminal de reajuste de remuneraciones al Poder Judicial ni de modernización definitiva. Lo vemos como un avance importante, como una racionalización en relación con lo que existía, como un incentivo respecto de futuras innovaciones para que gente capacitada trabaje o siga trabajando en el Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual estaremos alertas para que lo planteado respecto del nivel de remuneraciones no sea superado. Si el reajuste del sector público, por razones de IPC, pasa a ser de un nivel superior al que se genera con este sistema o si en algunos niveles las remuneraciones no son adecuadas, tendrán que corregirse en su momento, porque este sistema de reajustabilidad puede ser perfectible, pero no vemos razón suficiente como para desandar el camino ya hecho. Este proyecto se trabajó durante un período largo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Fui partidario, y así se hizo, de invitar a todas las personas que en su momento quisieron opinar, entre las cuales estaba la directiva de los magistrados. Entendemos sus inquietudes, que aparecen en la prensa de hoy, pero creemos que es mucho mejor para Chile, para la justicia, para el adecuado funcionamiento de los roles que institucionalmente corresponden y, en definitiva, para la gente que trabaja en el Poder Judicial, aprobar el proyecto en tercer trámite constitucional, con el objeto de avanzar en la dictación definitiva de la ley, sin perjuicio de lo cual comprometemos nuestra voluntad para estar alertas y atentos respecto de la forma en que se desarrollará el nivel de remuneraciones en relación con otros parámetros de la vida institucional y también para introducir modificaciones o temas que han quedado relativamente pendientes. Insisto en que éste no es un proyecto terminal, y nadie lo ha pretendido, pero implica un avance, en el cual hemos participado en forma muy activa, al igual que el resto de los actores políticos, que nos ayudará a tener lo que Chile quiere: una justicia más eficiente, que se logrará mediante el sistema de remuneraciones; más ágil, a través de algunas normas de procedimiento que hemos ido modificando, y más asequible a las personas, por medio del conjunto de normas que hemos dictado en otros cuerpos legales. Por eso, nuestro partido, y sin considerar que éste es el punto final a un proyecto de ley que todavía es perfectible, no en este momento, sino a través de una normativa que generaremos en los próximos años, votará a favor de la iniciativa. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, a través de nuestra historia ha habido una completa despreocupación para fijar un presupuesto adecuado al Poder Judicial. Como señala un autor, hoy nos encontramos frente a la paradoja de las palabras bonitas y de los hechos mezquinos, pues siempre se habla de la gloria, de la magnificencia y de la grandeza de la justicia, pero cuando uno va

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a los tribunales constata una realidad distinta: escritorios desvencijados, jueces mal pagados, carencia de los insumos más elementales para administrar justicia, abogados que tratan de conseguir expedientes en lugares atiborrados de personas, empleados que atienden mal a la gente, testigos que esperan su turno durante horas y en forma incómoda. De manera que en este elogio que siempre se hace a los jueces, se oculta la verdadera miseria que viven nuestros tribunales. En su mensaje del 1° de marzo de 1976, el presidente de la Corte Suprema de la época, don José María Eyzaguirre, señalaba que en doce años los recursos destinados al Poder Judicial nunca habían llegado al uno por ciento del Presupuesto de la Nación. Agregaba que el mayor porcentaje se alcanzó en 1967 y 1968, cuando la cifra se elevó al 0,52 por ciento, es decir, a prácticamente la mitad de lo añorado por el Poder Judicial. Peor aún, añadía que en 1975 y 1976 dicho porcentaje fue del 0,37 y 0,48 por ciento, respectivamente. En marzo de este año, el presidente de la Corte Suprema dijo que el presupuesto del Poder Judicial para el presente año es del orden del 0,83 por ciento del presupuesto nacional, o sea, el mismo concedido en 1996. A continuación, comparaba dichos porcentajes con los de otros países, mencionando que en Guatemala alcanzaba al 4 por ciento; en Ecuador, al 2,5 por ciento, y en Costa Rica, Paraguay y El Salvador, al 6 por ciento. Esto indica cuánto costará otorgar un presupuesto digno a nuestro Poder Judicial. Como aquí se ha señalado, el compromiso adquirido por cuatro años es un avance significativo, pero todavía está muy lejos de ser un presupuesto acorde con las necesidades de la justicia chilena. Apoyaremos el proyecto, pero desearíamos más, como concretar las aspiraciones de la Asociación Nacional de Magistrados, contenidas en distintos petitorios, y las de otras organizaciones dependientes del Poder Judicial. Sin embargo, como es sabido, existe un acuerdo entre la Corte Suprema y el Gobierno, representado por el Ministerio de Justicia, para avanzar, mediante este proyecto, en el mejoramiento de las remuneraciones. Por ejemplo, quién no querría que todas las asignaciones complementarias y bonificaciones fueran imponibles, para que no se dé la situación de que una persona no puede jubilar, porque si gana un millón y medio de pesos, recibirá una pensión de sólo 300 mil o 400 mil pesos. Es una aspiración legítima que todas estas bonificaciones, estos estipendios adicionales, sean imponibles, con el objeto de dar, además, mayor tiraje a la carrera funcionaria. No hay duda de que este proyecto representa un avance, puesto que establece, durante cuatro años, un aumento constante y persistente de los sueldos base, de la asignación judicial, y de las bonificaciones que indica el artículo 1º; además, otorga una asignación de responsabilidad, una asignación de nivelación y un bono de gestión, que es un incentivo para mejorar la justicia. No obstante el avance que significa este proyecto, el Senado le introdujo algunas modificaciones de concordancia y otras, pareciera ser, de técnica

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procesal o jurídica. Por ejemplo, reemplaza la expresión "esca-lafón primario" por "escalafón superior". Me he dado el trabajo de revisar el Código Orgánico de Tribunales, pero no he encontrado la expresión "escalafón superior". La que sí existe es la que inicialmente colocamos en la Cámara de Diputados, ya que su artículo 264 señala lo siguiente: "Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario"." Sin embargo, repito, en la iniciativa se reemplaza la primera expresión por "escalafón superior". Quiero saber si el concepto "escalafón primario" a que se refiere el Código Orgánico de Tribunales es exactamente igual al de "escalafón superior" aprobado por el Senado, y si esta expresión se encuentra en alguna otra norma relativa a las remuneraciones del Poder Judicial, porque, de lo contrario, quedará sujeto a interpretaciones cuando llegue el momento de hacer las planillas y verificar cuáles son las remuneraciones. Si no es así, no hay duda de que estamos ante una expresión imprecisa, vaga, que puede dar origen a diversas interpretaciones. Me referiré al artículo 1º transitorio, suprimido por el Senado. Estuve en la Comisión Mixta en su oportunidad. El artículo 268 de nuestro Código Orgánico de Tribunales disponía: "Los jueces letrados de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras, con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior." La razón principal que se dio para derogar este artículo en 1995 fue que algunos funcionarios se encontraban por años en esa categoría, ya que nunca desearon trasladarse a otra comuna o salir del lugar donde trabajaron prácticamente toda una vida. Incluso, hemos sabido de personas que llegaron a la Corte Suprema, se iniciaron en un cargo y sólo se trasladaron de un piso a otro, en el mismo edificio, hasta el término de su carrera. Por otro lado, esa norma establecía que los secretarios de los tribunales, para pasar a una categoría superior, debían tener una experiencia judicial como la del juez titular, para que no se diera el caso de personas que, desempeñándose como secretarios por mucho tiempo, aspiraran a ser jueces sin contar con la experiencia, expedición o eficiencia necesarias. De todas manera, la supresión del Senado está bien desde el punto de vista técnico, porque no corresponde corregir en este proyecto una situación que hay que estudiar mucho más para intentar -como dijo la señora Ministra- modificar el Código Orgánico de Tribunales en lo referente a la carrera judicial. En ese momento se debe reestudiar esta disposición. Desde luego, nos comprometemos a revisarla, con el objeto de fijar sus verdaderos alcances. Sólo quería explicar las razones que se tuvieron para derogar, en su oportunidad, el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, cuya pretensión -según la Cámara- era dar la posibilidad de ascender a un grupo de funcionarios, lo que el Senado eliminó.

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Por las razones anteriores, y para no obligar a la designación de una comisión mixta, es conveniente aprobar este proyecto, que se encuentra en la última etapa de su tramitación, señalando que las remuneraciones comenzarán a regir el 1º de enero de este año. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, es indudable que el proyecto será aprobado, probablemente por unanimidad, porque encierra enormes ventajas y, como se ha repetido mucho acá, trae justicia respecto de una indebida situación de postergación. Pero hay una reflexión general en la hora de la aprobación. En los últimos años, meses o semanas, pocos Poderes del Estado, como el Judicial, han sido objeto de tanta demanda social, a veces, enormemente injustificadas, y de acusaciones muy graves respecto de la forma como cumple con su función. No obstante, cada vez que llega a la Sala el tema del Poder Judicial para revisar los procedimientos procesales legales, las leyes que lo regulan, los medios con que cuenta o sus remuneraciones, queda al descubierto que su personal, objeto de tanta crítica, ha debido desempeñar sus funciones en condiciones absolutamente desmejoradas, ya que el país rara vez lo apoya en la forma debida. Como representantes de la comunidad nacional, seamos francos al decir que el país ha encargado a esa gente -a la cual se califica mal, muchas veces en forma muy injustificada- una misión sin entregarle, por años, ni los medios, ni los recursos, ni las leyes adecuados para poder aplicarlas. Votaremos que sí, convencidos de que éste es un camino y no una meta, y de que estamos en vías de mejorar muchos aspectos del Poder Judicial -legales, procesales, administrativos, de capacitación, de medios y de remuneraciones-, lo cual se impulsa y se reimpulsa con proyectos como éste, pero no se detiene. Estoy seguro, porque conozco muy bien el espíritu con que está trabajando el Ministerio de Justicia, en particular la señora Ministra, de que éste es el sentido de lo que estamos haciendo hoy. Pero, me quedan tres cuestiones específicas respecto de las cuales quiero, en forma muy breve, expresar un desacuerdo, pues toca aspectos de definición central en las que no estoy seguro de que estemos acertados. En primer lugar, no es bueno, desde ningún punto de vista del desarrollo geopolítico nacional, que en este proyecto, como en muchos otros, el reajuste no alcance a las asignaciones de zona. Aquí hay un problema central de desarrollo general del país. Todos sabemos que hoy, por ejemplo, por cada cien pesos que el Estado invierte diariamente en un ciudadano de la Región Metropolitana, sólo destina seis pesos en otro que vive en provincia. Pero, en lo que toca al tema de las asignaciones de zona, se olvida la absoluta necesidad que tiene el país de seguir apoyando a las regiones donde cada día es más difícil hacer patria. Entre paréntesis, todos saben muy bien que no soy candidato por ninguna de esas zonas y que no estoy diciendo nada demasiado demagógico. El punto es

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que si no hay un sentido de apoyo a la presencia del Estado con los mejores funcionarios y jueces en las zonas extremas, existe una discriminación negativa que puede afectar enormemente el desarrollo equitativo de todo el territorio nacional. En segundo lugar, no es conveniente seguir introduciendo políticas discriminatorias cuando se hacen bonos de incentivos entre un escalafón y otro. Aquí hay bonos de responsabilidad o de nivelación que beneficiarán a un escalafón y no a otros. Esto, como cuestión de gestión interna, y en lo que toca al espíritu de la administración interna del Poder Judicial o de cualquiera otra organización, no es una buena política y ni siquiera estoy seguro de que sea democrática. En tercer lugar, esta Cámara deberá discutir algún día, en filosofía política, lo que representa, en mi concepto, la muy mala idea de los bonos de incentivo individual. Esto conspira contra todas las normas de gestión moderna, en que se privilegian los equipos, la comunidad que conforma la unidad que se quiere promover y no el individualismo, hijo de los liberalismos imperantes que exacerban las indebidas competencias internas, las deslealtades y la falta de espíritu de cuerpo. Cada vez que sea necesario y -creo- cada vez con más fuerza, yo, que he asumido la tarea de convertirme lo más que pueda en un antiliberal, seguiré insistiendo en ello. Todo lo que fomente el individualismo conspira hoy contra el espíritu de cuerpo que es necesario gestionar. Siempre que expreso esto, en mi bancada me encuentro relativamente solo. Lo curioso es que también comienzo a hallarme solo -según los ecos que recojo- ante la bancada de la Democracia Cristiana, lo que hace más extraña aún la reacción. Pero, a pesar de la soledad que se lleva en posiciones aisladas, diré que los bonos de incentivo individual -el tiempo lo demostrará- son un mal instrumento si lo que se quiere es la promoción en equipo y en favor de la eficiencia, la cual no es sinónimo de individualismo, como a diario ciertos economistas nos tratan de demostrar. La mayor eficiencia del grupo humano, a la cual hay que favorecer, se aparta del individualismo que crece junto a él. He dicho. -Aplausos. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, estamos llegando al final de la discusión del proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial y, sin duda, al igual que quienes nos escuchan y nos ven, tenemos plena conciencia de las limitaciones de esta Cámara y del Senado en la discusión de esta clase de iniciativas de ley, sobre las cuales el Ejecutivo, como Poder colegislador, tiene una preeminencia absolutamente incontrarrestable. Por eso, muchos de los parlamentarios que han intervenido en este debate han planteado dudas, contradicciones, anhelos y la necesidad de ir mejorando o perfeccionando, de una u otra manera, las normas que dicen relación con el Poder Judicial. Sin embargo, nadie puede discutir que este proyecto de ley refleja y representa la posibilidad real, cierta, de un mejoramiento de

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remuneraciones de los funcionarios judiciales. Son ellos quienes deben responder si los reajustes que el Estado les entrega corresponden a sus anhelos y a las altas funciones que están desempeñando. Siempre existirá -por cierto- la posibilidad de que en un proyecto de esta naturaleza nos quedemos cortos; siempre estará presente la insatisfacción de quienes reciben un reajuste de remuneraciones, y creo que aquí estamos frente a un caso que no será la excepción. De hecho, ayer y hoy hemos conocido a través de la prensa que grupos importantes del Poder Judicial han demostrado su disconformidad con el reajuste que hoy aprobaremos. Pero también debemos actuar con responsabilidad, en el sentido de que es un esfuerzo serio y sostenido, que marcará la pauta durante cuatro años y que permitirá, mediante asignaciones presupuestarias del Estado, entregar mayores recursos para las remuneraciones de quienes laboran en el Poder Judicial, los cuales, todos sabemos, particularmente los abogados, realizan sus funciones en condiciones desmedradas y, sin duda, difíciles. En los últimos años, tanto el Congreso Nacional como el Gobierno no han estado ajenos a contribuir a que esas condiciones, el status de los funcionarios del Poder Judicial, pueda ser mejorado en forma sustancial. Como señaló el Diputado señor Juan Antonio Coloma, nuestra bancada contribuirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto; pero, luego de escuchar las intervenciones de distintos señores diputados, no hay duda de que el tema del Poder Judicial requiere ser abordado con una visión de Estado. La autonomía económica del Poder Judicial resalta con mucho mayor fuerza cuando se discuten materias como el reajuste de sus remuneraciones. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Restan tres minutos al Comité Demócrata Cristiano y están inscritos los Diputados señores Rubén Gajardo y Edmundo Villouta. Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, en el tiempo tan reducido de que dispongo señalaré lo siguiente: Aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado. La mayor parte de ellas son básicamente complementos que consideramos interesantes y compartimos. En relación con el bono de gestión institucional, es del caso aclarar que al funcionario que se encuentre en comisión de servicio en un tribunal, le corresponderá el bono a que tenga derecho el personal titular. También nos parece razonable que se excluya de los bonos vinculados con la eficiencia a aquellos funcionarios que no hayan prestado servicios efectivos durante seis meses o más del período al cual corresponda el respectivo bono. Sin embargo, discrepamos de la supresión hecha por el Senado respecto del mecanismo que aprobó la Cámara en su oportunidad para favorecer a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría. En esta materia, compartiendo el criterio de la Cámara, correspondería rechazar la modificación del Senado; no obstante,

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razones prácticas me llevan a aprobarla en contra de mi parecer. En primer lugar, porque el trámite de la comisión mixta prolongaría innecesariamente la entrada en vigencia de la ley y, en consecuencia, la aplicación de los beneficios que se otorgan a este personal. En segundo término, porque nada nos asegura que en la comisión mixta se impondrá la tesis de la Cámara, por cuanto si el Senado mantiene su posición negativa, de acuerdo con las normas constitucionales y la ley orgánica correspondiente, no habría ley sobre la materia. En tercer lugar, principalmente porque el Gobierno -según lo ha expresado la señora Ministra de Justicia- tiene la voluntad de llevar adelante, en forma separada, a través de un nuevo proyecto de ley, el tema que preocupa y que está contenido en el artículo 1º transitorio suprimido por el Senado. Por último, quiero destacar dos aspectos que, en lo formal, no forman parte de la reforma, pero han surgido gracias al debate generado en torno al tema judicial. En primer término, el tema de los meritantes constituye una situación absolutamente anormal que debe ser reparada. En segundo lugar, el horario de trabajo, que no estaba considerado en la iniciativa, porque la indicación que presentamos al respecto varios diputados -encabezados por el señor Elgueta-, fue retirada. Lo hicimos porque el Poder Judicial, motu proprio, a través de un auto acordado de la Corte Suprema, tomó la decisión de establecer un horario de trabajo mayor del que cumplían. Por estas razones, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cerrado el debate. Dejo constancia de que también estaba inscrito el Diputado señor Maximiano Errázuriz y que, en virtud del acuerdo vigente, se entiende que está autorizado para insertar su discurso en la versión de la sesión. Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, en forma breve quiero aclarar algunas inquietudes de los señores diputados, a fin de que puedan emitir su voto favorable al proyecto con absoluta tranquilidad. En primer lugar, en cuanto a la asignación de zona, hay un error, puesto que ésta existe. Lo que ocurre es que hay otras asignaciones, distintas de aquélla. Por ejemplo, el bono de desempeño no queda incluido en la asignación de zona. Como su nombre lo indica, el bono de gestión institucional tendrá que ver con el cumplimiento de los objetivos, independiente de si el tribunal esté en Arica, en la Región Metropolitana o en Puerto Montt. De manera que quiero tranquilizar -reitero- en cuanto a que existe la asignación de zona y será reajustada. Incluso, la correspondiente al Poder Judicial es superior a la de otros estamentos, lo cual nos parece muy bien y valoramos. En segundo término, quiero explicar, a raíz de la inquietud del Diputado Luis Valentín Ferrada, que el proyecto original del Ejecutivo establecía sólo el bono de gestión institucional y en las comisiones del Congreso Nacional se decidió incluir un bono de beneficio en relación a la asignación por desempeño en

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tribunal y otro por desempeño individual. Pero, esto no venía en la propuesta original del Ejecutivo, que sólo consideraba el bono de gestión institucional. Primaron las razones que expusieron algunos parlamentarios para que, además de estimular el buen desempeño individual, hubiese un estímulo adicional a los funcionarios de determinado tribunal, y es importante consignar claramente esto para la historia de la ley, ya que el Ejecutivo estimaba que sólo debiera existir el bono de gestión institucional. A propósito de los meritantes, sobre los cuales la honorable Cámara discutió en particular -con mucha razón, la Diputada señora Martita Wörner planteó que su situación podría significar un detrimento en determinados tribunales-, en el presupuesto del Poder Judicial del próximo año que trata la Subcomisión respectiva, de unos en relación con otros -espero que no haya problemas en ella-, se considera un incremento, concordado con la Corte Suprema, de 455 nuevas personas a contrata. Por último, nada más que para los efectos de que quede completamente claro el plan cuadrienal, quiero explicitar que los miembros del Poder Judicial ya recibieron el reajuste del sector público, y, adicionalmente, de despacharse hoy el proyecto, en el caso de los jueces y de las asistentes sociales, recibirían un incremento del 2 por ciento, y de los empleados, del 3 por ciento. Entre 1998 y el 2000, todos los estamentos recibirían el cambio que existirá en relación con el IPC más un 4 por ciento, y a partir del 2001 habrá un nuevo plan para el Poder Judicial. De no haberlo, se agregó el artículo, que sugerimos que también se apruebe en la honorable Cámara, que establece que se aplicará el reajuste general del sector público. Con esto, quedan aclaradas las inquietudes manifestadas aquí por los señores diputados y por algunos integrantes del Poder Judicial, a través de la prensa de hoy. Gracias. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, ¿me permite una consulta? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Está cerrado el debate, señor diputado. Solicito la unanimidad de la Sala para otorgar la palabra al Diputado señor Bombal. No hay acuerdo. Queda pendiente la votación. -Posteriormente, el proyecto se votó en los siguientes términos: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Si le parece a la Sala, se votarán las modificaciones del Senado en conjunto, salvo aquellas respecto de las cuales se solicite votación separada. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

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El señor MONTES.- Solicito que se vote por separado el Nº 7 del artículo 10, que suprime la obligación de concursabilidad del director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el resto de las modificaciones propuestas por el Senado. El señor PAYA.- Que se vote. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Como no hay unanimidad, en votación las modificaciones del Senado, excepto el número 7 del artículo 10. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobadas, excepto el número 7 del artículo 10. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Schaulsohn, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación el número 7 del artículo 10. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Bombal, Ceroni, Coloma, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, León, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Morales, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Venegas, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

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Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Bayo, Caminondo, Encina, Errázuriz, García (don René Manuel), González, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Montes, Naranjo, Navarro, Paya, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Solís, Sota, Tohá, Tuma, Valcarce, Valenzuela, Vargas y Viera-Gallo, El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, una vez más, quiero agradecer la disposición de esta honorable Sala para aprobar por unanimidad esta iniciativa legal, lo cual refleja que la Cámara, ciertamente está empeñada en avanzar en la modernización del sistema de administración de justicia, aprobando las diversas iniciativas tendientes a ello. En este caso, hemos aprobado un proyecto de ley importantísimo para los integrantes del Poder Judicial, que pone en una situación digna -creemos así decirlo- sus remuneraciones, y en ese sentido, vale el esfuerzo que como país hemos hecho. He dicho.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 14 de octubre, 1997. El Presidente de la República comunica no hará uso facultad. Fecha 22 de octubre, 1997.

Oficio Nº 1724 VALPARAISO, 14 de octubre de 1997

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política. En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto. PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado I II III IV V

Años 1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000

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VI VII

5.931 3.812

23.723 15.247

65.237 41.927

118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado I II III IV V VI VII VIII IX X XI

Años 1997 0 7.293 0 27.066 3.392 0 3.811 2.010 2.630 3.000 2.614

1998 0 29.173 0 42.196 50.763 0 15.245 5.196 12.980 14.115 8.340

1999 0 80.225 0 62.455 143.555 0 41.925 12.630 37.130 40.049 21.700

2000 0 145.863 0 100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172

Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

Grado III IV V VI VII

Años 1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 65.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

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Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios

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beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones.

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Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.

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Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7° Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente:

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"Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis orga-nizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

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Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley. Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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4. Trámite Tribunal Constitucional 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de constitucionalidad. 22 de octubre, 1997.

Oficio Nº 1734 VALPARAISO, 22 de octubre de 1997

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000.

A S. E. EL PRESIDENTE EL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado I II III IV V VI VII

Años 1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500 5.931 3.812

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000 23.723 15.247

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500 65.237 41.927

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000 118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979:

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Grado I II III IV V VI VII VIII IX X XI

Años 1997 0 7.293 0 27.066 3.392 0 3.811 2.010 2.630 3.000 2.614

1998 0 29.173 0 42.196 50.763 0 15.245 5.196 12.980 14.115 8.340

1999 0 80.225 0 62.455 143.555 0 41.925 12.630 37.130 40.049 21.700

2000 0 145.863 0 100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172

Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

Grado III IV V VI VII

Años 1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 65.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la

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oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.

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Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior.

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Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción".

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b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7° Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación".

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Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis orga-nizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo

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expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley. Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". ***** El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 48-336, del que se dio cuenta en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental. En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de del número 1 del artículo 10 del proyecto. Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el citado número 1, tanto en general como en particular, por la unanimidad de 93 señores Diputados, de 119 en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó dicha disposición -en los mismos términos propuestos- tanto en general como en particular, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de 45 en ejercicio. **** En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación mediante oficio 1385, de 1° de abril de 1997, envió el proyecto a la Excma. Corte Suprema, quien por oficio N° 1407, de 7 de abril del presente año, emitió informe al respecto. Asimismo, y dando cumplimiento a los disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación, mediante oficio Nº 20/07, de 8 de mayo del año en curso, ofició a la Excma. Corte, cuya respuesta fue enviada mediante oficio N° 2275, de 19 de mayo de 1997.

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Adjunto a ese Excmo. Tribunal, copias de las referidas respuestas de la Excma. Corte Suprema. Finalmente, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad. Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite sentencia solicitada. Fecha 28 de octubre, 1997. Cuenta en sesión 13, Legislatura 336. "Oficio N° 1334 Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 264, referidos al proyecto de ley, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCOS ABURTO OCHOA, Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. "Santiago, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. Vistos y considerando: 1º Que por oficio Nº 1734, de 22 de octubre de 1997, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 1 del artículo 10 del mismo; 2º Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las

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leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución"; 3º Que el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema."; 4º Que las normas sometidas a control constitucional prescriben: "Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes."; 5º Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

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6º Que, las normas contempladas en el número 1 del artículo 10º del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República; 7º Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República; 8º Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política; 9º Que consta, asimismo, de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política. Y, visto, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal. Se declara: Que los preceptos contenidos en el número 1 del artículo 10º del proyecto sometido a control, son constitucionales. Devuélvase al proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 264. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante don Marcos Aburto Ochoa y sus Ministros, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original. AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA PRESENTE"

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 28 de octubre, 1997.

Oficio Nº 1746 VALPARAISO, 28 de octubre de 1997

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 1734, de 22 de octubre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, en atención a que el número 1 del artículo 10 del proyecto, contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1334, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial: En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado I II III IV V

Años 1997 46.713 32.500 14.098 10.000 7.500

1998 186.850 130.000 56.392 40.000 30.000

1999 513.838 357.500 155.079 110.000 82.500

2000 934.251 650.000 281.962 200.000 150.000

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VI VII

5.931 3.812

23.723 15.247

65.237 41.927

118.613 76.229

La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979: Grado I II III IV V VI VII VIII IX X XI

Años 1997 0 7.293 0 27.066 3.392 0 3.811 2.010 2.630 3.000 2.614

1998 0 29.173 0 42.196 50.763 0 15.245 5.196 12.980 14.115 8.340

1999 0 80.225 0 62.455 143.555 0 41.925 12.630 37.130 40.049 21.700

2000 0 145.863 0 100.863 261.009 0 76.229 21.241 69.000 74.098 38.172

Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley N° 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley N° 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo:

Grado III IV V VI VII

Años 1997 14.098 37.066 10.892 5.931 7.623

1998 56.392 82.196 80.763 23.723 30.492

1999 155.079 172.455 226.055 65.237 83.852

2000 281.962 300.863 411.009 118.613 152.458

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Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al de mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios

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beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año. Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones.

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Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley N° 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley N° 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998. Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.

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Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley N° 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos". 3. Agrégase el siguiente N° 6° al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7° Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.".

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5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta. Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis orga-nizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados.

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Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley N° 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley N° 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley. Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". ***** Acompaño a V.E. copia de la sentencia. Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 19.531 Tipo Norma :Ley 19531 Fecha Publicación :07-11-1997 Fecha Promulgación :05-11-1997 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Tipo Versión :Texto Original De : 07-11-1997 URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76749&idVersion=1997 -11-07&idParte REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODERJUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979;CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LACORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e L e y: "Artículo 1º.- Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley Nº 18.566, 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y 3º y 4º de la ley Nº 18.717, aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial:

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En el 2% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1997. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1998. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 1999. En el 4% sobre el monto vigente a esa fecha, a partir del 1 de enero de 2000. Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3% a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000. Las remuneraciones adicionales, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustadas en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de enero de 1997. Además, desde el año 1998 y hasta el año 2000, inclusive, se aplicará sobre las remuneraciones citadas en el inciso primero el porcentaje de la inflación esperada que para el año respectivo determine el Ministerio de Hacienda en el proceso presupuestario correspondiente, mediante decreto supremo. Artículo 2º.- Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado: Grado Años 1997 1998 1999 2000

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I 46.713 186.850 513.838 934.251 II 32.500 130.000 357.500 650.000 III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 10.000 40.000 110.000 200.000 V 7.500 30.000 82.500 150.000 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 3.812 15.247 41.927 76.229 La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación. Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000 I 0 0 0 0 II 7.293 29.173 80.225 145.863 III 0 0 0 0 IV 27.066 42.196 62.455 100.863 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229 VIII 2.010 5.196 12.630 21.241 IX 2.630 12.980 37.130 69.000 X 3.000 14.115 40.049 74.098 XI 2.614 8.340 21.700 38.172 Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases

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mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo: Grado Años 1997 1998 1999 2000 III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 37.066 82.196 172.455 300.863 V 10.892 80.763 226.055 411.009 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 7.623 30.492 83.852 152.458 Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual para el personal perteneciente a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del escalafón superior, y a los escalafones de asistentes sociales y empleados del Poder Judicial. Cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que constituyan el 40% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, fijará cada año la Corte Suprema mediante Auto Acordado. Estas metas dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, y la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas de que conocen los distintos tribunales, así como los medios humanos y materiales con que cuentan. Asesorará a la Corte Suprema en la elaboración de estas metas un equipo de trabajo compuesto por representantes de las Asociaciones de Magistrados, de Asistentes Sociales y de

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Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Para los efectos del otorgamiento del bono de gestión institucional, los funcionarios se considerarán pertenecientes al tribunal en que efectivamente hayan desempeñado sus funciones durante seis o más meses en el año respectivo, aunque ocupen cargos de planta o a contrata en otro tribunal. Tendrá derecho al bono de desempeño individual el 30% del personal mejor calificado de cada escalafón, perteneciente al ámbito jurisdiccional de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Si se produjere empate en el puntaje de la calificación para determinar el 90% a que se refiere el inciso tercero y el 30% a que se refiere el inciso sexto, se preferirá a aquellos funcionarios que tengan mejor nota por el concepto de eficiencia y, de persistir el empate, al del mejor nota en los conceptos de capacidad, responsabilidad e iniciativa, sucesivamente. Si aún así se mantuviera el empate, dirimirá el órgano calificador respectivo. La determinación del 40% de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la determinación final de los funcionarios beneficiarios de ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas que correspondan a los descansos establecidos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota, durante el mes de junio de cada año.

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Los montos que se perciban por concepto de estos bonos no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para los fines tributables se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose para estos efectos, que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario respectivo. Artículo 5º.- Tendrán también derecho a los bonos de gestión institucional y de desempeño individual los personales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Academia Judicial, ubicados o asimilados a los grados V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del escalafón primario y al escalafón de empleados del Poder Judicial, los que serán de los montos y se regirán por las normas que a continuación se señalan. En el caso de la Corporación Administrativa, cada uno de dichos bonos será equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional anuales devengadas para cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el año inmediatamente anterior. En el caso de la Academia Judicial, cada uno de los bonos será equivalente al 5% de la remuneración anual devengada en el año inmediatamente anterior, correspondiente a la categoría del escalafón superior o de empleados del Poder Judicial a que se encuentre asimilado cada funcionario beneficiario, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 19.346. Se considerará remuneración para estos efectos el equivalente al sueldo base más las asignaciones indicadas en el inciso anterior. El bono de desempeño individual se otorgará al 30% mejor evaluado de estos personales. El de gestión institucional, por su parte, se otorgará al 90% del personal mejor calificado de la Academia Judicial y de las unidades operativas de mejor desempeño de la Corporación Administrativa, siempre que se cumplan las metas de gestión que se fijen para estas instituciones. Dichas metas se fijarán por la Corte Suprema, la que actuará asesorada para ello por representantes de los

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Ministerios de Justicia y Hacienda, sin perjuicio de que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente. Tratándose de la Corporación Administrativa, el desempeño individual se evaluará en base a la calificación anual de cada funcionario y tratándose de la Academia Judicial, la forma de evaluación de desempeño se determinará en un reglamento que dictará al efecto su Consejo Directivo. Se aplicarán para la concesión de estos bonos las normas de los incisos séptimo, noveno, décimo y undécimo del artículo anterior. Artículo 6º.- A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos en el artículo 7º, letra a), del decreto ley Nº 3.058, de 1979, dejarán de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario. A contar de esa fecha, serán de los montos mensuales siguientes: Grado Monto $ I 185.000 II 182.000 III 160.000 Artículo 7º.- Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el monto vigente de la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial, contemplada en la letra b) del artículo 7º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, y en el artículo 93 de la ley Nº 18.834: En el 50%, a partir del 1 de enero de 1997. En el 50% restante, a partir del 1 de enero de 1998.

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Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público. Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público. Artículo 9º.- Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el grado X del escalafón del personal superior del Poder Judicial, que se contiene en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, e inclúyese dicho cargo en el grado VIII del mismo escalafón. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1. Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las frases "ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;" y "siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción", por "nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción". b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase "cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia", por "cinco para las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia". c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Estas listas se compondrán, para Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres; para Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia, de veinticinco, y de quince para las demás Cortes.". 2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 506, el adjetivo "humanos," después de la palabra "recursos".

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3. Agrégase el siguiente Nº 6 al inciso tercero del artículo 506: "6º Asesorar técnicamente y formular proposiciones a la Corte Suprema en materias de personal e indicadores de gestión y ejecutar la administración de los recursos humanos del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.". 4. Agrégase el siguiente Nº 7º al inciso tercero del artículo 506: "7º Remitir, previa autorización del Consejo Superior, los informes y estudios que haya elaborado o encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con su competencia.". 5. Sustitúyese el artículo 507, por el siguiente: "Artículo 507.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector, un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación, un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su estructura orgánica funcional básica estará constituida por un departamento de finanzas y presupuestos, un departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de informática y computación, un departamento de recursos humanos y una contraloría interna.". 6. Intercálase, en el artículo 511, después de la palabra "computación", la expresión "y de recursos humanos", reemplazando la conjunción "y" ubicada entre las expresiones "mantenimiento" y "de" por una coma (,) y suprimiendo la coma (,) ubicada después de la expresión "computación". Artículo 11.- Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, un departamento de recursos humanos, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración del personal del Poder Judicial conforme a las directrices que ésta le imparta.

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Artículo 12.- Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial. Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior. Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados. Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados. Artículo 13.- Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 14.- Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la expresión "Grado XVI" por la expresión "Grado XIII". Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º de esta ley y sólo para los efectos del pago que corresponde hacer el mes de junio de 1998, la Corte Suprema, previo informe de las Cortes de Apelaciones del país, determinará el 40% de los tribunales que durante el

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año 1997 hayan tenido mejor desempeño, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y calidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley. Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.

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El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del número 1 del artículo 10, y que por sentencia de 28 de octubre de 1997, lo declaró constitucional. Santiago, Octubre 28 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.