herramientas juridicas para administradores

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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES AB. ANITA DEL POZO Ambato, Abril 2011

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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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Page 1: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL

ECUADOR

SEDE AMBATO

HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

AB. ANITA DEL POZO

Ambato, Abril 2011

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ABSTRACT

LEGAL TOOLS FOR ADMINISTRATORS

This research analyzes and gets companies‟ requirements in Ambato in order to use

legal tools smoothing the progress of its use. These legal tools help to learn about how

to apply the law in each segment such as, manufacture, and trade off this include civil,

labor, mercantile, and business to Ambato

Companies must be supported directly and indirectly by a lawyer or lawyer.

Administrators of these companies must learn how to use these tools that are applied

on daily basis. These legal tools applied in the wrong formats in many cases are source

of many inconveniences to companies for this reason this research analyzes

companies´ requirements and supports the administrators with legal tools. This support

ought to be applied progressively to acquire a better knowledge of the law.

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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES EN LAS EMPRESAS

DE AMBATO

El estudio estará dirigido al análisis y búsqueda de las necesidades que tienen las

empresas de la ciudad de Ambato en el uso de Herramientas Jurídicas que faciliten

el desempeño de las mismas.

Entendiéndose como herramientas jurídicas el acercamiento al conocimiento de la

ley que rige para cada sector de producción y comercialización, tanto en el ámbito

Civil como Laboral, Mercantil y Societario de la ciudad de Ambato.

Si bien es cierto las empresas deben contar con el apoyo directo o indirecto de un

profesional del derecho, pero los administradores deberán contar con la capacitación

necesaria para el manejo de estas herramientas, que son de uso diario.

Herramientas jurídicas que son usadas en formatos, muchas veces incompletos, se

pretende con esta investigación analizar las necesidades y presentar las posibles

soluciones para facilitar a los encargados de la administración de negocios, sean

estos pequeños, medianos o grandes la aplicación en forma sencilla y progresiva,

ahondando en el conocimiento de la ley.

OBJETIVOS DEL PROYECTO:

- Objetivo general:

Estudiar la forma de aplicación de herramientas jurídicas en las empresas

de la ciudad de Ambato

-Objetivos específicos:

Analizar las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de la

ciudad de Ambato

Difundir el resultado de la investigación a través de la publicación de la

misma

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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN:

En la ciudad de Ambato las Sociedades, Compañías, y pequeños negocios,

diariamente se enfrentan a la aplicación de herramientas jurídicas que en muchos de

los casos lo hacen por costumbre sin el asesoramiento continuo necesario, EL

ESTUDIO DE LA APLICACIÓN DE LAS HERRRAMIENTAS JURIDICAS EN LAS

EMPRESAS DE LA CIUDAD DE AMBATO, ayudara a complementar el desempeño del

administrador de negocios.

En la Unidad Académica se imparte el MODULO COMPLEMENTARIO DE

HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA NEGOCIOS, con la Investigación propuesta

mejoraremos el tratamiento de este tema y se podrá implementar la enseñanza de los

parámetros que ayuden al manejo de las herramientas jurídicas cubriendo las

necesidades de las Empresas en la ciudad de Ambato.

METAS O RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO:

Se espera obtener como resultado el mejoramiento del uso de las herramientas

jurídicas así como la enseñanza del uso correcto de las mismas en las empresas de la

ciudad de Ambato, difundir, facilitar y conocer que leyes rigen el sector a través de las

cuales se generan estas herramientas.

ORGANIZACION Y RECURSOS

Para esta investigación por tratarse de una aplicación en la ciudad de Ambato se

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necesitara además de la persona encargada de la misma, dos becarias las mismas que

servirán de apoyo en la investigación de campo necesaria para la conclusión de la

investigación, los equipos materiales y servicios se utilizaran los que dispone el DIPA,

para uso de los investigadores.

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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

El hombre primitivo se desarrollo en tres campos : cuerpo, inteligencia y organización

social De las primeras dos facetas conservamos pruebas tangibles en su mayoría de

cómo se desarrollaron , sin embargo de la tercera solo puede hacerse un análisis de

modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los

moderno grupos primitivos y entre animales evolucionados,

Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres

relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ellas con la jerarquía dentro del

grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mimo grupo

nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado periodo de

ayuda y protección, esto crea una relación social entre la madre y los hijos, surge así

alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.

Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales y vivir

con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continúan de la mujer junto al

hombre.

Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los

matrimonio de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va

siempre combinado con ciertos tabúes y con el toteismo.

Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal

(totemismo se desarrollan juntos en intima relación con la magia y las religiones

primitivas.

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La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre

primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia

de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al

paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de

los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo

tiempo que el derecho internacional.

Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su

producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite un

división de trabajo y por tanto propiciada por el surgimiento del comercio, y es aquí al

fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto

cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.

Peo tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento en que se

busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que

resistan con facilidad el paso de los años.

Es tal vez el código de Hamurabi el más famosos de los que se conocen en la

actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque

escasa, de sus sistema de derecho.

Este código que después de una pomposa introducción mística, llena de

autoalabanzas, contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo

absoluto, no hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión),

matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de omisión, de

prestación de servicio y arrendamiento.

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Parecería maravillosos el legado jurídico de este documento, sin embargo, al

compararlo como los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios

solo nos demuestra que es un código mas sistematizado que marca un retroceso en el

ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya que en sus textos la

reparación del daño. Elemento que se aparece en el código de hamurabi.

EL DERECHO ROMANO

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus

raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos

derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido

principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aun el estudio del Derecho Romano en los

tiempos Históricos:

Utilidad Histórica: Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el

Derecho Romano, titulo enteros del código civil, en especial lo tocante a las

obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Modelo: Ya que poseemos no solo las leyes, sino las aplicaciones que los

jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por un lógica

impecable, llena de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la

interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido

prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos

códigos , lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas

sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO.

El conocimiento de Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución

sociológica cultural del Imperio Romano.

Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:

Sistema de derecho Romano-Germánico. Es a este sistema al que pertenece el

Derecho Mexicano, se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente,

y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta.

Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la

población anglosajona, esta ultima provista de sangre romana, lo cual logra la

unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en

detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se

dirigían al rey, que por medio de su confesor-canciller suavizaba las normas, como

siglos antes lo hiciera el pretor romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias

inglesas en el mundo.

Sistemas socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se

formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 han

transformado de acuerdo a la corriente socialista.

Sistema de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que

sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano

germánico.

Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a

otro y dará cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral.

La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden

jurídico.

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Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una

verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el

concreto y especifico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces,

se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio

corrector para adaptar convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los

problemas de la vida.

Notamos entonces que todo la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar

de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil, Aquí podemos

hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos

griegos, resalta la aportación romana al derecho:”humanista”. Humanista es lo que nos

permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá

después en el catolicismo.

Ulpiano define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la

ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo

y lo injusto, la prudencia jurídica esta en base de la resolución que permite al juez dar

una satisfactoria sentencia.

Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho

público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización

del estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se

refiere a la utilidad de lo particulares. Es el derecho Romano el que presenta por

primera vez este virotismo.

El Derecho Civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de

su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El Derecho civil romano se

vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse

gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe.

Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho

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natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho

contemporáneo.

1.1LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.- La sociedad humana es la unión de una

pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización

de fines individuales y comunes: dicho fines no son otros que la consecución del bien

propio y del bien común.

Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales

para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de

parentesco, de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta

vida social necesita ser organizada y regulada, y es el derecho quien se encarga de

este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatados.

Así el conducto individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados

normas, Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son

de diversa naturaleza:

Normas Técnicas: Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la

viola recibe una sanción: el fracaso.

Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un

grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.

Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales

impuestos por los sentimientos de oralidad del grupo social para su propio bienestar.

Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.

Normas religiosas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.

Ya que las relaciones no se envuelven siempre de un modo natural y armónico es

necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida

social, que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la

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realización de la armonía en la vida del hombre, esto no permite notar que el Derecho

surge del individuo y que en reciproca relación el individuo ve normada su vida desde

antes de su nacimiento.

1.2. EL DERECHO COMO CIENCIA.

Es muy común cuando hablamos de Derecho encontrarnos con dos acepciones

acertadas la una la facultad que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, y el

concepto de Derecho como ciencia.

Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el

actuar del hombre en sociedad, para alcanzar, la justicia, la seguridad y el bien común.

El Derecho es el orden normativo es institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas

que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por

ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia

diversas definiciones alternativas y distintas teóricas jurídicas sin que exista, hasta la

fecha, consenso sobre su validez. El Estudio del concepto de Derecho lo realiza una de

sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con toda la definición propuesta inicialmente

resuelve airosamente el problema de validez del fundamento del Derecho al integrar el

valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el

primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el

primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser

obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la

abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir

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hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica es decir no es derecho

positivo pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si

se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente

de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor

como la justicia, paz, orden.)

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un

sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas,

criterio valido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza

que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar

y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan

para regir sobre toda sociedad o sectores preestablecidos por las de necesidades de

regulación social, que se imponen forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo

incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

Estas normas no son resultado solamente de elementos nacionales, sino que en la

formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y

socioeconómicos, de valores y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar

la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas

en las diferentes esferas de la vida social.

1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO

La conducta humana en la sociedad necesita ciertas normas, ya sea en el ámbito

individual o institucional. Estas deben estar basadas en las relaciones sociales,

personales entre sus miembros. El conjunto de esas normas constituye el derecho el

que, inspirado en los postulados de la justicia, determina el carácter y el contenido de

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las mismas. El derecho, en tanto conjunto de normas regulatorias de las relacione

sociales, permite resolver los problemas interpersonales.

Etimológicamente, la palabra „derecho‟ deriva del latín, „directum‟, y significa algo sí

como „que está conforme a las normas y la ley‟. Según el autor Villoro Tranzo, esta

disciplina es algo „derecho‟, porque „no se desvía ni a un lado ni al otro‟. En la mayoría

de los idiomas, la palabra derecho confiere esta idea de rectitud, y pocas personas

recuerdan su origen latino relacionado con las normas.

El derecho es bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla

cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone

una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a

exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

El Derecho es heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las

imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo

está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y

jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

El Derecho posee Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las

demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

El Derecho es coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el

cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las

sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

Conocer estas características del Derecho facilita a los autores que exponen sus obras

en Internet la obediencia a las normas establecidas, pero también el reclamo de sus

legítimos derechos.

Las características son los detalles o elementos que lo hacen diferente a los demás,

por ejemplo en otra sede estudiamos las del derecho empresarial, artículo que fue

publicado en Internet y será publicado en el tratado de derecho empresarial del cual es

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autor el autor del presente, es decir, un tema importante es el presente, sin embargo ha

sido descuidado, todo porque la mayor parte de las investigaciones y publicaciones

utilizan el método dogmático y no el funcionalista, lo cual debe ocasionar los estudios

correspondientes por parte de los jurisconsultos.

Las características del derecho comparado son las siguientes:

Es una disciplina jurídica.

No es una rama del derecho.

Es de reciente creación.

Es interno y externo

Algunas oportunidades son internacionales

Utiliza el método comparativo.

Algunas oportunidades proponen recepciones

Algunas oportunidades proponen trasplantes

Algunas oportunidades practicas recepciones

Algunas oportunidades practicas trasplantes

Algunas oportunidades aplican macro comparaciones

Algunas oportunidades aplican microcomparaciones

1.4 DERECHO NATURAL. Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo

metafísico surgido de la civilización griega, este no está sometido ni dirigido en ningún

modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo

que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin participación del hombre. La

teoría iusnaturalista indica que le hombre aplica este derecho individualmente.

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El porqué se le denomina derecho puro y natural. Porque este no permite ningún

elemento u coacción externa se cumple automáticamente la disciplina que trae en si

mismo esto es la ética central del reino de naturaleza y muy estrictamente de sus

conexiones y elementos respectivos que cumple con su determino por la misma fuerza

de ella. Dicho de otro modo se cumple una acción u acto sin ser presionado por nada

ni por nadie.

Cuando el hombre hace lo justo, bueno, razonable y que no l hace porque se siente

obligado, mas ese acto hecho por el hombre surge de su propio interior que es la

esencia humana esto se puede considerar que este está cumpliendo con el derecho

natural porque no se le ha puesto presión para dejar de hacer algo o hacer ese acto a

este persona porque eso es justo y que nadie le está obligando hasta realizar el hecho.

Y por no existir ninguna coacción jurídica que al aplicarse o tener esta relación pierde

su pureza natural automáticamente.

Al tener presión este es derecho positivo.

1.5 TEORIA PURA DEL DERECHO

Derecho positivo. El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo

lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección

del acto humano.

Esta teoría del derecho positivo se presenta en el momento que el hombre infringe un

derecho positivo ético jarico y que este ha sido creado bajo la influencia del derecho

positivo natural por el legislador, que la ley jurídica lo adopta como suyo para enderezar

o reglar los actos antijurídicos que el hombre los comete por la constante lucha de las

costumbres sociales heredadas de su pueblo, entorno y constitución humana.

Es esta carrera de convivencias a diarias el ser humano atraviesa más de una carera

con el objeto de alcanzar un propio sitio sin percatarse que no todo es permitido, y licito

hacerlo ya que la preocupación del hombre es siempre en busca de la superación

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interpersonal buscando a su favor ciertas comodidades en su afán de querer ser

diferente de otros de su misma especie.

Justamente esto se presenta en la mente del individuo por egoísmo interno del ser

humano y por tener esta condición variable el hombre en sus relaciones sociales

llegando a perder hasta la vida por alcanzar un determinado ideal o propósito en esa

carrera la superación lógica en su sentir.

Así se crea por mismo hombre la Teoría Jurídica y en el XIX, se basaba en que las

normas jurídicas eran normas coactivas. En las que determinada conducta

considerada como antijurídica se constituye como un delito; al cual la norma jurídica

responde a esa conducta con un acto de coacción. Para que se cumpla lo que la ley

jurídica estima como justa y natural.

La teoría Pura del derecho, por su parte, rompe con idea de que los hombres infringen

o violan el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el

Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, buscando en el efecto que

produjo la causa para demostrar al antijurídico lo contrario para emparejar

razonablemente esa conducta del individuo.

1.6 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO

El origen histórico del derecho de superficie se encuentra en Roma; en sus inicios, por

la protección dada por el Pretor. Más tarde, en la época post clásica, sus perfiles se

encontraban ya totalmente establecidos, sin confundirse con el dominio.

El germen del derecho de superficie se encuentra en las concesiones ad aedificandum

del suelo público romano, conocidas ya en la época republicana. Posteriormente, esas

concesiones fueron utilizadas por los privados. Sin embargo, en ningún caso el

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concesionario hacía suya la propiedad, por aplicación de la regla de la accesión,

teniendo éste sólo un derecho de goce.

Más tarde, en el ius praetorium, el pretor concedió al superficiario un interdicto

modelado sobre el interdicto posesorio uti possidetis y una acción de superficie.

Empero, aunque al superficiario se le concedía una suerte de rei vindicatio, subsistía el

principio conforme el cual la propiedad de lo edificado no podía estar en el dominio de

otra persona distinta al dueño del suelo. En el Digesto se reporta el comentario de

Ulpiano al Edicto, de lo que resulta que la posición del superficiario era sustancialmente

equiparada al titular de un derecho real, toda vez que aquél tenía, contra terceros, una

acción quasi in rem.

La afirmación del derecho de superficie como derecho autónomo, diverso de la

propiedad, encontró su fundamento, dice Messineo, en la posibilidad, delineada en el

derecho medieval, de la división de la propiedad inmobiliaria, además de por planos

verticales, también por planos horizontales, derogando el principio de la accesión

inmobiliaria. [Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III,

Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971]

En el derecho intermedio, el derecho de superficie tomó la estructura de un dominio

dividido.

El Código Napoleón no reconoció el derecho de superficie por ser considerada como

una de las antiguas formas de sofocación de la propiedad inmobiliaria. Esta fue en

general la política de los códigos decimonónicos, de corte liberal e individualista, que

eran, por lo general, contrarios a la propiedad dividida.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el

conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse al derecho de épocas pretéritas, el

historiado solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unidad e

individual características, es decir, como productos culturales que han existido una vez

y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los

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ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los

mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos

sistemas tienen la individual, sino a las causas y factores determinante de su aparición

o de sus cambios, “Las historia del derecho nos pondrá de manifiesto los

acontecimientos de producción y modificación del derecho encajado en el resto de los

hechos históricos. La sociología del derecho versara, no sobre la realidad social del

derecho y sobre la suposición y el funcionamiento general de los factores que

intervienen en su gestión y evolución.

Los Fines del Derecho

- La paz, armonía y el orden

- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres

- Obtener la justicia y el bienestar general

- El bien común.

1.7 HECHO Y ACTOS JURÍDICOS.-

Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de

producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derecho y

obligaciones), las cuales son reconocida por ordenamiento jurídico. En todo acto

jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias

de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la

persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad de tal forma que

la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que

el autor del acto, no pudo prever.

Hecho jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin

intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan estas. El

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acto y hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de

derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en

la conducta real de una persona o cosa.

En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado

o no con el hombre

En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas por

eso no son actos jurídicos.

1.8 LA NORMA JURIDICA

Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.

Diferencia entre normas y leyes naturales.

a. En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las

normas enuncian reglas de conducta.

b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza

lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes

1.8.1HERRAMIENTAS JURIDICAS. Como herramientas jurídicas podemos definir a

todos los elementos del derecho que se usan en el campo de la Administración como

documentos indispensables para el desarrollo civil, comercial y mercantil.

Estas Herramientas jurídicas las encontramos de acuerdo al estudio en todos los

niveles en los que exista un acuerdo, ya sea verbal o escrito.

Cabe destacar que las herramientas se utilizan a diario, ya sea formalmente o

informalmente, la idea de este estudio es facilitar al administrador para que el uso

Page 21: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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de estas herramientas llámense contratos, títulos ejecutivos o documentos legales,

sea el adecuado e informar el correcto uso de las mismas

Las herramientas jurídicas se han encontrado con diferentes formatos, cada uno de

ellos útil para el medio en el que se está desenvolviendo el actor de la misma.

No debemos olvidar que en cada una de ellas existen dos partes, la una actora y la

otra receptora, según el caso y la herramienta.

Estas herramientas usadas diariamente en compañías con personería jurídica, en

empresas formales, empresas informales, pequeños negocios, etc., son los

respaldos para cada una de las partes, en el ámbito mercantil, laboral, societario y

civil.

Realizada la investigación es importante mencionar que el uso de las herramientas

de manera formal se está extendiendo, las empresas que son manejadas por

administradoras, cada vez están aceptando que el uso correcto de las mismas nos

ayuda a salvaguardar los posibles reclamos jurídicos que puedan presentarse por el

irrespeto a la ley.

La ley determina las situaciones en las que se deben aplicar correctamente, y los

casos en los que por no respetar el uso adecuado la ley determina sanciones.

1.9 ADMINISTRACIÓN

La administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el

que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas.

Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grandes empresas

lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.

Page 22: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a

las organizaciones. Todas las organizaciones cuentan con personas que tienen el

encargo de servirle para alcanzar sus metas, llamados Gerente, administradores etc.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES.

Las Herramientas Jurídicas necesarias en el ámbito empresarial, son

comunes para todas las actividades realizadas en los negocios, de modo

que no es novedoso encontrarse con herramientas como soporte de la

administración de los grandes, medianos y pequeños negocios que

realizan sus actividades en el sector mercantil, societario, laboral, además

del campo que es más común en nuestro medio el civil.

Todas las empresas en su diario convivir utilizan algún tipo de herramienta

jurídica, de modo que llegan a realizar formatos de acuerdo a sus

necesidades, pero muchas de las veces sin tomar en cuenta las normas

legales aplicables en el país.

Page 23: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

23

Los Contratos en sus diversos tipos se consideran Herramientas Jurídicas,

que ayudan a los administradores a poner en marcha el mecanismo de

funcionamiento de sus empresas.

Los Contratos no son más que un convenio entre las partes, y por esto es

necesario que cumplan con los mínimos requerimientos legales.

RECOMENDACIONES

Es necesario que el Administrador conozca las formas más sencillas del uso de

las Herramientas Jurídicas, en su preparación debe contar con el conocimiento

de este tipo de auxiliares, para poder incluir en los parámetros de su gestión en

las empresas.

Los formatos deben ser realizados con el soporte legal aplicable en el país, es

necesario conocer que las leyes para todos, y debe ser aplicada y respetada en

todos los ámbitos.

Los Administradores al estar preparados para ser el soporte indispensable de la

administración empresarial aun con la ayuda del profesional del Derecho de

tener los conocimientos necesarios para poder determinar el uso correcto de las

herramientas jurídicas.

Page 24: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

24

Es entonces recomendable aplicar las Herramientas Jurídicas en formatos

básicos con los que se pueda contar para la correcta aplicación de acuerdo a la

normativa legal aplicable a todos los medios.

Page 25: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

25

CAPITULO II

PROPUESTA

HERAMIENTAS JURIDICAS MÁS USADAS EN EL CAMPO DE LA

ADMINISTRACION

INTRODUCCION.-

La necesidad de un manual que contenga las HERRAMIENTAS JURIDICAS mas

usadas en el campo de la Administración hace necesario el planteamiento de esta

propuesta con modelos en los que se puede encontrar los requisitos legales que el uso

frecuente hace necesario.

Page 26: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

26

La propuesta contendrá las Herramientas Jurídicas que para el campo de la

administración son necesarias como requisito para el desenvolvimiento de las

empresas en la ciudad de Ambato, en el ámbito comercial y financiero.

Los Contratos cualquiera que sea su tipo deben cumplir con los requisitos legales

mínimos que la ley requiere de acuerdo a la materia que este trate.

Las empresas en su vida cotidiana manejan herramientas jurídicas casi a diario, facilitar

el uso adecuado de estas herramientas podrá mejorar procedimientos tanto internos

como externos en las empresas.

Una vez se ha conocido que en la ciudad de Ambato al igual que en todos los campos

comerciales, laborales mercantiles, societarios, se utilizan contratos como medio de

aceptación de las partes, para facilitar las labores empresariales, la relación comercial

entre empresas, con los clientes, con sus empleados etc., siempre se usaran

herramientas jurídicas de cualquier tipo.

Sería absurdo pensar que se pueda obviar el usar un contrato, si en cada paso que dan

las empresas hacen uso de una u otra forma de las herramientas jurídicas sean estas

incluso verbales.

JUSTIFICACION

Con la investigación se pretende facilitar a la comunidad el uso y aplicación de

documentos jurídicos de acuerdo a las leyes vigentes en el ecuador, dar a conocer los

aciertos y errores más comunes con este tipo de herramienta, el respeto al

cumplimiento correcto con los requisitos necesarios para dar la validez jurídica que el

documento necesita para poder ser usado en caso de controversias posteriores a la

fecha de su firma.

Se determinara con precisión los modelos más sencillos que se acoplen al

funcionamiento de cada empresa sin importar su actividad empresarial.

Además se tratara de determinar cuál de estas herramientas es de uso más frecuente

en la vida diaria de las empresas de la ciudad de Ambato.

Page 27: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

27

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

El tema de herramientas jurídicas en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Sede Ambato, no ha sido planteado antes de esta propuesta.

No se ha encontrado temas similares que enfoquen el uso adecuado de las

Herramientas Jurídicas de apoyo a los Administradores.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

La aplicación de Herramientas Jurídicas en las empresas de la ciudad de Ambato es

algo que se da a diario si consideramos que estas herramientas se denominan

CONTRATOS los mismos que son utilizados en las diferentes transacciones civiles,

laborales, comerciales y mercantiles, así como también títulos ejecutivos, letras de

cambio, pagares, escrituras de compra venta, cheques, etc.

Encontrándonos que en cada transacción diaria que realizamos los elementos

principales de un contrato como son la capacidad, consentimiento, causa y objeto

lícitos, así como solemnidades y formalidades, nos damos cuenta que esas actividades

de la vida diaria requieren de un acuerdo de voluntades, este acuerdo debe contener el

consentimiento de las partes, tomando en cuenta que en las partes encontraremos que

están compuestas por una o varias personas de acuerdo a la materia del contrato.

Las empresas en la ciudad de Ambato, utilizan a diario este tipo de herramientas

jurídicas, en algunos casos nos encontramos con documentos que no se rigen a los

lineamientos básicos del derecho, en muchos de los casos por omisión en las normas,

por desconocimiento o falta de asesoría jurídica, es precisamente por lo que se está

realizando esta investigación para de alguna manera contribuir dando como resultado

la posibilidad de crear formatos que puedan ser utilizados en la vida de las empresas

de acuerdo a sus necesidades.

Page 28: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

28

En general las empresas de la ciudad de Ambato utilizan contratos en las diferentes

materias de acuerdo a su rama, la elaboración de los mismos no siempre es realizada

por un profesional del Derecho, si no que muchos de estas formas se han realizado

analizando las necesidades de las empresas, incorporando en sus clausulas ventajas a

favor de quien emite el contrato, en la mayoría de los casos se respeta el derecho de la

otra parte y la voluntad para aceptar este documento, en ciertos documentos

encontramos que se ha dejado a un lado la voluntad de una de las partes, no siendo a

la fuerza la firma del contrato no podemos acusar la nulidad en el documento, pero aun

cuando no existió la fuerza física, nos encontramos con una obligatoriedad de uso,

puesto que si no se acepta sencillamente no se obtiene el servicio o el bien.

El buen uso de estas herramientas jurídicas garantiza a la empresa el no verse

involucrado en reclamos judiciales hechos por parte de los afectados a los que no se

respetaron sus derechos a la firma de algún documento, o existió la clara violación a

las clausulas contenidas en los contratos firmados a cambio de un bien o un servicio.

Cuáles son las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de Ambato?

Determinar el uso de las herramientas jurídicas en la ciudad de Ambato nos ayudara a

resolver los problemas más comunes a los que se ven enfrentados los administradores

al realizar cualquier transacción comercial.

CONTEXTUALIZACION

En el Ecuador el uso de Herramientas jurídicas es necesario en todos los ámbitos

financiero, comercial, jurídico. Etc.

Tanto los contratos como el resto de documentos o títulos ejecutivos, son de vital

importancia en el desenvolvimiento de la vida social y económica del país, en cada

Page 29: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

29

instancia de los movimientos comerciales, financieros, jurídicos, que los ecuatorianos

deben realizar en sus actividades.

En la ciudad de Ambato se han ubicado las empresas en diferentes aéreas del convivir

social y económico, Ambato se caracteriza por ser una ciudad de un gran movimiento

económico.

En la que los contratos, títulos ejecutivos, y demás herramientas jurídicas juegan un

importante papel en el diario vivir de los negocios, para toda actividad que se realice

en este movimiento vemos que habrá de por medio un documento que se use como

herramienta jurídica para garantizar los derechos y obligaciones de los actores de las

actividades que ayuden a la ciudad a su desarrollo.

Las empresas en la ciudad de Ambato en los diferentes ámbitos, usan herramientas

jurídicas como más adelante se analizara, como son contratos en materia civil, laboral,

societaria y mercantil

METODOLOGIA

Para la presentación de esta propuesta se usara Investigación Bibliográfica e

Investigación de Campo, puesto que se necesita determinar cuáles de los documentos

planteados para el desarrollo de la investigación son usados con mayor frecuencia en

la Ciudad de Ambato y en qué sectores de la Colectividad tienen más incidencia, así

como también el uso que se les da a mismos, por lo que es necesario realizar una

investigación de Campo determinando la población sobre la que se aplicara las

respectivas encuestas para que las mismas nos den resultados en lo posible 100%

confiables para el desarrollo y propuesta de la investigación.

Investigación Bibliográfica se usara para determinar lo que los diferentes autores

proponen con respecto a estas herramientas básicas, contenido de las mismas, y sobre

todo aclarar los conceptos básicos bajo los cuales se debe partir para poder llegar al

planteamiento de esta propuesta.

Page 30: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

30

Método. Se Usara método deductivo puesto que partiremos de lo que ya está

planteado para su posterior análisis pormenorizado de la aplicación de cada una de las

herramientas en cada sector comercial al que se tenga acceso.

Técnica. Lectura Comprensiva para determinar los conceptos usados y en qué forma

se han aplicado en la investigación de campo.

También se deberá usar como técnica la encuesta dirigida a los diferentes sectores que

se sirven de las herramientas jurídicas para el manejo de las empresas en esta ciudad.

PROPUESTA

INTRODUCCION

Contenido de la Propuesta

INTRODUCCION

Herramientas Jurídicas para Administradores, nace de la necesidad de compilar en un

solo documento todos las Herramientas necesarias para el buen manejo de las

empresas en forma genera, es un hecho que se podría solucionar con el Contrato de

un Abogado para que resuelva todos los problemas a él encomendado, pero no es

menos cierto que todo Administrador por regla general debería saber qué tipo de

Page 31: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

31

herramientas existen y cuáles son las más usadas en el medio en el que se

desenvuelve.

El presente trabajo es una recopilación de todas las herramientas jurídicas más

usadas, en el diario vivir comercial.

Se ha tomado como referencia los conceptos más fáciles de asociar a la

administración, para facilitar el buen uso de estas herramientas.

Encontraremos un acercamiento tanto a al ámbito comercial, laboral, societario y

mercantil.

DERECHO EN EL ECUADOR

El Derecho en el ecuador como ciencia, tomando en cuenta que nuestro derecho deriva

del Derecho español y este del romano es necesario entender no solo el concepto con

que identificamos a la palabra Derecho, como ciencia debemos tener en cuenta que al

tratar del respeto del orden de la sociedad, se trata positivamente de una ciencia social,

la que a través de las normas dictadas por el Estado quien se encarga de velar por el

bienestar de los individuos que pertenecen a él regula precisamente las relaciones de

estos entre si y los mismos con el Estado.

Page 32: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

32

De esta forma podemos relacionar este conjunto de leyes con algo supremo, que en los

países democráticos es el conjunto de normas y principios bajo los cuales estos

individuos agrupados en el Estado son conscientes del manejo y respeto a esta

suprema norma llamada Constitución, la que en términos sencillos y conocidos la

podemos determinar como la ley suprema del Estado.

Tomando en consideración que al ser la ley suprema de los estados democráticos,

debemos conocer que esta divida en dos partes una dogmatica y otra orgánica

Partes de la Constitución

LA CONSTITUCIÓN

Es un conjunto de normas jurídicas de jerarquía suprema que tiene como objetivo

fundamental la organización del Estado.

La Constitución está estructurada de 2 Partes:

1. Parte Dogmática

2. Parte Orgánica

1.- Parte Dogmática:

Son derechos fundamentales, con garantías protectoras que garantizan la libertad,

salud, vida y honor.

A.- Contempla el principio constitucional de inocencia hasta que no se compruebe lo

contrario, con el debido proceso, puede ser en forma horizontal o vertical. En otras

palabras este derecho Constitucional garantiza la libertad de las personas.

B.- La igualdad de las personas ante la ley, este derecho garantiza la igualdad de todas

las personas (raza, condición social, color, etc.) ante la ley

2.- Parte Orgánica:

Son las competencias que la constitución designa a los organismos superiores de

control de la actividad del estado (Contraloría General del Estado, superintendencias

Page 33: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

33

de Bancos y Compañías, Fiscalía General del Estado, procuraduría, Defensoría del

Pueblo etc.). Todo lo que contraponga a la Constitución carece de valor jurídico.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL

ECUADOR

Art. 424.- LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER

OTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO

DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN

CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas: las leyes

ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y

reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y

decisiones de los poderes públicos.

Art. 426. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por

el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma

fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

Page 34: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

34

(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo,

ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su

gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

También garantiza al pueblo derechos y libertades.

La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista

formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la

Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del

poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los

órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus

características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento

jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas

jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,

especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los

fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Concepto de Ley

La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el

procedimiento de creación previsto en el texto constitucional. Entendiéndose como tal a

la Asamblea Nacional, para efecto de identificar el cuerpo del que emana la ley, pues,

ciertamente, las leyes emanan de los denominados congresos o parlamentos, pero no

todo acto con valor y jerarquía de ley, necesariamente, emana de esos órganos.

Artículo 1 del Código Civil que señala que "La ley es una declaración de la voluntad

soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o

permite". Si por voluntad soberana entendemos el ejercicio de este poder por parte de

los órganos del poder público, tenemos que ésta es ejercida por todas las instituciones

políticas a través de las cuales, básicamente, se manifiesta el principio de

representación popular

Page 35: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

35

LA COSTUMBRE.- La costumbre no constituye derecho, sino en los casos que la ley

se remite a ella. (Art.2 CC)

EFECTOS DE LA LEY.- La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto

retroactivo. (Art.7 CC)

La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y

su ignorancia no excusa a persona

CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad jurídica es la particular aptitud de la persona para adquirir derechos. Y

contraer obligaciones.

La capacidad jurídica es la aptitud, la idoneidad, la suficiencia de la persona para

ejercitar por sí mismo, actos de la vida civil.

La capacidad jurídica es la aptitud legal para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y

contraer obligaciones.

La capacidad jurídica es la aptitud que tiene el sujeto para ejercitar sus derechos y

realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, contrayendo obligaciones

La capacidad jurídica es la aptitud que se tiene en relaciones únicas jurídicas

determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas.

La capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento, los derechos que

la ley reconoce a favor del concebido se subordinan al evento de su nacimiento.

La capacidad jurídica es la aptitud que el Derecho reconoce a toda persona para ser

sujeto de relaciones jurídicas, titular de derechos y obligaciones.

La capacidad jurídica no es una concesión caprichosa de la ley a una persona

determinada y que arbitrariamente puede negar a otra u otras, sino que es un derecho

que corresponde y se le reconoce a todo hombre desde su nacimiento.

.

Page 36: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

36

Concepto: Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer

obligaciones.

Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para

ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí

misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus

respectivos derechos y obligaciones.

Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o

contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están

expresamente declarados incapaces.

INCAPACIDAD

Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí

misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo

mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad

de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a

entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es

básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho

impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer

obligaciones.

Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos

actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.

Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo

su patria potestad". (Art. 279).

La incapacidad de derecho es siempre relativa.

La incapacidad de hecho puede ser:

Page 37: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los

dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art.

153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (Art. 55)

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento

son: error, fuerza y dolo (Art. 1494 CC):

ERROR (Arts. 1495 -98).- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre

la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes

entendiese empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de

que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta

cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

Ej. Una persona entiende comprar un auto “con todos sus accesorios de lujo” y la otra

entiende vender el auto “sin los accesorios de lujo”…

B. FUERZA (Arts. 1499-1500).- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es

capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en

cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que

infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte o alguno de

sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.

Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es

beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con

el fin de obtener el consentimiento.

C. DOLO (Arts. 1501-02).- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de

una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran

contratado.

En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la

persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las

primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del

provecho que han reportado del dolo.

OBJETO LICITO (Arts. 1503-09).- Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al

Page 38: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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Derecho Público Ecuatoriano.

Hay objeto ilícito en la enajenación:

1o.- De las cosas que no están en el comercio;

2o.- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y,

3o.- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el

acreedor consienta en ello.

CAUSA LICITA (Art. 1510-11).- No puede haber obligación sin una causa real y lícita;

pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la

prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo.- la

promesa de dar algo en recompensa por matar a alguien (sicarito), tiene una causa

ilícita.

CONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC)

FORMA Y REQUISITOS:

La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el

precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una

sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública-

(Art.1740, Inc. 2do)

Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará

perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las

partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega

de la cosa vendida. (Art. 1741 CC).

Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la

celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha

dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las

arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al

acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega

(Art.1743)

Page 39: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar

convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el

Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744)

Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de

cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos

que se pacte otra cosa. (Art.1745)

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta

determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el

precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748).

Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté

prohibida por la ley (Art. 1749)

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en

general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida

(cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitorios-

acción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la

acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para

raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777,

1796, 1806,1809)

Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio

que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a

su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio

que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de

bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts.

1829,1831, 1836)

CONTRATO DE PERMUTA (Arts.1864…1867 CC)

Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una

especie o cuerpo cierto por otro.

El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas

que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en

cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.

Page 40: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.

Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el

contrato de venta.

Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que

no se opongan a la naturaleza de este contrato.

Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio

de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en

cambio.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

(Art. 1883…1890 CC).- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan

recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar

un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado,

salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que

pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la Ley prohíbe arrendar, y los

derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y

en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos

de cada cosecha (EJ. arriendo de terrenos agrícolas). Llamase renta cuando se paga

periódicamente (EJ. Una oficina)

Arrendamiento de transporte (Arts. 1975….1983 CC).- Es un contrato en que una parte

se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una

persona o cosa de un paraje a otro. El que se encarga de transportar se llama

generalmente acarreador; el que ejerce la industria de hacer transportar personas o

carga, se llama empresario de transportes; la persona que envía o despacha la carga

se llama consignante; y, la persona a quien se envía consignatario.

Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas al

empresario de transportes, como responsable de la idoneidad y buena conducta de las

personas que emplea.

Page 41: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

41

El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la

mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte.

Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se

haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso

fortuito.

Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no sólo por su propio hecho, sino por

el de sus agentes o sirvientes.

El acarreador está obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados,

salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.

No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo, con

mediana prudencia o cuidado, evitarse.

CONTRATO DE MANDATO (Arts. 2047-…2061 CC)

Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a

otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la persona que lo

acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

El mandato puede ser gratuito o remunerado.

Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está

unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se

sujetan a las reglas del mandato. ASESOR)

El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce

obligación alguna. Pero si este consejo se da maliciosamente, obliga a la

indemnización de perjuicios.

El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada,

por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia

tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

Page 42: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos

en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La

aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del

mandato.

Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están

obligados a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona

ausente les hace; y transcurrido un término razonable, el silencio de aquellas se tendrá

por aceptación.

Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas

urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión,

podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar

separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.

Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama

especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general.

CONTRATO DE PRENDA

Por el contrato de prenda se entrega o se pone a disposición del creedor una cosa

mueble, para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

La prenda es una garantía real.

CLASES DE PRENDA.- Según el Código de Comercio, existen tres clases:

A. PRENDA COMERCIAL ORDINARIA (PRENDA PRETORIA).- Consiste en la entrega

de una cosa mueble al acreedor, la cual permanecerá en poder del mismo; sin

embargo, en el contrato se puede nombrar un depositario, que puede ser el mismo

propietario del mueble o un tercero.

Debe celebrarse por escrito y puede ser solamente por instrumento privado.

Page 43: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

43

Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda o disponer

de ella en otra forma que la que indica la Ley.

El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del

plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada

en prenda (en caso de existir otros acreedores que pretendan cobrar créditos de la

prenda y no tuvieren otro privilegio); y, a reembolsarse con preferencia los gastos que

la prenda le causare.

El acreedor prendario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos para la

conservación de la cosa dada en prenda; si la cosa dada en prenda fuese letra de

cambio, pagaré u otro efecto de comercio, tendrá los deberes del portador.

B. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.- Es aquella que se establece solamente a

favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados

mediante concesión de créditos al comprador.

El contrato debe ser escrito y registrado en el Registro Mercantil o Registro de la

Propiedad.

Este contrato es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva

anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.

El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del

plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada

en prenda; y, a dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el término

de 48 horas y a pedir el remate.

El deudor prendario tendrá obligación de conservar la prenda en el domicilio señalado y

permitir que el acreedor la examine cuando tenga a bien; exhibir la prenda cuando el

acreedor lo solicite.

El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de

conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla dolosamente, donarla, darla

en prenda a otra persona, sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal.

C. PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.- Consiste en la entrega al acreedor de uno o

más de los bienes determinados en la Ley, para la seguridad de su crédito; bienes que

no dejan de permanecer en poder del deudor.

La prenda agrícola puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes:

Page 44: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

44

a) Animales y sus aumentos;

b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados;

c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y,

d) Maquinarias y aperos de agricultura.

La prenda industrial puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes:

a) Maquinarias industriales;

b) Instalaciones de explotación industrial;

c) Herramientas y utensilios industriales;

d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase;

e) Animales destinados al servicio de cualquiera industria; y,

f) Productos que hayan sido transformados industrialmente.

El contrato debe celebrarse por escrito, por escritura pública o por instrumento privado

judicialmente reconocido.

Debe inscribirse en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad (si no existiese el

primero). Si los bienes prendados estuvieren en diferentes cantones, se registrará en

todos ellos.

El traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial se efectuará con la entrega del

título, en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario,

con la firma del acreedor cedente.

Pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la

notificación al deudor, que se hará en la forma prescrita por el Cód. Prod Civil.

Cada transferencia se registrará en el Registro Mercantil / de la Propiedad del cantón

correspondiente, según el caso, y el Registrador escribirá en el mismo documento del

contrato, frente a la cesión, la nota de haber sido ésta registrada.

El acreedor prendario tendrá derecho a:

Pedir el remate de la prenda al vencimiento del plazo y para cobrar el crédito;

A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda (las causas del

preferencia de los créditos son solamente el privilegio y la hipoteca-Art. 2372 CC). Del

producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con

la preferencia que a la prenda corresponde; si el producto de la venta no bastare para

Page 45: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

45

el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo

juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor.

En todo tiempo, podrá exigir al deudor que le mejore la prenda si las cosas que la

constituyen se perdieren o deterioraren en términos de no ser suficientes para la

seguridad de la deuda, a no ser que consienta en que se le de otra seguridad

equivalente.

Tiene el derecho de inspeccionar los objetos empeñados, cuando quiera hacerlo. Si el

deudor rehúsa permitir la inspección, el acreedor podrá pedir el auxilio de la Policía.

Los gastos de la inspección serán de cuenta del acreedor.

Si el deudor intentare enajenar la finca o el inmueble en el cual están los objetos dados

en prenda, o arrendarlos, o celebrar respecto de ellos cualquier otro contrato que

implique el traspaso de la tenencia de la finca o inmueble, no se inscribirá la respectiva

escritura ni se verificará la entrega de la finca o inmueble, sin el consentimiento escrito

y registrado del acreedor prendario.

Si en los casos mencionados, el deudor intentare, por cualquier medio, eludir sus

obligaciones, el acreedor podrá pedir el secuestro de la finca o inmueble, o que el juez

lo entregue en anticresis judicial o prenda pretoria, para administrarlo y pagarse con

sus frutos. La concesión del secuestro y de la prenda pretoria se regirá por las

disposiciones del Cód Prod Civil sobre secuestro.

Caducará el secuestro si el acreedor no pide el remate de la prenda dentro de quince

días contados desde la fecha del vencimiento del plazo.

Si el acreedor exigiere que se aseguren los objetos empeñados, se hará extender la

póliza a favor de él, a fin de que pueda cobrar el seguro en caso de daño, y

reembolsarse en cuanto sea posible el monto del préstamo y gastos.

Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el

vencimiento del plazo- Art. 586 C Com.

Prenda abierta.- La Ley no ha establecido prenda con este nombre de “abierta”, sin

embargo, el Art. 2287 CC, establece que la prenda “podrá asimismo otorgarse en

cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá en

consecuencia asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a

favor del acreedor prendario”. Y en ello consiste la prenda abierta (ver hipoteca)

Page 46: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

46

Obligaciones, derechos y responsabilidades del deudor prendario:

Está obligado a cuidar los objetos prendados y responderá de ellos.

El deudor puede vender los frutos de los objetos empeñados, y los objetos mismos;

pero no podrá entregarlos sin el consentimiento escrito del acreedor, o sin haber

pagado totalmente la deuda y cancelado el contrato.

Los objetos empeñados no podrán removerse del lugar en que se efectúa la

explotación agrícola o industrial, sin el consentimiento del acreedor. Exceptúense los

animales, carros, vagones, automóviles u otros objetos semejantes, que pueden

removerse temporalmente con propósitos de suyo relacionados con las labores de la

finca o establecimiento industrial.

El deudor que indebidamente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se

efectúan la explotación agrícola o industrial, o que por su negligencia causare la

desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía

como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será reprimido en la

forma que determina el Art. 574 del Código Penal (prisión de uno a cinco años y multa

de nueve a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte

América).

En la misma pena anterior incurrirá el deudor de prenda especial de comercio o

de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra

persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no

cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega

para la venta al martillo del objeto dado en prenda, lo cambiare de lugar de

conservación señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo

destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar

el crédito. Igual sanción se impondrá al deudor que vendiere los frutos de los objetos

empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al

comprador de la existencia del contrato de prenda- Art. 574 C Penal-

CONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC)

FORMA Y REQUISITOS:

Page 47: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

47

La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el

precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una

sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública-

(Art.1740, Inc. 2do)

Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará

perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las

partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega

de la cosa vendida. (Art. 1741 CC).

Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la

celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha

dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las

arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al

acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega

(Art.1743)

Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar

convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el

Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744)

Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de

cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos

que se pacte otra cosa. (Art.1745)

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta

determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el

precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748).

Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté

prohibida por la ley (Art. 1749)

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en

general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida

(cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitorios-

acción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la

acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para

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raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777,

1796, 1806,1809)

Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio

que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a

su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio

que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de

bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts.

1829,1831, 1836)

La compra y la permuta de cosas muebles, con ánimo de revenderlas o

permutarlas de la misma forma u otra distinta y la reventa o permuta de las

mismas (excluyendo por lo tanto las adquisiciones de los comerciantes para

consumo particular o familiar). De igual forma la venta de cosechas y ganados

por parte de agricultores y criadores

• La Compraventa de un establecimiento de comercio y de las acciones de una

compañía:

• La comisión o mandato mercantil;

• La comisión o mandato mercantil;

Page 49: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

49

• Los realizados por empresas de almacenes, tiendas.

• El transporte terrestre y fluvial de mercaderías, comerciantes o personas que

viajen por alguna operación de tráfico;

• El depósito de mercaderías y los actor ejecutados por las agencias de negocios

mercantiles y las empresas de martillo;

• El seguro;

• Los referidos a letras de cambio y pagares;

• Las operaciones de bancos;

• Las operaciones de correduría;

• Las operaciones de construcción y carena de naves; y la compraventa de naves,

aparejos y vituallas;

• Las asociaciones de armadores;

• Las expediciones, transportes, depósitos y consignaciones marítimas;

• Los contratos referidos al comercio marítimo como los fletamentos y préstamos

a la gruesa;

• Las averías, naufragio, salvamentos y más hechos que producen obligaciones.

ACTOS INNUMERADOS

• Sin embargo, podemos encontrar ejemplos de actos que no siendo enumerados

en el Art. 3 del Código de Comercio son luego reglamentados por dicho cuerpo

legal, axial por ejemplo: la cesión, la prenda comercial, el préstamo, la fianza, la

cuenta corriente.

• De igual forma otros textos legales incluyen ciertos actos entre los comerciales,

axial por ejemplo el depósito en almacenes generales de depósito, el

arrendamiento mercantil, la venta de electricidad.

REGISTRO MMERCANTIL

• DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE

• Las matriculas de los comerciantes;

• Las escrituras en las que se constituya, modifique, prorrogue, disuelva o se

nombren liquidadores de una sociedad;

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50

• La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar, y que su

respectiva revocatoria;

• La autorización que el juez de lo civil conceda a los corredores y martilladores

para el ejercicio de sus cargos;

• El permiso concedido a las sociedades extranjeras para que puedan establecer

sucursales o agencias en el país;

• Los documenta justificativos de los haberes del que está bajo patria potestad, o

del menor o del incapaz que está bajo tutela o curatela de un comerciante;

• Las patentes de navegación de buques

• los autos de quiebra y de rehabilitación

• Los contratos de arrendamiento mercantil

• Los contratos de prenda agrícola o industrial

• Las demandas y sentencias que versen sobre bienes sujetos a registro.

COSTUMBRE MERCANTIL

• En general la costumbre constituye derecho únicamente si la ley se remite a ella,

y es el caso que el Código de Comercio le da eficacia a la costumbre para suplir

el silencia de la ley.

• Pero los hechos que constituyen la costumbre mercantil han de reunir las

siguientes características para que esta sea reconocida a nivel normativo en el

Derecho Mercantil (Art. 4 C.Co.)

• Uniformes

• Públicos en el conocimiento

• Generales en ejecución nacional o local; y,

• Reiterados por más de diez anos

COMERCIANTE

Es la persona que, teniendo capacidad para contratar hace del comercio su

profesión habitual (Art. 2 C.Co.). Puede ser comerciante tanto la persona natural

como la jurídica.

CAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES

Page 51: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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El menor adulto emancipado puede ejercer el comercio, y ejecutar

eventualmente actos de comercio, siempre que fuera autorizado por su tutor

(Art. 9 C.Co.)

Los menores que administran su peculio profesional no están habilitados para

ser comerciantes, sin embargo pueden realizar ciertos actos de comercio por sí

mismos y en relación al giro de sus negocios. (Art. 10 C.Co

INCAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES

- No pueden ser comerciantes (Art. 7 C.Co)

- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio: el

Presidente de la Republica, ministros de estado, gobernadores, comandantes

generales, jefes de zona militar y magistrados de los tribunales (estos

funcionarios podrán vender el producto de sus bienes propios y les es licito

poner sus fondos en acciones de banco do de cualquier empresa o compañía,

siempre que no intervengan en ellas directamente en su administración); jueces

de lo penal, tesoreros, administradores y demas empleados . dentro del distrito

donde desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos simulados:

• Los quebrados que no hay obtenido rehabilitación (Art. 7 C.Co)

• Las personas naturales no pueden ser titulares de ciertos negocios, los que

necesariamente se reservan a personas jurídicas:

• Instituciones financieras;

• seguros., leasing

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO.- La letra de cambio o cambial es un titulo valor en virtud del cual

una persona llamado librador o girador, ordena incondicionalmente a otra,

llamada librado o girado, que pague a un tercero, el beneficiario, una cantidad de

dinero determinada, en el tiempo en que se indique o a la presentación del

documento.

CARACTERISTICAS

Page 52: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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• Las principales características de la letra de cambio son:

• Contiene una orden incondicional de pago;

• Puede ser nominativa o a la orden. En el primer caso se transmite vía cesión y

en el segundo a través de endoso;

• No devenga intereses, salvo por excepción en las letras pagaderas a la vista o

acierto plazo de vista, que en la práctica son de escasa circulación;

• Todos los signatarios de una letra de cambio se obligan solidariamente. Así,

todo aquel que gire, acepte, endose o garantice una letra de cambio se convierte

en garante solidario y obligado para con el portador.

• En doctrina, se habla de una solidaridad pasiva perfecta, pues de ninguna

manera los obligados pueden alegar el beneficio de división(que se exija solo

una parte del monto de la deuda en proporción a su participación) o el beneficio

de excusión (que se excuse del pago mientras no se le exija el pago a los

obligados anteriores)

REQUISITOS

• El código de comercio (Art. 410 C.Co.) establece los requisitos necesarios para

que una letra de cambio tenga validez, los cuales detallamos a continuación:

1. La denominación de la letra de cambio que debe constar en el texto mismo del

documento, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. En

todo caso, si en la letra de cambio no constare la antedicha denominación, esta

será válida, siempre que estuviere la expresa indicación de ser a la orden

. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

4. La indicación de vencimiento;

5. La del lugar donde debe efectuarse el pago;

6. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

7. La firma de la persona que la emita (librador o girador)

OMSION DE REQUISITOS

Page 53: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

53

• Cuando se omite en el instrumento alguno de las especificaciones detalladas ut

supra, este no será válido como letra de cambio, excepto en los casos

siguientes: (Art. 411 C.Co.):

• Si lo que faltare en la letra de cambio es el vencimiento, la cambial se

considerara como pagadera a la vista, es decir, el pago se hará en el momento

de presentarla.

• Cuando se omitiere indicar el lugar donde debe efectuarse el pago, este se

entenderá como la localidad designada junto al nombre del girado. El mismo

lugar Serra considerado también como el domicilio del girado.

• Si en la letra de cambio no se indica el lugar de su emisión, esta se entenderá

suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

• Si en la letra e cambio el monto está escrito en letras y también en cifras, valdrá

en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. De igual manera, cuando en

la letra de cambio el monto este escrito varias ocasiones sea en letras o en

cifras, en caso de diferencia, valdrá por la suma menor.

ACEPTACION

• La captación consiste en el acto por el cual el girado manifiesta que admite el

encargo de pagar la letra a su vencimiento. En virtud de la aceptación, el

portador de la cambial puede accionar directamente contra el aceptante por falta

de pago

• La aceptación debe ser incondicional, aunque puede limitarse a una parte del

importe de la letra. Cualquier otra variaron que haga la aceptación a la letra de

cambio, equivaldrá a rehusar la aceptación; sin embargo, el aceptante queda

obligado en los términos de su aceptación. (Art. 430 C.Co.)

• Por regla general el girador garantiza la aceptación y el pago de la letra de

cambio. Sin embargo el girador puede exonerarse de la garantía de la

aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se

estimara no escrita (Art. 418 C.Co.). El girador puede estipular en la letra de

cambio que debe esta ser presentada para su aceptación. Fijar o no plazo para

la presentación, o prohibir la presentación, salvo que se trate de una letra de

cambio domiciliada o girada a cierto plazo de vista.

Page 54: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

54

AVAL

• El código de Comercio (Art. 438 C.Co.) prevé la posibilidad de que el pago de

una letra de cambio sea garantizado por aval otorgado por un tercero o por

cualquier signatario de la letra. El aval consiste en el acto por el cual el avalista

o dador se obliga en las mismas condiciones que la persona a quien garantiza.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DADOR

• Con la firma el dador del aval, este se obliga en la misma forma que la persona

de quien se constituye garante. Su obligación es válida, inclusive, si la obligación

que garantiza es nula por cualquier causa a no ser que se trate de un vicio de

forma.

ENDOSO

El endoso es el acto por el cual se transmiten todos los derechos incorporados

en los títulos a la orden mediante la firma del endosante al reverso del

documento. El endosante se convierte en garante de la aceptación y el pago, a

menos que se disponga lo contrario.

LETRA DE CAMBIO EN BLANCO

La letra de cambio en blanco es aquella que por lo menos ha sido aceptada por

el girado y que en fase ulterior se completa con los requisitos esenciales

contemplados en el Art. 410 del Código de Comercio. Al menos debe contener

la aceptación pues de otra manera estaríamos hablando de un simple formulario

de letra.

• Tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado la validez de la letra de

cambio que se giro en blanco

PRESCRIPCION

• La prescripción como modo de extinguir las acciones es tratada en el Código de

Comercio con ciertas particularidades que la distinguen de la conceptuada en el

Derecho Civil, por índole mercantil de los actos que contempla.

Page 55: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

55

• La prescripción de las acciones que prevé el mismo Código de Comercio

(acciones cambiarias directa de regreso) las siguientes reglas:

• La acción contra el aceptante, prescribe en el plazo de tres anos contado desde

el vencimiento (acción cambiaria directa);

• La acción contra el endosante o el girador, prescribe en el plazo de un ano

contado desde el protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento

en caso de la cláusula de devolución sin costas (acción de regreso);y,

• La acción de un endosante contra otro endosante o el girador prescribe en el

plazo de seis meses contado desde el reembolso de la letra o del DIA en que se

demanda (acción de regreso)

• Si se interrumpe la prescripción, sus efectos surten en la persona en relación a

quien se efectúo la interrupción.

LETRA DE CAMBIO EN GARANTIA

Pese a que la ley no contempla esta forma de emisión de la letra de cambio, la

trataremos en merito a la práctica que tienen en el ámbito mercantil ecuatoriano.

La letra de cambio dada en garantía, cuales el de ser una orden incondicional de

pago que surja de causa licita, no tiene validez jurídica.

Dado el principio que recoge el Código de Comercio en relación a que el

obligado no puede excepcional al portador actual de una letra sus relaciones

personales con los anteriores portadores, si una letra que fue girada en granita

circula de manos de su portador a un tercero, no entiende girada sin

condicionamientos. En todo caso, como estas excepciones si pueden ser

alegadas al portador que haga circular la letra, si un juicio se prueba que fue

dada en garantía el cambial, esta no tendrá validez.

ACCION EJECUTIVA

Siendo la cambial un titulo ejecutivo, de ella se deriva la acción ejecutiva para

demandar el pago ante un juez de lo civil del lugar de la emisión del documento,

dentro de los plazos y requisitos contemplados anteriormente. Adicionalmente,

es necesario que la obligación contenida en la cambial también sea ejecutiva, es

Page 56: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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decir, clara, pura, liquida, determinada y de plazo vencido. Así lo recoge el

Código de Procedimiento Civil.

PAGARE

CONCEPTO.- El pagare a la orden es una promesa incondicional de pago, por

el cual se garantiza el cumplimiento de un contrato de mutuo o préstamo. Este

último consiste en el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra

cierta cantidad de dinero con la obligación de restituirlo.

La importancia que reviste en la práctica comercial ecuatoriana este documento

es significativa pues se usa en los contratos de préstamo con mucha frecuencia.

DIFERENCIA DEL PAGARE CON LA LETRA DE CAMBIO

Entre las diferencias que se pueden encontrar entre estos dos documentos

cambiarios encontramos las siguientes:

Mientras el pagare es una promesa de pago la letra de cambio es una orden

incondicional de pago; y,

Derivado de la primera característica en el pagare encontramos el concurso de

dos parte, una de las cuales se compromete al pago; en cambio que él la letra

de cambio el girador da una orden al girado para que pague al beneficiario o

portador la letra una suma determinada de dinero.

REQUSITOS

El pagare debe contener los siguientes requisitos: (Art. 486 C. Co.)

1. La denominación del titulo incorporada en el texto mismo, en el mismo idioma

que se utilizo para la redacción del documento;

2. La promesa incondicional de pagar una suma especifica

3. La indicación del vencimiento

4. El lugar donde debe efectuarse el pago

5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden cebe efectuarse el pago

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6. La fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,

7. La firma del que emite el documento (suscriptor)

OMISION DE REQUISITOS

• Si la omisión es de la denominación, es válido cuando consta la indicación

expresa de ser a la orden;

• Si lo que faltare es la indicación del vencimiento, se considera como pagadero a

la vista

• Cuando se omita señalar el lugar de pago, se considera para este efecto el lugar

de emisión del documento;

• Cuando hay falta de indicación del domicilio del suscriptor, se entiende para este

efecto el lugar de emisión del documento; y,

• Si no se indica el lugar de emisión, se considera suscrito en el lugar designado

junto al nombre del suscriptor

CHEQUE

• El cheque constituye uno de los instrumentos básicos en la actividad bancaria y

es un medio de pago aceptado por la ley, aunque no tenga curso forzoso ni

poder liberatorio.

• Este instrumento es una orden incondicional que el girador da a una institución

financiera autorizada hará recibir depósitos monetarios a la vista (cuenta

corriente), de pagar una cantidad de dinero, siempre que existan fondos a

disposición del girador y el acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador

puede disponer de esos fondos a través de cheques.

• Es prohibido pactar intereses en un cheque, caso contrario, esta estipulación se

entenderá como no escrita. A diferencia de una letra de cambio, el cheque no

puede ser aceptado; cualquier fórmula de aceptación que conste se entenderá

como no escrita.

REQUISITOS

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La palabra cheque constante en el texto del mismo documento y en el idioma

empleado para su redacción

• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.

• El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque, o nombre del

banco girado;

• El lugar de pago, aunque en caso de falta, se considerara como lugar de pago el

primero que conste al lado del nombre del girado o institución bancaria que debe

pagarlo, y en caso de falta de esta indicación, se pagara en el lugar de emisión.

En caso que la institución bancaria no tenga establecimiento en ese lugar, se

pagara en el establecimiento principal;

• La indicación de la fecha y lugar de emisión del cheque; y, la firma del girador

del cheque.

CLASES DE CHEQUE

• CHEQUE CRUZADO.- El cheque al que se la hacen dos líneas paralelas sobre

el anverso es considerado como cheque cruzado. Si entre dos líneas se pone

un nombre de banco especifico, es un cruzamiento especial. Si no existe un

nombre especifico, es general pero el especial no puede transformarse en

genera. Si este cruzamiento o el nombre del banco se encuentran tachados, se

considerara como no hecha es la tachadura.

• Al cruzarse el cheque, el banco contra el cual se lo ha girado no puede pagarlo

sino únicamente a otro banco, ya sea este cualquier banco. Por lo tanto este

cheque solo podrá ser cobrado mediante el depósito en otra cuenta.

• CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque que contenga la palabra “certificado”,

escrita, fechada y firmada por el banco contra el que se ha girado el mismo,

obliga a esta institución a pagarlo a su presentación, liberando al girador de la

responsabilidad del mismo.

• CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA.- El girador o el tenedor del cheque

pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención

transversal “para acreditar en cuenta” u otra expresión equivalente. En tal caso,

el banco contra el que se ha girado el cheque puede abonar el cheque

Page 59: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

59

únicamente mediante un asiento en los libros, lo cual equivale al pago. Si esta

expresión fuere tachada, se considerara a la tachadura como no hecha.

• El Código de Comercio determina de una manera expresa, aunque sin duda en

términos anticuados e incompletos que actos y actividades son considerados

para efectos legales como actos de comercio.

La compra o permuta de las cosas muebles hecha con el ánimo de revenderlas

permutarlas la reventa o permuta de estas mismas cosas.

La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de

una sociedad mercantil

La comisión o mandato comercial

Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, cafés y otros establecimientos

similares

El transporte de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio

El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y de martillo

El seguro

Todo lo concerniente a letras de cambio o pagares a la orden

Las operaciones de correduría

Las operaciones de bolsa

Los contratos concernientes al comercio marítimo (Art.3 CCom)

PERSONAS Y ACTOS DE COMERCIO

Los Actos de comercio pueden ser realizados por personas naturales o personas

jurídicas. En el primer caso, las personas naturales que hacen del comercio su

profesión habitual deben cumplir los requisitos que señala el mismo Código de

Comercio y obtener su correspondiente matricula como comerciantes en el

registro del cantón correspondiente (Art. 6 CCom)

HERRAMIENTAS SOCIETARIAS

SOCIEDAD O COMPANIA

Page 60: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

60

El Código Civil define a la sociedad o compañía como el contrato en que dos o

más personas estipulan poner lago en común (dinero, bienes, servicios, industria

o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividirse forma una persona

jurídica, distinta de sus miembros individualmente considerados (Art. 1957 CC)

De este concepto se desprende que las sociedades tienen los siguientes

elementos:

a) El elemento material, que consiste en la pluralidad de personas. Se requiere

por lo menos dos, con excepción de responsabilidad limitada (en las que

inicialmente se necesita al menos tres socios), y las anónimas en las que

participen instituciones de derecho público o de derecho privado con la finalidad

social o pública (las cuales pueden constituirse con un solo accionista). Aunque

en términos generales se exige esta pluralidad para la constitución de

sociedades, se permite que las mismas puedan subsistir con un solo socio o

accionista. (Art. 92; 147 LC)

El elemento formal, que consiste en el fin común u objeto social que determina el

aporte de medios de distinta naturaleza para conseguirlo. El fin debe tener un

carácter lucrativo, pues lo que se presente es obtener beneficios para repartirse

entre los integrantes de la sociedad, y no se entienden como tales los puramente

morales no apreciables en dinero

SOCIEDADES CIVILES O COMERCIALES

El mismo Código Civil clasifica a las sociedades en civiles y comerciales. Estas

últimas son las que se forman para realizar negocios o actividades que la califica

como actos de comercio. Es decir, que es la naturaleza mercantil de los actos

que realice una sociedad o compañía la que determina su calificación como

sociedad comercia (Art. 1963 CC)

Este concepto es reafirmado por la Ley de Compañías que define al contrato de

compañía como aquel en el cual dos más personas unen sus capitales o

industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus

utilidades (Art. 1 LC)

Page 61: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

61

Todas las demas sociedades son civiles y están reguladas, en principio, por el

Código Civil. Sin embargo los socios pueden estipular que, aunque la sociedad

no sea comercial. Y en el caso de las sociedades civiles anónimas estas están

sujetas, por mandato de la ley, a las mismas reglas que las compañías

anónimas comerciales (Art. 1968 CC)

REGIMEN LEGAL APLICABLE

Las compañías de carácter comercial se rigen principalmente por las

disposiciones de la Ley de Compañías, pero supletoriamente también por las del

Código de Comercio y del Código Civil. Además deberán sujetarse a las normas

que las partes contratantes, es decir las que han formado la compañía, hayan

acordado y recogido en su estatuto

CLASIFICACION DE LAS COMPANIAS

Las compañías o sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin

común u objeto social en sociedades industriales, comerciales, turísticas,

artesanales, agrícolas, etc.

La ley permite, en definitiva, que las compañías puedan tener como objeto social

la más amplia gama de actividades mercantiles, pero prohíbe la formación y

funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes

mercantiles y a las buenas costumbres, de las que no tengan u objeto real y de

licita negociación y de las que tiendan al monopolio de las subsistencias de

algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas orientadas a esa finalidad.

POR LA RESPONSABILIDAD

Si tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios,

encontramos compañías o sociedades con responsabilidad limitada y

sociedades con responsabilidad limitada

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Page 62: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

62

En razón del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales,

extranjeras y mixtas

EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS

Una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace entre

sociedades de personas y sociedades de capital. En las primeras prevalece la

consideración de las personas que la conforman, tal es el caso de las

compañías colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, En

cambio, en las sociedades de capital, interesa más el capital que la calidad de

los socios, tal es el caso de las compañías anónima, de economía mixta y en

comandita por acciones.

EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS

La Ley de Compañías contempla específicamente las siguientes de compañías

(Art. 2 LC)

COMPANIA EN NOMBRE COLECTIVO

De acuerdo a la Ley de Compañías, es aquella que se forma entre dos o más

personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la

formula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con

la agregación de las palabras “y compañía”. Solo los nombres d ellos socios

pueden formar parte de la razón social (Art. 36 LC)

COMPANIA EN COMANDITA SIMPLE

La ley de Compañías señala que es aquella que existe bajo una razón social y

se contrae entre uno o varios socios, solidaria e ilimitadamente responsables, y

otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios,

cuyas responsabilidades se limita al monto de sus aportes.

Page 63: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

63

La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios

solidariamente responsables a la que se agregara las palabras “en comandita”.

El comanditario que tolerare incluir su nombre en la razón social quedara

solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la compañía.

También esta forma ha caído en desuso.

COMPANIA EN COMANDITA POR ACCIONES

Esta compañía es similar a la en comandita simple con la diferencia de que su

capital se divide en acciones. De todos modos la decima parte del capital de

esta compañía, por lo menos debe ser aportada por los socios comanditados o

solidariamente responsables a quienes por sus acciones se les entregara

certificados nominativos e intransferibles. (Art. 301 LC)

COMAPANIA DE REPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que se contrae entre dos personas hasta un máximo de quince que

solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus

aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o

denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras “compañía limitada” o su

abreviatura. Esta forma es actualmente una de las más utilizadas, por lo cual

más adelante se señalaran con amplitud sus principales características. (Art. 92

LC)

COMPANIA O SOCIEDAD ANONIMA

Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, eta formado

por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de

sus acciones. Este tipo de compañía es el más divulgado y el más propicio al

desarrollo de las actividades económicas. (Art. 143 LC)

COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA

Page 64: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

64

Es aquella que se forma con el concurso de capital privado y con la participación

del Estado, municipalidades, consejos provinciales o personas jurídicas

semipúblicas. (Art. 308 LC).

COMPANIA ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACION

Es aquella en que un comerciante da a una más personas participación en las

utilidades o perdidas de una o más operaciones o de todo su comercio, pero

puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no

comerciante (Art. 423 LC)

COMPANIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES

Compañía holding es la que tiene por objeto la compra de acciones o

participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y tercer su

control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración,

responsabilidad crediticia o resultados y conformas así un grupo empresarial.

(Art. 429 LC)

TRANSFORMACION DE COMPANIAS

Una compañía puede transformarse apuntando una figura jurídica distinta sin

que por ello se opere su disolución ni pierda su personería jurídica, pero esta

transformación de una especie en otra deberá hacerse en conformidad con la

propia Ley de Compañías (Art. 330 LC y siguientes)

La ley y la práctica de la Superintendencia garantizan en este punto una amplia

posibilidad. Así la compañía anónima podrá transformarse en compañía mixta,

en colectiva, en comandita y de responsabilidad limitada. A su vez cualquiera de

estas puede transformarse en otro tipo de compañía. En cambio, está prohibido

que una compañía pueda transformarse en otro tipo de persona jurídica (Art. 331

LC)

La transformación de una compañía en nombre c colectivo, en comandita simple

o de responsabilidad limitada a otra especie de compañía requerirá, según la

Ley, el acuerdo unánime de los socios.

Page 65: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

65

En todo caso quedara a salvo el derecho de soparse de la compañía del

accionista o socio no concurrente o disidente con respecto a la transformación

previo el reembolso del valor de sus acciones o participaciones, según el blanca

final.

Este derecho se lo podrá ejercer dentro de los quince días contados desde la

fecha en que la junta general decidió la transformación.

La transformación se hará cumpliendo todos los requisitos exigidos para la

constitución de la compañía cuya forma se adopte.

FUSION DE COMPANIAS

La fusión de las compañías se produce en los siguientes casos:

1. Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les suceda

en sus derechos y obligaciones; y,

2. Cuando una o mas compañías son absorbidas por otra que continua

subsistiendo (Art. 337 LC)

3. Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordara

primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los

respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía. Los traspasos de activos,

sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado.

4. La fusión deberá se aprobada por las compañías que se fusiones o que hayan

de ser absorbidas, así como las bases de la operación, en junta general

extraordinaria convocada para el efecto.

5. A los socios accionistas de las compañías extinguidas se les entregara un

número de acciones o un derecho de cuota de capital por un valor proporcional a

sus respectivas participaciones en aquellas.

6. La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la

Superintendencia de Compañías. Este último caso cuando alguna de las

compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de responsabilidad

limitada, anónima, en comandita por acciones, o de economía mixta.

7. Además, la escritura pública de fusión será inscrita en el Registro Mercantil,

publicada por la prensa y surtirá sus efectos desde el momento de la inscripción.

Page 66: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

66

Hay que anotar que no se pagara impuesto de registro y sus adicionales por

estar exonerada del pago de estas obligaciones tributarias.

EFECTOS TRIBUTARIOS

Según la Ley de Compañías (Art. 353LC), los traspasos de bienes y pasivos que

se realicen en procesos de fusión no estarán sujetos a ningún impuesto fiscal,

provincial o municipal, incluyendo el de la renta y el de utilidad por la venta de

inmuebles.

IMPUESTO A LA RENTA

El Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina taxativamente los

casos de exoneración del impuesto a la renta, entre os cuales no se señala el

traspaso de bienes y pasivos que se realice en proceos de fusión. Sin embargo,

El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno establece que los traspasos de activos y pasivos que se realicen en

procesos de fusión, no estarán sujetos al impuesto a la renta. (Art. 40

RALORTI)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las transferencias de bienes producto de la fusión, de conformidad con el Art. 54

de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran como transferencias que

no son objeto de este impuesto.

ESCISION DE COMPANIAS

Una compañía podrá se dividida en una o mas sociedades. Para el efecto, la

compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza: sin embargo las

compañías que se separen por efecto de la escisión podrán ser de especie

distinta de la original (Art 345)

Page 67: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

67

La Junta general de socios acordara la escisión de la compañía debiendo

además aprobar:

La división del patrimonio de la compañía, entre esta y la nueva o nuevas

sociedades que se crearen y la adjudicación de los correspondientes activos:

El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse que puede ser diferente

al de la compañía escindida

Las compañías resultantes de la escisión responderán solidariamente por las

obligaciones contraídas por la compañía escindida hasta esa fecha y viceversa.

De estas compañías que contempla Ley de Compañías las que más se forman

por su estructura son la Compañía Anónima y Compañía de Responsabilidad

limitada, en estas compañías la responsabilidad del socio es limitada es decir

solo hasta el monto de sus aportaciones, es por eso que se les da un

tratamiento especial.

COMPANIA ANONIMA

GENERALIDADES:

CONCEPTO.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, divido en

acciones negociables que responden únicamente por el monto de sus acciones

(Art. 143 LC)

COMPANIA ANONIMA

CARACTERISITICAS BASICAS

Como la legislación ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre

dos o más personas son requisitos para la validez de este contrato: la capacidad

de las personas que intervienen en el mismo, el consentimiento que intervienen

en el mismo, lícito, la causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley. (Art.

1461 C.C.)

Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías. A

diferencia de las sociedades de personas, la sociedad anónima es

esencialmente capitalista, esto quiere decir que no se conforma en

consideración a las personas que se asocian. El capital en este tipo de

Page 68: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

68

sociedades se divide en acciones que son títulos negociables en el mercado, sin

que pueda establecerse limitación alguna a este respecto. (Art. 143 LC)

La responsabilidad de los accionistas es limitada, pues responden únicamente

hasta el monto de sus acciones. No axial la sociedad, que responde hasta el

monto de su patrimonio.

COMPANIA ANONIMA

En tanto que las sociedades de personas actúan bajo una razón social, las

sociedades de capital lo hacen bajo la denominación objetiva que constituye su

propiedad. La diferencia consiste en que la razón social se establece en base

del nombre de los socios, en cambio la denominación objetiva se refiere a las

actividades de la compañía, a no ser en los casos establecidos en la ley, que se

refieren a faltas u omisiones que acarrean expresamente responsabilidad

solidaria. (Art. 144 LC)

SOCIEDADES CIVILES ANONIMAS

Por disposición tanto del Código Civil como la Ley de Compañías, las

sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a las mismas reglas que

rigen para las compañías anónimas de carácter mercantil, sin que esto signifique

un cambio en su naturaleza. Lo que distingue esencialmente a las mercantiles

de las civiles es la finalidad lucrativa, que la tienen unas a otras, sino el haberse

constituido para emprender operaciones mercantiles (Art. 1968CC: Art. 143, inc.

2o LC)

CONSTITUCION

TRAMITE

Conforme a las instrucciones de Superintendencia de Compañías, el tramite para la

constitución de una compañía anónima, debe seguir los siguientes pasos (Art. 146 LC y

siguientes)

Page 69: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

69

Reserva de denominación en la Superintendencia de Compañías:

Deposito en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo

mayor, del capital en numerario, que haya sido suscrito y pagado; y, cuando se aportan

bienes, avaluó de los mismos. (Art. 163 LC)

Elevar a escritura pública el estatuto de la compañía (Acto Constitutivo), adjuntando los

documentos habilitantes:

Publicación, en un diario de la localidad, del extracto del la escritura y de la razón de la

aprobación;

Obtención y pago de patente municipal:

Inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades de la

Superintendencia y en el Registro de Sociedades de la Superintendencia y en el

Registro Único de Contribuyentes:

Designación de los administradores de la compañía por la junta general, que se reunirá

inmediatamente después;

Inscripción, en el Registro Mercantil, del nombramiento de los administradores con la

razón de la aceptación del cargo:

FORMALIDADES

Una vez otorgada la escritura de constitución, debe obtenerse la aprobación de la

Superintendencia de Compañías, la cual lo hacer si se cumplen los requisitos legales y,

al hacerlo, dispondrá la publicación por la prensa, por una sola vez, de un extracto de la

escritura y de la razón de su aprobación. La publicación debe realizarse en uno de los

periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía. La Superintendencia de

Compañías ha reglamentado el contenido del extracto que debe publicarse (Art. 151

LC)

La Superintendencia dispondrá también la inscripción de la escritura en el Registro

Mercantil y solo a partir de la inscripción, la nueva compañía adquiere personería

jurídica (Art. 146. 146 LC)

Page 70: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

70

El establecimiento de sucursales, aumento de capital (salvo que el capital autorizado

no haya sido suscrito en forma íntegra), disminución de capital, la prórroga del contrato

social, la transformación, fusión, escisión, reactivación, axial como todos los convenios

y resoluciones que alteran las clausulas que deban registrarse y publicarse o cualquier

otra forma estatutaria, se sujetaran a las mismas solemnidades establecidas para la

constitución de la compañía

NUMERO DE ACCIONISTAS

La Ley de Compañías en todo contrato de compañías es necesaria la comparecencia

de dos o más personas, que pueden ser naturales o jurídicas, es esta la exigencia

mínima par la constitución de una compañía anónima. Por excepción, se permite un

mínimo de un accionista, cuando para la constitución comparecen instituciones de

derecho público o de derecho privado con finalidad publica.

CAPACIDAD

Para que una persona pueda intervenir en la constitución o promoción de una

compañía anónima basta que tenga capacidad civil para contratar. Cumplido

este requisito, pueden comparecer tanto personas naturales como jurídicas;

estas últimas, sean nacionales o extrajeras, atreves de su representante legal.

(Art. 145 LC)

MANERAS DE CONSTITUIR UNA COMPANIA ANONIMA

Una Compañía puede constituirse de dos maneras:

De manera simultanea

De manera sucesiva, mediante la promoción y suscripción publica de acciones

En cada uno de estos casos se distinguen formalidades especiales que deben

cumplirse

CAPITAL

Una de las notas más sobresalientes de la compañía anónima es su carácter

capitalista, en contraste con el carácter de otras sociedades de tipo personalista,

en las cuales el capital no adquiere relevancia en las primeras.

CAPITAL AUTORIZADO.

Es el monto hasta el cual la junta general puede resolver la suscripción y

emisión de acciones ordinarias.

Page 71: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

71

Es facultativo par las compañías contar con capital autorizado, el cual puede

establecerse en el contrato de constitución o mediante posterior reforma

estatutaria.

Como excepción, es obligatorio que cuenten con capital autorizado las

compañías que hubieren resuelto emitir obligaciones convertibles en acciones.

CAPITAL SUSCRITO

El capital suscrito es aquel que los accionistas de la compañía suscriben al

momento de la constitución y que puede llegar hasta el monto del capital

autorizado, si los hubiera. La compañía emitirá acciones por el monto del capital

suscrito.

CAPITAL PAGADO

Al momento de la constitución de la compañía y suscripción del capital, debe

pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y

cada una de las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor

al momento de la constitución, sin que dicho veinte y cinco por ciento de aporte

pueda tomarse de una manera global.

CAPITAL MINIMO

Los capitales suscrito y pagado mínimos son establecidos por resolución, de

carácter general, que expide la Superintendencia de Compañías. Actualmente

el capital suscrito mínimo es de 800 dólares, del cual debe pagarse al menos

una cuarta parte.

LAS ACCIONES

En derecho mercantil, acción es cada una de las partes o porciones en que se

divide el capital de una compañía; pero también se llama axial el titulo en que

consta en dicho capital suscrito.

La acción es indivisible. De esta peculiaridad se deriva que, si existen varios

propietarios de una misma acción, debe nombrarse un administrador común.

La acción confiere a su titular la calidad de accionistas y le atribuye, como

mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan y que se establecen

en la Ley.

LOS ACCIONISTAS

Page 72: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

72

DERECHOS FUNDAMENTALES

La acción le confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los

siguientes derechos fundamentales, de los cuales no puede ser privado.

1. Tener la calidad de socio de la compañía. Se lo considerara como tal cuando

esté inscrito en el libro de acciones y accionistas:

2. Participar en los beneficios sociales en proporción al valor pagado de las

acciones. De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos el

cincuenta por ciento de dividendos a favor de los accionistas, salvo que la junta

general disponga unánimemente lo contrario.

3. Participar en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la

compañía, en igualdad de condiciones que los demas accionistas de la misma

clase.

4. Intervenir, por si mismo o por medio de un representante, en las juntas

generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho al voto. En este

caso, el voto estará en proporción al valor pagado de las accione. Es nulo todo

convenio que restrinja la libertad de voto:

5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido en la

firma prescrita en la ley o estatutos.

6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de

capital suscrito, en proporción a las acciones que posea. Este derecho se ejerce

dentro de los treinta días posteriores a la publicación del aviso respectivo.

Dentro de ese plazo, el accionista puede ceder su derecho a otro socio o a un

tercer. Si el accionista estuviere en mora del pago de suscripción anterior de

acciones, no podrá ejercer el derecho preferente.

LA JUNTA GENERAL

ORGANO SUPREMO

La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados, es el órgano

supremo de la compañía. Tiene facultades para resolver todos los asuntos relativos al

funcionamiento, actividades y negocios sociales

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73

CLASES

Hay tres clases de juntas generales:

1. Ordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal, o sede

social, de la compañía, por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses

posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía

2. Extraordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal de la

compañía, en cualquier época, previa convocatoria, para tratar exclusivamente

los asuntos puntualizados en la convocatoria.

3. Universales: Son Aquello que se reúnen en cualquier tiempo y en cualquier

lugar del territorio nacional con la concurrencia de la totalidad del capital pagado.

CONVOCATORIA

La Junta general debe ser convocada por los administradores, según conste en el

contrato social, pero también la Ley establece otros medios para efectuar una

convocatoria. Tal es el caso de los comisaros que pueden convocarla en caso de

urgencia.

Los Accionistas que representen por lo menos el 25% del capital suscrito, pueden pedir

la convocatoria a junta general, por escrito y en cualquier tiempo, al administrador, a los

órganos directivos de la compañía o a la Superintendencia, en caso de no hacerlo los

anteriores.

COMPANIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GENERALIDADES

CONCEPTO.- Es la que se constituye entre dos o más personas, que solamente

responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones

individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que se ánade las palabras:

compañía limitada, o su correspondiente abreviatura

CARACTERISTICAS BASICAS

Aunque en esta compañía es importante el factor personal y se lo toma en cuanta en

varios aspectos, la ley señala que para efectos fiscales y tributos se lo considera como

una sociedad de capital, criterio que determina el tratamiento que en general le da la

ley.

Page 74: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

74

Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima bajo una

denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las

palabras “compañía limitada”

CONSTITUCION

Según los instructivos dados por la Superintendencia de Compañías, en el trámite para

la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los

mismos pasos que para la constitución de una compañía anónima

NUMERO DE SOCIOS

CAPACIDAD

Puede intervenir en la constitución de esta compañía persona natural, siempre que

tenga capacidad civil para contratar.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION

La escritura de constitución de una compañía de responsabilidad limitada debe

contener el contrato constitutivo y el estatuto por el que se regirá la compañía y, en

especial, lo siguiente: (Art. 137 LC)

1. Nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueran personas naturales; o la

denominación o razón social si fueran personas jurídicas:

2. Denominación objetiva o la razón social de la compañía:

3. Objeto social debidamente concretado:

4. Duración de la compañía:

5. Importe del capital social, con expresión del numero de participaciones que cada

socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a estas, la

parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo:

6. Indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario

o en especie, el valor atribuido a estas, la parte del capital no pagado, la forma y

el plazo para integrarlo:

7. Forma en que se organizara la administración y fiscalización de la compañía, si

se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización y la

indicación de los funcionarios que tengan la representación legal:

8. Forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de

convocarla y constituirla,

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75

9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen

conveniente establecer, siempre que son se opongan a lo dispuesto en la ley.

RAZON SOCIAL O DENOMINACION

Una compañía de responsabilidad limitada podrá hacer el comercio bajo una razón

social o una denominación objetiva.

La razón social es una formula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o

más de los socios, aun cuando estén aludidos en forma imperfecta, es decir por medio

de los apellidos.

La denominación objetiva, es decir referida al objeto social, deberá distinguirse

claramente de la de cualquier otra compañía y constituye su propiedad, por lo cual no

podrá ser utilizada por ninguna otra, ni siquiera con su consentimiento.

Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como

comercial, industrial, agrícola, deben ir acompañados por una expresión peculiar,

según se ha señalado para la compañía anónima.

En uno y otro caso, luego de la denominaron se añadirá las palabras compañía limitada

o su abreviatura

OBJETO SOCIAL

La Compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de

toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la

ley. Sin embargo no podrá dedicarse a operaciones de banco, seguros, capitalización,

de ahorro y de intermediación de valores

Para la conformación de las Compañías es necesario tomar en cuenta ciertos

conceptos jurídicos que ayudan a entender lo que la ley determina para los socios de

las compañías, puesto que no todas se conforman con el mismo tipo de socios, hace

falta identificar a las personas que las pueden conformar.

Puesto que el Código Civil determina la existencia de dos tipos de personas: personas

naturales y personas Jurídicas.

Page 76: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

76

PERSONAS NATURALES. Son todos los individuos de la raza humana, aquellos que

estando en goce de sus capacidades legales pueden contratar libremente, salvo las

que determine la ley como incapaz legal.

PERSONAS JURIDICAS.

Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de

beneficencia pública.

DOMICILIO.

• El Domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del

ánimo de permanecer en ella

• Divides en político y civil.

DOMICILIO POLITICO

• El Domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene

o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque la calidad

de extranjero.

DOMICILIO CIVIL

• El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio de Estado.

• El Lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su

profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

• No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente

domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún

tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar domestico, o por

otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero,

Page 77: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

77

o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún trafico

ambulante.

PLAZOS.- En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del

Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún

los días feriados; a menos que el plazo concedido sea de días útiles,

expresándose así, pues, en tal caso no se contarán los feriados. (Art. 35 CC)

DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS (Art. 1554 CC).- En general, cuando se

ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa

divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente

a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo,

solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Pero en virtud de convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada

uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y

entonces la obligación es solidaria o in sólida. La solidaridad debe ser

expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL (Art. 1578-81 CC).- Es una

obligación accesoria, en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una

obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no

cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento. (EJ. Multas).

Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación

principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora,

si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, el deudor incurre en la

pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse.

La ejecución de la cláusula penal, no extingue la obligación principal, pero la

extinción de la obligación principal si extingue la dé la obligación accesoria

(cláusula penal).

La pena no puede ser más del duplo de la obligación principal (cláusula penal

enorme).

Page 78: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

78

LOS CONTRATOS

CONTRATO o CONVENCIÓN.- Es un acto por el cual una parte se obliga para

con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o

muchas personas (Art. 1481 CC). Es un acto voluntario, donde prima el

consentimiento mutuo.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede

ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En todo contrato se considerarán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de

su celebración (Art. 7, núm. 18 CC).

Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad

es necesario (Art. 1488 CC):

1o.- Que sea legalmente capaz;

2o.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca

de vicio;

3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

4o.- Que tenga una causa lícita.

DEFINICIÓN DE CONTRATOS

CONTRATO: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o hacer

alguna cosa.

Page 79: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

79

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común

entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud

del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a

cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral,

o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un

acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo

para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos

exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o

exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en

tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en

general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos

celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia

de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos

(es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no

derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero

el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos

tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de

los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al

campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos

personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es

considerado un contrato).

De contratos

CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES. DISTINCION.

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La diferenciación entre los contratos civiles y los comerciales es una tarea que supone

necesariamente encarar una distinción previa, cual es la de la división entre la materia

civil y la mercantil.

Ello significa, a su vez, reseñar históricamente el nacimiento y la evolución del derecho

comercial, como desprendimiento del derecho común o derecho civil.

Partiendo de este punto, se advierte que en la antigüedad no existía el derecho

comercial como rama jurídica autónoma y que sólo en la Edad Media se independiza

del derecho civil –o derecho común- ante la necesidad de dotar de celeridad y

seguridad a las transacciones que se concertaban en las ferias y mercados por los

mercaderes. Así, pues, el derecho comercial nace como un estatuto especial, como el

derecho de los comerciantes, es decir, como un derecho profesional y, por lo tanto, de

índole estrictamente subjetiva: eran mercantiles los actos y contratos celebrados por

los comerciantes, con prescindencia del acto o contrato de que se trate.

Esta característica subjetiva del derecho comercial subsiste durante siglos,

prácticamente hasta la sanción del Código de Comercio francés de 1807, que incorpora

una enumeración de actos y contratos mercantiles, con lo que el derecho comercial

adquiere carácter preponderantemente objetivo: los actos y contratos ya no serán

mercantiles en razón de ser realizados por comerciantes sino por sí, y, más aún, la

calidad de comerciante se adquirirá por la reiteración de los actos enumerados en

forma de profesión habitual. Este es, también, el sistema del Código de Comercio

argentino, redactado por Vélez Sársfield y Acevedo, así como de todos los restantes

códigos que siguieron al modelo francés.

Ahora bien: sea que se caracterice al derecho comercial como un derecho profesional,

propio de los comerciantes, o como un derecho objetivo, específico de los actos de

comercio, o como el estatuto de la empresa y de su actividad, lo cierto es que falta un

criterio dogmático para diferenciar la materia civil de la comercial:

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1. Si se lo acepta como derecho profesional, como derecho de los comerciantes, como

lo era cuando se produjo su nacimiento, resulta que un mismo contrato puede ser civil o

comercial según las personas que lo realicen y bajo qué circunstancias se realice: un

resabio de esta posición se advierte en el art. 558 del Código de Comercio con

respecto al contrato de mutuo, que resulta mercantil cuando por lo menos el prestatario

es comerciante y lo prestado puede considerarse de género o de uso comercial;

2. Si, en cambio, se adopta el criterio objetivo, ocurre que las enumeraciones de actos

mercantiles incluyen negocios cuya enunciación no obedece a una regla, lo lleva a

concluir a los autores que zona actos mercantiles aquellos que la ley comercial

enumera como tales, sin que sirva para distinguirlos de los civiles ni el concepto de

comercio desde el punto de vista económico, si la onerosidad del acto de que se trate,

ni la naturaleza misma de él.

3. Finalmente, si se adhiere al concepto de que el derecho mercantil es el derecho

propio de la empresa y de su actividad, caracterizada ésta por la realización de actos y

contratos en forma masiva, resulta que un mismo acto puede ser civil o mercantil según

que se lo ejecute aisladamente o en masa respectivamente.

A falta, pues, de un criterio objetivo para distinguir la materia civil de la materia

comercial, cabe concluir con Ascarelli que el derecho comercial no es una categoría

dogmática sino histórica, integrada por aquellos actos o contratos que, o bien nacieron

como consecuencia de la insuficiencia del derecho común para satisfacer las

necesidades del comercio y a los que podría calificarse como "genuinamente

mercantiles", o bien significan la adaptación a las necesidades mercantiles de actos o

contratos civiles. No existen rasgos de diferenciación esenciales entre los actos que

forman la materia comercial y los que integran la materia civil y su distinción depende,

la mayoría de las veces, de características secundarias.

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HERRAMIENTAS DE DERECHO LABORAL

Trabajador.- Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la

obra; puede ser empleado u obrero (Art.9 CT)

Empresario o Empleador.- Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta

u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario

(Art.4 CT)

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones generales, reglamentarias o

contractuales, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido

más favorable al trabajador. (Art. 7 CT)

Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con

capacidad civil para obligarse (Art.35 CT)

Son representantes de los empleadores, los directores, gerentes, administradores y en

general las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y

administración. (Art. 36 CT)

El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus

relaciones con el trabajador. No es obligación del trabajador saber cuál es la persona

que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él

su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones

de dirección y administración. (Art. 36 CT)

Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones del Código del Trabajo,

aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. (Art. 37

CT).

Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma

empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente

responsables de toda obligación para con el trabajador. (Art. 41 CT).

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Contrato Expreso.- Es aquel en que las partes (patrono y trabajador) pactan las

condiciones que van a regir en la relación laboral. Teóricamente pactan pero realmente

es una imposición de condiciones, pero legalmente es un pacto. Pactan por ejemplo:

la remuneración, tiempo de duración del trabajo, lugar del trabajo, horario, actividad a

cumplirse y otras que no están en la ley.

Este pacto puede ser verbal o escrito.

Contrato Expreso Verbal.- Es solo de palabra, verbalmente (a viva voz) pactan las

condiciones.

Contrato Expreso Escrito.- Es aquel que consta en un documento que puede ser

privado o público.

Contrato Expreso Escrito Privado.- Solo cuando firman las partes.

Contrato Expreso Escrito Público.- Cuando además de las firmas de las partes se

registra o se inscribe en la Insectoría del Trabajo para que le proteja al patrono y está

regulado en el artículo 20 del Código del Trabajo.

CUANDO DEBE SER ESCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO

Será obligatorio celebrar contrato escrito en los siguientes casos (Art19):

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte,

o de una profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos

vitales generales vigentes;

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o por equipo;

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje;

i) Los que se estipulan por uno o más años;

j) Los que se pacten por horas; y,

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k) En general, los demás que se determine en la ley.

Artículo 309.- Contrato escrito obligatorio.- Los contratos de trabajo entre empleadores

y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito.

REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO

Los requisitos del contrato escrito constan en el artículo 21 del Código del Trabajo, y

corresponden a los siguientes:

1. El lugar y fecha de celebración.

2. Partes que intervienen y la calidad con la que lo hacen; es decir, si se lo hace

con una persona jurídica, debe hacerlo el representante legal de la empresa;

también puede hacerlo directamente el patrón para comparecer en el contrato,

esto no consta en la ley.

3. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; es decir, debe determinarse la

actividad o función a cumplir el trabajador, en algunos contratos se da en forma

general la actividad y en otros asignando las funciones. Aquí se da un

problema, pues se puede dar el cambio de las funciones que da lugar al

despido intempestivo.

4. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de

obra, por tarea, etc.; generalmente los contratos se celebran por unidades de

tiempo cuando el trabajador está sujeto a un horario de trabajo si va a trabajar

en una jornada única, doble jornada o por semana, está sujeto a una

periodicidad y controlando su asistencia.

5. La cuantía y forma de pago de la remuneración, sino se dijo nada lo que

establece la ley.

6. Tiempo de duración del contrato, sino se dijo nada es por tiempo indefinido.

7. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; se refiere a una localidad

porque es prohibido en algunos trabajos cambiar el lugar de trabajo como por

ejemplo en el contrato de transportes se debe establecer donde van a trabajar, si

en Machala o también en Cuenca, si solo se establece en Cuenca y se le

cambia el lugar de trabajo la jurisprudencia establece que es un despido

intempestivo.

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8. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse

la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad; el patrono solo

impone multas cuando consta en el reglamento interno caso contrario no podrá

hacerlo.

Contrato Tácito.- Cuando el trabajador presta servicios, sin haber pactado las

condiciones del trabajo y tendrá que aplicarse todo lo que la ley regula para los

contratos expresos; es decir, en cuando obligaciones patronales como afiliación al

IESS, jornada de trabajo, etc.

CONTRATOS POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN

Se clasifican en:

* Contrato a Sueldo * Contrato de Remuneración Mixta

* Contrato a Salario * Contrato de Jornada Parcial

* Contrato en Participación

Contrato a Sueldo.- Es el que se celebra con los empleados y la remuneración se paga

mensualmente. El objeto para cual es contratado el trabajador es que la actividad

deberá ser intelectual y se considera 30 días para el pago de la remuneración.

Contrato a Salario.- Se celebra con los obreros y la ley señala el pago de la

remuneración por semana.

Semana Integral.- La persona que trabaja las 5 jornadas semanales, las 40 horas o el

que trabaja la jornada completa semanal, cobra por 7 días.

La semana integral consiste en pagar los dos días de descanso obligatorio que

generalmente son sábados y domingos.

La perdida de la semana integral opera cuando existen faltas injustificadas según el

Art. 54 del Código del Trabajo.

Contrato en Participación.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades

de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo (Art. 13, inc. 2, CT)

Esta terminología es diferente a la participación de las utilidades anuales. Esta

participación se la conoce como comisión, un porcentaje, se le participa una

remuneración por la producción o por el negocio del empleador.

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Es aplicable a toda actividad por ejemplo el gerente recibe una comisión de la

producción de la empresa, si produce tanto se le pagara un porcentaje.

En el artículo 81 del Código del Trabajo dice que los sueldos y salarios que se pactan

libremente pero en ningún caso serán inferiores a los mínimos legales.

El trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador

o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor

debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos

La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.

Contrato de Remuneración Mixta.- En el articulo 13 inciso 3 del Código del Trabajo

se refiere a la remuneración es mixta, cuando además del sueldo o salario fijo, el

trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de

retribución por su trabajo.

Tiene dos componentes el contrato de remuneración mixta:

a. Una remuneración base o un valor fijo.

b. Una comisión.

La cantidad base o fija puede ser cualquier valor puede ser 20 o 30 pero más

comisiones sumadas las dos se garantiza por lo menos el mínimo de la rama de

actividad.

Contrato de Jornada Parcial.- Es de bastante aplicación práctica, en el Código del

Trabajo se faculta dar este tipo de contratos en razón de las necesidades o la

naturaleza de la actividad.

El empleador requiere trabajadores para que laboren en actividades normales,

permanentes, habituales, en jornadas de menos de ocho horas y la condición en que

labore todos los días, todas las semanas y todos los meses.

Este contrato necesariamente debe celebrarse por escrito e inscrito en la Insectoría,

para que tenga validez la jornada parcial.

En cuanto a la remuneración, se fijara considerando el valor hora mes, para obtener el

valor se tiene presente el salario mínimo o el salario establecido para la jornada

completa y dividimos para ocho.

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El criterio para el pago es de la proporcionalidad (Art. 82) y se tomara como referencia

el valor mínimo sectorial. También debe pagársele al trabajador todos los beneficios

establecidos en la ley bajo el criterio de la proporcionalidad en relación a la jornada de

trabajo.

Aquellos beneficios que no son susceptibles de división se pagan en forma completa,

por XIV remuneración.

En los contratos debe haber una cláusula expresa que el contrato es de jornada parcial

con el horario de trabajo y con la remuneración en forma proporcional, caso contrario

podrá exigir que se le pague por jornada completa.

CONTRATOS POR EL TIEMPO DE DURACIÓN

Los Contratos por el Tiempo de Duración se clasifican de la siguiente manera:

* Contrato Indefinido * Contrato de Temporada

* Contrato a Plazo Fijo * Contrato de Aprendizaje

* Contrato Eventual * Contrato a Prueba

* Contrato Ocasional Contrato Indefinido.- Se dan tres circunstancias para

que el contrato sea indefinido:

1. Acuerdo de las partes, expresamente pactaron que el contrato sea indefinido,

este contrato se da cuando el patrono conoce al trabajador.

2. Los contratos verbales, se transforman en contratos indefinidos.

3. Cuando se incumplan las formalidades de celebrarse por escrito ciertos

contratos se transforman en indefinidos como por ejemplo de aprendizaje, a

prueba, etc., que debe registrarse en un plazo de 30 días en la Insectoría.

4. Contrato a Plazo Fijo.- Es aquel en que las partes limitan el tiempo de duración

del mismo que está regulado por la ley, hay un tiempo mínimo de duración (Art.

14) que es de 1 año, si se da un contrato de 8 meses se vuelve indefinido

porque no cumple con los requisitos; y, un tiempo máximo de duración que lo

establece el artículo 184 del Código del Trabajo que es de 2 años.

5. Estos contratos no son renovables, pero podemos celebrar un contrato de 18

meses; es decir, entre 1 y 2 años.

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6. El procedimiento legal para terminar el contrato es previo trámite de desahucio

con anticipación de 30 días.

Contrato Eventual.- Entre los contratos de trabajo a plazo fijo este es uno de los

contratos que tiene práctica frecuente; se lo usa para tener una movilidad de personal,

para mejor manejo de la nomina, para no tener estabilidad.

Dos son las modalidades de trabajo eventual, pero una de ellas alterna a los

trabajadores cambiándolos de patrono en el mismo local, empresa; en el mismo puesto

de trabajo lo único que cambia es el empleador.

En el Código de Trabajo es el artículo 17 que regula las modalidades de trabajo

eventual.

Art. 17.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias

circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra

ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en

cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que

motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de

duración de la misma.

El primer contrato eventual es para satisfacer exigencias circunstanciales del trabajador

tales como enfermedad, maternidad, licencia o similares; el contrato es eventual para

reemplazar a trabajadores que dejan de laborar por un determinado tiempo; es decir,

hay una suspensión del trabajo.

Debe ser inscrito en la Insectoría del Trabajo, tiene una cláusula especial debe

contener el nombre del reemplazo y el tiempo de duración, pero este estará acorde a la

situación que se produzca para contratar el reemplazo.

También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de

producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el

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contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de

un lapso de trescientos sesenta y cinco días.

Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de

dos periodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada.

El segundo contrato eventual, es para incrementar la producción o servicios que presta

la empresa con la afirmación unilateral del empleador, pues nadie le controla; en

cuanto la prestación lo lleva estadística.

El tiempo de duración de los contratos eventuales es de 180 días cada año.

Contrato Ocasional.- No tiene ninguna aplicación, es excepcional se contratara para

las siguientes circunstancias:

Emergentes o extraordinarias, no habituales, normales o permanentes como por

ejemplo si se necesita colocar una ventana con un maestro mecánico o instalaciones

eléctricas.

El contrato ocasional se da en industrias como por ejemplo para la época de Navidad.

Tiene un tiempo de duración de 30 días al año.

Art. 17.- Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades

emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y

cuya duración no excederá de treinta días en un año.

Contrato de Temporada.- Este contrato es en razón de la costumbre o del contrato

colectivo o de la naturaleza de la actividad, es un trabajo cíclico por periodos y se

adquiere estabilidad.

No tanto por la costumbre sino por el contrato colectivo los trabajadores realizan la

actividad en forma cíclica, no requiere un trabajo permanente; este contrato es para los

trabajadores de la zafra, floricultura; pues las cosechas no se dan en todo el año.

LOS TRABAJADORES TIENEN ESTABILIDAD, LOS PATRONOS TIENEN QUE

LLAMARLO AL SIGUIENTE CICLO SINO LO HACE SE CONVIERTE EN DESPIDO

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INTEMPESTIVO. TIENE RELACIÓN CON EL CONTRATO EVENTUAL, pues este se

convierte en contrato de temporada adquiriendo el trabajador estabilidad.

Contrato de Aprendizaje.- Es una modalidad de contratación que se utiliza con mucha

frecuencia, los empleadores se aprovechan de esta contratación por la movilidad de la

nomina, para la no estabilidad del trabajador.

Es aquel que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por un tiempo, que

no puede exceder del año, bajo la dependencia del empleador a cambio de una

remuneración o la enseñanza de un arte, oficio o actividad determinada.

Contrato a Prueba.- Llamado también Contrato con Cláusula Probatoria tiene por

objeto que las partes que intervienen en la relación laboral establezcan un periodo para

verificar las cualidades, condiciones; es un periodo de ensayo para calificar la calidad

humana del trabajo para establecer la conveniencia de laborar o no en un futuro, es un

periodo de observación.

Durante el periodo de prueba el empleador debe cumplir con todas las obligaciones

que establece la ley, lo único que no tiene es estabilidad.

En el artículo 15 del Código del Trabajo se regula el periodo de prueba de estos

contratos.

Las características del contrato son:

Contrato escrito obligatorio y registrado en la Insectoría de Trabajo, se recomienda en

estos contratos que se inscriba en el primer día que entra a laborar.

El periodo de prueba es de hasta 90 días y no de 3 meses, si pasa de estos días se

convierte en contrato indefinido.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminad el

contrato, es suficiente una notificación verbal o escrita en forma directa, pero pagando

la liquidación al trabajador.

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CONTRATOS POR LA MANERA DE EJECUTARSE

De aplicación práctica, muy utilizados en nuestro medio, así tenemos:

* Contratos de Obra Cierta

* Contratos por Tarea

* Contratos a Destajo

Los conceptos y principales características lo encontramos en el artículo 16 del

Código del Trabajo.

Contrato de Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador

toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración

que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo

que se invierta en ejecutarla.

Tiene las siguientes características:

1. El trabajador se compromete a realizar la totalidad de un trabajo; es decir,

una labor determinada

2. Son contratos que se realizan fundamentalmente con artesanos.

3. El pago de la remuneración comprende la totalidad de la obra, más si es que

la obra se entrega por partes el pago puede irse realizando por partes; es decir,

pagos con abonos parciales y no semanal o mensualmente.

4. No se considera el tiempo para ejecutar; es decir, no está sujeto a un horario

determinado para ejecutar la obra.

Este contrato solo se considera para efectos de jurisdicción y competencia, no existe

un vínculo laboral, no hay relación de dependencia en la relación laboral; no existe

obligación por parte del empleador, beneficios sociales, no hay fondo de reserva,

afiliación, entre otros.

La Ley determina que este contrato debe darse por escrito e inscrito en la Insectoría del

Trabajo para tener un medio de prueba para poder reclamar. Se confunde con los

contratos civiles que están regulados en el Código Civil.

En este contrato se aplica una excepción, pues en este tipo de contratos la nulidad

puede ser reclamada por las dos partes o por cualquiera de ellas.

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En caso de incumplimiento se regulan los siguientes aspectos:

1. Se podrá pactar una multa por cada día de retardo en la entrega de la obra que

es el 1% del monto del contrato, sin que pueda exceder el valor del contrato en

relación a la multa.

2. Se trata de una obligación de hacer, en este caso se puede exigir que cumpla el

moroso a través de otro artesano. Se puede pedir al juez que en la sentencia se

conceda un plazo para que cumpla, sino lo hace en el plazo establecido se

faculta a mandar hacer la obra a otro artesano a costa del artesano que no

cumplió.

En el contrato debe constar que habrá o no reajustes de la obra, generalmente no se lo

hace constar.

Contrato por Tarea.- En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar

una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo

previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o periodo de tiempo, por el

hecho de cumplirse la tarea.

El trabajador se compromete a ejecutar una determinada tarea, en un periodo de

trabajo que generalmente es para las 8 horas diarias y 40 horas semanales, pero

concluye la jornada si termina la tarea antes del tiempo pactado.

Es un contrato común y corriente, se puede hacer un contrato a tarea en el contrato a

plazo fijo, contrato eventual y en el contrato a prueba. Tiene que ser por escrito y

registrado en la Insectoría del Trabajo.

Contrato a Destajo.- En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos,

medidas de superficies y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta

para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

Tienes las siguientes características:

1. Se realiza por piezas, por trozos o medidas de superficies.

2. Se pacta en general por medida de obra.

3. La remuneración es por cada unidad.

4. El tiempo no se considera para la elaboración de cada unidad.

Hay que diferenciar DOS CLASES DE CONTRATOS A DESTAJO:

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1. El trabajador que labore en el local del empleador, está sujeto a un horario de

asistencia de la jornada ordinaria o el que haya pactado. Aquí se contrata por

piezas y se garantiza el mínimo de la remuneración por rama de actividad.

En la práctica favorece a las dos partes, pues el trabajador se esfuerza más con

un trabajo adecuado y de calidad, tiene todos los beneficios como cualquier

trabajador, si trabajo más de ocho horas tiene horas suplementarias con el

recargo correspondiente

2. Trabajo a domicilio, se ejecuta en el domicilio del trabajador, el trabajador

lleva los materiales o materia prima a su casa incluso tiene ayudantes, no está

sujeto a horario lo que hay es un control de la materia prima y del producto que

realiza.

El trabajador tiene derecho a todos los beneficios, tomando como base lo que

produce

Estos contratos pueden ser eventuales, a plazo fijo; es decir, un contrato común

y corriente.

UTILIDADES:

Se pagan hasta el 15 de abril de cada año.

15% de las utilidades netas, repartido de la siguiente manera:

a. 10% para el total de los trabajadores, a prorrata de los meses de trabajo

efectivo, en el período enero-diciembre de cada año.

b. 5% para las cargas familiares de cada trabajador (hijos menores de edad,

discapacitados de cualquier edad, cónyuges o convivientes que no trabajen y no

estén afiliadas al IESS)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES

CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES. Art. 8.- Para calcular los valores a

recibir por cargas se deberá tomar en cuenta el tiempo laborado por él empleado,

incluyendo los días sábados y domingos, así como aquellos en que las ausencias se

hayan justificado por el trabajador, o la ley autorice la entrega sin descuentos de la

remuneración.

Page 97: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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La base de cálculo del 15% de las utilidades será la que se obtenga de la renta líquida,

no de la renta gravable, la cual se constituye luego de esta deducción.

Para calcular el 15% por utilidades, deberá ser considerado un tiempo anual de 365

días, según corresponda, y no uno irreal de 360 días. Se tomará en cuenta en todo

caso, el tiempo real si el año es bisiesto.

Obtenido el 15% de las utilidades generadas por la compañía, el empleador procederá

a diferenciar entre el 10% y el 5% globales. Para el efecto tomará las dos terceras

partes del 15% y. entre ellas constituirá el 10% global

Una tercera parte del 15% global, será el 5% por cargas familiares totales.

Alcanzados estos resultados deberemos dividirlos para el número de días del año en

que corresponda efectuar el cálculo; fin de conseguir un valor diario global por

utilidades.

Finalmente, se deberá dividir estos valores diarios globales, para el número de cargas

(5%), o, para el número de trabajadores (10%).

Logrado el valor individual diario, se multiplicará el resultado por el número de días

trabajados por cada empleado. Si existiese algún remanente, se deberá repetir estas

operaciones, hasta obtener la extinción del saldo.

MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES

CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES (R. O. No. 62, 15-ABR-2003)

Art. 14.- En el caso de los mandatarios de las empresas que poseen estatutariamente

la facultad de representar y obligar a la empresa, tales como gerentes generales,

presidentes ejecutivos, subgerentes, vicepresidentes, o en fin las personas detalladas

en el Art. 308 del Código del Trabajo (codif.2005); los mismos, al no estar amparados

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98

por el Código del Trabajo, no poseen derecho a recibir utilidades, ni ningún otro

beneficio propio del derecho laboral.

Pero si el mandato no otorga poder de representación legal, el mandatario será

considerado como empleado, y por lo mismo, tendrá derecho a recibir las utilidades. En

esta excepción también se halla el Gerente de las cooperativas de ahorro y crédito, por

expresarlo así la ley.

COMPLEMENTOS IMPORTANTES:

Artículo 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para

representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones

con el mandante se reglarán por el derecho común (por ejemplo el Código Civil).

Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el

mandatario será considerado como empleado.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo

termina (Art.169):

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la

empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como

incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en

general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no

pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del CT;

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8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del CT; y,

9. Por desahucio.

Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 del

Código de Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de

desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la

obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado

las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del

trabajo (Art.170)

Cambio de empleador (Obligación del cesionario y derecho del trabajador).- En caso de

cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual

la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a

cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador

opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de

indemnizaciones (Art. 171)

CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ENTRE EMPLEADORES

Y EMPLEADOS PRIVADOS.

Art. 310.- Estos contratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de que el

empleador pueda también dar por concluido el contrato, sin necesidad de desahucio,

por las causas siguientes:

1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen

perjuicios al empleador; y,

2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato

mediante certificados falsos.

CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL

CONTRATO.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo

visto bueno (Inspectoría del Trabajo), en los siguientes casos: (Art.172)

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al

trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos,

Page 100: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

100

sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un

período mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos

legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en

unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor

para la cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones

en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada

la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por

la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por

contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL

CONTRATO.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo

visto bueno, en los casos siguientes: (Art. 173)

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o

representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,

ascendientes o descendientes;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la

convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del CT,

pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

CALIFICACION DEL VISTO BUENO (Art.183).- En los casos contemplados en los

artículos 172 y 173 del CT, las causas aducidas para la terminación del contrato,

Page 101: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

101

deberán ser calificadas por el Inspector del Trabajo, quien concederá o negará su visto

bueno a la causa alegada por el peticionario.

La resolución del Inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo,

pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación

con las pruebas rendidas en el juicio.

CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL

CONTRATO.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo: (Art 174)

1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no

profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.

Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones

puntualizadas en el artículo 14 del CT ni al accidente que sufriera el

trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez

debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;

En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos

públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de

los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la

ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se

haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá

terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral

anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo

estipulado para la duración del contrato.

Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja

de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y

aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,

Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,

señala el artículo 153 sin perjuicio de lo establecido en el num.1

Page 102: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

102

DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO

Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su

voluntad es la de dar por terminado el contrato. (Art.184)

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no

renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de

anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

Bonificaciones por desahucio (Art. 1815).- En los casos de terminación de la

relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el

empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la

última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la

misma empresa o empleador.

Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de

terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el

empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el

inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y

la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no

consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el

derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al

trabajador.

Indemnización por despido intempestivo (Art. 188).- El empleador que despidiere

intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad

con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración;

Page 103: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

103

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por

cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco

meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de

pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del CT.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio

percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya

servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco

años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la

parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas

por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y

Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado

unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la

autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador

comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas

deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por

concepto de indemnizaciones.

Indemnización por despido en contrato a plazo fijo (Art.189).- En caso de contrato

a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre

las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente (Art. 188) o las fijadas

en el Art 181 del CT.

Page 104: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

104

Indemnización al empleador por falta de desahucio (Art.190).- El trabajador que sin

causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare

intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador

una suma equivalente a quince días de la remuneración.

Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador (Art.191).- Tendrá derecho a las

indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 del CT y a las bonificaciones

establecidas en el Capítulo X CT, el trabajador que se separe a consecuencia de una

de las causas determinadas en el artículo 173 del CT.

Efectos del cambio de ocupación (Art.192)- Si por orden del empleador un trabajador

fuere cambiado de ocupación actual SIN SU CONSENTIMIENTO, se tendrá esta

orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de

remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los

sesenta días siguientes a la orden del empleador.

Page 105: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

105

MODELOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Quito, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos

setenta y ocho, entre los señores: A. L. A., portador de la Céd. No. 060000234 y la

señora A. M. de L. portadora de la Céd. No. 178976431, que en adelante, para efectos

del presente contrato se denominarán Arrendadores, y por otra parte el Sr. R. Ch. M.,

portador de la Céd. No. 065328640, que en adelante se denominará Arrendatario, libre

y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, al

tenor de las siguientes cláusulas:

Primera- Antecedentes: El Sr. A. L. A. y señora A. M. de L., como propietarios de la

casa No. 507 de la calle Castro de esta ciudad de Quito, tienen a bien dar en

arrendamiento al Sr. R. Cf., un local tienda y baño que se encuentra en dicho inmueble,

recién construido y por lo mismo en perfectas condiciones.

Segunda- Arrendamiento: El local materia de¡ presente contrato de arrendamiento

consta de un local tienda, incluidas las instalaciones eléctricas y estanterías, todas

éstas de propiedad de los arrendadores y que tienen un valor de más de quince mil

sucres además de las instalaciones de agua y M baño que forma parte M local que se

toma en arriendo todo éstos se encuentra en perfectas condiciones, comprometiéndose

el arrendatario a devolver en iguales condiciones a la expiraci6n, del presente contrato.

Tercera- Canon: El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente

por las partes, es el de cuatro mil sucres mensuales pagaderos por adelantado y dentro

de los primeros cinco días de cada mes.

Cuarta- El Plazo: El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento será el

de dos años, a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que será

Page 106: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

106

renovable si así convinieren las partes y mediante celebración de un nuevo contrato de

arrendamiento.

Quinta- Pago por Servicios: El pago por consumo de luz eléctrica será de cuenta

exclusiva del arrendatario que instalará su propio medidor aclarando que las

instalaciones eléctricas son de propiedad de los arrendadores, quienes pagarán el

consumo de agua potable.

Sexta- Mejoras: Se aclara en forma expresa que cualquier mejora o adición tanto en el

alumbrado como en la construcción quedará en beneficio exclusivo de los propietarios

arrendadores los mismos que por dicha mejora no reconocerán ninguna cantidad de

dinero a favor U arrendatario, al terminar este contrato y cualquiera de estas mejoras

se lo realizará previo consentimiento expreso de los arrendadores.

Séptima- Disposiciones Especiales: El - Disposiciones Especiales: El arrendatario se

obliga a entregar el local arrendado al terminarse este contrato, en las mismas

perfectas condiciones en que lo recibe, corriendo de su cuenta y riesgo cualquier peor

a existente a no ser aquellas que se produzcan por el uso normal y legal del bien

arrendado.

Octava- Subarrendamiento o Cesión: El arrendatario no podrá subarrendar, ceder ni

traspasar el presente contrato de arrendamiento, parcial o totalmente ni cambiar el

orden de las instalaciones, ni modificar sin consentimiento expreso escrito de los

arrendadores.

Novena- Destino: El local materia del presente contrato de arrendamiento será

destinado exclusivamente al servicio de taller de sombraría y vivienda del arrendatario

y su familia.

Décima Primera- Terminación del Contrato: - Terminación del Contrato: Las partes se

someten de manera expresa a todo lo que dispone la Ley de Inquilinato en actual

vigencia para dar por terminado el presente contrato, pero los arrendadores deberán

comunicar al arrendatario, su deseo de no renovar dicho contrato, por medio de

Page 107: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

107

desahucio notificado legalmente, por lo menos con 90 días de anticipación a la

finalización del mismo de igual modo el arrendatario comunicará con su voluntad de no

renovar el contrato con desahucio notificado legalmente a sus arrendadores por lo

menos con 30 días de anticipación a la terminación del mismo caso de no hacerlo, ni

uno ni otro se entenderá renovado el presente contrato de arrendamiento con iguales

estipulaciones.

Décima Segunda- Jurisdicción y Competencia: - Jurisdicción y Competencia: En todo lo

que no se halle previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las

disposiciones de la Ley de la materia.

Para el caso de incumplimiento de una o varias de las cláusulas de este contrato, las

partes en forma expresa renuncian domicilio y se someten a los Jueces Competentes

de la ciudad de Quito.

Para constancia de todo lo cual las partes firman por triplicado el presente contrato de

arrendamiento a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y

ocho.

f.) A. L. A. y A. de L. R. Cf. M.

Arrendadores Arrendatario

B. Cf. M.

Garante

Nota: Este contrato de arrendamiento puede celebrarse por escritura pública

debidamente inscrita, y en este caso el plazo de duración, debe ser respetado, por el

nuevo propietario, caso que se venda el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en

los Arts. 25 y 37 de la Ley de Inquilinato.

Page 108: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

108

Pueden las partes reconocer firmas y rúbricas puestas al pie del mismo, ante el Juez

de Inquilinato respectivo, pero previamente a éstos debe procederse a la inscripción del

contrato en el Ministerio de Finanzas y registrado en el Juzgado de Inquilinato.

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES

La Contraloría General del Estado, legalmente representada por el señor doctor en su

calidad de Contralor General U Estado, por una parte; y por otra el señor Ingeniero. . . .

. . . . . ... Por sus propios derechos, a quienes en adelante se denominarán

"Contraloría" y "Contratado", en su orden, acuerdan celebrar el presente contrato de

servicios personales, al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera- El contratado se compromete a prestar sus servicios en calidad de instructor

de¡ curso 1ntroducción al uso y Diseño U Hormigón Preforzado". El programa del curso

comprenderá los siguientes temas principales:

1) El concepto de reforzar y sus aplicaciones

2) Materiales empleados en el hormigón preforzado

3) Pérdidas del prefuerzo

4) Análisis de secciones sujetas a flexión

5) Diseño de secciones sujetas a flexión.

Segunda- El valor total de los servicios personales es de cinco mil dolares ($.

5.000,oo), que la Contraloría pagará al contratado con cargo a la Partida

Presupuestaria No. del vigente presupuesto, una vez finalizado el curso.

Tercera- El contratado dictará el curso a partir de¡ 10 de enero de . . .., de lunes a

viernes con el horario de las 17hOO a 20hOO, durante dos semanas, o sea, un total de

treinta horas.

Page 109: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

109

Cuarta- El presente contrato se suscribe en virtud de la inmediata necesidad de la

Contraloría de llenar este servicio y por cuanto el Contratado reúne los requisitos para

el desempeño de la labor que se contrata.

Quinta- La Contraloría no reconocerá al Contratado ningún valor por vacaciones,

bonificaciones, o cualquier otro ingreso adicional reconocido para los servidores

públicos, en general y en especial para los servidores de la Institución.

Sexta- En todo lo que no estuviere previsto en el presente instrumento se entenderán

incorporadas las disposiciones que para el caso fueren aplicables, contenidas en la Ley

de Servicios personales por Contrato, las que en caso de duda, prevalecerán sobre

cualquier otra.

Séptima- En caso que se suscitaren controversias en la interpretación o ejecución M

presente contrato, no solucionada por arreglo directo de los contratantes, estos se

someterán a los Jueces competentes de Quito y al trámite verbal sumario.

Para constancia de lo estipulado y en fe de conformidad, se suscribe el presente

instrumento en ocho ejemplares de igual tenor y efecto, siete de los cuales pertenecen

a la Contraloría y uno al contratado.

En Quito, a (fecha)

Nota: Firman las partes contratantes.

Page 110: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

110

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el

trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

Page 111: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

111

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad

con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e

instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

Page 112: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

112

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma

exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara

tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la

remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones

iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de

impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad

competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las

remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se

llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En

caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;

esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare

injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria

y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios

establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios,

de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las

circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código de Trabajo.

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso

fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o

domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes

aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los

efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el

trabajador son de confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código.

Page 113: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

113

SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días

contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las

partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se

entenderá que continúa en vigencia por tiempo indefinido. De todos modos cualquiera

de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de

los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo

Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así

como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus

servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá

patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes

declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las

relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones

correspondientes.

NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

Page 114: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

114

LUGAR Y FECHA :

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C. / R.U.C. C.C.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el

trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

Page 115: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

115

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS

Page 116: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

116

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad

con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e

instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma

exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara

tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la

remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones

iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de

impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad

competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las

remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se

llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En

caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;

esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare

injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar jornadas de trabajo, las máximas diaria y

semanal, en conformidad con la ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos

por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios, de estimarlo

conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias,

de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

Page 117: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

117

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso

fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o

domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes

aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los

efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el

trabajador son de confianza o dirección según el Art. 58 del mismo Código.

SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días

contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las

partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se

entenderá que continúa en vigencia por el tiempo faltante para completar un año (o

dos). En este caso, el empleador o el trabajador deberán notificar a la otra parte su

voluntad de darlo por terminado con treinta días de anticipación, en conformidad con

los Arts. 184 y 624 del Código del Trabajo. A falta de esta notificación, se convertirá en

contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar

por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y

con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así

como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus

servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá

patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVO.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes

declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas

a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

Page 118: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

118

NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR EL

TRABAJADORC.C./RUC C.C.

C - CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el

trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

Page 119: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

119

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA:

CLÁUSULAS

Page 120: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

120

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad

con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e

instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a ejecutar la obra cierta que queda

especificada en forma exclusiva para con el empleador, para lo cual declara tener los

conocimientos y capacidad necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la ejecución de la obra contratada la

remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones

iniciales. Sin embargo, el empleador podrá entregar como anticipo hasta la tercera

parte del valor total y necesario para la adquisición de útiles y materiales, siempre y

cuando el trabajador diere una garantía suficiente. Si el trabajador no entregare la obra

en la fecha señalada, el empleador tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento por

cada día de retraso hasta la fecha de la entrega; pero el monto de la rebaja no podrá

exceder del total de la remuneración convenida.

CUARTA.- Por tratarse de un contrato para la ejecución de una obra cierta

determinada, el presente contrato tiene vigencia hasta la fecha en que el trabajador

debe entregar la obra y el empleador la reciba a su satisfacción, con lo cual y sin más

formalidades quedará concluida la relación laboral.

QUINTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así

como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sus

Page 121: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

121

servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá

patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

SEXTA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes

declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas

a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SÉPTIMA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./RUC C.C.

Page 122: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

122

CONTRATO EVENTUAL - OCASIONAL - DE TEMPORADA

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el

trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

Page 123: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

123

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS

Page 124: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

124

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará, en conformidad

con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e

instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma

exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara

tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la

remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones

iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de

impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad

competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las

remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se

llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En

caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;

esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare

injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria

y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios

establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de

estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las

circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

Page 125: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

125

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso

fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o

domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, se estará

a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta

cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de

confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código.

SEXTA (Contrato eventual).- Por tratarse de servicios eventuales, en atención a los

incrementos de trabajo y para satisfacer la exigencia circunstancial de la empresa, el

presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no

excede de seis meses, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada.

Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación

alguna, ni tengan derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán

anticipadamente dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los

casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del

Código del Trabajo.

* SEXTA (Contrato ocasional).- Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza

precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige

por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no excede de treinta días,

en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la

relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan derecho

las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por

terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173

y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo.

* SEXTA (Contrato de temporada).- Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos o

periódicos en atención a la naturaleza discontinua de las labores de la empresa, el

Page 126: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

126

presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales, en el

cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación

laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan

derecho las partes a ninguna indemnización, salvo lo establecido en el Art. 17 del

Código del Trabajo. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por terminado el

presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el

procedimiento determinado en el Art. 621 del citado Código.

SÉPTIMA.- Los descubrimientos o invenciones, las mejoras en los procedimientos, así

como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras presta sus

servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá

patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes

declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las

relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones

correspondientes.

NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

LUGAR Y FECHA:

Page 127: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

127

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./RUC C.C.

E - CONTRATO DE APRENDIZAJE

A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el

trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

Page 128: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

128

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:

CLASE DE TRABAJO, ARTE U OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:

REMUNERACIÓN ACORDADA:

FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:

TIEMPO DE DURACIÓN DE LA ENSEÑANZA:

CLÁUSULAS

Page 129: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

129

PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad

con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e

instrucciones que impartan el empleador o sus representantes o persona que, con

anterioridad, sea nombrado maestro.

SEGUNDA.- El trabajador se compromete, por tiempo determinado, a prestar sus

servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo

acordado, para el cual declara tener la capacidad necesaria.

TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la

remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones

iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes

personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de

impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad

competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las

remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se

llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En

caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;

esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare

injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.

CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria

y semanal, en conformidad con la Ley, dentro de los horarios establecidos por el

empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de estimarlo

conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias,

de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

Page 130: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

130

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso

fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar una o varias

horas que sobrepasen máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en

los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo.

SEXTA.- Este contrato tendrá una duración de seis meses. Vencido este plazo

automáticamente se entenderá que el contrato continúa en vigencia con el carácter de

indefinido. En este caso, el trabajador podrá hacerlo cesar, notificando el desahucio al

empleador al menos con quince días de anticipación, de conformidad con los Arts. 184

y 624. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato,

previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento

determinado en el Art. 621 del mismo Código.

SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes

declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las

relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador, las prohibiciones generales

de los Arts. 42 y 43 y las prohibiciones específicas contenidas en los Arts. 160 y 161

del Código del Trabajo.

OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.

Page 131: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

131

LUGAR Y FECHA:

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./RUC C.C.

F - CONTRATO DE PASANTÍA

A la suscripción del presente contrato comparecen (nombres completos de los

contratantes) cuyas calidades y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DE LA EMPRESA:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

Page 132: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

132

DOMICILIO DE LA EMPRESA:

NOMBRE DEL PASANTE:

CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:

DIRECCIÓN: CLASE DE FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL PASANTE:

PENSIÓN ACORDADA: FORMA DE PAGO:

LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS FUNCIONES:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- La empresa, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,

contrata los servicios personales del pasante, que los desempeñará en conformidad

con la ley y las disposiciones generales e instrucciones que imparta la empresa o sus

representantes.

Page 133: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

133

SEGUNDA.- El pasante se compromete a prestar sus servicios personales en forma

exclusiva para la empresa, en la clase de funciones acordadas, para lo cual declara

tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- La empresa pagará al pasante la pensión convenida en la forma que

queda determinada en las especificaciones iniciales. Además de esta suma se pagará

las remuneraciones adicionales, en las condiciones y con las limitaciones establecidas

legalmente.

CUARTA.- El pasante se obliga a cumplir un horario máximo de labores de seis horas

diarias durante cinco días a la semana.

QUINTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros treinta días

contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las

partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se

entenderá que continúa en vigencia por el tiempo estipulado. Basta el sólo

cumplimiento del plazo determinado para dar por concluido el presente contrato.

Se podrá terminar el contrato en cualquier tiempo, luego del período de prueba, si

existe por parte de la empresa o el pasante, notificación expresa de su voluntad de

darlo por terminado con quince días de anticipación.

SEXTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así

como los trabajos y resultados de las actividades del pasante, mientras preste sus

Page 134: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

134

servicios a la empresa, quedarán en propiedad exclusiva de esta última, la cual podrá

patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes

declaran incorporadas las disposiciones legales propias de la materia, en especial las

relativas a las obligaciones de la empresa y del pasante así como las prohibiciones

correspondientes.

OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado.

Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual

contenido y valor.

LUGAR Y FECHA:

LA EMPRESA EL PASANTE

C.C./RUC C.C.

Page 135: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

135

G - CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO

A la celebración del presente contrato de trabajo a destajo, comparecen ante el

Inspector del Trabajo, el empleador y el trabajador cuyos nombres y condiciones se

indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo,

conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del

mismo:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

Page 136: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

136

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos y

personales en calidad de destajero para (AA), bajo su dependencia y órdenes, en .....

(Lugar: finca, terreno, etc.), localizada en .....; realizando labores de ..... (Desmonte,

limpieza, fumigación, etc.) De 4 hectáreas;

SEGUNDA: REMUNERACIÓN.- (XX), percibirá por realizar el .... (Desmonte, limpieza,

fumigación, etc.), la cantidad de $ .....U.S.D., que será pagada diariamente, tomando en

cuenta el avance de la labor encomendada.;

Page 137: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

137

TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- Este contrato tendrá vigencia de una semana,

que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo, comenzando sus labores

(XX), desde el día siguiente a la suscripción de este contrato;

CUARTA: CONTROVERSIAS.- En caso de divergencias acaecidas con motivo de este

contrato, las partes se someten a los jueces competentes de esta localidad, señalando

como domicilio la ciudad de ...... .

Para constancia, las partes firman este contrato, en tres ejemplares de igual tenor y

valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./ RUC C.C .

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE DENTRO DEL ECUADOR

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente

contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el

Page 138: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

138

trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de

la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado

para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros,

etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, parroquia, cantón,

provincia);

Page 139: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

139

SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos

y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por ....

(AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);

TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $.....

USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al

trabajador en el lugar de trabajo;

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE.- Corren de cuenta del empleador los gastos

de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.), desde .... (Quito,

Guayaquil, etc.), hasta el lugar de trabajo y viceversa;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).

(Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo

de .... (Provincia), Sr (a) ...., dada mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las

.... (Hora), en la ciudad de ....;

SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier divergencia que se presente con motivo de

la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta

localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

Page 140: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

140

Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de

igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./ RUC C.C.

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE FUERA DEL ECUADOR

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente

contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el

trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y

especificaciones que forman parte integral del mismo:

Page 141: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

141

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de

la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado

para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros,

etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, provincia), de la ciudad

....., País de ....;

Page 142: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

142

SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos

y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por ....

(AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);

TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $.....

USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al

trabajador en el lugar de trabajo y en .... (Dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica o se puede estipular que sea en la moneda del país en donde realiza el

trabajo);

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO.- Corren de cuenta del

empleador los gastos de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.),

desde .... (Quito, Guayaquil, etc.), hasta el país de trabajo y viceversa. (AA -

empleador-) se compromete a alojar (o pagar el alojamiento) a .... (XX) en .... (El

campamento de la empresa, hotel "...", departamento, etc.). Para los fines

consiguientes, el enganchador ha rendido fianza suficiente ante el Inspector de Trabajo

que autoriza este contrato, la misma que consta en escritura pública celebrada en ....,

el día ...., ante el notario No. ...., del cantón ....., tal como lo establece el Art. 26 del

Código del Trabajo;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).

(Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo

de .... (Provincia), Sr (a) ...., mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las ....

(Hora), en la ciudad de ....;

Page 143: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

143

SÉPTIMA: DOCUMENTOS.- Anexamos: copia notariada del nombramiento registrado

del Representante legal de la compañía ...., Sr. .... (AA); copia notariada de la fianza;

copia de la resolución No. ...., autorizando este contrato, copias de las cédulas del

empleador y el trabajador.

OCTAVA.- CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de

la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta

localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de

igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./ RUC C.C .

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente

contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo de ..., comparecen los

Page 144: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

144

señores A1, A2, A3, A4, (etc.), a quienes se les deberá denominar como el grupo de

trabajadores; y B (por los derechos que representa de la compañía ....) a quien deberá

llamársele el empleador, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo,

conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del

mismo:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULAS DE CIUDADANÍA:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (A1, A2, A3, etc.), se comprometen a prestar sus

servicios personales y en grupo, bajo las órdenes y dependencia de B, en .... (Lugar de

trabajo), desempeñando las labores de ... (clase de trabajo);

Page 145: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

145

SEGUNDA: JEFE DE GRUPO.- Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los

contratados A1, A2, A3, etc., designan como jefe de grupo a A3, pero éste no será

representante de los trabajadores sino con el asentimiento de éstos;

TERCERA: REMUNERACIÓN.- Los trabajadores y el empleador han convenido en

fijar una remuneración única para el grupo y la misma es de .... (Dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica), pagaderos mensualmente en el lugar de trabajo.

Esta remuneración será entregada al Jefe del grupo A3, quien se compromete a

entregar a cada uno de los trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo

pactado entre ellos;

CUARTA: SEPARACIÓN DEL GRUPO.- Si un individuo se separare del grupo antes de

la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración

que le corresponda en la obra realizada y que será establecido por el jefe del grupo;

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).

(Se puede establecer período de prueba o no);

SEXTA: CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de la

celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta

localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .

Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de

igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.

Page 146: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

146

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./ RUC C.C.

CONTRATO DE JORNADA PARCIAL

A la suscripción del presente contrato de trabajo de jornada parcial comparecen:

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

Page 147: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

147

NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE

COMPARECE:

DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL TRABAJADOR:

PRIMERA: OBJETO

El Empleador contrata los servicios personales del señor/a ...................., para que

trabaje en calidad de .................... Y realice las funciones inherentes a este cargo.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Además de las previstas en la Ley, el Trabajador, entre otras, tendrá las siguientes

funciones:

A ..............................

b. ..............................

C. ..............................

TERCERA: HORARIO

Page 148: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

148

El Trabajador cumplirá sus labores dentro de los horarios vigentes o que estableciere

en el futuro el Empleador. El horario vigente es de .................... A ....................

CUARTA: REMUNERACIÓN

La remuneración se pagará mensualmente tomando en consideración la

proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada

completa, en consecuencia, por los servicios que preste el Trabajador, el Empleador le

pagará una remuneración mensual de USD ....................

A esta remuneración se agregarán las bonificaciones y compensaciones consagradas

en la Ley y deberán ser canceladas en las fechas señaladas por ésta. De la

remuneración, se deducirán los valores correspondientes al IESS e Impuesto a la

Renta y cualquier otro en que el Empleador sea el agente de retención. Cualquier otro

descuento a través del rol de pagos, deberá ser autorizado por el Trabajador u

ordenado por la Autoridad o juez competente.

En lo relativo a la liquidación y pago de jornadas suplementarias y extraordinarias que

se llegaren a cumplir, las partes se someten a lo previsto en el Código de Trabajo y

tomando en cuenta, así mismo, la proporcionalidad.

QUINTA: LUGAR

El lugar de trabajo será la ciudad de ....................

Page 149: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

149

SEXTA: PLAZO

Este contrato de trabajo de jornada parcial tiene una duración de .................... A

contarse desde su suscripción.

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En todo lo no previsto en este instrumento las partes se remiten al Código de Trabajo.

Para el caso de controversias, señalan domicilio en la ciudad de ...................., se

someten a los jueces competentes de esta jurisdicción y al trámite verbal sumario.

Para constancia, firma este documento al .... De ...... del ......, en tres ejemplares de

igual texto y valor, que se registrará ante el señor Inspector del Trabajo de Pichincha en

el plazo previsto en el Art. 20 del Código de Trabajo.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

C.C./ RUC C.C .

DOCUMENTOS DE USO FRECUENTE

A - ACTA DE FINIQUITO

Page 150: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

150

ACTA DE TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES Y FINIQUITO DE

OBLIGACIONES

En (lugar), (fecha en letras), ante el suscrito Inspector Provincial del Trabajo de

(provincia) comparecen el señor (nombre de la persona natural, si lo hace a nombre de

una persona jurídica indicar que se lo hace como su representante legal), a quien en

adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y por otra parte el señor (nombres

completos del trabajador) por sus propios derechos, a quien en adelante se le

denominará EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar un Acta de Finiquito y

Terminación del Contrato de Trabajo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- EL TRABAJADOR ha venido prestando sus servicios lícitos y personales

para EL EMPLEADOR desde (fecha), en calidad de (ocupación o funciones en las que

se desempeñaba). EL TRABAJADOR declara que EL EMPLEADOR, durante la

relación laboral, le ha cancelado íntegramente todos los valores que por ley le

correspondía, tales como sueldo, remuneraciones adicionales, vacaciones, etc. Por

esta razón deja expresa constancia que no tiene que hacer reclamo alguno presente o

futuro, manifestando también que durante el lapso de la relación laboral no sufrió

ningún accidente de trabajo ni ha contraído enfermedad profesional alguna.

* SEGUNDA.- EL TRABAJADOR por convenir a sus intereses ha resuelto terminar su

relación laboral, por lo tanto renuncia a sus funciones el (día-mes-año). EL

EMPLEADOR acepta la renuncia de EL TRABAJADOR, por lo cual la relación laboral

que los ha unido finaliza conforme lo establece el Código del Trabajo.

Page 151: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

151

* TERCERA.- Para finalizar el Contrato de Trabajo que han mantenido las partes, se

procede a efectuar el cálculo de los rubros que legalmente corresponden AL

TRABAJADOR, como a continuación se indican:

DETALLE INGRESOS EGRESOS

ROL DE PAGOS (último mes)

Sueldos y/ o Salarios

Otros Ingresos

Lunch

Aportes al IESS

Préstamos a Empleados

PROPORCIONALES DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

Decimotercer sueldo

Decimocuarto sueldo

Vacaciones no gozadas

OTROS RUBROS

Page 152: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

152

Comisiones

Cuentas por Cobrar

VALOR A RECIBIR US$. (cantidad en número)

SON (cantidad en letras)

CUARTA.- Efectuado el cálculo matemático correspondiente las partes expresan su

conformidad, procediendo EL EMPLEADOR a entregar al TRABAJADOR la suma de

(poner el valor en letras) cantidad que recibe el trabajador a su entera satisfacción.

QUINTA.- EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR declaran de común acuerdo, libre y

voluntariamente, que la presente Acta de Finiquito da por terminada las relaciones

laborales y tiene además el carácter de transacción con los efectos legales que le son

propios.

Las partes se ratifican en cada una de las cláusulas que anteceden, firmando en unidad

de acto, en tres ejemplares de un mismo tenor.

EL EMPLEADOR INSPECTOR DE TRABAJO EL

TRABAJADOR

Page 153: HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

153

* Nota: Estas cláusulas están sujetas a variación de acuerdo a la manera en que

termine la relación laboral. En los casos pertinentes se incluiría la bonificación por

desahucio, las indemnizaciones por despido intempestivo; y, las indemnizaciones por

despido intempestivo de la mujer que se encuentra embarazada o en el período de

descanso maternal, de los dirigentes sindicales; y, las demás bonificaciones o

prevendas pactadas en los contratos individuales o colectivos.