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. ' :·,·: . ':,.• .1•,· .' .. ·. G .,~ : i•,.,·. 1 ·. <:apítulo VIII };.;__FUENTES DE LAS OBLIGACJONES.-CLASIFICACIONES DE LAS l\flSMAS . /La d. eterminación 11el concepto cduentes» es más propia de laPart~. ·•· Gerie~a1· aérnerecho "' ~"~· 1; .. ~~a1qiiI ~ ;-;;'ii~" '.~~ " p;rt·;; ~~~p~ciJ;t'Ñ~ i~sisfuemos, pues, sobre el c'oncepto, recordando simplemente que-·se" . Jéñc;'":iirlnaii fuéiítes'de'Ja~~.9b]'g~ción~s a J- ~·;-h;~h~ -j~dic;s ·; éii' virttid ·. <lelos· cualé~· ~;i~an, aquello~ ·de" los qÚe nacen' 1;s vínc~~~ ·j~ídi~os .. ~;tentes entre e} a~eedory él deudo;;)·: ... .. .. ...... . ,. - -. . .. .• . El problei:na élé las fue~té; d ~hligaciones ha sido objeto de espé- _cial tratamiento por la mayor parte de la doctrina jurídica, no habiendo .recibido una solución doctrinai y legal unívoca (1). A) ·ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.-GAYo, en sus ~§.!:i.tu- .~~s», párrafo 88, .afirma que «t~a ob1!,~c_i2ri.,,,~~~ ~~~~!;.? .. ~$.lj.Jo»; e~~t~o P!'.;S!lJ~~a que las obligaciones nacen «2.ililig}!.1,!atQ, ;crd~l delito· o de otras varias causas». Con ello, ya tenemos dos sistemas, ~,.n.: .... ~.--...... ,,.,••. . •• :.; .. , 1 -~::c . ..-,l..,1 1:,-.. -.~-·~~-:~-=:::.-.,;: ~~':>-= ;:, ~·;a;.;~ ...... <'.'-,,..>r,. ,,_...,, ,:.r~p. ,.,.;. ,, ~ - ~t~} .... .:,~ ..-~·~=¼ó>:;, ,1".< 0:f!,: · bipartito y tripartito, para clasificar las Iüentes de las obligaciones. ·· · · . '~ 4 La" gl~~~"<Icl"'Jí~? ~ í~~j;~-·~~pl~~a~· p~~. GAYoen la •segunda cla- .• sific·~~dic;'di; " ne;t ' ias fu~~~s romanas ~ a clasificar. aquellas «va-·: rias causas» en. una: <lohle direcdóll';' 'ciiiHgcT;;;;;o · íii· c1das· der~urar:~~~,:- : i"ai~ ~ r~.~LEJii~f~~41~;, Esta e~· ia clª~?ai;ión ~ec~~-~Y.~:;r~ ;;;;¡~ )Ü~TINJANO, en SUS «Institucione$», quien, en definitiva, sig~e un sistema ";.¡;~tripa,;tito: obligaciones nacidas 'J~í""'contrato, del d--¿fü-;,' ~J~f'~~;;~'{:: .:. ~=.:-:-· ;~,,. ·:· ····· ~---. . • ... , ... ..,--, ~.-,..,..~,-- .-· i- . .,, .,. . ' .• ; contrato, del cuas~:d:~l~to (2) . . :"· '::~,; . .'.a: . ·.·' . ' . . (1) En la .exposición que sigue seguimos el trabajo del doctor PEIDRO PAs- :roa, publicado en la Rev. Gen. de Leg. y Jur., octubre 1944. · (2) La di vergencia observada en la opinión de GAYO ha hecho que los es- tudiosos del Derecho romano se preocupen del problema. Para PEROZZI, el ver- dadero pensamiento de .GAYO se refería a la bipartición, siendo los demás textos interpolados. PAcmom afirmó a su vez que la división auténtica era la tripar- . tita. En el mismo sentido se expresa Josf?ERA?..-D. .,,•... ;,,,,_,.-..: ,.-.

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Page 1: -h·-·-ruizgallardon.com/docs/libro-obligaciones/capitulo-VIII.pdf · ·•· (3) La base 19 de la Le): de Bases de 11 de mayo de 1888 decia que : ~La ' naturaleza Y etectos de las

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:·,·: . ':,.•.1•,· .' .. ·.G .,~: i•,.,·. 1 ·.

<:apítulo VIII

};.;__FUENTES DE LAS OBLIGACJONES.-CLASIFICACIONES DE LAS l\flSMAS

. C· /La d.eterminación 11el concepto cduentes» es más propia de laPart~. ·•· Gerie~a1·aérnerecho"'~ "~ ·1; .. ~~a1qiiI~;-;;'ii~"'.~~"p;rt·;;~~~p~ciJ;t'Ñ~ i~sisfuemos, pues, sobre el c'oncepto, recordando simplemente que-·se"

. Jéñc;'":iirlnaii fuéiítes'de'Ja~~.9b]'g~ción~s a J-~·;-h;~h~-j~dic;s·; éii' virttid ·. <lelos· cualé~· ~~ ~;i~an, aquello~ ·de" los qÚe nacen' 1;s vínc~~~ ·j~ídi~os .. ~;tentes entre e} a~eedory él deudo;;)·: ... .......... . ,. - - . . .. . • .

El problei:na élé las fue~té; d;· i~~ ~hligaciones ha sido objeto de espé­_cial tratamiento por la mayor parte de la doctrina jurídica, no habiendo .recibido una solución doctrinai y legal unívoca (1).

A) · ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.-GAYo, en sus ~§.!:i.tu­

.~~s», párrafo 88, .afirma que «t~a ob1!,~c_i2ri.,,,~~~~~~~!;.? .. ~~~ ~$.lj.Jo»; e~~t~o P!'.;S!lJ~~a que las obligaciones nacen «2.ililig}!.1,!atQ, ;crd~l delito· o de otras varias causas». Con ello, ya tenemos dos sistemas, ~,.n.: .... ~.--...... ,,., ••. ~ .•• :.; .. ,1-~::c . ..-,l..,11:,-..-.~-·~~-:~-=:::.-.,;:~~':>-= ;:,~·;a;.;~ ....... <'.'-,,..>r,.,,_...,,,:.r~p.,.,.;. ,, ~ - ~t~} .... .:,~..-~·~=¼ó>:;,,1".<0:f!,:

· bipartito y tripartito, para clasificar las Iüentes de las obligaciones. · · · · . '~

4 La"gl~~~"<Icl"'Jí~?~í~~j;~-·~~pl~~a~·,·p~~. GAYoen la •segunda cla­.· .• • sific·~~dic;'di;"ne;t ~ 'ias fu~~~s romanas~ a clasificar. aquellas «va-·: rias causas» en. una: <lohle direcdóll';' 'ciiiHgcT;;;;;o·íii·c1das· der~urar:~~~,:­: i"ai~~r~.~LEJii~f~~41~;, Esta e~· ia clª~?ai;ión ~ec~~-~Y.~:;r~;;;;¡~ )Ü~TINJANO, en SUS «Institucione$», quien, en definitiva, sig~e un sistema ";.¡;~tripa,;tito: obligaciones nacidas 'J~í""'contrato, del d--¿fü-;,'~J~f'~~;;~'{::

.:. ~=.:-:-·;~,,.·:· ·····~---. . • ... , ... ..,--,~.-,..,..~,-- .-·i- . .,, .,. . ' .•

; contrato, del cuas~:d:~l~to (2) . . :"·'::~,; . .'.a: . ·.·' . ' . .

(1) En la .exposición que sigue seguimos el trabajo del doctor PEIDRO PAs­:roa, publicado en la Rev. Gen. de Leg. y Jur., octubre 1944.

· (2) La divergencia observada en la opinión de GAYO ha hecho que los es-tudiosos del Derecho romano se preocupen del problema. Para PEROZZI, el ver­dadero pensamiento de .GAYO se refería a la bipartición, siendo los demás textos interpolados. PAcmom afirmó a su vez que la división auténtica era la tripar­

. tita. En el mismo sentido se expresa Josf?ERA?..-D.

. , ,•.• .. ;,,,,_,.-..: ,.-.

Page 2: -h·-·-ruizgallardon.com/docs/libro-obligaciones/capitulo-VIII.pdf · ·•· (3) La base 19 de la Le): de Bases de 11 de mayo de 1888 decia que : ~La ' naturaleza Y etectos de las

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148 J:OSÉ M.ª RUIZ GALLARDÓN

LI! cuá~~.#~!~!1 de las «Instituciones» d~~o, a trav de la glosa p~9,.-"'a,!J;,iw,.g2.-9..!ti,!..,,.~"~1?.2!~2.~, quien la admitió en el ticulo 1.370, añadiendo una quinta fuente a la.s cuatro conocidas: 1a l

·~~~-----~~ ~ ~.-.. .... ~--:""..;t"~---.,;i •

( más adelante veremos las criticas dirigidas a esta teoría que incluye ley como fuente de las obligaciones).

B) CLASIFICACIO:NES DO~TRINALES. - Podemos siguientes :

' a) D,!{_ctrin:'!~ ff,uf!lj,J}f.S (RUGGIERO, PACCHIONI, ~LANIOL, .· etcétera). RuGGIERO afuma que cuando la. obligación se deriya de la vp lnntad surge co~ ~ecto de determinación subjetiva, pero que támhién óbllgaCiones' pueden-;er origina4as por "ia ley,·-;~~.!.~ entonces ~2Jll consecuencia necesaria del~ reia~iontiTs~es . que el . ordenamiento j

t,ffs.~~Í~!ú,-ia. AJ~-s~9k!ti;~~~=~d~··-.fGi~i?~~?.:}~[~~?::i>~:· . neceo las contractuales, y, cuando no existe contrato, las derivaqas de 1

d~~3--~11;:-i;@;t?~~ d; voluntad. ½f~e~es º~Po~~~:;~P.~~~r;1; pertenecen, en cambio, a grupos muy distintos : ~p.to, h~~_gJíc.!.tB. ~

c~~9H~~~!.!.~ .. ~~~~~~~J?.~l!-.. 1:111.~ .. I>.~!'.~?!1ª• g~~~,?.~,.~e. ~ego,~_?! ... ~l~.!,l?S, P~?~ de lo indebido, enriquecimiento injusto,. e~:. ·

·-···p¡écii1~NI afuma que las,,opli!¡aCÍ<2.~S!1ªS..en.: 1) En virtud de la conformidad de la ley con la determinación de la ~~~~"""·~~ ..... "":1'A'('\,l,.·,7--~-· ·--~ ~-:~ 1:·;· ~.~_.:-,.,.-...-..~.~.,, . ._,.,,.._._ ~ ~:.,, .. , . . ,-_~-.,,-4'.

voluntad privada. · ,

·-~-025'" ~ ~~-<!_e~~UJl~ ~!.:~.~~~~~!!~e.<i?~.,.~,.s~~~-0 • º!\ tura! o material, bien sea un acto voluntario del homhre tomado en materialidad objeti-:a, hien""Uíi.a reiaéan de ~osa a co~a, etq.

•.· __ ,__ ......,...,..,. . .,...,_.JY_,',.•i:a •..,e.._,,.!il••l'l"!"l"'--'.':::".:<.•~~ ?'fr,.·,...._ . ._~~ ~)' ·•·· • ' ~ ,._, .. . ,

· ~º!: afirma qoe todas las oblig~ciones, se d~!!~~~~-i?..~-~~1!-~ tes:-. el contrato y la ley. · ..._,,,. ~ .-..-.~:'!!':;.. '',h.,;,.·;,

En nuestra patria son representantes del dualismo : om;:;:-TnGÜELLES, VICENTE JAÉN, VAL,~E, etc. ., b)' Posiciónes pluralistdi""{JossÉÜM>, ~NNECCEB.US, DEMocUE, Ro, sELL, CASTÁN, PuIG PEÑA, PÉREZ Y ALCUER, BtmóN.GÁRciA, etc.). : .

,-... ~ ... ""-""· , • ......,_,_ .... -lo!::r,e:~-; .•

Bien sea refiriéndose a 41?,e las circunstancias modernas exigen una· ~ ·- ·-·~ ... .¡--..:-:-=.:.\ -:.•··:::-..--· · ,.---; • . - ,.._, .• • , -- --~ --, .... . .... : :...,. ,. • • , ......... , . . ...... , ... ... -- ._: •. ._ . .... . . , ... . ~ ~ .. · -··, ~ .... • .. , . .

mayo:re 1asticidad y pluralidad en las fuentes de las obligaciones (JoSSE~

!WID);.-hi;~. P~!~~~ i~ .. ~ii~º .~~~~~~:~~ ~~~.!~-~~~it~!~~~.!}.?..~-!~~:i:1es, .!. entonces parece n!:.~~- 4i,~,~=~S~ .. ~~s las que nacen según se, exija o no determinada capacidad en las personas (DEMOGUE); l>i~~ .. P,9r o~as causas, lo cierto es que Il:.'? han :faltado an!,?,r~~~~.~~~~~l-~ lla-. ~id;~ posiciones dualistas, afu.:~~do, en síntesis, un~. pl~.iµi~ad, -~~ fuentes ~riginadoras de 131 _oh:µ.S.~1:ló.n. ····· . . - - . . ~ . -· ··-· ... .-

.1.·.~·~h".!.'.,!", )~.::.:...~ __ _ __:_:__:; _____ ~ .•• ,\'.1.,,1:r.J. '.t·,: ,.-.., •.

-PERECRO DE'. ÜBLIGj\CIONES

;-: En España, PÉREZ Y ALG-UEJt han s~stenido que cahen hasta siete fu~ri~ · ~ -º~ginarias _de . las ohlig~cion~s. ~ .tanihién s.e : inclina . por .:~~ta.:>'

., .s~cion plur ta, a:fir:ínando que las d.octrinas que reducen las fuen~ · }as obligaciones a la voluntad· y a la foy son e:x:~esivaniente simpli~t~~~ .

>.no llenan ien, los fines cientíñ~Tiélaclasifici"ciJi;,""'.'....,.- - , .. _.._~.;,,,. . .,·~ ~"<·•~¡¡1,...,,..:..t.,...._,_._.~1 1· 1h ANtr fr,'C1~~,.;,;;g~.,,;~~~ ~~,_.~ ~..,_~ • ' •

rif e) CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS.: a) Código de Nap~leon J ártículo 1.370): Ya hemos señalado cómo siguiendo la clasificación ju.s­:fi.:niaiiea .~ Código .napóleónico !eccigió Ja doctrina cuatripartita del Dere- ' ~<? ro~~o, añadiendo un qÚintó "término a las fuen~esde' I~ ohlio-~i~-:ries : la ley. . '-< ' --~., . . C)

(¡, b)C~dig_o it~o. de 1865 (artículo 1.097): Copia del francés. :. c) Códigos austriacos: . : . -h·-·-: ,; a') P~!!V~ fa;;I~nlo 859).-Reconoce tres fuentes ~ la ley, el con-

;; trato y el daño sufrido. . . · - · , - ---

. ~-h'f .g4Ig-;--;~-;r;;;i~ -~~ 1?,Ji:_-Siguiendo esta misma línea, reconoce

com~ fuentes de l_a o~ligación : a!!:Y, el ~~j_~~~lll.~~<> sufrido (sustituyendo el termino contrato por el de acto jurídico). . · ·-

d) ~ódigos_ no sistematizadore!.,~_.:~s llf.'!.1!t.:f de las obligaciones: }~rtugues (articulo 641 Y ss.), s~º!.,~~~!~,Jparágraio 305) y concor~ .- dantes. · ··--"--., ............. ,_.,,.

"- ~) ~go italt~~'!..~~.).J!? (~culo 1.173).-Según este Códigó, J~~ , ·•.· ~aciones nacen del contrato, del acto · ilfoito O J~--i~J~~i";~~-h;';i;;;~i· ·.~~neo parapro~nc2'las en co~~rl.'l!~ª~~ento J~dico; / \ . · ·. ' ' · En el proyecto se expiiciilia que el legislador italian'.;'se"h'áb:Gtd~';;idi. ~ .-por •. no meru:~ar la distinci6n ' has~da én ' la cuMrn le clasifi~~ión ~ fO!Dana de las fuentes, hu éndose a;f;l;m;ti-=-~·-- r- n•~*F-,•-·,- ·=-~,-.,:'.-....,w ·, -.-....... --·· ... ... ··;·······---... , . ..,., -.,-.. -... ... ,., .. ! .. , ....... ,,,, .. ,,.,. r,····"····~' ..... ,;.,.., .• ~-!~~ .. ~ ... ~as _ de .cuas1-cc,n- .

;~~!~Z.:~';~.~~---~!!1t°,, p~rque estas categorías no habían podid~~~~Ll;¡~: :.~, ya que eran 1gnoradas por el propio Derecho .romano clásico y ,tampoco reunían un contenido ~eterminado. Bajo la expresión «contrato» se .. comprenden en este Código todos los negocios «inter.vivos:o y «mor­

. tis-causa».

~ . ~ódigo español: El ~ culo L089 del G§_<Ji:~~ civil 91.~~~~ ~.!!¡:¡~~1..?:'-~~~e.E~j~!..kY~.~.ks~~~ntratos y cuasi-contratos y de los

. act . . ilí . ._A ... ~-G. . , ------, _,?5 ,~ ~2,.~ne~.- -cm~~-~-~~--.~e!!enira cualquier género' de culna · o ·µ1~Hgencia:o (3). , · ' · .--,,Y...,....,.=--···"""'"~-,--"""'~'""'~ ,J/,1 ...... . . . ....... ~ .... ~ .....

·•· (3) La base 19 de la Le): de Bases de 11 de mayo de 1888 decia que : ~La ' naturaleza Y etectos de las. obligaciones serán explicados con aquella generali­., dad que .corresponda a una relación jurídica cuyos orígenes s·on muy diversos».

. . .:.., . ,. ~::.~·:. ;._.:,._

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·150 .rosÉ ivr.a RUIZ GALLARDÓN t

Signe ~uestro Código, _pues, l!.._!esis pluralista, inspirándo~e mente en el Cócligoltíiliano de 1865 y en el napoleónico ( comparaci entre el artículo ],.089 e~pafiol y los 1.097 y 1.370 a;J italiano y franc

respectivamente). . · · La única . diferencia que existe entre la clasificación de nuestro Có

y_k.-r.9JlllUla...e.§~ª en. que, <;_~~a di~-M.ANREsA, Il?_, s~-~~-a}. ~­el carácter privado y de rigorista limita5ió11 ~~º~~ ~?m8:, _por

in?.Q,.1!!M.f.ikksg,~-O~o-~T3ñod~rn~ P~=-~~~P~~~-' --~~-g~~~~ a. traducir ni el nombre ni la noción deFcuasi-deli!<>- . . ;

.;...:.., . ..;,-.. :..s,..,::_-;c~...:;:;:,:-;.--·~- -"'-'~ !'i:.'-:1;:-.:•.-~ ..... ...,.,.,, •. ,e.,.•,;"';·,· ·" -":'"''"' ·~ '·'.- ='·'. -'·" ,,.,...:_¡--·- -_ ...... ,,,,.;:,..;,•;:.-·-{W.,. .... <z;t ... ~']''-"'I , ,·. .-··· di .,. Compietan al h-tí~~°...!·g~.?)~~- ~?1:1!~~.J:~-~ .. ::.t2~~, que cen as1. Artículo 1.090: «Las obligaciones derivadas de la ley n~~E?_l:.e.~~

Sólo son e~pb½s las ~~;e~~~~!'l!1-te. ~e!e:r:!°-~~~~-~~.e.~ .. ~~~~ -~~~-g-~-~- -~~ 1 yes. especiales, .r .. !~,.!:e..~~--P4'.~ )()~ pr~~~P~?~ .~e. J~ ~~!__4-11~ _ ~a_s __ li~1er ~t~ii.;_rn~ti;.J,,µJ<?. que ésta no hubiere previsto, _por las disposi~i°,1;1e.,

del presente libro.» Artíe1tlo 1.091 : «Las obligaciones que nacen de los contratos tiene

fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor d_

los mismos.» . Artículo 1.092 : «Las que se deriven de actos u omisiones en que · ·

tervenga culpa o -negligencia no penadas por la ley quedarán sometid ., a ·las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.»

De ellos cabe deducir la siguiente . clasifi.<::a(:)~ÓJ:l de las fuentes de l .. -- ' ,··-.··, - . ' ... · _,_ .. ,.,· -- ' • .. ,· ~--- ···- · ·- .

ohlig~-~i6n =-·· ·.•

1) O~gaciones _pr~~~~~n::~~--.'!~ }~_Jey ,-l!?. .. ~~- l::~~~n ( a.rt~c~. 1.090), y~..§.Q!Le~gihles la~ expres~~.!L~!.~e:!!ll~i~~-~! _<;:,0~~

o en leyes ese_e_ciales__, _rj.giftndose. por_fos _ preceptos 4ll!'., la~--~ªr-~ .~~!a,.k. ci~yep.lo n~previst<:>t por las_disposiciones}Í~J l.ipi::o. :r.Y .. !l~! _<;§.~~~ ~ 2) Obligaciones procedentes de los contrato~] ~~i7cº1!!ratos.-So

las _g:a..e proceden más direct~ente d;-fa voluntad humana; pero, co

; ·~pecto • a las ,;~,Jorma.~ .. JJ~~I~!~~t~1.1,--C.~~~~kÚ1.~~~~~--gt!~--C.~1.11J>1::~~­la doctrina clásica., _( 4), 11.'1:~~!ro c.~~g~_ ~?.l? . .:~~~1:3. .. ~~P~Aci.§.11._.de lo .mi d;)?Id,o_yJa. g~~?!-!. ª~p~go,~!9~,,.~1YB9S, . ):!e

En cuanto a los contratos, tienen_ fuerza de _l~Y, .. !"n~-~-1~.P~t~s Y.}1,~ '.i de cumplirse a tenor de l?s:.~:s~?s (artículo 1.091). A falta de pacto ex~'}¡: p;es;,---losefectosd~réoii'ttaio-han de regirse ;¡>Or las disposiciones ·gene:1~ rales del Código sobre la clase de contrato de que se trate. '

· (4) «Nogotiorum gestio, cornmunio incidens, solutio indebitum, tutelae ve~~ curae gestio, y hereditatis aditio». · ·''$

DERECHO DE. OBLIGACIONES .

\ La crítica que hace fundamentalinente PEIDRO PASTOR a ¡ligaciones, tal y como queda regulado en el Código civil esJ¡>ajiolfic>bei{( ·/i}i\\ ;ce a que,.a su juicio, no bastan las expresiones contrato y cuaSJ;-cc>n1tra~· •. f. para comprender todos los supuestos originadores de una · •:t_' voluntad particular.

/ 3) . Obligaciones procedentes de heclios ilicitos.~A su vez, cah; .dis, · :.;·:.giiir:' . -·--- . . . .. ' .• · { a).. Las procedentes de ~~;..Y. fakl!!t. que se rigen por las disposicio­·es del Código penal ( artículo 1.092). . .

. h) Las que' derivan de actos y o~~nes. ~!!: ~~ P!~~~g~ ~cn~9;'!,!:~ -~~..ru?J..d~. ~ulp~_ o ~~a n?_ ¡>enad<>s :por_ la ley, las cuales están- so-

<nietldas ';1;-;=di;posiciones dd"'~~pítl:tló "'í('.riñtl~'"-fu, del libro IV del ( Código civil ( artículo 1.?93). . . .

D) NOTA CRITICA SOBRE EL PLURALISMO O DUALISMO EN · · LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.-Continuando con su estudio, ... PEIDRO PASTOR afirma que estudiar las fuentes de la obligación significa i estudiar las causas originadoras de la misma, sin que sea lo mismo «cáu­sa» que «conditio sine qua non». _La «conditio» encauza, regula y limita

_i la obligación, pero no constiµrye su origen, no tiene fuerza originadora ; ·. este papel es el propio de la «carua». · ·

Tampoco puede confund:i,rse la causa inmediatainente originadora de . la obligación con la mediata y última,· que es la causa eficiente, frente a \ ac:¡uélla, que es la causa ocasional. Lo que interesa dete...""lllinar es la causa

eficiente de la obligación, esto es, aquella que constituye en sí el origen · · del vínculo obligatorio.

,·.·• No cabe duda que· en las obligaciones «ex lege» la causa eficiente úl­. •• tima está en la ley. En ellas ningún otro factor interviene en su origen,

. ni siquiera la voluntad del sujeto obligado; así, en el caso de enriqueci­miento injusto, o en el de acción u omisión penada por la ley.

Pero también la ley juega el papel de «conditio sine qua nomi. Con­diciona, en todo caso, el nacimiento de la obligación, limitándola en su realización y cumplimiento. Este papel de «conditio sine qua noID es general a toda obligación, incluso a las no }egales, como lo es, por ejem­plo, a todo derecho i;eal. Pero en estas obligaciones legales, la ley .juega un papel mucho más importante que en las re~tantes.

Consecuencia de lo dicho es que en la~ obligaciones no legales el ori­gen último del vínculo obligatorio es siempre la voluntad del que se obliga. ·

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152 ,rosÉ M.ª RUIZ GALLABDÓN

P-or eso, podemos afirmar que todos los víncul':ls obHgatorios nacen. de. una de esta.s dos causas eficientes y últimas : el orden jurídico establecido', o la voluntad.

E) LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE OBI.J-(;.ACION.-PEIDR(); PASTOR, y con él la · mayoría de I.a doctrina, ¡>refieren hablar, al haced? de las fuentes de las obligaciones,. del orden jurídico en lugar de la ley'. Ello por~e también la costumbre puede ser fuente de obligaciones. Como; dicen PÉREz y ALGUER·, bastaría para fijar su admisil,>ilidad atenerse a 1 ; dispuesto en el apartado segundo del artículo sextó del 'Códjgo civil (5)>

La clasificación de las fuentes de l.as obligaciones, eficientes y últimas, ceñida al ordenamiento jurídico y a la volUlltad, no ~plica negar que: existan otras fuentes o causas ocasionales del vínculo óhligatorio ; lo que;; ocurre es que estas causas ocasionales no son últimas, sino inmediatas:. PEIDRO PASTOR enumera las siguientes :

1) Procedentes del orden jurídico:

a) El acto delictivo. b) El acto doloso. c) El acto negligente con lesión para el acreedor. d) El acto injusto (petición de lo indebido, enriquecimiento si:ti.i

causa, abuso de derecho). e) Acto de gestión heneficio~a para otra persona. .f) El hecho fortuito.

2) Procedentes de la voluntad como fuente última de la obligación:,

a) Actos acordes con el orden jurídico: a') Procedentes de una declaración unipersonal :

a'') El acto fundacional de una institución. h' ') La emisión de títulos al portador. · c") La promesa ptililica formal. d") El reconocimiento formal del débito. e") El testamento.

b') Procedentes de una declaración pluripersonal:

a") La convención jurídica unilateral.

(5) A~smo la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de••·· 1947 afirma que la costumbre puede ser fuente de obligaciones con independen~ ··' cia de lo dispuesto en el artículo 1.089 del Código civil.

. -i!'•I.. I'-.- . - .. . C'.•A;..,· .·.:, .,::::::::::::..:5_ .. __ - __ _.-__ ·., ..•.....• ·,. .. ~ ... .. ·.-.-.,.•.•.,<., •..

DERECHO DE OBLIGACIONES

h'') Los: contratos o convenci~nes hilateralf;; reales· torios.

Actos al margen, superadores o fundamentadores, del orden· ju~ rídico : la obligación natnral.

L-~L4 PROMESA UNILATERAL y LA PROMESA PUBLICA DE RECOMPENSA

..•... l~.-~.l~~--D:l~~'_:graves pro1:,le.~~~~~~!anteado 1~u],gctlina es el

.élativo al estudio de si la voluntad unilateral puede o no ser fuente de las obligaciones ( 6). :,·,

Para la debida comprensión de la cuestión, conviene que examinemos 1 con cierto detalle la evolución histórica de la materia. ·

A) DERECHO ROMANO.-Una simple promesa unilateral no acep­tada era insuficiente para dar· nacimiento a una _obligación. Como dice_

rACCHIONI, era natural que así su~~dies~!i se ti4?_~~.-~~i~-.9!.l~~~L*'1· . .. }!J>~~t~ .. !1.?-.. ~!~~,e.~~~º .. r~~.~?..,.!~Q;!2~!,a.,;~~~=~~~~~!~~· por lo que con mayor razón quedaba excluída la posibilidad de que una 9~ligación apareciera como simple consecuencia de una simple promesa m:rilateral no aceptada. ~in embargo, los romanistas, y entre ellos VóN

AYR, advierten que existían casos en ffile bastaba una declaración uní-.-,-:·.- ( . . '.)

_atera!_ de carácter formal para engendrar obligaciones eficaces ante el er~~!t~este sentid~, eran ~~clad~~~ciones unilaterales, y

· sí, citanAsd,urisi™-.dum»,, eL«voL~ la «pollicitatio». Ahora Íilim-; . -f 1) Al «iurisjurandum» únicamente se solía acudir en aquellos casos

. ·. qu¿fal;w¿\ ~a coa9cióp J?rifa~a 3- ~Juu~lía, de _manera_wE: ~~ ~n _¡,r~~!e~~ ~a fyerJ;a WPHl. . . . . . .

:": 2) En cuanto al c<votum», e~a una promesa unilat~ral solemne de

~ p~est~ción a e Dj~dacLl!. c~io del cum;pl~i;ito .~ llllª~elic;

(6) Sobre este particular véanse ROCA SASTRli: y PUIG BRUTAU, «La volun­tád unilateral como fuente de. las obligaciones» en «Estudios Derecho Privado», . mo I, pág. 199 ; CANDIL, «La naturaleza jurídica de la promesa de recompen­a a persona determinada»; EsPIN, op. cit. pág. 123 y ss.; PÉREz GoNzÁLEz y

GUER, notas a ENNECCERUS, pág. 140, vol. I, y 318 y 537 del II de su «Trata­. o de Obligaciones:t; CAS'.l'ÁN, op. cit., pág. 59 y ss.; PEIDRO PASTOR, op. ~it. pá­. a 29 y ss., etc., etc. ; seguimos en 1a exposición de esta materia el magnífico abajo de ROCA SASTRE y PUIG BRUTAU.

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154 .rosÉ M,• RUIZ GALLARDÓN

., D~ECHO DE OB:,JGACI0NES

•-_ <,~i ,~~r_grupo_!!;~Y: ~e dis~~-lE.LQOS ~~~as : · __ _ _ __ •· __ :·• __ ·:·:La que únicamente reconoce dicha' eficacia a la"~luntad _unilJite~ -_

ii::~~,e~1~~.A~.S~Rs:iol!Ales; .. · ':"'ta 41!6 ¿011 éarácter genetál estima·, que incluso .en las obli~~2; ~ !-......_~,... .. ~ -~~-.1·~~ ... .......,c.,.w.;,,.,..r.:::,..,..,_~-~~;,, =::r;erN"l"iot.,....,:..~~~~~ · ·_

nti~$1~~~,!l!i.:S19~"g;!c,.,~~~--~sk~cJ!M~.~1¼~~~½!.~~.!?-!'J.!:~ ·gÑ.,~~- ·Desarrollamos a continuación estas teorías: · .

__ :tt_.~"' unüat~r;.q;j_trM!,,ic~~:.::_Es fa que ~da en la simpi~ voluti~~ áterál la fuerza vinculante de todas las obligaciones resultantes de -. . .. -• .. ~- . . ~~-~~~-.:e;¡¡,,._...__...---·~

____ ciol!.J~diC!~~t tan,!2.,.~ 11niJ~~~~?..~~-~~~~ter_*'_s (SmGEL y Nri:.LA). . . , . . , . . . , . , . . . .

jS¿gón ROCA SAS~, ~ -~mo __ desmes~~~ al~~-Tl~..P!~tell~~~­,'est!,l~§.~~-J!!,.i!\nli.4.a; sólo la aceptación transforma la oferta en la

:~ligación ofrecida.

·:, h) Tesis unilaui-1:al,.__m,pde_r,f¼'k~ ,X,~.§.FJ:iJ.},gj#a.-Admite que la vol~_!:ad _

,. • ater~ _pnede .~er fu~nt~ -~de obli_g11,ci4:>n~~,.J>ef~ ~?~~ ~~.._pi~~r~-,~4:-.~.P;;, onal.,.J:ili)~paraM c~sg~ .ep._ 9WL esp_eciall!J-,l?nte lp_ ¼:~~~ inte~..,!!~l áfico jurí<!j~~- En este sentido suelen citarse }os supuestos de pro!,J!~~a

¡ lic~~g,hligación ,al_-p_mad_g,i;_i~ de, ~~!l!l~!:.ii~~,;.~~~~~~!2!4 ... -'.\P A.CCHIONI considera que la' regla romana «ex nnlla pollicitatio _ nülla •-\~ -. rn, . ' . ··. ..• . ·,., .. ·. ,:.· ·

~ itor actio», está fundada en~ principio evidente_, ~ ·deque la pro~ esa unilateral DO aceptada es esencialme~te revo~ahle; ·y que, p'or io

t;smo, no puede ser-obligatoria. Comprendilmos perfectamente~ afuma, '\iante la declaración unilateral de :una· .persona pueda la ·misma, en ~ié..~adas circunstancias y en _méritos de un precepto legal concreto, ' edar obligada como si su. promesa ,hubiese sido aceptada; p~ro enton­~, no_ s~rá la voluntad unilate~al la causa de la obligación, sino la· ley, _:e en aqu~l determinado caso concreto suple con su poder vinculante la ,: t~ de aceptación. · {'"· 1 > é) ~~,~$.!!..ti_va.-Finalmente, la teoría hilater~~g~jl

·vol~~l!2...:'lnJ!~~:..aJ~-E~~e_t!~~~"~,kY,~~~~m~-§., .. ,~~---ii-P9Y-,~-en_.l_as ___ g-ªdi-:?nale~.illQ!;!~~j;~.fu!.i!.l!ll~-.R-~F."!tl .. lliE.~~~"~~~~~. que PUIC- PEÑA es-. ematiza en la Siguiente forma : I

_~' 1) N.!.,.dJ~,~~-ªt'...!g9'.W!);r~~$?.~~~!!'.!Lº sin su v-~nnt~~

2) La promesa unilate~~ece ~e _ C!.'~1!1ª y ~ --e~~de p_~.!'~!12.~~: efectos jurí~os. _ ·

, • , 3) ~~~~~~i.§~-~~-g~,~---~!1~9.--l,9,;r,1,~!Ít!!!Í,'1'.'2.~ .•. ª~--yj.!!'?E!~~~?~.-,~~~ .!...d.~L.Y.5>luntad __ unil~teral ,en~~e~tra!,! iy,á~ f~cil_ ~plícación_ a _base_~~~-~ -

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156 ~OSÉ M ... RUIZ GALLARDÓN

l~~~-~.J§.~~~~- ~.!iE~s; .como, por . ejemp~ el con~ato ~P-- P.~~o indetermin_a9-a (8). · ' :

Cree Roe.\ SAS_TRE que no ~s. n~<;esariQ adoptar esta actitud ce~~

~~--~~R!~I?~, ~n-~~~~ó~:~! ~!'~!~;;;,Q~~-~];J~:i2i'.~ dad que preconiza la segunda deja.s t~on_as e~amin~das, esto es, la - ~ -. . .. - .. " . .. ··.- .. ~k::.1 ~··~_......,.,_..,¡;..1!'1~ .... ~f.ió'\~~ ~ "Jll-~ilrt)Ui

admiie''qu.eenaígiiñosile '.íos supuestos e:ccepcion~es pueda la ley' ate_ elidas razonables exigencias del tráfico .jurídico, conferir fuerza vincul : te a la declaración unilateral de voluntad, en el sentido de tener por ere da la misma obligación contenida como p~omesa.-én la oferta. . . . .

. ·- . /

C) TENDECIAS LEGISLATIVAS.-:~_J..Códi_Jo civil--~~~_p__g~;c: los que han segliido .sus huellas, responden _ala te11.deiicia _ negativa, d conocedora de la posibilidad de c~ear obligaciones por fuerza -de la s voluntad unilateral.

Los Códigos civiles modernos (así, .el alemán y el suiz? ,_.P!l;rti~Q?}_n

jjcano y ~novísim~ it~_i¡mo) a~teJ:Len ,sµpu¿~sl~. ta~ativos)~s obl!P ciones nacidas de la voluntad umlateral. ·~ ·-~·~-_r..-..-.. .._~u-:·.-.- -~ ~~ -':..::,,-...:.W.!"~

D) EXAMEN DEL PROBLEMA EN NUESTRO DERECHO,-::::N' -~ ~2 d1?l

0~,§jlj,go c~vil espai¡ol ~conQQ!¡l_que la volun!ad 1?.!!f!ater~

Il~~~-4?:~ar 2.~!!$~~on~ ; al c_ontrario, el artículo )._Qª.2 del Código ci'?r no menciona tal voluntad unilateral (9). · >J;' - 1""" .. -.~-~ ...... ~ .--:.,,1.::11::,~~ ~ ... ;.:;.·~ --··, •. ",~\· .... 1 . . -í;;:_~.JJ

No obstante, afuman PÉREZ y .ALCUER que no cabe aseg:l!!ar que lát ,'!

~~~_j~Lártj~J,~0~~__,~!e!:!!...e.~~~-~~.~~r,,.n,.~<:!,it~~~~:P~-;~P~l r~1;:~}~~1:~r~;~r~~~~~~~~~~~?~~ª:~~t~~~ri~it~!/I@~~~t~J el.-d~l~~-;i-:;m~li9: 4~- ~,:fil!7f'e#.~~iJ!:.,..4ili:iiM.<a .. PJ:.9.~~'~ ' l i ~-d? dichos anotadores l!.~-~}~.!f!.?E...!~ d~~~~.sl!:11 Tribunal Su-!'_~~.~é(i sobre el . particular. :E.u definitiva, los posibles casos en nuestro Códigq_t'

cÍ-ril·d~·-¿hlii~~~es cr!l_a.g~LP.'É:~-~~ ••. ':_'?~~t.~~.:}~~-g;~~~J .. ~~·;;~ti~i--a~ló~; s~entes : • j~

" '\' Caso del a.r..,it;.l,flo 1.3ª9.-Este precepto establece que <eno e~- P.~~~(

s_¡¡p_a J.a.~ ~~~pta..Pi.9}l·- Rl!!~Jª-;y:_ajj,d~-4~l{l~!t~!~f!~~P~!'~~~p~ .. 4!':_~t;rjJ ~~~~». Con ello, dicen PÉREz y ALcUER, s~--~~~~~~!-f~-~~~ ~o j~~- ·

e1 ~;:.:: .:·::.: :,:: =F!~.,l~di~ ~ ~ligacii (9) Estas fuentes, ha dicho el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de;~_'

abril de 192_4~ son las únicas de donde pueden nacer obligaciones en nuestrf] Derecho positivo. · · ''.)

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. . te de:=. :.:::::arada dd que }~f ,i~~ __ aro esta que hay otra manera de entender tal precepto, señaladá _pc9~':':\ o_ CA SASTRE: cabe entender qu 1 t_' ul l 330 limi' · d · · ·_· ' ' __ ,.--_,_:r--.·:;::,-,.-.;,-._._,'-_\ ·. -· '- _ e e ar 1c o . se ta a ar por ::·.,--/ -:-.-;-) ·. ,> : .. , -puesta la aceptación si el matrimonio se celebra {en igúal sentido:-:; . .. '.'.)i.;";;"_ · • ESA). · . . - ' :, t{;-J?{( .. :·

_· b) . ~-~~.t~~,l,]F--Lo citan también PÉREZ y A.LGUER; como ·-·-. . _mostrativo de que del hecho lícito y puramente voluntario de una p~r~ · · ,.,,;t ' na pueden derivarse obligaciones.

:• Par~. RocA ~~,, ~ único caso de verdadera fuente de ob!~ga~j.~, ~ n,~~das de la voluntad unilateral en nuestro Derecho viene constituí-

~i.;;! -~~1i-~~p~~-~~~!i~IA?.~.~~;~;~~-~.!~~f;~ __ ;]i.iiG~;, .. .A .. p~s~~!U9_.do, para RoCA SASTRE y los comentaristas de. ENN°ECCE·

.aus, l~ ___ pµJ:>ij~~ P;l'<:>~e~~-~~-~ --S~~c-~--P:~~--~4e~ado para admitir en nuestro !)~;echo la Íll~_~za _ cre!\~Ora _. d4:l_,o~,g~a~!~~e; p;~~ed~~t~~·:¿;··"i~"s·;;í;;;d

-~ -~!.~_ral. La r ealidad de~~~!.1:1'.ª-.W-1~: so1:1.:É-:~~~~!es_ 1~·pro~~;a:;''i:;~~ al ,p~li<;~, existiendo un derecho consuetu · ···- · · -" - ;···-------~----··-----~-,-~-

;~;~-~~ -~~siiJ;~~i~~~;)~j~~2,~~~!i,!i,4~1~~~:tii:!:~[f~;;. ,: : (10) En la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de oc­·., _bre de 1924 Y ~e_ 17 de octubre de 1932) parecen aceptarlo citando como pre­edente la Ley umca del título 16 del Ordenamiento de Alcalá. La de 6 de pi~!:. 1916, que tuvo ocasión de resolver el problema, lo soslayó por motivos