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SENTENCIA NUMERO veintisiete /DOS MIL DOCE.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce, en la sede de esta Excma. Cámara en lo Criminal Primera, se reúne el Tribunal integrado por los señores Magistrados, Dr. Andrés Repetto,en su carácter de Presidente, y Dres. Mario Rodríguez Gómez y Héctor Dedominichi, como Vocales, juntamente con la señora Secretaria de Cámara –por subrogancia-, Dra. Elena Figueroa Napal, a fin de dictar sentencia en la causa nº 47 Año 2011, caratulada “PUCCI, Salvador s/Homicidio calificado” (originaria nº 58817 Año 2010 del Juzgado de Instrucción nº TRES de esta ciudad), que por el delito de Homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de autor, previsto en los arts. 80 inc. 2do. y 6to., y 45 del Código Penal, le es seguida a:Salvador Pucci, sin apodos ni sobrenombres, D.N.I.- 10.721.022, Nacionalidad Argentino, nacido el 15 de junio de 1953, en La Falda -Pcia. de Córdoba-, hijo de Salvador – f- y de Lidia Teresa –f-, de estado civil Casado, de ocupación Trabajador independiente, Instruido; que en el debate actuaron como Fiscal de Cámara el Dr. Alfredo Velasco Copello y como Defensor el Dr. José Alberto Quintero Marco.- Que encontrándose la causa en estado de decidir en definitiva y cumplido el proceso de deliberación previsto en el art. 361 y concordantes del C.P.P. y C., efectuado el sorteo establecido en el art. 363, 2da, parte del mismo ordenamiento, se procedió a practicar la pertinente desinsaculación, resultando que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dr. Mario Rodríguez Gómez, Dr. Andrés Repetto y Dr. Héctor Dedominichi, respectivamente.-

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Page 1: Web viewSENTENCIA NUMERO veintisiete /DOS MIL DOCE.-En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce

SENTENCIA NUMERO veintisiete /DOS MIL DOCE.-En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce, en la sede de esta Excma. Cámara en lo Criminal Primera, se reúne el Tribunal integrado por los señores Magistrados, Dr. Andrés Repetto,en su carácter de Presidente, y Dres. Mario Rodríguez Gómez y Héctor Dedominichi, como Vocales, juntamente con la señora Secretaria de Cámara –por subrogancia-, Dra. Elena Figueroa Napal, a fin de dictar sentencia en la causa nº 47 Año 2011, caratulada “PUCCI, Salvador s/Homicidio calificado” (originaria nº 58817 Año 2010 del Juzgado de Instrucción nº TRES de esta ciudad), que por el delito de Homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de autor, previsto en los arts. 80 inc. 2do. y 6to., y 45 del Código Penal, le es seguida a:Salvador Pucci, sin apodos ni sobrenombres, D.N.I.-10.721.022, Nacionalidad Argentino, nacido el 15 de junio de 1953, en La Falda -Pcia. de Córdoba-, hijo de Salvador –f- y de Lidia Teresa –f-, de estado civil Casado, de ocupación Trabajador independiente, Instruido; que en el debate actuaron como Fiscal de Cámara el Dr. Alfredo Velasco Copello y como Defensor el Dr. José Alberto Quintero Marco.-

Que encontrándose la causa en estado de

decidir en definitiva y cumplido el proceso de deliberación

previsto en el art. 361 y concordantes del C.P.P. y C.,

efectuado el sorteo establecido en el art. 363, 2da, parte

del mismo ordenamiento, se procedió a practicar la

pertinente desinsaculación, resultando que en la votación

debía observarse el siguiente orden: Dr. Mario Rodríguez

Gómez, Dr. Andrés Repetto y Dr. Héctor Dedominichi,

respectivamente.-

Se puso seguidamente a consideración la

siguiente cuestión: PRIMERO: ¿Existió el hecho delictuoso y

fue su autor el imputado?.-

El Dr. Mario Rodríguez Gómez, dijo:

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En su alegato de clausura la Fiscalía de Cámaras consideró que tanto el hecho como la autoría habían quedado fehacientemente acreditados en los mismos términos en que fueron presentados en el inicio del debate, es decir que: Salvador Pucci, el día 5 de mayo de 2010, aproximadamente a las 13.30hs. interceptó, con la colaboración de al menos dos personas, a Miriam Flores que salió del hogar de ancianos “Los Alelíes”, donde trabajaba, ubicado en la calle Santa Cruz 901 de Neuquén, al comando de una motocicleta, presuntamente rumbo a su domicilio de la calle Domene n° 455, privándola de la libertad, siendo este el último día que se la vio con vida. Con posterioridad le dio muerte en forma violenta e intencional, provocada por asfixia por sofocación y obstrucción de los orificios respiratorios, en un lapso cercano a la fecha y hora de su desaparición. Por otra parte el día primero de junio del año 2010, aproximadamente a las 17.30hs. con el aporte de dos personas, arrojó el cadáver en la zona rural de La Villa Casa de Piedra en la Provincia de La Pampa, mas precisamente a 24 metros de la banquina de la Ruta Nacional 152 a la altura del km. 266 cubriendo su cuerpo con tierra y piedras. Concluyo destacando la Mala justificación - Personalidad y motivación. Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía (art. 80 inc. 2° del C.P.)- la dejo inconsciente de un golpe en la cabeza y luego la asfixio sobre seguro y sin riesgo - y requirió la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas.

Salvador Pucci: dijo en su descargo que

el día de la desaparición, llevó a C. a su chacra en

Senillosa, por desperfectos en su automóvil. Formuló una

critica a toda la investigación y a los testigos. A la

Policía de Neuquen por la falta de profesionalismo en los

informes de telefonía celular, a la dueña del hogar de

ancianos que tiene a sus empleados en negro, a los

oficiales u suboficiales de La Pampa, que participaron en

plantar una huella dactilar suya en la camioneta de M.,

empleado del campo donde apareció el cuerpo, al que además,

dijo, le indicaron quien era él previo a la rueda de

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reconocimiento y luego le informaron donde estaba sentado

en la sala de debate para identificarlo. Destacó que es

pacificó, respetuoso sobre todo de las mujeres. Donde más

centró sus tachas fue en la Fiscalía, el Juez de

instrucción y la imputación misma que carece, a su

criterio, de las exigencias para ejercer su defensa (tiempo

modo y lugar).El abogado defensor: alegó que no hay

testigos de cargo salvo M. No se describe el lugar, ni el día. Ni si fue Pucci quien realizó la conducta típica. Su estado procesal, no supera el de sospecha. Miriam no fue interceptada en las circunstancias que indica la fiscalía, porque P. la vio llegar casi hasta la esquina de Olascoaga. La fecha y hora de la muerte no se pudieron determinar. M. llegó contaminado al reconocimiento, lo que le otorga poca credibilidad. Las huellas plantales ubicadas en la zona donde fue ubicado el cadáver no coinciden con las de su cliente, Pucci calza 46, M. habla de manos chicas, Pucci tiene las manos grandes. La imputación de la fiscalía tiene las mismas carencias que la investigación. El soporte de la huella no fue firmado por los testigos, no se supo como llegó a Neuquén, ni al oficial Quispe que las comparo. En los reportes telefónicos se violó el derecho a la intimidad. El secuestro del automotor, fue realizado por disposición del fiscal. Se desconoce el lugar donde se guardo el cadáver. La camioneta de M. no fue secuestrada. Criticó la calificación legal y afirmó, sin fundarlo, que no existe nexo de imputación.

Resulta ventajoso, para un análisis más

ordenado del fallo, considerar los relatos en unidades que

se refieran a la misma situación fáctica, como a reseñas

discutidas y planteadas durante el proceso y sobre todo en

el debate.

I - Certeza de la existencia del hecho

criminal: Sin duda la muerte de Miriam Flores fue producto

de un homicidio. Sin perjuicio del preciso encuadre y

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calificación legal que se dotará más adelante, los tres

informes de los médicos forense, el lugar y la forma en que

fue encontrado el cadáver, confirman acabadamente las

causas de su deceso, violento e intencionalmente causado.

La Dra. Sánchez: (hizo la autopsia en La

Pampa y fue al lugar donde se hallaba en cadáver) cuando

vio el cuerpo de Miriam Flores estaba cubierto con tierra y

fue levantado y llevado a la morgue. También había en el

lugar una pala y huellas de cubiertas de un vehículo.

Estaba en la etapa del período cromático. La causa de

muerte fue asfixia por sofocación. Tenía un billete de un

dólar dentro de la boca. En los pulmones había congestión,

también en el cerebro y contusión hemorrágica en el lado

derecho. Encontró un orificio muy pequeño, pero en la

morgue al sacar la piel, se determinó que no había lesión

en el cráneo. Pudo aseverar, aunque sin certeza absoluta,

que la fecha de la muerte fue cercana a su desaparición.

El Dr. Toluse: forense de la pampa, hizo un informe sobre

restos de un cadáver. Le mandaron un trozo de pulmón y un

hígado en estado de putrefacción, el pulmón tenia síntomas

de algún sangrado hemorrágico peri mortal. Dra. Fariña:

realizó la autopsia de Miriam Flores, fue un segundo

procedimiento sobre el cuerpo, el primero se hizo en la

Pampa, era un cuerpo en estado de putrefacción y abierto.

La fecha aproximada la determinó el Dr. Losada y dijo que

es compatible con la de desaparición, los primeros días de

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mayo. La causa de muerte fue asfixia. Finalmente el Dr.

Losada: dijo que practicó una segunda autopsia, la primera

fue en La Pampa, se centraron en determinar si había algún

sistema de sujeción (no había sido atada) Tenía un golpe en

la cabeza, pero que no era mortal. El estudio del cráneo,

determinó la muerte por asfixia. Agregó que los cadáveres

expuestos al frío se deshidratan y a la intemperie es

atacado por animales carroñeros. Concluyó que murió el

mismo día que desapareció y que fue enterrado poco antes de

ser encontrado el cuerpo. No vio orificio de proyectil de

arma de fuego.

II - Secuencia en que se engloban los

testimonios que narran el momento en que se tomó

conocimiento de la desaparición de Miriam Flores, abarcando

esta fracción los que conocían algunas circunstancia

anímicas de la relación entre Pucci y Flores: A partir de

estas narraciones se puede asegurar que la última vez que

fue vista Miriam Flores fue el día 5 de mayo de 2010, que

dejo el hogar de ancianos “Los Alelíes” ubicado en la calle

Santa Cruz 901, donde trabajaba y vivía, con el objeto de

darle de comer a su gata y pagar el teléfono, sin embargo

cerca de las tres de la tarde cuando llegó al asilo C. L.,

encontró su moto estacionada fuera del predio en la calle,

hecho que nunca había ocurrido hasta ese momento, junto

con M. P., dueña del lugar la entraron y más tarde una

persona llamó a la puerta y entregó las llaves del

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vehículo, que había encontrado tiradas y sospechó

pertenecían a alguien de ese lugar. Pasadas las horas se

comunicaron con Pucci, su pareja, para preguntar por su

paradero, pero en todo el día no les respondió el llamado.

Recién cerca de las veinte horas Pucci acudió al lugar y le

contó una historia a P. sobre Miriam, referida al ejercicio

de prostitución en Rincón de los Sauces, había encontrado,

dijo, un documento con otra identidad. Finalmente acordaron

realizar la denuncia al día siguiente en la Comisaría

Segunda. Estos dos testigos sumados a otros que enseguida

se nombraran, son contestes en asegurar que Pucci era la

pareja de Miriam, que ella lo nombraba como el viejo, que

siempre decía que si alguna vez la encontraban en una zanja

muerta, no dudaran en responsabilizarlo. La llamaba

permanentemente, la perseguía, era muy celoso y posesivo.

Debió abandonar el departamento que alquilaba en el barrio

Jardines del Rey para poder poner fin a la relación. Se fue

entonces a vivir, como se afirmó precedentemente, a su

lugar de trabajo, dos meses antes, aproximadamente, de su

desaparición. Cabe citar, además de L. y P., a N. O.,

compañera de trabajo, que recibió las llaves de la moto, P.

D. G., la conocía de asilo donde estaba internada su madre

y en una oportunidad la llevó a comprar unas bebidas, pero

debieron regresar porque un vehículo la perseguía, V. D.

L., también atendía a su madre en el hogar, los últimos dos

años la veía prácticamente todos los días. El último tiempo

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Miriam vivía en el geriátrico, antes con su pareja al que

llamaba el viejo. Decía que esta persona la perseguía

permanentemente, la amenazaba, estaba aterrada, la ayudó a

cambiar el chip del teléfono, esto fue unos 20 días antes

que desaparezca. Los últimos meses estaba muy asustada,

ella le recomendó que haga una denuncia, la acosaba

permanentemente. M. C. C.: Compañera de trabajo dijo que

Miriam tenía un novio de nombre Salvador Pucci, la

molestaba mucho, sabe que tomaron distancia, era muy

absorbente la llamaba permanentemente. Últimamente se

quedaba a dormir en el hogar, porque el viejo la

molestaba, C. E. L.: conocía a Miriam Flores por el trabajo

en el hogar, donde hace el mantenimiento. Sabía que vivía

con un hombre mayor porque le decía el viejo. Fue una de

las personas que se preocupó por buscarla, habló con gente

de Casa de Gobierno. El día tres de mayo la vio a las tres

de la tarde, estaba decaída, decía que tenía problemas, le

dijo que otro día le contaba. Siempre señalaba que si algún

día aparecía muerta en una zanja, el único culpable era el

viejo, la tenía amenazada. En el último tiempo vivía en el

hogar, sólo se retiraba para darle de comer a la gata, se

quedaba ahí por miedo al viejo. M. L. S.: también empleada

del hogar de ancianos en el turno noche. Agregó que los

últimos tres meses, se quedaba en el hogar así que estaba

siempre con ella, salía muy poco de noche, decía que tenía

un novio y que el viejo la iba a matar. Una tarde cuando

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iba para el trabajo vio entre los matorrales una persona

parada, lo comentó a una compañera y Miriam comenzó a

hablar por teléfono diciendo “Salvador dejame de joder me

estas espiando”. J. C. D.: la conocía a Miriam por su

trabajo en emergencias, tuvieron una relación, fue dos

veces a su departamento, la primera noche se quedó a

dormir, estaba sola. Cuando lo llevaba en moto en una

oportunidad le dijo que los estaban siguiendo y que era su

ex, iban por la calle Fava, era un Focus gris claro. A. C.

cuidó a la madre de Pucci en el año 2003, se encariño con

Miriam a quien consideraba una hija, ella estaba muy

enamorada de Pucci, pero le tenía miedo, era posesivo,

celoso y violento en el trato. Prestó declaración,

además, M. G.: dueña del cabaret “el diablo” en Rincón de

los Sauces y afirmó que conoció a Miriam un año antes que

se inaugurara la terminal de Neuquen. Fue a su local a

pedir trabajo, se dio cuenta inmediatamente que no era de

la noche, se fue a vivir con su hija y trabajaba sólo los

fines de semana como alternadora, no se prostituía,

finalmente dejo la Ciudad y vino a vivir a esta Capital

para trabajar en la terminal de colectivos de larga

distancia. Ratificó sus dichos su hija E. M. O., que hizo

referencia al novio mayor, celoso y posesivo de Miriam en

Neuquen.

Estos relatos, permiten dar fecha cierta

a la desaparición de la víctima, 5 de mayo de 2010, también

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con certeza muestran cuál era el vínculo entre Pucci y

Flores, y dan pautas claras y contestes de la personalidad

del imputado, obsesivo, celoso, molesto, violento,

invasivo, perseguido. Conclusiones de su carácter que se

compadecen con el informe elaborado por el Licenciado D

´angelo (psicólogo forense) que realizó dos entrevistas a

Pucci. La primera exploratoria, test Roger y Minesota y

documentó luego, que posee inteligencia normal interferido

por causas emocionales, rasgos persecutorios, procesa la

información simple y saca conclusiones erróneas, con

problemas de adaptación. Desconfianza excesiva

hipersensibilidad, empobrecimiento afectivo y falta de

sensibilidad para atender otros puntos de vista. Muy auto

centrado. Dificultades afectivas con despliegue intenso, se

defiende con mecanismos como la racionalización con lógica

excesiva e inconducente, que lo llevan a mecanismos

extraños. Proyección que da un carácter paranoico.

Estructura paranoica y narcisista, comprende y dirige,

aunque con una personalidad anormal en la relación

interpersonal. Estructura de auto indulgencia. La

personalidad por sus rasgos son fuentes de relevancia

criminológica, temerarias, conductas eventualmente

antisociales y manipuladoras. No soporta el abandono, tiene

que tener el control sobre el otro, perspectiva

utilitarista de la relación. Ante el abandono puede

aparecer una reacción desmesurada e intensa, enojo

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exagerado, fuerte y vehemente. Mal humor depresivo crónico.

Puede aseverar que tiene rasgos paranoides y no que es

paranoico, es anormal pero no enfermo. Tiene una estructura

criminológicamente relevante.

Por otra parte, y también del análisis de

estas pruebas, es coherente y validamente aceptable,

dogmatizar que todas estas personas, muchas de las cuales

convivían prácticamente con Miriam Flores, no mencionaron

otra preocupación en la víctima que “el viejo” como ella

misma lo apodaba. Estaba contenta en su trabajo, tenían

buen vínculo con los pacientes, con su jefa y compañeros,

hasta había comenzado un nuevo vínculo que (salvo

situaciones que se mezclaban con Pucci) la entusiasmaba y

gratificaba.

III Relato del arrendatario del campo

donde fue hallado el cuerpo de Miriam Flores y de su

empleado, que sorprendió a Pucci, ocultando el cadáver y lo

trasladó, en su camioneta, hasta donde lo esperaban dos

personas: Este testigo, además, entregó elementos que

pertenecían a la víctima, que también halló en el campo,

realizó un dictado de rostro y reconoció al imputado en

rueda de personas y en el juicio. N. C.: Alquila el campo

La Reserva, M. (su empleado) lo llamó por teléfono para

avisarle que había encontrado el cuerpo de una mujer

enterrado al costado de la ruta. Fue hasta la guardia

policial de 25 de Mayo para hacer la denuncia. Guió a la

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policía hasta el campo. Previamente pasaron por la

Comisaría de Casa de Piedra y luego a la casa de M., a

quien interrogaron sobre todo lo sucedido y le pidieron que

los lleve hasta el cuerpo.  Agregó que M. maneja una Toyota

que es de su propiedad. Vio los procedimiento que practicó

la policía pero no recuerda haber firmado. Hace seis años

que arrienda ese campo. M. trabaja hace tres años y tiene

muy buen concepto de él. O. M.: vive en la ruta 152 en el

campo La Reserva, en la Pampa, es peón rural. El primero de

junio de dos mil diez había ido en su camioneta Toyota a

buscar unos animales a un campo vecino, vio que una persona

se escondía al costado de la ruta, cuando frenó éste salió

disparando, subió un barda y le decía que se fuera, se

acercó para interrogarlo, le dijo que ya lo iban a buscar y

si había visto un Fiat blanco, le pidió que lo acerque

hasta la ruta y que no se asuste, que había ido a entregar

un paquete de drogas, pero que no diga nada porque tendría

un quibombo, hicieron unos kilómetros hasta donde había un

auto blanco con dos personas, este hombre transpiraba y

estaba nervioso, era entre las cinco y las seis de la

tarde. Luego que lo dejó, se acercó al lugar donde lo había

encontrado escondido y observó un bulto, escarbó con el pié

y descubrió la cara de una mujer, el cuerpo estaba tapado

con tierra y piedra. Llegó a la casa, enseguida llamó por

teléfono al patrón que hizo la denuncia en 25 de Mayo.

Cuando llegó la policía lo fueron a buscar a su casa, se

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acercaron al lugar donde además, encontraron una pala. La

persona sospechosa subió a la camioneta por la puerta del

acompañante. Al día siguiente hicieron diligencias sobre el

vehículo, le pusieron un polvo y cintas que pegaban en un

vidrio. El feriado del 25 de mayo, unos días antes del

episodio narrado, cuando recorría el campo encontró una

cartera y un almohadón, había un monedero, documentación a

nombre de Miriam Flores y unos anteojos, la documentación

la quemó para no meterse en problemas, también en su

camioneta halló un chip de celular. La cartera la usaba su

señora. Luego que apareció el cuerpo, asoció estas tres

circunstancias (cuerpo, cartera y Chip) y entregó todas

esos objetos a la policía. Vio huellas cerca de la cartera,

eran de un pié grande, un 43 o 44. El individuo que subió a

la camioneta llevaba unos guantes en la mano color gris,

traspiraba a pesar del frío y estaba calzado con

alpargatas. Asistió a una rueda de reconocimiento de

personas en Neuquén y señaló al hombre que había visto ese

día, que es la misma persona, agregó, que la que esta

presente en la sala (señaló a Pucci). Asimismo apuntó que

realizó un dictado de rostro en la comisaría. M. V.

M.: Ratificó los dichos de su marido sobre la cartera que

encontró en el campo el día 25 de mayo, contenía anteojos,

monedero, documentación pinza de depilar, un espejo. La

documentación la quemaron y el resto de las cosas las

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entregaron. Había también unas fotos. El esposo le dijo que

encontró un chip en la camioneta.Todas estas diligencias (trabajo de campo

en el lugar donde se halló el cadáver, extracción de huellas dactiloscópicas en la camioneta, traslado de esos soportes a Neuquén, dictado de rostro, reconocimiento en rueda de personas) fueron instrumentadas de acuerdo a las normas procesales vigentes tanto de La Pampa, como de Neuquén. Las permanentes nulidades e impugnaciones planteadas por la defensa a lo largo de todo el juicio, en las diferentes audiencias, de las diversas piezas señaladas, fueron sustanciadas y decidido su rechazo, en base a los fundamentos que se expresaron y se documentaron en las actas, a las que me remito, sin que esta circunstancia viole el principio de autosuficiencia del fallo, ya que al haber sido resueltas oportunamente, quedan circunscriptas a esa incidencia y no deben formar parte de la sentencia.

IV – Diligencias llevadas adelante por

efectivos policiales de la Provincia de La Pampa: sobre la

base de estos operativos y actividades, se estructuran las

pruebas más sólidas y esenciales en que se apoya la tesis

acusatoria. Fue en esa localidad donde se encontró el

cuerpo y se realizaron, en forma inmediata, luego de tomar

noticia, las actividades primordiales para el tratamiento

del cuerpo, en estado de putrefacción y semi enterrado, se

realizó la primera autopsia, asistió personal de

criminalística, junto con la médica forense, tratamiento de

la evidencia digno de ser imitado. Se tomó muestra de una

huella dactilar de la camioneta del testigo M., citado en

el punto anterior, se secuestró la cartera, el chip y otras

pertenencias de la víctima y se documentaron los rastros de

pisadas, debidamente fotografiadas en el lugar de trance.

Fueron escuchados en este segmento los testigos: R.

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M.: efectivo policial con funciones en el gabinete de

papiloscopía de La Pampa, que realizó un informe sobre un

rostro parcial digital nítido entregado en un soporte de

vidrio. El indubitado eran fichas de Salvador Pucci Se hizo

un análisis, primero de la idoneidad de la muestra, que

resultó positivo, luego se comparó con las fichas. Se

determinó una similitud de diseño y también en el material

óptico. Se llegó a la conclusión que el rastro obtenido en

un picaporte externo de la camioneta Toyota que conducía O.

M., corresponde a pulgar derecho de Salvador Pucci. Había

una coincidencia en dieciséis puntos aunque se podrían

haber obtenido más (el mínimo de certeza es de doce).Los

materiales quedaron en la División, para posteriores

cotejos. Juan Vigne: Jefe Regional de 25 de mayo, se

constituyó en el lugar donde estaba el cuerpo, al amanecer

de día siguiente del aviso. Se acercaron el jefe y sub jefe

de la policía provincial, trabajó en el lugar la división

científica y la médica forense, estaban a una distancia

prudencial para no interferir en el trabajo de ese

personal. Julio Walter Vargas (oficial de La Pampa división

criminalística) El primero de junio tomo conocimiento vía

telefónica, fueron al lugar cercano a Casa de Piedra,

llagaron a las 05.30 hs. Se tomaron fotos y preservaron el

lugar, la luz no era buena y esperaron que amanezca. Fueron

a la Caminera, en ese lugar estaba Martínez que hizo un

dictado de rostro, luego volvieron al lugar. Coordinó las

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operaciones. Marcaban las cosas que se encontraban y se

rotulaban (huellas de calzado, piedras que ocultaban el

cuerpo, movimiento del cadáver, etc.) las huellas que se

encontraron eran algunas similares al calzado de M. y otras

diferentes, de alpargata. El alambrado estaba paralelo a la

ubicación del cuerpo. Encontraron un pañuelo de cuello, una

pala a una distancia de 17 metros, el terreno tenía una

zona de banquina, rocas y empedrado. El cuerpo estaba en

avanzado estado de putrefacción. Cristian

Bernom (Of. Inspector de La Pampa): concurrió al lugar del

hecho para realizar la planimetría de escala. Se observaron

huellas de pie calzado que correspondía a dos diseños

diferentes, uno pertenecía a M.. Ángel Pérez: realizó

fotografías del lugar, del cuerpo y de las huellas de pie

calzado. Osvaldo Javier Lobos: Brigada de investigaciones

de La Pampa. Le tocó levantar datos de testigos. Le

preguntaba a la gente si había visto algo. Comentaban que

había intervenido un auto blanco con escape deportivo. R.

M.: Fue convocado por el jefe de policía al lugar donde

apareció el cuerpo. Hizo un rastrillaje y fue hasta el

puesto fito sanitario. Recuerda que buscaban un auto Fiat

Palio con escape deportivo. Edgar Aníbal

Reihardt: (Comisario de La Pampa). Determinó roles y

prioridades. Llegaron a las seis de la mañana tomaron fotos

y volvieron con más luz para realizar las tares más

específicas. La forense encontró un orificio que quedo

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sujeto a determinación, había huellas de pie, no de

vehículos. Levantaron una huella digital en la puerta del

acompañante de la camioneta de M.. Ante una pregunta de

defensor, afirmó categóricamente que la única forma de

“plantar” la huella de una persona en la manija de una

camioneta, es llevar el dedo de ese individuo. La manija

era un soporte apto para obtener la muestra. Encontraron

dos tipos de huellas de calzado, una que pertenecían al

testigo, la otra es de una alpargata o parecida. No

pudieron establecer las medidas, no se hizo confrontación

de los calzados. A. D. V.: vive en la villa turística de

Casa de Piedra, fue testigo del procedimiento, lo llevaron

hasta el kilómetro 267, habían encontrado a una mujer al

costado de la ruta. Vio el cuerpo y el trabajo que se

realizó sobre este cadáver, fue hasta un puesto llamado La

Reserva. Estaba el dueño del campo.

Muy a contrario de las críticas

efectuadas por la defensa técnica y el propio imputado,

sobre la falta de profesionalismo, cinismo y mendacidad de

estos funcionarios, debe destacarse la responsabilidad,

minuciosidad, respeto a las normas rituales, detalle,

calidad de la prueba obtenida, preservación de la cadena de

custodia, claridad de exposición y compromiso en la

asistencia al juicio. Desechó el comisario Reihardt, toda

sospecha sobre la huella encontrada en la Toyota, al decir

que debía llevarse el dedo de la persona a la que se

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pretende involucrar. Si bien el letrado y Pucci se

referían, quizás, a la posibilidad que la muestra se haya

obtenido en Neuquén, trasladado hasta La Pampa, simular

luego que se obtenía en la manija de la camioneta de M.,

para que finalmente dos expertos, con vasta experiencia,

determinen que pertenece a Pucci. Debería, en este caso,

haberse involucrado, en esta delictiva y fantástica

diligencia, a comisarios, suboficiales, personal de

investigaciones de ambas provincias, peritos de las dos

jurisdicciones y testigos civiles, ajenos al conflicto,

situación compleja, hasta el absurdo y sin ninguna

probabilidad de éxito, dado el altísimo riesgo que esta

cadena se quebrante. En el campo se numeraron las

evidencias, fotografiaron, levantaron y trasladaron a

Neuquén, estuvieron a disposición de las partes en todo el

proceso, se exhibieron y debatieron en el juicio. Se

destaca, de estas, las dos huellas de calzado, varias veces

mencionada por los testigos, una perteneciente al testigo y

la otra de una alpargata, muestra que da más credibilidad,

aún, a los dichos de M. que afirmó que ese calzado llevaba

puesto Pucci el día que lo encontró. Si bien el defensor

insistió, hasta el último instante del debate que debía

medirse el pie de Pucci, nada hubiese agregado ya que no se

evaluó si la muestra del campo es parcial.

V – Las primeras diligencias policiales

en Neuquén, se inician el día seis, a partir de la denuncia

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efectuada por M. P., en la Comisaría Segunda. Al día

siguiente se dio intervención a la División de Delitos

Especiales, que se pusieron en contacto con P., Pucci y el

resto de las personas allegadas a la víctima (vecinos,

amigos, compañeros de trabajo y parejas). Pucci trató desde

el inicio de desviar la investigación hacia supuestas

deudas de dinero de Flores, amenazas, prostitución y

vínculos con otras parejas, un médico y un petrolero. Esas

pistas y otras, fueron evaluadas, descartándose todo tipo

de vínculo negativo y menos de tal magnitud que pudiera

producir consecuencias tan extremas. La única carga, temor,

riesgo y acosos, era su lazo con el imputado. La

investigación finalmente se direccionó hacia él cuando se

advirtió que el chip encontrado en La Pampa era con el que

se había comunicado Pucci con el oficial a cargo de la

investigación en Neuquén, inmediatamente después que se

denunció la desaparición de Flores. Cristian Vásquez: (sub.

comisario) Trabaja en el Departamento de Seguridad

Policial. Dijo que comenzaron a investigar el día siete de

mayo. Fueron al hogar, hablaron con la denunciante que les

aportó una foto y demás características. Les dijo que el

día que desapareció había salido a darle de comer al gato y

a pagar el teléfono, a las 15.00 hs. aproximadamente

apareció la moto y las llaves en la puerta del hogar. Le

comentó que estaba en pareja con Pucci y que le tenía

temor. Obtuvo el teléfono de esta persona y lo llamó a las

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siete de la tarde del día siete. Se reunió con Pucci en la

Comisaría Segunda, llegó en un Ford Focus color azul. Le

dijo que Miriam se había cambiado el nombre, que antes era

prostituta, que venía de Rincón, que investigara un médico

y un petrolero, que la perseguían, que debía 20.000

dólares, que en un súper mercado se le acercaron unas

personas y le reclamaban esa suma, que también a él lo

habían increpado. Se intensificó la búsqueda, se tomaron

testimoniales y rastrillajes, de las investigaciones surgía

que sólo le tenía temor a Pucci, nada de las supuestas

amenazas, los testigos hacían referencia a persecución y

hostigamiento de esta persona, sobre todo desde que se fue

a vivir sola, lo enfrentaba, lo insultaba y lo evitaba por

teléfono, pese a que antes de separarse era totalmente

sometida. No se descubrió nada sobre las supuestas

amenazas. Se pidieron los listados de llamados (sabanas) y

la intervención telefónica, material que se puso a

disposición del oficial Chandía, para que realice cruces.

La víctima había mantenido una relación con un médico J. C.

D., que trabajaba en el hogar, lo interrogaron y recordó

que cuando Miriam lo llevaba a su casa los interceptó

Pucci. El petrolero era G. que tenía un familiar internado

en el geriátrico. Pucci le dijo que el día cinco había

llevado a C. a Senillosa, luego éste lo negó. El día dos de

junio tomaron conocimiento que en La Pampa había aparecido

un cuerpo, que se comprobó que era de Miriam Flores. Un

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señor M. lo había encontrado, también había hallado una

bolsa con una cartera y un chip de celular, que coincidía

con el que Pucci se había comunicado con él días antes.

Nicolás Chandía: se encargó de los estudios de los

teléfonos celulares. La líneas con terminación 234 que

utilizaba Pucci impacto el día 6 de mayo en Río Negro, el

16 dejo de funcionar y ese chip luego se secuestró en La

Pampa. Con ese número 234 Pucci se comunicaba con el

Comisario Vázquez. No existe otra posibilidad que se haya

usado con otro chip que no sea el secuestrado en La

Pampa. Rubens Rebuffo: Sub. comisario y lic. en

comunicaciones. Afirmó que la telefonía celular es un

sistema que se basa en dos partes equipos móviles y

estructuras (antenas o celdas con áreas de coberturas que

varía según frecuencias) No existen dos chips con el mismo

número telefónico que puedan estar activados

simultáneamente, ni puede haber dos con el mismo número

vigentes. Quispe: (Gabinete papiloscópico) realizó el

cotejo de rastros, se correspondía con el pulgar derecho de

Pucci. Encontró 12 puntos de coincidencia, pero se le

podrían haber marcado más. Tiene 19 años de experiencia

trabajando en el gabinete. Era una huella prácticamente

completa 70 u 80%. : Juan Carlos Barroso; Cristián Cade y

Daniel Paz: (oficiales de la Comisaría Segunda) Realizaron

allanamientos en torno a la investigación de la causa, en

el hogar de ancianos y en un departamento que alquilaba la

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víctima. Se secuestraron, papeles, un celulares, prendas,

una motocicleta, un casco. Hubo rastrillaje con canes. En

la requisa del automóvil de Pucci, se hicieron varios

secuestros, guantes de látex, celulares, soporte de

rastros, teléfonos celulares. Había una franela o toalla

que presuntamente tenía manchas de sangre y una soga.

Participó un bioquímico y el perito en rastros.

VI – Testigos de concepto y coartada: G.

C.: desarticuló la coartada invocada por el imputado, que

alegó que el día de la desaparición, había estado con él y

lo había llevado hasta su chacra en Senillosa. Además de

negarlo dijo que lo había metido en un quibombo al pedirle

que haga esa afirmación. Nunca pensó que se trababa de un

problema tan serio. J. O. V. y L. A. C.: vecinos de Pucci y

de Miriam Flores. (testigos de concepto), dieron cuenta de

una persona atenta amable, correcta, nunca escucharon

discusiones con Flores. En un tiempo le parece que vivían

con el resto de la familia Pucci. Buen concepto, no usaba

armas. El desempeño de la familia Pucci era normal, muy

buen trato.

Del análisis de las pruebas referidas, se

puede afirmar con certeza que logró el Ministerio acusador

acreditar el cargo, con la certeza que exige una sentencia

condenatoria. Le asiste razón a la Señora Fiscal al

destacar la motivación: todos los testigos refieren que de

la única persona que Flores temía era de Pucci, que la

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acosaba, perseguía, amenazaba, al punto de tener que dejar

su casa para evitarlo y no poder salir prácticamente, de su

lugar de trabajo sin ser hostigada. Mala justificación:

negó C. haber estado con él día de la desaparición de

Miriam y no alcanza con criticar, sin sólidos fundamentos,

a las pruebas, su obtención, los investigadores y los

testigos, absolutamente ajenos al hecho, para sembrar dudas

en su favor. Motivación: la personalidad del imputado,

certificada por el Lic. D´Angelo y los testigos citados

precedentemente, claramente lo muestran como alguien que no

toleró la decisión de la víctima de terminar con el

vínculo. Sin perjuicio de estos elementos, existes tres

evidencias, irrefutables: el chip encontrado en el campo

donde se enterró el cuerpo, con el que Pucci se había

comunicado luego de la desaparición de Miriam Flores, con

el oficial a cargo de la investigación, la huella dactilar

del pulgar derecho de Pucci en la camioneta de M.,

analizado en La Pampa y en Neuquén y el reconocimiento en

rueda del citado testigo en el Juzgado de Instrucción y en

la sala de debate. A esto debemos agregar la huella plantal

de una alpargata, que calzaba cuando subió a la pick up

Toyota, de donde se extrajo la huella dactilar. Es así que

puede afirmarse que el hecho existió y que fue Salvador

Pucci su autor.

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Que el Dr. Andrés Repetto,dijo: que

coincidiendo con los fundamentos y conclusiones a que

arriba el señor Vocal preopinante, voto de la misma forma.-

Que el Dr. Héctor Dedominichi, dijo: que

por compartir los fundamentos y conclusiones de quien

emitió opinión en primer término, me pronuncio en idéntico

sentido.-

SEGUNDA CUESTION: ¿qué calificación legal

corresponde dar al hecho probado?.-

El Dr. Mario Rodríguez Gómez, dijo:

El hecho probado encuadra en la figura de

homicidio simple previsto en el art. 79 del C.P. El estado

en que se encontraba el cuerpo, nos impide dar certeza de

que el golpe que recibió la víctima en la cabeza tuvo por

finalidad dejarla inconsciente para, aprovechándose de esa

situación, asfixiarla como sostuvo la fiscalía. De allí que

la calificación que deba aplicarse al caso es la sostenida

precedentemente. La modalidad adoptada por el imputado, de

privación de libertad, ocultamiento del cuerpo y traslado a

un descampado, dificulta la precisión de las circunstancias

exactas de tiempo, modo y lugar, pero en absoluto impiden

acreditar el hecho, la autoría y su calificación legal. Los

forenses indicaron que la fecha de deceso fue el día en que

desapareció y la causa asfixia. Sin dudas la certeza

absoluta de la presencia de Pucci en el campo donde arrojo

el cadáver, sumado al resto de las pruebas citadas y

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ponderadas, descartan la coartada, justificación y

descargo, como la esforzada defensa técnica.

Que el Dr. Andrés Repetto,dijo: que

coincidiendo con los fundamentos y conclusiones a que

arriba el señor Vocal preopinante, voto de la misma forma.-

Que el Dr. Héctor Dedominichi, dijo: que

por compartir los fundamentos y conclusiones de quien

emitió opinión en primer término, me pronuncio en idéntico

sentido.-

TERCERA CUESTION: ¿qué sanción debe

aplicarse en el caso y procede la imposición de costas?.-

El Dr. Mario Rodríguez Gómez, dijo:

Sin atenuantes, tomando como agravante su

calidad de reincidente de un delito contra la vida, su

vínculo con la víctima, que aprovechó su vulnerabilidad,

mujer, joven, sin familia, con escasos recursos económicos

y afectivos. Corresponde imponer una pena de veinte años de

prisión, accesorias legales y costas.

Que el Dr. Andrés Repetto,dijo: que

coincidiendo con los fundamentos y conclusiones a que

arriba el señor Vocal preopinante, voto de la misma forma.-

Que el Dr. Héctor Dedominichi, dijo: que

por compartir los fundamentos y conclusiones de quien

emitió opinión en primer término, me pronuncio en idéntico

sentido.-Que en mérito a la votación que instruye

el Acuerdo que antecede, la Cámara Primera en lo Criminal, por unanimidad,

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FALLA:

PRIMERO: CONDENANDO a SALVADOR PUCCI, de

circunstancias personales relacionadas en el exordio, como

autor material penalmente responsable del delito

de HOMICIDIO SIMPLE(arts. 79 y 45 del Código Penal), a la

pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión de efectivo

cumplimiento, e inhabilitación absoluta por igual término

de la condena, con más la declaración de REINCIDENTE y

costas del proceso (arts. 12 y 50 del Código Penal; 491 y

494 del C.P.P. y C.).

SEGUNDO: Firme la presente, practíquese por

Secretaría cómputo de pena.

TERCERO: REGULAR los HONORARIOS del Dr. José Alberto

Quintero Marco por sus trabajos efectuados en la defensa de

Salvador Pucci(...)

CUARTO: Protocolícese, queden notificadas las partes

por su pública proclamación (art. 365 C.P.P. y C.) y

cúmplase. Líbrense, además de las establecidas por Ley

22.117, las comunicaciones de rigor. Fecho, previa vista al

Ministerio Fiscal y pago de las costas procesales,

archívese.-