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Guía práctica para el dictamen de Lesiones personales

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESDirector General

DR. FERNANDO VELANDIA HURTADOSubdirectora de Servicios Forenses

DRA. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ P.Subdirector de Investigación Científica

DR. JOSÉ GREGORIO MESA AZUERO

Escrito por DR. JORGE ANDRÉS FRANCO Z.

MÉDICO FORENSE. JEFE DE LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESPROFESOR ASISTENTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ColaboradoresDRA. ANA MARÍA BERENGUER VISBAL

MANUEL GUILLERMO CASTAÑEDA MONTENEGRO

DISEÑADOR GRÁFICODivisión de Normalización y Certificación Forense

Asesoría y ApoyoPROYECTO FORTALECIMIENTO AL INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES-GTZCoordinador 

HUMBERTO GUEVARA G.

Agradecimientos,al DR. RICARDO MORA IZQUIERDO,

gestor de la producción de los manuales y guías forenses,en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DR. JORGE ANDRÉS FRANCO Z.

MÉDICO FORENSE

ÍNDICE

Definición

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 Procedimiento en caso de lesiones 

Dictamen pericial

1. Anamnesis

2. Naturaleza de la lesión 

3. Elemento vulnerante o tipo de arma A. MecánicosB. Medios físico-térmicosC. Agentes químicosD. Agentes biológicosE. Mecanismos psicológicos

Patrones de lesión 

4. Incapacidad médico-legal

Complicaciones 

5. Secuelas A. Secuelas estéticasB. Secuelas funcionalesCarácter permanente o transitorio de una secuelaC. Secuelas carenciales

Unidad punitiva D. Secuelas obstétricasAlgunas secuelas para recordar 

Lesiones al feto

Lista guía de parámetros para fijar la incapacidad médico-legalTejidos blandosTrauma craneoencefálicoOftalmologíaCavidad oral y odontología

Cirugía generalOrtopedia y traumatología

Bibliografía

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LESIONES PERSONALES

DEFINICIÓN

EL delito de Lesiones personales es uno de los que con mayor frecuencia se cometen en el país, y sudictamen, la solicitud pericial que más comúnmente debe resolver el médico legista.

El Código Penal tipifica el delito en el Artículo 111 del Titulo I, "Delitos contra la vida y la integridad personal".Capitulo tercero. De Las lesiones personales:

Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en losartículos siguientes.

El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su concepción más ampliaincluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social.

Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales como: "Cualquier daño delcuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca lamuerte del ofendido"

Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen la integridad anatómica,sean internas o externas. Por ejemplo, una herida gástrica, La amputación de una mano, etc.

El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de Las funciones orgánicas o mentales,manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detectables por exámenesparaclínicos cuando se requiera.

Los elementos constitutivos del delito de lesiones personales son los siguientes:

  A. Un daño en el cuerpo o en la salud. Está configurado por toda manifestación orgánica o mentalsusceptible de menoscabar o disminuir la integridad física o mental de la persona que sufre la acción.

La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem deldictamen en el cual el perito médico diagnostica y precisa la Lesión que presenta el paciente, de manera quequeda probado técnicamente que la persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud. Por ejemplo, al decir elperito que el paciente sufrió una herida, una fractura, una equimosis o una intoxicación, este diagnóstico setraduce en que efectivamente el paciente sufrió un daño.

B. Un agresor. Que puede actuar de forma dolosa, si ha realizado el hecho intencionalmente, o de formaculposa, "cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debióhaberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo".

En relación con el agresor, el dictamen de lesiones en ocasiones puede contribuir a su identificación,

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siguiendo el principio de que el arma liga al agresor, como se explica más adelante en el concepto de patrónde lesión.

C. Un resultado. Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han sido consideradas delitos deresultado, de manera que siempre tiene que haber un menoscabo demostrable en el cuerpo o en la salud; lasola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no sonconsideradas delito de lesiones personales, a diferencia del homicidio, que admite la tentativa.

De esta manera, las acciones conducentes a cometer un homicidio pueden corresponder a una tentativa dehomicidio. En lesiones personales no existe la tentativa. Por otra parte, el resultado del delito de lesionespersonales jamás será la muerte, porque se tipificaría el delito de homicidio.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONES

El Artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, dice: Reconocimiento en caso de lesiones. Al iniciarse la

investigación por el delito de lesiones personales, el funcionario ordenará de inmediato el reconocimientomédico del lesionado para determinar la naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y ladeterminación de la incapacidad médico-legal y secuelas que se generen.

En todos los casos en que se requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalará en su dictamen indicando el 

momento adecuado para realizarlo y los exámenes o documentos necesarios para emitir el conceptodefinitivo. El funcionario competente ordenará la nueva peritación sin dilación alguna.

Cuando se requiera el dictamen sobre incapacidad laboral, el funcionario aportará al perito la información

sobre la actividad ocupacional del lesionado y cualquier otra que sea necesaria para rendir este tipo de

dictamen. En el curso de la investigación se ordenará la práctica de tantos reconocimientos como fuerennecesarios para establecer las consecuencias definitivas. Las decisiones se tomarán con base en el últimoreconocimiento que obrare en la actuación procesal.

El presente artículo introduce en la legislación colombiana el concepto de incapacidad médico-legal,distinguiéndola de la incapacidad laboral; además, describe el procedimiento a seguir cuando la autoridadconoce un hecho que podría ajustarse a este delito y es la guía de los requisitos mínimos que debe contener tanto la solicitud del examen pericial de lesiones personales como también el correspondiente dictamen.

DICTAMEN PERICIAL

El dictamen de lesiones personales deberá contener los siguientes puntos específicos:

1. Anamnesis2. Naturaleza de la lesión.3. Elemento vulnerante o tipo de arma.4. Incapacidad médico-legal.5. Secuelas o consecuencias médico-legales.6. Incapacidad laboral: solamente en caso de solicitud especifica de la autoridad, siempre y cuando en el oficiopetitorio se incluya información sobre la ocupación o actividad del lesionado.7. Cuando se requiere un nuevo examen, debe anotarse además fecha para realizar dicho reconocimiento,indicando los exámenes o documentos (historia clínica, paraclínicos, etc.) necesarios para emitir el conceptodefinitivo.

A continuación se desarrollarán, uno por uno, los puntos básicos del dictamen.

1. ANAMNESIS

En este ítem se describen los principales datos de identificación, como son: nombre del examinado, edad,sexo, estado civil, ocupación, escolaridad, procedencia. A continuación se consigna una breve anamnesissobre hechos referidos por el lesionado, que se relacionen con la peritación que se va a hacer. La informaciónaportada por el paciente se puede escribir de manera textual o según la interpretación del médico, de acuerdocon lo que se considere pertinente según el caso. Si el paciente tiene varios reconocimientos previos, se hará

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un resumen que facilite la comprensión del dictamen.

La anamnesis en la elaboración del dictamen de lesiones personales complementa el dictamen; al aportar mayor información orienta en cuanto a situaciones relacionadas con violencia común, intrafamiliar, accidenteso responsabilidad profesional y es de importancia para efectos epidemiológicos de prevención, así como paracomparar la versión del afectado con el grado de lesión y, en ocasiones, orientará cuando se trate de unposible caso de simulación o de disimulación.

2. NATURALEZA DE LA LESIÓN

La naturaleza de la lesión, base del dictamen sobre lesiones personales, es útil para fundamentar el elementocausal, la incapacidad médico-legal y las secuelas. Además, sirve para confrontar las versiones, establecer laevolución de las lesiones en el tiempo, los tratamientos efectuados, y da un criterio de gravedad.

Mujer con equimosis moderada que comprometetoda la cara externa del muslo y obedece amecanismo contundente. En la cara postero-externa, tercio distai del mismo muslo, se apreciauna herida reciente de bordes regulares en formade pececillo, característica de lesión por mecanismo corto-punzante.

Se deben realizar en tres pasos:   Identificación de la lesión.  Descripción de la lesión.  Ubicación de la lesión.

Inicialmente se precisa el tipo de lesión, por ejemplo, edema, equimosis, herida, etc., describiendo la forma,las características, el tamaño, dirección, o indicando la gravedad: leve, moderado, severo. Ejemplos:

© Al examen presenta herida de forma lineal, transversa, suturada de bordes nítidos regulares de 2 cm enregión supraciliar derecha.© Examinada presenta múltiples equimosis de leves a moderadas en toda la cara externa del antebrazoderecho.La ubicación de la lesión se debe hacer teniendo en cuenta las regiones anatómicas y mediante puntos dereferencia cuando sea posible (línea de implantación del cabello, cejas, región nasolabial, etc.)

En caso de lesiones producidas por proyectil de arma de fuego o arma cortopunzante, además de ubicar lalesión en relación con la posición anatómica, se anota la distancia desde el vértex y desde la línea media,incluyendo la estatura del paciente; por ejemplo: Al examen el paciente presenta una herida de forma circular de 1x1 cm con anillo equimótico, sin residuos de disparo en región supraescapular derecha, a 30 cm del

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vértex y a 6 cm a la derecha de la línea media posterior. La estatura del paciente es de 170 cm.

En caso de lesiones en accidente de tránsito, cuando se trate de peatones se documenta la estatura delpaciente, y se miden las distancias de las lesiones del impacto primario al talón con el fin de aportar información para la reconstrucción de la escena del accidente.

Además de describir las lesiones, siempre se debe examinar la función del órgano o miembro comprometido.

Cuando existen lesiones en el área maxilofacial se examina de rutina la cavidad oral y se describen laslesiones presentes o, de lo contrario, se especifica: "No se evidencian lesiones traumáticas de las estructurasen el interior de la cavidad oral".

En caso de no encontrar lesiones en el examinado se escribirá: "No existen huellas externas de lesióntraumática reciente que permitan fundamentar una incapacidad médico-legal".

3. ELEMENTO VULNERANTE O TIPO DE ARMA

El elemento vulnerante se determina con base en dos elementos de juicio: la naturaleza de las lesiones y elconocimiento que tenemos de los mecanismos de acción de las armas. Para tal efecto, se utiliza la siguienteclasificación general:

A. MECÁNICOS

Cortantes. Como su nombre lo indica, son elementos que tienen filo. Producen heridas de bordes nítidos,regulares, de mayor extensión que profundidad. Ejemplo: cuchillas, vidrios, barberas.Punzantes. Son elementos que tienen punta, por lo cual lesionan en profundidad. Producen lesiones

puntiformes o circulares pequeñas. Ejemplo: leznas, puntillas, agujas.Cortopunzantes. Combinan las características de las dos anteriores, es decir, tienen filo y punta. Producenheridas de mediana extensión y profundidad, en forma de pececito, con un extremo agudo que dibuja el filo oen forma de ojal con dos extremos agudos, si son de filo por ambos lados. Ejemplo: cuchillos, navajas,bisturíes.En general, a las armas punzantes, cortantes y cortopunzantes se les conoce como armas blancas, por elfulgor del metal acerado.Contundentes. Son todos aquellos elementos de bordes romos. El grado de lesión que producen depende dela fuerza y velocidad que se aplique y de la masa del elemento. Las lesiones que provocan son equimosis,edema, hematoma, etc. En ocasiones producen heridas especialmente en los sitios donde la piel cubre losbordes óseos; estas heridas son de bordes irregulares con edema y equimosis perilesional y, comocaracterística, presentan los denominados puentes dérmicos, que son fragmentos de piel macerados entre

uno y otro labio de la herida; son ejemplos de estos elementos, un bate, una varilla, el parachoques de uncarro, etc.Cortocontundentes. Son aquellos elementos que combinan filo y masa, y producen lesión al ser aplicadoscon fuerza. Ocasionan heridas de bordes nítidos, regulares, con edema y equimosis perilesional. Ejemplo:machete.

Proyectil de arma de fuego. Se describen cuidadosamente los orificios de entrada y de salida, suscaracterísticas, diámetro, ubicación en la posición anatómica, y cuando son lesiones que afectan la cabeza, elcuello y el tronco, se debe medir la distancia del punto medio del orificio a la línea media y al vértex, anotandosiempre la estatura.

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 Las armas de fuego lanzan un proyectil único o múltiple a través de un tubo metálico por acción deflagradora

de la pólvora. La lesión se debe a la entrega de la energía cinética que causa el impacto del proyectil sobre elcuerpo del lesionado. Son factores determinantes, además, la velocidad y la masa del proyectil. El paso delproyectil perfora los tejidos y origina a su entrada un orificio característico, generalmente de bordes invertidos,acompañado de un anillo de contusión y de limpieza. Igualmente, al salir produce un orificio casi siempre debordes irregulares, evertidos y, de mayor tamaño que el de entrada.

En ocasiones el proyectil no penetra en el cuerpo, sino que pasa rozando el tejido y deja una huella alargada,producida por la fricción que se manifiesta como una quemadura (abrasión).

B. MEDIOS FÍSICO-TÉRMICOSSon el calor y el frío. Ocasionan lesiones por quemaduras que habitualmente dibujan el elemento. El grado delesión depende de la temperatura del objeto y del tiempo de exposición.

Rostro de una niña con una lesión por quemadura de segundo grado, que dibujauna cuchara, con costra, sin signos deinfección local, ubicada en la regiónperíbucaly en la mejilla. Esta lesión fueocasionada por mecanismo físico-térmico.Es una lesión patrón, característica delmaltrato infantil. Aprecíese, además, laexpresión de tristeza de la menor afectada.

C. AGENTES QUÍMICOSConstituidos por tóxicos, fármacos y demás sustancias químicas. Los ácidos y los álcalis producenquemaduras con aspecto clásico de goteo.

D. AGENTES BIOLÓGICOSSon bacterias, virus, hongos, que ocasionalmente pueden estar involucrados en lesiones personales de tipo

culposo.

E. MECANISMOS PSICOLÓGICOSImplican la violencia o presión psicológica orientada a vulnerar a las personas en casos como, por ejemplo, elsecuestro, el chantaje, las amenazas, etc.

El elemento vulnerante o el mecanismo lesionante, como se comentó, se infiere con base en la naturaleza delas lesiones, de manera tal que se puede indicar la mayoría de las veces de una manera genérica si elpaciente fue lesionado, por ejemplo, con un elemento contundente, sin poder precisar si se trata de unapatada o un puño o si se empleó un palo para producir las lesiones. En otras oportunidades, como en el casode un paciente que presenta excoriaciones lineales, se podría indicar que sufrió lesiones por elemento

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cortocontundente compatible con uñas, a fin de dar una mayor precisión.

Para la investigación del delito de lesiones personales es importante tener presente el concepto de patrón delesión que ampliaremos en seguida.

PATRONES DE LESIÓN

Un patrón de lesión se define como aquella lesión que, por su configuración o localización, sugiere un objetocausante de la lesión o un mecanismo, o una secuencia de eventos. Durante años, los médicos forenses y lospatólogos han reconocido lesiones en la piel y han dado su opinión sobre la probable causa, por ejemplo,proyectil de arma de fuego, herida por arma cortopunzante, excoriaciones por elemento cortocontundentecompatibles con mordedura, etc.

La técnica para determinar el probable o exacto objeto que produce una lesión incluye los mismos parámetros

utilizados para el estudio comparativo de marcas de herramientas, proyectiles, impresiones de Llantas yhuellas de mordedura, entre otros.

En esencia, se trata de responder a la pregunta: ¿este objeto hizo esta marca? Las conclusiones que sepueden llegar a emitir en el dictamen son de cuatro tipos:1. El elemento estudiado produjo la lesión, con exclusión de cualquier otro elemento causal.2. El elemento estudiado es compatible con la lesión causada; sin embargo, no se pueden excluir otroselementos de características similares como causantes de la lesión.3. El elemento estudiado se excluye y no pudo haber producido la lesión.4. No hay suficientes características individuales para saber si el elemento estudiado produjo la lesión.

En el análisis del patrón de lesiones, el cuerpo de la victima es parte de la escena del delito, y un objetivo delforense es utilizar la evidencia para ligar la victima, el sospechoso y la escena.

En la comparación de objetos, hay dos tipos de características o detalles útiles:

Lactante menor, que presenta lesiones tipo [aceraciones linealesrecientes, de orientación horizontal, dispuestas alrededor de los

cuellos de los pies. Esta lesión, originada por mecanismo con-tundente, dibuja el elemento causal: atadura con cable. Dependiendode las circunstancias que rodean los hechos, constituye unaevidencia fisica de maltrato infantil 

Mujer víctima de lesiones personales y secuestro. Se observanlaceraciones lineales discontinuas alrededor de sus puños; el patrón

de lesión es de atadura a ese nivel y se correlaciona con el relato delos hechos. Según el tipo de afección psicológica apreciable en lapaciente, puede requerirse valoración por psiquiatría forense paradeterminar secuela de perturbación psíquica.

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 a. Características de clase: son aquellas obvias en un objeto, evidentes a simple vista, que sirven de

tamizaje para definir si el objeto y la lesión son compatibles; si no corresponden, es evidente un sentido deexclusión.

Ejemplo: las equimosis anguladas y sucesivas, que dibujan en la piel los eslabones de una cadena, soncaracterísticas de clase comunes al grupo cadenas.

b. Características individuales: son los detalles o minucias que hacen único un objeto. Estas característicasse originan en fenómenos naturales o propios de un artículo (morfología de un diente, marcas en el cañón deun arma, huellas dactilares), daños menores (por abuso o uso inadecuado de un objeto que resulta en dañode este), daño más protuberante (ocurre durante el uso inadecuado con posterior alteración mayor del objeto)y, finalmente, por el desgaste irregular o accidental (por el uso normal y desgaste que resulta en despulimientodel objeto). Ejemplo: cuando examinamos las mismas huellas del caso anterior pero adicionalmente

encontramos detalles en las mismas, que sólo y exclusivamente pudieron ser originados por una cadena "X",dados sus bordes de desgaste particular.

Se aprecian en una niña escolar, dos equimosis moderadasrecientes, de coloración violácea, ubicadas en la cara  posteroexterna, tercio proximal del muslo, que dibujan el 

extremo distal de un cinturón como lesión patrón. 

Joven que presenta excoriaciones lineales recientes, discontinuas, con excoriaciones puntiformes leves hacia uno de los extremos,en la cara anterior, tercio inferior del tórax. El mecanismo causal de este tipo de lesión es cortocontundente y el patrón de lesión es

compatible con estigmas ungueales.

4. INCAPACIDAD MÉDICO-LEGAL

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La incapacidad médico-legal es uno de los conceptos fundamentales de la pericia médico-legal, utilizada comomedida indirecta para dosificar la sanción.

La incapacidad médico-legal se define como "el tiempo expresado en días que determina el perito teniendo encuenta la duración y La gravedad de la lesión". La duración se refiere al tiempo en días que gasta el tejidopara lograr la reparación biológica primaria, mientras que la gravedad se determina con base en la evaluaciónclínica de la importancia del daño causado a la integridad personal.

El código penal considera la incapacidad en el Artículo 112, que dice:

Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad 'para trabajar o enfermedad 

que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de

noventa (90), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salariosmínimos mensuales legales vigentes.

Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) aveinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De la lectura del código se deduce que la incapacidad médico-legal tiene únicamente fines penales; lostérminos incapacidad para trabajar y enfermedad, se asimilan al concepto de incapacidad médico-legal.

La incapacidad médico-legal no tiene fines laborales ni de excusa para no asistir al trabajo; además, sediferencia de la incapacidad laboral en que no tiene en cuenta el trabajo u ocupación de la persona.

En relación con los fines penales de la incapacidad médico-legal, si la lesión causare una incapacidad médico-legal menor de 30 días, la lesión personal como hecho punible se considera una contravención y escompetencia del juez penal; si la incapacidad médico-legal fuere mayor de 30 días, la lesión personal comohecho punible se considera un delito, y su investigación es competencia de la Fiscalía. Si la incapacidadmédico-legal es menor de 60 días, la investigación por lesiones personales requiere querella; si la incapacidades mayor de 60 días, la investigación es de oficio.

En el anexo se presenta una lista guía de parámetros para fijar la incapacidad médico-legal, la cual se debeadaptar a cada caso y circunstancia específica, recordando que no hay enfermedades sino enfermos. En casode que existan varias lesiones simultáneas, la incapacidad se determina teniendo en cuenta los días deincapacidad que se le debe colocar a la más grave.

Incapacidad médico-legal provisional es aquella que fija el médico perito cuando las lesiones aún seencuentran en proceso de reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación; constituye unpronóstico teórico que se hace sobre la duración y gravedad de una lesión. La incapacidad provisional sepuede modificar en posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, oreduciéndose cuando la evolución real de la lesión se da en menor tiempo al pronosticado. En los casos decomplicaciones se fijará nueva incapacidad médico-legal provisional en días contados siempre a partir de lafecha en que ocurrieron las lesiones.

Incapacidad médico-legal definitiva. Se fija cuando las lesiones ya terminaron su proceso de reparaciónbiológica y constituye un concepto sobre el tiempo real de reparación. La incapacidad médico-legal definitiva

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sólo se modifica cuando en un examen posterior se detecta que se cometió un error al fijarla, caso en el cualse deben especificar los motivos que justificaron tal modificación. La última situación se presenta con alguna

frecuencia cuando, por ejemplo, al momento de fijar la incapacidad médico-legal definitiva, no se cuenta consuficiente información proveniente de la historia clínica.

Se concluye, entonces, que la incapacidad médico-legal se fija únicamente con los criterios de tiempo dereparación y gravedad de las lesiones. No es criterio para fijar la incapacidad médico-legal la ocupación dellesionado, ya que la incapacidad variaría de acuerdo con la ocupación de la persona y no con la gravedad deldaño ocasionado; además, el bien jurídico tutelado en el delito de lesiones personales, en todas las personases el mismo: la integridad personal Siempre que el médico pueda precisar la naturaleza de las lesiones, podrátener criterio para fijar la incapacidad médico-legal; por el contrario, si no se conoce la naturaleza de la lesión,no se podrá fijar la incapacidad médico-legal

Rostro de una mujer joven, con una heridalineal reciente, de bordes nítidos, suturada,en la mejilla derecha. Por ser una lesión queestá en evolución se fija una incapacidadmédico-legal provisional. En este caso,desde ya se puede anticipar una secuela tipodeformidad física que afecta el rostro, decarácter permanente o transitorio adeterminar en un próximo reconocimiento 

Se puede determinar incapacidad médico-legal definitiva en el primer reconocimiento, en los siguientes casos:

a. En caso de lesiones antiguas, ya reparadas pero que no fueron evaluadas pericialmente con anterioridad.

b. En caso de lesiones muy leves, localizadas en sitios que permiten descartar mayor compromiso vital acriterio del perito; ejemplo, excoriaciones y equimosis en extremidades.

c. En lesiones muy graves cuya incapacidad desde el primer reconocimiento se calcula supera los cien días.

No se debe ratificar ningún concepto provisional sin tener suficientes elementos de juicio. Por ejemplo:un paciente acude a un segundo reconocimiento, sin disponer de historia clínica actualizada, por lesionessufridas hace dos años. Para esa época se fijó una incapacidad provisional de 20 días.

Es un error ratificar la incapacidad provisional mientras se consigue la historia clínica; en este caso sedescribe el estado actual de las lesiones y se informa al juez que el dictamen se complementará con laincapacidad definitiva y/o las secuelas, una vez se aporte la información requerida.

Incapacidad laboral. Se define como el tiempo que, por causa de una noxa de cualquier origen, un individuose obliga al retiro de sus actividades cotidianas, por las que recibe una remuneración o una compensaciónsalarial. El origen puede ser considerado como enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de

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trabajo. En la mayoría de los casos, los efectos de la violencia se consideran de origen común. En Colombia,la incapacidad laboral actualmente se clasifica en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e

invalidez; en el ámbito laboral, la primera de ellas deberá ser fijada por el médico tratante y las dos últimas seharán con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917/99) por personal debidamenteentrenado o por las juntas regionales o nacionales de calificación de invalidez.

Para la valoración del daño en el proceso por lesiones personales debe tenerse en cuenta la persona demanera integral, es decir, que sea incluida la reparación del daño ocasionado a la integridad personal, lasalud, la vida de relación y no sólo el aspecto económico de la vida laboral. La valoración del daño incluye elcalculo de:

© Los perjuicios morales, que se definen como el pesar y dolor que causa una lesión personal en el afectado ysu familia; los calcula el juez de manera subjetiva de acuerdo con la sana crítica en gramos de oro queposteriormente se llevan a pesos de acuerdo con el valor que en su momento certifique el Banco de la

República.

© Los perjuicios materiales que se dividen en lucro cesante y daño emergente. El lucro cesante se calculamultiplicando el ingreso diario demostrado, por los días de incapacidad laboral temporal, o con base en elporcentaje de discapacidad o minusvalía según dictamen pericial. El daño emergente se calcula a partir de losgastos originados en el daño causado, como gastos de transporte, gastos médicos, etc., independientementede que hayan sido cubiertos por el sistema de salud.

La incapacidad laboral temporal será fijada por el médico tratante del sistema de salud o, en su ausencia, por el médico forense cuando la autoridad así lo solicite. Dicha incapacidad se fija con base en un criterio médicoclínico razonable, que permita determinar el tiempo específico para que el trabajo no interfiera con larecuperación fisiológica y el tratamiento médico del lesionado.

Para fijar la incapacidad permanente parcial y la invalidez se tendrá como base el Manual Único deCalificación de Invalidez ya citado; el examen será realizado por un médico debidamente entrenado yposesionado como perito actuarial. Para estos casos, el dictamen tendrá únicamente efectos dentro delproceso por lesiones personales para la compensación respectiva y no para los efectos laborales.

COMPLICACIONES

La complicación es un fenómeno sobreagregado al curso de una lesión y tiene dos consecuencias:

© Aumenta la incapacidad© Aumenta la incidencia de secuelas

Es obligatorio informar sobre la existencia de complicaciones y explicar si tuvieron alguna incidencia en ladeterminación de la incapacidad y de las secuelas.

5. SECUELAS

Se define una secuela como cualquier alteración importante en la forma y/o en la función que persiste o queva más allá de la reparación biológica primaria.

Cuando se causa una lesión, los mecanismos de reparación pueden llevar a una resolución completa de la

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lesión o a una cicatrización que no altere de forma importante la forma ni la función, casos en los cuales nohay secuelas y la consecuencia penal está determinada únicamente por la incapacidad médico-Legal. Por el

contrario, el proceso de reparación puede dejar una alteración importante en la forma o en la función (o lasdos, simultáneamente), caso en el cual hay secuelas y la consecuencia penal estará determinada únicamentepor La presencia de la secuela.

Por lo general, las secuelas se fijan una vez haya terminado el proceso de reparación biológica primaria; sinembargo, es posible fijar las secuelas desde el primer reconocimiento en todos los casos en que se tengacerteza de que una vez finalizado el tiempo de reparación, el paciente persistirá con una consecuencia nociva,por ejemplo, un paciente que sufriere una amputación o la enucleación de un ojo.

Desde un punto de vista académico, las secuelas en medicina forense se clasifican en cuatro grupos:

1. Estéticas

- Deformidad física de carácter transitorio.- Deformidad física de carácter permanente.- Deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.- Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.

2. Funcionales

- Perturbación funcional de órgano de carácter transitorio.- Perturbación funcional de órgano de carácter permanente.- Perturbación funcional de miembro de carácter transitorio.- Perturbación funcional de miembro de carácter permanente.

- Perturbación psíquica primaria de carácter transitorio.- Perturbación psíquica primaria de carácter permanente.- Perturbación psíquica secundaria a daño en el sistema nervioso central de carácter transitorio.- Perturbación psíquica secundaria a daño en el sistema nervioso central de carácter permanente.- Perturbación psíquica secundaria a otro daño corporal de carácter transitorio.- Perturbación psíquica secundaria a otro daño corporal de carácter permanente.3. Carenciales

- Pérdida funcional de miembro.- Pérdida funcional de órgano.- Pérdida anatómica de miembro.- Pérdida anatómica de órgano.

4. Secuelas obstétricas - agravante punitivo (aumentan la pena)- Lesiones seguidas de aborto.- Lesiones seguidas de parto prematuro con consecuencias nocivas para la salud de la madre o del niño. 

A. SECUELAS ESTÉTICAS

Están consideradas en el Artículo 113 del código penal que dice:   Deformidad. Si el daño consistiere endeformidad física  transitaría, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a

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veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de prisión dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis(36) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Las secuelas estéticas comprenden:

a. Deformidad física transitoria o permanente.b. Deformidad física que afecta el rostro, de carácter transitorio o permanente.

Tradicionalmente se ha definido la deformidad como aquella alteración de carácter importante que afecta demanera ostensible la forma, la simetría o la estética corporal en reposo o en movimiento.

El examen para estas valoraciones se hace con el paciente desnudo, sin importar si las ropas cubren o no eldefecto. Ni el sexo, ni la moda, ni La edad, ni la ocupación deben influir en esta apreciación.

No toda cicatriz es una deformidad física; se requiere que altere la estética corporal y que además de ser visible sea notoria, es decir, ostensible. No todas las deformidades físicas se producen por cicatrices, como enel caso de la generada por una ptosis palpebral, por ejemplo.

Cuando la deformidad afecta el rostro, se presenta un agravante punitivo. El rostro, desde el punto de vistaforense, comprende el espacio anatómico delimitado en su parte superior por el borde de implantación delcabello; en sus límites laterales por los pabellones auriculares, de forma tal que hacen parte del rostro, y sulimite inferior está dado por el reborde del maxilar inferior. Entonces, para efectos de aplicar el agravante

punitivo, el rostro comprende el área de visión que se tiene del rostro, vista por una persona de frente y a lamisma altura.

En la redacción del dictamen se anotará que la secuela es deformidad física que afecta el rostro.

Para determinar el carácter de ostensible de una cicatriz, es importante tener en cuenta los conceptossiguientes: a). El sentido de la cicatriz en relación con las líneas de tensión de la piel; si es transversal a laslíneas de tensión de la piel, tendrá un pronóstico más reservado que si la cicatriz es paralela a las líneas deexpresión del rostro, b). Las anormalidades en la cicatrización, como cicatrices hipercrómicas, deprimidas,hipertróficas o queloides. c). El tamaño y número de cicatrices, d). Si las cicatrices son en el rostro, siatraviesan más de una unidad estética. Las unidades estéticas del rostro comprenden la región frontofacial,las órbitas, la región malar, el dorso y las vertientes nasales, la región zigomática, las mejillas, la región

nasolabial y el mentón. Por ejemplo, si una cicatriz está entre la frente y la órbita, es más deformante que siestuviera sólo en la frente, o una cicatriz entre la mejilla y la región nasolabial es más deformante que siestuviera ubicada en una sola región estética.

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La paciente presenta ptosis palpebral secundaría a trauma cráneo-encefálico con lesióndel tercer par craneal. Esta lesión altera de manera ostensible la estética y simetría de su rostro; en el dictamen se concluye como secuela una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente 

Mujer con cicatrices que marcan las iniciales de un nombre, hiper-crómicas, quetoides, en el terciosuperior del hemitórax, una de ellas con la forma de la letra A, originadas por heridas causadas conelemento cortante. Amerita, como secuela médico- legal, u na deformidad f ísica de carácter   permanente

Finalmente, la ocupación de la persona no es criterio para fijar las secuelas estéticas, independientemente deque pueda ser importante para la valoración de perjuicios cuando se calcule la indemnización.

B. SECUELAS FUNCIONALES

En esta clasificación se incluyen las alteraciones llamadas perturbación funcional y perturbación psíquica,tipificadas en el código penal en los artículos 114 y 115.

Artículo 114.  Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de unórgano o miembro, la pena será de dos (2) a siete (7) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a ocho (8) años de prisión y multa de veintiséis (26) a treinta y 

seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 115. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena seráde prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a nueve (9) años de prisión y multa de veintisiete (27) a

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cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PERTURBACIÓN FUNCIONAL

Se entiende por perturbación funcional aquella disminución o desmejoría importante de la función de unórgano o miembro sin que se pierda o anule la función. Como en las secuelas estéticas, también en esta seexige que la función sea limitada de manera importante, pues no toda disfunción se debe considerar como unaperturbación.

Órgano. En medicina legal se considera como el conjunto de tejidos que interactúan simultáneamente en elejercicio de una misma función. Equivale al concepto de sistema que se tiene en la medicina clínica.

El concepto de órgano implica que aquellas funciones desempeñadas por varias estructuras y tejidos

conforman en su conjunto un solo órgano, por lo que deben ser valoradas de manera integral en el examen.Por ejemplo, el órgano de la excreción urinaria está constituido por los dos riñones, uréteres, vejiga y uretra,pues dichas funciones se realizan con el concurso de ellos en forma conjunta. De igual forma, las dosextremidades superiores constituyen el órgano de la prensión y las dos inferiores en su conjunto el órgano dela locomoción.

Miembro. Es cada una de las extremidades, y el miembro viril.

PERTURBACIÓN PSÍQUICA

Perturbación psíquica primaria. Se define como un daño o desmejoría en la salud mental del ofendidocausado sin que medie un daño físico u orgánico.

En estos casos, los agentes vulnerantes son actuaciones o mecanismos psicológicos tales como amenazas,chantajes, coacción que obligan a la persona a vivir una experiencia frustrante o lesiva, que desborda sucapacidad adaptativa normal frente a un estímulo determinado o estrés, y ocasiona una alteración psíquicaque interfiere de manera importante con su adecuado desenvolvimiento personal y social.

Dentro de estos casos están las víctimas de secuestros, delitos sexuales y lesiones personales causados por violencia psicológica.

Todos los casos en que el médico perito sospeche una posible perturbación psíquica primaria, deben ser remitidos al psiquiatra forense, que tiene los conocimientos y experiencia necesarios para examinar estacompleja peritación.

Perturbación psíquica secundaría a un daño en el sistema nervioso central. Se define como unaalteración en la salud psíquica secundaria a una lesión que comprometió una estructura del sistema nerviosocentral, donde es posible correlacionar directamente el daño estructural con la sintomatologíaneuropsicológica. Estos casos corresponden a pacientes con trastorno mental orgánico. Por ejemplo, unpaciente que sufre trauma craneoencefálico con lesión frontal, y secundario a este presenta un síndromecaracterizado por pasividad marcada, falta de iniciativa, indiferencia, labilidad emocional y cambios delcomportamiento; estos síntomas neuro-psicológicos, característicos de un daño en el lóbulo frontal, configuranel diagnóstico de síndrome de lóbulo frontal, demostrable por examen clínico y pruebas neuro-psicológicas yque corresponde a una secuela del tipo perturbación psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso

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central.

Perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema nervioso central. Sedefine como una alteración de La salud psíquica causada por una Lesión orgánica, un daño en el cuerpo o enLa salud física, en sitios diferentes del sistema nervioso central, revestidos de especial importancia psicoló-gica. En estos casos hay que demostrar:

a. Ocurrencia de las lesiones, daño corporal o en la salud físicab. Presencia de signos y síntomas de alteración de la salud mental, que exceden la capacidad adaptativanormal de la persona (ejemplos de esa capacidad son las reacciones de duelo no prolongado, las respuestaspsíquicas adaptativas).c. Correlación cronológica y nexo de causalidad entre la ocurrencia de las lesiones y los signos y síntomas dealteración de la salud mental.

La perturbación psíquica puede ser permanente o transitoria, según perdure durante toda la vida del pacienteo, por el contrario, cuando el solo paso del tiempo, o un tratamiento efectuado, haya restablecido el equilibriopsíquico y la salud mental que tema el paciente antes de la lesión.

CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO DE UNA SECUELA

Una secuela es de carácter transitorio cuando, una vez causada, posteriormente desapareció, perdió sucarácter de ostensible o se volvió discreta, y/o se ha recuperado la función, debido a la mejoría ocurrida por elsolo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado.

Niña que sufrió una deformidad fisica que afecta el rostro. Seis meses después, en un nuevo reconocimiento se encontró que lascicatrices, aún siendo visibles, ya no son deformantes, por lo cual se determinó el carácter transitorio de la secuela

Nótese que el carácter de transitorio de una secuela no es un pronóstico, sino un concepto que se determinacuando previamente se fija La secuela y en el nuevo reconocimiento se encuentra que ya se mejoró Laalteración. En este caso. La redacción del dictamen determinará: "Como secuela se establece una deformidadfísica de carácter transitorio". El hallazgo y descripción del carácter transitorio de una secuela, no significa quedesaparezca como tal el tipo de daño o secuela, sólo hace referencia a que implica una menor pena si se le

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compara con la secuela de carácter permanente, tal como lo señala el código penal.

Niña en edad escolar, con equimosis moderada, reciente, perí-orbitaría,acompañada de hemorragia subconjuntival leve, descuido en el arreglo  personal y facies depresiva. Para definirla incapacidad médico-legal esnecesario conocer de manera precisa la naturaleza y gravedad de la lesióndeforma global. Además, se debe valorar por psiquiatría forense la posibilidad de una perturbación psíquica. En todos los casos de maltrato intrafamiliar sedebe insistir en la necesidad de seguimiento multidisciplinarío del núcleofamiliar y en el abordaje triple: médico, jurídico y social. El abordaje médico consiste en hacer el diagnóstico, el plan terapéutico y la notificación a laautoridad. El manejo jurídico debe incluir la aplicación de las medidas legalesde protección y el conocimiento del caso por la autoridad competente. El abordaje social  consiste en la valoración por trabajo social para el informe

sobre la familia y la detección de otras posibles víctimas.

Se considera de carácter permanente, aquella secuela que una vez causada no desaparecerá jamás, oaquella en que el solo paso del tiempo y/o los tratamientos realmente efectuados, no la han hechodesaparecer.

El concepto de presanidad es fundamental e influye para determinar las secuelas. Sin embargo, la desmejoríaimportante en una función o en la estética de un paciente previamente afectado se puede considerar comosecuela, siempre que sea ostensible.

A la hora de determinar secuelas, ya sea en un primer reconocimiento o al fijar la incapacidad médico-legaldefinitiva, de acuerdo con La valoración clínica de Las lesiones, se tienen las siguientes posibilidades:

1. Fijar la incapacidad médico-legal definitiva e indicar que no hay secuelas cuando la lesión que apreciamosno se ajusta a la definición de secuela.

2. Fijar incapacidad médico-legal definitiva pero indicando que para dictaminar sobre secuelas debe enviarsenuevamente al paciente en un determinado tiempo. Es útil en casos de cicatrices recientes de aspecto notorio,que hacen prudente diferir la valoración para esperar la maduración de la cicatriz y así tener elementos de

 juicio para definir si se constituye la secuela.

3. Fijar la secuela, sin establecer su carácter, para posteriormente, en un lapso no mayor de seis meses,

definir si es de carácter permanente o transitorio. Esta conducta se acostumbra cuando las lesiones causanuna secuela pero requieren nueva valoración transcurrido un tiempo, o después de un tratamiento propuestopara conocer el carácter permanente o transitorio de la secuela. Por ejemplo, un paciente presenta comosecuela una deformidad física que afecta el rostro, cuyo carácter permanente o transitorio se dictaminará altérmino del tratamiento propuesto, o en tres meses.

4. Fijar la secuela indicando de una vez su carácter permanente en los casos de lesiones muy graves, en lasque hay seguridad de que la secuela no desaparecerá.

Notar: Ni la determinación de secuelas ni la calificación del carácter de las mismas, pueden estar sujetas a laposibilidad de recuperación mediante tratamientos médico-quirúrgicos que no sean de acceso real para el

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lesionado, pues de lo contrario ninguna lesión, por ser hipotéticamente reparable, daría origen a secuelas decarácter permanente.

Se observa un hombre con extensacicatriz antigua, hipotrófica ehipercrómica, en el hombro y en laregión clavicular ipsilateral, queamerita como secuela deformidad física de carácter permanente.

C. SECUELAS CARENCIALES

Las tipifica el Artículo 116 del código penal, que dice:

Articulo 116. Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida

de la fundón de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y multa deveinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o

miembro.

PÉRDIDA FUNCIONAL.

Se llama pérdida funcional a la anulación completa o casi completa de la función del órgano o miembro, conconservación de la estructura anatómica. A diferencia de la perturbación funcional, en la que hay unadesmejora en la función de un órgano o miembro, en la pérdida funcional se pierde la función principal de unórgano o miembro. Por ejemplo, cuando un paciente que sufre una intoxicación con alcohol metílico, comoconsecuencia presenta pérdida de la visión.

PÉRDIDA ANATÓMICA.

Es pérdida anatómica de órgano la extracción completa o casi completa del órgano (tener presente ladefinición médico-legal de órgano). Ejemplo: la pérdida de las dos manos constituye una pérdida anatómicadel órgano de la prensión.

Tradicionalmente se ha definido la pérdida anatómica de un miembro como la amputación de una extremidaddesde o dentro del nivel de su tercio proximal o la desarticulación con el tronco. Por ejemplo, un paciente quesufra la amputación del muslo izquierdo a nivel del tercio superior, tendría como secuela una pérdidaanatómica del miembro inferior izquierdo.

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UNIDAD PUNITIVA

Cuando un paciente, como resultado de unas lesiones personales presenta varias secuelas, la consecuenciapenal va a estar determinada por la secuela de mayor gravedad.

Articulo 117,  Unidad punitiva. Si como consecuencia de [a conducta se produjeren varios resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Aunque en el dictamen se deben incluir todas las secuelas presentes en el examinado, la autoridad del casoaplicará el principio de la unidad punitiva.

D. SECUELAS OBSTÉTRICAS

Se consideran como agravantes de las sanciones establecidas en los artículos anteriores (113,114,115,116).

Las consecuencias obstétricas están consideradas en el Articulo 118 que dice: Parto o aborto  preteríntencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tengaconsecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penasimponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.

En el contexto de las secuelas obstétricas, se entiende por aborto la muerte del fruto de la gestación encualquier momento antes de su nacimiento, como consecuencia de las lesiones inferidas a su madre. Y, por parto prematuro, el nacimiento pretérmino del feto vivo; de por sí, la sola prematurez, en general, se considerauna consecuencia nociva para el recién nacido.

Ejemplo de secuelas obstétricas: si una mujer que cursa el cuarto mes de embarazo es víctima de lesionespersonales y, como consecuencia de estas sobreviene el aborto, la secuela puede, según el caso,

corresponder a una perturbación funcional transitoria del órgano de la reproducción seguida de aborto.

ALGUNAS SECUELAS PARA RECORDAR

  Paciente que sufrió parálisis del plexo braquial con monoplejia: deformidad física, perturbaciónfuncional del órgano de la prensión y pérdida funcional de miembro. Todas las secuelas tienencarácter permanente.

  Paciente que sufre la amputación de una mano: deformidad física, perturbación funcional del órganode la prensión y pérdida funcional de miembro. Todas las secuelas tienen carácter permanente.

  Paciente que sufre la enucleación de un solo ojo: deformidad física que afecta el rostro y perturbaciónfuncional del órgano de la visión. Todas las secuelas tienen carácter permanente.

  Hombre que sufre sección medular a nivel dorsal T 10: deformidad física, perturbación funcional delos órganos de la excreción urinaria y fecal, perturbación funcional del órgano de la cópula,perturbación funcional del órgano de la reproducción, pérdida funcional del órgano de la locomoción,pérdida funcional de los miembros inferiores. Todas de carácter permanente. Además, se debevalorar si hay perturbación psíquica secundaria.

Igualmente, si el paciente presenta por estado de postración secundario a la misma lesión escaras yretracciones osteoarticulares, se debe considerar la posibilidad de fijar como secuelas perturbaciones

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funcionales de los órganos de la piel y osteoarticulares. (Nota: Cuando el paciente con este tipo de lesión seadel sexo femenino, sólo se modificará la perturbación del órgano de la reproducción, que se fija para los de

espasticidad y no para los de flacidez, y la perturbación del órgano de la reproducción en la que se debeaclarar la perturbación funcional del órgano de la reproducción durante el parto.)

  Paciente que sufre amputación del dedo pulgar: deformidad física, perturbación funcional de miembro yperturbación funcional del órgano de la prensión.

  Paciente que sufre amputación del muslo a nivel del tercio proximal: deformidad física, perturbaciónfuncional del órgano de la locomoción y pérdida anatómica de miembro.

  Histerectomía simple con útero grávido de diez semanas: valorar si hay deformidad física, pérdidafuncional del órgano de la reproducción, seguida de aborto; valorar si hay perturbación psíquica.

LESIONES AL FETO

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La actual Legislación penal (Ley 599 de 2000) incorpora como nuevos tipos penales las lesiones al feto, ensus artículos 125 y 126.

Artículo 125. Lesiones al feto. El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Artículo 126. Lesiones culposas al feto. Si la conducta descrita en el articulo anterior se realizare por culpa,la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio profesional por el mismo término.

Por primera vez se introducen en nuestra legislación estos dos nuevos tipos penales, que llenan un vacío jurídico sobre la protección del embrión y del feto; a este respecto, los valores protegidos en el Código Penalson diversos: en el delito de aborto, se protege la vida; en las lesiones personales seguidas de aborto o partoprematuro nocivo, se protege la integridad personal de la materna, y en las lesiones al feto, el bien jurídicoprotegido es la integridad fetal.

En resumen, se puede concluir lo siguiente:

El delito de aborto se presenta en la interrupción no natural del embarazo, con producto muerto independientede la edad gestacional.

Las secuelas obstétricas se presentan cuando hay interrupción no natural del embarazo, originada en unaprevia lesión personal materna. La consecuencia de aborto sobreviene con producto menor de 28 semanas yla de parto prematuro nocivo con producto mayor de 28 semanas, ya que en la práctica clínica el limite devitalidad aplicable usualmente es de 28 semanas.

Las lesiones al feto se presentan cuando hay un daño en el cuerpo o en la salud del feto, o se afecta sudesarrollo.

El homicidio se presenta con la muerte del recién nacido vivo, cuando este evento se originó en causas nonaturales, independiente de si la noxa ocurrió en el período prenatal, perinatal o postnatal.

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Por ser un campo nuevo en la discusión médico-forense, quedan muchos interrogantes por resolver, entreotros los siguientes:

¿Se refiere únicamente al feto según la definición médica de período fetal como edad de desarrollo de 12semanas?

¿Incluye a todo el ser humano en formación, sea cigoto, mórula, embrión o feto?

¿Se refiere la Ley únicamente al feto en gestación materna? ¿O incluye a los embriones humanos noimplantados en el útero materno que se encuentran en los laboratorios, producidos in vitro o extraídosdespués de su fecundación natural, es decir, se refiere al embrionicidio?

¿Se penaliza la destrucción de fetos o también La modificación genética que se les realice?

¿Se puede hablar de lesiones al feto con un producto muerto, o como en el delito de lesiones personales serefiere a un daño en el cuerpo o en la salud, sin que se produzca la muerte del producto?

Finalmente, vale la pena comentar que el estudio de las lesiones al feto, las lesiones personales a la madrecon secuelas obstétricas, el delito de aborto y, en general, la protección a la especie humana, cualquiera seasu etapa de desarrollo, constituyen uno de los campos más interesantes e importantes de estudiomultidisciplinario, y la medicina forense no debe ser ajena con su aporte al conocimiento y desarrollo de laciencia.

LISTA GUÍA DE PARÁMETROS PARA FIJAR LA INCAPACIDAD MÉDICO-LEGAL

A. TEJIDOS BLANDOS

© Excoriaciones: de 4 a 8 días.© Laceraciones: de 6 a 10 días.

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© Abrasiones: de 6 a 15 días.© Equimosis: de 5 a 15 días.

© Hematomas: de 10 a 15 días.© Heridas que comprometen únicamente piel y tejido celular subcutáneo: de 7 a 15 días.

B. TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO

© Hematoma subgaleal: de 7 a 15 días.© Herida de cuero cabelludo: de 7 a 15 días.

© Fractura lineal que cruza senos venosos, territorio de la arteria meníngea media, fracturas abiertas: mayor oigual a 35 días.© Fractura deprimida mayor de 5 mm: 40 días.

© Conmoción cerebral, contusión cerebral: de 10 a 25 días.© Contusión cerebral leve no hemorrágica, sin déficit neurológico: menor de 30 días.© Confusión cerebral no hemorrágica, de moderada a severa y/o déficit neurológico: mayor de 35 días.© Contusión cerebral hemorrágica: mayor de 35 días.

© Laceración cerebral: mayor de 45 días.© Edema cerebral moderado o severo, con déficit neurológico: mayor de 35 días.© Hemorragia subaracnoidea: mayor de 35 días.© Hemorragia interventricular: mayor de 45 días.

© Hematoma epidural: mayor de 45 días.© Hematoma subdural: mayor de 45 días.

© Hematoma intraparenquimatoso: mayor de 50 días.

© Neumoencéfalo moderado y severo: mayor de 35 días.© Fístula de líquido cefalorraquídeo: mayor de 35 días.© Lesión vascular de senos venosos: mayor o igual a 45 días.© Carótidas: mayor o igual a 50 días.© Accidente cerebrovascular, vasoespasmo secundario a trauma craneoencefálico: mayor o igual a 40 días.

Todas las incapacidades pueden ser aumentadas de acuerdo con la gravedad y compromiso neurológico delpaciente. Las complicaciones como infecciones, vasculares, sistémicas, aumentan la incapacidad y puedengenerar secuelas.

C. OFTALMOLOGÍA

© Párpados: edema, hematoma, equimosis, heridas, sin complicaciones: 1 a 15 días.© Conjuntivas: hemorragias: de 5 a 20 días; heridas: de 7 a 20 días.© Córnea: queratitis punteada o abrasión superficial: 7 días; heridas o quemaduras que involucren hastaestroma: 20 días; herida penetrante: 35 a 45 días.© Esclera: herida penetrante: 35 a 45 días.© Iris: iritis traumática sin hifema: 20 días; con hifema: 25 días.© Uveítis anterior leve: 25 días; moderada: 35 días.© Ruptura de esfínter: 10 días; de La raíz menor de 1 cuadrante: 25 días; mayor: 35 días.

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© Cristalino: catarata traumática: 35 días; luxación anterior o posterior: 35 días.© Vítreo: hemorragia leve: 25 días; moderada a grave: 35 días.

© Retina: desprendimiento, ruptura, lesión macular: 40 a 45 días.© Coroidorretínitis: 35 días; uveítís posterior: 35 días.© Nervio óptico: atrofia: 35 días; neuritis por trauma: 25 días.© Músculos extraoculares: paresias: 25 días; parálisis: 35 días.© Órbita: fractura piso o techo no complicada: 25 días; fractura piso o techo complicada: 35 días.© Enucleación o evisceración: 35 días.© Ptisis Buibi: 35 días.

Notas: Las lesiones oftalmológicas generan alto riesgo de secuelas; las lesiones oculares, con muchafrecuencia, dejan como secuelas la perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente otransitorio, según su localización. Si hay pérdida anatómica o atrofia de las estructuras oculares, queda comosecuela, además, deformidad física que afecta el rostro, y si hay pérdida de la visión se debe valorar la

secuela de perturbación psíquica secundaria.

D. CAVIDAD ORAL Y ODONTOLOGÍA

1. Tejidos blandos

©Heridas en la mucosa de la boca: entre 12 y 15 días.©Heridas en el piso de la boca o en la lengua: entre 5 y 20 días.©Pérdida de tejido en la lengua: entre 10 y 25 días, según su extensión.

2. Tejidos duros

A. Lesiones dentarias:© Fractura a nivel del tercio incisal: entre 5 y 10 días.© Fractura a nivel del tercio medio, sin compromiso pulpar: entre 10 y 12 días.© Fractura a nivel del tercio medio, con compromiso pulpar: entre 12 y 15 días.© Fractura hasta el tercio cervical: entre 18 y 20 días.© Fractura radicular, dependiendo de su pronóstico: entre 15 y 20 días.© Fractura de cúspides, según su extensión: entre 10 y 20 días.

B. lesión con luxación:© Concusión: entre 5 y 8 días.® Subluxación: entre 10 y 12 días.© Luxaciones intrusiva, extrusiva y lateral: 20 días.

C. Exarticulación o avulsión total: 20 días.

© Si son dos o más las pérdidas dentarias: 25 días.® Pérdidas dentarias masivas: 35 días.

D. Lesiones en hueso de sostén:© Fractura en alvéolo dentario: entre 15 y 20 días.© Fracturas en el proceso alveolar, según su extensión: entre 20 y 25 días.

E. Fracturas en maxilar superior y maxilar inferior:

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© Fracturas en el maxilar inferior (cóndilo, ángulo, mentón, sínfisis, región canina, rama, apófisis coronoides):entre 35 y 45 días.

© Fracturas en el maxilar superior, como:- Lefort I o fractura horizontal: entre 35 y 45 días.- Lefort II o fractura piramidal: entre 45 y 60 días.- Lefort III o fractura transversal: entre 45 y 60 días.

F. Luxaciones a nivel de articulación temporo-mandibular: entre 15 y 20 días según sea uni o bilateral.

E. CIRUGÍA GENERAL

© Herida penetrante en cavidad, laparotomía de precisión sin hallazgos: 35 días; secuelas en primer reconocimiento.© Herida penetrante abdominal con compromiso visceral: 35 días o mayor; secuelas en primer 

reconocimiento, de carácter por definir posteriormente.© Toracotomía: 45 días o mayor.© Herida penetrante en el cuello con compromiso vascular que requiera cervicotomía: 35 días o mayor.© Herida penetrante en tórax con hemo y/o neumotorax que amerite toracostomía sin complicaciones: 35 días.© Amputación de miembros: 35 días.© Amputación de dedos índice, pulgar o grueso artejo: 35 días.© Amputación de falanges: 25 días.© Heridas en tejidos blandos que comprometen vasos de mediano a gran calibre y obliguen a practicar rafiasvasculares: 35 días.

F. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

© Esguince: 25 días.© Hemartrosis únicamente: 20 días.© Luxación cuello de pie, grados I y II: 20 días. © Luxación cuello de pie, grados III y IV: 40 a 45 días© Fractura de tibia: entre 56 y 70 días.© Fractura de tibia y peroné: entre 56 y 70 días.© Fractura de fémur: adultos, 90 días; niños, 70 días© Fractura diafisiaria de peroné: 25 días.© Fractura de pelvis, una sola rama: 25 días.

© Fractura de pelvis, dos ramas o más: 35 días.© Fractura de fondo del acetábulo: 120 días.© Fractura de cuerpo vertebral: 45 días.© Fractura costal única: 25 días.© Fracturas costales múltiples: 35 días.© Fracturas costales con tórax inestable: 45 días o más.© Fractura de clavícula: 25 días.

© Luxación esterno-clavicular: 20 días.

© Fractura de escápula del cuerpo o de la coroides: 20 días.© Luxación de hombro: 35 días.

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© Luxo-fractura de hombro: 45 días.

© Fractura de húmero: 42 a 56 días.© Fractura de codo: 45 a 55 días.

© Luxación de codo: 45 a 55 días.® Fractura de radio: 42 a 56 días.® Fractura de cubito: 42 a 56 días.

© Luxación interfalángica: 20 días.

© Fracturas de falanges: 20 días.© Fractura de metacarpo o metatarso: 45 días.

© Luxación metacarpo-falángicas: 35 días.© Luxación de cadera sin fractura: 60 días.

© Fractura lineal de huesos propios: 15 días.© Fractura de huesos propios, conminuta o desplazada: 35 días.© Fractura de malar no quirúrgica: 25 días.© Fractura de malar quirúrgica: 35 días.

BIBLIOGRAFÍA

Sánchez P., María Dolores; Remolina A., Néstor. Manual de lesiones personales. Colección Manuales deMedicina Forense, 1990.

Mora I., Ricardo. "Actualización del dictamen médico forense por lesiones personales", en Revista Instituto deMedicina Legal, años 6 y 7. Vols. 1 y 2, 1980-1981.

Ley 599 de 2000, Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial, 24 de julio de 2000.

Ley 600 de 2000, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. 070/70 Oficial, 24 de julio de 2000.

M. H. West. Wound patterns: detection, documentation and analysis. Journal of Clinical Forensic Medicine. 

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Vol. 3 number 1, March 1996.

González de Cancino, Emiissen. Los retos jurídicos de la genética. Universidad Externado de Colombia, la.ed., marzo de 1995.

Velosa A., Guillermo. Guía incapacidad laboral. Publicación Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, la. ed., 1998, Bogotá.

Decreto 1295/94 reglamentario de la ley 100/93.

Manual único de calificación de invalidez. Decreto 917/99.

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Ilustración de Carátula y Viñetas InterioresLUZ HELENA DÍAZ MURILLO

Diseño, Diagramación y Armada Electrónica OLIVER PLATA FRANCO

Corrección de Estilo JESÚS DELGADO ARGOTTIImpreso por 

PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOSQuien sólo actúa como impresor.

Primera edición, febrero 2001

Bogotá, D. C., Colombia

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