guía de estudio derecho constitucional

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CAPITULO I EL DERECHO CONSTITUCIONAL Concepto.- El derecho constitucional es definido como “la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento” (Conf. Ramella). Derecho Constitucional Formal y Material.- La mayoría de los autores (entre ellos Ekmekdjian, Bidart Campos, etc) suelen hacer una subdivisión del derecho constitucional, considerándolo desde 2 puntos de vista: a) Derecho constitucional formal : es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada “constitu ción formal". b) Derecho constitucional material : es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada constitución material". La constitución formal es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican cómo debe ser ejercido el poder político de un Estado. La constitución material es aquella referida al sistema político real de un Estado. A diferencia de la constitución formal, la constitución material indica cómo es ejercido el poder político de un Estado en la realidad. Según Ekmekdjian, la constitución formal “denota un concepto puro, ex- presado en una hoja de papel, que no contiene datos empíricos”, mientras que la constitución material denota un conjunto de hechos, de conductas, de actitudes, que aparecen, transcurren y desaparecen en el mundo real”. Coincidencia y discrepancia entre los dos tipos de

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Guía de Estudio Derecho Constitucional Argentino

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CAPITULO I EL DERECHO CONSTITUCIONALConcepto.- El derecho constitucional es definido como la rama del derecho pblico que estudia la organizacin poltica del Estado y su funcionamiento (Conf. Ramella).Derecho Constitucional Formal y Material.- La mayora de los autores (entre ellos Ekmekdjian, Bidart Campos, etc) suelen hacer una subdivisin del derecho constitucional, considerndolo desde 2 puntos de vista:a) Derecho constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitucin escrita o codificada, denominada constitucin formal".b) Derecho constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la constitucin real de una sociedad, denominada constitucin material".La constitucin formal es aquella referida a un conjunto de normas jurdicas que indican cmo debe ser ejercido el poder poltico de un Estado.La constitucin material es aquella referida al sistema poltico real de un Estado. A diferencia de la constitucin formal, la constitucin material indica cmo es ejercido el poder poltico de un Estado en la realidad.Segn Ekmekdjian, la constitucin formal denota un concepto puro, expresado en una hoja de papel, que no contiene datos empricos, mientras que la constitucin material denota un conjunto de hechos, de conductas, de actitudes, que aparecen, transcurren y desaparecen en el mundo real.Coincidencia y discrepancia entre los dos tipos de Constitucin.- Puede suceder que la constitucin formal y la constitucin material coincidan. Esto se produce cuando la constitucin formal (o escrita) tiene vigencia y se aplica en la sociedad.Tambin puede suceder que la constitucin formal no se aplique en la sociedad. En este caso tendr vigencia la constitucin material (o real), ya que es la que funciona y se aplica en una sociedad.No todo Estado tiene una constitucin formal (escrita), ya que sta fue un producto de la evolucin histrica. En cambio, todos los Estados tienen una constitucin material, ya que todos estn organizados de alguna forma determinada.Mutaciones constitucionales.- Son aquellos cambios que slo se producen en la Constitucin Material, sin que se produzca ninguna modificacin en el texto de la Constitucin Formal. Existen 4 clases de mutacin:1. -Mutacin por Adicin: se produce cuando se agrega a la constitucin material un contenido nuevo, ya sea por medio de una norma escrita o por medio de una costumbre.2. -Mutacin por Sustraccin: es el proceso inverso al anterior. Se produce cuando alguna disposicin de la constitucin formal (constitucin escrita) pierde vigencia en la constitucin material, ya sea por medio de una norma escrita o por medio de una costumbre.3. -Mutacin por Interpretacin: se produce cuando la interpretacin de una disposicin constitucional en la vida real (constitucin material) es diferente a lo que surge del texto escrito (constitucin formal).4. -Desconstitucionalizacin: en este caso, toda la constitucin formal (o una gran parte de ella) pierde vigencia en la vida real, debido a que alguna fuente del derecho constitucional crea contenidos opuestos.Debemos aclarar que algunas de las mutaciones mencionadas son violatorias de la constitucin formal.FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALComo vimos anteriormente, el derecho constitucional puede analizarse desde dos puntos de vista diferentes: formal y material. Con las fuentes sucede lo mismo; por eso es que existen 2 tipos de fuentes:1. Fuentes del Derecho Constitucional Formal.- Son las siguientes:a) La Constitucin Formal. Es decir nuestra constitucin escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.b) Las leyes constitucionales. Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la Constitucin delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional (ejemplo: ley de amparo).c) Los Tratados Internacionales. Ejemplo: los tratados internacionales sobre derechos humanos.2. -Fuentes del Derecho Constitucional Material.- Son las siguientes:a) La Constitucin Formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales pueden ser fuentes del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.b) El derecho no escrito (consuetudinario y espontneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.c) El derecho judicial (jurisprudencia). Son las sentencias de los rganos del Poder Judicial.d) El derecho internacional no contractual. Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones.INTERPRETACION CONSTITUCIONALConcepto.- Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir.Cuando hablamos de interpretacin constitucional, no nos referimos solamente a la interpretacin de las normas que componen la Constitucin Formal, sino tambin a las normas que (fuera de ella) tienen contenido constitucional.Clases.- Existen 2 clases de interpretacin:a) Interpretacin Literal, es cuando la interpretacin de las normas surge del anlisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca conocer el sentido de las palabras.b) Interpretacin Histrica: es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cul fue la voluntad del legislador en el momento que la cre.Reglas de interpretacin constitucional / Pautas de la Interpretacin.-Estas reglas son las que generalmente suelen aplicar los tribunales de justicia para interpretar la Constitucin. Son las siguientes:1. Histrica: esta regla nos indica que debemos tomar en cuenta cul era la finalidad perseguida por el autor de la norma, al crearla.2. Dinmica: significa que para interpretar la Constitucin debemos tener en cuenta la evolucin histrica, y adaptar sus normas a los tiempos actuales.3. Sistemtica: significa que no debemos interpretar a las normas de la Constitucin en forma aislada, sino que debemos interpretar cada una de las normas integrndola y relacionndola con las dems.4. Armnica: esta regla nos indica que para declarar la inconstitucionalidad de un acto emanado de los rganos de poder, ste debe ser incompatible con las normas de la Constitucin. Esto se debe a la presuncin de validez y constitucionalidad de este tipo de actos.Es importante diferenciar a la Interpretacin de la Integracin, ya que son dos conceptos totalmente diferentes.Integracin.- Suele ocurrir que, a veces, las fuentes formales contienen lagunas, es decir vacos legales, sobre determinados temas (estas fuentes pueden ser la Constitucin Formal, las Leyes constitucionales, etc.). Entonces, en esta situacin, es el intrprete quien debe crear una norma para rellenar esta laguna o vaco legal. Este proceso mediante el cual se elabora la norma se denomina Integracin. Existen 2 supuestos diferentes de carencia de normas:a) Carencia histrica-, en este caso, el legislador que en su momento deba crear la norma, no lo hizo.b) Carencia dikelgica: en este caso la norma existe, pero el intrprete la considera injusta. Por eso, en este supuesto, el intrprete deber realizar el proceso de integracin creando una norma justa que reemplace a la injusta.Algunos autores (como Bidart Campos) opinan que en este ltimo caso, para poder prescindir de una norma que considera injusta, el juez deber declararla inconstitucional.CONSTITUCIONALISMO

Concepto.- El Constitucionalismo fue "un proceso poltico-jurdico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitucin) con supremaca jurdica sobre el resto de las normas".Es decir que, a partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitucin como norma suprema.Este "movimiento constitucionalista" surgi en el Siglo XVIII con el nombre de "Constitucionalismo Clsico" (o "liberal"), y tuvo como objetivo principal limitar el poder del Estado, como veremos a continuacin.constitucionalismo clsicoAntecedentes.- El "Constitucionalismo Clsico" surge a fines del Siglo XVIII con la Revolucin Norteamericana (1776) y la Revolucin Francesa (1789).Hasta ese momento, el sistema de gobierno tpico en la mayora de los Estados era el Absolutismo Monrquico. Bajo este sistema, el poder del Monarca prcticamente no tena lmites, y las personas eran vctimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado.Sin dudas, las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algn modo, para evitar que el Estado siguiera abusando de su poder.Fue debido a esta situacin que, a fines del Siglo XVIII, se produjeron dos hechos histricos que cambiaran el panorama mundial: la Revolucin Norteamericana (1776) y la Revolucin Francesa (1787).Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado, y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Y lo consiguieron a travs de la creacin de diversos textos:1) La Revolucin Norteamericana estableci:

La Declaracin de Virginia (1776) y La Constitucin de Estados Unidos (1787).2) La Revolucin Francesa produjo:

La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y La Constitucin Francesa (1791).Consecuencias.- Las consecuencias ms significativas de estos textos y del "Constitucionalismo Clsico" en general, fueron las siguientes:1) La Constitucin de Estados Unidos (1787) es la primera en establecer la Divisin de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentracin y abuso de poder.2) A partir del Constitucionalismo Clsico, muchos Estados crearon su propia constitucin escrita.3) Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que estableca la constitucin, ya que sta pasa a ser la ley suprema y nadie puede violarla.4) Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y polticos denominados "derechos individuales". Por ejemplo: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la dignidad humana, derecho a la salud, derecho a trabajar, derecho de propiedad, etc.5) El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denomin "Estado abstencionista".6) Adems, el Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre s. Por eso, tambin se lo denomin "Estado Gendarme".De esta forma, queda configurado un Estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Por ejemplo: el Estado reconoce al hombre el derecho a trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibilidades como para que lo consiga.Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a fines del Siglo XIX. Se trata de una nueva etapa del Constitucionalismo, denominada "Constitucionalismo Social".constitucionalismo socialAntecedentes.- Como ya vimos, durante la etapa del Constitucionalismo Clsico el Estado tena un rol pasivo, ya que slo se limitaba a reconocer los derechos civiles y polticos de los individuos.Pero a partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo grandes crisis sociales y econmicas que hacen necesaria la intervencin del Estado en la vida social de las personas.La gran desigualdad econmica y la acumulacin de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y polticos reconocidos durante el "Constitucionalismo Clsico".Ejemplo: si bien todas las personas tenan reconocido formalmente el derecho a la salud, aquellos sectores ms pobres no podan ejercer realmente este derecho por no contar con el dinero suficiente.Ya en ese entonces existan dos clases sociales bien diferenciadas: el empresario (dueo de los medios de produccin) y el trabajador (empleado). La relacin entre ambas clases sociales era sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en los pases ms industrializados. Por ejemplo: en algunos pases era comn hacer trabajar a menores de 4 o 5 aos; o hacer trabajar durante jomadas largusimas a los adolescentes y mujeres, pagndoles muy poco."Derechos sociales".- La situacin de desigualdad instaurada en el mundo llev a que algunos pases comenzaran a crear normas destinadas a proteger al sector ms dbil: el trabajador. Los derechos proclamados en este tipo de normas y otros derechos tendientes a lograr el bien comn y un orden econmico-social justo, fueron denominados "derechos sociales". Ya no se lo ve al hombre como un individuo aislado, sino que los legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de distintos grupos, como los gremios, las asociaciones, la familia, etc.Las primeras constituciones en agregar estos "derechos sociales" a su texto fueron la de Quertaro (Mxico) en 1917 y la de Weimar (Alemania) en 1919.Todo este movimiento ideolgico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas fue denominado "Constitucionalismo Social".A partir de esta nueva etapa, aquel "Estado Gendarme" propio del "Constitucionalismo Clsico", dejara su lugar a un nuevo tipo de Estado: el "Estado Benefactor".De esta forma, el Estado abandonara su rol de simple espectador en la vida econmica y social de las personas, y pasara a intervenir activamente. Su nuevo objetivo es el de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio econmico justo en el que no existan abusos.Las necesidades mnimas de las personas, como salud, vivienda y educacin pasan a ser una nueva preocupacin para el Estado; e intentar resolverlas a travs de nueva legislacin y mayor intervencin en la vida social de las personas. Ejemplo: dicta leyes de proteccin al trabajador, crea planes de vivienda, promueve la educacin gratuita, etc.Constitucionalismo Social en Argentina.- En nuestro pas, un claro ejemplo de "Constitucionalismo Social" es la Constitucin de 1949, que incorpor numerosos derechos sociales.La incidencia del Constitucionalismo Social y la incorporacin de este tipo de derechos en nuestra Constitucin, es un tema que ser tratado ms adelante, cuando nos ocupemos del estudio detallado de los "derechos sociales" (Captulo X).

CONSTITUCION: DIFERENTES TIPOS Y CLASIFICACIONES

Concepto.- La Constitucin es la Ley Fundamental de la organizacin de un Estado. "Es la regulacin normativa bsica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica" (Badeni).Importancia.- Es la norma ms importante de un pas. En ella se establece cmo va a estar organizado el Estado. Adems, a travs de una Constitucin, la sociedad deja en claro cules son sus objetivos polticos y cul va a ser la forma de llevarlos a cabo.Tipos Constitucionales.- No existe una definicin unnime de "Constitucin". Esto se debe a que la doctrina, a lo largo del tiempo, fue elaborando diferentes conceptos, denominados Tipos Constitucionales. Son los siguientes:a) Tipo Racional normativo: establece que la constitucin es un conjunto de normas escritas creadas por la razn humana, capaces de establecer un orden en la comunidad y el Estado. Se relaciona con el concepto (ya visto) de derecho constitucional formal.b) Tipo Historicista: define a la constitucin como el producto del desarrollo histrico de una determinada sociedad. No necesita ser escrita, ya que se basa en la tradicin.c) Tipo Sociolgico: se refiere a la constitucin como el rgimen poltico actual de una sociedad; es decir la vigencia de su constitucin material.Clasificaciones.- Existen diferentes clases de Constitucin:1) Escrita (o codificada): cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un nico texto escrito (Ejemplo: Constitucin Argentina).No escrita (o dispersa): se basa casi totalmente en la tradicin, en la costumbre y en algunas normas dispersas (Ejemplo: Constitucin Inglesa).2) Rgida: es aquella constitucin que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes.Flexible: es aquella constitucin que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.Ptrea: es aquella constitucin que se declara irreformable. Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitucin completa, sino para ciertos contenidos de sta, que por su importancia son irreformables. Son los denominados Contenidos Ptreos.3) Originaria: es aquella constitucin que fue creada sin reconocer ningn ordenamiento positivo superior (Ejemplo: Constitucin argentina de 1853).Derivada: es aquella constitucin creada de acuerdo a ciertos lmites impuestos por una constitucin anterior (Ejemplo: Constitucin argentina de 1949).4) Una cuarta clasificacin nos remite a diferenciar entre Constitucin Formal y Constitucin Material (visto anteriormente).LA CONSTITUCION ARGENTINATipo de Constitucin.- De acuerdo a los tipos constitucionales analizados anteriormente, podemos afirmar que la Constitucin Formal Argentina es del tipo racional normativo, ya que encontramos en ella la intencin de planificar el futuro a travs de normas.Sin embargo tambin contiene algunos caracteres del tipo historicista, porque tiene en cuenta elementos provenientes de nuestra tradicin, cultura, ideologa, etc.Clasificacin.- Nuestra Constitucin Formal es escrita, rgida y contiene ciertos contenidos ptreos (irreformables). Entre ellos podemos mencionar:1. La democracia como forma de Estado.2. El federalismo como forma de Estado.3. La forma republicana de gobierno.4. La confesionalidad del Estado (culto catlico apostlico romano).Antecedentes Histricos.- Son aquellos acontecimientos que se fueron desarrollando a lo largo de la historia y que influyeron en el dictado de nuestra Constitucin Nacional. Podemos enumerar los siguientes:1) Revolucin Norteamericana de 1776 y Revolucin Francesa de 1789: Estos antecedentes funcionaron como detonantes y ejemplos para la Revolucin de Mayo de 1810 en nuestro pas.2) Revolucin de Mayo de 1810: Mediante esta revolucin, el 25 de Mayo de 1810 se forma la Primera Junta de Gobierno.3) Estatuto de 1815: A travs de este Estatuto, entre otras cosas, se convoca a las provincias a que enven diputados para un Congreso a realizarse en Tucumn.4) Congreso de Tucumn de 1816: En este Congreso se encontraban representadas las actuales provincias argentinas (salvo Comentes, Entre Ros y Santa Fe).El 24 de Marzo comenzaron las deliberaciones; y el 9 de Julio de 1816 se aprob la declaracin de la Independencia.5) Constitucin de 1819: Fue jurada por todas las provincias, excepto Corrientes, Entre Ros y Santa Fe, ya que se encontraban alejadas del Gobierno Central. Esta Constitucin adopta la divisin tripartita de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).6) Tratado de Pilar de 1820: Fue firmado entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ros y Santa Fe para que cesen las hostilidades entre ellas (luego de la Batalla de Cepeda).7) Tratado del Cuadriltero de 1822: Fue firmado por cuatro provincias: Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y Corrientes. Estableca la paz y la unin entre ellas, y expresaba sus aspiraciones federales.8) Constitucin de 1826: Fue rechazada por las provincias. Consideraban que esta Constitucin era contraria a la voluntad general por sus caractersticas unitarias. A partir de ese momento (y hasta el Acuerdo de San Nicols de 1852) el pas estara sin gobierno nacional.9) Pacto Federal de 1831 o Liga del Litoral: Fue firmado por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y Corrientes. Mediante este instrumento, estas cuatro provincias invitaban a las dems provincias a reunirse con ellas en una federacin; y a tratar (por medio de un Congreso General Federativo) de arreglar la administracin general del pas bajo el Sistema Federal.10) Acuerdo de San Nicols de 1852: Este acuerdo cont con el apoyo de todas las provincias. A travs de l se declara la plena vigencia del Pacto Federal y se lo considera Ley Fundamental. Adems se planifica la reunin de un Congreso General Constituyente que tendr el deber de dictar la Constitucin Nacional.11) Congreso General Constituyente de Santa Fe y Constitucin de 1853:Luego de la aprobacin del Acuerdo de San Nicols, Buenos Aires se opuso a ste alegando que lesionaba sus intereses. Por lo tanto, en este Congreso estuvieron representadas todas las provincias salvo Buenos Aires, que se haba separado de la Confederacin.Durante este Congreso se nombra una Comisin Constitucional, para que presentara un proyecto de Constitucin Nacional. Una vez presentado, este proyecto fue promulgado por Urquiza en Mayo de 1853; y es lo que hoy se conoce como Constitucin Nacional de 1853. Esta Constitucin no rega en Buenos Aires.12) Pacto de San Jos de Flores de 1859: Por medio de este Pacto se estableci que Buenos Aires se integrara a la Confederacin, pero se reservaba el derecho de hacer revisar la Constitucin de 1853 por una Convencin Provincial. Esto dio origen a la Reforma de 1860.13) Reforma de 1860.- La Convencin Provincial hizo uso de sus facultades y propuso ciertas reformas, que fueron aprobadas por la Convencin Nacional.En Octubre de 1860, el gobierno y el pueblo de Buenos Aires juraron esta Constitucin Nacional. El contenido de esta reforma est desarrollado en el Captulo IV.Estructura.: Nuestra Constitucin Nacional consta de un Prembulo y 129 artculos. Est dividida en dos grandes partes:a) Primera Parte: es la denominada Parte Dogmtica de la Constitucin. Consta de 43 artculos, a travs de los cuales establece ciertos lmites al accionar de los poderes pblicos.Esta Parte Dogmtica contiene, entre otras cosas, la declaracin de los derechos civiles, polticos, econmicos y sociales de los particulares.b) Segunda Parte: es la denominada Parte Orgnica de la Constitucin. Consta de 86 artculos, a travs de los cuales establece el comportamiento de los tres Poderes del Estado (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).Esta segunda parte est conformada por 2 Ttulos. El primero de ellos se refiere al Gobierno Federal y contiene cuatro Secciones, destinadas al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Pblico, respectivamente.El segundo ttulo se refiere a los Gobiernos de Provincia.El Prembulo.- El Prembulo es la enunciacin previa a toda constitucin. En l se exponen los grandes motivos, principios y fines que motivaron el dictado de la Constitucin. Para referimos a la ideologa y a los principios fundamentales de nuestra Constitucin, debemos estudiar y analizar el Prembulo:1. Nos los representantes del pueblo de la Nacin Argentina: esto significa que los que redactaron, ordenaron y establecieron la constitucin no lo hicieron por su cuenta sino respondiendo al pueblo argentino, a quien representan.2. Reunidos en Congreso General Constituyente: este congreso fue llevado a cabo en la provincia de Santa Fe. Es general porque participaron representantes de todas las provincias (con excepcin de Bs. As). Se lo llama constituyente porque la reunin de estos representantes en un congreso tena un objetivo fundamental: sancionar la constitucin del pas.3. Por voluntad y eleccin de las provincias que la componen: las provincias que integran la Nacin son aquellas que tuvieron el deseo de que se llevara a cabo este Congreso para poder as organizar al pas a travs del dictado de la Constitucin.4. "En cumplimiento de pactos preexistentes: esto significa que los pactos que firmaron las provincias entre ellas (antes de la sancin de esta Constitucin) son los precedentes histricos.5. Con el objeto de constituir la unin nacional: se puede decir que la unin nacional es el objetivo primordial, ya que a partir de la unin de todas las provincias, se pueden lograr todos los dems objetivos.6. Afianzar la justicia: la justicia ya exista en el pas pero era necesario reafirmarla, asegurndola. Va a ejercerla dentro del mbito del gobierno, el Poder Judicial.7. Consolidar la paz interior: es otro objetivo, consecuencia de la unin nacional. Recordemos que en aquella poca eran muy frecuentes los enfrentamientos internos y era necesario ponerles un fin.8. Proveer a la defensa comn: es darle al Estado Argentino poder para defenderse de extranjeros y de los propios argentinos, ya que la defensa comn est por encima de intereses individuales9. Promoverel bienestar general : este objetivo consiste en buscar el bien comn de la sociedad a travs de mtodos que permitan a cada integrante de la sociedad desarrollarse como persona.10. Y asegurar los beneficios de la libertad: significa lograr una libertad responsable (no abusiva de los derechos del prjimo).11. Paranosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: esto significa que la Constitucin y sus objetivos van a ser aplicados no slo para los argentinos sino para todo aqul que sin serlo, quiera vivir en nuestro suelo como tal, estimulando de esta forma a la inmigracin. Pero el extranjero debe respetar nuestras instituciones.12. Invocando la proteccin de Dios, fuente de toda razn y justicia: se pide la proteccin a Dios; pero esto no significa que no haya en nuestro pas libertad de cultos (libertad asegurada por el artculo 14)13. Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitucin para la Nacin Argentina: este prrafo nos indica las facultades que tena el Congreso como soberano y representante del pueblo argentino; quedando aprobada la Constitucin Nacional en esa Convencin o Congreso Constituyente.Tipo de Normas.-A lo largo de nuestra Constitucin se presentan estos 2 tipos de normas:

1) Operativas: son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por otras normas, debido a que son autosuficientes.Ejemplos: abolicin de la esclavitud (artculo 15), derecho de huelga (artculo 14 bis), derecho de profesar libremente un culto (artculo 14), etc.2) Programticas: son aquellas normas que, al ser incompletas, necesitan de otra norma posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.Ejemplos: la jornada limitada para los trabajadores (artculo 14 bis) necesita una norma que establezca el lmite de la jomada de trabajo; el "juicio por jurados" (artculo 24), hasta que el Congreso no dicte una ley establecindolo, no habr juicio por jurados; etc.

CAPITULO III : EL ESTADO ARGENTINO EN LA CONSTITUCIONNombres del Estado.- El Estado argentino es mencionado de diferentes formas a lo largo de nuestra Constitucin. Cualquiera de esos nombres es vlido, ya que as lo dispone el artculo 35:Artculo 35: "Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Ro de la Plata; Repblica Argentina, Confederacin Argentina, sern en adelante nombres oficiales indistintamente para la designacin del Gobierno y territorio de las provincias, emplendose las palabras "Nacin Argentina " en la formacin y sancin de las leyes".Esto quiere decir que estas 4 denominaciones son consideradas oficiales sin prevalecer una sobre otra. Sin embargo, para la formacin y sancin de las leyes es obligatorio utilizar el trmino "Nacin Argentina".Concepto de Estado.- El Estado es un "grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno" (Capitant).Estado de Derecho.- El Estado de Derecho es "aquel Estado donde existe un ordenamiento jurdico justo y vigente, y donde las transgresiones a dicho ordenamiento son sancionadas".En base a esta definicin, deducimos cules son los 4 requisitos que debe reunir un Estado para ser considerado "Estado de Derecho":1) Debe tener un ordenamiento jurdico (ejemplo: Constitucin, leyes, etc)2) Este ordenamiento jurdico debe ser justo.3) Adems, debe tener vigencia en la vida real.4) Aquellos que transgredan dichas normas deben ser sancionados.Argentina como "Estado de derecho",- En teora, la mayora de los autores sostiene que Argentina es un Estado de derecho, ya que posee un ordenamiento jurdico justo (la Constitucin Nacional).Pero otros autores (como Sags) afirman que se trata de un Estado de derecho "relativo ", ya que: algunas normas constitucionales no tienen vigencia (por ejemplo: participacin de los trabajadores en las ganancias de la empresa -artculo 14 bis-) y las transgresiones a la Constitucin, muy pocas veces son castigadas.Elementos del Estado.-Al igual que cualquier otro Estado, el Estado Argentino se compone de 4 elementos:a) Poblacin, Territorio,Poder,Gobierno.A) Poblacin.- Todo Estado necesita para su nacimiento y evolucin que su territorio se encuentre habitado por personas. Este conjunto de personas se denomina poblacin, y es el elemento humano de los Estados.Bidart Campos define a la poblacin como "aquel conjunto de hombres que, en su convivencia forman grupos, asociaciones, instituciones, etc, y se relacionan en interacciones y procesos sociales".Las personas que conforman la poblacin de nuestro Estado se llaman "habitantes". Los habitantes se dividen en:a) Argentinos, y extranjeros.Los argentinos pueden ser nativos (aquellos que nacieron en Argentina) o naturalizados (extranjeros que se naturalizan argentinos).B) Territorio.- El territorio es el espacio geogrfico en el que un Estado ejerce soberana y donde se asienta su poblacin. El territorio de un Estado abarca:a) El suelo,b) El subsuelo,c) El espacio areo,d) Un espacio martimo (mar territorial y mar adyacente).De acuerdo al artculo 75, inciso 15 de nuestra Constitucin, le corresponde al Congreso fijar los lmites de nuestro territorio (fronteras internacionales).Clasificaciones.- Algunos autores (entre ellos Sags), diferencian entre:Territorio Argentino: es todo el territorio del Estado. Est conformado por el territorio federal y el territorio provincial.Territorio Federal: conformado por la Capital Federal y todo el mar territorial que no corresponde a las provincias.Territorio Provincial: conformado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su espacio areo y la franja costera martima hasta las 3 millas.C) Poder.- El poder es "la capacidad, competencia o energa de que el Estado dispone para cumplir su fin". (Bidart Campos).En trminos generales, el poder es la potestad que tiene el Estado para regir la convivencia de quienes residen en su territorio.Ejemplo: el Estado puede ejercer poder por medio del Organo Legislativo (Congreso) cuando sanciona una ley. Las normas que dicta el Congreso son obligatorias para todos, y por lo tanto inciden en la convivencia de las personas.Sujetos del Poder.- El poder es un elemento que necesita ser ejercido "por" alguien, y tambin "sobre" alguien. De esta manera, podemos distinguir 2 grupos:a) Detentadores del Poder: son aquellos que ejercen el poder (los gobernantes).b) Destinatarios del Poder: son aquellos sobre los cuales se ejerce el poder (la poblacin).D) Gobierno.- El gobierno es el "conjunto de rganos que ejercen el poder del Estado a travs de sus diversas funciones" (Bidart Campos).El gobierno representa al Estado; por eso es que las actividades desarrolladas por los rganos gubernativos son atribuidas al Estado como persona jurdica.Ejemplo: cuando el Poder Ejecutivo dicta un decreto, est representando al Estado; cuando el Congreso sanciona una ley, representa al Estado, etc.Legitimidad "de origen" y "de ejercicio".-Con referencia al Poder y al Gobierno, muchos autores contemporneos nos hablan de la "legitimidad de origen" y la "legitimidad de ejercicio". Veamos a qu se refieren:a) Legitimidad de origen: se refiere al modo de acceder al poder. Es decir que un gobierno tendr "legitimidad de origen" cuando haya accedido al poder mediante las vas o procedimientos establecidos por la Constitucin.Ejemplo: Un gobierno que surge de la eleccin popular, goza de legitimidad de origen, ya que ese es el procedimiento previsto por la Constitucin.En cambio, un gobierno que surge de un golpe de estado, no tiene legitimidad de origen ya que accedi al poder mediante un mecanismo diferente al que establece la Constitucin.Al gobierno con legitimidad de origen se lo denomina "Gobierno de Iure".Al gobierno sin legitimidad de origen se lo llama "Gobierno de Facto".b) Legitimidad de ejercicio: se refiere al modo de ejercer el poder. Un gobierno tendr "legitimidad de ejercicio" cuando sus decisiones estn destinadas a lograr el bien comn. Cuando la finalidad de un gobierno se aparta de la realizacin del bien comn, pierde la legitimidad de ejercicio.Ejemplo: un gobierno que llega al poder mediante los mecanismos previstos en la Constitucin, pero cuyos actos no estn destinados a lograr el bien comn, tiene legitimidad de origen, pero carece de legitimidad de ejercicio.Soberana.- Hay quienes sostienen que la soberana es otro de los elementos del Estado, pero no es as. La soberana es una caracterstica del poder; que lleva a aquel que lo ejerce a hacerlo en forma suprema e independiente.Es decir que el Estado, cuando ejerce el poder, lo hace en forma independiente, sin reconocer otro orden superior.Diferencia entre "Estado" y "Nacin".- Aunque nuestra Constitucin utilice estas dos palabras asemejndolas, no tienen el mismo significado.Como ya vimos, el Estado est conformado por 4 elementos (Poblacin, Territorio, Poder y Gobierno). En cambio, la Nacin es slo una "comunidad de hombres". Badeni la define como "una agrupacin espontnea de individuos, estable y permanente, forjada por diversos factores materiales y espirituales que le otorgan una conciencia comn, y a sus miembros un sentimiento de pertenencia".Diferencia entre "Estado" y "Gobierno".- Esta diferencia es notoria, ya que el gobierno es slo uno de los elementos que compone al Estado. La nocin de Estado es mucho ms amplia, ya que tambin abarca a la poblacin, al territorio y al poder.NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Conceptos.- En nuestro pas, muchas veces se ha dicho que los vocablos "Nacionalidad" y "Ciudadana" son sinnimos. Pero no debemos confundirnos, ya que no significan lo mismo; se trata de dos conceptos distintos, a saber:a) Nacionalidad.- La nacionalidad argentina se adquiere por el slo hecho de ser argentino; ya sea por haber nacido en Argentina o por haberse naturalizado argentino.Ejemplo: un menor nacido en Argentina, tiene nacionalidad argentina (es decir que es nacional).b) Ciudadana (en sentido estricto). Bidart Campos define a la ciudadana como "una cualidad jurdica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido est dado por el ejercicio de los derechos polticos".O sea que slo es ciudadano aquel que puede votar (derecho poltico activo) y postularse para ser votado en un cargo pblico (derecho poltico pasivo).En sntesis, la "nacionalidad" es el gnero y la "ciudadana" es una especie. Por lo tanto, todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina; pero no todo el que tiene nacionalidad argentina es ciudadano.Ejemplo: un nio de 8 aos nacido en Argentina tiene la nacionalidad argentina, pero como no puede ejercer los derechos polticos (votar y ser votado para cargos pblicos), entonces no es ciudadano.La "ciudadana" en la Constitucin.-Nuestra Constitucin, a diferencia de otras constituciones (como la de EEUU), no define el concepto de "ciudadana". Esto llev a que la misma Constitucin, a lo largo de su texto, se refiera a la "ciudadana" en 2 sentidos diferentes. Por ejemplo:Si leemos los artculos 48, 55, 87 y 89, notaremos que se refiere a la ciudadana en sentido estricto (como la definimos anteriormente), diferencindola claramente de la "nacionalidad".En cambio, en los artculos 8, 20 y 21 se refiere a la ciudadana (o ciudadano) como sinnimo de "nacionalidad" (o nacional).De ah surge que algunos autores sostengan que "ciudadana" y "nacionalidad" son la misma cosa.Criterios para adjudicar la Nacionalidad.- Tanto en nuestro pas como en la mayora de los pases, coexisten 2 principios para adjudicarle una determinada nacionalidad a las personas: el "ius soli" y el "ius sanguinis".a) "Ius soli": segn este principio, la nacionalidad de las personas est determinada por el lugar donde nacen.b) "Ius sanguinis": en este caso, la nacionalidad del individuo est dada por la de sus padres.Nuestro sistema adopta ambos principios, ya que se puede ser argentino tanto por nacimiento (ius soli) como por opcin (ius sanguinis). Tambin se puede ser argentino por naturalizacin, como veremos ahora.Categoras de Nacionalidad en nuestro pas.- La Ley 346 (sobre nacionalidad y ciudadana), distingue 3 formas diferentes de adquirir la nacionalidad argentina:1) Nacionalidad por nacimiento: se trata de los "argentinos nativos" (Ius soli). Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan nacido en territorio argentino, tienen nacionalidad argentina (sin importar la nacionalidad de sus padres). Excepcin: hijos de diplomticos extranjeros residentes en nuestro pas.2) Nacionalidad por opcin: es el caso de los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, pueden optar por la nacionalidad de sus padres (Ius sanguinis).Ejemplo: Miguel y Marta (argentinos nativos) hacen un viaje a Canad. Marta queda embarazada y el hijo de ambos nace en ese pas. Aunque el chico haya nacido en Canad, como los padres son argentinos nativos, podr pedir la nacionalidad argentina.3) Nacionalidad por naturalizacin: esta categora se refiere a aquellos extranjeros mayores de 18 aos, que hayan residido durante 2 aos continuos en nuestro pas y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad argentina.Esta forma de adquirir la nacionalidad surge del artculo 20 (ltima parte) de la Constitucin. Este artculo agrega que el plazo de 2 aos puede acortarse si la persona demostrara que prest servicios a nuestro pas. Qu tipo de servicios?.Por ejemplo: haber servido en las fuerzas armadas o defendido a la Nacin en una guerra, haber desempeado con honradez empleos de la Nacin o de las Provincias, haber establecido en el pas una nueva industria o una invencin til, haberse casado con un argentino, etc.Derechos y Deberes que genera la Nacionalidad.- Entre los derechos (ventajas) que genera tener nacionalidad argentina, se destaca el de la proteccin diplomtica cuando un argentino se halla en el extranjero y el derecho de repatriacin.Entre los deberes, se destaca el que surge del artculo 21: el deber de armarse en defensa de la patria y de la Constitucin Nacional.Prdida de la Nacionalidad.- Es de opinin mayoritaria que tanto la nacionalidad por opcin como la nacionalidad por naturalizacin pueden ser revocadas por causas previstas en la ley. En cambio, la nacionalidad por nacimiento no puede perderse (es irrevocable).EXTRANJEROSConcepto.- Lo definimos por exclusin, ya que "extranjero es todo aquel que no es argentino". Los extranjeros que residen en nuestro pas son considerados habitantes, y junto con los ciudadanos y nacionales conforman nuestra "poblacin".Promocin de la Inmigracin.- Nuestro pas adopt una clara tendencia a favor de la llegada de extranjeros a travs del artculo 25 de la Constitucin, que establece lo siguiente:"El Gobierno federal fomentar la inmigracin europea; y no podr restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y ensear las ciencias y las artes.El trmino "inmigracin europea" gener grandes controversias en la doctrina: Algunos (como Sags) consideran que es una medida racista e ilegtima. Otros (como Bidart Campos) sostienen que este artculo menciona a la inmigracin europea porque era la ms comn en aquellos tiempos.Sin embargo, todos los autores coinciden en que debemos interpretar este artculo como si fomentara "toda inmigracin apta para el progreso de nuestra comunidad", sin hacer distinciones geogrficas.Derechos de los extranjeros.- En cuanto a los derechos de los extranjeros en nuestro pas, el artculo 20 de la Constitucin es claro:"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesin; poseer bienes races, comprarlos y enajenarlos; navegar los ros y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No estn obligados a admitir la ciudadana, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias...".La ltima parte de este artculo se refiere al derecho que poseen los extranjeros de nacionalizarse argentinos, luego de residir 2 aos en el pas. Remitimos a "nacionalidad por naturalizacin " (tema anterior).Expulsin de los extranjeros.- En nuestro pas, la expulsin de los extranjeros est regulada por el artculo 22 del Pacto de San Jos de Costa Rica.Este artculo establece que un Estado puede (en ciertos casos) expulsar a un extranjero de su territorio (ejemplo: si el extranjero ingres ilegalmente). Pero hay algunas pautas a tener en cuenta:a) Quien ingres legalmente, slo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley.b) En ningn caso, el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pas donde su derecho a la vida o a la libertad personal est en riesgo de violacin a causa de raza, nacionalidad, religin o condicin social. Ejemplo: enviar a un musulmn a un pas donde matan a los musulmanes.c) Est prohibida la expulsin colectiva de extranjeros.Regulacin legislativa.- En nuestro pas rige, desde 2004, la Ley 25.871 de "Poltica Migratoria Argentina". Esta ley se encarga de reglamentar, detalladamente, los derechos y obligaciones que poseen los extranjeros en nuestro pas.EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO y FEDERAL

Para poder analizar la forma de gobierno que adopt nuestro pas, es indispensable conocer el Artculo 1 de nuestra Constitucin, que expresa lo siguiente:"La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, segn lo establece la presente constitucin. "Entonces, de acuerdo a este artculo, surge que en nuestro pas la forma de gobierno es:a) Representativab) Republicanac) FederalA) FORMA REPRESENTATIVAConcepto.- La "forma representativa de gobierno" implica que el pueblo se gobierna a s mismo, pero a travs de sus representantes. Es decir que el gobierno acta representando al pueblo que lo eligi.Generalmente se utiliza la expresin "democracia indirecta" como sinnimo de "forma representativa". Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta: Democracia Directa (o pura): en este tipo de gobierno, el pueblo sin representantes dicta sus propias leyes y ejerce por s mismo las funciones del Estado. Obviamente, esto no tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para civilizaciones pequeas y con pocos habitantes. Democracia Indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierna por s mismo directamente, sino que elige a ciertas personas para que lo represente.La forma representativa est avalada y confirmada por el Artculo 22 de la Constitucin, que establece lo siguiente:"El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitucin..."Por medio de este artculo, la Constitucin ratifica la forma de gobierno representativa establecida por el artculo 1.Formas Semidirectas de Democracia.- La Reforma Constitucional de 1994 intent ampliar un poco ms la participacin del pueblo en la vida poltica del Estado, a travs de las "formas semidirectas de democracia". Podemos mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular, referndum, plebiscito, etc.B) FORMA REPUBLICANAConcepto.- La palabra "Repblica" deriva del latn "res pblica"; esto significa: la cosa pblica, la cosa del pueblo, etc.Pero la mejor definicin fue dada por el constitucionalista argentino Aristbulo del Valle. Segn l, una Repblica "es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administracin.De esta definicin surgen las principales caractersticas de la "forma republicana", que son las siguientes:1. -Soberana del pueblo. La soberana es ejercida por el pueblo a travs del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.2. -Igualdad ante la ley. Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.3. -Eleccin popular de los gobernantes. Los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a travs del voto popular.4. -Periodicidad en el ejercicio del poder. No existe ningn cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son desempeados durante un lapso determinado.5. -Responsabilidad de los gobernantes. Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados (ejemplo: juicio poltico).6. -Publicidad de los actos de gobierno. Los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen desempeando las funciones de gobierno.7. -Divisin de poderes. Consiste en distribuir el poder del Estado en diferentes rganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). De esta forma se evita la concentracin de poder en un slo rgano.C) FORMA FEDERALConcepto.- Decimos que un pas adopta la "forma federal" cuando est compuesto por entidades autnomas, denominadas "provincias" (en otros pases las llaman "Estados". Eejemplo: Estados Unidos).Las provincias son unidades autnomas e independientes una de otra, pero no son soberanas, ya que la soberana la delegan en el gobierno central.Atribuciones de las provincias.- Entre las atribuciones de las provincias podemos mencionar las siguientes: Dictan su propia Constitucin Organizan sus 3 Poderes (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) Recaudan sus impuestos Efectan sus propias inversiones Promueven la educacin y la salud pblica de sus habitantes, etc.Todo lo referente al "Federalismo" se encuentra ampliado en el Captulo VI.Diferencia entre "Forma de Estado" y "Forma de Gobierno".-Estos 2 conceptos no son sinnimos.Bidart Campos sostiene que "la Forma de Estado afecta al Estado mismo como estructura u organizacin poltica". Es el modo de ejercer el poder en un Estado. Responde a la pregunta cmo se manda?.En cambio, "la Forma de Gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del Estado: el gobierno". Responde a la pregunta quin manda?.Crtica al artculo 1.- Muchos autores (entre ellos Bidart Campos) critican la redaccin del artculo 1 de la Constitucin, ya que sostienen que el "Federalismo" es una forma de Estado y no una forma de Gobierno.CAPITULO IV TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTEConcepto.- "El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energa para constituir o dar constitucin al Estado, es decir para organizarlo" (conf. Bidart Campos).Clases.- Existen 2 tipos de Poder Constituyente:a) Originariob) DerivadoPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO.-Concepto.- Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitucin de un Estado.Ejemplo: en nuestro pas, el Poder Constituyente Originario se ejerci por nica vez en el ao 1853, cuando se dict la Constitucin Nacional.Titularidad.- El Poder Constituyente Originario es ejercido por el pueblo. En nuestro pas tuvo lugar en el ao 1853 cuando los representantes de las provincias, reunidos en el Congreso de Santa Fe, dieron nacimiento a nuestro Estado y a nuestra Constitucin.Lmites.- En principio, el Poder Constituyente Originario es ilimitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes. Por ejemplo: para dictar la Constitucin Nacional, el Poder Constituyente Originario de 1853 tuvo en cuenta: El valor justicia (derecho natural), Los pactos preexistentes entre las provincias, La realidad social del pas.PODER CONSTITUYENTE DERIVADO.-Concepto.- Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitucin de un Estado. En nuestro pas, fue ejercido sucesivamente en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.Titularidad.- De acuerdo al artculo 30, el deber de reformar la Constitucin Nacional est a cargo de la Convencin Reformadora. Dicha convencin es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo nico y especfico: reformar la Constitucin de acuerdo a los puntos sealados por el mismo Congreso.

Lmites.- El Poder Constituyente Derivado presenta 2 tipos de lmites:a) Lmite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un rgano especial para reformar la Constitucin. Esta limitacin se observa en las constituciones rgidas, y no en las flexibles (ya que estas ltimas se reforman mediante el mismo procedimiento utilizado para reformar las leyes comunes).b) Lmite Sustancial: se refiere principalmente a la prohibicin de modificar los contenidos ptreos (irreformables) de la Constitucin.Algunos autores niegan la existencia de dichos contenidos ptreos (Quiroga Lavi, Vanossi, etc).Sin embargo, la opinin mayoritaria es a favor de su existencia (Bidart Campos, Ekmekdjian, etc). Suelen mencionar como contenidos ptreos: la forma de gobierno, la forma de Estado y la adopcin del culto catlico apostlico romano.Otro lmite sustancial es el contenido de los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecir lo que ellos establecen.Adems, en nuestro pas, la Convencin Reformadora tiene algunos otros lmites como el temario fijado por el Congreso y el plazo para reformar (cuestiones que veremos ms adelante).Discusin sobre la Reforma de 1860.- Como ya sabemos, en el ao 1853 se dict nuestra Constitucin Nacional. Esta estableca la prohibicin de su reforma por el trmino de 10 aos. Sin embargo, en el ao 1860, la Constitucin se reform para que la Provincia de Buenos Aires ingrese a la Confederacin.De ah surge que algunos autores (entre ellos Bidart Campos) hablan de "La Constitucin de 1853/1860". Ellos entienden que el Poder Constituyente Originario de 1853 qued abierto, y termin de ejercerse en 1860.La opinin contraria sostiene que en 1860 se ejerci indebidamente el Poder Constituyente Derivado para reformar la Constitucin Nacional.PODER CONSTITUIDO.-Concepto.- El Poder Constituido es el Poder del Estado. En nuestro pas, este poder lo ejercen aquellos rganos creados por la Constitucin, en base al principio de la divisin de poderes: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Relacin con el Poder Constituyente.- Podemos decir que existe una cierta relacin entre los Poderes Constituidos y el Poder Constituyente. Por ejemplo:El Poder Constituyente Originario (Constitucin de 1853) crea y organiza a los Poderes Constituidos (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Y a su vez, uno de los Poderes Constituidos (Congreso) puede hacer nacer al Poder Constituyente Derivado, cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la Convencin.LA REFORMA CONSTITUCIONALConcepto.- La "Reforma Constitucional" es la modificacin de la Constitucin a travs del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro pas, dicho poder est a cargo de la Convencin Reformadora.ARTCULO 30 DE LA CONSTITUCIN.-Este artculo nos explica los pasos a seguir para reformar la Constitucin, ya que establece lo siguiente:"La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar sino por una Convencin convocada al efecto."De la lectura de este artculo surgen varios aspectos fundamentales acerca de nuestra Constitucin y su reforma:1) La Rigidez.- Como vimos anteriormente, la Constitucin Argentina es rgida; ya que su reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento especial, diferente al procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.Este procedimiento especial se ve reflejado en el artculo 30 cuando establece que la reforma debe ser efectuada por una Convencin. Dicha convencin es convocada especficamente para reformar la Constitucin.2) Los Contenidos Ptreos.- Son aquellos contenidos de la Constitucin que no pueden ser reformados. Ejemplo: forma democrtica, forma federal, etc.Sin embargo, al leer la primera parte del artculo 30, podramos negar la existencia de dichos contenidos ptreos: "La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes...".Con respecto a esto, la mayor parte de la doctrina entiende que los contenidos ptreos pueden reformarse, siempre y cuando no se altere su esencia. Bidart Campos sostiene que lo prohibido sera, por ejemplo: reemplazar la democracia por el totalitarismo, reemplazar el federalismo por el unitarismo, sustituir la repblica por la monarqua, o suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.3) Las etapas y el procedimiento para la reforma.- Del artculo 30 se desprende que el procedimiento reformatorio de nuestra Constitucin consta de 2 etapas:a) Etapa de Iniciativa (o "pre constituyente"): es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la Constitucin. Para que proceda esta declaracin, el artculo 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.El problema se plantea cuando surge la siguiente incgnita:Los dos tercios deben computarse sobre el total de miembros del Congreso o nicamente sobre los miembros presentes?La mayor parte de la doctrina sostiene que debe computarse sobre el total de miembros, ya que cuando la Constitucin pretende que el quorum se calcule sobre los miembros presentes, incluye la palabra "presentes"; y en este artculo no la incluye.Adems, se computa cada Cmara por separado. Es decir que se necesita por un lado los 2/3 de la Cmara de Diputados, y por otro lado los 2/3 de la Cmara de Senadores.Tambin en esta etapa, y mediante la declaracin de necesidad de reforma, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artculos que necesitan ser reformados.Es importante aclarar que la Convencin no queda obligada a introducir reformas en los puntos sealados por el Congreso (es decir que puede no reformarlos). Pero no puede excederse de estos puntos (es decir que no puede efectuar reformas fuera de ellos).b) Etapa de Revisin (o "constituyente"): es el perodo en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convencin Reformadora.El artculo 30 no especifica cmo se integra esta Convencin. Pero en la ltima Reforma constitucional (1994), los integrantes de la Convencin fueron elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales (eleccin directa y bajo el mecanismo de representacin proporcional "D'Hont").Cabe aclarar que la Convencin, al momento de reformar tiene ciertos lmites:1. -Los contenidos ptreos (no puede alterar su esencia).2. -No puede extenderse ms all de los puntos sealados por el Congreso.3. -El plazo para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocara automticamente la disolucin de la Convencin.En otros pases existe una Tercera Etapa, denominada "etapa ratificatoria" en la cual se le otorga validez a la reforma. Pero nuestra Constitucin slo prev las 2 etapas explicadas anteriormente.LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIN ARGENTINA.-1) Reforma de 1860.- La Constitucin de 1853 estableca la prohibicin de reforma por el trmino de 10 aos. Sin embargo, en 1860 la Constitucin fue reformada. Esta situacin gener grandes debates doctrinarios en cuanto a la legitimidad de la Reforma. Remitimos a las primeras pginas de este Captulo.Esta reforma fue una consecuencia directa del Pacto de San Jos de Flores (ao 1859). Por medio de este pacto se estableca que Buenos Aires se integrara a la Confederacin Argentina, pero se reservaba el derecho de hacer revisar la Constitucin de 1853 por una Convencin Provincial.Esta Convencin Provincial fue la que, en definitiva, decidi reformar la Constitucin. Estas modificaciones fueron aceptadas por una Convencin Nacional, dando origen a la Reforma de 1860.Las principales modificaciones introducidas fueron las siguientes:1. Se elimin la exigencia de que slo el Senado poda iniciar las reformas constitucionales.2 Se suprimi la prohibicin de reformar la Constitucin de 1853 durante el trmino de 10 aos (contados a partir de su juramento).3. Se modific el artculo 3, que declaraba a Buenos Aires como Capital de la Repblica; y se estableci que la Capital sera declarada por ley del Congreso.4. Se incorpor el artculo 33 referente a los "derechos implcitos" (derechos no enumerados).5. Se estableci que los derechos de exportacin, a partir del ao 1866, dejaran de ser nacionales.2) Reforma de 1866.- En el ao 1866 se hizo necesaria otra reforma. Como vimos anteriormente, la reforma de 1860 estableci que los derechos de exportacin dejaran de ser nacionales a partir de 1866.Pero, en 1866, las necesidades del pas obligaron a reconsiderar esa disposicin. Por lo tanto, el Congreso de la Nacin declar la necesidad de reformar la Constitucin a efectos de restablecer los derechos de exportacin. Una Convencin Nacional reunida al efecto llev a cabo la Reforma, modificando los artculos 4 y 67 inciso 1 (ambos referidos a los derechos de exportacin).3) Reforma de 1898.- Esta Reforma fue convocada por medio de la Ley 3507, que fij los puntos a modificar. Las reformas introducidas, bsicamente fueron 2:1. Se modific el artculo 37 respecto a la base de representacin de los diputados. Se estableci que dicha representacin sera de 1 diputado cada 33.000 habitantes O fraccin no menor de 16.500 (antes: 1 cada 20.000 o fraccin no menor a 10.000).2. Se modific el artculo 88, aumentando el nmero de Ministros de cinco a ocho.4) Reforma de 1949. Mediante el dictado de la Ley 13.233, del ao 1948, se declar la necesidad de reformar la Constitucin. Como consecuencia de esto, en 1949 se produjo una nueva reforma constitucional, durante la presidencia del General Pern. Las modificaciones ms importantes fueron las siguientes:1. -Se autoriz la reeleccin del Presidente y Vicepresidente.2. -Tanto el Presidente como el Vice seran elegidos por el voto del pueblo.3. -Los Ministerios se elevaron a 20.4. -Los Diputados se elegiran por voto directo y duraran 6 aos.5. -Se incorporaron una serie de derechos sociales, como ser: derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.6. -Se estableci la funcin social de la propiedad, el capital y la actividad privada.Es importante aclarar que esta Reforma tuvo vigencia slo durante siete aos, ya que en 1956 fue derogada.5) Reforma de 1957. En el ao 1955 se produjo una Revolucin que derroc al General Pern. De esa revolucin surge un Gobierno Provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la Reforma de 1949, y declara la necesidad de reformar nuevamente la Constitucin Nacional. Para eso, fue convocada una Convencin Nacional, que introdujo 2 importantes reformas:1. Agregel artculo 14 bis, referente a los "derechos sociales" o "econmicos -sociales".2. -Mediante un agregado al artculo 67 inc. 11 (actual 75 inc. 12) facult al Congreso Nacional a dictar el Cdigo del Trabajo y Seguridad Social.Cabe recordar que esta reforma fue duramente cuestionada por no seguir los mecanismos previstos por el artculo 30; ya que al declarar la necesidad de reforma, el Congreso se encontraba disuelto.6) Reforma de 1972.- En el ao 1972, la Junta Militar declar la necesidad de reforma. Para ello dict un cuerpo normativo denominado "Estatuto Fundamental". Este estatuto modific la parte orgnica de la Constitucin en varios artculos. Sus modificaciones ms trascendentes se referan a:1. -Plazos para los mandatos.2. -Forma de eleccin de Presidente y Senadores.Obviamente, esta reforma tampoco cumpli con lo establecido por el artculo 30, ya que tanto la necesidad de reforma como la reforma misma fueron realizadas por la Junta Militar.Carcter "transitorio" del Estatuto.- Lo ms llamativo del Estatuto fue su artculo 4o. Este artculo dispona que la reforma sera transitoria, ya que tendra vigencia (en principio) hasta 1977. Pero si una Convencin no decida acerca de su incorporacin o derogacin antes de Agosto de 1976, su vigencia sera prolongada hasta 1981.El Golpe de Estado de 1976 finalmente derog esta reforma; y las elecciones de 1983 se rigieron a travs del viejo texto constitucional.Golpe de Estado de 1976.- En Marzo de 1976 asumi un gobierno integrado por las Fuerzas Armadas. La Constitucin Nacional dej de regir plenamente, ya que dej de funcionar el Congreso. Adems tanto el Presidente como las dems autoridades nacionales y provinciales seran designados en la forma que establecieran los militares, y no en la forma establecida por la Constitucin.Tambin se afect el principio de supremaca de la Constitucin, ya que se estableci un orden de jerarqua en el cual las Normas Bsicas del Gobierno de Facto (actas, estatutos, etc) estaban por encima de nuestra ley fundamental. Durante este gobierno, la Constitucin tendra vigencia siempre que no se opusiera a las "Normas Bsicas".REFORMA DE 1994A fines de 1993 se celebr el "Pacto de Olivos" entre los lderes polticos del Partido Justicialista y de la Unin Cvica Radical (Carlos Menem y Ral Alfonsn). Este pacto manifestaba la intencin de realizar una reforma a la Constitucin.Por medio de este acuerdo se fija el "Ncleo de Coincidencias Bsicas" que (a travs de 13 tems) establece el temario y contenido que debera tener la reforma.Ya en Diciembre de 1993, el Congreso sancion la Ley 24.309, la cual declaraba la necesidad de reformar la Constitucin. Esta ley se bas en el Pacto de Olivos, y le dio forma legislativa al "Ncleo de Coincidencias Bsicas"."Ncleo de Coincidencias Bsicas: es un conjunto de 13 tems que establece, en forma precisa e inmodificable, el sentido de cada una de las reformas que l establece. Ejemplo: creacin del Jefe de Gabinete, reduccin del mandato del Presidente, etc."Temas Habilitados: la Ley 24.309, adems del Ncleo de Coincidencias Bsicas, estableci ciertos "temas habilitados para el debate de la Convencin Constituyente". Estas eran cuestiones sobre las cuales se le dio libertad a la Convencin para fijar el alcance de su reforma. Ejemplo: forma de integrar y darle jerarqua a los tratados internacionales, preservacin del medio ambiente, etc.

Con respecto a estos temas, la Convencin goz de plenas facultades para su debate y para establecer el sentido de sus reformas.Modificaciones.- Entre las modificaciones ms importantes introducidas por la Reforma de 1994, podemos mencionar las siguientes:

1) Atenuacin del Sistema Presidencialista (a travs de la creacin del Jefe de Gabinete).2) Reduccin del mandato del Presidente y Vicepresidente a cuatro aos, con reeleccin inmediata por un solo perodo.3) Eleccin directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage).4) Eliminacin del catolicismo como requisito para ser Presidente.5) Eleccin directa del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.6) Facultad del Presidente para dictar reglamentos (decretos) de necesidad y urgencia.7) Creacin del Consejo de la Magistratura.8) Ciertas modificaciones con respecto al control sobre la Administracin Pblica.9) Incorporacin de la Iniciativa y la Consulta Popular como formas de democracia semidirecta (artculos 39 y 40).10) Establecimiento del Defensor del Pueblo.11) Consagracin del Ministerio Pblico como rgano extra poder.12) Preservacin del Medio Ambiente (artculo 41).13) Derechos del Consumidor y del Usuario (artculo 42).14) Forma de integrar Tratados Internacionales y forma de darles jerarqua.15) Consagracin expresa del Hbeas Corpus y del Amparo (artculo 43).

Aclaracin.- Estas no son todas las modificaciones, sino las ms trascendentes.Clusula Cerrojo.- Se denomina as al hecho de que el Congreso haya predeterminado el sentido de las modificaciones a producirse por medio del Ncleo de Coincidencias Bsicas. Para muchos autores esto alter el sistema previsto en el artculo 30 de la Constitucin, ya que se viol la facultad exclusiva de la Convencin para discutir y determinar el sentido de cada una de las modificaciones.Voto Conjunto.- Otra cuestin que suscit grandes crticas al procedimiento de la Reforma tiene que ver con el artculo 5 de la Ley 24.309. Este artculo impuso a la Convencin la votacin conjunta de todas las cuestiones incluidas en el Ncleo de Coincidencias Bsicas. Es decir que la votacin afirmativa importaba la inclusin de todas las modificaciones, mientras que la votacin negativa hubiese provocado el rechazo conjunto de todas ellas.Crtica a la Reforma.- Gran parte de la doctrina sostiene que el Congreso, al dictar la Ley 24.309, abus de sus facultades, ya que:a) Determin el contenido y el sentido de las modificaciones incluidas en el Ncleo de Coincidencias Bsicas ("Clusula Cerrojo").b) Oblig a la Convencin a votar afirmativa o negativamente dichas modificaciones en SU totalidad ("Voto Conjunto").CAPITULO V SUPREMACIA CONSTITUCIONAL1. INTRODUCCINConcepto.- La Supremaca Constitucional es definida como la "doctrina segn la cual, las normas de la Constitucin Nacional prevalecen sobre todas las dems normas" (Conf. Ossorio).Jerarqua normativa de la Constitucin.- En un Estado civilizado como el nuestro, los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas: la Constitucin, leyes nacionales, decretos, ordenanzas, leyes provinciales, etc.Generalmente, este conjunto de normas convive en forma armnica, sin entrar en contradicciones. Pero a veces ocurre que se dictan normas que son contradictorias entre s.Entonces, para evitar confusiones y para que la sociedad sepa cules son las normas superiores que prevalecen sobre las dems, se establece una gradacin jerrquica de las normas. En dicha gradacin jerrquica, la Constitucin Nacional ocupa el primer lugar.Por eso se la denomina "norma suprema"; y de all deriva el trmino "Supremaca Constitucional".La Constitucin como norma fundamental.- De lo explicado hasta aqu surge que cualquier disposicin de una ley, decreto, ordenanza, etc, que sea contraria a la Constitucin, carece de validez y corresponde que se la declare nula o "inconstitucional".Cuando decimos que la Constitucin es la norma fundamental, hacemos referencia a que todo el ordenamiento jurdico-poltico del Estado debe basarse en la Constitucin y ser compatible con ella.En otras palabras, la Constitucin obliga a que todas las dems normas y los actos estatales y privados se amolden a ella.En nuestro pas la Teora de la "Supremaca Constitucional" surge del artculo 31 de la Constitucin que veremos a continuacin.2. LA CONSTITUCIN FRENTE A LOS TRATADOS Y LEYES.-E1 artculo 31 de la Constitucin, en su primera parte dispone lo siguiente:"Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin...".

De esta forma, queda claro que tanto la Constitucin, como las leyes nacionales y los tratados internacionales conforman un conjunto de normas que son superiores al resto. Slo resta definir cul es el orden jerrquico de estos 3 tipos de normas.La solucin a esta incgnita se encuentra en diferentes artculos de nuestra Constitucin:a) Artculo 27: "El Gobierno Federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estn en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta Constitucin .De este artculo surge un principio general: los tratados estn por debajo de la Constitucin, ya que su contenido debe ser compatible con ella.b) Artculo 75, inc 22 (1er prr.): "...Los Tratados y Concordatos tienen jerarqua superior a las leyes...".Hasta aqu, el panorama estara bastante claro. En 1 plano se encontrara la Constitucin; en 2 plano los Tratados Internacionales; y en 3 plano las Leyes Nacionales. Pero la Reforma de 1994 introdujo algunas modificaciones que debemos tener en cuenta:c) El Artculo 75, inciso 22 (2 prrafo) modificado por la Reforma de 1994, menciona a once Instrumentos Internacionales de derechos humanos y dispone respecto a ellos que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos...".Estos 11 Instrumentos son:1. -La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2. -La Declaracin Universal de los Derechos Humanos,3. -La Convencin Americana sobre Derechos Humanos,4. -El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,5. -El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y6. su Protocolo Facultativo,7. -La Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del delito de Genocidio,8. -La Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial,9. -La Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer,10. -La Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,-La Convencin sobre los Derechos del Nio.

El Artculo 75. inciso 22 (ltimo prrafo) agrega tambin que los dems tratados sobre derechos humanos podrn adquirir jerarqua constitucional con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara del Congreso.Eso fue lo que ocurri con dos Tratados: En el ao 1997, a travs de la Ley 24.820, el Congreso le otorg jerarqua constitucional a la "Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas". En el ao 2003, por medio de la Ley 25.778, le otorg jerarqua constitucional a la "Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad".Por lo tanto, en la actualidad, son 13 los Instrumentos Internacionales con jerarqua constitucional.Volviendo al tema que nos compete, el orden jerrquico quedara conformado de la siguiente manera:PirmideDEPrelacinTratados sin Jerarqua Constitucional1 Nivel Jerrquico: La Constitucin Nacional y los 13 Instrumentos Internacionales con Jerarqua Constitucional (Artculo 75, inciso 22).- Antes de la Reforma de 1994, en la cspide de la pirmide slo se encontraba la Constitucin. Pero el artculo 75, inciso 22 al otorgarle jerarqua constitucional a estos 11 Instrumentos Internacionales, los coloc en el mismo nivel que la Constitucin (junto con las dos Convenciones que adquirieron jerarqua constitucional en los aos 1997 y 2003).Bidart Campos sostiene que este 1r nivel, integrado por la Constitucin y los 13 Instrumentos, conforma el "Bloque de Constitucionalidad Federal.Discusin doctrinaria: el Artculo 75, inciso 22 establece que los Tratados de derechos humanos con jerarqua constitucional "no derogan artculo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos...".Es por eso que un sector de la doctrina opina que la "no derogacin" de los artculos de la Primera parte de la Constitucin, nos llevara a otro orden jerrquico diferente:1 nivel: conformado por la Primera parte de la Constitucin;2 nivel: conformado por los 13 Instrumentos;

3 nivel: conformado por la Segunda parte de la Constitucin;4 nivel: conformado por los Tratados sin jerarqua constitucional; y5 nivel: conformado por las Leyes Nacionales.De todas formas, esto slo es sostenido por un sector minoritario; ya que la mayora de los autores opina que la Totalidad de la Constitucin (Primera y Segunda parte) junto con los 13 Instrumentos tienen el mismo nivel jerrquico.2 Nivel Jerrquico: Tratados Internacionales y Concordatos sin jerarqua constitucional.- De acuerdo al Artculo 27, se encuentran por debajo de la Constitucin; y de acuerdo al Artculo 75, se encuentran por encima de las Leyes de la Nacin.3 Nivel Jerrquico: Leyes Nacionales. Son las leyes federales (no provinciales) dictadas por el Congreso para que rijan en todo el territorio de la Nacin. De acuerdo al Artculo 75, se encuentran por debajo de cualquier Tratado Internacional aprobado por el Congreso.3. EL ARTCULO 31 DE LA CONSTITUCIN.-Este artculo establece lo siguiente:"Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del Pacto del 11 de noviembre de 1859".La primera parte de este artculo se refiere a la Supremaca de la Constitucin, las Leyes Nacionales y los Tratados Internacionales. Este tema fue explicado en el punto anterior.Supremaca del derecho federal sobre el derecho local.- La segunda parte de este artculo (en negrita) establece la superioridad jerrquica del derecho federal sobre el derecho local o provincial.Cuando hablamos de "derecho federal" nos estamos refiriendo al conjunto integrado por la Constitucin Nacional, las Leyes nacionales (dictadas por el Congreso) y todos los Tratados Internacionales con potencias extranjeras.Este "bloque federal" es superior jerrquicamente a todo el derecho provincial.Referencia al Pacto de 1859.- La ltima parte de este artculo 31 se refiere al Pacto de San Jos de Flores de 1859, por medio del cual Buenos Aires es declarada parte integrante de la Confederacin.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.Introduccin.- Como vimos anteriormente, la teora de la "Supremaca Constitucional" establece el orden jerrquico de las normas, colocando en l plano y como norma suprema a la Constitucin. Para que esta teora sea efectiva y tenga vigencia en la vida real, se necesita de una tcnica denominada "Control de Constitucionalidad".A travs de esta tcnica (o procedimiento) se logra que ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular que contradiga a la Constitucin prevalezca sobre ella. Es por eso que si alguna de estas normas o actos contradice a la Constitucin se la declara "inconstitucional", y por lo tanto no tendr aplicacin ni producir efectos.Definicin.- En base a lo explicado hasta aqu, podemos dar la siguiente definicin: "El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremaca de la Constitucin, cuando sta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares".Vale aclarar que cualquier norma inferior que viole lo establecido por una norma superior debe ser declarada "inconstitucional". Esto es as porque indirectamente se est violando al artculo 31, que establece el orden jerrquico de las normas. Ejemplo; si un decreto del Poder Ejecutivo contradice a una ley del Congreso, debe ser declarado inconstitucional.Sistemas de Control.- El control de constitucionalidad es una tarea que debe llevar a cabo el Estado a travs de alguno de sus rganos. En algunos pases, este control es ejercido por un rgano poltico (ejemplo: el Congreso), mientras que en otros pases es ejercido por un rgano judicial. Esto nos lleva a distinguir entre 2 importantes sistemas de control:a) Sistema Polticob) Sistema JudicialSistema Poltico.En este sistema, la funcin de asegurar la "Supremaca Constitucional" est a cargo de un rgano de naturaleza poltica; ya sea que se trate de un rgano poltico ordinario (ejemplo: el Congreso) o de un rgano poltico extraordinario (aquel rgano creado exclusivamente para ejercer el "control de constitucionalidad").Antecedentes.- El antecedente ms importante del sistema poltico de control de constitucionalidad es el de la Constitucin Francesa de 1852. Ella estableca que todas las leyes deban ser revisadas por el Senado antes de su promulgacin, para que ste examinara su constitucionalidad.Fundamentos.- Quienes idearon el sistema poltico sostenan que el Parlamento, cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular, ya que sus integrantes eran elegidos por el pueblo. Entonces, para controlar la constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un rgano poltico (ejemplo: el Senado), porque representa mejor al pueblo que un rgano judicial.Estaba mal visto que un juez, que nunca es elegido por el pueblo, declarara la inconstitucionalidad de una ley (que surge de la voluntad popular).Actualidad.- El caso actual ms significativo es el que estableci la Constitucin Francesa de 1958:1) El control de constitucionalidad es ejercido por un rgano poltico extraordinario: El Consejo Constitucional.2) Este rgano controla la constitucionalidad de las leyes antes de que sean sancionadas.3) Si considera que una ley es "inconstitucional" impide su sancin y su entrada en vigencia.4) Sus decisiones son definitivas e inapelables.5) Los particulares no pueden acudir a este rgano para pedir la "inconstitucionalidad" de una norma.Otros casos, adems del de Francia son la Constitucin de Ecuador (1946), Bulgaria (1971), Polonia (1952) y Rumania (1965).Sin embargo, en el transcurso del Siglo XX, la mayora de los pases se apartaron del sistema poltico de control y adoptaron el sistema judicial, ya que este sistema es considerado ms eficaz para proteger la supremaca de la Constitucin.Sistema Judicial.En este sistema, la funcin de velar por la supremaca de la Constitucin le corresponde a un rgano judicial. La mayora de las constituciones modernas se inclinan por este sistema.Antecedentes.- El sistema judicial de control comenz a gestarse en los Estados Unidos a fines del Siglo XVIII. El antecedente ms emblemtico de este tipo de control es el caso "Marbury vs. Madison" del ao 1803.Mrbury vs MadisonEn 1801, el presidente estadounidense Adams design a Marshall como presidente de la Suprema Corte. Junto a esta designacin tambin nombr a varios jueces, entre los que se encontraba Mrbury.Al finalizar su mandato, Adams es sucedido por el presidente Jefferson, quien design a Madison como Secretario de Estado.La mayora de los jueces nombrados durante el gobierno de Adams, recibieron la notificacin en la que constaba que tenan acceso a sus cargos de jueces. Pero otros (entre ellos Mrbury) no recibieron dicha notificacin y decidieron solicitar a Madison (secretario de Estado) que el nombramiento les fuera notificado, para poder acceder al cargo.Ante el silencio de Madison, Mrbury pidi a la Corte que emitiera un "mandamus" (mandamiento) por medio del cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificacin. Mrbury se bas para ello en la Seccin 13 del Acta Judicial, que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el "mandamus".Sin embargo, la Constitucin de los Estados Unidos establece en su artculo III que la competencia de la Corte es slo por apelacin, y slo en algunos casos su competencia es originaria; pero entre esos casos excepcionales no se encontraba el caso del "mandamus".Esto trajo aparejado un conflicto entre una ley de jerarqua inferior a la Constitucin (Acta Judicial, Seccin 13) y la Constitucin (artculo III).Resolucin de la Corte: Marshall (presidente de la Suprema Corte) resolvi en su sentencia declarar la "inconstitucionalidad" de la Seccin 13 del Acta Judicial, por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y, por lo tanto, que contradeca a la Constitucin.A travs de este caso, se consagra el principio de que el Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad.Fundamentos.- Quienes defienden el sistema judicial, afirman que es mucho ms eficaz que el sistema poltico. Adems, sostienen que la tarea de verificar si una ley (o acto) contradice a la Constitucin es una funcin esencialmente jurdica; y es por eso que dicha tarea debe atribursele a los rganos mejor preparados en la materia, es decir a los rganos judiciales.Vale aclarar que los jueces, cuando ejercen el control de constitucionalidad, no analizan la utilidad o conveniencia de la ley. Solamente se limitan a verificar si contradice en algn punto a la Constitucin, y si as fuera proceden a declararla "inconstitucional".Ejemplo: si el Congreso dicta una ley para que se construya una autopista, el deber del juez no es determinar si esa autopista va a ser til o si se gastar mucho dinero; su deber ser corroborar que el hecho de construirla no viole en ningn punto a la Constitucin.Clasificacin.- Los sistemas judiciales de control no son todos iguales. Se los puede clasificar de la siguiente forma:1) Segn qu rgano judicial ejerce el control, el sistema judicial puede ser:a) Concentrado (o europeo): cuando se le da a un rgano judicial nico y especfico la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad (Ejemplo: Espaa, Italia, Uruguay).b) Difuso (o americano): cuando todos los rganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control (Ejemplo: Estados Unidos).2) Segn las vas procesales necesarias para llegar al control de constitucionalidad; se puede utilizar:a) La va directa (va de accin): en este caso, el proceso tiene como nico objetivo juzgar la constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto (ejemplo: presento una demanda ante el juez, slo para que declare inconstitucional una ley).b) La va incidental (va de excepcin): en este caso, es necesario que el juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegar a la solucin de un caso concreto (ejemplo: una ley viola mi derecho de propiedad, por lo tanto necesito que el juez la declare "inconstitucional" para poder defender mi derecho).3) Segn los efectos que produzca la declaracin de inconstitucionalidad:a) Efecto amplio (erga omnes): la declaracin de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulacin o derogacin de la norma en cuestin.b) Efecto limitado (inter partes): en este caso, slo se impedir que la norma "inconstitucional" se aplique al caso concreto sometido a la consideracin del tribunal. La norma no queda derogada, ya que slo deja de aplicarse en ese caso concreto, quedando vigente para todos los dems.EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.-Sistema aplicado en Argentina.- En nuestro pas, el control de constitucionalidad presenta las siguientes caractersticas:1) En cuanto al rgano que lo ejerce, el sistema es judicial y difuso.Es decir que todos los jueces (cualquiera sea la jerarqua del tribunal al que pertenezcan) tienen el deber de defender la supremaca de la Constitucin. Es por eso que, cuando a un juez le toca resolver un caso en el que debe decidir si aplica o no una norma contradictoria a la Constitucin, su deber es declarar la inaplicabilidad de la norma al caso concreto.2) La forma de acceder al control de constitucionalidad es la va incidental.Esto quiere decir que los jueces slo podrn juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el slo objetivo de que el juez analice la constitucionalidad de una norma (o sea que no se utiliza la va directa).3) La declaracin de inconstitucionalidad produce efectos limitados.En nuestro pas, cuando un juez declara inconstitucional a una norma, no la deroga. Solamente dejar de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema.Materias controlables.- Los rganos judiciales estn facultados para analizar la constitucionalidad de:a) Las constituciones provincialesb) Las leyesc) Los tratados internacionales sin jerarqua constitucionald) Los decretos, reglamentos y actos administrativose) Las sentenciasf) La actividad de los particularesRecordemos que en caso de que algn juez declare inconstitucional alguna de estas "normas", deber hacerlo dentro del caso concreto que le haya tocado resolver (va incidental) y producir efectos slo para ese caso (efecto limitado).Cuestiones polticas "no justiciables".- Las "cuestiones polticas no justiciables" son ciertas decisiones polticas del gobierno que no pueden ser juzgadas por ningn rgano judicial; y por ende tampoco pueden ser declaradas inconstitucionales.Por ejemplo: la declaracin de estado de sitio, la designacin de los jueces, la declaracin de guerra, la intervencin federal, el indulto, la designacin o remocin de los ministros del Poder Ejecutivo, la celebracin de un tratado, etc.Algunos autores incluyen dentro de las "cuestiones polticas no justiciables" a las Reformas de la Constitucin.Requisitos del Control de Constitucionalidad.- En Argentina, los requisitos para que proceda el control de constitucionalidad son los siguientes:a) Causa Judicial: el control siempre se ejerce dentro de un proceso judicial.b) Peticin de parte: el juez no puede ejercer el control de constitucionalidad de oficio; lo debe hacer a pedido de la parte interesada.c) Inters legtimo (gravamen): el control de constitucionalidad slo podr pedirlo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicacin de la norma en cuestin. Es decir, aquel que tenga un inters legtimo en que la norma no se aplique.Sistemas provinciales.- Lo analizado hasta aqu, corresponde al sistema utilizado en nuestro pas en el orden nacional (federal).Sin perjuicio de ello, en algunas provincias el sistema de control de constitucionalidad es diferente:a) En algunas provincias, adems de la va incidental se utiliza tambin la va directa (se pide directamente la inconstitucionalidad de la norma ante el Superior Tribunal Provincial).b) En ciertas provincias, la declaracin de inconstitucionalidad por medio del Superior Tribunal Provincial produce la derogacin de la norma (efecto amplio).Recurso Extraordinario. Si bien habamos dicho que en nuestro sistema el control de constitucionalidad lo ejercen todos los jueces, tambin es cierto que la ltima palabra la tiene la Corte Suprema. Esto es as porque en los casos en que se discute la constitucionalidad de una norma o de un acto, se puede llegar a la Corte Suprema por medio del Recurso Extraordinario.El estudio del "Recurso Extraordinario" se encuentra detallado en el Captulo XI sobre "Garantas Constitucionales".Jurisprudencia.Fallo Polino vs Poder Ejecutivo (1993) sobre accin de amparo y control de constitucionalidad: en 1993 el Poder Ejecutivo present ante Diputados (cmara de origen) el texto de reforma constitucional de 1994. Diputados aprob el proyecto con las 2/3 partes de sus miembros, pero al pasar a Senadores (cmara revisora) esta modific lo referente a la duracin del mandato de senadores. El proyecto, en lugar de volver a Diputados para que apruebe la modificacin fue directamente remitido al Poder Ejecutivo para su promulgacin.Polino y Bravo, impugnaron de inconstitucional dicha reforma, como ciudadanos (por agravio a sus derechos polticos) y como diputados nacionales (por agravio al derecho de formular en la cmara los planteos pertinentes) promoviendo una accin de amparo declarando la nulidad del proceso reformativo.1 y 2 instancias: rechazan el pedido de los diputados.Polino pide recurso extraordinario por violacin de garantas constitucionales.La Corte declar improcedente el recurso por considerar que el demandante no tiene legitimacin ni como ciudadano ni como diputado, ya que debe existir un inters concreto, inmediato y sustancial en la causa.CAPITULO VI FEDERALISMO

a) El Estado Unitario: es el extremo opuesto al "Estado Confederal". En este sistema no existen entidades polticas que integren al Estado, ya que todas las atribuciones gubernamentales estn delegadas en un gobierno central y nico. De todas formas, pueden existir "departamentos", "regiones" o "distritos"; pero slo se trata de divisiones administrativas del Estado, que son controladas permanentemente por el gobierno central. Este es el caso de la Repblica Oriental del Uruguay.

Antecedentes Histricos del Federalismo Argentino.- Nuestro Federalismo no fue una creacin repentina del Poder Constituyente de 1853, sino que su gestacin se encuentra muy enlazada a la historia de nuestro pas.En primer lugar, debemos mencionar a los Cabildos (instituciones heredadas de los espaoles). Estas instituciones cumplan, cada una en su regin, numerosas funciones a nivel local: funciones comunales, judiciales, policiales, etc. Como se trataba de regiones relativamente aisladas, cada una fue adoptando caractersticas propias que ayudaron a formar cierta autonoma en cada uno de esos territorios, posteriormente denominados "provincias".En segundo lugar, fue muy importante la oposicin entre Buenos Aires y el Interior. Las provincias se resistan al centralismo porteo y lucharon por mantenerse en un pie de igualdad con Buenos Aires. Para esto contribuyeron caudillos como Artigas, Estanislao Lpez, Francisco Ramrez, etc.Entre las primeras manifestaciones de Federalismo podemos mencionar el Pacto del Pilar, el Tratado del Cuadriltero, el Pacto Federal y finalmente el Acuerdo de San Nicols en 1852.Esta voluntad de las provincias para asociarse en la integracin de un Estado Federal se materializa en el ao 1853 con la sancin de la Constitucin Nacional. Esta adopt el modelo federal establecido en la Constitucin de los Estados Unidos de 1787, aunque con algunas modificaciones.LAS PROVINCIASConcepto.- "Las provincias son las unidades polticas que componen nuestra federacin" (conf. Bidart Campos).En nuestro pas las provincias son autnomas, pero no son soberanas. Esto es as porque las 14 provincias que ya existan antes de dictarse la Constitucin ("provincias histricas") se desprendieron de su soberana, y la depositaron en el gobierno federal.Soberana y Autonoma.- Para comprender mejor lo expuesto hasta aqu, es importante diferenciar entre estos dos conceptos:a) Soberana: "es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En nuestro pas, la soberana le corresponde al Gobierno federal, ya que se trata de una autoridad suprema en cuanto es superior a cualquier otro organismo que se desenvuelva en el mbito del Estado, y es independiente frente a cualquier voluntad externa.b) Autonoma: "es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carcter general, y que stas sean obligatorias en su mbito jurisdiccional". Las provincias son autnomas, ya que estn facultadas para dictar sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas; pero no son soberanas ya que no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal.Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias.- Entre el Estado federal y las provincias existen 3 tipos de relaciones:1) Subordinacin: significa que el orden jurdico provincial debe ajustarse al orden jurdico federal ("Supremaca federal"). Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la Constitucin Nacional; y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes federales.Los fundamentos de la "relacin de subordinacin" se encuentran en los artculos 5, 31 y 128 de la Constitucin Nacional.2) Part