guia como importar.pdf

116
GUIA PARA  IMPORTAR EN COLOMBIA Bogotá, D.C. - Colombia 2002

Upload: luiscarroll

Post on 18-Oct-2015

69 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • GUIA PARA

    IMPORTAREN COLOMBIA

    Bogot, D.C. - Colombia

    2002

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    2

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    CONTENIDO

    OBJETIVOS 5

    INTRODUCCION 6

    MODALIDADES DE IMPORTACION 7

    DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACIONORDINARIA 14

    PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA 17

    MODIFICACIONES A LOS REGISTROS Y LICENCIAS DEIMPORTACION 47

    CARTAS DE CREDITO 50

    REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS IMPORTACIONES 56

    GLOSARIO 59

    ANEXOS

    Anexo 1. Lista de Bienes de Capital 73

    Anexo 2. Productos que requieren Visto Bueno del Ministerio de Agricultura 78

    Anexo 3. Normas Tcnicas Colombianas Oficiales Obligatorias 80

    Anexo 4. Lista de Bienes de Importacin a travs de INDUMIL 94

    Anexo 5. Trminos INCONTERMS 2000 96

    Anexo 6. Direcciones Territoriales y Puntos de Atencin Mincomex 105

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    3

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACION DETECNOLOGA 107

    IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 109

    ENTIDADES RELACIONADAS CON COMERCIOEXTERIOR 111

    ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE COMERCIOEXTERIOR 114

    FORMULARIOS 115

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    4

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Sector de Comercio Exterior:

    La ltima dcada se ha caracterizado por grandes cambios sociales,polticos y econmicos, que a su vez han conllevado al establecimiento de unnuevo entorno para los negocios internacionales. Nuestro pas no ha sido ajeno aestos hechos. A partir de 1991, inicia su proceso de apertura con lamodernizacin no tanto de las entidades del Estado, como del sector privadoinvolucrado en el comercio exterior colombiano.

    Con el compromiso de fortalecer al sector externo, el gobierno nacional atravs del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Ministerio de ComercioExterior ha logrado agilizar, simplificar y hacer ms transparentes los procesos yprocedimientos relacionados con las operaciones de comercio exterior. Con laedicin de esta Gua, pretendemos entregarles a todos los usuarios unapublicacin con la actual Legislacin Aduanera, de fcil consulta y manejo, sobreel proceso de importacin en Colombia, para ser as, cada vez ms competitivosy eficientes.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    5

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    OBJETIVOS

    Los objetivos de esta gua son:

    1. Servir de instrumento de apoyo a los usuarios del comercio exteriorcolombiano, que deseen efectuar importaciones, en cuanto al trmite quedeben adelantar ante las diferentes entidades del Estado.

    2. Brindar al usuario el conocimiento sobre los trmites que se deben adelantarpara el desarrollo de una operacin de Importacin.

    3. Definir algunos conceptos bsicos utilizados en comercio exterior, facilitandode esta forma la comprensin del tema.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    6

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    INTRODUCCION

    La poltica de Comercio Exterior de Colombia fue modificada significativamentecon la Apertura Econmica de los aos 90. Las reformas en esta rea seenfocaron en la eliminacin de la mayora de barreras a las importaciones y en lareduccin de tributos aduaneros. Actualmente con slo algunas excepciones haycuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%.

    Las reformas hechas a las normas de comercio exterior fueron complementadaspor una activa estrategia de integracin propuesta en los aos 90. Dicha iniciativase encamin hacia la consolidacin de una zona de libre comercio de laComunidad Andina compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela.En 1995 Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron un arancel externo comn.

    En el futuro Colombia tendr que enfrentar distintos retos en el rea deintegracin. Se espera que el pas participe activamente en negociacionesregionales y con otros bloques comerciales.

    A nivel regional Colombia continuar estrechando vnculos con la ComunidadAndina, intensificando la unidad, procurando cumplir con los compromisosadquiridos y avanzando con la integracin fsica de los pases miembros. Eneste contexto, se est buscando concluir las negociaciones para una zona de librecomercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur.

    As mismo, Colombia ha hecho seguimiento permanente al desarrollo y evolucindel NAFTA (Tratado de Libre Comercio de Canad, Estados Unidos y Mxico),con el firme inters de solicitar el inicio de negociaciones tendientes al acceso deColombia a esta zona de libre comercio.

    La reestructuracin del sector de comercio exterior, por la cual atraviesaactualmente el pas, ha generado cambios en las entidades relacionadas,encaminados a la simplificacin y agilizacin de procedimientos y trmites tantode importacin como de exportacin. A continuacin se enumeran algunosejemplos de ello:

    - Creacin de Rgimen Aduanero (Decreto 2685 de 1999 y Resolucinreglamentaria 4240 de 2000).

    - Resolucin del INCOMEX nmero 1860 de 1999, adopt nuevosprocedimientos, condiciones y trminos para la aplicacin del Plan Vallejo.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    7

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    - Agilizacin y unificacin de los procedimientos relacionados con los SistemasEspeciales de Importacin - Exportacin, modernizando adems estemecanismo dndole cabida a los Programas de Repuestos (Resolucin 1860de 1999).

    - Eliminacin de los trmites previos al registro de importacin para algunosproductos ante las respectivas (Circular Externa 036/2000 de INCOMEX).

    I. MODALIDADES DE IMPORTACION

    A continuacin encontrar la definicin de las diferentes modalidades deimportacin que contempla el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1.999.

    1. IMPORTACION ORDINARIA: Es la introduccin de mercancas deprocedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer enl de manera indefinida, en libre disposicin, con el pago de los tributos aduanerosa que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.

    2. IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importacin que en virtud deTratado, Convenio o Ley, goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros ycon base en la cual la mercanca queda en disposicin restringida, salvo lodispuesto en la norma que consagra el beneficio.

    3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportacinde mercanca exportada temporalmente para elaboracin, reparacin otransformacin, causar tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior,incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual seaplicarn las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del productoterminado que se importa. La mercanca as importada quedar en libredisposicin.

    4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Se podr importar sin el pago delos tributos aduaneros, la mercanca exportada temporal o definitivamente que seencuentre en libre disposicin, siempre que no haya sufrido modificacin en elextranjero y se establezca plenamente que la mercanca que se reimporta es lamisma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internosexonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportacin. Lamercanca as importada quedar en libre disposicin.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    8

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Se podr importar sin elpago de tributos aduaneros, la mercanca que en cumplimiento de una garantadel fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otrapreviamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia parael fin para el cual fue importada. La mercanca as importada quedar en libredisposicin.

    6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMOESTADO: Es la importacin al territorio aduanero nacional, con suspensin detributos aduaneros, de determinadas mercancas destinadas a la reexportacin enun plazo sealado, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcinde la depreciacin normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base enla cual su disposicin quedar restringida.

    No podrn importarse bajo esta modalidad mercancas fungibles, ni aquellas queno puedan ser plenamente identificadas.

    7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Esaquella importacin temporal que permite recibir dentro del territorio aduanerocolombiano, con suspensin total o parcial de derechos de importacin,mercancas destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazodeterminado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin oreparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo estamodalidad podrn importarse tambin las maquinarias, equipos, repuestos, y laspartes o piezas para fabricarlos en el pas, que vayan a ser utilizados en laproduccin y comercializacin, en forma total o parcial, de bienes y serviciosdestinados a la exportacin.

    Las clases de importacin temporal para perfeccionamiento activo que contemplael nuevo estatuto aduanero son:

    a) Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.Es la modalidad que permite la importacin temporal de bienes de capital, consuspensin de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, despus dehaber sido sometidos a reparacin o acondicionamiento, en un plazo no superior aseis (6) meses y con base en la cual su disposicin queda restringida. En casosdebidamente justificados, la autoridad aduanera podr autorizar plazos superioresa los previstos en este artculo, hasta por un trmino igual al otorgado inicialmente.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar la mercanca quepodr ser objeto de esta modalidad de importacin.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    9

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    b) Importacin temporal en desarrollo de Sistemas Especiales deImportacin - Exportacin. Se entiende por importacin temporal en desarrollode Sistemas Especiales de Importacin - Exportacin, la modalidad que permiterecibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artculos 172, 173y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensin total o parcial de tributosaduaneros, mercancas especficas destinadas a ser exportadas total oparcialmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin,elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estasoperaciones.

    Bajo esta modalidad podrn importarse tambin las maquinarias, equipos,repuestos y las partes para fabricarlos en el pas, que vayan a ser utilizados en laproduccin y comercializacin, en forma total o parcial, de bienes y serviciosdestinados a la exportacin. Las mercancas as importadas quedan condisposicin restringida.

    c) Importacin temporal para procesamiento industrial. Es la modalidad bajola cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a sersometidos a transformacin, procesamiento o manufactura industrial, por parte deindustrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas parael efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposicin quedarrestringida.

    Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad,debern presentar la Declaracin de Importacin indicando la modalidad paraprocesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitar el depsito dentro del cual serealizarn las operaciones de procesamiento industrial.

    8. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: Es la modalidadbajo la cual se importan mercancas que van a ser sometidas a procesos detransformacin o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por laautoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales, y con base en la cual su disposicin quedar restringida.

    Los autorizados para utilizar esta modalidad, debern presentar la Declaracin deImportacin indicando la modalidad para transformacin o ensamble, sin el pagode tributos aduaneros.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    10

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitar el depsito donde se almacenarn lasmercancas que sern sometidas al proceso de transformacin o ensamble.

    9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION: Podrn ser objetodeimportacin por esta modalidad los envos de correspondencia, los paquetespostales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dlares delos Estados Unidos de Norte Amrica (US$1.000) y requieran gil entrega a sudestinatario. La mercanca importada, segn lo establecido para esta modalidad,queda en libre disposicin.

    Bajo esta modalidad se podrn importar adems de los envos decorrespondencia, los paquetes postales y los envos urgentes que cumplansimultneamente los siguientes requisitos:

    a) Que su valor no exceda de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica(US$1.000).

    b) Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.

    c) Que no incluyan mercancas sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importacin, salvo que se trate de envos que noconstituyan expedicin comercial. Se entender que se trata de envos que noconstituyen expediciones de carcter comercial, aquellos que no superen seis (6)unidades de la misma clase.

    d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artculo 19 de la Ley 19 de1978,

    aprobatoria del Acuerdo de la Unin Postal Universal.

    e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centmetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitudy el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se tratede paquetes postales.

    f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenascostumbres, productos precursores en la elaboracin de narcticos,estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancascuya importacin se encuentre prohibida por el artculo 81 de la Constitucin

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    11

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Poltica o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhieraColombia.

    10. ENTREGAS URGENTES: La Direccin de Impuestos y AduanasNacionales podr autorizar sin trmite previo alguno, la entrega directa alimportador, de determinadas mercancas que as lo requieran, bien sea porqueingresen como auxilio para damnificados de catstrofes o siniestros, por suespecial naturaleza o porque respondan a la satisfaccin de una necesidadapremiante.

    En los dos ltimos casos, se causarn los tributos aduaneros a que haya lugar yla Aduana, si lo considera conveniente, exigir garanta para afianzar lafinalizacin de los trmites de la respectiva importacin.

    Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catstrofes osiniestros, las mercancas clasificables por los Captulos 84 a 90 del Arancel deAduanas, debern reexportarse o someterse a la modalidad de importacin quecorresponda, inmediatamente como cumplan con el fin para el cual fueronimportadas.

    11. VIAJEROS: La modalidad de importacin de viajeros slo es aplicable a lasmercancas que no constituyan expedicin comercial y sean introducidas por losviajeros.

    Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellasmercancas que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamenteen bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estn destinados aser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejenintencin alguna de carcter comercial.

    Los viajeros que ingresen al pas, tendrn derecho a traer equipaje acompaado,sin registro o licencia de importacin, hasta por un valor total de un mil quinientosdlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.500) o su equivalente y confranquicia del tributo nico.

    Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrn en cuenta para ladeterminacin del cupo de mercancas de que trata este artculo.

    Los viajeros que ingresen al pas y acrediten una permanencia mnima en elexterior de cinco (5) das calendario, tendrn derecho a traer como equipajeacompaado o no acompaado, sin registro o licencia de importacin y con el

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    12

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    pago del tributo nico de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de lossiguientes bienes: artculos de uso domstico sean o no elctricos, artculosdeportivos y artculos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor totalde dos mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$ 2.500)o su equivalente.

    Dentro de la presente modalidad vale la pena destacar los siguientes casos:

    a) Menaje Domstico: Esta modalidad permite a los residentes en el exteriorque ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en l su residencia,introducir los efectos personales y el menaje domstico correspondiente a suunidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia deImportacin.

    Quien hubiere introducido un menaje domstico al territorio aduanero nacional,slo podr ejercer el derecho previsto en este artculo despus de transcurridoscinco (5) aos, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmenteimportado.

    El menaje deber haber sido adquirido durante el perodo de permanencia en elexterior del propietario del mismo, y deber proceder del pas en el cual seencontraba residenciado.

    Cuando por razones de orden tcnico, relacionadas con el voltaje o el sistema detransmisin, no puedan utilizarse algunos electrodomsticos en Colombia, seadmitir la procedencia de un pas diferente al de residencia, previa demostracindel hecho.

    El menaje domstico estar constituido por los muebles, aparatos y accesorios deutilizacin normal en una vivienda. No har parte del menaje domstico, elmaterial de transporte comprendido en la Seccin XVII del Arancel de Aduanas,con excepcin de bicicletas, velocpedos, sillones de ruedas y coches para eltransporte de nios.

    El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, ser de un (1)mes antes o cuatro (4) meses despus de la fecha de arribo de su propietario.

    Slo podr autorizarse la introduccin de un menaje por unidad familiar y por unanica aduana. El menaje no podr declararse antes del arribo de su propietario alpas, a cuyo nombre debe venir consignado.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    13

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Para efectos de su declaracin, se deber diligenciar el formulario que prescriba laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 92 de la Ley 488 de 1998, lasmercancas que formen parte del menaje domstico pagarn un tributo nico delquince por ciento (15%) ad valorem.

    b) Diplomticos: La importacin de vehculos automviles, equipajes y menajesque realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomticos,Consulares y de Organimos Internacionales acreditados en el pas y losfuncionarios colombianos que regresen al trmino de su misin, se regir por lodispuesto en el Decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    14

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    II. DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACION ORDINARIA

    Productos que no requieren registro sanitario, Productos que requieren registro sanitario, autorizacin expresa o inscripcin ante alguna autorizacin expresa o inscripcin ante alguna entidad. entidad.

    2. Trmite ante la entidad correspondiente del registro sanitario, la autorizacin o la inscripcin.

    3. Trmite del Registro o Licencia de Importacin en caso que lo requiera. Ver Decreto 2680 / 99 y C.E. 36/2000

    3.1 Radicacin en ventanilla del MINCOMEX de la fotocopia de la C.C. o del NIT, en caso que se requieraRegistro de Importacin.

    3.2 Compra en BANCAFE y Diligenciamiento por parte del usuario del formulario de Registro de Importacin

    Productos que no requieren visto bueno Productos que requieren visto bueno de de alguna entidad alguna entidad.

    3.3. Solicitud de Visto Bueno ante la entidad correspondiente.

    (Contina)

    1. Estudio de mercado y factibilidad econmica de la importacin del producto

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    15

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    3.4 Radicacin en ventanilla de MINCOMEX del formulario de registro de importacin.

    3.5 Aprobacin del registro o licencia de importacin por parte del MINCOMEX.

    4. Pago de la importacin: Solicitud de apertura de carta de crdito o de giro al INTERMEDIARIO CAMBIARIO. (Banco Comercial, Corp. Financiera, Ca. de Financiamiento Comercial, Etc.), Para ello:

    4.1 Se diligencia el formulario Declaracin de Cambio No. 1 y se presenta ante el intermediario cambiario.4.2 El Intermediario efecta el giro anticipado de las divisas o dentro del plazo estipulado.4.3 Cuando la financiacin sea superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de

    transporte y el monto de la importacin supere los US$10.000,oo, se informa al Banco de la Repblica a travsdel intermediario cambiario, diligenciando el formulario No. 6 Informacin de Prstamos en MonedaExtranjera Otorgados a Residentes.

    5.El exportador despacha la mercanca hacia puerto colombiano, segn el trmino de negociacin (INCOTERMS) acordado.

    5. Una vez llegue al pas la mercanca, la transportadora elabora el Manifiesto de carga para verificacinpor parte de la DIAN y entrega la mercanca a un depsito.

    7. Trmite de Nacionalizacin de la Mercanca

    7.1 Se compran los formularios DECLARACION DE IMPORTACION y DECLARACION ANDINA DE VALOR ENADUANA. En las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, se hace pormedio electrnico, (si su importacin es superior o igual a USD1.000 se debe hacer a travs de una Sociedad deIntermediacin Aduanera - SIA).

    7.2 Se diligencia la Declaracin Andina del Valor en Aduana ( Si el valor FOB de la importacin es igual osuperior a USD5.000 ).

    7.3 Se diligencia la Declaracin de Importacin. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se Utiliza la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el ltimo da hbil de la semana anterior a la fecha de su presentacin y pago de impuestos en las entidades financieras.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    16

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    7.4 Se presenta la Declaracin de Importacin en las entidades financieras autorizados y se cancelan lostributos aduaneros, en forma anticipada ( mximo dentro de los 15 das previos a la llegada de la mercanca )o una vez llegue la mercanca.

    7.5 Se presenta la Declaracin de Importacin en el depsito en que se encuentre la mercanca (en lasadministraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, se hace por medio electrnico).Los siguientes documentos podrn ser requeridos por el inspector de la DIAN: Registro o Licencia de Importacin,Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra ndole, Lista deEmpaque, Poder o Mandato y Declaracin Andina de Valor en Aduana.

    7.6 El funcionario del depsito recibe la declaracin de importacin y captura la informacin en el sistema Informtico de la DIAN, (en las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informtico Aduanero Siglo XXI, la informacin es transmitida electrnicamente.

    El sistema informtico de la DIAN determina que no se El sistema informtico de la DIAN indica que sehar inspeccin fsica. (Inspeccin Documental) requiere inspeccin fsica.

    7.7 El inspector de la DIAN efecta verificacin fsica de la mercanca y de los documentos que sustentan la importacin.

    7.8 El empleado del depsito o el funcionario aduanero autorizan el retiro de la mercanca, quedando en libre disposicin del importador.

    7.9 El importador retira la mercanca del depsito previo el pago del costo de los bodegajes causados.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    17

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    III. PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA

    6.1. ESTUDIO DE MERCADO Y DE LA FACTIBILIDAD ECONOMICADE UNA IMPORTACION

    Una vez establecida la necesidad de un producto en el mercado nacional, porfactores tales como la escasez o inexistencia, el precio elevado, por unrequerimiento especfico de calidad, por que se desea introducir algn bien, o porcualquier otro factor, el proceso de importacin se inicia con un estudio sobre LAFACTIBILIDAD ECONOMICA DE LA IMPORTACION, que nos permitadeterminar la viabilidad del proyecto.

    En este estudio debemos considerar los siguientes costos:

    Precio externo del producto: Este precio podr obtenerse por medio desolicitud de cotizacin al proveedor. Si el precio suministrado es FOB, FCA,EXW, debemos considerar tambin los costos de los fletes y segurosinternacionales. Si el precio informado es CIF, CFR, CIP o cualquier otro quenos implique pagar fletes y seguros internacionales se deben incluir estosgastos. Igualmente, en la cotizacin debemos establecer la forma y el plazo depago, elementos de gran importancia para determinar la viabilidad de laimportacin.

    Costos de nacionalizacin: Su determinacin se hace con base en laclasificacin arancelaria del producto "Subpartida Arancelaria", que se puedeapreciar en el Arancel de Aduanas, vigente en Colombia. De una correctaclasificacin de la mercanca depende que los tributos aduaneros (GravamenArancelario, tasa especial de servicio aduanero e Impuesto a las Ventas -IVA ),sean liquidados con exactitud.

    Costos administrativos de la importacin: Se incurre en ellos cuando para eltrmite de la importacin se contrata una Sociedad de IntermediacinAduanera - SIA, costos de mantenimiento de la infraestructura necesaria paraadelantar el trmite que requiere una importacin, etc. Si su importacin essuperior o igual a US$1.000,oo se debe hacer a travs de una Sociedad deIntermediacin Aduanera.

    Preferencias Arancelarias: Se debe establecer si el producto por seroriginario de un pas con el cual Colombia tenga Acuerdo Comercial, obtienepreferencia arancelaria. Los pases con los cuales se tiene acuerdo comercialvigente se pueden observar en el Cuadro No. 1

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    18

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Costos financieros: Pueden hacer relacin a dos clases: A las comisionesbancarias por concepto de la apertura de la carta de crdito o de los giros y alos costos de la financiacin cuando no se cuente con recursos propios. En elestudio de los costos financieros deber contarse adems, con lainvestigacin acerca del valor de las divisas en el mercado cambiario.

    Costos de manejo portuario de la mercanca, bodegaje y de los fletesinternos.

    Una vez determinada la Factibilidad econmica de la importacin, bien seacon presupuesto propio o contando con la financiacin de algn intermediariofinanciero, y establecidos los trminos de la negociacin con el vendedor; seinicia con los pasos que se describen a continuacin:

    Cuadro No. 1

    PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS SIGUIENTES MERCADOSOBTIENEN EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS

    COMUNIDAD ANDINA ALADI PROGRAMA DE LIBRE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE COMERCIO INTEGRACION

    con: 1. Acuerdos de Alcance Parcial con:

    - Venezuela - Ecuador Brasil - Costa Rica - Cuba - Guatemala - Bolivia Honduras - El Salvador - Nicaragua - Per * Panam - Paraguay - Uruguay

    2. Acuerdos de Complementacin Econmica con:

    Argentina, Chile y Brasil

    3. Acuerdo de Alcance Regional con:

    Argentina - Brasil - Paraguay Per - Uruguay

    4. Tratado de Libre Comercio G - 3 entre:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    19

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Colombia - Mxico y Venezuela

    5. Acuerdo sobre Comercio y Cooperacin Econmica y Tcnica con los pases del CARICOM **

    * Se incorpora al rea de libre comercio de la Comunidad Andina mediante programa dedesgravacin hasta el ao 2003. Decisin 414/97.** CARICOM: Mercado Comn del Caribe. Son miembros: Barbados, Blice, Guyana, Jamaica yTrinidad y Tobago.

    6.2. TRAMITE DEL REGISTRO SANITARIO, AUTORIZACION EXPRESA OINSCRIPCION ANTE ALGUNA ENTIDAD

    La importacin de ciertos productos requerir la inscripcin del importador antealguna entidad o la expedicin de permisos o autorizaciones expresas de algunaentidad, es el caso de:

    ENTIDAD REQUISITOS PRODUCTOS

    ICA 1. Inscripcin como importador Material Vegetal2. Solicitud de permiso Arroz

    Fitosanitario

    INSTITUTO1. Inscripcin como importador Productos de Origen Animal

    2. Permiso Zoosanitario Animales vivos y productos de origen animal

    Leche deshidratada y lactoremplazadores,

    COLOMBIANO Material biolgico para el diagnostico deenfermedadesDe los animales domsticos

    1. Inscripcin como importador o Insumos Agropecuarios

    Productor Bioinsumos y productos afines, abonos yfertilizantes

    AGROPECUARIO 2. Registro de venta o de uso Acondicionadores del suelo y productos afines,plaguicidas

    (Licencia de venta o concepto de Qumicos, reguladores de uso agrcola.

    Insumos segn el caso ).

    ARROZ.

    INPA. INSTITUTONACIONAL DEPESCA

    1. Inscripcin como importador Peces, moluscos y crustceos vivos o muertos ysubproductos

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    20

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Y ACUICULTURA 2. Solicitud de Visto Bueno Idem

    INVIMA.INSTITUTO 1. Registro Sanitario Medicamentos, alimentos, cosmticos, elementos

    y equipos

    NACIONAL Para la administracin de medicamentos, suturasy materiales

    DE VIGILANCIADE

    De curacin, productos biolgicos, sustancias envivo para

    MEDICAMENTOSY

    el diagnstico en medicina humana, toallassanitarias, paales y similares

    ALIMENTOS Desodorantes ambientales, productos de aseoy plaguicidas de uso domstico. Bebidasalcohlicas

    2. Solicitud de Visto Bueno Materias Primas para Uso o Consumo HumanoAparatos Mdicos y Odontolgicos

    MINISTERIO DE Visto Bueno Dcto 2439/94 y sus Modificaciones. (Ver Anexo 2)

    AGRICULTURA

    MINISTERIO DEMINAS

    1. Inscripcin como importador Combustibles derivados del petrleo

    2. Certificacin de Calidad

    MINISTERIO DE 1. Inscripcin como importador Vehculos Automviles, carroceras, remolques ysemi-remolques

    TRANSPORTE 2. Ficha Tcnica de homologacin Destinados a:1-Servicio Pblico para transporte de pasajeros

    2- Servicio pblico y privado de Carga

    3- Vehculos especiales de la partida 87,05

    MINISTERIO DELMEDIO

    Certificado del CITES Especies de la fauna y flora silvestres en Vas deextincin

    AMBIENTECertif. del fabricante, distribuidor Refrigeradores, congeladores y combinacin de

    o proveedor, que su produccin Refrigeradores - congeladores de uso domstico

    u operacin no requiere sustancias

    Agotadoras de la capa de ozono.

    Certificado de emisiones por Vehculos y material CKD para ensamble deVehculos modelo

    Prueba dinmica 1998

    SUPERINTENDENCIA DE

    Certificado de conformidad con la

    INDUSTRIA Y Norma Tcnica Colombiana, para (Ver Anexo 3)

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    21

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    COMERCIO Productos Controlados porEsta entidad

    SUPERINTENDENCIA DEVIGILANCIA

    Resolucin de inscripcin comoImportador

    Equipos de espionaje, contraespionaje, equiposde

    Y SEGURIDAD Certificado de Visto Bueno Deteccin y alarma, circuito cerrado de T.V,defensa personal

    PRIVADA

    Los nmeros de las Tarjetas de Inscripcin, Ficha Tcnica dehomologacin, Registros Sanitarios, Permisos del ICA, Certificados deConformidad con la Norma Tcnica Colombiana y similares, y sus fechas deexpedicin y expiracin deben indicarse en la casilla 17 del formulario deregistro de importacin, a continuacin de la descripcin de la mercanca..

    6.3. TRAMITE DE REGISTRO O LICENCIA DE LA IMPORTACION

    Si el producto a importar necesita de registro de importacin (ver Decreto 2680/99y Circular Externa 36/2000 del INCOMEX) ante el MINCOMEX o la entidad quehaga sus veces, el importador diligencia el formulario de importacin y lo presentaen esta entidad con el fin de obtener la autorizacin para poder efectuar laimportacin de los bienes descritos en el formulario. De acuerdo a la Resolucin001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior (CSCE): "En unamisma solicitud de registro o licencia de importacin podrn incluirse nicamenteartculos que correspondan al mismo rgimen de importacin" y se diligenciar porel valor FOB o FCA. En caso que la negociacin sea CIF, CFR, CIP, CPT u otrotrmino que implique el pago de gastos adicionales, como fletes y seguros sediligenciar, desglosando estos gastos a continuacin de la ltima subpartidaarancelaria.

    Teniendo en cuenta las consideraciones dadas con anterioridad, el importadorpodr proceder a :

    a) Radicacin de la CC. o del NIT ante el MINCOMEX

    Se diligencia un formato para radicacin del NIT (se entrega en forma gratuita enlas Direcciones Territoriales o Grupo Operativo del MINCOMEX), se adjuntafotocopia de la cdula de ciudadana o del NIT, y se radica en la ventanilla deradicacin.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    22

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es conveniente recordarque el Cdigo de Comercio establece, para toda persona (natural o jurdica) quedesarrolle actividades mercantiles de forma permanente, la obligacin dematricularse en el Registro Mercantil que se lleva en las Cmaras de Comercio ycontar con el NIT asignado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    b) Compra y diligenciamiento del formulario "REGISTRO DE IMPORTACION-Hoja Principal, cdigo 100"

    En Bogot se consigna en cualquier Bancaf y se reclama en la calle 28 No.13A-15, Piso 1, Local 1. Tiene un costo de $21.500.oo, para las dems ciudadespueden dirigirse a las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo del MINCOMEX.

    En el evento en que el espacio de la casilla 17 del formulario, sea insuficientepara la descripcin de la mercanca o para la inclusin de determinada cantidad deproductos, se debe adquirir el formulario REGISTRO DE IMPORTACION - HojaPrincipal Adicional, cdigo 105.

    En el caso de que se agrupen productos de idntica posicin arancelaria yunidad comercial en la Hoja principal, y se indique en la casilla Valor Unitario lapalabra varios, se requerir el formulario "REGISTRO DE IMPORTACION -Hoja Descriptiva, cdigo 110", para que en ste se desagregue y se ample ladescripcin de las mercancas indicando para cada producto su precio unitario. Asmismo, cuando se trate de productos de la misma subpartida arancelaria ynaturaleza similar, pero con elementos diferentes (modelo, referencias u otrascaractersticas) podr utilizarse la Hoja Descriptiva para indicarlos, as tenganprecios iguales o diferentes.

    Para el diligenciamiento del registro se siguen las instrucciones dadas en elformulario respectivo, y lo dispuesto en de la Resolucin 001 de 1.995 delCSCE y las Circulares que expidi el INCOMEX para tal efecto.

    A continuacin se amplan las instrucciones para el diligenciamiento de algunascasillas:

    CASILLA 5 - Determinacin del Rgimen:

    De las aproximadamente 6.782 subpartidas vigentes en Colombia apenas 118 seencuentran en Licencia previa, estas son:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    23

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    LISTADO DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DEL REGIMEN DE IMPORTACION DELICENCIA PREVIA

    Subpartida Descripcin

    *02.07.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados*02.07.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados*02.07.26.00.00 Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados*02.07.27.00.00 Trozos y despojos de pavo, congelados*02.07.35.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados*02.07.36.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados*16.02.31.00.10 Dms preparaciones y conservas de Pavo(gallipavo) en trozos congelados y sazonados*16.02.32.00.10 Dms preparaciones y conservas de Gallo o gallina en trozos congelados ysazonados*16.02.39.00.10 Dms preparaciones y conservas en trozos congelados y sazonados de las demsaves(01.05) 28.04.70.10.00 Fsforo rojo o amorfo 28.06.10.00.00 Cloruro de hidrgeno (cido clorhdrico) 28.07.00.10.00 Acido sulfrico 28.07.00.20.00 Oleum (Acido sulfrico fumante) 28.14.10.00.00 Amoniaco anhidro 28.14.20.00.00 Amoniaco en disolucin acuosa 28.29.19.10.00 Clorato de potasio 28.36.20.00.00 Carbonato de disodio 28.41.61.00.00 Permanganato de potasio 29.01.10.00.00 Hidrocarburos acclicos saturados 29.02.30.00.00 Tolueno 29.03.13.00.00 Cloroformo (triclorometano ) 29.03.46.00.00 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos 29.03.62.10.00 Hexaclorobenceno 29.03.62.20.00 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano) 29.04.20.10.00 Dinitrotolueno 29.04.20.20.00 Trinitrotolueno (TNT) 29.05.11.00.00 Metanol ( Alcohol metlico ) 29.05.12.20.00 Alcohol Isoproplico 29.05.13.00.00 Butan-1-ol (alcohol-n-butlico) 29.09.11.00.00 Eter dietlico ( xido de dietilo ) 29.14.11.00.00 Acetona 29.14.12.00.00 Butanona (metiletilcetona ) 29.14.13.00.00 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 29.14.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 29.15.24.00.00 Anhdrido actico 29.15.31.00.00 Acetato de etilo 29.15.33.00.00 Acetato de n-butilo 29.15.34.00.00 Acetato de isobutilo 29.15.39.20.00 Acetatos de propilo y de isopropilo 29.18.90.90.90 Los dems cidos carboxlicos con funciones oxigenadas suplement. y susanhdridos,

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    24

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    29.20.90.10.00 Nitroglicerina (nitroglicerol) 29.20.90.20.00 Pentrita (tetranitropentaeritritol) 29.24.29.40.00 Propanil (ISO) 29.33.51.10.00 Fenobarbital (DCI) 29.33.51.20.00 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital 29.33.51.30.00 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI) 29.33.51.40.00 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI) 29.33.51.90.00 Dems malonilurea (cido barbitrico) y sus derivados; sales de estos productos 29.39.10.11.00 Codeina 29.39.10.12.00 Dihidrocodeina (DCI) 29.39.10.19.00 Los dems derivados de la codeina (metilmorfina) 29.39.10.20.00 Heroina 29.39.10.30.00 Morfina 29.39.10.40.00 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona(DCI) 29.39.10.50.00 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebana 29.39.10.60.00 Concentrado de paja de adormidera. 29.39.10.90.00 Los dems alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos 29.39.90.10.00 Escopolamina, sus sales y derivados 29.39.90.21.00 Cocana 29.39.90.22.00 Ecgonina 29.39.90.29.00 Las dems sales y derivados de la cocana 29.41.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 30.02.10.31.00 Plasma humano y demas fracciones de la sangre humana 31.02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso en disolucin acuosa 36.01.00.00.00 Plvoras 36.02.00.11.00 Dinamitas 36.02.00.19.00 Los dems explosivos a base de derivados nitrados orgnicos 36.02.00.20.00 Explosivos a base de nitrato de amonio 36.02.00.90.00 Dems explosivos preparados, excepto la plvora 36.03.00.10.00 Mechas de seguridad 36.03.00.20.00 Cordones detonantes 36.03.00.30.00 Cebos 36.03.00.40.00 Cpsulas fulminantes 36.03.00.50.00 Inflamadores 36.03.00.60.00 Detonadores elctricos 36.04.90.00.00 Cohetes de seales o granfugos y similares, petardos y dems artculos depirotecnia 36.06.90.10.00 Ferrocerio y dems aleaciones pirofricas en cualquier forma 36.06.90.90.00 Dems artculos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del captulo 38.14.00.00.00 Disolventes o diluyentes orgnicos compuestos, no expresados ni compr. en otrapte 39.12.20.10.00 Colodiones y dems disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 39.12.20.90.00 Los dems nitratos de celulosa 40.12.10.00.00 Neumticos (llantas neumticas) recauchutados 40.12.20.00.00 Neumticos (llantas neumticas) de caucho, usados 40.12.90.10.00 Protectores (flaps) de caucho 40.12.90.20.00 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumticos 40.12.90.30.00 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumticos

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    25

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    40.12.90.40.00 Bandas de rodadura intercambiables para neumticos 63.09.00.00.00 Artculos de prendera 63.10.10.00.00 Trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de mat tex, en desperd o en art. inserv., clasificados 63.10.90.00.00 Dms. trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en art inserv. 87.10.00.00.00 Tanques y dms veh automviles blindados de combate, incl con armamento;partes 88.05.10.00.00 Aparatos y disposit. para lanzamiento aeronaves y ptes;para aterrizaje en portaaviones... 89.06.00.10.00 Barcos de guerra 93.01.00.00.00 Armas de guerra, excepto revlveres, pistolas y armas blancas 93.02.00.00.00 Revlveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 93.04 93.03.10.00.00 Armas de avancarga 93.03.20.00.00 Dms armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un caon nimalisa 93.03.30.00.00 Dms armas largas de caza o tiro deportivo 93.03.90.00.00 Dms armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagracin de laplvora... 93.04.00.10.00 Las dems armas de aire comprimido 93.04.00.90.00 Las dems armas, excepto las de la partida 93.07 93.05.10.00.00 Partes y accesorios de revlveres o pistolas 93.05.21.00.00 Caones de nima lisa 93.05.29.00.00 Dems partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03 93.05.90.10.00 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01 93.05.90.90.00 Dms. partes y accesorios d articulos d las partidas 93.01 a 93.04 93.06.10.10.00 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife 93.06.10.90.00 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife 93.06.21.00.00 Cartuchos para armas largas con can de nima lisa 93.06.29.10.00 Balines para armas de aire comprimido 93.06.29.90.00 Dms. partes de cartuchos para armas largas con can de nima lisa 93.06.30.10.00 Dms. cartuchos 93.06.30.90.00 Partes para dems cartuchos 93.06.90.11.00 Municiones y proyectiles para armas de guerra 93.06.90.12.00 Arpones para lanzaarpones 93.06.90.19.00 Dms. municiones y proyectiles 93.06.90.90.00 Partes de dems municiones y proyectiles 93.07.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dms. armas blancas, sus partes y fundas

    * Se aplica el rgimen de previa con excepcin de las importaciones provenientes de los pases miembros del Acuerdo deCartagena.

    As mismo, la Resolucin 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE estableci en elartculo 21 que las siguientes solicitudes de importacin son del rgimen delicencia previa:

    a. Las solicitudes del rgimen de libre que sean no reembolsables,

    b. Aquellas en que se solicite exencin de derechos de aduana,

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    26

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    c. Las solicitudes que amparen bienes usados, imperfectos o saldos (mercancacuyo ao de fabricacin sea anterior al de presentacin de la solicitud deimportacin, en el caso de vehculos automviles, aquellos cuyo modelo seaanterior al ao en que se radica la solicitud de importacin ),

    d. Las solicitudes que utilicen el sistema de licencias anuales (empresasmineras y petroleras y Ministerio de Defensa), y

    e. Aquellas presentadas por las entidades oficiales con excepcin de la gasolinay rea.

    CASILLA 8 - Aduana: Se debe indicar la Administracin de Aduana por la cual seva a hacer el trmite de la declaracin de importacin. Igualmente se debe teneren cuenta si la administracin de aduanas por la que se pretende ingresar lamercanca esta habilitada para tal efecto, as pues, existen productos como losclasificados en los captulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas que nicamentepueden importarse por las Administraciones de Bogot, Barranquilla,Buenaventura, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ccuta, Ipiales, Leticia, Medelln ySan Andrs.:

    CASILLA 11 - Puerto de Embarque: Pueden anotarse TRES puertos deembarque si la va es martima, si es area puede hacerse la anotacin"CUALQUIER PUERTO AEREO" en caso de que no se haya determinado, esaindicacin se leer con respecto al pas de compra (es decir, el puerto debercorresponder al pas de compra ).

    CASILLA 13 - Clase y Condiciones de Reembolso: En esta casilla esindispensable, cuando se trate de una operacin, reembolsable expresarclaramente la forma y plazo de pago de la importacin.

    Por ejemplo:

    - Giro Directo. pago anticipado del 100%

    - Carta de Crdito. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de lafecha de la Gua Area.

    - Giro Directo. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de la fechadel conocimiento de embarque.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    27

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    - Giro Directo. Pago anticipado del 50%. Saldo con carta de crditoreembolsable dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de la carta deporte.

    - Carta de Crdito o Giro Directo. Reembolsable dentro de los tres aossiguientes a la fecha del documento de transporte (informando elendeudamiento externo al Banco de la Repblica dentro de los 180 dassiguientes a la fecha del documento de transporte). Ver diagrama pasosde una importacin numeral 4.

    En el caso de las importaciones no reembolsables, deber indicarse elmotivo por el cual no se efecta giro al exterior de acuerdo con lo estipuladoen el Artculo 24 de la Resolucin 001 de 1.995 del Consejo Superior deComercio Exterior. Por ejemplo:

    - No reembolsable. Importacin de bienes en sustitucin de mercancasimperfectas o defectuosas a ttulo de garanta otorgada por el fabricante ovendedor, segn artculo 24 numeral 6o.de la Resolucin 001/95 del CSCE.

    - No reembolsable. Importacin de bienes como inversin de capital extranjero,segn artculo 24, numeral 1 de la Resolucion 001/95 del CSCE.

    Los plazos indicados en esta casilla deben sujetarse a las disposiciones que sobrela materia dicte la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

    CASILLA 17 - Descripcin de la Mercanca: La descripcin de la mercanca esun concepto fundamental en la autorizacin de una importacin, por lo que sudiligenciamiento requerir de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte lossiguientes elementos, la falta de uno de ellos podr ser motivo de devolucin desu solicitud:

    Si va a solicitar exencin de Derechos de Aduana, (en consideracin a queexiste la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividadde la persona jurdica que efecte la importacin, o por algn otro concepto,como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover eldesarrollo econmico y social de determinadas zonas del pas, Decreto Ley255 / 92) indique la norma, el artculo y el literal o numeral que otorga laexencin correspondiente.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    28

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Transcripcin del texto correspondiente a la subpartida arancelaria, segn elArancel

    de Aduanas.

    Si se trata de mercanca usada, imperfecta o saldos, indquelo e informe el aode fabricacin y su valor cuando nueva.

    Descripcin especfica del bien que aporte suficiente informacin para permitirsu plena identificacin. Tal identificacin incluye, entre otros, lo siguienteselementos: Nombre comercial y tcnico o cientfico, marca, modelo, materialde construccin, uso y caractersticas tcnicas.

    La descripcin deber contener las caractersticas requeridas, para unaadecuada clasificacin arancelaria.

    * Si el producto requiere DESCRIPCION MINIMA, indique todas lascaractersticas establecidas en la Resolucin que para ese efecto hayaexpedido el INCOMEX o la entidad competente.

    * Si por su origen (Comunidad Andina de Naciones, ALADI, G-3, Etc.) el productoobtiene alguna preferencia arancelaria, infrmese del texto que segn la normadebe anotar.

    CASILLA 25. Salvedad de error: Se debe proceder borrando la informacinincorrecta, en el original y todas las copias, y escribiendo sobre el espacio borradola informacin correcta. En este caso la salvedad confirmar lo anotado as: lesecasilla __; "informacin correcta".

    Valores Unitarios y Totales por item: Estos valores deben ser FOB o FCAPuerto de Origen, en caso de tratarse de una negociacin CIF, CFR, CIP o CPTPuerto de Destino o colombiano, los costos del seguro y el flete se discriminan acontinuacin de los valores totales por tem. De igual manera, debe indicarse losvalores correspondientes a otros gastos cuando no estn incluidos en el precio dela mercanca.

    c) Solicitud de Vistos Buenos:

    Las solicitudes de vistos buenos se hacen ante las entidades que se mencionan acontinuacin, ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente delformulario de registro de importacin (casilla 18). En el cuadro que encuentra acontinuacin se resumen los principales:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    29

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    ENTIDAD Tipo decontrol

    Productos a los queaplica

    Excepciones NORMA Nro. FechaExp.

    Consejo Nacionalde Estupefacientes

    Cupo Aplica a sustancia precursoras de estupefacientes

    Certificado de carencia de informes

    Fondo Nal. de Estupefacientes Estupefacientes de uso mdico y materias primasutilizadas en su produccin

    ResolucinC.Externa

    266897

    9/07/9826/07/99

    ICA PermisoZoosanitario

    Aplica a productos del reinoanimal sin procesar y susproductos

    Aceites de origen animalpara consumo humano oindustrial, cidos grasos,caseinatos, caviarprocesado, cola (goma)de origen animal,conservas de mariscos,cueros completamentecurtidos, gelatinacomestible, grasasfundidas, lactosa,lanolina, mariscos,

    ResolucinC. Externa

    123836

    20/04/9201/03/00

    ICA PermisoFitosanitario

    Aplica a productos del reinovegetal sin procesar y susproductos; productosbiolgicos ylactoreemplazadores

    Las substancias lquidas;las frutas, hortalizas,legumbres y partescomestibles de plantaspreparadas y envasadascon sustancias para supreservacin; las frutas ensu jugo envasadas; laspulpas y pastas duras yblandas de frutas; lasmalezas y muslagos

    ResolucinC. Externa

    123836

    20/04/9201/03/00

    Las frutas y hortalizas congeladas mnimo a menos de 18grados centgrados; los condimentos, sazonadores y colorantessimples o compuestos procesados y envasados al vaco; losproductos de caucho incluyendo el caucho en bruto; las pulpaspara papel, el papel y el cartn elaborados incluyendo el cauchobruto; pulpas para papel, el papel y el cartn elaboradosincluyendo sus desperdicios.

    Licencia deventa

    Aplica a bioinsumos y productos afines, de abonos yfertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo yproductos afines; plaguicidas qumicos, reguladoresfisiolgicos, coadyuvantes de uso agrcola y productosafines

    ResolucinC. Externa

    307936

    19/10/9501/03/00

    Licencia deventa

    Aplica a medicamentos de uso veterinario y alimentosterminados para animales

    ResolucinC. Externa

    383236

    10/10/9401/03/00

    Licencia deventa

    Aplica a materias primas empleadas en la fabricacin de medicamentos y biolgicos o dealimentos para animales

    Concepto deinsumos

    Muestras con destino a la investigacin o experimentacin con fines de registro de productosveterinarios

    Concepto deinsumos

    Aplica a materias primas empleadas en la fabricacin de medicamentos y biolgicos o dealimentos para animales

    ConstanciaDe autori-Zacin

    Aplica a la importacin de materia prima utilizada en la produccin de insumos pecuarios oAgrcolas para su comercializacin.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    30

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Permisofitosanitarioandino

    Aplican para ajo, algodn, arroz, banano, cambur,pltano, cebolla de bulbo, ctricos, mango, meln, papa,rosal, sanda, soya, tomate y uva.

    Resolucin(SecretaraCAN)

    431 20/09/96

    PermisoZoosanitarioAndino

    Aplica a bovinos, pavos, pollos y huevos frtiles Resolucin(SecretaraCAN)

    315 9/11/99

    MINCOMEX Descripcionesmnimas

    Descripciones mnimas para diligenciamiento deregistro de importacin (Artculo 1o.)

    Resolucin 2130 22/04/98

    INDUMIL Requisitos Aplica a sustancias utilizadas en la fabricacin deexplosivos, explosivos, municin y armas.(Ver Anexo 4)

    DecretoC.Externa

    2535036

    17/12/931/03/00

    INGEOMINAS Visto Bueno Materiales radioactivos DecretoC.Externa

    284036

    24/01/861/03/00

    INPA Resolucin pormedio de lacual seautoriza laimportacin

    Recursos pesqueros DecretoC. Externa

    94836

    5/06/9501/03/00

    Certificadosanitarioexpedido en elpas de origen

    Camarones, langostas,artemias y poliquetos

    Resolucin 236 28/06/99

    Visto Bueno Recursos pesqueros C.Externa 54 17/07/95

    INVIMA Registrosanitario

    Medicamentos, cosmticosy similares

    DecretoDecretoC.Externa

    6772092036

    26/04/952/07/861/03/00

    Registrosanitario

    Alimentos preparados deconsumo humano

    DecretoC.Externa

    2333036

    2/08/821/03/00

    Requisito Bebidas alcohlicas Decreto 3192 21/11/83Visto Bueno Equipo biomdico Resolucin

    C.Externa5039036

    25/07/941/03/00

    Visto bueno Materias primas para la fabricacin de medicamentos ,cosmticos y similares; equipo biomdico

    C.ExternaDecreto

    036677

    1/03/0026/04/95

    Ministerio deAgricultura

    Visto bueno Para productosagropecuarios

    Excepto originarios yprovenientes de Chile y laComunidad Andina

    Decreto 2439 2/11/94

    Visto bueno Importaciones de arroz Excepto originarios yprovenientes de Ecuadory Bolivia

    Decreto 2439 2/11/94

    Cupo y Vo.Bo. Importacin Maz Blanco Decreto 2439 2/11/94Visto Bueno Importacin de carne de

    avesDecreto 2439 2/11/94

    Ministerio deDefensa

    Oficio deAutorizacin

    Prendas de uso privativo delas fuerzas militares

    Decreto 938 1988

    Ministerio de Minas Visto Bueno Lic. Anual para el sector minero (Carbn, Petrleo yOtros)

    ResolucinResolucin

    176

    24/12/961999

    Certificacin Combustibles lquidosderivados del petrleo

    DecretoResolucin

    108281411

    28/05/9425/07/94

    Ministerio deTransporte

    Inscripcincomoimportador(tarjeta)

    Vehculos automotores, carroceras, remolques y semi-remolques destinados al servicio pblico de transportede pasajeros, al servicio pblico y particular detransporte de carga, y a los vehculos especiales de lapartida 87.05

    DecretoC. Externa

    54036

    31/03/9501/03/00

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    31

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Ficha dehomologacin

    Vehculos automotores, , carroceras, remolques ysemi-remolques destinados al servicio pblico depasajeros, al servicio pblico y particular de transportede carga, y a los vehculos especiales de la partida87.05

    ResolucinC. Externa

    242436

    25/04/9501/03/00

    Ministerio delMedio Ambiente

    PermisoCITES

    Aplica a las especies de la fauna y flora silvestre envas de extincin

    *Ley*Ley

    17573

    22/01/8126/06/97

    Visto Bueno Aplica a refrigeradores, congeladores y combinacin derefrigerador-congelador, de uso domstico, de lassubpartidas arancelarias 84.18.10.00.00,84.18.21.00.00 y 84.18.29.00.00, por cuanto utilizansustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).

    C.Externa 90 15/10/97

    Certificado deemisiones porpruebadinmica

    Importacin vehculos y material CKD, modelo 98 yposteriores

    DecretoC.ExternaC.Externa

    12285436

    6/05/9723/05/9701/03/00

    Ministerio de salud Visto bueno Sustancias Peligrosas Ley 9 24/01/79

    Superintendenciade Seguridad yVigilancia Privada

    Resolucin porla cual seregistra alimportador y

    Equipos de espionaje y contraespionaje, equipos dedeteccin y alarma, circuitos cerrados de televisin yequipos de defensa personal

    C.ExternaC.Externa

    16036

    19/11/9601/03/00

    Certificacinde VistoBueno

    Micrfonos miniatura y sus detectores, sistemas de intervencin telefnica y sus detectores,grabadoras, escaners, visores nocturnos, controles centrales, sensores de humo, sensores demovimiento, sirenas, campanas luces, infrarrojos, controles de accesos detectores de alarmas,detectores de gases explosivos, alarmas tcnicas, centrales de monitoreo, controleselectrnicos de vigilancia, cmaras, monitores, videograbadoras, multiplexores, transmisoresde imgenes, gases lacrimgenos porttiles, gases paralizantes, pistolas de choque elctrico,tinturas

    Superintendenciade Industria yComercio

    Certificado Certificado de Cumplimiento de norma tcnicacolombiana obligatoria

    C.Externa 34 8/04/99

    Certificado de Equivalencia C.ExternaC.ExternaC.Externa

    38145175

    13/04/9922/10/9930/12/99

    d) Radicacin del formulario de Registro de Importacin:

    Los formularios se presentan en las Direcciones Territoriales o Grupos Operativos,adjuntando cuando sea del caso, copias de los documentos que se mencionan enel siguiente numeral. Igualmente, cuando se trata trmite de solicitudes porrgimen de Licencia Previa, se deben anexar los documentos que justifiquen laoperacin.

    Una vez asignado el nmero de radicacin, el usuario recibe una ficha con la quepodr reclamarlo 24 horas despus, tiempo que toman las DireccionesTerritoriales o Grupos Operativos del MINCOMEX para su revisin y aprobacin,siempre que lo encuentren ajustado a las normas.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    32

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    As mismo, si la solicitud es del rgimen de previa, el estudio por parte delCOMITE DE IMPORTACIONES toma de dos a tres das hbiles.

    Si al revisar la solicitud se detectan errores en su diligenciamiento, se entregar elformulario con un VOLANTE DE DEVOLUCION, indicndose en ste los motivoso causales que lo originaron.

    Los Formularios solo tienen opcin a una segunda radicacin, por lo que esnecesario corregir todas las causales para volver a presentar la solicitud alMINCOMEX.

    e) Documentos que se deben anexar al registro o licencia de importacin

    Aquellos que tengan por objeto cumplir requisitos establecidos por entidades decontrol, como registros sanitarios, permisos zoosanitarios o fitosanitarios, licenciade venta o de uso, ficha tcnica de homologacin, certificado de conformidad connorma tcnica colombiana, etc.

    Documentos justificativos de licencias no reembolsables (Ver Circular Externa061/95 del INCOMEX)

    Documentos que acrediten al importador como beneficiario de una exencin degravamen arancelario, de conformidad con el Decreto 255/92.

    f) Aprobacin del registro o licencia de importacin.

    Una vez se apruebe por parte del MINCOMEX la solicitud, se obtiene laautorizacin para realizar la importacin. Se adopta la denominacin de LICENCIApara las importaciones autorizadas por el rgimen de previa (Comit deImportaciones, nicamente en Bogot) y REGISTRO para las que correspondan alrgimen de libre (Direcciones Territoriales o Grupos Operativos).

    La vigencia de los registros o licencias de importacin es de seis ( 6 ) meses,excepto en los siguientes casos:

    * Para los Bienes de Capital definidos como tales por la Resolucin 11 de 1.996del Consejo Superior de Comercio Exterior - 12 meses ( Ver Anexo 1 )

    * Para los productos agropecuarios sujetos a Vistos Buenos del Ministerio deAgricultura, (Ver Anexo 2) tendrn la validez que se seale en el respectivo VistoBueno, el cual en todo caso no podr ser inferior a 2 MESES.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    33

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    * Para las sustancias precursoras de estupefacientes clasificables por lassubpartidas que se listan a continuacin 2 meses improrrogables:

    2806100000 2807001000 2807002000 2814000000 2814100000 28142000002836200000 2841610000 2901100000 2902300000 2903130000 29051100002905122000 2905130000 2909110000 2914110000 2914120000 29141300002914401000 2915240000 2915310000 2915330000 2915392000 3814000000

    Los importadores deben recordar que el levante de la mercanca debe solicitarseen el depsito de aduana dentro del trmino de vigencia del registro o licencia deimportacin.

    6.4. PAGO DE LA IMPORTACION ( REEMBOLSO DE DIVISAS)

    El pago de las importaciones debe realizarse a travs de los intermediarioscambiarios autorizados por el Banco de la Repblica (Bancos Comerciales,Corporaciones Financieras, Compaas de Financiamiento Comercial, Corredoresde Bolsa y Casas de Cambio). De acuerdo con la forma de pago convenida con elvendedor se proceder as:

    6.4.1. Solicitud de apertura de la Carta de Crdito o Giro de divisas alexterior a travs del intermediario financiero:

    A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importacin (en casode requerirse).

    6.4.2. Declaracin de Cambio:

    El importador diligencia la Declaracin de Cambio (Formulario No.1)correspondiente a la operacin que realizar, en la que aclara los conceptosrelacionados con la importacin, nmero y fecha del registro o licencia deimportacin, del documento de embarque y de las declaraciones de importacin.La declaracin de cambio se presenta al Intermediario cambiario.

    6.4.3 Confirmacin de la Carta de Crdito:

    El Intermediario cambiario en Colombia comunica sobre la Apertura de la Carta deCrdito al Banco Corresponsal (Banco del pas o ciudad del exportador ovendedor en el exterior) y ste informa al exportador. De igual manera sucederacon el giro de divisas anticipado. Con la confirmacin de la carta de crdito o el

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    34

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    recibo del giro de divisas el exportador procede al DESPACHO DE LAMERCANCIA.

    En el tema de Cartas de Crdito encontrar las clases que existen y susdefiniciones (Tema 8).

    6.5. DESPACHO DE LA MERCANCIA

    El exportador elabora Factura Comercial y lista de empaque; solicita, en caso derequerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (Collect) oprepagado (Prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador;alista la mercanca y remite copia de los anteriores documentos al importador enColombia y le informa sobre el despacho.

    El documento de transporte deber contener la informacin bsica que la Aduanaexige para su verificacin, tal como nmero de bultos, peso y descripcin de lamercanca. En el destinatario podr identificarse el Almacn de Depsito a dondequiere que le sean remitidas las mercancas a su arribo, para efectuar all sutrmite de nacionalizacin.

    Liberacin del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importadorefecta el pago de los fletes a la Compaa Transportadora y recibe el original deldocumento de transporte "liberado".

    6. 6 LLEGADA DE LA MERCANCIA A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

    6.6.1 Elaboracin del Manifiesto de Carga

    Una vez en territorio aduanero nacional la Compaa Transportadora elabora elManifiesto de Carga para presentar ante la DIAN (en las administraciones deAduanas en donde opera el Sistema Informtico Siglo XXI, esta operacin se hacepor medio electrnico). Esta entidad efectuar inspeccin de la mercanca en casode considerarlo pertinente con base en la carga relacionada en dicho Manifiesto.

    6.6.2 Entrega de las mercancas al Depsito Aduanero

    La compaa transportadora trasladar las mercancas al Depsito al cual venganremitidas o consignadas en el documento de transporte o al depsito que se lesasigne, en caso de no estar especificado en el documento de transporte.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    35

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    En el momento en que las mercancas sean recibidas por el Depsito Aduanero,termina la responsabilidad del transportador y comienza la del Depsito, hasta quesean entregadas al importador luego de su nacionalizacin.

    6.7. TRAMITES DE NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA

    Los trmites de nacionalizacin llevan al importador al retiro de la mercanca deldepsito, para poder disponer libremente de ella. Pueden actuar ante la Direccinde Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN:

    - El importador, cuando desarrolle una operacin aduanera, en forma personal ydirecta. En este caso, las personas jurdicas debern actuar exclusivamente atravs de sus representantes legales, siempre y cuando el valor FOB de laimportacin sea inferior a USD1.000;

    - Las personas jurdicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios AduanerosPermanentes (UAP);

    - Las Sociedades de Intermediacin Aduanera (SIA);

    - Las personas jurdicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios AltamenteExportadores (ALTEX); y

    - Los Almacenes Generales de Depsito, respecto a las mercancas que a ellosvengan consignadas.

    Con el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) son declarantes ante la DIAN,con el objeto de adelantar los procedimientos y trmites de importacin,exportacin o trnsito aduanero, las Sociedades de Intermediacin Aduanera,quienes actan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores. SePodr actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sinnecesidad de una Sociedad de Intermediacin Aduanera en los siguientes casos:

    - Los Usuarios Aduaneros Permanentes

    - Los Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX.

    - Las personas jurdicas que realicen importaciones, exportaciones y trnsitosaduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de losEstados Unidos de Norteamrica (US$1.000,oo), quienes actuarn de manerapersonal y directa a travs de su representante legal o apoderado;

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    36

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    - Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y trnsitosaduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de losEstados Unidos de Norteamrica (US$1.000,oo), quienes debern actuar demanera personal y directa;

    - Los viajeros, en los despachos de sus equipajes;

    - La Administracin Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de TrficoPostal

    - Los turistas en la importacin temporal de vehculos para turismo;

    - Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios paradamnificados de catstrofes o siniestros

    - La Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienespodrn actuar a travs de su representante legal o apoderado debidamenteconstituido;

    - Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionalesacreditados en el pas y los diplomticos colombianos que regresan al trmino desu misin.

    - Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas yautorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje.

    - Las empresas transportadoras o la persona que segn el documento detransporte tenga derecho sobre la mercanca para las operaciones de transbordo .

    6.7.1 Compra de los formularios "Declaracin Andina de Valor en Aduana yDeclaracin de Importacin".

    Estos formularios se pueden adquirir en las Administraciones de Aduanas de cadaciudad (en las administraciones de Aduanas en donde opera el SistemaInformtico Siglo XXI, esta operacin se hace por medio electrnico)

    6.7.2. Declaracin Andina de Valor en Aduana

    6.7.3 Diligenciamiento

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    37

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    La Declaracin Andina de Valor en Aduana es un documento soporte de ladeclaracin de importacin en el cual se determina el valor de las mercancasobjeto de declaracin.

    Se diligencia con miras a calcular el valor base en aduana aplicando el primermtodo de valoracin (Valor de Transaccin) siguiendo las instrucciones indicadasal dorso del formulario y los lineamientos de las normas mencionadas para lavaloracin de la mercanca en aduana, que se mencionan mas adelante.

    La Declaracin Andina de Valor en Aduana es requisito para aquellasimportaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la Factura Comercialo contrato sea igual o superior a US$5.000. Igualmente, siempre que se trate deenvos fraccionados o mltiples (dentro de un trmino de un ao contado entre laprimera expedicin y la ltima) o valores fraccionados, dirigidos por un mismoproveedor a un mismo destinatario que sumados igualen o superen dicho valor.

    Estn exentos de la obligacin de diligenciar la Declaracin Andina de Valoren Aduana: La Nacin, los Departamentos, los Municipios el Distrito Capital y losDistritos Especiales, los Establecimientos Pblicos, los OrganismosInternacionales de carcter intergubernamental, los Agentes Diplomticos,Consulares y de organismos internacionales acreditados en el pas, las personascuyas mercancas sean sometidas al rgimen de viajero y de menaje domstico ylos que realicen importacin temporal para perfeccionamiento activo.

    6.7.4. Reglamentacin relativa a la Valoracin de la mercanca en aduana

    El Acuerdo del Valor del GATT de 1.994 fue adoptado por los pases miembros delAcuerdo de Cartagena por medio de la Decisin 378 de junio 19 de 1.995, suaplicacin en Colombia se precisa con el Decreto 2685 de 1.999, el cual sereglament por la DIAN con la Resolucin 4240 de Junio 2 de 2.000.

    Se establece en esas normas definiciones de los conceptos bsicos, los mtodosque se debern aplicar en un orden consecutivo y las notas para aclarar laaplicacin de estos mtodos. Debido a su extensin indicaremos, siguiendo eltexto de las normas enunciadas, sus principales elementos.

    Definiciones:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    38

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Valor de aduana: Es el valor de las mercancas a efectos de la percepcin dederechos de aduana ad valorem (porcentaje sobre valor) sobre las mercancasimportadas.

    Por producidas: Se entender as mismo cultivadas, manufacturadas o extradas.

    Pas de importacin: Se refiere al pas o el territorio aduanero en que se efectela importacin.

    Mercancas idnticas: Las que sean iguales en todo, incluidas suscaractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial, adems deber considerarseque sean producidas en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin.Las pequeas diferencias de aspecto no impedirn que se consideren comoidnticas las mercancas que en todo lo dems se ajusten a la definicin.

    Mercancas similares: Las que, aunque no sean iguales en todo, tienencaractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mismasfunciones y ser comercialmente intercambiables, as mismo deber considerarseque sean producidas en el mismo pas que las mercancas objeto de valoracin.Para determinar si las mercancas son similares habr de considerarse, entreotros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marcacomercial.

    Vinculacin: Se considerar que existe vinculacin entre las personas cuando:

    a. Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresa de laotra;b. Estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios;c. Estn en relacin de empleador y empleado;d. Una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o laposesin del 5% o ms de las acciones o ttulos en circulacin y con derecho avoto de ambas;e. Una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;f. Ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera;g. Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, oh. Son de la misma familia.

    Lugar de Importacin: Primera oficina aduanera del territorio aduanero nacionalen que la mercanca debe ser sometida a formalidades aduaneras.

    Territorio Aduanero: Debe entenderse como tal, el mbito territorial donde seejerce la jurisdiccin aduanera.

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    39

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    Momento Aproximado: Se entiende por momento aproximado un lapso no superiora noventa (90) das calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrenciadel evento que se considere.

    6.7.5. Mtodo del Valor de Transaccin

    Se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancascuando estas se venden para su exportacin a Colombia, ajustado con lossiguientes valores "en la medida en que corran a cargo del comprador y no estnincluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas" y sobre labase de datos objetivos y cuantificables:

    a. Las comisiones y los gastos de corretaje (Intermediacin), salvo las comisionesde compra; El costo de los envases o embalajes, que a efectos aduaneros, seconsideren como formando un todo con las mercancas de que se trate y losgastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

    b. El valor, debidamente repartido, de: los materiales, piezas y elementos, partesy artculo, anlogos incorporados a las mercancas importadas; Las herramientas,matrices, moldes y elementos anlogos utilizados para la produccin de lasmercancas importadas; los materiales consumidos en la produccin de lasmercancas importadas; ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajosartsticos, diseos, planos y croquis realizados fuera del pas de importacin ynecesarios para la produccin de las mercancas importadas; siempre que elcomprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o aprecios reducidos para que se utilicen en la produccin y venta para laexportacin de las mercancas importadas.

    c. Los cnones y derechos de licencia relacionados con las mercancas objeto devaloracin que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondicin de venta de dichas mercancas.

    d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacinposterior de las mercancas importadas que revierta directa o indirectamente alvendedor.

    Adems, harn parte del valor en aduana independientemente de que corran porcuenta del comprador o vendedor los siguientes elementos:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    40

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    a. Los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugarde importacin.

    b. Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte delas mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin, excepto losgastos de descarga y manipulacin en el puerto o lugar de importacin, siempreque se distingan de los gastos totales del transporte.

    c. El costo del seguro.

    d. Cuando alguno de los elementos mencionados en los literales a, b o c, fueregratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, debercalcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables.

    6.7.6 Aplicacin de los Mtodos de Valoracin.

    El valor en aduana se determinar acudiendo al mtodo del valor de transaccin yen caso que, segn las disposiciones enunciadas y de acuerdo a los criterios quese amplan a continuacin, no se pueda determinar el valor en aduana conformea este primer mtodo, entonces se deber recurrir en forma sucesiva a laaplicacin de los dems mtodos hasta hallar el primero que permita establecerlo(Decreto 2685/99 Art.237). Estos son:

    - Mtodo del valor de transaccin de mercancas idnticas

    - Mtodo del valor de transaccin de mercancas similares

    - Mtodo deductivo

    - Mtodo del valor reconstruido

    - Mtodo del ltimo recurso

    6.7.7. Aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin:

    Los criterios con base en los cuales se podr establecer la debida aplicacin delmtodo del valor de transaccin son:

    a. Entre las restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas por elcomprador que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagarfiguran las siguientes:

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    41

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    - Las impuestas por la Ley o las autoridades colombianas.

    - Las que limiten el territorio geogrfico donde puedan revenderse las mercancas.

    b. En cuanto a la vinculacin entre comprador y vendedor:

    El mtodo del valor de transaccin se podr aplicar aunque exista vinculacinentre comprador y vendedor cuando sta no haya influido en el precio de lamercanca. Entre las restricciones que no hacen inaceptable un precio realmentepagado o por pagar figuran las que no afecten sensiblemente al valor de lasmercancas, es el caso de un vendedor de automviles que exige al compradorno los venda ni los exponga antes de cierta fecha considerada para ellanzamiento del modelo.

    Unicamente cuando existan dudas por parte de la administracin de aduanas encuanto a la aceptabilidad del precio, sta podr examinar y/o solicitar informacinacerca de la vinculacin entre comprador y vendedor, en aspectos tales como lamanera en que tengan organizadas sus relaciones comerciales y la forma en quese haya fijado el precio.

    c. En cuanto a la ventas condicionadas.

    Si la venta o el precio dependen de alguna condicin o contraprestacin cuyo valorno pueda determinarse con relacin a las mercancas objeto de valoracin, elmtodo del Valor de Transaccin no ser aceptable a efectos aduaneros. Porejemplo cuando el vendedor establece el precio de las mercancas importadas acondicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otrasmercancas.

    d. En cuanto a valores que se revierten al vendedor.

    En este sentido se podr dar aplicacin al mtodo del Valor de Transaccinsiempre que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor parte alguna delproducto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulterior de lasmercancas por el comprador, salvo que se pueda hacer un ajustefrecuentemente referido a un giro de utilidades o a un reparto de beneficios.

    Si por la particular naturaleza de las mercancas que se han de valorar o porcircunstancias especiales no es posible aplicar los mtodos de valoracindetallados en el Decreto 2685/99, se utilizarn los procedimientos especiales

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    42

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    reglamentados en la Resolucin 4240/00 de la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales para mercancas tales como:

    - Maquinaria y equipo usados, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas,- Importadas con suspensin o con franquicia de tributos aduaneros,- Procedentes de subastas,- Reimportadas por perfeccionamiento pasivo,- Mercancas averiadas, daadas o deterioradas- Importadas en arrendamiento financiero,- Muestras sin valor comercial,- Mercancas objeto de legalizacin,- Mercancas elaboradas en zona franca industrial,- Mercancas importadas temporalmente para reexportacin en el mismo estado,- Mercancas de difcil valoracin (obras de arte, software, Etc.)

    6.7.8. Diligenciamiento de la Declaracin de Importacin

    Hay dos formas de proceder con la diligencia de la declaracin de importacin ydel pago de los tributos aduaneros: en forma anticipada (con una antelacin nosuperior a 15 das a la llegada de la mercanca al pas), o cuando se encuentre lamercanca en el Depsito de Aduanas, en un plazo no mayor de dos (2) mesessiguientes a la fecha registrada en el Manifiesta de Carga.

    Para el diligenciamiento de los formularios se siguen las instrucciones al dorso delos formularios. Para mayor facilidad la DIAN edita la CARTILLA DELDECLARANTE, en la cual se precisan las instrucciones.

    6.7.9. Presentacin de la Declaracin de Importacin en entidadesfinancieras y pago de los Tributos Aduaneros.

    La declaracin se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante lasentidades financieras autorizadas, en la ciudad correspondiente a laAdministracin de Aduanas por la cual ingresa la mercanca, el usuario indicar lainformacin que en ella se solicita, a excepcin del nmero de Manifiesto de Cargapara el caso de la Declaracin Anticipada.

    Para la liquidacin de los tributos aduaneros es necesario tener en cuenta que laBASE GRAVABLE (Se toma el valor en aduana, que corresponde usualmente alvalor CIF de la mercanca en dlares de los Estados Unidos) se convierte a pesoscolombianos teniendo en cuenta la Tasa Representativa del Mercado que informela Superintendencia Bancaria para el ltimo da hbil de la semana anterior a la

  • Calle 28 N 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogot. Colombia / Mincomex.gov.co

    43

    Ministerio de Comercio ExteriorRepblica de Colombia

    cual se presenta la declaracin de importacin. La base gravable para el clculodel impuesto sobre las ventas IVA, es la sumatoria en pesos del valor en aduanade la mercanca y el gravamen arancelario.

    Una vez efectuada la revisin de la declaracin por el funcionario de la e