guarín, rafael - paz justa

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    Paz JusaEn nra de a mpundad y a favrde as vmas, a jusa y a paz

    Rafael GuarnAnss sre e mar jurd para a paz

    Prlogo: lvaro Uribe Vlez

    Eplogo: ASFADDESDEbAtE Poltico No. 49

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    DEBATE POLTICO

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    DEBATE POLTICO No. 49

    PAZ JUSTA

    En contra de la impunidady a favor de las vctimas,

    la justicia y la paz

    Rafael Guarn

    Anlisis sobre el marco jurdico para la paz

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    Obra auspiciada por la Fundacin Konrad Adenauer

    Rodrigo Pombo CajiaoPresidente

    Hernn Beltz PeraltaPresidente Honorario

    Giovanni Alberto Rocha MahechaDirector Ejecutivo

    Paz JustaEn contra de la impunidad y a favor de las vctimas, la justicia y la paz

    Rafael GuarnAutor

    ISBN: 978-958-57361-5-3

    CORPORACIN PENSAMIENTO SIGLO XXIAvenida 82 No. 7 22, Oficina 104. Bogot, D.C. ColombiaTelfono 6216963. Fax 2369122asistente@pensamientosigloxxi.comwww.pensamientosigloxxi.com

    Diagramacin e Impresin:LA IMPRENTA EDITORES S.A.

    Impreso en ColombiaMayo de 2012

    Todos los derechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni re-gistrada en, o transitida por, sisteas de recuperacin de inoracin, en ninguna ora ni por ningn edio,sea ecnico, otoquico, electrnico, agntico, electroptico, por otocopia o cualquier otro edio, sin elperiso previo por escrito de los editores.

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    CONTENIDO

    El Autor ...........................................................................................................................9

    Sobre la Coleccin Debate Poltico .............................................................................. 11

    Presentacin...................................................................................................................15

    Prologo - Marco Jurdico para el Terrorismo

    lvaro Uribe Vlez ........................................................................................................ 17

    Captulo I Un Marco para la Paz? ...............................................................................29

    Captulo II Seis crticas, treinta observaciones. ...........................................................39

    1. Es un marco jurdico para la impunidad que revictimiza ................................ 412. Fomenta la repeticin y la continuidad de la violencia .................................... 53

    3. Est contra el derecho internacional ................................................................574. Es ineficaz para la paz ........................................................................................63

    5. Afecta el combate al terrorismo ........................................................................716. Legitima a las Farc y al ELN ..............................................................................77

    Captulo III Paz Justa ....................................................................................................87

    Epilogo. Paz con Impunidad no es Paz

    Gloria Luz Gmez Corts - ASFADDES ......................................................................93

    Anexos ...................................................................................................................... 103

    Colombia debe corregir graves problemas del Marco Jurdico para la Paz -Jos Miguel Vivanco - Human Rights Watch ..................................................... 105

    Respuesta al Dr. Esguerra sobre el Marco Juridico para la PazJos Miguel Vivanco - Human Rights Watch ..................................................... 117

    Aclaracin de Voto a la Sentencia C-695/02Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis ....125Proyecto de Acto Legislativo 094 de 2011 Cmara ............................................149

    Bibliografa .................................................................................................................. 167

    Coleccin Debate Poltico, publicada por CorporacinPensamiento Siglo XXI ............................................................................................... 171

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    Rafael Guarn

    EL AUTOR

    RAFAEL GUARN

    Abogado de la Universidad Libre. Matrcula de Honor en el Mster en

    Accin Poltica y Participacin Ciudadana en el Estado de Derecho dela Universidad Francisco de Vitoria y el Ilustre Colegio de Abogadosde Madrid. Maestra en Seguridad y Defensa Nacionales de la EscuelaSuperior de Guerra de Colombia. Y Mster en Anlisis y Prevencin delTerrorismo de la Universidad Rey Juan Carlos de Espaa.

    Becario de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para elDesarrollo, la Fundacin Carolina, el National Democratic Institute-Programa de Liderazgo-(Washington), el Instituto Interamericano deDerechos Humanos (Mxico, Costa Rica, Panam, Guatemala) y el Burde Guerra Poltica de Fu Hsing Kang College de Taiwn.

    Ha sido profesor de la Facultad de Ciencia Poltica y Gobierno dela Universidad del Rosario, columnista de El Nuevo Herald deMiami y Semana.com, comentarista y analista poltico de medios de

    comunicacin, asesor y consultor de entidades pblicas y privadas comoel Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa, Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Escuela Superior deAdministracin Pblica, Divisin de Asistencia Electoral de la SecretariaGeneral de las Naciones Unidas y Consejo Nacional Electoral, entreotras.

    Rafael Guarn fue Viceministro de Defensa de Colombia.

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    Rafael Guarn

    SOBRE LA COLECCIN DEBATEPOLTICO

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    Rafael Guarn

    La iniciativa de publicar estos textos, surgi por inquietud de laFundacin Konrad Adenauer y la Corporacin Pensamiento Siglo XXI,conformada por un grupo de reconocidos pensadores conservadorescolombianos muy activos en el devenir poltico y econmico nacional,

    quienes se han interesado a lo largo de sus vidas, por estudiar yprofundizar las posiciones polticas e ideolgicas del conservatismo.As, naci esta serie de publicaciones compuesta por varios tomos,en los que se recogen las principales directrices y preocupaciones delpensamientos conservador contemporneo en el pas.

    Nuestro inters con esta serie, es cualificar las ideas frente a los

    grandes temas de inters nacional que estarn presentes en la agendapblica para el siglo XXI. Por este camino, buscamos contribuircon un grano de arena para modernizar el pensamiento poltico,superar los desafos que enfrenta el pas y allanar el camino para laconstruccin del bien comn y la convivencia pacfica.

    Como parte de los retos ms apremiantes, tenemos en el horizonte lasuperacin de la pobreza, que en toda Amrica Latina ha logrado nivelespreocupantes e insostenibles; la reduccin de la brecha social entre lospobres y los ricos, el tratamiento del terrorismo a nivel hemisfrico,que en Colombia tiene una de sus ms agudas manifestaciones yrepresenta un riesgo para la regin; y la consolidacin de sistemasdemocrticos con garantas y legitimidad para los ciudadanos, entre

    otros muchos.

    Los textos que publicamos en esta coleccin son formulados desdeuna posicin de centro y centro derecha y todo lo que en ellos estconsignado es responsabilidad de sus autores. Lo que queremos, esentablar el dilogo con gente de diferentes procedencias y tendencias.Esto, con el nimo de construir puentes de comunicacin que

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    enriquezcan el debate y den vigor al intercambio amplio y democrticode las ideas. Para nosotros, desde la Fundacin Konrad Adenauer yla Corporacin Pensamiento Siglo XXI, este es uno de los caminos

    a travs de los cuales se fortalece y da sentido a la democracia queproclamamos y defendemos.

    Las instituciones o personas que este interesadas en repartir ydivulgar estos textos, pueden dirigirse a la Corporacin PensamientoSiglo XXI o a la Fundacin Konrad Adenauer.

    Stefan Jost Rodrigo Pombo Cajiao

    Representante en Colombia PresidenteFundacin Konrad Adenauer Corporacin Pensamiento Siglo XXI

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    Rafael Guarn

    PRESENTACIN

    El presente libro es un esfuerzo por contribuir a un debate ilustradosobre el Marco Jurdico para la Paz. Pretende aportar un anlisis desdediferentes perspectivas que comprenden los derechos de las vctimasa la verdad, la justicia y la reparacin, la garanta de no repeticinde crmenes de lesa humanidad y de guerra, la concordancia con elderecho internacional, el impacto en la seguridad, en la estrategiacontrainsurgente y en la consecucin de la paz.

    La primera parte de la publicacin hace una descripcin del Marco, paraconcentrarse luego en treinta observaciones agrupadas en seis crticas.La parte final del documento se dedica a compartir algunos principiosque sustentan una Paz Justa, en contraposicin a una paz basada en laimpunidad. Es el comienzo de un reflexin sobre cmo llegar a la pazrespetando los estndares mnimos de justicia y respeto a las vctimas.

    Se acompaa de dos documentos elaborados por el ex presidente lvaroUribe Vlez, desde la perspectiva de seguridad, a ttulo de prlogo y dela presidenta de la Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos

    ASFADDES, Gloria Gmez, como voz de las vctimas, a ttulo de eplogo.Dos posiciones antagnicas en diversos temas pero que coinciden en lascrticas que se exponen al acto legislativo.

    Se incorporan las cartas de Jos Miguel Vivanco de Human RightsWatch al Congreso de la Republica y al Gobierno Nacional dadosu innegable inters acadmico, del mismo modo, la aclaracin de

    voto a la Sentencia C-695/02 de los magistrados Rodrigo EscobarGil, Marco Gerardo Monroy Cabra y lvaro Tafur Galvis que recogeexplicaciones muy valiosas para la controversia jurdica sobre elalcance de las amnistas e indultos respecto al derecho internacional.

    Como se apreciar a lo largo del texto, la discusin sobre la reformaconstitucional procura un equilibrio en la condena al crimen. Sinambigedades, parte de la base de que los perpetradores no merecendistincin sin importar si son miembros de las FARC, el ELN, las

    AUC o agentes estatales violadores de los derechos humanos. Y querespecto a las vctimas no cabe discriminaciones en la medida que ladignidad humana no las admite.

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    El debate sobre el Marco Jurdico para la Paz no es un asunto partidistao un pulso poltico, es una cuestin de la mayor importancia para la

    vigencia del Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos

    en Colombia. Con esa conviccin se escribi este texto.Las diferenciasque suscita no deben afectar la unidad contra el terrorismo y el respaldoque a las instituciones de gobierno y a la fuerza pblica se debe dar paraque sigan su tarea, en un momento en el cual comienza a implementarseel Plan Espada de Honor, nueva lnea de accin que busca responder ala adaptacin de FARC y lograr su desarticulacin.

    Ms all de la posicin crtica sobre el Marco Jurdico para la Paz,lo que resulta esencial es la creacin de consensos en las fuerzasdemocrticas respecto a cualquier iniciativa de justicia transicional yde un hipottico proceso de paz. Es importante que para ese efectono se confunda la Unidad Nacional con el acuerdo exclusivo de lospartidos polticos. El consenso requiere el concurso de actores quesi bien no tienen representacin parlamentaria son muy influyentes

    en la opinin ciudadana. La unidad de los congresistas no reflejala unidad de la nacin en un tema tan complejo y que requiere decohesin social y poltica para que tenga la legitimidad suficiente y laconsecuente sostenibilidad que necesita.

    Insistimos: las diferencias sobre el Marco no deben comprometer launidad contra el crimen.Tanto el Gobierno como los crticos deben

    evitar cualquier grieta que pueda ser aprovechada por las FARC.De hecho, los terroristas siempre procuran utilizar las naturalescontradicciones de los actores polticos en democracia, agudizarlas,explotarlas y debilitar al Estado.En el caso de las FARC, con atentadosquieren generar una situacin de zozobra y confusin capaz de crisparlos nimos polticos, hasta el punto de romper irreversiblementeuna coalicin poltica y ciudadana que di fortaleza a la Seguridad

    Democrtica y permiti enormes avances en la bsqueda de la paz,a travs de la afirmacin de la Constitucin. Esta estratagema debede ser evadida por todas las fuerzas polticas democrticas, tanto siforman parte del Gobierno como si hacen parte de la oposicin.

    El Autor

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    Rafael Guarn

    Prlogo

    MARCO JURDICOPARA EL TERRORISMO

    LVARO URIBE VLEZ

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    Rafael Guarn

    Enhorabuena la Corporacin Pensamiento Siglo XXI y la FundacinKonrad Adenauer publican este corto, pero enjundioso texto delprofesor Rafael Guarn, experto en seguridad y estado de derecho,adems de ex viceministro de Defensa del Gobierno del Presidente

    Juan Manuel Santos. Estas pginas son un llamado a los colombianosy a la comunidad internacional, para que sin sesgos ideolgicos opartidistas, hagamos una reflexin sobre el Marco Jurdico para la Paz.

    Me permito compartir algunas observaciones iniciales para contribuiral debate democrtico de este proyecto, que impulsa actualmente elgobierno, y que tiene tantas implicaciones para el presente y el futuro

    de la Patria.

    Escribo como ciudadano que siempre ha credo en el Estado deDerecho y el cumplimiento de la Ley, y que est comprometidocon la paz del pas. Con ese presupuesto formul la Poltica deSeguridad Democrtica que busc, ante todo, restablecer el imperiode la ley, garantizar el respeto por los derechos humanos y permitirla gobernabilidad democrtica en todos los municipios de Colombiaque por aos estuvieron sometidos al terror de las organizacionescriminales.

    Si bien la Poltica de Seguridad Democrtica impuls y fortaleci lascapacidades de nuestra Fuerza Pblica, as mismo, permiti y extendi

    oportunidades para la desmovilizacin y el sometimiento a la justicia,de aquellos miembros de grupos armados ilegales que decidieron dejarlas armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad. Pero nuncarenunciamos a la aplicacin de la ley.

    Como lo expusimos cuando promovimos la Ley de Justicia y Paz(Ley 975 de 2005), es necesario buscar siempre el equilibrio entre la

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    justicia y la paz; paz sin impunidad y justicia sin negacin de paz y conesfuerzos de reparacin.

    Nosotros incorporamos por primera vez los conceptos de justicia yde reparacin de vctimas en un proceso de paz en Colombia. Estocontrasta con los procesos de paz anteriores, como los del Movimiento19 de abril- M19, el Movimiento Armado Quintn Lame, el PartidoRevolucionario de los Trabajadores- PRT, la Corriente de RenovacinSocialista- CRS y el Ejrcito Popular de Liberacin- EPL, al igual que

    con los que se han adelantado en otras partes del mundo en los queperdn y olvido han constituido la base de los acuerdos.

    El debate democrtico en el Congreso y la academia, las observacionesde las organizaciones no gubernamentales, los anlisis de diversosexpertos nacionales e internacionales y los propios basamentosconceptuales de la Seguridad Democrtica, nos indicaron que

    el camino no era la impunidad y que si bien se requera un marconormativo sui generis, en ningn caso este podra conculcar losderechos y garantas de las vctimas, tampoco convertirse en unestmulo para el mantenimiento o surgimiento de otras organizacionesdelincuenciales que buscaran con violencia beneficios jurdicos.

    Nuestra poltica, conforme a los pronunciamientos de la Corte

    Constitucional, prohibi el indulto y la amnista para delitosatroces, un asunto que en el derecho internacional est de esa formadictaminado. Estableci sentencias reducidas de pena privativa de lalibertad en comparacin con las ordinarias consagradas en el CdigoPenal, pero en todo caso consistentes en prisin. Fij que quienhubiese sido condenado por un delito diferente a delito poltico o ahomicidio culposo, no poda ir al Congreso, y respet la extradicin.

    En ese entonces muchos de los crticos encontraban la Ley de Justicia yPaz demasiado benigna con los integrantes de las autodefensas ilegales,pero, injustificadamente , demasiado severa con las guerrillas. Basesguerrilleras que se desmovilizaron la aceptaron, pero los dirigentesguerrilleros no, porque siempre han aspirado a indulto y amnista para

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    delitos atroces, negndose a pagar un solo da de crcel, y quisieranque se cambiara la Constitucin para poder ser elegidos al Congresono obstante ser responsables de estos delitos.

    La Ley de Justicia y Paz tambin exigi verdad, entrega de los bienesmal habidos y compromiso firme de no perseverar en las actividadesdelictivas. Quien se desmovilizaba deba confesar los delitoscometidos y si los ocultaba intencionalmente, perda los beneficios.

    Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilcita para hacer parte

    de un patrimonio de resarcimiento a las vctimas, y no slo estabansometidos a esta norma, sino a la ley general de extincin de dominio.

    El incumplimiento de cualquiera de todas las exigencias de la ley, losdejaba por fuera del proceso, tal como ocurri con los catorce jefesparamilitares extraditados a Estados Unidos.

    Otros elementos que valen la pena sealar son el arduo y extensodebate que surti dentro y fuera del pas la Ley de Justicia y Paz, al igualque el sometimiento a examen por parte de la Corte Constitucional.

    Esto es importante, porque los Convenios de Ginebra que regulanel Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Tratado de Romaque cre la Corte Penal Internacional, han sido incorporados a

    nuestra normatividad por medio de leyes, formando parte del llamadobloque de constitucionalidad; de all que el pas no puede aprobardisposiciones internas que contraren, desvirten o malinterpreten elcontenido de aquellos instrumentos del derecho internacional.

    Con el Marco Jurdico para la Paz ha sido distinto. Su trmite veloz loha dejado casi sin el debate pblico que una decisin de ese alcancerequiere en la democracia. Quienes frente a la Ley de Justicia y Pazcriticaban las bajas penas entre cinco y ocho aos de crcel, ahoracallan cuando se propone un acto legislativo que permitira, de noreformarse, a criminales de lesa humanidad, no ser investigados nijuzgados por la justicia penal al quedar por fuera de la seleccin delos casos ms notorios. Adems, como est el proyecto, autoriza una

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    suspensin total de la pena que en sus efectos sera igual a amnista oindulto, que estn proscritos frente a los delitos de lesa humanidad.

    Los defensores de la iniciativa han manifestado que sta no permiteimpunidad, pero no le dicen a los colombianos y a la comunidadinternacional, que el Marco Jurdico permitira que autores de gravesatrocidades no cumplan penas de crcel sino que realicen trabajocomunitario o que les es suficiente con pedir perdn pblicamente.Si bien en la justicia transicional se permite la reduccin de la pena

    privativa de la libertad y aun la excarcelacin, aquello que mspreocupa, es que al quedarse por fuera de investigacin autores dedelitos graves, se despoja en la prctica a las vctimas del derechoefectivo de reparacin.

    El Marco Jurdico para la Paz, al disfrazar amnistas para delitosde lesa humanidad o crmenes de guerra, que por su naturaleza no

    prescriben, transgrede prohibiciones del Estatuto de Roma -Ley742 de 2002-; de la Convencin en Contra de la Tortura -Ley 70 de1986-; de las Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960-; laConvencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra yde los crmenes de lesa humanidad1, la Resolucin 3074 (XXVIII) dela Asamblea General de Naciones Unidas del 3 de diciembre de 19732, los Principios Generales aprobados por la Comisin de Derechos

    Humanos en su 61 sesin de Naciones Unidas (8 de febrero de 2005);el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos.

    Se ha dicho que el Derecho Internacional Humanitario reconoce queal final de las hostilidades se deben conceder las amnistas ms ampliasposibles. Eso es cierto, pero al interpretarlo no se puede pretender queel Protocolo II desconozca el ncleo esencial de los derechos humanos

    1 Se adopt y abri a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su Resolucin2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968 y entr en vigor el 11 de noviembre de 1970.

    2 Establece los principios de cooperacin internacional en la identificacin, detencin, extradiciny castigo de los culpables de crmenes de guerra o crmenes de lesa de humanidad.

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    y el conjunto de normas que conforman el derecho internacionaldestinadas a protegerlos. Las amnistas ms amplias implican elreconocimiento de que estas tienen un lmite, que no es otro que, no

    se pueden conceder a los crmenes de lesa humanidad y de guerra.

    El proyecto engendra el riesgo de permitir elegibilidad poltica aresponsables de delitos de lesa humanidad y a crmenes graves contrael Derecho Internacional Humanitario. Algunos de los ponentes hanquerido incluir la norma que expresamente prohba la elegibilidad

    poltica de quienes estn incursos en estos delitos. Esta propuesta seconvierte en un privilegio frente a la norma general de la Constitucinque frente a delitos solamente permite la elegibilidad en casos de delitospolticos u homicidio culposo, y aqu quedara una franja amplia dedelitos con elegibilidad. Pero es ms grave la insistencia del Gobiernoen permitir la elegibilidad a casos de delitos polticos o conexos. Sesabe que la conexidad ha llegado a extenderse al delito atroz.

    No me opongo a un Marco Jurdico que sirva para promover ladesarticulacin de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilizacinde sus integrantes. Toda iniciativa dirigida a ese propsito contribuyea la seguridad y la paz. Lo que considero inconveniente para la paz,la seguridad y los derechos de las vctimas, adems de contrario alderecho internacional, es que se permita impunidad y se otorguen

    derechos polticos a quienes hayan participado en el diseo y ejecucinde crmenes atroces -de lesa humanidad y de guerra-.

    Tiene razn Rafael Guarn al sealar que el Marco Jurdico para laPaz garantiza impunidad. No se investigar ni sancionar penalmentea integrantes de las FARC, el ELN, las AUC y a agentes del Estado,respecto a crmenes pasados, presentes y futuros, con lo que secontribuye a crear un ambiente favorable a la impunidad que setraducir en ms crmenes. Ese no es el camino a la paz mostrado porla Poltica de Seguridad Democrtica, es el sendero a la extensin dela violencia y un mensaje que legitima su empleo contra la democraciacolombiana.

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    Quiero reiterar lo que he dicho muchas veces: los gobiernosdemocrticos no pueden tener tratos con grupos dedicados a accionesterroristas y por eso es necesario el cese de toda actividad criminal.

    Hasta que esas organizaciones detengan definitivamente los crmenesy renuncien irrevocablemente a la violencia, la nica opcin que quedaes combatirlas con toda la legitimidad del Estado de Derecho y contoda la fuerza del poder coercitivo con que cuenta el aparato estatal.

    He insistido y lo repito: la misin del Estado constitucional es

    desarticular los grupos armados al margen de la ley. Negociar qu conel terrorismo en una democracia? Conceder qu en una democracialegtima como la colombiana a quienes quieren destruir la Constitucincometiendo crmenes atroces? Desarticular esas estructuras criminalesimplica ejercicio severo y legtimo de la autoridad, reinsercin generosa,sin impunidad, y poltica social para evitar nuevos enrolamientos enesas organizaciones delincuenciales.

    De ninguna manera es conveniente obligar al Estado, por mandatoconstitucional, a negociar con los grupos terroristas. Es una renunciaa doblegar la voluntad de accin de las guerrillas y una inadmisibleaceptacin de la imposibilidad de garantizar la seguridad y el final dela violencia a travs del imperio de la ley. No es ni ms ni menos queceder en la Constitucin el deber de garantizar justicia y seguridad

    a cambio de una expectativa de paz, en un momento en el cual esosgrupos escalan los atentados criminales contra la poblacin y la FuerzaPblica.

    Cuando el Estado se muestra dbil e incapaz, el terrorismo arrecia. Elmismo da que la plenaria de la Cmara de Representantes se disponaa votar el Marco Jurdico para la Paz, se consigui evitar la detonacinde un carro bomba, pero no as con una bomba que explot y causmltiples heridos y muertos en Bogot en un demencial atentado contrael ex ministro y consagrado periodista Fernando Londoo Hoyos. Losmensajes de apaciguamiento del Gobierno estos grupos los recibencomo triunfo de sus planes, nunca como nimo de reconciliacin. Lasiniciativas legislativas que ablandan el Estado de Derecho en aras de la

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    Rafael Guarn

    paz, las interpretan como abandono de la voluntad gubernamental decombatirlos. El resultado no puede ser peor: no alcanzamos la paz y sse recrudece la violencia contra los colombianos.

    Las estadsticas que cita el ex viceministro Guarn acreditan elescalamiento de las acciones de FARC: Los registros oficiales sealanel aumento dramtico de la criminalidad comparando enero y febrerode 2011 y el mismo periodo de 2012. En ese lapso aumentaron en 104%los actos de terrorismo, 633% la voladura de oleoductos, 140% los

    actos de terrorismo contra infraestructura, 283% los hostigamientos,50% las emboscadas y 300% los retenes ilegales. En sntesis, segnlas estadsticas pblicas del Ministerio de Defensa las Acciones deGrupos Armados al Margen de la Ley aumentaron 280% cotejandoenero- febrero de 2011 con los mismos meses de 20123. La respuestade las FARC al discurso de apaciguamiento es clara: ms terrorismo.

    Sin duda, el marco conceptual en que se erige el proyecto de actolegislativo impulsado por el Presidente Santos contradice de principioa fin la Poltica de Seguridad Democrtica. Esa lnea de respuesta alcrimen no es simplemente el despliegue de recursos militares y depolica para combatir a los grupos irregulares, sino una visin de cmogarantizar los derechos de los ciudadanos en la democracia y de cmoalcanzar la paz. Las lecciones de los ltimos treinta aos respecto de

    la forma de proceder del narcoterrorismo deberan ensearnos queno es debilitando al Estado, sino con el ejercicio legtimo y severo dela autoridad. El Marco jurdico para la paz al garantizar impunidad acriminales de lesa humanidad aborrece esto y nos devuelve a pocasaciagas en las que los discursos comprensivos y justificatorios delcrimen marcaban la pauta.

    Si se insiste equivocadamente en la reforma, es indispensable quese modifique y se consigne de forma ntida en el texto que autoresde delitos atroces, independientemente si son los mximos o menos

    3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Logros y Retos de la Poltica Integral de Defensa y Seguri-dad para la Prosperidad. Febrero de 2012. Consultado en www.mindefensa.gov.co .

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    responsables, no pueden ser objeto en ningn caso de beneficios comola renuncia a la persecucin penal. Tambin que quede claro que enningn caso autores de delitos distintos a los polticos u homicidios

    culposos, pueden ser elegibles a cargos originados en el sufragiociudadano.

    Respetuosamente sugerimos como proposiciones en el marco de ladiscusin del texto del Marco Jurdico para la Paz las siguientes:

    Eliminar el texto que autoriza un tratamiento diferenciado a quieneshayan participado en las hostilidades.

    Adicionar: Los responsables de violaciones a los derechos humanosy de graves violaciones al derecho internacional humanitario, deacuerdo con la ley, podrn beneficiarse de subrogados penales comola excarcelacin, pero siempre debern ser investigados y no recibirn

    beneficios de cesacin de la accin penal, amnista, indulto oequivalentes.

    Adicionar: No podrn ser elegidos ni nombrados para cargos delEstado quienes se desmovilicen y hubieran cometidos delitos diferentesal delito poltico o al homicidios culposo.

    Finalmente, algunos crticos decan que la Ley de Justicia y Paz mantenala posibilidad de que las organizaciones terroristas existieran. Lo dijeentonces y lo digo ahora, frente a la iniciativa normativa que analizaeste libro, no hay ley que garantice, per s, que las organizacionesterroristas no se reproduzcan. Lo nico que garantiza que no semultipliquen, es una poltica continuada de seguridad.

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    Nunca halla la inocencia tanta

    proteccin como el crimen

    La Rochefoucaud

    Diccionario para Pensar.Bogot, 20 de Julio de 1860.

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    Captulo I

    UN MARCO PARA LA PAZ?

    " Los racionalistas modernos llaman al crimen

    desventura: da vendr en que el gobierno pase a los

    desventurados, i entnces no habr otro crimen

    sino la inocencia"

    Donoso Corts

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    Se imagina que en Camboya se quisiera reformar la Constitucinpara impedir a los jueces perseguir a quienes participaron en loscrmenes de lesa humanidad que hicieron parte de un genocidioen el que murieron ms de 1.500.000 personas, lo que supone la

    desaparicin del 20% del total de la poblacin1

    ? Imagine que lospromotores de esa reforma pretendan que la justicia internacional noprocese a los perpetradores de los Jemeres Rojos, excusndose en unAcuerdo de Paz.

    Imagine que con la excusa de lograr en el futuro la esquiva paz enEspaa, se modificara la magna Constitucin de 1978 para obligar

    al Estado a negociar con la banda terrorista ETA, indirectamentereconocerle legitimidad poltica y el derecho a emplear la violenciaen su propsito independentista, as como garantizar impunidad asus integrantes por la mayora de los asesinatos, detonacin de cochesbomba y acciones sangrientas, como el atentado en el Hipercor deBarcelona que caus 21 muertos en 1987 o el que mat a 12 GuardiasCiviles e hiri a 50 personas en Madrid, un ao antes.

    Se imagina que en el parlamento ingls se votara una norma mediantela cual el Estado renuncie a la investigacin y juzgamiento, al igualque se ordene cesar los procesos y suspender la ejecucin de la penacontra los ciudadanos y residentes en Reino Unido que conformanclulas de terrorismo yihadista? Clulas que hipotticamente tuvieron

    alguna relacin con los atentados de julio de 2005 en el servicio de

    1 Segn se emplee el mtodo de muestreo o el residual, los estudios ms serios estiman el nmerode vctimas en 1.500.000 (Ben Kiernan); 1.700.000 (Chandler); 1.800.000 (Sliwinsli) e incluso2.200.000 (heuveline); lo que en relacin con la poblacin, que se calcula en 7.500.000 personas,supone una tasa de desaparicin de entre el 20 y el 29,5 por ciento. BRUNETEAU, Bernard. ElSiglo de los Genocidios. Violencias, masacres y procesos de genocidas desde Armenia a Ruanda.Ed. Alianza Editorial. Madrid. 2006. Pg 171.

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    transporte pblico de Londres, que causaron ms de 50 muertos y700 heridos.

    Esfurcese y trate de imaginar, por un momento, que la Constitucinque redactaron los padres fundadores de los Estados Unidos semodificara para incluir un artculo que ofrezca impunidad a losintegrantes de clulas de Al Qaeda por sus atentados pasados,presentes y futuros. E imaginese que en el Capitolio se aprobara unaenmienda constitucional que obliga a los Estados Unidos a negociar

    su Constitucin con el islamismo radical, que lo considera el gransatn, y renunciar a derrotarlo, para conseguir un Acuerdo de Paz.

    O que se tramitara, casi subrepticiamente, sin la discusin nacional quemerece, una reforma en la Constitucin de Mxico para desistir de lainvestigacin y juzgamiento de gran parte de los crmenes atroces, entreellos las masacres y decapitaciones de personas, cometidas por los Zetas.

    Y qu tal cambiar la Constitucin de Uganda para establecerla posibilidad jurdica de no perseguir penalmente a JosepkKony y al Ejrcito de Resistencia del Seor, reclutadores de niospara la guerra, en momentos que en todo el mundo se agita unacampaa para que comparezcan ante la justicia internacional? Ysi agregamos la pretensin de que la reforma busque que la Corte

    Penal Internacional no lo pueda juzgar, ni a los dems asesinos yreclutadores, argumentando que se adelant una investigacin nojudicial completa?

    Inimaginable. No es cierto? Con seguridad ni los miembros deETA, Al Qaeda, el Ejrcito de Resistencia del Seor, los Zetas, nilos asesinos de Camboya, esperaran tanta generosidad, mucho mssi lejos de decidir el definitivo abandono de las armas, se dedicarancon todos sus recursos a escalar la violencia, cometiendo cientos deatrocidades.

    A pesar de que cada una de las organizaciones mencionadas y elcontexto en el que cometen sus brutalidades son diferentes y no

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    pueden trasladarse automticamente al caso colombiano, lo cierto esque, guardadas las proporciones y las grandes diferencias, los ejemplosilustran lo absurdo que se quiere hacer con el Marco Jurdico para la

    Paz. La siguiente es la historia:

    El 7 de agosto de 2010, en su discurso de posesin, el Presidente JuanManuel Santos envi un mensaje claro a las FARC y al pas: La puertadel dilogo no est cerrada con llave2. Estas palabras fueron precedidas,una semana antes, de un video de Alfonso Cano en el que la guerrilla

    peda al gobierno que se iniciara un proceso de paz: lo que estamosplanteando hoy de nuevo, una vez ms, (es) hombre! Conversemos3.

    El Presidente ratific que mantendra el mayor esfuerzo military policial contra las guerrillas, pero tambin su determinacinde emplearse a fondo para la paz. A los grupos armados ilegales queinvocan razones polticas y hoy hablan otra vez de dilogo y negociacin, les

    digo que mi gobierno estar abierto a cualquier conversacin que busque laerradicacin de la violencia, y la construccin de una sociedad ms prspera,equitativa y justa4, sentenci.

    Y puso condiciones: sobre premisas inalterables: la renuncia a las armas,al secuestro, al narcotrfico, a la extorsin, a la intimidacin5.

    Enderezada a esa resolucin y sin que se cumpliera ninguna de laspremisas inalterables, la llave a la que aludi el mandatario se presental Congreso de la Repblica bajo la forma de un proyecto de reformaconstitucional, al cual calificaron como el Marco Jurdico para la Paz.

    Apoyada en el derecho y el deber de la paz, descrito en el artculo

    2 SANTOS, Juan Manuel. Discurso de Posesin como Presidente de la Repblica de Colombia. 7 deagosto de 2010. Bogot D.C.. Consultado en http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Agosto/Paginas/20100807_15.aspx

    3 SAENZ, Guillermo. Alias Alfonso Cano. Video. 31 de julio de 2010. Consultado en www.anncol.info

    4 SANTOS, Juan Manuel. Op. Cit.

    5 Ibidem.

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    22 de la Constitucin Poltica, la iniciativa parlamentaria, escrita acuatro manos en los escritorios de la Casa de Nario y del Senado, sepropuso darle coherencia a los diferentes instrumentos jurdicos de justicia

    transicional6.

    Para ese fin, los autores incluyen un artculo transitorio en laConstitucin que seala que los instrumentos de justicia transicionalsern temporales, excepcionales y tendrn como finalidad prevalentela terminacin del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y

    duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos

    7

    . El textotiene la extraa virtud de que dice todo y no dice nada; escritocon audacia y extrema delicadeza para hacer imperceptible al lectordesprevenido su verdadero alcance.

    Con el Marco Jurdico se procura que la Carta Poltica permita eldesarrollo de instrumentos que puedan ser empleados en un futuro

    proceso de paz con los grupos armados al margen de la ley, enconcordancia con la ley 418 de 19978, sus respectivas prrrogas, yla Ley 1448 de 20119, conocida como Ley de Vctimas y Restitucinde Tierras. Tales instrumentos se proyectan para ser implementadoscuando se suscriba un Acuerdo de Paz con las guerrillas y, con lanueva norma constitucional, se supone que sirvan a la estrategia dejusticia transicional que facilite el logro de una paz estable y duradera10. Ese

    propsito evidencia que es parte esencialsima de la poltica de pazde la administracin Santos, a pesar de que no fuera radicado en elCongreso por el Gobierno, tal vez por prudencia y por el afn de noasumir el costo poltico interno y en la comunidad internacional que

    6 BARRERAS, Roy. Proyecto de Acto Legislativo 094 de 2011. Cmara de Representantes. Consul-

    tado en: www.secretariasenado.gov.co

    7 Ibidem

    8 Por la cual se consagran unos instrumentos para la bsqueda de la convivencia, la eficacia de lajusticia y se dictan otras disposiciones.

    9 Por la cual se dictan medidas de atencin, asistencia y reparacin integral a las vctimas del con-flicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

    10 BARRERAS, Roy. Op. Cit.

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    genera constitucionalizar garantas de impunidad a criminales de lesahumanidad y de guerra.

    Es cierto que el Marco es novedoso para las instituciones colombianas:consagra facultades al Congreso para legislar sobre instrumentos dejusticia transicional de carcter judicial y no judicial que garanticenlos deberes estatales de investigacin y sancin, al mismo tiempoque intenta racionalizar la administracin de justicia en cuanto alnmero de delitos que podrn ser investigados y perseguidos por esa

    va. Con ese objeto, incorpora los criterios de priorizacin y seleccinde casos de violacin de derechos humanos, cuyo alcance deber serdeterminado por una nueva ley que distinguir entre ms y menosresponsables de crmenes de lesa humanidad y de guerra, con el fin dedeterminar quin ser investigado y sancionado penalmente y respectode quin se renuncia a cualquier accin judicial.

    Esos criterios tienen como consecuencia que el Legislador, poriniciativa del Gobierno Nacional, puede ordenar la renuncia a lapersecucin penal en cuanto a los menos responsables. En tales casosla ley ordenar la aplicacin de mecanismos colectivos y no judicialespara lograr una adecuada investigacin y sancin, el esclarecimiento de laverdad y la reparacin de las vctimas11.

    Finalmente, el Marco Jurdico para la Paz, en su primera versin,crea una excepcin al reformar el artculo 122 de la Carta. La actualConstitucin cerr la puerta a los cargos de eleccin popular yprohibi a quienes han sido condenados, en cualquier tiempo, pordelitos relacionados con la pertenencia, promocin o financiacin degrupos armados ilegales ser servidores pblicos por nombramiento.De la misma manera, no pueden ser candidatos, ni ser designados,quienes han cometido crmenes de lesa humanidad o narcotrfico enColombia o en el exterior. Estas exclusiones se levantan en la reformapara las FARC y el ELN cuando por iniciativa exclusiva del GobiernoNacional, as lo disponga el Legislador por el voto de la mayora absoluta

    11 Ibidem.

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    de los miembros de una y otra cmara12, siempre y cuando tales grupos sedesmovilicen en el marco de un proceso de paz con el Gobierno Nacional13.

    El texto evidencia que con el Marco se busc desde el comienzoestablecer el fundamento constitucional que permita la posteriorexpedicin de leyes que garanticen impunidad a los miembros de lasFARC y del ELN, al tiempo que la posibilidad de que sean elegidos alCongreso, concejos, asambleas, alcaldas, gobernaciones y Presidenciade la Repblica, como resultado de un proceso de paz en el que se

    desmovilicen esas organizaciones.

    Ese esfuerzo coincide adems con las solicitudes de las FARC. Porintermedio de Alfonso Cano plantearon en 2011 un proceso dereconciliacin basado en la verdad, omitiendo mencionar justicia yreparacin. Lo mismo hizo Timochenko en su comunicado del 14de abril de 2012. Esto es, un nuevo proceso de paz que les garantice

    impunidad total ante crmenes que por su gravedad no pueden serfavorecidos con amnistas ni indultos en el derecho internacional,ni en el actual ordenamiento jurdico del pas. Las guerrillas noaceptan que sus integrantes respondan por los delitos consumados,sin importar la gravedad de los mismos, al tiempo que reclaman quese revele la verdad de lo ocurrido en Colombia durante los ltimos60 aos, es decir, desde su parcializada perspectiva, la realidad de

    sus acciones y de lo que califican como terrorismo de Estado.

    Casi como parte de un guin cuidadosamente preparado se atiendeese planteamiento de diversas formas. Con la Ley de Vctimas, lareparacin la realiza el Estado, an si los violadores de derechoshumanos, en este caso integrantes de las FARC, no la cumplen.Se complementa con el Marco Jurdico para la Paz que aseguraimpunidad a la inmensa mayora de autores de crmenes de guerra ylesa humanidad y sienta constitucionalmente la base de mecanismos

    12 Ibidem.

    13 Ibidem.

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    de verdad, como las Comisiones de Verdad, que han funcionado enotros pases en periodos de transicin.

    Salta a la vista que tales decisiones las est tomando el Estadocolombiano en el marco de los pronunciamientos de las FARC, sinque ese grupo siquiera haya cesado la violencia o anunciado cesarla.Continan y aumentan exponencialmente los ataques a la poblacincivil, el reclutamiento de nios, el asesinato de soldados y policas, losatentados terroristas, la tortura, el secuestro, la extorsin, los ataques

    a la infraestructura, los retenes ilegales y las dems modalidadesviolatorias de los derechos humanos o que constituyen infraccin alDIH.

    Segn el acto legislativo la ley podr autorizar un tratamientodiferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado enlas hostilidades14. Esto determina que el mbito de implementacin

    de la reforma constitucional comprende adems de las guerrillasa los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia y de lasFuerzas Militares y de Polica, del mismo modo que iguales crmenesdependiendo del perpetrador tendrn un tratamiento diferente.Respecto de las guerrillas se exige suscribir un acuerdo de paz para laimplementacin del Marco Jurdico, no as frente a militares, policas

    y miembros de las autodefensas ilegales, para los cuales bastar la

    expedicin de las leyes que desarrollen la norma constitucional.

    No hay duda de la necesidad de adoptar normas de justicia transicionaluna vez esos grupos decidan abandonar la violencia, pero no antes.Cada cosa tiene su momento. Cuando llegue, el pas deber hacer undebate nacional sobre el alcance de las mismas y asegurar que cumplancon los estndares internacionales. En medio de la confrontacinno resultan necesarias, oportunas, convenientes, ni tiles, como seconcluye de las siguientes 30 observaciones, agrupadas en 6 crticas alMarco Jurdico para la Paz: 1) Es un marco jurdico para la impunidad

    14 Versin del Proyecto de Acto Legislativo 094 de 2011, Cmara de Representantes, aprobado enquinto debate. Consultado en: www.secretariasenado.gov.co

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    que revictimiza. 2) Fomenta la repeticin y la continuidad de laviolencia. 3) Est contra el derecho internacional. 4) Es ineficaz parala paz. 5) Afecta el combate al terrorismo. 6) Legitima a las FARC y

    al ELN.

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    "Hai, por el contrario, hombres que solo aparecen

    en las calamidades pblicas como los insectos dainos

    que la tierra no produce sino en las tempestades. Sedientos de

    sangre en sus sediciosos designiosdemocratizan

    el crimen para poder agarrarse a l sin temor a

    la espada de la justicia".

    Bergniaud.

    Captulo II

    Seis crticas, treinta observaciones.

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    1. ES UN MARCO JURDICO PARA LAIMPUNIDAD QUE REVICTIMIZA

    1. El Marco Jurdico para la Paz se erige sobre un desbalance que por sumagnitud se torna absurdo, no justificado, entre la discrecionalidadde seleccionar casos y renunciar por completo a la persecucin

    judicial de crmenes de lesa humanidad, respecto de la importanciade los bienes jurdicos tutelados como la vida, integridad, libertadde las vctimas, entre otros. Un desbalance similar existe entre labsqueda de la paz, a la que alude el acto legislativo, y los derechosde las vctimas a la justicia. La Corte Constitucional ha sealadoque este derecho admite restricciones, pero, en este caso, no esuna restriccin, es una denegacin absoluta de acceso al aparato

    judicial y anulacin del derecho subjetivo que tiene la vctima a quese investigue, juzgue y condene judicialmente a sus victimarios15.

    2. Al diferenciar grados de responsabilidad en la comisin decrmenes de lesa humanidad y de guerra, el Marco Jurdico para laPaz permite que el Estado colombiano renuncie a la investigacin

    y sancin penal de los menos responsables, con lo cual la reforma

    constitucional les garantiza la impunidad. Jams sern juzgadospor la justicia nacional y nunca pagarn un solo da de crcelen Colombia. Adems, quienes se encuentren investigados porcrmenes de lesa humanidad se favorecen con el cese de los procesosen su contra, nunca sern condenados y podrn, por tanto, sercandidatos a cargos de eleccin popular o ser designados servidorespblicos, burlando el espritu del constituyente de 1991.

    Al consagrar el principio de selectividad se ordena a laadministracin de justicia concentrarse en una minora de

    15 Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Blake, prrafo 97 (1998), caso Durand yUgarte, prrafo 130.

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    casos de violacin de derechos humanos y renunciar a perseguirpenalmente los restantes, que son la mayora. Los autores destos no sern procesados ni cumplirn penas privativas de la

    libertad. Eventualmente, en el mejor de los casos, seran objeto deinvestigaciones y sanciones no judiciales. La exposicin de motivosdel Marco las seala: comisiones de la verdad y sanciones como laspedidas pblicas de perdn y el trabajo comunitario, entre otras16. Nopagaran crcel, harn trabajo comunitario.

    3. El Marco Jurdico tambin permite que se pueda autorizar lasuspensin de la ejecucin de la pena, esto es, la excarcelacinmasiva de guerrilleros, ex integrantes de las AUC y agentesestatales condenados por crmenes de lesa humanidad o de guerra,sin consideracin alguna al tiempo cumplido de la condena.

    Como lo afirm Human Rights Watch en carta al Congreso de la

    Repblica:El proyecto no prev restricciones respecto de quines pueden

    beneficiarse con la suspensin de la pena y quines no califican. Por lotanto, podran acceder a ese beneficio incluso los mximos responsables.El Congreso tendra, por ejemplo, la potestad de permitir que los mximosjefes guerrilleros responsables de atrocidades, como alias Timochenko oalias Ivn Mrquez, no cumplan ni un slo da en prisin17.

    No es gratuito el llamado de atencin. Los parmetros queorientarn la adopcin de los criterios de seleccin estn sujetos alobjetivo constitucional de los mecanismos de justicia transicional,esto es, la finalidad de terminar el conflicto armado interno y ellogro de la paz estable y duradera. Tal mandato y la excesiva falta deprecisin del Marco no eximen que en nombre del bien jurdicosuperior que se busca, la paz, y en virtud del criterio de seleccin

    se favorezcan con beneficios los integrantes del Secretariado de lasFARC o del Comando Central del ELN.

    16 Ibidem.

    17 VIVANCO, Jos Miguel. Colombia debe corregir graves problemas del Marco Jurdico para laPaz. Consultado en: http://www.hrw.org/es/news/2012/05/02/colombia-debe-corregir-graves-problemas-del-marco-jur-dico-para-la-paz

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    No es exagerado sealar que el Marco Jurdico para la Paz, concebidocomo garanta de impunidad, es una zona de despeje de El Cagun,

    pero en la ley penal. Amparndose en una incierta expectativa depaz la reforma se configura como un espacio donde la ley desaparece,no impera; donde el Estado de derecho cede al poder de la violencia

    y el Estado abdica de su responsabilidad frente a los asociados,posibilitando la vulneracin de sus derechos fundamentales.

    4. Los defensores del acto legislativo argumentan que el texto noincluye indultos ni amnistas, s suspensin de la pena y renunciaa la persecucin judicial de los menos responsables de crmenes delesa humanidad, conforme al criterio de seleccin. Obviamente, eltema no es cosmtico, no es un asunto de que aparezcan o no talespalabras, es de los efectos concretos que se quieren obtener con elMarco Jurdico. Para eso se requiere confrontar la reforma con el

    alcance que tienen la amnista y el indulto.

    La Corte Constitucional ha sealado que en trminos generalesla amnista es un mecanismo de extincin de la accin penal

    y que el indulto es un mecanismo de extincin de la pena. Elsignificado de la palabra amnista es olvido legal de delitos, queextingue la responsabilidad de sus autores y el de indulto es

    gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta unapena. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, porla cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta porotra ms benigna.18. Efectos de estas figuras se consagran en elMarco Jurdico para la Paz.

    Diversos autores coinciden en las caractersticas que describe eltratadista Fernando Britto: La amnista es el olvido del hecho el cual seconsidera que ha lesionado un inters jurdicamente protegido, razn por lacual, el hecho desaparece, no hay lugar a la aplicacin de una sancin. ElEstado al aceptarla, se desprende de su facultad de investigar y sancionar

    18 Diccionario de la Lengua Espaola. Real Academia Espaola de la Lengua www.rae.es

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    los delitos correspondientes frente a los amnistiados19. Sin duda, cuandoel Estado renuncia a la persecucin penal de los menos responsablesde crmenes de lesa humanidad lo que hace es deprenderse de su

    obligacin de investigar y sancionar judicialmente a los autores, esose llama amnista, as no se quiera reconocer.

    El mismo autor seala que el indulto recae sobre sentencias yaproferidas. El investigado ya ha sido condenado y est sometido acumplir una pena de prisin. Con el indulto se procede a perdonar

    al condenado la pena que se le impuso, como acto de benevolencia y degracia20. Cuando el marco jurdico consagra la suspensin de lapena como beneficio para los menos responsables de crmenes delesa humanidad est llevando a la Constitucin efecto similar alque produce el indulto cuando se trata de personas condenadasa pena de prisin. Si bien la suspensin de la pena no implicaextincin de la misma, como sucede con el indulto, ambas figuras

    operan respecto a una sentencia en firme y permiten la libertad delcondenado. En el indulto extiguiendo la pena y en la suspensinautorizando la excarcelacin. Por esa va el Marco permite la salidade las crceles de los menos responsables de crmenes de lesahumanidad. Es la razn que justifica modificar la Constitucin:extender parciales efectos del indulto y consagrar amnista paracrmenes de lesa humanidad.

    5. La Convencin Americana sobre los Derechos Humanos y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos establecen que todapersona tiene derecho a ser oda por un juez o tribunal competentepara la determinacin de sus derechos, esto es, a que se establezcala realizacin de un hecho punible y los daos causados con elmismo para reclamar la reparacin por va judicial. Ese derechodesaparece, al igual que la posibilidad de reclamar judicialmente

    19 BRITTO RUIZ, FERNANDO, Aspectos legales de los procesos de paz y de reinsercin. En Min-isterio del Interior, Instituto Luis Carlos Galn para el Desarrollo de la Democracia. Bogot, 2000.Pgina 165.

    20 Ibidem. Pgina 173.

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    reparacin, cuando el Estado renuncia a perseguir judicialmente alos menos responsables de crmenes de lesa humanidad.

    Las personas vctimas de crmenes de guerra y de lesa humanidadcuyo caso no sea seleccionado no podrn ejercer el derecho deacudir al aparato judicial para hacer valer sus derechos a la verdad,la justicia y la reparacin. Debern conformarse con la reparacinque ofrece la Ley 1448 de 2011, con las sanciones administrativasa los responsables que se reducen a pedidos de perdn o trabajo

    comunitarios y con los mecanismos de verdad que sern las versionesde los perpetradores, siendo optimistas, porque, como lo anuncia laexposicin de motivos del Marco, tales procedimientos podrn serde carcter colectivo y buscarn una verdad general, no particular

    y concreta, sobre las situaciones en las que se violaron los derechoshumanos y se infringi el Derecho Internacional Humanitario.

    La cosa es peor para quienes hubieren sufrido un dao comoconsecuencia de violaciones de derechos humanos ocurridas antesdel 1 de enero 1985, en el marco del conflicto armado, fecha apartir de la cual opera la reparacin administrativa consagrada enla Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras. Esas personas, cuyocaso no fuere seleccionado, no tendran derecho a la reparacinadministrativa, ni tampoco a la reparacin por va judicial, lo cual

    es una violacin absoluta e inadmisible a sus derechos.

    6. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos considera que elderecho a un recurso21 efectivo implica el derecho a que el Estadoinvestigue y en la medida de las posibilidades sancione penalmentea los autores. Hacerlo no es simplemente una potestad del Estado,

    21 La jurisprudencia de la CIDH reconoce al menos cinco modalidades de violacin del derechoa un recurso, a saber: los vacos o disposiciones legislativos que privan de competencia a lostribunales para examinar recursos para un determinado tipo de violacin: la obstaculizacin dela accin de la justicia por la va de los hechos; el rechazo de recursos por razones procesales;la denegacin de un recurso por razones arbitrarias, discriminatorias o contrarias a los derechosfundamentales de la persona, y el incumplimiento de una decisin de la autoridad competente.DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Normativa, jurisprudencia y doc-trina de los sistemas universal e interamericano. Ed. USAID, OACNUDH. Bogot D. C., 2007. Pg.482.

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    ni hace parte de su rbita de discrecionalidad, es un derechosubjetivo de las vctimas y sus familiares.

    Como lo seal la CIDH en el caso Carranza contra Argentina,recurso efectivo significa apto para amparar o tutelar los derechosviolados. Si no hay jurisdiccin judicial y no corresponde decidir, entoncesno hay amparo o tutela posible. Consecuentemente, no hay recurso judicialefectivo en los trminos del artculo 25 de la Convencin Americana.22Es exactamente lo que se busca con la reforma constitucional: que

    no haya conocimiento judicial y decisin penal alguna.

    Adems, dado de que se trata de crmenes atroces, necesariamentela sancin, que es de carcter penal e incluye privacin de la libertad,corresponde ser impuesta judicialmente, nunca por otras formas deinvestigacin y sancin a las que hace referencia la reforma. Por estemotivo, a cambio de crcel los perpetradores podrn ser sancionados

    nicamente con medidas simblicas, nunca con penas de prisin.

    El hecho de que las amnistas sean incompatibles con las obligacionesde los Estados conlleva que las investigaciones por graves violacionesa los derechos humanos deben ser de carcter judicial y no puedenser sustituidas por mecanismos de investigacin no judicial. LasComisiones de la Verdad son valiosos instrumentos para determinar

    lo ocurrido en un conflicto, pero, por su naturaleza y funcin, noestn habilitadas para garantizar el derecho a un recurso efectivo quetiene toda vctima, ni su reparacin.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado quemecanismos no judiciales de verdad, como las comisiones de la verdad,no sustituyen la obligacin del Estado de investigar judicialmente23 y desancionar penalmente a los criminales de lesa humanidad.

    22 Ibidem. CIDH, Caso Carranza c. Argentina, prrafos 71 y 73 - 75 (1997). Pg. 483.

    23 Ver: CIDH, caso Chanceau y otros contra Chile, prrafo 68.

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    7. El Marco Jurdico para la Paz es un Marco Jurdico de impunidadpara antiguos miembros de las AUC, pues hace que el Estadorenuncie a su persecucin penal, en contradiccin con La ley de

    Justicia y Paz24 vigente que ordena imponer penas de crcel entrecinco y ocho aos a esos delincuentes, exigiendo verdad, reparacina las vctimas y garanta de no repeticin.

    Si bien, atenindonos a la exposicin de motivos, de los 4.800desmovilizados postulados a justicia y paz, la mayora cumplir 8

    aos de detencin preventiva en diciembre de 2014, sin expectativaclara de que su caso sea resuelto25, lo cierto es que esos 8 aos son lapena mxima consagrada en la Ley de Justicia y Paz. Aunque no haycondenas, s hubo confesin de los crmenes y se profiri en su contramedida de aseguramiento que se tradujo en la prdida de la libertad.En trminos de justicia esto es mejor a que no paguen ni un da deprisin, que es lo que se propone con la reforma constitucional.

    Un aspecto problemtico que suscita el Marco Jurdico para la Pazconsiste en que al favorecer a los integrantes del entramado polticode las FARC deja abierta la posibilidad de extender los beneficiosa quienes hicieron parte de la trama poltica de las AUC, talescomo sus integrantes y aliados que los representaban en procesoselectorales o en espacios polticos. Es imposible ocultar su similitud

    con quienes cumplen las mismas actividades como integrantes delas FARC y el ELN o en coordinacin con stos grupos. Ambascorresponden a la misma lgica: combinar la accin violenta con elempleo de los mecanismos de participacin poltica que sealan laConstitucin y las leyes de Colombia.

    El texto del Marco no seala que se aplicar exclusivamente aquienes hacen parte de la estructura armada, que es una parte delgrupo, por lo que cobija su totalidad, esto es, los hombres y mujeres

    24 Ley 975 de 2005.

    25 BARRERAS, Roy. Op. Cit.

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    incorporados a la organizacin permanente dedicada a ejercer laviolencia, as como los dems aparatos en la clandestinidad y losque actan en la legalidad, pero que hacen parte del conjunto

    de la organizacin de las FARC, el ELN o las AUC. Entre ellosestn, a manera de ejemplo, las milicias, el Partido ComunistaClandestino Colombiano o las ong creadas por las autodefensasilegales para desarrollar actividades de control social. Tambinse encuentran los individuos que en concierto con esos gruposacceden a posiciones dentro del Estado para desde all servirles.

    Un razonamiento contrario no es plausible, porque impondra unalimitacin que dejara por fuera de los beneficios jurdicos y en elterreno del Cdigo Penal a los miembros del grupo que cumplentareas claves para la subsistencia y reproduccin del mismo, lo cualrie con la lgica de la reforma constitucional.

    La Corte Suprema de Justicia sentenci que los polticos que han

    sido encontrados responsables de promover grupos al margen dela ley hacen parte de la estructura criminal, lo que comporta queresponden penalmente por delitos cometidos por el grupo. Quienestenan la calidad de congresistas y pertenecan a la organizacin criminal sibien fungan como voceros de partidos u organizaciones polticas legalmentereconocidas, realmente hacan parte de la caterva lder o directorio de mandocomandancia suprema- que diseaba, planificaba, proyectaba, forjaba e

    impulsaba las acciones que deba desarrollar la empresa criminal en arasde consolidar su avance y obtener ms rditos dentro del plan diseado26.

    De ser as, la renuncia a la persecucin penal, el cese del procesoy la suspensin de la pena, que permite excarcelacin, es unaposibilidad real a favor de los polticos actualmente investigados,detenidos o condenados por vnculos con las Autodefensas Unidasde Colombia en el marco de la llamada parapoltica. Una situacingravsima, teniendo en cuenta que uno de los principales avances

    26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Procesos contra aforados constitucionales Parapoltica -. Com-pilacin de autos y sentencias de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ed.ASDI Centro Internacional para la Justicia Transicional. Bogot D. C., 2010. Pgina 427.

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    de la justicia ha sido la de perseguir a quienes se confabularoncon esa organizacin narcoterrorista para capturar las institucionesestatales. Tarea que est pendiente frente a la farcpoltica. Debe en

    todo caso decirse que para su materializacin no basta la reformaconstitucional, se requiere la expedicin de una ley que podra seraprobada antes de un "Acuerdo de Paz"con las guerrillas, teniendoen cuenta que las AUC ya se desmovilizaron y que obviamente steno se predica de agentes estatales.

    8. El Marco Jurdico para la Paz no solo viola el derecho internacional,tambin se lleva de calle los derechos de las vctimas. La igualdades inherente a todos los seres humanos y no admite discriminacin.El Comit de Derechos Humanos ha indicado que el concepto deigualdad ante los tribunales entraa el propio acceso a los tribunales yque una situacin en que los esfuerzos de un individuo por presentar susdenuncias a las instancias competentes estn sistemticamente frustrados

    contradice las garantas del prrafo 1 del artculo 1427

    .

    Negar a las vctimas el acceso a los jueces y tribunales respecto a casosno seleccionados o no priorizados contradice las garantas del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos. Todas las personas soniguales ante los tribunales y cortes de justicia, pero, en la prctica,con el Marco Jurdico para la Paz, las vctimas cuyos casos no sean

    seleccionados sern discriminadas en favor de los victimarios.

    El acto legislativo discrimina no slo entre victimarios, tambinlo hace entre las vctimas a la luz de los derechos que les asisten.Mientras unas podrn ejercer sus derechos con plenitud, otras sernre-victimizadas al negrseles de plano esa posibilidad. No investigar nisancionar penalmente a la mayora de quienes han cometido crmenesatroces es despojar a los afectados del derecho que tienen de interponer

    27 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Op. Cit. Pgina 476. El artculo14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos seala: Todas las personas son igualesante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda y pblicamente ycon las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido porla ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o parala determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil.

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    recursos judiciales efectivos ante el Estado, para que investigue elhecho y sancione a los perpetradores. Esto vulnera el derecho a laproteccin judicial consagrado en el artculo 25 de la Convencin

    Americana sobre Derechos del Hombre, el cual establece que todapersona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquierotro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

    En ningn caso es aceptable la impunidad total para la mayora de

    crmenes atroces, ni diferenciar entre criminales de lesa humanidad.As como no hay asimetra entre las vctimas de guerrillas yautodefensas ilegales, tampoco hay asimetra entre los victimarios.

    El derecho a la verdad tambin se afecta con el Marco Jurdico parala Paz. La verdad que se conocer, a travs de los canales no judicialesque se establezcan, es slo la versin del supuesto perpetrador. Sera

    equivocado afirmar que se observa el derecho a la verdad de las vctimascuando sta no resulta del debate probatorio, no se aplica la sana crticani el principio de contradiccin de la prueba, como consecuencia de quese obvia el proceso judicial. Tampoco, cuando el esfuerzo se concentraren la verdad general del conflicto y no en atender la verdad sobre lassituaciones particulares y concretas que afectaron a las vctimas.

    9. Un razn consiste en que el Marco Jurdico para la Paz buscaenfrentar la crisis del modelo de justicia transicional implementadocon la Ley de Justicia y Paz. La ingeniosa manera de evitar elcolapso del modelo es renunciar a la justicia; ante los problemasevidentes de eficiencia, eficacia e incapacidad, en general, delaparato judicial se decide abandonar el esfuerzo de persecucinpenal y beneficiar a los criminales con impunidad.

    Se dice tambin que el enfoque investigativo actual no permite a laFiscala General de la Nacin concentrar sus esfuerzos y recursos en loscasos de los ms responsables28. Para eso no se requiere una reforma

    28 BARRERAS, Roy. Op. Cit.

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    severa a la Carta de Derechos, al punto que incorpora una excepcina derechos que no admiten ser desconocidos por el Estado bajoninguna circunstancia. La finalidad de las normas referidas a los

    derechos fundamentales desaparece para las vctimas del conflictocon la consagracin de impunidad para lo victimarios.

    La reforma sustituye la Constitucin al derogar elementosesenciales que la identifican: la mencionada Carta de Derechos y lasupremaca de la dignidad humana que caracteriza al estado socialde derecho. Establecer en la Constitucin una norma que permitala impunidad ante la violacin de los derechos por ella protegidoses una autonegacin, es relativizar el estado social de derecho ydesconocer los principios que la sostienen; todo justificado en laexpectativa de un proceso de paz an incierto.

    Esa negacin de derechos cercena de tal modo la Constitucinde 1991 que con el Marco Jurdico para la Paz desaparece paramillones de vctimas. Nos ensearon desde la Declaracin deDerechos del Hombre y del Ciudadano proferida por la AsambleaNacional Francesa de 1789 que Una sociedad en la que la garantade los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderesestablecida, no tiene Constitucin.El Marco Jurdico desnaturalizala Constitucin, la desvanece, no la modifica, la acaba.

    Son merecedores los menores responsables de crmenes atrocesde un trato preferente que les d impunidad? Su nico mrito esel imperio de la fuerza y el delito. La superioridad moral que en elpasado se reconoci a los luchadores contra regmenes despticos

    y absolutistas no existe en el caso colombiano, por dos razones:por ser una democracia deliberativa y porque los crmenes de lesa

    humanidad y de guerra despojan de cualquier atisbo de altruismoa quienes los cometen. No hay nada de idealismo en una masacre,nadie procura el bien ajeno a costa del propio secuestrando, nihay nada de altruismo en el desplazamiento y el despojo, ni nadaromntico en el secuestro de nios de 12 aos para la guerra. Porqu darles entonces un trato compasivo y misericordioso a costade las vctimas y de la Constitucin?

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    Hai malos ejemplos que son mas daosos que los crmenes:

    i mas Estados han perecido por haber violado las costumbres,

    que por haber violado las leyes.

    Montesquieu

    2. FOMENTA LA REPETICIN Y LACONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA

    11. El alcance de la reforma constitucional es de tal gravedad quegarantiza impunidad a la mayora de integrantes de las FARC, elELN, las AUC y a agentes del Estado, respecto de los crmenesque cometieron en el pasado, los que cometen actualmente ylos que cometern en el futuro. Aunque se considera que losinstrumentos de justicia transicional son temporales, realmentesu duracin es indefinida, no tiene lmite previsible. El final de esa

    temporalidad es igual a la duracin del "conflicto armado interno"y constituye en la prctica una licencia para cometer crmenesde guerra y de lesa humanidad, siempre y cuando el conflictosubsista. Es una especie de crculo vicioso, pues la impunidadfomenta los crmenes y esto, a su vez, prolonga el conflicto.

    El conflicto permanecer hasta que las FARC y el ELN quieran,

    porque son esos grupos la causa del mismo, no los problemaseconmicos y sociales que como propaganda referencian parajustificarse, pero que son similares a los de muchas naciones enel mundo donde tales expresiones violentas no tienen lugar. Portanto, el marco normativo al sealar que los beneficios jurdicosse extienden en el tiempo hasta que finalice el conflicto dejaen manos de las guerrillas un instrumento que les concede

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    impunidad indefinidamente. Sern ellas las que decidan cundo,cmo y a cambio de qu precio detendrn la consumacin de losactos de barbarie.

    12. El mensaje que enva la aprobacin del Marco Jurdico para la Paza los integrantes de grupos organizados al margen de la ley es quepueden continuar cometiendo crmenes, pues tienen garantizadala impunidad. Eso agudiza la violencia y no acerca la paz. En esesentido, es ms un Marco Jurdico contra la Paz, pues fomenta los

    crmenes de lesa humanidad y de guerra al garantizar impunidada los integrantes de las guerrillas y las anima a continuardesplegando violencia contra la sociedad colombiana y el Estado.

    13. El acto legislativo seala que los instrumentos de justicia transicionaldeben ser compatibles con la seguridad de todos los colombianos30,sin embargo, su aprobacin, tal y como ha sido argumentado,

    incita y aviva la realizacin de crmenes al tener un horizontedefinido de impunidad en medio de la confrontacin, agravandola inseguridad para los ciudadanos. Sin nada que perder ante lacerteza de ausencia de castigo por los crmenes, no hay motivo parasuspender su realizacin. Al revs, estimula a los perpetradores aabandonar la comisin de crmenes de lesa humanidad la certezade que hay un marco jurdico y una voluntad poltica nacional

    e internacional que no est dispuesta a tranzar la justicia. Esaconsideracin fue importante para que las Autodefensas Unidasde Colombia tomaran la decisin de abandonar las armas.

    14. Desde otro punto de vista, el Marco Jurdico para la Paz es un mensajepernicioso a la fuerza pblica al permitir que no se investiguen ysancionen a parte de sus integrantes que deshonran la institucinmilitar y policial con violaciones a los Derechos Humanos.

    La falta de investigacin rigurosa por parte de la justicia penalmilitar y la justicia ordinaria de los primeros casos de homicidios

    30 BARRERAS, Roy. Op. Cit.

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    en persona protegida y homicidios agravados, publicitados comofalsos positivos, perpetrados por miembros de la fuerza pblica,explican la razn por la cual tales hechos criminales alcanzaron

    los niveles actualmente conocidos. A ello contribuy la ausenciade una poltica clara de lucha contra la impunidad en el seno delas fuerzas militares y de polica. Tales omisiones configuraronun ambiente favorable a la impunidad, la cual a su vez produjonuevos crmenes.

    Incluir a los miembros de la fuerza pblica menos responsablesde crmenes de lesa humanidad y de guerra como destinatariosdel beneficio de impunidad ser percibido como certeza deque no tendrn castigo futuras acciones violatorias de losderechos humanos. Encierra adems una grave contradiccin yuna negacin de la Poltica de Cero Impunidad es Cero Violacinde Derechos Humanos que el Ministerio de Defensa adopt en

    2011 y que comprende 15 medidas para evitar la impunidad enaquellos casos que involucren a militares y policas en violacionesde derechos humanos e infracciones al DIH31, sin contar conmedidas que van desde la Directiva 10 y 19 de 2007, expedidasen la poca en que el propio presidente Santos estaba al frentede esa cartera, pasando por la Poltica Integral de DDHH32 delsector defensa.

    El esfuerzo del Ministerio de Defensa de promover una culturade respeto a la dignidad humana y de acatamiento estricto a laley se desestimula con el mensaje de impunidad para los agentesestatales y puede llegar a traducirse en una prctica sistemtica decrmenes de lesa humanidad y de guerra. Esto tiene consecuencias

    31 RIVERA SALAZAR, RODRIGO. Ministerio de Defensa Nacional. Cero Impunidad es Cero Vio-lacin a los Derechos Humanos. 15 Medidas contra la impunidad. 2011. Consultado en www.mindefensa.gov.co

    32 Las Directivas 10 y 19 de 2007 y la Poltica Integral de DDHH expedidas por el Ministerio deDefensa Nacional hacen parte del esfuerzo del Gobierno de lvaro Uribe Vlez por evitar la vio-lacin de Derechos Humanos y la infraccin del Derecho Internacional Humanitario por parte demiembros de la fuerza pblica.

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    negativas para los ciudadanos y es nefasto para la legitimidadde la fuerza pblica, de la poltica de seguridad y del Estado,mucho ms si se tiene en cuenta que las guerras irregulares son

    bsicamente por la legitimidad.

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    Reconociendo que esos graves crmenes constituyen

    una amenaza a la paz, la seguridad

    y el bienestar de la humanidad

    Prembulo del Estatuto de Roma

    3. EST CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

    15. La exclusin de casos de violaciones a los derechos humanos de laposibilidad de ser investigados y sancionados por la administracin

    de justicia impide al Estado atender la obligacin internacional degarantizar un recurso efectivo a las vctimas. Tambin desconoceel principio pacta sunt servanda de la Convencin de Viena33,que lo obliga a cumplir de buena fe los tratados, en este caso,los instrumentos internacionales de proteccin de los derechoshumanos.

    La impunidad que promete el Marco Jurdico para la Paz seestrella contra el derecho internacional. Los crmenes de lesahumanidad no pueden quedar en la impunidad de acuerdo conlos tratados internacionales de los que hace parte Colombia.Desconocer las obligaciones que tiene el Estado al renunciar ala persecucin penal de esos delincuentes y beneficiarlos con su

    excarcelacin, generar responsabilidad internacional del Estadoante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    33 CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGA-NIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Artculo.26. Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellasde buena fe. Artculo 27.1. Un Estado parte de un tratado no podr invocar las disposiciones de suderecho interno como justificacin del incumplimiento del tratado.

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    Tiene razn Jos Miguel Vivanco de Human de Rights Watchcuando afirma que el derecho internacional no permite amnistasfrente a graves violaciones de derechos humanos34. Tambin en que

    el juzgamiento pasara a convertirse en un teatro en el mejor de loscasos35. Una gran mentira.

    16. Colombia es parte del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional CPI y convino con el resto de pases firmantesque los crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad

    internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo

    36

    y aceptque en caso de que su aparato judicial no pueda investigar ysancionar a los criminales de lesa humanidad o no quiera hacerlo,esa Corte tendr la competencia.

    La impunidad para crmenes atroces que se establece en elMarco Jurdico para la Paz abrir las puertas a la jurisdiccin

    internacional. Es incontrovertible que los crmenes de lesahumanidad son imprescriptibles y as en Colombia se reformela Constitucin para proteger a sus autores la CPI tiene plenafacultad para perseguirlos, circunstancia que debe preocupar alos camaradas de las FARC y el ELN, as como a los agentesestatales y a los antiguos integrantes de las AUC involucrados.

    La exposicin de motivos trasluce que a los autores del actolegislativo les asiste la preocupacin de impedir que los criminalesde lesa humanidad puedan ser procesados por la Corte PenalInternacional, al punto que pretenden justificar la supuestainadmisibilidad de los casos con la realizacin de una investigacinno judicial completa37. Increble que desde el Estado, en mediode las acciones terroristas de las FARC, existan sectores que

    34 VIVANCO, Jos Miguel. Entrevista El Tiempo. Op. Cit.

    35 Ibidem.

    36 Prembulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

    37 BARRERAS, ROY. Op. Cit.

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    dediquen esfuerzos a asegurar la impunidad ante la CPI deindividuos que siguen cometiendo crmenes de lesa humanidad

    y de guerra. Qu pensar alias Timochenko y alias Gabino de

    esa preocupacin de sus enemigos por su bienestar y blindajejurdico? Qu pensaran los miembros de la fuerza pblica desemejante consideracin con criminales, mientras a ellos no seles brinda la seguridad jurdica que requiere el cumplimiento desus funciones?

    Adems, en el Estatuto de Roma se enfatiza otra cosa: unainvestigacin no judicial, por completa que sea, no impedirque la Corte Penal Internacional adquiera competencia sobrelos crmenes de lesa humanidad y de guerra que no hayan sidoobjeto de persecucin penal por la justicia colombiana.

    17. Algunos defensores del Marco Jurdico han querido acudir al

    Derecho Internacional Humanitario para justificar la concesinde amnistas al final de un conflicto armado no internacional yaseverar que el Marco Jurdico para la Paz cumple los estndaresinternacionales. En efecto, el Protocolo II de 1977, adicional a losConvenios de Ginebra de 1949 seala en el numeral 5 del artculo6 que: A la cesacin de las hostilidades, las autoridades en el poderprocurarn conceder la amnista ms amplia posible a las personas que

    hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadasde la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con elconflicto armado.

    La interpretacin literal y aislada del conjunto de instrumentosinternacionales que protegen los derechos humanos llevaa considerar que las amnistas y los indultos careceran derestricciones en el marco de un proceso de paz. Tal interpretacinpeca al querer convertir el Derecho Internacional Humanitarioen una excepcin al derecho al acceso a la justicia que tienenlas vctimas y a la obligacin internacional del Estado deinvestigar y juzgar penalmente los crmenes atroces. Sera tantocomo considerar que en un conflicto armado el ncleo duro

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    de los derechos humanos no existe y que todo es vlido, unaconsideracin que repulsa al DIH y contradice los avances queen materia de proteccin de la dignidad humana se han realizado

    en el mundo.

    La jurisprudencia colombiana es rica en anlisis sobre los lmitesque tiene el Estado a la hora de conceder amnistas e indultos,derivados de la Carta Poltica y del bloque de constitucionalidadque incorpora al ordenamiento interno los tratados

    internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos elDerecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma. Unsimple repaso de algunas de esas observaciones deja claro que bajoninguna circunstancia, ni siquiera al final de un conflicto armado,se pueden pasar por alto ciertos lmites respecto al otorgamientode tales beneficios.

    En la Sentencia C-069-94 respecto a que el secuestro no podra serobjeto de indulto ni de amnista, la Corte Constitucional indicque sera un contrasentido que el Estado Social de Derecho -queconsidera a la persona humana como fin en s misma- relativizarala dignidad humana y llegara a beneficiar con la amnista o elindulto al autor de un delito de lesa humanidad, como es el caso delsecuestro38.

    En la misma providencia indic que si bien el Congreso tiene unaamplia facultad para conceder amnistas e indultos por delitos polticos,tal facultad debe ejercerla con estricto respeto de la ConstitucinPoltica y los Tratados internacionales de Derechos Humanos y deDerecho internacional Humanitario. Consistente con esto, en laSentencia C-578-02 mediante la cual el mismo tribunal revisala Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma consign: ...el derecho

    38 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. La Sentencia C-069-94 decidi una demanda de inconstitucionali-dad interpuesta, entre otras disposiciones, contra el artculo 14 de la Ley 40 de 1993 que disponaque en ningn caso el autor o los copartcipes del delito de secuestro pudieran ser beneficiadocon amnistas e indultos, con cesacin de procedimiento o auto inhibitorio. Indicaba adems quedada su condicin de atroz no poda considerarse el secuestro como delito conexo con el delitopoltico.

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    internacional ha considerado que los instrumentos internos que utilicenlos Estados para lograr la reconciliacin deben garantizar a las vctimasy perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder

    a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener unaproteccin judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger elconsenso internacional en la materia, no impide conceder amnistas quecumplan con estos requisitos mnimos, pero s las que son producto dedecisiones que no ofrezcan acceso efectivo a la justicia. Precisamente,lo que se niega con el Marco Jurdico para la paz.

    La Corte es an ms precisa: figuras como las leyes de puntofinal que impiden el acceso a la justicia, las amnistas en blanco paracualquier delito, las auto amnistas (es decir, los beneficios penales quelos detentadores legtimos o ilegtimos del poder se conceden a s mismosy a quienes fueron cmplices de los delitos cometidos), o cualquiera otramodalidad que tenga como propsito impedir a las vctimas un recurso

    judicial efectivo para hacer valer sus derechos, se han consideradoviolatorias del deber internacional de los Estados de proveer recursosjudiciales para la proteccin de los derechos humanos. Las renuncia ala persecucin judicial y la suspensin condicional de la pena queconsagra el acto legislativo se encuentra entre tales modalidades.

    Concluye la Corte: entonces, los principios y normas de derecho

    internacional aceptados por Colombia (artculo 9 CP.), el Estatutode Roma, y nuestro ordenamiento constitucional, que slo permitela amnista o el indulto para delitos polticos y con el pago de lasindemnizaciones a que hubiere lugar (artculo 150. numeral 17 dela CP.), no admiten el otorgamiento de auto amnistas, amnistas enblanco, leyes de punto final o cualquiera otra modalidad que impidaa las vctimas el ejercicio de un recurso judicial efectivo como lo hasubrayado la Corte Interamericana de Derechos Humanos39.

    Los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo MonroyCabra y lvaro Tafur Galvis en aclaracin de voto a la Sentencia

    39 Corte Constitucional. Sentencia C-578-02. M. P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.

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    C-695/02 son contundentes: la prohibicin de otorgar amnistaso indultos respecto de delitos de terrorismo, secuestro o extorsin comodelitos comunes no conexos con los delitos polticos, est acorde no slo

    con la Constitucin Poltica, sino que est de acuerdo con los principiosde derecho internacional como se deduce de los tratados y la costumbreinternacional. Por estas razones, consideramos que hacia el futuro lalibertad de configuracin del legislador sigue limitada por los principiosde derecho internacional humanitario que consideran a los delitosatroces como no susceptibles de amnista o indulto.

    Recurdese que es de la esencia del Derecho Internacional Humanitari