guardia y custodia de los menores en juicio

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Excelente material de lectura se los comparto una conferencia muy interesante.

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  • 1. CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOFAMILIAR.PONENCIA ELABORADA P O R :L I C . ELIZABETH GONZALEZ REGUERAPROFESORA TITULAR DE D E R E C H O FAMILIARY D E R E C H O SUCESORIOFACULTAD DE DERECHOU.N.A.M.CIUDAD UNIVERSITARIAG UARDA Y C USTODIA DEL M ENOR LOS NIOS ANTE EL DIVORCIO DE SUS PROGENITORESUna de las razones por las que se retrasa la separacin de una parejafracasada son los nios. Indudablemente, un divorcio afecta a los hijos,pero a veces mucho menos de lo que se piensa y desde luego, es muchopeor para los pequeos presenciar las rias de sus padres.Segn un reciente estudio, ms de la mitad de las parejas que se hancasado en la dcada de los noventa vern fracasar sus matrimonios ydebern sufrir la separacin. Si es verdad, como parece, que el nmero dedivorcios aumenta, es evidente que tambin se ven involucrados en ellosun mayor nmero de nios. Y esa suele ser la primera preocupacin para lapareja que decide rompersu unin:qupasa con los hijos?Los pequeos no lo entiendenEs a partir de los cuatro o cinco aos cuando los nios son conscientes deque pap y mam tienen problemas y cuando sufren el divorcio. La primerareaccin de los hijos es el desconcierto por una situacin que saben queexiste, pero que no entienden. 1

2. Ellos han conocido a sus padres siempre juntos y no pueden darse cuentade los problemas que provoca el hecho de que ahora comiencen a vermenos a su padre o a su madre. El nio, adems, suele ser vctima de crisisnerviosas o depresivas si la tensin entre los cnyuges se traslada a losotros miembros de la casa por discusiones o enfrentamientos violentos.Poco despus, los pequeos suelen negarse a admitir lo que ya es unhecho: insisten en la reconciliacin de los padres o protestan cada daporque no pueden ven al progenitor que se ha ido de casa. Este periodopuede resultar ms o menos largo en funcin de la manera en que se hayaproducido el divorcio; en definitiva, segn los padres hayan logradoexplicar y hacerlo menosdolorosa posible la situacin.Evitar que presencie discusiones Si realmente no se quiere hacer que el hijosufra por los problemas de sus padres es necesario excluirlo de la tensinque se genera por esta causa; eso no quiere decir que no sepa que existengraves diferencias. Cuanto mayor es el nio, mejor puede asimilar el hechode que existen problemas, siempre que no los perciba a travs de gritos,insultos y discusiones violentas. Si stas se producen, no debe ser delantede los hijos; si el motivo de la discordia es su educacin, algo que hanhecho mal o su custodia tras el divorcio, las medidas de precaucin debenextremarse.Separacin amigable Varios estudios de psicologa infantil desarrollados enEstados Unidos y la Unin Europea han demostrado que el nio sufremucho ms en situaciones en que los padres son infelices juntos queposteriormente, cuando vive slo con uno de los dos y ve al otro en unnuevo ambiente e, incluso, con una nueva pareja. Estas reacciones no sondifciles de entender; los nios quieren sentir que sus padres son felices; locontrario les provoca muchas alteraciones.Si la separacin es amigable a sus ojos, la tensin generada desaparecer.El pequeo percibe que su pap y su mam ahora sonren y juegan con lms que antes; adems ahora tiene dos casas que son suyas, dos cuartos,dos armarios de juguetes y en cada visita su progenitor le tiene preparado2 3. un programa de diversiones que antes, cuando vivan juntos, sola disfrutarcon mucha menos frecuencia. HIJOS: GUARDIA Y CUSTODIACuando se produce una separacin o un divorcio y hay hijos en comn, laguardia y custodia de stos puede ser adjudicada a cualquiera de los dosprogenitores. La decisin final depende de varios factores.Guardia y custodia, un concepto que define con quin va a convivir el hijocuando se produce un divorcio o una separacin.Con quin se quedan y por quLa guardia y custodia de los hijos menores de edad o con algunaincapacidad que no les deje valerse por s mismos, puede ser adjudicadatanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre losdos progenitores sobre quin se queda con los nios, nadie ms cuestionatal decisin. El juez slo aprueba y ratifica lo que han acordado amboscnyuges, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para losmenores.Los mayores problemas de la separacin vienen cuando no existe unacuerdo previo, y es el juez el que debe decidir. En este supuesto se tienenen cuenta varios factores: no separar a los hermanos, las necesidadesafectivas y emocionales de los mismos, la cercana de otros miembros de lafamilia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poderatenderles mejor o peor, o si alguno de los cnyuges tiene algn tipo deadiccin, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta elms determinante, es la dedicacin que haya tenido cada progenitor haciael hijo, antes de producirse la separacin. Por este motivo es por el que, apesar de haber una igualdad jurdica en razn de sexo a la hora deconsiderar con quien han de quedarse los hijos, en el 94% de los casos seadjudica a las mujeres. (Segn datos aportados por el INEGI, datos del ao2003 y 2004) 3 4. El rgimen de visitas Con este concepto se define el tiempo que el nioconvive con el progenitor que no posee la custodia. Lo ms comn, esestablecer un rgimen de visitas de fines de semanas alternos y periodosvacacionales al 50%. (Segn datos aportados por el TRIBUNAL SUPEROR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, datos del ao 2003 y 2004) Sin embargo,cada vez se convienen regmenes de visitas ms amplios, introduciendoalgn da entre semana.Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer unrgimen mnimo y deben quedar detallados los periodos, das y horas derecogida, as como quin ser la persona que vaya a buscar a los menores.Cuando el nio es mayor de 13 aos, se tendr en cuenta su opinin, encuanto a las fechas de las visitas.Lo mejor para el nio, explicrselo claramente En toda separacin, los quems sufren son los nios. Para amortiguar ese dolor, lo mejor esexplicarles claramente cul es la situacin, a la vez que se les da confianzaen todo lo que se refiere a su bienestar.Tanto el padre como la madre deben hacer ver a sus hijos, que laseparacin slo se produce por discrepancias entre ellos y nunca hacerlessentir culpables. Es muy importante, tambin, no hacer comentariosdespectivos del otro cnyuge cuando estn los nios delante, y muchomenos pintarle como nico culpable de la ruptura.Por ltimo, es necesario que los nios no tengan la sensacin de rupturafamiliar. Para ello, hay que hacerles saber que la familia la siguencomponiendo pap, mam y ellos, aunque ahora la forma de vida hayacambiado.4 5. LA SEPARACIN COMO MAL MENORMalas caras, peleas constantes, gritos En todas las parejas, tras la euforiainicial, se puede producir una crisis que, por lo general, es superable. Sinembargo, hay ocasiones en que la convivencia es insufrible y la ruptura,inevitable. Tomar esta decisin resulta difcil.Para que una pareja sea feliz ha de esforzarse en serlo, pero hay ocasionesen las que por mucho empeo que se ponga la ruptura es inevitable.Muchas parejas antes de llegar a ese punto luchan con todos los mediospara salvar la situacin. Incluso acuden a terapias donde intentan entenderel conflicto y poner fin a los problemas que les impiden vivir con laarmona y la felicidad de antao.Se sienten desconcertados y agotados por tantas peleas y quieren, seacomo sea, acabar con esa dramtica situacin. Segn la psicloga ysexloga Carmen Gonzlez, que ha sido testigo de muchas de estassesiones, se trata de una batalla llena de sentimientos, resentimientos yrencores no expresados en la que hay que actuar con el mximo cuidadopara saber qu es lo que verdaderamente buscan: seguir juntos o quealguien les ayude a separarse?.La mujer toma la iniciativa Segn parece, las mujeres son las primeras entomar conciencia -incluso con meses de anticipacin a su compaero- deque algo no funciona en una pareja. En el 60% de los casos son ellas lasque primero acuden a un consultorio matrimonial y luego traen consigo asus maridos. (Segn datos aportados por el INEGI, datos del ao 2003 y2004). El problema es que muchas parejas no tiene cl aro si quierensepararse de verdad o lo que desean es luchar para reencontrarse despusde un periodo de crisis. Tomar esta decisin resulta muy difcil, perocuando la convivencia se ha hecho insufrible la ruptura se hace yainevitable y se convierte en el menor de los males.Cuando el amor ya no tiene salvacin A continuacin se enumerarnalgunas de las pistas que pueden ayudar a tomar conciencia de que unarelacin est acabada: 5 6. El amor ya no puede salvarse cuando los besos, los mimos, las caricias o elsexo desde hace tiempo forman parte del pasado e incluso provocanrechazo. Se desatienden los detalles de la vida cotidiana y, de formaconstante, se adopta una actitud negativa ante todo lo relacionado con lapareja. Uno de los dos intenta ridiculizar al otro en presencia de amigos ole critica rencorosamente; hay infidelidades y falsas promesas; se reprochala conducta sexual del otro o uno de los miembros de la pareja se sienteutilizado como objeto sexual.Es probable que la batalla est perdida si el respeto en la pareja es cosa delpasado; o si slo se permanece por compasin, miedo, sentimiento deculpa o motivos financierosLa hora de la verdad Una vez que se ha tomado conciencia de que larelacin de pareja ya no funciona llega la hora de pasar a la accin: hay queponer fin a aos de convivencia y de amor. Los primeros momentos son losms difciles. Para hacerles frente la compaa de otros seres queridos esfundamental, pero tambin lo ser encerrarse de vez en cuando en unomismo. Una pequea dosis de autocompasin no es mala.Los fines de semana y las vacaciones son los das ms difciles por eso lomejor es tener la agenda llena y disfrutar de esos das, que antes secompartan con l o ella, con amigos o familiares. Los psiclogosrecomiendan transformar la sensacin de soledad que en sentimiento delibertad. Es el momento de hacer aquellas cosas que se sacrificaron ennombre de la pareja y la convivencia.Acometer un cambio de imagen personal o tambin denominada: look ypracticar algo de ejercicio fsico permiten recuperar la conciencia delpropio cuerpo y adems ayudan a liberar tensiones. El llanto tambinpuede ser un buen aliado, aunque en pequeas dosis. En estos casos, elpaso del tiempo siempre es el mejor remedio.6 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES CON O SIN CUSTODIATanto si se quedan al cargo de los hijos como si no, los dos cnyugestienen una serie de derechos y obligaciones con los nios.CON CUSTODIADerechos. El propio disfrute diario de los hijos, tomar las decisione s queafectan a los nios el da a da, as como la administracin de sus bienes yde su pensin alimenticia.Obligaciones. Alimentarles, educarles y darles la compaa y el carionecesario. El progenitor que tiene la custodia tambin debe facilitar elcumplimiento del rgimen de visitas as como informar al otro de lasincidencias importantes que le sucedan al menor.SIN CUSTODIADerechos. Disfrutar del rgimen de visitas acordado, ser informado detodas las incidencias importantes, ejercer la patria potestad, que siguesiendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario y la posibilidadde acudir al juez en caso de que se produzca algn incumplimiento.Obligaciones. Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador;rgimen de visitas y pensiones alimenticias, as como velar por ellos entodo lo que se refiere a salud, educacin y desarrollo integral de supersona. 7 8. REGMENES MATRIMONIALES Y FISCALIDADLas consecuencias de la firma de capitulaciones matrimoniales no selimitan al divorcio. La fiscalidad tambin vara al escoger modelo. El IRPF esun impuesto personal, es decir, grava la capacidad econmica puesta enrelacin con la persona titular de la misma y tiene en cuenta cul es elorigen o fuente de esta renta.Rendimientos del trabajo Con respecto a los criterios de atribucin de losrendimientos de trabajo, se explica que le correspondern exclusivamentea quien haya generado el derecho a su percepcin. Las pensiones y haberespasivos correspondern a las personas fsicas en cuyo favor estnreconocidos. Se entiende que es renta del cnyuge que genera el derecho asu percepcin, que presta el trabajo, sin perjuicio de que una parte, mayoro menor, o todo el rendimiento, lo aplique al rendimiento de las cargasfamiliares. En estos rendimientos no importa qu rgimen matrimonial unaa la quien genera la renta con otra persona.Rendimientos del capital Con respecto a los rendimientos del capital, quese consideran obtenidos por los sujetos pasivos titulares de los bienes quelos producen, en el caso de matrimonios acogidos a la separacin debienes o al rgimen de participacin cada cnyuge tendr la administracinde aquellos ttulos que le pertenezcan. Si el rgimen es de gananciales, losrendimientos obtenidos sern atribuible s en partes iguales a los dosmiembros de la pareja.El rgimen de gananciales tambin contempla la existencia de bienesprivativos de uno de los cnyuges. Civilmente el rendimiento es ganancial,pero tributariamente se hace cargo quien posee la titularidad, aunque loganado se emplee en el sostenimiento de la familia.Sin embargo, hoy es poco frecuente la celebracin de captulos. As que, sino hay establecido ningn acuerdo previo, se tendrn que acoger a losprevisto por el derecho. En Espaa no hay un criterio jurdico unitario, sino8 9. que en algunos casos se sigue lo establecido por el Cdigo Civil y en otroslo que determine la justicia foral. La vecindad civil determinar quderecho se aplicar. EL ROL SOCIAL Y FAMILIAR DE LOS ABUELOSLos abuelos desarrollan una valiosa funcin social, ya que participanactivamente en la socializacin de los nietos a travs de una relacin quees enriquecedora para ambos. Ellos aportan al nio un vnculo dereferencia diferente y complementario, pero nunca sustitutorio, del quemantienen con sus padres. A su vez, los pequeos ofrecen al mayor laposibilidad de sentirse tiles y activos, lo que repercute positivamente ensu autoestima.Frente a la desestructuracin de la familia y la incorporacin de la mujer almundo laboral, la figura de los abuelos juega un papel muy importante enla educacin de los nios. Se calcula que ms de una cuarta parte de losnios que an no estn en edad escolar cuya madre trabaja fuera de casa,permanecen bajo el cuidado de sus abuelos. Son los llamados AbuelosCanguros.Los abuelos ocupan por entero el lugar de los padres cuando stos pasandificultades personales o laborales. En estos casos, los abuelos se venobligados a llevar a cabo desplazamientos temporales ms o menos largos.Pero tambin estn los abuelos cuando los padres padecen enfermedadeso por diversos motivos estn inmersos en condiciones de internamiento.Ms all del cuidado de los nietos, los abuelos que han llegado a lajubilacin tienen todava un vivo potencial para ofrecer a la sociedad delque tienen que tomar conciencia. Yo no aconsejara a ningn abuelo, -comenta Marisa Vies, de ABUMAR: Asociacin de Abuelos y Abuelas enMarcha- que su vida se circunscribiera a sus nietos. Cuanto ms rica seanuestra vida ms podremos aportarles a ellos.9 10. CON QUIN ME TOCA ESTE FIN DE SEMANA?Tras la separacin se inicia una relacin diferente entre los padres y loshijos. El rgimen compartido del tiempo de ocio cae bajo la ley salomnicade los fines de semana alternos y el disponer de la mitad de las vacacionesde la compaa de los hijos. Ante esta situacin, los nios debenacostumbrarse a diferentes entornos y se ven obligados a estar los fines desemana alternos con uno de los progenitores. La separacin es un duro paso para la pareja, pero tambin lo es para loshijos. Ellos ven que su entorno ha cambiado y que ahora se les exigedividir su tiempo entre la casa de mam y la de pap. Al principio lescostar acomodarse a la situacin, pero lo asumirn en la medida que lovayan comprendiendo.Hasta la separacin o el divorcio, los nios asumen el hogar familiar comoel lugar donde viven con ambos padres. Cuando se produce la rupturatemen que con ello se haya roto tambin su familia. Es necesario hacerlescomprender que la familia sigue existiendo, a pesar de que los padresvivan en domicilios distintos.Tiempo compartido Establecido el rgimen de visitas, ambos padres debeniniciar una nueva forma de convivencia. Durante los fines de semana yvacaciones, ambos deben asumir ser el padre y la madre de los nios.Desde la alimentacin hasta el ocio debe ser pensado en una primera fasepara que sirva de medio y favorezca la relacin de los progenitores con sushijos.Todos los miembros de la familia sufren en un divorcio. Tras ello, hay unperodo donde todos se sienten desorientados. Los padres deben iniciaruna nueva forma de vida y los hijos deben acomodarse al lugar que lecorresponde en cada uno de los hogares. Muchos padres, en el intento deevitar que los nios se entristezcan caen en la espiral de establecer conellos salidas y actividades maratonianas, que terminan aturdiendo a lospequeos.10 11. No es malo establecer algunas salidas que se compartan con los hijos, perohay que evitar que esto sea una frmula para que el nio pueda hacerpreguntas o haga comparaciones entre lo que hace con el padre o con lamadre. Caer en la trampa del ms difcil todava cada fin de semana,puede llegar a traducirse en la angustia de los padres y de los hijos por nosaber qu hacer con el tiempo que disponen en comn.Disfrutar de estar juntos La Ley establece que los fines de semana yvacaciones deben ser compartidos por ambos padres. Pero ninguna cienciaes exacta y deben ser los progenitores los que determinen cmo puede sercompartido el tiempo. Es frecuente que, en fines de semanas alternativos,los hijos se encuentren con el padre o la madre. Los psiclogos aconsejanque se debe ser flexible en esta situacin, pues ms que una obligacin deestar con el hijo debe ser un tiempo para compartir con ellos.Segn la declaracin de Langeac, apoyada por la mayora de asociacionesinternacionales de padres separados "la paternidad slo debe estar basadaen la relacin de Padre -Hijo y no en la relacin entre los padres. Los niostienen el derecho de conocer a ambos padres y viceversa". Las asociacionesde padres y madres separados consideran que un malentendido corrientees que la ley diga que un progenitor tenga derecho a relacionarse con loshijos un fin de semana de cada dos.La norma legal tambin establece que es responsabilidad del titular de lapatria potestad favorecer que sean satisfechas las necesidades un hijo dever al otro progenitor, en la mayor medida posible. Eso puede significarque, por ejemplo, se vean dos fines de semana de cada tres o todos loslunes y martes y un fin de semana de cada dos. Si la pareja logra establecerun buen dilogo, puede pactar diferentes estructuras del horario de lostiempos a compartir con los hijos que sern mucho ms beneficiosos paratodos. 11 12. ESTAMOS PREPARADOS PARA SER PADRES?La llegada de un beb implica adquirir una responsabilidad que va acambiar la vida de los padres para siempre. Este acontecimiento se vivecon una lgica y natural ansiedad, la cual est provocada principalmentepor la preocupante duda de si se sabr ser un buen padre o madre. Confrecuencia, los futuros padres se preguntan si sabrn realizar bien sunuevo papel.Diferencias de roles Normalmente, la decisin de tener un hijo o hija, setoma en pareja. Sin embargo, es despu s del nacimiento cuando surgen losprimeros conflictos o diferencias sobre los roles de los padres. Para evitarestos trances, es conveniente que los dos miembros de la pareja dediquenparte de su tiempo a hablar sobre lo que significa para cada uno de ellos lapaternidad. Se aconseja dialogar y consensuar sobre las expectativas quese tienen, las obligaciones que se van a asumir, cmo van a educar a sufuturo hijo, e incluso, cmo afectar esto a la vida enpareja.Qu educacin hay que dar? Uno de los aspectos ms importantes es laeducacin. Cualquier padre debe ser consciente de la repercusin quetendr su labor educativa, ya que sta va a configurar de forma crucial elfuturo del beb. Est claro que las intenciones son siempre buenas, perono siempre se acierta con los mtodos.Cuando surjan dudas lo mejor es pensar en la propia infancia, reflexionarsobre lo que se tuvo y lo qu falt. Para ello, es fundamental hablar con lapareja de las experiencias pasadas, de ese modo se conocern an mejorcmo fue y de qu forma afect o influy la forma de ser educados.Proporcionar la educacin msadecuada es una difcil tarea,desgraciadamente, nadie recibe formacin para ser padres. Precisamentepor eso lo que se ha de hacer es informarse, resolver dudas conespecialistas o con sus libros, en definitiva, estudiar la mejor manera deser unos buenos progenitores.12 13. ResponsabilidadesPor ltimo, es importante destacar la conveniencia de aclarar, conantelacin, las responsabilidades de cada miembro de la pareja estdispuesto a asumir tras el nacimiento del beb. Todas estas sugerencias leayudarn a prepararse psicolgicamente para ser padre o madre. Tmelasen cuenta, ver cmo funcionan!Las medidas provisionalesQu son? Sus caractersticasEn los casos de crisis matrimoniales, la legislacin prev la posibilidad desolicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecenpara regular la situacin de los cnyuges mientras se tramita suprocedimiento de separacin, divorcio o nulidad matrimonial y hasta suconclusin.Estas medidas, dada la dilatacin de los procedimientos matrimoniales enel tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situacin familiarprestando una espacial atencin a los intereses de los hijos delmatrimonio.Estas medidas, segn el momento en que se soliciten pueden ser de dostipos: Previas o provisionalsimas: Se solicitan antes de la interposicin de una demanda de separacin, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situacin de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos fsicos o psicolgicos. Provisionales o simultneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separacin, divorcio o nulidad matrimonial.13 14. Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de formaautomtica producen los siguientes efectos: Una vez interpuestas, los cnyuges pueden vivir separados, por loque el cnyuge interesado podr marcharse del domicilio familiar sinincurrir en un delito de abandono de familia. Los poderes de representacin que los cnyuges se hayan otorgadoentre s, quedan revocados.Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:En relacin con los hijosDisponen a qu progenitor se atribuye la patria potestad (generalmentecontina siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales demalos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cul de losprogenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el rgimen de visitasy comunicaciones que podr disfrutar el otro progenitor y la cantidad quedebe satisfacer para el mantenimiento de los hijos o pensin de alimentos.La patria potestadDesde el punto de vista jurdico, la patria potestad, regulada en el CdigoCivil, no es ms que el conjunto de derechos que la ley confiere a lospadres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados as comoel conjunto de deberes que tambin de ben cumplir los padres respecto desus hijos.La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entrelos deberes de los padres se encuentra la obligacin de estar con ellos,cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formacinintegral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por elpadre y la madre, independientemente de que stos se encuentren o nocasados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento delotro.14 15. Cundo se extingue la patria potestad?La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientessupuestos: La muerte o la declaracin de fallecimiento de los padres. La emancipacin. La adopcin del hijo. Los padres son privados de ella por sentencia judicial.Se puede privar a los padres de la patria potestad?Los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen losdeberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras latramitacin del correspondiente juicio ordinario.Los padres tambin pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de lapatria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formacin de losmenores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo queimplica no slo fuertes castigos fsicos sino toda clase de actos quesupongan crueldad o abuso de autoridad.Tambin puede conducir a la privacin la patria potestad, la falta delejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta lamisma.Por otro lado, los padres podrn ser restituidos en la patria potestad siacreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron suprivacin.Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista delas singularidades que presenta cada caso, le informar sobre laconveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.Quin se encuentra directamente privado de la patria potestad?Se encuentra privado de la patria potestad:15 16. El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violacin o cualquier otro que diese lugar a la concepcin del hijo sobre la que se ejerce. Si la filiacin se determina judicialmente en contra de la oposicin de alguno de los progenitores, ste ser privado de la patria potestad sobre el hijo.En estos casos, aunque el padre y la madre no puedan ejercer los derechosy deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligacin de prestaralimentos a los menores o incapaces.Qu es la patria potestad prorrogada?Si los hijos estn incapacitados mentalmente, la patria potestad de lospadres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayora de edad sinoque se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones: El fallecimiento de los padres. La adopcin del incapaz. Cesa la causa que motiv la declaracin de incapacidad. El incapaz contrae matrimonio.Aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motiv ladeclaracin de incapacidad, se establecer un rgimen de tutela en favordel incapaz.El derecho de visitas y comunicacionesTras la separacin o el divorcio, el cnyuge o progenitor (parejas de hecho)al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos oincapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tienederecho a visitarlos fsicamente y a comunicarse con ellos (telfono,correo...)La duracin de estas visitas as como el tiempo y el lugar en que puedenrealizarse, se determinan en esta sentencia. 16 17. Por descontado, lo ms aconsejable en inters del nio o del incapaz esque los padres alcancen un acuerdo sobre cmo van a desarrollarse esasvisitas en un marco de flexibilidad y dilogo.En todo caso y principalmente cuando ste no es posible, se establecer unrgimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consistir en atribuir alprogenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho atenerlos en su compaa los fines de semana alternos y la mitad de losperiodos de vacaciones.El rgimen se establecer segn las circunstancias del caso en concreto yas por ejemplo, en los casos de visitas a menores que an se encuentranen periodo de lactancia pueden limitarse a 2 o 3 tardes sin que el padrepueda llevrselos los fines de semana, o en los casos en los que elprogenitor reside lejos se permite acumular el disfrute de varios fines desemana seguidos.Aunque el rgimen de visitas y comunicaciones se contiene en unasentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitacin del oportunoprocedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que seconsidere que es perjudicial para el menor o en incapaz.Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien leasesorar sobre cules son sus derechos y deberes al respecto.La pensin de alimentosSe entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustentopropiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistenciamdica.Tambin se incluye dentro de los alimentos, la educacin e instruccincuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que nohan terminado su formacin. 17 18. La pensin de alimentos puede comprender tambin los gastos deembarazo y parto si no estn cubiertos de otra forma.Estn obligados a prestarse alimentos los cnyuges entre s, y a los hijos.La obligacin de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia denulidad, separacin o divorcio que se dicte tras la tramitacin delprocedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que estobligada a satisfacerlos, su cuanta as como las bases para suactualizacin (generalmente ser el ndice de Precios al Consumo), elperiodo y la forma de pago.La cuanta de la pensin de alimentos depende de dos circunstancias: De los ingresos de la persona que est obligada a abonarlos. De las necesidades del beneficiario.Al contrario que en otros pases europeos, no existe en la legislacinespaola ningn baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la horade fijar la pensin de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuanta concretaconforme a su criterio, dentro de los mrgenes de la ley.Posteriormente, esta cantidad tambin podr incrementarse o disminuirsejudicialmente en funcin de las necesidades del beneficiario y delincremento o disminucin de los recursos econmicos del obligado alpago.La modificacin de la cuanta de la pensin debe hacerse mediante elcorrespondiente procedimiento judicial de modificacin de medidas y noser efectiva hasta que recaiga sentencia.Ello supone, por ejemplo, que el cnyuge que debe satisfacer alimentos alos hijos, no puede modificar por s mismo la cuanta porque sus ingresoshayan experimentado una reduccin: ha de solicitarlo judicialmente.18 19. La obligacin de prestar alimentos cesa cuando: El obligado a prestarlos fallece. Los recursos del que est obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia. La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesin u oficio o su situacin econmica ha mejorado de forma que no necesita la pensin de alimentos para subsistir. Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredacin. Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicacin en el trabajo, perder su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que losmenores alcanzan la mayora de edad, ahora bien, si despus de cumpliresta edad continan estudiando o carecen de medios de subsistenciapropios, los hijos podrn exigir alimentos hasta que sean capaces devalerse por s mismos.En estos casos, la reclamacin de alimentos deber realizarla directamenteel hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el queconviva.Por su parte, el incumplimiento de la obligacin de prestar alimentosconlleva el inicio del procedimiento de ejecucin sobre los bienes delobligado a prestarlos e igualmente generar responsabilidades penales: elimpago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de lapensin de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familiasancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semanaSiempre es conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de lassingularidades que presenta cada caso, le informar sobre la convenienciade iniciar las correspondientes acciones legales. 19 20. La mayora y la minora de edadLa mayora de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plenaindependencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plenacapacidad de obrar.La mayora de edad se adquiere a los 18 aos, salvo en aquellos casosespeciales en los que la persona es declarada incapaz.Por otro lado, la minora de edad es un estado civil que se caracteriza porla sumisin y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre lla patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menorno tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentanla representacin del menor.La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el finde evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de susactuaciones, le perjudique. As, para la realizacin de determinados actosnecesitar el consentimiento de sus representantes legales, padres otutores.Qu es la emancipacin?La emancipacin permite que el mayor de 16 y menor de 18 aos puedadisponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.Como excepcin se dispone que, hasta que el emancipado no alcance lamayora de edad, no podr pedir prstamos, gravar o transmitir bienesinmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes deextraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o encaso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o porcontraer matrimonio antes de los 18 aos.En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar lasactuaciones enunciadas, si su cnyuge es mayor de edad, bastar con que20 21. ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarn el consentimientode los padres o tutores de ambos.Cules son las causas de la emancipacin?El menor de edad puede adquirir la condicin de emancipado cuando: Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre lla patria potestad.En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 aosde edad y que est conforme con que le sea concedida laemancipacin. Se otorga mediante Escritura Pblica ante Notario ydebe ser inscrita en el Registro Civil.Una vez concedida, la emancipacin no puede ser revocada. Seconsidera que el hijo est emancipado cuando siendo mayor de 16aos y con consentimiento de sus padres, vive de formaindependiente.En los casos en los que el menor est sujeto a tutela alcanza laemancipacin por la concesin judicial del "beneficio de la mayoredad". Por matrimonio . Por concesin judicial: Un juez puede conceder la emancipacincuando lo solicite el menor que ya cuente con ms de 16 aos deedad, en los siguientes casos: o Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona. o Cuando los padres vivan separados. o Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. 21 22. Los efectos de la emancipacinLa emancipacin permite al menor regir tanto su persona como sus bienescomo si fuese mayor de edad, pero necesitar el consentimiento de suspadres o tutor para: Pedir prstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales. Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento olgrafo (de puo y letra). Aceptar por s mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes). Pedir la particin de una herencia, ni repartir con los dems coherederos. Tampoco podr ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estasactuaciones, si su cnyuge es mayor de edad, bastar con que ambosconsientan.Si los dos son menores, necesitarn el consentimiento de los padres oquienes ostenten la representacin de ambos.Dada la relevancia y los efectos de la emancipacin, siempre resultaconveniente consultar con un abogado antes de dar ningn paso legalrelacionado con la misma y en funcin de cada caso concreto.22 23. J URISPRUDENCIA G UARDA Y C USTODIA DE M ENORESNo. Registro: 180,144Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XX, Noviembre de 2004Tesis: II.2o.C.475 CPgina: 1962GUARDA Y CUSTODIA. NECESARIO RESULTA DECIDIR SOBRE UN RGIMEN DECONVIVENCIA ENTRE LOS HERMANOS MENORES DE EDAD, CUANDO ESTNSEPARADOS.Si en un juicio natural se decreta el divorcio de los padres y cada uno tienebajo su guarda y custodia a un menor (el progenitor al hijo y la madre a lahija), es incuestionable que de acuerdo con la litis, las particularidades delcaso, las caractersticas de los progenitores y las situaciones de hechoprevalecientes, la Sala Familiar debe decidir conforme a sus facultadesjurisdiccionales y su prudente arbitrio sobre la conveniencia de establecerun rgimen de convivencia de los menores hermanos entre s, y dirimir siha lugar a ello, o sea, determinar dicha convivencia y, en su caso, fijar ellugar y la forma en que deber desarrollarse, decretando las medidaspertinentes para asegurar que cada uno de los menores puedan continuarbajo la custodia de sus respectivos progenitores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDOCIRCUITO.Amparo directo 433/2004. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos.Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aime Michelle DelgadoMartnez. 23 24. No. Registro: 181,312JurisprudenciaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIX, Junio de 2004Tesis: 1a./J. 28/2004Pgina: 138MEDIDAS PRECAUTORIAS TRATNDOSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEMENORES DE EDAD. NO PROCEDE, PREVIO A SU IMPOSICIN, OTORGAR LAGARANTA DE AUDIENCIA EN SU FAVOR Y EN EL DEL CNYUGE EJECUTADO(LEGISLACIN DEL ESTADO DE JALISCO).El artculo 249 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco,que se refiere al captulo de las providencias precautorias, estableceexpresamente que antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, asolicitud del interesado pueden decretarse todas las medidas necesariaspara mantener la situacin de hecho o de derecho existentes, as comopara garantizar las resultas de una sentencia ejecutoria. Asimismo,establece que dichas providencias se decretarn sin audiencia de lacontraparte. Por su parte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de laNacin ha sostenido en la tesis de jurisprudencia 21/98, que las citadasmedidas cautelares constituyen medidas provisionales que se caracterizangeneralmente, por ser accesorias y sumarias y sus efectos provisionalesquedan sujetos, indefectiblemente, a las re sultas del procedimientoadministrativo o jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectadoes parte y podr aportar los elementos probatorios que considereconvenientes, de tal forma que para la imposicin de esas medidas no rigela garanta de previa audiencia. Luego, si con fundamento en el numeralcitado un cnyuge promueve ante el Juez competente providenciasprecautorias a efecto de obtener la guarda y custodia de menores de edad,resulta incuestionable que para decretar la medida solicitada no existeobligacin de otorgar la garanta de audiencia a favor del cnyuge afectado 24 25. y de los menores involucrados. No obstante lo anterior, como uno de losrequisitos para decretar la medida cautelar es que est justificada lanecesidad de la misma, el Juez atendiendo a las circunstancias del asunto ya los intereses superiores del menor, podr determinar en qu caso laaudiencia que se d en su favor debe ser previa y cundo deber primerolograr el aseguramiento del infante para escucharlo con posterioridad.Contradiccin de tesis 141/2002-PS. Entre las sustentadas por losTribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del TercerCircuito. 21 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Humberto Romn Palacios. Ponente: Jos de Jess Gudio Pelayo.Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodrguez.Tesis de jurisprudencia 28/2004. Aprobada por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesin de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro.Nota: La tesis P./J. 21/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicialde la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo VII, marzo de 1998,pgina 18, con el rubro: "MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOSPRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIN NO RIGE LA GARANTA DEPREVIA AUDIENCIA."No. Registro: 181,529JurisprudenciaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: II.2o.C. J/17Pgina: 1548MENORES. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL JUEZNATURAL RECABE LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARADETERMINAR LO CONDUCENTE DE MODO INTEGRAL Y COMPLETO SOBRE LA 25 26. GUARDA Y CUSTODIA DE AQULLOS (LEGISLACIN DEL ESTADO DEMXICO).En asuntos donde se resuelve respecto de la guarda y custodia, esobligacin de la autoridad responsable ordenar al Juez natural la reposicindel procedimiento a fin de que ste, de manera oficiosa, recabe los mediosprobatorios encaminados a obtener mayores elementos para conocer ydecidir jurdica y objetivamente lo ms benfico para el menor o menoreshijos de las partes contendientes en relacin con la guarda y custodia pues,evidentemente, ello repercutir en su salud mental y fsica. Porconsiguiente, si bien diversos tribunales federales han sostenido comocriterio preponderante que cuando se trata de menores de corta edad, loms benfico para su desarrollo fsico-emocional y su estabilidadpsicolgica es que queden bajo el cuidado de la madre, no obstante talpredisposicin debe aplicarseen forma moderada ynoindiscriminadamente en todos los casos, porque resulta patente el deberdel juzgador de tomar en cuenta, ante todo, el inters del menor omenores sobre cualquier otro aspecto. As, al tener importancia prioritarialo que ms beneficie a los infantes, slo de manera secundaria prevalecerael inters de las personas con derecho a reclamar su custodia, a pesar deexistir, como se anot, la presuncin de ser la madre la ms apta ycapacitada para tener bajo su cuidado a dichos menores, precisamente,porque si bien ello tiene sustento en la realidad social y en las costumbresimperantes dentro del ncleo social nacional, en tanto, casi siempre,corresponde a la madre su atencin y cuidado, lo relevante consiste en quereviste mayor trascendencia el inters supremo del o los menoresinvolucrados, en mrito de que las actividades de ambos padres soncomplementarias de la atencin y cuidado de aqullos. Entonces, en ordencon lo precedente, deviene innegable la necesidad de recabaroficiosamente los medios probatorios encaminados a desentraar lo queresulte ms benfico para el menor de edad, por lo que si stos no seaportaron, debe ordenarse a la Sala Familiar que mande reponer elprocedimiento a efecto de que, como se precisa, el Juez natural dispongalo necesario a fin de que se recabe la opinin de expertos en materia depsicologa y de trabajo social, en relacin con ambos padres y, por lo quehace al infante, en materia de psicologa, as como cualquier otra probanza 26 27. indispensable, como sera escuchar al menor y, a su vez, dar intervencinrepresentativa al Ministerio Pblico, de conformidad con lo dispuesto por elartculo 267 del anterior Cdigo Civil para el Estado de Mxico(actualmente 4.96), para de esa forma contar con los eleme ntos propicios afin de estar en las condiciones bsicas que permitan al juzgador primario ya la autoridad de alzada conocer de manera objetiva su entorno social,salud, sensibilidad motora y de pensar, costumbres y educacin, incluso,en su caso, la conservacin de su patrimonio, para resolver lo ms benficosobre la guarda y custodia de todo menor, lo que el Estado debe realizarpara que la sociedad no resulte afectada en casos como el indicado,mxime si lo anterior es de orden pblico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDOCIRCUITO.Amparo directo 743/2002. 3 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gmez DazGonzlez.Amparo directo 801/2002. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: No Adonai Martnez Berman. Secretario: Sal Manuel MercadoSols.Amparo directo 165/2003. 1o. de abril de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aime Michelle DelgadoMartnez.Amparo directo 363/2003. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: No Adonai Martnez Berman. Secretario: Everardo MercadoSalceda.Amparo directo 316/2003. 26 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Javier Cardoso Chvez. Secretario: Vicente Salazar Lpez.No. Registro: 183,285 27 28. Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVIII, Septiembre de 2003Tesis: XXIV.2o.1 CPgina: 1379GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. PARA ACREDITAR EL INTERS JURDICOEN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA PRETENSIN DE PRIVAR DEAQULLAS, DEBE DEMOSTRARSE ESTAR MATERIALMENTE EN SU EJERCICIOCON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, EN LOS TRMINOS QUE LA LEYAUTORIZA.Si el promovente de la accin constitucional reclama en su demanda quelas autoridades responsables pretenden privarlo de la guarda y custodia deun menor que, manifiesta, ejerce con el consentimiento de sus padres, nobasta tal manifestacin para demostrar tener ese derecho jurdicamentetutelado en relacin con el menor y acreditar su inters jurdico en el juiciode garantas, en trminos del artculo 73, fraccin V, de la Ley de Amparo,dado que al encontrarse materialmente en ejercicio de la guarda y custodiadebe contar con el consentimiento de sus padres en la forma y trminosque la ley civil establece, lo que implica demostrar tenerlo bajo suproteccin y cuidado mediante actos de convivencia ininterrumpida en unmismo domicilio, ya que estas circunstancias corresponden a una situacinlegtima de la que el quejoso pretende derivar su inters jurdico, pero paraque ste quede satisfecho deben demostrarse plenamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO CUARTO CIRCUITO.Amparo en revisin 144/2003. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Jos de Jess Lpez Arias. Secretario: Audel Bastidas Iribe.Vase: Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Volmenes133-138, Sexta Parte, pgina 87, tesis de rubro: "INTERS JURDICO. NO LO28 29. TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY(CUSTODIA DE MENORES)."No. Registro: 183,500JurisprudenciaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVIII, Agosto de 2003Tesis: VII.2o.C. J/15Pgina: 1582MENORES DE EDAD. EL JUEZ EST OBLIGADO, AUN DE OFICIO, AESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE RESOLVERSESOBRE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, AS COMO ALMINISTERIO PBLICO DE LA ADSCRIPCIN, TENIENDO EN CUENTA LAFACULTAD QUE TIENE DE VALERSE DE CUALQUIER MEDIO A FIN DESALVAGUARDAR EL INTERS SUPERIOR DE AQULLOS (LEGISLACIN DELESTADO DE VERACRUZ).De la interpretacin conjunta y sistemtica de los artculos 157 y 345 delcdigo sustantivo civil para el Estado de Veracruz, 225 y 226 delordenamiento procesal respectivo, debe entenderse que en todos aquellosjuicios civiles donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarday custodia de menores de edad, sin importar la accin intentada, eljuzgador, aun de oficio, debe escucharlos, a fin de evitar conductas deviolencia familiar y normar correctamente su criterio sobre la situacin queguardan con sus progenitores, as como al Ministerio Pblico de laadscripcin ante el desacuerdo de los cnyuges sobre ese tenor, teniendoen consideracin, adems, la facultad de poder valerse de cualquierpersona, sea parte o tercero, cosa o documento conducente alconocimiento de la verdad, como podra ser, a guisa de ejemplo, lainvestigacin de trabajadores sociales, anlisis psicolgicos en relacin noslo con el menor sino tambin con los padres, apoyndose para ello eninstituciones como el Desarrollo Integral para la Familia (DIF) o los servicios29 30. de salud pblica, sin importar que el artculo 157 del cdigo sustantivocivil, slo refiera a los asuntos de divorcio, pues en el caso opera elprincipio jurdico de que donde impera la misma razn debe aplicarse lamisma disposicin, todo con el fin de salvaguardar el inters superior delos menores.SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIACIVIL DEL SPTIMOCIRCUITO.Amparo directo 1020/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Jos Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar LivanosRuiz.Amparo directo 1088/2002. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Isidro Pedro Alcntara Valds. Secretaria: Mara Concepcin MornHerrera.Amparo directo 992/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Jos Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Amparo directo 1502/2002. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Jos Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Amparo directo 422/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Jos Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Livanos Ruiz.No. Registro: 184,125Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVII, Junio de 2003Tesis: II.2o.C.406 CPgina: 99330 31. GUARDA Y CUSTODIA. ES CORRECTA Y LEGAL LA DETERMINADA EN FAVORDE LA MADRE, SI PRIMORDIALMENTE ELLO BENEFICIA AL MENOR.Tratndose de un juicio donde se discuta el ejercicio de la guarda ycustodia de un menor, la cual queda a cargo de la madre, y en el hogar odomicilio respectivo vive el infante junto con sus hermanas, sindemostrarse que tal situacin pudiere causar algn dao o tener unainfluencia negativa en el desarrollo fsico, emocional e intelectual de dichomenor, debe estimarse adecuado y acorde a la ley lo decidido por laresponsable al confirmar dichas guarda y custodia a favor de laprogenitora, sobre todo si la controversia no se sustent en la falta de lascondiciones ideales sobre dicha convivencia familiar en ese ncleo, aunadoello a que el pequeo interesado ha externado su deseo de estar a lado desu madre, por prevalecer un mejor clima de convivencia en dicho ambientefamiliar primario conformado adems por las hermanas, lo cualincuestionablemente le favorecer y no es contrario a los principios delegalidad y de seguridad jurdica; salvo que de las actuaciones relativas seadvirtiera la necesidad imperiosa de recabar pruebas oficiosamente endicha temtica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDOCIRCUITO.Amparo directo 80/2003. 3 de marzo de 2003. Unanimidad de votos.Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino Garca Astudillo.No. Registro: 185,753JurisprudenciaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: II.3o.C. J/4Pgina: 1206 31 32. GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERSSUPERIOR DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LACONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO.El derecho a la guarda y custodia de una nia, nio y adolescente, implicaconsiderar no slo las pruebas ofrecidas por las partes con las quepretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor,sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador tambindebe considerar el inters superior de la nia, nio y adolescente comopresupuesto esencial para determinar quin tiene derecho a la guarda ycustodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artculo 4o.constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidady derechos de la niez, as como los artculos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y27 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, ratificada por Mxico elveintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que estableceque los Estados garantizarn que los tribunales judiciales velen por elinters superior del nio, los juicios en los que se vean involucradosderechos inherentes de las nias, nios y adolescentes, como el caso enque se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuestoesencial el inters superior del nio y darle intervencin al MinisterioPblico, para que en su carcter de representante de la sociedad, vele porlos derechos de los infantes y adolescentes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 170/2000. Adrin Escorcia Martnez y otra. 1o. de marzode 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.Secretaria: Cristina Garca Acuautla.Amparo directo 935/2000. Rosa Mara Reyes Galicia y otro. 17 de octubrede 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Sols Sols. Secretaria:Yolanda Gonzlez Medrano.Amparo directo 980/2000. Geni Vega Espriella. 26 de junio de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Ral Sols Sols. Secretaria: YolandaGonzlez Medrano.32 33. Amparo directo 701/2001. Ignacio Alfaro Hernndez. 29 de enero de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Sols Sols. Secretaria: E. LauraRojas Vargas.Amparo directo 367/2002. Carlos Octavio Jurez Gonzlez. 9 de julio de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Fernando Garca Quiroz,secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal para desempear las funciones de Magistrado. Secretario: JorgeLuis Meja Perea.No. Registro: 185,709Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: VII.3o.C.31 CPgina: 1405MENORES DE EDAD. SU OPININ, AUNQUE NECESARIA, NO ESPREPONDERANTE PARA DECIDIR SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA(LEGISLACIN DEL ESTADO DE VERACRUZ).La interpretacin sistemtica de los artculos 133 y 157 del Cdigo Civil delEstado permite establecer que en la sentencia de divorcio se fijar endefinitiva la situacin respecto a la patria potestad y la custodia de loshijos; asimismo, que el Juez durante el procedimiento, de oficio o apeticin de parte, se allegar los medios necesarios para ello, debiendoescuchar a ambos progenitores y a los menores, a fin de justificar lanecesidad de la medida y, en todo caso, con el propsito de proteger elderecho a la convivencia con los padres procurando, hasta donde lo estimeoportuno, respetar la eleccin de los propios hijos expre sada libremente,salvo que exista peligro para el menor. Sin embargo, aun cuando lavoluntad del hijo debe ser tomada en cuenta, esa sola exteriorizacin no 33 34. puede ser determinante para que el juzgador decida su situacin, puesdebe analizar cuidadosamente las circunstancias particulares del casoconcreto a travs de todos los medios probatorios que obren en autos,para sustentar el delicado asunto de decidir sobre su guarda y custodia,que implica esencialmente su vigilancia, proteccin y cuidado, comomedios para educarlos fsica y espiritualmente a efecto de procurarles unptimo desarrollo integral, cuestin que debe responder a un interssuperior al individual y a la voluntad de las partes con la finalidad dealcanzar el objetivo para el cual fue creada esa figura y no hacerlo sloconforme a los deseos de una de las partes. As, slo tendra especialpreponderancia la voluntad del menor cuando (no obstante la propuesta decircunstancias privilegiadas) se niega a irse con quien le hace elofrecimiento, porque es ante esta eventualidad cuando s resultafundamental e indispensable respetar esa manifestacin y conocer losmotivos que justifiquen su negativa; de lo contrario, so pretexto demejores condiciones, se estara obligando al menor -contra su voluntad- auna situacin no deseada; fuera de ello, no basta que el menor decida irsecon uno de los padres y que ste goce de una situacin econmica msholgada para estimar, por ese solo hecho, que sea adecuado otorgarle laguarda y custodia, sino que es indispensable analizar el entorno en el cualse encuentra y en el que, en su caso, se desenvolvera junto con elprogenitor que elija, para tomar la decisin que le sea ms favorable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 348/2002. Rosario Yamel Galindo Cota, por s y enrepresentacin de su menor hijo Carlos Rodrigo Gutirrez Galindo. 4 dejulio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores Garca.Secretaria: Mara de Jess Ruiz Marinero.No. Registro: 186,221JurisprudenciaMateria(s):CivilNovena poca 34 35. Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XVI, Agosto de 2002Tesis: II.2o.C. J/15Pgina: 1165MENORES DE EDAD. EN JUICIO SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA ESNECESARIO ESTABLECER UN RGIMEN DE CONVIVENCIA CON SUS PADRES(LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).Conforme a la legislacin del Estado de Mxico, el rgimen de convivenciade los menores no emancipados encuentra sustento en el artculo 267 delCdigo Civil, que prev su instauracin y fijacin como consecuencia deldecretamiento del divorcio de los padres. No obstante, tratndose de losjuicios sobre guarda y custodia de dichos menores, sin duda debe hacerseextensiva la adecuacin y aplicacin de ese rgimen, por actualizarseidnticas situaciones jurdicas y materiales derivadas de la separacin delos ascendientes, que si bien como objetivo principal obliga a establecer laguarda del menor a favor de uno de ellos, en forma complementariaconlleva a la necesidad de precisar las circunstancias en torno a las cualesel diverso ascendiente habr de convivir con los hijos y de cumplimentarsus obligaciones derivadas de la patria potestad que sobre los mismosmantiene.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDOCIRCUITO.Amparo directo 152/99. Sergio Trejo Cervantes y otra. 3 de noviembre de1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda.Secretario: Baltazar Cortez Arias.Amparo directo 367/2000. Ernesto Velasco Hernndez. 3 de octubre de2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chvez. Secretario:Javier Garca Molina. 35 36. Amparo directo 226/2002. Abraham Rivas Miguel. 23 de abril de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario:Carlos Esquivel Estrada.Amparo directo 234/2002. Blas Bernal Flores. 14 de mayo de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chvez. Secretario: EverardoOrbe de la O.Amparo directo 270/2002. Antonio Garca Daz. 28 de mayo de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chvez. Secretario: EverardoOrbe de la O.No. Registro: 187,178Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XV, Abril de 2002Tesis: VI.2o.C.224 CPgina: 1290MENORES DE SIETE AOS. EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE SU CUSTODIA DEOFICIO, SIN ESPERAR A LA EJECUCIN DE SENTENCIA, CUL DE LOSCNYUGES DEBE EJERCERLA, PREVALECIENDO EL INTERS DE AQULLOS(LEGISLACIN DEL ESTADO DE PUEBLA).Los artculos 293 y 635, fracciones I y II, incisos a) y c), del Cdigo Civilpara el Estado de Puebla disponen: "Artculo 293. Los negocios familiaresse resolvern atendiendo preferentemente al inters de los menores omayores incapaces o discapacitados, si los hubiere en la familia de que setrate; en caso contrario se atender al inters de la familia misma y porltimo al de los mayores de edad capaces que formen parte de ella." y"Artculo 635. ... I. El padre y la madre convendrn quin de ellos se harcargo de la guarda del menor y con ste habitar el hijo; II. Si los padres nollegaren a ningn acuerdo: a) Los menores de siete aos quedarn al36 37. cuidado de la madre. ... c) Los mayores de doce aos elegirn cul deambos padres deber hacerse cargo de ellos y si stos no eligen; el Juezdecidir quin deba hacerse cargo de ellos ...". Ahora bien, si la autoridadresponsable sostiene que el Juez de primera instancia incumpli con elartculo 463 del Cdigo Civil en comento, porque no oy a los cnyuges, almenor de siete aos y al Ministerio Pblico y que, por ello, la custodia dedicho menor debe ser decidida en ejecucin de sentencia, este criterio esincorrecto, ya que dicho artculo debe interpretarse armnicamente con elcontenido de los artculos 293 y 635, fraccin II, incisos a) y c), del citadocdigo, que slo permiten a los hijos mayores de doce aos decidir cul desus padres debe hacerse cargo de ellos, y es para estos casos en que,tratndose de divorcio, debe orse a los cnyuges, menores y MinisterioPblico, pues de otro modo se estimara que los menores de siete aospueden decidir en ese aspecto, resultando innecesaria la disposicincontenida en el inciso a) de la mencionada fraccin II del artculo 635, queimperativamente seala que los menores de siete aos quedarn alcuidado de la madre. En consecuencia, ambos padres no pueden tener lacustodia del menor, ni tampoco esperar a la ejecucin de sentencia paradecidir cul de ellos debe ejercerla, ya que el Juez debe analizar lascircunstancias del caso y resolver a cul de sus padres corresponde sucustodia, atendiendo al inters de los menores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 298/2001. Nohem Mrquez vila. 10 de agosto de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: MarthaGabriela Snchez Alonso.No. Registro: 187,787Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XV, Febrero de 200237 38. Tesis: I.6o.C.238 CPgina: 823GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DEMATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNALDE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN PROVEERSOBRE AQULLAS.El artculo 283 del Cdigo Civil para el Distrito Federal prescribe que lasentencia de divorcio fijar en forma definitiva, entre otras cosas, la guarday custodia de los hijos menores de edad, pero dicho precepto regula losefectos de esa figura jurdica en los matrimonios malogrados,circunstancias que no ocurren cuando se trata de un menor nacido fuera dematrimonio, cuyos progenitores no viven juntos y lo reconocieron en elacto de su registro, situacin prevista en el libro primero, ttulo sptimo,captulo IV, del citado ordenamiento, que en su artculo 380 seala que entales supuestos los padres convendrn cul de los dos ejercer su guarda ycustodia, y de no hacerlo, corresponder al Juez de lo Familiar resolver loconducente; por lo que si en un contradictorio se declara infundada laaccin de prdida de la patria potestad del menor, en trminos del artculo941 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lasautoridades del fuero comn tienen la obligacin de proveer sobre suguarda y custodia, pues el hecho de que no sea materia de la litis talcuestin, no obsta para que deba determinarse, ya que lo contrarioacarreara inseguridad jurdica al menor, dada la indeterminacin de suparadero y en cul de los padres debe recaer dicha obligacin de cuidado,si ambos siguen ejerciendo la patria potestad y pueden exigirfundadamente su guarda y custodia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 6626/2000. Socorro Rebeca Celis Hernndez y otra. 2 defebrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. ParraoRodrguez. Secretario: Abraham Meja Arroyo.No. Registro: 189,52538 39. Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIII, Junio de 2001Tesis: VII.3o.C.9 CPgina: 663ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SEPACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NOANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y ELINDGENA, COMO RGANO DEL DIF (LEGISLACIN DEL ESTADO DEVERACRUZ).De la interpretacin sistemtica de los artculos 116, fraccin XI, 117,prrafo primero, ambos del Cdigo de Procedimientos Civiles para elEstado de Veracruz y 31, fraccin I, de la abrogada Ley Orgnica del PoderJudicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochentay cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fraccin I delartculo 68 de la nueva Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado,publicada en la Gaceta Oficial el da veintisis de julio del ao dos mil, seobtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdiccin a los Jueces deprimera instancia, entre otras facultades, para conocer d las cuestioneseinherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentrodel ncleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que sepacten stos, as como la guarda y custodia de menores, debe celebrarseante los Jueces de pr imera instancia, debido a que por ser autoridadeslegalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigirel cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva.Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor,de la Familia y el Indgena, como parte integrante del organismo pblicodescentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estadode Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadassoluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar losresultados en actas autorizadas, tambin lo es que la Ley de Asistencia 39 40. Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuestode que alguna de las partes incumpla con las obligacione s pactadas en lasolucin asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que seadoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultaranineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jcome. 26 de octubre de 2000.Unanimidad de votos. Ponente: Adrin Avendao Constantino. Secretario:Israel Palestina Mendoza.No. Registro: 189,365Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIII, Junio de 2001Tesis: X.3o.12 CPgina: 767SUSPENSIN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA MEDIDA PROVISIONALQUE ORDENA AL PADRE ENTREGAR AL MENOR PARA SU GUARDA YCUSTODIA A SU CNYUGE.De acuerdo al principio general rector de la decisin de guarda y custodiade los menores de edad, consistente en que stos deben permanecer allado de la madre, porque se atiende fundamentalmente a las circunstanciasespecficas que se encaminan a proteger el desarrollo de la familia y dentrode este concepto, por consiguiente, a velar por el desarrollo de losmenores de edad, de tal suerte que existe inters social en que stos estnbajo el resguardo de la madre hasta la edad que fije el Cdigo Civilaplicable; luego, mientras el hijo se encuentre en esas hiptesis, resultaimprocedente conceder la suspensin al quejoso (padre del menor) envirtud de que sus efectos se traducen en separar a los hijos de la madre, 40 41. medida que aparte de causar un perjuicio para ambos, atenta contra elinters general que radica en que los hijos menores de cierta edad no sealejen de la madre cuyos cuidados les son indispensables, lo que significaque al estar ese inters de por medio, no se satisfacen los requisitos de lafraccin II del artculo 124 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO CIRCUITO.Incidente de suspensin (revisin) 25/2001. Miriam Elena Ultrilla Brindis.26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge HumbertoBentez Pimienta. Secretario: Isaas Corona Coronado.No. Registro: 189,669Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIII, Mayo de 2001Tesis: XI.1o.17 CPgina: 1175LEGITIMACIN ACTIVA PARA PROMOVER INTERDICTO PARA RECUPERAR LAPOSESIN DE UN MENOR A PESAR DE HABER PERDIDO PREVIAMENTE LAPATRIA POTESTAD (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MICHOACN).El artculo 311 del Cdigo Civil del Estado de Michoacn, el cual disponeque "Si el que est en posesin de los derechos de padre o de hijo fueredespojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentenciapor la cual deba perderlos, podr usar de las acciones que establecen lasleyes para que se le ampare o restituya en la posesin.", es aplicabletambin al padre o a la madre que hubiere perdido legalmente la patriapotestad de un hijo menor, si la sentencia que le impuso esa condena nose ha cumplimentado, porque en tanto no sea desposedo por esa causa,conserva la guarda y custodia de su hijo. 41 42. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 491/2000. Rosa Ma. Cervantes Martnez. 13 de octubre de2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Ma. lvaro Navarro. Secretaria:Marvella Prez Marn.No. Registro: 201,895Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: IV, Julio de 1996Tesis: XX.97 CPgina: 397GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR. AUN CUANDO EL PADRE POSEA UNASITUACION ECONOMICA MAS ELEVADA QUE LA DE LA MADRE ESINSUFICIENTE PARA OTORGARLE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DECHIAPAS).De conformidad con el artculo 216 del Cdigo de Procedimientos Civiles,los hijos menores de siete aos deben permanecer bajo el cuidado de lamadre, ya que se ha estimado que, dada su condicin fsica y natural, esquien puede proporcionar los mayores cuidados y atencin con la eficacia yesmero necesarios para su normal desarrollo, y slo en los casos deexcepcin que el Cdigo Civil prev en el artculo 439, puede privrsele ala madre de la custodia o, en su caso, la patria potestad, segn proceda;por tanto, la circunstancia de que el quejoso, en el carcter de progenitordel menor, goce de una situacin econmica ms holgada en relacin conla madre de ste, cuya custodia se controvierte, es insuficiente paraseparar a dicho menor de su citada progenitora.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.42 43. Amparo directo 1016/95. Cndido Girn Garay. 3 de mayo de 1996.Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:Jos Gabriel Clemente Rodrguez.No. Registro: 204,555Tesis aisladaMateria(s):CivilNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: II, Agosto de 1995Tesis: II.2o.C.T.7 CPgina: 559MENORES DE EDAD. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS.Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenidoque cuando se trata de menores de edad lo ms benfico para sudesarrollo y estabilidad es que se encuentren bajo el cuidado de su madre,tambin lo es que esto no significa que tal criterio deba aplicarseindiscriminadamente a todos los casos, pues es obligacin del juzgadortomar en cuenta, el inters del menor sobre cualquier otro.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DELSEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 344/95. Elisa Rivera Uribe. 19 de abril de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: Ral Sols Sols. Secretaria: Laura RojasVargas. 43