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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO DE CONTRATO: 2017-000069 CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-1633-006-E1291-2017 CONTRATISTA: ÁNGEL R. SANTOS GARCÍA FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ COMPARECEN DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en este acto por Juan Carlos Hernández Díaz, Administrador, Oficina del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico, mayor de edad, soltero y vecino de Adjuntas, Puerto Rico, en virtud de los deberes y facultades delegados bajo el Boletín Administrativo Núm. OE- 2017-008, en adelante denominada "LA OFICINA". DE OTRA PARTE: Ángel R. Santos García, mayor de edad, casado, y vecino de Toa Baja, Puerto Rico, en adelante EL CONTRATADO.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

SAN JUAN, PUERTO RICO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NÚMERO DE CONTRATO: 2017-000069

CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-1633-006-E1291-2017

CONTRATISTA: ÁNGEL R. SANTOS GARCÍA

FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

COMPARECEN

DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en

este acto por Juan Carlos Hernández Díaz, Administrador, Oficina del Gobernador del

Gobierno de Puerto Rico, mayor de edad, soltero y vecino de Adjuntas, Puerto Rico, en

virtud de los deberes y facultades delegados bajo el Boletín Administrativo Núm. OE-

2017-008, en adelante denominada "LA OFICINA".

DE OTRA PARTE: Ángel R. Santos García, mayor de edad, casado, y vecino de Toa Baja,

Puerto Rico, en adelante EL CONTRATADO.

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EXPONEN

POR CUANTO: En virtud de los poderes y las facultades conferidos al Gobernador

por la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico y en virtud de los deberes y

facultades delegados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-008, promulgada el 2 de

enero de 2017, LA OFICINA está autorizada a contratar los servicios profesionales,

técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo actividades,

programas y operaciones.

POR CUANTO: La Oficina de Recursos Humanos de la Oficina del Gobernador no

cuenta con la asignación de puestos cuya clasificación se ajuste a la forma y manera de la

presente contratación ni cuenta con el personal para llevar a cabo los servicios objeto de

este contrato.

—POR CUANTO: Los comparecientes manifiestan tener la capacidad legal necesaria

para este otorgamiento, lo que demostrarán donde y cuando fuere menester, y, en virtud

de ello.

POR TANTO: Ambas partes han convenido formalizar el presente contrato de

servicios el cual estará sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS Y CONDICIONES

PRIMERA: EL CONTRATADO se obliga por la presente a prestar servicios de

consultoría general en asuntos municipales y política pública para la Oficina del Asesor

del Gobernador en Asuntos Municipales, que incluye los siguientes servicios:

• Prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría relacionada a la

política pública sobre a los Municipios de Puerto Rico.

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• Prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría sobre asuntos

relacionados al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y a

otros Departamentos, Agencias, Corporaciones Públicas y Dependencias del

Gobierno de Puerto Rico.

• Coordinación y participación en reuniones de trabajo entre los Alcaldes y

Alcaldesas de los Municipios de Puerto Rico y el Gobernador de Puerto Rico, el

Secretario de la Gobernación, los Secretarios y las Secretarias de los

Departamentos y los Directores y Directoras de las Agencias, Corporaciones

Públicas y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico.

• Planificación, coordinación y participación en visitas de trabajo del Gobernador de

Puerto Rico el Secretario de la Gobernación, los Secretarios y las Secretarias de los

Departamentos y los Directores y Directoras de las Agencias, Corporaciones

Públicas y Dependencias del Gobierno de Puerto Rico a los Municipios de Puerto

Rico.

• Desarrollo y elaboración de procesos administrativos.

• Atender los proyectos estratégicos y las funciones que le sean encomendadas por

la Oficina del Gobernador Propia, el Secretario de la Gobernación o el Asesor del

Gobernador en Asuntos Municipales o sus representantes autorizados.

—Los servicios que se contratan son indelegables. EL CONTRATADO está impedido

de subcontratar los servicios objeto de este contrato, sin la previa consulta, autorización

y enmienda por escrito, de LA OFICINA. EL CONTRATADO tampoco podrá delegar

la prestación de los servicios a ofrecerse, en terceras personas. La delegación de dichos

servicios será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El incumplimiento

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de esta cláusula por EL CONTRATADO lo hará responsable por cualquier daño y

perjuicio que fuere causado a LA OFICINA, ya sea directa o indirectamente.

EL CONTRATADO tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios con la

Oficina del Asesor del Gobernador en Asuntos Municipales o su representantes

autorizados, de quién recibirá la solicitud de servicios. Asimismo, la Oficina del Asesor

del Gobernador en Asuntos Municipales o su representantesautorizado será responsable

de requerir y certificar el cumplimiento de los servicios que preste EL CONTRATADO.¬

SEGUNDA: EL CONTRATADO recibirá una compensación por los servicios objeto

de este contrato por la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES ($75.00) LA HORA

hasta un máximo de SESENTA Y SIETE HORAS (67) HORAS MENSUALES para un

total de CINCO MIL VEINTICINCO DÓLARES ($5,025) MENSUALES. La cantidad

máxima a pagarse durante la vigencia de este contrato es de TREINTA MIL CIENTO

CINCUENTA DÓLARES ($30,150).

TERCERA: Para proceder al pago, durante los ocho (8) días del mes siguiente al mes

en que se rindieron los servicios, EL CONTRATADO deberá presentar ante LA

OFICINA, en original y dos copias certificadas, una factura firmada, con la fecha de su

presentación, en la cual certifique y desglose los servicios prestados y las horas dedicadas

a tales servicios durante el periodo facturado. EL CONTRATADO también certificará

que la factura es correcta, que los servicios allí desglosados no han sido facturados ni

pagados anteriormente y que, por lo tanto, está pendiente de pago por LA OFICINA.

Antes de procesar el pago de la factura, la Oficina del Asesor del Gobernador en Asuntos

Municipales o su representante autorizado certificarán que los servicios fueron prestados

efectivamente y realizados de manera satisfactoria. LA OFICINA se reserva el derecho

de revisar la corrección de las facturas y de efectuar las auditorías que estime

convenientes.

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CUARTA: En cada una de las facturas que EL CONTRATADO presente para el

cobro de los honorarios por los servicios prestados, vendrá obligado a certificar lo

siguiente:

Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor

público de la Oficina del Gobernador es parte o tiene algún

interés en las ganancias o beneficios producto del contrato

objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés en las

ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una

dispensa previa. La única consideración para suministrar los

bienes o los servicios objeto de contrato ha sido el pago

acordado con el representante autorizado de la Oficina del

Gobernador. El importe de esta factura es justo y correcto. Los

servicios han sido prestados y no han sido pagados.

EL CONTRATADO entregará, junto con la última factura, una certificación de

deuda del Departamento de Hacienda, modelo 6096. EL CONTRATADO se

compromete a cancelar cualquier deuda que no pueda ser aclarada con el Departamento

de Hacienda mediante el mecanismo de retención en los pagos a los que tiene derecho

bajo este contrato.

QUINTA: Los pagos se harán de la partida presupuestaria número 111-0150000-1633-

006-E1291-2017.

SEXTA: Este contrato entrará en vigor el 17 de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta

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SÉPTIMA: Los servicios sólo podrán ser requeridos a través de Oficina del Asesor

del Gobernador en Asuntos Municipales o su representante autorizado. Ningún servicio

brindado por EL CONTRATADO que no haya sido solicitado por la Oficina del Asesor

del Gobernador en Asuntos Municipales o su representante autorizado será exigible para

pago.

l f/l/\ según enmendado y de conformidad con los reglamentos aprobados por el Á / m n

//

OCTAVA: EL CONTRATADO no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus

honorarios para el pago del Seguro Social Federal, por lo que este será responsable de

rendir sus planillas al negociado de Rentas Internas Federal y al Negociado de

Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, y pagar las aportaciones

correspondientes al Seguro Social Federal. De igual forma, EL CONTRATADO estará

obligado a hacer los pagos u aportaciones correspondientes por concepto de cualquier

cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. LA

OFICINA notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos las cantidades pagadas

a EL CONTRATADO por los servicios contratados. LA OFICINA retendrá el pago

debido a EL CONTRATADO por concepto de servicios prestados hasta el 7% que

dispone la Sección 1062.03(a) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,

V Departamento de Hacienda, salvo que EL CONTRATADO someta el relevo

correspondiente emitido por el Departamento de Hacienda, en cuyo caso la retención

será aquella indicada en el relevo. LA OFICINA notificará al Departamento de Hacienda

el por ciento de retención que tenga EL CONTRATADO según el relevo, o en su defecto,

que no tiene relevo alguno. De vencerse el relevo presentado por EL CONTRATADO,

se retendrá el 7% de contribución sobre ingresos según dispuesto por ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 48-2013 y la Carta Circular Núm. 1300¬

01-2014 del Departamento de Hacienda EL CONTRATADO, reconoce y acepta como

condición esencial de este contrato una aportación especial de UNO PUNTO CINCO

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(1.5) POR CIENTO de todo pago que se efectué por los servicios prestados de acuerdo

a este contrato.

NOVENA: EL CONTRATADO certifica que al momento de suscribir este contrato

ha rendido su planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos

a este contrato o, si no presentó planillas en cualquiera de los últimos cinco años

contributivos, certifica mediante declaración jurada las razones por las cuales no estuvo

obligado por ley a rendir la planilla de contribución sobre ingresos; y que no adeuda

contribuciones al Gobierno de Puerto Rico, o que se encuentra acogida a un plan de pago,

con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. EL CONTRATADO certifica

además que ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad

temporal y de seguro social para choferes (la que aplique, si alguna), o que se encuentra

acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De igual

forma certifica que no está obligada a satisfacer una pensión alimentaria o que, de estarlo,

está al día en sus pagos o tiene un plan de pago al efecto.

EL CONTRATADO expresamente reconoce que esta es una condición esencial del

contrato y que de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, tal

circunstancia será suficiente para que LA OFICINA pueda dejar sin efecto el contrato,

sin que sea necesaria la notificación previa.

DÉCIMA: Este contrato no proveerá a EL CONTRATADO ninguno de los beneficios

marginales aplicables a los empleados regulares del Gobierno de Puerto Rico. No

obstante, EL CONTRATADO podrá utilizar aquellos materiales, equipo, instalaciones y

propiedad pública en general que LA OFICINA autorice y que, a juicio de dicha parte,

fueren útiles y necesarios para el descargo de los deberes y obligaciones que EL

CONTRATADO asume a tenor de este contrato.

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—DÉCIMA PRIMERA: EL CONTRATADO certifica que a la fecha de convenir este

contrato no ocupa puesto regular, irregular, transitorio o de confianza en ninguna de las

instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y que no recibe pago o compensación

por servicios regulares bajo nombramiento o contratos de servicios profesionales con un

organismo de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico, excepto aquellos autorizados

por ley. Si EL CONTRATADO certifica tener contratos con cualquiera de los anteriores,

garantiza: (i) que no existe incompatibilidad entre dichos contratos y el presente contrato;

(ii) que lo ha notificado a LA OFICINA; (iii) que LA OFICINA ha consentido a que no

existe tal incompatibilidad y al otorgamiento de ambos contratos.

LA OFICINA certifica que ningún funcionario o empleado público de ésta tiene

interés pecuniario directo o indirecto en el contrato, o ningún otro interés que afecte

adversamente el contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: EL CONTRATADO reconoce que en el descargo de sus

funciones a las que se obliga en virtud de este contrato, tiene un deber de lealtad completa

hacia LA OFICINA, lo que incluye a no incurrir en conflictos de intereses que afecten a

LA OFICINA. El deber de lealtad incluye además la obligación continua de divulgar a

LA OFICINA todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas

y cualquier interés que pudiese afectar a LA OFICINA al momento de otorgar el contrato

o durante su vigencia. El término "conflicto de intereses" incluye la prestación de

servicios a clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA OFICINA.

Entre otras circunstancias, EL CONTRATADO incurre en conflicto de intereses cuando,

en beneficio de un cliente, tiene el deber de promover aquello a lo que a su vez debe

oponerse para cumplir con sus deberes u obligaciones frente a otro cliente anterior, actual

o potencial. De igual forma, se incurre en conflicto de intereses cuando así lo definan las

normas de ética aplicables a su profesión, o las leyes y reglamentos aplicables del

Gobierno de Puerto Rico.

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EL CONTRATADO certifica que no está incurso en un conflicto de intereses o de

política pública entre LA OFICINA y los intereses particulares de éste.

DÉCIMA TERCERA: EL CONTRATADO reconoce el poder de fiscalización de LA

OFICINA o de aquella persona designada por ésta con relación al cumplimiento de los

términos y condiciones de este contrato. En caso de que LA OFICINA determine la

existencia de un conflicto de intereses, notificará a EL CONTRATADO y le concederá

hasta un máximo de treinta (30) días para que solucione el problema, so pena de la

resolución del contrato. Dentro de dicho término, EL CONTRATADO podrá solicitar

una reunión con LA OFICINA para exponer sus argumentos en cuanto a la

determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. En caso de que EL

CONTRATADO no solucione satisfactoriamente el problema dentro del mencionado

término de treinta (30) días, LA OFICINA resolverá inmediatamente el contrato.

DÉCIMA CUARTA: Se considerará que una notificación escrita ha sido debidamente

enviada si cualquiera de las partes la entrega personalmente en las oficinas de la otra

obteniendo recibo o es enviada por correo certificado con acuse de recibo a las siguientes

direcciones, según aplique:

La Oficina del Gobernador Ángel R. Santos García La Fortaleza Urb. Fuentebella 1521 Calle Verona PO Box 9020082 Toa Alta, PR 00953 San Juan, Puerto Rico 00901

DÉCIMA QUINTA: EL CONTRATADO se obliga a no discriminar contra persona

alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, condición económica o afiliación política,

edad, condición u origen social, origen nacional, impedimento, condición médica, estado

civil, condición de veterano, o cualquier otra forma de discrimen que surja por

disposición de ley, reglamento o de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico o de la

Constitución de Estados Unidos.

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DÉCIMA SEXTA: Este contrato y las obligaciones contraídas en el mismo no podrán

ser objeto de un contrato de cesión, salvo que medie previamente la autorización expresa

y escrita de LA OFICINA. En virtud de ello, EL CONTRATADO no podrá ceder a otra

persona natural o jurídica sus derechos y obligaciones bajo las cláusulas y condiciones de

este contrato. EL CONTRATADO se compromete a no asignar, transferir o de otra

manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo, o de su

poder para ejecutarlo, sin el consentimiento por escrito previo de LA OFICINA. En caso

que se incumpla con esta disposición contractual, LA OFICINA podrá resolver el

contrato sin notificación previa.

DÉCIMA SÉPTIMA: En virtud de la Ley 458-2000, EL CONTRATADO certifica que

no ha sido convicto, ni se ha declarado culpable, ni se ha encontrado causa probable para

arresto o para juicio en su contra por delito alguno contra la integridad pública, el erario,

la fe, o la función pública, o delito relacionado con fraude, malversación o apropiación de

fondos públicos, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal de Estados

Unidos, ni en cualquier jurisdicción estatal de Estados Unidos. EL CONTRATADO

certifica además que durante los diez (10) años previos a la formalización del contrato no

ha incurrido en conducta delictiva contra la integridad pública, el erario, la fe o la función

pública, o que involucre malversación de fondos o propiedad pública, ya sea en la

jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal de Estados Unidos, o en cualquier

jurisdicción estatal de Estados Unidos. Si no se hubiese determinado causa probable para

arresto o para juicio contra EL CONTRATADO, ni éste hubiese hecho alegación de

culpabilidad, pero éste hubiese hecho expresiones o admisiones de delito, LA OFICINA

remitirá el asunto al Secretario de Justicia quien hará las determinaciones y

recomendaciones pertinentes en cuanto a dicho contratista.

DÉCIMA OCTAVA: Certificaciones requeridas: EL CONTRATADO ha sometido, a

fin de que se haga formar parte de este contrato al momento de otorgamiento, las

siguientes certificaciones:

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1) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda, indicando que ha

rendido planillas contributivas en los cinco (5) años anteriores a este

otorgamiento. Si dicho Departamento no pudiere certificar el último de los

cinco (5) años contributivos, EL CONTRATADO someterá copia de la

primera página de la planilla radicada para dicho año;

2) Certificación Negativa del Departamento de Hacienda sobre contribuciones

adeudadas, o existencia de un plan de pago;

3) Certificación Negativa de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de

Cuenta de la Administración de Sustento de Menores (ASUME);

4) Certificación Negativa del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

(CRIM) por todos los conceptos, o existencia de un plan de pago;

5) Certificación Negativa de Antecedentes Penales en Puerto Rico;

6) Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro

por Desempleo y Seguro por Incapacidad, o Certificación de Registro como

Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Concepto de Seguro Social

Chofer o Certificación de que no está registrado como patrono, del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

7) Declaración jurada de negativa de convicción en virtud de la Ley 458 de

2000.

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8) Certificado de Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Si

el Certificado de Registro de Comerciantes indica que EL CONTRAADO es

agente retenedor, deberá presentar, además, el Modelo SC 2942;

9) Certificado Negativo de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso;

10) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad

Mueble emitida por el CRIM.

Las certificaciones antes indicadas forman parte de este contrato. Cuando alguna de

las certificaciones de deuda refleje que EL CONTRATADO tiene alguna deuda

contributiva o de pensión alimentaria, pero la misma está en un proceso de revisión o de

ajuste, EL CONTRATADO hará constar por escrito este hecho, certificando que, de no

proceder la revisión o el ajuste, se compromete a cancelar la deuda mediante retención

en los pagos a los que tenga derecho a recibir en virtud de este contrato. EL

CONTRATADO deberá presentar, además, una certificación del organismo

gubernamental correspondiente a esos efectos. Este requisito es imprescindible para

otorgar el contrato y EL CONTRATADO informará trimestralmente (i.e. el 31 de marzo,

30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) el progreso o la denegación de la revisión

o el ajuste por parte del organismo gubernamental.

EL CONTRATADO entiende y reconoce que, de no haber presentado las

certificaciones previo al otorgamiento de este contrato debido a que el organismo

gubernamental correspondiente no pudo expedirlas, la vigencia de este contrato estará

condicionada a la presentación de todas las certificaciones exigidas para el otorgamiento

del mismo y no se emitirá pago a su favor hasta tanto las presente. EL CONTRATADO

entiende que deberá presentar ante LA OFICINA copia de la solicitud de certificación

con el sello oficial del organismo que está procesando la misma, y que dentro de los

sesenta (60) días siguientes a la firma del contrato, deberá presentar las certificaciones en

cuestión.

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EL CONTRATADO entiende y reconoce que el cumplimiento estricto de esta

cláusula es una condición esencial del presente contrato, y que de no ser correctas en todo

o en parte las anteriores certificaciones, ello será causa suficiente para que LA OFICINA

pueda dejar sin efecto o resolver este contrato, sin que sea necesaria la notificación

previa.

DÉCIMA NOVENA: EL CONTRATADO reconoce, que de tener deudas con alguna

dependencia gubernamental, podrá continuar prestando sus servicios, siempre que esté

acogido a un plan de pago y esté cumpliendo cabalmente con el mismo. De no estar

acogido a un plan de pago, EL CONTRATADO expresamente consiente a que LA

OFICINA le retenga el importe total de la deuda de cualquier cantidad de dinero que

devengue por los servicios prestados bajo este contrato.

VIGÉSIMA: EL CONTRATADO certifica que entiende que toda información

recopilada producto de su trabajo, durante el término de este contrato, incluida la

información sobre facturación, será propiedad de LA OFICINA y de índole confidencial.

En virtud de ello, se prohibe la reproducción total o parcial, divulgación o distribución

de información por cualquier medio ya sea oral, escrita o de manera electrónica a

cualquier persona, firma u organización o terceras personas, sin autorización previa de

LA OFICINA. Toda información producto del trabajo de EL CONTRATADO será

confidencial. La violación de esta cláusula de confidencialidad dará lugar a la terminación

inmediata del contrato, sin que con esto se entienda renunciado el derecho de LA

OFICINA de ejercer la acción legal correspondiente.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATADO reconoce la naturaleza confidencial de

toda información interna, no pública, financiera, de negocios y de sistemas de

información relacionada con el funcionamiento de LA OFICINA y del Gobierno de

Puerto Rico, sus agencias, entidades e instrumentalidades, corporaciones públicas y

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municipios, que le sea provista para la prestación de sus servicios profesionales. EL

CONTRATADO se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda

información obtenida por razón de los servicios prestados en virtud de este contrato. —

VIGÉSIMA SEGUNDA: Todo documento cursado entre las partes durante el

transcurso de una encomienda, así como todo documento presentado o emitido por las

partes con relación a dicha encomienda, y toda correspondencia, informes,

investigaciones, información o material pertinente a la misma obtenidos como resultado

de los servicios que ha prestado EL CONTRATADO serán de la propiedad exclusiva de

LA OFICINA y no podrán ser usados para ningún otro propósito sin el consentimiento

escrito de la OFICINA. Todo material que se produzca y realice bajo los términos de este

contrato deberá ser entregado o devuelto a LA OFICINA sin que éste venga obligado a

pagar ninguna clase de retribución adicional por dichos materiales.

EL CONTRATADO podrá proveer estos materiales a las personas que necesiten

conocer dicha información para poder cumplir con sus obligaciones bajo este contrato,

teniendo en todo caso que instruirles sobre la naturaleza confidencial de tal información

y exigirles que protejan la confidencialidad de la información provista. EL

CONTRATADO deberá enviarle los materiales a LA OFICINA sin retener copia de

éstos, luego de que LA OFICINA lo solicite por escrito.

VIGÉSIMA TERCERA: LA OFICINA o cualquiera de sus funcionarios tendrán

acceso a todo documento, papel o registro EL CONTRATADO que esté directa o

indirectamente relacionado con este contrato para efectos de auditoría, monitoria o

investigación. EL CONTRATADO conservará en sus archivos y en un lugar seguro las

facturas, conduces, comprobantes, cheques, récords de pago o cualquier otro documento

que evidencie los honorarios devengados y los gastos incurridos bajo este contrato por

un término no menor de cinco (5) años.

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VIGÉSIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá terminar y dejar sin efecto este

contrato, si la parte interesada en la terminación del contrato así lo notificará por escrito

a la otra con por lo menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha en que se

quiera hacer efectiva la terminación. Los derechos, deberes y responsabilidades de las

partes estarán en pleno vigor y continuarán en plena eficacia durante el periodo de treinta

(30) días desde la notificación hasta la fecha de la terminación. EL CONTRATADO no

tendrá derecho a compensación adicional alguna, excepto lo devengado bajo este

contrato hasta la fecha de la terminación.

VIGÉSIMA QUINTA: LA OFICINA podrá rescindir y suspender inmediatamente

los efectos de este contrato, sin aviso o notificación previa, ante cualquiera de las

siguientes circunstancias, además de las establecidas en las cláusulas particulares de este

contrato:

a) En caso de negligencia EL CONTRATADO, abandono de sus deberes o su

incumplimiento con cualquiera de los términos o condiciones de este

contrato;

b) Si EL CONTRATADO incurre en cualquier acción u omisión en

contravención a la ley, la moral o el orden público;

c) Si contra EL CONTRATADO se encontrara causa probable para su arresto

por la comisión de un delito contra el erario, la fe o la función pública, o que

involucre fondos o propiedad pública, ya sea en la jurisdicción federal o

estatal; o

d) Si EL CONTRATADO, alguno de sus oficiales o empleados fuere convicto o

admitiera culpabilidad por cualquier delito grave o menos grave cuyo

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resultado afectare directa o indirectamente su cabal cumplimiento con los

términos y las obligaciones de este contrato.

-—VIGÉSIMA SEXTA: EL CONTRATADO acepta y reconoce que LA OFICINA tiene

una política de un ambiente de trabajo libre de drogas. Como parte esencial de este

contrato EL CONTRATADO reconoce que LA OFICINA puede requerirle una prueba

de detección de sustancias controladas en el laboratorio seleccionado por LA OFICINA

en cualquier momento durante la vigencia del contrato. LA OFICINA asumirá el costo

de la prueba. En la eventualidad de que EL CONTRATADO arroje un resultado positivo,

este contrato será rescindido inmediatamente.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CONTRATADO acepta y reconoce su deber de informar

de manera continua, durante la vigencia del contrato, todo hecho que se relacione con la

conducción de cualquier investigación en su contra, o contra alguno de sus oficiales o

empleados, por la comisión de un delito contra el erario, la fe o la función pública o que

involucre fondos o propiedad pública, ya sea en la jurisdicción federal o estatal.

VIGÉSIMA OCTAVA: EL CONTRATADO releva a LA OFICINA de cualquier

responsabilidad de carácter civil, penal o administrativo. Además, EL CONTRATADO

se obliga a indemnizar a LA OFICINA y a mantenerla indemne de cualquier reclamación

que terceras personas pudieran hacer en contra de LA OFICINA, incluyendo agentes,

representantes, empleados u oficiales de las propias partes por cualquier daño que

provoquen o sufran como consecuencia del incumplimiento EL CONTRATADO con

cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato, o como consecuencia de

las acciones u omisiones torticeras EL CONTRATADO en el ejercicio de sus funciones o

deberes.

VIGESIMA NOVENA: EL CONTRATADO certifica que conoce las normas éticas

aplicables a su profesión y asume su responsabilidad por sus acciones. EL

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CONTRATADO se compromete al fiel cumplimiento con las disposiciones aplicables de

la Ley 84-2002, según enmendada, conocida como el Código de Ética para Contratistas,

Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011,

Ley 1-2012. EL CONTRATADO certifica que no está incurso en un conflicto de intereses

o de política pública entre la OFICINA y los intereses particulares de éste. Certifica que

ha recibido copia del Código de Ética para Contratistas, Suplidores, Ley 84-2002, Supra.-

TRIGÉSIMA: Este contrato será interpretado conforme a las leyes del Gobierno de

Puerto Rico y cualquier reclamación que surja de éste se presentará en la Sala de Sari Juan

del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

TRIGÉSIMA PRIMERA: Queda claramente acordado y convenido entre las partes

comparecientes que este contrato con todo sus anejos contiene una relación fiel y exacta

de todos los acuerdos que se han tomado. Este contrato constituye el único acuerdo entre

las partes sobre los servicios antes mencionados y deja sin efecto cualquier otro acuerdo,

negociación, expresión o entendido previo, sean verbales o por escrito, sobre lo acordado

en este contrato. Este contrato no podrá ser alterado o modificado, salvo que las partes

suscriban otro documento que cumpla con las mismas formalidades de este contrato y

del cual se desprendan las modificaciones a las cláusulas de este contrato.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes estipulan que las cláusulas y condiciones de

este contrato son independientes y separadas unas de las otras y que la nulidad o

invalidez de una o más cláusulas no afectará la validez de las demás, las cuales se

considerarán válidas y vigentes. Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, inciso,

sección, subsección, cláusula o parte de este contrato fuera impugnada por cualquier

razón ante un tribunal y declarada inconstitucional, inválida o nula, tal sentencia o

dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de

este contrato, sino que su efecto se limitará a la palabra, frase, oración, párrafo, inciso,

sección, subsección, cláusula o parte así declarada.

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TRIGÉSIMA TERCERA: Ninguna prestación o contraprestación objeto de este

contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para registro en la Oficina del

Contralor del Gobierno de Puerto Rico a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30

de octubre de 1975, según enmendada.

TRIGÉSIMA CUARTA: EL CONTRATADO certifica que se encuentra en

cumplimiento de la Ley 168-2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para

el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanza".

Además, EL CONTRATADO certifica que, de estar sujeto por orden judicial o

administrativa a la realización de alguna aportación económica o cumplir con alguna

obligación, a tenor con la Ley 168-2000, se encuentra en cumplimiento con el pago de la

aportación económica o con la obligación impuesta.

AMBAS PARTES manifiestan que han leído y entendido todo el contenido del

presente contrato y así lo aceptan por encontrar que el mismo está redactado a su entera

satisfacción y que éste establece fielmente lo pactado.

PARA QUE ASI CONSTE, las partes suscriben el presente contrato, con su firma e

iniciales en el margen izquierdo de cada una de las páginas.

En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 2017.

ACEPTACIÓN Y FIRMA

OFICINA DEL GOBERNADOR EL CONTRATADO

i

Juan Carlos Hernández González Ángel R. Santos García

Administrador SS-

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Oficina del Gobernador

SSP

Revisado Por: /

/

José J. Raímos Díaz Director/

f, Oficina de Compras