glosario de términos municipales- 2016

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Page 1: Glosario de Términos Municipales- 2016
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Glosario de

Términos Municipales

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Glosario de Términos municipales2

GLOSARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES© 2016, 6ta. edición

Edición y corrección de estilo:Equipo PADEM

Diseño y diagramación:Arturo Rosales

La reproducción total o parcial de este libro, no autorizada por los editores, viola derechos reservados. Cualquier utilización debe ser previamente solicitada.

Programa de Apoyo a la Democracia Municipal(PADEM)

Depósito Legal:

Impreso en Bolivia por:Editorial StigmaLa Paz, Bolivia

Page 4: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 3

Presentación

El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado –en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009) y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y sus obligaciones.

Durante estos más de 20 años de vigencia, los municipios han visto modificados, complementados y ajustados su estructura y marco legal e institucional. La reciente constitución de las autonomías departamentales e indígenas y a partir de ello, el rediseño en la distribución de competencias; las nuevas facultades legislativas asignadas a los Concejos Municipales, que requieren implementarse; y las políticas sectoriales cuya normativa incide en el espacio municipal evidencian que los municipios están proceso en construcción y consolidación.

En este camino, los 339 alcaldes y alcaldesas y 1972 concejales y concejalas municipales, posesionados en junio de 2015, las y los servidores públicos municipales, investigadores y la sociedad en conjunto, requieren conocimiento claro del marco jurídico emanado de la Constitución Política del Estado, para cualificar su aporte en esta construcción.

Es por ello que el Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM), ejecutado por Solidar Suiza y financiado por la Cooperación Suiza, elaboró la Sexta Edición del Glosario de Términos Municipales; un instrumento imprescindible para conocer y aplicar el conjunto de normas que rige el funcionamiento de la autonomía municipal.

En esta edición se han incorporado las disposiciones que hacen a los nuevos sistemas de inversión y planificación. Se ha hecho énfasis en temas sectoriales como: educación, salud, lucha contra la violencia hacia las mujeres y reducción de riesgos, prioritarios en la Agenda 2025. También, se ha incorporado la terminología y conceptos asociados a la planificación estratégica y operativa del Estado.

Son cerca de 400 páginas de fácil lectura que permiten, a quienes están vinculados con el espacio municipal, contribuir de manera informada a su consolidación como un espacio privilegiado para vivir y construir la democracia.

Page 5: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales4

Page 6: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 5

PRESENTACIÓN.....................................................................................................................................3

A

ACCESO A LA INFORMACIÓN ........................................................................................................... 21

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ......................................................................................... 21

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ............................................................................................................. 22

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.............................................................................................. 22

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD ....................................................................................... 24

ACCIÓN POPULAR ............................................................................................................................. 24

ACOSO POLÍTICO ...............................................................................................................................25

ACTIVIDAD (categoría presupuestaria) ............................................................................................... 25

ACTIVO FIJO ....................................................................................................................................... 26

ACTO ADMINISTRATIVO ..................................................................................................................... 26

ACTOR LOCAL .................................................................................................................................... 27

ACTORES DEL CONTROL SOCIAL ...................................................................................................... 27

ADJUDICACIÓN ................................................................................................................................. 28

ADMINISTRACIÓN ............................................................................................................................. 28

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .............................................................................................................. 28

AFECTADOS ........................................................................................................................................ 29

AGENDA LEGISLATIVA MUNICIPAL (ALM).......................................................................................... 29

AGENDA PATRIÓTICA DEL BICENTENARIO 2025 ............................................................................. 29

AGREGACIÓN DE DEMANDAS ........................................................................................................... 30

AGRESOR O AGRESORA .................................................................................................................... 31

AGRUPACIÓN CIUDADANA ............................................................................................................... 31

ALCALDE O ALCALDESA ................................................................................................................... 32

ALCALDÍA .......................................................................................................................................... 32

ALERTA ............................................................................................................................................... 32

ALIANZAS ELECTORALES .................................................................................................................. 33

ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR ................................................................................ 34

ALIVIO DE LA DEUDA PARA PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS,

PROGRAMA REFORZADO (HIPC) ..................................................................................................... 34

AMENAZA .......................................................................................................................................... 34

ANTICIPO ........................................................................................................................................... 36

APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA ..................................................................................................... 36

ARBITRAJE ........................................................................................................................................ 36

ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN ...................................................................................................... 37

ARCHIVO HISTÓRICO ......................................................................................................................... 37

ÁREA EN CONFLICTO ........................................................................................................................ 37

ÁREA LIMÍTROFE COMPARTIDA ........................................................................................................ 37

ÁREA NO HABITADA .......................................................................................................................... 37

Índice

Page 7: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales6

ÁREAS PROTEGIDAS .......................................................................................................................... 38

ÁREAS VERDES ..................................................................................................................... 38

ASAMBLEA CONSTITUYENTE ........................................................................................................... 38

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ...................................................................................... 39

ASAMBLEAS Y CABILDOS ...................................................................................................................43

ASENTAMIENTO HUMANO ............................................................................................................... 43

ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS ........................................................................................................ 43

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES .................................................................. 45

ASISTENCIA SOCIAL ...........................................................................................................................45

ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS DE BOLIVIA ..................................................................................... 45

ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ............................................................................................... 46

ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS .................................................................................46

ATENCIÓN DIFERENCIADA .................................................................................................................47

ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD ...................................................................................................... 47

AUDIENCIA ......................................................................................................................................... 47

AUDIENCIA PÚBLICA ......................................................................................................................... 47

AUDITORÍA AMBIENTAL .................................................................................................................... 48

AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ...................................................................... 48

AUDITORÍA ESPECIAL ........................................................................................................................ 49

AUDITORÍA EXTERNA ........................................................................................................................ 49

AUDITORÍA FINANCIERA .................................................................................................................... 50

AUDITORÍA INTERNA ......................................................................................................................... 50

AUDITORÍA OPERACIONAL ................................................................................................................51

AUTARQUÍA ....................................................................................................................................... 51

AUTOGOBIERNO ................................................................................................................................ 52

AUTONOMÍA ..................................................................................................................................... 52

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL .........................................................................................................53

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA .......................................................................... 53

AUTONOMÍA MUNICIPAL ................................................................................................................. 53

AUTONOMÍA REGIONAL ................................................................................................................... 54

AUTORIDAD ........................................................................................................................................ 54

AUTORIDAD LEGAL COMPETENTE .................................................................................................... 55

AUTORIDAD LOCAL DE SALUD (ALS) ................................................................................................ 55

AVASALLAMIENTO ..............................................................................................................................55

B

BALANCE ............................................................................................................................................ 57

BANCO DE TIERRAS .......................................................................................................................... 57

BASE POBLACIONAL (para acceder a la autonomía indígena originario campesina)........................ 57

BIENES ............................................................................................................................................... 58

BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL .................................................................................................... 59

BIENES DE PATRIMONIO DEL ESTADO ............................................................................................ 59

BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL ....................................................................................... 59

BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO .................. 59

Page 8: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 7

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BIENES INMUEBLES........................................................................................................................... 60

BIENES MUEBLES ...............................................................................................................................60

BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO ................................................................................. 60

BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES ........................................................................................... 61

BIENESTAR SOCIAL ............................................................................................................................ 61

BIODIVERSIDAD ................................................................................................................................ 61

BONO JUANA AZURDUY .................................................................................................................. 62

BONO JUANCITO PINTO ................................................................................................................... 62

BOLIVIA .............................................................................................................................................. 62

C

CAMINOS VECINALES ........................................................................................................................ 63

CARGO PÚBLICO................................................................................................................................ 63

CARPETA DE PROYECTO ................................................................................................................... 63

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL ........................................................................................... 63

CARTA ORGÁNICA .............................................................................................................................. 64

CARTOGRAFÍA OFICIAL ..................................................................................................................... 64

CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL .................................................................................... 64

CATASTRO ......................................................................................................................................... 65

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA .......................................................................................................... 66

CENSO ............................................................................................................................................... 66

CENTRO DE SALUD ............................................................................................................................ 67

CIERRE PRESUPUESTARIO ................................................................................................................. 67

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES .................................................................................................67

CIUDAD .............................................................................................................................................. 69

CIUDADANÍA ..................................................................................................................................... 69

COBERTURA ....................................................................................................................................... 69

CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE) ............................................................. 70

COFINANCIAMIENTO ......................................................................................................................... 70

COLINDANCIA .................................................................................................................................... 70

COMERCIO JUSTO ............................................................................................................................. 70

COMISIÓN DE ÉTICA .......................................................................................................................... 71

COMITÉS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN (CAI) .............................................................................. 71

COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM) ................................................. 71

COMITÉ LOCAL DE SALUD (CLS) ....................................................................................................... 71

COMPOSICIÓN DE GOBIERNOS MUNICIPALES ............................................................................... 72

COMODATO O PRÉSTAMO DE USO .................................................................................................. 72

COMPENSACIÓN EN ASIGNACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) ...... 73

COMPETENCIA .................................................................................................................................. 73

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS ............................................. 74

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS ............................ 75

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS REGIONALES .................................................................... 77

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS ................................... 78

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS ............................................. 81

Page 9: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales8

COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO ........................................................................ 83

COMPETENCIAS EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO .............................................................. 87

COMPETENCIAS EN ÁRIDOS Y AGREGADOS ................................................................................... 89

COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE ............................................................. 89

COMPETENCIAS EN DESARROLLO PRODUCTIVO ............................................................................ 92

COMPETENCIAS EN DESARROLLO RURAL INTEGRAL ..................................................................... 95

COMPETENCIAS EN EDUCACIÓN...................................................................................................... 98

COMPETENCIAS EN GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES .................................... 100

COMPETENCIAS EN HÁBITAT Y VIVIENDA ...................................................................................... 103

COMPETENCIAS EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL ..................................................................... 105

COMPETENCIAS EN PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................ 107

COMPETENCIAS EN PLANIFICACIÓN .............................................................................................. 109

COMPETENCIAS EN RECURSOS NATURALES ................................................................................ 110

COMPETENCIAS EN RECURSOS HÍDRICOS Y DE RIEGO ................................................................. 111

COMPETENCIAS EN SALUD ............................................................................................................ 114

COMPETENCIAS EN TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES .................................... 118

COMPETENCIAS EN TRANSPORTES .............................................................................................. 120

COMPETENCIAS EN TURISMO ....................................................................................................... 123

COMPLEJOS PRODUCTIVOS .......................................................................................................... 125

COMPLEJOS PRODUCTIVOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS ....................................................... 125

COMPLEJOS PRODUCTIVOS TERRITORIALES ............................................................................... 126

COMPLEJOS TURÍSTICOS ................................................................................................................ 127

CONCEJAL O CONCEJALA .............................................................................................................. 127

CONCEJO MUNICIPAL ................................................................................................................... 128

CONCERTACIÓN ............................................................................................................................. 128

CONFLICTO DE COMPETENCIA ..................................................................................................... 129

CONFLICTO DE LÍMITES .................................................................................................................. 129

CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN .................................................................................................. 129

CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES ......................................................... 130

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ................................................................................................... 131

CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO DE DISTRITO ....................................................... 132

CONSEJO MUNICIPAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (COMAN) ............................................ 132

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS ....................................................................................... 132

CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS .................................................................................... 133

CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Y/O EMERGENCIAS (CONARADE) ................................................................................................... 134

CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO SOCIAL (CRES) ..................................................................... 135

CONSEJO SOCIAL MUNICIPAL DE SALUD ..................................................................................... 135

CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL ................................................................................ 136

CONSEJOS METROPOLITANOS ..................................................................................................... 136

CONSENSO .................................................................................................................................... 137

CONTINUIDAD TERRITORIAL ......................................................................................................... 137

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ......................................................................................... 137

CONTRATACIÓN CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE ...................................................... 138

Page 10: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 9

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CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO ................................................................................................. 138

CONTRATO ...................................................................................................................................... 138

CONTRATOS MUNICIPALES ........................................................................................................... 139

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ............................................................................................................ 139

CONTROL SOCIAL ......................................................................................................................... 140

CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO ELECTORAL ............................................................................. 140

CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ..............................................................................141

CONTROL SOCIAL EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS ............................................................... 142

CONCUSIÓN ................................................................................................................................... 142

CONURBACIÓN .............................................................................................................................. 142

COORDENADAS ............................................................................................................................. 142

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA .................................................................................................... 143

CORRUPCIÓN.................................................................................................................................. 143

CUENTA CORRIENTE FISCAL .......................................................................................................... 144

CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000 .............................................................................................. 144

CULTURA DE PAZ ............................................................................................................................ 144

CULTURA DE PREVENCIÓN (gestión de riesgos)............................................................................. 145

D

DAMNIFICADOS .............................................................................................................................. 147

DEBERES POLÍTICOS (de la ciudadanía) ........................................................................................ 147

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ............................................................................. 147

DECLARATORIA DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA ......................................................................... 148

DECRETO MUNICIPAL ..................................................................................................................... 150

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ............................................................................................................ 150

DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ............................................................................... 151

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD ........................................................................................................ 152

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ................................................................................................. 152

DELIBERAR ...................................................................................................................................... 153

DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES ............................................................................. 153

DELITOS ELECTORALES .................................................................................................................. 153

DEMANDA SOCIAL ........................................................................................................................ 155

DEMARCACIÓN DE UNIDAD TERRITORIAL .................................................................................... 156

DEMOCRACIA .................................................................................................................................. 156

DEMOCRACIA COMUNITARIA ........................................................................................................ 156

DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA ...................................................................................... 157

DEMOCRACIA INTERCULTURAL ..................................................................................................... 157

DEMOCRACIA INTERNA ................................................................................................................. 157

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ................................................................................................... 157

DENSIDAD POBLACIONAL ............................................................................................................. 158

DERECHO ........................................................................................................................................ 158

DERECHO A LA EDUCACIÓN ......................................................................................................... 158

DERECHO A UN HÁBITAT Y VIVIENDA ADECUADA ....................................................................... 159

Page 11: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales10

DERECHO A LA MATERNIDAD SEGURA ........................................................................................ 159

DERECHO A LA PROPIEDAD........................................................................................................... 159

DERECHO A LA SALUD .................................................................................................................. 159

DERECHO AL AGUA Y A LA ALIMENTACIÓN .................................................................................. 160

DERECHOS A SERVICIOS BÁSICOS ................................................................................................ 160

DERECHOS CONSTITUCIONALES.................................................................................................... 161

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ................... 162

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD ............................................................. 163

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES .................................................................... 164

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ................................................................... 165

DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS

Y LOS CONSUMIDORES .................................................................................................................. 166

DERECHOS FUNDAMENTALES ....................................................................................................... 166

DERECHOS HUMANOS .................................................................................................................. 167

DERECHOS POLÍTICOS ................................................................................................................... 168

DESARROLLO ECONÓMICO Y DESARROLLO HUMANO ............................................................. 170

DESARROLLO LOCAL....................................................................................................................... 171

DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE ............................................................................ 171

DESASTRE ...................................................................................................................................... 172

DESAYUNO ESCOLAR ..................................................................................................................... 173

DESCENTRALIZACIÓN ................................................................................................................... 173

DESCONCENTRACIÓN ................................................................................................................... 173

DESIGNACIÓN ................................................................................................................................. 174

DESPATRIARCALIZACIÓN ................................................................................................................ 174

DEUDA PÚBLICA ............................................................................................................................. 174

DEUDA PÚBLICA (clasificación) ...................................................................................................... 176

DEVENGADO ................................................................................................................................... 176

DIÁLOGO NACIONAL 2000 ........................................................................................................... 177

DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN ......................................................................................... 177

DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA .................................................................... 178

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ........................................................................... 178

DISEÑO FINAL ................................................................................................................................ 178

DISPOSICIÓN DE BIENES (Normas Básicas) ................................................................................... 178

DISTRITO MUNICIPAL .................................................................................................................... 179

DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ................................................ 179

DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) ............................................................................. 180

DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) ................................... 180

DONACIONES ................................................................................................................................. 181

E

EDIL (Ediles) .................................................................................................................................... 183

EFICACIA Y EFICIENCIA.................................................................................................................... 183

EJECUCIÓN ..................................................................................................................................... 183

Page 12: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 11

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EJECUCIÓN DE INGRESOS ............................................................................................................. 184

EJECUCIÓN DE GASTOS ................................................................................................................. 184

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO ............................................................................... 184

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ...................................................................................................... 184

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA ...................................................................................................... 179

EJERCICIO PRESUPUESTARIO ........................................................................................................ 185

ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES ..................................................................................... 186

ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES ................................................................................. 186

EMERGENCIA .................................................................................................................................. 187

EMPODERAMIENTO ....................................................................................................................... 187

EMPRESA MUNICIPAL ..................................................................................................................... 188

EMPRÉSTITO PÚBLICO .................................................................................................................. 188

ENDEUDAMIENTO .......................................................................................................................... 188

ENERGÍA .......................................................................................................................................... 188

ENFOQUE DE GÉNERO................................................................................................................... 189

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ............................................................................................................ 189

ENTIDAD EJECUTORA .................................................................................................................... 189

ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA ............................................................................................. 190

EQUIPO MÓVIL DE SALUD ............................................................................................................. 190

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (para el proceso de contratación).................................................. 190

ESTADÍSTICA ................................................................................................................................... 190

ESTADO ............................................................................................................................................ 191

ESTADOS FINANCIEROS .................................................................................................................. 191

ESTATUTO AUTONÓMICO ............................................................................................................... 191

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO INTEGRAL (EDI) .......................................................................... 192

ESTIMACIÓN DE INGRESOS ........................................................................................................... 192

ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA ..................................................................................................... 192

ESTRUCTURA ORGÁNICA ............................................................................................................... 193

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .................................................................................................. 193

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ...................................................................................................... 194

ESTUDIO DE DISEÑO TÉCNICO DE PREINVERSIÓN (EDTP) .......................................................... 195

ESTUDIO DE RIESGOS .................................................................................................................... 195

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA) ......................................................... 195

ETAPAS DEL GASTO ........................................................................................................................ 196

ÉTICA .............................................................................................................................................. 196

EVALUACIÓN ................................................................................................................................... 196

EVALUACIÓN DE DAÑOS ................................................................................................................ 197

EVALUACIÓN DE RIESGOS .............................................................................................................. 197

EXPROPIACIÓN ............................................................................................................................... 197

F

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA (FAM-Bolivia) ................................. 199

FERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL (Feria a la inversa) ................................................................. 199

Page 13: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales12

FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA, Fuentes de ...................................................... 200

FINANZAS PÚBLICAS ..................................................................................................................... 200

FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES ............................................................................................... 201

FINIQUITO ........................................................................................................................................ 201

FISCALIZACIÓN ............................................................................................................................... 201

FONDO COMPENSATORIO DEPARTAMENTAL ............................................................................... 202

FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD ........................................................................ 203

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)

A FAVOR DE MUNICIPIOS – LA PAZ, COCHABAMBA Y SANTA CRUZ ............................................ 203

FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO ................................................................... 204

FONDO DE LA RENTA DIGNIDAD (Renta Universal de Vejez) ......................................................... 205

FONDO EN AVANCE ........................................................................................................................ 206

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR) ........................................................... 206

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS) ................................................ 207

FORMA DE GOBIERNO ................................................................................................................... 208

FORMAS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS ........... 208

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ............................................................................................. 209

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL ..................................................................................................... 209

FUNCIONARIO MUNICIPAL ............................................................................................................. 210

FUNCIONARIO PÚBLICO ................................................................................................................. 210

G

GASTO CORRIENTE .......................................................................................................................... 211

GASTOS DE CAPITAL ........................................................................................................................ 211

GASTO DE FUNCIONAMIENTO ........................................................................................................ 211

GÉNERO .......................................................................................................................................... 212

GEORREFERENCIAR ......................................................................................................................... 212

GESTIÓN .......................................................................................................................................... 212

GESTIÓN DE RIESGO ...................................................................................................................... 213

GESTIÓN MUNICIPAL ....................................................................................................................... 213

GESTIÓN PARTICIPATIVA LOCAL EN SALUD .................................................................................... 214

GOBERNABILIDAD .......................................................................................................................... 214

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL................................................................................... 214

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ............................................................................................ 215

GOBIERNO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO .......................................................................... 216

H

HÁBITAT ............................................................................................................................................ 217

HABITANTE....................................................................................................................................... 217

HONORABLE ................................................................................................................................... 218

I

Page 14: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 13

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B

C

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J

K

L

M

N

O

P

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R

S

T

U

V

Z

IDIOMAS (Oficiales del Estado) ....................................................................................................... 219

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ................................................................................................... 219

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES .................................................................. 219

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ................................................... 220

IMPUESTOS .................................................................................................................................... 220

IMPUESTOS DIRECTOS .................................................................................................................... 221

IMPUESTOS INDIRECTOS ................................................................................................................. 221

INCONSTITUCIONALIDAD .............................................................................................................. 221

INDICADOR ...................................................................................................................................... 221

INDICADOR PRESUPUESTARIO ...................................................................................................... 222

ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO ............................................................................................. 222

INFORME TÉCNICO DE CONDICIONES PREVIAS ........................................................................... 222

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA.................................................................................................. 224

INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES AUTÓNOMAS ..................................... 224

INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA ............................................................................................. 225

INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS ................................................................................................... 225

INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM) ...................................................................................... 226

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA) ................................................................. 227

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........................................................................................... 227

INTEGRIDAD DEL TERRITORIO ....................................................................................................... 228

INTENDENCIA MUNICIPAL ............................................................................................................. 228

INTERMEDIACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POPULAR ............................................................... 228

INVERSIÓN PÚBLICA ...................................................................................................................... 228

J

JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL ............................................................................................ 229

JORNADA LABORAL ....................................................................................................................... 229

JUNTA VECINAL ............................................................................................................................. 230

JURISDICCIÓN ................................................................................................................................ 230

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA (Órgano Judicial) ........................................ 230

JUSTICIA CLIMÁTICA ....................................................................................................................... 232

L

LEASING .......................................................................................................................................... 233

LEGALIDAD ....................................................................................................................................... 233

LEGALIDAD URBANÍSTICA ............................................................................................................. 233

LEGISLAR ......................................................................................................................................... 234

LEGITIMIDAD .................................................................................................................................. 234

LEY .................................................................................................................................................. 234

LEY MUNICIPAL ............................................................................................................................... 235

LIBRE DETERMINACIÓN ................................................................................................................. 236

Page 15: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales14

LICITACIÓN PÚBLICA ....................................................................................................................... 236

LICITUD ............................................................................................................................................ 236

LIDERAZGO ..................................................................................................................................... 236

LÍMITE TERRITORIAL ....................................................................................................................... 237

LÍMITES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS ........................ 237

LÍMITES FINANCIEROS ANUALES DE ENDEUDAMIENTO............................................................... 238

LÍMITES IMPRECISOS ...................................................................................................................... 239

LÍMITES PRECISOS Y/O NATURALES .............................................................................................. 239

LÍNEA DE TRAZO LIMÍTROFE ......................................................................................................... 239

M

MACROECONOMÍA ........................................................................................................................ 241

MALVERSACIÓN DE FONDOS ..........................................................................................................241

MANCOMUNIDADES ........................................................................................................................241

MAPA DE UNIDADES TERRITORIALES ............................................................................................ 242

MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE) ........................................................................................ 242

MAYORÍA ........................................................................................................................................ 242

MEDIO AMBIENTE ......................................................................................................................... 243

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD (Proceso de contratación) ................................................ 243

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO

(Proceso de contratación) ................................................................................................................ 244

MÉTODO DE SELECCIÓN DE MENOR COSTO (Proceso de contratación) ..................................... 244

MÉTODO DE SELECCIÓN DE PRESUPUESTO FIJO (Proceso de contratación) .............................. 244

METRÓPOLI .................................................................................................................................... 245

MICROECONOMÍA .......................................................................................................................... 245

MIGRACIÓN .................................................................................................................................... 245

MINISTERIO PÚBLICO ..................................................................................................................... 245

MINORÍA ......................................................................................................................................... 246

MITIGACIÓN .................................................................................................................................... 246

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (Normas básicas) ........................ 247

MODELO DE CONTRATO (de contratación) .................................................................................... 248

MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS (RE-SABS) ................................................................................................................... 248

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................................................... 249

MUNICIPIO ..................................................................................................................................... 249

N

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ..................................................... 251

NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI) ............................................................................... 251

NORMA ........................................................................................................................................... 252

NÚCLEO EDUCATIVO ...................................................................................................................... 252

NULIDAD DE CONTRATOS ............................................................................................................. 253

Page 16: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 15

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O

OBJETO DEL GASTO ....................................................................................................................... 255

OBJETO DEL GASTO CON FONDOS IDH ....................................................................................... 255

OBRA PÚBLICA ............................................................................................................................... 257

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ...................................................................................................... 258

ORDEN DE COMPRA ...................................................................................................................... 258

ORDEN JURÍDICO ........................................................................................................................... 258

ORDEN PÚBLICO ........................................................................................................................... 259

ORDENAMIENTO TERRITORIAL...................................................................................................... 259

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS .............................................. 259

ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL. ....................................................................................... 260

ÓRGANO JUDICIAL ......................................................................................................................... 261

ÓRGANO RECTOR ............................................................................................................................ 261

ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES .............................. 262

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)............................................................................. 262

ORGANIZACIONES POLÍTICAS ....................................................................................................... 263

ÓRGANOS DEL ESTADO ................................................................................................................. 263

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ................................................................................. 264

P

PACTO FISCAL ................................................................................................................................. 265

PAGADO (Contaduría Pública) ......................................................................................................... 265

PARIDAD Y ALTERNANCIA .............................................................................................................. 265

PARQUE INDUSTRIAL .................................................................................................................... 266

PARTIDO POLÍTICO ......................................................................................................................... 266

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL ............................................................................................. 266

PATENTE ......................................................................................................................................... 267

PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO ............................................................................................ 268

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL ............................................................................................... 268

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS ............................................... 268

PERCIBIDO O INGRESADO (Contaduría Pública) ............................................................................ 269

PERSONALIDAD O PERSONERÍA JURÍDICA .................................................................................. 269

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (PDES) ............................................................... 269

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL ............................................................................................. 270

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020.........................................................271

PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (PGDES) ........................................... 272

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: BOLIVIA DIGNA, SOBERANA,

PRODUCTIVA Y DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN .......................................................................... 272

PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PNIEO) .................................................................... 273

PLANES DE EMPRESAS PÚBLICAS ................................................................................................. 273

PLANES DE GESTIÓN TERRITORIAL COMUNITARIA PARA VIVIR BIEN DE LAS

AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (PGTC) ....................................................... 274

Page 17: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales16

PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES (PEI) ......................................................................... 275

PLANES INMEDIATOS .................................................................................................................... 276

PLANES MULTISECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PMDI) ................... 277

PLANES OPERATIVOS ANUALES (POA) .......................................................................................... 278

PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PSDI)............................... 279

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PTDI) ............................281

PLANIFICACIÓN............................................................................................................................... 282

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA ...................................................................................................... 283

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS PÚBLICAS .............................................................. 283

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL ............................................................................ 284

PLANIFICACIÓN SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL ............................................................. 284

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL .......................................................... 285

PLATAFORMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL

DEL ESTADO (INFO-SPIE) ................................................................................................................. 286

PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA (PREGIPS) ......................................................................................... 287

PLATAFORMA INTEGRADA DE PLANIFICACIÓN DEL SPIE (PIP-SPIE) ........................................... 288

PLIEGO DE CARGO ......................................................................................................................... 288

PLURALISMO ................................................................................................................................. 288

PLURALISMO POLÍTICO ................................................................................................................. 289

PLURINACIONALIDAD..................................................................................................................... 289

POBLACIÓN ................................................................................................................................... 289

POLICÍA BOLIVIANA ........................................................................................................................ 290

POLÍTICA FISCAL ............................................................................................................................. 290

POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ....................... 290

POLÍTICA SOCIAL ............................................................................................................................. 291

POLÍTICAS SECTORIALES ................................................................................................................. 291

POTESTAD TRIBUTARIA .................................................................................................................. 292

PRECIO EVALUADO MÁS BAJO (Proceso de contratación) ............................................................ 292

PRECIO REFERENCIAL .................................................................................................................... 293

PRECLUSIÓN ................................................................................................................................... 293

PREINVERSIÓN .............................................................................................................................. 293

PRESUPUESTO ................................................................................................................................ 293

PRESUPUESTO DE ENDEUDAMIENTO ........................................................................................... 294

PRESUPUESTOS SENSIBLES A GÉNERO ........................................................................................ 295

PREVENCIÓN .................................................................................................................................. 295

PRIORIZACIÓN (de gastos) .............................................................................................................. 295

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ............................................................................................. 296

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ...................................................................................... 296

PRODUCTIVIDAD ............................................................................................................................ 297

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) ............................................................................................... 297

PROGRAMA .................................................................................................................................... 297

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) ......................................................................... 297

PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA ........................................................................................... 298

PROGRAMACIÓN FINANCIERA ...................................................................................................... 298

Page 18: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 17

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PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NO CAPITALIZABLE ................................................. 298

PROMOCIÓN DE LA SALUD ........................................................................................................... 299

PROMULGACIÓN ........................................................................................................................... 299

PRONUNCIAMIENTO ...................................................................................................................... 299

PROPONENTE ................................................................................................................................. 300

PROVEEDOR O CONTRATISTA ....................................................................................................... 300

PROYECTO ...................................................................................................................................... 300

PROYECTO DE LEY MUNICIPAL........................................................................................................ 301

PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS ............................................................................... 301

PROVINCIA ...................................................................................................................................... 302

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO ............................................................................. 302

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO (ámbito electoral) ................................................ 302

PUESTO DE SALUD ......................................................................................................................... 303

Q

QUÓRUM ....................................................................................................................................... 305

R

RADIO URBANO .............................................................................................................................. 307

RECAUDACIÓN ................................................................................................................................. 307

RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Ámbito municipal) ....................................................................... 308

RECURSOS DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS ............. 308

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS .................................................. 309

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES ................ 309

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES ........................... 310

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES ............................. 311

RECURSOS NATURALES .................................................................................................................. 311

RECURSOS HÍDRICOS ..................................................................................................................... 312

RECURSOS FORESTALES ..................................................................................................................313

RED GEODÉSICA .............................................................................................................................. 313

RED MUNICIPAL DE SALUD (SAFCI) ................................................................................................. 313

REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ...................................................................................... 314

REFERENDO (Referéndum) .............................................................................................................. 314

REFERENDO NACIONAL CONSTITUYENTE ..................................................................................... 316

REFERENDOS POR AUTONOMÍAS .................................................................................................. 317

REGALÍA HIDROCARBURÍFERA ........................................................................................................ 317

REGALÍA MINERA .............................................................................................................................317

REGIÓN ........................................................................................................................................... 318

REGIONES METROPOLITANAS........................................................................................................ 319

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) ......................................................... 320

REGLAMENTO ................................................................................................................................ 320

Page 19: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales18

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS (RE-SABS) ...................................................................................................................... 320

REHABILITACIÓN (gestión de riesgos) .............................................................................................. 321

RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................ 321

RENTAS DEL ESTADO ..................................................................................................................... 322

REPRESENTACIÓN POLÍTICA .......................................................................................................... 322

RESILIENCIA .................................................................................................................................... 323

RESOLUCIÓN MUNICIPAL ............................................................................................................. 323

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ........................................................................... 324

RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC) .................... 325

RESPONSABLE MUNICIPAL DE SALUD .......................................................................................... 325

REVOCATORIA DE MANDATO ........................................................................................................ 325

RIESGOS ......................................................................................................................................... 326

S

SALARIO .......................................................................................................................................... 327

SALDO DE CAJA Y BANCOS............................................................................................................ 327

SALUD FAMILIAR COMUNITARIA INTERCULTURAL (SAFCI) ............................................................ 327

SECRETARÍAS MUNICIPALES .......................................................................................................... 328

SECTOR PÚBLICO ............................................................................................................................ 328

SEGURIDAD JURÍDICA .................................................................................................................... 328

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ..................................................................................................... 329

SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS ............................................................................. 329

SERVICIOS DE CONSULTORÍA ......................................................................................................... 330

SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA .................................................................... 330

SERVICIOS DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO ............................................................................ 330

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS ............................................................................................. 331

SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA DE LA VÍCTIMA ............................................................. 333

SERVICIOS GENERALES .................................................................................................................. 333

SERVICIOS GENERALES RECURRENTES ......................................................................................... 333

SERVICIOS INTEGRADOS DE JUSTICIA PLURINACIONAL .............................................................. 334

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES (SLIM) ............................................................... 334

SERVICIOS PÚBLICOS .................................................................................................................... 335

SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS ...................................................................... 335

SESIONES DEL CONCEJO ............................................................................................................... 336

SICOES ............................................................................................................................................ 337

SIGMA ............................................................................................................................................. 337

SISTEMA .......................................................................................................................................... 337

SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL ................................................................................................. 337

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ............................................................. 338

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ........................................................................... 338

SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ................................................................................................. 339

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA ..................................................................................... 339

Page 20: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 19

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL INTEGRADO POR EL CONTROL INTERNO

Y EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR .......................................................................................... 339

SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA (SIGEP) ........................................................................................ 340

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL .................................................. 340

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO .......................................................................... 340

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO (SPIE) ........................................................ 341

SISTEMA DE PRESUPUESTO ........................................................................................................... 342

SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES ...................................................................... 343

SISTEMA DE SALUD INTEGRAL (SSI) .............................................................................................. 343

SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO ............................................................................. 343

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO ................................................................................................................ 344

SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Y/O EMERGENCIAS (SISRADE) ........................................................................................................ 344

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES ......................................... 345

SISTEMAS DE VIGILANCIA, MONITOREO Y ALERTA ...................................................................... 346

SOBERANÍA..................................................................................................................................... 346

SOBERANÍA ALIMENTARIA ............................................................................................................. 346

SOBERANÍA POPULAR ................................................................................................................... 346

SOCIEDAD CIVIL ............................................................................................................................. 347

SUBVENCIONES .............................................................................................................................. 347

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES,

REGIONALES Y MUNICIPALES ........................................................................................................ 347

T

TARIFA ............................................................................................................................................ 349

TASAS .............................................................................................................................................. 349

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) ......................................................... 349

TELECENTRO .................................................................................................................................. 350

TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................................................................ 351

TERRITORIO .................................................................................................................................... 351

TERRITORIO INDÍGENA ................................................................................................................... 352

TIERRA Y TERRITORIO .................................................................................................................... 352

TRAMO NO CONCILIADO ............................................................................................................... 354

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ........................................................................................... 354

TRANSFERENCIAS (de recursos estatales) ....................................................................................... 354

TRANSPARENCIA ............................................................................................................................ 356

TRASPASOS PRESUPUESTARIOS .................................................................................................. 356

TRATO DIGNO .................................................................................................................................. 357

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ........................................................................... 357

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ................................................................................................ 358

TRIBUTOS ........................................................................................................................................ 359

Page 21: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales20

UUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ....................................................................................................361

UNIDAD DE NUTRICIÓN INTEGRAL................................................................................................. 361

UNIDAD DE TRANSPARENCIA ......................................................................................................... 361

UNIDAD EDUCATIVA ........................................................................................................................ 362

UNIDAD TERRITORIAL ................................................................................................................... 362

UNIDADES DESCONCENTRADAS ................................................................................................... 363

URBANISMO .................................................................................................................................. 363

URBANIZACIÓN .............................................................................................................................. 364

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS ..................................................................... 364

USO DEL SUELO ............................................................................................................................ 365

USUCAPIÓN ................................................................................................................................... 365

USURPARACIÓN DE FUNCIONES ................................................................................................... 365

V

VALOR ACTUAL (VA) ........................................................................................................................ 367

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ............................................. 367

VETO PRESIDENCIAL ........................................................................................................................ 367

VÍA PÚBLICA ..................................................................................................................................... 367

VIOLENCIA CONTRA LA DIGNIDAD, HONRA Y EL NOMBRE ......................................................... 368

VIOLENCIA EN EL EJERCICIO POLÍTICO Y LIDERAZGO DE LA MUJER .......................................... 368

VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL ........................................................... 368

VIOLENCIA EN LA FAMILIA ............................................................................................................. 369

VIOLENCIA EN SERVICIOS DE SALUD............................................................................................. 369

VIOLENCIA FEMINICIDA .................................................................................................................. 369

VIOLENCIA FÍSICA ........................................................................................................................... 369

VIOLENCIA LABORAL...................................................................................................................... 369

VIOLENCIA MEDIÁTICA ................................................................................................................... 370

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA ..................................................................................... 370

VIOLENCIA POLÍTICA ...................................................................................................................... 370

VIOLENCIA PSICOLÓGICA ............................................................................................................... 370

VIOLENCIA SEXUAL ...........................................................................................................................371

VIOLENCIA SIMBÓLICA .....................................................................................................................371

VOCACIÓN PRODUCTIVA ..................................................................................................................371

VOLUNTAD DEMOCRÁTICA (en procesos de delimitación) ..............................................................371

VOTACIÓN ........................................................................................................................................ 371

VOTO ................................................................................................................................................ 372

VULNERABILIDAD .......................................................................................................................... 372

Z

ZONA DE DESASTRE ....................................................................................................................... 375

Page 22: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 21

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AACCESO A LA INFORMACIÓN

Es un derecho fundamental de las personas conocer el manejo de la cosa pública. Permite a los ciudadanos saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 214 Política Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción

Ver: Rendición de Cuentas Política Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción Transparencia Fiscal Control Social

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Es un recurso de carácter extraordinario que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Los procedimientos para la interposición del recurso de Amparo Constitucional son:

1. La acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente, o por la autoridad correspondiente, de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

2. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

3. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción.

4. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de estaesta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial

Page 23: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales22

examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.

5. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto en la Constitución quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Las acciones de Amparo Constitucional podrán interponerse: en las capitales de departamento ante la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o los juzgados públicos de materia; y en las provincias, en los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 128 y 129 Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo 58

Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional Derecho

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

La resolución que conceda la Acción ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido y, cuando corresponda, determinará la responsabilidad civil y penal del demandado.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 134 Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo 93 Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional Acción de Amparo Constitucional

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Toda persona, individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución, tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Page 24: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales 23

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La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional será la competente para conocer y resolver las Acciones de Inconstitucionalidad, en única instancia.

Existen dos clases de acción de inconstitucionalidad:

1. La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, que procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado.

Están legitimados para interponer la Acción la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional; cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autónomas; máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y la Defensora o el Defensor del Pueblo.

La sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, declarando la norma abrogada o de efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.

La sentencia podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, con los mismos efectos que en lo principal.

2. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

Recibidos los antecedentes de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, éstos pasarán a la Comisión de Admisión para el fin previsto en la Ley. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.

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Los funcionarios públicos y personas particulares que estuvieren obligados a cumplir la sentencia y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 132 y 133 Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, Título III

Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional Inconstitucionalidad

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Toda persona individual o colectiva, que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

Las acciones de Protección de Privacidad podrán interponerse: En las capitales de departamento ante la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o los juzgados públicos de materia; y en las provincias en los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 130 y 131 Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículos 58 y 81

Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional

ACCIÓN POPULAR

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.

La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 135 y 136 Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo 94

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Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional Acción de Amparo Constitucional

ACOSO POLÍTICO

Es el acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

FuenTe: Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres, artículo 7

Ver: Violencia Política

ACTIVIDAD (categoría presupuestaria)

Es la categoría presupuestaria de mínimo nivel en el sistema contable e indivisible a los propósitos de asignación formal de recursos en la ejecución presupuestaria.

Comprende parte de las acciones operacionales de un programa por lo que es condición para la producción de uno o varios productos terminales, si bien contiene una relación insumo producto, representa únicamente un proceso que culmina con un producto intermedio, conformando los gastos de funcionamiento y gasto corriente, destinado al cumplimiento de un objetivo plasmado en un programa. Se clasifica en:

u Actividad Específica, es la acción presupuestaria que tiene como finalidad la provisión de productos intermedios directos, que es condición exclusiva de la provisión de un producto terminal. El conjunto de las actividades específicas contenidas en un programa, condicionan y reflejan la conformación de las características que identifican a una provisión de bienes y servicios. Por ejemplo, el programa Atención Preescolar es una acción presupuestaria cuya producción es terminal, que contiene actividades específicas como: Dirección y coordinación, asistencia social y atención pedagógica.

u Actividad Central, se genera cuando una acción presupuestaria condiciona a todos los procesos de producción de bienes y servicios de una entidad pública. La producción de esta categoría programática es intermedia e indirecta, y afectan a todas las restantes acciones presupuestarias. En general se refieren a acciones de dirección y apoyo a la gestión productiva y provisión de bienes y servicios.

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FuenTe: Resolución Bi-Ministerial Nº 06/2015, Directrices de formulación presupuestaria de la gestión 2016, Anexo IV

Ver: Estructura ProgramáticaApropiación PresupuestariaCategoría PresupuestariaDirectrices de Formulación PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

ACTIVO FIJO

Comprende los conceptos de inversión en terrenos, plantas y equipos. Este conjunto de bienes, tales como edificios, mobiliarios y equipo, constituyen la base fundamental que en lo material sirve para el desarrollo de las actividades del Gobierno Autónomo Municipal.

Ver: Balance

ACTO ADMINISTRATIVO

Se considera acto administrativo toda declaración disponible o decisión de la administración pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por el Estado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

El acto administrativo debe emanar de un órgano que ejerza las atribuciones que le fueron conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, territorio, tiempo y/o grado.

Los gobiernos autónomos municipales consolidarán sus actos administrativos en el marco de lo establecido en la normativa vigente, mediantedecreto municipal, decreto edil, resoluciones administrativas, reglamentos y otros.

FuenTe: Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, artículo 27 Ley N° 428 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 13 Decreto Supremo N° 27113, Reglamento de la Ley N° 2341, artículo 25

Ver: Administración Pública Gestión Municipal

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ACTOR LOCAL

Se denomina así a toda organización e institución social y política que participa como protagonista activo en los procesos de los niveles estatales autonómicos, corresponsable de dichos procesos, genera demandas y propuestas e interviene en la gestión local.

Entre los actores locales se puede mencionar a, comunidades indígenas, originarias y campesinas, así como consejos social municipales de salud, consejo educativo social comunitario municipal, juntas vecinales, , juntas escolares, asociaciones civiles, instituciones cívicas, organizaciones económicas, organizaciones funcionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas de desarrollo, entes sin fines de lucro e inclusive gobiernos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos.

Ver: Actores del Control SocialCiudadaníaControl Social

ACTORES DEL CONTROL SOCIAL

Son todos los que ejercen la Participación y Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social:

u Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.

u Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.

u Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 241 Ley Nº 341 de Participación y Control Social, artículos 5, 6 y 7

Ver: Actor Local Control Social

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ADJUDICACIÓN

Es el acto administrativo a través del cual la institución pública otorga la provisión de bienes o servicios a un proveedor, mediante la utilización de procedimientos administrativos dispuestos en la normativa vigente.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Bienes y Servicios

ADMINISTRACIÓN Es un conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad perseguir los objetivos de una organización y obtener resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia, a través de la óptima coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y financieros.

Ver: Administración Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública es el conjunto de operaciones por medio de las cuales el Estado logra sus fines y objetivos que tienen como propósito el cumplimiento de las políticas públicas.

Es pública porque comprende las actividades que la sociedad civil delega a la dirección pública y que esta ejecuta a través de las instituciones estatales. Es administración porque implica la coordinación de esfuerzos y recursos mediante los procesos administrativos básicos de planificación, organización, dirección y control.

La administración pública está destinada exclusivamente a servir a los intereses de la colectividad; dicta actos que tienen efectos sobre la ciudadanía y rige sus actos con sometimiento pleno a la normativa vigente.

La administración pública del Estado está encabezada por el Presidente del Estado y las diferentes autoridades electas de los niveles autonómicos y está operada por los servidores públicos.

FuenTe: Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental

Ver: Administración Acto Administrativo

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AFECTADOS

Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provoca daños y pérdidas indirectas; bien sea en su salud física y/o mental, bienes, medios de vida, oportunidades de desarrollo, entre otros; y que demandan la atención de las entidades del Estado y de la comunidad a través de procesos de atención de desastres y/o emergencias.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342, Reglamentario de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

Ver: Atención de desastres y/o emergencias

AGENDA LEGISLATIVA MUNICIPAL (ALM)

La Agenda Legislativa municipal (ALM) es un instrumento de planificación, ejecución y control de las actividades planteadas por cada una de las comisiones del Concejo Municipal. La razón de ser de la ALM es proveer de un marco de acción en el órgano legislativo municipal. El contenido de la ALM consiste en la relación de productos y resultados que se espera tener en un periodo de tiempo, generalmente anual, pero a menudo con capacidad de duración superior. La ALM es el medio o herramienta que permite el ordenamiento de los procesos legislativos, de forma que todos los actores que intervienen en ellos prioricen su acción y apliquen sus recursos para alcanzar los objetivos y resultados incluidos en su texto.

Es una herramienta estratégicamente decisiva para que el Concejo Municipal alcance resultados en su condición de instancia municipal responsable de la representación de la población del municipio. Es un medio que permite evaluar de manera transparente la gestión de la representación política en el Concejo Municipal.

FuenTe: Carpeta de Trabajo Gestión Municipal Participativa de Educación, Salud y Lucha Contra la Violencia (PADEM)

AGENDA PATRIÓTICA DEL BICENTENARIO 2025

La Agenda Patriótica 2025 constituye el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) del Estado Plurinacional de Bolivia. El PGDES conduce la planificación integral de largo plazo del Estado Plurinacional y contempla trece pilares de la Bolivia Digna y Soberana:

1. Erradicación de la extrema pobreza.2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para

Vivir Bien.3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.5. Soberanía comunitaria financiera, sin servilismo al capitalismo financiero.

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6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral, sin la dictadura del mercado capitalista.

7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.

9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.

10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía.11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios del no

robar, no mentir y no ser flojo.12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos,

nuestra amazonía, nuestras montañas, nuestros nevados, nuestro aire limpio y de nuestros sueños.

13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.

FuenTe: Ley Nº 650 que eleva a rango de Ley la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, artículo 1 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para

Vivir Bien

Ver: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

AGREGACIÓN DE DEMANDAS

Es el acto de juntar, agrupar y priorizar (calificar) demandas de la población, más allá de lo comunal o barrial. Significa pasar de la demanda aislada de una sola organización territorial y/o social a una demanda compartida de varias organizaciones territoriales y/o sociales. Los niveles de base vigentes para la agregación de demandas en los municipios son

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los distritos, aunque pueden existir niveles intermedios como los subdistritos, comunidades o ayllus. En ciertos casos, una demanda agregada puede expresar los intereses de las organizaciones sociales de varios distritos o inclusive de todo un municipio.

Ver: Demanda Social Cabildo

AGRESOR O AGRESORA

Se entiende por agresor o agresora a quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 6

AGRUPACIÓN CIUDADANA

Son personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro, creadas exclusivamente para participar en la actividad política, a través de los diferentes procesos electorales, para la conformación de los poderes públicos (comicios nacionales, departamentales y municipales, así como para la elección de constituyentes).

Para esto deben obtener el correspondiente reconocimiento y registro de su personería jurídica ante el Organismo Electoral Plurinacional, cumpliendo ciertos requisitos como la presentación del acta de fundación; declaración de sus fundadores de no militancia en ningún partido político; nombres, sigla, símbolos y colores; estatuto interno; programa de gobierno; declaración jurada de bienes de sus representantes, y domicilio legal.

Una vez reconocidas, están habilitadas para participar en las elecciones, ya sean estas nacionales, departamentales o municipales con la única condición de recolectar el dos por ciento del total de votos válidos de la anterior elección de la misma índole.

Cuando se trate de agrupaciones ciudadanas que pretendan participar en elecciones municipales, deberán acreditar el registro de firmas equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos en el municipio correspondiente en la última elección. En aquellos municipios en el que el dos por ciento (2%) signifique menos de cinco firmas, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas deben lograr la adhesión expresa de cinco firmas como mínimo.

Para que una agrupación ciudadana pueda intervenir en elecciones, deberá obtener su reconocimiento y registro al menos noventa (90) días antes de la fecha de los comicios.

Las agrupaciones ciudadanas con personalidad jurídica y registro ante el Órgano Electoral, tienen, además de los que la Constitución Política del Estado y las leyes les reconocen, varios derechos y deberes fundamentales, por lo que están obligadas a presentar, ante el Órgano Electoral, normas internas que regulen su organización y funcionamiento.

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FuenTe: Ley N° 026 de Régimen Electoral Ley N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ley N° 1983 de Partidos Políticos Ver: Organizaciones Políticas, Partido Político

ALCALDE O ALCALDESA

El alcalde o alcaldesa electa es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en el municipio y juntamente con el Concejo Municipal, forma parte del Gobierno Autónomo Municipal.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 283

Ver: Alcaldía Gobierno Autónomo Municipal Concejo Municipal

ALCALDÍA

Constituye el espacio físico desde el cual el alcalde y el Órgano Ejecutivo Municipal, ejecutan las funciones que son propias de su jurisdicción.

Ver: Alcalde o Alcaldesa Gobierno Autónomo Municipal Concejo Municipal

ALERTA

Las alertas son situaciones o estados de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las condiciones de vulnerabilidad existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias que se declaran con la finalidad de activar protocolos dispuestos en los planes de emergencia y contingencia y otros mecanismos; informan a la población sobre los posibles riesgos existentes; activan protocolos de prevención; y se preparan ante posibles desastres y/o emergencias.

Los tipos de alertas se diferencian de acuerdo a la proximidad de ocurrencia del evento, la magnitud y el impacto de daños y pérdidas probables que puedan generar situaciones de desastres y/o emergencias. Se clasifican en:

u Alerta Verde. Cuando aún no ha ocurrido el evento adverso y se considera una situación de normalidad. Ante alertas de esta clase los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales, efectuarán, entre otras: actividades de mantenimiento, reparación de infraestructura y equipos;

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capacitarán permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizarán campañas de concientización e información a la población en la gestión de riesgos.

u Alerta Amarilla. Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada nivel territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) para evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las metodologías y protocolos establecidos, según sus competencias en el marco del reglamento de la presente Ley.

u Alerta Naranja. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros de los COE en los diferentes niveles, deberán operar de manera inicial y previsora, los recursos y personal previstos en su planificación operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atención de acuerdo a procedimientos regulares.

u Alerta Roja. Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su magnitud o intensidad puede afectar y causar daños a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad, servicios básicos y otros. En este tipo de alertas, se deben activar los COE en los diferentes niveles y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las diferentes instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias, considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la emergencia.

La declaratoria de alertas permite establecer los escenarios de riesgo para realizar acciones preventivas y preparatorias y no implica necesariamente la declaratoria de emergencia.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículos 35 y 37

Ver: Atención de desastres y/o emergencias Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM)

ALIANZAS ELECTORALES

Las agrupaciones ciudadanas y/o Pueblos Indígenas, con personalidad jurídica y registro ante el Órgano Electoral, podrán conformar alianzas solo entre sí, no pudiendo hacerlo con los partidos políticos, ni de las agrupaciones ciudadanas con los pueblos indígenas o viceversa.

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FuenTe: Ley N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ver: Agrupaciones Ciudadanas Partidos Políticos

ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

Es la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las y los estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del hogar contribuyendo a la mejora de la nutrición y el rendimiento escolar.

FuenTe: Ley Nº 622 de Alimentación Escolar, artículo 5

Ver: Desayuno Escolar

ALIVIO DE LA DEUDA PARA PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS, PROGRAMA REFORZADO (HIPC)

Iniciativa basada en una campaña mundial de la Iglesia Católica, en el marco de la celebración del Jubileo 2000, al cual Bolivia accedió desde septiembre de 1997, logrando, junto a otros países, que países acreedores aceptaran un programa de alivio al pago de la deuda externa contraída por los países más pobres.

Bolivia accedió al programa en dos fases, una ejecutada desde 1998, en el marco del HIPC I, que fue de una condonación de deuda de aproximadamente 788 millones de dólares americanos; y una segunda, más profunda, a partir de 2001, denominado HIPC II, con un alivio de aproximadamente 1.776 millones de dólares americanos.

A través del Diálogo 2000, la sociedad civil decidió que más del 55% de los recursos del HIPC II sean transferidos hacia los gobiernos municipales, para su utilización en programas de salud, educación e infraestructura social y productiva.

Finalmente, también en 2001, Bolivia accedió a un nuevo alivio en el marco del Más Allá del HIPC, con aproximadamente 629 millones condonados.

FuenTe: Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000

Ver: Cuenta Especial Diálogo 2000

AMENAZA

Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región.

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Las amenazas pueden ser de los siguientes tipos:

u Meteorológicas. Tienen origen en la atmósfera y se manifiestan, entre otros, como granizos, tormentas eléctricas, olas de calor o de frío, temperaturas extremas, heladas, precipitaciones moderadas a fuertes, déficit de precipitación, vientos fuertes y tornados.

u Climatológicas. Están relacionadas con las condiciones propias de un determinado clima y sus variaciones a lo largo del tiempo, este tipo de amenaza produce sequías, derretimiento de nevados, aumento en el nivel de masa de agua y otros. Son también eventos de interacción oceánico-atmosférica.

u Hidrológicas. Son procesos o fenómenos de origen hidrológico; pertenecen a este tipo de amenazas, las inundaciones y los desbordamientos de ríos, lagos, lagunas y otros.

u Geológicas. Son procesos terrestres de origen tectónico, volcánico y estructural. Pertenecen a este tipo de amenazas, los terremotos, actividad y emisiones volcánicas, deslizamientos, caídas, hundimientos, reptaciones, avalanchas, colapsos superficiales, licuefacción, suelos expansivos y otros.

u Biológicas. Son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.

u Antropogénicas. Son de origen humano y afectan directa o indirectamente a un medio. Comprenden una amplia gama de amenazas, tales como, las distintas formas de contaminación, los incendios, las explosiones, los derrames de sustancias tóxicas, los accidentes en los sistemas de transporte, conflictos sociales y otros.

u Tecnológicas. Son de origen tecnológico o industrial que pueden ocasionar la muerte, lesiones, enfermedades u otros impactos en la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales o económicos, daños ambientales. Estos son, la contaminación industrial, la radiación nuclear, los desechos tóxicos, colapsos estructurales, los accidentes de transporte, las explosiones de fábricas, los incendios, el derrame de químicos y otros.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículos 6 y 36

Ver: Atención de desastres y/o emergenciaRiesgos

Zona de Desastre

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ANTICIPO

Adelanto otorgado a la empresa proveedora. De acuerdo con la normativa vigente, no debe sobrepasar del 20% del valor total del contrato contra entrega de una garantía de correcta inversión del anticipo.

Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Contrato Contratos Municipales Sistema de Administración de Bienes y Servicios

APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA

La apropiación o asignación presupuestaria en materia de gastos representa una autorización para gastar. En principio, toda transacción que represente una aplicación de fondos, debe ser imputada a una partida presupuestaria con saldo disponible para ello; por lo tanto, es de importancia fundamental que las transacciones se registren contablemente a partir de su relación con las apropiaciones presupuestarias respectivas.

Ver: Actividad (Clasificador Presupuestario) Presupuesto de Gastos Estructura Presupuestaria Estructura Programática Apropiación Presupuestaria Categoría Presupuestaria Directrices de Formulación Presupuestaria Presupuesto Presupuesto de Recursos Presupuesto de Gastos Presupuesto por Programas Sistema de Presupuesto

ARBITRAJE

Es una modalidad de solución de controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de este, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse.

FuenTe: Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación, artículo 3

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ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

La documentación de respaldo de las operaciones financieras y administrativas de la entidad deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Se conservará adecuadamente, preservándola de cualquier contingencia, por el tiempo mínimo que señalen las disposiciones legales. El archivo físico documentario es el único que tiene valor jurídico. El archivo computarizado, en registro magnético, es solamente informativo y complementario. Este es otro de los principios de la organización administrativa.

FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental)

Ver: Archivo Histórico

ARCHIVO HISTÓRICO

Es el lugar en el que se guardan los documentos u otros papeles cuya vida activa han concluido y que por el valor de la información son seleccionados para su custodia y conservación, pues conforman el conjunto de testimonios y memorias del municipio.

Ver: Archivo

ÁREA EN CONFLICTO

Es el espacio de territorio representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas limítrofes entre unidades territoriales.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

ÁREA LIMÍTROFE COMPARTIDA

Es el área en conflicto que está ubicada entre dos o más unidades territoriales, correspondiendo una administración compartida según acuerdo de partes.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

ÁREA NO HABITADA

Espacio de territorio donde no existen habitantes permanentes y/o temporales, que no es utilizado para alguna actividad o práctica, económica, social y cultural.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

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ÁREAS PROTEGIDAS

Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 385

Ver: Áreas Verdes Bienes Municipales de Dominio Público

ÁREAS VERDES

Son los bosques, jardines, plazas y parques cuya función es imprescindible para el adecuado desarrollo de la existencia humana en los núcleos urbanos. Los estándares urbanísticos exigen, entre otros condicionamientos, áreas verdes adecuadas y suficientes. Por lo tanto, la planificación del suelo urbano se basa en criterios técnicos que tiende a garantizar la calidad de vida en los espacios urbanizados.

Las áreas verdes contribuyen de manera eficaz al mejoramiento de las condiciones medioambientales, porque atenúan los efectos nocivos derivados del crecimiento industrial, del aumento del transporte automotor y de otras formas de contaminación. Además, son un factor fundamental que garantiza una de las funciones esenciales de la ciudad como es el habitar, permitiendo una vida sana liberada de los elementos tóxicos que degradan el medio ambiente.

Ver: Bienes Municipales de Dominio Público

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo, es el instrumento que puede reformar la Constitución de manera plena o afectando a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución.

La convocatoria del referendo se realizará por Iniciativa Ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente/a del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

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FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 411

Ver: Referendo

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Es uno de los cuatro órganos que constituyen la estructura del Estado.

La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

u Cámara de Diputados:

– Conformación: 130 miembros. En cada departamento, se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores del Estado.

– Forma de elección: los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

El número de diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley. Por equidad, la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.

Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales.

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Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.

– Equidad. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres, y la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

u Cámara de Senadores:

– Conformación: 36 miembros. En cada departamento se eligen cuatro senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

La asignación de los escaños de senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la ley.

La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirán la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Atribuciones:

u Asamblea Legislativa Plurinacional:

1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.

2. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior a la de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.

3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.4. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de

votos de sus miembros presentes.5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del

Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.

7. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.

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9. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.

10. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.

11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, este deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta (60) días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

12. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.

13. Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas

establecidas por esta Constitución.15. Establecer el sistema monetario.16. Establecer el sistema de medidas.17. Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las ministras o los ministros de

Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.

19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.

20. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.

21. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

22. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.

23. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte (20) días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.

u Cámara de Diputados:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento,

por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

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5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.

6. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado. 7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el

Órgano Ejecutivo.8. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito

público o de subvenciones.9. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas

generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.

10. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional

Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.

13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que este proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

u Cámara de Senadores:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las senadoras y los senadores, de acuerdo al Reglamento, por

decisión de dos tercios de los miembros presentes.5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal

administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional,

del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.

8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.

9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

FuenTe: Constitución Política del Estado, Segunda Parte, Título I

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ASAMBLEAS Y CABILDOS

Las asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa, por los cuales ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

La asamblea y el cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son de carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda. No se consideran las asambleas y cabildos que sean propias de la organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

FuenTe: Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 35

Ver: Agregación de Demandas Demanda Social

ASENTAMIENTO HUMANO

Los asentamientos humanos del municipio son núcleos de población que se ubican al interior de su jurisdicción y básicamente se clasifican en dos rubros: regulares e irregulares.

Los primeros son grupos de población que cuentan con la infraestructura urbana básica. Los segundos están asentados en lugares declarados como espacios de alto riesgo físico-geográfico, o bien habitan en grupos dispersos en comunidades, por tal razón están fuera del programa de desarrollo urbano municipal.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, corresponde a los diferentes niveles de gobierno la responsabilidad de dictar medidas para ordenar los asentamientos humanos, con el fin de alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 402

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en Ordenamiento Territorial Ocupación del territorio Competencia en Hábitat y vivienda

ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS

Los concejales serán elegidos en lista separada de la del alcalde. El número de concejalías se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

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- municipios de hasta 15.000 habitantes tendrán cinco (5) concejales- municipios de entre 15.001 y 50.000 habitantes tendrán hasta siete (7) concejales - municipios de entre 50.001 y 75.000 habitantes tendrán hasta nueve (9) concejales- municipios capitales de departamento y los que tienen más de 75.000 habitantes

tendrán hasta once (11) concejales.En cada municipio se asignarán escaños, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el siguiente procedimiento:

- Los votos acumulativos obtenidos, en cada municipio por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.

- Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de concejalías correspondiente a las organizaciones políticas en cada municipio.

La siguiente tabla muestra un ejemplo de distribución de escaños para un municipio con siete concejalías:

Divisores naturales

Organizaciones políticas/número de votos

A2.756 votos

B2.247 votos

C1.540 votos

D1.256 votos

E916 votos

12.756 (1ra concejalía)

2.247 (2da concejalía)

1.540 (3ra concejalía)

1.256 (5ta concejalía)

916

21.378 (4ta concejalía)

1.125 (6ta concejalía)

770 628 458

3919 (7ma concejalía)

749 513 419

4 689 562 385 314 229

5

Total concejales

3 2 1 1

Nótese que la organización política “E” se queda sin ningún concejal por una diferencia de tres votos frente a “A”, que suma su tercer concejal y, que ya no es necesario dividir entre cinco, porque ya se completó la cantidad indicada de concejales para ese municipio.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral, artículos 59, 72 y 73

Ver: Concejalas y Concejales Concejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal

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ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Es el principio de organización administrativa por el cual se establecen, en forma clara y por escrito, las funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridad y de las unidades municipales dependientes. Esto significa determinar:

– El objetivo de la unidad o del cargo. – Las funciones principales. – De quién depende o ante quién es responsable el titular del nivel o unidad. – Sobre qué cargos tiene autoridad el titular. – Requisitos mínimos para el desempeño del cargo.

FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales

Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público

ASISTENCIA SOCIAL

Conjunto de acciones encaminadas a fomentar las relaciones del hombre como individuo, como integrante de una familia y del entorno social en que reside.

La asistencia social es un servicio de salud que debe prestarse a todas aquellas personas que se encuentren en un estado de minusvalía, ya sea física, mental, económica o social, para contribuir a su bienestar e incorporarla a una vida social satisfactoria y económica productiva.

La gestión municipal se caracteriza por dotar a la ciudadanía de asistencia social en rubros como los seguros de salud, el desayuno escolar y el financiamiento de la Renta Dignidad.

Ver: Bono Juana Azurduy Desayuno Escolar Alimentación complementaria escolar

ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS DE BOLIVIA

La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) es una entidad civil sin fines de lucro, multipartidaria y pluralista conformada por nueve asociaciones departamentales (ACO) que se articulan al ente matriz nacional para la representación institucional y política de las concejalas y alcaldesas de Bolivia en cuanto a sus derechos e intereses emergentes de una autoridad electa y el ejercicio del mandato correspondiente en los gobiernos autónomos municipales y la construcción de la equidad municipal. ACOBOL es parte integrante del Sistema Asociativo Municipal y de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia).

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Esta institución obtuvo su personalidad jurídica como entidad de naturaleza asociativa y representación nacional de alcaldesas y concejalas de Bolivia, el 20 de diciembre de 1999, mediante Resolución Prefectural Nº 561 de la entonces Prefectura del departamento de La Paz.

FuenTe: www.acobol.org.bo

Ver: Asociación de Municipalidades Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)

ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES

Las y los bolivianos gozan del derecho constitucional de asociarse en forma pública y privada para fines lícitos. De la misma manera, la Constitución Política del Estado reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la promoción y suscripción de convenios de asociación con otros municipios.

En ejercicio de este derecho, se han organizado la totalidad de los municipios del país en nueve asociaciones departamentales municipales, la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), que aglutina las ciudades capitales y El Alto; y la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), en la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), todas con personalidad jurídica y estatutos debidamente aprobados como entidades de derecho privado. Su finalidad esencial es promover el municipalismo y defender los principios autonómicos del régimen municipal.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 21, numeral 4 y artículo 302, parágrafo I, numeral 34

Ver: Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) Asociación de Concejalas de Bolivia

ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

Se entiende como la acción de asistir a las personas que se encuentran en peligro o que hayan sido afectados por un fenómeno adverso de origen natural, socio-natural o antrópico, siendo necesaria la aplicación de acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342, Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

Ver: Desastre Alerta

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ATENCIÓN DIFERENCIADA

Las víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores recibirán la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados para el ejercicio pleno de sus derechos.

Los equipos interdisciplinarios de atención a víctimas de violencia deben trabajar siguiendo principios de reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de género y generacional, para lo cual asistirán a las víctimas en su idioma originario, o cualquier mecanismo de comunicación accesible para personas en situación de discapacidad, con atención especializada para las necesidades específicas de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, evitando su revictimización.

FuenTe: Ley Nº 464 del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, artículos 6 y 9

ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

Son las acciones de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades con tecnología sanitaria existente en el país y de acuerdo a capacidad resolutiva de los establecimientos de salud.

La atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.

FuenTe: Ley Nº 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, artículos 3 y 6

VER: Seguro integral de salud

AUDIENCIA

Del latín audiencia. Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de escuchar a las personas que exponen, reclaman y/o solicitan algunas cosas.

Ver: Audiencia Pública

AUDIENCIA PÚBLICA

Es una reunión o encuentro de carácter público por medio de la cual las autoridades municipales reciben a los ciudadanos, en forma individual o colectiva, escuchan sus quejas o reclamos, discuten directa y abiertamente los planteamientos o peticiones, y tratan

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los asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones, buscando llegar a acuerdos satisfactorios. El reglamento general del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y modalidades de estas audiencias.

El ejecutivo municipal también está facultado a convocar audiencias públicas, por lo menos dos veces al año, para presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículos 21y 26 numeral 20

Ver: Concejo Municipal

AUDITORÍA AMBIENTAL

La auditoría ambiental es la acumulación y el examen metodológico y objetivo de evidencia, que se realiza con el propósito de emitir una opinión independiente sobre la gestión ambiental.

Son tres los subtipos de auditoría ambiental, los cuales varían en sus propósitos y en lo que examinan específicamente. Los subtipos de auditoría ambiental son los siguientes: auditoría de un sistema de gestión ambiental, auditoría de desempeño ambiental y auditoría de resultados de la gestión ambiental.

Es importante indicar que la auditoría ambiental a la que se hace referencia forma parte del Sistema de Control Gubernamental establecido por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y no debe confundirse con otro tipo de auditorías ambientales que se practican en el país.

FuenTe: Normas de Auditoría Ambiental, NE/CE-014 (Contraloría General del Estado)

AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

La auditoría de proyectos de inversión pública es la acumulación y examen objetivo y sistemático de la evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del mismo.

La auditoría de proyectos de inversión pública comprende:

a) La auditoría de programas, fases o etapas relativas a proyectos de inversión pública (en curso), que consiste en evaluar si los controles internos asociados a los procesos, operaciones y/o tareas aseguran: el logro de los objetivos; la utilización eficiente de los recursos; el uso económico de los recursos; y/o el acatamiento de la legislación y normativa aplicable.

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b) La auditoría de entidades gestoras de proyectos de inversión pública, que consiste en: evaluar si la entidad ha diseñado e implementado sistemas operativos eficaces, eficientes y/o económicos en el ámbito de la gestión de sus proyectos de inversión pública.

FuenTe: Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública, NE/CE-016 (Contraloría General del Estado)

AUDITORÍA ESPECIAL

Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública.

El establecimiento de indicios de responsabilidad por la función pública, no es un fin u objetivo de la auditoría, sino el resultado de la misma, sin perjuicio de las excepciones previstas en las normas vigentes.

FuenTe: Normas de Auditoría Especial, NE/CE-015 (Contraloría General del Estado)

AUDITORÍA EXTERNA

Así como la auditoría interna es uno de los procedimientos del sistema de control gubernamental interno, la auditoría externa forma, también, parte del control gubernamental externo y está a cargo de la Contraloría General del Estado y de sus contralorías departamentales. Comprende el análisis de los sistemas operativos, de administración, información y de las técnicas y procedimientos de control interno; evalúa el trabajo de la unidad de auditoría interna, si existe; examina los registros contables y operativos o de estados financieros; evalúa las inversiones y contratos, y los resultados económicos y la eficiencia de las operaciones; efectúa el análisis legal de los resultados presentados en los informes de auditoría.

En vista de que la Contraloría no siempre alcanza a realizar auditorías anuales en todas y cada una de las entidades públicas, en los municipios puede hacerlo, voluntariamente y de manera regular, contratando los servicios de empresas especializadas del ramo, debidamente autorizadas y registradas en la Contraloría General del Estado. De este modo tienden a asegurar por sí mismos un manejo correcto y transparente de sus recursos.

Las normas básicas para las auditorías son emitidas anualmente por la Contraloría General del Estado, en su calidad de órgano rector.

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FuenTe: Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental Normas Generales de Auditoría Gubernamental, NE/CE-011 (Contraloría General del Estado) Reglamento para la contratación de servicios de Auditoría en apoyo al control externo

posterior, R/CE-09 (Contraloría General del Estado) Reglamento de registro de firmas y profesionales independientes de Auditoría Externa, RE/CE-

047 (Contraloría General del Estado)

Ver: Auditoría Interna

AUDITORÍA FINANCIERA

La auditoría financiera es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de:

a) Emitir una opinión independiente respecto a si los estados financieros de la entidad auditada presentan razonablemente en todo aspecto significativo, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos, y los cambios en la cuenta ahorro-inversión- financiamiento.

b) Determinar si: i) la información financiera se encuentra presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente; ii) la entidad auditada ha cumplido con requisitos financieros específicos; y iii) el control interno relacionado con la presentación de estados financieros ha sido diseñado e implementado para lograr los objetivos.

FuenTe: Normas Generales de Auditoría Gubernamental, NE/CE-011 (Contraloría General del Estado) Normas de Auditoría Financiera, NE/CE-012 (Contraloría General del Estado)

AUDITORÍA INTERNA

La auditoría interna es una función de control interno posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la entidad mediante la evaluación periódica del control interno.

Los municipios con más de 50.000 habitantes tienen que contar en su estructura con una unidad de auditoría interna. Aquellos de población menor a 50.000 habitantes podrán conformar unidades de auditoría interna en forma mancomunada, en caso de no poder hacerlo independientemente. Los informes de auditoría interna deben ser puestos en conocimiento del Alcalde, del Concejo Municipal y de la Contraloría. En caso de que señalen responsabilidades civiles y penales contra determinados servidores públicos, la autoridad ejecutiva (el Alcalde) iniciará las acciones legales correspondientes en la vía judicial, sin excluir las sanciones administrativas.

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La Unidad de Auditoría Interna tiene total independencia en la formulación y ejecución de su programación de operaciones. La jefa/e de la Unidad de Auditoría Interna, es responsable de ejecutar las auditorías sugeridas por la Contraloría General del Estado.

FuenTe: Normas Generales de Auditoría Gubernamental, NE/CE-011 (Contraloría General del Estado) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, NE/CE-018 (Contraloría General del Estado) Decreto Supremo Nº 718, que delimita la independencia de las Unidades de Auditoría Interna

de las entidades del sector público

AUDITORÍA OPERACIONAL

La auditoría operacional es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia con el propósito de expresar una opinión independiente, de forma individual o en conjunto, sobre la eficacia de los sistemas de administración y control interno; eficacia, eficiencia, economía de las operaciones y/o de la evaluación de la efectividad.

Con base en el informe de auditoría operacional en el que se califique la gestión como deficiente o negligente, el Contralor General del Estado podrá emitir el Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva.

Los beneficiarios de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) presentarán de acuerdo a normativa legal vigente, Estados Financieros auditados sobre la ejecución de los recursos institucionales y auditorías operativas sobre el cumplimiento de sus Programas Operativos Anuales (POA), con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del IDH.

En caso de que los beneficiarios no cumplan lo dispuesto, en los plazos y modalidades establecidas, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procederá al congelamiento de todas las cuentas que reciben recursos por coparticipación, subvención y transferencias del TGN, hasta que se verifique la documentación correspondiente.

FuenTe: Normas Generales de Auditoría Gubernamental, NE/CE-011 (Contraloría General del Estado) Normas de Auditoría Operacional NE/CE-013 (Contraloría General del Estado) Decreto Supremo Nº 28421

AUTARQUÍA

Autosuficiencia económica que adoptan algunos regímenes políticos como principio fundamental y rector de su política económica. El concepto de autarquía, como ente descentralizado de la administración pública que se administra de manera independiente del órgano central, ha llevado a clasificar a las autarquías en dos clases: por una parte, teniendo en cuenta su carácter territorial y, por otra, su carácter estrictamente institucional.

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AUTOGOBIERNO

En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 5

AUTONOMÍA

Término proveniente del griego autor “por sí mismo” y nomos “Ley”, que significa la facultad o el atributo del que gozan ciertas entidades públicas u organismos públicos para estructurar y dirigir su administración, gobernarse por sí mismas y determinar su propia línea de conducta.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización la define como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la misma norma, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Autonomía Departamental Autonomía Indígena Originaria Campesina Autonomía Municipal Autonomía Regional Ejercicio de la autonomía Libre determinación

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AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo.

Tiene como función principal impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 277 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo Nº 8

Ver: Autonomía

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

La conformación de la autonomía indígena originaria campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

El autogobierno de las autonomías indígenas originaria campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

La autonomía indígena originaria campesina tiene como función impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 289 y 290 Ley N° 026 de Régimen Electoral Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 8

Ver: Autonomía Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley.

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El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Está encargada de impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 283 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 8

Ver: Autonomía

AUTONOMÍA REGIONAL

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determina a la Autonomía Regional como promotora del desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Este tipo de autonomía consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa de la Asamblea Departamental.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 280 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 8 y 37

Ver: Autonomía

AUTORIDAD

Es el derecho legítimo otorgado a ciertas personas para que estas puedan ejercer la función de mandar, dirigir y tomar decisiones dentro del marco de la ley. En el ámbito jurídico político se entiende por autoridad la facultad de mando regulada legalmente. En términos sociológicos, la autoridad implica el concepto de poder, gobierno o mando en un grupo social y político.

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En su sentido más común, significa la potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los demás.

Ver: Alcalde o Alcaldesa Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)

AUTORIDAD LEGAL COMPETENTE

Autoridad prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año. El máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda. El Superintendente de Servicio Civil (ahora Director General del Servicio Civil) o el máximo ejecutivo de la entidad, según corresponda a funcionarios de carrera o a funcionarios provisorios, para conocer de los recursos jerárquicos. En los casos de los Gobiernos Municipales, la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 26237, artículo 1 modificatorio del artículo 12 del Decreto Supremo 23318-A

AUTORIDAD LOCAL DE SALUD (ALS)

Es el representante legítimo de la comunidad o barrio (con o sin establecimiento de salud) ante el sistema de salud; encargada de hacer planificación junto al equipo de salud, de informar a la comunidad o barrio sobre la administración del servicio de salud y de realizar seguimiento y control de las acciones en salud que se hacen en la comunidad o barrio. No es un cargo voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad o barrio.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 17

AVASALLAMIENTO

Se entiende por avasallamiento a las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades: privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

FuenTe: Ley Nº 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, artículo 3

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BBALANCE

Es el documento culminante de un ciclo contable, generalmente anual, mediante el cual quedan establecidos, en un informe ordenado y resumido, los estados financieros de una institución. Reflejando, en una fecha determinada, el valor del activo de una entidad, así como la composición y el valor del pasivo y el patrimonio.

Ver: Activo Fijo

BANCO DE TIERRAS

Es la reserva de terrenos que entidad territorial autónoma municipal mantiene como resultado de un adecuado plan de uso del suelo. Se destina generalmente a compensaciones por expropiación forzosa o para la construcción de servicios comunitarios y corresponden al patrimonio de la municipalidad.

En una adecuada planificación, un Banco de Tierras sirve también a una política pública de control del mercado especulativo de tierras, a la ejecución de programas de vivienda de interés social y a otros de interés de la colectividad.

Ver: Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial Competencias en Ordenamiento Territorial

BASE POBLACIONAL (para acceder a la autonomía indígena originario campesina)

A efecto de constitución de una autonomía indígena originaria campesina esta deberá contar en su territorio con una base poblacional igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000) habitantes, según los datos del último censo oficial.

Excepcionalmente, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido en el parágrafo anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el artículo anterior demuestra su

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sostenibilidad, y se reducirá a cuatro mil (4.000) habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral.

Cuando la conformación de una autonomía indígena originaria campesina basada en territorio indígena originario campesino afecte límites de distritos municipales, el gobierno autónomo municipal correspondiente procederá a la nueva distritación acordada con el pueblo o nación indígena originario campesina.

Cuando la conformación de una autonomía indígena originario campesina basada en territorio indígena originario campesino, afecta límites municipales y las unidades territoriales de las cuales se disgrega la nueva unidad territorial resultan inviables, la autoridad competente deberá aprobar una resolución para la nueva delimitación, que no afecte los límites del territorio indígena originario, permitiendo:

1. Establecer un perímetro para la modificación del municipio afectado que garantice la continuidad territorial de aquellos espacios no comprendidos en el territorio indígena originario campesino, manteniéndose en el municipio afectado o pasando a formar parte de otro(s) colindante(s).

2. El perímetro del territorio indígena originario campesino podrá incluir áreas no comprendidas en los límites del territorio, tanto en función de lo anterior como para incluir aquellas comunidades de la nación o pueblo que deseen ser parte de la nueva unidad territorial.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 58

Ver: Densidad Poblacional

BIENES

Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, artículo 5

Ver: Bienes de Patrimonio del Estado Bienes Inmuebles Bienes Muebles

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BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

Los bienes de dominio municipal son aquellos que se encuentran en la jurisdicción municipal y se clasifican en: a) Bienes Municipales de Dominio Público, b) Bienes de Patrimonio Institucional y c) Bienes Municipales Patrimoniales.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 30

Ver: Bienes Municipales de Dominio Público Bienes de Patrimonio Institucional Bienes Municipales Patrimoniales

BIENES DE PATRIMONIO DEL ESTADO

Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano. Estos son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables y no podrán ser empleados en provecho particular alguno.

Estos bienes muebles e inmuebles deben ser calificados, inventariados, administrados, registrados y regulados de acuerdo a normativa vigente.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 339, parágrafo II

Ver: Bienes Bienes Inmuebles Bienes Muebles

BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL

Son bienes de patrimonio institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal, ni sean bienes de dominio público.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 32

Ver: Bienes de Dominio Municipal

BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO

Son los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.

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El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 35

Ver: Bienes de Dominio Municipal

BIENES INMUEBLES

Son aquellos bienes que por sus características (forma, tamaño, peso, etc.) se encuentran fijos al suelo y no pueden ser movidos o desplazados fácilmente, como son: edificios y terrenos.

Ver: Bienes Bienes de Patrimonio del Estado

BIENES MUEBLES

Son aquellos objetos que, debido a sus características físicas, pueden ser fácilmente desplazados y, además, tienen una larga duración en condiciones normales de uso, como son equipo, mobiliario, vehículo herramientas.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Bienes Bienes de Patrimonio del Estado Bienes Inmuebles

BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO

Los bienes municipales de dominio público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:

– Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito.

– Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.

– Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal.

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– Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 31

Ver: Bienes de Dominio Municipal

BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES

Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 34

Ver: Bienes de Dominio Municipal

BIENESTAR SOCIAL

El bienestar social es la condición alcanzada por el individuo al tener acceso a una serie de beneficios que le permitan mantener un nivel de vida favorable, en el que sus necesidades básicas sean atendidas; socialmente este término es más amplio que la seguridad social, ya que el estado de bienestar es homogéneo para todas las capas sociales y aporta beneficios a toda la población, sea a través de la asistencia social que se otorga a la población abierta (en general) y la seguridad social que está directamente vinculada a los beneficios alcanzados por las relaciones laborales.

A diferencia de la seguridad social, el término bienestar social es un concepto más amplio que se refiere al grado de bienestar que recibe todo individuo para satisfacer su desarrollo integral, al mismo tiempo que fortalece las relaciones sociales; para ello, la intervención del gobierno es básicamente para ofrecer las condiciones necesarias para alcanzar un máximo de bienestar para la población y elevar la calidad de vida de los individuos. Con este propósito se establecen instituciones con un régimen de seguridad social para los trabajadores y sus familias, e instituciones de asistencia social que proporcionan sus servicios a toda la sociedad.

Ver: Asistencia Social

BIODIVERSIDAD

Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.

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Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 380

Ver: Medio Ambiente Competencia en Biodiversidad y Medio Ambiente

BONO JUANA AZURDUY

Es una medida social que busca mejorar la salud y nutrición de las mujeres embarazadas y de niños y niñas menores de dos años.

Los gobiernos municipales participarán en la afiliación de los beneficiarios y la implementación de los servicios de salud requeridos en la jurisdicción territorial municipal.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 0066, artículos 2 y 6

Ver: Derecho a la maternidad segura

BONO JUANCITO PINTO

Este bono es un incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas de primaria y secundaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 28899, artículo 2 Decreto Supremo Nº 2141

Ver: Derecho a la educación

BOLIVIA

Es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 1

Ver: Estado

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CAMINOS VECINALES

Obras de vialidad que se construyen para comunicar municipios rurales y urbanos para mejorar las condiciones de vida de la población. Los caminos vecinales son competencia de los gobiernos autónomos municipales.

CARGO PÚBLICO

Es el empleo u oficio remunerado necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la Administración Pública.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 23318-A, artículo 8

CARPETA DE PROYECTO

Carpeta en la que se acumula la información documental de un proyecto, desde que es formulado como una demanda, el informe técnico de condiciones previas del proyecto, el estudio de diseño técnico de preinversión, los documentos base de contratación (DBC) que contengan las especificaciones técnicas o términos de referencia y el estado de avance en la ejecución.

Como este es un documento público, cualquier ciudadano —y sobre todo los actores del control social— puede tener acceso al mismo, sin que ninguna autoridad pueda impedirlo. Las comunidades beneficiarias del proyecto deben conocerlo en su integridad.

FuenTe: Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión

Ver: Proyecto Proyecto de Inversión Cofinanciados

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad. El desarrollo laboral de los

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servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

FuenTe: Ley N° 2027 del Estatuto de Funcionario Público

Ver: Funcionario Público

CARTA ORGÁNICA

La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el Concejo Municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 61, parágrafo III

CARTOGRAFÍA OFICIAL

Es la representación geográfica en coordenadas de los accidentes naturales (arcifinios) y accidentes artificiales o líneas imaginarias que definen el límite de la unidad territorial y tiene carácter oficial.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL

Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de lo establecido, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

Las Casas de Acogida y Refugio Temporal prestan a las mujeres los siguientes servicios de acuerdo a las necesidades y la evaluación permanente:

– Acoger, proteger y atender de forma gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y cualquier familiar que se encuentre bajo su dependencia y esté en riesgo.

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– Estimular y promover el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo.

– Coordinar con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia.

– Aplicar la política nacional y la política local que hubiera adoptado la entidad territorial autónoma correspondiente, en coordinación con el ente rector y las organizaciones e instituciones de mujeres.

– Proporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública, social y privada.

– Dar información a las mujeres sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios interdisciplinarios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.

Asimismo, estas Casas de Acogidas y Refugio Temporal prestan a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

– Hospedaje y alimentación.

– Programas reeducativos integrales para promover cambios de actitudes y valores para su integración gradual y participación plena en la vida social y privada, que le permita independencia respecto al agresor.

– Capacitación en el desarrollo de habilidades, técnicas y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva.

– Acceso prioritario al sistema de colocación de empleo, en caso de que lo soliciten.

– La autoridad a cargo de cada casa podrá coordinar la atención privada de cualquiera de los servicios mencionados.

Las Casas de Acogida y Refugio Temporal se constituyen en refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no puede ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellos. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículos 25, 26 y 27

CATASTRO

Es el registro de la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales en su dimensión física, jurídica, fiscal y económica para establecer el avalúo catastral con fines impositivos. Consiste en la medición técnica y oficial del territorio mediante la cual se genera, sistematiza, registra y presta información sobre las propiedades inmuebles.

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Por su naturaleza técnica e informativa debe ser la base de todas las actividades que se relacionan con el territorio, trátese de concesiones forestales, mineras, agrícolas, hídricas, energéticas, turísticas, de políticas de protección del medio ambiente o preservación del derecho propietario. En suma, es un instrumento básico para el ordenamiento territorial del país.

El catastro rural es competencia exclusiva del nivel central del Estado y el catastro urbano compete a los gobiernos autónomos municipales.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Competencias en Ordenamiento Territorial Ocupación del Territorio Ordenamiento Territorial

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad del proceso presupuestario. Su selección obedece y/o responde a uno o varios objetivos, dependiendo de su importancia y ámbito. Todas las categorías presupuestarias se encuentran contenidas en las directrices específicas para la formulación del programa de operaciones anual y el presupuesto anual para gobiernos autónomos municipales.

Ver: Estructura Presupuestaria Apropiación Presupuestaria Actividad (Clasificación Presupuestaria) Directrices de Formulación Presupuestaria Presupuesto Presupuesto de Recursos Presupuesto de Gastos Presupuesto por Programas Sistema de Presupuesto

CENSO

Es el proceso total de recolectar, compilar, evaluar, analizar y publicar o diseminar en cualquier otra forma, los datos (o la información) demográficos, económicos y sociales que pertenecen en un momento determinado, a todas las personas de un país o de una parte bien delimitada del mismo. Esta definición corresponde a la que actualmente utiliza Naciones Unidades e incluye muchos conceptos más que la simple enumeración, que para muchos ya constituye un censo.

Ver: Estadística

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CENTRO DE SALUD

Es el establecimiento de salud que brinda servicios y atención de salud básica, basada en la atención primaria y urgente, como la prevención de la salud y prevención de las enfermedades, consulta ambulatoria médica con carácter resolutivo o para estabilización y referencia, no dispone de gran tecnología.

Consta de un consultorio médico, consultorio odontológico, enfermería, sala de vacunación, sala de internación, sala de partos, una cocina, dos baños, dos dormitorios (para el médico y la enfermera), una sala para el personal y un área de espera.

FuenTe: Norma Nacional de Caracterización de establecimiento de Salud de Primer Nivel (Ministerio de Salud)

CIERRE PRESUPUESTARIO

Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos del Gobierno Autónomo Municipal se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha, los recursos que se recauden se imputarán al nuevo ejercicio presupuestario, aunque la liquidación o derecho de cobro de los mismos se haya originado en las gestiones anteriores.

Ver: Presupuesto

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Para efecto de la elección de autoridades y representantes a nivel nacional, departamental, regional, municipal y de las autonomías indígena originaria campesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales:

I. Para la elección de autoridades y representantes nacionales:

a. Una circunscripción nacional, que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

b. Nueve (9) circunscripciones departamentales para senadoras y senadores.

c. Nueve (9) circunscripciones departamentales para diputadas y diputados plurinominales.

d. Setenta (70) circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales.

e. Siete (7) circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos.

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II. Para la elección de autoridades y representantes departamentales:

a. Nueve (9) circunscripciones departamentales, para gobernadoras y gobernadores.b. En cada departamento se establecerán las circunscripciones por población y por

territorio que correspondan para la elección de asambleístas departamentales de acuerdo a ley.

c. En cada departamento se asignarán escaños para la elección de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el departamento.

III. Para la elección de autoridades y representantes de las autonomías regionales:

a. Para la elección de asambleístas regionales, junto con la elección de concejalas y concejales, en cantidad igual al número de circunscripciones municipales que formen parte de la región.

b. En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en la región, de acuerdo al Estatuto Autonómico Regional.

IV. Para la elección de autoridades y representantes municipales:

a. Se establecen las circunscripciones municipales, para la elección de alcaldesas o alcaldes, según el número de municipios reconocidos de acuerdo a ley.

b. Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales por población, de acuerdo a Ley.

c. En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta Orgánica Municipal.

V. Para la elección de autoridades y representantes en los municipios autónomos indígena originario campesinos se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma, con sujeción a la Constitución y la ley.

VI. Para la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:

a. Nueve (9) circunscripciones departamentales para magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

b. Una circunscripción nacional, para magistradas y magistrados del Tribunal Agroambiental.

c. Una circunscripción nacional, para miembros del Consejo de la Magistratura.d. Una circunscripción nacional, para magistradas y magistrados del Tribunal

Constitucional Plurinacional.

FuenTe: Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 50

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CIUDAD

Entidad territorial política-administrativa urbanizada, con alta densidad de población, en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicios.

Ver: Conurbación Regiones Metropolitanas

CIUDADANÍA

La ciudadanía es una condición que permite a la persona ejercitar sus derechos políticos y cumplir con los deberes y responsabilidades que establecen las leyes. La ciudadanía, por tanto, es un vínculo de carácter político con el Estado, a diferencia de la nacionalidad, que es un vínculo jurídico.

Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

La ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público. y en el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en normativa vigente.

El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas las bolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin discriminación alguna. Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera individual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente o por medio de sus representantes.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 144 Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 3

Ver: Actor Local Control Social

COBERTURA

En planificación o programación de la gestión o la inversión pública, significa el alcance de las acciones en términos de nivel de atención o de capacidad física disponible: nacional, departamental, regional, municipal o indígena originaria campesina.

Ver: Programa de Inversión Pública

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Glosario de Términos municipales70

CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE)

Es el código asignado de forma automática a través del SICOES (Sistema de Contrataciones del Estado) a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: SICOES

COFINANCIAMIENTO Modalidad de financiamiento en la que dos o más entidades públicas comparten la responsabilidad ejecutiva por la asignación de recursos, para ejecutar proyectos de interés común que pueden ser locales o regionales, entre entidades de nivel nacional, departamental y/o municipal. Por lo general, cada entidad compromete un aporte, denominado contraparte, sea para captar recursos externos o para costear gastos administrativos u operativos imputables a los proyectos, en el marco de las políticas nacionales de cofinanciamiento de las entidades públicas y específicamente de los municipios, fijadas por el Órgano Ejecutivo. FuenTe: Política Nacional de Compensación Fondos (de Inversión Productiva y Social y de Desarrollo

Regional) Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (de la Ley N° 1178 de

Administración y Control Gubernamental)

Ver: Proyectos de Inversión Cofinanciados

COLINDANCIA

Es la referencia cardinal y nominal entre una unidad territorial con otra u otras contiguas.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

COMERCIO JUSTO

Es la comercialización basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio para conseguir cambios en las reglas y prácticas de la comercialización convencional, que contribuye a un desarrollo integral para el Vivir Bien, ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de las productoras y los productores, apoyados por los consumidores y consumidoras informados y responsables.

FuenTe: Ley Nº 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM), artículo 8

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COMISIÓN DE ÉTICA

El Concejo Municipal, de acuerdo a Reglamento Interno, debe designar anualmente, en su primera sesión ordinaria, una Comisión de Ética conformada por concejales en ejercicio.. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 16

Ver: Concejo Municipal

COMITÉS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN (CAI)

Son espacios que se desarrollan en la comunidad o barrio (de acuerdo a usos y costumbres), donde se concretiza la Gestión Local en salud para el seguimiento control. El CAI, comunal o barrial, se realiza tres veces al año (en la comunidad o barrio que cuente con un establecimiento de salud), para analizar y evaluar la situación de salud, el cumplimiento de las actividades que se han acordado en la reunión de planificación, el funcionamiento del establecimiento de salud (administración) y la calidad de atención brindada a los usuarios.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 18

COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM)

Son las instancias conformadas por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales a nivel municipal vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.

El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) será conformado, activado y liderado por los gobiernos autónomos municipales a través de sus áreas funcionales o unidades organizacionales de gestión de riesgos en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 13

COMITÉ LOCAL DE SALUD (CLS)

Es la representación orgánica de las Autoridades Locales de Salud, pertenecientes territorialmente a un área o sector de salud ante el sistema de salud (puesto o centro de

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salud), organizada en un directorio responsable de implementar la Gestión Compartida en Salud y de impulsar la participación de la comunidad o barrio en la toma de decisiones sobre las acciones de salud. No es un cargo voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 17

COMPOSICIÓN DE GOBIERNOS MUNICIPALES

I. Los gobiernos autónomos municipales están compuestos por dos órganos:

a) El Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, elegida o elegido mediante sufragio universal, por mayoría simple, en lista separada de las candidatas y candidatos a concejalas y concejales.

b) El Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. La conformación del Concejo Municipal se establecerá en la Carta Orgánica Municipal.

II. Los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una Autonomía Indígena Originario Campesina, podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal, de acuerdo al parágrafo II del artículo 284 de la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 70

Ver: Alcalde o Alcaldesa Concejal o Concejala Concejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal

COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos, de conformidad a los procedimientos determinados en normativa vigente.

FuenTe: Decreto Supremo N° 181, Subsistema de disposición de bienes

Ver: Disposición de Bienes (Normas Básicas)

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COMPENSACIÓN EN ASIGNACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)

En caso de que el ingreso por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de un departamento productor sea menor al de un departamento no productor, el Tesoro General de la Nación otorgará una compensación al departamento productor de hidrocarburos hasta nivelar sus ingresos por IDH a los del departamento no productor.

FuenTe: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, artículo 57 Decreto Supremo Nº 28333

Ver: Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos Objeto del Gasto con Fondos IDH Fondo de Desarrollo Productivo Solidario Fondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez)

COMPETENCIA

En el plano del derecho público, la competencia consiste en las atribuciones jurídicamente delimitadas que la ley reconoce en favor de los titulares de los órganos públicos para que realicen los actos que legalmente les corresponde, en ejercicio de las funciones que se les asigna o para las cuales han sido electos.

Las competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, pueden ser: a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; d) Compartidas, aquellas sujetas a una normativa básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que la competencia es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Áridos y Agregados Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo

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Glosario de Términos municipales74

Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de las Autonomías Regionales Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas, y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 64

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud

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Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de las Autonomías Regionales Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINAS

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.

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Glosario de Términos municipales76

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego.

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.

6. Construcción de caminos vecinales y comunales

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7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 304 y 305

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS REGIONALES

La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas por la Asamblea Departamental correspondiente.

Las competencias de la autonomía regional son las de:

a. La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser conferidas al gobierno autónomo

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regional, el alcance de las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí las funciones reglamentaria, ejecutiva, normativo-administrativa y técnica sobre la competencia.

b. Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer también las competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por las entidades territoriales que conforman la autonomía regional.

c. El gobierno autónomo regional pedirá la transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podrán ser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, e incluirán el traspaso de los recursos económicos necesarios, los bienes e instalaciones provinciales correspondientes.

d. El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 301 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 41

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS

Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

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1. Elaborar su estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento, de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de la red fundamental, en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

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22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

FuenTe: constitución Política del Estado, artículos 300 y 301

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda

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Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS

Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes de los niveles central departamental e indígena del Estado.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales.

11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

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15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo local.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

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38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 302 y 303

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas

COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero.

2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.

3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.

4. Régimen aduanero.

5. Comercio Exterior.

6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.

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7. Armas de fuego y explosivos.

8. Política exterior.

9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.

10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.

11. Regulación y políticas migratorias.

12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

15. Registro Civil.

16. Censos oficiales.

17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

18. Hidrocarburos.

19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.

22. Política económica y planificación nacional

Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

3. Servicio postal.

4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.

6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

7. Política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

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10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento.

15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

16. Régimen de seguridad social.

17. Políticas del sistema de educación y salud.

18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

19. Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.

22. Control de la administración agraria y catastro rural.

23. Política fiscal.

24. Administración de justicia.

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

26. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por ley.

27. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

28. Empresas públicas del nivel central del Estado.

29. Asentamientos humanos rurales.

30. Políticas de servicios básicos.

31. Políticas y régimen laborales.

32. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

34. Deuda pública interna y externa.

35. Políticas generales de desarrollo productivo.

36. Políticas generales de vivienda.

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Glosario de Términos municipales86

37. Políticas generales de turismo.

38. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana.

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales.

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 302 y 303

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Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Planificación Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos

COMPETENCIAS EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

I. Nivel central del Estado:

a. Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programas de servicios básicos del país, incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y programas relativos a la inversión y la asistencia técnica.

b. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado, de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.

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2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado, de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria.

b. Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.

b. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

c. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.

d. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

a. Los gobiernos indígena originario campesinos, en el ámbito de su jurisdicción, podrán ejecutar las competencias municipales.

De acuerdo al Artículo 20 de la Constitución Política del Estado y la competencia del numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva del alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma.

Los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

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FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 83

Ver: Competencia Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de las Autonomías Regionales Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN ÁRIDOS Y AGREGADOS

De conformidad a la competencia compartida del numeral 2, Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado a partir de la legislación básica tiene la siguiente competencia:

1. El nivel central del Estado, a través de las políticas minera y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente, establecerá las áreas de explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales, mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados.

2. Las autonomías indígena originaria campesinas definirán los mecanismos para la participación y control en el aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción.

Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 90

Ver: Competencias Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE

De conformidad a la competencia privativa numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.

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De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar y ejecutar el régimen de áreas protegidas, así como las políticas para la creación y administración de áreas protegidas en el país.

2. Administrar áreas protegidas de interés nacional, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y territorios indígena originario campesinos cuando corresponda.

3. Delegar y/o transferir a los gobiernos departamentales autónomos, la administración de áreas protegidas que se encuentren en su jurisdicción y que no sean administradas por los gobiernos municipales, autonomías indígena originario campesinas y el gobierno nacional, conforme a ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298, concordante con el Artículo 345, numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental.

2. Elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental.

3. Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación.

De conformidad a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Formular el régimen y las políticas para el tratamiento de residuos sólidos, industriales y tóxicos.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

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De conformidad a la competencia concurrente del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Proteger el medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

b. Implementar la política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

3. Gobiernos municipales autónomos:

Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

Proteger y contribuir a la protección, según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4 Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de formular e implementar la política de protección, uso y aprovechamiento de los recursos genéticos en el territorio nacional.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 7, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originario campesinos tienen la competencia exclusiva de administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas y sistemas definidos por el nivel central del Estado.

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De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 22, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado los gobiernos indígena originario campesinos tienen las competencias exclusivas de:

1. Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales.

2. Definir y ejecutar proyectos para la investigación y el aprovechamiento productivo de la biodiversidad, sus aplicaciones científicas y productos derivados, para su desarrollo integral.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 88

Ver: Competencias Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN DESARROLLO PRODUCTIVO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo con la generación de empleo digno en el marco del Plan General de Desarrollo.

2. Formular políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional con base en el modelo de economía plural.

3. Establecer políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, entendiéndose estas como micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitarias y social cooperativas, precautelando el abastecimiento del mercado interno, promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Elaborar aprobar y ejecutar políticas de desarrollo y promoción de la oferta exportable con valor agregado, priorizando el apoyo a las unidades productivas reconocidas por la Constitución Política del Estado, garantizando el abastecimiento del mercado interno.

5. Estructurar y coordinar una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo.

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6. Generar y aprobar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad del sector productivo.

7. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de industrialización de la producción en el Estado Plurinacional.

8. Formular, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de comercialización de la producción en el Estado Plurinacional.

9. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas y su organización administrativa y empresarial.

10. Regular el desarrollo de las unidades productivas y su organización administrativa y empresarial.

11. Formular, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos sobre capacitación técnica y tecnológica en materia productiva.

12. Crear y ejercer tuición en las empresas públicas del sector productivo, caracterizadas por responder al interés nacional, tener carácter estratégico y pudiendo situarse en cualquier lugar del Estado Plurinacional.

13. Diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y sostenibilidad de todas las unidades productivas en el marco de la economía plural.

14. Elaborar políticas y normas para participar, fiscalizar y regular los mercados, velando por la calidad de los servicios y productos.

15. Diseñar políticas sobre los mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo y comercial a las unidades productivas en el marco de la economía plural.

16. Normar, administrar los registros públicos de comercio, empresas, exportaciones y protección de la propiedad intelectual.

17. Elaborar políticas orientadas a la protección de la industria nacional.18. Elaborar políticas orientadas a la seguridad industrial.19. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de

calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector industrial.

20. Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación en el marco del comercio justo, economía solidaria y producción ecológica.

21. Diseñar, implementar y ejecutar políticas para la aplicación de normas internacionales en el país.

22. Elaborar, implementar y ejecutar normativas para el sector industrial y de servicios.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 31, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Promoción del desarrollo productivo con la generación de empleo digno en concordancia con el Plan General de Desarrollo Productivo.

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

3. Formulación de proyectos para el acceso a mercados departamentales

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y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Promover en coordinación con el nivel central del Estado una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo a nivel departamental.

5. Ejecutar políticas públicas a nivel departamental para elevar la productividad y competitividad del sector productivo en el marco de la economía plural y el plan de desarrollo productivo.

6. Formular y promover planes, programas y proyectos de industrialización de la producción a nivel departamental.

7. Formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de comercialización de la producción nacional a nivel departamental.

8. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial.

9. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos sobre capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel departamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo I en el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal.

5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local.

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19, Parágrafo I del Artículo 304, y la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen las siguientes competencias:

1. Fomentar la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a transformación y valor agregado.

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2. Resguardar y registrar los derechos intelectuales y colectivos de los gobiernos indígena originario campesinos.

3. En el ámbito de su jurisdicción, los gobiernos indígena originarios campesinos podrán ejecutar las competencias municipales.

4. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno, en concordancia con el Plan Sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 92

Ver: Competencias Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN DESARROLLO RURAL INTEGRAL

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:

1. Nivel central del Estado:

a. Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo.

b. Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

c. Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria.

d. Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

e. Ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Innovación Agropecuario y Agroforestal, y la concurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos de innovación y transferencia de ciencia y tecnología.

f. Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros.

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Glosario de Términos municipales96

g. Ejecutar los procesos de certificación, fiscalización y registro de toda estructura botánica sexual o asexual destinada a la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal, animal y microbiológica con fines agropecuarios y forestales.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.

b. Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

b. Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

Los gobiernos indígena originario campesinos ejercerán las siguientes competencias, de acuerdo a la competencia del numeral 8, Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado:

a. Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura y ganadería.b. Formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación de los

conocimientos y tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos.

c. Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales. De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 31, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 14, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria

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e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.

De conformidad al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de regular mediante ley el uso y manejo de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizando acciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio a emprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, enmarcada en los objetivos del Plan General de Desarrollo del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

2. Promover políticas de reconocimiento, fortalecimiento e integración de diferentes formas económicas de producción, priorizando formas de organización indígena originaria campesinas y a las micro y pequeñas empresas.

En la planificación del desarrollo rural de todas las entidades territoriales autónomas deberán participar las comunidades indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas existentes en cada jurisdicción, a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 91

Ver: Competencias Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Recursos Naturales Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPETENCIAS EN EDUCACIÓN

La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:

1. Gobiernos Departamentales:

a. Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción.

b. Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

2. Gobiernos Municipales:

a. Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de

b. Núcleo, en su jurisdicción.c. Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en

vigencia.

3. Autonomías Indígena Originario Campesinas. Sus competencias son:

a. Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado.

b. Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.

c. Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción.

d. Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento.

e. Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar.

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f. Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación.

g. Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa.

En el marco de las competencias establecidas para los recursos transferidos por concepto de IDH, las entidades municipales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:

1. Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:

a. Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de gestión educativa municipal.

b. Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipal, los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices nacionales, co-financiado por el Gobierno Nacional.

c. Provisión de asistencia técnica para la implementación de los Planes Municipales de Educación.

d. Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias nacionales.

e. Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la biodiversidad desde un enfoque transversal.

f. En casos en los cuales el Ministerio de Educación no pueda atender la demanda de ítemes en los municipios, determinado este extremo por un Informe Técnico que evalúe el déficit de los mismos y a solicitud de los Gobiernos Municipales, se los autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Educación de acuerdo a las políticas nacionales, a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para financiar ítemes en Educación, imputables únicamente a la Partida 25220 “Consultores en Línea” por el lapso de un (1) año, exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Educación, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

2. Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:

a. Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar. b. Servicios de transporte escolar. c. Implementación de internados escolares y hospedajes. d. Generación de becas escolares e incentivos.e. Para la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar

y de transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la prestación de dichos servicios cuando no existan condiciones para adjudicarlos.

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c) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar:

a. Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo informático y software, audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y material didáctico.

b. Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y seguridad a las unidades educativas.

c. Construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de la infraestructura educativa (incluida la deportiva y artística formativa y de investigación) y mobiliario. Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de Recursos Pedagógicos (CRP) de los núcleos educativos y redes; así como de los Institutos de Lengua y Cultura, según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades campesinas, en el marco de las políticas sectoriales y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

d. Construcción y mantenimiento de Centros Culturales en las Unidades Educativas que incluye: infraestructura adecuada para proyección de audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada, material de trabajo,

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 84 Ley Nº 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, artículo 80

Ver: Competencias Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado Decreto Supremo Nº 28421 Decreto Supremo Nº 29565

COMPETENCIAS EN GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES

En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la presente ley se incorpora la competencia residual de gestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución:

El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

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2. Establecer los criterios, parámetros, indicadores, metodología común y frecuencia para evaluar clasificar, monitorear y reportar los niveles de riesgo de desastre, de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad.

3. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental disponibles a nivel central del Estado y municipal.

4. Definir políticas y articular los sistemas de alerta temprana.

5. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres emanados por los gobiernos departamentales autónomos, efectuando el seguimiento correspondiente a escala nacional

6. Integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública.

7. Diseñar y establecer políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.

8. Diseñar y establecer políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país.

9. Establecer parámetros y clasificar las categorías de declaratoria de desastre y/o emergencia y el retorno a la normalidad, tomando en cuenta tanto la magnitud y efectos del desastre, como la capacidad de respuesta de las entidades territoriales afectadas, activando el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y considerando los principios de: seguridad humana, responsabilidad y rendición de cuentas.

10. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

11. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional.

12. Gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y atención de desastres, en coordinación con los comités municipales.

2. Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental.

3. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo.

4. Realizar evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos

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Glosario de Términos municipales102

dentro del ámbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

5. Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio.6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de

los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo.7. Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y

acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.

8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel departamental.

9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre, incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.

Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres.

3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana.9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular

necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

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10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.

11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas son parte del sistema nacional de prevención y gestión de riesgos, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos departamentales, regionales y municipales.

Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos, en el ámbito de su jurisdicción, acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 100

Ver: Competencias Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN HÁBITAT Y VIVIENDA

De conformidad a la competencia del numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal.

2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal.

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3. Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen de hábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación de la instancia correspondiente del nivel central del Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Establecer las normas pertinentes en aspectos y temáticas habitacionales en la formulación de la planificación territorial, en coordinación con la entidad competente.

b. En el marco de la política general de vivienda, establecer los parámetros técnicos de equipamientos y espacios públicos, según escalas territoriales, y supervisar su aplicación en coordinación con las respectivas entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal.

c. Diseñar y ejecutar proyectos habitacionales piloto de interés social, conjuntamente con las unidades territoriales autónomas.

d. Establecer normas para la gestión de riesgos en temáticas habitacionales.

e. En el marco del régimen y las políticas aprobadas se apoyará la planificación habitacional de las regiones metropolitanas.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y la vivienda, complementando las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo, financiamiento, tecnologías constructivas y otros aspectos necesarios.

b. Desarrollar las normas técnicas constructivas nacionales según las condiciones de su jurisdicción.

c. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda.

b. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 y la competencia exclusiva del numeral 16 del Artículo 304 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen las siguientes competencias:

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a. Formular políticas de vivienda y urbanismo, conforme a sus prácticas culturales y a las políticas definidas en el nivel central del Estado.

b. Diseñar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por los niveles: central del Estado y departamental.

En el marco de la competencia del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal.

En el marco de la competencia del numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción.2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su

jurisdicción.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 82

Ver: Competencias Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 33, del Parágrafo II, Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo. Estas políticas deberán establecer las directrices para: la elaboración de planes de ordenamiento territorial y planes de uso del suelo departamentales, municipales y de las autonomías indígena originaria campesinas; y las reglas que faciliten la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así como entre estos últimos.

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2. Establecer los criterios técnicos, términos y procedimientos para la conformación de regiones como espacios de planificación y gestión.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas.

2. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 4 del Parágrafo I, Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial indígena originario campesina, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal.

2. Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción, elaborando y ejecutando planes y proyectos de redistribución poblacional en el ámbito de su jurisdicción, conforme a sus prácticas culturales.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 94

Ver: Competencias Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPETENCIAS EN PATRIMONIO CULTURAL

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.

2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Estatal.

4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.

5. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.

6. Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protec-ción, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Apoyar y promover al Consejo Departamental de Culturas de su respectivo departamento.

4. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

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De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de sus culturas ancestrales y sus idiomas, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección, conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de sus culturas, historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 86

Ver: Competencias Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPETENCIAS EN PLANIFICACIÓN

De conformidad a la competencia privativa numeral 22, Parágrafo I del Artículo 298 y el numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias privativas:

1. Conducir y regular el proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.

2. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado, mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autónomas.

3. Formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. El plan será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades públicas y entidades territoriales autónomas.

4. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos departamentales.

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 2, 32 y 35, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.

2. Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 2 y 42, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción.

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De conformidad a la competencia exclusiva numeral 2, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos indígena originario campesinos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de oportunidades, de acuerdo con su identidad y visión, en sujeción a ley especial

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 93

Ver: Competencias Competencias en Agua Potable y Alcantarillado Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Educación Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Competencias en Hábitat y Vivienda Competencias en Ordenamiento Territorial Competencias en Patrimonio Cultural Competencias en Recursos Naturales Competencias en Recursos Hídricos y Riego Competencias en Salud Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Competencias en Transportes Competencias en Turismo Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de las Autonomías Regionales Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los gobiernos municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN RECURSOS NATURALES

De conformidad al mandato a ley contenido en el Artículo 346 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 4, Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 20 del Parágrafo II del Artículo 298 y del Artículo 350 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado de forma exclusiva podrá crear y administrar reservas fiscales de recursos naturales.

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De conformidad a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.

2. Gobiernos municipales autónomos:

a. Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.

b. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

3. Gobiernos Indígena originario campesinos autónomos:

a. Gestión y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel central del Estado, en concordancia con la competencia del numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

b. Implementar las acciones y mecanismos necesarios, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, para la ejecución de la política general de suelos y cuencas.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen la competencia exclusiva de participar y desarrollar los mecanismos necesarios de consulta previa, sobre la explotación de recursos naturales, entre otros.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 87

Ver: Competencias Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN RECURSOS HÍDRICOS Y DE RIEGO

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado, tendrá las siguientes competencias exclusivas:

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1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:

a. La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.

b. La definición de políticas del sector.c. El marco institucional.d. Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes

estados.e. La otorgación y regulación de derechos.f. La regulación respecto al uso y aprovechamiento.g. La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica

y fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.

h. La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el sector.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.

2. Gobiernos departamentales:

Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

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4. Gobiernos indígena originario campesinos:

a. Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 7, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Definición de planes y programas de recursos hídricos y sus servicios.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el nivel central del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 18, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen la competencia exclusiva de mantener y administrar sistemas de riego.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 89

Ver: Competencias Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Competencias en Recursos Naturales Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPETENCIAS EN SALUD

De conformidad a los Artículos 298 y 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias:

1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud.

2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial.

3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de salud en el marco de la política exterior.

4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional, con las características que la Constitución Política del Estado establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de género.

5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud, mediante la implementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atención de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.

6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria intercultural y salud sexual, en sus componentes de atención y gestión participativa con control social en salud.

7. Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud.

8. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa y control social.

9. Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad en territorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento de programas epidemiológicos nacionales y dirigir su ejecución a nivel departamental.

10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación laboral en las instituciones públicas y de la seguridad social.

11. Coordinar con las instituciones de educación superior mediante el sistema de la universidad boliviana y el Ministerio de Educación, la formación de los recursos humanos de pre y postgrado, en el marco de la política sanitaria familiar comunitaria intercultural.

12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la universidad pública boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas.

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13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud, conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral.

De conformidad al artículo 304 de la Constitución Política del Estado son competencias compartidas las siguientes:

1. Nivel central del Estado:

a. Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de los pueblos indígena originario campesinos, sobre prácticas, conocimientos y productos de la medicina tradicional para el registro y protección, con validez internacional.

b) Garantizar la recuperación de la medicina tradicional en el marco del Sistema Único de Salud.

2. Gobiernos indígena originario campesinos:

a. Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado.

b. Desarrollar institutos para la investigación y difusión del conocimiento y práctica de la medicina tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines.

c. Proporcionar información sobre la medicina tradicional desarrollada en su jurisdicción, al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran en aplicación del principio de lealtad institucional.

d. Promover la elaboración de la farmacopea boliviana de productos naturales y tradicionales.

e) Fomentar la recuperación y uso de conocimientos ancestrales de la medicina tradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

De conformidad al numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

b. Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.

c. Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.

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d. Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

e. Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.

f. Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

g. Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar la provisión de todos los servicios de salud en el departamento.

h. Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado.

i. Ejecutar los programas epidemiológicos, en coordinación con el nivel central del Estado y municipal del sector.

j. Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud.

k. Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio.

l. Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial.

ll. Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula.

m. Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas, sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran.

n. Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.

ñ. Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales.

o. Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud.

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p. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales.

q. Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de niños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.

2. Gobiernos municipales autónomos:

a. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.

b. Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias.

c. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

d. Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.

e. Ejecutar el componente de atención de salud, haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

f. Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

g. Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

h. Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial.

i. Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.

j. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

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3. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:

a. Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud.

b. Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 81

Ver: Competencias Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad a la competencia del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

2. Autorizar y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas las redes de telecomunicaciones y tecnologías de información con cobertura mayor a un departamento.

3. Regular los servicios de interconexión entre empresas que prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y otras) con alcance departamental y nacional.

4. Ejercer competencias de control y fiscalización en telecomunicaciones para todos los casos de servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) a nivel nacional.

5. Fijar los topes de precios cuando así corresponda para los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura.

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De conformidad a la competencia compartida del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá sistema y modalidades de regulación de los servicios de telefonía fija, móvil, telecomunicaciones y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de comunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadas y radiodifusión

b. Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a. Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes

4. Gobiernos indígena originario campesinos:

a. Los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas autorizan el funcionamiento de radios comunitarias en su jurisdicción conforme a las normas y políticas aprobadas por los niveles central del Estado.

De conformidad a la competencia concurrente del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:

a. Administrar, autorizar y supervisar el uso de las frecuencias electromagné-ticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras, en el territorio nacional.

b. Supervisar el uso de frecuencias electromagnéticas de alcance internacional, conforme a los convenios e instrumentos internacionales suscritos por el país.

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c. Elaborar y aprobar el plan nacional de uso de frecuencias electromagnéticas.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a. Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departa-mental, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias Electromagnéticas.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 85

Ver: Competencias Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

COMPETENCIAS EN TRANSPORTES

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 32, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a la infraestructura en todas las modalidades de transporte.

2. Proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.

3. Planificar, reglamentar y fiscalizar la aviación civil, y ejercer el control del espacio y tránsito aéreo, conforme a las políticas del Estado.

4. Regular el transporte de acuerdo al Plan General de Desarrollo, establecer los parámetros o estándares técnicos mínimos y referenciales del transporte.

5. Establecer los criterios de clasificación y clasificar los aeropuertos de todo el territorio nacional según tipo de tráfico.

6. Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte fluvial, lacustre y marítimo de integración nacional e internacional.

7. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interdepartamental e internacional.

8. Regular las tarifas de transporte interdepartamental.

9. Participar en la determinación de políticas internacionales de transporte en los organismos internacionales que corresponda.

De conformidad a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

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1. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

2. Establecer los criterios de clasificación de la red fundamental, departamental vecinal y comunitaria y clasificar las carreteras de la red fundamental.

3. Concurrir con todos los niveles autonómicos en la construcción de caminos en sus jurisdicciones.

4. Establecer los criterios de clasificación y clasificar las líneas férreas de la red fundamental y vías férreas en los departamentos.

5. Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte por carretera y por ferrocarril de alcance interdepartamental e internacional de la red fundamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 9, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vial interprovincial e intermunicipal.

2. Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento.

3. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal.

4. Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 7, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental.

2. Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento.

3. Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos en la jurisdicción de las autonomías indígena originaria campesinas del departamento.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 8, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios de la red departamental.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 10, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el tráfico de alcance departamental.

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De conformidad a la competencia exclusiva del numeral, 18 Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.

2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

De conformidad a la competencia exclusiva numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 6, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

2. Construcción de caminos vecinales y comunales en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según corresponda.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 96

Ver: Competencias Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPETENCIAS EN TURISMO

De conformidad a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II, Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.

2. Elaborar e implementar el Plan Nacional de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

3. Promover y fomentar los emprendimientos de las comunidades indígena originario campesinas y organizaciones de la sociedad civil, para que desarrollen actividades turísticas en coordinación con las instancias correspondientes.

4. Establecer y desarrollar un sistema de categorización, registro y certificación de prestadores de servicios turísticos, definiendo mediante reglamentación expresa las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas en la administración de dichos registros y la correspondiente certificación.

5. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas, definiendo mediante reglamentación expresa, las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas en la administración e integración de la información correspondiente.

6. Formular, mantener y actualizar el catálogo turístico nacional en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos.

8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial cuyo alcance sea mayor a un departamento.

De conformidad a la competencia del numeral 20, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos, tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar e implementar el plan departamental de turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

2. Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de la política general de turismo.

3. Promoción de políticas del turismo departamental.

4. Promover y proteger el turismo comunitario.

5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

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6. Establecer y ejecutar programas y proyectos para emprendimientos turísticos comunitarios.

7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos.

8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento.

De conformidad a la competencia del numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar e implementar el plan municipal de turismo.

2. Formular políticas de turismo local.

3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.

4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios.

De acuerdo a la competencia numeral 11, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Formular y aprobar políticas de turismo destinadas a fomentar el desarrollo del turismo sostenible, competitivo en apego de la Ley de Medio Ambiente y Biodiversidad.

2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a facilitar emprendimientos comunitarios turísticos.

3. Diseñar, implementar y administrar en su jurisdicción servicios de asistencia al turista.

4. Supervisar y fiscalizar la operación de medios de transporte turístico

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 95

Ver: Competencias Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente Competencias en Patrimonio Cultural Competencias de las Entidades Territoriales Autónomas Competencias de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas Competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos Competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos Competencias del Nivel Central del Estado

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COMPLEJOS PRODUCTIVOS

Para la dinamización económica de Bolivia, la propuesta del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 se basa en la implementación de los complejos productivos, que significa avanzar hacia la integración de iniciativas productivas y de trasformación, en el marco de procesos de articulación macroregional a través de la implementación de complejos productivos que articulan:

– Complejos Productivos Industriales Estratégicos que promueven procesos productivos enfocados en recursos naturales estratégicos (hidrocarburos, minería, energía) y articulados a sus respectivos desplazamientos relacionados con industrias derivadas del litio, petroquímica, mutún y la metalurgia;

– Complejos Productivos Territoriales generadores de ingresos y empleos (agropecuaria, forestal, turismo, industria manufacturera y artesanía).

Los complejos productivos son concebidos como conjuntos articulados de actores, actividades, condiciones y relaciones sociales de producción en torno a las potencialidades productivas, cuyo objetivo es dinamizar el desarrollo económico y social sustentable, integral y diversificado en el territorio boliviano con una orientación al mercado interno y la inserción selectiva en el mercado externo.

Los complejos productivos son la base para el desarrollo del potencial productivo de los recursos naturales vinculado a la producción y transformación con procesos de manufactura e industria y al desarrollo de la economía del conocimiento en diversas manifestaciones: turístico, manufacturero, gastronómico, servicios y otros, para la construcción de una matriz productiva diversificada que permita lograr las mismas oportunidades en todas las regiones del país y eliminar los desequilibrios territoriales.

FuenTe: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Ver: Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para

Vivir Bien Complejos Productivos Territoriales Complejos Productivos Industriales Estratégicos Complejos Turísticos

COMPLEJOS PRODUCTIVOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS

Los Complejos Productivos Industriales Estratégicos promueven procesos productivos enfocados en recursos naturales estratégicos (hidrocarburos, minería, energía) y articulados a sus respectivos desplazamientos relacionados con industrias derivadas del litio, petroquímica, mutún y la metalurgia.

Los Complejos Productivos Industriales Estratégicos identificados en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 son los siguientes:

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1. El complejo del gas asociado a la actividad económica del amoniaco, urea, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Licuado y a la industria de la petroquímica.

2. El complejo del acero vinculado al desarrollo de industria derivada del acero (por ejemplo, materiales de construcción).

3. El complejo del litio relacionado con la industria derivada del litio (por ejemplo, baterías, industria automotriz, parque energético, y otros).

4. El complejo metalúrgico con actividades vinculadas a la fundición e industrialización de minerales.

5. El complejo de la energía relacionado con el desarrollo de la actividad energética en toda su diversidad (por ejemplo, energía solar y eólica).

FuenTe: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Ver: Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para

Vivir Bien Complejos Productivos Complejos Productivos Territoriales Complejos Turísticos

COMPLEJOS PRODUCTIVOS TERRITORIALES

Los Complejos Productivos Territoriales tienen como prioridad fortalecer las potencialidades y capacidades productivas de los productores privados y de las organizaciones sociales, cooperativas, asociaciones y comunidades productivas del país.La implementación de los Complejos Productivos Territoriales toma en cuenta intervenciones a partir de la integración de los diferentes actores de la economía plural, por lo que debe nutrirse de la participación coordinada y articulada de la inversión pública en sus diferentes ámbitos así como con el sector privado y comunitario. Las empresas estatales, empresas estatales mixtas empresas mixtas y empresas intergubernamentales, se constituyen en los sujetos dinamizadores de cada complejo productivo.

Los Complejos Productivos Territoriales articulan una diversidad de productos, como el de las uvas, vinos y singanis, quinua, camélidos, entre otros. El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 considera los siguientes Complejos Productivos Territoriales: Endulzantes, Textiles, Madera, Insumos para la producción y software, Productos amazónicos, Granos, Papa, Lácteos, Cueros, Carnes, Coca, Frutícola y Hortalizas.

FuenTe: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Ver: Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para

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Vivir Bien Complejos Productivos Complejos Productivos Industriales Estratégicos Complejos Turísticos

COMPLEJOS TURÍSTICOS

El turismo se considera parte de los Complejos Productivos Territoriales en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 pero por las propias características del sector requiere de una consideración específica.

El PDES plantea que para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura y servicios turísticos se debe contar con un importante protagonismo del sector privado y de los actores comunitarios, así como con el soporte del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas en lo que se refiere a la construcción de caminos, provisión de energía, provisión de servicios básicos y publicidad. Considera, en este contexto, que la actividad turística requiere de una importante participación del sector privado y comunitario.

FuenTe: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Ver: Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para

Vivir Bien Complejos Productivos Complejos Productivos Territoriales Complejos Productivos Industriales Estratégicos Complejos Turísticos

CONCEJAL O CONCEJALA

Es el miembro del Concejo Municipal elegido según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal. Participa de las deliberaciones del Concejo Municipal, propone proyectos de leyes municipales y resoluciones y solicita información al Alcalde sobre la ejecución de asuntos de su competencia.

La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 34 y 35 Ver: Concejo Municipal

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Glosario de Términos municipales128

CONCEJO MUNICIPAL

Constituye junto al órgano ejecutivo presidido por el Alcalde o Alcaldesa, el Gobierno Autónomo Municipal. Cuenta con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa. Está compuesto por concejales y concejalas elegidos mediante sufragio –universal.

Entre las atribuciones del Concejo Municipal están: elaborar y aprobar su Reglamento General; organizar su Directiva; dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados; aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal; fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas; aprobar el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y reformulados presentados por la Alcaldesa o el Alcalde; autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción; aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos; designar a la Concejala o al Concejal para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde; entre otros.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 16

Ver: Concejal o concejala

CONCERTACIÓN

Acción por la cual varios actores con diferentes identidades e intereses logran encontrar objetivos comunes y llegan a ponerse de acuerdo a través de tratos o convenios. La concertación generalmente es posible luego de varias reuniones de análisis y discusión. El resultado de la concertación son las actividades coordinadas para lograr un mejor aprovechamiento de esfuerzos y recursos.

Lo opuesto a la concertación es la confrontación, que a veces se agudiza y deriva en conflictos permanentes que dispersan las energías, ocasionan fracasos, matan las iniciativas, hacen estériles los esfuerzos, causando casi siempre grandes perjuicios.

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CONFLICTO DE COMPETENCIA

Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.

Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 69

Ver: Tribunal Constitucional Plurinacional

CONFLICTO DE LÍMITES

Ante la existencia de conflictos de límites entre municipios, estos deberán ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales.

En caso de no existir acuerdo o conciliación, y agotado el trámite administrativo establecido en ley especial, los conflictos de límites existentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales, serán dirimidos por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional. Esta convocatoria se realizará únicamente entre los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa, previo cumplimiento de requisitos y condiciones establecidos en ley, y elaboración de informe técnico-jurídico emitido por la autoridad nacional competente. En ningún caso procederá para conflictos de límites interdepartamentales.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 17 Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículos 8, 54, 55 y 56

CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN

La región, como espacio de planificación y gestión, se constituye por acuerdo entre la entidad territorial autónoma municipal o indígena originaria campesina, previo cumplimento de los objetivos y requisitos establecidos en la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

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Los municipios que conformen una región no podrán ser parte de otra, a excepción de aquellos que sean parte de regiones metropolitanas, de conformidad al Artículo 25 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

El nivel central del Estado podrá conformar macrorregiones estratégicas como espacios de planificación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursos naturales, debiendo coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos que la integren. En ningún caso aquellas macrorregiones que trascienden límites departamentales podrán constituirse en autonomía regional.

Los gobiernos autónomos departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, que decidan previamente conformar una región de planificación y gestión.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 22

Ver: Autonomía Regional Región

CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES

Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez cumplidos los requisitos exigidos por ley, que expresen la decisión de constituirse en autonomías indígena originaria campesinas o autonomías regionales, respectivamente.

La creación y conformación de nuevas unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley especial que regula las condiciones y procedimientos para el efecto, aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La creación de unidades territoriales respetará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley especial, su inobservancia será causal de nulidad del acto normativo correspondiente.

Para la creación de nuevos municipios se tendrán en cuenta una base demográfica mínima de diez mil (10.000) habitantes, además de otras condiciones establecidas por la ley especial. En aquellos municipios en frontera, la base demográfica mínima será de cinco mil (5.000) habitantes. La conversión de un municipio en autonomía indígena originaria campesina no significa la creación de una nueva unidad territorial.

La creación de nuevas unidades territoriales, que cumplan con los requisitos establecidos por ley, implica la modificación y delimitación simultánea de las unidades territoriales de las que se desprenden.

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El Estado promoverá la fusión de unidades territoriales con población inferior a cinco mil (5.000) habitantes.

Los municipios o regiones que adopten la cualidad de autonomía indígena originaria campesina podrán modificar su condición de unidades territoriales a la categoría de territorio indígena originario campesino, en caso de consolidar su territorialidad ancestral.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 293 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 15

Ver: Base Poblacional (para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina) Conformación de la Región

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

Las atribuciones del Consejo son:

1. Promover la revocatoria de mandato de las magistradas y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

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8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9. Designar a su personal administrativo.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 025 del Órgano Judicial

CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO DE DISTRITO

Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a la jurisdicción del distrito. Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y reglamentación específica.

FuenTe: Ley Nº 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez, artículo 91

CONSEJO MUNICIPAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (COMAN)

El COMAN comprende una perspectiva incluyente de la diversidad de actores locales que lo componen, esta es la instancia mínima de gestión de las acciones intersectoriales, presidida por el/la Alcalde/sa municipal y conformada por representante de organizaciones sociales, civiles, instituciones públicas y privadas, iglesia y otras.

FuenTe: Publicación Municipalizando el Programa Multisectorial Desnutrición Cero (Ministerio de Salud y Deportes)

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS

El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y las entidades territoriales autónomas

El Consejo Nacional de Autonomías está compuesto por los siguientes miembros:

1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.

2. Tres ministras o ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: las ministras o los ministros de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Autonomía, este último en calidad de Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo y que podrá suplir a la Presidenta o Presidente en su ausencia.

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3. Las gobernadoras o los gobernadores de los nueve departamentos del país.

4. Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia.

5. Cinco representantes de las autonomías indígena originaria campesinas.

6. Una o un representante de las autonomías regionales.

Los acuerdos adoptados por los miembros del Consejo Nacional de Autonomías deberán ser tomados por consenso y aquellos que se vea necesario, se traducirán en un convenio intergubernativo, que será vinculante para las partes que determinen de manera voluntaria su ratificación por sus correspondientes órganos deliberativos y legislativos.

El Consejo Nacional de Autonomías tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Autonomía, cuya función será brindar el apoyo administrativo, logístico y técnico necesario.

Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas en reglamento interno que será aprobado por el propio Consejo Nacional de Autonomías.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 122,123 y 124.

Ver: Consejos de Coordinación Sectorial Consejo Regional Económico Social (CRES)

CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrado por:

a. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

b. Ministerio de Gobierno.

c. Ministerio Público.

d. Contraloría General del Estado.

e. Unidad de Investigaciones Financieras.

f. Procuraduría General del Estado.

g. Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.

Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes:

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– Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.

– Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de esas funciones.

– Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

– Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (CONARADE)

El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE), está presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y está conformado por:

a. Ministra o Ministro de Defensa, quien podrá presidir el Consejo por delegación de la o el Presidente.

b. Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o Viceministra o Viceministro designado.

c. Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua o Viceministra o Viceministro designado.

d. Ministra o Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda o Viceministra o Viceministro designado.

e. Ministra o Ministro de Salud o Viceministra o Viceministro designado.

f. Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras o Viceministra o Viceministro designado.

El CONARADE podrá convocar a instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y comunitarias, vinculadas con la gestión de riesgos. Sus atribuciones son:

i. Proponer políticas y estrategias, generales y específicas sobre gestión de riesgos.ii. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados

con la gestión de riesgos.

iii. Recomendar a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel nacional.

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iv. Generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (FORADE).

v. Dar lineamientos para el funcionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman parte del SISRADE.

vi. Coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículos 8, 9 y 10

CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO SOCIAL (CRES)

Se crearán como instancia de coordinación, conformado por representantes de los gobiernos autónomos municipales, autonomías indígena originaria campesinas, gobierno autónomo departamental, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones económicas productivas.

Estos consejos tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar procesos de planificación estratégica participativa en el ámbito regional, que reflejen los intereses de la población y establezcan las acciones para su desarrollo.

2. Articular la gestión pública entre gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, y el nivel central del Estado.

3. Impulsar, monitorear y evaluar los resultados e impactos de la ejecución del Plan de Desarrollo Regional.

4. Generar escenarios y mecanismos de articulación con la inversión privada.

5. Aquellas otras establecidas en su reglamento interno. El gobierno autónomo departamental designará una autoridad departamental en la región, así como la institucionalidad desconcentrada necesaria, para llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo de manera coordinada con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originaria campesinas.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 24

Ver: Consejo de Coordinación Sectorial Consejo Nacional de Autonomías

CONSEJO SOCIAL MUNICIPAL DE SALUD

Es la representación orgánica del conjunto de Comités Locales de Salud y de otras organizaciones sociales representativas de un municipio, organizada en una directiva,

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que interactúa con los integrantes del DILOS garantizando la Gestión Compartida de Salud, constituyéndose en el nexo articulador entre la estructura social local en salud (Autoridades y Comités Locales de Salud) y el nivel de gestión municipal en salud, proponer el porcentaje de presupuesto destinado a salud para su incorporación al POA municipal.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 17

CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL

Los consejos de coordinación sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.

Los consejos de coordinación sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.

Los consejos de coordinación sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste, o a petición de alguno de sus miembros.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 132

Ver: Consejo Nacional de Autonomías Consejo Nacional Económico Social (CRES)

CONSEJOS METROPOLITANOS

En cada región metropolitana se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del Estado.

Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas de los municipios correspondientes deberán contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 26

Ver: Regiones Metropolitanas

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CONSENSO

Las decisiones por consenso son aquellas en las que todos los participantes o interlocutores dan su consentimiento para adoptarlas en torno a un tema de interés general. A diferencia de las decisiones tomadas por votación, donde la mayoría se impone a la minoría, el consenso significa que unos aceptan las propuestas de los otros, generalmente luego de amplias discusiones y debates.

El consenso no siempre supone acuerdo pleno, pero requiere por lo menos el consentimiento unánime, es decir, que todos estén de acuerdo en permitir que se haga una cosa. Dicho consentimiento, para ser válido, debe ser libre y voluntario. Las decisiones consensuadas, por tanto, son las que tienen la aprobación, aquiescencia o aceptación de todos. En la cultura organizativa de los pueblos originarios de Bolivia es muy común esta forma de tomar decisiones.

Ver: Concertación

CONTINUIDAD TERRITORIAL

Todas las unidades político administrativas tienen continuidad territorial. La creación de una unidad territorial político administrativa afectará la viabilidad, sostenibilidad y desarrollo de las unidades cuyo territorio se disgregará parcialmente.

El Órgano Ejecutivo, a través de la instancia correspondiente, observará que cualquier solicitud de creación, reposición, supresión o delimitación de departamentos, provincias, secciones de provincia o cantones, no afecte la continuidad territorial de la unidad político administrativa objeto de desmembramiento parcial o modificación en su delimitación.

Ver: Entidad Territorial Autónoma Unidad Territorial

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.

Principios: Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.

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Designación: La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Competencia: Supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

Obligación de informar la gestión: La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 213, 214 y 217

CONTRATACIÓN CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE

Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el documento base de contratación, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Contrato

CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO

Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Contrato Contrataciones Municipales

CONTRATO

Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones

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y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Contratación con Financiamiento del Proponente Contrato Contratación Llave en Mano Contratos Municipales

CONTRATOS MUNICIPALES

El Alcalde Municipal es el encargado de suscribir los contratos que estén aprobados en la Programación de Operaciones Anual (POA). Podrán ser de empréstitos, emisión de valores, prestación de obras y servicios públicos, explotación de bienes municipales, licitaciones y otros.

Estos contratos se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que establece las funciones, actividades y procedimientos que se deben seguir desde la convocatoria hasta la suscripción y ejecución de un contrato.

Ver: Contratación con Financiamiento del Proponente Contrato Contratación Llave en Mano

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Recursos parafiscales originados por aportes voluntarios de la comunidad, para la ejecución de obras de mejoramiento público, y que no pueden destinarse más que al financiamiento de obras específicas.

Se aplican para cubrir los costos de la obra pública que aumenta el valor inmobiliario. En total, no puede ser mayor al gasto realizado por la municipalidad y su límite individual es el incremento del valor del inmueble beneficiado.

Las contribuciones especiales creadas por las entidades territoriales autónomas podrán exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie, para la realización de obras públicas comunitarias.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Adicional Tercera

Ver: Potestad Tributaria Recursos de las entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígenas Originario Campesinas

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CONTROL SOCIAL

La ciudadanía, por medio de la sociedad civil organizada, ejercerá su derecho del control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. El control social abarca la calidad de los servicios públicos y su forma de administración será normada.

La participación y el control social implican la participación en la formulación de las políticas de Estado, el apoyo al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, el desarrollo del control en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

Asimismo, la generación del manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública; el conocimiento y pronunciamiento sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; la denuncia ante las instituciones correspondientes para efectuar la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan y apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Control Social en el Ámbito Municipal Ciudadanía

CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO ELECTORAL

En el marco de la realización de sus funciones, todas las autoridades electorales están obligadas a garantizar la participación y control social y la transparencia de sus actos y decisiones. La sociedad civil participa directamente a través de los mecanismos establecidos del control social, las misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.

El control social establecido en la Constitución Política del Estado, en materia electoral, sin perjuicio de lo establecido en la ley especial y los reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo Electoral, tiene las siguientes facultades:

a. Promover, coadyuvar y evaluar iniciativas legislativas en materia electoral, de registro cívico y organizaciones políticas.

b. Acompañar la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución, de los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato, para lo cual tendrá acceso a la información requerida.

c. Conocer por escrito y en forma oportuna los informes de gestión y de rendición de cuentas de las autoridades electorales. La omisión, demora u obstaculización

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en el cumplimiento de esta obligación, por parte de las autoridades electorales, se considera falta grave.

d. Pedir complementación de los informes de las autoridades electorales así como hacer conocer sus observaciones. La autoridad electoral está obligada a pronunciarse sobre las peticiones y observaciones.

e. Acceder a la información brindada por las organizaciones políticas al Órgano Electoral, sobre su patrimonio, financiamiento y ejecución de gastos.

f. Denunciar o coadyuvar denuncias por violación de derechos políticos, por la comisión de faltas o delitos electorales, establecidos en la ley.

g. Denunciar toda clase de información, propaganda y campañas electorales que violen los plazos, límites y prohibiciones establecidas en la ley.

h. Promover iniciativas populares para la convocatoria a referendos y revocatorias de mandato.

i. Participar en la impugnación e inhabilitación de candidaturas o postulaciones en los términos que establece la ley.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral

CONTROL SOCIAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento, al menos sobre:

a. La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados.

b. Rendición de cuentas.

También podrán generar otro tipo de espacios para garantizar la Participación y Control Social.

Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 38

Ver: Control Social

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Glosario de Términos municipales142

CONTROL SOCIAL EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 142

Ver: Control Social

CONCUSIÓN

El servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: Corrupción

CONURBACIÓN

Crecimiento paralelo de dos o más ciudades o centros de población que forman o tienden a formar una unidad geográfica, económica y social hasta fundirse en una sola aglomeración urbana.

Ver: Área Metropolitana Ciudad

COORDENADAS

Conjunto de valores que determinan la posición geográfica de un punto en la superficie terrestre y su representación conforme al sistema de proyección cartográfica. Son importantes para la delimitación de terrenos, concesiones, parcelas y definición de límites interprovinciales, interdepartamentales, así como fronteras internacionales.

FuenTe: Ley Nº 602 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

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Glosario de Términos municipales 143

C

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Es una transferencia de los ingresos nacionales destinados a las municipalidades y a las universidades públicas para el ejercicio de las competencias definidas por ley. De la recaudación efectiva de la recaudación nacional (Renta y Aduana), el 20% se destina a las municipalidades y el 5% a las universidades.

La coparticipación tributaria municipal del 20%, se distribuye en función del número de habitantes de cada municipio (Censo 2012) y el uso de estos recursos está normado por las leyes.

El porcentaje indicado emerge de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuesto a las Salidas al Exterior.

La coparticipación tributaria destinada a las universidades públicas será abonada automáticamente por el Tesoro General del Estado, a través del sistema bancario, a la cuenta fiscal correspondiente.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 139, Disposición Transitoria Tercera y Cuarta

Ver: Recursos de las Entidades territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas

CORRUPCIÓN

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz, artículo 2

Ver: Concusión Ética

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Glosario de Términos municipales144

CUENTA CORRIENTE FISCAL

Cuenta bancaria de las entidades públicas habilitada en un administrador delegado. La entidad pública maneja directamente con el administrador delegado el movimiento de su cuenta corriente fiscal.

Toda cuenta corriente fiscal tiene además un instructivo de procedimiento que indica el origen y destino de sus recursos, cuyo cumplimiento es de exclusiva responsabilidad de las entidades públicas.

CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000

Los recursos que el Estado dejará de pagar por efecto del alivio de la deuda externa a la que accedió el país en el marco del HIPC II, son depositados por el Tesoro General de la Nación en una cuenta especial denominada Diálogo 2000, en el Banco Central de Bolivia.

Estos recursos son distribuidos a las municipalidades del país de la siguiente manera:

a. En una cuenta, el 20% para mejoramiento de la calidad de servicios de la educación escolar pública, de acuerdo a la población escolarizada por municipio, oficialmente registrada por el Ministerio de Educación.

b. En una segunda cuenta, el 10% para mejoramiento de la calidad de los servicios de salud pública, según datos de población del último Censo Nacional de Población y Vivienda.

c. En una tercera cuenta, el 70% para programas municipales de obras en infraestructura productiva y social, distribuido de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 12 de la Ley del Diálogo.

De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las entidades territoriales autónomas municipales continuarán recibiendo las transferencias de la Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II), conforme a la normativa específica en vigencia.

FuenTe: Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000

Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Transitoria Décima Primera

Ver: Alivio de la Deuda HIPC

CULTURA DE PAZ

Principio fundamental por el cual las mujeres y hombres rechazan la violencia contra las mujeres y resuelven los conflictos mediante el diálogo y el respeto entre las personas.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 4

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Glosario de Términos municipales 145

C

CULTURA DE PREVENCIÓN (gestión de riesgos)

La cultura de prevención es el comportamiento racional, permanente y generalizado de la sociedad, caracterizado por la práctica habitual de la acción colectiva anticipada y sistemática para tratar de evitar que los desastres ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, además de reducir las vulnerabilidades.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 5

Ver: Prevención

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DDAMNIFICADOS

Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provoca daños y pérdidas directas, en sus viviendas y medios de vida, o que han quedado inhabilitados y con imposibilidad de recuperarse, debido al grado de destrucción como producto del desastre y/o emergencia.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

Ver: Atención de desastre y/o emergencia

DEBERES POLÍTICOS (de la ciudadanía)

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado.

b. Conocer, asumir, cumplir y promover los principios, normas y procedimientos de la democracia intercultural.

c. Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática, diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y colectivos de la sociedad intercultural boliviana.

d. Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participar en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato.

e. Participar mediante el voto en todos los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a Ley.

f. Denunciar ante la autoridad competente todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos políticos, en el marco de la democracia intercultural.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 5

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

Todos los servidores públicos sin distinción de su jerarquía, condición, calidad o categoría, están obligados a prestar declaración jurada de los bienes y rentas que tuvieran antes, durante y después del ejercicio de su cargo, ante la Contraloría General del Estado.

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Las declaraciones juradas de bienes y rentas que presentan los servidores públicos, pueden ser objeto de verificación por los organismos fiscalizadores facultados para el efecto, ya sea durante el tiempo en que el servidor público ejerza sus funciones, el momento de la cesación de sus funciones o hasta un año después de haber cesado en el ejercicio de dichas funciones.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 235 Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Contraloría General del Estado

DECLARATORIA DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA

En el nivel central del Estado:

Emergencia Nacional. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.

Desastre Nacional. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará desastre nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa.

En el nivel departamental:

Emergencia Departamental. Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos municipales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel departamental y de los gobiernos autónomos municipales afectados, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.

Desastre Departamental. Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que el Departamento no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno central del Estado Plurinacional, quien previa evaluación definirá su intervención.

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En el nivel municipal:

Emergencia Municipal. Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel municipal, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.

Desastre Municipal. Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que el municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno departamental, quien previa evaluación definirá su intervención.

En las Autonomías Indígena Originaria Campesinas:

Emergencia en la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Se declarará emergencia cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que la Autonomía Indígena Originaria Campesina, pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado.

Desastre en la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Se declarará desastre en su jurisdicción cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que la Autonomía Indígena Originaria Campesina, no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del nivel que corresponda.

En situación de Declaratoria de Desastre, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas aplicarán las acciones correspondientes para la respuesta y recuperación de los sectores y la población afectada por el desastre declarado.

En situación de Declaratoria de Desastre y/o Emergencia, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, aplicarán el régimen normativo de excepción.

Las autoridades del nivel Central del Estado y de las entidades territoriales autónomas para las declaratorias de desastres y/o emergencias deberán considerar solo las áreas y población afectada por la presencia del evento adverso.

El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá realizar la transferencia definitiva de bienes inherentes a la atención de desastres y/o emergencias, a favor de instituciones o población afectada, de acuerdo a reglamento de la presente Ley.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículos 39 y 40

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DECRETO MUNICIPAL

Es la norma jurídica del ámbito municipal que es emanada del Alcalde, en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en la Constitución y en el marco de las competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas correspondientes.

El Decreto Municipal tiene como fin reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas; y la ejecución de las competencias municipales.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

Corresponderá, asimismo, a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

Naturaleza: La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley.

Principios: Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Atribuciones:

1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el Recurso Directo de Nulidad, sin necesidad de mandato.

2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

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4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.

8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Obligatoriedad de proporcionar información: Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.

En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Obligación de informar la gestión: Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al control social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 218, 219, 222, 223 y 224 Ley N° 1818 del Defensor del Pueblo

DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos.

Está conformada por equipos interdisciplinarios de abogadas o abogados, trabajadoras sociales o trabajadores sociales, psicólogas o psicólogos; y otros profesionales relacionados con la temática, sujetos a proceso de selección en el marco de la normativa vigente.

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La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá organizarse y establecer su funcionamiento como servicio único e indivisible de acuerdo con las características del municipio, tomando en cuenta al menos densidad demográfica, demandas, necesidades y capacidades. Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán garantizar el servicio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en su jurisdicción.

FuenTe: Ley Nº 548 Código Niño, Niña y Adolescente

Ver: Derechos de la niñez y adolescencia

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD

Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus competencias para conocer determinados asuntos administrativos, por causas justificadas mediante resolución expresa y pública. Esta delegación se hará únicamente en la entidad pública a su cargo.

FuenTe: Ley N° 2341 de Procedimientos Administrativos

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

La delegación total o parcial de una competencia no implica que el gobierno delegante pierde la titularidad de la misma, pero sí asume la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio.

El Servicio Estatal de Autonomías participará necesariamente de todo proceso de transferencia o delegación de competencias desde el nivel central del Estado a las entidades territoriales, el que deberá contar con su informe técnico.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 76 y 77

Ver: Conflicto de Competencia Transferencia de Competencia

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DELIBERAR

Es el proceso previo a la toma de decisiones por el que el Concejo Municipal debe discutir, debatir y confrontar ideas sobre los temas que le competen para decidir en beneficio de la ciudadanía, en cumplimiento de sus fines. El Concejo delibera en plenaria o a través de sus comisiones.

FuenTe: Carpeta de Trabajo Gestión Municipal Participativa de Educación, Salud y Lucha Contra la Violencia (PADEM)

Ver: Concejo Municipal

DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES

Es el proceso que consiste en el conjunto de actividades técnicas y científicas, mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan, codifican y georreferencian en el terreno, y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite de una unidad territorial.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

DELITOS ELECTORALES

Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:

a. Ilegal convocatoria o ilegal ejecución de procesos electorales: La autoridad, servidora pública o servidor público que dicte convocatoria a un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, o emita instrucciones contrarias a la Constitución o a la Ley; o ejecute o hiciera ejecutar dichas convocatorias o instrucciones, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.

b. Doble o múltiple Inscripción. La persona que se inscriba dolosamente dos (2) o más veces en el Padrón Electoral será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

c. Coacción electoral. La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si el autor fuera funcionario público, será sancionado

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Glosario de Términos municipales154

con la destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3) años.

d. Injerencia en la democracia comunitaria. La persona particular o autoridad que intervenga, obstaculice o ejerza injerencia de cualquier tipo en procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas en el marco de la

e. Democracia Comunitaria, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, quedará además inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.

f. Falsificación de documentos o uso de documento falsificado. La persona que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales será sancionada con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.

g. Instalación ilegal de mesas. Las personas que instalaran ilegalmente mesas de sufragio para recibir votos, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, quedará además inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años.

h. Asalto o destrucción de ánforas. La persona que asalte y/o destruya ánforas de sufragio será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

Si fuera servidora pública o servidor público, se le impondrá el doble de la pena y además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.

i. Obstaculización de procesos electorales. La persona que promueva desórdenes o, por cualquier medio, obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años.

j. Traslado fraudulento de personas. La autoridad política o administrativa, dirigente de organizaciones políticas o cualquier persona que promueva, incite o ejecute el traslado masivo de personas con la finalidad de su inscripción y/o sufragio en lugar distinto al de su domicilio, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Las delegadas y los delegados de organizaciones políticas que sean acreditadas o acreditados en lugar distinto al de su domicilio, no incurren en este delito.

k. Manipulación informática. La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de

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los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.

l. Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas. La persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.

ll. Alteración y ocultación de resultados. La servidora pública o servidor público, dirigente político o persona particular, que altere, modifique u oculte los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesa de sufragio o del cómputo municipal, regional, departamental o nacional, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.

m. Alteración o modificación del Padrón Electoral. La servidora pública o servidor público, dirigente político o persona particular, que altere o modifique datos del Padrón Electoral, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. n. Si fuera servidora pública además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.

ñ. Beneficios en función del cargo. La servidora pública o servidor público electoral que se parcialice con alguna organización política para obtener beneficio propio o de terceros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

o. Acta electoral. Las personas del Jurado Electoral de la mesa de sufragio que franqueen dolosamente el acta electoral con datos falsos, serán sancionadas o sancionados con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.

p. Acoso político. La persona que hostigue a una candidata, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral

DEMANDA SOCIAL

En el ámbito municipal, es la solicitud o petición sustentada por una o más organizaciones territoriales de base ante el Gobierno Municipal. Emerge de un problema colectivo producido en el seno de la sociedad civil, que requiere de una respuesta y solución satisfactoria por parte del Gobierno Municipal. En general, las demandas sociales más recurrentes tienen que ver con los estándares mínimos de vida: educación, salud, vivienda y otros.

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La concertación entre diferentes actores locales y entre éstos y el Gobierno Municipal permite que las demandas agregadas y priorizadas sean incorporadas como actividad, proyecto u obra en el Programa de Operaciones Anual (POA) o en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM).

Ver: Agregación de Demandas Asambleas y cabildos

DEMARCACIÓN DE UNIDAD TERRITORIAL

Es el trabajo técnico previo a materializar la delimitación, mediante el amojonamiento o levantamiento de hitos, utilizando equipos de precisión.

El Instituto Geográfico Militar es la institución técnica encargada de realizar la demarcación de las unidades territoriales, previo cumplimiento de requisitos y procedimiento. El Instituto Geográfico Militar no define la delimitación de unidades territoriales.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículos 7 y 16

DEMOCRACIA

El término proviene de la palabra griega demos pueblo, y kratos, autoridad, que también se interpreta como fuerza o poder. En un sentido político es muy difícil determinar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con respecto a lo que debe entenderse por pueblo. En su acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en el que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de la misma elige su forma de gobierno y consecuentemente, a sus gobernantes. La forma democrática de gobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y autocráticos.

Ver: Democracia Intercultural Democracia Directa y Participativa Democracia Interna Democracia Representativa Democracia Comunitaria

DEMOCRACIA COMUNITARIA

La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 10

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Ver: Democracia Democracia Intercultural Democracia Directa y Participativa Democracia Representativa Democracia Interna

DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA

La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 8

Ver: Democracia

DEMOCRACIA INTERCULTURAL

La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas de democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes en materia electoral.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 7Ver: Democracia

DEMOCRACIA INTERNA

El Órgano Electoral Plurinacional supervisará que los procesos de elección de dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas se realicen con apego a los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, y mayoría y proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de las organizaciones políticas establecido en la ley y los procedimientos dispuestos mediante reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 49

Ver: Democracia

Organizaciones Políticas

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes, en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal.

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FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 9

Ver: Democracia

DENSIDAD POBLACIONAL

Es la relación de habitantes por unidad de superficie terrestre. Por ejemplo, personas por kilómetro cuadrado.

DERECHO

Facultad de hacer y exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a favor de la sociedad y de las personas. También se denomina así al conjunto de principios, preceptos y normas legales a las que están sometidas las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede recurrir a la fuerza pública.

Ver: Derecho a la educación Derecho a la salud Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 17

Ver: Derecho Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Derechos fundamentales

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DERECHO A UN HÁBITAT Y VIVIENDA ADECUADA

Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 19

Ver: Derecho Derechos fundamentales

DERECHO A LA MATERNIDAD SEGURA

Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 45

Ver: Derecho Derecho a la salud Bono Juana Azurduy

DERECHO A LA PROPIEDAD

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 56, 57 y 393

Ver: Derecho Derecho a un hábitat y vivienda adecuada

DERECHO A LA SALUD

La Constitución Política del Estado señala que todas las personas tienen derecho a la salud; se garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Asimismo, la norma dicta que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

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El Estado, en todos sus niveles gubernamentales, garantiza la protección del derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos, se priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 18, 35, 36, 38, 40 y 41

Ver: Derecho Derecho a la maternidad segura Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales

DERECHO AL AGUA Y A LA ALIMENTACIÓN

El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 16

Ver: Derecho Derecho a servicios básicos Derechos fundamentales

DERECHOS A SERVICIOS BÁSICOS

Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos; no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

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FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 20

Ver: Derecho Derecho a agua y a la alimentación Derechos fundamentales

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados; la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

El Estado en general y los gobiernos autonómicos en especial reconocerán que:

• Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna.

• Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

• Se garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

• En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

• Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

• Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los mismos derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 13 y 14 Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación

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Derechos a la salud Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

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14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 30

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos a la salud Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Autonomía Indígena Originaria Campesina Territorio Indígena Originario Campesino Derechos políticos

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a:

a. Su desarrollo integral.

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b. A vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

c. Tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

d. Tienen derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

e. Se garantizará la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Se garantiza la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Existe la prohibición y sanción de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial mediante la implementación de defensorías.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 58, 59, 60 y 61

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos a la salud Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos Defensoría de la niñez y adolescencia

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

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FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 67

Ver: Derecho Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos a la salud Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

1. A ser protegido por su familia y por el Estado.

2. A una educación y salud integral gratuita.

3. A la comunicación en lenguaje alternativo.

4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 70

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos a la niñez y adolescencia Derechos de las personas adultas, mayores Derecho a la salud Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos Ley N° 1678 de la Persona con Discapacidad Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades (PNIO)

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Glosario de Términos municipales166

DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.

2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 75 y 76

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos a la niñez y adolescencia Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derecho a la Salud Derechos fundamentales Derechos humanos Derechos políticos

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución son:

– Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

– Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

– Se adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga

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por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

– Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

– Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud.

– Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 15

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos a la niñez y adolescencia Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derecho a la salud Derechos humanos Derechos políticos

DERECHOS HUMANOS

Son los derechos garantizados por la Constitución y las leyes nacionales, que aseguran el respeto a la persona humana. Los derechos humanos representan demandas individuales o colectivas para compartir equitativamente el poder, el bienestar, la cultura y otros valores, sobre todo el respeto y la tolerancia en la búsqueda de todos los demás valores.

El punto de partida es limitar el poder del Estado. Los derechos humanos son universales y valen por igual para todos los seres humanos de cualquier sexo, educación, cultura, sin ninguna discriminación.

Un primer grupo de derechos humanos se refiere fundamentalmente a las libertades e incluye los derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la seguridad, a circular libremente por todo el país, a la justicia, a decir lo que pensamos, a votar y a ser elegidos, a la propiedad privada; nadie puede ser discriminado, obligado a trabajar contra su voluntad, ni ser maltratado ni detenido sin motivo.

Los derechos humanos del segundo grupo están orientados a hacer efectiva la equidad social entre todas las personas y son los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la obligación del Estado de proteger a la población de los abusos y de la explotación de

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los grandes intereses económicos. Incluyen el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo, el derecho al tiempo libre, a la educación, a la salud, al bienestar material y a una vida digna.

El tercer grupo se refiere a los derechos solidarios, es decir, el derecho a una redistribución del poder mundial y a un nuevo orden internacional, que permita a los pueblos sometidos alcanzar su desarrollo económico y social, y posibilite que los derechos anteriores se hagan plenamente efectivos. Incluye el derecho de todos los pueblos al desarrollo económico y social, a participar plenamente en la vida económica, política social y cultural del país y del mundo, y a que se respeten sus costumbres y su cultura. De la misma manera, se habla del derecho a vivir en paz, a un medio ambiente sano y a la ayuda en caso de desastres naturales.

El respeto de los derechos humanos va más allá de las fronteras nacionales desde la Declaración Universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, Bolivia ha ratificado todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Ver: Derecho Derecho a la educación Derecho a un hábitat y vivienda adecuada Derecho a servicios básicos Derecho a la maternidad segura Derecho a la propiedad Derecho a agua y a la alimentación Derechos constitucionales Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios Derechos a la niñez y adolescencia Derechos de las personas adultas, mayores Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las usuarias y de los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Derechos fundamentales Derechos a la salud Derechos políticos

DERECHOS POLÍTICOS

Son derechos de todas las ciudadanas y los ciudadanos los siguientes derechos políticos:

– A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

El derecho a la participación comprende:

a. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y la ley.

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b. La concurrencia como electoras y electores en procesos electorales, mediante sufragio universal.

Sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

c. La concurrencia como elegibles en procesos electorales, mediante sufragio universal.

d. La concurrencia como electoras y electores en los referendos y revocatorias de mandato, mediante sufragio universal.

e. La participación, individual y colectiva, en la formulación de políticas públicas y la iniciativa legislativa ciudadana.

f. El control social de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, de las instancias de deliberación y consulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como de la gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional.

g. El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna.

h. La participación en asambleas y cabildos con fines deliberativos.

i. La participación libre e informada en procesos de consulta previa a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

j. El ejercicio de la democracia comunitaria según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

k. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

l. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

m. La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a la norma.

n. La fiscalización de los actos de la función pública.

El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la ley, no podrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública, poder fáctico, organización o persona particular.

El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos:

– Previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida

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– Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.

– Por defraudación de recursos públicos.

– Por traición a la patria.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 26, 27 y 28 Ley N° 026 del Régimen Electoral

Ver: Derecho

DESARROLLO ECONÓMICO Y DESARROLLO HUMANO

Aplicado a las comunidades humanas, el término desarrollo expresa la idea de progreso, crecimiento económico, social, cultural y político de la sociedad.

En sentido económico, supone el aumento y mejoramiento de la capacidad económica y productiva de toda la sociedad, que debería traducirse en la elevación de los niveles de vida y, consecuentemente, del ingreso y del consumo.

El desarrollo económico incluye diversos aspectos que tienen que ver con el aumento sostenido de los estándares de vida como el consumo material, la educación, la salud y la preservación del medio ambiente.

El concepto de desarrollo humano introducido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es un concepto más amplio y complejo que el de desarrollo económico y responde mejor a cómo están y cómo viven los habitantes de una comunidad o de una nación, definiéndolo como la “generación de capacidades y oportunidades para que las personas puedan lograr el tipo de vida que ellas más valoran y ansían”.

Por tanto, el desarrollo humano implica elementos que deben ser considerados en forma conjunta e interrelacionada, y no de manera aislada. Esos elementos —o variables, como se los denomina en lenguaje técnico— incluyen la vida prolongada y sana, los conocimientos, la seguridad social, los progresos sociales, las libertades políticas, los derechos garantizados y los vínculos sociales como pilares constitutivos del bienestar de las personas y, por lo mismo, como factores determinantes del desarrollo. A esos elementos se debe añadir, como factores integrantes del desarrollo humano de una comunidad local o nacional, la participación, el mejoramiento de la capacidad de los habitantes, la cooperación e interacción de las personas en el seno de la colectividad, la promoción de la equidad y la sostenibilidad del desarrollo.

Ver: Desarrollo Local

Desarrollo Rural Integral Sustentable

Necesidades Básicas Insatisfechas

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DESARROLLO LOCAL

Es un proceso de crecimiento económico y cambio estructural que conduce a una mejora en el nivel de vida de la población local y en el cual pueden distinguirse tres dimensiones principales:

1. Economía. Los empresarios locales usan su capacidad para organizar los factores productivos locales con niveles de productividad suficientes para ser competitivos en los mercados.

2. Socio- cultural. Los valores e instituciones locales permiten impulsar o respaldar el propio proceso de desarrollo.

3. Político-administrativa. Las políticas territoriales permiten crea un entorno económico local favorable, fomentando el desarrollo del potencial endógeno.

Ver: Desarrollo económico y desarrollo humano Desarrollo Rural Integral Sustentable Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en desarrollo Rural Integral

DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.

3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.

5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Se garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

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Se promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales

e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades.

6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.

7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y

transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética.10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios

con debilidad estructural natural.11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la

inocuidad alimentaria.13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos

para el sector agropecuario.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 405, 406, 407 y 408

Ver: Desarrollo económico y desarrollo humano Desarrollo Local Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en desarrollo Rural Integral

DESASTRE

Escenario de grave afectación y/o daño directo a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad o región afectada.

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FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

Ver: Competencias en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Zona de Desastre

DESAYUNO ESCOLAR

Programa de inversión pública, que atiende la alimentación complementaria y suplementaria de los habitantes en edad escolar. Este servicio fue priorizado por los gobiernos municipales desde fines de la década de 1990, complementando los primeros objetivos del área social, como son la salud y la educación, con la dinamización del desarrollo local.

Ver: Asistencia Social Bienestar Social Derecho a la Salud Derecho al Agua y a la Alimentación

DESCENTRALIZACIÓN

Es la transferencia de las responsabilidades de planificación, administración y obtención y asignación de recursos desde el nivel central de gobierno a:

– Unidades locales de los ministerios u organismos del gobierno central

– Unidades o ámbitos subordinados al gobierno

– Instituciones o corporaciones públicas semi–autónomas

– Organizaciones del sector privado

Bolivia ha ingresado al proceso de descentralización a partir de la promulgación de las leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa. La primera estableció el ámbito urbano rural de las secciones de provincia como base territorial de los municipios, a los cuales se les proporcionó recursos además de nuevas atribuciones y competencias. La segunda transfirió y delegó al nivel departamental atribuciones de carácter técnico administrativo.

Ver: Autonomía

DESCONCENTRACIÓN

Es una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. Es decir, que la normatividad, la planificación y el control permanecen centralizados, no así la tramitación y la facultad decisoria, que se transfieren al órgano desconcentrado.

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A diferencia de la descentralización administrativa, que dispersa los centros de decisión administrativa a los entes territoriales o institucionales, la desconcentración implica sólo una transferencia de servicios dentro de la misma institución, con objeto de lograr, por ejemplo, una mejor prestación de los servicios públicos.

Ejemplos típicos de desconcentración de servicios municipales constituyen los desplazamientos funcionales de servicios concentrados en un área central o la capital hacia las zonas periféricas o distritos alejados, mejorando la atención de las necesidades colectivas y evitando que dichos servicios públicos se agrupen en el centro de los poblados urbanos.

DESIGNACIÓN

Se refiere a la acción de destinar a algún sujeto para ocupar un cargo o función.

Nombrar para un empleo público o privado. Denominar. Formar un designio o propósito.

DESPATRIARCALIZACIÓN

La despatriarcalización consiste en la elaboración de políticas públicas desde la identidad plurinacional, para la visibilización, denuncia y erradicación del patriarcado, a través de la transformación de las estructuras, relaciones, tradiciones, costumbres y comportamientos desiguales de poder, dominio, exclusión, opresión y explotación de las mujeres por los hombres.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 7

Ver: Violencia Política

DEUDA PÚBLICA

La deuda pública es el dinero que una entidad pública (por ejemplo, la municipalidad) debe pagar por los préstamos contraídos para financiar proyectos. Dichas obligaciones pueden ser generadas por las siguientes operaciones de crédito público:

– Emisión de títulos valores y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos, de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.

– Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.

– Contratación de obras, servicios o adquisiciones, cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.

– Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas.

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La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.

La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia.La autorización de endeudamiento interno por parte de las instancias autorizadas, no implica ningún tipo de garantía del nivel central del Estado para el repago de la deuda, siendo ésta responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales autónomas.

Las entidades territoriales autónomas sujetas de crédito público podrán contratar deuda conjuntamente en casos de inversión concurrente, según ley específica del nivel central del Estado.

Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades territoriales autónomas.

La legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito público deberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.

La Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará una ley de endeudamiento público, que establezca los principios, procesos y procedimientos para la contratación de créditos y la administración del endeudamiento público de todas las entidades públicas, en sujeción a lo establecido en los numerales 8 y 10 del Artículo 158, Parágrafo I del Artículo 322 y numeral 34 Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 108, Disposición Transitoria

Séptima

Ver: Deuda Pública (clasificación) Límites Financieros Anuales de Endeudamiento Presupuesto de Endeudamiento

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Glosario de Términos municipales176

DEUDA PÚBLICA (clasificación)

Deuda pública interna, es el conjunto de operaciones de crédito público que se contraen con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, residentes o domiciliadas en Bolivia y cuyo pago es exigible dentro del territorio nacional.

Deuda pública externa, es el conjunto de operaciones de crédito público que se contraen con otro Estado u organismo internacional, o con una persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso de reembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital u otros gastos y comisiones que pudiesen generarse.

Deuda pública a corto plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior a un año.

Deuda pública a largo plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año.

FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Crédito Público (de la Ley N° 1178 de Administración y Control gubernamental)

Ver: Deuda Pública Límites Financieros Anuales de Endeudamiento Presupuesto de Endeudamiento

DEVENGADO

El reconocimiento de los recursos y gastos, para determinar el resultado económico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, deben registrarse en el momento en el que sucede al hecho substancial que determina su origen y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislación o prácticas aplicables, independientemente si se ha cobrado o pagado.

El gasto devengado se produce cuando se crea una relación jurídica entre la entidad y terceros por la compra de bienes y/o la recepción de servicios, en virtud de la cual se origina la obligación de pago por parte de la entidad a favor de los mismos. El registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base del documento que respalde el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.

Es importante hacer notar que no todo devengamiento de gastos genera una contraprestación de bienes y/o servicios, este es el caso, por ejemplo, de las transferencias del Tesoro General del Estado.

Tampoco todos los devengamientos producen una obligación de pago, por ejemplo, el registro de depreciación, previsiones y otros conceptos de gastos que no ocasionan salida de efectivo.

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Ver: Ejecución de Gastos Ejecución Financiera del Presupuesto Ejecución Presupuestaria Presupuesto de Gastos

DIÁLOGO NACIONAL 2000

Como una de las principales recomendaciones del Diálogo I, realizado en 1997 con los grupos organizados más representativos de la sociedad civil (federaciones de trabajadores, Iglesia católica, organizaciones campesinas y partidos políticos), el Gobierno de la época organizó el Diálogo Nacional 2000, con el objetivo de alcanzar acuerdos con la sociedad civil en la Estrategia de Reducción de la Pobreza (EBRP).

Esta iniciativa, junto a la presión de la cooperación internacional para definir el uso de los recursos del alivio de la deuda (HIPC II), condicionado a que los recursos condonados sean invertidos en el área social y, por otro lado, que la sociedad civil participe en las decisiones de gasto y control de los recursos condonados, dio lugar a este proceso de diálogo, llevado a cabo entre mayo y agosto de 2000.

En el proceso se organizaron mesas municipales, departamentales y una nacional sobre la base de una agenda social en la cual se debía definir participativamente mecanismos de asignación y control social de los recursos HIPC.

Entre las conclusiones más importantes de este diálogo, para el nivel municipal principalmente, se encuentra la distribución de los recursos HIPC II a los municipios, para infraestructura de apoyo a la producción, educación y salud, bajo criterios de pobreza y población, a través de la Cuenta Especial del Diálogo 2000.

FuenTe: Documento de la EBRP Ley 2235 del Diálogo Nacional

Ver: Cuenta Especial del Diálogo 2000 Alivio de la deuda HIPC

DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN

Es el órgano desconcentrado del Servicio Departamental de Educación que administra el servicio público y ejerce control sobre el servicio privado en el ámbito del distrito educativo. Cada distrito educativo corresponde al municipio tanto en el área urbana como en el área rural. La Dirección Distrital de Educación corresponde al nivel distrital de la estructura de administración curricular y tiene jurisdicción y competencia en el territorio del municipio correspondiente.

FuenTe: Datos de Educación del Mundo (UNESCO)

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DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Son los lineamientos técnicos generales para formular anteproyectos de presupuesto institucional que son emitidas por el órgano rector para cada año fiscal. Para los gobiernos autónomos municipales, se elaboran y emiten directrices específicas.

La base legal está constituida por la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales, las normas básicas de los distintos sistemas considerados en la Ley 1178, las Directrices de Formulación Presupuestaria, las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, de Organización, los Clasificadores Presupuestarios y toda otra disposición legal sobre formulación presupuestaria.

Ver: Estructura Presupuestaria Presupuesto Institucional Presupuesto de Inversión Pública Presupuesto de Recursos Presupuesto de gastos Presupuestos por programas

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

El anteproyecto del presupuesto institucional es discutido internamente con la participación de las unidades operativas encargadas de su ejecución, en coordinación con la Unidad de Presupuesto de la entidad.

Una vez aprobado, el presupuesto anual del Gobierno Autónomo Municipal es remitido al Concejo Municipal, donde se realiza el análisis y aprobación del mismo. El Concejo Municipal puede solicitar que el Ejecutivo otorgue informes orales sobre la elaboración del presupuesto.

DISEÑO FINAL

Última etapa de la fase de preinversión en el ciclo de un proyecto de inversión pública. Reúne y valida los resultados de los estudios de preinversión y permite tomar la decisión sobre su ejecución o abandono.

Ver: Proyecto

DISPOSICIÓN DE BIENES (Normas Básicas) Comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos para decidir sobre el destino de los bienes con fines de arrendamiento, préstamo de uso o comodato, enajenación,

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permuta o baja en el inventario. Se rige por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 1178 y las normas básicas establecidas para su reglamentación. Están excluidos de estas disposiciones los bienes de dominio público y todos aquellos para cuya disposición se requiere una ley del Estado.

FuenTe: Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS)

Ver: Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) Comodato o Préstamo de Uso

DISTRITO MUNICIPAL

Es la unidad territorial creada mediante norma municipal conforme a un plan de ordenamiento y desconcentración administrativa de la municipalidad y del territorio del municipio.

Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. También facilita el concurso y la gestión de otras instituciones públicas y privadas de desarrollo.

Para la creación de un distrito municipal se tiene en cuenta criterios de población homogénea, con características socioculturales similares, la existencia de actividades productivas integradas, existencia de servicios públicos e infraestructura y condiciones físico-ambientales comunes a los asentamientos humanos.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 27

Ver: Continuidad Territorial Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos Unidad Territorial

DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

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Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo 28

Ver: Continuidad Territorial Distrito Municipal Unidad Territorial

DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC)

Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación. Éste está estructurado en base al modelo de documento emitido por el órgano rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) Licitación

DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)

La coparticipación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se realizará de la siguiente manera:

a. Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.

b. Dos por ciento (2%) para cada departamento no productor.

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c. En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

d. El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

La distribución departamental del IDH a municipios, universidades y gobiernos departamentales se realiza de la siguiente manera:

a. 66.99% para el total de los municipios del departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda vigente,

b. 8.62% para la universidad pública del departamento. En el caso de los departamentos que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) y las universidades públicas beneficiarias, respetando el límite financiero asignado a cada departamento y

c. El saldo de los anteriores porcentajes para la Gobernación Departamental.

FuenTe: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, artículo 57 Decreto Supremo Nº 29322

Ver: Compensación en Asignación del IDHObjeto del gasto con fondos IDH

DONACIONES

Comprende los recursos financieros no reembolsables provenientes del gobierno central, agencias oficiales, instituciones y demás organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Los recursos recibidos por las entidades, en forma de donación o transferencias, pueden ser destinados a cubrir gasto corriente o financiar programas, proyectos de inversión pública, según lo establecido en el contrato o convenio respectivo.

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Ver: Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

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EDIL (Ediles)

Proviene de aedes, palabra latina que significa edificio o construcción, de ahí que se diera ese nombre a los funcionarios romanos encargados de las tareas municipales, cuidado y conservación de edificios y templos, circulación, moralidad, servicio de incendios, guardia nocturna, etc. En un principio, el cargo fue desempeñado por miembros de la plebe, pero, alrededor del año 267 a.c. estas funciones debían ser ocupadas por patricios. De ahí que en la actualidad se les llame así a los miembros del Concejo Municipal, es decir, a los concejales y, por extensión, a las actividades propias del municipio como unidad territorial y política institucionalmente representada por la municipalidad.

Ver: Alcalde o Alcaldesa Alcaldía Concejal o Concejala Concejo Municipal Honorable

EFICACIA Y EFICIENCIA

Eficacia es el logro de los objetivos planificados. Responde a la pregunta de en qué medida los resultados y efectos de las actividades realizadas contribuyen a las metas proyectadas.

Eficiencia es la comparación entre los medios utilizados y los resultados alcanzados por las actividades; es el logro de los objetivos con la inversión de la menor cantidad posible de recursos. Por ello, la medición de la eficiencia se realiza a través del análisis costo / beneficio.

El buen desempeño individual y organizacional, es decir, eficaz y eficiente, implica mayor productividad.

FuenTe: Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamental

EJECUCIÓN

Esta segunda fase en el ciclo de un proyecto de inversión pública comienza desde la decisión de ejecutar el proyecto y se extiende hasta que termina de aplicarse, y está en condiciones de iniciar sus operaciones. En esta fase se deben elaborar los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución, ejecutar físicamente el proyecto y realizar posteriormente su inventario.

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La ejecución se denomina también inversión, a diferencia de la primera fase que es de preinversión.

Ver: Ejecución de ingresos Ejecución de Gastos Ejecución Financiera del Presupuesto Ejecución Presupuestaria

EJECUCIÓN DE INGRESOS

La ejecución financiera de los ingresos comprende el registro de la información de recursos captados, recaudados, obtenidos o recibidos/percibidos por los gobiernos autónomos municipales.

Ver: Ejecución Ejecución de Gastos Ejecución Financiera del Presupuesto Ejecución Presupuestaria

EJECUCIÓN DE GASTOS

La ejecución financiera de los gastos comprende el registro del devengado, girado y pago de los compromisos realizados.

Ver: Ejecución Ejecución de Ingresos Ejecución Financiera del Presupuesto Ejecución Presupuestaria

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO

Se denomina ejecución financiera del presupuesto al conjunto de acciones con incidencia económico-financiera que permiten la producción de bienes y servicios para el cumplimiento de objetivos y metas generales o específicos previstos en el presupuesto.

Ver: Ejecución Ejecución de Gastos Ejecución de Ingresos Ejecución Presupuestaria

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Es el registro de aquellos recursos efectivamente captados, recaudados u obtenidos durante el ejercicio de la gestión fiscal (ejecución de los ingresos), cotejados con el registro contable

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de los gastos devengados (compromiso con obligación jurídica de pago) durante la misma gestión (ejecución de los gastos).

La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública, debe ser entregada en medio magnético e impreso, hasta el día 10 del mes siguiente, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

El informe de ejecución presupuestaria municipal es supervisado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que es obligatoria su presentación en informes mensuales y anuales. Los gobiernos municipales que incumplan esta obligación serán pasibles a congelamiento de fondos, excepto los recursos de la Cuenta Municipal de Salud, conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado en vigencia. Los órganos legislativos de las entidades autónomas ejercerán al efecto su rol de fiscalización.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 114 Directrices de formulación presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ver: Ejecución Ejecución de Gastos Ejecución de Ingresos Ejecución financiera del Presupuesto

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA

El ejercicio pleno de la autonomía se canaliza mediante la libre elección de autoridades por parte de las ciudadanas y los ciudadanos, la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos, de acuerdo a las normas pertinentes a cada caso.

Asimismo, tener la facultad determinativa de crear políticas y estrategias de su gobierno autónomo, planificando, programando y ejecutando su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; bajo el principio de respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

Igualmente, deberá tener competencia de conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos.

FuenTe: Ley Nº 31 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 9

Ver: Autonomía Autonomía Departamental Autonomía Indígena Originaria Campesina Autonomía Municipal Autonomía Regional

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EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El ejercicio presupuestario comprende el año o período fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el período de regularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año).

Ver: Presupuesto de Gastos Estructura Presupuestaria Estructura Programática Directrices de Formulación Presupuestaria Presupuesto Presupuesto de Recursos Sistema de Presupuesto

ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES

Las alcaldesas y los alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico:

a. Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal por mayoría simple de votos válidos emitidos.

b. Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.

c. Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua, por una sola vez.

FuenTe: Ley N° 026 de Régimen Electoral, artículo 71

Ver: Alcalde o alcaldesa Gobierno Autónomo Municipal

ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES

Las concejalas y los concejales se elegirán en circunscripción municipal con sujeción al siguiente régimen básico:

a. Las concejalas y los concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal.

b. Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

c. Sólo pueden postular a un cargo en un proceso electoral.

d. Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al artículo 11 de la Ley del Régimen Electoral.

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e. Las concejalas y los concejales serán elegidos, por mayoría simple, en lista separada de la Alcaldesa o Alcalde.

f. El número de concejalas y concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5)

Concejalas o Concejales; municipios entre quince mil y uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) concejalas o concejales; municipios de entre cincuenta mil y uno y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) concejalas o concejales; y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) concejalas o concejales.

FuenTe: Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículo 72

Ver: Concejal o Concejala Concejo Municipal Asignación de Concejalías

EMERGENCIA

Escenario de afectación a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causada por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que puede ser resuelto con los recursos que la comunidad o región afectada posee.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

EMPODERAMIENTO

El empoderamiento es un proceso que contribuye a que la sociedad civil y sus organizaciones puedan ser, hacer y decidir por sí mismas. Este cuenta con características políticas y materiales y aumentan el poder del individuo y del grupo, su resistencia y su capacidad de actuar por sí mismos

Desde el punto de vista de la construcción del poder local en los espacios municipales, el empoderamiento de las organizaciones sociales implica organización democrática y eficiente desde las bases, incluyendo a hombres y mujeres; capacidad propositiva y de concertación de alianzas entre diferentes actores, ejercicio corresponsable del control social y visión estratégica que trascienda el marco local de los municipios.

Ver: Actor Local Ciudadanía Control Social Sociedad Civil

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EMPRESA MUNICIPAL

Organismo descentralizado para la prestación de servicios públicos o para la ejecución de determinadas obras, creado de acuerdo con las normas legales vigentes. Podrá ser empresa pública o sociedad anónima mixta, según los planes y programas municipales vigentes.

Ver: Descentralización

EMPRÉSTITO PÚBLICO

Modo de obtener recursos financieros extraordinarios con fines específicamente determinados y con base en previsiones de pago establecidas. Estos recursos se obtienen a través de la emisión de valores o títulos generalmente al portador.

En el caso de los gobiernos municipales, sólo podrán emitir deudas cumpliendo con la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos y otras normas de endeudamiento público y el Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, previa aprobación del Concejo Municipal. Cuando el empréstito compromete la garantía o el aval del Tesoro General de la Nación, se requiere la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley expresa.

Ver: Sistema de Tesorería y Crédito Público

ENDEUDAMIENTO

Se entiende por endeudamiento, todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes de corto, mediano y largo plazo que las entidades pudieran adquirir, contratar sea con el sector privado y/o público, con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyéndose los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.

Ver: Deuda Pública Límites Financieros Anuales de Endeudamiento Presupuesto de Endeudamiento

ENERGÍA

Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico; su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas,

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instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 378

ENFOQUE DE GÉNERO

El enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él.

FuenTe: FAO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Incremento desproporcionado del patrimonio respecto a los ingresos legítimos y que no pueda ser justificado.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

Ver: Concusión Corrupción

ENTIDAD EJECUTORA

Empresa o consultor, colectivo o individual, que se adjudica la responsabilidad de la ejecución de una determinada actividad u obra. Su relación con el Gobierno Municipal dura mientras dure la realización del objeto para el que fue contratada.

La misma municipalidad puede constituirse en entidad ejecutora llamándose a este proceso “ejecución directa”, cumpliendo determinaciones de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y Decretos Supremos emanados sobre la materia.

Ver: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA

Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Autonomía Regional Gobierno Autónomo Departamental Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Indígena Originario Campesino

EQUIPO MÓVIL DE SALUD

Es un equipo multidisciplinario de profesionales y técnicos de salud que realiza atención en lugares alejados o en aquellos que no son cubiertos por el personal de los establecimientos de salud.

FuenTe: Ley Nº 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (para el proceso de contratación)

Parte integrante del documento base de contratación, elaboradas por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Documento Base de Contratación (DBC)

ESTADÍSTICA

Conjunto de instrumentos técnicos para el estudio de hechos pasados y futuros, con base en el conocimiento de datos pasados y presentes. Proporciona los elementos básicos para planear la obtención de la información y el análisis de la misma; por otra parte, permite conocer el tipo de conclusiones que pueden obtenerse y su grado de contabilidad.

Ver: Censo

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ESTADO

El Estado es una comunidad de personas establecida en un territorio propio y que, en el transcurso del desarrollo histórico, se ha dotado de cierta organización con una potestad superior de acción, de mando y de coacción sobre sus miembros y sobre las relaciones entre ellos. El Estado, entonces, es una asociación organizada jurídicamente cuyo objeto y razón de ser está en la realización de los fines colectivos, jurídicos y sociales, sometida a un poder público regulador de la vida interna.

Desde febrero de 2009, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

FuenTe: Constitución Política del Estado

ESTADOS FINANCIEROS

Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que deben reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda.

ESTATUTO AUTONÓMICO

El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

El estatuto autonómico corresponde a la autonomía departamental, las autonomías indígena originaria campesinas y las autonomías regionales.

El estatuto está subordinado a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 60 y 61

Ver: Autonomía Autonomía Departamental Autonomía Indígena Originaria Campesina Autonomía Regional

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Glosario de Términos municipales192

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO INTEGRAL (EDI)

Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) constituyen la planificación a mediano plazo de las regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas, articuladas al Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), a los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) departamentales y municipales que correspondan, y a los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI).

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 21

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Proceso que debe contemplar la totalidad de los recursos públicos que se proyecta recaudar, captar, obtener o recibir conforme a las atribuciones, facultades y disposiciones legales aplicables en cada Entidad.

Los recursos públicos administrados por los gobiernos locales, deben sujetarse en cuanto a su identificación a las definiciones técnicas establecidas en el clasificador de recursos por rubro, fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia.

Ver: Estimación Presupuestaria Presupuesto

ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA

Es el monto que se ha determinado en el momento de aprobación del presupuesto y sólo tiene carácter indicativo, excepto en el caso del endeudamiento, donde la estimación

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presupuestaria tiene carácter limitativo. En ambos casos constituye un dato esencial para el análisis presupuestario.

Ver: Estructura Presupuestaria Estructura Programática Directrices de Formulación Presupuestaria Presupuesto Presupuesto de Recursos Presupuesto de Gastos Presupuesto por Programas Sistema de Presupuesto

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Disposición sistemática de los órganos que integran una institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y la división funcional de la organización, que se define a partir de procedimientos o límites de acción, la interrelación y coordinación de las actividades propias de la organización para lograr el cumplimiento de determinados objetivos. La estructura orgánica ofrece a cada miembro de la organización datos relativos al tipo y limites de actuación de la unidad a la que pertenece.

Es posible afirmar que la estructura del gobierno autónomo municipal es diferente en cada municipio, es muy heterogénea debido a la influencia que ejerce sobre la composición de la administración municipal las circunstancias políticas, económicas, sociales, educativas y culturales que se generan en cada municipio.

Ver: Estructura Organizacional Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales Órgano Rector

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional es el conjunto de áreas y unidades organizacionales interrelacionadas entre sí, a través de canales de comunicación, instancias de coordinación interna y procesos establecidos por una entidad para cumplir con sus objetivos.

La estructura organizacional se refleja en el Manual de Organización y Funciones, el Organigrama y el Manual de Procesos.

En los Gobiernos Autónomos Municipales donde se efectué la separación administrativa de Órganos, se establecerá una estructura organizativa del Órgano Legislativo, conforme a su Reglamento General.

El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a) la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y b) las Secretarías Municipales. Asimismo, podrá incluir en su estructura: a) Subalcaldías, b)

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Entidades Desconcentradas Municipales, c) Entidades Descentralizadas Municipales y d) Empresas Municipales.

En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios.

El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, deberá incluirse la creación de una Unidad de Transparencia.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículos 15, 24 y 25 Reglamento del Sistema de Organización Administrativa (de la Ley N° 1178 de Administración

y Control Gubernamental)

Ver: Estructura Orgánica Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales Órgano Rector Secretarías Municipales

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

La estructura programática muestra las grandes líneas de acción que la Institución desarrollará durante el ejercicio presupuestario a fin de lograr los objetivos institucionales programados.

La apertura programática está compuesta por categorías programáticas seleccionadas técnicamente en función a los objetivos, las cuales no deben ser numerosas, de manera que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el ejercicio así como a una eficaz y eficiente administración y control de los recursos.

La estructura programática se la puede entender como el centro formal de asignación de recursos reales y financieros agrupados en programas, proyectos y actividades que dividen la acción de las Entidades para el cumplimiento de metas y objetivos. Esta clasificación permite apreciar la producción terminal en término de bienes y servicios, los recursos y gastos reales y financieros utilizados, posibilitando el control de gestión y ejecución de gastos.

Ver: Estimación Presupuestaria Programa Programa Actual de Contrataciones (PAC) Programa de Inversión Pública Programación Financiera

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ESTUDIO DE DISEÑO TÉCNICO DE PREINVERSIÓN (EDTP)

Para la ejecución de los proyectos de inversión pública, se elaborará un solo Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, independientemente del tamaño, complejidad o monto de la inversión, cuyo contenido deberá proporcionar información objetiva, comparable, confiable, oportuna y suficiente, para la correcta asignación de recursos públicos a la inversión.

Para iniciar la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, la Entidad Ejecutora deberá elaborar un Informe Técnico de Condiciones Previas, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, a objeto de identificar los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto, y que deben ser considerados para el proceso de elaboración del Estudio.

FuenTe: Resolución Ministerial Nº 115 del Ministerio de Planificación del Desarrollo

ESTUDIO DE RIESGOS

Son estudios que en función de los diferentes tipos de amenaza, deben considerar la frecuencia de ocurrencia asociada a los niveles de intensidad de los eventos analizados, a través de un enfoque probabilístico.

La realización de estudios de riesgo para la toma de decisiones en materia de planificación, inversión pública y mecanismos de transferencia de riesgos deben contemplar mapas generados a escala o niveles de resolución adecuados para los instrumentos de planificación integral del desarrollo, en los diferentes niveles.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 5

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)

Estudio de las incidencias ambientales que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en la norma reglamentaria.

FuenTe: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, artículo 7

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ETAPAS DEL GASTO

Son etapas del gasto en la gestión administrativa, las siguientes:

Preventivo: al momento del inicio del proceso de contratación.

Compromiso: para la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra.

Devengado: al momento de registro de la factura o autorización de pago.

Pagado: al momento de realizar el pago al contratado.

FuenTe: Comunicado MEFP/VPCF/DGSGIF N° 005/2009

Ver: Devengado Ejecución Ejecución de Ingresos Ejecución de Gastos Ejecución Financiera del Presupuesto Ejecución Presupuestaria Pagado Presupuesto de Gasto

ÉTICA

Parte de la filosofía que trata de la moral, de las obligaciones y del comportamiento que debe tener el ser humano para alcanzar el bien, la justicia y la virtud en todos sus actos y en el curso de su vida. También es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

FuenTe: Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Corrupción

EVALUACIÓN

Comparación de los resultados obtenidos con los planificados. Evaluar significa comparar lo previsto o planificado en un proyecto o programa, con la ejecución y sus resultados. Sobre la base de la evaluación se deciden los ajustes o cambios que sean necesarios. La evaluación puede realizarse a medio término o al final de una gestión o acción, como también de forma periódica regular, mensual o trimestral. Hay dos tipos de evaluación: la evaluación interna o autoevaluación es una modalidad donde los mismos actores involucrados son los que la realizan, las mismas personas que ejecutan la acción son las que evalúan los avances

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o resultados obtenidos. En cambio, la evaluación externa es una mirada o informe pericial realizado por expertos ajenos al programa o proyecto.

Ver: Proyecto

EVALUACIÓN DE DAÑOS

Identificación y registro cualitativo y cuantitativo en terreno, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, para la valoración económica, social y ambiental de la emergencia y/o el desastre.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

Ver: Emergencia Desastre

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Es una herramienta para la toma de decisiones que relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de riesgos, artículo 2

Ver: Estudio de Riesgos Emergencia Desastre

EXPROPIACIÓN

La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa.

El Concejo Municipal autorizará mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total de sus miembros, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

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El Alcalde o Alcaldesa municipal tiene entre sus atribuciones la de ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 57 Ley Nº 482 de Gobiernos autónomos Municipales, artículos 16 y 26

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en Ordenamiento Territorial Competencia en Hábitat y Vivienda

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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA (FAM-Bolivia)

La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) es la máxima instancia del movimiento asociativo municipal, que representa a todos los gobiernos municipales del país, y trabaja para el pleno ejercicio de la autonomía municipal.

Como máximo ente de representación del municipalismo en el país, la FAM-Bolivia surgió desde la base local, con la conformación de las asociaciones de municipios en cada departamento y de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), en el marco de un proceso que se inició después de la aprobación de la Ley de Participación Popular en 1994.

La FAM-Bolivia se fundó en el municipio de Tarija el 22 de septiembre de 1999, en el primer Congreso Nacional de Municipalidades. La necesidad de conformar un sistema asociativo municipal de alcance nacional respondió a la demanda de unificar la voz local y constituir una instancia representativa que fuera interlocutora ante el Gobierno nacional y velara por la autonomía municipal.

Los gobiernos locales de los municipios de capitales de departamento y El Alto, aglutinados en la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) se integraron a la FAM-Bolivia en junio de 2006 en el IV Congreso, fortaleciendo así –por vez primera– una sola institución representativa de los municipios urbanos y rurales.

Ver: Asociación de Concejalas de Bolivia Asociación de Municipalidades

FERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL (Feria a la inversa)

Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA, Fuentes de

Se puede identificar las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión pública:

u Recursos del Tesoro General del Estado: son los recursos administrados por el gobierno central que se transfieren a las entidades de la administración central y al Fondo Compensatorio de Regalías, para financiar el presupuesto de inversión pública.

u Recursos específicos de las entidades públicas: son recursos que, de acuerdo a las leyes, perciben y administran directamente las entidades públicas y se utilizan para financiar sus presupuestos de inversión pública. Por ejemplo, los recursos de coparticipación tributaria (el 20% de las recaudaciones de la Renta y Aduana e IDH) que se transfieren a los municipios, según normativa vigente. Dentro de esta categoría también están los recursos propios generados por los mismos municipios.

u Recursos HIPC II: son los recursos que el Estado dejará de pagar por la deuda externa, en el marco de la iniciativa internacional de Alivio de la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada y que pasan a ser recursos especiales para la reducción de la pobreza, que solo podrán utilizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley del Diálogo.

u Recursos externos: son recursos que el gobierno capta o contrata de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación y gobiernos de otros países, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, sujeto a normas y a los respectivos convenios de financiamiento. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) centraliza la información sobre estos recursos y monitorea su aplicación. Corresponden a esta categoría los recursos que manejan los Fondos de Inversión y Desarrollo (FPS y FNDR).

FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígenas Originario campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

FINANZAS PÚBLICAS

Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la naturaleza y efectos económicos,

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políticos y sociales en el uso de instrumentos fiscales: ingresos, gastos, empréstitos, y precios y tarifas de los bienes y/o servicios producidos por el sector paraestatal.

Ver: Ejercicio Presupuestario Finanzas Públicas Municipales Programación Financiera

FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Las finanzas municipales se refieren a la actividad que realiza el gobierno autónomo municipal con el fin de obtener, tanto de los particulares como del sector público, los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos fundamentales.

Aunque su importancia salta a la vista, la actividad financiera del municipio sólo sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones primarias de este ámbito de gobierno. Es decir, no constituye un fin en sí misma sino que es instrumental porque mediante ella el municipio se allega de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Se distinguen tres momentos importantes en la gestión financiera:

– El de la obtención de los ingresos, los cuales se pueden percibir de diferentes fuentes.

– La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y

– La realización de múltiples erogaciones que debe realizar el municipio para el sostenimiento de sus funciones públicas.

Ver: Ejercicio Presupuestario Finanzas Públicas Programación Financiera

FINIQUITO

Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

FISCALIZACIÓN

Es un procedimiento administrativo mediante el cual se efectúa el control, la vigilancia y la supervisión de las actividades de las entidades públicas por parte de uno o varios órganos que tienen competencia para tal fin, con objeto de establecer si el desenvolvimiento

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institucional de las mismas se sujeta a las normas legales y administrativas y cumple con sus objetivos, sin existir manejo incorrecto de los recursos del Estado.

En el ámbito municipal, el Concejo Municipal tiene como una de sus atribuciones fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

De acuerdo a la Ley de Gobiernos Municipales, todos los municipios del país deben contar con una Ley de Fiscalización Municipal.

La Constitución Política del Estado otorga la atribución fiscalizadora a varios entes y órganos del Estado. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 482 de Gobiernos Municipales, artículo 16 y Disposición transitoria primera

Ver: Concejo Municipal

FONDO COMPENSATORIO DEPARTAMENTAL

Compensación presupuestaria anual en favor de los departamentos que reciban regalías inferiores al promedio nacional de regalías departamentales por habitante, para que así puedan alcanzar dicho promedio. Fue creada con la Ley Nº 1551 de Participación Popular y está a cargo del Tesoro General del Estado y se calcula de la siguiente manera:

Se suman todas las regalías de un departamento presupuestadas para un año y se las divide entre el número de habitantes del departamento para obtener el llamado indicador departamental. Se establece el indicador nacional, dividiendo el total de regalías de los nueve departamentos entre el total de habitantes del país. Si el indicador departamental es inferior al nacional, la diferencia se multiplica por el número de habitantes del departamento. El resultado es la compensación que otorgará el Tesoro General del Estado a través de transferencias automáticas a los gobiernos departamentales con recursos recaudados por el Impuesto Especial de los Hidrocarburos y Derivados (IEHD).

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Transitoria Séptima

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

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FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD

El Fondo Compensatorio Nacional de Salud (COMSALUD) será administrado por el Ministerio de Salud y Deportes, estará destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las Cuentas Municipales de Salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales demuestren que los recursos de dichas cuentas sean insuficientes para la atención de las beneficiarias y los beneficiarios.

El Fondo Compensatorio Nacional de Salud (COMSALUD) permitirá administrar:

1. El diez por ciento (10%) de los recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000 hasta su cierre.

2. A partir del cierre de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, el Tesoro General del Estado asignará un monto similar al promedio otorgado

Al final de cada gestión, en caso de existir saldos en el Fondo Compensatorio Nacional de Salud (COMSALUD), los recursos serán reasignados al mismo para la siguiente gestión o podrán ser utilizados de acuerdo a priorización y reglamentación del Ministerio de Salud y Deportes, para:

1. Ampliación de Prestaciones.

2. Ampliación de Beneficiarias y Beneficiarios.

3. Ampliación o creación de programas especiales en salud.

FuenTe: Ley Nº 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 11

FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) A FAVOR DE MUNICIPIOS – LA PAZ, COCHABAMBA Y SANTA CRUZ

Se establece un fondo de compensación destinado a los municipios y universidades Públicas de los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), percibidos por el Tesoro General del Estado (TGE).

Este fondo estará constituido con recursos del TGE, provenientes de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los siguientes porcentajes y cronograma.

– 6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005.

– 8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006.

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– 9,5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembre de 2007.

El Tesoro General del Estado (TGE) transferirá automáticamente al Fondo Compensatorio, los recursos provenientes de la recaudación del IDH conforme al porcentaje y cronograma establecido en el artículo anterior, los mismos que se empozarán a las “cuentas IDH”, de los municipios para su distribución, de acuerdo al siguiente criterio:

i) La Paz 46,19%

ii) Santa Cruz 36,02%

iii) Cochabamba 17,79%

El 80% (ochenta por ciento) de la asignación será destinado a los Municipios de los departamentos mencionados, debiendo distribuirse de acuerdo al número de habitantes de cada jurisdicción municipal, el restante 20% (veinte por ciento) para las universidades públicas.

En cumplimiento a lo determinado en el Referéndum 2004 y la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 en su artículo 57, los recursos serán destinados conforme a reglamento:

1. En el caso de los gobiernos municipales a educación, caminos, generación de empleo y salud.

2. En el caso de universidades públicas a infraestructura y equipamiento académico, programa de investigación científica y tecnológica, mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, apoyo a los institutos normales superiores, así como a programas de educación inicial sobre la base de convenios específicos y otros.

FuenTe: Ley Nº 3322 del Fondo de Compensación, artículos 2, 3 y 4

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH) Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) Fondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez) Objeto del Gasto con Fondos IDH

FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional, el mismo será implementado mediante ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), adicionales a las establecidas en el Presupuesto General del Estado y generadas cuando los precios de exportación de gas natural para los contratos vigentes, superen los parámetros establecidos en la ley específica.

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario se implementará a través de tres mecanismos o componentes:

u El mecanismo solidario. Deberá contribuir al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución recursos económicos, considerando criterios de equidad en la asignación de recursos.

u El mecanismo de reserva y estabilización. Acumulará recursos en cada gestión fiscal en que se registren recaudaciones adicionales, según lo establecido para la operación del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de reducir la variabilidad de los ingresos que financian gastos prioritarios del Estado, en gestiones en las que se registren recaudaciones fiscales reducidas.

u El mecanismo de fomento al desarrollo productivo. Tiene el objeto de contribuir al desarrollo armónico en todos los departamentos, buscando la igualdad de oportunidades para los habitantes del país a través del financiamiento de proyectos estratégicos que promuevan el desarrollo económico productivo y que sean implementados de forma coordinada entre las entidades territoriales autónomas o entre éstas y el nivel central del Estado. La asignación de los recursos de este mecanismo considerará criterios que favorezcan a los departamentos con menor grado de desarrollo económico y social entre otros parámetros pertinentes, pudiendo destinarse a la reconstrucción de infraestructura y la reposición de insumos de emprendimientos productivos, que sean afectados por desastres naturales.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 117, 118 y 119

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH) Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) Fondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor de municipios–

La Paz, Cochabamba y Santa Cruz Fondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez) Objeto del Gasto con Fondos IDH

FONDO DE LA RENTA DIGNIDAD (Renta Universal de Vejez)

Se crea el Fondo de la Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que son destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.

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Este Fondo se financia con:

a. El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las prefecturas (ahora gobernaciones), municipios, fondo Indígena y Tesoro General del Estado.

b. Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

FuenTe: Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), artículos 8 y 9

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH) Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH Fondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor de municipios

– La Paz, Cochabamba y Santa Cruz Objeto del Gasto con Fondos IDH

FONDO EN AVANCE

Es un monto determinado de dinero entregado a un funcionario, en base a una solicitud realizada por una unidad de la entidad, destinado a cubrir requerimientos por gastos específicos con cargo a rendición de cuentas. Debe ser descargado con la documentación sustentatoria que demuestre y respalde el gasto realizado para el propósito establecido. En caso de existir sobrantes al momento de la rendición de cuentas, se debe realizar el depósito respectivo en la cuenta institucional correspondiente.

Estos fondos no pueden ser utilizados en la compra de premios, realización de agasajos, otorgación de anticipos y préstamos al personal.

Los fondos en avance no descargados antes del cierre de gestión, pasan contablemente a la cuenta por cobrar a corto plazo, y corresponde a los servidores públicos realizar las acciones respectivas para su recuperación.

No se puede entregar fondos en avance a personas particulares. FuenTe: Decreto Supremo Nº 21364, artículo 25 CGE Informa. Observaciones frecuentes del Control Gubernamental en las entidades públicas

(Contraloría General del Estado) Manual de procedimientos para fondos en avance (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR)

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) fue creado por la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, para favorecer especialmente a los departamentos que no recibían regalías mineras ni petroleras, pero a condición de cofinanciar obras en municipios catalogados

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como ciudades intermedias. Con la Ley del Diálogo Nacional se transforma en una entidad financiera no bancaria y descentralizada de desarrollo, dependiente de la Presidencia del Estado con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Su funcionamiento se rige por la Ley Nº 2235, la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los reglamentos respectivos.

El FNDR tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las municipalidades (cualesquiera que sean su tamaño, características y ubicación geográfica), mancomunidades municipales y prefecturas (ahora gobernaciones), fomentando el desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente, a través de programas de desarrollo institucional.

FuenTe: Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional, artículos 20 al 23 Ver: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) Proyectos de Inversión Cofinanciados

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS)

El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) fue constituido al fusionarse el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo de Inversión Social (FIS), por la Ley del Diálogo Nacional. Es una entidad descentralizada de fomento y sin fines de lucro, dependiente de la Presidencia del Estado Plurinacional. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.

Cuenta con gerencias departamentales para sus operaciones desconcentradas. Su funcionamiento se rige por la Ley del Diálogo Nacional, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, los decretos reglamentarios de la Política Nacional de Compensación (PNC) y otras normas específicas.

El FPS tiene la misión de contribuir a la aplicación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal a través de operaciones exclusivas de transferencias no reembolsables (a fondo perdido), mediante financiamiento a inversiones y estudios, en el marco de la Política Nacional de Compensación (PNC).

El FPS asigna recursos plurianuales (para tres años) a todas la municipalidades, tomando como referencia la fórmula de la Ley Nº 2235 (grados de pobreza según NBI o Necesidades Básicas Insatisfechas).

FuenTe: Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional, artículos 20 al 23

Ver: Fondo nacional de Desarrollo Regional (FNDR) Proyectos de Inversión Cofinanciados

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FORMA DE GOBIERNO

Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Formas:– Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa

ciudadana, la revocatoria de mandato, la Asamblea, el Cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.

– Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

– Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 11

Ver: Órganos del Estado Organización Territorial del Estado

FORMAS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado.

Por mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

Por mandato de los referendos por la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional de 6 de diciembre de 2009, los municipios en los que fue aprobada la consulta accederán a la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional, respectivamente de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

La iniciativa para acceso a la autonomía se activa cuando:

– Por iniciativa popular para referendo en los municipios que la integran o cuando corresponda mediante consulta según normas y procedimientos propios.

– Conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina, por iniciativa popular para referendo, impulsada por las autoridades indígena

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originario campesinas respectivas. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el Concejo Municipal.

– Conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina regional, por iniciativa popular para referendo o consulta, según normas y procedimientos propios cuando corresponda.

– Acceso a la autonomía indígena originaria campesina en territorios indígena originario campesinos, por consulta según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio indígena originario campesino.

– Conformación de una autonomía indígena originaria campesina regional, por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, de acuerdo a normas y procedimientos propios y, si corresponde en las autonomías municipales, mediante iniciativa popular para referendo.

Todos estos procedimientos deben realizarse en conformidad a la Ley del Régimen Electoral y los requisitos establecidos en la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.Los procedimientos de referendo por iniciativa popular se rigen según lo dispuesto en la Ley del Régimen Electoral.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 49

Ver: Autonomía Departamental Autonomía Indígena Originaria Campesina Autonomía Municipal Autonomía Regional Base Poblacional (para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina) Entidad Territorial Autónoma

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Conjunto de acciones que las instituciones estatales promueven para apoyar a su estructura orgánica con el fin de que cuenten con las capacidades suficientes para el desempeño de las facultades y atribuciones que la Constitución Política del Estado y los respectivos estatutos y cartas orgánicas les confieren.

Ver: Fortalecimiento Municipal

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Término que alude fundamentalmente al conjunto de acciones que los gobiernos autónomos municipales, el nivel central de gobiernos u otras organizaciones promueven para apoyar a los municipios con el fin de que cuenten con las capacidades suficientes para el desempeño de las competencias y atribuciones que la Constitución Política del Estado les confiere.

Ver: Fortalecimiento Institucional

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FUNCIONARIO MUNICIPAL

Es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a un Gobierno Autónomo Municipal.

FuenTe: Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, artículo 4

FUNCIONARIO PÚBLICO

Aunque se define al funcionario público como el que ejerce la autoridad o una parte de ella y el empleado público se limitaría al ejercicio rutinario de la administración, las leyes no hacen diferencias entre unos y otros. La Constitución Política del Estado establece que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de partido político alguno. La Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley del Estatuto del Funcionario Público designan a las personas que cumplen tareas administrativas en el aparato del Estado como servidores públicos, sin hacer distinción alguna de rango, categoría o condición.

FuenTe: Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Ver: Carrera Administrativa Municipal

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GASTO CORRIENTE

Gastos que realiza el sector público en la contratación de recursos humanos, compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas, que no tienen como objeto la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo. Su desagregación se encuentra en el Clasificador Presupuestario por objeto del gasto.

FuenTe: Resolución Biministerial Nº 006/2015, Directrices de Formulación Presupuestaria y de Planificación e inversión para la gestión 2016

Ver: Gastos de Funcionamiento Gastos Municipales Presupuesto de Gastos

GASTOS DE CAPITAL

Los gastos de capital comprenden la asignación de recursos para la compra de bienes y equipos nuevos, adquisición de tierras y terrenos, construcciones, programas y proyectos de inversión, así como transferencias de capital, los cuales se clasifican de acuerdo a:

- Gastos en activos reales no clasificados en proyectos de inversión.

- Transferencias de Capital.

FuenTe: Resolución Biministerial Nº 006/2015, Directrices de Formulación Presupuestaria y de Planificación e inversión para la gestión 2016

Ver: Presupuesto de Inversión Pública Programa de Inversión Pública

GASTO DE FUNCIONAMIENTO

Forma parte del gasto corriente. Se trata de gastos destinados a financiar actividades recurrentes en la prestación de servicios administrativos y técnicos del Órgano Ejecutivo y Concejo Municipal que son registrados en el programa central. Entendiéndose como tales gastos, el pago de servicios personales, obligaciones sociales, impuestos, transferencias

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corrientes, compra de materiales, servicios, insumos y pago de deuda corriente, no incluyen los gastos corrientes que son ejecutados con cargo a inversión dentro los programas reales.

Ver: Gasto Corriente Gastos Municipales Presupuesto de Gastos

GÉNERO

Es un concepto que se refiere a los hombres y las mujeres, a la relación entre ambos y también al modo en que esta relación se construye socialmente. Las diferencias entre los dos sexos tienen un sentido biológico, pero también cultural, pues el género no se deriva mecánicamente de las diferencias biológicas, sino que las interpreta y define dentro de un marco social, económico y cultural más amplio.

Sin negar las diferencias entre hombres y mujeres, es necesario partir de la idea de que unos y otros tienen los mismos derechos. El concepto de equidad de género se utiliza con frecuencia en la perspectiva de cambiar la situación de discriminación en que viven las mujeres, pero no sólo debería importar a las mujeres, sino a todos.

La Constitución Política del Estado reconoce y fomenta los valores de género y sanciona cualquier tipo de discriminación o violencia en este género.

FuenTe: Constitución Política del Estado

GEORREFERENCIAR

Es determinar las coordenadas de un punto o elemento en la superficie terrestre con precisión, permitiendo su ubicación geográfica.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

GESTIÓN

El vocablo gestión, en sentido lato, comprende a toda diligencia realizada para la consecución de un fin determinado. Administrativamente se refiere al conjunto de acciones encaminadas a la protección y uso racional del patrimonio público. En la esfera jurídica, equivale comúnmente a administrar empleándose en este sentido en múltiples casos como sinónimos de administración. En su significación general y especial, la gestión se refiere a la administración financiera y patrimonial en las haciendas públicas.

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Ver: Administración Pública Gestión Municipal Ley de Administración y Control Gubernamental

GESTIÓN DE RIESGO

La gestión de riesgos es el conjunto de estrategias y acciones multisectoriales, encaminadas a la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la alerta, preparación, respuesta y rehabilitación ante amenazas naturales, socionaturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

La gestión de riesgos se inicia con la identificación, conocimiento, análisis, evaluación, determinación de los riesgos y el pronóstico de las tendencias de los eventos, amenazas y vulnerabilidades, que serán efectuadas en todo su alcance e incluye:

- La reducción de riesgos a través de la prevención, mitigación y recuperación.

- La atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 22

Ver: Amenaza Riesgo Zona Desastre Atención de desastres y/o emergencias Declaratoria de desastre o emergencia

GESTIÓN MUNICIPAL

Dentro de las funciones y atribuciones del gobierno autónomo municipal se encuentran las administrativas y las de gestión. Las primeras se enmarcan dentro de las funciones adjetivas, como son las de planeación, hacienda, administración del personal y administración de recursos materiales.

Por su parte, la gestión municipal propiamente dicha, corresponde a toda actividad que tenga que ver con los intereses comunes de la localidad, con las necesidades públicas políticamente definidas, funciones sustantivas del ayuntamiento, y tienen que ver con: servicios públicos, desarrollo económico y social, desarrollo urbano y otros.

Ver: Administración Pública

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GESTIÓN PARTICIPATIVA LOCAL EN SALUD

Se refiere a la interacción de todos los actores sociales e institucionales en la toma de decisiones sobre los recursos naturales, humanos, intelectuales y materiales de las comunidades y sectores de manera eficiente, armónica y equilibrada, dirigidas a transformar determinantes de la salud, reorientar los servicios de la salud, fortalecer la medicina tradicional y generar hábitos de protección de la salud a través de la planificación, ejecución-administración y seguimiento-control social.

La gestión participativa local en salud es el proceso que se desarrolla en el Establecimiento de Salud de primer nivel y en sus comunidades o barrios para tomar decisiones sobre planificación, ejecución-administración y seguimiento-control social, donde participan todos los actores sociales e interinstitucionales involucrados en salud.

FuenTe: Carpeta de Trabajo, Gestión municipal participativa de educación, salud y lucha contra la violencia (PADEM)

Ver: Consejo Social Municipal de Salud Comités Locales de Salud

GOBERNABILIDAD

Se refiere a la situación en la que concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción del gobierno, que se sitúan en su entorno o en su interior, se enmarca en el ámbito de “la capacidad de gobierno” y se da siempre en un ámbito social tal en el que se registran demandas de los ciudadanos que son procesadas en menor o mayor medida por el sistema político.

La gobernabilidad se genera a través del consenso y la concertación, con una razonable capacidad de conducción política y de disciplina democrática de la sociedad. Se asume que éstas se logran por acuerdos políticos entre fuerzas afines pero separadas, o entre fuerzas abiertamente antagónicas, que tratan de asegurar la estabilidad institucional para la gestión de gobierno.

Ver: Concertación Consenso

GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por dos órganos:

u Asamblea Departamental. Con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, integrada por asambleístas departamentales

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elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

El Estatuto Autonómico Departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.

u Órgano Ejecutivo. Presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto. La Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de los asambleístas.

La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 30

Ver: Autonomía Autonomía Departamental

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, encargado de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de cumplir con las competencias encomendadas por la Constitución Política del Estado.

El Concejo Municipal tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.

La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral.

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El Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple.

La Carta Orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales, y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 34

Ver: Autonomía Autonomía Municipal

GOBIERNO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

El Gobierno Autónomo Indígena Originario campesino estará conformado y se ejercerá por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 45

Ver: Autonomía Autonomía Indígena Originario Campesino Territorio Indígena

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HÁBITAT

Lugar con las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal. Se refiere fundamentalmente a la relación entre el espacio y la sociedad.

Esta relación se define en el contexto de la utilización que hombres y mujeres hacen del espacio. El hábitat puede ser:

a) El espacio natural (territorio), compuesto por elementos físicos de la naturaleza, independientes del ser humano (animales, plantas, suelo, aire, agua, clima, energía y otros).

b) Lo social, que se refiere a los individuos y colectividades, y a sus acciones (características de los pobladores, tipos de organizaciones, expresiones culturales, problemas sociales y otros).

c) Lo construido, que son formas y estructuras espaciales que fueron construidas por la sociedad en el territorio (viviendas, servicios, obras de equipamiento e infraestructura). Este espacio, socialmente estructurado, permite desarrollar las actividades humanas de habitar, trabajar, circular, y recrear.

Hábitat es, por tanto, el proceso de organización y transformación del espacio, efectuado por los seres humanos al realizar las actividades económicas, tecnológicas, sociales y culturales.

Ver: Competencias en Hábitat y Vivienda Derecho a un Hábitat y Vivienda Adecuada

HABITANTE

Cada una de las personas que residen en un municipio, Estado o nación. Su importancia es por ser sujetos de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico, además de ser el elemento fundamental sobre el cual recae el conjunto de las acciones derivadas de la función de Gobierno Municipal.

Ver: Ciudadanía Actor Local

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HONORABLE

Tratamiento respetuoso a instituciones y personas (cámaras legislativas, concejos municipales, diputados y senadores, concejales y alcaldes). No es legalmente obligatorio, se utiliza solamente por costumbre. Tiene el sentido de considerar al interlocutor como digno de ser honrado. Al parecer proviene del tiempo en que los munícipes trabajaban ad honorem (sin percibir sueldo ni compensación), por lo que la sociedad les honraba con este grado honorífico.

Ver: Alcalde o Alcaldesa Concejal o Concejala Edil

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IDIOMAS (Oficiales del Estado)

Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Los demás gobiernos autónomos deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 5

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Las mujeres, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, de su edad, estado civil, pertenencia a un pueblo indígena originario campesino, orientación sexual, procedencia rural o urbana, creencia o religión, opinión política o cualquier otra; tendrán acceso a la protección y acciones que la Ley establece, en todo el territorio nacional.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 4

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

FuenTe: Ley N° 843, artículos 52 y 53 Ley N° 1886, artículos 1 y 5 Decreto Supremo N° 25186, artículo 21 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Transitoria Primera

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Ver: Impuestos Impuestos Directos Potestad Tributaria

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera obligatoria en los municipios, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto.

FuenTe: Ley N° 843, artículos 58 y 59 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Transitoria Primera

Ver: Impuestos Impuestos Directos Potestad Tributaria

IMPUESTOS

Los impuestos son uno de los tres componentes que integran los ingresos tributarios o gravámenes que el Estado impone unilateralmente y de manera coercitiva a la colectividad, es decir, a los contribuyentes, para el sostenimiento de los servicios públicos y los gastos del Estado.

La creación o modificación de impuestos de carácter nacional es competencia exclusiva del nivel central de gobierno y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales cuentan con la competencia exclusiva de creación y administración de impuestos en su jurisdicción, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los nacionales.

Los impuestos municipales son:

– El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles. – El impuesto a la propiedad de vehículos automotores.– El impuesto a la transferencia de inmuebles y vehículos.

FuenTe: Constitución Política del EstadoLey Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposiciones Transitorias

Ver: Impuestos Directos Impuestos Indirectos Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Potestad Tributaria

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IMPUESTOS DIRECTOS

En el caso de los gobiernos municipales, se consideran como impuestos directos los que se cobran a personas jurídicas y naturales por la propiedad de bienes inmuebles, urbanos y rurales, la propiedad de vehículos automotores y por la transferencia de inmuebles y vehículos.

En los tributos de dominio nacional, los impuestos directos son el Impuesto a las Utilidades y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

Ver: Impuestos Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Potestad Tributaria

IMPUESTOS INDIRECTOS

Son impuestos indirectos los que se cobran a las personas jurídicas y naturales por gravámenes que se cargan a los costos de producción y comercialización, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente. Una característica de este tipo de impuestos es que el sujeto pasivo al cual está dirigido, tiene la capacidad de trasladar el gravamen al consumidor, es decir, por ejemplo, que el productor o empresario traslada la tasa o porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al consumidor.

Ver: Impuestos Potestad Tributaria

INCONSTITUCIONALIDAD

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

Ver: Acción de Inconstitucionalidad Tribunal Constitucional Plurinacional

INDICADOR

Es un instrumento de medición que estadísticamente nos sirve para caracterizar la evolución de variables en la aplicación de los programas gubernamentales. Su uso se refiere

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a la comparación entre dos momentos diferentes de tiempo, uno de los cuales constituirá el momento de referencia o período - base del indicador.

Ver: Indicador Presupuestario

INDICADOR PRESUPUESTARIO

Son índices que posibilitan medir la gestión presupuestaria, a través de la comparación de los recursos ejecutados y metas presupuestarias alcanzadas, teniendo en cuenta la programación de los mismos en el año fiscal.

Ver: Indicador

ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) mide las capacidades esenciales para el bienestar de las personas en tres aspectos básicos del desarrollo humano: una vida larga y saludable, conocimientos y un nivel de vida decoroso, por tanto, es un indicador que establece los niveles en que se encuentran, en un determinado país, variables como la esperanza de vida, el nivel educacional, la infraestructura de servicios básicos, la calidad de la vivienda y los ingresos familiares.

En caso de solicitud de creación o reposición de unidades político administrativas, el IDH o de Necesidades Básicas Insatisfechas, elaborado para esta área geográfica con datos oficiales del último Censo Nacional de Población y Vivienda, no podrá ser superior a la media nacional.

La UDAPE y el INE junto al PNUD y la cooperación internacional han elaborado documentos de Informe Nacional de Desarrollo Humano, llamado “Índice de Desarrollo Humano en los Municipios de Bolivia”, el último publicado en la gestión 2004.

Ver: Desarrollo Económico y Desarrollo Humano Necesidades Básicas Insatisfechas

INFORME TÉCNICO DE CONDICIONES PREVIAS

Para iniciar la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, la Entidad Ejecutora deberá elaborar un Informe Técnico de Condiciones Previas, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, a objeto de identificar los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto, y que deben ser considerados para el proceso de elaboración del Estudio.

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Este informe deberá ser elaborado con base a información primaria y contemplar los siguientes aspectos:

1. Justificación de la iniciativa del proyecto, en el marco de:

a. Los principios y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.

b. Los lineamientos de la Agenda Patriótica 2025, la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y de los Planes Sectoriales y Territoriales.

c. Las competencias institucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización.

d. La priorización sectorial de la inversión pública.

2. Idea del proyecto, donde se identifique básicamente las necesidades insatisfechas, potenciales oportunidades o problemas a ser resueltos, los objetivos, los beneficios y beneficiarios, las alternativas básicas de solución y la localización.

3. Compromiso social documentado que viabilice la ejecución del proyecto, elaborado por las comunidades y/o actores involucrados. En caso de no existir el compromiso, señalar con precisión los cursos de acción a seguir.

4. Estado de situación legal del derecho propietario de los predios en los que se implementará el proyecto. En caso de existir problemas de orden legal, económico o social para el saneamiento, señalar con precisión los mismos y los cursos de acción a seguir.

5. Estado de situación de la afectación de derechos de vía y de la gestión de acuerdos o convenios para la solución de posibles conflictos, (en caso de afectación a terceros).

6. Identificación de posibles impactos ambientales (en caso de existir factores ambientales emergentes de la realización del proyecto).

7. Identificación de posibles riesgos de desastres (en caso de existir factores de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, que afectarán directamente en el proyecto).

8. Otros aspectos que se consideren necesarios, de acuerdo a las características y complejidad del proyecto.

9. Conclusiones y recomendaciones.

FuenTe: Resolución Ministerial Nº 115, Reglamento Básico de Preinversión del Ministerio de Planificación del Desarrollo, artículo 7

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INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

Conjunto de construcciones, vías de acceso y otros servicios, útiles para fomentar, facilitar o apoyar los procesos productivos en el municipio. Pueden ser éstos, cultivos agrícolas, ganadería, industrias, turismo, comercialización, mercadeo, transporte, etc.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas define los siguientes programas en materia de infraestructura productiva, para elaborar la apertura programática de la Programación Operativa Anual (POA) de los municipios:

– Promoción y Fomento a la Producción Agropecuaria– Construcción y Mantenimiento de Microriegos– Desarrollo y Preservación del Medio Ambiente– Electrificación Rural– Infraestructura Urbana y Rural– Construcción y Mantenimiento de Caminos Vecinales– Servicio de Catastro Urbano y Rural– Desarrollo de la Cultura y el Turismo– Servicios de Transporte– Control y Regulación de Mercados– Servicio de Faenado de Ganado– Prevención de Riesgos y Desastres Naturales– Recursos Hídricos

Ver: Competencias en Desarrollo Productivo Competencias en Desarrollo Rural Integral Desarrollo Local Desarrollo Rural Integral Sustentable

INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES AUTÓNOMAS

Los siguientes son ingresos propios de las entidades municipales autónomas, administrados por sus gobiernos:

– Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

– Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

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– Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 105

Ver: Contribución Especial Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Potestad Tributaria Recursos de las Entidades territoriales Autónomas

INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

La Constitución Política del Estado señala que el Estado Plurinacional adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de manera directa y participativa, por medio de varios instrumentos entre los cuales se encuentra la Iniciativa Legislativa Ciudadana, que permite a cualquier ciudadano presentar proyectos de ley directamente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que sean discutidos y, si se da el caso, ser aprobados.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Ciudadanía

INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS

Procede la inmovilización de sus recursos, si los gobiernos autónomos no cumplen con la presentación de la siguiente documentación:

u Ejecución presupuestaria mensual:

– Las entidades territoriales autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) o en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) presentarán su información presupuestaria mensual en línea, no siendo necesaria la remisión de archivos digitales ni medio impreso.

– Las entidades territoriales autónomas, no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la versión del SIGEP móvil y presentar su información presupuestaria mensual y conciliaciones bancarias de sus cuentas corrientes fiscales, conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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u Ejecución del Flujo de Caja mensual. La información debe estar detallada por ingresos, egresos y financiamiento, tanto en medio físico como digital, hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.

u Ejecución física y financiera de inversión pública. Estos informes deberán obedecer a la programación mensual registrada en el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

u El Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal.

u Norma de aprobación del Concejo Municipal, en original o copia legalizada, al Programa de Operaciones Anual y al presupuesto municipal.

u El pronunciamiento de la instancia de control social en original o copia legalizada, sobre el Programa de Operaciones Anual y el presupuesto municipal.

u Estados Financieros anuales.

Si los gobiernos autónomos municipales no presentan esta información, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público podrá congelar las cuentas de manera gradual: recursos específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata; a los treinta (30) días calendario, recursos del IDH y Diálogo 2000 (HIPC II) y a los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos, incluye recursos provenientes de donación, crédito y contraparte nacional.

También se pueden inmovilizar sus cuentas por los siguientes motivos:

– Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad responsable de las finanzas públicas, en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad por dualidad de autoridades.

– Por orden de juez competente.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 114, numeral IX, inciso 2, 3, 4; y numerales XI y XII;

Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 16, numeral 14 y artículo 39 Decreto Supremo Nº 2242, artículos 20 y 21

INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM)

El Instituto Geográfico Militar (IGM) es la institución técnica encargada de realizar la demarcación de las unidades territoriales, previo cumplimiento de requisitos y procedimiento. El IGM no define la delimitación de unidades territoriales.

El Instituto Geográfico Militar realizará el trabajo técnico de campo para demarcar los puntos conciliados, en base a las actas suscritas acompañando el procedimiento administrativo de conciliación intradepartamental o interdepartamental.FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 16

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INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA)

Es el órgano jurídico técnico ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Es una entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Con relación a las municipalidades, emite las normas técnicas para el catastro rural legal de la propiedad agraria y coordina su ejecución con los gobiernos municipales y otras entidades públicas y privadas.

FuenTe: Ley Nº 3545 de modificación de la Ley Nº 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Las instituciones descentralizadas son aquellas que desarrollan actividades técnicas, operativas, legales y/o administrativas, en áreas temáticas específicas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del Ministerio cabeza de sector. Se crean mediante Decreto Supremo, que define sus atribuciones y estructura organizativa.

Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características:

- Personalidad jurídica y patrimonio propio.

- Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente.

- La MAE es la Directora o Director General Ejecutivo, designada(o) mediante Resolución Suprema, de terna propuesta por la Ministra o Ministro que ejerce tuición.

- La definición de políticas y lineamientos institucionales estará a cargo de un Directorio, de una Instancia Superior de Coordinación o de la Ministra o Ministro que ejerce tuición.

- Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica.

- Las instituciones descentralizadas creadas mediante Ley, aplicarán las disposiciones establecidas en su norma de creación y se adecuarán a las contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando éstas no sean contrarias a las referidas leyes.

Los objetivos de gestión de las instituciones descentralizadas deberán enmarcarse en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las Políticas Sectoriales y las Directrices emitidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo para este fin.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 304, artículo 7

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INTEGRIDAD DEL TERRITORIO

Lograr unidades territoriales claramente delimitadas preservando los límites territoriales externos como deber del Estado.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 6

INTENDENCIA MUNICIPAL

Las funciones y atribuciones de esta dependencia municipal están delimitadas por ley, en el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, y tienen que ver con la vigilancia y el orden en centros públicos más concurridos como son los mercados y ferias, el cuidado de áreas verdes y otros predios.

INTERMEDIACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POPULAR

La intermediación de la representación popular se ejerce a través de los Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas con registro por el Órgano Electoral, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos.

FuenTe: Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y pueblos indígenas

Ver: Partido Político

INVERSIÓN PÚBLICA

Se entiende por inversión pública todo empleo de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes.

El concepto de inversión pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público. FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Ley Nº 1178)

Ver: Programa de Inversión Pública Gastos de Capital

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JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL

Cada órgano del gobierno autónomo municipal tiene una jerarquía normativa distinta, como se detalla a continuación:

Órgano Legislativo:

a. Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.

b. Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones

Órgano Ejecutivo:

a. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.

b. Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.

c. Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículos 13 y 14.

JORNADA LABORAL

Tiempo de trabajo efectivo que el trabajador ha de dedicar a la realización de la actividad para la que ha sido contratado (la duración máxima establecida legalmente es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual).

Ver: Salario

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JUNTA VECINAL

Es la asociación de personas domiciliadas en un determinado barrio o unidad vecinal, en las ciudades y pueblos, con el propósito de conservar, demandar u obtener la prestación de los servicios públicos y desarrollar actividades productivas, económicas, sociales y culturales en el marco de su territorio.

Los barrios y unidades vecinales son definidos por el Gobierno Municipal, en consulta con la población. Un conjunto de éstos conforma el distrito municipal establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Ver: Actor Local Ciudadanía Control Social Control Social en el ámbito municipal

JURISDICCIÓN

Es el ámbito de competencia dentro de cuyos límites los órganos del Estado ejercen su poder. En ese sentido, la jurisdicción tiene también una connotación territorial, por eso se habla corrientemente de la jurisdicción del Estado, de la jurisdicción departamental o de la jurisdicción municipal, para designar los espacios territoriales hasta donde se extiende la competencia de autoridad de un determinado órgano.

La jurisdicción municipal abarca los límites territoriales del respectivo municipio, para los cuales se emiten normativas legales o administrativas destinadas a regular su desarrollo y funcionamiento.

En otro sentido, la jurisdicción en el ámbito de justicia es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.

Ver: Entidad Territorial autónoma Unidad Territorial

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA (Órgano Judicial)

Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

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La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente:

- Vigencia personal. Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

- Vigencia material. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.

- El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:

a. En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;

b. En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario;

c. Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;

d. Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.

Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.

FuenTe: Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional, artículos 7, 8, 9 y 10

Ver: Autonomía Indígena Originario Campesina Gobierno Indígena Originario Campesino Territorio Indígena

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JUSTICIA CLIMÁTICA

El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante el cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano y sobre todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar el Vivir Bien a través de su desarrollo integral en el marco del respeto a las capacidades de regeneración de la Madre Tierra.

FuenTe: Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, artículo 4

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LEASING

El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

LEGALIDAD Legal es lo que se ajusta y se ciñe a la ley, es decir, al ordenamiento legal vigente en un país. Cuando ese concepto se aplica al régimen político de un país y a la naturaleza de su gobierno, se hace referencia al que surge y actúa conforme al ordenamiento constitucional y se sujeta a los preceptos de la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. En contraste, las actuaciones que están al margen del Estado de Derecho ejecutadas por los gobiernos de facto son ilegales por su mismo origen.

Ver: Legalidad Urbanística Ley

LEGALIDAD URBANÍSTICA

Los bienes de dominio público (calles, parques) y los de uso público (escuelas, hospitales, mercados, mataderos) son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por tanto, son nulos todos los actos de disposición arbitraria de esos bienes, cuya transferencia solo puede realizarse mediante ley del Estado Plurinacional.

Los terrenos que pasen al dominio municipal, como consecuencia de la aprobación de urbanizaciones para áreas verdes y equipamiento urbano, se destinarán al uso exclusivo señalado en el plano, de acuerdo a las normas de uso del suelo determinadas en el ordenamiento territorial. Cualquier alteración o cambio de uso serán nulos, con sanciones penales para los responsables, sean éstos funcionarios públicos o personas particulares.

Ver: Legalidad Ley

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LEGISLAR

Se refiere a la acción de elaborar leyes municipales para regular y efectivizar las facultades del Concejo, las competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas. Con esto se conforma el ordenamiento jurídico municipal. Asimismo, legislar implica interpretar, derogar, abrogar y modificar las leyes.

FuenTe: Carpeta de Trabajo Gestión Municipal Participativa de Educación, Salud y Lucha Contra la Violencia (PADEM)

LEGITIMIDAD

La legitimidad implica la calidad de legítimo, o sea, aquello que es genuino, verdadero y, además, lícito.

Cuando se hace referencia a la legitimidad de una autoridad, se alude a que su condición y su calidad de autoridad nacen de la ley y no son producto de la arbitrariedad, la usurpación o la imposición.

La legitimidad, entendida como un valor de ética social, es la que respalda los actos y las decisiones de los gobernantes para mandar, la que les confiere sello de autenticidad, al punto que un consagrado autor de ciencia política dice que la democracia es un sistema legitimador del ejercicio del poder.

Ver: Legalidad Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas Ley Transitoria de las Autonomías

LEY

Es la norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas. Constituye la principal fuente del derecho, considerado como el sistema normativo para la convivencia social, es decir, el conjunto de disposiciones que, sin apartarse de lo recto y de lo justo, determinan el ordenamiento de la sociedad y de la conducta de las personas.

La ley como tal tiene características que la diferencian de otras normas que condicionan el comportamiento de los seres humanos, como las normas morales, por ejemplo. La ley, como norma jurídica, se caracteriza por ser general, obligatoria y coercitiva y por no ser retroactiva. Es general, porque dispone para todos, es obligatoria y coercitiva, porque todos están obligados a cumplirla y, por el principio de irretroactividad, la ley no se puede aplicar a casos ocurridos antes de su promulgación, con las dos únicas excepciones previstas por el régimen constitucional en los aspectos social y penal.

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La Constitución Política del Estado indica que la Asamblea Legislativa Plurinacional es el único órgano competente para aprobar y sancionar leyes que rigen en todo el territorio boliviano.

Asimismo, señala que la jerarquía de la aplicación de las normas jurídicas tienen a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena por debajo de la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales; y están por encima de los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Legalidad

LEY MUNICIPAL

La Ley Municipal es emitida por el órgano legislativo, es decir, por el Concejo Municipal sobre las facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas que tienen los gobiernos autónomos municipales.

Para aprobar una Ley Municipal se sigue el siguiente procedimiento legislativo:

- El Proyecto de Ley Municipal (PLM) es remitido a la comisión correspondiente del Concejo Municipal.

- El PLM debe contar con el informe técnico-legal, si es remitido por el Órgano Ejecutivo. Si el proyecto ha sido elaborado en el Concejo, éste debe ser enviado al Ejecutivo, para verificar y garantizar la sostenibilidad financiera de dicho trabajo.

- La comisión revisora pasará el PLM al pleno del Concejo Municipal. Esta instancia tratará el texto (en grande y en detalle) para su aprobación, modificaciones o rechazo.

- El PLM sancionado por el Legislativo local deberá ser remitido al Ejecutivo municipal para su promulgación.

La Ley Municipal entra en vigencia tras su publicación en un medio oficial definido por el Gobierno Autónomo Municipal. Éste puede ser la Gaceta Municipal o un medio definido por la Secretaría del Concejo Municipal u otra unidad que garantice que los ciudadanos puedan acceder a la información.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículos 20 y 23

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LIBRE DETERMINACIÓN

Se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 2

Ver: Autonomía Ejercicio de la Autonomía

LICITACIÓN PÚBLICA

Acto de someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones y otros del Estado, con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores.

Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen solo proveedores nacionales, o cuando también puedan concursar proveedores extranjeros.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Ver: Modalidades de Contratación de bienes y Servicios (Normas Básicas) Modelo de Contrato (De Contratación) Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-

SABS) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

LICITUD

Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 23318-A, artículo 6

LIDERAZGO

Capacidad, aptitud, habilidad que tienen ciertas personas para influir en el comportamiento de los demás, especialmente de quienes están en su radio de acción o ámbito de actividades, haciéndolos seguir ciertos caminos para que alcancen determinados objetivos comunes

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LÍMITE TERRITORIAL

Es la línea divisoria y de encuentro de unidades territoriales, definido mediante Ley. Pueden ser de dos tipos:

– Límite Interdepartamental. Es el límite territorial entre unidades territoriales de departamentos colindantes.

– Límite Intradepartamental. Es el límite territorial entre unidades territoriales de un departamento.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

Ver: Conflicto de Límites Demarcación Unidad Territorial

LÍMITES DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS

Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

1. Para las entidades territoriales autónomas departamentales y regionales, se establece como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento el quince por ciento (15%) sobre el total de ingresos provenientes de regalías departamentales, Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

2. Para las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originarias campesinas, se establece como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por ciento (25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos de funcionamiento, solo se pueden utilizar los recursos específicos y los de coparticipación tributaria.

3. Los recursos específicos de las entidades territoriales autónomas, pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, a criterio de los gobiernos autónomos.

4. Los gobierno autónomos municipales podrán financiar ítems en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salaria respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente.

Se autoriza a los gobiernos autónomos departamentales, adicionalmente a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, financiar hasta un diez por ciento (10%)

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de los recursos departamentales con cargo al ochenta y cinco por ciento (85%) de inversión, con financiamiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Fondo de Compensación Departamental y regalías, para los programas sociales, ambientales y otros, de acuerdo a lo siguiente:

1. Hasta un cinco por ciento (5%) en programas no recurrentes, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades, en asistencia social, promoción al deporte, promoción a la cultura, gestión ambiental, desarrollo agropecuario, promoción al desarrollo productivo y promoción al turismo con respeto a los principios de equidad de género y plurinacionalidad del Estado.

2. Podrán destinar recursos hasta completar el diez por ciento (10%) para financiar gastos en servicios personales, para los servicios departamentales de educación (SEDUCA), de Salud (SEDES), que tengan relación con educación, asistencia sanitaria y gastos de funcionamiento en los servicios departamentales de Gestión Social (SEDEGES).a. Los gobiernos autónomos departamentales podrán financiar ítems en salud

y educación con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva, debe ser aprobada por los ministerios correspondientes.

b. La sostenibilidad financiera de la creación de ítems en los sectores de salud y educación, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente, será de absoluta responsabilidad de los gobiernos autónomos departamentales.

Los recursos específicos pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, a criterio del gobierno autónomo departamental

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Transitoria Novena

Ver: Límites Financieros Anuales de Endeudamiento Gasto de Funcionamiento Gasto Corriente Gastos Municipales Presupuesto de Gastos

LÍMITES FINANCIEROS ANUALES DE ENDEUDAMIENTO

Son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.

En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Órgano Rector.

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Ver: Deuda Pública (Endeudamiento) Deuda Pública (Clasificación) Límites del Gasto de Funcionamiento de las Entidades Autónomas Presupuesto de Endeudamiento Proyectos de Inversión Cofinanciados

LÍMITES IMPRECISOS

Aquellos que no han sido definidos en la norma o que habiéndolo sido, carecen de coordenadas y accidentes naturales reconocibles en el terreno y/o en la cartografía.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

LÍMITES PRECISOS Y/O NATURALES

Aquellos definidos por Ley y que permiten su ubicación exacta en el terreno a través de coordenadas y/o accidentes geográficos y naturales, cuyas coordenadas pueden ser reconocibles en el terreno y representadas en la cartografía.

Fuente: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

LÍNEA DE TRAZO LIMÍTROFE

Es la representación de los límites de las unidades territoriales en el mapa de unidades territoriales o en la cartografía oficial.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

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MACROECONOMÍA

La macroeconomía es la rama de la economía que estudia el comportamiento de agregados, es decir, el estudio global del monto total de bienes y servicios producidos. Trata de entender el alza de precios, desempleo, fluctuaciones de la producción y déficit gubernamentales y externos.

La macroeconomía es un instrumento que puede ser utilizado para influir en objetivos políticos y desafíos relacionados a hacer crecer la economía, el ingreso per cápita, el trabajo, estabilizar los precios y otros.

FuenTe: “Macroeconomía” (Michael Parkin, 2da. edición)

MALVERSACIÓN DE FONDOS

La malversación de fondos se da cuando la servidora o el servidor público da a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados.

Por esta acción, el servidor público será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio.

FuenTe: Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, artículo 144

MANCOMUNIDADES

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes.

La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así lo estableciera ese convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad.

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Las entidades territoriales autónomas podrán acceder, en el marco de su convenio mancomunitario, a otros recursos de acuerdo a procedimientos definidos en la ley específica.

Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan límites departamentales podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas, dentro de los límites de cada uno de los departamentos, estableciendo mancomunidades entre sí, a fin de preservar su unidad de gestión.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 29

Ver: Regiones Metropolitanas

MAPA DE UNIDADES TERRITORIALES

Es la representación geográfica, mediante polígonos, líneas y puntos de los accidentes naturales (arcifinios) o elementos artificiales que definen el límite de la unidad territorial.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea éste el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal

MAYORÍA

En su acepción estrictamente jurídica y política, es el mayor número de voluntades que se expresan en la toma de decisiones, ya sea en una elección o en las resoluciones de una asamblea o de un cuerpo deliberante.

En la toma de decisiones a través del voto, la mayoría puede ser absoluta, relativa o especial. Es absoluta cuando representa la mitad más uno de los votantes, es relativa o mayoría simple cuando alcanza el mayor número de votos respecto de otros sin llegar a la mitad más uno, y

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es especial en determinados casos cuando se requiere las dos terceras partes (dos tercios) o tres quintos de los votos o de los votantes en una asamblea o en un cuerpo colegiado.

También se usa el término para referirse al mayor número de personas que conforman una comunidad nacional.

Ver: Minoría Voto

MEDIO AMBIENTE

Es el entorno físico que rodea a los seres humanos y que ejerce una determinada influencia sobre ellos.

Este espacio físico está sufriendo en la actualidad un proceso de deterioro muy acelerado, a causa de la propia acción depredadora del hombre que rompe el equilibrio natural destruyendo bosques y ríos, contaminando la tierra, el agua y el aire, agotando fuentes de recursos, exterminando especies animales y vegetales y realizando acciones que ponen en grave riesgo la subsistencia del medio ambiente. Frente a ello es urgente asumir la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones actuales y las futuras.

FuenTe: Ley Nº 1333 del Medio Ambiente y sus Reglamentos

Ver: Biodiversidad Competencias en Biodiversidad y Medio Ambiente

MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD (Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación) Método de selección de Menor Costo (proceso de Contratación) Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación) Precio Preferencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación) Proveedor o Contratista Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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MÉTODO DE SELECCIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO (Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación, combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación) Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación) Precio Preferencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MÉTODO DE SELECCIÓN DE MENOR COSTO (Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio, entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación) Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación) Precio Preferencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MÉTODO DE SELECCIÓN DE PRESUPUESTO FIJO (Proceso de contratación)

Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Método de selección de Calidad (Proceso de Contratación) Método de Selección de Calidad Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación) Precio Preferencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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METRÓPOLI

Palabra griega que significa ciudad madre. Generalmente se utiliza este término para señalar a la ciudad principal que puede ser cabecera municipal o capital de un Estado. La metrópoli es una región en la que se concentran el asiento de los poderes públicos, servicios públicos, un nivel determinado de intercambio financiero, comercial, cultural, educativo y de representación política.

Ver: Ciudad Conurbación

MICROECONOMÍA

Es el análisis de las decisiones de individuos y empresas, y la interacción de esas decisiones en los mercados.

La microeconomía puede explicar los precios y las cantidades de bienes y servicios individuales. También estudia los efectos de la regulación gubernamental y de los impuestos sobre los precios, y las cantidades de los bienes y servicios individuales. Por ejemplo, la microeconomía estudia las fuerzas que determinan los precios de los panes y las cantidades de panes que son producidos y vendidos en el mercado.

FuenTe: “Microeconomía” (Michael Parkin, 3ra. edición)

MIGRACIÓN

Es el desplazamiento de personas o de grupos sociales que se trasladan de un lugar a otro, por causas de carácter económico, cultural, de trabajo o de cualquier otra índole. También se dan esos desplazamientos por razones políticas o religiosas.

El movimiento migratorio es de dos clases, de adentro hacia fuera, en cuyo caso recibe el nombre de emigración, o a la inversa, de afuera hacia adentro que se llama inmigración. A quienes se trasladan en uno u otro sentido genéricamente se los denomina migrantes.

MINISTERIO PÚBLICO

Es la entidad que defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

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Principios: El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Estructura: La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.

El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 225, 226, 227 y 228 Ley Nº 025 del Órgano Judicial

MINORÍA

Contrariamente a la mayoría, la minoría representa el menor número de voluntades o el menor número de votos en cualquier toma de decisiones.

La democracia como sistema político no tendría razón de ser si sólo se limitara a la decisión de las mayorías. De ahí surge la importancia que tienen las minorías en el ejercicio democrático, puesto que aquélla no podría alcanzar su plenitud sin la presencia y la participación activa de las minorías que coexisten con las mayorías, dando vigencia al sistema y robusteciéndolo. En el régimen municipal, la minoría es debidamente tomada en cuenta y ejerce necesariamente la vicepresidencia del concejo.

En un sentido demográfico y político las minorías constituyen los grupos más reducidos de una población o las fuerzas políticas que alcanzan niveles menores de representación popular.

Ver: Mayoría

Voto

MITIGACIÓN

La mitigación implica la planificación estratégica y operativa, según corresponda, y la realización de obras de infraestructura, la protección de sistemas productivos y los ecosistemas, diversificación de la producción para la generación de ingresos, reubicación de asentamientos humanos, entre otros, para reducir los riesgos potenciales y existentes.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 22

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (Normas básicas)

Dependiendo de la cuantía destinada a la contratación, existen diferentes modalidades de contratación pública. En los gobiernos autónomos municipales, estas contrataciones son fiscalizadas por el concejo municipal, el alcalde es el principal responsable del proceso y de sus resultados.

Mediante el Decreto Supremo N° 0181 del 28 de junio de 2009, se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. En el mismo se establecen las siguientes modalidades y cuantías de contratación de bienes, obras y servicios, cuyas cuantías han sido modificadas por el Decreto Supremo 1497:

Modalidad Cuantía

Contratación menor De Bs 1.- hasta Bs 50.000.-

Apoyo nacional a la producción y empleo Mayor a Bs 50.000.- hasta Bs 1.000.000.-

Licitación pública Mayor a Bs 1.000.000.-

Contratación por excepción Sin límite de monto

Contratación por desastres y/o emergencias Sin límite de monto

Contratación directa de bienes y servicios Sin límite de monto

Asimismo, el mencionado decreto supremo define las siguientes modalidades y cuantías para municipios con elevados niveles de pobreza:

Modalidad Cuantía

Contratación menor De Bs 1.- hasta Bs 20.000.-

Apoyo nacional a la producción y empleo De Bs 20.001.- en adelante

Contratación por excepción Sin límite de monto

Contratación por desastres y/o emergencias Sin límite de monto

Contratación directa de bienes y servicios Sin límite de monto

La contratación por excepción se enmarcará estrictamente a lo estipulado en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 181.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Decreto Supremo Nº 1497, artículo 4, numeral I

Ver: Contratación con Financiamiento del Proponente Contratación Llave en Mano Contrato

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Contratos Municipales Documento baso de Contratación (DBC) Método de Selección de Calidad (Proceso de Contratación) Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación) Modelo de Contrato (De Contratación) Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

(RE-SABS)Precio Referencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación)Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MODELO DE CONTRATO (de contratación)

Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del modelo de documento base de contratación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

MODELO DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

Documento estándar elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Contratación con Financiamiento del Proponente Contratación Llave en Mano Contrato Contratos Municipales Documento baso de Contratación (DBC) Método de Selección de Calidad (Proceso de Contratación) Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo (Proceso de Contratación)

Método de Selección de Menor Costo (Proceso de Contratación) Método de Selección de Presupuesto Fijo (Proceso de Contratación) Modelo de Contrato (De Contratación)

Precio Referencial Precio Evaluado más Bajo (Proceso de Contratación) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones presupuestarias son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos al presupuesto de cada gestión. Existen los siguientes tipos de modificación:

– Presupuesto Adicional: Incorporación de recursos y gastos que incrementan el monto total del presupuesto.

– Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales: Transferencias de recursos entre entidades públicas.

– Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales: Reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan o disminuyen el monto total del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias, no deben:

– Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.

– Vulnerar o contravenir disposiciones legales.

– Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.

– Comprometer el pago de obligaciones que ya estaban previstas en el presupuesto.

Las reformulaciones del presupuesto deben ser aprobadas por el Concejo Municipal dentro de los quince (15) días hábiles desde su presentación.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 16 Decreto Supremo Nº 29881, artículos 4 al 7

MUNICIPIO

Es la unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia.

Ver: Autoridad Entidad Territorial Autónoma Gobierno Autónomo Municipal Municipalidad

Ver: Alcalde o Alcaldesa Alcaldía Gobierno Autónomo Municipal Municipio Unidad Territorial

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NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Se encuentran asentados en un territorio ancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas son los suyus conformados por markas, ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 30 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Autonomía Indígena Originaria Campesina Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Territorio Indígena

NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI)

Es un indicador que permite evaluar las condiciones de infraestructura de vivienda, insumos energéticos, niveles educativos y atención de salud de la población. Estos aspectos pretenden medir la pobreza estructural de manera más completa que cuando solamente se toma en cuenta los ingresos de la población, que únicamente miden lo que se denomina pobreza coyuntural.

El enfoque de necesidades básicas insatisfechas, define a la población pobre como aquella que no cumple con mínimos niveles de bienestar asociados a las características de la vivienda, disponibilidad de servicios de agua y saneamiento, insumos energéticos (energía eléctrica y combustible para cocinar), nivel educativo y acceso a servicios de salud. En cada uno de los componentes se establecen umbrales mínimos de satisfacción de las necesidades básicas.

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Se definieron cinco grupos de población de acuerdo al grado de satisfacción o insatisfacción de las necesidades básicas:

– Primer grupo: población con necesidades básicas satisfechas (NBS), es la que reside en viviendas construidas con materiales de mejor calidad a las normas establecidas, dispone de la mayor parte de los servicios básicos, utiliza energía eléctrica o gas licuado como combustible, tiene niveles de educación adecuados y/o vive en lugares en los que existe cobertura de atención en salud.

– Segundo grupo: población en el umbral de pobreza, es la que presenta condiciones de vida aceptables y se encuentra alrededor o levemente por encima de las normas. Este grupo, al igual que el anterior, no está en situación de pobreza.

– Tercer grupo: población en pobreza moderada, es la que presenta condiciones de vida ligeramente por debajo de los límites de pobreza. Este grupo y los siguientes se hallan en situación de pobreza.

– Cuarto grupo: población en situación de indigencia, es la que presenta inadecuación muy por debajo de los mínimos establecidos.

– Quinto grupo: población en condiciones de marginalidad, es la que carece de servicios de agua y saneamiento, reside en viviendas precarias, tiene muy bajos niveles educativos y severo déficit en la atención de salud.

FuenTe: Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional, artículo 12

Ver: Índice de Desarrollo Humano

NORMA

Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

Ver: Legalidad Ley

NÚCLEO EDUCATIVO

Es el conjunto de unidades educativas a cargo de un director que constituye entre sí una red de servicios educativos complementarios con el objetivo de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros del servicio de educación pública y lograr el mejoramiento interno de cada una de las unidades que lo componen. Un núcleo educativo corresponde a la unidad socioeconómica o sociocultural local (como ayllu, comunidad) en el área rural, y al barrio en el área urbana.

Fuente: Datos de Educación del Mundo (UNESCO).

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NULIDAD DE CONTRATOS

Son nulos los contratos que no cumplan, las normas básicas expedidas por los órganos rectores, el derecho administrativo vigente y otras disposiciones legales pertinentes.

La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y de celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona.

La ley establece sanciones drásticas en caso de incumplimiento de estas prohibiciones.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 9

Ver: Contrato Contratos Municipales

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OBJETO DEL GASTO

Es el listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios que el Estado demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que las distintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisición de escritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación, adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etc.

Ver: Gasto Corriente Gasto de Funcionamiento Gasto de Capital Gastos Municipales Objeto del Gasto con Fondos IDH Presupuesto de Inversión Pública Presupuesto de Gastos

OBJETO DEL GASTO CON FONDOS IDH

El objeto del gasto con fondos IDH se direcciona a los sectores de educación, salud, caminos desarrollo productivo y todo lo que contribuya a generar fuentes de empleo.

Los municipios en el área de fortalecimiento de la gestión educativa municipal podrán: Promoción de procesos educativos en pueblos indígenas, comunidades rurales y barriales, con base en sus usos y costumbres, en coordinación con instancias nacionales.

i. Apoyo a procesos de educación en medio ambiente y conservación de la biodiversidad desde un enfoque transversal.

ii. En caso en los cuales el Ministerio de Educación y Culturas no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado este extremo por un informe técnico que evalué el déficit del los mismos y a solicitud de los gobiernos municipales, se les autoriza excepcionalmente en coordinación permanente con el Ministerio de Educación y Culturas de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del IDH para financiar ítemes en educación, imputables únicamente a la partida 25220 consultores en línea por el lapso de un año exceptuándose la contratación de personas administrativas. El perfil académico del docente deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Educación.

iii. Promoción al acceso y permanencia escolar atreves de la provisión de servicios de alimentación complementaria escolar y de transporte, los gobiernos municipales

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podrán ejecutar en forma directa la presentación de dichos servicios cuando existan condiciones para adjudicarlos.

iv. Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar, construcción y mantenimiento de centros culturales en las unidades educativas que incluyen: infraestructura adecuada para proyecciones de audiovisuales, presentación de recitales musicales y obras de teatro, sala de lectura y biblioteca, talleres de artes y salas de exposición, que deberán tener infraestructura adecuada, material de trabajo, indumentaria de servicios, servicios básicos y de comunicaciones.

v. En el área de salud, en los casos en los cuales el Ministerio de Salud y Deportes no pueda atender la demanda de ítemes en los Municipios, determinado en este extremo por un informe técnico que evalué el déficit de los mismos y a solicitud de los gobiernos municipales, se les autoriza excepcionalmente, en coordinación permanente con el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a las políticas nacionales, utilizar recursos del IDH para financiar ítemes de salud, imputables únicamente a la partida 25220 “consultores de línea”, para médicos y paramédicos por el lapso de un año.

Exceptuándose la contratación de personal administrativo. El perfil académico del médico deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Salud y Deportes, sin perjuicio de los ítemes asignados por dicho Ministerio.

Disposición de residuos hospitalarios, financiamiento para infraestructura de salud, equipamiento, materiales, insumos, medicamentos, servicios básicos, comunicaciones y gastos necesarios para su funcionamiento.

En los casos en los cuales exista contaminación que afecta la salud humana, se autoriza contratar servicios técnicos, comprar manuales contratar profesionales especializados, imputables únicamente a la Partida 25220 “consultores en línea”, así como la provisión de equipamiento y/o materiales para este fin.

En los casos de gestión del riesgo de desastres en el marco de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres se les autoriza a los municipios a través de la construcción de infraestructura caminera y caminos vecinales, realizar las tareas prevención y mitigación, el restablecimiento de la infraestructura y los procesos productivos en aquellas aéreas que hayan sido afectadas por un desastre natural y/o causado por un desastre natural y/o causado por el hombre.

Provisión y calidad del agua y conservación de fuentes de agua, incluyen materiales, equipamiento y promoción.

vi. En referencia al fomento al desarrollo económico local y promoción del empleo se deberá promover el crecimiento económico identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos locales y externos, establecer incentivos a la producción según vocación y necesidades de cada región, municipio y mancomunidad.

Incentivos a la agricultura orgánica, aprovechamiento forestal y biodiversidad, fortalecer las capacidades locales productivas, con capacitación, asistencia técnica,

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infraestructura productiva y equipamiento, los municipios pueden constituir empresas publicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sostenible del país bajo la premisa de responsabilidad social y ambiental, el desarrollo integral sostenible es parte fundamental de la política económica, por tanto los gobiernos municipales deben priorizar la inversión pública en programas y proyectos de apoyo a la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria.

Contratación de mano de obra para la ejecución de programas, planes y proyectos municipales de generación de empleo temporal dotación de equipamiento, materiales y supervisión, en el marco de sus competencias.

Financiamiento de ferias productivas, agropecuarias, artesanales, industriales, incluidas su promoción y la provisión de materiales y equipamiento como incentivo a las organizaciones productivas, programas de primer empleo en convenio con universidades públicas y privadas, institutos técnicos, empresas privadas e industrias de su jurisdicción.

vii. En referencia a seguridad ciudadana, los gobiernos municipales destinarán los recursos IDH a la Policía Nacional en el marco de los programas de seguridad ciudadana municipal, deberán estar enmarcados en los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, prevención del delito e investigación, aprobados por el Comando General de la Policía Nacional.

Los gobiernos municipales en el marco de sus necesidades destinarán recursos IDH en:

– Servicios de emergencia

– Seguridad vial

– Construcción y mantenimiento de Centros de Detención Preventiva

– Apoyo a los consejos de seguridad ciudadana

Los gobiernos municipales no podrán asignar recursos del IDH en actividades paralelas a las funciones de la policía nacional.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29565

Ver: Compensación en Asignación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) Fondo de Compensación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor de Municipios

– La Paz, Cochabamba, Santa Cruz. Objeto del Gasto

OBRA PÚBLICA

Es todo aquel trabajo efectuado por el gobierno autónomo municipal que tenga por objeto la creación, la construcción, la conservación o la modificación de los bienes inmuebles

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o instalaciones que se utilicen para la prestación de un servicio público municipal o que fortalezcan el desarrollo económico-social del municipio.

Como obras públicas están por ejemplo, la construcción, reconstrucción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de determinados bienes inmuebles.

Ver: Gasto de Capital Programa de Inversión Pública

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

Es uno de los componentes del proceso de ordenamiento territorial y consiste en el fenómeno originado por el asentamiento humano en un espacio geográfico. La propuesta de ocupación del territorio nacional contiene directrices y patrones de ocupación, identificando los ejes de desarrollo y localizando las áreas destinadas a las actividades económicas, donde se construirán las principales estructuras viales, el equipamiento y la infraestructura básica. Se establece también la jerarquía de los asentamientos humanos con miras a la regionalización.

Ver: Asentamiento Humanos Competencias en Hábitat y Vivienda Competencia en Ordenamiento Territorial Ordenamiento Territorial

ORDEN DE COMPRA

Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Proveedor o Contratista Sistema de Administración de Bienes y Servicios

ORDEN JURÍDICO

Es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho.

Ver: Deberes Políticos (De los Ciudadanos) Derecho Legalidad

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ORDEN PÚBLICO

Es el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social en una comunidad jurídicamente organizada. En el marco de un Estado de derecho, el orden público se sustenta en la aplicación de las leyes. Esas condiciones no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos o grupos, ni por la aplicación de normas externas.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano es función de la Policía boliviana.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 251

Ver: Policía Boliviana

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Es el proceso de organizar racionalmente el uso, ocupación y aprovechamiento de las diferentes unidades territoriales de un país en función de sus características, biofísicas socioeconómicas, culturales, políticas e institucionales para lograr las condiciones territoriales más convenientes para el desarrollo sostenible.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Estado tiene la obligación de fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente. En este sentido, el Nivel Central de Gobierno diseña las políticas de ordenamiento territorial y los tres niveles autonómicos elaboran y ejecutan planes en este ámbito.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ver: Asentamiento Humanos Competencias de Hábitat y Vivienda Competencias de Ordenamiento Territorial Ocupación del Territorio Ordenamiento Territorial

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

El Concejo Municipal es la máxima representación del órgano de fiscalización. Está compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

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En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 283 y 284

Ver: Concejo Municipal Concejal o Concejala Fiscalización

ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL.

Es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación.

Composición:

a. El Tribunal Supremo Electoral

b. Los Tribunales Electorales Departamentales

c. Los Juzgados Electorales

d. Los Jurados de las Mesas de sufragio

e. Los Notarios Electorales

La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 018.Atribuciones:

a. Organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales

b. Proclamar sus resultados

c. Garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución.

d. Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional

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ÓRGANO JUDICIAL

Es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.

Su potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:

1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;

2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;

3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y

4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.

La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 026 de Régimen Electoral Ley N° 025 del Órgano Judicial Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional

ÓRGANO RECTOR

Es el ente del nivel central del Estado, que regula las actividades administrativas de las diferentes instituciones del sector público. Por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS y la actividad financiera y fiscal con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178.

Ver: Órganos del Estado

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Glosario de Términos municipales262

ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

La representación de este órgano recae en los alcaldes municipales.

Requisitos: Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos municipales se requerirá cumplir con:

a. Las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

b. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio correspondiente.

c. Haber cumplido veintiún años.

Vigencia del Cargo: Cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Suplencia: La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo de acuerdo su Carta Orgánica.

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la Carta Orgánica.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 285 y 286

Ver: Gobierno Autónomo Municipal Alcalde o Alcaldesa

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)

Es cualquier organización que no dependa del Estado boliviano ni de ningún gobierno extranjero. En general, identifica a una gran variedad de instituciones que dependen fundamentalmente de los flujos financieros de la cooperación internacional al desarrollo.

Están conformadas básicamente por profesionales y técnicos y pueden definirse como organizaciones dedicadas a realizar y promover proyectos de desarrollo.

Las principales características de la ONG son: no dependen de gobiernos; según sus estatutos y objetivos institucionales, su finalidad última no es el lucro; los beneficiarios de

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sus programas no son sus propios miembros, sino otras personas o grupos, en particular, los sectores sociales empobrecidos o marginados; sus actividades pretenden no solo satisfacer determinadas necesidades (salud, educación, producción agropecuaria, trabajo, etc.), sino también promover valores entre los destinatarios y entre otros actores (Estados, organismos internacionales, medios de difusión, etc.) tendientes a un cambio social basado en criterios de justicia social, equidad, democracia, participación y solidaridad.

Las ONG se diferencian entre sí por su origen institucional (según provengan de Iglesias, empresas privadas, universidades, partidos políticos, etc.); por su orientación filosófica predominante (humanista, teológica, cientificista, etc.); por las tareas que realizan o las temáticas que abordan (acción, capacitación, investigación, asesorías, vivienda, educación, trabajo, salud, medio ambiente, etc.). También se diferencian por el volumen de recursos que manejan (grandes, medianas, pequeñas); por la escala de sus proyectos (barrial, municipal, provincial, nacional, regional, o internacional).

Jurídicamente, las ONG son organismos de derecho privado.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos, y la expresión de la voluntad popular.

FuenTe: Ley N°026 del Régimen Electoral

Ver: Partido Político Agrupación Ciudadana

ÓRGANOS DEL ESTADO

Los órganos del Estado son las instituciones, entidades o cargos públicos mediante los cuales el Estado expresa su voluntad y desarrolla sus actividades. Los órganos del Estado se forman con los recursos humanos y con los recursos económicos y bienes materiales.

El órgano del Estado es la institución, la entidad; en tanto que el titular es la persona física que ejerce el cargo.

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Bolivia se organiza territorialmente en:

a. Departamentos

b. Provincias

c. Municipios

d. Territorios indígena originario campesinos

La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en la Constitución.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 269 y 270

Ver: Unidad TerritorialEntidades Territoriales AutónomasBoliviaEstado

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PPACTO FISCAL

El concepto de Pacto Fiscal consiste en promover un cambio profundo de la estructura estatal, sobre la base de un acuerdo político entre los distintos niveles del Estado y los sectores sociales, que dejen establecer mecanismos de transparencia para la administración y control de los recursos públicos, de manera que todos los niveles de gobierno cumplan con las funciones encomendadas Asimismo, existan consensos en la definición de políticas públicas, tanto sociales como económicas, a través del establecimiento de prioridades nacionales para la superación de la pobreza en base a metas e indicadores por cada nivel de Gobierno, redefiniendo el marco normativo de competencias y la distribución y generación de recursos de acuerdo a intereses nacionales consensuados que promuevan el desarrollo económico y social sostenible y equitativo del país.

FuenTe: “Pacto Fiscal, propuesta de la FAM-Bolivia” (Servicio de Información de la Gestión Municipal- SIAM)

PAGADO (Contaduría Pública)

Se produce al registrar transacciones de gasto con movimiento de efectivo u otros medios de pago equivalentes de reconocida validez legal, a favor de terceros.

Ver: Presupuesto de Gastos Devengado Ejecución Presupuestaria Ejecución Financiera del Presupuesto

PARIDAD Y ALTERNANCIA

Consiste en la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios.

FuenTe: Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional Voto

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PARQUE INDUSTRIAL

Dentro del plan de ordenamiento territorial de un municipio, el parque industrial es el área destinada a brindar facilidades, equipamientos y servicios para los establecimientos industriales, para evitar que se instalen en espacios destinados a la construcción de viviendas, a la recreación y al descanso de los pobladores.

La formación de parques industriales puede llegar a tener importancia económica no solo porque concentra en un solo distrito las industrias, las artesanías y toda clase de actividades productivas, sino, además, porque genera redes de servicios y sirve para establecer polos de desarrollo en determinadas regiones.

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en el Ordenamiento Territorial

PARTIDO POLÍTICO

La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos y las alianzas formadas por éstos, además por las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios. Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro. Se constituyen para participar en la actividad política y conformar los poderes públicos expresando la voluntad popular, por medios lícitos y democráticos.

Para la existencia de un partido político son fundamentales tres condiciones: la ideología, el programa de gobierno y la organización que presupone la formación de los cuadros partidarios.

El Órgano Electoral Plurinacional es la entidad competente para otorgar la personalidad jurídica a los partidos políticos que cumplan los requisitos establecidos por ley.

Fuente: Constitución Política del Estado Ley Nº 1983 de Partidos Políticos Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios

Ver: Agrupación Ciudadana Organizaciones Políticas

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

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La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, la Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social, la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Implicancias del Control Social:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades

territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos

en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y

procesamiento, en los casos que se considere conveniente.9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de

los cargos que correspondan.10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos

para los cargos públicos que correspondan.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 241 y 242

Ver: Control Social Ciudadanía Actor Local Actores del Control Social

PATENTE

Es el permiso que concede la autoridad gubernamental o administrativa para ejercer actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, previo pago de una cuota o de una contribución económica.

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En términos tributarios e impositivos, la patente es todo gravamen que pagan los contribuyentes obligados a ello en razón de sus actividades.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, los niveles autonómicos departamentales, municipales y las Indígena originario campesinas, tienen la competencia de crear y administrar patentes en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Indigna Originario Campesinas Potestad Tributaria Contribuciones especiales Ingresos Propios de las Entidades Municipales Autónomas

PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

FuenTe: Ley Nº 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, artículo 3

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL

Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.

FuenTe: Ley Nº 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, artículo 3

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación

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competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los bienes que los gobiernos autónomos departamentales o municipales les asignen.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 109

Ver: Patrimonio Municipal

Sistema de Administración de Bienes y Servicios

PERCIBIDO O INGRESADO (Contaduría Pública)

Se produce la recaudación en el momento que se recibe un ingreso de efectivo en la tesorería de la institución o un depósito en las cuentas bancarias habilitadas al efecto, proveniente de las distintas fuentes de financiamiento previstas o no en el presupuesto.

Ver: Presupuesto de Recursos Presupuesto Recaudación

PERSONALIDAD O PERSONERÍA JURÍDICA

Es la aptitud o capacidad de toda persona u organización de ser sujeto de derechos y obligaciones, en nombre propio o en representación de otros, o sea, como persona natural o como persona jurídica (llamada también colectiva). En el derecho procesal no existe ninguna diferencia entre personalidad jurídica y personería jurídica, pero personería puede significar también calidad de personero o de representante legal de alguien.

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (PDES)

El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, es el instrumento a través del cual se canaliza la visión política que se desprende del Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES), materializada en la planificación de mediano plazo.

El PDES tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

– Enfoque político. En el marco del Desarrollo Integral del Vivir Bien como el horizonte del Estado Plurinacional en articulación con los postulados del PGDES.

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– Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el país en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros.

– Planificación. Identifica las metas, resultados y acciones para avanzar en el mediano plazo en el horizonte político proyectado por el PGDES.

– Escenario macroeconómico futuro. Consiste en la descripción de la situación macroeconómica del país en el próximo quinquenio con la implementación del plan.

– Presupuesto total quinquenal.

El Órgano Ejecutivo, a través del Órgano Rector, coordina, elabora y remite el PDES a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación con rango de Ley, durante el primer año de la gestión de gobierno.

El PDES contiene elementos del ordenamiento del territorio, sobre el cual el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) elabora el marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, de gestión de riesgos y cambio climático en coordinación con las entidades competentes, que deberá ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificación territorial de desarrollo integral.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 15

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Es un instrumento de gestión y acción para el desarrollo local, cuyos lineamientos están ligados a la planeación nacional y departamental y están enfocados a facilitar a los gobiernos autónomos municipales el ejercicio de su función de gobierno y la administración del desarrollo.

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Es el principal lineamiento para que el municipio, concebido como una comunidad organizada y activamente participativa, con capacidad política, jurídica y administrativa, se integre al desarrollo nacional como orden de gobierno que revierta la inercia industrializadora y revitalice sus funciones, atendiendo su autonomía administrativa y financiera.

Ver: Planificación Planificación Estratégica Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020

El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien (PDES) del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en el marco estratégico y de priorización de Metas, Resultados y Acciones a ser desarrolladas en el período 2016-2020.

El PDES está orientado a consolidar los logros alcanzados desde el año 2006, año en el que se pone en vigencia el anterior Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, así como también en los desafíos de construir un Estado Plurinacional que basa su accionar en la construcción del horizonte histórico del Vivir Bien.

La Agenda Patriótica 2025, constituye el Plan General de Desarrollo Económico y Social del Estado Plurinacional de Bolivia, que orienta la formulación del PDES 2016-2020, al cual deben articularse los planes de mediano y corto plazo en el país.

FuenTe: Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien

Ver: Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

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PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (PGDES)

El Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) conduce la planificación integral de largo plazo del Estado Plurinacional, con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, y establece la visión política para la construcción del horizonte del Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarquía de planificación del Estado, que se implementa a través del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del Sistema de Planificación Integral del Estado.

Fuente: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículos 13 y 14

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)

Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI)

Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA Y DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN

Denominación del Plan General de Desarrollo Económico y Social del Estado, proyectado a través de su Órgano Ejecutivo en la gestión 2006. El PDN, como se lo denomina por sus siglas, está basado en cuatro áreas estratégicas nacionales:

– Estrategia económica: Bolivia Productiva, basada en los sectores que conforman la matriz productiva y los que coadyuvan a su funcionamiento.

– Estrategia sociocomunitaria: Bolivia Digna, incluye los sectores distribuidores de factores y medios de producción y servicios sociales.

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– Estrategia de relacionamiento internacional: Bolivia Soberana, comprende las relaciones económicas, políticas y culturales e incluye a los sectores vinculados con el comercio e intercambio de bienes, servicios y capitales.

– Estrategia del poder social: Bolivia Democrática, comprende a los sectores que promoverán el poder social territorializado.

Ver: Planificación Planificación Estratégica Plan de Desarrollo Municipal

PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PNIEO)

Establece la política de Estado para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, con el objetivo general de lograr la igualdad y equiparación de oportunidades a través de la disminución de las barreras sociales y de comunicación, la creación de condiciones de inclusión social y el acceso equitativo a los servicios públicos.

La implementación, aplicación y cumplimiento del plan, es responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Estado, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los gobiernos municipales, quienes deberán incluir en sus programas y presupuestos, proyectos de inversión dirigidos al cumplimento de esta norma.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 28671

Ver: Derecho de las Personas con Discapacidad

PLANES DE EMPRESAS PÚBLICAS

Los Planes de las Empresas Públicas están articulados al Plan Sectorial de Desarrollo Integral (PSDI). La planificación empresarial pública constituye la actividad fundamental que direcciona y orienta la toma de decisiones en la empresa para el logro de las metas, resultados y acciones que contribuyen al cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y PSDI del sector al que pertenezca la empresa.

Los Planes de las Empresas Púbicas serán formulados en los plazos establecidos para los PSDI y se elaborarán de forma articulada y simultánea con el plan de mediano plazo del sector que corresponda.

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La planificación de las Empresas Públicas está integrada por los Planes Estratégicos Empresariales y los Planes Estratégicos Corporativos, así como por los planes anuales de ejecución.

Los Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, así como los planes anuales de ejecución, serán elaborados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), la Ley N° 466 de la Empresa Pública, y los lineamientos generales para la planificación empresarial pública aprobados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 20

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES DE GESTIÓN TERRITORIAL COMUNITARIA PARA VIVIR BIEN DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS (PGTC)

Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC) están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, políticas y económicas.

Los PGTC podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:

– Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino. Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestrales de organización espacial, de sus experiencias históricas

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de gestión, y desde sus propias pautas culturales y de identidad de las naciones y pueblos, articulado al horizonte político del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).

– Estado de situación de la nación o pueblo indígena originario campesino. Comprende información cuantitativa y cualitativa, visual, oral y gráfica, según sea más conveniente a la nación o pueblo indígena originario campesino, para describir su situación actual, principal problemática y desafíos futuros, incluyendo la gestión de los sistemas de vida en la nación y pueblo indígena.

– Políticas y lineamientos estratégicos, con relación a: Economía y producción comunitaria, Estructura social y gobierno comunitario, Gestión de riesgos y cambio climático, Gestión territorial o de la Madre Tierra, Fortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad.

– Programación de resultados y acciones, en el marco del PDES y los Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI) correspondientes.

– Presupuesto total quinquenal.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 18

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES (PEI)

Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) permiten a cada entidad o institución pública establecer, en el marco de sus atribuciones, su contribución directa a la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI), Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) o Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI) según corresponda, y se elaboran de forma simultánea y coordinada con los planes de mediano plazo.

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Los PEI tendrán la siguiente estructura y contenido mínimo:

– Enfoque político. Comprende la visión política institucional en el marco del PDES, PSDI, PEM o PTDI, segúncorresponda.

– Diagnóstico. El diagnóstico interno y externo de la entidad o institución, que identifica el análisis del contextoexterno y las capacidades institucionales, para avanzar en el cumplimiento de los retos del PDES, PSDI, PEM oPTDI, según corresponda.

Objetivos y estrategias institucionales.

– Planificación. Es la propuesta institucional para contribuir a la implementación del PDES, PSDI, PEM o PTDI,según corresponda.

– Presupuesto total quinquenal.

Todas las entidades o instituciones públicas realizan la formulación de su PEI.

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES INMEDIATOS

Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y coordinados por elÓrgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), con una duración de hasta dos (2) años, considerandolas necesidades inmediatas de articulación de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades económicas,financieras, sociales, ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestión pública.

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Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes Inmediatos y se formulan eimplementan por los ministerios responsables, en el marco de la normativa vigente, en coordinación con el ÓrganoRector del SPIE.

Los Planes Inmediatos tendrán la misma estructura y contenido de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI).

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 22

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES MULTISECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PMDI)

Los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) se formularán como proceso complementario a la planificación sectorial, tendrán los mismos contenidos mínimos y procedimientos establecidos para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), en el marco de las definiciones de política multisectorial establecidas por el Estado.

Los Ministerios de coordinación multisectorial estarán a cargo de la coordinación y formulación de los PMDI, y en su ausencia el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a necesidades específicas de coordinación multisectorial, con las siguientes características:

– Se seguirá de manera referencial la estructura y contenido establecido para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral y tendrán el mismo procedimiento de aprobación.

Page 279: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales278

– Articularán las acciones definidas en la planificación sectorial en metas y resultados complementarios multisectoriales, incluyendo estrategias y mecanismos de coordinación multisectorial.

– Se articularán con los Planes de las Entidades Territoriales Autónomas, según corresponda, de acuerdo a sus competencias específicas.

Como proceso vinculado a la planificación sectorial, los Ministerios con gestión transversal, formularán los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) con las siguientes características:

– Seguirán, de manera referencial, la estructura y contenido establecidos para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI) y tendrán el mismo procedimiento de aprobación.

– Articularán a las entidades e instituciones públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda a las características del Ministerio.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 16

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES OPERATIVOS ANUALES (POA)

Los Planes Operativos Anuales (POA) son la programación de acciones de corto plazo de cada entidad pública, con un horizonte de un (1) año y son aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva correspondiente.

El POA contempla la estimación de tiempos de ejecución, los recursos financieros necesarios, ladesignación de responsables, así como las metas, resultados y acciones anuales.

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Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas podránrealizar ajustes al POA para el cumplimiento de las metas y resultados de gestión, concordantescon el Plan Estratégico Institucional y la planificación de mediano plazo, conforme a normativa vigente.

Las entidades públicas podrán formular un presupuesto plurianual de manera articulada a la planificación de medianoy corto plazo, de acuerdo a normativa.

Los POA serán integrados por las entidades competentes, en las Plataformas del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), deacuerdo a lineamientos del Órgano Rector del SPIE.

Fuente: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 23

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PSDI)

Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y son planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales.

Los PSDI deberán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:

– Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político del sector, articulado a la propuesta política del PDES.

Page 281: Glosario de Términos Municipales- 2016

Glosario de Términos municipales280

– Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el sector en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros.

– Políticas y Lineamientos estratégicos. Establecen las directrices y lineamientos sectoriales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES.

– Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva del sector.

– Presupuesto total quinquenal.

El Ministerio a cargo del sector, coordina, elabora y remite el PSDI al Órgano Rector del SPIE, conjuntamente con los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes de Empresas Públicas bajo su tuición, dependencia o sujeción, e integrado en la Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE), para la verificación de compatibilidad, consistencia y coherencia técnica con el PDES, en un plazo de hasta ciento veinte (120) días después de la aprobación del PDES.

El Órgano Rector en un plazo de hasta treinta (30) días, revisará la pertinencia y concordancia del PSDI con el PGDES y PDES, emitiendo un dictamen favorable o recomendando los ajustes que correspondan.

Realizados los ajustes que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días, y con el dictamen favorable del Órgano Rector, el Ministerio cabeza de sector aprueba el PSDI con Resolución Ministerial.

Los PSDI toman en cuenta la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales, según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 16

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE)

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Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (PTDI)

Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.Los PTDI comprenden:

– Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y en articulación con los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI).

– Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI.

Los PTDI podrán tener la siguiente estructura y contenido mínimo:

– Enfoque político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.

– Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo.

– Políticas y Lineamientos estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES.

– Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.

– Presupuesto total quinquenal.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 17

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES)

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Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANIFICACIÓN

Es hacer un plan, un extracto o escrito de lo que se quiere lograr en un período determinado de tiempo. La planificación es utilizada por toda persona o institución en su vida diaria.

En el ciclo de la realización de un proyecto, la planificación es la etapa en la que se definen los aspectos de qué, cómo, dónde, con quién o quiénes, con cuánto se va a efectuar una actividad, proyecto u obra.

Desde que se amplió la jurisdicción de los municipios hacia el territorio urbano y rural de las secciones de provincia y se ampliaron las competencias municipales a los servicios públicos de salud, educación, deportes, caminos vecinales, sistemas de microrriego y especialmente a la promoción del desarrollo rural, se hizo cada vez más necesaria la planificación integral, y no limitada al ordenamiento espacial y a la planificación urbanística. En esta labor tienen que participar la municipalidad y los actores sociales del municipio y, cuando se trata de municipios que acuerdan planes conjuntos, a la mancomunidad de éstos. Así, se puede mencionar los siguientes aspectos:

Planificación metropolitana

Todos los municipios integrantes de una región metropolitana deberán constituir mancomunidades de manera concertada y coordinada. Cada Gobierno Municipal participará proporcionalmente en la elaboración del plan de desarrollo metropolitano. La administración del plan corresponde a cada municipio, en su propio territorio. Los municipios deben formar la mancomunidad, tanto para la elaboración como para la aplicación del plan metropolitano. Este debe abarcar, además, el desarrollo agropecuario en las zonas rurales y otras actividades productivas. La planificación metropolitana no afecta a la autonomía de los gobiernos municipales, los concejos municipales de los municipios integrantes aprobarán el convenio de mancomunidad

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Planificación municipal participativa

Es elaborar un plan, un extracto o escrito de lo que se quiere lograr en un período determinado de tiempo. La planificación es utilizada por toda persona o institución en su vida diaria.

En el ámbito público, la planificación debe determinarse de acuerdo a objetivos y prioridades enmarcados en el desarrollo económico y social, que consta de cuatro etapas: la formulación, la instrumentación, el control y la evaluación.

La Constitución Política del Estado otorga al Nivel Central del Estado la planificación integral del desarrollo económico y social y fija a cada entidad territorial autonómica como un espacio de planificación y gestión pública.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Planificación Estratégica Programas de Inversión Pública Programa

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

La planificación estratégica es una herramienta que permite a las instituciones prepararse para enfrentar las situaciones que se presentan en el futuro, ayudando con ello a orientar sus esfuerzos hacia metas realistas de desempeño. Este proceso empieza por definir visiones, misiones y acciones para el logro de los objetivos planteados a mediano y largo plazo.

Ver: Planificación Programas de Inversión Pública Programa

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

Es el proceso que direcciona y orienta la gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente, en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo.

Las empresas públicas del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 466 de la Empresa Pública, realizarán este tipo de planificación, entre ellas están, por ejemplo: Empresa Estatal, Empresa Estatal Mixta, Empresa Mixta, Empresa Estatal Intergubernamental.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículos 5 y 12 Ley N° 466 de la Empresa Pública, artículo 6

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Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

Determina las acciones institucionales específicas para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano plazo. Las entidades públicas del Estado Plurinacional definidas en la Ley Nº 777 son las responsables de la planificación desde una perspectiva institucional, entre ellas están: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Empresas Públicas y Universidades Públicas.

Fuente: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículos4, 5 y 12

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

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PLANIFICACIÓN SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL

Articula las propuestas del sector y del conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 5

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Territorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL

Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial.

Son responsables de este tipo de planificación los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas que se realiza en su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Las autonomías indígena originaria campesinas realizarán este tipo de planificación en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria.

También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.

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FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículos 5 y 12

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLATAFORMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO (INFO-SPIE)

La Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE), a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), es el conjunto de datos oficiales, confiables, oportunos y de alta calidad técnica del Estado Plurinacional, que permiten informar, tomar decisiones, y aportar en el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y de los planes sectoriales y territoriales, haciendo un manejo transparente y público de esta información, según corresponda, a través de una plataforma integrada e interoperable.

La Plataforma INFO-SPIE administra bases de datos e información generada y proporcionada por todas las entidades públicas del Estado Plurinacional, en diferentes formatos y soportes: estadístico, cartográfico, geográfico, entre otros.

Las entidades públicas del Estado Plurinacional desarrollarán procesos de articulación e interoperabilidad de sus sistemas de información con la Plataforma INFO-SPIE y proporcionarán la información requerida por el Órgano Rector del SPIE.FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 35

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI)

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Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (PREGIPS)

La Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) crea la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia (PREGIPS) para el registro integrado de programas sociales y económicos y de sus beneficiarios, identificación de beneficiarios futuros, y como un instrumento de planificación y coordinación informada de políticas y programas de reducción de pobreza.

Los programas sociales remitirán información de forma obligatoria a la Plataforma PREGIPS vinculada con su actividad, la que articulará esta información en una base de datos integrada.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 36

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE)

Page 289: Glosario de Términos Municipales- 2016

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PLATAFORMA INTEGRADA DE PLANIFICACIÓN DEL SPIE (PIP-SPIE)

La Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) está a cargo del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), articula la información del Estado Plurinacional relacionada con los subsistemas del SPIE, generando información oportuna, confiable, en línea y en tiempo real sobre la planificación del Estado Plurinacional, e incluye un módulo de reportes de gestión.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículo 34

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

PLIEGO DE CARGO

El pliego de cargo es un documento legal que se constituye en una conminatoria de pago, éste se equipara a una sentencia donde se dispone que el demandado es responsable civilmente y que debe resarcir el daño ocasionado al Estado.

FuenTe: Instructivo para el Registro de Acciones Judiciales y Requerimientos de Pago (Contraloría General del Estado)

Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales

PLURALISMO

Define las condiciones de libertad y las posibilidades de convivencia democrática, en la que se expresan diversas posiciones ideológicas de la sociedad civil en el debate y la consideración de los temas de interés público, así como en la participación activa de varios partidos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en los procesos políticos.

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El pluralismo implica la formación de los poderes públicos, pero también el funcionamiento de las organizaciones sociales en un marco de respeto a la diversidad de opiniones y posiciones. Contribuye, de ese modo, a encontrar mejores soluciones compartidas por la mayoría de los sectores sociales, garantizando un proceso más sólido y estable de construcción democrática.

El artículo 1 de la Constitución Política del Estado, declara a Bolivia como un Estado que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Ver: Sociedad Civil Democracia Derecho Derechos Constitucionales Derechos Fundamentales Derechos humanos Derechos Políticos

PLURALISMO POLÍTICO

La democracia intercultural boliviana reconoce la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas para la participación libre en procesos electorales plurales y transparentes.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral, artículo 2

PLURINACIONALIDAD

La democracia intercultural boliviana se sustenta en la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, con diferentes formas de deliberación democrática, distintos criterios de representación política y el reconocimiento de derechos individuales y colectivos.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral, artículo 2

POBLACIÓN

Deriva del término latino populatio. En su uso más habitual, la palabra hace referencia al conjunto de personas que habita un espacio geográfico.

Para la ecología, la población es un conjunto de individuos de la misma especie que ocupan una misma área geográfica. Para la sociología, en cambio, se trata de un conjunto de individuos o cosas sometido a una evaluación estadística mediante la realización de un muestreo.

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Ver: Territorio Habitante Ciudadano Censo

POLICÍA BOLIVIANA

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Policía Boliviana, es la fuerza pública que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. Depende de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 251

Ver: Orden Público

POLÍTICA FISCAL

La política fiscal se traduce en un presupuesto general de la nación que no es más que el apoyo a las metas y prioridades del sector público que se expresa en cifras y montos tanto de los objetivos buscados como de los recursos financieros para logarlo a través de los planes y políticas previstos.

Tiene como principio fundamental que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rija por su presupuesto.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 321

Ver: Presupuesto Presupuesto de las Entidades Municipales Autónomas Presupuesto General de Estado

POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La Política Nacional de Transparencia tiene el objetivo de prevenir y sancionar actos de corrupción facilitando a las instituciones públicas, empresas privadas, a la ciudadanía,

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medios de comunicación y organizaciones sociales los instrumentos necesarios para desarrollar en los bolivianos y bolivianas una cultura de “cero tolerancia a la corrupción”.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 214 Política Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción

POLÍTICA SOCIAL

Un conjunto de acciones institucionales orientadas a fines racionales con el bienestar de poblaciones vulnerables, con el crecimiento económico y la legitimidad política.

Sus directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducen a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Ver: Asistencia Social Bono Juana Azurduy Competencia en Educación Competencia en Salud

POLÍTICAS SECTORIALES

En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:

1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.

2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista; en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.

3. La producción artesanal con identidad cultural.

4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 334

Ver: Política Social Desarrollo Local Competencias en Desarrollo Productivo

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POTESTAD TRIBUTARIA

Competencia jurídica del Estado para establecer tributos, que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines.

Los Gobiernos Autonómicos como potestad tributaria podrán crear, modificar o suprimir tributos para las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias; estas se realizarán mediante leyes emitidas por su órgano legislativo. Dichas leyes aplicarán todas las disposiciones tributarias en vigencia sobre sus respectivos dominios tributarios. En ningún caso estas normas podrán establecer procedimientos jurisdiccionales, tipificar ilícitos tributarios ni establecer sanciones.

La creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en lo demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya.

La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya, también se aplicará a los tributos de dominio de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas y regionales

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Disposición Adicional Primera y segunda

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Impuestos Ingresos Propios de las Entidades Municipales Autónomas

PRECIO EVALUADO MÁS BAJO (Proceso de contratación)

Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Precio Evaluado más Bajo Método de Selección de Calidad Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo

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PRECIO REFERENCIAL

Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Precio Evaluado más Bajo Método de Selección de Calidad Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo

PRECLUSIÓN

Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral, artículo 2

PREINVERSIÓN

Es la fase del ciclo del proyecto en la cual se elaboran estudios para la ejecución de proyectos de inversión pública, a través de una única etapa expresada en el “Estudio de Diseño Técnico de Preinversion”, estableciendo la viabilidad técnica, económica, financiera, legal, social, institucional, medio ambiental, de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. Esta fase se desarrolla a través de la preparación y evaluación de proyectos de inversión pública.

Fuente: Resolución Ministerial 115/2015, Reglamento Básico de Preinversión, artículo 1

Ver: Inversión Pública Proyecto

PRESUPUESTO

Es un instrumento de planificación económico financiera de corto plazo en el que se expresan objetivos y metas traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos. El presupuesto debe cumplir los siguientes principios:

u Equilibrio: debe mantener el equilibrio entre recursos y gastos.

u Universalidad: debe comprender todos los elementos económico financieros necesarios para la producción de bienes y prestación de servicios.

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u Unidad: debe sujetarse a la política presupuestaria única, definida y adoptada por el Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), en todas las etapas del proceso presupuestario, y cumplir un régimen único expresado en las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.

u Exclusividad: debe delimitar su ámbito de aplicación excluyendo todo lo que no constituya materia inherente del mismo.

u Claridad y transparencia: debe elaborarse y expresarse de manera ordenada, permitiendo su fácil comprensión y aplicación, así como presentar información nítida y accesible.

u Periodicidad: debe estar enmarcado en el ejercicio presupuestario anual.

u Continuidad: debe apoyarse en resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

u Flexibilidad: debe ser lo suficientemente flexible para posibilitar modificaciones dentro de los límites financieros aprobados y que, según la situación, puedan presentarse en el ejercicio presupuestario (reformulación).

Solo forman parte del presupuesto los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.

El presupuesto municipal es aprobado cada año por el concejo, juntamente con la Programación Operativa Anual (POA). Si el concejo no lo hace dentro de los 15 días hábiles de su presentación, el proyecto presentado por el alcalde se dará por aprobado.

FuenTe: Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública (Ley Nº 1178) Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 16

Ver: Presupuesto de la Contratación Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas Presupuesto de Inversión Pública Presupuesto Institucional Modificado o Reformulado Presupuesto de Recursos Presupuesto de Gastos Presupuesto de Endeudamiento Presupuesto por Programas Presupuesto General del Estado

PRESUPUESTO DE ENDEUDAMIENTO

El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente. Comprende la contratación de deudas directas, indirectas y contingentes, de corto y largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados al cierre de la gestión presupuestaria.

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Ver: Presupuesto Presupuesto de la Contratación Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas Presupuesto de Inversión Pública Presupuesto Institucional Modificado o Reformulado Presupuesto de Recursos Presupuesto de Gastos Presupuesto por Programas Presupuesto General del Estado

PRESUPUESTOS SENSIBLES AL GÉNERO

Son aquellos que se orientan con carácter prioritario a la asignación y redistribución de recursos hacia las políticas públicas y toman en cuenta las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres, para la reducción de brechas, la inclusión social y económica de las mujeres, en especial las que se encuentran en situación de violencia y las que son más discriminadas por razón de procedencia, origen, nación, pueblo, posición social, orientación sexual, condición económica, discapacidad, estado civil, embarazo, idioma y posición política.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, artículo 6

Ver: Enfoque de género

PREVENCIÓN

La prevención implica la planificación integral estratégica, la programación operativa y el diseño de políticas, instrumentos y mecanismos para evitar los riesgos potenciales, según corresponda.

Fuente: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 22

PRIORIZACIÓN (de gastos)

Proceso por el cual se seleccionan los asuntos, aspectos, necesidades o demandas más importantes o más urgentes. La priorización, por tanto, define qué se hace primero y qué después y dónde es más necesario hacerlo.

Proceso de gestión presupuestaria por el cual se seleccionan los asuntos, aspectos, necesidades o demandas más importantes o más urgentes. De esta manera, se efectúa la prelación de las metas presupuestarias a realizar.

La priorización de gastos está sujeto a procesos y procedimientos que tome en cuenta la escala de primacías establecida por el Gobierno Autónomo Municipal y los procedimientos de Planificación Participativa y el establecimiento de la demanda social.

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Ver: Agregación de Demandas Programa de Inversión Pública Gasto de Capital

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el que se sigue ante los organismos de la Administración Pública para la aplicación de las normas de carácter jurídico administrativo y la determinación de la justicia administrativa o de las decisiones de la autoridad administrativa.Ver: Administración Pública Acto Administrativo

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado.

Las funciones de la Procuraduría son:

1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.

3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.

5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.

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6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.

7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.

8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 229, 230 y 231

PRODUCTIVIDAD

Es el sinónimo de “rendimiento”, pues mide el beneficio en la producción de bienes y servicios de cualquier naturaleza, con costos bajos, aprovechando la eficaz combinación de los factores de la producción que son el capital, el trabajo y la tecnología.

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB)

Este concepto intenta medir el tamaño de la economía de un país, a través de la suma del valor de todos los bienes y servicios finales producidos en un país, en un año.

Cuando el Producto Interno Bruto se divide por el número de habitantes de un país, se obtiene el producto per cápita, es decir, por cada uno de los habitantes.

Ver: Desarrollo Económico y Desarrollo Humano

PROGRAMA

Es el agrupamiento de varios proyectos afines dentro de la programación de operaciones y en el presupuesto, lo que facilita su clasificación para una mejor gestión. Asimismo, facilita la inclusión a uno u otro descriptor presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Ejemplos de programas son: el de Agropecuaria, de Salud, de Educación, de Saneamiento Básico, de Fortalecimiento Institucional y otros.

Ver: Programa de Inversión Pública Presupuesto por Programa Priorización de Gastos

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto.

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FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Es el conjunto de proyectos de inversión que reúnen las condiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda. El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de Inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración puede ser de uno o varios años y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.

Ver: Presupuesto de Inversión Pública Inversión Pública

PROGRAMACIÓN FINANCIERA

Es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos que por todo concepto se esperan captar, recaudar, obtener o recibir a nivel de las fuentes de financiamiento. Asimismo, se calcula la demanda de gastos que se prevé atender durante el ejercicio presupuestario.

La fase de formulación presupuestaria tiene como principal objetivo, la compatibilización de la magnitud de los recursos financieros estimados con los gastos que se esperan ejecutar en el año fiscal, considerándose los factores estacionales que inciden en tales procesos.

Ver: Finanzas Públicas Estimación Presupuestaria Estimación de Ingresos

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NO CAPITALIZABLE

Son aquellos que están orientados a crear, ampliar y mejorar el capital humano, social, cultural y/o medio ambiental (se excluyen proyectos específicos de infraestructura y/o equipamiento).

FuenTe: Directrices de Formulación del Presupuesto de Inversión Pública Anual (Ministerio de Planificación del Desarrollo / Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo)

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PROMOCIÓN DE LA SALUD

Es la actividad orientada hacia la preservación de la salud y estilos de vida saludables de las personas en su entorno familiar, social y laboral.

FuenTe: Norma Nacional de Caracterización de establecimiento de Salud de Primer Nivel (Ministerio de Salud)

PROMULGACIÓN

Es el acto de publicación formal de una ley para su divulgación y consiguiente cumplimiento, dado que las normas jurídicas al tener carácter obligatorio deben ser ampliamente conocidas por los miembros de la sociedad para ser acatadas y cumplidas. Jurídica y constitucionalmente, uno de los requisitos de cumplimiento de la ley es, precisamente, su publicación y difusión.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la facultad de promulgación de una ley es potestativa del Presidente de la República, con arreglo a la fórmula consagrada por la misma Constitución, una vez que el procedimiento legislativo de aprobación de la ley concluye en la Asamblea Legislativa.

En el ámbito municipal, el Alcalde tiene la potestad de promulgar las leyes municipales.

Fuente: Constitución Política del Estado Ver: Ley Legalidad

PRONUNCIAMIENTO

Los actores de la Participación y Control Social emitirán pronunciamientos, al menos sobre:

a. La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados.

b. Rendición de cuentas.

Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el pronunciamiento del Control Social correspondiente, para la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 38

Ver: Control Social Control Social en el Ámbito Municipal

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PROPONENTE

Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Proveedor o Contratista Modalidades de Contratación de Bienes y Servicios (Normas Básicas)

PROVEEDOR O CONTRATISTA

Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Proponente Modalidades de Contratación de Bienes y Servicios (Normas Básicas)

PROYECTO

Es una propuesta de acción que implica la utilización de un conjunto determinado de recursos para el logro de ciertos resultados.

El proyecto se concibe para el logro de objetivos que se traducen en beneficios para la población, a un costo razonable. El balance entre costos y beneficios determina la realización o no de un proyecto.

Los proyectos de inversión de los gobiernos municipales, son proyectos de inversión del sector público. Por lo tanto, están orientados a satisfacer las necesidades y desarrollar potencialidades de la población, haciendo más racional el uso de los recursos públicos, pueden ser de carácter nacional, departamental o municipal.

El Plan de Desarrollo Municipal (PDM), la Programación de Operaciones Anual (POA) y el Presupuesto Municipal determinan los criterios para la priorización y asignación de los recursos municipales y los proyectos a ser ejecutados en las diferentes gestiones.

El proyecto siempre será un medio y no una finalidad en sí mismo. Es un medio para viabilizar la inversión, para resolver problemas y potenciar oportunidades. A la vez, el proyecto es un instrumento de concertación entre el Gobierno Municipal y las organizaciones comunitarias.

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También los proyectos permiten captar (apalancar o palanquear) otros recursos del sector público, del privado o de la cooperación internacional.

Por su tipología, los proyectos pueden ser: productivos, de infraestructura para desarrollo humano o económico, proyectos sociales, proyectos de desarrollo urbano, de investigación, multisectoriales y otros.

Ver: Proyecto de Inversión Cofinanciados

PROYECTO DE LEY MUNICIPAL

Proyecto que se presenta en el ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, es remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.

Las instancias que pueden proponer una Ley Municipal, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal, son:

– Las ciudadanas y los ciudadanos.

– Las Organizaciones Sociales.

– Las Concejalas y los Concejales.

– El Órgano Ejecutivo Municipal.

El Concejo Municipal debe aprobar una Ley Municipal que establezca los procedimientos y requisitos para el ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículos 22 y 23

PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS

Son aquellos proyectos locales o regionales de interés común entre las entidades públicas de los niveles institucionales nacional, departamental y/o municipal que se formulan, financian y ejecutan entre dos o más entidades públicas, compartiendo la responsabilidad ejecutiva por la asignación de los recursos.

FuenTe: Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley Nº 1178)

Ver: Proyecto

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PROVINCIA

Es una entidad territorial determinada por la agrupación de municipios. La unión de las provincias de un departamento forman la entidad territorial autónoma departamental. La unión voluntaria de los habitantes de dos o más provincias pueden formar una Autonomía Regional.

Ver: Unidad Territorial Continuidad Territorial

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Los ayllus, tentas, capitanías, cabildos indígenas, comunidades originarias y otras formas de organización similares existentes en el país, son expresiones organizativas de los diferentes pueblos indígenas.

FuenTe: Constitución Política del Estado

Ver: Territorio Indígena Pueblo Indígena Originario campesino (Ámbito Electoral) Autonomía Indígena Originario Campesino

PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO (ámbito electoral)

A partir de la gestión 2004, se ha incorporado en la participación política la figura de los pueblos indígenas junto a la de las agrupaciones ciudadanas a la hasta entonces única entidad que intermediaba la representación popular -el partido político-.

Los Pueblos Indígena originario campesinos son organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a usos y costumbres ancestrales, pudiendo participar en la formación de la voluntad popular y postular candidatos en los procesos electorales, previa obtención de su registro en el Órgano Electoral Plurinacional.

A fines electorales, los Pueblos Indígenas debidamente constituidos y reconocidos ante las instancias correspondientes, podrán participar en los procesos electorales nacionales, de diputados uninominales, municipales y/o Constituyentes, con el solo cumplimiento de los siguientes requisitos formales para su acreditación:

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1. Certificación de su condición de Pueblo Indígena por órgano competente.

2. Relación nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes que representan al pueblo, según sus normas tradicionales, los mismos que serán su representación legal y asumirán responsabilidad solidaria y mancomunada ante los Órganos Electorales y de Control Fiscal.

3. Los símbolos que representan al Pueblo Indígena.

Bajo los principios de la tradición oral, los Pueblos Indígenas que no contaran con normas escritas que rijan su organización solicitarán, ante el Órgano Electoral, el reconocimiento expreso de sus usos y costumbres como instancias de legitimación para la postulación de candidatos.

El Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, según corresponda, deberán proporcionar a los Pueblos Indígenas la debida orientación cuando éstos así lo soliciten, a efectos de lograr su registro para fines electorales.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ver: Territorio Indígena Pueblo Indígena Originario Campesino Autonomía Indígena Originario Campesino

PUESTO DE SALUD

Es un establecimiento de salud en su modalidad fija, en un área geográfica rural perteneciente a una red funcional de servicios de salud, el personal cuenta con capacidades y destrezas para atender las necesidades básicas de salud de la población, articulado y complementado con la medicina tradicional, se focaliza en el continuo de la atención durante el ciclo de la vida de las personas, familia y comunidad, atención del parto con adecuación cultural, prevención de los riesgos y daños según el perfil epidemiológico, se aplica la norma de referencia y retorno al Centro de Salud de influencia de mayor capacidad resolutiva.

FuenTe: Norma Nacional de Caracterización de establecimiento de Salud de Primer Nivel (Ministerio de Salud)

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QUÓRUM

Es el número mínimo de miembros que necesita una asamblea o cuerpo colegiado para instalarse e iniciar sus reuniones y pueda llegar a acuerdos. Solo cuando se llega a reunir el quórum establecido por los estatutos o las normas reglamentarias de una institución, la reunión tiene validez y puede adoptar resoluciones sin el riesgo de que éstas puedan ser observadas o impugnadas.

En el caso de los concejos municipales, se necesita la presencia de un mínimo de sus miembros para deliberar y resolver los asuntos sometidos a su consideración. Ese mínimo exigible está determinado por el reglamento del concejo municipal respectivo, generalmente es de la mitad más uno del total de los concejales.

Si no llegara a reunirse el quórum requerido para la validez de las resoluciones, el cuerpo colegiado puede deliberar y adoptar acuerdos en “gran comisión”, con cargo de aprobación por la reunión inmediatamente posterior.

Ver: Concejo Municipal Sesiones del Concejo

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RADIO URBANO

Es el área consolidada de una ciudad más un área perimetral de expansión urbana, previsible de la superficie territorial del municipio. Desde el punto de vista jurídico, la definición de radio urbano y área rural tiene implicaciones distintas en materia tributaria, en el régimen de propiedad de la tierra, así como en la normativa catastral, de uso del suelo y ocupación del territorio.

Los instrumentos de planificación urbana se pueden aplicar dentro del radio urbano. Los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia de elaborar Planes de Ordenamiento Territorial, administrar el Sistema de Catastro Urbano y Rural, con base en el cual se organiza el padrón de contribuyentes conforme a normas técnicas establecidas.

Las características y dimensiones del radio urbano deben aprobarse mediante norma municipal, la que debe ser remitida al Órgano Ejecutivo para su homologación. De acuerdo con la Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) del 21 de enero de 2016, los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el Ministerio de Autonomías conforme a la normativa aplicable. Para ello, el Ministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana.

FuenTe: Ley Nº 1669 de Uso de Suelo y Radio Urbano Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), Disposición Transitoria

Cuarta

Ver: Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Ciudad Conurbación Ordenamiento Territorial Competencia en Ordenamiento Territorial

RECAUDACIÓN

Conjunto de procedimientos que contribuyen al logro de la función sustantiva de la administración hacendaria: la captación de recursos por parte de la tesorería municipal. Su objetivo es percibir los pagos que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales deben realizar los contribuyentes y demás ciudadanos que por cualquier acto celebrado con

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la administración deban entregar recursos. La recaudación es una función en la que se espera el cumplimiento voluntario de los ciudadanos respecto de sus obligaciones fiscales, diferencia de la cobranza que es una función que puede obligarlos a dicho cumplimiento.

Ver: Potestad Tributaria Presupuesto de Recursos Estimación de Ingresos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Ámbito municipal)

Son los procedimientos que tienen todos los ciudadanos para defender sus derechos afectados por un acto del gobierno autónomo municipal. Los ciudadanos tienen la facultad de impugnar cualquier medida que consideren perjudicial para sus derechos. Primero deben hacerlo ante la propia municipalidad en la vía administrativa y solo después podrán acudir, si fuera necesario, ante la justicia ordinaria

Ver: Acto Administrativo Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas

RECURSOS DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS

Son recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas:

1. Impuestos asignados a su administración de acuerdo a lo establecido en el numeral 13, Parágrafo I Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

2. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por las entidades autónomas indígena originario campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12, Parágrafo I, Artículo 304 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.

6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.

8. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia.

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FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 106

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 103

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES

Son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales, los siguientes:

1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.

2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al numeral 7, Parágrafo I del

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Glosario de Términos municipales310

Artículo 299 y en el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 23, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado.

4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado.

5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo

establecido en la legislación del nivel central del Estado.8. Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado.

9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 104

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES

Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.

6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.

9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 105

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES

Las entidades territoriales autónomas regionales administrarán los siguientes recursos:

1. Las tasas y contribuciones especiales establecidas por ley del nivel central del Estado, según el Parágrafo II, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

2. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios en el marco de las competencias que le sean transferidas y delegadas.

3. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

4. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental.

5. Ingresos transferidos desde las entidades territoriales autónomas que las componen.

6. Aquellos provenientes de las transferencias por delegación o transferencia de competencias.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 107

Ver: Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas

RECURSOS NATURALES

Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

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Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Se reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 348, 349 y 350

Ver: Biodiversidad Medio Ambiente Competencias Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Hídricos Recursos Forestales

RECURSOS HÍDRICOS

El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. Se promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Se protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.

Se reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.

Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 373, 374 y 375

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Ver: Biodiversidad Medio Ambiente Competencias Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Forestales

RECURSOS FORESTALES

Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. Se reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo se promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 386, 387 y 388

Ver: Biodiversidad Medio Ambiente Competencias Biodiversidad y Medio Ambiente Recursos Hídricos

RED GEODÉSICA

Red de puntos georreferenciados ubicados con exactitud y precisión, que se encuentran materializados en el terreno.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

RED MUNICIPAL DE SALUD (SAFCI)

Es la estructura operativa del Modelo SAFCI constituida por todos los recursos comunitarios e institucionales, que contribuyen a mejorar el nivel de salud de las familias de su área de influencia y fundamentada en las necesidades de la misma.

Desarrolla servicios integrales de salud (promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de las personas, familias y comunidades) en el ámbito de su jurisdicción, la participación social consciente y efectiva y la corresponsabilidad de otros sectores en el marco de la salud familiar y la interculturalidad.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 12

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REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Proceso a través del cual se disminuyen las condiciones de riesgo existentes y se evita el establecimiento de nuevas condiciones de riesgo a futuro, en el marco de la planificación integral del desarrollo. La reducción del riesgo se implementa a través de medidas de prevención, mitigación y recuperación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342, Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 4

Ver: Prevención Mitigación Gestión de riesgos

REFERENDO (Referéndum)

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Estado Plurinacional de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. Uno de los instrumentos directos y participativos para ejercer la democracia es el Referendo, que se realiza mediante iniciativa ciudadana.

El Referendo podrá definir la revocatoria de autoridades en todos los niveles de gobierno, la firma de tratados internacionales, acceso a autonomías regionales e indígena originario campesinos, aprobación de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas.

La competencia de iniciativa y convocatoria a Referendos corresponde a todos los niveles de gobierno en su jurisdicción. Tratándose de un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público.

Los ámbitos territoriales del Referendo son los siguientes:

a. Referendo nacional, en circunscripción nacional, para las materias de competencia del nivel central del Estado Plurinacional.

b. Referendo departamental, en circunscripción departamental, únicamente para las materias de competencia exclusiva departamental expresamente establecidas en la Constitución.

c. Referendo municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal expresamente establecidas en la Constitución.

No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas:

a. Unidad e integridad del Estado Plurinacional.b. Impuestos.

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c. Seguridad interna y externa.d. Leyes orgánicas y Leyes Marco.e. Vigencia de derechos humanos.f. Sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de

control, defensa de la sociedad y defensa del Estado.g. Bases fundamentales del Estado.h. Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas

en la Constitución Política del Estado para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal (Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, Asamblea Legislativa Plurinacional, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales) o mediante iniciativa popular, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.

Para referendo departamental por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

Para Referendo municipal por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas digitales de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

En circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente del Estado Plurinacional, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa Plurinacional y un referendo por iniciativa popular.

En la circunscripción departamental y municipal, la frecuencia será establecida mediante normas departamental y municipal, respectivamente.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 026 del Régimen ElectoralVer: Referendo Nacional Constituyente Referendo por Autonomías

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REFERENDO NACIONAL CONSTITUYENTE

La Constitución Política del Estado, que es la ley principal del ordenamiento jurídico nacional, se puede reformar parcial o totalmente.

La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

La convocatoria a una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, para la reforma total de la Constitución Política del Estado o reformas que afecten sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o su primacía y reforma, se activará obligatoriamente mediante referendo convocado:

a. por iniciativa popular, con las firmas y huellas dactilares de al menos el veinte (20) por ciento del padrón nacional electoral, al momento de la iniciativa;

b. por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

c. por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.

La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

FuenTe: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Referendo por Autonomías

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REFERENDOS POR AUTONOMÍAS

La decisión de constituir una autonomía regional se adoptará mediante referendo promovido por iniciativa estatal o por iniciativa popular en los municipios que la integran.

La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo promovido por iniciativa popular en el municipio correspondiente.

La decisión de agregar municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesino podrá adoptarse mediante referendo promovido por iniciativa popular y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de consulta, según corresponda, y conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley.

Fuente: Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Referendo Nacional Constituyente

REGALÍA HIDROCARBURÍFERA

Es una contraprestación económica establecida por ley, referida al pago al que el productor de hidrocarburos está sujeto de acuerdo al volumen de producciones fiscalizadas pagaderas de manera mensual en dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional. La cual está distribuida de la siguiente manera:

1. Una regalía Departamental del 11% de la producción departamental fiscalizada en beneficios del departamento productor.

2. Una regalía nacional compensatoria del 1% de la producción nacional fiscalizada para los departamentos del Beni y Pando.

3. Una participación del 6% de la producción nacional fiscalizada para el Tesoro General de la Nación.

FuenTe: Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, artículo 52 Constitución Política del Estado, artículo 368

Ver: Regalía Minera Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales

REGALÍA MINERA

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

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El importe recaudado por Regalía Minera se distribuirá de la siguiente manera:

I. 85% (ochenta y cinco por ciento) para la Prefectura (ahora gobernación) del Departamento productor, la que destinará al menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública, del cual al menos el 10% (diez por ciento) será utilizado en actividades de prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.

II. 15% (quince por ciento) para el Municipio productor, el que destinará al menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública.

La recaudación por concepto de Regalía Minera será transferida en forma directa y automática, a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en este artículo, a las cuentas fiscales de las Prefecturas (ahora gobernaciones) Departamentales y Municipios respectivamente.

FuenTe: Ley N° 3787 de Minería, artículo 100

Ver: Regalía Hidrocarburífera Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Municipales

REGIÓN

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la región está conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica, que no trascienden límites departamentales, comparten cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.

Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.

La Ley establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.

De conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se considera región a un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y

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concurrencia de la inversión pública. Podrán ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos propios.Asimismo, la región como espacio territorial para la gestión desconcentrada forma parte del ordenamiento territorial, que podrá ser definida por el gobierno autónomo departamental.

La región, deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional.

b. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde.

c. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano. d. Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental.

e. Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia.

f. Optimizar la planificación y la inversión pública.

g Promover procesos de agregación territorial.

h. Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 280 Ley Nº 031 Marco de autonomías y Descentralización, artículo 19

Ver: Autonomía Regional Unidad Territorial Entidad Territorial Autónoma Competencias de las Autonomías Regionales

REGIONES METROPOLITANAS

Mediante leyes específicas se crearán las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión.

Los municipios comprendidos en una región metropolitana, en función de su desarrollo, podrán ser simultáneamente parte de otra región.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 280 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 25

Ver: Región Metrópoli Conurbación

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REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)

El RUPE es el registro válido para contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto:

– Centralizar la información sobre los proveedores del Estado Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del Estado.

– Simplificar, agilizar y generar ahorro en los procesos de contratación.

El RUPE es parte del SICOES, su administración, sostenibilidad, actualización y operación está a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El RUPE podrá interrelacionarse con otros sistemas o subsistemas públicos y/o privados para alcanzar sus fines.

Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (veinte mil 00/100 bolivianos) se solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 1497, artículo 3

Ver: SICOES

REGLAMENTO

Para la efectiva aplicación de una ley o para el funcionamiento de determinadas instituciones públicas, existen reglamentos que dan pautas de acción, interpretaciones específicas o aclaran y norman procedimientos. La Constitución Política del Estado prevé leyes específicas para reglamentar ciertos aspectos.

Por ejemplo, en el marco de la autonomía municipal, y según las leyes vigentes, los concejos municipales deben elaborar una serie de reglamentos. Por ejemplo, el de sus sesiones, el de procedimientos, el de funciones, el del uso del suelo, el de edificaciones, etc. Después se suele reunir estos reglamentos en manuales de uso constante, que se renuevan y ajustan periódicamente.

Ver: Ley Normas Legalidad

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las Normas Básicas del Sistema de Administración

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de Bienes y Servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

REHABILITACIÓN (gestión de riesgos)

La rehabilitación, implica acciones inmediatas de reposición de los servicios básicos, de acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, así como, el inicio de la reparación de daños, resultantes de una situación de desastre y/o emergencia. Se realiza en forma paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda, una vez efectuada la evaluación del desastre y/o emergencia.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 22

RENDICIÓN DE CUENTAS

Acto inherente a la función pública, que significa informar y dar cuenta de todo lo que se realiza o gestiona en la gestión administrativa del ámbito público. La Ley N° 1178 exige que en todas las entidades públicas exista transparencia e información constante, fluida y clara sobre la gestión y administración.

Entre las obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal, está la de publicar y difundir al menos una vez al año sus informes de gestión, tanto sobre la ejecución física, como financiera de los gastos e inversiones efectuadas.

Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.

FuenTe: Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales Ley N° 031 marco de Autonomías y Descentralización, artículo 141

Ver: Transparencia

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RENTAS DEL ESTADO

Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 340

Ver: Presupuesto General del Estado Recursos de las Entidades Autónomas Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

En la democracia representativa, las ciudadanas y los ciudadanos participan en el gobierno y en la toma de decisiones por medio de sus representantes elegidos democráticamente a través de las organizaciones políticas.

Postulación a Cargos Electos: Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Elección de Representantes:

a. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.

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b. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

c. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.

d. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.

e. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se dé estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Partido Político Organizaciones Políticas Agrupación Ciudadana

RESILIENCIA

Capacidad del sistema de vida y sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un evento adverso de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 de Reglamento de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 2

RESOLUCIÓN MUNICIPAL

Es un instrumento del concejo municipal para poner por escrito las decisiones que adopta. La resolución municipal es una norma de gestión administrativa y es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, debe ser aprobada por mayoría absoluta de los concejales presentes en sesión ordinaria o extraordinaria.

A diferencia de normas superiores, cuyas disposiciones afectan a terceros, la resolución municipal está referida a aspectos o situaciones internas del funcionamiento de la municipalidad, como por ejemplo la aprobación del presupuesto, la planilla de remuneraciones y viáticos, etc.

Ver: Concejo Municipal

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Glosario de Términos municipales324

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; cumpliendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. La Ley N° 1178, establece que se puede exigir cuatro tipos de responsabilidad:

Responsabilidad administrativa Tienen esta responsabilidad todos los servidores y ex servidores públicos siendo pasibles de sanción por acciones u omisiones en el ejercicio de función. Prescribe a los dos años de la contravención. Se determina mediante proceso interno y conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante decreto supremo. Las sanciones que aplica la autoridad competente, de acuerdo con la gravedad de la contravención, serán la multa, la suspensión y la destitución del servidor público.

Responsabilidad ejecutiva Se aplica a la máxima autoridad ejecutiva, al directorio de la institución pública o a ambos.

En el caso de la municipalidad, al alcalde y al concejo, si este último estuviera involucrado. Las contravenciones pueden ser gestión negligente o deficiente, no rendir cuentas del uso y resultado del manejo de recursos públicos, no presentar los estados financieros de cada gestión.

La responsabilidad ejecutiva se determina mediante dictamen de la Contraloría General del Estado y se sujeta a los procedimientos establecidos mediante decreto supremo. Prescribe (ya no se puede seguir un proceso) a los dos años de concluida la gestión. Las sanciones son la suspensión de la autoridad ejecutiva o su destitución.

Responsabilidad civil Se aplica por acciones u omisiones de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas que causen al Estado un daño cuantificable en dinero. Comprende también a los ex servidores públicos. La responsabilidad es determinada por el juez coactivo, el juez ordinario o el juez tributario, según corresponda. ES IMPRESCRIPTIBLE. La sanción es el resarcimiento del daño económico.

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Responsabilidad penal Existe responsabilidad penal cuando las acciones u omisiones de los servidores o ex servidores públicos o de personas particulares están tipificadas como delitos en el Código Penal. El mismo Código Penal determina en cuánto tiempo prescribe el

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delito, según su gravedad. El juez competente es el que determina si se puede exigir responsabilidad a los acusados, mientras que las penas y sanciones son las previstas para cada delito por el Código Penal o por leyes especiales.

FuenTe: Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental Constitución Política del Estado, artículo 112

RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC)

Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Licitación Pública Sistema de Administración de Bienes y Servicios Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)

RESPONSABLE MUNICIPAL DE SALUD

Es el responsable técnico administrativo del funcionamiento de la Red Municipal SAFCI, depende orgánica y funcionalmente del Gobierno Municipal.

Es responsable del cumplimiento de la planificación municipal de salud a través de compromisos de gestión de la Red Municipal SAFCI.

El perfil del responsable municipal de salud corresponde a un profesional de las ciencias de la salud, ciencias económicas y financieras o de ciencias sociales con experiencia en salud.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículo 13

REVOCATORIA DE MANDATO

La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.

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Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Se aplica únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 11 Ley N° 026 de Régimen Electoral

Ver: Referendo Suspensión Temporal de Autoridades Electas

RIESGOS

Un riesgo es la posibilidad de que ocurra un desastre. En una comunidad existen riesgos cuando se juntan dos elementos: las amenazas y los factores de vulnerabilidad.

Las amenazas pueden ser los vientos huracanados, lluvias torrenciales, temblores, terremotos, deslizamientos, sequías, nevadas, heladas y granizadas.

Se consideran factores de vulnerabilidad a las viviendas construidas en zonas críticas o peligrosas, asentamientos no planificados, falta de conocimiento de la gente sobre zonas peligrosas, falta de control de las autoridades, cuando la población no cree en la alerta ni en el riesgo o no hace caso a las advertencias de las autoridades, familias con pocos recursos económicos, falta de un sistema de alerta de amenaza, mala organización de la comunidad para atender la amenaza, etc.

FuenTe: Guía de trabajo para el facilitador comunal. Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia y SENAR

Ver: Zona de Desastre Desastre Competencias en Gestión de Riesgos Atención de Desastres

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SSALARIO

Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Ver: Jornada Laboral Finiquito

SALDO DE CAJA Y BANCOS

Son los montos existentes de saldos de cuentas corrientes fiscales del municipio (y otras instituciones estatales) y saldos en caja al final de cada gestión fiscal, montos que sólo se podrán incorporar al presupuesto de recursos de la gestión siguiente una vez determinada al cierre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Ver: Presupuesto de Gastos

SALUD FAMILIAR COMUNITARIA INTERCULTURAL (SAFCI)

El modelo de atención de Salud Familiar Comunitaria Intercultural es el conjunto de acciones que facilitan el desarrollo de procesos de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de manera eficaz, eficiente y oportuna en el marco de la horizontalidad, integralidad e interculturalidad, de tal manera que las políticas de salud se presentan y articulan con las personas, familias y la comunidad o barrio.

El objetivo del Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural es contribuir a la eliminación de la exclusión social sanitaria (traducido como el acceso efectivo a los servicios integrales de salud); reivindicar, fortalecer y profundizar la participación social efectiva en la toma de decisiones en la gestión compartida de la salud; y brindar servicios de salud que tomen en cuenta a la persona, familia y comunidad; además de aceptar, respetar, valorar y articular la medicina biomédica y la medicina de los pueblos indígenas originarios campesinos, contribuyendo en la mejora de las condiciones de vida de la población.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 29601 Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural, artículos 2 y 5

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SECRETARÍAS MUNICIPALES

Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno, Autónomo Municipal, se ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales quienes dependen directamente de la Alcaldesa o el Acalde, y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollan.

Los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, contaran mínimamente con una Secretaría, pudiendo decidir de acuerdo con su capacidad financiera, la creación de otras Secretarías Municipales. Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes podrán determinar un número mayor de Secretarías Municipales, en función a su requerimiento y su capacidad financiera.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 28

SECTOR PÚBLICO Está constituido por todas las entidades e instituciones que pertenecen al Estado, ya sean de la administración central, descentralizada, autárquica o autónoma, y a través de las cuales los órganos del Estado prestan los servicios públicos de salud, educación, policía, justicia, etc.

El sector público y la administración pública son la misma cosa porque forman parte de la estructura administrativa del Estado, en contraposición al sector privado.

Ver: Administración Pública Órgano Rector Órganos del Estado Organización Territorial del Estado Estado

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es la seguridad de que las leyes del país se cumplen, que se respetan los derechos de todos los ciudadanos y que hay justicia para todos. Esto quiere decir que tanto las autoridades y los funcionarios públicos, como cualquier persona están obligados a respetar las leyes. Así, todos los ciudadanos están protegidos por la Ley, que vale para todos, y no viven con temor a los abusos de las autoridades o de grupos de poder.

La seguridad jurídica garantiza el predominio del derecho y de la justicia en la vida de un país, generando un clima de confianza y de seguridad colectivas.

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La seguridad jurídica se basa en la existencia de reglas de juego sólidas y justas; asegura la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. Tiene que ver con la estabilidad de las normas, la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actualización de la administración pública.

La seguridad jurídica garantiza el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza en una red institucional consolidada y con instrumentos legales estructurados, que eliminen la discrecionalidad de los agentes económicos y de la autoridad.

Ver: Ley Legalidad Derecho Derechos Constitucionales Derechos Fundamentales

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El Seguro Social Obligatorio establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud para la población. Este beneficio sienta las bases para la universalización de la atención integral en salud, porque llega a:

- Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.

- Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad.

- Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años de edad.

- Mujeres en edad fértil que requieran atenciones de salud sexual y reproductiva.

- Personas con discapacidades que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD).

En cuanto a la atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.

FuenTe: Ley Nº 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, artículos 1, 5, 6 y 7

SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS

Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, ejercen

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obligatoriamente la separación administrativa de los Órganos Legislativo y Ejecutivo. En los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, esta separación administrativa podrá ser de carácter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 5

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoría, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras a una institución pública.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Servicios de Consultoría Individual de Línea Servicios de Consultoría por Producto

SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA

Son los servicios prestados por un consultor individual a una institución pública, para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Servicios de Consultoría por Producto

SERVICIOS DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO

Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora a una institución pública, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Servicios de Consultoría Individual de Línea

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

El Servicio Estatal de Autonomías se crea como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

Es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas y al nivel central del Estado en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en la Constitución Política del Estado.

Tiene una estructura conformada por:

1. Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Consejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.

2. Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.

El Servicio Estatal de Autonomías tiene las siguientes atribuciones, además de aquellas que sean inherentes al ejercicio de sus funciones.

I. En el ámbito competencial:

1. Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, causando estado con su ratificación por los órganos legislativos de las entidades territoriales involucradas.

2. Establecer criterios técnicos para la transferencia o delegación competencial, así como brindar asistencia técnica, a solicitud de las partes.

3. A petición de la instancia competente o de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitir un informe técnico para la adecuada asignación de competencias sobre el tipo de competencia que corresponde, cuando se trate de alguna no asignada por la Constitución Política del Estado, para la emisión de las leyes correspondientes, según el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

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4. Analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo de las competencias, como base de las políticas de fortalecimiento institucional.

5. Brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género en el ejercicio competencial.

II. En el ámbito económico financiero:

1. Proponer los mecanismos y fórmulas de distribución de recursos entre las entidades territoriales autónomas, que deberán ser puestas a consideración de las instancias correspondientes.

2. Emitir informe técnico sobre las iniciativas referidas a mecanismos y criterios para la distribución de recursos que afecten a las entidades territoriales autónomas.

3. Coadyuvar en el cálculo de costos competenciales para su transferencia y delegación, así como el análisis de las transferencias de recursos correspondientes.

4. Analizar y emitir opinión previa sobre posibles situaciones que contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes en materia financiera.

5. En la vía conciliatoria, coadyuvar a la resolución de conflictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero, y a solicitud de las partes, facilitar la realización de acuerdos intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas, en materia económica financiera.

III. En el ámbito normativo:

1. El Servicio Estatal de Autonomías administrará un registro de normas emitidas por las entidades territoriales autónomas y por el nivel central del Estado, en relación con el régimen autonómico.

2. El Servicio Estatal de Autonomías elevará al Ministerio de Autonomía informes técnicos recomendando iniciativas de compatibilización legislativa.

IV. En el ámbito de la información:

1. Procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo y evolución del proceso autonómico y la situación de las entidades territoriales autónomas, haciendo conocer sus resultados al Consejo Nacional de Autonomías.

2. Poner a disposición de la población toda la información relacionada a las entidades territoriales, para lo cual todas las entidades públicas deberán proporcionar los datos que sean requeridos por el Servicio

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Estatal de Autonomías. La información pública del Servicio Estatal de Autonomías será considerada como oficial.

3. Prestar informes periódicos al Consejo Nacional de Autonomías o cuando éste lo solicite.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 125, 126, 127, 128 y 129

Ver: Consejo Nacional de Autonomías Conflicto de Límites Conflicto de Competencias

SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA DE LA VÍCTIMA

El Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima, como institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, apoyará a mujeres en situación de violencia carentes de recursos económicos, mediante patrocinio legal gratuito y apoyo psicológico para garantizar su acceso a la administración de justicia y la sanción a los agresores. Para el cumplimiento de esta finalidad, este servicio ejercerá sus funciones en atención a lograr la solución más favorable a la víctima.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 49

SERVICIOS GENERALES

Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: a) Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y b) Discontinuos tales como: servicios de courier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Gastos Corriente Gastos de Funcionamiento

SERVICIOS GENERALES RECURRENTES

Son servicios que una entidad pública requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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SERVICIOS INTEGRADOS DE JUSTICIA PLURINACIONAL

Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional dependientes del Ministerio de Justicia, reciben denuncias y brindan orientación y patrocinio legal gratuito, deberán aplicar un enfoque de derechos humanos a mujeres en situación de violencia.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 48

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES (SLIM)

Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios o fortalecerlos si ya existen, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Para su funcionamiento, asignarán el presupuesto, infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la población, en especial aquella que vive en el área rural de su respectiva jurisdicción.

En el marco de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de los Servicios Legales Integrales Municipales, tendrán las siguientes responsabilidades respecto a las mujeres en situación de violencia:

1. Organizar, coordinar y fortalecer Servicios de Atención Integral, con cargo a su presupuesto anual, como instancias de apoyo permanente.

2. Prestar servicios de apoyo psicológico, social y legal.

3. Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.

4. Orientar respecto a los procedimientos para denunciar ante instancia administrativa, policial o judicial en materias penal, familiar, laboral, civil o cualquier otra en la que sus derechos sean menoscabados como consecuencia de hechos de violencia.

5. Intervendrá de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra una mujer.

6. Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme.

7. Promover la difusión, defensa y ejercicio de los derechos de las mujeres con la participación a ctiva de las y los ciudadanos.

8. Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres.

9. Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata,

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coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud.

10. Realizar visitas domiciliarias de apoyo y seguimiento e informes sociales.

11. Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con los informes correspondientes.

12. Promover la suscripción de acuerdos de asistencia familiar y su homologación por autoridad competente.

13. Elaborar informes médicos, psicológicos, sociales y legales de oficio o a requerimiento de la interesada, del Ministerio Público o de la autoridad judicial que conozca el hecho de violencia.

14. Reportar todas las denuncias recibidas, el procedimiento aplicado y el resultado final del caso, ante el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE).

15. Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 50

Ver: Casas de Acogida y Refugio Temporal Ministerio Público

SERVICIOS PÚBLICOS

Son los servicios prestados por las diversas instancias del Estado, directamente o a través de concesionarios, para satisfacer las necesidades comunes de la población. Por ejemplo, los servicios de agua potable, de electricidad, de teléfonos, de infraestructura, de carreteras, de transportes, de higiene y salubridad, de educación, de salud, de abastecimientos, servicios bancarios, comunicaciones, de alcantarillado o eliminación de excretas y recogida de basura, de seguridad ciudadana, entre otras cosas.

La prestación de servicios públicos no es una actividad lucrativa, y suele caracterizarse por la regularidad y la continuidad. Dentro del conjunto de servicios públicos, los servicios básicos son aquellos que se consideran elementales e imprescindibles para la vida de los estantes y habitantes, como por ejemplo, los servicios de agua potable, luz y alcantarillado. La provisión, la construcción, el mantenimiento y la operación de varios de estos servicios públicos son de competencia municipal, ya sea directamente o mediante concesiones.

SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto

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aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Por tanto, servidores públicos son el Presidente, los ministros, los funcionarios y empleados públicos u otras personas que prestan servicios en las entidades estatales, cualquiera que sea la fuente de su remuneración.

Los servidores públicos se clasifican en cinco categorías:

a. Los funcionarios electos

b. Los funcionarios designados

c. Los funcionarios de libre nombramiento

d. Los funcionarios de carrera

e. Los funcionarios interinos

En el ámbito municipal pueden existir servidores públicos de todas estas categorías. Las características, derechos y deberes, prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades y otros aspectos concernientes al servidor público se encuentran regulados por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, en concordancia con la Ley N° 1178.

FuenTe: Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental

Ver: Responsabilidad por la Función Pública Carrera Administrativa Municipal

SESIONES DEL CONCEJO

Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias, y su convocatoria será pública y por escrito. Mediante Reglamento se establecerán las sesiones en plenario y en Comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las sesiones.

La sesión podrá declararse reservada, por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, cuando afecte o perjudique la dignidad personal.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 19

Ver: Concejo Municipal Concejal o Concejala

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SICOES

Es el Sistema de Contrataciones Estatales, sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Ver: SIGMA Sistema

SIGMA

Es el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, que actúa sobre la base de los sistemas que regula las Leyes N° 1178 “Ley de Administración y Control Gubernamentales”, 1654 “Ley de Descentralización Administrativa” y 1551 “Ley de Participación Popular”. Tiene el objetivo de generar información financiera útil, oportuna y confiable para el uso del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las entidades del Sector Público, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y la ciudadanía en general.

Ver: SICOES Sistema

SISTEMA

Conjunto de componentes o partes que tienen un orden preestablecido y armónico y que se interrelaciona e interaccionan entre sí a fin de lograr objetivos comunes.

Ver: SICOES SIGMA

SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL

El Sistema Asociativo Municipal boliviano está conformado por las siguientes entidades:

– La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM–Bolivia).

– Las nueve (9) asociaciones departamentales de municipios.

– La Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL) conformada por sus nueve (9) Asociaciones Departamentales.

– La Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), conformada por los gobiernos municipales de las nueve (9) ciudades capitales y la ciudad de El Alto.

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FuenTe: Ley Nº 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, artículo 2

Ver: Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) Asociación de Municipios

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Está compuesto por los siguientes subsistemas:

– Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría.

– Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.

– Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.

Ver: Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Conjunto de normas, procesos y procedimientos, sistemáticamente ordenados que permiten la aplicación de las disposiciones en materia de administración de personal.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

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SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

Un sistema de alerta temprana es una estructura de personas, instituciones y equipos para alertar oportunamente a la población cuando existe el riesgo de que un fenómeno natural se convierta en un desastre. Este sistema ayuda a salvar vidas humanas, reduce la pérdida de animales y bienes y hace posible que las autoridades municipales y la población tomen las precauciones adecuadas antes que sucedan una riada o un desastre natural.

El comité de planificación intermunicipal elaborará un mapa que muestre la ubicación de los puntos de control y de los medios de comunicación.

FuenTe: Guía para la atención de emergencias, Proyecto GIR-GTZ y FAM-Bolivia

Ver: Zona de Desastre Desastres Riesgos

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

Conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan el registro sistemático de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de las entidades del Sector Publico en un sistema común, oportuno y confiable con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, cumplir normas legales y brindar información a terceros interesados en la gestión pública.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL INTEGRADO POR EL CONTROL INTERNO Y EL CONTROL EXTERNO POSTERIOR

Conjunto de principios, políticas, normas, procesos y procedimientos con el propósito de: mejorar la eficiencia y eficacia en la capacitación y uso de los recursos del Estado; generar información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones; promover que todo servidor público asuma plena responsabilidad de sus actos y que las autoridades o ejecutivos rindan cuenta de los resultados de su gestión; y fortalece la capacidad administrativa.

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Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA (SIGEP)

El Sistema de Gestión Pública (SIGEP) es una herramienta informática que sirve para el registro presupuestario, contable y de tesorería de los gobiernos autónomos municipales. El SIGEP constituye un instrumento oficial para registrar el POA y presupuesto municipal el cual se actualiza acorde a las directrices emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. El uso del SIGEP requiere de la habilitación de “perfiles de usuarios” que son asignados a los responsables del manejo del SIGEP.

FuenTe: Carpeta de Trabajo Gestión Municipal Participativa de Educación, Salud y Lucha Contra la Violencia (PADEM)

Ver: Sistema SICOES SIGMA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Es la herramienta técnica para capturar datos, integrar, generar y compartir información base, cuyo objeto es la sistematización, seguimiento, valoración y verificación de las condiciones, y requisitos en los procesos administrativos de unidades territoriales.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO

Conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del Sector Público, del Plan estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regula el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

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Posterior Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO (SPIE)

Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientospara la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar losobjetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para laconstrucción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado.

El Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) está conformado por los siguientes subsistemas:

– Subsistema de Planificación (SP). Está constituido por el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional, y se implementa a través de lineamientos, procedimientos, metodologías einstrumentos técnicos de planificación.

– Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE). Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos destinados a la gestión de inversión y el financiamiento externo bilateral y multilateral que se requieren para la implementación de los planes generados en el marco del SPIE.

– Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP). Es el conjunto de lineamientos, metodologías, procedimientos e instrumentos técnicos orientados a sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo, mediano y corto plazo.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituye en el Órgano Rector del SPIE. El ámbito de aplicación del SPIE comprende a las siguientes entidades públicas: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas (gobernaciones, gobiernos municipales, autonomías indígena originaria campesinas), Empresas Públicas, Universidades Públicas.

La planificación integral del Estado en el marco del SPIE se realiza tomandoen cuenta el siguiente proceso cíclico de avance cualitativo permanente:

– Formulación de planes de largo, mediano y corto plazo.– Asignación de recursos.– Implementación integral y articulada de los planes.– Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en

los planes.– Evaluación y ajuste de los planes.

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La planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional está organizada de la siguiente manera:

– La planificación de largo plazo, con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, está constituida por el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES).

– La planificación de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) años, está constituida por: Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien (PDES), los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI), los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien (PGTC), los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), los Planes de Empresas Públicas, y las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI).

– La planificación de corto plazo está constituida por los Planes Operativos Anuales (POA) y los planes anuales de ejecución de las empresas públicas con un horizonte de un (1) año, y por los Planes Inmediatos con una duración de hasta dos (2) años.

FuenTe: Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), artículos 2, 3, 4, 7, 11, 13, 24 y 27

Ver: Planificación Sectorial de Desarrollo Integral Planificación Estratégica Institucional Planificación Estratégica de Empresas Públicas Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria

Campesinas (PGTC) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) Planes de Empresas Públicas Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) Planes Inmediatos Planes Operativos Anuales (POA) Plataforma Integrada de Planificación del SPIE (PIP-SPIE) Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE) Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia

(PREGIPS)

SISTEMA DE PRESUPUESTO

Conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, norma, metodologías y procedimientos utilizados en cada uno de los subsistemas que lo componen, para el logro de objetivos y metas del Sector Público. Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado

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Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo Posterior

Sistema de Organización Administrativo Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Conjunto de normas y procesos que establece el programa de Operaciones anual de las entidades, en el marco de los planes de desarrollo nacionales, departamentales y municipales. Comprende a los subsistemas de Elaboración del programa de Operaciones Anual y de Seguimiento y Evaluación a la Ejecución de estos programas.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMA DE SALUD INTEGRAL (SSI)

El Sistema de Salud Integral (SSI) establece la unión de los seguros que existían anteriormente: el SUMI y el SSPAM. Los beneficiarios de este sistema de salud son: mujeres embarazadas (desde el inicio de gestación hasta los seis meses después del parto), niños y niñas menores de cinco años de edad, mujeres y hombres a partir de los sesenta años de edad, mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva y personas con discapacidades.

Con el SSI los beneficiarios tienen acceso a los servicios de atención integral obligatoriamente a través de los establecimientos de salud de primer nivel públicos, el acceso al segundo nivel será exclusivamente mediante referencia del primer nivel, y el acceso al tercer nivel, será exclusivamente mediante referencia del segundo o primer nivel.

FuenTe: Carpeta de Trabajo Gestión Municipal Participativa de Educación, Salud y Lucha Contra la Violencia (PADEM)

SISTEMA DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Se encarga de manejar los ingresos, el financiamiento o crédito público y de programar los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gasto.

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Sistema de Tesorería. Regula la administración de los fondos públicos provenientes de recaudaciones

Sistema de Crédito Público. Regula los recursos obtenidos por la vía del endeudamiento público.

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Verificara de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: Corrupción Concusión Enriquecimiento Ilícito

SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (SISRADE)

Es la instancia que tiene como fin impulsar y promover la política nacional de gestión de riesgos con el propósito de lograr la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, para preservar y proteger los sistemas y zonas de vida de la Madre Tierra en condiciones de riesgo de desastres; contribuyendo al desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia y al establecimiento de una cultura de prevención.

Son procesos del SISRADE:

a. La identificación y conocimiento del riesgo de desastres.

b. La reducción del riesgo de desastres.

c. La atención de desastres y/o emergencias.

d. La protección financiera para la gestión de riesgos.

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Los componentes del SISRADE son:

a. La estructura del SISRADE, definida en el Artículo 8 de la Ley Nº 602.

b. Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres, en el marco del sistema de planificación integral del Estado.

c. Los Sistemas de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres, definidos en el Título V de la Ley Nº 602.

d. Los mecanismos de financiamiento para la gestión de riesgos y el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (FORADE).

Las instituciones que integran el SISRADE implementan los procesos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 602 y el Decreto Supremo Reglamentario, a través de sus atribuciones y funciones en materia de gestión de riesgos, conforme a normativa vigente.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 2342 Reglamentario de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículos 10, 11, 12 y 13

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERTAMENTALES

Son ocho los sistemas que regula la Ley N° 1178 y están agrupados por actividades de la siguiente manera:

Para Programar y Organizar las Actividades:

– Sistema de Programación de Operaciones

– Sistema de Organización Administrativo

– Sistema de Presupuesto

Para Ejecutar las Actividades Programadas

– Sistema de Administración de Personal

– Sistema de Administración de Bienes y Servicios

– Sistema de Tesorería y Crédito Público

– Sistema de Contabilidad Integrada

Para Controlar la Gestión del Sector Público

– Control Gubernamental integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior

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Ver; Sistema de Administración de Personal Sistema de Contabilidad Integrado Sistema de Control Gubernamental integrada por el control Interno y el Control Externo

Posterior Sistema de Organización Administrativo Sistema de Presupuesto Sistema de Programación de Operaciones Sistema de Tesorería y Crédito Público

SISTEMAS DE VIGILANCIA, MONITOREO Y ALERTA

Los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alerta, tienen la responsabilidad de recopilar y monitorear información de manera periódica y permanente sobre los eventos susceptibles de generar desastres y/o emergencias, así como los elementos vulnerables por medio de la aplicación de los sistemas y mecanismos.

FuenTe: Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, artículo 38

SOBERANÍA

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 7

Ver: Estado Plan Nacional de Desarrollo Territorio

SOBERANÍA ALIMENTARIA

El principio de soberanía alimentaria está basado en que el pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos.

FuenTe: Ley Nº 144 Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, artículo 6

SOBERANÍA POPULAR

La voluntad del pueblo soberano se expresa a través del ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, para la formación,

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ejercicio y control del poder público, para deliberar y decidir políticas públicas, controlar la gestión pública, autogobernarse y para revocar autoridades y representantes del Estado Plurinacional. La soberanía popular se ejerce de manera directa y delegada.

FuenTe: Ley Nº 026 del Régimen Electoral, artículo 2

Ver: Democracia Democracia Representativa Democracia Comunitaria

SOCIEDAD CIVIL

Todas las personas naturales o jurídicas que no están en función de gobierno, a diferencia de las personas naturales o jurídicas estatales (sociedad política). Las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones territoriales de base, cooperativas, asociaciones civiles, organizaciones funcionales, gremiales, sindicales y populares) operan sin la intervención de entidades estatales nacionales o desconcentradas. Las organizaciones de la sociedad civil tienen autonomía, siempre que cumplan la ley.

Ver: Ciudadanía Actor Local Participación Social

SUBVENCIONES

Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

Ver: Asistencia Social

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES

Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal.

Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento:

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1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las y los Asambleístas y/o Concejalas y Concejales.

3. Si se tratara de asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, la Asamblea Departamental, la Asamblea Regional o el Concejo Municipal respectivo designará a la suplente o el suplente respectivo que reemplazará temporalmente al titular durante su enjuiciamiento.

Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público.

La Máxima Autoridad Ejecutiva Interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículos 144,145, 146 y 147

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TTARIFA

Es el precio de impuestos, contribuciones, tasas o derechos que debe pagarse por un servicio recibido.

Ver: Tasas Impuestos

TASAS

Comprende los recursos generados por la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente, el cobro de tasas puede generarse por la prestación de servicios públicos, técnicos y administrativos, como ser:

– Servicios públicos: Agua, alcantarillado sanitario, alumbrado público, aseo urbano, y otros.

– Servicios técnicos: Aprobación de planos, aprobación de urbanizaciones, aprobación línea nivel, conexiones de alcantarillado y otros.

– Servicios administrativos: Certificación de trámites, registro de vehículos, derechos varios y otros.

Ver: Impuestos Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos o de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)

Comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.

Las tecnologías de información y comunicación (TIC) abarcan:

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– Internet, computadoras

– Radio

– Televisión

– Teléfonos en sus variadas opciones (fijo, celular) y el fax

– Otros equipos de comunicaciones

Son herramientas que, bien utilizadas y combinadas entre sí, facilitan el desarrollo de las actividades, mejoran el rendimiento y la eficiencia y eficacia. Se ha incorporado a las TIC en varios sectores como la educación, la salud, la agricultura, el comercio y la gestión pública. Así como la educación electrónica, el comercio electrónico, gobierno electrónico y otros.

FuenTe: Ley Nº 164 de Telecomunicaciones Tecnologías de la Información y Comunicación, artículo 6

Ver: Telecentro Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones

TELECENTRO

El Telecentro, desde una óptica no solo tecnológica, es un establecimiento de acceso público que ofrece múltiples servicios, entre ellos, comunicaciones, acceso y uso del Internet con toda su potencialidad. Además, un Telecentro, puede ser usado por una comunidad de personas con otros fines, como realizar reuniones, conferencias, capacitación, charlas, negocios y movilización social. Asimismo, un Telecentro puede servir para coadyuvar a los procesos educativos de niños, jóvenes y adultos.

Existen varios tipos de Telecentros, entre los más conocidos se puede citar:

– Telecentros comunitarios, manejados por la misma comunidad.– Telecentros institucionales que pueden ser administrados por entidades

públicas o privadas.– Cafés Internet– Otros

Los Telecentros comunitarios se conciben como espacios integrales y participativos para el acceso efectivo y el uso estratégico de las tecnologías de información y comunicación, de esa manera se puede avanzar en la democratización de las comunicaciones y la integración de la población, reduciendo la llamada brecha digital. Además, con su uso se fomenta la participación activa de la comunidad en los procesos públicos.

Una ventaja del Telecentro comunitario es la apropiación por parte de la comunidad, siendo importante su participación desde el diseño, el equipamiento, la administración y el mejoramiento. Esto lo hace sostenible.

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Se prevé que alrededor de los telecentros pueda existir una dinámica de convergencia tecnológica (Internet – radio – televisión – radiocomunicaciones y otras formas alternativas) capaz de ponerse al alcance de un conjunto de personas “ávidas de información”.

Experiencias desarrolladas en varios países y en algunas regiones de Bolivia, han demostrado que son muy útiles para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades, cuando son utilizados de forma correcta.

FuenTe:: LEY FUERA DE VIGENCIA,

Ver: Competencias en Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Parte integrante del Documento Base de Contratación elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Documento Base de Contratación (DBC)

TERRITORIO

El concepto de territorio no solo comprende el suelo, sino que abarca también el espacio aéreo, el subsuelo y los mares que son las aguas territoriales del Estado al que pertenecen. El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, junto con la población y el poder.

En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamental para la existencia del Estado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normas que regulan su existencia.

El territorio genera vínculos de carácter jurídico como la nacionalidad y otros de igual trascendencia para las personas y los miembros de la colectividad.

La organización del territorio es vital, tanto para la utilización óptima del mismo como para el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. Esto quiere decir que la organización territorial debe ser científicamente planificada y responder a políticas de desarrollo adecuadas a las características geográficas, ambientales, socioculturales e históricas de las unidades en que se divide el territorio nacional.

Ver: Territorio Indígena Tierra y Territorio Unidad Territorial Entidad Autónoma Territorial

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TERRITORIO INDÍGENA

Es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley, y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria

En aquellos casos en que el territorio indígena originario campesino cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se conformará en éste un gobierno autónomo indígena originario campesino. Este territorio será aprobado por ley como unidad territorial, adquiriendo así un doble carácter.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo 6 y Disposición Final Primera

Ver: Territorio Tierra y Territorio Unidad Territorial Entidad Autónoma Territorial

TIERRA Y TERRITORIO

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.

La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

Se reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o

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las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación, por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.

Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. Se entiende como doble titulación a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA). La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas, se establecerá mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad.

Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción

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social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículos 393, 394, 395, 398, 400 y 403

Ver: Territorio Territorio Indígena Unidad Territorial Entidad Autónoma Territorial

TRAMO NO CONCILIADO

Es la fracción de un perímetro entre dos o más unidades territoriales que no han conciliado la delimitación.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 7

Ver: Unidad Territorial

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.

El Servicio Estatal de Autonomías participará necesariamente de todo proceso de transferencia o delegación de competencias desde el nivel central del Estado a las entidades territoriales, el que deberá contar con su informe técnico.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 75

Ver: Delegación de Competencias Competencia Conflicto de Competencias Servicio Estatal de Autonomías

TRANSFERENCIAS (de recursos estatales)

Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades.

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Las entidades territoriales autónomas podrán:

1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

Las transferencias para el financiamiento de competencias delegadas o transferidas por el nivel central del Estado a entidades territoriales autónomas serán establecidas mediante norma de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Transferencia para gastos de funcionamiento de las asambleas departamentales y regionales, ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular:

1. En el marco del presupuesto aprobado para las entidades territoriales autónomas departamentales y regionales, según disponibilidad financiera, el Órgano Ejecutivo Departamental o Regional deberá efectuar la transferencia mensual de recursos para gastos de las asambleas departamentales o regionales, de los ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular, hasta el día 10 de cada mes.

2. En caso de incumplimiento de las transferencias, la Asamblea Departamental o Regional, los ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular, solicitarán al ministerio responsable de las finanzas públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales o regionales, de acuerdo a los límites financieros aprobados en el presupuesto.

La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones, en cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos en los numerales 3 y 4 del Artículo 313, el numeral 7, Artículo 316 y el Parágrafo V Artículo 306 de la Constitución Política del Estado.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículos 110 y 111

Ver: Recurso de las Entidades Autónomas Territoriales Recursos de las Entidades Autónomas Recursos de las Entidades Autónomas Departamentales

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Glosario de Términos municipales356

Recursos de las Entidades Autónomas Municipales Recursos de las Entidades Autónomas Indígena Originario Campesinas Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Regionales

TRANSPARENCIA

Es un diálogo auténtico y responsable entre gobierno y sociedad, que se desarrolla en un ambiente ético y de confianza, para establecer compromisos orientados al logro del bienestar común y que como proceso demanda cambios políticos, sociales e institucionales. Los componentes para impulsar la transparencia en la gestión pública son: el acceso a la información, el control social, la ética y la rendición pública de cuentas.

Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.

FuenTe: Ley N° 031 Marco de Autonomía y Descentralización, artículo 140 Decreto Supremo Nº 214 Política Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción

Ver: Rendición de CuentasPolítica Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción

TRASPASOS PRESUPUESTARIOS

Son las modificaciones del presupuesto aprobado llevando los recursos de una partida a otra. Serán autorizados expresamente por el concejo municipal mediante normativa municipal y previa evaluación de su necesidad. En ningún caso se traspasará recursos de inversión pública a las cuentas de gasto por servicios personales.

Los traspasos no afectan el total de gastos aprobados en el presupuesto institucional inicial. Son una especie de redistribución de los recursos sin modificar, ni vulnerar el techo del presupuesto institucional, que se realizan debido a que las proyecciones han sido sobrestimadas en algunas partidas y otros casos las proyecciones han sido insuficientes para el cumplimiento de dichas tareas.

Ver: Presupuesto Institucional Modificado o Reformulado

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TRATO DIGNO

Las mujeres en situación de violencia reciben un trato prioritario, digno y preferencial, con respeto, calidad y calidez.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículo 4

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

Estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino, elegidas mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

Las atribuciones del Tribunal son:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución.

5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.

6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.

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Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.

8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.

10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

12. Los recursos directos de nulidad.

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 026 de Régimen Electoral Ley N° 025 del Órgano Judicial Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ver: Acción de Inconstitucionalidad Inconstitucionalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Sus atribuciones son:

1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.

4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.

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El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento.

El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

FuenTe: Constitución Política del Estado Ley N° 026 de Régimen Electoral Ley N° 025 del Órgano Judicial

Ver: Órgano Judicial

TRIBUTOS

Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige a los contribuyentes para obtener recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones estatales, o sea, para poder prestar los servicios públicos.

La ley clasifica los tributos en impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.

Ver: Impuestos Impuestos Directos Impuestos Indirectos Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Potestad Tributaria

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UUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Todas las entidades públicas están obligadas a contar con una Unidad de Auditoría Interna, la misma que deberá ser estructurada de acuerdo al tamaño de la entidad, volumen de operaciones, etc.

La auditoría interna es una función de control interno posterior de la organización, que se realiza a través de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la entidad mediante la evaluación periódica del control interno.

El auditor interno gubernamental en el ejercicio de sus funciones debe aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental.

FuenTe: Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna (Contraloría General del Estado)

UNIDAD DE NUTRICIÓN INTEGRAL

La Unidad de Nutrición Integral es un establecimiento de salud de segundo nivel de atención, que es parte estructural y funcional de la Red de Salud. Está conformada por un equipo especializado y su función básica es la de liderizar las acciones de promoción y prevención de la desnutrición en el área de jurisdicción de cada Red de Salud o de cada municipio priorizado por el Programa Desnutrición Cero; vale decir: Promoción de la lactancia materna y alimentación complementaria suficiente y adecuada al contexto local; promoción del consumo del alimento complementario (NutriBebé) por parte de todos los niños de 6 a 24 meses y del alimento complementario para las mujeres embarazadas desnutridas; promoción de la suplementación con micronutrientes; promoción del consumo de alimentos fortificados y de hábitos alimentarios saludables y cuidados del niño en general.

FuenTe: Publicación Unidades de Nutrición Integral (Ministerio de Salud)

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción se encuentran institucionalizadas en cada uno de los organismos del Estado para prevenir y perseguir actos de corrupción al interior de estas instancias. Asimismo, estas unidades consolidan las estrategias de

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colaboración con los actores y organizaciones que ejercen el control social para obtener mejores resultados.

En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, se deberá incluir en su estructura organizativa la creación de una Unidad de Transparencia.

FuenTe: Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 25 Decreto Supremo Nº 214 Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Ver: Política Nacional de Transparencia y lucha contra la Corrupción Control Social Rendición Pública de Cuentas

UNIDAD EDUCATIVA

La Unidad Educativa es un centro de atención integral al educando, donde se desarrollan las funciones de aprendizaje y enseñanza en relaciones de cooperación entre el director, maestros, alumnos, Junta Escolar y padres de familia, así como servicios de salud, nutrición, recreación, deporte, cultura y comunicación social. Conforma con otras unidades vecinas, un Núcleo Educativo tanto en áreas urbanas como rurales, con excepción de aquellos casos en los que las unidades están completamente aisladas. A estas unidades se debe dar la misma atención que al conjunto de unidades que conforman un núcleo.

Fuente: Decreto Supremo Nº 23951, artículo 32

UNIDAD TERRITORIAL

Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.

El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina. La región podrá ser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

FuenTe: Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, artículo 6

Ver: Entidad Autónoma Territorial Territorio Tierra y Territorio Continuidad Territorial Territorio Indígena

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UNIDADES DESCONCENTRADAS

Las unidades desconcentradas forman parte de la estructura del Ministerio correspondiente y son creadas por Resolución Ministerial, con las siguientes características:

– Tienen dependencia directa o funcional, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

– Están a cargo de una Directora o Director, designada (o) mediante Resolución Ministerial, con nivel jerárquico de Jefe de Unidad o de Director, de acuerdo a las atribuciones que le sean delegadas.

– La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico-operativas.

– Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente.– No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.– La gestión administrativa y legal está a cargo del Ministerio cabeza de sector y

cuentan con un enlace administrativo y un enlace jurídico, dependientes de las y atribuciones: Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, respectivamente.

– Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen.– Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 304, Artículo 6

URBANISMO

El urbanismo es el estudio de la evolución, organización, planeamiento y construcción de las ciudades o urbes; encara la solución de los múltiples problemas de la planificación urbana de los centros poblados.

El concepto de urbanismo se ha transformado mucho en los últimos 50 años. Por ejemplo, la planificación urbana, que articula la planificación territorial con la planificación económica, ha incorporado los elementos medioambientales.

Como el urbanismo encara fundamentalmente la problemática del uso del suelo, es una de las disciplinas básicas del desarrollo de la sociedad contemporánea, ya que el suelo es el único recurso que no puede incrementarse.

En el terreno sociológico, los estudios urbanísticos se refieren a las causas y efectos de las concentraciones humanas, a los fenómenos de la explosión demográfica, la migración y otros aspectos relacionados.

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en el Ordenamiento territorial Urbanización

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URBANIZACIÓN

Es el proceso de acondicionar una porción de terreno y prepararla para su uso urbano, abriendo calles y dotándolas de luz, agua potable y otros servicios. Es el conjunto de factores implicados en el crecimiento urbano, ajustándose a normas técnico legales reguladoras de ese proceso.

En el marco general del derecho urbanístico, se clasifica el suelo en tres categorías: el suelo urbano, el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable.

_ Se considera suelo urbano a los terrenos que cuentan con caminos de acceso para vehículos motorizados, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, etc.

_ El suelo urbanizable es el que se considera apto para ser urbanizado, o sea, para albergar las funciones urbanas que surgen al ampliarse y crecer la ciudad.

_ El suelo no urbanizable es el que no puede ser urbanizado porque está destinado a la preservación de las zonas agrícolas y a la conservación y protección del medio ambiente natural: parques, bosques, etc.

Así, los procesos de urbanización tienen que tomar en cuenta todos los aspectos del ordenamiento urbano y concretarse en modelos de crecimiento urbano y planes de salud, de educación, de saneamiento básico, ambientales, entre otros.

Muchos municipios están ampliando su área urbana, lo que afecta la calificación de las tierras y varios otros aspectos del desarrollo interno del municipio.

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en el Ordenamiento territorial Urbanismo

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública.

FuenTe: Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz

Ver: Corrupción Enriquecimiento Ilícito

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USO DEL SUELO

Es el destino y tratamiento que se da al espacio físico o territorio, tanto en el área urbana como en el área rural. En el área urbana, definiendo su carácter urbanizable o no urbanizable y estableciendo, en el caso del espacio urbanizable, todas las reglas para fraccionar terrenos con fines de vivienda y equipamientos urbanos. En el área rural, estableciendo las condiciones para el aprovechamiento del terreno en actividades productivas y el manejo racional para la preservación de los recursos naturales.

No se dará curso a ninguna transferencia de terrenos en la que no exista la certificación de uso del suelo expedida por la municipalidad; es decir, la constancia de si los terrenos son urbanizables o no urbanizables y cumplen las normas correspondientes, para que el comprador sepa a qué atenerse.

Los Planes de Uso del Suelo, tanto urbanos como rurales, deben forman parte del Plan de Ordenamiento Territorial en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

Ver: Ordenamiento Territorial Competencias en el Ordenamiento territorial

USUCAPIÓN

Es una manera de adquirir la propiedad por posesión de un bien inmueble durante diez años o más en forma continua, pacífica y con ánimo de dueño. Esta figura jurídica está legislada por el Código Civil y su tramitación por el Código de Procedimiento Civil.

No procede ninguna demanda de usucapión contra la municipalidad respecto de los bienes de dominio y uso público. En todo proceso judicial de usucapión los jueces deben citar al gobierno autónomo municipal para evitar que se dicten sentencias contrarias al interés público.

USURPACIÓN DE FUNCIONES

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado, artículo 122

Ver: Conflicto de Competencias

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VALOR ACTUAL – VA

El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.

FuenTe: Decreto Supremo Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Ver: Sistema de Administración de Bienes y Servicios

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los ingresos por este concepto, comprenden los recursos que se generan por venta de terrenos baldíos, terrenos de cementerios, losetas, tubos, valores para trámites, cobro de entradas a museos, zoológicos, parques, balnearios, reposición de formularios, comprobantes y otros.

VETO PRESIDENCIAL

El Presidente tiene la potestad de no promulgar leyes que considere viciadas con alguna irregularidad o que puedan ser anticonstitucionales. Toda ley sancionada por la Asamblea Legislativa podrá ser observada por el Presidente en el plazo de diez días desde su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si la Asamblea las halla fundadas y modifica la ley conforme a las mismas, devolverá la propuesta al Ejecutivo para su promulgación.

Si la Asamblea declara infundadas las observaciones, por mayoría absoluta de los miembros presentes, el Presidente de la Asamblea promulgará la ley.

FuenTe: Constitución Política del Estado

VIA PÚBLICA

Son los espacios comunes que comparte la población, tales como: avenidas, parques, plazas, calles, callejones y jardines. En estos espacios se da el trámite regular y en algunos espacios se promueve el recreo, la promoción de la cultura y el aprovechamiento del tiempo libre.

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VIOLENCIA CONTRA LA DIGNIDAD, HONRA Y EL NOMBRE

Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA EN EL EJERCICIO POLÍTICO Y LIDERAZGO DE LA MUJER

Se entiende como violencia en el ejercicio político y liderazgo de la mujer al ejercer acoso y violencia política:

Acoso Político. Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Violencia Política. Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

FuenTe: Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7

Ver: Violencia Política Acoso Político

VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

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VIOLENCIA EN LA FAMILIA

Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA EN SERVICIOS DE SALUD

Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA FEMINICIDA

Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA FÍSICA

Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA LABORAL

Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.

Fuente: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

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VIOLENCIA MEDIÁTICA

Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA POLÍTICA

Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

FuenTe: Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7

Ver: Acoso Político

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

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VIOLENCIA SEXUAL

Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VIOLENCIA SIMBÓLICA

Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

FuenTe: Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, artículo 7

VOCACIÓN PRODUCTIVA

Son las habilidades y destrezas del entorno y vivencia rural propias de cada actor productivo de la Agricultura Familiar Sustentable, transmitidas de generación en generación y desarrolladas en el marco de la producción diversificada y sustentable.

FuenTe: Ley Nº 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM), artículo 8

VOLUNTAD DEMOCRÁTICA (en procesos de delimitación)

Garantizar la participación de los habitantes para decidir sobre la delimitación de unidades territoriales, conforme a los procedimientos establecidos por Ley.

FuenTe: Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, artículo 6

VOTACIÓN

La votación es el resultado o la expresión del voto, es decir, la manifestación de la voluntad individual o colectiva. Puede ser la que se refiere a la expresión material del voto y la que contempla los efectos del voto.

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Para efectos prácticos se suele clasificar la votación en:

– Votación por simple mayoría o mayoría relativa. – Votación por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno. – Votación por dos tercios para los casos expresamente señalados por la

norma correspondiente.

Ver: Voto Minoría Mayoría

VOTO

Voto, en su sentido estricto, es simplemente el acto de voluntad a través del cual una persona manifiesta su determinación sobre algo. No solo se vota en comicios electorales, sino también en asambleas, en reuniones de cuerpos colegiados, y en cualquier organismo de deliberación, sea público o privado.

El voto puede ser público o secreto, nominal o voto de lista, voto personal, por correo o por delegación. Cada vez son más los países que usan sistemas de voto electrónico, mediante computadora u otro equipo automático.

Los tipos de voto son: a) Voto directo y voto indirecto, b) Voto igual y voto reforzado, c) Voto individual y voto corporativo, y, d) Voto absoluto y voto ordinal.

Aunque voto y sufragio son casi lo mismo, hay que aclarar que el sufragio es el acto mediante el cual se elige en los cargos electivos de entre los candidatos que aspiran a ellos, como en el caso de los mandatarios del país, de los diputados y senadores o de los concejales municipales. Así, sufragio implica el acto de elección que en ejercicio de sus derechos políticos tienen los ciudadanos.

Ver: Ley del Régimen Electoral Votación Minoría Mayoría

VULNERABILIDAD

Una comunidad es vulnerable cuando tiene condiciones desfavorables y no tiene la capacidad para enfrentar las amenazas. Por eso se dice que la vulnerabilidad es la debilidad para enfrentar amenazas. Estas debilidades se llaman factores de vulnerabilidad.

Los factores de vulnerabilidad de las comunidades pueden ser:

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– Factores de vulnerabilidad ecológica ambiental, cuando la comunidad ha deforestado sus montes, las orillas de sus ríos, sus pampas.

– Factores de vulnerabilidad económica, cuando en una comunidad las posibles familias damnificadas son pobres y tienen menos posibilidad de enfrentar un desastre y poder recuperar las pérdidas.

– Factores de vulnerabilidad física.

– Factores de vulnerabilidad educativa.

– Factores de vulnerabilidad cultural.

– Factores de vulnerabilidad organizativa, social, política e institucional.

FuenTe: Guía de trabajo para el facilitador comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia y SENAR

Ver: Desastre Zona de Desastre Competencias en Gestión de Riesgos y Desastres Riesgos

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ZONA DE DESASTRE

Es el área en la que fenómenos físicos naturales modifican significativa y súbitamente el sistema de convivencia de los asentamientos humanos a la misma.

Ver: Desastre Vulnerabilidad Competencias en Gestión de Riesgos y Desastres Riesgos