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Glosario de términos del UPDF A Abuso de Autoridad: se refiere a situaciones en que los funcionarios públicos se extralimitan en el uso de sus atribuciones, ocasionando perjuicios a las personas a través de un uso indebido de la investidura institucional, por ejemplo, retenciones indebidas de documentos personales, sobornos, maltrato verbal, irregularidades en los procedimientos policiales, intimidación, a veces empujones o sacudidas que no llegan a maltratos físicos mayores. Amenaza de muerte: se refiere a aquellas oportunidades en que los funcionarios públicos amenazan con quitarle la vida a la víctima o a los familiares de la misma, estas acciones constituyen una vulneración a la integridad psicológica de la persona, suelen ser un medio de intimidación, pero es importante hacer seguimiento a estas denuncias por el temor a que en algún caso dicha amenaza se haga efectiva. D Desaparición forzada: la desaparición forzada de personas, además de privar de

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Page 1: Glosario de Términos Del UPDF

Glosario de términos del UPDF

A

Abuso de Autoridad: se refiere a situaciones en que los funcionarios públicos se

extralimitan en el uso de sus atribuciones, ocasionando perjuicios a las personas a

través de un uso indebido de la investidura institucional, por ejemplo, retenciones

indebidas de documentos personales, sobornos, maltrato verbal, irregularidades

en los procedimientos policiales, intimidación, a veces empujones o sacudidas que

no llegan a maltratos físicos mayores.

Amenaza de muerte: se refiere a aquellas oportunidades en que los funcionarios

públicos amenazan con quitarle la vida a la víctima o a los familiares de la misma,

estas acciones constituyen una vulneración a la integridad psicológica de la

persona, suelen ser un medio de intimidación, pero es importante hacer

seguimiento a estas denuncias por el temor a que en algún caso dicha amenaza

se haga efectiva.

D

Desaparición forzada: la desaparición forzada de personas, además de privar de

libertad y de acceso a la justicia a la víctima, viene acompañada de la negativa a

brindar información sobre su paradero a familiares y representantes de los

afectados.

Discriminación: fenómeno intergrupal que implica mantener una actitud negativa

hacia miembros de grupos sociales específicos con comportamientos agresivos o

evitación. La víctima será una persona aislada, pero la razón por la que se la

evalúa negativamente es por su pertenencia a un grupo.

Discente: la expresión discente es un neologismo incorporado por Paulo Freire en

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Pedagogía de la Autonomía (2004) quien planteaba que “no hay docencia sin

discencia, las dos se explican y sus sujetos, a pesar de las diferencias que los

connotan, no se reducen a la condición de objeto, uno del otro. Quien enseña

aprende al enseñar y quien aprende enseña al aprender”. En este contexto, se

desmitifica la perspectiva tradicional que señala a la profesora o profesor como

único poseedor de la verdad.

E

Ejecuciones: se refiere a los casos en que funcionarios de seguridad al servicio

del Estado, causan la muerte de personas determinadas, actuando en función de

fines específicos y luego de pormenorizar a la(s) víctima(s). 160

I

Incomunicación: en estos casos se vulnera el derecho del detenido a ser visto

por sus familiares o representante legal, así como a realizar llamadas a los

mismos.

Inseguridad objetiva: “se basa en la posibilidad estadística que tienen las

personas de ser víctima de alguno o varios tipos de delito, es decir en el riesgo

real (el hecho)” (Curbet; 2009: 09).

Inseguridad subjetiva: “temor a la delincuencia, riesgo percibido” (Curbet; 2009:

09).

M

Muertes por uso excesivo de la fuerza: se registran bajo esta categoría, las

actuaciones en que el uso de la fuerza o de las armas por parte de los

funcionarios de los cuerpos de seguridad, no es proporcional a la situación

original. Por lo general, las denuncias se refieren a situaciones en que los

funcionarios recurren al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego, sin haber

agotado las medidas disuasivas para resolver la situación que se presenta.

Muertes por Negligencia: se refiere a las muertes provocadas por descuido,

Page 3: Glosario de Términos Del UPDF

omisión, impericia o imprudencia de los funcionarios de los cuerpos de seguridad

en ejercicio de sus funciones.

Muerte a consecuencia de torturas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes: bajo este patrón se agrupan las muertes producidas por la acción

violenta de funcionarios de seguridad al servicio del Estado en cumplimiento de

sus funciones, durante la realización de operativos o mientras las víctimas se

encontraban bajo su custodia.

Muertes por uso indiscriminado de la fuerza: se registran bajo esta categoría,

las actuaciones en que el uso de la fuerza o de las armas por parte de los

funcionarios de los cuerpos de seguridad, es irresponsable y termina afectando a

personas inocentes que se encontraban en el lugar de los hechos.

N

No identificación de los funcionarios: se refiere a las situaciones en que uno o

varios funcionarios detienen a algún ciudadano y se niegan a identificarse, es

decir, a mostrar su credencial y del mismo modo, a dar su nombre y apellido si el

detenido así lo solicita.

S

Seguridad ciudadana: situación institucional y social en la cual las personas

pueden gozar plenamente y ejercer integralmente sus libertades y derechos. La 161

seguridad comprende el conjunto de las acciones institucionales y sociales

tendientes a resguardar y garantizar plena y efectivamente las libertades y

derechos de las personas a través de la prevención, conjugación e investigación

de los delitos, las infracciones y los hechos vulneratorios del orden público. (El

Estado de la Seguridad en América Latina (2008), Extracto tomado de: Justicia y

Seguridad. Desarrollo Humano, Derechos Humanos. Gobernabilidad democrática.

UNDP LAC RC. 2008).

Seguridad ciudadana: modalidad específica de la seguridad humana: es la base

Page 4: Glosario de Términos Del UPDF

de la seguridad humana, su forma principal que garantiza derechos humanos

fundamentales (derecho a la vida), en donde la protección contra el crimen se

perfila como su variable a ser analizada y abordada de múltiples formas; en este

sentido, atañe inmediatamente a la libertad (esencia del desarrollo humano).

Seguridad humana: “significa que la gente pueda ejercer esas opciones

(esperanza de vida, educación e ingresos decentes), en forma segura y libre”

(PNUD; 1994: 26). Implica, en este sentido, disminuir o eliminar los riesgos

crónicos y las alteraciones súbitas y dolorosas en la vida cotidiana. De igual forma,

“consiste en proteger el núcleo central de todas las vidas humanas contra riesgos

graves y previsibles, de una forma congruente con la realización humana de largo

plazo” (Alkire; 2003: en línea).

T

Tortura: engloba los actos que están dirigidos a producir sufrimiento en un ser

humano, generalmente tiene como finalidad obtener información o una confesión

de la víctima, generando terror. Se refiere a aquellos casos en que un funcionario

público inflinge, de manera intencional, agresiones físicas o mentales a una

persona con el fin de castigarla, de obtener alguna información o confesión o de

inducirla a que actúe de una manera determinada. La tortura busca el quiebre de

la resistencia física o psicológica de la víctima.

Trato cruel, inhumano o degradante: abarca todo tipo de maltrato físico, incluido

el de mantener a una persona en condiciones que le priven del uso de sus

sentidos o de la idea del lugar y el tiempo en el que se encuentra. Los tratos

crueles, inhumanos o degradantes producen inferioridad y humillación. Las

víctimas con frecuencia relatan haber sido golpeados en distintas partes del

cuerpo con objetos contundentes, amenazados con armas, pateados, entre otros. 162

Referencias documentales y Web

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Page 5: Glosario de Términos Del UPDF

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Consejo General de Policía:

Guías Prácticas:

Guía 1. Baquiana de luz. Practiguía de Recomendaciones Iniciales a Cuerpos

de Policía Estadales y Municipales. Caracas, abril de 2010.

Guía 2. Orden en la sala. Practiguía para la Adecuación de la Base Jurídica y

Estructura Organizativa de los Cuerpos de Policía. Caracas, mayo de 2010.

Guía 3. Practiguía sobre instalaciones policiales. Caracas, mayo de 2010.

Guía 4. Practiguía sobre el Sistema Integrado de Información y Dirección de

las Operaciones Policiales. Caracas, mayo de 2010.

Guía 7. Asuntos auténticos. Practiguía de Rendición de Cuentas. Caracas, abril

de 2010.

Guía 8. El espejo nos habla. Practiguía para la Atención a la Víctima. Caracas,

abril de 2010.

Guía 9. Gente para servir. Practiguía sobre Servicio de Policía Comunal

Caracas, abril de 2010.

Reglas mínimas de estandarización para los cuerpos policiales:

1. Pertenencia policial. Manual sobre Dotación y Equipamiento. Caracas, abril de

2010

2. Tu fuerza es mi medida. Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza

Page 6: Glosario de Términos Del UPDF

Policial. Caracas, abril de 2010 163

3. Pasos y huellas. Manual sobre Procedimientos Policiales. Caracas, mayo de

2010.

4. Un arte en común. Manual de Ceremonial y Protocolo. Caracas, abril de 2010.

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Resolución n.º 85. Normas sobre rendición de cuentas en los cuerpos de

policía en sus diversos ámbitos políticos-territoriales (2010). Gaceta Oficial n.º

39.390, 19 de marzo de 2010.

Resolución n.º 86. Normas y principios para la atención a las víctimas del

delito y/o abuso policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la

Víctima en los cuerpos de policía, en sus diferentes ámbitos políticos

territoriales (2010). Gaceta Oficial n.º 39.390, 19 de marzo de 2010.

Resolución n.º 88. Normas y principios para el uso progresivo y diferenciado

de la fuerza policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los

cuerpos de policía en sus diferentes ámbitos políticos territoriales (2010).

Gaceta Oficial n.º 39.390, 19 de marzo de 2010.

Resolución n.º 136. Normas sobre la integración, organización y

funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de PNB y demás

cuerpos de policía estadales y municipales. Gaceta Oficial n. º 39.415, 3 de

mayo de 2010.

Page 9: Glosario de Términos Del UPDF

Resolución n.º 160. Normas relativas al proceso de selección e ingreso a la

formación policial acreditados por la Universidad Nacional Experimental de

la Seguridad (UNES) y otras academias o instituciones policiales (2010).

Gaceta Oficial nº 39.442, 9 de junio de 2010.

Resolución n.° 169. Normas relativas al proceso de homologación y

reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias

policiales (2010). Gaceta Oficial n.° 39.453, 25 de Junio de 2010.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, (2010). Manual provisional

de normas y procedimientos para el proceso de ingreso de las y los aspirantes a la

Unes e instituciones educativas adscritas, Caracas.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (s/f). Normas de

Convivencia del Centro de Formación Policial Núcleo Catia. Caracas: autor.

_______________ (s/f). Normas de Evaluación del Centro de Formación Policial

Núcleo Catia. Caracas: autor.

_______________ (s/f). Curso introductorio: la historia de la seguridad. Caracas:

Presentación

El presente documento, busca ser un aporte al desarrollo del nuevo modelo

policial que comenzó a construirse con el primer despliegue del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana (CPNB) en diciembre de 2009.

Analizar el diseño policial y evaluar su consistencia en la ejecución y resultados a

partir de los principios básicos de derechos humanos incluidos en el nuevo modelo

consagrado en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana, estatutos y estándares creados por el Consejo General de

Policía, fueron los objetivos que guiaron la investigación.

Se trata de un esfuerzo por hacer un balance del primer año de gestión de la

Page 10: Glosario de Términos Del UPDF

Policía Nacional Bolivariana, lo cual permite visualizar la situación previa al

despliegue de este cuerpo, valorar su proceso de conformación y medir los efectos

que su implementación ha producido tanto en cifras de delitos y denuncias de

violaciones de derechos humanos, como en la percepción de la comunidad.

A partir de los resultados obtenidos y las conclusiones derivadas del análisis

realizado, la Defensoría del Pueblo ha formulado a los órganos de dirección de la

Policía Nacional Bolivariana, recomendaciones dirigidas al fortalecimiento de los

aciertos de la PNB y enfrentar, con información de calidad, los retos en materia de

derechos humanos, a fin de establecer mecanismos de actuación acordes con

éstos y, garantizar el logro de la protección integral de las personas bajo

jurisdicción del Estado venezolano.

La Defensoría del Pueblo ha formado parte del proceso de construcción del

modelo policial, por lo que nos consideramos parte del proyecto y, desde ese

compromiso, seguiremos realizando el seguimiento oportuno y constante a las

actuaciones del CPNB, así como promover la creación de espacios para la

formulación de políticas cónsonas con la seguridad ciudadana, especialmente,

vinculadas al fortalecimiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el

ámbito de los Derechos Humanos.

Gabriela Ramírez Pérez

Defensora del Pueblo

Agradecimientos

A los habitantes de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, por

abrirnos las puertas de sus hogares y compartir sus valiosas experiencias y sugerencias en

pro de la seguridad ciudadana y del accionar de la Policía Nacional Bolivariana.

A las y los representantes de los Consejos Comunales y demás organizaciones

Page 11: Glosario de Términos Del UPDF

que hacen vida dentro de la Parroquia Sucre, por permitirnos conocer sus realidades y

transmitirnos su gran compromiso con la comunidad.

A Luis Fernández, Director de la Policía Nacional Bolivariana por concedernos la

oportunidad de indagar en el complejo mundo de este novísimo cuerpo policial.

A Soraya El Achkar, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía, por su gran

mística y empuje al nuevo modelo policial, necesario para la garantía, defensa y

promoción de los Derechos Humanos.

A Wilmer Flores Trossel, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la División de Estadísticas del Cicpc, por

su paciencia y dedicación en el suministro de información sustantiva para la

investigación.

A Brisbely Delgado, Coordinadora del servicio de Policía Comunal Parroquia Sucre,

por permitirnos conocer de cerca la labor y entrega de los funcionarios y funcionarias

del Servicio de Policía Comunal.

A todas las personas que, abrieron un espacio en su agenda de trabajo, para

atendernos y facilitarnos su experiencia y conocimiento en materia de seguridad

ciudadana y que transmitieron su compromiso serio y honesto con el fortalecimiento

del nuevo modelo de Policía Nacional Bolivariana:

Adoloratta Nacci, Coordinadora de Selección y Migración, Consejo General de Policía.

Carolina Carrillo, Coordinadora de materias Cefopol.

Martha Lía Grajales, Coordinadora de Formación en Derechos Humanos-UNES.

Aimara Aquilar, Coordinadora académica-UNES.

Alfredo Valor, Coordinador de Ingreso-UNES.

Pedro Duque, Coordinador de la Oficina de Control de la Actuación Policial-CPNB.

Sanín Colmenares, Supervisor agregado de la Unidad de Atención a la Víctima-PNB.

A todas y todos

Muchas gracias...!

Page 12: Glosario de Términos Del UPDF

Abreviaturas

AN Asamblea Nacional

CDI Centros de Diagnóstico Integral

CDP Consejo Disciplinario de Policía

Cefopol Centro de Formación Policial

CGP Consejo General de Policía

Cicpc Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Cnpsc Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana

Conarepol Comisión Nacional para la Reforma Policial

COPP Código Orgánico Procesal Penal

CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ctvtt Cuerpo Técnico de Vigilantes de Tránsito Terrestre

DDHH Derechos Humanos

GN Guardia Nacional

GNB Guardia Nacional Bolivariana

ICVS Encuesta Internacional de Víctimas

INE Instituto Nacional de Estadística

INEA Instituto Nacional de Espacio Acuáticos

Loicpc Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas

LCSC Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana

LEFP Ley del Estatuto de la Función Policial

LOCC Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Locticsep Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas

Lodmvlv Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia

Page 13: Glosario de Términos Del UPDF

LOSN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Lospcpnb Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana

LUZ Universidad del Zulia

MP Ministerio Público

Mppeu Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Mpprij Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Mppvi Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

OCAP Oficina de Control de la Actuación Policial

ORDP Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales

Pdesn Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

PEIC Proyecto Educativo Integral Comunitario

PM Policía Metropolitana

PNB Policía Nacional Bolivariana

PNF Programa Nacional de Formación

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Rocpn Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional

Sebin Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional

SIDdP Sistema de Información de la Defensoría del Pueblo

Sigepol Sistema de Gestión Policial

SPC Servicio de Policía Comunal

Spss Statistics Package for the Social Sciences

UCV Universidad Central de Venezuela

UFPM Uso de la fuerza potencialmente mortal

ULA Universidad de Los Andes

UNES Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Updfp Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial

Page 14: Glosario de Términos Del UPDF

HISTORIA

Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se

introduce en el ordenamiento legal el concepto de seguridad ciudadana y se le

atribuye a los órganos de seguridad3

la responsabilidad de asegurar la protección

estatal a todas las personas dentro del territorio nacional. De este modo, se

reconoce la protección del Estado “frente a situaciones que constituyan amenaza,

vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades,

el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (art. 55).

Más adelante, en el artículo constitucional citado, se establece la obligación de

respeto frente a la dignidad y los derechos humanos de todas las personas por

parte de los cuerpos de seguridad en general y del funcionariado policial en

específico. Asimismo, se reconoce la participación de los ciudadanos y

ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y

administración de emergencias.

Tras la revisión de la Constitución de 1961 (C.1961), carta magna que definió la

organización del Estado venezolano y los derechos y libertades de sus ciudadanos

y ciudadanas hasta 1999, se puede desprender que la seguridad de la sociedad

estaba regida por la noción de orden público y social, como elemento indispensable para garantizar la paz. Aunque el mantenimiento del orden público

estaba condicionado a la garantía de los derechos constitucionalmente

establecidos y la C.1961 señalaba la responsabilidad penal, civil y administrativa

de los funcionarios y funcionarias en la vulneración de los derechos (art. 46), la

defensa del orden público inclusive mantuvo legalmente instrumentos violatorios

de derechos humanos pre-constitucionales como la Ley sobre Vagos y Maleantes4

que no fue derogada sino hasta el año 19975

.

Esta concepción de la función policial frente a la seguridad, en el contexto de una

Page 15: Glosario de Términos Del UPDF

sociedad surcada por enormes desigualdades de clase, definió el sentido de la

policía como cuerpo de seguridad del Estado y su relación con la población.

Dando origen, junto con otros factores que se mencionarán a continuación, a una

situación de deterioro y pérdida de legitimidad progresiva de los cuerpos policiales.

Formalmente, la C.1961 preveía la conformación de cuerpos policiales en distintos

niveles del poder público; la policía nacional bajo la responsabilidad del Poder

Nacional (art. 136.5), la organización de la policía urbana y rural responsabilidad

de los estados (art. 17.5), la policía municipal competencia de los municipios (art.

30), la organización de un servicio de policía bajo la jurisdicción del Poder

Legislativo Nacional (art. 158.3) y cuerpos de policía auxiliares de la

Administración de Justicia (disposiciones transitorias de la Constitución, sexta).

La creación de policías a distintos niveles territoriales de gobierno comenzó a

hacerse efectiva entre finales de los 80 y principios de los 90, en respuesta a los

esfuerzos de una mayor descentralización; sin embargo, en la práctica resultó en

una multiplicidad de cuerpos policiales con distintas competencias no siempre

debidamente normadas. Antillano refiere, con relación a la pluralidad de cuerpos

policiales, un sobredimensionamiento de la fuerza policial superando incluso los

estándares internacionales. La distribución de la tasa de agentes policiales se ha

presentado de manera desigual en todo el territorio nacional sin atender a la

densidad poblacional o a los índices delictivos en la zona.6

Este aumento de los cuerpos policiales respondió más a las posibilidades de

demostración de poder que da el uso potencial de la violencia legítima, y a las

posibilidades económicas de los municipios para formar y sostener un cuerpo

policial, que a una política de seguridad estructurada e integral con principal

atención en las demandas de la población. La tenencia de cuerpos policiales daría

una apariencia de autonomía frente al Ejecutivo Nacional. Para 2007 en Venezuela operaban 123 policías; 24 cuerpos policiales de cada estado

del país y 99 cuerpos de policía municipal, asimismo, funcionan en el país 5 cuerpos

Page 16: Glosario de Términos Del UPDF

de seguridad que realizan funciones preventivas, de investigación o contingencia a

nivel nacional: la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), cuerpo militar que forma parte

de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); el Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que cumple fundamentalmente

funciones de investigación penal, depende administrativamente del Ministerio del

Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (Mpprij) y funcionalmente del

Ministerio Público (MP); el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte

Terrestre (Cvttt) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y

Comunicaciones; el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), adscrito al

Mpprij, que cumple funciones de inteligencia y seguridad de Estado; y la Policía

Marítima, encargada de la vigilancia en espacios acuáticos, adscrita al Instituto

Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).11

La multiplicidad de cuerpos policiales implicó la existencia de normativas, criterios

y procedimientos dispares y heterogéneos, por lo cual se evidenció una

pronunciada falta de uniformidad en las características y estándares de actuación

entre los distintos cuerpos, así como también, grandes variaciones en la estructura

y jerarquía, diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y retiros;

disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y

procedimientos disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración,

características y contenidos de la formación y adiestramiento de los agentes.

Sumado a esto, históricamente la actuación de la policía en el país ha sido uno de los

soportes fundamentales del ejercicio autoritario del poder estatal, desvirtuándose asI

su carácter de servicio público, universal e imparcial cuya principal función debería

ser la de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas.

Los conflictos entre el Estado y distintos grupos sociales desplazados, así como

las ideologías autoritarias y antipopulares de las élites dominantes de las décadas

Page 17: Glosario de Términos Del UPDF

pasadas, dieron lugar a una policía fuertemente militarizada, concebida como

fuerza bélica dirigida a controlar, contener y neutralizar al enemigo. Esta tendencia

a la militarización de los cuerpos policiales es además evidenciable en la creación

de la Guardia Nacional como policía militar y en la frecuencia de oficiales activos o

retirados de las fuerzas armadas en los niveles de comando.

Lo anterior, es sumamente importante al pensar en la relación de las policías con

los ciudadanos y ciudadanas, si atendemos al hecho de que la ideología militar

responde más a una lógica de guerra. Esta ideología militar fue especialmente

evidente en la actuación policial frente al “Caracazo", “los sucesos de febrero y

marzo de 1989 dejaron una huella imborrable en la historia contemporánea de

nuestro país. Fueron una demostración de descontento popular sin precedentes y

mostraron también una de las facetas más oscuras del Estado venezolano, que

haciendo un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza policial y militar,

causó una enorme cantidad de muertos y heridos, sin que aún hoy sea posible

ofrecer cifras precisas”

13

.

Sin embargo, no sólo frente a momentos de gran explosión social el despliegue de

los cuerpos policiales ha sido desproporcionado. La forma más visible y cercana

de la política de seguridad ciudadana o de mantenimiento del orden público, se

refiere a despliegues masivos y uso excesivo de la fuerza de los cuerpos

policiales en forma de redadas y detenciones masivas. Núñez Sánchez alerta

sobre los riesgos que este accionar implica para los sistemas democráticos siendo

que “suponen en la mayoría de los casos la exacerbación de los poderes

policiales de registro e identificación de personas, proliferación de casos de

arbitrariedad en las detenciones, la militarización de la vida social, y la violación

de derechos”.

Page 18: Glosario de Términos Del UPDF

14

Los planes basados en estrategias situacionales, en realidad, tienen poca

efectividad frente a un problema estructural como es la inseguridad; sin embargo,

se opta por estas medidas dado el impacto visual de los despliegues policiales y la

mayor cobertura en medios de comunicación, pese a que estos despliegues

policiales masivos tienden a generar desplazamiento o dispersión de los hechos

delictivos y a crear condiciones óptimas para el abuso policial y la reproducción de

prácticas corruptas por parte de los efectivos policiales, y pese a los riesgos que

representan para las personas tradicionalmente vulnerabilizadas, discriminadas y

marginalizadas que ven violentados sus derechos humanos en nombre del orden

público y social.

Una política de seguridad ciudadana efectiva debe atender no solamente a la

prevención del delito y a la detención de los infractores, sino también al principio

de no discriminación, a la legalidad y legitimidad de los medios utilizados para

cumplir con las metas, y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, la falta de normativas estandarizadas en los cuerpos policiales, la falta de

profesionalización de los funcionarios y funcionarias policiales, la fuerte

militarización y sobredimensionamiento de la fuerza policial, y la falta de

mecanismos de control a la actuación policial han posibilitado un ambiente de

impunidad donde los cuerpos policiales suman al problema de la inseguridad.

Frente a esta situación, el 10 de abril de 200618 fue instalada la Comisión Nacional

para la Reforma Policial (Conarepol), integrada por representantes

gubernamentales, actores políticos, representantes del sistema de justicia,

profesores universitarios y miembros de organizaciones no gubernamentales

vinculadas con la defensa de los derechos humanos. La designación de la

Comisión obedeció a la generación de un mecanismo que permitiese dar

cumplimiento a las disposiciones constitucionales que reconocen la participación

de la ciudadanía tanto en la gestión pública en general (art. 62 CRBV) como en los

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programas de seguridad ciudadana (art. 55 CRBV). Además, la Comisión

respondería a la necesidad de formular un modelo de policía que sirviera de base

para la creación del nuevo cuerpo uniformado de policía nacional, dispuesta en el

texto constitucional venezolano de 1999 (art. 332 CRBV), y que se concretaría en

una nueva ley del cuerpo de policía nacional (Disposición Transitoria Cuarta

CRBV).

El objetivo general de la Conarepol fue “la construcción, a través de un proceso de

diagnóstico y consulta amplio y participativo, de un nuevo modelo de policía en el

contexto de la sociedad venezolana actual, mediante un marco jurídico

institucional y de gestión que permita concebirla como un servicio público general

orientado por los principios de permanencia, eficiencia, extensión, democracia y

participación, control de desempeño y evaluación de acuerdos con procesos

estándares definidos y planificación y desarrollo en función de las necesidades

nacionales, estadales y municipales, dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los tratados y principios internacionales

sobre protección de los derechos humanos”

19

.

Luego de nueve meses de trabajo, la Comisión logró recopilar, mediante un amplio

proceso de consulta nacional, difusa y concentrada, una cantidad de información

que permitió aproximarse a un diagnóstico institucional, formular políticas en

materia de seguridad ciudadana y proponer iniciativas legislativas acordes con un

nuevo modelo policial. Dicho modelo, plantea las líneas maestras que definen el

perfil, competencias, funciones, coordinación, desempeño, carrera, acreditación y

rendición de cuentas propuesto para la policía, así como la composición del

Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Mpprij, a los fines de desarrollar

un servicio policial confiable, democrático y auditable, dentro de los principios de

publicidad, transparencia y participación ciudadana.

Page 20: Glosario de Términos Del UPDF

En 2008 y 2009 se siguió avanzando en el desarrollo del nuevo modelo policial. El

31 de julio de 2008 se aprueban 26 leyes habilitantes, entre ellas la Ley Orgánica

de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional20, reformada el 7 de diciembre de

2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 5.940, donde además se publica la

Ley del Estatuto de la Función Policial, que por primera vez en la historia del país

crea normas claras para la carrera policial. El 10 de noviembre de 2009 se publica,

en la Gaceta Oficial n.° 39.303 el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía

Nacional, el cual tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional

del Cuerpo de Policía Nacional.

El nuevo modelo policial supone la creación de un Sistema Nacional de Policía

que articula a todas las policías del país, quienes mantienen su autonomía y

adscripción a alcaldías y gobernaciones, y que se orienta por estándares

policiales, previamente consultados y validados. El Órgano rector del sistema es el

Mpprij, al que se habilita para formar nuevos cuerpos de policía, apoyar técnica y

financieramente a las policías del país para lograr su acoplamiento a los

estándares policiales y que tiene, además, la facultad de intervenir o suspender a

los cuerpos que no cumplan, de manera reiterada, con los estándares. El nuevo

modelo crea la carrera policial, la Universidad Nacional Experimental de la

Seguridad (UNES) y un programa de estudios común a todos los cuerpos

policiales del país, con los derechos humanos como uno de los principios

medulares.

Violencia contra la mujer y la familia

A partir del año 2000, el Cicpc comienza a registrar como delitos conocidos los

casos de violencia contra la mujer y la familia, esto debido a la promulgación del

primer instrumento legal que abordó el tema de la violencia de género: la Ley

sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998, que fue derogada en el año

2006 por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

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Violencia. 25

Las denuncias en esta materia han venido en aumento, alcanzando su punto más

alto en 2008 con una tasa de 103 casos por cada 100 mil habitantes. En promedio,

durante 2000-2009 la tasa de violencia contra la mujer y la familia es de 24 casos

por cada 100 mil habitantes, si bien dicha tasa viene en aumento desde el año

2000 (en los años 2007 y 2008 aumentó con una variación porcentual anual de

52% y 12% respectivamente), en 2009 presentó un descenso de 10% con relación

al año anterior. Cabe presumir que el sensible aumento en el número de

denuncias se deba a la mayor visibilización de este delito, producto del debate

público, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y un mayor despliegue institucional para

atender la problemática.

2.1.3. Uso progresivo y diferencial de la fuerza policial

La utilización de la fuerza por parte de los funcionarios y funcionarias policiales es

una atribución inherente al desempeño de la función policial, la Lospcpnb es clara

en cuanto a que la afirmación de la vida es el principio que orienta y condiciona el

uso de la fuerza policial.

En fecha 19 de marzo de 2010, como desarrollo de las garantías del derecho a la

vida e integridad previstos en la CRBV, los tratados internacionales de derechos

humanos y de los principios de la Lospcpnb, el Mpprij dictó, mediante resolución

n.° 88 las Normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza

policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en

sus diferentes ámbitos políticos territoriales33, de obligatorio cumplimiento para

todos los cuerpos policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales;

Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales,

adoptarán normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la fuerza

policial que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados

Page 22: Glosario de Términos Del UPDF

en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional

y legal y en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que

manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención

policial, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo

requerido para la contención efectiva, disminuyendo la probabilidad de

producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los

principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 1).

Los funcionarios y funcionarias policiales en ejercicio de sus funciones aplicarán la

escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial según el diagrama

presentado en el artículo 2 de la resolución (Ver figura 1). La respuesta del

funcionario o la funcionaria policial siempre estará relacionada con la conducta de

la ciudadana o el ciudadano sujeto a un procedimiento policial y bajo ningún

supuesto por encima de dicha conducta; “la fuerza policial se aplicará para

prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y

resistencia del ciudadano sujeto al procedimiento policial” (art. 2, resolución n.°

88).

Los criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de los funcionarios y

funcionarias policiales son de acuerdo con el artículo 5 de la resolución n.° 88:

1. Proporcionalidad

2. Progresividad

3. Minimización

4. Instrumentalidad

5. Diferenciado

En los casos en que el desempeño policial implique contacto físico, la funcionaria

o funcionario implicado deberá presentar un informe escrito y circunstanciado que

será sometido a consideración del supervisor o supervisora que establezca el

manual. Los cuerpos de policía deberán presentar un informe anual sobre las

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situaciones más recurrentes y los niveles de uso de la fuerza policial, a fin de

determinar patrones y adoptar los correctivos pertinentes (art. 6, resolución n.°

88).

En este sentido, sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado

de la fuerza policial antes descritas, cuando el empleo de las armas de fuego sea

inevitable, los funcionarios y funcionarias policiales deberán:

a) Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños

y lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su

intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible

la situación planteada.

b) Proceder de modo que se presten asistencia y servicios médicos a las personas

heridas o afectadas a la brevedad posible.

c) Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado,

a la brevedad posible (art. 7, resolución n.° 88).

Por último, la resolución contempla la permanente capacitación, reentrenamiento

y/o actualización de los funcionarios;

Los cuerpos de policía dispondrán de medios y métodos que permitan el

equipamiento y la capacitación permanente de los funcionarios y funcionarias

policiales, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, particularmente

en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias,

cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al

uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o

actualización en la materia será obligatorio una vez al año para los funcionarios y

funcionarias policiales. El Órgano Rector podrá implementar programas especiales y

regionales para tal entrenamiento, que serán de obligatorio seguimiento por parte de

todos los Cuerpos de Policía del País (art. 8, resolución n.° 88).