globalización y derecho del trabajo

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Globalización y Derecho del Trabajo: Realidad y Proyecto 1 AxroNzo BÁmos* Resumen: El proceso de globalización plantea, de modo general, una inversión en la relación establecida entre el derecho, la política y la economía de mercado en las democracias sur- gidas de la post-guerra mundial. En este trabajo se analiza la relación del proceso de globalización con la configuración estructural de los sistemas jurídico-laborales y su modo de regular las relaciones de trabajo, así como la ambivalencia que supone la mun- dialización en cuanto, por un lado, riesgo de expropiación potencial del control sobre parcelas de la vida o del trabajo, y por otto, las nuevas posibilidades que abre de apro- piación de dichas parcelas por los sujetos sociales en un nivel transnacionaL Palabras clave: desregulación, dimensión internacional de los sindicatos, están- dares internacionales sociales, globalización, negociación colectiva supranacional, regia lación global de las relaciones de trabajo. * Universidad de Castilla-La Mancha. Este artículo se nutre de los materiales empleados en la intervención en el seminario (?loba- lización y relaciones sindicales organizado por la revista CONTEXTOS y la Facultad dc Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, los días ‘2? y 22 dc octubre de 1998, aunque ha sido reFormulado de forma bastante amplia, sobre la base de discusiones y reflexiones poste- jiores. Agradezco especialmente a Margarita Barañano la ayuda prestada sobre la contextualiza- con y la orientación general a propósito de la globalización y sus diferentes versiones. O U A D a U O S DE RELACIONES LABORALES, nY 15. Serv. Pubí. UCM. Madrid, 1999.

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Derecho del trabajo

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Page 1: Globalización y Derecho Del Trabajo

Globalizacióny Derechodel Trabajo:Realidady Proyecto1

AxroNzoBÁmos*

Resumen:

Elprocesodeglobalizaciónplantea,de modogeneral,unainversiónen la relaciónestablecidaentreel derecho,la políticay la economíademercadoenlasdemocraciassur-gidasde la post-guerramundial.En este trabajo se analizala relación delprocesodeglobalizaciónconla configuraciónestructuralde los sistemasjurídico-laboralesy sumododeregular las relacionesdetrabajo, asícomola ambivalenciaquesuponela mun-dializaciónen cuanto,por un lado, riesgodeexpropiaciónpotencialdel control sobreparcelasdela vidao del trabajo, y por otto, lasnuevasposibilidadesqueabre deapro-piación dedichasparcelaspor los sujetossocialesenun nivel transnacionaL

Palabrasclave: desregulación,dimensióninternacionalde los sindicatos,están-daresinternacionalessociales,globalización,negociacióncolectivasupranacional,regialación global de lasrelacionesde trabajo.

* UniversidaddeCastilla-LaMancha.Esteartículosenutrede los materialesempleadosen la intervenciónenel seminario(?loba-

lización y relacionessindicalesorganizadopor la revistaCONTEXTOSy la Facultaddc DerechoyCienciasSocialesde la UniversidaddeBuenosAires, los días‘2? y 22dc octubrede 1998,aunquehasido reFormuladodeformabastanteamplia,sobrelabasedediscusionesy reflexionesposte-jiores.Agradezcoespecialmentea MargaritaBarañanola ayudaprestadasobrela contextualiza-cony la orientacióngenerala propósitode la globalizacióny susdiferentesversiones.

O U A D a U O S DE RELACIONES LABORALES, nY 15. Serv. Pubí. UCM. Madrid, 1999.

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Abstract:

Generallyspeaking,Iheglobalization/írocessleadslo a changein tite relatíonshipbelweenlaw, politkwandthe markeleconomyin tite democraciesformeda/terIhe secondworld war This article analyses theglobalizationprocessandhow labor~stems’legalstructureregulaleswozkIt alsoexaminesbolh tite risk that globalizalionposesin termsofexpropriatingcontrolovercertain aspectsofgle and work andtite ofrportunitiesitoffersfrrexpandingtitis control lransnationally.

Reywords: deregulation,internationaldimensionofIradeunions, internationalsocialslandards,globalizalion,supranationalcollectivebargaining,global regulationoflabor relations.

1. El «sentidocomún»de laglobalización

No parecenecesarioinsistiren lo que tanmachaconamentesereiterasobrela realidadde un mundoglobal. Bajo cualquierade los términoscomúnmenteempleados,globalizacióno mundialización,segúnla matrizseaanglosajonao francesa,seestáhaciendoreferenciaala internacionalizaciónaescalaplanetariadelsistemaeconómicocapitalista,barridaya laexcepcióndel bloquesocialistadespuesde 1989. Sin embargo,la globalizaciónno sereducea un fenómenode baseestrictamenteeconómica.Tieneunaevidentemultidimensionalidadqueimplicafacetassociales,culturalesy políticas.Laversiónmásextendida,no obstante,esla queserefiere «al dominio delmer-cadomundialque impregnatodoslos aspectosy lo transformatodo»,quealgunos,paradiferenciarlodel fenómenomasamplio de laglobalidad,hanvenidoadenominarglobalismo(Beck, 1998:163ss.).

Empleandoel sentidodela nociónde globalizaciónen suversiónmáscomún,laeconómica,yenlo queaunjuristadel trabajointeresa,tal fenómenofinisecularimplica unarelaciónentrelosmecanismosdecirculacióndelcapital,los sistemasfinancierosy lamundializaciónde losmercadosconla regulacióndelossistemasproductivosy las formasdeorganizacióndel trabajo,quedesem-bocaenunacrisisdelas tr-ac]icionalesformasderegulacióndelas relacioneslabe-rales.La globalizaciónporun ladoimplicaunadrásticadisminucióndelcontrolporlosEstadosdela regulaciónnacionalde laeconomía,y porotro,esun fenó-menoqueno puedelimitarsedesdelas relacionesinternacionalesclásicasatr-a-vesde tratadosinternacionalesentreEstados(Lyon-Caen,1994:102-103).

La globalizaciónseve acompañadaademás,enbuenapartede loscasos,de unaprofundizaciónen la fracturaen términosdesigualesde riquezay

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de acumulaciónfrentea pobrezay miseria.Hayun nuevo tipo de desigual-dadplanteadaen términosde exclusión,queno anulalas viejasdesigual-dades,y queen algunospaisesllega a la dualizaciónsocialabruptamenterepresentada.A nivel del planetasedistingueentreun Norte rico y un Surpobre,perotalesnocionesgeográficasserepitendeEsteaOeste,y serei-terandentrode muchospaises,dondesuconfiguraciónconcretadependeestrechamentedel marcoinstitucionalde los mismos.La mundializaciónde la economíagenerapor tantounadistribucióndeformede los recursos,unaextremadiferenciaciónentrericosy pobres,unaera global (Albrow,1996)apoyadasobrela desigualdadeconómicay social.La globalizacióntieneuna naturalezabifronte,puessi deunaparteimplica unahomoge-neizacióncrecienteapoyadaen la convergenciaen una«culturaglobal»,nosuponeporel contrariounaarmonizaciónentrelos paisesy susciuda-danossobrela basede unosestándaresde vidacomunes,sino antetodo locontrario:diferenciaciónextrema,fragmentacióny segmentaciónsocialesen los mismos2.

La integracióneconómica,financieray comercialen el planomundialllevaconsigola desregulacióny re-regulaciónde las estructurasproductivas,paraqueéstaspuedanresponderaun procesoglobal de competencia,siem-pre másexigenteen términosde competitividaden los costeslaborales(Psimrnenos,1997:58). La internacionalizaciónde los mercadosde trabajoproduceademásflujos migratoriosintensos,enlos quesehan apreciado,especialmenteenlospaisesdel tercermundo,relacionesestrechasentrelosmercadosde trabajolocalessub-nacionalesy los mercadosde trabajoregio-nalessupra-nacionales,conla consiguienterepercusiónen laclásicaunidadestado(nación)/mercadolaboral (Thomas,1995: 16-17).

Todoestoesbienconocido.Masaún,se sabequeestediscursotieneunavertienteexplicativade los procesosquese desenvuelvenen la economía-mundo,peroquefundamentalmentesonempleadoscomoargumentodefi-nitivo paralograrla modificacióndel marconormativode lasrelacioneslabo-ralesen un paisdeterminado.Normalmentese alegaestarealidadparaimpo-nerpolíticasde «flexibilidad» en el ámbitode la regulaciónnormativadeltrabajoasalariadoen cadapais.Estadeterminación«interna»del discursodelaglobalizacióncomounarealidadqueexigelamodificacióndelcuadrolegaly de los valoresquerigen las relacionesentrelosactoressociales,comoun

2 CuestiónresaltadaporAparicio (1997:58>, respectode laestructuracióndela claseobre-

ra, lo queposiblemente lleva al establecimientode relaciones de competenciaa la bajaentrelafuerzade trabajo delos paísespobres respecto delos paisesricos,y enel interior decada unodeestos en un mercado de taabajo segmentado y dixidido.

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procesode «desvalorizacióncompetitiva»de las políticassocialesnacionales(Perulli, 1999: XII) esposiblementela vertientemásutilizadade las reflexio-nessobredichofenómenoprovinientesdelámbitolaboral.En Españatene-mosun ejemploclaroen la reformalegislativade 1994,queligó directamente«la progresivainternacionalizaciónde laeconomía»y la «competenciamun-dial de paiseshastaahoraalejadosdel escenarioeconómico»conla necesi-dadde extendery profundizarla «flexibilidad»enlagestiónde laempresa(Aparicio, 1997: 58-59).Perose haseñaladotambiénquelasreformaslegis-lativasimpulsadasen loscuatropaisesdelMercosurquecompartenla «flexi-bilidad» laboralcomoparadigma,justificanese «Derechodel Trabajomini-malista»en lasexigenciasde competitividada escalaglobal (Barreto,1998:21 ss4.En el casode la integracióneuropea,laspropuestasde recortedelgastosocial,de mayor flexibilidad laboraly de reducciónde los costeslabo-rales,vienenjustificadaspor imperativosde la unidadmonetariay de recu-peraciónde competitividaden losmercadosinternacionales(Aparicio, 1997:59; Lettieri, 1997:48ss.).

Peromásallá de estosderroteros,en losque resultaclaro el cambio<leplanodel análisisy un determinismopresuntoentreel alegadopanoramadela economíamundializaday la disminuciónde los estándaresde vida de lostrabajadoresde un pais,lo queestefenómenoplantea,de ¡nodogeneral,esunaevidenteinversiónen la relaciónestablecidaentreelderecho,lapolíticay la economÍade mercadoenlas democraciassurgidasde la segt¡ndapost-guerramundial.En éstasse procedíaaunaciertaconciliaciónentrela lógicade laexplotacióny delbeneficiopropiadelsistemacapitalistay la lógicademo-cráticade la igualdadexpresadaen la nivelaciónsocial.Estadialécticase ence-rraba,en el compromisoconstitucionalqueafectabaalospoderespúblicosyquereconocíasimultáneamenteun principio de autorregulaciónsocialdiri-gido ala gradualremocióndelasdesigualdadesmateriales,aunmanteniendoel sistemade libre empresacomobasede lacreaciónde riquezay de acumu-lación (Baylos,1999: 22). Tal compromisoimplicabalaprimacíade lapolíticasobrela economía,es decir,queel principio político-democráticoorientabala regulacióndel mercadoy laobtencióndel beneficio.A ello se uníafre-cuentementela intervenciónpúblicaen la planificacióneconómicay en losserxuciosy sectoresproductivoscentralesen lavidaeconómicanacional,queexpresabanunalógicadiferentealaqueregíalaacciónde lalibre empresay los criteriosde competitividaden el mercado(Baylos, 1994: 142).La per-cepcióncii estostérminosde laglobalizacióntieneunarelacióndirectaconlaconfiguraciónestructuralde lossistemasjurídico-laboralesy su mododeregu-lar las relacioneslaborales.A ladescripcióndelosefectosmasseñaladossobrelos modelosde derechodel trabajosededicael epígrafesiguiente.

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2. Globalizacióny la regulaciónjurídicadelasrelacioneslaborales

Desdeestepuntodevista, laglobalizaciónse ha traducido,enprimerlugar, en la despolitizacióndelosprocesosregulativosdelasrelacionesdetrabajo, quese «escapan»del campode actuaciónestataly de la regulaciónqueésterea-liza, y evitanasimismolaemanaciónde normasprocedentesde laautonomíacolectiva.Hay unarelaciónprofundamenteasimétricaentrela economíaylapolítica,comolugaresdeproduccióndereglas.Estaasimetríano seplanteasóloen losmárgenestradicionalesdel estiado-nación,sinoqueseextiendealasnuevasfiguraspolíticassupranacionalesquesehancreadocomorespuestaa la mundializacióneconómica.En estesentido,seha señaladojustamentequeestarelacióndesigualse reproponecontinuamentecomola«contradic-ción inmanente»del procesodeunificacióneuropea(D’Antona, 1998 a):320).Porotra parte,la empresano es sólo elcentrode referenciadelsiste-maeconómico,sino queen estecontextoglobalizadorseconvierteen el lugartípico de produccióndereglassobrelasrelacionesde trabajo.Su autoridadseexpresaen el carácterunilateralde lasmismas,enunpoderno intervenidoestatalmenteni contratadocolectivamente;liberadode las «coerciones»queimponenlasgarantíasjurisdiccionalo colectivade un marcoreguladordederechosmínimosde los trabajadores,quenecesariamentesedesenvuelvenen el marcoestatalquela globalizaciónlograeludir. Deestaforma,la conci-liación de los imperativosdel sistemaeconómicocon la gradualnivelaciónde lasdesigualdadessocialesmedianteun fuerteimpulsoredistributivode lariquezaatravésde laaccióndelEstadoyde lossujetossociales,no entraden-tro de laactuacióndelasempresastrasnacionalesni de loscentrosfinancierosquerigen losprocesosde laeconomíamundializada.El redimensionamientode los sistemasde welfareesunade susconsecuencias(Perulli, 1999: XV), conel coherenteprocesode remercantilizaciónde la satisfacciónde las necesi-dadessociales.En estecontextoobsesivamenteligado a planteamientosmonetaristas(Lettieri, 1997: 50), en dondelas ideas-fuerzasonla eficienciay la ganancia,seentronizaun principio deacumulacióndela riquezaquenopuedeserlimitado por ningunaapreciaciónexternay queen consecuenciaexcluye el condicionamientodemocráticoque buscala progresivadisminu-ción de las desigualdadessociales.

Esto repercuteen unadesnacionalizaziónde los sistemasjurídico-laborales,esdecir la pérdidade centralidaddel espacioestatal(nacional)en la regulaciónde las relacionesde trabajo.EstadesnacionalizacióndelDerecitodel Trabajo(D’Antona, 1998 a): 319) estásugeridaporlos procesosde deslocalizaciónmundialde la producción,y la movilidadde las industrias.Los procesosderegionalización,la construcciónaceleradade instanciasqueunifiqueneco-

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nomiasymercadosen un nivel supranacional,comolaUnión Europea,impli-can tambienunapérdidade soberaníaestataly la correlativalimitación delos márgenesde maniobraquepodíandisponerlos estadosnacionalesantelaimposiciónde «criteriosde convergencia»sobrela basede launiónmoneta-na,queexigenla reduccióndel gastosocialde aquellos.El afianzarsede ladimensióntransnacional,llevaaconstatarla progresivapérdidade controlporpartede los Estadosde los mecanismosreguladoresde la producciónyde los flujos financieros,lo queen la prácticavanifica la legislacióndel tra-bajo,debaseterritorial, en dondesedelimitael costesocialy los mecanismosde tutelade lasclasestrabajadoras.Idénticareflexiónseproducerespectodelas reglascolectivasoriginadasy concebidasparaactuardentrodelasfronte-rasde cadaEstado.En contrastecon las tendenciashistóricasen todoslos pai-sesoccidentalesde comienzosdel siglo XX relativasala progresivaconstruc-ción de los sistemasjurídico-laborales,estefin de milenioprocederíaa la«deconstrucción»del derechodel trabajode basenacional(Simitis, 1997:655; Perulli, 1999: XVII), un «retornoa la prehistoriajuridica»en materiaderelacioneslaborales(Romagnoli,1999: 14).

En lógicacoherenciacon lo anterior,la globalizacióntraeconsigo la re-regulaciónde las sistemasproductivosy de las relacionesdepoderen la empresaqueno seorientanhaciala participacióno negociaciónde lasdecisionessobrelaorganizacióny el control de talesprocesos.Espor tanto unaregulacióndeorientaciónautoritaria.En estesentidoesen el queantessehablabade unaversióninterna,haciacadaunode los ordenamientosjnrídicosnacionales,de estosprocesosfundamentalmente«externos»,y esimportanteresaltarqueesteesel sesgomascomunmenteempleadopor los «mensajerosdelo nuevo»en materialaborail Se trata,en consecuencia,(le procedera un tíesmante-lamient()(le los sistemasdegarantíasprincipalmentea travésde la reduccioncíe las capacidadesde acciónde lossujetoscolectivos,la (lel)ilitacion de lanorma imperativa estataly la recu~eracicsn<le ampliosespaciosiiorniativos Ql

la u n lIareralidad(le las decisionescmpresanales. Estetipo dc discóo sueleaconíí.ahiarstde ¡it ta especiecíe epifaníade la cmpresaconío espato cgí¡lativo autonomo(Bavlos, 1994: 142) quepuede«blindarse»frente ti is gí isgeneralesdel ordenaniientojí.irídico—labora],<Iciogatidoen su aplud<AOII WII

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cretaalamismanormascolectivaso estatales,y configurandoun «estadodeexcepción»permanenterespectode la regulacióncolectivadel sectoro ramadeproduccióno de las normasde aplicacióninterprofesional,estatalesocolectivas.Hay portantoun fenómenode desregulaciónque se acompañade unareorientacióndelcentrodeimputaciónnormativoporexcelencia,laempresa,en dondeseconcentrael territorio relevantedela regulación,pro-gresivamente«liberado»delasconstriccionesestatalesy colectivas«externas»al fortalecidopoderde organizacióny dedirecciónempresarial.

Estedoblemovimientode escapedel Estadoy de extranormatividadenel planomundial,y de reacomododelesquemanormativolaboralenun sen-tido desreguladory fortalecedorde launilateralidadempresarialen elplanodel estado-naciónes lo quecaracterizaal fenómenode laglobalizaciónenrelaciónconla regulaciónjurídico-laboral.Es dudososinembargoqueestosfenómenosseanlaúnicarealidadconrelevanciaparael DerechodelTrabajo.Por unaparte,y como se analizaráenel epígrafesiguiente,posiblementeemerjade laglobalizaciónun impulso, todavíaincipiente,agenerarreglassobreel funcionamientodel mercadoglobal.Por otra,tampocohoyen díase haevaporadolacentralidadde la forma-Estadoen laregulacióndel tra-bajoasalariadoy laorganizaciónde laprotecciónsocial.Su importanciasededuceindirectamentede las lecturasquehacencoincidir las necesidadesde un mundoglobal conlademolicióndelsistemade garantíasjurídico-labo-ral, precisamenteenel marcoterritorial de losrespectivosestadosnaciona-les.No convieneolvidarportanto,quese estáhablando,alavez, de unarea-lidail y deun proyecto,porquesólo comprendiendoestadualidadse puedeevi-tar laaceptaciónfatalistadelglobalismocomodestino.Esdecir,quesin negarlaglobalizacióncomorealidadnecesariamenteparcial,en lo quetienede des-cripción de unapartede un fenómenomultidimensionaly esencialmentecomplejo,hayquedarsecuentaqueesasimismounaconstrucciónideológica,unamanerade regularculturaleideológicamentelasrelacionesentreelcapi-tal y el trabajoenel marcode unaeconomíamundializada.Un proyectoenfin, quequerríaengendrarun nuevoordencomosistemaintrínsecamenteno reguladoy emancipadodelcontrolpolítico-democrático(Perulli, 1999:XVIII).

Algunospuntosde estediseñollaman particularmentela atención.Esmuy frecuentequeen la globalizacióncomoproyectoestratégicono se hablesiquieradelsindicatocomoproblema.Hayunainsólitaunanimidaden quie-nesenfocanestosasuntosdesdela visión neoliberalpredominanteen igno-rar la capacidadde influenciaqueen tal panoramapuededesplegarel sujetosindical,la iniciativasocialquea su travéssedesenvuelve.Se hablade] Esta-do y del ordenamientojurídico-laboral,perono del ordenamientoautóno-

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mo, de matriz colectiva,ni de los sujetosquelo generan.Y estadespreocu-paciónsobreel sindicalismo,a quienni siquierase le auguraun modestoentierrorodeadode susdeudos,estámuyextendida,conindependenciadelcontextoenel quese contempleel diseñoglobalizador;y en concretores-pectode losfenómenosde integraciónregionalquesuelenacompañaralosmismosy queconfiguranidentidadesyprácticasculturalessindicalmentemuy ricas: Europa,Tratadode Libre Comercio,MercosunTambiénen estesentidohayseñalesde la construcciónde espaciosautónomosde acciónsin-dical enunadimensióntransnacional,y la emanaciónde reglasy prácticas,de intensidadaún muy débil, enlasnuevasidentidadeseconómico-políticassupranacionales,comose analizarámásadelante.

El réquiemanunciadoporla accióncolectivadecarácterreivindicativono debeauncantarse,y parecenprecipitarsequienesanuncian,con voz fal-samentecompungida,el fin del sindicalismomerceda la globalización.Cier-to, perotampocoa ello puederesponderse,imprudentemente,conla fe delcarboneroen quetodo sesolucionará,a imagendel católicoque,viendoelpecadoinstalarsepordoquier,musitaparasi quelas fuerzasdel infierno noprevaleceráncontralavirtud. A fin de cuentas,en un tiempo,internaciona-lizaciónno fué sinónimode la defuncióndela organizaciónobrera,sinoquesupusosu partidade bautismo.El internacionalismopropició la concienciade clase,laconstrucciónde sujetoscolectivosque representabana lostraba-jadoresde cadasectoren supais,y queactuabanen defensade susintereses.La modernidadde laAsociaciónInternacionalde Trabajadores(MT), masalládela encrucijadadeideasproudhonianas,bakuninistasy marxistas4,estáen la elaboraciónde un programamínimoy unitario,lacoordinaciónde losprocesosde luchaen cadapais,dirigiéndolosy dotándolosde sentido,yenla emanaciónde lo quehoypodríamosdefinir comáun proyectode regula-ción socialbasadoen un principio democráticoradicalquebuscabala igual-dadsustancialsobrelabasedela exproyiaciónde lapropiedadde losmediosde producciónal antagonistade clas&. Hoy, conocasiónde estaeraglobal,posiblementeseríainteresanteunareflexiónsobrela concepcióninterna-cionalistadelmovimiento obreroen susorigenes,suproyectoglobalizador,y su proyecciónesencialmenteextraestatal(o antiestatalen unaversióndel

Lasintuicionesmarxistassobreun mundo globalsonresaltadasporRomagnoli <1999: 12-13), enel sentidode predecirque«elmundotransformadoporel capitalismoestádestinadoaserulteriormentetransformadopor lastendenciasdelargo términodesprendidasdelenormepotencialrevolucionariodel mismocapitalismo.

Proyectoquese expresade maneraadmirablementesintéticaenlos EstadosProvisionalesdc IaAIT de 1864,cuyo texto puedeconsuharseen C. Marx, E. Engels,1988:Sss.

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mismo),en relaciónconlaconstrucciónde un sindicalismomuy ligadoalfenómenode la identidadnacionaly política, queseexpresaen lapropiaideade Estado,así comolas experienciasde convergenciade culturassindi-calesen unaprácticamenteextendidaestatalizacióno nacionalizaciónde laacciónsindical.

Porotraparte,essabidoqueotraslecturasmássociológicaso antropoló-gicasde la globalizaciónhandestacadocómoestefenómenoabrenuevasposibilidadesparala acciónreflexivade grupossocialesquepuedeninterac-tuarmásalláde lastradicionalesbarrerasgeográficasnacionales(Barañano,1999). La globalizaciónentoncessuponenuevosriesgos,ligadosala expro-piaciónpotencialdel controlsobreparcelasde la vida o del trabajo,y simul-táneamente,abrenuevasoportunidades,nuevasposibilidadesde apropia-c¡on de éstaspor los sujetossociales.La realidadsocialcontemporáneapre-sentarárasgosde incertidumbreo de riesgo,sin queen consecuencialasvisio-nesunilateralesquepartendel determinismoeconómicopuedangarantizarcuál sealadirecciónen laqueinexorablementese habránde desarrollarlosacontecimientossociales,el «unidocamino»practicable.

3. ¿Emergennuevasreglas?La interdependenciade espadosregulativos

Estaciertaambivalenciatambiénse trasladaal ámbitodelDerechodelTrabajo,consideradoen suconjunto.La economíatransnacionaldel nuevoordenglobal hatrastocadoelementosesencialesde la regulaciónjuridicadelas relacioneslaborales,ciertamente,pero alavez hageneradoun procesode discusiónmuyintenso—yconflictivo (D’Antona, 1998 a):320)— sobrelosvaloresqtíeéstarealiza,y sobrelos principiosque la informan.Ello haconducido,antetodo,a un ciertoprocesode «recuperación»del gobiernopolítico de laeconomíaen el planointernacional,y auna«racionalización»de losproyectosorganizativosde lasempresastransnacionalesquepasaporlaasuncióndelmantenimientode una«conducta»respetuosade losvaloresde«civilización»quese debenimponeren un mundoglobal. Pero tambiénaldesplieguede unadimensióntransnacionalde lossindicatosy de susmediosde acción,y aunaciertainterdependenciaentreestosnuevoslugaresde cre-aciónde reglasconlosclásicosespaciosnacionalessometidosaunprincipiode territorialidadestricto.

La primeraaproximacióna lanecesidadde controlarlas reglasde fun-cionamientodel mercadoglobal (Romagnoli,1999: 18), se centra,de unaforma máso menosindeterminada,enuna«intervenciónsupranacional»(Aparicio, 1997: 64). Hayun ciertoconsenso,en efecto,enquedebepro-

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ducirseunaintervenciónsobreel mercadopor partede institucionespúblicasde ordeninternacional,aunquela formade estaintervenciónnopuedaserla tradicional,sino otramásflexible, con mayorcapacidaddeadaptacióna la nuevasituación(Tren, 1999: 194), quizáreformulandosuvinculabilidaddirectaatravésde instrumentosnormativosno imperativossino esencialmenteorientativos,quegeneraranmasbienrecomendacio-nesde conductaen unoscasos,o compromisosde acciónporpartede losEstadossin queseanecesariola adopciónde obligacionesinternacionales«clásicas».

a) la garantíadeestándaresinternacionalessociales:laDeclaracióndela OiTrelativa delosPrincipiosyDerechosFundamentalesen el trabajode1998

Estepuedeserel casode unade las iniciativas «alternativas»de carác-ter internacionalmásconocidas,la Declaraciónrelativaa los principiosyderechosfundamentalesen el trabajoqueadoptóla 86a ConferenciaInter-nacionalde la OIT en 1998. Se tratadepromoverla aplicación,en los 174Estadosmiembrosde la OIT los principiosreconocidoscomo fundamen-talesenel conjuntode los Conveniosde esteorganismo,lo quese hadefi-nidocomola determinaciónde unosestándaresinternacionalesde respetoa derechossocialesconsideradoscomomínimos(Aparicio, 1997: 67),cifra-dosenlos siguientespuntos:la libertadde asociación,la libertadsindicalyel reconocimientodel derechode negociacióncolectiva,la eliminacióndetodaslas formasde trabajoforzosou obligatorio, la abolición efectivadeltrabajoinfantil y la eliminaciónde la discriminaciónenmateriade empleoy ocupación(Ozaki, 1999: 77),queen definitiva serefierenaun númeromuylimitadode conveniosfundamentalesde estaOrganización

6.El puntocentralde estaDeclaraciónconsisteen un reconocimientode

derechosporpartede todoslos Estadosmiembrosque les obligaaadoptarlas medidasoportunasparapreservartalesprincipiosy derechosfundamen-tales,sin queparaello debanratificarlos Conveniosdela OIT aludidos,y sinque,portanto,searticuleun sistemade quejasindividualesal estilo delmode-lo delComitédeLibertadSindical (Swepston,1999:12).Se ha definidocomoun «estilo de comportamiento»porpartede los Estadosmiembrosde la OITconsistenteenrespetanpromovery hacerrealidadlosprincipios relativosa

Respectivamentesonlos siguientes:Convenciosn> 87 y 98; Conveniosn» 29 y 105; Conve-nion~ 138v enfin, Convenion2 iii. Cfi. Aparicio (1997:671 y Swepston,(1999:11-12).£1 textode la declaraciónpuedeconsultarsecomoanexoaDe laVilla, 1999:284 ss.

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los derechosfundamentalesrecogidosen losConvenioscitados(De la Villa,1999:282).La Declaraciónofrecesin embargoun procedimientode segui-mientoanualde estoscompromisos,quehabráde desembocaren ciertasrecomendaciones,fundamentalmentedecontenidotécnico,caraa hacerefectivostalesprincipioso derechosfundamentales.El métodoutilizadoeneste«seguimiento»sebasaen las MemoriasquecadaEstadomiembrodebepresentarparasu examenporel ConsejodeAdministración,previamentecompiladasy resaltadoslos aspectosquepuedanmerecerunaatenciónmasdetalladaporun grupode expertos(Swepston,1999: 13), lo queda pie a laelaboraciónde un llamadoinforme globalsobreel estadode saludquegozanen el mundocadaunadeestascategoríasde principiosy derechosfunda-mentales.El informehaceabstracciónde la ratificacióno no porpartede losEstadosmiembrosde los ConveniosOIT a queaquellosprincipioso dere-chosserefieren,puestoquela ratificaciónde un tratadointernacionalnoimplica que«hayaproblemas»sobreestospuntosen los paisesquelo hayanratificadoy, de otraparte,la no ratificaciónpor un Estadono suponenece-sariamentequeenéstese conculquennecesariamente«los principios inhe-rentesa los derechosprevistosen ellos» (Ozaki, 1999: 77). El balancequeanualmenterealice laOIT de loscuatrogruposde derechos,discutidoenlaConferenciaInternacionalde lamismacomoInforme del DirectorGeneral,serviráparaevaluartanto laacciónde lospaisesparaponerlosen práctica,como«losresultadosde laacciónde promocióny asistencia»delaOIT al res-pectoy fijar las prioridadesde lacooperacióninternacionalprestadaporesteorganismo(Swepston,1999: 13). Es sin embargoun métodoextremadamentelight, «no espunitivo,ni estábasadoennigún sistemadequejas»(Ozaki,1999:78),aunqueresultainnegablesuvoluntadde definir un núcleomínimo deestándaressocialesquedebensergarantizadosinternacionalmentemásalláde la adopciónde obligacionesporpartede los Estadosmediantela firmaeincorporaciónal ordenamientointernode los contenidosde los tratadosinternacionalesen estamateria.

b) las «claásulassociales»:perspecfivasmuliilatera)yunilateral

Comootro instrumentoregulativode carácterinternacionalcoinciden-te engarantizarciertosestándaresmínimosde derechossociales,la llama-da claúsulasocialgozahoy de unaintensaatenciónporpartede los analistasdel mercadoglobal, puestoqueademasesun mecanismoquepretendeinsertarseenla dinámicade lasrelacionesmercantilesde alcanceinterna-cional.Comoes sabido,se tratade incluir en losacuerdoscomercialesinter-

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nacionalesunacláusulaporla cual los Estadoscontratantessecomprome-tenatomarlas medidasadecuadasparaaseguraren su territorio nacionalel respetode ciertosderechossocialesreputadosfundamentales.Seestable-cepor tantounaconexióndirectaentreel comerciointernacionaly la garan-tía de unosestándaresmínimosde trabajo,con el añadidode poderutilizarsancionescomercialescontraaquellospaisesquedesconozcanaquellosdere-chos.

Tambiénaquíla perspectivacomúnmentepriorizadaes la de las organi-zacionesinternacionalesque encuadranla actividadcomercialmundial, elGATT y la OMC, pero los intentosdeestableceren estassedesla claúsulasocialse hanvistocondenadosal fracaso.Pesealas declaracionesde impor-tantespolíticos,ni el GA’IT ni la OMC han incorporadoa sustextosregula-doresningunareferenciaal temadel respetoalos derechossocialesfunda-mentales(Perulli, 1999: 77). A lo sumo,tantoen Singapuren 1996 comoenGinebradosañosdespués,la OMC serefiereal necesario«intercambiodeinformaciones»entreestaorganizacióny laOIT convistasapromoverlaapli-caciónde losestándaresmínimosde trabajo,o aun «sistemadecooperación»entreambasorganizacionesqueaunno existeenla realidad(Perulli, 1999:79). Las normasmínimasde que se tratadeben,en el momentopresente,referirsea losprincipiosy derechosfundamentalesen el trabajode laDecla-ración OIT de 1998,lo queporotra parteexcluyeun elementocentraldediscusiónsobrela incorporaciónde la claúsulasocial, ladiferenciade nive-lessalarialesen losdistintospaises.El núcleodeldebate,sinembargo,se cen-tra en estarelaciónentrelosestándareslaboralesmínimoscomocondiciónparaelcomercioglobaly lospresupuestosinstitucionalesqueregulanla liber-taddecomerciomundial.Frentea posicionesqueavalanestarelacióncomomedidaanti-dumping,construidacomosancióna unaprácticacomercialdes-leal (Perulli, 1999: 84 ss),otrasvocesentiendenqueestaformade «protec-cionismo»sobreel empleoconstituyeuna «vagay peligrosanoción»quepon-dría en peligro el desarrolloeconómicode los paises«envía de desarrollo»y susventajascomparativasen elmercadobasadasen los bajoscosteslabora-les,sin perjuicio de «explorar»unabasede derechoscomunessobreel tra-bajo,perosin quesesancionesuinobservancia(Thygesen,Kosai, Lawrence,1996: 106).

Ante la inconcreciónde estasperspectivasmultilaterales,se hanafirma-do tambiénotrasiniciativas paraimponerunilateralmenteel mecanismode laclaúsulasocialdesdetín Estadoquemantieneunaposición dominanteen elcomercíomundial.Es el casode losEstadosUnidosdeAmérica,quea travésdc unalegislaciónanti-dumping,condicionaelaccesoal mercadonorteame-ricanoo el mantenimientode beneficioscomercialesmedianteel llamado

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sistemade preferenciasgeneralizadas7alrespetoen lospaisesde referenciadelos derechosde los trabajadores«reconocidosinternacionalmente»(Perulli,1999: 155 ss.).Estasmedidasformanpartede unapolíticacomercialquebuscaincrementarla competitividadde la economíade los EstadosUnidosa lavez queselanzaunaseriaamenazade sancionarcomercialmente,enespecialconretorsionesalas importaciones,a aquellospaisesqueno respetendeterminadosderechossocialesqueenunciala propialegislaciónamerica-na. Estosderechos«reconocidosinternacionalmente<,comosedúo, secon-cretanenla libertadde sindicación,el derechode negociacióncolectiva,laprohibiciónde cualquierformade trabajoforzosou obligatorio,el estable-cimientode unaedadmínimade ingresoal trabajoparalosjóvenesy, enfin,el disfrutede aceptablescondicionesde trabajoen relaciónal salariomíni-mo, lajornadadetrabajoy la seguridady saludlaboral (Perulli, 1999:156).Sehadestacadoquela legislaciónnorteamericanaguardaunagrananalogíaconla lista de derechosreconocidosen la DeclaraciónOIT de 1998, peroqueevitacualquierreferenciaa la regulaciónde los mismosen los Convenios0ff,quelos EstadosUnidosnohanratificadosalvoen lo relativoa la prohibicióndel trabajoforzoso.

Suelecriticarseestaimposiciónunilateraldelaclaúsulasocialcomoexcu-saparaprotegerlaspropiasposicionesen el mercadodelEstadoquela realiza(Lyon-Caen,1995:93), asícomolaposibleaplicaciónde lamismade formadiscriminatoriay arbitraria(Aparicio, 1997: 71). La experienciacon la quesecuentaayalaestosjuiciosnegativosacercade la discrecionalidadpolíticaconla quesehagestionadoestaclaúsulasocial,mascercanaarazonesdegeo-estrategia,intereseseconómicosdelcapitalamericanoy argumentosde segu-ridadnacional.Basterecordarque no se sancionóal Chile de Pinochet,dondeno setuvo en cuentala violaciónde derechoshumanos,laboralesysindicales,ni a Guatemalaentre1988y 1991,pesea las denunciasde asesi-natos,arrestosy torturasa sindicalistas,ni, en fin, a Malasiani a CoreadelSur,pesea lasreiteradaspeticionesdocumentadasdel sindicatoAFL-C108sobreel desconocimientoentalespaisesde derechossindicalesy laborales

El sistemageneralizadodepreferenciasregulalaconcesióndebeneficiosfiscalesa los paísesen vías dedesarrolloy en su sistema originariode1974 la legislaciónexcluíadeéstosaaquellospaísesque fuerancomunistas,no cooperasenala luchainternacionalcontrael narcorráficooapoyaranel terrorismointernacional.La introduccióndela»claúsulasocial»enestaregulacióncomocausadeexclusióndetalesbeneficiosseremontaa1984.Cfr. Perulli (1999: 156).

La Administraciónnorteamericanaseprocedióarevocarel statusdelsistemageneralizadodepreferenciasaNicaragua,Rumaniay Etiopía, entreotros,perolo mantuvoen supuestosdevio-ladonesdederechoshumanosy sociales¡artclamorososcomolossucedidosenEl Salvador,Haid,Singapur,SurinamyGambia.Cfr. Perulli (1999:168).

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(Perulli, 1999: 167-168).Hay portanto unaprácticadiscriminatoriaenelempleode estaclaúsulasocialqueseseparade lo queconstituidasufunciónprimigeniaparaconvertirseenun instrumentode la política exteriorde laAdministraciónde los EstadosUnidoscontralas«nacionespoliticamentedes-favorecidas»(Amato,1990:105).

Otro ejemplode unilateralidaden la imposiciónde claúsulassocialeslosuministralaUnión Europea,tambiénen elesquemade laspreferenciasgene-ralizadas,aunqueofreceunosrasgosoriginalesen contraposiciónal supuestonorteamericano.Haydos tiposde mecanismos.El primeroprevé la revoca-ción temporalde las exencionesfiscalesquelleva consigoel sistemade pre-ferenciasgeneralizadasantecualquierprácticade esclavitudo de trabajofor-zosoen los paisesquecomercianconla Unión, paralo queseponeen prác-ticaun procedimientoantela Comisióneuropea,que,porlo demás,ha sidoyautilizado en loscasosdeMyamar(Birmania)y Pakistan(Perulli, 1999: 172-174).El segundoresultamasoriginal,porqueinstauraun procedimientoparaconcederpreferenciascomercialessuplementariasde casiun 20% aaquellospaisesya incluidosen el sistemade preferenciasgeneralizadasquedemues-tren haberadoptadoy aplicadoefectivamentelas disposicionesprevistasenlosConveniosdela0ff referidosala libertadsindicaly alanegociacióncolec-tiva y alaedadmínimade admisiónal trabajo,conlaexplicaciónadicionalde quémedidasen concretose hanutilizadoparaaplicarycontrolarla efec-tividad de la legislaciónconcernientea los derechossociales(Perulli, 1999:l75)~. Pareceportantoqueel sistemaeuropeoestámasrelacionadoconlaproteccióninternacionalde losderechoslaboralesdefinidaporla OIT, yqueen consecuenciapretendeevitarunainterpretación«selectiva»y discrecionaldel respetode losderechossocialesen lospaisesde referencia.

c) Lasexperienciasderegíonalizactoneconamwaypolítica.Armonizaciónyconvergenciadereglasen elDerechoComunitario

Precisamenteestasexperienciasde regionalizacióneconómicasy políti-casde gruposde nacionesrelativamentehomogéneascultural, socialy eco-nómicamente,parecenserel ámbitomasadecuadoparareconstruirun espa-cio de regulaciónde lasrelacioneslaboralesqueseafuncionalalosimpulsosde laglobalización (Treu, 1999: 206)10.Es un lugarcomúnafirmar quees

Reglamento delConsejo11541/98de25demayode1998.

lO «No existealternativanacionalalaglobalización.Quizási, encambio,existaenel ámbito

transnacional.Lacreacióndeun Estadotransnacioualdel tamañode la Unión Europeaquizá

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necesariaunanuevainstanciaque gobiernelos procesosdeglobalizaciónencuantoestosimplicanunadesnacionalizaciónde laspolíticassocialesy econó-micas (Aparicio, ígg7: 63), y éstase encuentraen laconfiguraciónde unaentidadsupranacionalintegradaporla cesiónparcialde la soberaníaestatalde aquellosEstadosquelacomponen.Estasagregacionesregionalessonfun-cionalesa ladinámicade laglobalizaciónen el sentidode quese hacom-probadoquelos distintosmodelosdedesarrolloeconómicoy productivoposeenfuertesraices,tanto socialescomoinstitucionales,en el ámbitoregio-nal (Tretí, 1999: 206).En estasnuevasfiguraspolíticas,juntoa la integracióneconómicay de mercados,queconstituyesu objetivo primeroy principal,debearticularseuna«dimensiónsocial»sobrela basede la armonizacióndeun suelomínimo de dentchossocialesquedebenserrespetadosenesteespa-cio supranacional,de formaqueen esteespaciosepudierareconstruiruncierto primadode la política sobrela economíay unasistematizaciónde lasrelacionessocialesorientadaaunagradualredistribucióndela riquezay a lanivelaciónde lasdiferenciasde clase,comoresultadel compromisopolíticofundantede lasdemocraciasnacionalesen lasegundaposguerramundial.

Es tambiénsabido,sin embargo,queen las experienciasqueseconocen,comoel Tratadode Libre Comercioo Mercosur,estapreocupaciónpor la«dimensiónsocial»de los acuerdosde unidadde mercado,hasido puestamuy en segundoplano,sin que se tiendaa generarun espacionormativosupranacionalen materiasocial. La Unión Europeaofreceun panoramamásmatizado,aunqueno puedeparangonarsea la construcciónde los sistemas

Jtirídico-laboralesnacionales.No se hanconstitucionalizadolos derechossocialeslí,ni existeun Derechodel Trabajoeuropeo—ni unapolítica deempleocomurutaria—tal comolo conocemosenlas experienciasestatalesquecomponenlaUnión. Ello no es sinomanifestacióndel desequilibrioexis-tenteentrederecho,políticay economíaen el sistemajurídicocomunitario(D’Antona, 1996: 8),quedebeleerseantetodoen clavepolítica comounamuestrasignificativadel déficit democráticode la Unión Europea.Estejui-cíosobrela insuficienciadeunaregulaciónanivel regionalsobrelasrelacio-nesde trabajoy los derechossocialesen elprocesode integracióneuropeo,debemantenerseaúndespuésde Amsterdam,peseal significativo cambioquese haproducidoen eldesarrollode lapolíticasocialcomunitaria(Rodrí-guez-PiñeroRoyo, 1998: 52-53),y a la introducciónde la reglade la mayoría

podríarcconsuuirparalos estadoscooperaníesla primacíadela política y la capacidaddelaacciónpollúcaenlos camposdelos socialyloeconómico»(Beck,1998:216).

Sobreladifictiltad deconstitucionalizarderechossocialesenla Unión Europea,cfi. Rodrí-

guez-Piñeroy CasasBa2 monde,1996:23ss.).

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cualificadaenunabuenapartede materiassociales,junto con el reforza-mientode los poderesdel Parlamentoeuropeoy de la acciónde los interlo-cutoressociales(Roccella,1999) queelTratadoinstaura.

Aunqueobviamentenoes ésteel lugarparadetenerseen laproblemáticaqueplantealaproducciónde un espacionormativocomunitarioen materiasocial, lo quesí puedeserpertinenteen el contextodel discursosobreunade lasexperienciasde regionalizaciónmásdesarrolladas,es el métodoconarregloal cualseintentalaemanacióndenormascomunitariassobrelasrela-cionesde trabajoy deprotecciónsocial.La fórmulaprimera,progresivamentedepurada,erala de la armonizaciónde losdiversossistemasjurídicosnacio-nalesatravésde instrumentosnormativospropiamentecomunitarios,comolos Reglamentosy las Directivas,lo que se harealizadosobredeterminadasmaterias.Comosesabe,mientrasquelos Reglamentoscomunitarioscreannormasperfectase inmediatamenteaplicablesen todoslos Estados,lasDirec-tivasgeneranobligacionesde adaptación—armonización—de los ordena-mientosjurídicosnacionalesnormalmentesobreel respetoa las disposicio-nescomunítariascomonormasmínimas,comoun mínimocomúndenomi-nador’2 quesin embargono impidieraun gradoaceptablede diversidadentrelosordenamientos(D’Antona, 1996: 35).Juntoaello, hainfluido tun-bién de modomuy decisivola armonizacionextensivade losprincipios deDerechodel trabajoqueharealizadoel Tribunalde Justiciade las Comuni-dadesEuropeas,a travésde lo quese ha denominadouna«funciónparale-gislativa»’3, especialmenteenmateriade libre circulaciónde los trabajado-res,igualdadde tratoporrazonde sexo,accionespositivasy discriminacio-nesindirectas(Roccella,1999).Peroestosimpulsosa la armonizaciónno hanconseguidogeneralizar«políticascomunesen materialaboraly de empleo»(Treu, 1999: 197).

Juntoaello, y conunaintensidadmuchomenor,sehablade convergen-cia de políticasnacionalesde tipo «horizontal»(Roccella,Treu, 1995:38),comola quesehaproducidorespectodelaspolíticasde empleo,queapare-cencoordinadasanivel comunitarioy sobrelas queserealizaránperiódicasvaloracionessobrelos resultadosobtenidos,perosin queseinstituyaunasan-ciónjurídicaantela inobservanciade las orientacionesgenerales—gaideli-nes—diseñadascomomodelode políticade empleo«convergente»(Treu,

2 Esestaunaopción de mínimosqueno suponeunayuxtaposiciónde reglasnacionales

(Treu, 1999:197).13 Sehablaasíde la «creatividadjurídica»delTribunal,desu «activismoinnovador»del Dere-

dio cornunitario,directamenterelacionado,porotraparte,conbienprecisasdinámicaspolíti-co-institucionales,comosubrayaCalafá(1998: 439).

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1999: 197>.Hay tambiénunaaperturaa la posibleincidenciadelos actoressocialesen la configuraciónde normasenesteespacioregional europeo.Setratafundamentalmentedel reconocimientode poderescolectivosen el ori-gende normascomunitariasenmaterialaborala travésdel procedimientoprevistoen el art 139.2deI Tratadode Amsterdam,referidoalaexistenciade un AcuerdoColectivoentrelaspartessocialesquesirvede baseala deci-sión comunitaria.

Con todassusambivalenciase insuficiencias,es evidentequeen elespacioeuropeoexisteun complejonormativoen materialaboral y socialquerecreaunadimensiónregulativaqueexcedede los confinesmarcadospor la sobe-raníaestatal(Romagnoli,1999: 19).Unordenamientosupraestatalqueseencuentraporcierto en estrechainterdependenciaconlos sistemasjurídicosnacionales,en cuyainterrelaciónse encuentratambiénunaclaveparadesci-frarel gradode cohesiónsocialy de capacidadregulativainstitucionalsobreel mercado14.

d) Los códigosdeconductadelasempresastrausnacionales

Hastael momentosehaanalizadola presenciade nuevasreglasde ori-gensupraestatalo determinadasporalgtínosEstadoscon incidenciasobreelmercadoglobal. En esteepígrafe,sin embargo,hayun cambiodeescenario,puestoquese hande examinarciertasreglasde conductaquelas empresasmultinacionalessecomprometenvoluntariamentea observaren materiaderelacioneslaborales.EstasobligacionessedefinencomoCódigosde Con-ducta,y seresumenenun conjuntode esúndaresjustosdetrabajoquetalesempí~esashande aplicaren susoperacioneso quedebenexigirque cumplansuscontratistaso suministradoresen aquellospaisesdondeactúan(Aparicio,1997: 70). Se diferenciaentrecódigos«externos»e «internos»en funcióndequelas reglasde conductahayansido promovidasdesdeorganismosinter-nacionalesparasu asunciónpor las empresastransuacionaleso queporelcontrario tengansuorigenenunaautorregulacióndelas propiasfirmas(Perulli, 1999: 264).Respectode loscódigosdel primertipo,quesupondríantín intentode regulaciónexternadela acciónde las empresasmultinaciona-les,al carecerde tín régimende sancionesjurídicaso políticasporel incum-

~ Un posibleescenariodeenfrentamientoentrelos principiosdelderechodel trabajonacio-

nalesy los de la libreconcurrenciaanivel comunitariose hapresentadoya enalgunoscasosdela jurisprudenciadelTJCCEE.(itt. RocceUa(1999), y cómoplantealostérminosdelaconfron-¡ación lyon-Caen(1995:90-92).

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plimiento de tal disciplinaprevista,porbasarseen la voluntariaaceptacióndelCódigoporlasempresas,se limitan alaelaboracióndeinformesde segui-mientode lasactividadesde dichasempresas,sinapenasningunavirtualidadpráctica15.Poresoresultanmásoriginales—y másconocidos—los códigosdel segundotipo, que implican una autorregulaciónlibrementeasumidaporlas empresasinultinacionales.

Loscódigosde conductainternos,tambiénllamadoscódigoséticos,supo-nenla interiorizaciónpor la empresao grupode empresastransnacionalesde la necesidadde mantenerun conjuntode «estándaresjustosde trabajo»quepuedecoincidir con los estándaresinternacionalesde la OIT, o incluiralgunoselementosmas,fundamentalmentereferidosa política ambiental.En suadopciónhapodidojugarun papelrelevantela necesidadde contra-rrestarunapotencialpublicidadnegativaparadeterminadasempresas(Apa-ricio, 1997: 70),comosucedeemblemáticamenteconlasfirmasdedicadasalvestidodeportivoo, en paraleloa estareacciónanteinformacionesnegativassobrela acciónde las multinacionalesen el tercermundo,la ideade cons-truir un «consumoético»mundial,afianzadoatravésdeunabuenacampañamediática(PendIl, 1999: 300).Peromásallá de estosinteresadosorigenes,lo interesanteesrepararen elcarácterético explícitamentedeclaradode lasobligacionesque asumenlas multinacionalesen cuestión16.En tantoqueprácticasmorales,talesreglasno sonnormasjurídicas,entranen laesferadela autonomiade laconcienciaindividtíal de la persona,queenestecasoesla empresamultinacional.Poresoun objetivo delaadopciónde estoscódi-gos esjustamenteel de quela empresa,normalmenteunagigantescasocie-dadporacciones,se muestrecomounapersonano sólojurídica, sino moralen el sentidomástradicionaldel término,quees dignade confianzaya nosólo por losespléndidosresultadoseconómicospal-asuspropietarios,sinopor su actuaciónhonesla,regidaporvaloreséticos,quele permiteseracepta-

15 Así sucedeconla declaraciónde laOIT y lasgvidelinesdelaOCflE queestudiaexhaustiva-

mentePenmlli <1999:266-299),sin queporotrapartedebaolvidarseque,comoseñalaesteautor,la propiaenunciacióndelasreglasdeconductaobligaa las multinacionalesarespetarlasleyesde la nacionenla quedesarrollansusactividades,sin preverexcepcionescuandoéstasimpliquencon(licionesdetrabajoinferioresalos mínimosestandaressocialesfilados porlos conveniosOIT,o vulneraciónde los derechoscolectivosfundamentalesde sindicacióny negociacióncolectiva,comosin embargoesmonedacorrienteen lasllamadasExpon Procússing Zone.s, o zonasde librecomercioqueconstituyenun enclave enel sistema aduanero y comercial(le tin Estado,eneí quelasempresasindustrialesinstaladasgozandeun bumennúmerodeincentivosfiscalesy financieros(Penílli, 1999:298-299).

SedisuingueenestosCódigosentrela rnission—la filosofiade la empresa—,el cnvío—lospdn-cipiosque egtíhmií lascejacioneslaboralescmi la eIuf)resaY con los otros srmlelosafectados—,y elcódigoo reglasensentidoesuíicto.Sobreeí tema,ver el incisivo análisisdePerulli, (1999:302-304).

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da y moralmentecompartidaporlos consumidoresde susproductosen todoel mundo,«nimbada»su imagenparaserpercibidade manerapositivaporel público en generalíV.Estasignificaciónimplica tambiénquelasobligacio-nesa queéticamentesecomprometela empresa,no sonexigiblesporningúnmediojurídico,ni puedenserreconducidasaalgunainstituciónde carácterpúblico,sino quesucumplimientosedejaal libre arbitrio del su¡etomoral-menteresponsable.

Los códigosde conductasonactosunilateralesnormalmenteno nego-ciadoscon la representacióndelos trabajadoresen la enípresa,ni con loscontratistaso suministradoresde las filiales de la mismaen los paísesanfi-triones.Carecenportantode unareferenciacolectivarespectode losrepre-sentantesde los trabajadoreso sindicatosdela propiamultinacional,quenosonincorporadosa participaren lasreglasquela empresava amantenerensussedesdeslocalizadas,peroes tambiénunadeterminaciónunilateralres-pectodelos sujetosquedependendela organizaciónproductivade la empre-saen los paisesen los quela multinacionaldespliegasu actividad.Aunqueresulteobvio resaltarlo,esla empresamultinacionalel lugardondeseorigi-nanlas reglasconducentesa laaplicación,de formavoluntaria,de un mínimodeestándaressociales.La empresaesportantoun espaciode regulaciónradi-calmenteautónomo,en primerlugarporel propio carácterautoreferencialdelas reglasqueconcibe,perotambiénporsupropiaelaboraciónunilateraly porsuobjetivoúltimo, queno es la tutelade los derechosde lostrabajado-resen laproducción,sino su presentaciónen elmercadomundialcomosuje-to valorizadoéticamente.Los códigosde conductaconstituyen,en conse-cuencia,laexpresiónmasclarade unatendenciaa la despolitizaciónde lasreglassobrelas relacionesde trabajo,y de ladebilitaciónde sulegitimidadyfundamentodemocrático.

Desdeestaperspectiva,no tienemuchointerésrecordarla escasaacep-tacmónpor las corporacionesoccidentalesde los códigosde conductaexter-nos,como antesseha señalado,ni insistir en la incoercibilidaddel incum-plimiento de talesobligacionesquese basanen lavoluntariedadde lasempresas.Sehaseñaladoque,paradójicamente,estoscódigosde conductahanasumidovalorjurídicoal serutilizadoscomodefensafrentea posiblesdemandasporactoscometidosporalgunode los directivosde lasempresasmultinacionales,en el sentidode que si la conductade ésteescontrariaalCódigoético de la empresa,éstaintentaráasíexonerarsede responsabili-dad (Aparicio, 1997: 70). La aplicaciónefectivade los estándaresmínimos

i7 Es lo quesetíenonuna«thehalo effect»,en palabras(le Paul (irisen recogidaspor Perulli

(1999: 302).

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de trabajoha sido, en la experienciaprácticacon quesecuenta,muybaja,entreotrascosasporqueen muchasocasioneslas prescripcionesdel códigono seaplicana todoslos eslabonesde la cadenade producción,ni secon-trola la aplicaciónde talesestándarespor las empresassubcontratistas,ni,en fin, seprevénsancionescomola rescisiónde la contrataanteviolacionesespacialmentegravesde aquellasdisposicionesmínimas(Perulli, 1999: 311).Parececlaro queen la efectividadde estosestándaressocialesinfluye deci-sivamentequeno seinformesobresu contenidoa lasorganizacionessindi-calesdel sectorradicadasen el paíso paísesen los quela multinacionalasien-tasu producción,y queno sepreveaun procedimientodecontrolde su apli-cación independientede los mandosy directivosde las empresasfiliales(Perulli, 1999: 338).

Todoello no impide qume se puedanentreverdesarrollosde estafórmulamásperfeccionados,que,manteniendolas característicasbásicasde la figu-ra, la traslade,antetodo,al áreade la autonomíacolectiva,insertándolaenun diseñoderegulacióndeun sectordelmercadoglobal, másalláde laestric-tacentralidaddela empresacomoespaciode creaciónde normas.En esesentido,Perumlli (1999:339) hapropuestola realizaciónde tín códigode con-dtíctageneral,en lostípicossectoresmundializados,negociadoconlas orga-nizacionessindicalesinternacionalesy basadoen los principiosfundamenta-lesde la OIT. La posibilidadde introducirunavariantede estapropuestadesdeel ámbitoeuropeo,comocódigode conductade las empresaseuro-peastransuacionales,tieneun importanteprecedenteen elActíerdode 1997entrelos agentessocialesparael sectordel textil y confección(Perulli, 1999:330 ss.).Espor sumpuestoun modeloa imitar, perosi se extendiera,resultaevidentequese plantearíansustancialesinterrogantessobmeel nuevotipo denormasgenerado,losmecanismosparahacerlasefectivas,el campode apli-cacióndelasmismasy laadministraciónde losprocesosqueloscompromisospactadosabren,entreotros.

4. La dimensióninternacionaldelossindicatosy desusmediosdeacción

Comose sabe,el elementocentralen la regulaciónde las relacioneslabo-raleslo constitumyeun principio de autonomíacolectivaqueimplica laexis-tenciade sindicatosy asociacionesempresarialescomosujetosdel pluralis-mo social.Sin embargoestasformassocialesse hanconstruidohistórica-mentey sedesarrollanfundamentalmenteen el marcoestatal.Porhistoriayculturasonademásmuy diferentesentresí. Porceñirnosalmarcoregionaleuropeo,si se tomancincograndespaísesde laUniónEuropea—Alemania,

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Francia,Italia,GranBretañay España—sepodráapreciarcincomodelosdife-rentesde organizaciónsindical,de relacioneslaborales,de estructurade lanegociacióncolectiva,de eficaciade los convenios(Lettieri, 1997: 56). La«asimetría»entreun espaciodepodersupranacionaly estalocalizaciónnacio-naldelsindicalismollevaaparejadaunvaciadoprogresivode la eficaciay fun-ción de la acciónsindical.Porello sehabladela necesidadde una«revolu-cióncultuiral e institucional»en el sindicalismoeumropeo(Lettieri, 1998: 17),queno sólo trabajeen la construcciónde estructurasorganizativasanivelsupranacional,sino quevayaintegrandola dimensióneuropeaenla estrate-giacotidianade los sindicatosnacionales.

Esen Europadondeqtíizá el sindicalismohacomprendidoantesestasituación,e intenta,aunqueconevidenteretraso,ganaresa«nuevafrontera»en suactuación.Ante todo,mediantela utilización de la ConfederaciónEuro-peade Sindicatos(CES) comoel instrumentounitario de coordinacióndelasconfederacionesnacionales,al queprogresivamentesevanincorporandola prácticatotalidadde éstas,unavezdiluidoslos vetosideológicosqueimpe-díanel ingresodeimportantescentralessindicalesdel surde Europa:CC.OO.enEspaña,CGTP-IN enPortugal,y, últimamente,CGT enFrancia.Unacon-dición no escritaparael correctofuncionamientode estasnuevasestructu-rasorganizativasdeámbito regionalesqueen su senoserefleje lapluralidadde corrientesque existenen el conjuntodel sindicalismoeuropeo,fuerte-menteideologizado,y queexpresanla enormediversidadculturaldelmismo.Esobvio, sin embargo,queun puiro organismode coordinaciónde políticasnacionalesno permiteel desplieguenecesariode la acciónsindical en elplanosupranacional.Poresohasidoprecisaunareformade losestatutosdeestaConfederaciónparapermitirquelaCES adoptedecisionespormayoríacualificada,lo qume implica un fenómenosde «cesiónde soberanía»porpartede las organizacionessindicalesnacionalesen beneficiode la europea,lo quetieneunaespecialrelevanciaen ordena la negociacióncolectivacomunita-ría (D’Antona, 1998 b): 113).La CES seconfigurapuescomounaverdade-ra personajurídicaqueactúacomosujetosindical autónomoen el ámbitocomunitario,trascendiendola sumade los mandatosdecadaunadelasorga-nizacionessindicalesnacionalesquela componen.

No sucedelo mismo,sin embargo,con el asociacionismoempresarial,muchomásatrasadoen su configuracióncomosujetocomunitariopleno.En unagranmedida,además,estasasociacionessufren,con lamundializa-ción de la economía,un socavamientoen su capacidadde gobiernode lasrelacioneslaborales,fundamentalmenteantela velocidadde los cambiosdepropiedadqueseproducenenlasventasy comprasdel capitaldelas accionesde empresasnacionalesy la extensapenetracióndemultinacionalesen

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importantessectoreseconómicos.Este fenómenolleva consigola debilita-ciónde lasasociacionesempresarialesde sectory simultáneamente,unapro-gresivaempresarializacióndel gobiernodel mismoa travésde lasempresastransnacionalescuyadirecciónsesitúasiemprefuerade lasfronterasdelesta-do-naciónde quesetrate.Las dospatronaleseuropeas,UNICE en el sectorprivadoy CEEPen el público, seenfrentan,sobretodo la primera,a inipor-tantesproblemasde legitimacióninternay a dificultadesde coordinarladiversidadde interesessectorialesquese danen stm seno.Tantoes asíque,adiferenciade la CES, no estáclaroen susestatutosla existencia<le un man-datode las asociacionesempresarialesestatalesa favor delasorganizacioneseuropeas,lo queplanteaun serioproblemade carenciade interlocutordota-do de legitimidada efectosde negociar«voluntariamente»convenioscolec-tivos a nivel supranacional(D’Antona,1998 b): 113).Naturalmenteqtíe estadescompensaciónentrela existenciade legitimaciónparaactuarconio enterepresentativode losinteresesempresarialesantelospoderespúblicoscomu-nmtariosy lacarenciade representaciónparapodernegociarcon lossindica-tos etíropeosa nivel sectorial,demuestraladiferenteconcepciónestratégi-caquesobreel particulartienenlas asociacionesempresariales(D’Antona,1998b): 113) y que,dicho seade paso,revelaun atrasoen laformade con-cebir lasrelacioneslaboralesen marcosregionalizadosy el fuertepesoquetiemuenlasestrtmcturasburocráticasnacionalesde las respectivasorganizacio-nesempresariales,quecontrastacon el dinamismoque seapreciaa nivelempresarial.

a) Elproblemadela representatividad

Enunagranmedida,pues,el problemadelsujetosindicalen laerade laglobalizaciónserecondtmceal de sulegitimación,o, de formamasprecisa,alde la rúpresentatividadde estossujetos.Con ello sequierehacerreferenciaala capacidadde agregarampliosconsensossocialesen tornoasuacción,másallá desdeluegode la relaciónderepresentaciónvoluntariaquemediaentrela organizaciónsindicaly los trabajadoresafiliadosa la misma.La represen-tatividadtienequeplantearseen unadobledirección,«fuera»y ~<dentro»delas fronterasnacionales,porquehoy aparecenfirmementesoldadasambasdimensiones.El interrogantequese planteaes el de si es posiblemantenerunasitumaciónde pluralismoreal en laexpresióndel interésde todoslostra-bajadoresde los distintosterritoriosquecomponenel nuevoespaciointe-gradoeconómicay muonetariamenteanivel supranacional,y si la sintes¡sdeeseinterésglobalde los trabajadoresla puederealizarconvincentementeel

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sindicato,constituidocomosujetocapazde presentarsey de serpercibidocomoel portadorde esteimiteréscolectivo,quepuedepor tantoactuaren sudefensaconlosmediosasualcanceen esenivel supranacional.Estavertien-tedenominada«externa»delarepresentatividadimplica un procesode afir-macióndel sujetosindical,quedeberíairsedecantandoen paraleloal pro-(leSode integraciónpolíticaen cursoy queprevisiblementese enfrentaa difi-cultadesparecidasa aquélen cuantoa la identificaciónde los ciudadanoseuropeosconestasformasrepresentativas.

También,comose ha señalado,la globalizacióneconómincadespliegaconsecuenciasnegativasenel interiorde losordenamientosjuridmcosnacio-nales,en un movimientoquesocavalas basesdel podersindicalen el inte-rior de lasfronterasde los respectivosEstados.Poresoseplanteaen unaver-sión «ínterna»el problemade la legitimaciónsindicalqueimplica la refor-mulaciónde supropia implantacióny lacapacidadde representarinteresesno homogéneos,diferenciadosportantosmotivos.En estecontextoun temano menores preguntarsesobrelaclasede trabajoqtíe la forma-sindicatotien-de a representaren suconjuntoy, másen concreto,el lugarqueoctípael tra-l)ajo aumtónomo,semi-dependiente,atípico,en los esquemasorganizativosyde actuaciónde los sindicatosde cadapais.O, enunciadade otra forma lapregunta,cómotratarsindicalmentelas múltiplesmanifestacionesde la«humida»del trabajoasalariadohaciala tierrade nadiede la inexistenciadederechoscolectivosy de la normalegal quegarantizaestándaresmínimosdevida. El debateeuropeosobrela ~<redistribución»extensivade los ámbitosde aplicaciónde la normalaboraltiendeaevitar estosterritoriossin dere-chos (I)’Antona, 1998 a): 321-322;Supiot, 1999),aunqueplanteeasuvez elinterrogantesobrela posibleconstrucciónde un sujetono sectorializadodesdeel trabajoasalariado,sino definidodesdeumn momentoprevio queabar-queel trabajoy el no trabajo.Estepuntogenerade nuevola urgenciaen ladcfimiicióíi de la fumnción representativadel sindicatode la ciudadaníasocial,trascendiendosuclásicaposiciónde tutelade los trabajadoresen cuantotales.

Estaproblemáticade la representatividadsindical tieneademásun impor-tanteanclaje institucionaly jurídico-político,en lamedidaen queestefenó-meno itnplica ladeterminaciónporel ordenamientojurídico de loscriteriosde selecciónde interlocutores,delimitandolas reglasa lasquese debeade-cuarla representatividadde los sindicatosen cadapais.Es perceptibletam-biémí aquíun doble nivel en el quese desarrollael discurso.De un lado,enlas instanciassupranacionales,dondeseriaoportunaunadefinición de larepresentatividadde los actoressocialesbasadaen criteriosde mediciónhomogéneosalasdistintasrealidadesnacionales.Estoscriterios deberíanper-

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mitir la actuacióngeneralde los sujetoscolectivosenusode su libertad,espe-cialmenteen lo referidoanegociacióncolectivay huelgaen la dimensiónsupranacional,y con relevanciatambienen los distintosordenamientosnacio-nales.Naturalmentequeestaproblemáticasóloseplanteacomopasoposte-nora laplenaexistenciadelsindicato«supranacional»comosujetocolecti-vo dotadode plenascapacidadesde actuaciónen dichoámbito,articulada-mentecon la acciónde los respectivossindicatosnacionalesen lasdiferentesrealidadessocialesmarcadaspor lasfronterasestatales.En elestadoactualdelascosas,tal objetivono pareceirrazonableni inalcanzable.Tantoesasíquesehaplanteadode hechoenla UniónEuropea,aunquesin encontrarunares-puestaadecuadaen lo que sepodríallamar umna «legislaciónpromocional»porpartedela ComisiónEuropea’8,si bienel temahasido recogidoconfuer-zaen la importanteSentenciadelTribunalde PrimeraInstanciade lasComu-nidadesEuropeasde 17 dejuniode 1998 (Casas,1998: 1-14).

Deotraparte,laorganización?estataldelpluralismosindicalatravésde lasreglasparaseleccionaralos sujetos«representativos»esya un problemaanti-guoque,comotal,debereformularsede nuevoatendiendoa esosimperati-vosde adecuacióndel sujetocolectivoaladiversidadde interesespor repre-sentarLos ordenamientosjurídicosnacionalesdeberíanacoplarlas reglassobreel «reconocimiento»de la implantaciónmayoritariade lossindicatosaunaópticano engañosa,quepermitieralaexpresiónfiel de unarealidadsocialy de los sujetospresentesen ellaconunaciertadensidadorganizativay deactuación.O, lo queeslo mismo,quelasficcionesjumidicassobrela represen-tatividadsindicalno ocultenni nieguenlapluralidadsindical,peroquetam-pocoacuerdenla mismaposiciónjurídicaalossujetosquemayoritariamentedefiendenlosinteresesde lostrabajadoresensuglobalidado, masallá,quesepresentancomoportadoresdel interésdelconjuntode laciudadaníasocial.

b) Losderechosdeinformaciónyconsultaen lasempresasygruposdeempresastransuacionales

La importanciade laempresacomolugartípico deproducciónde reglassobrelasrelacionesde trabajosededuceclaramentedeaquellosfenómenosde transnacionalizaciónquegeneranunosespacioseconómicosunitariosprescindiendode la dimensiónterritorial nacionalen tornoa la empresao,masfrecuentemente,a losgruposde empresamultinacionales.Los derechos

iS Cfr. DAntona(1998b) :113-114),y el textode lapropuestadel iESSparala promociónde

lanegociacioncolectivaenel ámbitocomunitario,enLettieri, Romagnoli(i998: 115-117).

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de participaciónde los trabajadoressereconocena travesde cadasistemajurídiconacional,porlo queéstaaparecefragmentada,sin quese puedacons-truir un mecanismode representacióndeinteresesfrente ala umnidaddedeci-sion en queconsistelaempresatransnacionalmasalláde lasdiferentesloca-litacionesterritorialesde ésta.El marcojurídicosupranacionalquesumtnts-tra la regionalizacióneuropeaha sido tambiéncapazde crearfórmulasderepresentaciónde interesesde lostrabajadoresadecuadasala realidadmul-tinacionalde laempresa.Setratade lamuyconociday comentadaDirectiva94/45/CE de 22 de septiembrede 1994 quecrealos Comitésde EmpresaEuropeos19,modificadaporla Directiva97/74/CE,de 15 dediciembre,porla qumese ampliaa GranBretaña,peroestaidease prolongaen algunospro-yectosnormativosqume parecenpróximosa seraprobados,comolapropuestade directivasobreel Estatutode laSociedadEuropea,y los modelosde par-ticipaciónde los trabajadoresenla misma (Pilati, 1999: 72-75).

Hayquedestacarqtme merceda estanorníativacomunitariaseinsertaenel espaciode la empresatransnacionalunaestructurarepresentativainterna,un elementode participaciónen la tomade decisionesqtme puedereduicir laopacidadde las mismas,a travésdel reconocimientode derechosde infor-macióny de consultasobrelascuestiones«generales»de laempresa,esdecir,relativosalámbito transnacionalen el quese fija laumnidadde decisióny decontrol de la empresa.Los Comitésde empresaEuropeosdesempeñanasíunafunción«institucional»,en el sentidode quelos derechosde losquesedotantiendena serel contrapesode un poderempresarialqueignora lasfronterasnacionales(Zoppoli, 1998: 14). Estaestructurarepresentativatien-de aevitar ladispersiónde la iniciativa sindical,fragmentadaen las distintassedesdela empresa,acudiendoal «empresariounitario»queadoptaunapolí-ticaeconómicay laboralparael conjumntode laempresa,y areaccionarfren-te aprevisiblesintentosde enfrentarconcurrentementelos interesesde lasdistintasfilialesde la mumítinacional.

El propioprocesode creacióndelComitéde EnípresaEuropeorequiereentablartina negociacióncolectivaa nivel transnacional,sobrelaestructurayfuncionamientodel mismo,y previsiblementelospeíiodosde consultaqueprevéla Directivay, consecuentementetambiénlas leyesquela trasponenenlos ordenamientosjuirídicosnacionales,podrándesembocarenverdaderospro-cesosde negociación,comoenseñala experiencia.Aquí tambiénhayun retoparalossu¡etossindicalesque impulsanestetipo de representación,tanto en

En España, esla Lev 10/1997,(le 24 deabril hatraspuestoestaDirectiva. Un estudioconí-paradosobrelasformasderecibir lanonnalivacomunitariaenFrancia,Italia y España,enZop-poli, (1998).

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lo querespectaa la coordinaciónconcadaunodelos sindicatosqueactúaenelrestodepaísesen quelaempresatransnacionaltengacentrosdetrabajo,comoen la incorporacióna la acciónsindicaldel sindicatoen el Estadode quesetrate,de estavisión global sobrela empresatransnacionalque el trabajoencomúnle hapermitidotenerconocimiento.Se haseñalado,a esterespecto,laposibilidadde queestosderechosdeinformacióny consultapuedanacentuarunaespeciede ~<microcorporativismo»en la granempresamultinacional,enelsentidodequelaparticipaciónprevistapongaenmarchaunalógicade cohe-sióncircunscritaa la propiaempresa,sin queenconsecuenciasepongaen rela-ción la acciónsindicalen el interiorde la empresacon los objetivossindicalesgenerales,tantoen el paísde referenciacomoen la defensadel conjuntodelos trabajadoresanivel comunitario;la dialéctica,enfin, entrelacohesióninter-na de la empresay la necesariacohesiónsocialexternaa las dinámicasde laempresatrausnacional(Zoppoli, 1998:19). Perodenuevolaatenciónal controlde las decisionesde lasmultinacionalesy su significadopolítico,la valoraciónengeneralde la informaciónrecabadaa travésde los Comitésde EmpresaEuropeosen razóndelproyectoglobalquellevaen síel sindicato,y no enfun-ción del ~<universocerradode la empresa»,seránlos terrenoscotidianosdondesedesenvumelvanlasexperienciassindicalesal respecto.

c) Negociacióncolectivasupranacional

Laincorporaciónala acciónsindicalde la «nuevafrontera»quesuponeladimensiónsupranacional,repercutedirectamentesobrela formamástradi-cional de producciónde reglaspropiasde la acciónsindical,la negociacióncolectiva.Hay quetenerencuentaqume la negociacióncolectivapresentaumnproductotípico, el conveniocolectivo,comoresultado«normal»de dichaactividad,productosobreel queexisteunaacabadateorizaciónen la quesecaracterizala figura y se la integraen elordenamientojuridico(estatal),pre-cisandosucarácterde fuentedel derechoy losefectosjurídicosquedesplie-ga.Esta«tipicidad>’ del instrumentoregulativopor excelenciaprovinientedela autonomíacolectivapuedequeno se reconozcaen la nuevadimensiónsupranacionalde laacciónsindical.Es decirqueen estadimensióncomien-zan aaparecernuevosproductosreguladoresde lasrelacioneslaboralesbasa-dosen el principio de autonomíacolectiva,peroquecarecende laprecisióntaxonómicade losconceptosclásicos.

En la experienciaeuropea,lapropiacategoríade lanegociacióncolectivacomtmnitariase resisteaencajardentrodel moldequesugieresudenomina-ción. Lanegociacióncolectivatal comosuirgió en elAcuerdodePolíticaSocial

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deMaastricht,incorporadoahoraal tratadodeAmsterdam,no deberíaenpuri-dadrecibiresenombre,puessueficaciasereconducea la decisióndelórganoconiunitarioy noa la autonomíade laspartesfirmantes,comorequeriríacual-quierconveniocolectivo (Aparicio, 1996:191).Definidacomo«un personajequebuscasu propiaidentidad»,realmentesetratade unamanifestacióndeconcertaciónsocial(D’Antona, 1998b):106),queinsertaun momentonego-cíal en la iniciativapúblicacomunitariay, másadelante,en lapropiadecisiónpolítica, llegandoinclusoa convalidarel déficit delegitimidaddemocráticaquepadeceel sistemajurídicocomunitario(Roccella,1998:47y 52).

Hay otrasmanifestacionesde la acciónsindicalque presentanunaciertaxiscosidadclasificatoria,puestoquerepresentanun continuumentrederechosde consulta,fórmulasdeparticipacióny acuerdocolectivo,normalmentecon-cebidasde modoabierto,comoun procedimientoquesedesarrollaenpara-lelo a los procesosdeterminantesde decisionesorganizativasde la empresa,quevienenasíparticipadosa travésde estoscaucesde difícil precisióndog-mática.Otrasexperienciasarticulanel nivel traimsnacionaly el nacionaldemaneramuy flexible, sin quepuedanparangonarseafenómenosconocidosde estructuracióno de encuadramientode la negociacióncolectiva:se ela-boranorientacionesgenerales—guidelines—enlos órganosde representa-ción de laempresatrausnacionalsobredeterminadosasuntosqueconstitu-yenastmvez el motorde la negociacióncolectivaen cadapais,atravésde losactoressociales.Ya antesse hamencionadola negociación,anivel de sectorcomunitariode un Códigode Conductaquelas empresastransnacionaleshabránde respetaren suactuación;aquílaautonomíacolectivageneracomoproductoun compromisocuyo sin embargose dejaa la autonomíaorgani-zativadela empresayasuactuaciónunilateral.A grandesrasgosse diríaqueenestasnuevasformasemergentesde regulacióncolectivaen elámbitosupra-nacional,predominala informalidadcomovalor, a lo quesigueunamarca-da pm~eferenciaporla procedimentalizaciónde la tomade decisionescomométodo,en unaciertaarticulaciónde nivelesdesdeel comunitarioal nacio-nal. Poresola clásicaperspectivadeljurista quese preocupade precisarlaeficaciajurídicadeestosnuevosprocesosde formaciónde reglassedebedes-componeren dostiempos.La discusiónsobrela eficaciajurídicaserecupe-raráen la formade recepciónde estasreglasqtme cadaordenamientonacio-nal dispone,al queposiblementeremitengran partede estosnuevospro-ductosregulativosparaqueseanactuados«segúnlos procedimientosy lasprácticaspropiasde los interlocutoressocialesy de los Estadosmiembros»,mientrasqueenel nivel supranacionalladiscusiónsesitúaen eldeverificar laeficaciareal de estasnuevasfórmulas,es decir, en laperspectivade debatirsobrelavigenciasocialde estosactoscolectivos.

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Siemprecon el mismoobjetivo de definir el marcosupranacionalde laacciónsindicalcomoun elementoañadidoa su prácticacotidianay a stm cul-tura,sehaseñalado(Daúbler,1998) la necesidaddecoordinarpolíticasyestrategiasde negociaciónsobrelos contenidosde losconvenioscolectivosanivel sectorialen cadaumno de los paisesquecomponenla UniónEuropea.Se trataríade unaespeciede convergenciade políticasnegociales,en para-lelo alo quese realizaanivel comímnitarioconlacoordinaciónyconvergenciade las políticasestatalesen materiade empleo.Inclusose hansugeridoloscontenidossobrelos quepodríaserposiblela homogeneizacióntendencialde lascondicionesde trabajoen un determinadosector2t>,a travésde lanego-ciaciónde los respectivosconveniosde ámbitonacionalen cadaunode losestadosafectados,así comola necesidadde coordinarlos tiemposde inicioy laduraciónde losprocesosde negociaciónen los diferentespaises(Dm11-bler, 1998).

5. ¿Unproyectoalternativoenelespaciodelaglobalización?

El interrogantequeencabezaesteúltimo epígrafese contestasi se hatení-do la pacienciade leeren ordenlaspáginasprecedentes.Parecequedesdeel reducidoámbitodel Derechodel trabajo,laemergenciade nuevasreglasyde unabuenaseriedeproblemasadyacentesno permitenhablarde tín black-oní de las experienciasde control públicoy colectivode lasreglasdel merca-do de trabajo.Lo queaquíse ha denominado«sentidocomún»de lagloba-lización,en oposiciónalasrealidadesnormativasy reglasjurídicasexistentes,tienemuchode los disasttq-scenarios(Thygesen,Kosai, Lawrence,1996: 105) alosqume estánacostuimbradoslosdiseñadoresde tmn nuevomundoglobal asumedida.Porquesi hayalgoque ptmederestmltarya evidentees queel mundoglobal no essóloun proyectoatutoritario,y quehayun espaciopor recupe-rar de forma alternativaen esta~<eraglobal».Ello exigeimponerotra lógicaenla regulaciónglobal, basadaen la recuperaciónde la igtmaldady en la re-politizacióndemocráticade la economía-mundo.Desdelapérdidadeinfluen-ciadel Estado-Nacióny de la soberaníaestatalsobrela qume hastaahorasevol-cabanlos esfuerzosde nivelaciónsocial,sonprecisasiniciativasdirigidasa laconstrucciónde entidadessupranacionales,espaciosintegradoseconommcay políticamente,y en el reconocimientode la empresatransnacionalcomoterrenoregulativo.Hay que«normalizar»en estosterrenoslapresenciade

Los aspectossusceptiblesdegeneralizaciónseríanla saludlaboral,la formaciónprofesio—irní permanente,el principio de igmialdaddeoportrmnidadesenel trabalo.Cfr. Dañbler,1998).

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laacciónsindical,reformulandolasrelacionesde poderen los mismosdeformano asimétrica,yestableciendo«contrapesos»en lasmismas,aunquelaformade expresiónde éstostengaqueserdiferentey causeciertaperpleji-dadal jurista, acostumbradoalascertezasde un sistemajurídico guiadoporun principioestrictode territorialidadestatal.

Posiblementeel carácteralternativovendrádadosobrela basede lacons-trucciónde una«legalidad»democrática,masalláy al ladode la regulaciónestatalclásica,en laqueel podersocialnormativode los sujetoscolectivos,atravésde diversasy porelmomentoatípicasformasde expresión,desempeñeun papelrelevante.Esconvenienterepararsin embargoen queel espaciodelaglobalizaciónincluye tambiénel espacioestatal,estableciendoporconsi-guientetinasrelacionesde interdependenciaentrela emanaciónde reglasen estasdimensiones.La basede unosplanteamientosalternativospodríareposaren elcarácter«ciudadano»delosderechossociales,y en especialdelos derechossindicales:unaciudadaníaglobalquerequierelaextensióndeestosderechosa escalaplanetaria.Yqueobligaa la construccióndel podery del derechotambienmásalláde los espaciosnacionales,mediantelautili-zacióncombinadade laacciónpolíticay de laacciónsocialen laqueeldesa-rrollo de la acciónsindicalde lossujetosrepresentativosse tienequedesen-volver en el campode laciudadaníasocialy de lasolidaridad,practicandoelprogramaemancipatorioqueestágrabadoen sucódigogenético.

No se disponeenningunapartede un certificadoqueasegureel éxitode esteempeño,comotampocohaysiguosquepermitanmantenerun opti-mismoexultantesobrelageneralizaciónde un proyectoalternativoquerecu-pereaescalamundial lasideasbásicasdelcontrol públicoy colectivodel mer-cadoy la construcciónde un statusde ciudadaníaglobal comopresupuestoirrenunciablede un sistemapolíticoy económico.Peroello no impideinsis-tir en queprecisamenteen esaglobalidades posibleconcebirun mundonodeformeni desigual,en el qume se recupereun proyectode emancipaciónsocialalternativoalo existenteyqueaspireatransformarlodeforma queenesediseñofinal sepuedanreconocerlas aspiracionesde lostrabajadoresdelmundo,gozandode suplenacondición de ciumdadanosen plenitud real delejerciciode susderechos.

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