globalización, constitucionalismo

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238 JOSÉ RAMÓN COSSÍO D.

jurídico~ se .lle~e a garantizarla. Esta visión requiere, entonces, . f el const1tuc10nahsmo no sea considerado como la mera emana ·,. ~e I~~ con~enidos de un orden concreto (en particular de su utuc1on) , smo de un mo~o mucho más ambicioso, como el supu . e~ el cual. descansan los ordenes modernos, sea esto a nivel nacio o mterna~1on.al. ¿<¿5mo llevar a cabo la transmisión de las ideas pro del consutu~1onahsmo sin que ello resulte sospechoso o parezca. re~~ltado mas de Ja occidentalización del mundo? En primer lu · u.~hzando con plenitud sus propios supuestos en cuan.to a la CJon del hombre, la I).aturalidad de sus contenidos, la dialéctica s~ po~tulados, etcétera; en segundo lugar, insertándolo dentro d " d1~am~ca ~~ la globali;zación, al punto de hacerlo aparecer dentrO' ' la meV1tab1hdad que esta última conlleva. Al plantearse en este se · · ~o ~lano, la globaliza~ión no tiene que imponer el contexto ex s10n~sta de su discurse¡>, sino que debido a que este último le sirv" aquella, ~prov~cha el contexto que ya tiene construida la globali . ' y, a parur ~e el, Io~ra !~ suya propi~. Si hoy en día se acepta c • meVIt:_abl~ la ~lobahzaCJon, ¿por que no darle el mismo carácter' .. consutuc1onahsmo en tanto éste es la ideoJo11Ía j'urídica de ese ·

. • ;i l o-Vlmiento. E otro aspecto a destacar de esta tercera cuestión estrech·ª· ;elación con el primero. Si la globalización es la vía ~ tran~m1s10n del constitucionalismo, como ya quedó dicho, tamb' · funciona como gran generador de consensos y legitimidad hacia/ segundo. La globalizatión, como se ha repetido, es vista como pr.oceso "natural". Si dentro de ese proceso natural se da una de ~~nada representación; del derecho, ¿no es también esa represen ' cion complet~men~~ "patural''? Desde el momento en que se . ·. lo~ado la umficac1on ·apuntada, el sucesivo movimiento de la bahdad produce la sucesiva incorporación del constitucionalismo,,· cada ~?º de estos procesos provoca, a su vez, la idea de que la inc . porac10n es el mero r~sultado de la naturaleza de las cosas. ·

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS: lAS VÍAS DEL COSMOPOLITISMO

JURÍDICO Gerardo PISARELLO

SUMARIO: l. Las trampas del discurso gf.obaliuuúrr. II. Un constitucionalismo mercantil contra /.os derechos y la ~ocracia. 111. Un constitucionalisTTW cosmopolita: model.o para armar. IV. Posibilidades y límites de la rehabilita­ción del EstadQ. V. Cuatro contratos para un constitucionalismo gl.obal: necesidades básicas, multiculturalisTTW, ecol.ogía, deTTWcracia. VI. RealisTTW

y utopía en el constitucionalisTTW cosmopolita.

Desde su gestación, a mediados de la década de los ochenta, y sobre todo, con su creciente difusión a partir del desplome de los regímenes burocrádcos del Este y del fin del mundo bipolar de la posguerra, el concepto de "globalización" ha pasado a constituir un elemento omnipresente en toda reflexión teórica que pretenda dar cuenta acabada de la configuración económica, cultural o jurídica de las sociedades de fin de siglo. En ese marco, ha supuesto también un de­safío central al paradigma constitucional, entendido como sistema de vínculos y controles a los poderes públicos y privados en beneficio de los derechos de las personas.

Este trabajo, precisamente, pretende abordar de manera sucinta tres grandes cuestiones relacionadas con este extendido fenómeno. Como punto de partida, se intentarán develar, de modo esquemáti­co, algunos equívocos que subyacen a los discursos dominantes sobre la "globalización". En segundo término, se procurará establecer cómo dichas lecturas han afectado la articulación de las nociones tradicio­nales de universalismo, derechos .humanos y constitucionalismo, tal como han venido evolucionando desde la modernidad. Por último, se indagarán las posibles respuestas que el constitucionalismo de fin de siglo podría ofrecer frente al proceso de mundialización en curso.1

1 A pesar de la relevancia del tema, son más bien escasos los trabajos que han enfrentado directamente las aporías derivadas de la relación entre constitucionalismo y

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, ~.

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L __ __ _

240 GERARDO PISARELLO

l. LAS TRAMPAS DEL DISCURSO GLOBALIZADOR

Básicamente, las aproximaciones apologéticas a la globaliza~¡· ·iti podrían resumirse en dos constataciones. Ambas se presentan com '-. afirmaciones descriptivas. Una de ellas, sin embargo, viene preña . de fuertes elementos prescriptivos.

1) La primera afirmación consiste en caracterizar el proceso . mundialización en curso, por un lado, como un fenómeno compl , lamente novedoso, y por otro, como una tendencia irreversible red · .. cida prácticamente a un único aspecto: el económico, concebido e \ forma lineal como la existencia de un mercado libre globalizado q ·. favorecería una permanente circulación de capitales y mercancí ' incluso en las .zonas más recónditas del planeta. ;f.'

2) La segunda aseveración, por su parte, pretende atribuir a ·· supuesta sociedad mundial integrada por un entramado de mercad " ágiles y eficientes una serie de virtudes destinadas a profundizarse c .. · la expansión del proceso hasta sus últimas consecuencias: una ge . · ralización "'por goteo" de la riqueza planetaria, la neutralización d .:., una serie de constricciones burocráticas impuestas por unos Estad°"i' nacionales propensos al clientelismo y el despilfarro o la generació~: de una identidad global fundada sobre los valores de la democraQ.4 y el libre mercado.2

"

No son necesarias las dotes de un observador sagaz para adve · '. ... que la perspectiva globalista peca de un tremendo simplismo. ObsefJ\: vados con algún detenimiento, los discursos dominantes sobre l~l globalización suelen configurarse más bien como una ideología qu~1~{ pretende convertirse en explicación y orientación exclusiva del pré>J,'i ceso de ~undialización que está ten~endo Jugar.3 En la mayorí~ d~~; los casos, mcluso, comportan una vanante desembozada de fatahsm'tt V globalización. Algunas lúcidas excepciones, si bien desde enfoques no siempre coincidenteS. :· pueden encontrarse en Ferrajoli, L., "Beyond sovereignity and citizenship: a global constin>; ¡ , úonalism", Constitutionalism, Dmwcracy and Savereignity, Londres, Richard Bellamy ed., Avebury.} · 1996, nad. al castellano de Gerardo Pisarello incluida en Carbone!!, Miguel (comp.), 1toría de la ' Constitución. Ensayos escogidos, México, Porrúa-UNAM, 2000; Vega, Pedro de, "Mundialización . ¡ y derecho constitucional: la crisis del pensamiento democrático en el consútucionalismo 1 •

actual", Revista de Estudios Políticos, Madrid, níam. 100, 1998 (ahora incluido en este libro); ; ' .Jáuregui, Gurutz, "Estado, soberanía y Consúmción: algunos retos del d erecho constitu· ,_ cional ante el siglo XXI", en Carbonell, M. (comp.), Teoria de la Constitución, op. cit.

2 Vid. Wanner, Eric, "Au-dessus et en dessous de I' État", en Darnton, Robert Y Duhamel, Olivier (dirs.), Démocratie, París, Éditions du Rocher, 1998, pp. 198 y ss.

' Desde perspectivas disciplinarias dinintas pueden verse al respecto, entre otros, Beck, Ulrich , ¿ Q;.i.é es la globaliwción ?, Barcelona, Paidós, 1998; Estefanía, Joaquín , La nueva economía. La globalú.ación, Madrid, Debate, 1996; Ramonet, Ignacio, "El pensamiento úni· co", Le Monde Diplomatique (ed. española), Madrid, n(am. 7, 1996.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIO~ IERECHOS 241

histórico. Una inadmisible violación dfOOr;o de Hume, en la medida en que no sólo pretenden qumob pr~ceso de m.un­dialización que está teniendo lugar stny¡:'ommcomprens1vo, 11nilateral e irreversible, sino que adenMi'"" En el fondo, este análisis no es ni tan novedoso ni tan mf¡¡.mo pretende.

a) En primer lugar, porque, com•Ht: apuntado, lleva el sello añejo de las ideologías destinacháj1r e~ post la exp~n­sión y hegemonía militar, cultural y emlOJrl!le ciertas potencias mundiales y de macropoderes privadOl ,.cil;~ulados. De hecho, no es casual que el nacimiento del demliillfllacional moderno haya coincidido con las reflexiones solr ~ i11uista desan:olladas en el siglo XVI por teólogos y juristas!!mcomo Francisco de Vi toria y, más tarde, Baltasar de Ayala ofli!Il3uárez. Ya en aquel entonces, el genocidio y el sistema .de l1l2tfl del cual fue pro­rlucto fueron legiúmados mediante w qa que, falseando la realidad, proclámaba como derechos millo que ~~ re~li~ad no eran sino derechos de los conqu•¡.na func1on s1m1lar cumpliría la doctrina de Ja libertad h~ts, elaborada hacia 1605 por el emdito holandés Hugo Ot~ . iitinada a poner fin a la división de los océanos decretadm~oles y portugueses y sancio_nada por el papa. O las tesis dt't;¡¡:.rar~o sobre las v~n­tajas comparaúvas de costos, que sirviaa¡m suficar la. supeno­ridad comercial británica en los siglos ili~ que, precisamente por eso, han sido desempolvadas ahora ?J11 sútu~iones y orga­nismos vinculados a las grandes corpoaHnsnac1?n~Jes y a los intereses de unos pocos países avanzamild~o, pnnc1palmente los Estados Unidos.4

Claro que esta observación no s"Ctr;ehar sin m~ todas las pretensiones de originalidad con l!l!'l'. re.se~ta .C.¡ discurso globalizador, reduciendo el actual prO<l!lu1d1ahzac1on a aquel surgido en los albores de la modemidadllii!!~ cambios relevan.tes han tenido lugar en las últimas décadas.bi~ constatar, ~sp~c1al­mente a partir de la crisis económicah~ta, el ~rec1m1ento masivo de flujos financieros o las prodf:01~formac1on~s tecno­lógicas, con su importante impacto soliiii1'11Cturas so~1ales, las formas de producción económica y el lli&Uen su co_nJunt~. De lo que se trata, simplemente, es de po!l!'.utliesto como nmgu-

1 Para un análisis más detenido de las teo~¡ 1 ¡11aron las conquistas eco­nómicas a partir del siglo XVI, vid. Ferrajoli, Luí~' "" nel mondo moderno, ~ari, Laterza, 1997, pp. 11 y ss. Desde presupuestos opir.11·11r1<?rl, El nomos de la tierra, trad. de Dora Schilling Thon, Madrid, Centro de fm :zt;c10nales, 1979, pp. 96 Y ss.

¡ ,

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242 GERARDO PISARELLO

na de estas mutaciones comporta un escenario radicalmente nuevo .,; si se lo coteja, por ejemplo, con el panorama de la mundialización,· ) anticipado, con notable lucidez, por Marx y Engels en su Manifie~ .,­de 1848.5 " ·

b) En segundo término, y sumado a las reflexiones anteriores; ·~ debe decirse que la globalización no es tan amplia ni tan librecambista ~ . . ~ como pretenden sus partidanos. ~:·

Sólo en África, un continente con mil etnias, habitado por set~:~ cientos millones de personas, una gran parte de los Estados ignora 1';, presencia de los formidables flujos financieros o del impacto de la I"et -' volución tecnológica.6 La mayor parte del comercio internacional ~; efectúa entre los países del primer mundo, con economías muJ¡ parecidas y producciones en muchos casos similares. Más aún, regio,r · nes enteras que no logran satisfacer las exigencias derivadas de la -t competitividad o que no concitan interés suficiente para los capitalce. '~~i' internacionales, son declaradas "prescindibles" o "inviables", y sus vagot_·}:~ nes son desenganchados sin contemplaciones del tren de la historia! •.

Por otro lado, el llamado comercio libre mundial, a pesar det ':(,. 1·

retroceso real de algunas prácticas proteccionistas, no deja de ser .+ una idea metafísica, desmentida por la realidad en más de un aspee- · ~1 :

to. No existe tal cosa como los mercados libres: todos están de algún " modo intervenidos. El debilitamiento del Estado en beneficio de lo9 poderes privados, de hecho, sólo ha podido producirse a través del

~ propio Estado, el cual, paradójicamente, debe ser lo suficientemente fuerte como para provocar y asegurar con coherencia y eficacia su ·:· propia debilidad.' La desregulación de la actuación del Estado sólo .. es concebible en términos de una decidida re-regulación que lo oriente " hacia la protección de intereses distintos, pero igualmente tangibles1

~ "La gran induslria -<:onstataban Marx y Engels- creó el mercado mundial,. .. que ... imprimió un gigantesco impulso al comercio, a la navegación, a las comunicacionet por tierra ... la necesidad de encontrar mercados espolea a la burguesía de una punta a otra del planeta. Por lodas partes anida, en lodas partes construye, por doquier establece relaciones. La burguesía, al explotar el mercado mundial, da a la producción y al consumo 1,

de todos los países un sello cosmopolita. (Po r lo tanto ... ) ya no reina aquel mercado local y nacional que se bastaba a sí mismo y do nde no entraba nada de afuera; ahora la red del comercio es universal y en ella .entran, unidas por vínculos de interdependencia, todas las naciones. Y lo que acontece con la producción material, acontece también con la del espíritu ... La burguesía ... crea un mundo hecho a su imagen y semejanza". Vid. El manifie51'1 comunista, trad. de W. Roces, Madrid, Editorial Ayuso, 1977, pp. 24 y ss.

4 Vid. Estefanía, J., Contra el pensamiento único, Madrid, Tauros, 1997, p. 287. ' Santos, B. de Sousa, Rnnventar la democracia. Rnnventar el Estado, trad. de Diego

Palacios Cerezales y Javier Eraso Ceballos, Madrid, Sequitur, 1999, pp. 17 y 57.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 243

Sólo el intervencionismo y las manos visibles de los poderes públicos pueden explicar el. fuerte monopolio tecno!ó¡pco de los países avanzados, cuya vigencia, por otro lado, resultana impe~sable sin un celoso soporte militar. Sólo el férreo control de las vanantes monetarias, como la inflación o los tipos de cambio, a la vez que la sacralización de objetivos como la estabilidad económica en detri­mento de otros como el empleo, permiten garantizar las irrestrictas condiciones de movilidad de los grandes capitales financieros. Movili­dad, cabe agregar, que resultaría imposible sin la oscilante re~lación estatal, al mismo tiempo represiva y flexible, que afecta a los millones de emigrantes expulsados por el deterioro de las condiciones de vida dentro de sus países o regiones y sometidos, en sus puertos de llega­da, al fuego cruzado de un régimen admin~tra.~vo y penal xe?ófo~o e inquisitorial y a un sistema de contractuahza.cion laboral regido, sm inhibiciones, por la lógica del contrato leonmo. .

Además, ¿cómo se puede hablar de un mercado hbre de comu­nicaciones, cuando la información se concentra progresivamente en grandes holdings empresariales, erosionando así las prá~ticas de.mocrá­ticas en casi todas las naciones?, ¿cómo se puede predicar la libertad de consumo, cuando la comercialización de los principales recursos del planeta tiene lugar en condiciones de oligopolio, fundadas en una destructiva racionalidad a corto plazo, que vulneran el derecho a la salud y a la información de los consumidores y socaY<l;n. a ~eces irreversiblemente, los derechos fundamentales de las generaciones futuras? 8

1 Más aún: la propia idea de "interdependencia" a la que suele asociarse la globalización queda reducida a sofisma escandaloso apenas se constatan las condiciones de abierta desigualdad en las que se relacionan en el mundo actual los distintos agentes políticos, sociales y económicos.

Así las cosas, y con el fin de evitar análisis distorsionados ~e los que puedan derivarse consecuencias equívocas, parece razon~b~e i~'!'°: <lucir una distinción analítica entre los conceptos de "mundiahzac1on y "globalización". Se podría, llegado el caso, hablar de "m~ndializa­ción", e incluso de "mundializaciones", en plural, para designar los progresivos y complejos procesos de in~emacional_iza.ción de fue~ sociales y productivas que operan, no sm contradicciones y con dis­tinta intensidad, desde los albores del capitalismo. El concepto de globalización, en cambio, tal como viene presentado en buena parte

8 Vid. Amín, S., El capitalismo en la era de la gú>baliuición, trad. de Rafael Grasa, Bar-celona, Paidós, 1999, pp. 17 y ss. 111

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de las soflamas conservadoras, debería denunciarse como sim ideología destinada a justificar la extensión del capital a distin ámbitos geográficos bajo las reglas y en interés de un puñado',· poderes privados, y por lo tanto, sin regulaciones públicas democ. ticas.

Una vez dicho esto, ¿qué queda de las incontestables virtucfJ:" con las que la globalización se reviste en un irresponsable ejerci · · ~. de autocomplacencia? · ''-

· .. -tii> ''.'''f . ~a-~

11. U N CONSTITUCIONALISMO MERCANTIL CONTRA LOS DERECHOS .. '.t) Y LA DEMOCRACIA . , )í

'· ·~

a) En primer lugar, debe decirse, desde un punto de vista j .\ · dico-político , que en la medida en que Jos derechos de una p ' creciente de la humanidad son enunciados cada vez más co · · mercancías, y no como auténticos derechos; esto es, indisponiblet,' · innegociables, la globalización contradice y usurpa el principio ·

1

trado de universalidad concebido como un ideal de emancipad humana y, en ese sentido, de progreso rnoral.9 ' •1 ,

b) En segundo término, también coloca en entredicho la i~ misma de constitucionalismo, entendida, en un sentido norrnati~ como sister:ia de vínculos y límites a los poderes públicos y priva~<f¡ en beneficio de los derechos de las personas; acepción contenid.I de modo embrionario, en el artículo 16 de la Declaración francesa cú!.> d h ~1 erec os de 1789. : ~~

Los derechos de ciudadanía, de hecho, son expuestos a un do , . frente de ataques. Uno de ellos pretende imponer un haz de re . ' ladones poscontractuales en las que grupos e intereses rnayoritari.

1, •

hasta entonces i'ncluidos en el contrato social queden excluidos d mismo, sin perspectivas de poder regresar a su seno. El otro, por · · lado, pugna por introducir una serie de mecanismos precontractu . dirigidos, por el contrario, a blindar el acceso a la ciudadanía,' . colectivos sociales con fundadas expectativas de poder alcanzarla. ,

Ocurre, en realidad, que a la internacionalización de los in sores y de los grandes propietarios transnacionales no le ha corr ... ~ pondido una globalización de derechos para la gran mayoría de . humanidad, del mismo modo que Ja mundialización de la ló ·

9 Lucas, Javier de, "La globalización no significa universalidad d e los dercctMi¡ humanos. (En el 50 aniversario de la Declaración del 48)", ]Wtces para la democracia, n~~ 32, 1998, pp. 3 y SS. {

'º Sousa Santos, B., Reinventar la democracia .. ., ap. cit., nota 7, p. 15. "

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 245

económica del beneficio privado no ha venido acompañada por la internacionalización de la lógica política de la satisfacción de nece­sidades básicas y la extensión de garantías de libertad e igualdad.

En dirección coincidente, mientras determinados aspectos -los mercantiles, monetarios y financieros- se supranacionalizan, los políticos y fiscales se mantienen en el estricto ámbito de los Estados­nación, impotentes ya para limitar al poder económico y corregir los fallos y las enormes desigualdades que se generan en los merca­dos cuando se les abandona a su propia lógica.

Ya en siglo XVIII, las tesis de Montesquieu y Robertson sobre el doux commerce eran desmentidas por las aberraciones del comercio de esclavos y el carácter arriesgado, aventurero y a menudo violento, del comercio en general. El cinismo de sus epígonos contemporáneos no tiene sin embargo parangón.U

Sólo tornando en consideración el producto del tráfico de drogas, las ventas Ílícitas de armas, el contrabando de materiales nucleares o las ganancias de actividades controladas por las mafias (pro~titución, juego, mercado negro, divisas) , Naciones u.nid~ ha d~n~nc1ado que los ingresos mundiales anuales de las orgamzac1ones cnrnmales trans­nacionales equivalen al PNB de los países de ingreso débil (según la categorización de la banca mundial) y de sus tres mil mill?nes ?e habitantes. Un cálculo que, por otro lado, no contempla las mvers10-nes y constricciones que las organizaciones criminales introducen en vastos sectores de la economía legal.12

Así, mientras los mercados financieros despliegan una actividad febril y sin cortapisas, inmersos en un capitalismo de "casino" ~om­pletamente desligado de los procesos productivos, zonas enteras asisten a Ja pérdida de su autonomía política y jurídica, así como al desga­rramiento de sus estructuras sociales y productivas, con un futuro que se presenta -basta con repasar los últimos informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- más sombrío que nunca.

13

11 "El comercio - sostenía Montesquieu- cura los prejuicios destructores. Es cas~ una regla general que allí donde hay costumbres apacibles existe el comerc10 Y que alh donde hay comercio hay costumbres apacibles". Vid. El espíritu de las leyes, hbro XX, _c~~-1, trad. Mercedes Blazquez y Pedro de Vega, Madrid, Tecnos, 1993, p. 221. Para un anallSIS crítico de esta posición , vid. el excelente libro de Albert O. Hir~chman, Las pasiones Y ~s intereses. Argumentos politicos a Javur del capitalismo previos a su tnunfo, trad. de Joan Sole, Barcelona, Península, 1999. ..

12 Chossudovsky, Michel, "La corruption mondialisée", Géopolitique du Chaos. Maniere dJ! Voir, Paris, Le Monde Diplomatique, núm. 3, 1997.

" Vid. , entre otros. Horman, D., "¿Inje rencia o solidaridad?. El debate sobre la 'condicionalidad' en las relaciones Norte-Sur", Viento Sur, Madrid, núm. 42, 1999 . ..

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246 GERARDO PISARELLO . ,:i~t.: /1~ 1

En ese sentido, tampoco parece que las ensoñaciones del gle>! , ; balismo hayan conducido a restringir los márgenes de arbitrarle~ ,' del Estado, o si se prefiere, a ampliar la autonomía de las personal'/ f~ente ª! yoder. Por el contrario, l~ tr~~enda c?n~tricción de es~;, cios pohucos generada por la globahzacion economica ha cargado dé ~~ opacidad el .funcionamient? .de las sociedades actuales, de suerte tifj; que los gobiernos democraucos han r_easignado buena parte de sdS autoridad a unas elites que operan de forma .casi invisible, lejos de~­c~ntrol. del ~lectorado y con un poder que ni Mosca ni Pareto h1'i~ hieran 1magmado. u.

¿A qué lógica obedece, si no, visto desde una óptica democrá/ tica, el progresivo desguace de las instituciones públicas en benefid& ~e unas agencias "independientes y autónomas" que el discurso glo~¡ hsta procura presentar como el resultado de simples ajustes técnic~; neutrales en su significación ideológica y muy convenientes desde éf/ punto de vista social? · ·;

¿Ante quién responden, por ejemplo, el Banco Central Europeo-;€.~ las Agencias de Calificación de Deuda, los todopoderosos Grupos def;~, G-7, G-8 y sus periódicamente actualizadas versiones? ¿Qué tipo ~L controles fiscalizan su actuación? ¿Qué efectos tendría sobre la autó-1. : nomía política de los Estados y los derechos· de los ciudadanos lál ': imposición de unas normas como las del llamado Acuerdo Multilateráh1 de Inversiones (AMI), que desde 1995 comenzó a negociarse en el'··~ marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo EconómicO*:."~ (OCDE), o de la prolongación casi "clónica" del mismo malogradaJ en Seattle? ,,

Baste con recordar cómo, a pesar de su nombre, el objetivo de]; ' AMI no consistía en regular a las inversiones, sino a los gobiernos, • y pretendía adquirir el status jurídico de un tratado internacional, , · inmune a los controles económicos, ambientales, sanitarios o labo-.) rales de cualquier reglamento o ley nacional. Sus disposiciones, de. claro contenido antigarantista, estaban dirigidas a eliminar la capa. cidad de los gobiernos para regular la entrada y salida de capitales. . En su capítulo IV, por ejemplo, se preveían límites inadmisibles a las' ~ facultades expropiatorias de los gobiernos nacionales y se proscribía· : buena parte de los instrumentos jurídicos tradicionalmente previstos · para el control de servicios públicos privatizados. Más aún: el AMI disponía que si algún país quería salirse del Acuerdo una vez firma­do, no lo podía hacer durante cinco años y, en caso de hacerlo, sus exigencias normativas protegerían a las compañías inversoras duran­te quince años más. De este modo, se violaba en forma palmaria el principio democrático defendido, ya en los orígenes del constitucio-

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 247

nalismo moderno, por pensadores como Jefferson o Paine y recogido en el artículo 28 de la Constitución jacobina de 1793, conforme al cual "una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras". De esta suerte, no resultó extraño que el propio secretario general de la Organización Mundial del Com.ercio (OMC), Renato Ruggiero, declarase explícitamente que la ~nahdad d~l ~I1~ra la de redactar la "Constitución de una economia global umca . ·

Así las cosas este panorama revela de forma dramática, cómo, a pesar de que ~n el plano formal ha tenido lugar u~a progr:esiva "apertf.ira" de las Constituciones nacionales al derecho mternacional de los derechos humanos, en el plano real lo que se ha produc~do es una "apertura" a normas y disposiciones mercantiles ~ás bien secretas impuestas en beneficio de unos pocos poderes pnvados y

' . ·1 l ra1 l 15 públicos transnacionales, en ocasiones i ega es y ext ega es.

De esta manera, los Estados acaban subordinados a una suerte de constitucionalismo mercantil global, no dirigido a ~ontr~lar a los poderes, sino más bien a liberarlos, eleyando. a una s~ne de mteres~~ corporativos a Grundnorm del ordenamiento mternacional. Este fe~o­meno a su vez se traduce en una degradación del derecho oficial, que debe coexÍstir COI) un derecho no oficial dictado _p~r múltiples legisladores fácticos. Estos, merced ª. su ~oder econom1co, acaban transformando lo fáctico en norma, d1sputandole al Estado el mono-polio de la violencia y del derecho. 1~ .

La globalización, en consecuencia, se convierte en l~ cobertura de un nuevo derecho económico internacional que supn~~ la_ par­ticipación democrática en beneficio de '!n descarnado d~cis~o~usmo tecnocrático, a la vez que sepulta los mas elementales pnncip1os de publicidad bajo el imperio de la opacidad y del seer~~º· En ese contex­to, amplios contingentes sociales resultan constr~mdos en sus dere­chos más básicos por normas que directamente ignoran. A_Probad~ por una elite que muy pocas veces opera en la superfi~1e, Y c siempre en los subsuelos del entramado político y social, dichas nor-

.. Acerca del fracaso parcial del Acuerdo Multilateral de Inversiones, gracias a la r . , modelo• movilización de organizaciones ciudadanas y de algunos sectores po iucos, as• co . -

h · ·1 ·do por el mundo de los negoc1m nuevos proyectos puestos en marc a, con s1m1 ar canten! , . . • 'AMI' vi nculados a la OMC, Estados Unidos y Europa, vid. Bne, Chnsuan de, Un nuevo se prepara", Le Monde Diplomatique, ed. española, Madrid, mayo de 1999, P· 3. . . ' n

" Sobre las disúnra:s direcciones que puede tomar la apertura de la Consutucw vid Lucas Verdú Pablo La Constitución abierta y sus enemigos, Universidad Complutense

1dt

M<;drid, 1993. S~bre los.poderes públicos y privados transnacionales, ilega.les Y exti:;lega es · · F · l' "G ra ·1u·smo e poten selvaggi , Tt{JT'!< vid. la úpología propuesta por Lmgt erraJO 1 en a . 1 . . ' . m

Politica, Milano, XIV, núm. 3. 1998, pp. 11-24. Trad. al castellano en FerraJoh, L., El garantlS y la jilosofia del derecho, Bogotá, Universidad del Externado, 2000.

1• Santos, B. de Sousa, Reinuentar la democraaa ... , op. cit., nota 7, P· 10. ,,,

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248 GERARDO PISARELLO

mas tornan ab~urdos ciertos apotegmas ~e los que a menudo el pode~:· presume con hgereza, como el que sosuene que "el derecho se pr~' ·; sume conocido por todos" o, peor aún, aquel conforme al cual i.l·.­democracia supone la atribución a cada persona de uno y un mismQ' ; voto.17 ' .. .

e) En tercer término, parece altamente improbable que u :· i adhesión escrupulosa al consejo de Guizot: enrichissez vous, pue~ ~ ' conv~r_tirse ~n fibr~ moral de una iden~idad democ.rática plural y coq) voca~1on ~mversahsta; 1~ Por el contran~, el globahsi_no, al promovef,;~ una 1dent1dad monoht1camente constrmda sobre la imagen del honro\~ economicus que pe~igue sus "vicios privados" .e~ contraposición a lo,,;¡ de l. resto d~ la s?c1~~ad, bloqu~a las poten_ciahdades _de un proc~ ¡ de mternac1onahzac1on complejo que podna y debena aprovecharse. ; en. e.lave g~nuinamente .cosm.opolita.19 Así'. ~l tiem~o que se hom~·'; gem1za el ideal de una 1denudad mercanuhsta, regida por la lógica!:' de la ganancia y el cálculo, se generan las condiciones propicias paia) ,' la explosión de identidades particularistas, concebidas como reaccio.- ~}' nes solipsistas frente a un creciente proceso de fragmentación sociaf;{ y económica. Más aún, bajo la coartada de la resistencia a la globa.'. '1; lización, estas identidades suelen aglutinarse en ocasiones, antes que. 'i en torno a diferencias culturales legítimas, alrededor de estratifi~.· ·~: 1

cionesjerárquicas (religiosas, sexuales, étnicas) ilegítimas y exduyenteS.: )

111. UN CONSTITUCIONALISMO COSMOPOLITA: MODELO PARA ARMAR . : ~.

" Pocas dudas caben de que el panorama descrito justifica el pesi·. / mismo de cualquier inteligencia medianamente crítica. La existenc~. '; de una economía internacional incontrolada, fuente de desequilibri~ .i;

;~t~ 17 Sobre a lgunas de estas cuestiones, vid. Cárcova, C. M., La opacidad del derech9, · ( Madrid, Trotta, 1998. .:!~,

18 Vid. Przeworski, A. et al., Democracia sust.entable, trad. de Sebastián Mazzuca, Buenos· :0f

Aires, Paidós, p. 94. ;> 19

Según la descarnada opinión de Rousseau, "los sistemas financieros forman almas .:t venales, y dado que no se piensa más que en ganar se gana más siendo un ladrón que un :_;;! hombre honesto". Vid. Pruyecto de Constitución para Cúrcega/Ccnsideraciones solm el Gobinno ·' r ~ f'_olonia, trad. de Antonio Hermosa Andujar, Madrid, Tecnos, 1988, p. II4. En un sentido . :., s1mtlar, aunque con un lenguaje algo más liviano, el propio Financia/ TimLS del 30 de · septiembre de 1994 reconocía que "porque son e llos los que manejan billones y billones de dólares de capitales que transitan de un país a otro cada día, Jos mercados financieros se h an convertido a la vez en el gendarme, el juez y el jurado de la economía mundial, ·;, lo que no deja de ser inquietante dada su propensión a ver los acontecimientos y las ', . políticas a través de los cristales del miedo y la codicia". Cit. por Chesnais, F., La rrumdialisation du capital, París, Syros, 1994, p. 205.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 249

e injusticias, la brecha creciente entre el mundo opulento y _los ex­cluidos de la tierra, 0 la permanente amenaza de guerras y catastro~~s

1- · cas han colocado a la humanidad en una innegable cns1s eco ogi • · · · - de una civilizatoria que podría conducir a la exunc1on, como poco, buena parte d e ella.20

• • , Sin embargo, acaso sea precisamente esa s1tua~1on la que per-

mite sumarse a la esperanza de Hólderin . de que alh donde crece el eligro crece también lo que puede conJ~rarlo: Por ~~º· en un p~­

p orama límite como el actual, sólo un fatalismo mmovihzador ~o~na n nunciar a la lucha por un pacifismo jurídico exigente, confüct1vo, ~~paz de garantizar la supervivencia digna de la especie hu.mana y de hacer honor, en suma, a la perdurable imagen de Ihenng de ~n derecho que sólo se reconoce a sí mismo en incesante lucha y res1s-

l . . . . 21

tencia contra a mJUSt1.c1a. _ . . Ahora bien, aceptado este análisis, ¿cuáles serían las vias 10~1-

nen tes y mediatas para una reconstrucción global y con sentido garantista del constitucionalismo y de los derech.os de las. personas, con objeto de invertir, o si se p~;fiere, d~ ~orregir, el senu~o de ?~ proceso cuyos "dáños colaterales se muluphcan con tanta virulencia.

IV. POSIBILIDADES y LÍMITES DE lA REHABILITACIÓN DEL ESTADO

Desde los supuestos aquí def~i:tdi~~s, un primer paso. f?nda­mental debería consistir en la rehabihtacion del Estado al serv1C10 del constitucionalismo social y democrático. Y todo ello porque, a pe~ar de las lecturas disolventes del globalismo y de las prema~uras c:iraoo­n es fúnebres pronunciadas en su no~bre, el Estado s.1gue s1end?, desde una lectura realista, el actor pohuco por excelen~1a, ~l espacio concre to en el que se juegan un sinnúmero de garanuas vmculadas a la libertad y la igualdad de las personas.22 Más aú~, bajo el influjo de las presiones globalizadoras, los Estados se CO?Vlerten a men~~o en agentes activos encargados de adecuar sus sooedades en func10n de los intereses de los grandes poderes privados internacionales. Por

20 Vid., en este sentido, Capella, J. R., Los ciudadunos siervos, Madrid, Trotta, 1993,

especialmente partes I y 11. . . . 21 Ihering, R., La lucha por el derecho, versión de Alfonso Posada, Madnd, C1Y1tas,

1985, p. 60. . . J" . 1 2'l Así, Vega, Pedro de, "Mundializació.n y derecho consutuc1ona , op. cit., nota , P·

54; Jáuregui, G., "Estado, soberanía y Constitución .. . ", op. cil., nota 1, p. 57. ,A_cerca de la compleja situación del Estado frente a Ja mundialización , a la vez de deb1!11am1ento Y fortalecimiento, vid., asimismo, Cabo, Carlos de, Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo social, México, UNAM, 1997, p. 337.

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r 250 GERARDO PISARELLO

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ello, es evidente que la recuperación de lo público no es posible ,.t .. ·.¡ partir de cualquier tipo de Estado. Mucho menos de uno colonizad~ ·.f~. por poderes burocráticos y mercantiles y fundado en una idea beli- ·s:~ gerante y excluyente de soberanía, de la que se derive la necesidad ; de anular a los antagonistas interiores y la tendencia, de cara al ·; exterior, al imperialismo o la "catolicidad" en el sentido de la teolo-gía política de Carl Schmitt.25 1

Bien se ha dicho, por el contrario, que si en el p~ado se buscó ~ democratizar el monopolio regulador del Estado, ahora se debe, an~ / todo, democratizar la desaparición de ese monopolio. Es decir, que ·¡ no tiene sentido democratizar al Estado si no se democratiza la esfe. . ra no estatal.24 •1.

Precisamente por eso, una estrategia de recuperación y profundi- .,. zación del principio democrático en relación con el Estado debería, '.: : según los casos y contextos concretos, impulsar sus propósitos en .) distintos y simultáneos frentes: ·~¡. +

a) En y desde el Estado, en la medida en que constituye un f instrumento insustituible para disciplinar a los poderes privados ·:,; nacionales y a veces internacionales, promover ámbitos genuinos de .. ~ participación institucional y poner en marcha un sistema extensivo . '., de garantías ciudadanas en consonancia con el programa normativo de ~l un Estado social y democrático de derecho.25 · >;

b) Fuera del Estado (y en ocasiones contra él), con el fin de neu- .:Í: tralizar sus tendencias paternalistas, represivas e ilegítimamente centra- ', lizadoras, de mantener bajo control toda propensión a la osificación .~; burocrática y, sobre todo, de impulsar espacios públicos no estatales ;f y ámbitos ciudadanos de poder social directo, entendidos en una r.~.~t: relación más de profundización y mutuo soporte que de contrapo- ·.i"~ sición con aquellos de democracia representativa.26

e) Y por último, más allá del Estado, habida cuenta que un , " proyecto que pretenda superar las constricciones del tipo d e constitu­cionalismo impulsado por el discurso globalizador, no puede asentarse

n Sobre la crisis de esta idea de soberanía, vid. Zagrebelsky, G., El dmcho dúctil, trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 1995, pp. 10 y ss. ·, l

2' Santos, B. de Sousa, Reinvenlar la democracia .. ., op. cit., nota 7, pp. 40 y 41. 2' Para una fundada defensa de este papel del Esiado, vid., López Calera, N. M., Yo,

el Estado, Madrid, Trolla, 1992. 26 Vid. Ferrajoli, L., Dmcho ~ razón, trad. de Perfecto A. Ibáñez et al., Madrid, Trotta,

1997, pp. 947 y 948. Es conocida, entre las experiencias más novedosas y efectivas de democracia directa, la de la elaboración participativa de los presupuestos en algunos municipios brasileños, sobre todo aquellas llevadas a cabo en Ria Grande do Sul. Vid., al respecto, Fedozzi, L., Or~amento participativo: reflexoes sobre a experiincia de Porto A/.egre, Porto Alegre, Tomo Editorial, 1997.

GLOBALilACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 251

exclusivamente en el Estado-nación.27 Por el contrario, una búsqueda regresivamente utópica de la autarquía o, si se i;>refiere, una apues?­por el modelo inaugurado con la Paz de Westfaha de 1648, resultarta atacable tanto por razones de eficacia como en sus fundamentos morales.

Por un lado, porque las instituciones estatales nacional;s resul-tan insuficientes para conjurar la aceitada capacidad de mamobra de unos poderes privados que se m~even co? l~gereza de una_ fro?tera a otra, desvinculando sus beneficios econom1cos de sus obhgac1ones fiscales, ecológicas, sanitarias, o laborales.

En segundo término, porque si. la existencia de t;>ºd~res de merc.a­do incontrolados contradice cualqmer modelo consutuoonal·garanus­ta, tampoco el proteccionismo estatal puede emplearse de manera universal e ilimitada, sin poner en riesgo los derechos de las personas y los pueblos. La sola idea de un,,Estado volc~do sob~e sus frontera:-, de un "Estado comercial cerrado , en el senudo de F1chte, resultana insostenibl~ si todos los países pretendieran adoptarla en su propio beneficio.2s Frente a esta salida, más compatible con la imagen de Hobbes de unos Estados en los preliminares de una batalla, enfilados Jos cañones contra Jos vecinos circundantes,29 resultaría más razona­ble plantear toda apertura como un proceso gradual, sólo posible en Ja medida en que se garantice, a través de los debidos controles jurídicos, el tejido productivo local y los mínimos sociales que per-mitan competir con el exterior. . . . ,

En tercer lugar, una regresión nacionalista y estatahsta 1gn~rana las exigencias morales que toda socied~d debe tei:er frei:re a qmenes no forman parte de ella y frente a qmenes, ~un mtegrandola: recla­man para sí el legítimo derecho a una idenudad ~lural, que incluya concepciones de vida no necesariamente compa~udas con las de la mayoría. En ese sentido, si es cierto, como mantiene Kelsen, que el genuino espíritu democrático se funda en "el hombre 9ue, al con­templar a los demás, oye dentro de sí una voz 9ue le die~ : ese er_es tú",w resulta una completa aberración que la idea de cmdadama,

-n Así, Jáuregui, G., "Estado, soberanía y Constitución : .. :", op. cit., noca ~ , P· 58'. 20 Vid. Fichte, J. G., El EstadlJ co~ cerrado, trad.' d e Jaime ~ranco .Barna, Ma~nd,

Ternos, 1991 . El propio Fichle, en cualquier caso, era, leJOS d e toda 111genu1dad, consciente d e algunos de estos riesgos. Por ejemplo, sostenía que para "un Esta~o completam~nte empobrecido", el cemi.rse no constituiría "una apropiación de las ventajas de ~tras pa1s~s, sino 1111 forzoso conformarse con su propia pobreza". Por lo que, recomendaba, no necesita nuestras medidas, y nuestro discurso no va dirigido a él", pp. 140 Y 141.. .

'l'J Vid. Leviatán, parte 11, cap. 18, trad. de Manuel Sánchez Sarta, Mex1co, Fondo de Cultura Económica, 1940, p. 175.

"° Esencia y vawr de la democracia, trad. de R. Luengo Tapia y L. Legaz y Lacambra, Barcelona, Labor, 1934, pp. 138 y 139 . .,

Page 9: Globalización, constitucionalismo

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252 GERARDO PISARELLO . )r anclada en la noción de nacionalidad, haya pasado a funcionar COQ\01,.d?. . c?bertura del privilegio y .como fue~te de exclusión y dis~riminació1li~.'t. 1

bien frente a los no nacionales, bien frente a los no crndadanos."',1:). ·

En el actual contexto internacional, en efecto, resulta retró~ j_¡ · do y, a mediano plazo, ilusorio, pretender la consecución de UQ;,. . ·, r Estado de derecho en un solo país o en una sola región dentro de ·k , ese país, al precio de su inexistencia o su degradación en el resto dcli;)' mundo o en otras regiones de ese Estado.32 En otras palab~: ningúq¡.:;, Estado puede aspirar a ser un Estado democrático y de derecho primiendo a la inmigración pobre de otros Estados y atrincheránd en lo que Habermas ha denominado "chauvinismo del bienestar",35 .. ni tampoco imponiendo, a nivel central, regional o local, identidade$ \ culturales excluyentes que operen como fuente de discriminación! :'.; '· política y social de otros colectivos y ciudadanos. .g. ( ·

• 1· ~

V. CUATRO CONTRATOS PARA UN CONSTITUCIONALISMO GLOBAL:

NECESIDADES BÁSICAS, MULTICULTURALISMO, ECOLOGÍA, DEMOCRACIA .,

A partir de estas consideraciones, resulta evidente, como ha apunf :;~; tado Gomes Canotilho, que un constitucionalismo ceñido a la id~ i del Estado-nación no puede arrogarse ya el papel de palanca déi¡· '. Arquímedes con fuerza para transformar el mundo, sin atender al .:~-hecho de que también él está cercado por otros mundos.!14 '

De esa suerte, resurge con más fuerza que nunca la necesidad :·: de un constitucionalismo garantista a nivel mundial, capaz de coor- ,_, dinar sus exigencias en diferentes instancias: planetarias, regionales,,· _:. estatales y, sobre todo, locales, sin renunciar por eso a ninguna de· \ ellas. No se trataría, claro está, de un mero cosmopolitismo fugitivo, ··f

dirigido a liquidar las diferencias nacionales o los elementos clásicos del Estado constitucional,35 sino de la puesta en marcha de una nueva

" Ferrajoli, L., "Beyoncl sovereignity and ... ", op. cit., nota l , pp. 152 y ss. ' 2 Vid. Ferrajoli, L., "Diritti fondamentali", Teoría Politica, Milano, XIV, núm. 2, 1998,

p. 19. " Vid. Habermas, J., "Ciudadanía e identidad nacional", incluido en Facticidad 'j

validez, trad. de Manuel Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 1998, pp. 636 y ss. "Comes Canotilho,J.J., "¿Revisar/ la o romper la Constitución dirigente?", Reuüto

Española de Derecho Corutitucicma~ Madrid, núm. 43, 1995, p. 13. " Hace tiempo ya, Habermas difundió el concepto de "patriotismo constitucionar

para designar el sentimiento ele lealtad, no a la comunidad, entendida desde premisas "organicistas", sino a los valores republicanos y a los principios abstractos y universalizabl~ de los derechos fundamentales. Vid. "Patriotismo de la Constitución, en general y en particular", en La mcesidad de revisión de la iu¡uierda, trad. de M. Jiménez Redondo, Madrid, Tecnos, 1991 , pp. 212 y ss. Una interesante aproximació n a la polémica entre cosmopo-

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 253

idea del derecho que permita la posibilidad de solapamientos e interacciones entre diversos sistemas legales, sin que ello tenga que suponer, necesariamente, una rígida subordinación de unos frente a otros, o con respecto a terceros sistemas.36 Todo ello, pr~~is:-me?te, favorecería la convivencia multicultural a la vez que perm1una onen­tar las técnicas constitucionales de controles y límites a los poderes en una dirección que pudiera ofrecer respuestas internacionales a problemas internacionales. .

Desde un punto de vista jurídico, un proyecto de este upo comportaría sentar las bases de un constitucionalismo mundial garan­tista, en abierta tensión con la lógica de la globalización y que, al me­nos en su dimensión normativa, se encuentra parcialmente esbózado en documentos como la Carta de Naciones Unidas, la Declaración de Derechos de 1948 o los Pactos de 1966, por mencionar sólo algunos. "Tomarlos en serio", para usar la conocida fórmula. de DworI??' supondría, por un lado, hacerlos valer como clave de mterpretac1on y como fuei;ites :de crítica y de deslegitimación de lo existe~_te, sobre todo de las actuaciones de actores internacionales -tamb1en de los más 'poderosos- llevadas a cabo contra el derecho internacional y apelando a argumentos más o menos solapados de ":az~n ~e Esta­do". Pero también demandaría proyectar las formas msutuc1onales, las garantías y reformas jurídicas y l~ es~tegias ~eces~rias para su realización.37 En cierto modo, estas eX1genc1as podnan vincularse, no sin tensiones, a través de cuatro grandes contratos mundiales:38

a) Por un lado, debería promoverse un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, dirigido a suprimir l~ ilegí~mas desigualdades socioeconómicas entre clases, géneros, etnias, regiones y naciones.

Ello entrañaría afinar los mecanismos de control y garantía de los distintos documentos internacionales, aprobados o ratificados, que prevén el recono_cimiento de derechos sociales para todos y todas los habitantes del planeta. Desde el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 2.1 compromete a los Estados miembros a adoptar medidas "hasta el máximo de los re-

litismo y patriotismo, en tre internacionalis_m o y proteccionismo, puede verse la compila­ción de artículos realizada por Joshua Cohen en Los límites del patriotismo. Identidad, pert~ 11mria y "ciudadanía mundial". trad. de Carme Castells, Barcelona, Paidós, 1999.

"' Jáuregu i, C., "Estado, soberanía y Constitución .. .", op. cit., nota 1, pp. 71 y ss. " Ferrajoli , L., La sovranita nel mondo moderno. op. cit., nota 4, pp . . 45 y ss. '8 Para una exposición más detallada del contenido de estos hipotéticos contratos

globales, vid. Groupe de Lisbonne, Limites a la compétitiviti . Por un nouveau contra/ mondial, R. Petrella (dir.), Bruselas, Labor, 1995, pp. 204 y ss.

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254 GERARDO PISARELLO

cursos que disponga, para lograr, progresivamente, por todos los. medios apropiados", la plena efectividad de los derechos allí reco~ cidos, pasando por importantes documentos regionales como la~·

Social Europea, de 1961, la Carta Comunitaria de Derech os Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, la Carta Africana de lo$ Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 , o el Protocolo adicionai a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en, San Salvador, si bien aún no ratificado, en 1988 .. Asimisr.no, h abría quq .. · estipular, tanto frente a los poderes públicos como frente a los priva- ,:. . ·· dos, el deber de progresividad y la prohibición de regresividad de loSt ¡ · ·· derechos sociales,59 así como la observación de los derechos fundamell-l ·; tales definidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).40, ·.J' ·

Sin duda, un objetivo de este tipo demandaría, como poco, una, ' reestructuración profunda del Fondo Monetario Internacional (FMl) ~ : ; el Banco Mundial (BM) o la OMC, en un sentido que los transfor-· jl{ mase e n agentes que contengan las crisis y no que las propicien,• :~1i como ahora, para lo cual debería negociarse en términos radicales· ·J$ la condonación de la deuda externa d e los países pobres del planeta; ,'.1'1 permiti r a dichos países una cierta desconexión d el mercado muo-. .iJ. dial, establecer un flujo positivo de recursos financieros hacia los. ..~~. mismos e imponer condiciones racionales de consumo e intercambio. ·"' : entre las region es satisfechas del planeta y aquellas sumergidas.41 ! ,

Asimismo, habría que extender al plano internacional el piin- ~ : cipio de eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros (Driuwirkung der Grundrechte), promoviendo, por ejemplo, un control global del régimen de créditos bancarios a empresas transnacionales, ·' así como el desarme progresivo de los grandes mercados financieros .¡. a través de un acuerdo -también global- para gravar los intercam- ' bios especulativos, las inversiones directas en el extranjero o aquellas con impacto ambiental.

~'1 Sobre la obligación de p rogresividad y la interdicción de la regresividad en ma­teria de derechos económicos, sociales y culturales, vid. Abramovich, V. y Courtis, Christian, "Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares inter­nacionales y criterios de aplicación ante los tri bunales locales", La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunaks locaks, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales Y ' Sociales. 1997, pp. 334 y ss. Reproducido en Carbonell, M., Cruz Parcero,J. A. y Vázquez, R. (comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2001.

"° Constatando que la OIT no dispone de un sistema de sanciones para obligar a los países a hacer respetar sus convenciones, las organizaciones sindicales internacionales sugieren que se cree un comité consultivo conjunto de la OIT y la OMC que sea capaz. si fuera necesario, de imponer represalias comerciales contra los países recalcitrantes.

" Cfr., entre otros, Amin, S., El capitalismo en la era de la globaliz.ación, op. cit., nota 8, pp. 24 y ss.; 70 y ss. ; 157 y ss.; y 177 y ss.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 255

También habría que prestar atención, en ese contexto, a la lla­mada tasa Tobin, un impuesto global dirigido a gra~~ con una tasa del 0.5% todas las transacciones en los mercados de diVIsas. Propuesta por el Premio Nobel de Economía de 1974, James T<?bii:1, se trataría, de acuerdo con la metáfora utilizada por su propio impulsor, de "echar algo de arena en los engrasados mecanismos del mercado financiero global", con objeto de devolver a l?~ Estados .un margen de regulación macroeconómica que les perrm1:1era ~~h~r su capa­cidad distributiva y defenderse de las especulaciones dmgidas con tra sus monedas.42

b) Por otra parte, habría que adoptar un contrato global para la paz, la tolerancia y el diálogo_ entre cul~U1:~· . .

Una contrato de esta mdole exigma, ante todo, que las idenu-dades religiosas; nacionales o cultura.les no vin~eran impuestas sobre bases organicistas o primordialistas, smo a parur de una permanente circulación., definición y redefinición de acuerdos colectivos.~ de ~r­gumentos en los que se respete también el derecho a la disidencia dentro de las comunidades en cuestión.

Todo ello comportaría la articulaci? n ?e un m?delo .de dere­chos human os capaz de combinar aspira~i~nes umversah~~s con prácticas multiculturales. Las primeras servi~an d e prevenoon con­tra · aquellas variantes de relativismo cultural i~cap~es de_ e~~blecer cualquier distinción entre políticas de emanc1pa:1on y poh?c~ re­presivas o de dar cuenta de las dimensiones o_bJetlvas del sufnm1ento humano. Las segundas, por su parte, deb.enan o.perar. c<?mo s~l.va­guarda contra las tentaciones de etnocentnsm_?. e imp_en ahsmo euco incapaces de reconocer el carácter pro~le~auco e mcompl_eto de todas las concepciones culturales de la digmdad h':1~ana, as1 com? ctc la consiguiente necesidad de un permanente diálogo entre um-

. . bl o \·ersos de sentido diferente y, en ocas10nes, mconmen_sura es. Un proyecto de este tipo, en tod<:> ~aso, no. pasa~a de se~ una

fugaz ensoñación si se ign oraran las distintas exigencias. que, simul­tán eamente, condicionan su puesta en Marcha como flUJO de comu-

•2 Sobre ]a taSa Tobin, vid. Warde, lbrahim, "El proyecto de impuesto Tobin, ~estia negra de los especuladores, blanco de los censores", Le Monde diplomatique (ed. esp~nola), Madrid, núm. 16, 1997, pp. 10 y 11. Se trata de un d ebate que no debe subesumarse. Piénsese que incluso con una tasa muy baja, el potencial recaudador seda enonn~: una tasa de tan sólo 0.1 % sobre el volumen actual de transacciones de cambio generan~ una suma de 250 billones de dólares, es decir, 25 veces los gastos de todo. el sistema de Naciones

Unidas en 1995. " "Santos, B. de Sousa, "Una concepción multicul!ural de los derechos humanos •

Memoria, México, núm. 101, 1997.

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256 GERARDO PISARELLO

::,t~~ nicación genuino, abierto a todos los involucrados, y sobre t<><IO•úi •· libre de constricciones. .· . ~ .

Así, sería necesario promover una paz duradera entendida :tt.f(. sólo en forma negativa como la ausencia de guerra, sino ade~ como la promoción positiva de. las garantías sociales y materiales q~ mantengan las eventuales tensiones entre los pueblos en los lími · de una multidiversidad plural, alejada de la posibilidad de mu · supresión. · : ..

Ello supondría, ante todo, abordar una progresiva desmili •"·· zación y desburocratización de todos los Estados (y no sólo de !~¡­débiles en beneficio de los fuertes), con objeto de desmilitarizar i'. desburocratizar las relaciones sociales. Además de reemplazar l .... ~ respuestas represivas y excluyentes a los fenómenos masivos de refij..:, giados e. in~igrant~s periféricos c~n u~1'.1 progresiva desvinculaciq~~'.' de ~~s cntenos nacionales en la atnbucion de la ciudadanía social\yif pohuca.44

, . A ; ¡ .\;

. Por el contrario, en la mec,lida en qu:_ los Estados. desarrollaclq!l.'~'1 ,

sig~n fomentai;ido que sus propias compamas transnac10nales, naciq. t' nahzadas .º pnva~as, obtengan en el Sur o en el Este las ganancias "<' que co~sideran '?tales, o contin~_en apoyando la ~ilitarización ~ i , ';. ~st_~s paises a traves de la exportac1on de armas, o reahcen una compiq-- ·:~1 t1cion feroz por los nuevos mercados agrícolas, no existe posibilida4) f. alguna "de que su democracia llegue a ser otra cosa que una farsa".:fS '}

Por otra parte, en la medida en que, como sostuviera Canetti, · ~ "el ~ec_reto_ ocupa la médula misma del poder'',46 la garantía de un~ ,·~ autentica hbertad de expresión e información sólo sería posible mer- ·:~ ced a u~ estricto control de las concentraciones privadas y públicas (l de medios de comunicación y a una rehabilitación, en las relacione$ , internacionales, del principio kantiano, conforme al cual "son injus- · ~ tas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres .: cuyos principios no soportan ser publicados".47 No es de recibo, sin ;i

;i

"Ferrajoli, L., La sovranítá nel mondó mo<kmo, op. cit., nota 4, pp. 16 y ss. ' .; 45

Vid. Frenkel, Boris, Los utopistas postindustriales, Buenos Aires, Nueva Visión, 1988, p. 242.

.. Canetti, E., Masa y poder, trad. de Horst Vogel, Madrid, Alianza, 1997, pp. 286 y 292. ·.~ Más aún, partiendo de los propios análisis de Canetti podría afirmarse que el actual pro­ceso de globalización económica comporta una verdadera, "concentración del secreto", en la medida en que "nuestros modernos secretos técnicos son los más concentrados y peli­grosos que jamás hubo. Afectan a todos, pero sólo un ínfimo número sabe acerca de ellos, "• y de cinco o diez hombre depende el que sean utilizados".

47 La paz. perpetua, trad. de Joaquín Abellán, Madrid, Ternos, 1996, pp. 61 y 62. "Un principio --defendía allí Kant- que no pueda manifestarse en voz alta sin que se arruine al mismo tiempo mi propio propósito, un principio que, por lo tanto, debería permanecer

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 257

embargo, que esta rehabilitación se realice selectivamente, promo­viéndose una "política de supervisibilidad" cuando se trate de viola­ciones a los derechos humanos cometidas por determinados Estados y otra de práctica "invisibilidad" cuando los atropellos provengan de Estados privilegiados, generalmente los más poderosos.48

e) En tercer lugar, habría que establecer un contrato planetario sobre desarrollo sostenible.

Este acuerdo debería fundarse, sobre todo, en la evidencia de que los sistemas socioeconómicos humanos han crecido irracional­mente en relación con la biosfera que lo contiene, desatando una crisis ecológica que globaliza, aquí sí, los riesgos para todos los habi­tantes del planeta. De hecho, la socialización de la economía produ­cida con el progresivo desarrollo de la modernidad sólo se consiguió a costa de la des-socialización de la naturaleza, lo que condujo a que los actores sociales más relevantes -incluidas las organizaciones sin­dicales-;- no se percatasen, y en algunos casos aún sigan sin hacerlo, de los graves delitos ecológicos a menudo perpetuados en la esfera del trabajo y la producción.49

De esa suerte, los límites éticos que para las acciones y proyectos humanos se derivan de la finitud y vulnerabilidad de la biosfera, del carácter entrópico del universo y de las características orgánicas, psíquicas y sociales del ser humano, deberían traducirse. en. un s~ste­ma de límites jurídicos capaces de garantizar un núcleo mdispomble de deberes y derechos humanos, no sólo para las generaciones presen­tes, sino también para las futuras.50 Para ello, bien podrían tomarse

secreto para poder prosperar y al que no puedo confesar públicamente sin provocar indefectiblemente la oposición de todos, un principio semejante sólo puede obtener esta universal y necesaria reacción de todos contra mí, cognoscible a priori, por la injusticia con que amenaza a todos". Una reflexión de este tipo, sin duda, mantiene toda su actua­lidad si se tiene en cuenta el modo anónimo en que se suelen poner en marcha muchos de los programas de organismos e instituciones financieras internacionales que condicio-nan la vida de millones de personas. .

• 8 Sobre la manipulación de la temática de los derechos humanos en Estados Umdos por los medios d'e comunicación social en la década de los 80, Richard Falk recuerda'. por ejemplo, el contraste entre la ocultación del genocidio del pueblo maubere en Timor Oriental o la situación de millones de intocables en la India, con la exuberancia del retrato de los atropellos posrevolucionarios de los derechos humanos en Irán ? Vietna~. :-Sta hipocresía se ha mamenido, ya en los 90, en el juicio desigual de las hmp1ezas etn1cas cometidas en la ex Yugoslavia,' de las realizadas por el gobierno de Turquía _cono: el pueblo kurdo, o de las matanzas perpetradas por Indonesia contra el pueblo umores .. o por Rusia contra el pueblo checheno. Vid. Falk, Richard, Human Ri.ghts and State SOVt'Tatgnity, Nueva York, Holmes and Meier Publishers, 1981.

49 Santos, B., Reinventar la democracia .. , op. cit. , nota 7, p. 8. "" Revirtiendo, por ejemplo, unos patrones globales de consumo que sólo pueden

mantenerse al precio de su restricción a una minoría privilegiada. De ahí que pensadores

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como punto de partida los compromisos y prescripciones adopta por más de ciento treinta gobiernos en la Conferencia de Río Janeiro, de 1992, así como aquellos suscritos en la Convención M so?re Ca~mbio Climático y sobre Diversidad Biológica, también dtif' mismo ano, o en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos <fi·• Naciones Unidas, de 1993. .;1;

d) Finalmente, todos los contratos anteriores deberían ve~\ supeditados y garantizados por la efectiva pue~ta en marcha de uril contrato global democrático para un nuevo régi.men político internacional.J.~:

. Un arreglo de este tipo exigiría, dentro de un catálogo más a~ pho de reformas que no podría agotarse en estas líneas, una recomí{ trucción desde abajo del principio democrático, capaz de imponer '-; vigencia en ámbitos locales y de impulsarlo, desde allí, hacia instanc· ·~ regionales más amplias, donde, por una simple cuestión de exte~; sión, las formas asequibles de democracia son más indirectas y remota$!;:¡ A pe~ar de ello, y sin menospreciar los obstáculos que un proyecto '. semeJ~nte ~ntraña, resultaría imprescindible profundizar y proyectar•~: las exigencias constitucionales y democráticas de los Estados haciaill instancias federales que permitieran fortalecer los sistemas regionales/'.. de protección d e derechos humanos, a la vez que neutralizar y co:- ~· r~egir la unidimensionalidad burocrát~ca y mercantil que anida, por / ejemplo, en la Europa de los Tratados de Maastricht y Amsterdam 51

o en acuerdos como Mercosur o el Tratado de Libre Comercio de Am~ "; rica del Norte. ·

Ese proceso, evidentemente, debería culminar en una imposter: '.'. gable democratización de Naciones Unidas unida a una reforma ·, profunda del Consejo de Seguridad y a la cr~ación de un verdadera' ', Parlamento mundial y de una Corte Internacional d e Justicia inde- X

' como Hans .Jonas propongan complementar e l imperativo categórico de Kam ("actúa de manera que puedas querer que la máxima de tu acción se convierta en ley general") con . u.n nuevo "imperativo de la responsabilidad" que diría: "no pongas en peligro las condi- ) c10nes Pª1: la supervivencia indefinida de la humanidad sobre Ja tie rra". Vid., por ejemplo, Pour une eth1que du futur, trad. d e Sabine Cornille y Philippe Iverne!, París, Rivages Poche; 1998.

51 Sobre el proceso de constitucionalización de Europa, puede consultarse Ja polé­

mica entre Habennas y Dieter Grimm recogida en The Question of Eurvpe, P. Gowan y P. Anderson (ed s.), Londres, Verso, 1997. En la d octrina española, vid. Díez-Picazo, L., "La constitucionalización de Europa", Claves de la ra.uin práctica, Madrid. núm. 64, 1996; o Rubio Llorente, F .. "El constitucionalismo de los Estados integrados de Europa", RevisllJ Española de Derecho Constitucional, Madrid, núm. 48. 1996. Para una reforma del proyecto europeo en un sentido social, vid. igualmente, del "Comité de Sabios" integrado, entre otros, po r Maria Lourdes Pintasilgo, Louka Katseli, Frédéric Pascal y Eduardo García de Enterría, Informe: Par una Europa de los derechos cívicos y sociales, Bruselas, Comisión Europea, 1996.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 259

pendiente y vinculante, así ~o.mo de un_Tribunal Penal lnternac~onal capaz de prevenir el genocidio y los cnmenes co~tra. la huma~id~d, en un sentido que permita superar los ?obles cntenos y las. limita­ciones impuestos por las grandes potenci~ al act\.~almente exi.ste~~e.

Todo esto, hay que decirlo, no tendría por ob.ieto la constttucion de un improbable y acaso indeseable gobierno mundial, que e~t~aña­ría el riesgo cierto de transformars~ en una ~u~rte 5~e .iacobn~ismo cosmopolita al servicio de las potencias hegemomcas. Se tratana, en cambio, de una efectiva limitación de la s~beranía de . los ~sta??s nacionales, también de los poderosos, mediante la nacionahzac1on del derecho internacional de los derechos humanos, por un lado'. y la internacionalización de garantías jurisdiccionales co~tra las violaci~ nes a la paz exterior, por otro.53 Algu~as de es~ medidas, avanzad~s por Kelsen hace más de cincuenta anos en ~u hbro L<j- paz por medio del derecho deberían basarse, para ser efectivas, no solo y no tanto armando ~ Naciones Unidas como policía internacional,54 siguiendo las pautas generales del título VII de la Carta, cu~nto sobre t~~o desarmando a todos los Estados y utilizando medidas de sancion preventivas no armadas, como las económicas, de expulsión y sobre todo las diplomáticas.55

• •

Las jurídica y moralmente desastr~sa:' mterve~c~ones ~~ lrak Y la ex Yugoslavia, más eficaces para multiphcar las VIcUmas CIVIies que

•2 La expresión es de Danilo Zolo, quien sostiene que la co~strucción d e 1~~ s'.stema legal internacional sobre la analogía domés.tica de los Es~do~ nacionales conducma mexo­rablemente a un Leviatán mundial despótico o totalitario, mdeseable desde el punto de vista de los d erechos humanos y el pluralismo cultural. Vid. su arúculo ''.Hans Kelsen: International Peace through International law", European j ournal of lntei:iat1onal Law, vol. 9, núm. 2, 1998, pp. 306 y ss. También, en la misma publicación, Bobb10, N. ~ Zolo, D ., "Hans Kelsen . The Theory of Law and the lnternational Legal System: A Talk • P· 364.

,, Un paradigma que los Estados Unidos, por ejemplo, h~n negado, a pe~ar ~e su prédica, en más de una ocasión. Así, oponiéndose a las inspecc10nes en .su .te~rit~_rio d~ la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos, desconociendo la JUrisd~cc10n _de Tribunal Internacional de La Haya cuando fue condenado por minar puertos mcaraguen­ses, boicoteando la implantación del Tribunal Penal Internacional o escudán~ose e~ una inadmisible "end ogamia constitucional", que el senador .Jesse Helms expuso sm tapUJOS al

· · · · · d N· · U ·das (cuando en reah-denunciar que existía una "terrible 111trom1s1on e ac1ones m ··· . dad ) ... hay una sola Corte que cuenta aquí y esa es la Corte S~prema de los Estadosy n~~os. Hay una sola ley que debe aplicarse y e~ es la Const1tuc10n de los Estados U~:iaa

"Sobre esta cuestión, pueden analizarse las propuestas de Held,.?aVld, La y r/ orden global. Del Estado moderno al gobierno rosmopolita, trad. Sebasuan Mazzuca, Barce-

lona, Paidós, 1997, pp. 317 y ss. . . . . a " Vid. Ferrajoli, L., La sovranita nel mondo moderno, op. cit. , nota 4 .. As1m1smo, ª .c.ei e

de las propuestas de un nonnativismo no centrado en la idea excl~s1va de :oe.:cion ° amenaza d e coerción física , vid. Rigaux. F., "Hans Kelsen on lnternallonal Law • European Journal of International Law, cit., pp. 338 y 339.

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260 GERARDO PISARELLO

para derrumbar dictaduras, aportan argumentos restrictivos frente ·::/ las propuestas de "intervenciones bélicas por razones humanitaria$~#.; al menos por tres razones: 1) porque el derecho de intervención, ~· como esta configurado en el actual ordenamiento internacionalJ, presen_ta f:iertes probabilidades de ser ejercido de modo asimétrico,é es decir, solo por los Estados fuertes contra las violaciones de dere, r chos. llevadas a cabo por Estados débiles, pero práctjcamente nun~/,, a la inversa; 2) porque .en la .lucha conu:i las dictaduras suele ser~ e~caz el ap~yo a la res1sten~1a eopular interna antes que la interv~1: CIOn de Un salvador extranjero ; 3) porque parece improbable, como¿ ha quedado de~ostrado, que una intervención armada a gran esc~i{ <':>omb~~deos aereos, ataques terrestres) pueda satisfacer la exigencwi h1pocrauca que man?a mi?imizar el daño a las personas. ('. '

No par~ce pl~us1ble, ciertamente, postular la erradicación a~ ,f lul<l: de la "Vlole~cia y del dominio en las relaciones humanas. un'. : '.. pac1.fismo bobo . qu~ no pudiera dar cuenta de las contundentes ,¡, lec~~ones de_ la h1stona en ese sentido, llevaría en su propia fonnu; ';" lac1on el. es~gma ? el fracaso. Sí parece, en cambio, posible, además' ,·,.

1 de .c:onsutmr un . ~mperativo ético, propugnar la constante minim~ ~ zac1on_ y contenc1~n de ~a ~~lencia, su estricto control y limitación :;. a tr:1:'es ~e mecamsmos jUnd1cos garantistas y de una celosa partici­pac1on ciudadana.

VI. REALISMO Y UTOPÍA EN EL CONSTITUCIONALISMO COSMOPOLITA

~í I~ cosas, ?e lo que se trataría, en suma, es de reconocer que, J gl?':>al1zac1on y umversalismo son el doble rostro de Jano de la actual ' cnsis del concepto clásico de soberanía. Y que en ese contexto las ~· tareas de un co?stitucionalismo genuinamente garantista vendrlan ,,;, i:iarc~das, en pnmer lugar, por la necesidad de oponer, frente al ;;;1' simplismo del ll~ado p~i:isamiento único, el sentido de compleji­dad de un pens~m1ento _cr!uco c~paz de subordinar la lógica globalista .:'. ~e las mercanc1as a la logica umversalista de los derechos. Todo ello, ... sin embargo, obliga a ii:tsistir en tres cuestiones insoslayables: J) ¿se ,. trata d~ un modelo pos1bl~?; 2) ¿quiénes serían los actores encarga­dos de impulsarlo?; 3) ¿que grado de conflicto entrañaría su efectiva puesta en marcha?

1) Dados los rasgos altamente trágicos del actual panorama, hay · que reconocer ~ue el programa de un constitucionalismo cosmopo- . h~ c?m o el aqu1 sugerido entrafia una fuerte dimensión utópica. En nmgun caso, empero, se trata de un modelo irrealizable.

GLOBALI7ACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 261

La mundialización capitalista de fin del milenio ha engendrado desgarradoras condiciones de explotación y opr:sión,_ sin cuya rem?" ción radical las posibilidades mismas de la. subs1stenc1a de la es~~c1e humana quedan en entredicho. A la par, sin embargo, ha perm1udo la gestación de una serie de condiciones objetivas y subjeti_vas 9~e permitirían la superación del estado actual de ~osas en una direcc1on emancipatoria para el conjunto de la humamdad. .

Dicho en otros términos: el capitalismo no consutuye una tota­lidad homogénea, monolítica, que admita ser negada cor~ un si~_Ple golpe de mano, de una vez y para siempr_e. ~ay fisuras, mtersuc1_os, contradicciones, distintos modelos de capitalismo dentro del caplt~­lismo (no pueden equipararse, sin más, Suecia, ~anadá, Est~dos. ym­dos Albania o Haití) . El éxito de una progresiva domesucac1on y sup~ración del mismo en términos de un Estado social y democrático de derecho depende tanto del frontal rechazo de sus elementos destructivos y df¡!gradantes como del aprovechamiento de sus puntos fuertes.

Desde un punto de vista técnico, por ejemplo, resulta inne~ble que el proceso de mundialización con el que se ha. cerrado el ~1glo xx ha generado las condiciones científicas, ec.on?~1cas y m~tenales objetivas necesarias Pªr<i: crear una ~struc_tura }ur~d1ca garanusta q_ue permita .un aprovechamiento colecuvo e 1gu_ah~o de ~os ~enefic1os de esos avances.56 Claro que los avances tecmcos y c1ent1~cos, sus usos y distribución, no son neutros. Reflejan y de~erminan las re~a­ciones entre productores y productos, entre trabajadore~ y trabajo, entre individuos y sociedad, entre las personas y su ambiente. Pue­den de hecho convertirse en un medio de liberación o de espantoso do~inio. De ;llí que sea preciso no perder de vista, como sostiene Gorz, que "las elecciones entre distin~ alternativas d~ sociedad" vienen "impuestas constantemente a traves de unas elecciones entre alternativas técnicas". 57

Por otro lado, la proliferació n y fortalecimiento de los grandes poderes privados transnacionales no ha sido el producto de ninguna mano invisible ni de una irrupción ex novo de los mismos en el contex-

,. Constatando esta realidad, la Asamblea General de Naciones Unidas recogió, en su Resolución 1522 (XV), el compromiso de los Estados industrializados de dedicar el uno por ciento de sus respectivos PIB a la ayuda al d esarrollo. De hecho, algunos países nór­dicos, como Noruega y Dinamarca, alcanzan, según estimaciones recientes d e la OCDE, ese porcentaje, seguidos de cerca po r Suecia y los Países Bajos. En España, a su vez, tuvo importante repercusión la movilización social en defensa de la asignación d e un 0.7 por cien to del PIB a la cooperación al desarrollo. ·

" Vid. Gorz, André, Ecología y libertad, versión castellana de Joan Giner, Barcelona, Editorial Gustavo Gili, 1979, p. 25.

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262 CERARDO PISARELLO

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1 'r\ .} to internacional. Detrás de sus privilegios está la decisión de actores ··~ políticos concretos, que habiéndolos consentido, han engendrado, .'~ parafraseando a Marx, a sus propios "sepultureros". Pero precisamen- :1¡". te por eso mismo, si no son abstractas fuerzas oscuras, sino concretas ~!& fuerzas humanas, las que han llevado adelante la desregulación de ··-f los mercados y la limitación de las libertades políticas en beneficio .~~ ­

de las libertades económicas, también el proceso iryverso es posible, ··X siempre que se reconstruyan las alianzas sociales capaces de motori- ~ zarlo, es decir, los actores capaces de constituirse en "fragmento vivo" ·,'.<

de ese nuevo constitucionalismo mundial.58 El reciente fracaso de fa t. cumbre de Seattle convocada por la OMC da buena cuenta de esta , afirmación. '; /~

2) Claro que, al mismo tiempo, es precisamente en este punto donde confluyen la atracción y fragilidad que ofrecen las diferentes propuestas a favor de un cosmopolitismo jurídico. Debe admitirse, en ese sentido, que si la existencia de elementos objetivos para el surgimiento de un constitucionalismo global no se presenta como altamente disputada, mayores dificultades ofrece en cambio la identi­ficación de las condiciones subjetivas para el afianzamiento de dicho proyecto. Y es que, como sostenía Paine, una Constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo constituyendo un gobierno. En ese sentido, no parece sencillo retratar un poder constituyente capaz de actuar a nivel planetario y de sentar las bases para la ope­ratividad de un modelo constitucional con alcance similar.

Ante todo, porque si la idea de una sociedad civil exenta de los vicios mercantilistas y burocráticos que afectan al poder económico y a los poderes estatales resul ta altamente problemá tica en el ámbito nacional, mucho más complejo resulta concebir su existencia en términos regionales o planetarios. Sólo una peligrosa ingenuidad, cuando no un solapado cinismo, podría apresurarse a tomar por un hecho dado, junto al actual proceso global d e concentración técnica, económica y mili tar, la existencia de una sociedad civil global capaz de imponerle, en igualdad de condiciones, controles que restrinjan su supremacía. En realidad, la sociedad global engendrada por la mundialización se parece mucho más al sistema de necesidades e in-

'"' Precisamente, en su conferencia sobre el concepto de Constitución , Fernando Lasalle recordaba a los sectores desfavorecidos y marginados a los que pretendía sublevar que "en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos. son un fragmento de Constitución". Vid. ¿Qui es una Constitut:Wn?, trad. de W. Roces. Buenos Aires, Siglo Veinte, 1957, p. 20.

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GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 263

tereses privados descrito en su momento por Hegel, que a la sociedad abierta fantaseada por Popper.59

Estas prevenciones, sin embargo, no deben traducirse ~n ~1;ª concesión a la trampa schmittiana confo~e, a. la cual l~ Cons~tu~1on sólo podria concebirse como la manera histonca especial de ser de un cuerpo político previamente "hall~do", pero nunca "creado". ~ advertencias de Schmitt, es verdad, bien pueden valer contra la ilu­sión racionalista que confiere a las normas unas d esmedidas. dotes demiúrgicas, capaces de crear la realidad a par~r de la nada. ~~n em­bargo, no pueden utilizarse contra cualqmer mtento. _de uu~1zar el derecho como factor de modificación, transformac10n, e mcluso aceleración de una realidad todavía embrionaria. Acep~r, de hech?, una rígida supeditación de la Constitució1: ,ª lo prepolí~co ~upo~dna desconocer el propio proceso de c~eac10.n del con.sutucionahs~o moderno, el cual se asentó no sobre 1denudades nac1on.ales preexi: tentes, sino poF el contrario, sobre identidades constrmdas a traves del propio proceso constitucional (prop_aganda a favor. d.e,l pro?1'a.ma constitucional, educación, conformacion de una opimon pubhca,

etcétera) . . . . . e,- • Tampoco parece que deban admiurse las descaJificaciones 1aci-

les al carácter supuestamente abstracto e idealista d e noci?nes_ com? la de "humanidad" o "identidad cosmopolita". De hecho, si las 1denu­dades sociales son construcciones artificiales, imaginadas/;o no se ve por qué categorías como "francés" o "alemán", resulta~an , com? preten­dían De Maistre o Schmilt, menos abstractas o incompatibles con otras como la d e "humanidad", habida cuenta que igualment~ se podría defender, exhumand? argume~tos ~istó~cos o ~í~cos i;nas ? menos arbitrarios, la existencia de una identtdad bretona , alsaciana , "berlinesa'', "bávara", y así sucesivamente.61

En realidad, la propuesta de una identidad jurídica cosm?po~1ta no se presentaría como un dato presente . de antemai:-io. Mas bien constituiría una vez más un ideal normauvo, alternauvo y a la vez compatible' con otras fo~as de iden?dad (com? Ja "europea", "la­tinoamericana", etcétera.) En ese sentido, operaria como una apue~ ta ética dirigida a superar Ja dicotomía entre identidad mercanul

Mi Realidad admitida, incluso, por ~n reputado popperiano como George Soros,

financ ista y especulad or internacional. . . . oo Vid. sobre esta cuestión el clásico de Benedict Anderson, Comunidades imaginadas,

trad. de Eduard o L. Suárez, México, Fond o de Cultura Económica, 1997. 61 Para un lúcido análisis y critica del conservadurismo antiliberal d e Schmitt Y De

Mai.stre, vid. Holmes, S., The Anatomy of Antiliberalis?n, Londres, Harvard University Press, 1993, pp. 13 y ss.; 37 y ss., y 187 y ss.

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264 GERARDO PISARELLO

J;.: global e identidades particularistas excluyentes, o si se quiere, comQ 'f' un modelo capaz de ampliar el ámbito de "solidaridad entre extra..: ¡(;, ños" y de conciliar las tendencias universalistas y legítimamente · ·:1i pluralistas presentes, a un mismo tiempo, en la condición humana.~ '.~·

En suma, se trataría de postular un progresivo internacionalismo; :¡r jurídico erigido, no sobre la negación o la socavación de la diferen. .'~ ciación nacional o regional de las poblaciones, ~ino, por el contrario, j.il', sobr~ una. articulación dem?crática de su pluralidad y de sus múlti •. 'ti:'" ples identidades culturales.63 ,' ·

Este impulso cosmopolita, de hecho, encuentra su hilo condtic~ ':' , . tor en fuentes parciales tan diversas, pero reales, como el universal~ .>'. ~ mo estoico y cristiano de la antigüedad, las posiciones ilustradas df:. ;t,· ·/ Wolff, Paine, Kant o Kelsen, los impulsos democratizadores de 1776,: ,~i, 1789, 1848 o l 917, el proyecto emancipador bolivariano, buena parte 1't1/ del pa.nafri~anismo ~o~colonial, e incluso una rica corriente de iQ~ )~~; ternac1onahsmo femmista.64 :.:~

. ·'. :>~1· Claro está que se trata de un ideal irrealizable en un contexto. :i~'

¡,..,, de desigualdades sociales y hegemonía de las grandes potencias. Pero. /~ ello no supone falsedad, sino el preanuncio de una noción necesaria .·ff y posible en el futuro.65 Más aún, como ya se ha señalado con ante- .~~!: riorida~, resu!ta incon.trovertible que la propia mu?dialización h~ -,:~i: generalizado, Junto a ciertos elementos de desgarramiento, prematu;. _;~; ras señas de una racionalidad integradora sobre la que asentar las \.)1~ posibilidades de un sentimiento de pertenencia "cosmopolita". " 'tt~

Ante todo, la irrupción, en las opiniones públicas de ámbito ' i~i'. nacional (sindicatos, partidos, asociaciones civiles) de problemas con~ ';: tinentales e incluso planetarios, los cuales, debidamente estimulados, ;, permitirían, por ejemplo, expandir y coordinar las sociedades civiles •· y los partidos políticos en torno a programas y a procesos constitu- : ~ yentes de .alcance regional.66

62 Una posición de este tipo sostiene Habermas, J. , en La inclusión del otro, trad. de

J. C. Velasco Arroyo y G. Vilard Roca, Barcelona, Paidós, 1999, pp. !07 y ss. y 189 y ss. ""Capella, J. R., Los ciudadanos siervos, op. cit., nota 20, p. 203. Contra las \~siones

restricúvas que identifican sin más nacionalismo y antiliberalismo, uid., por ejemplo, Kymlicka, W., "Nacionalismo minoritario dentro de las democro.cias liberales", en García, Soledad y Lukes, Stcven ( comps.), Ciudadanía: justicia socia~ identidad y particifJación, Madrid, Siglo XXI, 1999, pp. 127 y ss.

64 Vid., por ejemplo, la in teresante compilación realizada en FeminiJms and lnlernationa­

liJm, Sinha, M .. Guy, D., y Woollacott, A., (eds.), Oxford, Blackwell, 1999. 60 Para una aproximación a los vínculos y diferencias entre imperialismo y cosmop<>­

liúsmo, vid. el excelente libro de Pagden. Anthony, Señores de todo el mundo, trad. de M. Dolors Gallart Iglesias, Barcelona, Península, 1997.

66 Cfr., al respecto, Habermas, J., "The European Nation-State and the Pressures of Globalization", New Left Review, Londres, núm. 235, 1999, pp. 58 y ss.

GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 265

Tímidas, si se quiere, pero nada desdeñables pruebas de este proceso pueden encontrarse en la c~lebración ?e su~esivas cum.bres sobre cuestiones de alcance mundial: ecologia (Río de Janeiro), crecimiento demográfico (El Cairo), pobreza (Copenhague), clima (Berlín), mujer (Beijing). O en la progresiva articulación de alianzas de asalariados a través de sindicatos regionales que puedan dar ca­bida a una base social más extensa que la tradicional fuerza laboral industrial, como la Federación Mundial de Sindicatos o la Confede­ración Internacional de Sindicatos Libres. Todos estos elementos pueden constituirse en facto~es ~~ presión sobre partido_s I_>Olíticos y aobiernos, mediante la tematizacion de los problemas mas 1mportan­fes para la supervivencia en una . e~t_:ra públi~a ~~ternacional, esto es, a través de un llamado a la op1mon mundial.

Tampoco puede despreciarse, en_ lo, q~e concier~e a los ac~ores capaces de motorizar este programa JUndico, la crec1e?t~ prohfera­ción de aquellas asociaciones ciudadanas que, con los hm1t~s q~e se quiera, han venido, en cierto modo, a prolongar la expenenc1a de tos llamados "nuevos movimientos sociales". Surgidos en la década de los setenta, la relativa novedad de dichos movimientos residía, precisamente, en que no ~ctuaban tanto .en fun~ión de los intereses <le una clase o grupo parucular de la soCJedad, sm?: ante todo'. a fa­vor · de derechos universalizables, como la protecc1on del ambiente, la paz o los derechos de la mujer. . . ·

Precisamente, sobre los efectos erosivos que el impacto globa­lizador ha tenido para los derechos humanos en distintos recodos del planeta, la década de los noventa ha asistido al surgi?1~ento ~e una novedosa serie de movimientos sociales contrahegemomcos, dispues­tos a oponer a la mundialización de n:ie~ca~~ías construida desde arriba, de forma excluyente, una mund1ahzacion de derechos cons-truida desde abajo, con vocación inclusiva. , . , .

En este proceso deberían situarse, en los paises penfencos, las movilizaciones por el derecho a la tierra en Brasil o ~a~ag~~ar, el zapatismo, en México, las coordinadoras contra !~ pnvauzac10n del agua en Montreal o Lima o la lucha .~e los famihares ?e desap~re­cidos y víctimas de las dictaduras ~i~ttares en Arg~nuna o Chil~. También debería considerarse expres1on de este fenomeno la multi­plicación de las llamadas "organizaciones no gubernam:ntales'', algu­nas de ellas vinculadas a dichos movimientos y empenadas en con­figurar lo que se ha dado en llamar "el tercer sector" o "sector público

67 Vid. Habermas, La inclusión del otro ... , op. cit., nota 62, p. 159.

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voluntario", alrededor de servicios sociales o culturales o de prácticas ~:, de solidaridad con los países periféricos.68

. , , ,'

Es , cierto 9ue estos. actores no componen un espacio soci4~> homogeneo e mcontammado. De h echo, muchos han padecido·:, - y padecen- una perniciosa irdinación clientelista, limitándose a': tareas de "caridad" y reproduciendo en su interior irracionalidad~')· de tipo burocrático y mercantilista. Sin embargo, a partir de su in-'.l~ cursión en áreas como inmigración, desempleo, pluralidad naciona(; y cultural, descentralización, impunidad, igualdad de gén ero, controi\ social del poder; así como de su colaboración con los organismos ~: 1, internacionales de d erechos humanos en calidad de amicus curia}'/ y d~ ~a u~i}ización tanto de formas tradici~r;iales de movilización'.y;)A paruc1pac1on como de aquellas que hoy facilitan las nuevas tecnolO:':' gías, pueden constituir un importante punto de apoyo para un pro( :,: ceso d e fortalecimiento y profundización de las dimensiones locales . ; regionales e internacionales de una democracia constitucional.69 ' i, .~.l~

De esta suerte, y sin perjuicio de sus contradicciones, el conjun- 1 .,~rlf to de estas tendencias viene a confirmar que si el ideal regulador de · ·~ un constitucionalismo mundial entraña, como se ha dicho, una di- 'X~ mensión innegablemente utópica, más irreales resultan aún la mayo-' ./J ría de las pretendidas críticas "realistas" a estos proyectos. En el mejoI'.· ,~~.·.: de los casos, éstas se revelan como frágiles alternativas de un "paci- ti; fismo d ébil", anclado en una noción superada del Estado y del orden \ . ,, internacional e incapaz, por lo demás, de afrontar los desafíos de .:~· extender el constitucionalismo social y democrático más allá de las '/ · regiones privilegiadas del planeta.70 En el peor, como versiones cíni-· cas de un "realismo" de miras cortas, incapaz de prever los costes, en· términos de violencia y degradación cívica, que el mantenimiento del estado actual de cosas generaría en el mediano plazo.

3) En cualquier caso, es obvio que los objetivos aquí esbozados presuponen un proceso arduo y paciente, no exento de tensiones, y en el que si no se dan pasos adelante quedan abiertas las puertas

60 Vid, Aguiton, C., Petrella, R. y Udry, Charles-André, "Construyamos juntos una mundialización dife rente", Viento Sur, Madrid, núm. 42, 1999, pp. 78 y ss.

"' Acerca del posible papel de los movimientos sociales en el forta lecimiento de la democracia, vid. Pastor Verdú, J., "Democracia y movimientos sociales alternativos", VisiontS de una política de progreso, Mad1id, Acemo Editorial, 1998, pp. 247 y ss.

70 Una inte resame confrontación de los supuestos "universalistas" y "realistas" puede verse en Buzan, B. y Held, D., "Cosmopolitismo y realismo'', Leviatán, trad. d e Miriam Cana, Madrid, núm. 75, 1999, pp. 5 y ss. Para una defensa del pacifismo débil, vid. Zolo, Danilo, "La forza del 'pacifismo debole'. In difesa di un libro controverso", Teoria Política, XIII, Milán , núm. 2, 1997, pp. 11 3 y ss.

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GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS 267

para retrocesos acaso irreversibles. Por eso, precisamen~~· suds ~osibi~i­dades de éxito no dependen sólo ni tanto de una cuesuon e ~antas1a institucional. El derecho, como solía decir ~uther King, ''.ne~esita ayuda". Además, en Ja medida en que la u~op_1a d~- un con~u~uc1_ona­Jismo mundial democrático comporta Ja_ ehmmacion de pnvilegios y la minimización de poderes en beneficio de los ?erech~s de tod~s los habitantes del planeta, su puesta en march~, aun parcial, _n_o s~~ia

osible sin luchas, conflicto e importantes mveles de movi~1z~c1on ~acial. La propia experiencia histórica enseña que el _reconoc1mie?to de derechos no ha sido nunca el producto de pacificas y gratmtas concesiones desde lo alto.71

• ,

Evidentemente, es imposible adivinar en qué medida_ Y. ~on q;i~ alcance estos conflictos puedan dar lugar a formas d~ opos1cion (basi­camente política) o de resistenc~a (básic~mente social) a los em~ates más agresivos del proceso globahzador. Sm embargo, dado el caractei: de sus presupuestos jurídicos y morales, _u_n proyec~? com? el aqm esbozado vendría impulsado desde la noc1~n de un ~l~rahsmo ago­nístico" compatible con la idea de un pacifismo movihzado y c~paz de alca~zar, llegado el caso, acue~dos y _composiciones. Fu~ra de dicha concepción se situaría, en c~mb10, el. 1rreden~o _anta~omsm_o basado en Ja oposición amigo-enemigo y regido, en uluma instancia, P?r. el uso oportunista del derecho, las licencias para el terror y una logica militante de aniquilación del otro.72

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h e "tan Ya desde Rousseau se sabe que no ay una onsutucion buena y sólida" como aquella capaz de alcanzar "el corazón de los ciudadanos".73 En las condiciones actuales, no parece que sean el constitucionalismo global de mercado o los patr~otismos excluyentes quienes estén en condiciones de apelar a los millones de _corazones hoy despojados en distintos puntos del planeta de las mas elemen-

11 Maquiavelo lúcido exponente del realismo políúco, recordaba con insistencia esta trabazón entre Jibe;tad y conflicto: "En toda república hay dos espíritus con~puestos: el de Jos grandes y el del pueblo, y todas las leyes que se hacen en pro de _la hbertad na­cen de Ja desunión entre ambos, como se puede ver fácilmente por .1? ocurrido en Roma.~. los buenos ejemplos nacen de la buena educación, la buena educac1~n de las buenas ley~ • y las buenas leyes de esas diferencias in ternas que muchos, descons1deradai:nente, con, e­nan ... ". Vid. Discursos sobre la primera década de Tito Liuio, trad. de Ana Marunez ~n~~~ Madrid Alianza, 1996, p. 39. Para una reflexión más reciente acercad~ la rel~Cio_n e ..

• ' .-".l F . r L "La democraz1a cosutuz10nale , conflicto y conquista de los derechos, uu.. erraJO 1• ·• A d L'accesso negato, Diritti, suiluppo, diversita, Roma, ed. al cuidado de Pietro Vulpani, rman ° Editore, 1998, pp. 61 y ss. , , d d 0-

12 Para esa idea de "pluralismo agonístico" y sus vínculos con la noc1011 e em · · · · M "' Ch tal El tomo de lo político trad. de Marco erada radical y paruc1pauva, vid. ouue, an • n '

Aurelio Galmarini, Barcelona, Pai~ós, 1999, PP· 1.3 Y ss. . 55 56 " Vid. Consideraciones del goburno sobre Poloma, op. cit., nota 19, PP· Y ·

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tales libertades y necesidades. Por el contrario, el ideal de un dc':!f ::~ cho cosmopolita bien podría convertirse en una alternativa razonab,~.f'·: y auténticamente transformadora para la especie humana en su c;ol,l; : " junto. Una utopía de este tipo, adt:más, no tendría que extraer ·~·.', energías ~e las fuente_s de un ~n~enuo ?ptim~mo antropológic;o. Péj ·¡: el contran o, supondna un obJeUvo racional mcluso para un pueble ::, de demonios", como pensaba Kant.74 Sin embargo, si aun así re~d tara un ideal demasiado exigente, siempre quedaría, contra los et"r " cepticismos frustrantes, la advertencia de un pensador moderado corn,9t Max Weber, quien recordaba que la política -incluso la constitucio~ . , podría agregarse aquí- "significa horadar lenta y profundamen~k¡j unas tablas duras con pasión y distanciamiento al mismo tiem¡x;~;~· :·~\1 siendo "completamente cierto, y toda la experiencia histórica ~.i.1" . confirma, que no se conseguiría lo posible si en el mundo no se ::rfi hubiera recurrido a lo imposible una y otra vez".75 }~

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" La paz perpetua, op. cit., nota 47, pp. 30 y 38. "La idea de un Derecho cosmopolica -afirmaba Kant- no resulta una representación fantástica n i extravagante, sino que completa el código no escrito del derecho público de la humanidad, siendo un complemento de la paz perpetua, al constituirse en condición para una continua apro ximación a ella".

" Weber, Max. "La política como profesió n", La cimcia C011llJ proftSi6n/ la política"""" ,, proftSión, trad. de Joaquín Abellán, Madrid, Espasa Calpe, 1992, p. 164.