el constitucionalismo

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EL CONSTITUCIONALISMO JHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA

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Derecho Constitucional

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Page 1: El constitucionalismo

EL CONSTITUCIONALISMOJHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA

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El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política – Estado -mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

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EL CONSTITUCIONALISMO

El Constitucionalismo o Estado de Derecho se basa en el principio de la distribución del poder, lo que implica que el poder es limitado y que esos límites se pueden los dirigentes y de los órganos de gobierno es hacer efectivos por medio de procedimientos establecidos.

La distribución del poder existe cuando varios e independientes detentores del poder u órganos estatales participan en la formación de la voluntad estatal. Las Funciones que les han sido asignadas están sometidas a un respectivo control a través de los otros detentores de poder. El Constitucionalismo caracteriza a una sociedad estatal basada en la libertad e igualdad.

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EVOLUCIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO

Las Organizaciones políticas anteriores han vivido bajo el gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites establecidos al ejercicio del poder político; estas limitaciones estaban tan profundamente enraizadas en las convicciones de la comunidad y en las costumbres nacionales, que eran respetados por gobernantes y por gobernados.

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LOS HEBREOS

El primer pueblo que practicó el constitucionalismo fueron los Hebreos. Ha sido aplicado a aquellos sistemas políticos en los cuales los súbditos

viven o pretenden vivir bajo el dominio de una autoridad divina. En este sistema, los detentores del poder en esta tierra – Seglares o Sacerdotes son meramente agentes o representantes del poder divino.

El Régimen teocrático de los hebreos se caracterizó porque el dominador, lejos de ostentar un poder absoluto y arbitrario, estaba limitado por la ley del Señor, que sometía igualmente a gobernantes y gobernados; aquí radicaba su constitución material.

Durante más de dos mil años, la Biblia ha sido, por encima de su papel de imperativa ley moral, la norma estándar.

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LOS GRIEGOS

Durante dos breves y brillantes centurias existió en Grecia un régimen político absolutamente constitucional.  

La democracia directa de las Ciudades – Estado griegas en el siglo V es el único ejemplo conocido de un sistema político con plena identidad entre gobernantes y gobernados; en el cual el poder político está igualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos, tomando parte de él todos por igual.

Todas las instituciones políticas de los griegos reflejan su profunda aversión a todo tipo de poder concentrado y arbitrario y su devoción casi fanática por los principios del estado de derecho de un orden regulado democrática y constitucionalmente, así como por la igualdad y justicia igualitaria. Las diferentes funciones estatales fueron ampliamente distribuidas entre diversos detentores de cargos, órganos o magistrados.

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LA REPÚBLICA ROMANA

Fue una sociedad estatal fundamentalmente constitucional que no cometió el error de una excesiva democratización. La organización estatal republicana fue un sistema político con complicados dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder político de los magistrados establecidos, tales como la duración anual de los cargos y prohibición de reelección inmediata.

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El constitucionalismo republicano se desintegro en las guerras civiles de los primeros siglos antes de Cristo y acabó en el dominio del César; este cambio se llevo a cabo a través de la acumulación sin limitación temporal de los principales cargos republicanos en su persona, así como su hábil manipulación y corrupción del cenado. El cesarismo republicano quedó establecido y legitimado con el principado de Augusto. Finalmente, todos los residuos de la Constitución republicana quedaron eliminados en el imperio.

Finalmente el imperio se constituyó en el prototipo del absolutismo monárquico con fuerte elementos teocráticos, fundado en la fusión de la autoridad religiosa y secular en la persona del emperador.

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INGLATERRA

La segunda y moderna fase del constitucionalismo comienza con la Revolución puritana en Inglaterra y con sus repercusiones en las colonias inglesas.

En este periodo hizo su aparición la primera constitución escrita. El Agrecment of the people (1647), teóricamente el documento más influyente nació en la misma Inglaterra; pese a que no se trata de un acto legislativo formal, sino del plan de un grupo privado, este documento debe ser considerado como el primer proyecto de una constitución moderna totalmente articulada. El Instrument of Government (1964) de Cromwell es, finalmente, la primera constitución válida del Estado Moderno.

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Los ingleses se contentaron con la regulación en leyes individuales de su orden fundamental, y la convicción popular les otorgó tanta solemnidad constitucional como si hubieran estado codificadas en un documento constitucional formal. Desde entonces persiste en Inglaterra la orgullosa tradición de un Estado constitucional sin constitución escrita.

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El CONSTITUCIONALISMO CLASICO

El constitucionalismo clásico surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789.

Hasta ese momento histórico, el sistema de gobierno característico de la mayoría de los estados era el absolutismo monárquico. Bajo tal régimen, el monarca gozaba de una amplitud de poderes prácticamente ilimitados, estando sus subordinados a la merced de su voluntad, los cuales eran víctimas constantes del ejercicio abusivo del poder por parte del Estado.

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Esto último fue conseguido y plasmado en diversos documentos como la Declaración de Virginia (1776), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Constitución francesa (1791).

Estos documentos consagraron los principios constitucionales fundamentales y abrieron paso al constitucionalismo clásico de fines de siglo. De este proceso pueden destacarse los siguientes aspectos:

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a) La Constitución de Estados Unidos de 1787, es la primera en establecer el principio de la división de poderes, evitando así la concentración del poder en un solo órgano.

b) A partir del constitucionalismo clásico, derivó en muchos estados el fenómeno de la constitución escrita.

c) Los estados que adoptaron el constitucionalismo, debieron ajustarse inmediatamente a lo dispuesto en la constitución, ya que ésta constituye la ley suprema de todo estado y nadie puede vulnerarla.

d) A partir de la aparición del constitucionalismo clásico, quedan consagrados un pleno de derechos fundamentales, denominados “derechos individuales” (por ej.: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la dignidad humana, etc.).

e) El Estado debe abstenerse a violar estos derechos. Por ello se habla de un “estado abstencionista”.

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EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

• El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales y se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemana y en España con la Constitución española de 1931.

• Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador.

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En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

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GRACIAS.