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Causas 1 \ "R., G."; "B., H. A.; "A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A. N." s/ recurso de Casacin, respectivamente 1 En la ciudad de La Plata a los trece das del mes de noviembre dos mil tres, siendo las ......... hs., se renen en acuerdo ordinario los seores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casacin Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Horacio Daniel Piombo, Benjamn Ramn Mara Sal Llargus y Carlos Angel Natiello, con la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en FDXVDV 1 \ GH HVWH 7ULEXQDO caratuladas "R.,G."; "B., H. A.; A., J.L.; G., S. G."; "C., S. R.; L., A. N." S/recurso de Casacin. Fijado el orden de votacin en las causas que motivaron la radicacin por prevencin en esta Sala, resulta que en la especie debe observarse el orden siguiente: PIOMBO - SAL LLARGUES - NATIELLO, procediendo los nombrados magistrados al estudio de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. La Cmara de Apelacin y Garantas en lo Penal del Departamento Judicial Dolores conden, en decisorio de fecha 2/2/00, a la pena de prisin perpetua a: 1) H. A. B. y a S. G. G., como coautores del delito de sustraccin de persona agravada por la muerte de la vctima en concurso ideal con homicidio simple, por dolo eventual, en calidad de copartcipes primarios; 2) J. L. A. como copartcipe primario en el delito de sustraccin de persona agravada en el caso por la muerte de la vctima en concurso ideal con homicidio simple por dolo eventual; 3) G. R. por el delito de sustraccin de persona agravada por la muerte de la vctima en calidad de instigador en concurso ideal con homicidio simple por dolo eventual. Asimismo, aunque a su respecto con pena de reclusin perpetua, emiti tambin pronunciamiento condenatorio respecto de A. N. L. y de S. R. C., endilgndoles participacin primaria en el delito de sustraccin de persona agravada por la muerte de la vctima, en concurso ideal con homicidio simple cometido mediante dolo eventual.

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Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

1

En la ciudad de La Plata a los trece d�as delmes de noviembre dos mil tres, siendo las .........hs., se re�nen en acuerdo ordinario los se�oresJueces de la Sala Primera del Tribunal de Casaci�nPenal de la Provincia de Buenos Aires, doctoresHoracio Daniel Piombo, Benjam�n Ram�n Mar�a SalLlargu�s y Carlos Angel Natiello, con la presidenciadel primero de los nombrados, para resolver enFDXVDV� 1�� ������ ����� \� ����� GH� HVWH� 7ULEXQDO�caratuladas "R.,G."; "B., H. A.; A., J.L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A. N." S/recurso de Casaci�n.Fijado el orden de votaci�n en las causas quemotivaron la radicaci�n por prevenci�n en esta Sala,resulta que en la especie debe observarse el ordensiguiente: PIOMBO - SAL LLARGUES - NATIELLO,procediendo los nombrados magistrados al estudio delos siguientes:

A N T E C E D E N T E SI. La C�mara de Apelaci�n y Garant�as en lo

Penal del Departamento Judicial Dolores conden�, endecisorio de fecha 2/2/00, a la pena de prisi�nperpetua a:

1) H. A. B. y a S. G. G., como coautores deldelito de sustracci�n de persona agravada por lamuerte de la v�ctima en concurso ideal con homicidiosimple, por dolo eventual, en calidad decopart�cipes primarios;

2) J. L. A. como copart�cipe primario en eldelito de sustracci�n de persona agravada en el casopor la muerte de la v�ctima en concurso ideal conhomicidio simple por dolo eventual;

3) G. R. por el delito de sustracci�n depersona agravada por la muerte de la v�ctima encalidad de instigador en concurso ideal conhomicidio simple por dolo eventual.

Asimismo, aunque a su respecto con pena dereclusi�n perpetua, emiti� tambi�n pronunciamientocondenatorio respecto de A. N. L. y de S. R. C.,endilg�ndoles participaci�n primaria en el delito desustracci�n de persona agravada por la muerte de lav�ctima, en concurso ideal con homicidio simplecometido mediante dolo eventual.

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II. As� definido el cuadro sancionatorio,respecto del rese�ado decisorio interponen sendosrecursos de Casaci�n los letrados particulares delos imputados mencionados "ut supra", cuyos agraviosser�n de seguida puntualizados y luego objeto detratamiento.

III. En sede del remedio tra�do por el defensorparticular de los coprocesados C. y L. a fs. 241/250GH�OD�FDXVD�Q��������ORV�PRWLYRV�GH�TXHMD�FRQVLVWHQen:

a) Nulidad del debate, fundado en que elTribunal de grado en rigor sentenci� a loscoprocesados durante el per�odo instructorio, locual implica ruptura del principio de imparcialidade independencia de los Jueces. Se�ala en relaci�ncon lo expresado por el "a quo" al resolver en el"H�beas Corpus" presentado en favor de A. N. L.(causa 10.129), que la regla de que quien participade la instrucci�n no debe juzgar, forma parteintegral de nuestro sistema al ser incorporados a laConstituci�n Nacional los Tratados Internacionales(arts. 31 y 75 inc. 22, C.N.). Tambi�n la fundamentaen que el Tribunal debi� inhibirse de continuar suintervenci�n al modificar la primitiva calificaci�nde privaci�n ileg�tima de la libertad agravada porla figura de sustracci�n de persona agravada por lamuerte de la v�ctima, prevista en el art. 142 bisdel C�digo Penal, toda vez que el conocimiento deeste delito se halla atribuido a la jurisdicci�nfederal.

b) Violaci�n al principio "favor rei" �DUW����del C.P.P.), para cuyo sustento basta remitirse alos fundamentos vertidos por el doctor Dupuy en suvoto en disidencia.

c) Arbitraria subsunci�n jur�dica de laintervenci�n de los coprocesados de que se trata,se�alando que frente a lo declarado por "loshorneros" en el sentido de que en ning�n momentoadmitieron que la intenci�n era el homicidio sino un"apriete", cabr�a haber aplicado a sus pupilos lodispuesto por el art. 47 del C�digo Penal.

d) Ilegal determinaci�n del ingredientesubjetivo en la medida en que el "a quo", no

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pudiendo acreditar el dolo directo de sus asistidos,pretende atribuir a �stos un dolo eventual, soluci�nabsolutamente descaminada tanto desde el punto devista doctrinario como jurisprudencial.

Por �ltimo, deja planteada formal reserva delcaso federal.

IV. A fs.302/352 de la causa 2947 losdefensores particulares de B., A. y G., abogadosFernando Andr�s Burlando y Juan Mart�n Cerolini,reclaman:

a) la nulidad del debate, atento a que laC�mara de Apelaci�n y Garant�as:

a.1. juzg� careciendo de los presupuestosfuncionales que validaban sus actos; invalidez �staque estiman insanable por contrariar la garant�aconstitucional del juez natural (art. 18 de laConstituci�n Nacional).

a.2. no obstante que la causa porhomicidio de Jos� Luis Cabezas se inici� cuandotodav�a estaba en vigencia el C�digo de Jofr�, dicho�rgano jurisdiccional, pese al oportuno planteo en

la ocasi�n fijada por el art�culo 338 del ritual,desconoci� la existencia de causas anteriores alhecho investigado en la presente en las que seprocesaba a sus asistidos sin existir condena firmeque, obviamente, provocaban la acumulaci�n (causa140.129), m�xime cuando razones de orden procesal nopueden justificar la violaci�n de normas fundadas enel orden p�blico.

a.3. Mediante resoluciones que importarontasar prueba y asumir indebidamente funcionesinstructorias, edific� una opini�n definitivarespecto de la responsabilidad de los inculpadosantes de sustanciado el debate, lo cual tambi�nimplic� vedar a los encausados el acceso a un juicioimparcial tramitado ante los jueces naturales.

a.4. Rechaz� indebidamente pruebatestimonial propuesta por la defensa, dado que aunde haberse errado en el ofrecimiento de la prueba,la C�mara debi� haber citado a la totalidad de lostestigos propuestos por la defensa y no intimar a

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referenciar lo que ellos deseaban hacer; esto, sin

perjuicio de que la defensa interpret� que nocorrespond�a ofrecer nuevamente un testigo puestoque de tal modo se consentir�a el error delTribunal.

a.5. En definitiva, se forz� hasta loirrazonable el alcance de las normas atinentes alplanteo de nulidades, esto es, los arts. 201, 202,203, 205, 207 y 211 del C.P.P.

b) Tambi�n sostienen como procedente larevocaci�n de la sentencia, desde que:

b.1. No se aplic� la ley m�s favorable alos imputados de conformidad con el imperativoproclamado tanto por la ley adjetiva como por lasustantiva (arts. 1, C.P.P. y 2 del C.P.).

b.2. se incurri� en una indebida divisi�nde la confesi�n de sus pupilos, proscripta por elart�culo 239 del C�digo de Jofr�, toda vez que sehabr�a operado sin contarse con presunci�n gravealguna que legitime tal procedimiento. Si laconfesi�n no puede dividirse en contra de los

imputados tal como establece, en su criterio, la leyaplicable corporizada en el derogado texto adjetivo,no puede aceptarse el relato confesorio en la parteen que sus defendidos reconocen parcialmente suintervenci�n en el hecho -para as� considerarlosresponsables del delito- y, al propio tiempo,descartar la excusa que eventualmente podr�aconducirlos a una situaci�n m�s favorable.

b.3. el discurrir de la C�mara cay� en elvicio de absurdo en la apreciaci�n de la prueba,puesto que echan en saco roto los informespsicol�gicos que hacen hincapi� en laspersonalidades de sus pupilos las que considerantienen todas en com�n -de acuerdo con los informesde la perito psic�loga Marta Beramendi- lainfluenciabilidad y debilidad de car�cter, rasgosque a su criterio habr�an facilitado la manipulaci�nde todos ellos a manos de P.. Forjan hip�tesisrespecto de los argumentos que habr�a usado este

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�ltimo para vencer las voluntades de sus pupilos los

que siempre tuvieron presente que se trataba de un"apriete", esto es, de una paliza que la v�ctimadeb�a recibir. Agregan que es absurdo elrazonamiento del Tribunal que partiendo de la solacircunstancia de portar un arma concluyen en laconfiguraci�n del dolo eventual respecto delhomicidio.

b.4. A. exhibi� una participaci�n s�losecundaria en el momento de ocurrir el homicidio, yaque -afirman- permaneci� en el asiento trasero delFiat Uno, paralizado por el miedo propio del que esarrastrado a jugar un juego no convenido. A su vez,tanto B. como G. obraron bajo un miedo insuperable,siguiendo las �rdenes de P.. As�, proclaman losdefensores, cada uno expres� el miedo que les gener�el sorpresivo cambio de plan de quien a esa alturase hab�a convertido en una suerte de carcelero paraellos.

b.5. los magistrados de grado equivocaronen la aplicaci�n de los art�culos 12, 14, 239 del

C�digo Jofr� y 338, 210, 209, 233, 373 -a contrariosensu- del C. Procesal Penal, en cuanto a lavaloraci�n que se ha hecho de la prueba testimonial.

b.6. Se viol� el art. 10 del rito enconcordancia con lo dispuesto por el art. 168 de laCarta Magna provincial.

c) A todo evento corresponde la adecuaci�n dela penalidad prevista en el decisorio, desde que:

c.1. Los aportes de sus defendidostuvieron especial gravitaci�n para el avance de latarea investigativa.

c.2. no pudo nunca determinarse la aptitudpara funcionar del arma presuntamente empleada porB., ya que no fue hallada, impidiendo probar elgrado de violencia y amenaza requerida paraconfigurar la agravante en los t�rminos del inciso 1del art. 142 del C.P.

c.3. se ha transgredido el art�culo 45 delC�digo Penal debi�ndose, en rigor, aplicar a sus

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pupilos lo dispuesto en el art. 47 del mismo C�digo.c.4. Resulta manifiesto el quebrantamiento

de las garant�as de defensa en juicio, "in dubio proreo" y "favor rei",

"In extremis", dejan planteada expresamente lareserva del caso federal en los t�rminos del art. 14de la Ley 48.

V.1. A fs. 241/284 de la causa 2929 luce laimpugnaci�n presentada por el defensor particular deG. R., en la que denuncia:

a) Inobservancia del precepto constitucionalrelativo a la imparcialidad de los magistrados einherente inconstitucionalidad de la ley 12.059 queinstitucionaliza dicho desv�o.

b) Infracci�n al art. 168, primera regla, de laConstituci�n de la Provincia de Buenos Aires y alart. 18 de la C.N. en raz�n de no haberse abordadodebidamente el tratamiento de dicho entuertojudicial.

c) Inobservancia del principio de congruenciaque impone que el fallo se expida sobre el hecho ylas circunstancias que contiene la acusaci�n, o seasobre los elementos de la imputaci�n acerca de loscuales el encausado ha tenido oportunidad de sero�do.

d) Arbitrariedad en cuanto a la fijaci�ntemporal del hecho atribuido a su pupilo.

e) Err�nea subsunci�n del hecho en la figuradel art. 142 bis del C�digo de fondo.

f) Irrazonabilidad en la construcci�nprobatoria.

g) Construcci�n del dolo eventual de R. en elhomicidio de Jos� Luis Cabezas sobre la base de unamera suposici�n.

h) Inaceptabilidad de que recaiga sobre elimputado una carga de acreditar el contenido inocuoy correcto de las comunicaciones telef�nicasmantenidas con el coinculpado P..

i) Impropia introducci�n de una periciapsiqui�trica como elemento probatorio en contra delinculpado.

j) Menoscabo de la inveterada jurisprudenciaque excluye como elemento cargoso las declaraciones

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de los procesados cuando son exculpatorias, alincluir entre ellos las manifestaciones de lacoimputada B..

k) Incomputabilidad, por similar motivo, de ladeclaraci�n de P. que el "a quo" invocara en elplexo cargoso respecto de R..

l) Por �ltimo, cualquiera sea la validezsustancial o procesal de la sentencia ha sidodictada por un tribunal que ha actuado por fuera delos l�mites competenciales atribuidos por la leyfederal jer�rquicamente subordinante.

V.2. En punto al primero de los agravios motivode enumeraci�n "ut retro", afirma el recurrente quela garant�a de la imparcialidad judicial tiene dosaspectos: uno subjetivo, relacionado con la actitudconcreta del magistrado en relaci�n al caso, y otroobjetivo, que procura verificar si ese juez otribunal excluye toda duda razonable en cuanto a unadeterminada tendencia interna preexistente. Se�alaque de conformidad con la doctrina de los tribunalescompetentes para la interpretaci�n de los Tratadosde Derechos Humanos hay duda razonable sobre laposici�n neutral si el magistrado del tribunal dejuicio tom� parte decisiva durante la instrucci�n yemiti� veredicto -aunque imperfecto y provisorio-sobre la culpabilidad por juzgar. Expresa, coninvocaci�n de decisiones jurisprudenciales, que elprincipio "...quien instruye no debe juzgar..." est�FRQWHPSODGR�SRU�HO�DUW�����LQFV�����\����GHO�&�3�3�$UJXPHQWD�TXH�OD�YR]�VHQWHQFLD�XVDGD�HQ�HO�LQFLVR���puede entenderse limitadamente con el alcance fijadoen el art. 105 o, en un sentido acorde con laConstituci�n, designando a toda resoluci�n de m�ritoanticipado sobre el fondo del asunto que incidasobre los "puntos a decidir", afectando laapariencia institucional de juicio justo necesariaen el sistema democr�tico de gobierno. En talsentido, la gesti�n del funcionario que haratificado el acierto de la investigaci�n, contin�a,representa un impedimento grave para laindependencia e imparcialidad judicial, en losWpUPLQRV� GHO� LQFLVR� ���� GHO� DUW�� ��� GHO� &�3�3�Entiende que al revisar la cuesti�n de m�rito

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provisorio sobre la situaci�n del imputado durantela instrucci�n, el "a quo" consider� insatisfactorioel auto de prisi�n preventiva del juez de primerainstancia y resolvi� dictar una nueva orden de esa�ndole, corregida y aumentada para incriminar a R..Todos los actos fueron cumplidos bajo una fuerteconvicci�n sobre la culpabilidad en ciernes.Cuestiona, en id�ntica direcci�n, lo resuelto sobreeste t�pico por el Tribunal a partir de lo que tienecomo una mera afirmaci�n dogm�tica. Solicita lanulidad del debate y de la sentencia condenatoria,nulidad que considera de orden general en tantoimplica violaci�n de normas constitucionales y debeser declarada en cualquier estado y grado delSURFHVR�� �DUWV�� ����� LQFV�� ��� \� ���� ����� SiUUDIRsegundo, C.P.P.).

V.3. En sede del motivo de casaci�n invocadosub "b", afirma que si bien la C�mara abord� eltratamiento de la alegada inconstitucionalidad delart. 7 de la Ley 12.059 con relaci�n a la exigenciade imparcialidad judicial, no medi� al respectopronunciamiento expreso en el veredicto ni en lasentencia final. Argumenta que el textoconstitucional impone a los magistrados dosobligaciones independientes y sucesivas: "dar suvoto" y "resolver", indicando que ninguna de ellassuple o subsana la eventual ausencia de la otra,

produciendo la nulidad de la sentencia. Advierte quesimilar defecto se constata en cuanto al planteo denulidad de la acusaci�n fiscal.

V.4. En relaci�n con el motivo de casaci�nindicado en el literal "c", se afirma la sorpresivaaplicaci�n al caso del art�culo 142 bis del C�digoPenal, subsunci�n descaminada que se vincula con laDUJ�LGD�LQGHWHUPLQDFLyQ�GHO�KHFKR�GHVGH�OD�DFXVDFLyQfiscal misma, defecto que -afirma vigorosamente- seextiende luego al fallo. Agrega que el prop�sitohomicida impl�cito en la acusaci�n es abiertamenteincompatible con el tipo subjetivo del art. 142 bis.Abonando su postura, refiere que los doctores Begu�y Yaltone dispusieron en su oportunidad ampliar lainvestigaci�n y la indagatoria respecto del hecho

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descripto en el tipo en cuesti�n lo que -a sujuicio- resultar�a innecesario si se tratare de unmero cambio en la calificaci�n jur�dica.

V.5. Respecto del motivo encolumnado con laletra "d", la defensa de que se trata entiende queel tribunal se hallaba limitado por la fijaci�n delhecho entre los meses de setiembre a noviembre de1996 que hiciera el Ministerio P�blico. Critica lasexpresiones del "a quo" que aluden a una suspensi�n,una interrupci�n en el tramo ejecutivo de la"empresa criminal proyectada" ya que entiende que nopodr�a haber habido "tramo ejecutivo", que s�loexiste despu�s del "comienzo de ejecuci�n del hecho"en tanto que el concepto de interrupci�n de unapreparaci�n no tiene ning�n significado jur�dico.Refiere que una propuesta criminal sujeta a unanueva conversaci�n futura, no es a�n la"determinaci�n directa" de que habla el art. 45 delC�digo Penal. Frente a ello reflexiona el recurrenteque, o bien la sentencia es arbitraria en tanto serefiere a una instigaci�n que se fija en per�odosdiscordantes o condena en funci�n de una instigaci�nacaecida en 1997 por la que no fuera acusado R.,vulnerando de tal modo el principio de congruencia.

V.6. En el terreno del motivo individualizadocon el literal "e", el recurrente sostiene que parala configuraci�n del tipo subjetivo de la figuraprevista en el art. 142 bis es necesario que duranteel cautiverio la persona aprehendida o un tercerohagan algo, o dejen de hacerlo, o toleren algocontra su voluntad, lo que no habr�a ocurrido en elhecho considerado en autos. Agrega que se aplic�anal�gicamente la ley penal en funci�n de un"disvalor parecido", lo que a su juicio se consider�como un secuestro por venganza relacionado con laprofesi�n de la v�ctima. Ensaya luego suargumentaci�n en cuanto a que si P. actu� con unprop�sito propio y opuesto al que hipot�ticamentehabr�a tenido R., deber�a admitirse que nuncaexisti� el comienzo de ejecuci�n de un secuestro conel fin de obligar a la v�ctima o a un tercero ahacer tal o cual cosa. Ello producir�a la impunidadtoda vez que no hay tentativa de participaci�n o

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eventualmente la punibilidad hasta la medida delhecho que s� fue comenzado y ejecutado (art. 47,C.P.).

V.7. En el �mbito trazado por el motivo decasaci�n mencionado con la letra "f", se cuestionaque el Tribunal, a partir de un indicio de car�cternegativo -el desconocimiento de un motivo personalen P.- concluye atribuyendo �ste en cabeza de Y..Apunta que existe prueba que acreditar�a que Cabezasrecib�a amenazas telef�nicas las que no habr�ancomenzado -al decir de su viuda- con la fotograf�ade Y. y su esposa publicada en la revista Noticiasen marzo de 1996, sino antes. Construye surazonamiento expresando que si P., como ejecutordirecto, pudo transformar el supuesto encargooriginario en un proyecto completamente distintoesto significar�a que cuanto menos tuvo un "motivoexcedente" concluyendo de ello que necesariamentedebi� tener un motivo "propio", con lo que caer�a elrazonamiento del "a quo".

V.8. En el motivo de casaci�n se�alado con laletra "g", parte el recurrente de la coincidencia enla sentencia respecto de que R. "...no se hab�arepresentado las agravantes...", para luego afirmar(el voto que hace mayor�a) que su pupilo "...deb�ade conocer..." los efectos y probables consecuenciasde las agresiones a la integridad f�sica de laspersonas. Partiendo de una interpretaci�ngramatical, llega a la conclusi�n que la sentenciano dice que R. se haya representado la muerte deCabezas sino que "...tendr�a que hab�rselarepresentado..." lo que, a su juicio, resultainsuficiente para justificar una condena por doloeventual. Estima de aplicaci�n la regla del excesodel art. 47 del C�digo Penal ya que se habr�aproducido un desv�o relevante del curso causal alproducirse la muerte, no como consecuencia dederivaciones previsibles del suceso planeado, sinodel dolo oculto del conductor de la ejecuci�n.Peticiona en esta direcci�n se restrinja la condenaal supuesto del art�culo 142 inciso 1 del C�digoPenal.

V.9. Con miras al motivo de casaci�n sub "h",

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afirma que el tribunal ha creado una presunci�n dederecho inexistente y que, de existir, contravendr�ael principio de inocencia as� como el de reserva,am�n de que en manera alguna habilita la inferenciade conclusiones de cargo contra el portador de lagarant�a (arts. 18 y 19 de la C.N.). Expresa quepara suplir el d�ficit de certeza de los elementosque invoca, la C�mara atribuye a los acusados lacarga de explicar el tema de cada llamadatransgrediendo la regla "nemo tenetur se ipsumprodere" y contrariando tambi�n la garant�a delibertad de comportamiento en todos los contactossociales consensuados que, como estereotipo, norevelan datos externos indicativos de lo il�cito.Agrega que entre los derechos irrestrictos delciudadano se halla el de hablar por tel�fono conquien quiera, sin la menor carga de darexplicaciones sobre la identidad de su interlocutorni sobre el tema de sus conversaciones, por lo quede ello no puede surgir una presunci�n deculpabilidad de ninguna clase (art. 19, C.N.) ni unaque �l tenga que destruir con prueba propia encontrario (art. 18, C.N.). Trazando una analog�a conla presunci�n "contra dominum domus" invocada en laCausa criminal contra los hermanos Ya�ez en la queactuara como defensor en instancia superior donDalmacio V�lez S�rsfield, identifica una arbitrariapresunci�n como "contra dominum telephonus" la que,de ser consagrada, no tendr�a validez constitucionalpor importar la punici�n del llamado delito desospecha obligando al imputado a pronunciarse encausa propia, infringiendo el principio de inocenciay exterminando el derecho a una vida privada librede la injerencia del Estado. Insiste en que losllamados telef�nicos sin registro de su contenido,no configuran prueba v�lida sobre la instigaci�n quese adjudica a su pupilo. Desarrolla luego similaresargumentos en cuanto al indicio extra�do de lasreuniones que R. habr�a mantenido con P. y L., delas que -reitera- nada se sabe en cuanto a suobjeto, designando tal razonamiento como lapresunci�n judicial ileg�tima "contra dominusconventus".

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V.10. Con relaci�n al motivo de casaci�ncategorizado con la letra "i", sostiene que elmecanismo de tener como elemento gravoso losobtenidos a trav�s de una pericia m�dico-psiqui�trica, significa operar con un derecho penalde autor al establecer inferencias cargosas contraR. a partir de un dictamen sobre su personalidad -informe de fs. 33.937/42-, prueba que juzgaproscripta en tanto no se cumpliera con los recaudosde una declaraci�n indagatoria, esto es en presenciadel defensor y con advertencia al imputado de que sucolaboraci�n podr�a perjudicarlo. Sostiene en talsentido que la �nica funci�n de tales estudiosresultar�a el establecer si el sujeto se aparta demodo dr�stico de la media de salud de un hombrecorriente, respecto de su capacidad para comprenderla criminalidad del acto y dirigir sus acciones,estando vedado extraer de �l inferencias sobre suresponsabilidad en el hecho cometido. Este desv�odel quehacer jurisdiccional no implica otra cosa quepretender completar las lagunas de conocimientosobre el hecho o en punto a la responsabilidad delacusado a partir de datos de su propia personalidado psiquis.

V.11. En el motivo de casaci�n relacionado conla letra indicativa "j", se invoca el art. 8, inc.2, subinc. "f" de la C.A.D.H., expresando que cuandorige un sistema procesal que impide al imputadodeclarar como testigo, dicho art�culo proscribe quela declaraci�n del imputado pueda ser utilizada paraincriminar a otro imputado, porque, por definici�nel no puede ser "testigo". Si bien estima que �staser�a la interpretaci�n de m�xima de la garant�aconsagrada por el Pacto de San Jos� de Costa Rica,admite que una interpretaci�n m�s flexible de ellaestar�a encaminada a que la declaraci�n pudieratener efecto incriminante si y s�lo si el defensordel sujeto recipiendario de la atribuci�n criminalefectuada por el coimputado ha tenido la posibilidadde examinar al declarante con la misma amplitud quesi se tratase de un testigo. Dicha situaci�n no pudoverificarse toda vez que al recib�rsele declaraci�nen la etapa instructoria no pudo ser objeto de

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repreguntas (art. 133 C.P.P. -ley 3589-) situaci�nque se habr�a agravado en la medida que B. prefiri�no declarar en la audiencia de debate. Se�ala que lanombrada fue testigo de o�das y que todo lo dicho enrelaci�n con su pupilo fue luego desmentido por P..Asimismo, expresa que debe estar proscripta lavaloraci�n de una afirmaci�n hecha por un imputadoen contra de un pariente respecto del cual no podr�adeclarar como testigo, aludiendo a la condici�n deex-c�nyuge de B. ya que el fundamento de laproscripci�n -no afectar a la familia- continuar�avigente frente a la existencia de hijos bajo patriapotestad y convivencia posterior al supuestodivorcio. Finalmente en cuanto a la valoraci�n delos dichos de la mencionada B., denuncia elrecurrente absurdo y falta de tratamiento de unargumento relevante de la defensa, basado en lassucesivas y cambiantes declaraciones de la nombrada,as� como el contenido exculpante de su declaraci�n,motivos todos ellos que tornan la mentadadeclaraci�n como ileg�tima.

V.12. En la materia aludida en el motivo decasaci�n sub "k", estima que caben parejasobjeciones a las que dirigiera a la de B., en cuantoa la imposibilidad de someter a P. a preguntas porparte de la defensa, circunstancia que en este casose agrava toda vez que en el debate P. rectific� sudeclaraci�n afirmando que hab�a sido objeto de�FRHUFLRQHV�SROtWLFDV��ODV�TXH�GRJPiWLFDPHQWH�±D�VXjuicio- son descartadas por el Tribunal. Plantea quelo dicho por P. en la reuni�n que mantuviera con Y.el 23/12/96 resulta contradictorio con la imputaci�nsimult�nea a su pupilo, en t�rminos de instigaci�n,fijada en el per�odo de setiembre y noviembre de1996. Por los mismos vicios descalifica lasdeclaraciones de A., B., R. y G. en cuanto pudieranafectar a su pupilo.

V.13. En el motivo de agravio encuadrado por elliteral "l", el peticionario sostiene que el delitoprevisto en el art�culo 142 bis del C�digo Penal noresulta materia propia de las jurisdiccioneslocales, correspondiendo espec�ficamente a lajusticia federal juzgar acerca de su comisi�n.

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V.14. Por �ltimo el recurrente atiende amantener la reserva del caso federal para unresultado eventualmente adverso.

VI.1. Convocada la audiencia de informes enderecho en la cabecera judicial en la que secelebrara el debate hoy en examen, esto por razonesde mejor acceso a las constancias documentales de lacausa depositadas al cuidado de la C�mara de juicio,al llevarse a cabo la misma en fecha 20/12/02 lasdefensas t�cnicas asistentes, esto es los abogadosSandro y Cerolini, reiteraron sus posiciones.

VI.2. As�, el primero de los nombrados, conUHODFLyQ�DO�UHFXUVR�Q��������VRVWXYR�

a) Las actitudes del Tribunal de gradocondicionaron la condena de R.. As�, en una etapapreliminar se efectuaron pericias psiqui�trica ypsicol�gica al imputado P., el que tras dichaentrevista se present� en horas de la noche en lacasa del Juez, lugar donde habr�a confesado elhecho. Cuestiona que la C�mara -en el marco de unH�beas Corpus- en primer t�rmino citara a declararal psiquiatra, al imputado y al juez, invocando talprueba en oportunidad de dictar la prisi�npreventiva de R. y que luego -en el debate- y a�nsin pedimento de parte excluyera tal medioprobatorio con fundamento en suinconstitucionalidad. Considera tal circunstanciacomo un abuso de funciones y prevaricato por partede la C�mara que se aduna a las afrentas ideol�gicasy pol�ticas a la defensa que lanz� el camaristaBegu�.

b) La instigaci�n importa la contenci�n de undoble dolo no acreditado: la instigaci�n en s� y elresultado por ella buscado, se�alando que talrequisito nunca fue acreditado en autos, en los quetampoco se tom� raz�n de la atipicidad de laconducta de su pupilo teniendo en cuenta que sehabr�a instigado a quien ya estaba decidido adelinquir.

c) La prueba armada para acreditar la supuestainstigaci�n merece cr�ticas, en especial haberpresumido el contenido de las comunicacionestelef�nicas entre R. y P., dado que no se ha podido

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comprobar sobre qu� temas hablaron.d) El objeto procesal del debate fue cambiado

con da�o al principio de congruencia.e) No puede tomarse como elemento en perjuicio

de R. la declaraci�n de la coimputada S. B., todavez que su parte no la pudo interrogar desde que�sta se neg� a declarar en el debate no obstantehaberse manifestado en cinco oportunidades ante los�rganos de instrucci�n.

VI.3. En el marco de la misma causa contest�los agravios el Fiscal de Casaci�n afirmando queconforme lo resuelto por esta Sala -que resultarafirme respecto de R.- cabe dejar de lado losargumentos defensistas relacionados con la recepci�nde la prueba que no surjan de lo asentado en lasentencia. En orden a ese par�metro, sostuvo que:

a) Resulta insuficiente el primero de losagravios, pues el recurrente no ha cumplido la cargade aportaci�n de los elementos que respalden supostura. A todo evento, entiende que el planteo entorno de que "quien instruye no puede juzgar"resulta improcedente, aduciendo que ninguna normaprocesal ni constitucional impone la prohibici�n deque el �rgano jurisdiccional que entiende en lainstrucci�n sea el mismo que luego dicte sentencia,invocando precedentes en tal sentido de la C�maraNacional de Casaci�n Penal y el voto en disidenciade los doctores Fayt y Boggiano al pronunciarse encausa "Zenzerovich", Fallos 322:1941).

b) Cabe rechazar el agravio en torno de lainconstitucionalidad del art. 7 de la ley 12.059,entendiendo al respecto que la intervenci�n delTribunal en el caso no ha configurado violaci�nconstitucional alguna sino que, en rigor, respeta loplasmado en el art�culo 18 de la Constituci�nNacional, y m�s a�n, manifiesta que la tesis de ladefensa llevar�a a admitir la creaci�n de comisionesespeciales.

c) Igualmente cuadra el rechazo de ladenunciada violaci�n del art. 168 de la Constituci�nprovincial, toda vez que -expresa- las cuestionesque se dicen preteridas han sido objeto detratamiento m�s all� del orden en el que fueron

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abordadas por el "a quo", invocando en abono de supostura doctrina de este Tribunal en punto a que noresulta esencial el lugar donde consten las premisasdel macrosilogismo jurisdiccional en tela de juicio�6DOD�,��FDXVD�Q��������0����VHQW��GHO����������

d) Con invocaci�n de lo que resolviera laC�mara al contestar el mismo planteo, corresponderepulsar la pretensa nulidad de la acusaci�n fiscalcon fundamento en una falta de motivaci�n odescripci�n de los hechos atribuidos. En tal sentidodej� puntualizado que el Ministerio P�blico haproducido sendas acusaciones tanto a fs. 47.585 comoen la audiencia en que se abri� este juicio,ocasiones en las que la accionante explic�detalladamente la conducta atribuida a R. poniendode relieve cu�les eran los hechos que le permit�ansustentarla. Por otro lado, todas las partesconoc�an que se estaba juzgando un hecho que en susdiversos tramos comprend�a la privaci�n ilegal de lalibertad de Jos� Luis Cabezas en forma violenta porun grupo de individuos compuesto por polic�as yciviles en el contexto de una organizaci�n mafiosa,y que, sin perjuicio de los distintos grados departicipaci�n que les cupo a cada uno, epilogaron suaccionar criminal con el fatal resultado por todosconocido. Concluye as� que el ejercicio de ladefensa en juicio ha sido adecuadamente preservadoen funci�n de lo dispuesto por los arts. 18 de laConstituci�n Nacional; 354 y 368 del C.P.P. Agregaque la calificaci�n legal que objeta la defensa fueintroducida, en la oportunidad prevista en el art.368 del rito, por el representante del particulardamnificado. Ello, prosigue, destierra la alegadaafectaci�n de la congruencia en tanto la defensatuvo oportunidad de refutar las alegaciones en elmarco legal de las acusaciones p�blicas y privadas.Cita respecto de la actuaci�n del acusador privadolo resuelto en el precedente de la Corte Suprema enel caso "Santill�n", de fecha 13 de agosto de 1998.Con referencia a lo dicho por el Fiscal de Juicio,rechaza de igual modo la alegada transgresi�n delprincipio de congruencia vinculado a la supuestaarbitrariedad en la fundamentaci�n temporal del

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hecho.e) En sede de la presunta err�nea aplicaci�n de

la ley sustantiva que esgrime la defensa de R.,expresa que tampoco aqu� le asiste raz�n alrecurrente. A diferencia de lo afirmado por �stesostiene que la figura descripta en el art. 142 bisdel C�digo Penal contempla una forma de privaci�n delibertad caracterizada por los espec�ficos medioscomisivos individualizados por el legislador(sustracci�n, retenci�n u ocultamiento) y por la"finalidad" perseguida por el autor (hacer, no hacero tolerar algo contra su voluntad, la v�ctima o untercero). Agrega que la ley no exige ningunafinalidad espec�fica en el elemento subjetivo deltipo previsto en el art�culo citado ni tampocoexige, como lo postula el recurrente, que aquelloque el autor pretende que la v�ctima "no haga" tengalugar "...despu�s de la soltura...". A su criteriolos extremos t�picos requeridos por la figura seencuentran cumplidos, afirmando que la defensa enrigor recrea los hechos modific�ndolos parasustentar la subsunci�n reclamada. En nada altera, asu criterio, que el prop�sito de P. haya sido desdeel inicio "eliminar" a Cabezas, toda vez que estehecho (el homicidio) tambi�n le ha sido reprochado aR. a t�tulo de dolo eventual.

f) Similar rechazo postula respecto de ladenunciada inobservancia del art�culo 47 del C�digoPenal, agravio que tacha de carente de sustentolegal y f�ctico. La regla del exceso del autor noresulta aplicable a la situaci�n de R., afirma, yaque su car�cter de instigador no resultar�acomprendido en la misma, am�n de que por otro ladogravita la acreditada convergencia intencionalrespecto de la muerte de Cabezas, cuya probabilidadde ocurrencia se represent� R..

g) Respecto del motivo de casaci�n referido ala arbitrariedad en la consideraci�n de los m�vilesdel crimen, se�ala que �ste no encierra otra cosaque una versi�n distinta de los hechos aportada porel impugnante quien, adem�s, tampoco acompa�a suargumentaci�n con las citas legalescorrespondientes, no demostrando trasgresi�n alguna.

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h) En punto al agravio enunciado en novenolugar en la pieza recursiva, se�ala que el mismoresulta parcial, desentendi�ndose el quejoso de lasrestantes probanzas que el "a quo" invocara paraacreditar la participaci�n de su defendido. Proponetanto el rechazo del agravio dirigido a cuestionarel m�rito acordado a la declaraci�n de B. como a lasdeclaraciones de P., A., B. y R.. Respecto de laprimera se�ala que nada imped�a a la defensa t�cnicade R. interrogar por intermedio del "a quo" o pediruna nueva declaraci�n de conformidad con lodispuesto en el art. 100 del C.P.P., reiterando,respecto de las declaraciones del grupo de LosHornos, que la defensa exhibe un mero criteriopersonal que en modo alguno reviste eficaciacasatoria.

i) Finalmente, en torno de la cuesti�n decompetencia que plantea el recurrente, se�ala queella fue objeto de diversos pronunciamientoscontrarios a la pretendida competencia federal.Agrega, por lo dem�s, que las nulidades oficiosas desentencias decretadas por la Suprema Corteprovincial fueron consecuencia de un juicio previoen el que se hab�a omitido dar intervenci�n anteriora la justicia federal, supuesto que no es, reitera,el perfilado en autos.

VI.4. A su turno, la defensa confiada a losabogados Burlando y Cerolini cont� con los conceptosvertidos por este �ltimo profesional el que, conUHODFLyQ� DO� UHFXUVR� 1�� ������ OXHJR� GH� GDU� SRUreproducido el texto de su impugnatoria, dej�puntualizado que:

a) Reedita la cuesti�n de la incompetencia delTribunal de juicio, insistiendo acerca de laSUHH[LVWHQFLD� GH� OD� FDXVD� 1�� �������� TXH� WUDPLWDUDHQ�HO�HQWRQFHV�-X]JDGR�&ULPLQDO�\�&RUUHFFLRQDO�1���del Departamento Judicial La Plata y la acumulaci�nque a su criterio debi� disponerse.

b) Enfatiza que el Tribunal orden�procesamientos y valor� prueba, privando a suspupilos de la garant�a de la doble instanciafuncionando, adem�s, como un Tribunal especial enfranca violaci�n al art�culo 18 de la Constituci�n

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Nacional.c) Destaca que no existen f�rmulas

sacramentales para proponer testigos, agregando queel doctor Begu� agredi� a esa defensa pronunciandoen la sentencia distintas manifestaciones en talsentido.

d) Reitera que no se ha podido en autosdesvirtuar los dichos de sus defendidos, denunciandola err�nea aplicaci�n del art. 45 del C�digo Penal yexpresando que en tanto A. result� inocente, G. y B.emergieron s�lo como part�cipes de la privaci�nilegal de la libertad, solicitando entonces laaplicaci�n del art�culo 47 del C�digo Penal.

VI.5. La r�plica en relaci�n al mismo recurso1�� ����� YLQR� SRU� ERFD� GHO� VHxRU� )LVFDO� $GMXQWR�doctor Jorge Rold�n quien dej� constancia de que:

a) Corresponde rechazar el planteo referido ala incompetencia del Tribunal, esto en funci�n a lodispuesto por el segundo p�rrafo del inciso segundodel art�culo 12 del C�digo Jofr�, disposici�n quese�alaba que una vez producida la acusaci�n, elproceso quedaba definitivamente radicado ante eljuez que conociera del mismo, circunstancia que enautos acaeci� el 17 de setiembre de 1999 ante elDepartamento Judicial Dolores. Adem�s porque esextempor�neo, dado que fue reci�n realizado enoportunidad de la audiencia del art�culo 338 delC.P.P., en cuyo marco fuera rechazado no motivandoprotesta alguna.

b) La defensa, respecto de la pretensi�nnulificante relacionada con la omisi�n de recibirprueba ritualmente solicitada, se ha colocado encontradicci�n con sus propios actos, toda vez queconsinti� la resoluci�n que prove�a la prueba; m�sa�n, rehus� las reiteradas invitaciones que leformulara el Tribunal a integrar sus probanzas.Recuerda que la doctrina elaborada sobre lainvalidez en el campo del derecho procesal, exige lademostraci�n del perjuicio que el presunto vicio deprocedimiento pudo inferirle.

c) Cuadra el rechazo del ataque dirigido almaterial probatorio, puesto que, en rigor, sepretende una revisi�n de los medios de prueba,

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impropia de esta sede, salvo demostraci�n deabsurdo.

d) En cuanto al tratamiento dado a lasdeclaraciones de los pupilos del abogado impugnante,se expresa que el juego de cargas probatorias quepretende imponer la defensa en la consideraci�n delas mismas, hoy resulta inconcebible frente alsistema de libertad que rige la acreditaci�n de loshechos, refiriendo que aun en la sistem�tica delC�digo Jofr�, el art�culo 239 resultaba inaplicableen los juicios orales frente a la norma contenida enel art. 286 del entonces C.P.P. Estima, por otraparte, que ha sido convenientemente acreditada laparticipaci�n de A., B., G. y R., ahora fallecido,siendo entonces irrelevante el aporte de cada uno enla muerte resultante prevista en el tipo legalaplicado, desplazando el reclamo relacionado con losart�culos 47 y 48 del C�digo Penal.

VI.6. No habiendo concurrido la defensa t�cnicade los coprocesados C. y L., se concedi� la palabraa la se�ora Adjunta del Fiscal de Casaci�n, doctoraAlejandra Moretti quien se pronuncia respecto delUHFXUVR�1��������GHMDQGR�HVWDEOHFLGR�TXH�

a) Con respecto a la pretensa falta deimparcialidad del Tribunal interviniente, propiciael rechazo de este motivo por insuficiencia formal,al no acompa�ar la parte interesada los elementosprobatorios que respalden sus agravios (en el caso:copia del acta de la audiencia preliminar dondehabr�a efectuado el planteo en cuesti�n, resoluci�ndenegatoria del mismo y oportuna reserva al tiempode la notificaci�n de �sta). A todo evento, desde elangular de la improcedencia, se�ala que el "a quo"WRPy� HQ� FXHQWD� TXH� HO� DUWtFXOR� ��� LQFLVR� ��� GHOc�digo procesal derogado contemplaba expresamente elcaso de la prisi�n preventiva y la excarcelaci�nse�alando que su dictado no importaba emisi�n deopini�n anticipada. Por otra parte, rechaza que sehaya producido transgresi�n constitucional alguna,concluyendo que el mero hecho de que el Tribunalhaya tomado decisi�n sobre medidas cautelares, ydispuesto diligencias ampliatorias de investigaci�nde conformidad con el art�culo 186 del antiguo

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digesto procesal, no inhabilit� al Tribunal parajuzgar y decidir sobre el fondo. Critica en talsentido la premisa que fundamenta el razonamiento dela defensa al pretender que la "semiplena prueba"requerida por el C.P.P. y la Constituci�n provincialpara el dictado de la prisi�n preventiva haabastecido la certeza absoluta exigida por elveredicto condenatorio.

b) Debe ser rechazada la propuesta competenciaa favor de la justicia federal, toda vez que el temase encuentra definitivamente resuelto para la parterecurrente.

c) Existe confusi�n en el recurrente entre lamotivaci�n del hecho (que en el caso fue particular)con los efectos del mismo en lo que respecta a larepercusi�n en la opini�n p�blica. Lo f�cticojuzgado en autos fue un ataque dirigido contra lapersona de Jos� Luis Cabezas, para que �ste, y nootro u otros, dejara de ejercer ciertos actosconnaturales a su profesi�n de reportero gr�fico.

d) Debe reputarse extempor�neo el planteo denulidad del juicio en virtud de hallarse suspendidoen la matr�cula el abogado Horacio Vicente Lanza�DUWV�� ���� SXQWR� ���� ��� \� ���� GHO� &�3�3���� QRadvirti�ndose a todo evento afectaci�n de lagarant�a de defensa en juicio. Configura merairregularidad administrativa, subsanable mediante elpago de la matr�cula adeudada, sin trascendencia alos actos del proceso e irrelevante para el normalejercicio de su ministerio por no tratarse de unasanci�n de exclusi�n. Cabe tener presente que elperjuicio que ha de alegarse como fundamento delinter�s en la declaraci�n de nulidad, debe referirseal presunto vicio que afecta al acto y serfehacientemente demostrado, lo que no ha ocurrido enel caso. Niega la configuraci�n de una situaci�n deindefensi�n de C. y L. poniendo �nfasis en lo queconsidera una censurable estrategia defensista desilenciar los vicios formales que pudieranproducirse en el proceso y no advertirlos sino hastael momento en que los mismos son irreparables.

e) En cuanto al ataque a la valoraci�nprobatoria, cabe recordar que esta Sala con fecha

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19/12/2000 ya se pronunci� negativamente respecto dela admisibilidad del presente agravio. A mayorabundamiento, la defensa pretende introducir unnuevo examen del m�rito de la prueba, sin alegarabsurdo o arbitrariedad, �nicos canales que permitenacceder a la casaci�n de la valoraci�n que impugna.

f) La denominada introducci�n ileg�tima decargo no incluido en la acusaci�n fiscal, agravioque fuera desestimado por esta sede, resulta a todasluces improcedente. La pretendida inclusi�n de uncargo en rigor es una circunstancia f�cticacomprendida entre los aportes constitutivos de lacolaboraci�n necesaria en el hecho. Discurre luegorespecto del alcance del "hecho" a los fines de lasgarant�as del debido proceso, independiente de lacalificaci�n jur�dica dada al mismo, acotando que�ste no est� fijado est�ticamente con la acusaci�nsino que es susceptible de modificaciones de ciertaimportancia. As�, el Tribunal puede apreciarlo deotro modo en tanto la "sustancia" del acontecimientoacusado permanezca intacta; lo contrario derivar�aen deso�r el principio del "iura curia novit".

g) La denunciada inobservancia del "favor rei",motivo de casaci�n que fuera igualmente rechazadopor sentencia de fecha 20/12/2000, carece desustento, esto en la medida que en modo alguno se haconfigurado situaci�n de duda en los magistrados,tal como lo demuestra la certeza alcanzada por�stos.

h) En cuanto al planteo en torno del doloeventual, que es tra�do en todas las piezasrecursivas, aclara que el Tribunal no presumi� eldolo sino que lo tuvo por acreditado por pruebaindiciaria, construcci�n en la que no advierte erroralguno. Por otra parte, la motivaci�n del proceso desubsunci�n bajo el tipo subjetivo no tienecaracter�sticas distintas de las del tipo objetivo,aunque s� admite las dificultades que plantea laaveriguaci�n de la realidad ps�quica que sirve desustrato material a lo que t�cnicamente se llama"dolo". La fuerza probatoria de los indicios radicaen que sean un�vocos, no anfibol�gicos, expresandoque la univocidad s�lo podr� afirmarse o negarse a

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trav�s de la valoraci�n conjunta y global de todoslos indicios reunidos. Apunta que tal an�lisis no hasido precisamente intentado por las defensasquienes, por el contrario, han atomizado laconsideraci�n de la prueba, radicando all� suinsuficiencia.

i) Ha sido insuficientemente formulada lacr�tica dirigida a la intervenci�n atribuida a C. yL., construcci�n judicial que resultar�a violatoriade los principios generales en materia departicipaci�n y, en particular, de la regla delart�culo 47 del C�digo Penal, en la medida que elrecurrente no ha citado las disposiciones legalesque entiende quebrantadas ni relacionado la quejacon los dispositivos legales que rigen laapreciaci�n de la prueba (arts. 210 y 373, C.P.P.).Asimismo, la juzga improcedente en la medida que nocorresponde una censura de m�rito en esta instancia.Por otro lado refiere con relaci�n al mismo temaque:

1) para la mayor�a del Tribunal ante elcual se realiz� el debate, el prop�sito com�nrespecto de la v�ctima permiti� delimitar elconjunto de conductas relevantes, sea por suadecuaci�n directa al tipo (arts. 142 bis y 79 delC.P.), sea por su adecuaci�n indirecta o mediata enraz�n de la relaci�n de accesoriedad con lasprimeras en funci�n del objetivo dolosamenteacordado.

2) Tambi�n el voto mayoritario distingui�dos fases en esa empresa delictiva: el tr�miteprevio y la ejecuci�n misma del il�cito quecomprendi� a cinco individuos. As� concebido elproceso delictivo, enfatiza, resulta razonable yajustado a derecho el diverso grado de compromiso en

la empresa criminosa que se manifestara en distintosgrados de reproche penal.

3) A partir de un minucioso trabajooperante en el voto que hiciera mayor�a en cuanto ala enumeraci�n detallada de las distintasactividades de inteligencia previa que llevaran a

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cabo C. y L., acompa�adas con la indicaci�n de loselementos probatorios que las avalaban, se atribuy�a los nombrados esos actos de cooperaci�n ocolaboraci�n necesarios cumplidos indiscutidamenteen procura del logro de la empresa criminal com�n,poniendo una condici�n para el resultado. Cada unode esos comportamientos, individualmenteconsiderados en relaci�n con el objetivo perseguidoo captados en su conjunto, aparecen como una partedel todo realizada en funci�n de lo previamenteconvenido, participando no en la acci�n de los otrossino en el delito cometido.

4) Cualquier favorecimiento doloso de un

hecho doloso ajeno, constituye complicidad, lo cualse plasma en el caso como cooperaci�n prestada en laetapa preparatoria que lo fue en tanto existi�comienzo de ejecuci�n t�pica. Aduna que para que seconfigure la conciencia de estar cooperando en laproducci�n de un resultado, no es indispensable elacuerdo previo entre todos los intervinientes, puesbasta que se d� unilateralmente en el part�cipe cuyaresponsabilidad se est� analizando. Afirma queresulta evidente que el acuerdo entre loscoimputados lo fue en el marco de una estructuracelular, en el sentido al que se refiere el art. 210del C�digo Penal, lo que explica la circunstancia deque no todos se conozcan entre s�, por lo quecorresponde estimar bien aplicada la disposici�n delart�culo 45 del c�digo de fondo

5) Debe desecharse la actuaci�n delart�culo 47 del C.P., toda vez que dicha regla noresultaba operativa en el caso frente a laacreditada convergencia intencional entre el autormaterial de la muerte y a su vez director-organizador de la ejecuci�n del plan delictivo y,por otro lado, en relaci�n a los c�mplices quefacilitaron la ejecuci�n que se representaron laprobabilidad de ocurrencia, menospreciando talcircunstancia ya que la misma no los detuvo en suobrar. Apunta especialmente las caracter�sticaspersonales de los imputados en referencia a su

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condici�n de polic�as, lo cual implica unaexperiencia personal apta para sustentar laafirmaci�n de que todos ten�an un estrictoconocimiento de la situaci�n. Trat�ndose de delitoscalificados por el resultado -concluye- el objeto deconocimiento es el riesgo de acaecimiento de unresultado que va impl�cito en la conducta que serealiza y no en el resultado mismo.

VI.7. En el cierre de la audiencia, concedidala palabra al coimputado R., �nico procesadopresente, el nombrado aleg� en pro de su inocencia.

VII. Hall�ndose la causa en estado de dictarsentencia, los magistrados de referencia en elinicio de esta relaci�n decidieron plantear y

resolver las siguientes:

C U E S T I O N E S�UD��� ¢6H� KDQ� YHULILFDGR� HQ� DXWRV� GLODFLRQHV

indebidas atribuibles a este Tribunal y que importenmenoscabo de la garant�a constitucional de serjuzgados en un lapso razonable?

�GD��� ¢&RUUHVSRQGH� KDFHU� OXJDU� DO� SODQWHR� GHnulidad por haberse avasallado la competenciafederal respecto de uno de los delitos acriminados?

�UD��� ¢&DEH� KDFHU� OXJDU� DO� SODQWHR� GH� QXOLGDGpor haberse quebrantado las reglas competencialesvigentes al momento de iniciarse el proceso, las quedefer�an su conocimiento por conexidad subjetiva aun �rgano jurisdiccional del Departamento JudicialLa Plata y, por consiguiente, asistir�a raz�n a losimpugnantes en cuanto a la declarada inhabilidad del"a quo" como juez natural del proceso?

�WD��� ¢5HVXOWDQ� SURFHGHQWHV� ORV� SODQWHRV� GHnulidad derivados de la alegada inconstitucionalidadGHO�DUWtFXOR����GH�OD�/H\��������\�GH�OD�FRUUHODWLYDausencia de imparcialidad en los juzgadores que porley deben conocer del proceso?

�WD��� ¢7XYR� FRPR� FRQVHFXHQFLD� OD� SUHWHQVDactuaci�n irregular de la C�mara privar a loscoencartados de una instancia �til?

�WD���¢'HEH�KDFHUVH�OXJDU�DO�SODQWHR�GH�QXOLGDGasentado sobre la denunciada infracci�n al art. 168,

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���UHJOD�GH�OD�&RQVWLWXFLyQ�3URYLQFLDO"�PD���¢&DEH�KDFHU�OXJDU�D�OD�QXOLGDG�HQ�PpULWR

a la presunta transgresi�n del principio decongruencia respecto de la plataforma f�ctica quesustentara la imputaci�n al coencartado R.?

�YD��� ¢5HVXOWDQ� DWHQGLEOHV� ORV� SHGLGRV� GHnulidad del debate planteados en torno de ladenegatoria de producci�n de prueba testimonial?

�QD��� ¢5HVXOWD� DXGLEOH� HQ� HVWD� VHGH� HO pedidode nulidad fundado en la pretendida violaci�n delart. 239 del C.P.P., ley 3589?

��PD��� ¢&RUUHVSRQGH� KDFHU� OXJDU� D� OD� QXOLGDGpor haber actuado en los debates un profesionalmatriculado en otra jurisdicci�n territorial yexcluido de la matr�cula local por falta de oportunoabono del arancel anual?

��QD��� ¢6H� KD� FRQILJXUDGR� HQ� OD� HVSHFLH� ODviolaci�n al principio "in dubio pro reo"? 12da.) Con miras a la cuesti�n precedentemente

SXQWXDOL]DGD� ¢FDEH� DWHQGHU� DO� SODQWHR� GH� ODaplicaci�n de la legislaci�n procesal m�s benigna?

��UD���¢&RUUHVSRQGH�DFRJHU�HO�SODQWHR� HQ� SXQWRa la �rrita utilizaci�n de las imputacionesemergentes de las declaraciones producidas por S. B.para integrar la prueba cargosa?

��WD��� ¢&DEH� DFRJHU� HO� SODQWHR� GHVFDOLILFDQWHen punto a la utilizaci�n de las imputacionesemergentes de las declaraciones producidas por loscoprocesados P., A., B., R. y G. para integrar laprueba cargosa?

��WD���¢6H�KD�FRQILJXUDGR�HQ�HO��VXE�MXGLFH��HOabsurdo denunciado por los doctores Burlando yCerolini en particular relaci�n con la valoraci�n deprueba respecto de la personalidad de sus pupilos?

��WD��� ¢<HUUD� OD� VHQWHQFLD� VXE�H[iPLQH� DFHUFDde la participaci�n que en el hecho le cupo aldenominado "grupo de Los Hornos", infringi�ndose as�lo previsto por los arts. 45, 47 y 48 del C�digoPenal?

��PD���¢&RUUHVSRQGH�HQ�UHODFLyQ�D�ORV�UHVWDQWHVcoimputados la aplicaci�n de lo dispuesto en el art.47 del C�digo Penal respecto del homicidio de Jos�Luis Cabezas?

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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��YD���¢$VLVWH�UD]yQ�D�OD�GHfensa del imputadoR. en el sentido de haberse utilizado indebidamentelas conclusiones de una pericia m�dica conduciendo ala construcci�n de un tipo criminol�gico comoexpresi�n de un derecho penal de autor?

��QD��� ¢6H� KDQ� LQYRFDGR� HQ� DXWRV� SUHVXQFLRQHsde cargo ileg�timamente construidas respecto de lainstigaci�n atribuida a R., especialmente lasdimanadas de las conversaciones telef�nicas?

��PD��� ¢5HVXOWD� FRQWUDULD� D� GHUHFKR� ODimputaci�n a C., L., A., B., G. y R. de haberactuado en el homicidio de Jos� Luis Cabezas obrandocon dolo eventual?

��UD��� ¢6H� KDQ� YHULILFDGR� HQ� DXWRV� ODVtransgresiones a los principios de inocencia y dereserva consagrados en los arts. 18 y 19 de laConstituci�n Nacional?

��GD��� ¢(V� DGHFXDGD� OD� LQWHUSUHWDFLyQ� TXH� GHlos hechos dados por debidamente comprobados hace el�rgano jurisdiccional de juzgamiento?

��UD��� ¢5HVXOWD� DWHQGLEOH� HO� DJUDYLR� HQ� WRUQRde la pretensa arbitrariedad del decisorio en puntoa la consideraci�n de los motivos del crimen?

24ta.) En funci�n de lo propuesto en laFXHVWLyQ� ��GD�¢FRUUHVSRQGH� DGHFXDU� OD� FDOLILFDFLyQde los hechos materia de proceso?

25ta.) En funci�n del cambio de calificaci�n,¢FRUUHVSRQGH�RWRUJDU�HIHFWR�H[WHQVLYR�D�OD�VHQWHQFLDpor dictar?

��WD��� ¢&DEH� UHYLVDU�� HQ� IXQFLyQ� Ge lopropuesto en la vig�simo segunda cuesti�n, el temareferido al grado de participaci�n de los imputadosde autos?

27ma.) El encuadramiento propuesto en esta sede¢DPHULWD� XQD� DGHFXDFLyQ� HQ� ODV� SHQDV"�� HQ� VX� FDVR¢GH�TXp�H[WHQVLyQ�\�HQ�IXQFLyQ�GH�TXp�SDUiPHWURV"

��YD��� ¢4Xp� UHJXODFLRQHV� GH� KRQRUDULRV� FDEHefectuar en virtud del parcial �xito obtenido?

��QD���¢&DEH�WRPDU�DOJXQD�PHGLGD�FRQ�UHVSHFWR�Dlas manifestaciones vertidas por el Camarista Begu�en cuanto pudieran lesionar la �tica judicial y elhonor de las partes?

��PD��� ¢&DEH� WHQHU� SRU� ELHQ� IRUPXODGD� OD

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reserva del caso federal?��UD���¢4Xp�SURQXQFLDPLHQWR�FRUUHVSRQGH�GLFWDU"

A la primera cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. En la presente causa confluyen, adem�s de lagravedad de los hechos investigados, problem�ticasde especial importancia institucional que si bien nomutan el contenido ni el alcance de la tareajurisdiccional imponen explicitar en mayor medidasecuencias y alternativas del proceso. Esto, enm�rito a que la amplia cobertura que los mediosinformativos brindaron a las partes, incluyendo a ladamnificada, tambi�n ha servido para recoger yamplificar expresiones en punto al lento desarrollode esta etapa revisiva de las conclusiones deldebate, cuya distancia "temporis" alcanza a untrienio.

2. En esta inteligencia, reputo elementofundamental para evaluar el verdadero significadodel lapso transcurrido desde la radicaci�n de lacausa en estos estrados hasta la emisi�n del voto enacuerdo, la considerable cantidad de presentacionesy planteos efectuados por las defensas particularesde los imputados y del particular damnificado. Sucomplejidad y el tiempo insumido en la decisi�n delos mismos han extendido los plazos en esta sede,los que por las anotadas circunstancias no puedentildarse de indebidos, antes bien son precisamentedebidos a la tarea a que se vio compelido esteTribunal para darles respuesta. M�xime cuando, amanera de tel�n de fondo, gravita el debido respetodel derecho de defensa en juicio cuyo despliegue m�simportante lo constituye la prerrogativa de sero�do. Y esto, particularmente, no s�lo implica laoportunidad de hablar de forma escrita u oral anteel Tribunal, sino tambi�n -tal como lo afirma la m�salta Corte de Justicia Nacional-, la prerrogativa deobtener que las razones esgrimidas al ejercer elderecho de peticionar sean valoradas y tenidas encuenta por el �rgano que debe decidir. Todo ensinton�a con el Derecho Internacional elaborado porlas Naciones Unidas, que garantiza a los abogados -

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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en este caso los defensores particulares- el pleno"...ejercicio... de su actividad profesional enrelaci�n con la defensa de los derechos delimputado..." (Reglas M�nimas de las Naciones UnidasSDUD�HO�3URFHGLPLHQWR�3HQDO��DUW��'�������

3. En la inteligencia indicada, entiendo quecabe tener presente, a los fines de una objetivaevaluaci�n del tiempo procesal insumido, lossiguientes actos y tramitaciones que paso a exponeren orden cronol�gico:

a) 4/4/2000, aceptaci�n de las excusacionesformuladas por el Presidente del Tribunal deCasaci�n y el entonces Secretario de esaPresidencia.

b) 3/8/2000, asignaci�n a la Sala I, porprevenci�n provocada por la causa 834, de losUHFXUVRV� 1�� ����� \� ����� �5HVRO�� 5HJ�� ������adopt�ndose igual decisi�n con fecha 30/8/2000UHVSHFWR�GHO�UHFXUVR�1�������

c) 2/11/2000, acumulaci�n de los recursos 2929,2947, 2948, 2958 y 2959, siguiendo todos el tr�miteSRU�HO�1��������5HJ��,QWHUORF����������

d) 10/11/2000, sorteo de orden de voto y pasede los recursos a estudio del Cuerpo para examen deVX� DGPLVLELOLGDG� IRUPDO� �DUW�� ���� SiUUDIR� ���C.P.P.).

e) 19/12/2000 se dicta sentencia en tema deDGPLVLELOLGDG� HQ� FDXVD� 1�� ����� \� DFXPXODGDV� �5HJ�532/00), debi�ndose a�adir la rectificaci�n materialproducida con fecha 2/2/2001 (Reg. Sent. 1/01),GHFODUiQGRVH�DGPLVLEOHV�ORV�UHFXUVRV�1�������������\2947, e inadmisibles los numerados como 2958 y 2959(art. 456, primer p�rrafo, del C.P.P.).

f) 5/2/2001, recusaci�n interpuesta por elimputado P. respecto de los Jueces de la Sala I,solicitando la nulidad del fallo dictado en estasede que declar� la inadmisibilidad del recurso enrelaci�n a su asistido, e interponiendosubsidiariamente reposici�n con m�s la reserva deacudir a la v�a extraordinaria de nulidad einaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte deJusticia Provincial, as� como de recurrir ante laCorte Suprema de Justicia, y hacer activar las

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prerrogativas conferidas por el art. 44 de laConvenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Por suparte, y en igual fecha, la Defensa Particular de S.B. interpuso recurso de reposici�n con finalidadessimilares.

g) 13/2/01, interposici�n de sendos recursos deapelaci�n contra la sentencia que versara sobre laadmisibilidad por parte de cinco de los inculpados.

h) 12/2/2001, formaci�n del incidente paraconocer de la recusaci�n deducida por el abogadodefensor Freire, que pasa a correr como 2929/1.

i) 6/3/2001, se rechazan por inadmisibles losrecursos de apelaci�n individualizados en "g" (Reg.Interloc. 1���������

j) 23/3/2001, la defensa particular de P.solicita la nulidad de la resoluci�n antedicha, conreserva del Caso Federal, y de recurrir tambi�n antela Suprema Corte Provincial y la Comisi�nInteramericana de Derechos Humanos.

k) 19/4/2001, se desestima la nulidad impetradapor el defensor abogado Freire.

l) 9/5/2001, extinci�n de la acci�n penal encausa 2929 por muerte del imputado en relaci�n a H.M. R. (Reg. Sent. 159/01).

ll) 30/5/2001, suspensi�n del tr�mite de losrecursos 2929 y acumulados, en virtud de encontrarsependiente la recusaci�n planteada por la defensa delimputado P..

m) 24/4/2001, sorteo de ley en el incidente derecusaci�n Q�� �������� UHFKD]iQGRVH� D� OD� SRVWUH� HOplanteo recusatorio efectuado por el doctor Freireen fecha 5/2/2001.

n) 4/6/2001, remisi�n del incidente derecusaci�n a la Presidencia del Cuerpo a efectos deltr�mite previsto por los arts. 49 p�rrafo segundo y51 del C.P.P.

�) 11/6/2001, sorteo por presidencia del Cuerpo-conforme el art. 7 de la Ley 11.982- de los juecesque, seg�n los arts. 49 "in fine" y 51 del C.P.P.,deb�an expedirse en la recusaci�n.

o) Habiendo quedado la incidencia aludida en loinmediato anterior en estado de resolver con fecha18/7/2001, el 17/8/2001 se lleva a cabo el sorteo

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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para fijar el orden de voto.p) 27/9/2001, la Sala, integrada al efecto,

dicta resolutorio declarando formalmente admisibleel planteo, rechaz�ndose el pedido de pruebaofrecido, y fijando la audiencia que ordena el art.51 del rito, para el d�a 9/10/2001 (Reg. 282/01),oportunidad en que se lleva a cabo la audiencia deinformes en dicho microproceso. Cumplido ello(fs.62/72 del incidente), el Tribunal "ad-hoc"rechaza el apartamiento peticionado en fecha11/10/2001.

q) 17/10/2001, el letrado cuya petici�nrecusatoria fuera rechazada, interpone reserva deocurrir ante la Suprema Corte de JusticiaProvincial. Atento ello y certificado el vencimientode los plazos procesales (8/11/2001), se requiri�con fecha 9/11/2001 informe al respecto a la SupremaCorte de Justicia, recibiendo con fecha 23/11/2001oficio de la Secretar�a de Actuaci�n haciendo saberla efectiva radicaci�n de la impugnaci�n efectuadapor el letrado del coinculpado P..

r) 27/12/01, se recibe copia certificada de laresoluci�n dictada por la Suprema Corte con fecha27/12/2001, desestimando los recursosextraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de leyinterpuestos por el doctor Freire en el incidente derecusaci�n, decidi�ndose el 22/2/02 el pertinentearchivo del respectivo expediente. En suconsecuencia, los jueces cuyo apartamiento fuerarechazado, ordenaron en el principal 1�� ����� ODprosecuci�n del tr�mite a efectos de resolver lasimpugnaciones de reposici�n y nulidad interpuestasconjuntamente con la recusaci�n -ya desechada por elsuperior- deducida por las defensas t�cnicas de losencartados P. y B..

s) 30/4/2002, traslado a la Fiscal�a ante estasede (arts. 205 in fine y 437 del C.P.P.), para quedictamine respecto de los planteos interpuestos porlas defensas t�cnicas de P. y B. en los recursos2959 y 2958. La causa fue remitida a esos fines a laFiscal�a de Casaci�n con fecha 3/5/2002, retornandoa esta sede el d�a 21/5/2002, disponi�ndose el28/5/2002 por Presidencia el pase de los autos al

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Acuerdo. En seguimiento del tr�mite, el 6/6/2002 laSala dicta resoluci�n rechazando los recursos dereposici�n interpuestos por las defensas de B. y P.,como as� tambi�n el planteo de nulidad impetrado porla defensa de este �ltimo (Reg. Interloc. 1�176/02). Asimismo, el Tribunal decide desacumularlas causas 2958 y 2959, en virtud de haber acudidolas defensas de confianza de los encartados B. y P.a instancia superior en busca de mejor derecho (Reg.Interloc. 189/02). En el mismo auto se resuelveFRQWLQXDU�FRQ�HO�WUiPLWH�GH�ODV�FDXVDV�1������������y 2948, y notificar a las partes a los fines delexamen de los recursos, y dem�s previsiones del art.80 del Reglamento Interno del Tribunal, deFRQIRUPLGDG�DO�DUW������SiUUDIRV����\����GHO�&�3�3�

t) 5/7/2002, se cita ante el Tribunal a las defensast�cnicas de los recursos en tr�mite para el d�a8/7/2002, libr�ndose en igual fecha las c�dulas denotificaci�n respectivas. Conjuntamente en la fecha selabra informe por Secretar�a dando cuenta que a ra�zde llamados telef�nicos cursados a los Colegios deAbogados de la Provincia de Buenos Aires y delDepartamento Judicial La Plata, se obtuvo lainformaci�n de que el abogado Vicente Lanza,defensor particular de los encartados C. y L. encausa 1�� ������ HVWDUtD� VXVSHQGLGR� HQ� OD� PDWUtFXODprovincial desde el a�o 1997. En la misma fecha serequiri� v�a fax al Colegio de Abogados de La Platael informe pertinente, recibi�ndose respuestainmediata dando cuenta que dicho profesional estabasuspendido en la matr�cula por falta de pago de lamisma desde el 20/5/1997. En funci�n de loprecedentemente informado se dispone el comparendode los imputados C. y L. ante el Tribunal para eld�a 10/7/2002.

u) 8/7/2002, la defensa del procesado G. R.,ampl�a el recurso de Casaci�n, con aporte de hechosy pruebas nuevos, solicitando adem�s la libertad desu asistido y efectuando reserva del caso federal(art. 14 de la ley 1������

v) 8/7/2002, el abogado Fernando Burlando,defensor particular de B., A. y G., requiere laadmisi�n de prueba manteniendo el inter�s de que se

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N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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efect�e la audiencia de informes.w) 10/7/2002, se separa al abogado Vicente

Lanza del cargo de defensor particular de losimputados C. y L..

x) 11/7/2002, se deniega la incorporaci�n deprueba y hechos nuevos intentados por el doctorSandro, decidiendo estar a lo resuelto con fecha16/5/2002 en causa 1�������VREUH�OD� OLEHUWDG� GH� *�R., y remitirse a lo resuelto en la sentencia deadmisibilidad de fecha 19/12/2000 en cuanto alpedido de admisi�n de prueba solicitado por eldoctor Burlando, fijando la audiencia de informespara el d�a 18/7/2002 por celebrarse en la sede delDepartamento Judicial Dolores (Reg. Interloc.196/02).

y) 16/7/2002, requerimiento de suspensi�n de laaudiencia de informes cursado por el abogadoBurlando, por tener para el mismo d�a audienciadesignada con antelaci�n en otra causa en la queinterviene como defensor. En la misma fecha obrapresentaci�n del doctor Sandro recusando a losJueces de la Sala I por motivos sobrevinientes:sospechas graves de falta de imparcialidad alresolver en forma negativa el pedido de libertad deR., y rechazar la ampliaci�n de motivos del recursoy la nueva prueba, efectuando reserva del CasoFederal.

z) 16/7/02, se declara inadmisible larecusaci�n deducida por el doctor Sandro(Reg.336/02), remiti�ndose a la Presidencia para laformaci�n del respectivo incidente, como asimismoque siguieran los recursos el tr�mitepreestablecido. Con igual fecha se deniega el pedidode suspensi�n de audiencia de informes solicitadapor el doctor Burlando, por no ser la defensa parteHVHQFLDO� HQ� OD� PLVPD� �DUW�� ���� SiUUDIR� ��� GHOC.P.P.).

a.1. 17/7/2002, los imputados S. C. y A. L.proponen como defensor particular al abogado DavidLettieri, compareciendo de seguido en Secretar�a elletrado referido manifestando su inquietud de que deaceptar la propuesta podr�a originarse colisi�npor intereses contrapuestos,

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en raz�n de haber actuado el nombrado comocodefensor del coimputado G. P.. En la misma fecha,el Tribunal suspende la audiencia de informes fijadapara el d�a siguiente por encontrarse comprometidala garant�a de la defensa en juicio de los imputadosC. y L., habida cuenta la falta de tiempo materialpara que una defensa oficial o particular asumieraen plenitud la representaci�n ante el Tribunal (Reg.Interloc. 200/02).

b.1. 19/7/2002, ante la inminencia del recesojudicial de invierno, se dispone suspender eltr�mite de las actuaciones hasta la finalizaci�n delmismo (Ac. 2840/98 y 3042 de la S.C.J.B.A.). Igualsuspensi�n del tr�mite se dispone en el incidente derecusaci�n 1���������

c.1. 5/8/2002, notificaci�n al Fiscal ante estasede en punto a la formaci�n del incidente derecusaci�n arriba referido, lo que se cumple enfecha 13/8/2002, remiti�ndose el 16/8/02 lasactuaciones suscitadas por el doctor Sandro a laPresidencia del Cuerpo a efectos de imprimirles eltr�mite previsto por los arts. 51, �ltimo p�rrafo, y���SiUUDIR����GHO�&�3�3�

d.1. 6/8/2002, planteo del doctor Sandro enrelaci�n a la nulidad del juicio y de la sentenciadictada en consecuencia, en virtud de resultarinv�lida la actuaci�n del doctor Vicente Lanza comodefensor de los encartados C. y L..

e.1. 13/8/2002, se dispone que a fin deresolver en el planteo de nulidad efectuado por eldoctor Sandro, cabe estar al resultado de lo que seUHVXHOYD� HQ� HO� ,QFLGHQWH� GH� 5HFXVDFLyQ� 1�� �������esto a efectos de evitar un "... inf�rtil dispendiode actividad jurisdiccional..." (fs. 632 vta.).

f.1. 20/8/2002, en el incidente 2929/2 seprocede a sortear los Jueces llamados a resolver elplanteo, disponi�ndose el pase a la Sala para laprosecuci�n del tr�mite, efectu�ndose sorteo delorden de estudio y fijaci�n de la audiencia parainformar en el incidente (art. 51 del C.P.P.), laque a la postre se lleva a cabo el 17/10/2002.

g.1. 24/10/2002, rechazo del planteorecusatorio efectuado por el doctor Sandro en

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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expediente 2929/2 (Reg. 665/02), disponi�ndose el8/11/2002 el archivo de tales actuaciones.

h.1. 4/10/2002, designaci�n por los imputadosA. L. y S. C. de la abogada Patricia Viviana Mazzinicomo defensora de confianza, profesional que en lamisma fecha acepta el cargo (fs. 658/659).

i.1. 13/11/2002, reanudaci�n del tr�mite delRecurso 2929 y expedientes acumulados, d�ndosetraslado del escrito de nulidad del doctor Sandro ala Fiscal�a de Casaci�n y a la defensa de losencartados C. y L., procedi�ndose de igual maneracon el escrito arrimado por el apoderado de losParticulares Damnificados contestando esa nulidad.

j.1. 18/11/2002, presentaciones del defensorparticular de G. P. y de la defensora particular deC. y L., instando la nulidad de todo lo actuado enla etapa de juicio y fallo dictado en Dolores,concebidos en t�rminos similares a los vertidos porel doctor Sandro en su planteo.

k.1. 28/11/2002, los particulares damnificadosen autos, padres de Jos� Luis Cabezas, se presentansolicitando el pronto despacho de las actuaciones, yque se realice en forma urgente la audiencia deinformes.

l.1. 3/12/2002, traslado a las partes de losescritos contentivos de los nuevos planteos denulidad efectuados por el doctor Freire y la doctoraMazzini, los que son contestados por la Fiscal�a deCasaci�n el 10/12/2002; fecha �sta en la que sedicta resoluci�n disponiendo dar por cumplimentadoslos traslados de los distintos planteos de nulidad,fijar la audiencia de informe para el d�a 20/12/2002y mantener la sede del Departamento Judicial Dolorespara la celebraci�n de la respectiva audiencia deinforme (Reg. Interloc. 331/02).

ll.1. 13/12/2002, con la finalidad de resolveren los planteos de nulidad impetrados, se disponerequerir informe al Colegio P�blico de Abogados deCapital Federal sobre si el abogado Vicente Lanza seencuentra suspendido en esa matr�cula, cuyarespuesta se recibe el 17/12/2002 dando cuenta queel abogado de que se trata, cuya matr�cula semantiene vigente, no registra sanciones ni

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inhabilitaci�n alguna para el ejercicio de laprofesi�n.

m.1. El Tribunal dicta sentencia interlocutoriael 19/12/2002 rechazando por infundados losplanteos de nulidad efectuados por las defensas deG. R., G. P., y S. C. y A. L. (Reg. 334/02).

n.1. 20/12/2002, celebraci�n de la audienciapara informar en derecho (seg�n acta plasmada yobrante como fs. 872/910), difiriendo confecci�n ylectura del acta para el d�a 23/12/2002 en la ciudadde La Plata.

�.1. 13/2/03, luego de comparecer losdefensores presentes en la audiencia, quedaconformada el acta que da cuenta de la sesi�nrealizada en Dolores a efectos de escuchar losargumentos de las partes intervinientes.

o.1. 17/2/03, encontr�ndose los autos en estadode resolver, a efectos de dictar sentencia lasactuaciones pasan a estudio del Juez que vota enprimer t�rmino (art. 459 C.P.P.).

p.1. 20/2/03, a ra�z del estudio de lasactuaciones, se advierten anomal�as en la foliaturade las mismas ocurridas al momento de tramitar por3UHVLGHQFLD�ORV�UHFXUVRV�1�������\������

q.1. 21/2/03, se suspende el tr�mite deestudio, gir�ndose las actuaciones a la Presidenciadel Tribunal, a fin de subsanar las anomal�asdetectadas en los recursos referidos "ut supra".

r.1. 26/2/03, se labra por Secretar�a unsegundo informe complementario al del d�a 20, dandocuenta de la existencia de similares anomal�as en laIROLDWXUD�HQ�HO�5HFXUVR�1�������

s.1. 3/3/03, por Presidencia del Tribunal secorrigen los errores de foliatura e informa respectode las actuaciones glosadas, retornando los recursosa la Sala de radicaci�n el 4/3/03, fecha en la quevuelven a estudio del Juez que vota en primert�rmino.

t.1. 4/3/03, requerimiento efectuado por laC�mara de Apelaci�n y Garant�as de Dolores respectode las actuaciones en tr�mite ante esta sedeUHODWLYDV�D�ORV�HQFDUWDGRV�$���5��\� *�� �5HFXUVR� 1�2947), a efectos de resolver en el Incidente de Cese

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

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de Prisi�n Preventiva, las que a la postre fueronremitidas.

u.1. 12/3/2003, la misma C�mara requiere laUHPLVLyQ� GHO� 5HFXUVR� 1�� ������ HQ� HVWH� FDVR� SDUDresolver an�loga solicitud a favor de G. R., a locual se accede de inmediato.

v.1. 24/3/03, se agrega la decisi�n dictada porel m�s alto �rgano jurisdiccional provincialrespecto del expediente 2958, "P., G.", desestimandolos recursos extraordinarios de nulidad y deinaplicabilidad de Ley interpuestos por el doctorFreire a favor de procesado de menci�n.

4. Contando el lapso insumido por las tareasque en cada caso demand� cada medida con supertinente registro y notificaci�n por c�dula, comotambi�n el tiempo consumido por las reiteracionesque irrogaron los defectos notificatorios advertidoscon relaci�n a algunas diligencias, resulta para m�claro que no mediaron en el caso dilacionesindebidas sino las propias de un tr�mite complejocon pluralidad de partes y multiplicidad deplanteos. A esto se aduna el c�mulo de varios milesde expedientes en tr�mite ante esta sede que tambi�nhan suscitado, con las mismas demandas de urgencia,la atenci�n de todos los integrantes de este �rganode control de legitimidad.

Voto, en consecuencia, por la negativa.

A la misma primera cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante. Destaco c�mo,la original letra de la ley 1�� ������� �HQ� VHJPHQWRrespetado por la reforma de que fuera objeto), enaras del cumplimiento de los t�rminos procesalespara asegurar el debido proceso en plazo razonableque prometen las Constituciones y Convenciones en lom�s alto de la pir�mide normativa a losdestinatarios del sistema penal, se hac�a cargo (ya�n se hace) de que -en un apreciable n�mero decasos- la demora en la sustanciaci�n de los juicioses debida a la actividad de la defensa t�cnica desus damnificados.

Voto por la negativa.

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A la misma primera cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, con loapuntado por el doctor Sal Llargu�s, y doy el m�o enigual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la segunda cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. Antes de entrar al primer motivo decasaci�n, dejo acrisolado que en funci�n de uncriterio de orden interno expositivo examinar� conprelaci�n lo concerniente a la competencia delTribunal, para luego seguir con las cuestionesconcernientes a lo probatorio y epilogar con loreferido a calificaci�n y participaci�n, dotando detratamiento unitario agravios de similar naturalezaplanteados por los distintos encausados, sinefectuar consideraciones separadas en relaci�n concada uno de ellos.

2. Formulada la advertencia prenotada, cabe

se�alar que el motivo de casaci�n objeto deprimigenio tratamiento fue planteado tanto por ladefensa de R. como de C. y L., motivando opini�nDGYHUVD�GHO�0LQLVWHULR�3~EOLFR�)LVFDO��YHU�,,,��´D´�V.13, VI.3 y VI.6); parecer �ste que, adelanto,comparto plenamente.

3. Advierto que el tema ha sido resuelto ensede federal, por lo que corresponde estar a lo all�decidido (arts. 31 de la C.N. y 43 del C.P.P.). Enefecto, seg�n consta en la propia sentencia motivode revisi�n casatoria, el Juez subrogante a cargodel Juzgado Federal de Dolores deneg� elrequerimiento de inhibici�n promovido por la defensade R.. Apelada dicha resoluci�n, la C�mara Federalde Mar del Plata confirm� el resolutorio en fecha18/8/1998 fund�ndose en que de las constanciasaportadas emerge que los autores del injustoreprochado han obrado por motivos estrictamentepersonales sin poner en peligro en modo alguno laseguridad del Estado Nacional o de alguna de susinstituciones, por lo que corresponde que siga

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conociendo la justicia provincial del hechodelictivo analizado. A esto, el �rganojurisdiccional de segunda instancia agrega razonesde econom�a, concentraci�n y celeridad quecontribuyen tambi�n a insertar la causa en el fueroordinario local. Rechazado el 13/10/98 por la mismaC�mara el recurso de Casaci�n interpuesto contra suUHVROXFLyQ� SRU� HVWLPDUOR� LPSURFHGHQWH�� ³DSRVWHULRUL´� OD� GHIHQVD� GH� 5�� VH� SUHVHQWD� HQ� TXHMDante la C�mara Nacional de Casaci�n Penal, la que el31/5/99, en virtud de no asignar a la resoluci�nrecurrida car�cter definitivo, desestima la quejainterpuesta. Finalmente, el 21/6/00 la Corte Supremade Justicia en causa 1973, resolvi� desestimar laqueja interpuesta por la misma parte.

4. Cabe recordar que en sinton�a con lotranscripto, tengo dicho en proceso en el que seventil� planteo similar que siendo la razonabilidadel cartab�n de constitucionalidad por excelencia-seg�n lo ense�ara el maestro Juan FranciscoLinares- es obvio que ser�a absurdo tramitar dosprocesos paralelos, con centenares de testigos, paraenfocar los mismos hechos cuando la afectaci�n alorden nacional no existe (Sala I, sent. del����������HQ�FDXVD�������³%��\�RWURV´�.

5. Una reflexi�n final: la reiteraci�n de esteplanteo cuando la defensa de R. conoce cabalmente elresultado corrido por los anteriores, habla de unincompleto sometimiento al deber de probidadimpuesto a la actuaci�n de las partes en el ordenprocesal provincial (arts. 171 de la Constituci�nProvincial y 34, LQF�����OHWUD�³G´�GHO�&�3�&��\�&�bonaerense).

En consecuencia, y sin perjuicio del cambio decalificaci�n que postulo al contestar la cuesti�nYLJpVLPD� FXDUWD� ±OR� FXDO� WRUQD� DEVWUDFWD� ODcuesti�n- voto por la negativa.

A la misma segunda cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante y remito a loagregado a su respuesta a la primera cuesti�n.

Voto por la negativa.

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A la misma segunda cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero el voto del doctor Piombo y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos,excepto respecto a su consideraci�n acerca delFDPELR� GH� FDOLILFDFLyQ� TXH� ±DGHODQWD�� SRVWXODUi� HQla cuesti�n vig�simo cuarta.

Voto por la negativa.

A la tercera cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. El motivo de casaci�n de que se trata fueSODQWHDGR� SRU� OD� GHIHQVD� GHO� GHQRPLQDGR� ³JUXSR� GH/RV� +RUQRV´� DO� SUHWHQGHU� HYLWDU� OD� UHDOL]DFLyQ� GHOGHEDWH� HQ� OD� FLXGDG� GH� 'RORUHV� �YHU� ,9�� ´D´��� &RQese motivo se registr� el expediente 2121 en el quese vot�, aunque con resultado negativo, lapertinencia de discutir en ese estadio procesal eltema de la competencia. En ese restricto �mbito tuveoportunidad de dejar sentado que:

�����³���D�� (O� ³sub M~GLFH´� FRQILJXUD� HOproceso tramitado en territorio provincial quemayores repercusiones ha tenido en los mediosde comunicaci�n desde el FHOHEpUULPR� ³Poy de&DQHOR´��/DV�LPSOLFDQFLDV�SROtWLFDV�\�VRFLDOHVque acarre� y acarrear� son de una vastedad ycomplejidad poco menos que inimaginables. Porante el Tribunal de juicio desfilar�n m�s dedos centenares de testigos y decenas de peritosque durante meses absorber�n la atenci�n dejueces, fiscales y defensores. De ah� que seanecesario evitar toda causal de nulidad queHVWHULOLFH�HO�HQRUPH�HVIXHU]R�SRU�UHDOL]DU���´

�����³���E�� (Q� OD� HVSHFLH� VH� GHQXQFLD� XQDcircunstancia que genera una nulidad de ordenJHQHUDO�� ³LWD� HVW´�� OD� FRQFHUQLHQWH� D� ODcapacidad del tribunal, habida cuenta que,seg�n el planteo tra�do por el ocurrente, laExcma. C�mara de Apelaci�n y Garant�as deDolores resulta incompetente para entender enlos actuados principales (art. 202 del C.P.P.).

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Pi�nsese que de tener fundamento el planteo deldefensor particular de los detenidos B., G. yR., faltar�a un presupuesto b�sico para elentablamiento del proceso de conformidad con lainvariable jurisprudencia de la Corte SupremaGH�-XVWLFLD���´

�����³���F�� (V� GHO� FDVR� WHQHU� SUHVHQWH� TXH� HOprimer deber de este Tribunal es concurrir aprevenir y subsanar las causales de invalidez.Esto dimana de la letra y el esp�ritu del art.338, en conjunci�n con el 206, ambos delC.P.P.; pero tambi�n de la necesidad de evitarXQ� QXHYR� FDVR� ³0DUtD� 6ROHGDG� 0RUDOHV´�� HQ� HOcual el rejuzgamiento a causa de la invalidezdecretada determin� un proceso con enormedesgaste de medios y dispendio de tiempo. Porconsiguiente, desde este �ngulo de mira, eltema adquiere gravedad institucional queamerita la apertura de la v�a propuesta. M�ximecuando el MX]JDPLHQWR�SRU�HO�MXH]�³QDWXUDO´��Rsea el que corresponda seg�n la ley adjetiva,es parte del debido proceso asegurado por la&RQVWLWXFLyQ�1DFLRQDO���´

2. Con argumentaci�n que principia llamando laatenci�n acerca de la importancia institucional deltema, o sea que guarda cierta analog�a con la que ensu momento utilic� para defender la tesis de sutratamiento por v�a abreviada, hoy queda replanteadopor la parte recurrente. Sigo opinando en pro de laLPSRUWDQFLD�GHO�SODQWHR�±basal en la medida que hacea la ritualidad en la instauraci�n del proceso-;pero adelanto que aun cuando la argumentaci�nimpugnatoria reviste seriedad, una reflexi�nsistem�tica acerca del tema me convence cabalmenteque no cabe arribar a las consecuencias anulatoriasque postula la recurrente.

3. En el camino de la dilucidaci�n de laproblem�tica corresponde recordar que el C�digo deJofr� impon�a, en la hip�tesis de pluralidad dedelitos subjetivamente vinculados, la preeminencia

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GHO� ³forum SUHYHQWLRQLV´�� HO� TXH� LPSOLFD� ODatracci�n del proceso hacia el tribunal deradicaci�n de la causa m�s antigua (art. 12 de la

ley 3589). La ley actual, en cambio, se decide porel il�cito de mayor gravedad (art. 33). Resulta demeridiana claridad que uno y otro r�gimen descansansobre valoraciones harto distintas. La normaci�nanterior traduc�a un criterio de m�xima certeza y,por ende, de seguridad en la acumulaci�n, aun cuandoeventualmente pod�a estar divorciado de lasnecesidades propias de la mejor articulaci�nprobatoria o de los efectos sociales que debenasumir juicio y pena. La normaci�n �ltima en eltiempo, recoge estas exigencias de pol�ticacriminal, aun cuando su aplicaci�n puede presentarinconvenientes propios de la incertidumbre en elsupuesto de encuadramientos controvertidos. En elcaso, pese haberse iniciado el proceso bajo lavigencia del C�digo derogado, lo que vehiculizaba laaplicaci�n del primer criterio, la jurisdicci�nlocal aplic� el segundo. Entiendo que esa toma deposici�n es correcta y paso a asumirla comomagistrado de casaci�n.

4. En efecto:1ro.) Frente a la voluntad del legislador de

modernizar todas las instituciones relacionadas conel proceso penal resulta natural que el criterio deaplicaci�n de la ley 3589 no puede ser sinorestricto, toda vez que se trata de un sistema enliquidaci�n, en el que las causas se hallansometidas a un procedimiento cuyo plazo de extinci�nse encuentra legalmente fijado (Res. del 8/7/99 enFDXVD� ����� ³,QFLGHQWH� GH� FRPSHWHQFLD� HQWUH� HOJuzgado de Transici�n nro. 1 del Departamento-XGLFLDO� 0RUyQ� \� HO� -X]JDGR� GH� *DUDQWtDV� 1�� �� GHODepartamento Judicial 4XLOPHV´��

2do.) El propio C�digo derogado conten�a uncriterio de flexibilidad al dejar establecido que el�rgano que deba resolver las cuestiones deFRPSHWHQFLD�WHQGUi�HQ�FXHQWD�³OD�PHMRU�\�PiV�SURQWDDGPLQLVWUDFLyQ� GH� MXVWLFLD´� �DUW�� ����� <� QLQJXQD

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duda cabe de que el juzgamiento del il�cito en ellugar donde se cometi�, con la consiguienteinmediaci�n de los juzgadores respecto de loslugares, personas y medios de convicci�n, tiene lapotencialidad de asegurar una mejor justicia, si conello se entiende, como es natural, mayoresposibilidades de llegar a la verdad real en lareconstrucci�n hist�rica de lo acontecido.

3ro.) En el caso de il�citos individualmenteconsiderados, tanto el C�digo de Jofr� (art. 10),como la ley 11.922 (art. 29), se deciden por el³locus delicti FRPPLVVL´�� HQ� FRQVRQDQFLD� FRQ� XQcriterio que es el elegido por el C�digo Penal (art.1), constituye la posici�n oficial del gobiernoargentino respecto del ejercicio de la jurisdicci�npenal (decreto 1581/01), y conforma parte esencialGH�OD�GRFWULQD�³GHO�MXH]�QDWXUDO´��VHJ~Q�OR�HQWLHQGHel art�culo 18 de la Constituci�n Nacional, queprecisamente consagra el juzgamiento en territoriode la Provincia donde el delito se cometi�.

5. De manera entonces que, en definitiva, noexisten diferencias sustanciales entre la soluci�nmaterial a la luz del ordenamiento derogado y la queahora cabr�a alcanzar a la luz del ordenamientovigente. Incluso, si bien lo dicho basta para sellarla suerte del planteo, m�xime cuando se le adunanlas exigencias propias de los principios deFHOHULGDG� \� HFRQRPtD� SURFHVDO� ±FRQVDJUDGRexpresamente por el C�digo anterior (art. 71) yvigentes hoy en sede penal merced al art. 171 de laConstituci�n bonaerense y remisoria al art. 34 delC.P.C. y C.-, cabe tener presente que, a todoevento, tambi�n opera una raz�n de naturaleza formalen pro del rechazo. Obs�rvese que realizado elataque en punto a la competencia en oportunidad dellevarse a cabo la audiencia del art�culo 338 delC.P.P., en cuya ocasi�n fue rechazado no motivandoen su momento protesta alguna al respecto, lainserci�n posterior en el recurso implica unareacci�n tard�a, esto es, decididamente extempor�neaDXQ� FXDQGR� D� WUDYpV� GHO� FDUULO� GHO� ³+iEHDV� &RUSXV´

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VH� KD\D� TXHULGR� REWHQHU� ³D� SRVWHULRUL´� XQpronunciamiento anticipado de esta jurisdicci�n.

Voto en consecuencia por la negativa.

A la misma tercera cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante y remito a loagregado a su voto a la primera cuesti�n.

Voto por la negativa.

A la misma tercera cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Sin perjuicio de ello, reitero mis argumentosexteriorizados al votar la incidencia en elexpediente 2121, en lo pertinente.

Voto por la negativa.

A la cuarta cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. Descarto la inconstitucionalidad motivo dePHQFLyQ�HQ�,,,��´D´��9�����9���\�9,���

2. En primer lugar, los Constituyentes de1853/1860 fueron conscientes de la imposibilidad deque el orden impuesto por la ley fundamental seplasmara en forma inmediata. Dificultades de �ndolematerial se impon�an frente al orden deseado. As�,la soluci�n de los conflictos civiles a trav�s de unC�digo sobre la materia, requerido por el art. 67,inc. 11, del texto de 1860, tuvo que esperar hastael dictado de la ley 340. La disciplina del poderpunitivo del Estado a la luz de un C�digo Penal paratoda la Naci�n, insumi� todav�a mayor tiempo, puestoque la ley 1920 reci�n fue dictada y entr� envigencia durante la novena d�cada del siglo XIX. Yel juicio por jurados, previsto por el actual art.118 de la Carta Magna todav�a no ha sidoimplementado, pese a los trabajos legislativosefectuados a la luz de las leyes 483, 716 y 1657. Noobstante, a ning�n Tribunal se le ha ocurridodeclarar la inconstitucionalidad de un procesocuando fue sustanciado de conformidad con una

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legislaci�n que el Congreso deb�a cambiar y a cuyorespecto mediaba mora en la implementaci�n. Es queel propio texto supremo ha tenido en cuenta losobst�culos, como tambi�n la necesidad decompatibilizar el goce de derechos que pod�anestimarse absolutos, supedit�ndolos a las leyes quereglamentaran su ejercicio. Desde luego que el Poder/HJLVODWLYR� QR� SXHGH� GHMDU� ³VLQH� GLH´� OD� SXHVWD� HQobra del mandato constitucional. Actuar� el cartab�nde razonabilidad y, en �ltima instancia, gravitar�el Poder Judicial arbitrando medios que permitaninsertar el derecho hu�rfano de reglamentaci�n en laSUD[LV� �&�� 6�� 1��� �������� ³Ekmekdjian c/6RIRYLFK´�L.L. t. 1992-C, p. 543).

3. La garant�a tendiente a asegurar la tercer�adel Juez en el proceso, fue introducida al ordenjur�dico patrio por la ratificaci�n de conveniosinternacionales que, de conformidad a la cl�sicajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, noten�an por aquel entonces nivel superior al de laOH\� �FDVRV� ³(VVR´� \� ³0DUWtQ� \� &tD�´��� /XHJR�� HQocasi�n de la reforma constitucional de 1994, dichosinstrumentos se insertaron en la propia consti-tuci�n, comenzando la Provincia de Buenos Aires poracomodar su organizaci�n constitucional al nuevoorden, dictando una renovada ley fundamental quetambi�n recog�a la garant�a de que se trata (art.11) e iniciando la reforma de la legislaci�nprocedimental que epilog� con el dictado de la ley11.922; esta �ltima integradora de un procedimientoacusatorio en cuyo �mbito el juez asume un nuevopapel netamente distanciado de las partes,acompa�ado de una renovada estructura tribunaliciaen la que campea la oralidad. Empero, como noexist�an los medios para someter de inmediato todoslos procesos al nuevo sistema, se mantuvo un r�gimenresidual o de liquidaci�n, en cuyo caso segu�anconociendo los �rganos primigenios (los juzgados enOR� FULPLQDO� \� FRUUHFFLRQDO� DKRUD� GHQRPLQDGRV� ³GHWUDQVLFLyQ´� \� ODV� FiPDUDV� GHSDUWDPHQWDOHV��� DXQTXHcon las prerrogativas que implicaba la aplicaci�nlimitada del nuevo proceso a los tr�mites pendientesde realizaci�n al momento de entrada en vigor, con

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obvias ventajas -esto �ltimo- para el justiciable,dado el mayor protagonismo asignado a las partes porel ritual sobreviniente. Esta adaptaci�n sucesiva,que la Suprema Corte adit� haciendo asequible elrecurso de Casaci�n tambi�n para las causas del ritoanterior que tramitaran oralmente, no puede sertachada jam�s de inconstitucional; esto, toda vezque su oportunidad y forma, que se fue plasmandopaso a paso, qued� -como toda la adaptaci�n denormas constitucionales en el plano provincial-,librada al legislador y a los �rganos encargados dela reglamentaci�n y puesta en funcionamiento de lareforma. A partir de all� se fueron sucediendo actosque tanto por su tenor literal como secuenciatemporal no exhiben irrazonabilidad o arbitrariedadalguna. O sea que la pretensi�n anulatoria mereceuna respuesta negativa desde el punto de vistainstitucional.

4. Sin perjuicio de lo hasta ahora expresado,que a mi juicio oblitera el camino de toda protestaen la medida que patentiza la legalidad del procederde la C�mara y que tambi�n esa legalidad es conformea una supralegalidad de naturaleza constitucional,destaco que lo fundamental en un proceso secuencialo por etapas como era el del C�digo -RIUp�±HVWR�HV�ajeno a un �mbito adjetivo en el que se resuelva en³XQLGDG� GH� YLVWD´��� HV� OD� LQH[LVWHQFLD� GHSDUFLDOLGDG� ³RULJLQDULD´� R� ³FRQJpQLWD´�� SHUR� QR� ODformaci�n gradual de una convicci�n en funci�n delas adquisiciones probatorias. Es cierto que lajurisdicci�n, como actividad sustitutiva de la lucha"homo hominen lupus" y de la venganza privada, hasido definida como una potestad de "decir o fijar elDerecho" ejercida por un tercero imparcial en lacontienda o reclamaci�n (ver Eduardo B. Carlos,"Jurisdicci�n", en "Enciclopedia Jur�dica Omeba",Bs. As., t. XI, p�gs. 540 y 544; Manuel SerraDom�nguez, "Jurisdicci�n" en "Nueva EnciclopediaJur�dica, Editorial Francisco Seix, Barcelona, 1971,t. XIV, p�gs. 394, 397, 400 y 402). Pero tambi�n loes que el broc�rdico que condensa su esencia semanifiesta expresando un claro l�mite funcional:"nemo iudex in causa propria" (art. 16 del C�digo

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Civil y Alfredo J. Ruprecht, "Derecho disciplinariolaboral", en "Enciclopedia Jur�dica Omeba, t. VII,p�gs. 128 y 129)�� ³,G� HVW´�� OR� HVHQFLDO� HV� TXH� HOjuez no tenga un motivo que lo ligue con lacontroversia o lo afecte personalmente al decidirla.

5. En el caso, quienes juzgaron nunca tuvieronrelaci�n alguna con las partes que pudiera enturbiaro desviar la valoraci�n de los hechos juzgados.Empero, en virtud de las diferentes etapas delproceso (vide nro. 4), en funci�n revisora de losactos de la instrucci�n por entonces jurisdiccional,debieron tomar conocimiento de las evidencias y desu m�rito, form�ndose gradualmente una opini�nacerca de la valencia de tales elementos. Y eso noes abarcado por la exigencia de imparcialidad, queapunta a un estado de cosas distinto al comprendidopor el r�gimen transicional. Incluso, rep�rese queen el r�gimen de unidad de vista, en el curso deldebate la formaci�n de la convicci�n no viene comoun acto de iluminaci�n o de naturaleza instant�nea,sino que adviene conform�ndose gradualmente a medidaque avanza la recepci�n probatoria.

��� (Q� GHILQLWLYD�� OD� UHJOD� GH� TXH� ³TXLHQSDUWLFLSD� GH� OD� LQVWUXFFLyQ� QR� GHEH� MX]JDU´� FDUHFHen nuestro derecho del car�cter absoluto que leatribuyen los impugnantes; esto, por la misma �ndolede las garant�as constitucionales que se plasmanconforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, ypor el tipo de proceso cuando la adquisici�n de laFRQYLFFLyQ� VH� KDFH� ±vgr.: en el r�gimentransicional- por etapas representando el �rganojurisdiccional tambi�n el papel de garante de lalegalidad y m�rito de la instrucci�n.

7. Por �ltimo y a mayor abundamiento, recojo elargumento fiscal: al momento de producirse los actosatacados que importaban adelantamiento de opini�n,UHJtD� HO� DUWtFXOR� ��� LQFLVR� ��� GHO� FyGLJR� SURFHVDOderogado que contemplaba expresamente el caso de laprisi�n preventiva y la excarcelaci�n se�alando quesu dictado no importaba emisi�n de opini�nanticipada. M�s a�n, la semiplena prueba exigida porla ley entonces vigente en manera alguna, tal como

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lo afirma el Ministerio P�blico, abastece la certezaabsoluta requerida por el veredicto condenatorio.

Voto por la negativa.

A la misma cuarta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma cuarta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la quinta cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

Con apego al motivo de casaci�n que fuerareferenciado sint�ticamente en VI.4., que se perfilacomo tema conexo al abordado en lo inmediatoanterior, es oportuno recordar que es doctrinainvariable de esta sede que el �mbito material devalidez del derecho a la doble instancia judicialprevisto por el art. 8 de la Convenci�n Americanasobre Derechos Humanos, se halla reservado a losfallos, vale decir, las sentencias definitivas opronunciamientos equiparables (Sala I, sent. del��������HQ�FDXVD������³%��-�´�. De esta regla se hahecho una excepci�n respecto de las excarcelacionesy dem�s situaciones en las que se decida en punto alas figuras atenuadoras de la coerci�n, respecto delas cuales esta Sala ha resuelto que deben sertramitadas a trav�s de un procedimiento que dejeabierta la v�a recursiva (Sala I, sent. del 16/6/99HQ�FDXVD������³&�´���Empero, no es el planteado enautos el supuesto exceptivo contemplado por lajurisprudencia transcripta, am�n de que el planteono fue efectuado oportunamente ante esta Casaci�n.

Voto por la negativa.

A la misma quinta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

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Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma quinta cuesti�n planteada el se�orel Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero a los argumentos delineados en el votodel doctor Piombo, y doy el m�o en igual sentido ypor los mismos fundamentos.

Ello sin perjuicio de mi opini�n vertida en losprecedentes mencionados.

Voto por la negativa.

A la sexta cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. Entiendo que el reclamo sintetizado en losSXQWRV� 9���´E´�� 9��� \� 9,���´F´�� QR� SXHGH� VHUacogido.

2. El propio recurrente admite el tratamientode las dos cuestiones cuya omisi�n denuncia. Dichotratamiento cumple acabadamente con la mandacontenida en el art�culo 168, primera regla, de laCarta Magna local, sin dejar de admitir que lodebidamente resuelto al abordar los planteos encuesti�n no fue reiterado al concluir veredicto ysentencia. Sin embargo, la aludida preterici�n enmodo alguno producir�a el efecto nulificante delfallo a que se aspira a partir de su singularinterpretaci�n del texto constitucional. Y estoporque tal como lo tiene dicho esta sede,³���UHYLVWLHQGR� OD� VHQWHQFLD� HO� FDUiFWHU� GH� DFWRcomplejo que no reconoce partici�n en compartimentosestancos o incomunicados entre s�, y cuyo veredictoen su totalidad implica determinar el sustratof�ctico de la sanci�n, emerge como inesencial:

³���el lugar donde consten las premisasde la resoluci�n que se adopte respecto de lapena (Sala I, sent. del 19/8/99 en causa 103,³0�´�� tGHP� GHO� �������� HQ� FDXVD� ����³%�´����´�

³���que el abordaje de los elementosprobatorios que fundan las agravantes

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invocadas se halle fuera del cap�tulo de lasentencia espec�ficamente dedicado a examinarsu m�rito (Sala I, sent. del 19/8/99 en causa�����³0�´����´�

³��� el tratamiento de una agravante enel cap�tulo destinado a contemplar minoranteso en lugar distinto del que por naturaleza lecorresponde en la sentencia (Sala I, sent. del���������HQ�FDXVD������³7�´����´�

Acoto, por �ltimo, que el art�culo 10 del rito±TXH� VH� GHQXQFLD� FRPR� TXHEUDQWDGR�� QR� HV� DSOLFDEOHal presente en la medida que se refiere a cuestionesprejudiciales que en el caso no han sido ventiladas.

Voto en consecuencia por la negativa.

A la misma sexta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma sexta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la s�ptima cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. Con DWLQJHQFLD� DO� WHPD� ±WUDtGR� FRPR� PRWLYRde casaci�n en los SDUiJUDIRV�9����9,����³G´�\�9,���observo que la recurrente no ha acompa�ado la copiade la acusaci�n, que, conforme se ha se�alado enm�ltiples precedentes, constituye el delineamientode la plataforma f�ctica sobre la que habr� dediscurrir el debate, primer extremo (no el �nico)del que habr� que partirse para poder arribar a unjuicio respecto de la congruencia del fallo encuesti�n.

2. No obstante el motivo formal, tambi�nsustancialmente el agravio no puede tener recepci�n.

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Para ello parto de una constante jurisprudencia deesta Sala que ha sentado como criterio:

³���3RU� OH\� ������� OD� requisitoria fiscalreci�n adquiere forma definitiva en la ocasi�nmarcada por el art. 368 de ese texto normativo(Sala I, VHQW��GHO���������HQ�FDXVD������³5�´�doctrina de la mayor�a). Temperamento que seorigina en el �mbito de un tr�mite procesal denaturaleza inquisitiva, la acusaci�n fiscal esde muy distinta factura que en el marco de unproceso acusatorio. En el primero, el centrode gravedad est� fijado en la etapa sumarial,siendo la faz plenaria mera revisi�n de locolectado, en la mayor�a de los casos, por elmismo magistrado que juzga. En el segundo, elcentro de gravedad finca en el debate,respecto del cual la instrucci�n tiene merocar�cter preparatorio de un complejoacreditante que, salvo medidasirreproducibles, reci�n adquirir� contornosdefinitivos en el curso de la audiencia. Esas� que en la ley 11.922 el pronunciamientofiscal solicitando la elevaci�n a juicio s�lotiene car�cter de conclusi�n provisoria,respecto de la cual basta ³OD� FRQYLFFLyQ� GHque existen elementos suficientes para elejercicio de la acci�n en orden a laVXVWDQFLDFLyQ� GHO� MXLFLR´. Al iniciarse eldebate, establecer las l�neas de la acusaci�ny defensa no significa otra cosa quecontribuir a determinar el alcance de lapretensi�n fiscal. A posteriori, con lapermisi�n de nuevas pruebas que fueran³PDQLILHVWDPHQWH� ~WLOHV´�� \� VLQ� LPSRUWDU� TXHsean antes conocidas y siempre que la din�micadel proceso las tornara indispensables (art.363 �dem), se posibilita la producci�n decambios en el accionar fiscal. Por �ltimo, alplantearse la tem�tica de la discusi�n final,el art. 368 del C�digo Procesal Penal deja ala parte actora la posibilidad de reformularla acusaci�n, previendo como correlato lasr�plicas de la defensa. De ah� que el

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principio de congruencia deba experimentar,dentro del nuevo proceso penal, las l�gicasalternativas que pueden emerger de talescambios, armoniz�ndolos con miras a la plenaYLJHQFLD�GHO�GHUHFKR�GH�GHIHQVD� HQ� MXLFLR���´(Sala I, VHQW��GHO���������HQ�FDXVD������³,�´�doctrina de la mayor�a).

���$SOLFDQGR�OR�H[SXHVWR�VH�KD�GLFKR�TXH�³VL�ODrecurrente sab�a el contenido f�ctico y jur�dico dela acusaci�n, dado que tanto la descripci�n delhecho como su calificaci�n permanecieronpr�cticamente invariables a todo lo largo de lainvestigaci�n preliminar y luego en la etapa dedebate, cabe descartar la violaci�n del principio decongruencia; m�xime teniendo en cuenta que en la ley������� ±FRQIRUPH� VH� KD� VHxDODGR� HQ� ORV� IDOORVcitados en el ac�pite 2-, la requisitoria fiscalreci�n adquiere forma definitiva en la ocasi�nmarcada por el art. 368 de dicho texto normativo.

4. Conforme lo recuerda el Ministerio P�blicoante esta instancia, sus agentes han producidosendas acusaciones: a fs. 47.585 y en la audienciaen que se abri� este juicio, ocasiones en que laparte accionante explic� detalladamente la conductaatribuida a R.. Adem�s, en la conclusi�n final deldebate se volvi� sobre el tema al puntualizar elconcreto pedido de pena. Todas las partes conoc�anque se estaba juzgando un hecho que en sus diversostramos comprend�a la privaci�n ilegal de la libertadde Jos� Luis Cabezas en forma violenta por un grupode individuos compuesto por polic�as y civiles en elcontexto de una organizaci�n mafiosa, y que, sinperjuicio de los distintos grados de participaci�nque les cupo a cada uno, epilogaron su accionarcriminal con el resultado de muerte por todosconocido. O sea que el ejercicio de la defensa enjuicio asegurado por el art. 18 de la Constituci�nNacional en consonancia con lo prevenido en losTratados internacionales de jerarqu�a constitucionalno sufri� menoscabo toda vez que la identidadf�ctica se mantuvo desde el inicio de losprocedimientos. Incluso, corresponde llamar la

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atenci�n, aun cuando esto carezca de relevancia conmiras a lo se�alado en el n�mero 2 de este cap�tulo,que la calificaci�n legal que objeta la defensa fueintroducida, en la oportunidad prevista en el art.368 del rito por el representante del particulardamnificado, por lo que no puede alegarse sorpresa oinnovaci�n da�osa a sus derechos.

5. Desde otro angular corresponde destacar quetampoco el principio de congruencia resulta afectadocon la mayor o menor extensi�n de la determinaci�ntemporal, toda vez que esta abraza, en principio,DFWRV� SUHSDUDWRULRV� ±R� VHD� configurativos delcomplot en el lenguaje de las leyes anglosajonas ydel C�digo de Tejedor- que no inciden, endefinitiva, ni en la acriminaci�n ni en la pena.Acoto que la misma naturaleza de la instigaci�n -enlo que hace a la determinaci�n ps�quica delinducido- torna m�s complejo el precisar conexactitud el momento en que la aludida determinaci�ntuvo su expresi�n f�ctica sensorialmenteaprehensible. Empero, llamo la atenci�n que esto�ltimo se halla condicionado por lo que m�s abajopropongo en punto al cambio de calificaci�n einserci�n participativa.

6. En cuanto al planteo sobre la imprecisi�n enTXH� KDEUtD� LQFXUULGR� HO� ³D� TXR´� DO� ILMDUtemporalmente la instigaci�n no alcanzo a advertirla transgresi�n denunciada. En la acusaci�n fiscal aIV����YWD��VH�XELFD�OD�GHWHUPLQDFLyQ�GH�5��³���HQWUHel mes de julio de 1996 y los primeros d�as del mesGH� HQHUR� GH� �������´� HOOR� DFUHGLWDGR� D� SDUWLU� GHSOXUDOHV� HOHPHQWRV� ORV� TXH� VRQ� UHFUHDGRV� SRU� HO� ³DTXR´�TXH��GH�LJXDO�PRGR��VHxDOD�XQ�SHUtRGR�GH�WLHPSRconcordante con el contenido en la acusaci�n aunquem�s reducido.

Por todo ello desecho las objeciones.Voto por la negativa

A la misma s�ptima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Queda de relieve en el voto del preopinante que±D� OD� OX]� GH� ORV� UHLWHUDGRV� \� concordantespronunciamientos respecto de los alcances del

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SULQFLSLR� GH� FRQJUXHQFLD� GHELGRV� D� HVWD� 6DOD±� ODopini�n del Cuerpo est� dividida.

El suscripto expresa la minor�a desde loafirmado en causa 1�� ����� VHQWHQFLD� GHO� ��� GHQRYLHPEUH�GH������GRQGH�±HQ�OR�SHUWLQHQWH±�GLMR�

�³���Creo que lleva raz�n la Defensa alsostener que al incorporar en el debate comointegrante del factum a probar el elementosubjetivo del homicidio "criminis causae" se haalterado el principio de congruencia.

La C�mara contest� a los argumentos conlos que en su alegato el Dr. Fuente denunciaraesa violaci�n. Rescat� primero que el se�orFiscal se hubiera anticipado a ese planteo yadhiri� a esa argumentaci�n.

Pas� luego a se�alar que -en suentendimiento- las nuevas normas resultanaplicables al juicio oral anterior, se�alandoque la acusaci�n originaria "no es incorporadaal juicio" acotando que no se lee para lainiciaci�n del debate de lo que sigui� que "noforma parte del conjunto de piezas procesalesid�neas para sentenciar". Encontraron que elactual art. 368 del rito apoyaba esa tesituraal determinar que tras la prueba, "...seconceder� la palabra al Fiscal para que aleguey formule acusaci�n...", colacionando en igualsentido la obligaci�n del Tribunal de absolversi el Fiscal desistiera de acusar.

La C�mara le asign� a ese dictamen quecierra la intervenci�n de la parte acusadora enel debate la caracter�stica de ser "el quecircunscribe los hechos a juzgar".

Destac� que no hab�a habido sorpresapuesto que -al trazar las l�neas de laacusaci�n- la acusadora hab�a hablado de lafigura calificada.

Remat� sus argumentos afirmando que "...enconsecuencia, no media incongruencia pues loshechos por los que fuera indagado C., lostenidos en cuenta por el Fiscal de C�marasadjunto al momento de su acusaci�n y los que se

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tienen por probados en esta cuesti�n, son losmismos...".

Debo comenzar diciendo que la cuesti�nintroducida no depende de una referida al"nomen juris" de un acto de la acusadora o deun organismo jurisdiccional. No es a partir desostener qu� acto hace las veces de acusaci�nque puede resolverse si ha habido o noviolaci�n al principio de congruencia.

La noci�n de "hecho del proceso" surge dela letra de la Constituci�n de la Naci�n. En unDerecho de Acto, respetuoso del principio deculpabilidad por el hecho, se imputan y -eventualmente- se reprochan conductas. No sinoeso -una conducta- es el delito que generar� lapena.

Las descripciones t�picas -que cristalizanla garant�a de legalidad penal- sonnecesariamente descripciones de conductas. Ellohace que -conforme a las diversas figurast�picas- resulten contempladas aquellasrelevantes penalmente por su particular modo deafectaci�n de los distintos bienes jur�dicosque la legislaci�n penal intenta proteger.

Naturalmente que toda descripci�n esdiferente de otra aunque sean ambas tributariasde un mismo bien jur�dico. Ello viene dichoporque la C�mara ha sostenido -con error- que"...los hechos por los que fuera indagado C.,los tenidos en cuenta por el Fiscal de C�maraadjunto al momento de la acusaci�n y los que setienen por probados en esta cuesti�n, son losmismos...".

No es del caso se�alar las profusasdiferencias existentes entre las figuras de losarts. 80 LQF�� ��� \� ���� GHO� &�3�� VLQR� VROR� GHdestacar una de las m�s evidentes: el elementosubjetivo distinto del dolo que reclama elprimero. Como es sabido, el homicidio "criminiscausae" es uno de aquellos tipos denominados enla dogm�tica alemana como "Absichtsdelikte" y-especialmente- un delito de tendencia interna

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trascendente de la clase de los "incompletos endos actos".

Ese elemento subjetivo del tipo no estuvosiquiera connotado en la indagatoria que serecibiera a C. a fs. 358 de la causa 1��������(segundo cuerpo) donde -por aplicaci�n de lasnormas hoy derogadas- se le comunic� que se loindagaba por suponerlo autor del delito de"homicidio en ocasi�n de robo". Tampoco altiempo de dict�rsele la prisi�n preventiva porese hecho (fs. 427/432) resolutorio que -comoes sabido- ten�a la virtualidad -entre otras-de fijar el tr�mite a imprimir en la causaconforme la norma del derogado art. 224.Tampoco en la acusaci�n fiscal original de fs.722/729 de la misma causa (cuarto cuerpo).

El hecho por el que se somete a proceso auna persona -bajo sanci�n de nulidad- debeserle informado "detalladamente" junto con laspruebas que obran en su contra (art. 312); sila parte acusadora decidiera llevarlo a juicio,su requisitoria -tambi�n bajo sanci�n deQXOLGDG�� GHEH� FRQWHQHU� HQWUH� RWUDV� FRVDV� ³���una relaci�n clara, precisa, circunstanciada yespec�fica del hecho; los fundamentos de laacusaci�n; y la calificaci�n legal..." (art.335); para aventar inconvenientes diversos pero-fundamentalmente- para brindar transparenciaal debate existe la audiencia preliminar delart. 338 donde -entre otras cosas- las partesnecesarias ofrecen las pruebas de que pretendanvalerse en el debate. Va de suyo que si laDefensa est� condicionada por la Acusaci�n, laprueba ofrecida se refiere -naturalmente- alhecho intimado.

En l�nea con todos estos dispositivos, elart. 354 establece que las partes expresar�ncu�l ser� la tesis a acreditar. Es obvio que elcontradictorio se integra por una tesis (elrequirente o acusador) y una ant�tesis (elrequerido o imputado y su representante).

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El art. 357 establece que "...sintetizadoslos argumentos de la acusaci�n y defensa..."debe recibirse la prueba.

Hasta all� no existe duda de que hay unaabsoluta identidad (son los mismos) los hechosintimados y aqu�llos sobre los que versa ladefensa.

Sin embargo puede ocurrir que "en el cursodel debate" surjan nuevos hechos ocircunstancias agravantes de calificaci�n "nocontenidas en el requerimiento fiscal o en elauto de elevaci�n". La manda expresa para elcaso est� contenida en el art. 359 que permiteal Sr. Fiscal "ampliar la acusaci�n".

All� lo que es una facultad del acusadorgenera el deber del Presidente del Tribunalquien -bajo sanci�n de nulidad- debe explicaral imputado "...los nuevos hechos ocircunstancias que se le atribuyen,inform�ndole asimismo de los derechosconstitucionales que le asisten...". Frente aesta contingencia "...el Defensor puede pedirla suspensi�n del debate para ofrecer nuevaspruebas o preparar la defensa...". Si se usarade este derecho, se suspender� el debate por eltiempo que -prudencialmente- demande laampliaci�n. S�lo en esas condiciones "...elhecho nuevo que integre el delito, o lacircunstancia agravante sobre que verse laampliaci�n, quedar�n comprendidos en laimputaci�n y en el juicio...".

Terminado el debate, la deliberaci�nconsistir� primeramente en "...la existenciadel hecho en su exteriorizaci�n material...".Naturalmente ese "hecho" o bien es eloriginalmente intimado o -tras el procedimientode ampliaci�n rese�ado- es uno nuevo.

A ese art. 359 remite el art. 374 cuandoadmite que el Tribunal pueda advertir queresulta del debate "...que el hecho es distintodel enumerado en la acusaci�n...". Si mediareacuerdo entre las partes, ese dispositivo -art.359- se�ala el camino pero si no media acuerdo,

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el fallo debe limitarse a los "hechoscontenidos en la acusaci�n" pudiendo remitirlos antecedentes para su investigaci�n.

Finalmente el rito expresa el concepto decongruencia al establecer -en ese contexto- que"...al dictar el pronunciamiento el tribunal nopodr� apartarse del hecho contenido en laacusaci�n o sus ampliaciones...".

Resulta claro que por acusaci�n ha deentenderse el requerimiento fiscal. Elloresulta de la lectura de las disposicionesaludidas, expresamente de los arts. 335 y 359.

Debo recordar, para sustento de estapostura que del primero citado resulta que larequisitoria de que habla, debe contener -entreotros elementos- "...los fundamentos de laacusaci�n; y la calificaci�n legal...", y queel segundo establece, tambi�n con meridianaclaridad, que "...si en el curso del debatesurgieren hechos que integren el delitocontinuado atribuido o circunstanciasagravantes de calificaci�n no contenidas en elrequerimiento fiscal o en el auto de elevaci�n,pero vinculadas al delito que las motiva, elFiscal podr� ampliar la acusaci�n. Es evidenteque en ambos casos las normas se refieren a laacusaci�n como un elemento previo al debate.

Es evidente tambi�n que el quinto p�rrafodel art. 374 ya citado habla de que no mediandoacuerdo respecto de ese "hecho diverso" entrelas partes, la sentencia debe limitarse a"...los hechos contenidos en la acusaci�n sinperjuicio de remitir los antecedentes al AgenteFiscal en turno para investigar las nuevasFLUFXQVWDQFLDV�UHVXOWDQWHV�GHO�GHEDWH���´�

El sexto p�rrafo nuevamente aclara que elpronunciamiento "no podr� apartarse del hechocontenido en la acusaci�n o sus ampliaciones":va de suyo que las ampliaciones que contemplason necesariamente posteriores a la acusaci�n(disp�nsese la obviedad) necesariamente previa.

Por lo dem�s, no cabe sostener cu�l hayasido el esp�ritu del legislador o los

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antecedentes tenidos en cuenta para laelaboraci�n de las normas respectivas sino cu�les su texto y entendimiento sem�ntico,progresivo, sistem�tico y hermen�utico.

La explicaci�n que da la C�mara a suresoluci�n, claramente encontrada con lasnormas rese�adas, resulta inatingente. Enefecto, que tras el debate se alegue de bienprobado por las partes y �stas formulen suspedidos no permite tener a ese acto final parala parte por el que fije los hechos sobre losque versa. N�tese que reci�n all� el Fiscalsolicita pena y que -como lo reconoce laC�mara- hasta all� cabe la posibilidad de laacusadora de desistir de su requerimiento.

Pero reitero que no es el nombre de unacto el que determina que se garanticeefectivamente la congruencia. Como se hase�alado en el recorrido de las normas citadas,el anoticiamiento de los hechos por los quedeber� responder el imputado comienza en elinforme del art. 312 en el contexto de sudeclaraci�n, verdadero acto de la defensamaterial. El requerimiento del art. 335 fijalos hechos que han de llevarse al juicio (porlos que ha debido ser intimado) y -si hubieravariaciones en las instancias posteriores- las�nicas v�as son la ampliaci�n de larequisitoria en el modo indicado o la sujeci�na los inicialmente tra�dos a juicio y laremisi�n de los nuevos al Ministerio Fiscalpara su investigaci�n. Todas estasdisposiciones carecer�an de sentido si -como haocurrido en el caso de autos- el Fiscal llegaraal debate y no tuviera ninguna ligaz�n con losanteriores actos de anoticiamiento eintimaci�n. Advierto en esta postura un quiebrecon la l�gica del proceso desde que le quitatodo valor a los actos anteriores donde se haindicado cu�l es el motivo por el que sepretende la condena. Es necesario reiterar quela Defensa en Juicio -como Garant�a

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Constitucional- est� condicionada por laAcusaci�n.

Podr�a argumentarse tambi�n que ladivisi�n entre Fiscales investigadores yFiscales de juicio har�an conveniente estaposibilidad de que en la etapa del Debateninguna sujeci�n le fuera impuesta al segundorespecto de los hechos de su antecesor en lapreparaci�n, pero ello, adem�s de ser unacircunstancia que es ajena a la cuesti�n porser privativa de la estructuraci�n delMinisterio Fiscal, y que -a primera vista-aparecer�a como un perjuicio a la unidad delacto de persecuci�n, no puede ir en desmedro dela exigencia normativa superior de que lapersona sometida a proceso penal, debe saber-desde el inicio del mismo- cu�l es el hechoque se le imputa. Solo a partir de esacircunstancia puede hacer valer razonablementesus derechos en ese proceso que -si bienconcentra toda la importancia en el momento delDebate- resulta evidente que al mismo se llegapor los procedimientos previos que asegurar�n ono que ese Debate sea el Juicio a que aludenlas mandas constitucionales.

Finalmente, podr�a decirse tambi�n que lasoluci�n que propugna la C�mara facilitar�a laenmienda -por el Fiscal del Juicio- de loserrores del anterior representante de eseMinisterio, pero ello, del mismo modo que se haafirmado anteriormente, no justificar�a lamengua de derechos esenciales a la contraparte.Por lo dem�s, ambas partes, en lo quet�cnicamente resulten deficitarias, est�nexpuestas a las actividades de contralor desuperintendencia y de juri deHQMXLFLDPLHQWR���´�

³Mutatis PXWDQGL´�� WDOHV� SRGUtDQ� VHU� ODVrazones de la agraviodicente.

Esta larga glosa apunta a robustecer la ideaque sostiene que la acusaci�n en un proceso reconoceGLYHUVRV� PRPHQWRV� TXH� ±HQ� OR� TXH� D� OD� QHFHVDULD

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congruencia se refiere- comienzan en la intimaci�nordenada en la norma comentada del art. 312 delceremonial vigente pues ese condicionamiento que ladefensa reconoce respecto de la requirente tambi�ncomienza all�: s�lo sabiendo cu�l es la imputaci�n,se podr� razonablemente estructurar la defensa enjuicio.

Voto por la afirmativa.

A la misma s�ptima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero por sus fundamentos al voto del doctorPiombo, excepto a lo sostenido en el ac�pite 1 y enlo relativo al condicionamiento de lo propuesto aleventual cambio de calificaci�n e inserci�nparticipativa.

Voto por la negativa.

A la octava cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

&RQ� UHIHUHQFLD� DO� PRWLYR� DUJ�LGR� HQ� ,9�� ´D´�9,���³E´�\�³F´�\�9,���³E´��HVWD�VHGH�KD�UHFRJLGR�ODGRFWULQD� GH� ORV� DFWRV� SURSLRV� ±³HVWRSSHO´� HQ� HOderecho anglosaj�n-, de recepci�n en lajurisprudencia del m�s alto Tribunal de la Naci�n(vgr.: fallo del 5/3/87, en J.A. 1987-IV, p. 231),FRPR� PDQLIHVWDFLyQ� ±H[SUHVD� R� WiFLWD� GH� YROXQWDG�que configura, desde el momento de su plasmaci�n enel mundo IHQRPpQLFR�� XQ� LPSHGLPHQWR� SDUD� LU� ³KDFLDDWUiV´� UHSODQWHDQGR� GHUHFKRV� DEGLFDGRV� R� DFWRVconsentidos por acto unilateral, vale decir comocorolario del instituto de la preclusi�n, �ste desdesiempre vinculado a los principios de econom�a ylealtad procesales (cita en el punto 5 del respondea la segunda cuesti�n y Sala III, sent. del 28/11/00HQ�FDXVD�������³6�´���De ah� que en relaci�n con elSODQWHR�GH�UHIHUHQFLD�HQ�ORV�SXQWRV�,9��´D´��9,���\VI.5, comparta la opini�n fiscal de que la parteimpugnante se ha colocado en contradicci�n con suspropios actos, desde que consinti� la resoluci�n queprove�a la prueba rehusando adem�s las invitacionesque le formulara el Tribunal a integrar susprobanzas, am�n de que en la especie no se ha

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demostrado qu� perjuicio concreto aparejaba laprivaci�n de una o m�s de las testimonialesofrecidas (Sala I, sent. del 19/3/02 en causa 1994,³'�´�� 6DOD� ,,�� sent. del 13/8/02 en causa 8230,³0�´�� 6DOD� ,,,�� sent. del 25/9/01 en causa 4075,³*�´��

Voto por la negativa.

A la misma octava cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma octava cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la novena cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. El tema por resolver en el tratamiento deHVWD�FXHVWLyQ�IXH�HQXQFLDGR�HQ�HO�FDStWXOR�,9��´E´�\tiene estrecha vinculaci�n con el Derecho procesalaplicable al caso.

2. En efecto, en la medida que la confesi�njudicial en el antiguo derecho fue invocable comoplena prueba (art. 238 del C�digo cuyo texto fueraordenado por decreto 1174/86), la ley ten�a queponer l�mite a su utilizaci�n fragmentada o parcial,toda vez que ello configuraba grave amenaza para elprincipio de inocencia. Deb�a entonces aceptarse³WDO�FXDO´��HV�GHFLU�HQ�ORV�PLVPRV� WpUPLQRV� HQ� TXHla vert�a el sujeto confesante, salvo quepresunciones graves autorizaran a rechazar lasexcusas coet�neas (art. 239 �dem).

3. En el ritual vigente la confesi�n es unaprueba m�s, que ni siquiera se halla regulada desdeque su valor probatorio depender�, no tanto de lascondiciones que la rodearon, sino de lascircunstancias personales del confesante y suvinculaci�n con otros elementos de convicci�n. De

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ah� que la partici�n del relato o, lo que es lomismo, su aceptaci�n parcial es leg�tima eincensurable en casaci�n, salvo absurdo. De maneraque la queja resulta inid�nea para suscitar laanulaci�n impetrada.

4. Sin perjuicio de lo vertido, para mayorsatisfacci�n del ocurrente, entiendo que aun en lahip�tesis -ya desechada- de aplicar el ordenamientoque rigi� el tr�mite de la etapa instructoria delproceso, esto no hubiese variado la suerte de losparlamentos cuya integridad jur�dica se discute,toda vez que la ley anterior tambi�n ten�a, como enel r�gimen examinado al tratar la cuesti�n tercerade este Acuerdo, una cl�usula que permit�asobrepasar el estrecho marco legal, precisamenteFXDQGR� ³OD� SHUVRQD�� VXV� DQWHFHGHQWHV� R� ODVFLUFXQVWDQFLDV�GHO�KHFKR´�GDEDQ�OXJDU�D�VRVSHFKDU�ODmendacidad del pretenso confesante (art. 236 deltexto originario y 239 del c�mulo ordenado). Y en elcaso, tanto las personalidades de los encartadosFRQRFLGRV� FRPR� ³JUXSR� GH� /RV� +RUQRV´�� DVt� FRPR� VXVantecedentes y las circunstancias del hecho,permit�an racionalmente operar como el �rganojurisdiccional de grado lo hizo.

Voto por la negativa.

A la misma novena cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en virtud desus argumentos expresados en los numerales 1, 2 y 3del mismo.

Voto por la negativa.

A la misma novena cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la d�cima cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. El planteo, referenciado en los puntos VI.5\�9,���³G´��IXH�WUDtGR�FRQ�SRVWHULRULGDG�DO�WUiPLWH

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de admisibilidad de los recursos -precisamente porhaberse sabido a ra�z de una diligencia practicadapor Secretar�a del Tribunal con miras a la citaci�nde los profesionales actuantes a la audiencia deinformes-, y ya ha sido resuelto previamente en elcuerpo principal de este expediente, precisamenteporque era necesario decidir por entonces un temaque hac�a directamente a la leg�tima representaci�nprocesal de dos de los inculpados ante la inminenterealizaci�n de la audiencia de informes. Sinperjuicio de esto, aspirando a la completividad delpresente acuerdo, transcribo aqu� al solo efecto³YLGHQGL´�HO�YRWR�TXH�HPLWLHUD�HQ�RSRUWXQLGDG��'LMHentonces que:

³���(VWi� IXHUD� GH� WRGD� GXGD� TXH� ODformulaci�n de los programas y alcance de laense�anza universitaria pertenece al CongresoNacional (art. 75, inc. 18 C. N.). Concreci�n deesa directiva fundamental es el r�gimen deuniversidades nacionales y la polic�a que sobreel alcance de cada t�tulo cabe desarrollar aorganismos y establecimientos nacionales(rev�lida de diplomas extranjeros entre otros�tems). Y as�, desde los comienzos de nuestrahistoria fue el gobierno nacional el quehabilit� a los abogados al ejercicio nacional(decreto del 15/9/1854 y ley del 22/6/1855 de laConfederaci�n). Este principio del Derechoargentino (conf.: ley 24.967 sobre consolidaci�ny fuentes de nuestro ordenamiento), llev� a quese pusiera en vigencia, a principios de lad�cada de los a�os 90, una normativareglamentaria de la Constituci�n que, con lafinalidad de evitar barreras y regulacionesrestrictivas de los derechos constitucionales,proclam� esa libertad de ejercicioextraterritorial, para lo cual bastaba con una�nica inscripci�n en cualquier colegio de laRep�blica. El decreto 2293/92, espec�fico deltema, y el m�s gen�rico identificado como2284/91 (art. 12), ratificado por ley 24.307,KDFHQ� ³SHQGDQW´� FRQ� HO� �������� TXH� FRPSOHWD� HOciclo restaurador de la efectiva primac�a

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constitucional. En otras palabras, larestricci�n contenida en la ley local resultainoperativa frente a la habilitaci�n que, porv�a de otro organismo profesional, pose�a elmencionado profesional (ver informe actuarial deIV�������´

³���$� OR� DQWHULRU� VH� XQH� TXH� HQ� PRPHQWRalguno los defendidos del doctor Lanzamanifestaron disconformidad con sus planteos±HVWR�HV�VLQJXODUPHQWH�LPSRUWDQWH�GDGR�TXH�WDQWRC. como L. revisten la calidad de ex oficialesde la Polic�a provincial, o sea de personas conespeciales conocimientos en materia de Derechoprocesal y penal-, y que los efectos reflejos deuna defensa en la medida que perjudiqueneventualmente los derechos de otro inculpado,resultan irrelevantes, legitimados por el art.18, y no pueden ser privados de efectos en estasede (Sala I, sent. del 25/11/99 en causa 184,³*�´����´

Esto fue, en definitiva, la base de mi votonegativo.

2. Sin perjuicio de lo precedentemente expuestomociono para que en ejercicio del poder desuperintendencia delegado por la Suprema Corte deJusticia, se recuerde a los Tribunales inferiores,en especial los Correccionales y Criminales, quetengan muy en cuenta las comunicaciones de losrespectivos Colegios de abogados haciendo saber losprofesionales que peri�dicamente son excluidos de lamatr�cula, colocando las listas en lugar visible delas respectivas mesas de entradas (Acuerdos 2950 del15/7/00 y 3020 del 12/12/01).

Voto por la negativa.

A la misma d�cima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima cuesti�n planteada el se�or

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Juez, doctor Natiello, dijo:Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�o

en igual sentido y por los mismos fundamentos.Voto por la negativa.

A la und�cima cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

1. Con atingencia a este motivo referenciado en,,,��´E´��,9��´F´�\�9,����FDEH�GHOLQHDU�GRV�IDFHWDVconceptuales.

2. Desde un punto de vista ortodoxo, ladoctrina de este Tribunal ha identificado la dudacomo un estado de �nimo del Juzgador al momento defallar, representado por una indecisi�n delintelecto puesto a decidir sobre la existencia oinexistencia de un hecho determinado, indecisi�n quese deriva del contraste y compensaci�n existenteentre los elementos que llevan a afirmarla yaqu�llos que conducen a negarla, sin que ninguno deellos logre, en definitiva, desequilibrar unaparidad (Sala II, sent. del 8/3/01 en causa 1463,³%�´�. En el caso, los jueces que compusieron lamayor�a del Tribunal no manifestaron tener dudaacerca de los hechos, su prueba y la participaci�nde los inculpados. Tampoco su existencia puedeinducirse de la ponderaci�n de los elementos quedicha mayor�a tuvo en cuenta para arribar al juiciode reproche.

���(Q�RWUDV�SDODEUDV��FDEH�UHFKD]DU�OD�DUJ�LGDYLRODFLyQ�D�ORV�SULQFLSLRV�FRQWHQLGRV�HQ�HO�DUW����del rito as� como la correlativa incidencia que ellapodr�a haber tenido en garant�a de defensa enjuicio, dado que reposa en una personal visi�n deORV� DFRQWHFLPLHQWRV�� GLVWLQWD� GH� OD� TXH� HO� ³D� TXR´tuvo por debidamente acreditada, y esto esinsuficiente para provocar la conceptual guillotinacasatoria.

4. Desde un mirador distinto del subjetivoantes anotado, la jurisprudencia de la Suprema Corteprovincial (VHQW�� GHO� ���������� ³$�� \� 6�´� �����,,�p�g. 138), relaciona la duda con la certeza que debeofrecer la prueba. Esto no implica una regla dealcance local sino un verdadero principio

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incorporado a muchas legislaciones contempor�neas yque puede captarse en los pronunciamientos de�rganos jurisdiccionales tan dis�miles como laComisi�n Interamericana de Derechos Humanos (casoCommonwealth RI� %DKDPDV´�� ³Annual 5HSRUW´�� LQIRUPHnro 118 aprobado el 8/12/2000, enwww.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/ Cap�tulo III/Fondo/ Las Bahamas 12.067ftm); el TribunalConstitucional de Espa�a (sentencia dictada en elrecurso de amparo 5.459/97, en www.argia.com/bakegintza/htdocs/botul.htm), o nuestra CorteSuprema de Justicia (VHQW�� GHO� ��������� ³LQ� UHWilner c/2VVZDOG´�� HQ� -�$�� W�� �����,,,�� S�� ����. Yque consiste en que no haya en el caso contrapruebaseria de la cual pueda desprenderse que los hechospudieron suceder de manera distinta o, en otraspalabras, con un curso causal diferente. En el caso,fuera de las postulaciones de la defensa deconfianza de R. invocando otra causa en procesoinvestigativo de la que eventualmente podr�anGHULYDUVH� FRQVHFXHQFLDV� HQ� HVWD� VHGH� ±DXQ� FXDQGRpara este Tribunal resulte irrelevante desde elmomento que su existencia y tr�mite era conocido almomento de producirse el debate hoy en examen-, nose vislumbran elementos o circunstancias queconduzcan a esa hip�tesis.

5. En definitiva: no hubo duda; tampoco lapuede haber y, entonces, en nada puede jugar el³IDYRU�UHL´�

Voto por la negativa.

A la misma und�cima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma und�cima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

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A la d�cima segunda cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

��� (Q� SXQWR� DO� PRWLYR� SODQWHDGR� HQ� ,9�� ´E´conexo al abordado en lo inmediato precedente,puntualizo que la defensa desarrolla su agravio enrelaci�n con lo votado al abordar la segundacuesti�n por el doctor Dupuy, pretendiendo demostrarla transgresi�n al principio de ley penal m�sbenigna, al no aplicar el r�gimen tasado previstopor la ley 3589 para dividir los relatos confesoriosde sus pupilos. Mas dichas argumentaciones sonformuladas sin tomar en consideraci�n que loexpresado por el aludido magistrado ha quedado enminor�a, dando por su parte respuesta negativa a susolicitud el voto del doctor Begu� que hicieramayor�a.

2. No obstante, cabe recordar que elprocedimiento en cuesti�n fue iniciado conanterioridad a la puesta en vigencia del nuevo rito±OH\� �������� HQFRQWUiQGRVH� DVt� SHQGLHQWH� GH� FDUD� Dla nueva normativa por lo que trat�ndose de unacausa de tr�mite oral obligatorio la misma esalcanzada por la disposici�n contenida en elpar�grafo 4 del art. 4 de la ley 12.059, norma queestablece las excepciones al sistema general. De talmodo el legislador dio cierre a la posible disputaen torno a qu� cuerpo normativo ser�a el rector deeste proceso �6DOD�,��UHV��������������HQ�FDXVD�����³*�́ �VHQW�� ���������� HQ� FDXVD� ����� ³$�´�� H�R�. Lo dicho meexime de mayores comentarios en cuanto a lapretendida transgresi�n del art. 239 del C.P.P., ley3589, abordada al contestar el 9no. interrogante deeste acuerdo, m�xime cuando fue claramente expuestoen tal sentido por el voto que hace mayor�a a la 3racuesti�n. All� se expresa que la acusaci�n fiscal yla apreciaci�n de la prueba se efectuaron consujeci�n a los principios de los arts. 210 y 373 delC.P.P. -Ley 11.922-, �nico sistema que resultaaplicable. En definitiva: para nada cuadraconsiderar mayor o menor benignidad de una ley,criterio que s�lo es aplicable en el ordensustantivo en materia de sucesi�n temporal (art. 2 delC. P.), cuando aqu� rige el principio de aplicaci�n

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inmediata.Voto por la negativa.

A la misma d�cima segunda cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante excepto en loque manifiesta en el �ltimo p�rrafo del mismo enrelaci�n a la ley formal.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima segunda cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la d�cima tercera cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

1. El agravio delineado V.1, V.11 y VI.3 debe serresuelto previa determinaci�n de los criteriosgenerales que presiden el examen del c�muloprobatorio.

2. La prueba articulada por el �rganojurisdiccional de grado para tener por configuradoel cuadro de la participaci�n dentro del todopreordenado a la muerte de la v�ctima es,fundamentalmente, indiciaria. Ese tipo probatoriorequiere, por su naturaleza, especialesprecauciones; pero tambi�n exige un tratamiento queno la desnaturalice transform�ndola en una simpleoperatoria de sumas y restas como si revivieran losespectros de la prueba tasada.

3. Desde el primero de los puntos de vista esen la prueba presuncional o indiciaria el lugardonde anida el arbitrio judicial que, desbordado oen manos de jueces prejuiciosos, puede incidirdisvaliosamente en nuestro plexo de garant�asprocesales. De aqu� que urja realizar sobre suarticulaci�n el control de razonabilidad propio dela casaci�n, teniendo presente que si bien la Ley deforma, congruente con el sistema de apreciaci�n queincorpora (art. 210 del ritual), no contienedispositivos expresamente dirigidos a reglar la

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utilizaci�n de dicho medio probatorio, el Tribunalde Casaci�n Penal puede acudir, para objetivar susconclusiones, a algunas de las reglas que consignael C�digo de Jofr�, tal como las interpreta laSuprema Corte de Justicia al conocer de las causasresiduales; esto con mayor raz�n todav�a si se tieneen cuenta la advertencia del alto �rganojurisdiccional en el sentido de que la utilizaci�nde tal medio probatorio requiere especialesprecauciones dado su car�cter esencialmentesubjetivo (13/4/1977, en "A. y S.", 1977-I, p�g.756). De consiguiente, con miras a la mejor defensade los derechos del justiciable, se percibe un vac�o�³ODJXQD� MXUtGLFD´� GH� FDUiFWHU� D[LROyJLFR��� TXHpuede ser f�cilmente colmado por el simple recursode remitir en la hermen�utica a los denominados³SULQFLSLRV� JHQHUDOHV� GHO� 'HUHFKR´� (art. 171 de laLey Fundamental bonaerense y ley nacional 24.967 deconsolidaci�n del Derecho patrio). En esteentendimiento, cobran virtualidad las doctrinas dela Suprema Corte sobre la prueba de presunciones delantiguo art. 259, en cuanto imponen que:

a) cada uno de sus componentes debe reunirlos tres elementos configurativosb�sicos, a saber: el hecho conocido, elhecho desconocido y la relaci�n decausalidad entre ambos (27/11/1956, en"A. y S.", 1956-VI, p�g. 198);

b) no corresponde computar como presunci�nla que, a su vez , se funda en otrapresunci�n (18/3/1943, D.J.B.A. 1943-V,SiJ�� ����� 3� ������� GHO� ��������� ³$�� \S., 1988-I, p. 419);

c) ella debe estar libre de toda dudaracional, ofreciendo la absolutaseguridad de que los hechos hanocurrido de determinada manera(3/8/1971, "A. y S." 1971-II, p�g.138).

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4. Al mismo tiempo, conforme llamara laatenci�n en la parte final del apartado 2 de estecap�tulo, resulta necesario recordar que trat�ndosede elementos probatorios calificables de indicios±³LG� HVW´�� VHxDODGRUHV� GH� XQ� camino-, su an�lisisdebe ser hecho en forma integral y arm�nica y nuncade manera parcial o aislada, puesto que todaevaluaci�n incompleta conducir�a a desvirtuar susentido (Sala I, sent. del 3/8/00 en causa 776,³6�´�� tGHP� GHO� �������� HQ� FDXVD� ����� ³&�´�ampliaci�n de fundamentos de los magistrados desegundo y tercer voto). De manera que el an�lisisparcial y aislado de los elementos de juicioobrantes en la causa, sin integrarlos niarmonizarlos debidamente en su conjunto, configuravicio descalificante del acto jurisdiccional (SalaI, VHQW��GHO���������HQ�FDXVD�����³5�´��

��� 1LQJXQD� H[FOXVLyQ� HVWDEOHFH� ³DE� LQLWLR´� ODley procesal vigente en punto a los elementos quepueden integrar la prueba. Su articulado es claro alrespecto; basta tomar contacto con las enunciacionesinsertas en los arts. 209, 210 y 373 del ritual. Laslimitaciones, adem�s de las de orden constitucional,son taxativas y se condensan mayoritariamente en elplano de la prueba testifical (arts. 234, 235 y 236del texto adjetivo). 6. As� las cosas, la imputaci�n del coprocesadoresultante de sus dichos es elemento valuable en lacomposici�n de la prueba indiciaria (vide supran�meros 2, 3 y 4), aun cuando sometida aconsiderables restricciones en la medida que carecede las dos garant�as cl�sicas del testimonio, estoes: juramento o promesa formal de decir verdad yprotecci�n penal respecto de la posible falsedad delos asertos. De ah� que la jurisprudencia del m�salto Tribunal de la Naci�n haya dicho que lasimputaciones de los coprocesados son siempre, enprincipio, sospechosas, aunque quienes las formulenno hayan de conseguir con ellas excusar o aminorarsu responsabilidad, por lo cual, para que constituyaprueba, es decir, para que susciten convicci�n enquien juzga, han de tener particular firmeza y

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coherencia �³)DOORV´� W�� ����� S�� ����. Empero, yyendo m�s all� en cuanto a su poder probatorio, lageneralidad de las jurisdicciones se conforman en elplano de la admisibilidad con el recaudo de que elconfesante no pretenda atenuar la propiaresponsabilidad (C�m. Nac. de Apel. en lo Crim. yCorrec. Capital, 30/8/91, L. L. t. 1992-A, p. 380).

7. En el �mbito local, la Suprema Corte deJusticia de la Provincia en las tres �ltimas d�cadasvari� su posici�n desde una tesitura cercana a lasustentada por la defensa en el sentido de que laimputaci�n no era en principio invocable (P. 37.176GHO� ��������� ³$�� \� 6�´� �����,�� S�� ����, m�ximecuando no hab�a podido ser controlada por lacontraparte a la cual se opon�a (P. 32.480 del��������� ³$�� \� 6�´� �����,,�� S�� ����, hastaestablecer que nada obsta a su utilizaci�n en laformaci�n de la prueba presuncional (P. 34.421 del��������� ³$�� \� 6�´� �����,�� S�� ���� \� 3�� ������� GHO��������� ³$�� \� 6�´� �����,,�� S�� �����, aunquesupedit�ndola a que:

a) tenga poder de convicci�n (P. 34.139GHO����������³$��\�6�´������,,,��S������;

b) se mantenga a todo lo largo del proceso(P. 40.103 del 9/3/93), o sea que, por ejemplo,no haya sido rectificada en el plenario oral�3�� ������� GHO� �������� ³$�� \� 6�´� �����,�� S�416); y

c) no sea exculpatoria (P. 33.877 de����������³$��\�6�´������,9��S�������

8. A la hora de sentar doctrina en esta sedeentiendo que la moderna positura de la Corte, con lasalvedad que se formula al contestar la cuesti�ninmediata posterior (punto 2), es la que m�ssatisface no s�lo la dimensi�n normol�gica delactual ordenamiento (vide nro.5), sino tambi�n laaxiol�gica que reclama una mayor gravitaci�n delcoprocesado dispuesto a colaborar. En efecto, unenfoque sociol�gico pone de relieve que los testigosmismos muestran cada vez mayores reticencias,

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tratando de soslayar antes que cumplir con el deberciudadano de arrimar pruebas a los tribunales dejusticia; m�xime, como es racional que ocurra, si sehallan atemorizados por las consecuencias que puedendesencadenarse sobre su persona o familiarescercanos, en la muy corriente hip�tesis de quemiembros de la banda contin�en en libertad. A estose adita que el mayor protagonismo del sujetoprocesado o acusado a trav�s de las declaraciones dederechos humanos y la intangibilidad de algunas desus prerrogativas, vuelven muy dif�cil obtenerevidencias en su contra, salvo el excepcional casode il�cito en flagrancia. Adem�s, mientras elsistema penal cl�sico estaba pensado para casoscometidos por individuos aislados, hoy enfrentacr�menes organizados en los que sus jefes siempreest�n lejos del lugar del hecho, es decir que laspersonas aprehendidas tentando o consumando undelito nunca son sus cerebros o mayoresbeneficiarios (acerca de lo vertido: (FrancescoCarfora, Salvatore Romano y Giuseppe Loschiavo,DUWtFXORV� HQ� HO� ³'LJHVWR´�� ³Nuovo 'LJHVWR´� \³Nov�ssimo 'LJHVWR´� LWDOLDQRV�� UHVSHFWLYDPHQWH�� HQSXQWR� DO� WHPD� ³0DILD´��� A mayor abundamiento marcoque tambi�n en el �mbito de la prueba testimonialexisten nuevas modalidades desprendidas de lanecesidad de luchar contra la delincuenciaorganizada, como por ejemplo los testigos deidentidad reservada (vgr.: leyes 23.737 y 24.424),respecto de los cuales no puede ejercerse un controlcomo el recurrente pretende haber podido realizarrespecto de la inculpada B.. En definitiva, todo melleva a declarar aqu� mi ajuste a la jurisprudenciaelaborada en �poca m�s reciente por la Suprema Cortede Justicia.

9. Pasando al caso, recalco que la imputaci�nque dimana de los dichos de la coprocesada de que setrata -hoy condenada-, re�ne en l�neas generales lasexigencias emergentes del superior bonaerense. Esto,toda vez que dicho elemento de convicci�n se hamantenido durante un estadio del proceso y,coincidiendo plenamente con otros medios de prueba,tiene razonable credibilidad. Y sobre esto �ltimo

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SHVD�GHFLVLYDPHQWH�OD�GHFLVLyQ�GHO�7ULEXQDO�³D�TXR´que, recuerdo, es en principio soberano en toda lamateria probatoria. En cuanto al car�cterautoexculpatorio que la defensa de R. le atribuye aOD�GHFODUDFLyQ�³VXE�H[DPLQH´��FDEH�DILUPDU�TXH�QR�ORes cuanto pueda tocar a la situaci�n de R. y esto, ala postre, es bastante con miras a las exigenciasque fija la jurisprudencia de la Suprema Corte y queadopto en lo inmediato precedente. Tampoco cambia laproblem�tica la existencia del v�nculo conyugal conP. en la medida que aqu� no se trata del �mbito deODV� GHFODUDFLRQHV� WHVWLPRQLDOHV� ±FRQ� ODVrestricciones arriba puntualizadas-, sino de lasmanifestaciones de una inculpada cuya suerteprocesal se hallaba ligada a la determinaci�n de supapel en la preparaci�n y determinaci�n delresultado letal, por lo que sus manifestacionessobre el tema no responden a ocurrencias o excesosverbales desprovistos de causa leg�tima sino a lanecesidad de producirse en orden al ejercicio de losderechos constitucionales de que es titular. Por�ltimo, la interpretaci�n de la Convenci�n Americanasobre Derechos Humanos que en este punto sustenta laimpugnante obedece a una personal visi�n de su textoque no aprecio compartida por doctrina atendiblealguna.

En definitiva, corresponde tambi�n aqu�expedirse en sentido negativo.

A la misma d�cima tercera cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en funci�n delo dicho en el numeral 9. del mismo.

El actual sistema de evaluaci�n de la pruebareposa en las reglas de la l�gica encargadas de laformulaci�n del correcto razonamiento y de laexperiencia, procedimiento que por imperio de larazonabilidad republicana cristalizada en el puntoen los arts. 168 y 171 de la Constituci�n de esteEstado Provincial, debe desarrollarse tanto parademostrar cu�l ha sido el camino seguido para laconstrucci�n de la convicci�n como para hacerloaccesible a la revisi�n en el marco de las

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impugnaciones.Por lo dem�s, me aparto del distinguido colega

FXDQGR� VRVWLHQH� TXH� ³���el mayor protagonismo delsujeto procesado o acusado a trav�s de lasdeclaraciones de derechos humanos y laLQWDQJLELOLGDG� GH� DOJXQDV� GH� VXV� SUHUURJDWLYDV���´KD\DQ� YXHOWR� ³���muy dif�cil obtener evidencias ensu contra, salvo el excepcional caso de il�cito enIODJUDQFLD���´.

La ineficacia que puede predicarse de todoVLVWHPD� SHQDO� �D~Q� ORV� PiV� VRILVWLFDGRV� ³SURFHVDQ´s�lo una m�nima porci�n de sus infractores por obrade sus limitaciones estructurales comoprogram�ticas, consagratorias de la comprobadaarbitraria selectividad que signa su operatividadreal) no deriva de las convenciones de derechosKXPDQRV� TXH� YLHURQ� OD� OX]� ±HQ� OR� TXH� D� OD� PDWHULDTXH� QRV� RFXSD� VH� UHILHUH±� MXVWDPHQWH� SDUD� WHUPLQDUcon los graves vicios que por siglos se inspiraran(y a�n se inspiran) en normas fundadas en laVXSXHVWD� QHFHVLGDG� GH� ³RSHUDU´ sobre el sospechadopara tornarlos eficientes.

Dicho lo precedente y con ese alcance, doy mivoto tambi�n por la negativa.

A la misma d�cima tercera cuesti�n planteada,el se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero por sus fundamentos al voto del doctorPiombo con la reserva que formula el doctor SalLlargu�s respecto del numeral 8.

Voto por la negativa.

A la d�cima cuarta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

1. Con relaci�n a este interrogante, que serelaciona con los planteos efectuados en los puntosV.11, V.12 y VI.3, corresponde formular, enprincipio, apreciaciones similares a las efectuadascon referencia al interrogante inmediato anterior.

���'HMp�GLFKR�³HQ�SULQFLSLR´�SRUTXH�H[LVWHQ�GRVgravitantes que marcan diferencias. Una es que laconfesi�n misma de P. haya sido contestada en cuantoa sus circunstancias; empero, recuerdo que la ley

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procesal vigente al tiempo de ocurrir los hechoss�lo requer�a que la confesi�n se vertiera ante eljuez reputado competente, constara por escrito, nofuera fruto del error y que el confesante se hallaraen sus cabales, sin detenerse en exigencias detiempo, lugar, modo y ocasi�n (art. 238 del textoordenado por decreto 1174/86). La otra es que P. diomarcha atr�s en sus consideraciones alegando habersufrido presiones de orden pol�tico. No obstante,esto �ltimo -aun cuando desmerezca el poderconvictivo del relato en orden a lo dicho en elpunto 7 del parlamento que aborda la cuesti�ninmediata precedente-, no la priva de poderindiciario merced a la indeterminaci�n de larectificatoria.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima cuarta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Con las limitaciones expresadas en mi respuestaa la inquisitoria de la cuesti�n precedente, adhieroal voto del preopinante.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima cuarta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, con lasreservas expresadas en la respuesta a la cuesti�nanterior, y doy el m�o en ese sentido y por losfundamentos citados.

Voto por la negativa.

A la d�cima quinta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

1. El FXHVWLRQDPLHQWR�RSHUDQWH�HQ�,9��´E´��9,��y VI.5 resulta trivalente, toda vez que si bien abreun frente en punto al tratamiento de los encartadosen orden a la graduaci�n de la pena, tambi�nencierra un planteo en torno de la existencia deH[LPHQWHV�HQ�HO�DFWXDU�GHO�³JUXSR�GH�ORV�+RUQRV´��locual, anoto, traer�a en alg�n punto un supuesto deautor�a mediata-, como tambi�n en punto a laparticipaci�n. Empero, por razones metodol�gicas

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ci�o el tema al primer aspecto, postergando losotros para ser contestados con motivo y ocasi�n detratar el interrogante siguiente.

2. Para sustentar el planteo los defensoreshacen menci�n de las afirmaciones efectuadas por laperito psic�loga Marta %HUDPHQGL� ±LQIRUPH� GH� fs.50.038, pieza que no glosan pese a la exigencia decompletividad del recurso- las que a su criteriodemostrar�an, en relaci�n con A., una personalidadpueril y de afectividad elemental, altamenteinfluenciable; respecto de B., el consumo de t�xicosen forma progresiva desde los 18 a�os que habr�adado como resultado una personalidad con escasaresonancia afectiva y carente de sentimiento deculpa; y, por �ltimo en G., claras tendencias aacordar prioridad a las propias necesidades o deseoscomo exclusivo justificativo de su accionar. Todoello es orientado por la defensa en funci�n dedemostrar la influencia que P. habr�a ejercido sobre�stos y su consecuente carencia de responsabilidaden los sucesos que se les imputan en autos.

3. Entiendo que el motivo de que se trata nopuede prosperar.

a) La defensa no se hace cargo de lo dicho porHO�³D�TXR´�HQ�SXQWR�DO�WHPD��3RU�HO�FRQWUDULR��VHlimita a presentar plurales hip�tesis que ellamisma construye sin un sustrato objetivo que laseleve por encima de lo que resulta una meraapreciaci�n personal.

b) En el actual procedimiento penal la pruebapericial, como cualquier otro medio de allegarconvicci�n a los magistrados, carece de fuerzaFRQVWULFWLYD� ³SHU� VH´�� 6yOR� ORV� SULQFLSLRVcient�ficos en los que se base y las concordanciasde sus conclusiones con las leyes de la sanal�gica, le dar�n la necesaria fuerza como paraimponer sus puntos de vista al juzgador (sobreesto es aleccionador lo que establec�a el art. 255del C�digo de Jofr�, invocable por ley 24.967). Enel caso, la apreciaci�n acerca de la mayor o menorlabilidad psicol�gica de algunos de loscoencartados que secundaron a P., se hallaba

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contrastada por la apreciaci�n directa que losmagistrados hicieron durante largos d�as desesiones, tanto de la actitud que los coencausadosasumieron durante el juicio como de lasreferencias que de ellos pudieron extraer de otroselementos convocados al debate, eje centraldecisorio del actual proceso. De ah� que bienpudieron apartarse de conclusiones periciales sinincurrir en absurdo.

4. Sin perjuicio de lo se�alado, tengo dicho enFDXVD� ������ ³/��� 0�� $�� \� *��� -�� &�´� sent. del3/12/02 que:

³���KR\�HQ�GtD�HV�OXJDU�FDVL�FRP~Q�TXHlos defensores abroquelen su tarea t�cnicatratando de transmitir que el procesado esun ser desprovisto de toda inteligencia, quecarece de representaciones acerca de laempresa delictiva que va a acometer y cuyavoluntad se agota siempre en el objetivoinmediato. Empero, la realidad es que quienha decidido incidir en el campo del delito-generalmente sin profesi�n u oficio en elmomento cr�tico de perge�ar su il�citotransitar por la senda de lo antijur�dico-,tiene un inmenso caudal de tiempo parapensar en la acci�n que va a emprender o queva a posibilitar que otros realicen. Y esto,con miras al marco que brinda laimputabilidad plena, que presupone no s�loel poder de dirigir las acciones sinotambi�n de tener conocimiento respecto de lacriminalidad del acto, implica una simplesuperestructura ideol�gica que no responde ala realidad. M�xime en el �mbito del Derechopenal, en cuyos lares, salvo la presenciaexpresa de elementos subjetivos del tipo o,en el lenguaje de los maestros, de un doloespec�fico, la duda es ciencia, toda vez quecampean varias formas de culpabilidad y,HQWUH�HOODV��HO�GROR�HYHQWXDO���´�

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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5. En la especie, la defensa, con todahabilidad, pretende transmitir la imagen de unconjunto de seres asustadizos e ignorantes de todocuanto no fuere el presente cronol�gico, menos a�ndel presente existencial en el cual, como parte delg�nero humano, todos vivimos. Esa no fue, porcierto, la imagen que capt� el �rgano jurisdiccionalde grado, quien divis� los contornos de un grupoorganizado para delinquir y decidido en alcanzar unafinalidad prefijada. 6. Por �ltimo: el planteo en torno de la prueba

de la aptitud del arma que fuera usada por B., encuanto cuestionamiento probatorio, debi� haber sidoacompa�ado por el correspondiente sustentonormativo. A�n de entenderse un planteo de puroGHUHFKR�±REVHUYR�TXH�VH�DFRSOD�OD�FLWD�GHO�DUW�����LQF�����GHO�&yGLJR�3HQDO��ILJXUD�QR�LQYRFDGD�SRU�HO³D�TXR´�SDUD�FDOLILFDU�ORV�hechos-, es claro que decualquier modo la intervenci�n de B. en los hechos,tanto a t�tulo de coautor como de part�cipeprimario, importan la afirmaci�n de su actuaci�n enun acontecer il�cito en el que se esgrimieron yXVDURQ�³DUPDV´��HOHPHQWRV�FRQ�ORV�TXH�VH�GLR�IXHU]Dy respaldo a las amenazas o violencia, ingredientesvaluables en funci�n de lo que m�s abajo se�alorespecto de la calificaci�n. Empero, a todo evento,no ha habido intimidaci�n m�s convincente que ladimanada del n�mero y sincronizaci�n grupaldemostrada por los protagonistas de la privaci�n delibertad de quien, conforme se precisa al contestarla cuesti�n inmediata siguiente, estaba condenado deantemano a morir.

Todo lo expuesto decide mi voto por lanegativa.

A la misma d�cima quinta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

En virtud de lo afirmado en los numerales 2, 3y 6, adhiero al voto del preopinante.

Me aparto en sus inferencias respecto de laJpQHVLV�GHOLFWLYD�TXH�SURSRQH�SXHVWR�TXH�±D�HVWDU�DOD� HQVHxDQ]DV� GH� OD� PRGHUQD� FULPLQRORJtD±� HOestereotipo del delincuente a que alude el voto

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precedente es una de las caracter�sticas queinexorablemente presentan los segmentoscriminalizados: el delincuente torpe, sinentrenamiento ni cobertura alguna, lo que inviertelos t�rminos de la proposici�n.

Empero, estas consideraciones debidas a las porcierto distintas cosmovisiones que administramos conel distinguido colega, no inciden en el tratamientoGH� OD� FXHVWLyQ� TXH� ±FRQ� ORV� DOFDQFHV� DQWHVVHxDODGRV±� KDFHQ� TXH� WDPELpQ� Gp� PL� YRWR� SRU� ODnegativa.

A la misma d�cima quinta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo con lasalvedad a la que alude el doctor Sal Llargu�s en suvoto, y doy el m�o en igual sentido y por los mismosfundamentos. Destaco -sin embargo- que el planteo entorno a la prueba de la aptitud del arma que fuerautilizada por B., resulta en mi criterio y a la luzde la nueva jurisprudencia del Superior provincial,irrelevante.

Voto por la negativa.

A la d�cima sexta cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo: 1. El tema, de referencia tambi�n en elFDStWXOR� ,9�� ´E´� GH� ORV� ³$QWHFHGHQWHV´�� IXHparcialmente evacuado al responder a la cuesti�ndecimocuarta. Empero, resulta necesario definir m�sn�tidamente los contornos de la respuesta ycompletar lo prometido en el punto 1 del mismoresponde.

2. En efecto, la tesis esgrimida tampoco tieneen cuenta que, conforme como se tuvieron porsucedidos los acontecimientos, en todo momento elgrupo conformado por A., B., G. y R., fuenum�ricamente superior al pretenso manipulador as�como que ya en la cava, en los �ltimos instantesSUHYLRV� DO� WUiJLFR� GHVHQODFH�� XQR� GH� HOORV� ±%��pose�a un arma con la que eventualmente podr�a habertorcido el curso de los acontecimientos. Lo dichodebilita la hip�tesis de la supuesta coacci�n que P.

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habr�a ejercido sobre B., A. y G. as� como el miedoinsuperable al que aluden dejando sin sustento elabsurdo, denunciado por los recurrentes, al atribuira �stos la C�mara el homicidio de Jos� Luis Cabezasa t�tulo de dolo eventual. No se advierte c�mo seconcilia su versi�n sobre el objeto de limitar elaccionar a la intimidaci�n de Cabezas -esto es: elVLPSOH� ³DSULHWH´� DO� TXH� DOXGHQ� HQ� YDULDV� RFDVLRQHVlos se�ores defensores-, con el traslado a una cavay la compra, inmediatamente previa al desenlace, decombustible que no estaba destinado a impulsarveh�culo alguno.

3. El estudio de estas actuaciones me permitensustentar otro punto de vista, por cierto dis�milFRQ� HO� GH� OD� GHIHQVD�� (V� SDUD� Pt� HYLGHQWH� ±DXQteniendo como firmes los hechos estimadosacreditados por el Tribunal de grado- que el delitose plane� para que sea advertido por toda lasociedad. De lo contrario queda sin explicaci�n quegente que por su actividad ten�a tan claros ciertosprocedimientos para ocultar un cad�ver (vgr.:tirarlo al mar en una bolsa lastrada con piedras oladrillos) o hacer desaparecer un autom�vil (como dehecho en esta misma causa se tuvo por acreditado lohiciera P. con otro veh�culo automotor), optara porllevar adelante un proceso que result� desembozado.Las llamas deb�an forzosamente llamar la atenci�n,como las cruces incendiadas del .X±.OX[±Klanestadounidense suscitaban el terror de losciudadanos negros en la medida que anunciaban hechosamenazadores para esa perseguida colectividad (vgr.:rese�a en p�ginas ZHE� GH� ORV� ³UHSRUWV´� HODERUDGRVpor grupos de derechos humanos, tales como³Tolerance :DWFK´� HQ� www.tolerance.org/ o el³,QWHOOLJHQFH� 3URMHFW´� HQ� www.spicenter.org/) Aqu�se trat� de una clara advertencia montada sobre unacuidada parafernalia tendiente al buen �xito de laempresa en la que surge estridente una verdaderapompa de la delictuosidad; esta �ltima direccionada,sin duda, a que todos tuvieran noticias de esetr�gico fin. Y esto es lo que confiere al hecho unaimpronta mafiosa, tal como lo manifestara, p�blica yreiteradamente, el entonces gobernador de la

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Provincia de Buenos Aires, Eduardo Duhalde, quiendijo que el crimen, perpetrado en la localidad dondepasaba sus vacaciones, era una verdadera³DGYHUWHQFLD� D� VX� SHUVRQD´�� /D� MHUDUTXtD� GH� TXLHQnotara esto y la perspectiva pol�tica,inconmensurablemente mayor que la que puede tener unsimple magistrado integrante de un Tribunal penal,me relevan de todo comentario, m�xime cuando suspalabras contaron con la aquiescencia expresa o almenos t�cita de sus pares en el ejercicio del poder.

4. En el apuntado orden de ideas tengo a lavista, como documento indubitable, el decreto 281/97precisamente originado en el titular del P.E.provincial arriba mencionado que, sin ambages,FRQVLGHUD� TXH� HO� KHFKR� ³���KD� VLGR� FRPHWLGR� FRQ� HOdeliberado prop�sito de conmocionar..., buscandoadem�s lesionar la estabilidad del sistema...mediante un ataque directo a un destacado hombre deSUHQVD���´��7RGR�OR�GLFKR�PiV�DOOi�GH�QR�KDOODUPH�HQcondiciones de determinar si este homicidiointimidatorio envolv�a un problema aleda�o altr�fico de drogas, o a la violaci�n de la intimidadde un personaje de enorme envergadura empresaria, osignificaba el trasfondo de una lucha de poder quetambi�n tuvo trascendencia judicial en otros casos±FRQH[RV� HQWUH� Vt�� FRPR� OR� IXHURQ� ORV� GHQRPLQDGRV³SURFHVRV� Coppola y %HUQDVFRQL´�� sustanciados enmedios jurisdiccionales nacionales.

5. El excurso realizado permite volver con unbagaje intelectual m�s id�neo para discernir si hahabido una err�nea aplicaci�n del art. 45 y elcorrelativo quebrantamiento de los arts. 47 y 48 delsustantivo. Entiendo que la respuesta no puede sersino negativa. Al efecto es para m� pe�asco firmepara apontocar mis ideas que la participaci�n en susformas de inducci�n o complicidad tiene, como lodice la jurisprudencia de esta sede, naturalezaaccesoria, ³���SXHVWR� TXH� HO� SDUWtFLSH� QR� YXOQHUDpor s� mismo la norma contenida en el tipo deldelito, sino que su injusto consiste en lacooperaci�n o ayuda a la vulneraci�n de la norma porparte del autor. Ella requiere la causalidad de lacontribuci�n con la finalidad de lograr el resultado

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del hecho principal, para lo cual basta queobjetivamente se lo posibilite, facilite ointensifique. El c�mplice debe actuar, entonces, condolo dirigido tanto a la consumaci�n del hechoprincipal como a la concreta acci�n defavorecimiento, por lo que en el supuesto de excesoen que haya podido incurrir el autor, el c�mplices�lo responde en la medida en que el hecho principalFRLQFLGD� FRQ� VX� GROR���´ (Sala II, sent. del���������HQ�FDXVD�������³$��1�´���7DPELpQ�TXH�³���lavaloraci�n de las circunstancias que caracterizan laparticipaci�n criminal, esto es, la realizaci�n deun aporte doloso al injusto ajeno, debe ser siemprecontingente, esto es, condicionada a lasFLUFXQVWDQFLDV�GH�FDGD�FDXVD���´��6DOD�,��sent. del������� HQ� FDXVD� ����� ³-�� 7�´�� GRFWULQD� GH� ODmayor�a). <� HQ� HO� ³VXE�H[DPLQH´� ODV� FLUFXQVWDQFLDVnos expresan con patencia que no hubo un dolodistinto, sino el de cumplir con un cometido �³XQDWDUHD´�HQ�HO�OHQJXDMH�GH�ORV�JUXSRV�GH�UHSUHVLyQ�HQOD� SDVDGD� ³JXHUUD� VXFLD´� perfectamenteindividualizado en su contorno gravitante, seg�n sedesprende de las constancias de la causa �³videUHWUR´�HQ�HVWD�FXHVWLyQ�1����³LQ�ILQH´����\���.

6. Hecha esa aclaraci�n liminar, va de suyo queHQ� XQD� HPSUHVD� FRPR� OD� UHODWDGD� ³ut UHWUR´�� ODparticipaci�n no se mide s�lo por lo ocurrido en elmomento mismo de la consumaci�n del homicidio, sinopor toda la conducta anterior y la posterior, esta�ltima en cuanto pudiera significar nuevamanifestaci�n del concierto delictivo. Desde luegoque conforme lo puntualiza el Ministerio P�blicoFiscal en orden a la calificaci�n sustentada por el³D� TXR´�� convenientemente acreditada laparticipaci�n de A., B., G. y R. -este �ltimofallecido en el curso del proceso-, resultairrelevante el aporte de cada uno en la muerteresultante prevista en el tipo legal aplicado. Perosin recalar en esto, desde luego sometido a losavatares de un cambio de encuadramiento, tanto losactos anteriores como la actitud posterior de cadaXQR� GH� ORV� LPSOLFDGRV� GHO� ³JUXSR� GH� /RV� +RUQRV´�evidenciaron acuerdo y disciplina grupal.

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Dicho en otras palabras: las argumentacionesrespecto de la reducci�n prevista en el art. 47 delC�digo Penal resultan inoficiosas frente a todo loprecedentemente dicho que, dejando indemne la pruebadel dolo directo atribuido a B., A. y G. respectoGHO�SULPHU�WUDPR�GH�OD�FRQGXFWD�DFULPLQDGD���±GHOLWRcontra la libertad- y el eventual referido alhomicidio de la v�ctima, desarticula toda posibleaplicaci�n de dicho precepto cuya operatividad est�definitivamente relacionada con la ausencia de dolo.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima sexta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante en virtud de lorese�ado en los numerales 5 y 6 de su respuestanegativa a esta cuesti�n.

As� lo voto.

A la misma d�cima sexta cuesti�n planteada elJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos,excepto en lo relativo a las referencias realizadasen los numerales pertinentes, que puedan implicaruna variaci�n en la adecuaci�n f�ctica tenida poracreditada, la calificaci�n de los hechos discerniday la inserci�n participativa.

Voto por la negativa.

A la d�cima s�ptima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

1. Para tener por contestada esta pregunta±SODQWHDGD�VREUH�OD�EDVH�GH�OR�H[SXHVWR�HQ�,,,��´F´�cabe remitirse a lo expuesto con relaci�n alinterrogante inmediato anterior. Empero, cuadraa�adir:

a) la participaci�n en cuanto formaampliada de la tipicidad supone el conocimientode los elementos del tipo objetivo siendo sobreesa base que se edifica el aspecto cognitivodel dolo; ello llevar�a a afirmar sinhesitaci�n que ante el supuesto de actuar el

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autor excediendo lo querido por el part�cipe,�ste responder� exclusivamente por su dolo, talcomo lo proclama expresamente el art�culo 47invocado por el recurrente. Y es precisamentepor ello que firme la imputaci�n del homicidioa t�tulo de dolo eventual como resultara de loresuelto en la cuesti�n vig�sima, debenresponder L. y C. en la medida de su dolo, sinque resulte de aplicaci�n de tal modo lareducci�n legal prevista en la norma de que setrata.

b) si la idea era s�lo dar un susto oDWHUURUL]DU� D� &DEH]DV� ±SDUD� OR� FXDO� EDVWD� ODamenaza, m�xime formulada por un conjunto depersonas-, no es razonable una actividadenderezada a obtener �reas libres o zonasexentas de toda vigilancia policial. M�s a�n,tampoco es razonable que un funcionario deinferior jerarqu�a, como lo era P., pudieraobtener esa ventaja operativa de al menos unfuncionario de mucho mayor grado al cual deb�aobediencia (ver causa 12.757 radicada en estaSala), am�n de que lo se�alado militavigorosamente en pro de la tesis delconocimiento del hecho y de todas sus posiblesimplicancias en forma previa por los procesadosaqu� considerados. Y esto, a lo que aduno todolo dicho por la se�ora Fiscal adjunta en elcurso de la audiencia de informes y que aparecesintetizado VXSUD�9,���´L´��VHOOD�OD�VXHUWH�GHOinterrogante en relaci�n con la situaci�n delresto de los acusados aqu� comprendidos.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima s�ptima cuesti�n planteada,el se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante con laslimitaciones expresadas en la respuesta a lacuesti�n anterior.

Voto por la negativa.

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A la misma d�cima s�ptima cuesti�n planteada,el se�or Juez, doctor Natiello dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos. Sinperjuicio de ello, tambi�n aqu� corresponde hacer lasalvedad especificada al contestar el interroganteprecedente.

Voto por la negativa.

A la d�cima octava cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

��� 3DUD� HYDFXDU� HO� LQWHUURJDQWH� ±TXH� DSDUHFHconectado con el planteo operante en V.10- ningunaduda cabe acerca de que el sistema penal argentinotiene un profundo basamento centrado en el hombreque ha delinquido y su personalidad. Incluso, enalgunos precedentes del Tribunal de Casaci�n Penalque integro, los magistrados de esta Sala han tenidooportunidad de recalar en ese �mbito afirmando laexclusi�n de toda manifestaci�n objetiva en lapunici�n, salvo expresa puntualizaci�n legal (SalaI, sent. GHO� �������� HQ� FDXVD� ���� ³0�´�� tGHP� GHO�������HQ�FDXVD������³*�´��tGHP�GHO���������HQ�FDXVD�����³6�´��tGHP�GHO���������HQ�FDXVD������³/�´��

2. Precipitado normativo de esa tendencia es elsistema de los arts. 40 y 41 del C�digo Penal queSUHVFULEHQ� ORV� ³DQWHFHGHQWHV´� \� ³FRQGLFLRQHVSHUVRQDOHV´�GHO�HQFDXVDGR��VXPDQGR�D�HVWR�~OWLPR�³ODFDOLGDG´�GH�ODV�SHUVRQDV��HVWR��HQ�REYLD�UHIHUHQFLDque tambi�n se direcciona hacia la v�ctima. Sentadoesto, la realizaci�n de pericias psiqui�tricas ypsicol�gicas en los delitos m�s graves es el medioid�neo y no s�lo para conocer el estado de sanidadmental, sino para saber tendencias y perfiles queayudar�n en la selecci�n de la pena m�s adecuada. NoVH� WUDWD� GH� KDFHU� ³GHUHFKR� SHQDO� GH� DXWRU´� D� ODPDQHUD� GH� OD� GRFWULQD� QDFLRQDOVRFLDOLVWD� ±FRPRexageradamente pretende el impugnante- que implicapunir sobre la base del modo de vida anterior (verC�m. Nac. y &RUU�������������³$QWXQH]�*DUFtD´��%DVHLexis, fallo 12/3567), sino fijar la consecuenciajur�dica del delito desfraccionando el presente

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±VHJ~Q�HO�OHQJXDMH�goldschmidtiano- para que, en eltodo existencial que reclama el art. 41, gravite elpasado con el preciso objeto de tener en cuenta lapersonalidad del sujeto activo. Y desde este puntode vista no es lo mismo penar un delincuenteocasional que un habitual, un iletrado que unprofesional universitario, un sujeto con patolog�as�dica que un depresivo agudo. Consiguientemente,nada tiene de censurable la recolecci�n de datos atrav�s de un experto en el tema (psiquiatra opsic�logo) en la medida que no se filtre all� laconfesi�n de un delito lo que, de hacerse, tampocoLQYDOLGDUi� OD� SHULFLD� ±GHVGH� TXH� HO� SURIHVLRQDOactuante no puede omitir ninguno de los datos queaparezca en el curso de su buceo psicol�gico opsiqui�trico-, sino que en ese preciso punto elrelato vertido se transformar� en inoponible alsujeto confesante (art. 18 de la Constituci�nNacional). No hay, pues delito ni quehacer contraderecho de la C�mara, sino utilizaci�n de un mediol�cito que luego fue dejado de lado. Aclaro que elsentido del pronunciamiento que propongo lo es ensinton�a con lo resuelto por la Suprema Corte deJusticia de la Provincia en el pronunciamientovertido en causa P 49.315 del 15/11/94.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima octava cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

No puedo acompa�ar al voto del preopinante. Lautilizaci�n del dictamen de un perito psiquiatraSDUD� VHJXLU� GH� VXV� DVHUWRV� LQGLFLRV� FDUJRVRV� HV� ±DPL�PRGHVWR�PRGR�GH�YHU��HQ�SULQFLSLR±�FRQWUDULR�D�ODgarant�a constitucional de que a nadie se obligar� adeclarar contra s� mismo.

Una cuesti�n es la posibilidad de disponer delprocesado que ha sido sujetado a derecho como objetode prueba en actuaciones que no importen otra cosaque conocer aspectos de su corporalidad (como laimposibilidad de negarse a suministrar sus improntasdactilares o el examen de sus IOXtGRV�� \� RWUD� ±PX\RWUD±� HV� YXOQHUDU� VX� LQGHPQLGDG� SHUVRQDO� VXEMHWLYDGH�PRGR�VLQXRVR�R�±SHRU�D~Q±�VXEUHSWLFLR�

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M�s claramente: el juzgador puede administrarHO� GLVFXUVR� GH� XQD� SHUVRQD� TXH� ±LQVWUXLGR� Rconocedor de su derecho constitucional yconvencional a callar sin que ello importeSUHVXQFLyQ� GH� FDUJR±� OR� EULQGH� HQ� ODV� FRQGLFLRQHVque el rito impone para su recepci�n, pero no puedehacer lo propio con aquellos datos que hayasuministrado en el contexto de la entrevista con elexperto.

Como es sabido, la prueba de peritos obedece ala necesidad de que en el marco de una investigaci�ndeban explic�rsele a qui�n debe juzgar, elementosSUREDWRULRV� TXH� ±SRU� VX� GHQVLGDG±� VyOR� VRQaccesibles a quienes han penetrado con cierto gradode especialidad en el saber que los describe.

Por ello es que los puntos de peritaci�n±REMHWR� GH� HVH� WLSR� GH� SUXHED±� GHEHQ� VHUexplicitados.

No puede darse a las manifestaciones que elexaminado haya hecho al examinador id�ntico car�cterTXH� D� DTXHOODV� TXH� ±VL� TXLHUH±� VXPLQLVWUD� HQ� HOcontexto concreto de la intimaci�n de un hecho derecepci�n penal pues para �stas (las brindadas en elmarco del proceso penal), debe reunirse cierton�mero de condiciones de validez expresamentedise�adas para la protecci�n de la garant�a queestimo conculcada.

No es porque no importe la personalidad delimputado que creo que deba desecharse esta prueba(el preopinante ha aludido a normas queevidentemente la connotan) sino porque el prop�sitoGH�OD�PLVPD�±GH�VHJXUR±�QR�KD�VLGR�HO�GH�SUREDU�ORVextremos de la autor�a responsable que se leatribuye.

Ello no obstante, anticip�ndose de este modo elVHQWLGR�GH�PL�YRWR��PH�DSXUR�D�GHVWDFDU�TXH�±HQ�HOFRQWH[WR� GHO� UHFXUVR±� QR� VH� KD� VHxDODGR� FyPR�� D~Qdescartado ese elemento, quede letalmenteinficionado el complejo modo por el que la mayor�aha construido la convicci�n que declararan respectodel procesado G. R..

Voto por la afirmativa.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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A la misma d�cima octava cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Sal Llargu�s, y doyel m�o en igual sentido y por los mismosfundamentos.

Voto por la afirmativa.

A la d�cima novena cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

1. Entiendo que la problem�tica de lasconversaciones telef�nicas sostenidas por R. con P.ha sido presentada por la defensa agraviada con unperfil inadecuado respecto de su alcance en orden ala integraci�n de la prueba indiciaria (ver respondea la decimotercera cuesti�n, puntos 3 y sgtes.).

2. En efecto, en mi modo de ver lo central esque P. y R. se hallaban en constante comunicaci�npor esa v�a y que esto se complement� con reunionesque implicaron un contacto personal. Loverdaderamente significativo de todo ello finca en:

a) El pretexto dado para mantener tanfluida vinculaci�n se perfila -ante el controlde razonabilidad probatoria que es propio deesta Casaci�n (Sala I, sent. del 23/9/99 enFDXVD�����³5�´�� como no cre�ble: la seguridadGHO� HPSUHVDULR� TXH� HUD� HO� ³SDWURQR´� GH� 5�estaba suficientemente abastecida por suspropios y eficientes sistemas. Pi�nsese quehasta en la madrugada del crimen uno de loshombres que depend�an de R. se hallaba,precisamente, en la zona donde ocurri� el hechomateria de proceso y mantuvo una comunicaci�ncon R. coet�neamente al momento en que P.³OLTXLGDED´�D�&DEH]DV�

b) El contacto antedicho telef�nico entreP. y R. tiene un estrecho correlato con lacadencia de los hechos gravitantes en elSURFHVR�� ³LG� HVW´� VH� LQWHQVLILFD� FRQ� ODpreparaci�n del il�cito acontecer, cambia deYtD� KRUDV� DQWHV� SDUD� GLVLPXODU� YtQFXORV� ±HQefecto se abandona la comunicaci�n celular parareemplazarla por otra a horcajadas de la

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telefon�a de l�nea- y finalmente se interrumpeFRQ�OD�³WDUHD´�FXPSOLGD�

c) Los mentados contactos se entrelazan demanera arm�nica con los contenidos de losrelatos de otros coimplicados, en especial elGHQRPLQDGR�³JUXSR�GH�/RV�+RUQRV´�

Es decir que en lo que a la conformaci�nde prueba indiciaria ata�e, el acople escorrecto, tanto en orden a la construcci�n dela materialidad il�cita como con atingencia ala edificaci�n de la responsabilidad de R..3. En definitiva: no hay aqu� infracci�n al

principio que rige la distribuci�n de la carga de laprueba, menos a�n edificaci�n de trabajosaspresunciones que operan contra el titular deltel�fono -no obstante recordar que en el Derechoangloamericano s� las hay respecto de quienes operanfaxes y computadoras en cuanto a los mensajesenviados por esos medios-, sino puro y simpleejercicio de la funci�n de juzgar.

Voto por la negativa.

A la misma d�cima novena cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante. La cr�tica ala composici�n probatoria de ra�z indiciaria nopuede parar mientes s�lo en partes de la misma si±FRPR� VRVWXYLHUD� HQ� HO� WUDWDPLHQWR� GH� OD� FXHVWLyQDQWHULRU±� QR� VH� GHPXHVWUD� FyPR�� FRQ� HVH� HPEDWHparcial, se desmerecen todos los dem�s elementos queenlista el fallo.

Esa tarea de abordar un complejo probatoriopuede comenzar por el se�alamiento de su flanco m�svulnerable pero debe inexorablemente seguir con losdem�s elementos que lo componen a riesgo de quedaren inf�rtil intento por no poder determinarse±UD]RQDEOHPHQWH±� VL� ORV� VXEVLVWHQWHV� QR� VRQentitativamente suficientes para abastecer laconvicci�n que declamaran los sentenciantes.

Voto por la negativa.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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A la misma d�cima novena cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, con losaditamentos efectuados por el doctor Sal Llargu�s, ydoy el m�o en igual sentido y por los mismosfundamentos.

Voto por la negativa.

A la vig�sima cuesti�n planteada el se�or Juez,doctor Piombo, dijo:

��� /R� PHGXODU� GHO� WHPD� SODQWHDGR� HQ� ,,,�� ´G´�9���´J´�\�9,���´K´��VH�HQWURQFD�HQ�HO�LQVWLWXWR�GHOdolo eventual. Sobre �ste tengo dicho, cuando medesempe�aba como Juez de la C�mara Tercera delDepartamento Judicial de La Plata, que

³���DO�UHYDORUL]DU�OD�GRJPiWLFD�DOHPDQDel antiguo concepto del dolo eventual, laciencia penal da al Juez un preciosoinstrumento para otorgar preciso sentidojur�dico de responsabilidad plena asituaciones como las juzgadas en estosautos..."

"...El signo diferencial entre culpa ydolo era en un principio simplemente laconciencia de la antijuridicidad (Binding);pero luego se profundiz� el an�lisissent�ndose, con von Hippel, que en el doloeventual el conocimiento del posibleresultado no es deseado, pero el deseo porel acto inicial es m�s fuerte que el evitaraqu�l. En la culpa, en cambio, laposibilidad del resultado da�oso, conocidotambi�n, no detiene la voluntad de obrar, en

la creencia de que dicho resultado no ha deacaecer o ser� evitado. Ego�smo en el primersupuesto, sentencia Hippel, y culpableligereza en el segundo. En un pasoposterior, se complet� la visi�n del temaafirmando que en el dolo eventual hayprobabilidad del resultado lesivo, mientras

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que en la culpa consciente s�lo hayposibilidad. La previsi�n debe situar elresultado como posible no como probable,pues en este �ltimo caso surgir�a el "doluseventualis" (Antonio Quintano Ripoll�s,"Derecho penal de la culpa", Bosch,Barcelona, p�gs. 164 y sgtes.). Con claridadafirma un autor patrio (Carlos SantiagoNino, "Los l�mites de la responsabilidadpenal", Astrea. Bs. As., p�gs. 132 ysgtes.), que para los que recalan en elaspecto cognoscitivo o representativo, eldolo eventual se presenta cuando el agenteprevi� el resultado como sumamente probable,a diferencia de la culpa consciente, en quebasta la previsi�n del resultado como algomeramente posible, aunque improbable. Y acontinuaci�n afirma que "...quien act�a condolo eventual, sabiendo que el resultado esal menos posible, aunque pueda no quererlo,lo acepta y tolera, ya que cree que la

producci�n de tal resultado es aleatoria yque est� fuera de su control..."(la cita enla sent. de la Sala I de este Tribunal del���������� HQ� FDXVD� ����� ³*�� y <�´��Asimismo, tambi�n ha expresado esta Sala quesu esencia se abastece de la consideraci�nde posibles efectos concomitantes noqueridos que, empero, no hacen desistir alautor de su accionar (Sala I, sent. del�����������HQ�FDXVD�������³&�´�� Por �ltimo,la Sala II ha recordado que el contenido delGROR� HYHQWXDO� ³���H[KLEH� WUHV� HOHPHQWRVconstitutivos, a saber: 1ro.) el peligro derealizar la conducta descripta en el tipolegal como elemento YROLWLYR�� ���� ODrepresentaci�n de la seriedad de ese peligrocomo componente intelectual del injusto dela acci�n, o sea la magnitud del riesgo oprobabilidad de realizaci�n de la conductaGHVFULSWD� HQ� HO� WLSR�� \� ���� OD� DFWLWXG� GHconformidad del agente con la producci�n del

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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resultado t�pico como factor de mayorculpabilidad ante la exigencia legal deUHVSHWDU� HO� ELHQ� MXUtGLFR� SURWHJLGR���´(Sala II, sent. del 8/3/01 en causa 2802,³*�´�. Por �ltimo, en cuanto a este³UDFFRQWR´��OD�GRFWULQD�PiV�PRGHUQD�-vgr.:

Roxin en la bibliograf�a alemana-caracteriza el dolo eventual como laGHFLVLyQ� HQ� IDYRU� ³GH� OD� SRVLEOH� OHVLyQ� GHELHQHV�MXUtGLFRV´��R�VHD�TXH�OD�VLWXDFLyQ�HQla que se encuentra quien act�a con doloeventual es la de quien no ve el resultadoseguro, sino s�lo el riesgo, y se decide noobstante la posibilidad del resultado, estoes, se decide condicionalmente por larealizaci�n del tipo penal �³'HUHFKR�3HQDO´�³3DUWH� *HQHUDO´�� (GLWRULDO� Civitas, Madrid,1997, p�gs. 425, 426 y 427).

2. Los conceptos transcriptos perfilan elv�lido camino seguido por la mayor�a del �rganojurisdiccional "a quo" para construir laresponsabilidad de los encartados, cuyo resultadoentronque psicol�gico debe permanecer inc�lume enesta sede. En rigor, el ataque, fundamentadoprimordialmente en citas de doctrinajurisprudencial, no ensaya una relaci�n concretaentre �sas y lo resuelto por el �rganojurisdiccional de grado en funci�n de lo acreditadoen el debate.

3. Personalizando el tema en L. y C., observoque en ning�n tramo de la pieza recursiva se vinculael planteo con la abundante prueba invocada paratener por acreditado el dolo eventual de losprocesados de menci�n respecto del homicidio (verfs. 298 y sgtes., numeraci�n interna del decisorioen crisis). Tampoco para hacerse cargo de unasituaci�n que dio mayor consistencia al elementosubjetivo: la condici�n de polic�a les otorgabacabal conocimiento acerca de los riesgos que

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irrogaba aliarse con la delincuencia ysuministrarles armas y apoyo log�stico, como tambi�nel significado por s� evidente de seguir la pista deuna persona sin bienes pero que ejerc�a unaSURIHVLyQ� SHOLJURVD� SDUD� OD� ³PDOGLWD� SROLFtD´� �HOapelativo, acoto, pertenece a un conocido libroGHVWLQDGR�D�GHVFULELU�OD� FRUUXSFLyQ�SROLFLDO��±FRPRes claramente la de periodista-, todo con el objetode informar a un par convertido, nada m�s ni nadamenos, que en jefe de una gavilla de delincuentes.

Esto habla por s� y abastece las necesidadesdel tipo subjetivo.

4. Sin perjuicio de lo dicho, con m�s detalleFDEH� UHFRUGDU� HQ� UHODFLyQ� FRQ� &��� TXH� HO� ³D� TXR´consider� a �ste vinculado desde las primerasgestiones en las que P. contact� al grupo de LosHornos colocando en cabeza del nombrado tareas defacilitaci�n de la estada y manutenci�n del grupo,as� como tambi�n de inteligencia, asumidas a partirde su condici�n de polic�a, al suministrar datosrespecto de la ubicaci�n de la v�ctima. Pluralestestimonios fueron los invocados por el Tribunalpara dar por probada la posici�n de nexo quedesempe�aba C. entre dicho grupo y P.. A ello debeVXPDUVH�±\�HVWR�HV�GHFLVLYR�D�OD�KRUD�GH�DWULEXLUOHel mentado dolo eventual- que aport� una de lasarmas que deb�an de utilizarse para reducir a lav�ctima, extremo que es acreditado por lasdeclaraciones de B., M., C. y P..

5. Respecto de L. (fs. 315 y sgtes.) cabe

IRUPXODU�SDUHMDV�FRQVLGHUDFLRQHV�HQ�WDQWR�HO�³D�TXR´le atribuyera tareas de individualizaci�n einformaci�n a fin de seguir los movimientos deCabezas en Pinamar, las que se vehiculizaron atrav�s de llamadas telef�nicas a P.. En ambos casosHO�³D�TXR´�GHWDOOD�ORV�HOHPHQWRV�SUREDWRULRV�GH�TXHse vale para asignar plena credibilidad a losrelatos de B., A., R. y G., desestimando losargumentos esgrimidos por la defensa de C. y L..

6. Lo hasta ahora expuesto permite afirmar que

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C. y L. crearon las condiciones para que la v�ctimaquedara librada a su suerte, as� como tambi�n,utilizando a tal fin su condici�n de polic�as,³OLEHUDURQ´� OD� ]RQD� GHO� VHFXHVWUR�� FRQ� OR� FXDOrestaron a Jos� Luis Cabezas posibilidades dedefensa por intervenci�n de terceros, posibilidadesque ciertamente sab�an ya reducidas en raz�n delconocimiento que tambi�n ten�an sobre el n�mero depart�cipes que llevar�an a cabo la privaci�n ilegalde la libertad del nombrado. A su vez, en el caso de

C. cabe asimismo agregar la apuntada provisi�n delarma que fuera utilizada en el hecho materia deproceso.

7. Los restantes planteos tra�dos respecto aldolo eventual se basan, en el fondo, en nocionesharto estrechas del presupuesto psicol�gico de queVH�WUDWD�\�TXH��³HUJR´��QR�FRQGLFHQ� FRQ� OD� VHQWDGDpor esta Casaci�n. Extraer el componente subjetivode prueba objetiva tal como es la posesi�n de unarma de fuego cuando se es integrante de una empresadelictiva organizada es incensurable en esta sede decasaci�n (arts. 210 y 373 del ritual), toda vez queno configura conclusi�n absurda sino dimanada de lanaturaleza de las cosas. Con relaci�n a R., sinperjuicio de que al contestar la cuesti�n vig�simasexta se establecer� otra inserci�n en el planoparticipativo y la existencia de un dolo congruentecon ello, a los efectos de la contestaci�n de estacuesti�n emerge como pr�stino la existencia, almenos, de un componente psicol�gico de la naturaleza

del apuntado en quien acuerda con un polic�a�ticamente descalificado -en rigor: transformado entransgresor del orden que jur� defender-, parallevar a cabo una empresa il�cita que para superpetraci�n requer�a la utilizaci�n de mano de obramercenaria que no puede ser brindada sino pordelincuentes comunes.

Voto por la negativa.

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A la misma vig�sima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante. Ha puesto derelieve la sustancial insuficiencia de las cr�ticasa ese segmento del fallo en crisis.

En lo que a la nutrida jurisprudencia que se haglosado para fortalecer esas cr�ticas, recuerdo c�moIrving Copy ejemplifica con la jurisprudencia unaIDODFLD� GHO� SHQVDPLHQWR� TXH� ±EiVLFDPHQWH±� FRQVLVWHen que con cualquier cita que se haga, reveladoradel modo c�mo otro Tribunal ha resuelto un caso

supuestamente similar o parecido, no se prueba queel extremo en discusi�n aparezca o desaparezca en�ste.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, y doy el m�ocon las limitaciones efectuadas y las salvedadesHVSHFLILFDGDV� DO� FRQWHVWDU� ORV� LQWHUURJDQWHV� ����������������\�concordantes.

Voto por la negativa.

A la vig�sima primera cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

1. El sentido negativo con que han sidoresueltas las cuestiones 18va., 19na. y 20ma.,sumado a los pronunciamientos tambi�n negativos enorden a las cuestiones 2da. y 3ra., van perfilandoel id�ntico sentido que cabe dar a la contestaci�n a

la presente. Sin perjuicio de esto, cabe realizaruna comparaci�n entre las exigencias en la materiaemergentes de la jurisprudencia del m�s altoTribunal de la Rep�blica y lo actuado por la C�marade juicio.

2. La Corte Suprema de Justicia ha puntualizadoque "...(el goce de) la garant�a consagrada por elart�culo 18 de la Constituci�n Nacional, no s�lo

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requiere que se otorgue a los interesados laoportunidad "...de ser o�dos y la ocasi�n de hacervaler sus defensas en el tiempo, lugar y formaprevistos por las leyes procesales respectivas..."(C.S.N., 24/3/1984, "E.D.", t. 18, p�g. 267), sinoque ello garantice la obtenci�n de "...unpronunciamiento que valore los argumentos de laspartes a fin de constituir una derivaci�n razonadadel derecho aplicable con referencia a los hechosdemostrados en el proceso..." (�dem 6/12/1977,"E.D." t. 77, p�g. 374); o sea que es pasible de la

tacha de arbitrariedad el pronunciamiento que carecede una razonada valoraci�n de las argumentaciones delas partes o de los conceptos jur�dicos cuyo alcancese debate o de las circunstancias que puedenresultar conducentes ("Fallos" t. 261, p. 177; t.252, p. 27; �d. t. 267, p. 254; �d. t. 270-149,etc.). Esta es, adem�s, la posici�n de la doctrinade los autores al se�alar que la garant�aconstitucional que nos ocupa no implica solamentebrindar a los justiciables una suficiente yrazonable oportunidad de audiencia y prueba, sinotambi�n lograr que sus defensas influyan sobre ladecisi�n, dado que por m�s que se haya o�do yreceptado toda la prueba de los litigantes, si loshechos conducentes, las probanzas pertinentes y losargumentos serios pudieran ser despreciados sinaportar las razones que llevan a descartarlos, lagarant�a se reducir�a a una mera cobertura formal(Alberto Jos� Tessone, "El deber de motivaci�n delas sentencias", en "J.A.", ejemplar del 9/1/1991,p�g. 8).

3. En la especie, todas y cada una de esasexigencias han sido respetadas por el Tribunal degrado, que ha tratado todos los argumentos, auncuando algunos no luzcan en su propincuo lugar.Asimismo, las posibilidades probatorias han sidosatisfechas con amplitud, convergiendo ladisconformidad m�s marcada, precisamente, no haciala omisi�n sino hacia la utilizaci�n que la C�mara

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de Dolores hizo de algunos de tales elementos deconvicci�n (ver, por ejemplo, cuestiones 13ra.,14ta., 18va. y 19na.). A esto se suma que la �nicaH[FOXVLyQ� YHULILFDGD� FRQFUHWDPHQWH� ±OD� GH� FLHUWRVtestigos ofrecidos por los defensores Burlando yCerolini, a cuyos avatares se refiere la cuesti�n8va.-, aparte de no mensurarse el perjuicio que sedice ocasionado, su exclusi�n tuvo origen, en �ltima³UDWLR´�� HQ� OD� SHUWLQDFLD� GH� OD� SDUWH� HQ� QRsujetarse a las reglas de polic�a que rigen elofrecimiento y producci�n de esa clase de prueba.

Por esto y lo dicho en las cuestiones a las queme remito en el punto, voto por la negativa.

A la misma vig�sima primera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima primera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto de los colegas preopinantes ydoy el m�o en igual sentido y por los mismosfundamentos.

Voto por la negativa.

A la vig�sima segunda cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

1. El tema ha sido acercado por los impugnantes�FRQIURQWDU�� 9���´G´�� 9��� \� 9,��� ´J´�, aunque confundamentos distintos a los aqu� empleados para darrespuesta.

2. Adelanto que mi opini�n ha quedado perfiladaal contestar la cuesti�n 16ta., puntos 2, 3 y 4,como as� tambi�n por el enfoque efectuado al abordarOD� FXHVWLyQ� GHFLPRVpSWLPD�� SXQWR� ��� DSDUWDGR� ³E´�Por otra parte, as� como b�blicamente se ha dichoque el hombre no podr� desunir lo que Dios ha unido,

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aun cuando el concepto haya sido pronunciado en el�mbito del derecho matrimonial can�nico, puedeextenderse al plano probatorio afirmando que tampocoel hombre podr� desunir lo que el orden natural hagenerado como hechos inescindiblemente vinculados. Yesto, que adquiere casi la fuerza de una verdadrevelada, es v�lido en cuanto cuadra referirse aaconteceres hist�ricos, es decir producidos porvoluntad del hombre. Es as� que no puede disociarselo acreditado por la C�mara de Dolores en la causaGHQRPLQDGD� SRU� OD� SUHQVD� ³&DEH]DV� ,,´�� GDGR� TXH� VHrefieren a un �nico y mismo acontecer f�ctico,variando �nicamente los protagonistas. Y si bienpuede haber reparos en cuanto a la utilizaci�n de la

prueba all� rendida, en la medida que no haya podidoser examinada por las partes en la presente, s�puedo tener en cuenta las conclusiones a que searriba en la misma, del mismo modo que cuadra tomarraz�n de cualquier otro acto p�blico -por ejemplo:el referenciado al contestar la d�cima sextacuesti�n-, en la medida que son pronunciamientos quehacen a la voluntad del Estado vertidos porcualquiera de sus tres poderes en que se organiza sugobierno. All� se alude a XQD� ³]RQD� OLEHUDGD´� (v.fs. 129 vta., 130 vta., 143), y se vuelve respectodel tramado de complicidades urdido en derredor dela muerte de Cabezas. En consecuencia, cabeinterpretar nuevamente la razonabilidad de loshechos dados por probados a la luz del criteriose�alado en la cuesti�n 19na., punto 2, DS�� ³D´�� \dar nuevo significado a los mismos: la muerte deCabezas fue resultado de un complot para matarlo encondiciones y circunstancias susceptibles de

infundir temor a la sociedad o, por lo menos, aciertos sectores de ella (compulsar punto 4 de larespuesta a la cuesti�n 16ta.).

Con lo ya adelantado y lo ahora consignadocorresponde votar por la negativa.

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A la misma vig�sima segunda cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Excepto en lo que remite a los puntos 2, 3 y 4de la cuesti�n decimosexta cuanto en su referencia aobtenciones de lo que denomina orden natural,adhiero al preopinante.

Para acompa�arlo en el sentido negativo de suvoto, alcanzan las referencias a los puntos 5 y 6 dela cuesti�n aludida como a la siguiente a aqu�lla.

La remisi�n a la cuesti�n decimonovena completael cuadro.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima segunda cuesti�n planteada

el se�or Juez, doctor Natiello, dijo:En rigor, el remedio casatorio interpuesto est�

dirigido a denunciar la eventual transgresi�n oinobservancia del Tribunal de origen (art. 448 inc.��� GHO� &�3�3���� GH� OR� GLVSXHVWR� HQ� HO� DUW�� ��� GHOritual, as� como la err�nea aplicaci�n de la leysustantiva, y defectos graves del procedimiento,quebrantamiento de formas esenciales de laresoluci�n, como vicios en la valoraci�n que losMXHFHV� ³D� TXR´� HIHFWXDURQ� GH� ORV� HOHPHQWRVprobatorios colectados en autos, y gravesirregularidades que acarrean supuestas violacionesde garant�as constitucionales en punto a laadecuaci�n a lo f�ctico de la interpretaci�n que, delos hechos dados por debidamente comprobados, haceel �rgano jurisdiccional de juzgamiento.

1R� DGYLHUWR� TXH� HQ� HO� ³VXE�OLWH´�� HO� 7ULEXQDOhaya incurrido en las violaciones denunciadas, y porHO�FRQWUDULR��FRQVLGHUR�TXH�HO�³D�TXR´�� HQ� HO� DFWRjurisdiccional que se critica, ha aplicado

ajustadamente la ley y la doctrina legal que sedenuncian como violadas, sin que los reclamanteslogren demostrar fehacientemente ese aserto.

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As� es. Entiendo que la cr�tica se centra tans�lo en una mera diferencia de criterios en cuanto ala valoraci�n de la prueba, cuando se intentaencontrar vicios -a mi juicio inexistentes- en laargumentaci�n utilizada por el Tribunal en el punto,que la transformar�an en arbitraria y absurda.

Lo denunciado no tiene la entidad suficientecomo para acreditar que el razonamiento efectuado enla sentencia pueda ser considerado en el sentido quese peticiona.

/D� VXSXHVWD� ³DUELWUDULHGDG´� GH� OD� VHQWHQFLDrespecto a la fijaci�n temporal del hecho punible,HO� HYHQWXDO� DSDUWDPLHQWR� GHO� SULQFLSLR� ³iura novitFXULD´� HQ� OD� YDULDFLyQ� GH� OD� FDOLILFDFLyQ� MXUtGLFDasignada al hecho imputado, con modificacionesimprevisibles de los t�rminos reales de laincriminaci�n, en funci�n de la denunciada err�nea

subsunci�n del mismo en la figura del art. 142 bisdel C.P., en franca violaci�n al principio decongruencia entre el hecho intimado y el fallo,cuanto la irrazonabilidad en la construcci�nprobatoria para fundamentar el juicio de reprocherelativo a la sancionada instigaci�n que se fija enper�odos discordantes -a la que se moteja de³DUELWUDULD´��� DVt� FRPR� ODV� FUtWLFDV� D� ORVIXQGDPHQWRV�GHO�³D�TXR´�TXH�DOXGHQ�D�ORV�PyYLOHV�GHOcrimen y a una suspensi�n o interrupci�n en el tramoHMHFXWLYR� GH� OD� ³HPSUHVD� FULPLQDO� SUR\HFWDGD´�detallados con mayor puntillosidad en los completosantecedentes que rese�an los agravios planteados porORV� LPSXJQDQWHV� D� OR� ODUJR� GH� ORV� GLYHUVRV� ³tWHPV´destacados al inicio de la presente, no resiste elm�s m�nimo an�lisis.

Al respecto el sentenciante -a trav�s de losvotos mayoritarios de los doctores Begu� y Yaltone-,ha delimitado exactamente cu�les elementosprobatorios pueden ser utilizados como prueba de

cargo y cu�les otros no, descartando -a mi criteriorazonada y l�gicamente- las alegaciones defensistas

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en punto a la actividad que le cupo espec�ficamentea R. en el evento que considera da�oso, -y, en lopertinente, respecto de los dem�s coencartados-,fundamentando la convicci�n que lo lleva aconsiderar la conducta del nombrado R. constitutivade una verdadera instigaci�n de los delitos desecuestro coactivo seguido de muerte, y homicidioVLPSOH� ±HQ� FRQFXUVR� LGHDO�� HQ� ORV� WpUPLQRV� GH� ORVarts. 45, 54, 142 bis y 79 del C�digo Penal.

Rese�ando el meduloso voto del colegapreopinante, entiendo que R. no fue un meropart�cipe de su patrono instigador, de quien recib�aconsignas u �rdenes.

1R�HQFXHQWUR�±FRPR�DILUPD�FRQ�FHUWH]D�HO�GRFWRUPiombo al contestar la cuesti�n vig�simo sexta- queR. no tuviera influencia o medios econ�micos comoSDUD�³PRYHU�OD�PDTXLQDULD�TXH�VH�PRYLy´��R�FDUHFLHUDGH�PRWLYRV�SURSLRV�R�±HQ�ULJRU��³PRWLYDFLyQ�GH�RUGHQ

HVWULFWDPHQWH�SHUVRQDO´�SDUD�LQVWLJDU�HO�FULPHQ�Basta plantearse que R. invest�a el cargo de

jefe de la seguridad de un empresario con reconocidacapacidad econ�mica, y que a su vez ten�a suspropios contactos, medios operativos y personalespecializado a cargo, para desempe�ar fielmente lalabor encomendada. Que los sucesos previos allamentable acontecimiento, que involucraban a supatrono, puso en tela de juicio su propia capacidadoperativa, y -en rigor- en riesgo su fuente deWUDEDMR�� DO� QR� KDEHU� ORJUDGR� LPSHGLU� ±HQ� HOHMHUFLFLR� GH� VX� FRPHWLGR� ODERUDO�� TXH� XQ� ³PROHVWR´fot�grafo de una revista de gran tirada, colocara enVX� SRUWDGD� XQD� IRWR� GHO� ³MHIH´� \� VX� IDPLOLD�TXLHQHV�� KDVWD� HVH� PRPHQWR� UHVXOWDEDQ� ³LOXVWUHVGHVFRQRFLGRV´�

Por lo tanto, no creo que haya sido mera³FRPSDUVD´ del drama desatado, ni tan solo el³QXQFLR�\�GHOHJDGR�RUJDQL]DGRU´�GH�TXLHQ�±R�TXLHQHV�planearon ideol�gicamente el il�cito materia del

juicio.

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6X� DFWLYLGDG� LQVWLJDGRUD� ±HQ� IRUPD� HVSHFtILFD�y diferenciada de la eventual de su patrono- sematerializ�, seg�n se desprende de lo tenido poracreditado por el Sentenciante, en forma evidente.

Las quejas rese�adas en los ac�pites V.7; V.8,VI.2, -destacadas entre otras de los detalladosDQWHFHGHQWHV� ³ut VXSUD´� redactados-, y en especialla relativa a la eventual alteraci�n del hecho delproceso por inobservancia de la regla de congruenciaentre la acusaci�n y el fallo, no dejan de ser unapalmaria muestra de un criterio dispar con elsentenciante, desde que la mayor�a del Tribunalforma su convicci�n sincera en punto a la existenciadel hecho respecto a su exteriorizaci�n material, enel sentido que se detallara, sin que aparezcaoportuno otorgar nuevo significado a los mismos enGHWULPHQWR� GH� OR� ELHQ� GHVDUUROODGR� SRU� HO� ³D� TXR´�interpretando nuevamente la razonabilidad de loshechos dados por probados, obviamente ello por nomediar absurdo valorativo o arbitrariedad palmaria.

Parece oportuno reiterar aqu� que resultainsuficiente a los fines de fundamentar un reclamocasatorio, la sola atribuci�n del car�cter deabsurdo a una resoluci�n, si no se demuestraacabadamente el por qu� de la afirmaci�n alegada, yTXH�³���QR�HV�VXILFLHQWH�DOHJDU�GLFKR�YLFLR�VLQR�TXHDGHPiV� KD\� TXH� SUREDUOR���´� �Hitters, Juan Carlos.Recursos Extraordinarios y de Casaci�n, p�gs. 468 yss.).

La arbitrariedad o absurdo -que autorizanrevisar la valoraci�n de la prueba- es el errorJUDYH� \� PDQLILHVWR� HQ� HO� TXH� KD\D� LQFXUULGR� HO� ³DTXR´�HQ��GLFKR�SURFHGLPLHQWR��FRQ�TXHEUDQWDPLHQWR�GHlas reglas que gobiernan la misma.

Tal vicio l�gico s�lo se configura cuando laapreciaci�n no es coherente, y lleva al juzgador aconclusiones claramente insostenibles o abiertamentecontradictorias entre s�, sin que la mera alegaci�nde que la sentencia resulta adversa a los interesesdel recurrente, baste para poder atribuirle tal

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car�cter.En el caso concreto, advierto que la valoraci�n

que realizara el sentenciante a trav�s del cursoemergente del material probatorio obtenido, resultaincontrastable. Esa valoraci�n, que depende de datosy elementos que, en principio, -por ser de indudablebase f�ctica- se hallan libres del controlcasacional, salvo que se alegare y probarearbitrariedad o absurdo, resulta inatacable; m�ximeVL�� FRPR� RFXUUH� HQ� HO� ³sub OLWH´�� HO� SXQWR� IXHacreditado por el sentenciante de un modo apto,circunstancia que permite a esta Casaci�n confirmarel resolutorio atacado.

$� PL� FULWHULR�� HO� 7ULEXQDO� ±FRQ� YRWRmayoritario- adecuadamente ha tenido por probada laresponsabilidad penal de R. a t�tulo de instigadoren el delito de sustracci�n de persona con el fin deobligarla a hacer, no hacer e incluso tolerar algocontra su voluntad; y resulta por dem�s evidente que

WXYR�SRU�DFUHGLWDGR�TXH�HQ�HO�WUDQVFXUVR�GHO�³LWHU´criminoso, devino indudablemente la muerte de lapersona ofendida.

Por lo tanto, aparece ajustada a derecho larelaci�n FRQFXUVDO� ±HQ� IRUPD� LGHDO�� HQWUH� HVWHhomicidio resultante, con la conductaprecedentemente analizada, sobre la base de unavaloraci�n de un plexo probatorio con la debidaobservancia del principio de raz�n suficiente,siguiendo en su razonamiento itinerarios l�gicos.

5HVXOWDQGR� ±HQ� PL� FULWHULR�� DGHFXDGR� D� ORf�ctico acreditado, la interpretaci�n que, de loshechos tenidos por probados, ha realizado elsentenciante, es que voto en consecuencia por laafirmativa.

A la vig�sima tercera cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

Esta objeci�n debe ser rechazada por losfundamentos dados al contestar la cuesti�n vig�sima

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N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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segunda (ver en el punto 1 el lugar de ubicaci�n delos argumentos defensivos). Cabe s� concluir aqu�que hubo desv�o del raciocinio en la interpretaci�nde los hechos; pero no en la medida y con el alcanceque postula la quejosa.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima tercera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante con laslimitaciones resultantes de mi respuesta a laanterior cuesti�n.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima tercera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Coincido con el colega que lleva el primerorden en la votaci�n en el presente Acuerdo, enpunto a que la objeci�n deber� ser rechazada, peropor los diferentes motivos que detallara y detallar�

oportunamente.En l�nea con ese disenso, no advierto que haya

existido desv�o del raciocinio en la interpretaci�nGH� ORV� KHFKRV� UHDOL]DGD� SRU� HO� ³D� TXR´�� \� HOfundamento de la respuesta se encuentra en elresponde a las cuestiones vig�simo segunda, vig�simocuarta y concordantes, a las que me remito porevidentes razones de econom�a procesal.

Voto en consecuencia por la negativa.

A la vig�sima cuarta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

1. El mismo examen de razonabilidad debeextenderse a la calificaci�n, la cual ha sidoobjetada en los cuestionamientos registrados en IV.´F´��9���´H´��9����9����\�9���

2. Participo de que el prop�sito homicidaimpl�cito en la acusaci�n es abiertamenteincompatible con el tipo subjetivo del art. 142 bisdel C�digo Penal, en la medida que el dolo de causar

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la muerte (al t�rmino del secuestro) y la intenci�nde obligar a la v�ctima a un determinadocomportamiento futuro (despu�s del secuestro) seexcluyen entre s�. Tambi�n tengo para m� que para laconfiguraci�n del tipo subjetivo de la figuraprevista en el art. 142 bis es necesario que duranteel cautiverio la persona aprehendida o un tercerohagan algo, o dejen de hacerlo, o toleren algocontra su voluntad, lo que no ha ocurrido en elhecho considerado en autos. Doy aqu�, entonces,raz�n a la parte recurrente. Consiguientementepostulo subsumir el hecho en el art. 142, inc. 1,GHO� &�3�� ±ODV� YLROHQFLDV� VH� KDOODQ� VREUDGDPHQWHacreditadas desde el momento mismo de la abducci�nde la v�ctima- en concurso real con homicidio simple(art. 79 del C.P.). Desde luego que reconozco que lanueva interpretaci�n de los hechos acreditados en lasentencia revisada lleva consigo a que el homicidiono puede ser sino calificado, tanto por mediaralevos�a (ver punto 6 de la cuesti�n 20ma.) como por

mediar concurso premeditado de dos o m�s personas.(PSHUR�� OD� SURKLELFLyQ� GH� OD� ³reformatio in SHMXV´�IDOOR� GH�HVWD�6DOD�GHO���������HQ� FDXVD� ���� ³'�´�impide avanzar en este sentido habida cuenta lafalta de agravio fiscal. Acoto que todo esto implicaHO� HMHUFLFLR� GHO� FULWHULR� ³iura QRYLW� FXULD´� TXHhace al quehacer espec�fico de este Tribunal (SalaI, VHQW��GHO��������HQ�FDXVD������³5�´���Finalmente,lo hasta ahora dicho y lo remanente del fallo encrisis transforma en carentes de virtualidad (oabstractos) el resto de los agravios que tomaroncomo eje central el tema calificatorio (ver V.4 yV.6).

Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima cuarta cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del colega preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima cuarta cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

No comparto con el distinguido colega que llevala palabra en el presente Acuerdo, que el dolohomicida de los autores del hecho -impl�cito en laacusaci�n-, y que se materializa en la posteriormuerte de la v�ctima ofendida, resulte abiertamenteincompatible con el tipo subjetivo del art. 142 bisdel C�digo Penal; y que el dolo de causar la muertey la intenci�n de obligar a la v�ctima a undeterminado comportamiento, se excluyan entre s�,toda vez que el aspecto subjetivo del tipo est�configurado con la exigencia de que esa actividadtenga como finalidad obligar a la v�ctima, o a unWHUFHUR��³���D�KDFHU��QR�KDFHU�R�WROHUDU�DOJR�FRQWUDVX�YROXQWDG���´��(Q�HVWD�ILJXUD��D�GLIHUHQFLD�GH�ORque ocurre con otras, resulta indistinto que elautor logre su prop�sito.

Coincido con el voto que encabeza la mayor�a dela sentencia en crisis, en que la reducci�n de la

v�ctima de autos, su subsiguiente privaci�n delibertad y la conducci�n a la cava, import�sustraerlo, con la motivaci�n final de impedir elejercicio de su profesi�n.

El tipo penal en cuesti�n no es el del art�culo141, sino que se trata de una conducta distinta,como se puede apreciar de los hechos descriptos enel primer tramo de la segunda cuesti�n delveredicto. La v�ctima ha sido sustra�da con un findeterminado, es decir, el sujeto pasivo fueconducido a un lugar diferente de donde seencontraba, en contra de su voluntad, con los clarosobjetivos antes aludidos.

La doctrina es conteste en que la exigencia dehacer o no hacer, o tolerar algo, no convierte aeste tipo penal en un delito de resultado, sino queVH�FRQVXPD�HQ�HO�LQVWDQWH�HQ�TXH�VH�³VXVWUDH�SDUD´�

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Este delito es doloso y, atento a su elementosubjetivo, no hay otra alternativa que el dolodirecto.

Ahora bien, en relaci�n con la agravante³PXHUWH´� FRPR� UHVXOWDGR�� HOOD� GHEH� LPSXWDUVH� WDQWRsubjetiva como objetivamente, y debe tener relaci�nGLUHFWD� FRQ� OD� ³VXVWUDFFLyQ´�� GH� PDQHUD� TXH�descartadas las causas accidentales, la muerte puedeser reprochada tanto a t�tulo de dolo eventual comoD~Q�GH�FXOSD��6L�HQ�HO�FDVR��SDUD�HO�³JUXSR�GH�ORV+RUQRV´��OD�PXHUWH�QR�IXH�EXVFDGD�FRQ�OD�IXHU]D�GHOprop�sito, sino s�lo aceptada como altamenteprobable, no hay incompatibilidad l�gica con laafirmaci�n de los sentenciantes relacionada con lasotras finalidades que se tuvieron por acreditadas.As�, la figura del art�culo 142 bis, se encuentrarealizada en todos sus extremos y el hecho seencuentra mejor servido por �sta.

Por otra parte, resulta m�s que obvio que lapersona en cautiverio fue compelida a dejar de hacer³DOJR´�� QR� VyOR� SDUD� LQWHUUXPSLU� VX� ODERUperiod�stica, sino a tolerar todo ello contra suYROXQWDG��¢4Xp�PiV�³DOJR´�HV�VHJXLU�HQ�OLEHUWDG�

disfrutando de la vida y realizando su trabajo?, pormal que le pesara a los personajes a los queVXSXHVWDPHQWH� ³KRVWLJDED´� FRQ� VXV� ³FRPSURPHWHGRUDV´fotos.

La fundamentaci�n jur�dica de la calificaci�nH[FRJLWDGD� SRU� HO� ³D� TXR´�� DXQTXH� GLVWH� GH� ODapreciaci�n dada por los impugnantes, -e incluso dela exteriorizada por el respetado colega y amigo ensu meduloso voto-, por los fundamentos queoportunamente desgranara al contestar laspertinentes encuestas relativas al punto, est�nlejos de representar transgresi�n de las normasdenunciadas como violadas, y por lo tanto, siendoque en dicho juicio l�gico, las premisas guardarondebida atingencia con las conclusiones a las que searribaran, no s�lo en ese aspecto puntual, sino enlo atinente a lo dem�s referido al encuadramientojur�dico de la totalidad del fallo, -que en

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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consecuencia quedar� inc�lume-, doy mi voto por lanegativa a la cuesti�n planteada.

Ese es mi voto.

A la vig�sima quinta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

'LVSRQH� HO� DUW�� ���� GHO� &�3�3�� TXH� ³���FXDQGRen un proceso hubiere coimputados, los recursosinterpuestos por uno de ellos favorecer�n a losdem�s, siempre que los motivos en que se funden noVHDQ� H[FOXVLYDPHQWH� SHUVRQDOHV���´�� (Q� OD� HVSHFLH�la mutaci�n producida en el plano del encuadramientolegal del hecho principal, aun cuando no pueda tenerrepercusiones inmediatas en la penalidad adjudicadaa P. -en la medida que ha quedado en pie a surespecto la subsunci�n en el �mbito del homicidiocalificado por la incidencia de alevos�a- debe serrecogida y extendida en su favor, no s�lo como undeber legal sino con miras a la posibilidad de quepudiera ser destinatario de una eventual conmutaci�nde penas.

Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima quinta cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del colega preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos

Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima quinta cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

La firmeza que postulo en punto alencuadramiento jur�dico del fallo, transforma encarente de virtualidad -por lo abstracto delplanteo- toda respuesta al interrogante propuesto enpunto a si un eventual cambio de calificaci�n puedeotorgar efecto extensivo a la sentencia por dictar,respecto de otros coimputados.

Ello, sin perjuicio de compartir en el planoideol�gico o de mera hip�tesis de trabajo los

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argumentos del colega preopinante en punto a lacomunicabilidad de los favores a coimputados deresoluciones m�s ben�ficas en cuanto a motivos de

agravio que se funden en aspectos que no seanexclusivamente personales en orden a lo establecidoen el art. 430 del C.P.P..

As� lo voto.A la vig�sima sexta cuesti�n planteada el se�or

Juez, doctor Piombo, dijo:1. Entiendo que s�.2. Liminarmente, debo advertir que, a mi

MXLFLR�� OD� PDWHULD� ³sub H[iPLQH´� VH� PDQHMD� FRQconceptos que tienen en mira formas de criminalidaddistintas de las usuales en el mundo contempor�neo.

En efecto, en la instigaci�n o inducci�n alGHOLWR�JUDYLWD�WRGDYtD�OD�LGHD�PHGLHYDO�GH�³tQFXEXV´\�XQ�³VXFFXEXV´��'H�DOJXLHQ�TXH��HQ�GHILQLWLYD��FUHDla idea del mal (el delito) en la mente de otra; quemueve y determina al mal comportamiento. Esto sehalla lejos de la realidad que envuelve los cr�menesmafiosos o por sicarios (YJU���³&RORPELD��QXQFD�PiV�/D�GpFDGD�GHO�JHQRFLGLR´��LQIRUPH�SUHSDUDGR�SRU�ORVorganismos de derechos humanos nucleados en la

Organizaci�n Nizkor, www.derechos .org /nizkor/Colombia/), en los que los sujetos activos sonprofesionales del delito que s�lo necesitan saberquien ser� el destinatario de la actividadcriminosa. En otras palabras: s�lo son determinadosR�³GLUHFFLRQDGRV´��SHUR�QXQFD�LQGXFLGRV�\�PRYLGRV�DOcrimen.

3. Tampoco la idea cl�sica cuaja con el crimen³FRUSRUDWLYR´��HQ�FX\R�iPELWR�HO�VXMHWR�TXH�DSDUHFHcomo inductor (u organizador pero no ejecutor) no esQDGD�PiV�TXH�XQ�³SRUWH�SDUROH´�R�YLFDULR�GH�TXLHQHVhan perge�ado la muerte. Es obvio que cuando la³mens UKHD´� GHFLGLy� HO� GHVWLQR� GH� Enrico Mattei-otrora conductor del E.N.I. italiano, c�lebre porsu actuaci�n que implic� abrir nuevos horizontes alos pa�ses petroleros del oriente perjudicando

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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notoriamente los intereses de multinacionalespetroleras anglosajonas-, los empresarios quedecidieron eliminarlo no eran las personas queorganizaron el atentado ni, menos a�n, quienes lo

llevaron a cabo con resultado mortal.4. As� las cosas, hay que plantear supuestos en

los que hay cadenas de instigadores: quienes cumplenel mandato del principal, en rigor no son otra cosaque c�mplices aun cuando por corte en la cadena deWUDQVPLVLyQ�GHO�PDQGDWR�GHOLFWLYR�±HVWR�HQ�UD]yQ�GHdeficiencias probatorias o impuesta por el ejercicioparcial de la acci�n penal-, puedan aparecer comoverdaderos inductores o instigadores. En este ordende ideas, la doctrina espa�ola recuerda que en la³LQGXFFLyQ�HQ�FDGHQD´��D�ORV�ILQHV�GH�OD�³QHFHVDULDGHWHUPLQDFLyQ� GHO� KHFKR� SRU� HO� LQVWLJDGRU´�� EDVWDTXH� VH� KD\D� GHOLPLWDGR� ³HO� FRQWHQLGR� GHO� LQMXVWRHVHQFLDO´� \� OD� ³GLUHFFLyQ� GHO� DWDTXH´�� 6H� WUDWD� GHactuaci�n por persona interpuesta, en lo que laLQWHUSRVLFLyQ�³QR�HV�PiV�TXH�XQD�IRUPD�GH�EXVFDU�ODHILFDFLD� GH� OD� LQGXFFLyQ´� TXH� FRQIRUPD³SDUWLFLSDFLyQ� SXQLEOH´�� 3DUD� XQD� FRUULHQWH�� HVWRLPSOLFD� ³SDUWLFLSDFLyQ� PHGLDWD� HQ� HO� KHFKRSULQFLSDO´��SDUD�RWUD�XQD�YHUGDGHUD�³SDUWLFLSDFLyQ

HQ� OD� SDUWLFLSDFLyQ´� (Miguel Domingo Olmedo&DUGHQHWH��³/D�LQGXFFLyQ�FRPR�IRUPD�GH�SDUWLFLSDFLyQDFFHVRULD´�� Edersa, Madrid, p�gs. 428 y sgtes.).Esta forma de vinculaci�n al delito es clara para elderecho anglosaj�n, dado que en la categor�a depart�cipe o c�mplice ubica a la persona que est�ausente cuando se perpetra el delito; pero aconseja,ordena o instiga a otro para que lo cometa. No setrata de la situaci�n en la que prima la estructuravertical y jerarquizada de una organizaci�n de tipoPLOLWDU�� HQ� OD� TXH� HO� HPLVRU� GH� ODV� yUGHQHV� ³HVDXWRU� PHGLDWR´� HQ� IXQFLyQ� ³GHO� GRPLQLR� GH� ODvoluntad que le corresponde si utiliza suscompetencias para que se cometan acciones SXQLEOHV´(Claus 5R[LQ�� ³Autor�a y dominio del hecho en

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'HUHFKR�3HQDO´��0DUFLDO�Pons, Madrid, 1998, p�gs. 60y 61). El tema que dejo trazado, aun cuando esobjeto de escueto tratamiento, no es ajeno a laliteratura cient�fica patria, toda vez que EugenioR. =DIIDURQL��SDUD�TXLHQ�OD�SDUWLFLSDFLyQ�HV�³HO

delito doloso cometido por v�a de un injusto dolosoDMHQR´�� TXH� VH� FRQFUHWD� FRPR� ³XQ� DSRUWH� DO� PLVPR´�³'HUHFKR� SHQDO´�� 3DUWH� JHQHUDO´�� HGLFLyQ� HIHFWXDGDcon la colaboraci�n de Alejandro Alagia y AlejandroSlokar, EDIAR, Bs. As. p�g. 766), mentaFRQFUHWDPHQWH� D� OD� SDUWLFLSDFLyQ� ³HQ� FDGHQD´�� HVdecir, en forma de instigaci�n de la instigaci�n ocomplicidad de la complicidad.

5. La sentencia de autos gira en gran parte enderredor del quehacer de R., a quien categoriza comoinstigador. Empero, basta tomar cabal conocimientode su situaci�n social y laboral para darse cuentaque �l no es m�s que un part�cipe del instigador, dequien recibi� las consignas y, al mismo tiempo, delautor, a quien transmiti� voluntad y apoyo. R.carec�a de medios econ�micos y tambi�n de influenciapropia como para mover la maquinaria que se movi�,en rigor: toda la polic�a del lugar. Incluso, elprocesado de que se trata era un desconocido en lazona de Pinamar. Empero, s� queda

claro que invest�a el cargo de jefe de la seguridadde un grupo empresario con cuantiosas inversiones enHO� ³VLWXV´� (por ejemplo: era propietario del hotelm�s lujoso, enfocaba la construcci�n de una marinapara yates adem�s de poseer otras inversionesinmobiliarias) y que, en funci�n de ese menester,ten�a fluidos contactos policiales que lefacilitaron obtener la cooperaci�n que a la postreobtuvo. En rigor, s�lo pens�ndolo en el nivel decomplicidad primaria se puede encuadrar esa estrechaYLQFXODFLyQ� TXH� OR� XQLy� FRQ� 3�� ±HO� autor-,exteriorizada en reuniones y llamados telef�nicos(ver respuesta a la cuesti�n d�cima novena). De ah�que me incline por esa recategorizaci�n de quien no

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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ha sido otra cosa que el nuncio y delegadoorganizador de quien o quienes planearonideol�gicamente el il�cito materia fundamental deljuicio. Desde luego que el dolo exigible en quien noHV�HO�FUHDGRU�R�HO�GHWHUPLQDQWH�GHO�KHFKR�±HQ�RWUDVpalabras: no es el due�o del accionar sino elprincipal comparsa en el drama que desata- carece deconnotaciones o exigencias especiales. Empero, eltipo de crimen, la preparaci�n previa y la forma deejecuci�n nos llevan irrecusablemente al campo deldolo de primer grado (Sala II, sent. del 12/7/01 enFDXVD�������³4�´�, aun cuando, en subsidio, queda enpie lo dicho al contestar la vig�sima cuesti�n.

6. Desde el mirador trazado, adquiere tambi�nfuerza la idea, manejada por los jueces de grado sinarbitrariedad, de la falta de motivaci�n de ordenpersonal en P. respecto de la ilicitud cometida.Remarco aqu� que la impugnaci�n de la defensa de R.no pasa de ser, en la especie, una afirmaci�ndogm�tica producto de su particular modo depresentar los hechos. Y hago propicia la oportunidadpara afirmar que tambi�n respecto de R. puedepredicarse, desde el sitial trazado en los p�rrafosque anteceden, que tambi�n est� ausente todamotivaci�n de orden estrictamente personal. Y

este detalle contribuye a aclarar aun m�s su papelen el tr�nsito criminoso, prefigurado en lospar�grafos inmediato anteriores. De ah� que tambi�nquedan desechadas las impugnaciones operantes enV.7, V.8 y VI.2.

7. En cuanto al resto de los actores de esteproceso, luego de un examen de razonabilidad de lasFRQFOXVLRQHV� GHO� ³D� TXR´�� HQWLHQGR� TXH� QR� FDEHmodificar un �pice el cuadro participativo trazadoSRU�OD�VHQWHQFLD�³VXE�H[iPLQH´�

Voto, con el alcance apuntado, en el sentidopreanunciado en el punto 1 de este ac�pite.

A la misma vig�sima sexta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

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Adhiero al voto del colega preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima sexta cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

A partir de lo delineado al contestar lascuestiones precedentes, en especial la vig�simosegunda, vig�simo cuarta y dem�s concordantes, sepuede entrever que la respuesta a la cuesti�nplanteada ser� por la negativa.

Me he aplicado a contestar en las requisitoriasmencionadas, el tema relativo al grado departicipaci�n de R. en el evento, junto con laFUtWLFD�DO�HQFXDGUH�OHJDO�H[FRJLWDGR�SRU�HO�³D�TXR´�

5HLWHUR� ±\� GR\� SRU� UHSURGXFLGRV� DTXt� SRUelementales razones de econom�a procesal- losmotivos fundantes de mi discrepancia con losrespetables argumentos del voto del colegapreopinante, por lo que me atengo a ellos.

Respecto del resto de los acriminados en esteproceso, coincido con el doctor Piombo, que luegodel pertinente examen de razonabilidad de lasconclusiones del sentenciante, no cabe modificaci�nalguna en el contexto participativo trazado respectode los restantes coimputados.

Voto por la negativa.

A la vig�sima s�ptima cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

1. La nueva calificaci�n de la facticidadmateria de proceso obliga a transitar nuevamente elcamino que lleva a discernir las sanciones penalesadecuadas para los encartados, m�xime teniendo encuenta la remoci�n del obst�culo que implica unapena indivisible como la fijada por el art. 142 bisdel C�digo penal. Cartabones para la tarea poremprender lo constituyen:

a) La ameritaci�n efectuada en el fallo enrevisi�n al resolver las cuestiones quinta y sextadel veredicto, a lo que aduno el ataque directo queen pro de sus defendidos emprende el recurso de losabogados Burlando y &HUROLQL��YHU�,9��´F´��

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b) La circunstancia de que a partir de la ley�������±FRQ�HO�DXPHQWR�DO�GREOH�GH�OD�FLIUD�PD\RU�GH³���OD� SHQD� HVWDEOHFLGD� SDUD� ORV� GHOLWRV� SUHYLVWRVen este t�tulo, para los jefes y agentes de lafuerza p�blica que incurran en ellos usando yostentando las armas y dem�s materiales defensivosTXH� VH� OHV� KD\DQ� FRQILDGR� HQ� WDO� FDOLGDG���´establecida por ley 13.945-, el art. 226 del C�digopenal, referido a la rebeli�n, permite llevar lasanci�n a cincuenta a�os de prisi�n. Con estaPRGLILFDFLyQ� TXHGD� ³HODVWL]DGR´� HO� OtPLWHestablecido por el art. 55 del mismo texto legalpara el m�ximo de la sanci�n aplicable en lossupuestos de concurso de delitos, habida cuenta queHVWD� QRUPDWLYD� VH� UHILHUH� ³DO� m�ximun legal de laHVSHFLH�GH�SHQD�GH�TXH�VH�WUDWH´��&DEH�UHFRUGDU�TXHsi bien esta Sala no tiene jurisprudencia sentadasobre el particular, una de las Salas de la C�maraNacional de Casaci�n Penal, ha dicho que:

E¶��6L�ELHQ�KLVWyULFD�\�WiFLWDPHQWH�VHhab�a reconocido que el m�ximo de la penaprivativa de libertad temporal era deYHLQWLFLQFR� DxRV� ±UHFXUULHQGR� DO� PRQWR� GH� ODpena que fija el art. 79 del C�digo Penal-,tanto para el concurso de delitos como para launificaci�n de penas, y conforme a unainterpretaci�n sistem�tica de la norma bajoan�lisis, este m�ximo podr� variar cada vezque se modifiquen en la parte especial lasescalas penales correspondientes a la especiede pena de que se trate ya que nuestro C�digoPenal se limita a fijar una barrera gen�rica,m�xime al no determinar el tope en particulary en forma (sent. del 8/8/01 en causa³0DQIUHGL´��L. L. t. 2002-B, p. 739).

E¶¶��(O�WRSH�Pi[LPR�GH�OD�SHQD�WHPSRUDOde prisi�n o reclusi�n, a los fines de launificaci�n de las penas, debe ser extra�do delas escalas penales vigentes conforme lareforma de la ley 23.077, que introdujo altexto legal de fondo, entre otros, el art. 227ter, que dispone que el m�ximo de la pena

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establecida para cualquier delito ser�aumentado en un medio (�dem).

c) Que este Tribunal tiene establecido cuatrodoctrinas fundamentales para abordar el proceso decuantificaci�n de la pena que en definitiva cabeinfligir. Son ellas:

F¶��(VWDEOHFLGD�OD�JUDYHGDG�GHO�LOtFLWRen la escala penal amenazada, el legisladorpermite VXEMHWLYL]DU�� ³LG� HVW´�� DGDSWDU� ODsanci�n atendiendo a las circunstanciasatenuantes y agravantes que emergen del autor,de la v�ctima y de la sociedad en que laconducta se concreta. En un r�gimenrepublicano, esa graduaci�n no puede serirrazonable, como tampoco en un Estado dederecho quedar reservada al sentir de cadaint�rprete. De ah� que el C�digo Penalargentino haya establecido en sus arts. 40 y41 algunos elementos b�sicos para que la tareano anide en el puro arbitrio judicial. Apartir de tales datos y frente al caso penal,al operar atenuantes la pena se acercar� alm�nimo de la escala sancionatoria, mientrasque incidiendo agravantes se arrimar� alm�ximo amenazado (Sala I, sent. del 25/8/00 enFDXVD������³(�´��PD\RUtD��tGHP�GHO���������HQFDXVD�������³*�´��PD\RUtD��tGHP�GHO���������HQFDXVD������³*�´��PD\RUtD��

F����(Q�WRGR�HO�VLVWHPD�GH�JUDGXDFLyQde la pena subyace la proporcionalidad y elequilibrio. Ning�n elemento puede sereliminado so pena de erosionar una idea dearmon�a entre todas las acriminaciones.Suprimir el juego de las atenuantesreserv�ndolas para actuar s�lo en el supuestoque concurran agravantes, implicar� borrar ladistinta entidad objetiva que asume cadadelito dentro del sistema, como laposibilidad, por ejemplo, de premiar la menordosis de injusto y las conductas posterioresque procuren morigerar o eliminar el da�o

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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causado y, en definitiva, tambi�n no tenerpresente que la orientaci�n liberal de laConstituci�n Nacional y, en su consecuencia,del Derecho penal argentino, implica computarel m�rito y el dem�rito que, como todo loaxiol�gico, poseen tambi�n gradaciones ycategorizaciones (Sala I, sent. del 25/8/00 enFDXVD������³(�´��PD\RUtD��tGHP�GHO���������HQFDXVD�������³*�´��PD\RUtD��

F�����El peso espec�fico de cadacircunstancia minorante o agravante debe sermedido por el juez en funci�n de lascircunstancias del caso (art. 171 de laConstituci�n Provincial). Vale decir que losantecedentes personales del autor, lareincidencia, la agravaci�n del da�o infligidoy la conducta procesal obstructiva o dilatoriaentre las agravantes, o la ausencia deantecedentes, el buen concepto vecinal, losh�bitos de trabajo, la reparaci�n del da�ocausado y el arrepentimiento demostrado entrelas minorantes, tendr�n distinto protagonismoen las especies juzgadas. Consiguientemente,si el hecho il�cito aparece como fruto de unaforma asociada de delinquir y enmarcado en unacontecer casi vand�lico, la ausencia deantecedentes s�lo puede incidir en porci�nmenor en la pena por discernir (Sala I, sent.GHO���������HQ�FDXVD�������³*�´��PD\RUtD��

F������Adem�s de las circunstanciasagravantes comunes o gen�ricas operan lasemergentes de los peculiares mecanismos quevinculan una figura penal (tipo legal) conotra, cuando ambas aspiran a proteger el mismobien jur�dico u otro teleol�gicamentevinculado. Si bien es cierto que el sistemapenal es un continuo de licitud y undiscontinuo de LOLFLWXGHV��WDOHV�³UHFRUWHV´�GHFRQGXFWD�R�³LVODV�GH�DQWLMXULGLFLGDG´�QR�HVWiQincomunicados entre s�, dado que haypenetraci�n de una figura en otra, dibujando

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c�rculos secantes con partes comunes. As�,ciertos caracteres de una figura agravadapueden estar presentes en la conducta porjuzgar sin que el comportamiento encuadre enla tipicidad calificada, precisamente porfalta de alg�n otro elemento. En un robo conarmas, hay zona com�n entre la figura agravaday la gen�rica: el empleo de violencia contralas personas. Pero pueden haber elementosfronterizos como el aumentar la intimidaci�nen el robo simple a trav�s del empleo de unaapariencia de arma de fuego o de una genuinadescargada que, obviamente, no crea el mayorpeligro para las personas justificante de lafigura agravada. No se est�, entonces, en elplano de la figura agravada aunque s� existeuna aproximaci�n que indudablemente debe tenerincidencia a la hora de graduar la pena (SalaI, VHQW��GHO����������HQ�FDXVD������³7�´��6DODI, VHQW�� GHO� ������� HQ� FDXVD� ����� ³0�´�mayor�a).

2. Sentados los cartabones b�sicos, aclaro quetomo como punto de partida para movilizar la justaaplicaci�n de la pena que:

a) el hecho central, aun cuando no puedatrasuntarse en la calificaci�n de los coinculpados,es lisa y llanamente un homicidio que incorpora lascaracter�sticas de la figura calificada;

b) el verdadero rol funcional de R. hasido el de c�mplice primario y no el de principalinstigador;

c) que hubo cooperaci�n decisiva quefacilit� el accionar de la justicia por parte delGHQRPLQDGR� ³JUXSR� GH� /RV� +RUQRV´�� HVWR� IUXWR� GH� XQarrepentimiento activo que cabe acoger en funci�ndel art. 86 del C.P.P.;

d) en la determinaci�n de las sancionesendilgadas a personas que revest�an estado policialal momento de cometerse los hechos, considerar elmayor grado de responsabilidad que la jerarqu�aostentada aparejaba.

Dejo aclarado que como autor de dos proyectos

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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sobre la introducci�n de la figura del arrepentido-de incorporaci�n limitada al ordenamiento patrio enel plano de la acci�n antiterrorista (ley 25.241) yen lo inminente en la lucha antisecuestro, me halloplenamente convencido de su enorme utilidad socialpara enfrentar las criminalidades mafiosas,corporativas y, en general, organizadas oestructuradas (sobre esta �ltima leyes aprobatorias24.530, 24.809 y 25.632), por lo que hago especialhincapi� en este particular en lo vinculado alOLWHUDO�³F´�HQ�OD�HQXQFLDFLyQ�TXH�SUHFHGH�

3. En virtud de lo dicho, propongo al acuerdolas siguientes penas privativas de libertadelaboradas en seguimiento de las pautas trazadas,reiterando que quedan firmes todas las dem�sdeterminaciones realizadas por el Tribunal de grado:

a) G. R., veintisiete a�os de prisi�n(arts. 79, 142, inc. 1, 55, 45, 40 y 41 delC�digo Penal).

b) S. R. C., veinticinco a�os de prisi�n(arts. 79, 142, inc. 1, 55, 45, 40 y 41 del C�digoPenal).

c) A. N. L., veinticuatro a�os de prisi�n(arts. 79, 142, inc. 1, 55, 45, 40 y 41 del C�digoPenal).

d) H. A. B., veinte a�os de prisi�n (id�nticas citas legales ).

e) S. G. G., veinte a�os de prisi�n(�dem).f) J. L. A., dieciocho a�os de prisi�n

(�dem)Voto por la afirmativa.

A la misma vig�sima s�ptima cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Es necesario, habida cuenta los alcances que elcolega preopinante ha dado a las normas de losDUWtFXORV� ���� \� ³D� IRUWLRUL´� ���� ter, ambos del&yGLJR�3HQDO��HVWDEOHFHU�FXiO�SXHGH�±UD]RQDEOHPHQWH±

120

constituir su alcance.Lo dicho viene a cuento por el monto de pena a

que acude el doctor Piombo que participa de aqu�llosTXH� ±HQ� DWHQFLyQ� D� OD� nuda redacci�n del texto deHVRV� DUWtFXORV±� FUHHQ� TXH� HVDV� QRUPDV� DXWRUL]DQ� Delevar el m�ximo de las penas privativas de libertaddivisibles a los cincuenta a�os en el peor de loscasos (remisi�n al primero citado) o a los treinta ysiete a�os y seis meses (remiti�ndose al segundoconforme jurisprudencia a que acude), ultrapasandola pena del homicidio simple del art. 79 del mismoWH[WR��FULWHULR�TXH�±HQ�PL�PRGHVWR�VHQWLU±�HV�HUUDGRpor m�ltiples razones, la m�s grave de ellas, todavez que se inspira (y es su d�ficit central) en uncriterio interpretativo m�s extensivo de penalidadTXH�±HQ�PDWHULD�SHQDO±�UHVXOWD�SURKLELGR�

El criterio extensivo de penalidad es contrarioDO�VXVWHQWR�FRQVWLWXFLRQDO�GHO�'HUHFKR�3HQDO�TXH�±HQcontra de lo que ocurre en el Derecho Privado que seSUHVHQWD�FRPR�XQ�FRQWLQXR�GH�VROXFLyQ�GH�FRQIOLFWRV±

consiste en un discontinuo de ilicitudes en el quela regla es la libertad y la prohibici�n laexcepci�n.

Tal es lo que resulta del an�lisis progresivode los arts. 15 y 16 del C.C., 273 del C.P., 18 y 19de la C.N. y sus aplicaciones pr�cticas entre lasTXH� ±SRU� FLWDU� ODV� PiV� WUDVFHQGHQWDOHV±� VHencuentran el principio de inocencia, el de mayorbenignidad, el de duda beneficiante y el propio deinterpretaci�n restrictiva expresamente contempladoen los ceremoniales penales (arts. 2, C.P.P. de laNaci�n y 3 del C.P.P. de la provincia de BuenosAires).

3RU�HOOR�HV�TXH�±PHGLDQGR� GRV� LQWHUSUHWDFLRQHVSRVLEOHV±� VLHPSUH� KDEUi� GH� HVWDUVH� D� OD� TXH� RSHUHcomo m�s restrictiva de penalidad, teniendo enFXHQWD� ±DGHPiV±� TXH� HVD� LQWHUSUHWDFLyQ� UHVSHWH� HOl�mite de resistencia sem�ntico, el sistema dedisposiciones penales expresas y la t�lesis de las

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mismas.Esta primera afirmaci�n de que ese

entendimiento que se critica es m�s extensivo depenalidad, se opone a la otra tesitura que sostieneque esa disposici�n no puede interpretarse con eseDOFDQFH� \� TXH� ±DQWHV� ELHQ±� SRU� ODV� UD]RQHV� TXH� Dcontinuaci�n se detallan, no puede juzgarseaplicable en esos t�rminos.

La construcci�n que critico resulta de ce�irse,sin m�s,

a) la m�s extensiva de penalidad, al texto delart. 235, tercer p�rrafo del C.P., que -a la luz dela pena que estipula el art. 226 segundo p�rrafo delPLVPR�7tWXOR±�DXWRUL]DUtD�D�OOHYDU�HO�Pi[LPR�GH�ODVpenas privativas de libertad divisibles a cincuentaa�os y

b) la que en menor medida resulta igualmentesorteando la interpretaci�n m�s restrictiva, deconsiderar el texto del art. 227 ter a la luz delm�ximo de veinticinco a�os que reconociera desde

siempre la sana doctrina.Dije al iniciar estas reflexiones cu�l puede

±³UD]RQDEOHPHQWH´±� VHU� HO� DOFDQFH� GH� HVWDVGLVSRVLFLRQHV� SXHVWR� TXH� ±SDUDGRMDOPHQWH±� Dprop�sito de defender el orden constitucional y lavida democr�tica, se incurre en lo que no dudo entildar de irracional desplazamiento de normasvigentes que niegan la posibilidad de talentendimiento.

Es necesario analizar algunos aspectos quepermitan sustentar una interpretaci�n que respete ell�mite de resistencia sem�ntico, el sistema de lasnormas penales y su t�lesis.De los fundamentos de la reforma de la ley.

El mensaje que produjera al Congreso de laNaci�n el entonces Presidente de la misma el doctorRa�l Ricardo Alfons�n el 13 de diciembre de 1983SHUPLWH� ±HQWUH� RWURV� IXQGDPHQWRV±� VHxDODU� ORVsiguientes:

122

³���En especial, las leyes sustantivas que seapliquen a estos casos no pueden apartarse de los

principios del derecho penal liberal de lademocracia que proscriben tipos penales imprecisos oincompletos, la punici�n de inclinaciones o rasgosde car�cter en lugar del da�o actual o potencial aterceros, cualquier tipo de responsabilidad de�ndole objetiva o vicaria y la imposici�n de penasinhumanas y desproporcionadas a la necesidad deprevenir da�os de esa magnitud...Hay cinco tipos dedefectos de las leyes antiterroristas corrientes quese han intentado superar en este proyecto...e)Finalmente, se ha procurado no incurrir en laestipulaci�n de penas excesivamente altas y r�gidasque conducen, en algunos casos, a manifiestasinjusticias y, en otros, a una comprensibleresistencia de los jueces a imponerlas..�´Pretendida abolici�n de las normas de la ParteGeneral del C�digo Penal.

En una asistem�tica intromisi�n en el r�gimende la Parte General del C�digo, estas normasaumentar�an todos los m�ximos de las penas previstas

SDUD� WRGRV� ORV� GHOLWRV� ³���cuando la acci�ncontribuya a poner en peligro la vigencia de la&RQVWLWXFLyQ�1DFLRQDO���´.

M�s claramente, las normas que permiten laintelecci�n de todas las figuras penales enparticular son las que se compilan en el Libro3ULPHUR�GHO�&yGLJR�3HQDO� GHQRPLQDGR�³�'LVSRVLFLRQHV*HQHUDOHV´�

(O� /LEUR� 6HJXQGR�� QRPEUDGR� ³'H� ORV� GHOLWRV´�brinda el cartab�n de conductas consideradas talesen el marco que establecen los arts. 18 y 19 de laConstituci�n Nacional y las disposiciones generalesaludidas.

3RU�HOOR�HV�TXH�±HQ�QXPHURVDV�QRUPDV�HQ�TXH�SRUcualquier raz�n se ha acudido a una f�rmula queDPSOtH� ORV� Pi[LPRV� OHJDOHV±� VH� UHHQYtD� D� OD� QRUPDdel art. 55 del C.P. o se ha dejado a salvo que esa

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disposici�n no superar� el m�ximo legal de laespecie de pena de que se trate.

7DOHV�VRQ�ORV�FDVRV�±FRPR�HMHPSOR��GH�ODV�OH\HV

1�� �������� DUW�� ��� OH\� �������� DUW�� ��� OH\� ������art. 11 y la ley 24.192, art. 2, entre las m�sdestacadas.

En el caso no puede considerarse operativa lanorma de que una ley especial deroga a una generalpuesto que el prop�sito de la estipulaci�n deGLVSRVLFLRQHV� JHQHUDOHV� ±HQ� OD� hermen�utica delC�digo Penal- tiene justamente la finalidad desuministrar un criterio uniforme de intelecci�n decada una de las figuras contempladas en la parteespecial.

1DGD� DXWRUL]D� D� VXSRQHU� TXH� ±HQ� FRQWUD� GHOmecanismo utilizado en esas normas para preservar elequilibrio y el EDODQFHDPLHQWR� GH� WRGR� HO� VLVWHPD±estas disposiciones modifiquen la totalidad delmismo en un sentido claramente m�s extensivo depenalidad.

Pero estas afirmaciones no pueden hacerse conprescindencia de otras consideraciones de mayor

trascendencia.No es casual ni caprichoso que se estime la

m�xima pena privativa de libertad divisible en elguarismo de los veinticinco a�os.

Rodolfo Moreno (h) en su obra ³�(O�&yGLJR�3HQDO\� VXV� DQWHFHGHQWHV´� �Ed. Tommasi, Bs. As. 1923 T.,,,�SiJ������\�VLJXLHQWHV��VHxDOD�FODUDPHQWH�TXH�³lapersona es el sujeto del derecho, reposando sobre lamisma todo el orden jur�dico. El derecho comofacultad y como obligaci�n supone para su existenciaa los individuos considerados solos ocolectivamente, como personas o como agrupaci�n. Deaqu� que de todos los derechos el esencial sea lavida, puesto que su desaparici�n implica la del entejur�dico. El ataque, por consiguiente, a eseelemento primordial, compromete la salud del

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organismo que todos tenemos inter�s en mantener. Enconsecuencia el homicidio o sea la destrucci�n de lavida de un hombre por acci�n injusta de otro,constituye el delito de mayor importancia para la

legislaci�n penal..�´��SiJ�������Siempre se ha reconocido el cu�o liberal (en el

buen sentido del t�rmino) del C�digo Penal Argentinoinspirado en el que dise�ara Anselm Ritter vonFeuerbach para el Rey Maximiliano Jos� de Baviera yse ha se�alado as� su clara adscripci�n a un DerechoPenal personalista, es decir, que tiene como norte ala persona humana como ser �nico e irrepetible�³7UDWDGR� GH� 'HUHFKR� 3HQDO´� HQ� OD� FROHFFLyQ� GHCriminalistas perennes dirigida por Manuel deRivacoba y Rivacoba y Eugenio Ra�l Zaffaroni, Ed.Hammurabi S.R.L. Bs. As. 1989).

Por ello es que he dicho de lo paradojal queresulta que a prop�sito de la defensa del ordenconstitucional se degrade malamente el sistema delc�digo y se anteponga alguna infracci�n a la m�sgrave de todas.

Ni la Constituci�n Nacional est� por encima delHombre. Proceder en ese sentido importa abandonar el

cu�o personalista de nuestro Derecho Penal paraSULYLOHJLDU� ±SRU� HQFLPD� GH� OD� SHUVRQD� KXPDQD±� DOEstado, a�n cuando se lo conciba democr�tico y dederecho.

Cuando imagino estas palabras estoy sabiendoque en una compulsi�n legislativa digna de mejorescausas, se han sancionado nuevas alteraciones de losm�ximos legales por cualquier raz�n.

En el caso, a prop�sito de la defensa de laConstituci�n, se consolidan expresiones retr�gradasy se abuele toda razonabilidad republicana.

(V�DEVXUGR�VRVWHQHU�±HQ�HO�HVWDGR�GH�FRVDV�TXHHV� GH� S~EOLFR� \� QRWRULR±� TXH� D� DOJXLHQ� VH� SXHGDHQFHUUDU�SRU�WUHLQWD�\�VLHWH�DxRV�\�PHGLR�R�±HQ�ODSHRU� LQWHOLJHQFLD� TXH� FULWLFR±� VH� OR� HQFLHUUH

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cincuenta a�os con alg�n buen prop�sito que loincluya.

Supuestos extensivos.Es menester analizar los dos dispositivos del

T�tulo X del C�digo Penal de los que se parte para

sustentar esas extensiones.El art. 227 ter es el que suministra la base de

aqu�lla que lleva a treinta y siete a�os y medio elm�ximo de las penas privativas de libertad.

(O�DQiOLVLV�GH�OD�ILJXUD�±SRU�LQGDJDFLyQ�DFHUFDdel l�mite de resistencia sem�ntico- debe comenzarpor determinar su alcance desde la significaci�n delos t�rminos gramaticales en que ha sido concebida.

As�, para determinar cu�l ser�a la conductaamenazada con tan grave consecuencia (el aumento enun medio del m�ximo de la pena prevista), lo primeroTXH�VH�DGYLHUWH�HV�TXH�FRQ�XQD� UHPLVLyQ� DO� ³m�ximoGH� OD� SHQD� HVWDEOHFLGD� SDUD� FXDOTXLHU� GHOLWR´ seLQGLFD� TXH� ±HQ� ULJRU±� OD� FRQGXFWD� SURKLELGDFRQVLVWLUtD�HQ�XQD�³FRQWULEXFLyQ´.

Esa formulaci�n de que ser� prohibida laFRQGXFWD�FXDQGR�³���la acci�n contribuya a poner enSHOLJUR�OD�YLJHQFLD�GH�OD�&RQVWLWXFLyQ�1DFLRQDO���´deriva en una intolerable apertura t�pica pordiversas razones que tratar� de explicar.

En primer lugar, la remisi�n es a cualquierdelito, por lo que cabe admitir que uno culposoSXHGD�±GH�DOJ~Q�PRGR±�³FRQWULEXLU´ a poner enpeligro la Constituci�n Nacional.

Esto lleva a la necesaria determinaci�n de enTXp�SXHGH�FRQVLVWLU�OD�³FRQWULEXFLyQ´ aludida.

Contribuci�n tiene en el contexto de las normasde la participaci�n criminal stricto sensu unsignificado distinto del de autor. Empero, en estemarco, se pretende que tiene otra extensi�n.

¢&yPR� VH� GHWHUPLQD� OD� H[LVWHQFLD� GH� HVD³FRQWULEXFLyQ´�\�±HQ�VX�FDVR±�HO�JUDGR�GH�OD�PLVPD"

La formulaci�n recuerda el consabido tipo delderecho nazi que penalizaba todo aquello que

126

RIHQGLHUD� ³HO� VDQR� VHQWLPLHQWR� SRSXODU´ puesto quesi bien existe una total oposici�n entre aquelpostulado y la defensa de la Constituci�n Nacional,la indeterminaci�n de la conducta prohibida es lamisma.

Queda desbaratado el principio de legalidadpenal expresado en la necesaria m�xima taxatividadde la descripci�n t�pica consagrado en el art. 18 dela Constituci�n Nacional.

(VD�DPSOLWXG�±FRPR�VH�DQWLFLSDUD±� QR� HVWDEOHFHsi la figura se trata de una contribuci�n dolosa oFXOSRVD�� DFWLYD� X� RPLVLYD�� SXHVWR� TXH� OR� TXH� ±HQULJRU±� GHEH� ³FRQWULEXLU´ a poner en peligro laYLJHQFLD�GH�OD�&RQVWLWXFLyQ��HV�OD�³DFFLyQ´, con loTXH� ±GH� HVH� PRGR±� VH� GHVYLQFXOD� GH� OD� VXEMHWLYLGDGdel autor.

0iV� FODUDPHQWH�� SRGUtD� HQWHQGHUVH� ±FRQprescindencia del aspecto subjetivo de la personaLPSXWDGD±� TXH� VX� ³DFFLyQ´� KD� ³FRQWULEXLGR´ a poneren peligro el orden constitucional, a�n cuando �stenada haya podido imaginar de todo ello. De talsuerte es ahora el principio de culpabilidad por elacto el que queda desbaratado.

En el caso del art. 235, la duplicaci�n delPi[LPR� ±ELHQ� TXH� SDUD� ORV� GHOLWRV� FRQWHPSODGRV� HQHVH�7tWXOR±�VH�HVWDEOHFH�SDUD�DXWRUHV�FDOLILFDGRV�HQ�HO�FDVR�³���los jefes y agentes de la fuerza

p�blica que incurran en ellos usando u ostentandolas armas y dem�s materiales ofensivos que se lesKD\DQ�FRQILDGR�HQ�WDO�FDOLGDG���´.

Si el reenv�o contemplado lo es a la norma delsegundo p�rrafo del art. 226 que acude a la escaladel homicidio simple, se llega a la suma decincuenta a�os de pena privativa de libertad.

Este p�rrafo tercero del art. 235 fue incluidopor ley 13.945 del a�o 1950, tiempo en el que reg�a(como ahora) -en el mismo T�tulo- el texto originalGHO�DUW������VLJXLHQWH�TXH�VRVWLHQH�TXH��³����cuandoal ejecutar los delitos previstos en este t�tulo, elculpable cometiere alg�n otro, se observar�n las

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reglas establecidas para el concurso de hechosSXQLEOHV���´.

Asistematicidad de las disposiciones.Estos tipos penales abarcados en el T�tulo X

del Libro Segundo del C�digo respectivo,interpretados en el literal modo que se propone,produce serios desajustes en el sistema general de

esa norma de fondo.Algunas de las asistematicidades m�s evidentes

son las que siguen.a) La condici�n militar, en el caso del art.

226 segundo p�rrafo, aumenta en un tercio el m�nimode las penas que, en ese caso, es similar a laprevista para el homicidio simple, de ocho aYHLQWLFLQFR� DxRV� GH� SULVLyQ�� HQ� WDQWR� TXH� ±FRPR� VHdeja dicho m�s atr�s- por el art. 235 tercerp�rrafo, si los autores fueran jefes y agentes de la³IXHU]D�S~EOLFD´ que usaran u ostentaran las armas yelementos ofensivos confiados por esa funci�n, debeGXSOLFDUVH�HO�Pi[LPR�OHJDO��OR�TXH�±HQ�UHHQYtR�D�ODDQWHULRU� QRUPD±� OR� OOHYDUtD� D� FLQFXHQWD� DxRV� GHprisi�n.

1R�UHVXOWD�UD]RQDEOH�TXH�±DWHQWR�D�HVDV�FODUDVSUHYLVLRQHV±� VH� WUDWH� GH� IRUPD� WDQ� PDUFDGDPHQWHdiferente al personal militar o a los integrantes deOD� ³IXHU]D� S~EOLFD´ cuando realizan id�nticasconductas a la luz del innegable mayor compromiso

del primero con el orden constitucional.b) Si se aceptara que el m�ximo amenazado es de

treinta y siete a�os y seis meses, la disposici�ndel art. 235 primer p�rrafo, en el supuesto en quese hubiera aplicado esa pena por alguno de losdelitos del T�tulo (el art. 226 segundo p�rrafo loautorizar�a), deber�a imponerse una inhabilitaci�nespecial por setenta y cinco a�os. En un sistema enHO�TXH�±SRU�LPSHULR�GH�ODV�QRUPDV�GH�ORV�DUWV����\53 (m�s all� de la constitucionalidad de �ste~OWLPR�±� DXQ� ODV� SHQDV� SHUSHWXDV� GHEHQ� FHVDU� D� ORV

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veinte o veinticinco a�os, esa intelecci�n esmanifiestamente irrazonable.

Es elemental la consideraci�n de los t�rminosaludidos en los casos de los art�culos 13 y 52 del&yGLJR� 3HQDO� SXHVWR� TXH� VH� WUDWD� ±HQ� OR� TXHLQWHUHVD±� GH� VHxDODU� FXiO� HV� HO� FRQFUHWR� WLHPSR� GHencierro que irrogan las penas privativas deOLEHUWDG� SHUSHWXDV� TXH� ±GH� HVH� PRGR±� UHVXOWDQrid�culamente m�s benignas.

Si en el l�mite de la irracionalidad seVRVWXYLHUD�±FRQ�DSR\R�HQ�OD�OHWUD�GHO�DUW������HQ�VXreenv�o al art. 226 segundo p�rrafo a que he aludido±� TXH� HO� Pi[LPR� GH� OD� SHQD� OOHJDUtD� D� FLQFXHQWDa�os- la inhabilitaci�n a imponer deber�a ser porcien a�os.

Zaffaroni, Alagia y Slokar en la reciente obra³'HUHFKR�3HQDO�3DUWH�*HQHUDO´���%V��$V��Ediar, 2000,p�gs. 163 y sgtes. ) advierten c�mo previsiones como�stas (en rigor, interpretaciones como la criticada)est�n en retirada en el moderno derecho por negartoda perspectiva existencial.

Por la v�a que se�alo, advi�rtase c�mo, lainterpretaci�n que critico, termina descalabrandotodo el sistema, m�xime cuando se la relaciona conWRGDV� ODV� GLVSRVLFLRQHV� TXH� ±HQ� OD� 3DUWH� *HQHUDO±reducen por diversas razones las escalas penalesFRPR�VRQ�±SRU�FDVR��ORV�VXSXHVWRV�GH�OD�WHQWDWLYD�Rla participaci�n secundaria.

6L� VH� UHSDUD� ±FRPR� VH� DQWLFLSDUD±� HQ� ORVfundamentos de la ley 23.077, a la que ha acudido la

Casaci�n Nacional en el fallo que cita el doctorPiombo, se advierte c�mo se pretende que esasdisposiciones habr�an modificado en su totalidad elUpJLPHQ� GH� SHQDV� GHO� &yGLJR�� DOWHUDQGR� ±FRPR� VHLQVLQ~D±� KDVWD� HO� YDORU� GH� ORV� GLYHUVRV� ELHQHVMXUtGLFRV�TXH�SURWHJH��$Vt�±SRU�HVWD�HUUDGD�YtD±�VHhabr�a cristalizado una gravos�sima reforma alC�digo Penal con fines declarados manifiestamenteopuestos.

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Razones que suministra el articulado analizado./D�OHWUD�GHO�DUW������GHO�&�3��HV�±ILQDOPHQWH±

la que resuelve la situaci�n planteada puesto que±FRPR�QR�SRGUtD�VHU�GH�RWUR�PRGR±� UHHQYtD�� HQ� FDVRde concurso, a las normas de la parte generaldestinadas a reglar la concurrencia de hechospunibles.

Como se se�alara al comienzo de estas prietasrazones, la norma del art. 55 del C�digo Penalestablece que mediando concurso real el m�ximo de laSHQD�VHUi�³���la suma resultante de la acumulaci�n

de las penas correspondientes a los diversos hechos.Sin embargo, esta suma no podr� exceder del m�ximumlegal de la especie de pena de que se trate...´�

Si una interpretaci�n sem�ntica, sistem�tica yteleol�gica de esta disposici�n ha remitido en lasana doctrina a los veinticinco a�os de prisi�n oreclusi�n de que habla el art. 79 de ese texto defondo, ello no ha sido casual.

Como se anticipara, en el r�gimen legal delC�digo no hay penas cuya ejecuci�n sea perpetua.Ello es sencillamente porque el art. 13 estableceque aun en tales casos, el condenado puede obtenerla libertad condicional a los veinte a�os deencierro.

En los extremos de la multireincidencia(reitero que m�s all� o m�s ac� de la legitimidad deesa r�mora positivista), el art. 53 se encarga deTXH� HVD� ³UHFOXVLyQ� SRU� WLHPSR� LQGHWHUPLQDGR´ a quealude el art. 52, tras cinco a�os de sucumplimiento, pueda cesar por la libertadcondicional.

Si estas normas permanecen intocadas es porque±HQ� HO� VLVWHPD� GHO� &yGLJR±� HO� OtPLWH� GH� ODrazonabilidad en lo que al encierro de una personase refiere est� indeleblemente estipulado por el rasdel homicidio simple, m�ximo que se ha respetado eninfracciones diversas como techo de la afectaci�n dela libertad de un infractor.

Resulta para m� claro que este criteriointerpretativo se abastece de una ideolog�a

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UHSUHVLYL]DQWH� TXH� QR� KD� UHSDUDGR� ³H[� SURIHVR´� HQlos escollos que acabo de se�alar y que se expresaen la tendencia a aumentar con prisa y sin pausacuanta pena se ponga a tiro, en la errada creenciaGH�TXH�±SRU�HVD�YtD±�VH�FRQVHJXLUi�GLVPLQXLU�OD�WDVDdelictiva social.

Mucho m�s all� de la falsedad de esa ilusi�n(sobre la que ya alertaran Beccar�a y Von Feuerbachentre los m�s antiguos) es necesario tener presenteque cualquier construcci�n dogm�tica debe dejar asalvo la UD]RQDELOLGDG�UHSXEOLFDQD�TXH�±HQ�HO�FDVR±aconseja preservar la logicidad del sistema del

C�digo original sin estirarlo m�s all� del l�mite desu resistencia lo que inexorablemente conduce alavisado riesgo de la descodificaci�n por sudestrucci�n.

Rodolfo Moreno (h), (op. cit. T. VI p�g. 114)al rese�ar el sustento de la norma del art. 236VHxDOD� TXH�³���se funda en el proyecto de 1891, dedonde pas� al de 1906. La exposici�n de motivos delprimero fundament� la disposici�n concordante,diciendo: En reemplazo de los art�culos 18 y 24 dela ley de 1863 y 231 del C�digo Penal, que noguardan conformidad entre s� respecto de la manerade penar los delitos particulares cometidos duranteuna rebeli�n o sedici�n o con motivo de ellas, hemosproyectado el art�culo 281, en el cual se disponeque, en tales casos, se observen las reglasestablecidas para el concurso de hechos punibles,puesto que no hay raz�n alguna que induzca a haceren esta materia una excepci�n a los principiosgenerales...´�

A su tiempo, cuando rese�a los antecedentes dela norma del art. 55 del C.P., atribuye a Rojas laredacci�n de la misma y comenta la �ltimadisposici�n que fija el l�mite del m�ximo recordandoTXH� ³���el proyecto ha adoptado el sistema de laacumulaci�n material, cuando se trata de delitoscastigados con la misma especie de pena, siempre quela acumulaci�n no exceda del m�ximum legal de la

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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especie de pena de que se trata...´�Se ha se�alado con anterioridad que en el

sistema original del C�digo Penal Argentino (hoy tandeformado por la legislaci�n espasm�dica) elKRPLFLGLR�VLPSOH�HUD�±\�GHEH�VHJXLU�VLpQGROR±�OD�PiVgrave infracci�n que merezca pena divisible,constituyendo por ende el m�ximo a que se refiere elart�culo 55 del mismo texto.

(Q� IXQFLyQ� GH� OR� GLFKR� \� ±DWHQWR� D� ODV� SHQDVSURSXHVWDV� SRU� HO� FROHJD� TXH� PH� SUHFHGH±� SURSLFLRque las que exceden el t�rmino de veinticinco a�os,se adecuen a este guarismo.

Es conocida mi disidencia en punto alSUHFHGHQWH�³*XD]]L´�

La tesis all� expuesta se solidifica con lacita del Codificador (Rodolfo Moreno (h) op. cit. T.,,,�� SiJ�� ����� TXH� DILUPDUD� TXH� ³���el c�digo de1886 enumeraba las circunstancias atenuantes yagravantes en la parte general, y en la especialcastigaba el homicidio teniendo en cuenta para cadauna de sus clases, el n�mero de circunstanciasatenuantes y agravantes, la ausencia de unas y otraso la concurrencia de algunas.

La pena para el delito era la del t�rmino medioentre el m�ximum y el m�nimum, y desde ese t�rminomedio se elevaba o disminu�a seg�n lascircunstancias.

El juez deb�a hacer as� operaciones dearitm�tica, despu�s de haber determinado lascircunstancias calificativas. Si hab�a ausencia deunas y otras, se limitaba a la aplicaci�n delt�rmino medio.

De manera que con ese sistema y no obstante laelasticidad de los castigos, el criterio delmagistrado ten�a poca influencia y la ley lo ce��acon bastante firmeza. Es claro que del sistema de lapena fija a ese hab�a una gran diferencia, como lahay de ese mismo al del c�digo en vigor.

El sistema del c�digo de 1886 fue modificado

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por la ley n�mero 4189, la cual suprimi� en la parteespecial la cuesti�n del n�mero de lascircunstancias calificativas y estableci� en lageneral que la pena era la del t�rmino medio,debiendo elevarse y disminuirse con arreglo alcar�cter de las atenuantes y agravantes.

Nuestro c�digo ha cambiado el sistemaacentuando la amplitud del arbitrio judicial. Losjueces no deber�n, para aplicar las penas, partirdel t�rmino medio entre el m�ximum y el m�nimum,sino que fijar�n la represi�n seg�n lascircunstancias atenuantes o agravantes particularesde cada caso. (Art�culo 40). Para esos efectos se

tendr�n en cuenta las acentuaciones que verifica elart�culo 41. (el destacado es de este votante).

La apreciaci�n de esos factores u otros, ya quela ley no los determina ligando al magistrado, alque le permite toda amplitud, debe ser hecha por eljuez, seg�n su propio criterio. La conciencia delmagistrado tiene as� un gran campo de aplicaci�n.

Con ese sistema se evitan injusticias y seimpiden extremos de todo punto de vistainconvenientes...´�

Como puede advertirse, ninguna irrazonabilidadpuede predicarse de sostener que una interpretaci�nm�s restrictiva de penalidad como aqu�lla a que meKH� UHIHULGR�� QR� OOHYD� ±VLQ� HVFDODV±� D� ODinteligencia que en ese precedente propuse enminor�a.

Empero, con esas limitaciones, acompa�o al votodel preopinante por la afirmativa.

As� lo voto.

A la misma vig�sima s�ptima cuesti�n planteada

el se�or Juez, doctor Natiello, dijo:Dada mi respuesta a las cuestiones pertinentes,

la de la presente se perfilar�a por la negativa,propiciando se mantengan en su totalidad lassanciones penales discernidas en la instancia degrado a todos los encartados.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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Sin perjuicio de ello, y de la opini�n quedesarrollara al contestar los anterioresinterrogantes sometidos al Acuerdo, y en funci�n delas mayor�as que avizoro, me encuentro compelido aemitir opini�n respecto de la pena que cabr�aaplicar en orden a la nueva subsunci�n legalpropuesta por mis colegas, a�n cuando, en miFULWHULR�±HQ�HVWD�6DOD�minoritario-, no correspondeque este Cuerpo fije nueva sanci�n, pues de ese modose priva a las partes de una instancia legalmenteprevista y se impone a un Tribunal de derechoapreciaciones puramente f�cticas que exceden suFRPSHWHQFLD� �6�&�-�%�$��� 3�� �������� ³0DQVR� 0LJXHO)HOLFLDQR�V�URER�DJUDYDGR´��

Sentado ello, adelanto que, por susfundamentos, acompa�ar� al colega que abre elAcuerdo.

En sentido concordante, podr�a agregarse que,como bien lo sostuviera el doctor Eduardo Hortel encausa 1�� ����� ³=�� &�´�� FX\RV� DUJXPHQWRV� FRPSDUWRSOHQDPHQWH��³

³����� Las penas no divisibles resultan siemprem�s graves que las divisibles en orden a sunaturaleza y a la relativa indeterminaci�n delintervalo temporal por el cual se van a prolongar.

�� La gravedad de las penas consagrada en elart. 5 del C.P. no han sido modificadas ni por elart. 227 ter ni por el art. 235 del C�digo Penal.

�� El legislador por razones de pol�ticacriminal puede modificar los m�ximos de las penasa�n cuando con ello se altere la presuntasistem�tica del c�digo.

�� Las penas divisibles individualizadas enveinticinco a�os de reclusi�n o prisi�n tambi�npueden resultar asistem�ticas con determinadosinstitutos de la parte general, lo que generalmenteocurre en �ste o en otros supuestos, cuando semodifica el C�digo Penal, en lo que la doctrina haGHQRPLQDGR�JHQpULFDPHQWH�³SDUFKHV´�R�VLPLODU�

�� La libertad condicional no resulta deaplicaci�n autom�tica ni obligatoria, de manera que

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no puede establecerse una regla general en base a uninstituto del que no todas las personas privadas delibertad resultan beneficiarias.

�� La interpretaci�n sistem�tica de las normasreferidas a la libertad condicional con el m�ximolegal de las penas divisibles impone la equiparaci�nde los plazos establecidos en el art. 13 para laobtenci�n de dicho beneficio en las penas perpetuasy aquellas penas temporales que en sus dos terceraspartes superan los veinte a�os de prisi�n oUHFOXVLyQ���´

As� lo voto.

A la vig�sima octava cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

El parcial buen �xito obtenido en lo que ata�ea la recalificaci�n de los hechos y la condignanueva graduaci�n en las sanciones por cumplir, quereflejan una menor carga de injusto, junto con laGLPHQVLyQ� GHO� WUDEDMR� SURIHVLRQDO� FXPSOLGR� ±WDQWRescrito como oral-, como tambi�n el alcance enrelaci�n con el n�mero de representados, me inclinana proponer las siguientes cifras:

a) Jorge 6DQGUR��VHVHQWD�XQLGDGHV� ³MXV´�� FLIUDa la que se aditar� la que resulte de los aportes deley.

b) Fernando Burlando y Juan Mart�n Cerolini,FLQFXHQWD� \� QXHYH� XQLGDGHV� ³MXV´�� PiV� ORV� DSRUWHVlegalmente previstos.

c) Vicente Lanza (ver con relaci�n a esteprofesional lo dicho al contestar la cuesti�n d�cimaGH�HVWH�DFXHUGR���FXDUHQWD�\�GRV�XQLGDGHV�³MXV´��PiVlos aportes de ley.

d) La calidad del trabajo, que opera en el casocomo factor primordial en ausencia de los dem�scriterios arriba puntualizados, me llevan a regularlos estipendios de Patricia Viviana Mazzini, enWUHFH�XQLGDGHV�³MXV´��PiV�ORV�DSRUWHV�GH�OH\�

As� lo voto.

A la misma vig�sima octava cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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Adhiero al voto del colega preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

As� lo voto.

A la vig�sima octava cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo, por losmismos fundamentos y doy el m�o en igual sentido.

As� lo voto.

A la vig�sima novena cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

No perteneciendo actualmente al Poder Judicialel magistrado de que se trata en raz�n de haberseacogido al r�gimen jubilatorio, todo pronunciamientoser�a vacuo y abstracto en relaci�n con lasexpresiones recogidas a fs. 414 por el magistrado dereferencia; esto, sin perjuicio de que las limitadasfunciones de superintendencia que inviste esteTribunal har�an problem�tica cualquier actuaci�n quesobrepasare el simple llamado de atenci�n.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima novena cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del preopinante, en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.

A la misma vig�sima novena cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos, conel agregado que el simple llamado de atenci�nresultar�a meramente una eventual posibilidad.

Voto por la negativa.

A la trig�sima cuesti�n planteada el se�orJuez, doctor Piombo, dijo:

Entiendo que las reservas de utilizar elremedio federal han sido formuladas en debido tiempoy forma, esto es, no bien surgida por v�a de

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sentencia la presunta infracci�n al derecho oprerrogativa que se estima menoscabado.

Voto por la afirmativa.

A la misma trig�sima cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo:

Adhiero al voto del colega preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la afirmativa.

A la misma trig�sima cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor Piombo y doy el m�oen igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la afirmativa.

A la trig�sima primera cuesti�n planteada else�or Juez, doctor Piombo, dijo:

En virtud de lo consensuado al votar lascuestiones que anteceden, entiendo que cabeconsignar como resoluciones adoptadas en este fallo:

1ro.) Acoger parcialmente los recursosGHGXFLGRV�� PRGLILFDQGR� ³LQ� PHOLXV´� OD� FDOLILFDFLyQdada al hecho de autos, seg�n ha quedado establecidoal contestar la cuesti�n vig�sima cuarta, pormayor�a.

2do.) Extender, por mayor�a, el pronunciamientoanterior en cuanto puede ejercer influenciabeneficiante en la situaci�n futura, al procesado G.D. P., conforme ha quedado sentado al resolver lacuesti�n vig�sima quinta.

3ro.) Modificar la inserci�n participativa delcoencartado R., seg�n surge del responde a lacuesti�n vig�simo sexta, por la mayor�a arribada.

4to.) Acoger parcialmente los recursosdeducidos -por mayor�a y los fundamentos dados- y enconsecuencia modificar las penas discernidas en lainstancia de juicio en funci�n de las indicadas alresolver la cuesti�n vig�sima s�ptima.

5to.) Regular los honorarios profesionales enla proporci�n discernida el contestar la vig�simaoctava cuesti�n.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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6to.) Tener presente la reserva a que se hacedirecta referencia en la respuesta a la cuesti�ntrig�sima.

7mo.) Rechazar los motivos de casaci�ndetallados en los antecedentes por los motivosexpresados al resolver las cuestiones 2da., 3ra.,4ta., 5ta., 6ta., 8va., 9na., 10ma., 11ma., 12da.,14ta., 15ta., 16ta., 17ma., 19na., 20ma., 21ra.,23ra. y 29na.

�YR���5HFKD]DU�±SRU�PD\RUtD�GH�IXQGDPHQWRV��ORVmotivos expresados al resolver las cuestiones 7ma.,13ra., 18va.y 22da.

As� lo voto.

A la misma trig�sima primera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Sal Llargu�s, dijo: Adhiero al voto del preopinante en igualsentido y por los mismos fundamentos.

As� lo voto.

A la misma trig�sima primera cuesti�n planteadael se�or Juez, doctor Natiello, dijo:

Dejando a salvo mi opini�n vertida al tratarODV�FXHVWLRQHV��������������������\������DGKLHUR�SRUsus fundamentos al voto de los colegas preopinantes.

As� lo voto.

Con lo que termin� el Acuerdo, dict�ndose lasiguiente

S E N T E N C I APor lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la

Sala Primera del Tribunal resuelve:I.- Rechazar los motivos de casaci�n detallados

en los antecedentes por los fundamentos expresadosal resolver las cuestiones 2da., 3ra., 4ta., 5ta.,6ta., 8va., 9na., 10ma., 11ma., 12da., 14ta., 15ta.,16ta., 17ma., 19na., 20ma., 21ra., 23ra. y 29na.

,,���5HFKD]DU�±SRU�PD\RUtD�GH� IXQGDmentos- losmotivos expresados al resolver las cuestiones 7ma.,13ra. y 22da.

III.- Por mayor�a de los se�ores Juecesdoctores Sal Llargu�s y Natiello, acogerSDUFLDOPHQWH� HO� UHFXUVR� HQ� FDXVD� 1�� ����� HQ� WDQWR

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solicita se invalide la peritaci�n psiqui�trica de*�� 5�� HQ� IXQFLyQ� GH� TXH� ±D� SDUWLU� GH� OR� GLFKR� DOexperto- se pretendiera seguir prueba en su cargo.

IV.- Por mayor�a de los se�ores Jueces doctoresPiombo y Sal Llargu�s, casar parcialmente lasentencia dictada en fecha dos de febrero del a�odos mil, por la Excma. C�mara de Apelaci�n yGarant�as en lo Penal del Departamento Judicial'RORUHV�HQ�FDXVD���������PRGLILFDQGR�³LQ�PHOLXV´�ODcalificaci�n dada al hecho de autos, debiendosubsumirse el mismo en el art. 142 LQF�� ��� GHOC�digo Penal en concurso real con el art. 79 delmismo cuerpo legal.

V.- Por mayor�a de los se�ores Jueces doctoresPiombo y Sal Llargu�s, extender la calificaci�nreferida en el punto IV. -en lo atinente a la figuradel art.142 LQF�� ��� GHO� &yGLJR� 3HQDO�� HQ� FXDQWRpueda ejercer influencia beneficiante en lasituaci�n futura, al coprocesado G. D. P., en lost�rminos del art. 430 del C.P.P. de la Provincia deBuenos Aires.

VI.- Por mayor�a de los se�ores Jueces doctoresPiombo y Sal Llargu�s, modificar la inserci�nparticipativa del coencartado G. R., por la depart�cipe primario.

VII.- Por mayor�a y los fundamentos dados porlos se�ores Jueces doctores Piombo y Natiello, fijarla pena a imponer a G. R. en veintisiete (27) a�osde prisi�n, accesorias legales y costas.

Arts. 142 inc.��������������������\����GHOC�digo Penal.

VIII.- Por los fundamentos dados y en funci�nde la normativa citada en el punto IV de esteresolutorio, corresponde fijar las penas a imponer alos dem�s coimputados en los siguientes montos:

VIII.1.- S. R. C. veinticinco (25) a�os deprisi�n.

VIII.2.- A. N. L.,veinticuatro (24) a�osde prisi�n.

VIII.3.- H. A. B., veinte (20) a�os deprisi�n.

VIII.4.- S. G. G., veinte (20) a�os deprisi�n.

Causas 1�������������\�����"R., G."; "B., H. A.;"A, J. L.; G., S.G."; "C., S. R.; L., A.

N." s/ recurso de Casaci�n, respectivamente

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VIII.5.- J. L. A., dieciocho (18) a�os deprisi�n.

IX.- Mantener inc�lume las restantesdeterminaciones realizadas por el Tribunal de gradoen relaci�n a todos los coinculpados de menci�n enlos puntos VII- y VIII.-, sin costas en el presenteproceso.

$UWV�� ���� LQF�� ���� ���� ���� ���� ��� \� ��� GHOC.P.; 86, 430, 448, 450, 451, 456, 460; 530 y 531del C.P.P.

X.- Regular los honorarios profesionales por lalabor profesional desplegada en esta sede al doctorJorge Alberto Sandro -por la defensa de R.- en lacantidad de sesenta (60) unidades jus; a losabogados Fernando Burlando y Juan Mart�n Cerolini±SRU� OD� GHIHQVD� GH� %��� *�� \� $��� HQ� HO� Q~PHUR� GHcincuenta y nueve (59) unidades jus para cada uno ypara los letrados Horacio Vicente Lanza y PatriciaViviana 0D]]LQL� ±SRU� OD� GHIHQVD� GH� &�� \� /��� HQ� HOmonto de cuarenta y dos (42) y trece (13) unidadesjus, respectivamente; cantidades a las que seaditar�n los aportes de ley, para todos losprofesionales mencionados.

Art�culos 1, 9, 16, 31, 33 y 51 de la ley���������GH�OD�OH\�������\�DUW������GHO�&�3�3��±OH\11.922- debiendo procederse como lo determina elart. 22 de la ley 6.716, modificado por el art. 12de la ley 12.268.

XI.- Tener presentes las reservas del casofederal incoadas por las defensas de loscoinculpados C., L., B., A., G. y R..

$UW�����GH�OD�OH\�1���XII.- H�gase saber a la Presidencia del Cuerpo

para que se incluya en el orden del d�a de unapr�xima reuni�n extraordinaria, la moci�n aprobadaal resolver la cuesti�n d�cima.

Reg�strese. Notif�quese. Rem�tase copiacertificada de lo aqu� resuelto a la Excma. C�marade Apelaci�n y Garant�as en lo Penal delDepartamento Judicial Dolores. Oportunamentearch�vese.

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HORACIO DANIEL PIOMBO///siguen las firmas...

...///

BENJAMIN RAMON SAL LLARGUES CARLOS ANGEL NATIELLO

ANTE MI: CRISTINA PLACHEMM/mlb