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    Presentado por:Grupo de Derecho de Interés Público. Facultad de Derecho

    Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia)The Carlos A. Costa Immigration and Human Rights

    Clinic at Florida InternationalUniversity College of Law, Miami (Estados Unidos)

    Colección Textos Útiles

    1

    Grupo de Derecho de Interés Público

    #Situación Carcelaria en Colombia

    99° período de sesiones, Ginebra, Suiza,Julio de 2010

    Documentos

    de trabajo

    01.13

    Informe Sombra presentado al CDH

    de las Naciones Unidas

    En respuesta al

    Sexto Informe de Colombia

    ISSN 2322-6277

    §erie

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    Colección TEXTOS ÚTILES

    SERIE Documentos de Trabajo

    Documento de Trabajo # 1

    Mayo 2010

    Informe Sombra presentado al CDH de las Naciones Unidas

    ISSN: 2322-6277

    Director:Daniel Bonilla Maldonado

    Asesores:Libardo José Ariza Higuera Manuel Iturralde Sánchez Mariana Castrellón PérezNatalia Ramírez Bustamante Juan Diego Álvarez Gámez  

    Estudiantes:Andrea Carolina Puentes Riaño Ana Carolina Abreo Carrillo Andrés Felipe Londoño Carrillo Lukas Montoya Burgos Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados Ricardo Garzón Torres Andrea Paola Sánchez Otero Edgar Andrés Ruiz Van Den EndenDaniela Páez Cala

    Diseño y diagramación:Magdalena Monsalve 

    Universidad de los Andes / Facultad de Derecho Grupo de Derecho de Interés PúblicoCarrera 1ª núm. 18A - 10, bloque F Teléfonos: (571) 339 4949, ext. 3603 http://gdip.uniandes.edu.co [email protected]á, D. C., Colombia Se autoriza la reproducción total o parcial de la obra para fines educativos y de divulgación, siempre y cuando se cite la fuente.

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    El Estado de Colombia presentó el Sexto Informe Periódico al Comité de Derechos Humanos de Na-ciones Unidas en diciembre de 2008 para su discusión en las sesiones de julio de 2010. En ese Informe seexpusieron los avances alcanzados en materia de protección de los derechos humanos en el país. Sin em-

    bargo, en relación con los derechos de las personas privadas de la libertad, la información presentada por elEstado colombiano es incompleta e imprecisa. Por esta razón, y para que el Comité tenga una visión exactade la situación que vive este grupo poblacional en Colombia, El Grupo de Derecho de Interés Público de laUniversidad de los Andes en Colombia y la Universidad Internacional de la Florida en Estados Unidos han

    desarrollado el presente Informe Sombra que se pone a consideración del Comité de Derechos Humanos ensu 99 período de sesiones.

    Este documento busca llenar los vacíos que presenta el Informe del Estado colombiano frente al temade los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, poniendo en evidencia que la situaciónque vive este grupo poblacional en Colombia viola obligaciones internacionales definidas en el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos. Los argumentos que fundamentan la violación de cada uno de losartículos del Pacto, fue producto de una investigación bibliográfica, complementada con trabajo empíricoque duró más de un año y que ha permitido hacer una radiografía clara de la situación de las personas

    privadas de la libertad en Colombia. Esta investigación se complementó con un estudio juicioso de la juris-prudencia internacional sobre la materia y los precedentes aplicables al caso.

    JUSTIFICACIÓN

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    QUIENES PRESENTAN ESTE INFORME

    El Grupo de Derecho de Interés Público hace parte del consultorio jurídico de la Facultad de Derechode la Universidad de los Andes y se concentra en tres líneas de trabajo. La primera es asesoría legislativa.En este eje, el G-DIP trabaja en la articulación de proyectos legislativos que puedan tener un impactopositivo en comunidades tradicionalmente discriminadas y vulnerables. La segunda es litigio de alto im-

    pacto. En esta línea se hace litigio estratégico para afectar positivamente a sectores amplios de la sociedadcolombiana. La última línea de trabajo es pedagogía en derechos. En este eje, se tiene un objetivo doble,el primero es contribuir a una opinión pública informada con capacidad de acción frente a los temas de laesfera pública, y el segundo, permitir que los ciudadanos tengan un acceso real y efectivo a las herramien-

    tas jurídicas que permiten la defensa de sus derechos.La Clínica Carlos A. Costa de Inmigración y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Univer-

    sidad Internacional de la Florida interviene en defensa de los inmigrantes de todas las nacionalidades, encondición de vulnerabilidad, a través de distintas líneas de trabajo. Estudiantes de derecho representan alos refugiados que buscan asilo en Estado Unidos como resultado de la persecución política en sus paísesde origen. Entre los casos trabajados están nacionales cubanos y haitianos que buscan protección en virtudde la legislación específica de inmigración de cada país; trabajadores inmigrantes que han sido víctimas deestafa, casos de violencia y abuso intrafamiliar, menores de edad, y extranjeros en proceso de deportación

    entre otros. La representación jurídica se produce en los procesos ante jueces de inmigración, en versioneslibres frente agencias públicas, y en apelaciones frente a la Junta de Apelaciones de Inmigración y CortesFederales. Adicionalmente, la Clínica ha expandido sus actividades para incluir el trabajo en derecho inter-

    nacional de los derechos humanos en países que históricamente han sido emisores de migrantes a Miamiy el sur de la Florida, particularmente, en países de Latinoamérica y el Caribe. Este enfoque incluye trabajo

    de campo e investigación en el plano internacional. Algunas acciones concretas son: litigio ante tribunalesextranjeros, procedimientos ante organismos internacionales, tales como la Organización de Estados Ame-ricanos, y litigios ante tribunales federales de EE.UU. en nombre de las víctimas de violaciones de derechoshumanos en el extranjero.

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN (11)

    ARTÍCULO DIEZ:DERECHO A UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO (13)

    Artículo 10(1): Condiciones de detención (14)

    Hacinamiento (15)

    Respuesta del Estado colombiano al problema de hacinamiento (16)Datos empíricos sobre hacinamiento (17)

    i. Primera imprecisión del Informe del Estado colombiano

    ii. Segunda imprecisión del Informe del Estado colombiano

    iii. Tercera imprecisión del Informe del Estado colombiano

    iv. Cuarta imprecisión del Informe del Estado colombiano

    v. Quinta imprecisión del Informe del Estado colombiano

    Salud, salubridad y condiciones de higiene (22)Respuesta del Estado colombiano sobre acceso de los reclusos al servicio de salud ysalubridad y sobre las condiciones de higiene en los centros de reclusión (23)Datos empíricos sobre salud (23)

    i. Propagación de enfermedades a causa de condiciones de detención insalubres

    ii. Ausencia de información

    Artículo 10(2): Separación de la población reclusa (28)

    Artículo 10(2a): Separación entre sindicados y condenados (28)Respuesta del Estado sobre la separación entre sindicados y condenados (28)Falta de información empírica sobre separación entre sindicados y condenados (28)

    Artículo 10(2b): Separación entre menores y adultos (30)Respuesta del Estado colombiano sobre separación entre menores y adultos (30)Datos empíricos (30)Conclusiones (31)

    Artículo 10(3): Resocialización de los reclusos (31)

    Respuesta del Estado colombiano sobre el in resocializador de la pena (32)Información empírica sobre resocialización (32)

    Educación (32)Capacitación y ocupación laboral (33)Recreación, cultura y deporte (34)

    Conclusiones (34)

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    ARTÍCULO TRES:DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (37)

    Respuesta del Estado colombiano sobre hombres y mujeres privadosde la libertad (37)Datos empíricos sobre igualdad entre hombres y mujeres privadosde la libertad (38)

    Ausencia de separación material entre hombres y mujeres (38)Ausencia de servicios médicos diferenciados (39)

    Conclusiones (39)

    ARTÍCULO SEIS:DERECHO A LA VIDA (41)

    Respuesta del Estado colombiano sobre el derecho a la vida (41)Datos empíricos sobre el derecho a la vida de las personas privadasde la libertad en Colombia (41)

    Deiciente prestación del servicio de salud (42)Deiciente protección de los reclusos (42)

    Conclusiones (43)

    ARTÍCULO SIETE:GARANTÍA DE NO SOMETIMIENTO A TORTURA,

    TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (45)

    Respuesta del Estado colombiano sobre la garantía de no sometimientoa tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes (46)Datos empíricos sobre la garantía de no sometimiento a tortura o tratoscrueles, inhumanos o degradantes (47)

    Hacinamiento (48)Deiciente prestación del servicio de salud/condiciones de salubridad (48)

    Conclusiones (50)Intención especíica y general de violar los derechos consagrados en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (50)

    ARTÍCULO NUEVE:DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES (53)

    Respuesta del Estado colombiano sobre el derecho a la libertad y seguridadpersonales (54)Datos empíricos sobre el derecho a la libertad y seguridad personales (54)

    Plazo razonable entre captura y sentencia o absolución (54)Prisión preventiva como regla general (55)

    Conclusiones (55)

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    ARTÍCULO CATORCE:DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (57)

    Respuesta del Estado colombiano sobre el derecho a la presunción de inocencia (57)Datos empíricos sobre el derecho a la presunción de inocencia (58)Conclusiones (58)

    BIBLIOGRAFÍA (61)

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    Situación Carcelaria en Colombia

    INTRODUCCIÓN

    El Estado de Colombia presentó el Sexto Informe Periódico (en adelante Informe) al Comité de Dere-chos Humanos de Naciones Unidas (en adelante CDH o Comité) en diciembre de 2008. En este Informe seexponen los avances alcanzados en materia de protección de los derechos humanos en el país. Sin em-bargo, en relación con los derechos de las personas privadas de la libertad, la información suministradapor el Estado colombiano es incompleta e imprecisa. Por esta razón, para que el Comité tenga una visiónexacta de la situación que vive este grupo poblacional en Colombia, resulta necesario complementar lainformación que presentó el Estado colombiano.

    Este documento busca llenar los vacíos que presenta el Informe frente al tema de los derechos huma-nos de las personas privadas de la libertad, poniendo en evidencia que la situación que vive este grupopoblacional en Colombia viola los artículos 10°, 3°, 6°, 7°, 9° y 14° del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP o Pacto). Los argumentos que fundamentan la violación de cada uno de estosartículos serán desarrollados de la siguiente manera: en primer lugar, se expondrá el contenido de losartículos del PIDCP que son violados; en segundo lugar, se presentará la interpretación que ha hecho elCDH de estos artículos en su jurisprudencia, las Observaciones Conclusivas hechas a los Estados Parte, ylos Comentarios Generales. En tercer lugar, se analizará la posición que defiende el Estado de Colombiaen su Informe periódico frente a cada uno de los temas directamente relacionados con los artículos delPIDCP señalados arriba. Finalmente, se demostrará que, contrario a la evidencia presentada en el Informedel Estado colombiano, la situación real que viven las personas privadas de la libertad en las cárceles ypenitenciarías colombianas, viola los seis artículos del PIDCP que se analizan en este documento.

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    ARTÍCULO DIEZ:DERECHO A UN TRATO DIGNO

     Y RESPETUOSO

    (1) El artículo 10° del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece losderechos que tienen todas las personas privadasde la libertad a recibir un trato digno y respetuosocuando se encuentran detenidas en centros dereclusión de los Estados Parte. Específicamente,establece los parámetros que se deben cumpliren relación con la separación de condenados ysindicados 10(2a);1 la separación de menores yadultos 10(2b) y el fin resocializador que debecumplir la pena 10(3).2 

    (2) El Comité de Derechos Humanos (CDH) aclaróen el parágrafo 3 del Comentario General No.21 que el artículo 10° del PIDCP impone dosclases de obligaciones a los Estados Parte frentea las personas privadas de la libertad. En primerlugar, obligaciones positivas, que exigen a losEstados adoptar medidas y políticas de carácter

    progresivo. En segundo lugar, obligacionescomplementarias, de carácter negativo, queexigen a los Estados abstenerse de sometera los reclusos a tratos crueles, inhumanos ydegradantes. Esto significa que los reclusos

    1 El párrafo 8 del Comentario General No. 21, señalaque la separación entre condenados y sindicados esnecesaria para proteger el derecho a la presunción deinocencia que ostentan estos últimos. Esto concuerdacon el artículo 14, parágrafo 2 del PIDCP

    2

     Es importante tener en cuenta que mientras lasdisposiciones del artículo 10(1) aplican a todas laspersonas privadas de la libertad, los apartes 10(2) y10(3) establecen la separación y especial cuidado dedeterminadas categorías de personas. ComentarioGeneral No. 21: Trato humano de las personas privadasde libertad, (Art. 10), Comité de los Derechos Humanos,44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). Enpárrafo 10.; M. Nowak (2005). U.N. Covenant on Civiland Political Rights: CCPR Commentary, 2nd edition, N.P.Engel, Kehl, p. 244.

    no deberán estar sujetos a restricciones oprivaciones que vayan más allá del contenidode la pena que les fue impuesta, es decir, nodeben exceder la suspensión de su derecho a lalibertad.3 

    (3) Tales obligaciones deben ser cumplidaspor los Estados Parte, pero además, éstosdeben proveer los mecanismos necesarios paramonitorear y asegurar la efectiva aplicaciónde las reglas encaminadas a proteger losderechos humanos de las personas privadas dela libertad.4 En caso de que el Estado no indiqueen sus reportes qué tipo de seguimiento se hahecho para garantizar unas condiciones dedetención mínimas, acordes con los lineamientosinternacionales, difícilmente podrá defenderse deinfringir el artículo 10° del PIDCP.5 

    (4) En el Comentario General No. 21, párrafo 4,el CDH indica que los Estados Parte, dentro desus obligaciones positivas, deben garantizar laprotección de los derechos de los detenidos entodo momento y sin excepción; además, agregaque dichas garantías no pueden depender delos recursos materiales de los cuales dispone

    3 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de los

    Derechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 3.

    4 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 6.

    5 M. Nowak (2005). U.N. Covenant on Civil and PoliticalRights: CCPR Commentary , 2nd edition, N.P. Engel, Kehl,p.288.

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    Universidad de los Andes

    el Estado Parte.6 Lo anterior ha sido señaladopor el CDH en Mukong vs. Camerún,7 caso en elcual afirmó que el respeto por los mínimos enlas condiciones de detención debe cumplirse,independientemente del nivel de desarrollo delEstado Parte.

    (5)  En otros casos el CDH ha reconocido quese viola el artículo 10(1) cuando se presentancondiciones de detención inadecuadas,generalmente caracterizadas por elhacinamiento, como se puede observar en elcaso Saidov v. Tajikistán;8 cuando las condicionesde detención vulneran la dignidad de los reclusosy el respeto por la persona humana, como enHenry vs. Trinidad y Tobago;9 e igualmente,cuando la falta de atención médica afecta demanera importante la salud de los reclusos,como es el caso en Lantsova vs. Federación

    Rusa10 y Viana v. Uruguay.11

    (6) Así mismo, se viola el artículo 10(2)cuando no hay una adecuada separación entreprocesados y condenados como lo indicó el CDHen Pinkney vs. Canadá12, así como en FongumGorji-Dinka vs. Camerún13 y Yasseen Thomas vs.República de Guyana14.

    6 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 4.

    7 Mukong vs. Cameroon (458/1991), ICCPR, A/49/40

    vol. II (21 July 1994) 171 (CCPR/C/51/D/458/1991). Enpárrafos 9.1-9.4.

    8 Saidov v. Tajikistán CCPR/C/81/D/964/200120 August2004. En párrafos 2.9, 2.10, 6.4.

    9 Henry vs. Trinidad y Tobago ICCPR (752/1997),A/54/40 vol. II (3 November 1998) 238 (CCPR/C/64/D/752/1997). En párrafo 7.4.

    10 Latsova v. Federación Rusa (763/1997), ICCPR,A/57/40 vol. II (26 March 2002) 96 (CCPR/

    C/74/D/763/1997). En párrafo 9.1.11 Viana v. Uruguay  (110/1981) (R.25/110), ICCPR,

    A/39/40 (29 March 1984) 169. En párrafo 2.7

    12 Pinkney v. Canadá (7/27 Oct 1981). En párrafo 30.

    13Fongum Gorji-Dinka vs. Camerún CCPR/C/83/D/1134/2002. En párrafo 5.3.

    14 Yaseen Thomas vs. República de Guyana CCPR/C/62/D/676/1996.

    (7) Finalmente, como lo indica el ComentarioGeneral No. 21, párrafo 10, las penas noconstituyen exclusivamente un castigo por losdelitos cometidos, sino que también debenprocurar la reforma y readaptación social dela persona presa, con el fin de cumplir con el

    artículo 10(3).15

     

    Artículo 10(1): Condiciones de detención 

    (8) El artículo 10(1) del PIDCP dispone quetodas las personas privadas de la libertad deberser tratadas con dignidad y con el respetoinherente a todo ser humano. En el párrafo 8del Comentario General No. 21 el Comité resaltala importancia del numeral primero del artículo10° en la medida en que éste cumple con ladoble función de ser la base interpretativa ymaterial de las obligaciones más específicas

    que se encuentran en lo que resta del artículo10°, 10(2) y 10(3).16 Dicho artículo no sóloinvoca el derecho a la dignidad de una formaabstracta, sino que afirma que éste se encuentradirectamente relacionado con las condicionesde detención de cualquier persona privada de lalibertad por el Estado Parte.17

    15 El Comité de Derechos Humanos (CDH) indicóen las Observaciones Conclusivas hechas a Bélgicaen 1998 (párrafo 16), que el propósito esencial dela encarcelación debe concentrarse en la reforma yrehabilitación social de los condenados.

    16 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 8.

    17

     En el párrafo 2 del Comentario General No. 21se aclara que las disposiciones del artículo 10(1)aplican a las personas que se encuentren en prisiones,hospitales, campos de detención u otras institucionescorreccionales. Es decir, que la cobertura del artículo10(1) no se reduce a un campo donde se restrinjan losderechos de un sujeto por una autoridad penitenciaria.Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 2.

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    Situación Carcelaria en Colombia

    (9) El Comentario General No. 21, párrafo 5,18 indica las normas pertinentes de NacionesUnidas que deben ser utilizadas para interpretarel artículo 10(1). De acuerdo con estos textos,las condiciones mínimas de detención exigen,por una parte, que las prisiones cuenten con una

    infraestructura adecuada y, por otra,la eliminación del hacinamiento carcelario,la obligación de mantener un ambiente salubrey la importancia de proveer servicios de salud yprestación médica eficientes.

    Hacinamiento

    (10) El Comité de Derechos Humanos ha sidoenfático en establecer que el hacinamiento esuna fuente de violación del artículo 10°. Asíse pronunció en las Conclusiones Generales alos Estados Unidos de América, al indicar que

    “el hacinamiento en una prisión constituyeuna violación del artículo 10° del Pacto”.19 Adicionalmente, las Reglas mínimas para eltratamiento de los reclusos, útiles a la horade interpretar el contenido del artículo 10°,establecen, en la regla 9.1 lo siguiente:

    1) Las celdas o cuartos destinados al aisla-miento nocturno no deberán ser ocupados másque por un solo recluso. Si por razones espe-ciales, tales como el exceso temporal de po-blación carcelaria, resultara indispensable quela administración penitenciaria central hiciera

    excepciones a esta regla, se deberá evitar quese alojen dos reclusos en cada celda o cuartoindividual. 2) Cuando se recurra a dormitorios,éstos deberán ser ocupados por reclusos cuida-dosamente seleccionados y reconocidos como

    18 “Las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos (1957), el Conjunto de principios parala protección de todas las personas sometidas acualquier forma de detención o prisión (1988), elCódigo de conducta para funcionarios encargados dehacer cumplir la ley (1978) y los Principios de ética

    médica aplicables al personal de salud, especialmentelos médicos, en la protección de personas presas ydetenidas contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes (1982)”. ComentarioGeneral No. 21: Trato humano de las personas privadasde libertad, (Art. 10), Comité de los Derechos Humanos,44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992), atpara. 5.

    19 Estados Unidos de América, ICCPR, A/50/40 vol. I(1995) 52. En párrafo 299.

    aptos para ser alojados en estas condiciones.Por la noche, estarán sometidos a una vigilan-cia regular, adaptada al tipo de establecimien-to de que se trate”.20

    (11) En estos términos, el hacinamiento en los

    establecimientos de reclusión constituye tantouna violación de la regla 9.1 como del artículo10° del PIDCP. En Lantsova vs. Federación Rusa,el CDH consideró que se había violado el artículo10(1) del Pacto a causa del hacinamiento yde las condiciones de detención en las que seencontraba la demandante Lantsova.21

    (12) Este mismo razonamiento fue presentadopor el Comité en Griffin vs. España, dondeencontró que el artículo 10(1) del Pactohabía sido violado,22 tras establecer que lascondiciones de detención en que se encontraba

    el accionante durante su reclusión erandeplorables. Igualmente sucedió en Shaw vs.Jamaica, en el cual el CDH concluyó que la faltade ventilación en las celdas y los altos niveles dehacinamiento en el centro de reclusión dondese encontraba el demandante, constituían laviolación del artículo 10(1) del Pacto.23

     (13) El CDH usó argumentos similares paracondenar al Estado de Trinidad y Tobago en

    20 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.Adoptadas por el Primer Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente. Aprobadas por el Consejo Económico ySocial en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31/VII/1957y 2076 (LXII) del 13/V/1977, Ginebra Suiza. En párrafo9.1.

    21 El Comité también toma nota de la informaciónespecíica recibida por el autor; en particular, quela población carcelaria era cinco veces la capacidadpermitida y que las condiciones en la prisiónMatrosskaya Tishina eran inhumanas a causa de la malaventilación, la alimentación inadecuada y la falta dehigiene. El Comité considera que la detención del hijodel autor en las condiciones imperantes en esa cárcel

    supone una violación de sus derechos en virtud delartículo 10, párrafo 1 del Pacto. Latsova vs. FederaciónRusa. (763/1997), ICCPR, A/57/40 vol. II (26 March2002) 96 (CCPR/C/74/D/763/1997). En párrafo 9.1.

    22 Grifin vs. España (493/92) CCPR/C/53/D/493/1992.En párrafo 3.1.

    23 Shaw vs. Jamaica Comunicación No. 704/1996,U.N. Doc. CCPR/C/62/D/704/1996 (4 June 1998). Enpárrafo 3.3.

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    Henry vs. Trinidad y Tobago.24 Este razonamientotambién ha sido utilizado en otras ocasionespor el Comité, principalmente en variasObservaciones Conclusivas, tales como lascorrespondientes a Estonia,25 España,26 RepúblicaDominicana27 y Venezuela.28 En todos estoscasos, el nivel de hacinamiento ha sido elelemento común a través del cual se determinasi ha existido una violación del artículo 10(1).

    (14) En Massiotti vs. Uruguay,29 el Comitéconcluyó que las condiciones de detenciónverificadas en el caso de Carmen AmendolaMassiotti, durante su detención en la prisión demujeres (la ex Escuela Naval Dr. Carlos Nery),eran violatorias del artículo 10(1) del PIDCP. Eneste caso, la demandante fue recluida en unconjunto de tres celdas de 4 m x 5 m, en lascuales se encontraban un total de 35 reclusas, lo

    cual, para el CDH, constituyó hacinamiento.

    (15) Dado que los derechos a la dignidad eintegridad de los presos se vulnera cuandoexiste hacinamiento, el CDH afirmó, en laObservación Conclusiva hecha a los EstadosUnidos de América en 1995,30 que las políticaslegislativas, investigativas y judiciales en materia

    24 Henry vs. Trinidad y Tobago ICCPR (752/1997),A/54/40 vol. II (3 November 1998) 238 (CCPR/

    C/64/D/752/1997). En párrafo 7.4.25 Estonia, ICCPR, A/51/40 vol. I (1996) 19. En párrafos117, 118 y 131. En este caso el Comité manifestó supreocupación por las prisiones hacinadas del paísmiembro, y junto con otras circunstancias analizadasconcluyó que acciones inmediatas debían ser tomadaspara garantizar la dignidad de todas las personasprivadas de la libertad, de conformidad con los artículos7° y 10° del Pacto.

    26 España, ICCPR, A/51/40 vol. I (1996) 24. En párrafo180. En este caso el Comité expuso claramente que porlas deicientes condiciones de detención, generalmenteaquellas que se debían al hacinamiento, había unaomisión de los mandatos del artículo 10 del Pacto.

    27 República Dominicana, ICCPR, A/56/40 vol. I (2001)54. En párrafo 78(14).

    28 Venezuela, ICCPR, A/56/40 vol. I (2001) 49. Enpárrafo 77(11).

    29 Massiotti vs. Uruguay (R.6/25), ICCPR, A/37/40 (26July 1982) 187. En párrafo 11.

    30 Estados Unidos de América, ICCPR, A/50/40 vol. I(1995) 52. En párrafo 299.

    de fijación de penas deben tener en cuenta que elhacinamiento en las prisiones causa una violacióndel artículo 10° del Pacto. En consecuencia, estacondición debe ser un elemento que se debetener en cuenta en el diseño de las políticaspúblicas de los Estados Parte. (16) Por último, es necesario tener en cuentaque el CDH ha manifestado en el pasado supreocupación por las condiciones de detenciónen las prisiones colombianas. En la ObservaciónConclusiva hecha a Colombia en 1997, el Comiténo sólo notó que el Informe anual carecía deinformación empírica con respecto a la garantíade los derechos humanos e implementacióndel Pacto, sino que además las condiciones dedetención violaban de manera grave el artículo10°, caracterizándose principalmente por losaltos índices de hacinamiento y una ausencia de

    políticas orientadas a solucionar el problema.31

     

    Respuesta del Estado colombiano al problema dehacinamiento

    (17) Desde el párrafo 350 hasta el 352 delInforme, el Estado colombiano describe un plande construcción y refacción carcelaria que tienecomo objeto la reducción del hacinamientocarcelario a través de la construcción de 24.887cupos que debían estar disponibles a partir delaño 2008. Este plan tiene dos líneas de acción:la primera busca la adaptación, adecuación y

    dotación (AAD) de los centros penitenciariosya existentes, generándose así 3.287 nuevoscupos; la segunda consiste en la construcción ydotación (CD) de 11 nuevos centros carcelarioscon una capacidad total para 21.600 internos.En su Informe, el Estado afirma que 10 de las 11nuevas penitenciarías han sido construidas en elaño 2007. En este sentido, el Estado colombianoseñala:

    con la ampliación de cupos, en el períodoobjeto de observación, se logró revertir latendencia creciente que traía el hacina-miento desde 2002 y que alcanzó su nivelmás alto de 37,2% en el año 2004. Segúnmediciones del Instituto Nacional Peni-

    31 Colombia. U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.76 (1997). Enpárrafo 26.

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    tenciario y Carcelario (Inpec), para diciem-bre de 2007 el hacinamiento disminuyó a21,0%.32

    Datos empíricos sobre hacinamiento

    Primera imprecisión del Informe del Estadocolombiano: el nivel de hacinamiento 

    (18) La información presentada por elEstado colombiano con respecto al nivel dehacinamiento es incompleta e imprecisa, puesla situación en los centros de reclusión enColombia no ha presentado ninguna mejoría enla última década. Por el contrario, actualmentedicha situación es de extrema gravedad, pues elhacinamiento ha alcanzado un máximo históricode 41,7%, evidenciando un déficit de 22.000cupos.33 Esto constituye una constante, masiva

    y reiterada violación de los derechos de laspersonas presas.

    Segunda imprecisión del Informe del Estadocolombiano: no hay una reducción de la tasa dehacinamiento 

    (19) No es cierto que se haya producido una“reversión” de la tasa de hacinamiento cuyo nivelmás alto alcanzó el 37,2% en 2004, como afirmael Estado colombiano.34 Como lo reconoció laCorte Constitucional colombiana en 1998, losniveles de sobrepoblación carcelaria al cerrar la

    década de los noventa alcanzaban el 40%. Enesta medida, no sólo es inadecuado concebir elporcentaje del 2004 como el máximo históricoen materia de hacinamiento, sino que elpanorama de 1998 no es muy diferente al que seobserva hoy en día.

    32 Informe del Estado de Colombia Presentado al Comitéde Derechos Humanos de Naciones Unidas. CCPR/C/COL/6, párrafo 352.

    33 Ministerio del Interior y de Justicia, PolíticaPenitenciaria y Carcelaria. “Del encarcelamiento a laefectiva resocialización”, en el foro “Estado de cosasinconstitucional en las prisiones colombianas. Balance

     y efectos de la Sentencia T-153 de 1998”, realizado en laUniversidad de los Andes el 12 de marzo de 2010.

    34 Informe del Estado de Colombia Presentado al Comitéde Derechos Humanos de Naciones Unidas. CCPR/C/COL/6,  párrafo 352.

    (20) A pesar de sostener el Estado colombianoque, una vez sean entregados los nuevosestablecimientos carcelarios, los niveles dehacinamiento se reducirán hasta el -2,7%,35 esimportante destacar que tal afirmación no tieneen cuenta que en Colombia se viene produciendoun choque entre la acción administrativa, quebusca mejorar la situación carcelaria, y unapolítica criminal, impulsada por el Gobierno, queha optado por elevar las penas y usar de maneraexcesiva la detención preventiva, lo que hagenerado incremento de la población carcelariay del hacinamiento. Así, la tasa de hacinamientocarcelario ha pasado de 17,2% en 2007, a 25,5%en 2008, a 35,8% en julio de 2009,36 hasta llegaral 41,7% en marzo de 2010.37 

    Las gráficas 1, 2 y 3 que aparecen a continuaciónpermiten entender tanto la evolución de

    la capacidad penitenciaria y carcelaria enColombia, como la variación cuantitativa de lapoblación reclusa y los niveles de hacinamientoen los últimos veinte años.

    35 Consejo Nacional de Política Económica y Social(2009). Documento CONPES 3575. Estrategia para laexpansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios

     y carcelarios. Seguimiento a los CONPES 3277 de marzo

    de 2004 y 3412 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.dnp.gov.co

    36 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Cifras adjuntadas en la respuesta del derecho depetición presentado por Manuel Alejandro Iturralde,profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad delos Andes, al INPEC el 31 de octubre de 2008.; InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Población

    interna en establecimientos de reclusión discriminada porsexo, situación jurídica, por departamentos y regiones, julio de 2009.

    37 Ministerio del Interior y de Justicia, PolíticaPenitenciaria y Carcelaria. “Del encarcelamiento a laefectiva resocialización”, en el foro “Estado de cosasinconstitucional en las prisiones colombianas. Balance

     y efectos de la Sentencia T-153 de 1998”, realizado en laUniversidad de los Andes el 12 de marzo de 2010.

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    Gráfica 1.Fuente: Elaboración propia condatos del INPEC y la Defensoríadel Pueblo

    Gráfica 2.Fuente: Elaboración propia condatos del INPEC, el DepartamentoNacional de Planeación (DNP),

    la Defensoría del Pueblo y elMinisterio del Interior y deJusticia

    Gráfica 3.Fuente: Elaboración propiacon datos del INPEC, el DNP,la Defensoría del Pueblo y elMinisterio del Interior y deJusticia

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    Situación Carcelaria en Colombia

    (21) La entrega de los nuevos centros dereclusión resultará a todas luces insuficiente,teniendo en cuenta que entre 1998 y 2009 lapoblación carcelaria tuvo un incremento del70,4%.38 Esto es claro si se tiene en cuenta que,al sumar los cupos existentes con los que seespera generar, se llegará a un total de 79.373cupos, para cubrir la población, la cual, a marzo12 de 2010, ascendía a 78.030 internos.39 Noobstante, esta solución sigue generando unpreocupante panorama, pues será un remedioineficaz si se tiene en cuenta el alto incrementoen la población reclusa. No debe olvidarse queen apenas unos meses, entre octubre de 2008 y julio de 2009, ésta pasó de 67.338 a 74.718,40 sin

    38 La información se obtuvo de las siguientes fuentes:Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    Cifras adjuntadas en la respuesta del derecho depetición presentado por Manuel Alejandro Iturralde,profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad delos Andes, al INPEC el 31 de octubre de 2008; InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Poblacióninterna en establecimientos de reclusión discriminada

     por sexo, situación jurídica, por departamentos y

    regiones, julio de 2009.; Controlaría Delegada parael Sector Defensa, Justicia y Seguridad Dirección deEstudios Sectoriales (2008). La política penitenciaria ycarcelaria en Colombia. Evaluación de la resocialización

     y las medidas implementadas contra el hacinamiento.Disponible en: http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=%20112968 ; Defensoría del Pueblo deColombia (2003). Análisis sobre el actual hacinamientocarcelario y penitenciario en Colombia, 2003. Disponible

    en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_101.pdf ; Procuraduría Delegada en Materiade Prevención para Derechos Humanos y AsuntosÉtnicos. Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios(2004). El sistema de prisiones colombiano opera bajoniveles de presión crecientes; los derechos humanos de las

     personas privadas de libertad en riesgo. Disponible en:http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/ile/descargas/publicaciones/hacinamientooicial.pdf 

    39 Ministerio del Interior y de Justicia, PolíticaPenitenciaria y Carcelaria. “Del encarcelamiento a laefectiva resocialización”, en el foro “Estado de cosasinconstitucional en las prisiones colombianas. Balance

     y efectos de la Sentencia T-153 de 1998”, realizado en laUniversidad de los Andes el 12 de marzo de 2010. Esta

    información es respaldada por las cifras incluidas en larespuesta del derecho de petición presentado por JuanSebastián Alejandro Perilla Granados, referencia 7110-OPL-0129.

    40 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Cifras adjuntadas en la respuesta del derecho depetición presentado por Manuel Alejandro Iturralde,profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad delos Andes, al INPEC el 31 de octubre de 2008; Instituto

    dejar de lado que para marzo de 2010 la cifra,como ya se indicó, ascendía a 78.030 internos.Resulta entonces evidente que proveer nuevoscupos es una respuesta insuficiente frente a laproblemática general del sistema penitenciarioy carcelario, la cual demanda más que la meraconstrucción de nuevos centros de reclusión.

    (22) Teniendo en cuenta que la sobrepoblaciónpenitenciaria ha crecido de forma vertiginosa,la generación de nuevos cupos no resolveráel problema de hacinamiento carcelario sise mantiene la política criminal actual, puesprivilegia la detención preventiva como principalmedida de aseguramiento, el aumento depenas y la prisión como forma casi exclusivade castigo.41 A manera de ejemplo, con laintroducción de la ley 890 de 2004, queaumentó los mínimos y máximos de todas las

    penas, se produjo un aumento de cerca de4000 personas en el número total de reclusossindicados, y cerca de 5000 en el número totalde condenados. Otra de las causas para que,tanto el número de sindicados presos comode condenados se haya disparado, se produjocon ocasión de la implementación de la ley1142 de 2007, que amplió de forma drástica elaumento de penas para determinados delitosy restringió la ampliación de beneficios comola detención domiciliaria. De acuerdo con elCentro de Estudios de Justicia de las Américas(CEJA), al cierre del año 2007, “en puntos

    porcentuales se multiplicaron las detenciones

    Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Poblacióninterna en establecimientos de reclusión discriminada por

    sexo, situación jurídica, por departamentos y regiones, julio de 2009.

    41 Es importante señalar que recientemente la CorteConstitucional expidió el comunicado de prensa No.11,de febrero 22 de 2010, en el cual señala que decidirásobre la posibilidad de hacer un referendo sobre laimposición de la cadena perpetua a violadores demenores de edad. Lo anterior es relevante porque

    el impacto de esta norma, en caso de declararseconstitucional, no ha sido tenido en cuenta para calcularel aumento de la población carcelaria y el respectivohacinamiento. Lo que sí es importante recalcar, es queesta pena nunca ha sido parte del ordenamiento jurídicocolombiano, y que el Comité mismo, al estudiar el cuartoreporte periódico del Estado italiano en 1998, manifestósu aprobación y caliicó como positiva la eliminaciónde la cadena perpetua y el establecimiento de una penainita máxima. Italia, ICCPR, A/53/40 vol. I (1998) 50 atpara. 332.

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    casi por diez (del 4,74% al 38,65%), respecto delos casos ingresados”.42 Esta interpretación hasido respaldada en Colombia por organizacionescomo la Corporación Excelencia en laJusticia.43 Así entonces, mientras el Estadocolombiano prefiera una política represiva a unapreventiva, no se ha de esperar que las tasas dehacinamiento disminuyan, ni mucho menos quese mantengan bajas.

    Tercera imprecisión del Informe del Estadocolombiano: las cifras de nuevos cuposcarcelarios

    (23) El Estado colombiano afirma que paradiciembre de 2008 estarían disponibles 24.887nuevos cupos; sin embargo, esta afirmaciónresulta imprecisa por las razones que seexpondrán a continuación. En primer lugar, el

    número real de cupos nuevos es de 24.331 yno 24.887. La anterior aseveración se hace envirtud del CONPES 3575 de 2009, en el cualqueda en evidencia que se realizaron cálculospresupuestales para crear 3131 cupos a través dela remodelación de 12 prisiones, y no de 3287,como afirma el Estado. Además, se proyectó laconstrucción de 11 establecimientos carcelarios,con el fin de proveer 21.200 cupos, y no 21.600,como afirma el Estado colombiano. En segundolugar, el total de cupos que se pretendenentregar incluyen los de la construcción de unestablecimiento de reclusión en Cartagena, que

    ya no se llevará a cabo,44 de manera que el total

    42 Hartmann, M (2009). La detención preventiva y lareforma procesal en Colombia, en Prisión preventiva y reforma procesal en América Latina, Evaluación y

     perspectivas, Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas (CEJA), p. 235.

    43 Esta organización señaló lo siguiente: “una de lascausas para que el índice de hacinamiento fuesecreciente en el último año fue la implementación dela ley 1142 de 2007, la cual, entre otros, no permitebeneicios ni subrogados penales a las personas

    que hayan sido condenadas por delitos dolosos opreterintencionales dentro de los cinco años anterioresy también ija aumento de penas en algunas conductastípicas del Código Penal”, Corporación Excelenciaen la Justicia. Evolución de la situación carcelaria enColombia. Disponible en: http://www.cej.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=824:evolucion-de-la-situacion-carcelaria-en-colombia&catid=56:justiciometro&Itemid=116

    44 El proyecto del complejo de Mujeres de Cartagena,

    de cupos en construcción es menor al propuestoinicialmente.

    Cuarta imprecisión del Informe del Estadocolombiano: incumplimiento en la entrega delplan de adaptación, adecuación y dotación (AAD)y del plan de construcción y dotación (CD) de los11 nuevos establecimientos de reclusión

    (24) Contrario a lo que afirma el EstadoColombiano en su Informe, los cupos que sepretenden entregar no estarán disponiblesen el tiempo que el mismo Gobierno habíapresupuestado. La entrega del plan deadecuación, ampliación y dotación (AAD),se incumplió, por ejemplo, pues en lugar determinarse en mayo de 2007, se hizo en 2008.Lo mismo ocurrió con el plan de construccióny dotación (CD) de los 11 nuevos centros

    penitenciarios, que no se han concluido aún.45

     Siendo que tales cupos no serán entregados atiempo debido al tendiente crecimiento de lapoblación carcelaria, es altamente probableque cuando lo sean, éstos no sean suficientespara albergar la población reclusa en dichomomento.46

    que tendría una capacidad para 1600 internos (1400hombres entre sindicados y condenados, y una pequeñareclusión de mujeres de 200 cupos), fue canceladopor cuanto el terreno adquirido para su construcción

    resultó inadecuado. El presupuesto calculado por losconsultores contratados por el Fondo Financiero deProyectos de Desarrollo (FONADE) para los estudiosde preinversión, superaba en $43.000 millones el costoinicialmente proyectado. El proyecto fue reemplazadopor la construcción de un pabellón para 250 mujeresen terrenos de la actual cárcel La Ternera en Cartagena.Contraloría General de la República, ContraloríaDelegada para el Sector de Defensa, Justicia y Seguridad,Política Penitenciaria y Carcelaria, en el foro “Estadode cosas inconstitucional en las prisiones colombianas.

    Balance y efectos de la Sentencia T-153 de 1998” ,realizado en la Universidad de los Andes el 12 de marzode 2010.

    45 De acuerdo con el boletín de prensa que presentó el

    FONADE en agosto de 2009, los establecimientos deCúcuta, Puerto Triunfo y Yopal se debían terminar enel primer semestre de 2009; los de Acacías, Florencia,Ibagué y Jamundí, en el segundo semestre de 2009;y los de Bogotá, Cartagena, Guaduas y Medellín, enel primer semestre de 2010. Sin embargo, solamentelos establecimientos de Yopal, Ibagué y Cúcuta fueronterminados y entregados en enero de 2010 (no en2009), y ninguno ha entrado en operación aún.

    46 De acuerdo con Clara Inés Vásquez de la Contraloría

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     (25) Pese a que el Gobierno había fijado lasfechas de terminación y entrada en operación detodas las nuevas penitenciarías a más tardar enagosto del 2010,47 las nuevas tablas de entregademuestran que se dejó de especificar el mesde terminación de la obra, y que no se hacemención alguna sobre la fecha de entrada enoperación.48 Esto es grave, porque de nada sirveun penal cuyas obras estén concluidas si todo elmobiliario necesario para albergar a los internosno existe y si las personas presas no han sidotrasladadas. Según la Contraloría General de laRepública, la ejecución de las obras de las dieznuevas penitenciarías tiene de cinco a dieciséismeses de retraso.49 Esto muestra que no se hancumplido los cronogramas de ninguno de losplanes que buscaban aumentar la capacidad delos centros de reclusión a nivel nacional, porlo tanto la información que presenta el Estado

    colombiano en su Informe es imprecisa.

    General de la República, en el foro “Estado de cosasinconstitucional en las prisiones colombianas. Balance

     y efectos de la sentencia T-153 de 1998” realizado en laUniversidad de los Andes el 12 de marzo de 2010, sise compara la fecha de inicio efectiva (la mayor partede ellos iniciaron obra en 2007) y el porcentaje deavance ísico que deberían tener, se comprueba que elatraso en las obras alcanza los 10 meses, en promedio.Adicionalmente, los sobrecostos que se han generadocomo consecuencia de los atrasos ascienden a $92.000

    millones de 2009.

    47  Consejo Nacional de Política Económica y Social(2009). Documento CONPES 3575. Estrategia para laexpansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios

     y carcelarios. Seguimiento a los CONPES 3277 de marzo

    de 2004 y 3412 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.dnp.gov.co

    48 Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo(FONADE). Boletín de Prensa, agosto de 2009.Disponible en de: http://www.fonade.gov.co/eContent/Library/Attach/BOLETIN%20DE%20PRENSA%20AVANCE.pdf. ; Consejo Nacional de Política Económica ySocial (2009). Documento CONPES 3575. Estrategia parala expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios

     y carcelarios. Seguimiento a los CONPES 3277 de marzode 2004 y 3412 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.dnp.gov.co

    49 Contraloría General de la República, ContraloríaDelegada para el Sector de Defensa, Justicia y Seguridad,Política Penitenciaria y Carcelaria, en el foro “Estadode cosas inconstitucional en las prisiones colombianas.

    Balance y efectos de la Sentencia T-153 de 1998” ,realizado en la Universidad de los Andes el 12 de marzode 2010.

    Quinta imprecisión del Informe del Estadocolombiano: los nuevos cupos carcelarios nocumplen con los estándares internacionales 

    (26) Como quinta observación al Informepresentado por el Estado colombiano, seexpondrá que los nuevos establecimientoscarcelarios no cumplen con las condicionesestablecidas en el artículo 10(1). De acuerdocon la Contraloría General de la República,50 lasceldas de los diez nuevos centros carcelariosque hacen parte del plan de construcción ydotación del gobierno, miden 3,2 m x 3 m, ypretenden albergar cuatro internos; es decir,que cada recluso tendrá un espacio habitablede 2,4 m2. Esta situación resulta violatoria delas Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos (ONU, 1957), que en materia de localesdestinados a los reclusos establece:

    “1) Las celdas o cuartos destinados alaislamiento nocturno no deberán ser ocupadosmás que por un solo recluso. Si por razonesespeciales, tales como el exceso temporal depoblación carcelaria, resultara indispensableque la administración penitenciaria centralhiciera excepciones a esta regla, se deberáevitar que se alojen dos reclusos en cada celdao cuarto individual. 2) Cuando se recurra adormitorios, éstos deberán ser ocupados porreclusos cuidadosamente seleccionados yreconocidos como aptos para ser alojados enestas condiciones”.51

    (27) A través de la construcción de diezestablecimientos carcelarios que hacen partedel plan de construcción y dotación carcelaria,se pretende reducir el hacinamiento en el país.Por ello resulta contradictorio y cuestionable elhecho de que, habiendo tenido la oportunidad

    50 Contraloría General de la República, ContraloríaDelegada para el Sector de Defensa, Justicia y Seguridad,Política Penitenciaria y Carcelaria, en el foro “Estadode cosas inconstitucional en las prisiones colombianas.

    Balance y efectos de la Sentencia T-153 de 1998” ,realizado en la Universidad de los Andes el 12 de marzode 2010.

    51 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.Adoptadas por el Primer Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente. Aprobadas por el Consejo Económicoy Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31/VII/1957 y 2076 (LXII) del 13/V/1977, Ginebra Suiza.En párrafo 9.1.

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    de adecuar los nuevos penales a los estándaresmínimos reconocidos internacionalmente, no sehayan diseñado celdas individuales en las cualesel espacio por recluso no viole el artículo 10(1).Como lo ha reconocido el CDH en otros casos,un espacio de 2 m2 por recluso no es admisiblebajo el PIDCP, y aunque el área por celda delos nuevos centros carcelarios en Colombia esmayor, la diferencia de tan sólo 4 cm2 parapenitenciarías nuevas no debería entendersecomo una medida aceptable.52

    (28) Teniendo en cuenta que el nivel dehacinamiento en los establecimientos carcelariosactualmente es del 41,7%; que órganos estatalesde control como la Contraloría General y laDefensoría del Pueblo han manifestado lavulneración masiva de derechos de los reclusosque esta situación conlleva; que la Corte

    Constitucional colombiana se ha manifestadoen reiteradas oportunidades sobre estemismo tema y que el Estado colombiano nopresenta alternativas de solución distintas ala construcción de nuevas cárceles, es posibleconcluir de manera razonable que el Estadocolombiano viola el artículo 10(1) del PIDCP.

    Salud, salubridad y condiciones de higiene

    (29) En varias oportunidades el CDH ha señaladoque se viola el artículo 10(1) del PIDCP cuandolas condiciones de detención no cumplen con

    estándares de higiene, son insalubres o dificultanel acceso al servicio de salud para los reclusos.Por ejemplo, en las Observaciones Conclusivasa la República de Moldova (2002), el Comitéafirmó: 

    (9) El Comité está profundamente preocu-pado por las condiciones imperantes enlos centros de detención del Estado Par-te, en particular, por su incumplimientode las normas internacionales (como hareconocido el Estado Parte), incluyendolas garantías previstas en los artículos 7°y 10° del Pacto. El Comité expresa su es-pecial preocupación por la prevalencia deenfermedades como la tuberculosis, quees el resultado directo de las condiciones

    52 Saidov v. Tajikistán CCPR/C/81/D/964/200120August 2004. En párrafos 2.9 a 2.10.

    carcelarias. Se recuerda al Estado Parte suobligación de garantizar la salud y la vidade toda persona privada de su libertad.Poner en peligro la salud y la vida de losdetenidos como consecuencia de la pro-pagación de enfermedades contagiosas yatención insuficiente, equivale a una vio-lación del artículo 10° del Pacto y tambiénpuede conllevar una violación de los artí-culos 9° y 6°.53

    (30) En este caso, el CDH recomendó al Estadode Moldova tomar medidas inmediatas paraasegurar que las condiciones en sus centros dedetención cumplieran con los estándares de losartículos 6°, 7° y 10° del PIDCP, incluyendo laprevención de la propagación de enfermedades yla prestación de tratamientos médicos adecuadosa las personas que han contraído enfermedades,

    ya sea en prisión o antes de su detención.54

     

    (31) Con respecto a la cobertura de losservicios de salud, el CDH ha enfatizado, en lasObservaciones Conclusivas hechas a India en199755 y a la República del Congo en el año2000,56 que todos los reclusos tienen el derechoa una atención médica adecuada. El Comitétambién ha señalado que durante la custodia, lapersona acusada y condenada debe ser sometidaa exámenes médicos.57 Concepto similar presentóen el año 2000 cuando afirmó que la atenciónmédica oportuna en caso de no ser garantizada

    constituía una condición de detencióninhumana.58 

    53 República de Moldavia, ICCPR, A/57/40 vol. I (2002)76. En párrafo 84(9).

    54 República de Moldavia, ICCPR, A/57/40 vol. I (2002)76. En párrafo 84(9).

    55 India, ICCPR, A/52/40 vol. I (1997) 67.

    56 Congo, ICCPR, A/55/40 vol. I (2000) 43. En párrafo282.

    57 Venezuela, ICCPR, A/48/40 vol. I (1993) 61. Enpárrafo 310.

    58 En los siguientes casos y Observaciones Conclusivas elCDH ha manifestado que la falta de servicios prestadoresde salud o la falta de garantía de un ambiente salubrevulneran el artículo 10(1) del PIDCP: Dennis Lobban v. Jamaica, Comunicación No. 797/1998, U.N. Doc. CCPR/C/80/D/797/1998 (2004); Grecia, U.N. Doc. CCPR/CO/83/GRC (2005); República Dominicana, U.N. Doc.CCPR/CO/71/DOM (2001); Mongolia, ICCPR, A/55/40

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    Situación Carcelaria en Colombia

    (32) Así mismo, al evaluar las condiciones dedetención en el Estado de Georgia en 1997, elComité encontró que la falta de condicionessalubres y de atención médica había resultadoen una alta tasa de enfermedades infecciosas,lo cual violaba el artículo 10° del Pacto.59 Posteriormente, en el 2000, el Comité sostuvoque la ausencia de salubridad en los penales, laescasez de agua y comida saludable, junto con laprecaria atención médica, que pueden causar lapropagación de enfermedades, constituían unaviolación del artículo 10° por incluirse dentrode la categoría de indebidas condiciones dedetención.60 En Viana vs. Uruguay,61 el Comitéreconoció que al negársele por 45 días atenciónmédica al señor Antonio Viana Acosta, Uruguayhabía violado el artículo 10(1) del Pacto, entreotros.62 

    Respuesta del Estado colombiano sobre accesode los reclusos al servicio de salud y salubridady sobre las condiciones de higiene en los centrosde reclusión

    (33) En su Informe, el Estado colombianopresenta como un avance la expedición dela ley 1122 de 2007, que modificó el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud para incluirla prestación de este servicio a la poblaciónreclusa. En esta materia, la jurisprudencia dela Corte Constitucional ha señalado que lasdeficientes condiciones de detención en los

    penales colombianos vulneran los derechos delos reclusos, entre ellos, su derecho a la salud.

    vol. I (2000) 49. En párrafo 332.

    59 Georgia, ICCPR, A/52/40 vol. I (1997) 40. En párrafo243.

    60 Guyana, ICCPR, A/55/40 vol. I (2000) 53. En párrafos369, 371 y 372.

    61  Viana v. Uruguay  (110/1981) (R.25/110), ICCPR,A/39/40 (29 March 1984) 169. En párrafo 2.7.

    62 Aunque no hay evidencia sobre la intencionalidad dela omisión de prestar el servicio médico en los casosreferidos, el principio de vulneración del derecho semantiene: no haber recibido atención médica.

    Datos empíricos sobre salud

    (34) Hasta 2007, el servicio de salud para lapoblación reclusa estaba a cargo del InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC),63 que lo prestaba a través de 276 unidades desalud ubicadas en los diferentes establecimientosdel país. Sin embargo, de acuerdo con uninforme presentado por la Contraloría General dela República, ninguna de las unidades de saludestaba certificada por la autoridad de saludcompetente y la mayoría presentaba precariascondiciones de atención a los internos.64 Comoconsecuencia de lo anterior, en 2006 el INPECinició un proceso de habilitación para prestaradecuadamente el servicio en sus unidades. Sinembargo, los resultados no fueron positivos,porque a diciembre de 2007 sólo 10 unidades desalud, de las 276, se encontraban habilitadas.65 

    De acuerdo con las auditorías realizadas porla Contraloría en 2006, en 6 departamentos66 

    63 Esta institución, adscrita al Ministerio del Interior yde Justicia, es la encargada de administrar el sistemapenitenciario y carcelario a nivel nacional, con el inde garantizar el cumplimiento de la pena privativa dela libertad, la detención precautelativa, la seguridad,la atención social y el tratamiento penitenciario dela población reclusa, bajo el marco de respeto de losderechos humanos.

    64 Controlaría Delegada para el Sector Defensa, Justiciay Seguridad Dirección de Estudios Sectoriales (2008).

    La política penitenciaria y carcelaria en Colombia.Evaluación de la resocialización y las medidas

    implementadas contra el hacinamiento. Disponible en:http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=%20112968

    65 Controlaría Delegada para el Sector Defensa, Justiciay Seguridad Dirección de Estudios Sectoriales (2008).La política penitenciaria y carcelaria en Colombia.

    Evaluación de la resocialización y las medidas

    implementadas contra el hacinamiento. Disponible en:http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=%20112968

    66 En línea con el principio de centralización políticay descentralización administrativa, la Administración

    Pública se divide en dos niveles: la AdministraciónNacional y la administración seccional y local. Estaúltima se encuentra regulada en el título XI de laConstitución Política bajo el título de Organizaciónterritorial, que a su vez se encuentra conformadopor departamentos, regiones, municipios, provincias,distritos, entre otros. Los departamentos sonentidades territoriales que gozan de las siguientesfunciones, conforme al artículo 289 de la Constitución,“administrar los asuntos seccionales; planiicar ypromover el desarrollo económico y social dentro

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    del país se encontraron varias deficiencias enla prestación de los servicios de salud. Entreestas deficiencias se encuentran la falta deoportunidad en la prestación de los servicios;congestión en el trámite de órdenes médicas aespecialistas; cirugías pendientes; no realizaciónde exámenes médicos al ingreso del internoa algunos establecimientos; deficiencias enla infraestructura sanitaria; medicamentosvencidos; y, en general, falta de procedimientosclaros y expeditos para garantizar un niveladecuado de atención.67 

    (35) Con el fin de encontrar soluciones másestructurales a dicha situación, y comorespuesta a diversas sentencias de la CorteConstitucional,68 en 2007 el Congreso promulgóla ley 1122, la cual ordena que las personasprivadas de la libertad sean afiliadas al régimen

    subsidiado de salud. Esto revela la ineficienciadel Estado colombiano para proteger la saludde las personas detenidas, ya que sólo hasta elaño 2007 se tomaron medidas para solucionarun problema que la Corte Constitucional habíadenunciado desde 1998.

    (36) Ahora bien, en la actualidad Caprecom esla entidad que debe encargarse de la prestacióndel servicio de salud de las personas reclusas. Sinembargo, el empalme entre el sistema antiguo deatención en salud y el nuevo ha sido deficiente.Esto es así, pues las entidades que prestaban

    el servicio de salud en el régimen antiguo,dejaron de prestar este servicio, aduciendo que

    de su territorio; ejercer funciones administrativas,de coordinación y de complementariedad de laacción municipal; de intermediación entre la nacióny los municipios y de prestación de los servicios quedeterminen la Constitución y las leyes” (parágrafo 144).Rodríguez R., Libardo (2005). Derecho administrativo general y colombiano, decimocuarta edición, Bogotá,Temis.

    67 Controlaría Delegada para el Sector Defensa, Justiciay Seguridad Dirección de Estudios Sectoriales (2008).La política penitenciaria y carcelaria en Colombia.

    Evaluación de la resocialización y las medidas

    implementadas contra el hacinamiento. Disponible en:http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=%20112968

    68 Algunas de las más importantes son las sentenciasT-153, T-606 y T-607 de 1998, de la Corte Constitucional.

    la atención médica de los internos ya no era suresponsabilidad. De esta forma, Caprecom esla única entidad que se encuentra prestandoel servicio de salud a este grupo poblacional.No obstante, esta entidad no ha logrado aún elcubrimiento del 100% de la población, dejando aun sector de ella sin este servicio.69

    (37) De acuerdo con las cifras del INPEC, afebrero de 2009 sólo “el 24% de los internosreportan tener algún tipo de seguridad social ensalud”.70 No existe información que permita sabersi dicha cobertura es asumida por el Estado opor entes privados (con recursos de los internos).Ello indica que la cobertura del servicio de saludpara personas privadas de la libertad, a cargodel Estado colombiano, puede ser menor alporcentaje indicado, de por sí ya muy bajo.

    (38) La dramática situación en la prestacióndel servicio de salud se refleja, según ha sidoreportado por la prensa en 2009, en que por lomenos 700 presos de las cárceles del Quindío(departamento colombiano), no recibieronatención médica durante un lapso de más detres meses.71 Algo similar ocurrió en la cárcelde Acacías, Meta, donde, según la personerade este municipio,72 para septiembre de 2009los reclusos habían pasado alrededor de cuatromeses sin recibir una adecuada atenciónmédica.73 

    69 Entrevista realizada a Alfredo Castillo, funcionariode la Defensoría del Pueblo Delegada para la PolíticaCriminal Penitenciaria, Bogotá, octubre 5 de 2009.

    70 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Respuesta del derecho de petición presentado porManuel Alejando Iturralde, profesor de la Facultad deDerecho de la Universidad de los Andes, al INPEC el 24de febrero de 2009.

    71 “El INPEC deberá solucionar problemas en saluden cárceles del Quindío”, en Caracol , febrero 19 de2009. Disponible en: http://www.cej.org.co/index.php?option=com_content&view=article&catid=10:

    noticias-del-sector-justicia&id=1050:inpec-debera-solucionar-problemas-de-salud-en-carceles-del-quindio&Itemid=168

    72 De acuerdo con el artículo 169 de la ley 136 de 1994,“Corresponde al personero municipal o distrital encumplimiento de sus funciones de Ministerio Públicola guarda y promoción de los derechos humanos, laprotección del interés público y la vigilancia de laconducta de quienes desempeñan funciones públicas”.

    73 “Polémica por precarias condiciones de salubridad encárceles del Meta”, en El Tiempo, septiembre 7 de 2009.

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    Propagación de enfermedades a causa decondiciones de detención insalubres 

    (39) Además de la clara violación del artículo10(1) por parte del Estado colombiano,se presentan dos problemas adicionalesrelacionados con el derecho a la salud quevulneran la dignidad humana protegida porel artículo 10° del Pacto: la propagaciónde enfermedades a causa de condicionesde detención insalubres y la ausencia deinformación oficial al respecto.

    (40) En el año 2001 la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos visitó algunosestablecimientos carcelarios del país. La Misiónde Naciones Unidas fue testigo de situacionesextremas de hacinamiento, de la improvisación

    de lugares para dormir, incluso entre retretes debaños o personas colgadas de los techos, comoocurría en la estación policial de Girardot. Enotros casos se presentaban inundaciones en lasceldas e incluso se comprobó la contaminaciónfecal de los alimentos, como ocurrió en la cárcelde Valledupar en septiembre de 2001.74 LaMisión también constató que las deficienciasen materia de sanidad, evidenciada en lacarencia de sanitarios, el suministro irregularde agua, así como la mala calidad de ésta parael consumo humano, afectaban a la mayoría delos establecimientos carcelarios y penitenciarios

    del país. Como consecuencia de lo anterior, lomás grave, según el Alto Comisionado era “lafrecuente falta de atención y respuesta adecuadapor parte de las autoridades del INPEC a lasnumerosas y fundamentadas denuncias de gravesdeficiencias sanitarias en los establecimientosbajo su responsabilidad”.75 

    74 Oicina en Colombia del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos. MisiónInternacional derechos humanos y situación carcelaria(2001). Informe centros de reclusión en Colombia: Un

    estado de cosas inconstitucional y de lagrante violaciónde derechos humanos. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_3.pdf 

    75 Oicina en Colombia del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos. MisiónInternacional derechos humanos y situación carcelaria(2001). Informe centros de reclusión en Colombia: Unestado de cosas inconstitucional y de lagrante violación

    de derechos humanos. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_3.pdf 

    (41) La situación descrita por la Misión deNaciones Unidas en 2001 se ha mantenido a lolargo del tiempo. Las deficientes condicioneshigiénico-sanitarias y de infraestructura,agravadas por el hacinamiento en las cárceles,son bastante preocupantes, ya que generan “eldesarrollo de enfermedades infectocontagiosascomo tuberculosis, lepra, varicela, hepatitisA, hepatitis B, VIH, sífilis, gonorrea y otrasinfecciones de transmisión sexual, así comoinfestaciones por vectores de plaga (pulgas,piojos, zancudos y roedores, entre otros)”.76 

    (42) Por ejemplo, en la cárcel de Bellavista,ubicada en la ciudad de Medellín, se presentó unnúmero preocupante de casos de tuberculosis.Según la información presentada en el periódicoEl Mundo de Medellín, en 2004 se certificaronpor lo menos 40 casos en un muestreo que

    tuvo lugar en sólo 2 de los 15 patios delestablecimiento carcelario.77 El muestreofue cancelado por parte de las directivas dela cárcel, porque la directora consideró quelos resultados serían “una bomba de tiempo,que dañaría la buena imagen de que goza lacárcel en el país”.78 Esta postura, defendidapor un funcionario público, es realmentecuestionable, pues obstaculiza el control sobreel grado de cumplimiento de las condicionesmínimas de detención que deben tener loscentros carcelarios. La cárcel de Bellavistapresentaba a principios de 2005 un escenario

    76 Procuraduría Delegada en Materia de Prevención paraDerechos Humanos y Asuntos Étnicos. Grupo de AsuntosPenitenciarios y Carcelarios (2004). El ProcuradorGeneral de la Nación alerta frente al grado de realización

    del derecho a la salud de las personas privadas de la

    libertad . Disponible en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/ile/descargas/publicaciones/saludoicial.pdf 

    77 “Salud: una catástrofe en Bellavista”, en El Mundo,enero 23 de 2005; Defensoría del Pueblo de Colombia.Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria (2005). Informe sobre prestación de

    servicios de salud en centros penitenciarios y carcelariosde Colombia. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_120.pdf 

    78 “Salud: una catástrofe en Bellavista”, en El Mundo,enero 23 de 2005; Defensoría del Pueblo de Colombia.Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria (2005). Informe sobre prestación deservicios de salud en centros penitenciarios y carcelarios

    de Colombia. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_120.pdf 

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    casi apocalíptico. “Es necesario decir que existenplagas que ya casi adquieren dimensionesbíblicas, de cucarachas y ratones, a las cualespocas veces se les fumiga para controlarsu rápido crecimiento”.79 La falta de controlsobre las enfermedades ha llevado al aumentodramático de éstas, lo cual se ha evidenciadocon el aumento de enfermos por sida: se pasó de121 personas contagiadas por el virus en 2004, a242 personas en 2008; un aumento del 100% enel transcurso de 4 años.80

    (43) La propagación de enfermedades esigualmente grave entre la población femenina. ElInforme del Estado colombiano menciona comoavance administrativo, desde la perspectiva degénero, el texto “Mujeres y prisión en Colombia”,publicado por la Procuraduría General de laNación en 2007. Es cuestionable que este

    documento se presente como un avance delGobierno colombiano por dos razones: en primerlugar, el informe de la Procuraduría justamentemuestra que la situación de este grupo depersonas es inadmisible, debido a la constanteviolación de sus derechos; en segundo lugar, laProcuraduría General de la Nación no hace partede la rama ejecutiva, sino que es un organismoautónomo de control, por lo cual su informe nopuede presentarse como un avance del Gobierno.

    (44) Más aún cuando la Procuraduría indicaque para el año 2007 existía: i) una falta

    de adecuación de la infraestructura a lasnecesidades particulares de esta población(los sanitarios carecen de privacidad, hay pocoespacio para ubicar la ropa y útiles de aseo);ii) una ausencia de medidas para prevenirproblemas al interior de los establecimientoscarcelarios (para evitar el consumo de drogas,por ejemplo, se implementan medidas represivasque poco ayudan a esta población, querealmente necesita ayuda psicológica y médica);

    79 “Salud: una catástrofe en Bellavista”, en El Mundo,enero 23 de 2005; Defensoría del Pueblo de Colombia.Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria (2005). Informe sobre prestación deservicios de salud en centros penitenciarios y carcelarios

    de Colombia. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_120.pdf 

    80 “La salud en las cárceles”, en El Tiempo, junio 24 de2008.

    y iii) un manejo del régimen de visitas quevulnera el derecho a la familia de las reclusas.81

    (45) Adicionalmente, el acceso a los serviciosde salud por parte de la población femeninaes deficiente. Como lo ha evidenciado laProcuraduría, existen deficiencias en la atenciónmédica de las mujeres reclusas pues no secumple con los requerimientos y la atenciónespecial que ellas necesitan. Por ejemplo, nohay una prestación adecuada de los serviciosmédicos durante el período de embarazo y deposparto; no existen programas encaminados aprevenir enfermedades propias de la poblaciónfemenina (cáncer de seno y de cuello uterino,entre otras), ni tampoco programas para elcontrol de la fertilidad. Además, en materia dealimentación y agua potable, los suministros soninsuficientes, lo cual aumenta los riesgos para la

    salud de las reclusas.82

     

    (46) El uso frecuente de la acción de tutela83 también evidencia la deficiencia en la prestaciónde servicios de salud, tanto para hombres comopara mujeres bajo custodia. El incrementodel número de tutelas interpuestas donde sesolicita el amparo del derecho a la salud hasido significativo desde el año 2005, comolo muestra el gráfico 4. Entre el año 2002(en el que se interpusieron alrededor de 63tutelas relacionadas con el derecho a la salud

    81 Procuraduría Delegada en lo Preventivo paraDerechos Humanos y Asuntos Étnicos, Grupo deAsuntos Penitenciarios y Carcelarios (2006). Mujeres y prisión en Colombia: análisis desde una perspectiva de

    derechos humanos y género. Disponible en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/ile/descargas/publicaciones/mujeresyprisionencolombia.pdf 

    82 Procuraduría Delegada en lo Preventivo paraDerechos Humanos y Asuntos Étnicos, Grupo deAsuntos Penitenciarios y Carcelarios (2006). Mujeres y prisión en Colombia: análisis desde una perspectiva de

    derechos humanos y género. Disponible en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/ile/descargas/

    publicaciones/mujeresyprisionencolombia.pdf 83 De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de1991, la acción de tutela es el mecanismo mediante elcual toda persona puede reclamar ante los jueces laprotección inmediata de sus derechos constitucionalesfundamentales, cuando éstos resultan vulnerados oamenazados por la acción o la omisión de cualquierautoridad pública o de los particulares en los casosestablecidos en la ley.

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    de los reclusos) y el año 2008 (en el que seinterpusieron 1044 tutelas), el aumento de estasacciones judiciales es de más del 1500%.

    Gráfica 4.Tendencia de la interposición del mecanismo de tutelapara proteger el derecho a la salud.Gráfico elaborado con base en los datos de laDefensoría del Pueblo

    Ausencia de información

    (47) Como se indica en un informe de la

    Defensoría del Pueblo, “en el año 2005 noexistían indicadores consolidados para valorarla real cobertura y calidad de la atenciónsanitaria que se presta a las personas privadasde la libertad. Sin embargo, numerososindicios permiten concluir que el proceso detercerización implementado por el INPEC paraatender las necesidades de salud de la poblaciónreclusa, está lejos de superar las fallas quellevaron a la Corte Constitucional a declararel estado de cosas inconstitucional en materiade salud, asistencia médica y suministro demedicamentos al personal recluido en lascárceles del país y que, por lo tanto, persisteel cuadro de violaciones al derecho a la saludde los reclusos”.84 En otras palabras, la gran

    84 Defensoría del Pueblo de Colombia. DefensoríaDelegada para la Política Criminal y Penitenciaria(2005). Informe sobre prestación de servicios de salud

    mayoría de la información oficial sobre la

    situación carcelaria, con excepción del temade infraestructura, es confusa, fragmentaday desactualizada. Esto indica una actitud dedesidia del Estado colombiano frente a suobligación de garantizar el derecho a la saludy mejorar las condiciones de detención de losreclusos.

    en centros penitenciarios y carcelarios de Colombia.

    Disponible en: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_120.pdf 

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    Artículo 10(2): Separación de la poblaciónreclusa

    Artículo 10(2a): Separación entre sindicados ycondenados

    (48) El Comentario General No. 2185

     del CDHdesarrolla el contenido del literal a) del artículo10(2), el cual indica que los procesados debenestar separados de los condenados y que dichaseparación encuentra sustento en la proteccióndel derecho a la presunción de inocencia,también contemplada en el artículo 14(2)del Pacto. El Comentario No. 21 establece laobligación, en cabeza de los Estados Parte, deindicar en sus informes las modalidades deseparación entre procesados y condenados ensus informes, así como el régimen aplicable acada uno de estos grupos.

    (49) Lo anterior fue ratificado en Pinkney vs.Canadá , donde el Comité sostuvo que el hechode no separar a una persona acusada de lossujetos condenados implicaba una violacióndel artículo 10(2a) del Pacto. Esta obligación,señala el Comité, sólo puede ser obviada bajocircunstancias excepcionales.

    (50) El Comité considera que el requisitoque establece el artículo 10(2a ) del Pactoimplica que “los procesados estarán separadosde los condenados, salvo en circunstancias

    excepcionales”, lo anterior significa que éstosdeben ser mantenidos en lugares distintos (perono necesariamente en edificios separados).El Comité no consideraría las disposicionesdescritas por el Estado Parte según las cuales laspersonas condenadas actúan como servidores dealimentos y encargados de la limpieza en el áreade la prisión como incompatible con el artículo10(2a ), siempre que los contactos entre las dosclases de presos se mantuvieran estrictamenteen un mínimo necesario para el cumplimiento dedichas misiones.86

    85 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 9.

    86 Pinkney vs. Canadá (7/27 Oct 1981). En párrafo 30

    (51) En el caso del señor Pinkney, el Comitéencontró que tal contacto no era mínimo sinofrecuente y por lo tanto sí existía una violacióndel artículo 10(2a ). Igualmente, en FongumGorji-Dinka vs. Camerún,87 el Comité sostuvo quese violaba el artículo 10(2a ) porque, a pesar deque el señor Fongum no tenía una condena ensu contra, fue detenido en la misma celda conveinte personas condenadas por homicidio. Eneste caso el Estado de Camerún tampoco pudoprobar que la reclusión conjunta de condenadosy sindicados respondía a una circunstanciaexcepcional.

    Respuesta del Estado sobre la separación entresindicados y condenados

    (52) El Sexto Informe presentado por el Estadocolombiano no incluye información alguna que

    indique los avances en este tema y se limita aseñalar algunos pronunciamientos de la CorteConstitucional al respecto. El Informe estataltampoco presenta los avances alcanzados enlo relativo a la reclusión de ex miembros de laFuerza Pública en establecimientos especiales.88

    Falta de información empírica sobre separaciónentre sindicados y condenados

    (53) La falta de información aportada por elEstado colombiano sobre la separación de lapoblación reclusa refleja problemas que deben

    ser considerados. De una parte, se evidencia

    87 Fongum Gorji-Dinka vs. Camerún  CCPR/C/83/D/1134/2002. En párrafo 5.3

    88 Es importante recordarle al Comité que la CorteConstitucional, en la sentencia T-153 de 1998, ordenóla separación de los sindicados y condenados, en unplazo no mayor de cuatro años a la notiicación dela sentencia. También ordenó el cumplimiento dela obligación de recluir a los miembros de la FuerzaPública en establecimientos especiales, en un plazono mayor de tres meses luego de la notiicación de la

    sentencia. Esto se debe a que la misma Corte constatóque en los centros carcelarios y penitenciarios existíauna reclusión indiscriminada de los sindicados ycondenados. La Corte también encontró que el Estadocolombiano vulneraba de forma maniiesta la obligaciónde recluir a los miembros de la Fuerza Pública enestablecimientos especiales. Lo anterior constituye unaclara violación del derecho a la presunción de inocencia,en el caso de los sindicados, y a la vida e integridadpersonal de los reclusos, en el caso de los miembros dela Fuerza Pública.

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    Situación Carcelaria en Colombia

    que no existe colaboración armónica, niintercambio de información, entre el INPEC,entidad encargada de la administración yoperación de los establecimientos de reclusióndel orden nacional, y las autoridades territoriales,encargadas de la administración y operaciónde los establecimientos carcelarios del ordendepartamental y municipal. De otra parte, elINPEC no cumple adecuadamente con la funciónde inspección y vigilancia de las cárceles de lasentidades territoriales, tarea que legalmente lecorresponde.89

    (54) La escasa información oficial disponibleindica que, “mientras el número de sindicadospasó de 20.326 en 2000 a 23.195 en 2008, elnúmero de condenados pasó de 29.490 en 2000

    a 44.144 en 2008, lo cual parece indicar que lacapacidad de cupos en las penitenciarías debiócrecer a un ritmo mayor al de las cárceles” 90 

    89 El INPEC se encarga de la administración y operaciónde los establecimientos de reclusión nacionales, es decir,de los controlados por el Estado central, y tiene lasfunciones de control y vigilancia de las cárceles de lasentidades territoriales, es decir, de las controladas porlos municipios o departamentos.

    90 La información se obtuvo de las siguientes fuentes:

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Cifras adjuntadas en la respuesta del derecho depetición presentado por Manuel Alejandro Iturralde,profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad delos Andes, al INPEC el 31 de octubre de 2008.; InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Poblacióninterna en establecimientos de reclusión discriminada

     por sexo, situación jurídica, por departamentos y

    regiones, julio de 2009.; Controlaría Delegada parael Sector Defensa, Justicia y Seguridad Dirección deEstudios Sectoriales (2008). La política penitenciaria y

    (Gráfica 5). La respuesta estatal en el Informepresentado al Comité debería concordar conesta información, de manera que la capacidadde cupos en las penitenciarías (que albergancondenados) creciera a un ritmo mayor queel de las cárceles (que albergan sindicados).Sin embargo, el hecho de que actualmente noexiste separación efectiva entre condenados ysindicados parece ser la causa principal de lafalta de información estatal en este aspecto.

    Gráfica 5. Población sindicada y condenada, ypoblación reclusa totalFuente: Elaboración propia con datos del INPEC, elDNP, la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría91

    carcelaria en Colombia. Evaluación de la resocialización

     y las medidas implementadas contra el hacinamiento.Disponible en: http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=%20112968 ; Departamento Nacionalde Planeación (2008). Boletín Dirección de Justicia ySeguridad. Cifras de Justicia. Jurisdicción penal 1996-

     2007 . Disponible en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Cifras/20_01_09_cifras_justicia.pdf 

    91 La información se obtuvo de las siguientes fuentes:Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Cifras adjuntadas en la respuesta del derecho depetición presentado por Manuel Alejandro Iturralde,

    profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad delos Andes, al INPEC el 31 de octubre de 2008; InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Poblacióninterna en establecimientos de reclusión discriminada

     por sexo, situación jurídica, por departamentos y

    regiones, julio de 2009.; Controlaría Delegada parael Sector Defensa, Justicia y Seguridad Dirección deEstudios Sectoriales (2008). La política penitenciaria ycarcelaria en Colombia. Evaluación de la resocialización

     y las medidas implementadas contra el hacinamiento.Disponible en: http://semana.com/wf_InfoArticulo.

  • 8/17/2019 GDIP - Grupo de Derecho de Interes Publico - Situacion carcelaria en Colombia -.pdf

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    Universidad de los Andes

    (55) Puede concluirse, a partir de la informacióndisponible, que actualmente el Estadocolombiano viola el parágrafo a) del numeral 2del artículo 10° del Pacto, toda vez que existeuna falta de información precisa y completasobre la materia, al tiempo que las pocasevidencias que existen en medios oficialesdenotan que los sindicados no se encuentranseparados de los condenados. Se hace evidenteentonces, según lo planteado hasta el momento,que existe una violación del artículo 10° delPIDCP.

    Artículo 10(2b): separación entre menores yadultos

    (56) En lo que respecta artículo 10(2b ), el CDHdestaca en el Comentario General No. 2192 que laobligación de proporcionar información relativa

    al régimen aplicable a los menores acusados odelincuentes, en cabeza de los Estados Parte, esde carácter imperativo,93 así como también lo esla obligación de precisar las medidas adoptadaspara poner en práctica dicha disposición. Deacuerdo al CDH el artículo 10° no establecehasta cuándo se considera que una personaes menor de edad, y por el contrario, la mismadisposición faculta a los legisladores de cadapaís para establecerla.94 Sin embargo, el Comitéconsidera en el párrafo 13 del ComentarioGeneral No.21, que el artículo 6°(5) del PIDCPsugiere que todas las personas por debajo de 18

    años sean tratadas como menores de edad por lo

    aspx?idArt=%20112968 ; Departamento Nacionalde Planeación (2008). Boletín Dirección de Justicia ySeguridad. Cifras de Justicia. Jurisdicción penal 1996-

     2007 . Disponible en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Cifras/20_01_09_cifras_justicia.pdf 

    92 Comentario General No. 21: Trato humano de laspersonas privadas de libertad, (Art. 10), Comité de losDerechos Humanos, 44° sess., U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 176 (1992). En párrafo 13.

    93 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para laadministración de la justicia para menores (Reglasde Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en suresolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.

    94 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para laadministración de la justicia para menores (Reglasde Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en suresolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.

    menos cuando se trate de infracciones penales;posición que adopta el Estado colombiano.

    (57) De igual forma, la jurisprudenciainternacional ha sido enfática en afirmarque la convivencia entre prisioneros menoresy prisioneros mayores de edad es violatoriadel Pacto en su artículo 10(2b ) y que no hayexcepción válida para incumplirlo. Por ejemplo,en D. Thomas vs. Jamaica  (1998)95 el Comitéconsideró que el Estado Parte había incumplidolas obligaciones del Pacto al mantener presosmenores de edad y adultos en un mismo lugar.

    Respuesta del Estado colombiano sobreseparación entre menores y adultos

    (58) El Informe del Estado colombiano diceque “la creación de la ley 1098 de 2006, por

    la cual se ex