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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Actualidad Empresarial Área Tributaria I I I -1 Informe Tributario Gastos deducibles del Impuesto a la Renta La regla básica del sistema de deducciones del Impuesto a la Renta: El primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo si- guiente: «A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la ren- ta bruta los gastos para producirla y man- tener su fuente, así como los vinculados con la generación de capital, en tanto que la deducción no esté expresamente pro- hibida por esta ley». De dicho dispositivo podemos extraer el conocido principio de causalidad, por el cual, según el criterio establecido por el Tribunal fiscal en la RTF N° 1596-3-2003, todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, considerando para tal efec- to los criterios de razonabilidad y proporcionabilidad, así como el «modus operandi» de la empresa. Requisitos generales de los gastos: Los requisitos generales que deben cum- plir los gastos son los siguientes: No deben estar referidos al costo. Deben estar sustentados en compro- bantes de pago cuando correspon- da. El proveedor debe estar habido. El gasto debe pagarse a través de me- dios de pago, cuando corresponda. Debe cumplir con el principio del de- vengado. El gasto debe corresponder a una ope- ración real y fehaciente. La operación debe ser a valor de mercado. Los gastos deben cumplir ciertos requisitos para que sean deducibles. Estos requisitos, que se encuentran en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, pueden ser de carácter general o también de carácter específico, siendo que su incumplimiento puede generar serias contingencias tributarias. Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Gastos deducibles del Impuesto a la Renta .................................................................................... I-1 Aspectos Tributarios de la Distribución de Utilidades ......................................................................... I-5 La Imputación del Pago de la Deuda Tributaria ............................................................................. I-11 ¿Software es regalía o activo intangible? ............................................................................................ I-15 «La transferencia de goodwill y patentes efectuada como consecuencia del traspaso de empresas no está gravada con el IGV» ............................................................................................... I-17 Registro de Imprentas ........................................................................................................................... I-19 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-22 INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUTARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ARIOS PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTO TRIBUT O TRIBUT O TRIBUT O TRIBUT O TRIBUTARIO ARIO ARIO ARIO ARIO Requisitos específicos de los gastos: Luego de verificados los requisitos gene- rales de los gastos, debe evaluarse los re- quisitos legales y reglamentarios especí- ficos para que un gasto determinado sea deducible a efectos del Impuesto a la ren- ta. Por razones de espacio, revisaremos los requisitos específicos de los gastos deducibles más consultados: Gastos representación: Como sabemos, de conformidad con el literal q) del artículo 37 de la Ley del Im- puesto a la Renta, los gastos de represen- tación serán deducibles siempre que no excedan el 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT. Para efectos del cálculo de dicho lí- mite, el numeral 2 del artículo 21 del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la renta precisa que al monto de los ingresos bru- tos debe restarse las devoluciones, boni- ficaciones, descuentos y conceptos simi- lares. Es decir, para efectos prácticos, el límite cuantitativo se efectuará sobre los ingresos netos. Debe subrayarse que por mandato del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, procederá la deducción en la medi- da que se demuestre su relación de causalidad con las rentas gravadas. Así pues, es importante que la empresa sustente la relación existente entre el gasto con la ge- neración o el mantenimiento de la renta, por ejemplo, a través de las respectivas re- novaciones de contratos por parte de los clientes, el sostenimiento de la facturación con éstos, rebajas en el precio de venta por parte de los proveedores, etc. Además, los gastos de representación de- ben ser propios del giro del negocio. Para tal efecto, el Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta considera gastos de re- presentación a los siguientes conceptos: Los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representadas fuera de sus locales. Los gastos que destinados a presen- tar una imagen que le permita man- tener o mejorar su posición de mer- cado. Los obsequios y agasajos a clientes. Gastos de viaje: El inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gas- tos de viaje por concepto de transporte y viáticos también son deducibles, en la me- dida que los mismos sean indispensables de acuerdo con la actividad gravada. La norma distingue entre gastos de transpor- te y gastos por concepto de viáticos. A su vez, este último concepto comprende el alojamiento, la alimentación y movilidad. El legislador ha querido dejar bien en claro que dichos gastos no pueden ser de ca- rácter superfluo, sino que, deben corres- ponder a viajes necesarios para el giro del negocio, pues, además de utilizar el cali- ficativo de indispensabilidad, la norma agrega que debe acreditarse la necesidad del viaje con la respectiva corresponden- cia y con los pasajes. Según el Informe N° 046-2007-SUNAT/ 2B0000, los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son aque- JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria II

I-1

Info

rme

Trib

utar

io

Gastos deducibles del Impuesto a la Renta

La regla básica del sistema dededucciones del Impuesto a laRenta:El primer párrafo del artículo 37 de laLey del Impuesto a la Renta señala lo si-guiente: «A fin de establecer la renta netade tercera categoría se deducirá de la ren-ta bruta los gastos para producirla y man-tener su fuente, así como los vinculadoscon la generación de capital, en tanto quela deducción no esté expresamente pro-hibida por esta ley». De dicho dispositivopodemos extraer el conocido principio decausalidad, por el cual, según el criterioestablecido por el Tribunal fiscal en la RTFN° 1596-3-2003, todo gasto debe sernecesario y vinculado a la actividad quese desarrolla, considerando para tal efec-to los criterios de razonabilidad yproporcionabilidad, así como el «modusoperandi» de la empresa.

Requisitos generales de los gastos:Los requisitos generales que deben cum-plir los gastos son los siguientes:• No deben estar referidos al costo.• Deben estar sustentados en compro-

bantes de pago cuando correspon-da.

• El proveedor debe estar habido.• El gasto debe pagarse a través de me-

dios de pago, cuando corresponda.• Debe cumplir con el principio del de-

vengado.• El gasto debe corresponder a una ope-

ración real y fehaciente.• La operación debe ser a valor de

mercado.

Los gastos deben cumplir ciertos requisitos para que sean deducibles. Estos requisitos, que se encuentran en la Leydel Impuesto a la Renta y en su Reglamento, pueden ser de carácter general o también de carácter específico, siendoque su incumplimiento puede generar serias contingencias tributarias.

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oGastos deducibles del Impuesto a la Renta .................................................................................... I-1

Aspectos Tributarios de la Distribución de Utilidades ......................................................................... I-5

La Imputación del Pago de la Deuda Tributaria ............................................................................. I-11

¿Software es regalía o activo intangible? ............................................................................................ I-15

«La transferencia de goodwill y patentes efectuada como consecuencia del traspaso deempresas no está gravada con el IGV» ............................................................................................... I-17

Registro de Imprentas ........................................................................................................................... I-19

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-22

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

ACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

INDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTARIOSARIOSARIOSARIOSARIOS

PROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTARIOARIOARIOARIOARIO

Requisitos específicos de los gastos:Luego de verificados los requisitos gene-rales de los gastos, debe evaluarse los re-quisitos legales y reglamentarios especí-ficos para que un gasto determinado seadeducible a efectos del Impuesto a la ren-ta. Por razones de espacio, revisaremoslos requisitos específicos de los gastosdeducibles más consultados:

Gastos representación:Como sabemos, de conformidad con elliteral q) del artículo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta, los gastos de represen-tación serán deducibles siempre que noexcedan el 0.5% de los ingresos brutos,con un límite máximo de cuarenta (40)UIT. Para efectos del cálculo de dicho lí-mite, el numeral 2 del artículo 21 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la rentaprecisa que al monto de los ingresos bru-tos debe restarse las devoluciones, boni-ficaciones, descuentos y conceptos simi-lares. Es decir, para efectos prácticos, ellímite cuantitativo se efectuará sobre losingresos netos.

Debe subrayarse que por mandato delReglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, procederá la deducción en la medi-da que se demuestre su relación decausalidad con las rentas gravadas. Así pues,es importante que la empresa sustente larelación existente entre el gasto con la ge-neración o el mantenimiento de la renta,por ejemplo, a través de las respectivas re-novaciones de contratos por parte de losclientes, el sostenimiento de la facturacióncon éstos, rebajas en el precio de ventapor parte de los proveedores, etc.

Además, los gastos de representación de-ben ser propios del giro del negocio. Paratal efecto, el Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta considera gastos de re-presentación a los siguientes conceptos:

• Los efectuados por la empresa con lafinalidad de ser representadas fuerade sus locales.

• Los gastos que destinados a presen-tar una imagen que le permita man-tener o mejorar su posición de mer-cado.

• Los obsequios y agasajos a clientes.

Gastos de viaje:El inciso r) del artículo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta señala que los gas-tos de viaje por concepto de transporte yviáticos también son deducibles, en la me-dida que los mismos sean indispensablesde acuerdo con la actividad gravada. Lanorma distingue entre gastos de transpor-te y gastos por concepto de viáticos. A suvez, este último concepto comprende elalojamiento, la alimentación y movilidad.

El legislador ha querido dejar bien en claroque dichos gastos no pueden ser de ca-rácter superfluo, sino que, deben corres-ponder a viajes necesarios para el giro delnegocio, pues, además de utilizar el cali-ficativo de indispensabilidad, la normaagrega que debe acreditarse la necesidaddel viaje con la respectiva corresponden-cia y con los pasajes.

Según el Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000, los gastos de transporte a quese refiere el inciso r) del artículo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, son aque-

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Informe Tributario

I-2

Fechas

Del 01-01-07al 30-09-07 S/. 270.00Del 01-10-07al 31-12-07 S/. 286.20

Lím. diario máx. permit:2 x 27% RMV

Límite diario máximo permitidopor viáticos en viajes nacionales:

En el caso de viajes al interior del país serequiere el sustento sólo con los respecti-vos comprobantes de pago. Los gastos porconcepto de viáticos en el caso de viajesal exterior deben sustentarse de la siguien-te manera:

• El alojamiento, con los documentosemitidos en el exterior, siempre quereúnan los requisitos previstos en eltercer párrafo del artículo 51-A de laLey del Impuesto a la Renta.

• La alimentación y la movilidad, tam-bién con los documentos precisadosen el artículo 51-A de la Ley del Im-puesto a la Renta, o, en todo caso,con una declaración jurada, la cualno debe exceder el 30% del límitelegal previsto por la norma tributariapor concepto de viáticos. El Regla-mento precisa que sólo puede em-plearse una sola de las formas previs-tas para sustentar ambos conceptospor persona en cada viaje.

Consulta:La empresa fabricante de vinílicos «Águi-la Azul SAC» envió al gerente ventas a lasciudades de Cuzco y Arequipa, a fin desupervisar el desarrollo de las actividadesempresariales en dichas localidades. Lacomisión de servicios duró del 29 de se-tiembre al 2 de octubre. A su retorno, eltrabajador presentó la siguiente rendiciónde cuentas:

• Transporte: Boletos de viaje 002-568y 256-259, por S/.600.00

• Alojamiento: Factura N° 002-156 porS/. 500.00

• Alimentación: Boletas de ventas porconsumo de alimentos N° 003-151;003-453 y 002-163, por la suma deS/. 3000.00

• Movilidad: Declaración jurada, por lasuma de S/. 500.00

Se consulta qué monto es reparable paraefectos del Impuesto a la renta:Respuesta:• Los gastos de transporte, por la suma

de S/. 600.00 son deducibles, en tan-to que están sustentados en compro-bantes de pago.

• El límite legal permitido por viáticosserá de S/. 1 112.40.00, conforme aldetalle siguiente:

Concepto

Días 29 y 30 de setiembre:S/. 270.00 x 2 540.00

Días 1 y 2 de octubre:S/. 286.20 x 2 572.40

Límite legal S/.1112.40

Monto

• Ahora bien, el monto contabilizado porconcepto de viáticos es de S/. 4 000.00;conforme al detalle siguiente:

Concepto

Alojamiento 500.00Alimentación: 3000.00Movilidad: 500.00Monto contabilizado 4000.00

Monto

• De dicha suma contabilizada, corres-ponde reparar en primer término losS/. 500.00 sustentados en una decla-ración jurada, pues el inciso n) delartículo 21 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta señala que losgastos de viajes al interior del país de-ben sustentarse en comprobantes depago. Adicionalmente, del monto sus-tentado en comprobantes de pago co-rresponde reparar el exceso sobre ellímite legal permitido. Por lo mismo,el monto reparable será de S/2 887.60,conforme al detalle siguiente:

Concepto

Monto contabilizado 4000.00Reparo por gastos no sustentadoen CDP (A) (500.00)Saldo parcial 3500.00Límite legal (1112.40)Reparo por exceso del lím. legal (B) 2387.60Suma total reparada: A + B 2887.60

Monto

llos que se realizan para el traslado deltrabajador a un lugar distinto al de su re-sidencia habitual, por asuntos del servi-cio que presta, en cambio, los gastos demovilidad a que se refiere el menciona-do inciso son aquellos en los que se incu-rre cuando, siendo prestado el servicioen un lugar distinto al de residencia habi-tual, la persona requiera trasladarse omovilizarse de un lugar a otro.

Ahora bien, el límite cuantitativo previs-to por el acápite legal antes mencionadose refiere sólo a los viáticos, los mismosque no puede superar el doble del mon-to que por dicho concepto concede elGobierno Central a sus funcionarios decarrera de mayor jerarquía. En este sen-tido, a fin de establecer los límites a losgastos de viaje debe tenerse en cuentalas disposiciones contenidas en el Decre-to Supremo N° 181-86-EF para el casode viajes nacionales y el Decreto Supre-mo N° 047-2002-PCM para el caso deviajes al extranjero.

Gastos de movilidadEl inciso a.1) de la Ley del impuesto a larenta se refiere específicamente a la mo-vilidad como condición de trabajo. Asípues, se permite deducir los gastos por

concepto de movilidad de los trabajado-res, en tanto que sean necesarios para elcabal desempeño de las funciones y siem-pre que no constituya ventaja patrimo-nial para el operario.

El gasto previsto por este concepto nopodrá exceder por cada trabajador elimporte diario correspondiente al 4% dela Remuneración Mínima Vital y el mis-mo puede sustentarse a través de com-probantes de pago o también medianteuna planilla suscrita por el trabajadorusuario del servicio.

Según el Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, dicha Planilla podráincluir los gastos de uno o más días si setrata de los gastos de un solo trabajador.Por el contrario, la Planilla incluirá los gas-tos de un solo día si los mismos correspon-den a más de un trabajador. Además, lamencionada Planilla de movilidad debeestar suscrita por el o los trabajadores usua-rios del gasto y a la vez debe reunir unosrequisitos mínimos establecidos en el nu-meral 4) del literal v) del artículo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

Por último, en nuestra opinión, no debeconfundirse la movilidad como gasto deviaje al interior del país, la cual sólo pue-de sustentarse en comprobantes de pago,con los gastos de movilidad, los cualespueden sustentarse con la planilla de mo-vilidad.

Pérdidas extraordinarias:Según el inciso d) del artículo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, sondeducibles las pérdidas extraordinariassufridas por caso fortuito o fuerza mayoren los bienes productores de renta grava-da o por delitos cometidos en perjuiciodel contribuyente por parte de sus de-pendientes o terceros.

Para tal efecto, la norma en cuestión exi-ge como requisito de la deducibilidad delgasto que se haya demostrado judicial-mente el hecho delictuoso o que se acre-dite que es inútil ejercitar la acción judi-cial correspondiente.

Al respecto debe acotarse según lo resueltopor el Tribunal Fiscal mediante RTF N° 5509-2-2002, 0016-5-2004 y 7045-4-2007,entre otras, la denuncia policial no es prue-ba suficiente para acreditar la ocurrencia delhecho delictivo. Adicionalmente, median-te RTF N° 1272-4-2002, el Tribunal Fis-cal ha dejado establecido que las pérdi-das de robo son deducibles recién en elejercicio fiscal en que se acredite la inuti-lidad de seguir con la acción judicial.Consulta:La empresa «Caminos del Inca SRL» sufrióun asalto en su sede en Piura, sufriendo lapérdida extraordinaria de S/. 20,000.00.Se consulta cómo sustentar dicha pérdi-da, habida cuenta que, por la misma na-

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-3

turaleza del acto delictivo no es posibleidentificar al responsables del hecho.Respuesta:En el caso planteado, corresponde sus-tentar la pérdida con el parte policial y/ocorrespondiente auto de archivamientoprovisional de la Fiscalía, no siendo sufi-ciente la denuncia policial.

Depreciaciones:Los artículos 38 al 43 de la Ley del Im-puesto a la Renta permiten aplicar la de-preciación de los bienes afectados a laproducción de los bienes gravados. Estasdisposiciones deben concordarse con elartículo 22 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la renta, respecto del cualpodemos extraer algunos lineamientosbásicos que deben tenerse en cuenta:

• En ningún caso puede hacerse incidiren un ejercicio gravable las deprecia-ciones correspondientes a ejerciciosanteriores.

• En ningún caso se admitirá la rectifi-cación de de las depreciaciones con-tabilizadas en un ejercicio gravable,una vez cerrado dicho ejercicio, sinperjuicio de la facultad del contribu-yente de modificar el porcentaje dedepreciación de los ejercicios futuros.

• La depreciación aceptada tributaria-mente no debe exceder el porcentajemáximo establecido por el Reglamen-to para cada unidad del activo fijo,sin tener en cuenta el método aplica-do por el contribuyente.

• La SUNAT podrá autorizar porcenta-jes de depreciación mayores a solici-tud del interesado y siempre que sedemuestre fehacientemente, en aten-ción a la naturaleza y característicasde explotación, que la vida útil delbien es distinta a la señalada en elReglamento.

• La depreciación se computa a partirdel mes en que los bienes son utiliza-dos en la generación de rentas.

Respecto de las depreciaciones puedemencionarse el Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000, por el cual la Adminis-tración Tributaria señala que resulta válidala depreciación de bienes del activo fijoque debido a razones propias de la activi-dad productora no son utilizados constantey permanentemente, sino únicamente du-rante los meses en que se realizan opera-ciones propias del giro del negocio. El men-cionado Informe indica además que noexiste impedimento para que, dentro deun ejercicio en curso, el contribuyente pue-da rectificar la tasa de depreciación, siemprey cuando no exceda el tope máximo esta-blecido en el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, según el tipo de bien.Consulta:La empresa «Miraflores Merengue SAC»es arrendataria financiera de un vehículo

desde julio de 2006, pero por un errorcontable no aplicó la respectiva depre-ciación en dicho ejercicio. Se consulta sies posible aplicar la depreciación omiti-da en el ejercicio 2007 y si además, esposible efectuar una depreciación acele-rada del bien. El contrato de leasing tie-ne una duración de tres años, el bien seutilizará para el giro del negocio y la op-ción de compra se ejercerá al final delcontrato.Respuesta:En el caso planteado no es posible hacerincidir en el ejercicio 2007 la deprecia-ción no aplicada en el ejercicio 2006. Loque sí se puede hacer es modificar la de-preciación para el ejercicio 2007, aplican-do una tasa de 33.33% de conformidadcon la duración del contrato, ello en apli-cación del artículo 18 del Decreto Legis-lativo N° 299.

Mermas y desmedros:La Ley del Impuesto a la renta permiteen el inciso f) del artículo 37 la deduc-ción de las mermas y desmedros. Respec-to de las primeras, el contribuyente de-berá acreditarlas, a solicitud de SUNAT,mediante un Informe técnico emitido porun profesional independiente, competen-te y colegiado o, en todo caso, por el or-ganismo técnico competente, el mismoque contenga la metodología y las prue-bas efectuadas. En cuanto a los desmedros,la destrucción de las existencias debe efec-tuarse ante Notario, previa comunicacióna SUNAT con seis días hábiles anterioresa la diligencia de destrucción de dichosbienes.Consulta:La Administración Tributaria efectúa unreparo por la suma de S/. 32, 500 a laempresa avícola "El Gallo Claudio SAC",por haber contabilizado dicha sumacomo merma. El contribuyente alega quees de conocimiento público el alta tasade mortalidad de aves, lo cual le obliga acontabilizar esa suma estimada como unamerma. Se consulta si es procedente di-cho reparo.Respuesta:Conforme a lo establecido en el literal c)del artículo 21 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la renta, a solicitud dela Administración, el contribuyentedebe sustentar la deducción por mer-mas con un Informe técnico emitido porun profesional independiente, que con-tenga la metodología y las pruebas rea-lizadas. En este sentido, de no haberseexhibido el mencionado Informe a solici-tud de la Administración, el gasto es re-parable.

Provisión y castigo de deudas incobrables:El inciso i) del artículo 37 de la Ley delImpuesto a la renta establece que los cas-tigos por deudas incobrables y las provi-siones por dicho concepto son tanto se

determine las cuentas a que correspon-den.

El mencionado dispositivo no reconoceel carácter de deuda incobrable a las deu-das contraídas por partes vinculadas, lasdeudas garantizadas por empresas del sis-tema financiero mediante derechos realesde garantía y las deudas que hayan sidorenovadas o prorrogadas. Al respecto, me-diante el Informe N° 141-2005-SUNAT,la Administración Tributaria ha expresadoque las deudas garantizadas en su totali-dad por una hipoteca que, luego de la eje-cución de ésta, no son canceladas total oparcialmente con lo obtenido en la ejecu-ción, podrán calificar como deuda inco-brable para fines de la deducción previstaen el inciso i) del artículo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta.

Respecto de la provisión por deudas in-cobrables, el inciso f) del artículo 21 delReglamento de la Ley del Impuesto a larenta establece que el carácter incobra-ble debe verificarse en el momento enque se efectúa la provisión contable, sien-do además que las deudas deben encon-trarse vencidas, deben figurar al cierre decada ejercicio en el Libro de Inventarios yBalances de manera discriminada y debedemostrarse el riesgo de incobrabilidado la morosidad del deudor.

A su vez, respecto del riesgo de incobra-bilidad, debe acreditarse la existencia dedificultades financieras del deudor, me-diante el análisis periódico de los crédi-tos o por otros medios. En cuanto a lamorosidad del deudor, la misma debeacrediatrse mediante gestiones de cobran-za, el protesto de documentos, el iniciode los procedimientos de cobranza o elincumplimiento de la obligación por másde doce meses.En lo que se refiere al castigo de las deu-das incobrables, según el inciso g) delartículo 21 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la renta, se requiere que ladeuda haya sido provisionada y se hayanejercitado las acciones judiciales pertinen-tes hasta establecer la imposibilidad dela cobranza, salvo que se demuestre quees inútil ejercitarlas o que el monto exigi-ble a cada deudor no exceda las 3 UIT.Consulta:La empresa «Ventas al crédito SAC» tienepor giro la venta de otros productos alpor mayor y menor, al contado y al cré-dito. En este sentido, tiene contabilizadauna provisión de deudas incobrables, porla suma total de S/. 700 000.00. Se con-sulta si procede efectuar el castigo de di-chas cuentas, habida cuenta que el mon-to exigible de cada deudor moroso nosupera los S/.2 000.00Respuesta:Sí es posible efectuar el castigo de lasdeudas incobrables, pues las mismas es-tán provisionadas y el monto de cadadeudor no supera las 3 UIT.

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Informe Tributario

I-4

Remuneraciones de los directores:Según el literal m) del artículo 37 de laLey del Impuesto a la renta, las remune-raciones que corresponden a los directo-res de las sociedades anónimas sondeducibles hasta el 6% de la utilidad co-mercial. De conformidad con el inciso l)del artículo 21 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la renta los perceptoresde dichas retribuciones consideraráncomo rentas de cuarta categoría tanto lasque hubiesen resultado deducibles parala sociedad, como las retribuciones queésta les hubiere reconocido en exceso.

Sobre este punto, podemos citar la RTFN° 6887-4-2005, según la cual, si el con-tribuyente obtuvo pérdidas, entonces noresulta arreglada a ley la deducción delgasto de dietas de directorio, al no habertenido utilidad comercial que permita elcálculo del tope del 6% de las utilidades.Consulta:La empresa «Juntos lo podemos todo SRL»consulta por el caso de del sub gerente,quien se encuentra bajo un contrato detrabajo y a la vez es miembro del directorio,por lo que percibe rentas de cuarta y quintacategoría de la empresa. Específicamente, seconsulta si la empresa debe considerar el lí-mite previsto en el literal m) o el previstoen el literal n) del artículo 37 de la Leydel Impuesto a la renta.Respuesta:Ambos límites no son excluyentes, sino quese deben aplicar de manera concurrente.El límite contenido en el literal m) se refie-re a la suma total de remuneraciones deldirectorio; en cambio, el límite previsto enel inciso n) está referido a la remunera-ción percibida por cada trabajador que asu vez sea accionista de la empresa.

Ahora, en el caso planteado, deberá apli-carse el límite previsto en el inciso m) paralas sumas que corresponden al directorio ensu conjunto y, a la vez, disposición por inci-so n) deberá calcularse el valor de mercadode la remuneración del gerente de ventas,para lo cual se sumarán las rentas de cuartay quinta categoría, ello en aplicación delinciso f) del artículo 34 de la Ley del im-puesto a la renta.

Gastos que constituyan para su per-ceptor rentas de segunda, cuarta oquinta categoría:Respecto de los gastos que constituyanpara su perceptor rentas de segunda, cuar-ta o quinta categoría, las mismas podrándeducirse en el ejercicio en que corres-ponden, siempre que hayan sido paga-das dentro del plazo para la presentaciónde la declaración jurada anual del ejerci-cio, conforme a la regulación contenidaen el literal v) del artículo 37 de la Leydel Impuesto a la renta.

Sobre este punto, resulta importante men-cionar la RTF N° 7719-4-2005, el Tribu-nal Fiscal ha establecido mediante prece-

dente de observancia obligatoria que lasremuneraciones vacacionales sondeducibles como gasto de conformidadcon el literal v) del mencionado artículo.Consulta:La empresa «Somos lo máximo SAC» con-sulta si puede deducir como gasto en elejercicio 2007 los recibos por honorarios156-568, 256-889 y 365-778, los cualesestán emitidos con fecha del ejercicio2008, pero en cuya glosa se lee que co-rresponde a servicios de 2007.Respuesta:En el caso planteado, debe tenerse encuenta que, según el literal j) del artículo44 de la Ley del Impuesto a la renta, noson deducibles los gastos cuya documen-tación sustentatoria no cumpla con losrequisitos y características mínimas esta-blecidas en el Reglamento de Compro-bantes de Pago. En este sentido, el nu-meral 5) del artículo 5 del Reglamentode Comprobantes de Pago dispone queen caso de rentas de cuarta categoría, elrecibo por honorarios debe emitirse enla fecha de percepción de la retribucióny por el monto de la misma. Siendo estoasí, un comprobante de pago con fechade emisión distinta a la fecha de pago nopuede sustentar válidamente un gasto.

Remuneraciones de los socios y de susfamiliares:Los límites previstos en los literales n) yñ) del artículo 37 de la Ley del Impuestoa la renta se refieren exclusivamente alcaso del titular de una EIRL, accionista,participacionista y en general, socios oaccionistas de las personas jurídicas, asícomo al caso del cónyuge, concubino yparientes hasta el cuarto grado deconsaguinidad y segundo de afinidad, entanto que los mismos perciban una re-muneración por parte de la empresa.

Cuando nos encontremos en este supues-to es que debemos aplicar la regla de valorde mercado contenida en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuestoa la renta; empero, si no fuese ese el caso,debemos recurrir a la regla general devalor de mercado contenida en el artícu-lo 32 de la Ley del Impuesto a la renta.

Ahora bien, el literal b) del artículo 19 -Aestablece que, en los supuestos previstosen los incisos n) y ñ) del artículo 37 dela Ley del Impuesto a la renta se consi-dera valor de mercado a los siguientesimportes:• La remuneración del trabajador me-

jor remunerado que realice funcionessimilares dentro de la empresa (nu-meral 1.1).

• En caso de no existir el referente se-ñalado en el numeral anterior, será laremuneración del trabajador mejorremunerado, entre aquellos que seubiquen dentro del grado, categoríao nivel jerárquico equivalente dentro

de la estructura organizacional de laempresa (numeral 1.2).

• En caso de no existir los referentesanteriormente señalados, será el doblede la remuneración del trabajador me-jor remunerado entre aquellos que seubiquen dentro del grado, categoría onivel jerárquico inmediato inferior, den-tro de la estructura organizacional de laempresa (numeral 1.3).

• De no existir los referentes anteriores,será la remuneración del trabajador demenor remuneración dentro de aque-llos ubicados en el grado, categoría onivel jerárquico inmediato superiordentro de la estructura organizacionalde la empresa (numeral 1.4).

• De no existir ninguno de los referen-tes señalados anteriormente, el valorde mercado será el que resulte mayorentre la remuneración convenida porlas partes, sin que exceda de (95) UITanuales, y la remuneración del trabaja-dor mejor remunerado de la empresamultiplicado por el factor de 1.5 (nu-meral 1.5).

Es muy importante tener en cuanta que,conforme lo previsto en el artículo 19-A delReglamento, el exceso de valor de merca-do no será deducible para efectos del cál-culo de la renta de tercera categoría y seráconsiderado dividendo para su perceptor.

Los gastos deducibles y el Sistema dedetracciones:Según el numeral 2) de la primera Dispo-sición Final del Decreto Legislativo N° 940,antes de su derogatoria por la Ley 29173,los sujetos obligados a efectuar la detrac-ción podían deducir los gastos en cum-plimiento del criterio del devengado deacuerdo a las normas del Impuesto a larenta; sin embargo, dicha deducción nose consideraba válida en caso de haberseincumplido el depósito de la detraccióncon anterioridad a cualquier notificaciónde SUNAT respecto de las operacionesinvolucradas en el Sistema de detraccio-nes, aún cuando se hubiese acreditado laveracidad de éstas.En este sentido, somos de la opinión quepor aplicación inmediata de la Ley 29173,resulta válida la deducción de gastosdevengados en el ejercicio 2007 aún cuan-do no se efectúe el respectivo depósito dela detracción, pues, la posible notificaciónde SUNAT recién se efectuará a partir de2008, siendo que a partir del 01-01-08,fecha de entrada en vigencia de Ley 29173,la Administración tributaria sólo puede con-dicionar la utilización del crédito fiscal.

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Abg. Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Gastos deducibles del Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-5

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

ticaAspectos Tributarios de la Distribución de

Utilidades1. Obligados a efectuar la reten-

ción por distribución de utili-dades o dividendos

Las siguientes personas jurídicas queacuerden distribución de dividendos outilidades se encuentran en la obligaciónde retener el 4.1%, con excepción a cuan-do la distribución se efectúe a favor deuna persona jurídica domiciliada:

a. Sociedades anónimas, en comandita,colectivas, civiles, comerciales dereponsabilidad limitada, constituidasen el país.

b. Las cooperativas, en las que se inclu-ye las cooperativas agrarias de pro-ducción.

c. Las empresas de propiedad social.d. Las empresas de propiedad parcial o

total del Estado.e. Las asociaciones, comunidades labo-

rales incluidas las de compensaciónminera y las fundaciones no conside-radas en el artículo 18 de la Ley delImpuesto a la Renta.

f. Las empresas unipersonales, las socie-dades y las entidades de cualquier na-turaleza, constituidas en el exterior,que en cualquier forma perciban ren-ta de fuente peruana.

g. Las empresas individuales de respon-sabilidad limitada, constituidas en elpaís.

h. Las sucursales, agencias o cualquierotro establecimiento permanente enel país de empresas unipersonales, so-ciedades y entidades de cualquiernaturaleza constituidas en el exterior.

i. Las sociedades agrícolas de interés so-cial.

j . Las sociedades irregulares previstas enel artículo 423 de la Ley General deSociedades; la comunidad de bienes;joint ventures, consorcios y otros con-tratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente dela de sus socios o partes contratantes.

Base legal:Art. 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

2. Redistribución SucesivaLas redistribuciones sucesivas que se efec-túen no estarán sujetas a retención, salvoque se realicen a favor de personas nodomiciliadas en el país o a favor de perso-nas naturales, sucesiones indivisas o socie-dades conyugales que optaron por tribu-tar como tales, domiciliados en el país.

Base legal:Art. 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

3. Fondos Mutuos de Inversiónen Valores y Otros

La obligación de retener también se aplicaa las Sociedades Administradoras de losFondos Mutuos de Inversión en Valores yde los Fondos de Inversión, así como a losFiduciarios de Fideicomisos Bancarios y alas Sociedades Titulizadoras de PatrimoniosFideicometidos, respecto de las utilidadesque se distribuyan a personas naturales osucesiones indivisas y que provengan dedividendos u otras formas de distribuciónde utilidades, obtenidos por los FondosMutuos de Inversión en Valores, Fondos deInversión y Patrimonios Fideicometidos deSociedades Titulizadoras.

La retención también se aplica en el casode dividendos o cualquier otra forma dedistribución de utilidades que se acuer-den a favor del Banco Depositario deADRs (American Depositary Receipts) yGDRs (Global Depositary Receipts).

Base legal:Art. 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

4.- Distribución de Utilidades enEspecie

Cuando la distribución de utilidades serealice en especie, el pago del impuestodeberá ser realizado por la empresa y lue-go reembolsado por el socio beneficiariode la distribución, debiendo computarsea valores de mercado que correspondaatribuir a los bienes a la fecha de su dis-tribución.

Base legal:Art. 73-A y 24-B, Ley del Impuesto a la Renta.

5. Nacimiento de la ObligaciónLa obligación de retener nace en la fechade adopción del acuerdo de distribucióno cuando los dividendos y otras formasde utilidades distribuidas se pongan a dis-posición en efectivo o en especie, lo queocurra primero.

Base legal:Art. 89 Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

En el caso de reducción de capital, se con-siderará la fecha del acuerdo de distribu-ción a la de la ejecución del acuerdo dereducción, la misma que se entenderá pro-ducida con el otorgamiento de la escriturapública de reducción de capital o cuandose ponga a disposición del socio, asocia-do, titular o persona que la integra, segúnsea el caso en efectivo o en especie.

Base legal:Art. 90, Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

En el caso de créditos referidos en el inci-so f) del numeral 6 siguiente, serán con-siderados como dividendos o cualquierotra forma de distribución de utilidadesdesde el momento de su otorgamiento.En este caso, la persona jurídica deberácumplir con abonar al fisco el monto quedebió ser retenido, dentro del mes si-guiente de producido cualquiera de loshechos establecidos en el citado incisopara que el crédito sea considerado divi-dendo o distribución de utilidades.

Los créditos así otorgados deben constaren un contrato escrito, en el caso de pagosparciales, se considerará dividendos o cual-quier otra forma de distribución de utilida-des el saldo no pagado de la deuda.

Base legal:Art. 91, Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

6. Concepto de Dividendos y Cual-quier Otra Forma de Distribu-ción de Utilidades

De acuerdo con el artículo 24 -A del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta se en-tiende por dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades:

a. Las utilidades que las personas jurídi-cas distribuyan entre sus socios, aso-ciados, titulares, o personas que lasintegran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, salvo mediante títu-los de propia emisión representativosde capital.De acuerdo con el artículo 88 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a laRenta también comprende a la distri-bución de reservas de libre disposi-ción y adelanto de utilidades.

b. La distribución del mayor valor atri-buido por revaluación de activos, yasea en efectivo o en especie, salvo entítulos de propia emisión representa-tivos de capital.

c. La reducción de capital hasta por elimporte equivalente a utilidades,exedente de revaluación, ajuste porreexpresión, primas o reservas de libredisposición capitalizadas previamente,salvo que la reducción se destine a cu-brir pérdidas conforme a lo dispuestoen la Ley General de Sociedades.

d. La diferencia entre el valor nominalde los títulos representativos del ca-pital más las primas suplementarias,si las hubiere y los importes que per-ciban los socios, asociados, titulareso personas que las integran, en laoportunidad que opere la reducción

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I Actualidad y Aplicación Práctica

I-6

de capital o la liquidación de la per-sona jurídica.

e. Las participaciones de utilidades queprovengan de partes del fundador, ac-ciones del trabajo y otros títulos queconfieran a sus tenedores facultadespara intervenir en la administracióno en la elección de los administrado-res o el derecho a participar, directa oindirectamente, en el capital o en losresultados de la entidad emisora.

f. Todo crédito hasta el límite de las uti-lidades y reservas de libre disposición,que las personas jurídicas que no seanempresas de Operaciones Múltiples oempresas de Arrendamiento Financie-ro, otorguen a favor de sus socios,asociados, titulares o personas que lasintegran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, con carácter generalo particular, cualquiera sea la formadada a la operación y siempre queno exista obligación para devolver o,existiendo, el plazo otorgado para sudevolución exceda de doce meses, ladevolución o pago no se produzcadentro de dicho plazo o, no obstantelos términos acordados, la renovaciónsucesiva o la repetición de operacio-nes similares permita inferir la existen-cia de una operación única, cuya du-ración total exceda de dicho plazo.No se aplica lo dispuesto en este nu-meral a las operaciones de crédito enfavor de trabajadores de la empresaque sean propietarios únicamente deacciones de inversión.Las utilidades se generarán únicamen-te respecto del monto que le corres-ponde al socio, asociado, titular o per-sona que integra la persona jurídicaen las utilidades o reservas de libredisposición.En caso que el crédito o entrega ex-ceda de tal monto, la diferencia seconsiderará como préstamo y se con-figurarán los intereses presuntos, sal-vo prueba en contrario.

g. Toda suma o entrega en especie cuan-do al practicarse la fiscalización respec-tiva, resulte renta gravable de la terce-ra categoría, en tanto signifique unadisposición indirecta de dicha renta nosusceptible de posterior control tribu-tario incluyendo las sumas cargadas agasto e ingresos no declarados.

Base legal:Art. 24-A Ley del Impuesto a la Renta.

Constituyen gastos que significan dis-posición indirecta de renta no suscep-tible de posterior control tributarioaquellos gastos susceptibles de haberbeneficiado a los accionistas,participacionistas, titulares y en gene-ral a los socios o asociados de perso-nas jurídicas a que se refiere el artícu-lo 14 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, entre otros, los gastos particulares

ajenos al negocio, los gastos de cargode los accionistas, participacionistas,titulares y en general socios o asocia-dos que son asumidos por la personajurídica. Los siguientes gastos reunenla misma calificación:i. Los gastos sustentados con com-

probantes de pago falsos, enten-diéndose por tales los que reunien-do los requisitos y característicasformales señalados en el Regla-mento de Comprobantes de Pagoson emitidos en alguna de las si-guientes situaciones:

- El emisor no se encuentra inscritoen el RUC.

- El emisor se identifica consignan-do el número de RUC de otro con-tribuyente.

- Cuando en el comprobante depago, el emisor consigna un do-micilio fiscal falso.

- Cuando el comprobante de pagoes utilizado para acreditar o res-paldar un operación inexistente.

ii. Gastos sustentados por comproban-tes de pago no fidedignos, es deciraquellos que contienen informacióndistinta entre el original y las co-pias y aquellos en los que el nom-bre o razón social del comprador ousuario difiera del consignado enel comprobante de pago.

iii. Gastos sustentados con compro-bantes emitidos por sujetos a loscuales a la fecha de emisión, laSUNAT les ha comunicado o no-tificado la baja de su inscripciónen el RUC o aquellos que tenganla condición de no habido, salvoque al 31 de diciembre del ejerci-cio, o a la fecha de cierre del ba-lance del ejercicio, el emisor hayalevantado tal condición.

iv. Gastos sustentados con compro-bantes de pago otorgados porcontribuyentes cuya inclusión enalgún régimen especial no lo ha-bilite para emitir ese tipo de com-probante.

v. Otros gastos cuya deducción seaprohibida de conformidad con laley, siempre que impliquen dis-posición de rentas no susceptiblesde control tributario.

Base legal:Art. 13-B Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

h. El importe de la remuneración del titularde la Empresa Individual de Responsabili-dad Limitada, accionista, participacionistay en general del socio o asociado depersonas jurídicas así como de su cónyu-ge, concubino y familiares hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo deafinidad, en la parte que exceda al valorde mercado.

Si una persona que trabaja en un ne-gocio, es a la vez pariente hasta elcuarto grado de consanguinidad o se-gundo de afinidad de más de un ac-cionista, participacionista, socio o aso-ciado de personas jurídicas, el dividen-do por exceso al valor de mercado delas remuneraciones se imputará demanera proporcional a la participaciónen el capital de tales personas con lasque dicho trabajador guarde relaciónde consanguinidad o afinidad.

Base legal:Art. 24-A, Ley del Impuesto a la Renta, Art. 13-A,13-B y 88, Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

7. Los dividendos no se computanpara determinar la renta impo-nible

Las personas jurídicas que perciban divi-dendos y cualquier otra forma de distri-bución de utilidades de otras personasjurídicas, no las computarán para la de-terminación de su renta imponible.

Base legal:Art. 24-B, Ley del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales, sociedades con-yugales y sucesiones indivisas no inclui-rán dentro de la renta neta global anuallos dividendos ni cualquier otra forma dedistribución de utilidades.

Base legal:Art. 53 Ult. Párrafo y Art. 49, Ley del Impuesto a laRenta.

8. No son dividendosNo se consideran dividendos ni otras for-mas de distribución de utilidades la capi-talización de utilidades, reservas, primas,ajuste por reexpresión, excedente derevaluación o de cualquier otra cuenta depatrimonio.

Base legal:Art. 25, Ley del Impuesto a la Renta.

9. Aplicación GeneralLa retención del 4.1% que grava a losdividendos o cualquier otra forma de dis-tribución de utilidades es de aplicacióngeneral, procede con independencia dela tasa del Impuesto a la Renta con laque tributa la persona jurídica que efec-túa la distribución, al monto retenido nole son de aplicación los créditos a quetuviese derecho el contribuyente.

Base legal:Art. 92, del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

10. Aplicación de la Retención enel Caso de Contratos de Co-laboración Empresarial yOtros

Cuando una persona jurídica efectúe unadistribución de dividendos u otra forma

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-7

de distribución de utilidades a una socie-dad irregular, excepto aquella que adquie-re tal condición por incurrir en las causalesreferidas en los numerales 5 y 6 del artícu-lo 423 de la Ley General de Sociedades,contratos de colaboración empresarial ycomunidad de bienes, corresponderá efec-tuar la retención solamente cuando losintegrantes o partes contratantes sean per-sonas naturales, sociedades conyugales queoptaron por tributar como tal, sucesionesindivisas o se trate de un no domiciliado.En este caso, dicha sociedad, entidad ocontrato, a través de su respectivo opera-dor, deberá hacer de conocimiento de lapersona jurídica la relación de sus partescontratantes o intregrantes, así como elporcentaje de su participación.

Si la sociedad, entidad o contrato no in-forma a la persona jurídica la relación desus partes contratantes o integrantes ni elporcentaje de sus participaciones, la per-sona jurídica deberá efectuar la retencióncomo si el pago en su totalidad se efec-tuara a una persona natural.

Base legal:Art. 94, del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

11. Tasa adicional del 4.1%Las personas jurídicas se encuentran su-jetas a una tasa adicional del 4.1% sobrelas sumas o entregas en especie que re-sulte renta gravable de tercera categoría,en tanto signifique una disposición indi-recta de dicha renta no susceptible decontrol tributario, incluyendo las sumascargadas a gastos e ingresos no declara-dos, según el inciso g) del Art. 24-A de laLey del Impuesto a la Renta.

El impuesto determinado de acuerdo conlo previsto en el párrafo anterior deberáabonarse al fisco dentro del mes siguien-te de efectuada la disposición indirectade la renta, en los plazos previstos paralas obligaciones de periodicidad mensualsegún el Código Tributario.

En caso de no ser posible determinar elmomento en que se efectuó la disposiciónindirecta de renta, el impuesto deberáabonarse al fisco dentro del mes siguientea la fecha en que se devengue el gasto.

De no ser posible determinar la fecha dedevengo del gasto, el impuesto se abo-nará en el mes de enero del ejercicio si-guiente a aquel en el cual se efectuó ladisposición indirecta de la renta.

Base legal:Art. 55 Ley del Impuesto a la Renta.

La tasa adicional procede independien-temente de los resultados del ejercicio,incluso en los supuestos de pérdidatributaria arrastrable.

Base legal:Art. 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

12. Tasa Adicional por Suma nosusceptible de Posterior Con-trol Tributario no forma par-te del Impuesto Calculado

El monto determinado correspondientea la tasa adicional pagada por la personajurídica por sumas o entregas en especieque resulte renta gravable de tercera ca-tegoría que signifique una disposición in-directa no susceptible de posterior con-trol tributario, incluyendo las sumas car-gadas a gasto e ingresos no declarados,no forma parte del impuesto calculadopara fines de determinar el coeficiente

CASO N.º 1

de los pagos a cuenta mensuales del Im-puesto a la Renta.

Base legal:Art. 95, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

13. Laboratorio Tributario Contable

Empresa que obtiene utlidades en el año2007 y se distribuye entre sus socios.

La empresa «Visión Empresarial S.A.»constituida en el año 2000 tiene los si-guientes socios:

Nombres

La Importadora S.A.C Domiciliado Efectivo 250.000 29,94Julio Quispe Salvatierra Domiciliado Muebles 220.000 26,35Gonzalo Ku Li No domiciliado Vehículo 165.000 19,76Company Louis Inc. No domiciliado Efectivo 200.000 23,95Total 835.000 100%

Monto S/.AporteCondición %

Por el ejercicio 2007 en el desarrollo desus operaciones ha obtenido una utilidadcontable de S/. 6 580 000 y del análisisde sus cuentas se ha determinado adicio-nes por un monto de S/. 160 800 y de-ducciones por S/. 50 000 la participaciónde los trabajadores es el 8%, la junta ge-

Una vez determinada la utilidad distribui-ble procedemos a calcular el monto quele corresponde a cada socio en función a

neral de accionistas celebrada en marzode 2008 decide distribuir las utilidades.

Se pide:Registrar las implicancias tributarias y con-tables del presente caso.

Solución

su aporte de capital en la empresa y asímismo la retención a efectuarse por dis-tribución de dividendos.

Nombres

La Importadora S.A.C Domic. 3.778.268 29,94 1.131.213,44 0,00 1.131.213,44

Julio Quispe Salvatierra Domic. 3.778.268 26,35 995.573,62 40.818,52 954.755,10

Gonzalo Ku Li No domic. 3.778.268 19,76 746.585,76 30.610,02 715.975,74

Company Louis Inc. No domic. 3.778.268 23,95 904.895,19 37.100,70 867.794,48

Total 100,00 3.778.268,00 108.529,24 3.669.738,76

%UtilidadCondic. Retenc.Monto S/. Neto S/.

1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e Impuestoa la Renta

S/.Utilidad contable 6.580.000Adiciones 160.800Deducciones -50.000

-----------------------Renta neta 6.690.800Partic.de lostrabajadores 8% -535.264

-----------------------Renta neta imponible 6.155.536Impuesto a la Renta 30% 1.846.661----------------------------------------------

2. Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible S/.Utilidad antes de Particip. e Imptos. 6.580.000Participación de los trabajadores -535.264

-----------------------Utilidad antes del IR 6.044.736Impuesto a la Renta -1.846.661

-----------------------Utilidad después del IR 4.198.075Reserva legal 10% -419.808

-----------------------Utilidad distribuible 3.778.268----------------------------------------------

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I Actualidad y Aplicación Práctica

I-8

Registros contables año 2007

——————— x ——————— DEBE HABER86 DISTRIBUC. LEGAL DE

LA RENTA NETA 535.264861 Participación de los

trabajadores41 REMUNERAC. YPARTICIP.

POR PAGAR 535.264413 participac. por pagar

x/x Por el registro de la partici-pación de los trabajadores.

——————— x ———————

88 IMPUESTO A LA RENTA 1.846.66140 TRIBUTOS POR PAGAR 1.846.661 401 Gobierno central 4017 Impuesto ax/x Por la determinación del

Impuesto a la Renta delejercicio.

——————— x ———————89 RESULT. DEL EJERC. 2.381.92586 DISTRIBUC. LEGAL

DE LA RENTA NETA 535.26488 IMPUESTO A LA RENTA 1.846.661x/x Por la afectación al resul-

tado del ejercicio de laparticip. de los trab. yel Impuesto a la Renta.

——————— x ———————

89 RESULT. DE EJERC. 4.198.07559 RESULT. ACUMUL. 4.198.075x/x Por el traslado del

resultado del ejerc.a result. acumulados.

——————— x ———————

59 RESULT. ACUMUL. 419.80858 RESERVA LEGAL 419.808x/x Por la detracción de

la reserva legal.

Registros contables año 2008——————— x ——————— DEBE HABER

59 RESULT. ACUMUL. 3.778.268591 Utilidades no

distribuidas45 DIVIDENDOS POR PAGAR 3.778.268

451 Accionistas4511 La Importadora

S.A.C. 1.131.213,444512 Julio Quispe

Salvatierra 995.573,624513 Gonzalo

Ku Li 746.585,764514 Company

Louis Inc. 904.895,19––––––––––––––x/x Por el acuerdo de distribución

de dividendos a los accionistas.

vienen...———— x ———————

——————— x ———————

4514 Company LouisInc. 867.794,48––––––––––––––

10 CAJA Y BANCOS 3.669.739

104 Cuentas Corrientes

x/x Por el pago de las utilida-des a los socios.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 108.529,24

401 Gobierno central

4019 Otros tributos

65 CARGAS DIVERSA DEGESTIÓN 0,76

659 Otras cargas diversasde gestión

6591 Redondeo tributos

10 CAJA Y BANCOS 108.530 104 Cuentas corrientesx/x Por el pago de las reten-

ciones por distribuciónde dividendos.

——————— x ——————— DEBE HABER45 DIVIDEND. POR PAGAR 108.529,24

451 Accionistas4512 Julio Quispe

Salvatierra 40.818,524513 Gonzalo

Ku Li 30.610,024514 Company

Louis Inc. 37.100,70––––––––––––––40 TRIBUTOS POR PAGAR 108.529,24

401 Gobierno central 4019 Otros tributosx/x Por la provisión de la

retención del 4.1% pordistribuc. de dividendos.

——————— x ———————

45 DIVIDEND. POR PAGAR 3.669.739451 Accionistas4511 La Importadora

S.A.C 1.131.213,444512 Julio Quispe

Salvatierra 954.755,104513 Gonzalo

Ku Li 715.975,74 van....

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-9

CASO N.º 2

Empresa que tiene perdida tributaria por S/. 200 000 com-pensable de años anteriores bajo el sistema b) del artículo 50de la Ley del I.R. y acuerda realizar la distribución de utilida-des entre los accionistas habiendo tenido además pérdida con-table en el ejercicio 2006 de S/. 90 000. El balance general al31 de diciembre del año 2007 es el siguiente:

«La Granja S.A.»Balance General al 31 de diciembre de 2007

(Expresado en nuevos soles)(Expresado en nuevos soles)(Expresado en nuevos soles)(Expresado en nuevos soles)(Expresado en nuevos soles)ACTIVOCaja y bancos 250 000Clientes 323 000Existencias 45 800Inmueb.maquinar.y equipo 40 000Depreciación y amort, acum. 10 000

-----------------------Total Activo 668 800

PASIVOTributos por pagar 12 000Rem.y part.por pagar 8 000Proveedores 180 000Cuentas por pagar diversas 60 000

-----------------------Total Pasivo 260 000

PATRIMONIOCapital 243 800Reservas 25 000Pérdidas acumuladas -90 000Resultado del ejercicio 230 000

-----------------------408 800

Total Pasivo y Patrimonio 668 800----------------------------------------------

La empresa está conformada por tres socios personas natu-rales con una participación del 35%, 40% y 25% respectiva-mente y en marzo del 2008 acuerdan distribuir las utilida-des correspondientes al ejercicio 2007. Del análisis de la cuen-tas se han determinado adiciones por S/. 30 000 y deduccio-nes por S/. 6 000 a fin de determinar el Impuesto a la Renta;la participación de los trabajadores es del 8% sobre la rentaneta.

Se pide registrar las implicancias tributarias y contables del pre-sente caso.

Solución

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-10

El artículo 229 de la Nueva Ley Generalde Sociedades dispone que las pérdidascorrespondientes a un ejercicio se com-pensan con las utilidades o reservas delibre disposición por lo que en el presen-te caso antes de proceder a detraer la re-serva legal se compensa la pérdida con-table acumulada.

Una vez determinada la utilidad distri-buible procedemos a calcular el montoque le corresponde a cada socio en fun-ción a su aporte de capital en la em-presa.

1. Cálculo tributario para efectos de laparticipación de los trabajadores eimpuesto a la renta.

S/.Utilidad contable 230 000Adiciones 30 000Deducciones -6 000-----------------------Renta neta 254 000Pérd. tribut. compens. -127 000-----------------------Renta neta imponibleantes de participaciones 127 000Partic.de los trabaj. 8% -10 160-----------------------Renta neta imponible 116 840Impuesto a la Renta 30% -35 052

2. Cálculo contable para determinar lautilidad distribuible

S/.Utilidad antes de particip.e Imptos. 230 000Particip. de los trabaj. -10 160-----------------------Utilidad antes del IR 219 840Impuesto a la Renta -35 052-----------------------

van...

vienen...Utilidad después delImpuesto a la Renta 184.788Compensación depérdida contable -90.000-----------------------Utilidad Neta 94.788Reserva legal 10% -9.479Utilidad distribuible 85.309

----------------------------------------------

Nombres

Socio X 85.309 35 29.858 1.224 28.634Socio Y 85.309 40 34.124 1.399 32.725Socio Z 85.309 25 21.327 874 20.453Total 100 85.309 3.498 81.811

%Utilidad RetenciónMonto S/. Neto S/.

Registros contables año 2007——————— x ——————— DEBE HABER86 DISTRIBUCIÓN LEGAL

DE LA RENTA NETA 10.160861 Participación de los

trabajadores41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC.

POR PAGAR 10.160413 participaciones por pagar

x/x Por el registro de la participa-ción de los trabajadores.

——————— x ———————

88 IMPUESTO A LA RENTA 35.05240 TRIBUTOS POR PAGAR 35.052 401 Gobierno central 4017 Impuesto ax/x Por la determinación del

Impuesto a la Rentadel ejercicio.

——————— x ———————89 RESULT. DEL EJERC. 42.21286 DISTRIBUC. LEGAL

DE LA RENTA NETA 10.16088 IMPUESTO A LA RENTA 35.052x/x Por la afectación al resul-

tado del ejercicio de laparticip. de los trab. yel Impuesto a la Renta.

——————— x ———————

89 RESULT. DE EJERC. 184.78859 RESULT. ACUMUL. 184.788

van...

vienen...———— x ———————

——————— x ———————

——————— x ———————

59 RESULT. ACUMULADOS 90.000591 Utilidades no

distribuidas59 RESULTADOS ACUMULADOS 90.000 592 Pérdidas acumuladasx/x Por la compensación de las

pérdidas acumuladas con lautilidad del ejercicio

591 Utilidades nodistribuidas

x/x Por el traslado delresultado del ejerc.a result. acumulados.

59 RESULT. ACUMUL. 9.47958 RESERVA LEGAL 9.479x/x Por la detracción de

la reserva legal.

Registros contables año 2008

——————— x ——————— DEBE HABER

59 RESULT. ACUMUL. 85.309591 Utilidad. no distribuid.

45 DIVIDENDOS POR PAGAR451 Accionistas 85.3094511 Socio X 29.8584512 Socio Y 34.1244513 Socio Z 21.327

x/x Por el acuerdo de distribuc.de dividendos a los accionistas.

CASO N.º 3

Tasa adicional del 4.1%La empresa «La Mega Tienda S.R.L.» du-rante el año 2007 ha tenido una utilidadcontable de S/. 752 000; del análisis delos gastos se ha detectado las siguientessituaciones:Pagó gastos personales de los accionistaslos cuales no tienen comprobantes de pagoque faciliten el control tributario para laadministración tributaria por un monto deS/. 3 850 y se encuentran anotados en losregistros contables como gastos diversos, seha detectado gastos propios de la empresacon comprobantes de pago falsos por unmonto de S/. 2 300; tambien hay gastossustentados con comprobantes no fidedig-nos por S/. 1 800; gastos sustentados concomprobantes de pago cuyo emisor seencuentra en situación de no habido yotros con baja de RUC por un monto deS/. 6 200; Se pide determinar el Impues-to a la Renta del ejercicio y la tasa adicio-nal de 4.1% que debe pagar la empresa pordisposición indirecta de rentas no suscepti-bles de control tributario que se consideradividendos o distribución de utilidades.

Solución

1. Determinamos el Impuesto a la Rentaanual: S/.Utilidad contable 752.000Adiciones:Gastos personales 3.850Comprob. de pago falsos 2.300Comprob. no fidedignos 1.800No habidos y con RUCde baja 6.200

-----------------------Renta neta 766.150I.R. 30% 229.845

——————— x ——————— DEBE HABER45 DIVIDEND. POR PAGAR 3.498

451 Accionistas4511 Socio X 1.2244512 Socio Y 1.3994513 Socio Z 874

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3.498401 Gobierno central4019 Otros tributos

x/x Por la prov. de la retenc. del4.1% por distrib. de dividend.

——————— x ———————

45 DIVIDEND. POR PAGAR 81.811451 Accionistas4511 Socio X 28.6344512 Socio Y 32.7254513 Socio Z 20.453

10 CAJA Y BANCOS 81.811104 Cuentas corrientes

x/x Por la cancelación de losdividendos declarados alos accionistas.

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-11

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Josué Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aspectos Tributarios de la Distribución de Utilidades

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

1. Determinamos el pago por tasa adi-cional: S/.Gastos personales 3.850Comprob. de pago falsos 2.300Comprob. no fidedignos 1.800No habidos y con RUCde baja 6.200

-----------------------Total suma consideradadividendos o distribuc.de util. 14.150Tasa adicional 4.1% 580,15

Nota:El pago al fisco del impuesto por tasaadicional se debe realizar dentro del messiguiente de efectuada la disposición in-directa de la renta o del devengo del gas-

to en caso no se pueda determinar la fe-cha de la disposición indirecta, o en elmes de enero del ejercicio siguiente al quese efectuó la disposición indirecta de larenta en caso no se pueda determinar lafecha del devengo del gasto.

Contabilización de la tasa adicional

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 580,15649 Otros tributos6491 Tasa adicionalde 4.1%

75 INGRESOS DIVERSOS 0,15759 Otros ingresos van...

vienen...——— x ——————— DEBE HABER

7591 Redondeo de tributos10 CAJA Y BANCOS 580,00

101 Cajax/x Por el pago de la tasa

adicional.

La Imputación del Pago de la Deuda Tributaria1. El pago como forma de extin-

ción de la obligación tributariaConforme al artículo 27 del Código Tri-butario el pago es el medio por exce-lencia que extingue la obligacióntributaria. El pago puede ser efectuadotanto por los contribuyentes como porlos representantes, e inclusive por ter-ceros salvo oposición motivada por elcontribuyente.

SUNAT en su calidad de ente recaudadorno puede negarse a admitir el pago, aúncuando dicho pago (parcial) no cubra latotalidad de la deuda tributaria, sin per-juicio que dicho ente inicie el procedi-

miento de ejecución coactiva por el sal-do pendiente de cancelación.

El pago de la deuda tributaria siempre serealizará en moneda nacional pudiéndo-se utilizar dinero en efectivo, cheques,notas de crédito negociables, entre otrosmedios de pago detallados en el artículo32 del Código Tributario. Es pertinenteresaltar que la entrega de cheques banca-rios no acredita necesariamente lafehaciencia de la operación1 ya que reciénproducirán el efecto del pago siempre quedichos cheques se hagan efectivos.

En el siguiente cuadro se muestra la com-posición de la deuda tributaria:

DEUDA TRIBUTARIA

+ +Intereses Multas Tributo

Para determinar la imputación del pagode la deuda tributaria debemos analizarlo dispuesto en el artículo 31 del CódigoTributario:

Artículo 31.- Imputacion del pagoArtículo 31.- Imputacion del pagoArtículo 31.- Imputacion del pagoArtículo 31.- Imputacion del pagoArtículo 31.- Imputacion del pagoLos pagos se imputarán en primer lugar, si lohubiere, al interés moratorio y luego al tri-buto o multa, de ser el caso; salvo lo dis-puesto en los artículos 117 y 184, respecto alos costos y gastos.El deudor tributario podrá indicar el tributo omulta y el período por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dichaindicación, el pago parcial que correspondaa varios tributos o multas del mismo perío-do se imputará, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y así sucesivamen-te a las deudas mayores. Si existiesen deudasde diferente vencimiento, el pago se atribui-rá en orden a la antigüedad del vencimientode la deuda tributaria.

Puede advertirse que el pago realizadopor un contribuyente no disminuye di-rectamente el tributo o multa sino que seaplica primero sobre los intereses. Los in-tereses moratorios actualmente se apli-can con la alícuota del 1.5% mensual o0.05% diario desde el día siguiente a lafecha de vencimiento hasta la fecha depago inclusive.

2. Aplicación práctica

2.1. Imputación de pagos parciales«Carnavalestico SAC», pertene-ciente al Régimen General conRUC N.º 20040240352 cumpliócon presentar su PDT 621 -IGV Ren-ta correspondiente al mes de mayo

Vencimiento 18-06-07Ese mismo día presentó

la declaración

Monto adecuado S/. 16 200

Pago inicial S/. 3 000 -----Serápagado el 30-06-08

Segundo pago S/. 2 700 -----Serápagado el 12-07-08

Fecha de cancelación ¿? ---------- Serápagado el 30-08-08

Período Tributario Mayo - 2008

Se pide: Imputar los pagos parciales ycalcular los intereses.

Desarrollo: En el presente caso, no exis-te sanción por aplicar ya que el contribu-yente cumplió con presentar el PDT 621el mismo día de la fecha de vencimiento.Sin embargo deben adicionarse los inte-reses moratorios calculados a la fecha decancelación:

Deuda por IGV 16 200

Días a computar desde el 19-06-08al 30-06-08 12 días

Intereses hasta el 30 de junio de2008 [16 200 x 12 x 0.05%] 97.20

Deuda más intereses = 16 200 +97.20 16 297.20

Imputación del PRIMER PAGOPARCIAL 3 000.00

Saldo de la deuda al 30-06-08 13 297.20

Actualización

Conforme al artículo 31 del Código Tribu-tario los pagos se imputarán primero al inte-rés moratorio, es decir, el primer pago parcialde S/.3 000 se imputará a los S/. 97.20, yla diferencia de S/.2 902.80 se imputarácontra los S/.16 200.1 Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4243-5-2003 de

fecha 23 de julio de 2003.

de 2008, pero no canceló el integrodel IGV. El contribuyente efectuarála cancelación pagando una inicial yposteriormente otros dos pagos:

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-12

El segundo pago parcial será el 12 de ju-lio por un importe de S/.2 700, por lotanto debemos calcular los intereses des-de el 01-07-08 al 12-07-08:

Saldo de la Deuda hasta el 30-06-08 [16 200.00 - 2 902.80] 13 297.20

Días a computar desde el 01-07-08al 12-07-08 12 días

Intereses hasta el 12 de julio de2008 [13 297.20 x 12 x 0.05%] 79.78

Deuda más intereses = 13 297.20+ 79.78 13 376.98

Imputación del SEGUNDO PAGOPARCIAL 2 700.00

Saldo de la deuda al 12-07-08 10 676.98

Actualización

Conforme al artículo 31 del Código Tribu-tario los pagos se imputarán primero al in-terés moratorio, es decir, el segundo pagoparcial de S/. 2 700 se imputará primero alos S/. 79.78, y la diferencia de S/.2 620.22se imputará contra los S/.13 297.20.

———————— x ——————— DEBE HABER40. TRIB0 POR PAGAR 2 902.80

4011. IGV66. CARGAS EXCEPC. 97.20 666. Sanc. administrat.

y fiscales 666.1. Inter. morat. de IGV10. CAJA Y BANCOS 3 000.00

104. Cuentas Corrientes30/06/2008. Por cancelac.de intereses moratorios y elprimer pago parcial de ladeuda de IGV correspond.al período mayo de 2008.

———————— x ——————— DEBE HABER40. TRIB. POR PAGAR 2 620.22

4011. IGV66. CARGAS EXCEPC. 79.78 666. Sanc. administrat.

y fiscales 666.1. Inter. morat. de IGV10. CAJA Y BANCOS 2 700.00

104. Cuentas Corrientes12/07/08. Por cancelación deintereses morat. y el segundopago parcial de la deuda deIGV correspond. al períodomayo de 2008.

La cancelación será el 30-08-08 por lotanto debemos calcular los interesesmoratorios desde el 13-07-08 al 30-08-08:

Saldo de la Deuda hasta el 12-07-08 10 676.98

Intereses 13-07-08 al 30-08-08 49 días

Intereses hasta el 30 de agosto de2008 [10 676.98 x 49 x 0.05%] 261.59

Deuda más intereses = 10 676.98+ 261.59 10 938.57

Actualización

«Carnavalestico SAC», ha realizado ante-riormente dos pagos parciales:

Deuda original (IGV por pagar al18-06-08) 16 200.00

Imputación al tributo por el primerpago parcial efectuado el 30-06-08 (2 902.80)

Imputación al tributo por el segundopago parcial efectuado el 12-07-08 (2 620.22)

Saldo (IGV) por regulariz. al 30-08-08 10 676.98

Analizando los saldos de las cuentas con-tables, «Carnavalestico SAC» ha desem-bolsado en total S/.16 646.65, es decir,S/.446.65 adicionales a la obligación ori-ginal de los cuales S/.438.57 no sondeducibles para efectos del Impuesto a laRenta (IR) de conformidad con el incisoc) del artículo 44 de la Ley del IR:

4011. IGV

DEBE HABER16 200

2 902.802 620.22

10 676.9816 200 16 200

18-06-200830-06-200812-07-200830-08-2008

666. Sanciones Administrativas y Fiscales

DEBE HABER97.2079.78

261.59

438.57

104. CUENTAS CORRIENTES

DEBE HABER3 0002 700

10 946.6516 646.65

2.2. Pago parcial extemporáneo de va-rias deudas de igual exigibilidad«Comercial Paolín Warrior SRL», per-teneciente al Régimen General conRUC Nº 20510405031, no cumpliócon presentar oportunamente sus PDT621 - IGV Renta correspondientes alos meses de mayo y junio de 2008:

IGV por pagar 5 000 IGV por pagar 6 000

IR - Pago a cta. 7 000 IR - Pago a cta. 8 000

Mayo del 2008 Junio del 2008

El 28/07/08, el contador de la empresaPaulo Guerrero Pizarro recién realizó un pri-mer pago parcial de la deuda por S/. 1 000utilizando la guía para pagos varios sinindicar a que tributo debe de imputarse.

Se pide: Determinar los importes a pa-gar al 30/08/08 si en dicha fecha «Co-mercial Paolín Warrior SRL» presentarádichos PDT y efectuará la cancelación dela deuda, incluyendo multas e intereses.

Desarrollo:La fecha de vencimiento de acuerdo alúltimo dígito de RUC «1» para el mes demayo fue el 17 de junio, y para el mesde junio fue 17 de julio, conforme a laResolución de Superintendencia Nº 233-2007/SUNAT.

En el presente caso debemos considerarlo establecido en el artículo 31 del Códi-go Tributario respecto a la Imputación delPago:

Artículo 31.- Imputacion del PArtículo 31.- Imputacion del PArtículo 31.- Imputacion del PArtículo 31.- Imputacion del PArtículo 31.- Imputacion del PagoagoagoagoagoLos pagos se imputarán en primer lugar, si lohubiere, al interés moratorio y luego al tri-buto o multa, de ser el caso; salvo lo dis-puesto en los artículos 117 y 184, respecto alas costas y gastos.El deudor tributario podrá indicar el tributo omulta y el período por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dichaindicación, el pago parcial que correspondaa varios tributos o multas del mismo períodose imputará, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y así sucesivamen-te a las deudas mayores. Si existiesen deudasde diferente vencimiento, el pago se atribui-rá en orden a la antigüedad del vencimientode la deuda tributaria.

El 28 de julio de 2008 realizó un primerpago parcial por un monto de S/.1 000pero no indicó el código del tributo so-bre el que se debería imputar, por lo queen aplicación del tercer párrafo del artí-culo 31 del Código Tributario deberá im-putarlo a la deuda de menor monto y enorden de antigüedad. Actualizaremos losimportes:

Deuda 5,000

Días a computarse 18-06-08 al 28-07-08 41 días

Intereses hasta el 28 de julio de 2008[5 000 x 41 x 0.05%] 102.50

Intereses - IGV - Mayo

———————— x ——————— DEBE HABER40. TRIB. POR PAGAR 10 676.98 4011. IGV65. CARGAS DIVE. DE GEST. 0.43 659. Otras carg. div. de gest.66. CARGAS EXCEPCIONALES 261.59 666. Sanc. administrativas

y fiscales 666.1. Intereses10. CAJA Y BANCOS 10 939 104. Cuentas corrientes

30/08/08. Por cancelaciónde intereses moratorios ydel saldo de la deuda deIGV correspondiente alperíodo mayo de 2008.

———————— x ———————64. TRIBUTOS 7.65

649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 7.65 104. Cuentas corrientes

30/08/08. Por el cargo delITF aplican

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Área Tributaria I

I-13

Deuda 7,000

Días a computarse 18-06-08 al 28-07-08 41 días

Intereses hasta el 28 de julio de 2008[7 000 x 41 x 0.05%] 143.50

Intereses - IR - Mayo

Deuda 6 000

Días a computarse 18-07-08 al 28-07-08 11 días

Intereses hasta el 28 de julio de 008[6 000 x 11 x 0.05%] 33

Intereses - IGV - Junio

Deuda 8,000

Días a computarse 18-07-08 al 28-07-08 11 días

Intereses hasta el 28 de julio de 2008[8,000 x 11 x 0.05%] 44

Intereses - IR - Junio

Conforme al artículo 31 del Código Tri-butario los pagos se imputarán primeroal interés moratorio, es decir, el primerpago parcial de S/.1 000 se imputará alos intereses de IGV e ir de mayo y junio.La diferencia de S/. 677 [1 000 - (102.50+ 143.50 + 33 + 44)] se imputará con-tra los S/.5 000 de IGV por ser la deudade menor monto.

«Comercial Paolín Warrior SRL» cancela-rá la deuda el 30-08-08, por consiguien-te debemos adicionar los interesesmoratorios a esa fecha:

——————— x ——————— DEBE HABER40. TRIBUTOS POR PAGAR 677

4011. IGV66. CARGAS EXCEPCIONALES 323

666. Sanc. administ. y fisc.666.1. Intereses666.1.1. Inter. IGV 135.50666.1.1.5. May. 102.50666.1.1.6. Jun. 33.00666.1.2. Renta 187.50666.1.2.5. May.143.50666.1.2.6. Jun. 44.00

10. CAJA Y BANCOS 1,000101. Caja28/07/2008. Por cancelac.parcial del IGV correspond.a mayo de 2008 e interesesmoratorios.

Deuda = S/.5 000 - 677 4 323

Días a computarse del 29-07-08 al30-08-08 33 días

Intereses hasta el 30 de agosto de 2008[4 323 x 33 x 0.05%] 71.33

Deuda más intereses = 4 323 + 71.33 4 394.33

Actualización - IGV Mayo al 30-08-08

Deuda pendiente al 28-07-07 7,000

Días a computarse 29-07-08 al 30-08-08 33 días

Intereses hasta el 30 de agosto de 2008[7 000 x 33 x 0.05%] 115.50

Deuda más inter. = 7 000 + 115.50 7 115.50

Actualización - IR mayo al 30/08/2008

Deuda pendiente al 28-07-07 6 000

Días a computarse 29-07-08 al 30-08-08 33 días

Intereses hasta el 30 de agosto de 2008[6 000 x 33 x 0.05%] 99

Deuda más intereses = 6 000 + 99 6 099.00

Actualización - IGV Junio al 30-08-08

También debemos actualizar los tributosdeterminados en el mes de junio:

Deuda pendiente al 28-07-07 8,000

Días a computarse 29-07-08 al 30-08-08 33 días

Intereses hasta el 30 de agosto de 2008[8 000 x 33 x 0.05%] 132

Deuda más intereses = 8 000 + 132 8 132.00

Actualización - IR Junio al 30-08-08

De igual manera debemos calcular lamulta y su actualización con la rebaja porsubsanación voluntaria:

El registro contable será el siguiente:

Actualización - Multa por no presentaroportunamente el PDT 621- Junio

Numeral 1 delartículo

176 del CódigoTributario

Infracción por no presentaroportunamente el PDT 621

Sanción: Multa 1 UIT 3 500

Rebaja por subsanac. voluntariacon el pago (90%) (3 150)

Multa rebajada 350

Días a computarse 18-07-08 al30-08-08 44 días

Intereses hasta el 30 de agostode 2008 [350 x 44 x 0.05%] 7.70

Multa rebajada más intereses[350.00 + 7.70] 357.70

Actualización - Multa por no presentaroportunamente el PDT 621- mayo

Numeral 1 delartículo 176del CódigoTributario

Infracción por no presentaroportunamente el PDT 621

Sanción: Multa 1 UIT 3 500

Rebaja por subsanación voluntariacon el pago (90%) (3 150)

Multa rebajada 350

Días a computarse 18-06-08 al30-08-08 74 días

Intereses hasta el 30 de agostode 2008 [350 x 74 x 0.05%] 12.95

Multa rebajada más intereses[350.00 + 12.95] 362.95

——————— x ——————— DEBE HABER40. TRIB. POR PAGAR 25 323.00

4011. IGV 10 3234011.1.5. IGVde mayo 4 3234011.1.6. IGVde junio 6 0004017.3. Renta 15 0004017.3.5. Pagoa cta. may. 7 0004017.3.6. Pagoa cta. jun. 8 000 van...

vienen...———— x —————— DEBE HABER65. CARG. DIV. DE GESTIÓN 0.52

659. Otras cargas diversasde gestión

66. CARGAS EXCEPC. 1 138.48666. Sanc. administrativasy fiscales

666.1. Intereses 438.48666.1.1. Intereses

IGV 170.33666.1.2. Renta

247.50666.1.3. Multas

20.65 666.2. Multas 700.00

666.2.1. No present. declar.10. CAJA Y BANCOS 26,462

104. Cuentas Corrientes30/08/08. Por cancelac. deintereses morat. y multas

——————— x ——————— DEBE HABER64. TRIBUTOS 18.52

649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 18.52

104. Cuentas corrientes30-08-08. Por el cargo delITF aplicando la alícuota de0.07% sobre 26 462

Por lo tanto, el 30 de agosto de 2008,«Comercial Paolín Warrior SRL» deberápagar S/.26 480.52 para cancelar la obli-gación tributaria.

Análisis empresarial. Analizando los sal-dos de las cuentas contables, «Comer-cial Paolín Warrior SRL» ha desembolsa-do en total S/. 27 480.52 de los cualesS/.1 461.48 no son deducibles para efec-tos del Impuesto a la Renta (IR) de con-formidad con el inciso c) del artículo 44de la Ley del IR:

4011. IGV

DEBE HABER5 0006 000

67710 323

11 000 11 000

17-06-200817-07-200828-07-200830-08-2008

666. Sanciones Administrativas y Fiscales

DEBE HABER323.00

1 138.48

1 461.48

104. CUENTAS CORRIENTES

DEBE HABER1 000.00

26 480.52

27 480.52

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-14

4017. Imp. Renta

DEBE HABER7 0008 000

15 000

15 000 15 000

18-06-200830-06-200812-07-200830-08-2008

64.9.1. ITF

DEBE HABER18.52

18.52

65. Cargas diversas de gestión

DEBE HABER0.52

0.52

Si la responsabilidad por el incumplimien-to en la presentación oportuna de los PDT621 - IGV Renta de mayo y junio corres-ponde a decisiones empresariales de losrepresentantes de «Comercial PaolínWarrior SRL» los S/. 1 461.48 consigna-dos en la cuenta contable 666 deberán serconsiderados como «Adición Tributaria»vía declaración jurada anual. Pero si co-rresponden a acciones negligentes de al-gún funcionario o personal de la empre-sa los S/.1 461.48 pueden ser considera-dos como una cuenta por cobrar. En elpresente caso, si se demuestra que laomisión en la presentación de los PDT621 fue por negligencia del señor PauloGuerrero Pizarro se podrá provisionar elsiguiente asiento contable:

——————— x ——————— DEBE HABER14. CUENTAS POR COBRAR

A ACCIONISTAS (SOCIOS)Y PERSONAL 1 461.4814.9. Cuentas por cobrar

al personal66. CARGAS EXCEPCIONALES 1 461.48

666. Sanc. administrativasy fiscales

666.1. Intereses 761.48666.1.1. Intereses

IGV 305.83666.1.2. Renta

435.00666.1.3. Multas

20.65 666.2. Multas 700.00

666.2.1. No present. declar.30/08/08. Por la provisión delas cuent. por cobrar al señorPaulo Guerrero Pizarro al demos-trarse su responsab. en la nopresent. oportuna de los PDT621 correspond. a los mesesde mayo y junio del presenteejercicio económico.

———————— x ——————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 1,461.48

104. Ctas. Corrientes14. CTAS. POR COBRAR

A ACCIONISTAS (SOCIOS)Y PERSONAL 1,461.48

14.9. Ctas. por cob. al pers.xx/09/08. Por la provis. de lasctas. por cobr. al Sr. Paulo Gue-rrero Pizarro al demost. su res-ponsabilidad en la no presentac.oport. de los PDT 621 correspond.a los meses de mayo y juniodel presente ejerc. económico.

En el análisis empresarial el monto deS/.1 461.48 consignado en la cuentacontable 666 no debe ser asumida por la

empresa como reparo tributario sino quedebe ser asumido por el responsable queocasionó las multas e intereses innecesa-rios a la empresa. Posteriormente cuan-do el señor Paulo Guerrero Pizarro abonea la empresa el desembolso ocasionadopor su negligencia:

Nótese que el saldo del movimiento dela cuenta 104 será S/.26 019.04 [27480.52 - 1 461.48] luego de haber de-terminado la responsabilidad del señorPaulo Guerrero Pizarro. Así mismo pode-mos advertir que los tributos pendientespor pagar eran:

149. Cuentas por cobrar alpersonal

DEBE HABER

1 461.481 461.48

1 461.48 1 461.48

30-08-200830-08-2008xx-09-2008

666.Sanciones Administrativas y Fiscales

DEBE HABER1 461.48

1 461.48

1 461.48 1 461.48

104. CUENTAS CORRIENTES

DEBE HABER27 480.52

1 461.48

1 461.48 27 480.52

La suma de los tributos por pagar eraS/.26 000 [12 000 de mayo + 14 000de junio] y por ello se puede afirmar quela empresa solamente abonó S/.19.04adicionales a su obligación inicial [26019.04 - 26 000]. En el presente caso, sila empresa no hubiese determinado laresponsabilidad del señor Paulo Gue-rrero Pizarro tendría que considerar losS/.1 461.48 como una adición tributariay pagar innecesariamente un mayor im-porte de Impuesto a la Renta. En el si-guiente cuadro se muestra el escenariocomparativo:

Cálculo tributario para efectos de laparticipación de los trabajadores e

Impuesto a la RentaDETERMINANDO LA RESPONSABILI-DAD DE QUIEN ORIGINÓ LA MULTA

INNECESARIA

RESULT. ANTES DE PAR-TICIPACIONES E IMPUEST.(UTILIDAD CONTABLE) 4 157 075

(+) Adiciones tributarias 200 000

( - ) Deduc. tributarias (10 000)

Renta Neta 4 347 075

Particip. de los trabaj. (10%) 434 708

Renta Neta Imponible 3 912 367

Imp. a la Renta (30%) 1 173 710

Cálculo tributario para efectos de laparticipación de los trabajadores e

Impuesto a la RentaASUMIENDO EL REPARO DE LA

MULTA

RESULT. ANTES DE PARTIC.E IMP. (UTILID. CONTAB.) 4 157,075(+) Adiciones tributarias 200 000(+) CTA. CONTABLE 666 PORPOR MULTAS E INTER. PORLA NO PRESENT. OPORT. DELOS PDT 621 DE MAY. Y JUN.(1 461.48 redond. 1 462) 1 462( - ) Deducciones tributarias (10 000)Renta Neta 4 348 537Particip. de los trabaj. (10%) 434 854Renta Neta Imponible 3 913 683Imp. a la Renta (30%) 1 174 105

Claramente se puede determinar que laempresa pagaría S/. 395 [Diferencia en-tre 1 174,105 y 1 173 710, es decir,aproximadamente el 27% de S/. 1 461.48]más por Impuesto a la Renta si es que demanera «iletrada» la empresa no determi-na responsabilidades en la gestióntributaria. Mayor será la incidencia si las

multas e intereses en un ejercicio económi-co ascendieran a S/. 20 000 o S/. 90 000.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: La Imputación del Pago de la Deuda Tributaria

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

IGV por pagar 5 000 IGV por pagar 6 000

IR - Pag. a cta. 7 000 IR - Pago a cta. 8 000

12 000 14 000

Mayo de 2008 Junio de 2008

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-15

¿Software es regalía o activo intangible?

En varias oportunidades muchos de no-sotros se habrá encontrado ante la dudade cómo contabilizar el desembolso queuno hace por un software, es decir si lotenemos que registrar como una regalíao por el contrario corresponde a una com-pra de un activo intangible.

La NIC 38 establece que un activo intan-gible es un activo identificable, de carác-ter no monetario y sin apariencia física,pero también nos especifica que uno debetener el control de este activo y que esprobable que los beneficios económicosfuturos que se han atribuido al mismo flu-yan a la entidad.

Como se verá en el párrafo anterior no sehabla de derechos legales de propiedaddel activo intangible, lo cual resulta cohe-rente con lo establecido en el párrafo 57del marco conceptual de las NIIF, el cualnos indica: «…Cuando se requiera al de-terminar la existencia o no de un activo, elderecho de propiedad no esencial.»

Por otro lado está el concepto de regalíapara efectos tributarios, el cual se defineen el artículo 27 de la ley del Impuesto ala Renta de la siguiente manera:

«Cualquiera sea la denominación que leacuerden las partes, se considera regalíaa toda contraprestación en efectivo o enespecie originada por el uso o por el pri-vilegio de usar patentes, marcas, diseñoso modelos, planos, procesos o fórmulassecretas y derechos de autor de trabajosliterarios, artísticos o científicos, así comotoda contraprestación por la cesión en usode los programas de instrucciones paracomputadoras (Software) y por la infor-mación relativa a la experiencia industrial,comercial o científica…»

Como vemos en el artículo 27 se indica queel pago por la cesión en uso de los progra-mas de instrucciones para computadoras(software) constituye una regalía con lo cualse crea la duda, de cuando un pago por unsoftware será la compra de un intangible,pero para poder seguir analizando el temapongamos un caso concreto sobre el cualbasar nuestro análisis.

CASO

1. Enterprise Resource Planning

La empresa La Ponderosa S.A.C (Domici-liada en el país) hace un contrato con laempresa BIG FOUR S.A (No Domiciliada- USA), el contrato consiste en que laempresa BIG FOUR S.A cede en uso (li-cencia de uso) un software (un E.R.P)1 a

2. Ley de derechos de autor

la empresa La Ponderosa S.A.C en las si-guientes condiciones:

1. La licencia de uso es por un plazo de50 años, al término del cual la em-presa La Ponderosa queda obligada adevolver a la empresa BIG FOUR elsoftware.

2. El valor de la licencia de uso es de$ 600 000 dólares.

3. La forma de pago es una inicial del15 % del valor total de la licencia y elsaldo se pagaría en 4 años en cuotastrimestrales.

4. El software no tiene ningún mecanis-mo que lo inhabilité para seguir usán-dolo después del vencimiento de pla-zo de 50 años.

5. El software será usado exclusivamen-te en las operaciones de la empresaLa Ponderosa.

Continuando con nuestro análisis veamosque nos dice el reglamento de la ley del im-puesto a la renta sobre el asunto de las re-galías y de esa forma ubicamos el Art.16 dedicho reglamento que textualmente nos in-dica lo siguiente:

«La cesión en uso de programas de ins-trucciones para computadoras (Software)cuya contraprestación genera una regalíasegún lo previsto en el primer párrafo delartículo 27 de la Ley, puede efectuarse através de las siguientes modalidades con-tractuales:

1. Licencia de uso de derechos patrimo-niales sobre el programa.

2. Cesión parcial de los derechos patri-moniales sobre el programa para laexplotación del mismo por parte delcesionario.

Cuando la contraprestación correspondaa la cesión definitiva, ilimitada y exclusi-va de los derechos patrimoniales sobre elprograma o retribuya la adquisición deuna copia del programa para el uso per-sonal del adquirente, se entenderá confi-gurada una enajenación.

Se entiende por programa de instruccio-nes para computadora (Software) a la ex-presión de un conjunto de instruccionesmediante palabras, códigos, planes o encualquier otra forma que, al ser incorpo-radas en un dispositivo de lectura auto-matizada, es capaz de hacer que un com-putador ejecute una tarea u obtenga unresultado…»

Como vemos en el referido Art.16 apa-rece un nuevo concepto, que es dere-chos patrimoniales y para saber que

«Artículo 30.- El autor goza del derecho ex-clusivo de explotar su obra bajo cualquier for-ma o procedimiento, y de obtener por ellobeneficios, salvo en los casos de excepción le-gal expresa.Artículo 31.- El derecho patrimonial compren-de, especialmente, el derecho exclusivo de rea-lizar, autorizar o prohibir:a) La reproducción de la obra por cualquier

forma o procedimiento.b) La comunicación al público de la obra por

cualquier medio.c) La distribución al público de la obra.d) La traducción, adaptación, arreglo u otra

transformación de la obra.e) La importación al territorio nacional de

copias de la obra hechas sin autorizacióndel titular del derecho por cualquier me-dio incluyendo mediante transmisión.

f) Cualquier otra forma de utilización de laobra que no está contemplada en la leycomo excepción al derecho patrimonial,siendo la lista que antecede meramenteenunciativa y no taxativa.»Por otro lado existe el informe de Sunatnúmero 311-2005-SUNAT/2B0000 en elcual se le hizo las siguientes consultas a laadministración Tributaria:1. ¿Debe entenderse que el numeral 1)

del artículo 16 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta se refieresólo a aquellos contratos que tienenpor objeto la transmisión a terceros delos derechos patrimoniales sobre elsoftware que los facultan a la explota-ción económica de la obra y no a loscontratos que implican la simple licen-cia de uso sobre el programa?

2. Si la respuesta a la pregunta anteriorconsiste en que la simple licencia deuso de software (no de derechos patri-moniales sobre el programa) no gene-ra regalías, ¿cuál es el tratamiento quecorresponde a los contratos de licen-cia de uso de software a la medida y laque recae en programasestandarizados?

3. ¿Constituye regalía la retribución quese abona por la adquisición de una o máscopias de un programa estandarizadopara destinarlas a su comercializacióncomo mercadería, lo que permitirá queterceros adquieran el producto para suuso personal (por ejemplo, caso de losprogramas «enlatados» que un distribui-dor «compra» a un sujeto no domici-liado, para ser vendidos a estableci-mientos comerciales que los ofrecen alpúblico o directamente a este último)?Así mismo, si el régimen varía cuandoel distribuidor o comercializador reci-be del proveedor de software del exte-

Se establece cuales son los criterios para distinguir entre regalía y un activo intangible aplicando tanto la normatividadtributaria como la contable, las NIIF

involucra este concepto nos vamos a losartículos 30 y 31 del Decreto Legislati-vo 8222 en el cual se define de la si-guiente manera:

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I Actualidad y Aplicación Práctica

I-16

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: MBA C.P.C. Leopoldo Sánchez Castaños

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: ¿Software es regalía o activo intangible?

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

rior medios magnéticos que contie-nen cada una de las copias destina-das a la «venta» o cuando se entregaa aquél un programa fuente del cualse reproducen las copias del softwareenlatado, lo cual no supone la ce-sión de los derechos patrimonialesde reproducción, dado que el distri-buidor o comercializador paga alproveedor el precio que correspon-de a cada una de las licencias queposteriormente «revenderá» en elmercado.

4. ¿Lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 16 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta es apli-cable a los casos en que el softwareenlatado es «vendido» a través deInternet («bajado de la red») o cuan-do se entrega un sólo ejemplar delprograma que se instala en el servi-dor para ser utilizado desde un nú-mero determinado de computadoras,por cada una de las cuales se pagalas correspondientes licencias deuso?

Las conclusiones a las que llego SUNAT en di-cho informe sobre las preguntas planteadasfueron las siguientes:1. Para efectos del Impuesto a la Renta, en

la adquisición de copias de software, la re-tribución que pagan los licenciatarios a loslicenciantes respecto de contratos que im-pliquen la simple licencia de uso personalde tales programas para computadoras nocalifica como regalía.

2. En la adquisición de software hecho a lamedida o de programas estandarizados,la retribución que se pague será lacontraprestación a una enajenación debienes tratándose de adquisiciones queimpliquen el simple otorgamiento de li-cencias de uso personal del software.

3. Cuando un distribuidor adquiere una omás copias de un programa estandariza-do para destinarlos a su comercializacióncomo mercadería, la retribución que pa-gue por dicha adquisición constituirá unaregalía.

4. Cuando se entrega un sólo ejemplar delprograma que se instala en el servidorpara ser utilizado desde un número de-terminado de computadoras, por cadauna de las cuales se paga las correspon-dientes licencias de uso, se está ante unaenajenación para efectos del Impuesto ala Renta.

Como se puede apreciar del informe dela SUNAT de los cuatro casos planteadossólo el caso en que un distribuidor ad-quiere una o más copias de un progra-ma estandarizado para destinarlos a sucomercialización como mercadería, la re-tribución pagada por dicha adquisiciónconstituirá una regalía, es decir el ele-mento diferenciador es el lucro que ge-nera esa operación, si bien a nosotros nospuede parecer que ésta es una importa-ción de un bien llamado software paraluego venderlo como mercadería, la grandiferencia es que mientras una importa-

ción de mercadería no califica como ren-ta de fuente y por lo tanto no tributa enel Perú, una regalía si es renta de fuenteperuana y tributara con la tasa del 30%,allí radica la gran diferencia he impor-tancia del asunto.

Ahora veamos nuestro caso planteado dela empresa La Ponderosa líneas arriba ala luz de lo que ya sabemos sobre la ma-teria y nos resulta evidente que los $600000 dólares que se pagara por la licenciano califica como regalía pues dicho soft-ware será para uso personal deladquiriente y no se lucrará con dicho soft-ware, es decir no se esta haciendo uso delos derechos patrimoniales de la compa-ñía BIG FOUR S.A.

Si la operación de nuestro caso hubierasido calificada como una regalía se hu-biera tenido que hacer una retenciónde $180 000 dólares, pero esto no soloafecta al no domiciliado quien sufriríala retención, sino también al domicilia-do pues si la empresa BIG FOUR (No do-miciliado) sabe que tiene que pagar$180 000 dólares, creen ustedes quesólo cobraría los $600 000 dólares, larespuesta definitivamente es no, ya quetrataría de elevar su precio para trasladarel efecto del impuesto a la empresa do-miciliada.

Aclarado y definido que los $600 000dólares no es regalía, debemos definir sies un gasto y que tipo de gasto o si resul-ta ser un activo intangible desde la pers-pectiva de la empresa La Ponderosa, paraesto comencemos a ver si cumple los re-quisitos de lo que define un activo intan-gible:

1. ¿Es una bien identificable? > la res-puesta es SI

2. ¿Es no monetario? > la respuesta esSI

3. ¿Es sin apariencia física? > la res-puesta es SI

4. ¿Se tiene el control del bien? > Larespuesta es SI, tener presente quecontrol no es sinónimo de propie-dad y definitivamente la copia delERP está bajo el control de la em-presa La ponderosa, ya que está ensu computador y no existe ningúnmecanismo que impida el funciona-miento del Software vencido el pla-zo del contrato (50 años para nues-tro caso).

5. ¿Es probable que los beneficios eco-nómicos futuros fluyan hacia la em-presa La ponderosa? > La res-puesta es SI, pues nadie invierte$600 000 dólares si no espera te-

ner beneficios futuros, por otro ladohay abundante literatura de losgrandes beneficios que traen losE.R.P, claro que no niego, que hayvarios casos de grandes fracasos enla implementación de un E.R.P,pero estos se han debido principal-mente por las personas y no soft-ware en si.

Sólo queda un tema más y es el asuntode que la licencia tiene un plazo de ven-cimiento de 50 años y esto haría dudarsi realmente estamos ante un activo in-tangible o no, pero si razonamos unpoco, veremos que un plazo de 50 añospara este tipo de bien equivale a decirpara siempre, porque tranquilamenteesos 50 años supera la vida económicadel bien.

En conclusión para nuestro caso plantea-do de la empresa La Ponderosa S.A esta-mos ante la compra de un Activo Intan-gible y de esa forma lo tenemos que re-gistrar.

Por último cabe la pregunta que pasacuando uno adquiere una copia de unsoftware por el cual se tiene que pagaruna renovación por ejemplo en formaanual y si no se paga entonces ya nose recibe las actualizaciones, en estecaso ¿es un activo intangible o es ungasto?

Supongamos que ese software sea elOffice de Microsoft, el hecho que no re-ciba las actualizaciones no significa queno lo pueda usar o que no me sea útil, loque si variará su vida útil, por lo tanto eneste caso es un Activo Intangible dichacopia.

Ahora supongamos que el software seaun antivirus, en este caso si no se recibelas actualizaciones en un corto tiempodicho bien habrá perdido su utilidad, enestos caso también será un Activo Intan-gible pero su vida útil habrá que fijarloentre 12 a 14 meses.

Pero si el software tiene algún mecanis-mo que si al año no se paga su renova-ción se inhabilita automáticamente, en-tonces estamos ante un gasto y no unactivo intangible.

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-17

«La transferencia de goodwill y patentesefectuada como consecuencia del traspasode empresas no está gravada con el IGV»

RTF : 4404-2-2004Expediente : 50-2001Procedencia : TacnaFecha : 25-06-04

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

de empresas, la cual se refiere al traspa-so no sólo de bienes corpóreos sino tam-bién de activos fijos intangibles que su-pone la transferencia en una sola opera-ción de todos aquellos activos inherentesa la unidad de negocio, de lo contrariono se encontraría ante un real traspaso sinoante una simple transferencia de activos.

Como resultado del requerimiento y laSUNAT indicó que el goodwill2, tiene suorigen en el mayor valor de las accionesde la empresa desde la fecha de adquisi-ción que fue en abril de 1996, resultandoque este mayor valor está dado por la di-ferencia entre el monto fijado por la ventade acciones y los importes registrados enlos libros de la empresa afiliada, ademásagrega que el traspaso únicamente inclu-ye los bienes de la unidad de producción.De ello concluye que para efectos del IGV,el activo intangible no está comprendidodentro de los activos fijos a que hacen re-ferencia las normas de traspaso de em-presas, por lo que mantiene el reparo res-pecto de la transferencia del goodwill.

2. Materia controvertidaEl punto central consiste en analizar cuáles el tratamiento tributario en el Impues-to General a las Ventas del goodwill y laspatentes; estableciendo en qué casos seencuentra gravado o no con el impuesto;y en ese sentido determinar, si en un tras-paso de empresas dichas transferenciasse encuentran gravadas.

3. Argumento del ContribuyenteEl contribuyente solicita la nulidad de laResolución de Intendencia debido a quela SUNAT omitió pronunciarse respecto apor qué la transferencia de intangibles nose encuentra comprendida dentro delconcepto de traspaso de empresa, asímismo en caso que la SUNAT concluyeraque la inafectación del IGV sólo alcanza alos activos fijos y existencias, la legisla-ción tributaria no tiene ninguna defini-ción de activos fijos, por lo que no se pue-de sostener que los activos fijos sólo com-prendan aquellos que tienen existencia fí-sica. El argumento de SUNAT basado enque la transferencia de una unidad deproducción no implica necesariamentela transferencia del goodwill carece desustento debido a que es lógico y ne-cesario que al momento de efectuarseel traspaso de la unidad de negocios se

SumillaSumillaSumillaSumillaSumilla

El Tribunal Fiscal ha establecido mediante la presenteresolución que la transferencia de los activos intangiblescomo el goodwill y las patentes efectuada como conse-cuencia del traspaso de empresas no está gravada con elIGV, por encontrarse comprendida dentro de la transfe-rencia de la empresa, la cual no sólo incluye activosfísicos y pasivos sino también el plus mercantil otor-gado por el goodwill, basado en la buena reputaciónde la empresa. Por lo tanto la transferencia de goodwill,se encuentra inafecta por encontrarse dentro del su-puesto de la transferencia de bienes que se realizacomo consecuencia de la reorganización de empresasde acuerdo al artículo 2 inciso c) de la Ley del IGV.

1. HechosEl Tribunal Fiscal revocó en parte la Reso-lución de Intendencia Nº 115402278emitida con fecha 31 de Octubre de 2000que declaró improcedente la reclamaciónde órdenes de pago y con respecto a latransferencia de intangibles, la Resoluciónde Determinación Nº 112-03-0000826.Al respecto, se tiene que con fecha 5de Abril de 2000, la SUNAT notifi-có al contribuyente el Requerimien-to Nº 00037909, comunicándole que dela verificación de su contabilidad detec-tó que a través de la Factura Nº 009-00044 se realizó la venta de la unidadde producción y de bebidas gasificadasa la empresa Duilio Cuneo Cía. SR Ltda.por el importe de S/ 33, 407,608.27 enbase al contrato del 16 de junio de 1998elevado a escritura pública en la mismafecha y que del Anexo 1 del comproban-te se aprecia que incluyó la «venta de losactivos intangibles» como operación nogravada con el IGV1.

La SUNAT precisó que de acuerdo a Leydel IGV los bienes intangibles no se en-cuentran comprendidos en los bienes delactivo fijo a que se alude en la definiciónde traspaso de empresas contenida en elinciso b) del numeral 9 del artículo 2 delreglamento, y en base a ello solicitó a larecurrente que sustente por qué no gra-vó con el IGV la venta de intangibles, eneste caso el goodwill.

El 25 de abril de 2000, el contribuyentecontestó el requerimiento señalando quela operación efectuada es de traspaso

incluya el goodwill, que es el créditomercantil, lo que otorga un plus a la em-presa; ello está relacionado con el nego-cio en su conjunto y no puede tener exis-tencia independiente ni tampoco ven-derse de manera separada de los activosidentificables del negocio.

4. Argumento de la AdministraciónTributaria

La SUNAT señala que la norma reglamen-taria efectúa precisiones y especificacio-nes necesarias para la correcta interpre-tación de los dispuesto por la ley, por loque se debe concluir que lo señalado enel reglamento con respecto a los activosfijos y existencias tiene por objeto pre-cisar que la transferencia de dichos bie-nes se encuentra dentro de lainafectación del IGV aplicable al tras-paso de empresas. Por esta razón laSUNAT reparó el IGV correspondiente alperíodo de Junio 1998 por el monto deS/. 11 323 431.49 como consecuenciade no haber gravado la transferencia deintangibles (goodwill y patentes) efectua-da a favor de Duilio Cuneo y Cía. SR Ltda.tomando como premisa que el Reglamen-to de la Ley del Impuesto General a lasVentas no transgrede la ley.

Al respecto afirma que no existe unifor-midad en la doctrina respecto a la asig-nación de la naturaleza de los bienesintangibles y su inclusión o no dentrodel concepto de activos fijos lo que seaclara mediante un análisis sistemáti-co de las normas tributarias de las cua-les se desprende que cuando la ley haquerido referirse a activos fijos, lo hahecho expresamente siempre en fun-ción a bienes materiales, corpóreos, tan-gibles, verificables, como es el caso delos inmuebles, maquinarias y equipos, asícomo de sus partes, piezas, repuestos,accesorios que pueden ser depreciados,objeto de mejoras o de obsolescencia.

En ese sentido, la ratio legis o la inten-ción del legislador fue considerar comoactivo fijo sólo a los bienes tangibles,asignándoles un tratamiento totalmen-te diferenciado respecto a los de natura-leza inmaterial, los cuales sólo puedenser materia de amortización como es elcaso de las patentes, derechos de llave ygoodwill. Estos activos intangibles no tie-nen la calidad de accesorios respecto alobjeto principal de disposición y resultaser, en estricto, simplemente un valor adi-cional respecto a los activos, que en el1. Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Le-

gislativo Nº 821. 2. Conocido también como crédito o plusvalía mercantil.

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I Análisis Jurisprudencial

I-18

presente caso son materia de traspaso.Bajo esta línea, la empresa podría reser-varse el derecho de adquirirlos o no comoparte integrante de la unidad de produc-ción, e incluso renunciar a esos benefi-cios adicionales y generados éstos por me-dio de la explotación de la línea de pro-ducción adquirida.

5. Argumento del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal indica que acuerdo a lodispuesto en el artículo 1 de la Ley deIGV, aprobado por el Decreto LegislativoNº 821, aplicable a este caso, se encon-traban gravadas con este impuesto la ven-ta en el país de bienes muebles, la pres-tación o utilización de servicios en el país,los contratos de construcción y la pri-mera venta de inmuebles que realizaránlos constructores de los mismos. Así mis-mo, el inciso c) del artículo 2 de la refe-rida ley, establece que la transferenciade bienes que se realizara como conse-cuencia de la organización o traspaso deempresas no estaba gravada con el im-puesto. Por otro lado, la ley consideracomo bienes muebles a los corporalesque pueden llevarse de un lugar a otro,los derechos referentes a los mismos, lossignos distintivos, invenciones, derechosde autor, derechos de llave y similares,las naves y aeronaves, así como los do-cumentos y títulos cuya transferenciaimplique la de cualquiera de los mencio-nados bienes. De lo expuesto se tiene,que la ley que regula este impuesto gra-va la venta de los bienes consideradoscomo bienes muebles según la legislacióncomún (salvo las naves y aeronaves), cor-porales e incorporales dentro de los cua-les se incluye en este último a losintangibles. Bajo este argumento, losintangibles que se consideran bienes mue-bles son los derechos referentes a los bie-nes muebles corporales, así como los sig-nos distintivos, invenciones, derechos deautor, derechos de llave y los similares aéstos, debiendo considerarse dentro deltérmino de similares sólo los que mantie-nen la naturaleza de bien mueble de acuer-do a la legislación común, criterio estable-cido en la RTF Nº 02424-5-2002.

Así, las patentes tienen naturaleza de bienmueble, sin embargo se requiere anali-zar la naturaleza jurídica del goodwill.Sobre ello señala el Tribunal que el buennombre o goodwill es un concepto con-table creado con el fin de balancear loslibros y registros contables de las em-presas y se define entre el costo de laadquisición empresarial y el valor de losactivos netos comprados, englobandoel valor de todas las actitudes favora-bles a la empresa tales como: la fideli-dad de los clientes, la abnegación delpersonal, el favor de banqueros einversores, la reputación respecto de sus

proveedores y del público, incluso de laadministración y del gobierno. De estemodo, el goodwill es la buena fama oreputación de que gozan los productoso servicios diferenciados a través de unamarca, basado en la expectativa razona-ble de que un producto sea compradonuevamente.

La NIC 38 señala que «un activo intangi-ble es un activo identificable no mone-tario, sin sustancia física y que se desti-na para ser utilizado en la producción osuministro de bienes o servicios, paraarrendamiento a terceros o para fines ad-ministrativos. Un activo es un recurso bajocontrol de las empresas, como resultadode sucesos pasados y respecto del cualse espera obtener beneficios económi-cos futuros. La plusvalía mercantil, mar-cas de fábrica, membretes de periódi-cos, nombres de publicaciones, carte-ras de clientes y otras de naturaleza si-milar, que se hubiesen generado inter-namente, no deben ser reconocidoscomo activos para efectos contables». Enconsecuencia, el goodwill no se encuen-tra comprendido en los libros contables.

Así mismo, el Tribunal indicó quedoctrinariamente el derecho de llave sedefine como la cantidad que al traspasar-se o enajenarse un establecimiento comer-cial o industrial se paga por las utilidadesque rinde, capitalizadas a un alto tipo deinterés por lo general; así al venderse unatienda se valora la mercadería, las insta-laciones, la situación del local, la cliente-la de la que goza y las ganancias líquidasque obtiene y que el goodwill, es la de-signación del derecho de llave en la len-gua inglesa, que comprende la posibili-dad de que los antiguos clientes siganfrecuentando el local, se puede concluirque el goodwill y el derecho de llave sonconceptos similares que algunas vecesson considerados como sinónimos, porlo que el denominado goodwill calificacomo un bien mueble.

Por lo expuesto el Tribunal concluyó quecomo la Ley del IGV grava la venta en elpaís de bienes muebles, al ser conside-rados bienes muebles el goodwill y laspatentes, las transferencias de éstos se en-cuentran gravadas con el impuesto. Aho-ra, respecto al traspaso de empresas eltribunal señaló que el inciso b) del nu-meral 7 del artículo 2 del Reglamento dela Ley del Impuesto General a las Ventasaprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 136-96-EF, establece que se entien-de por traspaso de empresas, la transferen-cia en una sola operación, de los activosfijos y existencias con sus pasivos corres-pondientes que conforman una unidadde producción, comercialización, servicioso construcción, a un único adquirente, conel fin de continuar la explotación de la

actividad económica a la cual estabandestinados los bienes transferidos, crite-rio establecido por las RTFs Nºs 686-1-2001 y 44-2-2001.

Así mismo, mencionó el tribunal que debeentenderse por «empresa» a la unidadde producción o de cambio basada enel capital y que persigue la obtención debeneficio, a través de la explotación dela riqueza, de la publicidad, el crédito uotra actividad económica, y la organiza-ción de personal, capital y trabajo, confinalidad lucrativa, ya sea de carácter pri-vado o no, y que persigue la obtención deun lucro para los socios o accionistas, porlo que el traspaso de la misma no se pue-de limitar sólo a los activos fijos, existen-cias y pasivos, sino que también compren-den los bienes intangibles tales como: pa-tentes, marcas, nombre comercial, cliente-la, etc. Ello considerando que la transferen-cia vía traspaso, involucra la de un bloquede producción y/o comercialización queadquiere un mayor valor en función a losactivos que carecen de sustancia física(intangibles). De ello fluye que la trans-ferencia de goodwill y patentes que seefectúa como consecuencia del traspasode empresas no está gravada con el IGVconforme a lo establecido en el inciso c)del artículo 2 de la Ley del IGV.

En consecuencia, como la AdministraciónTributaria consideró como gravados conel IGV el monto de S/. 11, 323,431.29correspondiente a los intangibles que fue-ron materia de traspaso a Duilio Cuneo yCía. SR Ltda. de lo que se ha determina-do que la transferencia de goodwill y pa-tentes (intangibles) efectuada como con-secuencia del traspaso de empresas noestá gravado con este impuesto, el Tribu-nal Fiscal dejó sin efecto este reparo yrevocó la Resolución de Intendencia eneste extremo.

6. Análisis JurisprudencialReferido al tratamiento tributario de latransferencia de intangibles, como elcaso del goodwill y las patentes, estosse encuentran gravados con el Impues-to General a las Ventas en base a losartículos 1 y 3 incisos a) y b) de la citadaley. El goodwill y el derecho de llave sonconceptos similares, en los que existe elpago como consecuencia de la transferen-cia de un establecimiento comercial o in-dustrial el cual contiene un valor adicionaldebido a la valoración de la fidelidad delo clientes, abnegación del personal, ad-ministración y buen nombre o reputación.De esta manera, la transferencia degoodwill y patentes en tanto bienes mue-bles están gravadas con el IGV. Sin em-bargo, debemos tener presente que laoperación de traspaso de empresa supo-ne la transferencia en una sola operación

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

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de los activos fijos, existencias y pasivos afin de continuar con la explotación, el cualtambién comprende la transferencia debienes intangibles, más aún si se consi-dera el mayor valor que otorga a la em-presa y que es imprescindible en ella, de-bido a que no sólo involucra la transfe-rencia de un bloque de producción y/ocomercialización, sino la reputación ga-nada ante los proveedores, clientes, em-presas, bancos y terceros en general. Deello se desprende que la transferencia delgoodwill y patentes que se efectúe comoconsecuencia del traspaso de empresasno está gravada con el IGV de acuerdo alo establecido en el inciso c) del artículo2 de la ley del IGV.

Coincidimos con el tribunal en que sedebe tener en claro el concepto de em-presa como «unidad de producción o decambio basada en el capital y que persi-gue la obtención de beneficio, a través dela explotación de la riqueza, de la publici-dad, el crédito u otra actividad económi-ca», y «la organización personal, capital ytrabajo, con finalidad lucrativa, a travésde la cual se busca la obtención de unlucro para los socios y accionistas», por loque el traspaso de la misma no se puedelimitar sólo a activos fijos, existencias y pa-sivos, sino que también comprende bie-nes intangibles (patentes, marcas, nom-bre comercial, clientela, etc.) más aún sise considera que la transferencia vía tras-

paso, incluye también la de un bloque deproducción y/o comercialización que ad-quiere un mayor valor en base a los acti-vos intangibles, aquello que carecen desustancia física, que nadie lo ve pero to-dos lo reconocen esos son los activosintangibles, en este caso el muy cotizadoy renombrado: goodwill.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: «La transferencia de goodwill y patentes efectuadacomo consecuencia del traspaso de empresas no estágravado con el IGV»

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

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Registro de Imprentas1. IntroducciónLos Comprobantes de Pago están, en laactualidad, firmemente regulados por lasnormas tributarias. Lo que se busca es unagran formalidad en los mismos para quepermitan sustentar correctamente las di-versas operaciones generadoras de Im-puestos.

La formalización de los comprobantes depago ha permitido la uniformización delos aspectos formales de los comproban-tes de pago así como la simplificación enel procedimiento de autorización e im-presión de los mismos.

Recordemos que anteriormente había queacudir a SUNAT para que registrara y se-llara el formulario 816, actualmente de-bemos acudir directamente a las Impren-tas Autorizadas.

Para tener un mayor orden en relación ala autorización e imprimir los comproban-tes de pago se ha establecido la creaciónde una Registro de Imprentas Autoriza-das a imprimir comprobantes de pago.

Estas imprentas se conectan a SUNAT através de Internet para solicitar la autori-zación de impresión de comprobantes depago y requieren ciertas condiciones mí-nimas para el trabajo, como estar en po-sesión (por ser propietario, arrendatarioso poseer de alguna otra forma) de lamáquina impresora.

2. Marco Normativo- Num. 2 del artículo 12 del Reglamento

de Comprobantes de Pago, aprobadopor la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT (publicada el 24-01-99) y modificatorias.

- Segundo Párrafo del art. 162 del Có-digo Tributario aprobado por el d. s.Nº 135-99-EF (publicado el 19-08-99).

- Artículo 208 y 209 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General(publicada el 11-04-01).

3. DescripciónEste trámite se inicia en los Centros deServicios al Contribuyente de la Divisióno Sección de Servicios al Contribuyentede la Intendencia a la que el Contribu-yente pertenezca.

La solicitud es enviada al Gerente de Ser-vicios al Contribuyente o al Jefe de Divi-sión o Sección de Servicios al Contribu-yente, quien es la persona que resuelvesi procede o no procede la inscripción enel Registro de Imprentas Autorizadas.

Durante el plazo de evaluación de la so-licitud la administración tributaria verifi-cará que los datos de la máquina coinci-dan con los datos declarados, así comola ubicación de la misma. Cabe señalarque la máquina debe estar ubicada en eldomicilio fiscal o un establecimiento anexoregistrado en la ficha RUC del contribu-yente. Este registro también comprende alos importadores de comprobantes depago y como tal deben registrarse.

Cabe señalar que la administracióntributaria, de oficio o a pedido de partepuede dar de baja de este registro a cual-quier imprenta. Uno de los motivos para labaja de oficio es que la imprenta incumplacon sus obligaciones mensuales.

3. Requisitos para iniciar el Pro-cedimiento

Se pide la presentación de los siguientesformularios debidamente llenados y fir-mados por el contribuyente o su repre-sentante legal acreditado en el RUC:

- Formulario 804 denominado «Regis-tro de Imprentas».

- Formulario 805 denominado «Infor-mación Complementaria para el Re-gistro de Imprentas».

- Copia simple del Documento de Iden-tidad (DNI, Carné de Extranjería o Pa-saporte) del contribuyente o su repre-sentante legal acreditado en el RUC,cuando el trámite lo realice un Terce-ro Autorizado.Los formularios se obtienen en losCentros de Servicios al Contribuyen-te de SUNAT. También debe exhibir-se el original y presentarse copia sim-ple de alguno de los siguientesdocumentos,que permitan al solici-tante sustentar la posesión o la pro-piedad de la máquina.

- Contrato de compraventa de la máqui-na de impresión con firmas legalizadasnotarialmente y el comprobante de pagorespectivo. El comprobante de pago pue-de ser reemplazado por del formularioNº 820 denominado «Comprobante porOperaciones no Habituales».

- Contrato de arrendamiento o de cesiónen uso de la maquina de impresión confirmas legalizadas notarialmente y loscomprobantes de pago por arrenda-miento respectivos. Estos comproban-tes de pago pueden ser las facturas olas guías de arrendamiento. En el casode la Guía de Arrendamiento, formu-lario 1683 se deben presentar los pa-gos de los últimos seis (6) meses odesde la fecha de inicio del contrato.

- Testimonio de la escritura pública deconstitución o constancia de inscrip-ción en los registros públicos dondeconste que la máquina de impresiónconstituye un aporte al capital socialde la persona jurídica.

- Póliza de adjudicación de la máquinade impresión, emitida por martilleros

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I Procedimiento Tributario

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públicos o entidades que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros.

La presentación de algunos de estos documentos excluyen acualquier otro mencionado en esta relación. AdicionalmenteSUNAT podrá solicitar según sea el caso información adicional.Los formularios y la documentación solicitada se solicitan enlos Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT y debe sercorrectamente antes de su presentación.

4. Plazos para solicitarEste trámite no tiene ningún plazo para su inicio, ya que de-pende del contribuyente decidir en que momento ingresa aeste registro. Tampoco hay un plazo para permanecer en dichoregistro. Siendo de voluntad del contribuyente el ingreso o lapermanencia en este registro. Salvo no cumpla los requisitos deingreso o permanecía señalados por SUNAT.

5. Plazo para Resolver y Conclusión del Procedi-miento.

Esta inscripción en el Registro de Imprentas, requiere de Eva-luación Previa y esta sujeto a a un plazo de Silencio Adminis-

trativo Negativo de treinta (30) días hábiles; contados desde lapresentación de la solicitud; lo que quiere decir que luego delplazo de treinta días hábiles (que no incluyen sábados, domin-gos, ni feriados comunes) sin que se obtenga resultado ni res-puesta alguna, debe asumirse que la respuesta es negativa departe de la Administración Tributaria Esta situación origina unaresolución ficta.

6. Medios impugnatoriosEste procedimiento da derecho a presentar un Recurso deReconsideración por la Resolución Denegatoria o la ResoluciónFicta. El Recurso de Reconsideración es tramitado por la mismaautoridad que resuelva la Solicitud de Inscripción, es decir elGerente o el Jefe de Centros de Servicios al Contribuyente.Contra la Resolución de Reconsideración negativa es aplicablesolicitar el Recurso de Apelación, que es resuelto por el JefeInmediato de quien resolvió el Recurso anterior, ya sea el Inten-dente Nacional de Servicios al Contribuyente, el Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional oel Jefe de Oficina Zonal.

7. Modelos de Formularios

8. Infracciones RelacionadasEl Código Tributario no establece ningu-na infracción contra la imprenta no regis-trada que imprima Comprobantes dePago. Quienes son afectados por las in-fracciones son los contribuyentes que usanlos servicios de imprentas no autorizadas,ya que incurren en las infracciones seña-ladas en el Código Tributario y el Regla-mento de Comprobantes de Pago.

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Bach. Denisse Irma Maraví Mongrut

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Registro de Imprentas

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincenade Marzo 2008

Dichas infracciones consisten emitir y/uotorgar documentos que no reúnan losrequisitos para ser considerados compro-bantes de pago según artículo 174, nu-meral 2 del Código Tributario. El montode la multa varía de acuerdo al régimenal que pertenezca el contribuyente. Esdecir 50% de la UIT o cierre para el Régi-men General; 25% de la UIT o cierre parael Régimen Especial y 0.3% de los Ingre-

sos Mensuales o cierre para el NuevoRégimen Único simplificado (NRUS).

Código deestablecimiento Anexo odomicilio fiscal otorgado

por SUNAT

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Área Tributaria I

I-21

1. ¿Se debe emitir Comprobante de Pago en la transferencia de bienes en una escisión de empresas? 2. ¿Qué hacer en el caso de extravió de los Recibos por Honorarios (emitidos y en blanco)? y ¿Se requiere emitir un nuevo Recibos por Honorarios?3. Si he perdido un fraccionamiento y adicionalmente tengo tributos por pagar de meses anteriores, ¿puedo solicitar el refinanciamiento incluyendo el

fraccionamiento perdido y los tributos por pagar recientes?

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de febrero de 2008

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Cuál es el tratamiento de las mermasy desmedros en relación al Impuestoa la Renta?Según el artículo 21 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, la merma consiste enla pérdida física, en volumen, peso o cantidadde las existencias, ocasionada por causas inhe-rentes a su naturaleza o al proceso producti-vo. El desmedro es la pérdida de orden cuali-tativo e irrecuperable de las existencias, ha-ciéndolas inutilizables para los fines a los queestaban destinados.

La Ley del Impuesto a la Renta señala que sondeducciones aceptadas las mermas y desmedrosde existencias debidamente acreditados (Leydel Impuesto a la Renta Artículo 37 inciso F).

Complementariamente el Artículo 21 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Renta

señala que para la acreditación de las mer-mas debe realizarse un informe técnico emi-tido por un profesional independiente, com-petente y colegiado. Este informe debe se-ñalar la metodología empleada y las prue-bas realizadas como requisito para poder seradmitida la deducción.

La destrucción debe realizarse ante Notario Pú-blico o Juez de Paz (en caso no haya NotarioPúblico en la localidad), previa comunicacióna SUNAT, quien podrá enviar a un funcionarioo recomendar un método más adecuado, se-gún sus criterios. La comunicación debe pre-sentarse hasta con seis días hábiles de antici-pación, como mínimo.

Estos criterios han sido aclarados por los infor-mes N° 129-2005-SUNAT/2B0000 e INFOR-ME N° 290-2003-SUNAT/2B0000.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de marzo de 2008

2. ¿Puedo imprimir mis Recibos porHonorarios en una ciudad diferen-te a la de mi domicilio fiscal?El Artículo 12 del reglamento de compro-bantes de pago, que regula la impresiónde comprobantes de pago, no establecela obligatoriedad de imprimir los Recibospor Honorarios (así como otros compro-bantes de pago) en la misma IntendenciaRegional a la que pertenece el domiciliofiscal por SUNAT.

La autorización de impresión de comproban-tes de pago se gestiona a través de SUNATOperaciones en Línea (clave SOL de la im-prenta), por lo tanto puede gestionarse des-de cualquier punto del país, así que no hayninguna restricción para imprimir los Reci-bos por Honorarios en otra ciudad.

Jurisprudencia al Día

El aporte de bienes que formarán parte del activo fijo se da al momento del acuerdode aumento de capital.En la presente resolución, el Tribunal Fiscal precisa que el aporte de los sociosexige ineludiblemente la tradición de los bienes muebles debiendo darse éstahasta el momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución de lasociedad o del aumento de capital, fecha en la cual se produzca la transferenciade la propiedad y también la transferencia del riesgo a la sociedad. En igualsentido, el incremento de capital de una sociedad constituye un acto formal querequiere la expresión clara y precisa por parte de la Junta General de Accionistasde los alcances de dicha modificación, debiéndose cumplir ésta con los requisitosestablecidos para tal efecto.La falta de inscripción en Registros Públicos de la Escritura Pública de aumen-to de capital no implica que el aporte, esto es, la transferencia de los bienesmuebles y su riesgo, no se haya realizado, siendo mas bien que dichos bienesforman parte de los activos del contribuyente.

ACTIVOS FIJOS POR APORTE DE SOCIOS

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N.º 00992-6-2006 (23-02-06)

Los desembolsos que se fundan en el cumplimiento de deberes societarios no nece-sariamente son gastos deducibles tributariamente.En el presente caso, SUNAT reparo el desembolso efectuado por un con-tribuyente domiciliado que pagó una retribución a una empresa vinculadano domiciliada (residente en España y perteneciente a su grupo económico)por un servicio de consolidación de información que será remitida a su «Ma-triz no domiciliada» (residente en Alemania). El contribuyente argumentabaque el pago corresponde al servicio de consolidación de la información legal,económica, financiera y contable, su procesamiento, traducción al idiomaalemán y el envío de toda esa información hacia «la Matriz no domicilia-da» a fin que ésta proporcione información necesaria para la toma de deci-siones del contribuyente, tales como directrices, pautas u órdenes emanadasde la «Matriz» (Alemania) hacia todas las empresas conformantes de su grupoeconómico (vinculados). El contribuyente sostiene que si no contaran el dichoservicio prestado por la vinculada residente en España, la información no sería

REPARO POR OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF N.º 01755-1-2006 (31-03-06)

IMPUESTO A LA RENTA

remitida a Alemania, «negándose a la Matriz tomar conocimiento sobre susactividades y adoptar las decisiones que inciden en su funcionamiento».A criterio del Tribunal Fiscal el referido desembolso no constituye un gas-to deducible tributariamente, al no ser la causa de la obtención de rentagravada o del mantenimiento de la fuente productora, sino un desembol-so que se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (infor-mar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación derentas gravadas o que permitan mantener su fuente.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 154 - Primera Quincena de Marzo de 2008

El hecho que un contribuyente hubiese transferido sus bienes a terceros no constitu-ye necesariamente un impedimento para el desarrollo de negocios.En el presente caso, SUNAT formuló diversos reparos, entre los cuales obser-vó la adquisición de un VHS considerando que constituye un gasto no dedu-cible ya que la compra fue efectuada con posterioridad a la transferencia delos terrenos del contribuyente, es decir, cuando no existían activos con loscuales realizar actividades empresariales. El Tribunal Fiscal puntualiza que elhecho que un contribuyente hubiese transferido sus bienes a terceros noconstituye necesariamente un impedimento o imposibilidad para el desarro-llo de negocios y por ende de actividades que generen rentas gravadas. Enconsecuencia el argumento de SUNAT no resultaría suficiente para descono-cer la causalidad de dicho gasto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal precisa queaún cuando se hubiere acreditado la causalidad del gasto, al tratarse de unbien durable correspondía que fuese tratado como activo fijo y, por lo tantono procedería a que su valor fuera cargado a resultados, sino mediante lasrespectivas deducciones por depreciación a lo largo de su vida útil. Por lotanto, el Tribunal Fiscal mantiene el reparo formulado por SUNAT.

GASTOS NO DEDUCIBLES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL EXP. N.º 03224-2-2007. (09-04-07)

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DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dis-posición en el mes de reten-ción

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2008: S/. 1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9 = R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2008 2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones queestablezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la queles corresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pes-ca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

Porcentaje AnualMáximo deDepreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Indicadores Tributarios

I-22

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)Año S/.Año S/.

2003 3 1002002 3 1002001 3 0002000 2 9001999 2 800

2008 3 5002007 3 4502006 3 4002005 3 3002004 3 200

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

La adquisición decombustibles líquidosderivados del petró-leo, que se encuen-tren gravadas con el

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Re-glamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocar-buros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP(Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes quetengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los regis-

tros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el montode la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será loque resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo» señalado

en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de lapercepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones, ta-pas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes traslada-dos sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienespor cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Leydel Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

NotasNotasNotasNotasNotas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y

figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primerdía calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar eldepósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del

lGV es el 15%.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubieranacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a

partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 512% 49%

12% 512% 512% 412% 412% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 I-23Actualidad Empresarial

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Indicadores Tributarios

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples yespejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; ca-bles, trenzas, eslingas y artículos similares; de fun-dición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artículos similares; de fundi-ción, hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossimilares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (de-pósitos de agua) para inodoros, urinarios y apa-ratos fijos similares, de cerámicas, para usos sa-nitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, com-prendidos en alguna de las siguientes subpartidas na-cionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron las operacio-nes relacionadas con el ingreso o salida delefectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desdeel primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se cobre, se obtenga el ingreso o sehaya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según el Anexodel que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) yf) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

12 Registro de inventario permanen-te en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario permanen-te valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contadosdesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.

15

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con losclientes.

16

Registro del régimen de retencio-nes

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione o emita, se-gún corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con losproveedores.

17

Registro IVAP Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fechadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

18

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución deSuperintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

20

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N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-25

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

(1) Resolución de Superintendencia N.° 005-2008/SUNAT (12-01-08)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 90 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 08. 11 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 18 feb. 19 feb. 20 feb. 21 feb. 22-feb. 25-feb. 26-feb.

Feb. 08. 11 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 17 mar. 18 mar. 19 mar. 24 mar. 25 mar. 10 mar. 26 mar. 26 mar.

Mar. 08. 11 abr. 14 abr. 15 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 21 abr. 22 abr. 09 abr. 10 abr. 23 abr. 24 abr.

Abr. 08. 15 may. 16 may. 19 may. 20 may. 21 may. 22 may. 23 may. 12 may. 13 may. 14 may. 26 may. 27 may.

May. 08. 16 jun. 17 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 23 jun. 10 jun. 11 jun. 12 jun. 13 jun. 24 jun. 25 jun.

Jun. 08. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 21 jul. 22 jul. 09 jul. 10 jul. 11 jul. 14 jul. 15 jul. 23 jul. 24 jul.

Jul. 08. 19 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 11 ago. 12 ago. 13 ago. 14 ago. 15 ago. 18 ago. 25 ago. 26 ago.

Ago. 08 18 set. 19 set. 22 set. 09 set. 10 set. 11 set. 12 set. 15 set. 16 set. 17 set. 23 set. 24 set.

Set. 08 22 oct. 23 oct. 10 oct. 13 oct. 14 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 20 oct. 21 oct. 24 oct. 27 oct.

Oct. 08 24 nov. 11 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 17 nov. 18 nov. 19 nov. 20 nov. 21 nov. 25 nov. 26 nov.

Nov. 08 09 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 15 dic. 16 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 22 dic. 23 dic. 26 dic.

Dic. 09 13 ene. 09 15 ene. 09 15 ene. 09 16 ene. 09 19 ene. 09 20 ene. 09 21 ene. 09 22 ene. 09 23 ene. 09 12 ene. 09 26 ene. 09 27 ene. 09

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 02-03-08 08-03-08 04-03-082 09-03-08 15-03-08 11-03-083 16-03-08 22-03-08 18-03-084 23-03-08 29-03-08 25-03-08

MARZO2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Último dígito de númerodel Registro Único de

Contribuyentes.

Fecha deVencimiento

0 25-02-20081 26-02-20082 27-02-2008.3 28-02-2008.4 29-02-2008.5 03-03-2008.6 04-03-20087 05-03-20088 06-03-2008.9 07-03-2008

Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

*CONOGRAMA DE VENCIMIENTOPARA LA PRESENTACION DE LADECLARACION JURADA ANUAL EOPERACIONES CON TERCEROSEJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.

Último dígito de RUC Fecha deVencimiento

9 26-03-2008. 0 27-03-2008. 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008. 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

*PLAZO PARA LA DECLARACIONANUAL DEL IMPUESTO A LARENTA Y DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS.EJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 002-2008 /SUNAT.

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Instituto Pacífico N.° 154 Primera Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I Indicadores Tributarios

I-26

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

ENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA ENERO-2007 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.995 2.997 2.930 2.932 2.886 2.8872.983 2.983 2.930 2.932 2.886 2.8872.970 2.971 2.930 2.932 2.884 2.8852.968 2.969 2.928 2.929 2.878 2.8802.968 2.969 2.926 2.927 2.871 2.8722.968 2.969 2.921 2.923 2.856 2.8572.968 2.970 2.914 2.920 2.841 2.8432.961 2.962 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.959 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.960 2.909 2.910 2.821 2.8272.940 2.943 2.909 2.911 2.809 2.8112.940 2.943 2.905 2.907 2.812 2.8142.940 2.943 2.902 2.902 2.813 2.8142.923 2.926 2.899 2.900 2.809 2.8102.932 2.935 2.902 2.905 2.809 2.8102.942 2.943 2.902 2.9052.957 2.959 2.902 2.9052.946 2.947 2.903 2.9052.946 2.947 2.899 2.9002.946 2.947 2.899 2.9002.965 2.968 2.898 2.8992.957 2.958 2.897 2.8982.951 2.952 2.897 2.8982.939 2.940 2.897 2.8982.933 2.935 2.896 2.8982.933 2.935 2.894 2.8952.933 2.935 2.892 2.8932.936 2.937 2.890 2.8912.934 2.9352.936 2.9362.933 2.934

4.239 4.462 4.320 4.399 4.359 4.4164.362 4.422 4.320 4.399 4.359 4.4164.315 4.441 4.320 4.399 4.358 4.4264.375 4.424 4.291 4.370 4.365 4.4004.375 4.424 4.284 4.329 4.369 4.4424.375 4.424 4.207 4.352 4.373 4.4074.299 4.437 4.213 4.274 4.345 4.3914.322 4.413 4.198 4.244 4.345 4.3914.333 4.357 4.198 4.244 4.345 4.3914.331 4.309 4.198 4.244 4.341 4.4034.317 4.420 4.171 4.274 4.295 4.3244.317 4.420 4.206 4.278 4.308 4.3924.317 4.420 4.200 4.270 4.353 4.4134.298 4.393 4.195 4.267 4.375 4.4124.345 4.369 4.224 4.301 4.375 4.4124.343 4.347 4.224 4.3014.313 4.345 4.224 4.3014.303 4.353 4.206 4.2894.303 4.353 4.243 4.3054.303 4.353 4.227 4.2714.245 4.330 4.246 4.2964.273 4.346 4.294 4.3224.241 4.338 4.294 4.3224.259 4.346 4.294 4.3224.320 4.344 4.284 4.3334.320 4.344 4.286 4.3454.320 4.344 4.324 4.3594.312 4.353 4.349 4.3824.299 4.3824.321 4.3794.343 4.368

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1

ENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.239 4.462 4.343 4.368 4.359 4.4164.239 4.462 4.320 4.399 4.359 4.4164.362 4.422 4.320 4.399 4.359 4.4164.315 4.441 4.320 4.399 4.358 4.4264.375 4.424 4.291 4.370 4.365 4.4004.375 4.424 4.284 4.329 4.369 4.4424.375 4.424 4.207 4.352 4.373 4.4074.299 4.437 4.213 4.274 4.345 4.3914.322 4.413 4.198 4.244 4.345 4.3914.333 4.357 4.198 4.244 4.345 4.3914.331 4.309 4.198 4.244 4.341 4.4034.317 4.420 4.171 4.274 4.295 4.3244.317 4.420 4.206 4.278 4.308 4.3924.317 4.420 4.200 4.270 4.353 4.4134.298 4.393 4.195 4.267 4.375 4.4124.345 4.369 4.224 4.3014.343 4.347 4.224 4.3014.313 4.345 4.224 4.3014.303 4.353 4.206 4.2894.303 4.353 4.243 4.3054.303 4.353 4.227 4.2714.245 4.330 4.246 4.2964.273 4.346 4.294 4.3224.241 4.338 4.294 4.3224.259 4.346 4.294 4.3224.320 4.344 4.284 4.3334.320 4.344 4.286 4.3454.320 4.344 4.324 4.3594.312 4.353 4.349 4.3824.299 4.3824.321 4.379

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.995 2.997 2.933 2.934 2.886 2.8872.995 2.997 2.930 2.932 2.886 2.8872.983 2.983 2.930 2.932 2.886 2.8872.970 2.971 2.930 2.932 2.884 2.8852.968 2.969 2.928 2.929 2.878 2.8802.968 2.969 2.926 2.927 2.871 2.8722.968 2.969 2.921 2.923 2.856 2.8572.968 2.970 2.914 2.920 2.841 2.8432.961 2.962 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.959 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.960 2.909 2.910 2.821 2.8272.940 2.943 2.909 2.911 2.809 2.8112.940 2.943 2.905 2.907 2.812 2.8142.940 2.943 2.902 2.902 2.813 2.8142.923 2.926 2.899 2.900 2.809 2.8102.932 2.935 2.902 2.9052.942 2.943 2.902 2.9052.957 2.959 2.902 2.9052.946 2.947 2.903 2.9052.946 2.947 2.899 2.9002.946 2.947 2.899 2.9002.965 2.968 2.898 2.8992.957 2.958 2.897 2.8982.951 2.952 2.897 2.8982.939 2.940 2.897 2.8982.933 2.935 2.896 2.8982.933 2.935 2.894 2.8952.933 2.935 2.892 2.8932.936 2.937 2.890 2.8912.934 2.9352.936 2.936

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II