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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 1 GACETA FISCAL ELECTRONICA. ANAFINET QUERETARO. Julio 2011

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 1

GACETA FISCAL ELECTRONICA.

ANAFINET QUERETARO.

Julio 2011

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011.

RESPONSABLES DE SECCION

EDITORIAL

FISCAL

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

COMERCIO EXTERIOR

AUDITORIA

FINANZAS

NORMAS DE INFORMACION

FINANCIERA

TESIS Y JURISPRUDENCIAS

RELEVANTES

INFORMACION PERMANENTE

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES

TEMAS VARIOS

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

RESPONSABLES DE SECCION

• C.P.C. Y M. en F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

• C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

• C.P. MARIO MIRON ELIZALDESEGURIDAD SOCIAL

• C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINACOMERCIO EXTERIOR

• C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

• C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

• C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

• C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZINFORMACION

• C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINAJURISPRUDENCIAS

• C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ• C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

INFORMACION PERMANENTE

• C.P.C. y M en F MANUEL RIOS ZUÑIGASINDICO DEL

CONTRIBUYENTE

• C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ• C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA

PREGUNTAS Y TIPS

• C.P LYDIA OCAMPO MONTOYATEMAS VARIOS

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Página 2

RESPONSABLES DE SECCION:

C.P.C. Y M. en F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZ

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZC.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

C.P.C. y M en F MANUEL RIOS ZUÑIGA

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZC.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA

C.P LYDIA OCAMPO MONTOYA

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FOTO DE PORTADA.

VISTA DE LA CUPULA DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO.

La construcción del templo y convento de San Francisco se inició entre 1540 y 1550 aunque el templo fue concluido en 1640 y el claustro en 1698.

La iglesia presenta una robusta fachada con su portada de cantera, en un estilo barroco de gran sobriedad apenas or-namentado por discretos elementos, como los escudos de armas del bene-factor del templo, don Luis Tovar, en el segundo cuerpo, y columnas pareadas en ambos cuerpos que se rematan con sencillos pináculos, para concluir con un bello relieve del Señor Santiago a caballo y sobre él un frontón cuadran-gular con un reloj.

La torre es monumental, de tres cuer-pos ornamentados en estilo barroco sobrio; el convento anexo, donde se aloja el Museo Regional, cuenta con dos niveles, cuatro patios y una intere-sante imagen arquitectónica en la que se adivinan elementos ornamentales barrocos entremezclados con detalles de cierto aire renacentista

Perteneció a los religiosos francisca-nos y fue uno de los conventos más

importantes de la Nueva España, con-virtiéndose en el centro de desarrollo urbano y económico de la ciudad en el siglo XVII. En lo que fuera el convento ahora está alojado el Museo Regional .

Vista Frontal de la Iglesia de San Francisco. Queré taro .

.

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FISCAL.

LA PRESCRIPCION DE LOS SALDOS A FAVOR DEL CONTRIB

DEVOLUCIONES Y COMPENSACI

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

REFORMA LABORAL, ¿Qué está co

COMERCIO EXTERIOR.

LA CAMARA DE COMERCIO INTE

2011 (SEGUNDA PARTE)

AUDITORIA.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO LA REVISION DE ESTDOS FINANCIEROS ................................

FINANZAS .

ANALISIS DE ESTADOS FINANCI

NORMAS DE INFORMACION FINA

NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS REL

INFORMACION PERMANENTE

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES

SINDICO DEL CONTRIBUYEN

TEMAS GENERALES ................................

PORQUE NO TODO SON IMPUE

DIRECTORIO ANAFINET

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

CONTENIDO LA PRESCRIPCION DE LOS SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBU

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. ................................................................

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué está considerado? ................................

LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS INCOTERMS

2011 (SEGUNDA PARTE) ................................................................

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO LA REVISION DE EST................................................................................................

IS DE ESTADOS FINANCIEROS (PRIMERA PARTE) ................................

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. (Primera Parte) ................................

TESIS Y JURISPRUDENCIAS REL EVANTES. ................................

INFORMACION PERMANENTE . ................................................................

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES . ................................................................

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE. ................................................................

................................................................................................

PORQUE NO TODO SON IMPUESTOS ................................................................

DIRECTORIO ANAFINET ............................................................................................

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Página 5

UYENTE.

.................................... 8

....................................................... 17

NACIONAL Y LOS INCOTERMS

......................................................... 22

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO LA REVISION DE ESTA-................................. 27

.................................. 35

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EDITORIAL.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTI-LIDADES: ¿UNA CARGA ADI-CIONAL PARA EL EMPRESA-RIO?

C.P.C. y M. en F. Manuel Ríos Zúñiga.

Twitter: @MRZPUNTOCOM

www.rioszcontadores.com.mx

Representante de Anafinet Querétaro.

A pesar de que el escenario económico ha mejorado, no lo ha sido del todo, y numerosos contribuyentes probable-mente sujetos al reparto de utilidades no estarán en posibilidades de hacerlo.

Lo anterior, por dos motivos:

El primero, porque el año no fue bueno, los resultados fueron negativos, y en consecuencia no existen utilidades que repartir.

En determinados casos, este escenario es real; y en este supuesto se estima que se encuentra entre un 20% y 25% de las empresas.

Pero también se da otro escenario que incide directamente sobre este tema: Empresas en las que el dueño o sus “estrategas” hacen una determinada “planeación”, con el propósito de que toda la descendencia porte autos de lujo; estrategia que también dá para que los hijos del dueño estudien en universi-dades prestigiadas –tanto nacionales como del extranjero- y para que los per-íodos vacacionales familiares sean lar-gos y en cruceros por el viejo continen-te, sin dejar de acudir al mundial en tur-no, pero sin perder la premisa de “visitar proveedores”.

y al deducir la empresa todos estos gas-tos suntuarios, que para nada resultan “estrictamente indispensables” y resul-tan un agravio para el trabajador, se disminuye notablemente la base grava-ble para impuestos y se pulveriza el monto para el reparto de las utilidades entre los trabajadores que sirvieron a la empresa.

Viene un segundo motivo: Que a pesar de haber obtenido utilidades y conse-cuentemente una base para reparto de las mismas, las empresas carezcan de recursos financieros para proceder al reparto, situación en la que se estima se encuentra el 20% de las empresas.

Es oportuno comentar que las utilidades deben repartirse, de acuerdo a lo que disponen las leyes, dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba pa-garse el impuesto anual; esto es, mayo para personas morales y junio para per-sonas físicas.

Y es justamente en esos meses cuando se suele complicar el escenario econó-

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mico para muchas empresas, por com-promisos contraídos con anterioridad para compra de inventarios, materiales e insumos para su accionar, y por otros compromisos propios de la operación de las empresas.

Evidentemente que ello no los libera de pagar las utilidades generadas a sus trabajadores.

En consecuencia, será probable que algunas empresas se vean en la necesi-dad de contratar créditos para el pago de las utilidades a las que tiene derecho su fuerza de trabajo.

De no hacerlo, los patrones podrían ver-se afectados con sanciones por parte de las autoridades, tanto las del trabajo como las fiscales, toda vez que al traba-jador le asiste el derecho a ser enterado de los resultados obtenidos por la em-presa para la que trabaja, sea persona física o persona moral, para así perca-tarse de la situación que prevalece en torno al reparto de utilidades, en su ca-so.

Porque se llegan a dar eventos en que el empleador le entrega al trabajador el monto que le venga en gana y este monto no es precisamente el que se determinó de acuerdo a los resultados obtenidos por la empresa en el ejercicio fiscal, en observancia de lo que dispo-nen las leyes en la materia.

Y surge un problema: que al trabajador que exige un reparto de utilidades “de-recho”, o bien a aquél que desea ente-rarse de los resultados obtenidos por la empresa, en ocasiones se le llega a en-casillar como un elemento insubordina-

do o incómodo y se le retira de la em-presa en la primera oportunidad que ésta tiene para deshacerse de él.

Adicional a lo anterior, se le “boletina” en el sector dentro del cuál se desenvuelve y en consecuencia se ve envuelto en una problemática que le afecta para fu-turas contrataciones; y todo por exigir sus derechos.

Lo anterior no suele ocurrir cuando son las agrupaciones sindicales y no las personas las que exigen las cuentas.

Esperemos a ver que reportan las organizaciones y cúpulas empresariales, con respecto al desarrollo de este tema, elemental para la clase trabajadora mexicana.

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FISCAL. LA PRESCRIPCION DE LOS SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

DEVOLUCIONES Y COM-PENSACIONES.

C.P.C. TOMAS CISNEROS MEDINA.

[email protected]

Twitter: @TOM_CISNEROS

En el presente artículo nos avocaremos a analizar la prescripción de los saldos a favor del contribuyente, para lo cual, en primer término es importante analizar la figura de la prescripción.

GENERALIDADES DE LA PRESCRIP-CION.

En términos del Código Civil Federal se establece en su Artículo 1135 que:

“Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”

Como se observa, en términos del De-recho Civil se regula la prescripción en su aspecto positivo o adquisitivo (Medio de Adquirir Bienes) así como en

su aspecto negativo o extintiva o libe-rativa (Medio de Librarse de Obligacio-nes).

En términos del derecho fiscal se regula la prescripción en su aspecto negativo o liberativo, es decir el objeto que regula la prescripción en materia fiscal es la del librarse de la carga del crédito fiscal mediante su extinción, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones esta-blecidas en el Código Fiscal de la Fede-ración (CFF).

LA PRESCRIPCION EN MATERIA FIS-CAL.

En primer término, tenemos que analizar el concepto de prescripción de los crédi-tos fiscales, para lo cual es necesario acudir al artículo 146 del mencionado CFF que establece:

“El crédito fiscal se extingue por pres-cripción en el término de cinco años. ”

En este tenor, podemos señalar que la prescripción en materia fiscal es la ex-tinción de un crédito fiscal por el transcurso del tiempo.

Recordemos que en términos del Artícu-lo 4 del CFF, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de apro-vechamientos o de sus accesorios, in-cluyendo los que deriven de responsabi-

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lidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

En términos del Artículo 146 del CFF el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta. Novena Época. Tomo XI. Febrero de 2000. Pág. 159. Tesis 2a./J. 15/2000

PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PA-RA QUE SE INICIE ES LA FECHA EN QUE EL PAGO DE UN CRÉDITO DE-TERMINADO PUDO SER LEGALMEN-TE EXIGIBLE . Conforme al mencionado artículo 146, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Ese término inicia a partir de la fe-cha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Por ello, para que pueda iniciar el término de la prescripción, es necesa-rio que exista resolución firme, debi-damente notificada, que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyen-te, y no puede sostenerse válidamen-te que cuando el contribuyente no presenta su declaración estando obli-gado a ello, el término para la "pres-

cripción" empieza a correr al día si-guiente en que concluyó el plazo para presentarla, pretendiendo que desde entonces resulta exigible por la autoridad el crédito fiscal, ya que en tal supuesto lo que opera es la caducidad de las fa-cultades que tiene el fisco para determi-nar el crédito y la multa correspondiente. De otra manera no se entendería que el mencionado ordenamiento legal distin-guiera entre caducidad y prescripción y que el citado artículo 146 aludiera al crédito fiscal y al pago que pueda ser le-galmente exigido.

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.4

La prescripción fiscal se puede hacer valer:

1. En la vía de la excepción en los medios de defensa correspon-dientes; (recordando que el artí-culo 117 Fracción II Inciso a) se-ñala como actos contra los que procede el recurso de revoca-ción, aquellos actos de las auto-ridades fiscales que exijan el pa-go de créditos fiscales cuando se aleguen que estos se han extin-guido),

2. En la vía de la acción, es decir a petición de contribuyente;

3. De oficio por parte de la autori-dad recaudadora.

LA SUSPENSION Y LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

La figura de la prescripción en materia fiscal se enfrenta a dos figuras las cua-les tienen como consecuencia en primer

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término que cesen los efectos de la prescripción.

Dichas figuras son la INTERRUPCION Y LA SUSPENSION.

Tratándose de la interrupción de la prescripción, el Código Civil Federal en su artículo 1175 señala que:

"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo co-

rrido antes de ella".

En materia fiscal, de acuerdo a lo seña-lado en Artículo 146 del CFF, el término para que se consume la prescripción se interrumpe:

1. Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autori-dad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conoci-miento del deudor.

2. Por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la exis-tencia del crédito.

3. Cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuan-

do hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Es importante señalar que tratándose de las gestiones de cobro llevadas a cabo por la autoridad sean hechas del cono-cimiento del deudor a efecto de que el término para la prescripción pueda ser interrumpido. Sin embargo, es común que la autoridad recaudadora emita los denominados informes de asuntos no diligenciados, por la razón de que dicha autoridad no pudo localizar en su domicilio a los contribuyentes, a estos efectos la autoridad jurisdic-cional a señalado lo siguiente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XVI. Agosto de 2002. Pág. 1146. Tesis VI.3º.A. J/19 INFORMES DE ASUNTOS NO DILI-GENCIADOS. NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FIS-CAL. El artículo 146, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé que el término para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifi-que o haga saber al deudor o por el re-conocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, de manera que si la autoridad demandada en el juicio de nulidad exhibe documen-tos de los denominados "informes de asuntos no diligenciados" en los que hizo constar que no pudo localizar al deudor y nada dice de la garante, el efecto interruptor del término no se pro-dujo por no colmarse la exigencia de la ley para ello que es precisamente la noti-ficación de tal gestión de cobro al deudor o, en su caso, al fiador. Pensar lo contra-rio propiciaría desventaja en los contri-

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buyentes frente al fisco, pues éste estar-ía en aptitud de realizar un sinnúmero de gestiones de cobro respaldados con "in-formes de asuntos no diligenciados" pa-ra eventualmente tratar de demostrar en el juicio respectivo que el término de la prescripción no concluyó; por ello, se in-siste, dichas gestiones de cobro no dili-genciadas no sustituyen a la notificación que debe hacerse al deudor o a quien garantiza el crédito por él.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO

Por otra parte, aparece también la figura de la suspensión de la prescripción, la cual implica la acción y el efecto de de-tener o diferir por algún tiempo una ac-ción o una obra.

Es decir, indica en qué momento debe detenerse o diferirse el efecto de la prescripción.

En materia fiscal, el término para que se consume la prescripción se suspede:

1. Cuando se suspenda el procedi-miento administrativo de ejecu-ción en los términos del artículo 144 de este Código, es decir cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolu-ción de controversias previsto en

un tratado para evitar la doble tri-butación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo in-terpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedi-miento administrativo de eje-cución . También se suspenderá la eje-cución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribu-nales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y siempre que se hubiese notifica-do previamente a dichas autori-dades

DE LA PRESCRIPCION DE LOS SAL-DOS A FAVOR DE LOS CONTRIBU-YENTES. EL CASO DE LAS DEVOLU-CIONES Y COMPENSACIONES.

Como hemos analizado, podemos llegar a la conclusión de que la prescripción en materia fiscal es un límite a las faculta-des exactoras de la autoridad fiscal. Pues la priva de la posibilidad de exigir el pago del crédito fiscal adeudado por el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.

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Pero en contraparte, la figura de la pres-cripción también puede ser usada por la autoridad fiscal en contra del contribu-yente al privar a este último de la posibi-lidad de exigir la devolución o la com-pensación de las cantidades que consti-tuyan saldos a su favor o de aquellas cantidades que constituyan el pago de lo indebido.

Esto es así porque dentro del marco normativo fiscal al regular el tratamiento de las devoluciones de los saldos a fa-vor y del pago de lo indebido, a las cua-les tiene derecho el contribuyente, se señala, en el antepenúltimo párrafo del Artículo 22 del CFF:

“La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.”

Es importante recalcar que tratándose de solicitudes de devolución se conside-ran como gestión de cobro e INTE-RRUMPEN la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

En la práctica se da en muchas ocasio-nes, que la autoridad alega cualquier motivo para “tener al contribuyente por desistido de la solicitud de devo-lución ”, situación que deja en total es-tado de indefensión jurídica al contribu-yente, al ser ilegal el actuar de la autori-dad ya que el artículo 22 del CFF señala un solo caso en el cual se puede tener al contribuyente por desistido de la de-volución, previo apercibimiento por parte de la autoridad.

Este caso se da conforme al sexto párrafo del mencionado artículo 22 del C.F.F. que señala en la parte que inter-esa:

“Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolu-ción, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las auto-ridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho re-querimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribu-yente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibi-miento a que se refiere este párrafo. ”

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Como podemos observar el desistimien-to de la solicitud de devolución por mi-nisterio de ley solo se da en el caso de que la autoridad fiscal requiera docu-mentación para verificar la procedencia de la devolución, ya sea en primer o segundo requerimiento, y mediante apercibimiento de que en caso de no cumplimentar en tiempo y forma dichos requerimientos, se configurará dicho desistimiento.

De igual manera, el desistimiento se dará por voluntad propia del contribu-yente, cuando por así convenir a sus intereses exprese su voluntad mediante escrito libre, que se desiste de la devo-lución que ha presentado ante la autori-dad fiscal.

Razón por la cual, cualquier otra razón por la cual la autoridad fiscal tenga por “desisitido” al contribuyente de su solici-tud de devolución distinta de la estable-cida en ley y de la que se derive por ser esta la voluntad expresada por el parti-cular, será ilegal.

Es importante recalcar, que el efecto del desistimiento de la solicitud de la devo-lución será el que la interrupción del pla-zo de la prescripción desaparecerá y seguirán los tiempos de la prescripción como si no se hubieran interrumpido, es decir tendrá el efecto como si el particu-lar nunca hubiera gestionado el cobro de dicha solicitud de devolución y por ende la interrupción nunca nació a la vida jurídica.

Para reforzar lo anterior, se señala el siguiente criterio emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va.

DEVOLUCION, SU SOLICITUD. RESULTA ILEGAL QUE SE TENGA AL PROMOVENTE POR DESISTI-DO DE DICHO TRAMITE CON BA-SE EN UN MOTIVO DIVERSO AL UNICO PREVISTO EN EL ARTI-CULO 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-

El numeral 22 del Código Tribu-tario -vigente en 2004- únicamente prevé un supuesto en el cual la au-toridad, válidamente, puede tener al promovente por desistido del trámi-te de devolución, consistente en que habiéndosele requerido -en un plazo no mayor a veinte días poste-riores a la presentación de la solici-tud- los datos, informes o documen-tos adicionales que considere nece-sarios y que estén relacionados con la misma, y habiéndosele aperci-bido en el sentido que de no cumplir dentro de un plazo de veinte días se le tendrá por de-sistido, el promovente sea omiso en proporcionar aquello que le fue solicitado, lo que acarrea la conse-cuencia de que se haga efectivo el apercibimiento apuntado. Por tan-to, si la autoridad invoca cual-quier otro motivo, diverso al an-tes puntualizado, como por ejem-plo, que tuvo conocimiento de que el contador público registrado que efectuó la declaratoria anexada al trámite de devolución no pudo ser localizado en su domicilio fiscal y no presentó aviso de cambio, en este sentido, a efecto de tener por desis-tido del trámite al particular, es evidente que ello carece de sus-tento legal, pues no existe dis-posición que confiera facultades discrecionales a la autoridad pa-ra determinar en qué supuestos puede tener por desistido al contribuyente respecto de una solicitud de devolución.

Juicio No. 5107/04-06-01-4.- Re-suelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el

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10 de marzo de 2006, por unanimi-dad de votos.- Magistrado Instruc-tor: Jorge A. Castañeda González.- Secretaria: Lic. Daniela Méndez Chávez.

Así mismo, es aplicable el siguiente cri-terio jurisdiccional:

Registro No. 162159 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-cuito Fuente: Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1120 Tesis: I.7o.A.765 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PA-RA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DES-APARECE SI EL CONTRIBUYENTE SE DESISTE DE SU SOLICITUD O NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO QUE SE LE FORMULÓ EN TÉRMINOS DEL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍ-CULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGEN-TE EN 2007).

Conforme al penúltimo párrafo del artícu-lo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, la obligación que tiene la autoridad de devolver al contribuyente el saldo a favor que le resulte del pago indebido, prescribe en los mismos térmi-nos y condiciones que el crédito fiscal, y para estos efectos, la solicitud relativa que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando éste se desista de la solicitud. En estas condi-ciones, es irrelevante que el desistimien-to se produzca por la solicitud expresa del contribuyente, o porque la autoridad lo determine como consecuencia de que el gobernado no desahogó dentro del término concedido el requerimiento que se le formuló en términos del quinto párrafo del citado precepto, pues las consecuencias jurídicas son las mismas.

Por tanto, la interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obliga-ción de devolver el indicado saldo a fa-vor desaparece, es decir, queda reduci-da a la nada jurídica, como si no hubiera existido, cuando el desistimiento se da por cualquiera de las causas descritas, lo que significa que, al actualizarse éstas, se pierde o se renuncia a la inte-rrupción ganada. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-MER CIRCUITO.

Revisión fiscal 575/2010. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrati-va encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Públi-co, del Jefe del Servicio de Administra-ción Tributaria y de las autoridades de-mandadas, firmando por ausencia del primero la Subadministradora. 9 de fe-brero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secreta-ria: Irma Gómez Rodríguez.

Así mismo, respecto del inicio del plazo para que se configure la prescripción respecto de la obligación de devolver saldos a favor del contribuyente seña-lamos el siguiente criterio:

PRESCRIPCION. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACION DE LAS AUTO-RIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDA-DES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FE-CHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.

El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remi-te a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procu-rar la equidad tributaria entre la autori-dad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de ex-

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tinguirse dentro de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el goberna-do solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo con-trario, operará la prescripción de la obli-gación de la autoridad fiscal de devolver-las, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declara-ción normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el ente-ro de las cantidades indebidas. Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la auto-ridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de presentación de una de-claración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende inte-rrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de co-bro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, da-do que el mencionado artículo 22 esta-blece la forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solici-tud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.

Clave: 2a./J. , Núm.: 165/2004

Contradicción de tesis 127/2003-SS. En-tre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de tres vo-

tos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimen-tel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 165/2004. Aprobada por la Segunda Sa-la de este Alto Tribunal, en sesión priva-da del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Tratándose de las compensaciones, el artículo 23 del CFF Penúltimo párrafo señala:

No se podrán compensar las cantida-des cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas , ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformi-dad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la com-pensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

En este caso de la compensación, nos remite que no se podrán compensar las cantidades que provengan del saldo a favor o del pago de lo indebido cuando haya prescrito la obligación de devolver-las.

Por lo tanto, para analizar la figura de la prescripción en tratándose de la com-pensación, primero tenemos que anali-zar si no ha prescrito la obligación por parte de la autoridad de devolver dichas cantidades, y al confirmar que no ha prescrito dicha obligación a cargo de la autoridad, se puede optar por compen-

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sar dichas cantidades a favor contra otras cantidades a cargo del contribu-yente siempre que se observen las de-más reglas relativas a la compensación.

CONCLUSION:

Resulta de gran importancia para el con-tribuyente conocer la figura de la pres-cripción así como las figuras de la inte-rrupción y de la suspensión de la pres-cripción para que el contribuyente sepa cuándo puede oponer la prescripción como excepción en los medios de de-fensa, bien puede solicitar en la vía de la acción que el fisco emita la declaratoria de prescripción del crédito fiscal a cargo del contribuyente.

Por otro lado el conocimiento de las figu-ras de la interrupción y suspensión de la prescripción también le permitirá al con-tribuyente tener las mejores armas de defensa a su favor.

Así mismo, conociendo estas figuras, estará en posibilidad de alegar lo que a su favor corresponda cuando el fisco se niegue a devolver o a compensar las cantidades a favor del contribuyente o las que hubiera pagado en exceso, cuando la autoridad niegue dichos dere-chos a favor del contribuyente alegando que dichas cantidades han prescrito. Alegaciones que en muchas de las ve-ces carecen de sustento legal pudiendo alegar el contribuyente que ha operado en su favor la figura de la interrupción de la prescripción.

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LABORAL Y

SEGURIDAD

SOCIAL. REFORMA LABO-RAL,

¿Qué está considerado?

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE.

En esta Reforma Laboral se espera y se busca en esencia que se incluyan beneficios a los tra-bajadores, estar acorde con las nuevas relacio-nes laborales que van surgiendo en otros países (globalización); comenzando con los países con los que México tiene Tratados Internacionales con vías en homologar las condiciones y presta-ciones laborales.

Se debe buscar que el trabajador sea remunera-do y estimulado no tan solo con dinero, sino en sí, que se sienta parte integrante de la fuerza laboral en su conjunto para beneficio personal y colectivo; es decir, el trabajo en equipo, en con-junto, en armonía, en sincronización con las políticas, normas y procedimientos que determi-ne cada empresa, en resumen ser COMPETITI-VO, muchas veces se pierde el contexto de la razón de existir de cada empresa, sólo se atien-de a producir más y mejor, pero no se atiende al capital humano que por sólo el hecho de serlo se deja de lado, sin pensar que son el motor, la pieza clave y la punta de flecha, de toda empre-sa para generar riqueza.

De acuerdo a lo expuesto, se pretende modificar la Ley Federal del Trabajo: artículos 13 y 14, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artí-culo 123 Constitucional: artículos 2, 3 y 12; la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artícu-lo 2; la Ley del Seguro Social:

artículo 15; la Ley del ISSSTE: artículo 6; y la Leey del INFONAVIT: artículo 29.

Entre los temas de la reforma laboral contempla-das son:

� Salarios, Vacaciones, Días de Descanso Obligatorio, Horas Extras y de Descan-so, Trabajo Nocturno, Servicios de Cen-tros de Desarrollo Infantil,

� Discriminación, Derechos Humanos, “Trabajo Esclavo”, Jubilación

� Capacitación, Simulacros, � Prescripción de acciones en las relacio-

nes laborales, desistimiento, representa-ción, Indemnización Laboral en caso de Muerte, Coacción,

� Trabajo para menores de edad, trabaja-dores domésticos,

� Licencia por paternidad, permiso paren-tal, Excedencia Laboral, Parto Múltiple,

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� Acoso Laboral (mobbing), � Accidente de Trabajo, Enfermedad por

riesgo de trabajo, Incapacidad Perma-nente Total,

� Acuerdos Internacionales.

Con estas reformas en nuestro país, se espera abolir las “modernas” formas de denigrar, degra-dar y agraviar las relaciones laborales, que am-paradas con el apoyo de diversas organizaciones tanto sindicales como patronales y bajo la óptica de las autoridades competentes (incompetentes), han violado de manera por demás agraviante al trabajador en sus derechos más básicos consig-nados tanto en la LFT como en nuestra Carta Magna.

Actualmente las relaciones laborales prevalecen en una legislación laboral por demás rebasada en su contexto, ya no esta acorde a la realidad que vive el país, se necesita poner en orden ciertos puntos de relación patrón – trabajador – Estado; se labora bajo un clima de incertidumbre jurídica: el hecho de estar contratado por una persona física o moral distinta a donde se llevan acabo las labores, lugares, funciones y patrones muy diferentes a los que intervienen en los con-tratos (si se tiene suerte de que existan), al cabo de un tiempo si el trabajador es despedido, resul-ta accidentado, o simplemente se acaba el su-puesto contrato, nadie es responsable de sus derechos.

Es por ello, que urge tener una pronta respuesta por parte de los señores legisladores, amén de que la situación laboral mejore, la economía del país pase de ser una economía informal a una economía formal más justa tanto para trabajado-res como para patrones.

En el siguiente recuadro se ilustra la pretensión que tiene tanto el legislador como las autorida-des, de llevar a cabo una reforma laboral sino digna, un tanto justa y con apego a la realidad que se esta viviendo en México, dando muestras de voluntad política-económica-laboral para el

mundo, sobre todo causar una buena impresión a los otros países integrantes de la OCDE del que somos miembros.

Actualmente Con la Reforma Vacaciones: 1er año 6 días, Aumentará en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 12 días.

Vacaciones: 1er año 15 días. Aumen-tará un día por cada año subsecuente hasta llegar a 19 días.

Salario mínimo general y profesio-nal: Se toma en consideración la cantidad y la cali-dad en el trabajo.

Salario mínimo general y profesional: se toma en consideración la producti-vidad, la cantidad, la cali-dad del trabajo, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Reparto de Utili-dades: Con base en la renta gravable de conformidad a la LISR.

Reparto de Utilidades: Aún y cuando exista pérdi-da, 15 días de salario no-minal como mínimo, o parte proporcional al tiem-po trabajado.

DISCRIMINA-CIÓN: Artículo 133 frac-ción I.- Negarse a aceptar trabaja-dores por razón de edad o de su sexo;

DISCRIMINA-CIÓN:Negarse a aceptar al trabajador por: razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condi-ción social, credo religioso, doctrina política, estado civil, rasgos físicos, enfer-medades no contagiosas, embarazo, o cualquier otro acta de discriminación.

CAPACITACIÓN Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o

CAPACITACIÓN: la capacitación y el adies-tramiento al trabajador son de carácter obligato-rio para las partes, per-manente y que deberán

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adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los pla-nes y programas formu-lados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

quedar certificados, siendo la base principal para las promociones de los trabajadores en los puestos superiores.

Prescripción: Artículo 518.- Pres-criben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescrip-ción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separa-ción.

Prescripción: disminuye de dos meses, a un mes.

Otras disposiciones innovadoras y ya esperadas por los conocedores en materia laboral son las siguientes:

Menores de edad: Adicionar la fracción XII al artículo 133, para prohibir contratar a menores de catorce años. Adicionar el artículo 995 bis: para imponer pena de prisión a quines contraten a menores de catorce años.

Equidad de género: Se adiciona el artículo 170 bis: Licencia remunerada por paternidad: gozan-do de los mismo derechos que se otorgan a la mujer durante la incapacidad por maternidad.

Parto múltiple: en estos casos se propone que esta prorroga se extienda por dos semanas más, tomando en consideración que si dentro del parto múltiple uno de los neonatos nace con discapa-cidad. Se dispone que las madres tendrán en el periodo de lactancia dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; este periodo se incrementa-ra proporcionalmente al número de neonatos del parto múltiple.

Incluir en el artículo 132 el permiso parental, que son los que tienen como finalidad el cuidado de los hijos pequeños por parte de la madre o el padre hasta por un año, sin goce de sueldo pero sí computa para su antigüedad.

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Trabajadores (as) domesticas, se regulariza su relación laboral para obligar al patrón inscribirlo ante el IMSS, firma de contrato laboral, garanti-zar seguridad e higiene y gastos funerarios.

Mobbing – acoso laboral: a través del artículo 133 se regulariza este hecho, estableciendo una prohibición patronal y motivo de recisión laboral sin responsabilidad para el trabajador.

Se incluiría en el artículo 2 que los derechos laborales se les dará el carácter de derechos humanos, facultando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos participar en los asuntos laborales de carácter individual o colectivo.

En el artículo 74 se propone modificarlo, a fin de establecer que los días de descanso obligatorio se lleven acabo en las fechas indicadas no im-portando el día de la semana, no asi como lo indica la iniciativa aprobada en el año 2005, que sirve para vacacionar y beneficiar a empresarios del sector turístico.

Adicionar en el artículo 61 donde cita la duración máxima de la jornada, para entonces en un artí-culo bis, la propuesta de fijar un descanso míni-

mo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de otra.

Servicios de Centros de Desarrollo Infantil (CENDI): tiene como objetivo modificar el artículo 171 para que el IMSS proporcione a las madres trabajadoras el servicio de CENDI que cubriría lo establecido por la Constitución en materia de educación básica obligatoria.

Trabajo nocturno: actualmente la jornada máxi-ma es de siete horas, la iniciativa propone que sea de seis horas, computando las siguientes como tiempo extra.

Indemnización laboral: la reforma considera au-mentar el monto de la indemnización al importe de mil noventa y cinco días de salario, sin dedu-cir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régi-men de incapacidad temporal.

Horas extras: el artículo 66 se verá reformado al computar de manera anual las horas extras, de tal forma que al llegar a 144 al año, el patrón tendrá la obligación de crear nuevas plazas.

Accidente de trabajo: se verá modificado el se-gundo párrafo del artículo 474, donde se cita el accidente de trabajo es el que se sufre en el traslado de la casa del trabajador al centro de trabajo y viceversa, la modificación consiste: así como los accidentes que se produzcan en el traslado ocasionado por motivo de cobro de sala-rios fuera del lugar de trabajo.

Incapacidad permanente total: actualmente los trabajadores que se encuentran en dicho su-puesto se otorga una indemnización de 1095 días de salario, con la reforma se modifica a 1460 días de salario.

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En fin, como se denota en el escritorio se ve vislumbrado toda una voluntad de querer actuali-zar la ley laboral que data de 1970, pero del dicho al hecho hay… mucho trecho.

Al menos en este sexenio no se vislumbra esta necesidad imperante de nuestro país de concre-tar esta reforma, no hasta que no se pongan de acuerdo los políticos de todos los partidos, no en esta materia, sino en quien va suceder al actual vecino de los pinos.

Será entonces, que seguiremos esperando los nuevos tiempos, por que en esta materia laboral todavía falta que pasen los tiempos electorales y alguien tome como bandera esta necesidad.

Comentarios:

[email protected]

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COMERCIO

EXTERIOR.

LA CAMARA DE COMERCIO INTER-NACIONAL Y LOS INCOTERMS 2011.

SEGUNDA PARTE.

[email protected]

Twitter: @TOM_CISNEROS

En la entrega anterior al analizar la pri-mera parte del presente artículo nos avocamos al conocimiento de la CAMA-RA DE COMERCIO INTERNACIONAL como organismo regulador de los IN-COTERMS así como analizamos lo que eran los INCOTERMS y su uso.

Ahora entramos al estudio individual de los Incoterms, el cual se hará de manera somera de acuerdo a lo siguiente:

CATEGORIAS.

Los incoterms se agrupan en cuatro grandes categorías: E, F, C, D, los cua-les se conforman de acuerdo a lo si-guiente:

• Categoría “E” Incluye los siguien-tes Incoterms :

o EXW

El vendedor pone las mercancías a dis-posición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una en-trega directa a la salida.

• Categoría “F” Incluye los siguien-tes Incoterms :

o FCA, o FAS y o FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

• Categoría “C” Incluye los siguien-tes Incoterms :

o CFR, o CIF, o CPT y o CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte princi-pal.

• Categoría “D” Incluye los siguien-tes Incoterms :

o DAT, o DAP y o DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mer-cancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo

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punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se rea-liza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades fi-nancieras no lo aceptan.

ANALISIS INDIVIDUAL:

Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW : Ex works

(Named place) ‘en fábrica (lugar conve-nido)’.

El vendedor pone la mercancía a dispo-sición del comprador en sus instalacio-nes: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FCA: Free carrier

(Named place) ‘franco transportista (lu-gar convenido)’.

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado de-ntro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una esta-ción ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del trans-portista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores / transporte Multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usa-do.

FAS: Free alongside ship

(Named loading port) → ‘franco al cos-tado del buque (puerto de carga conve-nido)’.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga con-venido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situa-das en el muelle.

El vendedor es responsable de las ges-tiones y costes de la aduana de expor-tación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organiza-ba el despacho aduanero de exporta-ción).

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

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FOB: Free on board

(Named loading port) ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el trans-porte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transpor-te lo asume el comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bido-nes, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.

El incoterm FOB se utiliza exclusiva-mente para transporte en barco, ya sea marítimo ofluvial.

Grupo C – Entrega indirecta, con pa-go del transporte principal

CFR: Cost and freight

(Named destination port) ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF: Cost, insurance and freight

(Named destination port) ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el benefi-ciario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuen-tra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencio-nal, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT: Carriage paid to

(Named place of destination) ‘transporte pagado hasta (lugar de destino conveni-do)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al com-prador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de

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diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP: Carriage and insurance paid

(Named place of destination) ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de desti-no convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de desti-no. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mer-cancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contrata-do el vendedor, el beneficiario del segu-ro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multi-modal).

Grupo D – Entrega directa en la

DAT: Delivered At Terminal

(Named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Re-emplaza el incoterm DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la ter-minal definida. También asume los ries-gos hasta ese momento.

El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles

porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puer-tos. (En las versiones anteriores a Inco-terms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

DAP: Delivered At Place

(Named destination place) ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Re-emplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

DDP: Delivered Duty Paid

(Named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto conveni-do en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

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El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multi-modal.

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AUDITORIA.

C.P.C. Sebastián Cruz Flores.

A U D I T O R I A

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A

CABO LA REVISION DE ESTADOS FINANCIE-

ROS

PAPELES DE TRABAJO

OBJETIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJO:

1. RESGUARDAN LA RESPONSABILIDAD DEL

AUDITOR.

2. SON ESTUDIOS ANALÍTICOS Y DE PRUEBA.

3. SON EL ENLACE ENTRE LA CONTABILIDAD Y

EL DICTAMEN.

4. MANIFIESTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORIA EMPLEADOS.

5. TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALES.

6. SU PREPARACIÓN DEBE SER PLANEADA

CUIDADOSAMENTE.

7. LA HABILIDAD PARA PREPARARLOS SE AD-

QUIERE POR LA EXPERIENCIA.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS

PAPELES DE TRABAJO.

1. LOS PAPELES DE TRABAJO SE DIVIDEN EN

RELATIVOS A LA VERIFICACIÓN, Y EL ARCHI-

VO PERMANENTE.

2. DEBEN SER COMPLETOS, SIN DETALLES AJE-

NOS AL ASUNTO, INNECESARIOS O POCO

IMPORTANTES

3. DEBEN SER PULCROS, LEGIBLES Y CON EX-

PLICACIONES QUE PUEDAN SER INTERPRE-

TADAS POR OTRAS PERSONAS DISTINTAS

DEL CONTADOR QUE LOS PREPARÓ.

4. DEBEN ESTAR BIEN ARREGLADOS, CODIFI-

CADOS EN FORMA ORDENADA Y BAJO UN

MÉTODO DE ÍNDICES DE LOCALIZACIÓN IN-

MEDIATA Y CON FACILIDAD

5. A LOS PAPELES DE TRABAJO SE LES DENO-

MINA CÉDULAS

6. LAS CÉDULAS CONTIENEN DOS ELEMENTOS

PRINCIPALES, UNO DE ANÁLISIS Y OTRO DE

COMPROBACION.

7. LAS CÉDULAS DEBEN CONSTAR DE TRES

PARTES:

ENCABEZADO:

- NOMBRE DE LA EMPRESA QUE SE

AUDITA.

- UNA DESCRIPCIÓN BREVE DE LA

CUENTA O TRABAJO QUE SE ESTÁ PRESENTANDO.

- LA FECHA A LA CUAL SE ESTÁ

PRACTICANTO EL TRABAJO DE REVISION.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 28

- LAS INICIALES DEL CONTADOR QUE

PREPARÓ EL TRABAJO, Y LA DEL SUPERVISOR.

- LA FECHA DE SU PREPARACIÓN.

- LOS ÍNDICES PROVISIONAL Y DEFI-

NITIVO (CON COLOR ROJO).

CUERPO DE LA CÉDULA:

- TRABAJO PLASMADO EN CIFRAS,

GRÁFICAS, CIRCUNSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS, ETC.

CALCE:

- SE UTILIZA PARA ANOTAR LA

FUENTE DE INFORMACIÓN, NOTAS ACLARATORIAS, O

COMPLEMENTARIAS.

4. LAS CEDULAS DE RESUMEN SE LLAMAN

SUMARIAS.

ELABORACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABA-

JO.

- SE HACEN A LÁPIZ. (ALGUNAS FIRMAS UTILI-

ZAN TINTA)

- SE PUEDE UTILIZAR BORRADOR. (GOMA)

- EN ARQUEOS SE DEBE UTILIZAR TINTA Y SIN

ENMIENDAS O BORRADURAS

DOCUMENTACIÓN E INFORMACION QUE

DEBEN CONTENER LOS PAPELES DE TRABA-

JO.

- ACTAS Y DOCUMENTOS LEGALES IMPOR-

TANTES

- INFORMACIÓN RESPECTO A LA ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL Y LEGAL DE LA ENTIDAD.

- EVIDENCIA DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y

PROGRAMA DE AUDITORÍA.

- EVIDENCIA DEL ESTUDIO Y EVALUACION DEL

SISTEMA CONTABLE Y DEL CONTROL INTER-

NO.

- ANÁLISIS DE TRANSACCIONES Y SALDOS.

- ANÁLISIS DE TENDENCIAS Y RAZONES FI-

NANCIERAS SIGNIFICATIVAS.

- REGISTRO DE LA NATURALEZA, ALCANCE Y

OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE AUDITORÍA APLICADOS.

- EVIDENCIA DE QUE EL TRABAJO LLEVADO A

CABO FUE SUPERVISADO Y REVISADO.

- INDICACIÓN RESPECTO DE QUIÉN APLICÓ

LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Y EN

QUÉ FECHA FUERON APLICADOS.

- COMUNICACIONES CON OTROS AUDITORES,

EXPERTOS Y OTROS TERCEROS INVOLUCRA-

DOS.

- CARTAS O DOCUMENTOS RELATIVOS A

ASUNTOS DE AUDITORÍA COMUNICADOS O

DISCUTIDOS CON EL CLIENTE, INCLUYENDO

LOS TÉRMINOS DEL TRABAJO Y DEBILIDADES

IMPORTANTES EN EL CONTROL INTERNO

CONTABLE.

- DECLARACIONES RECIBIDAS DEL CLIENTE.

- CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN, INCLU-

YENDO LA RESOLUCIÓN Y TRATAMIENTO

DADO A LAS EXCEPCIONES Y ASUNTOS PO-

CO USUALES DETECTADOS.

- COPIA DE LA INFORMACION FINANCIERA

EXAMINADA Y DE LOS INFORMES DE AUDI-

TORIA CORRESPONDIENTES.

EXPEDIENTES DE PAPELES DE AUDITORÍA.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 29

- SE ARCHIVAN EN ESTE LEGAJO LOS PAPELES

DE TRABAJO, QUE SÓLO TIENEN UTILIDAD

POR EL EJERCICIO REVISADO.

- ARQUEOS.

- SOLICITUDES DE CONFIRMACION.

- PRUEBAS DE COMPRA.

- ETC.

MARCAS DE AUDITORÍA.

LAS MARCAS DE AUDITORÍA SE BASAN EN TRES

GRANDES ESCALAS:

1. FORMA.

- COTEJADO O TOMADO DEL MA-

YOR.

u - COTEJADO O TOMADO DE AUXI-

LIARES.

y - VIENE DE PAPELES DE TRABAJO DE

LA AUDITORÍA ANTERIOR.

- OPERACIONES VERIFICADAS (PRO-

CEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO CORRECTO)

O - VISTO FÍSICAMENTE.

- COMPROBANTE CON REQUISTOS

FISCALES.

- PARTIDA CIRCULARIZADA.

X - CONTESTADA INCONFORME.

- CONTESTADA CONFORME.

- INCONFORME ACLARADA.

SPC - SELLO POSTAL CONFIRMADO.

CPC - CÉDULA PREPARADA POR LA COM-

PAÑÍA.

CFO - COPIA FIEL DE LA ORIGINAL.

AP - ARCHIVO PERMANENTE

OF - OBSERVACIÓN FISCAL.

1 - CONECTOR (CANTIDADES IGUALES

EN LA MISMA CÉDULA).

(A)(B) - CUALQUIER OTRA MARCA, LA CUAL

DEBERÁ EXPLICARSE EN LA MISMA CÉDULA (CON

SU REFERENCIA EN LA

CÉDULA DE ANÁLISIS A LA CÉDULA DE EXPLICACIÓN).

(1)(2) - LA MISMA CEDULA (CON SU REFE-

RENCIA DE ANALISIS A LA CEDULA DE APLICACIÓN)

N/A - NO APLICA.

OCR - OBSERVACIÓN PARA CARTA DE

RECOMENDACIONES.

@ - AUDITOR INTERNO.

2. COLOR

VERDE = CORRECTO EN SUMA.

ROJO = CORRECTO EN SUMA Y VERIFICADO

CON DOCUMENTO ORIGINAL.

AZUL = CORRECTO EN SUMA, VERIFICADO

CON DOCUMENTO ORIGINAL, Y ADEMÁS CORREC-

TAMENTE REGISTRADO.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 30

3. POSICION.

- ARRIBA DE LA CIFRA.

- DEBAJO DE LA CIFRA.

- A LA IZQUIERDA DE LA CIFRA.

- A LA DERECHA DE LA CIFRA.

ÍNDICES:

LOS ÍNDICES NOS PERMITEN UN ORDENAMIENTO

ADECUADO DE LA CÉDULAS Y SU PRONTA LOCALIZA-

CIÓN.

CUENTAS DE ACTIVO

- A CAJA Y BANCOS

- B VALORES REALI-

ZABLES

- C DOCUMENTOS Y

CUENTAS POR COBRAR

- E INVENTARIOS

- F PAGOS ANTICIPADOS

- G IMPUESTOS DIFERI-

DOS

- K PROPIEDAD PLANTA Y

EQUIPO

- L CARGOS DIFERIDOS

- M CUENTAS INTERCOM-

PAÑIAS

CUENTAS DE PASIVO

- AA PASIVO Y PATRIMO-

NIO

- BB CUENTAS POR PAGAR

- CCC SIN ASIGNAR

- DD SUELDOS Y SALARIOS

POR PAGAR

- FF I.S.R. POR PAGAR

- GG CÁLCULO DE P.T.U.

- HH DIVIDENDOS POR PA-

GAR

- JJ DOCUMENTOS POR

PAGAR MAYOR DE UN AÑO

- KK REVISIÓN DE PAGOS

POSTERIORES

- LL INVERSIÓN DE AC-

CIONISTAS

- MM COMPROMISOS DE

ARRENDAMIENTO

CUENTAS DE CAPITAL

- SS CAPITAL SOCIAL Y RE-

SERVAS

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 31

- I CUENTAS DE RESUL-

TADOS

- II VENTAS

- III COSTO DE VENTAS

- IV GASTOS GENERALES

- V GASTOS Y PRODUC-

TOS FINANCIEROS

- VI OTROS GASTOS Y

PRODUCTOS

CRUCE DE ÍNDICES

EXISTEN CIFRAS DE CÉDULAS ANALÍTICAS

QUE DEBEN PASAR A CÉDULAS SUMARIAS; SE

DEBE SEÑALAR EN ÍNDICE DE LA OTRA, A LA

DERECHA DE LA CIFRA QUE REQUIERE ESA

REFERENCIA RECÍPROCA.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER

COMO MINIMO CADA ÁREA DE AUDITOR-

ÍA.

.EFECTIVO.

- SUMARIA

- SUBSUMARIA DE EFECTIVO

- CONCILIACIONES BANCARIAS

- CONFIRMACIONES BANCARIOS Y/O EN SU

CASO, FOTOCOPIA DEL ESTADO DE CUENTA

DEL MES SIGUIENTE

- PUEBA DE TRASFERENCIAS BANCARIAS

. VALORES REALIZABLES.

- SUMARIA

- AMARRE DEL SALDO

- CONFIRMACIÓN DEL BANCO O CASA DE

BOLSA Y/O, EN SU CASO, FOTOCOPIA DEL

ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA.

. CUENTAS POR COBRAR.

- SUMARIA

- RELACIONES ANALÍTICAS DE CADA CUENTA

- RESUMEN DEL RESULTADO DE LA CIRCULA-

RIZACIÓN

- RESULTADO DE LA CIRCULARIZACIÓN Y

PROCEDIMIENTOS SUPLETORIOS

- CONFIRMACIONES RECIBIDAS Y/O ANÁLISIS

DE LOS SALDOS

. INVENTARIOS.

- SUMARIA

- SUBSUMARIA (EN SU CASO)

- FOTOCOPIAS DEL INVENTARIO VALUADO

- PRUEBAS SELECTIVAS

- CORTE DE FORMAS (INCLUYE TODOS LOS

DOCUMENTOS PRENUMERADOS)

- PRUEBA DE COSTO O MERCADO

- PRUEBA DE VALUACIÓN DE MATERIA PRIMA

- MEMO DEL TRABAJO REALIZADO

- HOJA DE COSTOS (CUANDO PROCEDA)

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 32

. PAGOS ANTICIPADOS.

- SUMARIA

- RELACIONES ANALÍTICAS DE CADA CUENTA

- AMARRE MENSUAL DEL I.V.A. POR ACREDI-

TAR

- PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R. E I.A.

-

. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO.

- SUMARIA

- AMARRE DE DEPRECIACIONES HISTÓRICAS

- ANÁLISIS DE ADICIONES Y BAJAS DE ACTIVO

FIJO

- CÉDULA DE LA DETERMINACIÓN CONTABLE

DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE

ACTIVO FIJO

. DOCUMENTOS Y CUENTAS POR PAGAR.

- SUMARIA

- RELACIONES ANÁLITICAS DE CADA CUENTA

- RESUMEN DE LA CIRCULARIZACIÓN

- RESULTADO DE LA CIRCULARIZACION DE

CUENTAS POR PAGAR

- CONFIRMACIONES RECIBIDAS

- ANÁLISIS DE SALDOS (EN SU CASO)

. IMPUESTOS POR PAGAR.

- SUMARIA

- SUBSUMARIA

- RELACIONES DE PAGOS MENSUALES

- FOTOCOPIAS DE DECLARACIONES PAGADAS

EL 31 DE DICIEMBRE

. I.S.R., I.A., I.V.A.

- SUMARIA

- CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD CONTA-

BLE Y FISCAL

- DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL

- CÉDULAS DE DETERMINACIÓN PARA LA DE-

CLARACIÓN ANUAL, INCLUIR LA AMORTIZA-

CIÓN DE PÉRDIDAS (EN SU CASO)

- CÁLCULO DEL I.A. ANUAL (CÉDULAS)

- CÁLCULO DE LA P.T.U.

. DEUDA A LARGO PLAZO.

- SUMARIA

- CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (EN

SU CASO)

- DETERMINACIÓN O AMARRE DE PRÉSTA-

MOS BANCARIOS

- DETERMINACIÓN DE LA PORCIÓN CIRCU-

LANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO

. PASIVOS OMITIDOS.

- PRUEBA DE PAGOS POSTERIORES (CHE-

QUES)

- PRUEBA DE PASIVOS OMITIDOS (DIARIO)

. INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS.

- SUMARIA

- ESTADOS DE VARIACIONES AL CAPITAL

- ACTUALIZACION DE LIBROS OFICIALES

. INGRESOS.

- SUMARIA

- CÉDULA AMARRE DE INGRESOS MEN-

SUALES

- CONCILIACIÓN DE INGRESOS PARA

I.S.R. E I.V.A. Y DETERMINACIÓN DEL

SALDO A PAGAR O A FAVOR DE I.V.A.

- AMARRE GLOBAL MENSUAL DE I.V.A.

. COSTO DE VENTAS.

- SUMARIA

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 33

- DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS

- AMARRE MENSUAL DE COMPRAS

- SUBSUMARIA DE GASTOS DE FABRICACIÓN

- CÉDULA DE ANÁLISIS DIRECTOS Y/O AMA-

RRES DE COMPRAS Y GASTOS

. GASTOS.

- SUMARIA

- SUBSUMARIA DE GASTOS

- AMARRE GLOBAL DE NÓMINAS Y CÁLCULOS

DEL 2% SOBRE NÓMINAS, 5% INFONAVIT,

S.A.R.

- AMARRE GLOBAL DE CUOTAS PATRONALES

I.M.S.S.

- AMARRE DE SEGUROS Y FIANZAS

- ANÁLISIS DIRECTOS DE GASTOS

- AMARRE MENSUAL Y/O ANALISIS DE INTER-

ESES

ARCHIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJO

I.- EXPEDIENTE CONTINUO DE AUDI-

TORÍA. (ARCHIVO PERMANENTE)

II.- EXPEDIENTE DE PAPELES DE AUDI-

TORÍA

OBJETIVO DEL ARCHIVO PERMANENTE

1. CUALQUIER PERSONA PUEDE CONOCER

RÁPIDAMENTE EL DESARROLLO FINANCIERO

Y LA FORMA DE OPERACIÓN.

2. PROPORCIONA REFERENCIA INMEDIATA, Y

UN RESUMEN DE PARTIDAS CONTINUAS.

3. EVITA TENER QUE PREPARAR CADA AUDI-

TORÍA NUEVAS CÉDULAS A PARTIDAS QUE

HAN TENIDO POCO O NINGÚN CAMBIO.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR

EN EL ARCHIVO PERMANENTE

- HISTORIA DE LA EMPRESA.

- DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN.

- DISTRIBUCIÓN DE PLANTA Y OFICINAS.

- ESCRITURA CONSTITUTIVA.

- ESTATUTOS.

- NOTAS SOBRE EL CONTROL INTERNO.

- POLÍTICA CONTABLE.

- CATÁLOGO DE CUENTAS.

- MEMORANDA RELACIONADA CON LA CON-

TABILIDAD.

- PLAN DE PARTICIPACION DE UTILIDADES.

- PLAN DE PENSIONES.

- CONTRATOS DE TRABAJO. (AUDITORIA, ASE-

SORIAS, ETC.)

- COPIAS DE MUESTRA DE ACCIONES

- ACTAS DE ASAMBLEA.

- ACTAS DE JUNTAS DE CONSEJO DE ADMI-

NISTRACIÓN.

- ACTAS DE JUNTAS DE COMITÉ EJECUTIVO.

- PORMENORES DE LITIGIOS SOBRE PATEN-

TES.

- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

- CONTRATOS A LARGO PLAZO.

- FIANZAS.

- PRINCIPALES FORMAS DE PAPELERÍA EN

USO.

- COPIAS DE ESCRITURA DE LA PROPIEDAD.

- LISTA DE JEFES DE DEPARTAMENTO.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 34

- REGISTRO DE FIRMAS Y/O INICIALES QUE

USAN PARA AUTORIZACIÓN.

- DOCUMENTOS RELATIVOS A IMPUESTOS.

(DECLARACIONES NORMALES, COMPLE-

MENTARIAS, ANUALES, ETC.)

FUNDAMENTO:

BOLETINES DE AUDITORIA 3010, 3020, 3030

Y 3040

CRUZ MONROY Y ASOCIADOS, S.C.

www.cruzmonroy.com

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

[email protected]

[email protected]

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 35

FINANZAS. C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

[email protected]

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

[email protected]

ANALISIS DE ESTADOS FINANCIE-ROS

PRIMERA PARTE

El análisis de estados financieros nor-malmente se refiere al cálculo de razo-nes para evaluar el funcionamiento pa-sado, presente y proyectado de la em-presa. El análisis de razones es la forma más usual de análisis financiero. Ofrece las medidas relativas al funcionamiento de la empresa. Los insumos principales para el análisis financiero son el Estado de Resultados y el Estado de Posi-ción Financiera del periodo o periodos que se consideran. Utilizando los datos que se encuentran en estos estados, pueden calcularse diferentes razones que permiten la evaluación de determi-nados aspectos del funcionamiento de la empresa.

UTILIZACION DE RAZONES FINAN-CIERAS

Antes de estudiar los métodos para cal-cular e interpretar razones financieras, es importante tener un conocimiento básico en las diferentes partes interesa-das en el análisis de razones financieras y de los tipos de comparación que se efectúan usualmente al utilizarlos. La primera parte de esta sección estudia brevemente las partes interesadas en el análisis de razones de la empresa y po-ne de manifiesto sus campos fundamen-tales de interés. La segunda sección describe los dos tipos básicos de com-paraciones de razones que se utilizan normalmente.

Partes interesadas

El análisis de razones de los estados financieros de una empresa es de in-terés para un buen número de partici-pantes, especialmente actuales accio-nistas y probables accionistas, acreedo-res y la propia administración de la em-presa. El actual y probable accionista se interesa primordialmente por el nivel de utilidades actuales y futuras de la em-presa. Aunque la preocupación principal del accionista se relaciona con la renta-bilidad, también presta especial atención a los índices de liquidez y apalanca-miento para determinar la probabilidad de que continúe existiendo la empresa y evaluar la probabilidad de participar en la distribución de utilidades.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 36

Los acreedores de la empresa se intere-san primordialmente en la liquidez a cor-to plazo de la empresa y en su capaci-dad para atender las deudas a largo plazo. Los acreedores actuales quieren asegurarse de la liquidez de la empresa y de que ésta esté en capacidad de atender al pago de intereses y amortiza-ciones del capital a su vencimiento. Los posibles acreedores se interesan en determinar si la empresa puede respon-der por las deudas adicionales que re-sultarían al extenderle un crédito.

La administración de la empresa se pre-ocupa de todos los aspectos de la situa-ción financiera de ésta. Como están en-terados de todo aquello que evalúan los propietarios y acreedores, hacen esfuer-zos para operar de tal manera que pro-duzcan razones que ambas partes con-sideren favorables. Si la empresa es próspera el precio de sus acciones debe permanecer a un nivel aceptable y su reputación crediticia debe ser incompa-

rable. El análisis financiero pone a dis-posición del administrador los instru-mentos necesarios para verificar conti-nuamente el pulso de la empresa y po-der implementar programas correctivos tan pronto se presenten síntomas de problemas futuros.

Tipos de comparaciones

Hay dos formas principales para la utili-zación de razones financieras: (1) un enfoque de cruce seccional , y (2) el análisis de series de tiempo . El enfo-que de cruce seccional involucra la comparación de diferentes razones fi-nancieras de la empresa en una misma época. La empresa normal se interesa en conocer la eficiencia de su funciona-miento en relación con la competencia. A menudo el funcionamiento de la em-presa se compara con el de la empresa que es líder. Esta comparación puede permitir que la empresa descubra impor-tantes diferencias operacionales, las cuales si se cambian aumenta su efi-ciencia. Otro tipo de comparación de cruce seccional muy popular, es compa-rar las razones de la empresa con los promedios industriales.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 37

El análisis de series de tiempo se hace cuando el analista financiero eval-úa el funcionamiento de la empresa en el transcurso del tiempo. La compara-ción del funcionamiento actual de la em-presa en relación con el funcionamiento anterior, utilizando el análisis de razones permite que la empresa determine si está progresando de acuerdo a lo pla-neado. La teoría que sustenta el análi-sis de series de tiempo dice que la em-presa debe evaluarse en relación con su funcionamiento anterior, las tendencias en desarrollo deben individualizarse y deben tomarse medidas adecuadas pa-ra encaminar la empresa hacia sus me-tas inmediatas y a largo plazo.

El análisis de series de tiempo es a menudo muy útil para verificar si son razonables los estados financieros pro-forma de la empresa. La comparación de razones actuales y pasadas con las que resulten del análisis de estados pro-forma, pueden poner de manifiesto dis-crepancias u optimismo exagerado en estos estados.

Antes de estudiar razones específicas, vienen al caso tres advertencias. Prime-ro , una sola razón generalmente no ofrece suficiente información para juzgar el funcionamiento total de la empresa; solamente cuando se utiliza un grupo de razones puede formarse un juicio razo-nable referente a la situación financiera total de la empresa. Si el analista no se ocupa de la situación financiera total de la empresa, sino solamente con aspec-tos específicos de ésta, puede que una o dos razones sean suficientes.

Segundo , al comparar estados financie-ros el analista debe verificar si las fe-chas de los estados financieros que se comparan son las mismas. En caso con-trario, los efectos estacionales pueden provocar conclusiones y decisiones erróneas. Finalmente , es de suma im-portancia asegurarse de que los datos en los estados financieros que se com-paran hayan sido elaborados de la mis-ma manera.

BIBLIOGRAFIA.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 38

Fundamentos de Administración Finan-ciera.- Laurence y J Gitman.- Editorial Harla, S.A. de C.V., 1978.

Fundamentos de Administración Finan-ciera.- Scott Besley y Eugene F. Brig-ham.- Editorial Cengage Learning. 14a. Edición 2009.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 39

NORMAS DE

INFORMACION

FINANCIERA.

NIF C-6

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

(Primera Parte)

C.P.C. Carlos Bautista Sánchez

[email protected]

@SOLFIECarlos

Preámbulo

Las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad. b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) La prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general.

La adquisición de estos bienes deno-ta el propósito de utilizarlos y no de

venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Bases del Marco Conceptual.

La NIF C-6 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especial-mente en la NIF A-2 (Postulados Bási-cos); NIF A-5 (Elementos Básicos de los Estados Financieros) y NIF A-6 (Reco-nocimiento y Valuación)

Como se establece en la NIF A-5: Un activo es un “recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurri-das en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. A su vez, la NIF A-2, bajo el postulado de valuación establece que “Los efectos financieros derivados de las transaccio-nes, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en térmi-nos monetarios atendiendo a los atribu-tos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

Objetivo.

Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de las inversiones que la entidad tiene en propiedades,

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 40

planta y equipo, así como los cambios que hayan producido en dichas inver-siones.

Alcance.

Las disposiciones de esta NIF deben aplicarse a todas las entidades que emi-tan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los esta-dos financieros.

La entidad debe aplicar esta NIF a las propiedades que estén siendo construi-das o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de “propiedad de inversión” establecida en la Circular 55 “Aplicación supletoria del a NIC 40” Una vez que se haya completado la construcción o el desarro-llo, el activo pasara a ser una propiedad de inversión y la entidad debe aplicar la Circular 55. La Circular 55 también debe aplicarse a las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos de-sarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión.

Esta NIF NO debe aplicarse a:

• Propiedades, planta y equipo clasifi-cados como “destinados a ser ven-didos” o que formen parte de la dis-continuación de una operación de acuerdo con el Boletín C-15 ”Dete-rioro de los activos de larga dura-ción y su disposición”

• Activos Biológicos relacionados con la actividad agrícola (Véase Boletín E-1 Agricultura)

• Activos para exploración y evalua-ción de recursos minerales (véase la norma internacional supletoria NIF 6, Exploración y evaluación de re-cursos minerales); o

• Inversiones en los fundos mineros, derechos y reservas sobre la explo-ración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recur-sos no renovables similares.

No obstante, la NIF C-6 debe aplicarse a las propiedades, planta y equipo utiliza-das para desarrollar, explotar o mante-ner los activos o inversiones descritas en los puntos anteriores (excepto el pri-mero inmediato anterior)

Normas de Valuación.

Reconocimiento - generales

Un componente que cumple con la defi-nición de propiedades, planta y equipo debe reconocerse inicial y posteriormen-te como activo si:

a. Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al ac-tivo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustenta-bles que representen la mejor esti-

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 41

mación efectuada por la administra-ción del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y

b. El costo de adquisición del compo-nente puede valuarse confiablemen-te para cumplir con el postulado de valuación.

Reconocimiento inicial.

Un componente que cumpla con las condiciones para ser reconocido como un activo, debe valuarse en su recono-cimiento inicial a su costo de adquisi-ción.

Elementos del Costo de Adquisición.

Integración.

El costo de adquisición de un compo-nente debe comprender:

a. Su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos, y gastos de importación e impuestos indirec-tos no recuperables; así como hono-rarios profesionales, seguros, alma-cenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, des-pués de deducir cualquier descuen-to o rebaja del precio;

b. Todos los costos directamente atri-buibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y

c. La estimación inicial de los costos relacionados con una obligación

asociada con el retiro del compo-nente, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componen-te durante un determinado periodo.

Continuará….

Comentarios, dudas o sugerencias:

C.P.C. Carlos Bautista Sánchez

[email protected]

@SOLFIECarlos

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 42

TESIS Y

JURISPRUDENCIAS

RELEVANTES. C.P.C. TOMAS CISNEROS MEDINA.

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Twitter: @TOM_CISNEROS

A continuación reproducimos algunas de las tesis de jurisprudencia más relevan-tes del mes de Abril y Mayo de 2011, las cuales pueden ser confirmadas desde su fuente original:

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006

No quiero dejar de pasar la oportunidad de re-comendarles ampliamente que una vez teniendo el registro y habiendo localizado la tesis respecti-va en la página de la SCJN, se ubique y se estu-die la EJECUTORIA respectiva, la cual contiene todos los razonamientos lógico-jurídicos que llevaron a resolver el asunto en el sentido dado, y que dio origen a la mencionada tesis.

Registro No. 161935 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 178 Tesis: 1a./J. 40/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIG EN A LA REFORMA CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE LA TASA GENERAL Y FRONTERIZA DEL IMPU ESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, NO VULNERA LO DIS PUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 CONSTITU-CIONALES (DECRETO PUBLICADO EL SIETE DE DICIEMBRE DE 2009). Las facultades previstas en los citados artículos, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, pues basta que éste se presente en términos de dicho artículo 71 para discutir la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos lega-les, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyec-to. De ahí que el hecho de que la Cámara de Diputados no haya aprobado un aspecto de la iniciativa de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, remitida por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2009, que contemplaba la posibilidad de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puede permitirle analizar otras dis-posiciones del mismo ordenamiento -como la tasa del tributo- a fin de realizar las reformas o adiciones correspondien-tes, sin que requiera de una nueva iniciativa de ley. Por tanto, si la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, adiciona a dicha iniciativa el incremento porcentual de la tasa general y fronteriza, es claro que el proceso legislativo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que pueden denominarse en Unidades de Inversión; así como reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del ejercicio fiscal de 2010, cumple con el procedimiento previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo en revisión 552/2010. CFOV Grupo Consultor Empresarial, S.C.R.L. de C.V. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 674/2010. Café Sirena, S.R.L. de C.V. y otras. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce. Amparo en revisión 738/2010. Promotora Osara, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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Amparo en revisión 770/2010. Desarrollos Chiloe, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce. Amparo en revisión 814/2010. Altiora Semper, S.A. de C.V. y otras. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 40/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de abril de dos mil once.

Registro No. 162183 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 230 Tesis: 1a. LXXII/2011 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCA L DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, AL PREVER QUE LAS RESPUESTA S QUE LES RECAIGAN SÓLO SON VINCU-LANTES PARA LA AUTORIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE I RRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El citado precepto, vigente en 2006, contemplaba como supuesto normativo la solicitud de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta respecto de un aspecto fiscal y, como consecuencia de derecho, que la respuesta a la consulta era vinculativa para el contribuyente y la autoridad. En cambio, el mismo numeral, vigente en 2007, contiene como supuesto normativo que los contribuyentes formulen a la autoridad fiscal una consulta de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta de un aspecto fiscal y, como consecuencia, que la respuesta a esa consulta sea vinculante únicamente para la autoridad. De lo anterior se sigue que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2007, al no pronunciarse sobre situaciones ocurridas con anteriori-dad a su entrada en vigor y sólo afectará a los supuestos realizados en el futuro, no viola la garantía de irretroactivi-dad de la ley contenida en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce la vinculación de las respuestas recaídas a las consultas realizadas al amparo de la legislación anterior, pues el hecho de que haya modificado la naturaleza vinculativa de las respuestas, únicamente recae sobre las consultas efectuadas después de su entrada en vigor, y no así, sobre las formuladas con anterioridad. Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Fran-cisco Octavio Escudero Contreras. Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unani-midad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 902/2008. Motos Nippon, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías. Amparo directo en revisión 2589/2010. Tecno Maíz, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Registro No. 162157 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 314 Tesis: 2a./J. 38/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LA RESOLUCIÓN DETE RMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL APOYA-DA EN ÉL, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CUAND O FUNDA Y MOTIVA EL MÉTODO EMPLEADO, SIN QUE BASTE QUE LA AUTORIDAD SE REMITA A CANTIDAD ES PRECISADAS POR EL CONTADOR EN EL DICTAMEN O QUE TRANSCRIBA PARTE DE ÉSTE. Si de los artículos 32-A, 42, fracción IV, 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas con actividades empresariales y ciertas personas morales, deben dictaminar sus estados financieros por conta-dor público autorizado; que las autoridades fiscales a fin de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones de esa materia y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, están facultadas para revisar los dictámenes contables; que éstos gozan de la presunción de veracidad siempre y cuando en su emisión se satisfa-

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gan los requisitos formales previstos en la legislación de la materia, y que las opiniones o interpretaciones contenidas en ellos, por no emanar de un órgano de la administración pública federal, no obligan a dichas autoridades, ni las susti-tuyen en sus atribuciones; ello significa que las resoluciones determinantes de créditos fiscales emitidas con apoyo en dichos dictámenes constituyen actos de molestia cuya validez está condicionada a respetar la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre tales premisas, si bien es verdad que dichos dictámenes permiten tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal conocer la situación conta-ble y fiscal del primero y que los hechos expuestos en ellos gozan de la referida presunción, eso no significa que la autoridad hacendaria esté eximida de colmar dicha garantía ni facultada para imponer créditos fiscales por omisiones advertidas en los dictámenes, señalando únicamente cantidades omitidas conforme a lo dictaminado por el contador público autorizado o transcribiendo parte de sus opiniones, sin explicar en las resoluciones que emitan de dónde deriva-ron los montos, aludiendo al método o fórmula utilizado y, sobre todo, sin constatar si las opiniones satisfacen o no los referidos requisitos formales cuya observancia es condición para que opere la presunción de veracidad, pues los requi-sitos esenciales de fundamentación y motivación que forman parte de la garantía de legalidad debe colmarlos la autori-dad exactora en el acto de molestia, a efecto de que el contribuyente, en ese caso, pueda conocer el método utilizado para obtener el numerario exacto adeudado y pueda, por consiguiente, combatirlo. Contradicción de tesis 449/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 38/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

Registro No. 162126 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 376 Tesis: 2a./J. 65/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional IMPUESTO PREDIAL. LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS D E CONSTRUCCIÓN PARA LOS MUNICIPIOS DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 Y EL MARQUÉS, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, CONTENIDAS EN LOS DECRETO S PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL 24 DE DI CIEMBRE DE 2008, RESPECTIVAMENTE, TRANS-GREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Las tablas de valores unitarios contenidas en los decretos referidos establecen en la segunda columna la descripción del tipo de construcción adherida al suelo objeto del impuesto predial, de cuyo estudio se advierte que se trata de cua-tro categorías básicas, a saber: rudimentario, industrial, antiguo y moderno; así como una subclasificación respecto de las tres clases mencionadas en último lugar, que corresponde a condiciones que van entre un mínimo y un máximo, y a revelación de capacidad contributiva; mientras que en la tercera columna se señala el valor unitario por metro cuadrado de construcción que corresponde al bien respectivo. Sin embargo, los parámetros que debe observar la autoridad ad-ministrativa para clasificar determinado bien en los cuatro tipos básicos de construcción no están establecidos en la norma, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, circunstancia que se agrava, pues los tipos de construcción industrial, antiguo y moderno a su vez son subclasificados, sin que se hubieran establecido en la ley los factores necesarios para determinar a qué categoría corresponde la edificación de que se trate, provocando que uno de los elementos de la contribución pueda elegirse discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se permite un margen de arbitrariedad a la autoridad para la determinación de la base grava-ble del impuesto. Lo anterior no implica que los contribuyentes dejen de pagar el impuesto predial sino que, atendiendo a que la violación constitucional se genera por la falta de certeza en cuanto a la base aplicable a un determinado tipo de construcción, el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad consistirá en que se aplique el monto de menor cuantía de la tercera columna, es decir, el que corresponde al tipo 01, descrito como rudimentario provisional. Contradicción de tesis 444/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 65/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

Registro No. 162121 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 451 Tesis: 2a./J. 66/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. FUNDAMENT ACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DETERMINAN-TE DE UN CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO. Para que la resolución emitida por la autoridad hacendaria, en el rubro de actualizaciones, esté debidamente fundada, debe citar los preceptos legales aplicables y las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar las operaciones que llevaron a determinar el crédito fiscal relativo, esto es, la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor aplicados, de manera que se genere certidumbre al gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente, sin embargo respecto de dichos valores que son calculados por el Banco de México, conforme al artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, es innecesario que en las resoluciones respectivas se citen además las fechas de publicación en el medio de difusión de referencia del procedimiento seguido al efecto, toda vez que, en su caso, la legalidad de dicho procedimiento no es atribuible a la autoridad fiscal y puede ser materia de análisis si el particular afectado considera ilegal una disposición de observancia general aplicada en su perjuicio en el procedimiento que precedió a la resolución expresamente impugnable y no nece-sariamente como aspecto de fundamentación de la resolución determinante del crédito fiscal. Contradicción de tesis 59/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 23 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 66/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.

Registro No. 161992 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 587 Tesis: 2a./J. 32/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES AL RE-TENEDOR DEL IMPUESTO RELATIVO DERIVADO DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Conforme al párrafo primero del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, la obligación tributaria surge por deter-minación de ley una vez realizado el supuesto de hecho correspondiente, obligación exigible una vez que se transforma en crédito fiscal mediante el procedimiento denominado "determinación" o "liquidación". Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1o., grava los ingresos de los contribuyentes, y en los numerales 110 a 113 y 116 a 118, correspondientes al Capítulo I del Título IV de la propia Ley, específicamente los obtenidos por salarios y demás presta-ciones derivadas de una relación laboral, y particularmente párrafos primero, segundo y cuarto del citado artículo 113 disponen que quienes realicen pagos por dichos conceptos están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que con carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, las cuales se calcularán aplicando una tarifa a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, previa deducción del impuesto local relativo, siempre que la tasa de éste no exceda del 5%. Entonces, si el retenedor del impuesto sobre la renta derivado de salarios y en gene-ral de la prestación de un servicio personal subordinado debe recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal y conforme al citado artículo 6o., fracción I, párrafo primero, y párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, tiene el deber de enterar la cantidad retenida o que debió retener a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, resulta que la autoridad hacendaria, como titular del derecho de crédito tributario generado a partir de la retención o del momento en que ésta debió realizarse, puede exigir del retenedor el cumplimiento de su obligación por deuda ajena, la cual le resul-ta cierta y determinable desde que recauda el impuesto o surge la relación jurídico-tributaria, sin que deba esperar a que concluya un ejercicio fiscal completo del impuesto sobre la renta para poder determinar un crédito fiscal al retene-dor, porque no se está en el caso de efectuar una liquidación a su cargo por deuda propia, sino por deuda ajena, deri-vada de la renta obtenida por los trabajadores con motivo de su trabajo. Contradicción de tesis 417/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Segundo Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 26 de enero de 2011. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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Tesis de jurisprudencia 32/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil once.

Registro No. 162000 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 660 Tesis: 2a. XLVIII/2011 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LOS ARTÍCULOS 1 4, FRACCIÓN V, Y 23 DEL REGLA MENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN LAS G ARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007). Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contri-buyentes por fusión de sociedades, reglamentando el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que establece que quienes deban presentar declaraciones periódicas, deben inscribirse en dicho Registro y proporcionar infor-mación relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. Los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, pues sólo desarrollan un ordenamiento legal en el cual encuentran su justificación y medida, teniendo como finalidad que las autoridades lleven el control sobre aspectos de los cuales dependen la efectividad y consecuencias fiscales que deriven de las operaciones realizadas por los contribuyentes, que les otorga certi-dumbre sobre los resultados jurídicos de sus omisiones, en tanto que del numeral 27 del Código Fiscal de la Fede-ración citado se desprende que en caso de no presentar el aviso citado, la consecuencia será presumir que la situación fiscal del contribuyente permanece inalterada y, por ende, que sigue sujeto al deber de presentar decla-raciones periódicas en términos de la legislación fiscal aplicable, con lo cual queda eliminada cualquier arbitrarie-dad por parte de la autoridad ejecutora. Amparo directo en revisión 2414/2010. Electrolux de México, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

Registro No. 162073 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 913 Tesis: XVII.1o.P.A. J/22 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. PARA C UMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNS-TANCIACIÓN CUANDO AQUÉLLAS SE ENTIENDEN CON UN TERC ERO, BASTA CON QUE EL NOTI FICADOR ASIENTE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE QUE EL INTERESAD O NO LO ESPERÓ A LA HO RA INDICADA EN EL CITATORIO PREVIO, DE LO CUAL SE CERCIORÓ POR LA INFORMACIÓN QUE A ESE RESPECTO LE PRO-PORCIONÓ LA PERSONA CON QUIEN LLEVÓ A CABO LA DILIG ENCIA, DE QUIEN ASENTÓ SU NOMBRE Y EL VÍNCULO QUE TIENE CON EL CONTRIBUYENTE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 60/2007, 2a./J. 101/2007 Y 2a./J. 82/2009). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 60/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, consideró que, tratándose de una notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, basta que en el acta relativa se asiente el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia para presumir que fue la misma que informó al notificador sobre la ausencia del destinatario; por su parte, en la diversa tesis 2a./J. 101/2007, contenida en el señalado medio de difusión, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, sustentó el criterio con-sistente en que en el acta relativa el notificador debe asentar en forma circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante, como presupuesto para que la diligencia se lleve a cabo por conducto de tercero y, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que aparece en los mismos Semanario y Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, estimó que cuando la mencionada diligencia se entiende con las personas que habitan en el domicilio, como los familiares o empleados domésticos, o con las que habitual o temporalmente están ahí, como los trabajadores, se cum-

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ple con el requisito de circunstanciación si se asienta el vínculo de tales personas con el contribuyente, lo cual ofrece garantía de que le informarán sobre la notificación. En congruencia con lo anterior, para cumplir con el requisito de circunstanciación de la indicada diligencia cuando se entiende con un tercero, basta con que el notificador asiente en el acta correspondiente que habiendo requerido la presencia del contribuyente o de su representante legal, éste no lo esperó a la hora señalada en el citatorio previo, de lo cual se cercioró por la información que a ese respecto le propor-cionó la persona con quien llevó a cabo la diligencia, de quien asentó su nombre y el vínculo que tiene con el contribu-yente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Revisión fiscal 180/2009. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Juárez, Chihuahua. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle. Revisión fiscal 161/2010. Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Ciudad Juárez, Chihuahua. 19 de no-viembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González. Revisión fiscal 213/2010. Administrador Local Jurídico de Ciudad Juárez, Chihuahua. 25 de febrero de 2011. Unanimi-dad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle. Revisión fiscal 219/2010. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Juárez, Chihuahua. 4 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Revisión fiscal 10/2011. Administradora Local Jurídica de Chihuahua. 11 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Nota: Las jurisprudencias 2a./J. 60/2007, 2a./J. 101/2007 y 2a./J. 82/2009 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO.", "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESEN-TANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO." y "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO."

Registro No. 162228 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1013 Tesis: VI.1o.A.327 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZ O, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PRIMEROS SESENTA MINUTOS DEL HORARIO DE LABORES DE LAS OFICI ALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertidas en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, publicada en la página 154, Tomo XXX, Agosto de 2009, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIE-RON LAS VEINTICUATRO HORAS.", se estiman aplicables al juicio contencioso administrativo, en concreto a la pre-sentación de la ampliación de demanda, a fin de velar por el derecho a la tutela jurisdiccional previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal, por lo que el actor tiene hasta las veinticuatro horas del último día para presentar dicha promoción, y si ésta se lleva a cabo a la primera hora del día siguiente al del vencimiento, se tendrá por realizada en tiempo, ya que el horario de la Oficialía de Partes que inicia a las ocho horas con treinta minutos y finaliza a las quince horas con treinta minutos, previsto en el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el mes de agosto de dos mil once, de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto a través del cual se reformaron diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-so Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, no permite al accionante presentar la ampliación de de-manda hasta las doce horas de la noche del último día que tiene para hacerlo, en el entendido de que en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los plazos debe tenerse como unidad mínima de tiempo la hora, por lo cual la expre-sión "primera hora hábil del día siguiente" antes referida, debe concebirse como los primeros sesenta minutos del inicio

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de labores de las Oficialías de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 74/2011. Edmundo Armando Loranca Covarrubias. 13 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle. Registro No. 162159 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1120 Tesis: I.7o.A.765 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA INTERRUPCIÓN DEL PL AZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DESAPARECE SI EL CONTRIBUYEN TE SE DESISTE DE SU SOLICITUD O NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO QUE SE LE FORMULÓ EN TÉ RMINOS DEL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍ-CULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLAC IÓN VIGENTE EN 2007). Conforme al penúltimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, la obligación que tiene la autoridad de devolver al contribuyente el saldo a favor que le resulte del pago indebido, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, y para estos efectos, la solicitud relativa que presente el particular se consi-dera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando éste se desista de la solicitud. En estas condiciones, es irrelevante que el desistimiento se produzca por la solicitud expresa del contribuyente, o porque la autoridad lo determine como consecuencia de que el gobernado no desahogó dentro del término concedido el requeri-miento que se le formuló en términos del quinto párrafo del citado precepto, pues las consecuencias jurídicas son las mismas. Por tanto, la interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obligación de devolver el indicado saldo a favor desaparece, es decir, queda reducida a la nada jurídica, como si no hubiera existido, cuando el desisti-miento se da por cualquiera de las causas descritas, lo que significa que, al actualizarse éstas, se pierde o se renuncia a la interrupción ganada. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 575/2010. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, unidad administrati-va encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administra-ción Tributaria y de las autoridades demandadas, firmando por ausencia del primero la Subadministradora. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Registro No. 162143 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1132 Tesis: VI.3o.A.345 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CONCEPTO "PAGO" DEL IM PUESTO RELATIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE LA RES OLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, TIENE UNA CONNOTACIÓN MÁS AMPLIA QUE LA QUE SE LE D A EN OTRAS CONTRIBUCIONES. La regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, adicionada mediante la tercera resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establece: "Una vez efec-tuado el pago provisional del IETU ... los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la infor-mación se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obliga-ción cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.". Ahora bien, si conforme a la ley existe la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, no hay por qué concluir que por pago se entiende únicamente el entero de la cantidad líquida correspondiente, pues dado el carácter de esa obligación, la autoridad encargada de la aplicación de la norma, con base en ésta, puede exigir tam-bién la entrega de la información necesaria para corroborar su cabal cumplimiento, como lo es el listado de los concep-

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tos que sirvieron de base para la liquidación, junto con la información de la operación bancaria efectuada, y sólo enton-ces puede tener por cumplida la obligación de pago. De tal manera que el concepto "pago" del indicado tributo, a que se refiere la mencionada regla, tiene una connotación más amplia que la que se le da en otras contribuciones. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Registro No. 162142 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1133 Tesis: VI.3o.A.346 A Tesis Aislada Materia(s): Constitucional EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFO S SEGUNDO A CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, AL ESTABLECER LA OBLIG ACIÓN DE ENVIAR A LA AUTORIDAD EL LIS-TADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DETERM INAR EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUES-TO RELATIVO, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓ N BANCARIA POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZÓ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. En términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes efectuarán pagos provi-sionales mensuales a cuenta de la citada contribución del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Por su parte, la regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, adicionada mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, señala lo siguiente: "Una vez efectuado el pago provisional del IETU ... los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la informa-ción del listado de conceptos.". En estas condiciones, la mencionada regla, al establecer la obligación de enviar a la autoridad el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, así como la información de la operación bancaria por medio de la cual se realizó, aun cuando no está previs-ta en un acto formal y materialmente legislativo, como lo es la legislación primeramente citada, no viola el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 9, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACUL-TAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRI-BUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.", las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. Aunado a que, en materia tributaria, la reserva es de carácter relativo y sólo basta que en la ley se establezcan los elementos esenciales del tribu-to -sujeto, objeto, base, tasa o tarifa-, sin que pueda exigirse que en ella se contemplen todas las disposiciones necesa-rias para su cabal cumplimiento, ya que precisamente esto es competencia de las fuentes secundarias que deben estar subordinadas a las líneas esenciales que aquélla haya definido. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Registro No. 162128 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1172 Tesis: I.7o.A.766 A

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Tesis Aislada Materia(s): Administrativa FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. TIENE REPERCUSIÓN EN MATERIA FISCAL A PARTIR DE QUE SE INSCRIBA EL ACUERDO RESPECTIVO EN EL REGISTRO PÚBLI CO DE COMERCIO. Los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establecen el concepto de la figura jurídi-ca de la fusión, y toda vez que ésta puede tener repercusiones económicas en los acreedores de las sociedades que pretenden fusionarse, el legislador, a efecto de proteger sus intereses, determinó que el acuerdo de fusión se realice mediante asamblea extraordinaria (artículo 182, fracción VII, LGSM), que se inscriba en el Registro Público de Comer-cio y se publique en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse (artículo 223 LGSM), y señaló dos momentos para que sus actos surtan efectos frente a terceros: el primero, tres meses después de efectuar-se la referida inscripción, siempre y cuando no exista oposición judicial de terceros (artículo 224 LGSM) y, el segundo, en el momento de la inscripción en el mencionado registro, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consenti-miento de todos los acreedores (artículo 225 LGSM). En estas condiciones, aun cuando las sociedades participantes hayan acordado que la fusión surta efectos entre las partes, el acto jurídico está sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba en el señalado registro para que surta efectos ante terceros, ya que de ello dependerá el nacimiento de las obligaciones correspondientes. Por tanto, será hasta entonces que tendrá repercusión en materia fiscal. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 485/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febre-ro de 2011. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.

Registro No. 162105 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1203 Tesis: I.17o.A.26 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UNA NEGATIVA FICTA DERIVADA DE UNA CONSULTA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL SIETE. De conformidad con lo que establece el artículo 9o., fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-nistrativo, debe sobreseerse en el juicio cuando por disposición legal exista imposibilidad de pronunciarse respecto del fondo del asunto; de ahí que el juicio de nulidad resulte improcedente cuando el particular impugna una negativa ficta en un juicio de nulidad y la autoridad da los fundamentos y motivos de dicha negativa en la contestación, cuando ya estaba en vigor la reforma que establece que las respuestas a las consultas no son vinculatorias para los particulares pues, en esas circunstancias, la sentencia de fondo que se dictara por la Sala sería vinculatoria en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que sería incompatible con lo previsto en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las respuestas a las consultas no serán obligatorias a los particula-res; sin que sea obstáculo la jurisprudencia 2a./J. 165/2006 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 202, de rubro: "NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-MINISTRATIVA NO PUEDE APOYARSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PARA RESOLVERLA.", pues aun cuan-do dicho criterio protege el principio de certidumbre jurídica del contribuyente, ello no puede tener el alcance de permitir la emisión de resoluciones que otorguen beneficios a los particulares, prohibidos expresamente en la ley. DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 21/2010. Grupo Tampico, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Amanda Roberta García González. Encargado del engrose: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretarios: Fernanda María Adela Talavera Díaz y Ricardo Antonio Silva Díaz.

Registro No. 162076 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011

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Página: 1227 Tesis: I.2o.A.61 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa NEGATIVA FICTA RESPECTO DE CONSULTA FISCAL. ES SUSC EPTIBLE DE CONFIGURARSE SÓLO CUANDO SE PLANTEA UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA (INTERPRET ACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES HASTA EL VE INTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS). De conformidad con lo previsto en los citados preceptos, la autoridad hacendaria se encuentra obligada a emitir una respuesta dentro del plazo de tres meses cuando se le plantea una consulta fiscal sobre una situación real y concreta. De manera que si no se actualiza tal requisito, la autoridad no está obligada a contestar, esto es, podrá optar por el silencio administrativo, sin que ello implique la configuración de la negativa ficta, porque tal figura sólo opera en los casos en que la autoridad tiene la obligación de dar respuesta en términos de los preceptos mencionados, con inde-pendencia del derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, cuando se ejerce por el gobernado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 791/2010. Imprentor, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Marlen Ángeles Tovar.

Registro No. 161970 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1294 Tesis: I.7o.A.764 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRA-BAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETE RMINADO, NO CONTIENE UN VACÍO LEGIS-LATIVO EN LO CONCERNIENTE AL OTORGAMIENTO DE LA GAR ANTÍA DE AUDIENCIA EN FAVOR DEL PATRÓN A QUIEN SE LE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, Q UE HAGA NECESARIO ACUDIR SUPLETORIA-MENTE AL DIVERSO DISPOSITIVO 48, FRACCIONES IV Y VI , DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajado-res de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine en cantidad líquida los créditos derivados de obligaciones omitidas por el patrón, se lo notificara para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes. Así, dicha disposición respeta la garantía de audiencia del particular, atento a que establece el plazo para que formule las objeciones que considere procedentes contra dicha resolución. En estas condiciones, es innecesario acudir al diverso dispositivo 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé que las autoridades deberán hacer constar en un oficio de observaciones los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribu-yente, quien contará con un plazo de veinte días para presentar los documentos, libros o registros que los desvirtúen, aun cuando por disposición expresa del artículo 9 de la Ley del Seguro Social sea aplicable supletoriamente, en razón de que el indicado precepto reglamentario no contiene un vacío legislativo en lo concerniente a la oportunidad del patrón de aducir las aclaraciones que estime pertinentes respecto de la determinante impuesta. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 781/2010. Estela Alemán Navarrete. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Registro No. 162419 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 390 Tesis: 2a./J. 51/2011

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Jurisprudencia Materia(s): Administrativa CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFORME A LA JURISPRU DENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DE-CLARE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI ÓN DESDE SU INICIO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 67, fracción IV, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en la jurisprudencia 2a./J. 42/2001, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLAZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTEMEN-TE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA.", consideró que el plazo de caducidad en materia fiscal se suspende, entre otros supuestos, con la sola interposición del medio de defensa, con independencia de lo que se re-suelva en el recurso o juicio, ya que el citado precepto no la condiciona así; esto es, que lo resuelto en éste no determi-na o influye en la suspensión del plazo de caducidad, por ende, lo que debe corroborarse en los casos en que se ale-gue la suspensión del plazo de caducidad de las facultades legales de comprobación de las autoridades fiscales, es la existencia del medio de defensa y computar el plazo de 5 años excluyendo el tiempo de suspensión que se haya gene-rado por la interposición del recurso o juicio respectivo. En ese sentido, no puede constituir un caso de excepción para la observancia de la referida jurisprudencia, el que con motivo de la interposición de un recurso administrativo o juicio se determine insubsistente desde el inicio el procedimiento de fiscalización, ya que en dicho criterio se estableció que la actualización de la suspensión del plazo de la caducidad no se condiciona a lo que se resuelva en el medio de defensa intentado, al no preverlo así el referido artículo 67, esto es, que la norma en comento no condiciona su actualización a lo que se resuelva en el recurso o juicio respectivo. Contradicción de tesis 377/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Ter-cero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 51/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dos de marzo de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 42/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 465.

Registro No. 162351 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 492 Tesis: 2a./J. 64/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESPECTO DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2006, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RELA TIVA DEBE TRAMITARSE CON APOYO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé una excepción a su ámbito temporal de aplicación, al establecer que los juicios en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa al entrar en vigor (1o. de enero de 2006), deben sustanciarse hasta su total resolución atendiendo a las disposiciones jurídicas vigentes al momento en que se presentó la demanda de nulidad; es decir, la presentación de la demanda es el punto temporal que determina el ordenamiento legal aplicable. En ese tenor, si un juicio de nulidad se tramitó hasta la emisión de sentencia conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación, pero se encuentra en la etapa de cumplimiento, no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, aten-diendo a la legislación que regía al ejercer la acción, debe seguirse y concluirse, en todas sus fases, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Contradicción de tesis 191/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval. Tesis de jurisprudencia 64/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

Registro No. 162301 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 553

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 53

Tesis: 2a./J. 52/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL. REQUI SITOS QUE DEBE CONTENER PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LOS RE CARGOS. Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la citada garantía, contenida en el artículo 16 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con que la autoridad fiscal invoque los preceptos legales apli-cables y exponga detalladamente el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que, además de pormenorizar la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que obtuvo los datos necesarios para realizar tales operaciones, esto es, la fecha de los Diarios Oficiales de la Fe-deración y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumi-dor, así como la tasa de recargos que hubiese aplicado, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético que siguió la autoridad para obtener el monto de recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes, pues éstas podrá ela-borarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento matemático seguido para su cálculo. Contradicción de tesis 418/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del referido circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 52/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Registro No. 162440 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 669 Tesis: 2a. XXXII/2011 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO . EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DE RIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TR IBUTARIA. El derecho a la devolución por pago de lo indebido surge por la existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria que requiere de la concurrencia de dos elementos: el pago y la ausencia de legalidad en la obligación tributaria, requisito este último que presupone la rectificación del error, la declaración de insubsistencia del acto de autoridad si el pago se efectuó en cumplimiento de éste, o bien la revoca-ción o nulificación total o parcial del acto administrativo de autodeterminación del contribuyente o de determinación de la autoridad en el recurso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dadas la presunciones de legalidad de los actos de autoridad y de certidumbre de los actos de autodeterminación del contribuyente, con lo cual cesa la apariencia de legalidad y los pagos debidos se transformarán en indebidos, total o parcialmente. En cambio, el derecho a la devolución por saldo a favor surge por la mecánica propia de tributación de las contribuciones en la etapa de determinación y liquidación de la obligación tributaria, ya sea, entre otros conceptos por deducciones legales autorizadas, por el acreditamiento de pagos provisionales efectuados o de otras contribuciones, pero sin que exista error de hecho o de derecho ni, por tanto, ilegalidad. De la anterior diferencia en la causa generado-ra del derecho a la devolución cuando existe un pago de lo indebido realizado mediando un error de hecho o de dere-cho y cuando se trata de un saldo a favor por la mecánica propia de tributación de una contribución deriva que el inicio en el periodo de actualización de la cantidad materia de devolución debe ser distinta tratándose de uno y otro, pues en el saldo a favor es hasta que se realiza la determinación y liquidación de la contribución cuando surge el derecho del contribuyente de que se le reintegre la cantidad relativa, sin que medie pago improcedente alguno, a diferencia del pago de lo indebido en el cual es precisamente este pago que por error se realizó el que da lugar a su devolución. Por esas razones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que prevé la justificada distinción, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el inicio del periodo de actualización de la contribución, atendiendo al fin que con ella se persigue de dar al monto de la devolución su valor real cuando se reintegra, debe diferir conforme a la causa generadora del derecho a la devo-lución, dando lugar a que el inicio del periodo del cómputo de actualización sea diverso, para que efectivamente la actualización cumpla el objetivo de reintegrar la cantidad a valor real en la fecha en que se realiza la devolución corres-pondiente, a saber mediante la previsión legal de que en la devolución por saldo a favor se actualice la cantidad desde el mes en que se presentó la declaración en que se determinó el saldo y en el pago de lo indebido desde el mes en que se efectuó éste. Amparo directo en revisión 635/2004. Vidrio Plano, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Ser-gio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 54

Amparo directo en revisión 2930/2010. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander. 2 de mar-zo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Registro No. 162413 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 1245 Tesis: VI.1o.A.315 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PE RSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS. De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corro-borado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado corres-pondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil nove-cientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos pu-blicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Registro No. 162413 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 1245 Tesis: VI.1o.A.315 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PE RSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS. De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corro-borado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado corres-pondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil nove-cientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos pu-blicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 55

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Registro No. 162413 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 1245 Tesis: VI.1o.A.315 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PE RSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS. De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corro-borado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado corres-pondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil nove-cientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos pu-blicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Registro No. 162256 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 1474 Tesis: I.4o.A.739 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISC AL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER QUE LAS AUTORIDADES DEBERÁN CONCLUIRLA ANTICIPADAMENTE, ENT RE OTROS CASOS, CUANDO EL CONTRI-BUYENTE SE ENCUENTRE OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTA DOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLI-CO AUTORIZADO, CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA (LEGISL ACIÓN VIGENTE EN 2006). El artículo 32-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2006, prevé que las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a la cantidad que señala están obliga-das a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del numeral 52 del citado orde-namiento. Por su parte, el artículo 47 del indicado código dispone que las autoridades fiscales deberán concluir antici-padamente las visitas domiciliarias que hayan ordenado, entre otros casos, cuando el contribuyente se encuentre obli-gado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En este contexto, si el contribuyente visitado está sujeto al sistema de dictaminación referido, la autoridad hacendaria debe concluir anticipadamente la visita domici-liaria, pues el mencionado precepto 47 contiene una facultad reglada, al precisar la conducta específica que debe se-guirse ante la actualización de la aludida hipótesis. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 428/2010. Cyrpsa Servicios Comerciales, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 56

INFORMACION

PERMANENTE. C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES.

INDICADORES ECONOMICOS Y COMENTARIOS

Calendario laboral 2011 cuenta con

los siguientes días festivos:

� Sábado 1 de enero: Año nuevo

� Jueves 6 de enero: Reyes

� Lunes 7 de febrero: día de la Consti-

tución (fecha original: 5 de febrero)

� Jueves 24 de febrero: Día de la

Bandera

� Lunes 21 de marzo: nacimiento de

Benito Juárez

� Jueves 21 de abril: Jueves Santo

� Viernes 22 de abril: Viernes Santo

� Domingo 24 de abril: Día de Resu-

rrección

� Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo

� Martes 10 de mayo: Día de las Ma-

dres

� Viernes 16 de septiembre: Día de la

Independencia de México

� Miércoles 2 de noviembre: Día de

muertos o los fieles difuntos

� Lunes 21 de noviembre: Día de la

Revolución Mexicana (fecha original

20 de noviembre)

� Lunes 12 de diciembre: Día de la

Virgen de Guadalupe

� Sábado 24 de diciembre: Noche

Buena

� Domingo 25 de diciembre: Navidad

Días de descanso obligatorio

� Sábado 1 de enero (Año nuevo )

� Lunes 7 de febrero (por la conmemo-

ración del 5 de febrero, Aniversario

de la Promulgación de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexi-

canos )

� Lunes 21 de marzo (en conmemora-

ción del 21 de marzo, natalicio de

Benito Juárez)

� Domingo 1 de mayo (día del Traba-

jo, )

� Viernes 16 de septiembre (Aniversa-

rio del inicio la Independencia de

México)

� Lunes 21 de noviembre (en conme-

moración del 20 de noviembre, Ani-

versario del inicio la Revolución

Mexicana)

� Domingo 25 de diciembre (Navidad)

Puentes 2011

� Puente del sábado 5 al lunes 7 de

febrero

� Puente del sábado 19 al lunes 21 de

marzo

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 57

� Puente del viernes 16 al domingo 18

de septiembre

� Puente del sábado 19 al lunes 21 de

noviembre

Vacaciones escolares según el ca-

lendario de la SEP

� Fin de año 2010-2011 del 22 de

diciembre de 2010 al 9 de enero de

2011 (19 días de vacaciones)

� Semana Santa y Pascua del 16 de

abril de 2011 al 1 de mayo de 2011

(16 días de vacaciones)

� Fin de curso del 9 de julio de 2011 al

21 de agosto de 2011 (44 días de va-

caciones)

� Fin de año 2011-2012 del 21 de

diciembre de 2011 al 8 de enero de

2012 (19 días de vacaciones)

Fuente: Diario Oficial Digital

RECUERDA QUE…..

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la ren-ta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo re-tenciones, deberán presentarse por internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.

No obstante también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, con-siderando el sexto digito numérico del rfc de acuerdo a lo siguiente:

SEXTO DIGITO NUMERICO FECHA LIMITE DE PAGO

1 Y 2 Día 17 más 1 día hábil

3 y 4 Día 17 más 2 días hábiles

5 y 6 Día 17 más 3 días hábiles

7 y 8 Día 17 más 4 días hábiles

9 y 0 Día 17 más días hábiles

NO PUEDEN EJERCER ESTA OPCION:

Quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros

Controladas o Controladoras

La Federación, los estados de la Re-pública, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de parti-cipación estatal mayoritaria a la federa-ción, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, institucio-nes para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mu-tualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios)

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 58

PREGUNTAS

Y TIPS

FISCALES.

• RECUERDE QUE LA FECHA LÍMITE PA-RA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL POR EL EJERCICIO 2010 SERA A MAS TARDAR EL 15 DE AGOSTO DE 2011 DE ACUERDO AL SIGUIENTE:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 01 al 04 de agosto de 2011.

De la G a la O del 05 al 09 de agosto de 2011.

De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011

• RECUERDE QUE A PARTIR DE MAYO

POR EL PAGO CORRESPONDIENTE A ABRIL, LOS CONTRIBUYENTES OBLI-GADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCA-LES DEBEN EMPEZAR A USAR EL ES-QUEMA DE PAGO REFERENCIADO A TRAVES DEL SISTEMA DE DECLARA-CIONES Y PAGOS DEL PORTAL DEL SAT.

• CAUSAS POR LAS QUE YA NO SE PUE-DE EMITIR CFD ( COMPROBANTE FIS-CAL DIGITAL OPCIÓN 2010.

SE DEBERÁ EMITIR CFDI ( COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET ) Y EN-VIARLOS A UN PROVEEDOR DE CERTIFI-CACIÓN, CUANDO SE DEJEN DE CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS ENLISTADOS A CON-TINUACIÓN:

--LLEVAR CONTABILIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO. --EXPEDIR LOS CFD`s EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS PROPIOS. --ASIGNAR UN NÚMERO DE FOLIO, Y EN SU CASO SERIE, A CADA CFD. --NO ENVIAR EL INFORME MENSUAL DE LOS FOLIOS EMITIDOS O DE LA NO EMI-SIÓN DE FOLIOS. CUANDO LOS CONTRIBU-YENTES INCUMPLAN CON ESTE REQUISI-TO DURANTE DOS MESES CONSECUTIVOS, O BIEN, EN TRES MESES NO CONSECUTI-VOS, EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL, PERDERÁN EL DERECHO DE APLICAR LA FACILIDAD DE EXPEDIR CFD A PARTIR DE QUE SE PRESENTE EL ÚLTIMO INCUMPLI-MIENTO, Y QUEDARÁN, DESDE ESA FECHA, OBLIGADOS A APLICAR LAS DISPOSICIO-NES GENERALES DE LOS COMPROBAN-TES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. C.P. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ALARCÓN [email protected]

INVITAMOS A NUESTROS LECTORES A QUE NOS ESCRIBAN, PLANTEANDONOS SUS DUDAS EN MATERIA FISCAL A LO CUAL TRATAREMOS DE DARLE RESPUES-TA POR ESTE MEDIO.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 59

SINDICO DEL

CONTRI-BUYENTE. C.P.C. Y M. EN F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

LA SECCIÓN DEL SÍNDI-CO.

El anfitrión de la sesión de síndicos en esta ocasión fue la Universidad Con-temporánea, y la reunión se celebró en el restaurante de un hotel de reciente apertura en Querétaro: “Staybridge Querétaro”, ubicado en el nuevo Paseo de la República de la ciudad de Queré-taro, Qro.

Agradecemos la hospitalidad del C.P.C. Luis Rabell Dávalos, Síndico del Contribuyente ante el S.A.T. por dicha institución de enseñanza superior.

En esta ocasión, Anafinet Querétaro presentó cuatro planteamientos, que-dando uno en proceso, y nos dieron respuesta a uno presentado con ante-rioridad; se presentan enseguida.

Reitero a nuestros asociados que nos hagan llegar sus planteamientos con tiempo, a efecto subirlos a tiempo al portal del S.A.T. y darle el seguimiento adecuado; dejo a su disposición mi correo electrónico y dirección de TWITTER.

Cordialmente:

Manuel Ríos Zúñiga.

Síndico del Contribuyente por Anafinet Querétaro.

Twiter: @MRIOZPUNTOCOM

E-MAIL: [email protected]

PLANTEAMIENTO 1.-

TEMA: AVISOS DE COMPENSA-CIÓN. En la 4a. modificación a la Re-solución Miscelánea Fiscal se incluye una modificación a la regla II.2.3.6, en la cual se deroga la fracción III de dicha regla. Esta disposición es relativa a la documentación que debe acompañarse al aviso de compensación y establecía lo siguiente: III. Tratándose de saldos a favor del IVA, presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que repre-senten al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la informa-ción correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exporta-ción. Al derogarse: ¿Ya no será nece-sario entregar los discos magnéticos de proveedores y comercio exterior?

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD:

La cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación, el 24 de mayo de 2011, en efecto deroga la

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 60

fracción arriba señalada, por lo que ya no será necesario presentar la informa-ción en medios magnéticos en su punto dos el cual era la información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general

PLANTEAMIENTO 2.-

TEMA: SISTEMA DE DECLARACIO-NES Y PAGOS. ¿Pueden empresas no obligadas a dictaminarse, acceder al sistema de declaraciones y pagos? ¿Como hacerlo si el portal no lo tienen habilitado para esa aplicación?

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD:

El Servicio de Declaraciones y Pagos lo deben utilizar los contribuyentes de manera paulatina conforme se les in-forme en el Portal del SAT esto de con-formidad con el Último párrafo de la regla II.2.15.1 de la RMF 2010, adicio-nal a los Contribuyentes incorporados con anterioridad: • Sector financiero • Sociedades mercantiles controladoras y controladas • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones in-gresos acumulables iguales o superio-res a 500 millones de pesos • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Fe-deración y la Administración Pública Centralizada • Los organismos consti-tucionalmente autónomos. • CFE, IMSS e ISSSTE • Los contribuyentes sujetos del IEPS A partir de mayo, pa-ra los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes se incorporan: • Los

contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejer-cicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades adminis-trativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. Por lo tanto aquellos el resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les informe en la página de internet del SAT.

PLANTEAMIENTO 3.-

TEMA: DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS . Un contribuyen-te presenta su declaración anual con el software “Declarasat” bajo la modalidad de cálculo automático de impuestos, que refleja un saldo a favor. Poste-riormente el SAT le informa al contribu-yente que no le será devuelto su saldo a favor porque según los cálculos reali-zados por la Autoridad, no existe im-porte a devolver.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD:

Mediante este Programa el SAT autori-za las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta de-terminados en su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria. En su oportunidad, el SAT verificará la proce-dencia o improcedencia de la devolu-ción mediante la confrontación de la declaración y la información presenta-da por terceros relacionados con quien declara, como pueden ser su patrón,

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 61

arrendatarios, proveedores o clientes de bienes y servicios. Puede consultar en la pagina del SAT, el comparativo de lo declarado por el contribuyente y lo declarado por la autoridad para iden-tificar con precisión en donde estuvo el error y así verificar los cálculos que asentó en su declaración y presentar declaración complementaria con las correcciones correspondientes, en su caso.

PLANTEAMIENTO 4.-

TEMA: BAJA DE OBLIGACIONES FISCALES. Un contribuyente presenta vía Internet aviso de baja de obligacio-nes fiscales en el caso específico de Retenciones asimilados a salarios con efectos al 30 de Noviembre y fecha de presentación 01 de Diciembre de 2010. La Autoridad valida el aviso y emite nueva Cedula de Identificación Fiscal sin la obligación dada de baja. Pos-teriormente la Autoridad emite requeri-miento de obligaciones omitidas en el renglón de retenciones a asimilados a salarios por los meses de Diciembre de 2010, Enero de 2011 y Febrero de 2011. El requerimiento indica que si Usted cumplió con las obligaciones señaladas haga caso omiso del reque-rimiento. Consecuentemente el contri-buyente hizo caso omiso de los reque-rimientos. Después le llegan multas por Diciembre 2010 y Enero 2011.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD:

El contribuyente deberá ingresar vía internet una aclaración indicando que no era sujeto de esa obligación por haberla dado de baja, ya que si bien es cierto el requerimiento al final indica

hacer caso omiso, es solo si presento la obligación solicitada, lo cual no le aplicaría, ya que el ya no era sujeto de la misma.

RESPUESTA PLANTEAMIENTO PENDIENTE DE SESIÓN ANTE-RIOR:

TEMA: DEVOLUCIÓN DE I.D.E. Una empresa tiene i.d.e. por los ejercicios 2008, 2009, 2010, que no fue sujeto de acreditamiento ni compensación. 1.- ¿es sujeto a devolución por la totalidad de su monto? 2.- ¿el trámite es me-diante dictamen de c.p.r.?

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD:

1.- Se presume sujeto a devolución siempre y cuando cumpla con los re-quisitos que se encuentran en la ficha 13/CFF Solicitud de devolución de sal-dos a favor del IDE que se encuentra en el Anexo-A de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2010, en el enten-dido de que se presenta una solicitud de devolución por ejercicio fiscal. 2.- No, ya que este requisito es para reali-zar la devolución mensual del IDE. En todo caso tendría que presentar su es-crito en el que manifieste porque no fue sujeto de acreditamientos ni compen-saciones durante cada ejercicio ya que la devolución la solicitaría conforme a la declaración anual.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 62

TEMAS

GENERALES. C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA.

SESION MENSUAL DE TRABAJO ANAFINET QUERETARO. MAYO 2011.

C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA

[email protected]

Con una amena y muy fructífera reu-nión de trabajo, en el Restaurant Ex-press San Juan del Río, se llevo a ca-bo la sesión mensual Anafinet Queréta-ro, correspondiente al mes de mayo 2011, fue el C.P.C. Enrique López Urquiza, con apoyo de los C.P.C. Jai-me Piña Gervasio y C.P.C. Ignacio

Angeles. Socios Anafinet que radican en San Juan del Río, los encargados de la organización y realización del evento, de manera muy especial, felici-tamos por el trabajo realizado y agra-decemos su amabilidad y hospitalidad.

El Tema: “TIPS FISCALES” , “Lo que usted quiso saber de impues-tos” Título de la ponencia que brillan-temente abordo el C.P.C. JAIME LA-BRADA ARAIZA, Presidente del Cole-gio de Contadores Públicos de Celaya, quien con su talento profesional que lo caracteriza, hizo de la sesión una ver-dadera inversión valiosa del tiempo de los asistentes. Gracias Contador por la gentileza de acompañarnos.

Agradecemos la amabilidad y hospitali-dad de nuestros Colegas y de todo el personal que amablemente nos aten-dió, lugar dónde en breve también, ya se proyecta la creación de la Delega-ción ANAFINET SAN JUAN DEL RIO, enhorabuena!!!!

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011.

ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS

REPRESENTACION QUERETARO

SEXTA SESION MENSUAL DE TRABAJO 2011

A REALIZARSE EL PROXIMO MIERC29 JUNIO

ORDEN DEL DIA

I) Palabras de BienveniII) Presentación de los asistentesIII) Comentarios respecto al proceso

de “AFILIACION Y REAFILI2011”.

IV) Sección “NUESTRO SINDICO COMENTA” en voz de nuestro Rpresentante el C.P.C. y M.NUEL RIOS ZUÑIGA, Síndico del Contribuyente ante el SAT

V) “NOVEDADES FISCALES DEL MES” a cargo del C.P. JUAN MRIO MIRON ELIZALDE, tivo de Anafinet Querétaro.

VI) Comentarios y novedades “GAC

TA FISCAL ELECTRONICA”, en

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

ASOCIACION NACIONAL DE

REPRESENTACION QUERETARO

SEXTA SESION MENSUAL DE TRABAJO

A REALIZARSE EL PROXIMO MIERC OLES

ORDEN DEL DIA

Palabras de Bienvenida Presentación de los asistentes Comentarios respecto al proceso de “AFILIACION Y REAFILIACION

Sección “NUESTRO SINDICO COMENTA” en voz de nuestro Re-presentante el C.P.C. y M.F. MA-NUEL RIOS ZUÑIGA, Síndico del Contribuyente ante el SAT

DES FISCALES DEL MES” a cargo del C.P. JUAN MA-RIO MIRON ELIZALDE, Socio Ac-tivo de Anafinet Querétaro.

Comentarios y novedades “GACE-TA FISCAL ELECTRONICA”, en

voz de uno de nuestros miembros activos Anafinet Querétaro, el C.P.C. y P.L.D. Tomas CisneMedina

VII) Presentación del tema de nuestra sesión mensual:

“TIPS EN LA FA

TURACION ELE

TRONICA”PONENTE:

C.P.C. y M.I. M

GUEL CHAMLATY

TOLEDOPresidente nacional de ANAF

VIII) Sesión de preguntas y respuestasIX) Asuntos Generales

LUGAR DEL EV ENTO: RESTAURANT LOS CAPORALES

SITO EN CARR. MEXICO(PASANDO AVENIDA PASTEUR EN DIRECCION A

LA MEGA COMERCIAL)

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO.TEL 01 442 2131035

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Página 63

voz de uno de nuestros miembros activos Anafinet Querétaro, el

y P.L.D. Tomas Cisneros

Presentación del tema de nuestra mensual:

“TIPS EN LA FAC-

TURACION ELEC-

TRONICA” PONENTE:

C.P.C. y M.I. MI-

GUEL CHAMLATY

TOLEDO Presidente nacional de ANAFINET,

A.C.

Sesión de preguntas y respuestas Asuntos Generales

ENTO: RESTAURANT LOS CAPORALES

SITO EN CARR. MEXICO-QRO KM 209.700 (PASANDO AVENIDA PASTEUR EN DIRECCION A

LA MEGA COMERCIAL)

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO. TEL 01 442 2131035

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 64

REAFILIACION ANAFINET .

Los esperamos e invitamos a participar en su afiliación a la organización accesando a

[email protected]

Requisitos:

• Titulo • Cedula • Rfc • Tarjeta ife • Comprobante de domicilio • Recibo de depósito bancario por

$700.00 por cuota anual , realiza-do a cualquiera de las siguien-tes cuentas: No. 0136938566 del banco bbva banco-mer. (clabe 012 905 00136938566 8 para trans-ferencias electronicas) No. 4327-13229 del banco nacional de méxico banamex. (clabe 002905432700132295 para transfe-rencias electronicas)

Sección de estudiantes de licenciaturas afines: * en vez de título, kardex escolar. * en vez de $700.00, $350.00 por cuota anual. *el resto de los requisitos, similar a la sección de profesionistas.

Al cabo de unos días recibirán en su domicilio:

* Sobre con documentación diversa rela-cionada con el proceso de afiliación. * Archivos diversos en materia fiscal.

BOLSA DE TRABAJO

LA SECRETARIA DEL TRABAJO A TRAVES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, OFRECE:

LAS SIGUIENTES VACANTES A NIVEL PREPARATORIA, TECNICO COMER-CIAL Y PROFESIONAL.

EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO:

AUXILIAR CONTABLE. EDAD: 20 A 26 AÑOS. EXPERIENCIA: 6 MESES A 1 AÑO. EMPRESA: LABORATORIOS CLI-NIC, SA DE CV. TEL: 3091803. LLAMAR A: LIC. MARIANA ORTIZ TAPIA.

CONTADOR PÚBLICO. EDAD 23 A 29 AÑOS. EXPERIENCIA 3 A 4 AÑOS. EM-PRESA: PA CONSULTORES, SA DE CV. TEL: 2438020. LLAMAR A: LAURA PA-RRA MORENO.

EN SAN JUAN DEL RIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CONTA-BLE (L.A.E O CONTADURÍA PÚBLICA). EDAD 25 A 40 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: COMERCIALIZA-DORA HIDALQRO. TEL. 2721767. LLA-MAR A DELIA SÁNCHEZ.

AUXILIAR CONTABLE (C.P). EDAD 20 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: ELECTRÓNICA CLARION. TEL. 2718869. LLAMAR A: LIC. MOISÉS GONZÁLEZ RAZO.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 65

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 25 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: DESPACHO JURÍDICO CON-TABLE EDUARDO GÓMEZ MUÑOZ. TEL 2727175. LLAMAR A: EDUARDO GÓMEZ MUÑOZ.

CONTADOR PÚBLICO. EDAD 25 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EM-PRESA: TYRSA TROQUELADOS. TEL 2648582 EXT. 105. LLAMAR A: LIC. JESÚS GARCÍA ARELLANO.

CONTADOR PÚBLICO. EDAD 28 A 45 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EM-PRESA: AMPERRICO SA DE CV. TEL 2728375. LLAMAR A: LIC. SUSANA AMEZQUITA.

OFRECEN SUS SERVICIOS:

CONTADOR PUBLICO TITULADO . EX-PERIENCIA SERVICIOS FINANCIEROS, FARMACEUTICOS, E INMOBILIARIOS. TIEMPO COMPLETO. TEL 1355503 CEL 442-1382201

AUXILIAR ADMINISTRATIVO . FEMENI-NO. NIVEL PREPARATORIA. EXPE-RIENCIA LABORAL GUBERNAMENTAL. SOLTERA.. DISPONIBILIDAD DE HORA-RIO. TEL CEL. (044) 442-186-11-27

TECNICO EN CONTABILIDAD. SEXO FEMENINO. EXPERIENCIA ADMINIS-TRATIVA CONTABLE CON ASOCIACION DE ARTESANOS Y DESPACHO CON-TABLE FISCAL ADMINISTRATIVO. CON TITULO DE TECNICO SUPERIOR UNI-VERSITARIO EN CONTABILIDAD COR-PORATIVA. TEL CEL 044 4423386880

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 66

PORQUE NO

TODO SON

IMPUESTOS.

CARGO Y ABONO.

C.P. Sandra García Rodríguez

[email protected]

¿Cuantos de nosotros usamos este símbolo para efectos de trabajo?

Como es sabido contablemente hablando, una empresa tiene cargo y abono, deriva-do del manejo por concepto de ventas de productos y servicios, rentas, ingresos fi-nancieros, costos, gastos, compras etc. Que al final nos origina utilidad o pérdida.

Platicando hace días con los integrantes de la Gaceta Electrónica de ANAFINET QRO. Comentamos en particular de los Contado-res, el exceso de trabajo que tenemos y nos preguntamos en donde queda nuestro símbolo contable, repercutido en nuestras vidas.

Se preguntaran, que hace este artículo dentro de la revista fiscal.

Bueno, preocupados por el ritmo de vida que llevamos, seamos profesionistas, amas de casa, estudiantes, grandes em-presarios, independientes, trabajadores asalariados, o Funcionario público.

Se decidió publicarlo con el único fin, de enterarlos de cómo afecta en nuestra vida, en no aplicar este sabio equilibrio.

YIN Y YANG El Yin (reposo) y el Yang (movimiento)

La representación del Yin y el Yang, signi-fica dos fuerzas independientes en movi-miento equilibrado. Estas fuerzas están presentes en todo lo que nos rodea.

Algunas consecuencias por el exceso de trabajo pueden causar graves daños en la salud de las personas.

El ser adicto al trabajo, es un problema que debe ser tomado en cuenta, ya que no con-tar con tiempo libre, para uno mismo, o comer alimentos nutritivos a sus horas, y el no atender a la familia. . . . .

Puede ocasionar entre los daños a la salud más frecuentemente observados, relacio-nados con el cansancio y estrés laboral, están: - Dolores de cabeza o cefaleas. - Dolor de cuello, espalda y cintura. -Mareos.

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 67

- Malestar en piernas y articulaciones, por falta de movimiento, sobre todo en perso-nas que trabajan tras un escritorio. - Dolor de ojos o cansancio visual, en per-sonas que trabajan largas horas ante una computadora. - Cansancio y fatiga crónica. - Irritabilidad, agresividad y mal humor. - Gastritis y colitis nerviosa. - Problemas eruptivos en la piel. - Ataques de nervios. - Baja de presión por cansancio.

Pero estos síntomas son como llamadas de atención, de que el cuerpo y la mente necesita relajarse, para evitar enfermeda-des más graves, como pueden ser: - Hipertensión arterial. - Problemas cardiovasculares, como infar-tos, insuficiencia cardiaca. - Problemas vasculares como várices, trombosis, aneurismas, derrames cerebra-les o hemorroides. El estrés constante puede generar además depresiones profundas.

Otro tipo de problemas son los personales, ya que muchas familias se separan por que el papá, la mamá o ambos no se dan tiem-po para convivir y divertirse, convirtiendo los pocos momentos en que están juntos en censura constantes que genera culpas de abandono, irresponsabilidad, falta de conocimiento de la dinámica familiar y de las opciones de solución de los problemas cotidianos, que pueden llevar a los hijos e hijas a problemas severos como las adic-ciones, el embarazo adolescente o el abandono familiar.

La adicción al trabajo se caracteriza por la extrema actitud laboral (trabajan fuera de hora, fines de semana o en vacaciones),

por la dedicación excesiva en tiempo (hay una pérdida del control sobre el tiempo empleado en el trabajo), por la compulsión y esfuerzo en el trabajo, por el desinterés hacia otras actividades fuera de lo laboral, por una implicación laboral desproporcio-nada, y por un deterioro de la vida cotidia-na (familiar y social).

Tú amigo lector, ¿tienes algún síntoma de los pocos mencionados en este articulo?

¿En que momento vas a aplicar el Cargo y el Abono en tu vida?

El equilibrio es difícil, más no imposible, pero al final de la jornada, te aseguro una Utilidad inigualable. Sea en salud, trabajo u familia.

O vas a permitir con los excesos, la ¿Per-dida?

• Parálisis facial • Derrame cerebral • Embolia • Colitis nerviosa • Gastritis • Infarto

Solo por mencionar algunas enfermeda-des, Y el lamento constante de decir: Si Hubiera. .que no existe.

Nuestro objetivo es tratar de hacer con-ciencia, y que decidas aplicar el Debe y el Haber al finalizar nuestra propia auditoria interna.

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 68

ANAFINET QUERETARO

DIRECTORIO

C.P.C. M.F. MANUEL RIOS ZUÑIGA

REPRESENTANTE ANAFINET

QUERETARO

www.mrioscontadores.com.mx

[email protected]

C.P.C. y P.L.D. TOMAS CISNEROS

MEDINA

CIMA CONSULTORIA EMPRESARIAL S.C.

DIRECTOR

www.cimaconsultoria.com.mx

[email protected]

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SAN-TIAGO

www.contadoresqueretaro.com

[email protected]

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ

CORTEZ

[email protected]

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE

[email protected]

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

CRUZ MONROY Y ASOCIADOS S.C.

www.cruzmonroy.com

[email protected]

C.P.C. CARLOS BAUTISTA

SANCHEZ

SOLUCIONES FINANCIERAS

EMPRESARIALES, S.C.

www.solfie.com.mx

[email protected]

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

[email protected]

C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

[email protected]

C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA

[email protected]

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AÑO 1. NUMERO 3. JULIO DE 2011. Página 69

“Las opiniones y comentarios publicados en este eje mplar son responsabilidad de su autor y únicamente reflejan su particular punto de vista, no necesariamente representan la postura de la ANAFINET, A.C. ni de l a propia AUTORIDAD FISCAL con respecto al tema tratado, las cuales pueden ser inclusive contrarias a lo aquí expuesto."

Invitamos a nuestros amables lectores para que nos escriban sus comentarios, sugerencias y críticas con el propósito de enriquecer el contenido de nuestra publicación, al correo [email protected]