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1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se eligieron los
integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El once del mismo mes y año, el Consejo Distrital
concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio
de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado
de Guanajuato, por lo cual se levantó el acta que consignó los resultados
obtenidos.
1.3. Declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos
que obtuvieron el triunfo. El once de junio, la responsable declaró la validez de
la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo más votos, la
cual fue postulada por la coalición “Compromiso por México”1 integrada por Erika
Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como
suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez.
2. COMPETENCIA
Esta sala regional es competente para conocer del presente asunto, porque se
trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de
los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de
validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la
fórmula ganadora, respecto de la elección de diputados federales por el 04
Distrito Electoral Federal en Guanajuato.
Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y
53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos de manera
general para todos los medios de impugnación en los artículos 8, 9, así como los
específicos del juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales
52, párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se evidencia a
continuación.
3.1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como
responsable, en él consta la denominación del partido actor, así como el nombre
y firma de quien promueve en su representación, se identifica el acto impugnado,
se mencionan hechos y agravios, así como los artículos supuestamente violados.
1 La coalición “Compromiso por México” se integra por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.
3.2. Op
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cómputo distrital levantada con motivo de la elección de diputado federal por el
principio de mayoría relativa en el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional
Electoral en el estado de Guanajuato.
3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada
una. El PT menciona las casillas cuya votación solicita se anule, así como las
causales de nulidad que en su concepto se actualizan.
4. INEXISTENCIA DE LA CONEXIDAD PLANTEADA
El PT sostiene en su demanda que en el presente juicio existe conexidad en la
causa con los diversos medios de impugnación que presentó en los trecientos
distritos electorales federales, con el fin de combatir las elecciones de diputados
en el presente proceso electoral federal y así conservar su registro como partido
político nacional.
Al caso, conviene precisar que el cómputo distrital de la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa se integra con la sumatoria de los resultados
en el distrito electoral y el diverso de representación proporcional con dicha
sumatoria más la votación que se obtenga de las casillas especiales. 4
En tal virtud, la suma de los resultados de cada distrito electoral conformará en
su momento la votación válida emitida5 en la elección de diputados por el
principio de representación proporcional, con base en la cual habrá de calcularse
el porcentaje de sufragios obtenidos por cada uno de los partidos políticos, a
efecto de determinar si alcanzan o no el porcentaje necesario para conservar sus
registros.6
Por tanto, de impugnarse la elección de diputados por el principio de mayoría
relativa, de representación proporcional o ambos, los efectos de cualquier nulidad
que se decrete sólo se contraerán a la votación o elección para la que
expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.7
En ese entendido, a través de la suma de cada uno de los cómputos distritales de
la elección de diputados, el Consejo General del INE concluirá si el PT deberá
perder o no su registro como partido político nacional.
De ahí, que de haberse impugnado los resultados de varios distritos electorales,
las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea confirmando,
revocando o modificando los resultados, deberán ser tomadas en cuenta,
4 Artículo 311 de la LEGIPE. 5 Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. 6 Artículos 54, fracción II de la Constitución Federal y 15 de la LEGIPE. 7 Artículo 71 de la Ley de Medios.
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Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración
de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido lo siguiente
respecto a ciertas anomalías que pueden presentarse:
- El hecho de que los ciudadanos originalmente designados intercambien
sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean
cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley,
no son motivos suficientes para anular la votación, pues en dado caso
esta última habría sido recibida por personas insaculadas, designadas y
capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.11
- La falta de firma en alguna de las actas, por parte de algún funcionario de
casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, sino que
debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una
conclusión de tal naturaleza.12
- La votación recibida en la casilla será válida, aun cuando hubiesen
actuado personas distintas a las originalmente designadas por la
autoridad electoral, siempre que estas últimas hayan ausentes durante la
sustitución,13 los funcionarios de casilla que los cubrieron no sean
representantes de partidos o candidatos independientes14 y se constate
que forman parte del listado nominal de electores de la sección que
corresponda,15 esto último con el fin de satisfacer el requisito previsto en
el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.
- Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus
integrantes, sólo se anulará la votación cuando, dadas las circunstancias
particulares del caso, tal hecho haya implicado multiplicar excesivamente
las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya
ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la
11 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. 12 Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, p. 53. 13 Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, p. 204. 14 Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE. 15 Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
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7
SM-JIN-53/2015
8
o de escrutinio y cómputo; así como, las observaciones sobre las situaciones que
se deriven de la comparación entre los distintos rubros.
5.3.1. Casillas en las que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el
artículo 75, inciso e) de la Ley de Medios
5.3.1.1. Casillas en que se acreditó la recepción de la votación por quienes
fueron autorizados por la autoridad electoral o bien por personas distintas a
las originalmente designadas, pero facultadas legalmente
No se acredita la causal de nulidad alegada en el caso de las casillas 789-B1,
833-B, 885-B1, 897-C2, 907-C1, 913-C1, 932-C1, 951-C2, 965-B1, 968-B1, 981-
C1, 1000-C2, 1117-B1, 1119-C2, 1126-C1, 1137-C3, 1140-B1, 1145-B1 y 1159-
B1, toda vez que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas
inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue
cubierta por personas debidamente autorizadas en el encarte, aunque en diverso
cargo. Y en los casos en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano
distinto a los facultados en el encarte, se acredita que el mismo se encuentra
inscrito en el listado nominal de electores de la sección respectiva, lo cual se
hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:
CASILLA CARGO PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
OBSERVACIONES
789-B1 Presidente JOSE IGNACIO CORTEZ AVILES JOSE HIGNACIO CORTEZ AVILEZ Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.
Secretario JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR
Segundo secretario
VICENTE CAMARILLO GOVEA VICENTE CAMARILLO GOVEA
Primer escrutador
MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO
Segundo escrutador
LUCIO CORTES GONZALEZ LUCIO CORTES GONZALEZ
Tercer escrutador
CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO
CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO
Primer suplente general
PRESCILIANO CERVANTES CORTES
Segundo suplente general
VERONICA AVILES CORTES
Tercer suplente general
PATRICIA MIRANDA SALAZAR
833-B1 Presidente MARCELA JIMENEZ ESPARZA MARCELA JIMENEZ ESPARZA Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
Secretario RAFAEL BARRON LOPEZ RAFAEL BARRON LOPEZ
Segundo secretario
BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO
Primer escrutador
VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ MARMOLEJO
VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ
Segundo escrutador
ROSA MARIA BARRON ORTEGA FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ
Tercer escrutador
FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO Aun cuando en el cierre se plasmó como Rodrigo Iván Torres "Montenegro" se trata de la misma persona pues su nombre se plasmó correctamente en las firmas de instalación.
Primer suplente general
LORENZO ROMARIO LLAMAS PALACIOS
Segundo suplente general
FLOR LOPEZ VALENCIA
Tercer suplente general
RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO
885-B1 Presidente CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA
CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA
Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
CASILLA
897-C2
907-C1
913-C1
18 Véasefederal y19 Véase20 Véase21 Véase
CARGO
Secretario
Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
Secretario
Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
Secretario
Segundo secretario
Primer escrutador Segundo escrutadorTercer escrutadorPrimer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
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Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador
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SM-JIN-53/2015
10
CASILLA CARGO PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
OBSERVACIONES
general
932-C1 Presidente LORRAINE JAIMES CHEVAILE LORRAINE JAIMES CHEVAILE Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Secretario MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ
Segundo secretario
ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA
ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA
Primer escrutador
MIRELLA LUNA JUAREZ ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ
Segundo escrutador
JANELLY RODRIGUEZ VILLALOBOS ESTHER VALLE DELGADO
Tercer escrutador
ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ JOEL ALEJANDRO VILLA MEDRANO No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.22
Primer suplente general
LAURA GABRIELA MEDINA ESPINOZA
Segundo suplente general
ESTHER VALLE DELGADO
Tercer suplente general
ROSA MARIA LARA ESPINOSA
951-C2 Presidente HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA
HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA
Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Secretario LUZ DEL CARMEN CASTRO URBINA DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE
Segundo secretario
DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE
BENIGNA GONZALEZ LARA
Primer escrutador
BENIGNA GONZALEZ LARA IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR
Segundo escrutador
MARTIN ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ
VIRGINIA NIETO No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.23
Tercer escrutador
IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR CANDELARIA FONSECA GUARDADO No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.24
Primer suplente general
JOSEFINA ESCAMILLA BARRIOS
Segundo suplente general
CESAR VLADIMIR CISNEROS GAMIÑO
Tercer suplente general
KARINA IVETTE LUNA GONZALEZ
965-B1 Presidente NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO
NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO
Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Secretario MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS
MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS
Segundo secretario
MIGUEL CERVANTES BORJA JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ
Primer escrutador
JUANA MARTHA NOYOLA RODRIGUEZ
ANGEL ESCALERA JARAMILLO
Segundo escrutador
ANGEL ESCALERA JARAMILLO EDUARDO CISNEROS ARREDONDO No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.25
Tercer escrutador
PATRICIA MUÑOZ ORTEGA PATRICIA MUÑOZ ORTEGA
Primer suplente general
JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ
Segundo suplente general
NORMA ANGELICA FRANCO DURAN
Tercer suplente general
ANA MARIA CAUDILLO RODRIGUEZ
968-B1 Presidente JOSE ALFREDO PEREZ GUTIERREZ BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
Secretario BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA
ORLANDO MORENO MIGUEL
Segundo secretario
ORLANDO MORENO MIGUEL JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ
Primer escrutador
JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA
Segundo escrutador
FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA MA GUADALUPE GARCIA AVILES
Tercer escrutador
LORENA MARTINEZ MARTINEZ LORENA MARTINEZ MARTINEZ
Primer suplente
NANCY DANIELA GUEVARA VAZQUEZ
22 Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 932-Contigua 5. 23 Véase la página 28 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Contigua 1. 24 Véase la página 27 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Básica. 25 Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 965-Básica.
CASILLA
981-C1
1000-C2
1117-B1
1119-C2
26 Véase27 Véase28 Véase29 Véase30 Véase
CARGO
general
Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
Secretario
Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador
Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
Secretario
Segundo secretario Primer escrutador
Segundo escrutador
Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
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Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
Secretario
Segundo secretario Primer escrutador
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PERSONAS ACONSEJO RECIBIR LA V
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M-JIN-53/
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SM-JIN-53/2015
12
CASILLA CARGO PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
OBSERVACIONES
Segundo escrutador
ALEJANDRO YEPEZ SOTO MA LUISA FORTANEL No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.31
Tercer escrutador
LUCERO CERVANTES RETANA JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ
Primer suplente general
VALENTIN GALLARDO RAMIREZ
Segundo suplente general
JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ
Tercer suplente general
ANA MARIA GALLARDO VALENCIA
1126-C1 Presidente JUAN JOSE VAZQUEZ GALLEGOS MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Secretario MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ
MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ
Segundo secretario
MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ
Primer escrutador
GREGORIO CADENA VAZQUEZ ELEAZAR VASQUEZ RUIZ
Segundo escrutador
HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ
HECTOR CADENA INOJOSA
Tercer escrutador
ELEAZAR VAZQUEZ RUIZ JAIME VAZQUEZ MORENO No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.32
Primer suplente general
HECTOR CADENA HINOJOSA
Segundo suplente general
JUAN PABLO VAZQUEZ VAZQUEZ
Tercer suplente general
IRMA VAZQUEZ VILLAFAÑA
1137-C3 Presidente SARA CELIA CHAVEZ SAENZ SARA CHAVEZ SAINZ Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. (Aun cuando el nombre de la presidente varía es lógico concluir que se debe a un error al momento de redactarlo tal como se advierte de las demás constancias en las que sí se plasmó de forma completa).33
Secretario LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN
Segundo secretario
ALBERTINA OCHOA VELAZQUEZ PATRICIA RAYA MEJIA
Primer escrutador
PATRICIA RAYA MEJIA SILVIA DELGADILLO
Segundo escrutador
LUCIA YAZMIN MEDINA SERRANO JOSE JAIME FONSECA ROBLES
Tercer escrutador
SILVIA DELGADILLO XX CRISTINA ARRIAGA SANTANA
Primer suplente general
CRISTINA ARRIAGA SANTANA
Segundo suplente general
JOSE JAIME FONSECA ROBLES
Tercer suplente general
MARIA GUADALUPE GODINEZ MORALES
1140-B1 Presidente ELVIRA BELMAN DIAZ ELVIRA BELMAN DIAZ Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Secretario SILVIA DELGADO MARQUEZ SILVIA DELGADO MARQUEZ
Segundo secretario
JORGE HERNANDEZ LUNA ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO
Primer escrutador
ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO
JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ
Segundo escrutador
JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ
Tercer escrutador
MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ
SARA DIAZ RUIZ No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.34
Primer suplente general
ENEDINA VAZQUEZ MENDIOLA
Segundo suplente general
SANJUANA HERNANDEZ DELGADO
31 Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1119- Básica. 32 Véase la página 23 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1126- Contigua 1. 33 Consúltese la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital visible a foja 519 del cuaderno accesorio 4, así como el recibo de entrega del paquete electoral al centro de recepción y traslado visible a foja 519 del cuaderno accesorio 5 del presente expediente. 34 Véase la página 16 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1140- Básica.
CASILLA
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1159-B1
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13
SM-JIN-53/2015
14
y si bien, en determinados casos omitieron firmar en alguno de los
apartados de la referida acta, de las constancias que obran agregadas al
expediente38 se acredita que sí estamparon su nombre y firma en las
demás actas electorales.
b) En cuanto a las casillas 862-C1, 878-C7, 941-C1, 980-B1, 1025-C1,
1121-B1 y 1141-C1, no es factible acoger la pretensión de nulidad
planteada, pues aun cuando del acervo probatorio no se advierta ni el
nombre ni la firma del tercer escrutador en cada caso, esta irregularidad
no trae como consecuencia la invalidez de la votación recibida en las
casillas en cuestión, pues ha sido criterio de la Sala Superior de este
Tribunal que la falta de un miembro de una mesa directiva integrada por
cuatro funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la
votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás, se vean
requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al
ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y
elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.39
Así, por mayoría de razón, en una mesa receptora de votos integrada por
seis miembros,40 la ausencia de uno de ellos no constituye una
irregularidad determinante y por tanto debe prevalecer la validez de la
votación en ella recibida.
Máxime que en ninguna de las casillas referidas, se acredita la existencia
de incidentes en el desarrollo de la jornada que pudieran comprobar que
la integración incompleta de las casillas hubiese alterado el adecuado
funcionamiento de las mismas, tanto en la recepción de la votación como
en las actividades de clasificación y cómputo.
Cabe referir que en este grupo de casillas impugnadas, el PT también argumenta
que las mismas fueron integradas por personas distintas a las contenidas en el
encarte, sin embargo tal como se detalla en el cuadro siguiente, se encuentra
acreditado que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas
inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue
cubierta por ciudadanos debidamente autorizados en el encarte, aunque en
diverso cargo. Además, en las casillas en que se integró la mesa directiva con
algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, está acreditado que el
mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección
correspondiente.
38 Relativas a las actas de escrutinio y cómputo, constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital y hojas de incidentes, en su caso. 39 Sirve de apoyo la tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”. Consultable Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, pp. 75 y 76. 40 De conformidad con el nuevo modelo de casilla única aprobado para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, según el acuerdo INE/CG114/2014 de trece de agosto de dos mil catorce, dictado por el Consejo General del INE.
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15
SM-JIN-53/2015
16
CASILLA CARGO PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN
FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
OBSERVACIONES
Tercer suplente general
ALICIA ALMANZA MARQUEZ
880-B1 Presidente MARCELINA CHIA MONTIEL MARCELINA CHIA MONTIEL Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. Aun cuando en el acta de jornada no constan firmas de los funcionarios en el apartado de “cierre de la casilla” todos los funcionarios presentes firmaron en el apartado de “instalación de casilla”.
Secretario JOSE RAMON ROMERO PERALES JOSE RAMON ROMERO PERALES
Segundo secretario
JOBITA CAUDILLO ARRIAGA JOVITA CAUDILLO ARRIAGA
Primer escrutador
MA FRANCISCA DIAZ ROCHA FRANCISCA DIAZ ROCHA Se trata de la misma persona que fue autorizada ya que firma como "Ma. Francisca Díaz Rocha"
Segundo escrutador
MARIA MACRINA HERRERA DIAZ MARIA MACRINA HERRERA DIAZ
Tercer escrutador
GABINO DIAZ ROCHA JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL
Primer suplente general
JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL
Segundo suplente general
MARIA SANJUANA CHAVEZ HERRERA
Tercer suplente general
MAXIMA DIAZ ROCHA
887-C1 Presidente LORENA VALENCIA ROMERO LORENA VALENCIA ROMERO Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
Todos los funcionarios firmaron el acta de la jornada electoral.
Secretario ERICK RAMIREZ MACIAS MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA
Segundo secretario
MARCELA AGUILERA PADRON MARCELA AGUILERA PADRON
Primer escrutador
JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ
Segundo escrutador
GIL MACHUCA SANTIAGO J FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. 42
Tercer escrutador
JULIA VAZQUEZ VALENCIA MA TRINIDAD RODRIGUEZ VALENCIA No está en el encarte pero se encuentra
en la lista nominal de la sección. 43
Primer suplente general
LUCINA GONZALEZ RAMIREZ
Segundo suplente general
MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA
Tercer suplente general
CRISTINA MACIAS VAZQUEZ
941-C1 Presidente SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
Secretario FRANCISCA ELSA SEGURA REYES
FRANCISCA ELSA SEGURA REYES
Segundo secretario
JAVIER CANCHOLA NAVARRO JAVIER CANCHOLA NAVARRO
Primer escrutador
FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA
FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA
Segundo escrutador
JOSE EMMANUEL LEAL GONZALEZ
IRVIN RICARDO MARTINEZ CHAVEZ
Tercer escrutador
IRVING RICARDO MARTINEZ CHAVEZ
En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.
Primer suplente general
CARLOS RAYMUNDO GONZALEZ LOBATO
Segundo suplente general
OLGA VIANNEY RIVERA CASTILLO
Tercer suplente general
ALEJANDRO MINA RAYAS
980-B1 Presidente VERONICA ZAVALA MORALES VERONICA ZAVALA MORALES Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.
42 Véase la página 24 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1. 43 Véase la página 9 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1.
CASILLA
1025-C1
1121-B1
1141-C1
44 Véase
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Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
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Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
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Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador
Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general Presidente
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Segundo escrutador Tercer escrutador
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17
SM-JIN-53/2015
18
5.3.2. Casillas en las que sí se acredita la causal de nulidad invocada
debido a que las mesas directivas de casilla se integraron indebidamente
A fin de estudiar la casual hecha valer sobre las casillas 901-Básica y 980-
Contigua 7, es preciso en primer lugar, señalar los cambios que la reciente
reforma política introdujo en cuanto a la composición de las mesas directivas de
casilla para el actual proceso electoral.
El artículo 253, párrafo 1, de la LEGIPE dispone que en elecciones federales o en
las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y
designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la
recepción de la votación, se realice con base en las disposiciones de la propia
LEGIPE. Además establece que en el caso de las elecciones locales
concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única para ambos
tipos de elección de conformidad con lo dispuesto en la misma ley general y los
acuerdos que emita el Consejo General del INE.
En términos del artículo 82, párrafo 1 y 2 de la LEGIPE, las mesas directivas de
casilla única se integrarán con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y
tres suplentes generales, y en los procesos electorales en los que se celebre una
o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el
responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en
dichas consultas.
En relación a dicho tema, el trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo
General del INE dictó el acuerdo INE/CG114/2014 por el que aprobó el modelo
de casilla única para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, en el
cual el referido consejo determinó que la casilla única solamente se integrara con
un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, además de tres suplentes
generales, sin que fuera necesario contar con el auxilio de un escrutador
adicional (cuarto escrutador).
Esto al considerar que la designación del escrutador adicional para que efectuar
el escrutinio y cómputo de una posible consulta popular, se justifica en el caso de
que se realicen elecciones federales para presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, senadores y diputados federales, así como elecciones locales y,
además, alguna consulta popular; no así cuando solamente se lleven a cabo
elecciones de diputados federales, elecciones locales y alguna consulta popular,
como es el caso del proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince.
Atendiendo a la nueva integración de las mesas directivas de casilla para el
proceso en curso, esta sala estima que se actualiza la causal prevista en el
artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas 901-
Básica y 980-Contigua 7 y por tanto procede decretar la nulidad por lo que
respecta a la votación recibida en dichas casillas.
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21
SM-JIN-53/2015
22
por México” integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y
Juana Leticia Hernández Armas como suplente.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio al Consejo General
del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico al 04 Consejo
Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato,
Guanajuato y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión; y por estrados al Partido Revolucionario
Institucional y al Partido Verde Ecologista de México en su carácter de
terceros, y a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la
documentación exhibida por la responsable.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral
Plurinominal, por unanimidad de votos de los magistrados que la
integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
IRENE MALDONADO CAVAZOS