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Centro de Capacitación Judicial Electoral Recurso de Apelación www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html [email protected]

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Recurso de Apelación

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivo general

Al final del curso, los participantes identificarán las

características distintivas del recurso de apelación dentro del

sistema de medios de impugnación en materia electoral

federal, de manera que cuenten con los elementos suficientes

para analizar un caso concreto.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivos específicos

Los participantes

Conocerán el concepto y finalidad del

recurso de apelación, así como su marco

constitucional y legal.

Distinguirán las reglas y criterios especiales

del recurso de apelación.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1 Definición y alcance

2 Reglas y criterios especiales

Temario

1.1 Concepto y finalidad

1.2 Marco constitucional y legal

2.1 Procedencia y competencia

2.1.1 Acumulación con el juicio de inconformidad

2.2 Plazos y términos

2.3 Legitimación y personería

2.4 Trámite y sustanciación

2.5 Sentencia, efectos y notificaciones

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Definición y alcance

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Concepto y finalidad

Medio de impugnación establecido a favor de los sujetos

legitimados por la LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad,

legalidad y validez de los actos o resoluciones emitidos por los

órganos del IFE, a fin de obtener su revocación, anulación o

modificación, una vez demostrada su inconstitucionalidad o su

ilegalidad.

Artículos 3.2, inciso b, 40, 41 y 42 de la LGSMIME

Garantizar que los actos y resoluciones del IFE se

ajusten a los principios de constitucionalidad, legalidad

y definitividad.

Finalidad

Concepto

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Características

Jurisdiccional

Uniinstancial

Pleno derecho

El órgano competente para substanciarlo y resolverlo es

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En contra de lo resuelto en dicho recurso, no procede

juicio o recurso alguno.

El Tribunal se puede sustituir en el órgano responsable y

tomar las medidas necesarias para darle efectividad a

las sentencias dictadas.

Una vez admitido, empieza a correr el plazo perentorio

que tiene el órgano jurisdiccional para emitir su

sentencia: 12 días.

Plazo perentorio

(Ortíz 2000, 983-984)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículos 3.2, inciso b; 4.1;

6 al 33 y 40 al 48.

Artículos 41, base VI; y 99,

párrafo cuarto, fracciones III y

VIII.

CPEUM

LGSMIME

Artículos 186, fracción III,

incisos a y g y fracción V;

189 fracción I, inciso c; y

195, fracción I.

LOPJF

Marco constitucional y legal

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Reglas y criterios especiales

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedencia (1 de 2)

Tiempo Motivo de la impugnación

Durante el tiempo que

transcurre entre dos

procesos electorales

federales ordinarios, y

en la etapa de

preparación del proceso

electoral federal.

Las resoluciones recaídas a los recursos de

revisión.

Los actos o resoluciones de cualquier órgano del

IFE, no impugnables mediante el recurso de

revisión, que afecten a un partido político o

agrupación política con registro.

Durante el proceso

electoral federal, en la

etapa de resultados y

declaraciones de validez

de las elecciones.

Las resoluciones que recaigan a los recursos de

revisión interpuestos en contra de actos o

resoluciones del IFE, que no sean impugnables a

través del juicio de inconformidad y del recurso de

reconsideración, y que no guarden relación con el

proceso electoral y sus resultados.

Artículos 35.2 y 40 de la LGSMIME y 158.5, 159.4 y 270.6 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedencia (2 de 2)

Tiempo Motivo de la impugnación

Anualmente El informe que rinda la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores relativo a las

observaciones hechas por los partidos políticos a las

listas nominales de electores.

En cualquier tiempo La determinación y aplicación de sanciones

impuestas por el Consejo General del IFE.

La resolución de la Unidad de Fiscalización del

IFE, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y

los actos que integren ese procedimiento, que

causen una afectación sustantiva al promovente.

Artículos 41, 42 y 43 bis de la LGSMIME

Jurisprudencia 25/2009 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

No se hayan agotado todas las instancias

legalmente establecidas.

El partido político recurrente no haya hecho

observaciones, en tiempo y forma, sobre

ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente

de las listas nominales de electores, señalando

hechos y casos concretos e individualizados.

Improcedencia

El recurso de apelación

no procederá cuando:

Artículos 43, párrafo 1, inciso c, de la LGSMIME y 158.5 y 159.4 del Cofipe

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Competencia

Exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Actos y resoluciones del Consejero Presidente, del Consejo

General, de la Junta General Ejecutiva y de la Contraloría

General del IFE.

Informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores respecto de las observaciones hechas por los

partidos políticos a las listas nominales de electores.

Salas Regionales* Actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del IFE

(juntas o consejos locales y distritales).

Salas Superior y

Regionales*

Las impugnaciones presentadas dentro de los cinco días

anteriores al de la elección se resuelven junto con el juicio de

inconformidad con el que guarden conexidad. En caso

contrario, se archivan como asuntos definitivamente concluidos,

por lo que no requieren auto de admisión.

Artículos 44 y 46.1 de la LGSMIME

Jurisprudencia 26/2009 del TEPJF

*La competencia de las Salas Regionales, será de acuerdo al ámbito territorial que les corresponda .

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Plazos y términos

Dentro de los cuatro días posteriores a aquel en que el demandante

tenga conocimiento del acto o la resolución objeto de impugnación o del

día en que se le haya notificado.

Artículo 8 de la LGSMIME

Plazo para interponer

Excepción

Impugnación en contra del informe que rinda la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al

Consejo General del IFE, sobre las observaciones hechas por los

partidos políticos a las listas nominales de electores.

Artículos 43.1, inciso a de la LGSMIME y 194 del Cofipe

El plazo es de tres días, computado a partir del día siguiente

en que se da a conocer dicho informe a los partidos políticos.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Cómputo de los plazos

Contados a partir del día siguiente a la

resolución de recurso de revisión emitida

por el órgano respectivo.

Posteriores a el acto o resolución

emitidos por el IFE que no sean

impugnables a través del recurso de

revisión (por ejemplo: una sanción derivada de

un recurso administrativo sancionador).

Artículo 8 de la LGSMIME

La demanda debe

ser presentada

dentro de los:4 días

2 31 4

Se emite resolución por el

órgano respectivo del IFE.

Término: cuarto día,

vencimiento del plazo

a las 23:59 horas.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Cómputo de los plazos (caso de excepción)

Contados a partir del día siguiente del

informe que rinda la DERFE a la Comisión

Nacional de Vigilancia y al Consejo General

del IFE, sobre las observaciones hechas por

los partidos políticos a las listas nominales

de electores.

(ejemplo: varios ciudadanos que están suspendidos

en sus derechos político electorales por resolución

judicial, todavía se encuentran en la lista nominal

respectiva) .

Artículo 8 de la LGSMIME

La demanda debe

ser presentada

dentro de los:3 días

21 3

Se presenta informe de la

DERFE a los partidos políticos.Término: tercer día, vencimiento

del plazo a las 23:59 horas.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Legitimación y personería

• Los partidos políticos, por medio de sus representantes.

• Agrupaciones políticas nacionales, por medio de su

representante.

• Los ciudadanos, por su propio derecho.

• Las organizaciones políticas o de ciudadanos, por

medio de sus representantes.

• Personas físicas o morales que resientan alguna lesión

en su interés jurídico, por su propio derecho o por su

representante.

• Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o

simpatizantes de un partido político.

• Los partidos políticos que se encuentren en periodo de

prevención o en liquidación, por medio de sus

representantes.

• Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como

acreedores del partido político en liquidación, por propio

derecho o a través de sus representantes.

• Autoridades electorales.

Los legitimados para

promover el recurso de

apelación son:

El actor y el tercero

interesado que pueden

ser:

Artículos 13 y 45 de la LGSMIME

Jurisprudencias 1/2005 y 19/2009 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Trámite

Autoridad

Responsable

(IFE)

PUBLICITA

Da conocimiento al público mediante

cédula en los estrados durante 72 hrs.

Copia certificada del escrito inicial.

Dentro de dicho plazo debe recabar los

escritos y pruebas que ofrezcan y

aporten los partidos que se consideren

terceros interesados.

En las siguientes 24 hrs.

REMITE:

Escrito original mediante el cual se

presenta la impugnación

Copia del documento en que conste

el acto o resolución impugnado

Escritos de terceros

Informe circunstanciado

AVISA

de su presentación

inmediatamente a la

Sala del TEPJF

Recibe

Recurso de

Apelación

Artículos 17 y 18 de la LGSMIME

Jurisprudencia 56/2002 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Una vez que se recibe el

expediente en la Sala

competente del TEPJF.

El Magistrado Ponente REVISARÁ:

Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen los

requisitos de ley.

La existencia del informe circunstanciado y de todos los

documentos que la autoridad responsable debe remitir.

SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS

Se dicta auto de admisión.

Se declara cerrada la instrucción.

Se ponen los autos en estado de resolución.

Formula el proyecto de SENTENCIA.

El Presidente de la Sala lo

TURNARÁ de inmediato a uno

de los Magistrados.

Sustanciación

Artículo 19 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sentencia

a) confirmar

b) modificar

c) revocar el acto o resolución que se impugna

Debe resolverse:

la fecha y el lugar

la Sala que la emite

el resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos

el análisis de los agravios

el examen y valoración de las pruebas

los fundamentos jurídicos

los puntos resolutivos

el plazo para su cumplimientoArtículo 22 de la LGSMIME

Las sentencias de fondo

tienen por efecto:

Artículo 47.1 de la LGSMIME

Dentro de los 12 días siguientes a aquél en

que se admitan.

Deben contener:

Artículo 47.2 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Por correo certificado, por telegrama o personalmente.

Notificación de las sentencias

Artículo 48 de la LGSMIME

Las sentencias deberán notificarse a más tardar al

día siguiente de que se pronuncien.

Por correo certificado (documentado) por telegrama o personalmente.

Por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución.

Al actor

A la autoridad

responsable

A los terceros

interesados

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Casos prácticos

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

SUP-RAP-75/2009 y 82/2009 (1 de 3)

Hechos:

Televisión Azteca y Televimex, transmitieron promocionales contratados

por los diputados federales del grupo parlamentario del PVEM, que no

fueron ordenados por el IFE.

La Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, de oficio:

1) Ordenó a los diputados federales realizar las gestiones necesarias

para modificar los promocionales dentro de las 12 horas siguientes,

con el fin de eliminar el emblema del PVEM y la voz que mencionaba

al PVEM.

2) Sancionó al grupo parlamentario del PVEM y al propio partido por

culpa in vigilando.

Contra esa resolución los diputados federales y el PVEM interpusieron

recursos de apelación, formándose los expedientes SUP-RAP-75/2009 y

SUP-RAP-82/2009, respectivamente.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Estudios de fondo

Agravios expresados por los diputados federales del PVEM:

Agravios expresados por el PVEM:

• El promocional debió considerarse ajustado a la ley, ya que sólo hace mención

de una iniciativa de ley presentada por los diputados del grupo parlamentario del

PVEM, como parte de la difusión de su actividad legislativa.

• No existe base legal para estimar que con la contratación de los promocionales

se hubiere violentado la normativa electoral, ya que fueron contratados por

particulares. Su contenido no puede considerarse político o electoral, debido a

que no se pretendió influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

• El IFE no tomó en cuenta diversos precedentes y jurisprudencias del TEPJF.

• No se le puede sancionar por culpa in vigilando, porque son hechos imputables

a los diputados federales, ya que lo hicieron por sí mismos sin autorización del

PVEM.

SUP-RAP-75/2009 y 82/2009 (2 de 3)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Resolución del TEPJF

Se consideró fundado el agravio expresado por los diputados federales,

porque la difusión de los promocionales no constituía propaganda electoral ilegal.

El IFE omitió considerar la totalidad de las circunstancias del caso porque los

legisladores tienen el derecho y la obligación de comunicar a la ciudadanía

las actividades propias de su función, y para ello contrataron promocionales

en televisión. En consecuencia, se revocó la resolución del IFE.

Al haberse determinado en la propia ejecutoria la revocación de la resolución

que sancionaba a los diputados federales del PVEM, la resolución que

sancionó al PVEM, derivado de la conducta desplegada por los legisladores,

también fue revocada.

Con motivo de este criterio se emitió la Jurisprudencia 10/2009, cuyo rubro señala: GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN

SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA

GUBERNAMENTAL.

SUP-RAP-75/2009 y 82/2009 (3 de 3)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

SUP-RAP-119/2010 y acumulados (1 de 2)

Hechos:

El titular del Ejecutivo Federal, dirigió un mensaje a la Nación y pronunció

un discurso en un evento denominado "Facilidades administrativas en

materia de simplificación tributaria". El mensaje fue transmitido en

televisión durante el desarrollo de procesos electorales locales.

El PRI presentó escrito de denuncia en contra del Presidente de la

República por considerar que los mensajes contravenían la normativa

electoral federal.

El IFE acordó iniciar procedimiento especial sancionador en contra del

titular del Poder Ejecutivo Federal, por hechos presuntamente constitutivos

de infracciones a la normativa electoral federal, y dictó la resolución

declarando infundada la queja, porque a pesar de que se infringió la

normatividad electoral el titular del Poder Ejecutivo no era sujeto a sanción.

En contra de dicha resolución el PRI promovió recurso de apelación.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Resolución del TEPJF

SUP-RAP-119/2010 y acumulados (2 de 2)

Al tratarse de una imputación vinculada con la violación directa a un precepto de la

Constitución, la inmunidad presidencial no resulta aplicable, en consecuencia, se

debe iniciar un procedimiento sancionador en contra del Presidente de la República.

El hecho de que no se establezca una sanción específica para el Presidente de la

República por la transgresión a las reglas de propaganda gubernamental establecidas en

la Constitución, no implica que la conducta no sea reprochable al contravenir la

prohibición constitucional.

La Auditoría Superior de la Federación, no cuenta con competencia para imponerle

sanción administrativa al Ejecutivo Federal, ya que la legislación aplicable

(Constitución, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) omite incluir

al Presidente de la República como un sujeto de sanción.

El Presidente de la República, no puede ser sujeto a juicio político o a un régimen de

responsabilidad de tipo administrativo, por una violación directa a la prohibición

establecida en el segundo párrafo del Apartado C, de la Base III, del artículo 41

constitucional; ni tampoco podría sancionársele en razón de que el Cofipe omite el

señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.

En consecuencia el TEPJF confirmó la resolución impugnada.

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Ejemplo hipotético de resolución conjunta de RAP y JIN (1 de 2)

El Consejo Distrital 17 en Juchitán, Oaxaca, señaló como lugar de

instalación de la casilla 0321 contigua, la Escuela “Centro Escolar

Juchitán”. Como enfrente había una barda pintada con propaganda del

Partido Violeta, el Partido Gris solicitó cambio del lugar de la instalación.

Dicho partido interpuso recurso de revisión ante el Consejo Local

Electoral, quien resolvió confirmar el lugar de instalación. En

consecuencia, el Partido Gris interpuso el recurso de apelación.

El consejo local responsable remitió el asunto a la Sala Regional

Xalapa del TEPJF.

Hechos

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Ejemplo hipotético de resolución conjunta de RAP y JIN (2 de 2)

La Sala respectiva emitió acuerdo admitiendo el recurso de apelación, reservándose

sus efectos por si guarda relación con algún juicio de inconformidad, se resuelvan en

forman conjunta, pues se presentó tres días antes de la jornada electoral.

Después de la jornada electoral el Partido Político Gris presentó Juicio de

Inconformidad en el cual impugnó la nulidad de la votación recibida en la casilla 0321

contigua, invocando la causal de nulidad inciso i): “ejercer violencia física o presión

sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que

esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación”, aduciendo como

agravio que la propaganda política que se encontraba en la barda provocaba presión al

electorado para votar a favor del Partido Político Violeta.

En consecuencia, la Sala acumuló ambos medios de impugnación, pues se acreditó

la conexidad de la causa.

No se anuló la votación recibida en la casilla, pues el partido político actor no pudo

acreditar que dicha presión fuera determinante para el resultado final de la votación.

Se aplicó la jurisprudencia S3ELJ 01/2000 cuyo rubro señala: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN

SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE

NULIDAD. CONCEPTO (Legislación de Guerrero y similares)

Resolución del TEPJF:

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente

leyenda:

Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Recurso de Apelación”, Material didáctico de apoyo

para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2011.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

©Derechos Reservados, 2011 a favor del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Marco constitucional

“...Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en

forma definitiva e inatacable, en los términos de

esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de

la autoridad electoral federal, distintas a las

señaladas en las dos fracciones anteriores, que

violen normas constitucionales o legales…

VIII. La determinación e imposición de sanciones en

la materia...”

“Para garantizar los principios de constitucionalidad

y legalidad de los actos o resoluciones electorales

se establecerá un sistema de medios de

impugnación en los términos que señalen esta

Constitución y la ley. Dicho sistema dará

definitividad a las distintas etapas de los procesos

electorales...”.

Artículo 41, base VI

Artículo 99

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículo 189

Artículo 186

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 195

Cada una de las Salas Regionales tendrá competencia para:

Fracción I. Conocer y resolver en única instancia y en forma definitiva

e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de

actos y resoluciones de la autoridad electoral federal con excepción

de los órganos centrales del IFE.

La Sala Superior del TEPJF tendrá competencia para:

Fracción I, inciso c). Resolver los recursos de apelación en única

instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los

órganos centrales del IFE.

El TEPJF es competente para:

Fracción III, a). actos y resoluciones de la autoridad federal distintos a

los señalados en las fracciones I y II, que violen normas

constitucionales o legales.

Fracción III, g). impugnaciones contra los actos del Consejo General,

del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del IFE

Fracción V. resolver en forma definitiva e inatacable, sobre la

determinación e imposición de sanciones en la materia.

Marco legal LOPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 3

Párrafo 2. El

sistema de medios

de impugnación se

integra por:

b) El recurso de

apelación, el juicio

de inconformidad y

el recurso de

reconsideración.

Artículo 4

Párrafo 1.

Corresponde a

los órganos del

IFE conocer y

resolver el

recurso de

revisión y al

TEPJF los demás

medios de

impugnación.

Artículo 6

Las disposiciones

del presente

Título rigen para

el trámite,

sustanciación y

resolución de

todos los medios

de impugnación.

Artículos:

40. Procedencia

42 y 43. Actos

impugnables

44. Competencia

45. Legitimación y

personería

46. Sustanciación

47. Sentencias

48. Notificación

Marco legal LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal

Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el

informe a los partidos políticos;

Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las

observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de

las listas nominales de electores, señalándose hechos y casos concretos e

individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones

originalmente formuladas.

De no cumplirse con dichos requisitos, el recurso será desechado por

notoriamente improcedente.

Reglas especiales de procedencia

Artículos 194 del Cofipe y 43.1 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Requisitos que debe contener el escrito de demanda

Artículo 9 de la LGSMIME

a) Incluir nombre del actor.

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las

pueda oír y recibir.

c) Acompañar los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente.

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación,

los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos

presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no

aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la

Constitución.

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las

que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las

solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

g) Incluir nombre y firma autógrafa del promovente.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Dentro del plazo de 72 horas los terceros interesados podrán comparecer

mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos:

1) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable.

2) Nombre del tercero interesado.

3) Precisar la razón del interés jurídico y las pretensiones

concretas.

4) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del

compareciente.

5) Señalar domicilio para recibir notificaciones.

6) Acompañar él o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del compareciente.

7) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de las 72 horas; mencionar, en su

caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que

deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las

solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas

El escrito se tendrá

por no presentado si

se incumplen estos

requisitos

Tercero interesado

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida

su personería.

Motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para

sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución

impugnado.

Firma del funcionario que lo rinde.

Requisitos del informe circunstanciado