fundamentos axiologicos y juridicos que definen la reincidencia
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FUNDAMENTOS AXIOLOGICOS Y JURIDICOS QUE DEFINEN
Y FUNDAMENTAN PORQUE EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA
DEBE EXISTIR EN EL NUEVO CODIGO PENAL.
Por Dr. Julio Braun (*)
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1. INTROCUCCION
2. LAS CARCELES
3. LA PENA
4. LA REINCIDENCIA
5. TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA REINCIDENCIA
6. PORQUE LA REINCIDENCIA NO LESIONA NINGUN
DERECHO CONSTITUCIONAL
7. CONCLUSION: QUE PASARIA SI SE DEJARA DE APLICAR
LA REINCIDENCIA
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1.- INTRODUCCION
Es muy común confundir la definición y las
finalidades de los tres elementos esenciales que imperan dentro del
derecho penal. Las Cárceles, La Pena y la Reincidencia.
Los tres se complementan poderosamente, pero
cada uno de ellos cumple roles diferentes.
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Aquí intentaré explicar, porque hay que
separarlos según su función y porque los tres se interrelacionan
formando un único complejo, para fundamentar axiológicamente y
jurídicamente, la razón de ser de la reincidencia, como ultimo elemento
de este complejo y su necesidad de existir en el nuevo Código Penal.
2.- LAS CARCELES.
Es muy conocido que son vulgarmente llamados
depósitos de delincuentes. Lugares donde los procesados y los
condenados están impedidos de gozar su libertad. Los procesados,
porque se les ha dictado la Prisión Preventiva, por existir peligros
procesales (La fuga y el entorpecimiento de la investigación) que
atentan contra el proceso y que deberían estar separados de los que
cumplen condena, porque gozan de la presunción de inocencia.
Y los condenados, quienes cumplen la Pena
impuesta por el tribunal en la sentencia.
Las cárceles son lugares físicos, edificios con
guardiacárceles encargados de mantener el orden y evitar la fuga de
los detenidos.
Deben ser sanas y limpias, No deben ser para
castigo, sino para LA SEGURIDAD. Así lo establece la Constitución
Nacional en su artículo 18. Esa es la finalidad de la cárcel, la seguridad.
Evitar que los penados estén entre nosotros, hasta que cumplan LA
PENA, que es otro instituto que a continuación expondré.
3. - LA PENALa palabra pena proviene del latín poena, que
significa castigo, padecimiento, sufrimiento. Es un “mal” que debe
imponerse al culpable de la comisión de un delito.
El derecho penal moderno, ha humanizado sus
penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal
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(torturas, azotes, mutilaciones) y ha reemplazando este tipo de penas,
por la de privación de la libertad, para delitos graves y fórmulas
alternativas a la privación de la libertad, como multas, e inhabilitaciones
para delitos menores.
La pena se justifica por su necesidad, como
medio indispensable para mantener las condiciones de vida y la
convivencia de personas en una comunidad. Hay distintas teorías sobre
la finalidad de la pena.
Nuestro país se enrola doctrinariamente en la
teoría alemana de la Prevención Especial Positiva, Su principal
representante fue el penalista alemán, Franz Von Liszt, que
consideraba al delincuente como el objeto central del Derecho Penal,
y a la pena como una institución que se dirige a su intimidación,
corrección, o aseguramiento.
El delito no debería existir, para ello se hace
necesario observar una triple dimensión de la pena: 1) intimidación, 2)
resocialización y 3) aseguramiento.
Fundamenta la primera en el sentido que esta
dirigida al delincuente como un aviso de la sanción que puede ser
objeto al cometer un acto atribuido como delito.
Luego, una vez fracasada la intimidación, como
valor de prevención, fundamenta el segundo paso: la resocialización,
en que el delincuente es susceptible de corrección mediante la
educación durante el tiempo que cumple la sanción.
Y por último, si fracasa la resocialización, queda
por descarte el aseguramiento, o sea poner al delincuente a
resguardo de la sociedad, por el tiempo que dure la pena.
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4.- LA REINCIDENCIA
La palabra Reincidencia, proviene del latín
"reincidere", que significa recaer, volver a caer en lo mismo.
Situación en la que se encuentra el autor de un
delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia y hubiere
cumplido, parcial o totalmente la pena, comete otro delito, con el mismo
tipo de pena, luego de haber logrado su libertad, en un lapso de tiempo
determinado. Reincidir significa recaer en el delito.
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Y la pregunta es porque se lo considera reincidente. El fundamento
por el que se introduce este instituto legal de la Reincidencia, es el
desprecio manifiesto o el desinterés por parte del imputado que pese a
haber cumplido una pena vuelve a delinquir sin que dicha pena haya
cumplido con su principal fin que es la resocialización.
La reincidencia no es un agravante del nuevo
delito, porque el delito anterior ya fue juzgado y penado. Tampoco el
delito posterior aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un
nuevo daño. Para la mayoría de la doctrina el reincidente es un
incorregible.
La incorregibilidad es la imposibilidad de
readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir parcial o
totalmente la pena.
Para estos incorregibles la escuela positiva
recomienda las medidas de seguridad. Muchos incorregibles son
delincuentes habituales. La delincuencia habitual es definida como
aquella en la que se observa un género de vida delictivo de tipo
permanente.
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Puede ser o no delincuencia profesional o
delincuencia sicopática. La delincuencia profesional es una cultura
criminal perfeccionada dotada por conocimientos especializados para
cometer delitos, con el fin de lucro.(Estafas) de muy difícil
resocialización y los delitos contra la integridad sexual , cometidos por
reincidentes psicopáticos habituales y de imposible resocialización.-
5.- TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA REINCIDENCIA:
Desde el avenimiento en el siglo XVIII se han
creado muchas explicaciones y teorías doctrinarias para fundamentar
la reincidencia. He aquí alguna de ellas.
Teoría de la Peligrosidad: El la corriente doctrinaria más generalizada
en la Argentina. Es el que afirma que la agravación obedece a una
mayor peligrosidad del autor tomando como parámetro a más cantidad
de infracciones, mayor peligrosidad.
Teoría de la Seguridad Jurídica: Otra corriente doctrinaria afirma que
el reincidente lesiona más gravemente que el primario la imagen del
Estado, como proveedor de seguridad jurídica y afectaría en mayor
medida el aspecto subjetivo de esa seguridad, por lo que se justificaría
una pena más grave, aunque la lesión objetiva sea la misma.
Teoría de la insuficiencia de la pena: Otra, corriente doctrinaria
sostiene que en definitiva hubo una insuficiencia relativa que tuvo la
pena sentenciada. Quien ya sufrió una pena y volvió a delinquir,
demuestra que esta pena no fue bastante y como tal, merece una pena
mayor. La insuficiencia de la pena anterior queda plasmada en el
artículo 50 del C. Penal en su actual redacción.
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Teoría de la mayor culpabilidad: esta corriente doctrinaria sostiene
que el hecho de la existencia de condenas anteriores implica
implícitamente una mayor culpabilidad. El fundamento es que, con la
condena anterior el autor ya recibió el aviso de que debía adecuar su
conducta a las normas legales que rigen en la comunidad y que, en una
segunda oportunidad, a pesar de haber recibido esta primera
advertencia, optó por contrariar nuevamente las normas.
Evidentemente, hay una mayor reprochabilidad
del infractor de la ley penal, que el primerizo. Armin Kaufmann (1)
sostiene en su conocida Teoría Psicológica de la Culpabilidad, que la
reincidencia evidencia una fuerte decisión de la voluntad del autor de
continuar en el delito y por eso hay un mayor grado de culpabilidad en
el reincidente. Un amplio sector de esta doctrina, afirma que la
agravación de la culpabilidad deriva en un mayor contenido injusto del
nuevo hecho delictivo.
6.- PORQUE LA REINCIDENCIA NO SE LESIONA NINGUN
DERECHO CONSTITUCIONAL:
A) NO SE LESIONAL EL NE BIS IN IDEM. De ninguna manera se
puede sostener que se vuelve a juzgar un delito con sentencia
de cosa juzgada, porque el mismo es independiente del nuevo
proceso penal y no se da la triple identidad de sujeto objeto y
causa penal.
B) NO EXISTE DERECHO PENAL DE AUTOR. El principio de acto
o de materialidad de la acción es, tal como lo afirma Ferrajoli, la
garantía más revolucionaria del liberalismo moderno y contribuye
en erigirse como el punto que divide al derecho penal en
derecho penal de acto y derecho penal de autor. El Art. 40 y 41
del CP, establece que se tendrán en cuenta al fijar la pena la
conducta que tuviere el condenado antes, durante y después del
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delito, su peligrosidad actual y la extensión del daño. No se juzga
al Autor por sus características especiales, su religión, su clase
social o sus ideologías, sino que se juzga EL ACTO y
objetivamente todo aquello que lo relaciona. El reincidente tiene
una conducta penal repetida y ello se traduce en una mayor
peligrosidad.
C) LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: Que se
ha expedido hace poco y ha fallado categóricamente,
estableciendo que la reincidencia no lesiona ningún derecho
constitucional.
D) JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. En el mundo Occidental
y parte del hemisferio oriental, tienen vigente en sus
ordenamientos jurídicos el Instituto de la reincidencia.
7.- CONCLUSION: QUE PASARIA SI SE DEJARA DE APLICAR LA
REINCIDENCIA:
1) No se justificaría la clasificación de las cárceles en las comunes
y de mayor o máxima seguridad, siendo que el fundamento de
esta división se basa en la mayor o menor peligrosidad de los
condenados. Esta mayor peligrosidad reside en la mayoría de los
casos en la reincidencia de los condenados.
2) No se justificaría el carácter de resocialización de la pena. Esto
es así porque daría lo mismo si el condenado se resocialize que
si no lo hace. La resocialización se presume si hubo buena
conducta durante el tiempo de detención. Pero para el
reincidente, no vale la presunción, porque él ha demostrado con
su accionar, que la pena (cumplida parcial o totalmente en su
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detención anterior) no sirvió para resocializarlo, ya que delinquió
otra vez.
3) Se acabarían los premios y los castigos. La diferencia esta en
que el primario siempre tiene la ventaja de la libertad condicional
y el reincidente no. En la actualidad, para tener la ventaja de
acceder a la salida anticipada de la cárcel, hay que gozar del
instituto de la libertad condicional. Y los reincidentes no pueden.
(*) Dr. Julio Braun, abogado especializado en derecho Penal (UBA). Profesor de derecho penal UNLZ, (Escuela de policía Juan Vucetich) y miembro del Instituto de ciencias penales y politica criminal de la Univeredidad de Lomas de Zamora.(1) Teoría de las normas fundamentales de la dogmática penal moderna / Armin Kaufmann / Argentina : Depalma
BIBLIOGRAFIA:
CUADERNOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENAL, año III, N° 7.DALESSIO Andrés José, “Código Penal de la Nación, comentado y anotado”, T° 1, 2009.MACHADO Ricardo “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, 2004MAIER, Julio B.J., “Derecho Procesal Penal”, Bs. As. 1999, T° 1.PITLEVNIK Leonardo, “Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, 2008/2010.
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