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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437453 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 009-2011.- Decreto de Urgencia que suspende temporalmente la actualización y publicación de Bandas de Precios de los Productos del Fondo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias 437456 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 022-2011-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 437456 Res. Nº 052-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437457 Res. Nº 053-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437458 Res. Nº 055-2011-PCM/SD.- Modifican requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima 437460 CULTURA R.VM. Nº 204-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima 437461 DEFENSA RR.MM. Nºs. 153 y 154-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la República Francesa 437464 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 088-2011-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética 437465 INTERIOR D.S. N° 002-2011-IN.- Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011 437466 JUSTICIA R.S. N° 037-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 437469 R.S. N° 038-2011-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar como agente alterna en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso “Wong Ho Wing” 437470 R.M. Nº 0040-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 437470 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 026-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011” 437471 RR.SS. N°s. 046, 047, 048 y 049-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, SENAMHI, Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 437471 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 007-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional 437472 R.VM. Nº 0044-2011-MTC/03.- Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. N° 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado 437474 RR.VMs. Nºs. 0064 y 0069-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima 437475 RR.VMs. Nºs. 0065, 0072 y 0075-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca 437477 Sumario Año XXVIII - Nº 11309

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR · Modifi can requisitos específi cos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011

437453

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 009-2011.- Decreto de Urgencia que suspende temporalmente la actualización y publicación de Bandas de Precios de los Productos del Fondo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias 437456

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 022-2011-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 437456Res. Nº 052-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437457Res. Nº 053-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales 437458Res. Nº 055-2011-PCM/SD.- Modifi can requisitos específi cos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certifi cación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima 437460

CULTURA

R.VM. Nº 204-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima 437461

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 153 y 154-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la República Francesa 437464

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 088-2011-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Efi ciencia Energética 437465

INTERIOR

D.S. N° 002-2011-IN.- Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011 437466

JUSTICIA

R.S. N° 037-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 437469R.S. N° 038-2011-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar como agente alterna en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso “Wong Ho Wing” 437470R.M. Nº 0040-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 437470

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 026-2011-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011” 437471RR.SS. N°s. 046, 047, 048 y 049-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, SENAMHI, Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 437471

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 007-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codifi cación Postal Nacional 437472R.VM. Nº 0044-2011-MTC/03.- Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. N° 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado 437474RR.VMs. Nºs. 0064 y 0069-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima 437475RR.VMs. Nºs. 0065, 0072 y 0075-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca 437477

Sumario

Año XXVIII - Nº 11309

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437454

R.VM. Nº 0077-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Televisión Nacional Peruana S.A.C: para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa 437482R.D. Nº 0160-2011-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Pedro de Cajas del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público 437483R.D. Nº 0278-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Ilave, serán otorgadas mediante concurso público 437483R.D. Nº 391-2011-MTC/15.- Declaran fundada reconsideración y autorizan a la asociación Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 437484

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 406-01-2011.- Aprueban modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado 437486Res. Nº 022-2011.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN para participar en reuniones del APEC que se llevarán a cabo en los EE.UU. 437486

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 342-2010-INDECI.- Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 276 437487

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 033-2011-OS/CD.- Modifi can Anexos de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) 437487Res. Nº 061.- Aprueban Criterios Específi cos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 437490

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 032-2011-SERVIR/PE.- Establecen que el Comité de Gerentes a que se refi ere la Directiva N° 001-2011/SERVIR-GDCGP, será competente para evaluar las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras 437492

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 11-2011-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores 437492R.D. Nº 14-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Perú, Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 437493

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 42-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban 93 Normas Técnicas Peruanas de la época del ITINTEC en su versión 2010, y dejan sin efecto 93 NTP 437494

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 045-2011-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional 437498

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 076-2011-P-PJ.- Designan representantes de miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada del anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia 437498

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 005-2011-BCRP.- Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “Chullpas de Sillustani” 437499

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 049-2011-CG.- Aprueban Directiva “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República 437500Res. Nº 050-2011-CG.- Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Bolivia, en comisión de servicios 437500

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 00002-2011-JEECL.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Gana Perú 437501Res. Nº 00003-2011-JEELC.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social 437502

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437455

Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” 437502Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Admiten parcialmente y disponen la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Fonavistas del Perú 437503Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” 437505Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” 437505Res. Nº 00004-2011-JEECL.- Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Cambio Radical 437506

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 064-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” 437507

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 249-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios 437508Res. Nº 253-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Iquitos 437508Res. Nº 254-2011-MP-FN.- Nombran fi scal superior provisional y lo designan en la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari 437508Res. Nº 255-2011-MP-FN.- Nombran fi scal adjunta provisional y la designan en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Trujillo 437509

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00820-R-11.- Autorizan viaje de Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, para asistir a la Asamblea General Ordinaria de la AUIP 437509

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

R.D. Nº 037-2011-GR-JUNIN/DREM.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 437510

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 01-2011-CR/GRM.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua 437510

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 219-A/MDC.- Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Benefi cios Tributarios 437511

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 129-2011-MDC.- Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 437513

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 199-2011-MDPH.- Aprueban marco general de subastas públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 437513

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 187-MDSJM.- Suspenden temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación 437516

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 307-MDSMP.- Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2011 437517Acuerdo Nº 006-2011-MDSMP.- Fijan monto de remuneración del Alcalde y dietas de Regidores 437517

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Anexo Ordenanza Nº 140.- Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo 437518

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. Nº 078.- Delegan determinadas facultades al Gerente Municipal 437524

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OYON

Acuerdo Nº 02-2011/CPO.- Disponen monto de remuneración de Alcalde y establecen dieta de Regidores 437524

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437456

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 009-2011

DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y

PUBLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL FONDO, CREADO POR EL

DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004Y SUS MODIFICATORIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004

se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011;

Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación;

Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 62 en el año 2009 a US$ 80 en el año 2010, y diversos analistas proyectan una cotización promedio de US$ 100 por barril para el año 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente; siendo que también muchos commodities agrícolas como el azúcar y el maíz ya alcanzaron sus precios máximos del año 2008;

Que, de mantenerse elevados los precios internacionales de los alimentos y del petróleo, los precios de los alimentos en el mercado local podrían incrementarse, afectando principalmente al segmento más pobre de la población que destina el 80% de su presupuesto a gastos en alimentos y transporte;

Que, en dicho contexto, resulta necesario modifi car algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias a fi n de evitar que el incremento de precios de los combustibles afecte signifi cativamente a los segmentos más pobres de la población;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resulta urgente y necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de la actualización y

publicación de Bandas Suspéndase temporalmente la actualización y

publicación de Bandas de los Productos del Fondo, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias.

En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/GART de fecha 29 de diciembre de 2010, mantendrán su vigencia hasta la siguiente actualización y publicación de Bandas, la cual deberá ser realizada el último jueves del mes de abril de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

606177-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2011-PCM

Lima, 22 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:Que, entre los días 06 y 09 de marzo de 2011 se llevará

a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y la actividad minera en general;

Que, al igual que años anteriores, la participación del Perú en dicho evento debe realizarse en forma integrada y concertada y para ello se ha propuesto que la delegación peruana que asistirá al referido evento estará conformada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), Agencia de Promoción a la Inversión (PROINVERSIÓN), Instituto de Ingenieros de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437457

Minas del Perú (IIMP), Cámara de Comercio Canadá - Perú, Bolsa de Valores de Lima (BVL), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Embajada Peruana, Embajada de Canadá, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Geológica del Perú, Asociación de Exploradores del Perú, empresas privadas y por los representantes del Ministerio de Energía y Minas, quienes liderarán la mencionada delegación;

Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, porque es el congreso de explotación minera más importante a nivel mundial, siendo una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, congregando a las mejores organizaciones mundiales, tanto públicas como privadas, permitiéndoles abordar temas claves del negocio minero como la inversión, exploración, desarrollo y producción;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, del 06 al 08 de marzo de 2011, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo considerarse que la Cámara de Comercio Canadá - Perú asumirá íntegramente todos los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, por lo que no se irrogará gasto alguno al Estado;

Que, durante los días 09 al 10 de marzo de 2011, el Ministro de Energía y Minas requiere atender asuntos de índole personal fuera del país;

Que, resulta necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas entre los días 06 al 10 de marzo de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política así como en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministro de Energía y Minas,

Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a ausentarse del país, del 06 al 10 de marzo de 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la Ministra de Justicia Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 06 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

606177-5

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 052-2011-PCM/SD

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTOS:El Ofi cio Nº 008-2011- PCD–MUCUNORP/AYAC;

el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Paras; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011--MDT de la

Municipalidad Distrital Totos; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pilpichaca; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDV de la Municipalidad Distrital Vilcanchos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; y el Informe Nº 019-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, objetivos, objeto, funciones y estructura orgánica; y Sostenibilidad: Análisis de viabilidad de la mancomunidad municipal;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas; para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo;

Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” describe los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo económico local del territorio mancomunado; b) Promover el desarrollo social con participación de la población del territorio mancomunado, c) Promover la gestión ambiental y conservación de los recursos naturales, d) Promover el fortalecimiento institucional;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437458

la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrifi cación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paras, Totos, Pilpichaca y Vilcanchos, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 019-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; integrada por las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, como sigue:

- Presidente: Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos.

- Director: Cirilo Teodoro Quispe Ramos, alcalde de la

Municipalidad Distrital de Paras.- Director: Moisés Quispe Toledano, alcalde de la

Municipalidad Distrital de Totos.- Director: Emilio José Taype, alcalde de la

Municipalidad Distrital de Pilpichaca.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

605822-1

Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 053-2011-PCM/SD

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 011-2011- MANSURLA/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital Huac-Huas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Laramate; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Llauta; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLP/A de la Municipalidad Distrital Leoncio Prado; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital Otoca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDS/A de la Municipalidad Distrital Saisa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDSC/A de la Municipalidad Distrital San Cristóbal; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSPP de la Municipalidad Distrital San Pedro de Palco; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSL/A de la Municipalidad Distrital Santa Lucía; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; y el Informe Nº 020-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437459

aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 068-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Prestación de servicios de limpieza pública, agua potable, alcantarillado y desagüe, c) Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales y de electrifi cación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva,

f) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, y g) Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrifi cación urbano-rurales y de telecomunicaciones;

Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, para lograr el desarrollo integral y sostenido de la Cuenca del Río Grande, que abarca parte de los territorios de Ica, Ayacucho y Huancavelica, b) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, c) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales de calidad, d) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de irrigaciones pequeñas, medianas y grandes; proyectos productivos como la palta, tara, durazno y mejoramiento ganadero; y otros, como el desarrollo del turismo, de cadenas productivas y de la agroindustria, e) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, f) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, y g)Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer del servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e

COMUNICADO Nº 002-2011-SERVIR/TSC

Sobre la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 90-2010-SERVIR/PE se ha dispuesto que la Segunda Sala del TSC sea competente para conocer recursos de apelación contra actos u omisiones de las entidades del Gobierno Nacional.

En atención al considerable número de recursos de apelación provenientes de tales entidades que ingresaron a la Primera Sala del TSC durante el año 2010 y la necesidad urgente de brindar atención oportuna, efi caz y ajustada a derecho a las controversias planteadas, se ha previsto otorgar también esta competencia a la Segunda Sala del TSC.

En tal sentido, se solicita a los gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a los organismos bajo su dependencia abstenerse de remitir al TSC los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que emitan en las materias de su competencia, hasta que no se disponga la ampliación de la competencia del TSC para conocer estos casos.

Finalmente, se señala que la entrada en funciones de la Segunda Sala del TSC se fi jará con la publicación de una Resolución de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitida para tal efecto.

Lima, 21 de febrero de 2011

SECRETARÍA TÉCNICATRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

605972-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437460

indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo integral y sostenido de los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, y g) Promover actividades culturales diversas;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 020-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; integrada por las Municipalidades Distritales Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, como sigue:

- Presidente: Régulo Montoya Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa.

- Director: Jhonny Quintanilla Yalle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas.

- Director: Noé Hilarión Gallegos Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate.

- Director: Zacarías David Roca Caso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llauta.

- Director: Mario Adán Alfaro Pacase, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado.

- Director: Manolo Ubernay Berrocal Aybar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca.

- Director: Simón Reyes Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal.

- Director: Floro Daniel Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco.

- Director: Fausto Crispín Cárdenas Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las

Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

605822-2

Modifican requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 055-2011-PCM/SD

Lima, 22 de febrero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437461

VISTOS:

El Ofi cio N° 285-2010-MINCETUR/DVM y el Informe N° 007-2011-PCM/SD-AVC

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”;

Que el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización, los Requisitos Específi cos que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales; asimismo se señala que la aprobación de estos requisitos debe realizarse en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la directiva en mención;

Que mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD se aprobaron los Requisitos Específi cos Mínimos propuestos por los sectores para su aplicación en la etapa de certifi cación de todas las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;

Que por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD, se modifi có el plazo establecido en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, instituyéndose que los plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso de transferencia de funciones específi cas por materias, para todos los grupos, se establecerán en los planes de acción sectoriales;

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 1.6 del Plan de Acción para la transferencia de funciones en materia de Comercio a la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de dichas funciones, procedió a la revisión de los requisitos específi cos mínimos, considerando que el desarrollo de las funciones sectoriales de competencia regional dentro del ámbito metropolitano de la provincia de Lima, requieren de un incremento del número de recursos humano y adecuación del perfi l profesional de los mismos, así como de la modifi cación de los procesos técnicos propuestos;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización ha recibido del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la propuesta de requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que acorde al informe de vistos, corresponde aprobar los requisitos específi cos mínimos en materia de Comercio, remitidos ofi cialmente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, 27867, 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD y 052-2009-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Requisitos Específi cos Mínimos en materia de Comercio, propuestos por el sector para su aplicación en la certifi cación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD.

Modifi car los requisitos específi cos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certifi cación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que, en Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el diario Ofi cial El Peruano.El Anexo a que se refi ere el artículo precedente, será

publicado en el sitio Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGASecretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

605824-1

CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 204-2011-VMPCIC-MC

Lima, 16 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional

Nº 848/INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Cabo Blanco II, Higueras I e Higueras II, ubicados en el distrito de Chilca; Lapa Lapa V, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores; Cerro Santa Cruz y El Pacae, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 871-2010-JPRB/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 26 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe N° 2315-2010-MIPS-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica;

Que, mediante Acuerdo Nº 0717 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos: registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437462

Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

DepartamentoProvincia

LimaCañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pampa de Vituco 2 San Vicente de Cañete 360280.1274 8537091.3887 360510.8454 8537455.5076

Pampa de Vituco 3 San Vicente de Cañete 357644.1479 8539307.5759 357874.8345 8539671.7371

Pampa Cinco Cruces 1

San Vicente de Cañete 356054.6353 8540765.0726 356285.2949 8541129.2587

Pampa Cinco Cruces 2 – Sector A

San Vicente de Cañete 353593.2965 8543588.8225 353823.9253 8543953.0538

Pampa Cinco Cruces 2 – Sector B

San Vicente de Cañete 353405.4055 8543478.1108 353636.0314 8543842.3410

Las Antenas San Vicente de Cañete 352836.8753 8544317.7024 353067.4933 8544681.9451

Herbay Bajo 1 San Vicente de Cañete 351005.3039 8547481.3439 351235.8997 8547845.6370

DepartamentoProvincia

LimaCañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Herbay Bajo 2 San Vicente de Cañete 350870.8865 8547492.0454 351101.4804 8547856.3389

Herbay Bajo 3-4-5 San Vicente de Cañete 349862.0260 8547958.2353 350451.6245 8548390.3205

Herbay Bajo 6 San Vicente de Cañete 349649.1294 8547899.4957 349879.7057 8548263.7970

Herbay Bajo 7 San Vicente de Cañete 350930.3894 8547835.9667 351160.9850 8548200.2652

Montalván – Sector A San Vicente de Cañete 348538.9402 8553333.8068 348769.5075 8553698.1903

La Gruta – Sector Suroeste

San Vicente de Cañete 348070.4185 8554357.7209 348300.9809 8554722.1198

La Gruta – Sector Noreste

San Vicente de Cañete 348077.9388 8554369.6089 348308.5012 8554734.0078

DepartamentoProvincia

LimaCañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteHacienda La Merced 1- Sector D

Cerro Azul - San Luís 344711.6007 8560143.7598 344942.1221 8560508.2494

Hacienda La Merced 1- Sector B Cerro Azul 344139.9672 8560138.8853 344370.4794 8560503.3762

Hacienda La Merced 1- Sector A

Cerro Azul – San Luís 344639.9881 8560114.6789 344870.5012 8560479.1567

Hacienda La Merced 1- Sector C Cerro Azul 344187.3757 8560531.8553 344417.8896 8560896.3520

Hacienda La Merced 2- Sector B Cerro Azul 343811.5213 8560379.3385 344042.0286 8560743.8342

Hacienda La Merced 2- Sector A Cerro Azul 343213.5033 8560293.2279 343444.0025 8560657.7226

Ihuanco Cerro Azul 342771.0667 8561002.4681 343001.5604 8561366.9739

Cerro Grande 1 – Sector A Cerro Azul 341405.4380 8563334.1483 341635.9146 8563698.6893

Cerro Grande 1 – Sector B Cerro Azul 341149.1763 8563309.1676 341379.6502 8563673.7098

Cerro Grande 3 – Sector A Cerro Azul 340866.7748 8563361.4963 341097.2452 8563726.0395

Cerro Grande 3 – Sector B Cerro Azul 340905.8669 8563209.1648 341136.3366 8563573.7060

Cerro Grande 2 Cerro Azul 340328.5027 8563483.5681 340558.9667 8563848.1142

Cerro Grande 4 Cerro Azul 340022.0587 8563540.0346 340252.5185 8563904.5817

Las Gaviotas-SectorNoroeste Cerro Azul 337396.1430 8566718.6544 337626.5691 8567083.2518

Departamento Lima

Provincia Cañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLas Gaviotas-SectorSureste Cerro Azul 337599.0070 8566668.1796 337829.4335 8567032.7768

Mar Adentro-Sector Oeste Cerro Azul 337772.8932 8568416.9791 338003.3254 8568781.6015

Mar Adentro-Sector Este Cerro azul 337840.7955 8568363.2965 338071.2281 8568727.9183

Arenal Puerto Fiel 1-Sector Noroeste Cerro Azul 337885.3721 8568787.7057 338115.8082 8569152.3339

Arenal Puerto Fiel 1-Sector Sureste Cerro Azul 338216.6399 8568860.7352 338447.0750 8569225.3606

Arenal Puerto Fiel 2 Cerro Azul 337716.3757 8569987.2798 337946.8110 8570351.9275

Chepeconde 1 Cerro Azul 337734.5968 8571550.1504 337965.0317 8571914.8189

Chepeconde 2 Cerro Azul 337636.4893 8571568.2123 337866.9238 8571932.8816

Arenal Puerto Fiel 3 Asia 337556.5601 8571998.9350 337786.9941 8572363.6107

Arenal Puerto Fiel 4 Asia 336953.3095 8574241.5204 337183.7381 8574606.2300

Arenal Puerto Fiel 5 Asia 336609.6409 8575221.0956 336840.0661 8575585.8200

Arenal Puerto Fiel 6 Asia 336428.0671 8576579.7041 336658.4921 8576944.4491

Arenal Puerto Fiel 7 Asia 336651.2366 8577049.2065 336881.6636 8577413.9572

Arenal Puerto Fiel 8 Asia 336337.2158 8577145.3000 336567.6401 8577510.0532

Arenal Puerto Fiel 9 Asia 336499.8309 8578013.7239 336730.2582 8578378.4889

Arenal Puerto Fiel 10 Asia 336105.0112 8578211.8579 336335.4336 8578576.6273

Arenal Puerto Fiel 11 Asia 336056.9436 8578909.0021 336287.3657 8579273.7794

Arenal Puerto Fiel 12 Asia 336135.4579 8579391.0795 336365.8826 8579755.8657

Pampa de Sarapampa 1 Asia 334848.2631 8582017.8969 335078.6735 8582382.7236

Pampa de Sarapampa 2 Sector A Asia 334689.0208 8582111.4341 334919.4288 8582476.2622

Pampa de Sarapampa 2Sector B Asia 334539.7997 8581967.5392 334770.2066 8582332.3660

Pampa de Sarapampa 2 Sector C Asia 334392.9270 8582270.4780 334623.3322 8582635.3080

Pampa de Sarapampa 3 Asia 334622.3802 8582524.5245 334852.7878 8582889.3587

Pacae 2 Asia 331927.3880 8584935.0630 332148.9965 8585302.34369

Asia Baja - Sector Este Asia 329872.4307 8587282.8045 330102.7771 8587647.716

Asia Baja - Sector Oeste Asia 329871.4696 8587281.5314 330101.8160 8587646.4425

Asia 2 Asia 328041.7502 8588219.2711 328272.0717 8588584.1987

9 de Octubre Mala 325581.9084 8591156.0174 325812.1993 8591520.9917

Cementerio Bujama Alta Mala 324831.1395 8593249.1509 325061.4223 8593614.1571

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437463

Departamento Lima

Provincia Cañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteBujama Alta 2-Sector Norte Mala 323968.0408 8593586.3675 324198.3116 8593951.3792

Bujama Alta 2-Sector Sur Mala 323917.7150 8593551.9080 324147.9858 8593916.9198

León Dormido 1 San Antonio 319422.4428 8601749.4588 319652.6633 8602114.5959

León Dormido 2 San Antonio 319345.7218 8601844.9811 319575.9418 8602210.1196

León Dormido 3 San Antonio 319386.2411 8601964.5952 319616.4611 8602329.7350

Departamento Lima

Provincia Cañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLeón Dormido 4 San Antonio 319208.0425 8602073.7935 319438.2609 8602438.9359

León Dormido 5 San Antonio 319198.4592 8602095.0024 319428.6769 8602460.1458

León Dormido 6 San Antonio 319123.4093 8602177.7717 319353.6262 8602542.9158

León Dormido 7 San Antonio 319004.7075 8602180.4167 319234.9229 8602545.5613

León Dormido 8 San Antonio 319066.3636 8602193.6727 319066.3636 8602193.6727

León Dormido 9 San Antonio 319110.0435 8602230.7807 319340.2596 8602595.9262

León Dormido 15 San Antonio 319161.6637 8602233.7943 319391.8809 8602598.9394

León Dormido 10 San Antonio 318860.7342 8602463.0125 319090.9479 8602828.1610

León Dormido 11 San Antonio 319007.0978 8602489.7155 319237.3134 8602854.8633

León Dormido 16 San Antonio 319102.9944 8602726.0373 319333.2098 8603091.1883

León Dormido 12 San Antonio 319270.3177 8602509.2267 319500.5375 8602874.3748

León Dormido 13 San Antonio 319258.6170 8602795.3374 319488.8366 8603160.4904

León Dormido 14 San Antonio 318699.7825 8602944.4510 318929.9976 8603309.6042

León Dormido 18 San Antonio 319122.0544 8603001.3880 319352.2708 8603366.5428

León Dormido 17-Sector Oeste San Antonio 318969.6132 8602977.4940 319199.8289 8603342.6501

León Dormido 17 - SectorEste

San Antonio 318989.2227 8602987.1009 319219.4387 8603352.2572

León Dormido 19 San Antonio 318876.2867 8603223.7343 319106.5021 8603588.8938

León Dormido 20 San Antonio 319030.2968 8603311.9186 319260.5140 8603677.0794

León Dormido 21 San Antonio 319079.9126 8603284.9278 319310.1304 8603650.0880

La Virgen San Antonio 319126.5274 8603751.7769 319356.7462 8604116.9437

Quebrada Azpitia San Antonio 318965.3952 8604135.4341 319195.6132 8604500.6065

Las Torres 3 San Antonio 319589.7385 8609574.1562 319819.9735 8609939.4056

Las Torres 2 San Antonio 319435.8237 8609541.2441 319666.0576 8609906.4939

Las Torres Santa Cruz de Flores 318252.1354 8610668.4797 318482.3563 8611033.7356

Puerto Viejo 1Sector B-C

Santa Cruz de Flores 317835.8374 8609660.1099 318066.0514 8610025.3656

Puerto Viejo 1-Sector A

Santa Cruz de Flores 318124.7621 8610381.9781 318354.9738 8610747.2347

Puerto Viejo 2 - Sector A

Santa Cruz de Flores 316782.0896 8609929.4875 317012.2860 8610294.7473

Puerto Viejo 2 - Sector B

Santa Cruz de Flores 316645.1258 8609954.4838 316875.3208 8610319.7439

Puerto Viejo 4 Santa Cruz de Flores 316762.1710 8610055.4122 316992.3674 8610420.6734

Lapa Lapa 7 Santa Cruz de Flores 315915.9506 8611081.3423 316146.1369 8611446.6179

Departamento Lima

Provincia Cañete

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCabo Blanco 5 Chilca 314691.6275 8613772.2781 314921.8012 8614137.5960

Cabo Blanco 3 Chilca 314636.6926 8613679.2607 314866.8661 8614044.5768

Cabo Blanco 4 Chilca 314285.2882 8614218.8121 314515.4580 8614584.1371

Higueras 4 Chilca 313109.1178 8616157.0472 313339.2730 8616522.4023

Conchales Doig Chilca 311828.5772 8620337.3117 312058.7231 8620702.7284

Cerro Calcarí 6-Sector Este Chilca 312549.5778 8622492.5744 312779.7331 8622858.0280

Cerro Calcarí 6-Sector Oeste Chilca 311942.5975 8622931.3591 312172.7516 8623296.8108

Cerro Calcarí 5Sector A2-Norte Chilca 312255.4178 8624161.5353 312485.5750 8624527.0058

Cerro Calcarí 5Sector A2-Sur Chilca 312253.0181 8624130.8620 312483.1752 8624496.3321

Cerro Calcarí 5-Sector B1 Chilca 312184.5119 8623806.8277 312414.6684 8624172.2842

Cerro Calcarí 5 Sector B2 Chilca 312151.0962 8623635.2470 312381.2502 8624000.7097

Cerro Calcarí 4 Chilca 312285.3529 8624304.2702 312515.5104 8624669.7414

Cerro Calcarí 3 Chilca 312095.1758 8624413.9125 312325.3328 8624779.3859

Cerro Calcarí 2-Sector A Chilca 311789.0810 8625010.9820 312019.2404 8625376.4643

Cerro Calcarí 2-Sector B Chilca 312378.2518 8624875.2730 312608.4094 8625240.7524

Cerro Calcarí 1-Sector B Chilca 312570.7582 8625012.8261 312800.9214 8625378.3081

Cerro Calcarí 1-Sector A Chilca 312918.7736 8625011.2077 313148.9368 8625376.6922

Cerro Calcarí 7 Sector A Chilca 312474.1720 8625878.6613 312704.3354 8626244.1558

Cerro Calcarí 7 Sector B Chilca 312561.5789 8625989.0105 312791.7423 8626354.5050

Cerro Calcarí 7 Sector C Chilca 312574.6338 8626029.3740 312804.7978 8626394.8664

Cerro Calcarí 7 Sector D Chilca 312582.0559 8625565.5298 312812.2199 8625931.0195

Departamento Lima

Provincia Lima

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum WGS 84 Zona 18 Datum PSAD 56 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteQuebrada Cruz de Hueso 4

Punta Negra 307100.0534 8634830.1343 307330.1592 8635195.7643

Quebrada Cruz de Hueso 3

Punta Negra 306541.2554 8635208.4015 306771.3579 8635574.0345

Mamay 2 - Sector B Punta Negra 305448.9705 8636032.8022 305679.0553 8636398.4518

Mamay 2- Sector A Punta Negra 305409.9882 8636112.1533 305640.0713 8636477.8047

Mamay 4 Punta Negra 305497.7810 8636130.7777 305727.8646 8636496.429

Mamay Punta Negra 302666.9274 8638421.0212 302897.0110 8638786.6725

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Pampa de Vituco 2 Plano Nº 4.1 Plano Nº 3.1 16.3235 1663.26Pampa de Vituco 3 Plano Nº 4.2 Plano Nº 3.2 2.9467 747.05Pampa Cinco Cruces 1 Plano Nº 4.3 Plano Nº 3.3 0.4219 298.39Pampa Cinco Cruces 2 – Sector A Plano Nº 4.4 Plano Nº 3.4 0.2166 187.03

Pampa Cinco Cruces 2 – Sector B Plano Nº 4.5 Plano Nº 3.5 0.0294 76.39

Las Antenas Plano Nº 4.6 Plano Nº 3.6 0.6425 335.70Herbay Bajo 1 Plano Nº 4.7 Plano Nº 3.7 0.0331 74.50Herbay Bajo 2 Plano Nº 4.8 Plano Nº 3.8 0.0115 41.32Herbay Bajo 3-4-5 Plano Nº 4.151 Plano Nº 3.151 1.0095 831.36Herbay Bajo 6 Plano Nº 4.12 Plano Nº 3.12 0.0849 132.32Herbay Bajo 7 Plano Nº 4.13 Plano Nº 3.13 0.0247 74.99Montalván – Sector A Plano Nº 4.14 Plano Nº 3.14 0.6767 387.25La Gruta – Sector Suroeste Plano Nº 4.15 Plano Nº 3.15 0. 4646 274.58

La Gruta – Sector Noreste Plano Nº 4.16 Plano Nº 3.16 0. 7923 375.16Hacienda La Merced 1- Sector D Plano Nº 4.17 Plano Nº 3.17 14.8431 2271.36

Hacienda La Merced 1- Sector B Plano Nº 4.18 Plano Nº 3.18 0.1079 136.22

Hacienda La Merced 1- Sector A Plano Nº 4.19 Plano Nº 3.19 20.6131 2315.25

Hacienda La Merced 1- Sector C Plano Nº 4.20 Plano Nº 3.20 1.8474 553.92

Hacienda La Merced 2- Sector B Plano Nº 4.21 Plano Nº 3.21 0.1508 174.29

Hacienda La Merced 2- Sector A Plano Nº 4.22 Plano Nº 3.22 27.6063 2108.06

Ihuanco Plano Nº 4.23 Plano Nº 3.23 8.4350 1197.68

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437464

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Cerro Grande 1 – Sector A Plano Nº 4.24 Plano Nº 3.24 0.5598 282.68

Cerro Grande 1 – Sector B Plano Nº 4.25 Plano Nº 3.25 0.4827 282.64

Cerro Grande 3 – Sector A Plano Nº 4.26 Plano Nº 3.26 0.9737 395.20

Cerro Grande 3 – Sector B Plano Nº 4.27 Plano Nº 3.27 0.4525 285.70

Cerro Grande 2 Plano Nº 4.28 Plano Nº 3.28 0.9010 421.32Cerro Grande 4 Plano Nº 4.29 Plano Nº 3.29 0.8030 514.97Las Gaviotas – Sector Sureste Plano Nº 4.31 Plano Nº 3.31 6.1200 1135.48

Mar Adentro – Sector Este Plano Nº 4.33 Plano Nº 3.33 1.3814 553.23Arenal Puerto Fiel 1 – Sector Sureste Plano Nº 4.35 Plano Nº 3.35 10.5781 1246.86

Arenal Puerto Fiel 2 Plano Nº 4.36 Plano Nº 3.36 2.9049 763.19

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Chepeconde 1 Plano Nº 4.37 Plano Nº 3.37 0.2829 246.44Arenal Puerto Fiel 3 Plano Nº 4.39 Plano Nº 3.39 4.1199 774.46Arenal Puerto Fiel 4 Plano Nº 4.40 Plano Nº 3.40 0.1052 135.67Arenal Puerto Fiel 5 Plano Nº 4.41 Plano Nº 3.41 0.0619 107.2Arenal Puerto Fiel 6 Plano Nº 4.42 Plano Nº 3.42 0.0308 89.91Arenal Puerto Fiel 7 Plano Nº 4.43 Plano Nº 3.43 1.9714 574.72Arenal Puerto Fiel 8 Plano Nº 4.44 Plano Nº 3.44 0.01149 43.59Arenal Puerto Fiel 9 Plano Nº 4.45 Plano Nº 3.45 0.0745 112.72Arenal Puerto Fiel 10 Plano Nº 4.46 Plano Nº 3.46 0.0373 78.24Arenal Puerto Fiel 11 Plano Nº 4.47 Plano Nº 3.47 1.0936 475.35Arenal Puerto Fiel 12 Plano Nº 4.48 Plano Nº 3.48 0.2006 204.05Pampa de Sarapampa 1 Plano Nº 4.49 Plano Nº 3.49 0.0493 90.03Pampa de Sarapampa 2 –Sector A Plano Nº 4.50 Plano Nº 3.50 1.2482 616.11

Pampa de Sarapampa 2Sector B Plano Nº 4.51 Plano Nº 3.51 1.6297 626.93

Pampa de Sarapampa 2Sector C Plano Nº 4.52 Plano Nº 3.52 2.3949 681.77

Pampa de Sarapampa 3 Plano Nº 4.53 Plano Nº 3.53 0.3343 246.07Pacae 2 Plano Nº 4.54 Plano Nº 3.54 1.5903 535.15El Pacae Plano Nº 4.152 Plano Nº 3.152 42.1047 3207.38Cerro Santa Cruz Plano Nº 4.74 Plano Nº 3.74 36.0885 2550.909 de Octubre Plano Nº 4.75 Plano Nº 3.75 0.4771 304.55Cementerio Bujama Alta Plano Nº 4.76 Plano Nº 3.76 2.0767 658.31Bujama Alta 2-Sector Sur Plano Nº 4.77 Plano Nº 3.77 3.4015 804.56León Dormido 2 Plano Nº 4.80 Plano Nº 3.80 0.3084 260.79León Dormido 4 Plano Nº 4.82 Plano Nº 3.82 0.3529 228.39León Dormido 7 Plano Nº 4.85 Plano Nº 3.85 0.1226 144.42León Dormido 9 Plano Nº 4.87 Plano Nº 3.87 0.0248 74.25León Dormido 15 Plano Nº 4.88 Plano Nº 3.88 0.12896 156.93León Dormido 10 Plano Nº 4.89 Plano Nº 3.89 0.2713 239.13León Dormido 11 Plano Nº 4.90 Plano Nº 3.90 0.3860 264.41León Dormido 16 Plano Nº 4.91 Plano Nº 3.91 1.2112 465.46León Dormido 12 Plano Nº 4.92 Plano Nº 3.92 0.1516 184.75León Dormido 13 Plano Nº 4.93 Plano Nº 3.93 2.7058 648.32León Dormido 18 Plano Nº 4.95 Plano Nº 3.95 0. 7317 353.28León Dormido 17 - SectorEste Plano Nº 4.97 Plano Nº 3.97 0.1768 212.78

León Dormido 19 Plano Nº 4.98 Plano Nº 3.98 0.1907 179.04León Dormido 21 Plano Nº 4.100 Plano Nº 3.100 0.0802 128.23La Virgen Plano Nº 4.101 Plano Nº 3.101 0.0813 120.2Quebrada Azpitia Plano Nº 4.102 Plano Nº 3.102 0.2556 220.06

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Las Torres 3 Plano Nº 4.103 Plano Nº 3.103 0.3117 238.54Las Torres Plano Nº 4.105 Plano Nº 3.105 32.1956 2321.75Puerto Viejo 1- Sector A Plano Nº 4.107 Plano Nº 3.107 40.3735 2585.74Puerto Viejo 2 - Sector A Plano Nº 4.108 Plano Nº 3.108 0.1089 140.33Puerto Viejo 2 - Sector B Plano Nº 4.109 Plano Nº 3.109 0.1311 152.00

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(ha)

Perímetro(m)

Puerto Viejo 4 Plano Nº 4.110 Plano Nº 3.110 0.0486 93.07Puerto Viejo 3 Plano Nº 4.111 Plano Nº 3.111 69.0414 4572.33Lapa Lapa 9 Plano Nº 4.112 Plano Nº 3.112 3.3173 750.35Lapa Lapa 7 Plano Nº 4.114 Plano Nº 3.114 2.0335 756.07Lapa Lapa V-Sector B Plano Nº 4.115 Plano Nº 3.115 0.4557 271.76Cabo Blanco II -Sector A Plano Nº 4.118 Plano Nº 3.118 45.5679 2662.24Cabo Blanco 5 Plano Nº 4.119 Plano Nº 3.119 0.0659 108.82Higueras I-Sector Noreste Plano Nº 4.122 Plano Nº 3.122 7.3122 1237.96Higueras II-Sector Noreste A Plano Nº 4.124 Plano Nº 3.124 27.7971 2323.79

Higueras II-Sector Noreste B Plano Nº 4.124 Plano Nº 3.124 25.4500 3364.34

Higueras II-Sector Noreste C Plano Nº 4.124 Plano Nº 3.124 157.2546 7211.77

Higueras II-Sector Noreste D Plano Nº 4.124 Plano Nº 3.124 7.3911 1512.25

Conchales Doig Plano Nº 4.128 Plano Nº 3.128 0.5508 302.42Cerro Calcarí 6-Sector Este Plano Nº 4.129 Plano Nº 3.129 16.5468 2664.67

Cerro Calcarí 5 Sector A2-Norte Plano Nº 4.131 Plano Nº 3.131 6.8496 1671.93

Cerro Calcarí 5 Sector A2-Sur Plano Nº 4.132 Plano Nº 3.132 7.57793 1291.84

Cerro Calcarí 5-Sector B1 Plano Nº 4.133 Plano Nº 3.133 18.7451 1850.74Cerro Calcarí 4 Plano Nº 4.135 Plano Nº 3.135 5.3822 1096.57Cerro Calcarí 2-Sector B Plano Nº 4.138 Plano Nº 3.138 3.6131 913.36Cerro Calcarí 1-Sector B Plano Nº 4.139 Plano Nº 3.139 1.5529 681.59Cerro Calcarí 1-Sector A Plano Nº 4.140 Plano Nº 3.140 10.2294 1621.00Cerro Calcarí 7 - Sector A Plano Nº 4.141 Plano Nº 3.141 1.32374 477.63Cerro Calcarí 7 - Sector B Plano Nº 4.142 Plano Nº 3.142 0.8761 528.83Cerro Calcarí 7 - Sector C Plano Nº 4.143 Plano Nº 3.143 3.0583 1043.46Cerro Calcarí 7 Sector D Plano Nº 4.144 Plano Nº 3.144 0.5850 420.26Mamay 4 Plano Nº 4.149 Plano Nº 3.149 0.1160 146.05Mamay Plano Nº 4.150 Plano Nº 3.150 0.4096 287.94

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

605392-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y de la República Francesa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2011-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437465

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 104 de fecha 14 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República Federativa de Brasil, participará en la Conferencia Final de Planeamiento de la Operación Bilateral 2011 entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, del 26 de febrero al 05 de marzo, para participar en la Conferencia Final de Planeamiento de la Operación Bilateral 2011 entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú:

1. Capitán de Fragata Mario Rubens Giordano Simoes 2. Capitán de Fragata Manoel Luiz Pavao Barroso

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

605846-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2011-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 111 de fecha 15 de

febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República Francesa, sostendrá actividades con autoridades del Gobierno Peruano y de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de

asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Francesa, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 01 al 02 de marzo de 2011, para sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa y de las Fuezas Armadas del Perú:

1. GRAL. DIV. PIERRE LUSSEYRAN2. CORONEL JEAN PAUL PERON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

605846-2

ENERGIA Y MINAS

Designan Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2011-MEM/DM

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2011-MEM/DM, publicada con fecha 07 de enero de 2011, se encargó las funciones de Director General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, Dirección de línea dependiente del Viceministro de Energía, al Sr. José Eslava Arnao;

Que, por convenir al servicio, es necesario proceder a dar por concluida la referida encargatura y designar al Director General de la Dirección General de Efi ciencia Energética de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 008-2011-MEM/DM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437466

Artículo 2°.- Designar como Director General de la Dirección General de Efi ciencia Energética al señor José Antonio Eslava Arnao.

Artículo 3°.- El funcionario señalado en el artículo anterior volverá a su plaza de origen una vez culminada la designación a que se refi ere la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

606105-1

INTERIOR

Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMON° 002-2011-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Dentro del ámbito de sus funciones le corresponde articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana, así como participar en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia;

Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya fi nalidad fundamental es garantizar el cumplimiento de las Leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo determina el artículo 166° de la Constitución Política del Estado;

Que, la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, regula la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, determinando que la misma cuenta entre otros, con Órganos de Ejecución, que comprenden entre otras, las Direcciones Especializadas y las Regiones Policiales;

Que, el Decreto Supremo N°001-2010-IN, que modifi ca el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, crea la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad, determinando que cuenta con Direcciones Territoriales Policiales, dentro de las que se encuentran las Unidades Policiales, Jefaturas y Comisarías;

Que, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú constituyen la célula básica orgánica de la Policía Nacional del Perú y tienen por misión garantizar la seguridad ciudadana, en la circunscripción territorial que le ha sido asignada; por lo que, la atención de los gastos de mantenimiento resulta prioritaria;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 1º, numeral 1.4, literal f), le asigna al Ministerio del Interior, recursos destinados a gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura que no implique rehabilitación de ésta, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad de las Comisarías a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 933 535,00), de los cuales el importe de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7 600 000,00), están orientados para la creación de un fondo fi jo rotatorio mensual para todas las Comisarías a nivel nacional, destinado para atender gastos menores de mantenimiento que demanden su cancelación inmediata;

Que, conforme lo dispone la norma antes invocada, para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, el

pliego Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda del 30 de enero de 2011, consigna los citados recursos en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú (DIRTEPOLES), que sean Unidades Ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fi n de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, mediante resolución del titular de dicho ministerio;

Que, asimismo, el dispositivo aludido señala, que para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece la reglamentación correspondiente, que incluye la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura;

Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoApruébese el Reglamento para el gasto de

mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, para el Año Fiscal 2011, el cual consta de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, siete (07) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) anexos.

Artículo 2º.- Relación de Comisarías PNP que requieren mantenimiento preventivo y correctivo y asignación del fondo rotatorio para el Año Fiscal 2011

Dispóngase la publicación del Anexo N° 1 “Procedimiento para la Distribución de los recursos a las Comisarías”; así como, la relación de Comisarías que requieren mantenimiento preventivo y correctivo detalladas en el Anexo N° 2 y la relación de Comisarías que tendrán una asignación mensual de un fondo fi jo rotatorio detalladas en el Anexo Nº 3, aprobados por el presente Decreto Supremo, en la página web del Ministerio del Interior: www.mininter.gob.pe y de la Policía Nacional del Perú: www.pnp.gob.pe

Artículo 3º.- Del FinanciamientoEl gasto para el mantenimiento preventivo y

correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y el fondo fi jo rotatorio, se fi nanciará con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del AF 2011.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia el inciso f) del

numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales han sido aprobados.

Artículo 5º.- Normas complementariasEl Ministerio del Interior dictará las normas

complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437467

REGLAMENTO PARA EL GASTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE INFRAESTRUCTURA DE LAS COMISARÍAS A

NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2011

CAPÍTULO I

Del objeto, Finalidad, Base Legal, Ámbito y Defi niciones

Artículo 1º.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los órganos encargados de la ejecución y supervisión de las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, para dotarlas de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y operatividad, asimismo para gastos menores de mantenimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 2° FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad:

2.1 Garantizar la legalidad y transparencia en la ejecución de los recursos económicos asignados mediante la ley anual de presupuesto, para el mantenimiento preventivo y correctivo de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

2.2 Controlar que los recursos económicos se utilicen de manera óptima, lo cual incidirá en la conservación y prolongación de la vida útil de la infraestructura física de las Comisarías, mejorando las condiciones laborales y los servicios a brindar a la ciudadanía.

Artículo 3º.- Base Legal

- Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catoria.

- Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento.

- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Modifi catorias.

- Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y Modifi catorias.

- Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

- Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

- R.D.Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.

- R.D.Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/ 77.15 y sus modifi catorias.

- R.M. Nº 1091-2003-IN-PNP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de las Comisarías Policiales.

Artículo 4º.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación del presente Reglamento

comprende:

- Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú.

- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú.

- Unidades Ejecutoras que tengan bajo su ámbito presupuestal a Comisarías.

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales. - Direcciones Territoriales Policiales. - Frentes Policiales.- Regiones Policiales. - Comisarías. - Otros órganos involucrados a nivel nacional.

Artículo 5º.- Defi niciones Para el presente reglamento se entiende por:

5.1 Mantenimiento Preventivo: Comprende las acciones que se deben efectuar en forma periódica para

prevenir, evitar o neutralizar daños futuros y/o el deterioro de las condiciones físicas de la infraestructura de las Comisarías.

5.2 Mantenimiento Correctivo: Es el proceso que comprende todas las acciones orientadas a reparar deterioros, daños originados por el uso y/o desgaste natural de algunos materiales que conforman la edifi cación de las Comisarías.

Para efectos del presente Reglamento, al mantenimiento preventivo y correctivo se mencionará en adelante bajo el término genérico de mantenimiento.

5.3 Comisaría: Dependencia policial encargada de mantener el orden público, con funciones preventivas y de investigación en una determinada jurisdicción a nivel nacional. Está a cargo de un funcionario policial.

5.4 Comisaría básica: Es aquella que se encuentra tipifi cada en A, B, C, D y E, de acuerdo al rango de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción. Dicha tipifi cación está debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú.

5.5 Comisaría especializada: Es aquella que actúa en áreas especializadas, desarrollando funciones para un servicio específi co, comprenden Comisarías de aeropuerto, carreteras, turismo y de mujeres.

5.6 Comisario: Funcionario policial a cargo de una Comisaría.

5.7 Intervenciones: Conjunto de acciones enmarcadas dentro del Plan de Mantenimiento de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salubridad.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la asignación y distribución de los recursos presupuestales de mantenimiento

Artículo 6º.- La asignación La asignación de recursos económicos a las

Comisarías durante el Año Fiscal 2011, considera la distribución a las comisarías básicas y especializadas, tal como se aprecia en el anexo Nº 1: Procedimiento para la distribución de los recursos a las Comisarías y anexo Nº 2: Cuadro resumen y relación de las comisarías para el mantenimiento Año Fiscal 2011.

El monto asignado en el Año Fiscal 2011 para el mantenimiento de la infraestructura de las Comisarías, asciende a VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 333 535,00).

Los recursos son asignados a cada Unidad Ejecutora, mediante una modifi cación presupuestaria entre unidades ejecutoras aprobada a través de una Resolución Ministerial.

La distribución interna de dichos recursos se realiza en función a las variables obtenidas a través de la “Ficha de Autoevaluación de Comisarías Policiales año 2010” suscrita por cada Comisario y considerando los requerimientos debidamente priorizados para techos, sanitarios, servicios de alumbrado eléctrico y abastecimiento de agua.

De existir saldos presupuestales disponibles, el Comisario podrá solicitar modifi caciones a través de su Unidad Ejecutora para aquellos requerimientos establecidos en su Ficha de Autoevaluación 2010 respectiva y que considere prioritarios.

Artículo 7º.- Requisitos para la asignación de recursos a las Comisarías.

7.1 Que, la Comisaría haya presentado oportunamente la “Ficha de Autoevaluación de Comisarías Policiales 2010” debidamente llenada y remitida a través de las Direcciones Territoriales de Policía (DIRTEPOL) a la División de Estadística de la Dirección de Planeamiento Estratégico del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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7.2. Que, las Comisarías no hayan sido atendidas para su mantenimiento durante el Año Fiscal 2010.

7.3 Los recursos a ser destinados al mantenimiento de las Comisarías, defi nidas conforme a lo establecido en el artículo precedente, se determinarán sobre la base de la priorización obtenida conforme al documento de trabajo “Resultados de las Fichas de Autoevaluación de las Comisarías Policiales 2010 para defi nir acciones de Mantenimiento”.

Artículo 8º.- De la ejecución de los recursosCada Unidad Ejecutora, atenderá a las Comisarías

que se encuentren bajo su ámbito de competencia presupuestaria, bajo la modalidad de ejecución presupuestal de Encargos al Comisario.

Los recursos asignados para el mantenimiento de la infraestructura de las Comisarías se cargarán en las siguientes específi cas de gasto de la partida presupuestal Bienes y Servicios:

2.3.1.11: Suministros para mantenimiento y reparación

2.3.1.11.1.1: Para edifi cios y estructuras

2.3.2.4 : Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones

2.3.2.4.1.1: De edifi caciones, ofi cinas y estructuras

CAPÍTULO III

Fondo Fijo Rotatorio

Artículo 9º.- La Asignación Créase un fondo fi jo rotatorio con una asignación

mensual para cada Comisaría destinado para atender gastos menores de mantenimiento que demanden su cancelación inmediata o que por su fi nalidad y características, no puedan ser debidamente programados.

El monto asignado en el Año Fiscal 2011 para el Fondo Fijo Rotatorio asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 600 000,00).

La asignación de los recursos presupuestarios para el fondo fijo rotatorio, estará en función al número y tipo de Comisarías agrupadas de la siguiente forma: Comisarías tipo A y B en partes iguales hasta el 60% del total de los recursos destinados para dicho fondo y para las Comisarías tipo C, D y E en partes iguales hasta el 40%; según el anexo Nº 3: “Cuadro resumen y relación de Comisarías con asignación del fondo fijo rotatorio”.

Artículo 10º.- Regulación del Fondo Fijo RotatorioSon de aplicación al fondo fi jo rotatorio las

disposiciones establecidas en los artículos 35º y 36º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada mediante R.D.Nº 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias en lo que fuere pertinente; para lo cual utilizarán las siguientes específi cas de gasto de la partida presupuestal Bienes y Servicios:

2.3.1.5: Materiales y Útiles

2.3.1.5.12: Papelería en general, útiles y materiales de ofi cina

2.3.1.5.31: Aseo, limpieza y tocador

2.3.2.4 : Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones

2.3.2.4.11: De edifi caciones, ofi cinas y estructuras

Artículo 11º.- Periodicidad del Fondo Fijo Rotatorio

El fondo fi jo rotatorio tendrá como máximo una rotación al mes. Para su reposición debe haberse efectuado la rendición de cuentas documentada de la entrega inmediata anterior.

CAPÍTULO IV

Comité de Veeduría

Artículo 12º.- El Comité Es el encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo

de las intervenciones (acciones de mantenimiento a cargo de los Comisarios), para cuyo efecto realizará acciones de control necesarias a fi n de cautelar el adecuado uso de los fondos asignados, formulando los informes correspondientes para su remisión a sus respectivas Unidades Ejecutoras, con copia a Inspectoría.

Los directores de las Direcciones Territoriales Policiales y de los Frentes Policiales designarán los Comités de Veedurías, el mismo que constará de cuatro (4) integrantes.

CAPÍTULO V

De las Responsabilidades

Artículo 13º.- Órganos responsables

13.1. De la Ofi cina General de Planifi cación

a) Sustenta la aprobación ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la actualización de la Programación de Compromiso Anual – PCA y gestiona las modifi caciones presupuestarias entre unidades ejecutoras.

13.2. Del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú

a) Consolida el listado de las Comisarías por Direcciones Territoriales Policiales y por Regiones.

b) La División de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, una vez recepcionada la información indicada en el literal anterior, procede a distribuir los recursos presupuestarios por cada Unidad Ejecutora mediante modifi cación presupuestaria entre unidades ejecutoras, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6º y 9º del presente Reglamento.

c) La División antes indicada, propondrá a la Ofi cina General de Planifi cación gestionar la actualización de la Programación de Compromiso Anual – PCA realizadas por las unidades ejecutoras policiales, en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011.

d) Formular la Directiva de ejecución presupuestaria bajo la modalidad de Encargo al Comisario y la Directiva para el manejo del Fondo Fijo Rotatorio a ser aplicado por las Unidades Ejecutoras involucradas, para su aprobación por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

e) A través de la División de Estadística de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú:

- Diseñar en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, indicadores de inventario de infraestructura y estado de la infraestructura.

- Elaborar y entregar, a manera de línea base, un reporte que mínimamente contendrá indicadores de estado de infraestructura, un inventario de la infraestructura de la comisaría antes de las acciones de mantenimiento y priorización de las acciones a realizarse en lo relativo al mantenimiento.

- Coordinar con la Ofi cina General de Planifi cación la entrega del informe de resultados de las intervenciones de mantenimiento a más tardar en el mes de mayo, que contenga la base de datos empleadas e indicadores correspondientes señalados.

- En coordinación con la Dirección de Telemática de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Planifi cación, desarrollarán un aplicativo en la web para el registro de los datos requeridos en la “Ficha Censal de Evaluación de las Comisarías” que permita obtener reportes periódicos del avance de la ejecución física y presupuestal respecto al mantenimiento de las comisarías.

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13.3. De la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

La Inspectoría General velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento de acuerdo con su normatividad.

13.4. De la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú.

Formular y aprobar el Plan de Mantenimiento de las Comisarías para el Año Fiscal 2011.

13.5. De las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.

a) Asignar los recursos presupuestarios a los Comisarios de su jurisdicción bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotarios, dentro del marco de las directivas que para dicho efecto formulara la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

b) Efectuar el registro de sus operaciones de gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público de los recursos presupuestarios asignados a las Comisarías.

c) Formular el informe en base a la información remitida por las comisarías, remitiéndose a la División de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a más tardar el 30 de mayo del Año Fiscal 2011.

d) Capacitar y orientar a los Comisarios en los aspectos presupuestales y logísticos para el mantenimiento de las comisarías, en lo referido a infraestructura, mobiliario y equipos de cómputo.

e) Verifi car la rendición de cuentas documentada, las mismas que de presentar indicios de adulteración parcial o total deberá ser comunicada a las inspectorías descentralizadas o Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fi n de establecer responsabilidades.

f) El Titular de la Unidad Ejecutora y de ser el caso el Comisario, son responsables del cumplimiento de la información establecida en el presente Reglamento, en los plazos y fechas señaladas.

13.6. De las Direcciones Territoriales Policiales (DIRTEPOLES)

- Dar conformidad a las rendiciones de cuenta documentadas sobre la ejecución del gasto formuladas por los Comisarios respecto a los fondos asignados bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotatorio.

- Efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones de mantenimiento a cargo de los comisarios; para cuyo efecto realizará visitas inopinadas, formulando los informes correspondientes, remitiendo a las respectivas Unidades Ejecutoras.

13.7. Del Comisario

a) Recibir de la Unidad Ejecutora bajo la modalidad de Encargo y Fondo Fijo Rotatorio la suma correspondiente para realizar el mantenimiento de la Comisaría a su cargo.

b) Rendir cuenta ante la Unidad Ejecutora encargante, del gasto ejecutado con la documentación sustentatoria correspondiente con su respectiva visación, en medio impreso y/o electrónico.

c) La documentación presentada por el Comisario responsable del mantenimiento de la comisaría tiene carácter de Declaración Jurada, invalidándose cualquier variación posterior bajo responsabilidad.

d) Llenar adecuadamente la “Ficha Censal de Evaluación de la Infraestructura de Comisarías correspondiente al año 2011” y remitirla a su respectiva Dirección Territorial de Policía (DIRTEPOL) para su consolidación por la Unidad Ejecutora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprobará antes del 28 de febrero de 2011 la Directiva de ejecución presupuestaria bajo la modalidad de Encargo al Comisario y la Directiva para el manejo del Fondo Fijo Rotatorio necesarias para la ejecución del mantenimiento de las Comisarías.

Segunda.- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, aprobará el Plan de Mantenimiento de Comisarias dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento.

Tercera.- Para el mantenimiento preventivo y correctivo de las Comisarias se asignarán recursos a cada Comisaría bajo la modalidad de Encargos al Comisario, hasta un máximo de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cuarta.- La ejecución de los recursos asignados para el mantenimiento de las Comisarías, se realizará en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de ejecución bajo la modalidad de Encargo al Comisario. El fondo fi jo rotatorio se ejecutará a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de la materia hasta el mes de diciembre del AF-2011.

Quinta.- El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial podrá incorporar y excluir comisarías no consideradas en la relación contenida en el anexo Nº 2: “Cuadro resumen y relación de Comisarías con asignación del fondo fi jo rotatorio”.

Sexta.- Autorícese al Ministerio del Interior a dictar las medidas y disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Sétima.- La Contraloría General de la República a través de los Órganos de Control Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

606177-2

JUSTICIA

Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 037-2011-JUS

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO, el Ofi cio N° 355-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste;

Que, mediante Ofi cio N° 013-2011-J/ONPE, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, propone una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público Adjunto de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2011, luego de evaluar la mencionada terna,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437470

acordó proponer a la señora abogada Claudia Cecilia García Hidalgo como Procuradora Pública Adjunta de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora abogada Claudia Cecilia García Hidalgo como Procuradora Pública Adjunta de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

606177-6

Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar como agente alterna en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente al caso “Wong Ho Wing”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 038-2011-JUS

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO, el Ofi cio N° 362-2011-JUS/PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional;

CONSIDERANDO:

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a la Procuradora Pública Especializada Supranacional, señora abogada Delia Muñoz Muñoz, para que en representación del Estado peruano participe en las Audiencias donde se tratarán los casos “Wong Ho Wing” y “Gómez Palomino vs. Perú”, las cuales se llevarán a cabo en el marco del XC Periodo Ordinario de Sesiones, el día 25 de febrero de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, mediante el ofi cio de visto, la Procuradora Pública Especializada Supranacional, señora abogada Delia Muñoz Muñoz, solicita se autorice la intervención de un representante del Ministerio de Justicia para que actúe como Agente Alterno en la Audiencia Pública donde se tratará el caso “Wong Ho Wing”, teniendo en consideración que se aplicarán los temas: vulneración al debido proceso, proceso de extradición, garantías internacionales dentro de una extradición, requisitos de procedencia para las medidas provisionales e impunidad en casos de delitos comunes;

Que, en razón de lo expuesto, se ha visto por conveniente designar a la señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández, para que en representación del Estado peruano, actúe como Agente Alterna en la mencionada Audiencia Pública y realice las actividades previas y aquellas que se deriven de la misma, siendo pertinente autorizar su viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la. señora abogada Ada Nelly Constantino Fernández, del 23 al 26 de febrero de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes y T.U.U.A US$ 1650,00 Viáticos x 3 días US$ 600,00 -------------------Total: US$ 2250,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada profesional deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia

Regístrese, comuniquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

606177-7

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2011-JUS

Lima, 22 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-JUS se designó al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437471

Pública del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

606176-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”

DECRETO SUPREMON° 026-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, suscrito el 04 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, suscrito el 04 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

606177-4

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, SENAMHI, Ministerio de Agricultura y la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2011-RE

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO:

El ofi cio Nº 113-2011-EF/10, de fecha 08 de febrero de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas semestrales correspondiente al año 2011, a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, de acuerdo al Acta de la VII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., las cuotas son en dos pagos semestrales a razón de US$ 1,000.00 cada semestre;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar los dos pagos semestrales, con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., correspondiente a las dos cuotas semestrales del año 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

606177-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2011-RE

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO:

El ofi cio Nº 063-SENAMHI-PREJ-OAI/2011, de fecha 31 de enero de 2011, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437472

gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Meteorología

e Hidrología (SENAMHI) el pago de S/. 145,000.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), correspondiente a la cuota del año 2008 y un parcial de la cuota 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

606177-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2011-RE

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO:El ofi cio Nº 255-2011-AG-OPP/UIS, de fecha 07 de

febrero de 2011, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura

a efectuar el pago de US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR), correspondiente a la cuota 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

606177-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2011-RE

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO:

El ofi cio Nº 037-2011-INICTEL-UNI-OPP, de fecha 31 de enero de 2011, de la Universidad Nacional de Ingeniería por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2011 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, el pago de la cuota a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por parte de la Universidad Nacional de Ingeniería está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2011 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería, a efectuar el pago de CHF 3,975.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Francos Suizos) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), correspondiente a la cuota 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

606177-11

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional

DECRETO SUPREMONº 007-2011-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 685 declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437473

de preferente interés social, estableciendo que su fomento y control corresponde al Estado;

Que, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como funciones específi cas de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del referido reglamento;

Que, en el desarrollo de las operaciones postales, los procesos de clasifi cación, encaminamiento y distribución de la correspondencia, son etapas del proceso postal en las que la codifi cación postal resulta gravitante, para otorgarle seguridad y celeridad al proceso;

Que, nuestro país carece de una codifi cación postal a nivel nacional que permita identifi car en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, por lo que resulta necesario aprobar el Código Postal Nacional;

Que, asimismo, la aplicación del referido Código Postal Nacional en las actividades postales, requiere de un Sistema de Codifi cación Postal, que garantice su revisión y actualización; a través de una labor permanente que debe ser organizada y administrada técnicamente y para la cual se requiere el soporte de diversas entidades del Estado;

Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervisión y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley No. 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003-MTC, con la fi nalidad de lograr una efi ciente fi scalización de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, que se derivan de la presente norma;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 454-2010-MTC/01 de fecha 06 de octubre del 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de norma que aprueba el Código Postal Nacional; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Código Postal Nacional (CPN)

Aprobar el Código Postal Nacional (CPN), norma técnica que comprende los códigos específi cos de todos los centros poblados del país y que permitirá identifi car en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- Sistema de Codifi cación Postal Nacional

2.1 Establecer el Sistema de Codifi cación Postal Nacional, el mismo que estará constituido por el conjunto de acciones y procedimientos técnicos, de permanente evolución y desarrollo; que deberán ser aplicados a la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal Nacional.

2.2. El Sistema de Codifi cación Postal Nacional estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones.

Artículo 3º.- Aplicación del Código Postal Nacional

3.1. El Código Postal Nacional que se aprueba en

virtud del artículo 1, será de aplicación por los usuarios y por los concesionarios postales del país.

3.2. Tratándose de los usuarios, su uso y aplicación será exigible de forma gradual, de manera que el tiempo que requieren para su familiarización no ocasione inconvenientes en sus operaciones postales ni afecte su derecho al uso de estos servicios. Se exceptúa de esta disposición a las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere el artículo 5.

Artículo 4º.- Obligaciones a cargo de los Concesionarios Postales

4.1 Los concesionarios postales adoptarán las medidas necesarias para la difusión y uso del Código Postal Nacional entre sus usuarios, debiendo como mínimo:

a) Poner gratuitamente a disposición de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético.

b) Consignar en el envío postal, el Código Postal que corresponda al remitente y al destinatario de la comunicación, respectivamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea.

4.2. Asimismo, los concesionarios postales estarán impedidos de negarse a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario.

Artículo 5º.- Obligaciones a cargo de las entidades de la Administración Pública

Las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adoptarán las medidas necesarias para el uso y difusión del Código Postal Nacional en el envío de la correspondencia ofi cial que cursen, debiendo como mínimo:

a) Consignar en sus envíos postales, los Códigos Postales de su Institución como remitente y del destinatario de la comunicación.

b) Publicar en sus respectivos portales institucionales, el banner sobre el uso del Código Postal Nacional, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Coadyuvar en la distribución del material gráfi co, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes Comunicaciones.

Artículo 6º.- Soporte informativo del Código Postal Nacional

6.1 Las funciones de administración, evaluación y actualización del Código Postal Nacional que se aprueba, requieren contar, entre otros, del siguiente soporte informativo:

a) Cartografía digital de la División Político Administrativa a nivel de Centro Poblado.

b) Cartografía digital a nivel de manzana y de malla vial de todos los Gobiernos Locales o Entidades de Población con más de 60.000 habitantes.

c) Volumen de habitantes, viviendas y servicios públicos a nivel de manzana, de todo el país.

d) Cartografía digital de la Red Vial Nacional y de la Red Hidrográfi ca y Orográfi ca Nacional.

6.2 Las Entidades de la Administración Pública responsables de formular y administrar el citado soporte informativo, tales como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), proporcionarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la información que les requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del criterio de colaboración entre entidades, recogido en el artículo 76 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7º.- Mecanismos de difusión y supervisión

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará los mecanismos de difusión necesarios para facilitar el uso e implementación del Código Postal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437474

Nacional; así como las acciones de control y supervisión correspondientes.

Artículo 8º.- Publicación del anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dispóngase la publicación del anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

mediante Resolución Ministerial podrá modifi car, precisar y/o ampliar la extensión de los Códigos Postales que se aprueban en virtud de la presente norma.

Asimismo, aprobará las normas complementarias que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del Sistema de Codifi cación Postal Nacional.

Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación; con excepción de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5, que regirán en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Incorporación Incorpórese el segundo y el octavo párrafo al artículo

14 del Reglamento de la Ley No. 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de las Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003-MTC, con los siguientes textos:

“Artículo 14º.- Infracciones(…)Entiéndase que la infracción prevista en el numeral 1.2

del artículo 3 de la Ley No. 27987, comprende también la negativa de los concesionarios postales a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario.

(….)Tratándose de la infracción contemplada en el numeral

3.3 del artículo 3 de la Ley No. 27987, entiéndase que la misma también comprende el incumplimiento por parte del concesionario postal de poner a disposición gratuita de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

606177-3

Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. Nº 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0044-2011-MTC/03

Lima, 12 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 del 05 de julio del 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios;

Que, la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 obrante en autos sólo consigna un sello de mesa de partes de la Universidad Alas Peruanas, por lo tanto dicha notifi cación es defectuosa en tanto, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21º, numeral 21.4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, sin embargo, artículo 27º numeral 27.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que ”también se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución...”;

Que, en ese sentido, corresponde presumir que RAUL MIRANDA VELASQUEZ tomó conocimiento de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, presunción que se sustenta en el pago por concepto de derecho de autorización, publicación y canon derivados de ésta, y efectuado, según la Hoja Informativa Nº 08823-2010-MTC/28, mediante Recibos de Acotación Nºs. 27197, 27198 y 27199 con fecha 06 de setiembre del 2007;

Que, considerando que la acotada Resolución Viceministerial se tiene por notifi cada con fecha 06 de setiembre del 2007, el respectivo período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, vencía el 06 de setiembre del 2008;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que otorgada una autorización se inicia un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, computado a partir de la fecha de notifi cación de la respectiva autorización, dentro de los cuales se instalará la estación radiodifusora y se efectuarán las pruebas de funcionamiento, debiéndose cumplir con las obligaciones que dentro de dicho período establezca su Reglamento;

Que, de acuerdo con los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modifi catorias, las obligaciones a cargo del titular de autorización dentro del período de instalación y prueba son: (i) instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas aprobadas en su autorización, y (ii) realizar las pruebas de funcionamiento, cuyo cumplimiento será materia de verifi cación a través de una inspección técnica;

Que, el artículo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, establece como causal para dejar sin efecto una autorización, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba. Asimismo, el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que en caso que el informe técnico resulte desfavorable la autorización otorgada quedará sin efecto;

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el titular de la autorización dentro del período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, debía cumplir con instalar los equipos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la resolución autoritativa y realizar las respectivas pruebas de funcionamiento;

Que, mediante el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se deja constancia de la Inspección Técnica realizada a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, en la cual se verifi có que la citada estación no posee sistema irradiante instalado y no opera el servicio de radiodifusión otorgado, por lo cual se concluye que el resultado de la inspección técnica es desfavorable;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC/03, publicado el 25 de agosto de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi caron los artículos 56º y 57º del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437475

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, así tenemos que, el artículo 57º referido a la inspección técnica, señala en su tercer párrafo que, el cambio de ubicación de la planta no será considerado incumplimiento siempre que se haya presentado la respectiva solicitud y se cumpla con de ciertos requisitos técnicos y legales;

Que, con escrito de registro P/D Nº 149566 del 22 de noviembre de 2010, RAUL MIRANDA VELASQUEZ presenta la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, en relación la estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, sin embargo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, según la cual no se cumplió con instalar ni operar el servicio autorizado, se tiene que no habiéndose constatado en la citada inspección la instalación, ni la operación, no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios otorgados por el citado Decreto;

Que, considerando el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión, en el presente caso tenemos que conforme a lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se tiene que RAUL MIRANDA VELASQUEZ no ha cumplido con las obligaciones derivadas del período instalación y prueba correspondiente a la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el mismo que vencía el 06 de setiembre del 2008;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0002-2011-MTC/28, opina que se debe dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, por no haber cumplido con sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, en aplicación de lo establecido en el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605146-1

Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0064-2011-MTC/03

Lima, 17 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-046984 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L.,

sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Porcon Alto, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0054-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Porcon Alto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437476

modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-2DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Jatun Loma – Centro Poblado Porcon Alto, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 35’ 31.32” Latitud Sur : 07° 04’ 00.17’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y

operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605149-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437477

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0069-2011-MTC/03

Lima, 18 de enero de 2011

VISTO, la solicitud de registro Nº 2010-042568 del 18 de octubre de 2010, presentado por la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ sobre aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-

MTC/15.17 del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgó al señor PABLO NALDA QUIROZ autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 579-2010-MTC/03 del 04 de agosto de 2010, se otorgó al señor PABLO NALDA QUIROZ autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima. Asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03 a favor de la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, al haber quedado aprobada en aplicación del silencio administrativo positivo con fecha 29 de agosto de 2007;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-042568 del 18 de octubre de 2010, la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., sus socios, accionistas, representantes legales y sus directores, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ, no tiene deudas pendientes con éste Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5720-

2010-MTC/28 considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ en favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2010-MTC/03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la señora SILVIA PAOLA CASTILLO PEREZ.

Artículo 2º.- Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605152-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial o educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0065-2011-MTC/03

Lima, 17 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-025048 presentado por la señora NELY ROCCA VALDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437478

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quellouno, la misma que incluye al distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora NELY ROCCA VALDEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5081-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NELY ROCCA VALDEZ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quellouno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NELY ROCCA VALDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quellouno,

departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-7HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Quillabamba S/N, distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 33’ 25.4” Latitud Sur : 12° 38’ 13.8’’Planta Transmisora : Faldas del Cerro Hatupampa, distrito

de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 33’ 00.4” Latitud Sur : 12° 37’ 12.8’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437479

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605150-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0072-2011-MTC/03

Lima, 19 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2007-043143 presentado por la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE

VILLAMONTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chota – Lajas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 204-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437480

Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chota – Lajas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FLOR ELSA NAVARRO RAMIREZ DE VILLAMONTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chota – Lajas, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Pasaje Los Sauces S/N, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 39’ 03’’ Latitud Sur : 06° 34’ 03’’Planta Transmisora : Sector Santa Rosa, distrito y

provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 37’ 33’’ Latitud Sur : 06° 33’ 53’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437481

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605153-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0075-2011-MTC/03

Lima, 19 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2008-037160 presentado por la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el

cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3491-2009-MTC/28, ampliado con Informes Nº 5514-2010-MTC/28 y Nº 0084-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización la señora LILIAN MARINA CUEVA LOZANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Jaime de Martinez Nº 229, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 31’ 09.60” Latitud Sur : 06° 41’ 13.20’’Planta Transmisora : Sector Chala, distrito de Bambamarca,

provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 30’ 11.54” Latitud Sur : 06° 39’ 45.33’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437482

de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605156-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0077-2011-MTC/03

Lima, 19 de enero de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-035025 del 15 de octubre de 2007, presentada por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03 del 3 de octubre de 2007, se otorgó autorización a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 17 de julio de 2008;

Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-035025, del 15 de octubre de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en UHF;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437483

Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-035025 el 15 de octubre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 30 de abril de 2010;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial 208-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4347-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 30 de abril de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 722-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2018.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605157-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Pedro de Cajas del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0160-2011-MTC/28

Lima, 24 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 0243-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de SAN PEDRO DE CAJAS del departamento de Junín del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para

la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de SAN PEDRO DE CAJAS del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

605142-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Ilave, serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0278-2011-MTC/28

Lima, 2 de febrero de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437484

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 0394-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ILAVE del departamento de Puno del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de ILAVE del departamento de Puno serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

605143-1

Declaran fundada reconsideración y autorizan a la asociación Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 391-2011-MTC/15

Lima, 2 de febrero de 2011

VISTOS:

El Expediente Nº 2011-001585 y 2011-0002068, sobre Recurso de Reconsideración Contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 presentado por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Asociación, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento iniciado por la Asociación para ser autorizada como escuela de conductores integrales,

Que, con el expediente Nº 2011-001585, la asociación presenta el Recurso de Reconsideración cumpliendo los requisitos de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales, anexando la documentación con la fi nalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las

condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela,

Que, el artículo 38º del Reglamento indica que:” Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”.

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 038-2010-GR-CUSCO-DRTCC de fecha 17 de diciembre de 2010, de verifi cación Ocular en sus locales de la ciudad de Cusco realizada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco en dicho informe se indica que La Asociación cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento.

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, con el Informe Nº 162-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, en consecuencia Autorizar a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICAPlaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y Departamento del CuscoCIRCUITO DE MANEJOQquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A distrito de Poroy, Provincia y Departamento del Cusco

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437485

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 1:00 pm, de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., y 8:00 a 11:00 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

La ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Rubén Deza CusipaucarInstructor Teórico de Tránsito • Pedro José Valcárcel FloresInstructor Práctico de Manejo • José Luis Rodríguez CcorimanyaInstructor Teórico – Práctico de Mecánica • José Luis Paniura Huamani

Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Magali Moscoso Cáceres

Psicóloga • Zulaika Karina Venero Jiménez

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 Toyota Corolla L Touring M1 AE1000315001 5AH725610 2000 SU 39692 Hyundai H-1M/BUS M2 KMJWAH7HP8U100246 D4BH8051059 2008 RZ68373 Volvo B 7F-60 M3 YV37F7H19GG010449 00693 1996 UH 23144 Jac HFC3072K N2 LJ13KEBC09A006282 B9117899 2009 WZ 86275 Volvo F-10 N3 YV2F0A4A9NA303467 TD101F*756* 199698 1992 YT 1012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437486

Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

604278-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado

ACUERDO PROINVERSIÓNNº 406-01-2011

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión

Nº 406 de fecha de 18 febrero de 2011

“Visto, el Memorandum N° 8-2011-CPC-PROINVERSIÓN del 10 de febrero de 2011, se acuerda:

1. Aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el suministro de energía en condición de reserva fría con el respaldo de plantas térmicas para las siguientes localidades: a) Iquitos con una planta cuya capacidad esté en el rango de 35 a 40 MW, b) Pucallpa con una planta cuya capacidad esté en el rango de 35 a 40 MW, y c) Puerto Maldonado con una planta cuya capacidad sea del orden de 15 MW.

2. Gestionar la publicación correspondiente.

Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta”.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de ActasConsejo DirectivoPROINVERSIÓN

605815-1

Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN para participar en reuniones del APEC que se llevarán a cabo en los EE.UU.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 022-2011

Lima, 21 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, el día 4 de marzo de 2011, se llevará a cabo la reunión denominada, Diálogo APEC sobre inversiones entre el sector público y privado; asimismo los días 5 y 6 de marzo de 2011 se desarrollará la I Reunión 2011 del APEC Investment Experts Group;

Que, la funcionaria que representará a PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones será la señorita Nancy BOJANICH GARCÍA, consultora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, así como, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, de conformidad con el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la participación en las reuniones permitirá obtener información y realizar un intercambio de experiencias de buenas prácticas en la región APEC sobre aspectos orientados al lograr un clima favorable para las inversiones a través de acciones entre el sector público y privado y se explorará una futura cooperación para impulsar un trabajo mutuo para promover inversiones;

Que, asimismo se presentará un reporte sobre avances del proyecto a cargo de PROINVERSIÓN para realizar en Lima conjuntamente con UNCTAD un curso intensivo sobre Inversiones y Prevención de disputas inversionistas-Estado; se intercambiarán opiniones para defi nir los Indicadores para el IFAP- Investment Facilitation Action Plan de APEC, sobre la base de la propuesta de la Unidad de apoyo en Políticas de APEC, Australia y los indicadores del Doing Business del Banco Mundial, y se tratará acerca de la implementación y avances del Portal Web de APEC sobre estadísticas y Guías de inversiones, para cuyo efecto PROINVERSIÓN ha incorporado información sobre inversiones en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje, por excepción, de la

señorita Nancy BOJANICH GARCÍA, consultora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América, entre los días 4 y 6 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 896.32Viáticos : US$ 880.00Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días

calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN un informe detallado en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO RICARDO VILLEGAS DEL SOLARDirector Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN

606093-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437487

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 342-2010-INDECI

30 de diciembre del 2010

Vistos: El Informe Nº 204-2010-INDECI de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus normas modifi catorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil es el ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, y el artículo 79º del Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, establece que el personal de la Entidad, se encuentra comprendido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo 44º que los Sistemas están a cargo de un ente Rector que se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento, en cuyo marco, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es la autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Administración Pública;

Que, con fecha 14.Ene.2010, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, en cuyo artículo primero señala que esta norma tiene por la fi nalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y logro de una mejor atención a las personas;

Que, en el marco de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional, se hace necesario perfeccionar y uniformizar los mecanismos de control diario de asistencia del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 de la Sede Central del INDECI y de los Órganos Desconcentrados, así como implementar reportes uniformes de control que sustenten adecuadamente la Planilla única de Pago de Remuneraciones;

Que, por las razones expuestas, es necesario adecuar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del INDECI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2000-INDECI y sus modifi catorias, a las disposiciones legales y normativas emitidas en los últimos años materia de administración de recursos humanos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modifi catorias, Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 28101, Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM - Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil;

Estando a lo propuesto en el documento de Vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento

de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modifi catorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

Con las visaciones de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276”, que en dieciséis (16) folios y cinco (05) Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Encargar a la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración, realizar las acciones de difusión del presente Reglamento y la entrega de un ejemplar del mismo, a cada uno de los servidores del INDECI así como a los Responsables de las Unidades Orgánicas de la Entidad.

Artículo 3º: Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 070-2000-INDECI, 180-2000-INDECI, 243-2000-INDECI y 138-2006-INDECI.

Artículo 4º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, proceda a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, publique el Reglamento en el portal institucional y remita copia autenticada a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

605410-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 033-2011-OS/CD

Lima, 17 de febrero de 2011

VISTO:

El Memorando Nº 301-2011-GFHL/ALHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la modifi cación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437488

procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema, la misma que estará a disposición de las autoridades de la administración pública;

Que, dicho artículo dispone también que para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM;

Que, de acuerdo a ello, corresponde que OSINERGMIN modifi que la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto regular el

uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios.

Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car las defi niciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura como Titular de una unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios.

Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, inscrito en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que sirve de medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios.

Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

Artículo 6°.- Unidades habilitadas en el SCOPVerifi cado el vencimiento de cada período establecido

en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios, sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que brinde la información a que se refi ere el artículo 3º, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en dichas áreas geográfi cas.

Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car el artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437489

Artículo 9°.- Entrega de informaciónLa información relativa al servicio de monitoreo por

uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al OSINERGMIN por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Formulario de Entrega de Información, el cual incluye:

• Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital.

• Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a OSINERGMIN, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada.

El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm.

En concordancia con lo señalado, se presenta como modelo sugerido un documento en el Anexo Nº 6 de la presente, con el propósito de que los Responsables de las Unidades de Transporte autoricen a su empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que proporcionen de manera adecuada la información establecida en los artículos 10º y 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.

Artículo 5°.- Modifi cación del artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car el artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente:

Artículo 10°.- Información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV)

En el sistema deberá encontrarse confi gurado el reporte, y su histórico almacenado, de la siguiente información:

• Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura) y el tiempo de la toma de dichos datos.

• Tiempo de toma de información máximo de tres (3) minutos.

Artículo 6º.- Incorporación de la Tercera Disposición Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Tercera, de acuerdo al texto siguiente:

Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en las áreas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del presente reglamento, deberán presentar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte así como el Formulario de Entrega de Información establecidos en el Anexo Nº 3, en el momento de su empadronamiento ante OSINERGMIN.

Artículo 7°.- Empadronamiento ante OSINERGMINTodas las Unidades de Transporte de Petróleo

Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulen en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse

ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, haciendo entrega del Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información.

Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo a los formularios indicados en el párrafo precedente.

Artículo 8°.- Modifi cación del Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Modifi car el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte establecido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto que se precisa en la presente resolución; manteniéndose sin variación el Formulario de Entrega de Información y el Formulario de Reporte de Incidentes, contenidos en dicho anexo.

Artículo 9°.- Aprobación de Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios, el mismo que quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 5, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución.

Artículo 10°.- Aprobación de Anexo Nº 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Aprobar el escrito modelo para que las Unidades de Transporte autoricen a la empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que cumplan con proporcionar adecuadamente la información establecida en los artículos 10º y 11º del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); dicho modelo quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 6, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO Nº 3

FORMULARIO DE EMPADRONAMIENTO DEUNIDADES DE TRANSPORTE

Nombre o Razón Social:

Registro de Hidrocarburos:

RUC / DNI:

ÁREA DE ACTIVIDAD:

Zona del VRAE

Madre de Dios

Dirección:

Calle, Avenida:

Urb.:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437490

Localidad:

Distrito:

Provincia:

Departamento:

Persona de contacto:

Nombre:

Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Teléfono:

Correo Electrónico:

Observaciones:

Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal)

FECHA:Forma de entrega del presente formulario:o Vía Fax al: 219-3413o Vía correo electrónico adjuntando el escaneo del mismo: [email protected] En cualquiera de nuestras ofi cinas a nivel nacional

ANEXO Nº 5

CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LASUNIDADES DE TRANSPORTES QUE CIRCULEN EN EL

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

PARA UNIDADES QUE TRANSPORTEN: PERIODOCombustibles Líquidos, Solvente N° 1, Solvente N° 3, HAL y HAS 2 meses (*)OPDH no considerados en el Ítem de Clase 1 y 2 4 meses (*)Petróleo Crudo, Lubricantes, Residuales y Asfaltos 6 meses (*)GLP 6 meses (*)

(*) Período que empezará a computarse una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD.

ANEXO Nº 6

Lima, ……. de …………… de

Señores(NOMBRE DE SU EMPRESA DE MONITOREO VEHICULAR)Presente.-

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que, en cumplimiento del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y modifi catorias, nuestra empresa (NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE) se encuentra obligada a proporcionar a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, el acceso a la información enviada por los equipos GPS instalados en las siguientes unidades de transporte:

1 (Consignar placas de las unidades)2………………..3………………..4………………..

A fi n de cumplir con dicha obligación, autorizamos a vuestra empresa para que proporcione la información

enviada por los equipos GPS de nuestras unidades de transporte, a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, para los fi nes establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.

Cabe precisar que, la información a remitir, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento mencionado, deberá cumplir con lo señalado en los siguientes cuadros:

I. Información a remitir de acuerdo con el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD (*)

Responsable de la Unidad de

TransportePlaca de

la UT Latitud Longitud AltitudFecha de Toma de Posición

Hora de Toma de Posición

(*) El Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD establece que el tiempo de toma de información máxima es de tres (3) minutos.

II. Información a remitir de acuerdo con el artículo 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD

Alerta de Entrada y Salida de Geocercas (*)

Responsablede la Unidad de

Transporte

Placa de la UT

Latitud Longitud Altitud FechaHora de Entrada

a las Geocercas

Hora de Salida a las

Geocercas

* Información obligatoria desde que las Geocercas sean establecidas por el OSINERGMIN

Alerta de Parada (Tiempo superior a 10 minutos)

Responsablede la Unidad de

Transporte

Placa de la UT

Latitud Longitud Altitud Fecha Hora de Inicio de Parada

Hora de Fin de Parada

Alerta por Desconexión de Alimentación Principal

Responsablede la

Unidad de Transporte

Placa de la UT

Latitud Longitud Altitud FechaHora de Inicio de

Desconexión

Hora de Fin de

Desconexión

La información señalada, proveniente de los equipos GPS, deberá ser puesta a disposición de la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación que se encuentra a disponible en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm

Finalmente, debemos indicar que en los casos en que el equipo GPS pierda su señal de cobertura para la transmisión de información, es obligatorio remitir la información almacenada en el mencionado equipo tan pronto éste acceda a señal de transmisión, toda vez que la pérdida de señal de cobertura no exime de la entrega de la información detallada en los artículos 10º y 11º del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.

Atentamente,

Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal debidamente acreditado)

606139-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437491

Aprueban Criterios Específicos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061

Lima, 16 de febrero de 2011

VISTOS:El Memorando Nº 08-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia

de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº

048-2003-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2003, se aprobó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido como procedimiento único para la adquisición de combustibles a nivel nacional;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, se modifi có entre otros, el rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, estableciéndose en el numeral 5.7.1 la infracción administrativa referida a adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), y/o sin registrarlo en el referido sistema;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, la conducta tipifi cada como infracción administrativa sancionable en el numeral 5.7.1 de la referida escala, no cuenta con criterios específi cos para la aplicación de sanciones por parte de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN;

Que, en ese sentido, y con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza sobre el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala

de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Específi cos que la

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

Gerente General OSINERGMIN

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 5.7.1 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA

DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN.

Ámbito de aplicación:

Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y/o sin registrarlo en el referido sistema y respecto a los siguientes agentes: Distribuidor Minorista, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP.

Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos

Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP

Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias)

Numeral 5.7.1Adquirir, abastecer, vender, despachar

o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o

sin registrarlo en el SCOP.

Hasta 150UIT

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CDArt. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CDPrimera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD

Rango en Volúmenes(Galones)

ConsumidoresDirectos de

Combustibles Líquidosy OPDH

Consumidores

Directos deGLP

DistribuidoresMinoristas,

EESS y Grifos

PlantasEnvasadoras

y Distribuidoresa Granel

Gasocentros yLocales de

Venta de GLP

Hasta 100 0,02 0,02 0,06 0,03 0,09 desde 101 a 500 0,11 0,11 0,29 0,16 0,47

de 501 a 1000 0,22 0,21 0,57 0,31 0,94 de 1001 a 1500 0,33 0,32 0,86 0,47 1,42

de 1501 a 2000 0,44 0,43 1,15 0,63 1,89 de 2001 a 3000 0,66 0,64 1,72 0,94 2,83 de 3001 a 5000 1,1 1,07 2,87 1,57 4,72 de 5001 a 7000 1,54 1,49 4,02 2,2 6,61 de 7001 a 9000 1,98 1,92 5,17 2,83 8,5 de 9001 a 10000 2,2 2,13 5,75 3,14 9,45 de 10001 a 15000 3,3 3,2 8,62 4,71 14,17 de 15001 a 20 000 4,4 4,27 11,5 6,28 18,9

606155-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437492

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Establecen que el Comité de Gerentes a que se refiere la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP, será competente para evaluar las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 032-2011-SERVIR-PE

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTO, el Informe Nº 019-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP que establece los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 08-2011-SERVIR-PE;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto aprobar normas complementarias que permitan atender las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos por parte de las Entidades Receptoras;

Que, las acciones de personal antes mencionadas tienen por objeto atender las necesidades de las Entidades Receptoras en relación con Gerentes Públicos asignados anteriormente;

Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Comité de Gerentes a que se refi ere el artículo 26 de la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP–Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, será competente para evaluar las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras.

En estos casos, no será necesaria la evaluación de los perfi les de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad por parte del Comité, sino la verifi cación de la adecuación del Gerente Público al cargo a ser asignado.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO BETETA OBREROSPresidente Ejecutivo

605972-2

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 11-2011-EF/94.06.3

Lima, 10 de febrero de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011002960, así como el Informe Interno Nº 087-2011-EF/94.06.3, del 08 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 024-2004-EF/94.11, del 31 de marzo de 2004, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de US$. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del referido programa, el 16 de noviembre de 2005 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles)

Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437493

y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y,

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” de Banco de Crédito del Perú, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA ANGELA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

602221-1

Disponen exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Perú, Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 14-2011-EF/94.06.3

Lima, 11 de febrero de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011002961, así como el Informe Interno Nº 114-2011-EF/94.06.3, del 11 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Gerencial N° 036-2000-

EF/94.50 del 25 de agosto de 2000, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” del Banco Santander Central Hispano – Perú hasta por un monto de

US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión”, se colocaron dos series denominadas: Series A y B, cada una por un monto ascendente a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que como consecuencia de la oferta pública de adquisición y posterior fusión por absorción del Banco Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del Perú S.A.A. acordado en el año 2002, este último adquirió la totalidad de activos y pasivos del Banco Santander Central Hispano - Perú, y asumió todos los derechos y obligaciones que le correspondían a dicho banco;

Que, el 10 de enero de 2011, el Banco de Crédito del Perú S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, para lo cual adjuntan, entre otros documentos, copia de la correspondiente escritura pública de cancelación de obligaciones;

Que, el 28 de enero de 2011 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano – Perú, Primera Emisión” emitidos por el Banco Santander Central Hispano – Perú, hoy Banco de Crédito del Perú S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437494

de Lima, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA ANGELA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

603285-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban 93 Normas Técnicas Peruanas de la época del ITINTEC en su versión 2010, y dejan sin efecto 93 NTP

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS

Nº 42-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 29 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, b) Leche y productos lácteos, c) Productos agroindustriales de exportación, d) Pescados, mariscos y productos derivados, e) Frutas amazónicas y derivados y f) Tecnología química de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 93 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010.

RESUELVE

Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010:

NTP 209.131:1979 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en ácido clorhídrico (1 + 9). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.131:1979

NTP 209.190:1982 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Orégano. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.190:1982

NTP 209.054:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de la humedad por desecación al vacío. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.054:1974

NTP 209.055:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en acetato de etilo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.055:1974

NTP 209.099:1975 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza en polvo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.099:1975

NTP 209.252:1989 (Revisada el 2010) TÉ. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.252:1989

NTP 209.049:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en éter de petróleo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.049:1974

NTP 209.126:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Sal de ajos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.126:1976

NTP 209.251:1988 (Revisada el 2010) TÉ. Preparación de muestra molida de contenido conocido de materia seca. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.251:1988

NTP 209.045:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de las proteínas totales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.045:1974

NTP 209.047:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de fi bra cruda. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.047:1974

NTP 209.053:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de la humedad por arrastre con tolueno. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.053:1974

NTP 209.046:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de azúcar. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.046:1974

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437495

NTP 209.254:1989 (Revisada el 2010) TÉ NEGRO. Vocabulario. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.254:1989

NTP 209.052:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación total de catequinas y de polifenoles como taninos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.052:1974

NTP 209.048:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en agua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.048:1974

NTP 209.185:1981 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de extracto alcohólico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.185:1981

NTP 209.242:1986 (Revisada el 2010) LAUREL (HOJAS). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.242:1986

NTP 209.050:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de cenizas, cenizas solubles e insolubles, alcalinidad y fosfatos solubles e insolubles en cenizas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.050:1974

NTP 209.250:1986 (Revisada el 2010) MENTA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.250:1986

NTP 209.041:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos organolépticos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.041:1974

NTP 209.042:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos físicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.042:1974

NTP 209.051:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de cafeína (xantina trifenílica). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.051:1974

NTP 209.182:1981 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determina-ción del extracto etéreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.182:1981

NTP 209.043:1974 (Revisada el 2010) TÉ NEGRO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.043:1974

NTP 209.044:1974 (Revisada el 2010) TÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.044:1974

NTP 209.101:1975 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza con encurtidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.101:1975

NTP 209.122:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos preparados. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.122:1976

NTP 209.123:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos molidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.123:1976

NTP 209.220:1984 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Jengibre (kion). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.220:1984

NTP 209.253:1988 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.253:1988

NTP 209.223:1984 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Condimentador. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.223:1984

NTP 209.244:1986 (Revisada el 2010) HIERBA LUISA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.244:1986

NTP 209.127:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clavo de olor. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.127:1976

NTP 209.119:1981 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Nomenclatura de especias. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.119:1981

NTP 209.102:1975 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del contenido de sal (cloruro de sodio). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.102:1975

NTP 209.243:1986 (Revisada el 2010) BOLSAS FILTRANTES. Determinación del contenido de aceite volátil. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.243:1986

NTP 209.240:1986 (Revisada el 2010) ANÍS EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.240:1986

NTP 209.245:1986 (Revisada el 2010) BOLDO EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.245:1986

NTP 209.183:1981 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Canela. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.183:1981

NTP 209.040:1974 (Revisada el 2010) TÉ. Generalidades y clasifi cación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.040:1974

NTP 209.109:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos de pepinillo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.109:1976

NTP 209.124:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos deshidratados. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.124:1976

NTP 209.199:1982 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Cúrcuma (palillo). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.199:1982

NTP 209.133:1979 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Comino. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.133:1979

NTP 209.228:1984 (Revisada el 2010) MANZANILLA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.228:1984

NTP 209.034:1991 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.034:1991

NTP 209.105:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Pimienta negra y blanca. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.105:1976

NTP 209.125:1976 (Revisada el 2010) ESPECIES Y CONDIMENTOS. Salsa de ajos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.125:1976

NTP 209.189:1982 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Vainilla. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.189:1982

NTP 209.100:1976 (Revisada el 2010) ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.100:1976

NTP 209.229:1985 (Revisada el 2010) COCA EN BOLSAS FILTRANTES (MATE). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.229:1985

NTP 202.082:1983 (Revisada el 2010) GRASAS DE LECHE. Ensayos microbioló-gicos. Métodos de arbitraje. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.082:1983

NTP 202.004:1981 (Revisada el 2010) GRASAS DE LECHE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.004:1981

NTP 202.099:1985 (Revisada el 2010) LECHE COMPUESTA. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 202.099:1985

NTP 203.100:1981 (Revisada el 2010) MANGOS EN CONSERVA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.100:1981

NTP 204.007:1974 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES DE HOJALATA. Métodos de ensayo físicos y organolépticos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.007:1974

NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasifi cación de acuerdo a la presentación del contenido. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 204.002:1981

NTP 011.022:1977 (Revisada el 2010) FRUTAS. Plátanos verdes. Condiciones de maduración. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.022:1977

NTP 311.002:1972 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido nítrico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.002:1972

NTP 311.004:1973 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Amoníaco. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.004:1973

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437496

NTP 311.109:1976 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico óleum – 25% SO3. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.109:1976

NTP 311.112:1976 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bisulfuro de carbono. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.112:1976

NTP 311.113:1978 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Oxígeno. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.113:1978

NTP 311.120:1974 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Anhídrido carbónico licuado. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.120:1974

NTP 311.132:1976 (Revisada el 2010) AMONÍACO ANHIDRO. Métodos de muestreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.132:1976

NTP 311.136:1976 (Revisada el 2010) AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar la centración de NH3. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.136:1976

NTP 311.137:1976 (Revisada el 2010) AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el residuo por evaporación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.137:1976

NTP 311.138:1976 (Revisada el 2010) AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de aceite. 1ª Edición

Reemplaza a la 311.138:1976

NTP 311.139:1976 (Revisada el 2010) AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de gases inertes. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.139:1976

NTP 311.155:1975 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Silicato de sodio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.155:1975

NTP 311.164:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido acético. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.164:1982

NTP 311.168:1976 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetileno. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.168:1976

NTP 311.170:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Formol. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.170:1982

NTP 311.190:1979 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de cinc. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.190:1979

NTP 311.210:1981 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.210:1981

NTP 311.211:1981 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Muestreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.211:1981

NTP 311.227:1981 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de cloruros (Método volumétrico Volhard). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.227:1981

NTP 311.238:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la materia insoluble en agua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.238:1982

NTP 311.239:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.239:1982

NTP 311.246:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la densidad aparente. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.246:1982

NTP 311.247:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial.

Determinación del bicarbonato de sodio. Método volumétrico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.247:1982

NTP 311.249:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la alcalinidad libre. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.249:1982

NTP 311.250:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.250:1982

NTP 311.257:1982 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carburo de calcio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.257:1982

NTP 311.258:1989 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Alcohol isopropílico. 1ª Edición

Reemplaza a la 311.258:1989

NTP 311.259:1989 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetona. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.259:1989

NTP 311.307:1988 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.307:1988

NTP 311.308:1988 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Determinación del contenido de ácido bórico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.308:1988

NTP 311.310:1988 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Determinación de óxido de sodio y óxido de boro. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.310:1988

NTP 311.311:1988 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.311:1988

NTP 311.314:1991 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de aluminio y amonio. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.314:1991

NTP 311.316:1989 (Revisada el 2010) PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Metil isobutil cetona. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.316:1989

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.131:1979 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas insolubles y solubles en ácido clorhídrico (1 + 9)

NTP 209.190:1982 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Orégano

NTP 209.054:1974 TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de la humedad por desecación al vacío

NTP 209.055:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en acetato de etilo

NTP 209.099:1975 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza en polvo

NTP 209.252:1989 TÉ. Muestreo

NTP 209.049:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en éter de petróleo

NTP 209.126:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Sal de ajos

NTP 209.251:1988 TÉ. Preparación de muestra molida de contenido conocido de materia seca

NTP 209.045:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de las proteínas totales

NTP 209.047:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de fi bra cruda

NTP 209.053:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de la humedad por arrastre con tolueno

NTP 209.046:1974 TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de azúcar

NTP 209.254:1989 TÉ NEGRO. Vocabulario

NTP 209.052:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación total de catequinas y de polifenoles como taninos

NTP 209.048:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación del extracto soluble en agua

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437497

NTP 209.185:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de extracto alcohólico

NTP 209.242:1986 LAUREL (HOJAS). Requisitos

NTP 209.050:1974 TÉ. Métodos de ensayo químicos. Determinación de cenizas, cenizas solubles e insolubles, alcalinidad y fosfatos solubles e insolubles en cenizas

NTP 209.250:1986 MENTA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.041:1974 TÉ. Métodos de ensayos organolépticos

NTP 209.042:1974 TÉ. Métodos de ensayos físicos

NTP 209.051:1974 TÉ. Métodos de ensayos químicos. Determinación de cafeína (xantina trifenílica)

NTP 209.182:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del extracto etéreo

NTP 209.043:1974 TÉ NEGRO

NTP 209.044:1974 TÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO

NTP 209.101:1975 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza con encurtidos

NTP 209.122:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos preparados

NTP 209.123:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos molidos

NTP 209.220:1984 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Jengibre (kion). Requisitos

NTP 209.253:1988 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Métodos de ensayo

NTP 209.223:1984 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Condimentador. Requisitos

NTP 209.244:1986 HIERBA LUISA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.127:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clavo de olor

NTP 209.119:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Nomenclatura de especias

NTP 209.102:1975 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación del contenido de sal (cloruro de sodio)

NTP 209.243:1986 BOLSAS FILTRANTES. Determinación del contenido de aceite volátil

NTP 209.240:1986 ANÍS EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.245:1986 BOLDO EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.183:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Canela

NTP 209.040:1974 TÉ. Generalidades y clasifi cación

NTP 209.109:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos de pepinillo

NTP 209.124:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Ajos deshidratados

NTP 209.199:1982 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Cúrcuma (palillo)

NTP 209.133:1979 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Comino

NTP 209.228:1984 MANZANILLA EN BOLSAS FILTRANTES. Requisitos

NTP 209.034:1991 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Mostaza preparada. Requisitos

NTP 209.105:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Pimienta negra y blanca

NTP 209.125:1976 ESPECIES Y CONDIMENTOS. Salsa de ajos

NTP 209.189:1982 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Vainilla

NTP 209.100:1976 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Encurtidos

NTP 209.229:1985 COCA EN BOLSAS FILTRANTES (MATE). Requisitos

NTP 202.082:1983 GRASAS DE LECHE. Ensayos microbiológicos. Métodos de arbitraje

NTP 202.004:1981 GRASAS DE LECHE

NTP 202.099:1985 LECHE COMPUESTA. Requisitos

NTP 203.100:1981 MANGOS EN CONSERVA

NTP 204.007:1974 CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN ENVASES DE HOJALATA. Métodos de ensayo físicos y organolépticos

NTP 204.002:1981 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasifi cación de acuerdo a la presentación del contenido

NTP 011.022:1977 FRUTAS. Plátanos verdes. Condiciones de maduración

NTP 311.002:1972 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido nítrico

NTP 311.004:1973 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Amoníaco

NTP 311.109:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico óleum – 25% SO3

NTP 311.112:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bisulfuro de carbono

NTP 311.113:1978 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Oxígeno

NTP 311.120:1974 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Anhídrido carbónico licuado

NTP 311.132:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Métodos de muestreo

NTP 311.136:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar la centración de NH3

NTP 311.137:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el residuo por evaporación

NTP 311.138:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de aceite

NTP 311.139:1976 AMONÍACO ANHIDRO. Método para determinar el contenido de gases inertes

NTP 311.155:1975 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Silicato de sodio

NTP 311.164:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido acético

NTP 311.168:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetileno

NTP 311.170:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Formol

NTP 311.190:1979 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de cinc

NTP 311.210:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de sulfato

NTP 311.211:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Muestreo

NTP 311.227:1981 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de cloruros (Método volumétrico Volhard)

NTP 311.238:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la materia insoluble en agua

NTP 311.239:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del contenido de metales pesados

NTP 311.246:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la densidad aparente

NTP 311.247:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación del bicarbonato de sodio. Método volumétrico

NTP 311.249:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Determinación de la alcalinidad libre

NTP 311.250:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carbonato de sodio para uso industrial. Requisitos

NTP 311.257:1982 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Carburo de calcio

NTP 311.258:1989 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Alcohol isopropílico

NTP 311.259:1989 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Acetona

NTP 311.307:1988 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Requisitos

NTP 311.308:1988 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido bórico técnico. Determinación del contenido de ácido bórico

NTP 311.310:1988 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Determinación de óxido de sodio y óxido de boro

NTP 311.311:1988 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Bórax técnico. Requisitos

NTP 311.314:1991 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de aluminio y amonio. Requisitos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437498

NTP 311.316:1989 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Metil isobutil cetona

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

605519-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 045-2011-INEI

Lima, 18 de febrero de 2011

Visto, el Ofi cio Nº 024-2011-MINCETUR/SG/OGEE, de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”.

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo

Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema;

Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del referido Decreto Legislativo Nº 604, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector;

Que, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos ofi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel Nacional, Regional y Local, y con el propósito de estimular u orientar las iniciativas privadas para satisfacer las crecientes demandas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas, para tal efecto, adjunta la Ficha técnica y el formulario a utilizar;

Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

Artículo 2º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados. La relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.

Artículo 3º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, serán diligenciados con información de los meses de enero a diciembre de 2011, su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Ofi cinas correspondientes.

Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro; y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar.

Articulo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)

605816-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representantes de miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada del anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. N° 076-2011-P-PJLima, 8 de febrero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437499

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2011-PCM, de fecha 01 de febrero del 2011, se resuelve constituir la Comisión Multisectorial Temporal cuya función será elaborar el Anteproyecto de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del acotada norma, la Comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; d) La Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; e) El Intendente Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y f) El Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, respectivamente;

Que, asimismo la citada norma establece que también podrán conformar la Comisión: a) El Gerente General del Poder Judicial; b) El Gerente de Informática del Poder Judicial; y c) El Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° y 3° de la Resolución Suprema N° 015-2011-PCM, resulta procedente emitir el acto administrativo mediante el cual el Poder Judicial designa a los representantes de los miembros titulares que asistirán a las reuniones de la Comisión Multisectorial, en caso de ausencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios del Poder Judicial que representarán a los miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad

del Estado Peruano, en caso de ausencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Dr. Erickson Gutiérrez Bobadilla, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, como representante del Gerente General del Poder Judicial.

Lic. Jorge Luís Flores Alcalá, Sub Gerente de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática, como representante del Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, Gerencia General del Poder Judicial y demás áreas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente del Poder Judicial

605880-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “Chullpas de Sillustani”

CIRCULAR N° 005 -2011-BCRP

CONSIDERANDO QUE:

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad,

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437500

difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 23 de febrero de 2011, la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “CHULLPAS DE SILLUSTANI”, cuyas características se detalla a continuación:

Denominación : S/. 1,00Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,50mmCanto : EstriadoAño de Acuñación : 2011Anverso : Escudo de ArmasReverso : Denominación y motivo alusivo a las Chullpas de SillustaniEmisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de

Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda.

En el reverso, en el centro se aprecia las Chullpas de Sillustani, que son restos de un santuario levantado por los Collas para guardar la memoria de sus antepasados. Al lado izquierdo de las Chullpas, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la chullpas, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase CHULLPAS DE SILLUSTANI S. XIV – XVI d.C.

Artículo 2.- Estas monedas son de curso legal y circulan de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00.

Lima, 22 de febrero de 2011

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

606092-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 049-2011-CG

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTOS, las Hojas Informativas Nºs. 00002-2010-CG/GREG y 00005-2011/GREG, formuladas por la Gerencia de Regulación, que proponen la aprobación del proyecto de Directiva “Organización y Emisión de Documentos Normativos”;

CONSIDERANDO:Que, en concordancia con el artículo 82° de la

Constitución Política del Estado, la Ley N° 27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de dicha Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete

dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose éste en forma descentralizada y permanente;

Que, asimismo, en diversas disposiciones de la citada Ley se establecen las atribuciones de la Contraloría General de la República para emitir la normativa reglamentaria y/o de desarrollo correspondiente, en relación a las funciones, órganos, actividades y materias que conforman su competencia institucional y como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control;

Que, en armonía con los lineamientos de política institucional previstos en su Plan Estratégico 2010-2012, es conveniente que la Contraloría General de la República adopte las acciones pertinentes para el apropiado proceso de estructuración, actualización y sistematización de la referida normativa sujeta a sus atribuciones legales, propiciando su gradual ordenamiento simplifi cado, estandarizado e informatizado que otorgue debido respaldo a sus actuaciones;

Que, en tal sentido y conforme a lo propuesto en los documentos de vistos, resulta necesario que se inicie dicho proceso con la aprobación de la organización normativa institucional que establezca la estructura de las normas reguladoras de la Contraloría General de la República, así como las reglas aplicables para la elaboración, aprobación y difusión de los documentos normativos que emita con arreglo a su competencia funcional;

De conformidad con las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2011-CG/GDES denominada “Organización y emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que, en coordinación con la Gerencia de Regulación, programen y lleven a cabo las acciones de difusión de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta Resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 219-2000-CG que aprobó la estructura normativa del Sistema Nacional de Control, la misma que se sustituye por la organización establecida en la Directiva aprobada en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

606175-1

Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 050-2011-CG

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTOS; la comunicación remitida por la Presidencia del Parlamento Andino PA-ORB-010/2010, del 2 de febrero de 2011, así como la Hoja Informativa Nº 011-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:Que, conforme se da cuenta en los documentos de

Vistos, la Presidencia del Parlamento Andino nos comunica que la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437501

de Naciones (CAN) ha priorizado, entre otros, el tema de lucha contra la corrupción y transparencia en gestión pública en los países de la comunidad andina, habiéndose determinado en coordinación con el Parlamento Andino la evaluación del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción que se llevará a cabo con ocasión del “XV Periodo Extraordinario de Sesiones” del Parlamento Andino, a llevarse a cabo del 24 al 26 de febrero de 2011, en la Ciudad de La Paz, Bolivia; contexto en el cual y considerando la importancia del tema a tratar invitan al Contralor General de la República del Perú a participar en el citado evento;

Que, asimismo, con Carta/MTILCC/DESP/2011-0123 de 22 de febrero de 2011, la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de Bolivia, invita a la Contraloría General de la República del Perú a una reunión técnica vinculada a la Agenda Estratégica 2010-2011 del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, actividad que se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2011;

Que, la agenda del “XV Periodo Extraordinario de Sesiones” contempla la evaluación del Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción (avances, difi cultades y desafíos), exposiciones en el tema de Lucha Contra la Corrupción a cargo de los representantes de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, los resultados de los 4 países Andinos sobre la Transparencia y Lucha contra la corrupción, entre otros;

Que, la Contraloría General de la República ha participado en la formulación del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción y actualmente viene impulsando diversas acciones, proyectos e iniciativas legislativas con el objetivo de luchar contra la corrupción a nivel del país, en esa línea de acción como parte del Plan Estratégico 2010 – 2012 se ha considerado el incrementar las relaciones institucionales y el trabajo conjunto en la lucha contra la corrupción; asimismo, ha asignado a sus unidades orgánicas la función de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las estrategias, actividades y acciones que contribuyan con la reducción de actos de corrupción, así como al diseño, desarrollo, ejecución e implementación de programas anticorrupción, y la coordinación y supervisión de lo dispuesto en las convenciones internacionales contra la corrupción;

Que, bajo los postulados y principios de las relaciones de cooperación y asistencia técnica mutua y recíproca, entre las naciones conformantes de la CAN, y considerando la labor que viene desarrollando la Contraloría General de la República en materia anticorrupción y la posibilidad de intercambiar experiencias en dicha materia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación de la Contraloría General de la República en las reuniones convocadas;

Que en ese sentido, corresponde autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios, en representación de la Institución, de la Secretaría General, Carla Salazar Lui Lam, y del Gerente de Prevención de la Corrupción, Fernando Ortega Cadillo; correspondiendo en el primer caso, además su participación en la reunión técnica convocada por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de Bolivia; teniendo como referencia que dichos funcionarios han participado en la formulación del Plan Andino contra la Corrupción;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626, Ley Nº 27619, su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Salazar Lui Lam, Secretaria General y del señor Fernando Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción, en representación de la Contraloría General de la República, del 23 al 26 de febrero de 2011

y del 23 al 25 de febrero de 2011, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: Carla Salazar Lui Lam, pasajes US$ 1 170,41 y viáticos US$ 600,00; Fernando Ortega Cadillo, pasajes US$ 1 131,48 y viáticos US$ 400,00.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

606174-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Gana Perú

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEECL

EXPEDIENTE N° 130-2011-036

Lima, veintidós de febrero de dos mil once

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político GANA PERÙ, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecisiete de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político GANA PERÙ,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437502

con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE PARLAMENTO ANDINO

NOMBRES Y APELLIDOS DNI1 ADRIANZEN MERINO, LUIS ALBERTO 072383972 SUPA HUAMAN, HILARIA 243717963 MAYORGA MIRANDA, VICTOR RICARDO 238296014 DE LA CRUZ HUAMAN, ROBERTO 214594385 FLORES SUAREZ, JUVER NILSON 307625116 OLIVA MIGUEL, VICTOR RAUL 062795277 DIAZ URIARTE, ADELINDA 083018688 QUINTANA PINEDO, MIGUEL ANGEL 078680829 INFANTE LEMBCKE, FEDERICO

EDUARDO10266843

10 ROCA SULCA, DANIEL 4363033411 DIOSES CASTRO, MONICA MARIBEL 0607218012 QUISPE SALVATIERRA, PEDRO VICENTE 0740822613 SIAPO NUÑEZ, JOSE ANTENOR 0962497614 CHAVEZ QUISPE DE DIAZ, BELARMINA

ERODITA07717533

15 MERCEDES RAQUEL MONJARAS SALDAÑA

40889159

Articulo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para dicho fi n.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

Veliz Escobar Secretario

606146-1

Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social

JURADO ELECTORAL ESPECIALDE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC

EXPEDIENTE N° 00121-2011-036

Jesús María, veintidós de febrero de dos mil once.

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas

y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista

de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Juan Manuel Velarde Pairazaman, personero legal del partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

Nº de

candidatoAPELLIDOS Y NOMBRES DNI

1 DE LA PUENTE RADBIL, JOSE CARLOS 082376402 BERNAOLA PEÑA, JAVIER ALBERTO 08903626

3 CAMINO ARAMBULO, RICARDO HILDEBRANDO 03657612

4 BARRA MINDANI, EDWIN ANIBAL 013098185 BALBUENA GONZALEZ, LAURA 07877103

6 DALE VUKANOVICH, THEODORE LAWRENCE 06468345

7 CUADROS PAREDES, ROLANDO VICTOR 06679999

8 CASTILLO OLIVA, FIDEL ROBERTO 061800619 DUEÑAS MORALES, ROSA PELAGIA 06082798

10 SOTELO SALAS, JORGE RAUL 0773978911 OJEDA ACOSTA, ISILA SAIDA 0614994812 BERRIOS RIVERA, JAIME GUSTAVO 10269613

13 ARISTONDO RUIZ, FLORENCIA LEONOR 08739397

14 BADILLO ESPINOZA, OSCAR DAVID 0920799015 CABRERA MERCADO, PAULA DORIS 09558401

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZPresidenteCLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELASegundo miembroJUAN MARTIN VELIZ ESCOBARSecretario

606140-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437503

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlanento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible”

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE

EXPEDIENTE N° 00108-2011-036

Lima, veintidós de febrero de dos mil once.-

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PAR-LAMENTO ANDINO

NOMBRES Y APELLIDOS DNI1. JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO 079983522. GONZALO RICARDO ALEGRIA VARONA 065137523 NORA BONIFAZ CARMONA 065192194 JORGE ANTONIO RAMIREZ REYNA 067132375 CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA 078170126 LYDIA RODRIGUEZ VILCA 224169497 SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA 064176908 MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA 038830069 CARLOS MARCELINO MENDOZA GOMEZ 0949151610 ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA 0610601011 SILVIA CAROLA ORTIZ CACERES 1789748212 GABINO MAXIMO MARTINEZ ITUSACA 2957402013 DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ 2241110214 MARIA JUSTINA RAMIREZ 0809695815 ANTONIO FELIPE MOLINA 23686238

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

Veliz Escobar Secretario

606145-1

Admiten parcialmente y disponen la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el Partido Político Fonavistas del Perú

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE

EXPEDIENTE N° 00124-2011-036

Lima, veintiuno de febrero de dos mil once.-

VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDOLos artículos 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones

de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción.

Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC/JNE notifi cada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 9 de febrero de 2011.

Por escrito del 14 de febrero de 2011, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, cumple con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes términos:

a. Cumple con adjuntar el impreso del Formato Resumen del Plan de trabajo para el Parlamento Andino debidamente fi rmado y sellado por el personero legal de la organización política.

b. Con respecto a la candidata MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ, que va con el número 5 en la lista, debe agregarse en el rubro I Datos Personales del candidato de su Declaración Jurada de Vida lo siguiente: “Tiempo de residencia: 15 años”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437504

c. Con respecto al candidato HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO, que va con el número 12 deberá corregirse vía anotación marginal lo siguiente:

RUBRO II (EXPERIENCIA LABORAL) Item “Experiencia Laboral” de su Declaración Jurada de Vida lo siguiente:

DICE:

Centro de Trabajo: ASOCIADOS CONSULTORES JHIRE INTERNACIONAL SAC

Sector : Público

DEBE DECIR:

Centro de Trabajo: ASOCIADOS CONSULTORES JHIRE INTERNACIONAL SAC

Sector : Privado

RUBRO III (FORMACION ACADEMICA) Item Educación Básica

DICE:

Primaria : ConcluidoSecundaria : Concluido Nuestra Señora de La

Merced

DEBE DECIR:

Primaria : Concluido C.E. María Auxiliadora 0076-SJL

Secundaria : Concluido Nuestra Señora de La Merced

d. En atención a la candidata INES TUME TUME DE FERNANDEZ, que va con el número 14 en la lista, en su Declaración Jurada de Vida deberá corregirse vía anotación marginal lo siguiente:

RUBRO III (FORMACION ACADEMICA) Item Educación Básica

DICE:Primaria : ConcluidoSecundaria : Concluido

DEBE DECIR:

Primaria : Concluido C.E. Nro. 247 La Victoria

Secundaria : Concluido PRONOEPSA CEBA Jr. República de Portugal Nº 525-Breña.

e. En lo que respecta al candidato VICTOR MANUEL CALERO RUIZ, que va con el número 15 en la lista, deberá corregirse en su Declaración Jurada de Vida, vía anotación marginal lo siguiente:

RUBRO II (EXPERIENCIA LABORAL) Item “Experiencia Laboral”.

DICE:

Centro de Trabajo: ANFPPSector : Público DEBE DECIR:

Centro de Trabajo: ANFPPSector : Privado

f. Con respecto a la candidata NELLY GUEVARA GARIBAY, que va con el número 5 en la lista, la solicitud de licencia presentada el 9 de febrero de 2011 ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima es una licencia de salud con goce de haber, conforme se acredita a fojas 093, por lo que no reúne la exigencia prevista en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones que señala que los candidatos

que son funcionario o servidores del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 60 días antes de las Elecciones. Asimismo, tampoco ha modificado dicha situación ante su empleador, en consecuencia corresponde declarar improcedente su candidatura y excluirla de la lista de candidatos.

De conformidad con el articulo 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE el Jurado Electoral Especial publicará por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano la resolución de admisión de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; asimismo, publicará en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la candidata NELLY GUEVARA GARIBAY; en consecuencia, EXCLÚYASE a la referida ciudadana de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU.

Artículo Segundo.- ADMITIR PARCIALMENTE y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Parlamento Andino, presentada por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal alterno del Partido Político FONAVISTAS DEL PERU, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO

NOMBRES Y APELLIDOS DNI1. JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN 159821422. JAIME LUIS CHIHUALA PECHE 178444493 GENARO ALFONSO LEDESMA IZQUIETA 072395234 VILMA MARIA ARROYO VIGIL 25726235

5 ---------------EXCLUIDA--------------------------------------------- -------------

6 RAUL ALBERTO MENDIOLA HURTADO 074053357 AGAPITO A VILLARREAL ESCOBAL 094007908 HUMHREY ZAVALLA NACION 040806509 MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ 2543397410 PEDRO PAULINO GARCIA GARCIA 2557088511 RAYDE ESPERANZA CHILCA IBAÑEZ 3286021912 HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO 1012289313 NANCY MARGARITA PANDURO DE AMES 2563798614 INES TUME TUME DE FERNANDEZ 0622403715 VICTOR MANUEL CALERO RUIZ 42942604

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a efectuar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Vida de los candidatos MARIA ROSA MORALES HERNANDEZ, HUMBERTO GREGORIO MORENO BRITO, INES TUME TUME DE FERNANDEZ y VICTOR MANUEL CALERO RUIZ.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto.

Artículo Quinto.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437505

resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

VELIZ ESCOBAR Secretario

606141-1

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio”

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE

EXPEDIENTE N° 00115-2011-036

Lima, veintidós de febrero de dos mil once.-

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 17 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista

de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por Juan Carlos Gonzalo Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PAR-LAMENTO ANDINO

NOMBRES Y APELLIDOS DNI1. Sr. HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO 198553602. Sr. JAVIER OTONIEL PARDO NIMA 256308683 Sr. WALTER ARTURO RAMOS BARON, 178374864 Sr. CARLOS EDUARDO DE RIVERO

BUSTAMANTE 29597442

5 Sr.(a) ELSA CARMEN VEGA FERNANDEZ 066883416 Sr. WASHINGTON GUALBERTO PALOMINO

CANAVAL31040083

7 Sr. SAMUEL ARBOLEDA PARIONA 086307868 Sr.(a) LUZ AMALIA ZAMORA MEJIA 426380889 Sr. PEDRO CELESTINO CISNEROS

CALDERON 16484769

10 Sr. BRUNO AUGUSTO TOMATIS CHIAPPE 0825370411 Sr.(a) CARMEN EDULIA ZAPATA DIAZ, 0724774412 --------------------------EXCLUIDA ----------------------

----------------------

13 Sr.(a) FLOR DE MARIA NOLASCO PEREZ 1796752614 Sr. GONZALO RODOLFO SALAZAR LEON 0825418715 Sr. BRAULIO JUAN DE DIOS GRAJEDA BEL-

LIDO, 10305232

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

Veliz Escobar Secretario

606143-1

Disponen la inscripción y publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional”

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE

EXPEDIENTE N° 00122-2011-036

Lima, veintidós de febrero de dos mil once.-

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437506

aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 17 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, conforme al siguiente detalle:

LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PAR-LAMENTO ANDINO

NOMBRES Y APELLIDOS DNI1. FRANCISCO MARTIN GAVIDIA ARRASCUE 065917952. ANGELA BEATRIZ CASTILLO RAZURI 411798413 JOSE FRANCISCO ALIAGA RAMIREZ 104396004 ORESTES POMPEYO SANCHEZ LUIS 092071095 JULIA AGUEDA VALENCIA GRIJALVA 088116546 LUIS ENRIQUE TORD ROMERO 066380307 JUAN JOSE VEGA QUISPE 012358538 JUDITH CAROLINA PILARES VILLAGARCIA 251200609 GIOVANNA ELIZABETH LUNA VICTORIA VERA 2566926210 ROSARIO ESTHER NOVOA ESPINOZA 2156097611 SARA SUGELLY CARBONELL CORONADO 4044952112 AUGUSTO AULIO VELASQUEZ SALINAS 1981855413 VICTOR ANTONIO DIAZ ALVA 0706428214 EDGAR CUSIHUALLPA DIAZ 2531866115 CESAR MARCELO ORTIZ PAREDES 42788596

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto.

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

Veliz Escobar Secretario

606144-1

Inscriben y publican lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político Cambio Radical

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 00004-2011-JEECL

EXPEDIENTE N° 113-2011-036

Lima, veintidós de febrero de dos mil once

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por el partido político CAMBIO RADICAL, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha diecisiete de febrero de 2011, ha publicado la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de

candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político CAMBIO RADICAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista:

LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINONOMBRES Y APELLIDOS DNI

1 PEREIRA NUÑEZ, RICHARD MANUEL 296603632 GONZALES CASTILLO, ALEX 093075473 GARCIA CHOY, RUDY KURT 403718214 OJEDA SALAZAR, GILBERTO 066116065 HURTADO VALDEZ, FLOR DE MARIA 100076176 PARIENTES NUÑEZ, HUGO EDUARDO 159509917 PAIS DE LA OLIVA, MIGUEL ANGEL

MARCELO 06324665

8 GARCIA LEON DE TASAICO, SUSANA ELIZABETH 07957632

9 MENDEZ MENDEZ, WILLIAM FELIPE 0907990610 GUZMAN OBANDO, SHIRLEY GRACE 4066613511 ANDRADE REYES, SANDRA CATHERINE 4102318312 SALAZAR GARCIA DE GONZALES, MARIA

DEL CARMEN 2924941713 EXCLUIDO14 ESPINOZA SOTO, HILDA SUSANA 0675769815 ZUÑIGA ESPINOZA, CLAUDIO 10662243

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para dicho fi n.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437507

Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS

MOLINA ORDÓÑEZ

MENDOZA YARASCA

SOLÍS VELA

VELIZ ESCOBAR Secretario

606147-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban el Plan de Acción 2011 - Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 064-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 21 de febrero del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 000198-2011/GPP/RENIEC

(31ENE2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000020-2011/GPP/SGPL/RENIEC (28ENE2011), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y el Informe N° 000221-2011/GAJ/RENIEC (02FEB2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 183º de la

Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que, el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, así como a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás;

Que, el registro de nacimiento y la emisión del DNI se constituyen en indicadores de inclusión social, pues a partir de éstos, las personas de una nación logran ofi cializar su existencia legal frente al Estado, y este al tener información actualizada sobre la magnitud de la población, cuenta con herramientas para una efi ciente planifi cación de políticas públicas y distribución de los recursos, orientados a contribuir el desarrollo y bienestar de la población;

Que, en virtud a ello, a partir del ejercicio fi scal 2008, se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque a la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, de implicancia en el RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010 (25JUN2010), se dictan diversas medidas

orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional;

Que, en ese sentido, el RENIEC a través de la Resolución Jefatural N° 794-2010/JNAC/RENIEC (09SET2010), aprobó el Plan de Acción “Identifi cación de los Menores de Edad para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 044-2010”, en el marco del Programa Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, para el Año Fiscal 2010;

Que, la Ley Nº 29626, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, habiéndosele asignado la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89,812,000.00), destinados al financiamiento de las intervenciones en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”;

Que, en ese contexto el RENIEC mediante la Resolución Jefatural Nº 1101-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), establece la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que lo gestionen en campañas, desplazamientos o en Ofi cinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010;

Que, en virtud a la normativa señalada en los párrafos precedentes, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, ha elaborado el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, en el marco del Presupuesto por Resultados; estableciendo como meta identifi car a la cantidad de 3’201,538 menores de 0 a 16 años de edad; teniendo como objetivo otorgar en forma gratuita el DNI a dichos menores residentes en las zonas urbanas y rurales del país;

Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía y de las Instituciones involucradas en su ejecución, mediante su publicación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión a las Unidades Orgánicas de la Institución del documento que se aprueba con la presente Resolución y, a la Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General para que en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto remita a las entidades correspondientes el Plan de Acción 2011 – Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad”, aprobado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

605834-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437508

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 249-2011-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Raúl Andy Huanaco Huanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 672-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Madre de Dios, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

606110-1

Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Iquitos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 253-2011-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:El Fax Nº 0038-2010-MP-PJFS-LORETO, cursado

por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual hace de conocimiento que el doctor Tito Vidal Choque Ardiles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de

Drogas – Sede Iquitos, presentó su carta de renuncia con fecha 02 de diciembre del 2010, ante la referida Presidencia, por motivos de salud; siendo devuelta dicha carta mediante Ofi cio Nº 5913-2010-MP-PJFS-LORETO, al Magistrado, por no haber cumplido con presentarla con fi rma legalizada, requisito que es indispensable para la aceptación de la misma; sin embargo, al no tener respuesta alguna a la fecha, informó a efectos de no perjudicar dicho Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por doctor Tito Vidal Choque Ardiles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; materia de la Resolución Nº 1795-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010, a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior - Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

606110-2

Nombran fiscal superior provisional y lo designan en la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 254-2011-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo del 2010, se crearon Fiscalías con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre del 2010, en algunos Distritos Judiciales a Nivel Nacional; a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, los mismos que deben despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de los referidos Despachos Fiscales.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Emilio Teofi lo Velásquez Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre, materia de la Resolución Nº 1158-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Emilio Teofi lo Velásquez Gómez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437509

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

606110-3

Nombran fiscal adjunta provisional y la designan en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 255-2011-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales a Nivel Nacional, para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, debido a la incidencia delictiva y carga procesal en los diversos Distritos Judiciales.

Que, mediante Resolución Nº 1607-2010-MP-FN, de fecha 30 de setiembre de 2010, se nombraron a Fiscales en algunas plazas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional.

Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de las antes referidas plazas fi scales.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – sede Trujillo, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sara Carola García Arrascue, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior – Coordinadora de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

606110-4

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, para asistir a la Asamblea General Ordinaria de la AUIP

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 00820-R-11

Lima, 22 de febrero del 2011

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00058- EPG-11 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 00085-EPG-2011, el Director (e) de la Escuela de Post Grado, comunica sobre la invitación para participar en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) a realizarse los días 24 y 25 de febrero del 2011 en la ciudad de Barranquilla, Colombia;

Que con Proveído Nº 061-R-2011 del Despacho Rectoral, se autoriza el viaje en Comisión de Servicios del doctor JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, Director (e) de la Escuela de Post Grado, del 23 al 26 de febrero del 2011 para que asista en representación del Señor Rector a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP), y los gastos que irrogue su participación en el citado evento;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/.2,024.94 nuevos soles por concepto de Pasajes (ida y vuelta) y Tarifa CORPAC, y el equivalente a $ S/. 800 dólares americanos por concepto de Viáticos, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado;

Que la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 663-OGPL-2011 y la Dirección General de Administración teniendo en cuenta el Proveído de la Ofi cina General de Economía y el Informe Nº 147-DGA-OGE-OC-2011 de la Ofi cina de Contabilidad, emiten opinión favorable;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar la Escuela de Post Grado al doctor Juan Adolfo Merino Martijena, Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Odontología, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 23 al 26 de febrero del 2011, del Dr. JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, con código Nº 021466, Director (e ) de la Escuela de Post Grado para que asista a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) a realizarse en la ciudad de Barranquilla, Colombia, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º Otorgar al Dr. JUAN ERNESTO DENEGRI ARCE, los montos que se indican, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes (ida y vuelta) inc. Tarifa Córpac S/. 2,024.94 nuevos solesViáticos (200 x 4 días) $ 800.00 dólares americanos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437510

3º Encargar la Dirección de la Escuela de Post Grado al doctor Juan Adolfo Merino Martijena con código Nº 044008, Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Odontología, por el período que dure la ausencia del titular.

4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar a la Escuela de Post Grado y a la Dirección General de Administración, a través de sus Ofi cinas Generales de Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

606127-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 037-2011-GR-JUNIN/DREM

Huancayo, 1 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley;

Que, por Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junín;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestión Institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modifi catorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N° 040-GRJ/CR y N° 087-2008-GRJ/CR respectivamente; así mismo el Cuadro para Asignación de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ-JUNIN/PR y el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; el artículo 24° del Reglamento de Procedimientos

Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM; se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación N° 113-2011-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

BENJAMIN DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y Minas

605306-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL N° 01-2011-CR /GRM

Fecha: 01 de febrero de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011 se aprobó el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL MOQUEGUA” y en el marco de lo establecido en la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley 28968, y Ley 29053 que modifi ca los Art. 11, 13, 21 y 30. El Consejo Regional en pleno y en uso de las funciones y competencias que la ley otorga y :

CONSIDERANDO:

Que estando a lo dispuesto por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional:

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene como finalidad la producción de la normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, el desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437511

planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades.

Que, según Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 9 inciso a) y Art. 10 inciso c) establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su Organización Interna y, de modo concordante el inciso a) del Art. 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2009-CR/GRM, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; que en su Tercera Disposición Transitoria, refiere que dicho reglamento tiene validez y mandato de ley hasta el 31 de Diciembre del 2010.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Febrero del 2011, la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional, pone a consideración la propuesta conjuntamente con el Informe Legal Nº21-2011-DRAJ/GR.MOQ, el mismo que fue debatido y aprobado;

Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.

Artículo Primero : APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que consta de VIII TITULOS, XIV CAPITULOS, 108 ARTICULOS, (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS y (2) DISPOSICIONES FINALES.

Artículo Segundo : DISPONER, que la presente Ordenanza Regional en su totalidad, sea publicado en el Portal Web del Gobierno Regional Moquegua y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero: DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: REMITIR, copia de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias pertinentes.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación.

Moquegua, Primero de Febrero del año Dos Mil Once.

MARCELINO TITO VALERIANOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

605966-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios

ORDENANZA MUNICIPALN° 219-A/MDC

Carabayllo, 28 de enero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA

VISTO:

El Informe N° 035-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Dictamen N° 003-2011-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía Planifi cación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorgan potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que mediante Ordenanza se pueden crear, modifi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de TASAS y contribuciones, las Municipalidades no tiene ninguna limitación legal”;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437512

Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitió la Ordenanza Nº 213-A/MDC, a través de la cual se regulan los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, adecuada a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional, como por la Defensoría del Pueblo, lo cual fue verifi cado efectivamente por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 515 MML que ratifi ca dicha Ordenanza, ambas normas publicadas el 31 de diciembre 2010, en el diario Ofi cial El Peruano. La citada Ordenanza ratifi ca los costos y tasas establecidos en la Ordenanza Nº 186/MDC, que regula los Arbitrios del ejercicio 2010, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC al 31 de agosto 2010 que asciende al 2.06%); lo que equivale a decir que desde el año 2008 hasta el presente ejercicio 2011, en el distrito de Carabayllo, se aplican las tasas de arbitrios establecidas en la Ordenanza 136-A/MDC, aplicando el reajuste de Ley correspondiente;

Que, según Informe Nº 013-2011-GR/MDC, de la Gerencia de Rentas, no obstante que los Arbitrios Municipales de la jurisdicción de Carabayllo para el ejercicio 2011, se encuentran sustentados debidamente por la Ordenanza Nº 213-A/MDC, la misma que ha seguido el procedimiento de ratifi cación cumpliendo con las exigencias legales y constitucionales para su implementación, el cual concluyó con el Acuerdo de Concejo Nº 515 MML, sin embargo los Informes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social justifi can la necesidad de mantener la aplicabilidad para el régimen de Arbitrios 2011, los Benefi cios aprobados con Ordenanza 188/MDC;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Informe Nº 039-2011-GSCMA/MDC, señala que aun cuando se ha mejorado la implementación para la atención de los servicios públicos, estos se concentran en la atención de las zonas urbanas defi nidas así todos los centros poblados del Distrito siendo Carabayllo un Distrito extenso de naturaleza múltiple con grandes Áreas de Uso Agrícola, podemos apreciar que se mantienen condiciones objetivas como por ejemplo; la carencia de agua en muchos centros poblados que impiden que se pueda desarrollar el servicio de Parques y Jardines, así mismo existen zonas rurales de uso agrícola, al que no se le brinda ni se le brindará en forma efectiva ni potencial el servicio de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, ni serenazgo para el periodo 2011, debido al difícil acceso y a la escasa disponibilidad técnica. Razón por la que considera necesario que los alcances de los Benefi cios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos cuarto, quinto y octavo, sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011;

Que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante Informe Nº 019-2011- GDHS/MDC manifi esta que los altos índices de pobreza y pobreza extrema registrados en el distrito de Carabayllo QUE LLEGA AL 26.3%, como lo demuestran las estadísticas del INEI las que podemos corroborarlo día a día con las inspecciones que la DEMUNA realiza ante los pedidos presentados por los vecinos por problemas de precariedad económica y/o enfermedades graves que frecuentemente se presentan en personas con alguna enfermedad terminal y que absorbe la débil economía familiar, o enfermedades u accidentes que limitan las capacidades de la familia para generar ingresos generando extrema pobreza. Considerando oportuno y necesario además mantener un régimen especial para las personas mayores de 65 años que no gozan de Jubilación, ya que es en este segmento donde se concentran los casos de abandono y pobreza, solicitando que los alcances de los Benefi cios aprobados con la Ordenanza 188/MDC contemplados en los Artículos noveno y décimo sean aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011;

Que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 013 -2011- GR/MDC considera ante las defi ciencias de Información respecto al numero de Habitantes por predio, a los metros lineales del frontis de los predios y corregir distorsiones que se encuentran en nuestra Base de Datos, considera necesario volver a convocar para el presente ejercicio una Declaración Jurada Masiva mediante el

llenado de la Hoja de Actualización de Datos cuyo formato fue aprobado en los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza 188/MDC, ya que la convocatoria realizada el año precedente no tuvo la respuesta adecuada de parte de la población, en merito al Artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, así mismo para poder corregir estas distorsiones de la data en lo referente a los Arbitrios requiere que se mantengan aplicables al Régimen de Arbitrios para el ejercicio 2011, las facultades conferidas en los Artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza 188/MDC;

Que es necesario determinar el Calendario de Vencimientos Tributarios para el Ejercicio 2011, teniendo como base legal la temporalidad indicada en el Artículo 6° de la Ordenanza 136-A/MDC ratifi cada con Ordenanza 213-A/MDC para los Arbitrios Municipales y el Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal. La Gerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que propone: Aprobar la actualización de datos, aplicar los Benefi cios Tributarios establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo, de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fi scal 2011, aprobar el Calendario Tributario 2011;

Que, el Informe Nº 035-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos formales y sustanciales que validan su expedición y puesta en rigor, los mismos que son mencionados en la base legal del proyecto de Ordenanza, es opinión de esta Gerencia, se eleve el presente proyecto y sus Informes sustentatorios al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación.

Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 035-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2011-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 039 -2011- GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 019-2011-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo Municipal del Proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que en el Dictamen N°003-2011-CPP/MDC de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9; y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN

JURADA MASIVA, CALENDARIO TRIBUTARIO 2011Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS con carácter de Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la “Hoja de Actualización de Datos” que se hará llegar a los vecinos a través de la cuponera, o que podrá solicitarse en la tesorería de la Municipalidad cuyo formato fuera aprobado con Ordenanza 188/MDC en su Artículo Segundo cuya distribución será gratuita.

Artículo Segundo.- APLICAR LOS BENEFICIOS establecidos en los artículos: cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo de la Ordenanza Nº 188/MDC al presente ejercicio fi scal 2011; extendiéndose los alcances del artículo décimo a los contribuyentes o responsables tributarios que adolezcan de discapacidad permanente previa opinión favorable del CONADIS, y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Ampliándose para el ejercicio 2011 el porcentaje de exoneración contemplado en el artículo noveno de 50 % a 70 % de los arbitrios municipales para las personas mayores de 65 años que no gocen de los benefi cios de Jubilación y/o pensionistas. En ambos casos la Gerencia de rentas emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo Tercero.- APROBAR EL CALENDARIO TRIBUTARIO 2011, de las fechas de vencimiento de pago, de las obligaciones tributarias, según detalle:

1.- Presentación de Hojas de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada el 28 de febrero del 2011

2.- Impuesto Predial:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437513

Pago al contado el 28 de febrero del 2011

Pago fraccionado:

1º cuota el 28 de febrero del 20112º cuota el 31 de mayo del 20113º cuota el 31 de agosto del 2011 4º cuota el 30 de noviembre del 2011

3.- Arbitrios Municipales:

1º y 2º cuota el 28 de febrero del 20113º a 12º cuota, el último día hábil de cada mes

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUESE y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, e inclusive la prórroga de su vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

605155-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 129-2011-MDC

Cieneguilla, 9 de febrero de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA:

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de febrero de dos mil once;

CONSIDERANDO:

El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 º de la Ley Nº 27470, modifi cado por la Ley Nº 27712, establece que “El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y reconocido por el Concejo Municipal”;

Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, requiere de un Reglamento que establezca su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defi na su organización y funcionamiento, fi nalidad y conformación, así como las funciones y atribuciones del mencionado comité;

En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el que consta de Cinco (05) Capítulos, Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitoria y Final.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y demás órganos encargados.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municienguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

605263-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban marco general de subastas públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 199-2011-MDPH

Punta Hermosa, 31 de enero del 2011

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado mediante Expediente Nº 0335 de fecha 19 de enero de 2011 contra el Acuerdo de Concejo que aprueba la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH de fecha 17 de enero del presente

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607. Establece: Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, es en este contexto el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Establece: Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso público y/o privado, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437514

por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56º de la LOM Nº 27972;

Que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto de conocimiento de la Contraloría General de la República; de conformidad con lo prescrito en el Art. 59º de la norma legal antes acotada;

Que, el Art 12º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en cuanto le sea aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP;

Que, conforme a la parte de vistos la Reconsideración formulada a través del expediente Nº 0335, esta ha sido declara fundada, debiéndose formular el nuevo Marco Normativo General;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal emitió su aprobación por MAYORÍA.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el MARCO DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segundo.- DISPONER que el MARCO GENERAL DE SUBASTA PÚBLICA para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

EL MARCO GENERAL DE SUBASTAS PÚBLICAS PARA TRANSFERIR, CEDER Y/O DISPONER LA

PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

Artículo 1.- DEL OBJETO y DE LA FINALIDAD: El presente instrumento tiene como objeto regular

el marco general de Subasta Pública para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a favor de terceras personas naturales o jurídicas, con la fi nalidad, de impulsar, promover, simplifi car y ayudar al desarrollo económico y social del distrito, en armonía con los intereses de los vecinos, las políticas, planes locales y de desarrollo en busca de las mejores condiciones de vida de la población y visitantes del distrito.

Artículo 2.- DE LA BASE LEGAL:Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales. Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA –

Reglamento de la Ley Nº 29151.

Artìculo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÒN:El Reglamento es aplicable a la venta, cesión y cualquier

acto de disposición perpetua que realice la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, respecto de cualquiera de los bienes inmuebles de su dominio privado.

Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO: DE LA MODALIDAD:

La venta de todo bien inmueble privado de propiedad Municipal, antes de ser sacado a subasta, debe ser

aprobado por el Concejo Municipal conforme al artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El procedimiento de toda “Subasta Pública”, se llevará a cabo, bajo la modalidad de sobre cerrado con mejoramiento de oferta económica de viva voz; con la fi nalidad de seguir los pasos y de cumplir cada de los requisitos señalados para el otorgamiento de la Buena Pro al postor que oferte la propuesta económica más alta.

Artículo 5.- ORGANO COMPETENTE:El procedimiento de subasta pública estará a cargo de

una Comisión de Subastas Públicas, que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales serán designados por Resolución de Alcaldía.

La Comisión será responsable de la organización y ejecución del procedimiento de venta por subasta pública de cualquiera de los bienes inmuebles de dominio privado. En ese sentido, y se encargará de la tasación, elaboración de las bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, califi cación de los postores, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro y de cualquier otro acto que resulte necesario para iniciar y concluir el procedimiento de venta por subasta pública, salvo la suscripción del Contrato y de los demás documentos necesarios para la formalización de la transferencia, los cuales corresponden al Alcalde de la Municipalidad.

Artículo 6.- DE LA PUBLICACIÓN:La “Subasta Pública”, deberá publicarse:

1.- En la “Página WEB y/o Portal Electrónico” de la Municipalidad durante los diez (10) días calendario anteriores al día o la fecha programada, mediante una comunicación y/o aviso publicado.

La Convocatoria deberá ser leída al inicio del acto mismo de la “Subasta Pública” y además, la referida comunicación y/o aviso, deberá contener los datos y/o adecuarse, a lo siguiente:

Se indicará la situación física legal del inmueble a ser subastado; las obligaciones, cargas y/o gravámenes que pesan sobre el inmueble y demás condiciones u otras características del inmueble materia de la “Subasta Pública”.

Los interesados en participar en la “Subasta Pública”, previamente al día de la “Subasta Pública”, deben inspeccionar las condiciones y/o la situación física legal en la que se encuentra el inmueble a subastarse, inspección que no los habilita a efectuar reclamos posteriores, respecto al estado y situación física legal del inmueble.

No serán admisibles ajustes de valor, los mismos se oferta en la condición de AD CORPUS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1577º del Código Civil.

Artículo 7.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIAEl aviso de convocatoria deberá contener, por lo

menos, la siguiente información:

a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identifi cación del bien inmueble o bienes

inmuebles a ser subastados, así como, de ser el caso, la indicación de sus gravámenes.

c) El precio base. d) El lugar, día y hora de la subasta. e) El monto que debe depositarse para participar en

la subasta, el cual será igual al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria.

f) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisición de las bases.

g) Cualquier otra información que resulte relevante a juicio de la Comisión.

Artículo 8.- DEL PRECIO BASE Y DE LA FORMA DE PAGO:

El precio base del inmueble materia de la “Subasta Pública” y/o la forma de pago o cancelación del mismo, serán indicados en las Bases, que sólo se admitirán como hábiles, las “Ofertas” económicas que sean iguales o mayores al precio base fi jado.

Artículo 9.- DE LOS POSTORES:Podrán participar en la “Subasta Pública” en calidad

de Postor; toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para lo cual, deberá cumplir previamente con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 23 de febrero de 2011 437515

cada uno y todos los requisitos y/o las estipulaciones contenidas en las bases.

Artículo 10.- REQUISITO PARA SER POSTOR:Para ser postor de una subasta pública, además de

las exigencias previstas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad para contratar. b) Haber entregado el cheque de gerencia a que se

refi ere el artículo 10º del Reglamento, dentro del plazo establecido.

c) Haber comprado las bases. d) Otros que señale el Reglamento o las bases.

Se encuentran impedidos de participar como postores todos aquellos que se encuentren incursos en alguna incompatibilidad y/o impedidos para negociar o celebrar contratos con el Estado peruano y/o la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a las disposiciones legales pertinentes y vigentes.

Artículo 11.- DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTOR:

Los Postores deberán presentar obligatoriamente lo siguiente:

1.- La Declaración Jurada (que, será debidamente suscrita y con huella dactilar).

2.- Cheque de Gerencia o dinero en efectivo, que será depositado en la Tesorería de la Municipalidad, por el 10% (Diez por ciento) del precio base del pretendido inmueble.

3.- En caso, que postulara por varios inmuebles, deberá presentar un cheque o recibo de depósito por cada uno de ellos.

Dicha Garantía o depósito, será destinado a un fondo de garantía, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones sea utilizada para cubrir los daños y perjuicios ocasionados y/o como parte del monto del precio del inmueble adjudicado y/o benefi ciado con la Buena Pro.

Artículo 12.- DEL SOMETIMIENTO A LAS BASES O CONDICIONES DE LA SUBASTA PÚBLICA: La participación del Postor en la “Subasta Pública”; implica el total sometimiento y aceptación en su condición de persona natural o de su representante legal a las condiciones y estipulaciones contenidos en las Bases, así como a todas y cada una de las disposiciones de orden público que emita la Municipalidad antes de otorgar la Buena Pro.

Artículo 13.- CONSULTASLos interesados podrán formular consultas por

escrito, relacionadas con el aviso de convocatoria o las bases de la subasta pública, debiendo dirigirlas a la Comisión de Subastas Públicas. Las consultas serán absueltas por dicho órgano y comunicadas a todos los interesados mediante Carta Circular, Correo Electrónico, con notifi cación al domicilio indicado el interesado, mediante publicación en la Página Web del Municipio y/o dando lectura a las mismas, antes del inicio del acto de la respectiva subasta pública.

Artículo 14.- DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD:

Dejar sin efecto, suspender la “Subasta Pública”, en cualquier etapa de su realización, sin que estas decisiones puedan originar reclamo de ninguna naturaleza por parte de los interesados.

Las “Subastas Públicas” serán dirigidas por la Comisión de Subastas Públicas, con la presencia de un Notario Público que certifi cará el acto.

Artículo 15.- DE LA APERTURA DE SOBRES Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO:

El Presidente de la Comisión de Subastas Públicas, en presencia de Notario Público, dispondrá el inicio de la “Subasta Pública” en la fecha y hora indicada.

La Buena Pro se otorgará al postor que efectúe la

oferta económica más alta; después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas sin presentarse una nueva propuesta.

Se declarará desierta la subasta de resultar todas las ofertas inferiores al Precio Base. En caso de quedar apto un solo postor, se le otorgará la Buena Pro.

Finalizada la Subasta Pública, se extenderá un acta que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora del acto de subasta pública. b) Relación del bien o bienes subastados. c) Nombre de los postores y de las posturas

presentadas. d) Nombre del o de los adjudicatarios. e) Relación del bien o bienes con adjudicación

desierta, de ser el caso. f) El monto de la postura ganadora. g) Cualquier otra información con relación a la subasta

que resulte relevante a juicio de la Comisión.

El acta deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión y por el Notario Público, pudiendo cualquiera de ellos dejar constancia de sus observaciones al procedimiento de subasta pública.

Otorgada la Buena Pro, se devolverán en el plazo de siete (07) días hábiles las garantías presentadas por los postores no ganadores.

Artículo 16.- DE LA CANCELACIÓN DEL PRECIO OFERTADO:

En el plazo de cinco (05) días hábiles, el benefi ciario deberá cumplir con cancelar el monto total del precio ofertado.

Si el ganador de la Buena Pro, no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, el otorgamiento de la “Subasta Pública” quedará sin efecto de pleno derecho, pudiendo la Comisión de Subastas Públicas, otorgar la Buena Pro al postor que haya obtenido el segundo lugar. Si el segundo postor no cumpliera con lo señalado o hubiese renunciado por escrito a su opción de compra, la Comisión podrá declarar desierta la Subasta Pública u otorgar la Buena Pro a la oferta que haya obtenido el tercer lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil.

Si el ganador no cumpliera con cancelar el monto del íntegro del precio ofertado, se les devolverá, solo y únicamente, el cincuenta por ciento (50%) del monto total al que ascienda la garantía entregada para participar en la “Subasta Pública”.

Artículo 17.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:

La Minuta de transferencia de propiedad se otorgará una vez que el benefi ciario haya cancelado el precio dentro del plazo establecido y los gastos, impuestos y tributos correspondientes para el perfeccionamiento de la Minuta, Escritura Pública ante Notario Público y la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral, serán asumidos por el adjudicatario benefi ciado.

En caso que se compruebe, que el postor benefi ciado con la Buena Pro, hubiese declarado datos falsos, se dejará sin efecto, la adjudicación otorgada, procediéndose a ejecutar y/o disponer, según sea el caso, por concepto de penalidad, la garantía entregada por éste y se interpondrá, las acciones legales correspondientes.

Artículo 18.- NORMAS SUPLETORIAS:En lo demás no señalado en el presente Reglamento,

se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, la normatividad legal vigente de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y cualquier otra disposición legal relacionada con el presente Reglamento.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

605342-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437516

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Suspenden temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación

ORDENANZA MUNICIPALNº 187-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 16 de febrero de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, el Informe Nº 013-2011-MAS/GDS/MDSJM de fecha 08 de enero de 2011 y el Informe Nº 040-2011-GAJ-MDSJM de fecha 08 de febrero de la Gerencia de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su ARTÍCULO IV del Título Preliminar señala como fi nalidad, que: “Los Gobiernos Locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; lo que signifi ca que para poder lograrlo es necesario generar el marco legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar además una mejora en la calidad de vida en la población.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, publicado el sábado 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad.

Que, en el distrito de San Juan de Miraflores desde hace mucho tiempo atrás se vienen celebrando espectáculos públicos no deportivos, los cuales se desarrollan escapando al control por parte de la Municipalidad, ya sea porque no cuentan con las autorizaciones correspondientes o porque teniéndolas no cumplen las recomendaciones de seguridad durante su celebración, siendo lo más grave que éstas se realizan ubicando la orquesta, conjunto musical o equipo de sonido en el interior de un domicilio privado, utilizando además de modo indiscriminado la vía pública para la realización de dichos espectáculos públicos, hecho que genera no solamente el reclamo de los vecinos sino también una serie de actos lesivos a la seguridad personal y patrimonial de la población del distrito, actos que van desde la proliferación

de ruidos molestos, hasta grescas callejeras con resultados lamentables como personas lesionadas, muertes, robos, violaciones, consumo de drogas, así como actos antisociales ocasionados por jóvenes adolescentes y por menores de edad; por tal razón, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores con fecha 30 de enero de 2007, promulgó la Ordenanza Nº 00006-2007-MDSJM, mediante la cual se prohíbe el consumo de licor en la vía pública y se establecen horarios para su expendio y consumo, implementando de esta forma el PLAN ZANAHORIA propuesto por la VII Región Policial de Lima, norma legal que se encuentra en vigencia hasta la fecha.

Que, en este sentido es necesario proceder a la regulación normativa municipal que permita de una vez por todas evitar que la celebración de espectáculos públicos no deportivos se hagan utilizando parcial o totalmente la vía pública (calle), con el objeto de dar tranquilidad y seguridad a la población, lo que permitirá una convivencia enmarcada dentro de la esfera de la paz social que tanto anhelan los vecinos de este distrito.

Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, cualquiera sea su denominación, hasta que las personas naturales o jurídicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberán ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad pública.

Artículo Segundo.- Queda terminantemente prohibido el uso de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la finalidad sea difundir la cultura, el arte vernacular y la reafirmación de nuestra identidad nacional.

Artículo Tercero.- SUSPENDER a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas licencias de funcionamiento cuyo giro comercial esté destinado a bares, pubs, discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, hasta que se proceda a la reglamentación de dicho procedimiento, hasta por un plazo de 60 días calendario.

Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perímetro de 100 metros, deberán adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado.

Artículo Cuarto.- El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa y clausura defi nitiva del local conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

Artículo Sexto.- Derogar todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza, ratifi cando la vigencia de la Ordenanza Nº 0006-2007-MDSJM.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

605653-1

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MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y su distribución a domicilio para el Ejercicio Fiscal 2011

ORDENANZA Nº 307 -MDSMP

San Martín de Porres, 10 de Febrero del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 10.FEBRERO .2011 , bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que establece los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2011, incluida su distribución a domicilio; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y se debatió el Dictamen Nº 002-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2011, incluida su distribución; habiéndose efectuado el respectivo sustento en el sentido que puede extenderse la vigencia de la Ordenanza N° 262-MDSMP (30.DICIEMBRE.2008), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25.MARZO.2009, debidamente ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 096 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (10.MARZO.2009), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19.MARZO.2009; contándose asimismo con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 013-2011-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 067-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Proveído Nº 0109-11-GPP/MDSMP) que ratifi ca el Informe Nº 007-2011-SGPyR-GPP/MDSMP de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 002-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, INCLUIDA SU

DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO

Artículo Primero.- ESTABLECER que, para el cobro del derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines, así como serenazgo, aplicables en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres para el Ejercicio Fiscal 2011, como también los derechos por cada hoja adicional de Hoja

Resumen, Predio Urbano y liquidación de los Arbitrios Municipales, se aplicará la Ordenanza N° 262-MDSMP (30.DICIEMBRE.2008), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25.MARZO.2009, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 096 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (10.MARZO.2009), publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19.MARZO.2009.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

605995-1

Fijan monto de remuneración del Alcalde y dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2011-MDSMP

San Martín de Porres, 10 de Febrero del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10.FEBRERO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre aprobación de la remuneración y dietas de autoridades municipales; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la aprobación de la remuneración del señor alcalde y el monto de las dietas de los señores regidores del Concejo Municipal, conforme lo dispone el artículo 9, inciso 28) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;

Que, el Pleno del Concejo considera que debe fi jarse como remuneración y dietas de las autoridades municipales los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-CDSMP de fecha 14.FEBRERO.2007;

De conformidad con los artículos 9, inciso 28) y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del señor alcalde y las dietas de los señores regidores del Concejo Municipal de San Martín de Porres, en los mismos montos aprobados en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-CDSMP de fecha 14.FEBRERO.2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento del presente Acuerdo; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

606006-1

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Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437518

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo

ANEXO - ORDENANZA Nº 140

(Se publica el presente Anexo de la Ordenanza Nº 140 a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante Ofi cio Nº 025-2011-SG/MVMT, recibido el 21 de febrero de 2011. La Ordenanza de la referencia fue publciada en nuestra edición del día 25 de junio de 2004).

ORDENANZA Nº 140ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITALDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo Municipal, sus competencias y funciones, así como las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de sus sesiones, el funcionamiento de las comisiones de trabajo y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes.

Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los regidores elegidos conforme a Ley; el Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad.

Artículo 3.- Corresponde al Concejo las funciones normativas, fi scalizadoras y demás atribuciones que le competen conforme a ley, y al Alcalde como órgano ejecutivo, las funciones administrativas propias del gobierno local.

TÍTULO II

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 4°.- Son miembros del Concejo Municipal: el Alcalde, quien lo preside y trece regidores elegidos de acuerdo a la ley electoral.

Artículo 5°.- Para efectos del cómputo del quórum y la votación se considera número legal de miembros del Concejo al Alcalde y a los regidores elegidos conforme a ley. Se considera número hábil de miembros al número legal establecido menos los que se encuentren con licencia o suspendidos.

Artículo 6°.- El Alcalde percibe remuneración mensual y los Regidores perciben dieta.

La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo correspondiente a cuatro sesiones por mes.

Se entiende por asistencia efectiva, para efectos del pago de la dieta, la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones respectivas.

Artículo 7°.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente y solidariamente conforme lo señala el Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a menos que expresamente manifi esten su oposición mediante el voto quedando constancia de este hecho en el acta. En caso de abstenciones, el regidor deberá fundamentar debidamente los motivos de ella, dejándose constancia de la misma en el acta respectiva.

Artículo 8°.- El Alcalde y los Regidores podrán solicitar licencia debidamente fundamentada, que será puesta en conocimiento del Concejo para su aprobación. Así mismo, se requiere autorización del Concejo Municipal para viaje al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad.

CAPÍTULO IIDEL ALCALDE

Artículo 9°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y le compete ejercer funciones ejecutivas del

gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes con ellas.

Artículo 10°.- Las atribuciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas a un Regidor hábil, y las administrativas en el Gerente Municipal.

CAPÍTULO III

DEL TENIENTE ALCALDE

Artículo 11°.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor en la lista electoral proclamada ganadora por el Jurado Nacional de Elecciones y reemplaza al Alcalde en los casos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde asumiendo su representación en los casos que éste determine, coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo apoyando su gestión para acelerar la función normativa y fi scalizadora que le corresponda a cada una en su ámbito; y las demás que le otorgue la ley.

Artículo 12°.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir el cargo de Alcalde, cuando se produce la vacancia de éste, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 13°.- En caso de licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

CAPÍTULO IV

DE LOS REGIDORES

Artículo 14°.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes.

Son atribuciones y obligaciones:

a) Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos.b) Desempeñar las funciones de fi scalización de la

gestión municipal.c) Formular pedidos y mociones de Orden del Día.d) Integrar, concurrir y participar activamente en las

Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que integren de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

e) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo.

f) Desempeñar por delegación las funciones políticas que les encomiende el Alcalde.

g) Mantener comunicación permanente con las organizaciones sociales y los vecinos.

h) Las demás que le correspondan según Ley.

Artículo 15°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerencia u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal en su jurisdicción.

Artículo 16°.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones en calidad de presidente o miembros, no podrán dejar de integrarlas y participar de ellas hasta que sean reemplazados en el más breve plazo por Acuerdo de Concejo, debiendo rendir cuenta al Concejo Municipal de la labor efectuada.

Artículo 17°.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que comentan en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser sancionados disciplinariamente por el Concejo Municipal de incurrir en alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 18°.- La inconcurrencia injustifi cada de cualquier miembro del Concejo Municipal a tres (03) Sesiones de Concejo consecutivas y seis (06) no consecutivas en el período de tres meses, ocasiona la vacancia al cargo de Regidor.

Artículo 19°.- Los Regidores podrán solicitar por intermedio de la Secretaria General, y en cumplimiento de sus funciones de fi scalización de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, informes a las distintas Gerencias y/o Unidades Administrativas de la Municipalidad.

El Secretario General hará de conocimiento del Pleno del Concejo para que este pueda autorizar y atender dichos

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pedidos en concordancia con el artículo 9°, numeral 22 de la Ley N° 27972, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de ser derivada al área correspondiente. De ser necesario este plazo puede ser ampliado, a fi n de proceder a cumplir con lo solicitado.

Los funcionarios y/o servidores indicados responderán al solicitante por escrito a través de la Secretaria General o de un informe oral en la Sesión de Concejo correspondiente bajo responsabilidad.

Artículo 20°.- Todo pedido de información solicitado a los Regidores en virtud de lo dispuesto por el Art. 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ser ingresado por la Ofi cina de Trámite Documentario y canalizado a través del Secretario General del Concejo, quien tendrá a su cargo el trámite del pedido.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 21°.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales:

a) Las Ordenanzas, que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organización interna, se regula las funciones generales y específi cas de la municipalidad; así como crear, modifi car, suprimir o exonerar tributos municipales dentro de los límites establecidos por Ley.

b) Los Acuerdos de Concejo, que son decisiones específi cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresen la opinión del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

c) Las Resoluciones de Concejo, que son normas por las cuales se resuelven los asuntos administrativos de su competencia.

Artículo 22°.- El Concejo Municipal ejerce su función fi scalizadora de manera corporativa en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento. Los pedidos de investigación sobre cualquier asunto de interés municipal de competencia de Concejo, deberán promover un procedimiento de investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 23°.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinaria, Extraordinarias y Solemnes, las mismas que son públicas, pudiendo celebrarse en forma reservada cuando se traten de asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen.

El Concejo realiza Sesión Ordinaria no menos de dos nimás de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular.

En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda y tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo.

Los miembros del Concejo Municipal deberán asistir a las Sesiones de Concejo en forma puntual y vestidos de manera formal de acuerdo a la investidura de sus cargos como Autoridades Ediles elegidas por la ciudadanía.

Artículo 24°.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones, establece la agenda y dirige el debate.

En caso de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Teniente Alcalde, y por impedimento temporal o ausencia de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. El Regidor que por tal motivo preside la sesión no pierde su derecho a voto.

Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad para el ejercicio de la función, debidamente acreditada.

Artículo 25°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo Municipal en la Sesión correspondiente.

Artículo 26°.- El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 27°.- El Secretario General del Concejo cita por encargo del Alcalde a los miembros del Concejo Municipal para la realización de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se llevará a cabo la Sesión convocada.

Artículo 28°.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias de Concejo se efectuarán con 48 horas de anticipación por lo menos, cuya citación se efectuará en forma personal, adicionalmente se podrá notifi car mediante publicación en la sala de regidores o en un lugar visible de la Municipalidad, vía telefónica y/o correo electrónico, bajo responsabilidad del Secretario General.

Artículo 29°.- Las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se harán con 24 horas de anticipación; aplicándose de igual modo los criterios para su difusión establecidos en el artículo anterior.

El plazo de convocatoria para la realización de una Sesión Extraordinaria, convocada por el primer regidor o cualquier otro regidor, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del Art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, será de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva Sesión.

Artículo 30°.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores como para hacer el quórum legal.

Artículo 31°.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que asista, aun cuando no haya sido convocado por él.

Artículo 32°.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista.

De haber quórum, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión.

Sólo se considerará asistentes a los Regidores que estén presentes una vez iniciada la Estación de Orden del Día en las Sesiones Ordinarias y en las Sesiones Extraordinarias una vez empezado el primer punto de agenda, debiendo permanecer el Regidor hasta la culminación de la misma, salvo autorización del Concejo Municipal.

De no haber quórum se pasará segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra el quórum, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia de tal circunstancia, anotándose los nombres de los regidores ausentes, de los que se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso anticipadamente de su inasistencia.

Artículo 33°.- Los Regidores que no concurran a la Sesión o lleguen después de iniciada la estación Orden del Día y/o iniciado el primer punto de agenda y/o se retiren antes de la culminación de la misma sin autorización del Concejo serán considerados como ausentes pudiendo integrarse con derecho a voz pero no a voto, no teniendo derecho a percibir la dieta respectiva.

Artículo 34°.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión y/o Sesiones anteriores, sean ordinarios o extraordinarias. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores.

Terminada la lectura, los Regidores podrán formular las observaciones que se estimen pertinentes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, para lo cual debe distribuirse copia del Acta con 24 horas de anticipación del inicio de la Sesión, salvo que por razones justifi cadas por el Secretario General no se haya podido elaborar la misma.

La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior.

De no formularse observación o con las que hubiesen se hará constar en el Acta correspondiente a la Sesión y se dará por aprobada, pudiendo dispensarse de la lectura del Acta, si el Concejo así lo acuerda.

Artículo 35°.- Durante las Sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de naturaleza alguna.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437520

Artículo 36°.- El Gerente Municipal, funcionarios y/o servidores públicos citados tienen la obligación de asistir a las Sesiones de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. El Alcalde puede hacer participar en la Sesión al Gerente Municipal y/u otro funcionario, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto; pudiendo el Alcalde y/o los regidores, con anuencia del Concejo, llamar a los demás servidores, asesores de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate, suministrando datos o informes técnicos, de ser el caso.

Artículo 37°.- Cuando un Regidor se apartara del tema, se le invitará a ceñirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la Sesión, pudiendo a pedido de un Regidor o por propia iniciativa dar por agotado el debate.

Artículo 38°.- La Sesión que hubiese sido suspendida, deberá ser continuada en un término no menor de tres (03) días ni mayor de cinco (05) días, salvo que exista la necesidad de contar con mayores informes que permitan una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso la continuación se efectuará en un plazo que no excederá de 15 días hábiles.

Artículo 39°.- La Sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse.

Artículo 40°.- El público asistente a las Sesiones Públicas deberá guardar silencio y compostura, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán invitados a dejar la Sala en forma inmediata.

Artículo 41°.- El Secretario General de Concejo es un funcionario de confi anza con nivel de Gerente designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones:

1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal.2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.3. Llevar al día y conservar las Actas de las

Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad.

4. Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad.

5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.6. Disponer su atención inmediata de los pedidos y

solicitudes de informes que formulen los Regidores.7. Dirigir las Unidades que integran la Secretaria

General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores.

8. Comunicar a las dependencias municipales, los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal.

9. Otorgar copias certifi cadas y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

10. Las que determine el Concejo Municipal y el Alcalde.

Artículo 42°.- En caso de ausencia del Secretario General a la Sesión de Concejo convocada, asumirá como secretario de la Sesión, un Funcionario del mismo rango. En caso de ser convocada por el tercio de los Regidores de conformidad al Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario General o un funcionario del mismo rango asistirá previa comunicación de los convocantes.

CAPÍTULO II

DE LA SESIONES ORDINARIAS

Artículo 43°.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones:

a. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior.b. Despacho.c. Informes.d. Pedidos.e. Orden del Día.

Artículo 44°.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha, hora y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notifi cando, a través del Secretario General del Concejo, a todos los miembros con 48 horas de anticipación.

Artículo 45°.- El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y el tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

El Secretario General podrá certifi car los Acuerdos aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.

Cada Acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario, el Alcalde o quien preside la Sesión, asi como por los Regidores que así lo soliciten.

El Acta registrará integralmente las Ordenanzas y los Acuerdos que expida el Concejo.

SUBCAPÍTULO I

DE DESPACHOArtículo 46°.- En la estación de Despacho se pondrá

en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden :

- Ofi cios.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, que cuenten

con los respectivos dictámenes. - Informes y dictámenes de Comisiones.- Donaciones.- Pedidos de las Comisiones.- Pedidos de los Regidores.- Informes de la Administración, y- Otros documentos.

En esta estación no se admitirá debate.Artículo 47°.- El Alcalde o quien preside la Sesión,

ordenará el trámite a seguir de cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento.

Artículo 48°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con fi rmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, por su carácter de urgentes, pasarán a la Orden del Día para su debate y votación.

No podrán exonerarse del trámite de Comisiones los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad.

SUBCAPÍTULO II

INFORMESArtículo 49°.- En esta estación el Alcalde y los

Regidores podrán dar cuenta de las gestiones propias de sus funciones y atribuciones señaladas por Ley y el presente Reglamento, asi como de las que hubieran sido encargadas por el Concejo o el Alcalde y que se consideren deben ser puestas en conocimiento del Concejo.

Artículo 50°.- Los informes deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos temas que por su naturaleza merecieran debate, quien preside la Sesión, o cualquier miembro del Concejo solicitará pase a Orden del Día.

Cuando se trate de Informes o dictámenes de una Comisión, lo sustentará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo sustentará quien lo suscriba.

Los informes y pedidos que quedaran pendientes de resolver, se tratarán con prioridad en la siguiente sesión correspondiente.

Artículo 51°.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podrá disponer la dispensa del trámite a comisiones para que sea visto en la estación de Orden del Día.

Artículo 52°.- Los proyectos de Ordenanza y Acuerdos presentados por los Regidores y/o comisiones, antes de su aprobación por el Concejo Municipal, deberán contar con la opinión del órgano o área municipal que corresponda para el informe técnico respectivo.

SUBCAPÍTULO III

PEDIDOS

Artículo 53°.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General de Concejo,

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en esta estación los Regidores podrán formular en forma breve y concreta los pedidos que estimen pertinentes, limitándose a dos pedidos por Regidor con un máximo de dos minutos por cada uno. En caso de ser mayor el número de pedidos, el Concejo Municipal determinará su procedencia.

En esta estación no se admite debate.Artículo 54°.- No podrá ser materia de pedidos los

asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, informes técnicos o verse sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido.

Artículo 55°.- Los pedidos que por su naturaleza requieran inmediata aprobación del Concejo, una vez admitido a debate, pasarán a la Orden del Día, donde se procederá a su fundamentación.

SUBCAPÍTULO IV

ORDEN DEL DÍA

Artículo 56°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde o el que presida la sesión, de ser necesario podrá disponer que se pase lista. Si hubiese el quórum de reglamento continuará la sesión. En este caso, el Secretario General procederá a dejar constancia en el acta de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesión.

Artículo 57°.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la Sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algún pedido o informe.

Artículo 58°.- Durante el Orden del Día los Presidentes de Comisión fundamentarán sus dictámenes sobre los temas de agenda; lo harán también los Regidores sobre los informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación.

Artículo 59°.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de los proyectos, dictamen o pedido para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. En caso de ser varios los autores se designará a un solo Regidor para la sustentación; ninguna intervención podrá exceder de cinco (05) minutos en la primera y de tres (03) para la segunda.

Si la naturaleza del tema en debate lo requiere, el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un tiempo adicional al regidor que lo solicite.

Artículo 60°.- Las intervenciones deberán concretarse a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o quien presida la Sesión.

Un Regidor podrá solicitar intervención por intermedio del Alcalde o quien presida la Sesión, la que se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra.

La interrupción así concedida no podrá exceder de dos (02) minutos.

Artículo 61°.- El Acalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá asimismo dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesión Extraordinaria.

Artículo 62°.- El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictámenes se proseguirá en la siguiente sesión.

Artículo 63°.- En esta estación se podrán presentar mociones de Orden del Día, las que versarán sobre temas relacionados con los asuntos en debate.

CAPÍTULO III

DE LAS VOTACIONES

Artículo 64°.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo.

Artículo 65°.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se alcanza el número de votos exigidos por ley, se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 66°.- El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, independientemente de su voto como miembro del Concejo Municipal.

Artículo 67°.- Se considera número legal de miembros del Concejo Municipal, para efectos del cómputo de las votaciones, al Alcalde y los 13 Regidores elegidos conforme a la ley electoral.

Artículo 68°.- Las votaciones pueden efectuarse en las siguientes modalidades :

I. Levantando la mano.II. Poniéndose de pie.III. En forma nominal.

La primera y segunda modalidad se usarán indistintamente en todos los casos no exceptuados.

La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría del Concejo.

El Alcalde o cualquier Regidor podrá pedir se rectifi que una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la modalidad de votación; si se pidiese una segunda rectifi cación se procederá a realizarla siempre que lo apruebe la mayoría de Regidores presentes.

Artículo 69°.- Cuando hubiera en un mismo dictamen varios puntos no concordantes se puede votar por separado.

Artículo 70°.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición los motivos que lo justifi quen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.

Artículo 71°.- Salvo disposición legal en contrario, los Regidores asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate.

De conformidad con lo prescrito en el Art. 7° del presente Reglamento cuando el Regidor opte por la abstención, tal posición deberá ser fundamentada en forma oral.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 72°.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratarán asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, que son materia de convocatoria, para lo cual se alcanzará junto con la citación la documentación sustentada de la agenda, con una anticipación mínima de 24 horas.

Artículo 73°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de sus miembros, exponiendo los motivos de la convocatoria.

En caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, cinco (05) días hábiles.

Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla.

Artículo 74°.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo Municipal, será el establecido en la estación de Orden del Día (Sub-capítulo IV del presente Título), en cuanto le sean aplicables.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 75°.- El Concejo celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes:

a) En conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú.

b) En conmemoración del Aniversario de la creación Política del distrito de Villa María del Triunfo.

c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentes.

Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y no requieren del quórum legal.

Artículo 76°.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.

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CAPÍTULO VI

DE LAS RECONSIDERACIONES

Artículo 77°.- Los Acuerdos podrán ser reconsiderados por el 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo Municipal, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que fue adoptado.

El presente recurso debe presentarse por escrito con todas las formalidades exigidas por el Art. 113° de la Ley N° 27444 y será resuelta por el Concejo en Sesión Extraordinaria.

Artículo 78°.- Interpuesto el recurso de reconsideración contra el Acuerdo, sus efectos quedan suspendidos hasta que el Concejo resuelva el petitorio en forma defi nitiva.

CAPÍTULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 79°.- Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estación con el fi n de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son :

a) La cuestión Previa.b) La cuestión de Orden.c) La Moción de Orden.d) Cuarto intermedio.

Artículo 80°.- La Cuestión Previa es un procedimiento que se plantea antes de tomar acuerdo para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con sufi cientes elementos de juicio para la emisión de su voto.

Artículo 81°.- La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento. Es la interrupción en la discusión de un tema con la fi nalidad de centrar el debate de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 82°.- La Moción de Orden es el procedimiento que introduce un asunto nuevo a la estación de Orden del Día, omitido en las estaciones iníciales.

Artículo 83°.- El cuarto intermedio es el período de 10 minutos de suspensión de la sesión en la cual es viable el diálogo más fl uido y directo sobre un asunto en debate, con el fi n de alcanzar más rápidamente el consenso o la previa coordinación para aprobarlo.

TÍTULO IV

DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE REGIDOR YDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 84°.- El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo de conformidad con el Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por:

a) Por incapacidad física o mental temporal.b) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por

un período máximo de treinta (30) días naturales.c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al

presente Reglamento.

Artículo 85°.- Los Regidores por actos de indisciplina pueden ser sancionados con :

1) Amonestación escrita.2) Amonestación pública en Sesión de Concejo.3) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por 04

sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas.4) Multas, que serán descontadas de sus dietas.

Artículo 86°.- El Concejo Municipal constituye instancia única para la aplicación de las sanciones por indisciplina, debiendo determinar en forma precisa la sanción de acuerdo al Artículo 85° del presente Reglamento, requiriendo la mayoría simple de los votos del número legal de regidores para acordar la sanción correspondiente; no siendo procedente sancionarlo por el mismo hecho con más de una sanción.

Si el Concejo Municipal lo cree necesario podrá constituir una Comisión Especial para la investigación del caso, que estará integrada por 03 miembros del Concejo, siendo un requisito para el inicio de la investigación contar con el descargo del Regidor comprometido.

Ante el supuesto de la negativa de presentar el descargo respectivo dentro del plazo concedido, la Comisión Especial de Regidores tendrá como aceptado la comisión de acto de indisciplina y procederá a determinar la sanción correspondiente.

Artículo 87°.- Si en el desarrollo de la Sesión se profi riesen frases o gestos ofensivos al honor y/o reputación, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de entorpecer el desarrollo de la Sesión o de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde o quien presida la Sesión llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio.

Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión solicitará al pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria.

De no disculparse el Regidor agresor, necesariamente dicha actitud se califi cará como falta grave; procediéndose a suspender la Sesión para otra fecha.

Artículo 88°.- Si en el desarrollo de la Sesión se produjera agresión física de un Regidor contra algún miembro del Concejo, el Alcalde o quien presida la Sesión llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión, solicitará al Pleno considerar la actitud del regidor en una Sesión Extraordinaria como una falta grave. De no disculparse el Regidor agresor, se procederá a suspender la Sesión para otra fecha.

El Regidor agredido puede iniciar las acciones penales correspondientes, si lo cree pertinente.

Artículo 89°.- Constituyen también actos de indisciplina sancionados de acuerdo al Art. 85° inciso 3) de este Reglamento, como falta grave, cuando algún Regidor asiste a las Sesiones de Concejo en evidente estado etílico o procede a formular denuncias contra algún miembro del Concejo sin prueba alguna. Ante la comisión de dicho supuesto, el Consejo Municipal acordará en una Sesión Extraordinaria el número de sesiones que se le suspenderá de conformidad con lo dispuesto al Art. 86° del presente Reglamento.

Artículo 90°.- La facultad de aplicar la sanción de suspensión no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin embargo y excepcionalmente, si tres (03) miembros hábiles del Concejo lo solicitase, se conformará una Comisión Especial de Regidores, la misma que luego de evaluación correspondiente elevará su informe al Pleno del Concejo para la determinación de la sanción de acuerdo a lo previsto en el Art. 86° del presente Reglamento.

Artículo 91°.- En caso que los Regidores reincidieran en la comisión de actos de indisciplina, la Comisión Especial establecida en el Art. 86° del presente Reglamento procederá a duplicar la sanción respectiva, o a imponer la sanción más drástica que corresponda.

TÍTULO V

DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 92°.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fi n de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal.

Artículo 93°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser :

a) Ordinarias, y b) Especiales.

Las Comisiones Ordinarias se establecen anualmente a propuesta del Alcalde, debiendo su número respetar la proporción electoral.

Las Comisiones Especiales se conforman a propuesta del Alcalde, cuando el Concejo Municipal lo acuerde.

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Artículo 94°.- A las Comisiones Ordinarias y Especiales se incorporarán los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad que tienen a su cargo la Administración en los asuntos de competencia de las respectivas Comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no a voto.

Artículo 95°.- El Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico convocará a Sesión por los medios conocidos y con una anticipación no menor de 24 horas; se exceptúan las sesiones de emergencia, que se realizarán si se cuenta con las mayoría simple.

Artículo 96°.- Las Comisiones de Regidores en general se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran.

Artículo 97°.- El número máximo de los miembros de las Comisiones es de cinco (05) y/o mínimo de tres (03), según lo acuerde el Concejo. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría.

Artículo 98°.- Un Regidor podrá integrar como máximo hasta cuatro (04) comisiones Ordinarias.

Artículo 99°.- Los dictámenes, informes y proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que formulen las Comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

Artículo 100°.- Los dictámenes, informes y proyectos de normas municipales serán fi rmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en el debate correspondiente.

En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes, informes, estudios o proyectos por unanimidad, mayoría, minoría y/o singulares.

Artículo 101°.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del término de treinta (30) días útiles.

Si la Comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.

Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aun o cuenta con el número de fi rmas requeridas, el presidente lo presentará para que se incluya en la agenda de la próxima Sesión.

Puede haber dictamen en minoría.Artículo 102°.- Los Regidores miembros de las

comisiones podrán solicitar, a través de los Presidentes de las Comisiones, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, sobre las materias de conocimiento de dichas comisiones.

Artículo 103°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía pueden solicitar por escrito, las informaciones de otros organismos del Sector Público, concesionario o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 104°.- Las actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un libro de Actas, cuya apertura será autorizada por el Alcalde y el Secretario General.

Artículo 105°.- Cuando un asunto pase a informe de dos (02) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma alternada entre los Presidentes de las Comisiones.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Artículo 106°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisión está orientada a las áreas básicas de los servicios a la comunidad, en concordancia a los planes de desarrollo del distrito, para el cumplimiento de los cuales, además de emitir sus dictámenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podrán presentar propuestas y/o proyectos de normas ante el Concejo Municipal, de conformidad a las atribuciones encomendadas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 107°.- Las Comisiones tiene facultad deliberativa en los asuntos de su competencia y por tanto sus acuerdos y/o dictámenes serán puestos por escrito

y bajo fi rma a disposición de la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, según corresponda.

Artículo 108°.- El quórum para las sesiones de las Comisiones es de la mayoría del número hábil de sus miembros. Los acuerdos y/o dictámenes se adoptan por mayoría simple de sus miembros asistentes.

En caso de haberse convocado dos veces a Comisión y no se hubiera obtenido el quórum necesario para sesionar, se podrá hacer el dictamen en minoría, dándose cuenta al Concejo de tal situación.

Artículo 109°.- Las distintas Comisiones, para un mejor desarrollo de sus funciones, pueden constituir subcomisiones de trabajo para asuntos específi cos de su competencia.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

Artículo 110°.- Las Comisiones Ordinarias de regidores y el Cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde, debiendo ser de conformación multipartidaria y respetando la proporción electoral.

Artículo 111°.- El cuadro de Comisiones Ordinarias se conforma teniendo en cuenta las áreas básicas de la Municipalidad y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Gobierno Municipal.

Artículo 112°.- Los acuerdos de Comisión se adoptan de conformidad a lo señalado en el Artículo 108° del presente Reglamento.

El Regidor que preside la Sesión ejerce su derecho a voto, teniendo además voto dirimente sólo en caso de empate, cuando no haya participado en primera votación.

Artículo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia.

El funcionario miembro de esta Comisión desempeñara el cargo de Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95° del presente Reglamento.

Artículo 114°.- Son funciones del Presidente:

a) Convocar y presidir la Comisión.b) Informar al Concejo de las actividades de la

Comisión.c) Suscribir el despacho de la Comisión.

Artículo 115°.- El Vicepresidente ejercerá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del Titular.

Artículo 116°.- Corresponde al funcionario que ejerce la función de Secretario Técnico de la Comisión:

a) Citar a las reuniones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.

b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comisión.

c) Formular el despacho correspondiente.d) Llevar el archivo de la Comisión.e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones.f) Otras que le señale el presente Reglamento o le

designe el Presidente de la Comisión.

Artículo 117°.- La inasistencia de un Regidor a 02 Sesiones de Comisión consecutivas (injustifi cadas) u 08 no consecutivas (injustifi cadas) en seis (06) meses, deja vacante el cargo en la Comisión respectiva, debiendo el Concejo elegir un reemplazante en forma inmediata.

Artículo 118°.- El funcionario que haga las veces de Secretario Técnico o cualquier otro funcionario convocado que no asistiera a las sesiones antes mencionadas y haya sido citado con 24 horas de anticipación, será amonestado y su reincidencia injustifi cada será motivo para solicitar ante el Concejo Municipal el retiro de Confi anza.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 119°.- Las Comisiones Especiales serán conformadas a propuesta del Alcalde cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para atender asuntos específi cos que no correspondan a alguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia así lo requieran.

Artículo 120°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 23 de febrero de 2011437524

encomendado, en la fecha, lugar y hora que a propuesta del Presidente acuerde la mayoría de sus miembros.

Artículo 121°.- Las Comisiones Especiales tienen un plazo determinado y no podrán ser mayor de 180 días, salvo que el Concejo Municipal por acuerdo determine lo contrario.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Deróguese el Acuerdo de Concejo N° 182-2003/MVMT y toda norma que se aponga a la presente.

Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

605327-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Delegan determinadas facultades al Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 078

La Punta, 14 de febrero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 003, publicada el 2 de febrero del 2011, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Acuerdo de Asignación de Personal – CAP en el que se le asigna funciones a la Gerencia Municipal que, de acuerdo a las normas vigentes pueden ser atribuidas a ese nivel organizacional;

Que, además, es conveniente delegar la realización de ciertos actos que las normas atribuyen al titular de la entidad, con el fi n de impulsar los procedimientos con la máxima dinámica posible, acercando el nivel de decisiones que deberán ser adoptadas, en tiempo razonable y con respecto al debido proceso;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo Nº 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al Gerente Municipal la aprobación de asuntos relativos a: Plan Anual de Contrataciones, asignación de recursos cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el limite permitido por ley, procesos de estandarización, designación de miembros de Comités Especiales que conduzcan los procesos de selección, en aplicación del art. 27º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Bases de Procesos de Selección, Presupuesto Analítico de Personal, Presupuesto Nominativo de Personal, licencias de funcionarios y servidores y la absolución de recursos de apelación, mediante la expedición de resoluciones de Gerencia Municipal. Asimismo se le delega la celebración y suscripción de actos, contratos y convenios, según lo previsto en el Numeral 23 del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y la resolución de los mismos, así como la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias a Nivel Funcional Programático, mediante

Resolución de Gerencia Municipal, según lo previsto en el art. 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411.

Artículo 2.- La delegación efectuada no implica el traslado de competencia. El titular de la entidad podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos materia de la presente sin que implique que se haya dejado sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

605302-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OYON

Disponen monto de remuneración de Alcalde y establecen dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 02-2011/CPO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE OYON

VISTO:

En la Sesión de Concejo de fecha 03 de Enero del 2011, el informe del Gerente de Planeamiento y presupuesto, con relación a la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, señalan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 39º, los concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Estando a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº467-2010-MPO/A que promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año Fiscal 2011, del Pliego: Municipalidad Provincial de Oyòn; en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, que regula la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; y, habiéndose producido el cambio de Gobierno Municipal para el periodo 2011-2014; el Concejo Municipal en uso de sus facultades y al amparo del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con dispensa de la lectura del acta:

ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER, que la remuneración

del Alcalde ascenderá a Tres Mil Trescientos Ochenta y 00/100 nuevos soles S/. 3,380.00 mensuales.

Artículo Segundo.- Establecer que la Dieta de los Regidores equivale a quinientos siete y 00/100 nuevos soles S/. 507.00 por Sesión de Concejo con un máximo de dos sesiones al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDGARDO HUARAZ UGARTEAlcalde

605136-1