funcionamiento de karaokes. gaceta 234-03 del 04-12-03

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AÑO CXXV La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de diciembre del 2003 Nº 234 - 76 Páginas Licitación Pública Nº 034-2003 CCSS COMPRA PRODUCTOS LÁCTEOS VALORADOS EN ¢58 MILLONES En la Universidad Nacional de Heredia ¢29 MILLONES PARA RENOVACIÓN DE BIBLIOTECA "JOAQUÍN GARCÍA MONGE" Este acuerdo corresponde a la Licitación por Registro Nº 13-2003 resultante de la Resolución 2896-2003 del 26 de noviembre del 2003. Se trata de la adquisición de un Sistema Digitalizador de Imágenes y la Digitalización de los Expedientes de los Planes de Pensión Voluntarios. Esta licitación comprende la compra de natilla, yogurt, quesos blancos, leche fluida, helados etc. para el Hospital San Juan de Dios pág. 52 pág. 53 pág. 51 Licitación Por Registro Nº 001-2003 INS ACTUALIZA COMPLEMENTARIAS Licitación por Registro Nº 2003-023 y Licitación Pública Nº 005-2003 CCSS INVIERTE ¢160 MILLONES EN ADQUIRIR 300 FRASCOS DE OXALIPLATINO Y NYLON MONOFILAMENTO pág. 52

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Page 1: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

AÑO CXXV La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de diciembre del 2003 Nº 234 - 76 Páginas

Licitación Pública Nº 034-2003CCSS COMPRA PRODUCTOS LÁCTEOSVALORADOS EN ¢58MILLONES

En la Universidad Nacional de Heredia

¢29 MILLONES PARARENOVACIÓN DE BIBLIOTECA"JOAQUÍN GARCÍA MONGE"

Este acuerdo corresponde a la Licitación por Registro Nº 13-2003 resultante de laResolución 2896-2003 del 26 de noviembre del 2003.

Se trata de la adquisición de un Sistema Digitalizador de Imágenes y laDigitalización de los Expedientes de los Planes de Pensión Voluntarios.

Esta licitación comprende la compra de natilla,yogurt, quesos blancos, leche fluida, heladosetc. para el Hospital San Juan de Dios

pág. 52

pág. 53

pág. 51

Licitación Por Registro Nº 001-2003INS ACTUALIZA"SOFTWARE" PARAOPERADORA DEPENSIONES COMPLEMENTARIAS

Licitación por RegistroNº 2003-023 y LicitaciónPública Nº 005-2003 CCSS INVIERTE ¢160MILLONES EN ADQUIRIR300 FRASCOS DEOXALIPLATINO Y NYLONMONOFILAMENTO

pág. 52

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Page 2: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

Pág 2 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 31494-MCJDEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:1º—Que el Camino de Carrillo reviste una enorme importancia

histórica dado que fue construido como proyecto alterno a la construcción del ferrocarril y de la carretera principal al Atlántico, es una ruta carretera de mucha antigüedad, constituyendo por mucho tiempo la única vía de comunicación entre el Valle Central y la región de Matina y Limón, en el Atlántico.

2º—Que en el año 1882, durante el gobierno del Presidente Tomás Guardia, el camino fue rehabilitado mediante contratación, sustituyendo la carpeta original de tierra por un sistema de macadamización o compactación de piedra de río, dándole un muy particular valor constructivo que ha sobrevivido para la actualidad.

3º—Que el Camino de Carrillo, así bautizado en 1882 en memoria del ilustre estadista Braulio Carrillo, presenta un gran valor histórico y cultural para la comunidad de Moravia y para la Historia Patria de Costa Rica, ostentando más de 150 años de historia.

4º—Que debido al acelerado crecimiento poblacional experimentando por parte del país en las últimas décadas y los proyectos de urbanización privados existentes, el Camino de Carrillo y las zonas de protección ecológica que lo circundan se hallan en serio riesgo de destrucción, pudiendo llegar a desaparecer en poco tiempo. En la actualidad solo queda un tramo de 2.5 kilómetros que conserva las características constructivas originales de la época de su inauguración.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-

Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como el Camino de Carrillo, en un tramo de 2.5 kilómetros de longitud, ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Jerónimo, con la siguiente ubicación: San Jerónimo de Moravia, entre las coordenadas Lambert 223000-224000 SN y 537000 WE de las hojas topográficas ABRA y San Isidro. Escala 1:4000,000, en posesión de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días

del mes de noviembre del dos mil tres.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27741).—C-13880.—(D31494-88603).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 256-PE.—San José, 30 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula de identidad Nº 1-940-954, Subjefe de Protocolo, y al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063, Escolta de la señora Primera Vicepresidenta a la comitiva que viajará en visita oficial a Guatemala, acompañando a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, con motivo de participar en la “XXXVII Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos”. La salida de los funcionarios se llevará a cabo el día 31 de octubre y regresando el 1º de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes e impuestos de salida serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Rige del 31 de octubre al 1º de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia, Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 163-03).—C-6565.—(88620).

Nº 257-PE.—San José, 30 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar al señor Luis Madrigal Pacheco, cédula de identidad Nº 1-787-307, Asesor de la Primera Vicepresidenta, a la comitiva que viajará en visita oficial a Guatemala, acompañando a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, con motivo de participar en la “XXXVII Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos”. La salida del señor Madrigal Pacheco se llevará a cabo el día 29 de octubre y regresando el 1º de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes e impuestos de salida serán cubiertos por el Títulos 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Rige del 29 de octubre al 1º de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia, Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 163-03).—C-6180.—(88621).

Nº 277-PE.—San José, 6 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 y artículo 3, del acuerdo de viaje Nº 234-PE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 28 de octubre del 2003, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se designa a la señora Deyanira Bermúdez Calderón, cédula 1-671-035, número uno-seis siete uno - cero treinta y cinco, Auditora Interna del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el congreso Latinoamericano de Auditoría Interna denominado Combatiendo el fraude y la corrupción a desarrollarse del 24 al 28 de noviembre del 2003 en la ciudad de La Paz, Bolivia. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23, el regreso el día 29 ambos del mes de noviembre del 2003”.“Artículo 3º—Rige del 23 al 29 de noviembre del 2003”.Artículo 2º—Rige a partir del 23 al 29 de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia, Ricardo Toledo Carranza.—1 vez.—(Solicitud Nº 20506).—C-6565.—(89501).

Nº 451-P.—San José, 17 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo I.—Designar al señor Alberto Trejos Zúñiga, Ministro de

Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-668-837, para que viaje en Delegación Oficial a Miami, Estados Unidos, a partir de la 01:48 p.m. del 17 de noviembre hasta las 12:33 p.m. del 22 de noviembre del presente año, para participar en Reunión de Ministros del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo IV.—Rige a partir de la 01:48 p.m. del 17 de noviembre, hasta las 12:33 p.m. del 22 de noviembre del presente año.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 29876).—C-7720.—(88622).

Nº 452-P.—San José, 21 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de

Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la XXXIII Reunión Extraordinaria del H.CIRSA, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 28 al 30 de octubre del 2003.

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 3

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el OIRSA Costa Rica.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.

4º—Rige a partir de las doce horas del 28 de octubre y hasta las diez horas del 31 de octubre del 2003.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 6938).—C-6180.—(88623).

Nº 453-P.—San José, 11 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:Único.—Que conforme Acuerdo Ejecutivo Nº 442-P del 11 de

noviembre del 2003, a partir de las 14:35 horas del día 12 de noviembre del 2003 y hasta las 13:15 horas del día 16 de noviembre del 2003, la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, asumirá temporalmente el ejercicio de la Presidencia de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Se encarga la atención de la Cartera de Planificación

Nacional y Política Económica, al señor Jorge Polinaris Vargas, en calidad de Ministro a. í.

Artículo 2º—Rige a partir de las 14:35 horas del día 12 de noviembre del 2003 y hasta las 13:15 horas del día 16 de noviembre del 2003.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25809).—C-6565.—(88624).

Nº 454-P.—San José, 10 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de

Agricultura y Ganadería, para que viaje en una visita oficial, atendiendo invitación del Gobierno de la República de China, que se realizará en Taipei, China, del 24 al 28 de noviembre del 2003.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, serán cubiertos por la República de China.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 22 al 30 de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

6943).—C-6160.—(88625).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍANº 39-DGME.—San José, 12 de noviembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146

de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guido Alvarado Martínez, cédula de identidad Nº 7-057-764, en su calidad de Jefe de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para que viaje vía aérea a Estados Unidos de América, con el objeto de participar en la “Conferencia sobre la Gestión de las Situaciones de Crisis provocadas por el Terrorismo” a celebrarse en la ciudad de New York los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2003.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Rige del 18 al 22 de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 29061).—C-5795.—(88828).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 057-MEIC.—San José, 30 de octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN: Artículo 1º—Ascender en propiedad a la servidora Romero Odio

Marjorie, cédula de identidad Nº 01-540-393, al puesto Nº 92407, Profesional de Apoyo D, a partir del 16 de mayo del 2003.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:Ø Ma. Celia Bonilla Callejas, cédula Nº R-220-121435, puesto Nº

00636, Profesional Sustantivo D, a partir del 16 de junio del 2003.Ø Soto Rodríguez Marco, cédula Nº 1-1049-718, puesto Nº 001040,

Asistente Administrativo 1, a partir del 1º de agosto del 2003.Artículo 3º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas

indicadas.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28759).—C-6180.—(88921).

Nº 064-MEIC.—San José, 17 de setiembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos

140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y de conformidad con el artículo 34 en relación con el 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria, Patricia Delvó Gutiérrez,

cédula Nº 1-534-763 quien funge como Coordinadora Programa Ventanilla Única, MEIC-BID, para que participe en la VII Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, a celebrarse en Managua, Nicaragua, a partir del día domingo 14 de setiembre y hasta el viernes 19 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y terrestre, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro necesario, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Programa 215-Actividades Centrales del MEIC. Le corresponderá por concepto de viáticos a la funcionaria la suma de $ 603,75 (seiscientos tres dólares con 75 centavos).

Artículo 3º—Rige del día 14 de setiembre al 19 de setiembre del 2003.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28759).—C-8490.—(88922).

Nº 078-MEIC.—San José, 30 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo que establecen los artículos 140, incisos 1)

y 146 de la Constitución Política, artículo 28 2.b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el artículo 4, incisos f) y g) del Estatuto del Servicio Civil,

señalan que se consideran cargos de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministro y los cargos de directores y directores generales de los Ministerios dependientes de los Ministros y Viceministros.

2º—Que el artículo 3, inciso c) del mismo cuerpo normativo, indica que no se considerarán incluidos en el Estatuto de Servicio Civil los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministerios.

3º—Que el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política establece que es deber y atribución del Presidente de la República y el respectivo Ministro nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley del Servicio Civil.

4º—Que se considera necesario realizar los ceses y nombramientos que a continuación se indican con el fin de ubicar a los funcionarios del Despacho Ministerial, en plazas de acuerdo con la función que desempeñan. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar a la siguiente funcionaria, según se indica, por

pasar a ocupar el puesto de confianza Nº 28157, como Directora de la Unidad Técnica de la Comisión Nacional del Consumidor.

* Zapata Calvo Cinthya, cédula 01-744-149, puesto 013517, Directora del Laboratorio Costarricense de Metología (LACOMET), a partir del 1º de noviembre del 2003.

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Pág 4 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

Artículo 2º—Nombrar interinamente en puestos de confianza a las siguientes funcionarias:

* Zapata Calvo Cinthya, cédula Nº 01-744-149, puesto Nº 028157, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), a partir del 01 de noviembre del 2003.

* Paniagua Valverde Beatriz, cédula Nº 01-497-257, puesto Nº 013517, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), a partir del 1º de noviembre del 2003.Artículo 3º—Los ceses y nombramientos rigen a partir de las fechas

indicadas.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28760).—C-15785.—(88924).

Nº 082-MEIC.—San José, 17 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los artículos Nos. 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política y el artículo No. 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Leonardo Campos Castillo, cédula

de identidad Nº 2-458-413, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 18 al 22 de noviembre del 2003, a participar en el “V Encuentro Latinoamericano sobre Mercado de Servicios de Desarrollo Empresarial para la Pequeña Empresa: Cooperación Interempresarial para la competitividad”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y viáticos serán cubiertos por CENPROMYPE, los boletos aéreos y otros gastos serán financiados por el Programa 222 de Fomento Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3. Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2003.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28761).—C-6950.—(88925).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-Y-4996.—San José, 11 de noviembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la MSc. Elba Aguirre Saldaña, portadora

de la cédula de identidad Nº 6-104-864, funcionaria del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Subregional sobre la Prevención del VIH/SIDA desde los Sistemas Educativos”, a realizarse en El Salvador, del 12 al 14 de noviembre del 2003.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para Centroamérica.

Artículo 3º—Rige del 12 al 14 de noviembre del 2003.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El

Ministro de Salud a. í., Eduardo López Cárdenas.—1 vez.—(O. C. Nº 23198).—C-5795.—(88626).

Nº DM-Y-8155.—San José, 17 de noviembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Gilda Granados Gabelman, portadora de la cédula de identidad Nº 9-052-532, Asesora Estratégica del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que asista y participe en reunión de trabajo para revisar el Manual sobre Mejores Prácticas para la Inclusión Política y Social de Mujeres Afro-Descendientes, a realizarse en Panamá, durante los días 19 y 20 de noviembre del 2003.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Rige del 19 al 20 de noviembre del 2003.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La

Ministra de Salud a. í., MSc. Delia Villalobos Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 23198).—C-5795.—(88627).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº MCJD-168.—San José, 13 de octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003,

ACUERDAN:1º—Designar al señor Carlos Ovares Fallas, cédula Nº 1-606-085,

Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, para que participe en el montaje escénico de la obra “Entre Mi Vestido y Mi Cintura”, que se realizará en la ciudad de México, durante las siguientes fechas: del 18 al 28 de octubre, del 1º al 4 de noviembre, del 8 al 11 de noviembre, del 15 al 18 de noviembre y del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2003.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en un 50% por los organizadores y el otro 50% por la Compañía Nacional de Danza, en el Programa Compañía Nacional de Danza, Subpartida 132 gastos de viaje en el exterior. El impuesto de salida de México será cubierto por la Compañía Nacional de Danza en la Subpartida 199 Otros Servicios no Personales.

3º—Rige del 17 de octubre al 3 de diciembre de 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 6468).—C-8490.—(89281).

Nº MCJD-178.—San José, 12 de setiembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la

Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003,

ACUERDAN:1º—Designar al señor Carlos Ovares Fallas, cédula Nº 1-606-

085, Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, para que participe en el montaje escénico de la obra “Entre Mi Vestido y Mi Cintura”, que se realizará en la ciudad de México, del 16 al 24 de setiembre de 2003.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado, el hospedaje, y la alimentación serán cubiertos en un 50% por los organizadores y el otro 50% por la Compañía Nacional de Danza, en el Programa Compañía Nacional de Danza, Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior. El impuesto de salida de México será cubierto por la Compañía Nacional de Danza en la Subpartida 199 Otros Servicios no Personales.

3º—Rige del 15 al 25 de setiembre de 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 6468).—C-8490.—(89282).

Nº MCJD-179.—San José, 13 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la

Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003,

ACUERDAN:

1º—Modificar el artículo Nº 2 del acuerdo de Viaje N° MCJD-164-03, del 25 de setiembre de 2003, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Nº 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en un 50% por los organizadores, y el otro 50% por la Compañía Nacional de Danza, en el Programa Compañía Nacional de Danza, Subpartida 132 Gastos de Viaje en el Exterior, el impuesto de salida de México, será cubierto por la Compañía Nacional de Danza en la Subpartida 199 Otros Servicios no Personales”.2º—Los restantes artículos se mantienen invariables.3º—Rige del 26 de setiembre al 1º de octubre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 6468).—C-8490.—(89283).

Nº MCJD-183.—San José, 10 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la

Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003,

Page 5: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 5

ACUERDAN:1º—Designar al señor Carlos Ovares Fallas, cédula Nº 1-606-085,

Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, para que participe en el montaje escénico de la obra “Entre Mi Vestido y Mi Cintura”, que se realizará en la ciudad de México, del 11 al 14 de octubre de 2003.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en un 50% por los organizadores y el otro 50% por la Compañía Nacional de Danza, en el Programa Compañía Nacional de Danza, Subpartida 132 gastos de viaje en el exterior. El impuesto de salida de México será cubierto por la Compañía Nacional de Danza en la Subpartida 199 otros servicios no personales.

3º—Rige del 10 al 15 de octubre de 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura,

Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 6468).—C-8490.—(89284).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 00104.—San José, 10 de julio del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de

la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley Nº 7440, Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos

y afines de la siguiente manera:a) Nuria Rodríguez Vázquez, mayor, casada una vez, abogada, vecina

de Alajuela, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos tres, Viceministra de Justicia designada como Presidenta por la Ministra de Justicia.

b) Hernán Solano Venegas, mayor, casado una vez, licenciado en Administración de Empresas, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno-setecientos dos-seiscientos veintiocho, Viceministro de Juventud, delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Patricia Villalobos Osés, mayor, casada, licenciada en Administración de Empresas, vecina de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y tres, Oficial Mayor delegada del Ministerio de Educación.

d) Mabelle Figueroa Ramos, mayor, divorciada, licenciada en Trabajo Social, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número tres-ciento noventa-mil ciento setenta y tres, Directora Técnica delegada del Instituto Nacional de las Mujeres.

e) Jorge Delgado Salazar, mayor, casado, educador y licenciado en Estudios Latinoamericanos, vecino de Heredia, con cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-doscientos cuarenta y seis, en su calidad de Director Nacional de Prevención del Ministerio de Justicia.

f) Jessica López Delgado, mayor, casada una vez, licenciada en Derecho, vecina de Tibás, cédula de identidad número uno- setecientos noventa y uno-seiscientos diecinueve, Directora de Control de Propaganda.Artículo 2º—Se designa como Directora Ejecutiva y Secretaria

de Actas del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y afines a la señora Mayra Chaverri Calvo, quien es mayor, divorciada, licenciada en Psicología, vecina de Moravia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-trescientos sesenta y ocho.

Artículo 3º—Los anteriores nombramientos rigen a partir del diez de julio del dos mil tres.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Lic. Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8023).—C-17345.—(88829).

Nº 147.—San José, 4 de setiembre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y

146 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso a) de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410).

Considerando:1º—Que los exservidores que se dirán cumplieron con los requisitos

establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía y los artículos 21, 115 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

2º—Que los exservidores que se dirán fueron incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial:

Fecha de Puesto incorporaciónArroniz Castillo Rosa 003589 21-01-2002Elizondo Delgado Ólger 046867 11-03-2002Madrigal Cambronero Yanory 076096 26-11-2001

Fecha de Puesto incorporaciónRamírez Salas William 054640 09-07-2001Santamaría Morera Ana Grace 011149 03-03-2000Valdivia Espinoza Marlene 003028 15-01-2001III.—Que los exfuncionarios mencionados dejaron de prestar sus

servicios según fechas y causa que se dirá:Arroniz Castillo Rosa Despido 18-12-2002Elizondo Delgado Ólger Renuncia 01-06-2003Madrigal Cambronero Yanory Despido 20-01-2003Ramírez Salas William Despido 11-12-2002Santamaría Morera Ana Grace Renuncia 01-05-2003Valdivia Espinoza Marlene Renuncia 01-03-2003IV.—En el artículo tres del Capítulo III de la Sesión 010-2003, de

fecha veintinueve de mayo del dos mil tres, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, se acuerda trasladar a la Dirección Jurídica del Ministerio el oficio DT-572 del día veintitrés de mayo del dos mil tres, suscrito por el Lic. Giovanny Morales Sánchez, Coordinador del Área de Apoyo de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, donde comunica el detalle de los funcionarios que han renunciado o han sido despedidos y estaban incorporados al Estatuto Policial, para su debido procedimiento.

ACUERDAN:Artículo 1º—Excluir del Estatuto Policial a los siguientes

exfuncionarios:Arroniz Castillo Rosa 01-0612-0102Elizondo Delgado Ólger 05-0267-0592Madrigal Cambronero Yanory 09-0082-0742Ramírez Salas William 02-0400-0143Santamaría Morera Ana Grace 02-0374-0003Valdivia Espinoza Marlene 05-0241-0584Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de mayo del dos mil

tres.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Lic. Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 49144).—C-23435.—(88833).

Nº 167.—San José, 10 de octubre del 2003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de

la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Guadalupe Ortiz Mora, Jueza

del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad Nº 1-507-789, y al Lic. William Montero Estrada, Juez del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad Nº 1-385-832 para que asistan al “Primer Congreso Iberoamericano de Registro de Propiedad: Territorio, Desarrollo Económico y Nuevas Estrategias”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, del 3 al 6 de noviembre del 2003.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de inscripción, viáticos y transporte serán sufragados por el Tribunal Registral Administrativo, a través de las Subpartidas Presupuestarias 603, 132 y 142 respectivamente.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2003.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 9905).—C-6950.—(88628).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 1041.—San José, 28 de octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que el señor Miguel Guillermo Cauvi Abadía, de nacionalidad

española, pasaporte de su país Nº RE 002030788312, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, con domicilio en los Estados Unidos de América, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-355600, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo: 1744, folio: 161, asiento: 156, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

Page 6: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

Pág 6 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

II.—Que la Comisión de Zona Franca de PROCOMER, en sesión Nº 93-2003, celebrada el día 27 de octubre del 2003, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales señaladas en el informes de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER Nº 12 de fecha 23 de octubre del 2003, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a IBM Business

Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-355600, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa exportadora de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de negocios tales como: servicios de finanzas, contabilidad, recursos humanos, servicios de compras-logística y servicios de información tecnológica.

3º—La beneficiaria operará dentro de parque industrial, ubicándose en el Parque Empresarial Forum administrado por la Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual, se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a mantener al menos 1 trabajador a partir del 15 de enero del 2004 y a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 265 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2004. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), así como realizar y mantener una inversión mínima total de $228.000,00 (doscientos veintiocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de octubre del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de enero del 2004. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Para efectos de cobro del canon; la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. En caso de que la empresa no presente los reportes mensuales de ventas, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe deberá ser auditado por un contador público autorizado. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.

Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, el Poder Ejecutivo emitirá un nuevo Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210, sus reformas y demás normativa aplicable.

15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA

ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—Nº 44335.—(89153).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 882.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil tres.

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado, incoada por el señor William Gerardo Bogantes Alfaro, quien es mayor, casado, cédula de identidad número 4-135-150.

Resultando:1º—Que mediante escrito presentado el día 18 de agosto del 2003

ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el señor William Gerardo Bogantes Alfaro presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado, aportando los siguientes documentos: hoja de vida, certificado de nacimiento, constancia de su domicilio actual, certificación extendida por el Registro Judicial, tres cartas de recomendación y tres constancias extendidas por comerciantes de que ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 1 al 15).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 7

2º—Que el día 22 de agosto del 2003, el señor Bogantes Alfaro presentó ante la Dirección Jurídica, una declaración jurada en la que indica que no le asiste ninguna de las prohibiciones del artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 19).

3º—Que en fecha 29 de agosto del 2003, el petente presentó copia certificada de su cédula de identidad. (Folio 20).

4º—Que mediante escrito presentado el día 10 de octubre del 2003, el señor Bogantes Alfaro, adjuntó copia de los edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, los días 24, 25, 26 de setiembre del 2003, en los que se otorgaba un plazo de 15 días hábiles para que se formularan las objeciones que se tuvieren y se ofrecieren las pruebas del caso. De igual manera, aportó el contrato de la Póliza de Fidelidad N° 01-17-FID-0000081-00, suscrito con el Instituto Nacional de Seguros por un periodo que va del 22 de setiembre del 2003 al 22 de setiembre del 2004. (Folios 24 al 34).

5º—Que en las presentes diligencias se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que se tienen por demostrados los siguientes hechos de

importancia:a. Que a la fecha el señor Bogantes Alfaro tiene cumplidos 38 años de

edad. (Ver folio 20).b. Que es costarricense y ha ejercido el comercio por más de tres años.

(Ver folios 5, 10, 11, 12 y 20).c. Que según constancia emitida por el Comandante en servicio de

la Fuerza Pública de Heredia, su domicilio permanente es Heredia, 250 metros sur de la esquina suroeste del Hospital San Vicente de Paúl (Ver folio 6).

d. Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que no aparecen juzgamientos a nombre del señor Bogantes Alfaro. (Ver folio 8).

e. Que el gestionante suscribió póliza de fidelidad número 01-17-FID-0000081-00 con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢100.000,00 para responder por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir en el Servicio de la Correduría Jurada, póliza cuya vigencia abarca del 22 de setiembre del 2003 al 22 de setiembre del 2004. (Ver folios 26 al 34).

f. Que en fechas 24, 25 y 26 de setiembre del 2003 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el aviso respectivo, a efecto de que se interpusieran las objeciones, en caso de existir, contra el otorgamiento de Patente de Corredor Jurado a favor del señor Bogantes Alfaro. (Ver folios 24 y 25).

g. Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al respecto. (Ver expediente administrativo).

h. Que de conformidad con la declaración jurada rendida ante Notario Público, al señor Bogantes Alfaro no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 19).II.—Acorde con los hechos probados cuya relación antecede,

y al tenor de los artículos 296 y siguientes del Código de Comercio, Reglamento de Corredores Jurados N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, habiéndose comprobado que el petente cumple con los requisitos legalmente establecidos procede el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor del señor Bogantes Alfaro. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año o bien a su vencimiento la garantía rendida, so pena de la sanción establecida en el artículo 299 del citado Código.

III.—Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Bogantes Alfaro proceder por su cuenta a su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera, una vez publicada esta resolución, deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como para proceder a ser juramentado como Corredor Jurado.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:

Otorgar Patente de Corredor Jurado a favor del señor William Gerardo Bogantes Alfaro, cédula de identidad número 4-135-150, conforme lo dispone el Código de Comercio y el Reglamento de Corredores Jurados N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas.

Notifíquese y publíquese por una sola vez, por cuenta del interesado, en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez publicada la presente resolución, deberá el gestionante comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, a fin de demostrar lo anterior y ser juramentado como Corredor Jurado.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(88425).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Villa Franca de Duacarí de Guácimo, Limón, por medio de su representante: Yessenia Vanessa Rugama García, cédula Nº 07-0130-0435, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 11 de noviembre del 2003.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(88597).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Guácimo, Limón, por medio de su representante: Clara Inés Grueso Echeverry, cédula Nº 08-0069-0528, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 17 de noviembre del 2003.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(88598).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo, Limón, por medio de su representante: Francisca María Mayela Garita Flores, cédula Nº 01-0619-0814, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 11 de noviembre del 2003.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(88599).

AGRICULTURA Y GANADERIASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 198/2003.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula

número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del insecticida materia prima de nombre comercial Lancer 97 TC, compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2003.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente Insumos Agrícolas.—(88489).

Nº 207/2003.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número 2-359-830, en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita la inscripción del insecticida de nombre Comercial UP CYDE 25 EC, compuesto a base de Cipermetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de octubre del 2003.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente Insumos Agrícolas.—(88490).

Nº 211/2003.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del regulador

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reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88857).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71 y título Nº 432, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil dos, a nombre de Yesenia Lumbi Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88920).

SALUDDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y como adición al anterior aviso publicado en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2002, comunica a los interesados, que los siguientes son guías, instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, que aplica la citada Dirección en el cumplimiento de sus funciones.

PROCEDIMIENTO: GUÍA PARA LA PRESENTACIÓNDEL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL

Código: MS-DPAH-PF-GPSO-01Elaborado por: Profesionales en Salud Ocupacional.

• El Plan de Salud Ocupacional tiene como propósito planificar, organizar y controlar el funcionamiento de las industrias, para que la finalidad de las mismas no implique el detrimento de la salud de los trabajadores, la comunidad y el ambiente en general.

• Debe ser elaborado y firmado por un profesional en Salud Ocupacional. Además debe adjuntarse una carta compromiso de conocimiento e implementación del representante legal o propietario debidamente firmada.

• El documento será sometido a una revisión por parte del personal especialista en Salud Ocupacional para comprobar que el mismo satisface los requerimientos que se indican en la presente guía y quedará sujeto a la revisión y control de verificación de cumplimiento in situ y conforme los seguimientos y monitoreos que ejecute el Ministerio a través de sus Direcciones y Áreas de Salud.

• De acuerdo con el Decreto Nº 27434-TSS, los planes de salud ocupacional deberán ser actualizados y ajustados cada dos años.Aquellos aspectos o puntos que no apliquen para la industria; ya sea

por el tipo de proceso que desarrollan, por el número de trabajadores o tipo de actividad que realizan, se omitirán siempre y cuando el diagnóstico o estudio preliminar de riesgos realizado por el profesional así lo identifique, de lo contrario el Ministerio solicitará las aclaraciones respectivas.

Sus componentes serán:1. PORTADA (INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA)

Incluye la razón social de la industria, el tipo de actividad industrial a la que se dedica, nombre y calidades del gerente general o representante legal, ubicación y dirección exacta de la industria, teléfonos, fax, apartado postal, tipo de jornada laboral, número de trabajadores administrativos y de planta indicando cantidad por sexo y turno, y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional encargado de la elaboración de dicho documento y la firma del responsable de la empresa indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y cumplimiento.

2. DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO(Todo plan de salud ocupacional debe contemplar en primer instancia el diagnóstico de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el propósito de tener una visión clara sobre la problemática que encierra la salud ocupacional dentro de la empresa y base sobre el cual debe implementarse el Programa de Salud Ocupacional.Dicho diagnóstico puede ser estructurado contemplando:2.1. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESO en forma clara

y precisa aportando el respectivo diagrama de flujo (en caso de industrias químicas dicho documento debe venir firmado por un miembro activo del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica y sellado tal y como lo establece la Ley Orgánica y el reglamento respectivo de dicho Colegio).

2.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PREVENCIÓN: Consiste en una descripción general de como está estructurada toda la organización que en materia de salud ocupacional, tiene establecida la empresa, indicando políticas responsables y obligaciones.Aportar Certificación de la Comisión de Salud Ocupacional

de crecimiento de nombre Comercial Giberelin 50 SL, compuesto a base de Ácido Giberelico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de noviembre del 2003.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente Insumos Agrícolas.—(88491).

Nº 200/2003.—El señor Mario G. Chavarría Zannini, cédula o pasaporte Nº 1-346-840, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa 2,4-D Ácido 98-99,5 TC, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2003.—Ing. Germán Carranza Castillo, Gerente.—(88800).

Nº 195-2003.—El señor Mario G. Chavarría Zannini, cédula o pasaporte Nº 1-346-840, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Glifosato 95-99% TC, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2003.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente.—(88801).

Nº 214-2003.—El señor Claudio Donato Monge, cédula o pasaporte Nº 1-563-539, en calidad de representante legal de la compañía Valent Biosciences Corporation S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del insecticida de nombre comercial Epingle 10 EC, compuesto a base de Piriproxifen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2003.—Ing. German Carranza Castillo, Gerente.—(88802).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 1231, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Irene Vásquez Ulate. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Subdirección Nacional se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 128 y título Nº 1139, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Carlos Giovanni Echaverría Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por error en la escritura del primer apellido, en la emisión del título, cuyos nombres y apellidos correctos son Carlos Giovanni Echeverría Fernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2003.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88811).

Ante esta Subdirección Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58 y título Nº 593, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de María Isabel Chaves Corrales. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la

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debidamente conformada de acuerdo al Decreto Nº 18379-TSS (extendida por el Consejo de Salud Ocupacional).Tipo de Exámenes y Evaluaciones que realiza la empresa (pre-empleo y de control periódico de acuerdo al riesgo).Detalle de los Servicios Médicos y otros servicios que brinde la empresa en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores.

2.3. SISTEMA DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES INCIDENTES-ENFERMEDADES Y SITUACIÓN DE LOS RIESGOS (CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS)Se detallará la metodología utilizada para la identificación de riesgos, el Sistema de Comunicación de riesgos, frecuencia y tipo de inspecciones de seguridad empleadas por la empresa y el sistema de evaluación aplicado (detallando instrumentos o formularios utilizados para el recuento de riesgos y los responsables de su aplicación) y las políticas o normas establecidas para su eliminación, minimización o control.Seguidamente se desarrollará la identificación y valoración de riesgos ocupacionales, así como del seguimiento y análisis de los daños que puedan causar estos en la población trabajadora. En esta etapa es muy importante la experiencia del profesional para lograr una adecuada identificación de todas aquellas situaciones del trabajo que pueden materializarse en sucesos; ya sean estos accidentes o enfermedades laborales.

2.4. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RIESGOS POR PROCESO Y POR ÁREA2.4.1. Distribución de la Planta (procesos y áreas y

puestos de trabajo).2.4.2. Descripción de la maquinaria, equipos,

herramientas, utensilios y otros accesorios utilizados por la empresa con su respectivo análisis de riesgo asociado al tipo de trabajo que realiza el operario, analizando las exigencias laborales que exige el mismo y que pueden generar molestia, accidente o enfermedad al trabajador afectando su desempeño laboral de riesgos, descripción de los puestos de trabajo.

2.4.3. Descripción de las condiciones o actos inseguros que pueden originar accidentes o incidentes laborales y los medios de control que implementan para corregir, eliminar o minimizar sus efectos a nivel de fuente.

2.4.4. Señalización y Demarcación de Zonas (Procesos. Áreas y puestos de trabajo, pasillos principales, secundarios, bodegas y almacenamiento, zonas de riesgo, etc.).

2.4.5. De las condiciones generales de Almacenamiento de productos (materia prima y producto terminado): Debe detallarse el tipo de bodegas, almacenamientos o depósitos utilizados por la empresa, descripción de productos y sus riesgos, condiciones de almacenamiento (señalando tipos y materiales que se utilizan para almacenarlos y características físicas de los locales, etc.).

2.4.6. De la manipulación y transporte de materiales, productos o materia prima: (señalar el tipo de transporte utilizado por la empresa y condiciones del mismo a nivel de trabajadores en este punto debe considerarse también el tipo de carga de trabajo a que está expuesto el trabajador.

2.4.7. De los Riesgos Químicos Tóxicos o Peligrosos: (Deben contemplar tanto los productos que manipulen como materia prima y el producto terminado, analizando los riesgos en función Tipo de exposiciones, efecto y posibles consecuencias para la salud, medidas de protección y prevención implementadas por la empresa, almacenamiento, transporte y manipulación de productos, prevención y Control de Derrames, Sistema de Recolección y Eliminación de Desechos Industriales y Basura). (En aquellos casos en que se requiera se solicitarán las Hojas de Seguridad de los productos químicos que manipulen).

2.4.8. Valoración de Contaminantes Físicos: En este caso la empresa deberá aportar la información necesaria para el análisis de los riesgos de Higiene Ocupacional, según los subpuntos anotados en esta guía. En aquellos casos donde se determinen serios riesgos, el Ministerio podrá solicitar a los interesados estudios y análisis más profundos que le aseguren la corrección o minimización de los mismos, deben ser realizados por profesionales y con equipos y medios cuantitativos indicando resultados y metodología empleada para el estudio y los controles o medidas preventivo-correctivas a ejecutar).

• Estudio de Ruido (Deberán indicar tipo de ruido existente en el centro de trabajo, nivel de presión sonora, niveles de presión equivalente para la jornada de 8 horas, fuentes de riesgo, trabajadores expuestos, medios de control, políticas de prevención, tipo Estudio de Vibraciones (Indicar condiciones y medios de control del riesgo).

• Estudio del Sistema de Ventilación (Indicar el tipo o tipos de sistemas utilizados, número y ubicación, las condiciones del mismo, la capacidad y velocidad de remoción de aire, indicando áreas y número de personas expuestas al riesgo).

• Estudio de las condiciones termohigrométricas del Centro de Trabajo.

• Estudio de las Condiciones de Iluminación y medidas adoptadas para el control de los riesgos asociados a este factor.

2.4.9. Estudio de Riesgos Biológicos (Indicar condiciones y medios de control del riesgo.

2.4.10. Análisis de los Riesgos asociados a la ergonomía: Deberá analizarse la problemática del trabajador, asociada al tipo de trabajo y diseño de puesto de trabajo, exigencias laborales y en general todos aquellos aspectos que ocasionen molestia, accidentes o enfermedades al trabajador de trabajo).

2.4.11. Preparación existente en el campo de los primeros auxilios: Indicando los recursos y dispositivos de protección colectiva que tiene la empresa a disposición de los empleados (duchas, fuentes de lavaojos disponibles, entre otros).

2.4.12. Descripción de los equipos de protección personal: Señalar el tipo de protección que utiliza o requiere el trabajador en función de los riesgos existentes, indicando stock, suministro, mecanismos de control sobre su uso y mantenimiento etc.).

2.4.13 Descripción de la organización que tiene la planta para la prevención y protección de incendios, Debe incluir las situaciones o condiciones de riesgo que pueden originar el evento, incluyendo medios de control utilizados y tipo de preparación a nivel de trabajadores.

2.4.14. Descripción de la organización que tiene la planta para la atención y control de emergencias: Detalle el plan de emergencias que utiliza la empresa para enfrentar eventos de tipo natural o tecnológicos (incluye detalles sobre equipos a utilizar, tipo de brigadas y tipo de preparación establecida para enfrentar la emergencia).

2.4.15. Descripción del programa de educación y capacitación de la industria orientado hacia la prevención de riesgos, con su respectivo cronograma de trabajo.

Este trabajo favorece la formulación del perfil de riesgos y exigencias laborales, así mismo permite elaborar el mapa de riesgos, instrumento que debe comprender e interpretar en forma gráfica la identificación y localización de los riesgos que presenta dicha industria.La valorización y cuantificación de los riesgos es otra de las acciones fundamentales que debe realizar el profesional, para determinar los criterios de intervención.Se recomienda utilizar tablas o cuadro que detallen la cuantificación del riesgo de acuerdo a las escalas utilizadas en la evaluación detallando: el riesgo, factor, indicadores, fuentes generadoras, población expuesta, tiempo de exposición, consecuencias, probabilidad, grado de control y el grado de riesgo que permita clasificar el riesgo (alto medio o bajo), según las escalas utilizadas (Debe explicar los términos, escalas y diagramas que utilicen para graficar la información).El mapa del riesgo debe acompañarse de una descripción de la simbología utilizadas.Por último debe detallarse en forma escrita las medidas preventivo - correctivas a ejecutar (corresponde concretamente a las propuestas y recomendaciones que hace el profesional en salud ocupacional para la toma de acciones y que se deberán incluir o detallar en el cronograma de trabajo, junto con las otras acciones que se determinen en el programa).

3. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALEl programa es un documento en el que se va a determinar las medidas de intervención de acuerdo a lo detallado en el diagnóstico o valoración de riesgos, en el mismo se proponen las actividades en función de los objetivos metas y políticas de la empresa y que quedarán establecidas en un cronograma de trabajo para su

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seguimiento y evaluación respectiva. Las actividades podrán desglosarse en forma de subprogramas o áreas de salud ocupacional para una mejor interpretación y desarrollo del mismo, por ejemplo:• SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL• SUBPROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA• SUBPROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL• SUBPROGRAMA ERGONÓMICO• SUBPROGRAMA DE PRIMEROS AUXILIOS• SUBPROGRAMA DE PROTECCIÓN PERSONAL• SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE

INCENDIOS• SUBPROGRAMA DE EMERGENCIAS (deberá ajustarse

a la guía de presentación del PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, diseñado por este Ministerio).

4. CRONOGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO)(Debe estructurase con las actividades y acciones a implementar o corregir, las cuales están ya determinadas en el Diagnóstico y en el Programa, con fechas y plazos de ejecución y con el nombre de las personas responsables).Fundamento legal: artículos 1º, 2 5, 303 y 304 de la Ley General de

Salud, artículos 282, 288 y 300 de la Ley de Riesgos del Trabajo, Decreto Nº MTSS-27434 “Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”, Decreto Nº 18379-TSS “Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional” y el Decreto Nº 30465-S “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”. Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.

PROCEDIMIENTO: GUÍA PARA LA PRESENTACIÓNDEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Código: MS-DPAH-PF-GPAE-02Elaborado por: Profesionales en Salud Ocupacional

El Plan de Emergencias, es el producto de una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de emergencia, o de inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por el hombre como son los incendios, los derrames de productos peligrosos y las explosiones.ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA

Todo plan deberá contener información general de la empresa que incluya nombre o razón social, ubicación, número de teléfono, fax, número de trabajadores, tipo de jornada, tipo de actividad (descripción del proceso).I. ETAPA: ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y

VULNERABILIDADSe basa en observación, reconocimiento y estudio de las

condiciones de riesgo que presenta el centro de trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar a las personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa le permite a los interesados contar con el material necesario para proponer las medidas correctivas para enfrentar dichos riesgos. (Aspectos a evaluar):I.1. NIVEL EXTERNO: Consiste en determinar el tipo de amenazas

que existen en la zona donde se ubica la instalación ya sea: deslizamientos fallas sísmicas, cercanías de ríos u otras fuentes de agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes.Deberá considerarse en este análisis la ubicación de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Rojas; INS y otros que puedan utilizarse durante un evento, para determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes.Además se incluirá un detalle de los procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios, servicios y otros).

I.2. NIVEL INTERNO: Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se contempla

1.2.1. CONDICIONES ESTRUCTURALES DE LA EDIFICACIÓN• Estado de mantenimiento de la estructura. ¹• Tamaño del edificio y número de pisos• Estado actual de la misma (antigüedad o años de

construida).• Características de los materiales y técnicas utilizadas en la

construcción.1.2.2. CONDICIONES NO ESTRUCTURALES DE LA

EDIFICACIÓN• Identificación de los elementos de construcción que

puedan afectarse durante un evento como son cortinas, repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.

• Estado de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.

• Análisis del espacio de las oficinas y áreas de trabajo: (Analizando ubicación y estado de la maquinaria, equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, (permanente o temporal), si existen problemas de espacio o hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos o maquinaria que interfiera con el personal, o que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un evento.

• Valorar la ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras pasillos y salidas de uso regular y de emergencia.

• Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así como identificar aquellas que presentan una mayor seguridad y que pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.

• Condiciones de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.

• Análisis de las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrantes, fuentes de agua, de los equipos de rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras de emergencia, zonas de seguridad. Indicar las medidas de prevención de incendios implementadas por la empresa o bien determinar aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y cualquier otro material de apoyo.

II ETAPA: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMERGENCIAConsiste en la implementación de la organización componentes y

funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o desastre.

• Indicar como está compuesto el Comité de Emergencia.• Indicar nombre del coordinador, de los encargados o responsables

de las brigadas y cualquier otro que considere necesario dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de la gerencia, con sus funciones y responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas de una emergencia.

• Anexar los Planes de Respuesta Rápida: En estos documentos se indicará el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o brigadas considerando la Brigada de Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.

• Indicar la Capacitación del Comité y de las respectivas Brigadas de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.

III. ETAPA: PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATEEste plan de evacuación deberá contemplar o considerar la

información incluida en la I Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan o permanecen dentro de la empresa.

Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se implementará dentro de la empresa, para una mejor guía se resume lo siguiente:

• Ubicación y señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de señales, rutas de salida o de acceso hacia la zona de seguridad.

• Debe incluirse zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta el tipo de evento que se presente.

• Capacidad de la zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).

• Indicar las rutas de salida (indicando los pasillos y puertas por donde las personas accesarán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas). Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad.

• Señalización de las áreas peligrosas como calderas, bodegas (de producción o de materia prima), depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo establece la legislación en este campo.

¹ En aquellos casos donde las condiciones de la instalación presentan condiciones de riesgo inminente para sus ocupantes, el Ministerio podrá solicitar una certificación del estado estructural de dicha edificación extendida por un profesional idóneo, así mismo se aportará el estudio realizado con las medidas correctivo-preventivas a realizar y su respectivo cronograma de trabajo.

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• Reacción ante la señal de alerta: (deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación, en qué momento y cómo funcionará la misma a nivel interno de la industria.

• Tipo de alarma que utilizará la empresa para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el Comité Local de Emergencias o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).

• Indicar el tipo de acciones que la empresa llevará a cabo para suministrar información preventiva y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma temporal o eventual.

• Indicar el tiempo de evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros realizados).

• Identificar el radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una emergencia, considerando horas tanto horas diurnas como nocturnas.

• DISEÑO DE UN CROQUIS: La empresa deberá contar con el diseño de un croquis o plano de la empresa en el cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto dentro de la planta en diferentes sectores, y lograr que los trabajadores y personas que frecuentan la misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia.Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa de la planta con respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así como los números telefónicos a utilizar durante el evento.

IV. ETAPA: EVALUACIÓN DEL PLAN• Descripción de los tipos de evaluación que se emplearán para

determinar la funcionalidad, alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del caso.

• Descripción de las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.

• Calendario de trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo; con el fin de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición e instalación de equipos o sistemas necesarios para enfrentar una situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.Fundamento legal: artículos 1º, 25, 303 y 304 de la Ley General

de Salud, artículos 282 288 y 300 de la Ley de Riesgos del Trabajo, Decreto MTSS-27434 “Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”, Decreto Nº 18379-TSS “Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional”, el Decreto Nº 30465-S “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”, Ley del Cuerpo de Bomberos y Reglamento a la Ley del Cuerpo de Bomberos.

Estos mismos documentos se encuentran a disposición del interesado en la página web del Ministerio de Salud: www.netsalud.sa.cr.

San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil tres.—Dr. Bernardo Monge Ureña, Director de Protección al Ambiente Humano.—1 vez.—(O. C. Nº 23198).—C-123220.—(88629).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALLIQUIDACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº GS./C.L.681-502.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria

Industrial de Caficultores de la Zona Alta de Santa Cruz y Nicoya R. L. (COOPECENIZOSA R. L.). A las trece horas del dieciocho de noviembre dedos mil tres.

Resultando:I.—Que la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Caficultores de

la Zona Alta de Santa Cruz y Nicoya R. L. (COOPECENIZOSA R. L.), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 502 del 21 de abril de 1982.

II.—Que mediante sentencia Nº 15 del 19 de abril de 1999 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, publicada en La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre de 1999, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 7 de noviembre de 2003.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Caficultores de la Zona Alta de Santa Cruz y Nicoya R. L. (COOPECENIZOSA R. L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, para este efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 20 de noviembre del 2003.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 7651).—C-32360.—(87695).

Nº GS./C.L.679-350.—Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Icafe R.L. (COOPECAFÉ R.L.). A las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil tres.

Resultando:I.—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados

de Icafe R.L. (COOPECAFÉ R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 350 del 19 de setiembre de 1974.

II.—Que por acuerdo de la Asamblea celebrada el 29 de enero de 1999 fue disulta en forma voluntaria y publicada su disolución en La Gaceta Nº 15 de enero del 2000.

Considerado:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 7 de noviembre de 2003.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Icafe R.L. (COOPECAFÉ R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, para este efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 20 de noviembre del 2003.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 7651).—C-32360.—(87696).

Nº GS./C.L.680-506.—Liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Buena Esperanza R. L. (COOPEBUENAESPERANZA R. L.). A las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil tres.

Resultando:I.—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Buena Esperanza

R.L. (COOPEBUENAESPERANZA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 506 del 5 de mayo de 1982.

II.—Que mediante sentencia del 27 de febrero de 1992 del Juzgado Segundo de Limón se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la

Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 7 de noviembre de 2003.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Buena Esperanza R. L. (COOPEBUENAESPERANZA R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora para este efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 20 de noviembre del 2003.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 7651).—C-32360.—(87697).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Omar Acuña Vargas, cédula Nº 3-099-137, mayor, casado, doctor en farmacia, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Ancla S.A., cédula jurídica Nº 3-101-004980, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PULMOSAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos que son un producto expectorante, antitusivo, broncoldilatador, medicinal para curar catarros, bronquitis, broncorreas, tuberculosis pulmonar, alivio sintomático de la tos y la congestión nasal debido a resfriados comunes y otras afecciones respiratorias en cualquier forma de presentación, veterinarios e higiénicos en todas sus presentaciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005025. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2003.—(85390).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ceca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005640, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARMELA ESTATE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0006993. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2003.—Nº 42294.—(85581).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula Nº 1-743-294, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: STRUCTOLIPID, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos que son infusiones farmacéuticas, preparados sanitarios con propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, comida para bebés, yesos o parches materiales para vendajes, materiales para empastes dentales, ceras dentales, veterinarios e higiénicos; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2003, según expediente Nº 2003-0001268.—San José, 29 de julio del 2003.—Nº 42295.—(85582).

Maricela Ruiz Salas, ced. res 420-125976-2742, de Costa Rica, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al reempaque y venta de los siguientes productos: bicarbonato de sodio, clavos, agujas, repuestos para licuadora, repuestos para olla de presión, hilos, botones de camisa, chinches, tachuelas, clips, clip-mariposa, broches, hebillas para tiras de brassier, mariposas para aretes, cordones, dedales, metro, tijerita pequeña, ganchos, alfileres, pinzas para el cabello (prensas), ligas, grapas, hilo-aguja, grapas cable, tornillos,

expanders; así como la fabricación y venta de de los siguientes productos: loción refrescante mentolada, mezcla de frutas y plantas deshidratadas para quemar para olor-potpurrí, elaboración de velas con frutas y plantas, frutas secas para decoración, crema de manos de glicerina y lanolina, banharin-harina de banano, compresas, mascarillas para piel y ojos, sales de baño y alcoholes aromatizados con plantas. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, frente al Tajo Lindora. Reservas: de los colores amarillo, rojo, blanco, negro, verde y verde musgo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007119. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2003.—Nº 42350.—(85583).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial, de Laboratorios Químicos Farmacéuticos de Honduras S. A., de C.V. (Laboratorios Quimifar S. A. de C.V. de Honduras, solicita la inscripción de: SYNAPSIS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico en tónico para el cerebro, (citicolina). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005741. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2003.—Nº 42416.—(85584).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial, de Morinda, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAN 40, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Un suplemento dietético a base de proteína de soya. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005745. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2003.—Nº 42417.—(85585).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Así como cortinas de ducha de material textil o de plástico. Reservas: rojo, negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006317. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85698).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cubiertos, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006316. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85699).

María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S. R. L., de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas, bebidas gaseosas, y siropes que contengan cola. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. No se hace reserva de la palabra cola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2002, según expediente Nº 2002-0007789. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2003.—(85700).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: UNIVERSAL ROYAL como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006315. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85701).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: WINOX como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cubiertos, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006314. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85702).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 13

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: WINSOR como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cubiertos, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006312. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85703).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: WINOX como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Así como cortinas de ducha de material textil o de plástico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006313. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85704).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, mayor, soltera, egresada de derecho, en concepto de apoderada especial de Importadora Universal S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: WINSOR como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006310. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(85705).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción

de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sombreros

de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005777. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42470.—(85800).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros

decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sombreros de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005791. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42471.—(85801).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción

de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sombreros de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas

de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005805. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42472.—(85802).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Page 14: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

Pág 14 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sobreros de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones,

fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005827. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42473.—(85803).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sombreros de papel para fiestas, manteles de mesa de

papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujetalibros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005834. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42474.—(85804).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir:Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel;

decoraciones de papel para fiestas, sobreros de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear;

libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005856. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42475.—(85805).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; papel para escribir; papel de carta; sobres; papel para envolver regalos; lazos de papel para regalos; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para fiestas, centros decorativos de papel; decoraciones de papel para fiestas, sombreros de papel para fiestas, manteles de mesa de papel; servilletas de papel;

salvamanteles de papel, material impreso y publicaciones, fotografías; afiches, tarjetas postales; tarjetas para intercambio; tarjetas de regalo, tarjetas de saludo; tiras cómicas; libros de cómicas; revistas de tiras cómicas, diarios, revistas; periódicos, libros, libros para bebés, libros de actividades para niños, libros para colorear; libros para direcciones; libros de citas; álbunes fotográficos; libros de autógrafos; material para empastar libros, adhesivos para papel de carta o para uso domésticos, materiales de artistas; pinceles para pintar; juegos de pintura para manualidades; máquinas de escribir y suministro de oficina (excepto mobiliario); material instructivo y para enseñanza (excepto aparatos); tipos para impresoras; bloques para imprimir, calcomanías; aplicaciones en forma de calcomanías; suministro para escuelas; portafolios, sujeta libros; marcadores de lectura, calendarios; estuches para lápices y lapiceros; tizas, plasticina; diarios; lápices; lapiceros; cuaderno para apuntes; bloques para memorandos, borradores; tajadores, engrapadoras; prensa papeles, papeleras; reglas no calibradas, reglas; sellos de hule; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0005870. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42476.—(85806).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad Nº 1-227-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Renault s. a. s., de Francia, solicita la inscripción de: LOGAN como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos para locomoción por tierra y en particular vehículos motorizados, partes y accesorios de los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006611. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2003.—Nº 42477.—(85807).

Rónald Lachner González, cédula de identidad Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Eduardo Londoño e Hijos Sucesores S. A. (Eduardoño S. A.), de Colombia, solicita la inscripción de: SUPRA 3 como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006792. De conformidad con el artículo 15

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de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2003.—Nº 42478.—(85808).

Rónald Lachner González, cédula de identidad Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Eduardo Londoño e Hijos Sucesores S. A. (Eduardoño S. A.), de Colombia, solicita la inscripción de: VIALUBE como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006791. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2003.—Nº 42479.—(85809).

Ronald Lachner González, cédula de identidad Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Eduardo Londoño e Hijos Sucesores S. A. (Eduardoño S. A.), de Colombia, solicita la inscripción de: 50/1 como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006788. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2003.—Nº 42480.—(85810).

Cecil Eduardo Alfaro Bravo, cédula de identidad Nº 1-687-521, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-69674, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: plantas y flores. Reservas: sí, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2002, según expediente Nº 2002-0004640. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2002.—Nº 42493.—(85811).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jafer Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de: SENTIVA RE-DENSITY como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos, lápiz de labio, delineador, rubor y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara; manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara en general, tales como hidratantes, humectantes, astringentes, demaquilladoras, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiaarrugas, mascarillas cosméticas; preparaciones para pulir, limpiar y desengrasar; detergentes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007204. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42500.—(85812).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jafer Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de: SENTIVA NUTRI-FIRM como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos, lápiz de labio, delineador, rubor y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el

peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara; manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara en general, tales como hidratantes, humectantes, astringente, demaquilladoras, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiaarrugas, mascarillas cosméticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007203. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42501.—(85813).

Irene Gago Corrales, cédula de identidad Nº 1-813-197, mayor, casada una vez, mercadóloga, en concepto de apoderada generalísima de Tragaluz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-354652, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAGALUZ como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de regalo. Ubicado en San José, avenida 6, calles 17 y 19, casa Nº 1753. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007173. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 42499.—(85814).

Carlos Eduardo Pelaez Zea, pasaporte Nº CC98551891, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación e Inversiones Pelaez y Villa S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICASH como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de artículos nuevos y usados. Casa de empeños. Ubicado detrás del cine Magaly, cincuenta metros al este, casa número dos cinco cinco dos, San José. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005021. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Nº 42523.—(85923).

Ronald Lachner Gonzalez, cédula de identidad Nº 1-838-613, mayor, abogado, soltero, en concepto de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de comunicación radiofónica, emisión y programas radiofónicas, difusión de los mismos. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006888. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2003.—Nº 42538.—(85924).

Rónald Lachner González, cédula de identidad Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, de Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO CEMENTO como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: cemento portland. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007146. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2003.—Nº 42539.—(85925).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Desinfectantes; preparaciones para la higiene; preparaciones para destruir alimañas; insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas, algicidas; insecticidas; y herbicidas, desodorantes destinados a los de uso personal,

preparaciones para refrescar el aire (refrescantes ambientales), repelentes de insectos. Reservas: de los colores rojo, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003,

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según expediente Nº 2003-0007219. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42540.—(85926).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Detergentes; preparaciones y sustancias, todos para uso en lavandería; preparaciones para el acondicionamiento de telas, suavizantes para telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones para desodorizar y

refrescar para uso en ropa y textiles; jabones, jabones para avivar colores en textiles; preparaciones para lavado a mano; almidón para lavandería, saquitos y hojas para perfumar telas, preparaciones limpiadoras, pulidoras para restregar o fregar y preparaciones abrasivas; desodorantes, agua aromatizada no para uso personal. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007217. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42541.—(85927).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Instrumentos no eléctricos y materiales, todos para propósitos de limpieza; trapos para limpiar, quitar polvo y pulir, trapos impregnados para limpiar, quitar polvo y pulir, dispositivos dispensadores; cepillos; almohadillas para restregar o para limpiar; esponjas y escurridores; trampas; dispositivos para atrapar, repeler,

capturar o matar, insectos, alimañas o animales nocivos. Reservas: de los colores rojo, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007220. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42542.—(85928).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Detergentes; preparaciones y sustancias, todos para uso en lavandería; preparaciones para el acondicionamiento de telas, preparaciones para blanquear; preparaciones limpiadoras, pulidoras para restregar o fregar y preparaciones abrasivas; preparaciones para el lavado de

platos, jabones, desodorantes para uso personal, preparaciones para el lavado de manos; telas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir. Reservas: de los colores rojo, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007221. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42543.—(85929).

Ronald Lachner González, cédula Nº 1-838-613, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Detergentes; preparaciones y sustancias, todos para uso en lavandería; preparaciones para el acondicionamiento de telas, suavizantes para telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones para desodorizar y refrescar para uso en ropa y textiles; jabones, jabones para avivar colores

en textiles; preparaciones para lavado a mano; almidón para lavandería, saquitos y hojas para perfumar telas, preparaciones limpiadoras, pulidoras para restregar o fregar y preparaciones abrasivas; desodorantes, agua aromatizada no para uso personal. Reservas: de los colores rojo, verde, amarillo, rosado, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007218. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez

notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42544.—(85930).

Manuel Antonio Meza Lobo, cédula de identidad Nº 1-607-254, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088031, de Costa Rica, solicita la inscripción:

de nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la fabricación y venta de marcos de ventana elaborados en aluminio y vidrio o cedazo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003396. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2003.—Nº 42552.—(85931).

Luis Fernando León Alvarado, cédula de identidad Nº 2-448-565, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Autodeco Internacional S. A., C. J. Nº 3-101-235976, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

de marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: diseños y tapicería en general, especialmente en cuero. Reservas: No tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2002, según expediente Nº 2002-0009231. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2003.—Nº 42554.—(85932).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Manufacturas Figoles S. L., de España, solicita la inscripción de: MALLORY, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Batidoras, licuadoras, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, procesadoras de frutas y vegetales, aspiradoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004052. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de octubre del 2003.—Nº 42556.—(85933).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S. A. (HODECOL), de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Esparcimiento, diversión, entretenimiento, organización y dirección de congresos, seminarios y simposiums. Reservas:

No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006694. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2003.—Nº 42557.—(85934).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S. A. (HODECOL), de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Publicidad, gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de

modelos publicitarios o de promoción. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006692. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2003.—Nº 42558.—(85935).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S. A. (HODECOL), de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;

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fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006691. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2003.—Nº 42559.—(85936).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia, S. A. (HODECOL), de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Transporte de pasajeros y viajeros; organización de viajes, alquiler de vehículos; agencia de viajes, turismo o

excursiones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006690. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2003.—Nº 42560.—(85937).

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noodle Time, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2002, según expediente Nº 2002-0009331. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de octubre del 2003.—Nº 42561.—(85938).

David Mears Bower, cédula de residencia Nº 74895524-1297, de Costa Rica, mayor, divorciado, empresario, solicita la inscripción de: ONE ON ONE (UNO A UNO), como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios personalizados de gimnasia, acondicionamiento físico, relajación mental, esparcimiento, salud y nutrición. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2002, según expediente Nº 2002-0008011.—San José, 18 de marzo del 2003.—Nº 42563.—(85939).

David Mears Bower, cédula de residencia Nº 74895524-1297, de Costa Rica, mayor, divorciado, empresario, solicita la inscripción de: ONE ON ONE (UNO A UNO) como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento de servicios personalizados de gimnasia, acondicionamiento físico, relajación mental, esparcimiento, salud y nutrición. Ubicado en San José, Sabana Norte, de la Agencia Datsun 200 metros al oeste, 200 al norte, 100 al este y 100 al sur, instalaciones del Spa Corobicí. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2002, según expediente Nº 2002-0008010.—San José, 18 de marzo del 2003.—Nº 42564.—(85940).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Liza, S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: TORITO como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Vodka y aguardiente. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007338. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42594.—(85941).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (BRANDS) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELTA…NUESTRO SABOR como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promoción relacionada con cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores y fósforos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007337. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42595.—(85942).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (BRANDS) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THINK KENT como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promoción relacionada con cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007333. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42596.—(85943).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de AFC Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZESTY como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Pollo preparado para el consumo dentro y fuera del punto de venta. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007332. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42597.—(85944).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de CEFA Central Farmacéutica S. A. – C. J. 3-101-095144, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA DE PASO como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de farmacia. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004752. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2003.—Nº 42598.—(85945).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Monge Herrera Internacional S. A. – C. J. 3-101-91720, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIGALLO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de venta al público. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006750. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Nº 42599.—(85946).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Monge Herrera Internacional S. A. – C. J. 3-101-91720, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIGALLO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de financiamiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006751. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Nº 42600.—(85947).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: G-TRON como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Cuadernos y textos escolares. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006752. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Nº 42601.—(85948).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos El Cid S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Cuadernos, blocs, carpetas, papel, cartón y artículos de estas materias, papelería, agendas, legajadores, artículos de encuadernación, adhesivos, lápices para colorear, bolígrafos, lápices, material para

artistas, pinceles, pegante líquido y en barra. Reservas: No se hace reserva de 100% Biogradable, ni de la figura del

mundo, aparte de como se muestra la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007106. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2003.—Nº 42602.—(85949).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Grupo Nación GN, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102844, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias

no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés). Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006938. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2003.—Nº 42603.—(85950).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Grupo Nación GN, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102844, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Publicidad, gestión de negocios comerciales;

administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006939. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2003.—Nº 42604.—(85951).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Markatrade Inc., de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: VIGROX como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Un producto farmacéutico estimulante de la virilidad, dentro de la línea de vitaminas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006935. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2003.—Nº 42605.—(85952).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Agatha Ruiz de La Prada, de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006753. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2003.—Nº 42606.—(85953).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios de Alimentos S. A. de C. V. C. J. 3-101-91720, de El Salvador, solicita la inscripción de: BIG MAN como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios para proveer alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007066. De conformidad con el artículo 15

de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2003.—Nº 42607.—(85954).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Bolsas de papel y empaques. Reservas: Los colores azul, amarillo, rojo, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2002, según expediente Nº 2002-0009353. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42608.—(85955).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos

para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenación. Reservas: Los colores negro, amarillo, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005219. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42609.—(85956).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Paul Frank Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAUL FRANK como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Artículos de cuero o imitaciones del cuero; maletines, bolsas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de viaje, bolsas para la cintura, petacas, maletas, maletines y bolsas de viaje, valijas, maletines de cosméticos, portafolios, estuches para portafolios, carteras, billeteras, llaveros, equipaje, monederos, bastones, estuches para tarjetas de crédito, mochilas, salveques, mochilas pequeñas, bolsas escolares, bolsas para cargar, bolsas para deportes, bolsas para atletas, bolsas para colgar del hombro, cinturones para los hombros, fundas para chequeras, sombrillas, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004317. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42610.—(85957).

Chia Wen Yu Tseng, cédula de identidad Nº 8-0077-0176, de Costa Rica, mayor, soltera, administradora, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a hotel en donde se atiende tanto al público en general como al turismo nacional y extranjero, se ofrece el servicio de alojamiento, comidas (desayuno, almuerzo, cena, etc.) y bebidas. Asimismo se ofrece transporte del Aeropuerto al mencionado hotel; se organiza tours dentro del territorio nacional y se suministra al usuario la información

necesaria sobre temas, costumbres y lugares de interés nacional y turístico, así como conexiones con las agencias de rent a car. Ubicado en Heredia, Jardines de Roma, diagonal al supermercado de Jardines de Roma. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003992. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2003.—Nº 42631.—(85958).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industrias Zaragoza División Productos Metálicos S. A. de C. V. de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles, incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores

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de gas estacionarios y portátiles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003878.—San José, 23 de junio del 2003.—Nº 42633.—(85959).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Celestial Seasonings Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLEEPYTIME como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Té. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004391.—San José, 11 de julio del 2003.—Nº 42634.—(85960).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Federal-Mogul Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKSTOP como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Partes de vehículos, particularmente frenos, cintas de freno y zapatas de frenos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003496.—San José, 4 de agosto del 2003.—Nº 42635.—(85961).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Federal-Mogul Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTOSEAL como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: Juntas y material para juntas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2003, según expediente Nº 2003-0003495.—San José, 4 de agosto del 2003.—Nº 42636.—(85962).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hearts On Fire Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABRINA como marca de fábrica y de comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Joyería y piedras preciosas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2002, según expediente Nº 2002-0007811.—San José, 23 de enero del 2003.—Nº 42637.—(85963).

José Hegidio Guzmán Bejarano, cédula Nº 1-644-008, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Servicios Aduaneros Terrestres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026687-30, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a transporte interno e internacional consolidación,

transporte internacional y representación naviera, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros sur del antiguo Supermercado Más X Menos, casa 33s. Reservas: de los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006881. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2003.—(86022).

José Hegidio Guzmán Bejarano, cédula Nº 1-644-008, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Servicios Aduaneros Terrestres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026687-30, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una agencia de aduanas, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros

sur del antiguo Supermercado Más X Menos, casa 33s. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006883. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2003.—(86024).

José Hegidio Guzmán Bejarano, cédula Nº 1-644-008, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Servicios Aduaneros Terrestres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026687-30, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: agencia de aduanas. Reservas: de los colores azul y

dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006885. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2003.—(86026).

Armando Alberto Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Merial SAS, de Francia, solicita la inscripción de: FRONTLINE PLUS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias, a saber insecticidas y preparaciones antiparasitantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2002, según expediente Nº 2002-0005319. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2003.—(86084).

José Guillermo Rojas Chaves, cédula Nº 1-234-631, mayor, casado, arquitecto, en concepto de apoderado generalísimo de Taca International Airlines S. A., cédula jurídica Nº 3-012-024492, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TACA COURIER como marca de servivios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2001, según expediente Nº 2001-0003395.—San José, 16 de agosto del 2001.—(86150).

Javier Francisco Aguilar Villa, cédula Nº 1-724-545, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Vu-Masart S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299866, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VU MARSAT como marca de servivios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte aéreo de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2003, según expediente Nº 2003-0000993.—San José, 17 de febrero del 2003.—(86152).

Geovanni Bonilla Goldoni, cédula Nº 1-563-973, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE PAGINAS BLANCAS como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: páginas blancas: incluyen los clientes de todo el país inscritos en los registros del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, separados en clientes comerciales y clientes residenciales en orden alfabético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2002, según expediente Nº 2002-0006837. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2003.—(86158).

Geovanni Bonilla Goldoni, cédula Nº 1-563-973, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE GUIA TELEFONICA como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: la guía telefónica consistente en un libro oficial del ICE, que incluye todos los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, en orden alfabético. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2002, según expediente Nº 2002-0006846.—San José, 18 de junio del 2003.—(86159).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula de residencia Nº 150-193512-001709, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BEA, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos, a saber, los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007364. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2003.—Nº 42690.—(86309).

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Pág 20 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula de residencia Nº 150-193512-001709, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BEA, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la ayuda en la explotación y dirección comercial de una empresa que brinda los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación, la sistematización y explotación de datos matemáticos o estadísticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007363. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2003.—Nº 42691.—(86310).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula de residencia Nº 150-193512-001709, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BEA como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un sistema científico, eléctrico, óptico, de señalización de control, aparatos contadores o de control de personas, que puede comprender transporte, negocios, edificios en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007362. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2003.—Nº 42692.—(86311).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Daewoo Electronics Corporation, de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas, motores, embragues y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para lavar platos, ropa, etc., aspiradoras, cepillos eléctricos, instrumentos grandes

para la agricultura, incubadoras. Reservas: pudiendo utilizarse en todo tamaño y colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2003, según expediente Nº 2003-0003007.—San José, 20 de mayo del 2003.—Nº 42726.—(86312).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ares Trading S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o

la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007070. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2003.—Nº 42774.—(86313).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ares Trading S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007071. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2003.—Nº 42775.—(86314).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº 1-694-253, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ares Trading S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2003,

según expediente Nº 2003-0007072. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2003.—Nº 42776.—(86315).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula Nº 1-651-383, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERKOOL como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas (agua isotónica). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005084. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2003.—Nº 42779.—(86316).

Raquel Castro Musmanni, cédula Nº 1-912-353, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Consolidated Artists BV, de Holanda, solicita la inscripción de: MANGO como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, vestidos, zapatos, confecciones y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0003181.—San José, 1º de julio del 2003.—Nº 42786.—(86317).

Raquel Castro Musmanni, cédula Nº 1-912-353, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Royal Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFSORB como marca de fábrica y de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y productos para el cuidado de heridas tales como vendajes y apósitos para heridas no adherentes y absorbentes. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2002, según expediente Nº 2002-0005540.—San José, 7 de noviembre del 2002.—Nº 42787.—(86318).

Juan Manuel Quesada Arroyo, cédula Nº 1-528-194, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Valeo Automotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230573, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para vehículos, ubicado en San José, avenida primera, calles 24 y 28. Reservas: de los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006654. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2003.—Nº 42805.—(86319).

Dionisio Segura Hernández, cédula Nº 3-208-412, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Derivados del Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062-34, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz,

café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006320. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—(86399).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad y negocios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2002, según expediente Nº 2002-0000619.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86451).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 21

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “FE” como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004205.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86452).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRUPAR-80 como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004214.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86453).

Álvaro Mora Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: actividades relacionadas con publicidad y negocios. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004259.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86454).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “MG” como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004207.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86455).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OIKONEEM como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004200.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86456).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-O-PUR “CA” como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004218.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86459).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OIKOBAC “AG” como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004217.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86460).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OIKOBAC-174 como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y

distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004216.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86461).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMOSOL-90 como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004215.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86462).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-SPRAY como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004213.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86464).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR ZN como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004212.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86465).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “TRIPLE” como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004211.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86466).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “P” como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004209.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86467).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “K” como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004206.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86468).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “BORO ZINC” como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004204.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86469).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-PUR “24” como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004203.—San José, 30 de octubre del 2002.—(86470).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Recursos Ecológicos Oikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311608, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BI-O-80 como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abonos para las tierras, sean estos naturales o artificiales, así como productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2002, según expediente Nº 2002-0004201.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86472).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: MASTERCOP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos agroquímicos para destruir malas hierbas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2002, según expediente Nº 2002-0000617.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86473).

Álvaro Moya Ramírez, cédula Nº 1-589-230, mayor, casado, abogado y administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: CUPRIMICIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos agroquímicos para destruir malas hierbas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2002, según expediente Nº 2002-0000615.—San José, 28 de octubre del 2002.—(86475).

Orlando Araya Amador, cédula Nº 1-737-800, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241472, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIEDAD como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios, ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006570. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2003.—Nº 42915.—(86519).

Walter García Vargas, cédula Nº 4-066-177, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Encawa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034984, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: producto para adicionarlo como endulcorante natural. Reservas:

sí, colores azul sweet y en el color rojo light. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2003, según expediente Nº 2003-0003087.—San José, 23 de mayo del 2003.—Nº 42957.—(86520).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADONº 102.570.—Peraza González Oldemar, cédula Nº 5-231-991,

mayor, docente, casado una vez, con domicilio en Bernabela, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

P2 B

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº

7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2003.—Nº 42414.—(85587).

Nº 101.837.—Contreras Jaén Orlando, cédula Nº 5-081-528, mayor, educador pensionado, casado una vez, con domicilio en Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De

conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2003.—Nº 42464.—(85815).

Nº 102.692.—Charpantier Esquivel Manuel Emilio, cédula Nº 2-303-569, mayor, casado una vez, médico, con domicilio en Santiago de Puriscal, San José, solicita el registro de:

3 NV

como marca de ganado, que usará preferentemente en: San Pablo de Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2003.—Nº 42467.—(85816).

Nº 102.557.—Cámara Ganaderos de San Carlos, cédula Nº 3-002-04541, con domicilio en Platanar, Florencia, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Edwin Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-226-307, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado

el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2003.—Nº 42569.—(85964).

Nº 102.470.—Perera Cunninghim Eduardo, cédula Nº 8-074-979, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en La Careña, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: La Cureña, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de

este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2003.—Nº 42570.—(85965).

Nº 102.530.—Jiménez Chacón Javier, cédula Nº 2-447-989, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Katira, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

6U 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2003.—Nº 42592.—(85966).

Nº 102.680.—González Díaz Ronald, cédula Nº 1-577-721, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José,, solicita el registro de:

3K 8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San pedro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2003.—Nº 42693.—(86320).

Nº 102.670.—Salazar Sibaja Miguel Ángel, cédula Nº 3-115-743 mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: M S 5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Barú, Pérez Zeledón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2003.—Nº 42694.—(86321).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 23

Nº 101.985.—Sobalbarro Aguilar Maritza, cédula Nº 5-169-538 mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Espabelar de Florida de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 3 kilómetros al sur de la Plaza de Deportes, solicita el registro de:

3Z 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito 27 de Abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2003.—Nº 42811.—(86322).

Nº 102.291.—Blanco Carmona José Cesario, cédula Nº 6-025-133 mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: J 3 0, como marca de ganado, que usará preferentemente en Mogote, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Nº 42817.—(86323).

Nº 102.299.—Chavarría Chavarría Eliécer, cédula Nº 7-148-173 mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Campo Cinco, 30 metros al sur del cementerio, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

5E 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2003.—Nº 42865.—(86324).

Nº 102.130-B.—Zamora Valverde Luis Carlos, cédula Nº 9-040-183, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en El Carmen de Upala, 800 al sur de la escuela, solicita el registro de: ILO como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2003.—Nº 42892.—(86325).

Nº 102.665.—Fallas Lobo José Joaquín, cédula Nº 9-027-311 mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, solicita el registro de:

1 5J

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jorge de Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2003.—Nº 42917.—(86521).

Nº 102.594.—Rivas Bolívar Juan José, cédula Nº 5-193-866, mayor, casado una vez, profesor, con domicilio en Lajas de Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

5T 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2003.—Nº 42965.—(86731).

Nº 102.547.—Vásquez Valverde Greivin, cédula Nº 6-329-663, mayor, soltero, dependiente, con domicilio en Pococí, Cariari, Limón, solicita el registro de:

6U 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2003.—Nº 42978.—(86732).

Nº 102.684.—Quirós Díaz Víctor Luis, cédula Nº 2-219-746, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Los Chiles de Alajuela, solicita el registro de:

8K 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2003.—Nº 42982.—(86733).

Nº 102.236.—Rivera Gamboa Uber, cédula Nº 5-179-984, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Cabeceras de Cañas de Quebrada Grande de Tilarán, 500 metros al sur del cementerio, Guanacaste, solicita el registro de: L - 2, como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2003.—Nº 43122.—(86734).

Nº 102.292.—Quirós Mora Fabio, cédula Nº 1-480-665, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en San Pablo de León Cortés, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pejiballe, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley

Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 9 de octubre del 2003.—Nº 43127.—(86735).

Nº 102.371.—Arguedas Sequeira Wilberth, cédula Nº 2-389-668, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en centro de Atenas, Alajuela, solicita el registro de:

2W 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2003.—Nº 43164.—(86929).

Nº 102.638.—Navarro Araya Rafael Ángel, cédula Nº 2-196-799, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guácima central, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un

plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2003.—Nº 42188.—(86930).

Nº 102.688.—González Campos Luz María, cédula Nº 9-091-855, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

5N 8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2003.—Nº 43194.—(87164).

Nº 102.635.—Morales Gutiérrez Yolanda, cédula Nº 5-226-030, mayor, soltera, oficinistga, con domicilio en San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2003.—Nº 43241.—(87165).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOSEl Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de

reforma del artículo diecinueve del estatuto de la Asociación Laus Deo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 524, asiento 9673).—Curridabat, 11 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44081.—(88485).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en la oficina del acueducto, contiguo al Salón Comunal de Santa Rosa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la Asociación, requerirá de aprobación por acuerdo firme de la junta directiva, con la excepción del artículo trece inciso c) del estatuto, lo es el presidente Mario Cubias Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 525, asiento 1452).—Curridabat, 7 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44096.—(88486).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rosa, Guanacaste, Villa Bonita y Venecia, distrito Palmar, cantón Osa, provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón quinto, distrito segundo, cuyos fines principales entre otros, es el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el pacto constitutivo, es el presidente Edwin Zúñiga Ceciliano. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Citas de presentación del documento: tomo 523, asiento 13683).—Curridabat, 13 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44097.—(88487).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Servicio Extremo Conexión. Cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Blas, del Lagar doscientos metros oeste, doscientos norte, cuyos fines son: A) Realizar actividades culturales y recreativas. Cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente Jherson Acebedo López. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la institución en trámite. Presentado al tomo 520, asiento 10896, con adicional al tomo 526, asiento 4678.—Curridabat, 17 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44101.—(88782).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación de Consumidores y Usuarios de Hatillo Seis, con domicilio en el Centro Comunal de Hatillo Seis, cantón central de San José cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: Promover la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios a nivel nacional y particularmente a nivel de los vecinos del distrito de Hatillo del cantón central de San José, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones que establecen los estatutos, es el presidente José Coronado Mora Rodríguez. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. 521-07877.—Curridabat, 20 de octubre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44140.—(88783).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Astúa Pirie, con domicilio en la provincia de Limón, distrito cinco, Cariari, cantón dos Pococí en la iglesia centro de Adoración Astúa Pirie, cuyos fines entre otros, son A) Cumplir la gran comisión de hacer discípulos para Cristo; B) Promover el desarrollo de programas y actividades que contribuyen a la marcha de la Asociación todo por medio de cultos y escuelas bíblicas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de doscientos cincuenta mil colones y con las limitaciones que establecen el estatuto, cuyo presidente lo es el señor Ulises Pérez Segura. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 516, Asiento 18552.—Curridabat, 10 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44178.—(88784).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Técnicos Especialistas en Cerdos, cuyo domicilio será en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte del Restaurant El Rodeo, provincia de Heredia, cuyos fines son: a) Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes teniendo credenciales académicas sean especialistas en algunas de las ramas de la actividad porcina o de la producción animal, cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente Gilberto Rojas Sancho. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la institución en trámite. Presentado al tomo 526, asiento 7734.—Curridabat, 21 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(88815).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Municipal Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón octavo, distrito primero, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: fomentar la práctica del fútbol y del deporte en general, cuyo representante judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el pacto constitutivo, es el Presidente Rolando Brenes Brenes. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Citas de presentación: tomo 524, asiento 13248).—Curridabat, 25 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(88823).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Béisbol Tigres Siglo Veintiuno, en la ciudad de San José, distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca del Cristo de Sabanilla ciento ochenta metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a) Promover la enseñanza y la práctica del béisbol en Costa Rica. b) Estimular el desarrollo físico, mental y personal entre los jóvenes, mediante la práctica del béisbol, cuyo representante judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el presente estatuto y es el presidente Johnny López Madrigal. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento al tomo 526, asiento 05640.—Curridabat, 12 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44286.—(88906).

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón décimo, distrito sexto, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto, cuya representante judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el pacto constitutivo es la presidenta María Giselle Álvarez Chaves. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Citas de presentación: tomo 527, asiento 901).—Curridabat, 24 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44523.—(89267).

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El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, en los altos del Banco de Costa Rica, cuyos fines entre otros son: a) extensión del reino de Jesucristo, b) promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que formen parte de la Asociación, cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto y cuyo presidente lo es el señor Hilario Rafael Mendoza Campos. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 525, asiento 13072.—Curridabat, 13 de noviembre del 2003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(89280).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Colgate Palmolive Company de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominada Patrón de Cerdas de Cepillo Dental. Un patrón de cerdas de cepillo dental, en el que se puede apreciar una disposición de los cortes superiores de las cerdas, particular y característicos con inclinaciones de arriba y hacia abajo y viceversa siempre sobresaliendo dos enclaves mas largos en el centro y en los extremos. En el centro se describe una colocacion caracteristica y particular. Parte del diseño son las especificaciones antes detalladas, a las que se ha hecho referencia con los diseños que se adjuntan, que pasan a formar parte de lo anterior. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyos inventores son Robert Moskovich, Kenneth Waguespack. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6333, y fue presentada a las 12:37:00 del 21 de marzo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2002.—Lic. Lilliana Alfaro Rojas, Directora General.—Nº 43728.—(87967).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, cédula Nº 2-387-850, vecino de San José, apoderado especial de Colgate Palmolive Company U.S.A. de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado Asa de Cepillo Dental. Un diseño en forma de asa que se asemeja al cuerpo o contextura de un insecto de seis patas, en donde la base sería la parte posterior, el medio corresponde al torso donde en la vista frontal se aprecian las patas y en la vista posterior las alas y por último en la parte superior se aprecia la cabeza con boca, ojos y antenas. Adicionalmente a la figura del insecto antes descrita se pueden apreciar una serie de rayas transversales que dan la idea de secciones en el cuerpo del insecto. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyos inventores son Robert Moskovich, Eyal Eliav, Yon Ho Choi, Ethain Imboden. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6108, y fue presentada a las 11:15:00 del 10 de setiembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2001.—Lic. Virginia Marín, Directora General a.í.—Nº 43729.—(87968).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado,

cédula Nº 2-387-840, vecino de San José, apoderado especial de Colgate Palmolive Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada Composiciones para el Cuidado del Cabello Expansoras de Volumen on Contenido de Solixylicatos. Un La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 7/06, cuyos inventores son Charles Reich, Elizabeth Paradi, Janine Chupa, Cheryl L. Kozubal. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6362, yfue presentada a las 14:43:00 del 9 de mayo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2002.—Lic. Virginia Marín, Directora a. í.—Nº 43726.—(87965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Marisia Jiménez Echeverría, mayor, divorciada, abogada,

cédula de identidad Nº 1-534-517, vecina de San José, apoderada especial de Baxter International Inc de E U A, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE SUMINISTRO DE FLUIDO. Consiste en un dispositivo para suministrar un flujo de un fluido que puede ser

suministrado a través de un tubo, dispositivo que comprende una cámara de medición en el tubo formado entre un par de dispositivos de oclusión, un primer dispositivo de oclusión ubicado corriente arriba de la cámara de medición, un segundo dispositivo de oclusión ubicado corriente abajo de la cámara de medición, cada dispositivo de oclusión tiene una posición abierta y una posición cerrada para cerrar de manera liberable la cámara de medición y un primer émbolo y un segundo émbolo, y cada émbolo tiene una posición abierta y una posición cerrada para comprimir de manera liberable la cámara de medición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/142, cuyos inventores son Ross Stephen O’Neil, Khoi Minh Nguyen, Scott Wayne Beaver. La solicitud correspondiente lleva el número 6254, y fue presentada a las 08:26:20 del 9 de octubre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 44296.—(88907).

El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, apoderado especial de Costruzioni Meccaniche Luigi Bandera S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTUCHE ARMABLE DE ALTA ESTABILIDAD. Consiste en una caja ensamblable de alta estabilidad del tipo que incluye un elemento termoformado fabricada de material plástico, que consta de un panel central que tiene forma de cuadrilátero, los lados del cual están conectados, por medio de líneas que asisten el plegado, a cuatro lados de paneles laterales que pueden ser doblados, en forma de caja, sobre dicho panel central, siendo proporcionados elementos esquineros para formar y bloquear entre dicho panel central y dichos paneles laterales, donde dichos paneles laterales están equipados con bordes plegables que sobresalen hacia afuera con respecto a los paneles laterales y que pueden ser colocados uno al lado del otro en una posición en forma de caja para ser colocados de dos en dos dentro de una hendidura de cada elemento esquinero para formar y bloquear dicha caja ensamblable estando caracterizada porque dichos bordes plegables proporcionan elementos transversales y longitudinales para acoplamiento y conexión, diseñados para generar un posicionamiento estable recíproco entre dichos bordes plegables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 1/22, cuyo inventor es Gerlando Russo. La solicitud correspondiente lleva el número 6806, y fue presentada a las 09:00:00 del 1º de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 44297.—(88908).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, apoderado especial de Warner Lambert Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada: Combinaciones Sintéticas de un Antagonista de Receptor de NK1 y un Análogo Estructural Gaba. Un método para impedir o tratar el dolor crónico, administrando a un paciente que necesita el tratamiento, una cantidad efectiva de una combinación sinergística de un antagonista de receptor de NK1 y un análogo de gaba, donde la razón del análogo de gaba al antagonista de receptor de NK1 es de 50:1 a 1:1 expresado como partes en peso y de NK1 es de 20:1 expresado como partes en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/95, cuyos inventores son: John Hughes, Lakhbir Singh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6614, y fue presentada a las 11:18:38 del 5 de abril del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 44364.—(89159).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Judit K. Gwathemy, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada: Sistema de entrega de quelator de hierro. Un sistema de distribución de queladores de hierro. El sistema comprende un quelador de hierro y transportador de lipidos, por ejemplo, un liposoma. También se brindan métodos para preparar y administrar el sistema de distribución de queladores de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A64K 9/127, cuyo inventor es Judit K. Gwathmey. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6683 y fue presentada a las 8:51:00 del 20 de junio del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2003.—Registro de Patentes de Invención.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 44488.—(89160).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de The Regents of The University of California, de EUA, solicita la Patente de

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Invención denominada: Bacterias insecticidas mejoradas y métodos para hacerlas y usarlas. La invención se refiere a secuencias de ácidos nucleicos que comprenden un promotor BTI y un BTII, al menos 6 nucleotidos contiguos de una secuencia, Stab-SD bacterial y una secuencia que codifica un polipeptido con al menos 80% de identidad de secuencia para una proteína de 41.9 KD de la toxina binaria de B.S y que puede funcionar como un dominio de unión para la proteína de toxina BS de 41.9 KD. Cuando las secuencias de acido nucleico se expresan en células de B. Thuringiensis (BT) o BS dan como resultado al menos 10 veces la producción de la toxina binaria BS comparadas con las células BS no transformadas. La invención proporciona secuencias de ácido nucleico, vectores de expresión, células huésped y métodos para incrementar la toxicidad de una bacteria insecticida al transformar la bacteria con las secuencias de ácido nucleico de la invención. Además, la invención se refiere al descubrimiento de que la proteína CYT1Aa1 de las subespecies de BT Israelensis (BTI) invierte la resistencia para la toxina binaria BS en larvas de mosquitos resistentes a BS. La invención proporciona células de BS que expresan la proteína CYTAa1 de BTI y métodos para reducir la resistencia a la toxina binaria BS al co-administrar la proteína CYT1Aa1 con la toxina binaria BS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/00, cuyos inventores son: Brian Fererici, Dennis K. Bideshi, Hyun-Woo Park, Margaret Wirth, Sung-Hei Hwang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6905 y fue presentada a las 7:30:00 del 14 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2003.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 44489.—(89161).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Georgia Pacific Resins Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada: Resinas líquidas de abono de urea formalidenide de liberación controlada. Una liberación controlada de resinas fertilizadoras líquidas ureo-formaldehidos con un nivel de nitrógeno de al menos 28W% (28% de peso) y su método de manufactura. La liberación controlada de resina de ureo-formaldehido es usada como fertilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08G 12/00, cuyo inventor es Kurt D. Gabrielson. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6909 y fue presentada a las 8:02:00 del 21 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2003.—Registro de Patentes de Invención.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Directora.—Nº 44490.—(89162).

El señor Erick Montoya Zurcher, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-253-724, vecino de San José, apoderado especial de Fisher Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada: Compresor lineal. Un resorte para compresores lineales tiene un par de primeros puntos de montaje para asegurar a un primer cuerpo. El resorte tiene al menos un segundo punto de montaje para segurar a un segundo cuerpo que es reciprocable relativo al primer cuerpo. Un brazo de resorte abarca entre cada uno de los primeros puntos de montaje por vía del segundo punto de montaje. En la realización preferida las secciones de brazo de resorte que se extiende entre los primeros puntos de montaje y el segundo punto de montaje incluyen longitudes que son de radio de curvatura substancialmente constante. El resorte a de ser construido a partir de una longitud de alambre de alta resistencia a la fatiga doblado hacia la forma requerida reduciendo el número de operaciones requerido en su manufactura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16F 1/06, cuyos inventores son: Lindsay Jack Roke, Ian Bapbell Mcgill, William George Ferguson, Andrew Paul Taylor, Gerald David Duncan. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6624 y fue presentada a las 10:36:00 del 23 de abril del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 44492.—(89163).

CATASTRO NACIONAL Avisa a los interesados que mediante resolución de las 9:00 horas

del 23 de noviembre de 2003, la Dirección del Catastro Nacional dejó sin ningún valor ni efecto la resolución de las 15:00 horas del 15 de noviembre de 1993, por la cual se había interpretado para efectos catastrales un sector limítrofe entre los cantones de Belén y Alajuela. Lo anterior en razón de que el Instituto Geográfico Nacional en su oportunidad hizo la respectiva interpretación limítrofe.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8528).—C-3870.—(88931).

De conformidad con la resolución administrativa dictada por la Dirección del Catastro Nacional a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil tres, se ordenó dejar vigente el plano L-90514-1992, con un área de 1 266,71 m2, otorgándole los efectos jurídicos que contiene el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545, el plano catastrado L-90128-1992, con un área de 5 003,94 m2 debe

incorporarse al sistema de imágenes y a la Base de Datos Administrativa, para lo cual se comisiona al Ingeniero Ricardo Loría Sáenz, Jefe de Registración. Asimismo se deja sin efecto la copia del plano, propiedad del IDA, con un área de 1 266,71 m2, que tiene la clave de archivo 107-L-1-4-1, lo anterior en razón de que es el mismo plano registrado bajo el Nº L-90514-1992.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8530).—C-4255.—(88932).

CIENCIA Y TECNOLOGÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONALMANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Atendiendo a la Ley Nº 8220, denominada Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de fecha 4 de marzo del 2002; la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, hizo el levantamiento de los trámites que realiza, los cuales se detallarán en el presente documento.

Con la promulgación de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República”, la Proveeduría Nacional se convierte en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como un ente rector y fiscalizador del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central.

Mediante el Decreto Nº 29913-MP-H se le otorga un plazo perentorio para realizar los procesos de contratación administrativa de aquellos Ministerios que no están desconcentrados mientras se consolidan; las cuales se tramitarán hasta el 30 de junio del presente año.

De allí que en la descripción de procedimientos que se hace, se incorporan las tareas operativas que actualmente ejecuta la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología.Procedimiento para la inscripción y registro de proveedores del Poder Ejecutivo:

1) El Registro de Proveedores del Poder Ejecutivo es donde el proveedor inscribe sus datos generales y los bienes, servicios y obras que ofrece para satisfacer las necesidades de compra del Poder Ejecutivo.

2) Para formar parte de este Registro puede adquirir el formulario en las oficinas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o bien podrá accesarlo desde COMPRARED en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared en la opción del Registro de Proveedores mediante el cual puede obtener el formulario de inscripción, que más se ajuste a sus necesidades, ya sea para ofrecer sus servicios, bienes y obras como persona física o jurídica.

3) Para la inscripción en el Registro de Proveedores los interesados deben presentar lo siguiente:En caso de persona física:a) Formulario de inscripción totalmente lleno y sin tachaduras o

borrones.b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambas caras.c) Un listado detallado y en orden alfabético con la descripción de

los artículos o servicios que ofrece (Podrá consultarse Catálogo de Mercancías Gobierno Central).

d) En caso de ofrecer servicios profesionales se debe presentar original de la certificación de inscripción al Colegio Profesional.

e) En caso de empresas que ofrezcan asesorías y constructoras, marcar con x el formulario anexo.

En el caso de persona jurídica:a) Formulario de inscripción totalmente lleno y sin tachaduras o

borrones.b) Fotocopia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del

o los representantes legales que mencione la certificación de personería jurídica, ambas por ambos lados.

c) A) Certificación original de la personería jurídica de la empresa y del apoderado con vista al Registro Público. B) Certificación original de la naturaleza de las acciones con vista al Registro Público o al Libro de Accionistas de la Empresa. Y C) Certificación original de la propiedad de las acciones con vista al Libro de Accionistas de la Empresa. Los tres puntos (A, B y C) en una sola certificación igual al modelo adjunto y con los timbres indicados.

d) Un listado detallado y en orden alfabético con la descripción de los artículos o servicios que ofrece (Podrá consultarse Catálogo de Mercancías del Gobierno Central, en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa) .

e) Las sociedades o empresas ligadas a colegios profesionales deben presentar la certificación original respectiva.

f) En caso de empresas que ofrezcan asesorías y constructoras, marcar con x el formulario anexo.

En caso de casas extranjeras:g) Formulario de inscripción totalmente lleno sin tachaduras o

borrones.a) Fotocopia del documento de identificación de la empresa, del

representante en el país de origen y del representante en Costa Rica.

b) Certificación original de la constitución de la sociedad en idioma Español.

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c) Los documentos que de acuerdo a la legislación del país de origen sea requerido legalmente para comprobar la existencia de la empresa.

d) Certificación original de los poderes: del representante de la empresa en el exterior y del representante en Costa Rica con los requisitos que jurídicamente validen las facultades que el proveedor extranjero le otorgue (caso de Poder Generalísimo o General debe estar inscrito en el Registro Público).

e) Un listado detallado y en orden alfabético con la descripción de los artículos o servicios que ofrece (podrá consultarse Catálogo de Mercancías del Gobierno Central).

f) Todos los documentos de la empresa deben cumplir el procedimiento consular.

4) Una vez que tenga la documentación la presenta a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que sea incluido como proveedor del Gobierno Central.

5) En caso que los requisitos estén incompletos, queda pendiente el trámite de inscripción, hasta tanto se cumpla con la totalidad de los mismos.

6) Dicha documentación no tendrá que ser presentada en ninguna otra oficina o ministerio, por cuanto el Registro de Proveedores es accesible a todas las instituciones del Poder Ejecutivo.

7) La administración cuenta con diez días hábiles para inscribir al proveedor.

8) El proveedor para solicitar su retiro del Registro de Proveedores deberá hacer una solicitud expresa.Procedimiento de contratación:

1) La Solicitud de Pedido o documento presupuestario correspondiente ingresa físicamente a la Proveeduría Institucional.

2) El funcionario de la Proveeduría Institucional recibe y revisa si los documentos aportados (solicitud de Pedido o documento presupuestario correspondiente y documentación de prerrequisitos) cumplen con los requisitos.

3) Si no cumple, redacta oficio a la Unidad Ejecutora respectiva solicitando su corrección dando un plazo mínimo de tres días para ser subsanados, solicitud que es revisada y firmada por el Jefe del Departamento.

4) Unidad Solicitante aporta requisitos solicitados.5) Funcionario de la Proveeduría Institucional, ingresa la información

en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.

6) Jefatura analiza documentación clasifica según objeto del gasto y el monto presupuestado, así determina cual es el procedimiento que corresponde.

7) Una vez establecido el procedimiento de contratación que se debe realizar, asigna Analista responsable del proceso y remite la documentación.

8) Analista prepara Cartel, con el borrador o Solicitud de Pedido (según el caso) que ha enviado la Unidad Solicitante.

9) Si existe alguna discrepancia de los funcionarios de la Unidad de contrataciones con el borrador del cartel o Solicitud de Pedido según sea el caso enviado, se hace saber a la Unidad Solicitante a efectos de que se pronuncie al respecto.

10) El analista arma el expediente lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:a. Los documentos deben ir ordenados por fecha de ingreso o

confección.b. Todos los documentos deben ir foliados con numeración

consecutiva y ascendente.c. Se debe adjuntar en el expediente toda la documentación que

se ha recabado (invitaciones a participar, cartel, justificaciones, planos y otros oficios, etc.).

d. Si el expediente consta de más de un tomo se debe identificar en cada uno de ellos el número de tomos que tiene el expediente y el número de tomo en particular.

11) Analista incluye el trámite en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, registrando los siguientes datos: tipo de trámite, descripción, fecha de publicación (en Licitaciones por Registro y Públicas Restringida, Contratación Directa), fecha y hora de la apertura, (tomando en cuenta plazos establecidos para la recepción de ofertas Art. 48 R.G. C.A) requisitos de las garantías, si se requieren, (porcentaje y vigencia) tanto de participación como de cumplimiento, vigencia mínima de la oferta y el tipo de invitación, además incluye las líneas del trámite para lo cual debe indicar la o las solicitudes asociadas a ese trámite y marcar las correspondientes. El número del trámite es generado electrónicamente.

12) Analista prepara y digita el Cartel en caso de Licitaciones, en contrataciones Directas el analista imprime el cartel del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa y prepara Aviso para todos los casos.

13) Analista debe estimar los tiempos administrativos de preparación y publicación del cartel, en caso de licitaciones por Registro y Públicas, en licitaciones Restringidas y compras Directas el tiempo para preparar el cartel, tomando en cuenta los cuatro días mínimo de recepción y publicación del aviso que establece La Gaceta y los tiempos establecidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa. Art. 48 R.G.C.A.

14) Analista transfiere al Coordinador del área borrador del cartel e invitación para su revisión.

15) Si está correcto imprime el cartel y el extracto o aviso. Lo remite a la Jefatura para la correspondiente revisión y firma.

16) La Proveeduría Institucional revisa, aprueba y firma el cartel.17) El Proveedor Institucional aprueba y firma cartel y aviso, para lo

correspondiente.18) El Proveedor Institucional remite expediente con cartel firmado

al analista, para que procedan según el caso, a su respectiva publicación o invitación para que sea incluido en el archivador de cartón (ampo) de información de invitaciones para la consulta de los Proveedores interesados.

19) Proveeduría Institucional continúa el trámite en sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, distribuye el cartel a la unidad solicitante, en caso de licitaciones Restringida y Contrataciones Directas, envía la Notificación para que sea notificada y en licitaciones por Registro y Públicas, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Art. 46 RCA. publicación de la invitación. El cartel debe ser incluido en CompraRed, de conformidad con lo que se detalla en los procedimientos para la actualización de la información en CompraRed.

20) Si hay Objeción al Cartel, Contraloría General de la República solicita el expediente al Departamento Legal del ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de licitaciones por Registro y Públicas o contrataciones Directas, en caso de licitaciones Restringidas o Compras Directas, el Departamento Legal solicita el expediente al Proveedor Institucional, en caso de licitaciones Restringidas o Compras Directas.Recurso de objeción al cartel ante el Departamento Legal:Ante la Administración:

21) Procede contra el cartel de la Licitación Restringida, y se presenta ante la administración licitante, dentro del primer tercio del tiempo concedido para presentar ofertas. En caso de que se presente un recurso de objeción al cartel o se hagan aclaraciones al mismo, debe incluirse la información en CompraRed de conformidad con lo que se detalla en los procedimientos para su actualización.

22) Lo interpone todo potencial oferente o su representante, o entidad legalmente constituida que vele por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación.

23) Quien objete deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel o a las especificaciones técnicas, con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, de las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.

24) El recurso debe resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.

25) Si no se resuelve dentro del plazo establecido opera silencio positivo.

26) Si el recurso es declarado con lugar, dentro de los 3 días hábiles siguientes la administración debe efectuar las modificaciones y notificar a todos los interesados por el mismo medio en que hayan sido invitados.

27) La resolución que resuelve el recurso deberá ser notificada al promovente, 2 días hábiles después de dictadaAnte la Contraloría General de la República:

28) Se presenta contra el cartel de la Licitación Pública y por Registro ante la Contraloría General de la República dentro del mismo del primer tercio del tiempo concedido para presentar ofertas.

29) Recibido el recurso la Contraloría solicita a la Administración licitante que dentro de tres días hábiles se pronuncie sobre el recurso y presente una copia del cartel.

30) La administración licitante incluye la información del recurso de objeción en CompraRed, de conformidad con lo que se detalla en los procedimientos para la actualización de la información en CompraRed.

31) El recurso debe ser resuelto dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del mismo.

32) Contraloría o Departamento Legal según sea el caso notifica resolución o pronunciamiento al Departamento Legal de la D.G.A.B.C.A, quien traslada la resolución a la Proveeduría Institucional. Art. 47 R.G.C.A. modificaciones y aclaraciones del cartel: Antes de la apertura, previo a la recepción de ofertas la Administración si lo considera conveniente puede hacer aclaraciones, prorrogar o hacer visita pre-ofertas. Cualquiera de las opciones anteriores que se hagan deben incorporarse en el cartel, el expediente y en el antecedente del trámite en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.Recepción de ofertas:

33) Los oferentes entregan en sobre cerrado las ofertas en la Sección de Recepción e Información hasta la hora de la apertura. El sobre debe de contener la identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número de la licitación o trámite correspondiente, una breve descripción del objeto contractual y nombre del oferente.

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34) La encargada o encargados de recepción reciben los sobres e ingresa los datos generales en el módulo de recepción de ofertas del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, imprime el recibo con la siguiente información (nombre del proveedor, fecha y hora de presentación de la oferta, número de sobres presentados y observaciones generales) entrega copia del recibo al oferente y el original es incorporado al expediente.

35) En caso de haberse solicitado muestras. El oferente entrega lista en original y copia con la descripción, cantidad de artículos y línea correspondiente.

36) Se confronta la lista con los artículos y se genera un recibo en el cual consigna la fecha y hora de recibido y hace referencia al listado.

37) Encargada o encargados de recepción, deposita él o los sobres de la o las ofertas en el buzón o archivo respectivo.

38) Las ofertas y muestras, en caso que hubieran, son custodiadas en la Bodega (muestras), para su seguridad, hasta el acto de apertura.

39) Una vez realizado el acto de apertura las muestras las remite al Proveedor Institucional donde se registra cada artículo en el módulo de recepción de muestras del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, indicando ubicación, estado, cantidad, descripción, etc.

40) Antes de la hora y fecha de la apertura de las ofertas los potenciales oferentes presentan la garantía de participación al Proveedor Institucional (en caso que se solicitara dependiendo del procedimiento de contratación).

41) El Proveedor Institucional, revisa la documentación y registra los datos en el módulo de garantías del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, genera e imprime el recibo, entrega una copia del recibo al oferente, una copia para control y otra para el expediente. La Oficialía Presupuestal del Ministerio de Ciencia y Tecnología custodiará las Garantías.Acto de apertura:

42) El Acto de apertura se realiza a la hora y fecha indicada en el Cartel.

43) Antes del acto apertura y vencido el tiempo para la recepción de ofertas y documentos, el analista revisa todos los sobres de las ofertas presentadas. Confrontándolas contra las boletas emitidas. Así como también entrega lista de los oferentes que retiraron el cartel y copia del entero a favor del Gobierno de Costa Rica (en caso de que el cartel hubiese tenido algún costo). Este proceso se realiza inmediatamente antes del acto de apertura.

44) El Analista que preside el acto de la apertura debe ser diferente al encargado del trámite si es posible y debe estar asistido por otro funcionario que sirve de testigo y ayudante.Si no hay ofertas presentadas:

45) Analista levanta el acta correspondiente consignado tal situación en la misma, y declara el trámite infructuoso, registra en sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa la información y procede a liberar la o las líneas de la o las solicitudes ligadas a ese trámite y se indica en el antecedente del trámite las razones por las cuales se declaró infructuoso en el módulo de trámites del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.

46) Analista confecciona el aviso y lo remite al Proveedor Institucional para su visto bueno o firma respectiva.

48) El Proveedor Institucional lo remite al analista para el correspondiente trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en los demás medios en que se publicó el cartel o aviso o bien su notificación. El Aviso de Adjudicación debe ser incluido en CompraRed, de conformidad con lo que se detalla en los procedimientos para actualización de la información en CompraRed.

49) Si se presentara una oferta posterior a la hora y fecha de la apertura, la encargada o encargado de recepción recibe la oferta, genera recibo e indica la hora y fecha de recibido y en las observaciones hace la referencia de presentación extemporánea.Si hay ofertas presentadas:

50) El Analista encargado de la custodia de las ofertas presentadas. Le hace entrega al Proveedor Institucional encarga del acto de apertura las ofertas con su respectiva boleta emitida en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, éste confronta la oferta contra las boletas emitidas. Este proceso se realiza inmediatamente después de cerrado el acto de recepción de ofertas, para proceder así al acto de apertura.

51) Los analistas o personas encargadas (dos como mínimo) proceden al acto de apertura abriendo cada uno de los sobres de las ofertas, en presencia de los interesados en el concurso. El Analista responsable directo de la apertura, por disposición administrativa, es preferible que no sea la persona encargada del análisis de las ofertas.

52) El Analista que preside y asistente procede al acto de apertura de la siguiente forma:a) Realiza una introducción formal del Acto de Apertura (indica el

número de trámite, objeto del contrato y el número de ofertas presentadas).

b) Procede a la apertura de cada uno de los sobres de las ofertas presentadas, leyendo en voz alta los aspectos más sobresalientes contenidos en cada una de ellas, para que los presentes en el acto de apertura estén informados sobre los mismos, también, se debe tener cuidado de que todos los presentes vean cuando el sobre se abre y se sacan los documentos que contiene.

c) Lectura de aspectos administrativos tales como: nombre del oferente, monto de cotización, alternativas, descuentos, garantía de participación y cualquier otro dato de relevancia en el proceso.

d) Si el oferente presenta un adéndum a la documentación de la oferta, que la modifique o complemente, éste se leerá textualmente en el acto de la apertura.

e) Si hubieren observaciones a las ofertas presentadas por parte de los participantes se anotarán en el libro de actas o documento que se utilice y se leerán textualmente en el acto.

f) Firman el acta: el Analista que preside, el acompañante, el Oferente que ha hecho observaciones y todos los presentes que quieran consignar su firma.

53) Si hubieren observaciones a las ofertas presentadas por parte de los participantes se anotarán en el libro de actas y se leerán textualmente en el acto.

54) Concluido el acto de apertura, el analista o persona encargada traslada las ofertas originales y las boletas de recibo de las ofertas, para que se incorporen al expediente, (el cual debe armarse y numerarse); las copias restantes serán enviadas a las respectivas unidades para su análisis y recomendaciones.

55) Si hay ofertas extemporáneas se incluyen en el expediente en sobre cerrado y no son consideradas para ningún efecto.

56) El Analista revisa el expediente para asegurarse de que está correctamente configurado y foliado e ingresa los datos de las ofertas presentadas en el módulo de ofertas del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa (vigencia de la oferta, lugar de entrega, forma de pago, tipo de compra (importación, libre de derechos o en plaza), vigencia de garantía, banco, cuenta, dirección, teléfono, inclusión del proveedor por oferta: principal, asociado, extranjero, representante, etc. y se le asocia las líneas que ofrece con su respectivo precio y calidades) posteriormente procede al análisis de los aspectos formales de las ofertas presentadas solicita recomendación técnica a la unidad solicitante que promueve el concurso (dentro de los primeros 5 días después del acto de apertura). Durante la noche se corre el programa que actualiza CompraRed a partir de ese momento se actualiza el estado del trámite (análisis).

57) Si la o las ofertas requieren que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento de trascendencia que haya sido omitido, (siempre y cuando con ello no se modifique su contenido en cuanto a las características de los bienes, obras o servicios, el precio, los plazos de entrega, ni las garantías de los productos. Art. 56.1 R.G.C.A).

58) Analista elabora un oficio dirigido al o a los oferentes correspondientes, indicando los aspectos que deben subsanar y concede un plazo de 5 días hábiles para su presentación, incorporando copia de éste, junto con el recibido conforme, al expediente administrativo.

59) Analista traslada al Proveedor Institucional, una copia de las ofertas para solicitar a la dependencia solicitante la recomendación técnica.

60) Proveedor Institucional recibe la documentación de subsanación y/o recomendación técnica y lo remite al Analista responsable.

61) Analista recibe documentación y analiza:a) Si la presentación para subsanar no es atendida en tiempo y el

defecto es sustancial la Administración procederá a descalificar al oferente y será considerada en el acto que emite la Comisión de Recomendación de la Adjudicación (Análisis Integral).

b) Si la presentación cumple con lo solicitado, la Administración procederá al estudio y valoración de la(s) oferta(s).

62) Analista recibe, estudia recomendación técnica de la dependencia:a) Si tiene alguna duda coordina con la dependencia para su

respectiva aclaración (en un plazo no mayor de 3 días).b) Adjunta al expediente la recomendación.c) Comisión de Recomendación de Adjudicación emite su criterio

o propuesta adjudicando o declarando desierto y/o infructuoso. Firma proyecto de Resolución de Adjudicación y la traslada a la persona autorizada para emitir la adjudicación.

63) La comisión se encuentra integrada por el Oficial Mayor, Proveedor Institucional, analista de la contratación y la persona interesada, la comisión cuando la naturaleza de la contratación lo requiera, con participación de otros funcionarios o profesionales del Ministerio, en cuyo caso actuarán como asesores, con voz pero sin voto.

64) En la Comisión de Recomendación se analiza la documentación que presenta el analista: (expediente; el análisis integral y proyecto de la resolución y aviso de adjudicación). En compras directas el acta de adjudicación.

65) La Comisión de Recomendación de Adjudicación emite su criterio o propuesta de adjudicación o declaración de desierto y/o infructuosa. Firma análisis integral de recomendación de la Adjudicación una vez que esté confeccionado.

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66) Analista prepara informe “Análisis Integral”, el cual contiene:a) Tipo y número de trámite.b) Objeto a contratar.c) Nombres de los participantes en la comisión de recomendación.d) Número y monto de la(s) Solicitud(es) de Pedido que amparan la

Licitación.e) Nombre de los oferentes participantes al concurso.f) Aspectos Económicos, Legales y Técnicos.g) Recomendación de la unidad solicitante en el concurso.h) Propuesta de la comisión para la adjudicación, la cual incluye:i) Nombre de la(s) empresa(s) recomendadas para su

adjudicación.j) Número de la cédula jurídica correspondiente.k) Número de línea(s) y la descripción del bien o servicio.1) Tabla de evaluadores.m) Fecha y lugar de entrega y algún otro dato importante que se

tiene que considerar al momento en que Proveedor Institucional adjudique.

n) El lugar en donde las personas participantes en la comisión deben firmar.

67) Analista remite borrador de análisis integral y proyecto de adjudicación al Proveedor Institucional, para su revisión y visto bueno, para que lo firme, así como el Aviso de Adjudicación.

68) Se analiza documentación:a) SI NO PROCEDE: El Proveedor Institucional devuelve al

Analista con las observaciones.b) Analista analiza observaciones, si es competencia de él

resuelve y remite nuevamente la documentación; si no se convoca nuevamente a la Comisión de Recomendación de la Adjudicación.

c) SI PROCEDE: El Proveedor acoge la recomendación y firma la resolución de adjudicación o declaratoria desierta o infructuoso indicando la hora, fecha de adjudicación, y lo remite a la sección de carteles.

70) El procedimiento se DECLARA DESIERTO, si la Administración cambia su interés en el objetivo inicial, lo cual debe ser debidamente justificado y acreditarlo en el expediente o DECLARA INFRUCTUOSO por haberse formulado ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la administración.

71) Una vez firmado para que sea trasladado al analista.72) Analista encargado registra datos en el módulo de Adjudicación

del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa. En el caso de declaratoria de desierta o infructuoso, registra la justificación en el antecedente del trámite.

73) Analista custodia el expediente administrativo con toda la documentación adjunta, “Análisis Integral”, “Resolución”, “aviso de adjudicación, declaratoria de desierta o infructuoso” según corresponda, hasta su firmeza.

74) Analista traslada información de adjudicación al Depto. Administrativo para su correspondiente trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o lo que se requiera según el caso.

75) El Aviso de Adjudicación, declaratoria desierta o infructuoso es publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en CompraRed y cualquier otro medio que se requiera según el caso.Si acto de adjudicación está impugnado:

76) El Analista incluye en CompraRed, la información sobre la impugnación de conformidad con lo que se detalla en los procedimientos para actualización de la información en CompraRed.

77) Contra el acto de adjudicación proceden los recursos de revocatoria o apelación, lo anterior atendiendo a la cuantía del reclamo.Recurso de revocatoria ante el Departamento Legal:

78) Cuando por el monto corresponda, podrá pedirse Recurso de Revocatoria contra el acto de la adjudicación, en forma total o parcial, contra una o varias líneas, y el recurso se presenta ante la administración licitante.

79) Si la impugnación es de una o varias líneas, el Departamento Legal le indica a la Proveeduría Institucional que continúe la tramitación de las líneas no impugnadas.

80) El recurso de revocatoria deberá plantearse por quien ostente un interés legítimo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación.

81) Si el recurso es manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles.

82) Si el recurso resultara admisible para su trámite, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles.

83) La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes a su contestación.

84) La resolución podrá declarar sin lugar el recurso y se dará por agotada la vía administrativa, o podrá acoger total o parcialmente el recurso, en este último caso la Proveeduría Institucional dictará un nuevo acto de adjudicación.

Recurso de apelación ante la Contraloría General de la República:

85) Cuando por el monto corresponda, podrá interponerse Recurso de apelación contra el acto de la adjudicación, en forma total o parcial cuando la contratación cuente con varias líneas, y dentro de los diez días hábiles siguientes a su comunicación, ante la Contraloría General de la República.

86) Cuando se trate de la impugnación de una o varias líneas, el Departamento Legal lo comunica a la Proveeduría Institucional para que continúe el trámite de las líneas que se encuentran firmes.

87) Recibido el recurso de apelación, la Contraloría General solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión del expediente administrativo de la licitación y copia de las respectivas ofertas.

88) Del auto inicial que admite a trámite el recurso, la Contraloría confiere audiencia a la Administración y al adjudicado, los que cuentan con 5 días hábiles para referirse a los alegatos del apelante.

89) Recibidos los alegatos y pruebas, la Contraloría General concederá a las partes un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto.

90) La resolución que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el agotamiento de la vía administrativa.

91) Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General anulará el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda, a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución.Si no se presenta impugnación:

92) Acto de Adjudicación queda en firme, se registra la fecha de firmeza en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.

93) La Proveeduría Institucional verifica si el trámite requiere Pedido o solamente contrato.

94) Si requiere solamente contrato: La Proveeduría Institucional remite el expediente al Departamento Legal para que proceda a realizar dichos contratos.

95) El Analista envía una copia de la resolución a Garantías para el trámite correspondiente, según sea el caso. En caso de que la contratación sea de importación y/o libre de derechos se entrega una copia al Proveedor Institucional.Si requiere orden de compra:

96) Analista la genera en el módulo del Pedido del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, verificando que toda la siguiente información sea incluida en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa para que aparezca el pedido:a) Número de orden de compra.b) Fecha de emisión.c) Nombre y número de cédula física o jurídica del proveedor si

es nacional o número de identificación del país de origen si es extranjero.

d) Número y monto de la solicitud de pedido.e) Tipo y número de trámite.f) Título, programa y objeto del gasto.g) Plazo y lugar de entrega.h) Monto de impuesto de renta, excepto en las importaciones.i) Cantidad del artículo.j) Descripción.k) Precio unitario.l) Monto total.m) Diferencial cambiario, si es pago al extranjero.n) Nombre de las personas que firman.o) Si es para importaciones, además deberá incluirse:p) Dirección del adjudicatario.q) Número de teléfono y fax del adjudicatario en el exterior.r) Nombre de la firma representante en el país (si existe).s) Puerto de embarque y arribo.t) Destino final de la mercancía.u) Forma de pago: Carta de crédito, Cobranza no bancaria,

Transferencia, etc.; o bien si el pago será “Pago Directo”, “Compromiso especial de Pago”, etc.

u) Incoterm (CIF, CFR, etc.) y lugar respectivo.v) Plazo de despacho.w) En caso de que el pago sea a otra empresa distinta al

adjudicatario se debe indicar nombre y dirección de la empresa a quién se va a pagar.

x) Moneda en la que se deberá pagar.y) Nombre, dirección y código del banco en el que se desea

efectuar el pago en el exterior, si se indica.z) Porcentajes en los que habrá de cancelarse el pago (por ejemplo:

10% contra confirmación del crédito, 80% contra documentos de embarque y 10% contra recepción de conformidad).

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aa) Número y nombre de cuenta y banco en Costa Rica, si la importación se pagará en cuenta.

bb) Origen de mercancía.cc) Si es una compra en plaza libre de derechos además, se

indicará lo siguiente:dd) Líneas que son libres de derechos arancelarios.ee) Plazo en el que la empresa presentará los documentos ante el

Departamento de Exoneraciones para tramitar la exoneración, luego de recibir el Pedido o firmado el contrato.

gg) Plazo en el que la empresa hará entrega de los bienes, luego de recibir la exoneración.

hh) Detalle de la Mercancía.97) El Proveedor Institucional imprime el Pedido y traslada el mismo

con el expediente al Oficial Mayor.98) Jefatura aprueba el Pedido y firma el documento. Traslada el Pedido

al Proveedor Institucional para los trámites correspondientes.99) El Proveedor Institucional libera el Pedido y lo envía a Presupuesto

Nacional para su correspondiente liberación.100) Una vez liberado se imprime y se distribuye según corresponda y

registra las fechas de entrega del Pedido en el Módulo de Pedido para su actualización.

101) Original y una copia del Pedido se entregan a Garantías, si se solicitó garantía o bien si la compra es superior a un millón de colones.a) Una copia se archiva en el expediente.

102) El Proveedor Institucional emite oficio al adjudicatario solicitándole rendir la presentación de la Garantía de Cumplimiento.

103) Si el Adjudicatario no presentó garantía se remite expediente al Departamento Legal en el cual se lleva a cabo el proceso correspondiente [1].Ejecución y revocatoria de garantía ante el Departamento Legal

104) Se recibe oficio del Proveedor Institucional, que informa del incumplimiento por parte de la persona física o jurídica a la solicitud de prórroga de la garantía de participación o de cumplimiento.

105) Se confecciona la Resolución de ejecución de garantía, la cual se notifica a la entidad financiera respectiva, a la empresa, al registro de Proveedores, al expediente de la contratación.

106) En la misma resolución se le concede audiencia a la empresa por un plazo de 5 días, para que presente sus alegatos y aporte las pruebas de descargo necesarias.

107) Vencido el plazo de los 5 días, si se presenta el Recurso de Revocatoria contra la Ejecución de la garantía, se valoran los argumentos y se dicta una nueva resolución, en la cual puede ser que se mantenga la ejecución, o se revoque la misma.

108) Esta resolución se notifica, a las partes y se da por agotada la vía administrativa.

109) Si el Adjudicatario presenta la garantía, no se entrega el Pedido al adjudicatario hasta que esté firmado el contrato.

110) Si es una compra de importación o libre de derechos se confecciona el formulario Solicitud y Autorización de Exoneración de Tributos de Importación y se mantiene el Pedido en custodia en la Proveeduría Institucional y a la casa comercial se le entrega una copia.En caso de compra y/o contratos

111) La Proveeduría Institucional evalúa si requiere formalización y/o escritura pública.

112) Si se requiere formalizar el Departamento Legal confecciona contrato mediante simple documento.

113) Si requiere Escritura Pública, pasa a la Notaría del Estado y al Registro Público para su inscripción.

114) Departamento Legal revisa si requiere refrendo.115) Proveeduría Institucional revisa si requiere refrendo, por parte de

la Contraloría General de República o si la formalización se realiza internamente. Según cuadro emitido por la Contraloría General de la República, y de acuerdo al presupuesto asignado a la Institución. (Ver cuadro adjunto al final del documento).

116) Si la Proveeduría Institucional emite un criterio de disconformidad, lo comunica al Departamento Legal, para que la misma inicie el microproceso de incumplimiento.Trámite de incumplimientos ante el Departamento Legal

117) Inicia con la denuncia de la Proveeduría Institucional con relación al incumplimiento del objeto contractual en varios supuestos: Entrega Parcial, Entrega Tardía, Mala Calidad, No entrega, No rendición de la garantía de cumplimiento, No retiro de la orden de compra, No aporte de la garantía de cumplimiento.

118) Recibida la denuncia se da audiencia al adjudicatario por un plazo de 5 días hábiles, para que formule sus alegaciones y aporte las pruebas necesarias.

119) Posteriormente se brinda una audiencia a la administración licitante por un plazo de 5 días hábiles, para que se refiera a aspectos técnicos, cuantificaciones de daños y perjuicios o realice observaciones a las argumentaciones del adjudicatario.

120) Con las respuestas de las partes y las pruebas aportadas se emite la resolución final, la que podrá imponer sanciones de tipo administrativo como el apercibimiento y la inhabilitación, así como la ejecución de garantía de cumplimiento si la hubiera, y el cobro de los daños y perjuicios.

121) Se notifica a las partes interesadas y se les indica que la misma cuenta con el recurso de revocatoria el que deberá ser interpuesto dentro del tercer día hábil a su notificación.

122) Si se recibe conforme, comunica a la Proveeduría Institucional, para que se proceda a la devolución de la garantía de cumplimiento.

PROCEDIMIENTOS PARA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN CompraRed DE LAS

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVASDEL GOBIERNO CENTRAL

Procedimiento para contrataciones administrativas que requieren publicación en el Diario Oficial La Gaceta (licitaciones: públicas, públicas internacionales, y otros).

1. El proceso se inicia con la creación del trámite, preparación del cartel y aviso que se publicará en La Gaceta, por la entidad responsable, el aviso deberá prepararse en el formato establecido por la Imprenta Nacional.

2. La Proveeduría Institucional remite el aviso de publicación, el cartel en disquete y una copia impresa, así como también la orden de trabajo; a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para cargar la información de la licitación en el Sistema CompraRed.

3. Una vez que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa recibe la información; el o la funcionaria encargada, procede a revisar:a. Que el formato del aviso corresponda al solicitado por la

Imprenta Nacional.b. Que los datos del encabezado del cartel coincidan con los

indicados en el cartel y aviso impresos; (lo anterior con el fin de verificar que los datos corresponden al concurso correspondiente).

c. Posteriormente carga los datos generales de la Licitación, así como también el cartel y el aviso de publicación en CompraRed; (esta Información permanecerá oculta y sólo puede ser visualizada por la Imprenta Nacional. Posteriormente le pone el visto bueno a los documentos impresos (aviso de publicación y a la orden de trabajo).

4. El Departamento de Compras de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a remitir el aviso de información y la orden de trabajo a la Imprenta Nacional; ésta no recibirá la información si la boleta y estos documentos no cuentan con el visto bueno de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, lo anterior con el fin de asegurar que la información está cargada en el Sistema CompraRed.

5. La Imprenta Nacional baja la información del aviso de publicación de la Licitación de CompraRed y procede a realizar el procedimiento interno correspondiente para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Plazo estimado 4 días).

6. La Imprenta Nacional una vez preparada la información para su publicación en La Gaceta; incluye en CompraRed la siguiente información: fecha, número de La Gaceta y número de Alcance; a partir de este momento la información de la Licitación es publicada en CompraRed, de manera que la información aparecerá publicada tanto en el Diario Oficial, como en CompraRed en la misma fecha.

7. Para todos aquellos casos en que se presenten objeciones al cartel; aclaraciones, etc., que generen cambios al cartel o la apertura de la licitación; el Ministerio debe remitir la información del aviso correspondiente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; dentro de las cuatro horas hábiles siguientes al conocimiento de la interposición del recurso, para que ésta realice la carga a CompraRed y posteriormente se remita a la Imprenta Nacional; siguiendo el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores; se aclara que en este caso el Ministerio debe remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa solamente el documento del aviso tanto impreso como en diskette, así como la correspondiente orden de trabajo.

8. Para la actualización de los estados del trámite; dado que todos los datos de trámites de contratación administrativa son ingresados y actualizados en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa; en forma automática todos los días durante la noche se corre un programa que actualiza los estados del trámite en CompraRed, de manera que todos los usuarios pueden darle seguimiento a las diferentes contrataciones del Gobierno Central, sin recurrir a la Proveeduría Institucional. Por lo anterior es obligatorio para todos los usuarios del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, mantener la información actualizada.

9. Para la actualización de todas aquellas Licitaciones que se presente un recurso ya sea de revocatoria o apelación; tiene que comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a que se ha conocido la interposición del recurso, para que ésta proceda

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a incluir en las observaciones un resumen donde se indique como mínimo el procedimiento de contratación de que se trata, la hora y fecha del recurso presentado así como también el nombre del o los Proveedores que lo presentaron.Del aviso de adjudicación

1. El Ministerio remite el aviso de adjudicación, en diskette y una copia impresa, así como también la orden de trabajo; al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para cargar la información de la licitación publicada en el Sistema CompraRed.

2. Una vez que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa recibe la información; el o la funcionaria encargada, procede a revisar:a. Que el formato del aviso corresponda al solicitado por la

Imprenta Nacional.b. Que los datos del aviso de adjudicación coincidan con los

indicados en el aviso impreso; posteriormente carga la información en CompraRed; (esta información permanecerá oculta y sólo puede ser visualizada por la Imprenta Nacional).

3. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa procede a remitir el aviso de adjudicación y la orden de trabajo a la Imprenta Nacional; ésta no recibirá la información si la boleta de información no cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, lo anterior con el fin de asegurar que la información está cargada en el Sistema CompraRed.

Procedimiento para licitaciones restringidasLos procedimientos que deben realizar los diversos funcionarios

para garantizar la actualización de la información de Licitaciones restringidas en el Sistema CompraRed son los siguientes:

1. El proceso se inicia con la inclusión de los datos del trámite de Licitación Restringida en el sistema informático para la ejecución de procesos de contratación administrativa, en la Proveeduría Institucional.

2. Una vez que se crea el trámite; el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, genera un listado de posibles proveedores a invitar; se escogen los proveedores a invitar y se procede a incluir los datos de los proveedores seleccionados en el sistema.

3. La Proveeduría Institucional debe confeccionar un aviso para invitar a los Proveedores seleccionados; similar al aviso de publicación para la Imprenta Nacional y se procede a notificar a los proveedores seleccionados. La notificación se puede realizar por medio de Fax, para lo cual se debe seguir los siguientes lineamientos o por los medios tradicionales utilizando un notificador.A. Notificación común:

La notificación en lugar señalado deberá efectuarse en la dirección fijada por el proveedor en el Registro de Proveedores, el cual deberá estar dentro del perímetro del cantón primero de la Provincia de San José, de conformidad con la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 25677-G, dicha notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años y se encuentre en el lugar señalado.Las notificaciones dentro del perímetro del Cantón primero de la Provincia de San José de conformidad con la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 25677-G, las realizará la Oficialía Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante el área de Transportes.En el acta de notificación, se hará constar la entrega de la invitación con sus anexos, indicándose el nombre de quien recibe, el cual deberá firmar junto al notificador. Si dicha persona no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el funcionario consignará tal circunstancia, asumiendo la responsabilidad administrativa, disciplinaria y judicial.En el acta se consignará la fecha y hora de notificación, si el lugar señalado estuviere desocupado, o no existiere, el notificador, bajo su responsabilidad administrativa, disciplinaria y judicial hará constar ese hecho, con base en él, se hará la notificación por edicto en caso de que sea necesario.Si por algún motivo el notificador no logró entregar la invitación al proveedor, por no encontrarse en la dirección indicada en el Registro de Proveedores; y además no se tiene otro medio para comunicarse (número telefónico o fax); el notificador deberá levantar un acta, donde se indiquen claramente las razones por las cuales no fue posible notificar al Proveedor; esta acta debe constar en el expediente y para efecto de actualizar la fecha de recibido del proveedor en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa; se tomará la fecha del acta.

B. Notificación por fax:Cuando se realice la notificación vía fax para invitar a participar en el procedimiento de contratación administrativa, deberá confeccionarse un acta de notificación en el cual se debe consignar lo siguiente:

a) Nombre completo del Proveedor.b) La Identificación clara del Procedimiento de Contratación.c) Institución que está llevando a cabo el concurso e institución

promovente.d) Indicación clara del bien o servicio a contratar.e) Hora y fecha de Notificación.f) Número de folios notificados.g) Firma del funcionario que realiza la notificación.h) Constancia electrónica del envío por fax.El acta de notificación y la constancia electrónica del envió por fax, deberán adjuntarse al expediente administrativo, como constancia de haber realizado correctamente la notificación.Las notificaciones para invitar a participar en procedimientos de contratación administrativa vía fax, las realizará.Una vez que a todos los proveedores invitados se les haya notificado, la Proveeduría Institucional en un plazo no mayor de las cuatro horas hábiles, deben remitir el cartel al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; con el fin de publicarlo en CompraRed.Al presentarse alguna modificación, aclaración o prórroga en las Licitaciones Restringidas; los avisos de modificación correspondientes deben remitirse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la emisión del acto, para realizar la publicación en CompraRed.Para la actualización de los estados del trámite; dado que todos los datos de los trámites de contratación administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología son ingresados y actualizados en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa; en forma automática todos los días durante la noche se corre un programa que actualiza los estados del trámite en CompraRed, de manera que todos los usuarios pueden darle seguimiento a las diferentes contrataciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin recurrir a la Proveeduría Institucional. Por lo anterior es obligatorio para todos los usuarios del sistema informático para la contratación administrativa, mantener la información actualizada.Para la actualización de todas aquellas Licitaciones para las que se presente un recurso, ya sea de objeción al cartel o de revocatoria o apelación; la Proveeduría Institucional debe remitir la información a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la notificación del recurso; para que ésta proceda a incluir en las observaciones un resumen donde se indique como mínimo el número e identificación del procedimiento de contratación de que se trate, la hora y fecha del recurso presentado así como también el nombre de o los Proveedores que lo presentaron.La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Proveeduría Institucional debe revisar diariamente que la información publicada en CompraRed está correcta; si se presentara alguna inconsistencia, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para lo correspondiente.La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa correrá un programa automático de verificación, para revisar si todos los Proveedores invitados en cada trámite, incluidos en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, tienen registrada la fecha de recibido por el proveedor; con el fin de transferir la información a CompraRed y así poner a disposición los datos generales de la Licitación Restringida y los nombres de los proveedores invitados; si la fecha de recibido de algún proveedor en cada trámite no fue actualizada, el programa no podrá actualizar la información de esa Licitación CompraRed y quedará bajo responsabilidad de la Proveeduría Institucional los atrasos que se puedan generar al trámite.Para facilitar la labor de revisión y verificación de que todos los trámites de Licitación Restringida se han actualizado en CompraRed; por medio del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, se generará un reporte donde emitirá los trámites que aún no tienen fechas de recibido de la invitación a los Proveedores, los mismos serán remitidos a los Ministerios desconcentrados, con el fin que se revisen las causas por las cuales no se ha podido actualizar la información.

12. Es importante resaltar que es responsabilidad de los funcionarios asignados en el Ministerio (Proveedor Institucional y el Analista de Compras) o Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa: elaborar; actualizar; revisar y enviar la información correspondiente para la publicación en CompraRed, así mismo deben constantemente revisar la información que está a disposición en CompraRed, de los trámites del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Del aviso de adjudicación:1. El Ministerio remite el aviso de adjudicación en disquete, y una

copia impresa a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para cargar la información en la licitación publicada en el Sistema CompraRed. Esta información debe remitirse dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la notificación de todos los oferentes participantes en dicha licitación.

2. Una vez que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa recibe la información; el o la funcionaria encargada procede a revisar:a. Que el formato del aviso corresponda al solicitado.b. Que los datos del aviso de adjudicación coincidan con los

indicados en el aviso impreso; posteriormente carga la información en CompraRed.

Procedimiento para compras directas:1. El proceso se inicia con la inclusión de los datos del trámite de

Contratación Directa en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, en la Proveeduría Institucional.

2. Una vez que se crea el trámite; el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa genera un listado de posibles proveedores a invitar; se procede a seleccionar los proveedores a invitar, se incluyen los datos de los proveedores seleccionados en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.

3. Se imprime el cartel o proforma y se procede a notificar a los proveedores seleccionados; la notificación se puede realizar por medio de fax, o por los medios tradicionales utilizando un notificador, para lo cual se deben seguir los lineamientos establecidos anteriormente para la Licitación Restringida, punto 3.

4. Una vez que se haya notificado a los Proveedores invitados, los funcionarios responsables deberán incluir en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, la fecha de recibo de la invitación de los Proveedores en su domicilio.

5. En el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, se correrá un programa automático de verificación para determinar si todos los Proveedores seleccionados tienen registrada la fecha de notificación; si es correcto el programa transfiere la información del trámite a CompraRed, poniendo a disposición: la información general de la Contratación Directa, el cartel o proforma y los nombres de los proveedores invitados. En caso contrario, si la fecha de recibido de la invitación de los proveedores en su domicilio no ha sido actualizada, la información del trámite de contratación directa no será publicada en CompraRed.

6. Al presentarse alguna modificación, aclaración o prórroga en las Contrataciones Directas; los avisos de modificación correspondientes deben remitirse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa dentro de las cuatro horas hábiles siguientes al dictado del acto, para realizar la publicación en CompraRed.

7. Para la actualización de los estados del trámite; dado que todos los datos de los trámites de contratación administrativa del Ministerio son ingresados y actualizados en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa; en forma automática todos los días durante la noche se corre un programa que actualiza los estados del trámite en CompraRed, de manera que todos los usuarios pueden darle seguimiento a las diferentes contrataciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin recurrir a la Proveeduría Institucional. Por lo anterior es obligatorio para todos los usuarios del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, mantener la información actualizada.

8. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Proveeduría Institucional, deben revisar diariamente que la información publicada en CompraRed está correcta; si se presentara alguna inconsistencia, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

10. Para facilitar la labor de revisión y verificación de que todos los trámites de contratación directa, se han actualizado en CompraRed; por medio del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, se generará un reporte donde emitirá los trámites que aún no tienen fechas de recibido de la invitación a los Proveedores, los mismos serán remitidos a la Proveeduría Institucional, con el fin que se revisen las causas por las cuales no se ha podido actualizar la información.

11. Es importante resaltar que es responsabilidad de los funcionarios asignados en cada Ministerio o Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa: elaborar; actualizar; revisar y enviar la información correspondiente para la actualización y publicación en CompraRed, así mismo deben constantemente revisar la información que está a disposición en CompraRed de los trámites del Ministerio.

12. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, los funcionarios tendrán las responsabilidades disciplinarias establecidas en el Reglamento Intemo de la institución en la que laboran, para los casos en que se incurra en una falta grave.

Proceso de trámites internacionalesSecuencia de una importación partiendo de una adjudicación en

firme, a una contratación administrativa.Proveeduría Institucional:

1. Confección del Pedido.2. Liberación del Pedido (cuando la adjudicación sea cubierta por

fondos de presupuesto ordinario o extraordinario, o sea, Solicitud de Pedido) o aprobación del Pedido por quien corresponda (cuando la adjudicación esté cubierta por fondos provenientes de una cuenta corriente).

3. Liberación de las Contrataciones de la Administración Pública, según los términos del Reglamento que publicó la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 28 del miércoles 9 de febrero del 2000.

4. Rendición de la garantía de cumplimiento por parte de la empresa o persona adjudicataria (y cualesquiera otros requisitos).

5. Confección de la Factura de Gobierno por parte de las Oficialías Presupuestales (o sus homólogas) o bien confección del cheque respectivo a favor de Tesorería Nacional-Fondos Generales (Trámite de Pago Internacional).

6. En el caso de Factura de Gobierno, cuando a este documento se le haya asignado un número de Acuerdo de Pago, se podrá preparar la documentación necesaria para solicitar al Banco Nacional de Costa Rica el pago al proveedor exterior.

7. En caso de cheque, entrega de cheque en la Tesorería Nacional, en la sede principal del Ministerio de Hacienda, sobre avenida segunda, calle 3, segundo piso, San José, junto con la documentación que se indica en el siguiente punto.

8. Documentación dirigida a:9. Documento mediante el cual se solicita al BNCR llevar a cabo el

pago (formulario de Carta de Crédito, nota para cancelación de Cobranza Bancaria de Importación, o nota para pago a través de transferencia, etc.) firmado por quien tenga la representación legal para hacerlo (Oficial Presupuestal, Oficial mayor), cuyas firmas estarán registradas ante la Tesorería Nacional y ante la Plataforma de Servicios Internacionales del Banco Nacional de Costa Rica.

10. Adjuntar copia del Pedido liberado o aprobada; copia de la Solicitud de Pedido liberada.

11. Enviar toda esa documentación (puntos 9 y 10) a la Tesorería Nacional para la firma del Tesorero Nacional.

12. (Se recuerda a la Proveeduría Institucional que deberá acreditar la firma del Proveedor Institucional ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el trámite de recomendación de exoneraciones respectivo).

Proceso de pago de facturas:1. Las Facturas comerciales correspondientes a Pedidos de adquisición

de bienes importados, cuyas modalidades de pago sean carta de crédito; cobranza bancaria; cobranza no bancaria, transferencia electrónica, etc., (es decir, pagos en el exterior), deberá registrarlas en el Sigaf, el Bodeguero para el respectivo pago.

2. Se advierte sin embargo, cualquiera de estos trámites deberá efectuarse hasta que se cuente con el respectivo contrato refrendado por la Contraloría General de la República o bien cuando se cuente con la aprobación interna de la contratación, según el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” del 28 de enero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 28 del miércoles 9 de febrero del 2000.

TRÁMITES PARA COMPRAS AL EXTERIOR1. La Proveeduría Institucional deberá observar las siguientes pautas

y enviar la documentación que se indica para los trámites de pago en el exterior y/o trámite de exoneración, según se esboza en estas páginas:

2. La Proveeduría Institucional será la sola responsable de asegurarse de que previo, el adjudicatario haya rendido la garantía de cumplimiento, si fuera necesario hacerlo, así como con cualquier otro trámite adicional previo a la importación y/o tramitación de la exoneración de derechos arancelarios.

3. Contrato refrendado por la Contraloría General de la República o bien copia de la aprobación escrita, según “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, publicado en La Gaceta Nº 28 del miércoles 9 de febrero del 2000, páginas 35 y 36 y la “Resolución” que también aparece en la página 25 de ese mismo Diario Oficial La Gaceta.

A. Adjudicaciones con cargo al Presupuesto Nacional:1. Enviar original del Pedido debidamente liberada y tres copias o

fotocopias legibles de ella cuando se trate de Importaciones cuyo pago en el exterior tramitará este departamento.

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2. Enviar tres copias o fotocopias legibles después de que haya sido debidamente refrendada o aprobada, cuando se trate de Compras en plaza libres de derechos arancelarios.

B. Adjudicaciones con cargo a otros presupuestos (cuentas especiales):1. Enviar tres copias o fotocopias legibles de la orden de

compra debidamente aprobada, junto con el cheque a favor de la Tesorería Nacional-Fondos Generales (Pago de Trámites Internacionales). El cheque original deberá ser entregado en la Tesorería Nacional.

2. Las correcciones o errores en el Pedido, solo serán de recibo mediante resoluciones firmadas por la persona que por ley tiene la función de adjudicar. En el caso de contrataciones que deban publicarse, tal modificación deberá entregarse en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que se haya publicado la modificación y la adjudicación quede en firme.

3. Copia legible de la oferta adjudicada.4. Para poder realizar un trámite al exterior se requiere de lo

siguiente:I. Importación del adjudicatario:

a) Nombre del adjudicatario: Aquel en cuyo favor recae una adjudicación. La persona o empresa que se compromete jurídicamente con la Proveeduría Institucional a entregar un bien o prestar un servicio a cambio de un pago a su nombre o nombre de quien él disponga, según la haya estipulado en la oferta. (No confundir oferente o adjudicatario con representante, si lo hay, ni con quien recibirá el pago, en caso de que quien lo reciba no sea el adjudicatario).

b) Dirección completa y exacta del adjudicatario.c) Número de teléfono, de fax, y dirección electrónica, si

tiene.De la empresa a la que se va a pagar:a) Nombre completo y exacto de la empresa a quien habrá

de pagarse en el exterior (si el nombre no es exacto ni completo, el adjudicatario tendrá problemas para cobrar y será necesario pagar comisiones y gastos bancarios por la corrección (enmienda)).

b) Dirección completa y exacta (servirá para comunicarse con la empresa que recibirá el pago y remitírselo. Debe suministrarse esta información a los bancos internacionales por lo que es indispensable que se revise bien la información al digitarla en el SIGAF).

c) Número de teléfono, fax, dirección electrónica.d) De la forma de pago.e) Modalidad de pago: Carta de Crédito, Cobranza bancaria,

Giro a la Vista, Cobranza no bancaria o Remesa Directa, Transferencia (incluye Giro bancario, transferencia electrónica de fondos), Pago contra documentos, otros.

f) Pago Porcentual: Si el cartel especifica que se pagará porcentualmente, esa información debe indicarse en el Pedido para que la Proveeduría Institucional gire las instrucciones del caso a los bancos en el exterior. Por ejemplo: 80% contra documentos de embarque y 20% contra recibido de conformidad” por la institución correspondiente.

g) Indíquese el nombre, dirección y código S.W.I.F.T. o código A.B.A., del banco a través del cual se desea que se pague. Si se desea que el pago sea depositado en un banco, indíquese también el número de cuenta y el nombre exacto de la cuenta.

h) Fuente de financiamiento para la operación.i) Si la adjudicación se realiza contra los fondos de la

institución solicitante en una cuenta corriente, deberá indicarse en el Pedido el número de cuenta y el banco respectivo de donde se proveerán los fondos para el pago de la contratación.

j) Comisiones y Gastos Bancarios: Para realizar los pagos en el exterior, los trámites originan comisiones y gastos bancarios LOCALES y EXTERIORES. Normalmente en el cartel de licitación o en el pliego de invitación a la contratación (incluir las contrataciones directas), se estipula que los gastos y comisiones bancarios serán asumidos por el adjudicatario o el representante en nombre de aquel. De esta forma, el representante pagará los gastos y comisiones locales y el adjudicatario o beneficiario del pago asume los gastos y comisiones bancarios del exterior.

k) Si la modalidad de pago es “pago directo”, deberá consignarse esa información en el Pedido. Pago directo significa pago con la Proveeduría Institucional, no será el que tramite el pago ante el adjudicatario porque previamente se ha pactado con algunos bancos

prestamistas (como el Banco Mundial, BIRF, KFW, para mencionar algunos) que esos bancos en el exterior se encargarán de pagar directamente a los adjudicatarios. Generalmente se emplea esta forma en los convenios de préstamos con esos bancos (aprobados por la Asamblea Legislativa).

Del representante:a) Nombre completo y exacto del representante.b) Dirección física.c) Número de teléfono, fax y dirección electrónica.d) Otros datos generales importantes:e) Anotar el Incoterm correspondiente y el lugar, ejemplo:

CIF Aeropuerto Juan Santamaría. Los “incoterms” utilizados y regulados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) pueden ser los siguientes:CFR (anteriormente C&F (costo y flete));CIF (costo, seguro y flete);CPT (transporte pagado hasta…);CIP (transporte y seguros pagados hasta…);DAF (entregada en frontera…);DES (entregada desde abordo…);DEQ (entregada en muelle…(con pago de derechos));DDU (entregada sin derechos en …);DDP (entregada con derechos pagados en…).

f) Puerto de embarque.g) Puerto de arribo.h) Plazo de despacho (no confundir con el plazo de entrega).

El despacho es el momento en que la mercadería es embarcada hacia Costa Rica. Generalmente se indica con un plazo que rige a partir del momento en que a la empresa del exterior le notifican la existencia del crédito por orden en su favor (o a favor del beneficiario de la carta de crédito, en caso de que el exportador no sea el adjudicatario) o bien en un plazo después de recibida el Pedido (en caso de que la modalidad de pago no sea Carta de Crédito).

i) No olvidar consignar el 20% de diferencial cambiario en las compras cuyo pago corresponda a una de las modalidades de pago internacional (ver punto 7).

j) Los gastos y comisiones bancarias LOCALES le serán cobrados al adjudicatario o al representante en nombre de aquel, por la Proveeduría Institucional. Las comisiones y gastos exteriores serán asumidos por quien reciba el pago.

k) Deberá indicarse a los representantes de casas extranjeras que antes de iniciar algún trámite de importación, deberán coordinar con esta Proveeduría.

II. En plaza “libre de derechos arancelarios”:1. La Proveeduría Institucional deberá cumplir con los puntos A

a F anteriores como se estipuló.2. Cuando se adquieran vehículos, se debe recordar que es

necesario anotar en el Pedido el modelo, el año, el cilindraje, (color, si es posible), y el tipo de combustible (requisitos necesarios).

3. Es importante recordar que debido a la naturaleza de sus funciones, los bancos nacionales y extranjeros y las casas proveedoras del exterior, razón por la cual los datos tienen que ser verificados al registrarse en el sistema, de manera que la información que se consigne en la orden de compra sea exacta, precisa y completa para que cuando esta llegue al exterior surta el efecto esperado.

Procedimiento de exenciones:1. Al asumir, la Proveeduría Institucional deberá tramitar

ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda las recomendaciones de las exoneraciones según se indica a continuación, debiendo para ello registrar la firma del Proveedor Institucional ante el Departamento de Exenciones:

2. En el formulario aludido, del cual adjunto copia, se indica la ley que otorga el derecho de la exoneración, en el caso particular de esta Oficina, de acuerdo con la normativa vigente, la Ley Nº 174 del 21 de setiembre de 1948.

3. El formulario tiene un espacio para indicar el nombre o razón social del beneficiario. El ministerio es quien importa, es el adquiriente, de manera que el beneficiario de la exoneración es la Administración o el Estado mismo, pues la Ley Nº 174 en lo que interesa dice: “…y las que verifique el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública”, refiriéndose al beneficio preceptuado por la ley, es decir, “la exoneración del pago de tributos de importación” para las adquisiciones del Estado, motivo por el que se anota el nombre del ministerio o programa adscrito a él y su número de cédula jurídica en el formulario. Posteriormente, se llenan los espacios relacionados con la descripción de la mercadería, de acuerdo con los términos de la contratación

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llevada a cabo, el valor CIF, el cual se toma de la factura de despacho emitida por la empresa del exterior, y el peso bruto total, entre otros datos.

4. Luego se suple la información correspondiente a la parte que se llama “Información Básica” (del formulario de Exenciones), la cual deseamos destacar en este apartado: A) Conocimiento de embarque: aquí se indica el número del Bill of Lading (B/L) o conocimiento de embarque en caso de que la mercadería hubiera llegado por barco al país; se indicará en ese espacio el número de guía aérea cuando ese haya sido el medio de transporte de la mercadería o el número de la guía terrestre o carta de porte cuando así correspondiere. Esta información se toma de las copias de los documentos que envían las empresas del exterior o los documentos que han recibido las empresas representantes de casas extranjeras en el país y han hecho llegar a esta oficina. B) Vapor, avión o terrestre: Se indica en el espacio el nombre del vapor que transportó la mercadería, la aerolínea que prestó el servicio de transporte o la empresa que hizo el traslado por tierra. C) País de procedencia: Se señala de donde proviene el bien o los bienes. D) Consignatario: Aquí se indica el nombre de aquel a cuyo favor se disponen los bienes o artículos. Toda esta información se toma del B/L o conocimiento de embarque, o de la guía aérea o terrestre. E) Remitente: Se anota el nombre de la empresa del exterior que envía la mercadería hacia Costa Rica y esa información se toma de la factura de despacho hecha en el exterior. F) Observaciones: En este espacio indicamos el número de pedido, que corresponde a un número de control interno de la Proveeduría Institucional; el número de concurso (tipo de licitación y su número o el número de contratación directa y su número), y el número de oficio mediante el cual la Contraloría General de la República refrendó el contrato o el número de oficio mediante el cual el ministerio aprobó la contratación, según los términos del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.

5. Se llenan los espacios correspondientes al nombre de la persona que firma por la Proveeduría Institucional, la fecha, dirección, apartado y teléfono.

6. Luego las boletas de “Solicitud y Autorización de Exoneración de Tributos de Importación” son firmadas por las personas de esta Proveeduría Institucional autorizadas ante el Departamento de Exenciones, para que sean aprobadas por quien corresponda en ese Departamento después de ser revisadas y analizadas por Exenciones.

7. Una vez aprobadas por Exenciones, son devueltas a la Proveeduría Institucional y esta realiza los procedimientos que corresponde para que se proceda al desalmacenaje.

Guía para que un proveedor solicite un trámite de exoneración a una proveeduría institucional:1. Con el propósito de solicitar las exoneraciones de la

mercadería o equipos que les hayan sido adjudicados “libre de derechos”, sírvanse suplir la siguiente información al Proveedor o Proveedora Institucional:a. Número del pedido.b. Aduana de desalmacenaje.c. Fecha de arribo de la mercadería.d. Valor C.I.F. peso y número de bultos.e. Cualquier otra información que usted considere

conveniente.2. Una fotocopia clara y legible de:

a. Factura comercial, detallando debidamente la mercadería e incluir las listas adjuntas, si las hubiere.

b. Conocimiento de embarque (marítimo, guía aérea, o porte terrestre).

c. Lista de embarque completa.3. Le recordamos que es de acuerdo con jurisprudencia de

la Contraloría General de la República, la mercadería que se entregue previo a los trámites de exención, no será sujeta de ese trámite, sino más bien del trámite de reclamo administrativo ante la Dirección General de Hacienda.

Requisitos para presentar reclamos de devolución de impuestos de importación:1. Los requisitos que se deben presentar para el reclamo de

Impuestos de Importación, de bienes adquiridos por el Estado, que ya han sido nacionalizados, con la cancelación de los Impuestos.

2. Solicitud formal dirigida al [Director General de Hacienda], en donde se haga constar las razones que amparan la solicitud así como el monto correspondiente al reclamo.

3. Documentos correspondientes a la Importación: factura, certificado de Aduana, B/L.

4. Documentos correspondientes a la compra realizado por la Proveeduría Institucional (Pedido, cartel de licitación, etc.).

5. Declaración jurada de la empresa en la cual se desglosa el precio de venta del bien, de manera que se especifiquen sus componentes de costo y su respectiva utilidad. Esto con el objeto de determinar si los Impuestos fueron o no incluidos en el precio que el Estado tendrá que pagarle o le adeuda a la empresa.

6. Certificación de los documentos indicados en los puntos 2 y 3 en donde se haga constar que son copia fiel del original.

7. Certificación de personería jurídica al día de la persona que vendió el bien a la Proveeduría.

8. En relación con los documentos mencionados en los puntos 2 y 3, se solicita que se distinga perfectamente los datos consignados en los mismos.

Proceso de recepción de solicitud de donaciones:1. El interesado presenta la solicitud de donación con los

siguientes requisitos:a) Copia certificada de los estatutos y fines de la entidad.b) Copia certificada de la cédula jurídica.c) Copia certificada de la personería jurídica.d) En caso de que se les haya otorgado el carácter de

“Bienestar social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición.

e) En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

2. En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos legales:a) Copia certificada de la cédula jurídica de la junta de

educación.b) Copia certificada de la personería jurídica de la junta de

educación.c) Constancia de la supervisión del nombramiento del

Director.3. La Proveeduría Institucional verifica los requisitos. Si

cumplen con requisitos, ingresan al registro de elegibles, si no cumplen se les notifica.

Proceso de recepción de donaciones de vehículos:1. El interesado en donar vehículos al estado, presenta la

solicitud para la recepción de donación, con los siguientes:2. En caso de vehículos con pérdida total:

a) Nota de donación formal indicando calidades.b) Cédula de identidad: copia autenticada del representante

legal que firma la nota formal.c) Copia autenticada de la personería jurídica.d) Título de propiedad endosado (Certificado de

Propiedad).e) Original del Derecho de Circulación, pagado al día.f) Certificación de la denuncia de pérdida total del INS, si el

vehículo está asegurado, o de un taller autorizado por el INS si no lo está.

g) Certificación de póliza de desalmacenaje de la Aduana.h) Certificación del Registro Público de Vehículos,

que el vehículo está sin gravámenes, anotaciones e infracciones.

i) Certificación del depósito de placas emitido por el Registro Público de Vehículos.

j) Certificación de la C.C.S.S. de que la empresa o institución está al día con las cuotas obrero-patronales.

k) Adicionalmente para instituciones de misiones internacionales o cuerpos diplomáticos: copia autenticada de la ley, decreto o convenio (indicando nombre, número y fecha de vigencia), que sustente la exoneración de impuestos de su personal.

l) Inspección del funcionario de la Proveeduría Institucional.

3. En caso de vehículos robados:a) Nota de donación formal indicando calidades.b) Cédula de identidad: copia autenticada del representante

legal que firma la solicitud formal.c) Copia autenticada de la personería jurídica.d) Título de propiedad endosado (certificado de propiedad).e) Original o copia autenticada del derecho de circulación,

pagado al día.f) Certificación de póliza de desalmacenaje.g) Certificación del Registro Público de Vehículos que

el vehículo está sin gravámenes, sin anotaciones y sin infracciones. Anexar certificación de consulta por número de placa del Registro Nacional.

h) Certificación del Organismo de Investigación Judicial en el que determinan que no aparece el vehículo, con máximo de seis meses de extendida.

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i) Denuncia ante el O.I.J.j) Certificación de la C.C.S.S. de que la empresa o

institución está al día con las cuotas obrero-patronales4. La Proveeduría Institucional verifica los requisitos. Si

cumplen con requisitos, se inspecciona los bienes, si no cumplen se les notifica y se devuelven los documentos.

5. Si los bienes son sujetos a ser recibidos por la Administración se confecciona un acta el cual es firmado por el interesado y la Dirección, en caso contrario se les notifica y se devuelven los documentos.

6. Se envía el acta y los requisitos al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

Proceso de recepción de donación de bienes (excepto vehículos):1. El interesado en donar bienes al estado, presenta la solicitud

para la recepción de donación, con los siguientes requisitos:a) Nota de donación formal indicando calidades.b) Cédula de identidad: copia autenticada del representante

legal que firma la nota formal.c) Copia autenticada de la personería jurídica.d) Certificación de póliza de desalmacenaje de la Aduana.e) Certificación de la C.C.S.S. de que la empresa o

institución está al día con las cuotas obrero patronales (si es patrono).

2. La Proveeduría Institucional verifica los requisitos. Si cumplen con requisitos, se inspecciona los bienes, si no cumplen se les notifica y se devuelven los documentos.

3. Si los bienes son sujetos a ser recibidos por la Administración se confecciona un acta el cual es firmado por el interesado y la Dirección, en caso contrario se les notifica y se devuelven los documentos.

Proceso certificación de donación:1. El interesado llena el formulario “solicitud de donación” y lo

presenta a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa con los siguientes requisitos:a) Llenar la fórmula de solicitud de donación.b) Presentar timbres para certificación (¢ 17 Fiscal y ¢ 5

Archivo).c) Presentar cédula de identidad.

2. La Dirección confecciona la certificación, o lo solicita a la Contabilidad Nacional aquellos anteriores a 1998 que no se encuentran en sus registros.

3. La Dirección cuenta con diez días hábiles para entregar la Certificación.

Proceso de donación:1. La Proveeduría Institucional recibe oficio de instituciones

autónomas, semiautónomas, rent a car, hoteles, embajadas, pensionados, etc., con los siguientes requisitos:

2. La institución o persona que deja los bienes debe:a) Presentar listado con los activos a donar.

3. Los interesados en recibir donación deben:a) Presentar la solicitud con los documentos legales (cédula

jurídica, personería jurídica, estatutos).b) Estar en el registro de instituciones aptas para recibir

donaciones del Estado.4. La Proveeduría Institucional inspecciona los bienes y elabora

un reporte de los mismos, si no son aptos para donar se le notifica al interesado y se rechaza la solicitud; si son aptos para donar se donan a instituciones inscritas en el registro correspondiente.

Proceso de publicación del listado de instituciones aptas para recibir donaciones de empresas bajo el régimen de perfeccionamiento activo:1. El interesado presenta la solicitud de donación, la Dirección

General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, verifica los documentos, si cumplen con requisitos, ingresa al registro de elegibles, si no cumplen con los requisitos se les notifica.

2. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa publica el registro en La Gaceta, cada seis meses o cuando sea necesario.

Proceso registro de instituciones aptas para recibir donaciones del Estado:1. Los interesados deberán presentar una solicitud formal

de donación ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa aportando los siguientes requisitos:

2. En el caso de asociaciones o fundaciones o instituciones sin fines de lucro:

a) Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad.b) Copia certificada de la Cédula Jurídica.c) Copia certificada de la Personería Jurídica.d) En caso de que se les haya otorgado el carácter de

“Bienestar social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición.

e) En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

3. En el caso de escuelas y colegios, deberán adjuntar los siguientes documentos legales:a) Copia certificada de la Cédula Jurídica de la Junta de

Educación.b) Copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de

Educación.c) Constancia de la supervisión del nombramiento del

Director.4. La Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa verifica los documentos, si cumplen con requisitos, ingresan al registro de elegibles; si no cumplen, se les notifica.

Atención de asuntos específicos:1. En los casos en que se recibe en forma escrita o verbal, algún

asunto específico que deba ser atendido, el coordinador procede a asignarlo a uno de los analistas.

2. El analista deberá realizar la investigación necesaria que le permita reunir información suficiente y confiable para la resolución del caso. Esto a través de los medios que así lo exija, como entrevistas, revisión de legislación, revisión de otros documentos en fuentes primarias o secundarias, etc.

3. Una vez que se cuente con todo el respaldo necesario, se procede a elaborar el documento que dé respuesta a la gestión.

4. El documento de respuesta es trasladado a la jefatura para aprobación y firma, o las modificaciones que correspondan antes de firmar.

5. Si es el director quien debe firmar, se le remite para su aprobación y firma, y luego se envía al interesado.

Asesorías:1. En el caso de las asesorías que se reciben, ya sea por consultas

escritas, telefónicas o personales: si es escrita se sigue el procedimiento antes indicado, si es telefónica o personal, se evacua con la información disponible; si es necesario reforzar o remitir a otra instancia, se gestiona con el solicitante para orientar adecuadamente la consulta, ya brindándole la información posteriormente o facilitando su acceso a otras personas o fuentes.[1] El proceso de exoneración es independiente de la

Proveeduría Institucional, por lo tanto se describirá dentro del Manual de Procedimientos del Departamento de Exoneraciones.

[2] Distíngase la transferencia electrónica de fondos dentro del país que corresponde a la forma “Usual de Gobierno”, utilizada por la Tesorería Nacional para depositar en la cuenta del adjudicatario que reside en nuestro país, de la utilizada para realizar pagos en el exterior, siendo esta última la que precisamente estamos tratando aquí.

[3] XXXX-XXXX representa el número de la Orden de Compra y el año correspondiente.

[4] “Z” representa el número de páginas de que conste el Pedido.

[5] Se adjunta la factura Nº 11-1322-2001, como ejemplo de una importación que se pagará en libras esterlinas y no en dólares. Existen muchas importaciones que se pagan en yenes y otras monedas.

[6] Se firma en el espacio ubicado justo antes del “Espacio para uso exclusivo de la Oficina de Control de Presupuesto de Hacienda.”

[7] Adquisición de bienes o pago de servicios a través de las modalidades de pago como carta de crédito, cobranza bancaria, cobranza no bancaria, transferencia electrónica, etc. (o sea un pago en el exterior).<img/pie.gif>Para información de la Dirección General de Aduanas:[email protected] información de la Dirección de Tributación Directa:[email protected] información Contactar al WebMaster:[email protected]Última actualización: 15 de mayo del 2002.

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UNIDAD TÉCNICA DE RECURSOS HUMANOSANÁLISIS OCUPACIONAL

Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legalReasignación de Gestión que se realiza El jefe del Unidad Técnica § § Capítulo III delpuesto ante la Oficina de funcionario debe de Recursos Estatuto de Servicio Recursos Humanos, llenar el Formulario Humanos Civil - Artículos 16 para que se realice un “Cuestionario para a 19. estudio de clasificación Análisis Ocupacional” § § Capítulo XI del de un puesto, cuando el Reglamento al jefe estime que se han Estatuto de Servicio dado cambios También lo puede Civil - Artículos sustanciales y llenar el funcionario, 100 y siguientes. permanentes en las cuando el Jefe no § § Artículo 45, labores de un puesto. avale la reasignación párrafo final del del puesto. Reglamento del Estatuto de Servicio El expediente Civil. personal del funcionario debe encontrarse debidamente actualizado.Asignación de Gestión que se realiza La jefatura debe Unidad Técnica Artículo 108 delPuesto ante la Unidad Técnica completar y de Recursos Reglamento del de Recursos Humanos, presentar el Humanos Estatuto de Servicio cuando se crea un Formulario Civil puesto nuevo, que debe “Cuestionario para ser clasificado de Análisis acuerdo a las funciones Ocupacional”. y responsabilidades que asumirá el futuro ocupante del mismo.Ubicación por Gestión que se realiza La jefatura debe Unidad Técnica Artículo 105,Reestructuración ante la Unidad Técnica remitir la propuesta de Recursos incisos c) y e) del de Recursos Humanos, de ubicación de Humanos, Reglamento al cuando se emite un cargos. Estatuto de Servicio nuevo manual de Civil puestos, que varía la estructura ocupacional de una dependencia, y por ende, las funciones y responsabilidades de los diferentes cargosCambio de Gestión que se realiza El Jefe inmediato Unidad Técnica Artículos 104 y 109Especialidad y/o ante la Unidad Técnica debe completar y de Recursos del Reglamento delcargo. de Recursos Humanos, presentar el Humanos. Estatuto de Servicio por parte de la Jefatura Formulario Civil. respectiva, cuando por “Cuestionario para necesidades de la Análisis administración, Ocupacional” . requiere asignar una especialidad diferente a El puesto debe estar un puesto vacante, sin vacante variar la clasificación del mismo, o bien, El Jefe de la asignar un cargo Dependencia debe diferente al puesto, adjuntar una debido a que varió la justificación de la estructura ocupacional necesidad del de la Dependencia. cambio.

INCENTIVOS ECONÓMICOSIngreso a Carrera El incentivo de Unidad Resolución DG-Profesional Carrera El funcionario Técnica de 080-96 de la Profesional se debe completar y Recursos Dirección General otorga a presentar la Humanos de Servicio Civil. Profesionales, “Solicitud de Artículo 45, cuyo requisito de Reconocimiento párrafo final del clase es de Incentivos Reglamento del Bachillerato Económicos” Estatuto de Universitario Servicio Civil y como mínimo. El expediente artículo 7º. debe estar El ingreso se debidamente solicita cuando la actualizado con persona es copias nombrada en un confrontadas de puesto de nivel todos los profesional, sea en atestados que propiedad, o respaldan su cuando exista un solicitud. nombramiento interino igual o mayor a seis meses.

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legalAjuste de Carrera El ajuste debe ser El funcionario Unidad Resolución DG-Profesional solicitado por el debe completar y Técnica de 080-96 de la funcionario presentar la Recursos Dirección General cuando, ya “Solicitud de Humanos de Servicio Civil. gozando del Reconocimiento Artículo 45, incentivo, varíen de Incentivos párrafo final del las condiciones, Económicos” Reglamento del sea porque obtuvo El expediente Estatuto de un grado debe estar Servicio Civil. académico debidamente superior mayor, actualizado con haya recibido más copias capacitación, etc. confrontadas de todos los atestados que respaldan su solicitud.Prohibición Incentivo que se Solicitud formal Unidad Ley 5867 del 15- reconoce a Expediente Técnica de 12-75, sus funcionarios que personal Recursos reformas y ocupan puestos debidamente Humanos Reglamento a la afectos a la actualizado, en el Ley de Prohibición, de- que conste el Prohibición acuerdo con lo grado académico establecido en la correspondiente. Ley 5867 y sus reformas, así como otras leyes especiales que autorizan su pago.Zonaje Incentivo que se El funcionario Unidad Reglamento para reconoce a los debe completar y Técnica de el pago de zonaje funcionarios que, presentar la Recursos a servidores de la por necesidades de “Solicitud de Humanos Administración la administración Reconocimiento Pública. Del 13 de deben ser de Incentivos diciembre de 1965. trasladados a Económicos”. ejercer sus Debe adjuntar: funciones a una § § Certificación zona geográfica de la Guardia del país, diferente Rural en el que al lugar de consten el residencia habitual domicilio legal. (domicilio legal), § § Certificación por un período de la Guardia mayor a un mes. Rural en el que conste el domicilio accidental.Recargo de Funciones Incentivo que se El funcionario Unidad Artículo 22 Bis reconoce a debe hacer la Técnica de del Reglamento funcionarios que, solicitud expresa Recursos del Estatuto de por circunstancias por escrito, Humanos Servicio Civil especiales, deben debidamente asumir, además de firmada. las funciones del cargo actual, Resolución del funciones de un Director de cargo superior al Dependencia en el que ostentan, que asigna el siempre y cuando recargo. reúnan los requisitos de la Expediente clase a recargar. debidamente actualizadoDedicación Exclusiva Incentivo que se Formulario de Unidad Resolución DG- otorga a solicitud Técnica de 070-94, La Gaceta funcionarios de Certificación de Recursos 186 del 30-09-94 nivel profesional, funciones Humanos Artículo 45, cuya clase tiene debidamente párrafo final del como requisito firmada por el Reglamento del académico el Jefe inmediato y Estatuto de Bachillerato carta justificando Servicio Civil Universitario la razón para el como mínimo, y pago del que no gozan del incentivo. incentivo de prohDisponibilidad Incentivo salarial El funcionario Unidad Oficio Circular que se otorga a debe ocupar un Técnica de DG-0123-2001 ciertos puestos puesto afectado al Recursos definidos por el incentivo de Humanos, señor Ministro, Disponibilidad para los cuales el El Director de la ocupante debe Dependencia debe

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Pág 38 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal estar disponible en realizar la cualquier solicitud expresa, momento, por que se somete a razones de servicio estudio, y se público. remite a Servicio Civil para su aprobación final.

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONALParticipación Gestión para aplicar Presentar “Solicitud Unidad Técnica Decreto Ejecutivoen Concurso para puestos vacantes para Concurso de Recursos 24025-MP - La GacetaInterno que han sido sacados a Interno” y entregarlo Humanos - 43 del 01-03-95 concurso interno, para debidamente firmado Artículo 45, párrafo ser llenados en por el interesado. final del propiedad, por la vía de expediente Reglamento del ascenso. Su objetivo debidamente Estatuto de Servicio es fomentar la carrera actualizado, en el que Civil administrativa. consten todos los atestados que servirán de base para su calificación.Participación Gestión para aplicar Presenta “Oferta de Dirección Artículo 25 delen Concurso para puestos vacantes Servicios” de la General de Estatuto de ServicioExterno que han sido sacados a Dirección General de Servicio Civil Civil. concurso externo, para Servicio Civil Unidad Técnica Artículo 15 del ser llenados en Presentar cédula de de Recursos Reglamento al propiedad. identidad Humanos Estatuto del Servicio presentar títulos Civil. académicos originales (En las presentar certificados publicaciones de cursos de que se realizan capacitación en todos los originales, diarios, se debidamente indican los reconocidos por la lugares en que Dirección General de deben Servicio Civil presentarse las Presentar ofertas de certificaciones de servicio.) experiencia laboral, originales Presentar cualquier otro documento original, establecido como requisito en el concurso correspondiente. (En estos casos sólo se presentan los documentos para efectos de establecer si el oferente reúne los requisitos de la clase para la cual concursa, no se conforma expediente, sino hasta en el momento en que, pasado el proceso, resulta escogido de una terna o nómina)Cambios de Gestión que se realiza Solicitud expresa del Unidad Técnica Oficio Nº 320 del 9Cuenta Cliente cuando un funcionario interesado, de Recursos de marzo del 2001, activo del Ministerio, debidamente firmada, Humanos suscrito por el Sr. desea que su salario se en el que se debe Javier Cascante deposite en otra cuenta indicar nombre Elizondo, Tesorero bancaria. completo y número Nacional de cédula Documento emitido por el Banco respectivo, en el que conste nombre y apellidos completos del funcionario, número de cédula y número de cuenta cliente. (Este documento se debe solicitar en el Banco correspondiente, y es un trámite personal.)Renuncia a un Gestión que se realiza Debe presentar Unidad Técnica Artículo 28 Códigoascenso cuando un funcionario solicitud expresa de Recursos de Trabajo, artículo que ha sido ascendido, debidamente firmada Humanos 24 Reglamento al

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal sea en propiedad o en por el interesado. Estatuto del Servicio forma interina, decide Civil. no aceptar el ascensoNombramiento Gestiones que se El funcionario debe Unidad Técnica Capítulo IV,nuevo (sea en realizan para concretar presentar los de Recursos Artículos 10 y 12propiedad o el ingreso de un siguientes Humanos del Reglamento alinterino) funcionario, sea documentos: Estatuto de Servicio interino o en § § Original y copia Civil. propiedad. de títulos académicos § § Original y copia de la cédula de identidad § § Original y copia de los certificados de capacitación recibida o impartida § § Original y copia de las certificaciones de experiencia § § Documento del Banco en el que se consigna el número de cuenta cliente § § Dos fotografías tamaño pasaporte § § Original y copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando la clase de puesto así lo exige. § § Original y copia de la licencia de conducir y del carné de portar armas, cuando la clase de puesto a ocupar así lo solicite Completar y firmar los siguientes formularios: § § Registro de Datos Personales. § § Declaración Jurada § § Juramento del Servidor PúblicoAplicación de Gestión para que un El funcionario debe Unidad Técnica Artículo 11 delartículo 11 del funcionario interino presentar solicitud de Recursos Reglamento alReglamento al ingrese al régimen del expresa en la cual Humanos - Estatuto del ServicioEstatuto del Servicio Civil pida la aplicación de Civil.Servicio Civil artículo 11.Aplicación de Gestión que se realiza El funcionario debe Unidad Técnica Artículo 14 delartículo 14 del para que un servidor presentar solicitud de Recursos Reglamento alReglamento al que hubiere prestado expresa en la cual Humanos - Estatuto del ServicioEstatuto del sus servicios en alguna pida la aplicación de Civil.Servicio institución del artículo 11.Civil. Régimen del Servicio Civil, reingrese sin participar en Concurso.

PROCESO DE DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITEIncapacidades Gestión que realiza el Debe presentar la Unidad Técnica de Reglamento de la Cajade la Caja funcionario activo para incapacidad y el Recursos Humanos del Seguro Social Art.Costarricense de registrar y cobrar subsidio extendido Caja 36Seguro Social subsidio por Reglamento al Estatuto incapacidad, cuando se del Servicio Civil Art. trata de seguros de la 34. Caja Costarricense de Seguro SocialIncapacidades Gestión que realiza el Debe presentar la Unidad Técnica de Reglamento al Estatutodel Instituto funcionario activo para incapacidad y una copia Recursos Humanos del Servicio Civil Art.Nacional de registrar y cobrar de la misma rxtendido 34.Seguros subsidio por por INS, a efecto de Código de Trabajo(Seguro incapacidad, cuando se que el Proceso de Salud Ley sobre Riesgos delObligatorio trate de seguros del Ocupacional, complete Trabajo y Reglamento.Automotriz) INS. debidamente el (I.N.S.)Riesgo del formulario.Trabajo.Licencias sin Gestión que realiza el El funcionario debe: Unidad Técnica de Reglamento del Estatutogoce de salario funcionario activo del § § Llenar y presentar Recursos Humanos del Servicio Civil Art.mayores a un Ministerio que desea el formulario “Solicitud 33.mes solicitar un permiso de Permiso sin goce de sin goce de salario salario mayor a un

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal mes”, con la firma del interesado y la del Jefe inmediato, con un mes de anticipación. Adjuntar un oficio por parte del jefe, que indique que la plaza objeto de permiso no será ocupada.Licencias sin Gestión que realiza el El funcionario debe Oficialía Mayor y Reglamento del Estatutogoce de salario funcionario activo del presentar una solicitud Dirección del Servicio Civil Art.iguales o Ministerio, cuando por escrito del jefe Administrativa 33.menores a un desea solicitar un inmediato.mes permiso sin goce de salario menor o igual a un mes.Créditos Gestión que realiza el El funcionario debe Unidad Técnica de Ley sobre ImpuestoFamiliares, funcionario activo para llenar el formulario Recursos Humanos sobre la Renta Nº 7092 que se le apliquen los “Impuesto Único sobre y sus reformas. alcances de la Ley las Rentas del Trabajo sobre Impuesto sobre Personal Dependiente la Renta, en cuanto a Declaración Jurada las deducciones por sobre “Crédito del cónyuge e hijos, para Impuesto” efectos del cálculo del monto a rebajar del Debe adjuntar Impuesto sobre la “Certificación de los Renta. hijos o matrimonio extendida por el Registro Civil.Escudos fiscales Gestión que se realiza El funcionario debe Unidad Técnica de Ley sobre Impuestopor pensión para solicitar se solicitar expresamente Recursos Humanos sobre la Renta Nº 7092complementaria. apliquen los alcances la realización del y sus reformas. de la Ley sobre trámite. Impuesto sobre la Debe adjuntar Renta, en cuanto a las Certificación extendida deducciones aplicables por la Operadora de por concepto de Pensiones indicando el aportes a la Pensión monto de pensión Complementaria, para complementaria. efectos del cálculo del monto a rebajar por concepto de Impuesto sobre la Renta.Constancias Gestión que realiza el Debe solicitarla por Unidad Técnica de Ley General desalariales para funcionario activo o escrito indicando el tipo Recursos Humanos Administración Pública,efectos de pago pensionado, a efectos de datos que requiere Art. 65 inciso 2.de subsidios por de cobrar en la constancia.parte de la Caja adecuadamente losCostarricense de subsidios por conceptoSeguro Social de enfermedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.Pago de Gestión que realiza el El funcionario debe Unidad Técnica de Código de TrabajoPrestaciones exfuncionario ante la solicitar dicho mediante Recursos Humanos Artículos 28, 29 y 153legales y Unidad Técnica de nota. 29vacaciones. Recursos, a efecto de Debe adjuntar: que se le reconozcan Constancia de los extremos laborales vacaciones del Área que le correspondan, Administrativa sea por cese de Certificación de la funciones, despido con Contabilidad Nacional o sin responsabilidad cuando los periodos de patronal, o renuncia vacaciones son de más del servidor. de tres años hacia (Este derecho atrás. prescribe a los seis meses de finalizada la relación laboral)Constancias y Gestión que se realiza El interesado debe Unidad Técnica de Ley General de lacertificaciones para que se haga solicitarla por escrito Recursos Humanos Administración(para constar o se certifique (En caso de que no sea Pública, art. 65 incisofuncionarios y cualquier dato el interesado, debe 2.exfuncionarios contenido en los presentar ya seadel Ministerio expedientes autorización parade Hacienda) personales, por parte hacer la gestión, de la Unidad Técnica firmada por el de Recursos interesado, y cédula Humanos (en caso de tanto del interesado constancias) o del como de la persona Oficial Mayor y autorizada) Director En caso de

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal Administrativo (en funcionarios que caso de requieran certificaciones). certificaciones o constancias con desgloses salariales, deben aportar certificación de salarios de la Contabilidad Nacional Para retirar certificaciones, deben aportar, además de la cédula de identidad, los timbres respectivos.Renuncia Gestión que se realiza El funcionario debe Oficialía Mayor y Artículo 28 del Código para poner la renuncia presentar los Dirección de Trabajo al puesto que siguientes Administrativa desempeña el documentos: funcionario, en forma Carta dirigida al pura y simple o bien, Oficial Mayor y para acogerse a la Director pensión por vejez o Administrativo, en el por enfermedad. cual se especifica la fecha de renuncia. Esta carta debe presentarse con un mes de anticipación, si tiene un año o más de laborar, con quince días de anticipación si tiene 6 meses o más de laborar y con una semana de anticipación si tiene tres meses o más de laborar En caso de renuncia por pensión debe presentar original de la resolución administrativa que le otorga la pensión.

SALUD OCUPACIONAL - CLIMA ORGANIZACIONALCálculo de El funcionario El funcionario Unidad Artículo 48 y s.s.subsidio por que tiene un debe presentar Técnica de Capítulo II yincapacidad accidente de la incapacidad Recursos Sección II de la Leytemporal o tránsito fuera emitida por el Humanos. de Tránsitopermanente de la jornada de Institutoemitida por el trabajo está Nacional deInstituto cubierto por el Seguros y unNacional de Seguro formularioSeguros Obligatorio “INFORMACIÓN Automotriz. DEL PATRONO” que le entrega El ente asegurador lo el Departamento incapacita y solicita Obligatorio de información del patrono Vehículos que para el cálculo del este ente subsidio por la asegurador. incapacidad temporal o permanente que se le da al accidentado por el percance sufrido.Solicitud de La Licencia con El funcionario Unidad Reglamento dellicencia con goce de salario debe presentar Técnica de Estatuto delgoce de la solicita el un oficio Recursos Servicio Civilsalario por funcionario del firmado Humanos Art. 33 ysituación Ministerio de dirigido al siguientes yfamiliares Ciencia y Director de artículo 81 yexcepcionales Tecnología, Recursos siguientes del cuando enfrenta Humanos, Reglamento una situación solicitando la Autónomo de familiar licencia con Servicios del calificada como goce de salario MICIT una situación y exponiendo la excepcional, situación dicha situación familiar que es valorada por requiere de su la Unidad atención para Técnica de lograr la Recursos estabilidad Humanos. familiar.

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal La recomendación Al oficio de la Unidad deberá adjuntar Técnica de los documentos Recursos Humanos probatorios Puede indicar originales o que al copias funcionario se debidamente le conceda la confrontadas, licencia hasta cuando se un máximo de 15 requieran para días naturales la valoración de acuerdo a la de la situación valoración de la planteada. situación planteada por el Dichos interesado, documentos dicha pueden ser: recomendación se epicrisis hará de médicas, conocimiento dictámenes mediante oficio médicos, al Jefe informes inmediato en la emitidos por que labora el trabajadores solicitante. sociales, psicólogos u Le corresponde orientadores, o al Director bien cualquier Administrativo otro documento aprobar la que la Unidad solicitud del Técnica de funcionario, Recursos partiendo del Humanos le criterio emitido solicite para por la Unidad fundamentar citada dicha anteriormente. solicitud.

CAPACITACIÓNReconocimiento Gestión que se realiza El funcionario debe Unidad Técnica Resolución DG-de actividades para que se efectué el presentar “Solicitud de Recursos 155-97-Artículode capacitación trámite de de reconocimiento de Humanos 24, del 11 derealizadas fuera reconocimiento de las incentivos diciembre de 1997del Subsistema actividades de Económicos” emitida por la capacitación recibidas debidamente firmada Dirección General por el funcionario en por el interesado. de Servicio Civil Instituciones o Debe adjuntar: Empresas externas, no § § Original y cubiertas por el fotocopia del Régimen de Servicio certificado por Civil. reconocer. § § En los casos en que el certificado no indique el número de horas de instrucción efectivas, el interesado debe aportar una certificación emitida por la institución que organizó el evento, en la que señale dicha información, o en su defecto, el programa de la actividad en el que se indique el horario respectivo. § § En los casos en que la actividad de capacitación sea evaluada, el interesado debe aportar certificación de la nota final obtenida, emitida por la institución organizadora del evento.Contrato de Gestión que se realiza El funcionario debe Los documentos Capítulo Vlll yLicencia para que los funcionarios presentar: deben Capítulo IX de lapara asistan a cursos de § § Original con dos presentarse en Resolución DG-estudios. estudio, pertenecientes a copias, del formulario las Áreas 155-97 del 11 de carreras universitarias de solicitud de contrato Administrativas diciembre de 1997, impartidas por de licencia para de las emitida por la instituciones educativas estudios Dependencias Dirección General

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Oficina en Requisitos que se para la debe FundamentoGestión Descripción gestión presentar legal de nivel superior del país, § § Certificación Ministeriales, de Servicio Civil debidamente reconocidas extendida por la con la antelación por el Conesup. Dichas Universidad, que suficiente para carreras deben indique las materias a que, en un plazo Artículo 56 de la relacionarse directamente cursar, el horario, los de 30 días, el Resolución DG- con las actividades del días de lecciones, y la contrato esté 155-97 del 11 de puesto desempeñado por fecha de inicio y refrendado por la diciembre de 1997. el funcionario o con áreas finalización del período Unidad Técnica ocupacionales en las que lectivo. de Recursos Artículo 60 de la pueda ser promovido. § § Fotocopia de la Humanos. Resolución DG- cédula de identidad del 155-97 del 11 de interesado En el caso de las diciembre de 1997. § § Fotocopia de la certificaciones cédula de identidad del de la nota Artículo 37 fiador, quien debe obtenida en las Reglamento al ocupar un puesto en materias Estatuto del propiedad bajo el contratadas, el Servicio Civil. Régimen de Servicio funcionario debe Civil y cuyo salario presentarlas en debe estar libre de las Áreas embargos. Administrativas Al finalizar el período respectivas, en lectivo bajo contrato, el un plazo no interesado debe mayor a un mes. entregar una certificación extendida por la Universidad respectiva, en la cual se indique la nota obtenida en la o las materias contratadas.Otorgamiento Gestión que se realiza El funcionario debe: Unidad Ley de Licenciasde Becas para que los § § Completar el Técnica de para funcionarios participen formulario de Recursos Adiestramiento de en un concurso para la inscripción a concurso Humanos - Servidores Públicos adjudicación de una de beca, en el cual debe (Nº 3009). beca, ofrecida por el consignarse la firma del Ministerio o interesado, firmas y instituciones públicas o sellos del jefe, y privadas, nacionales o presentarlas antes del extranjeras, con el vencimiento del plazo propósito de fomentar señalado en cada cartel la capacitación y/o de concurso. formación de los § § Adjuntar el empleados de la formulario de institución. justificación, que debe ser llenado y firmado por el Jefe inmediato En el caso de que se otorgue una beca por parte de algún organismo patrocinador, el funcionario debe llenar el Contrato para Adiestramiento, para el cual debe presentar, también, original y copia de la cédula del fiador, quien debe ser funcionario del Régimen de Servicio Civil. Debe también llenar los documentos necesarios que exige el Ministerio de Planificación Nacional, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores para salir del país, en el caso de que la beca sea otorgada en el extranjero.Participación Gestión que se realiza Llenar la boleta de Unidad Artículo 12 de laen Actividades con el propósito de inscripción que le será Técnica de Resolución DG-de permitir la entregada por el jefe Recursos 155-97 del 11 deCapacitación participación de inmediato, con la firma Humanos diciembre de 1997,organizadas funcionarios en los del interesado y la del emitida por lapor el diferentes eventos de jefe, en un plazo Dirección GeneralMinisterio. Capacitación máximo de tres días de Servicio Civil. organizados dentro de hábiles posteriores a la la institución fecha en que se autorizó su participación.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOSOFICIALÍA PRESUPUESTAL

UNIDAD TÉCNICA DE RECURSOS FINANCIEROSTodo ciudadano que requiera presentar facturas para trámite

relacionadas a la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá realizarlo en dicha Unidad, ubicada en el primer piso del Ministerio de Ciencia y Tecnología, edificio sita en antiguo edificio A.I.D., de la Embajada Americana 800 metros al norte.

A continuación se detallan los requisitos que se deben de cumplir para los diferentes trámites.

I) Requisitos para el trámite de facturas de proveedoresDocumentos a presentar:1) Original de la factura comercial timbrada o dispensada de

timbraje, con el detalle del cobro que se gestiona.2) En la descripción de la factura de comercial, se deben de indicar

con detalle el cobro que se gestiona además debe contener el nombre de la empresa y el número de cédula jurídica de la entidad acreedora.

3) El original de la factura de comercial debe de poseer la firma en Manuscrito de la persona responsable.

4) La Factura comercial debe especificar el monto total a pagar en colones, tanto en número como en letras.

5) Original de la orden de compra emitida por el Área de Contratación Administrativa o en su defecto la orden de compra emitida por la Proveeduría Institucional.

6) Las facturas por concepto de contratos deben indicar dentro de la descripción, el número de contrato y el oficio en que es aprobado por la Contraloría General de la República o bien por la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

7) Cuando se trate de contratos, además de lo anterior, en la descripción de la factura comercial, deberá indicarse que porcentaje del total del contrato se esta cobrando y adjuntar la nota de Planeamiento físico donde se indique que el porcentaje cobrado corresponde a la parte de la obra concluida y el informe aprobado por la administración de avance del contrato.

8) Si el cobro corresponde a la factura final del cobro del contrato, además de todo lo anterior debe adjuntarse copia del acta del informe final en donde ambas partes muestran su conformidad.

II) Requisitos para el trámite de facturas de servicios públicosDocumentos a presentar:1) Original de la factura de Gobierno timbrada o el recibo de cobro

correspondiente, con el detalle del cobro que se gestiona.2) En la descripción de la factura de Gobierno, se debe indicar con

detalle el cobro que se gestiona, además debe de contener el número de cédula jurídica de la entidad acreedora.

3) El original de la factura de Gobierno debe de poseer la firma en manuscrito de la persona responsable.

III) Requisitos para el trámite de facturas de sentenciasDocumentos a presentar:1) Sentencia certificada por el juzgado o un notario público y una

fotocopia de la misma.2) Original de la factura y el monto de la sentencia y la firma en

Manuscrito de la persona responsable.3) En la descripción de la factura, se deben de indicar con detalle

el cobro que se gestiona, además debe contener el número de cédula jurídica o física de la entidad o persona acreedora y el nombre del banco y el número de cuenta cliente del interesado donde se debe realizar el depósito, así como el número telefónico del mismo.

IV) Requisitos para el trámite de facturas de devolución de impuestosDocumentos a presentar:1) Original de la resolución o copia certificada por la tributación y

una copia o fotocopia de la misma.2) Original y cuatro copias de la factura, debidamente completa.3) En la descripción de la factura, se deben indicar con detalle

el cobro que se gestiona, además debe contener el nombre del Banco y el número de cuenta cliente del interesado donde se debe realizar el depósito, así como el número telefónico del mismo.

4) El original de la factura, debe poseer la firma en manuscrito de la persona que indica la resolución.

V) Requisitos para el trámite de facturas de diferencias salarialesDocumentos a presentar:1) Copia de la resolución certificada por la Dirección Jurídica del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.2) En la descripción de la factura, se deben de indicar con detalle

el cobro que se gestiona, además debe contener el nombre del Banco y el número de Cuenta al Cliente donde se debe realizar el depósito.

3) El original de la factura de Gobierno debe poseer la firma en manuscrito de la persona que indica la resolución.

VI) Requisitos para el trámite de facturas de prestaciones legalesDocumentos a presentar:1) Copia de la resolución certificada por la Dirección Jurídica del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.2) En la descripción de la factura, se deben de indicar con detalle

el cobro que se gestiona, además debe contener el nombre del banco y el número de cuenta al cliente donde se debe realizar el depósito, así como el número telefónico del interesado.

3) El original de la factura debe poseer la firma en manuscrito de la persona que indica la resolución.

VII) Requisitos para el trámite de facturas por caja chicaDocumentos a presentar:1) Original de la factura comercial timbrada o dispensada de

timbraje, con el detalle del cobro que se gestiona.2) En la descripción de la factura de comercial, se deben de indicar

con detalle el cobro que se gestiona además debe contener el nombre de la empresa y el número de cédula jurídica de la entidad acreedora.

3) El original de la factura de comercial debe de poseer la firma en manuscrito de la persona responsable.

4) La factura comercial debe especificar el monto total a pagar en colones tanto en número como en letras.

5) Original de la orden de compra emitida por la Proveeduría Institucional.

San José, 10 de noviembre del 2003.—Lic. Francisco Ortiz Zamora, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47).—C-1978345.—(84845).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11347.—Sociedad de Usuarios de Agua Guzmith solicita concesión de agua de Quebrada Máquina captada en propiedad de Adrián Chavarría Alfaro, ubicada en Monteverde de Puntarenas. Coordenadas 255.300 / 447.600. Hoja Juntas. El caudal pedido para riego es de 5 litros por segundo (Estos incluyen 1,75 litros por segundo otorgados a Hotel Vista del Océano de Monteverde S. A., el cual está renunciando a su concesión, expediente N° 10106, a favor de esta Sociedad de Usuarios de Agua, de la cual forma parte). Quienes se consideren lesionados, deben presentar objeciones durante el mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87763).

Expediente Nº 4858.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del Río Tempisque, captado en su propiedad, el caudal requerido es de 160 litros por segundo. Coordenadas latitud 288.000 / longitud 362.600, hoja Carrillo Norte. Se destinará uso en riego. Sita en Palmira, Carrillo, Guanacaste propietarios de predios inferiores, Luis A. Román Trigo, Manuel Jirón García, Frank Arata Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben presentar objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87984).

Exp. 11348.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de un nacimiento captado en su propiedad en Quesada de San Carlos. Coordenadas 248.350 / 495.600 hoja Quesada. Se utilizarán 12 litros por segundo para embotellado y venta. No indican propietarios de predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43932.—(88323).

Exp. 11351.—Gerardo Hidalgo Arce, solicita concesión de agua de un nacimiento captado en su propiedad en Poás. Coordenadas 232.9 / 513.5 hoja Barva. El caudal pedido para usos domésticos y piscicultura es de 15 litros por segundo. Quienes se consideren lesionados, deben presentar objeciones durante el mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88357).

Exp. 11352.—Jorge Mario Vargas Herrera, solicita concesión de agua de una quebrada captada en propiedad de Jorge López Ocampo en Poás. Coordenadas 233.2 / 513.4 hoja Barva. El caudal pedido para usos domésticos y avicultura es de 0.5 litros por segundo. Quienes se consideren lesionados, deben presentar objeciones durante el mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 11279.—Gilbert Gerardo Vargas Venegas, solicita concesión

de aprovechamiento de agua de un nacimiento captado en propiedad de Juan Carlos Borbón Arias, el caudal requerido es de 0.5 litros por segundo. Coordenadas 379.700 / 499.450, hoja San Isidro. Se destinará a usos domésticos y riego, predios inferiores. Sita en Rivas, Pérez Zeledón.

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Quienes se consideren lesionados, deben presentar objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44177.—(88785).

Exp. 11245-P.—Reymunda Barrantes Moreno, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo perforado, en su propiedad localizada en Tempate, Santa Cruz Guanacaste, coordenadas 259.750 / 345.400, hoja Belén Se destinará un litro por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44220.—(88786).

Expediente Nº 11345-P.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión del pozo RT-52, perforado en su propiedad en Río Cuarto de Grecia. Coordenadas 266.400/519.075 hoja Río Cuarto. Se solicitan dos litros por segundo para riego, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88826).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Emilce Umaña Atencio, cédula de identidad Nº 6-114-780, quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-156-624-NO.—San José, 8 de julio del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44284.—(88909).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 19074-2001.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—María Margarita Rodríguez Araya, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-ciento nueve, vecina de Cariari, Pococí; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo, Darwin Víctor Sánchez Rodríguez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos ochenta y tres, de la sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de: “María Margarita Rodríguez Araya, costarricense” y no de: “Norberto Sánchez Araya y María Margarita Rodríguez Araya, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas, veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 43877.—(88112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 488-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Dennis Arturo González Hidalgo, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, del tomo novecientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de Misael Antonio Calderón Quesada y Ana Yanzi Hidalgo Brenes, costarricenses y no como se consignó de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia. Se confiere audiencia por ocho días al señor Misael Antonio Calderón Quesada, con el propósito que se pronuncie. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Robles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03).—C-15035.—(88506).

Exp. N° 9610-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las doce horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny Bley Garro Álvarez, que lleva el número ciento cincuenta y tres, folio setenta y siete, del tomo setenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, por aparecer debidamente inscrita como Jenny Bley Álvarez Ramírez, en el asiento número setenta y nueve, folio cuarenta, del tomo cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón y rectificación

del precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hija de Juan Bautista Garro Solano y Luz Álvarez Ramírez, costarricenses y no como aparecen actualmente consignados. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Juan Garro Solano o Juan Bautista Garro Solano y la señora Jenny Bley Álvarez Ramírez o Jenny Bley Garro Álvarez, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Of. Nº 1428-03.—C-24275.—(88507).

Exp. 9613-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Álvaro Méndez Carpio y Luz Cerdas Fernández, que lleva el número doscientos once, folio ciento diecinueve, del tomo treinta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago, en el sentido de que el nombre de la cónyuge es María Gloria de la Trinidad y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Álvaro Méndez Carpio y la señora Luz Cerdas Fernández o María Gloria de la Trinidad Cerdas Fernández, con el propósito que se pronuncien.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Of. Nº 1428-03).—C-13880.—(88508).

Exp. N° 14910-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luz Alejandra de los Ángeles Madrigal Alfaro, que lleva el número doscientos cuarenta y tres, folio ciento veintidós, del tomo setecientos setenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, declarado por Luz Marina Madrigal Alfaro, costarricense como madre, según certificado de declaración de nacimiento número cien mil quinientos treinta y tres, por aparecer debidamente inscrita como Luz Alejandra Méndez Madrigal, en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, del tomo setecientos setenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, declarado por el padre, asimismo anótese al margen del precitado asiento de nacimiento la declaratoria de maternidad de Luz Marina Madrigal Alfaro, costarricense, según certificado de declaración de nacimiento número cien mil quinientos treinta y tres. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Luz Alejandra de los Ángeles Madrigal Alfaro o Luz Alejandra Méndez Madrigal, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Of. Nº 1428-03).—C-27740.—(88509).

Exp. N° 14920-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marta Rosalba Villanueva Ríos, que lleva el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve, del tomo doscientos ochenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Marta Rosa Ríos Martínez, en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, del tomo doscientos noventa y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Marta Rosalba Villanueva Ríos o Marta Rosa Ríos Martínez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Of. Nº 1428-03).—C-20810.—(88510).

Exp. N° 14921-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Yorleny Rojas Quirós, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, del tomo doscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Kattia Yorleny Campos Rojas, en el asiento número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo doscientos setenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Kattia Yorleny Rojas Quirós o Kattia Yorleny Campos Rojas, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el

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asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Of. Nº 1428-03).—C-21965).—(88511).

Exp. 20622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Deron Steve Briceño Chamorro, que lleva el número ciento setenta y tres, folio ochenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Antonio Selles Mora y Olimpia Briceño Chamorro, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Manuel Antonio Selles Mora, Deron Camerón Claxton y a la señora Olimpia Briceño Chamorro, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03.—C-21965.—(88512).

Exp. 21201-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor José Francisco Fonseca Chaves que lleva el número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo mil seiscientos noventa y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Julián Alfredo Coto Jiménez y Miriam Fonseca Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Julián Alfredo Coto Jiménez, José Francisco Gamboa Rodríguez y a Miriam Fonseca Chaves o Miriam Coralia Fonseca Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428).—C-21965.—(88513).

Exp. 21385-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thamara Artavia Ramírez, que lleva el número quinientos treinta y seis, folio doscientos sesenta y ocho, tomo mil seiscientos noventa y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Ronald Alonso García Vargas y Sylvia Artavia Ramírez, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Ronald Alonso García Vargas, Moisés Dionisio Garita Aguilar, Sylvia Artavia Ramírez o Sylvia María Artavia Ramírez, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles Director General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03).—C-21965.—(88514).

Exp. 21606-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento del menor Gilberth Miguel Machado Román, que lleva el número trescientos cincuenta y tres, folio ciento setenta y siete, tomo cuatrocientos veintiocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago por cuanto aparece inscrito en el asiento número seiscientos cincuenta, folio trescientos veinticinco, tomo cuatrocientos veintiocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Carlos Miguel Machado Segura y a Rita Elena Román Solano, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Robles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03.—C-21965).—(88515).

Exp. 21628-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del primero de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de la menor Fabiola Alejandra Hernández Rementeria que lleva el número trescientos sesenta, folio

ciento ochenta, tomo mil seiscientos ochenta y nueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por cuanto aparece inscrita en el asiento número setecientos sesenta, folio trescientos ochenta, tomo mil seiscientos ochenta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Adrián Hernández Vargas y a Alejandra Rementeria Aguilar, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03.—C-21945.—(88516).

Exp. 21731-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ashley Fernanda Dávila Palacios, que lleva el número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo mil ochocientos setenta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Randall Manuel Sauma Fernández, costarricense y Erlinda Dávila Palacios, nicaragüense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Randall Manuel Sauma Fernández, Juvenal Dávila Hernández y a Erlinda Dávila Palacios, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03).—C-21965.—(88517).

Exp. 24568-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jaikel Alonso Barquero Solórzano, que lleva el número ciento noventa y tres, folio noventa y siete, tomo doscientos treinta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Vicente Andrade Jiménez y Marta Eugenia Solórzano López, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial a los señores Rigoberto Barquero Gómez, Juan Vicente Andrade Jiménez y a la señora Marta Eugenia Solórzano López, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(Of. Nº 1428-03).—C-21965.—(88518).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber a Sergio Dennis González Hidalgo y Misael Antonio

Calderón Quesada, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sergio Dennis González Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 1974-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sergio Dennis González Hidalgo. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Dennis González Hidalgo que lleva el número seiscientos cincuenta, folio trescientos veinticinco, tomo ochocientos setenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Misael Antonio Calderón Quesada y Ana Yanzi Hidalgo Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. En razón de ignorarse el domicilio actual de Sergio Dennis González Hidalgo y Misael Antonio Calderón Quesada, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Of. 1428-03).—C-8105.—(88503).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Sanabria Ortiz, en Exp. Nº 15417-03, este Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1872-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Vilma Sanabria Ortiz, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos

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treinta y nueve-cero cero siete, vecina de Bajo Pacuare Tayutic Turrialba. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Michael Rodrigo Barquero Ortiz... en el sentido de que los apellidos del padre y de la madre... son “Martínez Martínez” y “Sanabria Ortiz” respectivamente. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Of Nº 1428-03).—C-6565.—(88504).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alia Martínez Morales. Exp. N° 16155-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1935-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Alia Martínez Morales, mayor, soltera, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueve - ochocientos cincuenta y nueve, vecina de Las Quebradas, Jicotea, Turrialba, Cartago. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: .... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Quirós Martínez, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alia Martínez Morales” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(Of. Nº 1428-03).—C-6180.—(88505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Doris Azofeifa Hernández, expediente Nº 7189-2002, ha dictado la resolución, que en lo conducente dice: Res. Nº 893-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Doris Azofeifa Hernández, soltera, del hogar, costarricense, treinta y un años de edad, cédula de identidad número siete-cero noventa y nueve-ochocientos veinticuatro, vecina de La Selva, Guácimo, Limón. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Jonathan Castro Chinchilla, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Azofeifa Hernández” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44150.—(88790).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Rebeca Herrera Badilla, ha dictado la resolución, que en lo conducente dice: Nº 1882-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sandra Rebeca Herrera Badilla, mayor, divorciada, asesora de servicios del INS, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cinco-doscientos ochenta y ocho, vecina de Barrio Naciones Unidas. Expediente Nº 20017-2002. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteisy Dallanne Araya Herrera, en el sentido de que el nombre correcto es “Stacy Dallanne” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44210.—(88791).

Se hace saber que a la señora Rocío Ramírez Montero en diligencias de ocurso de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Laura Melissa Ramírez, que en calidades conocidas en autos, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Laura Melissa Ramírez que lleva el número setecientos veintisiete, folio trescientos sesenta y cuatro, tomo cuatrocientos noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2762-O-2003.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil tres.—Diligencias de ocurso promovidas por Rocío Ramírez Montero, de calidades conocidas en autos, tendientes a la rectificación de asiento de nacimiento de su hija Laura Melissa Ramírez. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando:… Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil tres. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Of. Nº 3763-2003).—C-6950.—(88835).

Se hace saber que al señor Antonio Peraza Godínez, en diligencias de procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marianela Bolaños Alfaro, que en calidades conocidas en autos, tendientes a la cancelación del asiento de nacimiento de Marianela Bolaños Alfaro que lleva el número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo ochocientos treinta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2765-2003.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil tres. Diligencias de procedimiento

administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Marianela Bolaños Alfaro. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando:… Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil tres. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Of. Nº 3767-2003).—C-6950.—(88836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernán Jair Andrade Castañeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2399-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Hernán Jair Andrade Castañeda, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, pasaporte número nueve tres tres ocho nueve dos dos cinco, vecino de Turrialba, Cartago. Exp. Nº 28843-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Hernán Jair Andrade Castañeda… en el sentido de que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Polania”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44375.—(89173).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida López Mora. Exp. Nº 20571-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2391-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Zeneida López Mora, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta, vecina de San Juan Chiquito, Esparza. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Brigiette Alejandra Álvarez López, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Brigitte Alejandra”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44421.—(89174).

Se hace saber que a los señores Haydée Alvarado Serrano y Manuel Antonio Barboza Díaz en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Esteban Idalio, Hellen Matilde, Mauricio, Karol Mileny, Geran Alonso, Laura Cristina, María de los Ángeles, Jonel Ricardo, Tábata Mariela, Josser David, Nataly Raquel, Alisson Hillary de apellidos Molina Alvarado que en calidades conocidas en autos, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de sus hijos Esteban Idalio que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo novecientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, Hellen Matilde que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo ciento setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, Mauricio que lleva el número ochocientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos veintisiete, tomo mil ciento veintiocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Karol Mileny que lleva el número cuatrocientos cuarenta, folio doscientos veinte, tomo mil ciento ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Geran Alonso que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo mil doscientos veintiséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Laura Cristina que lleva el número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo ciento noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, María de los Ángeles que lleva el número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo mil trescientos sesenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Jonel Ricardo que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil cuatrocientos veintiséis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Tábata Mariela que lleva el número setecientos treinta y siete, folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil cuatrocientos setenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Josser David que lleva el número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo mil quinientos veintidós, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Nataly Raquel que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos treinta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Alisson Hillary que lleva el número ciento ochenta y siete, folio noventa y cuatro, tomo mil setecientos diez, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, todos de apellidos Molina Alvarado, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 2777-2003.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del doce de noviembre del dos mil tres. Diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento promovidas por Haydée Alvarado Serrano y Manuel Antonio Barboza Díaz, de calidades conocidas en autos, tendientes a la rectificación de asiento de nacimiento de Esteban Idalio, Hellen Matilde, Mauricio, Karol Mileny, Geran Alonso, Laura Cristina, María de los Ángeles, Jonel Ricardo, Tábata Mariela, Josser David, Nataly Raquel, Alisson Hillary de apellidos Molina Alvarado, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:.. Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase

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Pág 48 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil tres. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Oficio Nº 3771-2003).—C-18115.—(89179).

Se hace saber que a la señora Carmen Isabel Mendieta Obando en diligencias de inscripción de nacimiento de Carmen Isabel Mendieta Obando, que en calidades conocidas en autos, tendientes a la inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Isabel Mendieta Obando, mujer, nació en Rivas, República de Nicaragua a la primera hora del tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, hija de Leonel Mendieta Espinoza, nicaragüense y María Isabel Obando Solís, costarricense, en la Sección de Nacimientos, Partido Especial, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 2829-I-2003.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil tres. Diligencias de inscripción de nacimiento de Carmen Isabel Mendieta Obando, de calidades conocidas en autos, tendientes a la inscripción de nacimiento de Carmen Isabel Mendieta Obando, Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—.... Considerando:.. Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Oficio Nº 3783-2003).—C-7720.—(89180).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Félix Hernández Rodríguez, mayor, casado, ingeniero, cubano, cédula de residencia Nº 315-160267-003570, expediente Nº 000259-2002, vecino de Alajuela, Central, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de noviembre del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88524).

Inocencia Caridad Martínez Nardo, mayor, casada, doctora, cubana, cédula de residencia Nº 315-170678-004264, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, expediente N° 002289-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de noviembre del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 44123.—(88787).

Teresa de la Caridad Ros Álvarez, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia Nº 315-174362-004719, expediente Nº 000742-2002, vecina de Pavas, Central, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de octubre del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88814).

Armando José Jiménez Alvarado, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-143079-077790, expediente Nº 001355-2003, vecino de San Pedro, Montes de Oca, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, dos de octubre del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44324.—(89170).

Jorge Pedro Acuña Perera, mayor, soltero, médico pediatra, cubano, cédula de residencia Nº 315-167183-003958, expediente Nº 001459-2003, vecino de Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, seis de octubre del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44331.—(89171).

Hilda Rosa Ramírez Díaz, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-111030-47250, expediente Nº 002394-2003, vecina de Paraíso, Paraíso, Cartago, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, once de noviembre del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44484.—(89172).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2004Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de

Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:2100 SERVICIOS NO PERSONALES2114 Impresión encuadernación y otros. 49.500,002122 Telecomunicaciones. 853.000,002124 Servicio de correo. 55.500,002126 Energía eléctrica. 3.181.000,002128 Servicio de agua. 18.000,002130 Otros servicios públicos. 133.500,002134 Gastos de viajes en el país. 3.087.500,002135 Pago de kilometraje 707.500,002140 Transportes y fletes en el país. 1.355.500,002142 Seguro de daños. 186.000,002152 Mantenimiento reparación maquinaria equipo oficina. 2.148.500,002153 Mantenimiento reparación equipo de transporte por terceros. 897.000,002156 Mantenimiento reparación de edificios. 1.500.000,002160 Gastos judiciales. 220.000,002199 Otros servicios no personales. 345.000,00

2200 MATERIALES Y SUMINISTROS2205 Otros productos químicos y conexos. 1.010.000,002207 Textiles y vestuarios. 191.500,002209 Llantas y neumáticos. 310.000,002210 Productos de papel y cartón. 669.500,002211 Impresos y otros. 675.500,002215 Materiales de construcción. 498.000,002217 Instrumentos y herramientas. 33.000,002221 Repuestos para equipo de transporte. 665.500,002223 Otros repuestos. 870.000,002225 Útiles y materiales de oficina. 357.000,002227 Útiles y materiales de limpieza. 320.500,002237 Otros útiles y materiales. 172.500,002241 Combustible equipo de transporte. 1.109.500,002243 Lubricantes y grasas equipo de transporte 155.000,00

Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(88822).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICAORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2003 Monto PeriodoPrograma Tipo Unidad de estimado de la inicio de Fuente bien medida Cantidad contratación compra financiamiento

758 Materiales y suministros cupón Diesel 50 250.000,00 IV presupuesto ordinario Maquinaria y equipo unidad

Memorias para presupuesto computadora 4 80.000,00 IV ordinario

UPS 4 200.000,00 IV presupuesto ordinario

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 49

Monto PeriodoPrograma Tipo Unidad de estimado de la inicio de Fuente bien medida Cantidad contratación compra financiamiento

Licencias presupuesto Software 4 300.000,00 IV ordinario Mouse 6 36.000,00 IV presupuesto ordinario Teclados 4 25.000,00 IV presupuesto ordinario Quemadores 3 240.000,00 IV presupuesto ordinario Monitor 1 60.000,00 IV presupuesto ordinario Computadores Con todos sus componentes (incluye presupuesto quemador) 2 700.000,00 IV ordinario

Equipos Varios unidad Horno presupuesto Microondas 2 80.000,00 IV ordinario

Alberto Carballo Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13647).—C-21300.—(88933).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DE ESPARZA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS DEL AÑO 2003El Área de Salud Esparza, avisa a los interesados que el programa de

compras de nuestra Área de Salud, se le debe hacer la siguiente adición:Descripcióndel bien o Tipo de Fecha de Fuente deservicio concurso publicación Monto ¢ financiamiento

Compra de Reactivos Licitación IV trimestre 9.000.000,00 Presupuestopara Química Restringida ordinario deClínica automatizada la Clínica

Esparza, 27 noviembre del 2003.—Sección de Compras.—Mildred Jaramillo, Encargada.—1 vez.—(88910).

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4477Remodelación de oficina del BCR, ubicada en Barrio Vasconia

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 23 de diciembre del 2003, para la remodelación en referencia.

Visita al sitio: 11 de diciembre del 2003, a las 10:30 a. m.Valor de los planos y especificaciones ¢10.000,00.Los interesados pueden retirar el cartel que incluye las

especificaciones y condiciones generales en la Gerencia de Contratación Administrativa, tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 25 de noviembre del 2003.—Gerencia Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 49961).—C-4640.—(88605).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO

LICITACIÓN PÚBLICA PBC-2003-01Diseño, construcción y equipamiento del nuevo

Hospital Regional de HerediaA los interesados en el presente concurso se les comunica que la

fecha de apertura será el día lunes 9 de febrero del 2004 a las 11:00 a. m.Ítem único:

Diseño, construcción y equipamiento del nuevo Hospital Regional de Heredia.

El cartel y sus anexos están a la venta en la Unidad Ejecutora de Proyectos CCSS-BCIE, Edificio Ma. Cecilia, 5 piso, avenida 1ª , calles 5 y 7, teléfono 233-6519 ó 233-6697. Fax 255-0563, con un costo de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).

San José, 25 de noviembre del 2003.—Dr. Juan C. Sánchez Arguedas, Gerente.—1 vez.—(88821).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-03

Construcción de obras de urbanización del Proyecto Regional Barranca, sita en Barranca, Puntarenas

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 23-03 “Construcción de obras de urbanización del Proyecto Regional Barranca, sita en Barranca Puntarenas”.

Los planos y el cartel de licitación están en el Proceso de Proveeduría a disposición de los interesados que deseen adquirirlos, previo al pago de ¢2.000 (dos mil colones), documentos que deberán ser devueltos debidamente firmados junto con su oferta.

Las especificaciones que rigen la construcción de esta obra son las especificaciones técnicas del AyA, MOPT, INS, ICE, que el oferente deberá conseguir o consultar por su cuenta.

San José, 26 de noviembre del 2003.—Proceso Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(88810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURALICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2003

Contratación de servicios y gestión para la realización de un estudio e investigación sobre el recurso sardina y su disponibilidad

en el Pacífico Central y sur del paísLa Sección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Pesca y

Acuacultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 7 de enero del 2004 para la contratación de los servicios de Gestión para la Realización de un Estudio e Investigación sobre el Recurso Sardina.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría Institucional, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones).

Puntarenas, 25 de noviembre del 2003.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14518).—C-4640.—(88604).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 04 - 2003

Construcción de la bodega del plantel municipalEl Departamento de Proveeduría, avisa que la nueva fecha para

recibir ofertas de la licitación arriba indicada, será el día 12 de diciembre del 2003 a las 14:00 horas.

Se aplicará una retención del 5% del monto ofertado por el ganador del concurso, este monto quedará como garantía para protección contra defectos o vicios ocultos en la calidad de las obras realizadas, por un periodo de seis meses contados a partir de la fecha del acto de recibimiento oficial de la obra por parte de la supervisión municipal. Dado el caso que deba ejecutarse obras de reparación o sustitución de alguna parte de la obra, esta garantía será utilizada para cubrir los costos de los mismos.

Gabriela Peralta Quirós, Gestora Proceso de Proveeduría a í.—1 vez.—(88869).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGOLICITACIÓN PÚBLICA 1-2003

Contratación de dos abogados externos para cobrosadministrativos y judiciales

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 1-2003 “Concurso de Contratación de dos abogados externos para cobros administrativos y judiciales”. El cartel podrá retirarse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo ubicado costado norte del parque central de Santo Domingo, sin costo alguno para los interesados. Horario de atención L a J de 7 a. m., a 4 p. m., V de 7 a. m., a 3 p. m.

Santo Domingo, 26 de noviembre de 2003.—Erika Linares Orozco, Alcaldesa.—1 vez.—(88805).

MUNICIPALIDAD DE UPALACONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA LAS SIGUIENTES LICITACIONES PROYECTOS DE LA RED VIAL CANTONAL LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA 81141. Licitación Por Registro Nº 02-2003, relastrado y mejoramiento

de la superficie de ruedo de 5 kilómetros camino ruta cuatro (El Progreso) hacia San Bosco (centro de población).

2. Licitación Por Registro Nº 03-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 2 kilómetros calles urbanas de la comunidad de San José de Upala.

3. Licitación Por Registro Nº 04-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 4,1 kilómetros calles urbanas de la comunidad de Bijagua de Upala.

4. Licitación Por Registro Nº 05-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 3,5 kilómetros calles urbanas de la comunidad de San Isidro de Aguas Claras de Upala.

5. Licitación Por Registro Nº 06-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 2,8 kilómetros calles urbanas de la comunidad de Dos Ríos de Upala.

6. Licitación Por Registro Nº 07-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,1 kilómetros calles urbanas de la comunidad de Canalete de Upala.

Page 50: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

Pág 50 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

7. Licitación Por Registro Nº 08-2003, bacheo mecanizado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 6,9 kilómetros del camino de Birmania (Finca Guanaranja) a El Porvenir (centro de población).

8. Licitación Por Registro Nº 09-2003, bacheo mecanizado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 8,3 kilómetros del camino Dos Ríos de Upala hacia Buenos Aires.

9. Licitación Por Registro Nº 10-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 2,4 kilómetros de las calles urbanas de la comunidad de Colonia Libertad en Aguas Claras de Upala.

10. Licitación Restringida Nº 01-2003, relastrado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 0,7 kilómetros calles urbanas de la comunidad de Valle Verde.

11. Licitación Restringida Nº 02-2003, bacheo mecanizado y mejoramiento de la superficie de ruedo de 2,5 kilómetros de las calles urbanas de la comunidad de Colonia Blanca en Aguas Claras de Upala.

La Municipalidad de Upala, invita tanto a personas físicas como jurídicas, a participar en los presentes carteles de licitación, por la contratación de maquinaria para los proyectos antes mencionados. Los trabajos a ejecutar se especifican en los carteles de licitación correspondientes, los cuales podrán adquirirse en la Proveeduría de esta Municipalidad, a partir del próximo viernes doce de diciembre, tienen un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos) cada uno, se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 470-00-87.

Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, sitio Upala Alajuela, 75 metros oeste del Parque Municipal, así como al fax 470-00-87, hasta las diez horas del día viernes nueve de enero del año dos mil cuatro.

La apertura de las ofertas se llevarán a cabo en la fecha y hora indicadas en esta publicación, las ofertas en presencia de los interesados, en la Proveeduría Municipal, misma que tiene a su cargo el desarrollo de los presentes procesos licitatorios, donde se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos 470-0157, 470-0167, 470-0370, extensión 105, Proveeduría, así como cualquier tipo de información adicional pertinentes a cada proyecto la Unidad Técnica de Gestión Vial con el Ingeniero Municipal señor Roy Ruiz Murillo.

Upala, 26 de noviembre del 2003.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shion Molina.—1 vez.—(88803).

ADJUDICACIONESCULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-11-2003

Contratación servicios de seguridad y vigilanciaSe les comunica a todos los interesados en esta Licitación, que la

misma fue adjudicada a los señores Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.

San José, 26 de noviembre del 2003.—Martha Córdoba Camacho, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 29619).—C-3100.—(88935).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA 20035-50

Venta de un vehículo propiedad del Banco Central de Costa RicaEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,

informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 283-2003 acordó adjudicar el presente concurso al Sr. Giovanni Bonilla Soto (Oferta Nº 1), por un monto de ¢2.405.000,00.

San José, 24 de noviembre del 2003.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 5523).—C-2715.—(88616).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 1757-2003

Venta de bienes propios, muebles e inmueblesdel Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 7, sesión ordinaria N° 164-2003, celebrada el 25 de noviembre del 2003, acordó:

Adjudicar esta Licitación Pública N° 1757-2003 “Venta de bienes propios, muebles e inmuebles del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:Ítem 1:

Terreno y edificio antigua Agencia el Pacífico: A la empresa Masoque S. A., por un monto de ¢29.000.000,00.

Ítem 2:Terreno en Naranjo de Alajuela: Declarar desierto.

Ítem 3:Terreno en San Rafael de Heredia: a la señora Vera Ramírez Marín, por un monto de ¢30.590.999,99.

Ítem 4:Terreno en Santa Bárbara de Heredia; a la señora Blanca A. González Vargas, por un monto de ¢19.360.000,00.

Ítem 5:Terreno en Barva de Heredia: al señor Fernando Alvarado Leitón por la suma de ¢20.127.000,00.

Ítem 6:Local comercial Nº 2-54 Ubicado en el Mall Cariari: Declarar desierto.

Ítem 7:Local comercial Nº 2-52 Ubicado en el Mall Cariari: Declarar desierto.

Ítem 8:Terreno en Batán de Limón: Al señor Rodrigo Cervantes Barrantes, por un monto de ¢12.580.001,00.

Ítem 9:Lote escopetas y pistolas: Declarar desierto.

Ítem 11:Guillotina electromagnética: Declarar desierto.El adjudicatario deberá comparecer a firmar el contrato privado o

la escritura pública, según corresponda al ítem adjudicado, el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por parte del Banco de que pase a firmarlo; esta comunicación la hará el Banco mediante fax o cualquier otro medio expedito.

El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente refrendado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo.

Asimismo, al presentarse a firmar el contrato privado o la escritura pública, según corresponda al ítem adjudicado, el adjudicatario deberá pagar la totalidad del valor del bien, presentando en el acto el dinero ya sea en efectivo o bien mediante cheque certificado por Banco del sistema Bancario Nacional.

En cuanto a los ítemes 1 al 8, ambos inclusive, el adjudicatario deberá entregar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 5% del monto por el cual le fue adjudicada la venta. Dicha garantía deberá mantenerse vigente hasta que el adjudicatario cancele en su totalidad el precio de la venta (en los términos de la cláusula 9 siguiente), así los impuestos y timbres del contrato de compraventa.

La Uruca, 27 de noviembre del 2003.—Proveeduría Casa Matriz.—Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. A. 995-2003).—C-17345.—(89195).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 30-2003Remodelación del centro de producción audiovisual

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:A: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica

Nº 3-102-190031.“Remodelación del Centro de Producción Audiovisual”, por un

monto de ¢68.023.927,00.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-4640.—(88609).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 34-2003Compra de mobiliario y pizarras

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:A: Distribuidora M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047798.

Renglones Nos. 8, 9, 17, 28, 29, 30, 32, 33 por un monto total de $5.314,26.A: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-052993-25.Renglones Nos. 1, 2, 3, 7, 10, 11, 13, 16, 20, 34, 36, 38, 39, 42,

43, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 61, 67 por un monto total de ¢9.788.785,00.A: Cía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26.

Renglones Nos. 4, 5, 6, 21, 55, 56 por un monto total de $1.323,84.A: Repamar del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199457.

Renglones Nos. 12, 15,18, 19, 40, 62 por un monto de ¢647.400,00.

Page 51: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 51

A: Muebles Crometal S.A., cédula jurídica Nº 3-101-112243.Renglones Nos. 14, 22, 24, 25, 26, 27, 46, 64 por un monto de

$1.257,44.A: Acofi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068302-05.

Renglones Nos. 23, 41, 58 por un monto total de $11.000,00.A: Metálica Imperio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079920.

Renglones Nos. 31 y 35 por un monto total de $251,00.A: Niquel y Bronce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104297.

Renglones Nos. 49, 63, 65 por un monto total de ¢222.500,00.A: Industrias Jiménez Alpha S.A., cédula jurídica Nº 3-101-143614.

Renglón Nº 66 por un monto total de ¢675.000,00.A: Archivos Rodantes 4000 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345896.

Renglones Nos. 37, alternativa, 59, alternativa, por un monto total de $751,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-11955.—(88610).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 40-2003Compra de proyectores

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:A: 3 M Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

014346-35.Renglón Nº 1, por un monto total de $981,00.

A: CR Conectividad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108469-35.Renglones Nos. 2, 4 y 7 por un monto total de la oferta

$29.000,00.A: Tecnología Electrónica Múltiple TEM S.A., cédula jurídica

Nº 3-101-273607.Renglón Nº 3 por un monto total $630,00.

A: Ásepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066.Renglones Nos. 5 y 6 por un monto total de la oferta $4.580,00.

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.Renglón Nº 8 por un monto total de la oferta $6.081,00.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-7720.—(88611).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 48-2003Obra civil elevador Edificio Educación

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

083706-31.“Obra civil elevador Edificio Educación”, por un monto de

$42.166,00.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-4255.—(88612).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 61-2003Construcción de un invernadero para la Escuela de Biología

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

083706-31.Monto: $52.261,00 (cincuenta y dos mil doscientos sesenta y un

dólares exactos).Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-4255.—(88614).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 63-2003Construcción cuarto de compresores en el Edificio de Odontología

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:

A: Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194646. Construcción cuarto de compresores en el Edificio de Odontología,

por un monto de $48.000,00.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2003.—Oficina

de Suministros.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Jefe.—1 vez.—C-5025.—(88615).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2003

Remodelación de la Biblioteca Joaquín García MongeLa Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica

a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 2896-2003, de las 15:00 horas del día veintiséis de noviembre del 2003, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Roy Sandino González, cédula de identidad N° 1-820-029 la “Remodelación de la Biblioteca Joaquín García Monge”, tal y como se indica en el cartel de licitación y la oferta, exceptuando la precinta del techo. Monto adjudicado ¢29.166.200,00. Plazo de entrega 35 días hábiles.

Heredia, 27 de noviembre del 2003.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora a. í.—1 vez.—(O C Nº 17875).—C-5025.—(88934).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN POR REGISTRO 05-2003

Adquisición de libros período académico 1-2004La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a todos los

interesados en la presente licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, sesión ordinaria N° 1315-2003, Art. II, celebrada el 21 de noviembre del 2003:

“Se acuerda:1. Acoger el recurso de revocatoria presentado por la empresa

Editorial Nueva Década S. A., contra el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, sesión 1312-2003, en relación al punto 4 sobre la adjudicación del ítem 11 de la Licitación por Registro Nº 05-2003, denominada “Adquisición de libros período académico 1-2004”. Se revoca por tanto el punto 4 del acuerdo de marras en su totalidad.

2. Declarar desierto el ítem Nº 5 cotizado por la empresa Bis de Costa Rica y el ítem Nº 11 cotizado por la empresa Editorial Nueva Década S. A., ambos de la Licitación por Registro Nº 05-2003, por cuanto no resultan aptos para la satisfacción del interés general perseguido”.Sabanilla, 27 de noviembre del 2003.—Oficina de Contratación y

Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(88923).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDEPARTAMENTO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO 2003-31

Servicios de limpiezaÁrea de Salud Santo Domingo de Heredia

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales DRM 1333-2003 de fecha 19-11-2003, se adjudica a:Oferente: Inversiones Camarias S. A.—(Oferta Nº 7)Ítem único:

Servicios de limpieza para el Área de Salud de Santo Domingo de Heredia. Este contrato se hará por un año, prorrogable hasta por cuatro períodos más.

Monto mensual: $3.870,00 Monto anual: $46.440,00San José, 25 de noviembre 2003.—Sección de Contratos.—Lic.

Jorge Hidalgo Moraga, Jefe a. í.—1 vez.—C-4255.—(88840).

ÁREA DE SALUD DE ESPARZALICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-01

Compra de Lavado de RopaÍtem único:

Compra de Lavado de RopaEl Área de Salud de Esparza comunica a los interesados que

por resolución de las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2003 y con fundamento en los artículos 28.4 y 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 136 de la Ley General de la Administración Pública, esta Administración declara desierto este concurso.

Esparza, 27 de noviembre del 2003.—Sección de Compras.—Mildred Jaramillo Pérez, Encargada.—1 vez.—(88911).

Page 52: Funcionamiento de karaokes. Gaceta 234-03 del 04-12-03

Pág 52 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2003

OxaliplatinoA los interesados en el presente concurso, se les hace saber, que por

resolución de la junta directiva de la Caja, en el artículo 14 de la sesión Nº 7808, celebrada el 13 de noviembre del 2003, dicho concurso se adjudica a favor de:Distribuidora Farmanova S. A.—Oferta única.Ítem único:

300 frascos ampolla de oxaliplatino de 100 mg, liofilizado, inyectable frasco ampolla de 36 ml.

Precio unitario: $658,56Precio total: $197.568,00Monto total de la oferta: $197.568,00San José, 24 de noviembre del 2003.—Unidad de Recursos

Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(89493).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 034-2003 Productos lácteos (leche y sus derivados)

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras, en sesión del día 1º de octubre del 2003, dicho concurso se adjudica a favor de:Dos Pinos.—Oferta única.Ítem Nº 1:

624 galones de natilla en envase de 100 cc.Precio unitario: ¢6.452,70Precio total: ¢4.026.484,80

Ítem Nº 2: 79680 unidades de helados de sabores varios en cajita plástica de

3 1⁄2 onzas.Precio unitario: ¢80,95Precio total: ¢6.450.096,00

Ítem Nº 3: 111132 litros de leche fluída semi-descremada 2% grasa en

empaque plástico.Precio unitario: ¢181,75Precio total: ¢20.198.241,00

Ítem Nº 4: 1440 litros de leche fluída sin lactosa en envase tetra brik de 1

litro.Precio unitario: ¢347,62Precio total: ¢500.572,80

Ítem Nº 5: 6060 kilos de queso blanco tipo tico en rebanadas en block de un

kilo.Precio unitario: ¢1.832,98Precio total: ¢11.107.858,80

Ítem Nº 6:2640 kilos de queso blanco tipo tico en trozo en block de 2.3

kilos.Precio unitario: ¢1.612,83Precio total: ¢4.257.871,20

Ítem Nº 7: 10800 litros de yogurt líquido en envase de 200 ml.Precio unitario: ¢728,55Precio total: ¢7.868.340,00

Ítem Nº 8:3600 litros de yogurt semi sólido sin azúcar en envase de 150 grs.Precio unitario: ¢971,40Precio total: ¢3.497.040,00Monto total de la oferta: ¢57.906.504,60San José, 27 de noviembre del 2003.—Unidad de Recursos

Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(89497).

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO 2003-023

Nylon monofilamentoSe comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo

siguiente:Por resolución de la Junta Directiva, sesión 7810, artículo 16, de

fecha 18 de noviembre de 2003, se adjudica a:Oferente: Ethnor del Istmo S. A.—Representante: Nirvana de

Moravia S. A.—(Oferta: Nº 01)Nº Ítemes Cantidad Artículo Total

Uno 34.500 Nylon Monofilamento N° 10 $ 91.080,00Dos 36.024 Nylon Monofilamento N° 06 $ 19.092,72Tres 214.800 Nylon Monofilamento N° 3-0 $ 83.772,00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 27 de noviembre del 2003.—Sección Compras Implementos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(89530).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2003-00035Compra de tubería y accesorios en PVC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Subgerencia mediante resolución del día 29 de noviembre del 2003, dispuso adjudicar la Licitación por Registro Nº 2003-00035 de acuerdo a lo siguiente:Amanco de Costa Rica.—Oferta 1Documento: 1100012746 Centro Educativo Estocolmo, Sta Cruz, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

2 TEE PVC DE 75mm 2 3,77 7,54 3 REDUCCIÓN LISA DE 75 x 50 mm 1 1,82 1,82 4 UNIÓN DE PRESIÓN DE 50 mm 1 6,23 6,23 6 ADAPTADOR MACHO DE 75 mm 2 1,74 3,48 7 CODOS DE 90º DE 75 mm 1 2,76 2,76 8 ADAPTADOR HEMBRA DE 75 mm 1 1,86 1,86 11 CODOS DE 90º DE 25 mm 2 0,25 0,50 12 ADAPTADOR HEMBRA DE 25 mm 1 0,20 0,20 13 LLAVE DE PASO DE 25 mm 1 2,69 2,69 17 CODO DE 90º DE 100 mm 1 4,53 4,53 18 SIFON DE 100 mm 1 6,03 6,03 19 TEE PVC DE 100 mm 1 5,80 5,80

Documento: 1100012741 Jerusalén de Santa Cruz, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta oenta) $

2 ADAPTADOR MACHO DE 100 mm 5 2,31 11,55 3 TAPA C/IR INTERNA DE 100 mm 3 2,14 6,42 6 CODOS DE 90º x 13 mm 2 0,07 0,14

Documento: 1100012743 Las Nieves, Sta, Rosa Pococí. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

2 TEE REDUCIDA DE 50 x 13 mm 30 1,56 46,80 5 TUBO POLIETILENO SDR-9 13 mm 150 0,33 49,50

Documento: 1100012754 Lajas de Cañas, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

4 TUBO POLIETILENO SDR-9 12 mm 400 0,33 132,00 8 SILLETA LISA DE 75 x 12 mm 13 4,29 55,77 9 SILLETA LISA DE 50 x 12 mm 54 3,06 165,24 10 TEE LISA DE 100 mm 1 5,80 5,80 11 TEE LISA DE 75 mm 4 3,77 15,08 13 REDUCCION LISA DE 100 x 75 mm 1 2,53 2,53 14 REDUCCIÓN LISA DE 75 x 50 mm 2 1,82 3,64 15 ADAPTADOR MACHO DE 100 mm 2 2,31 2,31 16 ADAPTADOR MACHO DE 75 mm 3 1,74 5,22 17 ADAPTADOR MACHO DE 50 mm 12 0,50 6,00 18 ADAPTADOR HEMBRA DE 100 mm 1 2,52 2,52 19 TAPÓN HEMBRA DE 50 mm 6 0,99 5,94 20 CODOS DE 90º x 100 mm 6 4,53 27,18 21 CODOS DE 90º x 75 mm 6 2,76 16,56 23 CODOS DE 45º x 100 mm 3 3,75 11,25 25 CODOS DE 45º x 50 mm 3 0,77 2,31

Documento: 1100012938 Esterillos de Parrita Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

2 CODO DE 45º x 150 mm 4 16,90 67,60

Monto total adjudicado $684,80 más impuesto de venta.Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 días.

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 53

Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: Para la tubería el lugar de entrega será en cada uno de los proyectos. Los accesorios deben ser entregados en la Bodega 9 del AyA, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Durman Esquivel.—Oferta 3.Documento: 1100012746 Centro Educativo Estocolmo, Sta Cruz, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

3 REDUCCIÓN LISA DE 75 x 50 mm 1 1,82 1,82 5 TAPA C/R INTERNA DE 75 mm 1 1,47 1,47 6 ADAPTADOR MACHO DE 75 mm 2 1,74 3,48 9 PEGAMENTO 1 4,42 4,42 11 CODOS DE 90º DE 25 mm 2 0,25 0,50 12 ADAPTADOR HEMBRA DE 25 mm 1 0,20 0,20 20 PEGAMENTO 1 16,13 16,13

Documento: 1100012741 Jerusalén de Santa Cruz, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

4 LLAVES DE PASO DE 13 mm 2 0,98 1,96 5 ADATADOR MACHO DE 13 m 5 0,07 0,35 6 CODOS DE 90º x 13 mm 2 0,07 0,14 7 TAPÓN C/R DE 13 mm 1 0,08 0,08 8 FLANGER DE 100 mm 2 10,01 20,02

Documento: 1100012754 Lajas de Cañas, Gte. Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

7 SILLETA C/R DE 100 x 12 mm 1 5,19 5,19 12 TEE LISA DE 50 mm 3 0,94 2,82 14 REDUCCIÓN LISA DE 75 x 50 mm 2 1,82 3,64 15 ADAPTADOR MACHO DE 100 mm 1 2,31 2,31 16 ADAPTADOR MACHO DE 75 mm 3 1,74 5,22 17 ADAPTADOR MACHO DE 50 mm 12 0,50 6,00 22 CODOS DE 90º x 50 mm 3 0,82 2,46 24 CODOS DE 45º x 75 mm 5 2,92 14,60 25 CODOS DE 45º x 50 mm 3 0,77 2,31

Documento: 1100012938 Esterillos de Parrita Costo total Precio (másNúmero Descripción de impuesto deartículo del artículo Cantidad oferta venta) $

3 TEE DE 150 mm 1 16,77 16,77 4 FLANGER DE 150 mm 2 12,16 24,32

Monto total adjudicado: $136,21 más impuesto de venta.Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 días.Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir de la entrega

del pedido nacional.Lugar de entrega: Bodegas Nº 9 del AyA, Pavas, contiguo a Tubo

Tico.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Novatec, Representada por Servicios Asahi S. A.—Oferta 4.Documento 1100012744 Alto Villegas, San RamónNúmero Descripción Precio de Totalartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBO PVC DE 50 mm 367 3,52 1.291,84

Documento: 1100012746 Centro Educativo Estocolmo, Sta. Cruz, Gte.Número Descripción Precio de Totalartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBOS PVC SDR-26 DE 75 mm C/E 15 11,64 174,60 14 TUBOS SDR-26 DE 25 mm 2 1,94 3,88 15 TUBO SDR-41 DE 200 mm 20 45,11 902,20 16 TUBO SDR-41 DE 100 mm 3 12,61 37,82

Documento: 1100012741 Jerusalén de Santa Cruz, Gte.Número Descripción Precio de Totalartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBOS SDR-26 DE 100 mm C/E 79 17,73 1.400,67

Documento: 1100012743 Las Nieves, Sta. Rosa, Pococí.Número Descripción Precio de Totalartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBOS SDR-32.5 DE 50 mm 667 3,52 2.347,84

Documento: 1100012754 Lajas de Cañas, Gte.

Número Descripción Precio de Totalartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBOS SDR-32.5 DE 100 mm C/E 62 14,30 886,60 2 TUBO SDR-32.5 DE 75 mm C/E 380 9,00 3.420,00 3 TUBO SDR-32.5 DE 50 mm C/E 470 3,52 1.654,40

Documento: 1100012938 Esterillos de ParritaNúmero Descripción Precio de Costoartículo del artículo Cantidad oferta DDP $

1 TUBOS SDR-32.5 DE 150 mm 400 30,57 12.228,00

Monto total adjudicado: $24.347,85 DDPPrecios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Giro a la Vista a favor de Novatec.Plazo de entrega: 20 días naturales, contados a partir de la entrega

del pedido.Lugar de entrega: Para la tubería el lugar de entrega será en cada

uno de los proyectos. Los accesorios deben ser entregados en la Bodega 9 del AyA, Pavas.

Posiciones desiertas: Se recomienda declarar desiertas las siguientes posiciones: posición 10 (documento 1100012746) que no fue cotizada, posiciones 3 y 4 (documento 1100012743) y posiciones 5 y 6 (documento 1100012754) debido a que las ofertas no cumplen.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 27 de noviembre del 2003.—Suministros-Licitaciones.—

Lic. Wendy Goicuria Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48194).—C-99595.—(89286).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas, en su sesión ordinaria Nº 114 celebrada el día 28 de octubre del 2003 artículo V, inciso 2, acuerda:

2º—Se acuerda: Adjudicar el estudio del Impacto Ambiental, a la Empresa Constructora Ecoplan Ltda., por un monto de ¢2.100.000,00.

Atenas, 26 de noviembre del 2003.—Lic. Yamilette Soto Miranda, MSc. Secretaria a. í.—1 vez.—(O C Nº 6121).—C-3100.—(88936).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2003

Adquisición de materiales para reconstrucción de alcantarillado pluvial y tratamiento de aguas en urbanización Barrio Fátima

A los interesados en el presente concurso, se les informa que la Administración Municipal acordó declarar infructuoso esta licitación, por la compra de materiales para la reconstrucción del alcantarillado pluvial y tratamiento de aguas en urbanización Barrio Fátima; debido a aspectos contractuales que le impediría a este Municipio satisfacer de manera adecuada el fin público perseguido y ocasionaría una inseguridad jurídica evidente para esta Administración.

San Isidro de Heredia, 27 de noviembre del 2003.—Oficina de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(88915).

AVISOINS - PENSIONES O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2003Compra de una Solución Informática para la adquisición de

un Sistema Digitalizador de Imágenes y la Digitalización de los Expedientes de los Planes de Pensión Voluntarios de

la Operadora de Pensiones ComplementariasINS Pensiones

Se comunica a los oferentes interesados en la presente contratación que el INS-Pensiones O.P.C. S. A., la adjudicó en la siguiente forma:Empresa: Grupo de Soluciones Informáticas GSI, cédula jurídica Nº

3-101-073893Monto de lo adjudicado I.V.I $18.250,00Tipo de cambio ¢400,95 ¢7.317.337,50Según especificaciones del cartel de la contratación en referencia y

la oferta de grupo de Soluciones Informáticas GSI el día 18-06-2003.La empresa antes de retirar la orden de compra debe presentar:

A) Constancia de estar al día con el pago de la CCSS.B) Garantía de cumplimiento.

San José, 21 de noviembre del 2003.—Lic. José Rolando Madrigal C, Gerente General.—1 vez.—(89543).

REGISTRO DE PROVEEDORESCULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONALUNIDAD DE PROVEEDURIA

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los interesados a formar parte del Registro de Proveedores del Teatro Nacional.

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El formulario de inscripción puede ser solicitado en la Unidad de Proveeduría, sita en Av. Central y 2°, calle 5. Los formularios se deben presentar en la dirección antes indicada.

San José, 25 de noviembre del 2003.—Martha Córdoba Camacho, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 29620).—C-4640.—(88939).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-135-03Alquiler de local para ubicar la Dirección, el Tribunal

y el Juzgado de NotariadoSe avisa a todos los interesados que en el procedimiento de

contratación de referencia, publicado el día 26 de noviembre del 2003, en el Diario Oficial La Gaceta N° 228, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

San José, 27 de noviembre del 2003.—Sección de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(88937).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2003400013

Contratación de servicios de consultoría para realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica del edificio que ocupa la Superintendencia

General de Entidades Financieras (SUGEF)Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación,

que la apertura de la misma se suspende hasta nuevo aviso, por cuanto se presentó recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, esto en atención al plazo que se tiene para resolver.

San José, 25 de noviembre del 2003.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(88804).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 1759-2003

(Modificación y Prórroga Nº 3)Instalación, configuración e implementación de una solución

basada en servidores tipo blade para la consolidación de servidores aplicativos institucionales sobre Windows

en poder del Banco NacionalLa Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional comunica a los

interesados en esta la siguiente modificación:I. Requerimientos técnicos mínimos.El punto 5 “deberá leerse”:

Los Blades ofrecidos deben permitir operar bajo el sistema operativo Windows 2000 Server, Windows 2000 Advanced Server, Windows Server 2003 (Standard Edition y Enterprise Edition), Linux.IV. Criterios de evaluación:

Se deberá agregar un nuevo criterio de evaluación, por lo que la tabla quedará de la siguiente manera:

Criterio de Evaluación PuntajeSoporte a la Solución Ofertada 4Base Instalada en Costa Rica 6Oferta de mantenimiento post garantía 15Servidores con procesadores superiores a 2.8 GHz 6Oferta económica 69Total 100

4. Servidores con procesadores superiores a 2.8 GHz 6 Puntos.A los oferentes que presenten ofertas de servidores con

procesadores de mayor velocidad al indicado en el punto 1.2. del apartado I. Requerimientos Técnicos Mínimos, serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula:PPO =(PE/MPO)*6Donde:

PPO = Puntos por procesador ofertado.MPO = Mayor procesador ofertado.PE = Procesador a evaluar.Además se les informa que se amplía el plazo para la recepción de

ofertas, para las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2003.Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, 26 de noviembre del 2003.—Proveeduría Casa Matriz.—

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 992-2003).—C-15070.—(88844).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“Dr. Humberto Araya Rojas”SERVICIO DE PROVEEDURÍA

SECCIÓN UNIDAD ADQUISICIONESCONTRATACIÓN DIRECTA 2003-336

Inodoro de fluxómetroMediante la presente se le comunica a todos los interesados en el

concurso arriba indicado que la hora y fecha correcta para la recepción de las ofertas será el día 11 de diciembre del 2003, a las 10:00 horas.

San José, 18 de noviembre del 2003.—Área de Recursos Materiales.—Bach. Javier Baradín Barquero, Jefe.—1 vez.—(88963).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS - LICITACIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2003-014 (Circular Nº 2)

Alquiler de equipo de cómputoEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

comunica a todos los interesados en la Licitación “Alquiler de equipo de cómputo” que a partir de esta comunicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 2.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 27 de noviembre del 2003.—Lic. Wendy Goicuría R.,

Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 48193).—C-3100.—(88845).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGOPROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 6-2003Suministro de Medidores de Energía Monofásicas 120/240 (v), 3 hilos, 60 hz, clase 200 y forma 2 s y bases tipo socket clase 100

para 4 terminales y con rosca de 32 mm o su equivalentede 11⁄4 de pulgadas ubicadas en entrada

superior y salida inferiorSe avisa a todos los interesados en participar en la Licitación

Pública Nº 6-2003 promovida para el “Suministro de Medidores de Energía Monofásicas 120/240 (v), 3 hilos, 60 hz, clase 200 y forma 2 s y bases tipo socket clase 100 para 4 terminales y con rosca de 32 mm o su equivalente de 11⁄4 de pulgadas ubicadas en entrada superior y salida inferior”, se hacen las siguientes aclaraciones al cartel:

En donde se dice...III.—CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. Plazo de entrega.Los medidores y las bases deberán ser ofertados con una entrega no mayor de 45 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, caso contrario la oferta no será considerada como elegible.Para que se lea y entienda de la siguiente manera:III.—CONDICIONES ESPECIFICAS

1. Plazo de entrega.Los medidores y las bases deberán ser ofertados con una entrega no mayor de 70 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, caso contrario la oferta no será considerada como elegible.Igualmente en el cartel de especificaciones se indica que el medidor

ofertado deberá ser del tipo modular, lo cual significa lo siguiente:1. Que el diseño y ensamble no es en una sola pieza y que por el

contrario, el diseño debe permitir ejecutar actualizaciones (upgrade) o reparaciones rápidas sin necesidad de utilizar herramientas.

2. Que el ensamble del medidor debe proveer una plataforma estable para las diferentes piezas, módulos o componentes del mismo, con la idea de incrementar su funcionalidad al utilizar módulos personalizables.

3. En esta ocasión el medidor se requiere como versión estándar, sin embargo la JASEC deberá tener la posibilidad de mejorarlo a futuro con funciones de AMR sin necesidad de enviarlo a fábrica, para lo cual el oferente deberá especificar con detalle, la forma en que JASEC pueda realizar esta actualización (upgrade).Cartago, 27 de noviembre del 2003.—Lic. Abel Gómez Leandro.—

1 vez.—(O C Nº 10256).—C-11185.—(88938).

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REGLAMENTOSAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.La Junta Directiva de RECOPE, en el artículo 3.5 del acta de la

sesión ordinaria Nº 03800-161, celebrada el jueves 20 de noviembre de 2003, acordó modificar el artículo 37 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de RECOPE, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, recibidos a entera satisfacción de RECOPE. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos de referencia, podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún momento podrá ser superior al quince por ciento (15%) del total de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo el componente importado cuando RECOPE tramite los pagos de éste. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía adicional e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará a la Gerencia de Área respectiva, o a la Presidencia, según corresponda, la cual tomará las acciones disciplinarias pertinentes.”San José, 27 de noviembre del 2003.—Dirección de Suministros.—

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2002-5-0325).—C-10030.—(88837).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DEL CAMPO FERIAL DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 4º inciso a) y 7º del Código Municipal, promulga el presente reglamento para la Administración y el uso del Campo Ferial de Orotina,Preámbulo

a) La tendencia actual para la democratización de los procesos de desarrollo de los pueblos, es la descentralización, favoreciendo así la toma de decisiones de los actores locales o sea la sociedad civil. Con esto se replantea profundamente el carácter y legitimidad de las relaciones gobierno local-sociedad civil por lo que la Municipalidad de Orotina crea el presente reglamento de Administración del Campo Ferial.Se entiende entonces, que esta acción implica romper con el temor a los cambios. En este caso la gestión local asume y defiende intereses colectivos y no median los intereses partidistas o los individualismos destructivos.

b) Se establece, que la participación es un fundamento de Desarrollo.En respuesta a esta carencia, se propone con la integración de esta Junta Administradora facilitar a los agricultores los medios para participar en el desarrollo de sus propuestas y ser incluidos en sus beneficios, esto es posible de lograr a través de entender que así como son tan diversas las formas de percibir el mundo, así son las realidades que lo enfocan.Por esta razón a la hora de integrar esta Junta Administradora se da paso a un análisis y nacimiento de un proceso participativo de los actores dando paso a diversas formas de percibir el mundo, retroalimentándose el uno del otro tanto el productor como el empleado gubernamental o aquel de la empresa privada para llegar a una realidad amplia.En función de lograr una verdadera participación de sus grupos meta, la Municipalidad de Orotina, facilita acciones concertadas para la solución de problemas comunes, proponer soluciones compartidas y romper el esquema de que los actores de la concertación participativa no son objetos de sus acciones, más bien son sujetos del proceso mismo.Por todo esto se define que la participación no puede ser excluyente y que todos los sectores deben ser incorporados al proceso de toma de decisiones. Esta dinámica de participación le permite a esta Junta consolidarse como legítimo gestor de un desarrollo, dándole un carácter de autonomía e identidad propia con lo cual puede asumir un rol más protagónico en los sectores productivos.

c. El conocimiento es la base de las actividades de incidencia.Para pretender mejorar integralmente la calidad de vida de la sociedad, se debe tener conocimiento claro de que el bagaje de conocimientos autóctono de los grupos base, que amalgamados con los conocimientos técnicos de las instituciones del estado y no así, son un elemento importantísimo en la consecución de los objetivos y logros esperados de procesos de desarrollo.Para ello se debe mantener una efectiva transparencia del programa planteado en todos sus niveles y manejar una interacción fluida entre los sujetos, en este caso el gobierno local y la Junta Administradora.

d. Debe existir una nueva estructura y una nueva disposición.La situación actual requiere de respuestas locales a sus problemas, donde las organizaciones de base con los gobiernos locales deben responder a las necesidades locales.Los gobiernos locales a través de sus organizaciones, tienen mejores posibilidades para la identificación de las demandas colectivas en tanto cumplen.

e. Declaratoria de Orotina Ciudad de las Frutas.Mediante decreto ejecutivo N° 18223-MAG del 18 de abril de 1988, se declara a Orotina Ciudad de las Frutas. Este distintivo no es casual, ya que cualquier costarricense, a lo largo y ancho del territorio nacional identifica nuestro cantón por su diversidad frutícola. Son muchas las familias orotinenses que por generaciones han hecho de la fruticultura su principal medio de producción. Aunado a los productores se desarrolló también una cultura de comercio local, ambas actividades en la actualidad, rigen la economía de nuestro cantón y esperan ser fortalecidas desde sus organizaciones de base.

f. El mundo de hoy exige pueblos educados.La misión de la Comisión debe ser entendida como la razón de ser y existir del grupo, y la causa y fin de sus proyectos, siempre en búsqueda de soluciones y oportunidades para los más necesitados.El código de valores, son los principios o reglas esenciales, actitudes y conductas que espera la sociedad Orotinense de cada uno de los miembros de la Junta Administradora del campo Ferial.

g) La Junta Administradora debe tener clara su visión, misión y un código de valores. La visión debe ser entendida como la capacidad de desarrollar un proyecto liga.Por esto el fortalecimiento cultural, el arte, la ciencia, la tecnología y la Política, son una necesidad en los diarios procesos de transculturización en un mundo globalizante, donde debemos mantener siempre presente la tradición que nos distingue a nivel nacional.Artículo 1º—De la Administración. La administración del Campo

Ferial de Orotina corresponde a una Junta Administradora, que trabajará ad honoren, sin devengar ningún tipo de dieta, cuya cede estará en el Campo Ferial de Orotina.

La Junta Administradora se reunirá, ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a solicitud de cualquiera de los miembros.

Artículo 2º—Del plazo y elección de la Junta Administradora. La Junta Administradora se elegirá por un período de tres años pudiendo ser reelectos total o parcialmente.

Artículo 3º—De las funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora como responsable exclusiva de la Administración General del “Campo Ferial de Orotina” tendrá las siguientes funciones:

a. Presentar al Concejo Municipal, en el mes de agosto, un plan anual de trabajo, en el que se dé especial énfasis al número, calidad y naturaleza de las actividades de apoyo técnico e información tecnológica a productores, culturales, recreativas y otras, así como las obras de mantenimiento e inversiones que se proyecten a realizar durante ese año.

b. Presentar al Concejo Municipal un informe anual contable en el mes de noviembre, acerca del destino que se le dio a los recursos económicos que haya recibido.

c. Resolver las solicitudes de uso de las instalaciones que le hagan los interesados, concediendo los siguientes permisos, o justificando, la razón de su denegatoria. Lo cual será regulado mediante una tabla del derecho del uso del salón en coordinación con el Departamento de Administración Tributaria de esta municipalidad.

d. Confeccionar el calendario y horario de actividades, de conformidad con los permisos autorizados para la realización de actos culturales, a efectos de comunicarlo al Concejo Municipal mensualmente.

e. Velar por la buena presentación y conservación de las plantas físicas, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble. Para tales efectos, y a criterio de la Junta, esta podrá cobrar una tarifa por el uso de las instalaciones, cuando las mismas sean solicitadas por empresas o instituciones públicas. Todo mueble o inmueble que sea comprado por la Junta Administradora será patrimonio municipal.

f. Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal, o se encuentren bajo custodia de la Junta, en razón de disposiciones temporales, que organizaciones cantonales, regionales o nacionales estén realizando en las instalaciones de cualquiera de los inmuebles.

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g. Coordinar esfuerzos con los demás entes u organizaciones del cantón, o fuera de éste, en aras de dar al Campo Ferial el mayor uso racional de sus espacios, para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades, tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón y zonas circunvecinas.

h. Comunicar de forma inmediata al Concejo Municipal acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

i. Llevar inventario actualizado de todos los objetos o documentos, que han sido comprados o donados.

j. Facilitar con preferencia las instalaciones del Campo Ferial, para la realización de talleres de apoyo a la fruticultura, promoción cívica, artístico cultural, y de protección del medio ambiente, tendientes a la formación de nuevos líderes comunales en esos campos y usos municipales.

k. Por razones de exceso de volumen de trabajo derivado del giro normal de actividades del Campo Ferial de Orotina y la previa demostración de la necesidad existente, podrá contratar los servicios remunerados de un guarda, una secretaria ejecutiva, y empleados ocasionales, que se encargarán de los trabajos que le asigne la Junta Administradora.

l. Los permisos para la realización dentro del campo Ferial de actividades políticas, deberán ser exclusivamente de capacitación ideológica, o conferencias de expertos sobre los temas nacionales o internacionales sobre el rumbo del país y del mundo.

m. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad en que los responsables de la realización de la misma, o sus invitados, se conduzcan de manera escandalosa, o con conductas que atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

n. Aceptar donaciones y gestionar la obtención de recursos de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que se destinarán al mantenimiento y mejoramiento del inmueble previa autorización del Concejo Municipal.

o. Conformar comisiones de trabajo para la realización de tareas específicas que la Junta defina.Artículo 4º—De las sanciones. El incumplimiento a lo

establecido en el artículo 3º, sin debida justificación dará por resarcida la Administración.

Artículo 5º—De los usuarios. Las instalaciones del Campo Ferial podrán ser utilizadas por personas físicas y jurídicas, grupos organizados del cantón, instituciones públicas o privadas, cantonales, nacionales o internacionales, que trabajen a nivel comunal, regional o nacional, en la promoción, enseñanza y ejecución de actividades que promuevan el desarrollo del cantón.

Artículo 6º—De la autorización para el uso. La Junta Administrativa no podrá autorizar el uso de locales en el período comprendido entre los meses de enero y mayo para no alterar el proceso de organización de la Feria Nacional de las Frutas, salvo autorización de la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas.

Artículo 7º—De los deberes de los usuarios. Será obligación de los usuarios de cualquiera de las instalaciones del Campo Ferial:

a. Actuar en forma estricta al calendario y horarios que la Junta Administradora establezca para la realización de las diferentes actividades culturales.

b. Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad, y dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la ejecución de la misma.

c. Responsabilizarse, durante su estadía en el inmueble, del cuido y protección de todos aquellos objetos, así como de los enseres o equipos permanentes que se mantengan en las instalaciones. La Junta Administradora quedará autorizada para cobrar un depósito para cubrir daños eventuales.

d. No utilizar ningún equipo, o sacar de las instalaciones objetos o bienes propios, o que están bajo custodia de la Junta Administradora, sin autorización previa y por escrito de ésta.

e. Colaborar con el mantenimiento y mejoramiento de la planta física, en aquellos casos de personas, grupos u organizaciones que cuenten con un permiso de uso permanente dentro del calendario anual de actividades.

f. No manipular dentro del inmueble sustancias o materiales volátiles, o de peso excesivo, que puedan provocar incendios en perjuicio de las instalaciones, o daños al mobiliario que en forma permanente se utilizan en el Campo Ferial o en cualquiera de los locales del Campo Ferial de Orotina.Al ser las dieciocho horas con veinte minutos se retira de la sesión

el regidor Gutiérrez.g. Obedecer toda disposición que emita la Junta Administradora en

el ejercicio de sus funciones tendiente a la protección del Campo Ferial y al mejoramiento de los servicios que esos entes brinden a la comunidad.

h. En caso de realización de talleres, retirar de la planta física, sus pertenencias, una vez finalizado aquel, pues no se permitirá que se instalen en forma permanente en el inmueble.Artículo 8º—De los recursos. Para el logro de sus fines, la Junta

Administradora, contará con los siguientes recursos:

8-A) Recursos Humanos:a. Todo miembro activo de organizaciones comunales que la Junta

Administradora considere conveniente.b. Comunidad en general.

8-B) Recursos Económicos:a. Partidas que presupuestará la Municipalidad, provenientes de las

ganancias de la Feria Nacional de la Fruta.b. Aportes del Gobierno Nacional mediante el sistema de partidas

específicas u otras modalidades.c. Aportes de empresa privada instalada en el cantón.d. Aportes de gobiernos extranjeros amigos y entidades

nacionales.e. Donaciones.f. Los provenientes de actividades realizadas en coordinación con

los diferentes grupos de usuarios, con la finalidad exclusiva de atraer recursos económicos.

Artículo 9º—Los usuarios del inmueble serán responsables de la custodia y seguridad de aquellos bienes, que en virtud de su actividad, hayan introducido al Campo Ferial, por lo que la administración queda absolutamente eximida de toda responsabilidad por la pérdida o daños eventuales que pudiera darse en los objetos referidos.

Artículo 10.—La solución de cualquier problema que se suscite por violación de las normas que anteceden o causado por hechos no contemplados en el presente reglamento, será competencia exclusiva de la Junta Administradora, que a su vez y de ser necesario, impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo 11.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice al presente reglamento, deberá ser publicado.

La Junta Administradora del campo ferial tomará posesión de la totalidad de las instalaciones. Rige a partir de su publicación.

————REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES PARA LA COMISIÓN

MUNICIPAL ORGANIZADORA DE LA FERIA NACIONAL DE LAS FRUTAS EN EL CANTÓN DE OROTINA

CAPÍTULO 1Integración, requisitos, nombramiento, dietas, director ejecutivo,

presupuesto, utilidades, realización y uso de instalacionesArtículo 1º—Integración. La Comisión Municipal encargada de

la organización de la Feria Nacional de la Fruta estará integrada por 7 miembros nombrados por el Concejo Municipal de la siguiente manera:

A. Dos miembros de la Junta Administradora Vigente del Campo Ferial.

B. Dos miembros nombrados por el Concejo Municipal.C. Dos productores reconocidos del cantón, nombrados por el sector

agropecuario.D. Un miembro representante del Sector Agropecuario del cantón,

nombrado por el sector agropecuario.E. Un fiscal, que será un funcionario municipal que no devengará

dieta, solo el salario municipal con el deber de participar de las reuniones y cuyo nombramiento quedará a criterio del alcalde municipal.Transitorio 1º—El nombramiento de los dos miembros

correspondientes a la Junta Administradora Vigente del Campo Ferial será hecho por el Concejo Municipal, solo para la Comisión Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas para el año 2004, por no existir junta administradora en este momento.

Artículo 2º—Requisitos. Las personas que integran dicha comisión serán personas de reconocida honorabilidad, abnegado trabajo comunal, que no tengan causas pendientes en los Tribunales de Justicia, y un año de residencia en el cantón, aplíquese lo establecido en el artículo 127 del Código Municipal.

Artículo 3º—Nombramiento. Dicha Comisión será nombrada en la primera semana de noviembre y será juramentada en la sesión posterior.

Artículo 4º—Dietas. Los integrantes tendrán derecho al pago de dietas, las cuales se pagarán de acuerdo al artículo Nº 25. La Municipalidad incorporará a su presupuesto desde el año anterior, el pago de las dietas de los miembros de esta comisión y el salario del Director Ejecutivo de la misma.

Artículo 5º—Director Ejecutivo. La Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional nombrará un Director Ejecutivo en su segunda sesión ordinaria, el cual devengará un salario de acuerdo a lo establecido en la Tabla Nacional de Salarios Mínimos vigente según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será incorporado al presupuesto municipal desde el año anterior, teniendo como funciones relevantes: la confección del plan estratégico para la ejecución y seguimiento de la feria, y ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Organizadora Municipal.

Artículo 6º—Presupuesto. La Municipalidad incorporará a su presupuesto todos los requerimientos económicos de la comisión organizadora de la feria nacional de las frutas con la debida anticipación para facilitar todas sus operaciones tales como: el pago de dietas de los miembros de la Comisión Municipal, el Director Ejecutivo, personal administrativo básico para la organización y ejecución y demás servicios básicos de electricidad, telecomunicaciones, vigilancia, agua y mantenimiento general de las instalaciones.

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Artículo 7º—Utilidades. De las utilidades obtenidas cada año de la Feria Nacional de las Frutas, se llevará a cabo el presupuesto indicado en el artículo 6º. El sobrante se destinará a obras comunales por medio de proyectos que deben ser presentados y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Realización de la Feria. La Comisión se reunirá con los productores de la zona y el Sector Agropecuario para planificar la fecha de su realización que según decreto ejecutivo será entre los meses de marzo y abril.

Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. Una vez nombrada la Comisión Organizadora de la Feria Nacional de la Fruta, ésta a través del Concejo Municipal coordinará la utilización de las instalaciones con la Junta Administradora del Campo Ferial; para las reuniones previas y posteriores a ésta, así como cualquier evento para la buena marcha de la organización de esta feria.

CAPÍTULO 2De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Comisión

Artículo 10.—Dichos miembros tendrán como función y atribución, la aprobación o desaprobación del plan estratégico que en conjunto elaborará con el Director Ejecutivo, y la Administración de los fondos que se recauden en la realización de esos festejos, serán responsables solidariamente del correcto uso de los fondos administrados que se recauden mientras dure el evento y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Artículo 11.—El presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

A. Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

B. Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrado.

C. Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

D. Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.E. Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los

casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

F. Ejecutar u ordenar que se ejecuten los acuerdos de la comisión.G. Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques

emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por la comisión.

H. Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión las actas sesiones realizadas por la comisión.

I. Suscribir, por parte de la comisión, los contratos celebrados entre esta y los contratistas o adjudicatarios de puestos o servicios.

J. Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor.Artículo 12.—Son funciones del Tesorero de la Comisión:

A. Recaudar, previa la emisión del comprobante de ingreso (Formulario Nº 1), todos los recursos que ingresen a la Comisión, así como las donaciones en dinero efectivo que perciba la Comisión.

B. Depositar en la Cuenta Corriente Bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos por la Comisión.

C. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

D. Comunicar a la Comisión, en cada sesión, el debate de todos los fondos recibidos, así como las donaciones de dinero en efectivo, en materiales y servicios percibidos por la Comisión.

E. Llevar los mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en el artículo 36 de este manual.Artículo 13.—El Tesorero, previamente a tomar posesión de su

cargo, deberá rendir la garantía de que habla el artículo 6º de la Ley Nº 4286, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión Municipal durante los festejos realizados en el año inmediato anterior.

Dicha póliza podrá ser cubierta con fondos de la Comisión Municipal y tendrá vigencia mínima de seis meses.

Artículo 14.—Son funciones del Secretario de la Comisión:A. Llevar un libro de actas debidamente legalizado por la Contraloría

General de la República, para los fines que se indican en el artículo 6º de la Ley Nº 4286.

B. Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.C. Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el

texto del acta de la sesión inmediata anterior.D. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas

respectivas y las otras que le signe la Comisión.Artículo 15.—Cada acta deberá tener, cuando corresponda:

a. Fecha y hora en que se inicia la sesión, y detalle de los asistentes a la misma.

b. Aprobación del acta anterior.c. Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos

a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se rematarán, bases determinadas para el remate de cada puesto, hora, fecha y lugar en que se efectuará el mismo, eventos especiales que se efectuarán (carreras de cinta, partidos de fútbol, bandas, mascaradas, bailes, carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y deportivas).

d. Detalle de la forma en que se desarrolló el remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

e. Detalle de los recursos recibidos por la Comisión según reporte del Tesorero.

f. Detalle de todas las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios que reciba la comisión.

g. Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión.

h. Detalle de los contratos (Formulario Nº 2), suscritos entre el Presidente de la Comisión y los contratistas de orquestas, iluminación, mascaradas, juegos de pólvora, juegos de azar, juegos electromecánicos y otros; asimismo con los adjudicatarios de exclusividades para ventas de licores, refrescos, comidas, etc.

i. Detalle de los activos que quedaron al finalizar la Feria Nacional de las Frutas, autorización para su remate, fijación de bases y lugar, fecha y hora para el evento.

j. Detalle de la forma en que se desarrolló el remate de activos sobrantes y personas a quienes se les adjudicó, con indicación del monto total de dinero recaudado por este concepto.

k. Correspondencia enviada y recibida.l. Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una

vez finalizada la Feria Nacional de las Frutas.ll. Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que

se considere de importancia.CAPÍTULO 3

De los ingresos y donacionesArtículo 16.—Por el ingreso de fondos y donaciones en dinero

efectivo, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso.Artículo 17.—Todos los ingresos que se obtengan durante la Feria

Nacional de las Frutas, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto debe abrir la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos.

Artículo 18.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 19.—Todos los fondos que perciban la Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán ser comunicados por el tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión Municipal, y constar en el acta respectiva.

Artículo 20.—La Comisión Municipal efectuará la adjudicación de puestos mediante remate público, para la cual deberá publicarse un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación, o en su defecto por medio de “cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor.

Artículo 21.—Los activos que quedasen al finalizar la Feria Nacional de las Frutas serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el artículo anterior.

Artículo 22.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado.

CAPÍTULO 4De los gastos

Artículo 23.—Los gastos en que incurra la Comisión deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada la Comisión.

Artículo 24.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, nítido, debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la comisión. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmarlos. En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.

Artículo 25.—Todas las derogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago, que se adjunta como formulario Nº 3.

Artículo 26.—Los gastos que sean objetados por la Contraloría General de la República al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes apartir de la fecha en que se reciba el informe preparado por el ente contralor.

La Contraloría General ejercerá las acciones necesarias, para sentar las responsabilidades del caso, comprobare incorrección o irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.

CAPÍTULO 5De las utilidades

Artículo 27.—Las utilidades obtenidas en la Feria Nacional de las Frutas serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Municipalidad de Orotina, para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer la distribución conforme con el artículo 7º del presente reglamento.

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CAPÍTULO 6Del Banco

Artículo 28.—Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la Comisión Municipal del cantón respectiva. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas de giradores mancomunadas: la del Presidente y del Tesorero de la Comisión.

Artículo 29.—La cuenta corriente bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.

CAPÍTULO 7Del fondo de caja chica

Artículo 30.—Mediante acuerdo de la Comisión, se creará un fondo fijo reembolsable que funcionará como caja chica para la atención de gastos menores urgentes.

Artículo 31.—El monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiese generar los festejos, a criterio de la Comisión; sin embargo, dicho fondo no podrá exceder la suma de 60.000,00. Se podrán realizar gastos hasta por la suma de 10.000,00 por cada desembolso que se haga con recursos de este fondo.

Artículo 32.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación.

Artículo 33.—Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.

CAPÍTULO 8Las dietas

Artículo 34.—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los 60 días anteriores a la fecha de inicio de la Feria Nacional de las Frutas, y durante los 30 días posteriores a esa fecha, lo cual constituirá el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo.

Artículo 35.—No podrán remunerarse más de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual a la de los Regidores Propietarios del respectivo cantón.

CAPÍTULO 9Del sistema contable

Artículo 36.—La Comisión contará con los siguientes registros contables, que deberán ser legalizados por la Contraloría General de la República:

a. Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y del deposito bancario, y un detalle de las cuentas de ingresos (Formulario Nº 4).

b. Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle del cheque girado y de las cuentas de gastos que se efectúan (Formulario Nº 5).Artículo 37.—Para el registro de las operaciones de la Comisión se

establece el siguiente cuadro de cuentas:1) Ingresos:

1.1. Remate de puestos.1.2. Venta de entradas a las corridas de toros.1.3. Venta de entradas a bailes.1.4. Venta de votos para reinado.1.5. Ventas de entradas a otras actividades especiales (sociales,

culturales o deportivas).1.6. Cobro de inscripciones para carnaval.1.7. Cobro de inscripciones para tope.1.8. Cobro de inscripciones para otras actividades especiales

(sociales, culturales o deportivas).1.9. Venta de derechos publicitarios.1.10. Donaciones.1.11. Otros ingresos (explicar por qué concepto).

2) Gastos:2.1 Gastos administrativos y generales.2.2 Gastos relacionados con las corridas de toros.2.3 Gastos relacionados con las actividades de los bailes.2.4 Gastos relacionados con la actividad del reinado.2.5 Gastos relacionados con la actividad del carnaval.2.6 Gastos relacionados con la actividad del tope.2.7 Gastos relacionados con otras actividades sociales.2.8 Gastos relacionados con las actividades culturales.2.9 Gastos relacionados con actividades deportivas.2.10 Otros gastos (explicar por qué concepto).

CAPÍTULO 10De la contratación administrativa

Artículo 38.—La Comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, manejándose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la Municipalidad respectiva para el año en que se realicen la Feria Nacional de las Frutas.

Artículo 39.—Todas las actuaciones y los documentos (respetando su forma original), relativos a los diferentes procedimientos de contratación empleados por la Comisión, desde los acuerdos iniciales hasta el último acto de liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente foliados y ordenados.

Artículo 40.—Las contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectué la Comisión, deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera de la República, que se refiere a las prohibiciones establecidas para celebrar contratos administrativos.

CAPÍTULO 11De la liquidación

Artículo 41.—Una vez finalizada la Feria Nacional de las Frutas, la Comisión deberá rendir al Auditor o en defecto al Contador Municipal, para su aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva.

Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse que no exista cuenta alguna por cobrar o por pagar.

Artículo 42.—Para la revisión y aprobación de la liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor y Contador Municipal elaborarán los papeles de trabajo que considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir a la Contraloría General de la República. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y utilidades; incumplimiento de la normativa legal aplicable y medida de control interno; comentarios sobre cualquier irregularidad detectada; conclusiones (indicando si la liquidación presentada por la Comisión es aceptada o no), y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 43.—Si en el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Contador Municipal determinara faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gastos que no están respaldados con justificantes o cualquier otra irregularidad que causara algún perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, en reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales. Si no se logra la recuperación de esas sumas por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 44.—La liquidación de ingresos y gastos de la Comisión será remitida por el Contador o Auditor Municipal a esta Contraloría a más tardar 70 días después de finalizados los festejos, acompañados del informe a que se refiere el artículo 33, y de la documentación citada en el anexo de este manual.

CAPÍTULO 12Disposiciones finales

Artículo 45.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estás deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión apartando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por la actividad de que se trate.

Artículo 46.—Queda derogado el instructivo denominado “Normas de control interno para las comisiones de festejos populares”, emitido por la Contraloría General de la República.

Formulario Nº 1COMPROBANTE DE INGRESO Nº 0001

_______________ de _______________de200 __________Comisión Municipal __________________________________Recibí de___________________________________________La suma de ______________ colones (___________________)Por concepto de ______________________________________Original :InteresadoF. __________________

Cc:TalonarioFormulario Nº 2Nosotros______________(indicar calidades: mayoría de edad,

estado civil, profesión u oficio, vecino de______________número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión Municipal Organizadora de la_______________y del señor____________

(Indicar calidades y carácter con que comparese) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que continuación se detallan:

1. Objeto del contrato:(Indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc., y el procedimiento que le dio origen Vgr., licitación, remate, etc.)

2. Precio convenido.3. Forma de pago.4. Vigencia de contrato.5. Estimación que se da al contrato para efectos fiscales.6. El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones

que se le giren por parte de_______________para la mejor prestación del servicio______________o para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima____________(u otros aspectos).

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7. La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Comisión para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

8. Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objetivo del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).En el supuesto de que se celebren festejos populares en plazas usadas para deportes, se debe obtener la previa autorización de la Dirección General de Educación Física y Deportes del respectivo Comité Cantonal de Deportes quien podrá conceder el permiso con la garantía de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento (ver artículo 13 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968).Leído lo anterior a las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de_____________el día de_________de 20___________________.Nombre y firmas de las partes y de dos testigos, con indicación del número de cédula. Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base a la ley.Formulario Nº 3

ORDEN DE PAGO Nº 0001____________de__________de 20_________

Señor Tesorero de la Comisión Municipal Organizadora de__________________________________________________Sírvase emitir a nombre de ____________________________Un cheque por la suma de _____________________________Colones (________________) por concepto de___________________________pago autorizado por acuerdo Nº___________Tomado en sesión Nº________del____________de 20_______F________________________F_________________________Presidente TesoreroOriginal: Tesorero Pagado con cheque NºCc: Talonario ____________________

ANEXODocumentación que el Auditor o Contador Municipal debe enviar

a la Contraloría General de la República para efectos de la liquidación de ingresos y gastos de la Comisión:

1. Libro de Actas de la Comisión.2. Mayores auxiliares de ingresos y egresos.3. Documento mediante el cual el Tesorero rinde garantía por su

gestión.4. Talonario de comprobantes de ingresos usados y sobrantes.5. Justificantes originales que respalden los gastos, incluyendo las

órdenes de pago.6. Talonarios de cheques usados y sobrantes.7. Cheques cambiados y devueltos por el banco.8. Estados bancarios de la cuenta corriente.9. Libretas de depósito, de la cuenta corriente.

10. Votos escrutados y sobrantes, y actas de los escrutinios si se realizó elección de reina de la Feria de la Fruta.

11. Cupones de entrada usados y sobrantes si llegaren a efectuar actividades sociales, espectáculos públicos, o cualquier otro evento similar.

12. Copias de los contratos que suscribe la Comisión con representantes de orquestas, bandas, mascaradas, juego de pólvora, construcción de obras, adjudicación de loterías, etc.

13. Copias de las actas en que se nombra la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas en donde se aprueben los fines que tendrán las posibles utilidades que se obtengan.

14. Fotocopia del plano de los puestos rematados.15. Factura de la cancelación de tiquetes y recibos emitidos para uso de

la Comisión.16. Notas de débito y crédito de la cuenta corriente de la Comisión

emitidas por el banco respectivo.————

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO 1Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento legal. El presente reglamento se dicta de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la Municipalidad de Orotina, por la Ley Nº 6844, para la organización del sistema de cobro del impuesto de espectáculos públicos establecido en el artículo 1º de la referida Ley Nº 6844.

Artículo 2º—Definiciones.a. Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su

naturaleza constituyen una actividad ordinaria y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.

b) Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos, patronales, novilladas, conciertos y otros espectáculos similares.

Artículo 3º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 del 30 de abril de 1998, toda función o representación artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 4º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6844, las personas físicas y jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar acabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 3º de este reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 5º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o efectúen en el cantón de Orotina. Cuando además cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre solo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 6º—Tarifa. La municipalidad del cantón de Orotina cobrará un impuesto del 5% sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 7º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas y; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Orotina.

Asimismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior.

Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con 15 días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de Comités o Asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 8º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 3º del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.

La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

a. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

b. Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

c. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

d. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

e. Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

f. Constancia de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los requisitos de seguridad del establecimiento o local.

g. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

h. Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

i. Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública.Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los

requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e) y f), siendo obligación del contribuyente remitir la información indicada semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Municipalidad para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.

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CAPÍTULO 2De los tiquetes

Artículo 9º—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal de los mismos.

La Municipalidad tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento.

Las entradas de cortesía deberán ser debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento en que se llevará acabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según el artículo 8º inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

Artículo 10.—La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual solo podrá ser abierto por el jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal a cargo del control o por la persona que este designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de 24 horas por el propietario del establecimiento.

La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento.

En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la municipalidad.

Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositado en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.

Artículo 11.—Recolección de boletos. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la oficina de la Municipalidad los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos.

Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.

CAPÍTULO 3Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 12.—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 5º de este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Administración Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información indicada en el artículo 5º.

Artículo 13.—Determinación de Oficio. La detección, por parte de los Inspectores de espectáculos públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Administración Tributaria Municipal para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 22 y 23 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 14.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en la Tesorería Municipal. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización del evento. En el caso del evento denominado Feria Nacional de las Frutas, se deberán pagar dentro de los tres días posteriores a la realización del evento.

Artículo 15.—Pago del tributo por adelantado. Los constituyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar en 8 días hábiles posteriores a la realización del evento.

Artículo 16.—Prórrogas y arreglos de pago. La Unidad de Administración Tributaria Municipal, por medio de la resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de obligación.

La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación al tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía (pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, etc.) mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la ley.

En todo caso, el otorgamiento de los arreglos de pago generará, a favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO 4De la fiscalización

Artículo 17.—Verificación in situ. La Unidad de Administración Tributaria Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de esta en la aplicación de este reglamento.

Artículo 18.—Facultades y deberes de los Inspectores. Los inspectores de espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a. Inspeccionar los establecimientos donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b. Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad Municipal del otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c. Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d. Coordinar con las autoridades de policía el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

e. Informar dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones a la Unidad de Administración Tributaria Municipal.Artículo 19.—De la identificación de los inspectores. Los

inspectores de Espectáculos Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 20.—Del informe final de inspección. La Unidad de Administración Tributaria Municipal, por medio de los inspectores de espectáculos públicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a Tesorería.

Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente con la Tesorería a la incineración o destrucción de los mismos.

Artículo 21.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO 5Sanciones

Artículo 22.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Orotina; impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 23.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

a. No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.

b. No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

c. Adulteren en el boleto el precio real.d. No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al

espectáculo público o de diversión.e. Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 24.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a. Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

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b. Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 16 de este reglamento.Artículo 25.—Debe de informar sobre conductas sancionables.

Es deber de los inspectores de Espectáculos Públicos, así como la Guardia de Asistencia Rural o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 26.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO 6Disposiciones finales

Artículo 27.—Sistemas de Recaudación. La Municipalidad de Orotina podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Distribución. El ingreso recaudado por el impuesto de Espectáculos Públicos será destinado para obras, servicios y cualquier otra necesidad que la Municipalidad de Orotina deba resolver dentro de su jurisdicción y competencia.

Artículo 29.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.————

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONALDE LA PERSONA JOVEN OROTINA

“La participación real de la juventud es meritoria por convicción y debe ser defensa permanente de este sector por acción”.

Marco Alonso Fuentes Umaña.Preámbulo

A partir del veinte de mayo del año 2002, Costa Rica cuenta con una legislación para las Personas Jóvenes entre los 12 y 35 años, la Ley General de la Persona Joven Nº 8261, que conforma el Sistema Nacional de la Juventud, el cual establece una relación directa entre el Estado y la sociedad civil, y está integrado por el Viceministro de la Juventud, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, los Comités Cantonales de la Persona Joven y la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

La nueva Ley garantiza un avance en los procesos que en los últimos años se han emprendido para posesionar el tema de la Persona Joven en la agenda del Gobierno, con el fin de avanzar en el proceso de visibilizarla como sujeto integral.

Como Presidente del primer Comité Cantonal de la Persona Joven de Orotina, yo, Marco Alonso Fuentes Umaña, creyendo en los más altos valores de responsabilidad, orden y disciplina, presento ante este honorable Concejo Municipal, el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Orotina, el cual está regido de la siguiente manera:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objetivo promover, constituir y dar apoyo institucional a los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Artículo 2º—Los Comités Cantonales de la Persona Joven se regirán bajo los Principios y Fines que establece la Ley Nº 8261 “Ley General de la Persona Joven”.

Artículo 3º—El representante de la Municipalidad ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, fungirá como Presidente del mismo a partir de la constitución de este, y durante el periodo que la Ley establezca. Deberá guardar los mismos requisitos que se establecen en el artículo sexto de este reglamento.

Artículo 4º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

- Comité Cantonal de la Persona Joven: órgano Colegiado al que se refiere el artículo 24 de la “Ley General de la Persona Joven”.

- Municipalidad: Municipalidad del cantón de Orotina.- Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Orotina.- Consejo Nacional de la Persona Joven: Consejo Nacional de la

Política Pública de la Persona Joven.CAPÍTULO II

Sobre la representación e integración del ComitéArtículo 5º—El Comité Cantonal de la Persona Joven estará

integrado por siete miembros representantes de los distintos sectores, según la siguiente distribución:

- Un representante de la Municipalidad del cantón.- Dos representantes de los Colegios del cantón.- Dos representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón.

- Un representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.

- Un representante de las Organizaciones Juveniles Religiosas, existentes en el cantón.Artículo 6º—Cada sector definirá la forma de escogencia de su

(s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios democráticos que rigen nuestra nacionalidad y los fundamentos de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven”, previa comunicación del Concejo Municipal.

En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a. Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad.

b. Residir en el momento de la elección en el cantón.c. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el

cantón, y que esté vigente en el momento de la elección.CAPÍTULO III

Sobre el registro de las organizacionesArtículo 7º—Para poder participar en el proceso de constitución

del Comité Cantonal de la Persona Joven, las Organizaciones Juveniles deberán registrarse previamente en la Secretaría del Concejo Municipal, consignando los datos que se soliciten.

Artículo 8º—El Comité Cantonal vigente elaborará un registro de Organizaciones Juveniles del cantón, del cual la Secretaría del Concejo Municipal tendrá copia. Esto con el fin de facilitar y legalizar el proceso de conformación de los Comités Cantonales de la Persona Joven. Este deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a. Nombre de la Organización.b. Fecha de Constitución.c. Sede de la Organización.d. Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.e. Objetivos de la Organización.f. Principales actividades a las que se dedica.g. Tipo de Organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista,

política, religiosa, estudiantil, otras.h. Nombre de las personas que conforman la estructura básica de

dirección de la Organización.i. Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas

responsables.Artículo 9º—El Comité Cantonal proporcionará un formulario

que consigne estos datos, del cual la organización tendrá una copia con el recibido respectivo. Corroborada la información el Comité cantonal resolverá y convocará a los interesados.

Artículo 10.—Este registro deberá ser actualizado cada año por las Organizaciones Juveniles interesadas. En caso contrario se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.

CAPÍTULO IVSobre la convocatoria para elección del Comité

Artículo 11.—El Comité Cantonal deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con los siguientes pasos:

a. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del Comité.

b. La asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.c. Las Organizaciones cuyo sector está representado por más de una

agrupación deberá presentar dos delegados a la asamblea, en su calidad de personas con iguales derechos y deberes. En la escogencia de los representantes de la Municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes respectivamente, deberá privar igual criterio, en virtud del principio de Igualdad y Heterogeneidad que fundamenta la Ley General de la Persona Joven.

d. En caso de no presentarse algún delegado de algunos de los sectores, el Comité deberá hacer una segunda convocatoria 15 días después, pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada ésta, el Comité quedará constituido legalmente.

e. La Municipalidad, por medio de su representante, levantará el acta respectiva de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; la Municipalidad los convocará para su juramentación.

CAPÍTULO VSobre la constitución y funcionamiento del Comité

Artículo 12.—El Comité, conformará un órgano Básico Directivo, que constará de los siguientes miembros:

1. Presidente (a).2. Vicepresidente (a).3. Secretario (a).4. Tesorero (a).5. Fiscal.6. Vocales 1 y 2.

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Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia realizar las siguientes funciones:

a. Presidir las sesiones del Comité.b. Preparar con él (la) secretario (a) el orden del día de cada sesión.c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del

asunto sometido a votación.d. Conceder el uso de la palabra.e. Velar el orden de las sesiones del Comité.f. Firmar conjuntamente con el (la) secretario (a) las actas de cada

sesión. Se entiende que cuando él (la) secretario (a) hubiera estado ausente de alguna reunión, firmará el coordinador que lo hubiera sustituido.Artículo 14.—En ausencia del (de la) presidente (a), corresponde al

(a la) vicepresidente (a) asumir todas sus funciones.Artículo 15.—Son deberes del (de la) secretario (a) los siguientes:

a. Asistir a las sesiones del Comité, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto.

b. Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Comité, a quien corresponda.

c. Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.

d. Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

e. Llevar el registro actualizado de las organizaciones.Artículo 16.—Corresponde la (a la) tesorero (a), realizar las

siguientes funciones:a. Ser depositario (a) transitorio de las contribuciones que se recauden

o actividades que realicen, debiendo depositar a más tardar, el día hábil siguiente, en la cuenta bancaria autorizada para el manejo de fondos por este Comité.

b. Llevar un libro de control de ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.

c. Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Comité, y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d. Desempeñar cualquier otra labor que le encargué el Comité congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.Artículo 17.—Son causales para perder la calidad de miembro del

Comité Cantonal de la Persona Joven las siguientes:a. Faltar a más de dos sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin

justificación alguna.b. Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.c. Estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de

cargos públicos o derechos civiles.d. Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el

ejercicio del cargo.e. Renuncia.

Artículo 18.—Por consecuencia de las anteriores causales para perder la calidad de miembro de este Comité, se solicitará a la organización representada por el antiguo miembro que envíe otro (a) persona, cumpliendo con el Capítulo Cuarto y artículo undécimo de éste reglamento.

Artículo 19.—El Comité Cantonal tendrá ámbito de acción en las instancias locales, una vez constituido legalmente. Sus miembros fungirán en el puesto por el periodo que la “Ley General de la Persona Joven” establece. Y no devengarán dietas o remuneración alguna.

Artículo 20.—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes, durante los primeros lunes de cada mes, utilizando como sede las instalaciones de la Municipalidad de Orotina. Y sesionará extraordinariamente las veces que considere necesario, en lugar y hora que así se defina por mayoría de los presentes.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, transcurrido este tiempo se dará inicio a la sesión. Si no están presentes al menos cuatro miembros del Comité Cantonal no se podrá realizar la sesión.

Artículo 22.—Todas las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, pudiendo participar en ellas los jóvenes, en calidad de representantes de organizaciones, o en su calidad particular.

Artículo 23.—Los acuerdos tomados por este Comité serán tomados por simple mayoría de votos, y se tendrán por firmes. Si hubiera empate se someterá de nuevo a votación, y si persiste se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 24.—Es objetivo fundamental de los Comités Cantonales de la Persona Joven, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo local, y promover propuestas que contribuyan a la construcción de las Políticas Públicas de la Persona Joven, bajo los principios que establece la “Ley General de la Persona Joven”.

Artículo 25.—El Comité Cantonal nombrará de su seno por mayoría simple de votos un representante propietario y uno suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quien fungirá en el puesto por dos años y podrá ser reelecto por única vez, según lo establece la “Ley General de la Persona Joven”.

Artículo 26.—La Municipalidad administrará los recursos con destino específico a que hace referencia el artículo 26 de la “Ley General de la Persona Joven” girados por el Consejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven.

CAPÍTULO VIComisiones especiales del Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 27.—El Comité Cantonal podrá crear Comisiones Especiales, con el fin de coordinar, y dar seguimiento a el o los proyecto (s) específico (s) a desarrollar. Dicha comisión estará integrada por al menos un miembro del Comité.

Artículo 28.—Es deber de las Comisiones Especiales, el rendir informes ante los miembros del Comité Cantonal; de los proyectos que están coordinando.

CAPITULO VIIDisposiciones finales

Artículo 29.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 30.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

————REGLAMENTO DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO

MUNICIPALIDAD DE OROTINAEl Concejo Municipal de Orotina acuerda aprobar en firme y por

unanimidad el Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito, con dispensa de trámite de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la siguiente forma:

Disposiciones generalesArtículo 1º—Los Concejos de Distrito están integrados por cinco

miembros vecinos del distrito denominado; Concejales (as). Uno será necesariamente el (la) síndico (a) de la circunscripción de que se trate y en su ausencia será sustituido por el (la) síndico (a) suplente, si se encuentra presente.

Artículo 2º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito correspondiente. En la cabecera del distrito se asentará su sede, que debe constar en los registros municipales y donde necesariamente se desarrollarán sus actividades como centro operacional. De existir imposibilidad demostrada en la cabecera del distrito para servir de sede, la municipalidad designará otro lugar.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito se preocuparán por fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

Artículo 4º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y promover soluciones adecuadas.

Artículo 5º—La municipalidad velará por integridad y fortalecimiento estructural de los Concejos de Distrito de su jurisdicción.

Artículo 6º—La municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo fundamentalmente a las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito.

FuncionesArtículo 7º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes

funciones:A. Promover ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las

becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación y demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

B. Recomendar al Concejo Municipal el orden de la prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

C. Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

D. Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

E. Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

F. Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.Artículo 8º—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un

Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 9º—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por todos sus miembros siempre y cuando exista mayoría para la toma de los mismos.

Artículo 10.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente cuando menos dos veces al mes, debiendo comunicar a la Municipalidad, el día, hora y lugar que designe para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente cuando así lo convoquen tres de sus miembros.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el designado por la Municipalidad como cabecera del distrito, pudiendo el Concejo de Distrito celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.

Artículo 12.—El quórum para las sesiones se formará con tres Concejiles entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente.

Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos a partir de la hora señalada.

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Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán según el orden del día previamente confeccionado por el presidente o quien lo sustituya, que podrá modificarse mediante acuerdo.

Artículo 15.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares será regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 16.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes, si hubiere empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate se tendrá por desechado el asunto.

Artículo 17.—Deberes de los concejales.a. Concurrir a las sesionesb. Da su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a

decisión, no pudiendo abstenerse.c. No abandonar las sesiones sin permiso del Presidente del Concejo.d. Desempeñar las comisiones que se le encarguen.

Artículo 18.—Facultades de los concejales:a. Pedir y obtener del Presidente la palabra.b. Formular mociones y proposiciones.c. Llamar al orden del Presidente cada vez, que se exceda en el

desempeño de sus funciones.Presidencia

Artículo 19.—El Presidente del Concejo de Distrito se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición por un periodo de dos años, salvo que el Reglamento designe como Presidente al síndico como tal, el cual servirá el cargo durante el período para el que fue electo (4 años). El cargo de Presidente es renunciable.

Artículo 20.—Corresponde al Presidente:a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.b. Preparar el orden del día.c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del

asunto.d. Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin

permiso o se excediere en sus expresiones.e. Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar a quienes presencien

el y se comprometen indebidamente.f. Firmar en unión del secretario las actas de cada sesión.

VicepresidenciaArtículo 21.—En ausencia del Presidente corresponde al

vicepresidente asumir las funciones como tal. Si el (la) síndico (a) por su condición es nombrado en la presidencia, corresponderá al (a la) síndico (a) suplente ejercer la presidencia.

SecretaríaArtículo 22.—Deberes del secretario.

a. Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado para tal efecto, el cual deberá estar foliado y debidamente autorizado por el Auditor Interno de la Municipalidad.

b. Transcribir y notificar los acuerdos a quien corresponda.c. Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los

reglamentos emitidos por la Municipalidad del cantón.Tesorería

Artículo 23.—Corresponde al tesorero:a. Ser el depositario transitorio de las contribuciones que se recauden

o produzcan en ferias públicas u otras actividades que se realicen, debiendo depositarlas dentro de las 48 horas siguientes de recibidas en la Tesorería de la Municipalidad. Tal plazo puede ser prorrogado en casos excepcionales a juicio del Concejo Municipal.

b. Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruentemente con su naturaleza y finalidades.

c. Rendir informes al Concejo de Distrito cuando éste los solicite en relación con las funciones que atiende.Artículo 24.—Son causas para perder la calidad de Concejales las

establecidas en el artículo 24 del Código Municipal:a. Trasladar su domicilio fuera del distrito. Para cuyo caso se

hace necesario remitir el acuerdo correspondiente mediante certificación extendida por el secretario y firmada por el Presidente al Tribunal Supremo, para que inicie el proceso de la cancelación correspondiente.

b. Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.

c. Padecer de enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.Artículo 25.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se

regirá por los Reglamentos emitidos por la municipalidad del cantón y el Código Municipal.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 19 de noviembre del 2003.—Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 15759).—C-509760.—(88338).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOREGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

DE KARAOKE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGOSEGUNDA PUBLICACIÓN

La Municipalidad del cantón Central de Cartago avisa que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante artículo 9º en acta Nº 104, sesión ordinaria del 30 de setiembre del 2003, acordó aprobar el Proyecto de Reglamento para la Regulación del Funcionamiento de Karaoke dentro de la Jurisdicción del Cantón Central de Cartago, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del pasado viernes 7 de noviembre del 2003. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, párrafo segundo del Código Municipal y vencido el plazo sin que se presentaran oposiciones ni observación alguna, se ordena su publicación definitiva, cuyo texto normativo rector de la actividad de karaoke dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, será aquel publicado en La Gaceta Nº 215 del viernes 7 de noviembre del 2003.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(88870).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 10 del acta de la sesión 5176-2003, celebrada el 19 de noviembre del 2003, con base en lo manifestado por el Departamento Monetario en su memorando DM-520 del 10 de noviembre del 2003, yconsiderando que:

a. la aprobación de este Proyecto de Ley no tendrá implicaciones negativas para el desempeño y la aplicación de la política monetaria en el país,

b. la denominación de créditos para vivienda en Unidades de Desarrollo es consecuente con los esfuerzos por disminuir la dolarización de las carteras de crédito de los intermediarios financieros del Sistema Financiero Nacional,

c. es importante que la creación de las Unidades de Desarrollo como unidad de cuenta adicional utilizable en los créditos para vivienda y para cualquier otra operación financiera tenga carácter de Ley, debido a que en la actualidad mantiene un carácter de Decreto y podría ser derogada en cualquier momento, provocando algún carácter de ilegalidad en las operaciones ya pactadas en esta modalidad de denominación,

d. las letras hipotecarias podrían constituirse en un instrumento novedoso que propiciaría a futuro el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas, el cual, a su vez, contribuiría con un manejo más eficiente de la liquidez y de la cartera de inversiones de las instituciones financieras.

dispuso:emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica sobre el

proyecto de “Ley para facilitar la adquisición de vivienda”, expediente 15.335, remitido por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

No obstante, se considera prudente sugerir que la creación de las Unidades de Desarrollo como unidad de cuenta alternativa para la denominación de activos financieros se incluya dentro de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dado su carácter más general en lo referente al funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

Por otra parte, aconsejar a la Asamblea Legislativa que lleve a cabo una consulta formal a la Bolsa Nacional de Valores S. A., a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia General de Valores respecto del funcionamiento y negociación de las letras hipotecarias. Asimismo, se recomienda que el Ministerio de Hacienda se pronuncie en relación con el efecto potencial de las exoneraciones contempladas en el Proyecto de Ley sobre las Finanzas Públicas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 5089).—C-12360.—(89204).

BANCO DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOSYo, María Lilliam Camacho Castro, cédula de identidad número

1-459-710, beneficiaria del certificado a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61236071, por un monto de ¢ 100.000,00, con vencimiento del 06-11-03, así como su respectivo cupón de intereses Nº 1, solicito la reposición del mismo por motivo de pérdida. Se publica este aviso para escuchar reclamos de terceros.

San José, 25 de noviembre del 2003.—María Lilliam Camacho Castro, Solicitante.—(88122).

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61245317, monto $2.660, 00, con un plazo 92 días, emitido el 29-08-2003, vence el 01-12-2003, a una tasa del 200%, anual. Certificado emitido a la orden de: Bejarano Peña Alicia,

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cédula de identidad Nº 8-045-557. Emitido por la oficina avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de noviembre del 2003.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativ.—Nº 43940.—(88326).

OFICINA EN PUNTARENASAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo

del Banco de Costa Rica Nº 61264381, por un monto de $7.784,17, con un plazo a 33 días, emitido el 21 de octubre del 2003, y que vence el 24 de noviembre del 2003, con una tasa de interés al 1,75%, certificado emitido a la orden de Tardencilla Cruz Eufemia, cédula de identidad Nº 8-062-874, emitido por la Oficina en Puntarenas, ha sido reportado como robado. Por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 24 de noviembre del 2003.—Oficina de Operaciones.—Pedro Zamora Ugalde.—Nº 44340.—(89175).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALOFICINA PERIFERICA DE TIBÁS

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Juan de Dios Ramírez González, cédula Nº 1-788-047 Fecha Fecha

Certific. Nº Monto Vencim. Cupón Nº Monto Vencim.

1610366021013417-9 ¢1.500.000,00 30-10-2003 004 ¢13.362,30 30-10-2003

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de noviembre del 2003.—Lic. Erick Méndez Aguilar, Supervisor.—(88497).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORG-468-03.—Suárez Arias Álvaro Antonio, costarricense, cédula

1-804-958. Ha solicitado reposición del título de grado académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-9020.—(88523).

OR-R-4033-2003.—Castro Meza Emilia María, R-263-2003, costarricense, cédula 1-838-534, ha solicitado reconocimiento del título de Bachiller en Ciencias, Universidad de Babson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-10415.—(88530).

OR-R-4028-2003.—Villegas Rodríguez María del Socorro, R-257-2003, costarricense, cédula 2-298-977, ha solicitado reconocimiento del diploma Universitario en Homeopatía, Universidad de París XIII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MS.c, Jefe.—C-10415.—(88531).

OR-R-4031-2003.—Román Ocampo Eugenio, R-264-2003, costarricense, cédula 1-1058-591, ha solicitado reconocimiento del título de Bachiller en Ciencias, Universidad Texas A& M, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88532).

OR-R-4051-2003.—Parra Montañéz Ginna Alexandra, R-265-2003, colombiana, pasaporte CC52415996, ha solicitado reconocimiento del título de Terapeuta Ocupacional, Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88533).

OR-R-4043-2003.—Garvich, Matilde Leonor, R-255-2003, argentina, pasaporte 06634294F, ha solicitado reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88534).

OR-R-4022-2003.—Barrantes Montero Gilbert, R-267-2003, costarricense, cédula 9-054-251, ha solicitado reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Biología, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88535).

OR-R-4037-2003.—Zárate Ochoa Salvador Enrique, R-266-2003, mexicano, cédula de residencia 150-020368685-0001847, ha solicitado reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88536).

OR-R-4041-2003.—Tamayo López Edith Cecilia, R-254-2003, colombiana, pasaporte CC32650045, ha solicitado reconocimiento del título de Psicólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-10415.—(88537).

OR-R-4039-2003.—Navarrete Durán Adriana Patricia, R-260-2003, colombiana, pasaporte CC52416590, ha solicitado reconocimiento del título de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-10415.—(88538).

OR R-4024-2003.—Brown Grant Johel, R-268-2003, costarricense, cédula 1-775-399, ha solicitado reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Instituto Politécnico Rensselaer, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88539).

OR-R-4026-2003.—Dobles Acuña José Alberto, R-256-2003, costarricense, cédula 1-465-607, ha solicitado reconocimiento del Diploma Universitario de Homeopatía, Universidad de París XIII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—C-10415.—(88540).

OR-R-4045-2003.—Morejón Gromaz Aida Rosa, R-261-2003, cubana, cédula de residencia 315-192418-006599, ha solicitado reconocimiento del título de Ingeniero en Sistema Automatizado de Dirección, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”,Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-10415.—(88541).

OR-R-4049-2003.—Stern, Adrián Alberto, R-258-2003, argentino pasaporte 20568799N, ha solicitado reconocimiento del título de Terapista Físico, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-10415.—(88542).

OR-R-4047-2003.—Weber, Gabriel Alberto, R-259-2003, argentino, pasaporte 2312496N, ha solicitado reconocimiento del título de Terapista Físico, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de noviembre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MS.c, Jefe.—C-10415.—(88543).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 65

OR-R-3983-2003.—Jiménez Ramón Rafael Enrique, R-253-2003, costarricense, cédula 1-677-724, ha solicitado reconocimiento del título de Residente en Anatomía Patologa, Universidad Estatal de Wayne, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2003.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MS.c, Jefe.—C-10415.—(88544).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se

ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título del profesorado en la Enseñanza General Básica (I y II Ciclos), grado Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo Nº 4711 Folio T Asiento: a nombre de: Quirós Herrera Alicia, con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad: 1-587-886. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2003.—Departamento de Registro.—MBA. Flor Chacón Ramírez, Directora.—(88973).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMario Gabriel Casás Gómez, uruguayo, cédula de residencia Nº

470019625200002, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciado en Educación, obtenido en la Universidad Católica de Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito, que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Asuntos Estudiantiles.—Dra. Nidia Lobo Solera, Directora.—Nº 43797.—(87979).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

AVISOA todos los representantes de casas extranjeras, se les informa que

en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, se publicó la Ley Nº 8373, que modifica la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 6 de marzo del 2004.

De conformidad con el numeral 42 del artículo 1º de la Ley Nº 8373, se establece como requisito obligatorio para el ingreso de las importaciones de mercancías a Costa Rica, acompañar los siguientes documentos: original de la factura comercial, un certificado de origen de las mercancías emitido por la autoridad competente al efecto, cuando sea procedente, y una copia de la declaración oficial aduanera de exportación del país exportador, que incluya el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto y el nombre del importador.

Además debe indicarse el detalle de todos y cada uno de los gastos en que incurra la mercancía hasta su arribo final. Es importante y necesario que cada factura describa el término INCONTERMS (CIF, FOB, DDU, etc.), en que fue pactada la compraventa. La descripción de las mercancías, debe ser lo más exacta posible, de tal manera que permita realizarla correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

En términos generales, debe tenerse en cuenta todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias que afecten los productos a importar. También aquellos que están en proceso de entrega.

San José, 26 de noviembre del 2003.—Departamento de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Jefe.—1 vez.—C-8490—(88834).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOAREA DE INGRESOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAI-R-045.—Área de Ingresos.—San José, a las nueve horas del día

tres de abril del año dos mil tresResultando:

I.—El Artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.

II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 9°, establece que el Instituto Costarricense de Turismo ejercerá la fiscalización necesaria, mediante inspecciones periódicas en las empresas de transporte internacional, sus representantes y agencias de viajes, a fin de cotejar las informaciones que aquellas hubieren suministrado.

III.—El numeral 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta al Instituto Costarricense de Turismo en su carácter de administrador tributario a ejercer la fiscalización del impuesto sobre pasajes internacionales, examinando toda la documentación relacionada con la venta de dichos boletos.

IV.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.

V.—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria. Pago efectuado fuera del término produce obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado”.

VI.—En concordancia con lo anterior se llevó a cabo una revisión del impuesto 5% sobre pasajes internacionales recaudado por la Agencia de Viajes Ovni, propiedad de la empresa OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, código ICT 1-049, Código IATA Nº 77-50990-2, situada 100 metros este esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia, San José, la cual cubrió el período de enero a diciembre 2000.

Considerando:I.—Se efectuó la revisión citada tomando como base las copias

de tiquetes suministrados por la empresa, los reportes del BSP, las Declaraciones Juradas quincenales presentadas ante el ICT y las facturas emitidas.

II.—De acuerdo con la revisión se determinó que:• Tiquetes que se indican como exentos en el listado del BSP y

la Declaración Jurada del Impuesto 5% del ICT, de los cuales no adjuntan los oficios de exoneración ni cancelan el impuesto respectivo por la suma de ¢516.440,00, ver anexo.

• Tiquetes que se indican como revisados, pero se determinó que no existe esta condición y se cobró el impuesto por la suma de ¢277.021,65, ver anexo.

III.—En resumen, las diferencias detectadas ascienden a la suma de ¢793.461,65 según se detalla en anexos, más los respectivos intereses del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que al 3 de abril del 2003 alcanzan la suma de ¢571.363,10, para un total adeudado de ¢1.364.824,75, ver anexo. Por tanto:

I.—La Agencia de Viajes OVNI, propiedad de OVNI S.A., adeuda al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢1.364.824,75 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con 75/100), de los cuales ¢793.461,65 corresponden a impuestos y ¢571.363,10 a intereses calculados al 3 de abril del 2003, correspondientes al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales sobre boletos declarados en unos casos como exonerados y otros como revisados cuya documentación soporte no fue localizada, dejados de cancelar durante el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000 conforme se detalla en los anexos.

II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a la citada empresa y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días naturales, a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el proceso de cobro judicial.

III.—Se pone a disposición de la empresa OVNI S. A. representante de la Agencia de Viajes Ovni, el expediente para que sea consultado cuando así se requiera.

Comuníquese a la empresa en mención en su domicilio o por medio de correo certificado.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C-84335.—(88415).

AI-R-181-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil tres.

Resultando:I.—Mediante resoluciones AI-R-077-2002, del día 17 de julio 2003;

AI-R-078-2003, de la misma fecha, notificadas por medio de publicación en el Diario La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2003 y la N° 188 del 1° de octubre del 2003; el Área de Ingresos efectuó traslado formal de cargos a la Agencia de Viajes Turicentro, propiedad de la empresa Turicentro, S. A.; cédula jurídica. Nº 3-101-027415; en su carácter de recaudador del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, según consta del Registro que al efecto lleva el Área de Ingresos, bajo el código número Nº 1037.

II.—Que el Área de Ingresos, mediante las resoluciones AI-R-077-2002 del día 17 de julio del 2002 por la suma de ¢2.516.010,10 y la AI-R-078-2003 por la suma de ¢300.468,98 de la misma fecha, notificadas por medio de publicación en el Diario La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2003 y la N° 188 del 1° de octubre del 2003; esencialmente emplazó a la empresa antes indicada, para que dentro de un término de treinta días hábiles cancelara la suma de ¢2.816.479,08 (dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve 08/100), correspondiente al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, producto de

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determinaciones que practicó esta Oficina con base en lo que dispone el artículo 9 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J- de 19 de abril de 1990 y los numerales 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo comprendido entre la primera quincena de noviembre del 2001 ¢703.151,65; segunda quincena de noviembre del 2001 ¢928.137,54; primera de diciembre del 2001 ¢540.742,58; segunda quincena de diciembre del 2001 ¢343.978,33; primera quincena de enero del 2002 ¢292.477,67; segunda quincena de enero del 2002 ¢5.077,85 y la primera quincena de marzo del 2002 por ¢2.913,46.

III.—Que ha vencido el plazo concedido a Turicentro, S. A., sin que haya impugnado los traslados de cargos aludidos en las resolución AI-R-077-2003 y AI-R-78-2003.

Considerando:I.—Que el Área de Ingresos estima que las resoluciones AI-R-077-

2003 y AI-R-078-2003, se encuentran ajustadas a derecho y son conforme, por ser justa consecuencia de la aplicación correcta de la ley que norma la materia, según consta de los atestados que corren adjuntos al expediente administrativo y de las citas legales indicadas.

II.—Que no obstante lo anterior, en aras de resguardar los derechos del administrado, el Área de Ingresos ha respetado los Principios de Legalidad, del Debido Proceso y del Derecho de Defensa en la sustanciación de las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 10, 11, 12, 13 y 133 de la Ley General de Administración Pública y 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto:

Se confirma en todos sus extremos las resoluciones AI-R-077-2003 y AI-R-078-2003 y se ratifica el cobro a la empresa Turicentro, S. A., por la suma de ¢2.816.479,08 (dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve 08/100) correspondiente al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, producto de determinaciones que se practicó en esta Oficina con base en lo que dispone el artículo 9 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J- de 19 de abril de 1990 y los numerales 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo comprendido entre la primera quincena de noviembre del 2001 y la primera quincena de marzo del 2002.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse en un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación ante el Área de Ingresos. La revocatoria será resuelta por el Área de Ingresos y la apelación por la Junta Directiva de este Instituto.

Comuníquese a Turicentro, S. A, en el domicilio registrado en la ciudad de San José.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C-73940.—(88418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAI-R-005-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las diez horas del

día cuatro de febrero del dos mil tres.Resultando:

I.—El Artículo 46, inciso a) de la ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.

II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.

III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.

IV.—El artículo 4 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales Decreto-Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del 9 de abril de 1990, establece la obligación de las agencias de viajes establecidas en el país, de percibir el impuesto y liquidarlo al I.C.T. en los términos y condiciones siguientes:

Ø El impuesto se determinará y se registrará en el mismo pasaje.Ø Deberán presentar ante el Instituto, una liquidación quincenal con

carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos en la Declaración Jurada.

Ø El producto de esta liquidación deberá depositarse en la Tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea hasta el día 2, se reintegra el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.V.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A., cédula

jurídica Nº 3-101-035613-21 código ICT 1-049, Código IATA Nº 77-509902, situada 100 Este de la esquina Sureste del Colegio Saint Francis, Moravia, presentó y no canceló las declaraciones juradas del impuesto del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de octubre y primera y segunda quincena de noviembre de 2002.

VI.—Así mismo no ha presentado ni cancelado las declaraciones juradas del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: segunda quincena de setiembre de 2002, primera y segunda quincena de diciembre de 2002.

VII.—El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los artículos 124 y 125; la forma para determinar de oficio el impuesto en los casos en que el contribuyente no haya presentado ni cancelado la declaración jurada del impuesto durante uno o varios periodos.

VIII.—De conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, el BSP (Bank Settlement Plan) organismo de la IATA, como representante de las Compañías; presenta al ICT los reportes quincenales con la numeración de los pasajes y órdenes de cargos misceláneos entregados a terceros, así como de los disponibles para la venta en sus propias oficinas, copias auténticas de los reportes de ventas que periódicamente le presenta las agencias de viajes y de las notas de débito y crédito que emitan las compañías de transporte internacional y los órganos citados.

Considerando:I.—De acuerdo con las ventas declaradas en las liquidaciones

presentadas ante el ICT y las ventas presentadas al BSP, por la agencia de viajes OVNI, por un monto de ¢256.618.999,00 (doscientos cincuenta y seis millones seiscientos dieciocho mil novecientos noventa y nueve colones con 00/100), se determinó que adeuda la suma de ¢12.830.950,00 (doce millones ochocientos treinta mil novecientos cincuenta colones con 00/100) por concepto de impuesto 5% sobre Pasajes Internacionales, desglosado de la siguiente manera:

Ø Con base en las declaraciones presentadas: primera y segunda quincena de octubre 2002 (¢1.869.423,00, ¢1.768.271,00), primera y segunda quincena de noviembre 2002 (¢2.129.069,00, ¢2.090.481,00).

Ø Con base en las ventas reportadas al BSP: segunda quincena de setiembre 2002 (¢2.013.371,00), primera y segunda quincena de diciembre 2002 (¢1.772.617,00, ¢1.187.718,00). Por tanto:I.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A., adeuda

al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢12.830.950,00 (doce millones ochocientos treinta mil novecientos cincuenta colones con 00/100) correspondientes a impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, dejado de cancelar durante el periodo comprendido entre la segunda quincena de setiembre del 2002 y la segunda quincena de diciembre del 2002.

II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a OVNI, propiedad de OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el cobro judicial correspondiente.

III.—Se pone a disposición de la agencia de viajes OVNI el expediente, para que sea consultado cuando así se requiera. Comuníquese a la empresa en cuestión en su domicilio o por medio de correo certificado.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C-101660.—(88414).

AI-R-051.—Área de Ingresos.—San José, a las doce horas del día diez de junio del año dos mil tres.

Resultando:I.—El Artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de

1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.

II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.

III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.

IV.—El artículo 4 del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del 9 de abril de 1990, establece la obligación de las agencias de viajes establecidas en el país, de percibir el impuesto y liquidarlo al I.C.T. en los términos y condiciones siguientes:

Ø El impuesto se determinará y se registrará en el mismo pasaje.Ø Deberán presentar ante el Instituto, una liquidación quincenal con

carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos en la Declaración Jurada.

Ø El producto de esta liquidación deberá depositarse en la Tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea hasta el día 2, se reintegra el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 67

V.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21 código ICT 1-049, Código IATA Nº 77-509902, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia no ha presentado ni cancelado las declaraciones juradas del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril y primera quincena de mayo del 2003.

VI.—El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los artículos 124 y 125; la forma para determinar de oficio el impuesto en los casos en que el contribuyente no haya presentado ni cancelado la declaración jurada del impuesto durante uno o varios periodos.

VII.—De conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, el BSP (Bank Settlement Plan) organismo de la IATA, como representante de las Compañías; presenta al ICT los reportes quincenales con la numeración de los pasajes y órdenes de cargos misceláneos entregados a terceros, así como de los disponibles para la venta en sus propias oficinas, copias auténticas de los reportes de ventas que periódicamente le presenta las agencias de viajes y de las notas de débito y crédito que emitan las compañías de transporte internacional y los órganos citados.

Considerando:I.—De acuerdo con las ventas declaradas en las liquidaciones

presentadas ante el ICT y las ventas presentadas al BSP, por la agencia de viajes OVNI, por un monto de ¢350.752.740,00 (trescientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta colones con 00/100), se determinó que adeuda la suma de ¢17.537.637,00 (diecisiete millones quinientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con 00/100) por concepto de impuesto 5% sobre pasajes internacionales, desglosado de la siguiente manera:

Ø Con base en las ventas reportadas al BSP: segunda quincena de enero del 2003 (¢3.933.389,00), primera y segunda quincena de febrero del 2003 (¢2.347.687,00, ¢1.872.450,00), primera y segunda quincena de marzo del 2003 (¢1.706.585,00, ¢1.836.518,00), primera y segunda quincena de abril del 2003 (¢1.803.812,00, ¢1.626.516,00) y primera quincena de mayo del 2003 (¢2.410.680,00). Por tanto:I.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI S.A., adeuda

al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢17.537.637,00 (diecisiete millones quinientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con 00/100), correspondientes a impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, dejado de cancelar durante el periodo comprendido entre la segunda quincena de enero del 2003 y la primera quincena de mayo del 2003; más los intereses que estipula el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que a la fecha de esta resolución ascienden a la suma de ¢880.319,00 (ochocientos ochenta mil trescientos diecinueve colones con 00/100); los cuales deberán ser ajustados a la fecha efectiva de pago del impuesto.

II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a OVNI, propiedad de OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el cobro judicial correspondiente.

III.—Se pone a disposición de la agencia de viajes OVNI el expediente, para que sea consultado cuando así se requiera. Comuníquese a la empresa en cuestión en su domicilio o por medio de correo certificado.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C-106280.—(88416).

AI-R-127-2003.—Área de Ingresos.—San José, a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil tres.

Resultando:I.—El Artículo 46, inciso a) de la ley Nº 1917 del 9 de agosto de

1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo establece el cobro del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales.

II.—El Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto sobre el valor de los Pasajes Internacionales, -Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J-, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990, en el artículo 4°, establece las obligaciones y términos que rigen para la recaudación y depósito del impuesto 5% sobre pasajes internacionales.

III.—El artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como campo de aplicación de este Código todos los tributos y las relaciones jurídicas emergentes de ellos.

IV.—El artículo 4 del Reglamento para el Control y Recaudación del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales Decreto-Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del 9 de abril de 1990, establece la obligación de las agencias de viajes establecidas en el país, de percibir el impuesto y liquidarlo al I.C.T. en los términos y condiciones siguientes:

Ø El impuesto se determinará y se registrará en el mismo pasaje.Ø Deberán presentar ante el Instituto, una liquidación quincenal con

carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos en la Declaración Jurada.

Ø El producto de esta liquidación deberá depositarse en la Tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea hasta el día 2, se reintegra el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.V.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-035613-21 código ICT 1-049, Código IATA Nº 77-509902, situada 100 Este de la esquina Sureste del Colegio Saint Francis, Moravia no ha presentado ni cancelado las declaraciones juradas del impuesto del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales correspondientes a las siguientes quincenas: segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio y primera quincena de agosto de 2003.

VI.—El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en los artículos 124 y 125; la forma para determinar de oficio el impuesto en los casos en que el contribuyente no haya presentado ni cancelado la declaración jurada del impuesto durante uno o varios periodos.

VII.—De conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales, el BSP (Bank Settlement Plan) organismo de la IATA, como representante de las Compañías; presenta al ICT los reportes quincenales con la numeración de los pasajes y órdenes de cargos misceláneos entregados a terceros, así como de los disponibles para la venta en sus propias oficinas, copias auténticas de los reportes de ventas que periódicamente le presenta las agencias de viajes y de las notas de débito y crédito que emitan las compañías de transporte internacional y los órganos citados.

Considerando:I.—De acuerdo con las ventas presentadas al BSP, por la agencia

de viajes OVNI, por un monto de ¢184.362.666,00 (ciento ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con 00/100), se determinó que adeuda la suma de ¢9.218.133,00 (nueve millones doscientos dieciocho mil ciento treinta y tres colones con 00/100) por concepto de impuesto 5% sobre Pasajes Internacionales, desglosado de la siguiente manera: segunda quincena de mayo 2003 (¢1.490.455,00), primera y segunda quincena de junio de 2003 (¢1.947.297,00, ¢1.970.955,00), primera y segunda quincena de julio de 2003 (¢1.274.953,00, ¢1.426.120,00), primera quincena de agosto de 2003 (¢1.108.353,00,). Por tanto:

I.—La agencia de viajes OVNI, propiedad de OVNI, S.A., adeuda al Instituto Costarricense de Turismo, el monto de ¢9.218.133,00 (nueve millones doscientos dieciocho mil ciento treinta y tres colones con 00/100), correspondientes a impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, dejado de cancelar durante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2003 al 15 de agosto de 2003; más los intereses que estipula el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que a la fecha de esta resolución ascienden a la suma de ¢328.585,00 (trescientos veintiocho mil quinientos ochenta y cinco colones con 00/100); los cuales deberán ser ajustados a la fecha efectiva de pago del impuesto.

II.—De acuerdo con el artículo 10° del Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% sobre Pasajes Internacionales, Decreto Ejecutivo Nº 19585-H-MEIC-G-J, publicado en La Gaceta Nº 74 del jueves 19 de abril de 1990 y el numeral 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se hace traslado formal de cargos a OVNI, propiedad de OVNI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035613-21, situada 100 este de la esquina sureste del Colegio Saint Francis, Moravia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 145 del mismo código, se concede a la empresa en mención un plazo de treinta días a partir del recibo de esta comunicación, para que procedan a cancelar la suma antes indicada, conjuntamente con los intereses estipulados en el artículo 57 del Código citado, o en su defecto, presenten las pruebas de descargo que consideren pertinentes. Transcurrido ese plazo, se iniciará el cobro judicial correspondiente.

III.—Se pone a disposición de la agencia de viajes OVNI el expediente, para que sea consultado cuando así se requiera. Comuníquese a la empresa en cuestión en su domicilio, cita, 100 Este de la esquina Sureste del Colegio Saint Francis, Moravia.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Jefe.—(Solicitud Nº 28054).—C-101660.—(88417).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe comunica a la señora Jacinta Tozocc Saquic. Que en resolución

de las veintitrés horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: Alejandra Tzocc Saquic en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la

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Pág 68 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere Impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7310.—(87676).

Se comunica a la señora Guadalupe Medeline Castellanos. Que en resolución de las veintidós horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Ángel Estuardo Castellanos en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87677).

Se comunica a la señora Estela Chanchavac Ajtcun. Que en resolución de las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos dal veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Chaeley Samuela Chanchavac Ajtcun en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás, para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas qua estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87678).

Se comunica a la señora Rosa Isabel Puac Toc. Que en resolución de las veintiún horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Luis Pablo Puac Toc en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás, para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María de1 Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87679).

Se comunica a los señores Freddy Eduardo Miranda Monterroso y Magaly Glendy Ramírez Miranda, que en resolución de las veintitrés horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato

Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad: Rosario Magaly Miranda Ramírez y David Alexander Miranda Ramírez. En la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87680).

Se comunica a la señora María Joj Lux, que en resolución de las veintidós horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres de la Representación Legal de la Oficina de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Brenda Colleen Joj Lux en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus aposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7580.—(87681).

A Alejandro Bermúdez Bermúdez se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del 2003, mediante la cual se dictó medidas de protección a favor de la persona menor de edad Mariam Stephanie Bermúdez Salas. a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. b) Inclusión en programas oficiales, c) Los padres deberán atender las recomendaciones del centro educativo. d) el Centro educativo deberá coordinar con las instituciones públicas para la atención integral de la persona menor de edad. e) La madre solicitará las medidas de proteccion por violencia doméstica. f) Asistencia al Centro de Salud más cercano a su domicilio; todo lo anterior por un plazo de seis meses. Se ordena además remitir el expediente administrativo al área de atención integral de la Oficina Local a fin de que brinde el acompañamiento que corresponda y los informes respectivos al finalizar el plazo señalado. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esa oficina local, o bien facsímile para recibir notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de esta oficina local. Expediente 112-142-03 (Exp. G. M.).—Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7040.—(87682).

A la señora Ana Lorena Chavarría Valverde, se le comunica la resolución de Medida de Protección de las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2003, en beneficio de Jazmín Chavarría Valverde, en el hogar de la señora Ana Lorena Chavarría Valverde, hasta por un plazo de seis meses. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 48:00 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 horas a las 16:00 horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Desamparados.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-2720.—(87683).

A Eduardo Andrés Pacheco M., y Yancy Patricia Cambronero Soto, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2003, mediante la cual se dictó depósito administrativo de Erick Mauricio Pacheco Cambronero y Valery Suzet Pacheco Cambronero en la señora Sandra Cambronero Soto. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de la Oficina Local del Este

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a fin de que brinde el acompañamiento. Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esa Oficina Local, o bien facsímil para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o no existiere, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente 111-400-90.—Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-5690.—(87684).

Se comunica al señor Sergio Salgado V. Que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás de las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres, que resolvió Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal de las trece horas del trece de junio del dos mil tres, en beneficio de la niña Jennifer Yiran Salgado Rodas, reintegrándola al lado de su madre la señora Sandra Rodas Moreno Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Octubre del dos mil tres. Expediente 113-00114-02.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87685).

Se comunica al señor Ramiro Antonio Narváez. Que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás de las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre del dos mil tres, que resolvió Revocar Medida de Protección de Abrigo Temporal de las trece horas del trece de junio del dos mil tres, en beneficio de la niña Emely Narváez Rodas, reintegrándola al lado de su madre la señora Sandra Rodas Moreno Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Octubre del dos mil tres. Expediente: 113-00114-02.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87686).

Se comunica a quien interese. Que en resolución de las veintiún horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Jennifer Stephanie Zet Tuba en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, por medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-6770.—(87687).

A la señora María Isabel Cordero Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil tres, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Sherry Tamara Cordero Araya, en la cual se ordenó lo siguiente: “...Se otorga el cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Sherry Tamara Cordero Araya para que la misma permanezca ubicada en el hogar

de los señores Keneth Jara Chaves y Viviana Hidalgo Mora. Por un período de hasta seis meses en tanto no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. 115-00061-2001.—Oficina Local del Sur.—Licda. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-1010.—(87688).

A José Antonio Arley Rodríguez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2003, mediante la cual se dictaron medidas de protección a favor de las personas menores de edad Luis Alonso Arley Rodríguez, Paola de los Ángeles Arley Rodríguez, Juan Gabriel Arley Rodríguez, Katherine Mayela Arley Rodríguez, Carlos Humberto Arley Rodríguez, y César Andrés Arley Rodríguez: el cuidado provisional hasta por seis meses de Paola de los Ángeles Arley Rodríguez y Katherine Mayela Arley Rodríguez, en la señora Carmen Araya Solís. Otras medidas a favor de todas las personas menores de edad; a) orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por parte del PANI. b) los padres seguirán asumiendo la responsabilidad económica de los niños, en caso de incumplimiento la Guardadora podrá iniciar proceso judicial alimentario, c) Se refiere a la madre a programas oficiales o comunitarios de apoyo. Orientación y tratamiento en especial a las sesiones socioeducativas de la oficina de la mujer, de la escuela donde estudian sus hijos, y de los centros de salud, d) debe la guardadora señora Carmen Araya Solís atender todas las recomendaciones de las profesionales de las instituciones intervinientes, se ordena referir copias de los informes y de la presente resolución a la Oficina Local de Tibás para el acompañamiento respectivo, e) Remitir la presente resolución al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de que se valore la posibilidad de suministrar el recurso económico necesario para satisfacer las necesidades que requieren las personas menores de edad para su sobrevivencia. f) Remitir la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia, Gerencia Técnica y Secretaría de Protección para que se efectúen las coordinaciones necesarias y se valore la posibilidad de que sean reubicadas las personas menores de edad en una alternativa de protección. g) El progenitor deberá incorporarse a un programa institucional o comunal de tratamiento del consumo de sustancias etílicas, h) Remitir a la municipalidad de la comunidad donde reside la madre a fin de que se valore ayuda económica, becas y posibilidad de vivienda de acuerdo a los programas de ayuda social que tenga la municipalidad. Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esa Oficina Local, o bien facsímile para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o no existiere, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente 112-519-94.—Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-10820.—(87689).

A quien interese se comunica que en resolución de las catorce horas del quince de octubre del dos mil tres, se resuelve la declaratoria de abandono administrativa del adolescente Steven Enrique González Sierra, depositándose en el hogar de la señora Daysi Patricia González Sierra. Plazo para oposiciones del día hábil a partir de la tercera publicación de este edicto. Recursos: apelación. Expediente 113-00128-92.—Tibás, octubre del 2003.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Abogada.—(Solicitud Nº 1776).—C-2180.—(87690).

Se comunica a la señora Astrid Carolina Sinto Ramírez. Que en resolución de las veintiún horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil tres, de la Representación Legal de la Oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad: Francisco Javier Sinto Ramírez en la Aldea Arthur Gough, por un período de seis meses se refiere el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás para su debido seguimiento. Se emplaza para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro

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del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, a si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Setiembre del dos mil tres.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María del Carmen Jérez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-7040.—(87691).

Al señor Jian Ming Cheng Hu, se le comunica que por resolución de las trece horas del dia veintiuno de mayo del dos mil tres, se resuelve: Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Daniel Jesús Cheng Torres, en un albergue de la institución. Esta medida de protección rige por un período de seis meses a partir del día de hoy y mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente en sus casas de habitación o por medio de edictos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación a la última de las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. En vista de que se desconoce el domicilio actual del señor Jian Ming Cheng Hu, progenitor de la persona menor de edad Daniels Jesús Cheng Torres, se ordena notificarle esta resolución por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, mediante publicación por tres veces consecutivas. Expediente número 115-0344887.—Oficina Local del Sur.—Lic. Carlomagno Cascante Artavia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 1776).—C-7850.—(87692).

A Delia Matilde Obregón Cuadra y Jason Aguilar Jiménez, se les hace saber que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil tres, se ordenó el abrigo temporal de la menor de edad Elba Carolina Obregón Cuadra, hija de Delia Matilde Obregón Cuadra, para que la misma fuera ubicada en la Casa Hogar Tía Tere y de la menor de edad Esteci Linneth Aguilar Obregón, hija de Elba Carolina Obregón Cuadra y de Jason Aguilar Jiménez, para que la misma fuera ubicada en la Organización No Gubernamental Asociación Hogar Transitorio Infantil de Pococí. Asimismo, que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil tres, se revocó parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil tres, únicamente en el término en el que se ordenó el abrigo temporal de la adolescente Elba Carolina Obregón Cuadra para que la misma permaneciera en la Casa Hogar Tía Tere. En los demás términos la resolución permanece incólume. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Paseo Colón, cien metros al sur del Más por Menos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° 115-00115-03.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 1776).—C-8680.—(87693).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para debatir sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la siguiente solicitud:

I.—Solicitud de Autobuses Barrantes Araya S. A. tramitada bajo el expediente ET-144-2003, para incrementar las tarifas para la ruta 405, según se detalla:

Tarifa TarifaRuta 405 vigente solicitada Aumento %Heredia - S. Rafael 155,00 175,00 12,90%Heredia - S. Antonio de Belén 130,00 150,00 15,38%Heredia - La Asunción de Belén 130,00 150,00 15,38%Heredia - La Aurora 85,00 95,00 11,76%S. Rafael - La Aurora 130,00 150,00 15,38%S. Rafael - La Asunción de Belén 130,00 150,00 15,38%S. Antonio de Belén - La Aurora 110,00 125,00 13,64%S. Antonio de Belén - S. Rafael 110,00 125,00 13,64%La Aurora - La Asunción de Belén 85,00 95,00 11,76%La Asunción de Belén - S. Antonio 85,00 95,00 11,76%Ext. Heredia - S. Cecilia - Imas 85,00 95,00 11,76%Tarifa mínima. 85,00 95,00 11,76%

Adicionalmente la empresa solicita se ajusten por corredor común, las tarifas a las siguientes rutas: Tarifa TarifaRuta 217 vigente solicitada Aumento %San Rafael - La Asunción de Belén 130,00 150,00 15,38%San Rafael - San Antonio de Belén 105,00 120,00 14,29%Tarifa mínima. 85,00 95,00 11,76%Ruta 233Alajuela - S. Rafael - S. Antonio Belén 110,00 125,00 13,64%Tarifa mínima. 85,00 95,00 11,76%Ruta 299S. Ant. de Belén - Parque Industrial 75,00 100,00 33,33%Tarifa mínima. 75,00 95,00 26,67%Ruta 427Heredia - S. Ant. de Belén 100,00 120,00 20,00%Tarifa mínima. 75,00 85,00 13,33%

El jueves 4 de diciembre del 2003 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el miércoles 3 de diciembre del 2003 a las dieciséis horas.

II.—Solicitud de Transportes Vargas Rojas S. A., tramitada bajo el expediente ET-154-2003, para incrementar las tarifas para las rutas 100 y 100 SD, según se detalla:

Tarifa Tarifa TarifaDescripción vigente solicitada Aumento %San José - San Isidro delGeneral y viceversa San José - San Isidro delGeneral Serv. Regular 1.175,00 1.360,00 15,74%San José - Ojo de Agua 735,00 850,00 15,64%San José - La Trinidad 660,00 765,00 15,90%San José - El Empalme 570,00 660,00 15,78%San José - CruceLa Sierra 530,00 615,00 16,03%San Isidro - VillaMills (Cerro) 530,00 615,00 16,03%San Isidro - Nivel 495,00 575,00 16,16%San Isidro - División 390,00 450,00 17,94%San Isidro - El Jardín 390,00 450,00 17,94%San José - San Isidrodel General. Serv. Directo 1.175,00 1.360,00 15,74%

El lunes 8 de diciembre del 2003 a las dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pérez Zeledón para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el jueves 4 de diciembre del 2003 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, sita en Sabana Sur, 400 m oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopias de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia.

Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102. Lic. Xinia Herrera Durán.

San José, 26 de noviembre del 2003.—Jorge A. Romero Vargas, Proveedor General.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora de Atención al Usuario.—1 vez.—(Oficio Nº 1367-DAF-2003).—C-38700.—(88619).

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La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003 Pág 71

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se hace saber que el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo Nº 9 de las 10:42 del jueves 13 de noviembre del 2003, que consta en el artículo 1º, capítulo 5, del acta de la sesión ordinaria Nº 81-2003, declaró la celebración de Festejos Populares a partir del 25 de diciembre del año en curso, al 4 de enero del 2004, a realizar en jurisdicción de este cantón.—Curridabat, 21 de noviembre del 2003.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 44127.—(88788).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNEl Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica el cambio de

horario de sesiones para el mes de diciembre del 2003, y primera sesión mes de enero del 2004, aprobado en sesión ordinaria número 082-03, artículo 6º, inciso 6), del día 25 de noviembre del 2003, quedando de la siguiente forma:

La del martes 23 de diciembre del 2003, se traslada para el día lunes 22 de diciembre del 2003.

La del martes 30 de diciembre del 2003, se traslada para el día lunes 29 de diciembre del 2003.

La del martes 6 de enero del 2004, se traslada para el día viernes 9 de enero del 2004.

Todas las sesiones se realizarán a partir de las quince horas.Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2003.—Rosa María Ceciliano

Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(88830).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓNAvisa del acuerdo tomado en relación al cambio de fechas de

sesiones municipales:“Para que las sesiones que corresponden a los martes 23 y 30

de diciembre, por ser Navidad, se sesione los jueves 11 y 18 de diciembre y se convoque a sesión extraordinaria para el viernes 9 de enero del 2004, la que corresponde al viernes 2 de enero del 2004. Publicar en La Gaceta”.Acuerdo firme aprobado con siete votos.Álvaro Fuentes Quesada, Secretario Municipal.—1 vez.—(88831).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIASe hace saber que el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia,

mediante acuerdo 1070-03, tomado en forma unánime y declarado definitivamente aprobado, en la sesión 80-03 del día 24 de noviembre del 2003, acordó fijar la tasa de interés anual a cobrar por mora en el pago de los impuestos municipales, en un 24% sobre el principal, (10 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San Pablo de Heredia, 25 de noviembre del 2003.—Yael Solano

Méndez, Secretaria.—1 vez.—(89276).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSEl Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 80,

celebrada el día 13 de noviembre del 2003, según el Artículo V, Inciso 1, acordó:

Aprobar la tasa de servicio de cementerio por ¢177,31 el metro cuadrado por trimestre.De acuerdo al artículo N° 74 del Código Municipal, dicha tarifa

rige a partir de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 21 de noviembre del 2003.—Hannia Campos Campos, Secretaria.—1 vez.—(O. C. 14996).—C-4255.—(88522).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nombre del solicitante: Miguel Sibaja Castillo, cédula jurídica: número 6-127-361, dirección exacta de la parcela: Playa Matapalo S. A., Savegre, Aguirre, Puntarenas. Con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Matapalo distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 1 870,67 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: hotelero y cabinas. Cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, calle pública de 14 metros; este, Municipalidad de Aguirre; oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 226, 227 del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 10 de noviembre del 2003.—Beleida Castillo Vásquez.—1 vez.—Nº 44062.—(88488).

MUNICIPALIDAD DE OSATranscripción Nº 1112-2

El Concejo Municipal del cantón de Osa, acordó en sesión ordinaria Nº 45, capítulo VIII, acuerdo 2, celebrada el día 5 de noviembre del 2003, cambiar las fechas de la sesión ordinaria del día 24 de diciembre del 2003, para el día viernes 12 de diciembre del 2003 y la sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2003, para el día viernes 19 de diciembre del 2003 a las 3:00 p. m.

Asimismo las sesiones extraordinarias se realizarán los días viernes 5 de diciembre del 2003 y martes 9 de diciembre del 2003 a las 2:00 p. m.

Isabel Chaves Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(88827).

MUNICIPALIDAD DE MATINASe transcribe acuerdo Nº 5 tomado por el Concejo Municipal de

Matina, en sesión ordinaria Nº 46-03, celebrada el 17 de noviembre del 2003, que dice:Acuerdo Nº 5:

El Concejo Municipal de Matina acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que en el mes de diciembre del presente año, se sesionará los siguientes días:Sesiones ordinarias:

Lunes 1, lunes 8 y lunes 15.La sesión del lunes 22 se pasa para el jueves 11 y la del lunes 29 se

pasa para el jueves 18.Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente

aprobado.Matina, 18 de noviembre del 2003.—Elvira Padilla Jiménez,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(88918).

AVISOS CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a la XCIX asamblea general extraordinaria que se efectuará el viernes 12 de diciembre del 2003, en primera convocatoria a las 4:00 p. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Orden del día.1. Apertura y comprobación del quórum. 2. Himno Nacional de Costa Rica.3. Lectura de solicitud presentada por diez colegiados para desconocer

acuerdo número 1 de junta directiva, sesión ordinaria 109-2002, con respecto al nombramiento del representante del Colegio ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para el periodo enero 2000-diciembre 2001.

4. Lectura del acuerdo número 1 de la sesión ordinaria 109-2002, del 13 de noviembre del 2002.

5. Pronunciamiento de la Asesoría Legal.6. Informe de la Fiscalía.7. Intervención de Asambleístas.8. Himno del Colegio.9. Clausura de la Asamblea.

M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(88792).

2 v. 2.VILLAS MARAZUL S. A.

Villas Marazul S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las instalaciones del hotel de la empresa en Playa Jacó, el día veintiuno de diciembre del presente año a las dieciséis horas en primera convocatoria, para conocer los siguientes puntos y tomar los acuerdos pertinentes:

1) Conocer el informe de los administradores.2) Definir la condición en la que quedan los socios que no renovaron

su membresía para el periodo 2003.3) Proposición de soluciones, acciones y recomendaciones de parte de

la Junta Directiva encaminadas al mejor funcionamiento y servicio del Hotel Club, incluida la determinación del aporte mensual por membresía y mejoras a partir de enero del 2004.Si a la primera convocatoria no concurren las acciones necesarias,

la asamblea se tendrá por legalmente constituida, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, a las diecisiete horas del mismo día señalado.—San José, 27 de noviembre del 2003.—Federico Arias Chacón, Presidente.—1 vez.—(88868).

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PETROGLIFO S. AA todos los accionistas de “Petroglifo S. A.”, se les convoca a la

próxima asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la sociedad en San José, Zapote, Centro Comercial Zapote, local número 6 a las 5:00 p. m. del día 18 de diciembre del 2003.

La Asamblea queda convocada para celebrarse en primera convocatoria a las 17:00 horas del día 18 de diciembre del presente año, con el quórum de ley y en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes, para conocer y resolver del siguiente orden del día:

Orden del Día1. Analizar y aprobar, alternativas de capitalización de la sociedad.

San José, 25 de noviembre del 2003.—Silvio Castro Ángel, Presidente.—1 vez.—Nº 44442.—(89176).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA METASOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Sergio Arturo Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta, S. A. con cédula de persona jurídica número trescientos uno-cero sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, inventario y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial “La Gaceta”.—Alajuela 18 de noviembre del 2003.—Sergio Arturo Valenciano Ulloa, Presidente.—(87420).

EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Sergio Arturo Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez,

empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-504-820, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada, Exportadores en Expansión Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ochocientos trece, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, inventario y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial “La Gaceta”.—Alajuela 18 de noviembre del 2003.—Sergio Arturo Valenciano Ulloa, Presidente.—(87421).

BANCO INTERFIN S. A.El señor Frederick Skousgard, portador del pasaporte Nº 7550456,

ha solicitado, por extravío, la reposición del cheque de gerencia Nº 543707-8, con fecha de emisión 17 de setiembre del 2003, emitido a nombre de la señora Karlow Elaine, por un monto de $9.000,00 (nueve mil dólares netos).—Alajuela, 20 de noviembre del 2003.—Oficina Interfin Alajuela.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(87422).

INVERSIONES TEFGON S. A.María Teresa Tefel González, portadora de la cédula de identidad de

la República de Nicaragua número 001-130346-0001 R, en representación de la Sociedad Inversiones Tefgon S. A., cédula jurídica número 3-101-193052, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de cuatro libros, sean: Diario, Mayor, Inventarios y Balance y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 43676.—(87799).

CORPORACIÓN DE INVERSIÓN Y DESARROLLO BES S. A.Yo, Kai-Wen Lu, sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad

taiwanesa, mayor, casado, empresario, vecino de Ciudad Cariari, con pasaporte de mi país número X 00880268, como apoderado generalísimo sin limite de suma de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento sesenta y seis, con el mayor respeto en mi condición indicada solicito la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario de mi representada debido a extravío. Quien se encuentre afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10 de setiembre del dos mil tres.—Kai-Wen Lu, solicitante.—Nº 43669.—(87800).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Amable Jiménez Gamboa, cédula Nº 1-207-240, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 294447 por un monto de ¢ 110.000,00 y cupones numerados del 1 al 6 por un monto de ¢1.237,50 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 10 de octubre del 2003. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(87837).

SUPER CARNES J J DE TURRIALBA S. A.Super Carnes JJ de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

350109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—Nº 43770.—(87980).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORROY PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora María Ester Quesada Herrera, cédula Nº 401140936, solicita la reposición del Título Valor Certificado de inversión Inmobiliaria Nº 302 2000010817 por ¢200.000,00 y cupón de interés 001 por ¢15.750, con fecha de vencimiento del 16 octubre del 2003.—Heredia, 22 de noviembre del 2003.—Servicios Financieros.—Sucursal Heredia.—Lic. Rebeca Castro Morales, Auxiliar.—(87992).

EXECUTIVE DEVELOPMENTS OF GUANACASTE TRS S. A.Executive Developments of Guanacaste TRS S. A., cédula número

tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno (3-101-344871), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David Garrison Ziff, Apoderado.—Nº 43848.—(88114).

JAZZ AZUL DEL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMAJazz Azul del Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios, y balances, registro de accionistas, registro de junta directiva y registro de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Mauricio Castro Lines, Representante Legal.—Nº 43887.—(88327).

ASESORÍA EN ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ASELCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil setecientos setenta. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros de diario, mayor y de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Regional de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, noviembre de 2003.—Rodolfo Montero Rodríguez, Apoderado Generalísimo y Presidente.—(88364)

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.

A., comunica que Inversiones Las Lomas de Aserrí S. A. número de cédula jurídica 3-101-013298, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1912 Serie C por 196,919 acciones; Nº 1907 Serie D por 534,128 acciones; las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de noviembre del 2003.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(88970).

OPERADORA DE PENSIONES INS S. A.Se comunica al público en general el extravío del talonario de

recibos de cobro con la numeración 17601 al 17650 a nombre de Operadora de Pensiones INS por lo que no nos hacemos responsables del mal uso de los mismos.—San José, 24 de noviembre del 2003.—Guiselle M. López Solano.—1 vez.—(87841).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMITODE LA FINCA CHAVES Y PLATANERA

Yo, José Marvin Loría Núñez, mayor, casado, agricultor, vecino de Finca Chaves en Horquetas de Sarapiquí, con cédula de identidad Nº 6-138-814, en mi condición de presidente con facultades suficientes

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para este acto de la Asociación de Productores de Palmito de la Finca Chaves y Platanera, domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, con cédula jurídica Nº 3-002-179885, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventario y Balances, Diario y Mayor, por lo que se emplaza por 8 días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos ante reposición en trámite en el Registro de Asociaciones.—Sarapiquí, 17 de noviembre del 2003.—José Marvin Loría Núñez, Presidente.—1 vez.—(88002).

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTEEn asamblea general extraordinaria celebrada por la Federación

Municipal Regional del Este (FEDEMUR), el día sábado 23 de noviembre del 2003, en las afueras de las instalaciones del Relleno Sanitario Río Azul en segunda convocatoria acuerda: Destituir a los miembros del Consejo Director de FEDEMUR siendo los señores Cristhian Sánchez Coto, Alexis Cervantes Morales, Carmen María Chavarría Brenes, Esaú Díaz Ramírez, José Godines Salazar, Rafael Álvarez Fernández, Marvin Hernández Hernández, Marco Antonio Román Carvajal, Ovidio Sánchez Badilla, asimismo destituir a los fiscales Judith Arias Sánchez y Eval Loría Ortiz, lo anterior amparados, a voto constitucional Nº 8462-03 y en su lugar procede a la elección del nuevo consejo Director quedando de la siguiente manera.

Presidente Walter Calvo MadrigalVicepresidente Asdrúval Araya EsquivelSecretaria María Elena Venegas AriasTesorera Gioconda Homodeo VindasVocal 1 Patricia Rojas UmañaVocal 2 Yolanda Barrantes MolinaVocal 3 PendienteVocal 4 Marcos Zúñiga GuzmánVocal 5 PendienteVocal 6 Daniel Malabassi MongeSe acuerda nombrar para la fiscalía a los señores Carlos Luis Díaz

Brand, por el Cantón de Curridabat y Carlos Montoya Alpízar por la Unión de Tres Ríos. Se acuerda aprobar la siguiente moción: Publíquese de inmediato en el Diario Oficial La Gaceta lo acordado por esta asamblea, asimismo se previene a los exdirectores de FEDEMUR, que tienen un plazo de 8 días improrrogables para abandonar las instalaciones de FEDEMUR a partir de la publicación en La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2003.—María Elena Venegas Arias, Secretaria.—1 vez.—Nº 44042.—(88328).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa

Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Licenciada Marjorie Agüero Zúñiga, cédula número 1-800-150. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 17 de noviembre del 2003.—Ana Catalina Araya Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(88341).

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Bachiller Dora María Leal Hernández, cédula número 5-175-919. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 14 de noviembre del 2003.—Ana Catalina Araya Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(88342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZALMACENES SAN GIL DE CARTAGO S. A.

Almacenes San Gil de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010304-34, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros, actas asamblea general, accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del 2003.—Jorge San Gil Cabello.—(88470).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado 5084 con 400 acciones de la serie J.Certificado 5878 con 800 acciones de la serie J.Folio: 4225Accionista: Trejos Ugalde FranciscoSan José, 12 de noviembre del 2003.—Norma Naranjo M., Gerente

de Accionistas.—Nº 44237.—(88789).

F J Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMAF J Y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, cuyo domicilio social es la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, de la Iglesia Católica doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, solicita ante la Tributación Directa, Área de Legalización de Libros la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro Accionistas, Asambleas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 4 de noviembre del 2003.—Francisco Javier Blanco Rodríguez, Presidente.—(88813).

TRANSPORTES DUARTE LA PENÍNSULA S. A.Transportes Duarte La Península S. A., con cédula jurídica número

3-101-144901, cuyo domicilio es la ciudad de la ciudad de San José, Barrio México de la antigua parada de Puntarenas, 25 metros sur, solicita ante la Dirección General de Tributación, Área de Legalización, de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la siguiente declaración.—San José, diciembre del 2003.—Rigo Duarte, Representante Legal.—(88914).

MULTIFILTROS SOCIEDAD ANÓNIMAMultifiltros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 25 de noviembre del 2003.—Gerardo Solano Garita, Representante Legal.—(88917).

José Luis Fernández Solera, cédula de identidad Nº 1-586-745 (uno-quinientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y cinco), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diarios, Mayor e Inventarios y Balances que se perdieron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2003.—José Luis Fernández Solera.—(89220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZINS PENSIONES OPC S. A.

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIASSe comunica al público en general el extravío del talonario

de recibos de cobro con la numeración 17651 al 17700 a nombre de Operadora de Pensiones INS, asimismo hacemos referencia a los cheques del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 1244 por ¢83.410,28, Nº 8602 por ¢954.854,65 y Nº 8603 por ¢2.494.632,56 a nombre de INS Pensiones OPC, que también fueron extraviados y tienen orden de no pago. Por lo que no nos hacemos responsables por el mal uso de los mismos.—San José, 27 de noviembre del 2003.—Guiselle M. López Solano.—1 vez.—(88916).

ASOCIACIÓN IGLESIA UNIÓNYo, Clinton Cruickshank Smith con cédula 7-044-796, en mi

condición de presidente de la junta directiva, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balance número uno cada uno de la Asociación Iglesia Unión, cédula jurídica número 3-002-056317.—Clinton Cruickshank Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 44309.—(88978).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica,

en su sesión ordinaria Nº 1213 celebrada el 25 de noviembre del 2003, tomo el acuerdo que textualmente expresa: Acuerdo: Levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas: Arguedas Chaverri Rolando y Cruz López Priscilla.—Lic. Gabriel Gallegos Ramírez M.B.A., Director Administrativo.—1 vez.—(89277).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número cincuenta y uno, otorgada a las veinte horas

del día doce de noviembre del dos mil tres Energía Global Operaciones Sociedad Anónima, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria, reforma la cláusula quinta del capital social.—Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—Nº 43821.—(88056).

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NOTIFICACIONESMINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALAREA DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Mario Alberto Zamora Cruz, mayor, casado, con cédula de

identidad Nº 02-432-0066, vecino de Desamparados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, artículo 241, inciso 2), siguientes y concordantes, se le notifica las resoluciones números 2118 de las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil tres y 2119 de las ocho horas del tres de noviembre del 2003, ambas del Despacho del Ministerio de Justicia.—Curridabat, 25 de noviembre del 2003.—Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.—(Solicitud 25510).—C-9260.—(89185).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADSe hace saber que en diligencias administrativas que se tramitan

en este despacho, se dictó la siguiente resolución: “Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las siete horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil tres. Diligencias administrativas iniciadas a solicitud de la Licenciada Hazel Cepeda Hodgson, Subgerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica cuatro- cero cero cero- cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos- diez, por escrito de fecha cuatro de setiembre del presente año, y presentado a esta Dirección a las catorce horas dieciséis minutos del día cinco de este mismo mes, relacionado con la finca del partido de Limón, matrícula sesenta y dos seiscientos ochenta y cinco (62685); el escrito en mención indica literalmente, en lo que interesa: “..., en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal..., actuando como Fiduciario del Fideicomiso 03-99 Banco Central de Costa Rica, me presento a exponer los siguientes hechos: Debido al cierre del extinto Banco Anglo Costarricense, el Banco Central de Costa Rica heredó, por imperio de Ley Nº 7471, la cartera crediticia de la citada entidad bancaria. Con el propósito de continuar con la gestión de cobro de estos créditos, el Banco Central de Costa Rica constituyó un Fideicomiso con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien se encarga de cobrar y administrar la citada cartera crediticia, con el fin de recuperar cuentas morosas... Dentro del patrimonio fideicometido se encuentra un crédito a favor de Bananera Zavala S. A., garantizado con cinco cédulas hipotecarias de primer grado sobre el inmueble inscrito al Folio Real Nº 62685-000, del Partido de Limón, gravamen inscrito al tomo 399, asiento 16.498, secuencia 01-0006-001, por un monto de ¢400.250.000,00. La empresa deudora solicitó un arreglo de pago al Fideicomiso mediante carta de fecha 25 de noviembre de 1997..., proponiendo un arreglo de pago a 20 años plazo y formalizando, mediante un contrato suscrito entre el acreedor y la deudora a las 11:00 horas del 5 de octubre de 1998, el reconocimiento de los créditos hipotecarios enumerados en el punto anterior, los cuales están debidamente endosados a favor de mi representado... Debido al incumplimiento de pago de la operación a nuestro favor, el Fideicomiso, en su calidad de Acreedor hipotecario, presentó la demanda respectiva ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, teniéndose por establecido el proceso ejecutivo hipotecario bajo el expediente Nº 03-160010-417-AG, según resolución de las 9:00 del 23 de abril del 2003... Mediante citas que constan en el Registro Público, al tomo 518, asiento 06420, secuencia 01-0001-001, el 28 de abril del 2003 quedó debidamente anotada la demanda ejecutiva hipotecaria que ordenó el Juzgado Agrario de Puntarenas, constando ante ese Registro la gestión cobratoria que a nivel judicial se está llevando a cabo, en relación con este inmueble. Pese a lo anterior y conocedores de que dichas cédulas hipotecarias responden por un crédito pendiente de pago con este Fideicomiso y que debido al estado moroso del mismo existe un cobro judicial debidamente notificado -sin que a la fecha se haya alegado prescripción en la sede judicial-, el representante de la empresa, Sr. Omar Castro Carballo, presentó mediante escritura número 28 una solicitud de cancelar la hipoteca de cédulas por prescripción (ver citas de presentación al tomo 521, asiento 07174, de fecha 08-07-2003) gestión que fue tramitada por ese Registro Público, aceptando cancelar las hipotecas de cédulas que responden por el crédito vencido a nuestro favor. Considerando la magnitud de estos hechos y su repercusión tanto para el Banco Central de Costa Rica como propietario de este crédito y encargado por ley de recuperar las sumas prestadas por el extinto Banco Anglo Costarricense, así como para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su calidad de Fiduciario del citado Fideicomiso, es que resulta imprescindible recurrir a su Autoridad a fin de que se tomen las acciones registrales que protejan de inmediato nuestra garantía hipotecaria, en aras del interés público que existe de recuperar dichos recursos en el menor tiempo posible... Las notificaciones las oiré o recibiré al fax 256 5236....” motivo por el cual, a las nueve horas del diez de setiembre del año en curso, este despacho ordenó consignar nota de advertencia administrativa, sobre el inmueble indicado supra, con el fin de investigar los hechos indicados, en virtud de lo anterior, se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, y con el objeto de no causar indefensión, por desconocerse el domicilio exacto de las siguientes personas: Licenciado Álvaro Meza Lazarus, cédula 1-061-364, casado, Curador Procesal de Bananera Zavala Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-106455, quien es propietaria del inmueble de Limón, matrícula 62685, y parte en los documentos tomo 399, asiento 16498, de reunión de fincas e hipoteca de cédulas hipotecarias, a favor del extinto Banco Anglo Costarricense; tomo 469, asiento 8841; hipoteca de segundo grado a favor de Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, tomo 518, asiento 6120; mandamiento de Ejecutivo Hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala Sociedad Anónima, tomo 521, asiento 7174, de rectificación de plano y cancelación de hipoteca de cédulas hipotecarias prescritas. A los señores Ricardo Castro Calvo, casado una vez, cédula 1-504-296, y Omar Castro Carballo, casado una vez, cédula 1-565-729, por su orden, nombrados como presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad denominada Consulfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-99959, fiadora en el documento tomo 469, asiento 8841. Así como a cualquier otro tercero con interés legítimo, se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término indicado, contado a partir del día siguiente de la publicación, hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, así como también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo del 2003. Ref. Expediente 154-2003. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12854).—C-41215.—(88926).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las ocho horas veintidós minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil tres, se resolvió lo siguiente: “I. Una vez firme esta resolución, consignar la inmovilización de la finca del partido de Heredia, matrícula ciento sesenta mil doscientos nueve (160209), la cual se mantendrá hasta tanto no sea resuelto el asunto en la vía jurisdiccional, siendo ordenada su cancelación por la Autoridad Judicial competente, o bien, que todas las partes interesadas de común acuerdo lo soliciten mediante documento auténtico idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico. II. Para consignar dicha nota de inmovilización, se comisiona a la Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. (Ref. Exp. 122-2003). Notifíquese.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil tres.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12661).—C-6565.—(88927).

Se hace saber a los señores Clara Isabel Vega Rodríguez, cédula 2-314-467 y Gonzalo Varela Jara, cédula 3-247-700; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que en la Dirección de este Registro se ha iniciado oficiosamente un proceso de Gestión administrativa, para lo cual se dio apertura al expediente administrativo 193-2003, a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón matrículas 50485 y 57153, siendo que ambas se describen de la siguiente manera, dentro del cual se dictó resolución de las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil tres que en lo que interesa dice: “...Diligencias Administrativas de oficio en virtud de que esta Dirección tuvo conocimiento de la doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 50485 y 57153, siendo que ambas se describen de la siguiente manera: Terreno para construir, sito en cantón 2, distrito 1 del partido de Limón; ambas con una medida de 377,00 metros cuadrados, según plano de Limón 675082-1987; además ambos inmuebles pertenecen según la información registral al señor Eduardo Antonio Murillo Brenes, cédula de identidad 1-0496-0949. Siendo que en ninguna de las dos fincas existen movimientos que generen derechos frente a terceros interesados, los cuales puedan verse perjudicados por la corrección de esta inexactitud registral; por el resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, esta Dirección mediante resolución de las 8:00 horas del 31 de octubre de los corrientes consignó nota de advertencia sobre el inmueble del partido de Limón 57153, último de los inmuebles inmatriculados; mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita. Debido a lo anterior, y en cumplimiento del debido proceso se confieren audiencias según los asientos registrales a los señores: 1) Clara Isabel Vega Rodríguez, cédula 2-314-467, como notaria autorizante de los documentos tomo 392 asiento 5731 y tomo 402 asiento 1298 del diario, 2) Gonzalo Varela Jara, cédula 3-247-700, en su condición de Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco Guápiles, (Asemba), cédula jurídica 3-002-056195-35, 3) Eduardo Murillo Brenes, cédula 1-496-949, como propietario de los lotes segregados objeto de estas diligencias. Se les previene: a todos los interesados que la audiencia será por término de quince días contados a partir del día siguiente al momento

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en que el certificado de Correo de la presente resolución, sea puesto por el Correo en la Ventanilla a la orden del respectivo destinatario, o bien, a partir de la fecha en que cada uno de los certificados sea entregado por el correspondiente cartero; o al día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas. A efecto de que dentro de dichos términos presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro del tercer día, debe señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento de que no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 185 del Código Civil, y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, citaciones y otras Comunicaciones Judiciales...” (Ref. Exp. 193-2003).—Curridabat, 19 de noviembre del 2003.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12855).—C-17345.—(88928).

Se hace saber que en diligencias administrativas, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: “Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil tres. Diligencia administrativa iniciada por escrito presentado a la Dirección de este Registro el día veintiséis de agosto del presente año, a solicitud del señor Rosario Gava, pasaporte de su país quinientos setenta mil doscientos noventa y siete T, italiano, mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de San José, por inconformidad con el documento inscrito bajo el tomo 482, asiento 307 del diario, relacionado con el inmueble de la provincia de Puntarenas, matrícula 41413. El escrito en mención, indica en lo que interesa: “... Hecho Primero: Mediante la escritura pública número 47 de las 10:00 horas del 17 de enero del 2000, visible al folio 40 frente del tomo 21 del Protocolo del Notario Helberto Moreira González, mayor de edad, abogado, binuvo, vecino de Santo Domingo de Heredia,... con cédula de identidad 4-1001-495, adquirí la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula... 41.413-000.... Hecho tercero: La escritura donde adquirí el inmueble citado, fue presentada al Registro Público, al tomo 482, asiento 00307, el día 26 de setiembre del 2000, pero inexplicablemente, la fecha en que supuestamente se hizo esta escritura, es 17 de marzo de 1990,... Hecho cuarto: En esa supuesta fecha, cuando supuestamente firmé esa escritura, ni siquiera tenía idea de venir al país,... Hecho quinto: En esa escritura, se cancelaron los gastos (derechos, traspasos y timbres) en forma incorrecta, pues la escritura no es de esa fecha, sino del año 2000, y se acogieron para tal efecto,... a una amnistía... evitando con ello el pago de los tributos correspondientes. Hecho sexto: No me di cuenta de esta situación, sino al tratar de defenderme en la vía judicial, por el cobro de la hipoteca que pesa sobre el inmueble y pese a gestiones realizadas, no ha sido posible que el Lic. Moreira González explique satisfactoriamente lo sucedido. Hecho sétimo: En resumen tenemos que la escritura se inscribió con una fecha que no corresponde y pagando en forma inadecuada los derechos, impuestos y timbres... Petitoria: Solicito que la escritura se inscriba con la fecha correcta y con el pago correcto de los derechos, timbres e impuestos. Asimismo que se presente la formal denuncia contra el Notario Moreira González, ante el Juzgado Notarial correspondiente. Notificaciones:..., señalo el Fax número 248-1922, o en San José Centro, de la esquina noroeste del Organismo de Investigación Judicial, 50 metros al norte, número 270, altos de Soda El Capuchino, sobre el bulevar de la Corte, a mano derecha;...” Por tal motivo, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del año en curso, este Despacho ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa, sobre el inmueble supra citado. Y para cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de no causar indefensión, por desconocerse el domicilio exacto del señor Manuel Antonio Guerrero Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos- ciento noventa y seis- ochocientos cincuenta y dos, vecino de Montes de Oro, en su calidad de acreedor hipotecario, del documento indicado anteriormente, así como a cualquier otro tercero, con interés legítimo, para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene: 1) Que dentro el término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3 de la L y de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, según resolución de 14:15 horas del 6 de marzo de 2003. Ref. Expediente 146-2003.—Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12660).—C-23.505.—(88929).

Se hace saber al señor Arnoldo Vega González, sus posibles herederos o representantes legales que en la Dirección de este Registro se ha iniciado oficiosamente, un proceso de Gestión administrativa para inmovilizar las finca del Partido de Alajuela matrículas 96531 y 376907 y la Finca del partido de Puntarenas matrícula 27052; para lo cual se dio apertura el expediente administrativo 155-2003; dentro del cual se dictó resolución de las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil tres, que en lo que interesa dice: “...Diligencias administrativas de oficio, originadas en virtud de informe AT-54-2003 presentado a esta Dirección con fecha de 8 de setiembre de 2003 por el licenciado Mario Alberto Aguilar Cabezas, funcionario del Departamento de Asesoría Técnica de este Registro, según el cual esta Dirección tiene conocimiento de las siguientes anomalías: “... Finca del Partido de Alajuela 96531 (...) 3 de abril del 2001: con documento 488-12063 que es compraventa del derecho 1 de la finca de Alajuela 274132, modificó la medida de finca de Alajuela 96531 del 2447.19 a 7864.44 metros cuadrados. (...) Finca del Partido de Puntarenas 27052 (...) 3 de abril del 2001: Con documento 488-12063 que es compraventa del derecho 1 de la finca de Alajuela 274132, modificó la medida de finca de Puntarenas de 44023.50 a 46563.89 metros cuadrados, consignándoles también número del plano de Puntarenas 29799 del año 1977. Dichas modificaciones fueron realizadas por el exfuncionario Jorge Arturo Camacho Rodríguez. El documento 488-12063 no hace referencia en ningún acápite a las fincas objeto de este informe...”. Además, debe adicionarse el informe mencionado dado que, verificada la situación actual de los inmuebles involucrados en las presentes diligencias oficiosas; se constató que por medio del documento que ocupó el asiento 17259 del tomo 505, de la finca del partido de Alajuela matrícula 96531 se segrega un lote que da origen a la finca del partido de Alajuela matrícula 376907, la cual además, por medio del documento que ocupó el asiento 18962 del tomo 514, fue hipotecada a la Caja de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). Dada esta situación y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. De todo lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia a los señores: I- (...) Además, por ignorarse el domicilio actual del señor Arnoldo Vega González, como titular registral de la finca de Partido de Alajuela matrícula 96531; se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales...” (Ref. Expediente Nº 155-2003).—Curridabat, 14 de noviembre del 2003.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12659).—C-16960.—(88930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL EN CIUDAD QUESADAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Industrias de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183680-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante nuestra Institución, situada 500 norte del parque antiguo Hospital San Carlos, por el monto de ¢2.725.566,00, de los meses de diciembre del 2002 hasta octubre del 2003.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2003.—Unidad de Cobros.—Olivier Steller Guzmán, Jefe.—(88959).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil tres.

Resultando:1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, tiene que pagar

salarios del personal cada quince días, teniendo que viajar los respectivos funcionarios del Área Financiero-Contable a muchas oficinas distribuidas en todo el país para cumplir con ese compromiso.

2º—Que muchos de los funcionarios (as) han abierto sus cuentas en diferentes bancos del Estado para que allí se les realicen los depósitos de sus salarios, facilitando así esta labor, pero ello no minimiza el esfuerzo que significan los viajes a realizar los pagos, toda vez que los viajes deben hacerse.

3º—Que ese sistema de pagos resulta para la institución incómodo y oneroso, lo que no se justifica toda vez que la tecnología moderna cuenta con mecanismos idóneos y seguros para realizar los pagos en condiciones de seguridad y comodidad, por medio de depósitos automáticos en los bancos del Estado y que además así lo permite la normativa, contenida en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, para mayor conveniencia de las finanzas públicas y atendiendo principios de eficiencia y seguridad.

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Pág 76 La Gaceta Nº 234 — Jueves 4 de diciembre del 2003

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos................................................................................... 2 Acuerdos.................................................................................. 2 Resoluciones............................................................................ 6DOCUMENTOS VARIOS ....................................................... 7PODER JUDICIAL Avisos .................................................................................... 45TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................................... 45 Avisos .................................................................................... 48CONTRATACION ADMINISTRATIVA ............................. 48REGLAMENTOS................................................................... 55INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................... 63REGÍMEN MUNICIPAL ...................................................... 71AVISOS .................................................................................... 71NOTIFICACIONES ............................................................... 74

4º—Que con anterioridad a dicha ley, existen Decretos Ejecutivos como el número 24466-H del 17 de julio de 1995, que autorizó a las instituciones del gobierno central a utilizar ese medio automático de pagos, en aras de facilitar tanto el pago como el retiro de los salarios de sus funcionarios, lo que ha dado excelentes resultados.

Considerando:Único.—Que está permitido por la normativa aplicable, el pago

de obligaciones por medio de cuentas bancarias y siendo que ese medio garantiza eficiencia y seguridad en todo sentido, y que además es conveniente para la administración y sus servidores, esta Presidencia Ejecutiva.

RESUELVE:I.—Impleméntese por la Gerencia de Administración en el plazo de

tres meses a partir de esta fecha, los mecanismos necesarios para que se aplique el pago de salarios por medio de cuentas bancarias automáticas, donde se harán los depósitos con la debida separación de cada funcionario (a) de sus salarios cada fecha de pago establecida.

II.—Los referidos depósitos deberán ser hechos para ser retirados en la sucursal bancaria que resulte más cómoda para cada funcionario.

Comuníquese a los funcionarios que aún se les paga sus salarios por cheque personal, que informen a la Gerencia de Administración el número de su cuenta, ya que de lo contrario los respectivos salarios le serán depositados. El PANI iniciará el traslado del pago de salarios a las oficinas bancarias más cercanas al centro de trabajo del funcionario (a).

Notifíquese por publicación de tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a todos los funcionarios de la Institución, quienes podrán interponer contra este acto el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la última publicación, recurso que deberán presentar en la Presidencia Ejecutiva en San José, quien lo resolverá.—San José, 21 de noviembre del 2003.—Rosalía Gil Fernández, Presidenta Ejecutiva.—(Solicitud Nº 1777).—C-13070.—(87694).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº 07-03/2003-090-INT.Procedimiento disciplinario contra: Arq. José Ml. Hidalgo Vásquez

(A-7385). Denunciante: Sra. Rossy Bolívar Hidalgo. Expediente Nº 07-03.

Tribunales de Honor.—Auto de intimación.—A las dieciocho horas del 5 de noviembre del 2003. El Tribunal de Honor Nº 2, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 42-02/03 G.E. celebrada el día 2 de octubre del 2003, acuerdo 10, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del CFIA, ubicadas en el tercer piso del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al arquitecto José Ml. Hidalgo Vásquez, cédula de identidad número uno-quinientos once-novecientos cuarenta y nueve, vecino de Curridabat, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, de la sesión 42-02/03 G.E., celebrada el 2 de octubre del 2003, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, inciso a), Reglamento Interior General artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 11, literal B, incisos a), b), h), j) y artículo 17, inciso g), Reglamento de Construcciones: artículos 74 y 89, inciso a) Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 16, 17, 18, 19 y 20, Código de Ética Profesional (nota: vigente al momento en que ocurrieron los hechos): artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 18.

I. Los hechos que se le imputan como profesional responsable de casa de habitación de la señora Rossy Bolívar Hidalgo son los siguientes:1. Haber iniciado las obras sin que hubiera otorgado el permiso de

construcción, por parte de la Municipalidad correspondiente.2. Haber incumplido contratos de consultoría y construcción

firmados con la demandante.3. Haber hecho abandono de las obras a su cargo.4. No haber realizado pagos correspondientes a planillas y a póliza

del Instituto Nacional de Seguros.II. Se le apercibe de que, si se demuestra el incumplimiento del Código

de Ética señalado en el segundo párrafo, le serían aplicables los artículos sancionatorios de ese Código, siguientes: 26, 31, 33 y 45.

III. También se le previene al arquitecto demandado, de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional, que establece: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

IV. Sobre los cargos que se le hacen al arquitecto, Hidalgo Vásquez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al arquitecto demandado, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

V. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

VI. Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento para Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

VII. Se previene al arquitecto José Ml. Hidalgo Vásquez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Rossy

Bolívar Hidalgo y a la Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa del Departamento Régimen Disciplinario del CFIA como partes interesadas en este proceso.—Notifíquese.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Luis Bedoya Calderón, Presidente.—(O. C. Nº 1551).—C-75095.—(88631).

Lic. Belisario Solano Solano

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Martín Sosa Cruz

Lic. Bienvenido Venegas Porras

Apartado Postal 5024-1000 Teléfono: 2969570 Fax: 220-0385