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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP ESCUELA PROFESIONAL - DERECHO CORPORATIVO ASIGNATURA: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO TEMA: Fuentes del derecho Autor: Pérez Linares Heisol Marcela Tutor: Ramírez Fairlie Jhon AREQUIPA – PERÚ Setiembre del 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTN DE AREQUIPA

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

ESCUELA PROFESIONAL - DERECHO CORPORATIVOASIGNATURA: HISTORIA GENERAL DEL DERECHO

TEMA:Fuentes del derechoAutor:Prez Linares Heisol MarcelaTutor:Ramrez Fairlie JhonAREQUIPA PER

Setiembre del 2013

Dedico este trabajo a:

Dios, por guiarme en el camino durante el desarrollo de este trabajo monogrfico y cumplir el anhelo de ser profesionales.

A nuestros padres, Esposo e hijos por brindarnos el constante apoyo moral para nuestra formacin.

Nuestro eterno y sincero agradecimiento a:Dios, por estar siempre presente con nosotros Permitindonos alcanzar nuestro mayor anhelo de ser Ingenieros de calidad.Nuestros padres, esposo e hijos por ser nuestra fortaleza tanto en los momentos buenos como malos.Profesores de la Universidad privada TELESUP, quienes permitieron y facilitaron la realizacin de nuestro trabajo de investigacin monogrfica.

Prez Linares Heisol Marcela.INTRODUCCINLas sociedades conviven con sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre stos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho.

Las normas de derecho se distinguen, tambin por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos. stas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas jurdicas o fuentes del derecho.Es por esto, que podemos decir que las fuentes del derecho regulan las conductas, promesas, normas a fin de buscar el lado justo y a lo largo de los aos, se han ido modificando buscando llegar al punto medio. Y teniendo en cuenta que derecho es el conjunto de normas jurdicas o la facultad que tenemos las personas para respetar y hacernos respetar.

El objetivo en este tema, es que al leerlo podamos aprender los Principios, fundamentos u origen de las normas jurdicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado pas o poca.Tambin se conocern la principales fuentes de Derecho Civil, normas jurdicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto fsicas como jurdicas.Captulo I: El derecho En este captulo se narra conceptos, elementos, importancia, tipos, estructuras y otros puntos ms.

Captulo II: Fuentes del derecho En este captulo se narra principios, y otros puntos ms.

Para finalizar se elaboraron las conclusiones a las que se lleg.NDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIN

INDICE DE CONTENIDOS

CAPITULO I EL DERECHO1.1. CONCEPTO DE DERECHO....71.2. DEFINICIN DESDE POR ENFOQUE111.3. CARACTERSTICAS DEL DERECHO .........12CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO2.1. CONCEPTOS DE FUENTES DE DERECHO.142.2. CLASIFICACIN DE LA FUENTES DEL DERECHO..152.2.1. FUENTES HISTRICAS:...........

2.2.2. FUENTES MATERIALES O REALES..16

2.2.3. FUENTES FORMALES..

2.2.4. FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS17

2.2.5. FUENTES PRINCIPALES, SUBSIDIARIAS Y AUXILIARES.18

2.2.6. 0TRAS FUENTES DEL DERECHO..19

CONCLUSIONES.26BIBLIOGRAFIA.28CAPTULO ICAPITULO I

EL DERECHO

1.1. CONCEPTOS DE DERECHO

La palabra "derecho", etimolgicamente viene del latn "directium", que quiere decir direccin, lo dirigido, lo que va hacia un fin, lo recto. Los romanos designaban al Derecho con el trmino "iu" que significaba ligar, unir, vincular, constrei.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurdica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mnimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia

El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos dirigindolos hacia el fin de la justicia. Su fundamento natural es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podra realizar por si solo los obtiene de la convivencia social y por cooperacin de sus semejantes. La convivencia exige orden y el derecho reposa en los conceptos de orden, coexistencia y libertad.

Segn Kant, el derecho es "el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los dems. El derecho puede definirse como: "el conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad para lograr el bien comn".

El Derecho es el conjunto de leyes o reglas que gobiernan la actividad humana en la sociedad.

El Derecho es la regla social obligatoria, que tiene mucho valor social (Josseran)

El Derecho es el conjunto de reglas cuya observancia el hombre puede y debe ser obligado por la fuerza (Claro Solar).

El Derecho es el conjunto de normas jurdicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en la sociedad.

El Derecho es el conjunto de normas jurdicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter.

El derecho subjetivo es un poder reconocido por el Ordenamiento Jurdico a la persona para que, dentro de su mbito de libertad acte de la manera que estima ms conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente proteccin o tutela en su defensa.

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carcter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolucin de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.Derecho es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.( Luis Mara Olaso)El derecho es resultado de los distintos contextos histricos, de las ideologas, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Su naturaleza es normativa, por su contenido, pertenece al mundo del deber ser, es a la vez la expresin de un sistema de valores, preferencias, ideologas, que se expresan a travs de modelos de comportamiento, de ah que ningn modelo jurdico sea neutro desde el punto de vista axiolgico.

El DERECHO m. (lat. directum). Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. (Sin, Ver Justicia y Libertad)./ Facultad de hacer una cosa, de disponer de ella o de exigir algo de una persona: el padre tiene derecho de castigar a su hijo cuando ste lo mereceAutores ms destacados que definen el Derecho:Para MANUEL KANT "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los dems, segn una Ley universal de libertad".

GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestacin externa.

RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categora trascendental, absoluta, de materia emprica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones econmicas. Al contrario del marxismo, admite que la economa no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurdica es la conduccin lgica de toda actividad econmica, no siendo posible la existencia de relaciones econmicas que no tuviesen una forma jurdica que de su sentido a estas relaciones. Slo a travs del derecho se podra pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurdica el apriori lgico de la economa...

STAMMLER diferenci la idea del derecho de su concepto... Identific, pues la idea del derecho con la justicia..."El derecho es la voluntad vinculante, autrquica e inviolable", dijo en la misma obra "Filosofa del Derecho..

Para GUSTAVO RADBRUCH el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciacin de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, salo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningn modo haberla alcanzado...

RUDOLF VON IHERING define el derecho como "la suma de las condiciones de la vida social en el sentido ms amplio de la palabra, aseguradas por el poder del estado, mediante la coaccin externa". Para l "el derecho no es una idea lgica sino una idea de fuerza; he ah por qu la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el derecho sin la espada es el derecho en su impotenciaFRANCISCO CARNELUTTI concibi el derecho como "un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurdico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejara de tener razn el orden jurdico. En otra de sus geniales obras el autor razona de esta manera: "Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se llaman cdigos. Es una definicin emprica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres...".

FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales est sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiracin de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sancin social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sancin y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

ABELARDO TORRE. Considera que el Derecho es "el conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia social".

GEORGES RENARD, citado por Pacheco, expresa que "el derecho positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfeccin sin detenerse jams. El derecho natural es la orientacin de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia".

ROSMINI dedujo que el derecho es "una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el amparo de la ley moral".

LEON DUGUIT prefiere definir la regla de derecho y all se encuentra su idea central sobre el derecho: "La regla de derecho es una lnea de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garanta del inters comn y cuya violacin trae la reaccin colectiva contra el autor de la violacin".

JULIEN BONNECASE, en su propuesta de "acepcin integral del trmino" lo define como "el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la Ley en el sentido genrico del trmino, aseguran de manera efectiva en un medio dado y en una poca dada la realizacin de la armona social sobre el fundamento de las aspiraciones colectivas e individuales, de una parte, y, de otra, sobre una concepcin, por poco precisa que sea, de la nocin de derecho".

BAUDRY-LACANTINERIE lo concibe como el "conjunto de preceptos que rigen la conducta de los hombres en relacin con sus semejantes,, por cuyo medio, es posible, al mismo tiempo que justo y til, asegurar su cumplimiento por medio de la coaccin exterior".

Como ltima referencia a las definiciones del derecho traigamos aquella de la Teora Pura del Derecho de HANS KELSEN:1.2...DEFINICIN DESDE POR ENFOQUE

Derecho Como Ordenamiento.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

Derecho Como Fenmeno Social.- Aquel ordenamiento Jurdico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

Derecho Como Valor.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, adems de tener una finalidad axiolgicamente respetable.

Derecho Como Argumentacin.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a travs del lenguaje, pues ste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras disean las normas jurdicas.3

1.3 CARACTERSTICAS DEL DERECHO

Las normas jurdicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas caractersticas que las diferencian de las dems normas u rdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales caractersticas fundamentales son las que se describen a continuacin:

Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Heteronoma: Se refiere a la sujecin a un querer ajeno.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontnea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intencinCAPTULO II2.-FUENTES DEL DERECHO2.1. CONCEPTOSon los Principios, fundamentos u origen de las normas jurdicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado pas o poca. A la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una distincin entre: primarias, secundarias y aclaratorias

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organizacin social y particular y las prescripciones para la resolucin de conflictos.

El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogneo. Sobresale la disposicin jerrquica de este sistema, donde la costumbre regir en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarn en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carcter informador del ordenamiento jurdico

La jerarqua de las fuentes hace que en la llamada pirmide normativa, la cspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la CONSTITUCIN, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carcter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirmide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carcter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteracin de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurdica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurdica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos o la presuncin de inocencia). En nuestro sistema jurdico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteracin de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y slo se aplica la constitucin y la norma penal con rango de ley orgnica, con el fin de establecer las necesarias garantas de proteccin de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidsimo papel, limitado a la organizacin de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.

Adems, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organizacin territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.

Son fuentes del derecho: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, Las ejecutorias, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho y la realidad social.

2.2. CLASIFICACIN DE LA FUENTES DEL DERECHOSon muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho".

Fuentes Histricas y Vigentes.

Fuentes Materiales y Reales.

Fuentes Formales.

Fuentes Directas e Indirectas.

Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.2.2.1. FUENTES HISTRICAS:

Son documentos histricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civile, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurdicas que han tomado desarrollo a travs de los siglos.

Son aquellos documentos histricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y peridicos.

2.2.2. FUENTES MATERIALES O REALES

Son los problemas que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparicin de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).

Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurdicas; son pues todos aquellos fenmenos sociales que contribuyen a la formacin del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razn; y a, Circunstancias Histricas, a la que se llega por medio de la experiencia.

2.2.3. FUENTES FORMALES: Son instrumentales a travs de las cuales se pretende saber Cundo y en qu condiciones una norma jurdica es vlida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada. As pues las fuentes formales del derecho son:a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, an sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.

b) Costumbre.-. Se define a la costumbre como el resultado de aquel procedimiento jurdico de creacin en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un rgano aplicador, se encuentran formando una disposicin o pauta de conducta, en virtud de la decisin, ms o menos consciente, de dicho rgano, de incorporar un caso Especfico dentro de esa repeticin de actos, convirtindolos, as en derecho aplicable.c) Jurisprudencia.- Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicacin a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nacin crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la repblica deben acatarla y aplicarla.

d) Doctrina.- Opiniones, crticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, an cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurdica.

e) Principios generales del derecho.- Son generalizaciones o abstracciones ltimas tomadas de la propia legislacin del derecho natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los principios ms importantes pues no puede concebirse un orden jurdico que carezca de ella.As mismo las fuentes formalesSe definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les d esta denominacin pretendiendo aludir a dos aspectos A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.

A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin, Universidad Catlica Andrs Bello).

Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.

2.2.4. FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS:

a). Directas, cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en s mismas. Sern directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

b).-.Indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin a su explicacin y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga y equidad.

2.2.5. FUENTES PRINCIPALES, SUBSIDIARIAS Y AUXILIARES

Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurdicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepcin ser aquella que es ms considerable que las dems. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresin como sinnima de fundamental. Es decir, ser principal aquella que sirve de fundamento a las dems. Ejemplo: La Constitucin y la ley.

Ser subsidiaria, segn un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analoga. O aquellas a las cuales se puede recurrir en ltima instancia para resolver una situacin planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensin de las fuentes principales. Sera el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, la doctrina ms generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociologa, la psicologa y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos

2.2.6. 0TRAS FUENTES DEL DERECHO2.2.6.1 LA LEY

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplsimo ley es toda norma jurdica obligatoria; en Sentido Amplio es toda norma jurdica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carcter general emanado del rgano del Estado a quien corresponde la funcin legislativa mediante el proceso establecido en la constitucin. Estas distintas acepciones permiten elaborar una definicin ms especfica de la ley

Ley es la ordenacin de la razn al bien comn promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurdica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.

La ley en la teora general del derecho puede ser tomada en dos aspectos Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos especficamente preestablecidos y otro Material, que alude a toda norma jurdica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el rgano legislativoCARACTERES DE LA LEY

Caracteres Externos Generalidad y abstraccin: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que estn sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hiptesis de la misma.

Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitucin o en las leyes.

Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a travs de sus rganos) y por otros rganos competentes para producir normas jurdicas de carcter general.Caracteres Internos Son ms bien condiciones esenciales para que la ley llene su funcin rectora y humana.

Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarqua superior con el Derecho positivo. Debe ser Justa: porque se ordena al bien comn.

Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.

Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

Debe ser Clara.

Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien comn en armona con la seguridad y la justicia.

Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien comn; debe existir una obligacin moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontneamente.2.2.6.2. JURISPRUDENCIA

Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabidura). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su resolucin, los cuales aun no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del rgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la mxima instancia judicial del pas.FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIAFuncin de Interpretacin

Hay dos clases de interpretacin La Declarativa que se limita a aplicar la ley, al decir cul es su sentido; y la Rectificadora, que no se atiene a la literalidad de la ley sino que ampla, reduce o transforma el sentido de la ley para lograr los fines que esa norma se propone, sta puede ser extensiva, restrictiva o modificadora.

Funcin Creadora y de Integracin

La legislacin algunas veces presenta lagunas, imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud hermtica del ordenamiento jurdico, segn el cual el Derecho siempre trae soluciones para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias. El juez al sentenciar, debe subsanar los vacos dejados por el ordenamiento jurdico. De esta forma, la jurisprudencia est realizando una funcin de creacin e integracin del Derecho.

Funcin de Adaptacin

La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable; en cambio las condiciones sociales para las cuales se dict cambian continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas contemporneas y con las necesidades modernas.

Funcin de Promocin de la Uniformidad

El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser objeto de interpretaciones diferente, debe drsele una interpretacin uniforme. En nuestro pas, normalmente, el fallo dictado por un tribunal slo tiene fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza obligatoria para los dems tribunales, y ni siquiera para el mismo tribunal que lo dict.

Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando los criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte, la jurisprudencia de un tribunal suele ser acatada no solo por el tribunal que la produjo, sino tambin por otros porque se supone que antes de llegar a cualquier conclusin deben haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal.

Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por el propio tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual o inferior categora. Esto conduce a una uniformidad en la manera de aplicar el Derecho o a una unificacin de criterios

2.2.6.3. DOCTRINA:

Es el conjunto de estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente especulativo de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de poltica legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. Tambin la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

FUNCIONES DE LA DOCTRINA CIENTFICA

Funcin Cientfica

Se realiza mediante los siguientes mtodos:

El Anlisis: va del general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicacin, los principios generales que los imponen.

La Sntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolucin histrico-sociolgica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurdico. Tambin coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientacin de conjunto de las mismas.

La Sistematizacin: seala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.

Funcin Prctica

Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicacin a los jueces, abogados y prcticos.

Funcin Crtica.

Analiza la convergencia de la norma jurdica con la justicia y los fines del derecho y examina la tcnica de su creacin y aplicacin.

Funcin Creadora

La ciencia jurdica tiene fundamentalmente una misin cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversin de su contenido en formas sociales y los conceptos jurdicos creados por ella son un poderoso factor de integracin de la realidad social.

2.2.6.3. LA CONSTITUCIN.

Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la organizacin poltica del Estado, la competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

El concepto de constitucin resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:

a) limitacin del Poder del Estado.

b) Reconocimiento de los derechos de todo humano.

Segn este movimiento el contenido y finalidad de una constitucin es la:

a) Organizacin de los poderes del Estado

b) Tutela de los derechos fundamentales del hombre.

En sentido formal es el cdigo poltico en que el pueblo, por medio de sus representantes, por l libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organizacin y, especialmente, los relativos a las libertades polticas del pueblo. (Ossorio).

TIPOS DE CONSTITUCINConstitucin Formal

Es el documento dotado de especial solemnidad, garanta y estabilidad que contiene las normas referentes a las estructuras fundamentales del Estado y proclama los derecho de los ciudadanos.

Constitucin Flexible

Es aquella que se caracteriza por ser posible su modificacin mediante el procedimiento legislativo ordinario, por lo cual apenas adquiere alguna superioridad jurdica formal sobre la ley ordinaria.

Constitucin Semi-flexible

Se diferencian de las flexibles en que para reformar algunos contenidos se requieren modos ad hoc.

Constitucin Rgida

Es aquella que se caracteriza por no ser posible modificarla por el procedimiento legislativo ordinario, sino solamente por formas ms solemnes y complicadas.

De lo redactado podemos decir que las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro del sistema codificador la ley constituye la primordial fuente del Derecho.

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES1. Se concluye que el derecho pertenece tiene un carcter de orden moral; a su vez, el orden moral pertenece el orden jurdico. Moral y derecho tienen el mismo objetivo material. La primera rige la conducta (abarca hasta los pensamientos) en mira del bien de la persona; el derecho lo hace para el bien comn.2. Se concluye que el derecho tiene el deber de crear un estado general de convivencia y seguridad. Que regula comportamientos humanos en la sociedad o comunidad.

3. En la actualidad en el Per, estamos pasando por una coyuntura social de violencia, donde la ciudadana exige modificar y crear leyes ms severas. Para regular los malos comportamientos y lograr una convivencia humana agradable en la sociedad.4. Se concluye que el derecho es el conjunto de normas o reglas que regulan las relaciones de la conducta humana, cuyo objetivo es permitir el bien comn, la justica, etc.

5. Se concluye que las fuentes del derecho surgen de las profundidades de la vida social, para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido, donde la ley es la primordial fuente del derecho.

6. Se concluye que las fuentes del derecho, estn compuestos por los valores morales, principios, fundamentos u origen de las normas jurdicas. Que hacen posible regular la conducta humana y lograr un bienestar, desarrollo de cualquier sociedad que respete la ley. BIBLIOGRAFIA

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