fuentes del derecho y fuentes históricas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

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FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTRICAS

DEL DERECHO

INTRODUCCIN

El presente trabajo de investigacin tiene por finalidad precisar las fuentes de la historia del derecho, destacando la evolucin de la misma y su aplicacin en el mbito jurdico.El trabajo comprende: fuentes del derecho, fuentes histricas del derecho, clasificacin de las fuentes del derecho y fuentes no jurdicas del derecho. Los temas antes mencionados han sido sintetizados para lograr una comprensin rpida del tpico.

La veracidad y calidad de la investigacin est sustentada en medios bibliogrficos y medios electrnicos, que dan fe del contenido del trabajo desarrollado.

El equipo de trabajo se complace en presentar la informacin al lector interesado en el tema, esperamos que sea de gran utilidad.

FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTRICOS DEL

DERECHO

1. FUENTES DEL DERECHO

1.1. DEFINICIN.-

Segn Jorge Basadre Grohmann la fuente del derecho es:

Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurdico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de produccin normativa yde la posterior evolucin de sta. 1

Victor Garca Toma define a las fuentes del derecho como:

Son todas las instancias posibles de relacin intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que permiten obtener el asentimiento comunitario que requiere la norma para ser vigente, vlida y

eficaz. 2

1 BASADRE GROHMANN, JORGE. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Editorial San Marcos, II edicin, Lima, 1997.

Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico(conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

1.2. DIVISIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

Jorge Basadre Grohmann manifiesta sobre la divisin de las fuentes del derecho, lo siguiente:

Las fuentes creadoras del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que

2 GARCA TOMA, Victor. INTRODUCCIN A LAS CIENCIAS JURDICAS, Editorial Universidad de Lima, I edicin, Lima, 2001.

tambin corresponde a la misma categora, en sentido amplio, la obra de los jurisconsultos, entindase en este caso como fuente del Derecho, toda la expresin representativa del Derecho vigente. 3

a) La Ley

La ley es la norma escrita, de carcter general, que em ana de los

rganos polticos del Estado y se presume fundada en una necesidad comn relativa a la convivencia 4. En puridad, alude a una prescripcin escrita y dictada por un rgano estatal competente, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se manda, autoriza, prohbe o penaliza alguna conducta.

Caractersticas de la Ley

Abstractividad: apunta el deber ser.

Obligatoriedad: posee prescripciones imperativas atributivas.

Generalidad: regula un colectivo.

3 BASADRE GROHMANN, JORGE. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Editorial San Marcos, II edicin, Lima, 1997.4 ORGAZ, Arturo. LECCIONES DE INTRODUCCIN AL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES. Argentina, 1945.

Permanencia: rige para un nmero indeterminad de ca sos en el tiempo.

Voluntad poltica: plantea una manifestacin consciente, deliberada y abierta acerca de la voluntad del Estado.

Presuncin de conocimiento: conocida por todos una vez publicada oficialmente.

Elementos de la Ley

Segn Mximo Pacheco 5 los elementos son:

Elemento formal, atae a la gestacin de la ley.

Elemento material, atae al contenido de la ley.

Importancia de la Ley

Posee mayor fijeza en la asignacin de deberes y derechos.

Posee mayor certeza en su interpretacin y aplicacin.

Ofrece mayores facilidades para darse a conocer a la comunidad.

5 PACHECO G. MXIMO. TEORA DEL DERECHO. Chile. Edit. Jurdica de Chile. 1984.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder

Legislativo.

Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretacin, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de llegar a la solucin de la cuestin planteada, y es as,como otras fuentes aparecen como creadoras de normas.

b) La Doctrina

Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos, y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, anlisis y planteamientos crticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una slida, experta y calificada formacin acadmica.

Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese mbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado,

ni menos an la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretacin de la ley aplicada en el caso.

Caractersticas

Descriptivo: presenta la riqueza terica del plexo normativo de un Estado.

Cientfico: enriquece el derecho mediante su descripcin, explicacin y sistematizacin.

Prctico: contribuye a una mejor aplicacin del derecho.

Crtico: colabora en el perfeccionamiento del orden jurdico.

c) La Jurisprudencia

Conjunto de fallos emanados de los rganos jurisdiccionales, que sirven para regir la solucin de un nmero indefinido de casos semejantes que pudiesen presentarse. Lo sustancial de la jurisprudencia consiste en encontrar aquellos principios y criterios sustentatorios de la actividad creadora del juez formalizado en la expedicin de una resolucin.

En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto, aludiendo ms que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. As aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo injusto, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filsofos griegos que sostenan que las decisiones deban ser tomadas por los sabios,

nicos capaces de llegar a la verdad.

Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestin sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podr ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.Caractersticas

Creadora del derecho: el juez, al resolver un caso particular no

reglado legislativamente, establece de manera concreta un

especfico sentido jurdico, incorporando como norma al

ordenamiento jurdico.

Tarea pragmtica: la expedicin de normas generadoras de deberes y derechos, obliga a dar solucin a una situacin de conflicto interindividual no previsto en nuestro ordenamiento.

Decisin final del rgano jurisdiccional competente: surge cuando un fallo ha adquirido la condicin de cosa juzgada.

Expresin de concordancia judicial: la expedicin de una norma jurisdiccional obliga a que en el futuro la magistratura resuelva en el mismo sentido.

d) Los usos y costumbres

La prctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente vlida del derecho, de creacin espontnea, y no ex profeso como ocurre con la ley.

Mario Alzamora Valdez afirma que alude a la:

conviccin colectiva de que la costumbre tenga que cumplirse por necesidad deconvivencia social6.

Esta conviccin colectiva se sustenta en una idea compartida de forjar o resguardar el bien comn y el orden pblico.

6 ALZAMORA VALDEZ, MARIO. INTRODUCCIN A LA CIENCIA DEL DERECHO. Lima. Liborio Estrada, 1972.

Por ejemplo, la clusula FOB, utilizada en la compra v enta internacional de mercaderas que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadera una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. stos muchas veces se convierten en ley,o modifican las leyes existentes.Aspectos positivos de la aplicacin de la costumbre

Garca Toma, Victor7 indica que la costumbre expone los siguientes aspectos positivos:

Inters directo a la comunidad: la prctica social ref leja los cnones morales y las expectativas econmicas y sociales de la comunidad.

Aplicacin vitalista: su acomodo al medio facilita su relacin armoniosa con las exigencias sociales. Rejuvenece en el tiempo.

Eficacia comprobada: su arraigo en el medio social garantiza su cumplimiento efectivo y real.

7 GARCA TOMA, VICTOR. INTRODUCCIN A LAS CIENCIAS JURDICAS. Universidad de Lima Fondo de Desarrollo Editorial. Lima, 2001

2. FUENTES HISTRICAS DEL DERECHO.

Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formacin del derecho a travs de distintas pocas. Los elementos histricos del derecho son:

Elementos directo: permiten obtener informacin de modo inmediato, las cuales son normas escritas, costumbres jurdicas, jurisprudencia, etc.

Elementos indirectos: permiten complementar o ampliar la informacin obtenida de los elementos directos, dentro de ellos tenemos crnicas, testimonios, restos arqueolgicos, expresiones folklricas, literatura, informes administrativos, documentos, memorias, cuentas, estadsticas, etc.

3. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.

3.1. Evolucin de las fuentes.

Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales

y la doctrina jurdica. Por otro lado, abriran la primera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de la tradicin jurdica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmundo Burl, quien incluira conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.

3.2. SE CLASIFICAN EN FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS:

3.2.1. Fuentes Directas

Son cdigos y dems textos, que de un modo inmediato y concreto permite conocer las leyes y costumbres vigentes en una poca.

a) La Ley.- Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

Segn el Jurista Constitucionalista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por

una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o p ermite, y a la cual todos deben obediencia."

Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el rgano legislativo.b) Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teora del derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco terico es eclesistico, pero es cierto que ya Aristteles seala la existencia de un fin en todas las cosas que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en el hombre es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres.

Ley natural es la verdad grabada en el corazn de todo ser humano e integra el derecho natural. De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes fsicas o qumicas cuya validez universal

se puede verificar cientficamente, del mismo modo la ley natural

es accesible mediante la razn).

c) Ley positiva.- En Derecho el origen de la definicin de la ley se debe a Toms de Aquino en su Summa Theologica al conceb irla como "La ordenacin de la razn dirigida al bien comn dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Ms modernamente, se denomina ley a la norma de mayo r rango tras la Constitucin que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no est aprobada es un proyecto d e ley.

d) La Costumbre.- Una costumbre es una prctica social reit erada, uniforme de un grupo social. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.

La costumbre jurdica tiene que cumplir dos requisitos:

El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imp erativa y como tal produce derechos y obligaciones jurdicas.El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser reiterada y unvoca.

En Derecho internacional la costumbre es una prctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a travs de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna prelacin de fuentes entre ellas.

La Costumbre es un derecho. Podramos definir la costumbre como la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad.No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una prctica general y uniforme a ser considerada derecho po r los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio Iuis" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la

entrada en vigor del Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, donde a raz de la ausencia de ratificacin del convenio por los pases industrializados hubo que hacer una revisin de la IX parte del Convenio referente a la Zona Internacional de los fondos marinos.El Jurista Jimnez de Archaga ha sealado muy pertinentemente las especiales relaciones que TratadoInternacional y Costumbre tienen para el desarrollo normativo del

Derecho Internacional.

e) Acto Jurdico.- El acto jurdico es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico,

cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.

Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin para que un derechocomience o acabe respectivamente.Con referencia a la formalidad del acto jurdico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formacin del acto jurdico.

Estas solemnidades pueden ser: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano pblico

(notario), o por un oficial pblico (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe sealar una evolucin del rol de la forma, en tanto que smbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurdicas.

f) La Jurisprudencia.- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del

Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto

de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.

En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es as especialmente cuando el poder judicial entra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una Teora del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.

g) Doctrina Jurdica- Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho. La doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del derecho influye en la formacin de la opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

3.2.2. Fuentes Indirectas

Son obras redactadas con fines tericos y prcticos por los tratadistas que suministran datos y noticias para ilustrar o complementar el testimonio de las fuentes legales.

Nos muestran el derecho en su aplicacin.

a) La Heurstica.- comprende todo lo relacionado con:

las bsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de l a

consulta de colecciones e ndices de fuentes y bibliografas;

la clasificacin de ese material por orden cronolgico, geogrfico y el contenido, es decir segn el tiempo, lu gar y modo como el autor a recogido sus datos y la posicin en que acta, o segn la esencia o la forma de esos datos.

b) La Crtica.- puede ser externa e interna.

La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las

diferentes fuentes ( que sea el autor y la poca alegados ); y

analiza sus relaciones (anterioridad, influencia , copia, etc.) con

otras fuentesasmismoseocupade constatarsihubo

adulteracionesocambios en sus contenidos. La crtica interna o

interpretacindelasfuentesesllamadahermenuticay

conduceaatribuirfeoincredulidad adichasfuentes,en

relacinconlosacontecimientosque estudian.Aqucabe

distinguir entre datos errneos, datos falsos,datos parcialmente

exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc.

En su mtodo para el estudio de la etimologa, Vam Bluck se refiere a la crtica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al mtodo histrico en general.-

Van Bluck distingue cuatro criterios, a saber:

Criterio de la seguridad.

Criterio de la sucesin de los relatos en el tiempo. Criterio del lugar. Criterio de los testigos oculares.

3.3. OTRAS CLASIFICACIONES DE FUENTES DE DERECHO

SON:

FUENTES PRINCIPALES O JURDICAS

Todos aquellos vestigios que surgen en el mbito cultural del derecho ya sea para mostrar normas en su funcin reguladora, o como estas son interpretadas o aplicadas.

FUENTES ACCESORIAS O NO JURDICAS

Tienen su origen principalmente en mbitos culturales que no son jurdicos (arquitectura, msica, diarios, literatura en g eneral).

FUENTES ESCRITAS, ORALES O FIGURADAS

LAS FUENTES ESCRITAS: Son documentos de archivo, elaborados con el propsito de transmitir informacin.

FUENTES ORALES: Por el modo de transmitir conocimiento, depende de la circunstancia del portador de la informacin y debe someterse a anlisis. Comprenden las leyendas, ancdotas, proverbios, canciones, cuentos y narraciones populares que se transmiten verbalmente y quedan en la memoria.Su importancia aumenta en medida en que se necesite tener elementos de atmsfera histrica o ambientacin y detalles particulares, que nicamente los testigos o participantes de un hecho determinado pueden captarlo de manera admirable mediante sus vivencias.

FUENTES EXTRANACIONALES, NACIONALES, REGIONALES

Y LOCALES.

FUENTES DE NDOLE TERRITORIAL (APLICABLE A TODOS LOS HABITANTES DE UN PAS) Y DE NDOLE PERSONAL

(APLICABLE A LOS INDIVIDUOS DE UNA RAZA O CASTA).

3.4. LA CLASIFICACIN DEL TRATADISTA V. SCHWERIN.

3.4.1. FUENTES INMEDIATAS: Estn comprendidos por text os de carcter legal, los trabajos privados y falsificaciones y los refranes que contenga los principios de derecho.

3.4.2. FUENTES MEDIATAS: Estn divididas en:

a) Referente a la vida del derecho, sta a su vez se divide en dos grupos: las que afectan a su vida terica y las que afectan a su aplicacin. b) No referentes en concreto a la vida del Derecho.

3.5. OTRA CLASIFICACIN DIVIDE LAS FUENTES EN: GRF ICAS,

ORALES, OBJETO Y ACTOS.

3.5.1. FUENTES GRFICAS: son las fuentes propiamente d ichas. Estas se subdividen en escritas y pictricas.

A. FUENTES ESCRITAS: Estas pueden tener un valor directo e indirecto, entre las fuentes directas tenemos: a) EL DERECHO LEGISLADO: Es el conjunto de leyes que se han dado en un momento y tiempo determinado.

b) EL DERECHO CONVENCIONAL: son documentos de aplicacin del derecho, llmese contratos, escrituras,

protocolos, esto es el derecho vivo tal como funcion entre las partes de los actos o negocios jurdicos.

c) EL DERECHO JUDICIAL: No slo la jurisprudencia de los tribunales, es decir los fallos de los jueces, sino tambin alegatos, demandas, documentos de registro, civil, de propiedad, etc.d) EL DERECHO DOCTRINARIO: son las obras de los jurisconsultos que influyen sobre el derecho, as como textos, diccionarios, etc.; que nos presenta el pensamiento e ideas jurdicas de la generacin.

B. FUENTES PICTRICAS

Son representaciones plsticas que han quedado acerca de l derecho de una poca determinada. En el Per por ejemplo encontramos las especies de la cermica prehispnica como la cermica Mochica que representa juicios, aplicacin de penas, ceremonias, etc.

3.5.2. FUENTES ORALES

Formado por el estudio de las palabras que pueden ser tiles para la investigacin del fenmeno jurdico, ste tipo de fuente nos permite analizar la existencia o no existencia de

determinadas palabras en una poca y un territorio determinado.

Un ejemplo sera las palabras ama sua, ama quella, ama llulla, que usaron los incas en smbolo a una ley.

3.5.3. FUENTE DE OBJETO

Son los instrumentos, emblemas o sellos antiguamente usados, incluso obras pblicas y las edificaciones, entre ellos tene mos la corona, las banderas, los aparatos de ejecucin, etc.

3.5.4. FUENTE DE ACTOS

Son los hechos de trascendencia familiar o legal como la transferencia de domicilio o el matrimonio. Hay actos como motines, demostraciones de espritu popular que expresan un estado de nimo colectivo frente al derecho.

4. FUENTES NO JURDICAS DEL DERECHO.

4.1. DEFINICIN

Son el conjunto de documentos histricos, no estrictamente con base jurdica. En el caso nuestro vienen a ser las instituciones prehispnicas.

4.2. MTODO HISTRICO PARA REVISIN BIBLIOGRFICA

La tcnica

Crtica de las fuentes (Heurstica)

La sntesis de los hechos constatados

4.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIN DE LAS FUENTES HISTRICAS

El criterio de la seguridad

El criterio de la sucesin de los relatos en el tiempo

El criterio de lugar

El criterio de los testigos actuales

CONCLUSIONES

PRIMERO.- Las fuentes del derecho son la base para la creacin de normas jurdicas, las cuales presentan distintas clasificaciones tomando en cuenta diferentes enfoques.

SEGUNDO.- Las fuentes histricas del derecho vienen a ser las fuentes del derecho propiamente dicha, que han sido ubicadas en el espacio y tiempo por diversos autores y por distintas naciones, ello ayuda a comprobar su evolucin y efecto en la sociedad.

TERCERO.- La clasificacin de las fuentes del derecho permite precisar con exactitud la distribucin de las fuentes en funcin del criterio de los autores.

CUARTO.- Las fuentes no-jurdicas, a pesar de no sustentar base jurdica, nos permiten relacionar al derecho con otras ciencias y su influencia es vigente en el mbito jurdico.

BIBLIOGRAFA

1. ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introduccin a la Ciencia del Derecho. Lima. Liborio estrada, 1972. 2. BASADRE GROHMANN, Jorge. Historia del Derecho Peruano, editorial san marcos, II edicin, lima, 1997. 3. GARCA TOMA, Vctor. Introduccin a las Ciencias Jurdicas, editorial universidad de lima, i edicin, lima, 2001. 4. ORGAZ, Arturo. Lecciones de Introduccin al Derecho y las Ciencias

Sociales. Argentina, 1945.

5. PACHECO G. Mximo. Teora del Derecho. Chile. Edit. Jurdica de chile. 1984.