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Foja:0.- Rol : C-2400-1997.- .- FOLIO :227 NOMENCLATURAS : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2400-1997 CARATULADO : JUNTA VECINOS CON M.V.U/SERVIU Santiago, nueve de Octubre de dos mil uno ++vgc VISTOS: ++RAÚL FERNANDO CORDOVA DOLZ, contador, MANUEL E S T E B A N ALARCON VIAL, trazador, JOSE ANIBAL MAZA ROCHA, empleado, WILMA LUCRECIA STUARDO OSORIO, empleada pública; MONICA PATRICIA PEREZ MUÑOZ, asistente dental, MARIBEL DEL CARMEN TAPIA FIGUEROA, encuadernadora, MANUEL ESTEBAN LOPEZ E S T R O Z , operador de maquinaria pesada, EDITH SALOME HENRIQUEZ M E N D E Z , empleada, GABRIELA DEL CARMEN ASTUDILLO VILLAR, inspectora de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA RAMIREZ, l a b o r e s de casa, HECTOR JOHN BRAVO MORALES, operador de máquinas, CLAUDIO ARNOLDO PINTO CANTILLANA, empleado público, I S A B E L

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Page 1: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

Foja:0.-

Rol : C-2400-1997.-

.-

FOLIO :227

NOMENCLATURAS : 1. [40]Sentencia

JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-2400-1997

CARATULADO : JUNTA VECINOS CON M.V.U/SERVIU

Santiago, nueve de Octubre de dos mil uno

++vgc

VISTOS:

++RAÚL FERNANDO CORDOVA DOLZ, contador, MANUEL

E S T E B A N

ALARCON VIAL, trazador, JOSE ANIBAL MAZA ROCHA, empleado,

WILMA LUCRECIA STUARDO OSORIO, empleada pública; MONICA

PATRICIA PEREZ MUÑOZ, asistente dental, MARIBEL DEL CARMEN

TAPIA FIGUEROA, encuadernadora, MANUEL ESTEBAN LOPEZ

E S T R O Z ,

operador de maquinaria pesada, EDITH SALOME HENRIQUEZ

M E N D E Z ,

empleada, GABRIELA DEL CARMEN ASTUDILLO VILLAR, inspectora

de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN

IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA

PAREDES,

técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA RAMIREZ,

l a b o r e s

de casa, HECTOR JOHN BRAVO MORALES, operador de máquinas,

CLAUDIO ARNOLDO PINTO CANTILLANA, empleado público,

I S A B E L

Page 2: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

MARIA ANGELICA JURI COPPO, vendedora, EXEQUIEL

H U M B E R T O A L V E A R

SOLÍS, obrero, RAUL ORLANDO RUIZ SOTO, técnico en máquinas

d e

oficina, PAMELA BEATRIZ VILLASECA MUÑOZ, empleada, EDITH

YOLANDA PALACIOS RIVERA, empleada, VERONICA PATRICIA

R I V A S

LETELIER, empleada bancaria, MANUEL

RICARDO CASAS-CORDERO CANALES, vendedor, VIOLETA

C R I S T I N A

MATUS GARRIDO, secretaria, FELIPE FERNANDO GACITUA

S A N T I B Á Ñ E Z ,

aparador, JOSE CARLOS MONTOYA LOPEZ, mecánico de avión,

X I M E N A

RUTH ASTUDILLO AGURTO, secretaria, LUZ MARIA MUÑOZ

C O R N E J O ,

v is i tador médico, JAIME EDUARDO MUÑOZ CORNEJO,

empleado particular, JUANA INES GABRIELA IRARRAZABAL

ALVARADO, aux i l ia r paraméd ico , EL IZABETH CORINA

ALARCON VALENZUELA, empleada, HONORINO ORLANDO MENA

ROMERO, empleado municipal, MANUEL EDUARDO ROCCO

OÑATE, comerciante, ANTONIO OCTAVIO POZO CORTES,

e m p l e a d o ,

JOHN GUILLERMO VILLAGRA NÚÑEZ, vendedor, LUIS ALBERTO

M O R E N O

BARRIENTOS, mercaderista, PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ

T O R R E S ,

empleado, LUCIA NORMA SOTO ALONSO, empleada, RAFAEL

EDMUNDO GOMEZ OTEIZA, mecánico automotriz, JUAN

C A R L O S

IBARRA MUÑOZ, chofer, EDITH DEL CARMEN OJEDA CORONADO,

empleada,

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SERGIO FERNANDO BERNAL MONTECINOS, mecánico tornero,

RAUL ALBERTO VICUÑA ARAYA, chofer, PETRONILA DEL

C A R M E N

MIRANDA OTAROLA , auxiliar laboratorista, ELIZABETH DEL

ROSARIO DURAN CARUNCHO, modista, PEDRO ANTONIO

F U E N T E A L B A

GOMEZ, chofer, MONICA ELIZABETH ANGULO MALDONADO,

e m p l e a d a ,

MARCO ANTONIO VELASQUEZ MALDONADO, operario industrial,

SYLVIA ROSA URRUTIA RETAMAL, operaria, CECILIA RAMONA

U R R U T I A R E T A M A L , e m p l e a d a , M A R C O A N T O N I O

PALACIOS FARIAS, chofer, WILLIAM ELIAS MELLA ROGEL,

Técnico

Asistente, MARISOL DE LAS MERCEDES RIVEROS MORALES,

o p e r a r i a

textil, ANA DEL CARMEN YEVENES SALINAS, secretaria,

L O R E N Z O

LAUREANO CONTRERAS CERDA, vendedor, ROSA ELCIRA

A C E V E D O

MOLINA, operaria, MARTA VERONICA DEL CARMEN

G O N Z A L E Z

GALLEGUILLOS labores de casa, SORAYA DEL CARMEN PEREZ

ARAVENA,

secretaria ejecutiva, SEGUNDO RENE AEDO AEDO, empleado,

JUANA MARIA AMAYA LEON, labores de casa, GLADYS ESTELA

ROJAS

PONCE, labores de casa, ROSA VIRGINIA URREA ABARCA,

labores de

casa,

J O R G E F R A N C I S C O M O R E N O P I T U R R A , e m p l e a d o ,

JUAN ALBERTO CHAVARRIA OSSES, laboratorista, ANGELICA

D E

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LA LUZ GATICA MIQUELEZ, empleada, DELFINA DEL ROSARIO

AGUILAR ENCINA, secretaria, MARIO GUILLERMO HERNÁNDEZ

M A U N M E ,

empleado, MARIA ELENA CONTRERAS ORTIZ, labores de casa,

JAIME JERÓNIMO LINCOLAO JARA, empleado

JUVENAL DANILO VILLARROEL BARRERA, empleado

particular, JUAN CARLOS FUENTES CASTRO, maestro mueblista,

LUIS ARMANDO AHUMADA BRAVO, empleado, EMILIANO DEL

C A R M E N

HERNÁNDEZ FIERRO, operario, BERNARDA DE LOURDES RIVAS

MADRID,

confeccionista, GLORIA EUGENIA GAJARDO PALMA, maquinista,

JESSICA IVONNE MARCHANT GARCIA, labores de casa, RUTH

MARIA

LEFIAN CASTILLO, maquinista, MARIO ALBERTO VASQUEZ

R I Q U E L M E ,

operario; CLAUDIO HERNAN ARTIGAS FLORES, representado

p o r

MARIA EUGENIA SANDOVAL ROJAS, labores de casa; CARLOS

ABELARDO RIVEROS TAPIA, empleado, NELDA LUCITEY

R O J A S

MIRANDA, empleada, HERNAN ALEJANDRO JARA CARO,

e m p l e a d o ,

NELIDA REBECA SILVA SALAS, obrera, JOSE ANTONIO

G U Z M A N

CASTRO, empleado, MANUEL SEGUNDO BEROIZA JARA,

e m p l e a d o ,

EDGARDO AMADOR HENDIA TRONCOSO, contador, GLADYS DEL

C A R M E N

GUERRERO SIERPE, operaria, GLADIS DEL CARMEN ALARCON

M U Ñ O Z ,

operaria, LUIS REMBERTO DELZO SOTO, operario, CLAUDIA

P A O L A

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ZUÑIGA ALBURQUENQUE, comerciante, RICARDO ALFONSO

R U B I L A R

SOTO, empleado, GUIDO ENRIQUE JAVIA DURAN, empleado,

M O N I C A

SOLANGE RODRÍGUEZ SANTIBÁÑEZ, empleada, RUBEN

N O L B E R T O A C U Ñ A

GALAZ, empleado, JUAN HERNAN ACEVEDO SERRANO,

o p e r a r i o ,

PAOLA ANDREA ACUÑA GALAZ, labores casa, RODOLFO

R O L A N D O

RIVEROS RECASENS, profesor, ROBERTO JAVIER SAN MARTIN

G U Z M A N ,

empleado, DANIEL ALFREDO OLIVARES FARIAS, empleado, LUIS

ALBERTO ZAMORANO FARIAS, empleado, MANUEL SEGUNDO

S I L V A

VALLEJOS, empleado, EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ

F U E N Z A L I D A ,

empleado, HUGO ALBERTO INDA CAMPOS, empleado, MARIA

A N G E L I C A

CARRASCO PACHECO, empleada, ALEJANDRINA DEL CARMEN

M O N T E N E G R O

GONZALEZ, labores de casa, LEONEL ENRIQUE VELASQUEZ

R E Y E

empleado, ANA ELENA MONTENEGRO ALIAGA, labores de casa,

JUAN ARTURO GONZALEZ PAVEZ, empleado, HECTOR GABRIEL

ALTAMIRANO ALBORNOZ, empleado, JAVIER SILVA VIVANCO,

empleado, MAGALI DE LAS MERCEDES DIAZ PEÑA, empleada,

CAROLINA DE LAS MERCEDES LAZO FIGUEROA, labores de casa,

ALEXIS HUMBERTO GUAJARDO DONOSO, empleado,

A L E J A N D R O

ANTONIO LEYTON VELASCO, empleado, ALCIDES ARAYA

A V A L O S ,

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emp leado , G ILBERTO EMIL IO ROMERO SANTIS ,

empleado, LUCRECIA DEL CARMEN MACHUCA HERRERA, labores

d e

casa, INES PATRICIA JARAMILLO VASQUEZ, empleada, CARLOS

H E R N A N

RUBIO CONTRERAS, empleado, JOSÉ MIGUEL CARRERA,

e m p l e a d o ,

GLADYS ISABEL

AILLAPAN COLLIO, labores de casa, ALICIA ESTER NAVARRO

GONZALEZ,

empleada, CLAUDIA DEL PILAR SAGREDO VALLEJOS, labores de

c a s a ,

GERARDO JAVIER MADARIAGA LOPEZ, empleado, MARIA

ESTER ARENAS

VILLALOBOS; CLAUDIO HERNAN DIAZ CISTERNAS, empleado,

A R M A N D O

DEL CARMEN URTUBIA ALBARRAN, obrero, ALDO ALFREDO

C O R N E J O

GARCIA, empleado, MANUEL JESUS LLANOS BENAVIDES,

e m p l e a d o ,

VICTORINO DEL CARMEN SERAVIA ZAPATA, guardia de

s e g u r i d a d ,

RAFAEL FUENTES CAMPOS, empleado, LUIS ANSELMO

R I V E R O S

RETAMAL, empleado, RAMON ALEJANDRO RAMIREZ LOZANO,

t a x i s t a ,

JOSE ALBERTO HIDALGO PEREZ, empleado, JESSICA

M A R G A R I T A

CONTRERAS PEÑALOZA, labores casa, VICTOR MANUEL

A G U R T O

TORRES, operario, MYRIAM DEL ROSARIO SANCHEZ MENDEZ,

l a b o r e s

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de casa, LUISA DEL CARMEN URRA REYES, operaria textil,

V I C T O R

MANUEL FAUNDEZ OLIVARES, empleado, ROBERTO VIDAL

C A R I N A O ,

encuadernador, JOSE GREGORIO ANTINAO MERIPAN, obrero,

M A R I O

ALEJANDRO ACEVEDO DURAN, administrativo, MARCELA

V I V I A N A

GALVEZ GALARCE, labores de casa, MARCELA VALESKA

P E R A L T A

AHUMADA, labores de casa, DOMINGO ANTONIO TORO SAEZ,

e m p l e a d o ,

LUIS ALEJANDRO MONTANARES NAVARRO, tejedor, DANIEL

S A L V A D O R

ORTIZ BARRIOS, carnicero,

VICTOR HUGO MUÑOZ MARTINEZ, guardia de seguridad,

MARÍA ANGELICA BONNEMAISON ABARCA, cajera, TERESA DE

J E S U S

CURRIHUINCA CANIULLAN, labores de casa, FLAVIO LEONARDO

PIZARRO

CASTILLO, gráfico, ORLANDO ARTURO CORTES ROCHA,

e l é c t r i c o ,

LUISA ELIZABETH BERRIOS UGALDE, operaria de máquina

industrial,

PATRICIA ADRIANA VICUÑA ARAYA, labores de casa, PATRICIA

EUGENIA GONZALEZ MARCHANT, contadora, LUIS RICARDO

P E R E Z

CASTILLO, empleado particular, ALICIA DE LAS MERCEDES

G O N Z A L E Z

OLIVA, operadora, JERMAN ZACARIAS MERINO MOLINA, Mecánico

Industrial, CARLOS ALBERTO GONZALEZ DEVIA, Mecánico de

Ascensores, DANIEL ISAIAS SALAS SILVA, obrero, HUGO HERNAN

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LEON ORDENES, conductor, ANGELA LUISA MANGUILI

F E R N A N D E Z ,

secretaria, MIGUEL ANGEL OPAZO HENRIQUEZ, obrero,

H E R M I N I A

INES DOZ BENAVIDES, labores de casa, CHRISTIAN EDUARDO

SANDOVAL MALDONADO, comerciante, LEONARDO GODOFREDO

S A N T I S

PRIETO, empleado, ANDRES ELISEO AREVALO GUTIERREZ,

o p e r a r i o ,

ROSARIO DEL CARMEN CURIQUEO PEÑA, labores de casa,

R O L A N D O

PACHECO RODRIGUEZ, instalador telefónico, MARGARITA DEL

P I L A R

ARAVENA GONZALEZ, cajera, MARIANA EDITH MUÑOZ ALE,

e m p l e a d a ,

ADRIAN MARCELO COLOMA AGUIRRE, empleado público, BERTA

ESTER VILLARREAL FARIÑA, singerista, LILIAN YUDI ARAGON

ROMERO,

empleada, ROSEMARIE ORDENES GALAZ, maquinista, RAUL DEL

CARMEN

URBINA PINO, empleado particular, MOISES EDUARDO ESTROZ

CORTES, empleado, HECTOR ENRIQUE CACERES VILLANUEVA,

m o d e l i s t a

mecánico, LUISA FERNANDA AGUILERA MEZA, contadora,

A L O N S O

ENRIQUE GUTIERREZ PALMA, operador textil, MARGARITA

R O S A

TASSO TAMAYO, labores de casa, CARLOS ALBERTO AVILA

R I Q U E L M E ,

gráfico, EUGENIO FRANCISCO NAVARRO VERGARA, vendedor,

F E R T O

HERNAN CAMPOS SANHUEZA, empleado, JUAN DOMINGO SILVA

P E Ñ A ,

Page 9: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

empleado, GRACE SALOME ROJAS SOTO, administrativa,

JEANNETTE DEL

CARMEN MARTINEZ VILLALON, labores de casa, JUAN MANUEL

B A E Z

HERNANDEZ, empleado, ARTURO BARRA ORELLANA,

mayordomo, OMAR ENRIQUE LAGOS MEDINA, reponedor,

F E R N A N D O

RODRIGO CARRASCO GOMEZ, comerciante, HECTOR LUIS

M A R Q U E Z

AGURTO, vendedor, ANDRES SALVADOR VENEGAS AVILA,

c o m e r c i a n t e ,

LUIS HUMBERTO VALENZUELA MERINO, reponedor, GUSTAVO

A D O L F O

BULNES LUEIZA, electrónico, EMILIO ALEJANDRO ARANEDA

SALINAS, obrero, EDUARDO ANTONIO CACERES VENEGAS,

c o n t a d o r ,

ALICIA DEL CARMEN BARRIOS REYES, labores de casa, EDWING

DANIEL

CASTILLO RIOS, empleado, JESSICA DEL PILAR LOPEZ

T R I N C A D O ,

labores de casa, ROSA ESTER LOPEZ VALENZUELA, operadora;

PAOLA VIVIANA ESPINOZA GALVEZ, labores de casa, RICARDO

MARCELO SAGREDO SEPULVEDA, empleado, MAURICIO

S A N T I A G O

MARTINEZ TAPIA, empleado, SANTIAGO HECTOR MONTIEL

M E D I N A ,

jubilado, MARIA RAQUEL FARIAS GONZALEZ, comerciante,

O S C A R

IGNACIO BRAVO FARIAS, empleado, MARCELO MAFFIU

A R E N A S

MARTINEZ, comerciante, JESSICA PAMELA HENRIQUEZ

H E R R E R A ,

Page 10: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

empleada, BERNARDITA CABRERA VASQUEZ, empleada,

N A N C Y

PATRICIA DEPORTE JARA, comerciante, MARISOL SANDRA

G U T I E R R E Z

QUIROZ, empleada, MARCO AURELIO LICANQUEO ANTIL,

e m p l e a d o ,

RUBEN QUELOPANA GALDAMES, empleado, SERGIO ENRIQUE

M A T U R A N A

RIQUELME, empleado, LINA DEL CARMEN CANDIA SANCHEZ,

p e l u q u e r a ,

ALAIDA ROSA PINO ATABALES, labores de casa, HILDA DEL

CARMEN PARRA VILLABLANCA, labores de casa, LAURA ROSA

M O R A G A

ARCON, empleada; BORIS VLADIMIR HOVER CERDA, empleado,

M A R I A

MARGARITA GONZALEZ POBLETE, empleada, PATRICIA DE LAS

M E R C E D E S

NAVEAS SANHUEZA, empleada, LEONARDO ANDRES RAMIREZ

C A R T E S ,

empleado, ELADIO ALBERTO FUENTES FUENTES, empleado,

G E R M A N

FAUNDEZ VERA, empleado, MARIA HORTENCIA SEPULVEDA

E S T R A D A ,

empleada, MARCELO JESUS TAPIA VIDAL, contador, ROSA LIDIA

LOPEZ LEITON, labores de casa, MONICA CECILIA ROJAS

F A R I A S ,

empleada, CLAUDIA CELESTINA PAREDES SILVA, peluquera,

E R N E S T O

ANTONIO CATRILAF CHEUQUEPAN, empleado, VICTOR

A L E J A N D R O

ORTIZ AREVALO, empleado, SILVIA DEL ROSARIO VILLARROEL

REINOSO, empleada, FERNANDO ELOY BUGUEÑO JORQUERA,

E R N A

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DEL

CARMEN GUTIERREZ CASTILLA, labores de casa, RICARDO

FREDDY BRITO

MORENO, empleado, PATRICIA DEL ROSARIO GARRIDO

Z A M B R A N O ,

empleada, CARLOS ALBERTO GONZALEZ PEREZ; empleado,

I R E N E

DEL CARMEN IBAÑEZ CASTRO, EDUARDO GERLACH SILVA,

c a r p i n t e r o ,

OTEIZA, empleado, ISABEL DEL CARMEN HIGUERA SOTO,

e m p l e a d a ,

OSCAR ANIBAL ARIAS PEREZ, joyero, CELIA ROSA PINTO

S A N D O V A L ,

empleada, JOSE ARTEMIO LABBE MEJIAS, empleado, SERGIO

FRANCISCO

VELIZ MALIGUEO, empleado, CRISTIAN SEGUNDO BRAVO

F A U N D E Z ,

empleado, CLEMENTINA DEL CARMEN MENDEZ UNZUETA,

l a b o r e s d e

casa, HECTOR HERNAN ARCE MIRANDA, empleado, SERGIO

C R I S T I A N

LINEROS MUÑOZ, empleado, LUISA DEL CARMEN HERRERA

A R E N A S ,

empleada, BERNARDITA DEL CARMEN OSORIO AGUILERA,

l a b o r e s d e

casa, CECILIA DEL CARMEN MORENO MORENO, empleada, RENE

FERNANDO

ANDRES BECERRA MUÑOZ, empleado, EDUARDO MAURICIO

CABRERA VASQUEZ,

empleado, HUGO VICENTE MELIN LONCON, empleado,

MARCELA DE LAS MERCEDES RIVERA CARVACHO, labores de

c a s a ,

Page 12: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

RENE ELADIO SANTANA GALLARDO, empleado, JUAN CARLOS

E S P I N O Z A

MUÑOZ, empleado, CESAR FERNANDO DIAZ JOFRE, empleado,

E N R I Q U E

FERNANDO CALFUNAO CHICAHUAL, empleado, MANUEL

J O A Q U I N A L V A R E Z

MINGUEZ, empleado, MIRIAM JARPA CORTES, empleada,

A L E J A N D R O

ALBERTO CONSTANZO MEDINA, empleado, CECILIA XIMENA

V I L C H E S

PINTO, labores de casa, MONICA MEÑIQUE MARTINEZ, labores de

casa, RAMON JAVIER MARIPE ALARCON, empleado, ENRIQUE

HERNANDEZ SOTO, chofer, RICARDO ENRIQUE MUÑOZ RIVAS,

o b r e r o ,

MARIO JOSE SEPULVEDA ARAVENA, empleado, CARLOS

A G U S T I N

CONSTANCIO AVALOS, empleado, ALEJANDRO ESTEBAN VERA

C A R V A J A L ,

comerciante, ANGEL ROBERTO QUISPE GONZALEZ, empleado,

ANTONIO SEGUNDO SALAZAR FERNANDEZ, empleado, OSCAR

G U I L L E R M O

BARRERA RODRIGUEZ, empleado, JUAN RICARDO ROA VERA,

e m p l e a d o ,

MARTA TABITA ALVAREZ CONTRERAS, operaria, ANTONIO

S E G U N D O

SEPULVEDA PALAVECINO, empleado, PEDRO ANTONIO

C O L I Q U I N ,

empleado, RENE ORLANDO AGUILERA DECAP, empleado,

A L E J A N D R O

ROBERTO DINAMARCA RODRÍGUEZ, empleado, ALADINO

G U I L L E R M O

PARRA SOTO, empleado, JOSE MANUEL ARANCIBIA SOTO,

e m p l e a d o ,

Page 13: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

BERNARDITA DE LAS MERCEDES RIVAS FUENTES, empleada,

MARCOS HERNAN BAZAM TOBAR, empleado, EGO ALEJANDRO

S A N D O V A L

MEZA, empleado, CLAUDIO ANDRES VERGARA SALINAS,

e m p l e a d o ,

MARIO HERNAN CASAS FARIAS, empleado, MANUEL ALEJANDRO

C A S T I L L O

MENESES, empleado, ELISEO ELEAZAR ARANCIBIA AHUMADA,

e m p l e a d o ,

ISABEL ADRIANA BETANCOURT CABRERA, empleada, FLOR

O L I M P I A D I A Z

VALBENITO, empleada, CARLOS JOSE GUTIERREZ ACEVEDO,

comerciante, SARA INES QUIÑONES QUINTANA, empleada,

I S A I A S

RIGOBERTO RAMIREZ CATALAN, empleado, IDUVINA ROSA

V A L E N Z U E L A

CORNEJO, empleada, LUIS SEGUNDO LAVANDERO CEA,

e m p l e a d o ,

JOSE DAVID MUGA CARDEMIL, empleado, SERGIO VALENTIN

L A T O R R E

NORAMBUENA, empleado, GLADYS DE LAS MERCEDES

R E B O L L E D O

FUENTES, labores de casa, JORGE ALEJANDRO SEPULVEDA

ORDOÑEZ,

electricista, JUAN ALEJANDRO GARCIA DE LA HUERTA

V A L D E R R A M A ,

empleado, MARIA YOLANDA ARAYA ALFARO, empleada,

ANA ALICIA BUSTOS AGUILERA, empleada, JOSE VICENTE

C A M A C H O

GUERRERO, empleado, OLGA DE LAS MERCEDES ANABALON

U R I B E ,

labores de casa, LUIS OSVALDO YEBENES RETAMAL, empleado,

Page 14: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

CAMILO SANTIBAÑEZ NAVARRETE, empleado, PEDRO GUSTAVO

CORTES MAURE, empleado, NANCY ESTER CANCINO ADASME,

e m p l e a d a ,

FLOR MARIA DURAN ESPINOZA, empleada, ROBINSON

H E R N A N

LAGOS MELLA, empleado, PATRICIA ZUÑIGA LAZO, empleada, LUZ

MARILYN FONTECILLA ALARCON, comerciante, VICTOR HERNAN

RODRIGUEZ GALLARDO, comerciante, LEONORA ANTONIETA

H E R N A N D E Z

MACIAS, profesora, RODOLFO HERNAN JIMENEZ VIDAL,

e m p l e a d o ,

JUAN MANUEL DIAZ DIAZ, mecánico,

RAMIRO JESUS ZUÑIGA PALMA, jubilado, FRANCISCO MODESTO

PALAVECINO

ZUÑIGA, empleado, MARIA CECILIA SALAMANCA RUZ, empleada,

JOSE REINALDO URRUTIA NUÑEZ, empleado, JORGE RIVERA

O V A N D O ,

empleado, JOSE MANUEL LOPEZ CARTES, empleado,

C A R L O S

HUMBERTO SANCHEZ PALACIOS, comerciante, JOSE ELIAS

BARRIENTOS SILVA, empleado, JOSE ABELARDO CID RIVERA

empleado, GUSTAVO RAIMUNDO CHAPARRO BOBADILLA,

e m p l e a d o ,

JORGE IVAN MORALES DAPELO, empleado, MARIA RAQUEL

L A B R A D E

LA FUENTE,

labores de casa, NARDA LUISA VILLALOBOS PIZARRO, secretaria,

LAURA PATRICIA SALINAS DE LA IGLESIA, secretaria, JUAN

REINALDO TOLORZA FUENTEALBA, empleado, ALIRO ENRIQUE

M O N S A L V E S

RIVERA, empleado, CLAUDIO ZENTENO LACOURT, empleado,

J I M E N A

Page 15: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

MARCELA DEL ROSARIO PEREZ CASTAÑEDA, empleada,

S E R G I O

AUGUSTO PACHECO PACHECO, empleado, HECTOR VLADIMIR

I G L E S I A S

ESPINOZA, empleado, MARTIN RUBEN FUENTES ALCAIDE,

vitrinista, MONICA SUSANA DEL CARMEN CAMBIADO

S A N H U E Z A ,

labores de casa, TERESA LUZMIRA PEREZ FLORES, promotora,

IRIS PAMELA LEIVA OSORIO, empleada, JOSE ALBERTO

A R I A S

MONSALVE, empleado, WILLIAM ANDRES VEGA FLORES,

p u b l i c i s t a ,

MARGARITA DEL CARMEN DIAZ VILCHES, empleada, ALFREDO

I S I D R O

RODRIGUEZ BRUNA, empleado, ERCILIA ROSSANA MACAYA

T O R O ,

empleada, NELLY ELIZABETH MOLINA ACEVEDO, empleada,

P A T R I C I A

MARGARITA PEREZ RIVERA, empleada, MARIA DOLORES

L E V I M A N

BLANCO, comerciante, JOSE DAVID AGUAYO ALARCON,

e m p l e a d o ,

ROBERTO ALFONSO LOPEZ GUAJARDO, mecánico, ISAIAS

B E R N A R D O

CURIO MANRIQUEZ, obrero, HERIBERTO MANUEL MOLINA

Y E L O M ,

empleado,HECTOR

DANIEL JARA DURAN, empleado, VICTOR MANUEL QUINTEROS

VELASQUEZ,

empleado, RUBEN FERNANDO JERIA VILCHES, empleado, NELSON

E S T E B A N G A J A R D O V A L E N C I A , e m p l e a d o , S E R G I O

ENRIQUE TAPIA JARA, empleado, CRISTIAN RICARDO

Page 16: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

RODRIGUEZ BASAUL, obrero, BLANCA AMELIA AVALOS

AHUMADA, empleada, JUAN CARLOS ENRIQUE

BASCUÑAN BRAVO, empleado, NIBALDO DEL CARMEN

CRUCES BUSTOS, obrero, ESMERALDA DE LOURDES

MADARIAGA R IVERA, l abo res de casa , ALEJANDRO

ALBERTO ROMERO ESCANDAR, empleado, ROSA

ETELVINA QUITRAL PRADO, secretaria, NESTOR ARIEL

M U Ñ O Z J O R Q U E R A , e m p l e a d o , E R A S M O M A X T I T O

DURAN VENEGAS, empleado, OSCAR ENRIQUE

MALDONADO HERNANDEZ, empleado, FERNANDO

GUILLERMO MUÑOZ FUENTES, empleado, ENZO

N I B A L D O C H A V E Z A R A N C I B I A , e m p l e a d o , C A R L O S

E N R I Q U E S A L A M A N C A R I V E R A , e m p l e a d o , J U A N

MANUEL BENAVIDES MUÑOZ, comerc ian te , TERESA

AMANDA BRUNA LUCERO, empleada, NELIDA ANDREA

LUCERO ORTEGA, labores de casa, HECTOR ENRIQUE ALMARZA

V E G A ,

empleado, MANUEL JESUS OCARES

T O R R E S , e m p l e a d o , M A R I A D E L O U R D E S O R T E G A

A B A R C A , v e n d e d o r a , M I R I A M C A R M E N R O C A B A D O

SEPULVEDA, l abo res de casa , G ILBERTO EDUARDO

T O R R E S R O J A S , a l b a ñ i l , L U I S A L B E R T O P L A N C O

M A R T Í N , a r t e s a n o , O S C A R S E G U N D O C I F U E N T E S

PEREZ, empleado, FERNANDO ANDRES GUERRA

G A Z M U R I , e m p l e a d o , J O S E M A U R I C I O F U E N T E S

RIVEROS, empleado, CARLOS ENRIQUE SANTANDER

M E D I N A , e m p l e a d o , J U A N C A R L O S C R U Z V A R G A S ,

e m p l e a d o , B L A S A L E J A N D R O U R R U T I A C O R R E A ,

e m p l e a d o , M A R Í A F L O R I S A C A B E Z A S V I L L A R R O E L ,

operar ia , MAURICIO ALEJANDRO MONTERO JIMENEZ,

empleado, GUILLERMO ALFREDO ARAVENA TORRES,

empleado, JUAN CARLOS VARGAS GONZALEZ,

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empleado, SARA ROSARIO MARDONEZ REYES,

empleada, CLARA OLIVIA CONCHA TEJEDA, empleada,

LILIANA LEONOR VERA GARRIDO, empleada, ALBERTO

J A V I E R S A N H U E Z A O R E L L A N A , e m p l e a d o , S E R G I O

ANTONIO ANDRES ACUÑA BARRERA, empleado,

EDUARDO ENRIQUE GATICA SAGAL, empleado, JORGE

PATRICIO ROCHA JARA, empleado, CECILIA ODETTE

TIZNADO GUERRERO, labores de casa,

FILOMENA DEL CARMEN CALDERON MATTA, asesora,

MARIANELA IVONNE GONZALEZ ORELLANA, empleada,

G A M I L E T S U S A N A O L G U I N F A U N D E Z , e m p l e a d a ,

MIREYA DEL CARMEN VALLADARES ARAYA, empleada,

JAQUELINE CONTRERAS JERIA , emp leada , SANDRA

IVONNE GONZALEZ ESPINOZA, emp leada , GERMAN

S O L A R A L A R C O N , e m p l e a d o , A D R I A N A G O N Z A L E Z

CALDERON, singerista, MANUEL ACUÑA ARCE, vigi lante,

AMERICO DIAZ MOLINA, e lec t r i c i s ta , JUAN CARLOS

AGUILAR GACITÚA, cont ro l , CARLOS HOVER CERDA,

operador , NANCY ESCOBAR TAPIA, enfermera, MARÍA

ALICIA ROJAS DIAZ, operaria, MARIA ADELINA MENDOZA

R I Q U E L M E , o p e r a r i a , S U S A N A G A J A R D O S E G U E L ,

empleada, MAGALI ORTIZ ALARCÓN, empleada, PEDRO

S O T O F U E N Z A L I D A , c o m e r c i a n t e , A L D O M A R I O

G O N Z A L E Z B A R R E R A , p r o f e s o r , A L F O N S O F L O R E S

R O M A S , c h o f e r , E L I A N A M O L I N A P I N O , s e c r e t a r i a ,

CARLOS GALLEGUILLOS ZARATE, emp leado , MARIA

ELIANA BRAVO, cajera, VERONICA SALDIAS ALVARADO,

secretaria, JORGE ARANEDA MEDINA, empleado, GUIDO

L O P E Z V A L D E B E N I T O , e l é c t r i c o , L I L A E S P I N O Z A

SÁNCHEZ, obrera, MARIO GONZALEZ NÚÑEZ,

c o m e r c i a n t e , G O N Z A L O M O R E N O T A P I A , e m p l e a d o ,

C L A U D I A H E R N Á N D E Z P O B L E T E , e m p l e a d a , L U Z

Page 18: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

C A S T I L L O M A R Q U E Z , e m p l e a d a , M A R I A A N G E L I C A

PADILLA VERA, operar ia , V IVIANA MOLINA DONOSO,

secretaria, OSVALDO GONZALEZ CARRASCO, empleado,

PEDRO CERDA CARRASCO, empleado, PATRICIA PEÑA

MIRANDA, operaria, MARCOS CASTRO PINTO, empleado,

JACQUELINE CANDIA MUGA, empleada, MARIA

CRISTINA CALLEJAS PINTO, ingeniero, CLAUDIO ARAYA

V A R G A S , e l e c t r i c i s t a , L E O N O R G O N Z A L E Z M O Y A ,

contador, NELSON TORO PIZARRO, operario, VERÓNICA

SOLIS RAMÍREZ, empleada, JAIME ALBARRAN SAEZ,

transportista, JAIME GONZALEZ DIAZ, empleado, SERGIO

C O R O N A D O O J E D A , p a s t e l e r o , P A T R I C I O M O Y A

BADILLA, empleado, JUAN FERNANDO LORCA

SANHUEZA, emp leado , ROSA MAUREIRA QUIÑÓNEZ,

e m p l e a d a , E L I Z A B E T H M O Y A P A U V I F , e m p l e a d a ,

VERONICA LOPEZ TRINCADO, contadora, LUCAS ARCE

FREDES, emp leado , L ID IA DEL CARMEN ESPINOZA

JARA, labores de casa, ORIANA MARIA SIMON LEFEBRE,

empleada, LEONEL SANCHEZ IBARRA, empleado, JOSE

LUIS MARTINEZ PEREZ, empleado, ROSA FILOMENA BARRERA

FUENTES, modis ta , BLANCA DEL CARMEN ESTRAIDA

V A S O U E Z , e m p l e a d a , O S C A R E N R I Q U E I N Z U N Z A

CERNA, obrero , HECTOR ONESIMO CUEVAS PINEDA,

e m p l e a d o , S E R G I O O M A R A R A N E D A M A N C I L L A ,

c o n d u c t o r , O S C A R A L E J A N D R O V E G A M O S C O S O ,

emp leado , GU ILLERMO ANDRES BENITEZ SAL INAS,

e m p l e a d o , A R T U R O C A S T I L L O B R A V O , e m p l e a d o ,

M A R C O A N T O N I O G O R M A Z A G U I L E R A , e m p l e a d o ,

MIRTA NIEVES LAGOS LARA, empleada, JULIO ANTONIO

IRIARTE PUEBLA, empleado, ANGEL GABRIEL GALLEGO

FIGUEROA, empleado, MYRIAM MACIEL CONTRERAS

DIAZ , sec re ta r i a , DANIEL MONTECINOS CARVECHO,

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empleado, MYRIAM JULIA VALDES VARAS, empleada,

P A B L O L E O N E L R O J A S A R E N A S , c h o f e r , M A R I S O L

SUSANA DE LAS MERCEDES URIBE COFRE, empleada,

GLORIA ALEJANDRA ROMAN TRONCOSO, secre ta r ia ,

JOSE JOHN LEYTON VELASCO, comerc ian te , MARIA

ALBERTINA ARAVENA HERNANDEZ, labores de casa,

JUAN ESPINOZA RAMIREZ, empleado, SOFIA VITELBA

GOMEZ RIFFO, empleada, LEONEL HUMBERTO MORAGA

SILVA, empleado, BERNARDO ALBERTO MUÑOZ

C R U C E S , e m p l e a d o , M A R C E L O S Á N C H E Z C O R T E S ,

empleado, JUAN ASCUI DELGADO, empleado, ANGEL

FIERRO CORDOVA, empleado, LUIS ALBERTO PINTO

O R E G O N , e m p l e a d o , M O N I C A S I L V A C A S T I L L O ,

empleada, JACQUELINE FUENTES CORNEJO, empleada,

HECTOR HERNÁNDEZ TORRES, empleado, JOSE

MANUEL PEÑA PAVES, empleado, WILLY AVILA VALDES,

e m p l e a d o , M A R I S O L L O P E Z F A R I A S , e m p l e a d a ,

ROBINSON MORA AGUAYO, empleado, MARIA

L O N C O L A O Q U I R I L A O , e m p l e a d a , V I V I A N A N D I A Z

CISTERNAS, comerciante, RAFAEL ARÉVALO ARÉVALO,

e m p l e a d o , G I L B E R T O M I Q U I O A R A Y A , e m p l e a d o ,

HECTOR GONZALEZ LABRAÑA, empleado, ESTRELLA

A V I L A H E R R E R A , e m p l e a d a , D A N I E L O M E N J I B A S

VELÁSQUEZ, emp leado , CLAUDIO TARIFEÑO TAPIA ,

e m p l e a d o , A D R I A N A A B R I G O L O R C A , e m p l e a d a ,

MARCELO ESPINOZA ROMAN, empleado, CESAR

SANTIBÁÑEZ JARPA,

e m p l e a d o , L U I S G U T I E R R E Z E S P I N O Z A , e m p l e a d o ,

C A R L O S P E R E Z S A A V E D R A , e m p l e a d o , J E S S I C A

CONTRERAS HERNÁNDEZ, empleada, TERESA PARRA

L A G O S , e m p l e a d a , M A R I L U Z M E J I A S F E R N Á N D E Z ,

empleada, MONICA JARA PACHECO, modis ta, SERGIA

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TORREBLANCA BASUALTO, empleada, MANUEL

VERGARA CANALES, empleado, MOISÉS VERA

S Á N C H E Z , e m p l e a d o , S O L A N G E B E R R I O S I B Á Ñ E Z ,

parvularia, LUIS SAEZ VEGA, empleado, JORGE CASTRO

M A R A M B I O , m e c á n i c o , A L E J A N D R O N O R A M B U E N A

N O R A M B U E N A , c a r p i n t e r o , M A R I O B A H A M O N D E S

O R E L L A N A , e m p l e a d o , M I R N A M A N R I Q U E Z V E R A ,

empleada, DANIEL VARELA YUSTA, comerciante, SERGIO

VELOSO SALAZAR, empleado, VICTOR MARIN BURDILES,

empleado, VICTOR YÁNEZ GONZALEZ, comerciante, LUIS

BUSTOS ROMERO, empleado, MANUEL VERGARA

BARNE, empleado, ANDRES PILQUIMAN L ICANCHEO,

empleado, SERGIO GARCIA DE LA HUERTA ARAVENA,

tax i s t a , MYRIAM PLAZA MOYA, d i g i t ado ra , CARLOS

ESCALONA PRIETO, profesor, HERNAN BRAVO

R A M Í R E Z , c o m e r c i a n t e , M I L T O N M E Z A C A V I E R E S ,

emp leado , JOSE LU IS ALVARADO V ILLA , emp leado ,

N O R M A E S Q U I V E L C A R V A C H O , e m p l e a d o , G L A D I S

L I T V A L A R A , e m p l e a d a , F R A N C I S C O G O N Z A L E Z

MARCHANT, empleado, RUBEN GARATE LIARA, profesor,

PAMELA ESPINOZA ALVAREZ, secretaria, IRENE ARMIJO

PLAZA, emp leada , HECTOR VILLEGAS SAN MARTÍN,

operar io , EUGENIO GARATE LIARA, jub i lado, TATIANA

MARTINEZ ESPINOZA, empleada, ADRIAN MARTINEZ

ESPINOZA, empleado, LUIS FILUN BECERRA, empleado,

MARIA ARANGUIZ GARAY, empleada, SONIA JORQUERA

CELADA, empleada, DIMA NÚÑEZ VASQUEZ, empleada,

M A R C E L A M A D R I D B R I C E Ñ O , e m p l e a d a , A L I C I A

ALVAREZ ANRIQUEZ, emp leada , MARIA MADARIAGA

G O N Z A L E Z , e m p l e a d a , M A R I O C A R R A S C O P A V E Z ,

empleado, MIRTA CANALES ROJAS, empleada, CLAUDIO

MUÑOZ ESPINOZA, empleado ISABEL ANTONIA ACUÑA

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C O R T E S , e m p l e a d a , B E R T A E L I Z A B E T H C O R N E J O

ADASME, empleada, MANUEL ESTEBAN DE LA FUENTE

O R T I Z , e m p l e a d o , X I M E N A C L O T I L D E M O R A L E S

GOMEZ, emp leada , AL ICIA DIAZ MARDONEZ, obre ra ,

JUANA MERCEDES CABRERA HERNANDEZ, labores de

casa, GERMAN ENRIQUE ALARCON ALARCON,

emp leado , HERNAN ORLANDO ALVAREZ VALENCIA ,

empleado RICARDO GUILLERMO CATRILEO JOSEATE,

empleado, HECTOR ORLANDO REYES ZUNIGA, obrero,

EUSEBIO FERNANDO MUÑOZ ZUÑIGA, empleado, ELBA

R O S A B A E Z A C A B R E R A l a b o r e s d e c a s a , H E C T O R

ISMAEL RAMÍREZ VELASQUEZ, empleado, NIEVES AGUIRRE

VERGARA, empleada, ELIZABETH CALDERON

M A T U R A N A , e m p l e a d a , M O I S É S A N D R E S A L A R C O N

DELGADO, empleado, FABIO PIZARRO CERNA, empleado,

JUAN PANQUILEF CABRERA, empleado, JAIME LOPEZ

P O N C E , e m p r e s a r i o , A L B E R T O A C U Ñ A L I Z A M A ,

empleado, GLORIA CRUCES GONZALEZ, obrera, ALEX

ESPINOZA BAEZA, empleado, CRISTIAN FRITZ MECER,

empleado, MIMI MARTINEZ MARTINEZ, empleada, JORGE

BARAHONA VALDES, empleado, GUMERCINDO GAMBOA

MUÑOZ, emp leado , ALEJANDRO MOL INA CORNEJO,

e m p l e a d o , N O R A M A T U R A N A O L I V A R E S , e m p l e a d a ,

FRANCISCO PALAVECINO ZÚÑIGA, obrero, LUIS GOMEZ

A L E G R I A , p r o f e s o r , N O R M A M I L L A H U E Q U E L A B R A ,

empleada, CATHERINE BUSTAMANTE CELIS, empleada,

J U A N S A E Z R U B I L A R , o p e r a r i o , J O S E S A L D I A S

ALVARADO, obre ro , VERÓNICA SALDIAS ALVARADO,

e m p l e a d a , O S V A L D O L E M U S C A R V A J A L , e m p l e a d o ,

G A B R I E L A G U I L E R A G A R R I D O , e m p l e a d o , M A R C I A

C A R R A S C O G O M E Z , c o m e r c i a n t e , J O S E G A R R I D O

UBILLA, empleado, RENATO ALVEAL VEGAS, empleado,

Page 22: FOLIO :227de calidad, MARIANO PAILAHUEQUE LLAITUL, empleado, CRISTIAN IGOR VERGARA SALDÍAS, ingeniero, RODRIGO ANTONIO LEIVA PAREDES, técnico mecánico, VERONICA DEL CARMEN PEREIRA

M I G U E L P E R E I R A L O B O S , o b r e r o , A N A A L F A R O

GALINDO, aux i l ia r , JOSE REINDEMBACH RODRÍGUEZ,

e m p l e a d o , M A R I A N E L A M O N T E C I N O S B A S O A L T O ,

garzona, LORENZO VARGAS JAÑA, obrero, ZITA PEÑA

S C H A E R E R , p r o f e s o r a , I V A N M U Ñ O Z A R A V E N A ,

comerc ian te , V IOLETA MATUS GARRIDO, sec re ta r i a ,

ROBERTO GARRIDO OLAVA, guardia, MONICA

GONZALEZ MARCHANT,

, s e c r e t a r i a ; t o d o s e l l o s r e p r e s e n t a d o s , s e g ú n l o s

mandatos acompañados a fojas 51, por don Miguel Patricio

Reyes, Presidente de la Junta de Vecinos "Plaza Río Tranquilo de la

Villa Los Puertos I de Pudahuel Sur", persona jurídica, y todos con

domicilio para éstos efectos en Ahumada 312 Oficina 624 de Santiago,

deducen demanda, a fojas 2 y 47, de indemnización de daños y

perjuicios

solidariamente en contra del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,

representado por doña Clara Czaranski Cerda, ambos con domicilio en

Agust inas 1867; de l Serv ic io de Viv ienda y Urbanismo

Metropolitano, persona jurídica de Derecho Público, representada por

su Director Regional don Fernando Guerra Francovic, ambos con

domicilio en Serrano 23, Santiago y en contra de la Dirección de

Obras

Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada

por su Alcalde don Johny Carrasco Cerda, ambos con domicilio en

San

Pablo 8444, y piden se condene a los demandados, solidariamente

y a su costa, al pago de una indemnización ascendiente al 30% del

valor de adquisición de cada una de las viviendas de los actores,

conforme las

respectivas escrituras públicas, en su equivalente en Unidades de

Fomento o Indice de Valor Promedio a la fecha de su pago efectivo;

y al de una suma equivalente a 75 U.F. a cada uno de ellos por

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concepto de lucro cesante y daño mora l , más costas .

S e n o t i f i c ó l a d e m a n d a a f o j a s 9 1 , 9 2 y 9 3 .

A fojas 159 contesta el Servicio de Vivienda y Urbanismo,

solicitando se rechace la acción en todas sus partes, con costas.

A fojas 170 lo hace la Municipalidad de Pudahuel, y el Ministerio

de Vivienda y Urbanismo a fojas 178. Ambos solicitan se rechace

íntegramente la acción, con costas.

A fojas 196 consta la réplica y las dúplicas a fojas 213, 218 y

219.

A fo jas 254 se l levó a cabo e l l lamado a conci l iac ión,

que no rindió frutos.

S e r e c i b i ó l a c a u s a a p r u e b a , a f o j a s 2 6 0 .

A f o j a s 3 7 0 s e c i t ó a l a s p a r t e s a o í r s e n t e n c i a .

+CONSIDERANDO:

++1º.- Que los demandantes basan los perjuicios que reclaman en los

siguientes hechos: la adquisición de vivienda directamente a la

Constructora Copeva Ltda. a través de un proyecto implementado

por el Servicio de Vivienda y Urbanismo denominado PET (Plan

Especial para Trabajadores) construidas por la misma constructora y

que corresponden a la Villa Los Puertos 1. Como consecuencia tanto

de

defectos en terrenos como del diseño de construcción de las viviendas

y de la calidad de los materiales empleados, se han producido daños

incalculables, tanto para la salud f ísica y mental de sus

asignatarios como respecto del anhelo de todo jefe de familia de

contar con una vivienda digna. La situación producida es de

responsabilidad de los Órganos del Estado demandados, quienes, con

su

proceder han afectado gravemente el principio de igualdad ante la ley

en cuanto la protección que el Estado y sus Agentes debieron

h a b e r o t o r g a d o e n f o r m a i n m e d i a t a a é s t o s .

H a n v i o l a d o d i v e r s a s g a r a n t í a s d e l a r t í c u l o 1 9

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de la Cons t i tuc ión Po l í t i ca de la Repúb l i ca , a saber :

a) El derecho a la vida y a la Integridad física y Síquica de la

persona, ya que el Ministerio de Salud, desde el inicio de las

lluvias ocurridas a partir desde los primeros días de Abril y los

primeros de Junio de 1997, ha comprobado la existencia de

enfermedades de distintos tipos, provocadas como consecuencia de la

inundación por los techos e infiltración de las viviendas, como

consecuencia directa del ambiente insano en que viven los

pobladores, como asimismo, alteraciones de tipo nervioso de niños y

ancianos, como de los propios jefes de hogar, producidos por el

espectáculo diario que presentan sus viviendas inundadas y

cubiertas con plástico cuyo ruido provocado por el viento, altera

su descanso y permanencia en el hogar.

Tales situaciones no habrían ocurrido si los demandados hubieren

diseñado un plan de viviendas que cumpliera realmente con el fin de

ellas y si hubieren ejercido los controles que por ley están

obligados a efectuar para evitar la mala calidad de las mismas y de

los materiales empleados, los que de haber sido idóneos, habrían

resistido perfectamente las inclemencias del tiempo, hecho

atmosférico que por lo demás es de normal ocurrencia en el país.

b) El respeto y protección a la Vida privada y pública y a la honra

de su familia. Los demandantes han sido agraviados y escarnecidos

por

la actitud adoptada por los demandados quienes no han resuelto ni

s i q u i e r a e n f o r m a p r o v i s o r i a l a s i t u a c i ó n , d i l a t a n d o

injustificadamente el cumplimiento de sus responsabilidades, tratando

de deslindarlas y desvirtuarlas.

A f in de sensibi l izar a las autoridades responsables, los

demandantes se han visto llevados a presentar la situación de

indignidad de sus viviendas frente a todo el país e incluso el

extranjero a través de los medios de comunicación vulnerando con

ello

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incluso, su mínima privacidad.

c) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación:

la mala calidad de las construcciones permite que el agua siga

ingresando, no sólo por el techo, sino por infiltraciones en los

muros, lo que ha producido contaminación con agua, por la humedad

ambiente, con consecuencias de generación de hongos y otras

enfermedades.

d) Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien

sobre el cual recae o de alguno de los atributos o facultades

esenciales del dominio. Los proyectos habitacionales implementados

por el Ministerio de la Vivienda -que por mandato del D.L. 1.305 de

1975, art. 40 lo faculta y obliga a la vez para fijar las políticas

nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas

técnicas para su cumplimiento- han sido llevados a cabo en forma

inadecuada e irresponsable. Existe evidencia de la mala

construcción de las viviendas afectadas, detectable a simple vista.

Ello, unido a la decisión de las empresas constructoras y las

autoridades responsables, que han permitido incluso el emplazamiento

de algunas poblaciones en sectores no aptos; a la inadecuada y

deficiente calidad de los materiales usados a vista y

paciencia de las inspecciones obligatorias y finalmente, la

falta de fiscalización de los demandados, han producido un

detrimento en el derecho de propiedad adquirido por los actores,

desde que lo que compraron no corresponde ni aviene con el precio

que

pagaron, impidiendo a sus propietarios mantener una equivalencia de

las prestaciones por la pérdida de valor de las mismas y limitando

en muchos casos, el derecho de uso y goce, al extremo que gran parte

de las familias afectadas se han visto obligadas a abandonar las

viviendas por sus condiciones de insalubridad e inseguridad.

Expresan además que el patrimonio legítimamente adquirido se ha

depreciado considerablemente, estimando que nadie querrá ahora, o

en

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el futuro adquirir de sus propietarios tales viviendas y ni siquiera

c e l e b r a r c o n t r a t o s d e a r r e n d a m i e n t o s o b r e e l l a s .

Responsabilizan a los demandados por su acción directa e indirecta

en la producción de los daños consignados, expresando que la

responsabilidad del Estado por su actividad esencial, ésto es, la

Administrativa, persigue como fin último el beneficio de los

administrados. Por lo tanto, los actos de la Administración, que

emanan de la soberanía, no pueden en ningún caso dañar a los

administrados, bajo sanción de tener necesariamente que responder

pecuniariamente por ellos, como es el caso configurado en autos.

Fundamenta sus peticiones en las normas constitucionales, legales y

reglamentarias sobre responsabilidad del Estado que detalla:

I. BASES CONSTITUCIONALES:

Sistema de responsabi l idad extracontractual del Estado,

artículo 1 inc. 3º de la Constitución Política de la República: "El

Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es

promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las

condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los

integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización

espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y

g a r a n t í a s q u e e s t a C o n s t i t u c i ó n e s t a b l e c e " .

De la norma transcrita emana:

a) El Estado está al servicio de la persona humana, y esta función

de servicio es su razón de ser. Su finalidad esencial consiste en

promover el bien común.

b) El quehacer del Estado para crear dichas condiciones sociales

debe posibil i tar a todos los habitantes su pleno desarrollo

espiritual y material.

c ) E l Estado t iene e l deber de respetar las garant ías

const i tucionales y su eventual t ransgresión acarreará la

correspondiente reparación.

Art ículo 4º de la Const i tuc ión: "Chi le es una Repúbl ica

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democrática". En tal perspectiva y dado el hecho que el poder de sus

autoridades dimana del pueblo a través de su expresión en las urnas

es que se consagra la responsabilidad de las autoridades por los

actos que en virtud de ella realizan.

Art . 5º Inc. f inal de la Const i tuc ión: "El e jerc ic io de la

soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos

esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los

órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados

por la Constitución." Del análisis de la disposición transcrita

emanan otras dos nuevas consecuencias:

a ) E l l í m i t e d e l e j e r c i c i o d e l a s o b e r a n í a .

b) En caso de ocurrencia del acto transgresor, deben ser reparados

los daños.

Art. 6 de la Constitución: "Los órganos del Estado deben

someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas

conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a

los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona,

institución o grupo". De tal premisa, concluyen los actores:

La obligación de los órganos del Estado a someterse a la

Constitución y a las normas dictadas conforme a ésta, comprende a

todos ellos, no sólo a los que conforman la Administración.

Cualquiera sea la actividad o función que en dicho contexto

desarrollen, resultan responsables al someter su accionar a la

Const i tuc ión y a las normas d ic tadas conforme a e l la .

Art . 7 de la Const i tuc ión, que consagra e l pr inc ip io de

legalidad o deber de sumisión de la administración pública al

ordenamiento jurídico y si lo infringe, el particular ofendido

t e n d r á d e r e c h o a s e r r e p a r a d o d e l p e r j u i c i o .

Artículo 19 Nº2, puesto que la Constitución también asegura que

no se establecezca diferencias arbitrar ias o privi legios a

determinadas personas y si sucediera, la víctima tendrá derecho a

ser indemnizada, por aplicación del artículo 38 inc. 2º de la

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Constitución que dispone: "Cualquier persona que sea lesionada

en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos

o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales

que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad

que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el

daño".

Esta ú l t ima norma, d icen los actores, es la que

consagra la responsabilidad del Estado en sentido amplio,

elaboración jurídico-doctrinaria incorporada en la actual

Constitución. Conforme a ella entonces, puede reclamar

cualquier persona, sea ella natural o jurídica, porque la

norma no distingue; la única exigencia condicionante es que

haya existido una lesión patrimonial o de otro orden en

perjuicio de éstas. De tal forma, el objeto del reclamo se

entiende en un sentido amplio, no especificando la disposición

sobre

qué puede reclamarse, debiendo y sin limitaciones entenderse

que

"cualquier persona que sea lesionada en sus derechos" lo que

permite deducir que no se refiere sólo a un daño

patrimonial, sino moral o de otro orden, es decir, un

conjunto de facultades y prerrogativas consustanciales al

individuo y que fueron transgredidas. Tal responsabilidad

abarca a todo el ente llamado Estado, como Poder Público

Supremo, sin excluir a ninguno de sus organismos.

En consecuencia, el perjuicio sufrido por la demandante, se

origina en la act iv idad u omisión de órganos del Estado

que han ocasionado una lesión, que no es sino todo daño o

menoscabo que se irroga a una persona, sin que ella esté en

c o n d i c i o n e s n i e n l a s i t u a c i ó n d e s o p o r t a r l o .

El artículo 19, Nº22 y 24 aseguran que no se discrimine y se

respete el derecho de propiedad.

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NORMAS COMPLEMENTARIA DE LA RESPONSABILIDAD

A D M I N I S T R A T I V A .

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE LA

V I V I E N D A Y

SERVIU METROPOLITANO.

Art 2º de la Ley 18575: "Los órganos de la administración

someterán

su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar

dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que

las que expresamente les haya conferido el ordenamiento

jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus

potestades dará lugar a las acciones y recursos

correspondientes."

Detalla, entre otras, las

normas contenidas en los artículos 3, 4, 5, 11, 44 de la

ley 18.575 que disponen la obligación de las autoridades y

funcionarios de velar por la eficiencia de la administración, el

cumplimiento de sus fines, el mejor aprovechamiento de los medios

disponibles y la responsabilidad por incumplimiento o falta de

servicio.

Especialmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo incurrió en la

falta de no hacer operativos los sistemas del control que su ley

Orgánica y su Reglamento, D. S. 29 de 1984 le imponen, como

también

el D.S. 458 del año 1976 o Ley General de Urbanismo y

Construcciones

en sus artículos 4, 25 y 106 puesto que tenía la obligación de

superv ig i lar la ap l icac ión de sus d isposic iones legales,

reglamentarias, administrativas y técnicas para lo cual debía

evacuar instrucciones en Circulares; en caso de viviendas con

financiamiento estatal debía asegurarse de la calidad de la

construcción y para alcanzar los estándares de diseño de la

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O r d e n a n z a d e b í a p r e p a r a r l a s n o r m a s t é c n i c a s .

Cita el D.L. 1.305 de 1975: Articulo 4º: "Corresponderá al

Ministerio, formular y supervigilar las políticas nacionales en

materia habitacional y urbanística, y las normas técnicas para su

cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se

le hayan entregado, y la coordinación y evaluación metropolitana y

regional en materia de vivienda y urbanismo. Le corresponderá,

además, la coordinación y supervigilancia de las instituciones que se

r e l a c i o n e n c o n e l G o b i e r n o p o r s u i n t e r m e d i o " .

Art iculo 5º: "Corresponderá a los Servicios Regionales y

Metropolitano de Vivienda y Urbanización, la ejecución de los planes

que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo".

Artículo 12º: "Corresponderá a la División de Desarrollo Urbano:

g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas

t é c n i c a s n a c i o n a l e s d e i n f r a e s t r u c t u r a " .

Artículo 13º: "Corresponderá a la división Política Habitacional:

a) Proponer la política nacional de vivienda urbana y rural...."

c) Realizar los estudios y proponer la dictación de las normas

técnicas y administrativas nacionales y regionales de diseño,

cálculo, construcción, estándares u otros aspectos de la vivienda

urbana y rural, de edificación...."

c) Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las

instrucciones impartidas por el Ministerio directamente, o a través

d e l C o m i t é d e P l a n i f i c a c i ó n y C o o r d i n a c i ó n " .

f) Supervigilar el cumplimiento por parte de las Direcciones de

Obras Municipales, de los preceptos contenidos en el DFL.2 de 1959 y

su Reglamento".

Artículo 15º: "Corresponderá a la División de Coordinación

Regional y Evaluación:

a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en la coordinación

de las Secretarias Ministeriales..

c) Procurar la armonización de los Programas Regionales de

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Vivienda y Urbanismo, evaluar los resultados de la actividad de las

Secretarias Ministeriales y de los Servicios Regionales y

Metropolitano e informar de ello al Ministro y al Subsecretario".

Art iculo 27º: Los Servicios Regionales y Metropolitano de

Vivienda y

Urbanización, estarán encargados en su jur isdicción, de

materializar los

Planes que les encomiende e l Min is ter io , para lo cual

podrán adquirirlos

terrenos, formar loteos y preparar

subdivisiones prediales, proyectar y

ejecutar las urbanizaciones de los

mismos, proyectar y ejecutar las

remodelaciones y la edificación de

l a s p o b l a c i o n e s , c o n j u n t o s h a b i t a c i o n a l e s ,

b a r r i o s o v i v i e n d a s i n d i v i d u a l e s y s u r e s p e c t i v o

equipamiento comunitario

Articulo 29º: Corresponderá además a los Servicios Regionales y

Metropolitano de Vivienda y Urbanización, la asignación y

transferencia de

l a s v i v i e n d a s q u e c o n s t r u y a , d e c o n f o r m i d a d a l o s

Reglamentos y normas

aprobados por el Ministerio y a las

instrucciones que se les impartan a

t r a v é s d e l a s S e c r e t a r í a s M i n i s t e r i a l e s r e s p e c t i v a s .

++Afirma que el SERVIU Metropolitano estaba obligado a efectuar,

por el hecho de

haber o torgado los subs id ios hab i tac iona les , cont ro les

permanentes sobre las obras, eficientes y eficaces, orientados al

cumplimiento de sus fines, acordes con la legalidad y en forma

oportuna, pero no lo hizo.

Tal incumplimiento origina responsabilidades que no pueden en

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ningún

caso eludirse pues, para evitarlo, también existe el control

jerárquico dispuesto en el art ículo 10 de la Ley 18.575.

RESPECTO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD.

Su responsabilidad la radica en las normas contenidas en la ley

18.695, (Orgánica Constitucional de Municipalidades), art. 20, en

cuanto se refiere a las obligaciones de la unidad encargada

de las obras municipales, entre otras, dar aprobación a los

proyectos de obras de urbanización y de construcción que se

efectuen en las áreas urbanas y urbano-rurales; otorgar los

permisos de edificación de las obras; fiscalizar su

ejecución hasta el momento de la recepción; y recibirse de

ellas, autorizando su uso".

++Además, se han violado en la especie, otras normas legales,

de las que cita las siguientes:

D . S . 4 5 8 d e l a n o 1 9 7 6 : L e y G e n e r a l U r b a n i s m o y

Construcciones: Artículo 4º Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo

corresponderá, a

través de la d iv is ión de Desarrol lo Urbano, impart i r las

instrucciones para

la ap l i cac ión de l as d i spos i c i ones de es ta l ey y su

Ordenanza General,

mediante Circulares, las que se mantendrán a disposición de

cualesquier

i n t e r e s a d o . A s i m i s m o , a t r a v é s d e l a s S e c r e t a r í a s

Regionales Ministeriales,

d e b e r á s u p e r v i g i l a r l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s ,

reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción

y urbanización e interpretar

las d ispos ic iones de los ins t rumentos de p lan i f i cac ión

territorial.-

Art iculo 5º: A las Municipal idades corresponderá apl icar

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esta ley, la

Ordenanza General, las normas técnicas y demás reglamentos

en sus

acciones administrativas relacionadas con la planif icación

urbana,

urbanización y construcción, y a través de las acciones de los

servicios de

uti l idad pública respectivos, debiendo velar en todo caso,

por el

cumplimiento de sus disposiciones.

Art iculo 90º: Serán funciones del Director de Obras: a.)

Estudiar los

antecedentes, dar los permisos de e jecución de obras,

conocer

de l os rec lamos du ran te l as faenas y da r recepc ión

final

de e l l as , todo de acuerdo a las d i spos ic iones sobre

construcción

contempladas en esta ley, la Ordenanza

General, los planes reguladores, sus ordenanzas locales y

las

no rmas y r eg lamen tos r espec t i vos ap robados po r e l

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ar t icu lo 18º : E l p rop ie tar io o pr imer vendedor de una

construcción será

responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de

fallas o defectos en ellas.

A r t i cu l o 25 º : E l M in i s te r i o de V i v i enda y U rban i smo

respecto de las

v i v i e n d a s q u e c u e n t e n c o n f i n a n c i a m i e n t o e s t a t a l

para su construcción o

a d q u i s i c i ó n , d e b e r á d i s p o n e r p a r a c a d a p r o g r a m a ,

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en la forma que el

r e s p e c t i v o r e g l a m e n t o d e t e r m i n e , l o s m e c a n i s m o s

que aseguren la calidad

de la construcción.-

Art iculo 105º: El diseño de las obras de urbanización y

edificación, deberán

cumpl i r con los estándar que establezca la Ordenanza

General en lo relativo a: e.) Condiciones de estabil idad y

asismicidad; f.) Condiciones de

I n c o m b u s t i b i l i d a d ; g . ) C o n d i c i o n e s d e s a l u b r i d a d ,

iluminación y ventilación.

Ar t ícu lo 106: Para a lcanzar la f ina l idad prev is ta en e l

articulo anterior, los

mater ia les y s is temas a usar en las urban izac iones y

construcciones, deberán

c u m p l i r c o n l a s " n o r m a s t é c n i c a s " , p r e p a r a d a s p o r

el Ministerio de

Viv ienda y urbanismo, sus serv ic ios dependientes o e l

Instituto Nacional de Normalización.

Art icu lo 119º: Toda obra de urbanización o edi f icación,

deberá ejecutarse

con su jec ión est r ic ta a los p lanos, espec i f icac iones, y

demás antecedentes

aprobados por la Dirección

de Obras Municipales.. -

Articulo 142º: Corresponderá a la dirección de Obras Municipales,

f iscal izar las obras de edif icación, y de urbanización que

se ejecuten dentro

de la comuna, como asimismo al destino que se de a los edificios.

Los funcionarios municipales tendrán l ibre acceso a todas

las obras de

edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna para

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ejercer las

inspecciones que sean necesarias...

++D.S. Nº 47 (Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones): Artículo 5.2.1: Corresponde a la Dirección de

Obras Municipales, fiscalizar

toda construcción que se ejecute dentro del terr i tor io de

su jurisdicción, y

comprobar el dest ino que se de a los edi f ic ios y a sus

distintas dependencias

Articulo 5.2.2: Las obras deberá ejecutarse en conformidad

con los planos,

espec i f i cac iones y demás an teceden tes ap robados y

c o n l a s e s t i p u l a c i o n e s d e l a p r e s e n t e O r d e n a n z a .

A r t í c u l o 5 . 2 . 3 : L o s f u n c i o n a r i o s m u n i c i p a l e s , e l

revisor independiente y el

i n s p e c t o r t é c n i c o t e n d r á n l i b r e a c c e s o a l a s

obras, con el fin de verificar el

c u m p l i m i e n t o d e l a s d i s p o s i c i o n e s a n t e r i o r e s .

A r t i c u l o 5 . 2 . 4 : L o s i n s p e c t o r e s m u n i c i p a l e s p o d r á n

disponer que se suspenda

l a e j e c u c i ó n d e c u a l q u i e r p a r t e d e u n a o b r a ,

cuando advierta defectos

g r a v e s q u e c o m p r o m e t a n l a s e g u r i d a d o s a l u b r i d a d

del edificio o que

constituyan peligro para el vecindario.

-Articulo 5.2.5: Terminada una obra de

edificación, el propietario o el

s u p e r v i s o r , s o l i c i t a r á s u r e c e p c i ó n d e f i n i t i v a

a la Dirección de Obras

Mun i c i pa l es , qu i en debe rá ve r i f i ca r que cump le con

todos los requisitos

e x i g i d o s p o r l a L e y G e n e r a l d e U r b a n i s m o y

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Construcciones, la presente

O r d e n a n z a y l o s i n s t r u m e n t o s d e p l a n i f i c a c i ó n

territorial, como condición

para cursar su recepción definitiva.

++Para determinar la relación existente entre los actos u

omisiones de los tres sujetos públicos demandados, y el daño

que como consecuencia de ello se produjo a los demandantes,

alega que el Ministerio de la Vivienda, como encargado de fijar

las

políticas habitacionales del Gobierno, para lo cual establece

las bases y especificaciones técnicas generales de las obras

que habrán de realizarse; respecto de las viviendas que

habitan los actores, elaboró planes y especificaciones los

que han estado no sólo bajo las normas internacionales,

sino también de las mínimas aceptables para la sociedad

ch i lena , causa p r im igen ia de los daños p rovocados .

EN CUANTO AL SERVICIO METROPOLITANO DE VIVIENDA Y

U R B A N I S M O :

Conforme lo dispone la Ley Orgánica del Ministerio de la Vivienda,

corresponde a los SERVIU, la

ejecución anual de las políticas generales de vivienda que

fija el Ministerio del ramo. Enmarcado en el sistema de

obediencia reflexiva en el cual se desarrolla la actividad

de los órganos del Estado, no existe antecedente alguno

que indique que el SERVIU Metropolitano o sus funcionarios

dependientes, hub ieren ob je tado las órdenes de l

Ministerio de la Vivienda en cuanto al plan que se le ordenó

ejecutar, de manera que, de tal actitud por omisión, f luye

su responsabilidad en los daños.-

Sobre la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel: con lo

previsto en la Ley General de Municipalidades: 18.695, cuanto

en la

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Ley General de Urbanización y Construcciones, y en la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones: D.S.458 de 1976, y

sus modificaciones, la Dirección de Obras Municipales debe

otorgar primero, los permisos de edificación, luego los

certif icados de recepción parcial o total, y f inalmente de

recepción final de las obras. Tales obligaciones le

imponen la mayor exigencia de calidad a su examen, de

manera que el permiso se otorga, cuando el proyecto cumple

con todas las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes.- La ruptura de techos, fi ltraciones

de paredes, daños estructurales de las viviendas recibidas

por la Dirección de Obras son la prueba fehaciente de su

falta de servicio.

Dicha Dirección, en lo administrativo y económico está sometida al

Alcalde y en lo técnico, su dependencia es de Serviu, de manera que

el Sr. Alcalde debió representar las órdenes técnicas que recibió de

Serviu.

Sobre los daños explica que en los autos Rol 2519-1997 caratulados

"Junta de Vecinos los Araucanos de Maipú y otras con Copeva",

seguidos ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, la Junta de Vecinos

que representa el mandatario de los demandantes llegó a una

transacción que en parte dió solución a sus pretensiones razón por

la cual limitó las que que hace valer en este juicio en la forma

que concretó en su petitorio (y se consignó en la parte expositiva).

++2º.- Que contesta el Servicio de Vivienda y Urbanismo, expresando

como primer motivo de su solicitud de rechazo de la demanda el hecho

de ser una institución autónoma del Estado, relacionada con el

Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con

personalidad jurídica de Derecho Público, patrimonio distinto al del

Fisco y de duración indefinida, con su propia denominación, conforme

al artículo 1º del D. S. 355 de Vivienda y Urbanismo de 1976 que

constituye el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda, de

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manera que no es el Fisco.

Enseguida alega que, el marco legal que regula el sistema de

construcción de los programas especiales de construcción de

viviendas

sociales, en el que se incluyen las viviendas de los demandantes,

dispuesto en el D. S. 235 de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que

contiene el Reglamento de Participación de las Instituciones del

Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de

Viviendas

Sociales "P.E.T", no contiene ninguna exigencia técnica sobre las

mismas, siendo de cargo del ente organizador proporcionar el

proyecto de construcción y la inspección técnica de las obras.

El programa PET, originalmente consideraba la construcción de

viviendas básicas, modificado por D. S. Nº 58 (V. y U.) de 1987, en

el sentido de participar en la construcción de viviendas sociales,

e introducir un subsidio de 60 UF y nace lo que hoy se conoce como

Programa Especial para Trabajadores. Este fue el efecto del aporte

del Gobierno chileno al Año Internacional de la Vivienda para las

personas sin hogar, declarado por las Naciones Unidas.

En este sistema, Serviu firma un Convenio con la Entidad

Organizadora y recibe mandato otorgado por los beneficiarios del

Programa, quedando definida la participación y responsabilidades

de cada parte. Esa Entidad firma un contrato con una emprresa

c o n s t r u c t o r a p a r a l a e j e c u c i ó n d e l a s v i v i e n d a s .

Considera que el D.S. 235 incorpora el concepto de Entidad

Organizadora a quien corresponde proponer a las personas

participantes y asumir la responsabilidad de llevar a cabo el

programa.

La labor de Serviu es la de aprobar los planes y convenios para el

desar ro l lo de los P.E.T . y asegurar e l f inanc iamiento .

Terminadas las obras, Serviu procede al pago del subsidio

habitacional, el que normalmente se gira anticipadamente contra

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boleta de garantía que se devuelve acreditados que sean los

requisitos para el pago. En la especie se cumplieron todos esos

pasos.

También corresponde a su parte autorizar el giro anticipado en

favor del contratista, del Ahorro Prrevio de cada postulante, contra

boleta bancaria del contructor que le devuelve una vez acreditado a

s a t i s f a c c i ó n d e S e r v i u l o s r e q u i s i t o s p a r a s u p a g o .

El financiamiento también proviene de una institución crediticia,

en este caso el Banco del Estado que otorga Préstamo hipotecario.

No es ni ha sido parte del contrato de construcción, no le cabe

participación en la contratación de las obras, ni en su calidad, ni

características técnicas y por tanto, carece de imperio para

intervenir en él.

Tampoco puede hacer lo que la ley no le autoriza, porque en Derecho

Público se trataría de un acto nulo por disposición de los artículos

1462 y 1698 del Código Civil.

Estima que los demandantes desconocen los contratos de

construcción

suscritos con la empresa COPEVA LTDA. A modo ilustrativo, cita

como

ejemplo el convenio celebrado entre la Secretaría Ministerial de

Vivienda y Urbanismo, el SERVIU Metropolitano y la Cámara Nacional

de comercio de Chile F.N.G., cuyo convenio fue aprobado por

resolución Nº 88 de 28 de octubre de 1992 por el Secretario

Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. En la cláusula

cuarta del Convenio de Construcción y venta de viviendas sociales de

3 de abril de 1995 se convino que "para la ejecución y desarrollo

del proyecto precedentemente singularizado, la Cámara Nacional de

Comercio de Chile F.N.G. actuará como entidad organizadora y será

de

su responsabilidad el disponer de proyectos adecuados, contratar las

obras, velar por que la ejecución de éstas se realice dentro del

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plazo fijado, cursar estados de pago, realizar por si misma,

mediante terceros, la inspección final por parte de la Dirección de

Obras Municipales correspondientes, además de informar

mensualmente

el avence de obras a SERVIU Metropolitano". Cita a continuación la

cláusula quinta, "Corresponderá al Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, a través del SERVIU Metropolitano, realizar todas las

gestiones requeridas para el financiamiento del proyecto indicado,

en cuanto respecta al otorgamiento del subsidio, cuyo monto se

determina en las cláusulas siguientes y en la obtención de créditos

complementarios , a través de los Agentes Servicios Habitacionales,

inscritos en el Registro correspondiente, normado por el S.S 26 de

1989, de parte del Banco del Estado de Chile, a favor de los

beneficiarios definitivos, sin perjuicio de otras obligaciones que

las pa r tes asuman en v i r t ud de l p resen te conven io "

Respecto del Contrato de Construcción respectivo, suscrito entre la

Cámara Nacional de Comercio de Chile y la Constructora COPEVA

LTDA.

de 21 de diciembre 1992, cita el punto cuarto: "Por el presente acto

y en mérito de lo anterior, la cámara encarga al Contratista, quien

acepta, la administración y edificación de 500 viviendas sociales y

la urbanización de los terrenos correspondientes hasta su total

terminación y entrega, incluyendo la recepción final, según las

normas legales ya señaladas.

Al punto sexto, el contrato expresa: "Los planos y especificaciones

técnicas de las viviendas fueron elaborados por el Contratista. Será

responsabilidad del contratista preocuparse de los trámites

pertinentes en cuanto a lo exigido por los respectivos organismos

supervisores, tanto para la aprobación de los proyectos de

arquitectura como para la aprobación y la recepción de las

instalaciones inetriores de alcantarillado, agua y electricidad y de

la urbanización pública. Será responsabilidad del contratista el

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pago de todos los permisos, derechos y aportes correspondientes. El

contratista se compromete a entregar en los 30 días siguientes a la

fecha de este contrato todos los planos y antecedentes que aún

faltaren.

Destaca, respecto del punto 22 del contrato: "La fiscalización y

control de la Obra estará a cargo de la inspección técnica, en

adelante ITO, que estará dirigida por un profesional o profesionales

competentes, designados por la Cámara. Para ellos en contratista

presentará una Carta Gantt de avance de la obra y adjuntará

mensualmente al control del avance fotocopia de los pagos

previsionales de los trabajadores contratados por el Contratista".

Finalmente cita el punto 12, en el que se señalan las obligaciones

del contratista: "a.) Obtener los permisos, recepciones y efectuar

los pagos que corresponda, tanto a la Municipalidad como a los

servicios que procedieren, a consecuencia de estas obras.

b.) Otorgar

las certificaciones correspondientes sobre ensayo de materiales y

controles de calidad que la ITO solicite, todo lo cual de acuerdo a

los standard SERVIU. c.) Acoger las observaciones de la ITO

impartidas por escrito en el libro de inspección que deberá existir

en la obra que se ajusta a los standard SERVIU. d.) Emplear en la

ejecución de la obra los materiales ofrecidos y de reconocida

calidad. e.) Destacar en la obra a lo menos un profesional

responsable que asista permanentemente, sea éste arquitecto,

constructor c iv i l o ingeniero c iv i l . f . ) Terminar 120 días

d e s p u é s d e i n i c i a d a s l a s o b r a s u n a c a s a p i l o t o .

g.) Contratar los seguros que se

requieren para proteger la obra de incendios, inundaciones,

terremotos y otras calamidades similares, así como aquellos que se

deriven de la responsabilidad frente a terceros. Las pólizas deberán

entregarse a la Cámara junto con el primer estado de pago y estarán

vigentes hasta la recepción definitiva de las obras. h.) Pagar los

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gastos de la ITIO con tope de 3.500 U.F. a través de la Cámara de

Comercio, los que se pagarán en 4 cuotas mensuales que se fijarán

de común acuerdo."

++3º.- Contesta la Ilustre Municipalidad de Pudahuel en cuanto los

hechos que son inconducentes a la pretensión que pretende

satisfacer. Lamenta la situación vivida por numerosas familias

que vieron amagadas sus viviendas a consecuencia de las lluvias,

entiende su pesar, inquietud e irritación que la situación provocó

a cientos de vecinos de su comuna, pero le parece una

incongruencia pretender que se debe a incumplimiento de sus

obligaciones, porque la inspección técnica de la obra no se

encuentra dento de las facultades municipales en este caso.

Las viviendas sufrieron deterioro, pero fue como consecuencia

exclusiva de un fenómeno ambiental, especial y excepcional que

arrastró puentes, y otros daños. Si el Juez estima que frente a esa

situación no estaban en condiciones técnicas de enfrentar un

temporal como el vivido porque las normas técnicas bajo las

cuales se edificaron no eran las apropiadas, la Municipalidad

podrá coincidir, pero esas normas o la calidad de los materiales

no eran de su responsabilidad.

La responsabilidad demandada encuentra sus fundamentos en las

deficiencias de las especificaciones y bases generales para la

construcción y la inspección técnica inexistente o ineficiente,

ambas circunstancias no imputables a la entidad edi l icia.

El 27 de enero de 1994 y 10 de setiembre de 1993 otorgó

permisos de construcción que le solicitaron Constructora Copeva

Ltda. y Santander Leasing S. A. para 1338 y 1312 viviendas,

respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo

116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incisos 1

y 2. Verificó que cumplían las exigencias legales y reglamentarias

de la época, básicamente: uso de los suelos permitido, superficies

prediales, coeficientes de constructibilidad, cumplimiento de

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normas de adosamiento y distanciamiento, existencia de

equipamientos exigidos, etc. No tenía la facultad de revisar,

observar o modificar materias relacionadas con el diseño de las

construcciones en tanto que el proyecto cumpliera con la

normativa legal vigente.

Posteriormente verif icaron que las edificaciones se habían

ejecutado conforme con las especificaciones técnicas presentadas

a la esa Municipalidad que sirvieron de base a los permisos de

construcción, conforme al artículo 144 y 119 de la Ley citada

evacuando informes favorables el 16 de mayo, 20, 30 de

setiembre de 1993 y 24 de enero de 1994, otorgando la

recepción f inal pues cumplían con los planos, las dichas

espec i f i cac iones y demás an tecedentes acompañados .

Su labor era verif icar que las viviendas fuesen ejecutadas

conforme la normativa vigente y los proyectos presentados. La

Dirección de Obras inspeccionó 1312 viviendas a objeto de ser

recepcionadas conforme a los proyectos presentados por la

constructora y en definitiva entregadas por dicha empresa a sus

adquirentes.

Carece de at r ibuc iones para modi f icar los proyectos o

rechazarlos en tanto cumplían con las exigencias que la ley les

ordenaba verificar en la época.Sus inspectores no observaron

desencuentros entre los planos y demás documentos presentados

y la obra ejecutada, ni defectos graves y evidentes que

comprometieran la seguridad o salubridad de las viviendas.

Las condiciones técnicas habían sido aprobadas previamente por

el Ministerio de la Vivienda y no estaba en manos de la

Municipalidad exigir mejores condiciones que las que la ley

exige, ni exigir parámetros o estándarse más altos que los

establecidos en la ley, aunque esta no sea de su agrado ni por

más que así lo aconsejen los criterios técnicos y la calidad de sus

profesionales, ni aun en beneficio de la propia comunidad, pues

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estima que entonces ese ente público estaría procediendo con

arbitrariedad, habría prescindido de la ley y no regiría el Estado

de Derecho, la consecuencia de sus actos sería, entonces, la

nulidad. Exigir normas superiores a las contempladas en la ley es

exigir lo imposible.

Opina que para realizar sus tareas de inspección es preciso

racionalizar la interpretación de la normativas legales y técnicas.

Al ejercer la potestad interpretativa debe hacerlo dentro de los

límites de su real potencial jurídico, debiendo realizar para ella

una previa apreciación y calificación de los presupuestos que le

sirven de fundamento a su acción... pero no puede crear normas,

según doctrina jurisprudencial que cita, de derecho laboral.

El criterio con que realiza sus tareas de inspecccón no puede

ser el propio, ni el de la empresa ejecutora de la obra ni el del

destinatario, sino con sujeción a los planos, especificaciones y

demás antecedentes aprobados y las estipulaciones de la

Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones.Invoca los artículos 119 de ésta Ley y 5.2.2 de la

Ordenanza.

La labor municipal no es de inspección técnica sino de control

de respeto de la normativa vigente y a los permisos de

construcción, pues las viviendas corresponden a un P.E.T.

implementado por el Serviu, de manera que la inspección técnica

debió ser contratada y ejecutada por Serviu o la C.U.T. para la

adecuada fiscalización de la calidad constructiva de diseño y de

materiales.

Alega que todos sus actos fueron conforme a Derecho, dentro

del principio de legalidad, que desarrolla invocando dictámenes

de la Contraloría General de la República y el artículo 7º de la

Constitución Política.

Recuerda que la Ley que ha venido citando responsabiliza a los

p r o f e s i o n a l e s q u e l a p r o y e c t a n y e j e c u t a n .

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En cuanto a la desvalorización de las viviendas, le parece una

petición improcedente por falta de fundamento porque no señala

los antecedentes objetivos y perceptibles que permiten fijar el

porcentaje exigido y excesiva.

Respecto al lucro cesante no le parece admisible porque no es

posible conciliarlo con la naturaleza de los bienes presuntamente

afectados.

No le parece que quepa hablar de daño moral cuando lo

impugnado es un acto administrativo emanado del legítimo

e j e r c i c i o d e s u s a t r i b u c i o n e s c o m o a u t o r i d a d .

4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo contesta la demanda

argumentando que ha sido deducida por Miguel Patricio Reyes en

representación de 700 pesonas quienes con posterioridad al inicio

del juicio ratificaron lo actuado. Estima que el proceso está viciado

porque el Sr. Reyes compareció en representación de la Junta de

Vecinos del lugar, de la cual es Presidente y no en representación de

los 700 demandantes, circunstancia que no admite ratificación

posterior por disposición de los artículo 6 y 7 del Código de

Procedimiento Civil.

También sostiene que no le consta que los 700 demandantes sean

los propietarios de las viviendas que hubieren sufrido daños por las

lluvias del invierno de 1997, razón por la cual dice que controvierte

expresamente este hecho y deberán los demandantes acreditar que

serían titulares de la acción porque esta corresponde al propietario

de la vivienda afectada.

En cuanto a los hechos expresa que los demandantes se identifican

como propietarios de viviendas del conjunto Villa Los Puertos,

Pudahuel, las que en el invierno de 1997 habrían sufrido

considerables daños que no especifican ni detallan, los que se

habrían extendido a los habitantes de ellas. Más adelante volviendo

sobre lo mismo expresa:¿"los daños reclamados por los

demandantes se produjeron a consecuencia de las filtraciones de

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sus viviendas a consecuencias de las lluvias caídas en el invierno

de 1997".

Explica que la construcción del conjunto habitacional Villa Los

Puertos fue encargada por tres entidades distintas: Asociación de

Trabajadores y Funcionarios Municipales de Santiago, Cámara

Nacional de Comercio de Chile A.G. y Confederación Nacional de

Sindicatos de Trabajadores Textiles, quienes celebraron sendos

contratos de construcción con la empresa Constructora Copeva

Ltda.

Serviú Metropolitano participó en el proyecto como parte del

desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas

Sociales, financiando la construcción a través de un subsidio

habitacional y la obtención de créditos complementarios.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo compareció en un

convenio marco que sentaba las bases del proyecto en el cual

adquiría el derecho a pedir la resolución del mismo, el de

postergarlo y la obligación de ratificarlo por Resolución del

S e c r e t a r i o R e g i o n a l M i n i s t e r i a l M e t r o p o l i t a n o .

El 21 de setiembre de 1992, el Presidente de la primera entidad

organizadora ya nombrada y el Director del Servicio de la

Vivienda y Urbanismo Metropolitano y el Secretario Regional

Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo suscribieron

un convenio de construcción y venta de viviendas sociales de

conformidad al programa especial del D. S. Nº 235 de 1985 por el

cual la entidad organizadora y el Servicio de la Vivienda y

Urbanismo acuerdan desarrollar un programa destinado a la

construcción de 300 viviendas y que actuaría de organizadora de la

ejecución y desarrollo del proyecto la referida Asociación y sería

su responsabilidad disponer de proyectos adecuados, contratar

obras, velar por su ejecución dentro de plazo, cursar estados de

pago y realizar por si o mediante terceros la inspección técnica de

las obras (cláusula 4ª).

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El Minvu, a través de Servicio de la Vivienda y Urbanismo, debía

gestionar el financiamiento del proyecto a través del otorgamiento

del subsidio con los Agentes de Servicios Habitacionales inscritos

en el Registro respectivo. El valor de las viviendas no podría ser

superior a 350 UF cada una, que los adquirentes pagarían con un

ahorro previo de 50 UF, más un subsidio de 80 UF y un préstamo

hipotecario de 220 UF.

Fue aprobado el convenio por Resolución Nº 77 de 8 de octubre

de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del

Minvu.

El 21 de noviembre del mismo año, la Asociación de Funcionarios

Municipales de Santiago y la misma Constructora, celebraron un

contrato de construcción de hasta 300 viviendas para trabajadores

con el subsidio habitacional, por un valor de 320 UF, en un terreno

de la Constructora, en conformidad a especificaciones técnicas

entregadas por ésta los planos y especificaciones elaborados por

arquitectos suyos y aprobadas por la Asociación, siendo

responsabilidad de la Empresa preocuparse de los trámites

necesarios para su aprobación. La Inspección técnica estaría a

cargo de un profesional idóneo designado por la Asociación. El

contrato fue protocolizado el 23 de octubre de 19992 en la Notaría

de San Miguel de don Jorge Carvallo Velasco, repertorio 383.

El 14 de octubre el Director del Serviu Metropol i tano, el

Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y

Urbanismo y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio de

Chile AG. suscribieron un convenio de construcción y venta de

viviendas sociales de conformidad al programa, para 500

viviendas. La Cámara asumió iguales obligaciones que la

Asociación en el programa recién referido y el Minvu tuvo la

misma participación y lo aprobó por Resolución Nº 88 de 28 de

octubre de 1992 de la Secre tar ía Reg iona l Min is ter ia l

Metropolitana. El precio no superaría las 330 UF, el ahorro previo

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sería de 40 UF, el subsidio de 80 UF y el préstamo hipotecario de

210 UF.

El contrato, de 26 de noviembre de 1992 se acordó en los mismos

términos que el anterior entre Copeva y la Cámara y fue autorizado

el 21 de diciembre de 1992 por el Notario de Santiago don Raúl

Undurraga Laso.

El 1 de octubre de 1992, se procedió de igual manera entre el

Director del Servicio de la Vivienda y Urbanismo Metropolitano,

el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y

Urbanismo y la Confederación Nacional de Sindicatos de

Trabajadores Textiles respecto 500 viviendas, en que ésta tendría

las obligaciones que en los otros asumieron la Asociación y la

Cámara y el Minvu las propias, aprobándolo por Resolución Nº 94

de 16 de noviembre de 1992. El precio no superior a 300 UF se

pagaría con un ahorro previo de 30 UF, un subsidio de 80 UF y un

préstamo de 190 UF.

El contrato de 16 de diciembre de ese año, entre la Confederación

y la Constructora, en los mismos términos que los anteriores,

autorizado con fecha 17 de diciembre de 1992 por el Notario de

Santiago don José Musalem Saffie, modificado el 13 de julio de

1 9 9 3 e n l o r e l a t i v o a l f i n a n c i a m i e n t o d e l p r o y e c t o .

Destaca que su parte no tuvo part icipación directa en la

planificación del proyecto, ni su ejecución, limitándose a la

comparecencia en el convenio marco que sentaba las bases del

proyecto.

Explica que tiene a su cargo la formulación de la política nacional

habitacional y urbanística y le corresponde elaborar los planes de

viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo

urbano, conforme al artículo 2 de la Ley 16.391. Es un ente

planificador de estrategias habitacionales y desarrollo urbano. Los

ejecutores son los Servicios de la Vivienda y Urbanismo

Regionales y Metropolitano, encargados de los programas

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habitacionales y de otorgar los subsidios habitacionales a los

beneficiarios de los sistemas que contemplan tales programas, de

acuerdo al artículo 25 del D. L. 1305 de 1975. y conforme a la ley

18.575 los Servicio de la Vivienda y Urbanismo son servicios

públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio

propio que se relacionan con el Gobierno a través del Minvu.

En consecuencia el Minvu no posee instancias de control de

ejecución material de la construcción de viviendas, ni le

corresponde fijar los planes y especificaciones de construcción que

impugnan los demandantes, alegato en el que sustenta la

inoponibilidad de la demanda y rechaza la imputación de falta de

s e r v i c i o p u e s t a m p o c o l e c o r r e s p o n d e p r e s t a r l o .

Prosigue el Ministerio recordando que de acuerdo a la Ordenanza

General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

publicada en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1992, artículo

1.2.4. y el Código Civil en su artículo 2003 Nº 3, quien construyó,

proyectó y edificó es el responsable. Sobre esa base, los

demandantes terminaron el juicio ¿Junta de Vecinos Los

Araucanos de Maipú y otras con Copeva¿, Rol 2519-1997 del 15º

Juzgado Civil de Santiago por transacción en la cual la empresa

causante del daño lo reparó a satisfacción de aquellos y ellos

debieron renunciar en cuanto como transacción debieron hacer

concesiones, que no procede que sea el Fisco el que si quedaron

insatisfechas las satisfaga.

En subsidio de las alegaciones precedentes opone falta de

causalidad entre la omisión que se le imputa y el daño basado en

que como su intervención fue sólo promover el financiamiento del

proyecto y no existe rol fiscalizador alguno en la normativa que

rige su actuar ni nunca tuvo la obligación de velar por la calidad de

los materiales utilizados por la empresa constructora al ejecutar el

proyecto.

En subsidio, invoca el caso fortuito, sosteniendo que los daños

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reclamados por los demandantes se produjeron a consecuencia de

las filtraciones de sus viviendas a consecuencias de las lluvias

caídas en el invierno de 1997, siendo un hecho notorio que fue uno

de los más lluviosos del siglo, en que debió soportarse en días agua

que históricamente caía en meses causando daños en caminos,

puentes, puertos, etc.

En subsidio, todavía, alega disminución de los daños porque ya

fueron reparadas las viviendas por la empresa constructora, porque

siguen viviendo en ellas los demandantes y en su costo de

adquisición están los subsidios financiados por el Fisco, que

representa aproximadamente un 25%, pues era de 80 UF cada uno.

En subsidio opone que en el artículo 44 de la Ley General de

Bases de la Administración del Estado en que se funda la demanda

a su respecto no se establece solidaridad con otros entes que

pudiesen haber realizado actos u omisiones que deriven en

responsabilidad.

Sobre intereses, adiciona a lo anterior, que son improcedentes

porque no tienen respaldo legal y se violarían los artículos 1437,

1557, 1559 y 2284 del Código Civil ya que no revela este caso una

fuente de obligación que genere el deber de pagar intereses ni se

encuentra en mora.

5 º . - R e p l i c a n l o s a c t o r e s , q u e l a I . M u n i c i p a l i d a d

tenía el deber de inspección técnica o f iscal ización y el

otorgamiento de permisos de construcción y recepción final, que

incumplió. Aplicando la teoría del acto administrativo (habiendo

citado al autor León Duguit) no ejerció su deber de control que no

era sólo de legalidad sino de eficiencia y gestión, que le impone la

Ley 18.575 arts. 3, 4, 5, 10 y 11 y D. S. 47-92 de Vivienda que fijó

el texto de la Ordenanza General de Construcciones, artículo 5.2.1.

al 5.2.4. y Ley 18.695 arts. 1, 20 y el artículo 137 los hace

responsables tal como la Ley de Bases Generales de la Administración

primeramente citada.

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6º.- Duplicando la Ilustre Municipalidad de Pudahuel rectifica lo

que por un error de transcripción incluyera en la demanda, en cuanto

a los informes de fechas 16 de mayo de 1994, 20 y 30 de septiembre

de 1993 y 24 de enero de 1994 por los que se habría procedido a

otorgar la recepción definitiva de las viviendas, en circunstancias

que, respecto de la fecha y número de los permisos de edificación,

informes de inspección y cert i f icados de recepción f inal ,

correspondientes al Conjunto Habitacional Los Puertos I y Los

Puertos II, son los que expresa en esa oportunidad, a saber:

-Expediente Nº12.041, correspondiente a un total de 1312 viviendas

del Conjunto Los Puertos I:

a . P e r m i s o d e e d i f i c a c i ó n N º 1 3 3 - 9 3 d e 1 0 . 0 9 . 9 3 .

b. Informe de Inspección Nº 1140 de 17.12.93, correspondiente a 542

viviendas, primera y segunda etapa y 760 viviendas de la tercera y

cuarta etapa, con observaciones.

c. Informe de inspección Nº 1167 de 23.12.93 donde se indican

subsanadas las observaciones del informe precedentemente citado.

d. Certificado de Recepción final Parcial Nº 200-93 de 23.12.93 por

552 viviendas.

e. Certificado de Recepción Final Parcial Nº 206-93 por 312

viviendas de fecha 30.12.1993.

f. Certificado de Recepción Parcial Final Nº 10-94 de 24.01.94 por

448 viviendas;

-Expediente Nº 12.296 correspondiente a 388 viviendas del Conjunto

Habitacional Los Puertos II:

a . P e r m i s o d e e d i f i c a c i ó n N º 2 1 - 9 4 d e 2 7 . 0 1 . 9 4 .

b . I n f o r m e d e I n s p e c c i ó n N º 3 8 7 - 9 4 d e 1 3 . 0 5 . 9 4 .

c. Cert i f icado de Recepción Final Nº 77-94 de 16.05.94.

Explica que con la rectificación en comento da por controvertida en

forma expresa la afirmación de los actores en cuanto éstos han

expresado que La Municipalidad no cumplió con la normativa legal

vigente, puesto que era imposible que los permisos de edificación en

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las fechas originalmente indicadas se hubiesen otorgado con la

debida fiscalización, ya que de ser así, aparecería que 1.312

viviendas han podido ser construídas en no más de 30 días, y

38 en 3 meses. Precisadas las fechas de los permisos de edificación

y certificados de recepción, queda de manifiesto en opinión de la

Municipalidad, la improcedencia de

las afirmaciones de los demandantes de la manera en que se han

citado.

Agrega que la responsabilidad por falta de servicio de las

Municipalidades establecida en la Ley 18.695 no se le aplica cuando

se trata de obras de construcción regidas por la Ley General de

Urbanismo y Construcciones o no tendría razón la norma que hace

responsables a los contructores.

La dúplica del Serviu ha sido evacuada como mero trámite,

remitiéndose a su contestación.

El Fisco duplica que los 700 demandantes no han conferido a su

mandatario Miguel Patricio Reyes un mandato judicial amplio con

administración de bienes como exige el artículo 2 de la Ley 18.120

de manera que la relación procesal es nula absolutamente al

contravenir el Derecho Público, artículos 1682 y 1462 del Código

Civil.

Agrega que al Minvu no le cupo ninguna acción que significara un

servicio a los demandantes en los hechos que originan la demanda.

A la fecha de construcción de las viviendas, 1993, 1994, no estaba

vigente el actual artículo 25 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones que obliga al Minvu a tener sistemas de control de

calidad de viviendas que se construyan con financiamiento del Estado,

p o r l o t a n t o n o t e n í a o b l i g a c i ó n l e g a l d e h a c e r l o .

Opina que la transacción habida entre los demandantes y la empresa

constructora pretende trasladar la responsabilidad por los daños que

reconoce COPEVA al Minvu, pero ese mismo reconocimiento es una

aceptación tácita de la falta de autoría de Minvu, resultando

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inoponible a su parte las declaraciones que pretenden atribuirle

responsabilidad.

Tampoco aparecen los requisitos de vinculación entre la falta de

servicio de algún funcionario del Minvu y el daño, porque no la hay,

ya que la causa del daño fue la negligencia de la empresa

constructora COPEVA LTDA. que tuvo un papel preponderante en su

ocurrencia.

CUESTIONES PREVIAS:

7º.- Que la primera alegación del Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo es un argumento basado en 2 hechos contradictorios: el

primero que Miguel Patricio Reyes deduce demanda en representación

de 700 personas, y el segundo, que no compareció en representación

de los 700 demandantes agregando que lo hizo por la Junta de

Vecinos.

La presentación de su argumento ya no tiene lógica ni consecuencia.

En cuanto a la aplicación del artículo 2 de la Ley 18.120, cabe

considerar que le precede el artículo 1º donde se resume el mayor

respeto del legislador por la profesión de abogado, al mismo tiempo

que dentra en él la responsabil idad del juicio, pues es su

intervención acreditada con su identificación y firma como únicas

formalidades, la que valida la participación de su mandante en

juicio representado por él con la suficiencia de su patrocinio.

Por eso, en el inciso primero del artículo 2, en primer lugar se

consigna la misma norma: "...sino representada por abogado

h a b i l i t a d o p a r a e l e j e r c i c i o d e l a p r o f e s i ó n . . . "

En autos no se ha puesto en duda la condición de abogado habilitado

de don Eduardo Cabrera Hernández, quien con su identificación

c o m p l e t a s u s c r i b i ó y p a t r o c i n ó l a d e m a n d a .

Y además, los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil de

ninguna manera impiden la ratificación del mandante de lo obrado

por el mandatario.

Por otra parte parece que no obstante la confusión en que incurre,

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pretendiera reabrir debate sobre una cuestión resuelta al inicio del

juicio, como corresponde. Sin perjuicio de dejar consignado que en

todo lo que tuvo relación con este punto aparecieron circunstancias

especiales como la condición socio económica de los demandantes,

entre otras dándose la situación prevista en el inciso 3º del

referido artículo 2º de la Ley 18.120 y que aún se mantiene sin

modificación.

8º.- Que son hechos de la causa que los demandantes adquirieron las

viviendas por compraventa, participando en planes especiales para

trabajadores, las que pagaron con subsidio habitacional, préstamo

hipotecario y ahorro previo.

Sobre estos hechos cabe agregar que el Ministerio de la Vivienda

reconoce a los demandantes el hecho de ser "sus viviendas" y de

formar parte del conjunto habitacional Villa Los Puertos cuya

p lan i f i cac ión y p rog ramac ión de ta l l a en cuan to a su

instrumentalización en forma expresa y va implícito en todo el resto

de su exposición de hechos, como es el relato pormenorizado de los

convenios de construcción, los montos de los aportes de los

trabajadores y las resoluciones suyas que los aprobaron.

Entonces, aquel alegato en que discurre sobre que no le consta que

los demandantes sean los propietarios de las viviendas y que es por

eso que lo controvierte y por ende recaerá sobre aquellos el peso de

la prueba para justificar la titularidad de la acción, debe ser

desestimado ya que primeramente, como argumento es un doble

discurso

dado e l reconocimiento expl íc i to que se ha destacado.

Por lo demás, reconocidas las compraventas, asignaciones, o como

quiera que las denomine, constituyen títulos justos en materia

posesoria, en conformidad al artículo 703 del Código Civil, la

buena fe se presume, y así tenemos constituídos en autos

elementos esenciales de la posesión que unidos a los datos sobre

pertenencia de los actores a la unidad vecinal, son suficientes

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para establecer la legitimidad de la acción en los términos y

límites que se dirá a continuación.

La certeza sobre la identidad de los demandantes, sus domicilios y

la participación en los programas especiales para trabajadores se

tiene exclusivamente respecto a ellos y no sucede igual con los

miembros de su familia ni los habitantes a cualquier título de las

v iv iendas, tampoco que e l los los representen, lega l o

convencionalmente y por ende, la titularidad de las acciones está

c i r c u n s c r i t a a l o s a c t o r e s m i s m o s , p o r s í .

SOBRE TACHAS:

9º.- Que la parte demandante presentó a fojas 284 y 294 sus

testigos José Miguel Valenzuela Fuentes y Carlos Valenzuela Solis de

Ovando quienes fueron tachados por la parte demandada el Fisco y la

I. Municipalidad de Pudahuel imputándole la causal del artículo 358

Nº 6 del Código de Procedimiento Civil.

R e s p e c t o a l p r i m e r o , y a q u e n o s i e n d o p e r i t o

judicial sus opiniones basadas en un informe encargado para

satisfacer al demandante en otro juicio, no serán técnicamente

imparciales. En razón del mismo informe tuvo la posibilidad de

ingresar a los Registros de Serviu como inspecto de primera

categoría y ha contestado que percibió honorarios de parte del

abogado de la parte que lo presenta.

Respecto al segundo porque reconoció haber efectuado un informe

remunerado para la demandante respecto de cuyas conclusiones

técnicas se efectuaron las reparaciones en las viviendas acordadas

en un avenimiento en otro juicio.

Evacuando el traslado la parte contraria alegó que no se ha

acreditado ningún interés directo o indirecto de los testigos en el

juicio.

10º.- Que la única prueba aportada son las propias declaraciones

de los testigos y de ellas no aparece en forma alguna un interés

pecuniario, actual, en el resultado de este juicio y la imputación

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adolece de deducciones que no conducen necesariamente a la única

conclusión que postulan pues no logran demostrar de qué manera se

podrían ver afectados los honorarios ya percibidos por ambos

testigos o su calidad de inspector del Serviu en el caso del primero

d e e l l o s , p o r e l r e s u l t a d o d e e s t e j u i c i o .

En cuanto a la falta de imparcialidad por la idoneidad técnica de

los informes, que también se hace valer respecto del testigo

Valenzuela, tampoco aparece la influencia que puede tener para

d e d u c i r i n t e r é s e n e l r e s u l t a d o d e é s t e j u i c i o .

11º.- Que la parte demandada de la I. Municipalidad de Pudahuel

aporta prueba de testigos a fojas 306 y 310 de Camilo Antonio Ruiz

Laulie, Director de Obras quien trabaja desde hace 10 años para ella

y Augusto Ricardo Gallardo Gower, Jefe del Dpto. de Urbanismo. Los

tacha la parte demandante por la causal 4ª del artículo 358 del

Código citado.

Evacuando el traslado la I. Municipalidad se remite a una minuta en

que anticipó la situación que rola a fojas 316-Z en la cual sostiene

en síntesis que los empleados municipales se rigen por le Estatuto

Administrativo para funcionarios municipales, contenido en la Ley 18.

883 del año 1989, en cuyo artículo 82 les impone la obligación de

concurrir a declarar como testigo de los hechos que tomen

conocimiento en razón de su cargo, norma que derogó a su respecto el

a r t í cu lo 358 Nº4 de l Cód igo de P roced im ien to C i v i l .

12º.- Que en razón de la función pública de los testigos, parece

más conveniente hacerse cargo de su testimonio pues su vinculación

con su empleador debe entenderse bajo las reglas del servicio

público a que están llamados, debiendo presumir la buena fe en sus

actuaciones y teniendo en cuenta que no se ha alegado que en razón

de cumplir su obligación procesal corran riesgo sus empleos que

permita dudar de su imparcialidad.

SOBRE EL FONDO:

13º.- Que, también son hechos de la causa que las viviendas en que

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habitan los demandantes sufrieron daños durante la época de lluvias

del invierno de 1997.

La parte demandante lo aseveró y los demandados no lo discutieron.

El Ministerio de la Vivienda, incluso lo afirmó, como quedó

consignado textualmente en el resumen que se hizo de su defensa

en el Considerando 4º y la I. Municipalidad de Pudahuel incluso

s o l i d a r i z ó c o n e l l o s , l a m e n t a n d o e l h e c h o .

14º.- Que sobre la causa, naturaleza y extensión de los daños, el

Perito Don Sergio Cortés Williamson constató que con ocasión de

temporales de viento y las lluvias en 1997, las viviendas motivo de

su informe Pericial, de los conjuntos habitacionales Villa Los

Puertos I y Los Puertos II, comuna de Pudahuel, organizados en la

Junta de Vecinos 32 Q Plaza Río Tranquilo que reune a los

propietarios de las viviendas construídas de acuerdo al programa de

viviendas sociales denominado PET (Plan Especial para Trabajadores)

sufrieron numerosas filtraciones de aguas lluvias al interior de las

h a b i t a c i o n e s , l a s q u e s e m a n i f e s t a r o n e n :

-chorros y escurrimiento de agua por el interior de los muros.

-acumulación de aguas lluvias en los pisos de las habitaciones.

-escurrimiento de agua por los tabiques y cielo (incluyendo las

habitaciones del 1er. piso).

-deformación de las partes construídas en los distintos tipos de

madera.

Las aguas lluvia penetraron:

-a través de los muros de Bloques de cemento u hormigón.

-por los espacios existentes entre los caballetes y las planchas de

la techumbre.

- a t r a v é s d e l o s v a n o s d e p u e r t a s y v e n t a n a s .

-por las canalizaciones eléctricas de la vivienda a las distintas

habitaciones.

Entre las fa l las acusadas se encuentran las s iguientes:

-Fi l t raciones de aguas l luvias, a través de los muros de

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bloques de hormigón en la to ta l idad de las v iv iendas.

-Filtraciones de aguas lluvias por los techos de casi la totalidad

de las viviendas.

-Filtraciones de aguas lluvias por las canalizaciones eléctricas de

las viviendas llegando hasta el primer piso por estas canalizaciones,

con e l consiguiente pel ig io morta l para los pobladores.

-Filtraciones de agua por los sellos de descarga del alcantarillado

entre las losas.

-Deformaciones de las losas (Cielo primer piso/ piso segundo piso).

-Aparición de grietas y fisuras de grueso calibre en los muros

estructurales de las viviendas.

-Aparición de grietas y fisuras de grueso calibre en las losas

entre el 1º y 2º piso.

-Deformaciones en los tabiques provocados por las deformaciones

tanto de los muros como de las losas.

Las bases técnicas para la construcción contemplaron las

protecciones hídricas en los muros de las viviendas. En estas

especificaciones se estableció que deberá consideraise morteros de

pega con hidrófugos incorporados y protección efectiva contra la

humedad, con repelente al agua por la cara exterior de la albañilería

en toda su altura.

Durante el proceso de Visitas de Inspección Técnico Pericial fue

posible constatar:

1.- La existencia de huellas de enormes filtraciones de aguas

lluvias en los cielos del segundo piso en todas las casas

inspeccionadas.

2.- La existencia de muchas huellas de humedad en las paredes del

segundo y primer piso provenientes tanto del escurrimiento de las

aguas lluvias desde el techo de las viviendas, como del proceso de

absorción de agua en los bloques de cementos huecos usados en los

m u r o s e s t r u c t u r a l e s d e e s t a s c o n s t r u c c i o n e s .

3.- La existencia de filtraciones de aguas lluvias provenientes

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desde las canalizaciones eléctricas de las viviendas, incluso al

primer piso de ellas, por ej. al centro luminoso de la sala de

estar.

4.- Efectivamente el agua había penetrado filtrado a través de los

muros de bloque cemento.

5.- La existencia de grietas muy grandes e importantes (en su

aspecto estructural) en las paredes -ya reparadas hoy día- en los

sectores de pega de los bloques de cemento, en los muros de la

vivienda.

6.- Las deformaciones existentes en las losas y paredes de algunas

viviendas.

7.- Fue posible también, constatar que los pilares de las viviendas

no cumplen las normas mínimas de construcción que establecen que

las

areas mínimas serán de 400 milímetros cuadrados y que uno de sus

lados no podrá ser inferior a 15 centímetros. En la mayoria de las

viviendas inspeccionadas, los pilares en su ancho tenían hasta un

50% de menor espesor (se constató pi lares de lO cms.).

8.- Las escaleras de acceso al 2º piso, no fueron construidas de

acuerdo a norma y gran parte de ellas hoy se encuentran sueltas, ya

que no fueron adecuadamente afianzadas a los muros por un lado y en

el otro lado se utilizó madera de deficiente calidad (húmeda) lo que

hace que los escalones estén caídos hacia el sector opuesto al muro,

es decir las gradas de la escala no están en forma horizontal.

9.- La mala calidad de la pintura aplicada a los muros exteriores

dc las viviendas es decir, no se utilizó pintura con un adecuado

material hidrorepelente.

l0.- El hundimiento del terreno exterior de algunas de las viviendas

inspeccionadas, tanto en sus inmediaciones como en los pavimentos

de

las calles y pasajes de las villas.

No se hizo una adecuada preparacion en cuanto a mecánica de suelo

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donde se construyeron las viviendas. Esta puede ser la causa del

gravísimo agrietamiento de los muros estructurales especialmente en

los 2º pisos.

11.- Los aleros (continuación del techo más allá del muro) no

contaban con tapas de protección que impidieran el ingreso de las

aguas lluvias (al llover con viento) ni el anidamiento de aves en

los entre techos (se puede verificar en algunas de las fotografias

del anexo 8.6).

12.- Filtraciones de aguas servidas, por alcantarillado desde el

baño del segundo piso hacia la pieza de cocina en el primer piso;

ésto por un mal sellado y ajuste de los ductos de alcantarillado.

13.- Filtraciones de aguas desde el piso y duchas del baño en el

segundo piso a través de la losa hacia el sector de cocina.

A continuación analiza las deficiencias encontradas y expresa:

Fundamentalmente las aguas lluvias penetraron a las viviendas, a

través de las diversas fallas presentes en los techos y cuyo origen

son t an to de d i seño como cons t ruc t i vas . En e fec to :

a) Los techos de las viviendas se construyeron tan sólo con una

pendiente del 5%, lo que resulta claramente insuficiente e inadecuado

para evacuar las aguas al momento de ocurrir una lluvia copiosa y

abundante. Si a esto se le agrega viento en contra de la pendiente,

se tiene que el agua retrocede hacia la parte más alta y comienza

a ingresar a las viviendas, por los entretechos. Lo anterior es de

especial relevancia, en las cumbreras de las techumbres de las

cubiertas.

b) El traslapo de las planchas del techo (de fibrocemento,

comunmente llamado Pizarreño) consideró la sobreposición de sólo

media onda, en la mayoría de los casos y como máximo una onda en

los

otros casos. Estas sobreposiciones o traslapos son insuficientes e

inadecuados, cuando la lluvia se presenta con vientos de velocidad de

moderado a fuerte. Debido a la fuerza y presión impuesta por el

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viento, el agua traspasa la media onda de traslape en un caso

y la onda de traslapo en los otros casos y penetra al cielo de la

habitación y desde allí cae al piso. Lo ariterior se agrava por la

escasa pendiente que tiene el techo (15%), ya que el viento empuja

con gran facilidad el agua hacia arriba, facilitando su ingreso a la

v iv ienda por e l cabal lete del techo ( la parte más al ta) .

c) Las techumbres de las viviendas cuentan con caballetes (elemento

protector que se instala para cubrir la unión de las dos medias aguas

que forman el techo, es una cubierta que se pone en la parte superior

de la A que forma el techo) que no son adecuados tanto para el tipo

de cubierta usado en el techo como por sus escasas dimensiones.

El caballete tiene muy poco ancho, por lo que la zona que protege es

muy pequeña. Con esta forma de construir el caballete, quedan

espacios muy amplios en el sector más bajo de la onda, por donde el

agua puede penetrar sin obstáculos si la lluvia está acompañada de

vientos.

Siendo la cubierta del techo de f ibrocemento (Pizarreño),

corresponde que el caballete que se utilice sea también de

fibrocemento, con la misma forma de onda construida especialmente

para ello y con el ancho adecuado, que evite el ingreso de las aguas

lluvias.

d) Los techos se montaron sobre estructuras de cerchas construidas

con maderas verdes, actualmente se encuentran curvados con el peso

del material de cubierta, cual si fuesen techos tipo pagodas. El

material de madera con que se construyeron las cerchas, no era el

adecuado y estaba fuera de norma, de acuerdo a las especificaciones

técnicas entregadas por la propia empresa constructora.

e) El sistema de techos, en su diseño, no consideró una adecuada

evacuac ión de las aguas l l uv ias recog idas po r e l l os .

No consideró la instalación de Canales y Bajadas de las aguas

lluvia, desde el techo de las viviendas, lo cual provoca que el

agua que escurre desde el techo, moje considerablemente las paredes

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perimetrales de las viviendas.

Estas aguas que se originan en el techo de la vivienda, escurren

por los muros, sumándose al agua de lluvia que en forma

natural moja las paredes. Esta suma de aguas -del techo y de la

lluvia propiamente tal-, hace que las paredes o muros de la

vivienda se saturen rápidamente, por el exceso de agua existente

sobre e l las, f i l t rando hacia e l in ter ior de las v iv iendas.

f) El alero (extensión del techo más allá del plano vertical del

muro) considerado por el diseño y proyecto, abierto, sin

p r o t e c c i o n e s , p e r m i t i ó b á s i c a m e n t e d o s e v e n t o s :

1. Al haber lluvia con viento, que el agua también penetre por las

aberturas del alero, hacia los muros de bloques de cemento huecos y

e l v i e n t o p e n e t r e a l i n t e r i o r d e l a s v i v i e n d a s .

2.- El ingreso y anidación de aves.

Las filtraciones registradas en las paredes tienen los siguientes

orígenes:

a) Por grietas en los muros:

La gran cantidad de grietas que aparecieron en los muros con

posterioridad a la recepción y entrega de las viviendas tienen

básicamente dos explicaciones.

La mala calidad del material de pega, ésto es una deficiente mezcla

de la unión de los adocretos o bloques de cemento, la que por una

parte no cumplió su objetivo de pegar y por otra la cantidad de

material repelente al agua fue escasa o era de muy mala calidad.

La segunda se explica por problemas de mecánica de suelos, puesto

que es claro que las paredes han sufrido solicitaciones de esfuerzo,

superiores a las consideradas en su diseño y proyectadas en la

construcción.

En cualquiera de los casos, gran cantidad de agua penetró por las

aberturas de estas grietas y por las juntas de pega de los bloques

de cemento, las que tenían muy poco material repelente al agua o

éste era de muy mala calidad.

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b) Las filtraciones producidas a través de los bloques se deben

principalmente a la saturación de agua. Los bloques de cemento

especificados por el Serviu para la construcción de las soluciones

habitacionales, no son los adecuados para ser usados en la zona

c e n t r a l d e l p a í s , a l m e n o s l a s u s a d a s e n é s t a s .

Los bloques de cemento del tipo usado por Copeva y especificados

por el SERVIU, carecen de las propiedades necesarias para ser

usados

en estas soluciones habitacionales debido a su alta permeabilidad.

Rellenaron los huecos de bloques de cemento con papeles de diario,

lo que agravó aún más los problemas de acumulación y absorción de

las

aguas lluvias.

c) La mala calidad de la pintura aplicada a los muros exteriores,

permitió que el agua penetrara los muros, debido fundamentalniente a

la mala calidad del liquido repelente o la escasa dosificacion

aplicada.

Las filtraciones provenientes de la canalización eléctrica hizo

necesario desarmar el techo de a lo menos 5 viviendas.

La especial forma de construcción del cielo (o techo) de las piezas

del segundo piso, que sigue la forma de la techumbre de las

viviendas, que se separa del techo propiamente tal, por una

distancia de 15 a 20 centimetros, obliga a llevar la canalización

eléctrica desde el primer hasta el segundo piso en forma vertical

para llegar al punto más alto de la casa o cumbrera ésto es hasta el

caballete del techo .Las canalizaciones eléctricas fueron

deficientemente realizadas, usando pedazos de tubos plásticos

flexibles corrugados y rotos. La normativa eléctrica no permite que

se haga mediante trozos ni tubos rotos. Esto es una deficiencia grave.

El agua penetra por el caballete del techo, ingresando por los

extremos (cajas de distribución) o puntas de los trozos de tubo de

plástico y/o por las partes rotas hacia toda la canalización

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eléctrica, sirviendo el conductor eléctrico de guía al agua.

Hizo notar en este punto el Sr. Perito, que dado el estado en que se

encuentra la instalación eléctrica y por la forma en que está

construida, es evidente que ella no fue hecha por personal idóneo y

capacitado. Tampoco fueron debidamente ejecutadas ni supervisadas

por

personal calificado.

Las investigaciones realizadas por el Perito Ingeniero le han

permitido establecer que la Instalaciones Eléctricas fueron

ejecutadas por los obreros de la propia empresa constructora Copeva

L t d a . l o s q u e e s t á n i n c a p a c i t a d o s p a r a e l l o .

Adicionalmente se encontró que el Ingeniero Eléctrico que firmó

tanto los planos como las correspondientes inscripciones ante la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no fue quien

rea l i zó e l p royec to y d i seño e léc t r i co de l as casas .

En entrevista telefónica el mismo ingeniero eléctico le reconoció no

haberlas diseñado, ni ejecutado, ni supervisado dichas instalaciones

interiores. Sólo f irmó la documentación necesaria para la

tramitación y nunca la conoció ni realizó la instalación como figura

en las documentaciones. Estas firmas, asumiendo todas las

responsabilidades del diseño y de la ejecución física, las habría

estampado a cambio de la instalación eléctrica de las líneas de

distribución eléctricas de ambas villas (realizó sólo el tendido

eléctrico que va a la calle). Todo lo anteriur constituye una acción

totalmente en contra y fuera de la normativa eléctrica vigente a la

f e c h a e n q u e s e c o n s t r u y e r o n e s t a s v i l l a s .

Los aleros diseñados v construidos en las viviendas no cuentan con

ninguna protección para que el agua de las lluvias con viento y éste

no penetren a las casas. No están tapados ni cubiertos. Con estas

deficiencias, los muros que están construidos con bloques de cemento

huecos, se mojan por su interior y permite toda clase de aves que

circundan por el sector, aniden.

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El diseño y construcción tampoco consideró que los conductos de

evacuación de las aguas servidas de los baños tuvieran algún tipo de

protección y están en las cocinas sobre los artefactos de cocina y

lavaplatos.

Debido a la mala calidad de los sellos, en las uniones de las

tuberías, a la mala calidad de los tubos de PVC usados en

el alcantarillado, los tubos de evacuación de aguas servidas

presentan pérdidas y filtraciones hacia el lugar en que se cocinan

los alimentos.

Los pisos de los baños, que están en el segundo piso, por la mala

calidad del sello de las tuberías y por la mala calidad del suelo del

baño, se flitran por la losa de concreto hacia el primer piso, más

exactamente hacia el sector de la cocina, ubicada en el 1er. piso.

En las especificaciones técnicas se consideró que se estucaran con

mortero con un aditivo impermeabilizante, en los parámentos del

sector de las duchas, en toda su altura. Este material era de tan

deliciente calidad, que se salía al limpiar el parámento y no

cumplía en absoluto con su propiedad de ser impermeabilizante.

Las escaleras de las viviendas están mal diseñadas y construidas,

subdimensionadas y los escalones o gradas no están construidos de

a c u e r d o a n o r m a s o a r e c o m e n d a c i o n e s t é c n i c a s .

La altura de la grada y el ancho del peldaño de la escalera, es de

app. 18,5 cms. debiendo tener por recomendaciones de seguridad,

alrededor de 22 cms.

La distancia entre los peldaños no es uniforme, haciendo difícil y

riesgosa la subida, más aun la bajada.

Si a lo anterior se suma el hecho de que las escaleras están

afianzadas a un lado al muro divisorio, entre las dos casas

pareadas -soporte que es rígido- y en el otro lado contra una

viga de madera en la que se usó material húmedo las gradas de las

escaleras no están horizontales.

El hundimiento de los terrenos observados tanto en los alrededores

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de algunas casas inspeccionadas como en gran parte de las calzadas

de varias calles y pasajes se explican por un deficiente trabajo en

la mecánica de suelos. Esta cuestión es necesaria de verificación

con ingenieros especializados pues es necesario asegurar que las

viviendasno presenten peligro para las personas que las habitan.

Analizando sus observaciones el Perito agrega que las ventanas no

cuentan con un adecuado diseño para la recolección y evacuación de

las aguas lluvias, lo que permite que ingrese a las viviendas.

Los bordes de losas y de alféizar presentan deficiencias que no

evitan y que permiten y hacen posible la penetración de las

aguas lluvias que escurren superticialmente por los muros.

La existencia de elementos que eviten el ingreso de agua son

especialmente necesarios, puesto que no existen en el Proyecto,

canaletas recolectoras de aguas lluvias, ni sus correspondientes

bajadas

Un hecho no considerado por las autoridades del Ministerio de

la Vivienda y Urbanismo es el aspecto cultural, entendido éste

como la forma, estilo, limitaciones y restricciones de la forma de

vida, del grupo social al que está orientado este tipo de solución

habitacional.

El Minister io de la Viv ienda y Urbarnismo no consideró

debidamente, al momento de diseñar las viviendas la evacuación y

adecuada eliminación de los vapores de agua que se genera con la

c o n d e n s a c i ó n a l i n t e r i o r d e l a s v i v i e n d a s .

Tampoco se consideró debidamente la disponibilidad de los recursos

económicos que este grupo social requería, para los efectos de

terminar estas construcciones entregadas en "OBRA GRUESA".

Llamó la atención del Sr. Perito hechos de responsabilidad de la I.

M. de Pudahuel, por intermedio de su Dirección de Obras como el que

no haya efectuado inspección de la obra, conforme a las

Especificacioncs Técnicas de Construcción de acuerdo a lo estipulado

por la Ley y la Ordenanza de Urbanismo v Curistrucción, ratificado

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por el asesor urbanista Sr. Ricardo Gallardo quien indicó que la I.

Municipalidad ex profeso no las realizó mientras ésta se ejecutaba,

para no involucrarse en la construcción de estas viviendas.

E n s u s c o n c l u s i o n e s r e s u l t a p e r t i n e n t e d e s t a c a r :

Según los registros pluviométricos, el fenómeno de lluvia intensa

con vientos ha ocurrido muchas veces antes en esta Región del país,

de modo que este fenómeno climático ha debido ser un dato para el

SERVIU, e l MINVU y la I Mun ic ipa l idad de Pudahue l

Resulta claro que SERVIU ha puesto mayor énfasis en el aspecto

cuantitativo por sobre el cualitativo en los programas de viviendas

sociales.

La poca superficie construida de las viviendas es totalmente

i m p u t a b l e a l e s t á n d a r d e l a s o l u c i ó n h a b i t a c i o n a l .

Las otras causales, son indirectamenie consecuencia de la solución

habitacional, pues es responsabilidad del Estado, a través dcl

Ministerio de la Vivienda, el no haber considerado adecuadamente

las costumbres, la cultura y las condiciones socio económicas de

quienes ocuparían las viviendas v hacia quienes está orientada la

solución habitacional.

Estos factores resultan imputables a la concepción arquitectónica y

diseño de la solución habitacional debiendose enfrentar estos

factores a la decisión del SERVIU, desde que las características,

superficie y materiales fueron especificados en las Bases Técnicas

para las Viviendas Sociales, propuesta por la Empresa Constructora

y aceptadas por las entidades gubernamentales antes señaladas.

El Proyecto de Construcción, la topografia, el estudio de suelos, el

diseño de las viviendas, la calidad y la resistencia de los

materiales utilizados y las especificaciones técnicas deben estar

conforme a las condiciones y exigencias mínimas que se establecen

en

la normativa asociada a los contratos y son determinantes de

cumplirse bien, que las viviendas construidas cuenten con un índice

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razonable de habitabilidad, situación que no se produjo en las Villa

Los Puertos I y Villa Los Puertos II de la comuna de Pudahuel.

Faltó, por parte de la Dirección de Obras una adecuada inspección

técn ica para rea l izar la inspecc ión f ina l de las obras.

De acuerdo al DS 235, art. 8 el SERVIU delegó en la entidad

organizadora, la facultad de la inspección técnica de la obra, que

por todos los antecedentes que se tienen, no se efectuó y que por lo

tanto , la responsab i l idad la mant iene qu ien la de lega.

La concepción de las ideas y determinación de las características de

las viviendas de caracter social tienen su origen tanto en el

Minister io de la Vivienda y Urbanismo como en SERVIU.

El SERVIU prepara las bases administrativas que definen la tipología

de las viviendas básicas, la superficie mínima de construcción,

equipamientos y plazos de ejecución de las obras y las bases

generales que contienen las normas de diseño, densidad, vialidad y

conformación, como asimismo las relativas a los materiales que deben

util izarse y especificaciones estructurales de las viviendas.

Las Bases Técnicas Generales Para Viviendas Básicas establecen

que

para muros de bloques dc cemento deberá considerarse morteros de

pega con hidrófugos incorporado y una protección efectiva contra

la humedad con repelente al agua, por la cara exterior de la

albañilería.

SERVIU era el responsable, a través de la Inspección Técnica de

Obra, de verificar que los procedimientos constructivos consideraran

las especificaciones de los Fabricantes de los bloques de cemento u

hormigón y de los procedimientos del uso del mortero de Pega

u t i l i z a d o . E s t o c o n f o r m e a l a r t . 8 d e l D S . 2 3 5 .

Las fallas y deficiencias de las viviendas son consecuencia directa

de las especificaciones contenidas en las bases preparadas por el

SERVIU o aceptadas por él.

Los Bloques de cemento hueco cumplen con todas las

especi f icac iones

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establecidas y requeridas por el SERVIU para ser usadas en las

construcciones. El uso de los bloques de cemento estaba aceptado y

aprobado como material de construcción por él. Es de absoluta

responsabihdad suya si los bloques que especificó o aceptó su uso, no

fueron capaces de resistir la presión ejercida por el viento y el

agua de lluvia.

Es responsabilidad técnica del SERVIU no haber considerado

adecuadamente el tamaño de los poros de los bloques de cemento y

haber ignorado la importancia de éstos en la velocidad y capacidad

de absorción del bloque de cemento.

La alta absorción ejercida por los bloques de cemento, produce la

penetración de las aguas lluvia a través de los muros tratados con

pintura hidroirepelente. El SERVIU es el organismo que estableció

que este tipo de viviendas, se construyeran con bloques de hormigón,

c u a n d o d i s e ñ ó l a s s o l u c i o n e s h a b i t a c i o n a l e s .

En condiciones de lluvia con vientos moderados (12 Km.ílllrs) los

muros de bloques de cemento presentan un grado alto de

permeabilidad. En estas condiciones el agua penetra los bloques de

cemento por presión hidrostática (y también por gravedad) saturando

por completo los bloques de cemento.

El uso de los bloques de cemento y pintura hidrorrepelente en la

construcción de estas viviendas es una tecnología exigida e

introducida por el SERV1U a proposición de la Empresa Constructora

y deb ie ra hacerse espec ia l h incap ié en que és to se

utilice.

La porosidad de los bloques de cemento hueco, unida al tamaño de

los poros en el bloque, determina el grado de absorción del agua a

través de ellos. En general, la Norma Chilena indica el número de

poros de los bloques de cenmento, pero nada dice respecto del

tamaño

de ellos. Por lo que probablemente la falla de los bloques

utilizados, esté en el tamaño de los poros, que hace que ellos

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posean gran absorción.

Las filtraciones de agua lluvia se debe también en parte muy

importante, a la cantidad insuficiente de pintura con hidrorrepelente

en los muros, el insuficiente sellado de vanos de puertas y ventanas,

el insuficiente grado de pendiente otorgada á los alféizares de las

ventanas y puertas, la defectuosa confluencia de plomos

(verticalidad) de muros y cadenas generando plintos (imperfecciones)

y el defectuoso montaje de los cabal letes o cumbreras.

Este último grupo de causales de filtraciones, corresponde a lo que

se denomina "Calidad de la obra", determinada por las artes técnico

constructivas, también de responsabilidad del Estado, a través del

SERVIU.

El desnivel en el alféizar de las ventanas, plintos en cadenas

respecto de los muros, insuficiencia de los sellados de marcos de

puertas y ventanas y defectuosa colocación de cumbreras por

insuficiente traslape, constituyen lo que se llama "Deficiencias

Constructivas".

También deben considerarse todos los otros desperfectos

considerados, siendo los más graves y preocupantes los problemas

estructurales (grietas y desaplomes) constatados en todas las

viviendas inspeccionadas, sin excepción. Esto es tan grave que

amerita una preocupación especial por parte del Tribunal y que

debiera ser estudiado por Técnicos especialistas (Ingenieros

Estructurales), ya que de producirse un sismo de proporciones, las

consecuencias que se podrían producir en las viviendas, podrían

ser catastróficas.

Como comentario final, el Sr. Perito opinó que los desperfectos que

presentan las viviendas son de tal magnitud, que la reparación de

ellos sobrepasa en exceso el valor a indemnizar solicitado para cada

u n a d e l a s v i v i e n d a s p o r l o s p r o p i e t a r i o s .

En buenas cuentas, para dejar las viviendas en forma razonablemente

habitables, el costo es superior al monto solicitado como

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indemnización.

15º.- Que la opinión del perito sobre la participación de los

demandados es plenamente coincidente con el texto de los Convenios

que el Ministerio y SERVIU citan en sus defensas. El MINVU dejó en

claro en su primera estipulación que le corresponde intervenir y

participar en los planes y programas que tienen como finalidad

colaborar en la solución del problema habitacional de conformidad

con las disposiciones del D. L. 1305 de 1975 y D. L. 2552 de 1979 y

para el logro de esos objetivos dictó el D. S. 235 de 1985,

especialmente el D. S. Nº 58 de 1987, Reglamento de Participación

del Sector Vivienda, agrega la cláusula 2ª. Ambos acuerdan

desarrol lar los respect ivos programas en la c láusula 3ª.

En la 5ª se hacen cargo de las gestiones para el financiamiento:

otorgamiento de subsidio, obtención de créditos complementarios,

entre otros.

En la estipulación 13ª dejan condicionado su actuar (acordado en la

cláusula 5ª) a un mandato de los postulantes con el cual SERVIU

estaría en condiciones de girar anticipadamente los ahorros, quien

además, a continuación, quedó facultado para descontar los gastos de

la operación, imputables a los precios de las viv iendas.

En la cláusula 4ª se pactó que SERVIU también pudiera efectuar

ant ic ipos a los cont ra t is tas a cuenta de los subs id ios.

Los Convenios y las Resoluciones que los ratifican rolan desde

fojas 94 a 158 y al final de cada uno acreditan sus personerías de

acuerdo a sus cargos públicos, las personas naturales que los

suscribieron.

En los respectivos contratos de construcción quedó establecido en

las cláusulas 2ª, 5ª, 8ª y 19ª (fojas 111, 119, 145) que se

otorgaron los mandatos al SERVIU para el giro de fondos de ahorro y

contratar por cuenta del mandante créditos hipotecarios.

Quedó establecido también que la urbanización y edificación se haría

conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas por las

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entidades organizadoras CONFORME A LAS NORMAS IMPARTIDAS

POR SERVIU

QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO.

La recepción final que debía otorgar la I. Municipalidad generaba

la fecha del inicio del plazo de 180 días para que SERVIU enterara

al contratista el saldo adeudado.

Las partes del contrato se comprometieron a ATENERSE A LOS

STANDARD

SERVIU DE LA CONSTRUCCION.

16º.- Que los testigos de la parte demandante Valenzuela Fuentes y

Valenzuela Solís de Ovando, Constructor e Ingeniero Constructor,

respectivamente, están contestes en que las causas de los daños de

las viviendas se resumen en la pobreza de las especificaciones

técnicas y la mala calidad de la construcción. Mala calidad de la

impermeabilización de las viviendas cuyo defecto provenía de las

especi f icaciones técnicas, las cuales sólo contemplaban

impermeabilización en términos generales, dejando la clase de la que

se usara a criterio de la constructora, no contemplaban canaletas de

bajadas de agua lluvia, de lo cual dan razón por haber revisado las

casas en inspección técnica.

Precisa el testigo Valenzuela, quien ratif ica el documento

conteniendo su informe que rola a fojas 294, a), 294 b), 294 c), que

las especificaciones técnicas no concuerdan con la Ley General de

Urbanismo y Construcción, que fija detalles que no se cumplieron

como la cubierta, las escuadrillas de las maderas de la enmaderación

de techumbres y aquellas fueron confeccionadas por el Ministerio de

la Vivienda.

Las viviendas se llovieron totalmente y los muros permitieron el

paso de la humedad al interior. Las especificaciones técnicas

establecían un alero de 20 a 30 cms de las planchas del techo con

respecto a la cadena superior, sumado a la poca pendiente de la

techumbre ocasionó que al caer el agua, retornara por la misma

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plancha hacia el interior, escurriera por las fachadas mojando los

bloques de cemento, sin impermeabilización y las ventanas

permitieron la filtración del agua al interior y los radieres del

p r i m e r p i s o n o s o p o r t a r o n e l u s o n o r m a l .

La impermeabilización que se usó fue con material de baja

calidad que no cumplía los requisitos, habiendo categorías del 1 al

10 por ejemplo, se usó el más barato; eso y el defecto de los aleros

por los cuales ingresó el agua, es responsabilidad de Serviu pues le

correspondía especificar las características técnicas que debía

reunir esa impermeabilización.

La cantidad de capas de impermeabilización debió saberlo la I.

Municipalidad de Pudahuel antes de otorgar el permiso, porque sus

especificaciones deben ser revisadas por sus profesionales, en

cambio los permisos se otorgaron después de comenzada la obra, lo

cual es muy grave, porque no puede empezarse antes de otorgarlo.

El efecto de humedad en el interior, es evitable en el diseño de

las casas, mediante condiciones de ventilación, como se hace en las

casas de mayor valor. Los ductos de ventilación no funcionaron por

cuanto la empresa constructora no retiró los moldajes de sus

interiores.

La circunstancia que en los contratos con la Constructora se

entregase la inspección técnica de la obra -ITO- a un tercero, le

parece irrelevante, porque la obra es de Serviu, institución quien por

manejar dineros ajenos, si delega la función de inspección que le

corresponde, conserva su obligación como mandante y debe controlar

que se efectue.

El proyectista fue el Departamento de Arquitectura de Serviu y el

I n s p e c t o r T é c n i c o d e b i ó s e r u n p r o f e s i o n a l s u y o .

Este servicio debió objetar durante la ejecución de la obra el

i n c u m p l i m i e n t o d e l a e m p r e s a C o n s t r u c t o r a .

Hablar de caso fortuito como causa de los daños le parece absurdo

al testigo, porque al proyectar la vivienda debe considerarse su

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cubierta para cualquier tipo de lluvia y en este caso se trató de

poca pendiente de la cubierta diseñada por el Serviu, aparte de las

planchas de menor espesor al estipulado, colocadas por la

constructora.

En cuanto a los costos finales de las obras si se adoptase en ellas

la previsión del efecto de la lluvia y los vientos, contesta que hay

conventillos que nunca se han llovido.

Un proyecto debe cumplir con todas las consideraciones necesarias

de la construcción, el error corresponde a negligencia del

proyectista y del constructor.

El monto de los daños era del orden del 30% del valor de las

viviendas.

17º.- Los testigos de la I. Municipalidad, su Director de Obras y

el Jefe del Dpto. de Urbanismo estuvieron contestes en que en este

caso la obra era del Serviu y a su inspector técnico le correspondía

la fiscalización de la calidad de la construcción desde el inicio

hasta que la hubiese recibido conforme.

La Municipalidad debe velar porque se cumplan las disposiciones de

la Ley y Ordenanza en lo re ferente a l proyecto y sus

especificaciones y cuando los recepciona su función es velar porque

l a s o b r a s s e e j e c u t e n c o n f o r m e a l p e r m i s o .

Precisa el segundo de ellos que el tipo de material lo define en

las especificaciones técnicas el arquitecto del proyecto, en este

caso, Serviu que es el mandante. A la Dirección de Obras le

corresponde ver que los materiales sean los que permite la ley o la

norma chilena, que f i ja el Insti tuto de Normalización y al

recepcionar las obras, que los materiales que forman el edificio

sean exactamente los que se definieron en las especificaciones

técnicas.

La calidad de los materiales es responsabilidad del fabricante.

Existe una dependencia técnica entre la I. Municipalidad y el Minvu

porque éste interpreta las normas y sobre esa base puede ordenar a

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aquella proceder en consecuencia.

Interrogado sobre la brevedad del tiempo entre el otorgamiento de

los permisos -10 de setiembre de 1993- y la recepción final, el 23

de diciembre de 1993, el 24 de enero de 1994 y 16 de mayo de 1994 (

en el caso de 338 viviendas) contesta que debe entender que las

obras pudieron haberse iniciado antes de la fecha del permiso y los

inspectores municipales no inspeccionaron dichas construcciones.

18º.- Que la prueba testimonial de la demandante constituye plena

prueba, pues en si misma reune los requisitos legales y la completa

la prueba de los propios testigos de la I. Municipalidad, que como

se consignó, no los contradicen sino que la complementan.

En este punto corresponde consignar que sobre el cumplimiento de

sus obligaciones por parte de la I. Municipalidad su Director de

Obras dijo que desde el momento que ésta recepcionó las obras,

cumplían con lo diseñado y especificado por los profesionales que

intervinieron, verificándose que estaba puesto en terreno lo que

decía el expediente. O sea, la razón de su dicho no está en el

cumplimiento cabal de su obligación sino en la suposición que la

recepción le otorgaría esa cali f icación y esa no es razón

convincente ya que no explica cómo se cumplió la verificación de

calidad de materiales usado conforme a las especificaciones ni se

refiere, en el permiso de construcción a la verificación de calidad

d e l o s m i s m o s d e a c u e r d o a l a n o r m a c h i l e n a .

De manera que aquello que para él constituye la prueba de

credibilidad, el antecedente del cual deduce su conclusión,

que es la recepción final, no es creible para esta sentenciadora,

uno porque realmente no explica que la haya llevado a cabo

eficientemente y en seguida porque esa eficiencia fue lo que se puso

en duda en autos y el demandante acreditó que no se cumplió, porque

las obras contaron con recepción, formalmente, pero los daños y sus

c a u s a s , d e m o s t r a r o n q u e l a r e c e p c i ó n f a l l ó .

19º.- Que la concordancia de la testimonial del demandante,

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testigos técnicos, que estudiaron en terreno la cuestión sobre la

que deponen, con la pericial producida, que acabadamente ilustra

sobre los estudios en las viviendas, el análisis de materiales, las

pruebas experimentales en terreno, el estudio del diseño y de toda

la documentación recopilada por el experto, el apego de ambas

pruebas a la normativa de la construcción, la falta de prueba en

contrario, permiten establecer en resumen 4 causas de los daños.

1.- Los defectos e imprevisiones en los planes y programas de

viviendas sociales relativos a las de los demandantes, como el

d i s e ñ o d e e l l a s , d e r e s p o n s a b i l i d a d d e M i n v u .

2.- Los defectos y omisiones en las especificaciones técnicas de

l a s m i s m a s , d e r e s p o n s a b i l i d a d d e S e r v i u .

3.- Las omisiones en el estudio de los requisitos de construcción

para otorgar el permiso y luego para dar la recepción final, de

responsab i l i dad de l a I . Mun i c i pa l i dad de Pudahue l .

4.- a) La falta de control del Minvu respecto al manejo de los

fondos estatales de financiamiento.

b) La falta de control de Serviu de la delegación de las

inspecciones técnicas que la ley le asigna, y la negligencia con que

cursó los pagos con fondos estatales y de los demandantes a la

empresa constructora sin verificar el cumplimiento de su función

delegada.

20º.- Que como denota las propias ci tas de las normas

constitucionales, legales y reglamentarias de todas las partes del

juicio, (que por haberse consignado en los Considerandos donde se

plasmó la controversia se omitirá repetir) el marco jurídico

aplicable en la especie es muchísimo más amplio que el D. S. 235 y

el D. S. 58, surgiendo la fórmula que conceptualiza las funciones de

los demandados desde la Constitución Política, enriqueciéndose con

los compromisos internacionales del Gobierno de Chile, y la normativa

orgánica de los Servicios. La Ley 18.575 contribuye a asentar la

atribución de responsabilidad y la doctrina aporta los principios de

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derecho para la aplicación de la normativa como son la buena fe y la

extensión de la legitimidad del acto jurídico en Derecho Público,

pero hay más, hay una política social que identifica la postura del

E s t a d o c h i l e n o e n e l c o n c i e r t o d e N a c i o n e s .

Quedan así dotados los Programas de construcción de viviendas

sociales, de un contenido esencial y le da su sentido finalista:

hogar para personas de bajos recursos, cuestión inserta en el amplio

tema de los Derechos Humanos.

Ciertamente la ley no regulará hasta el último detalle de los

diseños, las especificaciones técnicas y la forma de control, para

ello está contando con un Organos especializados desde y dentro de

los cuales sus profesionales conocen la lex artis de sus quehaceres,

a r q u i t e c t o s y c o n s t r u c t o r e s , p o r e j e m p l o .

La planificación y autocontrol de la función ha de estar orientada

a sus objetivos y evidentemente el Programa P.E.T está inserto en

la función propia que debe cumplirse en forma ef iciente.

El reconocimiento de la participación en el financiamento del

Programa es de la mayor relevancia como fuente también de la

obligación que se reclama y que surge del hecho de controlar el

destino de la inversión que se les confía, especialmente dentro del

marco del que se ha venido hablando, cuando la inversión tiene ese

fin social, más aun, cuando los fondos venían marcados con una

destinación específica y se unían a los propios aportes de los

trabajadores que no administraban por si mismos, por el contrario,

l os en t rega ron con f i ados , pa ra que o t ro l os mane je .

Las instituciones demandadas forman parte de la Administración

Central del Estado de Chile, no obstante que sus particulares normas

orgánicas les otorguen mayor o menor autonomía y descentralización.

Integran, cada uno en su ámbito y medida, el sistema que el Estado

ha establecido para la satisfacción de la necesidad de viviendas de

la comunidad, a través del ejercicio de las funciones que la ley

les asigna: Minvu desarrolla los planes que SERVIU ejecuta y el

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p a p e l d e l a M u n i c i p a l i d a d , d e c o n t r o l t é c n i c o d e

construcción, le hace intervenir en el proceso, en forma previa: con

el permiso de edificación, durante las obras: fiscalizando y al

final de ellas: mediante la recepción. Es decir, el mismo sistema

jurídico y técnico que rige la implementación de los planes

habitacionales les reconoce un accionar concatenado y participativo.

Debido a el lo es que la total idad de su accionar ha de

verse orientado e informado por las directrices de carácter supremo

que establecen los principios y objetivos de la actividad de la

administración.

La interpretación finalista de las normas legales, apunta al

cumplimiento de la primera y básica función del Estado que consagra

l a C a r t a F u n d a m e n t a l e n e l a r t í c u l o p r i m e r o .

21º.- Que asimismo, es susceptible exigir de los demandados

un accionar

coordinado en cuanto integran diferentes ramas de una misma

Administración y se encuentran todos ellos al servicio de sus

administrados. No se conforman a ello las argumentaciones y

defensas que han desarrollado en el transcurso de este juicio, en

las cuales han citado normas similares, coincidentes con las

invocadas por las demandantes, dándoles una interpretación que deja

ajeno a su preocupación institucional la eficacia de sus actos.

Debido a esta organicidad, al reconocer la Municipalidad de

Pudahuel la mala calidad técnica de las viviendas, todos los

d e m a n d a d o s s e v e n e n v u e l t o s p o r e s t a c o n f e s i ó n .

22º.- Que los tres demandados deben velar por la legalidad de

sus propias

actuaciones, pero este control no es ajeno a uno de eficacia y

cal idad de las consecuencias de los actos que ejecutan.

En la misma

línea argumental que se ha dejado plasmada, su deber de velar por la

calidad de vida de los administrados no es posible que lo nivelen por

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lo bajo y se excusen diciendo que la ley no les formula mayores

exigencias: En primer lugar la ley no ha impuesto de manera alguna

un l ímite de baja cal idad a la vida de los administrados,

y en segundo, les ha concedido a los demandados algo más

que facultades: deberes y obligaciones, cuyo cumplimiento oportuno,

legal y ef ic iente es la razón de ser de sus potestades.

Por lo mismo es inaceptable que aleguen

no ser responsables por haber delegado sus obligaciones en

particulares a través de la implementación de programas P.E.T.

23º.- Que el incumplimiento de los demandados es más reprochable

en

cuanto lo ha sido en el marco del desarrollo de programas PET

que derivaron en inversiones irrecuperables para los demandantes,

por las malas

condiciones técnicas de las viviendas, como lo expresa el peritaje.

Y más aún, por cuanto particularmente se trataba de personas con

recursos económicos limitados, pues la defensa de los intereses de

aquellos grupos más desvalidos ha de ser para el Estado más urgente,

en cuanto es uno de los objetivos que lo definen por excelencia es

la correcc ión de las desigualdades entre las personas.

24º.- Que respecto la defensa de la Ilte. Municipalidad de

Pudahuel parece útil recordar que las normas legales y técnicas

que ci ta efect ivamente f i jan parámetros de construcción.

Estas normas tan claras en su sentido, no requerían mayor

interpretación y no pudo, por esta vía, entenderlas en forma tan

restrictiva que para poder

otorgar el permiso de construcción y sobre todo, para cursar la

recepción final, en forma eficiente tuviera que haber necesitado

un exhaustivo, minucioso y pormenorizado instructivo sobre la

materialización del concepto de una vivienda social que se

detuv iera en los menores deta l les de la const rucc ión .

En ello radicó su error, porque la materialización de la norma

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jurídica y de la norma técnica que son genéricas, (Ley General de

Contrucciones y Ordenanza) debía cumplirse a través del proceso

de aplicación de ellas, en el cual la interpretación debe hacerse

por los profesionales de la Dirección de Obras, conforme a su

c i e n c i a , t a l c o m o l o e x p l i c a e l S r . P e r i t o .

En ello no hubiera

habido arbitrio, sino experiencia, profesionalismo, eficiencia. Por

ese error fue que sus inspectores no encontraron defectos y el Sr.

Peri to y los test igos del demandante encontraron tantos,

que eran evidentes.

En cuanto a su observación respecto a que los bienes inmuebles

afectados no generan utilidad para efectos de la indemnización de

perjuicios, aparte que no tiene fundamento, es también errada,

porque como bienes, tienen un valor cuantificable en dinero y como

tal puede fácilmente estimarse la renta que generarían de acuerdo a

ese valor y desde luego, como ya se dijo, el Sr. Perito evaluó los

daños en un porcentaje superior al demandado y el testigo Sr.

V a l e n z u e l a e n u n 3 0 % d e l v a l o r d e l a s v i v i e n d a s .

En cuanto a su alegato de improcedencia del daño moral por

imposibilidad de causarlo un acto suyo legítimo, efectuado en el

ámbito de sus atribuciones, precisamente se ha demostrado en los

razonamientos precedentes que no fue legítima su actuación sino por

el contrario, se apartó del Derecho.

25º.- Que respecto a la defensa de SERVIU se considera

úti l destacar primeramente que ha sido demandado en su

condición de persona jurídica de Derecho Público identificándola

clara y diferenciadamente del Fisco propiamente tal, de manera que

esa identidad no es en modo alguno fundamento para desestimar la

demanda, eso, habiendo obviado que el demandado no explica qué

relación tendría su pretendida independencia con la inimputabilidad

en que se excusa.

26º.- Que para resolver el alegato del Minvu, de inoponibilidad

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de la demanda corresponde analizar su participación en los Convenios

Marco: gestionar el financiamiento a través del sistema de subsidios

y aprobarlos por Resoluciones de su Secretaría Regional

Ministerial Metropolitana. Estos actos suyos como todos los que

realiza están insertos en la función para la cual tiene existencia

dentro de la Administración del Estado. Son actos de Derecho Público.

S u l e y O r g á n i c a d e c l a r a s u f u n c i ó n . L u e g o , s u s

actos deben responder a la finalidad que espera el legislador. En el

tema de las viviendas sociales, ha de tratarse de construcciones

aptas para la vida y habitables.

Si sus planes se ejecutan por el Servicio de la Vivienda y

Urbanismo, quien asigna los subsidios que Minvu gestionó,

forzosamente ha de tener algún control para verificar la aplicación

de los fondos, porque en definitiva a través del subsidio el Estado

coopera con los adquirentes en el pago del precio; el destino de

esos fondos no puede serle indiferente pues es por su intermedio

que se están administrando esos fondos para darle la canalización

que tiende al fin de la institución del Subsidio Habitacional.

El hecho que el ejecutor de las políticas, planes y programas que

"ordene" el Ministerio directamente o a través de sus Secretarías

Regionales Ministeriales sea el Servicio de la Vivienda y Urbanismo

-como alega- lleva implícito que debe controlar el cumplimiento de

sus órdenes.

El acto de aprobar los Convenios es un acto de Derecho Público y

como tal, tras la firma de la autoridad existe la atribución de

responsabilidad por el acto y parte de ella es la responsabilidad

por ef ic iencia, que es lo que le rec lama su contendor.

27º.- Que, sobre la defensa de falta de autoría del Minvu, por ser

los daños de responsabilidad de terceros -la empresa constructora- ha

de considerarse que la relación en el Convenio marco es triangular

y la participación del Ministerio es de Derecho Público, como ya

se estableció, luego, no es posible aplicarle normas de Derecho

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Privado, pero substancialmente, lo que está invocando a su favor es

el efecto de cosa juzgada de la transacción, el no le alcanza,

porque no fue parte en ese juicio ni fue sobre su propia

responsabilidad que allí se trató.

28º.- Que, sobre la falta de causalidad entre la falta de servicio

que se le imputa a Minvu y el daño soportado por los demandantes,

retomando las Consideraciónes Nº13º a 18º y 21º sobre atribución de

responsabilidad -allí demostrada- puede resumirse que existe un

nexo concreto entre

la función del Ministerio, que justifica su participación en el

Convenio, las órdenes que imparte y el control de las mismas. De

manera que como en definitiva su excusa es la misma que se

expresa bajo dos enunciados distintos, valga lo razonado en ese

último capítulo.

29º.- Que, respecto al caso fortuito de lluvias extremas que serían

la causa del daño, alegado en subsidio por la misma parte, ha de

decirse que no aparece establecido en autos, pero es más, el

peritaje analizado como se hizo precedentemente, y la declaración

d e l t e s t i g o S r . V a l e n z u e l a , h a n d e m o s t r a d o l a

relación entre las fal las en la construcción y la fal ta de

servicio de las entidades demandadas y excluyen expresamente el

caso

fortuito.

30º.- Que, sobre las razones que da para pedir disminución de los

daños demandados ha de expresarse que la reparación por la

empresa que las construyó ya se ha considerado y desechado

porque lo obrado en otro juicio en que no fue parte el Ministerio no

le beneficia.

La circunstancia que los demandantes sigan viviendo en ellas no

disminuye la falta del Ministerio, pues puede obedecer a otras

r a z o n e s , c o m o e l h e c h o d e n o d i s p o n e r d e o t r a .

Lo alegado sobre la base del aporte del Subsidio Habitacional, en

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cambio, es una razón de peso para esta

sentenciadora, ya que fue el aporte del Estado, que no asumieron

los actores y por ende su monto debe ser descontado al momento

de considerar el precio de adquisición.

31º.- Que, la falta de solidaridad que alega el Fisco también es

un argumento jurídico atendible especialmente porque en la forma

como se ha establecido su responsabilidad por sus actos de

Derecho Público, no corresponde aplicarle la normativa de

Derecho Pr ivado de los de l i tos y cuas ide l i tos c iv i les .

32º.- Que, la obligación del demandado Minvu tiene fuente legal,

c o m o s e h a d e j a d o e x p r e s a d o d e m o d o q u e e l

Tribunal no comparte su alegato en cuanto a no tener fuente.

33º.- Que, la naturaleza y entidad de los daños materiales permite

establecer por presunción que las viviendas de los demandantes han

sufrido una depreciación importante en su valor inicial, que

evidentemente tuvo en consideración una vivienda social sin fallas.

34º.- Que, la envergadura de los daños materiales permite

considerar que han significado un daño moral de envergadura para

los demandantes, pues las fallas pusieron en riesgo su salud y su

vida como aparece tomando en cuenta una sola de ellas, las de las

insta laciones eléctr icas, per ju ic io d i latado en el t iempo.

Y el nivel de

negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los

Organos Públicos demandados dirigidos por quienes son Autoridades,

debe haberlo aumentado considerablemente ya que en sus casos falló

todo el sistema institucional que debía proporcionarles viviendas

dignas y producido el daño, e l mismo sistema se cerró

obcecadamente sin reconocer sus faltas, ni darles solución y

amparo.

35º.- Que la valoración conjunta que han hecho los demandantes de

los rubros considerados en los dos numerales precedentes, parece

realista, razonable y prudente porque es la convicción de esta

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sentenciadora que su daño fue muy injusto y mayor que la

reparación que piden.

Y atendido además lo dispuesto en los artículos 47, 1437, 1698,

1700, 1706, 1712, 1713, del Código Civil, 144, 160, 170, 384, 425 y

428 del de Procedimiento Civil, se acoge la demanda en cuanto:

I.- Se condena a los demandados, conjuntamente, al pago de una

indemnización ascendente al 30% del valor de adquisición de cada

una

de sus viviendas, en su equivalente en Unidades de Fomento.

II.- El valor será determinado descontando previamente el monto del

subsidio habitacional, expresado también en Unidades de Fomento a

la

misma fecha de adquisición.

III.- Se les condena además al pago de 75 UF a cada uno de los

demandantes, por concepto de lucro cesante y daño moral.

IV.- Se les condena en costas.

Regístrese.

PRONUNCIADO POR DOÑA MARTA JIMENA PINTO SALAZAR.

J U E Z .

AUTORIZA DOÑA CARMEN JULIA DEL RIO SUMARAN.

SECRETARIA SUBROGANTE.