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09 de marzo de 2012.

Raúl Soto Tapia.

BUAP, CAMPUS

CHIGNAHUAPAN

ARTÍCULO 24. ¿LAICISMO EN

PELIGRO?

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Laicismo en México ¿en peligro?

Introducción.

En la época de la reforma, en el siglo XIX, se mantenía un orden infundido por la

iglesia católica (mayor auge en ese entonces) que tomaba el papel como

gobernante del estado mexicano, e inclusive se impartía cátedra con planes de

trabajo religiosos y con teorías de origen cristiano.

No fue sino hasta 1855 cuando entra la Ley Juárez, creada por Benito Juárez, el

cual removía todos los privilegios de la iglesia y del ejército, haciendo a todos los

ciudadanos por igual.

Hasta este año (2012) se sentía un estado laico, ninguna religión estaba por

encima de otra. Unas reformas al artículo 24 constitucional han hecho que se

destruyeran los ideales de Juárez y demás liberales como Lerdo de Tejada,

dándole libertad a las religiones.

La cuestión fue que se relacionó esta reforma con el interés de la Iglesia católica

de participar en las elecciones de 2012, además de querer introducir la educación

religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacarían el Estado laico

mexicano.

Habría desacuerdos entre personas, el balance solo favorecería a pocas

personas, inclusive diversos rubros sociales se verían muy afectados.

En este pequeño texto les mostraremos las consecuencias que llegaría a

perjudicar a un sinnúmero de personas que, teniendo diferentes creencias

religiosas o educativas, pondría en riesgo una sociedad estable, que la mayoría de

las personas estarían muy afectadas en rubros de ayuda al desarrollo del país,

tales como la educación y la política.

Solo hay que advertir, este texto no tiene ningún propósito de ofender creencia o

religión alguna, sino la importancia de informar lo que probablemente conlleve a

un choque de culturas diversas y que en México llevaría un gran desacuerdo en la

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población. También lo que conllevaría a un retroceso a los tiempos de la Reforma,

en donde la iglesia era casi todo el estado y comparándolo con el siglo XXI.

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1.- Articulo 24 y la educación.

Cuando hablamos de religión en la escuela, se entiende que se deben eliminar

ciertos temas que han sido tomados como herejías o como absurdas.

Supongamos, en quinto año de primaria se empieza a conocer la teoría de la

evolución humana creada por Charles Darwin, pero ¿qué pasaría si llegase la

teología a la educación básica? Se eliminarían este tipo de temas controversiales

a la iglesia y se empezarían a enseñar teorías relacionadas con un ser

omnipotente, se inculcaría la creencia de que un ser todopoderoso creó todo a

nuestro alrededor.

También habría conflictos de creencias entre otras religiones, la educación no solo

se centra en una sola religión, sino en varias personas de distintas creencias, que

probablemente no acepten tales teorías, dando consigo conflictos entre padres de

familia y el sector educativo.

1.1.- Comprobación de las ideas.

Todo el aprendizaje enseñado que tenga relación con alguna creencia religiosa no

tendría que ser impartida, de hecho, el artículo 3ro constitucional, párrafo II

menciona que:

“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los

fanatismos y los prejuicios.”

Pues bien, ninguna enseñanza tendría valor alguno al no ser comprobado

científicamente, haciendo que la educación con alguna relación religiosa no tenga

valor alguno.

También se menciona la lucha contra los fanatismos, si llegase alguien con ideas

extremistas religiosas, dónde quedaría la lucha contra el fanatismo.

Aun así, el nivel educativo básico junto con alguna idea religiosa no van de la

mano. Diversidad de ideas estarían confrontándose unas a otras, causando el

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disgusto de muchos, e inclusive, un nivel educativo mucho peor que el que se vive

actualmente.

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Tema 2. Las reformas y la política.

Para limitar una libertad hace falta que el límite tenga un fin legítimo, que sea

adecuado, necesario y proporcional. La limitación a la libertad de expresión

(protegida en el artículo 6) y a la libertad de reunión (protegida en el artículo 9) me

parece no se encuentran debidamente justificadas, pues por un lado las creencias

religiosas si bien son cuestiones de fe, personalísimas, participan en el espacio

público. Es evidente que al participar en el espacio público o en la comunidad

democrática de ideas de un Estado laico y neutral, los valores o posturas

religiosas deben traducirse al lenguaje secular, deben adoptar la moral compartida

por la sociedad en general y en los Estados constitucionales ésta suele ser la de

los derechos humanos y la protección de las minorías. De manera que, la libertad

de expresión para los ministros de culto no puede ser sujeta a la censura previa, al

contrario, se debe exigir que en la participación se respeten los derechos de los

demás a no compartir esas creencias y a quienes profesan esa creencia,

fundamentalmente a las autoridades (legisladores, autoridades administrativas o

juzgadores), a que tomen en consideración que están vinculados directamente a

los derechos humanos y a la Constitución, por lo que jamás será compatible con

un Estado Laico la traducción de valores religiosos en normas generales si esto

vulnera derechos o libertades de quienes no los comparten. El problema no está

en la religión, sino en la corrupción y en la capacidad de influir en decisiones que

corresponden al poder secular. Eso debe perseguirse y prohibirse.

2.1 Inicios de las libertades religiosas.

Desde 1917 la libertad religiosa se encuentra reconocida en el texto de la

Constitución, pero en la práctica ésta era bastante limitada y sin una justificación

legítima, esto es contrario a los derechos humanos. Fue hasta la reforma en

materia religiosa de 1992 que se reconoció en la práctica la libertad religiosa en

México. La reforma del 24 continúa con esta tendencia. México era un Estado

anticlerical, ello nada tiene que ver con una democracia, no podemos querer

regresar al México de Calles. En todo caso, si se busca un modelo, queremos

volver al de Juárez.

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Conclusiones.

El Estado Laico no implica que el Estado deba impedir la libre expresión de ideas

religiosas, implica más bien la prohibición de que el Estado favorezca una religión,

lo que vulnera a quienes no la practican o no la comparten. Pero en términos de

libertades es tan malo avanzar una religión, como prohibirla, pues los Estados

constitucionales deben garantizar que todas las personas tengan la libertad de

creer o no creer y de practicar su religión.

Debe de haber una total igualdad sin quebrantar los ideales de diversas creencias,

haciendo que el país salga beneficiado.

También se podría decir que es una ampliación de libertades, resulta desvirtuada

por el propio Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de

Diputados. El propósito de tal reforma no es otro sino el desmantelamiento del

Estado laico, la cancelación de la educación laica, demasiada libertad, más que la

que ya tiene, haciendo movilizaciones y ejerciendo sus prácticas religiosas en el

exterior.

Probablemente retrocedamos, pero aun así, de mi parte espero que la gente tenga

autocontrol, porque alguien me dijo alguna vez que el autocontrol y otras virtudes,

son instrumentos para poder sobrevivir en este mundo dominado por gente

irracional.

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Bibliografía.

http://vivirmexico.com/2011/12/la-reforma-al-articulo-24-contra-el-estado-laico

http://impreso.milenio.com/node/9080798

http://sdpnoticias.com/nota/275670/Reforma_al_24_abre_puerta_a_jerarquia_para

_imponer_agenda_expertos