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Este volumen recoge algunos estudios presentados en el IV Congreso Internacional del CERLIS (Centro de Investigación sobre Len - guajes con Fines Específicos), titulado Lengua y Derecho: Perspectivas Interculturales y cele-brado en la Universidad de Bérgamo (Italia) del 19 al 21 de junio de 2009. Dichas inter-venciones, a las que se añaden varios trabajos de expertos del sector, presentan el resultado de recientes investigaciones sobre el vínculo entre lengua y derecho, con especial atención al análisis de algunos géneros acuñados por la comunidad de los juristas (recomendación de la UE, informe jurídico, papeleta de conciliación), a la descripción de la organización retórica, pragmática e intertextual del texto normativo y doctrinal, sin descuidar cuestiones de lexi-cografía relacionadas con el ámbito jurídico.

ISBN 978-3-0343-0463-4

Luisa Chierichetti es profesora titular de Lengua española en la Universidad de Bérgamo (Facultad de Lenguas y Literaturas Extranjeras). Entre sus últimas publicaciones dedicadas al lenguaje jurídico destaca el ensayo “La comu-nicación especializada de ámbito jurídico: una reflexión sobre las metáforas en los ordena-mientos penales español e italiano”. Con Maria Vittoria Calvi es editora de Nuevas tendencias en el discurso de especialidad.

Giovanni Garofalo es investigador de Lengua española en la Universidad de Bérgamo (Facul-tad de Lenguas y Literaturas Extranjeras). Entre sus publicaciones más representativas destacan una monografía sobre los Géneros Discursivos de la Justicia Penal, otra sobre la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, además de varios estu-dios sobre aspectos textuales, pragmáticos y terminológicos del discurso normativo y judi-cial.

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Issues for Speakers of Englishas an Additional Language

Luisa Chierichetti & Giovanni Garofalo(eds)

Lengua y Derecho:líneas de investigacióninterdisciplinaria

www.peterlang.com

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Lengua y Derecho: líneas de investigación interdisciplinaria

Studies in Language and Communication

Edited by Maurizio Gotti, University of Bergamo

Volume 130

Linguistic Insights

PETER LANGBern Berlin Bruxelles Frankfurt am Main New York Oxford Wien

ADVISORY BOARD

Vijay Bhatia (Hong Kong) Christopher Candlin (Sydney)David Crystal (Bangor)Konrad Ehlich (Berlin / München)Jan Engberg (Aarhus)Norman Fairclough (Lancaster)John Flowerdew (Leeds) Ken Hyland (Hong Kong) Roger Lass (Cape Town)Matti Rissanen (Helsinki) Françoise Salager-Meyer (Mérida, Venezuela) Srikant Sarangi (Cardiff)Susan Šarcevic (Rijeka)Lawrence Solan (New York) Peter M. Tiersma (Los Angeles)

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PETER LANGBern Berlin Bruxelles Frankfurt am Main New York Oxford Wien

Luisa Chierichetti & Giovanni Garofalo (eds)

Lengua y Derecho:líneas de investigación

interdisciplinaria

Norms and Practices in Genre

Published with a grant from Università degli Studi di Bergamo (Italy), Dipartimento di Lingue, Letterature e Culture Comparate.

ISSN 1424-8689ISBN 978-3-0343-0463-4US-ISBN 0-8204-8382-6

© Peter Lang AG, International Academic Publishers, Bern 2010Hochfeldstrasse 32, CH-3012 Bern, [email protected], www.peterlang.com, www.peterlang.net

All rights reserved.All parts of this publication are protected by copyright. Any utilisation outside the strict limits of the copyright law, withoutthe permission of the publisher, is forbidden and liable to prosecution.This applies in particular to reproductions, translations, microfilming,and storage and processing in electronic retrieval systems.

Printed in Switzerland

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British Library and Library of Congress Cataloguing-in-Publication Data:A catalogue record for this book is available from The British Library, Great Britain.

Library of Congress Cataloging-in-Publication Data

Lengua y derecho : líneas de investigación interdisciplinaria / Luisa Chierichetti & Giovanni Garofalo (eds).p. cm. – (Linguistic insights : studies in language and communication; v. 130)Este volumen recoge algunos estudios presentados en el IV Congreso Internacional del CERLIS (Centro de Investigación sobre Lenguajes con Fines Específicos), titulado Lengua y Derecho: Perspectivas Interculturales y celebrado en la Universidad de Bérgamo (Italia) del 19 al 21 de junio de 2009.Includes bibliographical references and index.ISBN 978-3-0343-0463-4 (alk. paper)1. Law–Language–Congresses. 2. Law–Spain–Language–Congresses. I. Chierichetti, Luisa II. Garofalo, Giovanni. K213.L454 2010340‘.14–dc22 2010053952

Índice

LUISA CHIERICHETTI / GIOVANNI GAROFALOIntroducción .......................................................................................... 7

MARÍA DEL CARMEN ACUYO VERDEJOInmigración y barrera lingüística en Andalucía: el traductor jurídico como mediador intercultural .............................. 23

MARÍA CRISTINA BORDONABA ZABALZAEstrategias argumentativas en los preámbulos de la normativa laboral española ........................................................ 47

ELENA CARPILas denominaciones de los establecimientos de alojamiento turístico en la normativa española .............................. 65

LUISA CHIERICHETTIDiscursos del derecho y discursos sobre el derecho: aspectos intertextuales ............................................ 93

GIOVANNI GAROFALOLa conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación:un ejemplo de hibridación de prácticas discursivas .......................... 111

ELENA LANDONENotas en torno a los marcadores del discurso en la normativa territorial de las Comunidades Autónomas españolas ...................... 135

ANNA LÓPEZ SAMANIEGOEl género profesional del informe jurídico. Recomendar e interpretar la ley ........................................................ 159

CARMEN MATA PASTORLa traducción de la retórica forense: análisis de los elementos y recursos argumentativos en un texto jurídico ........................................................................... 185

FÉLIX SAN VICENTEAutor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) ............ 209

RAQUEL TARANILLAForma y función de los enunciados jurídicos de recomendación: las Recomendaciones de la Comisión Europea ................................ 241

MARÍA JOAQUINA VALERO GISBERTNotas sobre la calidad semántica de equivalentes de UUFF de lenguaje jurídico en los DDBB actuales español-italiano ............ 265

Notas sobre los autores ..................................................................... 279

LUISA CHIERICHETTI / GIOVANNI GAROFALO

Introducción1

1. Relaciones entre lengua y derecho

El binomio lengua y derecho, focalizado en el título del presente vo-lumen, anuda dos complejos mundos del conocimiento y conlleva numerosas cuestiones teóricas y conceptuales de gran envergadura. En efecto, la función reguladora del derecho se enlaza íntimamente con el principal instrumento de socialidad, la lengua. Dejando a un lado los profundos vínculos entre literatura y derecho, fuente inagotable de re-flexión2, los lingüistas suelen comparar la lengua al derecho ya que tanto ésta como aquél se fundan en un sistema de reglas que com-ponen un sistema. Evidentemente, el papel central de la lengua en la teoría del derecho se debe al hecho de que el lenguaje constituye tanto el objeto de los estudios jurídicos como el medio para llevarlos a cabo. Es oportuno recordar, a este respecto, que la función característica (aunque no exclusiva) del lenguaje jurídico no consiste simplemente en describir el mundo tal como es, sino en prescribir o incluso consti-tuir nuevos estados de la realidad, creando el mundo como tendría que 1 Los § 1. y 1.1 han sido redactados por Giovanni Garofalo, el § 2. por Luisa

Chierichetti. 2 Esta fértil relación entre literatura y derecho, sintetizada por el epíteto le-

trado reservado a los abogados, fue brillantemente descrita en los siguientes términos por Diego Valadés (2005: 24-25), miembro de la Academia Mexi-cana de la lengua: “En la construcción del lenguaje jurídico de nuestro tiempo y de los tiempos previos, la literatura desempeña un papel axial. Lo tuvo Shin-equi-unninni con el canto épico de Gilgamesh, lo tuvo Homero siglos después y lo siguen teniendo, hasta nuestros días, los infatigables constructores de la ciudad letrada, como la llama Jean Franco, de la ciudad democrática, como la designa Manuel Vázquez Montalbán, o de la ciudad justa, que también podríamos decir”.

8 Luisa Chierichetti / Giovanni Garofalo

ser (Carcaterra 1994: 224-225). Así pues, suele decirse que el derecho “es lengua” (Palazzo 2003: 113), ya que las normas, las instituciones, los ordenamientos, las resoluciones necesitan una formulación lingüís-tica para materializarse y producir efectos.

El inextricable nexo entre la lengua y el derecho se presta a ser examinado desde múltiples perspectivas epistemológicas: en general, se ha observado una relativa escasez de estudios realizados por los lingüistas sobre el lenguaje jurídico, con respecto al caudal de investi-gación llevada a cabo por los teóricos del derecho sobre los aspectos lingüísticos de su reflexión, desde una perspectiva puramente filosófi-ca (Cortelazzo 1977). Si exceptuamos una serie de obras de referencia destinadas a identificar los rasgos privativos del lenguaje jurídico, en su configuración gramatical y retórica (Devoto 1958, De Mauro 1986, Cortelazzo 1997, Mortara Garavelli 2001, Ortiz Sánchez 2001, Alca-raz Varó/Hughes 2002, Hernando Cuadrado 2003), todavía queda mu-cho terreno por explorar en el ámbito de la variación vertical y hori-zontal, de las tipologías textuales y, sobre todo, de los géneros textua-les asociados a eventos comunicativos altamente ritualizados, carac-terísticos de la comunidad de los juristas. El presente volumen preten-de ofrecer un aporte al estudio de las relaciones entre lengua y dere-cho, con especial referencia a los aspectos textuales, discursivos y lexicográficos de este maridaje interdisciplinario.

Cabe destacar, de entrada, que existen varios lenguajes relacio-nados con el derecho – cada uno de ellos dotado de peculiaridades que lo singularizan de la lengua estándar – cuya identificación depende de los propósitos de la investigación. Es harto sabido que la lengua natu-ral se caracteriza por su vaguedad e imprecisión, ya que el significado de muchas expresiones de ésta viene determinado sólo por el contexto de uso en una situación comunicativa concreta. En el caso de la tra-ducción jurídica, el significado contextual de la expresión lingüística depende del funcionamiento del derecho en los diferentes entornos so-cio-políticos, lo cual confirma el carácter eminentemente ‘nacional’ de cada ordenamiento y del lenguaje en el que está formulado, sumamen-te reacio a todo intento de estandarización a nivel internacional (Šar�evi� 2010).

Introducción 9

Para un análisis de los problemas que presenta la comparación y la traducción jurídica, Wróblewski (2000: 157-158) propone distinguir tres tipos de lenguas3 relacionadas con el derecho: � La lengua jurídica (LJ), en la cual están formulados los textos

deliberados por el legislador, es decir, las reglas de derecho, con sus consecuencias formales e interpretativas aceptadas como válidas. La LJ es la base para los demás géneros textuales em-pleados en ámbito jurídico.

� La lengua de la aplicación del derecho (LAD), usada por los Jueces y Magistrados que ejercen la justicia aplicando las reglas del derecho. Se trata de la lengua de la práctica judicial, que suele ser más rica que la LJ, puesto que se inspira tanto en la doctrina jurídica como en la lengua común, según el estilo de las resoluciones.

� La lengua de la ciencia jurídica (LCJ), mediante la cual la ‘epis-teme’ habla de derecho y de su aplicación. La LCJ es compleja, por las diferencias entre dogmática jurídica, metadogmática, teo-ría del derecho, etc. Abarca también el lenguaje del derecho com-parado, es decir, el código del discurso en el que se formulan los juicios comparativos. Es la variedad menos accesible a un público lego ya que, desde el punto de vista de la lógica, la LCJ es una ‘me-talengua’ con respecto a la LJ y a la LAD.

Citando a Lyons, Wróblewski (2000: 159-162) opina que la práctica de la traducción jurídica está llamada a resolver problemas de equiva-lencia que dependen de la “precisión de las lenguas” que se comparen. El significado contextual puede disipar las nubes de la polisemia, pero no la vaguedad de algunas expresiones de la lengua. En el caso de la LJ, hay tres contextos que contribuyen a determinar el significado de las expresiones: el contexto lingüístico, el sistémico y el funcional. El contexto lingüístico abarca los rasgos generales de la LJ, con su léxico

3 El citado autor, en cuanto jurista comparatista interesado por las dificultades

de la traducción jurídica, no realiza la diferencia, típica de los estudios lingüís-ticos, entre lengua (natural) y lenguaje para fines específicos o tecnolecto. Mantenemos en la exposición la terminología empleada por el mismo Wrób-lewski, utilizando lengua y lenguaje como sinónimos.

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especializado y su estilo. El contexto sistémico es el sistema semiótico dentro del cual los signos de la LJ cobran un sentido concreto: coinci-de con el ordenamiento de referencia, con su organización interna y sus reglas de funcionamiento, imprescindible para interpretar los enunciados de la LJ. Esta última información contextual es esencial a la hora de establecer equivalencias entre tradiciones jurídicas que pre-sentan un acusado anisomorfismo, como por ejemplo el common law y el derecho civil codificado. El contexto funcional, por último, inclu-ye cualquier ‘evento social’ que tenga relevancia jurídica, todo fenó-meno concreto regulado por el derecho.

De todos modos, el referido autor (Wróblewski 2000: 160) mantiene que, a finales de cuenta, el núcleo de la comparación perma-nece el cotejo entre las dos lenguas jurídicas de las culturas de refe-rencia (LJ1/E/LJ2, fórmula en la que /E/ simboliza la isotopía o nivel de equivalencia que se establezca), mientras que contrastar las LAD y las LCD sirve sólo para profundizar la comparación, teniendo en cuenta la información recabada de la aplicación del derecho (LJ1+LAD1/E/LJ2+LAD2) y de de la ciencia jurídica de cada país (LJ1+LCJ1/E/LJ2+LCJ2).

Prescindiendo de los problemas de conceptualización del dere-cho en culturas distintas – estudiados de manera prioritaria por juris-consultos comparatistas (Sacco 1994, 2000) y raras veces desde una vertiente meramente terminológica (Cabré/Bach/Martí 2006, Garofalo 2009) – gran parte de la investigación que se recoge en el presente vo-lumen se centra en algunas prácticas discursivas y textuales, carac-terísticas de las “lenguas del derecho” identificadas por Wróblewski. Dichas prácticas se analizan desde una variedad de perspectivas disci-plinarias y, a menudo, en una óptica contrastiva español-italiano que da por sentada la comprensión de las lenguas objeto de comparación.

En concreto, los estudios de María Cristina Bordonaba Zabalza, Elena Carpi, Elena Landone reflexionan sobre aspectos argumentativos, pragmáticos y terminológicos de la LJ, evidenciando las estructuras tex-tuales/gramaticales, las estrategias persuasivas y las denominaciones empleadas en algunos textos normativos primarios.

Las aportaciones de Giovanni Garofalo y de Carmen Mata Pas-tor, en cambio, se enmarcan más bien en el estudio de la LAD, ya que analizan dos géneros comúnmente asociados a las soluciones extrajudi-

Introducción 11

ciales de conflictos en ámbito laboral y empresarial, a saber, la papeleta de conciliación y la memoria de constitución/contestación reconvencio-nal, documentos analizados respectivamente desde una perspectiva in-terdiscursiva y retórico-agumentativa. Cabe recordar, al respecto, la cos-tumbre cada vez más difundida en ámbito administrativo-laboral de re-currir a un árbitro en lugar que a un magistrado, sobre todo cuando la aplicación de las reglas de derecho se relaciona con tareas no estricta-mente jurisdiccionales, que se engloban dentro de la tradicionalmente llamada jurisdicción voluntaria (Alarcón Castellanos 2006).

Al estudio de la LCJ pueden reconducirse los trabajos de Luisa Chierichetti y de Anna López Samaniego, centrados respectivamente en los géneros ‘comentario de un laudo arbitral’ e ‘informe jurídico’, utilizados por especialistas del derecho con finalidades metalingüísti-cas, exegéticas y orientadoras, para comentar un texto normativo o ju-dicial o prestar asesoramiento jurídico interpretando la ley. A caballo entre LJ y LCJ, en cambio, se ubica el género ‘recomendación de la comisión europea’, analizado por Raquel Taranilla. Se trata de un ins-trumento normativo que pertenece a las fuentes del derecho comunita-rio derivado, adscribible tanto a la LJ por su función primaria de índo-le directiva (aunque su contenido no sea vinculante para los destinata-rios) como a la LCJ, por su carácter argumentativo-hermenéutico de la legislación comunitaria.

Asimismo, el análisis de la equivalencia semántica de unidades fraseológicas del derecho en diccionarios bilingües, realizado por María Valero, hace hincapié en los problemas semióticos implicados en la traducción de fraseologismos procedentes en su mayoría de la LJ. La solución traductora sugerida por las obras lexicográficas bilin-gües, en muchos casos, adolece de claridad, ya que la equivalencia in-dicada entre LJ1 y LJ2 prescinde del contexto sistémico de cada fraseo-logismo y no esclarece las relaciones conceptuales que relacionan di-chas unidades fraseológicas con los conceptos aledaños del ordena-miento de procedencia y de llegada (Hatim y Mason 1995: 138-139, Garofalo 2009: 170-172). Por último, el estudio de Carmen Acuyo Verdejo, aunque no atienda problemáticas estrictamente lingüísticas o traductológicas, propone una indagación sobre el ejercicio real del de-recho de asistencia lingüística a los inmigrantes en Andalucía, profun-dizando en el perfil profesional y deontológico de los mediadores lin-

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güísticos que desempeñan la función esencial de explicar a los inmi-grantes la LJ española, en relación con las previsiones de Extranjería.

1.1 Relación entre norma jurídica y norma lingüística

En palabras del ilustre jurista Prieto de Pedro (1996: 113), “el derecho sería indecible sin la lengua e ininteligible y no democrático sin un buen lenguaje”, ya que un código comunicativo que no entiende el pueblo no puede calificarse como democrático. La exigencia de un lenguaje legislativo nítido y transparente “anida en las mismas entra-ñas del ordenamiento” y está íntimamente vinculada a la función civi-lizadora del derecho. En efecto, la Constitución española afirma cla-ramente en su prólogo que la ley es expresión de la voluntad popular, por lo tanto es esperable que su contenido sea llano y comprensible para el común de los ciudadanos. Se trata de un principio nada nuevo en el panorama legislativo español, puesto que ya en el siglo XIII el clarividente autor de las Partidas (Título I, Ley VIII) recomendaba que las leyes se redactaran lisa y llanamente, con el fin de evitar tergiver-saciones e interpretaciones capciosas:

Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas de guisa que sean fechas con razón, et sobre cosa que pueda ser, fecha segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et paladinas, de manera que todo home las pueda entender bien, et retener en memoria. Otrosi han á ser sin esca-tima ninguna et sin punto, porque no puedan los homes del derecho sacar razón torticiera por su maldad, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat por mentira (RAH 1807: 16-17).

La oportunidad de conferir mayor perspicuidad a las normas jurídicas, señalada ya por escritores y estudiosos del derecho en épocas pretéritas, ha sido reafirmada en nuestra época por los ideólogos del Plain Lan-guage Movement, quienes coinciden en que la simplificación del len-guaje jurídico no beneficiaría sólo a los ciudadanos, sino también a los juristas en general. En efecto, no son pocos los profesionales del dere-cho que suelen considerar la sensibilidad hacia los problemas del decir

Introducción 13

lingüístico como meros escrúpulos de gramáticos4. Es más, “entre ellos suele darse la característica ‘solidaridad profesional’ derivada del sen-timiento de pertenencia a un mismo grupo social” (Montolío/López Samaniego 2008: 45), de ahí su general renuencia a ‘democratizar’ su lenguaje, tal vez por miedo a perder su función exclusiva de pro-ductores/intérpretes de las normas jurídicas.

Hay que reconocer, sin embargo, que si por un lado el principio democrático requiere que la ley sea clara, precisa y gramaticalmente correcta, también es cierto que la lengua jurídica es esencialmente un tecnolecto de hondísima raigambre histórica, cuyos rasgos principales son la precisión y la economía léxica, que garantizan seguridad comu-nicativa entre especialistas del derecho. Una simplificación excesiva de este lenguaje, en su léxico y estructuras, dirigida a elevar el grado de legibilidad y de comprensibilidad de las provisiones legislativas, podría incluso importar la vaguedad de la lengua común dentro del texto legislativo, menoscabando su interpretación unívoca (Mortara Garavelli 2001: 154). Quien se adentre en la reflexión sobre las intri-cadas relaciones entre norma lingüística y norma jurídica se enfrenta, por ende, con un dilema de fondo: ¿quién, es al fin y al cabo, el desti-natario de la ley, el pueblo o los juristas? Prieto de Pedro (1996: 118) opina que “bien leída la Constitución, la única respuesta coherente po-sible dice que destinatario de las normas lo son los dos a la vez” y, por esta razón, este jurista preconiza un buen uso de un lenguaje jurídico, que aproveche el amplio terreno común existente entre el tecnicismo y la lengua estándar. En cuanto miembro de la comunidad de los juris-consultos, este autor mantiene que el lenguaje jurídico no es algo se-parado de la lengua común, ya que participa de ella y se alimenta de sus voces, por lo tanto es más lo que lo une al fondo común de la len-gua que lo que lo diferencia. En conclusión, para mejorar la inteligibi-lidad del lenguaje jurídico sería oportuno compaginar los principios de

4 Prieto de Pedro (1996: 113) adopta al respecto una postura sensiblemente dis-

tinta con respecto a la exigencia de claridad del lenguaje jurídico, ya que, a su juicio “en vez de verla sólo como una comezón de lingüistas ante los atrope-llos a la gramática que se producen en la curia, los juristas podemos y tenemos el deber de entenderla también como algo que forma parte del orden de valo-res propio del derecho”.

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calidad y de precisión, procurando encontrar un término medio, sin olvidar el doble receptor de las normas: claridad hacia los ciudadanos, pero también claridad técnica y precisión con respecto a los juristas.

A falta de una regla áurea para conseguir el equilibrio estilístico ideal entre lo común y lo especializado, que aseguraría la eficacia, efectividad y adecuación (De Beaugrande y Dressler 1987: 46) de la norma jurídica para ambas categorías de destinatarios, Prieto de Pedro (1996: 120) indica como criterio orientador de redacción “las reglas de esa convención de normas de escritura que son la gramática y el dic-cionario”. Se trata de un posicionamiento interesante, ya que represen-ta el punto de vista de un jurista que, ante la necesidad de poner coto al desaliño del lenguaje jurídico, reconoce la primacía de la norma académica culta. Dejándose guiar por el uso culto fijado por las auto-ridades lingüísticas, el Estado contemporáneo, en tanto sujeto civiliza-dor, debería cumplir su compromiso de actuación positiva con el pro-greso cultural y con la calidad de la lengua. Lejos de querer “encapsu-lar la gramática en el derecho”, el mencionado jurista (Prieto de Pedro 1996: 122-124) condena los intentos de imponer normas gramaticales y léxicas de obligado cumplimento a golpes de Boletín Oficial, como los que se realizaron en la España franquista5 y, más recientemente en Francia6. Son éstas iniciativas legislativas ingenuas y abogadas al fra-caso, ya que “no se compadece con la libertad de la lengua confundir la normatividad de la gramática y la normatividad jurídica”. En efecto, las previsiones legislativas más draconianas no consiguen nunca do-mesticar la lengua común, “un cuerpo rabiosamente vivo” en perenne cambio y, como institución social, el ejemplo más significativo de

5 Véase, p. ej., la Orden de 16 de mayo de 1940, que prohibió el empleo “en

rótulos, muestras, anuncios y lugares y ocasiones análogos […] de vocablos genéricos extranjeros, como denominaciones de establecimientos o servicios de recreo, industriales, mercantiles, de hospedaje, de alimentación, profesio-nales, espectáculos y otros semejantes” (Prieto de Pedro 1996: 123).

6 El intento más conocido de planificación lingüística en la historia reciente de Francia es la ley 1994/665 de 4 de agosto, mejor conocida como ley Toubon, del nombre del ministro conservador de cultura de la época. El articulado de este texto legislativo apuntaba a proteger el patrimonio lingüístico francés de la contaminación de extranjerismos, sobre todo de los anglicismos (véase Gaudin 2003: 190-196).

Introducción 15

“democracia participativa”, ya que todos los hablantes contribuyen a su evolución y desarrollo. Bien mirado, la diferencia más significativa entre lengua y derecho reside exactamente en el hecho de que en el sistema jurídico y en las instituciones en general la actividad humana voluntaria y consciente tiene un peso enormemente mayor que en los fenómenos lingüísticos. Así pues, todo cambio profundo en la estruc-tura económico-social de un país pone en crisis su derecho, mientras que repercute mucho menos en su lengua (Devoto 1958: 8-9).

Lo que sí la Administración del Estado podría y tendría que reali-zar es un nuevo planteamiento formativo de los funcionarios involucra-dos en la administración de la justicia. Se necesitaría, por lo tanto, una planificación estructural y permanente que prevea una formación lin-güística adecuada en los procesos de selección y de formación de los funcionarios7 y en los planes de estudio de las Facultades de Derecho.

La interacción entre norma jurídica y norma lingüística, presu-puesto de fondo del estudio de Félix San Vicente en este volumen, se concretiza en la deseable colaboración entre el poder público y las insti-tuciones de autoridad lingüística como la Real Academia Española (RAE). Refiere Prieto de Pedro (1996: 125-126) un importante ejemplo de armonización de norma jurídica y lingüística: la petición de auxilio por el Congreso de los Diputados a la RAE, en ocasión de la redacción del nuevo Código Penal, promulgado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. En aquella circunstancia, para atender la solicitud del Congreso de los Diputados, la RAE instituyó una Comisión delegada, compuesta por los académicos señores García de la Concha, García Ye-bra y Lledó, quienes formularon varios centenares de enmiendas, aun-que gran parte de ellas fuesen observaciones ortográficas.

Con respecto a los criterios de índole general empleados en la revisión, los académicos implicados intervinieron en el proyecto del Código Penal para garantizar su adecuación a las normas ortográficas vigentes, homogeneizando el tenor del texto, en el que aparecían fórmulas diversas aplicada a un mismo caso en distintos lugares. En

7 A tal propósito, entre las rarísimas iniciativas ya realizadas, es oportuno re-

cordar la experiencia de formación en escritura experta para jueces en prácti-cas, desarrollada en la Escuela Judicial de España bajo la dirección de Estrella Montolío (véase Montolío /López Samaniego 2008).

16 Luisa Chierichetti / Giovanni Garofalo

total acatamiento al principio de precisión y claridad de la norma jurí-dica, la RAE propuso en algunos artículos simplificaciones o adop-ciones de términos, que estimó más adecuados. En cuanto a los crite-rios particulares, se dedicó especial cuidado a que los términos no es-trictamente jurídicos se adecuaran al registro normativo del Diccio-nario de la Real Academia Española (DRAE), reservando, por ejem-plo, el verbo ‘perpetrar’ sólo para el ‘delito o culpa grave’. Asimismo, se propuso limitar lo más posible el uso del futuro de subjuntivo con valor hipotético, optando por mantenerlo sólo en enunciados de tipo sentencioso – “el que presentare testigos falsos será castigado…” – prefiriendo otros tiempos verbales en los demás casos. Mediante sus observaciones, la RAE quiso conjugar el respeto a la tradición de las fórmulas jurídicas con el sabor de actualidad de las normas. Para los académicos revisores, además, no dejaba de ser significativo que, al tipificar nuevos delitos como los relacionados con el narcotráfico, el crimen informático, la ecología etc., el legislador hubiese prescindido casi siempre del uso de formas verbales arcaicas, una tendencia es-pontánea a la modernización del lenguaje normativo que la RAE quiso fomentar con su labor armonizadora.

Aunque el mismo Prieto de Pedro (1996: 126) reconoce que se-ría una entelequia esperar que “una corporación premiosa y de recursos tan exiguos como la Real Academia” revise la formulación de todas las leyes del Estado (máxime en una época de “legislorragia” como la nuestra), sí sería oportuno someter al juicio de la RAE o de otras auto-ridades lingüísticas (p. ej., las Universidades) el corpus de “supraleyes” que integran el corazón del ordenamiento, como los grandes códigos jurídicos (Civil, Penal, Mercantil) y sus correspondientes leyes ritua-rias, además de otros textos legislativos de mayor relevancia.

En definitiva, frente a la necesidad de simplificar la lengua jurí-dica la solución preconizada por los mismos expertos es de armoni-zación y equilibrio: conjugar la claridad, la precisión y la corrección gramatical. Un reto apasionante e insoslayable para el legislador que aspire a realizar la función civilizadora del derecho.

Introducción 17

2. Contenidos del volumen

Este volumen contiene algunas intervenciones presentadas en el IV Congreso Internacional del CERLIS (Centro de Investigación sobre Lenguajes con Fines Específicos) de la Universidad de Bérgamo (Ita-lia), titulado Lengua y Derecho: Perspectivas Interculturales, celebra-do en Bérgamo (Italia) del 19 al 21 de junio de 2009, a las que se han añadido varias contribuciones de otros expertos del sector.

El libro recoge once artículos en los que se presenta el resultado de recientes investigaciones sobre el vínculo entre lengua y derecho, con especial atención al análisis de algunos géneros acuñados por la comunidad de los juristas (recomendación de la UE, informe jurídico, papeleta de conciliación), a la descripción de la organización retórica, pragmática e intertextual del texto normativo y doctrinal, sin descuidar cuestiones de lexicografía relacionadas con el ámbito jurídico. Todos los trabajos tienen como objeto de estudio la lengua española, a veces en contraste con el italiano, como en las intervenciones de Carpi, Mata Pastor y Valero Gisbert.

En el primer ensayo Mª CARMEN ACUYO VERDEJO se plantea investigar con un trabajo de campo el efectivo alcance de las disposi-ciones legales elaboradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la integración del ciudadano extranjero en la sociedad española en general y en la andaluza en particular. Mediante la sumi-nistración de cuestionarios al personal de las distintas Oficinas de Ex-tranjería de las ocho ciudades andaluzas, la autora pone de relieve el escaso reconocimiento de la profesión del traductor y del intérprete jurídico en el ámbito institucional, lo que se traduce en una falta de asistencia lingüística para el extranjero y, por ende, en el incumpli-miento de la ley.

MARÍA CRISTINA BORDONABA aplica el método de trabajo del Análisis del Discurso a un corpus diacrónicamente marcado de la nor-mativa laboral española, para evaluar el grado de influencia que puede ejercer el preámbulo en la descodificación de la ley por parte del desti-natario. Los resultados obtenidos evidencian que, aunque se observen

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distintos niveles de eficacia comunicativa y diferentes organizaciones textuales, la estructura de la argumentación se mantiene constante.

El trabajo de ELENA CARPI adopta una óptica contrastiva italia-no-español y se centra en la normativa sobre alojamientos turísticos de ambos países, que analiza desde el punto de vista léxico-terminológico y pragmático-intercultural. El cotejo entre los corpora evidencia la distinta sensibilidad entre italiano y español con respecto a la adop-ción de los préstamos, especialmente del inglés, y permite comprobar la escasa presencia del léxico del turismo en los diccionarios generales examinados.

LUISA CHIERICHETTI se propone examinar algunos patrones ca-racterísticos de la comunicación especializada, poniendo en relación dos ensayos de alta formación universitaria con el texto de referencia al que les une un vínculo intertextual. El análisis de los procedi-mientos de citas permite afirmar que la intertextualidad mixta es un patrón característico de este género textual, mediante el cual el futuro especialista puede aprender una competencia ideológica y lingüística, además de los contenidos de su especialidad.

El ensayo de GIOVANNI GAROFALO se inscribe en el análisis crítico de género, ya que estudia la hibridación que se observa, a nivel de propósitos discursivos, entre los medios extrajudiciales, en ámbito laboral, de la conciliación y de la mediación, para luego centrarse en la apropiación de los recursos semióticos característicos de la deman-da civil por parte de la papeleta de conciliación. El análisis inter-discursivo, focalizado en la organización pragmática y semiótica de los autos que componen los expedientes, apunta a demostrar que la imitación servil de los prototipos textuales de la jurisdicción ordinaria debe atribuirse a la ausencia de una verdadera cultura arbitral en Es-paña y a la percepción de los árbitros de pertenecer a una comunidad de especialistas aledaña a la de los Jueces y Magistrados, que con su indiscutible prestigio social fija las convenciones de escritura.

ELENA LANDONE analiza el uso de los marcadores del discurso (MD) en las estructuras textuales/gramaticales de la normativa terri-torial de las Comunidades Autónomas españolas, llegando a destacar combinaciones que configuran patrones repetidos y planteándose el delicado papel de los MD en las dinámicas de la comunicación entre el legislador y el ciudadano.

Introducción 19

La perspectiva contrastiva español/italiano vuelve a aparecer en la aportación de CARMEN MATA PASTOR, que se centra en los elemen-tos y recursos argumentativos presentes en un procedimiento arbitral real. Su estudio está idealmente finalizado a la labor traductora de una compleja interacción comunicativa, que debe basarse en la compren-sión de la fuerza retórica utilizada para persuadir al contrincante y pa-ra influir en el veredicto.

ANNA LÓPEZ SAMANIEGO aborda desde la perspectiva del aná-lisis del discurso un género jurídico desatendido hasta el momento por el Análisis del Discurso Profesional: el informe jurídico de aseso-ramiento. En su ensayo caracteriza este género profesional, descri-biendo sus aspectos discursivos, así como las convenciones disciplina-res asociadas al género y a su estructura global y temática.

FÉLIX SAN VICENTE centra su análisis lexicográfico en los prólogos del DRAE, obra de mayor trascendencia social de las produ-cidas por la RAE a lo largo de su secular historia. Debido a su acepta-ción por parte de la comunidad hispanófona, el DRAE suele citarse como autoridad a la hora de establecer la propiedad e incluso la exis-tencia de una palabra o expresión; constituye también autoridad en el ámbito jurídico y a ella se recurre en asuntos contenciosos para cono-cer el significado ‘oficial’ de una palabra. Este estudio, en el que se destacan también las implicaciones jurídicas de la norma lingüística, pretende observar, a través de los prólogos, a) el diccionario de la RAE como obra colegiada en la que con el transcurso de las ediciones se va afianzando y a la vez ampliando la dimensión de trabajo en equipo a la vez que se perfila más de un lector destinatario, y b) la evolución del planteamiento académico en torno a la doctrina del uso neológico en ámbito técnico-científico.

El propósito principal del artículo de RAQUEL TARANILLA es identificar las distintas formulaciones lingüísticas de los enunciados jurídicos de recomendación en español. Para ello, la autora utiliza un corpus de Recomendaciones de la Comisión Europea, clasificando los enunciados jurídicos de recomendación según sus correlatos lingüísti-cos y describiendo las formas más relevantes, para abordar finalmente la función de estos enunciados en el discurso jurídico.

El ensayo de MARÍA VALERO aborda un tema lexicográfico desde una perspectiva contrastiva y reflexiona sobre la difícil búsque-

20 Luisa Chierichetti / Giovanni Garofalo

da de equivalentes de alguna unidades fraseológicas de ámbito jurí-dico en los diccionarios bilingües español/italiano.

Por su variedad y nivel de profundización, los textos aquí reuni-dos ofrecen un panorama representativo de la investigación actual so-bre la relación entre lengua y derecho en lengua española.

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FÉLIX SAN VICENTE

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE(1780-2001)

1. Introducción

El Diccionario de la lengua española (desde ahora DRAE) es la obra de mayor trascendencia social de las producidas por la Real Academia Es-pañola (desde ahora RAE) a lo largo de su secular historia. Dada su aceptación por parte de la comunidad hispanófona, suele citarse como autoridad a la hora de establecer la propiedad e incluso existencia de una palabra o expresión; constituye también autoridad en ámbito jurí-dico y a ella se recurre en conflictos para conocer el significado ‘oficial’ de una palabra. En efecto, la función de referencia normativa de la Aca-demia orienta también la labor lingüística de los juristas, ya que los cri-terios ortográficos, léxicos y estilísticos preconizados por la RAE se in-vocan a menudo para conferir precisión y claridad a la norma jurídica, cuya inteligibilidad por el común de los ciudadanos constituye una exi-gencia intrínseca de los valores superiores del ordenamiento. Es más, la definición lexicográfica indicada por la RAE puede adquirir especial trascendencia en los asuntos contenciosos, como clave hermenéutica que permite acceder a la correcta interpretación del léxico común en los escritos jurídicos, a tenor del art. III, Cap. II del Código Penal español, según el cual las normas se interpreten “según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto”.

A diferencia de otras producciones académicas, como la Gra-mática o la Ortografía, el DRAE no ha sido impuesto en el ámbito es-colar y, sin embargo, constituye su texto normativo más eficaz, a pesar de que en sus casi tres siglos de historia la continuidad mantenida en la labor lexicográfica inicial, la evolución de la lengua y la progresión en la técnica metalexicográfica le haya hecho vacilar en sus plantea-

210 Félix San Vicente

mientos. En este estudio, encuadrado en el variado panorama actual de monolingües académicos y de la aparición del Diccionario Panhispá-nico de dudas (desde ahora DPD, RAE/Asociación de Academias de la Lengua Española 2005), el análisis se centrará en observar, a través de los prólogos, a) el DRAE como obra colegiada en la que con el transcurso de las ediciones se va afianzando la dimensión de trabajo en equipo y b) la evolución del planteamiento académico en torno a la doctrina del uso neológico en ámbito técnico-científico.

2. De Diccionario de Autoridades a Diccionariode la Academia

El actual DRAE (RAE 2001a) tiene, como es sabido, su lejano origen en el Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verda-dero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas conve-nientes al uso de la lengua [...] Compuesto por la Real Academia Es-pañola, editado por la imprenta de F. del Hierro (RAE 1726-1739), y denominado posteriormente Diccionario de Autoridades (desde ahora DA). La realización de esta obra surgió como una de las prioridades de la Real Academia Española a partir de su fundación en 1714 (Láza-ro Carreter 1980; Fries 1989, Zamora Vicente 1999); la institución en su conjunto, con competidor espíritu nacionalista, se propuso realizar “el mas copioso [diccionario] que pudiere hacerse” (RAE 1726-1739: XXIII), al estilo de las Academias de Italia y Francia, con el que fijar y depurar la lengua española, que, en opinión de los académicos, había alcanzado su esplendor en el siglo anterior, después de varios siglos de existencia. La ‘empresa’ se fue realizando con la asignación a cada uno de los académicos de diferentes letras, aprobadas mediante revi-siones conjuntas de la corporación, y fue, por tanto, desde su origen, un diccionario de autoría colegiada. Los académicos que realizaron el DA, procedentes de diferentes medios sociales, en especial de la no-bleza y del clero, y con diferentes competencias profesionales, fueron

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 211

poco a poco forjándose en el oficio del lexicógrafo para lo que habían tenido como modelo1 los diccionarios de la Accademia della Crusca(1612), de la Académie Française (1694), y una tradición lexicográfi-ca de diccionarios de autor que tenía por objeto la lengua española: sobre todo de bilingües (con Nebrija (1495?) al frente, pero no sólo de bilingües latinos) y, en menor número, de monolingües que apare-cerán mencionados en los preliminares de la primera edición.

El DA reflejaba bien la historia del español peninsular, sobre todo la lengua de creación, aunque sin desdeñar cualquier tipo de tex-to, incluidos los manuscritos; obra perfeccionable, según el sentir académico, sufrió un largo proceso de corrección en el que se llegó a la publicación de un tomo que contenía la A-B (RAE 1770)2; dado el tiempo necesario para su corrección, mucho más largo de lo previsto para su creación, la Academia, para no dejar al público sin una obra que se había agotado y que había ganado la consideración de ‘nece-saria’, decidió editar, en 1780, el Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a un tomo para su más fácil uso; para ello tomó la decisión de suprimir las citas de au-tores (aunque se salvaron los pocos ejemplos inventados por los académicos), las etimologías (aunque no todas las palabras las tenían y algunas quedarán por descuido) y las formas verbales irregulares in-cluidas en los artículos.3 Aportaba también las adiciones, correcciones

1 La lista de diccionarios (Richelet, Furetière, Trévoux) conocidos por los académicos puede consultarse en los preliminares del I tomo de DA (RAE1726-1739: XI). Otra lista, esta de autores españoles (Palencia, Nebrija, Cova-rrubias, Alcalá, Santaella) aparece en la reedición parcial de 1770 (RAE 1770: XI); entre ellos, es Covarrubias la autoridad más mencionada (Freixas 2003).

2 Esta obra y buena parte de la mejor lexicografía española se editó en 2001 con el título de Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (desde ahora NTLLE) (RAE 2001b); también es consultable en la página institucional de la RAE.

3 La Academia suprimió en 1780 la descripción de las formas irregulares detrás del infinitivo (s.v. asir, haber, hacer, caber, tener, etc.) y algunas de estas for-mas pasaron a la nomenclatura, p. ej. asga o cupe; pero no lo hicieron, hube o tuve, de modo que esta incorporación resultó irregular; cupe estaba todavía en 1822, pero ya no en 1832; asga aparece por última vez en 1869. Los detalles de cómo se redujo y a la vez corrigió el diccionario han merecido la atención de varios estudiosos cuyas aportaciones pueden hallarse en Seco (1991).

212 Félix San Vicente

y enmiendas ya efectuadas en el tomo editado en 1770, y lo inédito ya preparado para la letra C, por lo que, si bien no se trazó un nuevo plan para su realización, el trabajo de redacción debió ser elevado. Se con-signaba a un público más amplio, con menor espíritu nacionalista y mayor utilidad, un diccionario moderno del que nos interesa evidenciar que, al perder las citas autorales, la Academia se convertía en la verda-dera depositaria de la tradición del idioma y en su autoridad única.

El que hoy se conoce como Usual4 o simplemente como Dic-cionario de la Academia, que denominamos también DRAE, ha sido la prioridad de la corporación y ahí están las veintidós ediciones5 rea-lizadas hasta la fecha. Ha tenido, además de la de 1780, al menos tres ediciones consideradas clave por la crítica (1884, 1925 y 2001a) en las que se ha ido renovando en la técnica lexicográfica pero siempre con yuxtaposición de iniciativas y sin interrumpir su espíritu colegiado, aunque sí modificándolo. Sensible ha sido, por otra parte, el aumento del cuerpo del diccionario (en formato folio) que en 1817 perdió ya en el título su condición de ‘reducido’ y se quedó simplemente en Dic-cionario de la lengua castellana: de las 953 páginas de 1780 pasó a las 1114 de 1884, 1269 de 1925, 1513 en 1992 y 1614 en 2001, con-servando su condición de diccionario general y siguiendo, como hemos dicho, una trayectoria acumulativa debida al aumento del pro-greso técnico-científico y a la atención por el español de América, compensada por la eliminación, jamás drástica, de voces sin uso.

El DRAE ha constituido desde su origen la fuente o referencia de numerosas diccionarios monolingües6 y bilingües (con el español)

4 No estamos, en estricto sentido técnico, ante un diccionario de uso; la acade-mia en el XIX lo denomina vulgar en el sentido de corriente y posteriormente usual; el adjetivo hay que interpretarlo como se lee en la XXII ed.: ‘1. adj. Que común o frecuentemente se usa o se practica’ (RAE 2001a). No falta, en-tre los críticos, la denominación de diccionario normativo.

5 De estas ediciones, el cuerpo de la decimosexta de (RAE 1936) es igual al de la decimoséptima (RAE 1947), y ambas iguales a la de 1939 (RAE 1939), a la que se le cambió el prólogo y se indicó la fecha como ‘Año de la Victoria’. La edición de 1947 llevaba, en cambio, un suplemento de trece páginas.

6 El primero debió ser Núñez de Taboada (1825) que se basó en RAE 1822, a la que añadió cinco mil vocablos, sobre todo usuales; posteriormente fueron Salvá (1846) y Domínguez (1847) quienes, a mediados del XIX, compensaron las carencias académicas. Avanzado el siglo XX, el diccionario CLAVE

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 213

y es la piedra de toque habitual de las críticas a la labor de la Aca-demia en torno a la lengua española: las más antiguas derivan de su condición de obra colegiada; las más serias, las propias de quienes realizan crítica lexicográfica, surgen generalmente de la falta de apli-cación de una nueva planta que revise a fondo el texto mediante cor-pus digitalizados; las más comunes se deben a su dimensión ideo-lógica, al exceso de voces anticuadas, a la falta de adecuación neo-lógica a los tiempos que corren o de ciertos apresuramientos a la hora de adoptar su actual imagen mediática.7

El DRAE no es, por otra parte, el único intento de la RAE para atender las necesidades de un público mayoritario y diversificado en sus necesidades; son varias las obras que llevan ahora el marbete de “académico”; desde 1927 figura entre ellas el Diccionario manual eilustrado de la lengua española (RAE 1927)8 que llegó a su cuarta edición (y tal vez última) en 1989 (RAE 1989); su autor es también la RAE, pero conviene señalar que, a partir de su tercera edición, aparece como coordinador Alonso Zamora Vicente. En la actualidad del siglo XXI, la Academia ha derivado también su atención, tras algunas solu-ciones reduccionistas y de poco éxito como la del Diccionario Escolar(RAE 1997), a productos mejor planteados, como el Diccionario del Estudiante (RAE 2005), y su versión para América, el Diccionario práctico del estudiante (RAE/Asociación de Academias de la Lengua

(1996) se ha caracterizado por señalar tipográficamente las palabras y acep-ciones que el de la Academia no contiene; véase nota 8.

7 Como afirma Ahumada (2008), constituye un género ya desde el siglo XVIII; (véase Ahumada 2006 y Campos Souto/Pérez Pascual 2006); en el que en el que se afrontan diferentes cuestiones relacionadas especialmente con la diatopía, tecno-logía e ideología. Sobre este último aspecto véase el estudio sobre el léxico religio-so y sus fuentes en Covarrubias (Sánchez García: 2009); por lo que se refiere a RAE 2001a véase Gutiérrez Cuadrado (2001-2002) y Nomdedeu (2008)

8 Este diccionario, fruto metodológico de la escuela pidalina y de alguna orien-tación dada por Miguel de Toro y Gisbert en su Pequeño Larousse (Abad Ne-bot 2001: 187; Bargalló Escrivá 2008) era paralelo al Usual, “suprimía las vo-ces anticuadas o desusadas” y añadía muchas otras comunes, voces de argot y neologismos técnicos, señalando mediante signos su inexistencia en el Oficialy también, con un asterisco, los casos de incorrección (Seco 2003).

214 Félix San Vicente

Española 2007),9 en el que se han aplicado nuevos criterios como la introducción de ejemplos y contornos y en los que tanto RAE como la Asociación de Academia de la Lengua española aparecen en el fron-tispicio. También se han utilizado nuevos criterios en el Diccionarioesencial (RAE 2006), diccionario compendiado de carácter divulgati-vo (heredero de RAE 1927) que se presenta en el frontispicio como obra de la Real Academia Española y que en su contraportada incluye junto a la RAE a todas las Academias, siguiendo el orden cronológico de su fundación10.

El hablante hispanófono, sobre todo si no se halla ya en ámbito escolar, acude para sus consultas al prestigioso DRAE, utilizándologeneralmente como descodificador semántico; pero este diccionario no resuelve las dudas sobre usos lingüísticos que, en la actual globa-lización, se presentan al hablante que maneja textos de diferente natu-raleza y origen; ciertamente, sobre todo en ámbito docente, se echaba de menos un diccionario académico como el DPD que se insertara en el género de los de dudas y que las resolviera con mayor comodidad sin tener que acudir a los tres textos de referencia: Gramática, Orto-grafía y Diccionario (RAE/Asociación de Academias de la Lengua Es-pañola 2005: XI);11 que, además, las resolviera con una perspectiva ac-tual y panhispánica: “una obra que permitiera resolver, con comodidad y prontitud, los miles de dudas concretas que asaltan a los hablantes en el manejo cotidiano del idioma”; de este modo ha surgido el DPD cuyos

9 Del Diccionario del Estudiante hay una versión denominada Diccionario Práctico del Estudiante (2007), con una selección léxica basada en textos es-colares utilizados por los estudiantes americanos.

10 La RAE caracteriza el Esencial de esta manera: “Basándose en documen-tación escrita (fundamentalmente la incluida en el Corpus de referencia del español actual –CREA–), el Diccionario esencial selecciona el léxico común y culto actual del DRAE, y prescinde por completo del vocabulario crono-lógicamente desfasado. Es, por lo tanto, el repertorio académico que más se aproxima a una obra dedicada en exclusiva al léxico hispánico general de nuestros días” (RAE 2006: XVII).

11 Hasta la reciente la aparición de la Nueva Gramática de la lengua española(RAE/Asociación de las Academias de la Lengua Española 2009) las obras normativas de la RAE eran, como se sabe, la Gramática (RAE 1949), la Orto-grafía (RAE 1999) y el Diccionario de la lengua (RAE 2001a); carece en cambio de valor normativo el Esbozo (RAE 1973).

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autores son tanto la Real Academia Española como la Asociación de Academias. Además de su función de consulta, da cabida a lo que lla-man palabras “emergentes”, con lo que, en este sector, vendría a susti-tuir a una de las que hasta ahora eran función del Manual:

La universalización de las comunicaciones, que multiplica y potencia con enorme rapidez los efectos del contacto de lenguas, ha llevado a la Academia y a las Academias asociadas a preparar un Diccionario panhispánico de dudas, en cuya parte léxica se considerarán de inmediato los vocablos emergentes y se ofrecerá una indicación consensuada sobre ellos (RAE/Asociación de Aca-demias de la Lengua Española 2005: X).

El panorama se completa con la inminente edición del Diccionario de Hispanoamericanismos, promovido por la Academia y por el Nuevo Diccionario Histórico de la Lengua Española, proyecto que cuenta con un importante apoyo gubernamental. Ambas obras deberían deli-mitar con mayor claridad los criterios en torno a la diatopía americana y a las piezas de la tradición léxica que tienen difícil cabida en el ac-tual DRAE.

3. La Academia y la autoría colegiada del DRAE

El diccionario al que hacemos referencia en este estudio tiene, entre 1780 y 2001, veintidós ediciones, todas ellas en un único volumen a excepción de la de 1984 y de 2001 que aparecieron en dos. La edición de 1992 tuvo una versión en CD, en 1995, y la XXII de 2001 se pre-sentó también en edición de lujo en un solo volumen y, en 2003, en versión electrónica en CD; actualmente es consultable en la red, en la página institucional, con las modificaciones que se van presentando paulatinamente y que constituirán la XXIII edición. Todas ellas, como hemos anticipado, a excepción de la de 2001, han sido incluidas en

216 Félix San Vicente

dos dvd, junto a otras obras de la lexicografía española en el NTLLE12, y son consultables también en el sitio de la RAE.

En términos hiperestructurales, las ediciones presentan notables diferencias en su paratexto; de la inicial que apenas contaba con cua-tro páginas de preliminares (prólogo y abreviaturas) a la última de 2001 que llega a las cincuenta y que, por primera vez, presenta un auténtico y sorprendente interés metalexicográfico, y que incluye co-mo apéndice unos “Modelos verbales”. Entre los preliminares tene-mos la constante de las abreviaturas,13 que obedece fundamentalmente a criterios de economía y técnica lexicográfica, pero también variables debidas a la relación entre las cuestiones pertenecientes al léxico, or-tografía y gramática14 y que han llevado, en la última edición, a la in-troducción mencionada del apéndice de “Modelos verbales”, así como a la colocación en el cuerpo del diccionario de “Notas de morfología” y “Notas de ortografía”.15 El diccionario, por otra parte, se ha consoli-dado a lo largo de las ediciones en la estabilidad y fiabilidad de su cuerpo al desparecer en 1984 la cuasi constante inclusión del “Suple-

12 La versión de las obras académicas en el NTLLE presenta sus partes con los siguientes membretes: “Portada”, “Prólogos”, “Apéndices” y “Suplementos”. Los apéndices, en cambio, se denominan “Epílogo” en la versión en línea. También hay variantes entre las ediciones en CD de 1995 y 2003 en el capí-tulo de “Lista de abreviaturas”; igualmente en la edición en CD de 2003 se in-cluyen dobles advertencias para el uso del diccionario, unas derivan del libro y otras son propias de la versión electrónica. La edición en línea difiere nue-vamente con otro tipo de informaciones relativas al diccionario que no figuran en el formato libro.

13 La lista de abreviaturas de 1780 es particularmente importante para la econo-mía del diccionario. Cuenta con 132 marcas, cifra muy elevada con respecto a las 18 de DA (en buena parte gramaticales) o a las 32 de 1770; la cifra de abreviaturas es en 1869 de 150, y en 1884 de 268.

14 Respecto a la supresión del apéndice sobre formación de aumentativos, dimi-nutivos y superlativos, la Academia lo justifica diciendo que “Además de tra-tarse de un aspecto que atañe más a la gramática que al diccionario – como ya se reconocía en la duodécima edición (1884), primera en que se incluyó la presencia de los sufijos correspondientes en la nomenclatura del Diccionario [introducidos en 1992] lo hacía prescindible” (DRAE 2001: XVIII).

15 La mayor parte de las notas de morfología se refieren a las formas irregulares de la conjugación verbal por lo que es un capítulo que resulta, por ahora, insa-tisfactorio (Buenafuentes de la Mata/Sánchez Lancis 2006).

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 217

mento” a partir de 1780. Por último, no podemos dejar de mencionar, además de las variantes metalingüísticas constatables en el léxico para la consulta, las diferencias entre las versiones en papel y en cd, en lo que, por ejemplo, al uso de las abreviaturas se refiere, o bien al hecho de que la versión digital de 2003 se haya realizado utilizando una tira-da corregida.16

La Academia ha asegurado en todas sus ediciones la condición colegiada y ha incluido en sus preliminares la nómina de académicos y personas colaboradoras; buena prueba de ello es que en la última edición, la lista llega a ocupar las páginas XXI-XXIV (RAE 2001a). La presencia de la lista de académicos en sus diferentes variedades y rangos, con la inclusión de los correspondientes extranjeros (RAE 1869), americanos (RAE 1884) y filipinos (RAE 1925),17 y con la pre-sencia de otros colaboradores externos, confirman que estamos verda-deramente ante una obra colegiada de peculiares características: entre ellas el hecho de que en los suplementos pueda aparecer citado el nombre del académico encargado de su realización (San Vicente/ Lombardini en prensa).

Los seis volúmenes que componen el DA incluyen en el título el nombre del autor: Diccionario de la lengua castellana [....] Com-puesto por la Real Academia Española. También lo lleva el Usual(RAE 1780) y en las ediciones siguientes hasta 1817, año en el que desaparece del título su condición de reducido y compuesto y queda en Diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Españo-la (RAE 1817); así permanece invariado hasta la edición de 1914 � a excepción de 1869, en la que el título es Diccionario de la lengua cas-

16 La versión electrónica en CD-ROM de la vigésimo segunda edición lleva la siguiente advertencia: “El texto del Diccionario corresponde a la segunda tira-da, corregida, de la vigésima segunda edición del Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española”, lo que introduce el concepto de edi-ción corregida que hasta ahora, creo, era desconocido y que introduce una va-riante en las ediciones académicas. Sobre divergencias en la marcación técni-ca entre la edición en papel y la electrónica véase Vila Rubio/Casanovas Ca-talá 1999: 127-128.

17 En 1926 se llegó a la inclusión de correspondientes regionales (gallego, vasco, catalán, valenciano y mallorquín), iniciativa que quedó truncada (Zamora Vi-cente 1999: 291).

218 Félix San Vicente

tellana por la Academia Española; bien conocido es que en 1925 el adjetivo castellana pasa a española y el autor, la Academia, ya no forma parte del título: Diccionario de la lengua española es el escueto título que hallamos en las siguientes ediciones hasta 2001.18

Precisamente, una de las preocupaciones de la Academia (RAE 1791), inicialmente en respuesta a las acusaciones del polémico Voya-ge en Espagne, es subrayar su condición de autor colegiado del dic-cionario,19 más aún, es institución que entendiendo la magnitud e im-portancia de la obra, se halla abierta a la colaboración como se afirma ya en 1817:

no era posible que dejasen de ocurrir durante la impresion artículos nuevos, suministrados ó por la incesante aplicación de sus individuos, ó por el loable zelo (que siempre agradece como es razon la Academia) de otras personas que han querido contribuir con sus noticias y advertencias al aumento del Diccio-nario. (RAE 1817: s.n.).

Este tipo de afirmaciones (referidas a particulares e instituciones) pue-de hallarse, en los preliminares, en diferentes momentos de la historia de la RAE y servía también para diferenciarse de la cada vez mayor presencia de diccionarios de autor (y a partir de mediados del XIX en equipo); en 1843 la declaración de autoría colegiada (“cuerpo colec-tivo”) es de especial interés ya que en ella se basan dos de los valores del DRAE: el servir de norma,20 por entonces limitada a lo peninsular, y el de constituir una referencia jurídica con sus definiciones:

18 Como documenta Pérez Pascual (1998: 158) es precisamente Menéndez Pidal quien defiende ante la Academia el cambio de lengua castellana por lengua española en todas las producciones de la Academia; la propuesta, aunque con alguna resistencia, sale adelante, y así la Gramática (RAE 1924) y el Dic-cionario (RAE 1925) pasan a llamarse de la lengua española. Esa concepción de la lengua es la que se refleja en la nueva acepción 4ª del lema ‘español’.

19 Los académicos manifiestan (RAE 1791: XIX) que no saben cómo trabajó la Academia de La Crusca, y que se prefirió el trabajo colegiado, a diferencia de la Academia Francesa en la que se asignó su realización a Vaugelas, pero con resultados excesivamente lentos. Las reafirmaciones de la colegialidad conti-nuaron en las siguientes ediciones de 1822 y 1832 .

20 La Academia, en el prólogo del diccionario, ha tratado de evitar el que se identifique la inexistencia de una palabra en el cuerpo de la obra con la im-

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 219

El voto de un escritor, sea el que fuere, jamás tendrá otro carácter que el de una opinión particular ni podrá por lo mismo infundir en igual grado la con-fianza que el trabajo metódico o incesante de un cuerpo colectivo. Solo así puede un Diccionario servir de norma á los que deseen hablar y escribir su idioma con propiedad y pureza, adquirir fuerza legal e indeclinable en los asuntos contenciosos, en que la genuina inteligencia de una voz suele ser de gran peso en la balanza de la justicia y, por último, solo así podrá llenar cum-plidamente su objeto, igual en todo al de un contraste autorizado para calificar la verdadera ley y valor de los metales preciosos (RAE 1843: s.n.).

En esta misma edición, en un asunto recurrente como el de la admi-sión de voces científicas y técnicas, aclarado ya en los prólogos a DA y RAE 1770, la Academia, además de mantener el espíritu colegiado, no duda en señalar que sigue el comportamiento “que otras naciones tienen adoptado en el suyo”, en referencia a la Academia de La Crus-ca, a Johnson, y a lo realizado por la Academia francesa.21 Los com-ponentes del cuerpo académico, en principio sólo españoles, se am-plían considerablemente a lo largo de los años ya que los corres-pondientes extranjeros y los correspondientes de las academias ameri-canas entran, como hemos anticipado, en la nómina de académicos de los preliminares a partir de 1869 y 1884, respectivamente. Precisa-mente en 1884, en una de las ediciones en las que la corporación muestra su orgullo por la obra bien hecha y actualizada atribuye parte del mérito en lo que al léxico de las innovaciones tecnológicas se re-fiere, a otra institución colegiada la de

propiedad de la misma; por lo que al significado se refiere, las constataciones actuales de su ‘oficialidad’ pueden ser numerosas y hallarse con cualquier buscador en la red; lo fueron, muy especialmente, durante el periodo de redac-ción de la Constitución Española de 1978. Otro tipo de reflexiones pueden hacerse con el Código civil español:

las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en re-lación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la reali-dad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamen-talmente al espíritu y finalidad de aquellas (cap. II art. 3).

21 Las referencias a La Crusca y a la Academia Francesa a propósito de las voces técnicas se hallan también en el “Prólogo” de 1770 (RAE 1770). Pero no fal-tan referencias genéricas al comportamiento de los ‘mejores diccionarios mo-dernos’ (RAE 1970) o referencias a la costumbre en otros diccionarios en los prólogos de RAE 1984, RAE 1992 y RAE 2001a.

220 Félix San Vicente

[l]as Reales Academias de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales22 y de Me-dicina, [que] dando inestimable testimonio de hidalguía y generosidad, han ilustrado, con no escasa copia de artículos concernientes á las materias en que tienen irrecusable autoridad, el nuevo léxico de la lengua patria (RAE 1884: VII).

Con el nuevo siglo, en un ambiente político-social de mejora de las relaciones con Hispanoamérica, y con una edición significativa para el aumento de su dimensión diacrónica (Gutiérrez Cuadrado/Pascual 1992), se señala en 1925 que

Para esta tarea, la Academia, falta de información propia, hubo de atenerse ca-si sólo a los vocabularios de americanismos que andan impresos; al seguirlos, sin duda habrá cometido errores, mas espera que las Academias Corres-pondientes que allá están constituidas puedan ayudarle a enmendarlos en las ediciones futuras (RAE 1925: VIII).

El interés por este tipo de colaboración remontaba a 1884, inicialmente con las academias colombiana, ecuatoriana, salvadoreña y venezolana;23

las instituciones correspondientes fueron aumentando en número y

22 La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, fundada en 1841, a comienzos del siglo XX proyectó un ambicioso diccionario. En 1983, con-cluye el elogiado Vocabulario científico y técnico, posteriormente reeditado (Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 1996). Por otra par-te, la Real Academia Nacional de Medicina ha anunciado la próxima aparición de un Diccionario de términos médicos. Ninguna mención hallamos en los prólogos a la Real Academia Nacional de Farmacia, autora de un repertorio monolingüe en dos volúmenes (Real Academia Nacional de Farmacia 1865) y de un reciente Diccionario terminológico de las ciencias farmacéuticas – A Terminological Dictionary of the Pharmaceutical Sciences. Inglés-Español / Español-Inglés (Domínguez-Gil Hurlé/Alcaraz Varó/ Martínez Motos 2007). Otra mención a la Academia de Ciencias en RAE 1992.

23 El número de academias correspondientes aumenta considerablemente en 1899 con el establecimiento de nuevas academias que van aumentando (varias en los años veinte del pasado siglo) hasta 1973 con la Norteamericana. A par-tir de la edición de 1970 (RAE 1970) se incluye la lista de Academias cola-boradoras, denominadas asociadas a partir de la edición de 1984 (RAE 1984) (Academia Argentina de Buenas Letras y Academia Nacional de Letras de Uruguay); (Zamora Vicente 1999); en RAE 2001a sólo hay una lista de Aca-demias correspondientes a la que se han incorporado las dos asociadas.

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 221

quedó constituida primero una Asociación de Academias de la Lengua Española, establecida en México en 1951, y una Comisión Permanente a partir de 1965. No faltan alusiones a la colaboración o a su tardanza en diferentes prólogos. En la última edición, en la que se pone particular atención a la unidad del idioma (pero también en 1992, edición del V Centenario, e incluso en 1984 con la nota sobre transcripción de indige-nismos) en el espíritu de asociación parece fundarse la proclamación de su valor normativo en todo ámbito hispanófono, en cuanto:

El Diccionario de la Real Academia Española, en el que, como se acaba de de-cir, colaboran estrechamente las veintiuna Academias con ella asociadas, tiene universalmente reconocido un valor normativo que lo hace único en su género (RAE 2001a: X).

Significativamente, en la contraportada de los volúmenes (y del volumen ‘de lujo’) aparecen los nombres de las 21 academias. También en dos obras que hemos mencionado, el DPD y el Diccionario del Estudiante,son sus autores la Academia y la Asociación, con toda evidencia.

La autoridad colegiada, como hemos visto reafirmada, no obsta, como también hemos anticipado, para que se hagan menciones espe-ciales en los prólogos a determinados académicos de número o corres-pondientes. Lo vemos en RAE 1884 y RAE 189924 y cobra relieve en la edición de 1970 en la que se menciona a don Julio Casares (quizá su primer gran lexicógrafo) y a don Vicente García de Diego, como ini-ciador y continuador, respectivamente, de las tareas preparatorias de la edición; también se menciona a don Rafael Lapesa como responsable del “Suplemento”. En 1984, en asunto tan debatido como el etimo-lógico, se afirma que

24 En su articulación interna tienen encargos especiales algunas comisiones co-mo la “encargada de estudiar los orígenes de nuestro idioma” (RAE 1884). En RAE 1899 se hace referencia a la Comisión de Diccionario y, en casos pun-tuales, a algunos correspondientes, como el de Fita (RAE 1884 y RAE 1899) u otros: Sres. D. Agustín de la Paz Bueso y D. Fausto López Villabrille, etc.; el funcionamiento por Comisiones (Diccionario, Gramática, Ortografía, Pro-sodia, Arte Métrica, Etimología, Historia de la lengua, etc.), denominaciones que han ido posteriormente variando, tienen su origen en los Estatutos de 1848 (Zamora Vicente 1999: 39).

222 Félix San Vicente

La ciencia etimológica aplicada a nuestra lengua cuenta con trabajo tan útil y ejemplar, y realizado con gran perfección, como es el que hace años publicó el ilustre filólogo catalán Joan Corominas (RAE 1984: VII).

En 1992, en cambio, no se mencionan los autores del “Preámbulo”, pero surge con concisión la manera colegiada de trabajar entre las Comisiones académicas y una colaboración externa:

Las adiciones y enmiendas […] han sido elaboradas por las Comisiones académicas de Diccionarios, Vocabulario Técnico, Ciencias Humanas y Co-misión Permanente de la Asociación de Academias; sus propuestas han sido sometidas a la aprobación de la Academia y discutidas por ella en sesiones plenarias. En la preparación del nuevo texto, bajo la dirección de varios académicos, ha intervenido un equipo de colaboradores, veinticuatro filó-logos, que se mencionan al final de la “Tábula gratulatoria” [... ] que han ulti-mado la preparación del texto para la imprenta bajo la dirección inmediata de varios señores Académicos [...] entre los que merece especial mención don Emilio Lorenzo Criado (RAE 1992: VIII).

Por último, en RAE 2001a se consolida el rito de los académicos que apa-recen bajo el epígrafe “Real Academia Española” y a continuación “Aca-demias Correspondientes”, estas, por primera vez con epígrafe a inicio de página. Resulta destacable que en “Tabula Gratulatoria” aparezca ahora el Instituto de Lexicografía con la mención de los miembros que han parti-cipado en la elaboración del diccionario, así como de otros colaboradores externos. Es de destacar también que en en la edición electrónica de 2003 se introduce un apartado de créditos de colaboradores en la versión beta.25

25 En el sitio virtual de la RAE (http://www.rae.es/rae.html) (14.06.2010) pueden hallarse informaciones sobre “¿Quién hace el diccionario?”. No hay refe-rencias a equipos o a redactor jefe sino a diferentes comisiones. Al Instituto de Lexicografía le corresponde preparar y proponer ‘los materiales’ que van a las comisiones (delegada, Diccionario y especiales) y finalmente al pleno, órgano deliberante. Véase cuanto se afirma en 1992 y el agradecimiento al grupo de filólogos “que han ultimado la preparación del texto para la imprenta bajo la dirección inmediata de varios señores académicos”.

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 223

4. La Academia entre la autoridad y el uso

La Academia manifiesta en los prólogos del DRAE la naturaleza per-feccionable de la obra en relación con diferentes factores: el conoci-miento de las teorías lingüísticas, la evolución e historia de la lengua, la ‘ciencia etimológica’, así como la evolución de la metalexicografía; en alguna ocasión, presenta además, la relación, dependencia o indepen-dencia del diccionario con respecto a otras disciplinas plasmadas en tex-tos de la misma institución, como la Ortografía26y la Gramática;27 con respecto a esta última hay categorías que aparecen y desaparecen (adje-tivo, participio, adverbio), a veces por la evolución de la lengua pero también por decisiones académicas, y lejos de haber quedado zanjada la cuestión parece constituir todavía una cuestión abierta:

En esta edición [2001] se ha suprimido el antiguo apéndice sobre formación de aumentativos, diminutivos y superlativos. Además de tratarse de un aspecto que atañe más a la gramática que al diccionario – como ya se reconocía en la duodécima edición (1884), primera en que se incluyó –, la presencia de los su-fijos correspondientes en la nomenclatura del Diccionario lo hacía prescindi-ble.(RAE 2001a: XXVI)

Si nos remontamos a las ediciones decimonónicas, aparece incluso su-peditada a planteamientos realizados en trabajos que la Academia

26 La ortografía académica constituye la norma para el diccionario (RAE 1817, 1822, 1869, 1984 y 2001a); en esta última se declara que “Se han aplicado al texto del Diccionario los preceptos de la nueva Ortografía académica” (RAE 2001a: XXXI).

27 Obsérvese en un par de citas; en la edición de 1822 se afirma “Conoce bien que muchos de ellos [derivados verbales en -or] se usan ahora corno sustan-tivos mas bien que como adjetivos i, aunque algunas veces lo sean y lo fueron efectiva y rigurosamente al principio; pero esta determinacion pende de cues-tiones gramaticales que estan aun por resolver” (RAE 1822: s.n.); en 1884 “En ningún diccionario constan, ni es preciso ni quizá posible que consten, todos los diminutivos, aumentativos y superlativos de estas desinencias usados en el lenguaje familiar: […] porque las reglas de su formación, que pueden y deben estudiarse en la Gramática, irán, á mayor abundamiento, como apéndice del diccionario” (RAE 1822: s.n); para RAE 2001a, véase la nota 12.

224 Félix San Vicente

nunca llegó a publicar, como el Diccionario de Sinónimos, en 1869, de la que se esperaban notables mejoras para la definición lexico-gráfica, o que todavía se hallaban en su fase inicial, como el NuevoDiccionario histórico, al que se hace mención en la última edición (RAE 2001a), y que evitará, según la Academia, cierta persistencia en el mirar al pasado de la lengua. Ninguna de las cuestiones precedentes parece haber mermado su prestigio y valor como norma y si la cues-tión de las definiciones todavía no ha tocado a su fin, hay otras rela-cionadas todavía con su origen en el DA y que en diferentes mo-mentos han supuesto alguna merma a su autoridad normativa. Para in-troducirnos en este asunto tenemos, pues, que retomar brevemente la derivación de DA a DRAE, en la que hay un elemento de particular interés puesto que en él se había apoyado la construcción del dic-cionario, es decir, las citas28 de los buenos autores de las que se pres-cindió, como hemos dicho arriba, en 1780, al reducir el DA con fina-lidades prácticas; al cumplir este acto, sus decisiones perdieron la evi-dencia de la base textual a la hora de sancionar la enmienda, la supre-sión o aumento de la obra, y aunque la Academia siguiera trabajando en sus sesiones corporativas sobre diferentes textos (como lo hace ac-tualmente con las bases de datos), todo quedaba, a partir de entonces, a merced de su autoría colegiada que es, en definitiva, la que en su

28 La Academia no renunció a disponer de un renovado “diccionario de auto-ridades” tal como aparece entre los ambiciosos proyectos de mediados de si-glo (Zamora Vicente 1999: 377-388); de hecho, la edición del Diccionario histórico de 1933-1936 fue, como se viene afirmando, un diccionario de auto-ridades. Por otra parte, en el siglo XIX no faltaron algunos como el de A. de Casto y de Zerolo (Seco 1987: 139); ya en el siglo XX hay que mencionar a Pagés (1901) por su Gran diccionario de la lengua castellana, autorizado con ejemplos de buenos escritores antiguos y modernos, en cinco volúmenes (1902-1931), de los que el IV y V fueron completados por J. Pérez Hervás, y en cuya copiosa lista de autores se incluyen los del XIX. También la reno-vación de la Academia parece confirmarse en esta dirección ya que en sus obras más recientes y meritorias, el Diccionario del estudiante (RAE 2005) y el DPD llevan citas textuales de libros y publicaciones periódicas de España e Hispanoamérica, extraídas en su mayor parte de los bancos de datos de la Real Academia Española.

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función de cronista o juez29 de la lengua constata el uso y lo transfor-ma en ‘buen uso’ o en uso socialmente aceptable.

La desaparición de los autores de las citas, directamente ligadas a las definiciones, tuvo además profundas implicaciones metodo-lógicas; se pasó paulatinamente de trabajar filológicamente sobre tex-tos a hacerlo sobre las cuestiones y problemas que suscitaba la redac-ción técnica de los artículos del diccionario (Lapesa 1987: 336; Álva-rez de Miranda 2000: 51); esta pérdida afectó también a la dimensión histórica y diacrónica implícita de la obra, por la que conocido el au-tor, se identificaba la época y la antigüedad de la palabra (aunque esto último no siempre se lograra con facilidad).30 La Academia, al intro-ducir el uso de abreviaturas para la diacronía, intentó subsanar el pro-blema ya a partir de 1791 mediante las marcas ant. (anticuado) y des-pués arc. (arcaico), p. us. (poco usado) hasta llegar en 1899 a las abreviaturas, todavía vigentes en RAE 2001a: ant. (anticuado), des.(desusado) y p. us. (poco usado). Bajo estas marcas corría buena parte de la tradición jurídica31 y, sobre todo, literaria por lo que la Academia no parece haberla desechado, ya que, como afirma en 1884, las voces denominadas anticuadas “descontadas muy pocas, están [...] cuantas viven con juventud eterna en las obras de ingenios próceres de los si-glos XVI y XVII” (RAE 1884: VI). Es más, en ocasiones, a pesar de lo anunciado, fue incrementando con voces anticuadas su nomenclatu-ra (Jiménez Ríos 2001); el resultado de estas operaciones lo reconocía la XXI ed., en cuya “Advertencia para el uso de este diccionario” se señala que el diccionario se ha basado siempre en el que la Academia publicó de 1726 a 1739 y que se conoce con el nombre de Diccionario

29 Así se expresaba en el primer volumen del DA, al trazar su propia historia: “la Academia no es maestra ni maestro los Academicos, sino unos Jueces: que con su estúdio han juzgado, y para que no sea libre la sentencia se añaden los méritos de la causa propuestos en las autoridades que se citan” (RAE 1726-1739: XIX).

30 A la inicial supresión de las autoridades se había sumado en RAE 1869 la de las correspondencias latinas, elemento de soporte a la autoridad académica que al desaparecer introduce un nuevo desequilibrio en la obra y motiva la re-aparición en RAE 1884 del aparato etimológico.

31 Los textos jurídicos el Fuero Juzgo y las obras de Alfonso X el Sabio son au-toridades muy consultadas (Jiménez Ríos 2001).

226 Félix San Vicente

de Autoridades conserva, naturalmente, materiales lexicográficos de épocas pasadas que, aunque hayan decaído en su uso, forman parte de la lengua tradicional y literaria. (DRAE 1992: XXII)

Marcado tanto lo anticuado, como poco usado o desusado, todas las restantes voces pertenecen, por exclusión, al uso y en él no hay ningún tipo de distinción con lo neológico ya que la RAE no ha adop-tado nunca esta marca en el Usual (sí en el Manual) y tampoco ha se-ñalado las nuevas entradas con respecto a la precedente edición. Sin embargo, en este tipo de palabras y en su autorización es donde la Academia ha encontrado mayores dificultades; la discusión pudo to-mar distintos aspectos, desde los prácticos (el económico y la mane-jabilidad del diccionario), al nacionalista (sobre todo la ciencia pro-cedía del extranjero), al filológico (origen clásico y culto o moderno), o bien a su adaptación al español; todo ello se entrecruzaba con la fal-ta, por otra parte, de un criterio, el del uso, que además de ser vacilan-te, resultaba poco claro. La doctrina de la autorización del uso, aun no siendo la prioritaria, merece la atención recurrente de los académicos en los prólogos del DRAE hasta constituir una de las claves que revela mayor interés.32

5. La autorización del uso y el caso de los tecnicismos

En el DA las palabras estaban refrendadas con citas de autores lite-rarios o bien, aunque en menor número, pertenecientes a diferentes ramos de la técnica y de ciencia, entre los que destacaban la náutica, la jurisprudencia y también numerosos términos de blasón, equitación, etcétera, palabras que el diccionario ha ido conservando hasta tiempos recientes, a pesar de su exceso de tecnicismo y obsolescencia; algunos

32 Hay que puntualizar que este tipo de propuestas que se refieren al cuidado de la lengua, son con todo inferiores a las preocupaciones sobre la metodología lexicográfica adoptada por el diccionario. El tema puede llevarse compa-rativamente a los prólogos de las gramáticas, para lo que remitimos al trabajo de Fries (1989: 109).

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ejemplos, aunque en reducido número, habían sido propuestos y auto-rizados, como hemos anticipado, por los propios académicos. La Aca-demia, una vez suprimidas las autoridades, adoptó el criterio del uso como ‘juez y árbitro’ (ya en RAE 1822, y, se recuerda, en RAE 2001a) por lo que se sostiene que sólo las formas que se iban fijando con el mismo podían ser admitidas en el diccionario; doctrina que nos puede parecer incoherente si pensamos, por ejemplo, en la recons-trucción culta llevada a cabo por la institución en términos fonéticos y gráficos; doctrina también o incluso mejor plasmada en la Gramáticay Ortografía. El lenguaje de la ciencia, y en menor medida el de la técnica, tenía en la época un origen grecolatino pero, en buena parte, su proveniencia más inmediata era el francés. El avance tecnológico y el tener que aceptar palabras de origen extranjero, además de despertar cierto nacionalismo, hace surgir alguna reflexión, animada también por los numerosos detractores y críticos que reaccionaron ante la par-simonia académica; a mediados del siglo diecinueve, examinando los prólogos que habían aparecido hasta entonces (RAE 1843), las dificul-tades lexicográficas creadas por estas voces obedecían a diferentes ra-zones y pueden resumirse de este modo: � por disponer de un nombre científico y otro vulgar; � por ser muchas de ellas polisémicas; � por la volubilidad de los términos; � por la circulación especial de estos vocablos, desde los espe-

cialistas hasta el uso común de las personas doctas o instruidas; � como consecuencia de todo ello originaban algunos problemas

en la redacción lexicográfica: � los errores contenidos en las propias definiciones, por obsoles-

cencia o nuevos adelantos en el conocimiento. � por la terminología en las definiciones, en las que la presencia

de tecnicismo podía crear problemas a determinados lectores; � por las complicadas remisiones a voces sinónimas o equivalentes.

La respuesta a estas dificultades hace surgir diferentes soluciones co-mo la utilización de correspondencias latinas y otras labores de criba que llevarán a mejorar las definiciones o a reconocer el grado de obso-lescencia en determinados sectores, como blasón y náutica, o bien el airear que este tipo de voces “pertenecen a todos los idiomas y a nin-

228 Félix San Vicente

guno de ellos” (RAE 1843: s.n.). Otro tipo de razonamientos para de-jar al margen los tecnicismos, al que ya hemos hecho alusión, deri-vaba de la naturaleza lingüística y no enciclopédica del diccionario, el comportamiento de otras naciones (Italia, Francia e Inglaterra) y la misma dimensión de la obra, cuyo precio, debía mantenerse siempre bajo, según una constante académica.

Asentada la doctrina a mediados del siglo XIX la presión de los hechos, el avance de la lexicografía monolingüe, con tendencia al en-ciclopedismo y el de las numerosas las voces técnicas que asomaban al idioma, parece más acuciante; en 1884 se admite haber incorporado numerosas voces manteniendo el criterio conocido del uso (se subraya la dificultad en la definición) y se añade algún elemento nuevo a la doctrina, en cuanto, las voces de la ciencia: � pueden tener un uso metafórico; � deben pertenecer a las “ciencias y artes de más general aplicación”; � no se deben sancionar más palabras nuevas que las indispensa-

bles, de recta formación, é incorporadas en el castellano por el uso de las personas doctas, y

� deben “estar bien formadas o ser de ilustre abolengo, como na-cidas del griego o del latín” (RAE 1884).

En el final de siglo, la edición de 1899 presenta una inflexión en la doctrina o una reformulación de los factores ya que a los antes indi-cados hay que sumar las observaciones autorizadas como la de Cuervo (1948) sobre el excesivo afrancesamiento y otras cuestiones atinentes a la edición de 1869 (Seco 1987: 180; Alvar Ezquerra: 1993), en defi-nitiva, a los buenos autores y uso dirigido se suma la autoridad crea-dora de la misma Academia:

Regla constante ha sido no admitir en el Diccionario vocablo que carezca de aquella autoridad [buenos escritores] o de esta sanción [uso general bien diri-gido]; pero las instancias, cada vez más apremiantes, con que muchas perso-nas amantes del bien decir han solicitado de este Cuerpo literario parecer y consejo sobre la más apropiada manera de designar objetos antes poco ó nada conocidos, y la consideración de que muchas veces esa actitud pasiva es causa de que corran y se vulgaricen palabras de muy viciosa estructura, sobre todo en los tecnicismos científicos é industriales, han traído la necesidad, de in-cluir, tras detenida discusión y maduro examen, algunas voces, aunque pocas,

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desprovistas de aquellos requisitos y formadas por la misma Academia con es-tricta sujeción á las leyes por que se rige nuestro idioma (RAE 1899: V).

Como en la edición anterior, pese a lo afirmado, se puede confirmar que el número de tecnicismos fue aumentando también en esta edición (Clavería Nadal: 2001) a pesar de las restricciones teóricas fue cierto el ‘considerable aumento’, es decir, la adopción asistemática, si se quiere, de nuevos tecnicismos como ha sido constatado (Lapesa: 1987; Garriga: 2001: Julià Luna: 2008).

El ámbito de la ciencia seguía avanzando ya que no se limitaba a las ciencias naturales sino que comenzaba a mencionarse, en térmi-nos modernos, la física y la química en manos no sólo de científicos sino de profesionales que las aplicaban y que, a pequeños pasos, esta-ban contribuyendo a la industrialización de España. En una notable edición, la de 1925, se reitera la actualización técnica de modo bastan-te categórico:

Primeramente se han incluido muchas voces técnicas, en especial las que tie-nen alguna difusión fuera del círculo de los profesionales, y se ha procurado en este punto poner el Diccionario al nivel del estado actual de las ciencias y de las artes. (RAE 1925: VII)

Se reitera la doctrina del uso no sólo escrito sino también hablado de las “personas cultas”, y se reconoce, en este caso, tanto el exceso de prudencia en el pasado y la tolerante profesión de modernidad fomen-tada por la escuela pidalina que llevaba al reconocimiento siguiente:

ha atendido más solícitamente que las anteriores a la lengua moderna común-mente ha atendido más solícitamente que las anteriores a la lengua moderna hablada y escrita en los países de lengua española por las personas cultas y por las que con éstas más íntimamente se relacionan. (RAE 1925: VII)

Transcurridos algunos años y tras ediciones especialmente insigni-ficantes en sus criterios lexicográficos, manifestados en los prólogos (RAE 1936 y RAE 1947), en 1956 la Academia reconoce de nuevo su excesivo celo en el sector neológico de las técnicas, y es razón sufi-ciente para declarar que ha “abierto la mano” en varios sectores y más concretamente en los que “han arraigado y tienen amplia difusión en

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el lenguaje” (RAE 1956: VII). El criterio neológico no cambia en 1956 o no se dice nada de él, aunque si se observa un nuevo campo neológico que no se halla determinado por la ciencia en sentido acadé-mico sino por sectores con contenido tecnológico como el deporte o el automovilismo.

En RAE 1970, el “Preámbulo”, atribuido a Julio Casares y a Vicente García de Diego, inicia precisamente con la mención de los neologismos de la técnica (aunque buena parte del prólogo se halla centrada en la importante novedad de las definiciones objetivas), y en un tono de mayor apertura en los usos hacia lo ‘popular’, rayano con lo ‘vulgar’; se introduce la importancia de los “medios de difusión” como intermediarios dinamizadores del lenguaje científico hacia el “lenguaje culto general e incluso el dominio común”, lo que viene a significar una novedad, ya que no se trata sólo de reconocer la auto-ridad de la prensa sino también de medios fundamentalmente orales como la radio y la televisión.33 El hecho resulta significativo ya que hasta ahora la prensa aparecía ignorada o denostada en los prólogos, como en el lejano RAE 1832 o en RAE 1843, precisamente cuando comenzaba su auge social y tal vez le estaba exigiendo a la Academia mayores novedades.

En RAE 1984, en una sociedad en fase de asimilación de pro-fundas renovaciones administrativas y sociopolíticas, la Academia se abre a una seria revisión (20.000 adiciones y enmiendas), en la que se muestra una mayor conciencia de la penetración de las voces de la ciencia y la técnica “que entran con tanta fuerza y autoridad en la len-gua oral y escrita, incluso en su uso cotidiano” (RAE 1984: VII). Los criterios sobre la aceptación de neología no se hacen mayormente explícitos pero sí resuenan, por primera vez, el que se hayan aceptado americanismos teniendo en cuenta la “unidad del idioma oficial en tantos Estados independientes” (RAE 1984:VII). En 1992, el criterio

33 La cita completa es la siguiente: Se ha aumentado un número importante de voces y acepciones con el cri-terio, ya iniciado antes, de incorporar las que, como consecuencia del rápido progreso que se observa en las ciencias y en las técnicas y merced a la gran eficacia de los medios de difusión de que hoy se dispone, pasan diariamente de la nomenclatura especializada al lenguaje culto general e incluso al dominio común. (RAE 1970).

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de la unidad se renueva con los fastos del V Centenario, y junto a este, la preocupación siempre latente:

El Diccionario que presentamos no pretende ser una enciclopedia abreviada, pero sí registrar y definir adecuadamente los términos cuyo empleo rebasa los límites de la especialidad y se atestigua diariamente en la prensa o en la con-versación culta (RAE 1992: VII).

Para lograr la labor de unificación la Academia se apela al reiterado espíritu de colaboración necesario para la perfección de la obra:

En este campo la Academia tiene que encomiar la labor llevada a cabo por la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en su magno Vocabu-lario científico y técnico, y desear que mediante simposios panhispánicos de cada especialidad se unifique el léxico correspondiente (RAE 1992: VII).

Por último, en RAE 2001a,34 la doctrina del uso aparece inicialmente en el “Preámbulo”, y queda sancionada mediante la cita horaciana: “Renacerán vocablos muertos y morirán los que ahora están en boga, si así lo quiere el uso, árbitro, juez y dueño en cuestiones de lengua”; corresponde al diccionario de la Academia, autoridad colegiada hispá-nica que “tiene universalmente reconocido un valor normativo que lo hace único en su género” proponer el “buen uso” a través de lo admi-tido en “la comunidad hispanohablante” (RAE 2001a: X). La cita completa, de nuevo en ámbito técnico científico, es esta:

El Diccionario da cabida a aquellas voces y acepciones procedentes de los dis-tintos campos del saber y de las actividades profesionales cuyo empleo actual – se excluyen también los arcaísmos técnicos – ha desbordado su ámbito de origen y se ha extendido al uso, frecuente u ocasional, de la lengua común y culta. (RAE 2001a: XXX)

34 En el DRAE de 2001, a pesar de no haberse producido una renovación com-pleta de la planta, pero sí evidentes mejoras formales, como por ejemplo en la marcación, la Academia señala los siguientes datos: “Las cifras hablan por sí solas: dos tercios de los artículos registrados en la anterior edición han sido enmendados en mayor o menor medida, 55 442 exactamente, y a ellos se han añadido 11 425 nuevas entradas, 24 819 nuevas acepciones y 3896 formas complejas”.(Lázaro Carreter 1997: 20)

232 Félix San Vicente

Pero la distinción no será entre ‘común’ y ‘culta’, concepto algo difu-so, sino entre uso generalizado o no generalizado, cuestión a la que se llega mediante el criterio adoptado en la marcación: “Siempre que tal uso no se haya hecho general, las acepciones tienen una marca que las individualiza: Acús. (‘acústica’), Estad. (‘estadística’), Fil. (‘filoso-fía’), Quím. (‘química’), etc.” (RAE 2001a: XXX). La implicación de las marcas técnicas nos lleva a otra cuestión de principio que ahora se hace más compleja; si en su formación el diccionario había intro-ducido la marcación de ámbitos para captar la diferencia entre lo ge-neral y lo especializado la inclusión de la frecuencia general no acaba de resolver los problemas. De esta manera ‘oxígeno’ ha perdido en la reciente edición (RAE 2001a) la abreviatura de química que llevaba en 1992; sin embargo, si observamos las dos acepciones propuestas, son técnicas y técnico-enciclopédicas, pero en nada coinciden con el uso más común por el cual ‘oxígeno’ es sinónimo de ‘aire’.

6. Conclusiones

En la organización de sus elementos hipertextuales, el DRAE presenta a lo largo de su historia fluctuaciones en el orden de la misma con os-cilación en los planteamientos sobre la inclusión en apéndices de cues-tiones ortográficas y gramaticales que fueron resueltas modernamente con su progresiva eliminación (RAE 1970, RAE 1984 y RAE 1992) a favor de su lematización; en 2001, además de dos ediciones (en dos volúmenes que debiera ser la ‘oficial’ y en uno que es la ‘de lujo’) se ha producido, en cambio, una recuperación de los apéndices con la in-clusión de unos “Modelos Verbales” (consultables también, pero no en apéndice, en la versión electrónica de 2003) y paralelamente la in-clusión de “Notas sobre morfología y ortografía”, en el cuerpo de los artículos. Por otra parte, los preliminares se hallan articulados ahora en tres partes y superan con mucho las iniciales observaciones sobre la dimensión y características de la obra, hasta llegar a prever un segun-

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do lector35 que ya no es el general sino el interesado en cuestiones lexicográficas. Vistosas resultan las divergencias en la presentación de los aparatos en la edición del NTLLE, y en las ediciones en cd-rom –basada esta última, en la segunda tirada de la edición en papel de RAE 2001a – o de la actual edición en línea, en las que hay también varian-tes metalingüísticas paratextuales que se debieran uniformar. Son cuestiones que afectan también a la actual conjunción de obras satéli-tes o paralelas al DRAE.

La Academia, en su conjunto, se declara como autor colegiado en las portadas y en los diferentes prólogos. De modo progresivo, pero ya desde temprana fecha, se indican los colaboradores de la Academia y las Academias correspondientes, mencionados también en elencos aparte, en los que se observa que se va abriendo al trabajo en equipo contando con colaboradores externos o de los miembros integrados en el Instituto de Lexicografía (RAE 1995 y RAE 2001a) para justificar su buen hacer y autoridad. No faltan, en el pasado, atribuciones pun-tuales a determinados textos o factores de coordinación. En el futuro podría aclararse, la interacción entre los diferentes componentes hasta llegar a su aceptación por el pleno; pero estas observaciones, así como la interacción con los componentes del equipo de lingüística computa-cional debieran encontrar un lugar más oportuno en relación con su posible lector que no es el general y, sobre todo, debieran redundar en una mayor uniformidad (hipetextual, terminológica, de instrucciones de uso) entre la producción tradicional en papel y la digitalizada.

El diccionario, como la propia Academia reconoce, es texto normativo desde su origen y, por consiguiente, a pesar de la elimi-nación de las autoridades en la edición de 1780, la enmienda, supre-sión y aumento responde a la doctrina de palabras autorizadas por buenos escritores y uso de los doctos. El tecnicismo, sobre todo el científico-técnico, se identifica a menudo con el neologismo (rara-

35 Esta tendencia a dirigir la obra a dos lectores potencialmente diferentes se halla confirmada tanto en el DPD como en el Diccionario del estudiante(RAE 2006a), en los que el discurso metalexicográfico es muy amplio. Claro está que la presencia del léxico especializado metalexicográfico en los preli-minares de la edición del DRAE 2001 (contorno, definición propia, etc.) daría espacio para alguna reflexión añadida sobre el destinatario de la obra.

234 Félix San Vicente

mente se hace, por ejemplo, mención a lo social) y los términos de su aceptación aparecen ya claros en la primera mitad del diecinueve. Es, no obstante, doctrina que tiene variantes y precisiones en momentos acuciantes de invasión y que se hace particularmente restrictiva en in-tervenciones de la segunda mitad del XIX, cuando la Academia llega a proponerse, en lugar de los autores, como garantía de la recta forma-ción de las novedades técnico-científicas. Es evidente la trascendencia de la función reguladora de la RAE también en lo referente al correcto empleo del léxico técnico en ámbito jurídico. De hecho, es una simpli-ficación excesiva suponer que los tecnicismos en el lenguaje legal son sólo de origen jurídico, cuando es cierto que las sentencias, los textos administrativos y, sobre todo, las normas jurídicas ofrecen sobrados ejemplos de ‘intertextualidad léxica’ (Prieto de Pedro 1991: 113), al presentar un gran número de tecnicismos procedentes de todos los demás léxicos de especialidad. Dicha función normativa y hermenéu-tica de la RAE se hace cada vez más esencial con la aparición del Es-tado social tras la 2ª Guerra Mundial, a causa de la reciente interven-ción jurídica y administrativa en los varios ámbitos de la vida social, lo cual ha producido una ‘hipertecnificación’ del derecho, dificultando aún más su comprensión por parte de la gente común.

Otras cuestiones irán reflejando en los prólogos las variaciones de la doctrina del uso, al admitirse la prensa y los medios de difusión, al diluirse el concepto de docto, pero siempre con reivindicaciones del papel de la RAE como autoridad normativa extendida significativa-mente en 2001 a todo el ámbito hispanófono. El DRAE ha llegado a su XXII edición con una doctrina sobre la marcación del neologismo técnico basada en la frecuencia que resulta todavía insuficiente por no hallarse acompañada de una modificación sustancial en las defini-ciones que afectan a las palabras técnicas una vez que han pasado a la expresión general. Los planteamientos aperturistas no adquieren ma-yor significado si no van acompañados de una variación en las téc-nicas de redacción.

Autor, norma y uso en los prólogos de DRAE (1780-2001) 235

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Notas sobre los autores

Mª CARMEN ACUYO VERDEJO realizó un Doctorado Europeo en Tra-ducción e Interpretación en la Universidad de Granada y de Máster en Derecho de Extranjería por la misma universidad. Es traductora-intérprete jurado de inglés, nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde hace varios años. Ha realizado di-versas estancias de investigación en varias universidades extranjeras, tales como la Heriott-Watt University de Edimburgo y la Università di Bologna. En la actualidad es profesora titular en la Facultad de Tra-ducción e Interpretación y Vicedecana de Estudiantes y Prácticas de dicha facultad. Asimismo, imparte clases en el Máster en Traducción e Interpretación (perfil investigador) de la citada universidad. Sus prin-cipales líneas de investigación son la traducción jurídica y jurada, la didáctica de la traducción especializada y la traducción social.

MARÍA CRISTINA BORDONABA ZABALZA es investigadora de Lengua española en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Milán. Sus líneas de investigación abarcan la didáctica del español lengua extranjera (Aproximación a la interlengua del español en italo-hablantes. 1998), los lenguajes específicos con una atención especial hacia el lenguaje periodístico (Pragmática y relevancia en la trans-misión de noticias: el caso Euronews. 2008) y jurídico (Hacia una simplificación del lenguaje jurídico-administrativo en la normativa del turismo rural. 2008; El lenguaje jurídico. 2009); Tradiciones discur-sivas en las ordenanzas gremiales de los siglos XVII y XVIII. 2009). Otras áreas de investigación más recientes se centran en el lenguaje del turismo y en la historia de la enseñanza de las lenguas.

ELENA CARPI es investigadora de lengua y traducción española y desa-rrolla su actividad en la Universidad de Pisa. Se ocupa de lingüística histórica (Grupo VCT18 Estudio del vocabulario científico y técnico del español del siglo XVIII), del discurso especialístico en español (Progetto

280 Notas sobre los autores

2007ASKNML_001 Il linguaggio della comunicazione turistica spag-nolo-italiano. Aspetti lessicali, pragmatici e interculturali) y de inter-comprensión entre idiomas romances (Galanet Socrates Lingua 2001-2004, Galapro 2008-2010, LLP KA2). Es miembro de: AISPI (Associa-zione ispanisti italiani), AIH (Asociación Internacional de Hispanistas), AELFE (Asociación Europea de Lenguas para Fines Específicos), ASELE (Asociación para la enseñanza del español como lengua extra-njera), CIRSIL (Centro Interuniversitario di Ricerca sulla Storia degli Insegnamenti Linguistici y CERLIS de la Universidad de Bergamo.

LUISA CHIERICHETTI es profesora titular de Lengua española en la Uni-versidad de Bérgamo. Dedica su actividad de investigación a los aspec-tos lingüísticos del humor y a los lenguajes especializados, fun-damentalmente al jurídico (La modalidad deóntica en el Código Civil español. Apuntes para una comparación con el Codice Civile italiano, 2001; Las controversias relativas a los nombres de dominio en Internet, 2002; El arbitraje en España. Con unos apuntes para un análisis lingüís-tico con la Ley Modelo de UNCITRAL, 2003; La comunicación espe-cializada de ámbito jurídico: una reflexión sobre las metáforas en los ordenamientos penales español e italiano, 2008). Con Maria Vittoria Calvi es editora de Nuevas tendencias en el discurso de especialidad(2006). Es miembro del CERLIS de la Universidad de Bérgamo.

GIOVANNI GAROFALO es investigador de Lengua española en la Uni-versidad de Bérgamo y miembro del CERLIS. Licenciado en Tra-ducción (español, francés, inglés) y en Filología Española y Griega Moderna por la Universidad de Trieste, de 1994 a 2004 ocupó una plaza de traductor-intérprete en el Ministerio de Interior italiano. Ha sido pro-fesor de traducción español-italiano en la SSLMIT de la Universidad de Trieste y ha llevado a cabo encargos de docencia de español jurídico en la Universidad de Milán. Sus intereses de investigación abarcan princi-palmente el análisis discursivo, pragmático y terminológico del lenguaje jurídico, con especial referencia a la comunicación textual en ámbito legislativo y judicial. Ha publicado una monografía sobre la Ley Orgá-nica 4/2000 de Extranjería, otra sobre los Géneros Discursivos de la Justicia Penal (en la que se examinan los géneros denuncia, querella, auto, providencia y sentencia con vistas a su traducción al italiano),

Notas sobre los autores 281

además de varios estudios de lingüística textual y de terminología cen-trados en el discurso penal español e italiano.

ELENA LANDONE es profesora titular en la Universidad de Sassari (Italia) y colabora con la Universidad de Milán (Italia) donde enseña didáctica de la lengua española para extranjeros y lingüística española. Sus investigaciones se ciñen a un enfoque pragmático, con finalidades aplicadas y sus temas recientes abarcan la cortesía verbal, los marca-dores del discurso y la pragmática intercultural. Entre sus varias publi-caciones, se destaca Los marcadores del discurso y la cortesía verbal en español (2009) en esta misma colección.

ANNA LÓPEZ SAMANIEGO es licenciada en Filología Hispánica y pro-fesora asociada del Departamento de Filología Hispánica (sección de Lengua) de la Universidad de Barcelona desde 2005. Sus intereses do-centes y de investigación se centran, por una parte, en la Gramática y la Pragmática del español y, por otra, en el Análisis del Discurso Pro-fesional del Derecho. Algunas de sus publicaciones en estos dos ámbi-tos son: “Precisamente estaba pensando en ti”... Precisamente y jus-tamente como partículas focalizadoras de coincidencia (2007); La es-critura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España (2008), con E. Montolío; o Documentos profesionales con destinatarios no expertos: el empleo de los mecanismos referenciales en la sentencia del 11M (2010). En la actualidad está realizando su tesis doctoral sobre meca-nismos anafóricos en el discurso judicial en español y participa en el proyecto de investigación Análisis Lingüístico y Pragmáticos de la Recomendación Experta en Documentos de Ámbitos Profesionales,dirigido por la Dra. Estrella Montolío.

CARMEN MATA PASTOR es profesora titular de Traducción e Inter-pretación en la Universidad de Málaga (España) desde 2001. Es licen-ciada en Filología Románica y en Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada, donde se doctoró en 1998. En la Universidad de Málaga coordina el Perfil de lengua italiana, donde imparte docen-cia en los estudios de Traducción e Interpretación desde el curso 1993-1994. Ha prestado o presta su colaboración, además, en diversos

282 Notas sobre los autores

programas de Doctorado y Máster tanto en España como en Italia. En-tre sus publicaciones se cuentan numerosos trabajos sobre distintos aspectos relacionados con la Traducción aparecidos en diferentes paí-ses. Desde 2007 es miembro del grupo interuniversitario de inves-tigación AVANTI. Avances en Traducción e Interpretación. Compa-gina desde 1993 la docencia y la investigación con el ejercicio profe-sional de la traducción.

FÉLIX SAN VICENTE, licenciado en Filología Románica por la Univer-sidad de Deusto-Bilbao y en Lettere Moderne por la Universidad de Bolonia, ha desarrollado la mayor parte de su actividad profesional en esta última universidad en la que es actualmente catedrático de lengua española y director del Centro Lingüístico del Multicampus de Ro-maña. De formación lingüístico-filológica, sus intereses en la inves-tigación abarcan distintos sectores: lexicografía, gramaticografía, evo-lución del español actual, didáctica y nuevas tecnologías, e-learning.Conferenciante, visiting professor de la Universidad de Santiago de Compostela, miembro de varios doctorados, ha participado en varias investigaciones de ámbito internacional y ha coordinado diferentes proyectos y los relativos congresos. Es autor de numerosas publica-ciones, entre las que destacan Filología del siglo XVIII, Bibliografíade la Lexicografía española del siglo XVIII, El español de las ciencias sociales, La lengua de los nuevos españoles, Actual. Gramática para comunicar en español, Hesperia. Portal de la lexicografía hispano-italiana, así como de varias ediciones y coediciones de congresos ce-lebrados en Italia dedicados a la lexicografía, gramática, y didáctica de la lengua española destinada a italófonos.

RAQUEL TARANILLA es licenciada en Filología Hispánica y en Derecho por la Universitat de Barcelona, y está elaborando su tesis doctoral so-bre la construcción del relato de los hechos en el juicio oral. Imparte la asignatura Técnicas de trabajo y comunicación en los grados de Dere-cho y Relaciones Laborales en la Universitat de Barcelona. Asimismo, disfruta de una beca predoctoral de la Generalitat de Catalunya vincula-da al proyecto de investigación Análisis Lingüístico y Pragmático de la Recomendación Experta en Documentos de Ámbitos Profesionales (FFI 2008-00823), dirigido por la dra. Estrella Montolío.

Notas sobre los autores 283

MARÍA JOAQUINA VALERO GISBERT, doctora en Lingüística, es inves-tigadora en la Universidad de Parma. Sus campos de investigación son la lexicografía bilingüe, fraseología, traducción y traducción audiovi-sual. Ha publicado distintos estudios sobre estos temas en revistas na-cionales e internacionales, en particular: Critica di dizionari bilingui: cinque tipi di collocazioni dallo spagnolo in italiano (2006); La tradu-zione di alcune unità fraseologiche nei dizionari bilingue dallo spagnolo in italiano (2008); Marcas diatécnicas de fraseología española en los DDBB ítalo españoles actuales (2008) Coordina un Master Europeo in Traduzione Audiovisiva (<www.info.metav.unipr.it>) on-line.

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Linguistic Insights

Vol. 1 Maurizio Gotti & Marina Dossena (eds) Modality in Specialized Texts. Selected Papers of the 1st CERLIS Conference. 421 pages. 2001. ISBN 3-906767-10-8. US-ISBN 0-8204-5340-4

Vol. 2 Giuseppina Cortese & Philip Riley (eds) Domain-specific English. Textual Practices across Communities and Classrooms. 420 pages. 2002. ISBN 3-906768-98-8. US-ISBN 0-8204-5884-8

Vol. 3 Maurizio Gotti, Dorothee Heller & Marina Dossena (eds) Conflict and Negotiation in Specialized Texts. Selected Papers of the 2nd CERLIS Conference. 470 pages. 2002. ISBN 3-906769-12-7. US-ISBN 0-8204-5887-2

This series aims to promote specialist language studies in the fields of linguistic theory and applied linguistics, by publishing volumes that focus on specific aspects of language use in one or several languages and provide valuable insights into language and communication re-search. A cross-disciplinary approach is favoured and most European languages are accepted.

The series includes two types of books:

– Monographs – featuring in-depth studies on special aspects of lan-guage theory, language analysis or language teaching.

– Collected papers – assembling papers from workshops, confer-ences or symposia.

Each volume of the series is subjected to a double peer-reviewing process.

Editorial address:

Prof. Maurizio Gotti Università di Bergamo, Facoltà di Lingue e Letterature Straniere, Via Salvecchio 19, 24129 Bergamo, Italy Fax: 0039 035 2052789, E-Mail: [email protected]

Vol. 4 Maurizio Gotti, Marina Dossena, Richard Dury, Roberta Facchinetti & Maria Lima Variation in Central Modals. A Repertoire of Forms and Types of Usage in Middle English and Early Modern English. 364 pages. 2002. ISBN 3-906769-84-4. US-ISBN 0-8204-5898-8

Vol. 5 Stefania Nuccorini (ed.) Phrases and Phraseology. Data and Descriptions. 187 pages. 2002. ISBN 3-906770-08-7. US-ISBN 0-8204-5933-X

Vol. 6 Vijay Bhatia, Christopher N. Candlin & Maurizio Gotti (eds) Legal Discourse in Multilingual and Multicultural Contexts. Arbitration Texts in Europe. 385 pages. 2003. ISBN 3-906770-85-0. US-ISBN 0-8204-6254-3

Vol. 7 Marina Dossena & Charles Jones (eds) Insights into Late Modern English. 2nd edition. 378 pages. 2003, 2007. ISBN 978-3-03911-257-9. US-ISBN 978-0-8204-8927-8

Vol. 8 Maurizio Gotti Specialized Discourse. Linguistic Features and Changing Conventions. 351 pages. 2003, 2005. ISBN 3-03910-606-6. US-ISBN 0-8204-7000-7

Vol. 9 Alan Partington, John Morley & Louann Haarman (eds) Corpora and Discourse. 420 pages. 2004. ISBN 3-03910-026-2. US-ISBN 0-8204-6262-4

Vol. 10 Martina Möllering The Acquisition of German Modal Particles. A Corpus-Based Approach. 290 pages. 2004. ISBN 3-03910-043-2. US-ISBN 0-8204-6273-X

Vol. 11 David Hart (ed.) English Modality in Context. Diachronic Perspectives. 261 pages. 2003. ISBN 3-03910-046-7. US-ISBN 0-8204-6852-5

Vol. 12 Wendy Swanson Modes of Co-reference as an Indicator of Genre. 430 pages. 2003. ISBN 3-03910-052-1. US-ISBN 0-8204-6855-X

Vol. 13 Gina Poncini Discursive Strategies in Multicultural Business Meetings. 2nd edition. 338 pages. 2004, 2007. ISBN 978-3-03911-296-8. US-ISBN 978-0-8204-8937-7

Vol. 14 Christopher N. Candlin & Maurizio Gotti (eds) Intercultural Aspects of Specialized Communication. 2nd edition. 369 pages. 2004, 2007. ISBN 978-3-03911-258-6. US-ISBN 978-0-8204-8926-1

Vol. 15 Gabriella Del Lungo Camiciotti & Elena Tognini Bonelli (eds) Academic Discourse. New Insights into Evaluation. 234 pages. 2004. ISBN 3-03910-353-9. US-ISBN 0-8204-7016-3

Vol. 16 Marina Dossena & Roger Lass (eds) Methods and Data in English Historical Dialectology. 405 pages. 2004. ISBN 3-03910-362-8. US-ISBN 0-8204-7018-X

Vol. 17 Judy Noguchi The Science Review Article. An Opportune Genre in the Construction of Science. 274 pages. 2006. ISBN 3-03910-426-8. US-ISBN 0-8204-7034-1

Vol. 18 Giuseppina Cortese & Anna Duszak (eds) Identity, Community, Discourse. English in Intercultural Settings. 495 pages. 2005. ISBN 3-03910-632-5. US-ISBN 0-8204-7163-1

Vol. 19 Anna Trosborg & Poul Erik Flyvholm Jørgensen (eds) Business Discourse. Texts and Contexts. 250 pages. 2005. ISBN 3-03910-606-6. US-ISBN 0-8204-7000-7

Vol. 20 Christopher Williams Tradition and Change in Legal English. Verbal Constructions in Prescriptive Texts. 2nd revised edition. 216 pages. 2005, 2007. ISBN 978-3-03911-444-3.

Vol. 21 Katarzyna Dziubalska-Kolaczyk & Joanna Przedlacka (eds) English Pronunciation Models: A Changing Scene. 2nd edition. 476 pages. 2005, 2008. ISBN 978-3-03911-682-9.

Vol. 22 Christián Abello-Contesse, Rubén Chacón-Beltrán, M. Dolores López-Jiménez & M. Mar Torreblanca-López (eds) Age in L2 Acquisition and Teaching. 214 pages. 2006. ISBN 3-03910-668-6. US-ISBN 0-8204-7174-7

Vol. 23 Vijay K. Bhatia, Maurizio Gotti, Jan Engberg & Dorothee Heller (eds) Vagueness in Normative Texts. 474 pages. 2005. ISBN 3-03910-653-8. US-ISBN 0-8204-7169-0

Vol. 24 Paul Gillaerts & Maurizio Gotti (eds) Genre Variation in Business Letters. 2nd printing. 407 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-681-2.

Vol. 25 Ana María Hornero, María José Luzón & Silvia Murillo (eds) Corpus Linguistics. Applications for the Study of English. 2nd printing. 526 pages. 2006, 2008. ISBN 978-3-03911-726-0

Vol. 26 J. Lachlan Mackenzie & María de los Ángeles Gómez-González (eds) Studies in Functional Discourse Grammar. 259 pages. 2005. ISBN 3-03910-696-1 / US-ISBN 0-8204-7558-0

Vol. 27 Debbie G. E. Ho Classroom Talk. Exploring the Sociocultural Structure of Formal ESL Learning. 2nd edition. 254 pages. 2006, 2007. ISBN 978-3-03911-434-4

Vol. 28 Javier Pérez-Guerra, Dolores González-Álvarez, Jorge L. Bueno-Alonso & Esperanza Rama-Martínez (eds) ‘Of Varying Language and Opposing Creed’: New Insights into Late Modern English. 455 pages. 2007. ISBN 978-3-03910-788-9

Vol. 29 Francesca Bargiela-Chiappini & Maurizio Gotti (eds) Asian Business Discourse(s). 350 pages. 2005. ISBN 3-03910-804-2 / US-ISBN 0-8204-7574-2

Vol. 30 Nicholas Brownlees (ed.) News Discourse in Early Modern Britain. Selected Papers of CHINED 2004. 300 pages. 2006. ISBN 3-03910-805-0 / US-ISBN 0-8204-8025-8

Vol. 31 Roberta Facchinetti & Matti Rissanen (eds) Corpus-based Studies of Diachronic English. 300 pages. 2006. ISBN 3-03910-851-4 / US-ISBN 0-8204-8040-1

Vol. 32 Marina Dossena & Susan M. Fitzmaurice (eds) Business and Official Correspondence: Historical Investigations. 209 pages. 2006. ISBN 3-03910-880-8 / US-ISBN 0-8204-8352-4

Vol. 33 Giuliana Garzone & Srikant Sarangi (eds) Discourse, Ideology and Specialized Communication. 494 pages. 2007. ISBN 978-3-03910-888-6

Vol. 34 Giuliana Garzone & Cornelia Ilie (eds) The Use of English in Institutional and Business Settings. An Intercultural Perspective. 372 pages. 2007. ISBN 978-3-03910-889-3

Vol. 35 Vijay K. Bhatia & Maurizio Gotti (eds) Explorations in Specialized Genres. 316 pages. 2006. ISBN 3-03910-995-2 / US-ISBN 0-8204-8372-9

Vol. 36 Heribert Picht (ed.) Modern Approaches to Terminological Theories and Applications. 432 pages. 2006. ISBN 3-03911-156-6 / US-ISBN 0-8204-8380-X

Vol. 37 Anne Wagner & Sophie Cacciaguidi-Fahy (eds) Legal Language and the Search for Clarity / Le langage juridique et la quête de clarté.

Practice and Tools / Pratiques et instruments. 487 pages. 2006. ISBN 3-03911-169-8 / US-ISBN 0-8388-5

Vol. 38 Juan Carlos Palmer-Silveira, Miguel F. Ruiz-Garrido & Inmaculada Fortanet-Gómez (eds) Intercultural and International Business Communication: Theory, Research and Teaching. 2nd edition. 343 pages. 2006, 2008. ISBN 978-3-03911-680-5

Vol. 39 Christiane Dalton-Puffer, Dieter Kastovsky, Nikolaus Ritt & Herbert Schendl (eds) Syntax, Style and Grammatical Norms: English from 1500–2000. 250 pages. 2006. ISBN 3-03911-181-7 / US-ISBN 0-8204-8394-X

Vol. 40 Marina Dossena & Irma Taavitsainen (eds) Diachronic Perspectives on Domain-Specific English. 280 pages. 2006. ISBN 3-03910-176-0 / US-ISBN 0-8204-8391-5

Vol. 41 John Flowerdew & Maurizio Gotti (eds) Studies in Specialized Discourse. 293 pages. 2006. ISBN 3-03911-178-7

Vol. 42 Ken Hyland & Marina Bondi (eds) Academic Discourse Across Disciplines. 320 pages. 2006. ISBN 3-03911-183-3 / US-ISBN 0-8204-8396-6

Vol. 43 Paul Gillaerts & Philip Shaw (eds) The Map and the Landscape: Norms and Practices in Genre. 256 pages. 2006. ISBN 3-03911-182-5 / US-ISBN 0-8204-8395-4

Vol. 44 Maurizio Gotti & Davide Giannoni (eds) New Trends in Specialized Discourse Analysis. 301 pages. 2006. ISBN 3-03911-184-1 / US-ISBN 0-8204-8381-8

Vol. 45 Maurizio Gotti & Françoise Salager-Meyer (eds) Advances in Medical Discourse Analysis: Oral and Written Contexts. 492 pages. 2006. ISBN 3-03911-185-X / US-ISBN 0-8204-8382-6

Vol. 46 Maurizio Gotti & Susan Šarcevic (eds) Insights into Specialized Translation. 396 pages. 2006. ISBN 3-03911-186-8 / US-ISBN 0-8204-8383-4

Vol. 47 Khurshid Ahmad & Margaret Rogers (eds) Evidence-based LSP: Translation, Text and Terminology. 584 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-187-9

Vol. 48 Hao Sun & Dániel Z. Kádár (eds) It’s the Dragon’s Turn: Chinese Institutional Discourses. 262 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-175-6

Vol. 49 Cristina Suárez-Gómez Relativization in Early English (950-1250): the Position of Relative Clauses. 149 pages. 2006. ISBN 3-03911-203-1 / US-ISBN 0-8204-8904-2

Vol. 50 Maria Vittoria Calvi & Luisa Chierichetti (eds) Nuevas tendencias en el discurso de especialidad. 319 pages. 2006. ISBN 978-3-03911-261-6

Vol. 51 Mari Carmen Campoy & María José Luzón (eds) Spoken Corpora in Applied Linguistics. 274 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-275-3

Vol. 52 Konrad Ehlich & Dorothee Heller (Hrsg.) Die Wissenschaft und ihre Sprachen. 323 pages. 2006. ISBN 978-3-03911-272-2

Vol. 53 Jingyu Zhang The Semantic Salience Hierarchy Model: The L2 Acquisition of Psych Predicates 273 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-300-2

Vol. 54 Norman Fairclough, Giuseppina Cortese & Patrizia Ardizzone (eds) Discourse and Contemporary Social Change. 555 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-276-0

Vol. 55 Jan Engberg, Marianne Grove Ditlevsen, Peter Kastberg & Martin Stegu (eds) New Directions in LSP Teaching. 331 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-433-7

Vol. 56 Dorothee Heller & Konrad Ehlich (Hrsg.) Studien zur Rechtskommunikation. 322 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-436-8

Vol. 57 Forthcoming.

Vol. 58 Carmen Frehner Email – SMS – MMS 294 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-451-1

Vol. 59 Isabel Balteiro The Directionality of Conversion in English: A Dia-Synchronic Study. 276 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-241-8

Vol. 60 Maria Milagros Del Saz Rubio English Discourse Markers of Reformulation. 237 pages. 2007. ISBN 978-3-03911-196-1

Vol. 61 Sally Burgess & Pedro Martín-Martín (eds) English as an Additional Language in Research Publication and Communication. 259 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-462-7

Vol. 62 Sandrine Onillon Pratiques et représentations de l’écrit. 458 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-464-1

Vol. 63 Hugo Bowles & Paul Seedhouse (eds) Conversation Analysis and Language for Specific Purposes. 2nd edition. 337 pages. 2007, 2009. ISBN 978-3-0343-0045-2

Vol. 64 Vijay K. Bhatia, Christopher N. Candlin & Paola Evangelisti Allori (eds) Language, Culture and the Law. The Formulation of Legal Concepts across Systems and Cultures. 342 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-470-2

Vol. 65 Jonathan Culpeper & Dániel Z. Kádár (eds) Historical (Im)politeness. 300 pages. 2010. ISBN 978-3-03911-496-2

Vol. 66 Linda Lombardo (ed.) Using Corpora to Learn about Language and Discourse. 237 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-522-8

Vol. 67 Natsumi Wakamoto Extroversion/Introversion in Foreign Language Learning. Interactions with Learner Strategy Use. 159 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-596-9

Vol. 68 Eva Alcón-Soler (ed.) Learning How to Request in an Instructed Language Learning Context. 260 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-601-0

Vol. 69 Domenico Pezzini The Translation of Religious Texts in the Middle Ages. 428 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-600-3

Vol. 70 Tomoko Tode Effects of Frequency in Classroom Second Language Learning. Quasi-experiment and stimulated-recall analysis. 195 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-602-7

Vol. 71 Egor Tsedryk Fusion symétrique et alternances ditransitives. 211 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-609-6

Vol. 72 Cynthia J. Kellett Bidoli & Elana Ochse (eds) English in International Deaf Communication. 444 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-610-2

Vol. 73 Joan C. Beal, Carmela Nocera & Massimo Sturiale (eds) Perspectives on Prescriptivism. 269 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-632-4

Vol. 74 Carol Taylor Torsello, Katherine Ackerley & Erik Castello (eds) Corpora for University Language Teachers. 308 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-639-3

Vol. 75 María Luisa Pérez Cañado (ed.) English Language Teaching in the European Credit Transfer System: Facing the Challenge. 251 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-654-6

Vol. 76 Marina Dossena & Ingrid Tieken-Boon van Ostade (eds) Studies in Late Modern English Correspondence. Methodology and Data. 291 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-658-4

Vol. 77 Ingrid Tieken-Boon van Ostade & Wim van der Wurff (eds) Current Issues in Late Modern English. 436 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-660-7

Vol. 78 Marta Navarro Coy (ed.) Practical Approaches to Foreign Language Teaching and Learning. 297 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-661-4

Vol. 79 Qing Ma Second Language Vocabulary Acquisition. 333 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-666-9

Vol. 80 Martin Solly, Michelangelo Conoscenti & Sandra Campagna (eds) Verbal/Visual Narrative Texts in Higher Education. 384 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-672-0

Vol. 81 Meiko Matsumoto From Simple Verbs to Periphrastic Expressions: The Historical Development of Composite Predicates, Phrasal Verbs, and Related Constructions in English. 235 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-675-1

Vol. 82 Melinda Dooly Doing Diversity. Teachers’ Construction of Their Classroom Reality. 180 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-687-4

Vol. 83 Victoria Guillén-Nieto, Carmen Marimón-Llorca & Chelo Vargas-Sierra (eds) Intercultural Business Communication and Simulation and Gaming Methodology. 392 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-688-1

Vol. 84 Maria Grazia Guido English as a Lingua Franca in Cross-cultural Immigration Domains. 285 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-689-8

Vol. 85 Erik Castello Text Complexity and Reading Comprehension Tests. 352 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-717-8

Vol. 86 Maria-Lluisa Gea-Valor, Isabel García-Izquierdo & Maria-José Esteve (eds) Linguistic and Translation Studies in Scientific Communication. 317 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0069-8

Vol. 87 Carmen Navarro, Rosa Mª Rodríguez Abella, Francesca Dalle Pezze & Renzo Miotti (eds) La comunicación especializada. 355 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-733-8

Vol. 88 Kiriko Sato The Development from Case-Forms to Prepositional Constructions in Old English Prose. 231 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-763-5

Vol. 89 Dorothee Heller (Hrsg.) Formulierungsmuster in deutscher und italienischer Fachkommunikation. Intra- und interlinguale Perspektiven. 315 pages. 2008. ISBN 978-3-03911-778-9

Vol. 90 Henning Bergenholtz, Sandro Nielsen & Sven Tarp (eds) Lexicography at a Crossroads. Dictionaries and Encyclopedias Today, Lexicographical Tools Tomorrow. 372 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-799-4

Vol. 91 Manouchehr Moshtagh Khorasani The Development of Controversies: From the Early Modern Period to Online Discussion Forums. 317 pages. 2009. ISBN 978-3-3911-711-6

Vol. 92 María Luisa Carrió-Pastor (ed.) Content and Language Integrated Learning: Cultural Diversity. 178 pages. 2009. ISBN 978-3-3911-818-2

Vol. 93 Roger Berry Terminology in English Language Teaching: Nature and Use. 262 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0013-1

Vol. 94 Forthcoming.

Vol. 95 Facchinetti Roberta, Crystal David, Seidlhofer Barbara (eds) From International to Local English – And Back Again. 268 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0011-7

Vol. 96 Cesare Gagliardi & Alan Maley (eds) EIL, ELF, Global English: Teaching and Learning Issues 376 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0010-0

Vol. 97 Sylvie Hancil (ed.) The Role of Prosody in Affective Speech. 403 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-696-6

Vol. 98 Marina Dossena & Roger Lass (eds) Studies in English and European Historical Dialectology. 257 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0024-7

Vol. 99 Christine Béal Les interactions quotidiennes en français et en anglais. De l’approche comparative à l’analyse des situations interculturelles. 424 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0027-8

Vol. 100 Maurizio Gotti (ed.) Commonality and Individuality in Academic Discourse. 398 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0023-0

Vol. 101 Javier E. Díaz Vera & Rosario Caballero (eds) Textual Healing: Studies in Medieval English Medical, Scientific and Technical Texts. 213 pages. 2009. ISBN 978-3-03911-822-9

Vol. 102 Nuria Edo Marzá The Specialised Lexicographical Approach: A Step further in Dictionary-making. 316 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0043-8

Vol. 103 Carlos Prado-Alonso, Lidia Gómez-García, Iria Pastor-Gómez & David Tizón-Couto (eds) New Trends and Methodologies in Applied English Language Research. Diachronic, Diatopic and Contrastive Studies. 348 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0046-9

Vol. 104 Forthcoming.

Vol. 105 Javier Ruano-García Early Modern Northern English Lexis: A Literary Corpus-Based Study. 611 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0058-2

Vol. 106 Forthcoming.

Vol. 107 Nicola T. Owtram The Pragmatics of Academic Writing. A Relevance Approach to the Analysis of Research Article Introductions. 311 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0060-5

Vol. 108 Yolanda Ruiz de Zarobe, Juan Manuel Sierra & Francisco Gallardo del Puerto (eds) Content and Foreign Language Integrated Learning. Contributions to Multilingualism in European Contexts 343 pages. 2011. ISBN 978-3-0343-0074-2

Vol. 109 Ángeles Linde López & Rosalía Crespo Jiménez (eds) Professional English in the European context: The EHEA challenge. 374 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0088-9

Vol. 110 Rosalía Rodríguez-Vázquez The Rhythm of Speech, Verse and Vocal Music: A New Theory. 394 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0309-5

Vol. 111 Anastasios Tsangalidis & Roberta Facchinetti (eds) Studies on English Modality. In Honour of Frank Palmer. 392 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0310-1

Vol. 112-113 Forthcoming.

Vol. 114 Merja Kytö, John Scahill & Harumi Tanabe (eds) Language Change and Variation from Old English to Late Modern English. A Festschrift for Minoji Akimoto 422 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0372-9

Vol. 115 Giuliana Garzone & Paola Catenaccio (eds) Identities across Media and Modes: Discursive Perspectives. 379 pages. 2009. ISBN 978-3-0343-0386-6

Vol. 116 Elena Landone Los marcadores del discurso y cortesía verbal en español. 390 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0413-9

Vol. 117 Maurizio Gotti & Christopher Williams (eds) Legal Discourse across Languages and Cultures. 339 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0425-2

Vol. 118 David Hirsh Academic Vocabulary in Context. 217 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0426-9

Vol. 119 Forthcoming.

Vol. 120 Tengku Sepora Tengku Mahadi, Helia Vaezian & Mahmoud Akbari Corpora in Translation. A Practical Guide. 135 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0434-4

Vol. 121 Davide Simone Giannoni & Celina Frade (eds) Researching Language and the Law. Textual Features and Translation Issues. 278 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0443-6

Vol. 122 Forthcoming.

Vol. 123 Vijay K. Bhatia, Christopher N. Candlin & Maurizio Gotti (eds) The Discourses of Dispute Resolution. 290 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0476-4

Vol. 124 Davide Simone Giannoni Mapping Academic Values in the Disciplines. A Corpus-Based Approach. 288 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0488-7

Vol. 125 Giuliana Garzone & James Archibald (eds) Discourse, Identities and Roles in Specialized Communication. 419 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0494-8

Vol. 126-127 Forthcoming.

Vol. 128 Tony Harris & María Moreno Jaén (eds) Corpus Linguistics in Language Teaching. 214 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0524-2

Vol. 129 Tetsuji Oda & Hiroyuki Eto (eds) Multiple Perspectives on English Philology and History of Linguistics. A Festschrift for Shoichi Watanabe on his 80th Birthday. 378 pages. 2010. ISBN 978-3-0343-0480-1

Vol. 130 Luisa Chierichetti & Giovanni Garofalo (eds) Lengua y Derecho: líneas de investigación interdisciplinaria 283 pages. 2010. 978-3-0343-0463-4


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