ficha tÉcnica de negociaciÓn compra de bienes, …... · grupo 1 occidente estacion de policia...
TRANSCRIPT
FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
1. OBJETO
La presente negociación tiene como objeto la prestación del servicio para el suministro de alimentación a la Población Privada de la
Libertad (PPL) a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), recluida bajo modalidad intramural en los
Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (ERON), Centros de Reclusión Militar, Estaciones de policía, Unidades Tácticas a
cargo del INPEC y en los casos que exista por orden judicial personas privadas de la libertad (exceptuando las PPL en detención domiciliaria), a cargo a la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios -USPEC.
Las características técnicas requeridas para la presente negociación se encuentran detalladas en las obligaciones a cargo del
Comitente Vendedor, en el Documento de Condiciones Especiales y en los demás anexos que hacen parte integral del presente
documento, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil
de Colombia para el Mercado de Compras Públicas, y en la normatividad vigente.
Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio sobre el presupuesto de cada uno
de los grupos, en diecinueve (19) operaciones como se detalla a continuación:
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 1 OCCIDENTE EPMSC CALI 5826 $ 10.669,00 122 $ 7.583.226.468,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA FLORA 36 $ 12.187,00 122 $ 53.525.304,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA FRAYDAMIAN 54 $ 12.187,00 122 $ 80.287.956,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA SAN FRANCISCO 20 $ 12.187,00 122 $ 29.736.280,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA JUNIN 10 $ 12.187,00 122 $ 14.868.140,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA RIVERA 32 $ 12.187,00 122 $ 47.578.048,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA LOPEZ 14 $ 12.187,00 122 $ 20.815.396,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA MUNICIPAL 22 $ 12.187,00 122 $ 32.709.908,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA AGUABLANCA 12 $ 12.187,00 122 $ 17.841.768,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA FLORESTA 39 $ 12.187,00 122 $ 57.985.746,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA GUABAL 80 $ 12.187,00 122 $ 118.945.120,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA LIMONAR 72 $ 12.187,00 122 $ 107.050.608,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA MELENDEZ 16 $ 12.187,00 122 $ 23.789.024,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA EL DIAMANTE 55 $ 12.187,00 122 $ 81.774.770,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA LO MANGOS 59 $ 12.187,00 122 $ 87.722.026,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA VALLADO 0 $ 12.187,00 122 $ 0,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA MARIANO 50 $ 12.187,00 122 $ 74.340.700,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA DESEPAZ 43 $ 12.187,00 122 $ 63.933.002,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA YUMBO 24 $ 12.187,00 122 $ 35.683.536,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA LA MARIA 5 $ 12.187,00 122 $ 7.434.070,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA TERRON COLORADO 5 $ 12.187,00 122 $ 7.434.070,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA TERMINAL 0 $ 12.187,00 122 $ 0,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA SULTANA 13 $ 12.187,00 122 $ 19.328.582,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA LIDO 33 $ 12.187,00 122 $ 49.064.862,00
GRUPO 1 OCCIDENTE EPMSC SEVILLA 147 $ 11.857,00 122 $ 212.643.438,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA SEVILLA 8 $ 12.945,00 122 $ 12.634.320,00
GRUPO 1 OCCIDENTE EPMSC CAICEDONIA EPMSC 139 $ 12.180,00 122 $ 206.548.440,00
GRUPO 1 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA CAICEDONIA 3 $ 12.945,00 122 $ 4.737.870,00
GRUPO 1 VIEJO CALDAS
EPMSC PENSILVANIA 127 $ 13.794,00 122 $ 213.724.236,00
GRUPO 1 VIEJO CALDAS
EPMSC SANTA ROSA DE CABAL 256 $ 12.861,00 122 $ 401.674.752,00
GRUPO 1 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA EP SANTA ROSA DE CABAL 36 $ 12.945,00 122 $ 56.854.440,00
GRUPO 1 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CHINCHINA 17 $ 12.975,12 122 $ 26.910.398,88
GRUPO 1 OCCIDENTE EPMSC BOLIVAR CAUCA 248 $ 12.358,00 122 $ 373.903.648,00
GRUPO 1 OCCIDENTE EPMSC LA UNION 113 $ 11.925,00 122 $ 164.398.050,00
GRUPO 1 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA BASPC 3 CALI 64 $ 11.447,00 122 $ 89.378.176,00
TOTAL $ 10.378.483.152,88
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 2 OCCIDENTE COJAM JAMUNDI 5501 $ 10.263,00 122 $ 6.887.725.086,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA JAMUNDI 34 $ 12.672,00 122 $ 52.563.456,00
GRUPO 2 OCCIDENTE EPMSC BUENAVENTURA 591 $ 11.013,00 122 $ 794.059.326,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA MARTE BUENAVENTURA 159 $ 12.672,00 122 $ 245.811.456,00
GRUPO 2 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA ARBUE BUENAVENTURA - ARMADA NACIONAL
3 $ 10.883,00 122 $ 3.983.178,00
GRUPO 2 OCCIDENTE EPMSC SILVIA 155 $ 12.325,00 122 $ 233.065.750,00
GRUPO 2 OCCIDENTE EPC PUERTO TEJADA 119 $ 12.090,00 122 $ 175.522.620,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA PUERTO TEJADA 27 $ 12.672,00 122 $ 41.741.568,00
GRUPO 2 OCCIDENTE EPMSC SANTANDER DE QUILICHAO 487 $ 10.967,00 122 $ 651.593.338,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA EP Santander de Quilichao - Centro
5 $ 12.672,00 122 $ 7.729.920,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA EP Limonar 25 $ 12.630,00 122 $ 38.521.500,00
GRUPO 2 OCCIDENTE EPMSC CARTAGO 611 $ 10.956,00 122 $ 816.682.152,00
GRUPO 2 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 23 VENCEDORES
0 $ 10.883,00 122 $ 0,00
GRUPO 2 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA BERLIN 35 $ 12.630,00 122 $ 53.930.100,00
GRUPO 2 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA BACAM M2 BUENAVENTURA 4 $ 10.569,00 122 $ 5.157.672,00
TOTAL $ 10.008.087.122,00
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 3 OCCIDENTE CPAMS PALMIRA 2517 $ 10.479,00 122 $ 3.217.828.446,00
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA COMANDO SUR DE POLICIA 89 $ 12.782,53 122 $ 138.792.710,74
GRUPO 3 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA BATALLON 3 AGUSTIN CODAZZI 0 $ 11.016,93 122 $ 0,00
GRUPO 3 OCCIDENTE CPAMS TULUA 1631 $ 11.085,00 122 $ 2.205.715.470,00
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA CAI 4 PLAZUELA 2 $ 12.782,53 122 $ 3.118.937,32
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA CAI 7 TRANSVERSAL 2 $ 12.782,53 122 $ 3.118.937,32
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA CAI3 AGUACLARA 3 $ 12.782,53 122 $ 4.678.405,98
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA CAI 9 PALO BONITO 3 $ 12.782,53 122 $ 4.678.405,98
GRUPO 3 OCCIDENTE EPMSC ROLDANILLO 12 $ 10.536,16 122 $ 15.424.938,24
GRUPO 3 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA DE ROLDANILLO 9 $ 12.782,53 122 $ 14.035.217,94
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
EPMSC PACORA 72 $ 13.766,00 122 $ 120.920.544,00
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
EPMSC SALAMINA 210 $ 12.139,00 122 $ 311.001.180,00
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
EPMSC ANSERMA 221 $ 12.514,00 122 $ 337.402.468,00
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA ANSERMA 0 $ 12.782,53 122 $ 0,00
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
EPMSC CALARCA 994 $ 11.432,00 122 $ 1.386.335.776,00
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA INPECCION MUNICIPAL DE POLICIA CALARCA
55 $ 12.782,53 122 $ 85.770.776,30
GRUPO 3 VIEJO CALDAS
EPMSC RIOSUCIO 107 $ 11.322,00 122 $ 147.797.388,00
TOTAL $ 7.996.619.601,82
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
EPMSC-ERE PEREIRA 1230 $ 9.800,00 122 $ 1.470.588.000,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA LA VIRGINA (FUERA) 17 $ 12.137,00 122 $ 25.172.138,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA LA CELIA (FUERA) 25 $ 12.137,00 122 $ 37.017.850,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA PEREIRA 12 $ 12.137,00 122 $ 17.768.568,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA UPV 293 $ 12.137,00 122 $ 433.849.202,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CUBA 5 $ 12.137,00 122 $ 7.403.570,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA DOSQUEBRADAS 33 $ 12.137,00 122 $ 48.863.562,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA EL REMANSO 23 $ 12.137,00 122 $ 34.056.422,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CTI 11 $ 12.137,00 122 $ 16.287.854,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA SIJIN 58 $ 12.137,00 122 $ 85.881.412,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
RM PEREIRA RM 351 $ 10.370,00 122 $ 444.064.140,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
RM MANIZALES RM 216 $ 10.504,00 122 $ 276.801.408,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
EPMSC MANIZALES 1341 $ 10.076,00 122 $ 1.648.453.752,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA SAN JOSE 86 $ 13.088,00 122 $ 137.319.296,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA VILLA MARÍA 5 $ 13.088,00 122 $ 7.983.680,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CHE MELINA 4 $ 13.088,00 122 $ 6.386.944,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA SIJIN 58 $ 13.088,00 122 $ 92.610.688,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 22 BATALLA DE AYACUCHO
2 $ 12.277,71 122 $ 2.995.761,24
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
RM ARMENIA RM 207 $ 9.488,00 122 $ 239.609.952,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
EPMSC ARMENIA 491 $ 11.034,00 122 $ 660.958.668,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CAI SANTANDER 139 $ 12.685,00 122 $ 215.112.230,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA FISCALIA CTI 41 $ 12.685,00 122 $ 63.450.370,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA SIJIN 120 $ 12.685,00 122 $ 185.708.400,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
UNIDAD TACTICA BATALLON DE INGENIEROS NOO 8 FRANCISCO JAVIER CISNEROS
6 $ 13.282,07 122 $ 9.722.475,24
GRUPO 4 OCCIDENTE EPMSC BUGA 970 $ 9.971,00 122 $ 1.179.968.140,00
GRUPO 4 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA EP-BUGA CAI DIVINO NINO 34 $ 12.952,98 122 $ 53.728.961,04
GRUPO 4 OCCIDENTE ESTACION DE POLICIA EP BUGA 7 $ 12.952,98 122 $ 11.061.844,92
GRUPO 4 OCCIDENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ARTILLERIA NO 3 BATALLA DE PALACE
0 $ 13.331,38 122 $ 0,00
GRUPO 4 VIEJO CALDAS
EPMSC AGUADAS 103 $ 11.507,00 122 $ 144.596.962,00
TOTAL $ 7.557.422.250,44
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 5 CENTRAL CAMIS ACACIAS AGRICOLA 1077 $ 11.850,00 122 $ 1.557.018.900,00
GRUPO 5 CENTRAL EPMSC VILLAVICENCIO 1720 $ 10.888,00 122 $ 2.284.737.920,00
GRUPO 5 CENTRAL ESTACION DE POLICIA VILLAVICENCIO 182 $ 12.599,00 122 $ 279.748.196,00
GRUPO 5 CENTRAL EPMSC GRANADA 249 $ 10.538,00 122 $ 320.123.364,00
GRUPO 5 CENTRAL ESTACION DE POLICIA GRANADA 40 $ 12.599,00 122 $ 61.483.120,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 18 RAFAEL NAVAS
1 $ 12.599,00 122 $ 1.537.078,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 21 BATALLÒN PANTANO DE VARGAS
2 $ 12.599,00 122 $ 3.074.156,00
GRUPO 5 CENTRAL CPAMS PAZ DE ARIPORO 161 $ 11.281,00 122 $ 221.581.402,00
GRUPO 5 CENTRAL CPAMS ACACIAS 2973 $ 11.095,00 122 $ 4.024.223.070,00
GRUPO 5 CENTRAL ESTACION DE POLICIA ACACIAS 27 $ 12.599,00 122 $ 41.501.106,00
GRUPO 5 CENTRAL EPMSC YOPAL 1180 $ 9.833,00 122 $ 1.415.558.680,00
GRUPO 5 CENTRAL ESTACION DE POLICIA YOPAL 41 $ 12.599,00 122 $ 63.020.198,00
GRUPO 5 CENTRAL ESTACION DE POLICIA URI YOPAL 8 $ 12.599,00 122 $ 12.296.624,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON 44 RAMON NONATO 2 $ 11.103,50 122 $ 2.709.254,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BAS 16 YOPAL 26 $ 11.305,00 122 $ 35.859.460,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BAS 07 APIAY META 13 $ 9.079,36 122 $ 14.399.864,96
GRUPO 5 CENTRAL CENTRO DE RECLUSION MILITAR BATALLÓN DE A.S.P.C. NO 22 CR BENEDICTO TRIANA
2 $ 11.062,41 122 $ 2.699.228,04
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON 7 ANTONIA SANTOS 0 $ 11.130,00 122 $ 0,00
GRUPO 5 CENTRAL UNIDAD TACTICA CACOM 2 E.P.M.S F.A.C APIAY 3 $ 11.454,00 122 $ 4.192.164,00
TOTAL $ 10.345.763.785,00
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 6 CENTRAL EPAMSCAS EPAMSCAS COMBITA 4609 $ 11.090,00 122 $ 6.235.884.820,00
GRUPO 6 CENTRAL CPAMS TUNJA 229 $ 12.399,00 122 $ 346.403.262,00
GRUPO 6 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 1 CACIQUE TUNDAMA
3 $ 14.653,94 122 $ 5.363.342,04
GRUPO 6 CENTRAL EPMSC SANTA ROSA DE VITERBO 434 $ 11.630,00 122 $ 615.785.240,00
GRUPO 6 CENTRAL CPAMS CHOCONTA 186 $ 12.981,00 122 $ 294.564.852,00
GRUPO 6 CENTRAL RM BOGOTA EL BUEN PASTOR 2474 $ 11.052,00 122 $ 3.335.803.056,00
GRUPO 6 CENTRAL ESTACION DE POLICIA TEUSAQUILLO 37 $ 12.513,00 122 $ 56.483.682,00
GRUPO 6 CENTRAL ESTACION DE POLICIA SUBA 72 $ 12.513,00 122 $ 109.914.192,00
GRUPO 6 CENTRAL ESTACION DE POLICIA ENGATIVA 114 $ 12.513,00 122 $ 174.030.804,00
GRUPO 6 CENTRAL ESTACION DE POLICIA CHAPINERO 42 $ 12.513,00 122 $ 64.116.612,00
GRUPO 6 CENTRAL ESTACION DE POLICIA BARRIOS UNIDOS 77 $ 12.513,00 122 $ 117.547.122,00
GRUPO 6 CENTRAL EPMSC SOGAMOSO 734 $ 11.673,00 122 $ 1.045.293.804,00
GRUPO 6 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON ART 1 TARQUI 3 $ 15.525,83 122 $ 5.682.453,78
GRUPO 6 CENTRAL EPMSC DUITAMA 416 $ 12.463,00 122 $ 632.522.176,00
GRUPO 6 CENTRAL EPMSC RAMIRIQUI 165 $ 12.396,00 122 $ 249.531.480,00
TOTAL $ 13.288.926.897,82
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 7 CENTRAL EPC GUADUAS 2866 $ 11.784,00 122 $ 4.120.299.168,00
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
EPMSC HONDA 311 $ 10.672,00 122 $ 404.917.024,00
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 16 PATRIOTAS
1 $ 13.611,78 122 $ 1.660.637,16
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
EPMSC PUERTO BOYACA 261 $ 12.724,00 122 $ 405.157.608,00
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
EPAMS LA DORADA 1479 $ 10.285,00 122 $ 1.855.804.830,00
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA LA DORADA 26 $ 11.120,29 122 $ 35.273.559,88
GRUPO 7 CENTRAL EPMSC VILLETA 110 $ 10.666,00 122 $ 143.137.720,00
GRUPO 7 NOROESTE EPMSC PUERTO TRIUNFO 1740 $ 11.128,00 122 $ 2.362.251.840,00
GRUPO 7 NOROESTE ESTACION DE POLICIA PUERTO TRIUNFO 5 $ 11.120,29 122 $ 6.783.376,90
GRUPO 7 NOROESTE CPMS PUERTO BERRIO 290 $ 11.735,00 122 $ 415.184.300,00
GRUPO 7 NOROESTE ESTACION DE POLICIA PUERTO BERRIO 32 $ 11.120,19 122 $ 43.413.221,76
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
UNIDAD TACTICA BATALLON DE INGENIEROS NO 14 BATALLA DE CALIBIO
8 $ 12.958,06 122 $ 12.647.066,56
GRUPO 7 VIEJO CALDAS
EC ARMERO GUAYABAL 85 $ 13.698,00 122 $ 142.048.260,00
TOTAL $ 9.948.578.612,26
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 8 CENTRAL EPMSC NEIVA 1864 $ 9.142,00 122 $ 2.078.963.936,00
GRUPO 8 CENTRAL ESTACION DE POLICIA NEIVA 0 $ 12.433,00 122 $ 0,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC 9 CACICA GAITANA
9 $ 10.776,22 122 $ 11.832.289,56
GRUPO 8 CENTRAL EPMSC LA PLATA 418 $ 12.433,00 122 $ 634.033.268,00
GRUPO 8 CENTRAL EPMSC GARZON 417 $ 11.025,00 122 $ 560.885.850,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA Batallòn de Infanterìa No. 26 Cacique Pogoanza
2 $ 10.494,60 122 $ 2.560.682,40
GRUPO 8 CENTRAL EPMSC PITALITO 1252 $ 9.441,00 122 $ 1.442.056.104,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON INF 27 MAGDALENA 6 $ 11.546,93 122 $ 8.452.352,76
GRUPO 8 CENTRAL EPMSC FLORENCIA 861 $ 9.045,00 122 $ 950.104.890,00
GRUPO 8 CENTRAL EP LAS HELICONIAS FLORECIA EP 1506 $ 9.532,00 122 $ 1.751.333.424,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA Btallòn de Ingenieros No. 12 "CR Liborio Mejìa"
3 $ 10.494,60 122 $ 3.841.023,60
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON ASPC 12 FERNANDO SERRANO
5 $ 10.494,60 122 $ 6.401.706,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON INF 36 0 $ 10.494,60 122 $ 0,00
GRUPO 8 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON INF 25 ROBERTO DOMINGO
4 $ 10.494,60 122 $ 5.121.364,80
GRUPO 8 CENTRAL CPMS PURIFICACION 126 $ 11.361,00 122 $ 174.641.292,00
GRUPO 8 CENTRAL EPC GUAMO 149 $ 10.512,00 122 $ 191.087.136,00
GRUPO 8 CENTRAL ESTACION DE POLICIA GUAMO 14 $ 13.262,09 122 $ 22.651.649,72
TOTAL $ 7.843.966.968,84
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPAMSCAS POPAYAN 2510 $ 10.836,00 122 $ 3.318.199.920,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA PIENDAMO 2 $ 12.067,52 122 $ 2.944.474,88
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA ep sur barrio bolivar 15 $ 12.067,52 122 $ 22.083.561,60
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA Tambo 2 $ 12.067,52 122 $ 2.944.474,88
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA Morales 5 $ 12.067,52 122 $ 7.361.187,20
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA Guapi 4 $ 12.067,52 122 $ 5.888.949,76
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA Timbiqui 4 $ 12.067,52 122 $ 5.888.949,76
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA Bello Horizonte 8 $ 12.067,52 122 $ 11.777.899,52
GRUPO 9 OCCIDENTAL UNIDAD TACTICA BATALLÓN DE ASPC NO 29 GR ENRIQUE ARBOLEDA CORTES
1 $ 13.200,16 122 $ 1.610.419,52
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC MOCOA 0 $ 10.958,22 122 $ 0,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP MOCOA 0 $ 12.552,00 122 $ 0,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL RM POPAYAN rm 170 $ 11.565,00 122 $ 239.858.100,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP ARCELETAS URI (UNIDAD DE REACCION INMEDIATA)
40 $ 12.067,52 122 $ 58.889.497,60
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP TIMBIO 2 $ 12.067,52 122 $ 2.944.474,88
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP SOTARA 2 $ 12.067,52 122 $ 2.944.474,88
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP COCONUCO 1 $ 12.067,52 122 $ 1.472.237,44
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP PURACE 1 $ 12.067,52 122 $ 1.472.237,44
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC IPIALES 428 $ 11.059,00 122 $ 577.456.744,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL UNIDAD TACTICA Grupo de Caballerìa No. 3 " GR Josè Marìa Cabal "
4 $ 12.908,13 122 $ 6.299.167,44
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC TUQUERRES 190 $ 11.709,00 122 $ 271.414.620,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC EL BORDO 174 $ 12.467,00 122 $ 264.649.476,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP EL BORDO 12 $ 12.187,00 122 $ 17.841.768,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC PASTO 1171 $ 10.601,00 122 $ 1.514.480.062,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA CAUCA 18 $ 12.187,00 122 $ 26.762.652,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP-PASTO 11 $ 12.187,00 122 $ 16.354.954,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP PERMANENTE 32 $ 12.187,00 122 $ 47.578.048,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP URI FISCALIA 41 $ 12.187,00 122 $ 60.959.374,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP NORTE 7 $ 12.187,00 122 $ 10.407.698,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP SIJIN 7 $ 12.187,00 122 $ 10.407.698,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA EP SUBPO-CATAMBUCO 10 $ 12.187,00 122 $ 14.868.140,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA PASTO RM SP ENCANO 10 $ 12.187,00 122 $ 14.868.140,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA PASTO RM E-Nariño
11 $ 12.187,00 122 $ 16.354.954,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA PASTO RM E YACUANQUER 10 $ 12.187,00 122 $ 14.868.140,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC 23 GR RAMON ESPINA
5 $ 12.908,13 122 $ 7.873.959,30
GRUPO 9 OCCIDENTAL EPMSC TUMACO 564 $ 12.101,00 122 $ 832.645.608,00
GRUPO 9 OCCIDENTAL ESTACION DE POLICIA TUMACO 33 $ 12.067,52 122 $ 48.583.835,52
TOTAL $ 7.460.955.897,62
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC MEDELLIN BELLAVISTA 3312 $ 10.226,00 122 $ 4.131.958.464,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SAN CRISTOBAL 21 $ 12.154,00 122 $ 31.138.548,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Aranjuez 95 $ 12.154,00 122 $ 140.864.860,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Bello 75 $ 12.154,00 122 $ 111.209.100,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Castilla 127 $ 12.154,00 122 $ 188.314.076,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Copacabana 16 $ 12.154,00 122 $ 23.724.608,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA CTI Bunker de la fiscalia 150 $ 12.154,00 122 $ 222.418.200,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Doce de octubre 128 $ 12.154,00 122 $ 189.796.864,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Girardota 27 $ 12.154,00 122 $ 40.035.276,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Manrique 67 $ 12.154,00 122 $ 99.346.796,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Popular 75 $ 12.154,00 122 $ 111.209.100,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SIJIN Antioquia 11 $ 12.154,00 122 $ 16.310.668,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SIJIN Meval 179 $ 12.154,00 122 $ 265.419.052,00
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ARTILLERIA NO 4 CR JORGE EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ
6 $ 11.818,96 122 $ 8.651.478,72
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 10 CR ATANASIO GIRARDOT
4 $ 11.818,96 122 $ 5.767.652,48
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 32 GR PEDRO JUSTO BERRIO
0 $ 11.818,96 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 4 YARIGUIES
0 $ 11.818,96 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA GRUPO MECANIZADO NO 4 JUAN DEL CORRAL
2 $ 11.818,96 122 $ 2.883.826,24
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA POMED AURES MEDELLIN 0 $ 11.818,96 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 15 JOSE WILLIAM COPETE COPETE
0 $ 11.818,96 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC QUIBDO 620 $ 11.508,00 122 $ 870.465.120,00
GRUPO 10 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA N 12 BG ALFONSO MANOSALVA FLOREZ
4 $ 14.051,66 122 $ 6.857.210,08
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC BOLIVAR ANT 145 $ 11.577,00 122 $ 204.797.130,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Betulia 3 $ 12.232,00 122 $ 4.476.912,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Bolivar 20 $ 12.232,00 122 $ 29.846.080,00
GRUPO 10 NOROESTE CMS SANTA FE DE ANTIOQUIA 48 $ 12.733,00 122 $ 74.564.448,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Santa fe de antioquia 10 $ 12.232,00 122 $ 14.923.040,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Sopetran 3 $ 12.232,00 122 $ 4.476.912,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Ebejico 1 $ 12.232,00 122 $ 1.492.304,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Frontino 0 $ 12.232,00 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA San Jeronimo 4 $ 12.232,00 122 $ 5.969.216,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Buritica 0 $ 12.232,00 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC ITSMINA 146 $ 13.162,00 122 $ 234.441.544,00
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC SANTA BARBARA 140 $ 12.397,00 122 $ 211.740.760,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Santa Barbara 9 $ 12.232,00 122 $ 13.430.736,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Versalles 4 $ 12.232,00 122 $ 5.969.216,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA La pintada 2 $ 12.232,00 122 $ 2.984.608,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Montebello 1 $ 12.232,00 122 $ 1.492.304,00
GRUPO 10 NOROESTE CMPS JERICO 115 $ 12.072,00 122 $ 169.370.160,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Jerico 2 $ 12.232,00 122 $ 2.984.608,00
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC TAMESIS 93 $ 12.813,00 122 $ 145.376.298,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Tamesis 22 $ 12.232,00 122 $ 32.830.688,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Caramanta 4 $ 12.232,00 122 $ 5.969.216,00
GRUPO 10 NOROESTE EPMSC TITIRIBI 0 $ 12.743,69 122 $ 0,00
GRUPO 10 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Titiribi 0 $ 12.232,00 122 $ 0,00
TOTAL $ 7.633.507.079,52
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 11 NOROESTE EC COMPLEJO PEDREGAL RM 3852 $ 10.222,00 122 $ 4.803.767.568,00
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC APARTADO 953 $ 10.444,00 122 $ 1.214.282.104,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Apartado 25 $ 11.318,92 122 $ 34.522.706,00
GRUPO 11 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 17 CLARA ELISA NARVAEZ
1 $ 13.023,50 122 $ 1.588.867,00
GRUPO 11 NOROESTE CPMS SANTO DOMINGO 241 $ 10.852,00 122 $ 319.070.504,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SANTO DOMINGO 6 $ 11.318,92 122 $ 8.285.449,44
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Sub La Cruzada 7 $ 11.318,92 122 $ 9.666.357,68
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Yolombo 6 $ 11.318,92 122 $ 8.285.449,44
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Gomez Plata 6 $ 11.318,92 122 $ 8.285.449,44
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Caracoli 0 $ 11.318,92 122 $ 0,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Yali 0 $ 11.318,92 122 $ 0,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Remedios 2 $ 11.318,92 122 $ 2.761.816,48
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC YARUMAL 316 $ 10.882,00 122 $ 419.522.864,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA YARUMAL 42 $ 11.318,92 122 $ 57.998.146,08
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC CAUCASIA 232 $ 10.430,00 122 $ 295.210.720,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA CTI Caucasia 10 $ 11.318,92 122 $ 13.809.082,40
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Caceres 2 $ 11.318,92 122 $ 2.761.816,48
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Tarraza 3 $ 11.318,92 122 $ 4.142.724,72
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Caucasia 38 $ 11.318,92 122 $ 52.474.513,12
GRUPO 11 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADO NO31 RIFLES
0 $ 11.955,24 122 $ 0,00
GRUPO 11 NOROESTE CPAMS ITAGUI LA PAZ 1264 $ 10.003,00 122 $ 1.542.542.624,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA EP BELEN MEDELLIN 153 $ 11.318,92 122 $ 211.278.960,72
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Venecia 5 $ 11.318,92 122 $ 6.904.541,20
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA poblado medellin 54 $ 11.318,92 122 $ 74.569.044,96
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA buenos aires medellin 51 $ 11.318,92 122 $ 70.426.320,24
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA villa hermosa medellin 67 $ 11.318,92 122 $ 92.520.852,08
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA san javier medellin 53 $ 11.318,92 122 $ 73.188.136,72
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA altavista medellin 28 $ 11.318,92 122 $ 38.665.430,72
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA candelaria medellin 361 $ 11.318,92 122 $ 498.507.874,64
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Laureles 144 $ 11.318,92 122 $ 198.850.786,56
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Sabaneta 63 $ 11.318,92 122 $ 86.997.219,12
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA de caldas antioquia 58 $ 11.318,92 122 $ 80.092.677,92
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA los gomez itagui 199 $ 11.318,92 122 $ 274.800.739,76
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC SONSON 186 $ 10.944,00 122 $ 248.341.248,00
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC LA CEJA 282 $ 10.856,00 122 $ 373.489.824,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA El Carmen de Viboral 2 $ 11.318,92 122 $ 2.761.816,48
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA El Retiro 3 $ 11.318,92 122 $ 4.142.724,72
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA La Ceja 262 $ 11.318,92 122 $ 361.797.958,88
GRUPO 11 NOROESTE EPC SANTA ROSA DE OSOS 203 $ 10.544,00 122 $ 261.132.704,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SANTA ROSA DE OSOS 15 $ 11.318,92 122 $ 20.713.623,60
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA ENTRERRIOS 0 $ 11.318,92 122 $ 0,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Don Matias 1 $ 11.318,92 122 $ 1.380.908,24
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA Belmira 3 $ 11.318,92 122 $ 4.142.724,72
GRUPO 11 NOROESTE EPMSC ANDES 681 $ 11.709,00 122 $ 972.807.138,00
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA ANDES 18 $ 11.318,92 122 $ 24.856.348,32
GRUPO 11 NOROESTE ESTACION DE POLICIA SALGAR 4 $ 11.318,92 122 $ 5.523.632,96
GRUPO 11 NOROESTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO11 CACIQUE NUTIBARA
0 $ 13.630,63 122 $ 0,00
GRUPO 11 NOROESTE CENTROS DE RECLUSION MILITAR Batallòn de Ingenieros No. 4. Gneral Pedro Nel Ospina
30 $ 10.140,00 122 $ 37.112.400,00
TOTAL $ 12.823.984.398,84
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
COIBA COMPLEJO IBAGUE 5158 $ 10.756,00 122 $ 6.768.492.656,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA PERMANENTE CENTRAL 192 $ 12.821,00 122 $ 300.319.104,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA CAJICA 25 $ 12.821,00 122 $ 39.104.050,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
3 $ 12.821,00 122 $ 4.692.486,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO6 FRANCISCO ANTONIO ZEA
3 $ 13.763,80 122 $ 5.037.550,80
GRUPO 12 CENTRAL EPMSC CHAPARRAL 261 $ 12.542,00 122 $ 399.362.364,00
GRUPO 12 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA DE MONTANA NO 17 GR JOSE DOMINGO CAICEDO
0 $ 14.746,41 122 $ 0,00
GRUPO 12 CENTRAL CPMS FUSAGASUGA 232 $ 12.907,00 122 $ 365.319.728,00
GRUPO 12 CENTRAL ESTACION DE POLICIA POLICIA NACIONAL DISTRITO FUSAGASUGA
5 $ 12.830,00 122 $ 7.826.300,00
GRUPO 12 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 39 SUMAPAZ
1 $ 15.788,11 122 $ 1.926.149,42
GRUPO 12 CENTRAL EPMSC GIRARDOT 813 $ 11.181,00 122 $ 1.108.998.666,00
GRUPO 12 CENTRAL CPMS MELGAR 144 $ 12.133,00 122 $ 213.152.544,00
GRUPO 12 CENTRAL ESTACION DE POLICIA MELGAR 5 $ 12.830,00 122 $ 7.826.300,00
GRUPO 12 CENTRAL UNIDAD TACTICA ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES SARGENTO INOCENCIO CINCA
0 $ 14.297,60 122 $ 0,00
GRUPO 12 CENTRAL CPMS ESPINAL 1022 $ 12.929,00 122 $ 1.612.039.436,00
GRUPO 12 CENTRAL ESTACION DE POLICIA EP ESPINAL 27 $ 12.830,00 122 $ 42.262.020,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
EPMSC LIBANO 133 $ 12.863,00 122 $ 208.715.038,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
ESTACION DE POLICIA EP DISTRITO 7 $ 12.830,00 122 $ 10.956.820,00
GRUPO 12 VIEJO CALDAS
EPMSC FRESNO 112 $ 12.924,00 122 $ 176.593.536,00
GRUPO 12 CENTRAL EPMSC ZIPAQUIRA 284 $ 13.201,00 122 $ 457.388.248,00
GRUPO 12 CENTRAL ESTACION DE POLICIA ZIPAQUIRA EP 7 $ 12.830,00 122 $ 10.956.820,00
TOTAL $ 11.740.969.816,22
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 13 CENTRAL CPMS BOGOTA LA MODELO 5193 $ 9.781,00 122 $ 6.196.713.426,00
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA USAQUEN 30 $ 10.502,86 122 $ 38.440.467,60
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Kennedy 77 $ 10.502,86 122 $ 98.663.866,84
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA URI Kenedy 133 $ 10.502,86 122 $ 170.419.406,36
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA URI Puente Aranda 263 $ 10.502,86 122 $ 336.994.765,96
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA SIJIN 227 $ 10.502,86 122 $ 290.866.204,84
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Dijin 35 $ 10.502,86 122 $ 44.847.212,20
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Bunker 26 $ 10.502,86 122 $ 33.315.071,92
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA FISCALIA 56 $ 10.502,86 122 $ 71.755.539,52
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Santa Fe 90 $ 10.502,86 122 $ 115.321.402,80
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Fontibon 65 $ 10.502,86 122 $ 83.287.679,80
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Aeropuerto 23 $ 10.502,86 122 $ 29.471.025,16
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Puente Aranda 2 $ 10.502,86 122 $ 2.562.697,84
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Martires 109 $ 10.502,86 122 $ 139.667.032,28
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA CTI 27 $ 10.502,86 122 $ 34.596.420,84
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Candelaria 29 $ 10.502,86 122 $ 37.159.118,68
GRUPO 13 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Terminal 15 $ 10.502,86 122 $ 19.220.233,80
GRUPO 13 CENTRAL UNIDAD TACTICA ARBOG BOGOTA 2 $ 11.398,00 122 $ 2.781.112,00
GRUPO 13 CENTRAL CPMS CHIQUINQUIRA 504 $ 12.972,00 122 $ 797.622.336,00
GRUPO 13 CENTRAL UNIDAD TACTICA Batallòn de Infanterìa No. 2 Mariscal Antonio Jose de Sucre
0 $ 10.618,91 122 $ 0,00
GRUPO 13 CENTRAL CPMS MONIQUIRA 118 $ 10.767,00 122 $ 155.001.732,00
GRUPO 13 CENTRAL CPMS GACHETA 84 $ 10.882,00 122 $ 111.518.736,00
GRUPO 13 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON ESPECIAL ENERGETICO Y VIAL NO 13
0 $ 10.618,91 122 $ 0,00
GRUPO 13 CENTRAL EPMSC LETICIA 186 $ 13.664,00 122 $ 310.063.488,00
GRUPO 13 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 26 SS NESTOR OSPINA MELO BASPC 26
1 $ 10.618,91 122 $ 1.295.507,02
GRUPO 13 CENTRAL CPMS UBATE 166 $ 10.822,00 122 $ 219.167.144,00
GRUPO 13 CENTRAL UNIDAD TACTICA BACOM 01 FACATATIVA 48 $ 10.816,00 122 $ 63.338.496,00
GRUPO 13 CENTRAL ESTACIÓN DE POLICIA POLINAL – FACATATIVA 84 $ 12.954,00 122 $ 132.752.592,00
GRUPO 13 CENTRAL CENTRO DE RECLUSION MILITAR Establecimiento Penitenciario y carcelario , para miembros de las Fuerzas Militares. Tolemaida.
0 $ 11.868,00 122 $ 0,00
TOTAL $ 9.536.842.715,46
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 14 CENTRAL COMEB BOGOTA LA PICOTA PAS 9088 $ 9.169,00 122 $ 10.166.000.384,00
GRUPO 14 CENTRAL UNIDAD TACTICA GRUPO DE CABALLERIA NO10 TEQUENDAMA
5 $ 10.357,20 122 $ 6.317.892,00
GRUPO 14 CENTRAL UNIDAD TACTICA Batallon de Artilleria No 13 GR Fernando Landazabal Reyes
5 $ 11.385,00 122 $ 6.944.850,00
GRUPO 14 CENTRAL CENTRO DE RECLUSION MILITAR BATALLON DE ARTILLERIA NO 13 GR FERNANDO LANDAZABAL REYES
5 $ 11.385,00 122 $ 6.944.850,00
GRUPO 14 CENTRAL UNIDAD TACTICA BATALLON POLICIA MILITAR NO 13 GR TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA
0 $ 10.574,00 122 $ 0,00
GRUPO 14 CENTRAL
CENTRO DE RECLUSION MILITAR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES UBICADO EN EL BATALLON DE POLICIA MILITAR NO 13 GENERAL TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA
28 $ 8.980,00 122 $ 30.675.680,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Usme 46 $ 12.830,00 122 $ 72.001.960,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA San Cristobal 68 $ 12.830,00 122 $ 106.437.680,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Bosa 69 $ 12.830,00 122 $ 108.002.940,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA ANTONIO NARINO 34 $ 12.830,00 122 $ 53.218.840,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA URI Molinos 0 $ 12.830,00 122 $ 0,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Rafael Uribe Uribe 65 $ 12.830,00 122 $ 101.741.900,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Ciudad Bolivar 106 $ 12.830,00 122 $ 165.917.560,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Tunjuelito o Fatima 16 $ 12.830,00 122 $ 25.044.160,00
GRUPO 14 CENTRAL ESTACION DE POLICIA Soacha 114 $ 12.830,00 122 $ 178.439.640,00
GRUPO 14 CENTRAL CPMS GARAGOA 50 $ 11.421,00 122 $ 69.668.100,00
GRUPO 14 CENTRAL CPMS LA MESA 105 $ 10.897,00 122 $ 139.590.570,00
GRUPO 14 CENTRAL EPC CAQUEZA 132 $ 11.076,00 122 $ 178.367.904,00
GRUPO 14 CENTRAL EPMSC GUATEQUE 93 $ 12.034,00 122 $ 136.537.764,00
TOTAL $ 11.551.852.674,00
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 15 NORTE EPMSC MONTERIA 1477 $ 11.530,00 122 $ 2.077.636.820,00
GRUPO 15 NORTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 11 CACIQUE TIRROME
9 $ 12.122,21 122 $ 13.310.186,58
GRUPO 15 NORTE ERE COROZAL 48 $ 12.958,00 122 $ 75.882.048,00
GRUPO 15 NORTE EPMSC SINCELEJO 786 $ 12.717,00 122 $ 1.219.458.564,00
GRUPO 15 NORTE EPMSC MAGANGUE 144 $ 12.310,00 122 $ 216.262.080,00
GRUPO 15 NORTE ESTACION DE POLICIA EP ESMERALDA 48 $ 14.657,00 122 $ 85.831.392,00
GRUPO 15 NORTE EPMSC TIERRALTA 951 $ 13.167,00 122 $ 1.527.661.674,00
GRUPO 15 NORTE UNIDAD TACTICA BACAIM 1 COROZAL SUCRE 14 $ 10.406,33 122 $ 17.774.011,64
TOTAL $ 5.233.816.776,22
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 16 NORTE EPMSC CARTAGENA 2537 $ 11.669,00 122 $ 3.611.718.866,00
GRUPO 16 NORTE UNIDAD TACTICA ARCAR CARTAGENA 4 $ 13.678,00 122 $ 6.674.864,00
GRUPO 16 NORTE CMS BARRANQUILLA LA MODELO 993 $ 10.246,00 122 $ 1.241.261.916,00
GRUPO 16 NORTE EPMSC BARRANQUILLA 1599 $ 9.939,00 122 $ 1.938.880.242,00
GRUPO 16 NORTE ESTACION DE POLICIA EP EC BARRANQUILLA 7 $ 12.717,00 122 $ 10.860.318,00
GRUPO 16 NORTE ESTACION DE POLICIA EP EPMSC BARRANQUILLA 5 $ 12.717,00 122 $ 7.757.370,00
GRUPO 16 NORTE EPMSC SANTA MARTA 1303 $ 9.896,00 122 $ 1.573.127.536,00
GRUPO 16 NORTE ESTACION DE POLICIA URI 53 $ 12.801,00 122 $ 82.771.266,00
GRUPO 16 NORTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA MECANIZADO NO 5 GR JOSE MARIA CORDOBA
5 $ 11.043,12 122 $ 6.736.303,20
GRUPO 16 NORTE CENTRO DE RECLUSION MILITAR BAFIM 2 CARTAGENA
3 $ 10.296,31 122 $ 3.768.449,46
GRUPO 16 NORTE CENTRO DE RECLUSION MILITAR BIVER MALAMBO 18 $ 12.433,00 122 $ 27.302.868,00
GRUPO 16 NORTE EC SABANALARGA 55 $ 12.119,00 122 $ 81.318.490,00
GRUPO 16 NORTE EPMSC SAN ANDRES ISLAS 255 $ 13.005,00 122 $ 404.585.550,00
TOTAL $ 8.996.764.038,66
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 17 NORTE EPAMCAS VALLEDUPAR ALTA 1413 $ 10.309,00 122 $ 1.777.127.274,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA PERMANENTE VALLEDUPAR
402 $ 13.208,00 122 $ 647.773.152,00
GRUPO 17 NORTE CENTRO DE RECLUSION MILITAR COMBATE NO 10 CACIQUE UPAR BAS 10
60 $ 12.689,00 122 $ 92.883.480,00
GRUPO 17 NORTE EPMSC VALLEDUPAR 961 $ 10.491,00 122 $ 1.229.985.822,00
GRUPO 17 NORTE EPMSC RIOHACHA 452 $ 12.946,00 122 $ 713.894.224,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA GAULA MILITAR GUAJIRA 1 $ 13.208,00 122 $ 1.611.376,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA FISCALIA GENRAL 153 $ 13.208,00 122 $ 246.540.528,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA SECCIONAL DE TRANSITO 19 $ 13.208,00 122 $ 30.616.144,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA DPTO POLICIA GUAJIRA 94 $ 13.208,00 122 $ 151.469.344,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA DPTO POLICIA SIJIN 45 $ 13.208,00 122 $ 72.511.920,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA MAICAO 202 $ 13.208,00 122 $ 325.497.952,00
GRUPO 17 NORTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA MECANIZADO NO 6 CARTAGENA
4 $ 12.731,00 122 $ 6.212.728,00
GRUPO 17 NORTE EPMSC EL BANCO 150 $ 12.495,00 122 $ 228.658.500,00
GRUPO 17 NORTE ESTACION DE POLICIA EL BANCO 21 $ 12.801,00 122 $ 32.796.162,00
TOTAL $ 5.557.578.606,00
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 18 ORIENTE CPMS BUCARAMANGA 2563 $ 10.346,00 122 $ 3.235.049.356,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Norte 78 $ 12.620,00 122 $ 120.091.920,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Centro 137 $ 12.620,00 122 $ 210.930.680,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Cumbre 52 $ 12.620,00 122 $ 80.061.280,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA URI Bucaramanga 16 $ 12.620,00 122 $ 24.634.240,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Piedecuesta 30 $ 12.620,00 122 $ 46.189.200,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Sur 58 $ 12.620,00 122 $ 89.299.120,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Florida 31 $ 12.620,00 122 $ 47.728.840,00
GRUPO 18 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON ASPC NO5 MERCEDES ABREGO
12 $ 12.058,17 122 $ 17.653.160,88
GRUPO 18 ORIENTE EPMSC SAN GIL 226 $ 12.485,00 122 $ 344.236.420,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA SAN GIL 9 $ 12.620,00 122 $ 13.856.760,00
GRUPO 18 ORIENTE RM BUCARAMANGA rm 378 $ 10.086,00 122 $ 465.125.976,00
GRUPO 18 ORIENTE CPMS SAN VICENTE DE CHUCURI 30 $ 13.246,00 122 $ 48.480.360,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA SAN VICENTE DE CHUCURI 15 $ 12.620,00 122 $ 23.094.600,00
GRUPO 18 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO40 CR LUCIANO D LHUYER
0 $ 14.560,55 122 $ 0,00
GRUPO 18 ORIENTE EPMSC BARRANCABERMEJA 439 $ 11.156,00 122 $ 597.493.048,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA Estacion Muelle 49 $ 12.620,00 122 $ 75.442.360,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA BARANCA LAS GRANJAS 55 $ 12.620,00 122 $ 84.680.200,00
GRUPO 18 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ARTILLERIA AEREA NO2 NUEVA GRANADA
2 $ 13.542,90 122 $ 3.304.467,60
GRUPO 18 ORIENTE EPAMS GIRON 1972 $ 10.919,00 122 $ 2.626.936.696,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA GIRON 34 $ 12.620,00 122 $ 52.347.760,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA LEBRIJA 14 $ 12.620,00 122 $ 21.554.960,00
GRUPO 18 ORIENTE EPMSC VELEZ 295 $ 12.638,00 122 $ 454.841.620,00
GRUPO 18 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO. 41 CR RAFAEL REYES 2
0 $ 13.542,90 122 $ 0,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA BARBOSA SANTANDER 7 $ 12.620,00 122 $ 10.777.480,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP DE CHIPATA 5 $ 12.620,00 122 $ 7.698.200,00
GRUPO 18 ORIENTE EPMSC MALAGA 90 $ 14.879,00 122 $ 163.371.420,00
GRUPO 18 ORIENTE ESTACION DE POLICIA PUERTO WILCHES 17 $ 12.620,00 122 $ 26.173.880,00
TOTAL $ 8.891.054.004,48
GRUPO REGIÓN NOMBRE ESTABLECIMEINTO PARTES DIARIOS
VLR RACIÓN 2020 DÍAS DE
OPERACIÓN SUBTOTAL
GRUPO 19 ORIENTE COCUC COMPLEJO METROPOLITANO DE CÚCUTA 4004 $ 9.350,00 122 $ 4.567.362.800,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA CHINACOTA 3 $ 11.758,00 122 $ 4.303.428,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA SAN FERNANDO 22 $ 11.758,00 122 $ 31.558.472,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA CAI KENNEDY CIUDADELA ATALAYA
22 $ 11.758,00 122 $ 31.558.472,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA LOS PATIOS 22 $ 11.758,00 122 $ 31.558.472,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA GAULA- SAN RAFAEL 2 $ 11.758,00 122 $ 2.868.952,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP CAI BELEN 19 $ 11.758,00 122 $ 27.255.044,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP CAI VILLA DEL ROSARIO 16 $ 11.758,00 122 $ 22.951.616,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP CAI AEROPUERTO 20 $ 11.758,00 122 $ 28.689.520,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EPBOCHALEMA 6 $ 11.758,00 122 $ 8.606.856,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EPCENTRO 47 $ 11.758,00 122 $ 67.420.372,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EPLIBERTAD ESCOBAL 4 $ 11.758,00 122 $ 5.737.904,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP CAI ALFONSO LOPEZ 17 $ 11.758,00 122 $ 24.386.092,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP TRIGAL SIJIN 27 $ 11.758,00 122 $ 38.730.852,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP ZULIA 4 $ 11.758,00 122 $ 5.737.904,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON ASPC NO 30 GUASIMALES
16 $ 10.668,29 122 $ 20.824.502,08
GRUPO 19 ORIENTE EPMSC OCANA 365 $ 9.806,00 122 $ 436.661.180,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP OCANA 14 $ 11.758,00 122 $ 20.082.664,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA Batallon de Infanteria No 15 CR Francisco de Paula Santander
0 $ 12.597,92 122 $ 0,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP AGUACHICA 1 $ 11.758,00 122 $ 1.434.476,00
GRUPO 19 ORIENTE EPMSC AGUACHICA 173 $ 11.224,00 122 $ 236.893.744,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA URI FISCALIA 39 $ 11.758,00 122 $ 55.944.564,00
GRUPO 19 ORIENTE EPMSC SOCORRO 489 $ 10.406,00 122 $ 620.801.148,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA SOCORRO 5 $ 11.758,00 122 $ 7.172.380,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ARTILLERIA NO 5 CT JOSE ANTONIO GALAN
0 $ 12.537,71 122 $ 0,00
GRUPO 19 ORIENTE EPMSC PAMPLONA 327 $ 11.294,00 122 $ 450.562.836,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA EP PAMPLONA NORTE DE SANTANDER
5 $ 11.758,00 122 $ 7.172.380,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE INFANTERIA NO 13 GR CUSTODIO GARCIA ROVIRA
2 $ 13.130,89 122 $ 3.203.937,16
GRUPO 19 ORIENTE EPMSC ARAUCA 445 $ 11.420,00 122 $ 619.991.800,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA ARAUCA 126 $ 11.459,00 122 $ 176.147.748,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA SARAVENA 30 $ 11.459,00 122 $ 41.939.940,00
GRUPO 19 ORIENTE ESTACION DE POLICIA TAME 45 $ 11.459,00 122 $ 62.909.910,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA GRUPO DE CABALLERIA AEROTRANSPORTADO NO18 GR GABRIEL REVEIS PIZARRO
0 $ 12.537,71 122 $ 0,00
GRUPO 19 ORIENTE UNIDAD TACTICA BATALLON DE ASPC NO 18 ST RAFAEL ARANGONA
0 $ 12.537,71 122 $ 0,00
TOTAL $ 7.660.469.965,24
NOTA: Los Grupos 1 a 10 serán adquiridos por la SOCIEDAD COMISIONISTA 1 y del 11 al 19 porla
SOCIEDAD COMISIONISTA 2 respectivamente.
NOTA 1: Se precisa que las partes incluidas en cada uno de los grupos son estimados, ya que pueden aumentar o disminuir en la
ejecución de la Operación, dependiendo de la necesidad del Comitente Comprador, situación que será previamente informada al
comitente vendedor, mediante comunicación de la Entidad en la que se indican las condiciones para la prestación del servicio
requerido.
NOTA 2: El presupuesto de cada uno de los grupos corresponde al costo final de la operación por el plazo de su ejecución es decir,
desde la fecha de inicio de la prestación de servicio en cada establecimiento hasta el 4 de Diciembre de 2020, fecha que podrá ser prorrogada en caso de ser necesario y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa.
NOTA 3: El Comitente Vendedor y sus integrantes tratándose de figuras asociativas consorcio o unión temporal podrán presentar
documentos de condiciones de participación a todos los grupos en los que pueda acreditar la totalidad de condiciones técnicas,
jurídicas, financieras y de experiencia solicitadas en la sección, sin embargo, en la rueda de negocios se le podrá adjudicar máximo
dos (02) grupos.
Una vez cerrada la negociación, el mismo día, el Comitente Vendedor, a través de su Comisionista Vendedor, deberá suministrar
al Comitente Comprador, los precios unitarios de la Ración por cada uno de los establecimientos que integran el grupo o grupos
en los que resulte adjudicatario. Se aclara que a estos precios se les debe incluir el porcentaje con dos decimales resultante entre el
valor del presupuesto y el valor del cierre de la negociación de manera uniforme a cada uno de ellos.
NOTA 4: El resultado de los descuentos individuales debe dar como resultado el porcentaje de descuento general del valor del cierre
del grupo en la rueda de negociación. Se precisa, que en ningún caso los precios unitarios informados por el comitente vendedor por
cada grupo en el que resulte adjudicatario podrán ser superiores a los fijados por el Comitente Comprador en el presente documento.
NOTA 5: Se precisa que, la entidad tiene programadas acciones de intervención en algunos establecimientos durante la ejecución
de la negociación, que implican en algunos casos la imposibilidad de utilizar las instalaciones de prestación del servicio, para lo cual
se debe dar aplicación a lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales.
La USPEC reconocerá, con base en su estudio de costos un incremento sobre el precio unitario de la ración informado por el
Comitente Vendedor , por establecimiento referido en la contingencia (Documento de Condiciones Especiales) que antecede del 8
% sobre los cuales requieran reubicación del servicio de alimentación fuera de las instalaciones del ERON (en el evento de reubicarse
en otra área dentro del ERON, no se reconocerá este porcentaje, ni tampoco cuando se reubique en otras instalaciones a cargo del INPEC que no implique el pago de arriendo o transporte). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe validar previo a la prestación
del servicio, que el sitio de reubicación dentro del ERON cumple con las condiciones de las instalaciones del servicio de alimentación
establecidas en el DCE, así, una vez adecuado el espacio el Comitente Vendedor deberá mantenerlo en condiciones óptimas. Así,
la asignación y adecuación del espacio para la prestación del servicio constara en Acta de Entrega firmada por las partes incorporando el registro fotográfico e inventarios que incluyan la cantidad, estado y mantenimientos preventivos de los equipos cuando resulte
procedente.
El porcentaje incluido en precedencia se cubren los gastos logísticos en que incurra el Comitente Vendedor durante la contingencia, los cuales se calcularán sobre el valor de la ración unitaria informada por el comitente vendedor y será pagado exclusivamente
durante el tiempo que dure la contingencia programada por acciones de intervención de la entidad.
NOTA 6: En dado caso que un ERON cuente con más de un servicio de alimentación, el reconocimiento del 8 % adicional al valor
de la ración del establecimiento carcelario sólo será reconocido de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condiciones
Especiales, para las raciones que no puedan ser preparadas en el servicio de alimentación intervenido por las actividades de infraestructura. No habrá incremento sobre el precio unitario de la ración por centro carcelario por contingencias distintas a las
derivadas de las acciones de intervención referidas en la presente nota. La implementación de toda contingencia queda supeditada
a una aprobación inicial por parte del supervisor o interventor designado por el comitente comprador y en ningún caso se reconocerán
las raciones suministradas sin previa autorización.
NOTA 7: Los precios informados por el Comitente Vendedor se mantendrán fijos durante toda la ejecución de la operación y se
precisa que en ningún caso podrán superar los valores unitarios máximos fijados en el presente documento.
El Comitente Comprador podrá solicitar en la ejecución de la operación la entrega de alimentos o la prestación del servicio al
Comitente Vendedor, en cantidades adicionales o inferiores, de conformidad con el parte diario oficial de PPL reportado por el
INPEC que se encuentre en los establecimientos objeto de la Operación.
La adición de cantidades y/o terminación anticipada por disminución de cantidades antes descrita es posible, siempre y cuando se
dé la aceptación del Comitente Vendedor y que el Comitente Comprador las solicite con cuatro (4) días hábiles de anticipación a la
fecha establecida para la entrega de los bienes o prestación del servicio, para lo cual, en todo caso, se dará cumplimiento a lo
establecido por el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
Para la aplicación de las figuras de adición o terminación anticipada descritas en precedencia, la solicitud debe ser tramitada por el Comitente Comprador por conducto de la sociedad comisionista compradora a la sociedad comisionista vendedora y comitente
vendedor, estos últimos deberán pronunciarse por escrito sobre la viabilidad de aceptar o no la entrega por encima o por debajo de
las cantidades en el porcentaje determinado.
2. GLOSARIO
VER ANEXO 1 del Documento de Condiciones Especiales, mediante el cual, se establecen las definiciones que resultarán
procedentes para el proceso de adquisición y la negociación una vez celebrada la rueda de negociación.
3. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN
El valor máximo dispuesto para la prestación del servicio de alimentación, mediante el suministro de alimentos por el
sistema de ración, corresponde a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y
DOS CENTAVOS ($ 174.455.644.363,32) valor que NO incluye IVA al servicio de alimentación, ni comisiones, impuestos,
tasas, gravámenes, costos de Bolsa y servicio de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías
En lo que respecta al presupuesto asignado a cada uno de los grupos, incluye la totalidad de costos y aspectos requeridos para la
prestación del servicio por parte de los Comitentes Vendedores que resulten adjudicatarios y en todos los casos, para efectos de la
debida ejecución de la Operación.
El presupuesto total estimado máximo por grupo y días estimados de ejecución se establece en la siguiente tabla:
PLAZO DE EJECUCIÓN: 04/08/2020 AL 04/12/2020
GRUPO VALOR TOTAL POR GRUPO
ANTES DE IVA
1 $ 10.378.483.152,88
2 $ 10.008.087.122,00
3 $7.996.619.601,82
4 $ 7.557.422.250,44
5 $ 10.345.763.785,00
6 $13.288.926.897,82
7 $9.948.578.612,26
8 $7.843.966.968,84
9 $7.460.955.897,62
10 $7.633.507.079,52
11 $12.823.984.398,84
12 $11.740.969.816,22
13 $ 9.536.842.715,46
14 $ 11.551.852.674,00
15 $5.233.816.776,22
16 $ 8.996.764.038,66
17 $ 5.557.578.606,00
18 $ 8.891.054.004,48
19 $ 7.660.469.965,24
TOTAL $ 174.455.644.363,32
NOTA 1: El valor anterior obedece solamente a los valores de operación de suministro de alimentación en los 19 grupos, excluyendo
valores de IVA de comisión, valor que NO incluye IVA al servicio de alimentación, ni comisiones, impuestos, tasas, gravámenes,
costos de Bolsa y servicio de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Se tendrá en cuenta lo establecido por el numeral 19 del Art. 476 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 36 de la Ley 788 de 2002:
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (…) 19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública”.
Por lo anterior, los servicios de suministro de alimentos, con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, no son sujetos del gravamen del IVA; precisión que ha sido ratificada en varios conceptos de la DIAN, como el Concepto Unificado del Impuesto
Sobre las Ventas de junio 19 de 2003 y el N° 91054 del 6 de noviembre de 2006.
No obstante, lo anterior, es responsabilidad del Comitente Vendedor pagar y reportar a la DIAN el impuesto al valor agregado de los bienes y/o servicios que no estén exentos ni excluidos de dicho impuesto y que utilice para la prestación del servicio de suministro
de alimentos objeto del proceso de contratación.
Deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes impuestos o contribuciones (adicionales a los impuestos de retención de industria y comercio, retefuente y sobretasa bomberil (este último sólo aplica para el municipio de Líbano (Tol) y la ciudad de Ibagué):
- ESTAMPILLA CHOCÓ: 1% del valor de la factura mensual
- ESTAMPILLA NARIÑO: 0,5% del valor de la factura mensual
Lo anterior, sin perjuicio de aplicar otras deducciones, impuestos y estampillas que, de acuerdo con la normatividad vigente, apliquen.
4. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio de alimentación se llevará a cabo a partir del 4 de agosto de 2020 y hasta el 4 de Diciembre de 2020 o hasta agotar el presupuesto oficial asignado para cada grupo, lo primero que ocurra. En la ejecución de la operación, se podrán
requerir prórrogas a la ejecución, en todo caso, observando lo previsto en el reglamento de la BMC.
NOTA 1: El Comitente Vendedor deberá contar con la logística necesaria para atender las obligaciones propias de la negociación
del grupo en el que resulte adjudicatario por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de la prestación
del servicio. Plazo dentro del cual debe destinar por lo menos, dos (2) calendario para la preparación de la documentación adicional
requerida para el inicio de la operación y tres (3) días calendario siguientes para realizar el empalme necesario con el comitente vendedor saliente.
NOTA 2: Para la prestación del servicio en cada grupo, el Comitente Vendedor deberá suministrar el menaje suficiente y necesario
para el consumo de las raciones de cada PPL; así como los equipos y utensilios que hacen parte del servicio de alimentación de
acuerdo con lo señalado en el Documento de Condiciones Especiales y sus anexos.
El siguiente día hábil al cierre de todas las operaciones, se realizará una reunión de coordinación y socialización por cada operación
en las instalaciones del Comitente Comprador, donde se aclararán temas relacionados con su ejecución, la fecha establecida de
inicio de la prestación del servicio, los elementos objeto de entrega para la prestación del servicio y en general, la totalidad de los
aspectos que puedan ser objeto de aclaración de cada uno de los establecimientos.
En la reunión de inicio deberán participar:
a) El Representante Legal del Comitente Vendedor,
b) Jefe de calidad del Comitente Vendedor c) Profesional en nutrición del Comitente Vendedor,
d) La Sociedad Comisionista Vendedora,
e) La Sociedad Comisionista Compradora,
f) El Supervisor y/o interventor o la persona designada por el Comitente Comprador. g) Representantes del equipo técnico del Comitente Comprador
h) Un representante designado por el INPEC.
Del resultado de la reunión, se emitirá y suscribirá el acta de inicio por parte de los asistentes.
5. SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de alimentación se prestará en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, Centros de Reclusión Militar,
Estaciones de Policía, Unidades Tácticas Militares y cualquier otro establecimiento que albergue PPL a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario – INPEC (exceptuando las PPL en detención domiciliaria). La prestación del servicio se hará en los lugares indicados en cada uno de los grupos la ubicación de los mismo se encuentra relacionada en el anexo No. 18 Ubicación de los Lugares
de Ejecución.
En caso que el Gobierno Nacional defina o establezca nuevos Centros de Reclusión del Orden Nacional, Centros de Reclusión Militar, Estaciones de Policía, Unidades Tácticas Militares o cualquier otro establecimiento que albergue PPL por orden judicial y a cargo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC (exceptuando las PPL en detención domiciliaria), el servicio deberá prestarse
también en estos por el Comitente Vendedor a cargo del grupo en el que se incluya el nuevo lugar de prestación, previo ajuste de la
operación respectiva, en los términos pactados para la ejecución de la negociación, se precisa que, en caso de aumento en el valor de la Operación, el comitente comprador hará uso de la figura de adición prevista en el Reglamento de la Bolsa.
6. FORMA DE PAGO
El Comitente Comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa
Mercantil de Colombia S.A., así:
Los pagos en la ejecución del servicio de suministro de alimentos se realizarán en mensualidades vencidas dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a los términos establecidos para la radicación, revisión y aprobación con el respectivo aval de la supervisión
y/o interventoría de los documentos con los respectivos soportes requeridos para el pago (ver tabla numeral 1. entrega de documentación por parte del comitente vendedor, previo a revisión y aprobación del Grupo Central de Cuentas e Impuestos. El pago
se hará de acuerdo con el número de raciones que efectivamente haya correspondido a la prestación del servicio de alimentación
del mes que se factura, liquidado al valor unitario conforme a la información al cierre de la negociación suministrada a la Sociedad
Comisionista vendedora y el Comitente Vendedor por parte del Comitente comprador.
El Comitente vendedor vinculará a PPL en la prestación del servicio de alimentación, a través de los convenios y/o contratos para el
trabajo penitenciario reglamentados, el comitente vendedor deberá aplicar la Resolución 4020 del 04 de octubre de 2019 “Por medio
de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad directa, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones” en lo concerniente al pago de ARL a cada PPL, en los
términos establecidos en sus Artículos 4 y 6:
(…) "Artículo 4. Remuneración del trabajo penitenciario indirecto. La remuneración que perciben las personas privadas de la libertad
en razón al trabajo penitenciario indirecto no constituye salario y por lo tanto, no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo.
El valor de la remuneración del trabajo penitenciario indirecto no podrá ser inferior al equivalente al salario mínimo legal vigente o proporcional al tiempo laborado por periodos inferiores a un mes y no se reconocerán prestaciones sociales."(…)
(…) “Artículo 6. Afiliación, cotización y cobertura en el Sistema de Riesgos Laborales. La entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar la afiliación del trabajador privado
de la libertad vinculados a los mismos y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales,
de acuerdo con la remuneración que perciba aquél, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente.”(…)
Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La tarifa de cotización a pagar en riesgos laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde se preste el servicio, debiéndose pagar la tarifa más alta.(Resolución 4020 de 2019).
2. La afiliación, novedades y pago se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA, como trabajador independiente en los términos señalados en el Decreto 1072 de 2015, en concordancia con la Resolución 4020 de 2019. 3. Si la persona privada de la libertad se encuentra afiliada como cotizante al régimen contributivo en salud y al régimen de pensiones y tiene una autorización emitida por el establecimiento de reclusión, el contratista deberá realizar la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales como trabajador independiente en la forma señalada en el artículo 2.2.4.2.5.2 y siguientes del Decreto 1072 de 2015 y pagar la cotización correspondiente.
El número total de raciones del mes se tomará del Reporte Mensual de Raciones Anexo 16. ENTREGA RACIONES DE
ALIMENTACIÓN A ESTACIONES DE POLICIA Y/O UT Y/O CRM MENSUAL Reporte que será diligenciado con base en el total de
raciones entregadas en cada uno de los tiempos de comida (desayuno, almuerzo, cena y refrigerio nocturno) de acuerdo con el parte
diario total del Establecimiento, excluyendo aquellos Internos que se encuentren en libertad preparatoria, franquicia preparatoria, permiso de 72 horas, permisos especiales, hospitalizaciones, trabajo extramural, fugas, entre otros.
NOTA 1: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio el Contratista deberá remitir a la USPEC los
documentos necesarios para la creación de terceros en el sistema de información financiera SIIF, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
PERSONA JURIDICA NACIONAL O EXTRANJERA: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal - Fotocopia del Certificado de Cámara de Comercio - Fotocopia Registro Único Tributario (RUT). - Certificación Bancaria. - Formato diligenciado (Datos Básicos Creación Terceros Sistema SIIF Nación II).
PERSONA NATURAL NACIONAL O EXTRANJERA: - Fotocopia del Documento de identidad que corresponda el cual puede ser Cédula de Ciudadanía, Pasaporte, Registro Civil o Tarjeta de Identidad, según el caso. - Persona natural extranjera fotocopia de la Cédula de Extranjería, licencia u otro documento. - Certificación Bancaria. - Si la persona Natural es un Contratista debe adjuntar Copia Legible del Registro Único Tributario (RUT). - Formato diligenciado (Datos Básicos Creación Terceros Sistema SIIF Nación II).
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: Los documentos indicados a continuación aplican tanto a los participantes de las Uniones Temporales o Consorcios como a los Representantes Legales. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía - Fotocopia del Certificado de Cámara de Comercio - Fotocopia Registro Único Tributario (RUT). - Certificación Bancaria. - Formulario diligenciado (Datos Básicos Creación Terceros Sistema SIIF Nación II). - Documento de constitución de Consorcios o Uniones Temporales.
6.1. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
A más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del corte mensual el Comitente Vendedor
deberá, para efectos de la revisión y aprobación de la documentación y factura para pago, radicar inicialmente a la interventoría, en caso de no contar con ella, se radica a la supervisión los siguientes documentos con copia de lo radicado al Comisionista Comprador,
de acuerdo con el tipo de establecimiento en el que se preste el servicio. Se aclara que los documentos requeridos para el pago no
deben presentar tachones, enmendaduras, espacios incompletos ni en blanco.
Si los documentos no se presentan de manera completa dentro de los términos establecidos en el presente numeral, estos entrarán
a trámite de validación para aprobación el mes siguiente al de la radicación, por lo anterior los términos correrán a partir del mes siguiente a la radicación.
ERON CRM UT ESTACIÓN DE POLICIA
Factura Original y copia Factura Original y copia Factura Original y copia Factura Original y copia
Nota Crédito según lo
establecido en los Acuerdos de Niveles de Servicio para el
procedimiento de aplicación de
descuentos. (Cuando no da
lugar a objeción)
Nota Crédito según lo
establecido en los Acuerdos de Niveles de Servicio para el
procedimiento de aplicación de
descuentos. (Cuando no da
lugar a objeción)
Nota Crédito según lo
establecido en los Acuerdos de Niveles de Servicio para
el procedimiento de
aplicación de descuentos.
(Cuando no da lugar a objeción)
Nota Crédito según lo
establecido en los Acuerdos de Niveles de
Servicio para el
procedimiento de
aplicación de descuentos. (Cuando no da lugar a
objeción)
SOPORTES
“Reporte Mensual de Raciones
en el formato establecido por el
INPEC y firmado en original por el Director del establecimiento o
su delegado”
“Reporte Mensual de Raciones
en el formato establecido por el
INPEC y firmado en original por el Director del establecimiento
o su delegado”, Reporte Diario
y Mensual de Raciones (Anexo
15 y 16) en original debidamente firmado por el
Director de Establecimiento,
por quien este delegue, o el
Comandante del CRM o por quien este delegue.(Donde
Apligue)
“Reporte Mensual de
Raciones en el formato
establecido por el INPEC y firmado en original por el
Director del establecimiento
o su delegado”, Reporte
Diario y Mensual de Raciones (Anexo 15 y 16)
en original debidamente
firmado por el Director de la
UT o por quien este delegue. .(Donde Apligue)
“Reporte Mensual de
Raciones en el formato
establecido por el INPEC y firmado en original por el
Director del
establecimiento o su
delegado”), Reporte Diario y Mensual de Raciones
(Anexo 15 y 16) en
original debidamente
firmado por el Director de la Estación de Policía o
por quien este delegue.
.(Donde Apligue)
Paz y Salvo estipulado por el INPEC suscrito por el Director
del ERON o su delegado, o por
quien este delegue, en el que
relacionen: servicios públicos, Bonificaciones a los PPL,
proyectos productivos y ARL.,
vinculados al servicio de
alimentación (Anexo 14)
Paz y Salvo estipulado por el INPEC suscrito por el Director
del ERON,, o el Comandante
del CRM o por quien este delegue, en el que relacionen:
servicios públicos,
Bonificaciones a los PPL,
proyectos productivos y ARL
vinculados al servicio de alimentación. (Donde Aplique)
Paz y Salvo estipulado por el INPEC suscrito por el
Director del ERON,, o pro
quien este delegue en la
respectiva UT, en el que relacionen: servicios
públicos, Bonificaciones,
proyectos productivos y ARL
vinculados al servicio de alimentación (Donde
Aplique).
Paz y Salvo estipulado por el INPEC suscrito por el
Director del ERON, o por
quien este delegue, en la
respectiva Estación de Policía en el que
relacionen: servicios
públicos, Bonificaciones a
los PPL, proyectos productivos y ARL
vinculados al servicio de
alimentación. (Donde
aplique)
Paz y Salvo estipulado por el
INPEC suscrito por el Director del ERON, o por quien delegue
en el que relacionen: servicios
públicos, Bonificaciones,
N/A N/A N/A
proyectos productivos y ARL.
(Donde Aplique)
Certificación expedida por el
revisor fiscal y/o Contador
Público en donde acredite el
pago de nómina, aportes a la Seguridad Social integral y
Parafiscales de todo su personal
(en caso de ser consorcio o
unión temporal certificación expedida por el contador y
representante legal del pago de
la nomina, aportes a seguridad
social integral y Parafiscales de todo su personal).
Certificación expedida por el
revisor fiscal y/o Contador
Público en donde acredite el
pago de nómina, aportes a la Seguridad Social integral y
Parafiscales de todo su
personal (en caso de ser
consorcio o unión temporal certificación expedida por el
contador y representante legal
del pago de la nómina, aportes
a seguridad social integral y Parafiscales de todo su
personal).
Certificación expedida por el
revisor fiscal y/o Contador
Público en donde acredite el
pago de nómina aportes a la Seguridad Social integral
y Parafiscales de todo su
personal (en caso de ser
consorcio o unión temporal certificación expedida por el
contador y representante
legal del pago de la nómina,
aportes a seguridad social integral y Parafiscales de
todo su personal).
Certificación expedida por
el revisor fiscal y/o
Contador Público en
donde acredite el pago de nómina, aportes a la
Seguridad Social integral y
Parafiscales de todo su
personal (en caso de ser consorcio o unión
temporal certificación
expedida por el contador y
representante legal del pago de la nómina,
aportes a seguridad social
integral y Parafiscales de
todo su personal).
NOTA 1: Los Certificados emitidos por el revisor fiscal y/o Contador Público deben estar acompañados de la Copia del documento
de identidad, copia de la tarjeta profesional y el Certificado Vigente de la Junta Central de Contadores.
NOTA 2: Si en el Establecimiento hay contador (medidor) independiente para el área de servicio de alimentación, y si a la fecha
límite de radicación de la factura mensual, aún no se vence la periodicidad para el pago de los servicios públicos, el Contratista puede
radicar como documento para el pago, el pago de la factura inmediatamente anterior debidamente cancelada. Se aclara que en
algunos casos los recibos de pago de servicios públicos pueden llegar acumulados hasta por periodos de dos meses.
NOTA 3: Para llevar a cabo el registro y la contabilidad de las raciones proporcionadas a PPL recluida en las estaciones de policía,
atendidas desde Centro de producción externo, el Comitente Vendedor debe aplicar el formato establecido para cada estación de policía Anexo No.16 (Entrega raciones de alimentación a estaciones de policía yo UT yo CRM DIARIO y MENSUAL), en el cual se
detalla la cantidad diaria suministrada por cada tiempo de comida a las estaciones de policía a cargo del Comitente Vendedor o las
estaciones de policía asignadas durante la ejecución por el supervisor y/o interventor del Contrato.
La información contenida en este documento debe consolidar las cantidades entregadas mensualmente para lo cual, el Comitente
Vendedor debe realizar la sumatoria diaria de los tiempos de comida (desayuno, almuerzo y cena) de las raciones y los divide en
tres (donde la cena incluye el suministro del cuarto tiempo de comida denominado refrigerio nocturno) para establecer la cantidad de
raciones diarias suministradas, excluyendo aquellos Internos que se encuentren en libertad preparatoria, franquicia preparatoria, permiso de 72 horas, permisos especiales, hospitalizaciones, trabajo extramural, fugas, entre otros. Se aclara que, al presentarse
cocientes con números decimales, el decimal será redondeado de la siguiente manera: si el número a redondear es superior a 5, el
número siguiente se redondea aumentando en 1. Por el contrario, si el número es igual o inferior a 5, no se ajustará el siguiente
decimal, simplemente se eliminará el decimal que se quiere redondear hacia el número anterior.
NOTA 4: Para el proceso de facturación y pago de servicios tercerizados, el Comitente Vendedor deberá radicar ante la interventoría
y/o supervisión los siguientes documentos, con copia de lo radicado al Comisionista Comprador, de acuerdo con el tipo de
establecimiento en el que se preste el servicio. Factura Original y Copia
“Reporte Mensual de Raciones en el formato establecido por el INPEC y firmado en original por el Director del establecimiento” o por la persona que este delegue
Entrega Raciones de Alimentación a Estaciones de Policía y/o UT y/o CRM Diario y Mensual (Anexo 15 y 16) firmado por el Comandante, Director o la persona delegada en donde soporta la cantidad de raciones que se recibió.
La alimentación suministrada deberá contar con el aval del Comitente Comprador con ocho (8) días hábiles antes de iniciar el suministro.
Autorización de la tercerización por parte del supervisor (Comitente Comprador) designado por parte del Comitente Comprador donde se indique el nombre e identificación del tercero autorizado, lugar de la tercerización y fecha de incio de la misma.
Visita de seguimiento mensual por parte del Comitente Vendedor a las instalaciones de producción y el transporte del tercero que permitan garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos en su preparación.
Paz y salvo por todo concepto emitido por el Tercero.
Certificación del prestador del servicio en donde indique que no entregan copias de los servicios públicos, afiliación y pagos de seguridad social, en el caso de los CRM, UT y persona natural o jurídica.
NOTA 5: Para la prestación del servicio de alimentación por tercerización se requiere previo a la prestación del servicio, la
autorización del Supervisor de la negociación (Comitente Comprador)
NOTA 6: El establecimiento que cuente con más de un servicio de alimentación deberá discriminar el número de raciones entregadas
a la PPL en cada uno de los servicios de alimentación que aplique, dicha información será suministrada en la factura original y copia.
6.2 REVISIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE, SUBSANACIÓN Y AVAL DE LA FACTURA
A partir de la radicación de la totalidad de documentos requeridos para la supervisión en el área ejecutora correrá el tiempo en el momento que se reciba en la Dirección Logística (ver tabla numeral 1. Entrega de documentación), en los plazos anteriormente
informados, la supervisión y/o Interventoría contará con quince (15) días hábiles para su revisión, en caso de requerir ajustes a que
haya lugar, estos deben ser solicitados por escrito. Para efectos de la subsanación el Comitente Vendedor cuenta con tres (3) días
hábiles como máximo para tal fin. Una vez recibidas las subsanaciones el Supervisor y/o Interventor contará con máximo de diez (10) días hábiles para efectuar su revisión y en caso de ser necesario requerir nuevamente la subsanación de algún documento, se
realizará bajo los plazos antes señalados, hasta que los documentos y la factura se encuentren avalados y aprobados en su totalidad
por la supervisión.
Nota 1: Una vez aprobada la factura y documentos soporte por parte de la supervisión y/o interventoría y revisada por Central de
Cuentas e Impuestos, se informará dicha aprobación mediante oficio, por el ordenador del gasto o a quien éste designe al comisionista comprador. A partir de la notificación del oficio de acreditación se contarán los plazos de pago establecidos en este
numeral.
Nota 2: Se aclara que para los Comitentes Vendedores que se encuentren bajo el modelo de facturación electrónica implementado,
el supervisor y/o interventoría de negociación contará con tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica para
informar su aceptación o negación y se surtirá el mismo tramite descrito en el párrafo anterior para requerir ajustes a que haya lugar
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1349 de 2016, Art.2.2.2.53.5, se aclara que si los términos establecidos en el presente Decreto se modifican, así mismo se modificarán los tiempos de la presente nota, Ver Circular No. 004 de 2019 De facturación
electrónica y dar aplicabilidad en los términos establecidos en el cual se solicita la factura con el cuadro de raciones radicada ante
Gestión Documental (correspondencia) de la entidad dentro de los tiempos que exige la norma y una vez revisada se solicita los
documentos anexos que hacen parte de la factura radicados ante gestión Documental (Correspondencia) de la entidad y así dejar en firme la factura , si hay lugar a Subsanar o Devolución de la factura, se avisara mediante correo electrónico al Comisionista como
al Comitente Vendedor para el Cambio o Subsanación de la factura .
Así, una vez aprobada la factura y documentos soporte por parte de la supervisión y/o interventoría, este deberá informar dicha aprobación mediante oficio suscrito por el ordenador del gasto al Comitente Vendedor dentro de los tres (3) días habiles..
En caso de que el Comisionista Vendedora acredite la entrega de la factura previo a la comunicación de la supervisión y/o
interventoría, la sociedad comisionista compradora, informará a la Bolsa la necesidad de ajustar la información en el Sistema de
Bolsa SIB hasta tanto, no se emita la comunicación incluida en precedencia.
Se informa que la acreditación de la entrega en el SIB por parte del comisionista comprador se realizará contra la legalización de
documentos totalmente aprobada.
En este sentido, se debe dar claridad que la entrega a satisfacción no se da con el simple hecho de la entrega del subyacente sino con la debida prestación del servicio y la entrega y aprobación de la documentación completa para el pago, es claro que el
comisionista vendedor debe acreditar la entrega a satisfacción una vez cumplidos los dos requisitos antes definidos y por tanto el
comisionista vendedor solo podrá acreditar la factura en el SIB cuando cuente con la aceptación escrita de la supervisión y/o
interventoría respecto a la documentación allegada y factura radicada. NOTA 3. Como requisito para el pago de la última factura, el Comitente Vendedor deberá allegar junto con la documentación soporte
mencionada previamente, la siguiente documentación:
Paz y salvo diligenciado por el INPEC de acuerdo con el formato -USPEC “Anexo No. 14. Paz y salvo mensual y global de la Operación por INPEC
Acta de entrega de las instalaciones y equipos al INPEC (entrega que deberá coincidir con la cantidad entregada al inicio de la negociación en los términos del acta de recibo), previendo la ocurrencia de un deterioro normal por su uso.
Recibo a satisfacción del Contratista entrante.
Constancia suscrita por el Representante Legal en la cual indica estar a paz y salvo y/o cumplimiento de las condiciones comerciales de pago pactadas entre el Contratista y sus proveedores.
Se debe retener el pago de la última factura, en caso de existir desacuerdo en el monto por concepto de descuentos de ANS, mientras se surte el trámite definido entre la USPEC y el Comitente Vendedor (Si el monto de la última factura es menor que el valor por descuento de ANS se debe retener la última facturas).
El pago al Comitente Vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información, señalados
en el término establecido en el presente documento, razón por la cual, la no entrega en el término o sin las condiciones fijadas generará el retraso en el pago, sin que en ningún caso esta situación pueda ser atribuida al Comitente Comprador.
En caso de aplicación de algún descuento en los términos pactados, el mismo podrá realizarse en cualquier momento de la ejecución
de la Contrato indistintamente de la fecha de ocurrencia del hecho por lo que la interventoría y/o supervisor solicitará aplicar el respectivo descuento a través de Nota Crédito según lo establecido en los Acuerdos de Niveles de Servicio para el procedimiento de
aplicación de descuentos. Para los descuentos a aplicar que se tasen posterior a la entrega de la última factura, el Comitente
Vendedor deberá radicar una NOTA crédito dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del descuento.
Los pagos a los que se obliga el Comitente Comprador en virtud de la negociación que se celebre, se sujetarán a las apropiaciones
y disponibilidades presupuestales correspondientes y a la situación de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC,
por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.
NOTA 4: En caso de que la cuenta deba ser devuelta por presentar errores, inconsistencias o ausencia de la información, el
Comitente Vendedor deberá efectuar el trámite de radicación y se contarán todos los términos del procedimiento,
NOTA 5: Cuando la cuenta sea presentada por fuera del plazo establecida para su radicación, se entenderá como no presentada y
su trámite iniciara para el mes siguiente.
NOTA 6: La no subsanación de las cuentas por parte del Comitente Vendedor en los términos ya indicados en el presente numeral,
generará que su trámite sea efectuado en el mes siguiente de facturación, con los plazos establecidos desde el inicio del
procedimiento.
7. CONDICIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE
VENDEDOR PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN
A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los formatos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de
Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento
de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la
presente Ficha Técnica de Negociación.
Adicionalmente, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad comisionista vendedora, deberá informar
el grupo o grupos en los que desee participar su Comitente Vendedor.
La certificación y todos los demás documentos señalados en adelante, deben ser entregados a más tardar al cuarto (4)día hábil
anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, antes de las 12:00 m., adjuntando cada uno de los documentos soportes
de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y
con su respectivo índice en una copia, que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia.
El segundo (2) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Unidad Gestión Estructuración remitirá a las
sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades
comisionistas vendedoras deberán, al día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más tardar a las 02:00 p.m. entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación (si las hubiere). La documentación que se
allegue en este término deberá contener la carta remisoria de la comisionista vendedora indicando el número del Boletín de
Negociación e identificación del Comitente Vendedor.
NOTA 1: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación
será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.
7.1 7.1 CAUSAS DE NO PARTICIPACIÓN DE SOCIEDADES COMISIONISTA VENDEDORAS Y COMITENTES
VENDEDORES
1. Cuando el Comitente Vendedor se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas
en la Constitución, Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
2. Cuando el Comitente Vendedor presente a través de una sociedad comisionista, documentos para un mismo grupo
simultáneamente como persona natural, y/o jurídica y/o pretenda participar como integrante de una Estructura Plural, caso en el cual, ninguno de los Comitentes Vendedores podrá participar en la negociación.
3. Cuando los documentos presentados por el Comitente Vendedor no cumplan alguna de las condiciones establecidas en la
presente Ficha Técnica de Negociación.
4. Cuando los documentos sean presentados en forma extemporánea, al plazo previsto en la presente Ficha Técnica de
Negociación. 5. Cuando el Comitente Vendedor se encuentre reportado en el Boletín de responsables fiscales emitido por la Contraloría
General de la Republica. 6. Cuando conforme a la información que obra en la Bolsa, se pueda establecer la participación del Comitente Vendedor en
operaciones declaradas incumplidas individualmente o en consorcio o unión temporal en operaciones celebradas en los dos
últimos años contados desde la fecha prevista para la presentación de los documentos.
7.2 7.2 CONDICIONES JURÍDICAS PREVIAS
7.2.1 FORMATO 1 DE LA FTN - CARTA DE PRESENTACIÓN.
El Comitente Vendedor deberá diligenciar y suscribir el Formato Carta de Presentación, a través del cual se manifestará de manera
inequívoca que conoce los términos de la negociación, que acepta sus condiciones y que cumple con los requisitos y exigencias del
orden jurídico, técnico, financiero y experiencia, establecidos en la presente ficha.
Si el Comitente Vendedor es persona jurídica, deberá suscribirla el representante legal o quien se encuentre facultado conforme a
la Ley y los estatutos de la Sociedad; en caso de Estructuras Plurales, por el representante designado en el documento de
constitución. En caso de presentarlo a través de apoderado, deberá anexar el poder correspondiente con la manifestación expresa
de las facultades otorgadas y limitaciones.
7.2.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia y representación legal mediante Certificado original expedido por la Cámara
de Comercio correspondiente, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de
presentación de los documentos, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar
y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso y acreditar que su duración no es inferior al término de ejecución
de la operación y un (1) año más.
El objeto social de la persona jurídica o de las personas jurídicas miembros del consorcio o unión temporal, debe guardar relación
con el objeto de la operación a celebrar. Si llegare a prorrogarse el plazo del presente proceso, el certificado de existencia y
representación legal conservará su validez.
Las personas jurídicas extranjeras con domicilio en el país deberán acreditar la existencia y representación legal de la sucursal que
para el efecto ha debido constituir con el lleno de formalidades exigidas en la Legislación colombiana y en especial la Ley 80 de 1993.
En todo caso, estas personas deberán cumplir con las condiciones exigidas a los Comitentes Vendedores nacionales y deberán
entregar la información legal respectiva con los documentos expedidos por autoridad competente de su país y dentro del término
exigido en el presente documento. Así mismo, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para
presentar los documentos, participar en la negociación, su ejecución en caso de adjudicación de la operación y para representarlo judicial y extrajudicialmente.
Cuando el representante legal de una persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá
adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, expedido con anterioridad a la fecha de
presentación de documentos, en el cual conste que está facultado para presentar documentos, participar en la negociación, atender
las obligaciones propias de la negociación y su ejecución en caso de adjudicación de la operación por el valor del presupuesto total del grupo o grupos a los que se presente. Cuando la participación se dé por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que
no cumplan con todas las calidades exigidas, no podrán participar en la negociación.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del presupuesto total de cada grupo o grupos a los que se
presente teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
7o. de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
7.2.3 CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE PERSONA NATURAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (SI APLICA)
Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores
a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce, la cual le permita celebrar y ejecutar la
negociación.
7.2.4 FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL COMITENTE VENDEDOR
Deberá allegarse fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor si es persona natural y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal si es persona jurídica, en caso de apoderado deberá corresponder al mismo.
7.2.5 FORMATO 2 DE LA FTN– FORMATO COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El Comitente Vendedor deberá allegar debidamente firmado el Formato 2 de la FTN así: persona natural, representante legal para
personas jurídicas, en caso de consorcio o unión temporal, persona designada para representarlo, o apoderado debidamente
constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder con presentación personal donde se especifique si se otorga poder
para presentar los documentos de condiciones de participación, participar en todo el proceso y atender las obligaciones nacidas de la adjudicación. En este evento, el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con el Formato. Antecediendo a la firma,
se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe el Formato.
Tratándose de figuras asociativas, el formato debe ser allegado debidamente suscrito por los representantes de cada uno de los integrantes.
7.2.6. CERTIFICACIÓN SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA
Mediante comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad comisionista vendedora, deberá certificar que ha verificado
que su cliente está en capacidad de prestar el servicio conforme a lo establecido en el documento de condiciones especiales y demás
anexos que hacen parte integral de la presente ficha.
7.2.7. FORMATO 3 DE LA FTN– DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS
El Comitente Vendedor deberá allegar debidamente firmado y diligenciado el Formato 3 de la FTN para el caso de Comitentes
Vendedores que se presenten bajo la figura de estructura plural, dicho comitente deberá cumplir con los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual los requisitos jurídicos solicitados.
7.2.8 CERTIFICADO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES
El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF
y cajas de compensación), cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta
figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la Cedula de Ciudadanía, tarjeta
profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.
7.2.9 FORMATO 4 DE LA FTN –RELACIÓN DE MULTAS CONTRACTUALES DEBIDAMENTE EJECUTORIADAS
El comitente vendedor debe relacionar los actos administrativos de imposición de multas, sanciones o cualquier acto administrativo
de carácter resarcitorio, sancionatorio o compulsivo que se encuentre debidamente ejecutoriado, y que se le haya impuesto en virtud de la ejecución de contratos estatales y por incumplimiento de obligaciones post contractuales, ejecutoriado en los últimos (3) tres
años.
Cuando la participación sea bajo la modalidad de asociación este formato debe ser diligenciado por cada uno de ellos, de manera
independiente.
Por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 90 la Ley 1474 de 2011, quedará inhabilitado para participar en la presente
negociación el comitente vendedor que haya incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una
misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma
vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o
varias entidades estatales.
Por lo anterior la Bolsa Mercantil de Colombia verificará en el RUP así como en el presente documento el cumplimiento del requisito exigido.
7.2.10 FORMATO 5 DE LA FTN: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL INTERESADO
En el desarrollo del proceso de selección y en el marco de los principios de la contratación pública y con el objeto de minimizar los
riesgos de colusión entre comitentes vendedores en los procesos de selección, el comitente comprador adopta las prácticas que
promueven la participación trasparente y competitiva de los interesados en las distintas modalidades de procesos públicos.
Según lo previsto por la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto
1687 de 2010 y en especial por lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, el comitente vendedor deberá diligenciar el
FORMATO 5 de la FTN: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DEL INTERESADO, en dónde exprese de forma unilateral su compromiso de no ejercer practicas colusorias o restrictivas de la competencia; este formato debe ser diligenciado por
cada uno de los integrantes tratándose de comitentes vendedores que pretendan participar a través de consorcio o unión temporal
7.2.11 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El Comitente Vendedor deberá allegar el documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – debidamente actualizado respecto a la información que obre en la cámara de comercio
– registro mercantil.
NOTA 1: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único
Tributario de la estructura plural al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación.
7.2.12 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES
No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría
General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica
(personas jurídicas).
7.2.13 CERTIFICADO O CONSULTA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido
expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la
persona jurídica (personas jurídicas).
7.2.14 ANTECEDENTES JUDICIALES
No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional,
correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal).
7.2.15 CERTIFICACIÓN DE REGISTRO EN EL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC
No podrán registrar antecedentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional,
correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal).
7.2.16 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
El Comitente Vendedor deberá allegar el Registro Único de Proponentes en original. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas estructuras plurales deberá allegar los documentos requeridos. El RUP debe presentarse, con
una vigencia no mayor a 30 días calendario con la información vigente y en firme, contados a partir de la radicación de los
documentos.
7.2.17 CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA
CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES
Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona
jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades
Estatales.
7.2.18 FORMATO 6 DE LA FTN- PACTO DE INTEGRIDAD
Los Comitentes Vendedores deben suscribir el pacto de integridad FORMATO 6 de la FTN en el cual manifiestan su compromiso
irrestricto de apoyar los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Comitente
Vendedor, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su
nombre, es causa suficiente para impedir su participación en la rueda de negociación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales; este formato debe ser diligenciado por cada uno de los integrantes tratándose de comitentes vendedores
que pretendan participar a través de consorcio o unión temporal.
7.2.19 CONDICIONES PARA PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran comitentes vendedores o integrantes de la Estructura Plural que sean
personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de
acuerdo con la legislación colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales. Para todos los efectos, los comitentes vendedores o Estructuras Plurales conformadas con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a
la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento emitido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro
de los dos (2) meses anteriores a la fecha de presentación de los documentos, en el que debe constar, como mínimo los siguientes
aspectos:
i. La existencia, objeto y nombre del representante legal;
ii. La capacidad jurídica del representante legal para la participación en esta negociación individualmente o como integrante de
una Estructura Plural; así como sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene
limitaciones para participar en esta negociación o realizar cualquier otro acto requerido para estos fines.
iii. Que se han constituido con anterioridad a la fecha de presentación de los documentos, y que el término de duración sea por
lo menos igual al término estipulado de vigencia de esta negociación y un (1) año más.
b) En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del comitente vendedor o el Integrante de la Estructura Plural extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida, presentarán los documentos que
sean necesarios para acreditar lo solicitado expedidos por las respectivas autoridades competentes del país de origen. Si en la
jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información aquí solicitada, el
comitente vendedor o Integrante de la Estructura Plural extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (i) no existe autoridad u organismo que certifique
lo solicitado en el presente numeral; y (ii) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la
declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
c) Acreditar que su objeto social permite la participación en la presente negociación, para lo cual presentará un extracto de
sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado. Para estos efectos, la autorización se entiende
contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
d) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) y de su(s) apoderado(s) especial(es) en
Colombia para la suscripción de la negociación individualmente o como integrante de una Estructura Plural (según sea el caso), para
lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
e) Acreditar que su duración es por lo menos igual al término estipulado de vigencia de esta negociación y un (1) año más,
para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
f) En el evento que: el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentarse a la negociación y en general para efectuar cualquier acto derivado de la presente negociación, deberá adjuntarse una autorización del órgano social
competente de la sociedad en la cual se otorguen las autorizaciones correspondientes.
g) Apoderados. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para la presentación a esta negociación, participar y comprometer a su representado en las
diferentes instancias de la negociación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le
sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la presente ficha técnica de negociación y sus anexos. Dicho apoderado
podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los
requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en la presente ficha técnica de negociación si fuesen otorgados en
el exterior y/o en idioma diferente al castellano. Para fines de claridad únicamente, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en
Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrán indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados.
7.2.20 CERTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN DE CLIENTES
La sociedad Comisionista vendedora deberá allegar certificación suscrita por el representante legal donde acredite bajo gravedad de
juramento que realizó los respectivos controles en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el comitente vendedor que presentará para esta negociación. Dicha certificación deberá acreditar que
las revisiones pertinentes se realizaron durante los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de estos documentos
como máximo.
7.2.21 CERTIFICACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN OPERACIONES DECLARADAS INCUMPLIDAS EN EL
ESCENARIO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, en el cual bajo la gravedad de juramento manifieste que ni él, ni la persona
jurídica que representa, de forma individual ni como integrante de consorcio o unión temporal, ni los socios, ni los accionistas, han
participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. ni en cualquier otro
escenario reglamentado bajo la Ley 80 de 1993 y las demás normas complementarias en los últimos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega de la documentación .
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá dar cumplimiento al documento anterior y presentar este
certificado.
7.3 7.3 CONDICIONES FINANCIERAS PREVIAS Los comitentes vendedores interesados en participar en este proceso deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo con la información establecida en la documentación solicitada en la presente ficha técnica de negociación. La verificación de las condiciones financieras y de capacidad organizacional de los comitentes vendedores se realizará a través de la información contenida en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2018 o 2019 según corresponda, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha de presentación de los documentos. NOTA 2: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los comitentes vendedores que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al 31 de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes, con fecha de corte al cierre contable en la cual fueron emitidos los estados financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha a la fecha de presentación de los documentos. NOTA 3: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación. NOTA 4: Si el comitente vendedor es una sociedad nueva (creada en las vigencias 2019), para acreditar la capacidad financiera, deberá presentar el balance de apertura, certificado por contador público, acompañado de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de presentación de documentos. NOTA 5: Los comitentes vendedores que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas sin sucursal en Colombia, deberán aportar los siguientes documentos: ● Los Estados Financieros van acompañados de las Notas y Revelaciones a los Estados Financieros, certificados y auditados en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa representativa del mercado vigente y certificada por la Superintendencia Financiera, cuya fecha de corte será la que corresponda al cierre contable del país de origen. Los estados financieros deben estar suscritos por el Representante Legal, contador y/o auditor del país de origen. ● Certificación de los Estados Financieros firmados por el Representante Legal, Contador y cuando la Ley lo exige la del Revisor Fiscal, con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información. 7.3.1 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:
a. Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente b. Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total c. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Los comitentes vendedores deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:
Indicador Índice Requerido Formula Comitente
Vendedor Individual Formula Comitente Vendedor Plural
Índice de Liquidez Mayor o Igual a 2,0 Activo Corriente/Pasivo
Corriente L = ( ∑ (ACn x %n) ÷∑ (PCn x %n))
Índice de
Endeudamiento
Menor o Igual a
50,00%
(Pasivo Total/ Activo
Total) x 100 E = ( ∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) x 100
Razón Cobertura de
Intereses Mayor o Igual a 3,9
Utilidad Operacional/
Gastos Intereses CI = ( ∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n)
Dónde: ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PCn =Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio o unión temporal. PTn =Pasivo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal. UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal. GI n = Gastos de intereses de cada integrante de consorcio o unión temporal. %n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal. Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para el oferente plural en la tabla anterior, excepto para el indicador capital de trabajo cuya acreditación será la sumatoria simple de las cuentas que lo conforman. Nota 2: Para calcular el indicador de cobertura de intereses, si la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal presenta como gastos de intereses un valor de cero (0), no se podrá calcular dicho indicador, en este caso el oferente plural CUMPLE. Si el resultado de este indicador es negativo, el proponente plural NO CUMPLE. Para la evaluación de proponentes singulares, en el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular dicho indicador, en este caso el oferente CUMPLE. Si su utilidad operacional es negativa, el proponente singular NO CUMPLE. 7.3.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL De conformidad con lo establecido en el numeral 4, artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los proponentes deben acreditar su capacidad organizacional a partir de los siguientes indicadores:
Indicador Índice Requerido Formula Comitente
Vendedor Individual Formula Comitente Vendedor Plural
Rentabilidad del
Patrimonio
Mayor o igual
3,00%
(Utilidad Operacional/
Patrimonio) x 100 RP = (∑( UOn x %n) ÷ ∑ (Pn x %n) ) x 100
Rentabilidad del
Activo
Mayor o igual a
2,00% (Utilidad Operacional/
Activo Total) x 100 RA = (∑ (UOn x %n) ÷ ∑ (ATn x %n) ) x 100
Dónde: UOn = Utilidad Operacional de cada integrante de consorcio o unión temporal. Pn =Patrimonio de cada integrante de consorcio o unión temporal. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio o unión temporal. %n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio o unión temporal.
El índice de Liquidez establecido es de ≥2,00 teniendo en cuenta que el mínimo del sector para este indicador es de 1.00 y el mayor corresponde a 4.00, en razón al grado de dispersión presentado por los datos. La Entidad teniendo en cuenta la metodología de Colombia Compra Eficiente tomó el valor del promedio de nicho de mercado para para determinar el indicador. El valor del indicador establecido, es igual al promedio del mercado observado; además, considerando el análisis realizado de la demanda por la Entidad, en donde se evidencia que para el mismo sector, la USPEC y otras entidades públicas han requerido un indicador de liquidez igual a 1.0 (con tendencia a ser superior), en proceso con objeto similar.
El Índice de endeudamiento del ≤50.00%, se establece de acuerdo al mínimo de los valores observados, por lo cual la Entidad determina este porcentaje como máximo nivel de riesgo permitido debido a la importancia del monto de la negociación y el flujo de recursos establecido. El indicador de cobertura de intereses. se fija en el nivel intermedio de riesgo obtenido en el análisis anterior, es decir mayor o igual a ≥3.90, el promedio del sector y de la media son datos que generan confianza en la entidad y que permiten afirmar que es menor la probabilidad de que el comitente vendedor incumpla sus obligaciones financieras. La entidad teniendo en cuenta la metodología de Colombia Compra Eficiente tomó el valor intermedio para determinar el indicador, lo que permitirá la participación plural de proponentes y al mismo tiempo garantizará el cubrimiento del riesgo financiero para la USPEC.
El Capital de Trabajo busca garantizar que los contratistas seleccionados tengan el respaldo económico para poder soportar la operación, dicho indicador se determinó de la siguiente manera:
CAPITAL DE TRABAJO: 25% DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO PARA
CUATRO(4) MESES DEL GRUPO O LA SUMATORIA DE LOS GRUPOS A LOS QUE
SE PRESENTE
25%
El capital de trabajo se analiza desde el punto de vista de la solvencia requerida para iniciar la ejecución de la negociación, para el presente proceso se requiere por lo menos el valor equivalente al 25 % del presupuesto oficial para grupo o la sumatoria del presupuesto oficial de los dos (2) grupos de mayor valor a los que se presente el proponente, teniendo en cuenta que el futuro contrato a realizar es por un periodo de cuatro (4) meses; esta es la solvencia necesaria que tiene que aportar el contratista para iniciar las actividades en los establecimientos para el grupo o grupos que se presente del proceso contractual, pues como se estableció en los requisitos del mismo, no se contempla un valor de anticipo
Los Indicadores ROE y ROA presentan una dispersión, se tuvo en cuenta el mínimo podado del mercado observado, con objetivo de permitir la mayor participación de empresas, sin descuidar la importancia y magnitud del presupuesto para este proceso; por lo cual se establece un indicador de Rentabilidad del Patrimonio del ≥3.00% de Rentabilidad del Activo del ≥2.00%. Si bien es cierto, que los indicadores del sector presentan dispersión, los indicadores son representativos tanto como en el análisis de la demanda de otros procesos de selección por un monto menor o igual al que se presenta para este estudio. Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de
acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior. Nota 2: En el caso que la Utilidad Operacional sea negativa para oferente individual, o que el resultado del indicador sea negativo para oferentes plurales, se calificará como NO CUMPLE.
7.4 7. 4 CONDICIONES TÉCNICAS PREVIAS
7.4.1 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA:
● El comitente vendedor deberá acreditar la experiencia específica en ejecución de contratos cuyo objeto y/o alcance consista
en la preparación y suministro de alimentos preparados en sitio en mínimo tres (3) tiempos principales de alimentación al día, con
entidades públicas de cualquier orden o privadas para cada grupo, mediante la presentación de MÁXIMO SIETE (7)
CERTIFICACIONES DE CONTRATOS, iniciados, ejecutados y terminados o liquidados, cuya sumatoria sea igual o superior al CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto oficial del grupo al que desea participar o grupos (dos) de mayor valor respecto de los
cuales tenga interés en participar en la rueda de negocios. .
La certificación debe incluir como mínimo la siguiente información: • Nombre de la entidad contratante • Fecha de expedición de la certificación • Objeto: la preparación y suministro de alimentos de comida caliente preparada en sitio en mínimo tres (3) tiempos
principales de alimentación al día • Fecha de Inicio y Terminación • Valor del contrato en pesos o SMMLV • Nombre, Firma y Cargo o de quien expide la certificación. Suscrita por el Representante Legal o persona con la
capacidad legal para ello. • Calificación: deberá señalar si “CUMPLIÓ”, si es “BUENA” o “A ENTERA SATISFACCIÓN” o calificativos
sinónimos a los mismos. NOTA 1: En ningún caso, se podrá acreditar la experiencia en tiempos, con servicios referidos a: ensamblaje, embalaje
o distribución de raciones de campaña, raciones industrializadas, refrigerios o paquetes de refrigerios (Por ejemplo: pasa
bocas, sánduches, empanadas y similares). NOTA 2: La experiencia deberá acreditarse mediante los máximo siete (7) contratos soportados en los términos de que trata el
presente numeral.
NOTA 3: Para efectos de habilitar la experiencia de un comitente vendedor, si la constitución del interesado es menor de 3 años,
éste podrá acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, debidamente registrada en el Registro Único de
proponentes, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2.5 artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
NOTAS RESPECTO A LA EXPERIENCIA
● Se aclara que la sumatoria de las certificaciones aportadas deben ser igual o superior al presupuesto expresado en SMMLV a la fecha de terminación del grupo o grupos (dos) de mayor valor respecto de los cuales tenga interés en
participar en la rueda de negocios.
● No se permitirá para la acreditación de experiencia auto-certificaciones.
● Cuando se pretenda acreditar experiencia que haya sido objeto de ejecución bajo figura asociativa,
adicionalmente en la certificación deberá incluir el porcentaje de participación, porcentaje que será validado durante el proceso de evaluación.
En caso de que la certificación no cuente con la información mínima antes mencionada, podrá allegar acta de liquidación, acta de terminación, acta de recibo a satisfacción y/o contrato, como soporte de dicha certificación
FORMATO 7 DE LA FTN – EXPERIENCIA DEL COMITENTE VENDEDOR
Adicionalmente a las certificaciones de los contratos, el comitente vendedor deberá allegar RUP y FORMATO 7 de la FTN –
Experiencia del Comitente Vendedor debidamente diligenciado en el cual se relaciones los consecutivos de los contratos que con los
cuales se pretender acreditar experiencia, por lo tanto, se aclara que los contratos presentados deben encontrase registrados en el
Registro Único de Proponentes (RUP) en por lo menos uno (1) de los códigos UNSPSC relacionados a continuación:
SEGMENTO FAMILIA CLASE
90000000 90100000 90101600
Servicios de Viajes, Alimentación,
Alojamiento y Entretenimiento
Restaurantes y catering (servicios de
comidas y bebidas) Servicios de banquetes y catering
Código UNSPSC 90101600 Clase: Servicios de banquetes y catering.
SEGMENTO FAMILIA CLASE
93000000 93130000 93131600
Servicios Políticos y de Asuntos Cívicos Ayuda y asistencia humanitaria Planeación y programas de políticas
de alimentación y nutrición
Código UNSPSC 93131600 Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición
7.4.1.1 EXPERIENCIA COMITENTES VENDEDORES EXTRANJEROS
El comitente vendedor deberá allegar FORMATO 7 de la FTN – Experiencia del Comitente Vendedor debidamente diligenciado en
el cual se relacionen los contratos con los cuales se pretender acreditar experiencia, adjuntando las certificaciones con las cuales se pretende acreditar las condiciones exigidas en el numeral 7.4.1.
En el caso de certificaciones extranjeras, su valoración se realizará en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado de
la fecha de suscripción del contrato y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV a la fecha del año de suscripción del contrato.
En caso de Comitentes Vendedores extranjeros o que hagan parte de consorcios o uniones temporales, la(s) certificación(es) deben
estar firmadas por el contratante, y en caso de documentos emitidos en el exterior, se aceptará traducción simple.
En el caso de empresas extranjeras, cuando se trate de contratos que hayan sido ejecutados como parte de una Estructura Plural,
en la certificación debe incluirse el porcentaje de participación en dicho contrato, esta experiencia será válida siempre y cuando sea
certificada por la Entidad Contratante.
7.4.1.2 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS
El Comitente Vendedor que se presente mediante Estructura Plural deberá acreditar su experiencia cumpliendo con lo siguiente:
1. Todos los miembros de la estructura plural deberán aportar experiencia; no obstante, si quien acredita la totalidad de la
experiencia para acreditación conforme al numeral 7.4.1 es uno sólo de ellos, este deberá tener como mínimo el 60% de participación en el consorcio o unión temporal.. Todos los miembros de la Estructura Plural, indistintamente del porcentaje
de participación de cada integrante, deberán acreditar experiencia en la prestación del servicio de alimentación -
preparada en sitio.
2. Para efectos de la acreditación de la experiencia, cada miembro de la Estructura Plural deberá diligenciar el FORMATO 7
de la FTN – Experiencia del Comitente Vendedor, el cual debe ser suscrito por el representante legal de cada integrante de
la misma. 3. Adicional a la experiencia acreditada por el Comitente Vendedor en el FORMATO 7 de la FTN – Experiencia del Comitente
Vendedor, deberá allegar las certificaciones de experiencia.
7.4.1.3 EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA
Para el caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, la sociedad comisionista vendedora, deberá
allegar comunicación suscrita por su representante legal, en el que indique las operaciones celebradas en este escenario por su comitente, que pretende sean aportadas al presente proceso de contratación.
Así, para la validación de la experiencia, la Unidad de Estructuración de Negocios solicitará las certificaciones de las operaciones indicadas por la sociedad comisionista vendedora a través del aplicativo tecnológico dispuesto para estos
efectos, y procederá a su validación adjuntándolas a la carpeta correspondiente.
7.4.2 FORMATO DE LA FTN - CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD OPERATIVA Y LOGÍSTICA
Mediante documento suscrito por el Comitente Vendedor o por su representante legal (persona jurídica), bajo la gravedad de
juramento dirigido al Comitente Comprador, deberá acreditar que tiene la capacidad operativa y logística necesaria para cumplir
con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación, Documento de Condiciones Especiales y demás anexos, para ejecutar
de manera correcta y oportuna el servicio objeto esta Operación.
7.4.3 FORMATO 9 DE LA FTN - CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE ENTREGA
Mediante documento suscrito por el Comitente Vendedor o por su representante legal (persona jurídica) bajo la gravedad de
juramento, dirigido al Comitente Comprador deberá manifestar que conoce y acepta las obligaciones y condiciones de la
negociación, necesaria para cumplir con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación, Documento de Condiciones
Especiales y demás anexos, para ejecutar de manera correcta y oportuna el servicio objeto esta negociación.
8 REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados.
Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del Comitente Vendedor deberán ser solicitados por el
Comisionista Comprador en la Unidad de Gestión de Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios
antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los
mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.
La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión de Estructuración de Negocios mediante
certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del Comitente
Comprador de los documentos soporte de los requisitos de los Comitentes Vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la aceptación de los mismos por parte del comitente comprador.
9 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y EL COMITENTE VENDEDOR
1. Prestar el servicio de suministro de alimentos en todos los establecimientos, para la PPL del grupo adjudicado, de manera ininterrumpida y en estricta observancia de los requerimientos técnicos señalados en los Anexos Técnico, y demás documentos que hacen parte integral del Proceso de Contratación. Contar con la logística y la capacidad física, técnica, operativa y administrativa necesaria para atender las obligaciones propias del grupo en el que resulte adjudicado por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de la prestación del servicio. Plazo dentro del cual debe destinar por lo menos, tres (3) días calendario contados desde la celebración de la operación para realizar el empalme necesario con el Comitente Vendedor saliente. PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los documentos que integran la operación será causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento ante la Bolsa Mercantil, de conformidad con la valoración fáctica y contractual que desarrolle la Entidad y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. En caso de presentarse un incumplimiento con relación a la entrega del servicio de alimentación en alguno de los sitios establecidos dentro cada grupo respectivamente se considerará como causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento, caso en el cual el comitente comprador podrá solicitar la aplicación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
2. Cumplir con los ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS pactados entre la USPEC y el Comitente Vendedor en los términos señalados en el cuerpo del presente documento.
3. Cumplir con el horario de suministro para desayunos, almuerzos, cenas y refrigerios nocturnos, debiendo planificar y desplegar con suficiente antelación, toda la logística a fin de cumplir con los tiempos de entrega. En caso contrario se dará aplicación a los ANS establecidos en el presente documento.
4. Cumplir con la totalidad de los lineamientos, requisitos y normatividad establecida para la prestación de los Servicios de Alimentación en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, emitido por la USPEC, durante toda la ejecución del servicio objeto del presente proceso de contratación.
5. Suministrar durante la prestación del servicio las cantidades servidas de los alimentos que componen cada uno de los tiempos de comida en los gramajes establecidos en la minuta patrón para hombres y para mujeres, y en todos los casos dando cumplimiento a las especificaciones y obligaciones, calidad, inocuidad, oportunidad y demás documentos que hacen parte integral del proceso de contratación, en los establecimientos de reclusión del orden nacional, centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas militares y cualquier otro establecimiento que albergue PPL a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC (exceptuando las PPL en detención domiciliaria) definidos en cada grupo, en las ubicaciones señaladas en Anexo No. 18 Lugares para la Prestación del Servicios de Alimentación.
- PARÁGRAFO 1 : La USPEC deberá comunicar al Comitente Vendedor, con una antelación máxima a cinco (5) días calendario el inicio de la prestación del servicio de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas en el nuevo centro de reclusión ERON; para el caso de la prestación del suministro de alimentación en nuevas Estaciones de Policía, Centros de Reclusión Militar y Unidades Tácticas se deberá comunicar con un antelación máxima a tres (3) días calendario el lugar donde deberá prestarse el servicio. Se aclara que en ningún caso el Comitente Vendedor podrá iniciar la prestación del nuevo servicio hasta tanto no cuente con la autorización a través de oficio firmado por el ordenador del gasto. Razón por la cual no se realizará la cancelación de ningún suministro con fechas anteriores a la fecha de expedición de dicha autorización.
- PARÁGRAFO 2: Inicialmente, el Comitente Vendedor se obliga a atender la operación de alimentos desde el ERON más
cercano; de no resultar posible, deberá tercerizar la prestación del servicio previa autorización de la USPEC, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Protocolo para atención de contingencia y las condiciones señaladas en el
presente Ficha Técnica y demás documentos que hacen parte integral del Contrato y de conformidad a la normatividad vigente para la materia.
6. Suministrar la dotación de protección al personal y PPL que soportan la operación del servicio de alimentación con relación a el COVID -19 y demás situaciones que generen la implementación de protocolos de bioseguridad para garantizar la calidad del servicio.
7. Suministrar las raciones para fechas especiales, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales.
8. Tomar datos antropométricos a las PPL de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales.
9. Suministrar la alimentación acorde con la convicción religiosa de la PPL de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
10. Suministrar la dotación para todo el personal que realice actividades relacionadas con la prestación del servicio de alimentos con la periodicidad señalada en el Documento de Condiciones Especiales dando cumplimiento a la normatividad en la materia vigente.
11. Garantizar que las personas que prestan los servicios para la elaboración de los alimentos cumplan con el plan de capacitación, que debe ser continuo y permanente para el personal desde el momento de su vinculación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Dicho plan debe ser de por lo menos 4 horas mensuales.
12. Suministrar los utensilios básicos nuevos requeridos para el servicio de alimentación de cada PPL, para la fecha de inicio de la prestación de servicio en cada establecimiento, de acuerdo con lo establecido para tal fin en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
13. Disponer de los equipos adicionales funcionales y en buen estado que considere necesarios (independientes del inventario inicial suministrado en el Establecimiento de Reclusión) para suplir las necesidades del servicio, tanto en capacidad, como volumen y funcionalidad, cuando haya lugar a ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5. Equipos Mínimos Requeridos por ERON o CRM según número de PPL.
14. Entregar los planes y programas de obligatorio cumplimiento, cumpliendo con la estructura documental descrita y plazos definidos para tal fin de conformidad con el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
15. Cumplir con los requerimientos establecidos en el Protocolo para atención de contingencia en caso de aplicar la Tercerización de la prestación del servicio de alimentación.
16. Llevar a cabo la adecuación de la(s) área(s) y equipos dispuestos para la prestación del servicio, para garantizar la buena ejecución de la Operación.
17. Suministrar el servicio de alimentación en aquellos eventos en que los internos requieran movilizarse a otros sitios dentro de la jurisdicción del centro penitenciario al que pertenecen (despachos judiciales, hospitales, clínicas, centros médicos, entre otros), de acuerdo con el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
18. Prestar el servicio de alimentación en los términos indicados en el “Anexo No. 3 Manual de Dietas Terapéuticas” para las PPL que así lo requieran, y dando cumplimiento al Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
19. Contratar por su cuenta y riesgo al personal directivo, administrativo y operativo y técnico (Nutricionistas y/o Ingenieros de Alimentos, entre otros) requeridos para la ejecución y buen funcionamiento del servicio de alimentación, de acuerdo con las condiciones exigidas en Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la operación.
20. Dar cumplimiento al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y todos aquellos gastos asociados al personal particular que contrate para la prestación del servicio de alimentación y así mismo deberá asumir todos los demás riesgos derivados de la prestación de este.
- PARÁGRAFO: La USPEC aclara que no adquiere vínculo laboral alguno con los empleados, trabajadores o todo aquel que
en su condición de particular preste servicios al Comitente Vendedor. En todo caso el Comitente Vendedor mantendrá indemne a la USPEC reclamación laboral derivada de la prestación de este servicio.
21. Entregar al interventor y/o supervisor de la Operación, la relación del personal contratado, en el formato “Anexo No. 11
RELACIÓN DE PERSONAL VINCULADO AL (LOS) SERVICIO (S) DE ALIMENTACIÓN”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio y así mismo mantenerlo actualizado cuando existan variaciones en el mismo.
22. Garantizar el cumplimiento de la jornada máxima legal y jurisprudencialmente permitida, tanto para su personal como para la PPL que prestan el servicio de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
23. Cumplir con las condiciones legales para la participación de las PPL en la preparación y manipulación de los menús, de acuerdo con la regulación contenida en el Artículo 82 de la Ley 65 de 1993, el Acuerdo N° 0011 de 1995, Reglamento General para Establecimientos de Reclusión, Penitenciarios y Carcelarios, Reglamento Interno, Acuerdo No.011 de 2006, Resolución No.003190 de 2013, Resolución No 4020 de 2019 y demás normas que lo regulen, complementen, modifiquen o adicionen.
24. Disponer de la(s) alternativa(s) necesaria(s) en caso de que las áreas destinadas para la preparación de alimentos en los Establecimientos Penitenciarios dejen de ser funcionales/operacionales por cualquier motivo, el Comitente Vendedor deberá, garantizar la prestación del servicio de alimentación de manera que se cumpla con la oportunidad, la normatividad sanitaria y demás exigencias técnicas y condiciones especiales así requeridas , que forman parte integral del Documento de Condiciones Especiales, e informar por escrito (medio físico o electrónico) a la Dirección Logística de la USPEC las alternativas descritas (producción interna, externa o tercerizada), tan pronto se presente el evento.
- PARÁGRAFO 1: En caso de que las áreas destinadas para la preparación de alimentos en los Establecimientos
Penitenciarios y Carcelarios dejen de ser funcionales/operacionales por motivos atribuibles al Comitente Vendedor, se impondrá el respectivo descuento y el mismo deberá asumir la sanción establecida por los entes de control.
- PARÁGRAFO 2: Notificar por escrito cuando el servicio se preste fuera de las instalaciones, para la aprobación de la
USPEC, informar la ubicación exacta del lugar donde se procederá a la preparación de los alimentos, de acuerdo a lo solicitado en el Documento de Condiciones Especiales.
25. Entregar en medio físico y magnético como condición de pago el soporte de pago de lo relacionado con la bonificación a los internos que realizan actividades de manipulación de alimentos, mensualmente a la Subdirección de Reinserción Social del INPEC y a la Subdirección de Suministro de Servicios de la USPEC para efectos de comprobar los pagos. Dicho soporte consta de una planilla, en la cual se especifica la bonificación pagada a cada interno, los descuentos que se realizan, las horas de actividades realizadas en el servicio de alimentación y la firma o huella dactilar de la PPL.
- PARÁGRAFO 1: Se aclara que en la disposición de la PPL para la prestación del servicio de alimentación no existirá
relación, vínculo o dependencia laboral entre la PPL y la USPEC.
- PARÁGRAFO 2: Para efectos de la aplicación de las obligaciones descritas en los numerales 20 y 21 propias de la vinculación de la PPL por parte del Comitente Vendedor a la ejecución de la Operación en términos del Documento de Condiciones Especiales, se aclara que de conformidad con lo señalado en el Resolución 4020 de 2019 el Comitente Vendedor deberá suscribir convenio de trabajo penitenciario con el INPEC, donde se incluirán entre otras, las condiciones de afiliación de la PPL al Sistema General de Riesgos Laborales y las obligaciones para la cancelación de las sumas que correspondan a la afiliación, las cuales deberá asumir el Comitente Vendedor en el marco del convenio.
26. Cancelar en los términos de Ley y como única obligación económica, las bonificaciones que recibirá la PPL que se vincule al servicio de alimentación según los Anexos No. 9 Estándar de Talento Humano por ERON o CRM o Planta de producción de alimentos según número de PPL y 10. Perfiles Profesionales del Personal Mínimo Requerido, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio mientras permanezcan en la labor. La bonificación de la PPL equivaldrá a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para aquellos que se ocupen en la jornada mensual máxima establecida. En caso de requerirse PPL para apoyo en actividades específicas en el área del servicio de alimentos, se pagará proporcionalmente por hora efectiva de servicio prestado. Todo lo anterior de conformidad con el Acuerdo 11 de 1995, Resolución 3190 del 23 de octubre de 2013 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
27. Realizar la contratación de personal externo en el evento que el INPEC no cuente con la cantidad de PPL suficientes para la operación, con el fin de dar cumplimiento al personal mínimo exigido para la prestación del servicio de alimentación.
28. Permitir que la USPEC, a través del interventor y/o supervisor, realice el muestreo y análisis sobre los productos dispuestos para el servicio, el cual se llevará a cabo en las áreas de producción o distribución de alimentación, para efectos de validar el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la ejecución de la Operación.
29. Cumplir durante toda la ejecución de la Operación del servicio de alimentación, con la obligación establecida en el Capítulo tercero artículo 14 de la Resolución 2674 de 2013, relacionada con los visitantes que ingresan al área de manipulación y preparación de alimentos (asepsia y control de contaminación).
30. Suministrar para el consumo de los alimentos por parte de la PPL, los utensilios básicos nuevos (menaje: Fiambrera, vasos y cuchara) los cuales deben ser entregados al iniciar la Operación y en los periodos establecidos conforme a lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la Operación.
31. Realizar una vez recibidas las instalaciones, el mantenimiento correctivo menor y el preventivo menor que requieran los centros de producción de alimentos y equipos que se encuentran al interior de los ERON o CRM o PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. Estos deberán cumplir los estándares de calidad conforme a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Documento de Condiciones Especiales, y cumplir con la normatividad legal vigente para Servicios de Alimentación en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional y se deberán mantener durante la ejecución de la Operación. Se aclara que los mantenimientos realizados a equipos deberán llevarse a cabo por un profesional o empresa en el área que certifique su idoneidad. Los mantenimientos que realice el Comitente Vendedor a las instalaciones no serán objeto de reclamación o pago ante la USPEC y se entenderán adheridos al inmueble.
- Mantenimiento Correctivo menor: Se refiere a actividades de obra de baja complejidad que deben ser adelantadas por el
Comitente Vendedor para corregir el desgaste por el normal uso de las instalaciones y evitar la pérdida de la funcionalidad de las instalaciones del servicio de alimentación, actividades como: pintura y/o resane de paredes, acabados de cielo rasos y techos, cambio de instalaciones eléctricas, instalación parcial de pisos y enchapes, arreglo de desagües y goteras, mantenimiento de medias cañas, cambio de accesorios de la red hidrosanitaria, ventanas, puertas, equipos, carros transportadores, mantenimiento de estanterías, y menaje, arreglos de grifería, empaques, manijas de puertas entre otros.
- Mantenimiento Preventivo menor: Actividad que se realiza dentro de las instalaciones del servicio de alimentación con el
objetivo de prevenir el desgate continuo de la infraestructura y que es vital para una buena operación. Se refiere a acciones de restauración, inspección y evaluación. Dentro de este se considera el mantenimiento de equipos tales como calderas, equipos de extracción de olor, equipos de refrigeración y congelación, equipos de ventilación, marmitas y demás equipos,
utensilios y menaje, así como mantenimiento de infraestructura física como: sondeo y limpieza de instalaciones hidrosanitarias, instalación de accesorios de la red hidrosanitaria, instalación de luminarias, instalación de protección de luminarias, pintura de carpintería metálica, instalación de guarda luces y anjeos entre otros.
- PARÁGRAFO 1: La definición de la categoría del mantenimiento a realizar en el servicio de alimentación para equipos e
infraestructura, debe contar con un soporte técnico idóneo emitido por la interventoría y/o supervisión.
- PARÁGRAFO 2: Radicar los soportes de los mantenimientos preventivos y/o correctivos con sus respectivos soportes
según el cronograma entregado en los planes y programas relacionados en el Documento de Condiciones Especiales, para los equipos del servicio de alimentación de cada uno de los establecimientos. Se deberá radicar a la interventoría y en su defecto al supervisor en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
32. Realizar los mantenimientos y la gestión administrativa que dé a lugar en los servicios de alimentación que cuenten con
ascensor(es), con el fin de mantener el buen funcionamiento de dicho equipo, esto debe estar contenido para verificación dentro de los planes y programas de obligatorio cumplimiento.
33. Realizar la gestión respectiva para evacuar y disponer de los equipos en desuso que se encuentren dentro del servicio de alimentación, en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del acta de inicio, enviando los soportes correspondientes al interventor y/o supervisor, lo cual será caso de verificación.
34. Entregar las instalaciones y/o equipos recibidos del INPEC y/o USPEC en buen estado y en óptimas condiciones higiénico sanitarias al finalizar el Contrato, salvo el deterioro normal por su uso y allegar el acta de entrega a la USPEC.
35. Adquirir como primera opción los productos alimenticios e insumos elaborados en las actividades productivas por el INPEC en cada uno de los establecimientos donde se preste el servicio de alimentación. De igual forma, deberá entregar mensualmente a la interventoría o en su defecto al supervisor, el comprobante de paz y salvo referente al pago realizado por este concepto, cuando aplique. En caso de que el precio de los productos de la actividad productiva del establecimiento sea mayor al costo promedio en el mercado, éstos productos podrán ser adquiridos por fuera de la actividad productiva adjuntando los respectivos soportes.
36. Informar en caso de que la PPL de los establecimientos de reclusión entren en desobediencia civil y se nieguen a recibir la(s) ración(es) correspondiente(s) por motivos diferentes a las actividades del servicio de alimentación, el Comitente Vendedor debe solicitar por escrito las instrucciones al Director del respectivo Establecimiento Penitenciario y Carcelario y en consecuencia cumplir con la disposición final de los alimentos o raciones no consumidos por la PPL, que den cuenta de la instrucción presentada y la disposición final de los alimentos.
37. Dar uso racional a los recursos hídricos, eléctricos suministrados por el establecimiento donde se preste el servicio.
38. Instalar medidores de servicios públicos debidamente calibrados, certificados y en funcionamiento, que permitan verificar el consumo de los diferentes servicios públicos (captación de agua, energía, gas) destinados para la prestación del servicio de alimentación, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del acta de inicio y asumir todos los costos correspondientes. El Comitente Vendedor deberá realizar las gestiones en conjunto con el INPEC ante las Empresas de Servicios Públicos – ESP locales, para la respectiva instalación.
39. Realizar mensualmente los pagos al establecimiento, correspondientes al consumo proporcional de los servicios de públicos acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, aseo (disposición de residuos), con base en las facturas de cobro del servicio emitidas por las ESP respectivas, cuando los medidores de los servicios no se encuentren independizados, sin perjuicio de su obligación del punto anterior; este pago se deberá realizar de acuerdo con los procedimientos y proporciones establecidos de común acuerdo con la administración de cada ERON, dicho acuerdo deberá estar soportado mediante acta de reunión, la cual se debe realizar dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir
de la fecha de inicio de prestación del servicio y la misma debe ser allegada a la interventoría o en su defecto al supervisor, en un término no mayor a dos (2) días hábiles posterior a la reunión.
- PARÁGRAFO: Para el caso de suministro de agua diferente al captado por empresa de servicios Públicos tales como aguas
subterráneas, agua de pozo, agua de aljibe, captación directa de afluentes hídricas (ríos, quebradas, lagos, lagunas), el Comitente Vendedor deberá realizar el pago del uso del recurso natural de manera proporcional previo acuerdo con el director del Establecimiento, en la reunión antes mencionada.
40. Cumplir en la ejecución del servicio todas las reglas de seguridad establecidas en los Reglamentos de Régimen Interno de cada uno de los ERON, CRM, UT o Estaciones de policía.
41. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar el ingreso y/o retiro de elementos prohibidos al interior de los ERON, CRM, UT o Estaciones de Policía, por el personal a su cargo y/o a través de los insumos o elementos necesarios durante la ejecución de la Operación so pena de asumir la responsabilidad de carácter civil, penal a la que haya lugar así mismo el incurrir en esta conducta por parte del personal del Comitente Vendedor generará multas de hasta 10 SMMLV por la ocurrencia de cada evento.
42. Garantizar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en la ejecución del servicio, así como la del personal dispuesto para las actividades evite divulgar la información para lo cual se prohíbe la difusión de la misma por cualquier medio.
43. Responder los requerimientos efectuados por la USPEC a través del interventor y/o supervisor dentro del plazo establecido en la respectiva comunicación (la cual podrá ser por medio físico o electrónico). Para el caso de manejo de información por medio electrónico, puede ser enviado en archivo comprimido (7-zip, winrar).
44. Publicar en el sitio que designe el Director del respectivo establecimiento, el ciclo de los 18 menús, desde el inicio de la operación y durante toda la ejecución del servicio, como se establece en el Documento de Condiciones Especiales.
45. Asistir a las reuniones a las que le convoque la USPEC a través del interventor y/o supervisor.
46. Garantizar la prestación del servicio de alimentación en los términos del Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la negociación de manera ininterrumpida desde la fecha de inicio, sin perjuicio del plazo de entrega de las instalaciones y equipos descritos. Solicitar al INPEC el listado de PPL que realizarán actividades diarias relacionadas con la prestación del servicio de alimentación (como redención de pena) y los reemplazos de turnos, previa definición por parte de la Junta de Trabajo y Estudios del Establecimiento.
47. Entregar a la supervisión y/o interventoría en la reunión de inicio, la base de datos en Excel de los proveedores contratados para el suministro de materias primas e insumos a utilizar en la preparación de la ración, dicha base debe ser actualizada cada vez que se presente algún ajuste de inclusión o exclusión de los mismos.
- PARÁGRAFO 1: Se aclara que para la aprobación de la base de datos de proveedores esta debe contener lo
siguiente:
- Marca comercial. - Registro, permiso o notificación sanitaria vigente - Cumplimiento Resolución 5109 de 2005 - Presentación comercial
- PARÁGRAFO 2: El Comitente Vendedor deberá radicar las certificaciones de paz y salvo y/o cumplimiento de las condiciones comerciales de pago pactadas entre el mismo y sus proveedores. Dicho paz y salvo, será exigido para el pago de la última factura de la prestación del servicio.
48. Entregar en medio electrónico a la USPEC dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes la relación
actualizada del talento humano contratado y dispuesto para la prestación del servicio de alimentación de cada establecimiento, dando cumplimiento a las disposiciones del “ANEXO No. 9 ESTANDAR DE TALENTO HUMANO”, de acuerdo con los perfiles requeridos en el “ANEXO No. 10 PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO” aportando los respectivos soportes contenidos que den cuenta de la idoneidad del personal.
- PARÁGRAFO: Se aclara que la primera remisión de los soportes requeridos deberá corresponder a la totalidad del
personal vinculado y los meses restantes deberán aportarse la información del personal que haya sido objeto de modificación.
49. Presentar al supervisor y/o interventor de la Operación los nueve (09) primeros días de cada mes, el reporte de agotamiento presupuestal contenido en el Anexo No. 19, el cual debe estar suscrito por el Representante Legal.
50. Presentar informe suscrito por el representante legal que contenga el porcentaje del estado de la ejecución con sus respectivos soportes y la proyección del agotamiento de los recursos, la cual deberá corresponder al periodo de ejecución del Contrato y con mínimo quince (15) días calendario previo a la terminación de la operación.
- PARÁGRAFO: En todo caso se aclara que la información contenida en la presente obligación podrá ser solicitada por
la USPEC en cualquier momento de la ejecución de la Operación sin perjuicio de la entrega en el plazo establecido en precedencia.
51. Reportar por el medio que se indique en su momento al interventor y/o supervisor diariamente un consolidado de la ración entregada (desayuno, almuerzo, cena y refrigerios nocturno) en las estaciones de policía, UT, CRM y ERON.
52. Implementar mecanismos para evitar y controlar el desperdicio de alimentos en los establecimientos de Reclusión de Orden Nacional -ERON; especialmente los días de visita programada en los cuales la PPL tiene la posibilidad de recibir alimentación externa.
53. Solicitar la autorización respetiva ante la USPEC en caso de requerir un centro o planta de producción externa del ERON; en cuyo caso allegará la documentación referenciada en el Protocolo para atención de contingencia. En ningún caso se reconocerán las raciones suministradas sin previa autorización.
54. Instalar en los centros de preparación, los extintores requeridos que cumpla con la Resolución 2749 de 2007 y la norma técnica colombiana NTC 2885 (segunda actualización) de extintores de fuego portátil. y contar con un botiquín de primeros auxilios acorde a la normatividad vigente realizar la reposición de sus elementos según necesidad.
55. Cumplir con las condiciones legales exigidas en la Resolución 2674 de 2013, Decreto 2468 de 2018 y demás normas vigentes, y con lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos complementarios que hacen parte integral de la Operación, para los vehículos que transportan los alimentos.
56. Cumplir con los plazos y con lo establecido en el proceso de facturación.
57. Suministrar el menaje suficiente y necesario para el consumo de las raciones de cada PPL; así como los equipos y utensilios que hacen parte del servicio de alimentación de acuerdo con lo señalado en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos complementarios que hacen parte integral de la Operación.
58. Salvaguardar la información de toda la ejecución en un tiempo no menor a 12 meses, la cual debe estar disponible cuando se requiera por la entidad o cualquier ente de control.
59. Allegar a la entidad y/ o interventoría un informe mensual detallado del estado del suministro de alimentación en cada uno de los establecimientos a cargo.
60. Cumplir con las demás obligaciones que guarden relación con el objeto de la Operación y con las condiciones y requerimientos exigidos en el Documento de Condiciones Especiales, y demás documentos que resulten aplicables de acuerdo con la normatividad legal vigente.
PARÁGRAFO GENERAL A LAS OBLIGACIONES: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los documentos que integran la operación que no sea susceptible de la aplicación de Descuento por ANS, será causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento ante la Bolsa Mercantil, de conformidad con la valoración fáctica y contractual que desarrolle la Entidad, y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
En caso de incumplimiento ya sea parcial o total, el establecimiento o grupo afectado será asumido por el comitente vendedor más cercano por georreferenciación, que acepte asumir el establecimiento o grupo nuevo y que cumpla con las condiciones técnicas y
financieras para prestar dicho servicio. Dicho cumplimento será verificado con las carpetas de presentación de documentos
entregadas a la Bolsa previo a la celebración de la rueda de negociación. Si el comitente vendedor más cercano por
georreferenciación no cumple las condiciones técnicas y financieras, se continuará la verificación con el comitente vendedor que le siga en proximidad por georreferenciación, hasta que se cumplan con todas las condiciones, se aclara que el valor a pagar por las
obligaciones del establecimiento, corresponderá al valor del cierre informado por el comitente vendedor declarado incumplido, para
lo cual, el comitente comprador informará los valores correspondientes. Nota: el comitente vendedor incumplido se encuentra
obligado a prestar el servicio hasta tanto la entidad estatal adelante el proceso para la contratación del comitente vendedor que prestará el servicio tras la declaratoria de incumplimiento.
10. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA COMPRADORA Y EL COMITENTE COMPRADOR
1. Coordinar con la Dirección General del INPEC y con los Directores de cada establecimiento (donde exista servicio de
alimentación), la entrega al Comitente Vendedor que resulte adjudicatario, los siguientes elementos necesarios para la ejecución del servicio:
- “Área de Servicio de alimentos” (ver glosario) en cada uno de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPEC. - Equipos y demás bienes que existan y se encuentren en el “área de Servicio de alimentos” del respectivo establecimiento
penitenciario y que hacen parte del mismo.
Parágrafo 1: De la citada entrega, para la ejecución de la operación se levantará un acta en la cual se indicará el estado del área y
de los elementos y/o bienes entregados, incluyendo sus respectivos registros y/o soportes.
Así mismo una vez terminado la ejecución de la Operación, se elaborará acta de recibo de los mismos, en el que se incorporará el
estado de entrega por parte de los Comitentes Vendedores
En todos los casos, las actas deberán ser suscritas por: a) El representante legal del Comitente Vendedor o quien este designe. b) Un representante del Supervisor y/o Interventor o por el funcionario delegado por el Comitente Comprador. c) Un funcionario delegado por el INPEC.
2. Aprobar las garantías adicionales aportadas por el Comitente Vendedor, siempre que se ajusten a las condiciones exigidas en la Operación y demás documentos que hacen parte integral de la misma.
3. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del Comitente Vendedor con ocasión de la ejecución de la operación
4. Pagar de manera oportuna el valor pactado como contraprestación de los servicios prestados previo cumplimiento de los documentos requeridos.
5. Ejercer el respectivo control de la ejecución de la Operación.
6. Exigir que la calidad en la prestación del servicio de la operación cumpla con las condiciones previstas en el presente documento, en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral de la operación.
7. Informar oportunamente al Comitente Vendedor, sobre quién será la persona natural o jurídica encargada de ejecutar la Interventoría y/o supervisión de la Operación.
8. Imponer los descuentos aplicables relacionados en los Acuerdos de Niveles de Servicio –ANS.
9. Tramitar en oportunidad los incumplimientos que se deriven de las operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa
11. DESCUENTOS APLICABLES A LA NEGOCIACIÓN
Los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) definen las condiciones de servicio para garantizar la continuidad ininterrumpida de la ejecución de la negociación, incluyendo los correspondientes tiempos de reacción y de reparación.
En virtud de lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales y demás anexos y documentos que hacen parte integral de
la Operación, las partes acuerdan que, en caso del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente acápite, la USPEC podrá imponer los descuentos de la facturación correspondientes al Establecimiento afectado. Las causales de
descuentos quedarán notificadas al Comitente Vendedor mediante los canales de notificación establecidos en el contrato, junto con
los soportes respectivos que las sustentan.
En caso de incurrir en las faltas consignadas en el presente acápite, se impondrán los descuentos aquí señalados:
1. GRAMAJE DE LOS ALIMENTOS:
Para determinar el gramaje de los alimentos suministrados por el Comitente Vendedor, el supervisor y/o interventor aplicará el
procedimiento establecido en el Anexo No. 12 Protocolo de Muestreo en visita de supervisión y/o Interventoría.
Cuando, el promedio simple por medio de fiambrera, o sumatoria cuando sean fondos, del gramaje de las muestras de los alimentos suministrados por el Comitente Vendedor, en alguno de los diferentes tiempos de comida no cumpla con lo establecido en el
Documento de Condiciones Especiales y demás documentos y anexos que hacen parte integral de la Operación, es decir, se
encuentre por debajo del gramaje establecido en la minuta patrón, se procederá a realizar los descuentos aplicables al valor diario
facturado según el porcentaje de representación por el tiempo de comida evaluado dentro del valor de la ración del día según hallazgos, de la siguiente manera:
Tabla No 1. Aplicación a ANS
TIEMPO DE COMIDA PORCENTAJE
DE DESCUENTO CONCEPTO DESCUENTO
DESAYUNO 16%
Valor de la ración diaria del servicio de
alimentación del establecimiento en
donde se identificó el hallazgo
ALMUERZO 37%
CENA 34%
REFRIGERIO NOCTURNO 13%
NOTA 1: El descuento será aplicable únicamente al servicio de alimentación evaluado independiente de que el ERON tenga dos o
más servicios.
2. NO ENTREGA DE CUALQUIER COMPONENTE DE LA MINUTA PATRÓN
En el evento que el Comitente Vendedor no realice la entrega de cualquier componente del ciclo de menú en los tiempos de comida
o el refrigerio de remisiones de acuerdo al Documento de Condiciones Especiales y la lista de intercambios, se entenderá como el
no suministro de alimento acorde con el tiempo de comida correspondiente y se descontará el total del porcentaje de descuento identificado en la tabla No.1 de las cantidades no entregadas en el tiempo de comida donde se evidenció el hallazgo.
NOTA: El descuento será aplicable únicamente al servicio de alimentación evaluado independientemente de que el ERON tenga dos
o más servicios.
3. NO ENTREGA DE DIETAS TERAPÉUTICAS Y ALIMENTACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES
Cuando el Comitente Vendedor no realice la entrega de dietas terapéuticas para la PPL que lo requiera o no cumpla con las condiciones definidas en el Documento de Condiciones Especiales y Manual de Dietas Terapéuticas (Anexo No.3), , se entenderá
como el no suministro de alimento acorde con el tiempo de comida correspondiente y se descontará el total del porcentaje de
descuento identificado en la tabla No.1 de las cantidades no entregadas en el tiempo de comida donde se evidenció el hallazgo.
4. CONTAMINACIÓN DE ALIMENTOS
En el caso que se encuentre en los servicios de alimentación de los establecimientos evidencia de cualquier tipo de contaminación
física, química o biológica evidenciándose la alteración de la inocuidad de uno o varios de los alimentos que se encuentre en
cualquiera de las etapas de operación (excepto el área de producto no conforme) para la distribución a la PPL, confirmado mediante
evidencia debidamente soportada, se efectuará un descuento del 30% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
5. FECHA DE VENCIMIENTO EXPIRADA
En el caso que se encuentre evidencia de materia prima y/o producto con fecha de vencimiento expirada en el servicio de alimentación, confirmado mediante evidencia debidamente soportada, se hará un descuento del 30% del valor de la facturación diaria
del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. El Comitente Vendedor deberá dar de baja el
Producto No Conforme (PNC) tomando como referencia el Documento de Condiciones Especiales.
6. PATÓGENOS
Por presentarse microorganismos patógenos en cualquier alimento de los que componen la ración, confirmado mediante los análisis
microbiológicos realizados por entes de control, supervisión y/o interventoría, se hará un descuento del 30% del valor de la facturación
diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
7. ETA (Enfermedad de Transmisión por Alimentos)
Se hará un descuento inicial del 10% del valor de la facturación mensual del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo en caso de que se presente un brote de ETA confirmado por la Dirección Territorial de Salud (DTS), como
causa de la ingesta de alimentos suministradas por el Comitente Vendedor. En caso de presentarse un brote de ETA, por segunda
vez en cualquier establecimiento a cargo del mismo Comitente Vendedor se hará un descuento del 20% del valor de la facturación
mensual del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. Para la procedencia del descuento deberá identificarse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por asociación epidemiológica: Presencia simultánea de signos y síntomas de intoxicación o infección alimentaria en varias personas que consumieron algún tiempo de la ración (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio nocturno) o el refrigerio de remisiones. b) Por identificación por agente etiológico en el laboratorio: En muestras provenientes del paciente, heces o enosis (vomito), residuo gástrico, por la presencia de toxinas en el alimento, por la producción de ellas por el agente etiológico aislado o por la identificación de los agentes químicos causantes de la intoxicación. c) Por presencia de microorganismos patógenos evidenciados en los resultados microbiológicos del día en el que se presentó el hallazgo.
NOTA 1: En todo caso la ETS y demás entes territoriales autorizadas deberán realizar el procedimiento de conformidad con la
normatividad vigente aplicable al caso. El informe final emitido por el ente competente será el único documento válido para la aplicación de este descuento.
8. NO ENTREGA DE MENÚS ESPECIALES:
En el evento que el Comitente Vendedor no entregue los menús especiales de acuerdo con lo establecido en el Documento de
Condiciones Especiales, se hará un descuento del 30% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
9. EQUIPOS DE MEDICIÓN FALTANTES
Si el Comitente Vendedor no cumple con los equipos de medición básicos (termómetros, balanzas, grameras, básculas ), de acuerdo con lo establecido en el DCE, se hará un descuento del 30% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
10. EQUIPOS EN MAL ESTADO
Si el Comitente Vendedor no cumple con los mantenimientos requeridos de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condiciones
Especiales, Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos e Instalaciones se hará un descuento del 10% de la
facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. 11. INCLUMPLIMIENTO AL ESTANDAR Y PERFILES DE TALENTO HUMANO EN ERON O CRM POR NÚMERO DE PPL
Si el Comitente Vendedor no cumple con el Número y perfil profesional requeridos de acuerdo con lo establecido en los “Anexo No.
9 ESTANDAR TALENTO HUMANO POR ERON O CRM y Anexo 10. PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO” se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se
identificó el hallazgo.
12. INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE MENAJE PARA LA PPL
Si el Comitente Vendedor no realiza la entrega de la totalidad de menaje para la PPL según lo establecido en el Documento de
Condiciones Especiales, tanto en cantidad y calidad, se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
13. CIERRE PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN POR MEDIDA SANITARIA
Si las áreas destinadas para la preparación de alimentos en los Establecimientos penitenciarios y carcelarios dejen de ser funcionales/operacionales por motivos atribuibles al Comitente Vendedor que generen la clausura parcial o total impuesta por
Dirección Territorial de Salud, adicional a la activación del plan de contingencia, se hará un descuento del 30% de la facturación
diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. Sin perjuicio de lo anterior el Comitente
Vendedor deberá asumir la sanción establecida por los entes de control. 14. CONTRAMUESTRAS
Si el Comitente Vendedor no realiza el almacenamiento y custodia de las contramuestras conforme a los establecido en el Documento
de Condiciones Especiales, se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
15. INGRESO Y/O RETIRO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS
Se impondrá multa de hasta 10 SMMLV por cada caso en el que el personal a cargo del Comitente Vendedor para la Operación
viole la restricción del ingreso y/o retiro de elementos prohibidos en cualquiera de los establecimientos en los que preste el servicio
de alimentación, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario, civil y penal que se vea avocado por tal violación.
16. NO CUMPLIMIENTO EN LA DOCUMENTACIÒN
Cuando el Comitente Vendedor no cuente con los planes y programas de obligatorio cumplimiento (digital o físico); así como los
formatos físicos diligenciados y actualizados establecidos dentro de los documentos que hacen parte integral de la negociación para
su verificación en campo por las partes interesadas, la entidad lo requerirá por escrito hasta un máximo de tres (3) veces, si
efectuados los requerimientos, el comitente vendedor no cumple con lo establecido en este numeral se hará un descuento del 10% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
17. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO NUTRICIONAL A LA PPL GESTANTE O LACTANTE
Cuando el Comitente Vendedor no haya realizado la valoración y el seguimiento nutricional al total de la población que se encuentre en periodo de gestación o lactancia materna y a aquellas que hayan sido remitidas por el personal médico del establecimiento, se
hará un descuento del 10% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó
el hallazgo.
18. FALTA DE ROTULADO
Por tener alimentos que no cumplan con las condiciones de etiquetado y rotulado establecidas para el empaque primario y
secundario, o reenvasado o reempacado, acorde con la normatividad legal vigente, confirmado mediante evidencia debidamente
soportada, se hará un descuento del 10% del valor de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde
se identificó el hallazgo. 19. INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE ENTREGA DE LOS ALIMENTOS.
En el evento que el Comitente Vendedor no cumpla con cualquiera de los horarios de entrega del suministro de alimentación de la
ración, establecidos en el Documento de Condiciones Especiales se hará un descuento del 10% del valor de la facturación diaria del
servicio de alimentación del establecimiento (ERON, CRM, UT y Estación de Policía) en donde se identificó el hallazgo. Se aplicará
el descuento para las causas atribuibles al Comitente Vendedor. 20. EMPAQUE DEFECTUOSO
Si se encuentra evidencia física de abombamiento de enlatados o deterioro significativo de empaques, envases y envolturas en el
servicio de alimentación confirmado mediante evidencia debidamente soportada se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
21. INCUMPLIMIENTO AL DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES CAPÍTULO II: Características el suministro de alimentación
Si el Comitente Vendedor incurre en una o varias faltas en la aplicación y ejecución se hará un descuento del 10% de la facturación
diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. Cabe aclarar que no aplica para los descuentos que ya se encuentren referenciados en el numeral 10. Descuentos Aplicables a la Negociación.
22. INCUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Si el Comitente Vendedor incurre en una o varias faltas en la aplicación y ejecución de los planes y programas de obligatorio cumplimiento establecidos en el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos que hacen parte integral del proceso
de contratación, se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se
identificó el hallazgo.
23. RESPUESTA NO OPORTUNA
Si el Comitente Vendedor no allega la información solicitada completa o no responde a las obligaciones y/o requerimientos efectuados
por la USPEC ya sea por intermedio del supervisor y/o interventoría en más de diez (10) ocasiones acumulativas dentro de los plazos
establecidos para tal fin, se hará un descuento de un SMLMV. Se aclara que el Comitente Vendedor podrá hacer uso de la figura de
prórroga para la respuesta, una sola vez, previa solicitud a la USPEC dentro del mismo plazo inicialmente establecido. 24. NO ACOMPAÑAMIENTO DE VISITA ENTES DE CONTROL Y/O INTERVENTORIA Y/O SUPERVISIÓN
Si el Comitente Vendedor no realiza acompañamiento a las visitas de los entes de control y/o interventoría y/o supervisión, se hará
un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo. Por lo anterior el Comitente Vendedor debe firmar la atención y acompañamiento a la visita, sin que esta firma sea una aceptación de los
resultados de esta, el Comitente Vendedor podrá anexar observaciones con los soportes respectivos a la visita.
25. NO PUBLICACIÓN DEL CICLO DE MENU
Si el Comitente Vendedor no publica el ciclo de menú establecido y las actualizaciones que den a lugar durante la ejecución de la negociación según el Documento de Condiciones Especiales y demás documentos complementarios, se hará un descuento del 10%
de la facturación diaria del servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
26. NO CUMPLIMIENTO EN CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS
Si el Comitente Vendedor no cumple con las características organolépticas de los alimentos suministrados a la PPL establecidas en
los formatos de control dentro de la negociación, se hará un descuento del 10% de la facturación diaria del servicio de alimentación
del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
27. EQUIPOS INCOMPLETOS
Si el Comitente Vendedor no cuenta con los equipos mínimos requeridos para la preparación de los alimentos, de acuerdo con lo establecido en el “Anexo No. 5. EQUIPO MINIMOS REQUERIDOS”, se hará un descuento del 10%, de la facturación diaria del
servicio de alimentación del establecimiento en donde se identificó el hallazgo.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES PARA TODOS LOS DESCUENTOS:
1. El descuento será aplicable únicamente al servicio de alimentación evaluado independientemente de que el ERON tenga dos o
más servicios. 2. El descuento podrá hacerse efectivo durante la vigencia de la operación, sin importar el tiempo transcurrido entre la notificación
del hallazgo respectivo, y su aplicación. 3. La supervisión y/o interventoría, aplicará el descuento a través de nota crédito que entregará el Comitente Vendedor donde debe
registrar el valor de los descuentos a aplicar al corte del mes a facturar. 4. En caso de que un ANS se evidencie de manera reincidente, se contabilizará como un nuevo descuento en cada uno de los
servicios donde se presente. 5. Los descuentos serán aplicables al Comitente Vendedor de conformidad con las condiciones de prestación del servicio de
alimentación en cada uno de los sitios y corroborados por la supervisión y/o interventoría las evidencias que soportes deficiencias o falencias en el suministro de alimentación.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS DEL NUMERAL 1 AL 17:
Los descuentos enunciados del numeral 1 al 17 afectan directamente la calidad, inocuidad y condiciones esenciales para la prestación del servicio, por lo cual estos serán aplicados con la simple identificación del hallazgo a través de nota crédito y no podrán ser
rechazados ni contradichos por el Comitente Vendedor.
Sin perjuicio de la aplicación de los descuentos antes mencionados del numeral 1 al 17, el Comitente Vendedor se obliga a implementar un Plan de Mejora aplicando el siguiente procedimiento:
1. La supervisión y/o interventoría realizará el requerimiento al Comitente Vendedor a través de correo electrónico o correo
certificado. 2. El Comitente Vendedor deberá realizar la acción correctiva en los términos establecidos por USPEC el cual se podrá realizar a
través del supervisor y/o interventor los cuales quedaran evidenciados en el instrumento y/o acta de visita. 3. Presentar y ejecutar un Plan de Mejora que evite la reincidencia del hallazgo, el cual debe ser debidamente soportado con
documentos, actas, registro fotográfico y demás soportes necesarios para la validación del cumplimiento, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la evidencia y notificación de este a través del instrumento y/o acta de visita.
4. La supervisión y/o interventoría validará el plan de mejora y los respectivos soportes presentados por el Comitente Vendedor. 5. Para verificar el cumplimiento del Plan de Mejora, se realizará visita de seguimiento por parte de la supervisión y/o interventoría.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS DEL NUMERAL 18 AL 27:
Previo a la aplicación de los descuentos derivados de los hallazgos del numeral 18 al 27, el Comitente Vendedor debe entregar y ejecutar el Plan de Mejora de acuerdo con el anterior procedimiento teniendo en cuenta que la no presentación y/o no ejecución del
mismo se considerará como un hallazgo con aplicación del descuento inmediato.
CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los documentos que integran la operación será causal para
solicitar la declaratoria de incumplimiento ante la Bolsa Mercantil, de conformidad con la valoración fáctica y contractual que desarrolle la Entidad y en consonancia con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
NOTA 1: En caso de presentarse un incumplimiento con relación a la entrega del servicio de alimentación en alguno de los sitios
establecidos dentro cada grupo respectivamente se considerará como causal para solicitar la declaratoria de incumplimiento, caso
en el cual el comitente comprador podrá solicitar la aplicación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
NOTA 2: En caso de aplicarse el mismo descuento por ANS, en cinco (5) o más ocasiones durante la ejecución de la Operación en
el mismo establecimiento, o se aplique cualquiera de los descuentos anteriormente mencionados en QUINCE (15) o más ocasiones de manera acumulada en cualquiera de los establecimientos que conforman el grupo, se considerará como causal para solicitar la
declaratoria de incumplimiento, caso en el cual el comitente comprador podrá solicitar la aplicación del Reglamento de
Funcionamiento y Operación de la Bolsa..
NOTA 3: Se aclara que para el descuento por ETA y por INGRESO Y/O RETIRO DE OBJETOS PROHIBIDOS se solicitará la
declaratoria de incumplimiento cuando exista reincidencia en tres (3) descuentos en el mismo grupo durante la ejecución de la
Operación. El Comitente Vendedor está obligado a garantizar la continuidad del suministro de alimentación hasta tanto se asigne un nuevo Comitente Vendedor con el fin de garantizar la prestación del servicio.
12. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR
Además de las garantías exigidas por el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil
de Colombia S.A., el Comitente Vendedor deberá asumir por su cuenta y costo, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la operación, las garantías establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y las fijadas en esta
sección de la ficha, de conformidad con la sección 3, subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, a favor del Comitente Comprador
con NIT. 900.523.392-1.
La garantía deberá ser presentada a la Dirección de Gestión Contractual del Comitente Comprador a más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la celebración de la operación tratándose de personas naturales o jurídicas individualmente o dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes tratándose de figuras asociativas consorcio o unión temporal y deberá amparar los siguientes riesgos:
SUFICIENCIA Y VIGENCIA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA
Cumplimiento de la operación. 30% del valor total de la operación Por el término de la ejecución de la
operación y cuatro (4) meses más.
Pago de salarios prestaciones sociales
legales e indemnizaciones laborales
5% del valor total de la operación Por el término de ejecución de la operación
y tres (3) años más. Responsabilidad Civil Extracontractual De conformidad con el valor de cierre de la
operación expresados en SMLMV se
aplicará el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del
Decreto 1082 de 2015
Por el término de la ejecución de la
operación
En todo caso, corresponden al comitente comprador los actos de revisión, aprobación y custodia de las garantías acá establecidas.
PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el Comitente
Vendedor se compromete, a presentar, dentro de los tres (3) días calendario siguiente al evento, el certificado de modificación de la
garantía, de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.
13. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
El Comitente Comprador contratará la Interventoría respectiva para el seguimiento y control del proceso de negociación.
La Supervisión de la Operación a cargo del Comitente Comprador será ejercida por la Dirección de Logística a través de la Subdirección de Suministro de Servicios del Comitente Comprador o por quien delegue el ordenador del gasto.
En ambos casos, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 o normas que lo
complementen, modifiquen o adicionen.
El INTERVENTOR deberá realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la Operación, verificando
además la correcta ejecución del objeto contratado una vez se adjudique el Contrato de Interventoría y sea comunicado por parte
del comitente comprador a los comitentes vendedores. En ausencia de este , dicha oblogacion sera asumida por el SUPERVISOR.