fernando lasalle - qué es una constitución

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  • 8/2/2019 Fernando Lasalle - Qu es una constitucin

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    I

    Seores:Se me ha invitado a pronunciar ante vosotros una conferencia, para la cual he elegidoun tema cuya importancia no necesita encarecimiento, por su gran actualidad. Voy ahablaros de problemas constitucionales, de qu es una Constitucin.

    Pero antes de nada, quiero advertiros que mi conferencia tendr un carcterestrictamente cientfico. Y sin embargo, o mejor dicho, precisamente por ello mismo, nohabr entre vosotros una sola persona que no sea capaz de seguir y comprender,desde el principio hasta el fin, lo que aqu se exponga.

    Pues la verdadera ciencia, seores -nunca est de ms recordarlo- no es otra cosa queesa claridad de pensamiento que, sin arrancar de supuesto alguno preestablecido, vaderivando de s misma, paso a paso, todas sus consecuencias, imponindose con lafuerza coercitiva de la inteligencia a todo aquel que siqa atentamente su desarrollo.

    Esta claridad de pensamiento no reclama, pues, de quienes escuchan ningn gnero depremisas especiales. Antes al contrario, no consistiendo, como acabamos de decir enotra cosa que en aquella ausencia de toda premisa sobre la que el pensamiento seedifica, para alumbrar de su propia entraa todos sus resultados, no slo no necesitade ellas, sino que no las tolera. Slo tolera y slo exige una cosa, y es que quienesescuchan no traigan consigo supuestos previos de ningn gnero, ni prejuicios

    arraigados, sino que vengan dispuestos a colocarse frente al tema, por mucho queacerca de l hayan hablado o discurrido, como si lo investigasen por vez primera, comosi an no supiesen nada fijo de l, desnudndose, a lo menos por todo el tiempo quedure la nueva investigacin, de cuanto respecto a l estuviesen acostumbrados a darpor sentado.

    1.- QU ES UNA CONSTITUClN?

    Comienzo, pues, mi conferencia con esta pregunta:

    Qu es una Constitucin? En qu consiste la verdadera esencia de unaConstitucin? Por todas partes y a todas horas, maana, tarde y noche, estamosoyendo hablar de Constituciny de problemas constitucionales. En los peridicos, enlos crculos, en las tabernas y restaurantes, es ste el tema inagotable de todas lasconversaciones.

    Y, sin embargo, formulada en trminos precisos esta pregunta: En qu est laverdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitucn? mucho me temo que,entre tantos y tantos como hablan de ello, no haya ms que unos pocos, muy pocos,que puedan darnos una contestacin satisfactoria.

    Muchos se veran tentados, seguramente, a echar mano, para contestarnos, al volumenen que se guarda la legislacin prusiana del ao 1850, hasta dar en l con laConstitucin del reino de Prusia.

    ndice de Qu es unaConstitucin? de Ferdinand

    Lassalle

    Presentacin de ChantalLpez y Omar Corts

    Captulosiguiente

    BibliotecaVirtual Antorcha

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    Pero esto no sera, claro est, contestar a lo que yo pregunto. No basta presentar lamateria concreta de una determinada Constitucin, la de Prusia o la que sea, para darpor contestada la pregunta que yo formulo: dnde reside la esencia, el concepto deuna Constitucin, cualquiera que ella fuere?

    Si hiciese esta pregunta a un jurista, me contestara seguramente en trminosparecidos a stos: La Constitucin es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, queestablece los principios bsicos de la legislacin y del gobierno dentro de un pas. O en

    trminos un poco ms generales, puesto que tambin ha habido y hay Constitucionesrepublicanas: La Constitucin es la ley fundamental proclamada en el pas, en la que seechan los cimientos para la organizacin del Derecho pblico de esa nacin.

    Pero todas estas definiciones jurdicas formales, y otras parecidas que pudieran darse,distan mucho de dar satisfaccin a la pregunta por m formulada. Estas contestaciones,cualesquiera que ellas sean, se limitan a describir exteriormente cmo se forman lasConstituciones y qu hacen, pero no nos dicen lo que una Constitucin es. Nos dancriterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurdicamente una Constitucin.Pero no nos dicen, ni mucho menos, dnde est el concepto de toda Constitucin, laesencia constitucional. No sirven, por tanto, para orientamos acerca de si una

    determinada Constitucin es, y por qu, buena o mala, factible o irrealizable, duradera oinconsistente, pues para ello sera menester que empezasen por definir el concepto dela Constitucin. Lo primero es saber en qu consiste la verdadera esencia de unaConstitucin, y luego se ver si la Carta constitucional dcterminada y concreta queexaminamos se acomoda o no a esas exigencias sustanciales. Pero para esto no nossirven de nada esas definiciones jurdicas y formalistas que se aplican por igual a todasuerte de papeles firmaJos por una nacin o por sta y su rey, para proclamarlas porConstituciones, cualquiera que sea su contenido, sin penetrar para nada en l. Elconcepto de la Constitucin -como hemos de ver palpablemente cuando a l hayamosllegado- es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y toda la sabiduraconstitucionales; sentado aquel concepto, se desprende de l espontneamente y sinesfuerzo alguno.

    Repito, pues, mi pregunta: Qu es una Constitucin? Dnde est la verdaderaesencia, el verdadero concepto de una Constitucin?

    Como todava no lo sabemos, pues es aqu donde hemos de indagarlo, todos juntos,aplicaremos un mtodo que es conveniente poner en prctica siempre que se trata deesclarecer el concepto de una cosa. Este mtodo, seores, es muy sencillo. Consistesimplemente en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella,esforzndose luego por penetrar clara y ntidamente en las diferencias que separan auna de otra.

    I.- Ley y Constitucin

    Aplicando este mtodo, yo me pregunto: En qu se distinguen una Constitucin y unaLey?

    Ambas, la ley y la Constitucin, tienen, evidentemente, una esencia genrica comn.Una Constitucin, para regir, necesita la promulgacin legislativa, es decir, que tieneque ser tambin ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algoms. Entre los dos conceptos no hay slo afinidad; hay tambin desemejanza. Esta

    desemejanza, que hace que la Constitucin sea algo ms que una simple ley, podraprobarse con cientos de ejemplos.

    El pas, por ejemplo, no protesta de que a cada paso se estn promulgando leyesnuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los aos se

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    promulgue un nmero ms o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puededictarse una sola ley nueva sin que se altere la situacin legislativa vigente en elmomento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en elestatuto legal vigente, seria absolutamente superflua y no habra para qu promulgarla.Mas no protestamos de que las leyes se reformen. Antes al contrario, vemos en estoscambios, en general, la misin normal de los cuerpos gobernantes. Pero en cuanto nostocan a la Constitucin, alzamos voces de protesta y gritamos: Dejad estar laConstitucin! De dnde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que

    hasta hay constituciones en que se dispone taxativamente que la Constitucin nopodr alterarse en modo alguno; en otras, se prescribe que para su reforma no bastarla simple mayora, sino que debern reunirse las dos terceras partes de los votos delParlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia delos Cuerpos colegisladores, ni aun asociados al Poder ejecutivo, sino que paraacometerla deber convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin,una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia dela transformacin.

    En todos estos hechos se revela que, en el espritu unnime de los puentos, unaConstitucin debe ser algo mucho ms sagrado todava, ms firme y ms inconmovibleque una ley ordinaria.

    Vuelvo, pues, a mi pregunta de antes: En qu se distingue una Constitucin de unasimple ley? A esta pregunta se nos contestar, en la inmensa mayora de los casos: laConstitucin no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del pas. Esposible, seores, que en esta contestacin vaya implcita, aunque de un modo oscuro,la verdad que se investiga. Pero la respuesta, as formulada, de una manera tanconfusa, no puede satisfacemos. Pues inmediatamente surge, sustituyendo a la otra,esta interrogacin: Y en qu se distingue una ley de la ley fundamental? Como se ve,seguimos donde estbamos. No hemos hecho ms que ganar un nombre, una palabranueva, el trmino de ley fundamental, que de nada nos sirve mientras no sepamos decircul es, repito, la diferencia entre una ley fundamental y otra ley cualquiera.

    Intentamos, pues, ahondar un poco ms en el asunto, indagando qu ideas o qunociones son las que van asociadas a este nombre de ley fundamental; o, dicho enotros trminos, cmo habra que distinguir entre si una ley fundamental y otra leycualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.

    Para ello ser necesario:

    1 Que la ley fundamentalsea una ley que ahonde ms que las leyes corrientes, comoya su propio predicado de fundamentalindica.

    2 Que constituya, -pues de otro modo no mereceria llamarse fundamental- el verdaderofundamentode las otras leyes: es decir, que la ley fundamentalsi realmente pretendeser acreedora a ese nombre, deber informar y engendrar las dems leyes ordinariasbasadas en ella. La ley fundamental, para serlo, habra, pues, de actuar e irradiar atravs de las leyes ordinarias del pais.

    3 Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por antojo, pudiendo sertambin de otra manera, sino que son asi porque necesariamente tienen que ser. Elfundamentoa que responden no les permite ser de otro modo. Slo las cosas carentesde un fundamento, que son las cosas casuales y fortuitas, pueden ser como son o deotro modo cualquiera. Lo que tiene un fundamento no, pues aqui obra la ley de lanecesidad. Las plantas, por ejemplo, se mueven de un determinado modo. Estedesplazamiento responde a causas, a fundamentos que lo rijan. Si no hubiera talesfundamentos, su desplazamiento sera casual y podra variar en cualquier instante,estaria variando siempre. Pero si realmente responde a un fundamento, si responde,

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    como pretenden los investigadores, a la fuerza de atraccin del sol, basta esto para queel movimiento de los planetas est regido y gobernado de tal modo por esefundamento, por la fuerza de atraccin del sol, que no pueda ser de otro modo, sino taly como es. La idea de fundamento lIeva, pues, implcita la nocin de una necesidaactiva, de una fuerza eficaz que hace, por ley de necesidad, que lo que sobre ella sefunda sea asi y no de otro modo.

    Si, pues, la Constitucin es la ley fundamentalde un pas, ser -y aqu empezamos ya,

    seores, a entrever un poco de luz-, un algoque pronto hemos de definir y deslindar, o,como provisionalmente hemos visto, una fuerza activa que hace, por un imperio denecesidad, que todas las dems leyes e instituciones jurdicas vigentes en el pas seanlo que realmente son, de tal modo que, a partir de ese instante, no puedan promulgarse,en ese pas, aunque se quisiese, otras cualesquiera.

    Ahora bien, seores, es que existe en un pas -y al preguntar esto, empieza ya aalborear la luz tras de la que andamos- algo, alguna fuerza activa e informadora, queinfluya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese pas, que las obligue a sernecesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otromodo?

    2.- Los factores reales del poder

    S, seores; existe, sin duda, y este algo que investigamos reside, sencillamente, en losfactores reales de poder que rigen en una sociedad determinada.

    Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerzaactiva y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurdicas de la sociedad encuestin, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son.

    Me apresurar a poner esto en claro con un ejemplo plstico. Cierto es que esteejemplo, al menos en la forma en que voy a ponerlo, no puede llegar a darse nunca enla realidad. Pero aparte que en seguida veremos, probablemente, que este mismoejemplo se puede dar muy bien bajo otra forma, no se trata de saber si el ejemplopuede o no darse, sino de lo que de l podamos aprender respecto a lo que sucedera,si llegara a ser realidad.

    Saben ustedes, seores, que en Prusia slo tienen fuerza de ley los textos publicadosen la Coleccin legislativa. Esta Coleccin legislativa se imprime en una tipografaconcesionaria situada en Berln. Los originales de las leyes se custodian en losarchivos del Estado, y en otros archivos, bibliotecas y depsitos, se guardan las

    colecciones legislativas impresas.

    Supongamos ahora, por un momento, que se produjera un gran incendio, por el estilode aquel magno incendio de Hamburgo (1), y que en l quedasen reducidos aescombros todos los archivos del Estado, todas las bibliotecas pblicas, que entre lasllamas pereciese tambin la imprenta concesionaria de la Coleccin legislativa, y que lomismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las dems ciudades de lamonarqua, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figurara esacoleccin, de tal modo que en toda Prusia no quedara ni una sola ley, ni un solo textolegislativo acreditado en forma autntica.

    Supongamos esto. Supongamos que el pas, por este siniestro, quedara despojado detodas sus leyes, y que no tuviese ms remedio que darse otras nuevas.

    Creen ustedes, seores, que en este caso el legislador, limpio el solar, podra ponersea trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciesen, a su libre albedro?

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    Vamos a verlo.

    A) LA MONARQUA

    Supongamos que ustedes dijesen: Ya que las leyes han perecido y vamos a construirotras totalmente nuevas, desde los cimientos hasta el remate, en ellas no respetaremosa la monarqua las prerrogativas de que hasta ahora gozaba, al amparo de las leyes

    destruidas; ms an, no le respetaremos prerrogativas ni atribucin alguna; noqueremos monarqua.

    El rey les dira, lisa y llanamente: Podrn estar destrudas las leyes, pero la realidad esque el Ejrcito me obedece, que obedece mis rdenes; la realidad es que loscomandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los caones cuando yo lomando, y apoyado en este poder efectivo, en los caones y las bayonetas, no tolerarque me asignis ms posicin ni otras prerrogativas que las que yo quiera.

    Como ven ustedes, seores, un rey a quien obedecen el Ejrcito y los caones ... es unfragmento de Constitucin.

    B) LA ARISTOCRACIA

    Supongamos ahora que ustedes dijesen: Somos dieciocho millones de prusianos (2),entre los cuales slo se cuentan un puado cada vez ms exiguo de grandesterratenientes de la nobleza. No vemos por qu este puado, cada vez ms reducido, degrandes terratenientes ha de tener tanta influencia en los destinos del pas como losdieciocho millones de habitantes juntos, formando de por si una Cmara alta quesopesa los acuerdos de la Cmara de diputados elegida, por la nacin entera, para

    rechazar sistemticamente todos aquellos que son de alguna utilidad. Supongamosque hablasen ustedes as y dijesen: Ahora, destruidas las leyes del pasado, somostodos seores y no necesitamos para nada una Cmara seorial.

    Reconozco, seores, que no es fcil que estos grandes propietarios de la noblezapudiesen lanzar contra el pueblo que as hablase a sus ejrcitos de campesinos. Lejosde eso, es muy probable que tuviesen bastante que hacer con quitrselos de encima.

    Pero lo grave del caso es que los grandes terratenientes de la nobleza han tenidosiempre gran influencia con el rey y con la corte, y esta influencia les permite sacar a lacalle el Ejrcito y los caones para sus fines propios, como si este aparato de fuerza

    estuviera directamente a su disposicin.He aqu, pues, cmo una nobleza influyente y bien relacionada con el rey y su corte, estambin un fragmento de Constitucin.

    C) LA GRAN BURGUESA

    Y ahora se me ocurre sentar el supuesto inverso, el supuesto de que el rey y la noblezase aliasen entre s para restablecer la organizacin medieval en los gremios, pero nocircunscribiendo la medida al pequeo artesanado, como en parte se intent hacer,

    efectivamente hace unos cuantos aos, sino tal y como rega en la Edad Media: esdecir, aplicada a toda la produccin social, sin excluir la gran industria, las fbricas y laproduccin mecanizada. No ignoran ustedes, seores, que el gran capital no podria enmodo alguno producir bajo el sistema medieval de los gremios, que la verdadera

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    industria y la industria fabril, la produccin por medio de mquinas, no podran enmodo alguno desenvolverse bajo el rgimen de los gremios medievales. Entre otrasrazones, porque en este rgimen se alzaran, por ejemplo, toda una serie de fronteraslegales entre las diversas ramas de la produccin, por muy afines entre s que stasfuesen, y ningn industrial podra unir dos o ms en su mano. As, el enjalbegador notendra competencia para tapar un solo agujero; entre los gremios fabricantes declavos y los cerrajeros se estaran ventilando constantemente procesos para deslindarlas jurisdicciones de ambas industrias: el estampador de lienzos no podra emplear en

    su fbrica a un solo tintorero, etc. Adems, bajo el sistema gremial estaban tasadas porla ley estrictamente las cantidades que cada industria poda producir, ya que dentro decada localidad y de cada rama de industria slo se autorizaba a cada maestro para darocupacin a un nmero igual y legalmente establecido de operarios.

    Basta esto para comprender que la gran produccin, la produccin mecnica y elsistema del maquinismo, no podrian prosperar ni un solo da con una Constitucin detipo gremial. La gran produccin exige ante todo, la necesita como el aire que respira,la fusin de las ms diversas ramas de trabajo en manos del mismo capitalista, ynecesita, en segundo lugar, la produccin en masa y la libre competencia: es decir, laposibilidad de dar empleo a cuantos operarios quiera, sin restriccin alguna.

    Qu sucedera, pues, si en estas condiciones y a despecho de todo, nosobstinsemos en implantar hoy la Constitucin grmial?

    Pues sucedera que los seores Borsig, Egels, etctera (3), que los grandes fabricantesde tejidos estampados, los grandes fabricantes de seda, etcter, cerrarian sus fbricasy pondran en la calle a sus obreros, y hasta las Compaas de ferrocarriles tendranque hacer otro tanto; el comercio y la industria se paralizaran, gran nmero demaestros artesanos se veran obligados a despedir a sus operarios, o lo haran degrado, y esta muchedumbre interminable de hombres despedidos se lanzara a la callepidiendo pan y trabajo; detrs de ella, espolendola con su influencia, animndola consu prestigio, sostenindola y alentndola con su dinero, la gran burguesa, y seentablara una lucha en la que el triunfo no sera en modo alguno de las armas.

    Vean ustedes cmo y por dnde aquellos caballeros, los seores Borsig y Egels, losgrandes industriales todos, son tambin un fragmento de Constitucin.

    D) LOS BANQUEROS

    Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera implantar una de esas medidasexcepcionales abiertamente lesivas para los intereses de los grandes banqueros. Que

    al Gobierno se le ocurriera, por ejemplo, decir que el Banco de la Nacin no se habacreado para la funcin que hoy cumple, que es la de abaratar ms an el crdito a losgrandes banqueros y capitalistas, que ya de suyo disponen de todo el crdito y todo eldinero del pas y que son los nicos que pueden descontar sus firmas, es decir,obtener crdito en aquel establecimiento bancario, sino para hacer accesible el crditoa la gente humilde y a la clase media; supongamos esto y supongamos tambin que alBanco de la Nacin se le pretendiera dar la organizacin adecuada para conseguir esteresultado. Podra esto, seores, prevalecer?

    Yo no dir que esto desencadenar una insurreccin, pero el Gobierno actual no podraimponer tampoco semejante medida. Veamos por qu.

    De cuando en cuando el Gobierno se ve acosado por la necesidad de invertir grandescantides de dinero, que no se atreve a sacar al pais por medio de contribuciones. Enesos casos, acude al recurso de devorar el dinero del maana, o lo que es lo mismo,emite emprstitos, entregando a cambio del dinero que se le adelanta papel de la Deuda

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    pblica. Para esto necesita a los banqueros. Cierto es que, a la larga, antes o despus,la mayor parte de los ttulos de la Deudavuelven a repartirse entre la clase rica y lospequeos rentistas de la nacin. Mas esto requiere tiempo, a veces mucho tiempo, y elGobierno necesita el dinero pronto y de una vez, o en plazos breves. Para ello tiene queservirse de particulares, de mediadores que le adelanten las cantidades que necesita,corriendo luego de su cuenta el ir colocando poco a poco entre sus clientes el papel dela Deudaque a cambio reciben, y lucrndose, adems, con el alza de cotizacin que aestos ttulos se imprime artificialmente en la Bolsa. Estos intermediarios son los

    grandes banqueros: por eso a ningn Gobierno le conviene, hoy en da, estar mal conestos personajes.

    Vean ustedes, pues, seores, cmo los grandes banqueros, como los Mendelssohn, losSchnickler, la Bolsa en general, son tambin un fragmento de Constitucin.

    E) LA CONCIENCIA COLECTIVA Y LA CULTURAGENERAL

    Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera promulgar una ley penal semejantea las que rigieron en algn tiempo en China, castigando en la persona de los padres losrobos cometidos por los hijos. Esa ley no prevalecera, pues contra ella se rebelaracon demasiada fuerza la cultura colectiva y la conciencia social del pas. Todos losfuncionarios, burcratas y consejeros de Estado, se llevaran las manos a la cabeza, yhasta los honorables senadores tendran algo que objetar contra el desatino. Y es que,dentro de ciertos limites, seores, tambin la conciencia colectiva y la cultura generaldel pas son un fragmento de Constitucin.

    F) LA PEQUEA BURGUESiA Y LA CLASE OBRERA

    Imaginmonos ahora que el Gobierno, inclinndose a proteger y dar plena satisfaccina los privilegios de la nobleza, de los banqueros, de los grandes industriales y de losgrandes capitalistas, decidiera privar de sus libertades polticas a la pequea burguesay a la clase obrera. Podra hacerlo? Desgraciadamente, seores, s podra, aunqueslo fuese transitoriamente; la realidad nos tiene demostrado que podra, y msadelante tendremos ocasin de volver sobre esto.

    Pero, y si se tratara de despojar a la pequea burguesa y a la clase obrera, no ya desus libertades polticas solamente, sino de su libertad personal; es decir, si se tendieraa declarar personalmente al obrero o al hombre humilde, esclavo, vasallo o siervo de la

    gleba, de volverle a la situacin en que vivi en muchos pases durante los sigloslejanos, remotos, de la Edad Media? Prosperara la pretensin? No, seores, esta vezno prosperara, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la granburguesa. Sera intil. Pues, llegadas las cosas a ese extremo, ustedes diran: nosdejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echaran corriendo a la calle, sinnecesidad de que sus patronos les cerrasen las fbricas, la pequea burguesa correraen masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sera invencible, puesen ciertos casos extremos y desesperados, tambin ustedes, seores, todos ustedesjuntos, son un fragmento de Constitucin.

    3.- Los factores de poder y las instituciones jurdicas. Lahoja de papel.

    He ah, pues, seores, lo que es, en esencia, la Constitucin de un pas: la suma de los

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    factores reales de poder que rigen en ese pas.

    Pero qu relacin guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitucin, es decir,con la Constitucin jurdica? No es difcil, seores, comprender la relacin que ambosconceptos guardan entre s.

    Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les daexpresin escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son

    simples factores reales de poder sno que se han erigido en derecho, en institucionesjurdicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.

    Tampoco desconocen ustedes, seores, el procedimiento que se sigue para extenderpor escrito esos factores reales de poder, convirtindolos as en factores jurdicos.

    Claro est que no se escribe, lisa y llanamente: el seor Borsig, fabricante, es unfragmento de Constitucin; el seor Mendelssohn, banquero, es otro trozo deConstitucin, y as sucesivamente; no, la cosa se expresa de un modo mucho mspulcro, mucho ms fino.

    A) EL SISTEMA ELECTORAL DE LAS TRES CLASES

    As, por ejemplo, si de lo que se trata es de proclamar que unos cuantos grandesindustriales y grandes capitalistas disfrutarn en la Monarqua de tanto poder, y anms, como todos los burgueses modestos, obreros y campesinos juntos, el legisladorse guardar muy bien de expresarlo de una manera tan clara y tan sincera. Lo que harser dictar una ley por el estilo, supongamos, de aquella ley electoral de las tres clases(4), que se le dio a Prusia en el ao 1849, y por la cual se divida la nacin en trescategoras electorales, a tenor de los impuestos pagados por los electores y que,naturalmente, se acomodan a su fortuna.

    Segn el censo oficial formado en aquel mismo ao por el Gobierno, a raz de dictarsela mencionada ley, haba entonces en toda Prusia 3.255.703 electores de primer grado,que se distribuan del modo siguiente en las tres clases electorales:

    Pertenecan a la primera 153 808 electores; a la segunda, 409 945; a la tercera, 2 691950.

    Repito que estas cifras estn tomadas de los censos oficiales.

    Por ellas vemos que en el Reino de Prusia hay 153.808 personas riqusimas que

    disfrutan por s solas de tanto poder poltico como 2.691.950 ciudadanos modestos,obreros y campesinos juntos, y que aquellos 153.808 hombres de mxima riqueza,sumados a las 409.945 personas regularmente ricas que integran la segunda categoraelectoral, tienen tanto poder poltico como el resto de la nacin entera; ms an, quelos 153.808 hombres riqusimos y la mitad nada ms de los 409.945 electores de lasegunda categora, gozan ya, por s solos, de ms poder poltico que la mitad restantede la segunda clase sumada a los 2.691.950 de la tercera.

    Vean ustedes, seores, cmo, por este procedimiento, se llega exactamente al mismoresultado que si la Constitucin, hablando sinceramente, dijese: el rico tendr el mismopoder poltico que diecisiete ciudadanos corrientes, o, si se prefiere la frmula, pesar

    en los destinos polticos del pas diecisiete veces tanto como un simple ciudadano(5).

    Antes de que esta ley electoral de las tres clases fuera promulgada, rega yalegalmente, desde la ley de 8 de abril de 1818, el sufragio universal, que asignaba a

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    todo ciudadano, fuese rico o pobre, el mismo derecho de sufragio, es decir, el mismopoder poltico, el mismo derecho a contribuir a trazar los derroteros del Estado, suvoluntad y sus fines. He aqu, pues, confirmada y documentada, seores, aquellaafirmacin que antes haca de que, desgraciadamente, era bastante fcil despojarles austedes, despojar al pequeo burgus y al obrero, de sus libertades polticas, aunqueno se les arrancasen de un modo inmediato y radical sus bienes personales, el derechoa la integridad fsica y a la propiedad. Los gobernantes no tuvieron que hacer grandesesfuerzos para privarlos a ustedes de los derechos electorales, y hasta hoy no s de

    ninguna agitacin, de ninguna campaa, promovida para recobrarlos.

    B) EL SENADO O CMARA SEORIAL

    Si en la Constitucin se quiere proclamar que un puado de grandes terratenientesaristcratas reunir en sus manos tanto poder como los ricos, la gente acomodada ylos desheredados de la fortuna, como los electores de las tres clases juntas, es decir,como el resto de la nacin entera, el legislador se cuidar tambin de no decirlo de unmodo tan grosero -no olviden ustedes, seores, dicho sea incidentalmente, que laclaridad en la expresin es grosera-, sino que le bastar con poner en la Carta

    constitucional lo siguiente: los representantes de la gran propiedad sobre el suelo, quelo vengan siendo por tradicin, con algunos otros elementos secundarios, formarnuna Cmara seorial, un Senado, cuya aprobacin ser necesaria para que adquieranfuerza de ley los acuerdos de la Cmara de diputados, en la que est representada lanacin; de este modo, se pone en manos de un puado de viejos terratenientes unaprerrogativa poltica de primera fuerza, que les permite contrapesar la voluntad de lanacin y de todas sus clases, por unnime que ella sea.

    C) EL REY Y EL EJRCITO

    Y si, siguiendo por esta escala, se aspira a que el rey por si solo tenga tanto poderpoltico, y mucho ms an, como las tres clases de electores juntas, como la nacinentera, incluyendo a los grandes terratenientes de la clase noble, no hay ms que haceresto:

    Se pone en la Constitucin (6) un artculo 47 diciendo:

    El rey proveer todos los cargos del Ejrcito y la Marina, aadiendo, en el artculo 108:Al Ejrcito y a la Marina no se les tomar juramento de guardar la Constitucin, y siesto no basta, se construye adems la teora, que no deja de tener, a la verdad, su

    fundamento sustancial en este articulo, de que el rey ocupa frente al Ejrcito unaposicin muy diferente a la que le corresponde respecto de las dems instituciones delEstado, la teora de que el rey, como jefe de las fuerzas militares del pas, no es slorey, sino que es adems algo muy distinto, algo especial, misterioso y desconocido,para lo que se ha inventado el trmino jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra,razn por la cual ni la Cmara de diputados ni la nacin tienen por qu preocuparse delEjrcito, ni inmiscuirse en sus asuntos y organizacin, reducindose su papel a votarlos crditos de que necesite. Y no puede negarse, seores -la verdad ante todo, ya lohemos dicho- que esta teora tiene cierto punto de apoyo en el citado articulo 108 de laConstitucin. Pues si sta dispone que el Ejrcito no necesita prestar juramento deacatamiento a la Constitucin, como es deber de todos los ciudadanos del Estado y delpropio rey, ello equivale, en principio, a reconocer que el Ejercito queda al margen de laConstitucin y fuera de su imperio, que no tiene nada que ver con ella, que no tiene querendir cuentas ms que a la persona del rey, sin mantener relacin alguna con el pas.

    Conseguido esto, reconocida al rey la atribucin de proveer todos los cargos del

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  • 8/2/2019 Fernando Lasalle - Qu es una constitucin

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    Ejrcito y colocado ste en una actitud de sujecin personal al rey, ste ha conseguidoreunir por s solo, no ya tanto poder, sino diez veces ms poder poltico que la nacinentera, supremaca que no resultara menoscabada aunque el poder efectivo de lanacin fuese en realidad diez, veinte y hasta cincuenta veces tan grande como el delEjrcito. La razn de este aparente contrasentido es muy sencilla.

    l.- Poder organizado e inorgnico

    El instrumento de poder poltico del rey, el Ejrcito, est organizado, puede reunirse acualquier hora del da o de la noche, funciona con una magnfica disciplina y se puedeutilizar en el momento en que se desee; en cambio, el poder que descansa en la nacin,seores, aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente mayor, no est organizado:la voluntad de la nacin, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, nosiempre son fciles de pulsar para quienes la forman: ante la inminencia de una accin,ninguno de los combatientes sabe cuntos se sumarn a l para darla. Adems, lanacin carece de esos instrumentos del poder organizado, de esos fundamentos tanimportantes de una Constitucin, a que ms arriba nos referamos: los caones. Ciertoes que los caones se compran con dinero del pueblo: cierto tambin que se

    construyen y perfeccionan gracias a las ciencias que se desarrollan en el seno de lasociedad civil, gracias a la fsica, a la tcnica, etc. Ya el solo hecho de su existenciaprueba, pues, cun grande es el poder de la sociedad civil, hasta dnde han llegado losprogresos de las ciencias, de las artes tcnicas, los mtodos de fabricacin y el trabajohumano. Pero aqu viene a cuento aquel verso de Virgilio: Sic vos non vobis! T,pueblo, los haces y los pagas, pero no para ti!Como los caones se fabrican siemprepara el poder organizado y slo para l, la nacin sabe que esos artefactos, vivostestigos de todo lo que ella puede, se enfilarn sobre ella, indefectiblemente, en cuantose quiera rebelar. Estas razones son las que explican que un poder mucho menosfuerte, pero organizado, se sostenga a veces, muchas veces, aos y aos, sofocando elpoder, mucho ms fuerte, pero desorganizado, de la nacin; hasta que sta un da, a

    fuerza de ver cmo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra lavoluntad y los intereses del pas, se decide a alzar frente al poder organizado susupremaca desorganizada.

    Hemos visto, seores, qu relacin guardan entre s las dos Constituciones de un pas,esa Constitucin real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos querigen en la sociedad, y esa otra Constitucin escrita, a la que, para distinguirla de laprimera, daremos el nombre de la hoja de papel(7).

    ndice de Qu es una

    Constitucin? de FerdinandLassalle

    Presentacin de Chantal

    Lpez y Omar Corts

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