fallo liceo7

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Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el recurso de protección interpuesto en favor de las alumnas expulsadas producto de las movilizaciones del año 2011.

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C.A. de Santiago

Santiago, cuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que a fojas 13, recurre de protección JUAN ENRIQUE SALINAS

SANFURGO, M. VIRGINIA LATORRE CONTRERAS, GLORIA MARINA

ESPINOZA VEGA, MIRIAM DE LAS MERCEDES VILCHES Y M.

ANGÉLICA GUZMÁN GONZÁLEZ, a favor de sus hijas adolescentes,

estudiantes del Liceo 7 de niñas de Providencia, a quienes se les canceló y/o

negó la matrícula para el año lectivo 2012., en forma arbitraria e ilegal,

vulnerando su derechos constitucionales previstos en los literales 2°, 3° inciso

quinto, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en

contra de la Corporación de Desarrollo Social de la municipalidad de

Providencia y el Liceo 7 de Niñas de Providencia, respectivamente

representadas por el Presidente del Directorio de esa Corporación, don

Cristián Labbé Galilea y por la Directora de ese Liceo doña María Alicia

Holley de la Maza.

Fundamenta su recurso señalando que es un hecho público y notorio que

entre el mes de mayo de 2011 y enero de 2012, existió un conflicto estudiantil

generalizado a lo largo del país y que los estudiantes como forma de presión y

apoyo de sus demandas estudiantiles procedieron a “tomarse” distintos

establecimientos educacionales tanto de educación media como de educación

media como de educación universitaria.

El Liceo 7 de Niñas de Providencia, colegio municipal subvencionado

perteneciente a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que actúa

como Sostenedora Económica y estuvo en toma entre junio de 2011 y

diciembre del mismo año.

El conflicto de las “tomas estudiantiles” de la comuna de Providencia,

se ha judicializado por la vía del recurso de protección en innumerables

oportunidades ante la I. Corte de Apelaciones, debido a que el presidente de la

Corporación Sostenedora Económica recurrida, don Cristián Labbé Galilea ha

amenazado con cerrar liceos y con cancelar y/o negar matrícula a las

estudiantes repitentes que no tuvieren su residencia en la comuna de

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Providencia. La Directora del Liceo, adhirió públicamente a las intenciones de

su jefe, como consta en diarios de la capital y la página web de la Corporación

Sostenedora.

Las hijas de los recurrentes optaron, previa consulta a sus padres por

repetir de curso a fin de prepararse mejor para el futuro, ya que consideraron

que el sistema voluntario “Aprendizaje en Red” del Ministerio de Educación

no les entregaba los contenidos necesarios de aprendizaje de las materias que

debían aprender y podrían perder sus becas, las que se otorgan en base a un

alto promedio ponderado de notas.

A las hijas de los recurrentes, quienes no tienen su domicilio en

Providencia, se les canceló y/o negó matrícula para el año lectivo 2012.

Entre los días 3 y 5 de enero de 2012, fue el proceso de matrícula de las

estudiantes del Liceo 7 de Niñas de Providencia, y a las hijas de los

recurrentes les informaron verbalmente los funcionarios encargados del

trámite que no podrían matricularse y se les negó cualquier documento en que

constara este hecho y los fundamentos de la cancelación de la matrícula.

Finalmente, señala que este acto es ilegal y arbitrario y vulneran el

derecho constitucional del art. 19 N° 2, esto es “la igualdad ante la ley” y acá

se infringió ya que situaciones iguales no han sido tratadas de forma igual, ya

que otras alumnas que repitieron de curso y que tenían domicilio en

Providencia, no se les canceló la matrícula, además habría vulnerado el art. 19

N° 3 ya que los argumentos verbales que se les dieron a los padres para no

permitir matricular a las alumnas, tales como que una alumna estaba

condicional por hechos acaecidos el año 2010, o en hechos ocurridos durante

“la toma”, por cuanto para establecer estos hechos debieron actuar como una

comisión especial que determinó que es y que no es “condicionalidad”,

juzgando a las niñas, sin darles derecho a enterarse de que eran acusadas y sin

posibilidad de defensa, desconociendo el principio constitucional del derecho

a un debido proceso. Por último se habría afectado su derecho constitucional

establecido en el Art. 19 N° 24, ya que detentan un derecho de propiedad

sobre su calidad de estudiantes, ya que es un derecho establecido en la Ley

General de Educación el que una alumna repitente tiene derecho a repetir en el

mismo establecimiento educacional.

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Pide, que se declare arbitrario e ilegal los actos negatorios de matricular

a las niñas el Liceo 7 de Niñas de Providencia ya que vulneran el art. 19 N° 2,

3 y 24 de la Constitución Política, que además los actos fueron ilegales por no

haber sido notificados a las niñas, que sean reintegradas de inmediato al liceo

las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012, y que se condene en costas a

los recurridos.

2º) Con fecha 13 de marzo de dos mil doce se certifica que las partes

recurridas no han evacuado los informes solicitados y atendido el tiempo

transcurrido, se prescinde de los mismos.

3°) Que a fojas 114, la Directora del Liceo 7 de Niñas de Providencia,

doña M. Luisa Holley de la Maza, evacúa informe, señalando que un grupo

minoritario de alumnas, se “tomó” a la fuerza el liceo durante 6 meses, siendo

devuelto el día 30/12/11, indicando que dicha toma generó un gasto

millonario, por los destrozos y la rebaja de la Subvención estatal al liceo.

Niega que el programa “Aprendizaje en la red” generara notas bajas

para las participantes y que hayan sido canceladas sus matrículas por el hecho

de no vivir en la comuna de Providencia, según la directora, la cancelación de

las matrículas, se debió a condicionalidad de las matrículas doble en 4 de los 5

casos, esto es alumnas que fueron dejadas condicional para el año 2011, pero

que al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitieron de curso,

quedando condicional y produciéndose la doble condicionalidad, con lo que el

establecimiento decidió cancelarles la matrícula. A Cristina Femenías Salas y

a Javiera Otárola Espinoza con fecha 21/12/10 se las dejó condicional para el

año 2011, por atrasos. A doña Catalina Viaux Guzmán con fecha 16/12/10 se

la dejó condicional para el año 2011, por rendimiento académico, pero nunca

se notificó dicha condicionalidad. Claudia Salinas Gajardo, en junio del año

2010, fue citada con el objeto de que mejorara su rendimiento académico, con

fecha 23/11/10 fue sorprendida con un “torpedo”, consecuencia de éste último

hecho la alumna quedó condicional para el año 2011. En el caso de la quinta

alumna, Gloria Altamirano Espinoza, con fecha 25/03/11 firmó una carta en

que se comprometía a mejorar problemas de rendimiento académico y

disciplinario. Según lo informado por la directora, a la fecha en que se inició

la toma, la alumna mantenía un promedio de 4,8. Argumenta la directora que

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además le habría faltado el respeto a una profesora en el contexto de la toma,

ya que se habría negado a hacer abandono del mismo y la alumna habría

contestado que sólo dejaría el liceo “una vez que quedara la grande”.

Finalmente se la cita y la alumna no asiste a la reunión. Finalmente la alumna

al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitió de curso, con lo

que quedó condicional y se produjo la doble condicionalidad y el

establecimiento decidió cancelarle la matrícula.

Señala la recurrida, no existiría vulneración alguna a las normas que la

recurrente cita, por lo que en la especie no existe acto u omisión ilegal ni

arbitraria que justifique la presente acción tutelar.

Finalmente, solicita el rechazo del recurso con costas.

4°) Que a fojas 143, el Alcalde de Providencia y Presidente del

Directorio de la Corporación de Desarrollo, don Cristián Labbé Galilea,

evacúa informe, señalando que ratifica y reitera lo informado por la señora

Directora del Establecimiento, indicando que la no renovación de la matrícula

de las alumnas se fundó exclusivamente en el mal rendimiento académico y

conductual, quienes incurrieron en doble condicionalidad, que implica la no

renovación de la matrícula.

5°) Que a fojas 145 el Instituto Nacional de Derechos Humanos

acompañó un “amicus curiae” en el cual ofrecieron su opinión jurídica frente

al Recurso materia de autos, siendo en términos generales favorable al mismo,

en términos de explicitar la vulneración de las garantías constitucionales

afectadas en este caso.

6°) Que, el acto que se recurre es la cancelación de la matrícula de 5

alumnas del Liceo N°7 de Niñas de Providencia, generada según los

recurridos en 4 casos por la doble condicionalidad que se produjo por la

repitencia de varias alumnas que estaban condicionales para el año 2011 y que

participaron de la toma del liceo, repitiendo de curso por éste hecho y

produciéndose la doble condicionalidad y la posterior cancelación de la

matrícula. Desde ya, esta Corte considera que no es posible imputar una doble

condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda

condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de

curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año

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2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de

los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil. Por otra

parte las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos,

rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y

problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho

sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como

proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de

la matrícula.

7°) Que, en el contexto de los hechos descritos en el presente Recurso,

parece un abuso por parte de la Directora del Liceo Siete de Niñas de

Providencia y del Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la

Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la

matrícula de las 5 niñas, máxime cuando quedaron condicionales para el año

2011, pero no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por

los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la

conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones

estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año 2011, las alumnas se

tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma del colegio y el hecho

que las alumnas no se inscribieron en el programa “Aprendizaje en la red”,

repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo

anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en

realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones

estudiantiles. No se presentan antecedentes de que las recurrentes hayan tenido

un debido proceso, en el procedimiento de cancelación de su matrícula.

8°) Que, de este modo, este tribunal considera que se ha afectado la

garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, ya que la autoridad ha

actuado fuera de sus facultades para aplicar la sanción, ya que no se ajustó a

los procedimientos regulares que son los que la habilitan para actuar de ese

modo, y también existe a nuestro entender vulneración del art. 19 N° 24, toda

vez que para la mayoría de las alumnas es un gran logro haber obtenido

matrícula en el Liceo N° 7 de Niñas, considerando que es un Liceo de

excelencia gratuito y las alumnas recurrentes, tienen una especie de derecho

de propiedad en cuanto alumnas regulares del establecimiento educacional que

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les permite continuar siendo alumnas si no se prueba objetivamente que hayan

faltado a sus deberes por hechos que guarden proporción con la extrema

medida aplicada (cancelación de matrícula), que coarta su derecho, el que de

acuerdo a la legislación educacional vigente, posibilita que en caso de

repitencia puedan hacer de nuevo el curso en el mismo colegio (art. 11 de la

Ley N° 20.370 Ley General de Educación).

Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la

Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia, de la

Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección deducido por JUAN

ENRIQUE SALINAS SANFURGO y otros, en lo principal de fojas 13,

declarándose arbitrarios e ilegales los actos negatorios de matricular a las

niñas ya individualizadas en el Liceo 7 de Niñas de Providencia, y se ordena

que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año

lectivo 2012.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Rol Corte Nº 2266-2012.

Redacción de la Abogada Integrante Teresa Álvarez Bulacio.

No firma el Ministro (S) señor Provoste, por ausencia, sin perjuicio de

haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones

de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, e

integrada por el Ministro (S) Humberto Provoste Bachmann y la Abogada

integrante señora Teresa Álvarez Bulacio.