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C.A. de Santiago
Santiago, cuatro de mayo de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que a fojas 13, recurre de protección JUAN ENRIQUE SALINAS
SANFURGO, M. VIRGINIA LATORRE CONTRERAS, GLORIA MARINA
ESPINOZA VEGA, MIRIAM DE LAS MERCEDES VILCHES Y M.
ANGÉLICA GUZMÁN GONZÁLEZ, a favor de sus hijas adolescentes,
estudiantes del Liceo 7 de niñas de Providencia, a quienes se les canceló y/o
negó la matrícula para el año lectivo 2012., en forma arbitraria e ilegal,
vulnerando su derechos constitucionales previstos en los literales 2°, 3° inciso
quinto, y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en
contra de la Corporación de Desarrollo Social de la municipalidad de
Providencia y el Liceo 7 de Niñas de Providencia, respectivamente
representadas por el Presidente del Directorio de esa Corporación, don
Cristián Labbé Galilea y por la Directora de ese Liceo doña María Alicia
Holley de la Maza.
Fundamenta su recurso señalando que es un hecho público y notorio que
entre el mes de mayo de 2011 y enero de 2012, existió un conflicto estudiantil
generalizado a lo largo del país y que los estudiantes como forma de presión y
apoyo de sus demandas estudiantiles procedieron a “tomarse” distintos
establecimientos educacionales tanto de educación media como de educación
media como de educación universitaria.
El Liceo 7 de Niñas de Providencia, colegio municipal subvencionado
perteneciente a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, que actúa
como Sostenedora Económica y estuvo en toma entre junio de 2011 y
diciembre del mismo año.
El conflicto de las “tomas estudiantiles” de la comuna de Providencia,
se ha judicializado por la vía del recurso de protección en innumerables
oportunidades ante la I. Corte de Apelaciones, debido a que el presidente de la
Corporación Sostenedora Económica recurrida, don Cristián Labbé Galilea ha
amenazado con cerrar liceos y con cancelar y/o negar matrícula a las
estudiantes repitentes que no tuvieren su residencia en la comuna de
Providencia. La Directora del Liceo, adhirió públicamente a las intenciones de
su jefe, como consta en diarios de la capital y la página web de la Corporación
Sostenedora.
Las hijas de los recurrentes optaron, previa consulta a sus padres por
repetir de curso a fin de prepararse mejor para el futuro, ya que consideraron
que el sistema voluntario “Aprendizaje en Red” del Ministerio de Educación
no les entregaba los contenidos necesarios de aprendizaje de las materias que
debían aprender y podrían perder sus becas, las que se otorgan en base a un
alto promedio ponderado de notas.
A las hijas de los recurrentes, quienes no tienen su domicilio en
Providencia, se les canceló y/o negó matrícula para el año lectivo 2012.
Entre los días 3 y 5 de enero de 2012, fue el proceso de matrícula de las
estudiantes del Liceo 7 de Niñas de Providencia, y a las hijas de los
recurrentes les informaron verbalmente los funcionarios encargados del
trámite que no podrían matricularse y se les negó cualquier documento en que
constara este hecho y los fundamentos de la cancelación de la matrícula.
Finalmente, señala que este acto es ilegal y arbitrario y vulneran el
derecho constitucional del art. 19 N° 2, esto es “la igualdad ante la ley” y acá
se infringió ya que situaciones iguales no han sido tratadas de forma igual, ya
que otras alumnas que repitieron de curso y que tenían domicilio en
Providencia, no se les canceló la matrícula, además habría vulnerado el art. 19
N° 3 ya que los argumentos verbales que se les dieron a los padres para no
permitir matricular a las alumnas, tales como que una alumna estaba
condicional por hechos acaecidos el año 2010, o en hechos ocurridos durante
“la toma”, por cuanto para establecer estos hechos debieron actuar como una
comisión especial que determinó que es y que no es “condicionalidad”,
juzgando a las niñas, sin darles derecho a enterarse de que eran acusadas y sin
posibilidad de defensa, desconociendo el principio constitucional del derecho
a un debido proceso. Por último se habría afectado su derecho constitucional
establecido en el Art. 19 N° 24, ya que detentan un derecho de propiedad
sobre su calidad de estudiantes, ya que es un derecho establecido en la Ley
General de Educación el que una alumna repitente tiene derecho a repetir en el
mismo establecimiento educacional.
Pide, que se declare arbitrario e ilegal los actos negatorios de matricular
a las niñas el Liceo 7 de Niñas de Providencia ya que vulneran el art. 19 N° 2,
3 y 24 de la Constitución Política, que además los actos fueron ilegales por no
haber sido notificados a las niñas, que sean reintegradas de inmediato al liceo
las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012, y que se condene en costas a
los recurridos.
2º) Con fecha 13 de marzo de dos mil doce se certifica que las partes
recurridas no han evacuado los informes solicitados y atendido el tiempo
transcurrido, se prescinde de los mismos.
3°) Que a fojas 114, la Directora del Liceo 7 de Niñas de Providencia,
doña M. Luisa Holley de la Maza, evacúa informe, señalando que un grupo
minoritario de alumnas, se “tomó” a la fuerza el liceo durante 6 meses, siendo
devuelto el día 30/12/11, indicando que dicha toma generó un gasto
millonario, por los destrozos y la rebaja de la Subvención estatal al liceo.
Niega que el programa “Aprendizaje en la red” generara notas bajas
para las participantes y que hayan sido canceladas sus matrículas por el hecho
de no vivir en la comuna de Providencia, según la directora, la cancelación de
las matrículas, se debió a condicionalidad de las matrículas doble en 4 de los 5
casos, esto es alumnas que fueron dejadas condicional para el año 2011, pero
que al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitieron de curso,
quedando condicional y produciéndose la doble condicionalidad, con lo que el
establecimiento decidió cancelarles la matrícula. A Cristina Femenías Salas y
a Javiera Otárola Espinoza con fecha 21/12/10 se las dejó condicional para el
año 2011, por atrasos. A doña Catalina Viaux Guzmán con fecha 16/12/10 se
la dejó condicional para el año 2011, por rendimiento académico, pero nunca
se notificó dicha condicionalidad. Claudia Salinas Gajardo, en junio del año
2010, fue citada con el objeto de que mejorara su rendimiento académico, con
fecha 23/11/10 fue sorprendida con un “torpedo”, consecuencia de éste último
hecho la alumna quedó condicional para el año 2011. En el caso de la quinta
alumna, Gloria Altamirano Espinoza, con fecha 25/03/11 firmó una carta en
que se comprometía a mejorar problemas de rendimiento académico y
disciplinario. Según lo informado por la directora, a la fecha en que se inició
la toma, la alumna mantenía un promedio de 4,8. Argumenta la directora que
además le habría faltado el respeto a una profesora en el contexto de la toma,
ya que se habría negado a hacer abandono del mismo y la alumna habría
contestado que sólo dejaría el liceo “una vez que quedara la grande”.
Finalmente se la cita y la alumna no asiste a la reunión. Finalmente la alumna
al no inscribirse en el sistema, “Aprendizaje en la red” repitió de curso, con lo
que quedó condicional y se produjo la doble condicionalidad y el
establecimiento decidió cancelarle la matrícula.
Señala la recurrida, no existiría vulneración alguna a las normas que la
recurrente cita, por lo que en la especie no existe acto u omisión ilegal ni
arbitraria que justifique la presente acción tutelar.
Finalmente, solicita el rechazo del recurso con costas.
4°) Que a fojas 143, el Alcalde de Providencia y Presidente del
Directorio de la Corporación de Desarrollo, don Cristián Labbé Galilea,
evacúa informe, señalando que ratifica y reitera lo informado por la señora
Directora del Establecimiento, indicando que la no renovación de la matrícula
de las alumnas se fundó exclusivamente en el mal rendimiento académico y
conductual, quienes incurrieron en doble condicionalidad, que implica la no
renovación de la matrícula.
5°) Que a fojas 145 el Instituto Nacional de Derechos Humanos
acompañó un “amicus curiae” en el cual ofrecieron su opinión jurídica frente
al Recurso materia de autos, siendo en términos generales favorable al mismo,
en términos de explicitar la vulneración de las garantías constitucionales
afectadas en este caso.
6°) Que, el acto que se recurre es la cancelación de la matrícula de 5
alumnas del Liceo N°7 de Niñas de Providencia, generada según los
recurridos en 4 casos por la doble condicionalidad que se produjo por la
repitencia de varias alumnas que estaban condicionales para el año 2011 y que
participaron de la toma del liceo, repitiendo de curso por éste hecho y
produciéndose la doble condicionalidad y la posterior cancelación de la
matrícula. Desde ya, esta Corte considera que no es posible imputar una doble
condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda
condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de
curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año
2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de
los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil. Por otra
parte las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos,
rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y
problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho
sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como
proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de
la matrícula.
7°) Que, en el contexto de los hechos descritos en el presente Recurso,
parece un abuso por parte de la Directora del Liceo Siete de Niñas de
Providencia y del Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la
Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la
matrícula de las 5 niñas, máxime cuando quedaron condicionales para el año
2011, pero no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por
los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la
conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones
estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año 2011, las alumnas se
tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma del colegio y el hecho
que las alumnas no se inscribieron en el programa “Aprendizaje en la red”,
repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo
anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en
realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones
estudiantiles. No se presentan antecedentes de que las recurrentes hayan tenido
un debido proceso, en el procedimiento de cancelación de su matrícula.
8°) Que, de este modo, este tribunal considera que se ha afectado la
garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, ya que la autoridad ha
actuado fuera de sus facultades para aplicar la sanción, ya que no se ajustó a
los procedimientos regulares que son los que la habilitan para actuar de ese
modo, y también existe a nuestro entender vulneración del art. 19 N° 24, toda
vez que para la mayoría de las alumnas es un gran logro haber obtenido
matrícula en el Liceo N° 7 de Niñas, considerando que es un Liceo de
excelencia gratuito y las alumnas recurrentes, tienen una especie de derecho
de propiedad en cuanto alumnas regulares del establecimiento educacional que
les permite continuar siendo alumnas si no se prueba objetivamente que hayan
faltado a sus deberes por hechos que guarden proporción con la extrema
medida aplicada (cancelación de matrícula), que coarta su derecho, el que de
acuerdo a la legislación educacional vigente, posibilita que en caso de
repitencia puedan hacer de nuevo el curso en el mismo colegio (art. 11 de la
Ley N° 20.370 Ley General de Educación).
Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia, de la
Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección deducido por JUAN
ENRIQUE SALINAS SANFURGO y otros, en lo principal de fojas 13,
declarándose arbitrarios e ilegales los actos negatorios de matricular a las
niñas ya individualizadas en el Liceo 7 de Niñas de Providencia, y se ordena
que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año
lectivo 2012.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Rol Corte Nº 2266-2012.
Redacción de la Abogada Integrante Teresa Álvarez Bulacio.
No firma el Ministro (S) señor Provoste, por ausencia, sin perjuicio de
haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, e
integrada por el Ministro (S) Humberto Provoste Bachmann y la Abogada
integrante señora Teresa Álvarez Bulacio.