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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho “Extinción de la Responsabilidad Penal” CICLO: IV CURSO: Derecho Penal II: Parte General DOCENTE: Obando Castro, Lourdes Elva INTEGRANTES: Calderón Rodriguez, Fátima Graos Cruz, Marlon Reyes Sánchez, Eduardo Ruiz Astro, Yorela Zamora Cava, Kevin

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PENAS EXTINTAS

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xtincin de la responsabiliad penal

UNIVERSIDAD PRIVADAANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASEscuela Profesional de Derecho

Extincin de la Responsabilidad Penal

CICLO: IVCURSO: Derecho Penal II: Parte GeneralDOCENTE: Obando Castro, Lourdes ElvaINTEGRANTES: Caldern Rodriguez, Ftima Graos Cruz, Marlon Reyes Snchez, Eduardo Ruiz Astro, Yorela Zamora Cava, Kevin

Trujillo - Per 2015 01

INDICE

DEDICATORIA3AGRADECIMIENTO4PRESENTACIN5INTRODUCCIN7CUERPO 81.Causales de extincin de la ejecucin de la pena:82.Extincin de la responsabilidad penal:83.Causas de extincin de la accin penal:84.Causas de extincin de la Pena:135.Causas de extincin en los delitos de accin privada:14CASOS PRCTICOS16CONCLUSIN24BIBLIOGRAFA25ANEXOS26

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de manera muy especial a mis queridos padres, por su apoyo, amor y confianza, por sus sabios consejos y por los nimos que nos brindan en la profesin que nos hemos trazado.

Al Docente, por sus valiosas enseanzas y entrega, que me impulsan a ser mejor persona con mejor calidad humana para en un futuro ser excelente profesional con carcter, perseverancia y entrega.

AGRADECIMIENTO

A Dios, por siempre guiarnos y cuidarnos en el largo proceso de nuestras vidas y aprendizaje, gracias por ser ese motor que nos ayuda a salir adelante con esmero y perseverancia.

Agradecimiento a nuestros padres que con su ayuda podemos lograr nuestros objetivos y sueos, como es el de ser Abogados y poder ser personas con trascendencia en la vida.

PRESENTACIN

Tenemos el agrado de presentar este trabajo, titulado Extincin de la Responsabilidad Penal el cual ha sido trabajado con mucho esfuerzo, perseverancia y dedicacin.Por lo cual este tema lo dejamos en sus manos, para que usted la analice y observe cuan profundo e importante ha sido el tema que hemos investigado.De antemano le agradecemos por su atencin y asimismo esperamos sepa disculpar los errores cometidos.

INTRODUCCIN

La Extincin de la responsabilidad penal es un tema muy importante enmateriade derecho, desligada del Derecho Penal; es por ello, que a travs de estetrabajose abordaran todos los aspectos ms importantes referidos a los desligamientos que permite ste tema.Antes de abordar el tema, debemos definir que la Accin Penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposicin de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la accin penal es elpunto de partida del proceso judicial.

La Pena tiene 2 caractersticas: Merecedor de Pena y la Necesidad de Pena.

1. Causales de extincin de la ejecucin de la pena:

Estas circunstancias suprimen el derecho del Estado de hacer cumplir al condenado la pena que le fue impuesta por una autoridad judicial competente. Sin embargo, alguna de estas causales, como el indulto, operan directamente sobre la ejecucin efectiva de la pena, extinguiendo sus perodos regulares de cumplimiento.

Conforme al artculo 85 del Cdigo Penal son causales de extincin de la ejecucin de la pena las siguientes:

La muerte del condenado La amnista El indulto La prescripcin El cumplimiento de la pena La exencin de la pena El perdn del ofendido

2. Extincin de la responsabilidad penal:

La extincin de la responsabilidad penal se da cuando a pesar que un hecho es considerado como delito, la persecucin por parte del Estado cesa (pero la responsabilidad civil queda intacta).La extincin de la responsabilidad penal no slo afecta la potestad de juzgamiento (extincin de la accin penal) sino tambin la de ejecutar un pronunciamiento dado (extincin de la pena), de ello se deduce que existe una diferencia fundamental entre ambos, la misma que est dada por la existencia de una sentencia firme que da por culminado el proceso en la ltima instancia (la extincin de la accin opera antes de la sentencia y la extincin de la pena opera despus).

Las causas de extincin de la responsabilidad penal no deben confundirse con las causas de atipicidad, de justificacin, excusas absolutorias, pues ests giran en torno a los elementos constitutivos del delito y su funcin es evitar que un hecho sea considerado como delito, mientras que las causas de extincin de la responsabilidad penal se centran en evitar las consecuencias penales de un delito producido.

3. Causas de extincin de la accin penal:

A) MUERTE.- En la extincin de la accin penal, la muerte del imputado impide llevar a cabo el desarrollo del proceso ya que no existe a quien condenar, a quien absolver, esto debido a que la responsabilidad penal es persona, por tanto la pena no puede extenderse a quienes no han participado en el hecho (debe estar probada, no basta la declaracin de ausencia o desaparicin). En la extincin de la pena, existe una sentencia que se puede estar cumpliendo o no, pero ante la inexistencia del condenado no se trasmite la pena a otra persona, lo que no ocurre con la reparacin civil que si puede transmitirse a sus familiares.

B) PRESCRIPCIN.- Es la cesacin de la potestad punitiva del Estado por el transcurso de un determinado espacio de tiempo, sin que el delito haya sido perseguido (p. de la accin penal) o sin que la pena haya sido ejecutada (p. de la pena). El fundamento radica en eliminar el estado de incertidumbre entre las relaciones jurdico penales entre el Estado y el delincuente. Dice Maurach, que se trata de un instituto de naturaleza procesal, cuyo ncleo justificador lo da el transcurso del tiempo que convierte la persecucin en innecesaria por extempornea. Dice Edelmiro Porto, que, ocurre esta extincin porque el Estado, como titular exclusivo de la potestad punitiva, puede renunciar a ella en forma total o parcial, y absoluta o condicionada, y as lo hace, en efecto, en los casos y con las condiciones que el mismo preestablece mediante leyes con las que autolimita el ejercicio de su soberana.Est regulada por el Art. 78 inciso 1 del Cdigo Penal, por el solo transcurso del tiempo. Se trata de la prdida de la pretensin punitiva del Estado por haber dejado pasar el tiempo sin ejercer ACCIN. Plazos de Prescripcin: La Ley fija un periodo o plazo despus del cual la accin penal no puede incoarse.El plazo lo fija el Art. 80 del Cdigo Penal; cuando el tiempo transcurrido es igual al mximo legal de la pena prevista para el delito cometido (no debe haber interrupcin). A su vez las faltas prescriben al ao en aplicacin del Art. 440 del Cdigo Penal.El tratamiento de la prescripcin para el concurso real de delitos es separado para cada uno.Para el Concurso ideal el plazo de prescripcin se orienta por la infraccin ms grave.El plazo de prescripcin en ningn caso exceder de 20 aos. En el caso de la pena de cadena perpetua es de 30 aos.En el caso de los delitos cuya pena sea distinta a la pena privativa de libertad, la prescripcin ocurre a los 2 aos.Tratndose de agentes con edad menor de 21 aos o mayor de 65 aos, el plazo de la prescripcin de cualquier infraccin se reduce a la mitad. Iniciacin del Plazo:

El Art. 82 del Cdigo Penal, muy claramente seala el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcin.

a. Con la tentativa, desde el da siguiente en que ces la actividad delictuosa.b. En el delito instantneo, el plazo comienza a computarse a partir del da en que consum.c. En el delito continuado, desde el da en que termin la actividad delictuosa.d. En el delito permanente, a partir del da en que ces la permanencia.

Interrupcin de la Prescripcin:

Lo normal el Art. 83 del Cdigo Penal, que establece en qu circunstancias se interrumpe el plazo de prescripcin y comienza a computarse uno nuevo, esto sucede por tres supuestos:

Por actuacin del Ministerio Pblico (Ej. Denuncia fiscal, dictamen acusatorio, etc.) Por actuacin de las autoridad judiciales (Ej. Auto apertorio de instruccin, orden de captura, etc.) Por la comisin de un nuevo delito doloso.Este artculo seala dos formas en las que puede operar la prescripcin extraordinaria: Despus de la interrupcin comienza a correr un nuevo plazo de prescripcin ordinaria a partir del da siguiente, es decir se deja sin efecto el tiempo transcurrido y se computa un nuevo plazo de prescripcin (no se usa). La accin penal prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepase en una mitad al plazo ordinario de prescripcin, en este supuesto el tiempo transcurrido se toma en cuenta, pero el plazo de prescripcin se incrementa en una mitad (se aplica este criterio).

Prescripcin Suspendida:

Seala el Art. 84 que el plazo de prescripcin se suspende si el comienzo o la continuacin del proceso penal depende de cualquier cuestin que deba resolver en otro procedimiento. Por Ej. Cuestin prejudicial, que detenga el proceso ya que en otra va se debe discutir el carcter delictuoso del hecho.Se trata de un recurso civilista por el que excepcionalmente se suspende el cmputo del plazo, hasta que se resuelva el asunto no penal- que lo motiv.Las cuestiones que suspenden el pazo de prescripcin son dos:

a. Cuestiones previas, se deduce cuando se ha abierto investigacin faltando un requisito de procedibilidad (Ej.: en el delito de omisin de asistencia alimentaria Art. 149 del C.P. se requiere previamente el correspondiente juicio de alimentos Art. 4 del C.P.P. de 1940 -.b. Cuestiones prejudiciales, impiden la accin penal pues es necesario determinar en la va extrapenal la existencia de un elemento del tipo. (Ej.: nulidad de matrimonio en el delito de bigamia Art. 139 del C.P. y Art. 4 del C.P.P. de 1940 -.A la exigencia del Art. 84 del Cdigo Penal de que la cuestin deba ventilarse en otro procedimiento, debemos precisar que ese procedimiento extrapenal puede ser civil, administrativo, laboral, etc.Respecto a los partcipes del Art. 88 del C.P. dispone que la prescripcin corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partcipes del hecho punible.El Art. 91 del C.P. consagra que el imputado tiene derecho a renunciar a la prescripcin de la accin penal.

C) PRESCRIPCIN DE LA PENA (Art. 86 al 88).- Opera cuando el Estado, a pesar de existir una sentencia condenatoria firme, no ha ejecutado la pena. El plazo se computa desde el da en que la sentencia quedo firme; sin embargo, en los casos de revocacin de la condena condicional o reserva de fallo condenatoria, la prescripcin comienza a correr desde el da de la revocacin.Al igual que la prescripcin de la accin penal, la prescripcin de la pena puede ser ordinaria (cuando no hay interrupcin y transcurre el tiempo fijado como pena) o puede ser extraordinaria cuando hay interrupcin (art. 87 del CP) Cuando es capturado y comienza a ejecutar la pena. Por ser aprehendido a causa de un delito doloso.D) DERECHO DE GRACIA.- Es una facultad del presidente de la repblica, que puede ser aplicada nicamente en beneficio de los procesados cuando la etapa de la instruccin haya excedido el doble del plazo ms su ampliatoria. Este derecho puede alcanzar a cualquier procesado que se encuentre en la fase de instruccin, tanto si es autor o partcipe, siendo indiferente el tipo de delito cometido (algunos consideran que slo debera considerarse como un beneficio procesal por el excesivo tiempo que la persona est siendo detenida, pero el proceso penal debera seguir adelante, ya que el Estado a travs de esta prerrogativa estara contribuyendo a la impunidad de algunos ilcitos, por lo que la demora de la administracin de justicia no debe ser considerada como un beneficio hasta el extremo de considerar impune la conducta del procesado). Busca funcionar como correctivo dentro de una inadecuada administracin de justicia.De ste Derecho, se despliega la Amnista y el Indulto.

AMNISTA (Art. 89).- Es el desconocimiento legal de la comisin de un hecho punible, consiste en olvidar la comisin de una determinada clase de delito; por tanto sus efectos son generales e impersonales porque va dirigido a todos los sujetos que cometieron esa clase de delito, puede aplicarse tanto a los condenados (extincin de la pena) o a los que son procesados (extincin de accin). Se aplica mayormente en los delitos polticos. Es otorgada por el Congreso de la Repblica (art. 102, inciso 6 de la Constitucin Poltica), por motivos de pacificacin, conciliacin pblica, reivindicacin poltica o simplemente por algn acontecimiento conmemorativo, etc.

INDULTO (Art. 89).- Es una de las facultades del Presidente de la Repblica, tiene un carcter personal y consiste en perdonarle la pena a un sujeto que ha sido sentenciado. Se pretende encontrar una solucin a la falta de sentido de la pena frente a un caso concreto, de ah que la pena aparezca innecesaria.

Art. 118, inciso 21 de la C.P.P., faculta al Presidente de la Repblica conceder indulto y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en favor de los procesados y condenados.

DIFERENCIAS ENTRE AMNISTA E INDULTO:

AmnistaIndulto

Es otorgada por el CongresoOlvida el delitoPuede ser otorgada antes o despus de la sentencia condenatoriaTiene carcter generalEs otorgada por el Presidente de la RepblicaOlvida la penaSolo pude ser otorgada despus que se dicte la sentenciaTiene carcter personal

E) COSA JUZGADA (Art. 90).- Es una institucin jurdica por el cual no se puede volver a examinar una cuestin ya resuelta (aunque la decisin sea errnea o justa). Se fundamenta en una exigencia social de que los pleitos no sean perpetuos, y que los derechos que fueron tutelados en el proceso por parte del Estado, sean ciertos y estables. La institucin de la Cosa juzgada produce y garantiza la seguridad jurdica que asegure que no se puede juzgar dos veces, al mismo agente, por la misma comisin.El mecanismo para ser efectivo este derecho es la excepcin de cosa juzgada, que se invoca cuando a pesar de haberse expedido una sentencia firme por el rgano competente (consentida o ejecutoriada) en un proceso anterior, que versaba sobre los mismos hechos (identidad de objeto), con los mismos sujetos (identidad de sujeto) y con el mismo fundamento (identidad de causa), se pretende iniciar un nuevo proceso, a fin de que se impida se expida otro pronunciamiento.a. Identidad de objeto.- Los hechos materia de discusin.b. Identidad de causa.- El fundamento debe ser el mismo (la causa a pedir debe ser la misma, los hechos que sirven de fundamento a la pretensin).F) EL DESISTIMIENTO.- El Derecho Penal es eminentemente pblico y es titular de la accin penal el Ministerio Pblico, por eso es que el desistimiento solo procede en el supuesto de la accin privada o querella de parte para los tipos penales que recogen el delito contra el honor.El desistimiento lo regula el Art. 78 del Cdigo Penal.G) LA TRANSACCIN.- En el Derecho Penal Peruano no existe propiamente la composicin por la que vctima y victimario decidiran resolver entre si el conflicto entre ellos nacido de la infraccin de la norma. Sera necesario que se legislara sobre la materia.La transaccin est reservada a la querella de parte, es decir, en la accin privada, por la que las partes querellante y querellado- pueden poner fin a la misma acordando lo que estimen adecuado y no vulnere el orden pblico.El principio de oportunidad contenido en el Art. 2 del Cdigo Procesal Penal de 1991, es el primer paso para introducir la composicin en delitos mayores.

4. Causas de extincin de la Pena:

Las causas de extincin de la pena se presentan en los casos en los que existe una sancin penal impuesta que debe cumplirse. Estas causas se mencionan expresamente en el Ar. 85 del Cdigo Penal.A) La muerte del condenado: Lo norma el inciso 1 del Art. 85 del Cdigo Penal. La muerte del condenado acarrea la de la pena. Se extingue pues la pena, o penas impuestas (principal y accesoria). Cualquiera sea su ndole.

B) La amnista: Como hemos anticipado a propsito de las causas que extinguen la accin penal, la amnista tambin se le puede aplicar a las penas e independientemente de su gravedad.El Art. 4 de la Convencin Americana y el Art. 6 del Pacto de San Jos, son instrumentos jurdicos internacionales que reconocen con rango constitucional el Derecho Peruano, prevn la concesin de la amnista a los condenados a muerte.

C) El indulto:Es igualmente a un derecho de gracia del que puede hacer uso el Jede de Estado.El Art. 118, inciso 21 de la Constitucin Poltica del Estado, faculta al Presidente de la Repblica conceder el indulto y conmutar penas y ejercer el derecho de indulto y conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en favor de los procesados y condenados.Aclarando que a diferencia de la amnista que olvida el delito y la pena retroactivamente, el indulto solo extingue la pena y rige para el futuro.

D) La Prescripcin: Slo apunta a extinguir la pena ya impuesta y no cumplida. Si son varias penas, se extinguen por separado (Art. 88 del CP), aclarar que no es la condena la que se extingue por prescripcin, pues subsistir.El plazo de la prescripcin de la pena lo fija el Art. 86 del CP y es el mismo que alude o fija la ley para la prescripcin de la accin penal y se computa desde el da en que la sentencia condenatoria qued firme.

E) La Cosa Juzgada: Es obvio que el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad penal (Art. 85, inciso 2 del CP).Por cumplimiento de la pena entendemos su padecimiento real y efectivo, tanto como aquello que se entiende por cumplida fictamente por haber vencido la suspensin condicional en que consisti la pena.El Art. 90 del Cdigo Penal, recoge el instituto de la cosa juzgada al declarar que nadie puede ser perseguido por segunda vez en razn de un hecho punible sobre el cual se fall definitivamente. Estamos en el NON BIS IN IDEM que significa No dos veces sobre lo mismo.

F) La Exencin de la Pena: Se trata de lo normado por el Art. 68 del Cdigo Penal por virtud del cual, el juez, atendiendo a la responsabilidad mnima del agente y de la lesin, queda facultado a eximir la pena. Lo recoge el Art. 85, inciso 3 del Cdigo Penal.

G) El perdn del ofendido: Se valida esta causal de extincin de la pena, para la que se cumple con ocasin de una querella, es decir en los delitos de accin privada (Art. 85, inciso 4 del Cdigo Penal).Landrove Daz, considera el perdn post sentencia una modalidad de gracia privada.

5. Causas de extincin en los delitos de accin privada: Los delitos de accin privada se justifican por tener un carcter meramente personal, referido a un inters preferente de parte de la vctima, de modo que es ella quien debe tomar la decisin de seguir con el proceso o no, de acuerdo a sus intereses. La caracterstica ms importante de estos delitos es que la persecucin est reservada a la vctima, es la nica que tiene legitimidad para incoar un proceso. a) DESISTIMIENTO.- es la facultad que tiene el agraviado de renunciar a continuar con la sustanciacin del proceso, ya sea de forma expresa o tcita, en el supuesto que omita concurrir a la autoridad judicial bajo apercibimiento de darse por culminado el proceso, o por falta de impulso del proceso.b) TRANSACCIN.- en este caso tanto el querellante como el querellado se ponen de acuerdo para dar por concluido el proceso, dndose una composicin entre los sujetos hacindose mutuas concesiones que pueden ser de naturaleza patrimonial o de ndole moral como la retractacin pblica respecto a ciertas expresiones consideradas como agraviantes.c) PERDN DEL OFENDIDO.- debe ser prestado de modo expreso, el ofendido debe formular el perdn ante el juez de la ejecucin y opera automticamente, por lo que el juez declara sin efecto la sancin y ordena la cancelacin de los antecedentes penales por ese delito.Sistematizado las causales de extincin de una manera idnea y prctica, es posible una clasificacin a partir de dos indicadores. Primero, segn el alcance extintivo del jus puniendi. En este mbito se detectan causales que extinguen la accin penal y la pena como la muerte del reo o la prescripcin. Pero tambin hay causales que slo extinguen la accin penal como la cosa juzgada o el desistimiento; y causales que nicamente suprimen la pena, caso del indulto o el perdn del ofendido.El segundo indicador gira en torno a los responsables que comprende la causal extintiva. Aqu se incorporan causales subjetivas o personales que slo benefician a los autores o partcipes en quienes se cumplen los presupuestos especficos de la causal: la muerte del imputado o la prescripcin. Luego se ubican, tambin, causales subjetivas que alcanzan a todos los responsables sin atender a sus niveles de intervencin en el delito, como la amnista. Y, por ltimo, se incluyen causales mixtas que renen aspectos subjetivos y objetivos como la renuncia del titular del inters ofendido.

CASOS PRCTICOSCASO N 01.EXP. N. 2522-2005-PHC/TCAREQUIPAJULIO CSARSNCHEZ ESCOBEDOSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 9 das del mes de junio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Garca Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTORecurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Csar Snchez Escobedo contra la sentencia de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 69, su fecha 14 de marzo de 2005,que declar improcedente la accin dehabeas corpusdeautos.ANTECEDENTESEl recurrente, con fecha 22 de febrero de 2005, interponedemandade habeas corpus contra los jueces del Stimo Juzgado Penal, seores lvarez Neyra y Abril Paredes, contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal, seores Luna Regal y Zeballos Zevallos, y contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Civil, seores Carren Romero, Fernndez DvilaMercadoy Del Carpio Miln,por vulneracin del debido proceso. Sostiene que se encuentra procesado pordelito de defraudacin en la modalidad de estelionato, sujeto a tramitacin sumaria, y que, no obstante haber prescrito la accin penal y haberse deducido la excepcin correspondiente, la causa penal seguida en su contra contina tramitndose, pese a que debe declararseprescrita la accin penal.Alega que durante la tramitacin del proceso seguido en su contra se incurrieron en mltiples vicios, que lo convierten en irregular, por lo que la Tercera Sala Penal de Arequipa declar nula la sentencia e insubsistente el dictamen fiscal, ampliando en 20 das el plazo investigatorio; ello origin que recusara al juez lvarez Neyra, avocndose alconocimientode la causa el emplazado Abril Paredes,quien expidi sentencia el 29 de octubre de 2004, declarando infundada la excepcin de prescripcin deducida. Agrega que esta fue recurrida y estuvo pendiente de pronunciamiento por el variado Tribunal Unipersonal; y que, durante la tramitacin en segunda instancia, se evidenciaron irregularidades en el extremo de declararlo reo contumaz, por lo que procedi a recusar al juzgador, peticin que, desestimada y apelada, fue reformada, siendo declarada improcedente.El Octavo Juzgado Penal de Arequipa, con fecha 23 de febrero de 2005, rechaz preliminarmente la demanda, por considerar que las irregularidades denunciadas se refieren al propio proceso penal y no tienen relacin con el derecho a la libertad individual, ni con la libertad personal o ambulatoria del demandante, toda vez que al interior del mismo proceso penal deber determinarse la responsabilidad del procesado respecto a los hechos incriminados.La recurrida confirm la apelada, por similares fundamentos, agregando que no corresponde al juez constitucional pronunciarse sobre la excepcin deducida.FUNDAMENTOSPRIMERO: Es pertinente precisar que la demanda de habeas corpus fue rechazadain limineen las instancias precedentes, incurrindose, en el presente caso, en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisin. Al haberse producido el quebrantamiento de forma procedera devolverse los autos con la a finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento.No obstante, por celeridad yeconomaprocesal, a efectos de evitar las dilaciones innecesarias que acarreara un nuevo trnsito por la va judicial, y estimando que en autos aparecen elementos de prueba suficientes para emitir pronunciamiento de fondo, el Tribunal ingresar a resolver el fondo del asunto controvertido.SEGUNDO: El demandante alega que no obstante haber prescrito la accin y haberse deducido la excepcin correspondiente, la causa penal seguida en su contra contina tramitndose, hecho que afecta su derecho al debido proceso e incide en su libertad personal.TERCERRO: Es importante precisar que sibien el proceso de habeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso, habida cuenta que el pronunciamiento a expedirse no solo implica la observancia del principio delegalidadprocesal sino que incide en el ejercicio del derecho invocado, el Tribunal Constitucional tienecompetencia,ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos considerados lesivos.CUARTO: El artculo 139 de la Norma Suprema establece losprincipiosy derechos de lafuncinjurisdiccional, consagrando el inciso 3. la observancia del debido proceso y latutelajurisdiccional. Es decir, garantiza al justiciable,ante su pedido de tutela, el deber del rgano jurisdiccional de observar el debido proceso yde impartir justicia dentro de los estndares mnimos establecidos por los instrumentos internacionales.Este enunciado recogido por el artculo 4. del Cdigo Procesal Constitucional, establece que "[s]e entiende por tutela procesal efectiva aquella situacin jurdica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio eigualdadsustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido aprocedimientosdistintos de los previos por la ley, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, a acceder a losmediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesosfenecidos, a la actuacin adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal".QUINTO: En consecuencia, el debido proceso se asienta en la concepcin del derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva y se concreta a travs de las garantas que, dentro de uniterprocesal diseado en la ley, estn previstas en la ConstitucinPolticadel Per.

ANLISIS DEL ACTO LESIVOPor tanto, ser materia deanlisisconstitucional si la resolucin judicial cuestionada, al disponer que la excepcin de prescripcin sea resulta conjuntamente con la sentencia, transgrede el principio de legalidad procesal e incide en la libertad personal del demandante.Conforme a lo expresado en anterior oportunidad por este Tribunal, "aprescripcin, desde un punto de vista general, es la institucin jurdica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera deobligaciones(...). Y, desde lapticapenal, es una causa de extincin de la responsabilidad criminal fundada en la accin del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado alius punendi, en razn de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infraccin, existiendo apenasmemoriasocial de la misma"[1][1].Es decir, mediante la prescripcin se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con l, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.Del estudio de autos se advierte que el demandante es procesado por el delito de defraudacin en la modalidad de estelionato, ilcito penal para el cual el artculo 197 inciso 4 del Cdigo Penal, prev unapena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Porque "[a] sabiendas que no le corresponda lapropiedaddel inmueble, el 14 de octubre de 1998, constituye hipoteca sobre el mismo a favor de la entidad agraviada"[2][2].En cuanto aliterdel proceso, el accionante fuecondenado en primera instancia, declarndose infundada la excepcin de prescripcin, y se le impusieron dos aos depena privativa de libertad,conforme se advierte de la copia de la sentencia que obra en autos de fojas 174/180. Esta sentencia fue recurrida por el demandante, procediendo nuevamente a deducir la excepcin mencionada en segunda instancia con fecha 14 de febrero de 2005, como se constata de las copias que obran de fojas 28 a 31.

1.Por disposicin del artculo 80. delCdigoSustantivo, laaccinpenal prescribe en untiempoigual al mximo de la pena fijada por laleypara eldelito, si es privativa delibertad(prescripcin ordinaria);y,en todo caso, prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcin, conforme lo seala el artculo 83.del acotado (prescripcin extraordinaria)En tal sentido, si los hechos investigados ocurrieronel 14 de octubre de 1998, a la fecha en que se solicit la prescripcin de la accin penal haban transcurrido6 aos y 4 meses de la presunta comisin del delito,de modo que los plazos mximos establecidos por ley se encontraban vencidos, ya que, por el tiempo transcurrido,el Estadoperdi su facultad punitiva y, con ello, la posibilidad de investigar y sancionar.2.En este orden de ideas, no tiene objeto que el rgano jurisdiccional prosiga con la tramitacin delprocesoy, por ende, con la determinacin de laresponsabilidadde los supuestos autores,si por mandato legal dicha responsabilidad se encuentra extinguida. Ni mucho menos est facultado para determinar, va sentencia, la responsabilidad penalde los procesados aludidos en las resoluciones expedidas por los jueces constitucionales en las instancias precedentes.3.Por otra parte, el delito de estelionato imputado al procesado provendrade laEscrituraPblica que obra de fojas 81 a 85 deautos;en tal caso, la figura delictiva sera la prevista en el artculo427del Cdigo Penal, que no ha sidomateriade este proceso, en el que no estn tampoco comprendidos todos los partcipes.Al respecto, el artculo 235 delCdigo Procesal Civilprecisa que "es documento pblico el otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y, la escritura pblica y dems otorgados ante o por notario pblico segn la ley de la materia". A su vez, el artculo 236 del propio cdigo indica que "es documento privado aquel que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierten en pblico".Es necesario precisar tal distincin para los efectos de resolver, en el caso, la excepcin de prescripcin, habidacuenta que son distintas las penas y. por ende, los plazos de prescripcin de la accin penal.12. Finalmente, resulta importante recordar al rgano jurisdiccional que por disposicin del artculoVII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, las sentencias expedidas por este Tribunal, constituyen precedente vinculante cuando as se exprese resolutivamente, como en efecto se dispuso en el Fundamento N. 48 de la STC N. 1805-2005-PHC.Por consiguiente, es menester que los operadores judiciales observen lo dispuesto en el artculo invocado, no slo para cumplir con una disposicin legal, sino tambin y sobre todo, para generar laseguridadjurdica del pas que estriba en la predictibilidad de las decisiones judiciales.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con laautoridadque le confiere laConstitucinPolticadel PerHA RESUELTO1.1. DeclararFUNDADAlademanda.2.2. Disponer que se emita pronunciamiento respecto a la excepcin de prescripcin deducida por el demandante conforme al Fundamento N. 10,supra.SS.ALVA ORLANDINIGARCA TOMAVERGARA GOTELLI.

CASO N 02.EXP. N. 2506-2005-PHC/TC.LIMAVCTOR MANUELOTOYA PETITSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 2 das del mes de julio de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los seores magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTORecurso de agravio constitucional interpuesto por don Vctor Manuel Otoya Petit contra la resolucin de la Tercera Sala Penal paraProcesoscon Reos en Crcel de la Corte Superior deJusticiade Lima, de fojas 91, su fecha 27 de diciembre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.ANTECEDENTESCon fecha 9 de noviembre del 2004, el recurrente interpone demanda dehbeas corpusy la dirige contra el juez del Vigsimo Quinto Juzgado Penal de Lima, don Csar Guillermo Herrera CASINA. Refiere que es procesado por el supuestodelito de usurpacin simpley que los hechos que son materia del procesotuvieron lugar el 17 de mayo de 1997, por lo que la accin penal habra prescrito el 17 de noviembre de 2001. Seala que dedujola excepcin de prescripcin con fecha 26 de noviembre de 2001 y 1 de abril de 2002; sin embargo, sin haberse resuelto losmediostcnicos de defensa que dedujo para extinguir la accin penal incoada en su contra, mediante resolucin de fecha 3 de octubre de 2003se le ampli la instruccin por el delito de usurpacin agravada. Seala, finalmente, que el Juez emplazado, rechazando todos sus pedidos, dispone mediante la resolucin de fecha 21 de octubre del 2004 citarlo al acto delecturade sentencia, por el delito de usurpacinagravada, programado para el da 16 de noviembre del 2004.Realizadala investigacinsumaria, el accionante se ratifica en su demanda. A su turno, el magistrado emplazado refiere que se ha sealado fecha para lectura de sentencia debido a que no se encuentra prescrita la accin penal toda vez que el delito de usurpacin agravada tiene una penalidad no menor de dos, ni mayor de 6 aos por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 80 y 83 del Cdigo Penal,el trmino extraordinario de la prescripcin de la accin penal ser a los 9 aos;en consecuencia, a la fecha no ha operado la prescripcin, por lo que la presente demanda debe declararse improcedente.El Trigsimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 18 de noviembre de 2004, declara improcedente la demanda al advertir que si bien se haba sealado fecha para lectura de sentencia estando pendiente de resolver diversos petitorios del accionante, no es menos cierto que con fecha 9 de noviembre de 2004 se dej sin efecto dicha diligencia, no habindose llevado a cabo el acto de juzgamiento. En consecuencia, a la fecha en que se ha interpuesto la accin de garanta las afectaciones al debido proceso y a las garantas deadministracinde justicia que se alegan, se vienen resolviendo en el mismo proceso.La recurrida, con fecha 27 de diciembre del 2004, declara improcedente la demanda al considerar que no existen elementos que sealen que nos encontremos ante un acto que amenace la libertad individual oderechosconexos, por lo que el accionante debe hacer valer su derecho en la va judicial.FUNDAMENTOS1. 1. La presente demanda de hbeas corpus tiene por objeto cuestionar el proceso penal que se sigue al recurrente por el delito de usurpacin agravada. El recurrente alega que viene siendo procesado a pesar deque ya ha transcurrido el plazo de prescripcin de la accin penal.Prescripcin de la accin penal2. Conforme a lo sealado anteriormente por este Tribunal [Cfr. Exp. N 1805-2005-HC/TC, Mximo Humberto Cceda Pedemonte la prescripcin, desde un punto de vista general, es la institucin jurdica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, lapersonaadquiere derechos o se libera deobligaciones. Y, desde lapticapenal, es una causa de extincin de la responsabilidad criminal fundada en la accin del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia delEstadoal ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infraccin, existiendo apenasmemoriasocial de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro hmine, la ley penal material otorga a la accin penal unafuncinpreventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientacin que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurdica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurdica.3. As, la ley considera varias razones que permiten extinguir la accin penal, en virtud de las cuales el Estado auto limita su potestad punitiva:causas naturales (muertedel infractor),criterios de pacificacino solucin deconflictossociales que tienen como base la seguridad jurdica (cosajuzgada o prescripcin) o razones sociopolticas o de Estado (amnista).4. En este orden de ideas, resulta lesivo a losprincipiosdeeconomay celeridad procesal, vinculados al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Pblico, titular de la accin penal, sostenga una imputacin cuando esta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el rgano jurisdiccional abra instruccin en tales supuestos.5. El Cdigo Penal reconoce la prescripcin como uno de los supuestos de extincin de la accin penal. Es decir, que mediante la prescripcin se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con l, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.6. El artculo 80 del Cdigo Penal vigente al momento en que se cometieron los hechos imputados establece que la accin penal prescribe:[E]n un tiempo igual al mximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad [...].7. Por otro lado, es preciso tomar en cuenta que, conforme alartculo 83 del Cdigo Penal, en caso de que hubiera operado una de las causales de interrupcin de la prescripcin, a saber, las actuaciones del Ministerio Pblico o de las autoridades judiciales o la comisin de un nuevo delito doloso, ser de aplicacin el plazo extraordinario de prescripcin, que equivale al plazo ordinario de prescripcin ms la mitad.Anlisis del caso8. En autos obra, a fojas26,el auto de apertura de instruccin de fecha 1 de setiembre de 1997, donde consta que al accionante se le abri instruccin por el delito de usurpacin, por hechos ocurridos el 16 de mayo de 1997. Asimismo, obra en autos, a fojas 34, la resolucin de fecha 25 de junio del ao de 1999, emitida por el Noveno Juzgado Penal de Lima, en donde se dispone quela extincin de la accin penal solicitada se resuelva juntamente con la sentencia.9. Asimismo obra, a fojas 46 y 47, tanto el dictamenfiscal, de fecha 29 de setiembre del 2003, en donde se solicita la ampliacin de apertura de instruccin para comprender al accionante como presunto autor del delito de usurpacin agravada, as como la resolucin de fecha 3 de octubre del 2003 en donde el Noveno Juzgado Penal de Lima resuelve ampliar el auto de apertura de instruccin contra el accionante por el delito de usurpacin agravada.10. De otro lado, a fojas 49, consta que mediante resolucin de fecha 21 de octubre del 2003, el Juez del Noveno Juzgado Penal acepta la recusacin planteada por el accionante; siendo as que la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolucin de fecha 11 de junio del ao 2004, obrante en autos, a fojas 52, dispone que la causa se remita al Vigsimo Quinto Juzgado Penal de Lima. En este sentido se aprecia que el Juez emplazado, mediante resolucin de fecha 9 de julio del ao 2004, obrante en autos, a fojas 54, resuelve, por disposicin superior, avocarse alconocimientode la causa; asimismo consta que dicho magistrado, mediante resolucin de fecha 21 de octubre del ao 2004, obrante en autos, a fojas 55, seala fecha para la diligencia de lectura de sentencia.11. El artculo 202 delCdigo Penal sanciona al delito de usurpacin simple con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 3 aos; asimismo se tiene que segn el artculo 204 del mismo cuerpo legal, la pena privativa de libertad para el delito de usurpacin agravada es no menor de 2 aos ni mayor de 6 aos. Por tanto, de conformidad con el artculo 83 del Cdigo del Cdigo Penal, el plazo de prescripcin extraordinaria sera de nueve aos. Como se ha sealado, si bien se abri instruccin contra el accionante por el delito de usurpacin simple, luego se ampli la instruccin por el delito de usurpacin agravada. Siendo as, habiendo ocurrido los hechos, segn el auto de apertura de instruccin, el 16 de mayo de1997, la accin penal no habra prescrito al momento de interponerse la demanda, por lo que la pretensin no puede ser estimada.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerRESUELVEDeclarar INFUNDADA la demanda de hbeas corpus.Publquese y notifquese.

CONCLUSIN

Deducimos que El ejercicio de la accin penal por el Ministerio Pblico consiste en la fijacin y sealamiento de los hechos concretos que se atribuyen al acusado y que deben quedar comprendidos dentro de la definicin legal de un tipo delictuoso para su castigo, y si ni en el pliego del agente del Ministerio Pblico, ni en el del procurador general de Justicia en el que le da instrucciones para que no acuse, se especifican los hechos de que se viene hablando, puesto que el procurador hace un examen de las pruebas para concluir que son insuficientes e ineficaces para fundar en ellas la responsabilidad, y el agente del Ministerio Pblico se concreta a acatar las instrucciones recibidas por las razones y fundamentos legales invocados por el superior, no hubo ejercicio propiamente dicho de la accin penal y, por consiguiente, falta la base para que el reo, conociendo la imputacin, pudiera haber preparado y hecho su defensa.

BIBLIOGRAFA

Cfr. Ral Pea Cabrera. Tratado de Derecho Penal. Parte Especial 11A. Ediciones Jurdicas. Lima, 1995, p. 512 y ss Cfr. Luis Alberto BramontArias Torres Mara del Carmen Garca Cantizano. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Tercera Edicin. Editorial San Marcos. Lima, 1997, p. 377. Cfr. Vctor Prado Saldarriaga. Todo sobre el Cdigo Penal. Op. cit., p. 150 y 151. Cfr. Jos Hurtado Pozo. Manual de Derecho Penal. Parte General. EDDILI. Lima, 1987, p. 196. Cfr. Javier Villa Stein. Derecho Penal. Parte General. Tercera Edicin. Editorial Grijley. Lima, 2008, p. 527 al 538. Cfr. Percy Garca Cavero. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Primera Edicin. Editorial Grijley. Lima, 2008, p. 722 al 732.

ANEXO

LA MEGACOMISIN SOBRE LOS NARCOINDULTOSLas investigaciones desarrolladas por la Megacomisin dan cuenta de un uso sin precedentes de las gracias presidenciales durante el perodo 2006-2011, al punto de constituir en la prctica un sistema de administracin de justicia paralelo al Poder Judicial, al modificar alrededor del 30% de las resoluciones de este. Asimismo, encuentra alta incidencia en la excarcelacin de personas condenadas por el delito de trfico ilcito de drogas, tanto en su forma simple como en su forma agravada.En total se concedieron 232 indultos, de los cuales 72 fueron por casos de trfico ilcito de drogas. Se otorgaron tambin 5.246 conmutaciones de pena, de las cuales 3.207 fueron a condenados por el delito mencionado. De estas, al menos 400 fueron otorgadas a condenados por trfico ilcito de drogas en forma agravada.En sus declaraciones a la comisin, Garca argument que las gracias presidenciales se deban a su objetivo de erradicar el hacinamiento de los establecimientos penales.Sin embargo, la evidencia contradice su defensa. Lejos de reducirse, durante su gobierno el nmero de internos aument en 33%: de 35.467 en agosto del 2006 a 48.858 en julio del 2011. Adems, eso no explica el especial inters en los condenados por trfico ilcito de drogas. Los sentenciados por robo agravado componen la mayor parte de la poblacin penitenciaria del pas, con casi 30% del total de internos. Pero a estos se les otorgaron 1.626 conmutaciones, prcticamente la mitad de las 3.207 dadas a los condenados por trfico ilcito de drogas.A esto se suma que se otorg 371 conmutaciones a condenados que estaban con semilibertad; es decir, que no ocupaban espacio en las crceles. De estos, 268 eran condenados tambin por trfico ilcito de drogas.Para entregar esta cantidad de indultos y conmutaciones, fue necesario modificar la normativa existente. Por una parte, se flexibilizaron los requisitos y las exigencias. Por otra, se fusionaron las comisiones que vean los casos a ser beneficiados, centralizando el manejo en una sola: la Comisin de Gracias Presidenciales. Esta sufri modificaciones con respecto a su antecesora: se redujo el qurum de su instalacin de 4 a 3 miembros, se cambi su composicin de profesionales especializados a un nombramiento simple, se elimin el sorteo para la distribucin de las solicitudes entre los comisionados y tambin se elimin la obligacin de archivar las solicitudes de indulto denegadas.El informe incluye anlisis de casos: 3 de indultos y 39 de conmutaciones de pena. En indultos, se revisan los entregados a Juan Dianderas Ottone, Jos Francisco Crousillat y Julio Espinoza Jimnez, expresidente del Sistema Integral de Salud. Los tres fueron indultados a pesar de no padecer enfermedad terminal alguna.El pedido de Crousillat incluso haba sido rechazado antes por no calzar dentro de los requisitos para esta gracia presidencial. En el caso de Espinoza Jimnez, la Comisin considera que hubo sustraccin de la accin de justicia, pues fue indultado en pleno proceso judicial a pesar de no cumplir los requisitos para recibir dicha gracia.Respecto a los casos analizados de conmutaciones de pena, se encontr casos de familias y bandas enteras siendo conmutadas, as como denuncias de cobros. Lo ms significativo de esta parte, sin embargo, es verificar que Alan Garca disminua en ocasiones los aos de conmutacin propuestos por la Comisin de Gracias Presidenciales, consignando los cambios con su puo y letra. Es decir, alteraba los expedientes.A todos les pona mi rbrica, dijo Garca ante la Comisin. Lo pueden ver en los 5.200 casos. No tengo problema. Asimismo, dijo no saber sobre el cambio de la reglamentacin. Supongo que (ocurri) por el ministro a cargo. Desconozco absolutamente esas negociaciones. Consultado sobre el nmero alto de conmutaciones por trfico ilcito de drogas, dijo que no dispuso priorizarlas, y que eso corresponde a ellos (los ministros).La Megacomisin concluye que, si bien el otorgamiento de indultos y conmutaciones es una potestad presidencial, esta se encuentra sujeta a los lmites establecidos en la Constitucin. Su uso es discrecional, pero no por ello puede ser arbitrario. En su otorgamiento, no se aprecia motivacin alguna, ni mucho menos un razonamiento suficiente que permita concluir en el perdn de la pena, ni una explicacin objetiva que sustente la decisin, lo cual se agrava al detectarse que fueron otorgadas a organizaciones delictivas y grupos familiares completos.Asimismo, Garca atent contra su carcter excepcional al entregarlos masivamente, convirtindose en una va arbitraria de excarcelacin, de indiscriminada liberacin de condenados por los delitos de trfico ilcito de drogas, tanto en su forma simple como en su forma agravada.Que las conmutaciones hayan sido a narcotraficantes no es menor: la Megacomisin insiste en ms de una ocasin en que esto contraviene el artculo octavo de la Constitucin, que establece que el Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. No es un delito cualquiera: es un delito constitucionalizado.En suma, la concesin de conmutaciones de pena a condenados por trfico ilcito de drogas traspas los lmites formales y materiales derivados de la Constitucin. Mientras el Poder Judicial cumpli con juzgar a quienes incurrieron en la comisin de este delito, el Poder Ejecutivo utiliz la prerrogativa del Derecho de Gracia para sustraer del cumplimiento de la pena a aquellos actores que agraviaron a la sociedad con la comisin de este ilcito. Esto no respondi a una poltica elaborada por el Ministerio de Justicia, segn el informe, sino que se trat de una poltica del Ejecutivo en el tema penitenciario, que se aplic durante toda la gestin de Alan Garca Prez.Lo encontrado permite establecer, afirman, indicios de responsabilidad penal en Alan Garca por la presunta comisin de los delitos de encubrimiento personal y asociacin ilcita para delinquir. Asimismo, halla indicios razonables de que Garca infringi los siguientes artculos 39, 43, 44, 45 y 118 de la Constitucin. Tambin encuentran indicios para concluir que Garca transgredi el artculo octavo de la Carta Magna, que ordena imperativamente que el Estado combata y sancione el trfico de drogas.Por esto ltimo, corresponde formular denuncia constitucional contra el expresidente Alan Garca Prez, especialmente por el incumplimiento de lo establecido en el artculo 8 de la Constitucin Poltica del Per (pgina 149 del Informe).2