expediente: rr.sip.1941/2017 · federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JORGE ALFARO RUIZ
SUJETO OBLIGADO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
EXPEDIENTE: RR.SIP.1941/2017
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.1941/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por Jorge Alfaro Ruiz, en
contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. I. El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, mediante la solicitud de información
con folio 0403000218317, el particular requirió en medio electrónico gratuito:
“…
Solicito me informen:
Cuantos puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las
calles de la delegación Benito Juárez, sus ubicaciones, sus giros u ocupaciones, así como
los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente.
Así mismo, solicito me informe que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder
instalar y operar legalmente un puesto, local o estructura metálica, fija o semi fija, y que
giros son los permitidos.
Así mismo, solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de
Avenida México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México,
son propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal
administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya
expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el
expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable,
así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito
Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de
cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de
la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de
los socios que la constituyen, así como la contraprestación que se haya pactado, para
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poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que
cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan
realizado hasta la fecha.
…” (sic)
II. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Sujeto Obligado notificó al particular
la respuesta emitida en atención a su solicitud de información, señalando lo siguiente:
“…
RESPUESTA A LA SOLICITUD 0403000218317 DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DE LA DELEGACION BENITO JUÁREZ.
C. Solicitante
PRESENTE
Se le notifica lo anterior, por el medio señalado para recibir información y notificaciones.
EN CASO DE SER ILEGIBLE EL OFICIO ADJUNTO, O TENER CUALQUIER DUDA O
ACLARACIÓN COMUNICARSE AL TELEFONO
5422-5598 CON LA LIC. JUANA TORRES CID
La información que nos ocupa, puede ser consultada en el módulo de acceso a la
información pública de la Delegación Benito Juárez, ubicada en el Edificio Principal de
esta Delegación, sitio en la Avenida División del Norte, numero 1611, colonia Santa
Cruz Atoyac, C.P. 03310, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs. de
Lunes a Viernes.
…
“Con el propósito de evaluar la calidad en la atención a las solicitudes de información
publica. Le pedimos de favor que responda el cuestionario adjunto, de la Encuesta de
Satisfacción del Solicitante de Infamación Publica y lo envié a la Dirección de
Evaluación y Estudios Del Instituto de Acceso a la Información Publica y Protección de
Dalos Personales del D.F. a la cuenta´
…” (sic)
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Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó copia simple de la siguiente documentación:
Oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/4292/2017 del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia, donde señalo lo siguiente:
“… La Dirección General en cita envía el oficio no. DGJG/DJ/SJ/UDJRSC/013470/17, para dar respuesta a su solicitud. Es importante resaltar que esta Oficina a mi cargo emite las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Pública con base en las resoluciones de los Titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Obligado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo en base a lo dispuesto por el articulo 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece: "Los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios de: máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites, y libertad de información" Finalmente en caso de inconformidad a la respuesta dada a su solicitud, con fundamento en lo que establecen los artículos 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace del conocimiento del interesado que podrá interponer Recurso de Revisión, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, contando con un término de quince días siguientes a la notificación de su solicitud. …” (sic)
Oficio DGJG/DJ/SJ/UDJRSC/013470/17 del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Juntas de Reclutamiento y Sociedades de Convivencia, manifestando lo siguiente:
“… Por lo anterior me permito informar a Usted que mediante el Oficio DGJG/DG/SG/UDRyCVP/013395/2017, el Jefe de la Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública, atendió la petición de mérito, la cual me permito anexar al presente para los fines que consideré pertinentes …” (sic)
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Oficio DGJG/DG/SG/UDRyCVP/013395/2017 del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública, donde señala lo siguiente: “… Al respecto, le informo que se cuenta con un padrón de 3283 (tres mil doscientos ochenta y tres) comerciantes registrados en el Sistema de Comercio en Vía Pública. Los giros que desarrollan para ejercer actividades comerciales en vía pública se encuentran establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal: -Alimentos y bebidas preparadas -Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles -Accesorios para automóviles -Discos y casete de audio y video -Joyería y relojería -Ropa y calzado -Artículos de ferretería y tlapalería -Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores -Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares -Telas y mercería -Accesorios para el hogar -Juguetes -Dulces y refrescos -Artículos deportivos -Productos naturistas -Artículos esotéricos y religiosos -Alimentos naturales -Abarrotes -Artículos de papelería y escritorio -Artesanías -Instrumentos musicales -Alimento y accesorios para animales -Plantas de ornato y accesorios En lo que hace a los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán, ésta Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública no tiene conocimiento de los datos solicitados por el peticionario. …” (sic)
III. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el particular presentó recurso de
revisión en contra del Sujeto Obligado, manifestando lo siguiente:
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“… Recurro los oficios DGDD/DPE/CMA/UDT/4292/2017 de fecha 5 de septiembre de 2017, y en consecuencia el oficio DGJG/DG/UDRyCVP/013395/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, en donde pretenden dar respuesta a la solicitud de información que realicé a través del portal de transparencia, esto en virtud de que omiten proporcionar o dar respuesta a cada una de las interrogantes planteadas en mi solicitud de información con número de folio 0403000218317; en particular omiten señalar lo siguiente: No señalan las ubicaciones de los puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez; además, local no me señalan en su respuesta cual es el giro u ocupación de cada local, solo establecen una un número de 3282 locales, sin señalar sus ubicaciones y el giro u ocupación respectivo que se le da a cada local de acuerdo con su padrón. Además de lo anterior, no me informan los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Ni mucho menos me señalan que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local, o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. En este sentido, el sujeto obligado evade su responsabilidad de responder de manera exhaustiva a mi solicitud de información, por lo cual presento mi inconformidad con dicha respuesta, pues con la misma no da contestación a mi solicitud de información. ...” (sic)
II. IV. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, con fundamento en los artículos 51, fracciones I y II, 52,
53, fracción II, 233, 234, 236, 237 y 243 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, admitió a trámite
el recurso de revisión interpuesto.
Por otra parte, con fundamento en los artículos 278, 285 y 289 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, se admitieron las constancias de la gestión realizada a la solicitud de
información.
Del mismo modo, con fundamento en los artículos 230 y 243, fracción II de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
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de México, se puso a disposición de las partes el expediente en que se actúa para que
manifestaran lo que a su derecho conviniera, exhibieran las pruebas que consideraran
necesarias o expresaran sus alegatos.
V. El once de octubre de dos mil diecisiete, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto dos correos electrónicos, sus anexos y el oficio
DGDD/SIPDP/0456/2017 de la misma fecha, y sus anexos, a través del cual, el Sujeto
Obligado manifestó lo que a su derecho convino en relación a la interposición del
presente recurso de revisión.
Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó la siguiente documentación:
Oficio DGDD/SIPDP/454/2017 del once de octubre de dos mil diecisiete, y sus anexos, suscrito por la Subdirectora de Información Pública y Datos Personales del Sujeto Obligado, donde señalo lo siguiente:.
“… Así como por la orientación realizada por el Jefe de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública de la Delegación Benito Juárez por medio del Memorándum de fecha 6 de octubre y remitido a ésta Subdirección mediante oficio DGJG/DJ/SJ/UDJRSC/014655/2017, los cuales se adjuntan para mejor proveer, y con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se remite a la Unidad de Transparencia a su digno cargo la solicitud de […], consistente en responder dentro de sus competencias. …” (sic)
Oficio DGJG/DJ/SJ/UDJRSC/014655/17 del nueve de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Juntas de Reclutamiento y Sociedades de Convivencia.
Memorándum del seis de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio, señalando lo siguiente:
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“… Al respecto le informo que en cuanto a la ubicación, giro y tipo de los puestos en vía pública, el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP) es el único medio que contiene dicha información, sin embargo éste contiene datos personales de los Comerciantes autorizados por este Órgano Político Administrativo, los cuales se encuentran protegidos de conformidad con el Artículo 38, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Artículo 11 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Lo anterior con fundamento en los artículos 4 fracción IX, 11, 55, 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenamientos que a la letra establecen lo siguiente: … En lo que hace a los requisitos con los que cumplen los puestos fijos o semifijos para poder operar legalmente, le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo establecido por el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998. Asimismo le informo que los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán en la Colonia Xoco, son regulados por la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo ponerse en contacto con dicha Dependencia para obtener cualquier información sobre los mismos. No obstante lo anterior, mediante oficio DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 de fecha 05 de octubre del año en curso, se envió la complementación de la información requerida por el solicitante. …” (sic)
Oficio DGDD/SIPDP/455/2017 del once de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por la Subdirectora de Información Pública y Datos Personales, dirigido al ahora recurrente.
Oficio DGDD/SIPDP/0456/2017 del once de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por la Subdirectora de Información Pública y Datos Personales, a través del cual, expone los siguientes alegatos:
“…
ALEGATOS
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En relación a los agravios señalados por el hoy recurrente, se remite el oficio DGJG/DJ/SJ/UDJRSC/014655/2017, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Juntas de Reclutamiento y Sociedades de Convivencia de éste Ente Obligado, mediante el cual se remite la información deseada, el cual se adjunta al presente para mejor proveer. …” (sic)
Oficio DGDD/SIPDP/0450/2017 del fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por la Subdirectora de Información Pública y Datos Personales, señalando lo siguiente:
“… En este tenor y en base a lo ordenado en la resolución en comento, adjuntos al presente, podrá encontrar: 1.- Memorándum DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 con anexos, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública, de esta Delegación. …” (sic)
Memorándum DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 del cinco de noviembre de dos mil diecisiete, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública, manifestando lo siguiente:
“… Adjunto al presente envió ubicaciones de puestos fijos y semifijos así como giros utilizados por los mismos. En lo que hace a los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente, le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo establecido por el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998, el cual se anexa para mejor proveer. …” (sic)
Correo electrónico, del once de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el ahora Sujeto Obligado, dirigido al ahora recurrente, a través del cual remite una respuesta complementaria a la solicitud de información, así como el acuse de orientación a la Secretaria de Desarrollo Económico.
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Un CD, que contiene dos archivos: comercio en vía pública en formato Excel, detallada en con una tabla que contiene un total de 3284 puestos, con los siguientes rubros: giro, tipo, ubicación, entre y colonia, y los anexos del oficio DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017, mismos que integran parte de la presunta respuesta complementaria, y aquí se trae a colación una muestra representativa de lo referido previamente:
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III. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de
este Instituto tuvo por presentado al Sujeto Obligado manifestando lo que a su
derecho convino y ofreciendo pruebas, así como con una respuesta complementaria.
Del mismo modo, se hizo contar el transcurso del plazo concedido al recurrente para
que manifestara lo que a su derecho conviniera, exhibiera las pruebas que considerara
necesarias o formulara sus alegatos, sin que hiciera consideración alguna al respecto,
por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento
en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria la ley de la materia.
Asimismo, con el contenido de las documentales exhibidas por el Sujeto Obligado, con
las que pretendió acreditar la emisión de una respuesta complementaria, se ordenó dar
vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera y exhibiera las
pruebas que considerara necesarias, lo anterior, con fundamento en el artículo 100 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia.
Asimismo, con fundamento en el artículo 243, penúltimo párrafo de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, se reservó el cierre del periodo de instrucción hasta en tanto concluyera la
investigación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto.
VII. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, en atención al estado procesal que
guardan las actuaciones del presente expediente la Dirección de Asuntos Jurídicos de
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este Instituto, decretó la ampliación del término para resolver el presente medio de
impugnación por diez días hábiles más, en virtud de la complejidad de estudio del
mismo, con fundamento en el artículo 243, penúltimo párrafo de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México.
Del mismo modo, se hizo contar el transcurso del plazo concedido al recurrente para
que manifestara lo que a su derecho conviniera, exhibiera las pruebas que considerara
necesarias o formulara sus alegatos, sin que hiciera consideración alguna al respecto,
por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento
en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria la ley de la materia.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
Ahora bien, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto señaló que derivado del
sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete este Instituto publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México del veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete
el AVISO URGENTE POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO
FEDERAL DETERMINO UN PERIODO DE DÍAS INHÁBILES, que inició el diecinueve
de septiembre de dos mil diecisiete y concluyó el cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, mediante aviso publicado en la misma Gaceta Oficial, para los efectos que se
indican, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México.
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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y
de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 243,
fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el
presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6, párrafos primero,
segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
2, 37, 51, 52, 53, fracciones XXI y XXII, 233, 236, 237, 238, 242, 243, 244, 245, 246,
247 y 253 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México; 2, 3, 4, fracciones I y XII, 12, fracciones I y XXVIII, 13,
fracción VIII y 14, fracción VIII de su Reglamento Interior; numerales Quinto, Décimo
Quinto, fracción V, Décimo Séptimo, fracción VI y artículo Transitorio Segundo del
procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los
recursos de revisión interpuestos en materia de acceso a la información pública y
protección de datos personales de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la
Federación, la cual señala:
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Registro No. 168387 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008 Página: 242 Tesis: 2a./J. 186/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa APELACIÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFICIO, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. De los artículos 72 y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que las causales de improcedencia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden público, pues a través de ellas se busca un beneficio al interés general, al constituir la base de la regularidad de los actos administrativos de las autoridades del Distrito Federal, de manera que los actos contra los que no proceda el juicio contencioso administrativo no puedan anularse. Ahora, si bien es cierto que el artículo 87 de la Ley citada establece el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resolución recurrida, con base en los agravios formulados por el apelante, también lo es que en esa segunda instancia subsiste el principio de que las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden público y, por tanto, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultada para analizarlas, independientemente de que se aleguen o no en los agravios formulados por el apelante, ya que el legislador no ha establecido límite alguno para su apreciación. Contradicción de tesis 153/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 186/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que
el Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado
tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
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Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México o su normatividad supletoria.
Sin embargo, no pasa desapercibido para este Instituto que el Sujeto Obligado al
momento de emitir sus respectivas manifestaciones, hizo del conocimiento de este
Órgano Colegiado haber emitido una respuesta complementaria a la solicitud de
información, misma que inclusive le fue notificada al particular el once de octubre de
dos mil diecisiete, por lo anterior y toda vez que es criterio del Pleno de este Instituto
que las causales de sobreseimiento guardan el carácter de estudio preferente, por lo
que se procederá a realizar un análisis a efecto de verificar si en el presente caso, se
acreditan los requisitos que señala la fracción II, del artículo 249 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, el cual prevé:
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente; II. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o III. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia. …
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Del precepto legal transcrito, se desprende que procede el sobreseimiento del recurso
de revisión cuando éste se quede sin materia, es decir, cuando se haya extinguido el
acto impugnado con motivo de un segundo acto del Sujeto recurrido que deje sin
efectos el primero, y que restituya al recurrente su derecho de acceso a la información
pública transgredido, cesando así los efectos del acto impugnado y quedando
subsanada y superada la inconformidad.
Ahora bien, para determinar si en el presente caso se actualiza la causal en estudio
(fracción II, del artículo 249 de la ley de la materia), es necesario establecer los hechos
que dieron origen a la presente controversia, así como los hechos suscitados de forma
posterior a su interposición.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales
exhibidas por el Sujeto Obligado son idóneas para demostrar que el presente recurso
de revisión ha quedado sin materia, por lo que resulta conveniente esquematizar la
solicitud de información, la respuesta complementaria emitida por el Sujeto Obligado y
el agravio formulado por el recurrente, en los siguientes términos:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
RESPUESTA INICIAL AGRAVIO
RESPUESTA COMPLEMENTARIA DEL
SUJETO OBLIGADO
“… Cuantos puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez, sus
DGJG/DG/SG/UDRyCVP/013395/2017
“… Al respecto, le informo que se cuenta con un padrón de 3283 (tres mil doscientos ochenta y tres)
“… Omiten proporcionar o dar respuesta a cada una de las interrogantes planteadas en mi solicitud de información con número de folio
MEMORÁNDUM, DEL SEIS DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECISIETE. “… Al respecto le informo que en cuanto a la ubicación, giro y tipo de los puestos en vía pública, el Sistema de Comercio en Vía Pública
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ubicaciones, sus giros u ocupaciones, así como los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Así mismo, solicito me informe que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. Así mismo, solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal
comerciantes registrados en el Sistema de Comercio en Vía Pública. Los giros que desarrollan para ejercer actividades comerciales en vía pública se encuentran establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal: -Alimentos y bebidas preparadas -Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles -Accesorios para automóviles -Discos y casete de audio y video -Joyería y relojería -Ropa y calzado -Artículos de ferretería y tlapalería -Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores -Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares -Telas y mercería -Accesorios para el hogar -Juguetes
0403000218317; en particular omiten señalar lo siguiente: No señalan las ubicaciones de los puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez; además, local no me señalan en su respuesta cual es el giro u ocupación de cada local, solo establecen una un número de 3282 locales, sin señalar sus ubicaciones y el giro u ocupación respectivo que se le da a cada local de acuerdo con su padrón. Además de lo anterior, no me informan los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Ni mucho menos me señalan que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir
(SISCOVIP) es el único medio que contiene dicha información, sin embargo éste contiene datos personales de los Comerciantes autorizados por este Órgano Político Administrativo … En lo que hace a los requisitos con los que cumplen los puestos fijos o semifijos para poder operar legalmente, le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo establecido por el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998. Asimismo le informo que los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán en la Colonia Xoco, son regulados por la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo ponerse en contacto con dicha Dependencia para obtener cualquier información sobre los mismos. …” (Sic)
Memorándum
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administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable, así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de los socios que la constituyen, así como la
-Dulces y refrescos -Artículos deportivos -Productos naturistas -Artículos esotéricos y religiosos -Alimentos naturales -Abarrotes -Artículos de papelería y escritorio -Artesanías -Instrumentos musicales -Alimento y accesorios para animales -Plantas de ornato y accesorios En lo que hace a los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán, ésta Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública no tiene conocimiento de los datos solicitados por el peticionario. …” (sic)
para poder instalar y operar legalmente un puesto, local, o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. En este sentido, el sujeto obligado evade su responsabilidad de responder de manera exhaustiva a mi solicitud de información, por lo cual presento mi inconformidad con dicha respuesta, pues con la misma no da contestación a mi solicitud de información. …” (Sic)
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“… Adjunto al presente envió ubicaciones de puestos fijos y semifijos así como giros utilizados por los mismos. En lo que hace a los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente, le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo establecido por el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998, el cual se anexa para mejor proveer. ...” (Sic) * Correo electrónico, de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el ahora Sujeto Obligado, dirigido al hoy recurrente, a través del cual remite una respuesta complementaria a la solicitud de acceso a la información pública de mérito, así como el acuse de orientación a la Secretaria de Desarrollo Económico.
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contraprestación que se haya pactado, para poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan realizado hasta la fecha. …” (sic)
* Un CD, que contiene dos archivos: comercio en vía pública en formato Excel, detallada en con una tabla que contiene un total de 3284 puestos, con los siguientes rubros: giro, tipo, ubicación, entre y colonia, y los anexos del oficio DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 ((Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y el Acuerdo Número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles).” (sic)
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos
denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y
“Razón de la interposición”, así como de la respuesta inicial emitida a través del oficio
DGJG/DG/SG/UDRyCVP/013395/2017 del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete,
así como de la respuesta complementaria contenida en el memorándum sin número y el
memorándum DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 del seis y cinco de octubre de dos
mil diecisiete.
A dichas documentales, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
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aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis
aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone:
Registro No. 163972 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 2332 Tesis: I.5o.C.134 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Ahora bien, resulta pertinente precisar que la inconformidad del ahora recurrente en el
recurso de revisión, es que el Sujeto Obligado no da contestación a la solicitud de
información, al no señalar en su respuesta cual es el giro u ocupación y ubicación
respectiva de cada local, de acuerdo con su padrón, aunado a ello no informó los
requisitos y el proceso jurídico que debe cumplirse para poder instalar y operar
legalmente un puesto, local, o una estructura metálica, fija o semi fija, considerando así
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que el Sujeto Obligado evade su responsabilidad de responder de manera exhaustiva a
su solicitud de información.
Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede a analizar la legalidad del
alcance de respuesta a fin de determinar si el Sujeto Obligado atendió o no la
inconformidad del particular.
En ese orden de ideas, para resolver si le asiste la razón al particular referente a la
información solicitada, que dio origen al presente medio de impugnación, es necesario
entrar al estudio del agravio formulado por el particular en el que manifestó la entrega
de una respuesta incompleta por parte del Sujeto Obligado, para tales efectos, a fin de
esclarecer el estudio, en indispensable recordar que mediante la solicitud de
información con folio 0403000218317, donde señalo lo siguiente:
“… Cuantos puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez, sus ubicaciones, sus giros u ocupaciones, así como los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Así mismo, solicito me informe que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. Así mismo, solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable, así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de los socios que la constituyen, así como la contraprestación que se haya pactado, para poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que
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cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan realizado hasta la fecha. …” (sic)
En ese sentido, se advierte que el ahora recurrente a través de su solicitud de
información pretendió que el Sujeto Obligado entregara información relativa de los
puestos, locales, o estructuras metálicas, fijas o semifijas, que se encuentran en su
demarcación, así como la información concerniente de los locales comerciales ubicados
en el bajo puente de la Avenida México Coyoacán.
De lo anterior, se procede al estudio de la información entregada por el Sujeto Obligado
en su respuesta complementaria, a efecto de determinar si con ésta se satisfizo la
solicitud de información del recurrente, en relación a sus requerimientos, donde señalo
lo siguiente:
MEMORÁNDUM
DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
“…
Al respecto le informo que en cuanto a la ubicación, giro y tipo de los puestos en vía
pública, el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP) es el único medio que
contiene dicha información, sin embargo éste contiene datos personales de los
Comerciantes autorizados por este Órgano Político Administrativo
…
En lo que hace a los requisitos con los que cumplen los puestos fijos o semifijos
para poder operar legalmente, le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo
establecido por el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de
Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las
cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas
públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de febrero de 1998.
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Asimismo le informo que los locales comerciales ubicados en el bajo puente de
Avenida México Coyoacán en la Colonia Xoco, son regulados por la Secretaría de
Desarrollo Económico, debiendo ponerse en contacto con dicha Dependencia para
obtener cualquier información sobre los mismos.
…” (sic)
MEMORÁNDUM
DGJG/DG/SG/UDRYCVP/014583/2017
“…
Adjunto al presente envió ubicaciones de puestos fijos y semifijos así como giros
utilizados por los mismos.
En lo que hace a los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente,
le informo que éstos se encuentran dispuestos a lo establecido por el Acuerdo
11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía
Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos
por el uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998, el cual se
anexa para mejor proveer.
* Correo electrónico, de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el ahora
Sujeto Obligado, dirigido al hoy recurrente, a través del cual remite una respuesta
complementaria a la solicitud de acceso a la información pública de mérito, así como el
acuse de orientación a la Secretaria de Desarrollo Económico.
* Un CD, que contiene dos archivos: comercio en vía pública en formato Excel,
detallada en con una tabla que contiene un total de 3284 puestos, con los siguientes
rubros: giro, tipo, ubicación, entre y colonia, y los anexos del oficio
DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 (Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha
dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y el Acuerdo Número 11/98
mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y
los Criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso
o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles).
…” (sic)
De lo anterior, esta Órgano Colegiado advierte que la información entregada por el
Sujeto Obligado en su respuesta complementaria respecto a la solicitud de información
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de la cual se advierte que en dicha respuesta el Sujeto Obligado atendió parte de la
solictud de información, tal y como ha quedado acreditado con las documentales
públicas que se señalan en líneas precedentes.
Sin embargo, se desprende que de la respuesta precedente que la orientación que
realizó el Sujeto Obligado a la Secretaría de Desarrollo Económico, es incorrecta, no se
tiene por atendida la solicitud de información del particular, por lo que, la solicitud del
ahora recurrente aún subsiste, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio
de fondo y resolver el presente medio de impugnación.
TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por la Delegación Benito Juárez transgredió el derecho de acceso a la
información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente
ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Sujeto recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se tratarán en un
capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de
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información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y los agravios formulados por
el recurrente, en los siguientes términos:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
AGRAVIO RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO
“… Cuantos puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez, sus ubicaciones, sus giros u ocupaciones, así como los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Así mismo, solicito me informe que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. Así mismo, solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán Sn, en la
“… Omiten proporcionar o dar respuesta a cada una de las interrogantes planteadas en mi solicitud de información con número de folio 0403000218317; en particular omiten señalar lo siguiente: No señalan las ubicaciones de los puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez; además, local no me señalan en su respuesta cual es el giro u ocupación de cada local, solo establecen una un número de 3282 locales, sin señalar sus ubicaciones y el giro u ocupación respectivo que se le da a cada local de acuerdo con su padrón. Además de lo anterior, no me informan los requisitos con los que cumplen para poder operar
DGJG/DG/SG/UDRyCVP/013395/2017 “… Al respecto, le informo que se cuenta con un padrón de 3283 (tres mil doscientos ochenta y tres) comerciantes registrados en el Sistema de Comercio en Vía Pública. Los giros que desarrollan para ejercer actividades comerciales en vía pública se encuentran establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal: -Alimentos y bebidas preparadas -Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles -Accesorios para automóviles -Discos y casete de audio y video -Joyería y relojería -Ropa y calzado -Artículos de ferretería y tlapalería -Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores -Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares -Telas y mercería -Accesorios para el hogar -Juguetes -Dulces y refrescos -Artículos deportivos -Productos naturistas -Artículos esotéricos y religiosos -Alimentos naturales
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colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable, así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de los socios que la constituyen, así como la
legalmente. Ni mucho menos me señalan que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local, o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. En este sentido, el sujeto obligado evade su responsabilidad de responder de manera exhaustiva a mi solicitud de información, por lo cual presento mi inconformidad con dicha respuesta, pues con la misma no da contestación a mi solicitud de información. …” (sic)
-Abarrotes -Artículos de papelería y escritorio -Artesanías -Instrumentos musicales -Alimento y accesorios para animales -Plantas de ornato y accesorios En lo que hace a los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán, ésta Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública no tiene conocimiento de los datos solicitados por el peticionario. …” (sic)
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contraprestación que se haya pactado, para poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan realizado hasta la fecha. …” (sic)
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos
denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y
“Razón de la interposición”, así como de la respuesta complementaria contenida en los
memorándums; el primero sin número y el segundo con número
DGJG/DG/SG/UDRyCVP/014583/2017 del seis y cinco de octubre de dos mil diecisiete.
A dichas documentales, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en la Jurisprudencia, citada en
párrafos precedentes.
Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la
legalidad de las documentales que integran el presente recurso de revisión, esto en
relación a la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación,
a fin de determinar si el Sujeto Obligado garantizó el derecho de acceso a la
información pública del ahora recurrente, esto en función del agravio expresado.
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En ese sentido, es preciso puntualizar que a través de la solicitud de información, el
ahora recurrente, señalo lo siguiente:
“… Cuantos puestos, locales, o estructuras metálicas, fijos o semifijos se encuentran en las calles de la delegación Benito Juárez, sus ubicaciones, sus giros u ocupaciones, así como los requisitos con los que cumplen para poder operar legalmente. Así mismo, solicito me informe que requisitos, y proceso jurídico debo cumplir para poder instalar y operar legalmente un puesto, local o estructura metálica, fija o semi fija, y que giros son los permitidos. Así mismo, solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable, así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de los socios que la constituyen, así como la contraprestación que se haya pactado, para poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan realizado hasta la fecha. …” (sic)
Asimismo, derivado de la respuesta proporcionada por la Secretaría de Gobierno en
atención a la solicitud de información, el particular interpuso el presente recurso de
revisión, manifestando como único agravio su inconformidad, puesto que el Sujeto
Obligado no da contestación a la solicitud de información, al no señalar en su
respuesta cual es el giro u ocupación y ubicación respectiva de cada local, de acuerdo
con su padrón, aunado a ello no informó los requisitos, y el proceso jurídico que debe
cumplirse para poder instalar y operar legalmente un puesto, local, o una estructura
metálica, fija o semi fija, considerando así que el Sujeto Obligado evade su
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responsabilidad de responder de manera exhaustiva a su solicitud de información,
materia del presente medio de impugnación.
En ese sentido, una vez delimitada la controversia en los términos precedentes, este
Instituto procede a analizar en virtud del agravio formulado por el recurrente, si la
respuesta emitida por el Sujeto Obligado, contravino disposiciones y principios
normativos que hacen operante el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, y si en consecuencia, se violó este derecho al particular.
Ahora bien, resulta pertinente para este Órgano Colegiado, señalar que es facultad de
las Delegaciones otorgar permisos para el comercio en la vía pública, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 37 y 39, fracción VI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, y 124, fracción I del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales prevén:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley. … Artículo 39.- Corresponde a las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: … VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de Fomento al Cine Mexicano, ambas para al Distrito Federal;
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma, siempre que con su otorgamiento no se impida el libre ingreso, tránsito o evacuación, sea peatonal o vehicular, a las instituciones de salud de carácter público o privado; se considera que impide el libre ingreso, tránsito o evacuación, el uso de la vía pública ubicada en cualquier sitio del perímetro de dichas instituciones; …
De los preceptos legales transcritos, se desprende que los Órganos Político-
Administrativos (Delegaciones), a través de su Dirección General Jurídica y de
Gobierno, son los sujetos obligados que cuentan con las atribuciones específicas para
atender el requerimiento de información del ahora recurrente, ello de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 39, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y del Artículo 124, fracción I del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, ello al ser los encargados de otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que estos afecten la naturaleza y el destino
de la misma.
Asimismo, se advierte que las Delegación Benito Juárez es la competente para atender
la información de interés del particular.
En este sentido, de la lectura realizada a la respuesta complementaria remitida por el
Jefe de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio, se advierte que éste
atendió el requerimiento del ahora recurrente, toda vez que se pronunció remitiendo al
particular el listado de los puestos fijos y semi fijos que con su respectiva ubicación y
ocupación de cada uno de ellos, así como los requisitos con los que cumplen dichos
puestos fijos o semifijos para poder operar legalmente, puesto que se encuentran
EXPEDIENTE: RR.SIP.1941/2017
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dispuestos a lo establecido por el Acuerdo 11/98, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En tal virtud, y para efectos de verificar si la respuesta en cuestión, vulneró el derecho
de acceso a la información del ahora recurrente, es conveniente analizar el Manual
Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, con número de
Registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, donde señalo lo siguiente:
MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ
… Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Reordenamiento y Comercio en Vía Pública Misión: Ordenar el comercio en vía pública con la finalidad de tener identificadas las zonas de mayor concentración, para estar en posibilidades de evitar diferencias y conflictos entre vecinos y comerciantes de la demarcación. Objetivo 1: Supervisar que los comerciantes en la vía pública realicen sus actividades en apego a las condiciones normativas mediante un programa de visitas físicas. Funciones vinculadas al Objetivo 1:
Atender la demanda ciudadana y recomendaciones de las diversas autoridades relativas al comercio en vía pública para preservar la sana convivencia entre vecinos y comerciantes.
Programar recorridos oculares en la vía pública para identificar comerciantes que no cumplan con la normatividad vigente.
Ejecutar el retiro de comerciantes que no cumplan con la normatividad vigente con la finalidad de controlar el desarrollo de las actividades del comercio en la vía pública y el retiro de enseres cuando así sea solicitado.
Contribuir con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Procuraduría General de la República (PGR), Policía Ministerial Investigadora a efecto de localizar y detener material apócrifo e ilícito.
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Fomentar a través de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, la aplicación de capacitación a comerciantes con giro de alimentos y bebidas preparadas, a efecto de que exista un adecuado manejo en sus productos. Objetivo 2: Efectuar el seguimiento de los pagos realizados por los comerciantes en la vía pública, a través del formato denominado Anexo III-A y en la libreta de control, para generar el informe de autogenerados y mantener el control de los ingresos generados mediante la actualización del padrón delegacional. Funciones vinculadas al Objetivo 2:
Mantener actualizados los expedientes de los comerciantes en vía pública que conforman el Padrón Delegacional (SISCOVIP), para identificar y mantener el uso adecuado de la vía pública.
Analizar las solicitudes de comerciantes respecto a cambios en las características autorizadas por éste Órgano Político Administrativo, a efecto de constatar que la zona ocupada cuente con las características necesarias para el cambio solicitado.
Depurar el Padrón Delegacional (SISCOVIP), para identificar plenamente los comerciantes que cuentan con más de un registro, los que se encuentran con adeudos por concepto de uso y aprovechamiento de la vía pública, con el fin de apercibirlos y que regularicen su situación. Objetivo 3: Realizar los informes de los ingresos autogenerados, a través del formato denominado Anexo III-A y en la libreta de control para generar el informe de autogenerados para mantener actualizado el control del cobro por el uso y aprovechamiento de la vía pública. Funciones vinculadas al Objetivo 3:
Emitir los recibos de pago del uso y aprovechamiento del comercio en la vía pública, para aplicar la normatividad vigente.
Recabar, registrar e integrar la información en el reporte denominado Anexo III-A y en la libreta de control, para generar el informe de autogenerados.
Realizar mensualmente el reporte de ingresos autogenerados, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente. …
De lo anterior, se advierte que la Unidad Administrativa que detentaba la información,
fue la que se pronunció, resulta ocioso para este Instituto ordenar de nueva cuenta que
atienda los requerimientos del particular encaminados a conocer información relativa a
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los puestos, locales, o estructuras metálicas, fijas o semifijas, que se encuentran en su
demarcación.
Sin embargo, del análisis realizado a las constancias que integran el presente medio de
impugnación, se desprende que el Sujeto Obligado, en cuanto a la información
referente a los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida México
Coyoacán en la Colonia Xoco, no cuenta con atribuciones a partir de las cuales se
puede afirmar que no se encuentra en posibilidades de pronunciarse en atención a
dicha parte de la presente solicitud de información, por lo que orientó al particular para
que dirigiera la solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Ahora bien, de tal estudio este Instituto advierte que la solicitud de información fue
ingresada primeramente ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, y
éste a su vez la remitió al Sujeto Obligado, tal y como se observa y se hace constar a
través de la siguiente constancia de gestión:
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En ese sentido, resulta necesario citar el contenido de la solicitud de información para
realizar un análisis de los puntos que la conforman y de este modo estar en posibilidad
de establecer los puntos sobre los que dicho Sujeto Obligado debía orientar
adecuadamente, manifestando lo siguiente:
“… Solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida
México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son
propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal
administrativo revocable, o de cualquier otra clase. Así mismo, y en caso de que se haya
expedido algún permiso para su uso o explotación, solicito copia simple de todo el
expediente mediante el cual, se concedió el permiso temporal administrativo revocable,
así como los Acuerdos emitidos por el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito
Federal, para conceder el uso particular o mercantil de dicho bajo puente y en general de
cualquier zona en la Delegación Benito Juárez, incluyendo todos los locales el nombre de
la persona física o moral que detenta dicho permiso, si es persona Moral, el nombre de
los socios que la constituyen, así como la contraprestación que se haya pactado, para
poder hacer uso de dichos inmuebles, y en su caso los periodos en que se tenga que
cubrir la contraprestación, y una relación de las fechas y todos los pagos que se hayan
realizado hasta la fecha.
…” (sic)
De lo anterior, de la solicitud de información se observa que la Delegación Benito
Juárez, debió orientar al Sujeto Obligado competente, toda vez que la remisión no ha
lugar, ya que la solicitud de información, desciende de una remisión.
En ese sentido, resulta pertinente citar, un tríptico emitido por parte de la Dirección de
Vinculación con la Sociedad de este Instituto, titulado “¿Y QUÉ INFORMACIÓN PIDO
SI QUIERO SABER DE… PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE
(PATR)?”, que se puede encontrar en el siguiente hipervínculo:
http://www.infodf.org.mx/vinculacion_folletos/PATR.pdf, a través del cual indicó que el
Permiso Administrativo Temporal Revocable, es el acto en virtud del cual el Gobierno
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otorga a una persona física o moral, el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito
Federal, ya sean del dominio público o privado y que el ciudadano puede pedir la
información relacionada con los permisos administrativos temporales revocables,
mediante una solicitud de información dirigida a la Oficialía Mayor, como a continuación,
se señala:
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis aislada emitida por el Poder Judicial de
la Federación, la cual dispone:
Registro No. 186243 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Agosto de 2002 Página: 1306 Tesis: V.3o.10 C Tesis Aislada Materia(s): Civil INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste
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en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.
Asimismo, resulta pertinente invocar como hecho notorio el expediente
RR.SIP.1908/2017, lo anterior con fundamento en el primer párrafo, del artículo 125 de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el diverso 286 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamientos de aplicación
supletoria a la ley de la materia, los cuales prevén:
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 125. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. …
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 286. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes. …
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de
la Federación, la cual dispone:
Registro No. 172215 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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XXV, Junio de 2007 Página: 285 Tesis: 2a./J. 103/2007 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista. Contradicción de tesis 4/2007-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil.
De lo anterior, del recurso de revisión que se cita como hecho notorio
(RR.SIP.1908/2017), se observa de la resolución recaída a dicho expediente, que en la
Trigésima Novena Sesión Ordinaria, el Pleno de este Instituto, determinó que el Sujeto
Obligado competente para detentar la información en cuanto al siguiente requerimiento:
“…solicito me informe si los locales comerciales ubicados en el bajo puente de Avenida
México Coyoacán Sn, en la colonia Xoco, c.p. 03330 en la Ciudad de México, son
propiedad de algún particular, o en su caso se otorgó algún tipo de permiso temporal
administrativo revocable, o de cualquier otra clase….”, es la Oficialía Mayor; cuestión
que se relaciona con el presente recurso de revisión.
De lo anterior, se advierte que el Sujeto Obligado, que si bien resulta procedente la
orientación, la misma por parte del Sujeto recurrido al particular, en la que se señaló
que éste debería dirigir su solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo
Económico, resulta errónea, toda vez que el Sujeto Obligado para atender tal
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requerimiento es la Oficialía Mayor, como quedó asentado en párrafos precedentes, por
lo que, dejo de atender lo establecido en la siguiente normatividad:
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por
parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de
acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días
posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados
competentes.
Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la
información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la
información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en
el párrafo anterior.
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS
PERSONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO MANUAL DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
…
10. Los servidores públicos de la Unidad de Transparencia deberán utilizar el módulo
manual del sistema electrónico para registrar las solicitudes de acceso a la información
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pública que se presenten por escrito material, correo electrónico, fax, correo postal,
telégrafo o verbalmente, conforme a lo siguiente:
…
VII. Cuando la Unidad de Transparencia advierta notoria incompetencia para
entregar la información, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se
tenga por presentada la solicitud, comunicará esta situación al solicitante en el domicilio o
medio señalado para recibir notificaciones y remitirá la solicitud a la unidad de
transparencia del sujeto obligado competente.
Si el Sujeto Obligado a quien fue presentada una solicitud, es parcialmente
competente para entregar parte de la información, este, deberá dar respuesta
respecto de dicha información en el plazo establecido en la Ley de Transparencia y
procederá respecto de la que no es, conforme a lo señalado en la Ley de
Transparencia.
De los preceptos legales transcritos, se desprende lo siguiente:
Si el Sujeto Obligado a quien fue presentada una solicitud de información, es parcialmente competente para entregar parte de la información, este, deberá dar respuesta respecto de dicha parte.
Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá (en este caso) orientando la solicitud a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado competente.
En ese sentido, se advierte que el Sujeto Obligado, atendió la solicitud de información,
en cuanto a lo que le correspondía, en tanto se limitó a señalar al recurrente que
dirigiera su solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo Económico, sin
embargo, del estudio realizado se desprendió que es la Oficialía Mayor quien pudiera
contar con la información solicitada, omitiendo estrictamente la orientación adecuada de
la presente solicitud de información de su correo electrónico a la cuenta oficial de la
Unidad de Transparencia del Sujeto competente.
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Asimismo, es preciso determinar que el actuar de la Delegación Benito Juárez,
incumplió con lo establecido en la fracción IX, del artículo 6 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la
materia, el cual prevé:
Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes
elementos:
…
IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los
ordenamientos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en esta Ley; y
…
Del precepto legal transcrito, se desprende que un acto administrativo es válido cuando
reúna entre otros elementos, el expedirse de conformidad con el procedimiento
establecido en los ordenamientos aplicables, lo cual en el presente asunto no
aconteció, ya que el Sujeto recurrido solo se limitó a orientar y no remitir la solicitud de
información del ahora recurrente a los sujeto competentes.
En ese sentido, este Instituto adquiere el grado de convicción necesario para determinar
que resulta parcialmente fundado el único agravio formulado por el recurrente al
interponer el presente recurso de revisión.
Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 244,
fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, resulta procedente modificar la respuesta de la
Delegación Benito Juárez y se le ordena lo siguiente:
De conformidad al procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a través de su correo electrónico institucional, oriente al
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particular para que dirija su solicitud de información, ante la Oficialía Mayor para pronunciarse al respecto.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse al
recurrente, a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
correspondiente, lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 244, último párrafo
de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de
la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la de la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se MODIFICA
la respuesta de la Delegación Benito Juárez y se le ordena que emita una nueva, en el
plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente
referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 257 y 258 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se
instruye al Sujeto Obligado para que informe a este Instituto por escrito, sobre el
cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, al día siguiente de
concluido el plazo concedido para dar cumplimiento a la presente resolución, anexando
copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no
dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos de la fracción III,
del diverso 259 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, se informa al recurrente de que en caso de estar inconforme con la presente
resolución, podrá impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la
Federación, sin poder agotar simultáneamente ambas vías.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto dará seguimiento a la
presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Sujeto Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Elsa Bibiana Peralta
Hernández, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión
Ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, quienes firman para
todos los efectos legales a que haya lugar.
MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE
DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO
ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ
COMISIONADA CIUDADANA
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO
ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO