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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: RICARDO ORTA PÉREZ. ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.131/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.131/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Ricardo Orta Pérez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El once de febrero de dos mil nueve, el C. Ricardo Orta Pérez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veinte de enero del mismo año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el tres del mismo mes y año, a la que le correspondió el folio 0406000000609, en la que requirió: 1. Diga cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán. 2. Especifique claramente entre que calles se encuentra el número oficial 307 correspondiente a la misma Avenida, misma Colonia y Código postal. 3. Mencione si dichos predios están debidamente registrados en el Registro Público de la propiedad, si es en algún otro organismo o dirección menciónelo, indicando su número de registro. 4. Señale si dichas propiedades es de alguna persona moral o física, mencione su nombre. 5. Si alguno de los predios se encuentra en situación legal o jurídica alguna, menciónelo, describa cual es la situación actual de dichos predios. 6. Solicito copia en archivo magnético por la vía de internet de los siguientes documentos: a) Copia del número oficial de los lotes, predios o propiedades que se señalan en el numeral 1 y 2 b) Copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de cada uno de los predios señalados. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinte de enero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RICARDO ORTA PÉREZ.

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.131/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.131/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Ricardo Orta Pérez, en contra de

la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El once de febrero de dos mil nueve, el C. Ricardo Orta Pérez interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Coyoacán, el veinte de enero del mismo año, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el tres del mismo

mes y año, a la que le correspondió el folio 0406000000609, en la que requirió:

1. Diga cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán. 2. Especifique claramente entre que calles se encuentra el número oficial 307 correspondiente a la misma Avenida, misma Colonia y Código postal. 3. Mencione si dichos predios están debidamente registrados en el Registro Público de la propiedad, si es en algún otro organismo o dirección menciónelo, indicando su número de registro. 4. Señale si dichas propiedades es de alguna persona moral o física, mencione su nombre. 5. Si alguno de los predios se encuentra en situación legal o jurídica alguna, menciónelo, describa cual es la situación actual de dichos predios. 6. Solicito copia en archivo magnético por la vía de internet de los siguientes documentos: a) Copia del número oficial de los lotes, predios o propiedades que se señalan en el numeral 1 y 2 b) Copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de cada uno de los predios señalados.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinte de enero de dos

mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.131/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Respuesta Información Solicitada Por este medio me permito hacer llegar la respuesta a su solicitud la cual fue atendida por la Dirección de Desarrollo Urbano así como la Subdirección de Procesos Jurídicos. … Archivos adjuntos de respuesta

solicitud 609. pdf …

El archivo adjunto contiene el acuse del oficio DGODU/CPP/0014/2009, del doce de

enero de dos mil nueve, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace

ante la Oficina de Información Pública, dirigido al Encargado de la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán, en el que se expresa lo

siguiente:

… En atención a su Folio No. 00609, ingresado el 06 de enero del presente año, en el cual solicita se proporcione información referente a los números oficiales que se encuentran comprendidos en la Calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las Calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo, a petición del C. Ricardo Orta Pérez.

Al respecto le adjunto Oficio No. DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, recibido el día 09 de mes y año en curso, por la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. …

Asimismo, el archivo adjunto contiene el oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, del

ocho de enero de dos mil nueve, signado por el Director de Desarrollo Urbano,

dirigido al Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de

Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán, en el que en la parte

conducente se expresa lo siguiente:

… En atención a su oficio No. DGODU/CPP/0006/2009, medio por el cual solicita se atienda petición requerida por la Oficina de Información Pública con folio No. 00609 del C. Ricardo Orta Pérez en el que refiere se le informe:

[Transcripción de la solicitud de información]

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EXPEDIENTE: RR.131/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Sobre el particular le informo lo siguiente:

No.1.- Personal adscrito a esta Dirección de Desarrollo Urbano, realizó visita ocular al tramo de la Avenida Henríquez Ureña entre la calle Tenejac y calle Aile, colonia Santo Domingo, donde se observa la numeración de Oeste a Este con los Nos. 321, 307 y 323.

No. 2.- El No. 307 se encuentra según vista ocular entre la calle Tenejac y la calle Aile.

Con relación al punto No. 3, No.4 y No. 5. No aplica para esta Dirección de Desarrollo Urbano.

No. 6.- Se realizó búsqueda en el archivo de esta Dirección y no se localizó Constancia de alineamiento y Número Oficial del predio identificado con el No. 307, por lo que no es factible otorgar las copias requeridas para el inciso a) y con relación al inciso b) no aplica para esta Dirección. …

Por último, el archivo adjunto contiene el oficio SPJ/0031/2009, del diecinueve de

enero de dos mil nueve, signado por la Subdirectora de Procesos Jurídicos, dirigido

al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la

Delegación Coyoacán, en el que en la parte conducente se expresa lo siguiente:

… En contestación a su oficio número OIP/028/2009, por el cual comunica que con fecha 03 del mes y año que transcurre se recibió la petición de información pública número 609, a través del cual se solicita se rinda la información competencia de esta área a mi cargo, relativa a la situación jurídica que guardan los predios ubicados entre las calles Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán, le comunico lo siguiente:

De la revisión efectuada a expedientes formados con motivo de procedimientos de verificación en materia de obras y establecimientos mercantiles, así como juicios civiles, de amparo y de nulidad, no se encontró controversia alguna respecto los predios 321, 307 y 323 ubicados en Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán.

Anexo oficios de los titulares de la Unidades Departamentales de Calificación a Obras y Establecimientos Mercantiles y Contencioso y Amparos. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios

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EXPEDIENTE: RR.131/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… recurro el presente Recurso de revisión, ante este H. Instituto tal y como lo señala y precisa el capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en contra de la Delegación Coyoacán, mismo que recibió la solicitud de acceso a la información pública, objeto de la presente, notificándome con fecha 20 de enero de 2009 la contestación que se impugna por este medio, tal como se precisa en los siguientes:

Descripción de la resolución Delegación Coyoacán.

Descripción de los hechos de la resolución HECHOS 1.- Con fecha 3 de noviembre de 2008 (sic), se presentó ante la Delegación Coyoacán una solicitud de información pública incluyendo 5 puntos petitorios, que en su parte sustancial requiere: 1.Diga cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán. 2. Especifique claramente entre qué calles se encuentra el número oficial 307 correspondiente a la misma Avenida, misma Colonia y Código postal. 3. Mencione si dichos predios están debidamente registrados en el Registro Público de la Propiedad, si es en algún otro organismo o dirección menciónelo, indicando su número de registro. 4. Señale si dichas propiedades es de alguna persona moral o física, mencione su nombre. 5. Si alguno de los predios se encuentra en situación legal o jurídica alguna, menciónelo, describa cual es la situación actual de dichos predios. 6. Solicito copia en archivo magnético por la vía de internet de los siguientes documentos: a) Copia del número oficial de los lotes, predios o propiedades que se señalan en el numeral 1 y 2. b) Copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de cada uno de los predios señalados. Quedando registrada con el número de folio 0406000000609 2.- Con fecha 20 de enero de 2009, se recibió la contestación a mi escrito inicial incluyendo un archivo con extensión pdf. Conteniendo 3 oficios DFODU/CPP/0014/2009, DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 y SPJ/0031/2009, dirigidos al Encargado de la Oficina de Información Pública, a la Coordinación de Planes y proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública y Director Jurídico, así como al Encargado de la Oficina de Información Pública respectivamente, del cual, el segundo oficio en mención refiere lo siguiente: El director de Desarrollo Urbano contestó que se realizó una visita ocular al tramo indicado, observándose la numeración de oeste a este: 321, 307 y 323, además de que no se localizó constancia de alineamiento y número oficial del predio 307 en el archivo de esa Dirección. De lo anterior, manifiesto que la Delegación, no contestó lo que se preguntó, porque nunca se le solicitó una inspección ocular, sino el número oficial, como consta en la pregunta número 1. Es de señalar, que en el oficio No. DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, se observa que se agregó copia entre otros a la J.U.D. de Certificaciones de Uso de Suelo, Número Oficial y Alineamiento, pero no existe evidencia en la documentación recibida, que esta Dirección haya emitido respuesta fundada y motivada del porqué no existen los documentos, dado de que presumiblemente es la encargada directa de dichos trámites y que por lo tanto debió de haberse realizado una manifestación de no existencia y entregarla al suscrito, pero lo que se entregó fue una información distinta a la solicitada. De la pregunta 2 claramente se observa que en dicho oficio se señala nuevamente la ubicación del número 307 en base a la inspección ocular realizada,

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dicho señalamiento es distinto a lo solicitado en mi escrito inicial porque la solicitud dice claramente “número oficial 307”, es decir aquel que está debidamente registrado tanto en el certificado de alineación, en el número oficial y en el Registro Público de la Propiedad. En consecuencia no hubo respuesta fundada, se entregó una información distinta no correspondiendo a la solicitada. De la pregunta 3, ésta no fue contestada, no mencionó si solicitó algún informe al Registro Público, simplemente mencionó que en el archivo de su Dirección no tenía las constancias de alineación y número oficial. La pregunta 4, no la contestó. A la pregunta 5, la Subdirección de Procesos Jurídicos respondió al Director Jurídico Encargado de la Oficina de Información Pública que no existe controversia respecto a los números (oculares) 321, 307 y 323, lo que para el que suscribe es una incongruencia, porque no existe evidencia de que los números oculares sean los números oficiales. A la pregunta 6, la Entidad no contestó en virtud de que como ya quedó probado, no fue debidamente encauzadas y contestadas las preguntas que le antecedieron, pues se insiste, se preguntó por los números oficiales, y se limitaron a los números oculares. Por lo anterior, y por considerar que las respuestas fueron, sin fundamento, ambiguas, imprecisas, sin base a documentos públicos, pero sobre todo sin fundamento legal, me permito impugnar dicha contestación por medio del presente recurso.

Agravios que causa Me causa agravio el no haber respondido a ninguna de mis solicitudes de información pública, porque lo único que me presentaron, fue copia de oficios dirigidos a Servidores Públicos internos, siendo que se debió contestar directamente a quien lo solicitó, respondiendo a cada una de las solicitaciones. Que se hayan basado en datos relacionados con simples visitas oculares, haciendo caso omiso a mi solicitud sobre números oficiales. El no haber remitido debidamente mis solicitudes que no eran de su ámbito a las oficinas correspondientes, porque en sus oficios no existe alguno que haya emitido la J.U.D. de Certificaciones de Uso de Suelo, Números oficiales y Alineamiento, misma que recibió copia del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 de la Dirección de Desarrollo Urbano y no emitió ningún documento siendo claramente asuntos de su competencia. Que en sus oficios, existan únicamente señalamientos ambiguos, toda vez que no fueron basados en documentos públicos, sino únicamente en visitas oculares. Que en sus oficios hayan manifestado la no localización de constancias de alineamiento y número oficial, y no se haya emitido una resolución de inexistencia de información e información a quien suscribe la presente. Que su información generada, no corresponda con mi solicitud. Que sus señalamientos estén carentes de fundamentos y motivos. …

A su escrito inicial, el particular acompañó copia digitalizada de las siguientes

documentales:

Acuse de recibo del oficio DGODU/CPP/0014/2009, del doce de enero de dos mil nueve, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la

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Oficina de Información Pública, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse de recibo del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, del ocho de enero de dos mil nueve, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, enviado al Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse de recibo del oficio SPJ/0031/2009, del diecinueve de enero de dos mil nueve, signado por la Subdirectora de Procesos Jurídicos, enviado al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

II. Por acuerdo del doce de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de

revisión. Asimismo, admitió tanto las documentales exhibidas por el recurrente,

como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de

información con folio 0406000000609, mismas que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso de Revisión”, con folio RR200904060000001.

Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro tres de enero de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Registro solicitud” y “Recibo de Solicitud”, con fecha de terminación tres de enero de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Reconteo por tipo de solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención” y “Responda solicitud”, con fecha de terminación seis de enero de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación trece de enero de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veinte de enero de dos mil nueve.

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Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación veinticinco de enero de dos mil nueve.

Copia simple del acuse de recibo del oficio DGODU/CPP/0014/2009, del doce de enero de dos mil nueve, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del acuse de recibo del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, del ocho de enero de dos mil nueve, signado por el Director de Desarrollo Urbano, enviado al Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del acuse de recibo del oficio SPJ/0031/2009 del diecinueve de enero de dos mil nueve, signado por la Subdirectora de Procesos Jurídicos, enviado al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo

fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el trece

de febrero de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/145/2009, notificado el trece de febrero de dos

mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio OIP/153/09, del dieciséis del mismo mes y año, a través del

cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán

rindió el informe de ley, que en la parte conducente expresa:

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… 1.- Que con fecha 03 de enero de 2009, el C. Ricardo Pérez Orta ingresó vía Infomex solicitud de información a la cual le correspondió el No. de folio 0406000000609, que se exhibe como ANEXO 1, en la cual el ahora recurrente solicitó la siguiente información:

[Transcripción de la solicitud]

2. El solicitante, señaló como medio para oír y recibir notificaciones el sistema Infomex.

3. En atención a tal solicitud, esta OIP turnó su petición a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano vía Infomex, así como a la Subdirección de Procesos Jurídicos, por ser las áreas competentes para dar respuesta a la solicitud del hoy recurrente, el primero que se acredita con la impresión de formato “Turne a Unidad Administrativa” y que se exhibe como ANEXO 2.

4. En virtud de tal petición esta OIP en fecha 18 de Enero de 2009 recibió el oficio DGODU/CPP/0014/2009 suscrito por el Lic. Gabriel Mauricio Moya Alessio Robles, Coordinador de Planes y Proyectos por medio del cual remite el oficio DGODU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 de fecha 08 de Enero de 2009 suscrito por el Dr. Rafael Monroy y Ortiz Director de Desarrollo Urbano, mismos que se adjuntan al presente informe como ANEXO 3 y ANEXO 4 respectivamente.

5. En fecha 19 de enero de 2009 se recibió oficio SPJ/0031/2009 suscrito por la Lic. Beatriz Susana Peláez Rojas subdirectora de Procesos Jurídicos mismo que se adjunta al presente como ANEXO 5.

6. Una vez recibidas las respuestas a la petición del solicitante por parte de las unidades administrativas a las que fue turnada, esta Oficina elaboró oficio para dar contestación a dicha solicitud, por lo que en fecha 20 de enero de 2009 a través del sistema INFOMEX se le envío tal respuesta al hoy recurrente, impresión de pantalla que se Acompaña como ANEXO 6.

7. Es así que la información solicitada por el recurrente, fue tramitada y gestionada debidamente y una vez recibida la respuesta dada por el área competente se le entregó el día 20 de enero de 2009.

No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública que el ahora recurrente solicitó información antes referida, respecto de la Calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña de la Colonia Santo Domingo en esta Delegación, sin embargo como se podrá observar de las copias simples que se anexan al presente y que contienen las respuestas de las unidades administrativas la información que se le entregó fue la correspondiente a los datos que el recurrente proporcionó, asimismo me permito hacer referencia a lo aludido por el hoy recurrente, quien afirma que la Delegación no contestó su pregunta 1 que se refiere al número oficial, lo cual es completamente falso ya que como se desprende del Oficio DGODU/SLCUS/UDCUSNOA/065/089 se informó que en la calle de la que él pide información, los números son 321, 307 y 323,

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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comunicándole que el identificado como 307 no cuenta con constancia de alineamiento y número oficial de lo que se concluye que tal predio no tiene número oficial de lo que se desprende que no está en posibilidad de contestar las preguntas relacionadas, ahora bien acerca de lo que el recurrente hace alusión sobre la copia que se envío a la J.U.D de Certificaciones de uso de Suelo, Números Oficiales y Alineamiento, cabe mencionar que ese tipo de copia solo es de conocimiento, además esa Área pertenece a la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que el Director de Desarrollo Urbano con asistencia de las áreas a su cargo es el encargado de contestar ya que fue a quien se le solicito dicha información.

Asimismo la Subdirección de Procesos Jurídicos informo al ahora recurrente, que no existe controversia respecto de los predios objeto de la solicitud, lo que contesta la pregunta 5.

En lo referente a sus agravios es importante recalcar que los oficios que enviaron los servidores públicos de este Ente Público a la Oficina de Información van dirigidos al suscrito puesto que fue quien solicitó la información, por lo tanto si el recurrente requiere que vayan dirigidos a él, deberá gestionar directamente en las áreas competentes, con fundamento en el artículo 58 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo expuesto, como se acredita con las documentales que se han descrito, se tiene que este Ente Público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por el C. Ricardo Orta Pérez, de esta manera, solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública, en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó apegado a la Ley, y atendió debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000084508, entregándole la respuesta al ahora recurrente.

Por lo anterior, solicito a ese H. Instituto confirmar la respuesta dada por este ente Público y se declare el sobreseimiento del presente recurso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece:

“Artículo 73.- Procede el sobreseimiento cuando. … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.” … Por lo antes expuesto, … PRIMERO.- Tenerme por presentado, como responsable de la Oficina de Información Pública de Coyoacán, rindiendo en tiempo y forma el informe de ley solicitado.

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EXPEDIENTE: RR.131/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y proveer respecto de las pruebas documentales ofrecidas.

TERCERO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso. …

Al oficio anterior, se acompañó copia simple de las siguientes documentales:

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación tres y seis de enero de dos mil nueve, respectivamente.

Acuse de recibo del oficio DGODU/CPP/0014/2009, del doce de enero de dos mil nueve, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse de recibo del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, del ocho de enero de dos mil nueve, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, dirigido al Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse de recibo del oficio SPJ/0031/2009, del diecinueve de enero de dos mil nueve, signado por la Subdirectora de Procesos Jurídicos, enviado al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse del oficio DGJG/DJ/SPJ/UDCIOEM/080/09, del dieciséis de enero de dos mil nueve, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles, dirigido a la Subdirectora de Procesos Jurídicos, ambos de la Dirección Jurídica de la Delegación Coyoacán.

Acuse del oficio DGJG/DJ/SPJ/UDCA/073/2009, del dieciséis de enero de dos mil nueve, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de lo Contencioso y Amparos, dirigido a la Subdirectora de Procesos Jurídicos, ambos de la Dirección Jurídica de la Delegación Coyoacán.

Impresión de la pantalla “Prepare y entregue información”, con fecha de inicio veinte de enero de dos mil nueve.

V. Mediante acuerdo del diecinueve de febrero de dos mil nueve, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director

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Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Coyoacán rindiendo el informe de ley requerido en tiempo y forma y, con excepción

de aquéllas que ya habían sido admitidas en acuerdo del doce de febrero de dos mil

nueve, se admitieron las pruebas descritas en el Resultando que antecede.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al

recurrente con el informe de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el día de su

emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VI. El veintitrés de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto la impresión del correo electrónico de la misma fecha, remitido por el

recurrente, quien desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la

autoridad responsable, en los siguientes términos:

… Ratifico todas y cada una de las declaraciones presentadas en mi escrito inicial del presente recurso, toda vez que como quedó de manifestado (sic), las contestaciones fueron realizadas con base a números oculares, no atendiendo a mi petición de referirse a los números oficiales, manifestándome que de su inspección ocular únicamente existen los números 321, 307 y 323, lo cual no es congruente con la que la misma dirección Jurídica me entregó por medio del oficio No. DDU/SLCUS/UDCUSNOA/489/09 emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano con atención al Coordinador de Planes y proyectos y Enlace ante la oficina de Información Pública, ya que como quedó demostrado en el anexo 1 que agrego a la presente, existe también el número 317 en la misma referencia que indique en mi escrito inicial, desconociendo quien suscribe, si faltan aún más números “oculares” u oficiales por considerar, toda vez que no queda precisado si los números 309, 311, 313, 315 y 319 existen y donde quedan localizados físicamente, ya que para Dirección Jurídica, solo existen 3 números “oculares”.

Es de aclarar que la existencia del número 317, fue señalado como respuesta a otra solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el número de folio 0406000007809 de fecha 30 de enero de 2009 (anexo 1).

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Queda demostrado que mis peticiones no fueron debidamente encausadas y contestadas, porque se limitaron a referenciarse a 3 números oculares, cuando hasta hoy se sabe de 4 números, sin tener la certeza de que sean oficiales, es decir, si están inscritos en el Registro Público, aún y cuando este último número (307), según la Dirección de Desarrollo Urbano no existe en dicha Dirección Trámite de constancia y número oficial.

Con base a mi pregunta número 3 y de su contestación, señalo que faltó mencionar si todos estaban inscritos en el Registro Público o de algún otro organismo, u otra Dirección, pero dicha información no fue atendida, este recurrente agrega que con el anexo 1 del presente, se demuestra hubo una falta total de apego al artículo 47 de la Ley, porque si existió una solicitud que no era de su competencia, se debió de habérmelo comunicado y orientado, remitiendo dicha solicitud a la Oficina de Información Pública correspondiente, y no existe evidencia de que se haya enviado dicha solicitud incumpliendo con lo establecido en el último párrafo del artículo en mención.

En relación a su contestación del inmueble 307, en el sentido de que esa Dirección no localizó constancia de alineamiento y de número oficial, motivo por el cual no podía otorgar las copias solicitadas, el que suscribe observa, que no me fue entregada ninguna copia del registro de los demás inmuebles, si como señala la Dirección, no está en posibilidad de atender las preguntas relacionadas, no se entiende porqué para los demás números no emitió copia alguna.

No existe documento alguno donde el Comité de Transparencia hubiese expedido una resolución de inexistencia de documento alguno, ni que se hubiese ordenado la generación de la información conforme al artículo 51 primer párrafo de la Ley.

El acto de presentar diversos escritos u oficios internos como una contestación a los solicitado, presupone que de la lectura de esos oficios, determine mis propias conclusiones, siendo esto contrario al espíritu de la Ley, porque no tengo las facultades para interpretar dichos escritos, y si bien la Ley no regula las formalidades en que deben ser contestadas, si en cambio se entiende que debe ser con la máxima publicidad, certeza jurídica, fundamentada, motivada y de buena fe, siendo que en la contestación a mis solicitudes, estos elementos difícilmente se perciben. …

A dicho correo el recurrente anexó copia digitalizada de las siguientes

documentales:

Acuse de recibo del oficio DGODU/CPP/0113/09, del diez de febrero de dos mil nueve, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, enviado al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

Acuse de recibo del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/489/09, del seis de enero de dos mil nueve, signado por el Director de Desarrollo Urbano,

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enviado al Coordinador de Planes y Proyectos y Enlace ante la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Coyoacán.

VII. Por acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada al recurrente

desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido

por la autoridad responsable. De igual manera, se admitieron las documentales

anexas al correo electrónico descrito en el Resultando anterior y, con fundamento en

el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se dio vista al Ente Público con el

contenido de las mismas para que, en el plazo de tres días hábiles, manifestara lo

que a su derecho conviniera.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y a la recurrente el tres de marzo de dos mil nueve, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El cinco de marzo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto impresión del correo electrónico, del cuatro del mismo mes y año, suscrito

por el recurrente, quien formuló alegatos en los siguientes términos:

… En virtud de que con los documentos exhibidos durante la etapa de presentación de mis pruebas, mediante correo electrónico con el folio No. 965, y que constan de copias simples de oficios DGODU/CPP/0113/09 y DDU/SLCUS/UDCUSNOA/489/09, se comprueba que los números oculares que manifiesta mi contraparte, además de no ser lo solicitado, su información no es congruente con lo que ella misma señaló en dichos oficios, documentos que fueron ofrecidos por este recurrente como prueba,

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teniendo que a los números 321, 307 y 323 habría que agregarle el número 317 dado que los números obtenidos mediante inspección visual “ocular” no consideró este último número, pero que para efectos de mi solicitud inicial, estos números nunca fueron solicitados, toda vez que en mi escrito inicial se requería los números oficiales. No omito mencionar que el dato obtenido del 317 fue obtenido ante la misma Delegación en otra solicitud de información asignándole el número de folio 0406000007809.

En consecuencia se tiene los incumplimientos siguientes:

a) No contestó lo que se solicitó, la información entregada, fue distinta a la solicitada, toda vez que recurrió mediante inspección ocular en el lugar físicamente, pero no se dio a la tarea de localizar los números oficiales en su área o solicitarlo a quien correspondiera.

b) Si como señala mi contraria, precisando a mi pregunta acerca del número 307, no localizó constancias de alineamiento y de número oficial, esto no lo expuso para los demás números, incumpliendo con el artículo 51 primer párrafo de la Ley, porque nunca emitió resolución de inexistencia de documento alguno, inclusive para el precisado número 307.

c) Sí como expone mi contraria, se atendió y dio respuestas a mis preguntas, ella debió de presentarme copias de su registro, por lo menos de su constancia de alineamiento y número oficial de los números 321 y 323, porque de su respuesta al número 307, se desprende que en su ámbito administrativo, si se puede tener acceso a la información referente a las constancias de alineamiento y números oficiales, incumpliendo con esto el artículo 50 último párrafo de la Ley.

d) Sus respuestas carecen de fundamento y de motivos, desde el momento en que únicamente me presentaron copia de oficios internos, no dirigidos a mi persona, no contestando a cada una de mis preguntas; fueron omisos al no atender a mis peticiones de copias, no me presentaron resolución alguna de inexistencia de documentos.

e) Incumplió al artículo 47 de la Ley porque si existió una solicitud que no era de su competencia, debió de habérmelo comunicado y orientado, remitiendo dicha solicitud a la Oficina de Información Pública correspondiente, y no existe evidencia de que se haya enviado dicha solicitud contraviniendo con lo establecido en el último párrafo del artículo en mención.

IX. Mediante acuerdo del diez de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente formulando

alegatos, no así al Ente Público, quien se abstuvo tanto de rendir alegatos, como de

manifestar lo que a su derecho conviniera respecto de las pruebas aportadas por el

recurrente, descritas en el Resultando VI, por lo que, con fundamento en lo

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dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio

de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las

causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice del

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria. Sin embargo, en su informe de ley, el Ente recurrido

manifiesta lo siguiente:

… Por lo anterior, solicito a ese H. Instituto confirmar la respuesta dada por este ente Público y se declare el sobreseimiento del presente recurso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece:

Artículo 73.- Procede el sobreseimiento cuando. … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. … TERCERO.- En su oportunidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretar el sobreseimiento del presente recurso. …

De la transcripción anterior, se advierte que el Ente recurrido invoca una causal de

sobreseimiento que se encontraba prevista en la anterior Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; sin embargo, dicho

ordenamiento fue abrogado con motivo de la publicación de la nueva ley en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de marzo de dos mil ocho. Razón

por la cual, no resulta procedente entrar al estudio de la misma.

Máxime, que el Ente Público solicita el sobreseimiento del presente medio de

impugnación como consecuencia de la confirmación del acto impugnado. Al

respecto, es de señalar al Ente Público que para dilucidar si el acto impugnado debe

o no confirmarse, es necesario estudiar el fondo de la controversia planteada en el

presente recurso.

En otras palabras, que un recurso de revisión concluya con la confirmación de la

respuesta impugnada implica que necesariamente hubo un estudio de fondo del

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asunto y, por el contrario, el sobreseimiento en un recurso, implica que sobrevino una

causal que hizo innecesario el estudio de fondo, por lo tanto, la solicitud en los

términos planteados por la autoridad resulta improcedente.

En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el

recurso de revisión planteado por el C. Ricardo Orta Pérez.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veinte de enero de dos mil

nueve, misma que ha quedado detallada en el Resultando I de la presente

resolución, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente

y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de

revisión, el particular requirió lo que a continuación se detalla junto con la respuesta

impugnada y los agravios hechos valer por el ahora recurrente:

Información Solicitada Respuesta impugnada Agravios 1. Cuáles son los números oficiales

que se encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán.

En relación al punto 1,

personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, realizó visita ocular al tramo de la Avenida Henríquez Ureña entre las calles Tenejac y Aile, Colonia Santo Domingo, donde se observa la numeración de Oeste a Este con los números 321, 307 y 323;

a) la Delegación no contestó lo que

se preguntó porque nunca se le solicitó una inspección ocular, sino el número oficial como consta en el número 1;

2. Especifique claramente entre

qué calles se encuentra el número En cuanto al punto 2, el b) De la pregunta número 2,

claramente se observa que en el

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oficial 307 correspondiente a la misma Avenida, misma Colonia y Código postal

número 307 se encuentra según visita ocular entre la calle Tenejac y la calle Aile.

oficio de respuesta se señala nuevamente la ubicación del número 307 en base a la inspección ocular realizada, pero dicho señalamiento es distinto a lo solicitado, pues en la solicitud claramente se señala “número oficial 307”, es decir aquel que está debidamente registrado tanto en el certificado de alineación, en el número oficial y en el registro público de la propiedad;

3. Mencione si dichos predios

están debidamente registrados en el Registro Público de la Propiedad, si es en algún otro organismo o dirección menciónelo, indicando su número de registro.

Los puntos 3, 4 y 5 no

aplican para la Dirección de Desarrollo Urbano.

c) De la pregunta número 3, esta

no fue contestada porque no se mencionó si solicitó algún tipo de informe al Registro Público, simplemente se mencionó que en el archivo de su dirección no tenía las constancias de alineación y número oficial;

4. Señale si dichas propiedades es

de alguna persona moral o física, mencione su nombre.

d) La pregunta 4 no la contestó;

5. Si alguno de los predios se

encuentra en situación legal o jurídica alguna, menciónelo, describa cual es la situación actual de dichos predios

e) A la pregunta 5, la Subdirección

de Procesos Jurídicos respondió al Director Jurídico que no existe controversia respecto a los números oculares 321, 327 y 323, lo que es una incongruencia porque no existe evidencia de que los números oculares sean los números oficiales

6. Solicito copia en archivo

magnético por la vía de internet de los siguientes documentos: a) Copia del número oficial de los

lotes, predios o propiedades que se señalan en el numeral 1 y 2 b) Copia de la inscripción ante el

Registro Público de la Propiedad de cada uno de los predios señalados.

Por cuanto al punto 6, se

realizó búsqueda en el archivo de la Dirección de Desarrollo Urbano y no se localizó constancia de alineamiento y número oficial del predio identificado con el número 307, por lo que no es factible otorgar las copias requeridas en el inciso a) y, con relación al inciso b), no aplica para la Dirección de Desarrollo Urbano.

En cuanto a la situación jurídica que guardan los predios ubicados en el Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña, entre las Calles Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán, se comunica que de la revisión efectuada a expedientes formados con motivo de procedimientos de verificación en materia de obras y

f) A la pregunta 6, el Ente Público

no contestó en virtud de que como ya quedó probado, no fueron debidamente encauzadas y contestadas las preguntas que le antecedieron, pues se insiste, se preguntó por los números oficiales, y se limitaron a los números oculares; g) No se respondió a ninguna de

sus solicitudes de información pública porque lo único que le presentaron fue copia de oficios dirigidos a servidores públicos internos, debiendo haber contestado directamente a quien lo solicitó, respondiendo a cada uno de sus requerimientos; h) El no haber remitido

debidamente las solicitudes que no

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establecimientos mercantiles, así como, juicios civiles, de amparo y de nulidad, no se encontró controversia alguna respecto de los predios 321, 307 y 323.

eran del ámbito de su competencia a las oficinas correspondientes, pues entre los oficios no existe alguno que haya emitido la Jefatura de Unidad Departamental de Certificaciones de Uso de Suelo, Números Oficiales y Alineamiento, misma que recibió copia del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 de Desarrollo Urbano y no emitió ningún documento, cuando es claro que eran asuntos de su competencia, y i) Que en los oficios se haya

manifestado la no localización de constancias de alineamiento y número oficial, y no se haya emitido una resolución de inexistencia de información.

Con relación a los agravios antes puntualizados, al rendir su informe de ley, el Ente

Público sostuvo medularmente lo siguiente:

En las respuestas de las unidades administrativas la información que se entregó corresponde con los datos que el hoy recurrente proporcionó.

Es completamente falso que no se haya proporcionado respuesta al punto 1 de la solicitud de información, ya que como se desprende con el oficio DGODU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, se informó que en la calle de la que se pide información existen los números 321, 307 y 323, comunicándole además, que el identificado como 307 no cuenta con constancia de alineamiento y número oficial, de lo que se concluye que tal predio no tiene número oficial y no se está en posibilidad de responder las preguntas relacionadas.

Sobre la copia que se envió a la Jefatura de Unidad Departamental de Certificaciones de Uso de Suelo, Números Oficiales y Alineamiento, cabe mencionar que ese tipo de copia sólo es de conocimiento, además esa Área pertenece a la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que el Director de Desarrollo Urbano con asistencia de las áreas a su cargo es el encargado de contestar ya que fue a quien se solicitó dicha información.

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La Subdirección de Procesos Jurídicos informó al ahora recurrente que no existe controversia respecto de los predios objeto de la solicitud, lo que contesta la pregunta 5.

Si el particular requiere que los oficios que contienen la respuesta vayan dirigidos a él deberá gestionar directamente en las áreas competentes, con fundamento en la fracción IV, del artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.

Una vez precisadas las posturas de las partes en el presente recurso de revisión, a

continuación se procede al estudio de los tres agravios generales hechos valer por

particular, que son los identificados con los incisos g, h e i, para después proceder a

determinar a cuál de las partes asiste la razón respecto de cada uno de los

contenidos de información planteados.

En el agravio identificado con el inciso g, el particular se duele de que no se

respondió a ninguno de sus requerimientos porque lo único que se le entregó fue

copia de oficios dirigidos a servidores públicos internos, debiendo haberle

contestado directamente a quien lo solicitó.

Sobre el particular, se advierte que los oficios entregados al particular como

respuesta a su solicitud, mismos que impugna en la presente vía constituyen

comunicaciones internas generadas por las unidades administrativas del Ente

Público con motivo de la solicitud de información y efectivamente, no existe

propiamente una respuesta dirigida al particular.

Al respecto, el artículo 54, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y el artículo 7 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

de la materia establecen:

Artículo 54. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes: …

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IX. Emitir las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública con base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas del Ente de la Administración Pública;

Artículo 7.- Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes: … IV. Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de la persona. …

Del primero de los preceptos transcritos, se desprende que la Oficina de Información

Pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes con base en las

respuestas que le proporcionen las unidades administrativas; asimismo, del segundo

precepto se desprende que los actos dirigidos a los particulares, como es el caso de

una respuesta a una solicitud de información, deben indicar correctamente el

nombre de la persona a quien van dirigidas.

Ahora bien, como ya se dijo, en el caso que nos ocupa, la respuesta a la solicitud de

información con folio 0406000000609 no está dirigida al solicitante de información,

sin embargo, este Órgano Colegiado estima que la falta del requisito en estudio no

ocasiona un perjuicio efectivo al hoy recurrente, pues por una parte, él mismo, en su

escrito inicial, acepta que los referidos oficios corresponden a la contestación a su

solicitud de información con folio 0406000000609, y que la misma le fue notificada el

veinte de enero de dos mil nueve, impugnado, incluso, el contenido de los mismos a

través del presente medio de defensa.

En esta tesitura, aún cuando asiste la razón al particular en sus manifestaciones, no

se le causó perjuicio, pues sus propios actos convalidaron los requisitos omitidos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis cuyo rubro y sumario expresan:

Registro No. 171872 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 1138 Tesis: I.4o.A. J/49 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa ACTO ADMINISTRATIVO. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO SE AFECTAN CON MOTIVO DE "ILEGALIDADES NO INVALIDANTES" QUE NO TRASCIENDEN NI CAUSAN INDEFENSIÓN O AGRAVIO AL PARTICULAR (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). Si la ilegalidad del acto de autoridad no se traduce en un perjuicio que afecte al particular, resulta irrelevante tal vicio, en tanto que se obtuvo el fin deseado, es decir, otorgarle la oportunidad para que ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniere. En consecuencia, es evidente que no se dan los supuestos de ilegalidad a que se refiere el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, si no se afectaron las defensas del particular, por lo que al no satisfacerse las condiciones legales para la eficacia de la ilegalidad en comento, resulta indebido declarar la nulidad, cuando la ratio legis es muy clara en el sentido de preservar y conservar actuaciones de la autoridad administrativa que, aunque ilegales, no generan afectación al particular, pues también debe atenderse y perseguir el beneficio de intereses colectivos, conducentes a asegurar efectos tales como una adecuada y eficiente recaudación fiscal, lo que justifica la prevención, clara e incondicional del legislador, en el sentido de salvaguardar la validez y eficacia de ciertas actuaciones; y es así que el artículo 237 del mismo código y vigencia, desarrolla el principio de presunción de legitimidad y conservación de los actos administrativos, que incluye lo que en la teoría del derecho administrativo se conoce como "ilegalidades no invalidantes", respecto de las cuales no procede declarar su nulidad, sino confirmar la validez del acto administrativo. Luego, es necesario que tales omisiones o vicios afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada y que ocasionen un perjuicio efectivo, porque de lo contrario el concepto de anulación esgrimido sería insuficiente y ocioso para declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 44/2004. Mauricio Chavero Blázquez y otros. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión contenciosa administrativa 80/2004. Director de Responsabilidades y Sanciones en la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. Revisión fiscal 113/2006. Subadministrador de lo Contencioso "3", en suplencia por ausencia de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", de lo Contencioso "1" y "2" y del Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, este último en su carácter de autoridad demandada y como unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 10 de mayo de 2006.

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Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 5/2007. Gustavo González Briseño. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.

Lo anterior, no implica que el Ente Público, en futuras ocasiones, al responder a las

solicitudes de acceso a la información presentadas por los particulares, deba

abstenerse de cumplir con los requisitos antes señalados.

En el agravio identificado con el inciso h, el particular se duele de que entre los

oficios de respuesta no exista alguno que haya emitido la Jefatura de Unidad

Departamental de Certificaciones de Uso de Suelo, Números Oficiales y

Alineamiento, quien recibió copia del oficio DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 y no

emitió ningún documento, siendo claramente asunto de su competencia, por lo que

estima que, al no haberse remitido su solicitud a las oficinas correspondientes, la

mismas no fue atendida debidamente.

Sobre el particular, al rendir su informe de ley, el Ente Público manifestó que la copia

que se envió a la Jefatura de Unidad Departamental de Certificaciones de Uso de

Suelo, Números Oficiales y Alineamiento sólo es de conocimiento y que esa Área

pertenece a la Dirección de Desarrollo Urbano, la que con asistencia de las áreas a

su cargo es la encargada de contestar lo conducente a la Oficina de Información

Pública.

Visto lo anterior, debe decirse que no asiste la razón al particular, pues,

contrariamente a lo que sostiene, de las constancias que obran en autos, relativas a

la gestión de su solicitud en el sistema electrónico INFOMEX, específicamente de la

denominada “Turne a la Unidad Administrativa para su Atención”, se advierte que la

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Oficina de Información Pública del Ente recurrido turnó adecuadamente la solicitud a

la unidad administrativa que consideró que podía contar con la información

requerida, en el caso la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, pues si tal

como lo afirma el particular la Jefatura de Unidad Departamental de Certificaciones

de Uso de Suelo, Números Oficiales y Alineamiento es la que debe contar con la

información que le interesa, con mayor razón la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano cuenta con esa información, al estar la primera adscrita a esta

última, tal como se desprende del Manual Administrativo de la Delegación

Coyoacán.

Por otra parte, también debe aclararse al particular que para que una solicitud de

acceso a la información pública se considere debidamente atendida no es necesario

que como respuesta se proporcione un oficio emitido por el área específica que

detenta la información, ya que de conformidad con el artículo 46, de la Ley de la

materia, el derecho de acceso a la información pública se ejerce por medio de la

Oficina de Información Pública y es a ésta a la que le corresponde, en términos del

artículo 58, fracción VII, del mismo ordenamiento, así como el 42, fracción I, de su

Reglamento, y el numeral 8, fracción III, de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales a través del

sistema INFOMEX del Distrito Federal, turnar la solicitud a las unidades

administrativas competentes para atender la solicitud y efectuar las notificaciones

correspondientes a los solicitantes.

En cuanto al agravio identificado con el inciso i, en el que el particular se muestra

inconforme porque en la respuesta que combate se le refiere la no localización de

constancias de alineamiento y número oficial, pero no se emitió una resolución de

inexistencia de información, resulta conveniente citar lo que prevé la Ley de la

materia al respecto:

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Artículo 50. … … Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la oficina de información pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Del precepto citado se desprende que si la información que debería generar,

administrar o poseer el Ente Público en virtud de sus atribuciones no se

encuentra en sus archivos, el Comité de Transparencia del Ente Público de que

se trate debe emitir una resolución que confirme la inexistencia del documento

o bien ordene que se genere cuando sea posible y, en cualquiera de los dos

casos, lo debe notificar al solicitante a través de la oficina de información pública, así

como, al órgano interno de control de que se trate para que inicie procedimiento de

responsabilidad administrativa.

En este orden de ideas, es cierto que, tal como lo da a entender el particular, no

basta con que los entes públicos informen que en sus archivos no obran los

documentos que se les soliciten, ya que es necesario, en primer lugar, que se tomen

todas las medidas necesarias para localizar la información y, en segundo lugar, que

sea el Comité de Transparencia del Ente Público el que emita la declaración de

inexistencia; sin embargo, tal como se precisó en el párrafo que antecede, las

resoluciones procedentes del Comité de Transparencia en las que se declara

la inexistencia son exigibles únicamente cuando la información requerida deba

ser generada, administrada o poseída por el Ente Público en virtud de sus

atribuciones.

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Ahora bien, para dilucidar si en el caso que nos ocupa las constancias de

alineamiento y número oficial que requiere el particular documentan alguna de las

facultades o atribuciones de la Delegación Coyoacán, resulta conveniente citar los

siguientes artículos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:

Artículo 22.- La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará a cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20m.

Artículo 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento.

Artículo 25.- Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición. …

De los artículos anteriores, se advierte que sólo a solicitud del propietario o poseedor

de un predio, la Delegación expide constancias de alineamiento y número oficial. En

este sentido, toda vez la Delegación no tiene obligación de contar con constancias

de alineamiento y número oficial de todos los predios que se ubique en su

demarcación, sino sólo de aquellos cuyo propietario o poseedor hubiere solicitado la

expedición de la referida constancia, a criterio de este Órgano Colegiado, no resulta

procedente ordenar la emisión de declaración de inexistencia de las constancias de

alineamiento y número oficial con las que no cuente la Delegación y, por lo tanto,

tampoco asiste la razón al particular en el sentido de que el Ente recurrido debió

emitir una “resolución de inexistencia” respecto de las constancias de alineamiento y

número oficial que dijo no haber localizado.

Resuelto lo anterior, resulta procedente determinar a cuál de las partes asiste la

razón respecto de cada uno de los contenidos de información planteados.

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Al estar estrechamente relacionados, los contenidos de información 1, 2 y 6, inciso

a, serán analizados por este Órgano Colegiado en un mismo apartado. Los

requerimientos de referencia consisten en lo siguiente:

1. Cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles de Aile y Tenejac, en la Colonia Santo Domingo Coyoacán.

2. Especifique claramente entre qué calles se encuentra el número oficial 307

correspondiente a la misma avenida, colonia y código postal. 6. Solicito copia en archivo magnético por la vía de Internet de los siguientes

documentos:

a) Copia del número oficial de los lotes, predios o propiedades que se señalan en el numeral 1 y 2.

Tales requerimientos fueron atendidos mediante el oficio

DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, del ocho de enero de dos mil nueve, signado por

el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, en los siguientes

términos:

1.- Personal adscrito a esta Dirección de Desarrollo Urbano, realizó visita ocular al tramo de la Avenida Henríquez Ureña entre la calle Tenejac y calle Aile, colonia Santo Domingo, donde se observa la numeración de Oeste a Este con los Nos. 321, 307 y 323.

2.- El No. 307 se encuentra según vista ocular entre la calle Tenejac y la calle Aile.

6.- Se realizó una búsqueda en el archivo de esta Dirección y no se localizó constancia de alineamiento y Número Oficial del predio identificado con el No.307, por lo que no es factible otorgar las copias requeridas para el inciso a).

En contra de las respuestas anteriores, el particular expresó los siguientes agravios:

a) la Delegación no contestó lo que se preguntó porque nunca se le solicitó una

inspección ocular, sino el número oficial como consta en el número 1; b) de la

pregunta número 2 claramente se observa que en el oficio de respuesta se señala

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nuevamente la ubicación del número 307 en base a la inspección ocular realizada,

pero dicho señalamiento es distinto a lo solicitado, pues en la solicitud claramente se

señala “número oficial 307”, es decir aquel que está debidamente registrado tanto en

el certificado de alineación, en el número oficial y en el registro público de la

propiedad, y f) a la pregunta 6, el Ente Público no contestó en virtud de que como ya

quedó probado, no fueron debidamente encauzadas y contestadas las preguntas

que le antecedieron, pues se insiste, se preguntó por los números oficiales, y se

limitaron a los números oculares.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió su respuesta en

los siguientes términos:

… me permito hacer referencia a lo aludido por el hoy recurrente, quien afirma que la Delegación no contestó su pregunta 1 que se refiere al número oficial, lo cual es completamente falso ya que como se desprende del oficio DGODU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09 se informó que en la calle de la que pide información, los números son 321, 307 y 323, comunicándole que el identificado como 307 no cuenta con constancia de alineamiento y número oficial de lo que se concluye que tal predio no tiene número oficial, de lo que se desprende que no está en posibilidad de contestar las preguntas relacionadas. …

Precisado lo anterior, a efecto de dilucidar a cuál de las partes asiste la razón,

resulta conveniente traer nuevamente a colación las siguientes disposiciones del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:

Artículo 22.- La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará a cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20m.

Artículo 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento.

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Artículo 25.- Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición. …

De la lectura de los artículos anteriores, se concluyeconcluir que el número oficial

es el asignado por la Delegación a través de una constancia de alineamiento y

número oficial a solicitud del propietario o poseedor del predio de que se trate, quien

debe colocarlo en la parte visible de la entrada de su predio, de tal suerte que sea

claramente legible a una distancia mínima de veinte metros.

En este orden de ideas, se considera, en primer lugar, que los requerimientos 1 y 2

versan sobre números oficiales, en segundo lugar, que la Delegación es la

encargada de asignar los números oficiales a través de constancias de alineamiento

y número oficial a solicitud del propietario o poseedor del predio de que se trate y, en

tercer lugar, que el Ente Público respondió a dichos requerimientos basándose no en

las constancias de alineamiento y número oficial, sino en una inspección ocular,

puede entonces entenderse la inconformidad del particular en el sentido que

respecto de los puntos 1 y 2 se le proporcionó información distinta a la que solicitó.

No obstante lo anterior, debe decirse que de las respuestas correspondientes a los

numerales 1 y 2 no se advierte que el Ente Público haya proporcionado información

distinta a la solicitada, puesto que se requirieron los números oficiales que se

encuentran comprendidos en la calle Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las

calles de Aile y Tenejac, así como entre qué calles se encuentra el número oficial

307, siendo exactamente sobre esos puntos que se pronunció el Ente Público; sin

embargo, lo que no pasa desapercibido a este Órgano Resolutor es que las

respuestas que nos ocupan no están basadas en los documentos idóneos para dar

certeza jurídica al particular, sino en la inspección ocular realizada por personal

adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, cuando de acuerdo a los artículos 3 y

11, segunto párrafo, de la Ley de la materia, los entes públicos sólo están obligados

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a porporcionar la información que generen, administren o posean, sin que exista la

obligación de ordenar diligencias para satisfacer las solicitudes de información de los

particulares.

En mérito de lo anterior, respecto del punto 1 de la solicitud de información, resulta

procedente ordenar al Ente Público que realice una búsqueda exhaustiva de las

constancias de alineamiento y número oficial, en los registros o bases de datos en

los cuales pueda localizase dicha información, así como en el archivo de trámite de

su Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dentro de los años que abarca

la vigencia documental señalado en el Catálogo de Disposición Documental de esa

Dirección General y, entregue la información solicitada, que le permitan responder

cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en Eje 10 Sur

Pedro Enríquez Ureña, entre las calles Aile y Tenejac, Colonia Santo Domingo, en

caso de que no localice alguna, se pronuncie categóricamente en tal sentido,

haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar, sin que sea

necesaria la declaración de inexistencia exigida por el particular.

En caso de que la información referida en el párrafo anterior sea localizada, y la

entrega de la misma implique costos de reproducción, esta será entregada previo

pago de derechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271, fracción

I, inciso A del Código Financiero del Distrito Federal.

En cuanto al numeral 2 de la solicitud de información, en el que se requirió entre qué

calles se encuentra el número oficial 307 correspondiente a la Avenida Eje 10 Sur

Pedro Henríquez Ureña, Colonia Santo Domingo, resulta conveniente traer a

colación un ejemplo de constancia de alineamiento y número oficial:

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Como se puede advertir, en una constancia de alineamiento y número oficial se

indican tanto literalmente como esquemáticamente las calles en las que se ubica el

predio al que se le asigna el número oficial, por lo que si obrara en los archivos de la

Delegación Coyoacán una constancia de alineamiento y número oficial relativa al

predio identificado con el número 307, ese documento sería el idóneo para que el

Ente Público respondiera al punto número 2 de la solicitud de información puesto

que sólo así, podría pronunciarse con certeza sobre las calles entre las que se

encuentra ubicado el número oficial 307.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no resulta procedente ordenar a la

Delegación Coyoacán que proporcione la información requerida en el número 2 de la

solicitud de información, toda vez que, como ya quedó señalado, las constancias de

alineamiento y número oficial se expiden a solicitud del propietario o poseedor del

predio y de la respuesta impugnada, contenida en el oficio número

DDU/SLCUS/UDCUSNOA/065/09, se advierte que al responder el punto número 6,

inciso a, el Ente Público indicó que después de una búsqueda en los archivos de la

Dirección de Desarrollo Urbano no se localizó constancia de alineamiento y

número oficial del predio identificado con el número 307, por lo cual el

pronunciamiento respecto del punto 2, no otorgaría certeza jurídica al particular.

El punto de que los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano fueron los

adecuados para realizar la búsqueda de la constancia de alineamiento y número

oficial del predio identificado con el número 307 se ve robustecido porque, de

conformidad con el Manual Administrativo de la Delegación Coyoacán, dicha

Dirección tiene adscrita a la Subdirección de Licencias y Certificaciones de Uso del

Suelo, que entre sus funciones tiene las siguientes:

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Programar, organizar, controlar y dar seguimiento hasta su terminación a cada uno de los trámites referentes al Alineamiento y Número Oficial, Manifestaciones de Construcción, Licencias de Construcción Especiales, Uso de Suelo y Certificados, Anuncios en sus diferentes tipos. Análisis de Impacto urbano, Fusiones, Subdivisiones y Relotificaciones.

La cual, a su vez, tiene adscrita a la Jefatura de Unidad Departamental de

Certificación de Uso de Suelo, Números Oficiales y Alineamiento que tiene, entre

otras funciones, la siguiente:

Desarrollar las actividades encaminadas a la evaluación de los soportes para el otorgamiento de constancias de Alineamientos y Números Oficiales, Licencias de Subdivisión, Fusión y Relotificación de predios y la actualización del Desarrollo Urbano.

Por cuanto hace al requerimiento identificado con el numeral 6, inciso a, consistente

en copia “por la vía de internet” del número oficial de los lotes, predios o propiedades

que se señalan en el numeral 1 y 2, dado lo ya resuelto respecto de estos dos

últimos numerales, resulta procedente ordenar al Ente Público que en caso de que

localice en sus archivos las constancias de alineamiento y número oficial que le

permitan responder el punto 1 de la solicitud de información, conceda al particular

copia de las mismas en el estado en que obre en sus archivos, ello en atención a

que según se desprende del artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de la materia, los

entes públicos sólo están obligados a proporcionar la información en medios

electrónicos cuando la tengan digitalizada y sin que ello implique procesamiento de

la información.

Cabe decir que los documentos anteriores, de localizarse, deberán proporcionarse

en forma íntegra al particular, toda vez que del formato incluido en el Manual de

Trámites y Servicios así como de la constancia de alineamiento insertada con

antelación, se advierte, que no contiene información de acceso restringido, tal y

como se observa a continuación:

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Continuando con el análisis de cada uno de los contenidos de información, ahora se

procede al estudio conjunto de los contenidos de información marcados con los

números 3, 4 y 6, inciso b, los cuales están estrechamente relacionados y consisten

en lo siguiente:

3. Mencione si dichos predios están debidamente registrados en el Registro Público de la Propiedad, si es en algún otro organismo o dirección menciónelo, indicando su número de registro.

4. Señale si dichas propiedades es de alguna persona moral o física, mencione su nombre.

6. Solicito copia en archivo magnético por la vía de Internet de los siguientes documentos: …

b) Copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de cada uno de los predios señalados.

Al pronunciarse sobre dichos conteidos de información, el Ente Público señaló que

los mismos no aplicaban para la Dirección de Desarrollo Urbano.

En contra de la respuesta anterior, en su escrito inicial, el particular manifestó lo

siguiente: c) de la pregunta número 3, esta no fue contestada porque no se

mencionó si solicitó algún tipo de informe al Registro Público, simplemente se

mencionó que en el archivo de su dirección no tenía las constancias de alineación y

número oficial; d) la pregunta 4 no la contestó y, f) a la pregunta 6, el Ente Público

no contestó en virtud de que como ya quedó probado, no fueron debidamente

encauzadas y contestadas las preguntas que le antecedieron, pues se insiste, se

preguntó por los números oficiales, y se limitaron a los números oculares.

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Precisado lo anterior, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto por los

artículos 1, 2, 15, 26, 32 y 33 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad

del Distrito Federal, los cuales establecen:

Artículo 1. El Registro Público de la Propiedad, es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros. Artículo 2. El Registro Público de la Propiedad es la institución de la Administración Pública del Distrito Federal, a la cual está encomendado el desempeño de la función registral, en todos sus órdenes, con arreglo a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 15. El sistema registral se integrará por las siguientes materias: I. Registro Inmobiliario; II. Registro Mobiliario, y III. Registro de Personas Morales.

Artículo 26. La finca, el bien mueble o persona moral, constituye la unidad básica registral. El folio numerado y autorizado, es el documento que contiene sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos que en ellos incidan. El folio se compone de la carátula y las siguientes partes: I. Inscripciones de propiedad; II. Gravámenes y limitaciones de dominio, y III. Anotaciones preventivas.

Artículo 32. La búsqueda de registros se realizará por el número y materia del folio, así como por los siguientes datos: I. Tratándose de inmuebles: a) Denominación de la finca; b) Calle o avenida, número y colonia; c) Lote, manzana y fraccionamiento, y d) Nombre de los propietarios; II. En caso de personas morales, por denominación o razón social; III. En caso de muebles, por nombre de los contratantes, y IV. Por cualquier otro dato que determine el Director General.

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Artículo 33. La información contenida en los registros, podrá consultarse por los siguientes medios: I. El SIR; II. La impresión del asiento digitalizado o microfilmado; III. La reproducción o impresión del asiento documental, y IV. Por cualquier otro que determine el Director General.

De los preceptos antes transcritos, se advierte lo siguiente:

- El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros.

- Al Registro Público de la Propiedad le compete la función registral en todos

su órdenes.

- Entre las materias que tiene a su cargo el Registro Público de la Propiedad,

se encuentra precisamente el registro inmobiliaro.

- Tratándose de inmuebles, la búsqueda de su registro puede ser realizada a

través de datos como el nombre del propietario, calle o avenida, número y colonia.

Considerando lo anterior, puede concluirse que no es la Delegación Coyoacán, sino

el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal el que, en el ámbito de sus

atribuciones estaría en posibilidad de atender los requerimientos 3, 4 y 6, inciso b,

de la solicitud de información con número de folio 0406000000609.

No obstasnte lo anterior, de la respuesta impugnada se advierte que respecto de los

contenidos de información 3, 4 y 6, inciso b, el Ente Público se limitó a informar al

particular que no aplicaba para la Dirección de Desarrollo Urbano emitir la respuesta

correspondiente, motivo por el cual, dejó de observar lo previsto en el 47 de la Ley

de la materia, 42, fracción II, de su Reglamento y numeral 8, fracción VII, de los

“Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

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personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, de acuerdo con los

cuales cuando un Ente Público sea competente para entregar parte de la

información, como es el caso, deberá dar respuesta respecto de dicha información y

orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar

respuesta al resto de la solicitud, por lo que resulta procedente ordenar al Ente

recurrido que, respecto de dichos contenidos, oriente al hoy recurrente para que

dirija su solicitud a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal,

la cual, al contar con la unidad administrativa denominada Registro Público de la

Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es el Ente Público que en el ámbito de

sus atribuciones está en posibilidad de pronunciarse sobre los contenidos de

información 3, 4 y 6, inciso b.

No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que en el agravio identificado

con el inciso c, el particular refirió que el Ente Público no dio respuesta al contenido

de información número 3 en razón de que no mencionó si solicitó algún tipo de

informe al Registro Público, por lo que es necesario aclararle que la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no obliga a los

entes públicos a requerir informes a otras autoridades para satisfacer los

requerimientos de los particulares, sino sólo a proporcionar la información que obre

en su poder y no tenga el carácter de acceso restringido, de conformidad con los

artículos 3 y 11, segundo párrafo, de dicho ordenamiento.

Por último, en el numeral 5, el particular requirió se le informara si alguno de los

predios indicados en los numerales 1 y 2 se encuentra en situación legal o jurídica

alguna, así como la descripción de la situación actual de dichos predios.

Al respecto, en la respuesta impugnada, contenida en el oficio SPJ/0031/2009, el

Ente Público informó que de la revisión efectuada a los expedientes formados con

motivo de procedimientos de verificación en materia de obras y de establecimientos

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mercantiles, así como juicios civiles, de amparo y nulidad, no se encontró

controversia alguna respecto de los predios 321, 307 y 323 ubicados en el Eje 10

Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles Aile y Tenejac, en la Colonia Santo

Domingo.

En contra de dicha respuesta, en el agravio identificado con el inciso e al inicio del

presente Considerando, el particular manifestó que la considera incongruente

porque no existe evidencia de que los números oculares sean los números oficiales.

En principio, debe decirse que esta autoridad resolutora advierte que el

requerimiento del particular no es claro y que no obstante ello el Ente no lo previno

en términos del artículo 47, quinto párrafo, de la Ley de la materia, para que hiciera

las aclaraciones pertinentes; sin embargo, a criterio de este Órgano Colegiado la

respuesta proporcionada por la Delegación Coyoacán, en principio atiende el

requerimiento respecto del numeral 2 de su solicitud de información, pues el referido

Ente Público, después de realizar una búsqueda en los expedientes

correspondientes a los procesos en que está involucrado por ser parte de sus

atribuciones, es decir, verificaciones en materia de obras y establecimientos

mercantiles, juicios civiles, amparos y juicios de nulidad, informó al particular que no

encontró controversia alguna en la que estuviera involucrado el predio número 307

del Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña.

Ahora bien, por lo que hace a los predios que el particular refiere en el numeral 1 de

la solicitud de información, cabe decir que la búsqueda que deberá realizar el Ente

Público, tal como lo hizo respecto del número 307, dependerá de la respuesta que

emita sobre el contenido de información número 1. Es decir, si el Ente recurrido

localiza en sus archivos constancias de alineamiento y número oficial que le

permitan responder cuáles son los números oficiales que se encuentran

comprendidos en Eje 10 Sur Pedro Enríquez Ureña, entre las calles Aile y Tenejac,

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estará entonces en posibilidad de realizar una búsqueda en la misma forma en que

lo hizo respecto de número 307.

Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que a juicio de este Instituto, la información

requerida en el numeral 5 de la solicitud de información, puede revestir el carácter

de información reservada, en virtud de que se refiere a situaciones jurídicas

(presentes, considerando que se pide saber “Si alguno de los predios se encuentra

en situación legal o jurídica alguna, menciónelo, describa cual es la situación actual

de dichos predios”) que de existir y de darse a conocer, podrían provocar una

ventaja personal e indebida en perjuicio de un tercero (poseedor o propietario de los

predios) o de los entes públicos.

Por lo anterior, en el entendido que por situación jurídica o legal se deben entender

los procesos de verificaciones en materia de obras y establecimientos mercantiles,

juicios civiles, amparos y juicios de nulidad (de acuerdo a las atribuciones del Ente),

en los que se encuentren involucrados los predios de mérito, el punto 1 de la

solicitud debe ser atendido en la inteligencia que de existir, y encontrarse en curso

los procedimientos de que se trate, la información no deberá ser entregada al

solicitante, sino que deberá clasificarse observando el procedimiento a que se refiere

el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal. En caso de que proceda la entrega de la información referida, y ello

implique costos de reproducción, la misma deberá ser entregada previo pago de

derechos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la materia.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se modifica la

respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, detallada en el Resultando I de esta

resolución y se le ordena que emita una nueva , en la que:

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a) Respecto del punto 1 de la solicitud de información, realice una búsqueda

exhaustiva de las constancias de alineamiento y número oficial en los registros o bases de datos en los cuales pueda localizase dicha información, así como en el archivo de trámite de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dentro de los años que abarca la vigencia documental señalado en el Catálogo de Disposición Documental de esa Dirección General y, entregue la información solicitada, previo pago de derechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271, fracción I, inciso A del Código Financiero del Distrito Federal, que le permitan responder cuáles son los números oficiales que se encuentran comprendidos en Eje 10 Sur Pedro Henríquez Ureña, entre las calles Aile y Tenejac, Colonia Santo Domingo y, en caso de no localizar alguna, se pronuncie categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

b) Por cuanto hace al requerimiento identificado con el numeral 6, inciso a), en

caso de que localice en sus archivos las constancias de alineamiento y número oficial que le permitan responder el punto 1 de la solicitud de información, conceda al particular copia de las mismas en el estado en que obre en sus archivos, previo pago de los derechos que correspondan en términos del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

c) Oriente al hoy recurrente para que dirija los requerimientos 3, 4 y 6, inciso b,

a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

d) Si localiza los documentos que le permitan dar respuesta al numeral 1,

proporcione la información relativa al punto 5, consistente en la situación jurídica de los predios con la numeración encontrada, salvo que la misma revista el carácter de información reservada, caso en el cual deberá realizar la correspondiente clasificación observando el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. De resultar procedente la entrega de la información requerida en el numeral referido, la misma deberá efectuarse previo pago de los derechos correspondiente, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la materia.

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Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

en cumplimiento a los recursos de revisión, la que se emita en observancia a este

fallo deberá ser notificada al particular a través de la dirección de correo electrónico

señalada como medio para recibir notificaciones en el presente medio de

impugnación en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a

aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, se

MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el veinte de enero de

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dos mil nueve, la cual se detalla en el Resultando I de la presente resolución, y se

ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de este fallo, anexando copia de las constancias que acrediten

el cumplimiento. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a

la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de

la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de

Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar

su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

uno de abril de dos mil nueve, quienes firman, para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA