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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO FLORES ANGULO ENTE PÚBLICO: DELEGACION MILPA ALTA EXPEDIENTE: RR.140/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.140/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Pedro Flores Angulo en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de febrero de dos mil nueve, el C. Pedro Flores Angulo interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, el cuatro de febrero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el veintiuno de enero de dos mil nueve, a la que correspondió el folio 0412000001709 en la que requirió: I. ¿Cuáles son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado “Ruben’s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta. II. En caso de contar con ello solicito copia simple de dichos documentos, en caso contrario de no contar con documentos que acrediten el legal funcionamiento ¿La Delegación que acciones ha realizado para detener la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas a menores de edad? III. Solicito se realice una visita de verificación al establecimiento mercantil indicado, con fundamento en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal. El Ente Público respondió dicha solicitud, el cuatro de febrero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO FLORES ANGULO ENTE PÚBLICO: DELEGACION MILPA ALTA EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.140/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Pedro Flores Angulo en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de febrero de dos mil nueve, el C. Pedro Flores Angulo interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Milpa

Alta, el cuatro de febrero de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX,

con motivo de la solicitud de información registrada el veintiuno de enero de dos mil

nueve, a la que correspondió el folio 0412000001709 en la que requirió:

I. ¿Cuáles son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado “Ruben’s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta. II. En caso de contar con ello solicito copia simple de dichos documentos, en caso contrario de no contar con documentos que acrediten el legal funcionamiento ¿La Delegación que acciones ha realizado para detener la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas a menores de edad? III. Solicito se realice una visita de verificación al establecimiento mercantil indicado, con fundamento en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el cuatro de febrero de dos mil nueve, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Respuesta Información Solicitada Se envía respuesta del folio 0412000001709 de acuerdo al artículo 54 de la LTAIPDF

Archivos adjuntos de respuesta

El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:

1. El oficio UDV/005/2009, del cuatro de febrero de dos mil nueve, dirigido al Enlace

Administrativo de la Oficina de Información Pública de la Dirección General de Jurídico

y de Gobierno, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Verificación, ambos en

la Delegación Milpa Alta, el cual, en la parte conducente, señala lo siguiente:

… En relación a su Oficio número EAOIPDGJG/023/2009 de fecha 22 de enero del año en curso y en atención a la solicitud de información con número de folio 0412000001709, mediante la cual en su punto número III solicita se realice Visita de Verificación a establecimiento Mercantil, al respecto me permito informarle que dicha visita está programada para el mes de febrero del presente año. …

2. El oficio GMEP/009/2009, del veintitrés de enero de dos mil nueve, dirigido al

Coordinador de Verificación y Reglamentos, suscrito por el Jefe de la Unidad

Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, ambos en la Delegación

Milpa Alta, el cual en la parte que interesa expresa:

… En atención a su oficio EAOIPDGJG/022/2009, de fecha 22 de enero del año en curso, en el que envía solicitud con Numero de Folio 0412000001709, en el que solicita se informe cuales son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado "Ruben's Discoteca Club"', ubicado en Av. Hidalgo No. 19, San

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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Antonio Tecomitl, Milpa Alta, en caso de contar con ello solicita copia simple de dicho documento. Al respecto informo a usted que de acuerdo a la búsqueda realizada en los archivos de esta Unidad a mi cargo, se encontró Licencia de Funcionamiento Tipo A del Establecimiento Mercantil con el giro de restaurante denominado "Restaurante Ruben's", a nombre del C. Rubén Meza Cabrera. No omito señalar que de acuerdo en lo dispuesto en el Artículo 35 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, no se pueden expedir Copias de las Licencias de Funcionamiento o Declaraciones de Apertura, a personas que no sean los titulares o causahabientes. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios La solicitud de información con folio 0412000001709, con respuesta 05 de febrero de 2009. Descripción de la resolución Delegación Milpa Alta. Descripción de los hechos de la resolución A la Delegación Milpa Alta se solicitó lo siguiente: I. ¿Cuáles son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado “Ruben´s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta. II. En caso de contar con ellos solicito copia simple de dichos documentos, en caso contrario de no contar con documentos que acrediten el legal funcionamiento; ¿La delegación que acciones ha realizado para detener la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas a menores de edad. III. Solicito se realice una visita de verificación al establecimiento mercantil indicado, con fundamento en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal. La Delegación a través el JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos C.P. José Luis García Hernández, refirió que el establecimiento mercantil en cuestión tiene licencia de funcionamiento tipo A, a nombre de Rubén Meza Cabrera, de las cuales no puede otorgar copia con fundamento en el artículo 35 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo. Agravios que causan

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De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF, presento en tiempo y forma el presente recurso con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Ley en comento. Agravios 1. El C.P. José Luis García Hernández por un total desconocimiento de la Ley que rige la transparencia de la autoridades públicas no proporciona copias simples en versión pública del establecimiento mercantil denominado “Ruben’s Discoteca Club”, ubicado en Av. Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta. 2. El Titular de la JUD refiere que el establecimiento mercantil cuenta con licencia de funcionamiento tipo A para restaurante y a sabiendas de ello cuáles son las medidas que ha tomado en virtud de que dicho establecimiento mercantil no funciona como restaurante, no hay venta de alimentos, funciona como bar, cervecería y discoteca con eventos de tardeadas con venta de bebidas alcohólicas a menores de edad de alumnos de escuelas pertenecientes a la Vocacional y Secundaria no necesita un caso como New Divine para clausurar este establecimiento mercantil, cabe mencionar que se acudirá a las autoridades correspondientes y tome cartas en el asunto como el Jefe de Gobierno Lic. Marcelo Ebrard creando el programa Antro Seguro, que no funciona en la Delegación Milpa Alta. Petitorios,- Se requiere copias simples de los documentos que avalen el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado Ruben’s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta, con los que procedió la licencia tipo A; Uso de suelo Visto Bueno Seguridad y Operación, Programa Interno de Protección Civil, Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, Cajones de Estacionamiento, RFC, y la propia Licencia en la versión pública que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derivado de las anomalías detectadas se clausure el establecimiento mercantil. Se dará vista de este recurso al jefe de Gobierno, la PAOT, SMA. …

II. Por acuerdo del dieciséis de febrero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido,

así como, las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación

con la solicitud con folio 0412000001709, mismas que se describen a continuación:

Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión” y “Consulta por estatus”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro veintiuno de enero de dos mil nueve.

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Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud”, “Nueva solicitud”, “Registro solicitud”, “Reconteo por tipo de solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veintiuno de enero de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación cuatro de febrero de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de terminación trece de febrero de dos mil nueve.

Copia simple del oficio GMEP/009/2009, del veintitrés de enero del dos mil nueve, dirigido al Coordinador de Verificación y Reglamentos, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, ambos en la Delegación Milpa Alta.

Copia simple del oficio UDV/005/2009, del cuatro de febrero de dos mil nueve, dirigido al Enlace Administrativo de la Oficina de Información Pública de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno y suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Verificación, ambos en la Delegación Milpa Alta.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

Delegación Milpa Alta que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente el diecisiete de febrero de dos mil nueve a través de

la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/157/2009, notificado el dieciocho de febrero de dos

mil nueve, se requirió al Ente Público el informe a que se refiere el artículo 80, fracción

II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.140/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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IV. El veinticinco de febrero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio OIP/671/2009, de la misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Milpa Alta rindió su

informe de ley en los términos siguientes:

… Con fecha 21 de enero del presenta año el C. Pedro Florea Angulo presentó solicitud de información No. de folio 0412000001709 solicitando la siguiente información: l.- ¿Cuales son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil denominado "Ruben's Discoteca Club", ubicado en Av. Hidalgo No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta. II.- En caso de contar con ellos solicito copia simple de dichos documentos, en caso contrario de no contar con documentos que acrediten el legal funcionamiento; ¿La delegación que acciones ha realizado para detener la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas a menores de edad. III.- Solicito se realice una visita de verificación al establecimiento mercantil indicado, con fundamento en la Ley Para Funcionamiento de Establecimientos mercantiles y el Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal. Al respecto me permito informarle que el mismo día 21 de enero del presente año, fue canalizada dicha solicitud por el sistema INFOMEX, al C. Israel Corella González, Coordinador de Verificación y Reglamentos de éste Órgano Político Administrativo, el cual fue nombrado Enlace Administrativo entre la Oficina de información Pública y la Dirección General de Jurídico y Gobierno. … No omito mencionar que la respuesta completa del folio 0412000001709 fue entregada al C. Pedro Flores Angulo, mediante el correo electrónico…, que fue mencionado en su escrito recursal por el mismo solicitante y recurrente, del cual anexamos el acuse de recibo correspondiente. Que por medio del presente rindo el Informe de Ley dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal de aplicación supletoria de la Ley de la materia. Se tenga como presentada la prueba documental para que sea valorada en el momento procesal oportuno con fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Administrativos del Distrito federal de aplicación supletoria de la Ley de la materia.

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Con fundamento en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y respecto al Acuerdo Octavo del oficio No. INFODF/157/2009, con No. de Expediente RR 140/2009, otorgo consentimiento para restringir el Acceso Público a los datos personales. …

A dicho informe la responsable anexó los siguientes documentos:

Impresión de las pantallas del sistema electrónico INFOMEX “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, correspondiente al folio 0412000001709.

Copia simple del oficio GMEP/009/2009, del veintitrés de enero del dos mil nueve, dirigido al Coordinador de Verificación y Reglamentos, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, ambos de la Delegación Milpa Alta.

Copia simple del oficio UDV/005/2009, del cuatro de febrero de dos mil nueve, dirigido al Enlace Administrativo de la Oficina de Información Pública de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Verificación, ambos de la Delegación Milpa Alta.

Copia de la impresión del correo electrónico del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, a través del cual la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta, refiere haber enviado al hoy recurrente información complementaria correspondiente a la solicitud de información con folio 0412000001709.

Copia simple de los formatos impresos de Ventanilla Única con números de folios 2006350, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis; 2006351 con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, y 2006009, de fecha veintidós de noviembre del dos mil seis.

Copia simple del formato impreso de solicitud de Expedición de Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil.

Copia simple del recibo de pago de derechos, con fecha de recibido “Vo. Bo.” siete de diciembre de dos mil seis.

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Copia simple del recibo de pago de derechos por concepto de expedición de licencia de funcionamiento tipo “A” con venta de bebidas alcohólicas, con sello que marca la fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Copia simple del oficio DGJG/1991/2006, del diez de noviembre de dos mil seis, dirigido al C. Rubén Meza Cabrera, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Milpa Alta.

Copia simple del oficio SMA/DGRVA/DIR/012011/2006, del seis de octubre de dos mil seis, dirigido al Jefe Delegacional en Milpa Alta, suscrito por la Directora General de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Copia simple del formato impreso denominado Visto Bueno de seguridad y operación.

Copia simple del formato impreso denominado Registro de la constancia de seguridad estructural.

Copia simple del Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos, con folio 60057.

Copia simple del Informe de Inspección Ocular, del cinco de diciembre de dos mil seis.

Copia simple del oficio CVR/818/06, del treinta de noviembre de dos mil seis, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental de Verificación, suscrito por el Coordinador de Verificación y Reglamentos de la Delegación Milpa Alta.

Copia simple del oficio DGJG/2116/2006, del veintiocho de noviembre de dos mil seis, dirigido al Coordinador de Verificación y Reglamentos, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno.

Copia simple del oficio CVU/019/06, del veintitrés de noviembre de dos mil seis, dirigido al Director General Jurídico y de Gobierno, suscrito por el Coordinador de Ventanilla Única, ambos de la Delegación Milpa Alta, a través del cual envía visto bueno de Seguridad y Operación así como escrito suscrito por el C. Meza Cabrera con el fin de solventar la prevención.

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Copia simple del oficio DGJG/2158/2006, del siete de diciembre de dos mil seis, dirigido al C. Rubén Meza Cabrera, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Milpa Alta.

Copia simple de la Licencia de Funcionamiento tipo “A” número 901, a favor de Ruben Meza Cabrera.

Copia simple del oficio GMEP/25/2009, del veinte de febrero de dos mil nueve, dirigido al Coordinador de Verificación y Reglamentos, suscrito por el jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, ambos de la Delegación Milpa Alta, a través del cual se solicita visita de verificación al salón Ruben’s en San Antonio Tecomitl.

Oficio CVR/183-bis/2009, del veinte de febrero de dos mil nueve, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental de Verificación, suscrito por el Coordinador de Verificación y Reglamentos, ambos de la Delegación Milpa Alta, a través del cual se remite oficio GEMEP/025/2009, del veinte de febrero del mismo año, y además se solicita se instaure el procedimiento administrativo de Visita de Verificación correspondiente.

Copia simple de la Orden de Visita de Verificación a Establecimiento Mercanti denominado “Restaurante Ruben’s”, ubicado en Hidalgo diecinueve, San Antonio Tecomitl, Milpa Alta Distrito Federal, del veinte de febrero de dos mil nueve, correspondiente al expediente.

Copia simple del Oficio de Comisión para Establecimiento Mercantil, del veinte de febrero de dos mil nueve, del expediente CVRGM/033/09, dirigido al verificador Administrativo Rogelio Hernández Sánchez, con numero de Credencial 12019-K, suscrito por el Coordinador de Verificación y Reglamentos, ambos de la Delegación Milpa Alta.

Copia simple de la Carta de Derechos y Obligaciones del Visitado.

Copia simple del “Acta de Visita de Verificación a Establecimiento Mercantil”, del veinte de febrero de dos mil nueve, correspondiente al expediente CVRGM/033/09, en el establecimiento mercantil denominado “Ruben’s”.

EXPEDIENTE: RR.140/2009

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Copia simple de la Nota Informativa, del veintitrés de febrero de dos mil nueve, dirigida al Coordinador Técnico Delegacional, suscrita por el Coordinador de Verificación y Reglamentos, ambos de la Delegación Milpa Alta.

V. Por acuerdo del dos de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma al Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta, quien rindió el informe de

ley que le fue requerido; asimismo, admitió como pruebas las documentales descritas

en el resultando que antecede, con excepción de las impresiones de pantalla del

sistema electrónico INFOMEX con folio 0412000001709, las cuales ya habían sido

admitidas en el acuerdo del dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el seis de marzo de dos mil nueve, en la

dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VI. El dieciocho de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para realizar manifestaciones respecto del informe de ley del

Ente Público sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su derecho para

hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días hábiles para que

formularan por escrito sus alegatos.

El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinte de marzo de dos mil nueve,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El veintisiete de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como y con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I, y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que, al momento de rendir su informe de ley la Delegación Milpa Alta manifestó

que, interpuesto el presente recurso de revisión, emitió respuesta complementaria a la

solicitud de acceso a la información con folio 0412000001709.

Por lo anterior, se considera que en el presente caso podría actualizarse la hipótesis de

sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Del texto transcrito, se desprende que para que se actualice la causal de sobreseimiento

en cita, es necesario que se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

Para determinar si es fundada o infundada dicha causa de sobreseimiento, resulta

necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente

recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

En este sentido, por cuestión de método se analizará si se cumple el segundo de los

requisitos, relativo a la existencia de la constancia de notificación, para lo cual es

preciso indicar que el Ente Público exhibió como constancia de notificación de la

respuesta mencionada, la impresión del correo electrónico del veinticuatro de febrero de

dos mil nueve, con la que el Ente pretende acreditar el envío de la respuesta

complementaria a la solicitud de acceso a la información a la cuenta del correo

proporcionada por el recurrente en el presente medio de impugnación.

Sin embargo, debe decirse que el Ente Público no capturó de forma correcta la cuenta

de correo del recurrente, pues omitió incorporar un guión bajo (“_”) y como

EXPEDIENTE: RR.140/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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consecuencia de ello es evidente que la impresión del correo no puede tener los

alcances que pretende el Ente recurrido, toda vez que resulta claro que el ahora

recurrente no recibió la información solicitada.

Por lo anterior, resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente asunto.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran este expediente, se

desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la Delegación

Milpa Alta, el cuatro de febrero de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de la parte recurrente se realizará en un primer apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO: A efecto de resolver el fondo del asunto resulta conveniente analizar la

documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de

información con folio 0412000001709, con fecha de recepción veintiuno de enero de

dos mil nueve. A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio en términos

de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época

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Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En la referida solicitud, se aprecia que el particular requirió se le informara: I. ¿Cuáles

son los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil

denominado “Ruben’s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San

Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta?. II. En caso de contar con ello solicito copia

simple de dichos documentos, en caso contrario de no contar con documentos que

acrediten el legal funcionamiento ¿que acciones ha realizado la Delegación para

detener la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas a menores de edad?. III. Solicitó

se realice una visita de verificación al establecimiento mercantil indicado, con

fundamento en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y el

Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal.

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Por su parte, del oficio GMEP/009/2009, del veintitrés de enero del dos mil nueve, se

desprende que el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos

Públicos informa al Coordinador de Verificación y Reglamentos, ambos en la

Delegación Milpa Alta que, de acuerdo a la búsqueda realizada en los archivos de dicha

Unidad, se encontró Licencia de Funcionamiento Tipo A del Establecimiento Mercantil

con el giro de restaurante denominado "Restaurante Ruben's", a nombre del C. Rubén

Meza Cabrera; sin embargo, indicó que no es posible expedir copia de Licencias de

Funcionamiento o Declaraciones de Apertura, a personas que no sean los titulares o

causahabientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 Bis de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Finalmente, de la impresión de pantalla “Recepción del recurso por parte del órgano

garante”, se advierte que la parte recurrente precisó que su inconformidad consiste en

que, no obstante que el titular de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y

Espectáculos Públicos refirió que el establecimiento materia de su solicitud cuenta con

licencia de funcionamiento tipo “A”, la Delegación Milpa Alta no le proporcionó copia

simple en versión pública de la misma, ni le indicó qué medidas ha tomado en virtud de

que dicho establecimiento no funciona como restaurante, no hay venta de alimentos,

funciona como bar, cervecería y discoteca con eventos de tardeadas.

A dichas documentales, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis

jurisprudencial con el rubro PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

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PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), cuyo texto ya fue

citado con antelación.

Establecido lo anterior, y con el objeto de determinar a cuál de las partes le asiste la

razón se estima pertinente citar lo dispuesto por el artículo 35 Bis, párrafo segundo, de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal:

Artículo 35 Bis.- … Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando se involucren cuestiones relativas a la defensa y seguridad nacional, esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo.

De la cita anterior, se desprende que solo podrá negarse el acceso a los expedientes,

cuando el solicitante no sea titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en

el procedimiento administrativo.

Asimismo, se considera pertinente citar lo dispuesto por el artículo 8, primer párrafo, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que

dispone:

Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley. …

Del artículo anterior se advierte que, para ejercer el derecho de acceso a la información

pública en el Distrito Federal, no es necesario acreditar interés legítimo o derechos

subjetivos que motiven la solicitud de información, por lo que el fundamento utilizado

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por el Ente Público para sustentar la negativa de acceso no puede aplicarse en

tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, toda vez que

como se ha indicado para el ejercicio de este derecho no se necesita acreditar ningún

tipo de interés.

Resuelto lo infundado de la negativa del Ente Público para negar el acceso a la

información, se procede a dilucidar respecto de cuál es el documento que ampara el

legal funcionamiento de un establecimiento mercantil a que se refiere el contenido de

información marcado con el numeral I, para lo que se considera conveniente atender a

lo dispuesto en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES EN GENERAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … II. Autorización: El acto administrativo que emite la delegación para que una persona física o moral pueda desarrollar por una sola ocasión o período determinado, alguno de los giros mercantiles; … X. Establecimiento Mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro; XI. Giro con Impacto Vecinal: Las actividades que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad; XII. Giro con Impacto Zonal: Las actividades que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas;

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XIII. Giro Mercantil: La actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de suelo, que se autoriza en la licencia de funcionamiento o es manifestada en la declaración de apertura para desarrollarse en los establecimientos mercantiles; … XV. Licencia de Funcionamiento: El acto administrativo que emite la Delegación, por el cual autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, consideradas por la Ley como giros de impacto vecinal o impacto zonal; … XIX. Titulares: Las personas físicas o morales que hayan obtenido licencia de funcionamiento, declaración de apertura, autorización o permiso; … XXI. Ventanilla de Gestión: Órgano Administrativo de la Secretaria de Desarrollo Económico, instalado en las sedes de los organismos empresariales, donde se gestionan los trámites relacionados a la regulación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles; XXII. Ventanilla Única:- Órgano adscrito a la Delegación del Distrito Federal, donde se gestionan los trámites concernientes al funcionamiento de los establecimientos mercantiles; y …

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5.- Son atribuciones de la Delegación: I. Expedir licencias de funcionamiento, permisos y autorizaciones en los términos de la Ley; …

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS PARA GIROS DE IMPACTO VECINAL Y DE IMPACTO ZONAL.

Artículo 19.- Derivado del impacto vecinal y del impacto zonal, única y exclusivamente requerirán licencia de funcionamiento los establecimientos mercantiles que desarrollen alguno de los giros a que se refieren los artículos 20 y 24 de la Ley.

CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TIPO A

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Artículo 20.- Son considerados de impacto vecinal y requerirán para su funcionamiento expedición de licencia tipo a los siguientes giros: … b) Restaurantes, … Artículo 22.- Los restaurantes tendrán como giro la venta de alimentos preparados y la venta de bebidas alcohólicas. Además, podrán prestar el servicio de música viva, grabada o video grabada y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con lugar propio o a menores de edad. Los establecimientos mercantiles que opten por ejercer como giro único la venta de alimentos preparados, no requerirán para operar de la tramitación de la licencia de funcionamiento, debiendo presentar la declaración de apertura correspondiente. …

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 25.- Para la obtención de licencias de funcionamiento, los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única o la de Gestión, la solicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos: I. Nombre comercial o denominación social del establecimiento mercantil, domicilio para oír o recibir notificaciones, registro federal de contribuyentes y nacionalidad; II. Si el solicitante es extranjero deberá presentar la autorización expedida por parte de la Secretaria de Gobernación, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; III. Si es persona moral, su Representante Legal acompañará el documento con el que acredite su personalidad, copia de una identificación oficial vigente con fotografía; así como copia certificada de la escritura constitutiva debidamente registrada o con registro en trámite; IV. Ubicación y superficie del local donde pretende establecerse el giro mercantil; V. Giro mercantil que se pretende ejercer; VI. Certificado de zonificación para uso específico, o certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, en su caso, con el que acredite que el giro mercantil que pretende operar esta permitido en el lugar de que se trate. El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias; VII. Visto bueno de seguridad y operación expedido por un director responsable de obra en los casos de edificaciones construidas con anterioridad a agosto de 1993; o la autorización de ocupación otorgada por la Delegación correspondiente, en los demás casos;

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VIII. Documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o parciales de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones; IX. Presentar un estudio de impacto ambiental o riesgo ambiental, expedido por la autoridad competente, cuando sea necesaria su presentación de conformidad con lo establecido por la Ley Ambiental y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; … Artículo 26.- Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Delegación deberá expedir, previo pago de derechos, la licencia de funcionamiento correspondiente, en los siguientes plazos: I Para las Licencias de Funcionamiento tipo A, el plazo máximo para la expedición será de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se presente la solicitud, … La Delegación, dentro de los plazos señalados, podrá realizar visitas o cotejos para verificar que las manifestaciones y documentos de las solicitudes respectivas sean verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.

En la licencia de funcionamiento se hará constar en forma clara el giro mercantil que se autorice ejercer, de acuerdo con la actividad permitida en el uso de suelo. Articulo 27. - En caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior no exista respuesta de la autoridad competente a la solicitud, operará la afirmativa ficta, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 28.- Cuando a la solicitud no se acompañen todos los documentos, no se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 25 de la Ley, o en la visita a que se refiere el artículo 26 de la Ley, se acredite que no se cumplieron las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva, la delegación deberá proceder a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado para que subsane la irregularidad, en los términos señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si transcurrido el plazo correspondiente no fuera subsanada la irregularidad que generó la prevención, se desechará la solicitud respectiva. Se entenderá que los plazos señalados en el artículo 26 de la Ley, comenzarán a correr una vez que se emita la resolución que tenga por desahogada la prevención. En el caso de que, derivado de las visitas o cotejos que realice la delegación, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, se desprenda que existe falsedad en los datos o

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documentos presentados por el solicitante, la delegación procederá a rechazar el trámite, debiendo dar vista al Ministerio Público. …

De la normativa citada, se desprende lo siguiente:

Las delegaciones se encuentran facultadas para autorizar a los particulares (personas físicas o morales) el desarrollo de actividades comerciales, consideradas por la Ley como giros de impacto vecinal o impacto zonal mediante la expedición de una “Licencia de funcionamiento”.

Son considerados de impacto vecinal y requerirán para su funcionamiento expedición de licencia tipo “A”, entre otros, los Restaurantes, como es el caso del establecimiento mercantil a que hizo referencia el ahora recurrente en su solicitud de información.

Los restaurantes tendrán como giro la venta de alimentos preparados y la venta de bebidas alcohólicas, quedando exceptuados de la tramitación de licencia de funcionamiento los establecimientos mercantiles que opten por ejercer como giro único la venta de alimentos preparados.

Para la obtención de licencias de funcionamiento, los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única o la de Gestión, la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 25 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. En caso de que no cumpliera alguno de los requisitos, la delegación deberá prevenir por escrito y por una sola vez al interesado para que subsane la irregularidad. Si transcurrido el plazo para hacerlo, el particular no subsana la irregularidad que generó la prevención, se desechará la solicitud respectiva.

En ese sentido, se observa que con la intención de satisfacer el requerimiento de la

solicitud la Delegación Milpa Alta pretendió entregar la licencia de funcionamiento tipo

“A”, número novecientos uno, para el giro mercantil “Restaurante Ruben’s”, ubicado en

la calle de Hidalgo número 19, San Antonio Tecomitl, Milpa Alta, documento idóneo

para acreditar el legal funcionamiento del establecimiento mercantil en cuestión.

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No obstante lo anterior, no pasa inadvertido el hecho que, en la solicitud de información

que nos ocupa, el particular requirió los documentos que acreditan el legal

funcionamiento del establecimiento mercantil denominado “Ruben´s Discoteca Club”, y

si bien existe coincidencia en cuanto al domicilio referido en la solicitud (Hidalgo número

19, San Antonio Tecomitl, Milpa Alta) dicha licencia tipo A no corresponde con la

denominación señalada por el particular, sino a la de “Restaurante Ruben´s” por lo que

a juicio de este Instituto la respuesta resulta incongruente, máxime cuando no existe

pronunciamiento alguno del Ente Público en el sentido de por qué es que estimó que

aún con la notable diferencia entre las denominaciones, informó sobre la existencia de

una licencia de funcionamiento diversa para amparar el legal funcionamiento del sitio

“Ruben´s Discoteca Club”.

Por lo anterior, el punto I de la solicitud no se puede tener por satisfecho, pues en todo

caso, de no existir un documento que ampare el legal funcionamiento del

establecimiento indicado por el recurrente en la solicitud de información, tal debe ser el

sentido de la respuesta del Ente Público, pues sólo así se podrá hablar de una

respuesta congruente y satisfactoria de lo solicitado.

Respecto al punto II de la solicitud de información que nos ocupa, ésta planteaba dos

alternativas para satisfacer el requerimiento, a saber:

a) Cumplir con la entrega de copia de los documentos que acreditan el legal funcionamiento del establecimiento mercantil a que se refiere la pregunta I, o

b) En caso de no contar con tales documentos, pronunciarse respecto de la parte final del punto II.

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En ese sentido, se considera que al no existir congruencia con el punto I de la solicitud,

el punto II tampoco se puede tener por satisfecho, porque el mismo depende del

sentido de la respuesta que recaiga al punto I de la solicitud.

En ese orden de ideas, de existir en la Delegación la documentación que avale el legal

funcionamiento del establecimiento mercantil denominado “Ruben´s Discoteca Club””,

deberá ser entregada al solicitante en versión pública electrónica, a fin de satisfacer el

punto II, inciso a) de la solicitud de información; en el supuesto de que la denominación

correcta del establecimiento mercantil ubicado en Avenida Hidalgo No. 19, San Antonio

Tecomitl, Delegación Milpa Alta, sea “Restaurante Ruben’s”, el Ente Público deberá

precisarle al particular dicha circunstancia entregando versión pública electrónica del

documento que avale el legal funcionamiento de dicho establecimiento. En caso de que

no existan dichos documentos, deberá informar al particular las acciones que ha

realizado para detener los actos que a decir del particular ocurren en dicho

establecimiento, a fin de satisfacer el punto II, inciso b), de la solicitud de información.

Es preciso mencionar que en este último caso la autoridad no tiene la obligación de

generar ningún documento, por lo que de no contar con algún documento previamente

elaborado (en el que se dé cuenta de las acciones tomadas por el Ente Público) bastará

con que informe de dicha circunstancia al particular para satisfacer el requerimiento de

la solicitud.

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Asimismo, es de señalar que el Ente Público al momento de atender la solicitud de

información deberá asegurarse de no divulgar información de acceso restringido en

cualquiera de sus modalidades, entregando, de ser el caso, las correspondientes

versiones públicas, previa clasificación que realice a través de su Comité de

Transparencia en términos del artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, por lo que hace al punto marcado con el numeral III, se considera

conveniente citar lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica:

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

De la trascripción anterior, se desprende que solo la información generada,

administrada o en poder de los Entes Públicos es un bien del dominio público accesible

a cualquier persona, en los términos y condiciones establecidos por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás

normatividad aplicable.

En ese sentido, es evidente que el requerimiento contenido en el numeral III de la

solicitud del particular, en realidad no constituye materia de acceso a la información

pública, pues en dicho numeral solicita el ejercicio de las facultades de verificación por

parte del Ente recurrido, lo cual no puede ser dirimido por este Instituto.

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En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad

resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Milpa

Alta, y ordenar al Ente Público que emita una nueva respuesta debidamente fundada y

motivada, en la que atienda de manera congruente el punto I de la solicitud de

información, y dependiendo de la existencia o inexistencia del documento que avale el

legal funcionamiento del sitio “Ruben´s Discoteca Club”, ubicado en Avenida Hidalgo

No. 19, San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta, entregue al particular copia

electrónica del mismo en versión pública, en el supuesto de que la denominación

correcta del establecimiento mercantil ubicado en la Avenida antes citada sea

“Restaurante Ruben’s”, se lo haga saber de manera clara y precisa al particular,

proporcionando versión pública electrónica del documento que avale el legal

funcionamiento de dicho establecimiento mercantil. En caso de que no existan los

documentos solicitados, deberá informar al particular las acciones que ha realizado para

detener los actos que a decir del solicitante ocurren en dicho establecimiento, a fin de

satisfacer el punto II, inciso b), de la solicitud de información.

Finalmente, cabe señalar que el Ente Público al momento de atender la solicitud de

información deberá asegurarse de no divulgar información de acceso restringido en

cualquiera de sus modalidades, entregando, de ser el caso, las correspondientes

versiones públicas, previa clasificación que realice a través de su Comité de

Transparencia en términos del artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular, en la dirección de correo electrónico señalado por el recurrente como medio

para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Milpa Alta, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

MODIFICA la respuesta del cuatro de febrero de dos mil nueve, emitida por la

Delegación Milpa Alta, y se ORDENA al Ente Público emita un respuesta en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la

presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su

cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley

de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el uno de

abril de dos mil nueve, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA