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Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” Página 1 de 41

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Expediente de Modificación de Créditos

núm. 4/2021 del Presupuesto vigente del

Consorcio para la Gestión de los Residuos

Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”

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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL BAIX

VINALOPÓ PLAN ZONAL DE RESIDUOS ZONA 10-A5

Intervención

C/ Tucumán, 8 1ª Planta. Alicante 03005. Tlf.: 965988900 CIF

Expediente: 45/2021

Asunto: Expediente Modificación

Créditos 4/2021 Suplemento Crédito

/ Remanente Tesorería

MEMORIA - PROPUESTA

La presente modificación del Presupuesto del ejercicio 2021 tiene

por objeto habilitar crédito para llevar a cabo inversiones necesarias en las

instalaciones de la planta de este Consorcio consistentes en el suministro

de separadores de metales.

Por ello, se propone un suplemento de crédito por importe de

375.000,00 €, que se financia con la utilización de Remanente de Tesorería

para Gastos Generales por 375.000,00 € obtenido de la Liquidación del

Presupuesto de 2020.

En concreto, se suplementa la aplicación presupuestaria

1622.63900 “Otras Inversiones de reposición” por importe de

375.000,00€, cantidad necesaria para la adquisición de separadores de

metales. Dicho suplemento se financia con la utilización de Remanente de

Tesorería para Gastos Generales por el mismo importe.

El Consorcio ha liquidado el ejercicio 2020 con un Remanente de

Tesorería Total de 10.057.215,95 €, un Exceso de Financiación Afectada

de 1.790.566,91 €, y un Remanente de Tesorería para Gastos Generales de

6.552.129,70 €.

Estimando esta Presidencia que con lo dicho queda suficientemente

justificada la propuesta de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del

Presupuesto de Gastos, comprensiva de un Suplemento de Crédito cuyo

detalle se recoge en los listados que se acompañan, se permite elevarla a

la Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos

Urbanos del Baix Vinalopó por si merece su aprobación.

Documento firmado electrónicamente.

EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO

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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL BAIX

VINALOPÓ PLAN ZONAL DE RESIDUOS ZONA 10-A5

Intervención

C/ Tucumán, 8 1ª Planta. Alicante 03005. Tlf.: 965988900 CIF

Expediente: 45/2021

Asunto: Expediente Modificación

Créditos 4/2021 Suplemento

Crédito / Remanente Tesorería

INFORME DE INTERVENCIÓN

Vista la Propuesta de Modificación de Créditos nº 4/2021 del

Presupuesto vigente que formula el Sr. Presidente, y a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y en el artículo 37.3 del Real

Decreto 500/1990, desde esta Intervención se informa:

PRIMERO: Que la propuesta formulada se estima adecuada sin que se

aprecie infracción legal o reglamentaria alguna.

SEGUNDO: El aumento propuesto por importe total de 375.000,00

euros corresponde a un suplemento de crédito que se van a financiar en

su totalidad, de conformidad con el artículo 177.4 del TRLRHL y el artículo

36.1 del citado Real Decreto 500/1990, con la utilización del Remanente

Líquido de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del

Presupuesto del ejercicio 2020, que fue aprobada por Decreto del Ilmo. Sr.

Presidente nº 6, de fecha 27 de enero de 2021, ofreciendo un Remanente

de Tesorería Total por importe de 10.057.215,95 euros; generándose una

vez descontado el saldo de dudoso cobro que asciende a 1.714.519,34

euros y el Exceso de Financiación Afectada por importe de 1.790.566,91

euros, un “Remanente de Tesorería para Gastos Generales” por importe de

6.552.129,70 euros.

TERCERO: La presente modificación del presupuesto, con el fin de que

se mantenga el necesario equilibrio presupuestario, dará lugar a un

aumento en el Presupuesto de Ingresos en el subconcepto 87000

“Remanente de Tesorería para Gastos Generales” por importe de

375.000,00 €.

CUARTO: El suplemento de crédito que se propone dotar se va a

destinar a dar cobertura a la adquisición de separadores de metales para

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la planta de tratamiento de residuos por importe de 375.000,00 € en la

aplicación presupuestaria 1622.63900 “Otras Inversiones de reposición”.

QUINTO: Por lo que se refiere al órgano competente, su aprobación

corresponde a la Junta General del Consorcio según la Base 5ª de las de

Ejecución del Presupuesto.

SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 de la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el

expediente se remitirá a la Diputación Provincial de Alicante a los efectos

de someterlo a la aprobación del Pleno Provincial, siéndole asimismo de

aplicación las normas sobre información, reclamación y publicidad de los

Presupuestos contenidas en el artículo 169 del mencionado R.D.L. 2/2004.

SÉPTIMO: En base a todo lo expuesto anteriormente, el Expediente de

Modificación de Créditos nº 4/2021 se informa favorablemente, a los

efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la “Instrucción de Control

Interno de la Gestión Económico-Financiera de la Excma. Diputación

Provincial”, aprobada por el Pleno de dicha Corporación en la sesión

celebrada el día 26 de septiembre de 2018.

Documento firmado electrónicamente

El Interventor

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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL BAIX

VINALOPÓ PLAN ZONAL DE RESIDUOS ZONA 10-A5

Intervención

C/ Tucumán, 8 1ª Planta. Alicante 03005. Tlf.: 965988900 CIF

Expediente: 45/2021

Asunto: Expediente Modificación

Créditos 4/2021 Suplemento

Crédito / Remanente Tesorería

INFORME DE INTERVENCIÓN ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL

GASTO

Respecto del cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria del suplemento de crédito financiado con Remanente de

Tesorería del Expediente de Modificación de Créditos 4/2021 de este

Consorcio, el funcionario que suscribe tiene el deber de informar:

1º Que el Expediente de Modificación de Créditos 4/2021 consiste

en un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 € en la aplicación

presupuestaria 1622.63900 “Otras inversiones de reposición” que se

financia con Remanente de Tesorería para Gastos Generales por

375.000,00 € obtenido de la Liquidación de 2020.

2º Que en los últimos cinco años los datos de la Liquidación de los

presupuestos correspondientes a este Consorcio han sido los siguientes:

Presupuesto Obligaciones

Reconocidas

Derechos

Reconocidos Superávit

2020 10.767.142,08 11.079.956,56 312.814,48

2019 7.481.775,55 9.273.533,83 1.791.758,28

2018 4.918.426,63 6.362.769,38 1.444.342,75

2017 5.482.237,51 6.948.474,71 1.466.237,20

2016 4.834.565,25 6.714.530,24 1.879.964,99

3º Que, así mismo, respecto a la evaluación del cumplimiento del

objetivo de Estabilidad Presupuestaria el resultado de este Consorcio

dentro del Grupo local de la Diputación referido a las Entidades clasificadas

como “Sector Administraciones Públicas ha sido de capacidad de

financiación por los siguientes importes:

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Ejercicio Capacidad de

Financiación

2020 816.310,00

2019 1.014.674,21

2018 1.404.076,00

2017 1.715.210,24

2016 1.658.582,67

4º La regla de gasto se calcula comprobando que la variación del

gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del

producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y

Competitividad. La aplicación de la regla del gasto al Consorcio para la

Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó es:

Descripción Presupuesto 2021 (Datos 1º Trimestre) Importe

+ Empleos no financieros 2021 12.795.000,00

-/+ Ajustes por grado de ejecución del gasto

- Pagos por Transferencias a otras entidades que

integran la Corporación Local -68.200,00

- Ingresos finalistas de otras Administraciones Públicas -9.122.000,00

Límite Gasto computable 3.604.800,00

+ Aumentos / - Disminuciones de recaudación 0,00

Límite Gasto computable 3.604.800,00

Por todo lo anteriormente expuesto, el funcionario que suscribe

entiende que se produce un incumplimiento de la regla del gasto por

3.604.800,00 €.

No obstante, el Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de

octubre de 2020 aprobó la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y

2021.

Es todo cuanto tiene que informar el funcionario que suscribe.

Documento firmado electrónicamente.

El Interventor

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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL BAIX VINALOPÓ PLAN ZONAL DE RESIDUOS ZONA 10-A5

Intervención

C/ Tucumán, 8 1ª Planta. Alicante 03005. Tlf.: 965988900 CIF

Expediente: 45/2021

EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS DE APROBACIÓN POR LA JUNTA GENERAL NÚM. 4/2021.

ESTADO DE GASTOS Fecha: 26 mayo 2021

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN

PREVISIÓN

ANTERIOR AUMENTO BAJA

PREVISIÓN

DEFINITIVA

1622.63900 Otras Inversiones de reposición ....................... 207.000,00 375.000,00 0,00 582.000,00

TOTAL ........................................................... 207.000,00 375.000,00 0,00 582.000,00

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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL BAIX

VINALOPÓ PLAN ZONAL DE RESIDUOS ZONA 10-A5

Intervención

C/ Tucumán, 8 1ª Planta. Alicante 03005. Tlf.: 965988900 CIF

Expediente: 45/2021

PRESUPUESTO 2021

EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 4/2021

ESTADO DE INGRESOS

SUBCONC. DENOMINACIÓN IMPORTE

AUMENTO

87000 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS

GENERALES 375.000,00

TOTAL 375.000,00

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CONSORCIO PARA LA GESTION DE

LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

DEL

“BAIX VINALOPO”

AREA TECNICA

En relación a las inversiones a aplicar al remanente líquido de tesorería del

Consorcio para la Gestión de los Residuos del Baix Vinalopó a ejecutar en el año

2021, los técnicos firmantes emiten el siguiente informe:

A- Suministro de separadores de metales Planta de Tratamiento de Residuos del Baix Vinalopó Elche

· Suministro de separador inductivo a la salida de la cinta de triaje de rodantes

· Reordenación de separadores inductivos en la línea de finos

· Reacondicionamiento de separador inductivo en rodantes

· Suministro de separador magnético e inductivo en afino de material

bioestabilizado o compost

Total Presupuesto Ejecución 375.000 € Total Presupuesto Ejecución 375.000 €

B-Suministro de equipos CSR temporal.

Con esta nueva línea de tratamiento, se reducirá notablemente el rechazo con destino

a vertedero y a la vez se conseguirá valorizar fracciones que actualmente son

recuperadas en la instalación pero que no tienen salida en el mercado, como el film de

la fracción resto y el papel cartón recuperado por los ópticos.

Para ello se plantea diseñar una nueva línea de tratamiento compuesta por los

siguientes equipos:

Equipos 546.500 €

Alimentador de goma acodado 68.000 €

Windshifter 153.000 €

Triturador secundario 2000 282.500 €

Cintas Salida de triturador 18.000 €

Separador férricos 25.000 €

Anexos equipos mecánicos 174.500 € Estructura de acero y plataformas de mantenimiento equipos

18.000 €

Montaje - Puesta en marcha - Marcha en prueba 25.000 €

Equipos de elevación durante desmontaje y montaje

3.500 €

Transporte hasta las instalaciones 12.000 €

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Instalación eléctrica y control 16.000 €

Transformador nuevo 1500 kW 100.000 €

Obra civil 8.000 €

Separadores temporales 8.000 €

Ingeniería y documentación 22.500 €

Ingeniería - Documentación - Proyecto visado 22.500 €

Total 751.500 €

Total base imponible 751.500 €

Impuesto del valor añadido 157.815 €

Total Presupuesto Ejecución 909.315 €

TOTAL INVERSIONES SUMINISTROS E INSTALACIÓN (A+B): 1.284.315 €

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JUNTA GENERAL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL “BAIX VINALOPÓ”

Sesión ordinaria 18 de junio de 2021

7.- Modificación de créditos 4/2021 de suplemento de crédito financiado con

remanente de tesorería

Examinado el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021,

del Presupuesto vigente, cuya incoación ha ordenado la Presidencia

conforme a lo dispuesto en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que comprende un suplemento

de crédito para el suministro de separadores de metales para la planta de

tratamiento de residuos de este Consorcio, que se financian con la

utilización del Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales

obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020;…/…

Visto el informe de la Intervención de Fondos, por unanimidad, se

acuerda:

Primero.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos núm.

4/2021, dentro del Presupuesto vigente de este Consorcio, por un importe

de altas y recursos de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS

(375.000,00 €), cuyo detalle por capítulos es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS: ALTAS

Capítulo VI Inversiones Reales .............................. 375.000,00 Euros

TOTAL ..................................... 375.000,00 Euros

RECURSOS

ESTADO DE INGRESOS: AUMENTOS

Capítulo VIII Activos Financieros

Remanente Tesorería Gastos Generales ................ 375.000,00 Euros

TOTAL ..................................... 375.000,00 Euros

Segundo.- Remitir este Expediente a la Excma. Diputación Provincial

de Alicante, a los efectos de su aprobación por el Pleno de dicha

Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122.4 de la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

P.S.M. LA SECRETARIA DEL CONSORCIO,

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Certifico: Que en el Borrador del Acta de la Sesión Ordinaria

celebrada por la Junta General el día 18 de junio de 2021, y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, figura entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

“7.- Modificación de créditos 4/2021 de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería

Examinado el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021, del

Presupuesto vigente, cuya incoación ha ordenado la Presidencia conforme a

lo dispuesto en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, que comprende un suplemento de crédito para el

suministro de separadores de metales para la planta de tratamiento de

residuos de este Consorcio, que se financian con la utilización del Remanente

Líquido de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del

Presupuesto del ejercicio 2020;…/…

Visto el informe de la Intervención de Fondos, por unanimidad, se

acuerda:

Primero.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos núm.

4/2021, dentro del Presupuesto vigente de este Consorcio, por un importe de

altas y recursos de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (375.000,00

€), cuyo detalle por capítulos es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS: ALTAS

Capítulo VI Inversiones Reales ...................... 375.000,00 Euros

TOTAL ............................... 375.000,00 Euros

RECURSOS

ESTADO DE INGRESOS: AUMENTOS

Capítulo VIII Activos Financieros

Remanente Tesorería Gastos Generales .......... 375.000,00 Euros

TOTAL ............................... 375.000,00 Euros

Dª AMPARO KONINCKX FRASQUET

Secretaria del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó Plan

Zonal de Residuos de la Zona 10-A5

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Segundo.- Remitir este Expediente a la Excma. Diputación Provincial

de Alicante, a los efectos de su aprobación por el Pleno de dicha Corporación,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122.4 de la Ley 40/2015, de 1

de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Para que conste y surta efectos en el expediente que se tramita, expido la presente certificación con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio, Don Miguel Ángel Sánchez Navarro, en la fecha de la firma electrónica.

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 1

Nº Expediente: 7996/2021

Tipo documental: Propuesta

Fecha del documento: La de la firma electrónica

Asunto: Expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del “Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó” de aprobación por el Pleno

PROPUESTA

El Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante, a efectos de Contabilidad Nacional, está formado, entre otras Entidades, por los siguientes Consorcios clasificados como Administración Pública (AAPP) o como Sociedad no Financiera (S. no Financiera):

· Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” (AAPP).

· Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante (AAPP).

· Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la Vega Baja (CONVEGA) (AAPP).

· Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta (CREAMA) (AAPP).

· Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1 (AAPP).

· Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 7, Área de Gestión A2 (AAPP).

· Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de Gestión A3 (AAPP).

· Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de los Municipios de la Marina Alta (AAPP).

· Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (S. no Financiera).

El artículo 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Consorcios deberán formar parte de los presupuestos de la Administración Pública a la que estén adscritos. Sobre la interpretación de esta disposición, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora Ministerio de Hacienda, ha manifestado que el expediente del Presupuesto General debe incluir los presupuestos de los Consorcios, correspondiendo su aprobación a la Administración Pública de adscripción.

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 2

La Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, en sesión celebrada el día 18 de junio del año 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del presupuesto vigente, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros, para llevar a cabo inversiones necesarias en las instalaciones de la planta del Consorcio consistentes en el suministro de separadores de metales, que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020 del Consorcio. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 122.4 y tomando en consideración la interpretación efectuada por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, procede someter a aprobación del Pleno de la Diputación el citado expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”.

Documento firmado electrónicamente

LA DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y HACIENDA María Gómez García

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 1

Nº Expediente: 7996/2021

Tipo documental: Informe

Fecha del documento: La de la firma electrónica

Asunto: Expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del “Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó” de aprobación por el Pleno

INFORME

PRIMERO.- El artículo 122 “Régimen presupuestario, de contabilidad,

control económico-financiero y patrimonial de los Consorcios” de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone

en su apartado 4 que “los consorcios deberán formar parte de los

presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración

Pública de adscripción”.

SEGUNDO.- Sobre la interpretación de esta disposición, la Subdirección

General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces

Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora Ministerio de Hacienda,

manifestó que el expediente del Presupuesto General debe incluir los

presupuestos de los Consorcios, correspondiendo su aprobación a la

Administración Pública a la que esté adscrito. Aclara que si el Consorcio ha

sido sectorizado por la Intervención General de la Administración del Estado

(IGAE) como “administración pública”, su presupuesto computará en el

cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda del grupo

consolidado. No obstante, si el Consorcio ha sido sectorizado como

“sociedad no financiera”, no computará en el cálculo de estabilidad

presupuestaria, regla de gasto y deuda, si bien su presupuesto debe formar

parte del expediente del Presupuesto General.

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 2

TERCERO El Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante a efectos

de Contabilidad Nacional, está formado por las siguiente Entidades

clasificadas como Administración Pública (AAPP) o como Sociedad no

Financiera (S. no financieras):

· DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

· ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

o Instituto Alicantino de Cultura “Juan Gil Albert” (AAPP).

o Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (AAPP).

o Caja de Crédito Provincial para Cooperación (AAPP).

o SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (AAPP).

o Instituto de la Familia “Doctor Pedro Herrero” (AAPP).

· SOCIEDADES MERCANTILES

o Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca (PROAGUAS

COSTABLANCA, S.A.) (AAPP).

o Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.

(AAPP).

o Geonet Territorial, S.A.U. (AAPP).

· FUNDACIONES

o Fundación de la Comunidad Valenciana MARQ (AAPP).

o Fundación Agencia Provincial de la Energía de Alicante,

Fundación de la Comunidad Valenciana (AAPP).

o Fundación de la Comunidad Valenciana Auditorio de la

Diputación de Alicante ADDA (AAPP).

o Fundación de la comunidad Valenciana Instituto de Ecología

Litoral (AAPP).

· CONSORCIOS

o Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del

“Baix Vinalopó” (AAPP).

o Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción

de Incendios y Salvamento de Alicante (AAPP).

o Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la

Vega Baja (CONVEGA) (AAPP).

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 3

o Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de

la Marina Alta (CREAMA) (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de

Residuos 6, Área de Gestión A1 (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de

Residuos 7, Área de Gestión A2 (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de

Residuos 8, Área de Gestión A3 (AAPP).

o Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de

los Municipios de la Marina Alta (AAPP).

o Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de

la Marina Baja (S. no Financiera).

CUARTO.- La Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos

Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, en sesión celebrada el día 18 de junio

del año 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos nº

4/2021 del presupuesto vigente, en el que se propone un suplemento de

crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación

del Presupuesto del ejercicio 2020.

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 122 de la

Ley 40/2015 y tomando en consideración la interpretación realizada por la

Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del

Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la aprobación de los

presupuestos, que se entiende también aplicable a la modificación de los

mismos, el indicado Consorcio ha remitido a esta Diputación el citado

expediente de modificación de créditos nº 4/2021 para que se someta a

aprobación del Pleno Provincial.

SEXTO.- En cuanto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, poner de manifiesto que

que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre del 2020 y

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Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 4

con la ratificación de la situación de emergencia extraordinaria acordada por

el Congreso de los Diputados el día 20 de octubre del mismo año, han

quedado suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021 los objetivos de

estabilidad y deuda, así como la regla de gasto, aprobados por el Consejo

de Ministros el 11 de febrero de 2020.

No obstante, la citada suspensión no afecta a las obligaciones de

transparencia previstas en la Ley Orgánica 2/2012 y en su normativa de

desarrollo lo que implica que, con ocasión de la ejecución del presupuesto

debe informarse, como se ha venido haciendo hasta ahora, sobre la

estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

En concreto, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden 2105/2012,

de 1 de octubre, respecto a la valoración por la intervención de la regla de

gasto, así como lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007,

de 2 de noviembre, según el cual la Intervención Local debe elevar al Pleno

informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

con ocasión de las modificación del presupuesto. Dicho informe se emitirá

con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 177.2

del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

SÉPTIMO.- En consecuencia, a continuación se exponen a título

informativo, los efectos sobre la capacidad de financiación y la regla de

gasto del grupo local derivados del presente expediente de modificación de

créditos nº 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos

Urbanos del “Baix Vinalopó”:

· En cuanto al cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria, la modificación de créditos objeto de este informe

destinada a financiar gastos consignados en el capítulo VI

“Inversiones Reales” del estado de gastos, al utilizar como recurso de

financiación el Remanente de Tesorería para Gastos Generales,

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Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 5

incluido en el Capítulo VIII “Activos Financieros” del Presupuesto de

Ingresos, afecta a la “Capacidad de Financiación” del grupo local.

· Por lo que se refiere a la regla de gasto regulada en el artículo 12 de

la Ley Orgánica 2/2012, el presente expediente de modificación de

créditos afecta a la regla de gasto del grupo local, al tratarse de un

suplemento de crédito destinado a dar cobertura a gastos que se

consideran “computables”.

OCTAVO.- De conformidad con la última información remitida al Ministerio

de Hacienda que corresponde a la actualización de los presupuestos en

ejecución del primer trimestre del ejercicio 2021, realizada en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de

octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de

información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el grupo local de la

Diputación Provincial de Alicante formado por las entidades dependientes

clasificadas como integrantes del sector Administraciones Públicas, estima

presentar a 31 de diciembre de 2021 una “Necesidad de Financiación” de

acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales por importe de 51.280.813,15 euros.

Por lo que se refiere a la regla del gasto, esta Intervención ha realizado una

estimación del gasto computable al final del ejercicio 2021. Teniendo en

cuenta el gasto computable de la liquidación del ejercicio 2020, se estima

una tasa de variación anual del gasto computable entre estos dos ejercicios

del 52,17% para el Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante,

formado por las Entidades dependientes clasificadas como Administraciones

Públicas.

No obstante, la estimación de las citadas cifras no contempla los efectos

sobre la Capacidad de Financiación y la Regla de Gasto derivados tanto del

presente expediente como de otros expedientes de modificación de créditos

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 6

tramitados anteriormente y en proceso de tramitación, los cuales se

cuantifican y muestran en el siguiente cuadro:

CAPACIDAD DE

FINANCIACIÓN

GRUPO LOCAL

REGLA DE GASTO GRUPO LOCAL

EXPEDIENTE

ESTIMACIÓN

GASTO

COMPUTABLE 2021

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SUMINISTRO 1º TRIMESTRE

MINHAC -51.280.813,15 346.319.084,94 52,17%

E.M.C. 9/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

-389.000,00 389.000,00 52,34%

E.M.C. 10/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

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E.M.C. 9/2021 DIPUTACIÓN -6.200.000,00 6.200.000,00 55,52%

E.M.C. 10/2021 DIPUTACIÓN -2.120.900,10 2.100.000,00 56,45%

E.M.C. 11/2021 DIPUTACIÓN -200.000,00 200.000,00 56,53%

E.M.C. 12/2021 DIPUTACIÓN -384.821,74 384.821,74 56,70%

E.M.C. 6/2021 PATRONATO DE TURISMO

-350.000,00 350.000,00 56,86%

E.M.C. 13/2021 DIPUTACIÓN -10.542.744,11 10.542.744,11 61,49%

E.M.C. 3/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-1.925.743,75 1.925.743,75 62,34%

E.M.C. 4/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-375.000,00 375.000,00 62,50%

TOTAL -73.769.022,85 369.833.179,76 62,50%

NOVENO.- En base a todo lo expuesto anteriormente, el Expediente de

Modificación de Créditos 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los

Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” se informa

favorablemente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la

“Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico-Financiera de

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 7

esta Excma. Diputación Provincial”, que fue aprobada por el Pleno de la

Corporación el día 26 de septiembre de 2018.

Documento firmado electrónicamente

LA INTERVENTORA GENERAL

Matilde Prieto Cremades

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 1

Nº Expediente: 7996/2021

Tipo documental: Propuesta

Fecha del documento: La fecha de la firma electrónica

Asunto: Expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del “Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” de aprobación por el Pleno

PROPUESTA DE DICTAMEN DE LA SRA. DIPUTADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y HACIENDA, A LA COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR. SESIÓN: Expediente relativo a la Modificación de Créditos número 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, y dar cuenta del informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

Se examina el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021

del Presupuesto del ejercicio 2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, Entidad adscrita a esta Diputación Provincial a efectos de Contabilidad Nacional, cuya incoación ha ordenado su Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020, para llevar a cabo inversiones necesarias en las instalaciones de la planta del Consorcio consistentes en el suministro de separadores de metales.

El artículo 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, dispone que los Consorcios deberán formar parte de los presupuestos de la Administración Pública a la que estén adscritos.

Tomando en consideración la interpretación que de dicho artículo

realizó la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, se propone al Pleno de la Excma. Corporación Provincial la adopción del siguiente Acuerdo:

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 2

Primero. - Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, por un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (375.000,00 euros), siendo su resumen por capítulos el siguiente:

ESTADO DE GASTOS: ALTAS

Capítulo VI

Inversiones reales

375.000,00 euros

TOTAL

375.000,00 euros

RECURSOS ESTADO DE INGRESOS: AUMENTOS

Capítulo VIII

Activos financieros

375.000,00 euros

TOTAL

375.000,00 euros

Segundo. - Exponer a información pública el expediente de que se

trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 en relación con el artículo 177.2, ambos del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero. - Entender que, para el supuesto de no formularse

reclamaciones en el plazo de quince días hábiles, el acuerdo de aprobación tendrá carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del citado R.D.L. 2/2004, entrando en vigor el presente expediente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado tercero del referido artículo, según se preceptúa, asimismo, en su apartado quinto.

Cuarto. - Quedar enterado del informe emitido por la Intervención

General en relación con los efectos en la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto del Grupo Local de la Diputación, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO.- El artículo 122 “Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de los Consorcios” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su apartado 4 que “los consorcios deberán formar parte de los

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 3

presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción”.

SEGUNDO.- Sobre la interpretación de esta disposición, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora Ministerio de Hacienda, manifestó que el expediente del Presupuesto General debe incluir los presupuestos de los Consorcios, correspondiendo su aprobación a la Administración Pública a la que esté adscrito. Aclara que si el Consorcio ha sido sectorizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como “administración pública”, su presupuesto computará en el cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda del grupo consolidado. No obstante, si el Consorcio ha sido sectorizado como “sociedad no financiera”, no computará en el cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda, si bien su presupuesto debe formar parte del expediente del Presupuesto General.

TERCERO El Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante a efectos de Contabilidad Nacional, está formado por las siguiente Entidades clasificadas como Administración Pública (AAPP) o como Sociedad no Financiera (S. no financieras):

· DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE · ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

o Instituto Alicantino de Cultura “Juan Gil Albert” (AAPP). o Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (AAPP). o Caja de Crédito Provincial para Cooperación (AAPP). o SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (AAPP). o Instituto de la Familia “Doctor Pedro Herrero” (AAPP).

· SOCIEDADES MERCANTILES o Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca (PROAGUAS

COSTABLANCA, S.A.) (AAPP). o Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.

(AAPP). o Geonet Territorial, S.A.U. (AAPP).

· FUNDACIONES o Fundación de la Comunidad Valenciana MARQ (AAPP). o Fundación Agencia Provincial de la Energía de Alicante,

Fundación de la Comunidad Valenciana (AAPP). o Fundación de la Comunidad Valenciana Auditorio de la

Diputación de Alicante ADDA (AAPP). o Fundación de la comunidad Valenciana Instituto de Ecología

Litoral (AAPP). · CONSORCIOS

o Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” (AAPP).

o Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante (AAPP).

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Intervención

Diputación de Alicante, Avenida de la Estación, 6, 03005-Alicante Pág. 4

o Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la Vega Baja (CONVEGA) (AAPP).

o Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta (CREAMA) (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de Gestión A1 (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 7, Área de Gestión A2 (AAPP).

o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de Gestión A3 (AAPP).

o Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de los Municipios de la Marina Alta (AAPP).

o Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (S. no Financiera).

CUARTO.- La Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, en sesión celebrada el día 18 de junio del año 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del presupuesto vigente, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 122 de la Ley 40/2015 y tomando en consideración la interpretación realizada por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la aprobación de los presupuestos, que se entiende también aplicable a la modificación de los mismos, el indicado Consorcio ha remitido a esta Diputación el citado expediente de modificación de créditos nº 4/2021 para que se someta a aprobación del Pleno Provincial.

SEXTO.- En cuanto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, poner de manifiesto que

que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre del 2020 y con la ratificación de la situación de emergencia extraordinaria acordada por el Congreso de los Diputados el día 20 de octubre del mismo año, han quedado suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto, aprobados por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2020. No obstante, la citada suspensión no afecta a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Orgánica 2/2012 y en su normativa de desarrollo lo que implica que, con ocasión de la ejecución del presupuesto debe informarse, como se ha venido haciendo hasta ahora, sobre la estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. En concreto, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, respecto a la valoración por la intervención de la regla de

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Intervención

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gasto, así como lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, según el cual la Intervención Local debe elevar al Pleno informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con ocasión de las modificación del presupuesto. Dicho informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. SÉPTIMO.- En consecuencia, a continuación se exponen a título informativo, los efectos sobre la capacidad de financiación y la regla de gasto del grupo local derivados del presente expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”:

· En cuanto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la modificación de créditos objeto de este informe destinada a financiar gastos consignados en el capítulo VI “Inversiones Reales” del estado de gastos, al utilizar como recurso de financiación el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, incluido en el Capítulo VIII “Activos Financieros” del Presupuesto de Ingresos, afecta a la “Capacidad de Financiación” del grupo local.

· Por lo que se refiere a la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, el presente expediente de modificación de créditos afecta a la regla de gasto del grupo local, al tratarse de un suplemento de crédito destinado a dar cobertura a gastos que se consideran “computables”.

OCTAVO.- De conformidad con la última información remitida al Ministerio de Hacienda que corresponde a la actualización de los presupuestos en ejecución del primer trimestre del ejercicio 2021, realizada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el grupo local de la Diputación Provincial de Alicante formado por las entidades dependientes clasificadas como integrantes del sector Administraciones Públicas, estima presentar a 31 de diciembre de 2021 una “Necesidad de Financiación” de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales por importe de 51.280.813,15 euros. Por lo que se refiere a la regla del gasto, esta Intervención ha realizado una estimación del gasto computable al final del ejercicio 2021. Teniendo en cuenta el gasto computable de la liquidación del ejercicio 2020, se estima una tasa de variación anual del gasto computable entre estos dos ejercicios del 52,17% para el Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante, formado por las Entidades dependientes clasificadas como Administraciones Públicas.

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Intervención

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No obstante, la estimación de las citadas cifras no contempla los efectos sobre la Capacidad de Financiación y la Regla de Gasto derivados tanto del presente expediente como de otros expedientes de modificación de créditos tramitados anteriormente y en proceso de tramitación, los cuales se cuantifican y muestran en el siguiente cuadro:

CAPACIDAD DE

FINANCIACIÓN

GRUPO LOCAL

REGLA DE GASTO GRUPO LOCAL

EXPEDIENTE

ESTIMACIÓN

GASTO

COMPUTABLE 2021

% VARIACIÓN

GASTO

COMPUTABLE

2021/2020

SUMINISTRO 1º TRIMESTRE

MINHAC -51.280.813,15 346.319.084,94 52,17%

E.M.C. 9/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

-389.000,00 389.000,00 52,34%

E.M.C. 10/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

0,00 1.046.785,22 52,80%

E.M.C. 9/2021 DIPUTACIÓN -6.200.000,00 6.200.000,00 55,52%

E.M.C. 10/2021 DIPUTACIÓN -2.120.900,10 2.100.000,00 56,45%

E.M.C. 11/2021 DIPUTACIÓN -200.000,00 200.000,00 56,53%

E.M.C. 12/2021 DIPUTACIÓN -384.821,74 384.821,74 56,70%

E.M.C. 6/2021 PATRONATO DE TURISMO

-350.000,00 350.000,00 56,86%

E.M.C. 13/2021 DIPUTACIÓN -10.542.744,11 10.542.744,11 61,49%

E.M.C. 3/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-1.925.743,75 1.925.743,75 62,34%

E.M.C. 4/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-375.000,00 375.000,00 62,50%

TOTAL -73.769.022,85 369.833.179,76 62,50%

NOVENO.- En base a todo lo expuesto anteriormente, el Expediente de Modificación de Créditos 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” se informa favorablemente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la “Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico-Financiera de

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Intervención

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esta Excma. Diputación Provincial”, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación el día 26 de septiembre de 2018.”.

Documento firmado electrónicamente

LA DIPUTADA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y HACIENDA

María Gómez García

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COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR Sesión Oordinaria 30 de junio de 2021

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11º. Modificación de Créditos número 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Resíduos Sólidos Urbanos del "Baix Vinalopó", y dar cuenta del informe de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

Se examina el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto del ejercicio 2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, Entidad adscrita a esta Diputación Provincial a efectos

de Contabilidad Nacional, cuya incoación ha ordenado su Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020, para llevar a cabo inversiones necesarias en las instalaciones de la planta del Consorcio consistentes en el suministro de separadores de metales. El artículo 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Consorcios deberán formar parte de los presupuestos de la Administración Pública a la que estén adscritos. Tomando en consideración la interpretación que de dicho artículo realizó la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comisión, por unanimidad, propone al Pleno de la Excma. Corporación Provincial la adopción del siguiente Acuerdo: Primero. - Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, por un total de TRESCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL EUROS (375.000,00 euros), siendo su resumen por capítulos el siguiente: ESTADO DE GASTOS: ALTAS Capítulo VI

Inversiones reales

375.000,00 euros

TOTAL 375.000,00 euros RECURSOS ESTADO DE INGRESOS: AUMENTOS

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COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR Sesión Oordinaria 30 de junio de 2021

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Capítulo VIII

Activos financieros

375.000,00 euros

TOTAL 375.000,00 euros Segundo. - Exponer a información pública el expediente de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 en relación con el artículo 177.2, ambos del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero. - Entender que, para el supuesto de no formularse reclamaciones en el plazo de quince días hábiles, el acuerdo de aprobación tendrá carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del citado R.D.L. 2/2004, entrando en vigor el presente expediente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado tercero del referido artículo, según se preceptúa, asimismo, en su apartado quinto. Cuarto. - Quedar enterado del informe emitido por la Intervención General en relación con los efectos en la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto del Grupo Local de la Diputación, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PRIMERO.- El artículo 122 “Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de los Consorcios” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público, dispone en su apartado 4 que “los consorcios deberán formar parte de los

presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción”.

SEGUNDO.- Sobre la interpretación de esta disposición, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora Ministerio de Hacienda, manifestó que el expediente del Presupuesto General debe incluir los presupuestos de los Consorcios, correspondiendo su aprobación a la Administración Pública a la que esté adscrito. Aclara que si el Consorcio ha sido sectorizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como “administración pública”, su presupuesto computará en el

cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda del grupo consolidado. No obstante, si el Consorcio ha sido sectorizado como “sociedad no financiera”, no computará en el cálculo de estabilidad

presupuestaria, regla de gasto y deuda, si bien su presupuesto debe formar parte del expediente del Presupuesto General.

TERCERO El Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante a efectos de Contabilidad Nacional, está formado por las siguiente Entidades clasificadas como Administración Pública (AAPP) o como Sociedad no Financiera (S. no financieras):

· DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE · ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

o Instituto Alicantino de Cultura “Juan Gil Albert” (AAPP).

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COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR Sesión Oordinaria 30 de junio de 2021

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o Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (AAPP). o Caja de Crédito Provincial para Cooperación (AAPP). o SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (AAPP). o Instituto de la Familia “Doctor Pedro Herrero” (AAPP).

· SOCIEDADES MERCANTILES o Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca (PROAGUAS COSTABLANCA, S.A.)

(AAPP). o Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A. (AAPP). o Geonet Territorial, S.A.U. (AAPP).

· FUNDACIONES o Fundación de la Comunidad Valenciana MARQ (AAPP). o Fundación Agencia Provincial de la Energía de Alicante, Fundación de la Comunidad

Valenciana (AAPP). o Fundación de la Comunidad Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante

ADDA (AAPP). o Fundación de la comunidad Valenciana Instituto de Ecología Litoral (AAPP).

· CONSORCIOS o Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”

(AAPP). o Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y

Salvamento de Alicante (AAPP). o Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la Vega Baja (CONVEGA)

(AAPP). o Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta

(CREAMA) (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 6, Área de

Gestión A1 (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 7, Área de

Gestión A2 (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de

Gestión A3 (AAPP). o Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de los Municipios de la

Marina Alta (AAPP). o Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (S. no

Financiera).

CUARTO.- La Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, en sesión celebrada el día 18 de junio del año 2021, ha aprobado el expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del presupuesto vigente, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 122 de la Ley 40/2015 y tomando en consideración la interpretación realizada por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la aprobación de los

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presupuestos, que se entiende también aplicable a la modificación de los mismos, el indicado Consorcio ha remitido a esta Diputación el citado expediente de modificación de créditos nº 4/2021 para que se someta a aprobación del Pleno Provincial.

SEXTO.- En cuanto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, poner de manifiesto que que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre del 2020 y con la ratificación de la situación de emergencia extraordinaria acordada por el Congreso de los Diputados el día 20 de octubre del mismo año, han quedado suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto, aprobados por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2020. No obstante, la citada suspensión no afecta a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Orgánica 2/2012 y en su normativa de desarrollo lo que implica que, con ocasión de la ejecución del presupuesto debe informarse, como se ha venido haciendo hasta ahora, sobre la estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. En concreto, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, respecto a la valoración por la intervención de la regla de gasto, así como lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, según el cual la Intervención Local debe elevar al Pleno informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con ocasión de las modificación del presupuesto. Dicho informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. SÉPTIMO.- En consecuencia, a continuación se exponen a título informativo, los efectos sobre la capacidad de financiación y la regla de gasto del grupo local derivados del presente expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”:

· En cuanto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la modificación de créditos objeto de este informe destinada a financiar gastos consignados en el capítulo VI “Inversiones Reales” del estado de gastos, al utilizar como recurso de financiación el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, incluido en el Capítulo VIII “Activos

Financieros” del Presupuesto de Ingresos, afecta a la “Capacidad de Financiación” del grupo

local.

· Por lo que se refiere a la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, el presente expediente de modificación de créditos afecta a la regla de gasto del grupo local, al tratarse de un suplemento de crédito destinado a dar cobertura a gastos que se consideran “computables”.

OCTAVO.- De conformidad con la última información remitida al Ministerio de Hacienda que corresponde a la actualización de los presupuestos en ejecución del primer trimestre del ejercicio 2021, realizada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el grupo

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COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR Sesión Oordinaria 30 de junio de 2021

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local de la Diputación Provincial de Alicante formado por las entidades dependientes clasificadas como integrantes del sector Administraciones Públicas, estima presentar a 31 de diciembre de 2021 una “Necesidad de Financiación” de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales por importe de 51.280.813,15 euros. Por lo que se refiere a la regla del gasto, esta Intervención ha realizado una estimación del gasto computable al final del ejercicio 2021. Teniendo en cuenta el gasto computable de la liquidación del ejercicio 2020, se estima una tasa de variación anual del gasto computable entre estos dos ejercicios del 52,17% para el Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante, formado por las Entidades dependientes clasificadas como Administraciones Públicas. No obstante, la estimación de las citadas cifras no contempla los efectos sobre la Capacidad de Financiación y la Regla de Gasto derivados tanto del presente expediente como de otros expedientes de modificación de créditos tramitados anteriormente y en proceso de tramitación, los cuales se cuantifican y muestran en el siguiente cuadro:

CAPACIDAD DE

FINANCIACIÓN

GRUPO LOCAL

REGLA DE GASTO GRUPO LOCAL

EXPEDIENTE

ESTIMACIÓN

GASTO

COMPUTABLE 2021

% VARIACIÓN

GASTO

COMPUTABLE

2021/2020

SUMINISTRO 1º TRIMESTRE

MINHAC -51.280.813,15 346.319.084,94 52,17%

E.M.C. 9/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

-389.000,00 389.000,00 52,34%

E.M.C. 10/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

0,00 1.046.785,22 52,80%

E.M.C. 9/2021 DIPUTACIÓN -6.200.000,00 6.200.000,00 55,52%

E.M.C. 10/2021 DIPUTACIÓN -2.120.900,10 2.100.000,00 56,45%

E.M.C. 11/2021 DIPUTACIÓN -200.000,00 200.000,00 56,53%

E.M.C. 12/2021 DIPUTACIÓN -384.821,74 384.821,74 56,70%

E.M.C. 6/2021 PATRONATO DE TURISMO

-350.000,00 350.000,00 56,86%

E.M.C. 13/2021 DIPUTACIÓN -10.542.744,11 10.542.744,11 61,49%

E.M.C. 3/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-1.925.743,75 1.925.743,75 62,34%

E.M.C. 4/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-375.000,00 375.000,00 62,50%

TOTAL -73.769.022,85 369.833.179,76 62,50%

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COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR Sesión Oordinaria 30 de junio de 2021

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NOVENO.- En base a todo lo expuesto anteriormente, el Expediente de Modificación de Créditos 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” se informa

favorablemente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la “Instrucción de Control Interno de

la Gestión Económico-Financiera de esta Excma. Diputación Provincial”, que fue aprobada por el

Pleno de la Corporación el día 26 de septiembre de 2018.”.

CERTIFICO: QUE EN EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, CAPITAL HUMANO Y RÉGIMEN INTERIOR, EN LA FECHA AL PRINCIPIO INDICADA, FIGURA EL DICTAMEN QUE ANTECEDE.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN,

JOSÉ VICENTE CATALÁ MARTÍ

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

18º HACIENDA. Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto vigente

del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó” y dar cuenta del informe de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

Se examina el expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto del ejercicio 2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, Entidad adscrita a la Excma.

Diputación Provincial a efectos de Contabilidad Nacional, cuya incoación ha ordenado su Presidente conforme a lo dispuesto en el Artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020, para llevar a cabo inversiones necesarias en las instalaciones de la planta del Consorcio consistentes en el suministro de separadores de metales. Se dan por reproducidas las intervenciones recogidas en el punto núm. 17 del Orden del día de

esta misma sesión plenaria.

En consecuencia y visto que el Artículo 122.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Consorcios deberán formar parte de los presupuestos de la Administración Pública a la que estén adscritos; tomando en consideración la interpretación que de dicho Artículo realizó la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, y de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Capital Humano y Régimen Interior, por unanimidad, se acuerda : Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2021 del Presupuesto vigente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, por un total de TRESCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL EUROS (375.000,00 euros), siendo su resumen por capítulos el siguiente:

ESTADO DE GASTOS : ALTAS

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

Capítulo VI

Inversiones reales

375.000,00 euros

TOTAL 375.000,00 euros RECURSOS

ESTADO DE INGRESOS : AUMENTOS

Capítulo VIII

Activos financieros

375.000,00 euros

TOTAL 375.000,00 euros Segundo.- Exponer a información pública el expediente de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 169.1 en relación con el Artículo 177.2, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero.- Entender que, para el supuesto de no formularse reclamaciones en el plazo de quince días hábiles, el Acuerdo de aprobación tendrá carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 169.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, entrando en vigor el presente expediente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado tercero del referido Artículo, según se preceptúa, asimismo, en su apartado quinto. Cuarto.- Quedar enterado del informe emitido por la Intervención General en relación con los efectos en la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto del Grupo Local de la Diputación, cuyo tenor literal es el siguiente :

“PRIMERO.- El artículo 122 “Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de los Consorcios” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, dispone en su apartado 4 que “los consorcios deberán formar

parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción”.

SEGUNDO.- Sobre la interpretación de esta disposición, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora Ministerio de Hacienda, manifestó que el expediente del Presupuesto General debe incluir los presupuestos de los Consorcios, correspondiendo su aprobación a la Administración Pública a la que esté adscrito. Aclara que si el Consorcio ha sido sectorizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como “administración

pública”, su presupuesto computará en el cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de

gasto y deuda del grupo consolidado. No obstante, si el Consorcio ha sido sectorizado como “sociedad no financiera”, no computará en el cálculo de estabilidad presupuestaria, regla de

gasto y deuda, si bien su presupuesto debe formar parte del expediente del Presupuesto General.

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

TERCERO El Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante a efectos de Contabilidad Nacional, está formado por las siguiente Entidades clasificadas como Administración Pública (AAPP) o como Sociedad no Financiera (S. no financieras):

· DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE · ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

o Instituto Alicantino de Cultura “Juan Gil Albert” (AAPP). o Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (AAPP). o Caja de Crédito Provincial para Cooperación (AAPP). o SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (AAPP). o Instituto de la Familia “Doctor Pedro Herrero” (AAPP).

· SOCIEDADES MERCANTILES o Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca (PROAGUAS COSTABLANCA,

S.A.) (AAPP). o Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A. (AAPP). o Geonet Territorial, S.A.U. (AAPP).

· FUNDACIONES o Fundación de la Comunidad Valenciana MARQ (AAPP). o Fundación Agencia Provincial de la Energía de Alicante, Fundación de la

Comunidad Valenciana (AAPP). o Fundación de la Comunidad Valenciana Auditorio de la Diputación de

Alicante ADDA (AAPP). o Fundación de la comunidad Valenciana Instituto de Ecología Litoral (AAPP).

· CONSORCIOS o Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix

Vinalopó” (AAPP). o Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios

y Salvamento de Alicante (AAPP). o Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la Vega Baja

(CONVEGA) (AAPP). o Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina

Alta (CREAMA) (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 6,

Área de Gestión A1 (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 7,

Área de Gestión A2 (AAPP). o Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 8,

Área de Gestión A3 (AAPP). o Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de los Municipios

de la Marina Alta (AAPP). o Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja

(S. no Financiera).

CUARTO.- La Junta General del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”, en sesión celebrada el día 18 de junio del año 2021, ha aprobado el

expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del presupuesto vigente, en el que se propone un suplemento de crédito por importe de 375.000,00 euros que se va a financiar con

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

el Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020.

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 122 de la Ley 40/2015 y tomando en consideración la interpretación realizada por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la aprobación de los presupuestos, que se entiende también aplicable a la modificación de los mismos, el indicado Consorcio ha remitido a esta Diputación el citado expediente de modificación de créditos nº 4/2021 para que se someta a aprobación del Pleno Provincial.

SEXTO.- En cuanto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, poner de manifiesto que que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre del 2020 y con la ratificación de la situación de emergencia extraordinaria acordada por el Congreso de los Diputados el día 20 de octubre del mismo año, han quedado suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto, aprobados por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2020.

No obstante, la citada suspensión no afecta a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Orgánica 2/2012 y en su normativa de desarrollo lo que implica que, con ocasión de la ejecución del presupuesto debe informarse, como se ha venido haciendo hasta ahora, sobre la estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

En concreto, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, respecto a la valoración por la intervención de la regla de gasto, así como lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, según el cual la Intervención Local debe elevar al Pleno informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con ocasión de las modificación del presupuesto. Dicho informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

SÉPTIMO.- En consecuencia, a continuación se exponen a título informativo, los efectos sobre la capacidad de financiación y la regla de gasto del grupo local derivados del presente expediente de modificación de créditos nº 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix Vinalopó”:

· En cuanto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la modificación de créditos objeto de este informe destinada a financiar gastos consignados en el capítulo VI “Inversiones Reales” del estado de gastos, al utilizar

como recurso de financiación el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, incluido en el Capítulo VIII “Activos Financieros” del Presupuesto de Ingresos, afecta

a la “Capacidad de Financiación” del grupo local.

· Por lo que se refiere a la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, el presente expediente de modificación de créditos afecta a la regla de gasto del grupo local, al tratarse de un suplemento de crédito destinado a dar cobertura a gastos que se consideran “computables”.

OCTAVO.- De conformidad con la última información remitida al Ministerio de Hacienda que corresponde a la actualización de los presupuestos en ejecución del primer trimestre del

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

ejercicio 2021, realizada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el grupo local de la Diputación Provincial de Alicante formado por las entidades dependientes clasificadas como integrantes del sector Administraciones Públicas, estima presentar a 31 de diciembre de 2021 una “Necesidad de

Financiación” de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales por importe de 51.280.813,15 euros.

Por lo que se refiere a la regla del gasto, esta Intervención ha realizado una estimación del gasto computable al final del ejercicio 2021. Teniendo en cuenta el gasto computable de la liquidación del ejercicio 2020, se estima una tasa de variación anual del gasto computable entre estos dos ejercicios del 52,17% para el Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante, formado por las Entidades dependientes clasificadas como Administraciones Públicas.

No obstante, la estimación de las citadas cifras no contempla los efectos sobre la Capacidad de Financiación y la Regla de Gasto derivados tanto del presente expediente como de otros expedientes de modificación de créditos tramitados anteriormente y en proceso de tramitación, los cuales se cuantifican y muestran en el siguiente cuadro:

CAPACIDAD DE

FINANCIACIÓN GRUPO LOCAL

REGLA DE GASTO GRUPO LOCAL

EXPEDIENTE

ESTIMACIÓN GASTO

COMPUTABLE 2021

% VARIACIÓN GASTO

COMPUTABLE 2021/2020

SUMINISTRO 1º TRIMESTRE MINHAC

-51.280.813,15 346.319.084,94 52,17%

E.M.C. 9/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

-389.000,00 389.000,00 52,34%

E.M.C. 10/2021 (CONSORCIO DE BOMBEROS)

0,00 1.046.785,22 52,80%

E.M.C. 9/2021 DIPUTACIÓN -6.200.000,00 6.200.000,00 55,52%

E.M.C. 10/2021 DIPUTACIÓN

-2.120.900,10 2.100.000,00 56,45%

E.M.C. 11/2021 DIPUTACIÓN

-200.000,00 200.000,00 56,53%

E.M.C. 12/2021 DIPUTACIÓN

-384.821,74 384.821,74 56,70%

E.M.C. 6/2021 PATRONATO DE TURISMO

-350.000,00 350.000,00 56,86%

E.M.C. 13/2021 DIPUTACIÓN

-10.542.744,11 10.542.744,11 61,49%

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Sesión Ordinaria 7 de julio de 2021

E.M.C. 3/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-1.925.743,75 1.925.743,75 62,34%

E.M.C. 4/2021 (CONSORCIO DE RESIDUOS BAIX VINALOPÓ)

-375.000,00 375.000,00 62,50%

TOTAL -73.769.022,85 369.833.179,76 62,50%

NOVENO.- En base a todo lo expuesto anteriormente, el Expediente de Modificación de Créditos 4/2021 del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del “Baix

Vinalopó” se informa favorablemente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la

“Instrucción de Control Interno de la Gestión Económico-Financiera de esta Excma. Diputación Provincial”, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación el día 26 de

septiembre de 2018.”. Vº Bº P.S.M. CÚMPLASE EL ANTERIOR ACUERDO LA SECRETARIA GENERAL EL PRESIDENTE

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