estudios de insercion

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Ley de conscripcion y Avistamiento Militar La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley esta estructurada de la siguiente forma: Titulo I.- Disposiciones Fundamentales Titulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva Titulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva Titulo IV.- De las Juntas Titulo V.- De la Conscripción y el Alistamiento Titulo VI.- De otras formas de prestar el Servicio Militar Titulo VII.- Del Servicio Militar Femenino Titulo VIII.- Del Licenciamiento Titulo IX.- Del Realistamiento o Reenganche Titulo X.- De la Instrucción Premilitar Titulo XI.- De las infracciones, de las Penas y su Aplicación Titulo XII.- Disposiciones Transitorias y Finales Objeto Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia. Conscripcion y Avistamiento La Conscripción es el proceso que comprende la inscripción, el registro, la calificación, la convocatoria, la reunión y la entrega de las cuotas asignadas y El Alistamiento es el proceso que comprende; la concentración, el examen de selección y la entrega del contingente. Todos los venezolanos por nacimiento tiene el deber de inscribirse en la respectiva Junta de Conscripción más cercana a su residencia una vez que: • Hayan cumplido 18 años, deben presentarse dentro de los siguientes 60 días después de su cumpleaños. • De igual forma los venezolanos que residan fuera del país deben inscribirse en las respectivas oficinas consulares o diplomáticas de la nación en dicho país donde se encuentren. Los venezolanos por naturalización y cuya edad este entre los 18 y 50 años tienen la obligación de acudir a inscribirse en el Registro militar más cercano a su residencia, dentro de los 60 días siguientes a la publicación en la gaceta oficial de su naturalización. Ámbito de aplicación Las disposiciones de la LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.

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Ley de conscripcion y Avistamiento MilitarLa Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley esta estructurada de la siguiente forma:

Titulo I.- Disposiciones FundamentalesTitulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva Titulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva Titulo IV.- De las Juntas Titulo V.- De la Conscripción y el Alistamiento Titulo VI.- De otras formas de prestar el Servicio Militar Titulo VII.- Del Servicio Militar FemeninoTitulo VIII.- Del Licenciamiento Titulo IX.- Del Realistamiento o ReengancheTitulo X.- De la Instrucción Premilitar Titulo XI.- De las infracciones, de las Penas y su Aplicación Titulo XII.- Disposiciones Transitorias y Finales

ObjetoEsta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Conscripcion y AvistamientoLa Conscripción es el proceso que comprende la inscripción, el registro, la calificación, la convocatoria, la reunión y la entrega de las cuotas asignadas y El Alistamiento es el proceso que comprende; la concentración, el examen de selección y la entrega del contingente.

Todos los venezolanos por nacimiento tiene el deber de inscribirse en la respectiva Junta de Conscripción más cercana a su residencia una vez que:

• Hayan cumplido 18 años, deben presentarse dentro de los siguientes 60 días después de su cumpleaños.

• De igual forma los venezolanos que residan fuera del país deben inscribirse en las respectivas oficinas consulares o diplomáticas de la nación en dicho país donde se encuentren.

Los venezolanos por naturalización y cuya edad este entre los 18 y 50 años tienen la obligación de acudir a inscribirse en el Registro militar más cercano a su residencia, dentro de los 60 días siguientes a la publicación en la gaceta oficial de su naturalización.

Ámbito de aplicación Las disposiciones de la LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.

Finalidad El servicio militar tiene por finalidad: 1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.

2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en 2 mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.

Milicia NacionalLa Milicia Nacional Bolivariana de Venezuela, nombrada en textos legales de dicho país simplemente Milicia Bolivariana, es un cuerpo de milicias cívicas destinado, desde su última creación, por decreto firmado bajo ley habilitante por el presidente Hugo Chávez el 2007, a servir como un complemento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

EstructurasLa Milicia depende en lo operativo del Comando Estratégico Operacional, que es su puente con la comandancia en jefe de la FANB. En lo administrativos depende del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

El Comando General de la Milicia Bolivariana, está conformado por dos estratos: la Reserva Nacional, constituida por todos los ciudadanos venezolanos que no estén en el servicio militar activo (cuadros temporales de los otros componentes), o que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de la reserva; y las milicias propiamente tales, que son integradas por la Milicia Territorial (unidades geográficas) y los Cuerpos Combatientes (unidades conformadas por trabajadores de determinada institución). Los milicianos encuadrados en estas unidades cumplen períodos de instrucción, pueden ser convocadas frente a estados de excepción constitucional o eventualmente ser hábiles para ser llamados a llenar un cargo de naturaleza militar en calidad de empleo temporal.

Cuerpos Combatientes Un segundo tipo de unidades es conformado por los llamados Cuerpos Combatientes, que son formados por trabajadores de determinadas instituciones y empresas públicas o privadas, que se organizan no por área de residencia del miliciano sino en virtud de su pertenencia a un determinando ente. Este ente, por ejemplo una empresa, es la responsable administrativa del funcionamiento de su respectivo Cuerpo Combatiente, que depende operativamente del Comando General de la Milicia Bolivariana.

Existen antecedentes, en los materiales de promoción de estos Cuerpos Combatientes, que en ellos el nivel de concentración o entrenamiento sería más ligero que en la Milicia Territorial, con una jornada al mes (un sábado) en vez de los dos que son habituales en la Territorial. Así mismo, en los textos relativos a Cuerpos Combatientes prima mensajes alusivos a la flexiblidad del entrenamiento y su adaptación a la condición física del miliciano otextos similares, por ejemplo aclarando la posibilidad de que los jubilados de las instituciones involucradas también se integren a las unidades. Aún así, se sañala que los miembros reciben intrucción en infantería, comunicaciones, primeros auxilios, en coordinación con organismos de seguridad. Además previa evaluación médica podrían acceder a cursos que habitualmente se consideran de especialización (paracaidismo, comandos, helitáctico, buceo).

Equpo y Armamento

La Milicia Territorial utiliza el mismo uniforme común que es de reglamento en toda la FANB (el uniforme designado "Patriota"). Su arma de reglamento es el fusil automático de asalto FNFAL belga, que viene de ser reemplazado en el ejército regular por el AK-103 de fabricación rusa y local, que es la nueva arma estadarizada de las fuerzas regulares venezolanas.

La Milicia Rural o Milicia Campesina porta el fusil de cerrojo ruso Mosin-Nagant M91/30, un diseño de fines del siglo XIX, que siguió siendo el equipamiento de unidades de la segunda línea soviética hasta la década de 1960. Estos cuerpos rurales también se caracterizan por portar machete y utilizar, al menos en desfiles, sombreros de fibra vegetal típicos del país ("de cogollo"), así como una versión caqui del uniforme "Patriota", con unas lineas rojas al costado del mismo.

Han existido anteriormente versiones de que la milicia sería dotada eventualmente con batallones de tanques,3 y han circulado igualmente imágenes de milicianos entrenado con equipamiento de mayor poder de fuego respecto a sus habituales fusiles FAL, como ametralladoras pesadas, antitanques Carl-Gustav, pequeños cañones sin retroceso o blindados ligeros Dragoon 300 AFV, pero todas estas actividades de instrucción se realizaría en recintos del ejército y esas armas no pertenecerían a la milicia.4

Hay un componente aéreo de la Milicia Bolivariana que estaría en proceso de activación desde hace algunos años. Sus oficiales pilotos, según han indicado fuentes oficiales, estarían encargados eventualmente de operar helicópteros, s Mi-172 del Servicio de Búsqueda y Salvamento del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Historia

Es la figura más antigua de Defensa de la nación que se conoce, cuyo primer origen lo podemos encontrar en los grupos de resistencia indígenas (básicamente de la civilización Caribe y sus descendientes, que se ganaron la fama de ser valientes, astutos y temerarios) que a los largo de los siglo XVI, XVII y XVIII, lucharon contra la dominación colonial española. De todas formas, el 13 de julio de 1797, dos milicianos, Manuel Gual y José María España, se rebelan contra España. La conspiración de Gual y España contó con la participación de todas las clases de la sociedad colonial; fue el primer movimiento que contó con raíces populares. Luego en la primera mitad del siglo XIX, agrupaciones de campesinos se unieron a la causa libertadora, constituyéndose en elementos auxiliares en los ejércitos libertadores formados por soldados y oficiales medianamente o grandemente formados académicamente. Ya en la segunda mitad del siglo XIX, aparecen las Milicias, por lo general grupos de montoneros que reunían los caudillos locales en las provincias, entrono así para su protección, estas fueron reglamentadas mediante Leyes de Milicias. Pasaron 100 años aproximadamente, para volver a recurrir a la figura de las Reservas, como fuerzas autónomas y auxiliares de los restantes componentes. El Comandante General de la Milicia Nacional es el Mayor General Gustavo González López.