estudio integral de la nomina

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Tpicos de nminas, salarios y prestaciones.C.P. y M.I. Leonardo Villa BacaNoviembre de 2007

Qu es la nmina?Es el documento en el que se consignan los das trabajados y los sueldos percibidos de los trabajadores y se asientan los dems conceptos de percepcin o deduccin para cada uno de ellos, en un periodo determinado.

ConservacinLa nmina debe conservarse por el ltimo ao y por un ao contado a partir de que se extingui la relacin laboral, esto para fines laborales (Art. 804 LFT) Por 5 aos siguientes a su fecha para efectos fiscales (Art. 67 CFF) y del Seguro Social (Art. 15-II LSS).

Regulares

Semanal Quincenal Mensual Confidencial Gratificaciones PTU Despensas Devolucin del fondo de ahorro Pago de previsin social

Para cubrir prestaciones Tipos de nmina Especiales

Vacaciones Comisiones

Al momento del Finiquitos Liquidaciones retiro Eventuales De ajustes

Proceso administrativo de la nmina1. Definicin de polticas de pago y descuento. 2. Definicin de calendarios de pago. 3. Alta de los empleados. 4. Movimientos de incidencias. 5. Consideracin de conceptos de pago y descuento para la nmina que se est procesando. 6. Consideracin de pagos y descuentos fijos. 7. Clculo de nmina.

Proceso administrativo de la nmina8. Obtencin y verificacin de cifras de control. 9. Reclculo de la nmina. 10. Obtencin de reportes y archivos. 11. Pago de la nmina. 12. Contabilizacin. 13. Cierre de la nmina 14. Presentacin de informes y declaraciones.

Datos de la empresa Nombre RFC Registro patronal Registro patronal nico Zona de smg Giro Representante legal Das no laborables Turnos RFC y CURP del representante legal Prima de riesgo de trabajo Clasificacin de grado de riesgo Domicilio Telfono Calendario de pagos Formas de pago

Das de descanso obligatorio (Art. 84 LFT) 1 de enero 1 lunes de febrero 3 lunes de marzo 1 de mayo 16 de septiembre 3 lunes de noviembre 1 de diciembre cada seis aos, al cambio del Poder Ejecutivo. 25 de diciembre Los das de jornada electoral.

Obligaciones legales y fiscalesAl ingresar los empleados:Registrarse e inscribir a los empleados en el IMSS e INFONAVIT (LSS 15-I, LINF 29-I). Solicitar la constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrn anterior (Art 118-IV LISR). Cerciorarse de que los empleados estn inscritos en el RFC; en su caso, inscribirlos (Art 118-IV LISR). Solicitar por escrito al empleado si ste presta sus servicios a otro patrn (Art 118-IV LISR).

2.3.1.15. Para los efectos del artculo 27, quinto prrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los sealados en el Captulo I del Ttulo IV de la Ley del ISR, debern ser inscritas por las personas que hagan pagos de los sealados en el Captulo I, Ttulo IV de la Ley del ISR, en la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal. Las solicitudes a que se refiere esta regla, se debern presentar por el empleador mediante dispositivo magntico de conformidad con las caractersticas tcnicas y con la informacin sealada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3). Esta informacin deber presentarse ante la ALAC.

Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2006 de los sealados en el Captulo I, Ttulo IV de la Ley del ISR, tendrn por cumplida esta obligacin cuando la Declaracin Informativa Mltiple presentada en los trminos de los Captulos 2.20. o 2.21., segn corresponda, contenga la informacin del RFC y CURP, de las citadas personas.

8. Instructivo para la presentacin de informacin en medios magnticos. Caractersticas generales Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier informacin que deba presentarse mediante medios magnticos, se estar a lo siguiente:

c) Informacin de libre presentacin La informacin que deba presentarse en medios magnticos, en cuya presentacin no se indiquen caractersticas especficas, deber contenerse en discos flexibles de 3.5, de doble cara y alta densidad, procesados en Cdigo Estndar Americano para Intercambio de Informacin (ASCII) y en sistema operativo DOS, versin 3.0 o posterior, con etiquetas externas que sealen cuando menos los siguientes datos: R.F.C. del contribuyente. Nombre, denominacin o razn social. Declaraciones que incluye. Nmeros de discos que presenta. Periodo que comprende la informacin. Fecha de entrega.

(3) Informacin para la inscripcin de asalariados. Caractersticas que debern contener tanto los dispositivos magnticos como la informacin que se presente: 1. Disco flexible de 3.5, de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos: R.F.C. del contribuyente. Nombre, Denominacin o Razn Social. Nmero de discos que presenta. 2. Formateo en sistema operativo MS-DOS versin 3.0 o posterior. 3. Sin tabuladores. 4. Unicamente maysculas. 5. El formato del archivo debe ser en Cdigo Estndar Americano para Intercambio de Informacin (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

6. La informacin de los archivos deber contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestin, de acuerdo a lo siguiente. Primer registro del archivo, Debe ser la clave de R.F.C. del patrn a 12 o 13 posiciones, segn corresponda, Persona Moral o Persona Fsica. Registros subsecuentes. Deber contener 4 columnas delimitadas por comas: Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna. Fecha de Inscripcin o Suspensin de la relacin del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Tercera columna. Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (nicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.) 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artculo 110, fraccin VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artculo 110, fraccin VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Cuarta columna. Tipo de aviso para el asalariado en cuestin de acuerdo a los valores siguientes: (nicamente pueden ser los valores 1 o 2). 1. Inscripcin 2. Suspensin Las columnas no debern contener ttulos o estar vacas.

Ejemplo

LME8903046GA VIBL700602HCHLCN01,09/05/2007,2,1 GUAS720909MCHLTN03,01/10/2007,1,2

Obligaciones legales y fiscalesDurante la estancia del trabajador:Llevar registros (nminas, rayas) donde se asienten los datos del trabajador y los salarios percibidos (LSS 15-II). Entregar copia del recibo de pago de su sueldo (LFT 132-VII). Entregar anualmente constancia de antigedad y, de acuerdo con ella, periodo de vacaciones y fecha de disfrute (LFT 81).

Obligaciones legales y fiscalesDurante la estancia del trabajador:Determinar el monto y efectuar retenciones mensuales del ISR y entregar en efectivo los saldos a favor resultantes de aplicar el crdito al salario (LISR 113-115). Determinar, retener y enterar el importe de las cuotas obrero-patronales (LSS 15-III) Determinar y enterar el importe de las aportaciones al INFONAVIT (LINF 29-II)

Obligaciones legales y fiscalesDurante la estancia del trabajador:Determinar y enterar el importe de las amortizaciones al INFONAVIT (LINF 29-III) Determinar y enterar el importe del Impuesto Local Sobre Nminas (CFECh 167). Informar bimestralmente a los trabajadores de las aportaciones hechas a su favor (LSS 180).

Obligaciones legales y fiscalesAnualmente:Calcular el ISR anual en los trminos de la LISR (Art. 116). Proporcionar constancia de percepciones y retenciones (LISR 118-III). Presentar a ms tardar el 15 de febrero la declaracin informativa de sueldos y salarios pagados, impuesto retenido, y crdito al salario entregado en efectivo (LISR 118-V y VII).

Obligaciones legales y fiscalesAnualmente:Revisar y, en su caso, modificar la prima del seguro de riesgos de trabajo (LSS 74) Si la empresa tuvo ms de 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior, dictaminarse por CPR para efectos del IMSS (LSS 16) Entregar al INFONAVIT copia con firma autgrafa del informe sobre la situacin fiscal con algunos de los anexos del dictamen fiscal (LINF 29-VIII)

Datos de los empleados No. de empleado Nombre CURP RFC NSS Lugar de nacimiento Sexo Estado civil Puesto Departamento, Subdireccin, Direccin, Compaa. Centro de costos. Clave contable Zona smg Lugar de trabajo NRP que le corresponde

Datos de los empleados Sindicato Turno Domicilio Telfono Categora Tipo de contratacin Lugar de pago Forma de pago Banco, sucursal, cuenta bancaria Situacin contractual Tipo de nmina

Datos de los empleados Salario diario Salario variable SBC Sueldo base de liquidacin Tipo de sueldo Datos anteriores Fechas:Nacimiento Ingreso Antigedad de Planta Antigedad en el puesto Vencimiento de contrato Cambio de sueldo

Datos de los empleados Fechas:Baja Baja IMSS Motivo de baja

Beneficiarios Presenta declaracin anual?

Cundo se est obligado a presentar anual (LISR 117-III)?Cuando se obtengan, adems, ingresos acumulables de otros captulos. Cuando se hubiera comunicado por escrito al patrn que se opt por presentar anual. Cuando dejen de prestar servicios al patrn antes del 31 de diciembre.

Cundo se est obligado a presentar anual (LISR 117-III)?Cuando se hubieran percibido ingresos de dos o ms patrones de forma simultnea. Cuando se obtengan salarios del extranjero o se perciban de personas no obligadas a efectuar retenciones. Cuando los ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00

Conceptos de la nminaPercepciones

Ingresos por su trabajo

Cotidiano

Fijas Variables Eventuales Variables Anuales Al retiro Devolucin de descuentos Pagos que no son ingresos fiscales Perc. exentas Per. no integrables Provisiones Dictamen IMSS

Prestaciones

Que son pago al empleado Catlogo de conceptos Auxiliares Otros auxiliares

Descuentos naturales Descuentos Descuentos legales Otros descuentos A favor del empleado A favor de terceros A favor de la empresa

Bases

Qu es el SBC?Es el salario, calculado conforme a la LSS, que sirve como base para el pago de los seguros en los que cotiza el empleado.

Cundo se calcula?Al ingresar el empleado para dar aviso de alta. Al modificarse el salario del empleado (por aumento individual o masivo) y Al inicio de cada bimestre para considerar las percepciones variables del bimestre anterior (LSS 15-I)

Para que se usa?Presentar avisos de alta y modificacin ante el IMSS. Determinar y enterar las COP, las aportaciones INFONAVIT y los descuentos de amortizaciones que tienen como base dicho concepto. Elaborar la nmina de pago.

Integracin del SBC y SBA-Sueldo -Prima vacacional. -Gratificacin anual. -Cualquier otra cantidad fija conocida. -Podemos usar factores fijos, convirtiendo todos los conceptos a das y dividindolos entre los das del ao.

Parte fijaSBC y SBA

Parte variable

Suma de todas las percepciones variables afectas al IMSS, dividida entre los das de salario devengado en el mismo bimestre

Algunos tipsEl menor salario posible a reportar ante el IMSS es el smg de la zona, $47.60 para 2007. El mximo salario a reportar para el IMSS es 25 smgDF, $50.57 x 25 = $1,264.25 El tope salarial para todas las ramas del IMSS es 25 smgDF desde el 1 de julio pasado.

Algunos tipsPara que el SUA acepte el smg, el empleado debe ser de jornada o semana reducida. En el SUA se captura el SBC calculado sin tope. Al momento del clculo de las cuotas y aportaciones, el sistema lo topa para dichos efectos. Sin embargo, el SBC mnimo a capturar es el smg.

Algunos tipsCmputo de los plazos de presentacin. Capitales constitutivos por presentacin extempornea de avisos. Fecha de efecto al presentarse extemporneamente.Altas o modificaciones a la alza, en la fecha del movimiento. Bajas o modificaciones hacia abajo, fecha de presentacin.

Egresos que se gravan (Art. 166 CFECh)Todas las remuneraciones al trabajo personal, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, incluyendo sobresueldos, viticos, gastos de representacin, comisiones, primas, gratificaciones, rendimientos y otros conceptos anlogos que se deriven de una relacin laboral.

Exenciones (Art. 171 CFECh)PTU Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales. Pagos por jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesanta y muerte. Indemnizaciones por cese o separacin. Pagos por gastos funerarios.

Exenciones (Art. 171 CFECh)Pagos por prima de antigedad. Gastos de representacin y viticos que sean deducibles conforme a la LISR. Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos, festejos y convivios, becas para los trabajadores y sus familias, que se otorguen de manera general y sean pagadas totalmente por el patrn.

Exenciones (Art. 171 CFECh)Fondo de ahorro, cuando las aportaciones sean iguales. Las despensas que se otorguen en vales, siempre que el importe no exceda el 40% del smgDF, y se otorguen de manera general. Todos los conceptos deber ser erogados por el patrn y estar DEBIDAMENTE registrados en la contabilidad.

Prestaciones ms comunesDespensa en efectivo. Despensa en especie (vales). Ayuda para renta. Ayuda para transporte. Vales de gasolina. Ayuda para lentes. Ayuda por fallecimiento.

Prestaciones ms comunesReembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios. Becas para trabajadores. Becas para hijos de trabajadores. Cuotas sindicales pagadas por la empresa. Fondo de ahorro.

Prestaciones ms comunesAyuda para deportes. Ayuda festejos del sindicato. Ayuda de tiles escolares. Pavos navideos. Premios en rifas de fin de ao. Primas de seguros de vida, GMM.

RequisitosDeben constar en un plan que est por escrito y se debe comunicar a todos los empleados. Se deben otorgar en forma general a todos los empleados. Deben determinar claramente el tipo de beneficiario.

RequisitosSe debe establecer con claridad el procedimiento para determinar el monto de cada una de las prestaciones, y las reglas para acceder a ellas. En lo posible, establecer que procedimiento se seguir en caso de que cambios en las leyes que hagan inviables algunas prestaciones.

Exencin de las PPSEn principio, las PPS estn exentas totalmente; sin embargo, cuando la suma de stas mas los dems ingresos por salarios excedan de 7 smg, entonces si se limitan.

Exencin de las PPS No aplica a: Jubilaciones Pensiones Haberes de retiro Pensiones vitalicias Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley Reembolsos de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Seguros de gastos mdicos Seguros de vida Fondos de ahorro, siempre que se renan los requisitos establecidos en la fraccin XII del artculo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsin social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Exencin de las PPS Caso 1Ingreso anual

Si la suma de las PPS y los dems salarios es menor a 7 smg, entonces todas las PPS estn exentas.

Salario Bono asistencia

$ $

17,374.00 2,704.00

Bono puntualidadIncentivos Subtotal

$$ $

2,704.0012,000.00 34,782.00

Bonos de despensa Fondo de ahorro Subtotal

$ $ $

6,240.00 1,389.92 7,629.92

No se limita la exencin

Total de ingresos

$

42,411.92

7 veces el smg

$ 121,618.00

Si la suma de los dems salarios es mayor a 7 smg, entonces se exenta 1 smg de las PPS.

Exencin de las PPS Caso 2Ingreso anual Salario Bono asistencia $ $ 91,250.00 5,475.00

Bono puntualidadIncentivos Subtotal

$$

5,475.0025,000.00

$ 127,200.00

Si se limita la exencin:Fondo de ahorro: $7,300.00 Despensa: $17,340.00

Bonos de despensa Fondo de ahorro Subtotal

$ $ $

36,500.00 7,300.00 43,800.00

Total de ingresos

$

171,000.00

7 veces el smg

$ 121,618.00

Exencin de las PPS Caso 3 Si la suma de los dems salarios ms las PPS es mayor a 7 smg, entonces se exenta al menos 1 smg de las PPS.Ingreso anual Salario Bono asistencia $ $ 73,000.00 4,380.00

Bono puntualidadIncentivos Subtotal

$$ $

4,380.0015,000.00 96,760.00

Si se limita la exencin:Fondo de ahorro: $5,840.00 Despensa: $24,858.00 $121,618.00 96,760.00

Bonos de despensa Fondo de ahorro Subtotal

$ $ $

29,200.00 5,840.00 35,040.00

Total de ingresos

$

131,800.00

7 veces el smg

$ 121,618.00

Problemtica 2008Para el IETU, el crdito aplicable se calcula exclusivamente sobre prestaciones gravadas. Ya exista cierto castigo para el empleado a la hora del clculo de la proporcin del subsidio acreditable.

CAPTULO II DE LAS DEDUCCIONES Artculo 5. Los contribuyentes slo podrn efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisicin de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artculo 1 de esta Ley o para la administracin de las actividades mencionadas o en la produccin, comercializacin y distribucin de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa nica. No sern deducibles en los trminos de esta fraccin las erogaciones que efecten los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los trminos del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artculo 110. Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para los efectos

Por lo tanto, si estamos de acuerdo en que la previsin social es un ingreso para el trabajador, entonces, deberemos estar de acuerdo tambin en que la previsin social NO ES UNA DEDUCCIN AUTORIZADA para el IETU.

Impuesto marginal artculo 114 y 178El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artculo 113 (177) de esta Ley al ingreso excedente del lmite inferior.

Base gravable mensual:Lmite inferior tarifa art. 113: Excedente sobre lmite inferior: % a aplicar sobre excedente del lmite inferior: Impuesto marginal Cuota fija Impuesto artculo 113: Impuesto marginal: % de subsidio sobre impuesto marginal: Subsidio sobre impuesto marginal: Subsidio cuota fija: Subsidio segn tabla:

$25,000.00$ 8,601.51 $16,398.49 28.00% $ 4,591.58 $ 1,228.98 $ 5,820.56 $ 4,591.58 30.00% $ 1,377.47 $ 2,024.91 $ 3,402.38

% de subsidio acreditable:Subsidio acreditable artculo 114: Crdito al salario artculo 115: Impuesto mensual:

72.00%$ 2,449.71 $ 3,370.85

Base gravable mensual: Lmite inferior tarifa art. 113: Excedente sobre lmite inferior: % a aplicar sobre excedente del lmite inferior: Impuesto marginal Cuota fija Impuesto artculo 113: Lmite inferior tabla subsidio art. 114: Excedente sobre lmite inferior: % a aplicar sobre excedente del lmite inferior: Nuevo impuesto marginal:

$25,000.00 $ 8,601.51 $16,398.49 28.00% $ 4,591.58 $ 1,228.98 $ 5,820.56 $20,770.30 $ 4,229.70 28.00% $ 1,184.32

% de subsidio sobre impuesto marginal:Subsidio sobre impuesto marginal: Subsidio cuota fija: Subsidio segn tabla: % de subsidio acreditable: $

30.00%355.30 $ 2,024.91 $ 2,380.21 72.00%

Subsidio acreditable artculo 114:Crdito al salario artculo 115: Impuesto mensual:

$ 1,713.75$ -

$4,106.81

SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 178, TERCER PRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIR PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artculo 177 de esta Ley al ingreso excedente del lmite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artculo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el lmite inferior de la tabla establecida en el artculo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del lmite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el lmite inferior prevista en el indicado artculo 177. Lo anterior, porque los lmites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artculos sealados no tienen los mismos rangos, ya que con el propsito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluy ms rangos en la tabla prevista en el artculo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ah que los lmites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servir para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prev la tabla de mrito, de lo contrario, no tendra ninguna razn jurdica que se hubiesen incorporado ms rangos en ella.

Localizacin: Novena poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Pgina: 222 Tesis: 2a./J. 186/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Contradiccin de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula Mara Garca Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Clculo anual (por el patrn)Total de ingresos menos: Ingresos exentos igual a: Ingresos acumulables

Tarifa artculo 177: ImpuestoTabla artculo 178: Subsidio acreditable

menos: Suma del crdito al salario mensual igual a: Impuesto del ejercicio o cero

Clculo anual (por el patrn)No se pueden aplicar ni deducciones personales, ni estmulos fiscales. No hay crdito al salario anual, se debe calcular el crdito al salario mensual para cada uno de los meses y la suma es la que se aplica a la diferencia entre el impuesto y el subsidio.

MesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Base gravada ISR$ 2,034.34 4,480.20 4,480.20 4,480.20 4,480.20 4,480.20 2,239.92 4,480.20 3,360.06 3,733.38 2,115.66 6,593.18 SUMA

CAS mensual$ 406.83 354.23 354.23 354.23 354.23 354.23 406.83 354.23 406.62 382.46 406.83 253.54 $ 4,388.49

Clculo anual (por el patrn) Si la suma del crdito al salario mensual es mayor que la diferencia entre el impuesto y el subsidio, no hay impuesto (NI CRDITO A ENTREGAR).Impuesto artculo 177 Subsidio artculo 178 $ 1,500.00 $ 800.00

DiferenciaSuma del crdito al salario mensual Impuesto del ejercicio

$$ $

700.00900.00 -

Clculo anual (por el patrn) El crdito al salario que se aplica NO ES EL ENTREGADO, es el de la tabla del artculo 115. El impuesto obtenido se compara contra el retenido en el ejercicio.Impuesto artculo 177 Subsidio artculo 178 $ 11,500.00 5,800.00

DiferenciaSuma del crdito al salario mensual Impuesto del ejercicio Impuesto retenido

$$

5,700.00350.00 5,350.00 6,350.00

Impuesto a favor

$

1,000.00

Clculo anual (por el patrn)Las cantidades a cargo debern enterarse en el mes de febrero. Los saldos a favor se compensan contra las retenciones de diciembre y las sucesivas, hasta agotarse. Devolucin en efectivo?

Clculo anual (por el patrn) A partir de 2008, el clculo anual se rige por lo establecido por los artculos relativos al Subsidio para el Empleo (artculo octavo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.)

Publicada en el DOF del 1 de octubre de 2007 Se integra en una sola tarifa el impuesto del actual artculo 113 y el subsidio del artculo 114, derogndose ste. La integracin supone una proporcin de subsidio acreditable de 0.8600, equivalente a un % acreditable de 72%.

Nueva tarifa artculo 113Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior %

Lmite inferior $

Lmite superior $

Cuota fija $

0.01496.08 4,210.42 7,399.43

496.074,210.41 7,399.42 8,601.50

09.52 247.23 594.24

1.926.4 10.88 16

8,601.5110,298.36 20,770.30 32,736.84

10,298.3520,770.29 32,736.83 En adelante

786.551,090.62 3,178.30 5,805.20

17.9219.94 21.95 28

Subsidio para el empleoSe elimina el Crdito al Salario al derogarse el artculo 115. El CAS pendiente de aplicar al 31 de diciembre de 2007 se podr acreditar en 2008 conforme al artculo derogado hasta agotarse. Se crea el Subsidio para el Empleo

Tabla del Subsidio para el EmpleoMonto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ 0.01 Hasta ingresos de $ 1,768.96 Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 407.02

1,768.972,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91

2,653.383,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33

406.83406.62 392.77 382.46 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61

7,382.34

En adelante

0.00

Subsidio para el empleoNo aplica al pagarse prima de antigedad, retiro e indemnizaciones, y otros pagos por separacin. Los lmites e importes son iguales a los del actual crdito al salario. Cuando se hacen pagos por periodos menores a un mes, se divide cada una de las columnas entre 30.4 y se multiplica por el nmero de das del periodo.

Subsidio para el empleoSubsiste la obligacin por parte del trabajador, en caso de tener dos o ms patrones, de seleccionar cual de ellos le aplicar el Subisidio para el empleo, y de notificar por escrito a los otros de que no se lo apliquen.

Subsidio para el empleo Vs. CASSe establece claramente que el monto total de subsidio para el empleo recibido en un mes no puede ser superior al establecido en la tabla.Pagos quincenales, sin problema. Pagos semanales, posible problema al haber meses en que se reciben 4 pagos, y meses en que se reciben 5 pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podr exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fraccin para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Fraccin II del artculo octavo del Decreto

Inciso a)

Ingresos gravados por salariosMenos: Impuesto local a los ingresos por salarios Igual: Base del impuesto

Aplica: Tarifa artculo 177 Menos: Suma del subsidio para el empleo mensual Igual: Resultado

Inciso b)Si el resultado anterior es mayor que cero, el resultado es el impuesto del ejercicio, contra el que se pueden acreditar los pagos provisionales (retenciones) efectuados.

Se podr obtener un saldo a cargo o a favor, segn las retenciones sean mayores o menores al impuesto del ejercicio.

Inciso c)Si el resultado obtenido es menor que cero (negativo), no habr impuesto a cargo ni se entregar cantidad alguna al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.

Lo nuevo (1 de 2)Los contribuyentes a que se refieren el primer prrafo o la fraccin I del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaracin anual en los trminos de la citada Ley, acreditarn contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artculo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determin conforme a la fraccin anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrn, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artculo 177.

Lo nuevo (2 de 2)En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o ms patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los trminos del segundo prrafo de la fraccin anterior, esta cantidad se deber disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

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