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ARROYO SECO ROWING CLUB ESTATUTOS SOCIALES

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Estatuto del Arroyo Seco Rowing Club

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ARROYO

SECO ROWING

CLUB

ESTATUTOS SOCIALES

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ESTATUTOS SOCIALES Reformas introducidas por la Comisión designada en Asamblea 29/10/1986

TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN - OBJETIVOS Y FINES CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 1º: Con el nombre de “Arroyo Seco Rowing Club” queda constituida una ASOCIACIÓN, que se regirá por los presentes Estatutos. ARTÍCULO 2º: Su objetivo será: a - propender por todos los medios, entre sus asociados, el fomento del ejercicio del remo, la navegación y otros deportes. Al uso y manejo de botes y otras disciplinas con fines deportivos y sociales; b - establecer cuando los fondos lo permitan secciones de gimnasia, natación y todo otro deporte que se implante en la Institución; c - fomentar actividades tendientes a crear una mayor conciencia marítima y conservar el medio ambiente; d - mantener estrechas relaciones con todas las asociaciones de su índole, obteniendo y prestando recíprocamente el apoyo necesario para ese fin. ARTÍCULO 3º: El domicilio legal queda fijado en la calle Tiro Federal y Río Paraná, ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

TÍTULO I I DE LOS SOCIOS CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 4º: El número de socios es ilimitado. ARTÍCULO 5º: Quedan reconocidos seis clases de socios: PROTECTORES - HONORARIOS - VITALICIOS - ACTIVOS - CADETES - AUSENTES. CAPÍTULO 2 SOCIOS HONORARIOS

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ARTÍCULO 6º: Son socios HONORARIOS: a - el Eximo. Sr. Presidente de la Nación Argentina; b - el Eximo. Sr. Ministro de Marina del Poder Ejecutivo Nacional; c - el Eximo. Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe; d - el Prefecto y Sub Prefecto Nacional Naval; e - el Sr. Intendente de la Ciudad de Arroyo Seco. Los incisos anteriores se refieren a las autoridades mencionadas en el ejercicio de sus funciones públicas. f - Las personas que sean designadas por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o veinte socios vitalicios o activos. ARTÍCULO 7º: El título de socio honorario, es compatible con el socio de otra categoría. ARTÍCULO 8º: Los socios honorarios gozarán de los siguientes derechos: a - concurrir al local del Club; b - hacer uso de todo el material de la Institución en la práctica de los distintos deportes en vigencia. CAPÍTULO 3 SOCIOS PROTECTORES ARTÍCULO 9º: Para ser socio PROTECTOR se requiere: - ser propuesto por la Comisión Directiva, un socio vitalicio o activo y aceptado por la Asamblea General.- ARTÍCULO 10º: Se reconocen como derechos de los socios protectores los mismos que a los socios vitalicios y activos. ARTÍCULO 11º: Serán deberes de los socios protectores los mismos que de los socios vitalicios o activos, pero no están obligados al pago de la cuota de ingreso, cuotas extraordinarias y cualquiera otra contribución obligatoria, que la Asamblea General estableciera. CAPÍTULO 4 SOCIOS VITALICIOS ARTÍCULO 12º: Para ser socio VITALICIO se requiere: a - solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva; b - ser presentado por un socio protector, vitalicio o activo; c - ser mayor de 26 (veintiséis) años de edad; d - cuando la C.D. lo disponga podrá aceptar socios vitalicios mediante el pago de una cuota única que se fijará oportunamente; e - todo socio activo que cumpla 38 (treinta y ocho) años de antigüedad como socio activo sin interrupciones pasará automáticamente a ser socio vitalicio; f - todo socio activo que cumpla 70 (setenta) años de edad puede pasar a ser socio vitalicio cuando cumpla una antigüedad de 20 (veinte) años como socio activo sin interrupción alguna. ARTÍCULO 13º: Los deberes y derechos de los socios vitalicios son iguales a los de los socios activos, a excepción del pago de la cuota mensual, a que no están obligados.

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CAPÍTULO 5 SOCIOS ACTIVOS ARTÍCULO 14º: Para ser socio ACTIVO se requiere: a - solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva; b - ser presentado por un socio protector, vitalicio o activo; c - ser mayor de 18 (dieciocho) años de edad; d - pagar una cuota de ingreso equivalente a 10 (diez) cuotas mensuales actualizadas o las que fijara la Asamblea Ordinaria, quedando la C.D. facultada para suspenderla durante treinta días al año y cuando se crea oportuno realizarlo. ARTÍCULO 15º: Los socios activos tienen los siguientes derechos: a - asistir a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, interviniendo en sus deliberaciones de acuerdo a lo reglamentado por el Artículo 41º del presente Estatuto, siempre que tengan un año de antigüedad como socio; b - a ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva o como Síndicos, siempre que tengan un año de antigüedad como socio, 22 (veintidós) años de edad y no residir a más de 6 (seis) kilómetros de la ciudad sede; c - a gozar de los beneficios que le acuerda el Club y hacer uso de los botes y material de otros deportes de acuerdo con los reglamentos que la Comisión Directiva dictase; d - a llevar visitantes al Club, previo pago de los derechos establecidos por la Comisión Directiva; e - a que sin perjuicio de la Asociación, ni los derechos de los demás socios y ajustándose a los reglamentos internos, guarden sus botes particulares en el local del Club; f - a que se le conceda la categoría de socio ausente de acuerdo a lo estipulado en los artículos 23 y 25 de estos Estatutos; g - a presentar a personas de su relación que soliciten su ingreso como socios de la Institución; h - a impugnar la admisión de cualquier otro socio presentado, que a su juicio no reuniera las condiciones morales para incorporarse al Club, haciendo conocer por escrito a la Comisión Directiva las causas que hicieren aconsejable rechazar al socio propuesto; i - a exponer a la C.D. las ideas o proyectos que considere útiles a los fines para que fue creado el Club; j - a solicitar la exención del pago de la cuota mensual durante el tiempo que esté prestando el servicio militar; k - a que sin perjuicio de cumplir de inmediato las resoluciones de la C.D. o de sus miembros, en el ejercicio de las funciones de estos Estatutos y Reglamentos internos les señale, apelen de ellas ante la primer Asamblea que se celebre, sea esta ordinaria o extraordinaria, dentro de los 15 (quince) días de la notificación de lo resuelto. La notificación será hecha por intermedio de telegrama colacionado. ARTÍCULO 16º: Son deberes de los socios activos: a - cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b - pagar la cuota mensual que fije la Comisión Directiva; c - pagar las averías causadas en el material y embarcaciones del Club, de acuerdo a las tasaciones que haga la Comisión Directiva, estando obligado a abonar dentro de los 15 (quince) días posteriores a la notificación; d - pagar cualquier suma que debiese a la Institución o bufete o por cualquier otro concepto;

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e - asumir la responsabilidad de los socios o visitas que presentasen siendo pasibles de la pena de suspensión por el hecho de presentar personas que no reúnan buenas condiciones morales; f - constituir domicilio a los efectos de la correspondencia con Secretaría, dando cuenta de cualquier cambio que hicieran; g - responsabilizarse de los desperfectos que hicieran en el local o dependencias del Club, tanto ellos como los visitantes que presentaran; h - dar aviso a Secretaría cuando no desearan seguir perteneciendo al Club, en cuyo caso abonarán previamente el importe de la mensualidad correspondiente a la época de la renuncia. Esta no se tomará en cuenta sin haber cumplido los antedichos requisitos; i - conducirse en forma decorosa, tanto en el Club como fuera de él. ARTÍCULO 17º: Por el hecho de abonar la primer cuota mensual, todo socio reconoce y acepta los Estatutos, Reglamentos y todas reformas que se hicieren y no podrán demandar al Club y a sus autoridades ante los Tribunales de Justicia, por resoluciones de la Comisión Directiva, sin haber apelado de ellas ante la Asamblea General. CAPÍTULO 6 ARTÍCULO 18º: Para ser socio CADETE se requiere: a - solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva; b - ser presentado por un socio protector, vitalicio, activo o cadete; c - ser mayor de 12 (doce) años y no mayor de 18 (dieciocho) años de edad; d - abonar la cuota mensual que establezca la Comisión Directiva. ARTÍCULO 19º: Los socios cadetes tienen derecho: a - a hacer uso del material de botes y otros deportes de acuerdo con lo que la Comisión Directiva dictase; b - presentar socios cadetes. ARTÍCULO 20º: Son deberes de los socios cadetes los mismos que de los socios activos. ARTÍCULO 21º: Cuando el socio cadete cumpla 18 años de edad, pasará a la categoría de socio activo a título gratuito. ARTÍCULO 22º: Los socios cadetes gozarán de los beneficios que les acuerdan estos Estatutos a los socios activos, con excepción de: a - asistir a las Asambleas; b - presentar socios vitalicios, protectores, activos e impugnar los que fueren presentados; c - formar parte de la Comisión Directiva. CAPÍTULO 7 SOCIOS AUSENTES ARTÍCULO 23º: Los socios activos que tuvieran que efectuar el servicio militar serán considerados socios AUSENTES durante el tiempo que permanezcan en las filas de las FF.AA. y los que tuvieran que ausentarse a más de 100 km. de Arroyo Seco, tendrán derecho a pasar a la misma categoría, previa solicitud por escrito a la C.D. y pago de cualquier suma que adeudasen y justificación de la nueva residencia.

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ARTÍCULO 24º: Ningún socio podrá permanecer más de 2 (dos) años consecutivos como socio ausente, vencido este plazo sin haber solicitado el reingreso a la categoría de que procediese, será dado de baja por Secretaría, sin que haya lugar a reclamación de ninguna especie por parte del socio eliminado. ARTÍCULO 25º: Dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la terminación de las causas que originaron el pase a socio ausente, éstos están obligados a reincorporarse a la categoría de que procediesen, a cuyo efecto presentarán a Secretaría la correspondiente solicitud, comprometiéndose a pagar las contribuciones extraordinarias que la Asamblea General hubiese sancionado durante este período de tiempo. Los infractores a lo dispuesto en el presente artículo, serán dados de baja por Secretaría, previa comunicación a los interesados. ARTÍCULO 26º: Los socios que ya hubiesen pertenecido a esta categoría, no podrán reingresar a ella sino hubiera transcurrido un año desde su reincorporación como socio activo, salvo que viajen al exterior. CAPÍTULO 8 SUSPENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO 27º: La Comisión Directiva podrá privar a los socios de sus derechos: a - cuando adeudasen a Tesorería sumas por averías, alquiler de roperos o cualquier otro concepto o bufete y entre tanto no fueran abonadas; b - cuando se negasen a cumplir los Estatutos, las resoluciones de las Asambleas, las de la Comisión Directiva o a aquellos que la representen; c - cuando en el ejercicio de sus derechos de socios, tanto en el local del Club, como fuera de él, se portasen indecorosamente, profiriesen en injurias e intencionalmente causasen daños materiales de botes, instalaciones o dependencias y otros materiales del Club; d - cuando hiciesen falsas declaraciones para presentar socios o visitantes, o al hacer peticiones a las autoridades sociales; e - cuando facilitasen el carnet a extraños a la Asociación, o los hiciesen pasar por socios, a los efectos de acogerse a los beneficios que el Club les proporcionase; f - a los infractores del artículo 84º de estos Estatutos. ARTÍCULO 28º: La Comisión Directiva sin perjuicio de la suspensión que ella impusiera pedirá a la Asamblea en la primera reunión que ésta celebrase, la eliminación del socio o socios que hubiesen cometido las faltas enunciadas en el artículo anterior, cuando por su extrema gravedad merecen una pena especial. ARTÍCULO 29º: Los socios suspendidos por la Comisión Directiva a que se refiere el Artíc. 27º pueden asistir a las Asambleas, pero no podrán votar, ni hacer uso de la palabra a no ser para defender su suspensión. ARTÍCULO 30º: Los socios suspendidos estarán sujetos al cumplimiento de todos los deberes que estos Estatutos les imponen. ARTÍCULO 31º: Los socios expulsados no podrán bajo ningún pretexto reintegrarse al Club, ni ser presentados como visitas. ARTÍCULO 32º: El socio que adeudase tres meses vencidos será notificado por carta certificada y pasando 30 (treinta) días de ésta notificación sin respuesta, cesará automáticamente y no podrá

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reingresar al club sin previo pago de las cuotas atrasadas actualizadas más la cuota de reingreso que se hubiese fijado. ARTÍCULO 33º: La eliminación de los socios, por las causas enunciadas en los Artíc. 28º y 32º tienen el carácter de COSA JUZGADA, que no admite la reconsideración ni apelación y no da derechos a reclamaciones de ninguna especie sobre las sumas que hayan pagado al Club. ARTÍCULO 34º: Los socios cadetes que se hallaren comprometidos en lo estatuido en el Artíc. 27º pueden ser expulsados por la Comisión Directiva, sin derecho a apelar a las Asambleas por la medida adoptada, considerándose ésta como COSA JUZGADA, salvo resolución en contrario de la Asamblea General. ARTÍCULO 35º: Los aspirantes a socios que hayan sido rechazados a su presentación, no podrán ser presentados nuevamente hasta haber transcurrido un año.

TITULO III CAPÍTULO 1 DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 36º: Las AUTORIDADES del club son: a - los socios reunidos en Asamblea General; b - la comisión directiva como mandatario de la Asamblea General y en la que ésta ha delegado funciones determinadas, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos. CAPÍTULO 2 DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 37º: La asamblea es soberana en sus decisiones siempre que éstas no sean contrarias a la Ley o a los Estatutos Sociales y una vez tomada una resolución, debe ser considerada en todo su rigor, en tanto no sea objeto de una nueva sanción. ARTÍCULO 38º: Las asambleas serán ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las primeras tendrán lugar: a - en un plazo no mayor de 90 (noventa) días de finalizado el ejercicio; Las segundas se verificarán: a - cuando lo soliciten el 10% de los socios con derecho a voto, expresando concretamente los asuntos a tratar, debiendo la asamblea reunirse en el transcurso de los treinta (30) días subsiguientes al pedido; b - en caso de acefalía de los cargos de Presidente y Capitán, debiendo también en este caso reunirse la asamblea en el transcurso de los treinta (30) días de ocurrido el hecho. ARTÍCULO 39º: Las asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con 15 (quince) días de anticipación, por medio de avisos colocados en la pizarra del Club, diarios, radios locales, alto parlantes en la calle, indicando el día, la hora y lugar en que se realizará. Se especificará el Orden del Día.

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ARTÍCULO 40º: Las asambleas se declararán constituidas en la primera convocatoria, cuando en el transcurso de media hora a contar desde la indicada en las citaciones, se hubiesen presentado más de la mitad de los socios con derecho a voto. Si no concurrieran tantos, pasado ese tiempo, los asistentes, cualquiera fuera el número, procederán a constituirse en asamblea en la segunda convocatoria. ARTÍCULO 41º: Las asambleas sólo pueden deliberar a cerca de cuestiones insertas en el Orden del Día y los socios podrán intervenir en las deliberaciones por medio del uso de la voz y el voto los que residan no más de 6 (seis) km de la ciudad sede y solamente con voz los residentes a más de esa distancia. El presidente en ejercicio sólo tendrá voz para informar y voto en caso de empate, para resolver. Los miembros de la Comisión Directiva y Síndicos no podrán votar los Balances, ni las resoluciones sobre asuntos relacionados con su actuación. ARTÍCULO 42º: Los socios tendrán derecho a un solo voto, aunque simultáneamente pertenezcan a varias categorías y de acuerdo a lo estipulado en el Artíc. 41º. ARTÍCULO 43º: El Orden del Día en las Asambleas Ordinarias constará de los siguientes puntos: a - lectura de la Convocatoria y del Acta anterior; b - consideración de la Memoria perteneciente al Ejercicio; c - consideración del Balance General; d - cualquier otro punto que la Comisión Directiva crea conveniente o que haya sido solicitada su inclusión por el 3% de los socios con derecho a voto, antes del 30 de mayo, indicando de modo concreto las cuestiones a tratar; e - elección de la Comisión Directiva y Síndicos; f - designación de 3 (tres) socios presentes para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta de la asamblea. ARTÍCULO 44º: Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en su defecto por el Vice Presidente. Por ausencia de ambos, presidirá el Capitán, Sub Capitán o un vocal, y de no hallarse ninguno de éstos, se procederá a elegir un presidente provisional al solo efecto de dirigir la asamblea, entretanto durará la ausencia de los miembros de la Comisión Directiva en cuestión. ARTÍCULO 45º: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra, sin haberla pedido previamente al presidente, quien la concederá por riguroso orden de prioridad. ARTÍCULO 46º: Solamente serán consideradas mociones de orden, las que tiendan a encausar, esclarecer o extinguir la discusión del asunto en debate o a promover la de otro que tuviera prioridad. Serán de preferencia y quien las hiciera podrá interrumpir en el uso de la palabra al socio que en ese momento la tuviese. Podrán ser fundadas e impugnadas una sola vez y muy brevemente, tras la cual serán puestas a votación. ARTÍCULO 47º: El Presidente llamará a la cuestión al socio que se extienda en consideraciones ajenas a los asuntos en debate. Si después de dos llamamientos no fuese acatada, le retirará el uso de la palabra. ARTÍCULO 48º: El Presidente llamará al orden a los que en el desarrollo del tema susciten cuestiones de orden personal, empleen expresiones irrespetuosas o procaces, promuevan alborotos y ocasionen o impidan la libre deliberación de la asamblea. Si después de dos llamamientos no fuese acatada, procederá hacerlo salir del local.

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ARTÍCULO 49º: El Presidente en caso de incidentes podrá suspender la sesión pasando a cuarto intermedio, debiendo reabrirla dentro de 20 (veinte) días. ARTÍCULO 50º: Las asambleas resolverán las cuestiones sometidas a su consideración, por simple mayoría de votos, salvo los casos en que los Estatutos deciden en contrario y sus resoluciones se harán constar en un libro de Actas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, por signos o nominales, decidiendo en cada caso la asamblea como han de ser efectuadas y una vez puesto el asunto a votación no se concederá la palabra ni en favor ni en contra del mismo. CAPÍTULO 3 DE LA COMISIÓN DIRECTIVA ARTÍCULO 51º: La dirección administrativa del Club, se confía a una Comisión Directiva, nombrada por la Asamblea, cuyas facultades y obligaciones son las siguientes: a - observar y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictara la Comisión Directiva; b - organizar su administración, a cuyo fin nombrará el personal necesario fijando sus obligaciones y sueldos, pudiendo reemplazarlos cuando considere oportuno; c - gestionar y/o percibir los créditos sociales, pagar las deudas y autorizar los gastos administrativos; d - establecer a referéndum de la Asamblea, obligaciones respecto a la venta o adquisición de bienes inmuebles, hipotecas con las cláusulas especiales que considere convenientes; contraer préstamos; celebrar permutas o cualquier otro acto jurídico y necesario para el desenvolvimiento de la Institución. Aplicación de un adicional no mayor de 5 (cinco) cuotas mensuales y una sola vez al año y considerar la forma de pago del mismo; e - convocar Asambleas; f - dictar reglamentaciones a éstos Estatutos; g -llevar Libro de Actas de las Asambleas y otro de sesiones de la Comisión Directiva, en los que constarán los acuerdos que ambas tomasen. Estos libros deberán ser mostrados en Secretaría a los socios vitalicios o activos con más de una año de antigüedad, que los solicitasen a consideración de la Asamblea; i - establecer y fomentar las actividades mencionadas en el Artíc. 2 Inc. b - y c -, reglamentando las mismas; j - interpretar los Estatutos y Reglamentos internos; k - nombrar subcomisiones asesoras, integrando cada una de ellas personas ajenas a la Comisión Directiva e incluyendo a un miembro de ésta. La Comisión Directiva tiene las facultades de aprobar, modificar o rechazar dictámenes de las subcomisiones y disolverlas cuando lo crea conveniente; l - presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y el Estado financiero de la Institución; m - aceptar o rechazar los aspirantes a socios, usando un procedimiento secreto de escrutinio; n - amonestar y privar de sus derechos a los socios que cometan faltas previstas por estos Estatutos; o - fijar en el local social en sitio visible, el Balance General de Tesorería, aprobado por la Comisión Directiva, así como todas las resoluciones que considere de interés para los socios; p - fijar mensualmente el importe del alquiler de roperos y otros elementos del Club y establecer la cuota social mensual acorde a las necesidades de la Institución;

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q - establecer el uso obligatorio del Carnet con fotografía, como único documento del Club y acompañado siempre del último recibo actualizado y presentar una fotografía tipo carnet para la ficha correspondiente al socio en el archivo de la Institución; r - cumplir toda otra atribución y deber que le sean expresamente conferidos por estos Estatutos. ARTÍCULO 52º: La Comisión Directiva estará integrada por 15 (quince) miembros de los cuales 11 (once) serán titulares y 4 (cuatro) suplentes. Los primeros desempeñarán los cargos de Presidente, Vice Presidente, Capitán, Sub Capitán, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Actas y dos vocales. Los vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan en los titulares. Tanto titulares como suplentes deberán ser socios vitalicios o activos, mayores de 22 años de edad y con más de una año de antigüedad como socio y serán electos de la siguiente forma: a - por designación directa de la Asamblea General, los que hayan de desempeñar los cargos de PRESIDENTE Y CAPITÁN, por el término de dos años renovándose alternativamente; b - los demás cargos por 2 (dos) años los que se renovarán anualmente por mitades y 4 (cuatro) suplentes por un año; ARTÍCULO 53º: Dentro de los seis (seis) días de la elección por la Asamblea General, los nuevos miembros de la Comisión Directiva sesionarán conjuntamente con los que hayan terminado su mandato, eligiendo los que durante el ejercicio, habrán de ocupar cargos de la Comisión Directiva que no son por elección directa y tomando inmediatamente posesión de ellos. ARTÍCULO 54º: La Comisión Directiva se reunirá semanalmente o como mínimo una vez por mes. Podrá convocarse en cualquier momento si lo creyera conveniente la presidencia o lo solicitasen 2 (dos) de sus miembros titulares. ARTÍCULO 55º: Para que la Comisión Directiva pueda sesionar, se requiere la presencia de 5 (cinco) miembros y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los presentes. ARTÍCULO 56º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada, sino por la mayoría de 2 (dos) tercios de votos en sesión de igual o mayor número, si la resolución tuviera más de un año de antigüedad. Para ser discutida una moción de reconsideración deberá ser apoyada por un tercio de los presentes. ARTÍCULO 57º: Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar por falta de número, deberá hacerse constar en el libro de Actas, indicando los miembros no asistentes pudiendo los presentes fijar fecha para otra reunión. ARTÍCULO 58º: El miembro de la Comisión Directiva que faltase sin aviso tres sesiones ordinarias consecutivas, será invitado especialmente por Secretaría, si no obstante, no concurriese, se entenderá que renuncia de hecho al cargo procediéndose a reemplazarlo por el suplente que le corresponda. CAPÍTULO 4 PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE ARTÍCULO 60º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a - representar al Club en todos sus actos oficiales;

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b - cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y las de la Comisión Directiva; c - firmar en representación del Club los documentos oficiales, contratos escrituras públicas y privadas en que éste sea parte, refrendando su firma con las del Secretario y Tesorero; d - firmar, siendo su firma refrendada por la del Secretario, las actas de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y las comunicaciones y documentos necesarios para la buena marcha de la asociación; e - firmar con el Tesorero y Secretario el balance anual que ha de ser sometido a la consideración de la Asamblea General; f - firmar con el Tesorero y Secretario el balance del movimiento mensual de caja y bancos; g - autorizar las órdenes de pago contra Tesorería, expedidas por Secretaría; h - autorizar los cheques librados por Tesorería, firmándolos conjuntamente con el Tesorero; i - presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva manteniendo el orden y dirigiendo las deliberaciones. En caso de empate, decide con su voto; j - resolver por sí toda cuestión urgente, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta posteriormente celebre requiriendo la aprobación de sus resoluciones; k - dar por suficiente discutido cualquier asunto,, que esté en deliberación siempre que lo proponga un miembro de los presentes. ARTÍCULO 61º: En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Presidente el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el Vice Presidente. Si las causas invocadas por el titular impidiesen definitivamente su actuación, el Vice presidente llamará a Asamblea General Extraordinaria para elegir al que haya de reemplazarlo de acuerdo al Artíc. 38º - Inc. b -. CAPÍTULO 5 CAPITÁN Y SUB CAPITÁN ARTÍCULO 62º: Corresponde al Capitán: a - vigilar la conservación del material del Club y sus accesorios, dando cuenta clasificada de las averías y haciendo al mismo tiempo las respectivas tasaciones y las observaciones que crea conveniente; b - disponer trimestralmente a la Comisión Directiva un informe detallado del estado del material del Club, haciendo las observaciones necesarias, proponiendo las reformas, construcciones y compras que se proyecten; c - realizar en forma periódica un inventario general de los materiales, herramientas y otros elementos del Club; d - firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales que así lo requieran; e - resolver por sí toda cuestión de urgencia dando cuenta a la brevedad al Presidente e informando a la Comisión Directiva en la primera sesión que esta celebre requiriendo la aprobación de la resolución; f - deberá estar en contacto permanente con las autoridades de Prefectura Naval Argentina, Dirección de Construcciones Portuarias y Vías Navegables u otros organismos, asesorándose convenientemente para mantenerse informado sobre las reglamentaciones vigentes que afecten directa o indirectamente las actividades u obras que se realicen en el Club; g - deberá tener abundantes conocimientos de reglamentación marítima y fluvial (REGINAVE y otras ordenanzas similares); h - será responsable del Registro de Embarcaciones Deportivas de la Institución, del Libro Registro de Entradas y Salidas y del Despacho de Embarcaciones Deportivas; i - la representación del Club en cuanto se refiere a asuntos de Regatas; j - el Capitán deberá saber el Reglamento de Regatas de la IYRU;

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K - deberá saber nadar y remar, como así también conocimientos de navegación, vela y motonáutica; l - tendrá a su cargo la selección de las tripulaciones que compitan a nombre del Club, como así mismo disponer de todo aquello que concierne a la formación y ensayos de las mismas; m - hacer cumplir las disposiciones que dictara para el entrenamiento de los deportistas pudiendo suspender al que no las observase o lo hiciera negligentemente. La suspensión será comunicada a la Comisión Directiva en la primera sesión que esta celebrase; n - informar a la Comisión Directiva de los resultados obtenidos en las regatas que hubiesen intervenido las tripulaciones del Club; o - hacer observar las resoluciones de las Asambleas los Estatutos y los reglamentos que dictara la Comisión Directiva; p - solicitar al Tesorero un informe a los efectos de llevar a cabo lo estipulado en este Artíc. Inc. - b -. q - dependerá absolutamente del Capitán el personal de guardavidas, marineros y otros empleados relacionados con las actividades náuticas o que la Comisión Directiva crea conveniente; r - en caso de ausencia temporal del Presidente y Vice Presidente, estará a cargo en forma eventual y transitoria de la Institución; ARTÍCULO 63º: El Capitán y el Sub Capitán, podrán delegar en el socio que crean conveniente y que reúna las condiciones mencionadas en el Inc. - k -, las facultades mencionadas por los incisos - l - y - m -, siendo responsables ante la Comisión Directiva de las faltas en que este delegado pudiese incurrir. ARTÍCULO 64º: Todos los socios deberán acatar las disposiciones del Capitán; ARTÍCULO 65º: El Sub Capitán colaborará en las tareas del titular y lo representará durante su ausencia. Cuando causas cualesquiera impidan definitivamente la actuación del Capitán, el Sub Capitán lo reemplazará hasta tanto la Comisión Directiva convoque a Asamblea General Extraordinaria para designar al que haya de reemplazarlo de acuerdo a lo estipulado en el Artíc. 38º Inc. - b -. CAPÍTULO 6 SECRETARIO - PRO SECRETARIO - SECRETARIO DE ACTAS ARTÍCULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: a - llevar los libros de Actas de Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva que firmará con el Presidente y demás miembros; b - dirigir la administración de la Secretaría, haciendo llevar los libros necesarios para ello, redactando la correspondencia oficial del Club y todos los documentos que sean necesarios, refrendando con su firma, la del Presidente y sellándolos con los sellos oficiales, que quedarán bajo su custodia y de cuyo uso es responsable; c - dar cuenta a la Comisión Directiva de todas las comunicaciones recibidas; d - citar a sesión a la Comisión Directiva de acuerdo a los Artíc. 54º y 57º de estos Estatutos; e - actuar en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva cumpliendo los deberes de estos Estatutos; f - fijar en las pizarras del Club durante 5 (cinco) los nombres de las personas que hayan solicitado ingresar como socios, los de los eliminados, dados de baja, los que hubiesen pasado a ausentes o reintegrados como activos, así como también otra resolución emanada de la Comisión Directiva cuyo conocimiento interesa a los socios;

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g - dar a los nuevos socios, aviso de su aceptación, remitiéndole un ejemplar de los Estatutos Sociales; h - comunicar mensualmente a tesorería las entradas y bajas de socios, especificando su clase y las causas que la determinaron; i - extender, previa aprobación de la Comisión Directiva, las órdenes de pago contra tesorería, los pagarés, su endoso y demás documentos mercantiles a excepción de cheques, refrendando con su firma la del Presidente. ARTÍCULO 67º: El Pro Secretario deberá auxiliar al titular en el ejercicio de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o cualquier otra causa que impida su actuación. ARTÍCULO 68º: Secretario de Actas, con las siguientes obligaciones: a - asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y tomar debida nota de todos los asuntos que se traten; b - redactar el acta correspondiente y pasarla al Libro de Actas respectivo; c - elevar todo a Secretaría. CAPÍTULO 7 TESORERO Y PRO TESORERO ARTÍCULO 69º: Las atribuciones y deberes del Tesorero y Pro Tesorero son: a - ejercer la dirección de la contabilidad del Club, llevando los libros necesarios para obtener una buena administración; b - presentar a la Comisión Directiva un balance mensual del movimiento de la Tesorería y anualmente un balance general, que previa aprobación de la Comisión Directiva y del Síndico, será firmado por el Presidente, Tesorero y Secretario y sometido a consideración de la Asamblea General; c - presentar al Síndico, cuando éste lo solicite, los libros de Contabilidad, así como los comprobantes correspondientes; d - llevar un registro de socios, en el que constará la actuación de cada uno de ellos con relación a Tesorería; e - dar cuenta a Secretaría de los socios pasibles de la aplicación del Artíc. 32º de estos Estatutos; f - recibir en depósito por cuenta del Club, toda cantidad que para éste le fuera confiada, de la cuál será responsable; g - llevar los libros de Caja, Bancos y Recibos al cobro, en los que se anotará el movimiento de fondos, así como el de recibos en trámite de cobranza; h - depositar en el Banco de la Nación Argentina y en los que designe la Comisión Directiva a nombre del Club, los fondos que se recaudasen; i - hacer efectivas las órdenes de pago expedidas por Secretaría y firmadas por el Presidente y Secretario; j - sellar los recibos de las cuotas que hayan sido entregadas por Secretaría, guardando los sellos de cuyo uso es responsable; k - extender, endosar y percibir cheques contra los Bancos depositarios de los fondos del Club, refrendando con su firma la del Presidente; l - elevar al Capitán cuando éste lo solicitase el informe necesario para realizar lo estipulado en el Artíc. 62º Inc. - b.

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ARTÍCULO 70º: El Pro Tesorero deberá colaborar con el titular y lo representará en caso de ausencia. Cuando las causas cualesquiera impidan definitivamente la actuación del Tesorero, lo reemplazará hasta terminar el período por el que aquel fue electo. CAPÍTULO 8 VOCALES ARTÍCULO 71º: Son atribuciones y deberes de los vocales efectivos: a - asistir a las reuniones de la Comisión Directiva interviniendo en sus deliberaciones; b - fiscalizar y examinar los libros y comprobantes de la administración del Club; c - formar parte de las Comisiones especiales que designe la Comisión Directiva; d - ser elegibles para cargos de Vice Presidente, Sub Capitán, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, como así también de Secretario de Actas. ARTÍCULO 72º: Los vocales suplentes pasarán a integrar la Comisión Directiva: a - por el pase del Sub Capitán, Pro Secretario, Pro Tesorero a titulares; b - por el pase de uno de los vocales titulares a cualquiera de los cargos antes mencionados; c - el vocal suplente ingresará a la efectividad como simple vocal titular eligiendo luego la Comisión Directiva entre éstos aquellos que deberán desempeñar los cargos vacantes, en el caso que los hubiese. ARTÍCULO 73º: Los suplentes serán llamados a ocupar las vacantes que se produzcan entre los titulares en orden de prelación, de acuerdo con el mayor número de votos obtenidos en su elección por la Asamblea General. Cuando todos los suplentes pasen a titular y la Comisión Directiva quedara en minoría deberá llamar a Asamblea General para integrarla. ARTÍCULO 74º: Los vocales suplentes que pasasen a titulares, completarán los períodos por que hubiesen sido electos los miembros titulares a quienes sustituyen. CAPÍTULO 9 SINDICO TITULAR Y SUPLENTE ARTÍCULO 75º: La Asamblea General elegirá Síndico Titular y Síndico Suplente a 2 (dos) socios mayores 22 (veintidós) años de edad y con una antigüedad de un año como socio activo o vitalicio. Durarán 2 (dos) años en el desempeño de sus funciones y con las siguientes obligaciones: a -examinar los libros y documentos del Club mensualmente o cuando lo determinen; b - dictaminar sobre Balance o Inventario Anual presentado por el Tesorero. A ese efecto revisará prolijamente la contabilidad del Club y los comprobantes de Caja, controlando si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados; c - visar los balances que debe presentar el Tesorero a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d - en caso de renuncia total de los miembros de la Comisión Directiva hacerse cargo del Club hasta el llamado de una Asamblea General; e - asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva.

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ARTÍCULO 76º: El Síndico Suplente deberá colaborar con el titular y en caso de ausencia lo reemplazará en sus funciones. Cuando las causas cualesquiera impidan definitivamente el titular, lo reemplazará hasta terminar su mandato. CAPÍTULO 10 DELEGADOS ARTÍCULO 77º: Los representantes o delegados del Club, ante sociedades o corporaciones afines, serán designados por la Comisión Directiva de acuerdo a lo que los respectivos Estatutos requieran y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a - solicitar a la Comisión Directiva, instrucciones generales en que hayan de encausar su actuación en el seno de las corporaciones ante las que hayan sido autorizados; b - solicitar a la Comisión Directiva autorización para comprometer los recursos del Club de los acuerdos cuya ejecución exija desembolso por parte de éste. ARTÍCULO 78º: El Club podrá retirar a sus delegados el mandato que les hubiese conferido cuando éstos dejen de merecer la confianza de la Comisión Directiva sustituyéndolos o no, de acuerdo a los Estatutos particulares de las corporaciones las cuales los mandatos hubieran sido nombrados. CAPÍTULO 11 ELECCIÓN DE AUTORIDADES ARTÍCULO 79º: Anualmente y de acuerdo a los que hayan terminado su mandato se elegirán los siguientes miembros de la Comisión Directiva y de los Síndicos Titular y Suplente: A – Presidente o Capitán por el término de dos años B – Cuatro vocales titulares por el término de dos años C – Cuatro vocales suplentes por el término de un año D - Un síndico titular y un síndico suplente por el término de dos años. ARTÍCULO 80º: Las elecciones de miembros de la Comisión Directiva se hará de acuerdo a las siguientes disposiciones: A – las listas de candidatos serán presentadas con quince días de anticipación. Las personas propuestas deben firmarlas. Serán presentadas por cuatro socios activos o vitalicios y al día con tesorería. Los mencionados socios propuestos y los que lo presentan deben tener veintidós años de edad y contar con una antigüedad de un año como socio. B – la asamblea nombrará una Comisión Escrutadora, a la que no podrán integrar miembros de la Comisión Directiva y de los síndicos y será asistida por un secretario de aquella, quien levantará el acta correspondiente. C – una vez constituida la mesa escrutadora, se procederá a llamar a los socios habilitados para votar a quienes se le entregará un sobre debidamente firmado por el presidente y si se considera conveniente también los fiscales de las listas propuestas. D – el sufragante concurrirá al cuarto oscuro, llenará el sobre, lo cerrará y volverá a la mesa escrutadora y lo depositará en la urna respectiva. E – cuando todos los socios presentes hayan votado, la Comisión procederá al escrutinio en un lugar aparte y con la sola presencia del Presidente representantes de las listas (no más de dos). Una vez finalizado el escrutinio entregarán los resultados al Presidente de la Asamblea quien de inmediato procederá a comunicarlo a ésta y acto seguido proclamará a los electos.

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ARTÍCULO 81º: La memoria anual a que se refiere el artíc. 51º inc. i , indicará cuales son los socios que reúnen las condiciones requeridas para ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Si a pesar de ello fuesen socios que no reúnan las condiciones serán como no elegidos, sustituyéndolos con los suplentes que corresponda. ARTÍCULO 82º: La Comisión Directiva no podrá propiciar ni votar candidaturas, y a la intervención de sus componentes en las elecciones. Será únicamente la que corresponda por su simple calidad de socio. Los empleados del Club no podrán bajo pena de destitución repartir candidaturas ni hacer acto alguno que demuestre su preferencia o la de la Comisión Directiva por una de estas, siendo su única misión custodiar las boletas que les hayan confiado, impidiendo su destrucción o sustracción. ARTÍCULO 83º: Se establece que con siete días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria, en una reunión conjunta de la comisión saliente y de la comisión entrante que resulte proclamada y en la que se firmará el respectivo inventario que levará la firma del Presidente, Capitán, Secretario y Tesorero de ambas comisiones quedando así formalidad el acto de entrega de la Institución. CAPÍTULO 12 REGLAMENTACIONES GENERALES ARTÍCULO 84º : Prohibiciones: A – Ningún socio podrá tomar parte oficial o particularmente en regatas u otros certámenes deportivos organizados por los clubes, sociedades o corporaciones sin previa autorización de la Comisión Directiva. B – Ningún socio podrá tomar parte en reuniones sean estas oficiales o no, públicas o privadas, invocando el nombre del Arroyo Seco Rowing Club, sin la expresa autorización de la C.D. como así tampoco firmar documento alguno. C – Ningún socio podrá realizar dentro del Club actividades comerciales sin la correspondiente autorización de la Comisión Directiva. D – Está prohibida la caza, la pesca comercial, como así también el acopio de pescados o cualquier otra actividad afín dentro de las instalaciones del Club. E – Queda prohibido a los socios la portación de armas de cualquier tipo dentro de la Institución Toda trasgresión a este artículo será penalizada con una suspensión de 90 días como mínimo. Si la falta fuera grave la Comisión Directiva podrá aplicar una suspensión hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, la que tratará la eliminación del o los socios que hubiesen cometido la falta según lo especifica el artículo 28º del Capítulo 9. ARTÍCULO 85º: La disolución de la Asociación y su cesación como persona jurídica, tendrá lugar en casos previstos por el Código Civil o por la resolución de la Asamblea, siempre que no hubiese veinte socios que manifiesten su voluntad de que la Asociación continuase existiendo y se hiciesen cargo del activo y pasivo que ésta tuviera. ARTÍCULO 86º: El acuerdo de la Asamblea General de disolver el Club, no será firme sino después que la Comisión Directiva haya cumplimentado las siguientes disposiciones: A – Publicar diez avisos en el diario La Capital y otro si existiera, por lo que invitará a los socios que no estén conformes con la disposición hacerse cargo del Club. B – Pasar a cada uno y a todos los socios del Club una carta certificada, solicitándole su intervención en idéntico sentido.

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ARTÍCULO 87º: Llegada que fuese la disolución y liquidación del Club, el Capital líquido después de deducidos todos los gastos, será depositado en la Municipalidad de Arroyo Seco y ésta podrá únicamente disponer de él para entregarlo a una nueva Asociación que tenga por objeto esencial e igual carácter de ésta y que haya obtenido personería jurídica. Si transcurrido tres años de la disolución, no hubiera ninguna que reuniese estas condiciones, el capital existente será entregado a la Asociación de Beneficencia que la Asamblea hubiera designado. ARTÍCULO 88º: El Arroyo Seco Rowing Club, podrá fusionarse con sociedades. La fusión en caso de que se produjese debe ser aprobada en Asamblea General Ordinaria, expresamente convocada a ese efecto. ARTÍCULO 89º: La reforma parcial o total de estos Estatutos, solo podrá hacerse en una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y todo cambio introducido deberá ser aprobado por el20 % de los asociados residentes en la localidad sede. ARTÍCULO 90º: A los efectos del Balance General, se considera el 30 de junio de cada año, como fecha de terminación del ejercicio administrativo del Club. ARTÍCULO 91º: El nombre de Arroyo Seco Rowing Club, no podrá ser cambiado ni modificado, sino cuenta con el voto de las cuatro quintas partes del total de asociados con derecho a voto. ARTÍCULO 92º: Queda facultado el Presidente del Club para aceptar las enmiendas cuya inclusión en estos Estatuto exija el Gobierno Provincial.