estado competencias del

54
Competencias del Estado Marta Iglesias Berlanga P08/73531/02612

Upload: others

Post on 11-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estado Competencias del

Competencias delEstado Marta Iglesias Berlanga P08/73531/02612

Page 2: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 Competencias del Estado

Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño general y la cubierta, puede ser copiada,reproducida, almacenada o transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, sea este eléctrico,químico, mecánico, óptico, grabación, fotocopia, o cualquier otro, sin la previa autorización escritade los titulares de los derechos.

Page 3: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 Competencias del Estado

Índice

Introducción............................................................................................... 5

Objetivos....................................................................................................... 6

1. Los poderes del Estado sobre el territorio................................... 7

1.1. El territorio y la competencia territorial del Estado .................... 7

1.2. Modos de adquisición del título a la soberanía sobre un

territorio ...................................................................................... 8

1.2.1. La ocupación territorial ................................................. 8

1.2.2. El principio del uti possidetis iuris................................... 9

1.3. Las fronteras ................................................................................ 11

1.3.1. La delimitación .............................................................. 11

1.3.2. La demarcación .............................................................. 11

1.4. Las relaciones de vecindad ......................................................... 11

1.5. Regímenes territoriales específicos .............................................. 12

1.5.1. Las bases militares en territorio extranjero ................... 13

1.5.2. Los territorios bajo mandato de una administración

internacional .................................................................. 13

1.6. Las situaciones particulares de los espacios polares .................... 13

2. Los poderes de los Estados sobre los espacios marítimos......... 16

2.1. Introducción ................................................................................ 16

2.2. Las aguas interiores y otros espacios asimilados ......................... 17

2.2.1. Las aguas interiores. Concepto y régimen jurídico ........ 17

2.2.2. Régimen jurídico de los puertos .................................... 17

2.2.3. Bahías ............................................................................. 19

2.2.4. Aguas archipelágicas ...................................................... 19

2.3. El mar territorial ......................................................................... 21

2.3.1. Concepto y naturaleza .................................................. 21

2.3.2. Delimitación, anchura y régimen jurídico .................... 21

2.4. La zona contigua ......................................................................... 22

2.5. La zona económica exclusiva ..................................................... 23

2.5.1. Aspectos generales ......................................................... 23

2.5.2. Concepto, delimitación y régimen jurídico .................. 23

2.6. El régimen jurídico de alta mar .................................................. 25

2.6.1. Las libertades de la alta mar .......................................... 25

2.6.2. El ejercicio de las competencias estatales en alta mar

y los límites del régimen de libertad ............................. 25

2.6.3. La cooperación internacional en alta mar:

ordenación y conservación de los recursos vivos .......... 27

2.7. Los estrechos utilizados para la navegación internacional ......... 28

Page 4: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 Competencias del Estado

2.8. La plataforma continental: concepto, anchura y delimitación .. 29

2.9. La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos ......... 29

3. Los poderes de los Estados sobre el espacio aéreo..................... 32

3.1. Concepto y evolución histórica del régimen jurídico del

espacio aéreo ............................................................................... 32

3.2. Delimitación del espacio aéreo ................................................... 32

3.3. La soberanía del Estado sobre su espacio aéreo .......................... 33

3.4. Régimen convencional de la navegación aérea .......................... 34

3.5. Protección internacional de la navegación aérea ....................... 35

4. Los poderes de los Estados sobre ciertos espacios de

interés internacional........................................................................ 37

4.1. El derecho fluvial internacional. Aspectos generales .................. 37

4.2. Los ríos y lagos de interés internacional .................................... 37

4.3. El derecho de los usos de los cursos de agua internacionales

para fines distintos de la navegación ......................................... 38

4.4. Los canales de interés internacional ........................................... 38

5. El espacio ultraterrestre.................................................................. 40

5.1. Concepto ..................................................................................... 40

5.2. Principios rectores de la actividad de los Estados en el

espacio ultraterrestre ................................................................... 41

5.3. El régimen jurídico de la Luna y los otros cuerpos celestes ........ 41

5.4. Estatuto de las personas y de los objetos en el espacio

ultraterrestre ................................................................................ 42

5.5. La cooperación internacional en el espacio ultraterrestre .......... 42

5.6. El régimen de las comunicaciones .............................................. 43

5.7. Referencia a los problemas de responsabilidad internacional

derivados de la utilización del espacio ultraterrestre .................. 44

Actividades.................................................................................................. 47

Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 47

Solucionario................................................................................................ 49

Glosario........................................................................................................ 51

Bibliografía................................................................................................. 53

Page 5: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 5 Competencias del Estado

Introducción

El papel central representado por el Estado como sujeto básico del ordena-

miento internacional plantea la necesidad de estudiar sus competencias en

los distintos espacios que forman su territorio, a saber, el espacio terrestre, el

espacio marítimo y el espacio aéreo. Esas competencias territoriales no se ago-

tan, sin embargo, en los ámbitos espaciales señalados.

Existen otros espacios de interés colectivo en los que la dinámica de la so-

ciedad internacional conduce a una cooperación interestatal que se canaliza,

normalmente, a través de las organizaciones internacionales (OI).

En este marco, la soberanía de los Estados se modifica a favor del principio de

cooperación pacífica para el logro de ciertos objetivos comunes en distintas

esferas de intereses. Entre ellos:

• Las zonas polares

• Los cursos de agua internacionales

• El espacio ultraterrestre

La temática tiene un interés práctico, especialmente para los profesionales (ad-

ministradores, juristas, economistas, etc.) que están involucrados en el amplio

sector de la industria marítima y pesquera, de la navegación aérea o de las

telecomunicaciones vía satélite. En este módulo didáctico podréis encontrar

las claves para entender adecuadamente la situación actual de la distribución

de las competencias del Estado, así como las tendencias y problemas jurídicos

que en el próximo futuro deberá afrontar la sociedad internacional.

Page 6: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 6 Competencias del Estado

Objetivos

Los objetivos básicos de este módulo didáctico son los siguientes:

1. Saber definir y delimitar los diferentes espacios en los que el Estado ejer-

ce competencias: territorio, frontera, espacio aéreo, mar territorial, zona

económica exclusiva, cursos de agua internacionales, etc.

2. Identificar y entender la importancia económica, política, social, cultural,

estratégica, etc., que presentan cada uno de ellos.

3. Identificar los problemas que se plantean en cada uno de esos espacios:

reivindicaciones de soberanía, explotación de los recursos, etc.

4. Conocer su régimen jurídico, es decir, saber cuáles son los derechos y las

obligaciones que tienen los Estados en cada uno de esos ámbitos espacia-

les.

Page 7: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 7 Competencias del Estado

1. Los poderes del Estado sobre el territorio

1.1. El territorio y la competencia territorial del Estado

El territorio es el ámbito espacial terrestre, marítimo y aéreo en el que el Estado

ejerce sus funciones y competencias. Se trata de uno de los elementos consti-

tutivos del Estado, sin el cual no puede concebirse su existencia. Las compe-

tencias territoriales son el conjunto de poderes que los Estados ejercen sobre

su territorio. Estos poderes consisten en:

• La facultad de sus órganos legislativos para adoptar normas aplicables a

ese territorio;

• La competencia de sus tribunales para juzgar los hechos ocurridos en el

mismo; y

• La capacidad para hacer cumplir, incluso de forma coactiva, tanto las leyes

aprobadas por los órganos legislativos como las sentencias dictadas por los

tribunales.

Dichas competencias también tienen un contenido económico, es decir, los

Estados poseen igualmente una soberanía permanente sobre los recursos na-

turales localizados en su territorio.

Artículo 2.1.

De conformidad con el artículo 2.1. de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de losEstados (Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas): "TodoEstado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso ydisposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas".

Las competencias territoriales se caracterizan por ser exclusivas y plenas:

a)�Exclusivas: Definida por el juez Max Huber en el asunto de la Isla de Palmas

(1923), la soberanía territorial es el derecho de los Estados a ejercer sus funcio-

nes estatales sobre un territorio de forma exclusiva, es decir, impidiendo que

cualquier otro Estado lo haga, a no ser que medie su consentimiento o así se

lo permita el derecho internacional (DI).

Asunto de la Isla de Palmas

En el asunto de la Isla de Palmas, la CPJI puso de manifiesto que:

"La soberanía, en las relaciones entre Estados, significa independencia. La independen-cia respecto a una parte del globo es el derecho a ejercer en dicho lugar las funcionesestatales, con exclusión de cualquier otro Estado. El desarrollo de la organización de na-ciones en forma estatal y, correlativamente, el desarrollo del Derecho Internacional, hanestablecido este principio de la competencia exclusiva del Estado respecto de su propio

Page 8: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 8 Competencias del Estado

territorio, de suerte que han hecho de dicho principio el punto de partida para resolverla mayoría de las cuestiones relativas a las relaciones internacionales"

(Vid. CPJI, Serie A, núm. 10, p. 18; RIAA, vol. II, pág. 838).

Como consecuencia de esta exclusividad, todos los Estados tienen el deber

de respetar la integridad territorial de los demás (principio estructural del DI)

y la obligación de no injerir en sus asuntos internos. Más aún, la soberanía

territorial implica que los Estados tienen el deber de proteger los derechos de

otros Estados dentro de su territorio, de forma que los actos que realicen en

el mismo (o bajo su control) no causen efectos perjudiciales en el territorio de

otros Estados o en personas o bienes de su nacionalidad, lo que tiene especial

relevancia en materia de protección del medio ambiente.

b)�Plenas: Los Estados ejercen todo el abanico de competencias ligadas al ejer-

cicio de poderes públicos, incluida la capacidad –mediante acuerdo– de sobe-

ranía sobre el territorio, con el único límite del DIP. La plenitud no significa,

en efecto, que dichas competencias sean absolutas e ilimitadas, pues existen

normas internacionales que las condicionan. Así, por ejemplo, las competen-

cias jurisdiccionales del Estado están limitadas por las inmunidades recono-

cidas por el DIP; el dominio sobre el mar territorial está constreñido por la

obligación de permitir el paso inocente de los buques; y el ejercicio de sus

poderes sobre la población debe atenerse a las normas internacionales sobre

protección de los derechos humanos.

1.2. Modos de adquisición del título a la soberanía sobre un

territorio

La solución de las controversias sobre quién ejerce la soberanía en un territorio

concreto requiere comprobar si existe un título jurídico válido y perfecto en

beneficio de una de las partes (por ejemplo, la existencia de un tratado de

fronteras o la aplicación del principio del uti possidetis iuris) o si, a falta de

título jurídico, la ocupación efectiva del territorio por alguno de los Estados

equivale a la adquisición del título en cuestión.

1.2.1. La ocupación territorial

La ocupación es el modo fundamental de adquisición de un territorio. No

obstante, para que la ocupación sea un título válido de soberanía territorial,

es preciso que concurran una condición previa y dos requisitos complemen-

tarios. La condición previa consiste en que el territorio en cuestión sea terra

nullius, es decir, que ningún Estado ejerza su soberanía sobre el mismo.

Terra nullius

La condición de terra nullius fue exigida por la jurisprudencia internacional en el asuntode la Isla de Clipperton:

"En consecuencia, cabe admitir que, cuando en noviembre de 1858, Francia proclamó susoberanía sobre Clipperton, esta isla estaba en situación jurídica de territorio nullius y,consecuentemente, era susceptible de ocupación"

Observación

La composición territorial deun Estado sólo puede modifi-carse por la vía de acuerdos,sin intervención de la amenazao del uso de la fuerza armada.

Page 9: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 9 Competencias del Estado

(UNRIAA, vol. II, pág. 110).

Esta exigencia fue reiterada en el asunto del Sáhara Occidental (CIJ, Recueil 1975, pág. 39).

En cuanto a las dos condiciones posteriores, éstas son:

1) que el Estado ocupante manifieste un animus ocupandi sobre el territorio y

2) que la ocupación sea efectiva, es decir, que se concrete en el ejercicio con-

tinuo y pacífico de las funciones estatales (efectividades).

Así pues, más que la ocupación, lo importante es que ésta se consolide defini-

tivamente mediante el ejercicio continuo y efectivo de las funciones estatales

durante un plazo razonable de tiempo; situación que convertirá el título ini-

cial, provisional e incompleto, en un título perfecto y consolidado.

Como hemos advertido, si no existe un título jurídico en favor de alguno de

los Estados implicados en una controversia territorial, la ocupación efectiva

del territorio puede determinar la adquisición de la soberanía sobre el mismo.

Sin embargo, si esa soberanía es discutida o puesta en entredicho por alguno

de los Estados, la ocupación deja de producir sus efectos (atribución de la so-

beranía) desde el momento en que es impugnada por el Estado en cuestión. Así

pues, una de las cuestiones fundamentales que se plantean en las controver-

sias territoriales es el de fijar la fecha crítica, es decir, determinar el momento

en el que se consolida un título histórico, pues a partir de ese momento queda

fijada la soberanía haciendo irrelevante el comportamiento posterior de las

partes. En otras palabras, si se consolida un título histórico, el ejercicio conti-

nuo y pacífico de las funciones estatales no servirá para mejorar la posición

del Estado ocupante. Un concepto complementario al de la fecha crítica es el

del período crítico o espacio de tiempo inmediatamente anterior a la fecha

crítica. Su importancia es esencial ya que, durante el mismo, el ejercicio de las

funciones de Estado sobre el territorio litigioso tiene especial valor a la hora

de atribuir la soberanía a una de las partes.

Sobre los territorios nullius

En la actualidad no existen territorios nullius. Sin embargo podrían surgir si, como con-secuencia de un cataclismo, una catástrofe natural o una erupción volcánica, emergiera,por ejemplo, una isla en alta mar, es decir, en un espacio que no está sometido a la so-beranía de ningún Estado.

1.2.2. El principio del uti possidetis iuris

El principio del uti possidetis iuris ha jugado un indudable papel en la solución

de controversias fronterizas, fundamentalmente en América Latina. Partien-

do del presupuesto de la inexistencia de terra nullius en el continente, dicho

principio tiende a asegurar los límites territoriales existentes en el momento

en que las repúblicas iberoamericanas accedieron a la independencia, eman-

Efectividad

La efectividad puede demos-trarse mediante la realizaciónde actos legislativos, jurisdic-cionales, administrativos o depolicía sobre el territorio. Noobstante, la exigencia de es-te requisito es más flexible enaquellos territorios que, porsus características físicas (re-gión climatológicamente des-favorable, inhóspita o remo-ta), dificultan el ejercicio delas funciones de Estado. La is-la de Aves, la isla de Palmas,Groenlandia Oriental o Rannde Kutch son algunos ejemplossignificativos.

Page 10: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 10 Competencias del Estado

cipándose de un único poder colonial: la Corona Española. En otras palabras,

el nuevo Estado independiente tiene un título de soberanía sobre el territorio

en cuestión, en el que sucede a la antigua potencia colonial.

En virtud de este principio, cuando dos Estados surgidos de la descolonización

se disputen la soberanía sobre un territorio, alegando uno la soberanía ejercida

por la potencia colonial como título jurídico y el otro la ocupación efectiva

(el ejercicio de funciones estatales), la soberanía discutida se atribuirá de la

siguiente forma:

1) si el uti possidetis coincide con la administración efectiva del territorio, la

efectividad servirá para confirmar el derecho nacido del título jurídico;

2) si el territorio litigioso está administrado efectivamente por un Estado dis-

tinto del que posee el título jurídico, se dará preferencia al titular del título;

3) si no existe título jurídico, primará la efectividad; y

4) si el título es impreciso o ambiguo, la efectividad servirá para aclarar su

significado.

El establecimiento de fronteras entre Estados de reciente independencia (que

habían estado sometidos a dominación colonial) plantea dos supuestos:

a) el caso de los territorios que no tenían fronteras durante la época colonial: se

resuelve fijando los límites hasta los que cada parte litigante hubiera realizado

actos de soberanía territorial en materia de policía, aduanas, administración

de justicia, etc.; y

b) el caso de Estados de reciente independencia entre los que existían fronteras

coloniales: en este supuesto, en virtud de la regla del uti possidetis iuris, las

fronteras establecidas por la potencia colonial se convierten en las fronteras

definitivas.

El principio del uti possidetis iuris, principio pacificador y defensivo, implica la

aceptación de la sucesión de Estados sobre el territorio.

Conquista

En este contexto, no queremos dejar de mencionar que la conquista, título de soberaníaválido en otros tiempos, no puede ser considerado como tal en la actualidad ya que incu-rre en la prohibición taxativa de recurrir a la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza enlas relaciones internacionales (artículo 2.4. de la Carta de las Naciones Unidas –CNU–) yque además forma parte del derecho internacional consuetudinario, como declaró la CIJen el asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (1986). Eséste el núcleo de la Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas(CSNU) que declara la ilegalidad de la ocupación israelí de los Altos del Golán, la fran-ja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental. Igualmente sucede con la Resolución 664(1990) del CSNU, por la que se condenó la anexión de Kuwait por Irak. Incluso la legítimadefensa (uso lícito de la fuerza) no puede hacerse valer como modo de adquisición desoberanía sobre el territorio del Estado a cuyo ataque armado se responde.

Lectura recomendada

Sobre el principio del utipossidetis iuris, véase: CIJ,Asunto Burkina Faso c. Mali,1986, Sala.

Page 11: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 11 Competencias del Estado

1.3. Las fronteras

La frontera es la línea que marca el límite exterior del territorio de un Estado.

Su trazado se lleva a cabo mediante dos operaciones: la delimitación y la de-

marcación.

1.3.1. La delimitación

Es el acto por el que se determina el límite del poder territorial entre dos o más

Estados. El acto de delimitación puede ser convencional (efectuado mediante

tratado) o proceder de una decisión judicial o arbitral. Los criterios de delimi-

tación de las fronteras pueden ser:

a) la elección de una línea preexistente (bien de carácter interno. Por ejem-

plo, las circunscripciones administrativas; bien de carácter internacional. Por

ejemplo, en casos de secesión de una unión de Estados, los que tenían cada

uno antes de la unión);

b) límites artificiales: astronómicos (paralelos, meridianos), fronteras geomé-

tricas (línea recta que une puntos conocidos) o los derivados de construccio-

nes humanas (muros, puentes, diques, etc.) y

c) la utilización de límites naturales (orográficos, marítimos, fluviales, lacus-

tres).

1.3.2. La demarcación

La demarcación�o ejecución material de los límites fijados en cada parte del

territorio mediante señales visibles. La demarcación se realiza mediante orga-

nismos especiales llamados, normalmente, comisiones de límites, compuestos

por expertos (geómetras, funcionarios). La función principal de estas comisio-

nes es la erección de mojones (amojonamiento) que se inspeccionan periódi-

camente para evitar desplazamientos o deterioros. Por ejemplo, el muro de

Berlín sirvió para demarcar la frontera entre las dos Alemanias.

1.4. Las relaciones de vecindad

Desde un punto de vista jurídico, la noción de vecindad está ligada íntima-

mente con la noción de frontera, pues ésta no sólo constituye la línea de se-

paración de dos soberanías territoriales, sino también el lugar de encuentro y

contacto de la soberanía de dos Estados. Paul de Lapradelle definió la vecindad

como el conjunto de relaciones de cooperación entre Estados que se desarrolla

en una zona intermedia localizada a ambos lados del límite internacional.

Las relaciones de vecindad se caracterizan por un contenido bicéfalo negati-

vo-positivo:

Page 12: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 12 Competencias del Estado

a)�Negativo: existe una obligación general de evitar en el territorio de un Es-

tado cierto tipo de conductas que puedan perjudicar los intereses territoriales

legítimos de un Estado vecino; y

b)�Positivo: las relaciones de vecindad se configuran, cada vez más, como la

expresión de la cooperación internacional entre los Estados fronterizos para

el cumplimiento de ciertos intereses y objetivos comunes, vinculados a sus

territorios y poblaciones vecinas. Esta perspectiva es la que predomina en el

régimen jurídico internacional recogido en el Convenio marco europeo sobre

la cooperación transfronteriza entre entidades o autoridades territoriales, de 8

de mayo de 1980 y su Protocolo Adicional, de 9 de octubre de 1995.

Las modalidades de las relaciones de vecindad se concretan en distintos acuer-

dos de cooperación. En este sentido, podemos distinguir:

• La�vecindad�terrestre: se manifiesta en la regulación del paso de las per-

sonas y trabajadores fronterizos, la asistencia administrativa y de policía

en la zona de vecindad, el establecimiento de un régimen especial de las

propiedades, bienes y explotaciones forestales de carácter limítrofe, en or-

den a su protección y explotación, etc.

• La�vecindad�en�el�subsuelo�fronterizo: se traduce en acuerdos de coope-

ración que afectan a la explotación de yacimientos de minerales o hidro-

carburos compartidos por Estados distintos, así como en los túneles de co-

municación.

• La�vecindad�aérea: comprende el transporte y las comunicaciones a través

de dicho medio, particularmente los aeropuertos fronterizos y el control

aéreo de determinados vuelos, etc.

Ventajas

Entre las ventajas para los"fronterizos" está la aplicaciónde regímenes administrativosmás liberales para los desplaza-mientos cotidianos de los tra-bajadores o para los desplaza-mientos de los rebaños.

• La�vecindad�en�ríos�y�lagos�fronterizos: se refleja en el establecimiento

de sistemas de navegación, pesca y otros aprovechamientos fluviales, de

común acuerdo entre ambos países; y

• La�vecindad�en�materia�de�protección�del�medio�ambiente, como con-

secuencia del interés general en prevenir la contaminación de cualquier

tipo y procedencia.

1.5. Regímenes territoriales específicos

Como es sabido, la soberanía territorial se ejerce de forma absoluta. Sin em-

bargo, hay ocasiones en las que, por circunstancias particulares, esa soberanía

puede limitarse mediante el establecimiento de regímenes específicos, entre

los que podemos destacar:

Río Paraná

El río Paraná, que nace en Bra-sil, se convierte después enfronterizo entre Paraguay yBrasil y Paraguay y Argentina,penetrando posteriormente enterritorio argentino.

Page 13: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 13 Competencias del Estado

1.5.1. Las bases militares en territorio extranjero

La presencia de fuerzas armadas extranjeras en un territorio nacional exige

siempre un acuerdo expreso, en el que se reglamente el conjunto de cuestiones

que suponen una excepción al principio general de plenitud y exclusividad

de la competencia territorial del Estado que las recibe. En otras palabras, no

supone una cesión territorial de un país a otro, sino la utilización de ciertas

partes del territorio para su uso por fuerzas armadas de otro país.

Tropas armadas estadounidenses en España

Así, en virtud del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de Américasobre Cooperación para la Defensa, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988, en vigordesde el 4 de mayo de 1989, y enmendado por el Protocolo de 10 de abril de 2002, losEstados Unidos tienen tropas armadas en las bases españolas de Zaragoza, Morón, Rotay el destacamento de Torrejón, junto con ciertos establecimientos de comunicaciones alo largo del litoral español.

1.5.2. Los territorios bajo mandato de una administración

internacional

Este supuesto se refiere a territorios en los que, por circunstancias muy espe-

ciales (porque son reivindicados por diferentes Estados, por las características

particulares de la población, la geografía, etc.), se aplican regímenes transito-

rios por parte de una organización internacional o por un grupo de Estados.

Esta modalidad puede servir para establecer misiones de paz en lugares con-

flictivos.

1.6. Las situaciones particulares de los espacios polares

Algunas regiones del globo poseen una naturaleza física especial. Así sucede,

por ejemplo, con los espacios polares ártico y antártico. Las regiones árticas

están compuestas por aguas marinas en sus tres quintas partes, mientras que

las regiones antárticas están formadas en sus tres quintas partes por estructura

terrestre. En estos términos, cabe plantearse si es posible el establecimiento

de soberanía territorial por algún Estado determinado, respecto de ambos es-

pacios.

Por lo que se refiere a los espacios polares árticos, existen dos posturas clara-

mente diferenciadas. De una parte, ciertos Estados como Canadá, defienden la

llamada teoría de los sectores, que consiste básicamente en la proyección ex-

tensiva de las soberanías territoriales respectivas sobre los sectores árticos más

próximos a sus territorios nacionales, en una especie de prolongación geográ-

fica continuada que converge en el Polo Norte.

Por otro lado, otras voces sostienen que la libertad es el régimen que domi-

na el océano Ártico, por su carácter de alta mar abierta a todos los Estados,

reduciéndose entonces el problema a la soberanía de las masas terrestres exis-

tentes en esa región polar. En aquellos sectores árticos, distantes 200 millas

o menos de las costas continentales o insulares más septentrionales, el régi-

Estados ribereños delOcéano Glaciar Ártico

Los Estados ribereños delOcéano Glaciar Ártico son: Ca-nadá, Dinamarca (por Groen-landia), Estados Unidos deAmérica, Noruega y Rusia.Los otros tres Estados árticos(Finlandia, Islandia y Suecia)no son ribereños de dichoocéano.

Page 14: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 14 Competencias del Estado

men jurídico será el correspondiente a la zona económica exclusiva, lo que

impediría, por definición, cualquier reivindicación de carácter territorial. En

dichas aguas, los correspondientes ribereños ejercerían sus competencias en

materia de recursos, investigación científica del medio marino y protección

de la contaminación.

Ahora bien, la teoría de los sectores reposa en la aceptación de la continuidad

o contigüidad como títulos jurídicos suficientes para la adquisición de la sobe-

ranía territorial, pero estos dos criterios no poseen en la jurisprudencia inter-

nacional un valor absoluto, oponible erga omnes, lo que convierte a la tesis de

referencia en una pura reivindicación territorial sin reconocimiento general.

Mediante una Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 1996, varios paí-

ses árticos (Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia,

Islandia, Noruega y Suecia) crearon el Consejo Ártico. Dicho Consejo consti-

tuye un foro permanente de cooperación y coordinación, en el que se invo-

lucran asimismo las comunidades indígenas y otros habitantes árticos, para

el desarrollo sostenible y la protección medioambiental de la región. En cual-

quier caso, la existencia de este Consejo no altera en nada el estatuto interna-

cional de la región ártica.

En cuanto a la Antártida, la teoría de los sectores también fue aplicada inicial-

mente respecto a las regiones antárticas, ya que ciertos Estados, como Nueva

Zelanda, Francia, Chile y Argentina, manifestaron su pretensión de extender

su soberanía territorial respecto a ciertos sectores antárticos, proyectándola

desde los territorios próximos en los cuales eran soberanos. El hecho diferen-

cial que caracteriza el régimen jurídico de la Antártida se define por la yuxta-

posición del derecho internacional general y de un sistema convencional par-

ticular: el Tratado sobre la Antártida, de 1 de diciembre de 1959. Este Tratado

se caracteriza por:

a) Internacionalizar funcionalmente la Antártida, en un sistema que confie-

re derechos preferenciales a los Estados partes, y que no soluciona definitiva-

mente las reivindicaciones sobre el continente, limitándose a "congelar" las

reclamaciones de soberanía;

b) Responder a una idea global de cooperación que reposa en la libertad de

investigación científica y que presupone el intercambio de informaciones, de

personal, de observaciones y de resultados técnicos;

c) Imponer el principio de utilización pacífica del territorio, por medio de la

desmilitarización (prohibición de bases y maniobras militares y de utilización

de cualquier tipo de armas) y de la desnuclearización (prohibición de explo-

siones nucleares y eliminación de desechos radioactivos).

Page 15: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 15 Competencias del Estado

En definitiva, ambos espacios polares se debaten actualmente en la dialéctica

entre la apropiación soberana y la internacionalización. Por lo que se refiere

al Ártico, la escasa base territorial existente y las zonas de 200 millas sitúan el

problema dominantemente en el estatuto jurídico de sus aguas.

Page 16: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 16 Competencias del Estado

2. Los poderes de los Estados sobre los espaciosmarítimos

2.1. Introducción

Las competencias estatales sobre los espacios marítimos fueron reguladas por

primera vez en la era de las Naciones Unidas (NU), por las cuatro Convencio-

nes adoptadas en la I Conferencia sobre el Derecho del Mar de 1958 (mar terri-

torial y zona contigua; plataforma continental; alta mar y pesca en alta mar).

Sin embargo, pronto hubo que convocar una II Conferencia (1960) para buscar

un acuerdo sobre la anchura del mar territorial, que no se alcanzó. En 1973 se

hizo patente la necesidad de revisar globalmente el régimen jurídico del mar,

por lo que se convocó una III Conferencia, que culminó sus trabajos el 10 de

diciembre de 1982, con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que entró en vigor el 16 de noviembre

de 1994 y de la que España es parte desde febrero de 1997. La Convención ha

sido completada posteriormente por:

a) el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI, de 28 de julio de 1994; y por

b) el Acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones de la CNUDM sobre

especies transzonales y altamente migratorias (o Acuerdo de Nueva York, de

4 de agosto de 1995).

La CNUDM divide los espacios marinos en dos bloques:

1) los espacios marítimos sometidos a la soberanía y jurisdicción de los Estados

ribereños (aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva, plata-

forma continental –incluida la residual– y aguas archipelágicas, en el caso de

los archipiélagos)

2) los espacios marinos que no están sometidos a dicha soberanía y jurisdic-

ción (alta mar y zona internacional de los fondos marinos y oceánicos)

Para la delimitación de los espacios marinos, la CNUDM mide la extensión de

cada uno de ellos a partir de la llamada línea de base que puede ser:

a) una línea de base normal o de bajamar a lo largo de la costa; y

b) una línea de base recta, de carácter excepcional, que se aplica en las costas

con profundas aberturas o escotaduras. Estas líneas de base rectas han de unir

los puntos apropiados de la costa, de modo que no se aparten de la configu-

ración general de la misma. Este último criterio fue reconocido por la CIJ en

Page 17: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 17 Competencias del Estado

el asunto de las Pesquerías (Reino Unido-Noruega, 1951, CIJ, Recueil 1951),

antes de ser establecido en la Convención de 1958 (sobre mar territorial y zo-

na contigua) y en la Convención de 1982. En cuanto a la práctica interna, la

regla de las líneas de base rectas ha sido seguida por los Estados, no sólo por-

que simplifica notablemente el trazado de sus espacios marítimos, sino, sobre

todo, porque les permite ampliar su extensión, especialmente la extensión de

las aguas interiores, con los consiguientes beneficios desde el punto de vista

de la seguridad y del aprovechamiento de los recursos naturales. Así, en el caso

de España, este método ha sido previsto en la Ley de 4 de enero de 1977 y

utilizado por el Decreto de 5 de agosto de 1977, por el que se fijaron en las

costas continentales e insulares españolas las líneas de base a tener en cuenta

para medir el mar territorial.

2.2. Las aguas interiores y otros espacios asimilados

2.2.1. Las aguas interiores. Concepto y régimen jurídico

Las aguas interiores son aquellas aguas marinas que se encuentran en el inte-

rior de las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial, es decir, entre

la tierra firme y el límite interior del mar territorial que, de este modo, se con-

vierte en el límite exterior de las aguas interiores.

Estas aguas, su lecho y su subsuelo y el espacio aéreo suprayacente están some-

tidas a la soberanía territorial del Estado ribereño (aplicación de su legislación;

jurisdicción de sus tribunales para conocer los hechos ocurridos en esas aguas;

exclusividad del ribereño en el aprovechamiento de los recursos naturales; re-

gulación de la navegación y autorización de acceso de los buques extranjeros

en dicho espacio).

En el derecho español no existe una ley interna sobre aguas interiores. Sin

embargo, la ley 10/77, de 4 de enero, sobre mar territorial establece que la

soberanía nacional se extiende a las aguas interiores, especificando que las

líneas de base para medir el mar territorial (que determinan la extensión de

las aguas interiores) serán la línea de bajamar a lo largo de la costa y las líneas

de base recta que establezca el Gobierno. Por su parte, la Ley de 1992 sobre

Puertos del Estado y de la Marina Mercante incluye desacertadamente dentro

de las aguas interiores españolas los ríos, lagos y aguas continentales.

2.2.2. Régimen jurídico de los puertos

Los puertos de mar tienen la consideración de aguas interiores. Por esta razón

están sometidos a la soberanía del Estado ribereño. El Estado ribereño es com-

petente, por lo tanto, para establecer las condiciones aplicables a la entrada de

Page 18: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 18 Competencias del Estado

buques extranjeros en los puertos, pudiendo someterla a su autorización pre-

via. Sin embargo, por regla general, los Estados ribereños establecen requisitos

diferentes para los buques mercantes y los buques de guerra.

En cuanto a los buques mercantes, las necesidades de la cooperación interna-

cional en materia de navegación aconsejan prescindir de la autorización previa

para la entrada en puerto, permitiéndola siempre que cumplan determinadas

condiciones establecidas en su derecho interno. Tales condiciones pueden ser

endurecidas por razones de seguridad o para prevenir, reducir o controlar la

contaminación marina. En este sentido, la entrada en los puertos españoles

de buques mercantes con cargamentos peligrosos o de propulsión nuclear está

sometida a la previa autorización del Estado ribereño y al cumplimiento de

ciertas medidas de seguridad.

Respecto a los buques de guerra, la regla general exige la previa autorización

del Estado ribereño, solicitada por vía diplomática. Así, en el derecho español,

la entrada de buques de guerra extranjeros en los puertos españoles en tiempo

de paz (regulada en la Orden del Ministerio de Defensa 25/1985, de 23 de

abril) depende de si se trata de paradas accidentales (forzosas), no oficiales

(solicitadas por el Estado extranjero) u oficiales (por invitación española). En

los dos primeros supuestos será necesario el permiso de España (anterior o

posterior) que se solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores por la Embajada

en Madrid correspondiente.

Una vez que han sido admitidos en el puerto, los buques extranjeros están

sometidos a la legislación del Estado ribereño, tal y como ocurre durante su

navegación y estancia en las aguas interiores. Sin embargo, en el caso de los

buques mercantes, el Estado del puerto es competente para sancionar las in-

fracciones penales cometidas a bordo del buque cuando puedan alterar el or-

den público o afectar a su seguridad, mientras que si el delito cometido a bor-

do del buque afecta únicamente al orden interno de éste, será competencia

del Capitán que, sin embargo, podrá solicitar el auxilio de las autoridades del

puerto. Los actos cometidos por la tripulación en tierra son de la entera com-

petencia del Estado del puerto.

Distinto es el estatuto jurídico en el puerto de los buques de guerra extranje-

ros, pues se entiende que al conceder la autorización para la entrada, el Esta-

do del puerto renuncia implícitamente a su competencia para sancionar cual-

quier acto punible cometido a bordo del buque, lo que no le impide adoptar

las medidas necesarias para evitar que afecten a las personas y los bienes fuera

del buque o sancionar los actos cometidos en tierra por la tripulación fuera

de servicio. En cuanto a los actos realizados en tierra en acto de servicio, la

tripulación es considerada fuerza armada en territorio extranjero y, en conse-

cuencia, disfruta de un estatuto especial que permite a la autoridad local dete-

nerlos e informar de los hechos, pero no sancionarlos, cosa que deberán hacer

las autoridades del Estado del pabellón.

Page 19: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 19 Competencias del Estado

2.2.3. Bahías

Al igual que los puertos, también las bahías no internacionales tienen la consi-

deración de aguas interiores. Se considera una bahía toda penetración del mar

en la tierra, siempre que no se trate de una simple inflexión de la costa, sino

que constituya una escotadura bien determinada que contenga aguas cercadas

por la tierra, cuya superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que

tenga por diámetro la boca de la bahía. Así pues: a) si la boca de entrada tiene

menos de 24 millas, se podrá trazar una línea de base a través de ella; b) si la

boca de entrada tiene más de 24 millas, se podrá trazar en su interior una línea

de base de 24 millas. Estas disposiciones, establecidas en la Convención de

Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua, han sido recogidas por

la Convención de 1982 y son reconocidas tanto por la jurisprudencia interna-

cional como por el derecho consuetudinario general en la materia, aplicable

a todos los Estados.

Mayores problemas plantea el régimen jurídico de las bahías internacionales,

es decir, aquéllas cuyas costas pertenecen a dos o más Estados. Precisamente,

España es ribereña de dos de ellas, la primera es la de Higuer, en la desembo-

cadura del Bidasoa, regulada por el convenio hispano-francés de 14 de julio

de 1959, que recoge la regulación establecida en otro anterior, de 1879, según

el cual sus aguas se dividen en tres sectores, uno bajo jurisdicción de España,

otro bajo jurisdicción de Francia y otro de aguas comunes a los dos Estados.

Por su parte, el régimen de la bahía de Gibraltar está condicionado por la con-

troversia hispano-británica sobre la interpretación del artículo 10 del Tratado

de Utrecht, de 1713, por el cual España cedió a Gran Bretaña la propiedad de

la ciudad y el castillo de Gibraltar, junto con su puerto, su defensa y su forta-

leza. La interpretación de esta disposición por España, que considera que no

incluye las aguas de la bahía, es distinta de la del Reino Unido, que considera

que al cederse una plaza marítima se ceden también los derechos sobre los

espacios marítimos adyacentes.

2.2.4. Aguas archipelágicas

Según lo establecido en la Convención de 1982, los Estados archipelágicos, que

son los constituidos exclusivamente por uno o varios archipiélagos, disfrutan

de un espacio marítimo particular, que son las aguas archipelágicas, es decir,

aquéllas comprendidas en el interior de las líneas de base archipelágicas que

unen los puntos extremos de las islas, desde las que se miden sus espacios

marinos.

En cuanto al trazado de dichas líneas, éstas deben: a) comprender las princi-

pales islas; b) no deben desviarse de la configuración general del archipiélago;

c) no pueden trazarse desde elevaciones que queden sumergidas al subir la

marea; d) su longitud no puede exceder de 100 millas; y e) la proporción entre

tierra y agua dentro de las líneas archipelágicas debe estar entre 1 a 1 y 1 a 9.

Lectura recomendada

Véase el Asunto de la con-troversia fronteriza terres-tre, insular y marítima, Salva-dor-Honduras, 1992, CIJ, Re-cueil 1992.

Bahías históricas

Sin embargo, estas normas noafectan a las bahías históricas,es decir aquellas que, al mar-gen de su extensión y de la an-chura de su entrada, han esta-do sometidas históricamenteal ejercicio continuo y efecti-vo de la soberanía del Estadoribereño, con el reconocimien-to de esa situación por los de-más Estados, pues tales bahíascontinuarán bajo dicha sobe-ranía. Por ejemplo, las bahíasde Chesapeake, Delaware o elGolfo de Fonseca.

Page 20: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 20 Competencias del Estado

El espacio encerrado dentro de las líneas archipelágicas no son aguas interio-

res, sino aguas archipelágicas, pues, aunque el Estado archipelágico disfruta

de soberanía sobre las mismas (lecho, subsuelo y espacio aéreo), esa soberanía

esta limitada en tres sentidos:

a) con respecto al aprovechamiento de los recursos, el Estado archipelágico,

que goza de derechos soberanos sobre los recursos de las aguas archipelágicas,

debe reconocer, mediante acuerdos bilaterales, los derechos de pesca tradicio-

nales de los vecinos inmediatamente adyacentes.

b) en cuanto a las comunicaciones, el Estado debe respetar los cables y tuberías

submarinos existentes en el lecho de las aguas archipelágicas y permitir su

mantenimiento y reemplazo; y

c) en materia de navegación, los buques extranjeros disfrutan del paso inocen-

te por las aguas archipelágicas, que puede ser suspendido temporalmente por

razones de seguridad. Además disfrutan del paso en tránsito por las vías marí-

timas y rutas aéreas (que atraviesan el mar territorial y las aguas archipelágicas)

designadas por el Estado archipelágico o, en su defecto, por las rutas que se

utilicen normalmente para la navegación internacional.

Del principio archipelágico sólo se benefician los Estados archipelágicos y no

los archipiélagos de Estados, que son aquéllos que también ejercen su sobera-

nía sobre territorio continental. Esta solución es discriminatoria e ilógica pero,

en su discusión, las grandes potencias marinas no estaban dispuestas a ceder

más y los Estados archipelágicos se mostraron insolidarios. Bajo soberanía es-

pañola se encuentran los archipiélagos de Baleares y Canarias. Por eso, España

defendió en la III Conferencia la aplicación del principio archipelágico a los

archipiélagos de Estado. El Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, que fijó

las líneas de base en las costas peninsulares e insulares no aplica el principio

archipelágico. Sin embargo, la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre ZEE dispo-

ne que, en los archipiélagos, la anchura de este espacio se medirá desde las

líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas. Esta disposi-

ción tiene, no obstante, alcance limitado pues sólo se refiere a la ZEE y no

a los demás espacios, y sólo afecta a Canarias, pues la ley no se aplica en el

Mediterráneo. Además, para que la ley fuese efectiva el Gobierno tendría que

aprobar las mencionadas líneas de base, cosa que no ha hecho ―a pesar de

la solicitud de la Comunidad Canaria― por las presiones internacionales en

contra (protesta de Alemania en 1978).

Islas Canarias y Baleares

El vigente Decreto de 5 de agosto de 1977 (BOE de 30 de septiembre) solamente esta-blece un perímetro archipelágico entre las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza,Graciosa, Montaña Clara y Lobos, dentro de las Islas Canarias, dejando fuera de dichoperímetro a las islas de Gran Canaria, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma, que tienen supropio mar territorial de forma aislada. Por tanto, el archipiélago geográfico canario hasido transformado, en términos jurídicos, en un semiarchipiélago del que quedan fuerasus islas principales. En las islas Baleares, se trazan líneas de base rectas entre las islas deMallorca y Cabrera, por una parte, e Ibiza y Formentera, por otra, quedando al margen la

Page 21: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 21 Competencias del Estado

isla de Menorca. De ahí que no pueda sostenerse su inclusión dentro de un archipiélagoúnico, a los fines jurídicos que ahora examinamos.

2.3. El mar territorial

2.3.1. Concepto y naturaleza

El mar territorial (MT) es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus

aguas interiores, sobre el que el Estado ejerce poderes soberanos de acuerdo

con el DI. Tal y como establece la Convención de 1982 y la Ley española de 4

de enero de 1977, esta soberanía alcanza no sólo a la columna de agua, sino

también al lecho y al subsuelo marino, a los recursos que se encuentran en

tales áreas y al espacio aéreo suprayacente. El DI impone una limitación a esta

soberanía, ya que el Estado ribereño tiene la obligación de permitir el paso

inocente de los buques extranjeros por esas aguas.

2.3.2. Delimitación, anchura y régimen jurídico

La delimitación interior del mar territorial se realiza mediante la línea de base

que, como sabemos, puede ser:

1) una línea de bajamar a lo largo de la costa;

2) una línea de base recta.

Una vez trazado el límite interior, el trazado del límite exterior no plantea

mayores problemas, dependiendo de su anchura. En cuanto a la delimitación

del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o que se encuentren

frente a frente, el criterio aplicable, salvo que éstos acuerden otra cosa, es el

de la línea media o equidistante, criterio que también es el establecido en la

Ley española de 1977.

La anchura máxima del mar territorial ha sido una cuestión muy debatida en

el DI, que no pudo encontrar solución en la II Conferencia de las N.U. sobre el

Derecho del mar. En la CNUDM de 1982 se fijó en 12 millas marinas medidas

desde las líneas de base (1 milla = 1.852 mts.; 12 millas = 22.222 mts.).

Legua marina

En el período inicial de formación del concepto no existió acuerdo sobre su extensión,utilizándose criterios diversos, hasta que en el siglo XVIII Bynkershoek concretó la anchuradel mar territorial en el alcance de una bala de cañón ―vinculando la soberanía a laeficacia de la fuerza de las armas― dando la oportunidad a Galiani para que, años mástarde, precisara dicho alcance en una legua marina (tres millas).

Como hemos adelantado, el Estado ribereño ejerce soberanía sobre las aguas,

el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente al mar territorial, lo que le

da derecho a reservarse en exclusiva el aprovechamiento de los recursos vivos

y no vivos que se encuentran en este espacio, aplicar en él su legislación y

sancionar las infracciones de la misma. Además, puede regular la navegación

Anchura del MT

Hoy en día, la anchura del MTestá consolidada consuetudi-nariamente al haber sido gene-ralmente admitida por los dis-tintos Estados, entre ellos Espa-ña, en la Ley de 1977.

Page 22: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 22 Competencias del Estado

de los buques extranjeros, especialmente en lo que se refiere a la seguridad de

la navegación, la protección del medio ambiente, la protección de los recursos

vivos, la sanción de las infracciones aduaneras y el establecimiento de rutas

marítimas. Sin embargo, la soberanía del Estado ribereño sobre el mar territo-

rial está sometida a una limitación, pues debe consentir el paso inocente de

los buques extranjeros, incluidos los de guerra. Este derecho no alcanza al so-

brevuelo del mar territorial, que deberá contar con la autorización del Estado

ribereño.

El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o

la seguridad del Estado ribereño. La CNUDM, a título meramente ilustrativo,

enumera algunos supuestos en los que el paso no es inocente (amenaza o uso

de la fuerza; ejercicios con armas, obtención de información sobre defensa,

contaminación, pesca, etc.). Además, los submarinos deberán navegar por la

superficie y enarbolando su pabellón. El paso inocente ha de ser rápido e inin-

terrumpido, aunque se admite la detención y el fondeo (detención más ancla-

je) si se trata de un incidente normal de la navegación, por fuerza mayor o

para auxiliar a una persona o buque. El Estado ribereño puede:

a) impedir todo paso que no sea inocente;

b) regular el paso inocente; y

c) suspender temporalmente el paso inocente por razones de seguridad.

El Estado ribereño no puede:

a) dificultar el paso inocente; ni

b) imponer gravámenes a los buques que lo ejercen.

2.4. La zona contigua

La zona contigua (ZC) es una zona adyacente al mar territorial cuya anchura

máxima es de 24 millas contadas desde la línea de base usada para medir el

mar territorial, por lo que su extensión habitual es de 12 millas (desde la 12 a

la 24). En la zona contigua el Estado ribereño disfruta de competencias para

prevenir y sancionar la infracción de las normas fiscales, aduaneras, sanitarias

y de inmigración aplicables en su territorio o su mar territorial. Estas compe-

tencias facilitan la lucha contra la inmigración ilegal (pateras) y el narcotráfi-

co (planeadoras). La Convención no regula los usos de la zona contigua (na-

vegación, explotación), a los que se les aplica las normas sobre la ZEE, con la

que se superpone. En España no hay ley sobre zona contigua. Sin embargo, la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, sobre Puertos del Estado y Marina Mercan-

te, dispone que la zona contigua española tendrá 24 millas de anchura desde

las líneas de base (art. 7.1), pudiéndose ejercer competencias de prevención y

sanción de las infracciones (disposición adicional 2.ª).

Page 23: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 23 Competencias del Estado

2.5. La zona económica exclusiva

2.5.1. Aspectos generales

La tradicional división del mar en dos áreas, una el mar territorial, sometida a

la soberanía del Estado ribereño, y otra la alta mar, bajo el régimen de libertad,

cambió radicalmente en la segunda mitad del siglo pasado con la aparición de

un nuevo espacio, la zona económica exclusiva (ZEE). Las razones que explican

este hecho son tanto económicas (los recursos del mar territorial estaban dan-

do señales de agotamiento, por lo que los Estados ribereños tenían interés en

asegurarse el control de los caladeros en zonas de mar más amplias adyacentes

a sus costas) como políticas, pues esta fue una reivindicación de los Estados

en vías de desarrollo, sobre todo de Iberoamérica, a los que se unieron los Es-

tados surgidos de la descolonización. Frente a estas pretensiones se opusieron

los Estados de pesca a distancia, entre ellos España, que veían peligrar la pesca

en espacios en los que lo venían haciendo históricamente, por tratarse de alta

mar. Pero la fuerza de los hechos y la justicia de la reivindicación eran tal, que

la ZEE se consolidó consuetudinariamente coincidiendo con la celebración de

la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, siendo

consagrada convencionalmente en la Convención de 1982. Resulta significa-

tivo a este respecto que, siendo España un Estado en principio contrario a este

nuevo espacio, la ley española sobre ZEE se aprobara en 1978, más de 4 años

antes de que este espacio fuera recogido en la Convención.

2.5.2. Concepto, delimitación y régimen jurídico

La ZEE es una zona adyacente al mar territorial, cuya anchura máxima es 200

millas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Su ex-

tensión habitual es de 188 millas (desde las 12 a las 200). En cuanto a la deli-

mitación de la ZEE entre Estados cuyas costas son adyacentes o están situadas

frente a frente, en la III Conferencia sobre el Derecho del mar no se alcanzó

un acuerdo acerca del criterio de la línea media o equidistante, pues algunos

Estados se opusieron al considerar que tal solución sólo es justa en el caso de

costas regulares y uniformes, ya que en los demás supuestos puede producir

distorsiones cuyos efectos se multiplican al proyectarse sobre un espacio de

200 millas. Por esta razón, la solución finalmente adoptada fue la de realizar

las delimitaciones "por acuerdo, sobre la base del Derecho internacional, a fin

de llegar a una solución equitativa", lo cual es una solución tan vaga y ambi-

gua (no dice nada), que puede conllevar discrepancias para su aplicación.

Delimitación

En cuanto a la delimitación, España es partidaria de la línea media y así se establece en laley de 1978. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que este principio no es oponiblea los demás Estados afectados (Francia, Argelia y Marruecos se oponen a dicho criterio,por resultarles perjudicial). Así las cosas, es evidente que España no puede exigir la apli-cación automática del criterio de la equidistancia, de modo que el principio de base hade ser el acuerdo entre los Estados interesados. España tiene pendiente delimitacionescon Francia (Golfos de Vizcaya y de León), Italia (Baleares-Cerdeña), Marruecos (Medite-

Page 24: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 24 Competencias del Estado

rráneo y Atlántico) y Argelia (Península y Baleares). De todas ellas, las que no planteanproblemas, por el momento, son las del Mediterráneo, pues existe un acuerdo tácito parano establecer ZEE en estas costas. Efectivamente, por lo que a España se refiere, la leysobre ZEE sólo se aplica en las costas peninsulares e insulares del Cantábrico y el Atlán-tico, si bien se prevé la posibilidad de extenderla al Mediterráneo. En uso de previsión,el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, estableció en las costas del Mediterráneo, nouna ZEE, sino una zona de protección de pesca de 49 millas, con miras a la conservacióndel atún rojo, cuya sobreexplotación había dejado en peligro de extinción.

Por otra parte, al ser España miembro de las Comunidades Europeas, en virtud de lapolítica común de pesca, los buques de los Estados comunitarios pueden faenar en la ZEEdel resto de los Estados miembros (igualdad de acceso a los caladeros), aunque con ciertasexcepciones, cuotas, períodos transitorios, etc.

Las competencias de los Estados en la ZEE son las siguientes:

a) el Estado ribereño tiene derechos soberanos para la explotación y conser-

vación de los recursos vivos y no vivos y

b) jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación

científica y protección del medio ambiente. Los terceros Estados disfrutan de

libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas.

El hecho de que el Estado ribereño tenga derechos soberanos sobre la pesca

en su ZEE no significa que los demás Estados no tengan ninguna posibilidad

de dedicarse a esa actividad (por este motivo, algunas voces apuntan la idea

de una "soberanía funcional limitada"). El acceso de éstos a los caladeros se

articula mediante la noción del excedente. El ribereño decide cuánto se puede

pescar en su ZEE y qué parte del total se reserva para él mismo. Si no agota la

capacidad máxima de pesca tendrá que dar acceso a los terceros Estados a ese

excedente, cosa que hará mediante los correspondientes tratados y a cambio

de las contraprestaciones que se establezcan.

CNUDM y ZEE

La CNUDM 1982 ha dispuesto ciertos límites en relación con los derechos del Estadoribereño sobre la actividad pesquera buscando: a) asegurar la preservación de los recursos(artículo 6.1) y b) dar alguna satisfacción a los preteridos intereses de los Estados quefaenaban habitualmente en áreas transferidas de la alta mar o la zona económica exclu-siva, así como a países en desarrollo, sobre todo los vecinos, que por carecer de litoralo encontrarse en una situación geográfica desventajosa no se benefician directamentedel proceso expansivo de la soberanía y la jurisdicción de los ribereños sobre la mar ad-yacente a sus costas.

La ZEE española se regula en la ley 15/1978, de 20 de febrero, que establece una anchurade 200 millas, el derecho soberano de España sobre la pesca y la libertad de navegación,sobrevuelo y tendido de cables en favor de terceros Estados. La pesca de los buques ex-tranjeros que, conforme al correspondiente tratado con el Estado del pabellón, disfrutende licencia para faenar en la ZEE española, se regula en la Orden de 2 de marzo de 1982.Según esta Orden, las licencias son expedidas por la Subsecretaría de Pesca y han de in-dicar las características del buque, la modalidad de pesca, la zona y el período de validezde la licencia y las especies y cuotas permitidas.

Page 25: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 25 Competencias del Estado

2.6. El régimen jurídico de alta mar

2.6.1. Las libertades de la alta mar

La Convención de 1982 define alta mar (AM) de forma negativa al afirmar que

es la parte del mar no incluida en las aguas interiores, el mar territorial, la ZEE y

las aguas archipelágicas, a lo que habría que añadir, aunque no se cita, la zona

contigua. En el alta mar rige el principio de libertad que comprende, entre

otras, las libertades de pesca, navegación y sobrevuelo, tendido de cables y

tuberías submarinas, construcción de islas artificiales, investigación científica,

etc. Pero no la de explotación de los recursos del lecho y el subsuelo. De tales

libertades se benefician todos los Estados, ribereños o sin litoral.

La libertad de navegación supone que todos los Estados tienen derecho a que

naveguen por la alta mar los buques de su pabellón. Todos los buques tienen

una nacionalidad y ésta no depende de la nacionalidad del propietario, el ca-

pitán, la tripulación, etc., sino que está determinada por el pabellón que estén

autorizados a enarbolar. Cada Estado establece en su derecho interno los requi-

sitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques. Sin embargo, para

evitar los pabellones de complacencia, se exige que exista una relación autén-

tica entre el buque y el Estado del pabellón, de modo que éste ejerza de forma

efectiva su jurisdicción y control sobre aquél en cuestiones administrativas,

técnicas, etc. Lo cierto es que los pabellones de conveniencia siguen existien-

do, como lo demuestra el que Estados como Panamá, Liberia o Malta cuenten

con algunas de las flotas más importantes del mundo, lo que no responde a su

realidad económica. La Convención reconoce que los buques puedan navegar

bajo el pabellón no de un Estado, sino de una organización internacional, co-

mo puede ser las Naciones Unidas o sus organismos especializados.

Los casos de Panamá,Liberia y Malta

Algunos países como Panamá,Liberia o Malta ofrecen condi-ciones fiscales, laborales y ope-rativas particularmente venta-josas a los armadores para re-gistrar sus buques. De ahí laexistencia de los pabellones deconveniencia o complacencia.Estos países atribuyen su na-cionalidad a los buques desdeun punto de vista estrictamen-te formal, es decir, no ejercensu jurisdicción y control sobrelos mismos en cuestiones ad-ministrativas, técnicas, etc.

La libertad de pesca no es un derecho absoluto, sino que está limitada por la

necesidad de conservar los recursos vivos de la alta mar, por lo que se impone

a los Estados la obligación de cooperar con tal fin.

Por su parte, la libertad de tendido de cables y tuberías submarinas se acom-

paña de la obligación de tomar medidas para evitar la ruptura o el deterioro

de las ya existentes.

2.6.2. El ejercicio de las competencias estatales en alta mar y los

límites del régimen de libertad

Aunque está sometido al principio de libertad, la alta mar no es un espacio sin

ley, sino que los buques que se encuentren en él estarán bajo la jurisdicción

exclusiva del Estado del pabellón. No obstante, para prevenir y sancionar al-

gunos comportamientos en alta mar, la Convención establece algunas excep-

ciones al principio de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, que no

Buques bajo pabellón deconveniencia

Los buques que navegan bajopabellón de conveniencia sonbuques que no tienen cone-xión real alguna con el Estadocuya bandera enarbolan (conlos problemas que se derivande estas situaciones, sobre to-do a los efectos de responsabi-lidad en caso de incidente).

Page 26: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 26 Competencias del Estado

afectan a los buques de guerra ni a ningún buque de Estado, los cuales estarán

siempre y en todas las circunstancias bajo la jurisdicción exclusiva del Estado

del pabellón:

a)�Abordajes: cuando de la colisión pueda resultar responsabilidad penal o

disciplinaria para el capitán o la tripulación del buque, serán competentes: a)

las autoridades del Estado del pabellón; y b) las del Estado de su nacionalidad.

b)�Transporte�de�esclavos: todo buque de guerra o al servicio del Estado tendrá

derecho de visita y de registro cuando sospeche que un buque extranjero que

se encuentra en alta mar se dedica a la trata de esclavos;

c)�Piratería�o�actos�ilegales de violencia o depredación realizados, con fines

personales, contra buques en alta mar. En estos casos, cualquier buque de gue-

rra o al servicio del Estado podrá: a) apresar el buque, b) detener a los respon-

sables, c) incautarse de los bienes; y d) los tribunales del Estado que realice el

apresamiento podrán juzgar a los sospechosos;

d)�Transmisiones�no�autorizadas�de�radio�o�televisión, realizadas desde un

buque en alta mar. En este caso, los responsables podrán ser apresados y pro-

cesados por los tribunales de los siguientes Estados: a) el del pabellón, b) el de

su nacionalidad, c) cualquiera en el que se reciban las transmisiones, y d) en

el que los servicios de radiocomunicación sufran interferencias;

e)�Derecho�de�persecución: los buques de guerra u otros que estén al servi-

cio del Estado podrán perseguir y apresar en alta mar a buques extranjeros

sospechosos de haber violado sus leyes si: a) La persecución comienza cuando

el buque perseguido se encuentra en las aguas interiores, el mar territorial, la

zona contigua o las aguas archipelágicas del Estado perseguidor, b) La perse-

cución no se interrumpe, c) El buque perseguido no entra en el mar territorial

de algún Estado;

f)�Contaminación: la Convención permite a los Estados actuar en alta mar en

caso de que tenga lugar un accidente que cause o pueda causar contaminación

en sus costas o perjuicios en sus intereses, incluida la pesca;

g)�Tráfico�de�drogas: llama la atención que no se haya previsto una excepción

al respecto, cuando esta actividad es mucho más importante que las anteriores.

No obstante, España, que es parte en la Convención de las Naciones Unidas

contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena,

20 de diciembre de 1988), ha celebrado algunos tratados bilaterales (Panamá)

que le permiten actuar en alta mar contra buques extranjeros sospechosos de

transportar estupefacientes.

Page 27: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 27 Competencias del Estado

2.6.3. La cooperación internacional en alta mar: ordenación y

conservación de los recursos vivos

De las libertades de alta mar la que plantea mayores problemas es la libertad

de pesca. Esta libertad no es un derecho absoluto sino que está limitada por

dos obligaciones que pesan sobre todos los Estados:

1) la de adoptar medidas aplicables a sus nacionales para la conservación de

los recursos vivos del alta mar y

2) la de cooperar entre ellos con ese mismo fin.

Ello es debido a que, si bien el Estado ribereño tiene derechos soberanos para la

explotación de los recursos vivos de su ZEE y todos los Estados pueden pescar

libremente en alta mar, es evidente que los peces no entienden ni respetan los

límites establecidos artificialmente para separar ambos espacios, de forma que

la mayoría de las especies: 1/ se agrupan en bancos que ocupan tanto parte

de la ZEE como del alta mar; 2/ o se trasladan desde el alta mar a la ZEE o

viceversa en alguna ocasión a lo largo de su ciclo vital o periódicamente según

la época del año. En estos casos, la pesca irracional en alta mar perjudicaría de

forma grave los intereses económicos y ecológicos de los Estados de la zona,

al disminuir notablemente las reservas de su ZEE, que serían esquilmadas en

las aguas internacionales.

Para evitar estos problemas se adoptó en 1995, en Nueva York, el Acuerdo sobre

la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas

sobre el derecho del mar relativas a la conservación de las especies transzonales

y altamente migratorias. Este Acuerdo, como su propio nombre indica, no

modifica la Convención, sino que se limita a desarrollarla y precisarla, sobre

todo en lo que se refiere a la obligación de cooperar para la conservación de

la pesca en alta mar.

Sin embargo, otros Estados han tomado iniciativas unilaterales criticables. Es

el caso de Chile que, en 1991, se atribuyó competencias no reconocidas en la

Convención para la conservación y la administración de los recursos que se

hallan en la zona de alta mar próxima a su ZEE mediante la instauración de un

nuevo espacio marítimo denominado Mar Presencial, que no ha tenido una

acogida generalizada (ni España ni la UE la reconocen).

Demanda a Canadá

Del mismo modo Canadá se ha arrogado competencias para gestionar la conservación deespecies pesqueras en una zona que incluye parte de su ZEE y de alta mar, que sirvieronde base jurídica para que patrulleras canadienses apresaran en 1995, al pesquero españolEstai que capturaba en alta mar el llamado fletán negro (que se vende en las pescaderíascomo lenguado) violando con ello las siguientes normas de derecho internacional:

1) libertad de pesca en alta mar;

2) libertad de navegación en alta mar;

Page 28: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 28 Competencias del Estado

3) jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre los buques que se encuentren enalta mar (el apresamiento en sí, la conducción del buque hasta Terranova y la adopciónde medidas judiciales contra él) y

4) prohibición del uso de la fuerza.

Por estos hechos, España demandó a Canadá ante el TIJ, pero éste se declaró incompe-tente para resolver el asunto mediante sentencia de 4 de diciembre de 1998.

2.7. Los estrechos utilizados para la navegación internacional

Uno de los objetivos de las potencias marinas durante la III Conferencia era

modificar el régimen de navegación y sobrevuelo por los estrechos interna-

cionales para facilitar el despliegue de sus flotas, a pesar de que la regulación

anterior autorizaba el paso inocente sin posibilidad de suspensión, pues para

sus intereses militares era perjudicial: a) la navegación de submarinos por la

superficie y b) la necesidad de autorización para el sobrevuelo. Dicho régimen

de navegación y sobrevuelo ha sido sustituido por dos regímenes distintos,

según el tipo de estrecho de que se trate:

1) Paso en tránsito: se aplica a los estrechos que unen una parte de alta mar o

una ZEE con otra parte de alta mar u otra ZEE (por ejemplo, Gibraltar: alta mar

mediterránea con alta mar atlántica). Son los más importantes desde el punto

de vista estratégico. El paso en tránsito consiste en la libertad de navegación

para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido, lo que suprime la obliga-

ción de los submarinos de navegar por la superficie y la necesidad de las aero-

naves de solicitar autorización. Los buques y aeronaves se abstendrán de todo

uso o amenaza de la fuerza. Además, los buques deben cumplir las normas

internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación;

respetar las leyes y reglamentos del Estado ribereño y seguir las rutas marcadas

por éste. En cuanto a las aeronaves, éstas deben cumplir el Reglamento del

Aire establecido por la OACI, relativo a la seguridad de la aviación.

2) Paso inocente (sin posibilidad de suspensión) se aplica a: a) los estrechos

formados por una isla de un Estado y el territorio continental del mismo Es-

tado, cuando del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atravie-

se una ZEE igualmente apta para la navegación (Messina y Corfú); y b) a los

estrechos que unen el alta mar o una ZEE con el mar territorial de un Estado

distinto a los estrecharios (Tirán).

La nueva regulación resulta claramente perjudicial para los intereses de los Es-

tados ribereños de los estrechos, entre ellos España, sobre todo en lo que se

refiere a su seguridad, pues permite no sólo la navegación marítima, sino tam-

bién aérea, de los buques y aeronaves militares, lo que en el caso de España es

especialmente grave si tenemos en cuenta la importancia estratégica del estre-

cho de Gibraltar para la defensa nacional (Marruecos). Por el contrario, el paso

en tránsito satisface todas las pretensiones de las grandes potencias marítimas,

al facilitar el despliegue de sus flotas mercantes y, sobre todo, militares. Por

este motivo, a la hora de adoptar la Convención, el 10 de diciembre de 1982,

Page 29: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 29 Competencias del Estado

el representante español en la III Conferencia de las N.U. sobre el Derecho del

mar se abstuvo en la votación y al firmarla y ratificarla el gobierno formuló

una serie de declaraciones interpretativas al respecto.

2.8. La plataforma continental: concepto, anchura y

delimitación

Partiendo del hecho de que la plataforma continental es una realidad geoló-

gica, la Convención la define como el lecho y el subsuelo marino, más allá

del mar territorial,

a) hasta el borde exterior del margen continental (lo que beneficia a los Estados

con plataforma amplia: Argentina, Australia, Canadá, India) o

b) hasta 200 millas contadas desde las líneas de base.

Al igual que la ZEE, la delimitación se realiza por acuerdo entre las partes,

sobre la base del DI, a fin de llegar a una solución equitativa. Así pues, el

criterio aplicable sólo será el de la línea media cuando conduzca a resultados

equitativos, lo que puede no ocurrir, por ejemplo, en caso de existencia de

islas que perturbe el trazado.

El Estado ribereño disfruta de derechos soberanos sobre los recursos naturales

de la plataforma. Tales recursos son principalmente los recursos minerales, pe-

ro también los recursos vivos sedentarios que permanecen inmóviles en el le-

cho o el subsuelo o se desplazan en continuo contacto con el mismo. No obs-

tante, los Estados que disfrutan de plataforma amplia deberán realizar pagos o

contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Sobre la plataforma continental

Aunque la Constitución incluye entre los bienes de dominio público a los recursos natu-rales de la plataforma continental (art. 132.2), en España no existe ley sobre plataformacontinental. Sin embargo, la ley 15/78, de 20 de febrero, sobre ZEE, atribuye a Españaderechos soberanos sobre la explotación de los recursos del lecho y el subsuelo marinohasta las 200 millas. En el mismo sentido se manifiesta la Ley de Investigación y Explo-tación de Hidrocarburos, de 27 de julio de 1974. La plataforma de 200 millas favorececuantitativamente a España (extensión máxima, 50 millas), pero no cualitativamente,porque es muy pobre en recursos. En cuanto a la delimitación, España, que es partidariade la línea media, ha celebrado acuerdos con Francia (Vizcaya) e Italia (Cerdeña) estandopendiente la delimitación con Francia (Golfo de León), Marruecos y Argelia.

2.9. La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos

Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de la juris-

dicción nacional: 200 millas de la línea de base o borde exterior del margen

continental. En este espacio no rige el principio de libertad, propio de alta

mar, aunque tampoco está sometido a la soberanía o la jurisdicción de ningún

Estado, sino que se establece un régimen particular de explotación de sus re-

cursos. El régimen jurídico de este espacio se basa en dos principios:

Plataforma continentalespañola

La plataforma continental es-pañola fluctúa entre las 4 y las50 millas náuticas.

Page 30: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 30 Competencias del Estado

1) Los fondos marinos y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.

2) Ningún Estado podrá ejercer soberanía ni jurisdicción sobre parte alguna

de esta zona.

De la organización y control de las actividades en la zona se encarga la Auto-

ridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta organización, de la que son

miembros todos los Estados parte en la Convención de 1982, está compuesta

por tres órganos principales: La Asamblea, el Consejo y la Secretaría, además

de un órgano complementario de carácter operativo, la Empresa. La Asamblea

está configurada en el Convenio de 1982, como el órgano supremo de la or-

ganización, ante el que han de responder todos los demás órganos. Adopta sus

decisiones por consenso o, si ello no es posible, por mayoría de dos tercios. El

Consejo es un órgano de composición restringida en el que participan sólo 36

de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea conforme a un complejo

sistema que tiene en cuenta criterios de distribución geográfica, de niveles de

desarrollo, de producción y consumo de los productos explotados y de inver-

siones en la zona. El Secretario General es elegido por la Asamblea para un

período de 4 años y actúa con independencia y al margen de las instrucciones

de los gobiernos. La Empresa es un órgano operativo, que ha de encargarse de

llevar a cabo actividades de extracción en la zona.

La Convención de 1982 establecía un sistema según el cual la explotación de

los recursos de este espacio podía llevarse a cabo:

a) por los Estados, mediante licencias concedidas por la Autoridad: los Estados

necesitaban un contrato con la Autoridad para explotar los recursos, debiendo

tributar por ello;

b) por la Autoridad, mediante la Empresa, en beneficio de todos los Estados.

En este caso, la Empresa no necesitaba contrato alguno. Sus actividades se

financiarían con los pagos de los contratistas a la Autoridad.

Pero este sistema era demasiado progresista y avanzado para algunos Estados,

de forma que resultó inviable, pues a) los Estados más industrializados no lo

apoyaban y b) la explotación no era tan rentable como se creía (altos costes,

caída de la demanda, aumento de la oferta). Por ello la Asamblea General adop-

tó en 1994 el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI que, a pesar de su

nombre, supone un verdadero acuerdo de enmienda de dicha parte inspirado

en los principios capitalistas de libre empresa y libre mercado.

Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI

En virtud del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI:

1) Se debilita a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, con sede en Jamaica,cuya estructura actual es mínima y se irá desarrollando a medida que sea necesario (noestará completa hasta mediados de este siglo). Por el momento, y hasta que la explotaciónresulte rentable, ni siquiera se crea la Empresa;

Page 31: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 31 Competencias del Estado

2) Las decisiones de la Asamblea se tomarán previa recomendación del Consejo (contro-lado por los países desarrollados), que se convierte de esta forma en el órgano fundamen-tal, y en el que los EE. UU. se han asegurado un puesto permanente;

3) Se suprimen conceptos contrarios a la libertad de mercado que beneficiaban a los Es-tados más desfavorecidos, como eran los límites máximos a la producción y la compen-sación a los productores de los minerales en tierra.

Page 32: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 32 Competencias del Estado

3. Los poderes de los Estados sobre el espacio aéreo

3.1. Concepto y evolución histórica del régimen jurídico del

espacio aéreo

En términos generales, cabe entender que el espacio aéreo es la columna de

aire situada sobre el territorio del Estado, esto es, sobre las áreas terrestres (con-

tinentales o insulares) y sobre el mar territorial, ámbitos donde el Estado ejerce

poderes soberanos exclusivos.

La evolución histórica del régimen jurídico del espacio aéreo puede dividirse

en tres etapas: 1) Desde los orígenes de las actividades aeronáuticas hasta la

firma, en Paris, del Convenio internacional de navegación aérea de 13 de oc-

tubre de 1919; 2) Desde el mencionado Convenio de 1919 hasta 1944, fecha

en la que tiene lugar la Conferencia de Chicago; y 3) Una tercera etapa que

puede subdividirse en dos fases:

La primera gira en torno a la Conferencia de Chicago y su obra: el Convenio

de Chicago de 7 de diciembre de 1944, pieza clave en la regulación actual de

la navegación aérea e instrumento constitutivo de la Organización de Avia-

ción Civil Internacional (OACI) destinada a institucionalizar la cooperación

en materia de navegación aérea;

La segunda comprende desde 1948 hasta nuestros días. En este contexto, tras

el desarrollo de ciertas formas de violencia y delincuencia a propósito de la

circulación aérea se han firmado diversos tratados. Así, el Convenio de Tokio

de 14 de septiembre de 1963 sobre infracciones y ciertos actos cometidos a

bordo de aeronaves; el Convenio de La Haya de 16 de diciembre de 1970 para

la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; o el Convenio de Mon-

treal de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la

seguridad de la aviación civil. Estos textos han reforzado la cooperación pre-

ventiva y represiva ―extradición― entre los Estados.

3.2. Delimitación del espacio aéreo

Esta cuestión presenta dos aspectos bien definidos:

1) Determinación del límite lateral del espacio aéreo. De acuerdo con el Con-

venio de Chicago de 1944 (artículo 2) y con la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) (artículo 2.2), la soberanía

Ley 21/2003

España forma parte de todosestos convenios destacando,en su derecho interno, la Ley21/2003, de 7 de julio, de Se-guridad Aérea, destinada apreservar la seguridad, el or-den y la fluidez del tráfico y deltransporte aéreos, de acuerdocon los principios y normas dederecho internacional regula-dores de la aviación civil.

Page 33: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 33 Competencias del Estado

estatal se aplica a todo el espacio aéreo suprayacente al territorio del Estado, ya

sea terrestre o marítimo (en este último caso, nos referimos al mar territorial

de 12 millas náuticas, según la CNUDM).

2) Determinación del límite superior del espacio aéreo. Este aspecto plantea

un problema de precisión respecto al espacio ultraterrestre pues, como es evi-

dente, el límite superior del espacio aéreo constituye al mismo tiempo el lí-

mite inferior de dicho espacio exterior. En esta dirección, el derecho positivo

del espacio no ha logrado todavía un acuerdo sobre la delimitación precisa

de esta zona, siendo actualmente el tema objeto de estudio por los órganos

pertinentes de las Naciones Unidas (en concreto, por la Subcomisión de Asun-

tos Jurídicos de la Comisión del Espacio Ultraterrestre). En definitiva, el límite

superior del espacio aéreo permanece, hoy en día, indeterminado.

3.3. La soberanía del Estado sobre su espacio aéreo

El principio de la soberanía exclusiva del Estado sobre su espacio aéreo, pro-

clamado por el Convenio de Chicago de 1944 (y por su predecesor, el Conve-

nio de Paris de 1919, artículo 1) y por la CIJ en el asunto de las actividades

militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta (CIJ. Recueil 1986, pp. 111

y 128), tiene como corolario la exclusividad por parte de dicho Estado en la

utilización del mismo y, por consiguiente, la necesidad de autorización por

parte de aeronaves pertenecientes a Estados extranjeros para la penetración,

sobrevuelo, aterrizaje o cualquier otro uso del espacio aéreo estatal. La regla de

base es, pues, la necesidad de autorización, si bien los Estados pueden, a través

de tratados, concederse mutuamente derechos que hagan posible prescindir

de esta regla (régimen convencional).

Casos de exclusión aérea

La práctica internacional reciente ha conocido casos de intervención en el espacio aéreode un Estado que merecen, no obstante, valoraciones diversas. Así, la zona de exclusiónaérea decretada por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido en el norte de Irak tras laguerra del Golfo no encuentra apoyo en el DIP y supone una violación de la soberaníadel Estado del territorio; en cambio, la prohibición de vuelos sobre el territorio de Bos-nia-Herzegovina decidida por el Consejo de Seguridad (CS) mediante las Resoluciones781 y 786 (1992) y 816 (1993) encuentra su base jurídica en los poderes del Consejo parael mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (capítulo VII de la Carta dela ONU).

Una cuestión relacionada con el principio de la soberanía sobre el espacio aé-

reo es el de las llamadas zonas de seguridad. De acuerdo con el artículo 9.a) del

Convenio de Chicago de 1944, cada Estado contratante puede, por razones de

necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente

los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas en su territorio,

siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves

del Estado de cuyo territorio se trate, y las aeronaves de los otros Estados con-

tratantes que se empleen en servicios similares. La extensión y situación de

estas zonas deben ser razonables, a fin de no estorbar innecesariamente a la

navegación aérea. Por ejemplo, por medio de una Orden de la Presidencia del

Gobierno de 11 de abril de 1967, España declaró prohibida al vuelo la zona

Page 34: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 34 Competencias del Estado

de Algeciras. El artículo 9.b) del Convenio de Chicago ofrece, por otro lado, la

posibilidad de establecer no ya zonas prohibidas, sino una prohibición gene-

ral de vuelos: cada Estado contratante se reserva el derecho, en circunstancias

excepcionales, durante un tiempo de emergencia o en interés de la seguridad

pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vue-

los sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta restric-

ción o prohibición se aplique, sin distinción de nacionalidad, a las aeronaves

de todos los demás Estados. Así sucedió en los Estados Unidos de América, tras

el atentado terrorista al Word Trade Center, el 11 de septiembre de 2001.

3.4. Régimen convencional de la navegación aérea

Este tema debe ser abordado desde tres perspectivas distintas y complemen-

tarias entre sí: el régimen multilateral, los acuerdos bilaterales de navegación

aérea y las formas de explotación de los servicios internacionales.

a)�Régimen�multilateral. Establecido en el Convenio de Chicago, la regula-

ción de la navegación se estructura sobre la base de dos nociones: los servicios

aéreos y las libertades del aire.

Los servicios aéreos internacionales regulares son vuelos comerciales regulares

efectuados entre el territorio de al menos dos Estados. A la línea regular se

oponen los vuelos comerciales irregulares, vuelos "charter", "tramping", etc.,

en los que no hay un horario o la repetición de un itinerario de vuelo en cada

servicio organizado. Los vuelos no comerciales suelen presentar un carácter

turístico y deportivo.

Las libertades del aire recogidas en el Convenio de Chicago de 1944 y sus

anexos son cinco:

1) Libertad de sobrevolar el espacio aéreo sobre el territorio sin aterrizar;

2) Libertad de escala técnica o aterrizaje por motivos no comerciales;

3) Libertad de desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el

territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave;

4) Libertad de embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio

del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave;

5) Libertad de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y mercancías proce-

dentes o con destino al territorio de cualquier Estado parte.

Ahora bien, debido a que los Estados reunidos en la Conferencia de Chicago

no pudieron encontrar una fórmula general para la reglamentación del tráfi-

co comercial regular, las aeronaves pertenecientes a servicios regulares no go-

zan de ninguna libertad de las cinco enunciadas. En consecuencia, este tráfi-

Page 35: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 35 Competencias del Estado

co aéreo estará regulado por acuerdos especiales, multilaterales o bilaterales.

Los transportes comerciales no regulares se benefician de todas las libertades,

salvo el derecho de cada Estado de limitarlas. Los transportes no comerciales

son libres, salvo las facultades que cada Estado posee de controlar la navega-

ción y ejercer sus derechos de policía con un fin de seguridad, salud pública

o aplicación de su legislación aduanera.

b)�Los�acuerdos�de�navegación�aérea. Teniendo en cuenta que el Convenio

de Chicago se limitó a disciplinar los transportes no regulares, dejando fuera la

regulación de los servicios regulares, los Estados se han visto obligados a con-

cluir entre sí acuerdos bilaterales para asegurar los derechos de las operaciones.

Entre ellos, destaca el concluido entre los Estados Unidos y el Reino Unido el

11 de febrero de 1946, denominado Acuerdo de las Bermudas. Defensor de los

principios liberales, este acuerdo ―que sirvió de inspiración a la mayoría de

los tratados bilaterales sobre el mismo tema celebrados con posterioridad por

otros Estados― fue sustituido más tarde por un nuevo convenio de corte más

restrictivo (Bermudas II), tendente a limitar las libertades concedidas por su

predecesor, especialmente la 5.ª.

c)�Formas�de�explotación�de�los�servicios�internacionales. Esta fórmula su-

pone que varias compañías nacionales constituyen una comunidad de intere-

ses para explotar una línea con riesgos comunes y, en lo posible, con un per-

sonal y un material más o menos comunes. Por ejemplo, Scandinavian Air

System (SAS), creada por Noruega, Suecia y Dinamarca, o Air Afrique, creada

por el Tratado de Yaundé de 1961.

3.5. Protección internacional de la navegación aérea

La OACI ha canalizado la cooperación entre los Estados, auspiciando la cele-

bración de tres convenios internacionales destinados a proteger la seguridad

de la navegación aérea:

1) El Convenio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aero-

naves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963. El tratado se aplica a las

infracciones de las leyes penales y a los actos que, sean o no infracciones, pon-

gan o puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o

de los bienes de la misma. En estos casos, el comandante de la aeronave puede

imponer a los presuntos responsables ciertas medidas razonables y coercitivas

(por ejemplo, el desembarco o la entrega a las autoridades de tales personas).

El Convenio no contiene, no obstante, ninguna medida de represión penal o

extradición contra los autores de los hechos.

2) El Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, he-

cho en La Haya el 16 de diciembre de 1970. Su ámbito de aplicación es más

amplio que el del Convenio de Tokio comprendiendo, además de la violencia

e intimidación, la amenaza de violencia para el apoderamiento de la aeronave

y el ejercicio del control sobre la misma o el intento de cometer tales actos.

Page 36: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 36 Competencias del Estado

Para castigar a los piratas del aire, el artículo 7 del Convenio exige la concesión

de su extradición o bien su sometimiento en un juicio penal. Aún más, para

evitar problemas con respecto a la extradición, el artículo 8 faculta a los Esta-

dos contratantes a considerar el Convenio de La Haya como base legal para

otorgar la extradición a requerimiento de otro Estado.

3) El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la

aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y su Protocolo

Adicional, de 24 de febrero de 1988. A diferencia de los convenios anteriores

―orientados fundamentalmente al delito de apoderamiento ilícito de una ae-

ronave, desviación o ejercicio de su control de forma ilícita― el objeto del

Convenio de Montreal es todo ataque con intención dolosa, dirigido contra

las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como contra los aeropuertos,

instalaciones o servicios de la navegación aérea, con independencia de que el

autor del ataque se encuentre o no a bordo de una aeronave o que ésta esté en

vuelo o en tierra. Más aún, el artículo 3 bis prohíbe el uso de la fuerza contra

las aeronaves civiles.

Page 37: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 37 Competencias del Estado

4. Los poderes de los Estados sobre ciertos espacios deinterés internacional

4.1. El derecho fluvial internacional. Aspectos generales

Los ríos, lagos, canales y otras aguas no marítimas pueden formar parte inte-

grante del territorio de un solo Estado, pero también pueden atravesar o se-

parar el territorio de más de un Estado, constituyendo lo que se ha venido a

llamar las "vías de agua de interés internacional".

El derecho fluvial internacional es, en este sentido, un sector del ordenamiento

internacional integrado por normas que establecen los derechos y las obliga-

ciones de los Estados respecto a la utilización de esas vías de agua. Las normas

básicas del derecho fluvial internacional son los denominados convenios flu-

viales internacionales. Estos convenios, fundamentalmente bilaterales, pue-

den: a) crear fronteras fluviales; y b) regular el aprovechamiento de los ríos y

de los lagos internacionales, tanto la navegación como las otras utilizaciones.

4.2. Los ríos y lagos de interés internacional

Las primeras normas convencionales concernientes a los ríos se formularon a

principios del siglo XIX en pleno proceso de formación del denominado dere-

cho público europeo (artículos 108 a 116 del Acta Final del Congreso de Viena de

1815). La libertad de navegación, subsumida dentro de la libertad de comer-

cio, serán las ideas subyacentes en todos los autores de la época, coincidiendo

con el liberalismo económico propio del siglo XIX. Finalizada la Primera Gue-

rra Mundial, la euforia por resucitar los postulados del liberalismo (perdidos a

principios del siglo XX en favor de la soberanía del Estado) y, por consiguiente,

la internacionalización de los ríos, posibilitará la adopción de textos impor-

tantes, como el Convenio de Barcelona de 20 de abril de 1921. A partir de este

tratado, el principio de internacionalización de las vías de agua internaciona-

les sufrirá, no obstante, una fuerte regresión, dando lugar ―tras la Segunda

Guerra Mundial― a un nuevo fenómeno característico de nuestros días: la re-

gionalización. Siguiendo a J. Raux, la administración internacional de los ríos

no descansa actualmente en la comunidad internacional de Estados, sino en

los Estados ribereños de un río y, a lo más, en los Estados cuyo territorio forme

parte de un cauce fluvial. En otras palabras, el derecho a navegar por las vías de

agua internacionales depende, en la hora actual, del consentimiento prestado

por el Estado ribereño a través de un convenio relativo a una vía determinada.

Page 38: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 38 Competencias del Estado

A título de ejemplo, y ante la inexistencia de una reglamentación general, haremos refe-rencia al régimen de las principales vías de agua internacionales:

El�Rin: siendo navegable desde Basilea (Suiza) hasta su desembocadura en los Países Ba-jos, su regulación data del Acta Final del Congreso de Viena de 1815, si bien sus textosfundamentales son el Convenio de Maguncia de 1831, el de Mannheim de 1868 y elTratado de Versalles de 1919, que proclamó la libertad de navegación en el interior deAlemania. Tras la Segunda Guerra Mundial se restableció el régimen convencional. Elrégimen de la navegación es controlado por la Comisión Central del Rin.

El�Danubio: en la actualidad, el texto de base es el Convenio de Belgrado relativo alrégimen de navegación por el Danubio de 18 de agosto de 1948 suscrito entre la URSS,Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Rumania, Ucrania y Yugoslavia. El régimen de la na-vegación está controlado por la Comisión Internacional del Danubio.

El�Duero�y�el�Tajo: aunque la navegabilidad de las vías de agua internacionales españolassea, hoy por hoy, impensable, teniendo en cuenta las difíciles características geográficasde la Península Ibérica, debe hacerse alusión a cuatro textos internacionales: el Convenioentre España y Portugal sobre la libertad de navegación en el Duero y el Tajo de 30 deagosto de 1829; el Convenio sobre la navegación del Duero y reglamento para su ejecu-ción de 31 de agosto de 1835; y el Convenio reglamentando la libre navegación en elDuero de 23 de mayo de 1840.

Las Comisiones Fluviales Internacionales son unos organismos de

cooperación internacional institucionalizada que tienen como finali-

dad la administración y la gestión de una vía de agua internacional de-

terminada. Las más importantes en la actualidad son la Comisión Cen-

tral del Rin, la Comisión Internacional del Danubio y la Comisión del

Mekong.

4.3. El derecho de los usos de los cursos de agua internacionales

para fines distintos de la navegación

El régimen de navegación cede hoy su lugar prioritario en favor de las otras

utilizaciones de las vías de agua internacionales como consecuencia de los im-

perativos económicos y tecnológicos. Entre ellos, el aprovechamiento hidro-

eléctrico (en el Duero, el Miño, el Limia, el Tajo, el Chanza o el Garona) y la

pesca (en el Miño, el Guadiana o el Bidasoa).

El texto internacional más importante, en este sentido, es la Convención sobre

el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos

de la navegación, de 1997.

4.4. Los canales de interés internacional

Los canales internacionales son vías de comunicación artificiales, que unen

dos espacios marítimos y que permiten el paso de la navegación entre ellos.

Por tanto, sus tres notas principales son:

1) Son vías de comunicación marítima, situación que excluye de la noción

las vías que comunican dos cursos de agua internacionales, aquellas que unen

un sistema fluvial o lacustre con el mar, o aquellas que sirven para mejorar

Page 39: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 39 Competencias del Estado

la navegabilidad de un río o de un sistema fluvial. Estas figuras, si bien en el

lenguaje común se denominan canales, no se consideran como tales desde el

punto de vista jurídico internacional;

2) Son vías de comunicación artificiales, lo que las distingue de los estrechos,

que constituyen pasos naturales y que, asimismo, suelen denominarse en oca-

siones canales. Por ejemplo, el canal de Mozambique, el canal de la Mancha,

el canal de Beagle, etc.

3) Son vías de comunicación útiles para la navegación. Concretamente están

situados en las grandes rutas internacionales de navegación, lo cual plantea

problemas diversos en relación con el tiempo de paz y de guerra.

Los tres canales internacionales más importantes son:

1)�El�canal�de�Suez: une el mar Rojo con el mar Mediterráneo y está si-

tuado en territorio egipcio, tiene 160 kilómetros de longitud y fue inau-

gurado en 1869. Su estatuto jurídico fue definido en el Convenio de

Constantinopla de 29 de octubre de 1888;

2)�El�canal�de�Panamá: une el océano Atlántico con el Pacífico, fue

construido por los Estados Unidos e inaugurado en 1914. La situación

actual del canal se puede remontar al Tratado Hay-Bunau-Varilla de 18

de noviembre de 1903, si bien hay un conjunto de textos internaciona-

les que han ido reduciendo el poder omnímodo norteamericano.

3)�El�canal�de�Kiel: une el mar del Norte con el mar Báltico, evitando

bordear Dinamarca. Tiene una longitud de 98 kilómetros y está situado

en territorio de Alemania. Su internacionalización data del Tratado de

Versalles de 1919 (arts. 380 a 386).

Page 40: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 40 Competencias del Estado

5. El espacio ultraterrestre

5.1. Concepto

El derecho positivo del espacio no ha logrado todavía una declaración expresa

sobre la determinación precisa de la zona. Sin embargo, doctrinalmente se han

formulado los más diversos criterios de delimitación. Así, los criterios cientí-

ficos basados, bien en situar el límite allí donde acaba la atmósfera, bien en

situarlo en el límite del campo gravitatorio terrestre; los criterios funcionales,

que atienden a la zona en la que pueden desenvolverse una aeronave o un ob-

jeto espacial, respectivamente; y, por último, los criterios zonales, consistentes

en fijar un límite convencional máximo para el espacio aéreo. El hecho de que

nos encontremos ante dos regímenes jurídicos diferentes y contrapuestos (en

el espacio aéreo impera el principio de soberanía, mientras que en el espacio

exterior la soberanía de un Estado en particular está expresamente prohibida)

hace que la cuestión de la delimitación sea trascendente jurídicamente.

Vinculado a la cuestión del concepto y límites del espacio ultraterrestre se pre-

senta el tema de la órbita geoestacionaria, ubicada a unos 36.000 kilómetros

por encima del ecuador terrestre, en la que los satélites artificiales en ella em-

plazados se mueven en sincronía con la rotación de la Tierra. Esta órbita pre-

senta gran interés para numerosas aplicaciones espaciales actuales (telecomu-

nicaciones, observación meteorológica, navegación y control del tráfico aéreo,

etc.) y futuras (centrales solares espaciales).

En este contexto, en el curso de una conferencia mantenida en Bogotá, ocho

países ecuatoriales (Brasil, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda, Zaire y

Colombia) adoptaron el 3 de diciembre de 1976 una declaración formal afir-

mando su soberanía nacional sobre el segmento de órbita geoestacionaria si-

tuado por encima de su territorio, por considerarla relacionada con los terri-

torios nacionales subyacentes y constitutiva de un recurso natural. Aunque la

pretensión nunca fue admitida por los subcomités científico y jurídico, esta

reivindicación tuvo la virtud de poner de relieve la necesidad de establecer, en

el marco del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los

Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la

Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, un régimen internacio-

nal para reglamentar la utilización de la órbita geoestacionaria de manera que

las ventajas que resulten de ella se repartan equitativamente entre todos los

países, y teniendo en cuenta los riesgos de saturación de la órbita. El tema es

objeto de estudio en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión del

Espacio Ultraterrestre, pero todavía no se ha alcanzado un acuerdo.

Page 41: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 41 Competencias del Estado

5.2. Principios rectores de la actividad de los Estados en el

espacio ultraterrestre

De acuerdo con el Tratado de 1967, los principios rectores de la actividad de

los Estados en el espacio ultraterrestre son:

1) El principio de patrimonio común de la humanidad;

2) El principio de libertad de exploración y explotación;

3) El principio de no apropiación. Este principio viene a ser el aspecto nega-

tivo del principio de libertad de exploración, ya que esta libertad es la que

impide que cualquier Estado, por la utilización del espacio, pueda pretender

la reivindicación de una zona del mismo como espacio sometido a su sobera-

nía, ni puede hacer valer frente a otros Estados una apropiación de los cuerpos

celestes existentes en el espacio exterior.

4) El principio de utilización pacífica del espacio ultraterrestre (cuya aplicación

se limita, según el Tratado de 1967, a la Luna y demás cuerpos celestes). Este

principio se desdobla en otros dos: el principio de desmilitarización, que en

este punto es relativo, pues sólo rige plenamente en los cuerpos celestes; y

el principio de desnuclearización, que refuerza las normas contenidas en el

Tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición de pruebas nucleares;

5) El principio de cooperación internacional y asistencia mutua en la explora-

ción y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes.

5.3. El régimen jurídico de la Luna y los otros cuerpos celestes

La llegada a la Luna en 1969 y otros desarrollos posteriores plantearon la cues-

tión del régimen jurídico aplicable a los materiales provenientes de la Luna y

otros cuerpos celestes. Para responder a estas cuestiones, se llegó a la conclu-

sión del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados sobre la Luna y

los otros cuerpos celestes, aprobado por la Asamblea General el 5 de diciembre

de 1979 (en vigor desde 1984).

El ámbito de aplicación del Tratado alcanza a la Luna y a otros cuerpos celestes

en el interior del sistema solar, excepto a la Tierra, a menos que entren en vi-

gor normas jurídicas específicas relativas a cada uno de estos cuerpos celestes.

Esencialmente, el acuerdo está constituido, de una parte, por un estatuto de

desmilitarización total de la Luna y de los otros cuerpos celestes (este estatuto

reitera los principios generales del espacio enunciados en el Tratado de 1967)

y, de otra, por el establecimiento de un régimen jurídico internacional de ex-

ploración y explotación de los cuerpos celestes y de sus recursos naturales.

Con respecto a este último, el Tratado distingue dos regímenes: un régimen

interino, de aplicación inmediata, concerniente a la exploración de los cuer-

pos celestes y la investigación científica en beneficio de toda la humanidad, y

Page 42: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 42 Competencias del Estado

un régimen futuro, de aplicación a largo plazo, que será el de la explotación

de los recursos naturales cuando sea posible. El sistema del Tratado reposa, en

todo caso, en la proclamación de la Luna y sus recursos naturales como patri-

monio común de la humanidad.

5.4. Estatuto de las personas y de los objetos en el espacio

ultraterrestre

La inexistencia de soberanía territorial y el principio de libertad de explora-

ción conllevan que, en el espacio exterior, no exista jurisdicción territorial.

Por tanto, ningún Estado está titulado para excluir a otro de esas áreas. En

ausencia de jurisdicción territorial en los espacios cósmicos, cada Estado está

facultado para ejercer jurisdicción sobre toda clase de objetos y personas lan-

zadas por él al espacio ultraterrestre, siendo, el registro, el elemento que esta-

blece la autoridad nacional. A ello obedece el Convenio sobre registro de ob-

jetos lanzados al espacio exterior elaborado en el seno de las Naciones Unidas,

abierto a la firma de los Estados el 14 de enero de 1975 y en vigor desde el 15

de septiembre de 1976.

En virtud de este Convenio, cuando un objeto espacial sea lanzado al espacio

exterior, el Estado de lanzamiento deberá registrar dicho objeto en un registro

estatal. Si se trata de un lanzamiento conjunto de varios Estados, éstos decidi-

rán cuál de ellos deberá registrar el objeto espacial. Independientemente del

registro estatal, y con el ánimo de fomentar la cooperación internacional, el

Secretario General de la ONU llevará otro registro sobre las base de las infor-

maciones que, a este respecto, debe proporcionarle el Estado de lanzamiento.

La única limitación al principio de jurisdicción exclusiva del Estado de registro

es el deber que éste tiene, sobre la base de reciprocidad, de permitir el acceso a

los representantes de otros Estados partes en el Tratado a todas las estaciones,

instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuer-

pos celestes. Esta norma tiene como objetivo asegurar el control internacional

de la jurisdicción estatal en los cuerpos celestes.

5.5. La cooperación internacional en el espacio ultraterrestre

De acuerdo con el artículo IX del Tratado de 1967, en lo que concierne a la ex-

ploración y utilización del espacio extra-atmosférico, incluida la Luna y otros

cuerpos celestes, los Estados deberán basarse en los principios de cooperación

y asistencia mutua y realizarán todas sus actividades teniendo debidamente

en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.

Entre las diversas modalidades y ejemplos de cooperación espacial podemos

destacar a la Agencia Espacial Europea (ESA), creada en 1975 por nueve Estados

europeos entre los que figura España. Los fines de la Agencia consisten en

promover la cooperación entre los Estados europeos para las actividades de

Page 43: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 43 Competencias del Estado

investigación del espacio y la tecnología y sus aplicaciones, con miras a su uso

con fines pacíficos y científicos. Entre sus programas cabe citar el ARIANE y

el SPACELAB.

Una de las cuestiones más importantes que plantea el tema de la cooperación

internacional es la asistencia y rescate de los astronautas y restitución de los

objetos lanzados al espacio exterior. Fruto de esta preocupación y de la nece-

sidad de establecer una solidaridad entre los Estados, en 1968 se adoptó el

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución

de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril.

5.6. El régimen de las comunicaciones

La utilización de satélites de telecomunicaciones es, sin duda, una de las po-

sibilidades más interesantes que plantea la aventura en el espacio exterior. A

falta de un único sistema mundial, debido a las divergencias entre los Estados

sobre los principios en que debe basarse tal sistema, el campo de las telecomu-

nicaciones por satélite se ha venido rigiendo principalmente por tres sistemas

y organizaciones internacionales:

1)�INTELSAT: Concebida, en 1971, como una organización internacional des-

tinada a la construcción, explotación y mantenimiento del sector espacial del

sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélites, los miembros

de la INTELSAT decidieron, en noviembre de 2000, transformarla en una so-

ciedad privada, lo que se materializó en julio de 2001, fecha a partir de la cual

pasó a ser INTELSAT Limited, con sede en Bermudas, integrada por 200 accio-

nistas pertenecientes a compañías de telecomunicaciones de 145 países;

2)�INTERSPUTNIK: Es una organización internacional con funciones simila-

res a la anterior creada en 1971 que inicialmente operaba en el ámbito de los

Estados socialistas y que, en la actualidad, está abierta a todos, formando parte

de ella 24 Estados. En 1997 anunció la creación de una joint venture con Lock-

heed Martin, una compañía privada norteamericana;

3)�INMARSAT: Nacida como una organización internacional en 1976, desde

1999 es una compañía privada denominada Inmarsat Ventures plc, con sede

en Londres.

Si bien las comunicaciones constituyen una de las principales aplicaciones de

los satélites artificiales, hay que dejar constancia de que existen otras igual-

mente importantes y que han sido ya objeto de tratamiento jurídico. Así, la

difusión de programas de televisión susceptibles de recepción directa o las ac-

tividades de observación de la Tierra.

Page 44: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 44 Competencias del Estado

5.7. Referencia a los problemas de responsabilidad internacional

derivados de la utilización del espacio ultraterrestre

Es evidente que la actuación en el espacio exterior expone a los que la reali-

zan a considerables riesgos: experimentos peligrosos, colisión con otras naves

espaciales o aeronaves, etc. En este sentido, el paso más importante en la re-

gulación de la responsabilidad es el Convenio sobre la responsabilidad inter-

nacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972.

Este instrumento regula los elementos objetivo y subjetivo de la culpabilidad,

las excepciones a ésta, la medida de la compensación, el derecho aplicable y

el procedimiento para la presentación y arreglo de las reclamaciones.

En líneas generales, el Estado de lanzamiento tendrá la responsabilidad abso-

luta por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la

Tierra o a las aeronaves en vuelo. Por el contrario, cuando el daño sea sufrido

fuera de la superficie de la Tierra, el Estado de lanzamiento al que pertenece el

objeto que lo causó será responsable únicamente si los daños son producidos

por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable. Se establecen,

además, dos supuestos de responsabilidad solidaria:

a) Cuando los daños sufridos por un objeto espacial de un Estado, o por las

personas o bienes a bordo del mismo, sean causados por un objeto pertene-

ciente a otro Estado y de ello se deriven daños para un tercer Estado, los dos

primeros Estados serán responsables mancomunada y solidariamente ante ese

tercer Estado. La responsabilidad será absoluta si los daños han sido causados

en tierra o a aeronaves en vuelo, mientras que si han sido causados fuera de la

superficie de la Tierra dependerá de la culpa de cualquiera de los dos primeros

Estados o de la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos;

b) Cuando dos o más Estados lancen conjuntamente un objeto espacial, res-

ponderán conjuntamente de los daños causados.

La única excepción al principio de responsabilidad absoluta viene determina-

da por la demostración por parte del Estado de lanzamiento de que los daños

son total o parcialmente resultado de negligencia grave o de un acto de omi-

sión cometida con la intención de causar daños por parte del Estado deman-

dante o de personas físicas o morales a quienes este último Estado represente.

Todos los daños de responsabilidad darán lugar a una indemnización por da-

ños. Las reclamaciones serán presentadas por vía diplomática y no será necesa-

rio agotar los recursos internos. Si no se logra resolver la reclamación mediante

negociaciones diplomáticas, las partes interesadas constituirán una Comisión

de Reclamaciones, la cual decidirá sobre los fundamentos de la reclamación y

determinará, en su caso, la cuantía de la indemnización.

Page 45: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 45 Competencias del Estado

Las referencias que el Convenio hace a los Estados también se aplican a cual-

quier organización intergubernamental internacional que se dedique a activi-

dades espaciales si acepta los derechos y obligaciones previstos en el Conve-

nio y si una mayoría de sus Estados miembros son partes en el mismo y en

el Tratado de 1967.

Page 46: Estado Competencias del
Page 47: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 47 Competencias del Estado

Actividades

Las actividades que se proponen a continuación presuponen el estudio previo de los con-tenidos del módulo didáctico. Además, también es preciso que disponga de los textos con-vencionales mencionados a lo largo del módulo. En caso de dudas, debéis contactar con elprofesor consultor.

El objetivo perseguido es interrelacionar todos los temas del módulo didáctico, haciendoénfasis en el derecho del mar. También sería muy conveniente recordar los contenidos deotros módulos ya estudiados.

Como introducción, os proponemos la lectura del documento que encontraréis en el anexo.Leedlo y responded a las siguientes preguntas:

1. La Ley canadiense de Protección de las Pesquerías Costeras de 12 de mayo de 1994, asícomo sus Reglamentos de desarrollo, de 25 de mayo de 1994 y de 3 de marzo de 1995, sonactos unilaterales, ¿qué clase de actos unilaterales? ¿Qué finalidad específica persiguen enel proceso de creación de derechos y obligaciones internacionales y qué tipo de reacciónmerecen por parte de los sujetos de derecho internacional? ¿Son oponibles a España?

2. ¿Puede España, como reacción a la situación planteada por el "caso Estai", suspender elacuerdo al que en su día llegó con Canadá de no exigir visado para los nacionales canadiensesque quisieran visitar nuestro país? ¿Podría haber adoptado alguna otra medida?

3. Canadá firmó pero no ratificó la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar, y tantoEspaña como Canadá, en la fecha en que tuvieron lugar los hechos, no habían ratificado laConvención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982. Teniendo en cuentalo anterior:

a) ¿En qué sentido ambas convenciones son invocadas en distintos fundamentos jurídicosde la demanda española presentada contra Canadá ante la CIJ?

b) En todos los apartados que constituyen el fundamento jurídico de la demanda españolase habla de principios codificados, salvo en los apartados e), f) y g) que aluden a principios onormas declaradas, ¿qué diferencias, consecuencias y efectos pueden extraerse de esa doblecalificación?

c) ¿Ambos tratados generan algún tipo de obligación convencional para España y Canadá,a pesar de no haber sido ratificados?

4. De los distintos métodos que prevé el Estatuto de la CIJ para la introducción de la ins-tancia ante la Corte, ¿cuál ha sido utilizado en este caso? ¿En qué parte del procedimientocontencioso situaría la sentencia de la CIJ de 1998? ¿Cuál es la razón jurídica en la que sefundamenta la decisión adoptada por la CIJ?

Tras esta sentencia de la CIJ, ¿qué mecanismos de actuación debe o puede poner España enfuncionamiento según el derecho internacional y cuál sería la finalidad buscada?

Actividades�de�profundización

1. Análisis de las plataformas continentales residuales o amplias.

2. Actuaciones como la de Canadá, con respecto al apresamiento del "Estai", están precipi-tando o potenciando la creación de un nuevo espacio marino adyacente y contiguo a la zonaeconómica exclusiva. ¿Consideras que la potencial creación de ese nuevo espacio marinoresulta beneficiosa para España desde el punto de vista de sus intereses pesqueros?

Ejercicios de autoevaluación

Cuestiones breves

1. ¿Qué es el territorio de un Estado?

2. ¿Qué requisitos son necesarios para que la ocupación sea un título válido de soberaníaterritorial?

3. ¿Qué es la OACI?

4. ¿Qué espacios marinos no están sometidos a algún tipo de competencia de los Estados?

Page 48: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 48 Competencias del Estado

5. ¿Cuál es el método/sistema/criterio utilizado para delimitar los diferentes espacios mari-nos?

6. "Los ríos, los lagos y las aguas continentales forman parte de las aguas interiores". ¿Estáisde acuerdo con esta afirmación? ¿Por qué?

7. ¿Es correcta la siguiente afirmación?: "En el mar territorial, el Estado ribereño ejerce, sinninguna excepción, competencias soberanas."

8. ¿Qué régimen de navegación se aplica en el estrecho de Messina? ¿En qué consiste?

9. ¿Qué régimen de navegación se aplica en el estrecho de Gibraltar? ¿En qué consiste?

10. ¿Se benefician los archipiélagos de Estados del principio archipelágico? ¿Por qué?

11. ¿Existe, en alta mar, algún límite al principio de jurisdicción exclusiva del Estado delpabellón sobre sus buques? En caso afirmativo, ¿cuáles son?

12. ¿Existe en alta mar libertad de pesca absoluta? ¿Por qué?

13. Los estrechos internacionales cuya anchura supera la anchura del mar territorial, ¿sonestrechos desde el punto de vista del derecho internacional? ¿Por qué?

14. ¿Qué es un canal internacional? ¿Cuáles son los más importantes?

15. ¿Existe jurisdicción territorial en el espacio ultraterrestre? ¿Por qué?

16. ¿Cuáles son los sistemas y organizaciones internacionales que rigen el campo de las te-lecomunicaciones por satélite?

Desarrollo�del�tema

1. Desarrollad el tema de la zona económica exclusiva.

2. Comentad los problemas de responsabilidad internacional derivados de la utilización delespacio ultraterrestre.

Page 49: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 49 Competencias del Estado

Solucionario

Ejercicios de autoevaluación

1. El territorio de un Estado es el ámbito espacial terrestre, marítimo y aéreo en el que Esta-do ejerce sus funciones y competencias. Se trata de uno de los elementos constitutivos delEstado, sin el cual no puede concebirse su existencia.

2. Para que la ocupación sea un título válido de soberanía territorial es preciso que cumplauna condición previa y dos requisitos complementarios. La condición previa consiste en queel territorio en cuestión sea terra nullius, es decir, que ningún Estado ejerza su soberanía sobreel mismo. En cuanto a las dos condiciones posteriores, éstas son: a) que el Estado ocupantemanifieste un animus ocupandi sobre el territorio y b) que la ocupación sea efectiva, es decir,que se concrete en el ejercicio pacífico y continuo de las funciones estatales (efectividades).

3. La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) es una organización internacionalcreada en 1944, a través del Convenio de Chicago de 7 de diciembre, para institucionalizarla cooperación en materia de navegación aérea.

4. El alta mar y la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos (ZIFMO).

5. El método utilizado para delimitar los diferentes espacios marinos es la llamada línea debase. La línea de base puede ser: a) una línea de base normal o de bajamar a lo largo de la costay b) una línea de base recta, de carácter excepcional, que se aplica en las costas con profundasaberturas o escotaduras. Estas líneas de base rectas han de unir los puntos apropiados de lacosta de modo que no se aparten de la configuración general de la misma.

6. No. Los ríos, los lagos y las aguas continentales no forman parte de las aguas interioresde un Estado. Se incluyen en lo que podemos denominar "aguas terrestres". Sin embargo, laLey de 1992 sobre Puertos del Estado y de la Marina Mercante los incluye desacertadamentedentro de las aguas interiores españolas.

7. No. Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente.

8. El estrecho de Messina es un estrecho secundario. En este tipo de estrechos se aplica elderecho de paso inocente. Este paso debe ser rápido e ininterrumpido, aunque se admite ladetención y el fondeo si se trata de un incidente normal de la navegación, por fuerza mayor opara auxiliar a una persona o buque. Además, los submarinos deberán navegar en superficie yenarbolando su pabellón. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buenorden o la seguridad del Estado ribereño. El Estado ribereño puede: a) impedir todo paso queno sea inocente; b) regular el paso inocente y c) suspender temporalmente el paso inocentepor razones de seguridad. El Estado ribereño no puede: a) dificultar el paso inocente; ni b)imponer gravámenes a los buques que lo ejercen.

9. El estrecho de Gibraltar es un estrecho principal o estratégico. En este tipo de estrechos seaplica el derecho de paso en tránsito. Este paso consiste en la libertad de navegación para losfines del tránsito rápido e ininterrumpido, lo que suprime la obligación de los submarinos denavegar por la superficie y la necesidad de las aeronaves de solicitar autorización. Los buquesy aeronaves se abstendrán de todo uso o amenaza de la fuerza. Además, los buques debencumplir las normas internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contami-nación, respetar las leyes y reglamentos del Estado ribereño y seguir las rutas marcadas poréste. En cuanto a las aeronaves, éstas deben cumplir el Reglamento del Aire establecido porla OACI, relativo a la seguridad de la aviación.

10. No. Del principio archipelágico sólo se benefician los Estados archipelágicos y no losarchipiélagos de Estados, que son aquéllos que también ejercen su soberanía sobre territoriocontinental.

11. Sí. El principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques enalta mar se encuentra limitado ―por la propia Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar de 1982 (CNUDM)― en los siguientes casos: a) abordajes (art. 97); b)transporte de esclavos (art. 99); c) piratería (art. 100); transmisiones no autorizadas de radioo televisión (art. 109); d) derecho de persecución (art. 111); e) contaminación; f) tráfico dedrogas (art. 108).

12. No. En alta mar rige el principio de la libertad de pesca. Sin embargo, esta libertad seencuentra condicionada o limitada por la propia CNUDM en un doble sentido: 1) todoslos Estados deben adoptar medidas aplicables a sus nacionales para la conservación de losrecursos vivos de alta mar; 2) todos los Estados tienen el deber de cooperar entre ellos conese mismo fin.

Page 50: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 50 Competencias del Estado

13. No. No todos los estrechos geográficos son estrechos desde el punto de vista del derechointernacional. Para que esto suceda, la anchura del estrecho no debe superar la anchura delmar territorial, es decir, 12 millas náuticas.

14. Un canal internacional es una vía de comunicación artificial que une dos espacios marí-timos y que permite el paso de la navegación entre ellos. Los más importantes son: el Canalde Suez, el Canal de Panamá y el Canal de Kiel.

15. No. La inexistencia de soberanía territorial y el principio de libertad de exploración con-llevan que, en el espacio exterior, no exista jurisdicción territorial. En este sentido, cada Esta-do está facultado para ejercer jurisdicción sobre toda clase de objetos y personas lanzadas porél al espacio ultraterrestre, siendo el registro el elemento que establece la autoridad nacional.A ello obedece el Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio exterior elaboradoen el seno de las Naciones Unidas (en vigor desde 1976).

16. El campo de las telecomunicaciones por satélite se ha venido rigiendo principalmentepor tres sistemas y organizaciones internacionales: 1) INTELSAT; 2) INTERSPUTNIK; 3) IN-MARSAT.

17. En esta respuesta es preciso incluir la definición y la extensión de la zona económicaexclusiva (ZEE), su régimen jurídico y las actividades de pesca en las aguas de alta mar adya-centes a la ZEE que, como sabemos, están precipitando la potencial creación de un nuevoespacio marino contiguo a la ZEE (Mar Presencial, en el caso de Chile; Mar de Intereses Ar-gentinos, en el caso de Argentina; caso "Estai" (España c. Canadá).

18. En esta cuestión, lo relevante es poner de manifiesto los supuestos de responsabilidadabsoluta del Estado de lanzamiento y su única excepción, así como los dos casos de respon-sabilidad solidaria.

Page 51: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 51 Competencias del Estado

Glosario

abordaje  m  Entrar en un barco de un tercer Estado sin anunciarlo o pedir permiso.

AG  f  Asamblea General (de la ONU).

aguas suprayacentes  f  Zona de agua que se encuentra entre el subsuelo marino y lasuperficie del mar.

AI  f  Aguas interiores.

AM  f  Alta Mar.

competencias funcionales  f  Conjunto de potestades soberanas que se proyectan sobredeterminados temas; por ejemplo, la fiscalización para prevenir infracciones de leyes y re-glamentos.

CNUDM  f  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

congelación de pretensiones  f  Expresión que nace como consecuencia de lo que esta-blece el artículo IV del Tratado de la Antártica y hace referencia al hecho de que las preten-siones de los siete Estados que reclaman soberanía sobre la zona (Argentina, Chile, Francia,Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido) se paralizan mientras no se encuentre una solucióndefinitiva.

CIJ  f  Corte Internacional de Justicia.

CR  m  Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños causados por ObjetosEspaciales.

CS  m  Consejo de Seguridad (de la ONU).

derechos adquiridos de pesca  m  Actividades pesqueras que son ejercidas durante mu-chos años.

DIP  m  Derecho internacional público.

enarbolar el pabellón de un barco  v tr  Enseñar los signos distintivos (banderas) queanuncian la nacionalidad de los barcos.

especies sedentarias  f  Grupos de animales (peces, por ejemplo) que viven en constantecontacto con el suelo o subsuelo marino.

especies transzonales  f  Poblaciones de peces que habitan a caballo entre la ZEE y la AM.

ECIJ  m  Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

fondos abisales oceánicos  m pl  Grandes profundidades marinas, a partir de 2.500 me-tros.

GEO  f  Órbita geoestacionaria.

línea de bajamar  f  Línea trazada durante los momentos de marea baja en la costa.

línea de base recta  f  Línea imaginaria que une los puntos que sobresalen más de las costas.

línea media o equidistante de medición  f  Punto imaginario que se encuentra a igualdistancia entre dos costas opuestas, usada para determinar el reparto de competencias sobe-ranas en los espacios marinos.

libertad de vuelo  f  Posibilidad de volar sin restricciones por el espacio aéreo.

MT  m  Mar territorial.

mts.  m pl  Metros.

OACI  f  Organización de Aviación Civil Internacional.

OI  f  Organización Internacional.

ONU  f  Organización de las Naciones Unidas.

Page 52: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 52 Competencias del Estado

paso en tránsito  m  Libertad de navegación y vuelo con finalidad de tránsito rápido eininterrumpido por un estrecho que está entre una zona de alta mar y una zona económicaexclusiva.

paso inocente  m  Paso rápido e ininterrumpido.

PC  f  Plataforma continental.

PMD  m pl  Países menos desarrollados.

SI  f  Sociedad Internacional.

talud  m  Inclinación profunda del subsuelo marino que desciende hasta las grandes pro-fundidades oceánicas.

UE  femenino  Unión Europea.

UIT  f  Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ZC  f  Zona Contigua.

ZEE  f  Zona económica exclusiva.

ZIFMO  f  Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos.

Page 53: Estado Competencias del

© FUOC • P08/73531/02612 53 Competencias del Estado

Bibliografía

Barberis, J. (2000). "El territorio del Estado". En: C.E.B.D.I. (pág. 223-324).

Cannizzaro, E. (2002). "Pouvoirs discrétionnaires des États et proportionnalité dans le droitde la mer". En: R.G.D.I.P. (pág. 241-268).

Distefano, G. (2002). L'ordre international entre légalité et effectivité. Le titre juridique dans lecontentieux territorial. Ginebra: Pedone. Institut Universitaire de Hautes Études Internaciona-les

Faramiñán Gilbert, J. M. (2002). "Reflexiones sobre la posible creación de una Alta Au-toridad del espacio ultraterrestre". Estudios de Derecho Internacional en Homenaje al ProfesorErnesto J. Rey Caro. Córdoba: Drnas-Lerner.

González Ferreiro, E. (2007). La estación espacial internacional. Régimen jurídico. Madrid:Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial.

Iglesias Berlanga, M. (2003). La regulación jurídica de los recursos vivos de la alta mar. Especialreferencia a los intereses españoles. Madrid: Dilex.

López Martín, A. G. (1999). El territorio estatal en discusión. Madrid: McGraw Hill.

López Martín, A. G. (2008). La navegación por los estrechos. Geoestrategia y Derecho. Madrid:Dykinson.

McCaffrey, S. C. (2001). The Law of International Watercourses. Non-navigational Uses. NuevaYork: Oxford University Press.

Navarro Batista, N. (2000). Fondos marinos y patrimonio común de la humanidad. Salamanca:Ediciones Universidad de Salamanca.

Post, H. (2000). "Internacional Law between Dominum and Imperium. Some Reflections onthe Foundations of International Law on territorial acquisition". en Reflections on Principlesand Practice of International Law. Essays in Honour of Leo J. Bouchez. La Haya: Martinus Nijhoff.

Poyo Guerrero Sancho, J.; Conde Asorey, L. A. (1993). Derecho aéreo: notas para suestudio. Madrid: Pilot's.

Sabia de Barberis, G. (2002). "La fórmula del "paraguas" de soberanía y el Derecho delMar". Estudios de Derecho Internacional en Homenaje al Profesor Ernesto Rey Caro. Córdoba:Drnas-Lerner.

Tapia Salinas, L. (1993). Derecho aeronáutico (2.ª ed.). Barcelona: Bosch.

Torres Cazorla, M. I. (2000). "Otra vuelta de tuerca del Derecho Internacional para regularlos cursos de agua internacionales: el Convenio de Helsinki de 17 de marzo de 1992". A.D.I.(vol. XVI, pág. 225-262).

Page 54: Estado Competencias del