escuelas de la corriente isnaturalista

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Escuelas de la corriente isnaturalista: *iusnaturalismo tiene dos tesis 1)dice que hay principios de moral y ética universalmente vàlidos y accesibles a la razón humana. 2):dice que no puede ser calificada como norma jurídica aquellas que contradigan los principios de moral o de justicia.ningun orden positivo tiene fuerza obligatoria si no es un acuerdo con el principio del derecho natural. Las escuelas: a) iusnaturalismo teològico santo tomàs de Aquino,edad media los principios morales y de justicia vienen de Dios y a su vez van a arrimar que un ordenamiento positivo que no adecua al derecho natural,no tienen fuerza obligatoria del Derecho. B) Isnaturalismo racionalista:Kant ,se origino en el movimiento iluminista,el derecho natural no deriva de los mandamientos de Dios,sino de la naturaleza o la estructura de la razón humana. C) iusnaturismo historicista: el criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. D) iusnaturalismo de la naturaleza de las cosas Ditese ,sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente del Derecho a la cual deben adecuarse el Derecho positivo. Escuela de la corriente positivista *Kelsen,no niega la moral solo que no considera que la moral tenga que estar reflejada en las normas,solo hay que hacer lo que contempla la ley.el juez tiene que oir sus principios además de la moral de la ética. Escuelas: a) positivismo ideológico: cualquiera sea el contenido de las normas del Derecho positivo,estas tienen validèz y/o fuerzas obligatorias.los jueces deben tener en cuenta lo que dispone el Derecho vigente haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.se pregunta si las normas son o no justas. B) Esceptismo ètico: Kelsen define la tesis del esceptisismo ètico.existen principios morales y de justicia universalmente vàlidos.este autor sostiene que los juicios empíricos definen la verdad o la falsedad,los enunciados valorativos son subjetivos y relativos. C) formalismo jurídico o positivsmo teórico: si las normas son justas o injustas,el ordenamiento jurídico no es vago ni ambiguo,ni tiene impresiones.todos los casos tienen solución.el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución única para cualquier caso concebible. D) El positivismo meteodològico o

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Page 1: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

Escuelas de la corriente isnaturalista: *iusnaturalismo tiene dos tesis 1)dice que hay principios de moral y ética universalmente vàlidos y accesibles a la razón humana. 2):dice que no puede ser calificada como norma jurídica aquellas que contradigan los principios de moral o de justicia.ningun orden positivo tiene fuerza obligatoria si no es un acuerdo con el principio del derecho natural. Las escuelas: a) iusnaturalismo teològico santo tomàs de Aquino,edad media los principios morales y de justicia vienen de Dios y a su vez van a arrimar que un ordenamiento positivo que no adecua al derecho natural,no tienen fuerza obligatoria del Derecho. B) Isnaturalismo racionalista:Kant ,se origino en el movimiento iluminista,el derecho natural no deriva de los mandamientos de Dios,sino de la naturaleza o la estructura de la razón humana. C) iusnaturismo historicista: el criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. D) iusnaturalismo de la naturaleza de las cosas Ditese ,sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente del Derecho a la cual deben adecuarse el Derecho positivo. Escuela de la corriente positivista

*Kelsen,no niega la moral solo que no considera que la moral tenga que estar reflejada en las normas,solo hay que hacer lo que contempla la ley.el juez tiene que oir sus principios además de la moral de la ética. Escuelas: a) positivismo ideológico: cualquiera sea el contenido de las normas del Derecho positivo,estas tienen validèz y/o fuerzas obligatorias.los jueces deben tener en cuenta lo que dispone el Derecho vigente haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.se pregunta si las normas son o no justas. B) Esceptismo ètico: Kelsen define la tesis del esceptisismo ètico.existen principios morales y de justicia universalmente vàlidos.este autor sostiene que los juicios empíricos definen la verdad o la falsedad,los enunciados valorativos son subjetivos y relativos. C) formalismo jurídico o positivsmo teórico: si las normas son justas o injustas,el ordenamiento jurídico no es vago ni ambiguo,ni tiene impresiones.todos los casos tienen solución.el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución única para cualquier caso concebible. D) El positivismo meteodològico o Conceptual: no se opone a la primera tesis del iusnaturalismo.el concepto del Derecho debe caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades (no valorativas) *Kelsen-norma fundamental concepto de validez y eficacia profesor Benedetti:la norma fundamental según Kelsen determina la validez de una norma por su derivación de otra norma vàlida,asi llega a una primera norma pòsitiva del sistema,es condición necesaria para aceptar la validez de todas las norma de que ella derivan. La primera norma positiva de un sistema jurídico al aparecer solo habría la posibilidad de decidir su permanencia a aquel en virtud de un criterio diferente del que exige la derivación de otra norma vàlida según Kelsen solo pueden eludirse ese camino si se recurre a alguna norma no positiva o sea alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de cual se derivan las normas positivas en que concluyen las cadenas de validez.Kelsen recurre a su celebre norma fundamental o básica La norma fundamental de Kelsen,no es una norma dictada por un legislador humano o divino sino,presupuesto de hipótesis implícitamente los juristas en sus elaboraciones.la norma fundamental es descripta por Kelsen pero con sentido de otorgar competencia al legislador originario,es decir quien dictò las primeras normas positiva del sistema,de acuerdo a la norma fundamental que proponemos en cúspide de un sistema jurídico,podemos distinguirlos de

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otros. Según Kelsen:son originados en diferentes normas fundamentales Kelsen dice,que los juristas no presuponen una norma fundamental las formulan los legisladores cuyas directivas son eficaces o sea que son generalmente obedecidas y aplicadas con su recurso fundamental. Donde Kelsen aplica “La validez” de las primeras normas positivas del sistema,pues ellas derivan de aquellas normas propuesta en el sentido de que ella autorizaría la sansion de las demás.para Kelsen todas las normas son validas,si se deriva de otra norma que a su vez valida.Kelsen dice la validez de esa norma debe ser a su vez presuponerse y que esa validez no puede ponerse en tela de ,sino que la debe aceptar dogmáticamente.Kelsen su historia no es satisfactoria,asi coo suponer una norma quiere decir aceptar la hipótesis de que la norma exite,suponer que esa norma es vàlida implica suponer que deriva la otra norma vàlida,o sea que no bastaría la existencia de otra norma de nivel superior,debemos recurrir a otra norma presupuesta y asi hasta el infinito. *El concepto de validez de Kelsen:hay dos interpretaciones acerca del concepto de validez kelseniano. Primero:Kelsen emplea un concepto pluralmente descriptivo de validez ajeno a toda asociación de fuerza obligatoria de una norma o sistema jurídico.Kelsen emplea el concepto de validez con la existencia de las normas con sus permanencias de un sistema,otras con el hecho de que haya otra norma que autorice su dictado o declare obligatoriedad con su vigencia o eficacia. Kelsen la validez de una norma es idéntica a su existencia,esta depende de su permanencia a un sistema jurídico vigente.la que a su vez depende de que el dictado de la norma este autorizado por otra norma. Segundo:Kelsen identifica la validez de una norma con su existencia sino también con fuerza obligatoria lo que sostiene que una norma es vàlida ,implica que debe ser lo que ella dispone.tambien Kelsen emplea la palabra validez para calificar no solo una norma jurídica sino también todo el sistema jurídico.en su teoría Kelsen dice que una norma es vàlida o existente cuando tiene fuerza obligatoria,un ejemplo: es la constitución nacional , tiene fuerza obligatoria. *Eficacia para Kelsen una norma jurídica es eficaz es “obedecida” o aplicada “la obedecida”consite en el cumplimiento de los deberes jurídicos,la aplicación en disponer y ejecutar actos coactivos (sumisiones) para Kelsen no hay un deber jurídico sin la correspondiente sanción,una norma jurídica es ineficaz cuando no es obedecida y no se aplica la sanción correspondiente,si es aplicada a cualquier cuerpo legal. Seria probablemente para Kelsen que estas prescripciones no son normas jurídicas independientes ,sino son fragmentos de normas que solo tienen sentido de co………….de las normas jurídicas.Lagunas del Derecho:las lagunas del Derecho son un sistema jurídico que carece respecto de cierto caso,de toda solución normativa según el manifiesto de Alchourron y Bulygin, no tienen sentido de hablar de lagunas del Derecho sino se hace referencia a un cierto sistema jurídico y a un caso determinado,que puede no estar estipulado por soluciones normativas,para un determinado caso,pero contemplarà a otros también define el concepto de lagunas del Derecho con cierto tecnisismo que exigirán una explicación.una laguna de un determinado sistema normativo,es cuando ese sistema no a alguna modificación normativa de determinada conducta,o sea una solución.en esta solución se utiliza la palabra “caso”en un sentido genérico.los casos que se considera para determinar la existencia de las lagunas,son los pertenecientes a un universo de casos constituido a partir de que estén presentes o ausentes ciertas propiedades relevantes.en cuanto a las soluciones posibles hay que partir de la acción cuyo encadramiento jurídico pretendemos determinar.un ej: la de ejecutar jurídicamente un

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contrato con las distintas calificaciones normativas que ella y su omisiòn pueden recibir,pueden estar permitidas la acción de que se trata y también la omisión de ella,su facultamiento,estar permitida la acción pero no su onision.obligatoriedad,no estar permitida la acción por su omisión-prohibisiòn.el concepto de laguna normativa o lógica conviene hacer referencia a la negativa de muchos juristas y filòsofo del Derecho al admitir esa clase de lagunas en los sistemas jurídicos o sea,su proposición de que las òrdenes son necesariamente completas. Kelsen sostiene que el derecho no puede tener lagunas,puesto que para un sistema jurídico llamado “principio de clausura”es un anunciado que estipula que todo” lo que no està permitido”esto quiere decir cuando las normas del sistema no prohíben una cierta conducta de cualquier modo tal conducta recibe la calificación normativa La crìtica de Alchourron y B ulygin: lo que esta” permitido”que parece en el principio”todo lo que està prohibido està permitido”puede tener dos significados diferentes: primero “no prohibido”o sea que no existe en el sistema una norma que prohíbe la conducta en cuestión.lo segundo:hace la referencia a una autorización positiva o lo que es lo mismo requiere la existencia de una norma que permite la acción de lo que se trata. Con la interpretación del principio de clausura,no impide que se de un caso en el que el sistema no contenga ninguna norma prohibida.la acción de que se trat,ni una norma que lo permita o sepa que haya una laguna.el significado “permitido”el pricipio de clausura estaría expresado asi: Si en un sistema jurídico no hay normas que prohíba cierta conducta,esa conducta es la permitida por otra norma que forma parte del sistema. El sistema jurídico de la Repùblica Argentina està plasmado el sistema Kelseniano “principio de clusa” art.19 de la constitución argentina.Fallo plenario: el fallo plenario ,el código procesal civil y comercial de la Naciòn organiza el denominado recurso de inaplicabilidad de ley,que puede ser interpuesto por ante la cámara de apelaciones que dicta sentencia definitiva en un proceso judicial,cuando la doctrina que emana del fallo,es contrdictoria con la doctrina sentada en un caso semejante por otra sala del mismo tribunal,con tal de que este precedente no tenga mas de diez años de antigüedad y haya sido invocado.por las partes antes de la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley.declarando admisible el recurso es resuelto por la cámara en pleno es decir,por todos los jueces que integran ese tribunal . El tribunal plenario establece entonces la doctrina aplicable a la cuestión de derecho,debe destacarse que el tribunal plenario nunca resuelva sobre cuestiones de echo no dicta sentencia so….ro fondo del asunto,pues en el caso de criterio sea definitiva distinto de la sentencia recurrida se limitara a enviar el expediente a la sala siguiente para que esta dicte un procedimiento acorde con la doctrina sentada en el plenario. la importancia de estos fallos plenarios es que son obligatorios en punto de la doctrina de derecho establecida que dependen de la cámara que lo dicta para todas las salas que integran esa cámara.ha sido cuestionada por gran parte de la doctrina,la constitucionalidad de los plenarios ,pues en algunas medidas implica un verdadero acto legislativo.algunas provincias tienen también previstos mecanismos procesales para llegar a la sentencia plenaria ,sea a nivel cámara,como de corte provincial.Horda clan totémico clan territorial profesor Benedetti: para definir las primeras formas de organización social y organización clànica,haremos una pequeña reseña 1) derecho primitivo aun estas agrupaciones mas primitivas los integrantes mediante la convivencia debían tener respeto entre ellos y alguna “regla de conducta”que haga posible esta convivencia .ciertos

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actos estaban indirectos o prohibidos y la violación de los mismos eran sancionados por el grupo entero,es decir que había reglas de conducta las normas jurídicas se apoyan en la religión y mas tarde la razón. 1)organización social Horda : se cree que la primera agrupación había sido la horda sin organización definida viviendo en una comunidad endogámica descendencia del lado materno.tenian relaciones solo entre los del grupo y sus relaciones eran promiscuas.eran grupos cerrados y el mecanismo de sumisión es la venganza indiscriminada,lo expulsaban o la muerte del mismo.(el poder era difuso) 2)organización clànica clàn totémico eran agrupaciones que creían que descendían del tótem,tenían rituales.las relaciones eran exogámicas eran nómades generalmente el tótem era un animal o vegetal,los astros mas venerados eran el sol y la luna decían que el tótem les otorgaba la capacidad. agrupaciones paterna .el grupo como jefe varon eran los ancianos (en tiempos de paz) a la cual se computaba el vinculo de descendencia y en tiempos de guerra (era el guerrero)su venganza era mensurada (su poder individualizado) 3)organización clanica :clan territorial este clan abandona de apoco abandonan el tótem,para empezar a creer en dioses,van apareciendo lideres.se respeta a los ancianos. sus relaciónes eran exogámicas se empiezan a asentar en territorios cerca del agua.su producción era el maíz.aumentan su población,empieza la composición de tablas,donde se afirma el prestigio personal;es una institución jurídica que tiene en economía en ella se intercambiaban bienes,con el propósito de cambiar títulos ,adquirir un rango. rituales ya que los ritos forman parte de un ciclo para todos los caracteres obligatorios a las prestaciones. jurisprudencia la jurisprudencia según Puig peña,desde el punto de vista histórico es eqiuvalente a la nocion del Derecho .la incorporación de los plebeyos al pontificado,surgieron en Roma los “prudentes”que hicieron profesión de la enseñanza del Derecho aparte de la docencia,estos prudentes asistían a sus clientes en distritos judiciales,evaluaban consultas y actuaban de consejeros de los pretores eran los videntes del Derecho,de aquí la voz “jurisprudencia” que deriba de la palabra “tus”y de providencia contrdiccion de pro y viden.en este sentido de visión o provisión del Derecho se ha producido el concepto de jurisprudencia,estudio de jurisprudencia alude a las desiciones emnadas de los tribunales,que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos;y genera un detalle si constituye o no una verdadera fuente del Derecho. Antecedentes en la edad media hay un declinamiento definición judicial que se acentua aun mas con el absolutismo.el soberano no aceptaba que las leyes pudieran ser interceptadas y daba a la función judicial un mecanismo absoluto.en la revolución francesa no mejora las cosas.el parlamento sustituye al príncipe de la interpretación de la ley y los tribunales siguen estando restringidos en su capacidad de interpretadora. la calificadora europea y se asienta en el sistema político,fundado en la trilogía de poderes,seria el poder judicial empieza a ejercer plenamente sus funciones y da sus posibilidades de construir una fuente del derecho a trves de sus funciones. Importancia actual :en la discusión de la doctrina acerca si la jurisprudencia constituye o no una verdadera fuente del Derecho.ningun litigante de citar los precedentes judiciales que reconoce el tema en debate. En la doctrina se diría una visión muy parcial y abstracta del Derecho ,si no se conociese la aplicación que los tribunales hacen las nomas jurídicas. *El rol de la jurisprudencia en nuestro pais el Derecho vigente desarrollando una tarea de modernización de la ley y de adecuación a las nuevas realidades sociales, económicas, culturales y políticas del país.en la mitad de siglo,la jurisprudencia nacional desempeño un

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papel de morigeracion del principio de autonomía de la voluntad al escoger pretorianamente doctrina como abuso del Derecho y la lesión subjetivo.la jurisprudencia modifico el régimen de la responsabilidad de las personas jurídicas llegando a decir borda…. Que se precepto había sido derogado por los tribunales.determinar si es pura interpretación de la jurisprudencia secundum legem o una verdadera creacioncontra la ley depende el punto de vista metodològico en que se coloque el estudioso que analiza el fenómeno.pero la conclusión que se adopte de la teoría no puede negarse el papel que tiene la jurisprudencia en la permanente actualización del derecho. Elementos de la jurisprudencia: en la regla general la jurisprudencia esta vinculada a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme.el pronunciamiento de la misma solución sobre un tema d eDerecho se puede considerar que constituye criterio de jurisprudencia.en nuestro país los pronunciamientos de la cámara nacionales de apelación de las cortes superiores de provincia y de la corte suprema nacional.por otro lado los hechos de la litis :los considerados o motivos del juez o tribunal serie de proposiciones jurídicas que han decidido al juez a sentenciar un sentido y no en otro,con vistas a la decisión que pone fin a la contienda y la parte diapositiva o fallo en la cual un juez ordena el cumplimiento de lo por el decidido.naturalmente el juez dara a conocer a su manera de interpretada la norma jurídica o de construir al margen de la misma.el Derecho esta llamando a convertirse en jurisprudencia,justamente porque son abstractos y generalidades,de modo que tienen los elementos de la norma de Derecho objetivo en la época actual los tribunales son multiples y se distribuyen en la corte suprema nacional,las cortes provinciales,las cámaras divididas en salas y jueces de primera instancia.dan lugar a la posibilidad de provinciamientos contrdictorios en cuestiones semejantes,lo cual conduce la inseguridad jurídica o una suerte de injusticia de que un pleito pueda ser resuelto de una manera o de otra,según cual sea la sala del tribunal que le toque resolver la cuestión.hay una preocupación ya antigua la de encontrar mecanismos para que sirvan para la unificación de la jurisprudencia,unificación que por otro lado solo se logra cuando los pronunciamientos dictados resulten, su doctrina jurídica obligatorios para el mismo tribunal que los dicta o para los tribunales inferiores. *Common law :en Inglaterra desde la edad media desarrollaron una estructura llamado common law,cuando un juez debe resolver un caso,debe resolver un caso similar resuelto,y si el caso que se presenta es realmente semejante al anterior,entonces està obligado a respetar el pecedente y a fallar en el mismo sentido.sino encuentra presedente que le sirva debe resolver el caso de acuerdo a las fuentes del Derecho como costumbre ejemplo: esta sentencia se convertirá en un precedente para otro caso. *Doctrina el concepto de Doctrina esta constituida por las obras de los juristas.a trves de los libros,de los artículos,los comentarios a las sentencias judiciales,las criticas de la legislación. el nacimiento y su desarrollo que tuvo la doctrina del Derecho romano llegándose a la creación de una gran corriente doctrinaria de mayor transcendencia que otras para la resolución de los litigios con posterioridad Justiniano prohibiera el comentario de su obra para evitar su distorcion. En el medio evo la doctrina tenia una importancia particularmente en Francia y dentro de ella los países consuetudinario.muchas veces el juez tenia que encontrar una solución a los casos en las obras de doctrina no se limitaban a glosar las costumbres,sino que hacían,sabían las criticas de ellas por lo que lo llevaron a una segunda redacción de las costumbres,.despuès de la sansiòn del

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código civil francés,se asistió al nacimiento de las escuelas de interpretes,que tuvao una labor fecunda de interpretación del código civil demasiado apegada al texto. Su importancia,la doctrina también tiene un gran desarrollo desde el punto de vista de la interpretación de los textos vigentes en la formulación de propuestas para su mejoramiento.la doctrina se realizaba actualmente no solo a través del libro,sino también por los comentarios de jurisprudencia o de legislación que aparecen en revistas especializadas.muchas instituciones de juristas realizaban una labor en este campo como el colegio de abogados, la federación argentina de colegios de abogados ,la asociación de abogados d ebuenos aires ,la asociación de magistrados etc. *la doctrina Argentina los primeros comentaristas del colegio mas prestigioso fue Segovia pues su actividad jurídica se desplego en el derecho comercial,internacional privado ,procesal,y ha dejado grandes obras de Salvat y Lafallete eran estilos diferentes .Salvat genero una obra de calidad “El tratado de Salvat”que fueron actualizados por diferentes autores .en la actualidad existe una generación de autores prefieren el trabajo monograàfico. La teoría de Kelsen El concepto de la teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo.del Derecho positivo en general.y no de un Derecho particular. Es una teoría general del Derecho y no de un Derecho particular.y no una interpretacion de tal o cual orden jurídico nacional o internacional.procura determinar que es y como funciona el Derecho,sin preguntarse como debería formarse la teoría pura indica que entiende construir una ciencia que tenga por único objeto al Derecho e ignore todo lo que no corresponda estrictamente a su definición.su principio fundamental de su método,fue eliminar de la ciencia del Derecho todos sus elementos extraños,critica la ciencia del Derecho que se haya ocupadode la psicología,la biología,la moral y puede decir que hoy no hay dominio científico en el cual el jurista no se considere autorizado a penetra.Kelsenhace mensionque el prestigio científico se jerarquiza a tomar conocimientos de otras diciplinas.Causalidad e Imputacion; el Derecho forma pàrte del grupo de las ciencias que estudian la sociedad desde distintios puntos de vista,en esta ciencia de la naturaleza. El sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular.el de causalidad,toda la ley natural hace aplicación de este principio. La ciencia primitiva consideraba causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas.la sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres y esta conducta aparece ante todo como fenómeno natural . esta ciencia estudiaba la sociedad aplicando el principio de causalidad que seria una ciencia de la naturaleza como física o biológica.esta ciencia todavía no tiene nombre admitido.debemos establecer en primer termino que se hace la aplicación cuyo objeto es la conducta misma. Estaremos en condiciones de poner las ciencias sociales a las ciencias de la naturaleza .Imputacion; el crimen no es una causa de sansiòn,la sansiòn no es el efecto del acto ilícito la relación que existe entre los dos hechos resulta de normas que autoriza una conducta humana .esta norma en el sentido que se da a uno o a muchos actos cumplido en el espacio y en el tiempo. Un acto ilícito es una sansiòn ya que la norma creada por un acto jurídico ,prescribe o autoriza la aplicación de una sansion cuando se ha cometido un acto ilícito ,una norma creada en el espacio se denomina positiva.el Derecho moral …………son ordenes positivo ya que sus normas son supuestas en el espacio y en el tiempo,estas costumbres la seguía por los miembros de una comunidad actos por un legislador etc..el Derecho positivo o moral positiva prescriben a una conducta determinada y afirman al

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individuo como debe conducirse a una norma dada.en el pensamiento positivo estas sociedades permitian comprobar que interpretaban la naturaleza con la naturaleza con el principio de imputación.si un individuo actua bien,deba ser compensado y si actua mal debe ser penado. El hombre primitivo siente la necesidad de explicar los fenómenos naturales y los considera como recompensa o penas ,según se produzca a su favor o en su contra. * El animismo se entiende la convicción de hombre primitivo,de que las cosas tienen un alma que están animadas.son espiritus poderosos ,que se esconden en ellas,este animismo es una interpretación de la naturaleza, personal , social y normativa sobre el principio de imputación y no sobre el de causalidad.este hombre primitivo ignora el dualismo de la naturaleza y de la sociedad del orden causal y normativo. Ciencias causales y normativas: han sido aplicada en las conductas humanas,estas ciencias causales como la psicología,la historia o la sociología buscan explicar las conductas humanas estableciendo relaciones de causa y efecto entre ellas.en otras ciencias no se aplica el principio de causalidad sino el de imputación.son ciencias normativas entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del Derecho es solamente describir las normas y relaciones sociales que ellas establecen. el principio de causalidades una causa y la consecuencia de su efecto no intervienen ningùn acto humano ni sobre humano.cada causa es simultáneamente efecto de otra causa y cada efecto ,la causa de otro efecto. La causalidad no conoce punto final,la causa puede ser analoga al punto final de la imputación ,es compatible al menos como la física clásica la concibe .la diferencia entre la causalidad y la imputación consiste en que la imputación ene punto final mientras que la causalidad no la tiene..el problema de la la imputación es, determinar la responsabilidad de una buena acción y por otra parte quien debe ser recompensado.hacer penitencia o ser penado.esto seria la consecuencia de una condición especifica a la a cual son imputadas. La libertad es atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad. Este problema hay verdaderos conflictos entre la necesidad y la libertad . aca se componen dos filosofías :la filosofía racionalista y empirica del determinismo y la filosofía metafísica de la libertad .la norma jurídica esta condicionada por un acto ilícito puede alcanzar a un individuo .pero ningún elemento de la conducta de aquel contra la sanción esta dirigida .el principio de causalidad aplicabilidad a la esfera de la naturaleza. *validez de una norma la validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia ,una norma positiva existe cuando es vàlida .para que esta norma positiva exista es preciso que haya sido creada por un acto .por un hecho natural que transcurre en un tiempo y espacio . la norma es vàlida solo para un lugar y un tiempo determinado. La validez espacial y temporal es limitada . al contrario cuando una norma es valida siempre y en todas partes ,se aplica a los hechos en cualquier lugar y tiempo en que se produzcan . su validez es ilimitada para ello no significa que sea independiente del espacio y un tiempo determinado. tambien una validez material :si se consideran los hechos particulares las conductas se aplican sean del orden religioso ,económico o político. Validez personal referida a los individuos cuya conducta regula estas dos clases de validez material y personal , son ilimitadas cuando la norma puede aplicarse a cualquier hecho ,tal caso la constitución de un estado federal ,donde distribuye el ámbito material de validez de las normas jurídicas entre el estado central y los estados federados . o cuando una norma moral se refiere en principios a todos los seres humanos.Acto y significación los hechos denominados jurídicos (resolución parlamentaria ,acto

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administrativo ,sentencia judicial etc..) se distinguen elementos 1) un acto percitible por los sentidos que cree en el espacio y tiempo consiste con la conducta humana 2) parte de un sentido una significación especifica a un acto o a este acontecimiento . *el acto es un acto exterior .por lo contrrio no es preceptiblepor la vista o por el oído .por eso preciben de un objeto ,su color ,dureza,o peso.el acto expresa las palabras del lenguaje oral o escrito.puede anunciar su propia significación…..

Segunda parte

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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: Lubertino 1º Cuat. de 2011 Altillo.com

Cámara de diputados

Se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital Federal. El mínimo de representantes será de uno cada treinta y tres mil habitantes pudiendo incrementar después de cada censo pero nunca disminuir.

Proyecto de ley

Quien puede presentar?

1-    El poder ejecutivo.

2-    El senado art 75 inc. 2

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada

con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá

ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las

provincias. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en

ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente

Constitución al Gobierno de la Nación Argentin

3-    Diputados

Page 9: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa

de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas

4-    Iniciativa popular. Solo la pueden presentar ciudadanos y el tratamiento es por cámara de diputados, no se puede exigir más del 3% del padrón electoral y mínimo el 1,5%

La iniciativa no podrá tratar los siguientes proyectos de ley.

1-    Reforma constitucional

2-    Tratados internacionales

3-    Tributos

4-    Ley de presupuestos

5-    Materia penal

Se incluyen dos nuevas disposiciones:

Mayor funciones de las comisiones internas de las cámaras.

Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,

puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el

voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con

igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite

ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del

total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el

trámite ordinario.

Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se

excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta

Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar

proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso

tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros

de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del

tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar

Page 10: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. 

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma

constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. 

Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter

a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada.

El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y

su promulgación será automática. 

El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias,

podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será

obligatorio. 

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros

de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la

consulta popular.

Trámite legislativo:

Los proyectos ingresan por la mesa de entrada de la cámara respectiva, en las que se les da un numero, luego son girados a la comisión o comisiones internas según la materia del proyecto, se lo estudia y se produce el despacho por unanimidad o por mayorías y minorías y se pasa a disposición de los legisladores, para que formulen las observaciones pertinentes.

En el pleno de las cámaras los proyectos se informan en general y en partículas y se vota el despacho de la mayoría.

Leyes secretas:

Son las leyes que el gobierno promulga que no son de publicidad, los gobiernos de facto dictaron muchas leyes secretas.

La CN no establece, en una norma general y explicita la publicidad de los actos del gobierno pero tampoco consagra el sigilo como atribución.

Las leyes secretas son inconstitucionales y contradictorias con los principios de la republica y de la democracia participativa.

 

Aprobación de una ley:

Page 11: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas cámaras, pasa al PE para su examen y si también obtiene su aprobación la promulga como ley, debe ser publicada por el gobierno en el boletín oficial. Las cámaras deben iniciar las sesiones cumpliendo el quórum legal de la mayoría obsoluta. El PE debe ver la constitucionalidad de la ley que sea razonal y conveniente y su oportunidad.

Cámara de origen            Cámara revisoría             Poder Ejecutivo

Aprobada por 2/3            aprobada 2/3                   Puede aprobarla totalmente o parcialmente

El PE tiene diez días hábiles para vetar una ley sino lo ejerce es aprobado tácitamente el proyecto de ley.

3 tipos de vetos.

1-    Total desecha todo y lo reenvía a la cámara de origen

2-    Parcial se envía todo a la cámara de origen con observaciones

3-    Veta parcialmente la les y promulga los tramos no observados de la norma.

Art 80 se reputa aprobado el PE todo proyecto no devuelto en 10 días hábiles. Los proyectos desechados parcialmente no pueden ser aprobados un parte restante. Sin embargo las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el congreso.

Art 81: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese mismo año.

Efectos del veto:

Si el PE veta totalmente el proyecto, debe enviarlo con las objeciones formuladas a la cámara de origen, para que allí se inicie el proceso de insistencia o la receptación de las observaciones.

Procedimiento de formación y sanción de leyes.

1-    Aprobado un proyecto de ley en la cámara de origen es te pasa a la cámara revisoría, si se aprueba el proyecto recibe sanción y pasa al PE

2-    Tratado un proyecto de ley en la cámara de origen, si desechado (en su totalidad) no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

3-    Apelado en proyecto de ley en la cámara de origen pasa a la cámara revisoría. Si es corregido adicionado o modificado. Debiendo indicar el resultado de la votación, este vuelve a la cámara de origen quien no puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones. Pueden darse tres casos.

1-     Acepta adiciones o correcciones

2-     Insiste en la redacción original

Page 12: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

3-     No logra la mayoría para incidir en la redacción original.

 

COMISION BICAMERAL

Dicha ley tiene por objeto regular el trámite y os alcances de la intervención del congreso respecto de los decretos que dicta el PE.

a)     Necesidad y urgencia

b)     Por delegación legislativa

c)     De promulgación parcial de leyes.

 

SISTEMA JUDICIAL.

Hay distintas clases de jurisdicción.

1-     Jurisdicción judicial.

2-     Jurisdicción contenciosa

3-     Jurisdicción voluntaria.

4-     Jurisdicción administrativa

5-     Facultad del estado para resolver los litigios.

6-     Jurisdicción eclesiástica

7-     Jurisdicción arbitral

8-     Jurisdicción internacional

a)     Jurisdicción voluntaria, las causas no son jurisdiccionales sino administrativas, son originados en los tribunales.

b)     La jurisdicción es una función del estado no así la jurisdicción eclesiástica sus tribunales eran competentes para resolver conflictos como: impedimentos, divorcios nulidad del matrimonio. Desp de la ley de matrimonio civil pasa a ser función del estado esas cuestiones.

c)      Jurisdicción arbitral: no es propiamente una jurisdicción, pues carece de imperium

d)     Jurisdicción internacional. Tiene dos puntos de vista. 1 derecho internacional y 2 intencional. Desde el punto de vista del estado esta jurisdicción carece de efectos y sentidos, pues estas norma (internacionales) no se imponen coactivamente.

Competencia:

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Es el círculo de actividades de una determinada autoridad, el marco en el que se encuentran sus funciones.

Clases de competencias:

a)     Territorio los jueces actúan dentro de un marco geográfico.

b)     Materia: la necesidad de la especialización y cantidad de causas (civil, comercial, penal etc...

c)     Personas: en ciertos casos algunas personas tienen un fuero especial. Ej. embajadadores, ministros, cónsules etc...

d)     Grado: el juez de un grado superior está encargado de entender las impugnaciones que la ley permite contra las resoluciones de un juez de grado inferior.

e)     Función: cuando en un mismo proceso varios jueces cumplen distintas funciones.

f)      Turno: competencias por turnos, distribución equitativa del trabajo recibido.

 

Caracteres de competencia.

1-    La improrrogabilidad: orden publico

2-    La indelegabilidad: salvo para el cumplimiento de ciertos actos previstos Art 1 nuestra forma de gobierno es representativa, republicana y federal.

 

Justicia nacional                      convive                Justicia común (ordinaria)

Constitución nacional       corte suprema de justicia     se delega en las provincias.

Hay leyes de fondo: resuelven en lo sustantivo

Hay leyes de forma: quedan en manos de las provincias.

Los jueces federales no corresponde uno por cada provincia actúan en delitos de lesa humanidad y talleres clandestinos estos conflictos se remiten al juez más cercano.

Las leyes de orden público sin las que imponen el estado y sin de carácter obligatorio.

Hay

Órganos con competencia en todo el territorio.

Órganos con competencia exclusiva federal, cámara federal, cámara electoral jueces federales con competencia electoral (cervini de cubria), cámara federal de seguridad social.

Órganos con competencia ordinaria 8común) cámara de casación penal.

Page 14: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

Órganos con competencia en las provincias.

Cámara federal de apelación

Jueces de primara instancia,

Órganos con competencia territorial en capital federal.

Roles protagónicos.

El juez

Concepto y caracteres:

Los jueces son los encargados de administrar justicia

Órgano unipersonal (juzgados) juez

Colegiado (tribunal) varios jueces.

Entre las más trascendentes de sus actividades se encuentran:

Instructoras: investigación hacen a la verdad material (pruebas, hechos)

Ordenadoras: hacen al desenvolvimiento del proceso.

Decisorios: sentencia al final y durante el proceso que son llamadas sentencias interlocutorias.

Los jueces deben dictar sentencias (resoluciones) con sujeción al siguiente plazo.

a)     Providencias simples dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes.

b)     Las sentencias interlocutorias y homologatorias dentro de los diez días de quedar el expediente a despacho.

c)     Las sentencias definitivas en juicio ordinario dentro de los 40 a 60 días.

Facultades:

Tanto los tribunales nacionales, como los provinciales tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes decretos u ordenanzas, sancionadas por los otros poderes del estado.

Limitación: no pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio

Caracteres para declarar la inconstitucionalidad:

1-    Que la violación constitucional revista tal entidad que justifique la abrogación de la norma en la seguridad jurídica.

2-    Que la repugnancia sea manifiesta e indudable

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3-    Que la incompatibilidad sea inconciliable,

Deberes:

Asistir a la audiencia preliminar, dirigir el procedimiento, mantener igualdad en las partes en el proceso. En materia civil les está vedado a los jueces proceder de oficio los jueces deben motivar o fundar sus resoluciones. Respetar las jerarquías de las normas vigentes y el principio de la congruencia.

Incompatibilidades:

Es incompatible el ejercicio de la magistratura con toda actividad política, no pueden estar afiliados a partidos políticos, tienen prohibido el ejercicio del comercio dentro del territorio donde ejerce su competencia, no puede dar dinero a interés ni ser accionistas.

También es incompatible el ejercicio de cualquier actividad profesional solo que se trate en defensa propia o de sus familiares directos. Tampoco el desempeño de la docencia en la secundaria si en la terciaria pero no pueden ejercer cargos como de: rector, secretario, decano etc... Tienen prohibidos los juegos de azar y no pueden tener parentescos en si mismo tribunal (cuarto grado: hermanos, hijos, tíos, sobrinos primos)

Garantías

Como manera de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otros poderes del estado hay dos garantías. 1) inamovilidad y la intangibilidad de sus retribuciones.

1)     No pueden ser separados de sus cargos mientras dure su buena conducta.

2)     No pueden ser trasladados sin su conformidad.

3)     Los jueces nacionales recibirán su compensación que determina la ley y no podrá ser disminuida será igual para todos los jueces de una misma instancia.

Sanciones:

Los jueces pueden ser sancionados por los tribunales superintendentes a titulo de corrección disciplinaria por las faltas en el desempeño de sus funciones o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Puede ser por apercibimiento con una cantidad en pesos hasta el 30% de sus haberes.

Responsabilidad:

Los jueces responden ante los tribunales ordinarios por daños y perjuicios que pudieran ocasionar en el desempeño de sus funciones.

Remoción:

Por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

Órganos encargados:

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1-    Miembros de la corte suprema--- cámara de diputados.

2-    Al senado corresponde juzgar en juicio público, no podrá ser declarado culpable sino por la mayoría de los 2/3 tercios de los miembros presentes.

3-    Jueces de los tribunales inferiores de la nación – consejo de la magistratura... jurado integrado por 9 miembros (3 jueces 1 ministro 2 diputados) (3 legisladores: 2 de la cámara de senadores 1 por la mayoría) (3 abogados elegidos)

Recusación y excusación:

Recusación es el medio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa. Por dudar de la imparciabilidad de sus decisiones o cuando se inhibe del conocimiento de la causa.

Se puede realizar antes a al tiempo de contestar la demanda. El juez recusado debe inhibirse y pasar las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente al juez que le sigue en turno.

Se puede recusar por:

1-    Parentesco del juez con alguno de los litigantes.

2-    Por ser el juez parte en el litigio salvo que sea parte en una sociedad anónima.

3-    Por pleito con alguna de las partes.

4-    Por ser acreedor de alguna de las partes.

5-    Ser o haber sido autor de la denuncia

6-    Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante

7-    Haber sido defensor de algunos de los litigantes.

8-    Haber recibido beneficios por alguna de las partes.

9-    Por tener enemistad con los litigantes.

10-                       Por tener amistad con alguna de las partes.

Ante el juez o corte suprema o cámara de apelaciones respectivas.

Se inicia mediante un escrito donde se ponen las causas de la recusación, si es rechazada hay sanción contra el litigante que la presenta con costas y multa en pesos.

VER JUICIO POLITICO.

La custodia de expedientes o documentos se Allan encomendadas a los auxiliares de los jueces.

Jueces Nacionales:

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1-    son permanentes: no apunta a la persona física sino a los órganos que integran

2-    son sedentarios: cumplen sus funciones dentro de la circunscripción establecida ( juzgado o tribunal)

3-    son inamovibles: conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, no se separan del cargo sino por juicio político.

4-    Son letrados: título de abogado.

Requisitos y modos de designación:

Jueces nacionales: Magistrados de la corte suprema: designados por el presidente de la nación con acuerdo del senado 2/3 partes de los miembros presentes.

                                 Tribunales inferiores: designados por el presidente de la nación con acuerdo del senado previo concurso público.

Requisitos:

Juez de la corte suprema.

Ser ciudadano argentino, abogado, ocho años de ejercicio, calidades exigidas por el senado, 30 años de edad, mínimo 6 años de ciudadano, renta anual de 2mil pesos fuertes.

Juez de la cámara de casación penal:

Abogado, 6 años de ejercicio, 30 años de edad. 6 años de ciudadanía.

Jueces Nacionales de Primera instancia.

4 años de ejercicio, 25 años de edad.

 

La justicia ordinaria sólo tiene competencia para intervenir en los casos que tienen que ver con la legislación de cada provincia?

Falso

 

La Justicia Ordinaria es la organizada en la Nación para aplicarla en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales, y por las Provincias para su aplicación en sus respectivos territorios. Según el artículo 4 de la Constitución, la justicia ordinaria en las provincias es facultad exclusiva de sus gobiernos respectivos. En la Capital es ejercida por diez jueces en lo civil, cuatro en lo comercial, diez jueces de instrucción criminal, cuarenta jueces letrados de paz, una cámara en lo comercial, una en lo criminal y correccional, y una letrada de paz. (Leyes 1893, 7055 y 8918). En los Territorios nacionales la justicia ordinaria es ejercida por jueces letrados y jueces de paz. (Leyes 1532, 2662, 2735 y 3575). Corresponde a la Justicia Ordinaria el conocimiento de todos los asuntos que no son de la competencia exclusiva de la Justicia Federal

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El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional bicéfalo integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos.1 Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública, en tanto que los defensores públicos son los encargados de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que, por alguna circunstancia no pueden ejercer su defensa, como en el caso de los menores, incapaces o afectados por discriminaciones.

El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional, regulado en sus pautas básicas por el artículo 114 de la Constitución Nacional: Es el conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial la defensa de intereses vinculados al orden público y social.

A él incumbe la llamada función requirente. El MP es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

El procurador y el defensor general de la nación son designados por el PE con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes

Ministerio publico fiscal.

Procurador general de la nación: le incumben  aparte de las funciones inherentes a esa jefatura y a la superintendencia que ejerce sobre los miembros del MPF dictado de instrucciones generales, diseño de políticas. Delegación de funciones, relaciones con los ´poderes L E, aplicación de sanciones, promoción de enjuiciamiento. Impulsar la acción pública ante la corte suprema.

Los procuradores fiscales ante la corte Suprema a) ejercer la acción pública ante la <CS en aquellas causas en que así lo resuelva el procurador general. B) sustituirlo en las causas sometidas en su dictamen, cuando aquel así lo resuelva C) reemplazar a dicho magistrado en el cosa de licencia D) informar al procurador general sobre las causas en que intervienen.

Funciones: Promoverá y ejercerá la acción penal de carácter público. En los delitos de instancia privada el que pone en marcha el proceso es la víctima, pero después el encargado de instar la acción es el representante del ministerio público fiscal, cuando entienda que hay posiblemente un delito. Si se demuestra que no hubo delito, se desiste de instar la acción y no comienza la etapa penal preparatoria. También dirigirá a la policía en función judicial (policía dedicada a la investigación en instrucción por delegación del min. Pub. Fiscal) Practicará la etapa penal preparatoria. Debe adecuar sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos y conclusiones (el porqué está requiriendo).Durante la etapa penal preparatoria debe actuar por escrito. Excepción: art. 168 bis. Durante el

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juicio lo hará en forma oral. Excepción: actos preliminares del juicio. Puede oponer el criterio de oportunidad en cualquier parte del proceso. (Excepción al principio de oficiosidad y oficialidad). Art 56 bis: prevé 3 casos de posibilidad de archivo por parte del fiscal (en cualquier etapa del juicio) debe estar motivado y puede estar sujeto a condiciones, por ejemplo, que se pague una indemnización. Si no lo hace se reabre la causa. 1. Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión; 

2. Cuando el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público; 

3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados. 

Art 59: facultades del fiscal. (No taxativas) El Agente Fiscal tendrá las siguientes facultades: 1.- Dirigirá, practicará y hará practicar la Investigación Penal Preparatoria actuando con la colaboración de la Policía en función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los Jueces o ante cualquier otra autoridad. Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Garantías, únicamente en los actos que lo requieran según las disposiciones establecidas en este Código. Dentro de los límites y con el alcance de cada medida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Agente Fiscal podrá, con conocimiento inmediato del Juez de Garantías, ordenar directamente el registro de lugares de los artículos 219, 220 y 221, la requisa personal del artículo 225, la orden de secuestro del artículo 226, la orden de presentación del artículo 227 y la interceptación de correspondencia del artículo 228. En los casos de los artículos 219, 220 y 221, el Agente Fiscal solicitará, también de inmediato al Juez de Garantías, la convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro de las 48 horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada. 

2.- Oirá a quien afirmara su condición de víctima o de damnificada por el hecho, así como a todas las personas que pudieran aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las actuaciones tendrán carácter reservado y quien se presente en las condiciones consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen. 

3.- Actuará en el juicio oral ante el órgano respectivo cuando le fuere requerido. 

4.- Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competencia, en el

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cumplimiento de las reglas de procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que regulan la restricción de la libertad personal. 

5.- Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposiciones legales. 

6.- Requerirá de los Jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes.

Ministerio Público de la defensa:

El gobierno del Ministerio Público de la Defensa se encuentra a cargo desde el año 2005 de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez. A la institución le corresponde velar por la garantía de la debida defensa en juicio de aquellas personas que acceden al servicio de la defensa pública (si se reúnen los requisitos que exige la ley para su prestación). Se encuentra organizado sobre la base de distintas especializaciones y cumplen diferentes roles tanto en la esfera judicial como en la extrajudicial. Asumen la defensa técnica en un juicio civil o penal; ejercen la tutela de niños y adolescentes huérfanos o en conflicto con sus representantes legales, o la curatela de las personas declaradas judicialmente dementes o inhabilitadas; llevan adelante la representación promiscua prevista en el art. 59 del Código Civil para reasegurar la defensa de los intereses de los aún llamados "menores e incapaces".

 

Sección Tercera - Del Poder Judicial. Capítulo Primero. De su Naturaleza y Duración.Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

 

 

Page 21: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

REQUISITOS: Ser abogado de la nación  emanado de una universidad pública o privada ejercicio de la abogacía por 8 años acreditado con la matricularizacion , mínimo 30 años de edad y seis años de ciudadanía, la designación de los integrantes está a cargo del Presidente de la Nación

 

 

COMPETENCIA:

Ordinaria x apelación ex recurso extraordinario.

1-      control de constitucionalidad

2-       causas regidas por las leyes de la nación

3-      asuntos en los que la nación sea parte

4-       causas de vecindad

5-       causas de extranjería

6-       causas que versen sobre tratados con las potencias extranjeras

7-      causas de altamirazgo y jurisdicción marítima 

Extraordinaria originaria y exclusiva (como 1ra instancia) art 117 menos habitual .1-control de constitucionalidad, causas que versen sobre los puntos regidos por la CN

Recurso por salto de instancia (per saltum)

La corte suprema habilito el recurso por salto de instancia inaplicado uno de los requisitos propios del recurso extraordinario federal el que exige pronunciamiento del superior tribunal de la causa antes de ocurrir ante la corte suprema.

 

 

Amigo  del tribunal

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Es muy antigua en el derecho anglosajón implica que el tribunal puede recibir aportes de un asistente experto en el tema que se trate  con opiniones firmes y sostenidas acerca de cómo debe resolverse una cuestión de interés público. Presenta dos problemas. 1 referido a la competencia o incompetencia con la que actuó la corte suprema para crear la figura y reglamentarla. 2 atinente a la falta de precisión acerca de las materias que habilitarían o no la participación del amigo del tribunal.

 

JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Jurisdicción remite a la atribución que tienen los jueces para decir el derecho aplicable al caso

La competencia indica la jurisdicción en determinada materia para determinadas personas o lugares y no en otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conforme lo establecido por los art. 116 y 117 de la Constitución Nacional, sólo puede accederse a la Corte Suprema de Justicia por vía de apelación?

Verdadero

Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores,

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ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

El Consejo de la Magistratura es el órgano que se encarga exclusivamente de la disciplina de magistrados?

Falso

El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial integrado, encargado de confeccionar las ternas de candidatos al Poder judicial a jueces nacionales y federales]], para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo también la administración del poder judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.

Se compone por 13 miembros:

1-     Ámbito académico científico.

2-     1 representante del PE

3-     3 jueces de PJ de la nación

4-     6 Legisladores: 3 senadores y tres diputados(dos por la mayoría 1 por minoría)

5-     2 abogados de la matricula federal.

Duraran un sus cargos un plazo no menos a 4 años

 

Cuando todos se encuentran reunidos es lo que se llama Plenario o Pleno. El plenario decide la apertura del procedimiento de remoción de los jueces. Puede también ordenar la suspensión del juez durante ese proceso (solo para los casos de jueces de 1ra instancia. reglamenta el procedimiento de concurso público de antecede y oposición. Atribución de aprobar los concursos_terna vinculante (obligatorio). Aplican sanciones los jueces.

Atribuciones del plenario:

1-     Dictar su reglamento general

2-     Dictar reglamentos que sean necesarias para ejercer las facultades que le atribuye  la CN

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3-     Tomar conocimiento del anteproyecto anual del poder judicial y realizar observaciones pertinentes

4-     Designar los integrantes de cada comisión por mayoría de los miembros presentes

5-     Designar al administrador general del poder judicial de la nación

6-     Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados

7-     Designar entre sus miembros a su presidente y a su vice

8-     Dictar las reglas de funcionamiento de la secretaria general, de la oficina de administración  y financiera

9-     Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos

10- Aprobar los concursos y remitir al PE las ternas vinculantes de  candidatos a magistrados

11- Organizar el funcionamiento de la escuela judicial, y dicta su reglamento, aprobar su programa etc...

12- Aplicar las sanciones a los magistrados

13- Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos

14- Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la matricula federal y del ámbito académico y científico de sus cargos, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. Cuando incurran en mal desempeño  o delitos comunes durante el ejercicio de sus funciones

Los expedientes que tramiten en el CDM serán públicos especialmente a los que se refieran a denuncias contra los magistrados.

El quórum para sesionar será de siete miembros y adoptara sus decisiones por mayoría absoluta de  miembros presentes.

El presidente del consejo de la magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros, durara un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un periodo

 

Se organiza de 4 comisiones.

1 selección de magistrados y escuela judicial

2 disciplina y acusación

3 administración financiera

4 reglamentación

Las reuniones de comisiones serán públicas.

 

PROCESOS (PROCESOS DE CONOCIMIENTO)

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La doctrina general define al proceso como el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio. Sus elementos son 1-subjetivos (personas que inician) y 2-objetivos  (la pretensión) 3- causa

Las partes:

cualquiera puede comenzar un procesos siempre y cuando tenga la capacidad de contraer y adquirir derechos y obligaciones, personas de carácter visibles, personas jurídicas (estado provincia o municipio)  ONG etc... Tienen un representante legal  delega un poder para que sea representado.

El ministerio público fiscal es el representante del estado en un juicio.

Partes incapaces:

1-     Personas por nacer

2-     Menores de edad 14 años de edad (impúberes=

3-     Los dementes

Si pueden ser parte bajo un representante tutor legal etc...

2 partes:

1-     Demandada: a quien está la pretensión es” demandada”

2-     Actora: quien formula una pretensión ante el juez

Causa: un hecho dañoso despierta la posibilidad de accionar cuando se vulnera un derecho subjetivo y la parte vulnerada tiene la facultad de accionar   Incluir pág. 148 apunte

Contenido y forma de la demanda:

El proceso de conocimiento consta de 4 etapas:

1-     Inicio

2-     Prueba

3-     Resolutoria

4-     Impugnativa

 

INICIO

5-     Inicio: demanda por escrito y contendrá: 1 el nombre y domicilio del demandante.

6-     El nombre y domicilio del demandado

7-     La cosa demandad, designándola con toda exactitud

8-     Los hechos en que se funde, explicados claramente

9-     El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias

10- La petición en términos claros y positivos.

Page 26: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

La mediación previa a todo juicio que se inicie ante los juzgados en lo civil y comercial de la cap. red con competencia ordinaria constituye requisito de toda demanda que se radique en dichos juzgados la indicación corroborada con la prueba documental pertinente de que dicha mediación ha fracasado.

Citación del demandado:

El juez debe disponer que se confiera traslado de la demanda a su destinatario, que se ponga en conocimiento del demandado las pretensiones formuladas por el actor y ordenar, asimismo que aquel sea citado para compadecer y contestar la demanda. El plazo para contestar dicha demanda es de: sumarísima 5 días Ordinaria 15 días.  La notificación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, sino se lo encuentra se dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el articulo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuese falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

Contestación de la demanda:

Es el acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensas que intenta hacer valer contra la pretensión procesal.

Allanamiento:

Es una de las actitudes posibles que el demandado puede asumir frene a la demanda, y consiste en la declaración en cuya virtud aquel reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor.

Efectos:

El hecho de que el demandado se aliane a la pretensión del actor no exime al juez de dictar sentencia sobre el fondo del asunto.

Si el demandado esta bien avisado de la demanda es el momento de TRABA DE LITIS comienza el proceso judicial.

RECONVENCIÓN

Debe contener las enunciaciones que la ley prescribe con respecto de la demanda. Contesto y te hago una contrademanda.

 

PURO DERECHO:

Cuando el demandado admite los hechos expuestos en la demanda pero desconoce, en cambio, los efectos jurídicos que el actor les ha asignado.

 

PRUEBA.

La apertura de la causa a prueba sólo corresponde, por tanto, en el caso de que existan hechos controvertidos (afirmado por una de las partes y negado por la otra)

Page 27: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

Se acompaña: prueba documental.

Ofrece: pericial, testimonial, informativa.

Se produce: cuando se desarrollan las pruebas

Acto de apertura a prueba se fija la audiencia

RESOLUTORIA:

Es cuando el juez dicta la sentencia en el caso.

IMPUGNATIVA:

Se impugna por medio de apelación

 

PROCESO EJECUTIVO.

 

 

 

 

 

 

 

 El Habeas Corpus debe ser presentado exclusivamente por la persona cuyos derechos se encuentran afectados?

Falso

 

 

El hábeas corpus1 es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

En este país la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994, si bien anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial. En su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina4 expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta

Page 28: Escuelas de La Corriente Isnaturalista

por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".

 

Luego de la reforma constitucional de 1994 no es posible otorgar jerarquía constitucional a otros instrumentos internacionales. Sólo tienen jerarquía constitucional aquellos que se encuentran expresamente mencionados en la Constitución??

 

 Explique el procedimiento para la incorporación de un instrumento internacional al derecho interno. ¿Cuál es el requisito para que obtenga jerarquía constitucional??

 

 

A-   Lea atentamente los enunciados e indique si son Verdadero o Falso. Justifique su respuesta.1. Si la Cámara Revisora, introduce modificaciones en un proyecto de ley la cámara de Origen puede introducir nuevas modificaciones.2. La justicia ordinaria sólo tiene competencia para intervenir en los casos que tienen que ver con la legislación de cada provincia.3. El Consejo de la Magistratura es el órgano que se encarga exclusivamente de la disciplina de magistrados.4. La Competencia de la Corte Suprema de Justicia es federal y según la competencia del juez.5. El Amparo debe ser presentado como complementario de otra acción judicial.6. Los Instrumentos de derechos humanos fueron introducidos en el año 1994 a la Constitución.

B- Lea atentamente las siguientes preguntas y desarrolle su respuesta.1. Explique los procesos contenciosos/generales (En base a un cuadro de la cátedra consistía en explicar procesos de conocimiento y ejecutivos)2.Explicar los requisitos de admisibilidad de una causa ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

 

 

A)   Múltiple Choice1) como se elige a los ministros de la corte suprema la correcta, era la que: elegido por el presidente con la aprobación por los 2/3 presentes de la cámara de senadores.2) quienes pueden presentar un amparo.-particulares, procurador de la nación y organizaciones relacionadas con el tema.-particulares.

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-particulares, defensor general y organizaciones relacionadas con el tema.-ninguna es correcta.

B) Responder1) los distintos tipos de vetos, aclarando plazos.2) las comisiones y órganos principales de las naciones unidas, explicando la función de cada una.5) las comisiones del consejo de la magistratura, y sus funciones.

Faltan las otras 2 partes del parcial.

 

 

 

 

 

 

 

 

MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS

El sistema jurídico argentino tiene ahora establecidos 4 mecanismos específicos: uno indirecto, por fía de incidente, y tres directos, por vía de acción. Ellos son:

1-    La declaración de inconstitucionalidad:

Surge de la ley 27, que determina la obligación de los tribunales federales de sostener la observancia de la CN y del art. 14 de la Ley 48 que establece los casos para su procedencia que son:

1)    Decisión judicial contraria a un tratado o a una ley del Congreso, o de una autoridad nacional.

2)    Decisión judicial o administrativa a favor de una norma acusada de su repugnante a la CN, a un tratado o ley del Congreso.

3)    Decisión judicial o administrativa contraria a los títulos, derechos o exenciones de fundamento legal o constitucional.

La declaración sólo procede a pedido de parte interesada dentro del trámite de una causal judicial concreta, incluso en una acción de amparo. El único efecto que produce es la inaplicabilidad de la decisión o norma atacada en el caso en cuestión, sin afectar la validez de aquella,  que podrá ser usada en otros casos. Para que proceda la declaración es menester que la cuestión sea actual y cause gravamen al titular de un derecho.

2-    La acción de amparo:

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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la CN o por la Ley. En nuestro país el amparo surgió como creación pretoriana de la Corte suprema, para recién luego tener primero su recepción legislativa y sólo recientemente constitucional.

En 1957, a raíz de la clausura del periódico Mercedes, su director, Angel SIRI impuso recurso extraordinario por violación de las garantías de libertad de imprenta y trabajo (art 14 16 18 ) y en 1958, la firma KOT (caso kot) llego también a la corte a raíz de la ocupación que los obreros habían hecho de su fábrica. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la CN, que permita afirmar que la protección de los llamados “derechos humanos” este circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad. Nada hay tampoco que autorice la afirmación de que el ataque ilegitimo, grave y manifiesto, contra cualquiera de los derechos Latosensu, carezca de la protección constitucional adecuada que es, desde luego la del habeas corpus y la del recurso de Amparo. Luego del caso kot, la jurisprudencia de la Corte fue restrictiva en punto a la densibilidad del recurso de amparo. En el año 1955 se dicto la Ley 16986 que reglamento la acción de amparo por actos de la administración pública y posteriormente la 17454 introdujo en el articulo 321 del código procesal civil y comercial inc 26 el proceso sumarísimo para el amparo contra actos u omisiones de particulares que lesionen derechos o garantías reconocidos implícita o explícitamente por la CN. Finalmente fue incorporado en nuestro país a modo expreso en la reforma del 94 junto con el habeas corpus y habeas data

art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Para que proceda el amparo la lesión debe afectar un derecho subjetivo concreto preciso y operativo, de manera actual o inminente y provenir de un acto ilegitimo o arbitrario.

La acción de amparo es una petición unilateral en la cual, el que produce el daño solo es citado para producir informes y eventualmente producir pruebas. Por eso no produce efectos de la cosa juzgada sobre el fondo de la cuestión, sino solo respecto del amparo. Solo el titular del derecho afectado puede iniciar la acción de amparo.

3-    La acción de habeas data:

Con el auge de los sistemas informáticos surgió un nuevo conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Una persona a lo largo de su vida llena innumerables formularios personales de toda índole y esos datos son prestados entre  las empresas u organismos estatales, esto puede aparejar una actividad relativamente inocua como el mailg-comercial o hasta una actividad de control policiaco por parte del estado. Esta realidad llevó a idear un nuevo mecanismo de garantía en efecto, luego de la reforma del 94 en el art 43:

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados

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a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La CN  no pone limites en cuanto a que datos pudieran estar reservados en virtud de la “seguridad del estado” .

4-    La acción de habeas corpus:

Es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuan ella fuera restringida ilegal o arbitrariamente por la autoridad. El habeas corpus puede ser solicitado por cualquier persona en nombre del detenido ua qie exigir que fuese, sólo el titular tornaría ilusorio al mecanismo. La finalidad de este sistema es poner a la persona a disposición del juez que le corresponde o en su caso disponer su libertad. Es decir que protege a la persona de la privación arbitraria e ilegitima de la libertad. Para que esta se produzca es necesario que el funcionario denunciado haya obrado en ejercicio de funciones especificas que excediéndose de sus facultades. De lo contrario vale decir cuando el funcionario ha obrado por cuenta propia le es imputable un delito penal. Al interponer esta acción se pretende obtener una decisión sobre la libertad de una persona cuya privación se considera agravada, lo que se logra es recuperarla o puesta a disposición del juez natural.

Se distinguen 4 clases de acciones:

1-    De reparación: Que tienden a rehabilitar la libertad física contra actos que la restringen.

2-    Preventivas: Que buscan frenar las amenazas ciertas e inminentes a la libertad ambulatoria.

3-    Correctivas: Dirigidas contra toda forma ilegitima que agrave la condición de una persona legalmente privada de la libertad.

4-    Restringidas: Las que se oponen a molestias o atentados ilegítimos que perturben la libertad de locomoción sin llegar a la aprobación de la libertad.

La ley que la regula tiene dos partes. 1 es la de aplicación en todo el territorio y la 2 de carácter procesal, solo aplicable en el ámbito federal.

Art 43

cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

El habeas corpus ´puede proceder o bien por denuncia o por oficio, cuando el juez tuviese conocimiento personal de la afectación grave de la libertad ambulatoria de una persona.

El auto de habeas corpus ordena que se le presente al detenido con un informe detallado del motivo de detención, de la forma que se cumple y si fue detenido a orden de otra autoridad.

La decisión de habeas corpus puede contener:

1-     Día y hora de  su emisión

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2-     Mención del acto denunciado con lesivo, de la autoridad que lo emitió y de la persona que lo sufre.

3-     Motivación de la decisión

4-     La parte resolutiva que deber versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, coso en el cual se ordena la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo.

La decisión puede ser recurrida por el amparado su defensor, autoridad requerida o su representante y el denunciante únicamente por la sanción o costas que se le hubiese impuesto.

Artículo 7 de la Convención interamericana sobre derechos humanos:

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

 

LOS REMEDIOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

El comité de Derechos Humanos:

Se establece un comité de derechos humanos compuesto por 18 miembros de distintas nacionalidades y de reconocida integridad moral y competencia en la materia, que duran 4 años en su mandato, pudiendo ser reelectos.

Dicho comité tiene competencia para entender en las denuncias formuladas por cualquier estado parte contra otro por incumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto.  La gestión del comité se reduce a solicitar y producir informes y a interponer por si, o por medio de una Comisión Especial de Conciliacion “sus buenos oficios” a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertadas fundamentales. Si no se alcanza una solución el comité o la comisión “ se limitarra a una breve exposición de los hechos y agregar las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los estados partes.

 

La corte interamericana de Derechos Humanos:

El pacto de San José de Costa Rica crea en si articulo 53 y siguientes: una corte compuestas por siete juristas de diferente nacionalidad, que duran 6 años en sis funciones y solo pueden ser reelectos una vez. Esta corte entiende en las denuncias que formulen los estados Partes o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada por la misma normativa.

Art. 44.Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en

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uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte.

Cuando la corte, en fallo motivado, con o sin disidencia, determine que hubo violación de un derecho o libertad, dispondrá:

a)     La garantía al lesionado en el goce del derecho o de la libertad consultados

b)     Si procediera, la reparación de las consecuencias de la violación y el pago de una justa indemnización.

c)     En casos de gravedad y urgencia, la adopción de medidas provisionales que considere pertinente.

La corte además tiene la facultad genérica de conocer en cualquier casi en que se suscite una cuestión relativa a la interpretación y aplicación de la Convención. Recientemente la corte dictamino que las leyes argentinas de obediencia debida y punto final “violan los acuerdos continentales sobre Derechos Humanos” El gobierno local no respondió al dictamen.

 

DERECHOS HUMANOS

Mecanismos de protección de los derechos Humanos en el derecho Interno:

Art 43:

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo (curso de acción penal por cometerse un homicidio por ejemplo), contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares (por ejemplo ante una suma en los impuestos en particulares), que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

 

Habeas data.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

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Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

 

El amparo nació en Argentina por creación jurisprudencial y desarrollo legislativo aunque se le reconoció raíz constitucional en el derecho a la jurisdicción. El habeas corpus, es una garantía derivada del art 18 de la constitución nacional fue regulado legalmente desde antiguo. El Amparo fue incorporado de modo expreso a la CN en la reforma del 94 junto con el Habeas Corpus y Habeas Data.

Surge la acción de Amparo: Origen pretoriano año 57 y 58 luego por el articulo

En sus origines el Amparo tuvo por principal efecto acelerar el dictado de las decisiones judiciales enderezadas a proteger a quienes sufrían una manifiesta violación de sus derechos constitucionales.

 

AMPARO.

El texto del articulo 43 incorporo algunas modificaciones expresas a la regulación legal del amparo, dictada con anterioridad a la reforma. Los cambios se refieren a la posibilidad de emplear el amparo por lesiones a los derechos que emanan de tratados y de leyes ; a la incorporación de la competencia judicial para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivos y al reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia colectiva.

Un efecto destacable de la reforma del 94 es que elevo la acción de amparo al mismo nivel de los derechos que pretende proteger (1352). La jerarquía constitucional otorgadad a la tutela fue acompañada de modificaciones sustantivas a los limites fijados por la legislación anterior.

Tipos de Amparo:

Amparo Individual.

La Constitución argentina ha incorporado dos tipos de amparo