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SUSANA TORRENTE 2011 ENFERMEDADES PROFESIONALES

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SUSANA TORRENTE 2011

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Información estadística Años 2000-2005 INCREMENTO EP

•  Causas -  Problemas osteomusculares – 86% -  Afecciones cutáneas – 8% -  Inhalación sustancias y agentes químicos – 2% -  Infecciosas y parasitarias – 2%

•  QUÉ EP HAN AUMENTADO •  Silicosis - origen inmunoalérgico (asma) -  Hipoacusias -  Hepatitis B y brucelosis (sólo declara el 10%) -  Dermatosis cemento -Dermatitis alérgicas -  Neuropatías por disolventes (lento e insidioso)

GENERALIDADES

•  DEFINICIÓN LEGAL •  Artículo 116 de la LGSS •  “se entiende por enfermedad profesional la

contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

GENERALIDADES

•  ORIGEN •  En la LAT 1900 la fuerza lesiva del AT comprendía

las lesiones lentas, las repentinas y la EP pero a medida que se protege la EC se regula diferenciadamente la EP. LAS EP SE VEN UNICAUSALES Y DE EVOLUCION LENTA

•  Poco a poco surge un concepto infinitamente flexible de AT que ampara muchas EC ¿y la EP? Que es riesgo cierto de trabajo?....

GENERALIDADES

•  ORIGEN �  Su definición data de la Ley de Bases de 1963, y

mantiene hoy algunos de los elementos que la caracterizaban ya entonces:

�  - Su inclusión en una lista cerrada de actividades y sustancias peligrosas.

�  - La estricta relación de causalidad entre el trabajo o actividad y la enfermedad profesional; o bien la acción de los elementos nocivos y la enfermedad padecida.

ARTICULO 116

1.- TRABAJO POR CUENTA AJENA En principio, en el reg. General Pero también es posible:

¡  Régimen Especial Agrario ¡  Régimen Especial de los Trabajadores del Mar ¡  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

(Desde 1 enero 2004, entra en vigor RD 1273/2003, de 10 de octubre)

GENERALIDADES

2.- A CONSECUENCIA DEL TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFIQUEN EN UN CUADRO.

RELAC CAUSALIDAD ESTRICTA No obstante, las enfermedades profesionales que no se

encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral,

SOBRE ESTO SE NECESITA REFLEXIONAR ACTIVIDADES HAN DE ESTAR EN CUADRO

GENERALIDADES

3.- QUE ESTE PROVOCADA POR LA ACCIÓN DE

SUSTANCIAS O ELEMENTOS QUE EN EL CUADRO SE INDIQUEN PARA CADA ENFERMEDAD.

LAS SUSTANCIAS Y ELEMENTOS HAN DE ESTAR EN CUADRO

OJO¡¡¡¡ QUE SE INDIQUEN PARA CADA EP ¿¿¿¿¿LAS EP EN CUADRO?????

GENERALIDADES

�  NO ESTA EN EL ARTÍCULO PERO SI EN LOS CUADROS DERIVAN DE EXPERIENCIA

�  En cuanto al mecanismo lesional puede ser diverso, siendo los factores de riesgo más característicos:

�  • Factores Físicos: ruido, temperaturas extremas, radiaciones, vibraciones...

�  •Factores químicos: plaguicidas, pinturas, disolventes, humos, polvos...

�  • Factores biológicos: brucelosis, carbunco, tétanos...

�  •Factores ergonómicos: manipulación de cargas, movimientos NO PSICOLOGICOS

EL “CUADRO”

El diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en una presunción legal surgida de un doble listado de actividad y enfermedad.???????

Así, si : la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad

hay una presunción iuris et de iure (no admite prueba en contrario) de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la ET, donde sí es necesaria dicha prueba.

GENERALIDADES

NO SE PUEDEN CONFUNDIR 1.- Enfermedades relacionadas con el trabajo (Recogidas en el Art. 115 del TRLGSS)

Causa exclusiva el trabajo –PRUEBA pero 115.3 Agravamiento de procesos anteriores Complicaciones del accidente

2.- Daños derivados del Trabajo (Art. 4 - LPRL) Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

DIFERENCIAS ESENCIALES EN MATERIA PREVENTIVA

-Reconocimiento médicos previsto si hay riesgo y otros periódicos 196 TR PREVIOS, PERIÓDICOS Y O B L I G A T O R I O S 1 9 6 Y RESPONSABILIDAD DEL 197.2 TR ¡  Obligatorio (Previo) art. 196 LGSS y art. 22 LPRL ¡  Gratuito ¡  No aptos: prohibido contratar. En caso contrario si

ocurre EP será responsable de todas las prestaciones -Movilidad funcional del 133.2 TR

DIFERENCIAS ESENCIALES EN MATERIA PREVENTIVA

� Cambio de puesto de trabajo (OM, 9 mayo 1962) ¡  Reconocimiento … síntoma de EP … cambio de

puesto provisional o definitivo con igual retribución ¡  Si baja empresa (conformidad de InspecciónT y SS ¡  Inscrito preferente Oficina Empleo

DIFERENCIAS ACCION PROTECTORA AT-EP

�  IT NORMAL Y DIFERENTE Periodo de observación 128.1. b ¡  Continua realizando su trabajo pese a tener EP ¡  Dura 180 días prorrogables por otros 180 (en realidad 6 +

6 NO SE MODIFICO) – 75% base reguladora ¡  Final: curación, I.T.normal o calificación grado

incapacidad �  I N C A P A C I D A D , M U E R T E Y

SUPERVIVENCIA ¡  Similar al Accidente de Trabajo ¡  En caso de EP, se admite en todo momento la prueba de

que la muerte deriva de dicha situación, sin que exista el límite de 5 años que hay para AT (Art.172.2 del TRLGSS)

ACCION PROTECTORA ESPECIFICA EP

Hay peculiaridades art 142 TR y 22 Reglamento de Prestaciones económicas

�  Artículo 23. Normas aplicables. EP �  La iniciación las pensiones por IP por EP �  a) Cuando el trabajador se encuentre al servicio de una

Empresa en el momento del consiguiente reconocimiento médico y de su cese en el trabajo como consecuencia de la declaración de la invalidez permanente, dicha fecha será la del día siguiente al cese;

�  B) cuando el trabajador al servicio de una empresa se encuentre en la situación de incapacidad laboral transitoria al declararse la invalidez, la expresada fecha será la del día siguiente a la terminación de la situación indicada.

ACCION PROTECTORA ESPECIFICA EP

�  b) Cuando el trabajador no se encuentre al servicio de ninguna Empresa al producirse el reconocimiento médico oficial que se lleve a efecto como consecuencia de haber instado, en la forma procedente, que se le reconozca la situación de invalidez permanente, dicha fecha será aquella en que haya tenido lugar el reconocimiento, cuando el trabajador se encuentre en la situación de invalidez provisional o de desempleo total y subsidiario, al ser declarada su invalidez permanente por enfermedad la expresada fecha será la del día siguiente al del cese en las indicadas situaciones.

ACCION PROTECTORA ESPECIFICA EP

�  Artículo 24. Compatibilidad �  Uno Los pensionistas por enfermedad profesional podrán

realizar trabajos por cuenta ajena, siempre que hayan obtenido previamente autorización del correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social para la concesión de tales autorizaciones se tendrá en cuenta la naturaleza y condiciones del trabajo a realizar y las circunstancias que concurran en la enfermedad profesional del trabajador

�  Dos. Los empresarios que empleen a trabajadores que sean pensionistas por enfermedad profesional deberán comprobar, antes de admitirles al trabajo, que han obtenido la autorización a que se refiere el número anterior

�  Tres. El incumplimiento por parte de los trabajadores o empresarios de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas para unos y otros en el artículo 193 de la Ley de la Seguridad Social

ACCION PROTECTORA EP

�  Contenido de las prestaciones sanitarias

¡  Asistencia médica para la reparación íntegra del daño causado

¡  Asistencia farmacéutica totalmente gratuita ¡  Prestaciones complementarias totalmente

gratuitas ¡  Prestaciones ortopédicas ¡  Transporte sanitario

COINCIDENCIAS ACCION PROTECTORA

� Prestaciones económicas y sanitarias COMUNES AT ¡  Por Incapacidad Temporal ¡  Por Lesiones Permanentes No Invalidantes ¡  Por Incapacidad Permanente (Parcial, Total,

Absoluta y Gran Invalidez) ¡  Por Muerte y Supervivencia ¡  Recuperadora y de Readaptación Profesional

( t r a t a m i e n t o s a n i t a r i o , o r i e n t a c i ó n profesional, formación profesional.)

COINCIDENCIAS AT-EP NO A.P.

�  ALTA DE PLENO DERECHO art 125.3 �  AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES 126.3 �  NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA 124 �  BR. Por salarios reales el mes anterior para IT o el

año anterior IP y M y S incluyendo horas extras �  Recargo prestaciones en 30-50% si no se ha

observado las medidas de prevención recargo que paga el empresario art 123.1 TRLGSS

�  RECARGOS EN LAS COTIZACIONES “bonus malus” RD 407/2010

�  Indemnizaciones por M y S

COINCIDENCIAS AT-EP

� Cotización exclusiva por EP y AT, atención al R.D. 404/2010,

�  AHORA HAY COINCIDENCIA EN LA FINANCIACIÓN/capitalización

ENFERMEDADES PROFESIONALES: NUEVA NORMATIVA

Normativa que regula la EP �  REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el

que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. ¡  Anexo 1 Cuadro EEPP y

¡  Anexo 2 Lista de EE sospechosas de origen profesional que en el futuro pueden incluirse en el Anexo 1.

ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

REGULACIÓN EP

Antecedentes Históricos de la Normativa que regula la EP

�  1978 Anterior Cuadro de EEPP en el Estado Español

�  1998 Propuesta sobre EEPP del Grupo de Trabajo de EEPP (seno CNSST)

�  2000 Grupo Europeo Actualización Lista Europea EEPP

�  2001 Grupo de Trabajo de Salud Laboral Mesa Diálogo Social

�  2002 Comienzo Trabajo del Grupo para actualización Cuadro EEPP Español

�  2003 Lista EEPP Europea

�  2006 Aprobación propuesta Mesa Diálogo Social

LA “LISTA” anterior PROBLEMAS RECOMENDACIÓN C.E. (670/2003) • Actualizar e introducir listado europeo (anexo 1) • Introducir enfermedades cuyo origen y carácter profesional pudiera establecerse en el futuro (anex 2) • Elaborar y mejorar las medidas preventivas eficaces con la participación de todos los agentes implicados • Garantizar declaración para estadísticas compatibles (agente o factor causal / diagnóstico médico / sexo) • Sistema de recogida epidemiológica de Enf. Anx 2 • Investigar anexo 2 y trastornos de carácter psicosocial • Transmisión de datos estadísticos y epidemiológicos

LA “LISTA” anterior PROBLEMAS

¿Por qué se aprueba el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre ?

� 1º- Anterior lista (RD 1995/1978, de 12 de mayo) se encuentra desfasada

� 2º- Acomodarnos a la normativa Europea LISTA EUROPEA)

� 3º- Modificación del sistema de notificación y registro

LA “LISTA” anterior PROBLEMAS

1.- Nuevo parte de EP 2.- Elaboración de criterios técnicos

–  MTAS y MSC síntomas y patologías relacionadas con el agente causal para ayuda diagnóstica

–  -consideración de criterios MEDICOS

LA “LISTA”

ANTERIOR A 2006 R.D. 1995/1978 de 12 de mayo (Excepción S. Ardystil) (Listado de patologías y profesiones con riesgo)

EP producidas por agentes químicos. EP de la piel EP provocadas por la inhalación EP infecciosas y parasitarias. EP producidas por agentes físicos. Enfermedades sistemáticas.

LO NUEVO

�  1.- AMBITO SUBJETIVO �  -Antes a los trabajadores del REA se les

aplicaba un cuadro de EP diferente ( D. 3772/1972 que regulaba el REA) SIN JUSTIFICACION porque REM y Minería estaban sometidos al general.

�  ES UNA MANIFESTACION MAS DEL PROCESO DE INTEGRACION (D. Derogatoria RD 1299/2006)

LO NUEVO

2.- AMBITO OBJETIVO ANEXO 1 �  Grupo 1- EP causadas por agentes químicos. �  Grupo 2- EP causadas por agentes físicos. �  Grupo 3- EP causadas por agentes biológicos. �  Grupo 4- EP causadas por inhalación de sustancias y

agentes no comprendidos en otros apart. �  Grupo 5- EP de la piel causadas por sustancias y

agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

�  Grupo 6- EP causadas por agentes carcinogénicos. ANEXO 2 �  Lista complementaria de enfermedades cuyo origen

profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo1 podría contemplarse en el futuro

LO NUEVO

�  RD 1299/2006 (6 apartados) �  SE MEJORA LA SISTEMTACIÓN �  -SE MEJORA LA DENOMINACIÓN (LAS EP POR

AIRE COMPRIMIDO SE DENOMINA POR COMPRESIÓN)

�  -SE INCLUYEN NUEVAS PATOLOGÍAS: por reciente descubrimiento (Legionelosis) o por certeza científica (relación causa- efecto entre maderas/cáncer de senos)

�  Se confirma la inclusión de patologías concretas atribuibles a trabajos (epicondilitis, epitrocleítis, ...), no como fatiga de vainas tendinosas,…

LO NUEVO

�  RD 1299/2006 (6 apartados)

¡  NO ESTÁN : sobrecargas musculares en trabajadores

¡  NO ESTÁN: afecciones discales de columna dorsolumbar (anexo 2 y sólo vibraciones verticales en conductores y pilotos)

LO NUEVO

�  RD 1299/2006 (6 apartados) ¡  NO ESTÁN: patologías psicosociales (acoso

sexual y laboral, estrés laboral, “burn out”, …)

¡  En España: las patologías relacionadas por el t r a b a j o r e a l i z a d o y q u e n o e s t á n contempladas en el listado, están aseguradas a través del Art. 115

¡  Ver aplicación jurisprudencia

LO NUEVO

Nuevas aportaciones del Cuadro de EEPP Ampliación de EEPP RESPECTO A ANTERIOR 1.- Agentes Químicos

¢  EEPP provocadas por óxidos de nitrógeno ¢  EEPP provocadas por derivados halogenados de sulfuros

sometidos a alquilación ¢  EEPP provocadas por antimonio y sus derivados

2.-Agentes Físicos ¢  EEPP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetidos

en el trabajo ¢  EEPP provocadas por el esfuerzo mantenido de la voz ¢  EEPP oftalmológicas provocadas por exposición a radiaciones

ultravioletas ¢  EEPP provocadas por la acción local del frío (Anexo 2)

LO NUEVO

3.- Agentes Biológicos ¢ Más detallado que el existente en la lista de 1978

4.- Enfermedades Respiratorias y Enfermedades de la Piel DENTRO DEL 5

¢ Dos grupos relacionados con la exposición a sustancias de bajo y alto peso molecular

LO MALO DE LO NUEVO

Carencias del Cuadro de EEPP

�  AUSENCIA DE ENFERMEDADES. EN LAS ANTERIORES REDACCIONES SE MEZCLABA AGENTES Y ENFERMEDAD

�  AHORA LO CLARO ES EL AGENTE Y LA ACTIVIDAD PERO FALTA UNA COLUMA TERCERA REFERIDA A LA PATOLOGÍA –que en algunos casos la hay- QUE SE SUBSANA PORQUE EN LA D.A INSTA A CREAR UN INDICE DE CRITERIOS MEDICOS PARA DESCRIBIR SINTOMAS

ANEXO II

�  NO SE DESCRIBEN TRABAJOS se ponen ejemplos �  Los agentes son los mismos que lo de Anexo I y luego hay

un grupo con 31 sustancias �  EN EL SEGUNDO GRUPO HAY DOS PATOLOGÍAS

(VIBRACIONES VERTICALES Y LAS DEL FRIO) �  EN EL TERCER GRUPO no se menciona ninguna �  EN EL CUARTO 4 enfermedades (fibrosis, bronquiales,

brocopulmonares y respiratorios) �  EN EL QUINTO. Se incluye cáncer y agentes simil

PRESUNCIONES

•  La Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe tres sistemas para el reconocimiento de las enfermedades profesionales (EP)

•  1.- Sistema de listas o de listas cerradas Establecen una lista de enfermedades que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en unas condiciones predefinidas , presenta el inconveniente de la inamovilidad y la ventaja DE QUE NO HACE FALTA PRUEBA

•  2.-Sistema de definición genérica o de cobertura total Cuentan en su legislación con una definición general de enfermedad profesional. En teoría este sistema abarca la totalidad de las enfermedades profesionales, si bien en este ámbito corresponde al trabajador afectado demostrar el origen profesional de la enfermedad.

PRESUNCIONES

•  Sistema mixto o de listas abiertas Establecen una lista de enfermedades y añaden una definición general de enfermedad profesional o unas disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes a las predefinidas. Muchos estados han optado por este sistema mixto, que combina las ventajas de los dos y está libre de los inconvenientes.

•  ESPAÑA ES LISTA CERRADA AMPLIABLE (antes MTAS y ahora MTIN y M Sanidad y Consumo, PERO NO JUDICIALMENTE) EL PROCEDIMIENTO HA SIDO cerrado y ha podido pasar a mixto, de no ser porque el de antes NO ERA TAN CERRADO

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  Algunos pronunicamientos judiciales se habían decantado por utilizar vías de flexibilización :

•  “principales actividades”; •  “semejantes” •  en algunos epígrafes se contiene una enumeración abierta

que permite que alguna doctrina judicial incluyese enfermedades análogas (Eczema de contacto, STSJ del País Vasco, de 19 de marzo de 1996, Ar. 477);

•  otras veces si la enfermedad resulta recogida en la lista, se amplía a actividades con las que no está relacionada o no aparecen en la lista (SSTSJ de Cataluña, de 21 de abril de 1998, Ar. 5579; de Madrid, de 20 de octubre de 2003, Ar. 93544).

¿HA CAMBIADO?

�  ¿HA CAMBIADO? �  -los términos siguen siendo flexibles:

“principalmente”, “etc.” “esencialmente”… �  -Las denominaciones son incluso MAS GENERICA:

por ejemplo en riesgos biológicos , al nombrarse ninguna patología. PARECE QUE SEA SUFICIENTE CON CONFIRMAR EL RIESGO DE INFECCION (antes hepatitis vírica) por eso el SIDA debe estar, porque además NO APARECE EN EL ANEXO II COMO DE SOSPECHA

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  OTROS CAMBIOS, COMO AFIRMAR QUE ES JUDICIAL se tendría que modificar el 116 (solo sospecha) pero el art. 1 del R.D. Solo es EP las de Anexo 1

•  CARÁCTERÍSTICAS ANTES Y ¿AHORA? Y NUEVAS •  A) Ahora LO QUE SE ELIGE ES EL CRITERIO DEL

AGENTE Y ANTES ERA EL CRITERIO DE LA ENFERMEDAD que no se describe,

•  B) ANTES HABÍA LA TRIPLE COLUMNA DEL 116 (ACTIVIDAD, AGENTE-SUSTANCIA Y ENFERMEDAD), la lista de enfermedades se sustituye por la referencia de la disposición a SINTOMAS DESCRITOS POR CRITERIOS MEDICOS

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  C) LA ACTUALIZACION AUTOMÁTICA? SIN INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS A MEDIDA QUE SE MODIFIQUE LA LISTA EUROPEA DE ENFERMEDADES ¿SE MODIFICA LA ESPAÑOLA?…NO SE PUEDE POR EL 116(¿ES QUE EL LA LISTA EUROPEA TIENE EFECTOS DIRECTOS EN EL DERECHO ESPAÑOL…..?) ART 2

•  D) LA EP ES DETERIORO PAULATINO…¿seguro? OJO porque ha enfermedades de acción rápida y que no son de exposición duradera EJEMPLO EL SIDA Y UN PINCHAZO

•  E)LA EXPSICIÓN HA DE SER PROFESIONAL ¿y el SIDA DE UN PELUQUERO….?

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  F) La relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo es de carácter rígido, pues ha de contraerse como consecuencia.

•  De ahí que la presunción que la recoge se identifique como iuris et de iure, lo que significa que la calificación como riesgo profesional en principio no requiere prueba, pero sí que es posible una actividad probatoria que impida aplicar los presupuestos de la presunción, y por ello a establecer que la causa de contagio no es profesional.

•  F) ES UNA LISTA CERRADA: cómo interpretar jurídicamente expresiones que en términos lingüísticos no son definitivas, con la intención de regular un sistema de calificación por medio de una lista

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  QUE SIGNIFICA LA PESUNCIÓN IURIS ET DE IURE

•  En realidad, la práctica de la prueba es previa a que actúe el mecanismo de las presunciones, que operan a partir de uno hechos ya determinados; prioridad recogida en la actualidad en el artículo 385 LEC, de manera que no son admisibles sino cuando el hecho del que han de deducirse esté completamente acreditado

•  la presunción legal sobre el nexo causal no alcanza a los elementos básicos en que se sustenta, ni exonera al trabajador de acreditar la existencia de sustancias o agentes, que son capaces de provocar la enfermedad (posible fuente positiva de contagio en el caso de enfermedades infecciosas)

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  Por ello, por ejemplo, la sordera provocada por el ruido puede no considerarse enfermedad profesional, por no superar los niveles permitidos o porque consta la existencia de “otalgias en la infancia y que tienen virtualidad para romper el nexo causal (STS de 24 de junio de 2004)

•  “la presunción sobre el nexo causal no exonera al trabajador de acreditar que el nivel sonoro de su trabajo superaba el mínimo permitido y de que la enfermedad se ha producido durante el periodo de actividad laboral”)

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  LUEGO LAS PATOLOGÍAS QUE PUEDEN TENER ORIGEN EXTRALABORAL tiene prueba

•  Cuestión diferente es que este razonamiento sea idóneo conforme a la presunción legal; ya que, en principio, no se puede exigir a la enfermedad profesional una causalización más estricta que la propia de la pertenencia a una lista, pues precisamente se establece para “aligerar” la obligación de probar

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  la constancia del supuesto de hecho “enfermedad, trabajo y elemento o sustancia”, y la consecuencia jurídica “enfermedad profesional” se liga directamente

•  Y ese precepto afecta a la relación de causalidad tanto como a la calificación de la enfermedad profesional,

•  La presunción no se regula 116 sino en el decreto y Determinar que todas las relaciones que surgen de aquella norma responden al tipo de presunción apuntada no permite la entrada de cláusulas generales ni de las imprecisiones apuntadas.

PRESUNCIONES Y CUESTIONES

•  la presunción iuris et de iure es la recogida en el artículo 116 respecto a la relación entre trabajo, elementos o sustancias y enfermedad profesional.

•  En sentido estricto, ese tipo de presunción y relación sólo se produciría en determinadas patologías como la silicosis, pero en general; o pueden contraerse por otras vías, o no guardan una relación tan extrema con el trabajo.

•  OTRAS EP EL R.D HACE UNA PRESUNCIÓN PARECIDA AL artículo 115.3, dando preferencia a la presencia de unos agentes etiológicos enfermantes en un ambiente, y a la existencia del “momento” laboral que ha procurado el contagio.

¡OJO!

� La voluntad del sujeto y el grado de injerencia de la misma interfieren en la calificación de un suceso como accidente de trabajo y como enfermedad profesional, conforme a los criterios recogidos en el artículo 115.4 aplicados a la presunción del artículo 116.

RETA

�  Falta total de protección frente a riesgos profesionales salvo en REA que cambia con la ley 53/02 como mejora voluntaria al incluir la IT y se regula R.D. 1273/2003.

�  Desde ese momento se les aplica el cuadro general de EP �  La protección tendrá carácter voluntario, excepto

para los TRADE y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

�  La formalización de esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua o Entidad gestora con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

RETA

�  EL PROBLEMA FUE: la D.T. 1ºR.D. 1273/2003 dio un plazo de 2 meses –desde 1 de enero de 2004- para que optarán por la cobertura. En otro caso había que esperar 3 años.

�  El R.D. 753/2005 amplía a octubre de 2005 el plazo �  EL TIPO: Contingencias profesionales Para solicitar

esta cobertura tendrá que cubrir además la IT por enfermedad común y la protección por cese de actividad –agosto 2010-, realizándose con una Mutua Homologada y debiendo formalizarse, las tres coberturas mencionadas, con la misma entidad.

RETA

�  Como plazo especial por la entrada en vigor (06 de noviembre de 2010) de la Ley que regula la protección por cese de actividad, el autónomo dado de alta con anterioridad a esta fecha, tendrá un plazo de 3 meses ( hasta el 06 de febrero de 2011) para solicitar cubrir accidente de trabajo y enfermedad profesional y por ende protección por cese de actividad

�  El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo(del 0,90 % al 7,15%)

NOTIFICACION

�  D.A 1 1299/2006 �  Eliminación de la comunicación por parte del

empresario de la enfermedad profesional, primer escollo para el reconocimiento de cualquier enfermedad profesional.

�  Se otorga la facultad a los médicos del Sistema Nacional de SALUD (y a los facultativos de los servicios de prevención), cuando tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, lo comuniquen a la entidad gestora de la Seguridad Social, para iniciar el procedimiento de calificación.

NOTIFICACION 2007

Orden TAS/1/2007 de 2 de enero 1º- Cambio radical y avance por dos razones: �  - Que aflore la totalidad �  - Organismos competentes con rapidez y simultaneidad 2º- Lo comunica o notifica �  NO EL EMPRESARIO �  SÍ la entidad gestora o MATEPSS (una vez

diagnosticada por el médico) 3º- Mecanismo de notificación Parte electrónico (CEPROSS) (Comunicación Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Existe la posibilidad de impresión de la pantalla cuando lo soliciten trabajador y empresario

NOVEDADES NOT/registro

•  SISITEMA CEPROSS Conjunto de medios que permiten la transmisión por vía electrónica y la creación del correspondiente fichero de datos personales para la comunicación de una enfermedad profesional.

•  Acceso al sistema a través de la oficina virtual de la Seguridad Social: www.seg-sociales.es .

•  Es necesario que todos los usuarios estén acreditados como usuarios SILCON, además de tener certificado digital SILCON o certificado CLASE 2.

•  Las fases de esta comunicación son: –  Nueva comunicación. –  Recaída. –  Modificación o cumplimentación de la declaración. –  Cierre del proceso.

NOTIFICACION 2007

PLAZOS ¡ Comunicación inicial del parte: 10 días hábiles desde fecha diagnóstico ¡ Pero, trasmitir la totalidad de datos requeridos por la Entidad Gestora o Mutua, en 5 días hábiles siguientes a comunicación inicial ( ES DECIR LA PRIMERA COMUNICACIÓN PUEDE NO SER COMPLETA) ¡ De no remitir … tramitar y notificar incumplimiento a la autoridad competente ¡ Puede finalizar proceso en el plazo de 5 días: ÷ Alta por curación, ÷ Alta por propuesta de incapacidad, ÷ Fallecimiento, ÷  Alta por propuesta de cambio de puesto de trabajo

NOTIFICACION 2007

CUESTIONES NOTIFCACION

¡ FALTA PLAZO. Para la comunicación médica de sospecha o de EP

¡ FALTA LISTA DE PATOLOGÍAS Y SÍNTOMAS Y ESO DIFICULTA LA IDENTIFICACIÓN POR PARTE DEL FCULTATIVO

NOTIFICACION 2007

DATOS DEL TRABAJADOR ¡  Datos económicos ¡  Datos de filiación y situación laboral ¡  Puesto de trabajo

÷ Actual: ¢  Ocupación CNO - 4 dígitos ¢  Tiempo en meses ¢  Tipo de trabajo.

÷ Anterior: ¢  Ocupación CNO (si se presume posible inicio EP) ¢  Tiempo en meses (si se presume posible inicio EP) ¢  Tipo de trabajo (si se presume posible inicio EP)

NOTIFICACION 2007

DATOS DE LA EMPRESA ¡  Datos de CCC, CNAE, cotizaciones, etc. ¡  Actuaciones de la empresa en materia de Prevención de

Riesgos Laborales ÷ Modalidad de organización preventiva adoptada ÷ Existencia de evaluación de riesgos del puesto ÷ Existencia de información a los representantes de los

trabajadores, en materia de PRL, sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores

÷ Existencia de reconocimiento médico ÷ Existencia de informe relativo a las causas de la EP elaborado

por el empresario

NOTIFICACION 2007

DATOS MÉDICOS �  Datos al inicio de la comunicación del parte de EP

¡  Periodo de observación ¡  Nº colegiado ¡  Código cuadro de EP ¡  Tipo de asistencia: ambulatoria u hospitalaria ¡  Fecha del parte de EP ¡  Existencia de parte de IT y fecha de inicio ¡  Duración probable de la IT ¡  Diagnóstico CIE-10 ¡  Parte del cuerpo dañada

PROCEDIMIENTO

•  Procedimiento de declaración •  Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de

salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.

•  Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte.

•  Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración.

PROCEDIMIENTO

•  Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo.

•  En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo),

•  Lo trasladará a la Inspección Médica, contará con el apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral.

PROCEDIMIENTO

•  Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la CC.AA. (a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equivalente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente.

•  En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la última palabra art 3: puede emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso. RECLA PREVIA

•  El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad.

PROBLEMAS

�  VIA JUDICIAL �  SE INTERPONE DEMANDA Y SE SOLICTA al

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determine si su dolencia es profesional. Sus dictámenes irán a manos del Director Provincial del INSS.

�  De igual modo, no resulta fácil que la Seguridad Social emita informes de incapacidad por Enfermedad Profesional, por lo que al final, si el INSS tampoco reconoce el carácter profesional de la enfermedad, será el propio trabajador/a quien se verá obligado a ir a juicio y a probar que sufre una patología profesional a través de una prueba pericial médica.

PROBLEMAS

�  VIA JUDICIAL �  De tal modo que si la empresa considera que el

trabajador no padece ninguna Enfermedad Profesional, no cumplimentará el escrito de remisión a la Mutua y dicho trabajador/a va a tener serias dificultades para ser admitido a consulta, obstaculizándose desde el principio el reconocimiento del origen profesional de su dolencia.

�  El problema de fondo es fundamentalmente económico, pues la protección que reciben las contingencias profesionales, resulta más cara que la establecida para las contingencias comunes.

NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

•  Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales. Art 5 RD 1299/06

•  Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de Ane II

•  de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

•  AMPLIACION LISTADO: •  LO PRIMERO ojo porque puede ir el Anexo 2 en

contra del 115. 2 e) las enfermedades con causa exclusiva en el trabajo son AT no EP

•  ¿qué efectos jurídicos tiene el considerar una enfermedad dentro del Anexo 2? ¿sólo estadísticos?

•  Se están confundiendo diagnóstico con calificación por esos actualizar la lista va precedido de una redacción de síntomas y patologías DF 1

NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

� Artículo 2. Actualización �  1. La modificación del cuadro de enfermedades

profesionales …se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

� Artículo 2. Actualización �  2. Las enfermedades no incluidas en el

anexo 1 que sean incorporadas como enfermedades profesionales a la lista europea, serán objeto de inclusión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por este Real Decreto, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

DIFERENCIAS FINANCIACIÓN AT-EP

�  Régimen financiero ¡  Respecto a prestaciones económicas derivadas de la

Incapacidad Permanente … Las Mutuas NO procedían a la capitalización de estas pensiones

¡  Pero Disposición Adicional Primera de Orden TAS/4054/2005 ESTABLECIO LA OPCIÓN

¡  Aportación de las Mutuas … ingreso del capital coste de la pensión derivada de Enfermedad Profesional EL K C ES UNA OPCIÓN

¡  ANTES: La mutua asumía su responsabilidad respecto de las enfermedades profesionales mediante el pago de un coeficiente sobre las cuotas por dichas contingencias.

FINANCIACIÓN AT-EP

�  Régimen financiero �  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA TAS.

Opción de la aportación de las Mutuas. �  La contribución asignada a las Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para hacer frente, en régimen de compensación, a las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales distintas de las correspondientes a la situación de incapacidad temporal, podrá ser sustituida por el ingreso del capital coste correspondiente de la pensión u otra prestación económica de carácter periódico.

FINANCIACIÓN AT-EP

�  VOLUNTARIO EP La opción a favor de ingresar el capital coste: ART 63 RCMutuas

�  habrá de ser expresa e irrevocable, deberá realizarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre del correspondiente ejercicio No obstante, para los ejercicios 2006 y 2007 la opción podrá realizarse antes del 31 de enero de cada uno de dichos años,

�  surtirá efectos para todas las prestaciones de carácter periódico derivadas de enfermedad profesional cuyos efectos económicos se produzcan a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

FINANCIACIÓN AT-EP

�  Se dicta RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2007 (boe 27 de febrero)

�  REGLAS �  Cálculo del K coste según importe anual y

POSTERIORES DESVIACIONES LAS ASUME EL SISTEMA DE SS por pco. REPARTO

�  DETERMINACIÓN DE MUTUA RESPONSABLE ¡  IP en alta: K COSTE CORRESPONDE A LA MUTUA

ENCARGADA ¡  IP sin alta: no se constituye K c salvo en Minería ¡  IP sin IT previa pero Alta o ≈: a la mutua responsable ¡  IP de desempleo: NO K c

FINANCIACIÓN AT-EP

¡  Muerte trabajando: Mutua ¡  Muerte de pensionista IP: a la Mutua que había

constituido Kc por IP ¡  Pluriactividad y desempleo: reglas especiales

QUIEN DETERMINA EL CARACTER

PROFESIONAL O COMUN: Resolución 2007:

EL INSS ex art 1.1.a.) y 3.1.f.) del Real Decreto

1300/1995, de 21 de julio, SI LA MUTUA RESPONSABLE no opta por ingreso K c paga y punto

LPGE 51/ 2007 MODIFICA TRLGSS

�  LPGE 51/2007 MODIFICO TRLGSS �  Art 87.3 FINANCIACIÓN �  art. 68.3 a) COLABORACIÓN MUTUAS en

gestión AT y EP incluyendo el capital de coste �  200 Reg Financiero “particularidades para

AT…Y PARA EP” �  201.1 incluir la capitalización de las prestaciones por

EP en la Tesorería: constituir el valor actual de las pensiones por IP o MyS de acuerdo con las tablas de mortalidad y el interés de actualización

�  201.2: Exite el resaseguro en la tesorería de un mínimo del 10% y un máximo del 30%

FINANCIACIÓN AT-EP

�  RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

�  Deroga la del 2007 �  Se dictan instrucciones en materia de cálculo de

capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.

RESOLUCIÓN 2009 �  INSTRUCCIÓN 2 LA MAS IMPORTANTE � La mutua que resulte responsable de las

prestaciones económicas de la Seguridad Social por enfermedad profesional, deberá asumir el coste de las referidas prestaciones

�  bien mediante la constitución en la TGSS correspondiente capital coste si se trata de pensión,

�  o bien mediante su abono directo al beneficiario (IT, subsidios a favor familaires, idnemnizaciones

PROCEDIMIENTO

�  1.-hace falta resolución del INSS que declare responsabilidad de la Mutua art. 78.4 R.D. 2064/95 /RGCL) esta resolución se puede impugnar en vía administrativa, pero una vez ha ganado firmeza, el INSS la remite a la TGSS con todo los datos para que calcule el capital de coste a ingresar por la Mutua (art. 69.3 RGR R.D. 1415/2004)

�  2.- La TGSS calcula la cantidad conforme a las tablas del Ministerio (del 2005) reclama a la Mutua dentro de la ordenación del procedimiento recaudatorio (art 69)

�  3.- El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda por TGSS

PROCEDIMIENTO

�  Y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación.

�  4.-Pasado este plazo se inicia el procedimiento ejecutivo, mediante providencia de apremio, procediendo compensación con otros capitales a abonar a las Mutuas

�  5.- Art 71. 2 RGR Salvo lo establecido en el apartado anterior (limitaciones de responsabilidad por sentencia)

PROCEDIMIENTO

� los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el período de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa

PROCEDIMIENTO

�  ADEMAS ART 78 RGCL 78.1 El cálculo lo hace la TGSS (incluidos intereses, etc.)

�  Las tablas de mortalidad y supervivencia utilizadas deberán ser representativas del riesgo al que está sometido el colectivo al que van a aplicarse y estar ajustadas mediante técnicas estadísticas, actuariales o ambas. Dichas tablas, …serán aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá añadir los criterios técnicos adicionales que considere necesarios para una más precisa valoración financiero-actuarial, así como actualizar periódicamente tales criterios.