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B OLETÍN F i s c a l 03 www.zesati.com.mx Enero 2013 [email protected] El 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF2013), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Tal como lo menciona el considerando el objeto de la Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. La Resolución para 2013 consta de más de 750 reglas y 21 anexos, de los cuales destaca el anexo 1-A que consta de más de 300 fichas que incluyen requisitos para realizar trámites fiscales. Adjunto al boletín presentamos una relación de los anexos que están vigentes a la fecha. Para 2013, estas reglas se emiten con la estructura ya conocida basada en dos libros, el primero que se refiere a las reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de las disposiciones fiscales y en el segundo las reglas que se refieren a trámites o procedimientos fiscales que tienen que llevar a cabo los contribuyentes. Cabe recordar que de acuerdo al artículo 35 del CFF de la aplicación de estas reglas no nacen obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el presente boletín, haremos comentarios sobre aquellas reglas que consideramos más importantes, más prácticas, más comunes o de aplicación más generalizada. ASUNTO: REGLAS FISCALES 2013

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B O L E T Í N

F i s c a l

03

www.zesati.com.mx

Enero 2013

[email protected]

El 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

(RMF2013), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2013 y estará

vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Tal como lo menciona el considerando el objeto de la Resolución es el publicar

anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las

autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones

de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La Resolución para 2013 consta de más de 750 reglas y 21 anexos, de los cuales destaca el

anexo 1-A que consta de más de 300 fichas que incluyen requisitos para realizar trámites

fiscales. Adjunto al boletín presentamos una relación de los anexos que están vigentes a la

fecha.

Para 2013, estas reglas se emiten con la estructura ya conocida

basada en dos libros, el primero que se refiere a las reglas que

facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de

aplicación de las disposiciones fiscales y en el segundo las reglas

que se refieren a trámites o procedimientos fiscales que tienen

que llevar a cabo los contribuyentes.

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 35 del CFF de la aplicación de estas reglas no

nacen obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se

publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

En el presente boletín, haremos comentarios sobre aquellas reglas que consideramos más

importantes, más prácticas, más comunes o de aplicación más generalizada.

ASUNTO: REGLAS FISCALES 2013

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Í N D I C E

Página

C Ó D I G O F I S C A L D E L A F E D E R A C I Ó N

1. Días inhábiles 4

2. Tasa de recargos por mora 4

3. Compensación de saldos a favor del IVA 4

4. Inscripción al RFC de trabajadores 4

5. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 5

6. Cancelación en el RFC por defunción 5

7. Casos en que no se modifica la clave del RFC 6

8. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura

Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

6

9. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 7

10. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales 8

11. Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades 8

12. Estados de cuenta como comprobantes fiscal 8

13. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta

como comprobante fiscal

9

14. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales 9

15. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en México

10

16 Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 11

17. Sanciones y multas por expedir en 2013 facturas en papel por

impresor autorizado

12

18. Plazo para presentar el dictamen de estados financieros 13

19. Plazo para presentar la información alternativa al dictamen 14

I M P U E S T O S O B R E L A R E N T A

PERSONAS MORALES

1. Formas de acreditar la residencia fiscal 15

2. Estimación del costo en cobros totales, parciales y anticipos 15

3. Documentación para amparar deducciones por las adquisiciones de

vehículos usados

16

4. Información que se debe presentar por la incorporación de

trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones

complementarios a los establecidos en la LSS

16

5. Coeficiente de utilidad cuando se acumula inventario 17

6. Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria

en materia de precios de transferencia

18

7. Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de

pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas

18

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Í N D I C E

Página

8.

Aviso de préstamos, aportaciones o aumentos de capital recibidos en

efectivo

19

PERSONAS FÍSICAS

1. Ingresos por préstamos, donativos y premios, relevo del aviso de

obligaciones

20

2. Expedición de constancias de remuneraciones 20

3. Deducción total de inversiones por profesionistas 21

4. Declaración anual por intereses reales y relevo del aviso de

obligaciones

21

I M P U E S T O E M P R E S A R I A L A T A S A Ú N I C A

1. Ingresos exentos para donatarias y beneficios sobre el remanente 22

2. Pago de ISR por donatarias que distribuyan remanente 22

3. Intereses en arrendamiento financiero 22

4. Fecha de los comprobantes 24

5. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales 24

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Días inhábiles Regla I.2.1.4.

Se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.

Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2013

2. Tasa de recargos por mora Regla I.2.1.11.

Con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8,

fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable

en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%.

3. Compensación de saldos a favor del IVA Regla I.2.3.2.

Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor

contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a

cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que, con

anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación

hayan realizado lo siguiente:

Manifestado el saldo a favor

Presentado la DIOT

4. Inscripción al RFC de trabajadores Regla I.2.4.6.

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20,

fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción

de trabajadores se deberán presentar por el empleador

mediante dispositivo magnético de conformidad con las

características técnicas y con la información señalada en la

ficha 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores”

contenida en el Anexo 1-A.

Requisitos de deducción, artículo 31, fracción V, LISR: Los pagos que a la vez sean

ingresos en los términos del capítulo I del título IV de la Ley de ISR, se podrán

deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118,

fracciones I, II y VI (efectuar retenciones, calcular el impuesto anual e inscribir a las

personas en el RFC).

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En la RMF para 2012 mencionaba que los empleadores que no hayan inscrito ante el

RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011,

pagos por sueldos, tendrían por cumplida esta obligación cuando en la Declaración

Informativa Múltiple contenga la Clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las

citadas personas, para 2013 eliminaron esta facilidad.

5. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Regla I.2.3.4.

Esta regla menciona que para estar relevados de presentar el

aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6, los

contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos

provisionales y definitivos a través del “Servicio de

Declaraciones y Pagos” mejor conocido como D y P, en las que

les resulte saldo a cargo y que opten por pagarlo mediante

compensación de saldos a favor, dichos saldos a favor también

deberán estar presentados a través del servicio D y P.

Cabe señalar, que no obstante lo anterior las personas morales que se encuentren

obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar los anexos de la

forma oficial 41, según corresponda, a través de internet, utilizando para ello la

aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

6. Cancelación en el RFC por defunción Regla I.2.5.5.

Se incorpora esta regla la cual menciona que la autoridad

fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por

defunción, sin necesidad de que se presente el aviso

respectivo, cuando de la información proporcionada por

diversas autoridades o de terceros se demuestre el

fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre

tributando:

Exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o

Exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del

régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su

representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las

pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.

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7. Casos en que no se modifica la clave del RFC Regla I.2.5.6.

Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva

clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de

denominación, razón social o cambio de régimen de capital.

Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten

avisos de corrección o cambio de nombre.

8. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación Regla I.2.7.1.2.

de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

De acuerdo a esta regla los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de

remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a

través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura

Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de

Internet del SAT.

Esta herramienta como bien se especifica en la citada Regla ya se encuentra disponible

en la página de Internet del SAT, la cual permite a los contribuyentes generar

gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas, no obstante se menciona en dicha

página que el servicio está dirigido principalmente a contribuyentes con bajos

volúmenes de emisión de facturas de regímenes como arrendamiento, actividad

empresarial y profesional (honorarios), entre otros, asimismo se señala que:

No está limitado sólo a los regímenes antes nombrados.

Permite capturar y certificar un comprobante a la vez.

No administra catálogos de clientes o productos.

No integra “adendas” comerciales, por lo que debido al volumen de

operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la

incorporación de complementos adicionales o “adendas”, deberán

utilizar los servicios prestados por los Proveedores Autorizados de

Certificación (PAC) para la certificación de sus comprobantes.

No realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas

(CFDI) generadas por otros sistemas.

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9. Cumplimiento de requisitos en la expedición Regla I.2.7.1.5.

de comprobantes fiscales

A través de esta regla se menciona que los

contribuyentes no estarán obligados a incorporar en

los comprobantes fiscales que emitan, la información

relativa a los siguientes requisitos, cabe resaltar que en

principio dichos requisitos son obligatorios de acuerdo

al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo tanto

todos los comprobantes deberán contar con los campos

correspondientes:

a) Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Art. 29-A fracción I del

CFF).

b) Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas

que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales

hayan optado por pagar el impuesto individualmente (Art. 29-A, fracción V, inciso

a).

c) Número de cuenta predial del inmueble o en su caso, los datos de identificación

del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, en los casos de los

comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. (Art. 29-A, fracción

V, inciso c).

d) Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los

comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores

autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles

para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los

Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de

Sonora (Art. 29-A, fracción V, inciso e).

e) Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o

de la tarjeta correspondiente (Art. 29-A, fracción VII, inciso c).

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la

facilidad contenida en esta regla, señalarán en los

apartados designados para incorporar dichos requisitos, la

expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte

aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Asimismo, se aclara que los contribuyentes podrán señalar en los apartados

designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la

información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

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10. Concepto de unidad de medida a utilizar Regla I.2.7.1.8.

en los comprobantes fiscales

Esta regla especifica que los contribuyentes podrán

señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la

unidad de medida que utilicen conforme a los usos

mercantiles, anteriormente se mencionaba que: “…

por unidad de medida debe entenderse a las unidades

del Sistema General de Unidades de Medida a que se

refiere la Ley Federal Sobre Metrología y

Normalización y las demás aceptadas por la

Secretaría de Economía”.

11. Opción para no expedir comprobantes Regla I.2.7.1.13.

fiscales por las parcialidades

Se incorpora esta regla la cual menciona que para los

efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del

CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva

se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán

optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde

señalen expresamente tal situación, el cual además

deberá contener:

El valor total de la operación de que se trate.

El monto de los impuestos retenidos, en su caso.

Los impuestos trasladados, en su caso.

Esta facilidad será aplicable a los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de

2012, de acuerdo al Art. Décimo Cuarto Transitorio.

12. Estados de cuenta como comprobante fiscal Regla I.2.8.2.2

Respecto de las deducciones o acreditamientos que se

comprueben a través del estado de cuenta, de acuerdo al Art.

29-B, fracción II del CFF, esta regla señala que se

considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta

de que se trate, independientemente de la fecha en la que se

hubiera realizado el pago.

No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada

total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades

pagadas.

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13. Tasas y monto máximo para la utilización de los Regla I.2.8.2.3

estados de cuenta como comprobante fiscal

Esta regla establece que los estados de cuenta se podrán utilizar como comprobantes

fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes

fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que:

Se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA.

Cada transacción sea igual o inferior a $50,000 (sin incluir el IVA).

Cuando no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de

erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se

determinará dividiendo el monto de cada operación entre 1.11 ó

1.16, respectivamente, el resultado obtenido se restará al monto total

de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También se podrán utilizar los estados de cuenta como comprobantes cuando se trate

de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA y la transacción sea

igual o inferior a $50,000.

14. Documentos que pueden utilizarse Regla I.2.8.3.1.1

como comprobantes fiscales

Esta regla menciona que los siguientes documentos servirán como

comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o

por los ingresos que perciban, de acuerdo al artículo 29-B, fracción III

del CFF:

a) El pago de contribuciones federales, estatales o municipales.

Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva,

siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina

receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital

expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, no

aplica en el caso de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes

federales, estatales o municipales.

b) El pago de productos o aprovechamientos.

Las Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales,

estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos,

siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello

de la oficina receptora o bien el sello digital generado a partir de un certificado de

sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se

trate.

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c) Escritura pública

Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público

y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los

gastos derivados de la escrituración.

d) Boletos de avión

Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados

boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías

aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por

exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas

aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o

por la International Air Transport Association “IATA”.

e) Notas de cargo emitidas por las líneas aéreas

Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas

aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la “IATA”, en materia de

emisión y procesamiento de notas de débito de agencia.

f) Boletos terrestres de pasajeros

Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de

pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

o por la “IATA”.

15. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el Regla I.2.8.3.1.5

extranjero sin establecimiento permanente en México

Los contribuyentes que pretendan deducir o

acreditar fiscalmente con base en comprobantes

emitidos por residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en México, podrán

utilizar dichos comprobantes siempre que

contengan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de

identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,

denominación o razón social de dicha persona. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del

servicio o del uso o goce que amparen.

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e) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

f) El monto de los impuestos retenidos, en su caso, así como de los impuestos

trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

g) En el caso de arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial de que se

trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación

inmobiliaria no amortizable.

Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento

de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando

dichos actos o actividades sean efectuados en territorio

nacional de conformidad con la Ley del IVA.

16. Opción de pago del ISR correspondiente Regla II.2.8.3.7

al ejercicio fiscal de 2010

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el

ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán

efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6

parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo

siguiente:

a) A través de la carta invitación que envió la autoridad con la propuesta del monto

a pagar del ISR, calculado a partir de la información del IDE recibida por el SAT de

las instituciones del sistema financiero, de la siguiente manera:

Efectuarán el pago con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al

presentar el pago de éste a través de la citada forma oficial, señalando el número

de parcialidades elegidas y efectuando la primera de ellas a más tardar el 28 de

febrero de 2013, de no ser así, se perderán los beneficios de esta regla.

En caso de no estar de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el

impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, a

través del “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010”.

El impuesto deberá ser cubierto con la actualización y los recargos

correspondientes, tal como lo señala la presente regla.

b) Las personas físicas que no se encuentren inscritas en el

RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades tendrán

por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al

momento de realizar el pago de la primera parcialidad,

para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z

anexa a la carta invitación.

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c) Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el

RFC antes del 1 de enero de 2010 y que durante el citado ejercicio

hubiesen percibido depósitos en efectivo no declarados y que opten

por realizar sus pagos en términos del siguiente inciso, serán

reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el

que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE

recaudado, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por

el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR, relativo a los demás

ingresos.

d) Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente

regla, podrán optar por:

Presentar su declaración de ISR 2010, mediante la forma

oficial FMP-Z, antes mencionada.

A través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para

presentar el ejercicio 2010”, en la que deberán acumular

la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para

lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar

con su clave CIECF.

e) Lo establecido en la presente regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales

requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando:

El contribuyente no cumpla en tiempo y forma con tres parcialidades o,

En su caso con la última, o

En caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades

que haya elegido.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados

a garantizar el interés fiscal.

17. Sanciones y multas por expedir en 2013 facturas

en papel por impresor autorizado

Es importante destacar que las facturas en papel

elaboradas por impresor autorizado dejaron de tener

vigencia desde el 1 de enero de 2013, ya que por

disposición oficial este comprobante fiscal tuvo como

fecha límite de elaboración el 31 de diciembre de 2010 y

tienen una vigencia de 2 años.

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13

Las personas que expidan este tipo de comprobantes durante 2013, estarían cometiendo

la infracción que señala el Art. 83 fracción VII del CFF por la obligación de llevar

contabilidad, la cual dice:

“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad…

VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades,

cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los

requisitos señalados en este código, su reglamento o en las reglas de carácter

general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

…”

La sanción va de $12,070 a $69,000. En caso de reincidencia las

autoridades fiscales podrán adicionalmente, clausurar

preventivamente el establecimiento por un plazo de 3 a 15 días, de

acuerdo al Art. 84, fracción IV, inciso a) del CFF.

18. Plazo para presentar el dictamen de estados financieros Regla II.2.11.2.

Los contribuyentes que se encuentren obligados y que no

ejercieron la opción de no hacerlo, o que hubieran manifestado la

opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar

su dictamen fiscal, a través de la página de Internet del SAT, según

el calendario que se señala a continuación, considerando el primer

carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer

antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Tratándose de controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el

dictamen, a más tardar el 15 de julio de 2013.

La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba

correctamente la información y acusará recibo utilizando correo electrónico.

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19. Plazo para presentar la información alternativa al dictamen Regla II.12.3.2.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros

y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables

superiores a $40,000,000 y opten por no hacerlo, lo manifestarán en la declaración

normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Dicha

opción, se deberá ejercer dentro del plazo para la presentación de la declaración

normal del ejercicio del ISR.

Quienes ejerzan la opción de no dictaminar, deberán presentar a más

tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet, la información contenida en el

Anexo 21 o 21-A “Información Alternativa al Dictamen”, debidamente

requisitada en el mismo plazo señalado para el dictamen de estados

financieros.

Los contribuyentes podrán presentar aclaraciones al referido Anexo 21 o

21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma y

tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se

presentarán por una sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC

que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate

de contribuyentes competencia de la AGGC.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PERSONAS MORALES

1. Formas de acreditar la residencia fiscal Regla I.3.1.13.

A través de esta regla se menciona que los contribuyentes también

podrán acreditar su residencia fiscal con la certificación de la

presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

2. Estimación del costo en cobros totales, parciales y anticipos Regla I.3.2.4.

El artículo 18 de la LISR, señala que en la enajenación de bienes o prestación de

servicios, se considera que los ingresos se obtienen cuando se dé cualquiera de los

siguientes supuestos, el que ocurra primero:

Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada,

aun cuando provenga de anticipos.

a) Los beneficios de la aplicación de esta regla consisten en lo siguiente:

Acumular únicamente lo cobrado, en vez del precio total.

Deducir el costo estimado aplicando el factor del costo de lo vendido deducible

del ejercicio, entre los ingresos acumulables.

Ejemplo:

b) Requisitos para aplicar la opción

No expedir el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

No enviar ni entregar materialmente el bien, ni prestar el servicio.

c) Quien ejerza la opción debe llevar un registro de los cobros

Parciales

Totales

Anticipos

LISR RMF

Ingresos cobrados 8’000,000 5’500,000

Costo estimado (factor supuesto de 0.70) ( - ) 3’850,000

Base del ISR 8’000,000 1’650,000

ISR de la operación (30%) 2’400.000 495,000

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Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el

artículo 19 de la LISR (estimaciones de obra).

3. Documentación para amparar deducciones Regla 1.3.3.1.9.

por la adquisiciones de vehículos usados

Se incorpora esta regla, la cual señala que el caso de la

adquisición de vehículos usados, enajenados por personas

físicas, con excepción de las dedicadas a actividades

empresariales, o profesionales y las del régimen intermedio, se

entenderá que las deducciones autorizadas están amparadas con

documentación que reúne los requisitos fiscales, cuando los

contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan

los siguientes requisitos:

Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del

vehículo usado de que se trate.

Señalen en el contrato, el domicilio del enajenante y conserven copia de su

identificación.

Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso, su representación

impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo

correspondiente.

4. Información que se debe presentar por la incorporación Regla I.3.3.1.21.

de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones

complementarios a los establecidos en la LSS

A través de esta regla se establece que la manifestación de la incorporación de

trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los

establecidos en la Ley de Seguro Social (LSS) deberá contener los siguientes datos:

a) Clave en el RFC.

b) CURP.

c) Número de seguridad social.

d) Nombre completo del trabajador.

e) Firma del trabajador.

Los contribuyentes que realicen la deducción de las

reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de

personal, complementarias a las que establece la LSS,

deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de

febrero de cada año, en la declaración informativa

Anual de Sueldos, los datos arriba mencionados de

todos los trabajadores incorporados al plan de

pensiones o jubilaciones.

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17

Asimismo, los beneficiarios del plan que reciban una pensión

o jubilación con cargo al referido plan, deberán informar el monto de la pensión

mensual que reciban.

5. Coeficiente de utilidad cuando se acumula inventario Regla I.3.3.3.6.

Los contribuyentes que optaron por acumular sus inventarios,

en los términos de las Disposiciones Transitorias de la LISR,

publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos

de calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los

pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2013, podrán:

No incluir el importe del inventario acumulado en el

ejercicio fiscal de 2012, en la utilidad fiscal.

No deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales

para la determinación del pago provisional.

Ejemplo comparativo entre LISR y RMF:

Datos del ejercicio 2012 (Miles de pesos) LISR RMF

1) Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

Ingresos acumulables 11,000 11,000

Más: Inventario acumulable 1,000 1,000

Igual: Total acumulable 12,000 12,000

Menos: Deducciones autorizadas 8,800 8,800

Igual: Resultado obtenido 3,200 3,200

Menos: PTU pagada 200 200

Igual: Utilidad fiscal 3,000 3,000

2) Determinación del coeficiente de utilidad para 2013

Utilidad fiscal 3,000 3,000

Más:

Deducción inmediata del artículo 220

LISR 100 100

Igual: Utilidad fiscal adicionada o reducida 3,100 3,100

Menos: Inventario acumulable N/A 1,000

Igual: A. Utilidad fiscal/Utilidad fiscal sin incluir

inventario acumulado 3,100 2,100

Ingresos acumulables 11,000 11,000

Menos: Ajuste anual por inflación 0 0

Igual: B. Ingresos nominales 11,000 11,000

A/B Coeficiente de utilidad 0.2818 0.1909

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18

6. Opción para no obtener y conservar documentación Regla I.3.8.3.

comprobatoria en materia de precios de transferencia De acuerdo al Art. 86 F-XV de la LISR existe la

obligación de realizar un estudio de precios de

transferencias, cuando se celebren operaciones con

partes relacionadas, para lo cual éstas personas

deberán determinar sus ingresos acumulables y sus

deducciones autorizadas, considerando para estas

operaciones los precios y montos de

contraprestaciones que hubieran realizado con o

entre partes independientes en operaciones

comparables, además deberán aplicar los métodos

establecidos en el Art. 216 de la citada Ley.

En principio todos los contribuyentes están obligados a realizar dicho estudio, sin

embargo a través de esta regla se establece que las personas morales que celebren

operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades

empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de

$13’000,000, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de

servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00,

podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que

demuestren que:

El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron

considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones

que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones

comparables.

Se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR.

7. Procedimiento para efectuar la retención del ISR Regla I.3.10.12.

por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos

de dos o más personas

Cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos por pagos de

pensiones y haberes de retiro, deberán determinar el monto total de la exención

considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de

que se trate, independientemente de quien los pague.

El contribuyente comunicará por escrito a cada una de las

personas que le efectúen los pagos antes del primer pago del

año de calendario de que se trate, que percibe ingresos de los

previstos en el artículo 109, fracción III de la LISR de otros

individuos, así como el monto mensual recibido de cada uno

por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

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19

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos no excede de 15 salarios

mínimos generales del área geográfica del contribuyente (SMGC) elevados al mes,

quienes realicen los pagos no efectuarán retención mensual del ISR, en caso de

exceder, cada una de las personas que hagan los pagos mensuales efectuarán la

retención mensual del ISR sobre el excedente, aplicando el siguiente procedimiento:

a) Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se

trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de

otras personas por los mismos conceptos.

b) Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto

de 9 veces el SMGC elevado al mes.

c) La cantidad que se obtenga conforme al inciso anterior será el monto excedente al

sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el

artículo 113 de la Ley del ISR.

d) Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por pensiones

y haberes de retiro pagados al contribuyente de que se trate entre el total de dichos

ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo.

e) El factor que se determine conforme al inciso anterior se multiplicará por el ISR

que se haya determinado en el inciso c) y el resultado que se obtenga será el monto

de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago.

Si los contribuyentes reciben pagos con periodicidad

distinta a la mensual, la exención, así como los cálculos

indicados, se cumplirá considerando el periodo de días

que comprenda el pago que se realice al contribuyente

correspondiente.

Quienes perciban este tipo de ingresos de dos o más

personas de forma simultánea, deberán además presentar

declaración anual en los términos del artículo 177 de la

LISR.

8. Aviso de préstamos, aportaciones o aumentos Regla II.3.5.5.

de capital recibidos en efectivo

Es obligatorio informar al SAT de los préstamos,

aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de

capital recibidos en efectivo mayores a $ 600,000 dentro de

los quince días posteriores a aquél en que se reciban.

La información se debe presentar a través de la forma oficial

86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros

aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en

efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

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PERSONAS FÍSICAS

1. Ingresos por préstamos, donativos y premios, Regla I.3.10.2.

relevo del aviso de obligaciones

El Art. 106 de la LISR, establece que las personas físicas residentes en México están

obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos

y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su

conjunto, excedan de $600,000.00.

A través de esta regla se señala que, las personas físicas

residentes en México que únicamente obtuvieron

ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de

préstamos, donativos y premios, que en lo individual

o en su conjunto excedan de $600,000, deberán

informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos

ingresos.

Asimismo, se establece que las personas físicas que obtengan ingresos por los que

deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados, quedarán

relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos

en el RFC por los demás ingresos.

2. Expedición de constancias de remuneraciones Regla I.3.11.3.

Se establece que los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las

personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio,

constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de

sueldos y salarios cuando:

Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.

Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual.

En los casos en que los trabajadores las soliciten.

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21

3. Deducción total de inversiones por profesionistas Regla I.3.12.1.1.

El artículo 124, último párrafo de la LISR, establece que

los contribuyentes que presten servicios profesionales y

que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no

hubieran excedido de $ 840,000, podrán deducir las

erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para

la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,

excepto en el caso de automóviles, terrenos y

construcciones.

A través de esta regla se establece que la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1

de enero de 2009, es de $1,210,689.873

4. Declaración anual por intereses reales y Regla I.3.16.2.

relevo del aviso de obligaciones

El artículo 160 de la LISR, establece que las

personas físicas que únicamente obtengan

intereses acumulables, considerarán la

retención que se efectúe como pago

definitivo, siempre que dichos ingresos

correspondan al ejercicio de que se trate y no

excedan de $100,000. En este caso, no

estarán obligados a presentar la declaración

anual.

Esta regla señala que las personas físicas que únicamente perciban intereses

acumulables, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de

$100,000, deberán presentar la declaración anual.

Asimismo, se menciona que las personas físicas que además de los ingresos por

intereses, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la

LISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual, quedan

relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones ante el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren

inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

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22

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

1. Ingresos exentos para donatarias y beneficios sobre el remanente Regla I.4.1.7.

El artículo 4º. fracción III de la LIETU, considera exentos los ingresos que obtiene una

donataria autorizada para recibir donativos deducibles, condicionando la exención a

no otorgar beneficios sobre el remanente distribuible, que se determine conforme al

artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR.

Esta regla señala que no se considera que se otorgan beneficios

sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR,

cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles

cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.10.

2. Pago de ISR por donatarias que distribuyan remanente Regla I.3.9.10.

Se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, no

otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, siempre que cumplan

con lo siguiente:

Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto

en el artículo 95, último párrafo de la LISR, a más tardar el

día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra

cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo

párrafo del citado artículo 95.

Que el remanente distribuible no derive de préstamos

realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada

de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o

descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

3. Intereses en arrendamiento financiero Regla I.4.1.3.

No deducción de intereses

Se establece no se considera que forman parte del precio

los intereses derivados de los contratos de arrendamiento

financiero.

Los arrendatarios únicamente pueden considerar como

deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien

objeto del arrendamiento financiero.

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Criterio no vinculativo sobre la no deducción de intereses

02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que

integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa

única.

No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran

el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo

párrafo de la LIETU claramente establece que no se consideran dentro de las

actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de

financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren

parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.

Tesis de jurisprudencia de la SCJN sobre la no deducción de intereses

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, EN

RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1, 2 Y 6, FRACCIÓN I, TODOS DE LA LEY DEL IMPUESTO

RELATIVO, AL EXCLUIR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS A LAS OPERACIONES DE

FINANCIAMIENTO O MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE

CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO Y, EN CONSECUENCIA, IMPEDIR LA DEDUCIBILIDAD DE

LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

(LESGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Del artículo 3, fracción I, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única pueden

válidamente advertirse dos supuestos normativos (uno previsto expresamente y formulado en sentido

negativo, y otro derivado implícitamente, a partir de una formulación en sentido positivo), a saber: a)

las operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se

consideren parte del precio en términos del artículo 2 de la misma Ley, no se consideran

actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única; y, b) las operaciones de

financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que se consideren parte del precio en los mismos términos, se consideran actividades gravadas por la referida contribución. En este

último caso, los intereses generados en las operaciones mencionadas quedan incorporados a la

contraprestación que integrará la base del acreedor y, en contrapartida, constituirán un concepto

deducible para el deudor, en términos del artículo 6, fracción I, de la propia Ley; en tanto que, en el

primer supuesto señalado, al no integrarse los intereses derivados de dichas operaciones a la base del

acreedor, no serán deducibles para el deudor. Ahora bien, este tratamiento diferenciado encuentra

su justificación en una causa objetiva y razonable, ya que cuando los intereses forman parte del

precio existe certeza de cuál es el monto total gravable para el acreedor y deducible para el

deudor desde que la operación se realiza, en cambio, si los interese no se incluyen en el precio es

evidente que se calcularán a lo largo del tiempo en que se hubiere diferido el pago de la

contraprestación, por lo que en este caso no habría tal certeza. En efecto, tomando en cuenta que las

operaciones de financiamiento o mutuo implican diferir el pago del impuesto empresarial, es

evidente que no se pagará el precio en el momento de la operación, por lo que si desde que ésta se

realiza no se incorporaran al precio los intereses respectivos, ello propiciaría la disminución del valor

presente de la base gravable y la simulación en el pago de intereses con la finalidad de obtener una

deducción implícita mayor a la debida; por el contrario, cuando los intereses se incluyen en el precio

al momento de realizar la operación, el ingreso gravado queda integrado tanto por el monto original

de ésta como por los interese, de manera que el pago del impuesto se realiza sobre un monto total

que desde el principio queda definido, el cual no tendrá variantes durante el plazo respectivo, aún

cuando dicho tributo se vaya pagando conforme se perciba perciban los ingresos. En estas

condiciones, si los contribuyentes que pagan intereses derivados de operaciones de financiamiento o

mutuo, cuando éstos forman parte del precio, no se encuentran en la misma posición de quienes lo

hacen cuando aquéllos no integran el monto de la operación, el trato distinto que se les otorga,

permitiéndose en el primer caso su deducción y no así en el segundo, respeta el principio de

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24

equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos.

Registro No. 160471

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010

Página: 217

4. Fecha de los comprobantes Regla I.4.2.6.

Para deducir en IETU (artículo VI, fracción IV), se deben cumplir los requisitos para

las deducciones, establecidos en la LISR.

El artículo 31, fracción XIX de la LISR, señala que tratándose de

gastos la fecha del comprobante debe corresponder a la del ejercicio en

el que se lleve la deducción.

La Resolución señala que, también se considera que se cumple con el

requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación

comprobatoria establecido en la LISR, cuando el comprobante

respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél

en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

5. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales Regla I.4.3.2.

La Ley del IETU permite la compensación del saldo a

favor de IETU contra el ISR propio de mismo ejercicio y

en caso de existir un remanente, se podrá solicitar la

devolución.

La Resolución establece que, si después de compensar

contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere

alguna diferencia, se podrá compensar contra las

contribuciones federales a cargo y si quedara remanente, se

podrá solicitar en devolución.

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RELACIÓN DE ANEXOS DE LA RMF2013

Número Nombre Fecha de

publicación

Anexo- 1 A. Formas oficiales aprobadas.

B. Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a

través del servicio postal.

C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos

aprobados.

D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta

por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E. Listados de información que deberán contener las

formas oficiales.

29-dic-12

Anexo-1-A Trámites fiscales 29-dic-12

Anexo -2 ❶ Porcentajes de deducción opcional aplicable a

contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o

permiso de obras públicas en los términos de la regla

I.3.3.2.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

15-jun-10

Anexo-3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y

aduaneras

31-dic-12

Anexo-4 A. Instituciones de crédito que están autorizadas a

recibir declaraciones en formato oficial.

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción

de declaraciones provisionales y anuales por

Internet y ventanilla bancaria.

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción

de pagos de derechos, productos y

aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción

de pagos por depósito referenciado mediante línea

de captura.

31-dic-12

Anexo-5❷ Cantidades actualizadas establecidas en el CFF 31-dic-12

Anexo-6 ❶ Catálogo de Actividades Económicas 26-may-11

Anexo-7 ❷ Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista

31-dic-12

Anexo-8 Tarifa aplicable a pagos provisionales, retenciones y

para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio

2012 y 2013

31-dic-12

Anexo-9 ❶ Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2010, para la actualización de las

deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.

25-may-11

Anexo-10 ❶ A. Acuerdos que reúnen las características de

acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislación que obligan a

anticipar la acumulación de los ingresos de

territorios con regímenes fiscales preferentes a sus

residentes.

25-may-11

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D. No deben presentar la declaración a que se refiere el

segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR,

los contribuyentes que generen ingresos de

cualquier clase proveniente de los siguientes

territorios.

Anexo-11 Catálogo de claves:

A. De tipo de producto,

B. De nombres genéricos de bebidas alcohólicas y

marcas de tabacos labrados,

C. De entidad federativa,

D. De graduación alcohólica,

E. De empaque,

F. De unidad de medida.

31-dic-12

Anexo-12 ❶ Entidades federativas y municipios que han celebrado

con la Federación convenio de colaboración

administrativa en materia fiscal federal, para efectos del

pago de derechos.

7-dic-10

Anexo-13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de

flora y fauna silvestre y acuática

3-ene-13

Anexo-14 ❷ 1. Autorizaciones

2. Autorizaciones para recibir donativos en el extranjero

3. Revocaciones

4. Actualizaciones

3-ene-13

Anexo-15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre

Automóviles Nuevos para el año 2013.

B. Cantidades correspondientes a la fracción II del

artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año

2013.

C. Código de Claves Vehiculares.

3-ene-13

Anexo-16 Instructivo para la integración y presentación del

dictamen de estados financieros para efectos fiscales

emitido por contador público registrado, por el ejercicio

fiscal del 2012, utilizando el sistema de presentación del

dictamen 2012, aplicable a los siguientes tipos de

dictámenes:

A. Estados financieros general

B. Contribuyentes autorizados para recibir donativos

C. Contribuyentes personas morales que tributen en el

Régimen Simplificado, y las personas físicas que

exclusivamente realicen actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las

dedicadas al autotransporte terrestre de carga o

pasaje.

11-ene-13

Anexo-16-A Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de

estados financieros, aplicable a las sociedades

controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del

2012

21-ene-2013

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Anexo-17 A. Definiciones.

B. Características técnicas, de seguridad y

requerimientos de información del sistema de

cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que

soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de

Servicio.

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el

Proveedor de Servicio Autorizado, y características

técnicas, de seguridad y requerimientos de

información que deberán cumplir los sistemas del

citado Proveedor.

E. Del Órgano Verificador.

F. Operadores que presten el servicio de juegos con

apuestas y sorteos a través de agencias.

G. Información que deberá entregar el operador y/o

permisionario.

H. Información que deberá entregar el operador y/o

permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos

transmitido por medios de comunicación masiva.

4-ene-13

Anexo-18 De los controles volumétricos para gasolina, diesel,

gas natural para combustión automotriz y gas

licuado de petróleo para combustión automotriz, que se

enajene en establecimientos abiertos al

público en general.

4-ene-13

Anexo-19 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal

de Derechos del año 2012.

28-dic-12

Anexo-20 ❶ Medios electrónicos

I. Del Comprobante Fiscal Digital.

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet.

III. De los distintos medios de comprobación digital.

30-dic-11

Anexo-21 Instructivo de integración para el llenado y presentación

de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio

fiscal del 2012, utilizando el sistema de presentación de

la información alternativa al dictamen (sipiad´2012),

aplicable a:

A. Personas morales en general y personas físicas con

actividades empresariales.

B. Personas morales que tributen en el régimen

simplificado, y las personas físicas que

exclusivamente realicen actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las

dedicadas al autotransporte terrestre de carga o

pasaje.

9-ene-14

Anexo 21-A Instructivo de integración para el llenado y presentación

de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio

fiscal del 2012, utilizando sipiad’2012), aplicable a:

14-ene-2013

Page 28: Enero 2013 ASUNTO: REGLAS FISCALES 2013 - zesati.com.mx Reglas Fiscales 2013.pdf · deberán estar presentados a través del servicio D y P. Cabe señalar, que no obstante lo anterior

A. Instituciones de crédito y sociedades financieras de

objeto limitado.

B. Instituciones de seguros y fianzas.

C. Intermediarios financieros no bancarios.

D. Casas de cambio.

E. Casas de bolsa.

F. Sociedades controladoras de grupos financieros.

G. Sociedades de inversión de capitales, de renta

variable y en instrumentos de deuda.

❶ Se prorrogó la vigencia de estos anexos con sus respectivas modificaciones, hasta en tanto

no sean publicados los correspondientes de la RMF2013.

❷ Se Modifican estos anexos de la RMF2012.