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FISCALIA® CENTRO DE INFORMACIÓN FISCAL Diciembre 2012 Tercera Edición Manual de Comprobantes Fiscales 2012

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Contenido Antecedentes 2

Contenido de Fiscalia 2

Costos y promociones 4

Proceso de suscripción 5

FISCALIA® CENTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

Diciembre 2012

Tercera Edición

Manual de Comprobantes

Fiscales 2012

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Fiscalia Manual de Comprobantes Fiscales 2012

www.fiscalia.com i

Contenido Introducción ....................................................................................................................................................... 1 I. Esquemas de comprobación vigentes en 2012 ............................................................................................... 1 II. Requisitos de cada tipo de comprobante ....................................................................................................... 2

2.1. Requisitos generales ............................................................................................................................... 2 2.2. Requisitos particulares por tipo de operación ........................................................................................ 7 2.3. Comprobantes con CBB......................................................................................................................... 12 2.4. Estados de cuenta como comprobantes ............................................................................................... 12 2.5. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes .................................................................... 13

III. Requisitos que dejan de aplicarse en 2012 ................................................................................................. 13 IV. Nuevos datos a incluir en 2012 ................................................................................................................... 15

4.1. Régimen Fiscal ....................................................................................................................................... 15 4.2. Cantidad y Unidad de Medida ............................................................................................................... 15 4.3. Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta ................................................................................. 15 4.4. Lugar de expedición .............................................................................................................................. 16 4.5. Número de cuenta predial .................................................................................................................... 16

V. Cambios en el archivo XML para 2012 ......................................................................................................... 16 5.1. Estructura del XML ................................................................................................................................ 16 5.2. Reporte mensual de folios .................................................................................................................... 19 5.3. Cadena original ..................................................................................................................................... 19

VI. Obligaciones en la expedición de comprobantes ........................................................................................ 21 6.1. Obligaciones en general ........................................................................................................................ 21 6.2. Entrega o envío del comprobante ......................................................................................................... 22 6.3. Reporte trimestral de folios expedidos con CBB ................................................................................... 22 6.4. Reporte mensual de folios de CFD ........................................................................................................ 22 6.5. Complementos ...................................................................................................................................... 22 6.6. Emisión simultánea de comprobantes .................................................................................................. 23 6.7. Pagos en parcialidades .......................................................................................................................... 23

VII. Comprobantes de extranjeros .................................................................................................................... 25 VIII. Deducción o acreditamiento amparado con comprobantes .................................................................... 27 IX. Sanciones relacionadas con expedición y uso de comprobantes ................................................................ 28 X. Almacenamiento de los comprobantes ........................................................................................................ 28 XI. Régimen Transitorio .................................................................................................................................... 29

11.1. Prórroga de 6 meses ........................................................................................................................... 29 11.2. Facilidades ........................................................................................................................................... 30 11.3. Comprobantes impresos ..................................................................................................................... 30 11.4. Requisitos no exigibles ........................................................................................................................ 30 11.5. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI....................................................................................... 30

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Introducción Inicia el 2012 con nuevas reglas para la expedición de comprobantes fiscales, tanto de forma electrónica como impresa. La convivencia de distintos tipos de comprobantes fiscales hace compleja la labor de identificar los requisitos que éstos deben cumplir, para identificar si la deducción que dicho comprobante ampara es procedente o no. La finalidad de este trabajo es conformar un manual para conocer los distintos mecanismos que existen de comprobación fiscal, así como los requisitos que deben cumplir tanto el emisor como el receptor de comprobantes en estos actos, y las distintas problemáticas prácticas que

se pueden presentar. Las obligaciones que genera cada esquema de facturación no son abordadas, salvo en algunos casos específicos. El documento está enfocado orientar a quienes expiden y reciben los comprobantes, sobre la forma de manejarlos, de revisarlos y de conservarlos.

I. Esquemas de comprobación vigentes en 2012 En 2012 existen varios esquemas de facturación/comprobación, los cuales dependen de las características del contribuyente que los expide:

Esquema Descripción

Factura electrónica versión 3.2 (CFDI)

Posibilidad de emitir representación impresa

Comprobante Fiscal Digital por Internet timbrado por un tercero autorizado. Todos los contribuyentes están obligados a expedir este comprobante, salvo las excepciones que a continuación se señalan.

Factura electrónica versión 2.2 (CFD)

Posibilidad de emitir representación impresa

Comprobante Fiscal Digital expedido por medios propios. Opción para contribuyentes que desde antes de 2011 ya expedían CFD, sin importar el monto de sus ingresos.

Factura electrónica versión 2.2 (CFD) a través de organizaciones

Posibilidad de emitir representación impresa

Comprobante Fiscal Digital, expedido a través de organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Comprobante fiscal impreso Comprobante impreso en imprenta autorizada, que se utilizó hasta 2010, con vigencia, en su caso, hasta diciembre de 2012. Cualquiera puede expedirlo.

Comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB)

Comprobante impreso que contiene un CBB impreso o adherido. Este comprobante lo pueden emitir los siguientes contribuyentes:

Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio 2011 no hayan superado los $4,000,000 de pesos, sin importar el monto que amparen.

Contribuyentes que inicien actividades en 2012 y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000, sin importar el monto que amparen.

Comprobante simplificado Este comprobante podrán emitirlo contribuyentes que expidan comprobantes en las modalidades anteriores (cumpliendo ciertos requisitos), así como las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). No se tiene obligación de expedirlo por operaciones inferiores a $100.

Estado de cuenta Estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural

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II. Requisitos de cada tipo de comprobante Aunque en general todos los comprobantes tienen los mismos requisitos, existen algunos puntos particulares que cada tipo de comprobante debe cumplir.

2.1. Requisitos generales En la siguiente matriz se muestra de forma gráfica cuáles son los requisitos que cada comprobante debe reunir.

Requisito CFDI Representación impresa de

CFDI

CFD Representación impresa de CFD

CFD por Organizaciones

de Sistema Producto

Representación impresa de CFD

por Organizaciones

de Sistema Producto

Comprobante fiscal

impreso (Anterior a 2011 con vigencia)

Comprobante impreso con

CBB

Comprobante simplificado

1 Timbre digital emitido por un tercero autorizado

X X - - - - - - -

2 Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor

X X X X X X X X X

3 Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante

X X X X X X X X X

4 Régimen fiscal en el que se tributa en el ISR. Requisito liberado mediante Regla Miscelánea 2012 I.2.1.7.16.

X X X X - X - X -

5 Contener el número de folio y, en su caso, la serie

X X X X X X X X X

6 Sello digital X X X X X X - - -

7 Lugar y fecha de expedición X X X X X X X X X

8 Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida

X X X X X X X X -

9 RFCs genéricos, cuando apliquen X X X X X X - X -

10 Cantidad y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio que amparen

X X X X X X X X X

11 Unidad de medida X X X X X X - X -

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Requisito CFDI Representación impresa de

CFDI

CFD Representación impresa de CFD

CFD por Organizaciones

de Sistema Producto

Representación impresa de CFD

por Organizaciones

de Sistema Producto

Comprobante fiscal

impreso (Anterior a 2011 con vigencia)

Comprobante impreso con

CBB

Comprobante simplificado

12 Valor unitario consignado en número X X X X X X X X -

13 Importe total consignado en número o letra

X X X X X X X X X

14 Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Excepto en mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable)

X X X X X X X X -

15 Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades

X X X X X X X X -

16 Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda)

X X X X X X X X -

17 Impuestos retenidos, en su caso X X X X X X X X -

18 Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.). Requisito liberado mediante Regla Miscelánea 2012 I.2.1.7.16.

X X X X X X - X -

19 Método de pago X X X X X X - X -

20 Número de cuenta de pago (últimos 4 dígitos). Requisito liberado mediante Regla Miscelánea 2012 I.2.1.7.16.

X X X X X X - X -

21 El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide

X X X X X X - - -

22 Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso

- - - - - - - - X

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Requisito CFDI Representación impresa de

CFDI

CFD Representación impresa de CFD

CFD por Organizaciones

de Sistema Producto

Representación impresa de CFD

por Organizaciones

de Sistema Producto

Comprobante fiscal

impreso (Anterior a 2011 con vigencia)

Comprobante impreso con

CBB

Comprobante simplificado

23 Código de Barras Bidimensional del timbre digital

- X - - - X - - -

24 Número de serie del certificado de sello digital

X X X X X X - - -

25 La leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFD (o CFDI)"

- X - X - X - - -

26 Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI

- X - - - - - - -

27 Cadena original del complemento de certificación digital del SAT

- X - - - - - - -

28 Hora, minuto y segundo de expedición

- - X X X X - - -

29 Espacio para la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI (para aquellos emitidos a través de los adquirentes de sus productos)

- X - - - - - - -

30 El número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor (para los emitidos a través de los adquirentes de sus productos)

- X - - - - - - -

31 Cadena original (opcional cuando proporcionen el XML)

- - - X - X - - -

32 Número y año de aprobación de folios

- - - X - - - - -

33 Complemento con los datos del PSGCFDSP, fecha de publicación de autorización, del oficio y el sello generado por PSGCFDSP

- - - - X X - - -

34 Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el comprobante

- - - - - X - - -

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Requisito CFDI Representación impresa de

CFDI

CFD Representación impresa de CFD

CFD por Organizaciones

de Sistema Producto

Representación impresa de CFD

por Organizaciones

de Sistema Producto

Comprobante fiscal

impreso (Anterior a 2011 con vigencia)

Comprobante impreso con

CBB

Comprobante simplificado

35 Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP

- - - - - X - - -

36 Área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos"

- - - - - X - - -

37 Código de Barras Bidimensional, vigente

- - - - - - - X -

38 El CBB reproducido con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm

- - - - - - - X -

39 El número de aprobación del folio asignado por SICOFI

- - - - - - X X -

40 Año de aprobación de folios - - - - - - X - -

41 La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", impresa con letra no menor de 5 puntos

- - - - - - - X -

42 La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos.

- - - - - - - X -

43 Impreso por impresor autorizado por el SAT

- - - - - - X - -

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Requisito CFDI Representación impresa de

CFDI

CFD Representación impresa de CFD

CFD por Organizaciones

de Sistema Producto

Representación impresa de CFD

por Organizaciones

de Sistema Producto

Comprobante fiscal

impreso (Anterior a 2011 con vigencia)

Comprobante impreso con

CBB

Comprobante simplificado

44 Fecha de impresión, vigencia para la utilización y datos de identificación del impresor autorizado

- - - - - - X - -

45 La cédula de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi, la cual deberá estar siempre legible

- - - - - - X - -

46 La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos

- - - - - - X - -

47 El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos

- - - - - - X - -

48 La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema.

- - - - - - X - -

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2.2. Requisitos particulares por tipo de operación Existen requisitos que aplican según el tipo de operación, mismos que se esquematizan a continuación. Supuesto Requisitos

Turistas que solicitarán devolución de IVA

Clave genérica del RFC

Datos de identificación del turista o pasajero: o Nombre o País de origen o Número de pasaporte

Medio de transporte en que éste salga o arribe al país Pueden emitirse mediante comprobante digital o impreso con CBB. CFF 29-A IV, RMF 2012 I.2.7.1.10., I.2.8.1.2.

Autotransportistas que cumplan obligaciones a través de coordinados

Identificar el vehículo que les corresponda con:

La clave vehicular (excepto vehículos eléctricos)

Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda La Regla Misceánea 2012 I.2.7.1.16. libera del cumplimiento de este requisito. CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.4. y I.2.7.1.7.

Donativos Expresar que se trata de un donativo deducible

Número y fecha de oficio de la autorización como donataria

Número de oficio de renovación (en su caso)

Tratándose de bienes previamente deducidos, indicar que el donativo no es deducible

La Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados, así como las Comisiones de Derechos Humanos, no deberán incluir los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización. CFF 29-A V b), RMF 2012 I.2.7.1.9.

Arrendamiento Número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. La Regla Misceánea 2012 I.2.7.1.16. libera del cumplimiento de este requisito. CFF 29-A V c)

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Supuesto Requisitos

Tabacos labrados Especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. CFF 29-A V d)

Automóviles nuevos Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Regla Misceánea 2012 I.2.7.1.16. libera del cumplimiento de este requisito. CFF 29-A V e), RMF 2012 I.2.7.1.8.

Lentes ópticos Separar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI a)

Transporte escolar Separar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI b)

Factoraje Consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. CFF 29-A VI c)

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Supuesto Requisitos

Pagos en parcialidades Ver apartado 6.7.

Se emitirá un comprobante fiscal por el total de la operación indicando expresamente tal situación. Se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, debiendo cumplir los siguiente requisitos:

RFC del emisor

Régimen fiscal del emisor

Domicilio fiscal (cuando aplique)

Folio

Sello digital de quien lo expide

Sello digital del SAT

Lugar y fecha de expedición

RFC del cliente

Folio y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación

Importe total de la operación

Monto y número de la parcialidad que ampara (consignados en el campo "Descripción")

Monto de los impuestos retenidos

Monto de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente CFF 29-A VI c), RMF 2012 I.2.7.1.6.

Servicios de agencias de viaje Se pueden emitir los "voucher de servicio". Los reportes a la IATA de boletaje vendido y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. RMF 2012 I.2.8.3.1.2.

Comisionistas Los comisionistas podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes por las operaciones que realicen en calidad de comisionistas, reuniendo, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, lo siguiente:

La clave del RFC del comitente

Monto de la operación que corresponde al comitente

Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente

Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente

El complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. RMF 2012 I.2.8.3.1.4.

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Supuesto Requisitos

Centros cambiarios y casas de cambio Mencionar en los comprobantes que se expiden si se trata de la "compra" o de la "venta" de divisas. En el caso de la emisión de CFDI o CFD se deberá utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet. RMF 2012 I.2.8.3.1.6.

Casas de empeño En las operaciones de enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.8.3.2.4. RMF 2012 I.2.8.3.1.7.

Afores Podrán expedir CFDI's globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, y podrán consignar la clave de RFC genérica. RMF 2012 I.2.8.3.1.8.

Instituciones de seguros o fianzas Los estados de cuenta que expidan estas instituciones, funcionarán como comprobantes fiscales y como constancias de retención cuando:

Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate

Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación Se prevé el uso de la Adenda para incluir erogaciones por las operaciones celebradas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que se identifique a este último con nombre y datos de su inscripción en el Registro General correspondiente. RMF 2012 I.2.8.3.1.9.

Personas físicas con enajenaciones al menudeo que optan por asimilarse a salarios

Anotar por separado el ISR y señalar que se trata de una facilidad en términos de la Regla I.2.8.3.1.16. RMF 2012 I.2.8.3.1.16.

Conocimiento de embarque que expidan las empresas navieras

Debe contener los siguientes datos:

Los puertos de salida y de destino del buque.

El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.

El número de orden del conocimiento de embarque.

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Supuesto Requisitos

El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.

La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.

El nombre, el domicilio y la firma del transportista.

El nombre y el domicilio del embarcador.

Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.

Asimismo, debe desglosarse el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos "THC" (Terminal Handling Charge). RCX 2011 1.6.22.

Mercancías importadas enajenadas por personas físicas del Régimen Intermedio

Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda "Mercancías de Importación". RCX 2011 1.6.24.

Empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas

En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento las facturas correspondientes a cada una de dichas sociedades y dichas facturas contengan la leyenda “Operación de controladora de empresas conforme a la regla 3.8.10. , fracción II, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)”. RCX 2011 3.8.10.

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2.3. Comprobantes con CBB El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 29-B fracción I establece un esquema alternativo para expedir comprobantes de forma impresa que contengan el requisito de seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este requisito consiste en un Código de Barras Bidimensional (CBB) que es proporcionado por el referido órgano. De acuerdo con la Regla Miscelánea 2012 I.2.8.1.1., son elegibles para aplicar este esquema los contribuyentes personas físicas o morales que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos no superiores a esa cantidad. Los requisitos que establece el CFF para este tipo de comprobante son básicamente los mismos que para expedir una factura electrónica, salvo por el Certificado de Sello Digital, que en este caso no es requisito aplicable a este esquema, lo que significa que no es obligatorio el que estos comprobantes se hagan en una imprenta autorizada. Hacerlo así es una elección del contribuyente, inclusive se pueden optar por generar estos comprobantes en un archivo de Word o Excel, o cualquier otro medio que el contribuyente prefiera. Por lo anterior, dado que estos comprobantes con CBB no están sujetos a ningún requisito de forma o formato de impresión, e inclusive éstos pueden ser hechos en una plantilla de ofimática, no existe ningún impedimento para que los mismos sean enviados por correo electrónico en un formato digital, ya sea en el archivo original, en un PDF o en una imagen digitalizada. Siempre que el comprobante contenga los datos requeridos, así como el CBB con las especificaciones correspondientes, el contribuyente podrá enviarlo o entregarlo por cualquier medio y éste será válido para quien lo reciba.

2.4. Estados de cuenta como comprobantes El Artículo 29-B fracción II establece la posibilidad de utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural. Para esto se establecen como requisitos los siguientes:

Que se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable

Que se señale la clave del RFC tanto del enajenante, prestador de servicios o arrendador

Que se señale la clave del RFC de quien pretenda deducir o acreditar

Que estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta

La Regla Miscelánea I.2.8.2.3. prevé que se pueden utilizar los estados de cuenta aun cuando los impuestos trasladados no se desglosen, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000, sin incluir el importe del IVA. Al respecto señala que tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000 pesos y se trate de actividades exentas del IVA. La regla no especifica mecanismo para el caso de las operaciones gravadas a la tasa 0%; sin embargo, por su naturaleza, se podría considerar que el monto señalado en el comprobante es el total del gasto, y que el IVA trasladado es de $0 pesos. Para estos efectos, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se

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hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. Para el caso de instituciones de las referidas, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDs, deberán cumplir con lo siguiente:

Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del CFD.

Señalar la fecha de corte de la cuenta, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como CFD, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo comprobante.

Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios.

2.5. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes La Regla Miscelánea I.2.8.3.1.1. enlista los documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales:

Formas o recibos oficiales tratándose del pago de contribuciones federales, estatales o municipales con el sello de la entidad receptora. Esto no aplica a contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.

Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, con el sello de recepción que contengan:

o RFC del emisor o Lugar y fecha de expedición o RFC del receptor o La cantidad, unidad de medida y

clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce

o Valor unitario o Los aplicables a comprobantes

impresos con CBB, en su caso

Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas.

Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos, guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA", siempre que presenten la información establecida en la regla II.2.1.12.

Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association "IATA".

Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA".

III. Requisitos que dejan de aplicarse en 2012 El objetivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2012 fue la de concentrar los requisitos de los comprobantes en un solo ordenamiento. Los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D engloban las disposiciones principales en esta materia, mismas que son complementadas con reglas misceláneas. No obstante que la intención manifestada por el Ejecutivo en su iniciativa de reforma fue ésta, la forma en que quedan los textos legales no dejan en claro si el resto de los requisitos establecidos en otras leyes son o no aplicables. Al respecto, el Artículo Tercero Transitorio para 2012 del CFF indica que “A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales”. El texto anterior no resulta del todo claro si se refiere a que estas disposiciones del CFF son las

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únicas que se aplicarán, o bien, que éstas prevalecen en caso de conflicto con otras leyes, puesto que la redacción citada sugiere más bien esta segunda interpretación; es decir, se puede entender que los requisitos establecidos en las demás leyes continúan siendo aplicables, puesto que no se señala nada en contrario. Esta conclusión es reforzada por lo establecido en el Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que señala que a partir del 1 de enero de 2012:

… las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

De lo anterior se desprende que los requisitos continúan vigentes, pero no podrán ser exigidos por las autoridades fiscales. Los requisitos a que se refieren los artículos citados, son los siguientes:

Leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”

Leyenda “Por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)” (queda como opcional RMF 2012 I.2.8.3.1.3.)

Leyenda “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Leyenda “Efectos fiscales al pago”

Amparar el gasto de cuotas de peaje en carreteras con sistemas de identificación vehicular automática o sistemas electrónicos de pago, con el estado de cuenta de la tarjeta de dichos sistemas.

Para el caso de comprobantes de donativos, expedir comprobante foliado impreso en

establecimiento autorizado, con el señalamiento expreso de que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y la leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

Los requisitos de las tiras que emitan las máquinas registradoras o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. (Ahora aplican los establecidos en el Artículo 29-C del CFF)

En comprobantes de lentes ópticos, su descripción.

En comprobantes de honorarios médicos, el número de cédula profesional del médico o cirujano dentista, o lo que le identificara que tiene el título.

Leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Cédula de RFC.

Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales". (Permanece para comprobante impreso con CBB)

La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT.

Obligación de llevar los comprobantes en talonario, o bien, expediros en original y copia.

Anotar en los comprobantes cancelados la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.

De lo anterior se puede concluir que los únicos requisitos que no son exigibles son los enlistados anteriormente. Cualquier otro requisito establecido en otro ordenamiento, podría considerarse como obligatorio, y ante la duda de si los mismos son requeridos o no dadas las disposiciones anteriores, es recomendable cumplir con ellos, y evitar cualquier riesgo de rechazo por parte de la autoridad.

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IV. Nuevos datos a incluir en 2012 A partir de 2012 los comprobantes fiscales deberán continuar cumpliendo con los requisitos que hasta la fecha están vigentes, más lo que a continuación se indica de forma particular.

4.1. Régimen Fiscal Uno de los nuevos requisitos con que deben cumplir los comprobantes fiscales a partir de 2012 es el señalar el régimen fiscal en el que tributa en el Impuesto sobre la Renta; sin embargo, de conformidad con la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.16., adicionada el 12 de octubre de 2012, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar este dato en los comprobantes fiscales. Quienes expidan CFDI o CFD y opten por no incluir este dato, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Quienes deseen incorporar el dato, lo pueden hacer. Esta facilidad aplica para todos los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.

4.2. Cantidad y Unidad de Medida Uno de los datos a incorporar obligatoriamente se encuentra señalado en la fracción V del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y se refiere a "la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen". De la redacción anterior se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir; es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción.

No obstante lo anterior, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, que establece los estándares técnicos de los comprobantes digitales, señala que tanto el campo de Cantidad como el de Unidad de Medida son requeridos; es decir, que estos forzosamente deben incluirse en el comprobante, y no hace distinción ni consideración alguna para el caso de servicios o de arrendamiento en los que, como ya se mencionó, por su naturaleza no poseen cantidad ni unidad de medida. De lo anterior se desprende que para fines técnicos sí se tiene la obligación de poner la cantidad, así como la unidad de medida en el comprobante; de otra manera, el mismo no será validado correctamente por los mecanismos de validación de la autoridad. De acuerdo con la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.5., los contribuyentes aplicarán la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Esta facilidad aplica para todos los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.

4.3. Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. ; sin embargo, de acuerdo con la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.16., contribuyentes no estarán obligados a incorporar estos datos en los comprobantes que expidan. Quienes expidan CFDI o CFD y opten por no incluir este dato, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Quienes deseen incorporar el dato, lo pueden hacer.

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Esta facilidad aplica para todos los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.

4.4. Lugar de expedición Aunque el dato de Lugar de Expedición dentro de la estructura del archivo XML de la factura electrónica ya existía, éste era opcional. A partir de 2012 este dato se convierte en requerido. El problema que se presenta con este dato es que no resulta claro qué es lo que en él se debe indicar. Normalmente se puede pensar que el lugar de expedición equivale al domicilio, pero el XML ya contempla un nodo de “domicilio” que incluye los datos de calle, número, colonia, etc. Este campo de domicilio es opcional, excepto para los casos en que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, caso en el que sí se tiene la obligación de incluirlo, por lo que el campo “lugar de expedición” genera la duda de qué se debe señalar en él. Dada la obligación de señalar el domicilio fiscal cuando el comprobante se expida en otro local o establecimiento, es factible pensar que el “lugar de expedición” debe indicarse en qué otro lugar se está expidiendo el recibo, como una sucursal, una bodega, el corporativo, etc.; sin embargo, la costumbre del concepto “lugar y fecha” en las cartas o documentos, puede indicar que es “la ciudad” el dato a indicar en este campo, pero el Anexo 20 no se precisa, únicamente se describe como “Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante”. De forma extraoficial algunos funcionarios del SAT han sugerido que este campo se utilice para indicar la ciudad en la que se expide.

4.5. Número de cuenta predial Incluir el número de cuenta predial del inmueble en arrendamiento no es una obligación nueva, pero antes era una obligación exclusiva para personas físicas; es decir, las personas morales

arrendadoras de inmuebles no tenían esta obligación. A partir de 2012 la obligación es aplicable tanto a personas físicas como a morales. La disposición correspondiente señala que se debe incluir el número de cuenta predial o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. No obstante lo anterior, de acuerdo con la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.16., contribuyentes no estarán obligados a incorporar estos datos en los comprobantes que expidan. Quienes expidan CFDI o CFD y opten por no incluir este dato, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Quienes deseen incorporar el dato, lo pueden hacer. Esta facilidad aplica para todos los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.

V. Cambios en el archivo XML para 2012 Los cambios explicados en el apartado anterior se refieren a los requisitos generales de los comprobantes. Adicionalmente a estos cambios, el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2012, el cual contiene la estructura y lineamientos del archivo de factura electrónica, también sufre modificaciones para 2012.

5.1. Estructura del XML En el siguiente cuadro se esquematizan los cambios que sufrirá el esquema tanto del Comprobantes Fiscal Digital, como el Comprobantes Fiscal Digital por Internet en 2012.

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Elemento Atributo 2012 2011 Descripción

Comprobante xsi:schemaLocation Para CFDI: http:// www.sat.gob.mx/ sitio_internet/ cfd/2/ cfdv32.xsd Para CFD: http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv22.xsd

Para CFDI: http:// www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv3.xsd Para CFD: http://www.sat.gob.mx/ sitio_internet/cfd/2/ cfdv2.xsd

Dirección de Internet en donde se ubica el estándar del archivo XML.

Comprobante version Para CFDI: 3.2 Para CFD: 2.2

Para CFDI: 3.0 Para CFD: 2.0

Versión del comprobante.

Comprobante TipoCambio Opcional - Representar el tipo de cambio conforme a la moneda usada.

Comprobante Moneda Opcional - Atributo opcional para expresar la moneda utilizada para expresar los montos.

Comprobante metodoDePago Requerido Opcional Método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc.

Comprobante LugarExpedicion Requerido - Lugar de expedición del comprobante. No se sabe exactamente qué dato es el que irá en este campo. No es el domicilio porque éste está contemplado en el elemento "Emisor" y, además, este último es opcional.

Comprobante NumCtaPago Opcional - Incorporar al menos los cuatro últimos dígitos del número de cuenta con la que se realizó el pago.

Comprobante FolioFiscalOrig Opcional - Utilizado para pagos en parcialidades. Número de folio fiscal del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.

Comprobante SerieFolioFiscalOrig Opcional - Utilizado para pagos en parcialidades. Serie del folio del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.

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Elemento Atributo 2012 2011 Descripción

Comprobante FechaFolioFiscalOrig Opcional - Utilizado para pagos en parcialidades. Fecha de expedición del comprobante que se hubiese emitido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.

Comprobante MontoFolioFiscalOrig Opcional - Utilizado para pagos en parcialidades. Total del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades.

Emisor nombre Opcional Requerido Nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del comprobante.

Emisor DomicilioFiscal Opcional Requerido Domicilio del emisor.

Emisor RegimenFiscal/Regimen Requerido - Regímenes en los que tributa el contribuyente emisor. Puede contener más de un régimen.

Concepto unidad Requerido Opcional Precisa la unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto.

InformacionAduanera aduana (1) Opcional Requerido Nombre de la aduana por la que se efectuó la importación del bien.

(1) Este atributo se vuelve opcional en todos los demás elementos donde se incluya.

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5.2. Reporte mensual de folios Para efectos el reporte mensual de folios a que están obligados los que expiden factura electrónica versión 2.0 (2.2. en 2012), el único cambio en el reporte mensual de folios es que el campo de Aduana, a partir de 2012 es opcional.

5.3. Cadena original La cadena original ahora debe contemplar los nuevos campos que, en su caso, se utilicen, siguiendo este orden:

CFD CFDI

1. Información del nodo Comprobante 1. Información del nodo Comprobante

a. version a. version

b. serie b. fecha

c. folio c. tipoDeComprobante

d. fecha d. formaDePago

e. noAprobacion e. condicionesDePago

f. anoAprobacion f. subTotal

g. tipoDeComprobante g. descuento

h. formaDePago h. TipoCambio

i. condicionesDePago i. Moneda

j. subTotal j. total

k. descuento k. metodoDePago

l. total l. LugarExpedicion

m. metodoDePago m. NumCtaPago

n. LugarExpedición n. FolioFiscalOrig

o. NumCtaPago o. FechaFolioFiscalOrig

p. TipoCambio p. MontoFolioFiscalOrig

q. Moneda

r. FolioFiscalOrig

s. SerieFolioFiscalOrig

t. FechaFolioFiscalOrig

u. MontoFolioFiscalOrig

2. Información del nodo Emisor 2. Información del nodo Emisor

a. rfc a. rfc

b. nombre b. nombre

3. Información del nodo DomicilioFiscal 3. Información del nodo DomicilioFiscal

a. calle a. calle

b. noExterior b. noExterior

c. noInterior c. noInterior

d. colonia d. colonia

e. localidad e. localidad

f. referencia f. referencia

g. municipio g. municipio

h. estado h. estado

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CFD CFDI

i. pais i. pais

j. codigoPostal j. codigoPostal

4. Información del nodo ExpedidoEn 4. Información del nodo ExpedidoEn

a. calle a. calle

b. noExterior b. noExterior

c. noInterior c. noInterior

d. colonia d. colonia

e. localidad e. localidad

f. referencia f. referencia

g. municipio g. municipio

h. estado h. estado

i. pais i. pais

j. codigoPostal j. codigoPostal

5. Información del nodo RegimenFiscal 5. Información del nodo RegimenFiscal

a. Regimen a. Regimen

6. Información del nodo Receptor 6. Información del nodo Receptor

a. rfc a. rfc

b. nombre b. nombre

7. Información del nodo Domicilio 7. Información del nodo Domicilio

a. calle a. calle

b. noExterior b. noExterior

c. noInterior c. noInterior

d. colonia d. colonia

e. localidad e. localidad

f. referencia f. referencia

g. municipio g. municipio

h. estado h. estado

i. pais i. pais

j. codigoPostal j. codigoPostal

8. Información de cada nodo Concepto 8. Información de cada nodo Concepto

nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Concepto relacionado

nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo Concepto relacionado

a. cantidad a. cantidad

b. unidad b. unidad

c. noIdentificacion c. noIdentificacion

d. descripcion d. descripcion

e. valorUnitario e. valorUnitario

f. importe f. importe

g. InformacionAduanera g. InformacionAduanera

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CFD CFDI

nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo InformacionAduanera de forma indistinta a su grado de dependencia

nota: esta secuencia deberá ser repetida por cada nodo InformacionAduanera de forma indistinta a su grado de dependencia

i. numero i. numero

ii. fecha ii. fecha

iii. aduana iii. aduana

h. Información del nodo CuentaPredial h. Información del nodo CuentaPredial

I. numero i. numero

9. Información del nodo ComplementoConcepto de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.

9. Información del nodo ComplementoConcepto de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.

10. Información de cada nodo Retencion 10. Información de cada nodo Retencion

nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Retención relacionado, el total de impuestos retenidos no se repite.

nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Retención relacionado, el total de impuestos retenidos no se repite.

a. impuesto a. impuesto

b. importe b. importe

c. totalImpuestosRetenidos c. totalImpuestosRetenidos

11. Información de cada nodo Traslado 11. Información de cada nodo Traslado

nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Traslado relacionado, el total de impuestos trasladados no se repite.

nota: esta secuencia a, b, deberá ser repetida por cada nodo Traslado relacionado, el total de impuestos trasladados no se repite.

a. Impuesto a. Impuesto

b. tasa b. tasa

c. importe c. importe

d. totalImpuestosTrasladados d. totalImpuestosTrasladados

12. Información del nodo Complemento de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.

12. Información del nodo Complemento de acuerdo con lo expresado en el Rubro III.B.

VI. Obligaciones en la expedición de comprobantes Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales, éstos deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; así lo establece el Artículo 29 del CFF. El comprobante al que hace referencia esta disposición es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); es decir, la obligación genérica para todos los contribuyentes es el de emitir CFDI. En otras disposiciones se establecen las alternativas para expedir los demás tipos de comprobantes señalados en apartados anteriores de este estudio.

6.1. Obligaciones en general El Artículo 29 referido, establece las siguientes obligaciones para quienes expidan CFDI:

Contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente

Tramitar el certificado para uso de sellos digitales (posibilidad de utilizar más de uno para utilizarse en otros establecimientos del contribuyente)

Remitir el CFDI al SAT o a un proveedor autorizado para proceder a:

o Validar el cumplimiento de los requisitos del comprobante

o Asignar el folio del comprobante o Incorporar el sello digital del SAT

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Entregar o enviar al cliente el CFDI a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la operación y, en su caso, proporcionar su representación impresa cuando así sea solicitado.

Cumplir con las especificaciones técnicas que determine el SAT (Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal)

6.2. Entrega o envío del comprobante Como puede observarse, una de las obligaciones es la de entregar o enviar al cliente la factura electrónica a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la operación y, en su caso, proporcionar su representación impresa cuando así sea solicitado. Las entidades del sistema financiero podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los 3 días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o bien, en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior. Los problemas que en la práctica tendrá la entrega o envío del CFDI son innumerables, pero el principal es la falta de un mecanismo de transmisión práctico y eficiente, pues dada la naturaleza electrónica del comprobante, los únicos medios de entrega o transmisión son: Internet, correo electrónico, o unidad de almacenamiento (v.g. USB, disco o tarjeta de memoria). Esta obligación representa costos para las empresas al tener que desarrollar aplicaciones que permitan a los clientes obtener los comprobantes a través de Internet, lo que también limita dicha obtención únicamente a los clientes que cuenten con Internet, o bien, con computadora.

6.3. Reporte trimestral de folios expedidos con CBB El Artículo 29-B en su fracción I segundo párrafo establece la obligación para quienes expidan

comprobantes impresos con CBB, de presentar trimestralmente al SAT declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios. No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2012 II.2.6.1.1. releva de esta obligación a los contribuyentes.

6.4. Reporte mensual de folios de CFD Mediante la Regla II.2.6.2.2., se establece que quienes expidan CFD en lugar de CFDI deben proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD's que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Si se llegara a incumplir con lo anterior durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá el derecho de aplicar la facilidad de expedir CFD a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. Al respecto, la autoridad hace una importante aclaración a través de la Regla I.2.8.3.1.18., al indicar que los CFD se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

6.5. Complementos El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VI señala que los comprobantes fiscales deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración

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Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. En este sentido, la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.11 establece que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFD o CFDI que emitan. Estos complementos serán obligatorios pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Los complementos son secciones del archivo XML que contendrán información o datos que el SAT definirá mediante reglas generales, y que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica. Existen dos tipos de complementos, el Complemento y el Complemento Concepto, los cuales son codificados en el HTML dentro de las etiquetas, respectivamente. Estos complementos se presentan en la siguiente dirección de Internet del SAT, en donde periódicamente son actualizados, por lo que su consulta periódica es recomendada: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/compfisc/15_9255.html

6.6. Emisión simultánea de comprobantes La Regla Miscelánea 2012 I.2.8.3.1.11., prevé que quienes hubieran optado por emitir CFD por medios propios durante 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que en el reporte mensual de folios que presentan al SAT, incluyan los datos correspondientes de los comprobantes fiscales impresos. La Regla Miscelánea 2012 I.2..8.3.1.18., señala que los contribuyentes pueden expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre que ambos se emitan conforme a sus respectivas disposiciones.

Por otra parte, la Regla I.2.9.3., indica que cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando la clave del RFC genérico, y donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones, y separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

6.7. Pagos en parcialidades Uno de los requisitos de los comprobantes fiscales es indicar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades, por lo que en caso de que el contribuyente reciba el pago de una factura en más de una exhibición, debe expedir su factura con la leyenda “Pago en parcialidades”. Además de expedir la factura en los términos indicados, se debe expedir un comprobante fiscal por cada parcialidad, mismos que deben contener los siguientes datos

RFC del emisor

Régimen en el que tributa en el ISR (Se puede señalar “No aplica”)

Domicilio fiscal en caso de que tenga más de un local o establecimiento

Número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (excepto facturas impresas con CBB)

Sello digital del contribuyente que lo expide (excepto facturas impresas con CBB)

Lugar y fecha de expedición

RFC del receptor o, en su caso, RFC genéricos

Número y fecha del comprobante fiscal que ampara toda la operación

Importe total de la operación

Monto de la parcialidad que ampara

Monto de los impuestos retenidos

Monto de los impuestos trasladados (desglosados por tasa cuando sean gravados)

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Problemas en la práctica El problema que los contribuyentes enfrentan en la práctica es que aun cuando no se pacten pagos en parcialidades, suele presentarse el caso de que el cliente no pague la factura en un solo pago, sino que lo haga en la medida en que tiene dinero disponible. Esto significa que la forma en que la factura se pagará no se sabe sino hasta el momento en que el cliente paga, pero para entonces la factura ya fue expedida, normalmente, con la leyenda “Pago en una sola exhibición”. Quien pretenda deducir un gasto y acreditar sus impuestos con una factura que contiene esa leyenda pero que fue liquidada en más de un pago, enfrentará el problema de que la autoridad podrá rechazar tanto la deducción como el acreditamiento del impuesto, lo que provocará que el cliente solicite a su proveedor una nueva factura que cumpla con estos lineamientos. Empresas que realizan operaciones de este tipo y que desconocen la forma en que sus clientes efectuarán el pago, enfrentarán una carga administrativa importante en la que se pueden ver orilladas a cancelar facturas y expedir nuevas, ya como parte de un proceso de negocio. Cancelación de facturas Cancelar y expedir factura tampoco es una tarea sencilla. Mucho dependerá de la capacidad de los sistemas administrativos y de los controles. Dar marcha atrás a una operación, dar entrada al almacén a esa mercancía que se había facturado, afectar las cuentas contables correspondiente, para después hacer otra factura por esta misma operación, ahora en los términos indicados, es complejo. El problema se complica porque el emisor de la factura no solamente desconoce la forma en que el pago se realizará, sino que tampoco tendrá idea del número de parcialidades que el cliente efectuará, lo que hace imposible expresar en la factura cuántas serán las parcialidades totales. Esta medida coloca a las empresas en un importante problema administrativo: Los emisores de facturas estarán cancelando y reponiendo documentos, mientras que los receptores de éstas podrían enfrentar rechazo de

deducciones y acreditamientos por parte de la autoridad. Es necesario que la autoridad reconsidere urgentemente estas medidas evaluando la real necesidad de contar con la información que está solicitando en las facturas, y adopte medidas que agilicen el comercio y las operaciones entre las empresas. Inclusión del Concepto El campo “concepto” en la factura electrónica es aquel en donde se indican las mercancías o los servicios que ampara el documento. De acuerdo con los requisitos de los comprobantes de las parcialidades, este dato no es requisito; sin embargo, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea lo establece como obligatorio, por lo que surge la duda de qué dato debe ir en “concepto” en los comprobantes de parcialidades. Habrá sistemas administrativos que por la forma en que estén configurados, el facturar una mercancía equivale a darle salida del inventario, por lo que se verían imposibilitados a poner el concepto en una factura de una parcialidad, puesto que a dicha mercancía ya se le dio salida en el comprobante del total de la operación. No existe ninguna regla que indique qué hacer en este caso, pero dado que jurídicamente no es un dato obligatorio, pero en materia de sistemas sí lo es, se podría evaluar la opción de que el concepto sea precisamente “Pago de parcialidad”. Cualquier solución que se busque para este problema, dependerá mucho de las capacidades con las que cuente el sistema administrativo. Ahora bien, el 7 de junio de 2012 el SAT publicó la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.14., señalando a la: “Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado”, esta regla oficializaba el criterio de la autoridad en el sentido de que cualquier transacción liquidada en más de un pago, se consideraría en parcialidades, con los consecuentes problemas ya explicados.

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¿Cambio de criterio? En un giro de eventos, con fecha 12 de noviembre de 2012, a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2012, esta regla ha sido derogada. Esta derogación puede prestarse a diversas interpretaciones. Una es que, dado que ese criterio se está derogando, puede entenderse que el mismo es abandonado y que los contribuyentes podrían considerar que las operaciones que fueron pactadas en una sola exhibición, seguirán esa suerte independientemente de que por razones administrativas el saldo sea liquidado en más de un pago, ahorrándose así los contribuyentes una considerable cantidad de trabajo administrativo al no verse obligados a expedir los comprobantes de las parcialidades. No obstante lo anterior, puede interpretarse también que la derogación no implica que el criterio haya cambiado, y que independientemente de que la regla haya sido derogada, el contribuyente debe expedir comprobantes por las parcialidades cuando así reciba los pagos. El solo hecho de derogar esta regla llama profundamente la atención, pues puede considerarse un claro indicador de que se está abandonando el criterio, de lo contrario ¿a qué propósito sirve dicha derogación? Los contribuyentes continúan en inseguridad jurídica con respecto a la obligación de expedir los comprobantes de los pagos parciales, más aún cuando en muchos casos serán los propios clientes quienes así lo exijan. Este tema requerirá de mayor precisión por parte de la autoridad. Por lo pronto, se sugiere tomar las medidas necesarias para que de acuerdo con las necesidades administrativas, se pueda cumplir de la forma más adecuada con estas obligaciones, pues tienen repercusión en las deducibilidad de los pagos que en estos comprobantes se amparan.

VII. Comprobantes de extranjeros Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea 2012, el 1 de enero de 2012, quienes hagan pagos al extranjero enfrentan nuevos requisitos para deducir dichos pagos; sin embargo, las bases de esta regla podrían estar propiciando su ilegalidad. La Regla I.2.8.3.1.5. establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los requisitos ahí señalados. Evolución de la disposición Esta regla tiene su origen en el criterio 41/2001/CFF que establecía a la letra lo siguiente:

41/2001/CFF Comprobantes fiscales. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, no les aplica lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México que expidan comprobantes en los que amparen las contraprestaciones que perciban de residentes en el país por servicios prestados en el extranjero, que permitan deducir en el impuesto sobre la renta el importe de la contraprestación pactada, no requieren ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II y III de los artículos 24 y 136, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí requieren tener el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, señalar el lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. Asimismo, en ellos deberá asentarse el nombre del usuario del servicio, y contener también cualquier otro requisito que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante deba contener el mismo. Cuando en el país en que resida la persona que expide el comprobante el idioma oficial sea distinto al español dichos comprobantes podrán expedirse

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en el idioma oficial de ese país, en español o en inglés.

Como puede observarse, este criterio señala textualmente que no es aplicable a los comprobantes extranjeros lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y libera a los extranjeros referidos del requisito de que el comprobante fuera impreso en imprenta autorizada (lógicamente), y señalaba cuáles requisitos sí le eran aplicables, mismos que emanan de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del CFF. En 2006 este criterio fue incorporado como regla miscelánea, numerada en dicho año con el 2.4.31. Esta regla ha estado presente en las resoluciones misceláneas de cada año, en su misma forma desde 2006, en las siguientes reglas:

Año Regla

2006 2.4.31

2007 2.4.13

2008 I.2.4.21

2009 I.2.4.21

2010 I.2.10.8

2011 I.2.8.1.4

Fundamento inconsistente Ahora bien, para 2012, la regla es reformada y ahora establece que estos requisitos son “para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF (…)”; sin embargo, la disposición referida no es aplicable a los residentes en el extranjero, como se demuestra a continuación. El Artículo 29 del CFF establece que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (…)”, y continúa señalando las obligaciones del contribuyente. A su vez, el Artículo 29-A establece los requisitos de dichos comprobantes.

De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Las leyes fiscales mexicanas, en ningún momento obligan a un extranjero a expedir comprobantes fiscales por sus operaciones; eso sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el CFF no tiene. Ahora bien, el Artículo 29-B del CFF señala en su primer párrafo que “en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal (…)”, y en su fracción III indica que una de las formas de comprobación fiscal serán “los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria”. Hasta aquí se tiene que los requisitos de los comprobantes son únicamente para los casos en que “las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales”, y será para estos casos que se tendrán las facilidades de comprobación que establezca el SAT mediante reglas generales. Como se menciona al principio de este apartado, la regla en análisis establece que estos requisitos de comprobantes de extranjeros son “para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF (…)”; es decir, haciendo esta relación de disposiciones resulta evidente que la obligación es para los casos en que el contribuyente esté obligado a expedir comprobantes fiscales, y como se indica anteriormente, los extranjeros sin establecimiento permanente en México en ningún momento están obligados a expedir comprobantes fiscales conforme a las leyes mexicanas. Si a los residentes en el extranjero no les es aplicable la legislación mexicana en esta materia específica, se entiende que no están obligados a expedir comprobantes de conformidad con el CFF, y en este orden de ideas tampoco les sería aplicable el Artículo 29-B del CFF. Al no ser aplicable el Artículo 29-B fracción III a extranjeros, se tiene que la Regla I.2.8.3.1.5. está

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estableciendo requisitos adicionales a los de Ley, deviniendo en ilegal. No obstante lo anterior, es evidente que la intención de la autoridad es regular estos comprobantes y, en consecuencia, los fundamentos antes planteados serán útiles en caso de un juicio contra la autoridad, pero quien quiera evitar un pleito de esta naturaleza será conveniente que observe estos requisitos, a cuyo análisis se procede en el siguiente apartado. Requisitos de comprobantes Antes de analizar los requisitos, vale la pena mencionar que la misma regla señala cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos:

Un extranjero presta un servicio a un mexicano, sin importar dónde se preste el servicio.

Un extranjero enajena a un mexicano un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.

Un extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un mexicano.

Como puede observarse, esta regla no aplica en el caso de pagos que se hagan al extranjero por bienes que se importen por un mexicano. Algunos ejemplos en los que sí aplica esta regla, es en pagos de consultoría a un extranjero, pago de intereses a instituciones financieras extranjeras, pago de licencias o regalías a un extranjero, por mencionar solo algunos casos, y siempre que dicho extranjero no tenga establecimiento permanente en México. Ahora bien, los requisitos con los que los comprobantes de dichas operaciones deben contar son los siguientes:

Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,

denominación o razón social de dicha persona.

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Hasta el 12 de noviembre de 2012 se tenía la obligación para los comprobantes por arrendamiento, de incluir el número de cuenta predial del imueble de que se trate, pero este requisito fue eliminado en la fecha de referencia. Hasta antes del 7 de junio de 2012, esta regla señalaba como otro de los requisitos, el de aplicar las disposiciones relativas a los pagos en parcialidades, lo cual resultaba en una imposibilidad práctica, pero este requisito fue eliminado en la fecha indicada. Conclusiones Esta regla puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos. En todo caso, la regla puede devenir en ilegal por establecer requisitos adicionales a los que prevé la ley.

VIII. Deducción o acreditamiento amparado con comprobantes El Artículo 29-A del CFF establece que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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En este sentido, se establece en el Artículo 29 penúltimo párrafo que quienes deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Como puede verse, esta disposición no obliga al contribuyente a llevar a cabo algún proceso de validación de los comprobantes, sino que lo establece como opcional, aunque siempre será recomendable observarlo para asegurarse de que el mismo, al menos, es válido, y no incurrir en alguna sanción por dar efectos a un comprobante que no reúne los requisitos. Tratándose de comprobantes impresos con CBB, un requisito para su deducción es asegurarse de que el RFC del emisor es correcto. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

IX. Sanciones relacionadas con expedición y uso de comprobantes Los artículos 83 y 84 del CFF establecen como multas e infracciones relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, lo siguiente:

No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos correspondientes, con una multa de $1,210 hasta $69,000, según el caso.

Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, con una multa de $1,210 hasta $69,000, según el caso.

Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para tales efectos, con una multa de tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal.

No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, con una multa de $530 a $10,420.

Además de lo anterior, el Artículo 108 del CFF establece que quien cometa delito de defraudación fiscal, dicho delito tendrá el carácter de calificado cuando el contribuyente omita reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. Por otra parte, el Artículo 109 sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien dé efectos fiscales a los comprobantes digitales o en forma impresa cuando no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A y 29-B del CFF.

X. Almacenamiento de los comprobantes Las facturas electrónicas, así como demás archivos que funcionen como comprobantes fiscales, ya sea en medios electrónicos o impresos, forman parte de la contabilidad del contribuyente y deberán de conservarse según lo dispuesto en el Artículo 28 del CFF. En lo que respecta al CFDI o CFD, su almacenamiento deberá hacerse conforme a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual contempla una disposición específica para cada tipo de comprobante. La forma de almacenar un CFDI se encuentra señalada en la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.1., la cual menciona que “Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra

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tecnología, en su formato electrónico XML”; es decir, los comprobantes se deberán de conservar en el medio que escoja el contribuyente como puede ser su computadora, en una memoria USB, disco compacto, tarjeta de memoria, etc. Por otra parte, para almacenar un CFD, ya sea expedido o recibido, se deberá atender a lo estipulado en la regla I.2.8.3.1.10., la cual establece lo siguiente “Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD's a que se refiere la regla I.2.8.3.1.12., deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20”; es decir, al igual que el CFDI, los CFDs se almacenarán en cualquier medio que el contribuyente elija. Sin embargo, además de almacenar el CFD, la misma regla I.2.8.3.1.10. señala que para el caso de los CFDs tanto enviados como recibidos los contribuyentes deberán tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD's expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Esta obligación no se contempla para el caso de los CFDIs. Lo que no resulta claro es a qué se refiere la expresión “expedidos y recibidos”; esto es, se puede entender que la obligación aplica solamente a quienes expidan y reciban, y no así a quienes solamente reciban pero no expidan este tipo de comprobantes, o bien, se puede entender que la obligación aplica tanto a quienes expidan como a quienes reciban. Si esta obligación aplica para todo aquél que reciba comprobantes, entonces los contribuyentes enfrentan un problema administrativo adicional, ya que deberán desarrollar mecanismos para identificar si lo que reciben es un CFD o un CFDI, para así almacenar los CFDs en alguna plataforma que cumpla con el requisito establecido que permita leer su contenido, lo que representa costos adicionales para los contribuyentes. Quienes reciban comprobantes impresos deberán de almacenarlo como parte de su contabilidad.

Adicionalmente, para el caso de CFDs emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos, deberán mantenerse almacenados temporalmente junto con los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro de las 24 horas siguientes, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses. Todos los comprobantes, digitales o impresos, deberán conservarse por los años que las leyes fiscales indican, el cual está vinculado al plazo en que caducan las facultades de revisión de la autoridad. Cabe destacar que con las recientes modificaciones a la Miscelánea Fiscal, ya no es obligatorio para el almacenamiento de los CFDs almacenarlos sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), obligación que estuvo prevista hasta 2011 en la Regla Miscelánea 2011 I.2.9.1.2.

XI. Régimen Transitorio La transición para la aplicación de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2012, se encuentra prevista en los artículos transitorios Decimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, y su contenido se comenta a continuación.

11.1. Prórroga de 6 meses Al respecto se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los siguientes casos:

Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro (I.2.7.1.4.)

Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros (I.2.8.1.5.

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Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla (I.2.8.1.8.)

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses (I.2.8.3.1.)

Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal (I.2.8.3.2.)

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas (I.2.8.3.3.)

Expedición de estados de cuenta como CFDs (II.2.7.1.8.)

11.2. Facilidades Se señala que quienes se acojan a esta facilidad, podrán establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”, así como también podrán emitir los comprobantes sin incorporar los siguientes requisitos:

El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

La unidad de medida.

Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese

expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que utilicen el Portal Microe, se entenderá que optan por esta facilidad.

11.3. Comprobantes impresos Quienes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.

11.4. Requisitos no exigibles A partir de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos que se señalan en el apartado III de este estudio.

11.5. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI A través de la Regla 2012 I.2.8.3.1.12., se señala que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. Por tanto quienes expiden CFD podrán continuar haciéndolo hasta que la autoridad determine lo contrario.

* * *

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